Abbé Francois Egregyi: EL NUEVO RITO DE CONSAGRACIÓN EPISCOPAL

Por el Abbé Francois Egregyi
Exigencias sacramentales.
La reforma de los ritos de ordenación hecha por Pablo VI, fue la preparación para la creación del ministerio ecuménico. ¿Bastan los nuevos ritos de ordenación para obtener este fin? ¿La sucesión apostólica, elemento que la Iglesia Católica podría eventualmente dar a cambio del ministerio ecuménico, ha sido conservada?
Esto es lo que es necesario examinar ahora.
Un sacramento, os lo recuerdo, es un signo sensible de la gracia, instituido por Cristo, que tiene su lugar en la Iglesia. Fuera de la Iglesia Católica, nadie tiene derecho a cambiar un rito sacramental o de crear uno nuevo. La misma Iglesia está atada al contenido y número de los sacramentos fijados por Cristo. El sacramento está constituido por un signo exterior y perceptible de la gracia santificante y por la operación efectiva de esta gracia. El signo exterior se compone necesariamente de dos partes esenciales que son, por una parte, una cosa o un gesto y, por otra parte, las palabras. La Tradición de la Iglesia muestra que los sacramentos siempre han sido administrados acompañados de palabras (que son ciertas oraciones). Desde la Edad Media, la doctrina de la Iglesia habla de materia y de forma. La materia es una cosa que, tomada en sí misma, es indeterminada. La forma es la palabra que le da la determinación suficiente. La definición de los sacramentos por la materia y la forma, pertenece, desde hace mucho tiempo, a la doctrina cierta de la Iglesia.
Es evidente que la Iglesia ha cuidado en extremo la certidumbre en la administración de los sacramentos para determinar las partes esenciales de las oraciones que, por su forma, garantizan la administración válida de los mismos. En lo que concierne al sacramento del Orden, el asunto quedó definitivamente concluido solamente por Pío XII. En su Constitución apostólica Sacramentum Ordinis, del 3 de noviembre de 1947, declaró que las palabras que determinan la materia (es decir la imposición de manos), recordando los efectos del sacramento, y que designan el poder de Orden y la gracia, son las palabras especiales del Prefacio de Ordenación del rito tradicional. La porrección o el tocar los instrumentos (la patena y el cáliz) que durante mucho tiempo fue considerado por muchos como esencial, según esta Constitución no es necesaria para la validez de la Ordenación.
Para la ordenación de diácono, son las palabras «Emitte in eum hasta roboretur» las que son esenciales y en consecuencia necesarias para la validez.
En el Prefacio de Ordenación de los sacerdotes, son las palabras «Da quaesumus omnipotens Pater» hasta «insinuent» Mientras que en el Prefacio de la Consagración Episcopal, son las palabras «Comple in sacerdote too» hasta «sanctifica«. Esta decisión tiene fuerza de ley únicamente para la Iglesia latina y no tiene efecto retroactivo. Solo veinte años más tarde Pablo VI reemplaza ya esta disposición por la Constitución Apostólica Pontificalis Romani cambiando, en los tres ritos, las palabras esenciales. Las de la Consagración episcopal sufrieron el cambio más radical. Al mismo tiempo el conjunto de los ritos —sobre todo los de la Consagración episcopal y los de la Ordenación sacerdotal— fueron sometidos a cambios importantes en nombre del Vaticano II. Esas novedades entraron en vigor el 6 de abril de 1969. La significación de esta novedad, en el fondo, no podrá ser subestimada, pues en la historia de la liturgia católica de las Ordenaciones, en ninguna época se ha realizado una revisión fundamental de esta magnitud.
La consagración episcopal. He aquí la nueva forma de Pablo VI para la consagración episcopal: «Y ahora derrama sobre quien Tu has elegido, la fuerza que viene de ti, el espíritu excelente que tú diste a tu Hijo bien amado Jesucristo que EL mismo dio a los apóstoles que establecieron la Iglesia en cada lugar como tu santuario para la gloria imperecedera y la participación de tu nombre.» (Texto francés oficial transcripto tal cual). Este texto se toma de las Tradiciones apostólicas de san Hipólito, de principios del siglo III. Hay una dificultad enorme para identificar «el espíritu excelente» (en latín spiritus principalis), con el Espíritu Santo. Pero aún si se está dispuesto a ver allí al Espíritu Santo, queda otra dificultad. En la fomia consagratoria propiamente dicha, la referencia al obispo y su misión está de una manera tan poco clara, que desgraciadamente, no puede ni pensarse. Sin la clara especificación del fin perseguido por la acción sacramental, éste quedará sin efecto, es decir, no se llegará a una consagración válida. Pablo VI ha declarado que sólo esta formula constituye la esencia de la consagración episcopal. Ha limitado entonces, muy exactamente las palabras prescriptas a la forma de Hipólito. Esta oración consagratoria se pone particularmente de relieve porque las rúbricas prevén que debe ser dicha por los Obispos consagrantes. Lo que se dice antes o después, no tiene pues —en definitiva— incidencia sobre la validez o la no validez de la consagración episcopal.
Pero si se busca encontrar fuera de la fórmula consagratoria, una afirmación clara a propósito de la comunicación de la dignidad episcopal, se encuentra, en la alocución modelo del obispo consagrante, la frase: «La plenitud del sacramento del orden es transmitida«. Pero la homilía modelo, no es obligatoria y no constituye un elemento fijo del rito. Podríamos remitimos a una frase que viene un poco después de la fórmula consagratoria: «Tu has elegido a tu servidor para el episcopado para llenar sin desfallecimientos la función de sumo sacerdote y de pastor de tu pueblo santo, sirviéndote día y noche (…)«. Los términos «episcopado» y «sumo sacerdote«, ciertamente son apropiados, pero esta formulación es insuficiente en la medida en que no se dice en tono intimativo: «Recibe el episcopado… la dignidad de sumo sacerdote...» y tampoco está dicha en tono deprecatorio para pedir a Dios la consagración. El texto está redactado de tal forma, que hace suponer que la consagración que se lleva a cabo ya ha tenido lugar. No puede ser comprendida de otra manera la forma gramatical del pasado compuesto: «Tú has elegido…»
Hay otra frase que dice: «Por la fuerza del Espíritu Santo que otorga el sacerdocio, concédele, como a los Apóstoles, el poder de perdonar los pecados, de reconciliar a los pecadores, y de repartir los ministerios«. La primera parte de la frase eventualmente podría considerarse como forma suficiente para transmitir el episcopado, pues el «poder sacerdotal» se pide en tono deprecatorio. Si la frase «otorga el sacerdocio» se encontrara sola, sería clara. Pero ese poder esta definido solamente por el poder de perdonar los pecados, de repartir los ministerios, de desatar lo que está atado. Desgraciadamente el punto decisivo —el poder de ordenar— no forma parte de estos poderes limitados. El poder de perdonar los pecados pertenece a cada simple sacerdote. La facultad de repartir los ministerios, es un acto jurídico que no concierne directamente a la Consagración Episcopal. El poder de desatar (reconciliar) debe entenderse principalmente en un sentido jurídico. Igualmente, si quisiéramos utilizar el texto fuera de la fórmula consagratoria, no serviría de nada.
Pero entonces, ¿no bastaría que la nueva fórmula de Pablo VI invoque al Espíritu Santo sobre el ordenando? Felizmente, tenemos un ejemplo histórico encaminado a damos los elementos para solucionar esta objeción.
Es la declaración de León XIII sobre la cuestión de la validez de las ordenaciones anglicanas: «Las palabras ‘Recibe el Espíritu Sanio’ empleadas hasta el presente por los Anglicanos como forma propia de la ordenación sacerdotal, no designan con certeza la Ordenación sacerdotal o la gracia y el poder del sacerdocio que consiste sobre todo en el poder de consagrar y de ofrecer el verdadero Cuerpo y la verdadera Sangre. Pues el sacrificio no es solamente la memoria del Sacrificio llevado a cabo sobre la Cruz. Esta forma (es decir la fórmula consagratoria que se pronuncia) ha sido prolongada a continuación por las siguientes palabras ‘para el ministerio y la carga de sacerdote’. Pero justamente esa es la prueba de que los mismos Anglicanos se dieron cuenta de que su forma primitiva era deficiente e impropia para su objeto.»
León XIII hace constar entonces que la frase «Recibe al Espíritu Santo» es insuficiente y que ella sola no puede hacer efectiva la Ordenación sacerdotal o la Consagración episcopal. Podemos aplicar esta regla directamente a la nueva consagraciön episcopal en la medida en que es verdaderamente seguro que es la tercera Persona de la Santfsima Trinidad la que es designada como «espíritu excelente» (Spiritus principalis en latín). En este caso, es el mismo Leon XIII el que condena la nueva förmula por adelantado. El argumento de forma es muy simple diciendo que, en esta forma truncada, falta una significaciön bien definida. En consccuencia el nuevo rito de consagraciön episcopal es inválido, lo que quiere dccir que desde el 6 de abril de 1969, la Iglesia latina no consagra mäs obispos válidamente.
Sobre el mismo tema:
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INVALIDEZ DEL NUEVO RITO DE LA «ORDENACIÓN» – Gustavo Daniel Corbi
Historia, mística y práctica del Tiempo de Pasión
HISTORIA DEL TIEMPO DE
PASION Y DE SEMANA SANTA
Año Litúrgico – Dom Prospero Gueranger

PREPARACIÓN A LA PASCUA. — Después de haber propuesto a la meditación de los fieles durante las cuatro primeras semanas de Cuaresma, el ayuno de Jesús en la montaña, ahora la Iglesia consagra a la consideración de los dolores del Redentor las dos semanas que nos separan aún de la fiesta de Pascua. No quiere que sus hijos se presenten en el día de la Inmolación del divino Cordero sin haber preparado sus almas con la meditación en los dolores que El sufrió en nuestro lugar. Los más antiguos monumentos de la Liturgia, los Sacramentarlos y los Antifonarios de todas las iglesias nos advierten por el tono de las oraciones, selección de las lecturas, sentido de todas las fórmulas santas que la Pasión de Cristo es, a partir de hoy el único pensamiento que debe embargar a los cristianos. Hasta el domingo de Ramos se podrán aún celebrar fiestas de santos durante la semana, mas ninguna solemnidad, de cualquier rito que sea, se podrá celebrar en el domingo de Pasión.
Como datos históricos no tenemos ninguno en la primera semana de esta quincena; sus observancias son las mismas que las de las cuatro semanas precedentes (No pensamos dar aquí un juicio sobre las discusiones puramente arqueológicas que se han suscitado sobre el nombre Mediana con que se designó el domingo de Pasión en los antiguos monumentos de la Liturgia y del Derecho eclesiástico). Remitimos, pues, al lector al capítulo siguiente, donde tratamos de las particularidades místicas del tiempo de Pasión en general. Pero, por el contrario, la segunda semana tiene muchos detalles históricos; pues ninguna época del año Litúrgico ha preocupado tanto a los cristianos, ni les ha proporcionado tan vivas manifestaciones de piedad.
NOMBRES DADOS A LA ÚLTIMA SEMANA. — A esta semana se la tenía gran veneración ya en el siglo III, como se desprende de los testimonios contemporáneos de S. Dionisio de Alejandría Desde el siglo siguiente, vemos se la llamaba la Gran Semana, en una homilía de S. Juan Crisóstomo: «De ningún modo, dice el santo Doctor, porque tenga más días que los demás, ni que los días tengan mayor número de horas, sino por la grandeza de los misterios que en ella se celebran» También se la llamaba Semana Penosa, a causa de los sufrimientos de Cristo y de los trabajos que exige su celebración; semana del Perdón, porque en ella se recibía a los pecadores a la penitencia; finalmente Semana Santa, a causa de la santidad de los misterios que se conmemoran en ella. Nosotros la llamamos con este nombre y es tan apropiado a esta Semana que por extensión se llaman también Santos a cada uno de los días que la componen; y así decimos, Lunes Santo, Martes Santo, etc…
RIGOR DEL AYUNO. — La severidad del ayuno de Cuaresma se aumentaba antiguamente en estos últimos días, que eran como el supremo esfuerzo de la penitencia cristiana. La Liturgia, considerando la debilidad de las generaciones de nuestro tiempo, ha ido suavizando poco a poco estos rigores y, hoy en Occidente, no se distingue en el rigor esta semana de las precedentes. Mas las Iglesias de Oriente, fieles a las tradiciones de la antigüedad, continúan observando la abstinencia rigurosa, que desde el domingo de Quincuagésima, da el nombre de Xerophagia, a este largo período que solo permite comer alimentos secos.
En cuanto al ayuno antiguamente se extendía a más allá de lo que permitían sus fuerzas humanas. Vemos por S. Epifanio 1 que había cristianos que prolongaban el día de Pascua (En la mitad del siglo tercero se ayunaba en Alejandría toda la Semana, de una vez o a intervalos. Carta de S. Dionisio a Basilido, P. G. X, C. 1277), desde el lunes por la mañana hasta el canto del gallo. Sin duda este esfuerzo sólo le podían hacer un corto grupo de ñeles; los demás se contentaban con pasar sin tomar alimento, dos, tres, cuatro días consecutivos; pero el uso común era no comer desde el Jueves Santo por la tarde hasta la mañana del día de Pascua (Esta costumbre es muy antigua, pues S. Ireneo (hacia el año 200) habla de ella y también Eusebio en su Historia eclesiástica. CV, 24, P. G. XX, C. 501). Los ejemplos de este rigor no son raros aun en nuestros días, entre los cristianos de Oriente y en Rusia; dichoso si estas obras de una penitencia tan intrépida va siempre acompañada de una ñrme adhesión a la fe y a la unidad de la Iglesia.
PROLONGACIÓN DE LAS VIGILIAS. — El prolongar las vigilias durante la noche en la iglesia fué también una de las características de la Semana Santa en la antigüedad. El Jueves Santo, después de haber celebrado los divinos misterios en recuerdo de la última cena del Señor, el pueblo perseveraba durante largo tiempo en oración. La noche del Viernes al Sábado se pasaba casi toda entera en Vigilia, con el fin de honrar la sepultura de Cristo ‘; pero la más larga de todas las vigilias era la del Sábado, que duraba hasta por la mañana del día de Pascua. Todo el pueblo tomaba parte; asistía a la última preparación de los Catecúmenos, presenciaba la administración del bautismo y la asamblea no se dispersaba hasta después de haber celebrado el Santo Sacrificio que se terminaba al salir el sol.
SUSPENSIÓN DEL TRABAJO. — Durante toda la Semana Santa los fieles interrumpían las obras serviles; la ley civil apoyaba la ley eclesiástica para conseguir que se suspendiese el trabajo y el comercio para expresar de un modo tan imponente el duelo de la cristiandad. La idea del sacrificio y de la muerte de Cristo era el pensamiento de todos; se suspendían las relaciones ordinarias; los oficios divinos y la oración absorbían toda la vida moral, al mismo tiempo que el ayuno y la abstinencia reclamaban todas las fuerzas corporales. Fácilmente se comprende la impresión que debía producir en el restante del año esta solemne interrupción de todo lo que preocupa a los hombres en su vida. Cuando se recuerda el rigor que observaban durante la Cuaresma, durante cinco semanas completas, se adivina la alegría con que esperaban las fiestas de Pascua; comunicaba a la vez la regeneración del alma y el alivio del cuerpo.
SUSPENSIÓN DE LOS TRIBUNALES. — Hemos recordado, en el volumen anterior, las disposiciones del Código de Teodosio que prescribía suspender todos los procesamientos y diligencias cuarenta días antes de Pascua. La ley de Graciano y de Teodosio sobre este asunto dada en el 380, la amplió Teodosio en el 389 y la acomodó a los días que celebramos por medio de un nuevo decreto que prohibía incluso los pleitos durante los siete días que precedían a la fiesta de Pascua y los siete siguientes. En las Homilías de S. Juan Crisóstomo y en los sermones de S. Agustín se encuentran muchas alusiones referentes a esta nueva ley; declaraba que todos los días de esta quincena gozarían en adelante, en todos los tribunales, del privilegio del Domingo.
EL PERDÓN DE LOS PRÍNCIPES. — Mas los príncipes cristianos no se limitaban a suspender la justicia humana en estos días de misericordia, querían también honrar sensiblemente a la bondad paternal de Dios, que se dignó perdonar al mundo pecador, mediante los méritos de su Hijo inmolado. La Iglesia va a recibir de nuevo a los pecadores, después de haberles roto las cadenas del pecado del que eran esclavos. Los príncipes cristianos se sentían orgullosos de imitar a su Madre; mandaban abrir los calabozos y poner en libertad a los desgraciados que gemían bajo el peso de las sentencias dadas por los tribunales de la tierra. Sólo se exceptuaban los criminales, cuyos delitos se relacionaban gravemente con la familia y la sociedad. El gran nombre de Teodosio es elogiado entusiastamente por eso. Cuenta S. Juan Crisóstomo que este emperador enviaba a las ciudades indultos ordenando que se pusiese en libertad a los prisioneros y perdonando la vida a los condenados a muerte; para que de este modo santificasen los días que precedían a la fiesta de la Pascua. Los emperadores posteriores convirtieron en ley esta disposición; así lo dice S. León en uno de sus Sermones: «Los emperadores romanos observan ya desde hace mucho tiempo esta santa institución, mediante la cual se les veía, en honra de la Pasión y Resurrección del Señor, humillar los emblemas de su poder, suavizar la severidad de sus leyes y perdonar a un gran número de reos; con este perdón querían mostrarse imitadores de la bondad divina en estos días, en que se dignó salvar al mundo. Que el pueblo cristiano imitase a su vez a sus príncipes y que su ejemplo sea un estímulo para que las personas se perdonen mutuamente, pues las leyes familiares no deben ser más rigurosas que las leyes públicas. Por lo cual se deben remitir las injusticias, romper las cadenas, perdonar las ofensas, sofocar los resentimientos, a fin de que por parte de Dios como del hombre, todo contribuya a restablecer en nosotros la inocencia de vida que conviene a la solemnidad que esperamos»
Esta amnistía cristiana no sólo se halla decretada en el Código de Teodosio; encontramos también vestigios en los monumentos del derecho público de nuestros padres. En algunas naciones de Europa, Bélgica, Francia, España se han observado estas leyes desde muy antiguo; los reyes y emperadores mandaban abrir las puertas de las cárceles a gran número de prisioneros los días que precedían a la ñesta de 1a. Pascua. En España en la ceremonia de la solemne adoración de la Cruz, el Viernes Santo, el Rey indultaba algunos reos condenados a muerte. Loable costumbre que se conservó hasta los últimos tiempos de la monarquía española.
VERDADERA IGUALDAD Y FRATERNIDAD. — Las revoluciones que se han sucedido sin interrupción desde hace más de cien años han tenido el decantado resultado de secularizar a las naciones; es decir, que han borrado de nuestras costumbres públicas y de nuestra legislación todo lo que habían adquirido por la influencia del espíritu sobrenatural del Cristianismo. Se ha pregonado a los cuatro vientos que todos los hombres son iguales. Hubiera sido inútil tratar de convencer de esta verdad a los pueblos cristianos en. aquellos siglos de fe, en que veían a sus príncipes, al acercarse las grandes solemnidades donde la justicia y la misericordia divinas se representaban tan vivamente, abdicar, por decirlo así, de su cetro, aceptar sumisos el castigo de sus culpas, y acercarse al banquete pascual de la fraternidad cristiana, al lado de los hombres aherrojados por ellos mismos en nombre de la sociedad, unos días antes. El pensamiento de un Dios, a cuyos ojos todos los hombres son pecadores, de un Dios de quien solamente proceden la justicia y el perdón, embargaba, estos días a las naciones; se podría verdaderamente fechar los días de Semana Santa con aquellas palabras que ostentan algunos diplomas de estos tiempos de fe: «Bajo el Reinado de Nuestro Señor Jesucristo»; Regnante Domino Nostro Jesu Christo.»
¿Se negarían acaso los subditos a aceptar el yugo de la sumisión después de haber salido de estos días de santa igualdad cristiana? ¿Pensarían en aprovechar una ocasión para redactar las fórmulas de los Derechos del Hombre? De ninguna manera; el mismo pensamiento que había humillado delante de la Cruz del Salvador a los potentados de la justicia legal, manifestaba al pueblo la obligación de obedecer a los poderes establecidos por Dios, Dios era el móvil que subyugaba a los hombres bajo el poder y el que otorgaba el mismo poder; las dinastías podían sucederse sin que disminuyera el respeto cordial a la autoridad. Hoy la Liturgia no puede imponerse a la sociedad de este modo; la religión está como refugiada, como en secreto, en el fondo de las almas fieles, las instituciones políticas no son sino la expresión del orgullo humano que quiere mandar y se niega a obedecer. ¡Y sin embargo, la sociedad del siglo iv que producía como fruto espontáneo del espíritu cristiano estas leyes misericordiosas que acabamos de enumerar, era todavía medio pagana! La nuestra está fundada por el cristianismo; porque sólo él pudo civilizar a los bárbaros, ¡y nosotros llamamos progreso a este caminar hacia atrás, contra todas las garantías de orden, paz y moralidad que la religión inspiró a los legisladores antiguos! ¡Cuándo renacerá la fe de nuestros padres, la única capaz de restablecer las naciones sobre sus quicios! ¿Cuándo darán por terminadas los sabios del mundo esas utopías humanas que no tienen otro objeto que lisonjear las pasiones funestas que Jesucristo reprueba tan enérgicamente en los misterios que celebramos en estos días?
. — Si el espíritu de caridad y el deseo de imitar la misericordia divina movían a los emperadores cristianos a dar la libertad a sus prisioneros, no podían menos de interesarse también por la suerte de los esclavos, en estos días en que Jesucristo se dignó rescatarnos con su sangre. La esclavitud, hija del pecado e institución fundamental del mundo antiguo, fué herida de muerte por la predicación del Evangelio; pero estaba reservado a los particulares extenderlo poco a poco por medio de la aplicación del principio de la fraternidad cristiana. Del mismo modo que Jesucristo y los apóstoles no exigieron la abolición inmediata de la esclavitud; así los príncipes cristianos limitáronse a favorecer esta abolición en sus legislaciones. Encontramos una prueba de ello en el Código de Justiniano, donde después de prohibir los procesos judiciales durante la Semana Santa y la de Pascua, añade esta disposición; «Sin embargo está permitido conceder la libertad a los esclavos; y cualquiera de los actos necesarios a su liberación no será reputado contrario a la ley». Por lo demás, Justiniano, por esta disposición caritativa, no hacía más que aplicar a la quincena de Pascua, la ley misericordiosa que había publicado Constantino al día siguiente del triunfo de la Iglesia; ley por la cual se prohibía todo procesamiento en domingo, excepto aquellos que tenían como ñn la libertad de los esclavos.
Mucho tiempo antes de la de Constantino la Iglesia había pensado ya en los esclavos en estos días en que se celebra los misterios de la redención del mundo. Sus Patronos cristianos debían dejarles gozar de un reposo completo durante esta sagrada quincena. Tal es la ley canónica formulada en las Constituciones Apostólicas cuya compilación es anterior al siglo iv: «Durante la Santa Semana que precedía al día de Pascua —se dice allí—y durante toda la siguiente, los esclavos deben descansar, porque la primera es la semana de la Pasión del Señor, y la otra, la de la Resurrección, y los siervos tienen necesidad de ser instruidos en estos misterios'».
LAS OBRAS DE CARIDAD. — En ñn la última manifestación del carácter espiritual de los días en que vamos a entrar es la limosna y las obras de misericordia, en que nos debemos ejercitar más que nunca. S. Juan Crisóstomo nos cuenta que, en tiempo, se obraba así, y hace notar, con elogios que los fieles redoblaban sus larguezas para con los pobres a fin de asemejarse en algo a la munificencia divina que va a extender, sin medida, sus beneficios, sobre el pecador.
CAPITULO II
MÍSTICA DEL TIEMPO DE
PASIÓN Y DE SEMANA SANTA
Año Litúrgico – Dom Prospero Gueranger

MISTERIOS Y RITOS. — La Liturgia abunda en » misterios en estos días en que la Iglesia celebra los aniversarios de tan maravillosos acontecimientos; pero la mayor parte se encuentra en los ritos y ceremonias propias de cada día, que trataremos a medida que se presente la ocasión. Nuestro objetivo especial en estas páginas, es sólo decir algunas palabras sobre las costumbres dé la Iglesia en las dos semanas que han de seguir.
EL AYUNO. — Nada tenemos que añadir a to expuesto sobre el misterio de la Santa Cuaresma. El período de expiación continúa su curso normal hasta que el ayuno de los penitentes haya igualado la duración del que practicó el Hombre-Dios en el desierto. Los fieles de Cristo continúan combatiendo, con las armas espirituales, contra los enemigos de la salvación; asistidos por los ángeles de luz, luchan cuerpo a cuerpo contra los espíritus de las tinieblas, con las armas de la compunción, de corazón y la mortificación de la carne. Como ya hemos dicho, durante el tiempo de Cuaresma la Iglesia está preocupada de un modo especial por un triple motivo; la Pasión del Redentor cuya llegada hemos ido presintiendo de semana en semana; la preparación de los catecúmenos al bautismo que se les conferirá en la noche de Pascua; la reconciliación de los penitentes públicos a los cuales la Iglesia les recibirá de nuevo, el Jueves Santo. Cada día que pasase reaviva esta triple preocupación de la Iglesia.
LA PASIÓN. — La resurrección de Lázaro en Betania, a las puertas de Jerusalén, ha colmado la rabia de sus enemigos. El pueblo ha quedado estupefacto al ver reaparecer por las calles de la ciudad al que había muerto hacía cuatro días; y se pregunta ¿acaso el Mesías ha de obrar mayores prodigios?, ¿no ha llegado el tiempo de cantar el Hosanna al Hijo de David? Muy pronto va a ser imposible represar el impetuoso entusiasmo de los hijos de Israel. Los príncipes de los sacerdotes y los ancianos del pueblo ya no pueden perder ni un momento si es que quieren impedir las manifestaciones populares que van a proclamar a Jesús, Rey de los Judíos. Vamos asistir en estos días a sus infames conciliábulos. En ellos la Sangre del Justo va a ser puesta en venta y tasada en un precio irrisorio. La divina Víctima, entregada por uno de sus discípulos, será juzgada, condenada, inmolada; y las circunstancias de este drama no se reducirán a una simple lectura; la Liturgia las va a representar al vivo, ante los ojos del pueblo cristiano.
LOS CATECÚMENOS. — Ya no les queda a los catecúmenos más que un poco de tiempo para desear el bautismo. Su instrucción se va completando día por día; las figuras del A. Testamento han ido pasando ante su vista; y pronto no les quedará nada que aprender acerca de los misterios de su salvación. Entonces se les dará a conocer el Símbolo de la fe. Iniciados en las exaltaciones y humillaciones del Redentor, esperarán con los fieles el momento de su resurrección; y nosotros les acompañaremos con ansiedad y alegría en aquella hora solemne en que después de sumergidos en la piscina de salvación y purificados de toda mancha por las aguas regeneradoras salgan puros y radiantes para recibir los dones del Espíritu Santo y participar de la carne sacrosanta del Cordero, que ya nunca más morirá.
LOS PENITENTES.— La reconciliación de los penitentes se aproxima a pasos agigantados. Aun están en su labor expiatoria, vestidos de cilicio y ceniza. Las lecturas consoladoras que ya hemos escuchado continuarán leyéndoseles todavía para así refrescar sus almas más y más. La proximidad de la inmolación del Cordero acrecienta su esperanza; saben que la sangre de este Cordero es de una virtud infinita y que borra todos los pecados. Antes de la resurrección del Libertador, recobrarán la inocencia perdida; el perdón descenderá sobre ellos muy a tiempo, a fin de que ya puedan sentarse, como hijos pródigos ya felices, a la mesa del padre de familia el día en que se diga a los comensales: «He deseado ardientemente comer con vosotros esta Pascua.»
DUELO DE LA IGLESIA. — Tales son, en resumen, las grandiosas escenas que nos esperan; pero al mismo tiempo, vamos a ver a la Santa Iglesia abismarse más y más en las tristezas de su duelo. Hace poco lloraba los pecados de sus hijos; ahora llora la muerte de su esposo celestial. Desde hace mucho tiempo el Alellusa está desterrado de sus cánticos; hasta suprimirá la alabanza a la Trinidad Santa con que terminan los salmos. Si no honra a ningún santo, cuya fiesta se puede celebrar hasta el sábado de Pasión inclusive, la suprimirá, primero en parte, y, poco después, en absoluto, aun aquellas mismas palabras que repite con tanto gusto: «Gloria al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo.»
La lectura en los oficios de la noche están tomados de Jeremías. Los vestidos litúrgicos son del mismo color que en Cuaresma; pero en Viernes Santo el negro reemplazará al morado como quien llora una muerte, puesto que en esto su Esposo está verdaderamente muerto. Sobre él han recaído los pecados de los hombres y los rigores de la justicia divina, y han entregado su alma al Padre en medio de una horrorosa agonía.
RITOS LITÚRGICOS. — En espera de esta hora la Iglesia manifiesta sus dolorosos presentimientos, cubriendo la imagen del divino Crucificado. La Cruz misma ha dejado de ser visible a las miradas de los fieles; está tapada por un velo (Este uso está relacionado con la idea de la penitencia pública en la antigüedad. Todos sabemos que los Penitentes públicos eran expulsados de la Iglesia, desde el Miércoles de Ceniza hasta el Jueves Santo. Cuando se quitó la penitencia pública, se ideó extender una cortina entre el altar y la nave en todas las iglesias, para hacer comprender a todos los fieles, que, sin penitencia, no pueden llegar a la visión de Dios. Cuando se suprimió la «cortina de Cuaresma», se cubrieron los crucifijos y las imágenes y, más adelante, sólo durante el tiempo de Pasión). Las imágenes de los santos no están visibles; es justo que el siervo se oculte cuando la gloria del Señor se eclipsa. Los intérpretes de la Liturgia nos enseñan que esta costumbre austera de velar la cruz en tiempo de Pasión expresa la humillación del Redentor, obligado a ocultarse para noser apedreado por los Judíos, como leeremos en el Evangelio del Domingo de Pasión. La Iglesia ordena esta prescripción de velar las imágenes, desde el sábado a la hora de Vísperas, con tal rigor que, en los años en que la fiesta de la Anunciación de Nuestra Señora cae en la semana de Pasión, la imagen de María, Madre de Dios, permanece velada aun en el día en que el Angel la saluda llena de gracia y bendita entre todas las mujeres.
CAPITULO III
PRÁCTICA DEL TIEMPO DE
PASIÓN Y DE SEMANA SANTA
Año Litúrgico – Dom Prospero Gueranger

CONTEMPLACIÓN DE CRISTO. — El cielo de la Iglesia se pone cada vez más sombrío; los tonos severos de los que se había revestido en el curso de las cuatro semanas que acaban de pasar, ya no son suficientes para demostrar su duelo. Sabe que los hombres persiguen a Jesús y conspiran su muerte. No pasarán doce días sin que sus enemigos pongan sobre él sus manos sacrilegas. La Iglesia le seguirá a la cumbre del Calvario; recogerá su último suspiro; verá sellar sobre su cuerpo inánime, la piedra del sepulcro. No es extraño, pues, que invite a todos sus hijos, en esta quincena, a contemplar a Aquel que es la causa de todas sus tristezas y afectos.
AMOR.-—Pero no es precisamente lágrimas y compasión estériles, lo que pide de nosotros nuestra Madre; quiere que nos aprovechemos de las enseñanzas que nos van a proporcionar los sucesos de esta Santa Semana. Se acuerda que el Señor al subir al Calvario, dijo a las mujeres de Jerusalén que lloraban su desgracia ante sus mismos verdugos: «No lloréis por mi; más bien llorad por vosotras y por vuestros hijos.» No rehusó el tributo de sus lágrimas, se enterneció y su misma ternura le dictó esas palabras:
Quiso sobre todo verlas penetradas de la grandeza del acto del que se compadecían, en una hora en que la justicia de Dios se mantenía tan inexorable ante el pecado.
PENITENCIA. — La Iglesia comenzó la conversión del pecador en las semanas precedentes; ahora quiere consumarla. Lo que ofrece a nuestra consideración, no es ya Cristo ayunando y orando en el monte de la Cuarentena; es la víctima universal que se inmola por la salvación del mundo. La hora va a sonar y el poder de las tinieblas se apresura a aprovechar los pocos momentos que le quedan. Va a consumarse el más afrentoso de los crímenes. Dentro de pocos días el Hijo de Dios va a ser entregado al poder de los pecadores y ellos le matarán. La Iglesia no necesita exhortar a sus hijos a la penitencia; demasiado saben ya que el pecado exige esta expiación. Ahora está penetrada por completo de los sentimientos de anonadamiento que la inspira la presencia de Dios sobre la tierra; y al expresar estos sentimientos en la Liturgia nos indica aquellos que nosotros debemos concebir de nosotros mismos.
DOLOR. — El carácter más general de las oraciones y de los ritos de esta quincena es de profundo dolor de ver al Justo oprimido por sus enemigos, hasta la muerte y una indignación enérgica contra el pueblo deicida. El fondo de los textos litúrgicos, son de David y de los Profetas. Ya es Cristo mismo quien declara las agonías de su alma; ya son las imprecaciones contra los verdugos. El castigo del pueblo judío es expuesto en todo su horror; y en los tres últimos días veremos a Jeremías lamentarse sobre las ruinas de la ciudad infiel.
CONVERSIÓN. — Preparémonos, pues, a estas fuertes impresiones desconocidas con harta frecuencia por la piedad superficial de nuestros tiempos. Recordemos el amor y benignidad del Hijo de Dios que viene a confiarse a los hombres, viviendo su misma vida. «Pasando por esta tierra haciendo el bien», y veamos cómo acaba esta vida de ternura, condescendencia y humildad con el más infame de los suplicios, con el patíbulo de los exclavos. Por uná parte, contemplemos al pueblo perverso de los pecadores, que, falto de crímenes, imputa al Redentor sus beneficios, y consuma la más negra de las ingratitudes, derramando sangre inocente y divina; y por otra, contemplemos al Justo por excelencia, presa de las amarguras todas, «su alma triste hasta la muerte», cargado con el peso de la maldición, y bebiendo hasta las heces el cáliz que a pesar de su humilde queja debió de beber; el cielo inflexible a sus plegarias como a sus dolores; y al fln escuchemos su grito: «Dios mío, Dios mío, ¿porqué me has abandonado?'».
Esto es lo que recuerda la Iglesia con tanta frecuencia en estos días; esto es lo que propone a nuestra consideración; porque sabe que si llegamos todos a comprender lo que esta escena significa, se romperán los lazos que nos atan al pecado, y nos será ya imposible permanecer por más tiempo como cómplices de estos crímenes atroces.
TEMOR. — Pero la Iglesia sabe también lo duro que es el corazón del hombre, y la necesidad que tiene del temor, para determinarse a la enmienda; por esta razón no omite ninguna de las imprecaciones que los Profetas ponen en la boca del Mesías contra sus enemigos. Estos anatemas son otras tantas profecías que se han cumplido al pie de la letra en los judíos endurecidos. Tienen por fln enseñarnos lo que el cristiano debe temer de sí mismo si persiste en «crucificar de nuevo a Jesucristo»2, según la enérgica expresión de San Pablo. Que se acuerde entonces de estas palabras que el mismo Apóstol dice en la Epístola a los Hebreos: «¿Qué suplicio tendrá el que haya pisoteado al Hijo de Dios, el que haya tenido por vil la sangre de la alianza por la cual fué santificado, el que haya ultrajado al Espíritu de gracia? Porque sabemos que ha dicho: A mi me pertenece la venganza y sabré ejercitarla; y en otra parte: el Señor juzgará a su pueblo. Será, pues, una cosa horrible caer en las manos de Dios vivo'».
HORROR DEL PECADO. — En efecto, nada más afrentoso; ya que en estos días en que estamos «no perdonó a su propio Hijo»2 dándonos por este incomprensible rigor la medida de lo que debemos esperar de El, si encontrase aún en nosotros el pecado que le ha obligado a mostrarse tan cruel con su amadísimo Hijo «en quien ha puesto todas sus complacencias»3. Estas consideraciones sobre la justicia para con la más inocente y la más augusta de todas las víctimas; y sobre el castigo de los judíos impenitentes acabarán de destruir en nosotros el afecto al pecado, desarrollando este temor tan saludable sobre el cual vendrán a apoyarse una esperanza firme y un amor sincero, como sobre base inquebrantable.
VALOR DE LA SANGRE DIVINA. — En efecto, si por nuestros pecados somos los autores de la muerte del Hijo de Dios, también es cierto que la sangre que brota de sus sagradas llagas tiene la virtud de lavarnos de este crimen. La justicia del Padre celestial no se satisface más que con la efusión de esta sangre divina; y la misericordia del mismo Padre celestial quiere que se emplee en nuestro rescate. El hierro del verdugo ha abierto cinco llagas en el cuerpo del Redentor; y de ellas brotan cinco manantiales de salvación sobre la humanidad para purificarla y restablecer en cada uno de nosotros la imagen de Dios que había sido borrada por el pecado. Acerquémonos, pues, con confianza, y glorifiquemos esta sangre libertadora que abre al pecador la puerta del cielo; y cuyo valor infinito sería suficiente para rescatar millones de mundos más culpables que el nuestro. Nos acercamos al aniversario del día en que fué derramada; han pasado ya muchos siglos desde el día en que enrojeció los miembros desgarrados de nuestro Salvador y que, descendiendo de la Cruz; bañó esta tierra ingrata; pero su poder siempre es el mismo.
RESPETO Y CONFIANZA PARA CON ESTA SANGRE. — Vengamos pues, «a beber a las fuentes del Salvador'» ; nuestras almas saldrán de allí llenas de vida, purísimas, completamente esplendorosas con belleza celestial; ya no quedará en ella la menor señal de sus antiguas manchas; y el Padre nos amará con el mismo amor con que ama a su Hijo. ¿No es para hacernos suyos, a nosotros que estábamos perdidos, por lo que ha entregado a la muerte sin compasión a su Hijo? Habíamos llegado a ser propiedad de Satanás por nuestros pecados; y ahora, de pronto, somos arrancados de sus garras y recobramos la libertad. Y sin embargo de eso, Dios no ha usado de violencia para sacarnos del poder del ladrón, ¿cómo pues, hemos sido libertados? Escuchad al Apóstol; «habéis sido rescatados a gran precio'». Y ¿cuál es este precio? El príncipe de los Apóstoles nos lo explica: «no es, dice, por precio de oro o de plata corruptibles, con que habéis sido rescatados, sino por la preciosa sangre del Cordero sin mancilla». Esta sangre divina, colocada en la balanza de la justicia celestial, la ha hecho inclinarse en nuestro favor; ¡tanto sobrepasaba al peso de nuestras iniquidades! La fuerza de la sangre ha roto las puertas del infierno, ha quebrantado nuestras cadenas «restablecido la paz entre el cielo y la tierra»3. Derramemos sobre nosotros esta sangre preciosa, lavemos en ella todas nuestras llagas, sellemos nuetra frente con su señal inquebrantable y protectora, a fin de que en el día de la cólera, nos perdone la espada vengadora.
ADORACIÓN DE LA CRUZ. — La Iglesia nos recomienda venerar, además de la sangre del Cordero que borra nuestros pecados, la Cruz que es como el altar en que se inmola la Víctima. Dos veces, durante el año, en las ñestas de la Invención y de la Exaltación, será expuesto este sagrado madero, para recibir nuestros homenajes como trofeo de la victoria del Hijo de Dios; en estos momentos no nos habla sino de dolores, y no representa otra cosa que vergüenza e ignominia. El Señor había dicho en la Antigua Alianza; «maldito el que sea colgado en la Cruz'». El Cordero que nos salva se ha dignado arrostrar esta maldición; pero, por eso mismo, ¡cómo hemos de amar este leño, en otro tiempo infame! He aquí convertido en instrumento de nuestra salvación el testimonio del amor de Jesús por nosotros. Por esto, la Iglesia le rinde, en nuestro nombre, los más sinceros honores y nosotros debemos juntar nuestra adoración a la suya. El agradecimiento a esa Sangre que nos ha rescatado, una tierna veneración hacia la Santa Cruz, serán los sentimientos que llenarán particularmente nuestro corazón durante estos quince días.
AMOR A CRISTO. — Pero ¿qué hemos de hacer por el Cordero, por aquel que nos ha entregado su sangre y que se ha abrazado con tanto amor a la Cruz para librarnos? ¿No es justo que nos sigamos sus pasos; que, más fieles que los apóstoles en su Pasión, le sigamos día por día, de hora en hora en la vía dolorosa? Acompañémosle con fidelidad en estos últimos días en que se ve obligado a huir de las miradas de sus enemigos. Imitemos aquellas familias devotas que le recogen en sus casas exponiéndose por esta hospitalidad a la furia de los Judíos; compartamos las inquietudes de la más tierna de las madres; entremos con el pensamiento en el Sanedrín en que se trama el complot contra la vida del Justo. De pronto el horizonte se va a esclarecer por un momento, y vamos a escuchar el grito de Hosanna que resuena por las calles y plazas de Jerusalén. Este homenaje inesperado al Hijo de David, estas palmas, estas voces sencillas de los niños, van a ocultar por un instante nuestros tristes pensamientos. Nuestro amor se unirá a los homenajes tributados al Rey de Israel que visita con tanta dulzura a la hija de Sión, para cumplir el oráculo profético; pero estas alegrías van a durar poco tiempo, y ¡volveremos, muy pronto, a sumergirnos, de nuevo, en la tristeza!
MEDITACIÓN DE LA PASIÓN. — Judas va a tardar muy poco en consumar su odiosa venta; la última Pascua llegará, por fin, y veremos al Cordero figurativo desvanecerse en presencia del verdadero Cordero, cuya carne se nos dará en alimento y su sangre en bebida. Esto ocurrirá en la Cena del Señor. Revestidos del vestido nupcial tomemos allí asiento entre los discípulos; porque hoy es el día de la reconciliación que reúne a una misma mesa al pecador arrepentido y al justo siempre fiel. Pero el tiempo urge: es necesario ir pronto al huerto de Getsemaní; allí es donde podremos apreciar todo el peso de nuestras iniquidades, a la vista de los fallecimientos del Corazón de Jesús, que allí se ve oprimido hasta tener que pedir ayuda. Después, a media, noche, los criados y la soldadesca, conducidos por el traidor echarán la mano al Hijo del Eterno y las legiones de los ángeles, que le adoran en todo momento, quedarán como desarmados en presencia de tan horrible iniquidad. Entonces comenzarán esa serie de injusticias, cuyo teatro van a ser los tribunales de Jerusalén: la mentira, la calumnia, la debilidad del gobernador romano, los insultos de los criados y soldados, los gritos tumultuosos del populacho tan ingrato y tan cruel; tales son los incidentes que llenarán las horas veloces que se van a deslizar desde el instante en que el Redentor sea apresado por sus enemigos, hasta que caiga bajo el peso de la Cruz, en la cumbre del Calvario. Pronto veremos todas estas cosas; nuestro amor no nos permitirá alejarnos en esos momentos, en que ante tantos ultrajes, el Redentor corona la gran empresa de nuestra salvación.
En fin, después de las bofetadas y salivas, después de la sangrienta flagelación, después de la cruel afrenta de la coronación de espinas, nos pondremos en marcha para seguir el camino del Hijo del Hombre; por las huellas de su sangre, conoceremos su paso. Tendremos que atravesar un mar borrascoso de iras de un pueblo ávido del suplicio del inocente, escuchar las imprecaciones que vomita contra el Hijo de David. Llegados al lugar del sacrificio veremos con nuestros propios ojos a la augusta Víctima, despojada de sus vestidos, clavada en un madero sobre el cual debe expirar, levantada en el aire entre el cielo y la tierra, como para estar más expuesta todavía a los insultos de los pecadores. Nos acercaremos al árbol de la vida para no perder ni una gota de esta sangre purificadora, ni una sola de las palabras que, a intervalos, hará llegar a nosotros. Compartiremos el dolor de su Madre, cuyo corazón está traspasado con espada de dolor, y nos colocaremos a su lado en el momento en que Jesús moribundo nos confiará a su ternura. En fin, después de tres horas de agonía, le veremos inclinar la cabeza, y, recibiremos su último suspiro.
FIDELIDAD. — No nos queda, pues, más que un cuerpo inanimado y muerto, unos miembros ensangrentados y yertos por el frío de la muerte. ¡Este es el Mesías que con tanta alegría saluda mos cuando vino al mundo! No le bastó a El, Hijo del Eterno «humillarse tomando la forma de esclavo'». ¡Ese nacimiento en la carne, no era más que el principio de su sacrificio; su amor le llevará a la muerte y muerte de Cruz. Vió que nosotros no obtendríamos la nuestra sino mediante el precio de tan generosa inmolación y su corazón no dudó! «Ahora, pues, nos dice San Juan, debemos amar a Dios, puesto que El nos amó primero»2. Estas son las miras de la Iglesia en estos solemnes aniversarios. Después de abatir nuestro orgullo y resistencia por el espectáculo de la justicia divina, estimula nuestro corazón a amar al que se entregó, en nuestro lugar, a los golpes de la justicia divina. ¡Desgraciados de nosotros si en esta semana memorable no volvemos nuestras almas hacia Aquel que tenía justas causas para odiarnos, pero que, nos amó más que a sí mismo! Digamos con el Apóstol: «la caridad de Cristo nos apremia y en adelante todos los que viven no deben vivir pará ellos, sino para Aquel que se entregó a la muerte por ellos»3. Debemos fidelidad al que fué nuestra víctima y que hasta el último momento en vez de maldecirnos, no cesó de pedir misericordia para nosotros. Un día aparecerá sobre las nubes del cielo, «y los hombres dice, el profeta, verán al que traspasaron'». ¡Ojalá seamos nosotros de aquellos a quienes la vista de las heridas, les inspira confianza porque habrán reparado con amor el crimen infligido al Cordero divino.
CONFIANZA. — Esperemos de la misericordia de Dios, que los santos días que vamos a comenzar, produzcan en nosotros este cambio maravilloso que nos permita cuando llegue la hora del juicio, permanecer tranquilos a la mirada del que vamos a ver pisoteado por los pecadores. La muerte del Redentor revoluciona a toda la naturaleza: el sol se oscurece al mediodía, tiembla la tierra y las rocas se parten, que nuestros corazones se conmuevan también que pasen de la indiferencia al temor, del temor a la esperanza, de la esperanza al amor; y después de descender con nuestro Salvador hasta el fondo de los abismos de las tristezas, merezcamos remontarnos con El hasta la luz, rodeados de los resplandores de su resurrección y llevando en nosotros la prenda de una vía nueva que no dejaremos apagar ya más.
SACERDOTES TRADICIONALES: SACRAMENTOS VÁLIDOS Y LEGÍTIMOS
El derecho divino antes nos obliga a conferir los sacramentos que prohibírnoslo.

Por el R.P. Anthony Cekada
Cada tanto el católico tradicional oirá a alguien afirmar que los sacramentos que él recibe son “ilícitos”.
A veces los integrantes del organismo Novus Ordo —el obispo diocesano o el párroco local, digamos— esgrimirán este cargo, refiriéndose a una disposición del derecho canónico u otra.
También puede pasar que un católico tradicional encuentre un folleto escrito por un tipo de tradicionalista popularmente llamado “solo en casa”. Éste es alguien que rechaza el Vaticano II y la Misa Nueva, pero al mismo tiempo denuncia la administración sacramental de todos (o la mayoría) de los sacerdotes católicos tradicionales como ilegal, pecaminosa, punible con la excomunión, contraria al derecho canónico o, en el caso de la confesión, inválida. Así, en lugar de recibir sacramentos, él recomienda que Ud. se quede “solo en casa”.
A principios de la década del 90 escribí dos artículos que trataban de estos asuntos: “El derecho canónico y el sentido común” y “Solo en casa”, los cuales gozaron ambos de amplia difusión en medios tradicionalistas.
Decidí volver al tema porque en los últimos años aparecieron varios nuevos folletos de “solos en casa”, de los cuales los más recientes aseguraban que el clero tradicionalista violaba no sólo el derecho canónico sino el derecho divino.
Ahora bien, formular argumentos creíbles a base de tales conceptos requiere un nivel bastante alto de conocimiento especializado de teología moral, derecho canónico, derecho sacramental y teología dogmática. Ordinariamente esto sólo puede adquirirse tomando cursos formales de estas disciplinas en un seminario o una universidad católica, y después aumentando estos conocimientos básicos con un estudio comparativo de las principales obras canónicas y teológicas, todas las cuales están en latín (se citan algunas en la bibliografía de abajo).
Ningunos de los “solos en casa” que conozco tienen estos antecedentes y ni siquiera sospechan cuán extensa es realmente su ignorancia de estas disciplinas. Por lo tanto no es sorprendente encontrar en sus escritos más recientes dos errores fundamentales.
En primer lugar, estos escritores asumen que la pregunta más importante que un sacerdote católico siempre debe formularse acerca de un sacramento es si le está “permitido” o “prohibido” conferirlo.
Esto invierte todo en su mente. El sacerdocio no es simplemente un privilegio que apenas permite algo; es un munus u officium (deber) de hacer algo: ofrecer el sacrificio y dispensar los sacramentos. Así, pues, la verdadera pregunta que debe hacerse el sacerdote es siempre: ¿Qué sacramentos estoy obligado a conferir ahora?
En segundo lugar, probablemente porque obras menos especializadas a veces usan los términos indiscriminadamente, los escritores confunden dos conceptos distintos del derecho canónico según se relacionan con la administración de los sacramentos:
- (1) la delegación (facultad legítima o permiso de la Iglesia para administrar los sacramentos) y
- (2) la jurisdicción (poder de gobierno sobre otros en las cosas espirituales).
Un sacerdote u obispo debe tener delegación legítima para todos los sacramentos que confiere porque su “confección y administración está divinamente encomendada al ministerio de la Iglesia” (Cappello, de Sacramentis 1, 49.) En cambio, la jurisdicción sólo se requiere para la confesión.
Los presuntos canonistas laicos, sin embargo, parecen pensar que el derecho requiere que un sacerdote tenga jurisdicción cada vez que confiere un sacramento, y basan la mayor parte de su crítica en esta suposición oculta. Pero como la delegación basta, tales argumentos no vienen al caso.
Abajo desarrollaré brevemente ambos temas. La mayor parte de lo que sigue sirve igualmente bien para contestar a los “solos en casa” y a los integrantes del organismo del Vaticano II.
I. Derecho divino
Los mandatos de Nuestro Señor de bautizar (Mt. 28, 19), perdonar los pecados (Jn. 20, 22), ofrecer la Misa (Lc. 22, 19), etc., constituyen una ley divina que obliga a todos los sacerdotes y obispos católicos hasta el fin de los tiempos.
Algunos sacerdotes están obligados en justicia a administrar los sacramentos; los demás están obligados por otras causas: por caridad o en virtud de su ordenación. Estos son los principios:
A. Obligación en justicia (ex justitia). Esta categoría comprende a todos los sacerdotes con cura animarum (cuidado de almas).
Este término técnico del derecho canónico se refiere a los sacerdotes que, en razón de su oficio o de un título especial de jurisdicción, ya sea ordinaria (un obispo diocesano, un superior general, un párroco o sus equivalentes) o delegada (un vicario coadjutor o asistente del párroco), están obligados a “apacentar una parte en particular del rebaño de Cristo” (Merkelbach, Summa Theologiae Moralis 3, 86).
Su obligación de administrar los sacramentos proviene de “el derecho divino [varias citas] que ordena a los pastores apacentar a sus ovejas y ciertamente procurar su bien espiritual y su salvación” (Hervé, Manuale Theologiae Dogmaticae 4, 491).
Los sacerdotes con cura animarum estaban gravemente obligados por el derecho divino a proveer de los sacramentos a los fieles católicos capacitados para recibirlos.
B. Obligación por caridad (ex caritate). Otros sacerdotes que carecen de este tipo de jurisdicción ordinaria o delegada —p. ej., profesores de seminarios, administradores, maestros, no asignados, retirados, etc.— también están obligados, con todo, a proveer de los sacramentos a los fieles, según cuán grave sea la necesidad de un individuo o una comunidad.
Algunos autores dicen que su obligación se basa en la virtud de caridad: “Cuando faltan los sacerdotes con cura animarum, otros sacerdotes están obligados por caridad a administrar los sacramentos… en caso de grave necesidad de una comunidad, [tales sacerdotes] están obligados a administrar los sacramentos, aun con riesgo de sus vidas, con tal de que haya esperanza razonable de asistir y no haya nadie más que asista”. Esta obligación rige bajo pena de pecado mortal (Merkelbach 3, 87; el énfasis es mío).
C. Obligación en virtud de la ordenación. Otros autores dicen que tales sacerdotes están obligados a proveer de los sacramentos no sólo por caridad, sino en virtud de su ordenación sacramental misma. He aquí una explicación:
“Están obligados por una cierta obligación general que proviene del orden sagrado que recibieron. Pues Cristo Nuestro Señor los hizo sacerdotes para que se dedicaran a salvar almas. Por este fin, su deber especial es administrar los sacramentos. Esto es obvio por el rito de ordenación, que les da el poder de ofrecer el sacrificio y absolver los pecados, y que especifica administrar los restantes sacramentos entre sus otros deberes… Esta obligación vincula más gravemente según la gravedad de la necesidad espiritual de los fieles de la diócesis donde se supone que realice su ministerio el sacerdote, o del lugar donde vive. Cuando una tal comunidad está obviamente en necesidad grave—cuando, por ejemplo, debido a la escasez de sacerdotes o confesores, las personas no tienen forma conveniente de asistir a misa los domingos y fiestas de guardar y recibir la Eucaristía, o donde es inconveniente para las personas frecuentar el sacramento de la penitencia, de manera que muchos permanezcan en pecado— un sacerdote tiene una obligación grave de administrar estos sacramentos y de prepararse apropiadamente para el deber de confesor” (Aertnys-Damen, Theologia Moralis 2, 26: “Generali quadam obligatione tenentur ex ordine suscepto … in necessitate simpliciter gravi talis communitatis… gravis est obligatio…” El énfasis es del original).
* * * * *
Estos principios se aplican de la siguiente manera: Tras el Vaticano II casi todos los obispos y sacerdotes con cura animarum desertaron para la nueva religión. Los pocos sacerdotes que resistieron, por otra parte, eran profesores, parias en sus órdenes religiosas o diócesis, retirados, etc.
Estos sacerdotes estuvieron entonces obligados por derecho divino a proveer de los sacramentos a los católicos, quienes, como sus pastores habían apostatado, en este punto estaban “obviamente en necesidad grave”. Los sacerdotes no estaban obligados a “buscar un permiso”. Más bien estuvieron obligados, tanto por caridad como en virtud de su ordenación, a bautizar, absolver, celebrar la misa, etc.
Es más, entre ellos los obispos —los arzobispos Lefebvre y Thuc— estuvieron obligados a conferir las sagradas órdenes a candidatos dignos que entonces continuarían proveyendo de los sacramentos a los fieles católicos en todo el mundo.
Su obligación provenía de la sagrada orden del episcopado que ambos habían recibido. La exhortación —contenida en una sola frase— dirigida al candidato en el rito de consagración episcopal expresa esta obligación sucintamente: “Es deber del obispo juzgar, interpretar, consagrar, ordenar, ofrecer el sacrificio, bautizar y confirmar”.
Además, aquellos de nosotros que derivamos nuestras órdenes de los arzobispos Lefebvre o Thuc, obviamente no tenemos ningún título para la cura animarum. Pero, como todos los demás sacerdotes, estamos igualmente obligados por derecho divino, por caridad y en virtud de la ordenación, a proveer de los sacramentos a los fieles que permanecen en grave necesidad común.
II. Delegación legítima y misión
Adicionalmente, “con respecto a la legitimidad… toda autoridad para dispensar los sacramentos se origina en la misión dada a los apóstoles” por medio de los mismos mandatos divinos arriba citados: bautizar, absolver, celebrar la misa, etc. (Billot, De Ecclesiae Sacramentis 1, 179). Esto es así porque:
“Nadie dispensa legítimamente la propiedad de otro a menos que lo haga basado en una orden de aquel. Ahora bien, los sacramentos son la propiedad de Cristo. Por consiguiente, solo quienes tienen una misión de parte de Cristo —a saber, aquellos hacia quienes se deriva la misión apostólica— los dispensan legítimamente” (Billot, ibid.).
Aquellos a quienes Nuestro Señor ha obligado por derecho divino a conferir los sacramentos, reciben entonces simultáneamente de Él la delegación legítima y la misión apostólica para conferirlos.
III. Derecho humano eclesiástico
Aunque ciertos cánones del Código expresamente recuerdan principios de la ley positiva divina (por ejemplos, véase Michels, Normae Generales Juris Canonici 1, 210 ss.), los cánones que prescriben cómo se confiere u obtiene la delegación legítima para bautizar, absolver, ofrecer la misa, etc., no son ellos mismos ley divina, sino sólo ley humana.
Según los principios generales del derecho, una ley humana:
A. Cesa automática y positivamente cuando su observación se vuelve perjudicial (nociva). Para este punto, ver las obras de los teólogos morales y canonistas Abbo-Hannon, Aertnys-Damen, Badii, Beste, Cappello, Cicognani, Cocchi, Coronata, Maroto, McHugh-Callan, Merkelbach, Michels, Noldin, Regatillo-Zalba, Vermeersch, Wernz-Vidal, etc., en la bibliografía de abajo.
B. Cesa en “necesidad común”, aun si la ley de otra manera invalidara un sacramento. Así, por ejemplo, un impedimento dirimente para el matrimonio que normalmente requeriría una dispensa por un funcionario de la Iglesia con jurisdicción ordinaria, dejaría de obligar “por necesidad común”, cuando es imposible el acceso a alguien con la autoridad requerida (Merkelbach 1, 353).
Una tal necesidad común también se daría, por ejemplo, “durante una época de persecución o de agitación en un país particular”. En este caso, “si el fin de la ley cesara por una situación contraria para la comunidad —es decir, si de ella resultara un común perjuicio— la ley no obligaría, ya que se consideraría justamente suspendida, debido a la interpretación benigna de la intención del legislador” (Cappello 5, 199).
C. No obliga cuando está en conflicto con la ley divina. “En un conflicto de obligaciones, la más alta tiene prioridad… La ley divina positiva tiene prioridad sobre la legislación humana” (Jone, Moral Theology, 70). “La regla suprema en la materia es ésta: la obligación que prevalece es la que proviene de la ley que, considerando su naturaleza y finalidad, es de mayor importancia… Los preceptos de la ley divina positiva deben prevalecer sobre los preceptos de la ley humana positiva” (Noldin, Summa Theologiae Moralis 1, 207).
IV. Aplicación
Con respecto a las leyes humanas eclesiásticas citadas que prohíben a los sacerdotes católicos tradicionales administrar los sacramentos en la situación presente:
A. El bien común. Aplicar estas leyes privaría a los católicos de los sacramentos y así impediría directamente el bien común (bonum commune) que la Iglesia persigue en todas sus leyes. El bien común, dice el teólogo Merkelbach, es “el culto de Dios y la santificación sobrenatural del hombre” (Summa Theol. Mor. 1, 325: “Dei cultus et sanctificatio supernaturalis hominum…”).
B. Cesación. Tales leyes eclesiásticas humanas por consiguiente se volverían perjudiciales (nocivae), y como tales, según los principios generales del derecho establecidos por teólogos morales y canonistas, cesarían automáticamente (véase III. A).
Esto incluye los cánones 953 y 2370, los cuales en otro caso prohibirían la consagración de un obispo sin un mandato apostólico (el documento papal que autoriza la consagración), porque observarlos terminaría privando a los fieles de los sacramentos cuya atribución requiere un ministro con órdenes sagradas.
Esto también incluye el canon 879.1, que rige la jurisdicción para la absolución: “Para oír confesiones válidamente la jurisdicción debe ser concedida expresamente, ya sea oralmente o por escrito”. El teólogo moral y canonista Prümmer caracteriza específicamente este canon como “derecho eclesiástico” (Manuale Theologiae Moralis 3, 407: “A jure ecclesiastico statuitur, ut jurisdictionis concessio a) sit expressa sive verbis sive scripto…” El énfasis es del original).
Dado que el canon es derecho humano eclesiástico y no derecho divino, el requisito para una concesión expresa de jurisdicción podría por consiguiente cesar en razón de “necesidad común” (véase III.B), porque los católicos que están en pecado mortal necesitan la absolución y porque los sacerdotes tenemos la obligación de darla.
Nuestra obligación surgiría, como explica San Alfonso, “de la propia naturaleza del mismo oficio sacerdotal, al cual la institución de Cristo ha asociado este deber, y porque un sacerdote está obligado a cumplir con él cuando la necesidad del pueblo lo exige” (Aertnys-Damen 2, 26n. “…ex proprio Sacerdotis officio… quod Sacerdos exercere tenetur…” El énfasis es del original).
C. La obligación que prevalece. En todo caso, la obligación grave de dispensar los sacramentos que el derecho divino impone a los sacerdotes católicos tradicionales por caridad y en virtud de su ordenación, tiene prioridad sobre las leyes humanas eclesiásticas citadas en su contra (véase III.C).
D. Delegación legítima y misión. Simultáneamente, el mismo derecho divino necesariamente dota a los obispos y sacerdotes católicos tradicionales de la delegación legítima o de una misión apostólica para dispensar los sacramentos (véase II). Además, si fuera de otra manera, Dios impondría una obligación grave mientras retendría cualquier medio moralmente lícito para cumplir con ella —quod impossibile.
V. La jurisdicción para la absolución
En el caso de la delegación legítima para la confesión, el derecho divino requiere que para la absolución válida de los penitentes, un sacerdote también debe poseer el poder de jurisdicción además del poder del orden sagrado. Ningún sacerdote católico tradicional que conozca discute esto.
La jurisdicción es “un poder moral de gobernar a los súbditos en las cosas que pertenecen a su fin sobrenatural” (Merkelbach 3, 569). Como se notó arriba, la jurisdicción es o bien ordinaria (adjunta a un oficio) o delegada (concedida a una persona, ya sea por el derecho o por un superior). Se ejerce en el foro externo (la Iglesia como sociedad) o en el foro interno (el individuo ante Dios —lo cual generalmente se refiere a la confesión).
La jurisdicción que los sacerdotes católicos tradicionales poseemos nos es delegada por Cristo mismo en virtud del derecho divino y se ejerce en el foro interno, ya que:
A. El canon 879 cesa. La ley humana eclesiástica (canon 879) que requiere que la jurisdicción para las confesiones se conceda expresamente por escrito u oralmente, ha cesado (véase IV.B).
B. El derecho divino provee de jurisdicción. La ley divina por la cual Cristo concede la jurisdicción a quienes ordena perdonar los pecados (en cuanto distinta de la potestad sacramental para hacerlo) se basa en Juan 20, 21: “Como el Padre me envió, así yo os envío” (Merkelbach 3, 574).
Esta ley divina siempre permanece, conjuntamente con la jurisdicción de Cristo necesaria para cumplirla. Es obvio, dice el teólogo Herrmann, “que este poder de las llaves durará para siempre en la Iglesia. Porque dado que Cristo quiso que la Iglesia durara hasta el fin del mundo, Él también le prodigó los medios sin los cuales ella no podría alcanzar su finalidad, la salvación de las almas” (Institutiones Theologiae Dogmaticae 2, 1743; el énfasis es mío).
Ciertamente, la Iglesia de Cristo debe suplir la jurisdicción para la absolución en circunstancias extraordinarias: “La Iglesia, por su finalidad especial, debe proveer a la salvación de las almas, y así es que ella está consiguientemente obligada a proveer a todo lo que dependa de su poder” (Cappello 2, 349; el énfasis es mío).
Pues, como dice el cardenal Billot, aunque la ley eclesiástica está más dirigida a atar que a desatar, y la ley divina más dirigida a desatar que a atar, en última instancia, “la jurisdicción instrumental de la Iglesia está dirigida a desatar —de hecho, a desatar los vínculos que no dependen de la ley eclesiástica, sino de la ley divina” (Tractatus de Ecclesia Christi 1, 476; el énfasis es mío).
C. Dios ejerce la autoridad. Nuestra jurisdicción delegada para el foro interno “no es un poder eclesiástico, sino un poder divino concedido por la propia autoridad de Dios mismo (único que puede directamente tocar la conciencia y el vínculo del pecado). Sin embargo opera a través del Papa como ministro e instrumento de la divinidad, y por consiguiente no por la autoridad propia de la Iglesia, sino más bien por Dios que ejerce su propia autoridad” (Merkelbach 3, 569; el énfasis es mío).
* * * * *
Resumiendo lo anterior:
• El derecho divino obliga a los sacerdotes y obispos católicos tradicionales a administrar los sacramentos a los fieles (cfr. I).
• El mismo derecho divino también les provee de la delegación legítima y de la misión apostólica para su apostolado (cfr. II).
- • Las leyes humanas eclesiásticas (canónicas) cuya aplicación impide cumplir con la ley divina han cesado por ser ahora perjudiciales (nocivae) (cfr. III y IV).
- • Esto incluye el canon 879 que requiere una concesión expresa de jurisdicción para la validez de la absolución (cfr. III.B y IV.B).
- • En lugar de eso, el derecho divino delega directamente la jurisdicción en el foro interno a los sacerdotes católicos tradicionales para la absolución que imparten (cfr. V).
Me apresuro a añadir que nada de esto justifica pasar por alto las muchas otras disposiciones del derecho eclesiástico que regulan la administración y recepción de los sacramentos, especialmente las que prohíben la administración de las sagradas órdenes al ignorante y al inepto.
Cristo mismo ordena a sus sacerdotes que dispensen sus sacramentos a su rebaño. Dado que los pastores facultados con jurisdicción para la cura animarum han desertado todos para la religión modernista, su obligación ahora recae en nosotros, los pocos sacerdotes fieles que quedan.
Conferimos los sacramentos de Cristo porque Él hizo de ello nuestro deber.
¿PUEDE UN SIMPLE FIEL ATACAR EL ERROR?
Quienes conocen la verdad deben hacerse un deber definirla claramente cuando sus enemigos la deforman hábilmente. Deben tener el coraje de defenderla”. (Pío XII, 26 de agosto de 1947).
Para definir la verdad o para defenderla “sin duda la tranquila exposición de la verdad es, en sí, preferible; nuestros ilustres predecesores lo han declarado a menudo. Sin embargo, la necesidad de los tiempos los precipita a ellos mismos, a menudo, a la controversia. Cuando se leen sus obras, se reconoce que la polémica figura en la mayor parte” (Cardenal Pie).
La polémica no es pues el único medio de proclamar y defender la verdad. Pero es un medio lícito, legítimo y eficaz. Numerosos Padres de la Iglesia, numerosos Santos se han servido de ella… Aún el docto y tranquilo santo Tomás de Aquino, y el dulce san Bernardo.
Sin duda, puede haber un abuso de la polémica. Pero el desprecio de toda polémica es una manifestación de liberalismo práctico inconsciente. Y el buen sentido está de acuerdo con san Francisco de Sales que escribía: “Los enemigos declarados de Dios y de la Iglesia deben ser atacados y censurados con toda la fuerza posible. La caridad obliga a gritar al lobo cuando un lobo se ha deslizado al medio del rebaño y aún en cualquier lugar que se lo encuentre”.
¿Para atacar al error es necesario haber recibido un mandato de la autoridad eclesiástica?
Absolutamente no. Para qué serviría la regla de la fe y de las costumbres, si en cada caso particular el simple fiel no pudiera hacer inmediatamente la aplicación?” (Don Sardá). Por el bautismo y la confirmación que ha recibido, el simple fiel tiene el deber de defender su fe y de esforzarse para hacerla conocer a los otros. “El simple fiel puede así desconfiar, a primera vista, de una doctrina nueva que le es presentada, en la medida en que la vea en desacuerdo con otra doctrina definida” (Sardá).
¿Para atacar el error es necesario que la Iglesia ya se haya pronunciado?
“Sin duda sólo la Iglesia posee el supremo magisterio doctrinal de hecho y de derecho; su soberana autoridad se personifica en el Papa, y ella es la única que puede definitivamente y sin apelación, calificar abstractivamente las doctrinas y declarar que están concretamente contenidas en tal o cual libro, o profesadas por tal o cual persona. Pero al simple fiel le es perfectamente lícito tener a tal doctrina ante sí como perversa, señalarla como tal a los otros para su gobierno, dar el grito de alarma y tirar los primeros golpes. El fiel laico puede hacer todo esto, lo ha hecho siempre con los aplausos de la Iglesia” (Sardá).
¿Conviene, combatiendo el error, combatir y desacreditar a la persona que lo sostiene?
“Sí, muy a menudo conviene y no solamente conviene, sino todavía es indispensable y meritorio ante Dios y ante la sociedad, que sea así” (Sardá). En efecto, las ideas no podrían, reducidas a ellas solas, producir todo el mal del cual sufre la sociedad. “Ellas son parecidas a las flechas y a las balas que no causarían heridas a nadie, si no se las lanzara con el arco o el fusil; es pues al arquero o al fusilero que se debe tomar sobre todo. (id.).
Los Padres suministran la prueba de esta tesis. Las obras de san Agustín, por ejemplo, llevan casi todas como título el nombre del autor de la herejía que combaten: Contra Fortunatum, Contra Felicem… etc…
¿Es pues lícito, en ciertos casos, revelar en público las infamias de aquél que sostiene o propaga el error?
¡Perfectamente! “¿Es permitido –se le preguntaba un día a san Francisco de Sales- hablar mal de un hereje que difunde malas doctrinas?” “Sí –respondió él- tú puedes a condición de atenerte a la exacta verdad, con lo que tú sabes de su mala conducta, presentando lo que es dudoso como dudoso, y según el grado más o menos grande de duda que tengas al respecto”.
Es pues permitido revelar sus defectos, ridiculizar sus hábitos, y aún… ¡burlarse de él! “Los señores liberales querrían sobre todo ser siempre tomados muy en serio, estimados, reverenciados, adulados y tratados como personajes importantes. Se resignarían muy bien a que se los refute, mas a condición de que sea con el sombrero quitado… De allí vienen sus quejas, cuando a veces se los satiriza, es decir cuando se hacen burlas de ellos… Cualquiera comprenderá que hacer reír honestamente a expensas del vicio y del hombre vicioso es una cosa muy buena en sí” (Artículo de la Civilta Cattolica)
“Los grandes doctores recomiendan sin duda la mesura, la indulgencia, la moderación. Lo que no impide que, sin contradecir sus propios principios, ellos mismos emplean, en todo instante, el arma de la indignación, algunas veces la del ridículo, con una vivacidad y una libertad de lenguaje que asustaría nuestra delicadeza moderna” (Cardenal Pie).
Combatir así a un hereje, vaya y pase… ¿Pero combatir a un católico… aún un amigo?
¡Pero un católico liberal es un hereje! La Iglesia ha condenado numerosas veces el liberalismo, y aún el liberalismo católico. ¡Pío IX lo declara más terrible que la Revolución, más terrible que la Comuna! “Cuando tantas veces hemos censurado a los sectarios de estas opiniones liberales, no teníamos en vista a los enemigos declarados de la Iglesia… sino a aquéllos de los que acabamos de hablar: católicos que son por otra parte honestos y piadosos, y que, por la influencia que les dan su religisidad y su piedad, pueden muy fácilmente captar los espíritus e inducirlos a profesar máximas muy perniciosas” (Pío IX).
¡Además no olvidéis que no es necesario que la autoridad eclesiástica se haya pronunciado para que el simple fiel sirva de perro guardián y ladre!
¿Puede ser, en efecto, que se trate de un amigo? Pero si mi amigo farmacéutico vende droga, ¿debo callarme, en nombre de la amistad? Para el buen sentido, la respuesta no es dudosa.
Hablar mal del prójimo… ¿no es contrario a la caridad?
¡Cuando son atacados, los liberales no cesan de reclamar la caridad! “La caridad que ellos querrían de nosotros, sería la de alabarlos, admirarlos, apoyarlos, o por lo menos dejarlos actuar a su gusto. Nosotros, por el contrario no queremos más que hacer la caridad de interpelarlos, reprenderlos, excitarlos por mil medios a salir de su mal camino. Cuando dicen una mentira… querrían vernos ocultar sus pequeños pecados veniales— Cuando se les escapa alguna distracción gramatical… nos ruegan que cerremos los ojos… ¡Que dejen de quejarse de nuestra falta de caridad!» (La Civilta Cattolica).
“Se puede amar al prójimo, bien y mucho, desagradándole, contrariándolo, causándole un perjuicio material, y aún en ciertas ocasiones privándolo de la vida” (Sardá).
“La caridad, en efecto, implica ante todo, el amor de Dios y de la verdad; ella no teme pues extraer la espada de su vaina por el interés de la causa divina, sabiendo que más de un enemigo no puede ser reencauzado o curado mas que por golpes audaces e incisiones salutíferas” (Cardenal Pie).
“Edulcorar la verdad para evitar provocar pena a tal o cual no es practicar la caridad: es traicionarla” (Mons. Rupp).
Si los liberales reclaman tanto la caridad, ¡es que no aman la verdad! “Nuestro tiempo no ama la verdad… y en el pequeño número de quienes aman la verdad, muchos, por no decir demasiados, no aman para nada a los que van en vanguardia para defenderla. Se los encuentra indiscretos, molestos, inoportunos” (Louis Veuillot) Esto es lo que decía también el papa Gregorio VII: “Si es que algunos, por amor a la ley cristiana, osan resistir en cara a los impíos, no solamente no encuentran apoyo en sus hermanos, sino que se los tacha de imprudentes, de indiscretos, se los trata de locos”.
“La intolerancia al respecto de los defensores de los principios, es, con la tolerancia hacia los patrones del error, uno de los síntomas más característicos del contagio liberal” (R. P. Ramière).
¿No existe sin embargo el deber de respetar a las personas?
“El principio moderno y revolucionario de la respetabilidad de las personas en toda hipótesis, de la tolerancia a ultranza respecto a las personas es una gran herejía social que ha hecho mucho mal y lo hará todavía más a medida que esta idea se vaya vulgarizando en el futuro, a saber que la persona humana es siempre amable, siempre sagrada, siempre digna de respeto, cualesquiera que sean los errores teóricos o prácticos que lleva con ella a través del mundo.” (Amí du clergé)
“Si soportar las injurias que nos alcanzan personalmente (y respetar a las personas que las profieren) es un acto virtuoso, soportar las que atañen a Dios es el colmo de la impiedad” (Santo Tomás de Aquino)
¿Ninguna colaboración es pues posible con los liberales?
“Las Asociaciones Católicas deberán tener principalmente cuidado de excluir de su seno, no solamente a todos los que profesan abiertamente las máximas del liberalismo, sino todavía a los que se forjan la ilusión de creer posible la conciliación del liberalismo con el catolicismo, y son conocidos bajo el nombre de católicos liberales” (La Civilta Cattolica).
¿Mas por qué ejercer la polémica sobre todo contra el liberalismo?
Sin duda el liberalismo no es el único error que amenaza llevar la ruina a la fe, aún cuando se debe incluir bajo este vocablo el naturalismo, el racionalismo y el laicismo.
Pero el liberalismo es particularmente peligroso porque un cierto liberalismo se pretende católico. Un cristiano de buena fe comprenderá bastante fácilmente que no puede ser masón o comunista: las condenas de la Iglesia son muy claras. Pero muy fácilmente, por el contrario, podrá dejarse contaminar más o menos por las ideas liberales. “El liberalismo es menos una doctrina coherente, un sistema formulado, que una enfermedad del espíritu, una perversión del sentimiento…” (Padre Rosussel). ¡Y esto es lo que lo hace particularmente peligroso!
Combatir jamás es agradable… sobre todo combatir a los amigos. Y sin embargo, “es necesario combatir el error aún en los cristianos, pues ellos tienen menos derechos que otros, si es posible, a profesarlo. ¡Amad a vuestros adversarios, rogad por ellos, pero no les hagáis cumplimientos1! ¡Puáh! No busquéis agradar a algunos. Buscad agradar a Dios” (Santo Cura de Ars).
Sí, cuidémonos –como decía Louis Veuillot de que “el temor de dejar de ser amables termine por quitarnos todo coraje de ser verdaderos”.
“Seguramente muchos os acusarán de imprudencia y dirán que vuestra empresa es inoportuna… Una lucha de este género no podrá más que atraeros censuras, desprecio, querellas odiosas; pero Aquél que da la verdad a la tierra no ha predicho otra cosa a Sus discípulos, sino que serían odiosos a todos a causa de Su Nombre” (Pío IX, dic. De 1876).
“Combatamos pues sin descanso, aún sin esperanza de ganar la batalla. ¡Qué importa el éxito!» (Santa Teresita del Niño Jesús)
R.P. G. Vinson
RESUMEN DEL PROTESTANTISMO Y ALGUNOS DE SUS GRUPOS
Resumen del Protestantismo
y algunos de sus grupos
EL PROTESTANTISMO
Es bueno comenzar diciendo que toda gran rama protestante tiene su origen en la Iglesia Católica y siempre por descontento de algún miembro que por razones meramente humanas se aparta de la Iglesia Madre.
Recordemos que el primer protestante fue Martín Lutero (1483-1546), nacido en Eisleben (Sajonia), profesó como Fraile Agustino y enseñó Teología en Wittemberg. Según parece, esperaba que le encomendasen la publicación de unas indulgencias que concedió el Papa León X, pero estas fueron encargadas a los Frailes Dominicos. Llevado entonces por la envidia, comenzó al principio a atacar violentamente los abusos de la predicación de las indulgencias; luego pasó a atacar directamente las indulgencias en sí mismas y el poder de concederlas; más tarde comenzó a decir que la Iglesia de Roma «ya no era la Iglesia de Cristo» empezando a encarecer la fe, y la fe sola, diciendo que lo que importaba era tener fe, y que esto bastaba para la justificación y el perdón de los pecados. El punto de partida de Lutero, de su doctrina sobre la justificación, es la persuasión de que la naturaleza humana quedó completamente corrompida por el pecado de Adán y de que ese pecado original consistía formalmente en la concupiscencia.
La justificación la concibe Lutero como un acto judicial o forense por el cual Dios declara justo al pecador. La justificación, según su faceta negativa, no es una verdadera remisión de los pecados, sino una simple no-imputación o encubrimiento de los mismos. Así pues, según su faceta positiva, no es una renovación o santificación internas, sino una mera imputación externa de la justicia de Cristo. La condición subjetiva de la justificación, es para Lutero, la fe fiduncial, es decir, la confianza del hombre, que va unida a la certidumbre de su salvación, en que Dios misericordioso le perdona los pecados por amor a Cristo. Por ello afirma Lutero:»Cree y puedes pecar, porque aunque peques, si crees te salvarás». Este lema de Lutero lo deja el resumido de una forma muy sencilla: «Sola fide, sola gratia» (sólo por la fe, sólo por la gracia), basándola en las palabras de Romanos 1,17: «…el justo vive de la fe…», así por ello la salvación del hombre para Lutero, no viene ni se obtiene por las obras, sino sólo por la fe. Así, empujados por este axioma, se hace inevitable la afirmación de Calvino: «Nosotros llamamos predestinación al consejo eterno de Dios, por el cual ha determinado lo que debe hacer cada hombre. Porque no los creó a todos en una condición paralela, sino que ordena para unos la vida eterna y para otros la eterna condenación». Hoy en día esta doctrina ha sido abandonada por la mayor parte de los protestantes, prescindiendo por tanto de esa predestinación absurda, y centrando su fe en Jesucristo salvador. Así Lutero termina dando su famoso axioma de que para la fe basta única y exclusivamente las Sagradas Escrituras interpretadas por cada cual como quiera, es decir el «libre examen».
Todo esto sucedía por el año 1517, fecha en la cual el Papa, tras varias tentativas para atraerle, finalmente no lo queda más remedio que lanzar una bula contra Lutero excomulgándole, por sus doctrinas contrarias a la única fe de Cristo; Más Lutero quemó públicamente la bula y se declaró en rebelión abierta contra Roma. Así por ello, dejó la Orden de los Agustinos y se casó con una mujer que había sido antes monja llamada Catalina Bora ( 1525 ) . Luego Lutero rechazó la doctrina católica por razones meramente humanas, sociales y económicas. Siguiendo estos pasos un poco más tarde también lo hicieron Zwinglio en Suiza y Calvino en Ginebra.
Pero merece una especial mención el Rey Enrique VIII de Inglaterra (1491-1547), ya que en un principio lucho y rechazó las desviaciones de Lutero e hizo incluso un tratado sobre los siete sacramentos. Pero tiempo después este Rey deseoso de un heredero varón para asegurar la dinastía Tudor, y viendo que su legítima esposa Catalina de Aragón no le había dado más que una hija, solicito la anulación de su matrimonio. Roma fue dando largas al asunto y finalmente negó la anulación. Pero el Rey Enrique VIII estaba ya apasionadamente enamorado de Ana Bolena, la que fue segunda de las seis esposas que tuvo, y por tanto el rey no podía tolerar que nadie se opusiera a su poder ni tampoco a sus deseos carnales. Así por el año 1538 y con la indicación del rey, el Parlamento Ingles anuló su primer matrimonio y ratificó el segundo; por ello Roma no tuvo otra solución que declarar la excomunión de Enrique VIII, y el rey para poder mantener su autoridad no vio otro recurso que separar la Iglesia de Inglaterra de la de Roma.
En el año 1534 era nombrado jefe supremo de la Iglesia de Inglaterra el mismo rey Enrique VIII. Durante los siglos XVII y XVIII se difundió el Anglicanismo fuera de Inglaterra a favor de la expansión Maritimo-colonial. En el siglo XVIII , y del Anglicanismo nacen los Metodistas, inspirados en Wesley. En el siglo XIX y dirigidos por Nexman y como otra nueva escisión del Anglicanismo, surge el movimiento de Oxford. Tengamos por último en cuenta que no solo han surgido diferentes movimientos del Anglicanismo, sino que incluso dentro de esa misma Iglesia existe tendencias muy claras por la diversidad doctrinal: vemos en ella los «High Church» (Anglo-católicos); Los «Low Church (Evangélica); y los Modernistas. Por ello esta Iglesia Anglicana desde su invención se ha declarado a la vez católica, a la vez protestante y reformada.
Después de las anteriores menciones, han ido apareciendo más reformadores y protestantes de mil clases. Dando por ello hoy en día una total falta de «Unidad» entre ellos, ya que se han y se van multiplicando de una forma divergente en sus doctrinas, todo ello motivado por el libre examen de la Biblia y el no existir más regla que las Escrituras, la Biblia, pero interpretada como cada uno quiera, como a cada cual se le figure que le inspira el Espíritu Santo. De ello, aun a pesar de haberlo inventado el, el mismo Lutero luego se quejaba poco tiempo después de su reforma, ya que muy pronto hubo gran diversidad en la fe que profesaban. Pero incluso ni los mismos reformadores protestantes se pusieron de acuerdo: Lutero es distinto a Calvino; Calvino y Lutero distintos a Zwinglio, y los tres de Enrique VIII. Así tras varios siglos de discrepancias, de divisiones por intereses personales y particulares,…, hoy en día nos encontramos con el cínico espectáculo de encontrar centenares de sectas protestantes en el mundo entero, siendo además su rivalidad tal, que desconcierta a cualquier intento de encuesta y de descripción. Pero bien podemos englobarlas todas estas sectas en tres grandes grupos: En primer lugar los denominados Milenarios, que son grupos escatológicos polarizados hacia el fin de los tiempos y el retorno del Señor, entre los cuales a modo de ejemplo podemos mencionar a los Adventistas, a los Testigos de Jehová, a los Amigos del Hombre,…; En segundo lugar los denominados Movimientos de «acción», llamados a despertar a las Iglesias en sus letargos, entre los cuales podemos mencionar los Cuáqueros, el Ejercito de Salvación…; Y en tercer lugar sectas curadoras.
No obstante, para una mayor claridad enmarcamos un esquema, para así poder ver su origen y pertenecía de un sin fin de grupos:
LUTERANOS.
• -Hermanos Moravos.
• -Anabaptistas.
ANGLICANOS.
• -Metodistas.
• -Ejercito de Salvación.
• -Presbiterianos.
• -Darbystas.
• -Grupos abiertos.
• -Grupos estrictos.
• -Ravenistas.
• -Congregacionalistas.
• -Apostólicos.
• -Neo-apostólicos.
• -Nueva Iglesia Neo-apostólica.
BAPTISTAS.
• -Iglesia baptista Indete.
• -Federación de Iglesias evangélicas baptistas.
• -Asociación Evangélica de Iglesias Baptistas.
ADVENTISTAS.
• -Iglesia de Dios.
• -Adventistas reformados.
• -Adventistas tiempos venideros.
• -Iglesia cristiana Adventista.
• -Unión, vida y advenimiento.
• -Estudiantes de la Biblia.
• -Testigos de Jehová.
• -Los amigos del hombre.
• -rama suiza.
• -rama sayerce.
PENTECOSTALES
• -Comunidad para la evangelización y activación.
• -Voz de la curación.
• -Asambleas de Dios.
• -Iglesia Evangélica de acción.
• -Asamblea de los cristianos evangélicos.
• -Iglesia Evangélica de Filadelfia.
• -La última lluvia.
• -Pentecostales liberados.
• -Iglesia apostólica.
• -Pentecostales independientes.
• -Alianza cristiana pentecostal.
• -evangélicos en acción.
• -Bethesda.
• -Misión del evangelio.
• -Misión pentecostal internacional.
• -Misión Franco-Suiza de Pentecostés.
• -Pentecostales de aguas vivas.
• -Movimiento independiente.
• -Elim.
• -La unión por la acción.
• -Iglesia de Dios pentecostal.
• -Iglesia evangélica pentecostal «Salem»
-…,y tantas otras,…
Todas estas sectas de orientación cristiana han procurado varias veces si convenían en algunos artículos, ya que todas se llaman, así mismas, Cristianas; Al efecto introdujeron la teoría de distinguir entre artículos fundamentales, que todos debieran creer, y los no fundamentales, que se dejarían en libertad de creer o no; Cosa que es anti-cristiana y absurda. Pero ni aún así pudieron convenir en uno. Hoy en día no habrá ni tres artículos en que todos convengan, y gracias si convienen en la divinidad de Jesucristo, pues no faltan sectas de las enumeradas que la nieguen. Así Bossuet les dirigió su «Historia de las variaciones de los protestantes», probándoles por ella que todas esas sectas no eran verdad ni estaban en la verdad, pues la verdad no varía.
Por tanto bien puede afirmarse que esta multiplicidad es esencial al protestantismo, y se han ido acentuando más y más cada día, pues ellos no poseen ninguna regla de fe, y por ello mismo se van permitiendo el ir variando sus doctrinas erróneas. Cada secta da su doctrina según su libre interpretación y capricho.
Otra de las características de los protestantes en su globalidad, es la traducción de la Biblia a lengua vernácula, y muchas de esas traducciones orientadas de una forma deliberada, con un designio pérfido. Así por ejemplo durante los años de la reforma, por el 1529,1532 y 1533, surgió una controversia a razón de la falsa traducción realizada por Willian Tyndale, uno de los asociados de Cramer, en cuya traducción, así como en casi todas las traducciones protestantes de la Biblia, habían cambiado y corrompido las buenas y saludables doctrinas de Cristo por sus propias herejías diabólicas, a tal punto que en muchas de ellas se había convertido en caso abiertamente contrario.
Véanse la «Hexapla» inglesa que contiene las seis versiones de traducciones a la lengua vernácula, impresa en columnas paralelas y que incluyen a Wyclif, de Tyndale y de Cramer; siendo estas de un valor inestimable para la comparación. Así y sin temor de rubor, muchos de los términos originales fueron cambiados (permutados) a capricho del traductor protestante, haciendo traducciones deliberadamente erróneas, cambiando así el mensaje real y extirpando de estas traducciones la doctrina original de Jesucristo, trasmitida fielmente por la Iglesia Católica.
De esta forma, por ejemplo, el termino «ídolos» lo tradujeron de una forma capciosa por «imágenes» forjando así un eficaz instrumento contra el culto de los santos y de la Santa humanidad de Cristo. El termino «confesar» que podía sugerir el sacramento de la penitencia, se mal tradujo por «reconocer».. Las grandes palabras claves del Evangelio «gracia» y «salvación» se mal tradujo por «favor» y «salud». El termino «sacerdote» fue cambiado por el de «anciano»-elder-. El termino «iglesia» se tradujo por «asamblea»…; y otros tantos términos traducidos de forma errónea.
Veamos por ejemplo, en el consejo apostólico de la epístola de Santiago: «¿Alguno de entre vosotros está enfermo? Que llame a los sacerdotes de la Iglesia y que estos recen por él después de haberle dado la unción de aceite en nombre del Señor.» Es muy evidente que la referencia al sacramento de la extremaunción podía ser mantenido y por ello en su traducción protestantes se ve como:»los sacerdotes de la Iglesia» se tornaron en «ancianos de la Asamblea».
De esta forma los protestantes podían tomar como testigo a la Biblia en lengua vulgar para probar que el nuevo testamento no contenía ninguna referencia que justificase las enseñanzas y las prácticas católicas contemporáneas de las doctrinas en disputa.
Así bien y a consecuencia de las traducciones tendenciosas de la Biblia y del principio de la libre interpretación, surgió lo inevitable entre los protestantes, de lo que uno de sus artífices se queja con estas palabras:»El azote de la división, tal como no se había visto desde tiempos de la pasión de Cristo, ha sobrevenido en nuestra Iglesia reformada, por instigación del diablo, porque no hemos sido oyentes diligentes de la Palabra de Dios, ni de su verdaderos predicadores,…»(Cramer).
Otro reformado expresaba: » He aquí arrianos, marcionistas, libertinos, davistas y semejantes monstruosidades en gran número; nos hace falta ayuda contra los sectarios y los epicúreos y los seudo-evangelistas, que han comenzado a sacudir nuestras iglesias con una violencia más fuerte que nunca» (carta original relativa a la reforma inglesa-Micronius a Bullinger ,año 1550,reformadores protestantes).
Es así, como hoy se ve, bien puede decirse que hay muchas sectas protestantes, pero no una iglesia protestante digna de tal nombre.
Muchas cosas más podríamos decir de los orígenes del protestantismo y de sus primeros fundadores, así como de sus doctrinas iniciales que en muchos casos han sido repugnantes incluso a la propia conciencia natural; Pongamos por ejemplo las palabras de Lutero:»Cree de firme y peca más de firme» (Pecca fortiter, sed credere fortius) (texto de una carta dirigida a Melanchthon), en esa carta dice Lutero: «Se pecador, y peca fuertemente y alégrate en Cristo, que es vencedor de la muerte y del mundo. Hay que pecar mientras aquí estemos. Basta que conozcamos, por la riqueza de la gloria de Dios, al cordero que quita los pecados del mundo, no nos separará de él el pecado, aunque en un día forniquemos y matemos mil veces». En la lectura de esta carta disparatada que escribe Lutero, nos damos cuenta perfectamente que aquí él pretende decir que las obras no son necesarias para salvarse, no dice que el Evangelio no nos exige buenas obras, antes en tal caso las condena. Este y otros principios de este mismo estilo es pauta de reformadores protestantes. Así por ejemplo, Calvino niega el libre albedrío con las siguientes palabras: «Dios excita al hombre a violar sus leyes, y que el hombre cae, porque así Dios lo ha ordenado». Otro reformador protestante llega con su doctrina a las blasfemias, este es el caso de las palabras de Zwinglio: «Dios es el primer principio del pecado».
SERMÓN DEL P. ALFREDO. IVº DOMINGO DE CUARESMA -Iª MISA DE ORDENACIÓN-.

Sermón del Padre Alfredo
(en sustitución, hoy, del P. Altamira en la Capilla S. Pío X)
En la primera Misa de un sacerdote ordenado por Mons. Morello, del linaje de Mons. Thuc
4º Domingo de Cuaresma
ORIGEN JUDÍO DE LAS HEREJÍAS EN LA HISTORIA DE LA IGLESIA – 2/3

En el anterior post habíamos saldado el tema del origen judío de las herejías en los primeros siglos de la Cristiandad, saltando a la vista cómo desde los primeros siglos de la Iglesia (casi desde su nacimiento) los falsos conversos del judaísmo (llamados comúnmente criptojudíos) infiltraron la estructura eclesiástica formando lo que llamaría Maurice Pinay en su obra «Complot contra la Iglesia» la «Quinta Columna», es decir, el conjunto de criptojudíos infiltrados en la Iglesia Católica, especialmente en las filas del clero, con la intención de soslayar la unidad de la Iglesia y destruirla desde adentro; una de esas formas de destruir la Santa Iglesia es la invención de doctrinas totalmente heterodoxas y ajenas al depósito de la Fe confiado por Jesucristo Nuestro Señor a su Esposa la Iglesia Católica.
Si bien las herejías (todas judaicas y judaizantes) nacidas en el período del S. II d.c. al S. IX d.c. fueron el sustento para las herejías futuras, el papel judío en las herejías y heterodoxias en la Edad Media no menguó, antes bien, se reforzó y acrecentó mediante la influencia directa de rabinos e indirecta mediante los discípulos gentiles (no-judíos) de los rabinos, se formaron nuevas herejías que en sí tomaron forma y contenido de las doctrinas heréticas formuladas por los judíos y judaizantes de los primeros siglos de la Iglesia, así que se puede decir que tanto en les herejías medievales, como en las renacentistas, como en las contemporáneas (Ss. XVII- XIX) como en las modernas sólo hay algunos toques superficiales (podrá haber uno que otro punto sustancial) porque en su mayoría las peores herejías (Dualismo, Antitrinitarismo, Negación de la Divinidad de Cristo, Iconoclasia, etc) se dieron en estas épocas tempranas de la Historia de la Iglesia, por lo tanto podríamos rezar aquí el refrán «no hay nada nuevo bajo el sol», además de que las intenciones de destrucción de la Santa Iglesia y el odio judeo- satánico contra Cristo siguieron siendo los mismos, e incluso, se incrementaron.
La influencia judía en las herejías pre- reformistas, reformistas, y post-reformistas son puestas de relieve por el rabino L. I, Newman (de gran influencia y autoridad entre los judíos residentes en Estados Unidos) quien escribe: «Las fuerzas que alcanzaron su apogeo en la Reforma protestante de los siglos XV y XVI fueron puestas en movimiento durante los siglos XI, XII y XII, y prepararon el camino para las grandes herejías en el cristianismo (…) el papel de los judíos como estimuladores y propagadores de opiniones antieclesiásticas en la Edad Media no debe ser subestimado» ( Newman «Jewish Influence on Christian Reform Movements» pp. 131- 132, 290) El peor de los desgarros de la Cristiandad (después de la usurpación del Papado en 1958 y el Conciliábulo Vaticano II) fue la «Reforma» Protestante, la cual fue ideada, planeada y llevada a cabo por judíos públicos, conversos y por filojudíos (éstos últimos son todos los no- judíos que recibieron, directa o indirectamente, instrucción judaica con el fin de judaizar y pervertir la doctrina católica).
Por seis vías el judaísmo gravitó en torno a la «Reforma» (mejor dicho Deforma) Protestante:
1. Mediante el estudio y enseñanza de la lengua hebrea: Fue esto una novedad, ya que ni los mismos judíos usaban habitualmente el hebreo, lo conservaban como lengua sagrada, pero para el lenguaje cotidiano utilizaban el idioma del país en que habitaban, mientras que entre ellos utilizaban diferentes jergas, siendo la más famosa el yiddish o ídish (que es una mezcla de hebreo, francés y alemán). El hebreo se comenzó a impartir en gran parte de las Universidades europeas (las cuales eran todas católicas, ya que había sido la Iglesia la que inventase y profesionalizase ésta institución) por medio de filojudíos (gran parte de éstos cabalistas también) que a su vez recibieron la formación de este idioma y de la literatura judía por medio de sabios judíos y rabinos.
Al contrario de lo que piensa comúnmente la gente, el hebreo no es una lengua muy rica y mucho menos desarrollada; se sabe, por ejemplo, que después de la destrucción del Primer Templo de Jerusalén ( año 586 a.c.) se incorporaron en esta lengua muchos vocablos asirio- babilónicos, arameos, persas, griegos y romanos. El reconocido filólogo, historiador, arqueólogo y hebraísta francés Ernest Renan afirmaría que «semejante lenguaje no expresará ni un pensamiento filosófico, ni un resultado científico, ni una duda, ni un sentimiento infinito» ( Renán «Historia del pueblo de Israel», t. 1, pág. 89, ed. Americana, Bs. As., 1947).
2. Mediante la predilección por el Antiguo Testamento: Es una nota común en todas las herejías y en todas las sectas surgidas a partir de la Revolución Luterana que fundan todas sus heterodoxias en el Antiguo Testamento (preferiblemente sacado de la Biblia Hebrea) y la perversión de los pasajes bíblicos, así por ejemplo, los herejes iconoclastas y los herejes protestantes fundan su aversión hacia las Sagradas imágenes y favorecen su destrucción basándose en el pasaje veterotestamentario de Éxodo 20, 4, malinterpretando el texto y el contexto del pasaje bíblico y alienándose con la opinión y doctrina judías acerca de las imágenes (y mucho más aún de las imágenes cristianas).
3: Mediante los comentaristas rabínicos: La exégesis e interpretación judías fueron transmitidos a los goyim mediante los comentarios a la Biblia de los más reconocidos comentaristas y exégetas rabínicos: Rashi, Kimji, Ibn Gabirol, Maimónides, Najmánides, etc.
4. Mediante la Cábala: La Ley judía se divide en escrita y oral, y ésta última se divide a su vez en exotérica, que corresponde al Talmud, y esotérica, que corresponde a la Cábala. La Cábala puede ser definida como una pseudo- mística especulativa judía, que fue transmitida por los cabalistas judíos (hay que aclarar que entre la raza judaica son tan sólo unos cuantos los que poseen el título de cabalistas, siendo ésta una «ciencia» muy restringida, como su nombre «esotérico» lo indica) a cristianos ingenuos o malintencionados, que por medio de esta pseudo- mística desembocaron en variadas herejías.
5. Mediante los maestros judíos de la Cábala y de la lengua hebrea: Quepa aquí destacar los nombres de Flavio Mitrídates, Pablo de Heredia, León Hebreo, Obadías Sforno, Jacob Loans, Elías Levita, entre otros.
6. Mediante los pseudo- conversos: A través de la historia de la Iglesia ésta ha tenido que sufrir la infiltración, como ya lo hemos explicado antes, de judíos, quienes fingiendo conversión y bautizándose lo hacían con miras de alcanzar claves puestos políticos, militares y eclesiásticos con el fin de destruir la civilización y la fe cristianas. Exteriormente eran católicos ( aparentemente más devotos que los católicos reales), pero seguían practicando el judaísmo en privado, al igual que seguían la ley judío- talmúdica y siguiendo sus preceptos y prácticas, como el tan conocido crimen ritual del Pesaj (Pascua judía) de la que fueron víctimas, entre otros miles de tantos niños cristianos, San Simoncito de Trento y San Dominguito de Val.
El tener en cuenta estas seis vías de infiltración judía nos puede clarificar no solo el movimiento «reformista» del siglo XVI, sino todas las herejías surgidas en la Iglesia en general e incluso la actual situación deplorable de la Iglesia. Este post se dividirá en tres partes: II- A Movimientos heréticos pre- reformistas, II- B La Deforma Protestante y II- C Movimientos heréticos post- reformistas.
II- A MOVIMIENTOS HERÉTICOS PRE- REFORMISTAS

- CÁTAROS
Doctrina: Del griego «Kátaro» (puros), son también llamados albigenses por ser la ciudad francesa de Albi su principal reducto. Surge esta herejía en siglo XII, de carácter neomaniqueo; propone el rechazo y la destrucción de las imágenes sagradas (iconoclasia) especialmente de la Cruz, el Dualismo (doctrina gnóstica que proponía la existencia de dos dioses: el inferior demiurgo y el mayor salvador, dicho sea de paso el dios inferior era llamado «Yahvé») especialmente entre los cátaros búlgaros era más marcado, doctrinas docetistas que no sólo aplicaban a Cristo, aplicándolas también a la Santísima Virgen, a San José y San Juan Evangelista, rechazo del aspecto material de los sacramentos, rechazo parcial del Antiguo Testamento: éste último punto es importante tener en cuenta a lo largo de la lectura de esta obra, ya que muchas sectas heréticas (al igual que sus fundadores) fingían antijudaísmo con el fin de atraer prosélitos, pero una vez adentro se podía palpar el carácter judaizante de las doctrinas de estas sectas; es el caso de los cátaros o albigenses, quienes decían rechazar los textos veterotestamentarios, mas en este punto hubo discrepancias, en los casos más radicales alguna facción de esta secta llegaría a rechazar el Pentateuco, pero en general los cátaros aceptaban el Antiguo Testamento, actuando de la manera antes mencionado – y como ya lo hemos explicado – como una cortina de humo, con el fin de ocultar el carácter judaizante de su secta y para engrosar el número de sus adeptos.
En cuanto a los cátaros en general se comenta que «la organización de la vida religiosa en torno de asambleas de creyentes y presbíteros, los llamados «perfectos», tenía gran semejanza con la sinagoga de la época del Segundo Templo» (Enciclopedia Judía Castellana vol. III, pág. 223). Esta herejía- que se propaló por Francia, Bulgaria y el Norte de Italia- fue favorecida por la Judería provenzal que ocupaba cargos relevantes y prestigiosos en dicha región francesa. Es digno de mencionar que los «perfectos» (sacerdotes cátaros) eran comerciantes astutos, reconocidos especialmente por sus deshonestas prácticas como la usura a pesar de su constante prédica sobre la pobreza evangélica, llegando a igualar en este sentido a los judíos, de los cuales muy seguramente aprendieron este deshonesto oficio.
Condenas: El Papa Inocencio III organizó con el apoyo de la Monarquía Francesa una Cruzada contra los cátaros iniciada en 1209 y culminada con la firma de capitulación por parte de Raimundo VII, conde de Tolosa el 12 de Abril de 1229, venciendo la armada católica. En el IV Concilio de Letrán (1215) sería también condenada esta herejía.
- VALDENSES
Doctrina: Nacida en Francia en el siglo XII (contemporánea a la herejía cátara) y expandida principalmente por el sur de Francia, por Piamonte y por Lombardía (norte de Italia). Fue formada esta secta por judíos conversos y por judíos públicos; opción del Shabbat (Sábado) para ser consagrado como el día del Señor (es de recalcar que hubieron pequeños sectores del valdismo que preservaron el día domingo, pero en su gran mayoría los valdenses optaron por seguir la costumbre judía). Niega la organización jerárquica de la Iglesia, la existencia del Purgatorio, la devoción a la Virgen y a los Santos, rechazo de las imágenes sagradas. Se argumenta más en los escritos veterotestamentarios, adjunto a los comentarios rabínicos, que en el Nuevo Testamento; es importante recalcar esto, ya que el valdismo usa un lenguaje judaizante: se denominaban el «Nuevo Israel» y más aún el «Israel de los Alpes» (ésta expresión, por primera vez utilizada en esta secta, sería utilizada y vigorizada siglos más tarde por el heresiarca Zwinglio), Valdo es calificado de «Nuevo Moisés», que dirige a las «tribus dispersas por los Alpes» debido al «Éxodo» provocado por la persecución de Edom (la Iglesia Católica), etc. Los pastores valdenses fueron llamados «barbas», del vocablo latino «barbanus», que significa «tío». Los barbas valdenses eran reconocidos usureros, a pesar de también predicar la pobreza como ideal de vida (punto común entre los valdenses y los cátaros). Estuvo a punto de desaparecer esta herejía en los siglos XIV- XV debido a la poca cantidad de adeptos con los que contaba, pero en el siglo XV resurgen al unirse al movimiento herético de Juan Hus.
Exponentes: Pedro Valdo (1140- 1205) fue su fundador. Era un comerciante de la ciudad de Lyon, ciudad que junto con Milán eran reconocidos centros de comercio judío. Basó toda su doctrina en la interpretación judaica de las Sagradas Escrituras (especialmente del Antiguo Testamento), aunque hay que notar que la mayoría de los pastores y teólogos valdenses eran ignorantes en la exégesis bíblica, de ahí se explica su concurrencia a las sinagogas y casas de préstamo hebreas en busca de una explicación interpretativa de las Sagradas Escrituras.
Condenas: Concilio IV de Letrán (1215) y Concilio de Trento (1545- 1563)
- PASAGIANOS
Doctrina: Los pasagianos, o «passagi» constituyeron la secta pre-reformista más descaradamente judaizante, nacida en 1163 en Milán, su zona de actividad fue Lombardía. Su doctrina se basaba prácticamente en el cumplimiento cabal de la Ley Mosaica, aducían que Jesús no habría omitido la Ley Antigua y que por lo tanto existía obligación en los cristianos de cumplir ésta ley. Negaban el dogma de la Trinidad al igual que la divinidad de Cristo, el resultado de ésta pervertida doctrina fue la conversión al judaísmo de la gran mayoría de sus adeptos. El excepcional trabajo del Santo Oficio logró que esta herejía desapareciera a mitades del siglo XIII. Los passagi también practicaban la usura, así que el aspecto mercantil ítalo-francés de los siglos XII y XIII se caracterizó por las competencias entre pasagianos, cátaros, valdenses y judíos en cuánto al préstamo y la usura se refiere.
- HUSISMO
Doctrina: Iconoclasia (provocando así la profanación y destrucción de imágenes, reliquias y templos enteros en Bohemia, Hungría, el sur de Alemania e Inglaterra), negación del culto a la Virgen y a los Santos, negación de la gracia sacramental, especialmente de la gracia eucarística; negación de la potestad y primacía del Papa, negación del Purgatorio y de la oración por los muertos, primacía de la Escritura (esta herejía es el prototipo que después utilizaría Lutero bajo el nombre de «sola scriptura»), milenarismo carnal judaizante. Los husitas se dividirían en dos: Los taboritas (radicales) que tomaron su nombre del israelita monte Tabor, y los utraquistas, este nombre proviene de de la comunión «sub utraque specie», es decir, bajo las dos especies (herejía que adoptó también la Secta del Vaticano II), herejía que convirtieron en su estandarte; recibieron también el nombre de «calixtinos» , ya que su símbolo era un cáliz. Los husitas «se identificaban con el Israel bíblico» y el «partido husita radical, los taboritas, estaban dominados por el Pentateuco y por los libros proféticos e históricos» (Enciclopedia Judaica Castellana vol. 8, 1134).
La secta husito- taborita representaba la corriente más judaizante del ya judaizante Husismo, lo cual se advierte en el nombre de esta fracción herética, el cual tomaron de esta montaña israelita (Tabor), no aplicándolo sólo al conjunto de los herejes sino a cada comunidad taborita con un nombre distinto de una región geográfica israelita, así por ejemplo, una secta husito- taborita ubicada en una región montañosa alemana denominó a esa región «Monte Horeb», y las regiones germanas circunvecinas las calificó de «impíos cananeos, habitantes de de Edom. Moab y Amalec» (L.I. Newman «Jewish Influence on Christian Reform Movements» pág. 448) El taborismo husita fue además en el aspecto político- social el esbozo de lo que en el S. XIX vino a ser estructurado por el el empresario judío Kissel Mordechai (Karl Marx) como socialismo- comunismo. Los pastores taboritas manejaban el dinero de sus adeptos por medio de «cajas comunes», y cuando éstas escasearon los pastores taboritas comenzaron a predicar la justificación del robo y el saqueo a los «enemigos del Señor» , a quienes al principio identificaban con los nobles y los obispos y sacerdotes católicos, después pasó en englobarse en este concepto a todo aquel que no fuera taborita; organizando de esta manera excursiones de robo y de pillaje en los alrededores de sus comunidades, siendo los más afectados los campesinos, quienes para protegerse a sí mismos, a sus familias y a sus propiedades se vieron obligados en muchos casos o a convertirse a esta secta herética o a pagar extorsiones cobradas en no muy pocos casos por los mismos pastores. Estos protocomunistas eran además estrictos observantes del shabat y de gran parte de la ley judía. De la fusión de algunos sectores husitas con algunos pocos valdenses surgirá a finales del S. XV la «Iglesia Morava».
Exponentes: Juan Hus (1369- 1415) fue su fundador, quien tenía erudición en la literatura judía, muy probablemente le fue impartida por Avigdor Kara, rabino de Praga, quien a su vez fue instructor de Yom-Tov Lipmann-Muhlhausen, famoso escritor del Séfer Nizzahon, escrito injurioso con el fin de «refutar» los puntos más esenciales de la doctrina cristiana desde la perfidia rabínica, en este libro (como en todo buen libro judío que se respete) no faltan las blasfemias, burlas e injurias contra Nuestro Señor Jesucristo, la Santísima Virgen, la Santa Iglesia Romana, etc. La doctrina herética que Hus predicó como propio fue en realidad un plagio que realizó del heresiarca inglés Juan Wycliff (cuyas pervertidas doctrinas fueron la base de todo el movimiento protestante del S. XVI). Su obra máxima «Quaestio magistri Johannis Hus de indulgentiis» (1412) «fue tomada literalmente del último capítulo del libro de Wycliff «De Ecclesia», y de su tratado «De absolutione a pena et culpa» (The New Schaff- Herzog Encyclopedia of Religious Knowledge, vol. V, pág. 415) Por lo tanto si en la obra de Hus aparecen citas o comentarios del criptojudío Nicolás de Lyra (de quien ya trataremos más adelante) quien a su vez se basó en los comentarios de Rashi, es porque Wycliff los había citado en sus obras ya mencionadas. A pesar de este evidente plagio fue nombrado rector de la Universidad de Praga en 1409 bajo el título de «Magíster de Israel». En 1410 fue excomulgado por el arzobispo de Praga y en 1415 el Santo Concilio Ecuménico de Constanza condenó sus herejías y a él lo condenó a morir en la hoguera, lo cual se efectuó el día 6 de Julio de ese mismo año.
Condenas: Santo Concilio Ecuménico de Constanza (1414- 1418)
LA «CÁBALA CRISTIANA»

La cábala es la ley oral esotérica judía (la respectiva explicación se encuentra en la introducción al principio de este post) en la cual se tratan y discurren los misterios de la Torá, es por lo tanto la esencia y fundamento del pseudo-misticismo judío, uno de sus libros, el Zohar, es considerado junto a la Torá y el Talmud el tercer libro canónico del judaísmo. La Cábala fue escrita y compuesta en los siglos XII y XIII por rabinos de Provenza (Francia) y Cataluña (/España). Se encarga pues la Cábala de una interpretación «mística» de las Escrituras, interpretaciones que abarcan también la magia, la alquimia, la brujería, etc. La Cábala es naturalmente anticristiana, pues representa las elucubraciones pseudo- místicas de los judíos más iniciados, pues éstas «especulaciones esotéricas», como las denominaría Barylko, no son tratadas por todos los judíos, el estudio y erudición de la Cábala es un privilegio entre la comunidad judaica.
Tomaremos unas palabras de la misma Cábala para hacernos una idea a lo que nos estamos enfrentando: «Cuando los israelitas se encuentren así oprimidos en la oscuridad del exilio, el Santo hará que asome para ellos el día «y el Reino y el Dominio, la grandeza del Altísimo será dada al pueblo de Israel» (Daniel 12, 27), y terminará el reinado de las naciones paganas, Israel gobernará sobre ellas y se cumplirán las palabras «También la luz de la luna será como la luz del Sol» Isaías 30, 269″ (El Zohar, Terumá, vol. iv, pág. 89, 1978). Estas especulaciones pseudo- místicas tienen una arraigada esencia mesiánica, que aspira con la destrucción de la civilización cristiana y la encumbración del pueblo judío entre todos los pueblos: «Especialmente terrible es el odio a Edom (el mundo cristiano) que esta literatura y estas ideas (las de la Cábala), desarrollaron sobre todo en la España cristiana (…) A ningún príncipe de pueblo alguno se desprecia más que a los príncipes de Esaú, porque la parte de Esaú es una parte impura» (Yitzhak Baer, «Historia de los judíos en la España cristiana», t.1, pág. 197, ed. Altalena, Madrid, 1981) Este odio judaico va dirigido, como se puede ver, contra las dos instituciones que formaron la civilización europea: La Santa Iglesia Católica y la Monarquías hereditarias, «más que en ningún otro lado se esperaba con el más tremendo encono, la venida del Vengador mesiánico que derrocaría al Imperio y al Papado (…) y forzaría la implantación del Olan-ha Tikkum (el mundo restaurado), el auténtico reino de Dios» (Ernst Bloch, Thomas Münzer, teólogo de la revolución, pág. 70, ed. Ciencia Nueva, Madrid, 1958).
Este acentuado matiz mesiánico y anticiristiano tiene además, como medio, mover al «hijo del pueblo elegido» para que no sea un expectante pasivo de la venida del «mesías» (lo escribo con minúscula ya que el verdadero Mesías es Cristo Nuestro Señor), sino que actúe siendo integrante de la esencia del mesías, por lo cual se ve obligado a luchar para que en el orden temporal sea todo favorable al «pueblo elegido», para que todo esté en sus manos, así cuando llegue el «mesías» (que bien sabemos es el profeta de Moloch Baal, el Anticristo) sea recibido con la «dignidad que merece». Lo anterior expuesto explica muchas cosas que hoy son una realidad, la espiritualidad israelita fue el perfecto aliciente para la infiltración judía en la Iglesia y en los ámbitos económico- políticos de las naciones cristianas.
Con este presupuesto hemos de partir ahora con un fenómeno surgido entre los siglos XIII y XV llamado «Cábala cristiana», así como oyen, la «Cábala Cristiana» fue el fruto del trabajo de cristianos judaizantes que buscaban la demostración de la verdad cristiana por medio de uno de los escritos mas blasfemos y anticristianos del judaísmo, que ya de por sí los escritos judíos como tal son anticristianos. Todos estos gentiles judaizantes se nutrieron de la literatura y exégesis rabínica de las Escrituras, así como fueron formados directamente por rabinos en la interpretación bíblica; la aparición de la «Cábala Cristiana» aceleró impresionantemente el surgimiento de las herejías, suprimidas y combatidas por el Magisterio Eclesiástico por medio de la Santa Inquisición, incluso las empeoró, las ya menguadas herejías fueron agravadas con otros elementos judaizantes como ya veremos más detalladamente a continuación.
La llegada de la «Cábala Cristiana» al mundo gentil hizo posible la llegada de la Cábala judía, pero esto no pudo ser un hecho sino por medio de una elite de humanistas gentiles heterodoxos formados en el Rabinato, ya que el judío como tal no podía presentar sus falaces doctrinas en público, pues los Estados Cristianos eran exigentes en el control de la raza maldita en sus naciones hasta el punto de confinarlos en ghettos o expulsarlos directamente de sus tierras; es así que estos gentiles judaizados fueron el puente entre el mundo gentil y la raza judía, esbozando ya de anticipado el horror que desataría el monje maldito alemán en el siglo XVI. A continuación expondremos los más importantes.

NICOLÁS DE LYRA (1270- 1340)
Nacido en Francia de una familia judía, su nombre real es Samuel de Israel y era rabino (dato sacado del «Cristóbal Colón, Libro de las profecías: Estudio previo, traducción, y notas» págs. 21 y 43 de Francisco Álvarez Seisdedos, Testimonio Compañía Editorial, Madrid, 1984) hasta su «conversión» al catolicismo, ingresando incluso en el convento franciscano de Verneuil-sur-Avre, Francia, y llegando a ser el teólogo más destacado de su época; tanto así que el rabino Louis Israel Newman dice de acerca de su interpretación teológica: «La Tradición judía encontró en él (en Lyra) a uno de sus más poderosos portadores y transmisores; tanto más judía su erudición tanto más potente fue su influencia» (Newman «Jewish Influence on Christian Reform Movements» pág. 78).
La interpretación bíblica de Lyra se basó casi que exclusivamente sólo en Rashi, hizo uso de otros autores rabínicos pero predominó en todo sentido la exégesis de Rashi, especialmente su peshat, en algunos trabajos de Lyra incluso se puede notar que hay una transcripción exacta de Rashi. Es considerado el primero en aplicar la interpretación judía de la doctrina cristiana, y fue en sus escritos donde los herejes de los siguientes siglos encontrarían las bases para sus heterodoxias. Su principal obra se llama «Postillae Perpetuae, sive Brevia in Universa Biblia» que se divide en «Postilla Literalis» (1322- 1331) y «Postilla mystica seu moralis» (1339); es una obra de exégesis bíblica donde resalta la estricta literalidad de la interpretación, como es de esperarse Rashi aparece en cada página como una autoridad, por lo que llegó a llamarse a Lyra el «mono de Rashi».
Para darnos una idea de la importancia de Lyra en la heterodoxia medieval hay que acudir al famoso dicho que reza «Si Lyra non lyrasset, Lutherus non saltasset»(Erik Herrmann, «The Oxford Handbook of Martin Luther’s Theology», pág. 76), es decir, «Si Lyra no tocaba la lira, Lutero no saltaba», ya que uno de los principales postulados de Lutero como lo es el «Libre examen» fue extraído de la obra de Lyra antes mencionada. Uno de los inmediatos sucesores de la línea de Lyra fue el también criptojudío Pablo de Santa María.

GIOVANNI PICO DELLA MIRANDOLA (1463- 1494)
Humanista italiano, se inició en el estudio del hebreo y de los textos rabínicos cuando apenas contaba con 17 años de edad. Fue maestro de la herética Academia neoplatónica de Florencia, que estaba a cargo del sacerdote Marsilio Ficino; aprendió hebreo con Elías Delmedigo, quien a su vez lo inició en los estudios de la Cábala, con Mitrídates, criptojudío cuyo nombre real era Samuel Ben Nissim Al Faraj (su nombre cristiano era Guillermo Raimundo de Moncada), quien lo adelantó sobremanera en el estudio de la Cábala, quien entre otras cosas trabajaba en la Biblioteca Vaticana traduciendo escritos árabes, y en unas cartas dirigidas a Pico sobre la Cábala le expuso en una ocasión una glosa directa contra el cristianismo y en otra un sueño erótico que había tenido recientemente (menuda calidad de maestros tocaron en suerte a Pico). Entre otros fue maestro de Pico el rabino converso Pablo de Heredia, quien en sus dos máximas obras «Epístola de secretis» y «Ensis Pauli» pretende comprobar la verdad cristiana a través de la Cábala (!!!).
La obra máxima de Della Mirandola fue el «Conclusiones Philosophicae, Cabalisticae et Theologicae» (Roma 1486), este libro contiene 900 Tesis, de las cuales las conclusiones cabalísticas se dividían en dos series: la primera «Conclusiones cabalísticas en número de 47 según la doctrina secrete de los sabios cabalistas hebreos, cuya memoria sea siempre venerada» y la segunda «Conclusiones en número de 71 (72 en realidad), según la opinión del propio autor, sacadas de los principios de los sabios hebreos, que óptimamente confirman la fe cristiana». Quiso presentar su obra en Roma para que fuera debatida entre académicos de las Universidades Romanas, pero al percatarse los teólogos dominicos de las hórridas herejías contenidas en tal obra lo remitieron al Papa Inocencio VIII, quien negó el permiso para tal debate y condenaría las tesis de Pico en el breve «Etsi ex inuncto» fechada del 4 de Agosto de 1487, pero se hizo pública hasta el mes de Diciembre. Al enterarse Della Mirandola de la decisión papal escribió con suma rapidez la defensa de sus herejías en un libro titulado «Apología», el cual fechó fraudulentamente como publicado el 31 de Mayo, hizo esto para no parecer defensor de herejías condenadas por el Papa, ya que él en su obra condenada había expresamente declarado que «nada tenía por verdadero o solamente probable sino lo que la Iglesia Católica y su cabeza el Papa Inocencio VIII reconocieran como tal» (Ludovico Pastor, «Historia de los Papas», vol. V, págs. 347- 348).
Al enterarse el Sumo Pontífice de la «Apología» de Pico y de su fraude es acusado de perjurio y se ordena su arresto, éste huye primero a España y luego a Francia, en dónde se entrega a las autoridades pontificias, quienes lo encarcelan en Vincenza, más por la mediación de Lorenzo de Medici (su mecenas y amigo) queda libre de la cárcel. Se retira a una quinta cerca de Florencia, propiedad de Médici, y allí escribe su libro «Heptaplus» (1489), donde integra la interpretación del libro del Génesis con conceptos cabalísticos. Mediante un breve del 18 de Junio de 1493 el Papa Alejandro VI absuelve a Della Mirandola más no a sus escritos. Es considerado como el padre de la «Cábala Cristiana» y el que introdujo eficazmente en el mundo católico el misticismo judío a través de la Cábala.

JOHANNES REUCHLIN (1455- 1522)
Sacerdote, fue discípulo de Pico Della Mirandola, a quien conoció en la Academia Neoplatónica de Ficino antes mencionada, cursado en ciencias jurídicas, griego y latín. Pico le introdujo en el estudio de la Cábala y le animo a proseguir con sus lecciones de hebreo, las cuales había tomado antes de conocerlo. Fueron sus maestros de hebreo el judío público Obadías Sforno, de gran fama por sus tratados legales en Italia; y Jacob Loans, médico del emperador Federico III, quien le concedió un titulo nobiliario, éste además le introduje en la literatura rabínica. En 1491 publica en Basilea su primer libro cabalístico: «De Verbo Mirífico» (El Verbo maravilloso) en donde comparando a un filósofo griego, a un teólogo católico y a un rabino, de la discusión de estos tres exalta y señala la doctrina del rabino como la única verdadera (!!!), además enseñó hebreo y Cábala en varios centros universitarios de Europa en toda su trayectoria.
En 1505 publicó en la ciudad alemana de Pforzheim un libro llamado «Doctor Johannes Reuchlin tütsch, warumb die Juden so lang im Elend sind» (Misiva alemana del Doctor Johannes Reuchlin de por qué hace tanto tiempo que los judíos están en desgracia) señalando en este libro que la desgracia judía proviene del odio que tienen a Cristo Nuestro Señor, a la Virgen y a los cristianos como tal, a los cuales denostan con implacables injurias y blasfemias en sus escritos, lo cual es cierto; pero no nos engañemos, Reuchlin siguió la táctica de sus antecesores filojudíos que fingían antijudaísmo para no ser descubiertos, así este texto sería olvidado y desechado por el mismo Reuchlin para cuando llegase la famosa controversia de 1510.
La controversia de 1510, y que durante esa década seguiría, se dió en Colonia y tuvo como protagonistas a Reuchlin contra Johannes Pfefferkorn (criptojudío quien también fingía antijudaísmo) y los teólogos (especialmente los dominicos); esta controversia giró en torno a la prohibición y quema en el Sacro Imperio de los escritos judíos (orden que ya había sido decretada por el emperador Maximiliano I el 19 de Agosto de 1509) disponiendo que fueran testigos de tal acto el cura párroco de cada pueblo junto con dos vecinos, siendo los únicos en contra de la orden imperial Reuchlin y sus partidarios. Para la observación y juicio de tales debates nombró el emperador Maximiliano al Obispo Uriel von Gemmingen, quien pidió al clero abstenerse de asistir a tales actos mientras se llevaba a cabo el juicio de esta controversia, saliendo favorable para los judíos, ya que, entre otros, tenían al Obispo de Maguncia como su protector, y dando lugar a la revocación del edicto el 23 de Mayo de 1510.
Los argumentos que Reuchlin utilizó a favor de la revocación del edicto fueron, entre otros, la inconveniencia de la eliminación del Talmud, de la Cábala, de los Rashis, Kimchis, Ibn Ezra, Najmánides, Gersónidos, etc, ya que estas contribuían al estudio de la doctrina sagrada y a las ciencias profanas; aduciendo también que libros como el «Toledot Yeshú» y el «Séfer Nizzahon» serían los únicos dignos de destrucción por contener blasfemias e injurias contra Cristo y el Cristianismo (como si no lo tuvieran los escritos que el defendía). Fue a partir de la controversia acerca de los escritos judíos que se desatarían otras en torno a dogmas de la Fe Cristiana como la Eucaristía, la Trinidad, la potestad del Papa, etc, por eso Reuchlin fue denominado el «precursor de Lutero» (Laurie Magnus, «El legado en la literatura moderna», en «El Legado de Israel», pág. 494).
II- B LA DEFORMA PROTESTANTE
Fue la mal llamada «Reforma» Protestante la explosión de los movimientos heréticos que venían formándose desde los siglos XII y XIII y fue el más impulsado desarrollo de la judaización del cristianismo; es vital para la comprensión de la «Reforma» indicar que el eje principal de la ésta fue el uso de la Biblia Hebrea contra la versión latina de la Vulgata, dando así rienda suelta a la «Sola Scriptura» y a la libre interpretación, que en la mayoría de los casos no fue libre, ya que los reformadores atendieron con gran atención los escritos exegéticos rabínicos. Fue tan vehemente y recurrente el uso de los exégetas rabínicos por parte de los heresiarcas que se puede afirmar que la interpretación judía se convirtió en su punto de vista personal y en el fundamento de sus errantes doctrinas; ahora bien si Iglesia mantenía una prohibición de la Biblia en lengua vernácula era principalmente para salvaguardar a los fieles de las malas traducciones (que abundaban por doquier), y por lo tanto, de la heterodoxia. A continuación expondremos los principales heresiarcas de este hórrido período histórico en la Historia de la Iglesia, quizá el más crítico de todos después del Vaticano II claro está.

MARTÍN LUTERO (1483- 1546)
Es bien conocida su figura, pues se le considera el peor de todos los herejes en la Historia de la Iglesia (aunque confieso que este puesto debería revisarse, ya que durante estos últimos 60 años hemos sufrido una serie de 6 Antipapas, uno peor que el otro, y pareceme que Bergoglio le quitaría a Lutero su puesto). Sacerdote agustino recoleto alemán, que en 1517 fijó en las Iglesia del Palacio de Wittenberg su más famosa obra, las heréticas «95 tesis» en las que atacaba el uso de las indulgencias, la Potestad del Papa, el Purgatorio, el Dogma de la Eucaristía, entre otros puntos doctrinarios de la Fe Católica. Todas estas tesis tienen su respectivo toque judío, ya que Martín Lutero esbozó estas ideas en su tiempo de formación sacerdotal, tiempo en el que estudió con vehemencia los textos de Nicolás de Lyra (nada más y nada menos, por eso recordemos la frase «Si Lyra non lyrasset…»), entre otras fuentes judías y judaizantes; al respecto comenta el rabino Newmann que Lutero: «estaba endeudado a los judíos y al judaísmo a través de dos agentes, que en algunos aspectos coinciden, a saber, sus relaciones personales con judíos, y su conocimiento de la literatura judía. Debió mucho a la influencia de los escritos judíos, un hecho que se puede percibir en sus actividades como hebraísta» (L.I. Newman «Jewish Influence on Christian Reform Movements» pág. 617); además de discípulo de Lyra lo era también de Reuchlin, usando para sus estudios los escritos gramaticales de hebreo de éste.
Iniciado con la controversia de las Indulgencias y de las 95 tesis (1517) y con la excomunión de Lutero (1520) el proceso de la Deforma Protestante (llamada así por las protestas de algunos príncipes luteranos contra el católico Emperador Carlos V) se constituyó a la par el proceso de las traducciones al vernáculo de la Biblia, pero de la Biblia Hebrea, encabezando este proceso Lutero y su equipo de hebraístas: Felipe Melanchton (mano derecha de Lutero), Johannes Bugenhagen, Caspar Creuziger, Mateo Aurogallus (criptojudío), Juan Forster (otro discípulo de Reuchlin) y Bernardo Ziegler (criptojudío), grupo al que se denominó «Sanedrín» y tradujo la Biblia Hebrea al alemán.
Es necesario remarcar el filojudaísmo del heresiarca alemán, lo prueba su escrito «Das Jesus Christus ein geborener Jude sei» (1523) (Que Jesucristo ha nacido judío), en el cual defendía la supuesta procedencia racial de Cristo Nuestro Señor y la predilección del pueblo de Israel.(!!!). Este filojudaísmo vendría a deparar con el tiempo en un antijudaísmo férreo, no porque hubiese descubierto la verdad (ya que el mismo lenguaje que utilizaba contra los judíos lo utilizaba contra la Iglesia Católica, llamando al Santo Padre «cerdo con tiara» entre otras injurias) sino porque, según han confluido varios historiadores y «teólogos» protestantes, la intención de Lutero era acercar el cristianismo a los judíos, e incluso hacer que éstos se convirtieran a su secta. Por más ridículo que nos parezca esta afirmación es las más certera, pues se revela en sus escritos y en los sucesos de la naciente secta luterana. Se destacan algunos de los desamores de Lutero con los judíos como que había tenido «desagradables experiencias en el trato con ciertos judíos» y «la aparición de sectas judaizantes entre sus propios adherentes» (The Universal Jewish Encyclopedia, vol. 7, pág. 241.).
Tal era la naturaleza judaizante del Luteranismo que se presentó un caso en Bohemia, donde varios luteranos se convirtieron al judaísmo, por lo cual en 1538 el heresiarca publica su libro «Wider die Sabbather an einen guten Freund» (Contra los sabatarios a un buen amigo), este amigo era el conde Wolfang Schlick zu Falkeneau, quien le había puesto de sobreaviso. Después de éste y semejantes sucesos sale a la luz el más famoso de los escritos antijudíos de Lutero «Von den Juden und ihren Lügen» (1542) (De los judíos y sus mentiras) en el que señalaba el odio a Cristo que tenían los judíos y las blasfemias que proferían contra Él en sus escritos, proponiendo la quema de libros judíos, la expulsión de los judíos, etc. No debemos llamarnos a engaño con estos gestos postreros de Lutero, ya que su pensamiento antijudío no influyó para nada en la doctrina luterana, todo lo contrario, fue contraproducente, ya que la secta luterana respondió con repudio a su obra antijudía, el mismo Melanchton en una carta al pastor Osiander no ocultaba su repudio e indignación por el escrito del heresiarca; así es que el Luteranismo mantuvo su factor judaizante y prefiere, incluso en la actualidad, relegar y silenciar los escritos antijudíos de su fundador.

ULRICH ZWINGLIO (1484- 1531)
Heresiarca suizo, que lideró la facción de los herejes reformados que se separaron del Luteranismo en el Coloquio de Marburgo (1529), fue el caudillo de la iconoclasia en el movimiento «reformista» y su mano derecha fue el criptojudío León Judá, quien fue el que más insistiría en la destrucción de la imágenes sagradas y en la profanación de los templos. Zwinglio además de iconoclasta socavó todos los misterios de la Fe Cristiana, atacando principalmente la Eucaristía, aduciendo que Cristo no estaba realmente presente, sino espiritualmente, y que por lo tanto la consagración debería de considerarse como una narración histórica (lo cual logró el criptojudío Montini Alghisi, alias «Pablo VI» con su Novus Ordo Missae basándose en el ideario zwingliano), negando así la transubstanciación.
No hay que pasar por alto el hecho de que Zwinglio era simpatizante de Della Mirandola y de Reuchlin, y que es altamente probable que en sus escritos se haya iniciado en el misticismo cabalístico. Además del pensamiento filojudío de los hebraístas «cristianos», Zwinglio tuvo contacto directo con los textos judíos, al respecto comenta el rabino Newman: «La teología de Zwinglio estaba impregnada no meramente por las influencias hebraicas del Antiguo Testamento, sino por ideas judías y rabínicas (…) en varios puntos importantes, especialmente donde Zwinglio disentía del Catolicismo Romano, está presente una fuerte nota judaica» (L.I. Newman «Jewish Influence on Christian Reform Movements» págs. 78 y 326).
La «Reforma» de Zwinglio no se limitó a la doctrina y a la organización eclesiástica, sino que llevó a cabo toda una revolución en la vida político-social de Suiza, imponiendo un régimen democrático bastante particular, pues era un tipo de democracia- teocracia que se dividía en dos organismos de poder: el Gran Consejo y el Consejo Privado (Heimliche Rath). El primero administraba la «Iglesia Reformada Suiza» y el segundo gobernaba la Confederación Helvética; el 9 de Diciembre de 1528 Zwinglio logró la expulsión de sus adversarios del Consejo Privado, la mayoría de los cuales eran nobles, imponiéndose él (con la ayuda del criptojudío León Judá) en el Heimliche y disponiendo que éste funcionara de manera permanente desde 1529, asegurando así su hegemonía (como vemos Zwinglio es el precursor de nuestras actuales democracias, ya por las fraudulentas maneras de llegar al poder, ya por convencer falazmente al pueblo de que ellos eran quienes decidían los destinos patrios, etc.). Gobernando el Consejo Privado pudo gobernar la «Iglesia Reformada», disponiendo que ésta tuviera dos sínodos anuales con representantes de todas las parroquias, más el poder e influencia de Zwinglio (y detrás de él León Judá) se dilucidaban claramente a pesar de las decisiones tomadas por el Sínodo, como toda democracia que se respeta, se ve el imperio de la oligarquía sobre la tan aclamada y predicada «voluntad popular», es pues por esto y más que Zwinglio puede ser llamado un digno demócrata.
En 1525 Zwinglio fundó en la ciudad de Zurich un seminario teológico llamado «La Profecía», cuyo libro texto era la Biblia, que en no pocas ocasiones se vió acompañada de los textos rabínicos; profesores de esta academia herética fueron: Jacobo Ceporino (hebraísta reuchliniano), León Judá (no podía faltar), Conrado Pellican (ex- fraile franciscano apóstata, hebraísta) y Pedro Mártir Vermigli (sacerdote agustino apóstata, hebraísta), éstos los más importantes. Hay que destacar el papel importante en el desarrollo de esta escuela herética y de sus tesis que tuvo el judío público Moisés de Winterthur, a quien el heresiarca consultó en varias ocasiones sobre los pasajes mesiánicos del Antiguo Testamento y sobre la persona misma de Jesús; este hecho conmocionó a toda la comunidad herética de Suiza, y mucho más lo hizo al saberse las respuestas del judío al heresiarca (negando la divinidad de Cristo y blasfemando contra Él), el mismo Zwinglio tuvo que verse obligado a dirigir una carta a todos sus simpatizantes llamada «Ein flyssige und kurze underrichtung wie man sich von lugen (dero dise zyt nit on gefaerd volloufend) hueten und bewaren soll» (1524) desmintiendo su conexión con el judío Moisés, lo cual lo hizo más evidente aún y no se descarta que el exégeta judío hubiera continuado formando al heresiarca en la exégesis judía de las Escrituras.
Entre los engendros malformados por el Seminario Zwingliano se destacan Heinrich Bullinger(filojudío), Teodoro Bibliander (Buchmann, posible criptojudío y hebraísta), Wolfang Capito (Koepfel, filojudío y humanista erasmiano) y Johannes Hausschein (sacerdote católico apóstata y cabalista reuchliniano), éstos pasarían después de Zwinglio a gobernar la «Iglesia Reformada Suiza». Pero sin lugar a duda el peor engendro parido por esta academia zwingliana fue la «Biblia de Zurich» que fue apareciendo por volúmenes (1525- 1529) hasta publicarse completa (1530), cuatro años antes que la Biblia Luterana. Ésta se tradujo del hebreo por León Judá y al latín por el criptojudío Miguel Adam, con el fin de hacer competencia contra la Vulgata católica, la versión zwingliana está plagada de heterodoxias, errores y lectio rabínica más vale, pero aún así marcó un hito en la historia de las controversias bíblicas. En la concepción zwingliana de las Escrituras ya no hay diferencia entre el Antiguo y Nuevo Testamento, toda la Escritura es llamada abstractamente «Evangelio», suponiendo con esto que la Antigua Ley no habría sido suprimida, que los cristianos tenían obligación de guardar la ley mosaico- talmúdica y que el pueblo judío continuaba siendo el «pueblo escogido por Dios». Por eso se explica que Zwinglio (al igual que todas las otras herejías) viese a su movimiento como un agregado o continuación de la Antigua Ley y que Suiza era el «Israel de los Alpes» (nótese que ésta expresión judaizante ya había sido usada por los valdenses).

JUAN CALVINO (1509- 1564)
Sucesor de la Deforma Zwingliana, llevó ésta a su judaización extrema; su formación viene también de Lyra (y por lo tanto de Rashi), su obra principal fue la «Biblia Ginebrina», continuando la obra de destrucción de la «Biblia de Zurich», para lo cual se valió de León Judá, Santos Pagnino (ex-dominico apóstata, cabalista italiano) y Sebastian Münster (hebraísta luterano). Al igual que Zwinglio, Calvino consideraba de igual jerarquía el Antiguo y el Nuevo Testamento, pero sus obras (como todo buen hebraísta) las basó en el Antiguo Testamento con sus respectivos comentarios exegéticos rabínicos, siendo sus obras sobre el Antiguo Testamento siendo más de 23: «La Ley juega una parte importante en el calvinismo, justamente como sucede en el judaísmo, La Biblia Hebrea, especialmente los proverbios y los Salmos, es considerada de gran importancia» (The Universal Jewish Encyclopedia, vol. 2, 648).
Una de las tantas pruebas más fehacientes del pensamiento judaizante de Calvino se nos presenta en la controversia que tuvo éste con Giorgio Blandrata y Pedro Caroli, en donde afirmaba que el nombre de Jehová puede ser aplicado tanto al Padre como al Hijo, mostrándose aquí la pérfida intención de opacar y disminuir el Santo Nombre de Jesús. Debido a las disputas entre el Consistorio (órgano de gobierno de la «Iglesia Reformada») y el Consejo (Gobierno político) de Ginebra, y al mismo malestar popular, fue expulsado de allí el heresiarca en 1538, adónde volvería por llamado del Consejo en 1541 (Consejo que había caído bajo la poderosa influencia de sus partidarios) tomando posesión de éste y formando la «República Cristiana de Ginebra», cuya ley no fue otra que la ley judía, en efecto: «Calvino fue grandemente atraído por la ley del Antiguo Testamento, que trató de imitar en todo lo posible en su nueva república cristiana de Ginebra» (Encyclopaedia Judaica, vol. 5, 66).
El principal punto de la doctrina herética de Calvino es la Predestinación, donde se ve claramente una corrupción total del concepto católico de predestinación; para el heresiarca ginebrino la predestinación es el decreto divino e irrevocable en el que Dios escogía a algunos hombres para la salvación, no por los méritos de los «ya salvados», sino por efecto de su Misericordia (nótese claramente la pseudo-espiritualidad y la pseudo- mística) y a otros para la eterna condenación. Los predestinados a la salvación representaban la verdadera Iglesia de Cristo; el estado de salvación no podía perderse por los pecados e iniquidades de los «ya salvados», lo cual dió lugar a que los «predestinados» cometieran cualquier clase pecados y aberraciones, llevando la vida más licenciosa y escandalosa cada quién; lo mismo quien ya estaba condenado no podría alcanzar la Misericordia Divina ni el Paraíso por más buenas obras que practicara y cuán santamente viviera, ya que el decreto divino le condenaba. Esta deleznable doctrina es análoga (si no la misma) a la doctrina judaica de la elección divina del pueblo de Israel, enlazándose aquí con la herejía luterana, cuya «sola fidei» también supone la nulidad de las obras buenas como meritorias de salvación, negando así la doctrina católica basada en las Sagradas Escrituras que reza así: «Hermanos míos, ¿de qué aprovechará si alguno dice que tiene fe, y no tiene obras? ¿Podrá la fe salvarle? Y si un hermano o una hermana están desnudos, y tienen necesidad del mantenimiento de cada día, y alguno de vosotros les dice: Id en paz, calentaos y saciaos, pero no les dais las cosas que son necesarias para el cuerpo, ¿de qué aprovecha? Así también la fe, si no tiene obras, es muerta en sí misma» (Sant. 2, 14- 17).
Calvino propone tres vías para saber si se es predestinado: 1. Observar y hacer observar el Decálogo, 2. La predicación y 3. El celo profesional, y es aquí estimados lectores donde asoma la cabeza el capitalismo. El «celo profesional» no consistía en trabajar con cristiana resignación ni en miras del fin último del hombre, que es Dios, sino con el fin de servir efectivamente por medio de la profesión, adquiriendo «virtudes» tales como la sobriedad, la laboriosidad y el ahorro (¡!). Al convertir la riqueza en un signo de predestinación y para darle el máximo desarrollo y para que alcanzara el mayor desenvolvimiento era necesaria la liberalización del préstamo a interés, eliminando las prohibiciones morales, políticas y económicas contra la usura (prohibiciones que cabe recordar habían impuesto la Iglesia Católica y los reinos católicos) y dándole a ésta rienda suelta. Se podría considerar el momento exacto en que se legalizó la usura en Ginebra como el momento en que el monstruo parido por la Judería, el capitalismo, dió su primer respiro; es por tanto que se puede deducir que «el hecho histórico de que tanto los protestantes como los judíos contribuyeron más de su parte al surgimiento de las instituciones capitalistas y al llamado «espíritu» capitalista, ha permanecido inalterado» (Encyclopaedia Judaica, vol. 5, 68). Algunos autores más aventurados se atreven a llamar a Calvino el «padre del capitalismo», pero es inexacto, ya que bien sabemos que la usura y como tal espíritu capitalista es netamente judío, el calvinismo sirvió de propulsor para este pequeño monstruo; por tanto no debe considerarse casual que el capitalismo hubiera nacido o se hubiera desarrollado en países protestantes: Inglaterra, Estados Unidos, Alemania, Suecia, Suiza, etc.
La doctrina predestinatorio- capitalista de Calvino no es más que la justificación del explotador burgués y el falso «consuelo» del explotado obrero, a quien se le sugería que si se aferraba a la tiranía de los patronos podría llegar a poseer riquezas y por tanto a conocer su estado de predestinación, lo cual obviamente nunca ocurrió.
LA HEREJÍA ANGLICANA

La herejía anglicana fue el resultado del famoso divorcio del Rey británico Enrique VIII (1490- 1547) y su legítima esposa la Reina Catalina de Aragón (1485- 1536), pretendiendo éste que el Papa le concediera el divorcio a fin de casarse con la calvinista Ana Bolena. Catalina se había desposado primero con Arturo, hermano mayor de Enrique, en 1501 pero murió el año siguiente a los 14 años; en 1503 tuvieron lugar los esponsales de Enrique (a la sazón de 13 años) con Catalina, cuando éste subió al trono en 1509 se efectuó la boda. Este matrimonio tuvo 6 hijos, cinco de los cuales murieron (1511- 1514) sobreviviendo la última, María (1516). Enrique se argumentó en Levítico 20, 21 para reclamar el divorcio, el versículo veterotestamentario reza de este modo: «`Si alguno toma a la mujer de su hermano, es cosa aborrecible; ha descubierto la desnudez de su hermano. No tendrán hijos», aduciendo que la muerte de sus hijos (haciendo oportuno olvido de su hija María) era consecuencia de haber quebrantado este precepto bíblico y que por lo tanto era inválido el matrimonio con Catalina, más este no era su caso ya que su hermano había muerto y la ley veterotestamentaria mandaba al hermano del fallecido tomar su mujer y darle descendencia a su hermano (véase Deut. 25, 5- 10). Pero esto no nos debe importar ya que aquí es donde reside el hecho, por única vez en la historia un rey católico recurre a la ley judía!!!
El insólito hecho se ve agravado cuando el Rey envía cartas a rabinos de Italia y Francia pidiendo su opinión sobre la legitimidad de su matrimonio y sobre el divorcio, respondiendoles éstos afirmativamente en cuanto al divorcio; incluso trajo a su corte al rabino de Venecia Marcos Rafael para consultarle sobre el mismo punto, este rabino le dió el visto bueno a su divorcio con Catalina y desde aquél instante gozó de prestigio y poder en la Corte Real inglesa. Y el hecho se agrava aún más al considerar que pocos años antes le había sido otorgado por el Papa León X, el 24 de Noviembre de 1521 más específicamente, el título de «Defensor Fidei» por su obra «Defensa de los Sacramentos contra Lutero» (1521); este título le fue alcanzado a instancias del Cardenal Thomas Wolsey (quien había colaborado en la obra) y que fue muy mal acogido e incluso desaconsejado por la Corte Pontificia, ya que consideraba que tal título era apresurado y podría poner en conflicto a los Reyes Europeos que ya poseían títulos otorgados por la Santa Sede, como los Reyes de España que ya poseían el título de «Reyes Católicos» o el Rey de Francia que poseía el título de «Su Cristianisima Majestad»; bien podemos ver que aquél nombramiento de Enrique fue muy apresurado, título que aún conservan, ilegítimamente, los Reyes de Inglaterra.
Tras la dilación del Papa en responder a la petición del rey (hecha en 1528) éste reúne a casi todos los obispos y teólogos de Inglaterra bajo la dirección de Thomas Cranmer, quien sería el primer arzobispo protestante de Canterbury, quienes le otorgaron el divorcio el 23 de Mayo de 1533, el 28 de Mayo el arzobispo Cranmer proclama la «legitimidad» del amancebamiento del Rey Enrique con la Bolena, huelga decir acá que vivía amancebado con ella desde finales de 1528 y ya estaba de ella esperando un hijo… hija mejor dicho (la impía y filojudía Isabel I), y el 1ro de Junio la corona Reina. Al año siguiente el Papa Clemente VII lo excomulgó con excomunión mayor y ratificó la legitimidad de Catalina como su verdadera esposa; en noviembre de ese mismo año (1534) Enrique VIII junto con el Parlamento promulga el «Acta de Supremacía», en dónde se entroniza al rey como cabeza espiritual y temporal de la Iglesia de Inglaterra. Pero aquí no acaba la historia de los amoríos de Enrique: en mayo de 1536 manda ejecutar a la Bolena bajo cargo de infidelidad, el lamebotas arzobispo Cranmer anuló su matrimonio con la Bolena y se casó con Juana Seymour, quien murió al año siguiente al parirle un hijo (que en el futuro sería el Rey Eduardo VI). Después de la muerte de Seymour se casó cuatro veces más el impío Rey hasta que la muerte le sorprendió en 1547. No se le escape al lector que el inicial cisma anglicano (después de Enrique VIII devendría en herejía) fue el resultado de los apetitos sexuales desenfrenados de un Rey glotón y ambicioso, apoyado siempre por la Judería inglesa, que desde el cisma comenzó a escalar puestos de importancia en el gobierno.
Bajo el reinado de Eduardo VI (1547- 1553) el cisma anglicano se convirtió en herejía, cuando se comenzó a revisar la doctrina, la Biblia, el Catecismo y la Misa. En éste último punto fue Cranmer quien llevó a cabo la reforma litúrgica, reuniéndose con Martín Bucero (calvinista), Pedro Vermigli (hebraísta), Francisco Dryander (criptojudío) y Juan Tremelio (criptojudío, que además colaboró con Calvino) y siendo revisadas las reformas litúrgicas por el mismo Calvino (ya conocemos la nefasta doctrina calvinista acerca de la Misa… la cual es exactamente la misma del Novus Ordo). En 1549 sale pues el monstruo engendrado de las reformas de Cranmer llamado «The Book of Common Prayer» (Libro de Oración Común) el cual junto a la Biblia *Hebrea* son los textos canónicos anglicanos por excelencia. Este primer Libro tenía carácter luterano, la versión de 1552 ya vendría con más matices calvinistas. Luego de la muerte de Eduardo en 1553 siguió la breve usurpación del trono por la hebraísta Juana Grey (9 días en total), después siguió la restauración católica por la Reina María Tudor, hija legítima de Enrique VIII y Catalina de Aragón (ésta última, legítima esposa de Enrique, murió encerrada en un castillo en 1533), quien mandó ejecutar a muchos herejes y filojudíos, entre ellos Juana Grey y el arzobispo Cranmer, suprimiendo la «Iglesia» Anglicana y volviendo a Inglaterra a la fe católica; desgraciadamente murió repentinamente en 1558 y usurpó el trono la infame Isabel, hija bastarda de Enrique con Ana Bolena, cuyo filojudaísmo era bien conocido, no es casual que estudiase hebreo o que se interesara por el judaísmo o que sus relaciones con judíos píblicos fueran bien conocidas por la Corte y el pueblo como tal (Ver Albert M. Hyamson, «A History of the Jews in England», pág. 135 y ss.).
Desde Isabel I se continuaron los estudios hebraicos en Inglaterra hasta nuestros días, en prestigiosos centros educativos como Oxford y Cambridge se formaban reales hebrístas cuyos maestros fueron judíos públicos y conversos, siendo los de más renombre Isaac Abendana, Israel Lyons, Joseph Crool, Solomon Schechter, entre otros. Con Isabel I la persecución a la Iglesia Católica se intensificó hasta el punto de llegar a engrosar el martirologio con la sangre de numerosos fieles, monjas y sacerdotes ingleses. Obviando las anteriores versiones anglicanas de la Biblia, varios biblistas bajo la dirección del Arzobispo Mateo Parker revisaron las versiones hebreas de la Biblia de los hebraístas Pagnino y Münster, guiándose también por los comentarios rabínicos, especialmente los de David Kimchi, y publicaron en 1568 la «Bishop’s Bible», que bajo el reinado de Jacobo I (1603- 1625) se le bautizó como la «King Jame’s Bible» (1611), la cual es hasta hoy día la más popular entre los protestantes de habla inglesa. La persecución contra los católicos cesó con Jacobo II, quien fue el último rey católico de Inglaterra, quien después de 3 años de reinado (1685- 1688) fue derrocado por el calvinista Guillermo de Orange, quien a su vez fue bancado para tal ruinosa empresa por la Judería inglesa y por judíos portugueses y holandeses tales como Francisco Van Schoonenberg (nombre real Jacobo Israel Belmonte) y Antonio López Suasso, entre otros. La persecución contra la Iglesia Católica en el Reino Unido recién terminaría en 1850 con la ley de libertad religiosa.
A manera de comentario sobre la Deforma Protestante queremos que el lector tenga en cuenta dos cosas: Los herejes se quejaban de la «tiránica» jerarquía eclesiástica católica, por ser autoritaria e imponerse sobre los fieles, ésto según la lengua falaz de los herejes; pero las sectas nacidas de la Deforma fueron mucho más jerarquizadas que la misma Iglesia Católica y llegaron a ser realmente tiránicas, sólo basta nombrar el caso de la «Iglesia» Anglicana, cuyos asuntos internos no pueden ser tratados ni cuyas decisiones pueden ser tomadas por los mismos eclesiásticos, sino que el Parlamento y el Rey (Reina actualmente) son quienes revisan (muchas veces también formulan) y tienen la palabra final en lo que respecta a los destinos del Anglicanismo. También se quejaban injustamente los herejes de que el Magisterio católico era arbitrario y erróneo, pero nada más erróneo que las doctrinas que fueron tomando las sectas rechazando unos dogmas, aceptando otros y malinterpretándolos también; si consideraban arbitrario el Santo Magisterio Católico no menos lo fue el «magisterio» que ejercieron Lutero, Zwinglio, Calvino y otros heresiarcas en sus respectivas sectas, su palabra era tomada por divina y si se contradecía los facciosos sufrían desde la excomunión (cosa de la que también hipócritamente se quejaban) hasta la misma muerte. Así fue cómo se cambió el Magisterio de la Iglesia guiado por el Espíritu Santo por el auto- magisterio inventado por los heresiarcas quienes a su vez lo basaron en el pseudo- magisterio de los rabinos y de las interpretaciones judías.
II- C MOVIMIENTOS HERÉTICOS POST- REFORMISTAS

Nombrar las corrientes y sectas nacidas después de la Reforma nos llevaría otro extenso post (que éste de por sí ya lo es bastante, pero sabrá el lector que semejante tema no se puede tratar en tres líneas..) pero centraremos este breve estudio en una secta post-reformista que surgió del anglicanismo y que representó la facción más judaizante del protestantismo en general: el puritanismo. Pero antes nombraremos brevemente algunos movimientos post- reformistas: Anabaptistas, secta que carecía de uniformidad puesto que no aceptaban ningún tipo de jerarquía, su doctrina se basaba en el rechazo del bautismo infantil con la necesidad de bautizarse de nuevo, negación del pecado original y uso común del Antiguo Testamento y de los exégetas judíos: «apreciaban (los anabaptistas) la Biblia judía y el judaísmo y manifestaban simpatía y amor por los judíos» (Encyclopaedia Judaica, vol. 7, 472). La corriente antitrinitarista (también llamada unitaria) no representó una secta como tal, sino que fue un corriente doctrinaria que fue seguida por varias sectas protestantes, entre ellas el Mormonismo, los Testigos de Jehová, gran parte de Pentecostalismo, etc. La negación de este importante dogma de la Fe católico es netamente de origen judío, ya que pretende negar la Divinidad de Cristo y afirmar la doctrina judía sobre la unicidad de Dios, al respecto de este movimiento dice el rabino Newman: «En particular en el movimiento unitario, las contribuciones judías han sido señaladamente importantes: el concepto judío del monoteísmo, la influencia emanada de la literatura apologética judía y de las controversias con eclesiásticos cristianos, el papel judío en el antiquísimo conflicto entre los partidos arriano y atanasiano en el cristianismo, y en el desarrollo de ciertas tendencias claramente monoteístas o unitarias durante la Reforma y en la vida cristiana moderna, han sido decisivas» (L.I. Newman «Jewish Influence on Christian Reform Movements» pág. 125).
El puritanismo es el resultado de la Revoluciones político- religiosas de Inglaterra de 1642 y 1688, principalmente de la primera revolución, teniendo éste movimiento su basamento en el movimiento congregacionalista de Robert Browne, movimiento de carácter anárquico ya que negaba la visibilidad de la Iglesia y la jerarquía eclesiástica. El puritanismo surgió además de los sectores más «conservadores» (entiéndase aquí por judaizantes) del anglicanismo que deseaban «purificar» al anglicanismo de los elementos romanos, valga decir llevar la herejía al extremo, tanto así que se puede afirmar que la verdadera Deforma en Inglaterra se desarrolló con el puritanismo: «En el puritanismo se ve la «verdadera reforma» en Inglaterra» (Justo C. Anderson, «Historia de los bautistas», t. II, pág. 63, Casa bautista de Publicaciones, El Paso, Texas, 1990).
El puritanismo en todo fue un símil del judaísmo: Observancia estricta de la ley mosaica, más el aditivo de los preceptos talmúdicos, y preponderancia de ésta como Ley civil inglesa, la Torá como código penal y legal de Inglaterra, sabatización del domingo, etc, por eso se puede decir que «el puritanismo es hebraísmo en acción» (The Universal Jewish Encyclopedia, vol. 1, pág. 484). La revolución puritana de 1642 desembocó en la decapitación del Rey Carlos I, la República (1649- 1653) y el Protectorado de Oliver Cromwell (1653- 1658), el cual fue un tirano despiadado, hombre totalmente judaizado, que hizo más rigurosa la persecución contra la Iglesia Católica, achacando en cierta manera al anglicanismo también, pero nunca comparable con la persecución de los fieles católicos, que llegó en muchos casos hasta el martirio. Con Cromwell en el poder se comienzan varias reformas en la vida socio- política de Inglaterra, desde el Parlamento se imponen leyes basadas en la ley mosaica (como lo hemos descrito anteriormente) y se impulsó con esto la judaización de la vida inglesa, la cual ya venía siendo llevada a cabo, aunque muy a paso lento, por el anglicanismo; éste se vió afectado también con las reformas cromwellianas, específicamente en lo que respecta de su organización jerárquica, brindando a los clérigos puritanos tres clases de gobierno: independiente, presbiteriano o bautista, más si se presentaba otro esquema jerárquico por una comunidad era también aceptada. Ante este federalismo eclesiástico se impuso una confederación a la cual se puso a la cabeza al mercader criptojudío Hugo Peters, apodado por tal causa «arzobispo de Canterbury».
Bajo la dictadura puritana, que se extendió hasta los dominios ingleses de América del Norte, se judaizó de tal modo la vida inglesa que hasta el mismo lenguaje inglés se vió infectado con hebraísmos, la misma organización de la judería inglesa se fraguó con Cromwell pero fue llevada a cabo bajo la restauración monárquica de Carlos II, y desde aquél entonces el monopolio judío de la monarquía inglesa se hizo definitivo. Resultado además de la judaización del puritanismo fue la conversión de no pocos puritanos al judaísmo, efecto secundario a decir verdad, ya que el objetivo primario del judío es judaizar al cristiano para manipularlo, no que éste se convierta al judaísmo, ya que el pueblo judío no está interesado en hacer prosélitos como cualquier otra religión: «El Talmud dice que un «ger», un convertido, es tan difícil de soportar como una plaga. Allí es en el doble aspecto de religión- nación del judaísmo donde ponemos el dedo» (Nahum Goldman, «La parábola judía», pág. 76, ed. Losada. Bs. As., 1979). Fruto además de la judaización puritana de la vida inglesa fue la teoría del Angloisraelismo, teoría que sostiene que los ingleses provienen de las diez tribus perdidas de Israel, que habrían llegado a las Islas Británicas en dos grupos diferentes, los celtas primero y los anglosajones y normandos después; el primero en sustentar esta alocada teoría fue el pastor puritano John Sadler (1615- 1674) amigo íntimo de Cromwell y miembro del Parlamento, publicó su obra «Rights of the Kingdom» (1649) donde pretendía demostrar la teoría angloisraelita, pero quien la desarrolló definitivamente fue el escocés John Wilson en su obra «Our Israelitish Origin» (1840); es pues necesario entender esto para comprender la idiosincrasia inglesa que no es más que una mentalidad pirata y judaizada, y con ésto también se ampliarán los horizontes en cuanto al origen y espíritu de ciertas situaciones históricas donde estuvieron presentes «los de la Isla».
Como palabras finales a este post, que reitero no pretende ser un estudio minucioso y académico sino una mirada general del problema que siempre ha afligido a la Iglesia de Cristo, quisiera recalcar ante todo dos cosas: Primero la malicia judía, que bien sabemos que no se limitó sólo al campo de batalla doctrinal, y donde se evidencia el orden sobrehumano (diabólico) de este odio; y segundo la ineptitud cristiana, así es, si el enemigo atacó y venció fue porque el cristiano no estuvo alerta y permitió que el enemigo viniera a sembrar la cizaña y destruyera el trigo, basta nomás recordar la falta de piedad de gran parte de los cristianos en el Renacimiento que hizo posible una revolución anticatólica en el siglo XVI con Lutero y compañía; en las grandes vicisitudes de la Historia de la Iglesia siempre ha habido hombres y mujeres santos que opusieron ante la maldad de los enemigos de Cristo la pureza de vida y la firmeza doctrinal, como fue la respuesta ante la diabólica Deforma con un Santo Concilio de Trento, con un San Pío V, con una Santa Teresa de Ávila, con un San Juan de la Cruz, con un San Francisco Javier, etc., Dios siempre suscita hombres fieles a la Verdad que contrarresten el error y devuelvan a los extraviados al redil de Cristo; si bien estos tiempos actuales son de Apostasía total ya que el Enemigo diabólico- judaico ha logrado ganar para sí a la misma Roma y que esto no lo restaura más que Cristo Nuestro Señor con su Santa Parusía, ello no nos exime de ser generosos con nuestra Santa Madre Iglesia y oponer ante la maldad y corrupción de sus enemigos (que lo son también nuestros) la santidad de vida y la predicación infatigable de la Verdad.
Esperamos con la gracia de Dios elaborar y publicar pronto la tercera y última entrega de este post sobre el origen judío de las herejías muy pronto.
NOTA ACLARATORIA: Por caridad cristiana y por honestidad intelectual debe saber el lector que la mayoría de estos datos fueron sacadas de las siguientes obras: «Complot contra la Iglesia» de Maurice Pinay- 3 volúmenes, «La Judaización del Cristianismo y la Ruina de la Civilización» de Federico Rivanera Carlés- 3 volúmenes. También nos vemos en la obligación de recomendar a nuestros lectores, confiamos sean pocos, que quizá no están familiarizados con este tipo de lectura o que no están los bastante preparados para asumir el estudio y reflexión de este tipo e obras (extensas y densas) les recomendamos formarse primero en lo más elemental: la lectura de las Sagradas Escrituras, del Catecismo de San Pío X, etc para poder afrontar después este tipo de estudios. Pero en general recomendamos leer estas dos obras con particular atención, ya que podrían encontrarse ciertas cosas que, sin el debido estudio y reflexión, pueden llevar a gravísimos errores y malentendidos. Con esto no queremos descalificar las obras antes mencionadas, todo lo contrario, son éstas portadoras de datos reveladores y de un estudio profundo del asunto en cuestión, pero aún así, no dejan de haber cosas que, en menos o mayor nivel, se presten para malentendidos.
Gentileza de Lenguas católicas
Cuarto domingo de Cuaresma
CUARTO DOMINGO DE CUARESMA
Año Litúrgico – Dom Prospero Gueranger

EL DOMINGO DE LA ALEGRÍA. — Este domingo, llamado Laetare, por comenzar así la primera palabra del Introito de la Misa, es uno de los más célebres del año. Este día, la Iglesia suspende las tristezas de Cuaresma; los cantos de la Misa sólo hablan de la alegría y el consuelo; el órgano, mudo en los tres domingos precedentes, se hace oír hoy; el diácono viste la dalmática, el subdiácono la túnica; y se permite sustituir los ornamentos de color morado por los de rosa. Ya vimos, en el Adviento, practicar estos mismos ritos en el tercer domingo llamado Gaudete. Esta nota de alegría que la Iglesia pone hoy en su Liturgia tiene por ñn felicitar a sus hijos por su celo. Han recorrido ya la mitad de la santa Cuaresma y quiere estimular sus energías para coronar la carrera (Como antiguamente la Cuaresma comenzaba no el miércoles de Ceniza, sino el primer domingo de Cuaresma, resultaba que el cuarto domingo fijaba exactamente la mitad del tiempo cuaresmal. Este era el domingo de la Media Cuaresma. Más tarde se adelantó la Cuaresma cuatro días, la Mitad de la Cuaresma se adelantó del domingo al jueves. De todo esto no tenemos indicios en los textos litúrgicos).
LA ESTACIÓN. — En Roma, se celebra la estación en la basílica de Santa Cruz de Jerusalén, una de las siete principales de la ciudad eterna. También se la llamó la basílica Sesoriana, porque, en el siglo IV, se trasladó al palacio Sesoriano; Santa Elena la quiso hacer como la Jerusalén de Roma y por eso la enriqueció de preciosas reliquias. Mandó trasportar en vistas a este fin, una gran cantidad de tierra, tomada del monte Calvario y la colocó en este santuario, además, de otros recuerdos de la Pasión del Salvador, como la inscripción colocada sobre la cabeza, cuando agonizaba en la Cruz, y que aún hoy día se venera allí con el nombre de Titulo de la Cruz. El nombre de Jerusalén dado a esta basílica, renueva todas las esperanzas del cristiano, ya que recuerda la patria celestial, la verdadera Jerusalén, de la que aún estamos desterrados; todo esto ha contribuido a que los Soberanos Pontífices, ya desde muy antiguo, la escogiesen para la estación de este día. Hasta los tiempos en que los Papas vivían en Aviñón se inauguraba en este templo la Rosa de oro, ceremonia que hoy día tiene lugar en el palacio en que reside el Papa.
LA ROSA DE ORO. — La bendición de la Rosa de oro es aún hoy día uno de los ritos propios del cuarto domingo de Cuaresma: También se le ha llamado por este motivo domingo de la Rosa. Las ideas seductoras que despierta esta flor están muy en armonía con los sentimientos que la Iglesia hoy quiere inspirar a sus hijos a quienes la alegre Pascua va a abrirles pronto una primavera espiritual, de quien la natural no es más que una pálida figura; también esta institución ha tenido suma importancia a través de los siglos.
S. León IX, en el año 1049, la instituyó en la abadía de Santa Cruz de Woffencheum; nos queda un sermón sobre la Rosa de oro, que Inocencio III pronunció en este día en la Basílica de Santa Cruz de Jerusalén (P. L., t. CCXVIII, c. 393). En la Edad Media cuando el Papa residía aun en el palacio de Letrán, después de haber bendecido la Rosa, se dirigía acompañado de todo el Sacro Colegio hacia la Iglesia estacional, llevando en la mano esta flor Simbólica. Una vez llegado a la basílica, pronunciaba, un discurso sobre los misterios que representa la Rosa por su belleza, su color y su perfume. A continuación se celebraba la Misa. Una vez acabada, el Pontífice volvía a Letrán atravesando la llanura que separaba las dos basílicas, llevando siempre en su mano la Rosa. A la llegada a las puertas del palacio, si había algún príncipe entre los que formaban el cortejo, era deber suyo sostener el estribo y ayudar al Pontífice a bajar del caballo; como recompensa de su cortesía recibía esta Rosa, objeto de tantos honores.
Hoy día, la ceremonia no es tan importante, sin embargo ha conservado todos sus ritos principales. El Papa bendice la Rosa de oro en la sala de los ornamentos, la unge con el santo crisma y derrama encima polvos olorosos, conforme al rito usado en otras épocas; y cuando ha llegado el momento solemne de la Misa entra en la capilla del palacio llevando la flor entre sus manos. Durante el santo sacrificio, se la coloca sobre el altar en un rosal de oro preparado; finalmente, cuando ha terminado la Misa, se la lleva al Pontífice, que sale de la capilla llevándola en las manos hasta llegar a la sala de los ornamentos. Ordinariamente también hoy el Papa la suele enviar a algún príncipe o princesa a quien quiere honrar; otras veces obtienen esta distinción una ciudad o una iglesia.
BENDICIÓN DE LA ROSA DE ORO. — Ponemos aquí la traducción de la hermosa oración con que el Sumo Pontífice bendice la Rosa de oro; ayudará a penetrar mejor el misterio de esta ceremonia, que da tanto esplendor al cuarto domingo de Cuaresma. He aquí los términos de que está compuesta esta oración: «Oh Dios, que has creado todo con tu palabra y poder y gobiernas todas las cosas con tu voluntad, Tú que eres la alegría y el consuelo de todos los fieles; rogamos a tu majestad quiera bendecir y santificar esta Rosa tan agradable por su aspecto y su perfume, que nosotros, tenemos que llevar hoy en nuestras manos como señal de alegría espiritual; a fin de que el pueblo que está consagrado arrancado del yugo de la cautividad de Babilonia por la gracia de tu único Hijo que es la gloria y alegría de Israel, represente con un corazón sincero las alegrías de esta Jerusalén superior que es nuestra Madre, y como tu Iglesia salta de gozo, ante su presencia, glorificando tu nombre, Tú, Señor, concédele un consuelo verdadero y perfecto. Acepta la devoción, perdona los pecados, aumenta la fe; cura con tu protección, protege con tu misericordia, destruye los obstáculos, concede todos los bienes, a fin de que esta misma Iglesia te ofrezca el fruto de las buenas obras, siguiendo tras el olor de esta flor que, dimana del tallo de Jesé, recibe el nombre místico de flor de los campos y lirio de los valles y que merece gustar una alegría intensa en la gloria celestial en la compañía de todos los santos con esta flor divina que vive y reina contigo, en unión del Espíritu Santo, por los siglos de los siglos. Amén.»
LA MULTIPLICACIÓN DE LOS PANES. — Ahora vamos a hablar de otro nombre que se ha dado al cuarto domingo de Cuaresma y que tiene relación con la lectura del Evangelio que nos propone hoy la Iglesia. En efecto, a este domingo se le ha designado en muchos documentos antiguos con el nombre de domingo de los cinco panes. El milagro que recuerda este título, a la vez que completa el ciclo de las instrucciones cuaresmales, se asocia a las alegrías de este día. Perdemos de vista unos momentos la Pasión inminente del Hijo de Dios, para ocuparnos en el más grande de sus beneficios, pues en la figura de estos dones materiales multiplicados por el poder de Jesús, nuestra fe debe descubrir en este «Pan de vida» bajado del cielo, que da la vida al mundo'». La Pascua está cerca, dice el Evangelio y pocos días más tarde nos dirá el mismo Salvador: «Ardientemente he deseado comer esta Pascua con vosotros'». Antes de salir de este mundo para ir a su Padre, quiere saciar a estas turbas que se le han agregado a su paso, y para eso se dispone a invocar su gran poder. Con razón admiráis este poder creador a quien fué suficiente cinco panes y dos peces para alimentar cinco mil hombres, sobrando restos después del banquete de tal modo que se pudieron llenar doce canastos. Un prodigio tan ruidoso basta sin duda para mostrar la misión de Jesús; sin embargo, esto no es más que una prueba de su poder, una figura de lo que va hacer pronto, y no una o dos veces, sino todos los días, hasta la consumación de los siglos; y no en provecho de cinco mil personas, sino de la multitud innumerable de sus fieles. Contad en la superficie de la tierra cuántos millones de cristianos participarán del banquete Pascual; el mismo a quien vimos nacer en Belén, Casa de Pan, se nos va a dar en alimento, y esta comida divina jamás se agotará. Seréis saciados como lo fueron vuestros padres y las generaciones que os sigan serán también llamadas a probar cuan dulce es el Señor.
Jesús alimentó en el desierto a estos hombres que son figuras de los cristianos, este pueblo ha abandonado el ruido de la ciudad para seguir a Jesús, deseando oír su palabra, no teme ni el hambre, ni la fatiga, y su audacia se ha visto recompensada. Así coronará el Señor nuestros ayunos y abstinencias al final de este período del que ya hemos recorrido la mitad. Alegrémonos pues, y vivamos este día confiando en nuestra próxima llegada al término. Llega el momento en que nuestra alma, sanada de Dios, ya no se queja de las fatigas del cuerpo, porque unidas a la compunción del corazón la han merecido un lugar de distinción en el inmortal festín.
LA EUCARISTÍA. — La Iglesia primitiva no dejaba de proponer a los fieles este milagro de la multiplicación de los panes como emblema del inagotable alimento eucarístico; también se le encuentra con frecuencia en las pinturas de las catacumbas y en los bajorrelieves de los antiguos sarcófagos cristianos, Los peces junto con los panes aparecen también en los antiguos monumentos de nuestra fe; los primeros cristianos tenían la costumbre de representar a Jesucristo simbolizado por el Pez, porque la palabra Pez en griego está formada de cinco letras y cada una es la primera de estas palabras: Jesucristo, Hijo de Dios, Salvador. En este día que es el último de la semana Mesonéstima, los griegos honran a S. Juan Clímaco, el célebre Abad del monasterio del monte Sinaí, del siglo VI.
MISA
Pronto pasarán los setenta años de la cautividad. Todavía un poco de tiempo y los desterrados volverán a Jerusalén; este es el pensamiento que la Iglesia ha puesto en los textos de esta Misa. No se atreve aun a hacer oír el Alleluia; pero sus cantos están llenos de alegría. Unos días más y la casa del Señor revestirá todo su esplendor.
INTROITO
Alégrate, Jerusalén: y alegraos con ella, todos los que la amáis: gozaos con alegría, los que estuvisteis en la tristeza: para que os regocijéis, y os saciéis de las ubres de vuestra consolación. — Salmo: Me alegré de lo que se me ha dicho: Iremos a la casa del Señor, y. Gloria al Padre.
En la colecta la Iglesia manifiesta que sus hijos han merecido las penitencias que se imponen; pero pide para ellos la gracia de poder hoy respirar un poco, pensando que pronto gozarán del consuelo que les esperaba.
COLECTA
Suplicárnoste, oh Dios omnipotente, hagas que, los que nos afligimos por causa de nuestra acción, respiremos con el consuelo de tu gracia. Por el Señor.
EPISTOLA
Lección de la Epístola del Apóstol S. Pablo a los Gálatas.
Hermanos: Escrito está: Que Abraham tuvo dos hijos: uno de la esclava, y otro de la libre. Pero, el que tuvo de la esclava, nació según la carne: el que tuvo de la libre nació en virtud de la promesa: esto ha sido dicho en alegoría. Porque estas (madres) son los dos Testamentos. El uno, dado en el Monte Sinaí, engendra para la esclavitud: éste es Agar. Porque el Sinaí es un monte de Arabia, que corresponde a la Jerusalén del presente, la cual sirve con sus hijos. Pero la Jerusalén de arriba es libre, y ésta es nuestra madre. Porque está escrito: Alégrate, estéril, que no pares: prorrumpe, y clama, la que no das a luz: porque los hijos de la abandonada son más numerosos que los de la que tiene marido. Y nosotros, hermanos, somos, como Isaac, hijos de la promesa. Pero, así como entonces el nacido según la carne perseguía al nacido según el espíritu, así es también ahora. Mas, ¿qué dice la Escritura? Arroja a la esclava y a su hijo: porque no será heredero el hijo de la esclava con el hijo de la libre. De modo, hermanos, que no somos hijos de la esclava, sino de la libre: con la libertad con que Cristo nos libertó.
LA VERDADERA LIBERTAD. — Alegrémonos, pues, hijos de Jerusalén y no del Sinal. La madre que nos ha dado el ser, la Iglesia, no es esclava sino libre y nos dió la vida para que gozásemos de libertad. Israel servía a Dios por temor; su corazón, inclinado siempre a la idolatría, necesitaba se le reprimiese con frecuencia y que el yugo llagase sus espaldas. Nosotros, más felices que él, le servimos por amor, y el «yugo nos es blando y la carga ligera'». No somos ciudadanos de la tierra; sólo estamos de paso; nuestra única patria es la Jerusalén celestial. La de la tierra, se la dejamos al judío, que se goza en las cosas terrenas; con su esperanza interesada desprecia a Cristo y trama su rápida crucifixión. Durante mucho tiempo nos hemos arrastrado como él sobre la tierra; el pecado nos tenía encadenados; cuanto más pesaban sobre nosotros las cadenas de nuestra esclavitud, más creíamos que estábamos libres. Ha llegado el tiempo propicio y los días de salvación también están presentes; y, dóciles a la voz de la Iglesia, hemos tenido la felicidad de entrar en los sentimientos y prácticas de la Santa Cuaresma. Hoy, el pecado se nos presenta como el más inaguantable de las sujecciones, la carne como una carga peligrosa, el mundo como un tirano inhumano; comenzamos a respirar y la esperanza de un próximo rescate nos inspira vivos entusiasmos. Agradezcámoslo efusivamente a nuestro libertador, nos saca él de la esclavitud de Agar, nos libra del terror del Sinaí, y, sustituyéndonos al antiguo pueblo, nos abre con su sangre las puertas de la Jerusalén celeste. El Gradual expresa la alegría de los gentiles convocados para venir a posesionarse de la casa del Señor que en adelante será suya.
El Tracto celebra la protección de Dios sobre la Iglesia, la nueva Jerusalén que no será destruida como la primera. Esta ciudad santa comunica a sus hijos la seguridad de que goza; el Señor protege a su pueblo y también a ella.
GRADUAL
Me alegré de lo que se me ha dicho: Iremos a la casa del Señor. V. Haya paz en tu antemuro: y abundancia en tus palacios.
TRACTO
Los que confían en el Señor son como el monte Sión: no será nunca quebrantado el que habita en Jerusalén. V. Montes hay en torno de ésta: y el Señor está en torno de su pueblo desde ahora y para siempre.
EVANGELIO
Continuación del santo Evangelio según S. Juan.
En aquel tiempo pasó Jesús al otro lado del mar de Galilea, donde está Tiberiades: y le siguió una gran muchedumbre, porque veían los prodigios que hacía con los que estaban enfermos. Subió, pues, Jesús al monte: y sentóse allí con sus discípulos. Y estaba próxima la Pascua, la fiesta de los judíos. Y, como alzase los ojos Jesús, y viese que había venido a El una gran muchedumbre, dijo a Felipe: ¿Dónde compraremos panes, para que coman éstos? Pero esto lo decía para probarle: porque El ya sabía lo que había de hacer. Respondióle Felipe: Doscientos denarios de pan no bastan para que cada uno reciba un poco. Dícele uno de sus discípulos, Andrés, el hermano de Simón Pedro: Hay aquí un muchacho que tiene cinco panes de cebada y dos peces: pero, ¿qué es esto para tantos? Dijo entonces Jesús: Haced que se sienten los hombres. Y había mucha hierba en aquel lugar. Sentáronse, pues, los hombres en número de casi cinco mil. Tomó entonces Jesús los panes, y, habiendo dado gracias, los distribuyó entre los sentados: e hizo lo mismo con los peces, dando a todos cuanto quisieron. Y, cuando se saciaron, dijo a sus discípulos: Recoged los restos que han sobrado, para que no perezcan. Los recogieron, pues, y llenaron doce cestos con las sobras de los cinco panes de cebada, que dejaron los que habían comido. Y aquellos hombres, cuando vieron que Jesús había hecho un milagro, dijeron: Este es el verdadero Profeta, que ha de venir al mundo. Pero, cuando conoció Jesús que iban a venir para arrebatarle y hacerle rey, huyó de nuevo al monte El solo.
REALEZA ESPIRITUAL DE CRISTO. — Estos hombres que el Señor acababa de saciar su hambre con tanta bondad y en virtud de un poder tan milagroso, les domina un solo pensamiento: proclamar a Jesús por Rey. Este poder y bondad que Jesús ha manifestado con ellos le ha hecho digno, a su juicio, de que reine sobre ellos. ¿Qué haremos, pues, nosotros, cristianos, que conocemos mucho mejor que los pobres judíos, este doble atributo del Salvador? Desde hoy mismo debemos llamarle para que reine en nosotros. Acabamos de verlo en la Epístola, nos ha puesto en libertad, librándonos de nuestros enemigos. Esta libertad sólo la podemos conservar guardando su ley. Jesús no es un tirano como lo son el mundo y la carne; su imperio es benigno y pacífico y nosotros somos sus hijos antes que súbditos. En la corte de este gran Rey servir es reinar. Olvidemos pues en su presencia todas nuestras pasadas servidumbres; y si alguna cadena aun nos sujeta, rompámosla pronto, porque la Pascua es la fiesta de la libertad y ya se divisa en el horizonte el crepúsculo de este gran día. Caminemos animosos hacia el término; Jesús nos dará el descanso y nos hará sentar sobre el césped como a este pueblo de quien habla el Evangelio. El Pan que nos tiene preparado hará que pronto olvidemos las fatigas del camino.
En el Ofertorio la Iglesia continúa usando las palabras de David para alabar al Señor pero de modo particular goza celebrando hoy su bondad y su poder.
OFERTORIO
Alabad al Señor, porque es benigno: salmead a su nombre, porque es suave: todo cuanto quiso lo ha hecho en el cielo y en la tierra.
La Colecta pide que el pueblo fiel aumente en devoción, en virtud de los méritos del Sacrificio, que es el principio de la salvación.
SECRETA
Suplicárnoste, Señor, mires aplacado estos sacrificios: para que aprovechen a nuestra devoción y a nuestra salud. Por el Señor.
En la antífona de la Comunión la Iglesia ensalza la gloria de la Jerusalén celeste. Canta la alegría de las tribus del Señor que vienen a alimentarse del Pan eucarístico para tomar fuerzas y subir a esta ciudad dichosa.
COMUNION
Jerusalén, que es edificada como una ciudad, como una ciudad bien unida entre sí: allá subirán las tribus, las tribus del Señor, para alabar tu nombre, Señor.
Hoy al proponernos la Iglesia hagamos un acto de fe y amor en el misterio del Pan, pide para nosotros en la Postcomunión, la gracia de participar siempre con el respeto y la preparación que convienen a un misterio tan venerable.
POSCOMUNION
Suplicárnoste, Oh Dios misericordioso, hagas que tratemos con sinceros obsequios, y recibamos con alma siempre fiel, estas cosas santas, de que incesantemente nos saciamos. Por el Señor.
LA PASIÓN DEL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO
La Santa Madre Iglesia, Esposa de Cristo, Cuerpo Místico del Señor, que hoy padece también la suprema agonía que sufriera su dulicísimo Esposo, es Santa e Inmaculada, cuyo sello inviolable y testigo de su perpetua Virginidad, su intacta puerta, su purísimo himen, consiste en mantener siempre su Fe pura y prístina como le fue entregada por el Cordero de Dios a los Apóstoles y, que hoy, más que nunca, los enemigos de Cristo, vida nuestra, desde fuera y más peligrosamente desde dentro de la Iglesia, intentan constantemente y más enérgicamente que nunca violar.
Aquí les dejo el texto del Padre Dominique Bourmaud, recomendando encarecidamente la lectura de su estupendo libro:
Antes de concluir nuestro estudio sobre las raíces del modernismo, tenemos que hacer un rápido balance del período posconciliar. No será necesario repasar sistemáticamente los capítulos sobre el modernismo triunfante, porque en realidad ese último período no agrega nada sustancial a los principios del neomodernismo. Todo estaba ya incluido, enseñado y propagado en él. Lo único que el período postvaticano aporta, aunque es de gran importancia, es el triunfo de las doctrinas reprobadas por la Iglesia hasta el Vaticano II.
Lo que aquí nos interesa es sobre todo establecer, en función de los capítulos anteriores, los vínculos que unen los últimos «pontificados» con el clan archiherético, y lo haremos a modo de conclusiones progresivas. Estas conclusiones serán el punto final del presente libro, que tenía la ambición de definir histórica y teológicamente la herejía modernista, y mostrar luego sus afinidades y vínculos con la «Iglesia conciliar».
LA NUEVA IGLESIA CONCILIAR ES HIJA DEL NEOMODERNISMO

«Papas» de la iglesia conciliar, pioneros de una nueva religión, que han seguido los errores del CV2 y los han ampliado.
— El concilio Vaticano II fue preparado, dirigido y dominado por maestros modernistas.
El modernismo estaba muy bien representado por los mismos que harían y desharían el Concilio, en particular por los cardenales Liénart, Döpfner, Bea, Frings, Alfrink, Léger, König y Richaud. Además de los cabecillas, Juan XXIII nombró como expertos a un buen número de teólogos conocidos en el Santo Oficio por su modernismo. Entre ellos, los más importantes eran De Lubac, Congar, Cheng, Ratzinger, Schillebeeckx, que luego se haría célebre por su herético Catecismo holandés, y Hans Küng, el polémico discípulo de Rahner. En su historia del Concilio, el padre Wiltgen subraya la dictadura del elemento alemán, todopoderoso en la Alianza europea, que era la que lo mandaba y disponía todo en el Concilio. Bastaba con que un solo teólogo lograra que los obispos de lengua alemana adoptaran sus puntos de vista para que también el Concilio los hiciera suyos. Ahora bien, ese teólogo existía: era Rahner. Gozaba de una gran influencia sobre las jerarquías de lengua alemana, pero también sobre Ratzinger, Vorgrimler, Küng, Boff, Metz y Lehmann, a tal punto que se puede decir que fue el hombre más influyente en el Concilio. A ese elemento neomodernista «católico» se debe sumar la rama protestante, que también desempeñó un papel muy activo. Por eso, en su balance del Concilio, los historiadores describen unánimemente la victoria del partido progresista sobre la Curia romana y los que defendían la doctrina tradicional. Y cuando se sabe que después Rahner y Congar fueron los autores más citados en el comentario oficial del Concilio en lengua alemana, no queda duda alguna de que la Alianza europea contribuyó eficazmente a orientar el Concilio en el sentido modernista.
— Los hombres influyentes en el Concilio quisieron imponer, y lo lograron a veces, puntos de doctrina en abierta contradicción con los decretos magisteriales precedentes.
Dado que las cabezas pensantes del Concilio estaban imbuidas de modernismo, el Concilio no podía ser la excepción. Había que poner los relojes en hora, y como era la hora del aggiornamento, se debía preguntar a los enemigos seculares de la Iglesia qué exigían de ella. Para complacer a los rusos ortodoxos, súbditos de la KGB, el Concilio se negó a condenar explícitamente el comunismo ateo. El mismo Concilio acogió los desiderata de los masones judíos de la B’nai B’rith en orden a exonerar a los judíos de toda responsabilidad en la Pasión de Cristo. Igualmente se dio satisfacción a las siete exigencias fundamentales de los protestantes sobre la libertad religiosa por medio de la declaración conciliar Dignitatis humanæ. Por las mismas razones ecuménicas se le negó a Nuestra Señora el título de Mediadora de todas las gracias.
Por regla general, todos los grandes textos dogmáticos sobre la Iglesia, el ecumenismo y la Revelación, la libertad religiosa y la colegialidad, fueron minados con frases equívocas, sabiamente dosificadas por los expertos revolucionarios. Esos textos ambiguos eran verdaderas bombas de tiempo, que los pirotécnicos modernistas harían detonar en el momento oportuno. En materia de Revelación, la facción progresista presentó hasta el último minuto un texto que, por sus ambigüedades, negaba la Tradición oral como segunda fuente de la Revelación, reducía la inerrancia universal de la Sagrada Biblia confinándola sólo a las cuestiones de fe y de moral, y sembraba la duda sobre la historicidad de los Evangelios. La cuestión de la libertad religiosa fue la doctrina más debatida en el Concilio. Se trataba de aceptar o de negar el principio de la libertad de conciencia y de los cultos, que Pío IX ya había condenado repetidas veces. Lo que Pío IX había condenado, el Vaticano II lo afirma textualmente en la declaración Dignitatis humanæ:
«La persona tiene derecho a la libertad religiosa. Esa libertad consiste en que, en materia religiosa, no se impida a nadie actuar según su conciencia, en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos»
Congar y Ratzinger confiesan que, de hecho, el Concilio dice casi lo contrario del Syllabus de 1864.
La colegialidad fue uno de los caballos de batalla de los modernistas. La colegialidad significaba la democratización de la Iglesia «monolítica», idea lanzada por Rahner, que pretendía igualar al Papa con los obispos —primus inter pares—, según una doctrina formalmente condenada. Así, pues, se votó y se aceptó debidamente la colegialidad, hasta el día en que uno de los periti reveló la interpretación que los modernistas iban a sacar de ella. ¿Cómo se podía rectificar un texto aceptado por los Padres, pero ambiguo, que destruía la constitución divina de la Iglesia? El «Papa» decidió adjuntar en apéndice una Nota explicativa prævia que excluía la interpretación herética.
El equívoco más lleno de errores [ y herejías] es la doctrina ecuménica, expresada en distintos documentos del Concilio, en particular Unitatis redintegratio y Lumen gentium. A Congar se debe el esquema de Lumen gentium, que, con el famoso «subsistit» —«la Iglesia de Cristo subsiste en la Iglesia católica»— da a entender que las Iglesias separadas pertenecen también a la Iglesia de Cristo y son medios de salvación, lo cual es pura herejía. Por esta razón los términos empleados son equívocos a pedir de boca. Donde antes se hablaba de la naturaleza de la Iglesia, Congar se refiere al misterio de la Iglesia; donde Pío XII consagra la noción de miembro del Cuerpo místico de Cristo, Congar inventa la noción de «comunión en el Pueblo de Dios», vaga a más no poder. ¿Por qué? Porque de un cuerpo se es miembro o no se es, mientras que se puede estar más o menos en comunión.
— Las doctrinas heterodoxas propuestas y a menudo aceptadas en el concilio Vaticano II sobre la Revelación, el ecumenismo, la libertad religiosa y la colegialidad, son conclusiones en perfecta consonancia con los principios fundamentales de los modernistas.
El documento sobre la Revelación es subrepticiamente modernista. El texto de Rahner, rechazado al último momento, ofrece la visión protestante de la sola Scriptura, de la negación de la inspiración, de la inerrancia bíblica y del carácter histórico de los Evangelios, que son los tres puntos cardinales de la fe en materia de Revelación. No todas las teorías rahnerianas de la Revelación de la conciencia son explícitas, pero el texto presentado en el Concilio les prepara ya el terreno destruyendo los fundamentos de la fe católica. El ecumenismo es también, de todos los puntos tratados en el Concilio, el que mejor revela la afinidad y comunión de espíritu entre el Concilio y los modernistas. De hecho, los periti que dirigieron el Concilio son los mismos que habían sido excluidos quince años antes por sus ideas modernistas. No es de extrañar que el ecumenismo querido, impulsado y vivido durante el Concilio sea de inspiración modernista. Como la unidad no procede de la verdad de los hechos y de las cosas, plantea un problema insoluble en teoría, y soluble sólo en la práctica. La única solución sería sacrificar la verdad y el principio de no contradicción a una unidad ficticia bajo la sigla del equívoco. Promover el ecumenismo equivale a firmar el pacto de no agresión que otorga derecho de ciudadanía a todas las religiones en el panteón de todas las confesiones. El único mandamiento es la exclusión del exclusivismo: libertad para todo y para todos, salvo para los que creen en la verdad. La Iglesia católica también está cordialmente invitada, a condición de que renuncie a su pretensión de ser la única santa, verdadera y una [Cosa imposible].
La consecuencia lógica del ecumenismo conciliar es la libertad religiosa. La libertad religiosa es la negación pública de la distinción entre el bien y el mal, entre lo verdadero y lo falso. La libertad religiosa es la negativa a aceptar a Jesucristo y a su Iglesia como autoridades supremas sobre los hombres. La libertad religiosa es la afirmación práctica de la conciencia egologista modernista, independiente de toda regla exterior. Es la afirmación de la libertad como principio y derecho soberano del hombre por encima de Dios y de sus leyes.
La colegialidad niega a la Iglesia la constitución monárquica que Nuestro Señor le había dado. Firma la abdicación radical de la autoridad eclesiástica, porque ni el buen obispo conservador ni el Papa [ cuando lo haya] pueden oponerse a la presión de las conferencias episcopales modernistas. Es la parálisis del sistema de defensa y ataque de la Iglesia católica, en provecho de un criptocracia modernista más poderosa por el hecho de ser más oculta. Es la destrucción del principio de autoridad con su correlativo necesario, la obediencia católica. Es la instauración del despotismo más tiránico, sin fe ni ley, con su correlativo inseparable, la obediencia ciega. No cabe duda de que la colegialidad funciona en el sentido del individualismo egologista insubordinado. No cabe duda de que, a la hora del triunfo, la colegialidad que firma la abdicación de la autoridad sirve a la causa modernista.
— La fe católica es incompatible con el ecumenismo que profesa el Vaticano II, fundadosobre los principios modernistas. De este modo, el ecumenismo conciliar se presenta como el modernismo práctico.
Puesto que busca la unión práctica de las diversas confesiones en el equívoco y la contradicción, fuera de la verdad y de los hechos, ese espíritu ecuménico es incompatible con la cultura cristiana, que es realista ante todo, y por lo tanto está orientada hacia la verdad. La contradicción, de hecho, no puede subsistir si la verdad religiosa es razonable, exclusiva y absoluta. La amalgama de las distintas Iglesias no puede subsistir si Jesucristo, Dios hecho hombre, ha constituido a la Iglesia católica como la única autoridad divina en la tierra. Y por lo tanto, de derecho, el espíritu cristiano y el espíritu ecuménico no pueden coexistir. Y lo que de derecho es incompatible con la verdad cristiana, se reveló como incompatible de hecho cuando el Concilio quiso elaborar la carta del ecumenismo.
Experimentó entonces mil dificultades para imponerla a causa de su incoherencia, y sólo pudo lograrlo sacrificando los principios de la razón y de la fe. De hecho, por medio de frases ambiguas sabiamente dosificadas, el Concilio se hizo el abogado del falso ecumenismo (particularmente el de tipo rahneriano) y se vio forzado a identificar los contrarios: la Iglesia de Jesucristo es sólo la Iglesia católica y no sólo la Iglesia católica; la verdad en materia de religión es sólo la fe católica y no sólo la fe católica; la gracia de Jesucristo se transmite por la única Iglesia católica y no se transmite únicamente por ella. O, si el Concilio no identificó los contrarios, los relativizó, conduciendo así al mismo resultado, el escepticismo absoluto. En todos los casos, se desemboca en el perfecto nirvana intelectual y religioso, que es la esencia misma del modernismo. Y puesto que se funda en el escepticismo filosófico y el relativismo doctrinal, parece necesario concluir que el ecumenismo conciliar es la aplicación práctica del modernismo.
— Pablo VI fue un [falso] Papa liberal y filomodernista, conquistado por el modernismo práctico.
El ¨Papa» elogió a menudo a los teólogos actuales, Manaranche y De Lubac, Congar y Rahner, sin contar a Blondel. Aún más que Roncalli Juan XXIII, abrió las puertas del Concilio a los nuevos teólogos. El cardenal Daniélou veía en Pablo VI a un «Papa» liberal, es decir, no tanto un Papa sin convicción, sino al revés, un «Papa» dispuesto a defender las ideas liberales. Así fue como presionó a los Padres del Concilio para que aceptaran los decretos ambiguos. Así fue como doblegó al rector de la Gregoriana para rehabilitar a la vez a Teilhard de Chardin y a De Lubac. Con la misma firmeza el «Papa» doblegó toda resistencia al volver a admitir a los exegetas del Instituto Bíblico, Zerwick y Lyonnet.
El ecumenismo fue la idea fija del «Papa», que la alentó a toda costa, hasta el punto de estar dispuesto a sacrificar el primado de Pedro. Rebajó a la Iglesia ante sus enemigos seculares haciendo concesiones inauditas, entre otras la hospitalidad eucarística. Por la misma razón, favoreció el proyecto de la Biblia «ecuménica». También fue él quien instituyó la nueva misa, para suprimir lo que era demasiado católico en la misa y acercarla a la Cena calvinista. Fue él quien alentó los encuentros con los masones, para llegar a un acuerdo público de modelo «ecuménico» entre la Iglesia y la masonería.
— El «pontificado» de Pablo VI, por acción y por omisión, envió la Tradición a la tumba y promovió el modernismo teórico.
El «Papa», Pablo VI, antiguo amigo de los neomodernistas, hizo todo lo que pudo para promover las reformas progresistas suprimiendo los obstáculos. Así fue como, por acción o por omisión, abandonó de hecho el primado de la fe, de la autoridad pontificia, de Jesucristo y de la Iglesia. El gran mal del «pontificado» de Pablo VI fue sobre todo el abandono de su primer deber: apacentar el rebaño y guardar el depósito de la fe. La abdicación de la autoridad se hizo patente particularmente con Holanda, primero con motivo del concilio pastoral de Holanda, realizado con la complicidad de los obispos, y que preconizaba reformas archiheréticas; y luego con motivo del Catecismo holandés, donde la autoridad romana dejó ese verdadero Catecismo de herejías en manos de los niños. Semejantes publicaciones podían multiplicarse y negar las doctrinas de la Iglesia con total impunidad, puesto que el «Papa» suprimió el Índice en 1965 y paralizó el Santo Oficio, según los desiderata expresados por los modernistas sesenta años antes. Esta es la razón de que, desde 1968, se hayan pronunciado tan pocas condenaciones contra las obras de herejes que pululan impunemente, como Hans Küng y Léon-Xavier Dufour. El [anti]Papa, de hecho, había abdicado de su autoridad, sobre todo después de sus escaramuzas con las conferencias episcopales, que no querían aceptar la condenación de los métodos contraceptivos en Humanæ vitæ.
— Las comisiones teológicas bajo el poder de Juan Pablo II y de Ratzinger rebosan de modernistas.
Bajo el «pontificado» de Wojtyla, Juan Pablo II, los hombres de Concilium (el modernismo hard), dominan las cátedras teológicas, mientras que los tres fundadores de Communio (el mismo modernismo soft) han sido creados cardenales, y la mayoría de sus teólogos han sido nombrados obispos. El más importante de ellos es Ratzinger, designado para el puesto de defensor de la ortodoxia. De hecho, Ratzinger está impregnado del veneno modernista, como lo demuestra su libro de título engañoso, La fe cristiana, ayer y hoy. También fue él quien ubicó a sus protegidos en los puestos de mando más codiciados. Para defender la Doctrina de la Fe, promovió a monseñor Lehmann, que niega la resurrección corporal de Jesús; a Georges Cottier, partidario del diálogo entre la Iglesia y las logias masónicas; y a Albert Vanhoye, para quien Jesús no era sacerdote. En la Comisión Teológica encontramos a monseñor Schönborn, que elogia la Superiglesia ecuménica de Von Balthasar; a monseñor Léonard, profeso rhegeliano; y sobre todo al futuro cardenal Kasper. El libro de este último no es más que la versión herética alemana de la Vida de Jesús de Renan.
— El cardenal Ratzinger [ luego antipapa Benedicto XVI] se hizo el protector de los teólogos modernistas en materia de Revelación.
Los últimos documentos pontificios repiten el esquema rahneriano que siembra dudas sobre los tres dogmas referentes a la Revelación: la historicidad de los Evangelios, la inspiración y la inerrancia bíblica. Pero no se quedan ahí. Según ellos, la Revelación no se cerró con la muerte del último Apóstol, sino que se prolonga y crece al capricho de las «relecturas enriquecedoras» en el Espíritu, según la exégesis espiritual del padre De Lubac, que es la que logra ganarse la preferencia de los documentos pontificios. El interés de esta exégesis es que los textos admiten varias interpretaciones: el sentido literal, el sentido del misterio pascual, las circunstancias presentes de la vida en el Espíritu, etc. Desde este punto de vista, el Magisterio escriturario viene de la base, imbuida del verdadero sentido de la fe. Ese «sentido de la fe» del Pueblo de Dios es la palabra clave que señala, de hecho y de derecho, la abdicación del Magisterio auténtico de la Iglesia. A ese aspecto protestante de la interpretación bíblica sin control, la Comisión Bíblica agrega un aspecto sociológico: «El creyente lee e interpreta siempre la Escritura en la fe de la Iglesia y aporta a la comunidad el fruto de su lectura, para enriquecer la fe común». Esta exégesis espiritual es en realidad la institución del libre examen comunitario en la Iglesia, el mismo que san Pío X había condenado bajo el nombre de conciencia colectiva.
— Juan Pablo II fue un filomodernista imbuido de filosofía moderna.
Juan Pablo II fue, al principio, profesor de filosofía moral. Su sueño era reconciliar a Kant con santo Tomás, Scheler y Heidegger. Su pasado filosófico se revela en los textos pontificios por el lenguaje kantiano o hegeliano y las tesis existencialistas que forman la trama de su pensamiento. Su visión depende del existencialismo subjetivo y antropológico.
Sus autores preferidos son Teilhard y De Lubac. En el Concilio defendió el documento sobre la libertad religiosa, y más aún el de Gaudium et spes. Se opuso a los que querían publicar una condenación severa del ateísmo. Sufrió una gran influencia de parte de los modernistas de pura cepa, por los que no oculta su admiración: Henri de Lubac, Jéan Daniélou, Yves Congar, Hans Küng, Ratzinger, Lombardi y Karl Rahner. Compartió hasta tal punto las ideas modernas, que De Lubac lo eligió como su candidato papal. Nombrado arzobispo en Cracovia, apoyó la edición polonesa de Communio y, una vez elegido «Papa», no tardó en promover al cardelanato a los tres fundadores de esta revista, Ratzinger, De Lubac y Von Balthasar.
— Juan Pablo II no sólo no desaprobó, sino que incluso defendió, muchas teorías modernistas de Rahner..
Rahner fundaba su filosofía en el principio existencialista del conocimiento egologista: «Pienso, quiero, existe». Fundaba su teología en el mismo principio de la conciencia independiente y, entre otras, en la tesis de la salvación universal. Esa tesis suponía necesariamente la apertura a todos los credos, la tesis del cristiano anónimo, el infierno vacío y la destrucción de los muros de la «Iglesia ghetto».Juan Pablo II adopta teorías muy parecidas. Su primera encíclica, Redemptor hominis, hace de la conciencia personal el fundamento de la Revelación [lo que constituye una herejía], y reduce todo el orden sobrenatural al natural. La Revelación divina es simplemente el hombre que se revela al hombre. Dios es el infinito abstracto que se revela a la conciencia humana. El pecado es tan sólo una incoherencia de la conciencia.
La libertad, fruto de la conciencia y fundamento de la dignidad humana, es inviolable incluso en materia de religión. La Iglesia de Cristo se identifica perfectamente con la humanidad entera [grandísima herejía]. Citando Gaudium et spes, Juan Pablo II defiende la tesis de la salvación universal de todos los hombres, de manera que todo hombre —lo sepa o no, lo acepte o no en la fe— pertenece ya a Cristo. Como se puede ver, las ideas del Papa se parecen peligrosamente a las del príncipe de los modernistas.
— Juan Pablo alentó positivamente el modernismo práctico, haciéndose el apóstol del pluralismo religioso.
El ecumenismo de Juan Pablo II tiene una finalidad esencialmente filantrópica, en la línea de los deístas del siglo XVIII y de los masones. Mientras que san Pablo predicaba a los paganos la fe católica, el falso Papa predica una religión por encima de las fronteras eclesiásticas y de los credos. La predica y la lleva a cabo con las jornadas ecuménicas de Asís y de San Pedro de Roma. La establece como ley en todas las grandes reformas pontificias, que se realizan en el espíritu ecuménico del Concilio. Así, en 1983, como obra de Wojtyla, aparece el nuevo Código de Derecho Canónico que ratifica la eclesiología protestante del «Pueblo de Dios», de la Iglesia de Dios que sólo «subsiste» en la Iglesia católica, que permite administrar la sagrada comunión a los protestantes, y que instituye formalmente la colegialidad episcopal. El mismo espíritu preside el nuevo Catecismo de la Iglesia católica de 1992, cuya clave de lectura es el leitmotiv del «Papa»:
«El Hijo de Dios, por su encarnación, se ha unido en cierto modo con todo hombre». [Lo cual constituye una herejía]
En 1995, por iniciativa del mismo anti Papa Juan pablo II, se tiró otro adoquín ecuménico, esta vez contra el primado del Papa. Esto ilustra a la perfección la «autodemolición de la Iglesia» de que ya hablaba Pablo VI. La Declaración conjunta sobre la justificación con los protestantes es un adelanto importante en la búsqueda ecuménica, que concluye, después de treinta años, con un «consenso diferenciado» y, por lo tanto, según su propio testimonio, ambiguo y herético.
Epílogo
Cuando se ponen al descubierto los fundamentos de nuestra cultura cristiana, se comprende fácilmente que el gran árbol de la Iglesia extendió sus ramas sobre toda la tierra porque se alimentó a través de raíces sanas, la fe en Jesucristo y la recta razón. Desde entonces, a la sombra de ese árbol fecundo en frutos de sabiduría, pudieron posarse las aves del cielo. Los grandes espíritus y los poderosos de este mundo, los humildes y los sencillos, han probado y saboreado los beneficios de la civilización de Cristo, tan divina y tan humana, tan razonable y tan sublime.
El modernismo se presenta como la perfecta antítesis de la cultura cristiana. De Lutero a Loisy pasando por Kant, y de Tyrrel a la «Iglesia conciliar» pasando por Rahner, vemos que las mismas causas producen los mismos efectos letales. Esos hombres soltaron las amarras de la fe separándola de la razón. La fe absurda, sin motivo ni regla, se convierte en la fe de la conciencia personal. De paso, la Revelación se emancipa de su Revelador, Jesucristo, para convertirse tan sólo en el sentimiento de lo divino que reconforta el corazón.
El precio que hay que pagar para seguir esa nueva religión absurda es la destrucción de la razón misma. La inteligencia persigue ciegamente sus ilusiones y sus sueños, liberada de las leyes de la realidad. Todo cambia, todo está en todo, todo es cierto y falso a la vez, todo está bien y mal. Es el caos y la contradicción establecidos como principios supremos.
Si la herencia cristiana simboliza el orden y la perfección del ser para alcanzar finalmente la plenitud del Ser absoluto que es pura perfección, el modernismo es todo lo contrario. Es el vacío de Dios, fundado en una Revelación imaginaria y apoyado en una filosofía absurda. Ante la plenitud de la verdad católica, el modernismo ofrece la nada más absurda, el horror del nirvana. No es otra cultura; es visceralmente una contracultura o, mejor dicho, una anticultura. En lugar de adorar a su Creador, el hombre se adora a sí mismo en un narcisismo introvertido [y de ahí el nuevo rito de la misa cara al pueblo]; en lugar de Dios que crea al hombre a su imagen y semejanza, el hombre es el que hace a «Dios» a su propia imagen; en lugar de Dios que se hace hombre y habita entre nosotros, el hombre se hace Dios y rechaza al Dios verdadero. Y puesto que el hombre no es nada sin Dios, querer amarse y adorarse a sí mismo fuera de Dios es el suicidio más radical que pueda existir. El modernismo es el suicidio de la inteligencia y del alma, porque el hombre se alimenta con sus propias fantasías, en vez de buscar su bien en Aquel que es el Ser y la Vida.
Este dilema, el hombre o Dios, ha dividido el género humano y la vida religiosa desde sus inicios, pero sobre todo después del advenimiento de Nuestro Señor. Desde hace dos mil años, la religión panteísta, con la auto adoración del hombre, lanza el grito de rebelión contra Dios. Esta religión encontró su desarrollo, después de Lutero, en ese gran movimiento modernista que conocemos hoy en día, más peligroso por tener su arsenal en terreno antes católico. Culminará mañana con la venida del Anticristo triunfante. Las profecía sobre el Hombre de perdición se hacen más claras a medida que se va cumpliendo el plazo.
Nada impide concebir hoy que el Anticristo pueda tener un poder de dimensiones planetarias. Nadie se sorprende ya de la pérdida de la fe en la mayor parte del pueblo católico y en la misma Roma, lo cual hubiera sido impensable hace sólo cuarenta años.
Hay una relación de causa a efecto entre el receso de la luz y la invasión de las tinieblas. El mal se extiende a medida que el bien se desmorona. El Príncipe del mal gana terreno a medida que la Iglesia, el reino de Cristo en la tierra, se tambalea. El sueño del diablo, desde luego, es neutralizar a la Iglesia y hacerla entrar en su juego infernal. Gracias a las lecciones de la Historia, los regímenes totalitarios comprendieron que, aunque podían forzar físicamente a los hombres a militar en el partido, les resultaba imposible doblegar sus mentes y sus voluntades.
Al totalitarismo político el Anticristo deberá sumarle el totalitarismo religioso, único dueño de las almas. Así, pues, se trata de destruir la religión, más precisamente la única religión que aún cree en Dios y en la verdad, la religión católica.
Ocurrirá entonces lo que el [antipapa] Pablo VI anunciaba poco después del Concilio: «Puede ser que este pensamiento no católico dentro del catolicismo sea mañana el más fuerte. Pero nunca representará el pensamiento de la Iglesia. Tiene que sobrevivir un pequeño rebaño, por muy pequeño que sea»
Cuando la religión católica haya sido vaciada de su sustancia y contaminada con el virus modernista, nada podrá detener el poder del Anticristo. En complicidad con los cabecillas «católicos», llegará a sentarse personalmente en el santuario de Dios, presentándose a sí mismo como Dios. Acumulando los dos poderes supremos en la tierra, impondrá el totalitarismo más absoluto, el que consiste sobre todo, según Solzhenitsin, en la negación de la idea de verdad. El Estado y la religión, la institución natural y la divina, serán guiadas por ese Hijo de la mentira, sin otro freno que su voluntad de hierro.
Cuando [ el antipapa] Pablo VI habla de una mayoría de católicos en el error y de una pequeña minoría fiel, se refiere sin duda a un tiempo de crisis. Es el que vivimos hace cuarenta años, desde que el modernismo triunfa…. El tiempo de crisis es un tiempo de niebla, en el que las formas son confusas y los colores se confunden. La cuestión crucial en una época como ésta es saber cuáles son los puntos de referencia que nos permitan discernir con seguridad lo verdadero de lo falso. Es necesario que sean referencias tan inmutables como la Roca de Pedro y como el Dios de nuestros padres. Son las tres intuiciones, las tres evidencias que constituyen toda la herencia cristiana:que la fe no es irracional; que la Revelación de Jesucristo tuvo lugar, atestiguada por las profecías y los milagros, tan ciertos como la muerte de san Pablo y la existencia de la Iglesia; y que el ser y la verdad, religiosa o no, son tan inmutables como Dios mismo. El hombre cambia de ideas y se equivoca a veces, los hombres… cambian y pueden equivocarse, pero los principios fundadores son eternos e infalibles. La Revelación y la fe serán mañana las mismas que ayer y hoy. Nuestro punto de referencia infalible es el pasado, es la fe de nuestros piadosos padres, de nuestros santos padres, la de san Pío V, el beato Pío IX, san Pío X y Pío XII. Traicionar esta fe para seguir a los hombres…, es traicionar a Jesucristo. Por eso, que los verdaderos cristianos se preparen, en la fidelidad a Dios, a la llegada de ese Hijo de perdición, a quien el Hijo de Dios aniquilará con el soplo de su boca. Que sobre todo se vacíen de sí mismos para llenarse del Dios tres veces santo. Que imiten además el ejemplo de la Virgen María, que por su humildad ya ha aplastado la cabeza de la Serpiente, y destruirá finalmente su raza maldita —«Ipsa conteret»— .
Nota. Los subrayados y lo escriti entre [ ] no está incluido en el texto original, así como la calificación de falsos papas, lo cual es conclusión de la redacción de este sitio.
Este artículo es una mera copia del capítulo XXV y epílogo del recomendadísimo libro de lectura y continua consulta titulado CIEN AÑOS DE MODERNISMO, del Padre Dominique Bourmaud, que si no lo pueden adquirir, pueden descargarlo haciendo un clic en su título. Aunque fue escrito en tiempos del falso papa Wojtyła, la narración sobre la evolución de modernismo desde sus más antiguas raíces hasta el presente sigue siendo absolutamente actual y de imprescindible lectura y recomendación a sus amigos.
COMISIONES CANÓNICAS Y TRIBUNALES DE LA FSSPX ¿ACTOS CISMÁTICOS?
Esta parte crítica, tomada del nº 51 de la revista soladalitium, comporta, es verdad, graves acusaciones respecto de la Fraternidad San Pío X, pero siempre pronunciadas, al menos nos lo parece, en los límites de la corrección, y con pruebas irrefutables en apoyo. En la conclusión nos dirigimos con sinceridad a los superiores, así como a los simples miembros de la Fraternidad San Pío X, para invitarlos a abrir una discusión sobre los puntos de doctrina de su congregación que plantean, en nuestra opinión, serias dificultades. De este examen sincero la Fraternidad saldrá fortalecida, si tiene el coraje de dejar de lado una institución como la Comisión Canónica, y de asumir que Juan Pablo II II Benedicto XVI, y Francisco; no pudieron gozar de la autoridad pontificia; no estuvieron divinamente asistidos; no se puede estar en comunión con ellos (entre otras cosas, en el Canon de la Misa); no se plantea, a su respecto, el problema de la obediencia e infalibilidad del Papa (verdades de fe, ambas, vigorosamente defendidas , tanto en el sedevacantismo absoluto como en la Tesis Cassiciacum, a diferencia de la Fraternidad); al menos a estos «papas» porque no lo son, ni formaliter ( tesis de Cassiciacum) ni siquiera materialiter ( tesis del resto de los reconocen en estos «papas» unos meros usurpadores de la Sede de San Pedro) .
Es, pues, posible que este artículo interese menos a una parte de nuestros lectores, y nos excusamos, no sin antes advertir que, la aplicación de la sentencias de estos tribunales ilegítimos a las almas, pueden poner a éstas en una irresoluble zozobra sobre la certeza de sus situaciones morales. De estas consecuencias se habla al final del articulo.
Las pruebas en que se basa esta crítica son evidentes, pero para no hacer más dificultoso este artículo, de por sí muy largo, le remitimos a ellas, las cuales están contenidas en el nº 51 de soladalitium, y que pueden descargar aquí en pdf. Allí se encuentran documentos, formularios, de la FSSPX, etc. Igualmente, en el archivo encontrarán las notas que aquí, para abreviar no ponemos.
Un problema real:
RECONOCER A UN HEREJE COMO VERDADERO PAPA Y RESISTIRLE CON TRIBUNALES PARALELOS
Breve historia de las dificultades y soluciones propuestas
El drama que vivimos comenzó en el Concilio Vaticano II, cuando la doctrina de la Iglesia Católica fue abandonada -en varios puntos- a favor de una nueva doctrina. Siguieron reformas disciplinarias que pusieron en aplicación los principios del Vaticano II; recordamos en particular la reforma litúrgica con su punto culminante, la promulgación de un nuevo misal en 1969 y la reforma canónica, realizada con el nuevo código de 1983.
La cuestión de la Autoridad
Muy rápidamente, los opositores al Vaticano II se hallaron enfrentados a problemas teóricos y prácticos de importancia. Por un lado, el rechazo del Concilio y de sus reformas planteó el problema de la legitimidad de la Autoridad que quiso ese Concilio y esas reformas. Es el problema de la Autoridad o – como se dice- del Papa. A él está conectado, por vía de consecuencia, el problema -más práctico- de la obediencia que todo católico debe a la jerarquía y, particularmente, al Papa (3). Nuestra posición es la siguiente: Pablo VI y Juan Pablo II no gozan de la Autoridad pontificia divinamente asistida (no son formalmente papas), entonces -en lo que concierne a la obediencia- el problema no se plantea, ya que solo se está obligado a obedecer a la autoridad legítima. Por el contrario, Mons. Lefebvre y su Fraternidad reconocen la legitimidad de aquellos que promulga- ron el Concilio y las reformas ulteriores (“mal Papa, pero Papa”), por lo que rápidamente se vieron obli gados a teorizar la licitud de la desobediencia (habitual) al Papa, tanto en lo que mira a la recepción de su enseñanza como en lo que hace a las cuestiones disciplinarias. La regla práctica adoptada fue entonces: “Aceptamos las novedades íntimamente con- formes a la Tradición y a la Fe. No nos sentimos ligados por la obediencia, respecto de las nove- dades contrarias a la Tradición, que amenazan nuestra Fe” (4). Recuerdo este principio porque será aplicado por los sucesores de Mons. Lefebvre en el caso presente, especialmente en lo que mira a la recepción del nuevo código de derecho canónico.
La cuestión de la jurisdicción

El otro problema -el que nos interesa directamente- es el de la jurisdicción necesaria en el ejercicio del ministerio sacerdotal. Por derecho e institución divina, existen en la Iglesia dos poderes: orden y jurisdicción. “El poder eclesiástico se divide en poder de orden y poder de jurisdicción. El poder de orden está inmediatamente destinado a la santificación de las almas y al ofrecimiento del Sacrificio de la Misa y a la administración de los Sacramentos. El poder de jurisdicción, a su vez, está inmediatamente destinado al gobierno de los fieles en orden a la vida eterna. Se ejerce por la enseñanza autorizada de las verdades reveladas (sagrado magisterio); por la promulgación de leyes (poder legislativo); por la auténtica decisión de las causas surgidas entre los súbditos (poder judicial); por la aplicación de sanciones penales contra los transgresores de las leyes (po- der coercitivo)” (5). Los dos poderes (y sus jerarquías respectivas) “son realmente distintos”, pero están “estrechamente ligados por una mutua relación”, “se diferencian por su origen; en efecto, el orden se confiere con un sacramento apropia- do, mientras que la jurisdicción se otorga por la misión canónica; y [se diferencian] por su propiedad, pues el uso válido del orden, en la mayoría de los casos, no puede quitarse, mientras que la jurisdicción puede ser revocada. Sin embargo se relacionan mutuamente, pues la jurisdicción su pone el orden y viceversa, el ejercicio del orden está reglado por la jurisdicción” (5).
La publicación del nuevo misal (1969) levantó para los opositores al Vaticano II, la primera dificultad práctica: o continuar y organizar por todas partes
-con los “viejos” libros litúrgicos- el ejercicio del poder de orden (Misa, Sacramentos…) incluso sin go- zar del poder de jurisdicción; o abstenerse de actos de ministerio en caso de privación de la misión canónica, que viene de la “jerarquía”. En la práctica (y no sin numerosos tirones de la regla) el abbé de Nantes, fue el único en elegir la segunda vía, mientras que todos los demás siguieron la primera.
La posición de la Fraternidad de 1975-76 a 1980. Crítica
Para Ecône, si el problema no se planteaba entre 1970 y 1974, período durante el cual la Fraternidad San Pío X fue canónicamente aprobada, con la supresión de la Fraternidad el 6 de mayo de 1975, el retiro de las cartas dimisorias requeridas para ordenar a los seminaristas (27 de octubre de 1975) y la suspensión de la autorización a Mons. Lefebvre para conferir las órdenes sagradas (12 de junio de 1976), se planteó entonces de la manera más dramática: a partir de 1976, los sacerdotes ordenados en la Fraternidad estarían pues suspendidos a divinis (prohibición de celebrar la Misa y de administrar los sacramentos), exactamente como lo había sido su fundador (22 de julio de 1976). Una vez tomada la decisión de administrar los sacramentos sin la jurisdicción requerida -y eso fueron las ordenaciones del 29 de junio de 1976- se presentó una nueva dificultad: en esta situación, si algunos sacramentos son de to- dos modos administrados válidamente en virtud del poder de orden, que es indeleble, otros sacramentos (Penitencia y Matrimonio) requieren justamente -bajo pena de ser administrados inválidamente- la jurisdicción que falta. Si para el sacramento del matrimonio la solución es relativamente fácil (el canon 1098 prevé, en ciertos casos, la dispensa de la forma canónica), el sacramento de la penitencia presentaba y presenta las mayores dificultades: en efecto, la necesidad de la jurisdicción del confesor sobre el penitente es requerida por la naturaleza misma del sacramento tal como fue instituido por Cristo, y entonces no depende solamente del derecho eclesiástico (Concilio de Trento, DS 1686; Pío VI, Auctorem fidei, DS 2637; Santo Tomás, Supl. q. 8, a. 4). Es verdad que el derecho prevé casos en que la Iglesia suple la jurisdicción (“Ecclesia supplet”) faltante en el sacerdote: en caso de peligro de muerte, por ejemplo, todo sacerdote puede absolver válidamente (can. 882); de la misma manera que puede hacerlo, según la prescripción del canon 209 (6), en caso de duda positiva y probable (de poseer o no la jurisdicción), o de error común (los penitentes piensan erróneamente que el sacerdote tiene jurisdicción) (7). Sin embargo, era evidente que los cánones invocados no son suficientes para justificar la práctica de confesar habitual y constantemente sin jurisdicción, por lo que Mons. Lefebvre extendía el caso de peligro de muerte física del penitente -previsto por el código- al de peligro de muerte espiritual en que se hallan todos los católicos por la situación actual de la Iglesia. ¿No era esto razonar “como si”, de hecho, no se reconociese más la legitimidad de la jerarquía y la validez de los nuevos sacramentos? Y, en efecto, Mons. Lefebvre duda -durante el verano del ‘76- respecto de la legitimidad de Pablo VI; pero después de haber sido recibido en audiencia (11 de septiembre) opta por la legitimidad, decisión hecha oficial con la famosa declaración del 8 de noviembre de 1976, titulada: Posición de Mons. Lefebvre sobre la nueva misa y el Papa” (Cor Unum, nº 4, págs. 1-9), la cual también tomó forma en el clima que siguió a la audiencia concedida por Juan Pablo II a Mons. Lefebvre el 18 de noviembre de 1978. Esta posición (reconocimiento teórico de la legitimidad de Pablo VI y de Juan Pablo II, pero acción práctica como si este reconocimiento no existiera) se volvió uno de los puntos débiles de su movimiento. Veamos cómo, en la época, el cardenal Seper, delegado por Pablo VI y Juan Pablo II para el examen de la causa tradicionalista, expuso el problema: “Y su ‘praxis’ -objetaba el cardenal Seper a Mons. Lefebvre en carta del 28 de enero de 1978- no corrige en absoluto las cosas. En efecto, usted ordena sacerdotes contra la voluntad formal del Papa y sin las ‘litteræ dimissoriæ’ requeridas por el Derecho Canónico; usted envía los sacerdotes que ordena a prioratos en que ejercen su ministerio sin la autorización del Ordinario del lugar; usted pronuncia discursos aptos para difundir sus ideas en diócesis en que el obispo le niega el consentimiento; con sacerdotes que ha ordenado y que no dependen de hecho sino de usted; usted comienza, lo quiera o no, a formar un grupo capaz de convertirse en una comunidad eclesial disidente. Al respecto hay que notar la sorprendente declaración que ha hecho (Conferencia de prensa del 15/9/1976, en ‘Itinéraires’, dic. 1976, págs. 126-127) sobre la administración del sacramento de la penitencia por los sacerdotes que usted ha ordenado ilícitamente y que no están provistos de la facultad para oír confesiones. Usted consideraría que dichos sacerdotes tendrían la jurisdicción prevista por el Derecho Canónico para el caso de necesidad: ‘Pienso -afirmaría- que nos hallamos en circunstancias no físicas, sino morales extraordinarias’. ¿No es esto razonar como si la jerarquía legítima hubiera dejado de existir en las regiones en que se encuentran esos sacerdotes?” (8). La respuesta de Mons. Lefebvre, por completo pertinente sobre las cuestiones doctrinales, contrariamente no lo fue sobre las que lo habrían conducido -lógicamente- a negar de derecho (y no solamente de hecho) la legitimidad del “Papa” y los “obispos” (9). En su respuesta del 26 de febrero de 1978, Mons. Lefebvre contesta vaga- mente (10), la cuestión le fue nuevamente propuesta por el cardenal Seper, en términos casi idénticos, el 16 de marzo (11), luego -de modo más difuso- en el interrogatorio del 11-12 de enero de 1979 (12). Al final del interrogatorio, Seper volvió una vez más a la cuestión: “Un obispo -así resumió la posición de Mons. Lefebvre- juzgando en conciencia que el Papa y el Episcopado no ejercen más en general su autoridad en orden a asegurar la transmisión fiel y exacta de la fe, ¿puede legítimamente, para mantener la fe católica, ordenar sacerdotes sin ser obispo diocesano, sin haber recibido cartas dimisorias, y contra la prohibición formal y ex- presa del Papa, atribuir a esos sacerdotes el cargo del ministerio eclesiástico en las diversas diócesis? (…) ¿Esta tesis es conforme a la doctrina tradicional de la Iglesia a la que usted entiende atenerse?”. La reacción de Mons. Lefebvre fue in- mediata: “¡Me está tendiendo una trampa!”. La respuesta más meditada no fue mejor. Primero el pragmatismo: “No. No he actuado partiendo de un principio como ese. Son los hechos, las circunstancias en que me hallado, las que me han obligado a tomar ciertas posiciones (…)”. Luego un argumento que lo autocondena: “Creo que la historia puede proporcionar ejemplos de actos similares realizados, en ciertas circunstancias, no ‘contra’ sino ‘præter voluntatem Papæ’ ” [pero justamente Mons. Lefebvre actuaba “contra” y no “más allá” de la voluntad del “papa”]. Finalmente, la reedición lógica definitiva: “Con todo, esta pregunta es demasiado importante y demasiado grave para que pueda contestarla inmediatamente. Pre fiero, pues, suspender mi respuesta” (13). Los coloquios con el “Santo Oficio” continuaron y no hubo ninguna respuesta ulterior…
Hasta entonces la posición de la Fraternidad San Pío X era contradictoria -a causa de la posición sobre la autoridad del Papa-, pero se limitaba a postular una “suplencia” de la Iglesia solo para la administración de los sacramentos. De hecho, nosotros también invocamos a este respecto una suplencia (no tanto de la Iglesia sino más bien de Cristo, como veremos enseguida), para el ejercicio lícito y válido del poder de orden (y exclusivamente del poder de orden). La posición correcta sobre el problema y la crítica a esta primera desviación de la Fraternidad, está perfectamente explicada por el Padre Belmont en el siguiente texto publicado en los Cahiers de Cassiciacum:
“Admitimos perfectamente que en la situación de anarquía (en sentido propio) (14) en que nos hallamos, hay una suplencia divina en favor de los fieles en lo relativo al poder de santificación de la Iglesia (15). Pero, por lo que parece, son necesarios tres factores para la existencia de una tal suplencia (fuera de los expresamente previstos por el Derecho):
– la necesidad general y no un caso particular;
– la imposibilidad del recurso a la Autoridad. Es la Autoridad la que juzga sobre los actos sacramentales que debemos realizar, una deficiencia accidental de la Autoridad no puede dar lu- gar a la suplencia. Si la deficiencia es esencial y habitual, la existencia misma de la autoridad está en causa (16);
– un fundamento real en quien debe actuar en virtud de la suplencia. Un tal fundamento no puede ser sino el Carácter impreso por el Sacramento del Orden.
Es porque el sacerdote católico posee este Carácter sacerdotal, que Nuestro Señor Jesucristo y la Iglesia suplen para hacer actuar al Carácter, cuyo ejercicio normal está impedido para ruina de las almas.
Están pues excluidos los actos de pura jurisdicción (dispensar de un impedimento de matrimonio, conceder una indulgencia), que no hacen actuar al Carácter sacramental y los actos en que el sacerdote no es sino ministro extraordinario (confirmar, conferir las órdenes menores). En el caso del Sacramento de la Penitencia, la suplencia no confiere jurisdicción, sino que Cristo y la Iglesia suplen el defecto de jurisdicción en cada absolución, ya que el sacerdote está, por su Carácter sacerdotal, metafísicamente ordenado a dar una tal absolución. La jurisdicción normalmente necesaria no confiere al sacerdote el poder de confesar, sino que le da un súbdito sobre el cual ejercer su poder” (17).
La posición sostenida por el Padre Belmont en el último número de los Cahiers de Cassiciacum (1981) es también la nuestra, y se distingue tanto de la que niega absolutamente la licitud del ministerio privado de jurisdicción (abbé de Nantes, ciertos sedevacantistas [ N. R. en realidad casi ninguno lo niega]…), como de la que considera lícito el ministerio “contra” la misma voluntad del “Papa”, posición que -de hecho- fue la de la Fraternidad San Pío X de 1976 a 1980.
Las “Ordenanzas” de 1980: primera usurpación de los poderes de jurisdicción reservados al Papa

No es por casualidad que escribo: hasta 1980, ya que ese año tuvo lugar un hecho que agrava considerablemente la posición de la Fraternidad San Pío X, contra el cual reaccionó precisamente el citado artículo del Padre Belmont. “En un acto fechado el 1º de mayo de 1980, Mons. Lefebvre concedió a sus sacerdotes un cierto número de poderes y facilidades canónicas y litúrgicas. Así justificó esta delegación:
‘En virtud de facultades concedidas a los Ordinarios por la Carta Apostólica Pastorale Munus del 30 de noviembre de 1963, facultades concedidas a todos los Obispos de Misión y luego extendidas a toda la Iglesia, delegamos los siguientes poderes… ” (18).
Se trataba de la primera edición de las “Ordenanzas sobre los poderes y facultades de que gozan los miembros de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X” (19).
Dejando de lado toda consideración sobre las cuestiones de la legitimidad de Pablo VI (promulgador de la Carta Apostólica Pastorale Munus) y de la existencia canónica de la Fraternidad San Pío X (págs. 2 y 3), el Padre Belmont señalaba primeramente dos cosas:
1.- En 1980 Mons. Lefebvre no era un Ordinario, y menos un Ordinario de lugar; luego, las “facultades” eventualmente concedidas por Pablo VI a los Ordinarios de lugar no le estaban destinadas. El asunto era evidente, pero ahora -en la nueva edición de las “Ordenanzas”, de 1997, que publicamos parcialmente- incluso Mons. Fellay lo admite cándidamente: “Mons. Lefebvre, como obispo y como Superior general de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, aunque no era ya Ordinario de lugar como lo era en Dakar, estimó gozar de una suplencia que le permitía, en favor de los fieles, conceder a sus sacerdotes facultades análogas. Las promulgó por sus Ordenanzas para uso de la Fraternidad, el 1 de mayo de 1980, según la fórmula facultatum decennalium de 1960” (págs. 8-9). La Fra ternidad cambia entonces sus propios argumentos: en 1980, Mons. Lefebvre, basándose en un acto de Pablo VI, pensó poder “delegar” facultades que le correspondían en cuanto Ordinario. En 1997, Mons. Fellay afirma que estos poderes no pertenecían a Mons. Lefebvre, que ya no era Ordinario, sino que los había recibido por “suplencia”.
2.- De los 51 poderes “delegados” por Mons. Lefebvre, 36 no se encuentran en Pastorale Munus, 4 fueron extendidos en relación a la concesión de Pablo VI, y 3 no eran delegables (cfr. Belmont, pág. 4).
El Padre Belmont concluía que “sea lo que sea de la Autoridad de Pablo VI, esta delegación de poderes a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X es nula y sin valor propio. Sobre esto no hay ninguna duda posible. No se puede alegar el hecho de que Mons. Lefebvre utiliza los am plios poderes de que gozaba como Obispo misionero , ya que (…) Mons. Lefebvre no es más Ordinario de Lugares de Misión; y si lo fuese todavía, no podría delegar más que en los límites geográficos de su jurisdicción” (pág. 5). Un sacerdote de la Fraternidad que leyó, antes de la publicación, las observaciones del Padre Belmont, admitió que Mons. Lefebvre no podía delegar estos poderes en cuanto Ordinario (“en efecto, eso sería un poco grueso”, escribió), sino en base a la suplencia de la Iglesia (pág. 8). El Padre Belmont respondió con el texto que hemos citado, recordando que una suplencia de la “Iglesia” (para el caso, de Cristo), fuera de los casos previstos por el Derecho, no es concebible sino en favor del poder de Santificación, y no para ejercer el poder de gobierno sobre las almas.
En base a este principio, el Padre Belmont denunciaba en particular dos facultades concedidas por Mons. Lefebvre inválidamente a la Fraternidad y a sus sacerdotes: la facultad de Confirmar y la de dis- pensar de impedimentos matrimoniales. Estas facultades han sido mantenidas por las Ordenanzas de 1997 y, en lo que mira a las dispensas matrimoniales, se han convertido en el “fundamento” de un desarrollo ulterior de “poderes” de la Fraternidad: los de los Tribunales canónicos para las nulidades matrimoniales (cf. el documento de Mons. Tissier que publicamos en este número, tomado de Cor Unum, nº 61, III, 3, pág. 42) (20). Volveremos a esta “facultad”; sin embargo señalamos que ya desde 1980, la Fraternidad San Pío X se arrogaba poderes puramente jurisdiccionales que son privilegio del Papa y de sus delegados…
Esta era la situación de la Fraternidad -en lo relativo a nuestro tema- de 1980 a 1988, año en el cual, Mons. Lefebvre -después del fracaso de las tratativas con el Vaticano- consagra cuatro obispos “auxiliares”, junto a Mons. de Castro Mayer.
Las consagraciones de 1988, ¿Obispos sin jurisdicción?

Previstas por lo menos desde 1983, anunciadas en 1987, finalmente las consagraciones episcopales, primero fijadas en acuerdo con Ratzinger, tuvieron lugar en 1988 sin mandato romano (no obstante, durante la ceremonia se leyó un grotesco “mandato apostólico”escrito, no por el Papa sino por la Fraternidad, en el cual se pretendía haber recibido un mandato de la “Iglesia Romana” -puesta en oposición “a las autoridades de la Iglesia Romana”– para las consagraciones) (21).
Por el Motu proprio Ecclesia Dei adflicta, Juan Pablo II declara a Mons. Lefebvre excomulgado y su movimiento, cismático. Pero Mons. Lefebvre continúa reconociendo la autoridad de Juan Pablo II, lo que -en nuestra opinión- hace ilegítimas las consagraciones episcopales de 1988, dado que fueron realizadas no “præter”, sino “contra” la voluntad del “Papa”(no más allá, sino contra la voluntad del “papa”), para retomar la expresión ya citada de Mons. Lefebvre.
Pero para seguir en nuestro tema, veamos si las consagraciones de 1988 fueron realizadas según la lógica -aunque errónea sobre la autoridad de Juan Pablo II- del primer período de la Fraternidad (1975- 1980) o del segundo (a partir de 1980); o sea, si Mons. Lefebvre atribuía a sus “obispos” una suplencia exclusivamente para ejercer el poder de orden en favor de la santificación de las almas o si les atribuía también una verdadera jurisdicción -aunque de suplencia- para el gobierno de las almas. En efecto, hay que distinguir en el episcopado el poder de orden (que confiere al obispo el poder de ordenar sacerdotes y confirmar, por ejemplo) y el poder de jurisdicción; el primero proviene del rito de consagración episcopal, en cambio el segundo viene del Papa (normalmente por medio del mandato pontificio). Los obispos consagrados sin aprobación pontificia tienen entonces el poder de orden, pero no el de jurisdicción. Consagrar obispos -en la situación actual- es lícito, a condición de no atribuirles un poder de jurisdicción que solo pueden recibir del Papa, sino solamente el poder de orden. Esta es, en resumen, la línea seguida por Mons. M.L. Guérard des Lauriers y, tras él, por nosotros mismos (22).
Mons. Lefebvre parecía también haber adopta- do -en un primer momento- esta posición: no sola- mente dio como fin de la consagración el ejercicio del poder de orden [“El fin principal de esta trasmisión es conferir la gracia del orden sacerdotal para la continuación del verdadero Sacrificio de la Santa Misa, y para conferir la gracia del sacramento de la confirmación a los niños y a los fieles que se la pidan”] (23), sino que excluía explícitamente para sus obispos un poder de jurisdicción: “Si un día fuese necesario consagrar obispos – escribía el 27 de abril de 1987-, ellos no tendrían por función episcopal más que el ejercicio de su poder de orden y no tendrían poder de jurisdicción, al carecer de misión canónica” (24).
Sin embargo, aún antes de las consagraciones episcopales, se había comenzado a aplicar al caso la teoría de la “jurisdicción supletoria”, invocada precedentemente solo para la administración de los sacramentos. Los obispos eventualmente consagrados por Mons. Lefebvre gozarían de una verdadera jurisdicción, recibida no del Papa sino de la Iglesia, la cual podría actuar sin (e incluso contra) el Papa, jefe visible de la Iglesia (25). En un opúsculo sobre las futuras consagraciones, aprobado por Mons. Lefebvre, el Padre Pivert, uno de los miembros de la Comisión canónica, ya invocaba, sin ningún fundamento, el can. 20 para justificar las consagraciones episcopales y el ejercicio por esos obispos de una verdadera jurisdicción (de suplencia) (26).
En el texto del Padre Pivert (que es sin duda alguna uno de los “teólogos” inspiradores de la Comisión canónica) no se comprende si esta “jurisdicción” que él atribuye a los obispos lefebvristas subsiste únicamente para administrar lícitamente los sacramentos de Orden y Confirmación, o bien si, en enero de 1988, ya teorizaba en una autoridad de tales obispos sobre los fieles. Esta segunda hipótesis se convirtió poco a poco en la posición de la Fraternidad y del mismo Mons. Lefebvre, como ya lo habíamos denunciado en por lo menos tres artículos de Sodalitium (27). Dos cartas de Mons. Lefebvre (4 de diciembre de 1990 y 20 de febrero de 1991) en vista de la consagración episcopal de Mons. Rangel, atribuían al futuro obispo el carácter de sucesor de Mons. de Castro Mayer como obispo de Campos, en cuanto designado por los sacerdotes fieles y por el pueblo, de los cuales recibiría incluso una verdadera jurisdicción. Por su parte, el Padre Laguérie no dudaba en considerarse como párroco de Saint Nicolas du Chardonnet… En público, Mons. Tissier de Mallerais expresa -creo que por primera vez- la opinión de la Fraternidad San Pío X sobre la cuestión, en la conferencia sobre Jurisdicción de suplencia y sentido jerárquico, pronunciada en París el 10 de marzo de 1991(Mons. Lefebvre vivía aún), para los Círculos de Tradición Católica (28). Veamos como el mismo obispo lefebvrista resume la tesis que sos- tiene: “Vuestros sacerdotes -porque son vuestros sacerdotes- vuestros obispos, vuestros párrocos tradicionales, no tienen una autoridad ordinaria, sino una autoridad extraordinaria, una autoridad de suplencia” (pág. 94) que constituye una jerarquía, también de suplencia, definida por él como “la jerarquía de la Tradición” (pág. 106). La jurisdicción de suplencia -que Mons. Tissier a- tribuye a la jerarquía de la Fraternidad, la jerarquía de la Tradición- no se limita a hacer lícitos y válidos los actos sacramentales; se extiende al poder de enseñar con autoridad al rebaño de los fieles que lo requieren (págs. 96-98). De ahí a crear verdaderos Tribunales “de Tradición”, el paso es rápidamente franqueado, e incluso ya estaba franqueado, a espaldas de todos y por Mons. Lefebvre en persona… Los documentos auténticos de la Fraternidad que hemos publicado y que comentamos aquí, son la de- mostración sin discusión posible de lo que acabamos de decir.
Los Tribunales canónicos de la Fraternidad se atribuyen un verdadero poder de jurisdicción para gobernar a los fieles
Ciertamente no es difícil demostrar esta afirma- ción, ya que el hecho es admitido espontáneamente por el mismo Mons. Tissier de Mallerais: “es una verdadera jurisdicción y no una exención del derecho y de la obligación que los fieles tienen de recibir una sentencia. Así, pues, tenemos poder y deber de dar verdaderas sentencias, teniendo potestatem ligandi vel solvendi [de atar y de satar]. Ellas tienen, pues, valor obligatorio. (…) Nuestras sentencias no son simples opiniones privadas (…)” ya que “hay que tener un poder en el foro externo público” (Cor Unum, nº 61, IV, 4, pág. 43).
La Fraternidad se atribuye entonces -aunque se trate de suplencia- el poder de jurisdicción, y más exactamente el poder de jurisdicción en el foro externo, que tiene “efectos jurídicos públicos” (29). Recordamos que esta jurisdicción “está inmediatamente destinada al gobierno de los fieles en orden a la vida eterna”, y no “a la santificación de las almas por el ofrecimiento del Sacrificio de la Misa y la administración de los sacramentos”, lo cual es propio del poder de orden (29). La jurisdicción así definida “se ejerce por la enseñanza autorizada de las verdades reveladas (sagrado magisterio); por la promulgación de leyes (poder legislativo); por la auténtica decisión de las causas surgidas entre los súbditos (poder judicial); por la aplicación de sanciones penales contra los transgresores de las leyes (poder coercitivo). Son estas tres últimas funciones las que hacen de la Iglesia una sociedad perfecta [como el Estado]” (ibidem).
La Fraternidad, al atribuirse este poder de jurisdicción, se arroga de hecho el poder de gobernar a los fieles (potestas regiminis), poder que es propio de la Iglesia. No se ha privado de atribuirse los diversos poderes con los cuales se ejerce la mencionada jurisdicción.
La Fraternidad se atribuye el poder de Magisterio propio de la Autoridad eclesiástica
En la conferencia pronunciada en París en 1991, ya citada, Mons. Tissier de Mallerais atribuía a los sacerdotes y obispos de la Fraternidad una jurisdicción de suplencia. Ahora bien, él mismo entiende por poder de jurisdicción, ante todo el poder de enseñar: “Se distingue, ustedes lo saben bien, en la Iglesia el poder de orden y el poder de jurisdicción. ‘Id por el mundo entero a predicar el Evangelio’, docete omnes gentes, ‘enseñad a todas las naciones’, esto es el poder de jurisdicción. ‘Enseñad’ o ‘enseñadles a cumplir todo lo que Yo os he mandado’, a guardar los mandamientos de Dios; dirigid el rebaño, este es el poder de jurisdicción” (l.c., págs. 96-97). Estas palabras en su sentido evidente significan que la Fraternidad se atribuye -aunque por suplencia- el poder de enseñar con autoridad, lo cual depende del poder de jurisdicción, y no solamente la capacidad de exhorta al bien, lo cual puede desprenderse del poder de orden. Esta interpretación es absolutamente cierta respecto de la persona de Mons. Lefebvre, ya que en un artículo publicado en 1989 en la revista Fideliter (nº 72, pág. 10), Mons. Bernard Tissier de Mallerais considera a Mons. Lefebvre no solo como una voz del magisterio sino como el mismo magisterio, olvidando que no siendo más obispo residencial, Mons. Lefebvre no era más miembro tampoco de la jerarquía de jurisdicción ni un órgano del magisterio eclesiástico. “¿Qué queda del magisterio en la Iglesia? -escribía Mons. Tissier- Es de fe que el Señor ha dotado a Su Iglesia de un Magisterio vivo y perpetuo, vale decir de voces pontificia y episcopales que, en cada época y en el presente, se hacen eco de la revelación divina, que repiten la tradición. Y bien, este magisterio, al menos en cuanto a las verdades negadas por los conciliares, lo hemos hallado de modo seguro en Mons. Lefebvre. Él es el verdadero eco de la tradición, el testigo fiel, el buen pastor, que las ovejas simples saben distinguir en medio de los lobos cubiertos con pieles de oveja. Sí, la Iglesia tiene un magisterio viviente y perpetuo y Mons. Lefebvre es su salvador. La indefectibilidad de la Iglesia es el Arzobispo in- flexible (…)”.
Si es así, ¿dónde hallar el magisterio vivo y perpetuo, así como la indefectibilidad de la Iglesia, luego del fallecimiento de Mons. Lefebvre? ¿Acaso en los obispos consagrados por él? Un teólogo de la Fraternidad San Pío X, el Padre Arnaud Sélegny, entonces profesor del seminario Santo Cura de Ars en Flavigny, lo sostuvo en la revista Le Sel de la terre (nº 1, págs. 39-50 y nº 3, págs. 51-61). Recordamos lo que ya hemos publicado a este respecto en Sodalitium (nº 33, oct. 1993, pág. 52). En nuestra opinión, “se atribuye a la Fraternidad y a sus obispos los caracteres propios de la única Iglesia Católica y de los obispos dotados de autoridad por el Papa. Para Sélegny, las consagraciones del 30 de junio de 1988 son ‘una prueba de la indefectibilidad de la Iglesia’ (Le Sel de la terre, nº 1, pág. 38), y además: ‘esto muestra (…) la necesidad de las consagraciones del 30 de junio de 1988; ya que, para que se pueda hablar de indefectibilidad de la Iglesia, es necesario que en todas las épocas y en todos los momentos de su historia, haya un magisterio que predique infaliblemente y fieles que adhieran del mismo modo a esta enseñanza, cualquiera sea el número efectivo de estos Obispos y fieles. Mons. Lefebvre (…) no podía dejar de dar a la Iglesia el medio de salvaguardar su indefectibilidad.
Tradidi quod et accepi: nos toca ahora, bajo la dirección del magisterio, conservar este depósito’ (Le Sel de la terre, nº 3, pág. 66). El profesor de los jóvenes seminaristas de la Fraternidad (!), el Padre Sélegny, afirma por tanto explícitamente:
- a) que solo los Obispos de la Fraternidad aseguran la indefectibilidad de la Iglesia;
- b) que solo ellos ejercen el magisterio infalible. Posiciones absurdas, ya que es exclusivamen- te por medio del Sumo Pontífice que el poder magisterial se transmite a los Obispos. Ahora bien, el Sumo Pontífice jamás ha concedido tal poder a los la Fraternidad (…)”.
Mons. Lefebvre, lo hemos dicho, habiendo renunciado a las diócesis de Dakar y Tulle no era más un órgano del magisterio eclesiástico; no obstante haber ejercido durante largos años -con Pedro y bajo Pedro- esta tarea. En cambio, los obispos consagrados por él (así como los consagrados por Mons. Thuc) no recibieron jamás del Papa tal oficio y no pueden ejercer de ninguna manera, y jamás han ejercido éstos, el poder de enseñar en la Iglesia en cuanto doctores auténticos (¡y menos todavía, infalibles!).
Nos parece haber demostrado la tesis de este capítulo: “La Fraternidad se atribuye el poder de Magisterio propio de la Autoridad eclesiástica”. Nos parece haber probado lo infundado de esta pretensión. El problema de la indefectibilidad de la Iglesia (y por consiguiente también el de la indefectibilidad de su poder de magisterio) permanece; se trata de una cuestión vital, pero que está fuera de nuestro tema (29 bis). En todo caso, las consagraciones del 30 de junio de 1988 no son suficientes -es lo menos que puede decirse- para asegurar esta necesaria indefectibilidad.
La Fraternidad se atribuye el poder legislativo propio de la Autoridad eclesiástica
Hacer leyes es lo propio de la Autoridad (cfr. Sodalitium nº 48, págs. 6-7). Ahora bien, la Fraternidad se atribuye la facultad de legislar en materia eclesiástica. Luego, se atribuye la Autoridad eclesiástica.
La menor del razonamiento no es difícil de probar.
Primero, se trata de una consecuencia implícita del poder de jurisdicción en el foro externo que se atribuye la Fraternidad, como ya hemos demostrado. Ahora bien, en este poder está incluido el poder legislativo. Ergo..
También en los hechos la Fraternidad se atribuye este poder, al menos en dos casos: crear una nueva legislación canónica y atribuirse el poder de dispensar.
Examinemos el primer caso. Hubo un tiempo, quizás todavía hoy, en que los candidatos al sacerdocio en la Fraternidad debían jurar -entre otras cosas- aceptar la posición que tomaran los superiores respecto del nuevo código de derecho canónico. Hoy estas decisiones fueron tomadas, como se deduce de las “Ordenanzas…” de 1997, aplicando al derecho de la Iglesia el principio lefebvrista del “filtro”, “colador” o “tamiz” (30), ya evocado y aplicado precedentemente al magisterio y a la disciplina: “aceptamos las novedades íntimamente conformes a la Tradición y a la Fe. No nos sentimos ligados por la obediencia respecto de las novedades contrarias a la Tradición, que amenazan nuestra Fe” (31). En otras palabras, las autoridades de la Fraternidad se atribuyen el poder de elegir (“herejía”, en griego, significa justamente “elección”) en el magisterio y en la legislación de Juan Pablo II lo que se considera como “tradicional”, y descartar el resto. Así es como las “Ordenanzas” de 1997 (en pág. 4) aplican el mencionado principio al nuevo código de derecho canónico promulgado por Juan Pablo II: “el nuevo código de derecho canónico, promulgado el 25 de enero de 1983, imbuido de ecumenismo y de personalismo, peca gravemente contra la finalidad misma de la ley (32). Por eso nosotros seguimos en principio el código de 1917 (con las modificaciones introducidas posteriormente). Sin embargo, en la práctica y sobre puntos precisos, podemos aceptar del nuevo código lo que corresponde a un desarrollo homogéneo, a una mejor adaptación a las circunstancias, a una simplificación útil; aceptamos también en general lo que no podemos rechazar sin ponernos en una situación de disconformidad con la legislación recibida oficialmente, cuando está en juego la validez de los actos. Y en este último caso, reforzamos nuestra disciplina para apro- marla de la del código de 1917 (Cf. Cor Unum,
- 41, pp. 11-13)”. Si el código de 1983 reemplazó al de 1917, ¿cómo pueden subsistir en la Iglesia dos legislaciones que se excluyen? Si Juan Pablo II es Papa, la única legislación en vigor es la de 1983. Si no lo es, la de 1983 no existe, y subsiste la de 1917. En cambio, para la Fraternidad San Pío X están en vigor ambos códigos de leyes, los dos. O más bien: está en vigor un tercer código, cuyo autor no es ni Benedicto XV (que promulgó el de 1917) ni Juan Pablo II (autor del de 1983) sino Mons. Fellay, superior general de la Fraternidad, y sus colaboradores; un código compuesto “en principio” de las leyes de 1917 y “en la práctica”, en ciertos casos, de las leyes de 1983, cada vez por un híbrido de las dos legislaciones con el agregado de novedades creadas ex novo por la Fraternidad (por ejemplo -en la pág. 46 de las Ordenanzas- la extensión del impedimento matrimonial prohibente de religión mixta, hasta incluir, al menos en la práctica, a los “católicos conci- liares”!). Me parece entonces probado que la Fraternidad, de hecho sino de derecho, se atribuye el poder legislativo, creando una nueva legislación canónica que no es ni la preconciliar ni la posconciliar. Pero la Fraternidad se atribuye el poder legislativo también en las dispensas de impedimentos, irregularidades y votos, y eso, desde 1980.
En efecto, el poder de dispensar de la ley es de competencia exclusiva de quien puede hacer leyes.
Ahora bien, la Fraternidad se atribuye el poder de dispensar de la ley. Por consiguiente, la Fraternidad se atribuye el poder legislativo en la Iglesia, lo cual, en último análisis, es propio de la Suprema Autoridad.
La “mayor” de nuestro razonamiento está clara- mente expresada en el canon 80: “la dispensa, o relajación de la ley en un caso especial, puede concederse por el autor de la ley, por su sucesor o Superior y por aquel a quien alguno de los mismos hubiera concedido la facultad de dispensar” (32 bis). Los cánones siguientes (81-82-83) precisan que el poder ordinario de dispensar es propio del Papa para las leyes generales de la Iglesia, y del Ordinario (y no del Párroco) para las leyes particulares.
En particular, las dispensas a los impedimentos matrimoniales son competencia del Papa (canon 1040) por medio de las Congregaciones Romanas; las dispensas a las irregularidades para recibir el Orden Sagrado, del Ordinario del lugar (can. 990), y las dispensas de los votos reservados corresponden también al Papa (can. 1309). En todo caso, señalo para el lector el principio general relativo a las dispensas: la dispensa es siempre un acto de jurisdicción -y en consecuencia, de autoridad- que pertenece al legislador (o a su delegado).
La “menor” de nuestro razonamiento (la Fraternidad se atribuye el poder de dispensar de la ley) es incontestable, y está ampliamente demostrada por los documentos que publicamos. En particular, se atribuye a las “autoridades” de la Fraternidad el poder de dispensar de impedimentos matrimoniales (Ordenanzas de 1980, págs. 17 y 18; Ordenanzas
de 1997, cap. 6 y 7, pág. 7: institución, desde 1991, de la Comisión canónica) y de votos religiosos (en la Fraternidad, es Mons. de Galarreta quien está encargado de la tarea, con jurisdicción no solamente sobre los miembros de la Fraternidad, sino también sobre los pertenecientes a las otras sociedades religiosas: Ordenanzas, págs. 36-38; Cor Unum, nº 61, pág. 34).
La Fraternidad se atribuye el poder judicial propio de la Autoridad eclesiástica
Además del poder de hacer leyes, ¿la Fraternidad también se atribuye el poder de juzgar en base a estas leyes? La respuesta será positiva si constatamos la existencia en la Fraternidad de verdaderos Tribunales, procesos, juicios y sentencias. Ahora bien, es muy fácil probarlo, puesto que, como hemos visto, la Fraternidad ha instituido Tribunales para “juzgar las nulidades matrimoniales” “por diversos tribunales instituidos ad casum” (Cor Unum, pág. 33): todo el estudio de Mons. Tissier de Mallerais que publicamos apunta a la defensa de la “legitimidad de nuestros tribunales matrimoniales”. Se nos podría objetar que no se trata de verdaderas sentencias, sino solamente de consejos u opiniones expresadas por teólogos de la Fraternidad para tutelar la conciencia de sus fieles. Pero no es así. Monseñor Tissier de Mallerais precisa explícitamente que “tenemos poder y deber de dar verdaderas sentencias, teniendo potestatem ligandi vel solvendi (…). Nuestras sentencias no son simples opiniones privadas” (Cor Unum, IV, 4, pág. 43). En consecuencia, es evidente e innegable que la Fraternidad se atribuye el poder judicial.
La Fraternidad se atribuye el poder coercitivo propio de la Autoridad eclesiástica
Esta última tesis es un corolario de las precedentes; en efecto, el Código de derecho canónico recuerda que “los que tienen potestad de dar leyes o imponer preceptos, pueden también añadirles penas a unas y a otros…” (can. 2220 § 1). Si la Fraternidad se atribuye el poder legislativo, como hemos visto, ¿por qué no gozaría también del poder coercitivo? El capítulo 7 de las “Ordenanzas” trata justamente “de los delitos y de las penas”, allí se afirma seguir las penas establecidas por el nuevo código. Las “Ordenanzas” insisten ante todo en el “poder” atribuido a los sacerdotes de la Fraternidad de absolver de penas y censuras (págs. 58-61), ¡presentando el caso verdaderamente paradojal de sacerdotes “excomulgados” que absuelven de excomuniones! En vez de remitir a los culpables a órga- nos competentes tales como la Sagrada Penitenciaría o el Obispo diocesano (recordamos que la Fraternidad reconoce la autoridad de Juan Pablo II, [ N. R.: y de Benedicto XVI y Francisco]), las “Ordenanzas” (pág. 59) establecen el principio general de dirigirse a las autoridades de la Fraternidad, superior general o presidente de la comisión canónica, ¡incluso para los casos reservados a la Santa Sede!
Pero la Fraternidad no solamente prevé la posibilidad de absolver por sí misma de las censuras y de las penas, incluidas las reservadas al Papa, ¡también prevé la posibilidad de infligir por sí misma las penas! “Además de las censuras latæ sententiæ, están las censuras ferendæ sententiæ, las penas vindicativas, los remedios penales y las penitencias de las que se puede usar para castigar un delito” (pág. 55). Ese “se puede”, ¿a qué autoridades se refiere? ¿a las de la Iglesia, o a las de la Fraternidad? Ciertamente, a las de la Fraternidad, como se prevé más adelante para la absolución de las penas (pág. 59): “una pena infligida por un superior es sometida al mismo, pero si se trata de un superior ‘novus ordo’ [luego, está previsto también el caso de una pena infligida por el superior ‘tradicionalista’, n.d.r.], puede ser sometida al superior de rango equivalente en la Fraternidad, por quien corre la cuenta de consultar a su cofrade ‘novus ordo’ , si lo juzga útil. Todas las demás penas pueden ser sometidas al superior de distrito (…) donde el delito fue per petrado”.
Al atribuirse los poderes legislativo, judicial y coercitivo independientemente de todo poder superior, la Fraternidad se constituye de hecho como una Iglesia autónoma
Habíamos visto antes como la Iglesia posee los tres poderes -legislativo, judicial y coercitivo- en cuanto sociedad perfecta; es decir, independiente, en la prosecución de su fin, de cualquier otra sociedad. Ahora bien, la Fraternidad se atribuye de hecho los tres poderes (sin hablar del magisterial). Luego, la Fraternidad se constituye como sociedad perfecta, como Iglesia autónoma (aunque se trate de suplencia). Y esto es tanto más verdadero cuanto que la Fraternidad, mientras reconoce un poder superior, el de Juan Pablo II, lo vacía de toda eficacia y realidad, al atribuirse por un lado poderes papales y prohibir por otro, a sus propios fieles el recurso al Papa.
Este vaciamiento de los poderes del Papa en favor de la autoridad de la Fraternidad, es una constante en los documentos que estamos examinando (33). El mismo Mons. Tissier admite, respecto de los Tribunales de la Fraternidad: “es cierto que nuestras sentencias en tercera instancia reemplazan a las sentencias de la Rota Romana, que juzga en nombre del Papa como tribunal en tercera instancia” (Cor Unum, IV, 5, pág. 43). El mismo Mons. Lefebvre atribuía a la Comisión canónica de la Fraternidad la tarea de “suplir en cierto modo a la defección de las Congregaciones romanas”. Ahora bien, las Congregaciones romanas junto a los Tribunales constituyen la Curia romana (can. 242), y sus actos son actos de la Santa Sede (can. 7 y 9) (34). Por lo tanto, la pretensión de la Fraternidad y de Mons. Lefebvre de suplir a las Congregaciones romanas equivale, de su parte, a pretender suplir nada menos que a la Santa Sede.
Pero la Fraternidad no solamente suplanta así a la Santa Sede, sino que prohíbe a sus fieles -bajo juramento- recurrir a esta, ¡aún cuando, lo recordamos, reconoce la autoridad! Por ejemplo, quien desee recibir de la Fraternidad la anulación del matrimonio debe jurar “no acercarme a un tribunal eclesiástico oficial para hacer examinar o juzgar mi causa” (Cor Unum, pág. 45), ya que el principio es que lo fieles “no tienen derecho a ir a los tribuna- les novus ordo” (Cor Unum, II, 1, pág. 40) “incluso si, por un imposible, se pudiese encontrar uno u otro tribunal oficial que juzgase los casos matrimoniales según las normas tradicionales” (Cor Unum, IV, 3, pág. 43) (35). Ahora bien, el recurso a la Santa Sede es un derecho de todo fiel a causa del primado del Romano Pontífice (can. 1569): prohibir este recurso es una negación práctica del primado y una clara declaración de cisma.
Una confirmación de cuanto acabo de demostrarnos es dada por la institución por la Fraternidad de una jerarquía paralela que suple y suplanta a la jerarquía “oficial” de la Iglesia, que sin embargo es reconocida como tal por Ecône…
Confirmación de la tesis precedente: la Fraterni- dad -de hecho- ha instituido una jerarquía paralela
La ocupación de la iglesia parroquial de Saint Nicolas du Chardonnet, en París, ofreció a los miembros de la Fraternidad la ocasión de atribuir al sacerdote que oficia en esa iglesia el título de “párroco”. El Padre Laguérie tomó a tal punto en serio esta pretensión que en una carta al Presidente de la república, Mitterand, ¡lo calificó como su parroquiano! (36). Es evidente para todos que no es suficiente ocupar una parroquia para ser párroco, para revestir tal cargo es necesario ser nombrado por el obispo local; así como la ocupación de la Basílica de San Pedro o de Letrán no daría al ocupante los poderes del Vicario de Cristo… Pero Mons. Lefebvre no se limitó al caso de Saint Nicolas en su pretensión de constituir “verdaderas parroquias”. El 27 de octubre de 1985, en Ginebra, durante la homilía de la Misa de Cristo Rey, pronunció las siguientes palabras: “Creo que debemos considerar desde ahora nuestros lugares de culto como verdaderas parroquias. Son nuestras parroquias, donde hacemos bautizar a nuestros hijos, donde asistimos al Santo Sacrificio de la Misa, donde los niños reciben el verdadero Sacramento de la Confirmación, donde confesarse (…). Debemos también recibir en nuestras capillas todos los Sacramentos, incluso el Sacramento del Matrimonio” (Fideliter, nº 49, enero-febrero de 1986, págs. 20-21). Más tarde, después de las consagraciones episcopales, hizo su camino la idea de una “jerarquía de la Tradición” que debería suplir, y suplanta de hecho, a la “jerarquía oficial”.
El 10 de marzo de 1991, Mons. Tissier de Mallerais resumía así esta tesis: “vuestros sacerdotes – porque son vuestros sacerdotes- vuestros obispos, vuestros párrocos tradicionales, no tienen una autoridad ordinaria, sino una autoridad extraordinaria, una autoridad de suplencia” (op. cit., pág. 94). Después de definir la jurisdicción como “un poder del superior sobre su rebaño, del pastor sobre sus ovejas” (pág. 96), Mons. Tissier atribuye a los sacerdotes de la Fraternidad un rebaño que no les sería confiado ni por los obispos ni por el Papa, sino por la “Iglesia”: “en situación de crisis -decía a los fieles que lo escuchaban- es evidente que vuestros sacerdotes no pueden recibir de sus superiores de la Iglesia oficial, de los obispos diocesanos, ni del mismo papa, un rebaño, porque les es negado. Entonces, esta autoridad sobre el rebaño les va a ser dada de otra manera: por suplencia. Es la Iglesia que va a dar a los sacerdotes un poder, como el poder del pastor sobre su rebaño” (pág. 97).
Este texto de Mons. Tissier encierra ya algunas contradicciones. Primero y principal, opone los obispos diocesanos y el Papa (la Iglesia jerárquica) a la Iglesia (en cuanto Cuerpo Místico de Jesucristo, pág. 99): la Iglesia podría conceder lo que el Papa rechaza. Además, parece ignorar o negar que quien otorga la jurisdicción de suplencia es justamente el Papa: dado que Mons. Tissier admite que el Papa niega la jurisdicción a los sacerdotes de la Fraternidad, no se ve como el mismo Papa podría concederla al mismo tiempo. Finalmente, atribuye a la jurisdicción de suplencia la capacidad de confiar al sacerdote un rebaño a gobernar: lo cual implica una pluralidad de personas confiadas de manera estable a un pastor. Ahora bien, el mismo Mons. Tissier explica poco después como la jurisdicción de suplencia se ejerce en cambio caso por caso, sobre simples individuos (pág. 99) (37). ¿Cómo se puede hablar en este caso de rebaño?
La ambigüedad de la tesis de Mons. Tissier de Mallerais -tal como la expuso en 1991- se verifica igualmente cuando habla -por primera vez, que yo sepa- de una “jerarquía de la Fraternidad” o “jerarquía de la Tradición” (pág. 106). No es la jerarquía de la Iglesia (pág. 104), aunque “se parece” (pág. 105). La Fraternidad -lo sabemos- no acepta el sedevacantismo, se considera siempre en comunión con la jerarquía de aquella que llama “Iglesia conciliar” o “Iglesia oficial”: Papa y obispos diocesanos (pág. 104). Sin embargo, a esta jerarquía ella añade una jerarquía “de suplencia”, la “jerarquía de la Tradición”. Pero en la práctica el fiel no deberá dirigirse a la jerarquía “oficial”, sino siempre y solamente a la de la “Tradición”. Ya que “la jerarquía (cf. can. 108 § 3) se aleja en gran parte de la fe católica, los fieles no pueden generalmente recibir de ella los socorros espirituales sin peligro en la fe” (Ordenanzas, pág. 5). Por eso, “incluso en el caso en que, de hecho, no haya necesidad” (ibidem, pág. 6), los fieles deberán recurrir a la “jerarquía de la Tradición”, que por lo de más en la práctica no está constituida por todos los sacerdotes fieles a esa tradición, sino por los de la Fraternidad. Y como la Fraternidad posee ya una jerarquía (simple sacerdote, prior, superior de distrito, superior general), también la jerarquía de la Tradición estará estructurada del mismo modo. “En sí mismo, respecto a los fieles, los simples sacerdotes no tienen menos poder de suplencia que un prior o que un superior de distrito. Pero por disposición práctica, a fin de conservar el sentido jerárquico que pertenece al espíritu de la Iglesia, y de remitir los casos más graves a una instancia más elevada, ciertos poderes son reserva- dos a la autoridad superior, en virtud de una analogía con la jerarquía normal, según las re glas siguientes:
* Los priores y sacerdotes responsables de capillas son equiparados a párrocos personales, como los capellanes militares [no se trata entonces de una verdadera jurisdicción de suplencia, caso por caso, sino de una prelatura personal, que es una jurisdicción ordinaria, n.d.r.].
* Los superiores de distrito, seminario y de casa autónoma, como el Superior general y sus Asistentes, aunque no tengan en principio jurisdicción sino sobre sus súbditos (sacerdotes, seminaristas, hermanos, oblatas, familiares), son equiparados a Ordinarios personales, como los Ordinarios militares, en relación a los fieles. cuya cura de alma tienen sus sacerdotes [misma observación que la anterior, n.d.r.].
* Los obispos de la Fraternidad, desprovistos de toda jurisdicción territorial, tienen sin embargo la jurisdicción supletoria necesaria para ejercer los poderes ligados al orden episcopal y a ciertos actos de la jurisdicción episcopal ordi naria [se sigue que ellos reivindican la jurisdicción no solo para la santificación de las almas mediante el poder de orden, sino también para el gobierno de las almas, n.d.r.]” (Ordenanzas, págs. 6-7).
Además de esta estructura jerárquica paralela, la Fraternidad ha creado igualmente en 1991 la “Comisión canónica” y un “obispo encargado de los religiosos” “para continuar después de su muerte el oficio que Monseñor Lefebvre cumplió de manera supletoria, en estas materias, desde 1970 hasta 1991” (Ordenanzas, pág. 7), para suplir a la defección de las Congregaciones Romanas (en particular, las dispensas y sentencias de los tribunales de la Fraternidad reemplazan -y usurpan- los poderes del Santo Oficio, de la Sagrada Penitenciaría, de la Propaganda Fide, de la Congregación para los Religiosos, de los Sacramentos y de las Iglesias Orientales).
La Fraternidad ha creado entonces, de hecho sino de derecho y en principio, una estructura jerárquica estable que reemplaza, para el fiel, al párroco, al obispo diocesano y a la Santa Sede (Congregaciones y Tribunales). No falta a la jerarquía de la Fraternidad más que el Papa, pero no por eso Juan Pablo II -reconocido de palabra como tal- cumple esta función, ya que normalmente está prohibido recurrir a él. Señalemos finalmente que los poderes de esta jerarquía “de la tradición” no se ejercen solamente sobre los miembros de l Fraternidad y sobre sus fieles, sino también sobre las otras realidades “tradicionales” que existen fuera de la Fraternidad. Si existiese una jurisdicción de suplencia tal como la concibe la Fraternidad, esta debería lógicamente corresponder -de igual manera- a “todos los obispos y todos los sacerdotes fieles a la tradición”, como lo reconocen las Ordenanzas (pág. 6). No se ve entonces porqué todos deberían someterse a los Tribunales de la Fraternidad, y no a los que podrían crear -con la misma autoridad- otros Institutos tradicionalistas (38); ni tampoco porqué los “religiosos” extraños a la Fraternidad deberían someterse -por ejemplo, para la dispensa de los votos- al “obispo para los religiosos” instituido por la misma Fraternidad, cuando los miembros de la Fraternidad deben dirigirse al superior general (Ordenanzas, pág. 37). Nos preguntamos en virtud de qué, el obispo para los religiosos, Mons. de Galarreta, tendría más poderes que el superior de los dominicos de Avrillé o que el de los capuchinos de Morgon, por ejemplo, para conceder un “indulto de secularización” a los frailes de dichos conventos (en realidad, ninguno de ellos tiene poder para concederlo). La única respuesta posible es que la Fraternidad San Pío X, aunque lo niegue de palabra y en los principios (39), de hecho considera su propia jerarquía interna como la verdadera jerarquía de la Iglesia.
La Fraternidad intenta justificar la posición propia con la autoridad de Mons. Lefebvre, presuponiendo falsamente su infalibilidad
Hemos visto como la institución de una jerarquía paralela y de verdaderos tribunales eclesiásticos por la Fraternidad, son cosas de extrema gravedad; no pocos han hablado, con razón, de cisma. Ahora bien, ante una cuestión tan grave, ¿cuál es el primer argumento propuesto por Mons. Tissier de Mallerais en Cor Unum para demostrar la legitimidad de los tribunales de la Fraternidad? “Monseñor Lefebvre (…) -escribe- ha previsto la creación de la Co- misión canónica, para resolver en particular los casos matrimoniales después de un primer jui- cio hecho por el Superior de Distrito. La autoridad de nuestro Fundador es suficiente para que nosotros aceptemos estas instancias, de la misma manera que aceptamos las consagraciones episcopales de 1988” (Cor Unum, pág. 37, Status quæstionis). No es la primera vez que Mons. Tissier hace declaraciones de este género, y justamente respecto de consagraciones episcopales. Ya hemos dicho en Sodalitium lo que hay que pensar de tales “cándidas admisiones” (40) de Mons. Tissier, o de otros representantes de la Fraternidad (41). Ellos restringen al extremo la infalibilidad del Papa, mientras que no ponen límites a la de Mons. Lefebvre. Así, Mons. Tissier -como ya hemos escrito- “sustituye como criterio de catolicidad un obispo al Papa. (…) De ese modo, Mons. Tissier revoluciona totalmente la divina constitución de la Iglesia, oponiendo el carisma de una (supuesta) santidad al de la autoridad papal”. El texto de Mons. Tissier que estamos comentando -contemporáneo del que denunciamos en su momento, son ambos de 1998- confirma desgraciadamente la tendencia “carismática” de la Fraternidad, pero ciertamente no aporta un argumento suficiente para legitimar sus tribunales, a pesar del respeto y la estima que se pueda tener por Mons. Lefebvre.
La Fraternidad intenta justificar la posición propia negando usurpar los poderes del
Papa. En realidad, esta se opone al primado de jurisdicción del Papa
En su artículo publicado en Cor Unum, Mons. Tissier intenta justificar la “legitimidad (…) de nuestros tribunales matrimoniales”. Pero, ¿cómo no sorprenderse de las pocas líneas consagradas a la que parece la primera e insuperable dificultad: haciendo esto, la Fraternidad no usurpa un poder que corresponde al Papa por derecho divino? Mons. Tissier se limita a responder: “Es cierto que nuestras sentencias en tercera instancia reemplazan a las sentencias de la Rota Romana, que juzga en nombre del Papa como tribunal en tercera instancia. Pero no es una usurpación de poder de derecho divino del Papa, ya que la reserva de esta tercera instancia al Papa ¡es solamente de derecho eclesiástico!” (Cor Unum, IV, 5, pág. 43).
El entusiasmo de los signos de exclamación no puede ocultar la debilidad de la respuesta del presidente de la Comisión canónica de la Fraternidad. Puede ser que, históricamente, la Santa Sede se haya reservado tardíamente el último grado de juicio en los procesos matrimoniales, y entonces por derecho eclesiástico; exactamente como impuso poco a poco la obligación del mandato romano para las consagraciones episcopales, transeamus. El punto en cuestión es más bien el siguiente: atribuyéndose poderes puramente jurisdiccionales y de gobierno fuera del Papa (e incluso contra él, suponiendo la legitimidad de Juan Pablo II), ¿la Fraternidad no viola el primado de jurisdicción del Papa, que es de derecho divino? La respuesta no puede ser sino a- firmativa.
Ante todo recuerdo lo que ya se dijo respecto del canon 1569 § 1, conservado tal cual por el nuevo código (canon 1417 § 1). Dice: “Por razón del Primado del Romano Pontífice, puede cualquier fiel en todo el orbe católico llevar o introducir ante la Santa Sede una causa, para que la juzgue, sea contenciosa o criminal, en cualquier grado del juicio y cualquiera que sea el estado del pleito” (cf. Concilio Vaticano I, Const. dogmática Pastor æternus, Denz. Sch. 3063).
Ahora bien, al reemplazar las sentencias de la Fraternidad el juicio en tercera instancia (42), en las causas matrimoniales, de la Rota Romana (es decir, el tribunal de la Santa Sede), se impide a los fieles llevar su causa al juicio de la Santa Sede.
Por consiguiente, la institución de los tribunales de la Comisión canónica de la Fraternidad para reemplazar a los de la Santa Sede, atenta contra el primado del Romano Pontífice.
Ahora bien, el primado de jurisdicción corresponde al Romano Pontífice por derecho divino (Denz. Sch. 3059).
Luego, la institución de los tribunales de la Fraternidad es contraria al derecho divino y no solo al derecho eclesiástico, por lo que no puede ser justificada ni siquiera en caso de necesidad.
Es posible llegar a la misma conclusión a través de un razonamiento todavía más radical; es decir, haciendo abstracción de la cuestión del recurso a la Santa Sede. En efecto, la Fraternidad podría renunciar a suplantar a la Rota y limitarse a reemplazar a los tribunales diocesanos: ¿sería posible hacerlo sin negar de hecho el primado de jurisdicción del Sumo Pontífice (aunque la sede esté vacante o, con mayor razón, ocupada)? Pensamos que no.
En efecto, “El Romano Pontífice, Sucesor de San Pedro en el primado, posee no solamente un primado de honor, sino también un supremo y pleno poder de jurisdicción sobre toda la Iglesia, tanto en lo que concierne a la fe y a la moral, como en lo que concierne a la disciplina y al gobierno de la Iglesia dispersa en el mundo entero. Este poder es verdaderamente episcopal, ordina- rio e inmediato, tanto sobre todas las iglesias y cada una de ellas, como sobre todos los pastores y fieles y cada uno en particular, (poder) independiente de cualquier autoridad humana” (can. 218; cf. Vaticano I, Const. dogmática Pastor æternus, Denz. S. 3059-3064). En consecuencia, él es “juez supremo en todo el mundo católico” (can. 1597; cf. Denz. Sch. 3063).
Ahora bien, los jueces de la Fraternidad pretenden tener una jurisdicción -aunque de suplencia- fuera, e incluso contra quien detenta el pleno poder de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y juzgar haciendo abstracción del juez supremo, e incluso contra su juicio. En consecuencia, los tribunales de la Fraternidad, sus jueces, sus sentencias, hacen vano y reducen a una vana palabra el primado de jurisdicción del Papa. Para comprender mejor este argumento, señalaré que si los obispos diocesanos o metropolitanos son jueces en la Iglesia, es porque han recibido del Papa una diócesis o arquidiócesis para gobernar.
Instituir tribunales que suplanten a los tribunales diocesanos independientemente de una autorización del juez supremo, el Papa, equivale a atribuirse la autoridad del obispo diocesano: “en la Iglesia (es dogma de fe) el Papa tiene la plenitud de la jurisdicción: no existe otra jurisdicción fuera de la suya; todo acto jurisdiccional, en cualquier nivel, no es sino una parte del todo que es ejercido en su nombre y, en última instancia, en nombre de Jesucristo que se la ha conferido (al Papa), y debe ejercerse en armonía con el todo y de la manera establecida. La autoridad viene de Dios al Papa y, a través de él, a los obispos y, a través de ellos, a los jueces; es por eso que, en última instancia, toda jurisdicción es papal” (O. Fedeli). Análogamente, las sentencias civiles son dictadas por el juez en nombre de la autoridad pública. Un tribunal y sentencias dictadas por particulares -individualmente o asociados entre ellos-, son inconcebibles e inadmisibles. Ahora bien, es justamente lo que hace la Fraternidad en la Iglesia, como lo subraya Orlando Fedeli: “ni la Escritura ni el Magisterio han enseñado que personas privadas puedan instituir una justicia ad hoc…”
Una instancia. La Fraternidad intenta justificar su posición afirmando que la jurisdicción no viene del Papa (sino de la consagración episcopal). Pío XII refuta este error
Los teólogos de la Fraternidad podrían objetar a nuestro razonamiento que, aunque el Papa goza del primado de jurisdicción por el que todos deben estar- le sometidos, es posible recibir la jurisdicción sin pa- sar por el Papa. Es lo que sostiene, por ejemplo, quien es a la vez el inspirador de la Comisión canónica y u no de sus tres miembros (con Mons. Tissier y el Padre Laroche): el Padre François Pivert. En efecto, él ha escrito: “en vez de decir que en la Iglesia todo poder deriva del papa, sería más verdadero decir que todo poder debe estar sometido al papa” (43). El autor de esta afirmación no parece -al menos en su artículo- darse cuenta realmente de lo que ha escrito ni parece justificar su posición. Me contentaré con probar que es falsa.
Los Padres del Concilio de Trento discutieron largamente para decidir si el poder de jurisdicción del obispo venía directamente de Dios (por la consagración episcopal), o bien a través del Papa. En el primer caso, tendría razón el Padre Pivert (en la Iglesia todo poder de jurisdicción no deriva del Papa, aunque le debe estar sometido); en cambio en el segundo, estaría equivocado. En mi respuesta al Padre Belmont ya he tratado ampliamente la cuestión; a ella remito entonces al lector (44).
En lo que respecta a este estudio, bastarán dos citas; una en favor de la tesis de Pivert, la otra en contra. En favor, y siguiendo a los galicanos de todo género, está la enseñanza del Concilio Vaticano II (Lumen gentium, nº 21): “La consagración episcopal confiere, además del oficio de santificar, el de enseñar y gobernar; los cuales no obstante, por su naturaleza, no pueden ejercerse sino en comunión jerárquica con el jefe del colegio y sus miembros” (cf. también el can. 375 § 2 del nuevo código). El poder de jurisdicción, a pesar del primado, no vendría entonces del Papa, ¡exactamente como sostiene el Padre Pivert! Pero, contra su posición (y del Vaticano II) existen numerosos textos del magisterio ordinario. Citaré solo uno, la Encíclica Ad apostolorum principis, del Papa Pío XII (29 de junio de 1958): “Pues la jurisdicción viene a los Obispos únicamente por medio del Romano Pontífice, como ya hemos tenido ocasión de recordar en la Carta Encíclica ‘Mystici Corporis’: ‘Los Obispos… en lo que mira a sus propias diócesis, son verdaderos pastores, que guían y rigen en nombre de Cristo el rebaño asignado a cada uno. Sin embargo, no son plenamente independientes, ya que están sometidos a la legítima autoridad del Romano Pontífice y si gozan de la potestad ordinaria de jurisdicción, es porque les es comunicada inmediatamente por el mismo Sumo Pontífice’. Doctrina que hemos también tenido ocasión de recordar en la Carta, a vosotros destinada, ‘Ad sinarum gentem’: ‘La potestad de jurisdicción, que es conferida directamente al Sumo Pontífice por derecho divino, les viene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente a través del Sucesor de San Pedro’...”. En consecuencia, el Papa no solo tiene el primado de jurisdicción en el sentido de que nadie puede usar de la jurisdicción sin su consentimiento, sino que tiene el primado de jurisdicción también en el sentido de que todo poder de jurisdicción deriva de él. Ahora bien, el Papa (dejando de lado la cuestión de la legitimidad de Juan Pablo II) nunca ha concedido jurisdicción a los Obispos consagrados por Mons. Lefebvre y como la jurisdicción del Obispo no puede pasar sino por el Papa, se sigue que estos Obispos no tienen jurisdicción y todavía menos, entonces, la Comisión canónica de la Fraternidad San Pío X. Por lo tanto, atribuirse una jurisdicción -como hace la Comisión canónica en cuestión- equivale a negar en la práctica el Primado y realizar un acto cismático.
Otra instancia. La Fraternidad intenta justificar su posición afirmando que la jurisdicción no viene del Papa sino de la Iglesia, por suplencia. Refutación de esta tesis
Acabamos de demostrar que “el Romano Pontífice es la fuente de todo poder de jurisdicción en la Iglesia” (45). Pero, ¿no podemos hallar en la doctrina de la jurisdicción de suplencia una excepción a este principio? Toda jurisdicción -ordinaria o delegada- viene del Romano Pontífice, de acuerdo; pero no la jurisdicción de suplencia, que viene de la Iglesia: ¡Ecclesia suplet! Y es justamente a la jurisdicción de suplencia que se refiere la Fraternidad, para justificar el poder de jurisdicción que se atribuye. Hemos visto dentro de cuales límites y en qué sentido se puede recurrir a la jurisdicción de suplencia en la actual situación de la Iglesia, valiéndonos de un excelente artículo del Padre Belmont. En el can. 209 (nuevo código, can. 144), el código de derecho canónico prevé explícitamente la suplencia de jurisdicción en los casos de error común y en la duda positiva y probable, a los cuales puede agregarse el peligro de muerte (can. 882; nuevo código, can. 976). “Así, en todo el código de derecho canónico – admite un sacerdote de la Fraternidad-, solamente dos cánones tratan de la jurisdicción de suplencia”; “la jurisdicción de suplencia nos coloca en una situación muy particular: el sacerdote al que el fiel se dirige no goza de la jurisdicción ordinaria [en nuestro caso, tampoco existe una duda positiva y probable de que tuviera la jurisdicción, n.d.r.]. El acto sacramental entonces realizado es sin embargo lícito, sea porque el fiel no conoce la situación del ministro: es el error común; sea porque hay una necesidad urgente e imperiosa del sacramento: es el peligro de muerte”. Al admitir que el error común no existe normalmente en nuestro caso (“las personas que se dirigen habitualmente a nosotros saben que los obispos nos niegan todo poder”), no queda entonces más que el peligro de muerte (46). ¡Pero ningún sacerdote tradicionalista limita su ministerio a las salas de reanimación! Mons. Lefebvre invocaba entonces, lo hemos visto, el peligro de muerte espiritual en el que se hallan todos los fieles a causa del modernismo.
Que la situación actual justifica el ministerio sacerdotal sin jurisdicción, estamos perfectamente de acuerdo; pero que uno pueda basarse en el derecho canónico para legitimar este ministerio, sea extrapolando totalmente el can. 882 (peligro de muerte… espiritual), sea invocando el can. 20 (47), ¡nos parece absolutamente infundado! ¿Y qué decir, además, cuando la suplencia no es invocada para hacer lícitos (o incluso válidos) los actos sacramentales, sino para reemplazar el poder legislativo o judicial de la Iglesia, considerado no fiable? Con razón, Fedeli (op. cit.) objeta: “si se aplica el criterio empleado en la creación de las comisiones, no habría en la práctica ningún organismo de gobierno en la Iglesia que sea legítimo y que no deba ser suplido, sería necesario reemplazar a la misma Iglesia. ¿Adónde iremos a parar?”; “si esto [el estado de necesidad en el que se hallan los fieles] nos da el derecho de constituirnos como alternativa de un juicio válido asumiendo una autoridad supletoria, no veo por qué no podríamos igualmente, y con mayor razón, asumir todos los órganos de gobierno, especialmente litúrgicos y doctrinales, ya que en este caso la necesidad y el derecho en justicia a estar seguros incluye no solamente a las personas que tienen problemas matrimoniales, sino a toda la Iglesia y a la humanidad, que tiene el derecho de conocer la verdadera doctrina católi- ca que no es profesada por la autoridad, que sin embargo reconocemos como tal. Las nulidades [de matrimonio] no son más que un aspecto parcial del problema. Hay muchos derechos en justicia de muchas personas que piden ser protegidas de los errores, no solo personalistas, sino en todos los dominios; pero de ahí a sentirse llamado e investido de poder judicial para satisfacer y resolver este vacío real” ¡hay distancia!
Pero esta crítica de la posibilidad de aplicar la jurisdicción de suplencia para legitimar la Comisión canónica de la Fraternidad, puede ser sostenida con un argumento más radical. En efecto, ¿cuál es el verdadero sentido de la frase Ecclesia supplet, la Iglesia suple? Veamos cómo explica este adagio jurídico Mons. Tissier de Mallerais, en su conferencia del 10 de marzo de 1991: “se trata de suplir el defecto de jurisdicción del sacerdote o del obispo, Ecclesia supplet. No será ni el Papa, ni la jerarquía diocesana que otorgará el rebaño, sino la misma Iglesia, Nuestro Señor Jesucristo, como cabeza de su Cuerpo Místico, que va a sancionar, que va a declarar en suma el caso de necesidad de los fieles” (op. cit., pág. 100). Y también: “es el caso en que la iglesia va a conceder directamente la jurisdicción al sacerdote, sin pasar por los diversos grados de la jerarquía; será el mismo Cuerpo Místico de Nuestro Señor, Nuestro Señor mismo en cuanto jefe de su Iglesia, que va a otorgar en los casos particulares, jurisdicción a los sacerdotes”; y después de citar los tres casos previstos por el código (error común, duda positiva y peligro de muerte), el obispo de la Fraternidad repite: “en ese caso, la Iglesia abre todas las puertas de su misericordia y otorga jurisdicción al sacerdote. Es la misma Iglesia, sin pasar por la jerarquía” (op. cit., pág. 95). Según el presidente de la Comisión canónica la “Iglesia”, que en ciertos casos particulares concede la jurisdicción al sacerdote desprovisto de la misma, es totalmente distinta de la Jerarquía en cuanto tal y debe identificarse, sea con el Cuerpo Místico de Cristo (Nuestro Señor unido a todos los fieles), sea con Cristo Jefe de la Iglesia. Esta interpretación del término “Iglesia” empleado por el código de derecho canónico, es completamente falsa (48).
Hablando de jurisdicción de suplencia, el cardenal Staffa escribe, por ejemplo, en la Enciclopedia Católica: “el canon 209 elimina, en efecto, toda incertidumbre [sobre la posibilidad de una suplencia], declarando que la Iglesia (es decir, el Legislador Supremo) suple la jurisdicción, tanto para el foro externo como para el foro interno: a) en caso de error común; b) en la duda positiva y probable tanto de derecho como derecho” (49). El cardenal Palazzini no se expresa de otro modo: la jurisdicción de suplencia, escribe, “es la jurisdicción que no se posee por revestir un cargo, ni es conferida por delegación del Superior, sino que es dada por el derecho mismo, o sea por la Iglesia y por el Supremo Legislador eclesiástico, en el mismo momento en que ella se ejerce (ad modum actus), por el bien de las almas, que de otra manera, sin culpa de su parte, sufrirían perjuicio” (50). Por lo tanto, cuando el código atribuye la jurisdicción in abstracto a la Iglesia, in concreto la atribuye al Supremo Legislador eclesiástico; es decir, al Papa. Y es lógico, ya que las disposiciones del código (al menos las de derecho eclesiástico) ¡solo tienen valor en cuanto promulgadas justamente por el Supremo Legislador, el Papa! En consecuencia, la jurisdicción de suplencia de que habla el código no tiene nada que ver con la “suplencia” imaginada y descripta por Mons. Tissier de Mallerais, el cual le da como característica particular el hecho de obrar “sin pasar por la jerarquía”, y entonces no más por el Papa. La razón por la que Mons. Tissier se obstina en negar que el Papa sea la fuente de la jurisdicción de suplencia reivindicada por la Fraternidad, es evidente: Juan Pablo II, reconocido como Papa por Ecône, les niega toda jurisdicción, como el mismo Mons. Tissier admite. Por lo tanto, si es el Papa quien concede la jurisdicción de suplencia, incluso mediante el derecho promulgado por él mismo, ciertamente no se puede pretender que Juan Pablo II concede a la Fraternidad San Pío X, excomulgada por él mismo, poderes tan exorbitantes que además les niega explícitamente (51). También esta instancia de la Fraternidad queda entonces refutada: los sacerdotes de la Fraternidad no gozan de la jurisdicción de suplencia que les atribuyen Mons. Tissier de Mallerais y el Padre Pivert (52).
Una última posibilidad: ¿la jurisdicción podría venir de los fieles?
Si la jurisdicción que la Fraternidad pretende poseer no viene de arriba (Cristo, Iglesia, Papa), se podría emitir la hipótesis de que tiene su origen abajo, en los fieles. Si la Fraternidad no lo afirma explícitamente, no faltan frases infelices que lo hacen creer, como lo reconoce con honestidad un sacerdote de la misma Fraternidad: “en su carta circular del 30 de junio de 1994 (53), el Padre Berger señalaba con razón esta imposibilidad: ‘la tesis sobre la jurisdicción que hace autoridad en la Fraternidad San Pío X es la de Mons. Tissier, expresada en su conferencia de París, en marzo de 1991 (…) Jurisdicción de suplencia en que, finalmente, es el pedido de los fieles que nos da jurisdicción, caso por caso. (…) Muy embarazosa por su lado democrático, no veo cómo conciliarla con la estructura jerárquica de la Iglesia, en la que el apostolado está necesaria- mente fundado en la misión que no puede venir sino de arriba’. Este recuerdo no es inútil. (…) Es claro que la jurisdicción de suplencia no tiene su origen en el fiel. En la alocución menciona- da por nuestro ex-colega [o sea, el Padre Berger, que salió de la Fraternidad San Pío X y aceptó el Vaticano II, n.d.r.], Mons. Tissier de Mallerais usaba entonces de expresiones impropias cuando afirmaba: ‘es una jurisdicción que depende esencialmente de los fieles y no del sacerdote’ y ‘se puede decir que ustedes ‘dan’ al sacerdote la jurisdicción necesaria” (54). Sodalitium (nº 26, dic. 1991) ya había denunciado también estas “expresiones impropias”, en un artículo (que ya he citado) con título significativo: “La autoridad del obispo, ¿viene a través del Papa o de los fieles?”. Me parece oportuno transcribir tal cual una parte de este artículo, que refería expresiones de Mons. Lefebvre todavía más impropias que las de Mons. Tissier: “Cuando, en junio de 1988, Mons. Lefebvre con- sagra cuatro obispos sin mandato romano, viola la primera condición de licitud (declarar que Juan Pablo II no es Papa verdaderamente); pero no la segunda: no atribuye a sus Obispos ningu- na jurisdicción ordinaria. Por eso, la lectura de tres documentos póstumos de Mons. Lefebvre, publicados en ‘Fideliter’ (nº 82, julio-agosto de 1991, págs. 13-17) nos ha dejado estupefactos. Se trata de una carta a Mons. de Castro Mayer del 4 de diciembre de 1990 y de otra, al Padre Rifán del 20 de febrero de 1991 con una ‘Nota respecto del nuevo obispo, futuro sucesor de Mons. de Castro Mayer’. En ellas, Mons. Lefebvre precisa los poderes de que gozará el futuro con- sagrado (Mons. Licinio Rangel, efectivamente consagrado en Campos el 28 de julio de 1991). Esto es lo que escribe Mons. Lefebvre: ‘… el caso de la diócesis de Campos es más simple, más clásico, porque se trata de la mayoría de sacerdotes diocesanos y de fieles, que con el consejo del antiguo obispo, designan al sucesor y piden a otros obispos católicos que lo consagren. Es así como la sucesión de los obispos se realizó durante los primeros siglos en unión con Roma, como nosotros también lo estamos, con la Roma católica y no con la Roma modernista’ (págs. 13-14). Pueblo y clero designan al Obispo, y todo bien. Pero, ¿también le dan la autoridad y jurisdicción? Nos surge la sospecha: ‘Son el clero y el pueblo fiel de Campos, quienes se procuran un sucesor de los Apóstoles, un Obispo católico y romano, porque no pueden obtenerlo de la Roma modernista’ (pág. 14). Ya hay en Campos un ‘obispo’ nombrado por el ‘papa’ y entronizado, en su momento, por Mons. de Castro Mayer. El nuevo ‘sucesor de los Apóstoles’, ¿recibe sola- mente el poder de orden (para ordenar sacerdo- tes, confirmar, etc.) o también la jurisdicción? El poder de orden lo dan los Obispos; ¿qué dan entonces ‘el clero y los fieles de Campos’, la autoridad? Sí, la autoridad; Mons. Lefebvre habla de ‘autoridad episcopal’ (pág. 15). El nuevo obispo no es obispo residencial (pág, 16), pero tiene una jurisdicción que viene… del clero y de los fieles: ‘no tiene otro título de jurisdicción [¡luego, hay uno! n.d.r.] que aquel que le viene del llamado de los sacerdotes y de los fieles… que le han pedido de aceptar el episcopado’ (pág. 16). ¿Se trata de una simple autoridad de hecho, del simple poder de dar los sacramentos y guiar las almas, incluido en el poder de orden? Se puede dudarlo, ante la insistencia de Mons. Lefebvre (pág. 17) en hablar de ‘autoridad jurisdiccional del Obispo, que no le viene de una nominación romana sino de la necesidad de la salvación de las almas’. A este ‘sucesor de los Apóstoles’, fie- les y sacerdotes deben ‘facilitarle el ejercicio de su autoridad por una generosa obediencia’ (pág. 17). Finalmente, viene una afirmación más explí- cita: ‘La jurisdicción del nuevo obispo no es territorial, sino personal, y tiene por fuente el de- ber de los fieles de salvar el alma. Si un grupo de fieles en diócesis vecinas recurre al obispo para tener un sacerdote, ellos dan -por el hecho mis- medio del sacerdote que les envía’ (pág. 17). ‘Un grupo de fieles da entonces poder, autoridad, jurisdicción al Obispo. Distinguir entre jurisdicción territorial y personal, no cambia la gravedad de la afirmación: un obispo castrense, por ejemplo, que tiene jurisdicción personal sobre todos los militares de una nación; y un obispo residencial, que tiene jurisdicción sobre los residentes en la diócesis, se hallan en la misma relación, respecto a la jurisdicción, ante el Papa que la da” (Sodalitium nº 26, págs. 5-7). A esta tesis (la jurisdicción viene del pueblo), no puedo responder sino con el argumento utilizado ya hace nueve años: “Nadie da lo que no tiene: si el pueblo (o la Igle- sia distinta del Papa) da el poder, es porque el pueblo o la Iglesia son la autoridad. Es la tesis jansenista del Conciliábulo de Pistoya, según la cual el poder es dado por Dios a la Iglesia (o comunidad de fieles) y por ella, a los Pastores, que son ministros de la Iglesia para la salvación de las almas. Esta tesis fue condenada como herética por Pío VI (DS 2603)” (ibidem, pág. 6).
La solución “jurisdicción de los fieles” se revela entonces todavía peor que las precedentes; no creo que sea realmente sostenida por la Fraternidad. Cuanto he escrito en este parágrafo basta para evitar la tentación de seguir esta peligrosa ruta.
Consecuencias prácticas: muchos fieles de la Fraternidad vivirán en una continua incertidumbre sobre el estado de su alma
Cuanto hemos escrito hasta aquí es ya ampliamente suficiente para justificar la tesis de este parágrafo: muchos fieles de la Fraternidad vivirán en una continua incertidumbre sobre el estado y la salvación de su alma. En efecto, hemos demostrado que la Fraternidad está ya estructurada, y sigue estructurándose cada vez más, de hecho, como una Iglesia independiente que debe suplir y suplantar a la Iglesia “oficial” (reconocida sin embargo como la auténtica Iglesia Católica). Para fieles que se enorgullecen -con razón- de defender el dogma “fuera de la Iglesia no hay salvación”, el temor de adherir a una estructura cismática no puede sino provocar una continua turbación de conciencia. Y de hecho algunos, escandalizados por el descubrimiento de la existencia de estos Tribunales, sino secretos al menos reservados, han retirado su confianza en la Fraternidad para seguir, desgraciadamente, a las “autoridades” fieles al Vaticano II. El problema de conciencia que esta evolución de la posición de la Fraternidad plantea a los fieles de Mons. Lefebvre, está agravado por el hecho de que la turbación no deriva solo ni tanto de una doctrina puramente abstracta, posiblemente fuera de la capacidad de comprensión de los fieles y privada de consecuencias prácticas, como de una posición que implica hasta la validez de los Sacramentos.
Si un simple sacerdote de la Fraternidad administra la Confirmación fundándose en los “poderes” concedidos en las “Ordenanzas”, por ejemplo, ¿el sacramento es válido? El confirmado y su familia pueden preguntárselo legítimamente. Pero hay más: un religioso, una religiosa, un subdiácono, “secularizados” y dispensados de sus votos por un “decreto” del obispo para los religiosos de la Fraternidad, o por Mons. Fellay, ¿están verdaderamente liberados de sus votos ante Dios? Un eventual sucesivo matrimonio, por ejemplo, ¿estará bendecido por el Señor, o se tratará de un sacrílego concubinato?
Pero el caso más grave y más corriente, es ciertamente el de las anulaciones matrimoniales “decretadas” por la Comisión canónica de la Fraternidad San Pío X.
Se trata, lo admitimos, de un problema pastoral extremadamente grave, que no nos deja indiferentes, y cuya solución es difícil sino imposible. Las c- ticas que formula Mons. Tissier de Mallerais a los nuevos principios teológicos y canónicos aceptados luego del Vaticano II, las hacemos nuestras y compartimos plenamente. Nuestra postura teológica no hace sino agravar, si es posible, las consecuencias deducidas por Mons. Tissier de su análisis (cf. todo el primer capítulo del estudio publicado en Cor Unum) de la nueva doctrina matrimonial personalista condenada bajo Pío XII, y vuelta doctrina “oficial” bajo Juan Pablo II (55). Según Mons. Tissier, que reconoce a Juan Pablo II como verdadero papa, las sentencias de sus Tribunales “no pueden ser ni admitidas ni rechazadas a priori sin ser examinadas”; y en el plano práctico se impide a los fieles “ir a un tribunal novus ordo, por temor a que la sentencia sea nula” (Cor Unum, cit., pág. 44, reglas prácticas 1 y 2). Para nosotros, que no reconocemos la autoridad de Juan Pablo II [Ni de Benedicto XI ni Francisco: n. r.], la imposibilidad de recurrir a sus tribunales no es solamente práctica sino una cuestión de principios: no solo sus sentencias son ciertamente nulas, sino que el recurso a estos tribunales implicaría un reconocimiento práctico de la autoridad en cuestión, reconocimiento que consideramos, a la luz de la fe, inadmisible (56). Nos damos cuenta de todas las graves dificultades pastorales que comporta nuestra postura para los fieles cuyo matrimonio es efectiva o dudosamente nulo, y que no tienen los medios para demostrarlo legalmente (57); pero la solución adoptada a partir de un cierto período (58) por la Fraternidad San Pío X para obviar este grave inconveniente, nos parece -como acabamos de demostrar- absolutamente infundada e ilusoria.
Cuanto acabamos de afirmar puede parecer duro al lector, pero las citas que siguen lo ayudarán a aceptar la triste realidad, ya que, sin darse cuenta, las mismas autoridades de la Fraternidad confirman nuestra conclusión.
De hecho, Mons. Tissier de Mallerais cree demostrar la licitud de sus tribunales partiendo del derecho que tienen los fieles de saber con certeza si su propio matrimonio está, sí o no, válidamente celebrado: los fieles, escribe, “tienen el derecho en justicia de estar seguros de la validez del sacramento recibido una segunda vez y, por lo tanto, de la validez de la sentencia de nulidad… (…) pues (…) en esta situación, los obispos fieles (Mons. Rangel en Campos) y nuestra Comisión canónica (…) tienen los poderes de suplencia para juzgar los casos matrimoniales” (Cor Unum, cit., II, 4, pág. 41). Si las palabras tienen un sentido, las sentencias de los “tribunales tradicionalistas” son válidas porque no hay otro modo para los fieles de tener la certeza de la nulidad de su primer matrimonio. Pero Mons. Tissier se contradice, al quitar a las sentencias en cuestión toda certeza, haciendo así recaer al fiel lleno de dudas en la más grande angustia y perplejidad sobre el estado de la propia alma: “Por fin -escribe el presidente de la comisión canónica-, nuestras sentencias, como todos nuestros actos de jurisdicción de suplencia, y como las mismas consagraciones episcopales de 1988, 1991, etc. (59), deberán ser confirmadas ulteriormente por la Santa Sede” (Cor Unum, IV, 6, pág. 43). Si la Santa Sede (60) no confirma en el futuro las sentencias dictadas por la Fraternidad, ¿qué sucederá? Sucederá que todas las sentencias deberán ser tenidas por nulas y sin efecto, y eso, desde el principio. Así, permaneciendo siempre válido el primer matrimonio, las nupcias sucesivas eventualmente celebradas,
¡serán nulas y sin efecto desde el principio! Ahora bien, si esta hipótesis no puede ser excluida, ya que el mismo Mons. Tissier la contempla y cree posible, se puede deducir que hasta aquí todos los fieles que han recibido la anulación del matrimonio por los tribunales de la Fraternidad ignoran -la misma Fraternidad lo admite- si esta anulación es válida o no. Ignoran entonces si son válidas las primeras o las segundas nupcias y si la persona con la que viven es el cónyuge legítimo o un amante y, en consecuencia, si están o no en regla ante Dios. Pero hay más: como el mismo Mons. Tissier sostiene que si la jurisdicción es concedida a los tribunales de la Fraternidad, es porque solo ellos darían a los fieles aquella certeza a la que todo fiel tiene derecho; y constatado por admisión misma de Mons. Tissier, que no hay ninguna certeza hasta declaración ulterior de la Santa Sede, se deduce que los tribunales de la Fraternidad no tienen jurisdicción en ningún caso, y que sus sentencias son no solamente dudosas sino nulas. Por lo tanto, los fieles que contrajeron nuevo matrimonio basándose en la validez de estas sentencias, serían en realidad concubinos y no cónyuges legítimos.
Consecuencias prácticas: ¿cuál es el deber de los fieles y de los miembros de la Fraternidad?
Un llamado de Sodalitium a la unidad en la verdad
La grave conclusión del capítulo anterior, así como de todo nuestro escrito, debería plantear a nuestros lectores, fieles o miembros de la Fraternidad, otro caso de conciencia: ¿puedo todavía sostener a la Fraternidad San Pío X si verdaderamente continúa constituyéndose como Iglesia independiente y si llega al punto de administrar a sus propios fieles sacramentos (como el matrimonio) que pueden ser inválidos y sacrílegos? ¿Un fiel puede todavía seguir con confianza a guías que yerran tan gravemente? Los sacerdotes -aún en desacuerdo con sus propios superiores-, ¿pueden ser cómplices, aunque sea solo con su silencio, de una doctrina y de una praxis con consecuencias tan importantes?
Los miembros del Instituto Mater Boni Consilii salieron de la Fraternidad San Pío X ya en 1985, considerando que no se podía, en conciencia, sostener más la obra de Mons. Lefebvre. Esta decisión nos pareció y nos parece válida todavía, prescindiendo de la cuestión que hemos tratado en este dossier. Pero la creación de la “Comisión canónica San Carlos Borromeo” en 1991, es cosa tan grave que plantea este problema incluso a quien no consideró oportuno seguirnos en 1985. Y, en efecto, no han faltado los sacerdotes que abandonaron la Fraternidad San Pío X por no avalar el cisma de hecho, realizado con la creación de esta Comisión, verdadero embrión de una nueva Iglesia. Sabemos -es verdad- que muchos fieles ignoran totalmente la institución o naturaleza de estos tribunales; que muchos sacerdotes y miembros de la Fraternidad no están de acuerdo con esta institución; que de hecho, en algunos distritos, entre los cuales probablemente Italia, los “tribunales” son ignorados e inutilizados. Sin embargo, permanece el hecho de que estos tribunales y la doctrina que pretende justificarlos, no son una iniciativa personal y la opinión privada de algunos miembros de la Fraternidad; sino que son, respectivamente, un órgano (por ignorado y poco conocido por el público que sea) y un punto de doctrina oficial de la Fraternidad. Creemos entonces poder concluir que no sostener más la Fraternidad San Pío X, es objetivamente una obligación en conciencia, al menos para aquellos que están al corriente de esta triste cuestión (salvo buena fe de particulares, solo por Dios conocida).
No obstante, ¿no habrá un medio de evitar una conclusión tan amarga, y que parece no tener en cuenta el bien innegable que dicha Fraternidad -que reúne la casi totalidad de los católicos que permanecieron fieles a la Tradición- realiza, un poco por todos lados sobre la tierra? ¿Debemos verdaderamente abandonar a la Fraternidad a su destino?
Me parece que para continuar sosteniendo a la Fraternidad San Pío X a causa del bien que todavía podría hacer en el futuro, es necesario obtener de sus responsables una revisión de su postura doctrinal. Es decir, que la Fraternidad San Pío X debería, ante todo, reexaminar su posición sobre la jurisdicción supletoria y -luego de este serio examen de la cuestión- llegar a la supresión de la Comisión canónica San Carlos Borromeo, o al menos a su transformación de tribunal eclesiástico en simple órgano consultivo sobre cuestiones morales y canónicas; así como revisar las “Ordenanzas” de 1997 (y 1980).
Pero sería ilusorio corregir efectos erróneos, sin revisar simultáneamente la causa de tales efectos. La larga introducción histórica que hemos hecho preceder al examen de la doctrina difundida en la Fraternidad San Pío X desde 1991, exponiendo la evolución de la postura de la Fraternidad sobre el problema de la jurisdicción, tenía justamente por fin hacer comprender al lector que las desviaciones hallables actualmente en la Fraternidad, hunden sus raíces en la posición que Mons. Lefebvre consideró deber adoptar ante el “problema de la autoridad” (o “del Papa”), por lo menos desde 1979. Solo una postura clara y teológicamente correcta sobre la autoridad del Concilio, de Pablo VI y de Juan Pablo II [ Benedicto XVI, Francisco; nd.r.], puede permitir luego todas las aplicaciones particulares que la crisis actual plantea a los católicos fieles. Mons. Lefebvre,…, rechazó siempre la solución sedevacantista y … en este rechazo… también la Tesis de Cassiciacum elaborada por el Padre Guérard des Lauriers O.P., el teólogo más prestigioso que haya tomado -desde el comienzo- la defensa de la Tradición Católica. La marginalización, luego la “diabolización”, finalmente la misma eliminación de la memoria del Padre Guérard des Lauriers, autor del Breve Examen Crítico del novus ordo Missæ, atribuido a los Cardenales Ottaviani y Bacci que lo suscribieron, privó a Mons. Lefebvre y su Fraternidad de un guía seguro y con autoridad, para las decisiones doctrinales y teológicas que se impusieron ineluctablemente.
Desgraciadamente, la posición del Padre Guérard fue rechazada prácticamente sin … Por otro lado, la Tesis de Cassiciacum comparte con los sedevacantistas sus posiciones esenciales: Juan Pablo II II [ Benedicto XVI, Francisco; nd.r.] no pudo gozar de la autoridad pontificia; no estáuvo divinamente asistido; no se puede estar en comunión con él (entre otras cosas, en el Canon de la Misa); no se plantea, a su respecto, el problema de la obediencia e infalibilidad del Papa (verdades de fe, ambas, vigorosamente defendidas en la Tesis y … también en el sedevacantismo absoluto, a diferencia de la Fraternidad.
