Lógica General 13/19. Propiedades de las proposiciones.

Propiedades de las proposiciones

De la comparación de las proposiciones resultan tres propiedades de las mismas, a saber: oposición, equivalencia, conversión.

1º Oposición.

a) Hay oposición entre dos proposiciones cuando afirman y niegan una misma cosa bajo el mismo punto de vista: affirmatio et negatio ejusdem de eodem secundum idem. Se dice secundum idem, o bajo el mismo punto de vista, porque aunque el sujeto y predicado sean sustancialmente los mismos, en las dos proposiciones, no resultará oposición rigurosa, si la identidad no es absoluta y perfecta. Así si digo: el etíope tiene el color negro: el etíope no tiene color negro en los dientes, no hay identidad perfecta de sujeto y predicado en las dos proposiciones, y desaparece en consecuencia la oposición contradictoria que resultaría en el caso contrario.

Para que haya, pues, verdadera oposición entre dos proposiciones, se requieren dos condiciones: 1ª que las dos tengan el mismo sujeto y el mismo predicado, sin perjuicio de la variación en cuanto a la cantidad: 2ª que una de las proposiciones sea afirmativa y la otra negativa. Faltando cualquiera de las dos condiciones desaparece la oposición propiamente dicha, como sucede en la que se apellida subalterna, la cual es imperfecta e impropia, como que sólo se refiere a la cantidad de la proposición.

b) Luego solo hay tres especies de oposición en las proposiciones, que son: 1º la contradictoria, que tiene lugar entre dos proposiciones, de las cuales una es universal y otra particular, una afirmativa y otra negativa con el mismo sujeto y predicado. Puede verificarse también entre dos proposiciones singulares. 2º La contraria, que tiene lugar entre dos universales, de las cuales una sea afirmativa y otra negativa. 3º La subcontraria, entre dos particulares, siendo [81] una afirmativa y otra negativa. Ejemplos: todo hombre es sabio: algún hombre no es sabio, son contradictorias. Todo hombre es sabio: ningún hombre es sabio, son contrarias. Algún hombre es sabio: algún hombre no es sabio, tienen oposición subcontraria. Para formarse idea más clara y ayudar la memoria, suelen representarse con la siguiente figura, que contiene también las subalternas.

Todo hombre
es prudente
contraria Ningún hombre
es prudente
subalterna contradictoria subalterna
Algún hombre
es prudente

subcontraria
Algún hombre
no es prudente

c) La verdad de estas proposiciones, en cuanto opuestas, se halla sujeta a ciertas reglas, que conviene tener presentes. Las contradictorias no pueden ser las dos verdaderas o falsas, sino que precisamente la una será verdadera y la otra falsa. La razón es obvia; porque la una afirma todo lo que niega la otra, inclusa la cantidad, y así si las dos fueran verdaderas o falsas perecería el principio de contradicción. Las contrarias nunca pueden ser ambas verdaderas, pero pueden ser ambas falsas, como sucede cuando son en materia contingente. La regla de las subcontrarias es que pueden ser las dos verdaderas, pero nunca pueden ser las dos falsas. [82]

2º La equivalencia.

Equivalencia de las proposiciones es la reducción de una proposición en cuanto al valor y sentido a su opuesta por medio de la negación. Las contradictorias se hacen equivalentes anteponiendo la negación al sujeto de una de ellas. Todo hombre es justo, es contradictoria de esta: algún hombre no es justo. Si antepongo la partícula no a la primera, diciendo: no todo hombre es justo, quedará reducida o identificada en cuanto al sentido con su anterior contradictoria, algún hombre no es justo.

Para la equivalencia de las contrarias, se necesita posponer la negación al sujeto, bien sea antes o después de la cópula, aunque el último modo es más explícito en castellano. Todo hombre es sabio: esta se hará equivalente a su contraria ningún hombre es sabio, diciendo: todo hombre no es sabio, o mejor en castellano para evitar ambigüedad: todo hombre es no sabio.

En las subalternas se verifica la equivalencia poniendo una negación antes y otra después del sujeto: todo hombre es sabio, si digo: no todo hombre no es sabio, equivale a la subalterna de la primera: algún hombre es sabio. Estas reglas se condensan y se retienen con el siguiente versículo que usaban los Escolásticos para auxiliar la memoria: Prae contradic: Post contra: Prae postque subalter (1).

{(1) Las subcontrarias no admiten equivalencia, porque si se antepone la negación se hace equivalente a la contradictoria, y si se pospone, resultará idéntica en los términos, y no equivalente a la otra subcontraria.}

3º La conversión.

Llámase conversión en las proposiciones la mutación del sujeto en predicado y de éste en aquél, conservando la verdad de la proposición. Ésta conversión puede hacerse de tres maneras: 1ª conservando la cantidad de la proposición: 2ª variando ésta cantidad, o sea haciéndola particular de [83] universal que era antes: 3ª conservando la cantidad, pero haciendo infinitos los extremos por medio de la negación que se les antepone. La 1ª se llama simple; la 2ª accidental; la 3ª por contraposición. Ejemplo de conversión simple: Ningún hombre es metal: ningún metal es hombre. Conversión accidental: Todo hombre es animal: algún animal es hombre. Conversión por contraposición. Todo hombre es animal: todo no animal es no hombre.

Ahora para saber cuál de estos modos de conversión conviene a cada proposición, se debe tener presente que la universal afirmativa se designa con la vocal A, la universal negativa por la E, la particular afirmativa por la i, y la particular negativa por la O, según aquellos versos: Asserit A, negat E, verum generaliter ambo-Asserit, negat O, sed particulariter ambo.

Esto supuesto, se indica con los siguientes versos la conversión que corresponde a cada una de dichas proposiciones: Feci simpliciter convertitur. Eva per accid. —Asto per contrap: sic fit conversio tota. Es decir, que la universal negativa y la particular afirmativa, designadas por la e y la i de Feci, admiten conversión simple, lo cual proporcionalmente se aplica a las conversiones y vocales indicadas en las demás palabras.

 

Escolio importante

Son muy numerosas, a la vez que peregrinas, las opiniones de los filósofos modernos acerca de la naturaleza del juicio. En su afán de innovaciones y en su deseo de aparecer originales o toda costa, los filósofos modernos han emitido las más extrañas opiniones sobre la materia. Descartes, Mallebranche y otros cartesianos afirman con toda gravedad que el juicio es un acto de la voluntad y no del entendimiento. Reid y la escuela escocesa por él representada, pretende que el juicio es anterior a la simple percepción. Contra esta opinión enseñó Gallupi que la simple percepción de los términos debe preceder necesariamente al juicio. Rosmini, [84] buscando un término medio entre Reid y Gallupi, enseñó: 1º que la simple percepción del ente, es anterior al juicio, en atención a que en su opinión, la idea del ente posible es innata en nosotros: 2º que con respecto a los demás objetos, la primera operación del entendimiento es el juicio, mediante el cual refiere las sensaciones a la idea innata del ente; y lo que es más aún, identifica y confunde con el juicio la simple percepción, al menos en orden a los cuerpos (1). Gioberti, por su parte, tampoco distingue el juicio de la percepción, y establece que el primer acto del entendimiento es la intuición del Ente, o la Idea, en la cual se contienen estos dos juicios: el Ente esel Ente crea las existencias. Cousin pretende que los juicios espontáneos, mediante los cuales percibimos la existencia de los singulares, son independientes de toda comparación y anteriores a la simple percepción. Kant niega que el juicio sea percepción de la relación entre dos ideas, y supone que es el acto del entendimiento por medio del cual este reduce a la unidad de apercepción los elementos o representaciones sensibles por medio de las formas subjetivas del espacio y del tiempo; lo cual equivale a decir que el juicio es la percepción de los elementos sensibles en las formas subjetivas indicadas. Para Fichte el juicio es el único acto del entendimiento, y consiste en la acción creatriz del yo, por medio de la cual este se pone o afirma a sí mismo y todas las cosas.

{(1) Así es que define la percepción intelectual de los cuerpos «un jugement par lequel l’esprit affirme la subsistance de quelque chose perçue par les sens.» Nouv. Essai sur l’orig. des idèes, cap. 3º, art. XI.}

En presencia de estas opiniones y de otras que pudiéramos citar, pero que no nos es dado rebatir, atendida la naturaleza de esta obra, nos contentaremos con reasumir y condensar en los siguientes puntos la doctrina de santo Tomás, que es al mismo tiempo la de la filosofía cristiana, la del sentido común y la de la observación psicológica. [85]

1º La simple percepción del objeto o de las cosas, precede siempre en orden de naturaleza, al juicio relativo a las mismas; porque el juicio no puede existir sin la comparación de los dos extremos, de los cuales el uno se afirma o niega del otro: es así que nuestro entendimiento no puede comparar lo que no conoce de alguna manera perfecta o imperfecta. Luego repugna que haya juicio sin que preceda alguna simple percepción de los objetos a que se refiere.

2º El juicio, en cuanto significa una manifestación determinada y una función especial del entendimiento, consiste esencialmente en la afirmación y negación; pues no concebimos que el entendimiento juzga, sino en cuanto afirma o niega que una cosa es o no es.

3º La afirmación y negación que envuelve y expresa el juicio no se refiere a las solas ideas, como pretende Locke, sino a los mismos objetos reales. La razón de esto se expondrá en la ideología.

4º El juicio afirmativo es como la razón suficiente y el fundamento del negativo (1), toda vez que en tanto negamos algún atributo o predicado de un sujeto, en cuanto concebimos que se halla en pugna con la naturaleza o propiedades del mismo.

{(1) Por eso dice con razón santo Tomás: «Veritas negativae (propositionis) fundatur supra veritatem affirmativae; cujus signum est, quod nulla negativa probatur, nisi per aliquam affirmativam.»}

Lógica General 12/19. De la naturaleza y especies de la proposición.

Artículo II
De la naturaleza y especies de la proposición

Puede definirse la proposición: «una oración en que se afirma o se niega una cosa de otra»: Oratio unum de alio affirmans aut negans (1). Así, pues, toda proposición consta de dos extremos o elementos, y de la cópula que expresa su relación. El extremo del cual se afirma o niega algo, se llama sujeto; el que corresponde a la cosa que se afirma o niega de otro, se llama predicado; el verbo que expresa la relación de los dos, se llama cópula. En esta proposición: la justicia es laudablejusticia, es el sujeto; laudable, el predicado, y es, la cópula. El predicado algunas veces va incluido en el verbo que expresa la afirmación o negación, como en esta: Pedro escribe.

{(1) Definir la proposición, como lo hacen algunos, la expresión oral de un juicio, es definirla indirectamente, y no explicar su naturaleza completa.}

A) Podemos considerar y distinguir en las proposiciones cuatro cosas: la materia, o sea el modo de relación entre el predicado y el sujeto; la forma, que dice relación a la cópula: la cantidad, que dice relación al sujeto; la cualidad, o relación de la proposición con la realidad objetiva.

a) Por razón de la materia, la proposición se dice necesaria, si el predicado conviene o repugna al sujeto de una manera esencial o necesaria: contingente, si el predicado conviene o repugna de un modo contingente: posible, si el predicado no conviene realmente al sujeto, pero no envuelve [77] imposibilidad su conveniencia considerada en absoluto: imposible, si el predicado repugna absolutamente al sujeto. Ejemplos respectivos de las cuatro especies: el hombre es racionalel hombre es sabiotodo hombre es blancoel hombre es piedra.

b) Por parte de la forma la proposición se divide: 1º en afirmativa y negativa, debiendo notarse que no toda proposición que lleva negación es realmente negativa, sino aquella en que la negación afecta a la cópula o a la atribución de una cosa a otra, como se ve en las siguientes: La ley manda no jurar: la ley no manda cosas perniciosas. La primera es afirmativa, y la segunda negativa.

2º Se divide también en absoluta y modal. En la primera hay simple enunciación del predicado sin expresar el modo con que conviene o repugna al sujeto; en la segunda se expresa este modo. Ejemplo de la primera: Sócrates es racional. Ejemplo de la segunda: Sócrates es sabio contingentemente. Los modales son de cuatro clases, en relación con los cuatro modos, necesario, contingenter, possibiliter, impossibiliter.

c) Por razón de la cantidad, la proposición se divide en universal, particular, singular e indefinida. La cantidad se refiere al sujeto, y así si el sujeto de la proposición lleva signo universal, se denomina proposición universal; si lleva signo particular, como en esta: algún hombre es prudente, se dice particular; singular, si el sujeto lo es; indefinida, cuando el sujeto no va acompañado de signo o término universal ni particular. Conviene advertir aquí que la cantidad de las proposiciones indefinidas suele determinarse con relación al predicado; es decir, que si éste es en materia necesaria, la indefinida equivale a la universal; si es en materia contingente, equivale a la particular.

d) Por parte de la cualidad la proposición se divide en verdadera y falsa, según que significa o expresa una cosa conforme o contraria a la realidad objetiva.

B) La proposición se divide además en simple que consta de un solo predicado y un solo sujeto; y compuesta, que [78] incluye varios sujetos o predicados, y por consiguiente varias proposiciones simples explícita o implícitamente. Sin entrar en la discusión de si las condicionales y las disyuntivas son en rigor proposiciones compuestas o no, indicaremos su naturaleza y la de las principales proposiciones que se apellidan compuestas.

a) Condicional se llama la proposición que afirma o niega alguna cosa con relación a otra como condición. Si Pedro es justo recibirá el premio: no se afirma ni la justicia ni el premio de Pedro, sino la dependencia condicional del uno con respecto a la otra, de manera que para la verdad de estas proposiciones se necesita y basta que el consiguiente se siga realmente del antecedente. Estas proposiciones participan en cierto modo de las simples y compuestas.

b) Copulativa es la que contiene dos o más simples, unidas por medio de alguna partícula copulativa. Para que sea verdadera es preciso que los sean todas y cada una de las simples que contiene. Pedro es sustancia, y viviente y piedra: es falsa, porque lo es una de las simples que contiene, por más que sean verdaderas las otras dos. Puede constar o de muchos sujetos y muchos predicados; o de un sujeto y muchos predicados; o de muchos sujetos y un predicado.

c) Proposición disyuntiva es la que une varias simples por medio de partícula disyuntiva. Para su verdad se necesita que no se dé medio entre los extremos propuestos, y que no haya más extremos que los señalados. La sustancia o es creada o increadaPedro o es italiano, o español, o francés. La primera es verdadera, porque no se da medio entre los dos extremos: la segunda es falsa, porque no enumera todos los extremos posibles.

d) Causal es la proposición que une dos o más simples por medio de partícula causal. Su verdad exige que el antecedente sea verdaderamente razón o causa del consiguiente, de manera que si falta esto, la causal, como tal, será falsa, aunque las simples que contiene sean verdaderas consideradas aisladamente. El hombre es capaz de ciencia, porque es racional; es verdadera, porque la racionalidad que es el [79] antecedente aquí, es causa o razón de la capacidad científica. El hombre es capaz de ciencia, porque es cuerpo: esta causal es falsa, a pesar de que cada una de las simples es verdadera.

e) La discretiva es la que junta dos o más simples por medio de partícula discretiva. Sócarates no fue rico, pero fue sabio. Su verdad exige la de cada una de las simples que contiene.

f) La exclusiva afirma o niega excluyendo del sujeto o predicado otras cosas. Sólo Dios debe ser amado sobre todas las cosas: contiene estas dos: «Dios debe ser amado sobre todas las cosas»: «las demás cosas no deben ser amadas con amor sumo sobre todas las cosas». De aquí se infiere que las exclusivas contienen una proposición afirmativa y otra negativa.

g) La excéptica afirma o niega alguna cosa incluyendo excepción, como la siguiente: todos los hombres, excepto Adán, son producidos por generación. Lo mismo que la exclusiva, incluye una afirmativa y otra negativa.

h) La comparativa afirma o niega comparando; ejemplo: el mayor de los males es ofender a Dios.

i) En la reduplicativa el predicado o el sujeto se halla modificado por una partícula reduplicativa, como cuando decimos: el juez, como juez castiga a los criminales (1).

{(1) Omitimos la relativa y la restrictiva como menos importante.}

Las cuatro últimas, aunque a primera vista y atendidos los términos parecen simples, son compuestas en realidad o en cuanto al sentido. Por esta razón se llaman exponibles, y las simples en que se resuelven, se llaman exponentes. [80]

MAGISTERIO ORDINARIO DEL PAPA: INFALIBILIDAD DE LAS ENCÍCLICAS: Y 5 DE 5

La Infalibilidad en las Encíclicas, por Mons. Fenton (V de V)

La Infalibilidad en las Encíclicas

4) Parece que la afirmación del Código de Derecho Canónico no puede ser usada propiamente como una objeción en contra de la presencia de enseñanza infalible en las encíclicas papales. Lo que el Código declara es que “no se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna verdad mientras eso no conste manifiestamente”[1]. No hay absolutamente nada en esta afirmación que pueda ser tomado legítimamente como que nunca se puede encontrar en las encíclicas papales la certeza manifiesta de una definición infalible.

En efecto, existe una buena razón para pensar que, en la práctica actual, los estudiosos Católicos aceptan los juicios o decisiones incondicionales y auténticas expresadas en las encíclicas como absolutamente ciertasLa Mystici Corporisenseñó la identidad de la Iglesia Católica con el Cuerpo Místico de Cristo[2].Condenó la doctrina de una doble Iglesia, una visible y la otra invisible[3]. Enseñó las condiciones para la pertenencia a la Iglesia[4]. La Humani generis repitió la enseñanza sobre la identificación de la Iglesia Católica con el Cuerpo Místico[5].Estas verdades, como grupo, no han sido propuestas auténticamente más que en las encíclicas. Sin embargo, debido a que la práctica de nuestros teólogos va frecuentemente adelante que su teorización, habría muy pocos maestros en la Iglesia Católica que presentarían estas enseñanzas más que como absoluta e infaliblemente vera.

En este sentido, existe otro testimonio muy interesante. En artículos anteriores hemos llamado la atención sobre una afirmación en las Institutiones iuris publici ecclesiastici deSu Eminencia Cardenal Alfredo Ottaviani. El P. Bernard trata sobre esta afirmación con un poco de detalle en su paper, “The Doctrinal Value of the Ordinary Teaching of the Holy Father in View of the Humani Generis[6]”.

El Cardenal Ottaviani, en la segunda edición de sus Institutiones, publicada en 1935, clasificaba la enseñanza que los obispos reciben su poder de jurisdicción inmediatamente del Romano Pontífice como “probabilior, immo etiam communis”(más probable, incluso común)[7]. En 1943 apareció la encíclica Mystici Corporis y en ella una descripción completamente incondicional de la autoridad episcopal como “immediate sibi (episcopis) ab eodem Pontifice Summo impertita” (comunicada inmediatamente a ellos (los obispos) por el mismo Sumo Pontífice)[8]. La tercera edición de la obra del Cardenal Ottaviani, publicada en 1947, tuvo en cuenta la enseñanza plasmada en la Mystici Corporis. En esta tercera edición la tesis descrita como “hucusque considerata probabilior, immo communis, nunc autem ut omnino certa ex verbis Summi Pontificis Pii XII (considerada hasta este entonces como más probable, e incluso común, ahora en cambio debe ser tenido como completamente cierta en razón de las palabras del Sumo Pontífice Pío XII)”[9]. No hace falta hacer notar que una decisión condicional, que es solamente moral o prácticamente cierta, que admite la posibilidad de error, nunca puede ser calificada como omnino certa (completamente cierta).

La clara actitud en las Institutiones del Cardenal Ottaviani sigue la instrucción del Santo Padre y tiene en cuenta fielmente su enseñanza. No es una actitud que tiende a minimizar las afirmaciones inequívocas e incondicionales del Vicario de Cristo, dirigidas en las encíclicas a la Iglesia militante, asumiendo que tales enseñanzas no pueden ser más que prácticamente ciertas, o que deban estar sujetas a la posibilidad de errorEn términos de la disputa que hemos estado considerando, es una actitud hacia el valor doctrinal de las encíclicas más en línea con la opinión del Cardenal Billot que la del P. Salaverri.

Joseph Clifford Fenton

[1] Canon 1323.3.

[2] “Iamvero ad definiendam describendamque hanc veracem Christi Ecclesiam — quae sanctā, catholica, apostolica, Romana Ecclesia est — (cfr. ibidem Const. de fid. cath. cap. i) nihil nobilius, nihil praestantius, nihil denique divinius invenitur sententia illa, qua eadem nuncupatur « mysticum Iesu Christi Corpus »”. Acta Apostolicae Sedis (AAS), XXXV, 199.

[3] “Quapropter funestum etiam eorum errorem dolemus atque improbamus, qui commenticiam Ecclesiam sibi somniant, utpote societatem quandam caritate alitam ac formatam, cui quidem — non sine despicientia — aliam opponunt, quam iuridicam vocant”. AAS, XXXV, 224.

[4] “In Ecclesiae autem membris reapse ii soli annumerandi sunt, qui regenerationis lavacrum receperunt veramque fidem profitentur, neque a Corporis compage semet ipsos misere separarunt, vel ob gravissima admissa a legitima auctoritate seiuncti sunt”. AAS, XXXV, 202.

[5] Párrafo 27, en AER, CXXIII, 5 (Nov. 1950), 391.

[6] Cf. Bernardop. cit. pp. 105 sig.; y Fenton, “The Doctrinal Authority of Papal Encyclicals”, AER, CXXI, 149 sig.; 210 sig.; “The Humani Generis and the Holy Father´s Ordinary Magisterium”, AER, CXXV, 61 sig.

[7] OttavianiInstitutiones iuris publici ecclesiastici (2da edición, Vaticano, 1935), I, 461.

[8] AAS, XXXV, 212.

[9] OttavianiInstitutiones iuris publici ecclesiastici (3da edición, Vaticano, 1947), I, 413.

Los textos son gentileza del excelente blog en Gloria y Majestad

Es triste comprobar cómo algunos  se desvían de esta doctrina católica, y que, aunque parecía que habían escapado de la red del cazador– léase FSSPX-, ora porque se fueron, ora porque los echaron, siguen portando el estigma de de la fraternidad allá donde erigen sus capillas,  y no dejan de chillar negando con sus gritos, a falta de razones, la infalibilidad del Magisterio Ordinario de la Iglesia, – Dei Filius, Concilio Vaticano I- el cual se enseña por el Papa principalmente todos los días. 

Siempre  creyó el buen católico que el Papa era infalible también, como Vicario de Cristo, ejerciendo el Magisterio Ordinario de la Iglesia. El rechazo de la infalibilidad del Magisterio Ordinario del Papa es algo nuevo. Es “la herejía del siglo XX.” Hasta el siglo pasado, como ha señaló Dom Nau, “se disfrutó de ella con una pacífica posesión”, no impugnada por nadie, y todos los teólogos la  aceptaron’ sin dificultad. Pero la cismática posición de resistir y reconocer lefebvrista, ha tenido que negar esta infalibilidad para sostener que un hereje puede ser Papa. Verdad es que algunos que escaparon de la red del cazador ya no sostienen tal error- que un hereje puede ser papa-, pero en cambio siguen estigmatizados llevando la marca de origen y niegan la infalibilidad del magisterio ordinario, arremetiendo contra los católicos que sostienen la verdadera doctrina de la Iglesia.

La infalibilidad del Magisterio Ordinario de la Iglesia, que principalmente ejerce el Papa, se puede explicar con cientos de textos, pero sea suficiente el siguiente que, por lo demás, es muy claro:

“Hay en la Iglesia, un doble modo de infalibilidad : el primero es ejercido por el magisterio ordinario Porque así como el Espíritu Santo, Espíritu de la Verdad permanece todos los días en la Iglesia, la Iglesia también enseña verdades de fe  cotidianamente, con la asistencia del Espíritu Santo. Ella enseña verdades  bien sea las definidas, bien sean las expLícitamente contenidas en el depósito de la revelación, pero aún no definidas, o, finalmente,  las que son objeto de una fe implícita. Estas verdades  la Iglesia las enseña todos los días, tanto por el Papa principalmente, como por los obispos en comunión con él. Todos, el Papa y los obispos, son infalibles en este magisterio ordinario, por la misma infalibilidad  de la Iglesia. Sólo difieren en esto, los obispos no son infalibles por sí mismos, sino necesitan la comunión con el Papa, que los confirma, pero el Papa, él sólo, no necesita de nadie salvo de la asistencia del Espíritu Santo que le fue prometida. Por ello, él enseña pero no es enseñado.  Confirma pero no es confirmado. “ ( Mons. D’Avanzo. Dom Nau, Oc p. 15).

 

Lógica General 11/19. Del juicio.

Del juicio y de la proposición

El juicio puede considerarse, o como acto puramente interno del entendimiento, o en cuanto se manifiesta por medio de palabras, y bajo este último punto de vista se llama proposición. Trataremos, pues, en este capítulo: 1º del juicio en sí mismo: 2º de la proposición: 3º de las propiedades de ésta.

 

Artículo I
Del juicio

1º Juicio es el acto del entendimiento mediante el cual afirma o niega una cosa de otra. De aquí se deduce que para el juicio son necesarias tres cosas: 1ª los términos o [75] conceptos que deben ser comparados por el entendimiento: 2ª su comparación: 3ª la afirmación o negación del uno con respecto al otro. Ésta última constituye propiamente el juicio; pues mientras no hay afirmación o negación, no hay juicio propiamente dicho. Los Escolásticos y santo Tomás suelen denominar al juicio composición y división.

2º Infiérese de lo dicho que el juicio envuelve en su concepto un acto positivo del entendimiento, distinto de otros actos del mismo. Se debe en consecuencia rechazar la opinión de los que dicen que el juicio no es un acto propio y peculiar del entendimiento, distinto de la simple percepción. Una cosa es percibir simplemente la relación entre dos cosas, y otra afirmar o negar una cosa de otra.

3º La rectitud, a lo menos subjetiva del juicio, depende de esta regla fundamental: «La afirmación o negación de la identidad de los extremos debe estar en armonía con la naturaleza y modo con que es percibida por el entendimiento.» Es decir, que si la percepción va acompañada de evidencia, el juicio quoad nos será cierto; si falta la evidencia, resultará juicio probable solamente.

Las reglas que suelen darse sobre la rectitud del juicio, no son más que aplicaciones de esta regla fundamental.

4ª El juicio es el acto más característico y más importante del entendimiento en orden a la adquisición de la verdad. La simple percepción se ordena y tiende al juicio: el discurso o raciocinio, a su vez, no es en el fondo más que un conjunto de juicios. Por otra parte la verdad tiene tan íntima conexión con el juicio, que cuando va acompañada de evidencia inmediata, como sucede en los primeros principios, el entendimiento no puede suspender la afirmación o negación interna. Añádase a esto que la verdad y el error acompañan inseparablemente al juicio, al paso que la simple percepción puede existir sin ellos.

Corolario

Luego es absurda e insostenible la opinión de Descartes, Mallebranche y los Lugdunenses, cuando afirman que el juicio [76] es acto de la voluntad. Conocer la verdad es propio del entendimiento y no de la voluntad, y el juicio es precisamente el acto del entendimiento que tiene relación más inmediata e íntima con la verdad.

 

DAVID CONTRA GOLIAT

Huelga decir que el responsable único del  siguiente artículo es el autor, en este caso  David Martínez, y que sededelasabiduría solo se limita a editarlo y poner una breve introducción, por lo que no está necesariamente de acuerdo con todo lo que el autor dice. En particular creemos que el autor yerra en afirmar, o eso parece dar a entender, que la única línea de sucesión apostólica válida es la de Mons. Thuc.  Sededelasabiduría considera esa afirmación un error. No se puede negar de ninguna manera que son válidas ( hablamos de validez no de licitud)  las consagraciones episcopales de  las de Mons. Lefebvre y los obispos que consagró. Entre los linajes episcopales que sostienen que la Sede de Pedro está vacante son válidos las de Mons. Thuc y los obispos que consagró;  las de  Monseñor Hinilinca y los obispos que consagró; la  de Clarence Kelly y los obispos que consagró, la de Mon. Carlos Duarte y los obispos que consagró, entre otras varias más.  Y además, son válidas las centenas de líneas episcopales de los ortodoxos, y veterocatólicos, porque siempre la Iglesia  reconoció su validez no volviéndolos a consagrar si se convertía al catolicismo, si bien no su licitud. Todo ello está fundamentado en la sana teología sacramental de la Iglesia que está explicada en la Suma Teológica y en decenas de manuales de Teología. Por lo tanto felicitamos al autor por la valentía en defender la validez de las consagraciones de Mons. Thuc frente a Méramo- que llama hereje a Pío XII por su encíclica Humani Generis-, pues esa es la verdad, pero no podemos estar de acuerdo con que sea la única válida.

En otros aspectos también disentimos, pero no nos parece tan importante explicarlos aquí. Como hemos dicho, nosotros solo somos responsables de lo que firmamos como Sededelasabiduría, Sofronio ( al pie del artículo; no confundir con quien lo copia y lo edita)  o teresita.

A todos los que nos han llamado para advertirnos fraternalmente de este error, le damos las gracias y rezamos por ellos.

Por Sofronio y Teresita de Sededelasabiduría

El autor del siguiente artículo es un joven, de nombre David, que lo escribió en el blog Cuba Católica con el título  Objeciones al artículo del P. Basilio Méramo sobre Mons. Thuc. Por nuestra parte, respetando íntegramente el contenido del artículo original, hemos preferido cambiar el título para que aparezca  aquí como David contra Goliat, porque David es el nombre del joven que dispara la certera honda, y nos parece que da en el objetivo, a pesar de la desigualdad del combate.

Del artículo nos ha parecido muy revelador aquello que, espero nos permita esta licencia el autor, hemos resaltado. Y, por otra parte, nos han parecido muy ilustrativos los anexos de otros autores que David aporta. El primero desmorona, con la teología católica en la mano exenta de intereses capillistas y de subjetivismo, la calumniosa sospecha que cuestiona las consagraciones de Mons. Thuc; todo él, con una fundamentación teológica preñada de doctrina católica, no ya del autor, sino de Mario Derksen. El segundo anexo demuestra claramente que el autor del libelo contra mons Thuc, Mons. Clarence Kelly – obispo consagrado con el rito tradicional por un obispo del Novus ordo, consagrado a su vez válidamente antes de la reforma del rito, de quien toma toma sus argumentos el lefebvrista P. Méramo, contra quien dirige la honda David-  es deshonesto intelectualmente al suprimir mons. Clarence Kelly de la intervención de mons. Thuc en el C.V. II aquellas palabras esenciales de su discurso, por lo que al leerlo entero, en realidad, el significado de su intervención es absolutamente tradicional, ya que pretende exponer la verdad católica a todos los no católicos. Les dejo, pues, con el artículo íntegro, sin modificar nada, el contenido de lo escrito por el  Sr. David A. Martínez Espinosa:

El artículo de David lo pueden descargar de Cuba Católica en pdf. aquí 

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El pasado 19 de marzo del presente año, el padre Méramo publicó un artículo de nueve páginas titulado “EXTRAÑO PENSAMIENTO DE UN SUPUESTO TRADICIONALISTA Y SU CEREBRO GRIS EL P. GUÉRARD DES LAURIERS”. En dicho opúsculo el padre se propone tres objetivos claramente distinguibles:

  1. Divulgar la duda sobre la honestidad y coherencia doctrinal de Mons. Thuc que habiendo defendido posiciones modernistas en el Vaticano II, luego aparece como campeón del anti-modernismo, declarando la sedevacante.
  2. Lanzar la sospecha sobre la validez de las consagraciones episcopales de Mons. Thuc, recurriendo al ya viejo y refutado sofisma de su supuesto estado mental.
  3. Demostrar que la concepción teológica de Lefebvre y por tanto de los lefebvristas (uno de ellos el mismo P. Méramo) respecto al papado y a la crisis actual de la Iglesia es la más aceptable y sabia, cuya postura tiene a dos enemigos por la izquierda y por la derecha, los primeros los modernistas conciliares y los segundos los llamados por Méramo “sedevacantistas viscerales”, exagerando ambos, el respeto debido al Papa.

Tengo que reconocer que yo fui durante algunos años seguidor del Padre Méramo, en tanto que leía muchos de los escritos publicados en su sitio web, y escuchaba domingo tras domingo todos su sermones. Por tanto, conozco perfectamente la manera de argumentar que suele utilizar el padre y los lugares teológicos que acostumbra usar para fundamentar su postura.

Sobre el Método que emplea el padre Méramo

El padre Méramo usa un método sofístico en sí mismo. Él cita los escritos del padre Cekada, escritos por él antes de cambiar de opinión respecto a Mons. Thuc y los obispos de su linaje. Con esta táctica, el padre Méramo cree demostrar mucho, algo así como diciendo:

“Miren, el padre Cekada, que ahora es el campeón en la defensa de las consagraciones Thuc, hace mucho tiempo denunció todas estas cosas”.

Pero yo pregunto: ¿Qué pruebas aporta eso? ¿Qué tiene que ver que el padre Cekada haya pensado así? Para mí, es todo lo contario: el hecho de saber que el padre Cekada escribió y supo todo esto que ahora se cita (cual novedad periodística sacada de la última tesis de grado de no sé qué Universidad europea), es una prueba de que el mismo padre Cekada encontró mejores argumentos para explicar lo que él mismo criticaba, a no ser que se me demuestre que el padre Cekada es loco y es capaz de mudar de opinión sin fundamentos objetivos. Además, citar argumentos viejos presentándolos como nuevos, siempre ha sido una técnica filosóficamente pobre, pues cuando alguien va a investigar sobre cualquier asunto, en el capítulo primero del informe de dicha investigación se debe hablar de algo que se llama “el estado de la cuestión” donde se da noticia de la novedad de dicho tema y de su posible tratamiento por otras personas con anterioridad. Aquí el padre Méramo presenta citas del libro ¨Lo Sacro y lo Profano¨ del obispo Kelly (superior de la Sociedad Sacerdotal San Pio V). Pero dicho libro ya tiene varios años, como también tiene varios años la refutación que al mismo han realizado muchos teólogos relacionados con el linaje Thuc, siendo el P. Cekada precisamente el más famoso en defender con eficacia la validez de dichas consagraciones. [1]

En el 2014 los fieles de Cuba estábamos desesperados porque el único “sacerdote” que teníamos en Cuba, me refiero a Darovis Caballero Sosa, salido del modernismo desde el 2013, no estaba válidamente ordenado y estábamos buscando un obispo tradicionalista que lo ordenara. La primera tentativa fue contactar con Mons. Williamson, pero gracias a Dios nunca pudo venir a Cuba. Y ante esta situación, yo consulté al padre Méramo por email y él me remitió a los obispos de la línea de Mons. Thuc, mencionó específicamente a cuatro: Morello, Sanborn, Dolan y Pivarunas. Él me aclaró que debíamos guardarnos de pensar como ellos debido al supuesto sedevacantismo visceral que defendían. Nos dijo que simplemente aprovecháramos su episcopado para garantizar el sacerdocio del padre Darovis. En ningún momento me insinuó el padre Méramo que él tenía dudas sobre la validez del linaje episcopal de Mons. Thuc. Por tanto, también el padre Méramo ha cambiado de opinión aquí, y esto obligado por las circunstancias. Ya vemos que no sólo el padre Cekada cambia de opinión.

Recientemente, el obispo Morello ha ordenado un nuevo sacerdote en Bogotá, al padre Pío, quien se había formado precisamente con el padre Méramo y el padre Altamira. Finalmente se decidió unir al obispo Morello para hacer lo que todo sacerdote normal ha hecho siempre: realizar su trabajo pastoral bajo la obediencia a un legítimo sucesor de los apóstoles, de lo contrario sería un cura vago. El padre Méramo entonces, ha variado su discurso y ha empezado a utilizar los viejos sofismas de hace más de tres décadas que los enemigos de Mons. Thuc usaron contra él para lanzar la duda entre los fieles sobre la validez de sus ordenaciones.

Si yo hiciera igual que el padre Méramo, que utiliza muchas expresiones caritativas y cristianas para descalificar a sus oponentes (idiota útil, canalla, bruto y duro, exótica forma de pensar, le hervía la sangre fanáticamente, obseso compulsivo, chiflado, etc.) tal vez fuera más famoso, pero no es mi intención. Además, no es coherente con mi condición de católico lanzar improperios sobre los demás. Para todos los católicos con dos dedos de frente, y con un mínimo de sentido común y sensus fidei, es muy claro que el método del padre Méramo lejos de ser sinónimo de combate por la Fe es expresión de una vulgaridad ramplona y que deja mucho que desear. Jamás en la vida, en ninguna época de la Iglesia y enfrentando a ninguna herejía anterior, algún santo prelado o sacerdote de la Iglesia utilizó descalificaciones grotescas y sucias como las que usa el padre Basilio. Sus sermones muchas veces son literalmente IMPRESENTABLES a una persona a la que no se le haya advertido previamente las características de dichos sermones.  Aprovecho aquí y hago públicamente un mea culpa, pues yo, en mi ignorancia y fervor de neo-converso a la Tradición, llegué a disfrutar dichos sermones meramianos, pues pensaba que humillar a los demás era posible siempre que los demás no estuvieran en la Verdad. Pero el método pastoral de los misioneros católicos y de Nuestro Señor es otro. Mas no nos desviemos del tema.

Sobre la coherencia doctrinal de Mons. Thuc y la validez de sus consagraciones

Independientemente de si fue cierto o no que Mons. Thuc defendió todo lo que se alega en el Vaticano II, lo cierto es que en virtud de algo que no es posible negar, la actitud del obispo vietnamita se direccionó radicalmente hacia la defensa de la Tradición Católica hacia finales de la década de los 70´s y principios de los 80´s, siendo en 1982 cuando redactó en Múnich aquella famosa declaración de la Sedevacante. Los vaivenes doctrinales de Mons. Thuc solo Dios los conoce. Por lo pronto, me parece claro recordar que en los primeros años de enfrentamiento a la falsa iglesia del Vaticano II, muchos obispos y sacerdotes otrora católicos, estaban inmersos en una gran confusión ante de la duda de verse protagonistas de una alternativa nunca antes vista: o seguir a Roma y ser hereje o enfrentar a Roma para ser católico.

Esta disyuntiva jamás había sido vista en la mente de algún santo o católico. Incluso cuando Liberio y Honorio, tuvieron actitudes poco encomiables respecto a la represión de la herejía en su momento, ninguno de los dos defendió la doctrina errónea y mucho menos revolucionaron la Iglesia de abajo a arriba para institucionalizar una nueva religión. Jamás los católicos nos vimos precisados a enfrentarnos a un supuesto papa, debido a que este tutelara la obra más grande de destrucción interna del catolicismo.

En medio de esta contradicción pueden surgir miles de incoherencias espirituales, doctrinales e incluso mentales, no significando esto sin embargo, un estado de deterioro mental, al menos no el previsto por la Iglesia para declarar inhábil a un obispo en su labor de conferir el episcopado y el sacerdocio. Para que un obispo no consagre válidamente a otro obispo, tiene que estar no inestable (concepto muy ambiguo y relativo) sino literalmente INCAPAZ de producir el rito de la consagración. Ahora bien, como dijo el mismo Mons. Castro Mayer cuando le preguntaron por las consagraciones de Mons. Thuc, si el padre Des Lauries se dejó consagrar por Mons. Thuc, eso significa que el vietnamita realizó ÍNTEGRA Y CABALMENTE la ceremonia católica, pues de lo contrario, Des Lauries no se hubiera presentado a sí mismo como obispo y se hubiera hecho reconsagrar sub-conditione. Y aquí tanto el padre Méramo como yo usamos un argumento de autoridad: Méramo le cree al obispo Gilles Barthe del Novus Ordo de Fréjus-Toulon quien decía que las consagraciones de Thuc fueron inválidas, y yo le creo a la certeza moral que tenía Mons. Castro Mayer sobre su validez.

En el artículo se cita lo siguiente:

“No es, por lo tanto, sorprendente que el arzobispo Thuc concelebrara la Nueva Misa con el obispo Barthe tres semanas antes de la consagración del P. Guérard des Lauriers. Esto sucedió el Jueves Santo 15 de abril de 1981. Consagró al P. des Lauriers en mayo. Cinco meses después Thuc consagró a los padres Carmona y Zamora. Luego, el 24 de enero de 1982, el obispo Barthe publicó una declaración cuestionando la validez de las consagraciones de Guérard des Lauriers, Carmona y Zamora. Mencionaba el estado mental de Thuc como una de sus razones para cuestionar la validez de las consagraciones. Su declaración fue publicada en ‘La Documentation Catholique’, nº 1824, del 21 de febrero de 1982”.

Ahora bien, si Mons. Lefebvre cambió de opinión en menos de 12 horas, pues por la tarde había dicho en Roma (1988) que firmaría el acuerdo y al amanecer cambió de opinión ¿Cómo se me va a decir que Mons. Thuc no pudo cambiar de opinión o actitud respecto a la falsa religión del Vaticano II en 3 semanas? Por lo menos Thuc tuvo más tiempo para pensar, Lefebvre es el campeón de la rapidez del cambio. Si Thuc es incoherente por cambiar en 3 semanas, ¿Qué dejamos para Lefebrve? Seamos honestos por favor.

El Vaticano emitió un decreto de excomunión a Mons. Thuc por sus consagraciones, y alegó que eran ilícitas, pero jamás dijo que eran inválidas. ¿Se iba a privar el Vaticano usurpado de lanzar la duda sobre la validez de dichas ordenaciones pudiendo hacerlo? Pero después de todo, Ratzinger y algunos modernistas tenían un mínimo de sentido común, y sabían que no hablaban con teologastros improvisados y que el tema del estado mental sería un argumento de humo, que convencería solo a personas sentimentales. Los católicos serios no se dejan influir por semejantes calumnias.

El testimonio de todos los sedevacantistas que estuvieron con él después de las consagraciones.

Mons. Thuc murió el 13 de diciembre de 1984 en los Estados Unidos. Desde la consagración de Mons. Des Lauries en 1981 hasta su muerte pasaron tres años y medio, tiempo durante el cual le visitaron y conversaron con él muchos fieles y sacerdotes del mundo tradicionalista. Ninguno alegó jamás haber visto en Mons. Thuc algún rasgo distintivo de las personas dementes o con desequilibrio mental severo. Esto para mi es muestra evidente de que la acusación de desequilibrio mental no es más que una calumnia lanzada sobre Thuc. Son meras conjeturas, deducciones a conveniencia. Los primeros que precisamente usaron dicha calumnia fueron los sacerdotes de la FSSPX quienes vieron la “competencia” que les hacían los obispos y sacerdotes del linaje Thuc. ¡¡¡Es increíble!!!, usar de la mentira y la calumnia para destruir la obra del ÚNICO obispo del mundo entero que, ahora sí, cual Atanasio de los últimos tiempos, trasmitió la sucesión apostólica a los pocos obispos del mundo que hoy tienen, con certeza absoluta, una jurisdicción extraordinaria para ejercer su ministerio, en tanto no sea restablecido el papado.

Por tanto, siendo cierto o falso que Thuc defendiera todas esas doctrinas modernistas (invitación a no cristianos, participación de mujeres en el culto católico, etc.) lo cierto es que no por eso dejó de ser obispo católico, siempre que llegado el momento propicio, retomó la ortodoxia católica rechazó la nueva religión del Vaticano II.

Sobre la concepción teológica de Lefebvre y los lefebvristas (P. Méramo) respecto al papado y a la crisis actual de la Iglesia

La postura sedevacantista arranca su justificación de la teología dogmática, y puede ser resumida en un simple silogismo, que un niño de primera comunión podrá comprender:

Premisa 1: Los papas verdaderos y legítimos de la Iglesia Católica, si bien no son siempre infalible en su magisterio ordinario, al menos están preservador de: instituir sacramentos inválidosdecretar códigos canónicos perjudiciales a las almas y predicar sistemáticamente doctrinas condenadas previamente por otros papas.

Premisa 2: Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I, Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco han contradicho la premisa 1

Conclusión: ninguno de ellos puede ser considerado un verdadero y legítimo papa.

Así de simple, sin darle tantas vueltas al asunto. Y fíjense que no he formulado la premisa 1 en su versión más rigorista que sostiene que el magisterio ordinario de un papa siempre está exento de errores y herejías, que es la famosa tesis de Pighi (1490-1592). Esto para evitar el interminable debate con los lefebvristas que se envuelven en mil galimatías para no caer en la postura sedevante. Un lefebvrista diría algo parecido a eso:

¨Como el único magisterio papal que es infalible es el extraordinario (cuando el papa habla ex cathedra), y los papas conciliares nunca definieron una herejía ex cathedra, podemos seguir creyendo que, a pesar de ser malos papas (como Alejandro VI y los del siglo X) son papas legítimos de la Iglesia Católica.¨

A esto contestamos:

  1. a) Alejandro VI y los papas de la llamada pornocracia (siglo X) debido a las inmoralidades que reinaban en la curia papal, JAMAS instituyeron sacramentos inválidosdecretaron códigos canónicos perjudiciales a las almas o predicaron sistemáticamente doctrinas condenadas previamente por otros papas.

Los llamados ¨malos papas¨ que ha tenido la Iglesia (y es verdad que los ha tenido) han sido malos por ser INMORALES en sus comportamientos personalesen su vida religiosa y de piedad. Pero para ser papas malos, primero tienen que ser papas, y todos ellos lo han sido. No es incompatible el Papado con la inmoralidad de la persona que lo ostenta, desgraciadamente Cristo no le prometió a Pedro la moralidad perpetua. Lo que Cristo le prometió a San Pedro, y en él a todos sus sucesores LEGITIMOS, fue la infalibilidad en la exposición y defensa de la fe, para apaciguar a sus ovejas (es decir, a la Iglesia entera).

Por lo tanto, lo que es incompatible con el Papado es la herejía, y no puede suceder que un papa sostenga pública y notoriamente una doctrina ya condenada por la Iglesia. Sin embargo pudiera suceder que un papa defienda o adhiera a una doctrina errónea en el momento que dicho papa vive, pero que posteriormente se declara herética. Lo importante es: no puede un papa legítimo difundir una doctrina que ya ha sido condenada formalmente por el Magisterio infalible de la Iglesia.

Ahora bien, el Magisterio Infalible de la Iglesia ha condenado formalmente (¡y de qué manera!) la herejía modernista. ¿Dónde lo condenó? En PascendiLamentabili, y en toda la obra magisterial del último papa santo: Pio X, quien gobernó la Iglesia entre 1903 y 1914.

Pero, en 1958 llega al Vaticano Juan XXIII que se pasará por los pies… las condenas a dicha herejía modernista. Juan XXIII convocará un concilio para consagrar y promover justo lo contrario de lo que enseñó la Iglesia desde Pio X hasta Pio XII respecto al modernismo. Incluso en cierto sentido, el concilio de Juan XXIII y su iglesia nacida de él, niegan también las doctrinas enseñadas siglo tras siglo por los papas católicos.

Entonces, si esta obra siniestra de perversión dogmática, de trastocar las enseñanzas ya asentadas de la Iglesia, la puede llevar a cabo un legítimo papa, ahora sí: ¿Dónde está el Espíritu Santo? Blasfemo sería afirmar, como hacen los lefebvristas, que Dios en sus misteriosos designios ha permitido que un papa verdadero corrompa la doctrina de la Iglesia. Y es blasfemo esto porque contradice la misma Escritura cuando muestra que lo que Jesús le promete a Pedro es la inerrancia de su fe para confirmar a los demás.

Por último, un detalle que pasan desapercibido los lefebvristas y líneas medias: si bien es cierto que ninguno de los papas conciliares ha promulgado una herejía ex cathedra, no es cierto que no lo han hecho sin hacer uso del magisterio extraordinario, pues este incluye tanto las definiciones ex catedra del papa solo, como las definiciones y enseñanzas de un concilio ecuménico. Ahora bien, el Vaticano II fue ecuménico (con obispos de todo el orbe). Luego, no pueden decir que no es un acto del magisterio extraordinario, por Dios. Lean teología dogmática!!! Tampoco es válida la ilusión de alegar que dicho concilio fue ecuménico pero no fue dogmático, porque fue eminentemente pastoralEsa categoría de concilios no existen, y es un invento de algunos para evitar la conclusión sedevacantista. Los concilios en la Iglesia o son locales o son ecuménicos, y los ecuménicos (sobre todo con representación y aprobación papal, ¡CUANTO MÁS con la presencia papal!) SIEMPRE son dogmáticos e infalibles, no tanto porque definan o no dogmas nuevos, sino en virtud de que, al ser concilios ecuménicos, el Espíritu Santo no permitirá que se desvíen de la fe católica en todo lo que enseñan.

Por tanto, no hay justificación: el Vaticano II enseñó doctrinas erróneas y condenadas por la Iglesia, demostrando así que no puede considerarse un verdadero concilio ecuménico de la Iglesia, sino un conciliábulo, una reunión de herejes y apóstatas, cual conciliábulo de Éfeso o de Pistoya.

Ante esta evidente realidad, los fieles se preguntan: ¿Qué hacer entonces en la época actual para encontrar la Iglesia Católica? ¿Dónde está la Iglesia? ¿Quiénes son los católicos hoy?

La respuesta es simple, pero asumirla es difícil, pues suele costar mucho trabajo acostumbrarse a la idea de que la otrora gloriosa Iglesia Católica presente en el mundo enterode pronto haya sido reducida a un pequeño rebaño que está presente a unos pocos países. Pero una vez más: la realidad no es otra. Y no somos quienes para cuestionar a la Providencia.

Hoy día la Iglesia Católica se encuentra dónde están los obispos, sacerdotes, religiosos y fieles que mantienen la fe, los sacramentos y la disciplina católica tal como fue sostenida por la Iglesia hasta Pio XIIúltimo papa legítimo y verdadero.

Sin embargo, lo anterior es condición necesaria pero no suficiente, y por tanto quienes no cumplan eso no pueden ser llamados católicos, pero por el solo hecho de cumplirlo tampoco estamos ciertos de que lo sean.

¿Cuál es la condición de oro pues? Defender la UNIDAD de la Iglesia. Y esto se desglosa en los siguientes puntos:

  • Sostener que la Iglesia no es una sociedad pneumatica o espiritual donde cada grupo u obispo piensa diferente a los demás, y solo coinciden en el Credo y en la Liturgia, pero difieren en la disciplina eclesiástica.
  • Sostener que la vacancia de la Santa Sede es solo temporal y no perpetua.
  • Rechazar la acefalía perenne de la Iglesia tal como la enseñan algunos sedevacantistas.
  • Procurar la unidad de la Iglesia entre todos los grupos y obispos sedevacantistas que no sostengan posiciones heréticas
  • Promover la reunión de un Cónclave donde sea electo un papa legítimo para la Iglesia, poniendo fin así a la acefalía temporal de la misma. [Nota de S.S: en este punto no están de acuerdo todos los que sostienen que la Sede dePadro está vacante u usurpada; es, por tanto, una posición de algunos. Sin embargo, esto no empaña el fondo y la esencia del artículo : David contra Goliat]

Por tanto, la postura de Mons. Lefebvre de reconocer a los papas del Vaticano II, para después resistirlos es totalmente cismática, ajena al proceder de los santos y católicos de siempre. Jamás un católico ha tenido que “filtrar” lo que viene de Roma, sino que es Roma la que filtra para que el creyente pueda recibir con obediencia y reverencia la doctrina católica.

No quiero concluir, sin darle la razón a Méramo en lo que la tiene, y es en aquello que dice “El principio de que un Papa podía defeccionar en la fe, había sido reconocido por todos los teólogos medievales”. De hecho, todo sedevacantista parte de ese principio para decir que Juan XXIII, si fue papa legítimo en algún momento, perdió el pontificado en virtud de sus herejías y maniobras para destruir la Iglesia desde dentro con la convocatoria del conciliábulo.

Ahora bien, como bien cita el padre a diversos canonistas sobre este particular (Prümer, Regatillo, Naz, Clereq, Claeys, Bouvaert, Jombart, Coronata y Vermeersch) el pontificado se pierde por herejía notoriapero es PÉRDIDA al fin y al cabo, y no conservación del mismo. Por tanto, la razón no la tiene el supuesto Atanasio del siglo XX (Lefebvre) que dijo que esos papas, que notoriamente heretizaron contra cuanto punto de doctrina católica definió la Cristiandad, conservaban el papado y por tanto había que seguir reconociéndolos como tales, aunque no se les obedeciera. ¡Qué gran lección de catolicidad la del neo-Atanasio: tener a los usurpadores por legítimos papas para tratarlos como si fueran anti-papas!!! ¿Habrase visto locura o absurdo teológico mayor? Solo una mente desequilibrada, ahora sí, podría ser capaz de defender semejante postura, ajena totalmente a la Tradición Católica. Los papas, o son papas o no lo son, y si lo son debemos mencionar su nombre en el Canon de la misa, pero si son ilegítimos o usurpadores de la Silla de Pedro, su nombre mancha el sacrosanto Canon eucarístico, y en efecto, las misas de la FSSPX, en tanto se rezan una cum Juan Pablo II, Benedicto XVI y ahora Francisco, no son la Oblatio Munda. Son misas sacrílegas e indignas, a las que cualquier católico serio debe abstenerse de ir.

Por tanto, el sedevacantismo visceral solo existe en la mente del padre Méramo. Y su tendencia a relegar la cuestión de la sedevacante a un segundo plano, incluso siendo él sedevacante, es muestra de que no es más que un lefebvrista incoherente con su maestro.

Dios se apiade de las almas de los fieles que sean confundidos por la prédica del padre Basilio. Que la Virgen le ayude a reconocer su error para que en vez de calumniar al linaje de Mons. Thuc, pida unirse a uno de sus obispos para que no desparrame, cual cura vago que trabaja aislado y en abierto capillismo, sin jurisdicción ninguna para realizar matrimonios ni para escuchar confesiones. A buen entendedor con pocas palabras basta.

David Alejandro Martínez Espinosa

(damartinez900212@gmail.com)

 

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ANEXO

Extractos de la obra “An Open Letterto Bishop Clarence Kelly on the‘Thuc Bishops’ and the Errors in The Sacred and the Profane” escrita por el católico sedevacantista estadounidense Mario Derksen, en el año 2011, y que puede ser encontrada íntegramente en inglés en el sitio www.thucbishops.com

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A: Su Excelencia, Mons.Clarence Kelly, CSPV

CC: Su Excelencia,Mons José Santay, CSPV

Al clero de la SSPV y CSPV

A otros clérigos y feligreses

+JMJ+

+AMDG+

8 de enero del 2011 AD

Cincinnati, Ohio (EE.UU.)

Su excelencia:

Desde hace más de 20 años, la Sociedad San Pío V[2] se ha distinguido por oponerse firmemente a las consagraciones episcopales de los obispos Moisés Carmona, Adolfo Zamora, y Michel-Louis Guérard des Lauriers, llevadas a cabo por el Excelentísimo Obispo Pierre-Martin Ngo-Dinh-Thuc [3], en 1981.[4] La SSPV y especialmente vuestra excelencia ha advertido a los católicos tradicionales de que estas consagraciones son de dudosa validez, escandalosas y sacrílegas, y que no es permisible, incluso en estos tiempos difíciles, tener nada que ver con los obispos o sacerdotes cuyas órdenes se remontan al obispo Thuc, como tampoco con aquellos que, aunque no forman parte de la línea Thuc,  reconocen su validez y legalidad y trabajar junto a ellos. Esta postura dura de la SSPV ha incluido el negarles los sacramentos a aquellas personas que no están de acuerdo con esta posición.

Debido a que la SSPV no opera fuera de los Estados Unidos, esta polémica ha sido en su mayor parte un fenómeno estadounidense, y dicha posición no es tomada en cuenta en más ningún otro lugar. Dicha postura ha dividido amargamente a los católicos sedevacantistas en Estados Unidos desde hace décadas. Familias enteras han sido desgarradas por los supuestamente “sacramentos dudosos” y “asociaciones escandalosas” de los sacerdotes y obispos Thuc.Muchos católicos piadosos han visto su catolicidad en entredicho, y muchas relaciones que podría haber resultado en santo matrimonio se han roto o impedido por completo. Año tras año, la posición de la SSPV ha causado discordia en los bautismos, confirmaciones, bodas y comuniones.

Debido a que dicha división ha afectado mi vida personal, decidí investigar estos temas para ver de qué lado estaba la verdad. Asistí a una parroquia de la SSPV en su momento, y me sorprendió encontrar que la información que había sido propuesta por el SSPV sobre estos temasno pudo resistir el escrutinio riguroso, si se compara con las pruebas presentadas por el grupo que defiende a Mons. Thuc. Es esta evidencia la que precisamente quiero compartir con ustedes ahora. Lo hago en una carta abierta a Vuestra Excelencia,yenviada por correo a todo el clero de la SSPV así como a otros fieles y clérigos de otras capillas tradicionalistas, publicándose en internet en la página www.thucbishops.com, con el doble propósito de (1) compartir la evidencia con todo el mundo que esté interesado en el tema, ya que todo el mundo puede ver por sí mismo dicha evidencia; y (2) para provocar una respuesta pública de vuestra excelencia por lo que, si he falsificado accidentalmente cualquier punto de su posición o perdido alguna evidencia crucial que corroboraría su posición en lugar de la mía, se sienta usted motivado a darlo a conocer públicamente por escrito.

Su Excelencia, en su trabajo TheSacred and the Profane (TSTP de aquí en adelante), usted afirma que escribió el libro porque “[una] respuesta tenía que ser hecha” y “la verdad debía ser dicha” con el fin de “advertir a los fieles” y “minimizar el daño causado a almas…”.[5] Irónicamente, estas son exactamente las mismas razones por las cualespublico ahora este estudio, que examina sus alegaciones, argumentos y referencias con respecto a estas cuestiones, sobre todo como se establece en su libro TSTP.[6]

En una carta publicada en 2002 como seguimiento a un debate público sobre los obispos Thuc y la política de la SSPV (rechazo de los sacramentos a los católicos que asisten a las parroquias de la línea Thuc), el P. William Jenkins aconsejó a sus fieles:

Para aquellos de ustedes que aún no lo hayan hecho todavía, les recomiendo que lean el libro de Mons. Kelly sobre este tema, TheSacred and the Profane, que contiene mucha información. Si usted no ha leído el libro, ni va a hacerlo, entonces no tiene derecho a criticar lo que no sabe.[7]

En verdad, no hay que criticar lo que se desconoce. Sin embargo, yo ya leí el libro, examinándolo con cuidado, y comparé sus pretensiones con mi propia investigación.Estoy, por lo tanto, en condiciones de criticar lo que conozco. La pregunta es: ¿Estarán de acuerdo las personas – y usted vuestra excelencia – en leer con imparcialidad y honestidad, la evidencia contraria a la posición mantenida por la SSPV? Si no es así, entonces sólo puedo repetir las palabras del P. Jenkins: “Si usted no ha leído la [carta], ni piensa hacerlo, entonces no tiene derecho a criticar lo que no sabe”.

Esta carta se divide en cuatro secciones principales:

Parte I –Los hechos en sí mismos de las consagraciones episcopales realizadas por Mons. Thuc en 1981.

Parte II -La validez de estas consagraciones.

Parte III -La licitud de estas consagraciones.

Parte IV – Resumen y Comentarios Finales.

Estas cuatro partes principales serán seguidas por una serie de nueve apéndices:

Apéndice A – ¿Rechazaremos las consagraciones de Mons. Thuc por seguir el camino más seguro?

Apéndice B – ¿Simuló sacramentos el obispos Thuc?

Apéndice C – Intervenciones de Mons. Thuc en el Vaticano II sobre el tema de los no cristianos.

Apéndice D – ¿Fue culpable de herejía Mons. Thuc?

Apéndice E – ¿Modificó el Rito de Consagración Episcopal Mons. Thuc?

Apéndice F – ¿El linaje episcopal de Mons. Thuc es “sórdido”?

Apéndice G – Fotografías de las consagraciones episcopales de Mons. Thuc en el año 1981.

Apéndice H – El certificado de consagración de Mons. Carmona

Apéndice I – Breve Bibliografía.

Al darse cuenta de que algunas personas pueden no tener el tiempo de leer esta larga carta en su totalidad, deseo sugerirles que vayan directamente a la Parte IV para leer allí un conciso resumen, punto por punto, de los principales argumentos presentados. Al mismo tiempo, quiero destacar que sólo la lectura del documento completo, investigado meticulosamente, permitirá entender cabalmente el asunto en cuestión. Invito a todos los lectores a examinar este estudio en su totalidad, incluyendo todas las notas al pie, que a menudo contienen contenidos fundamentales. Si bien es un poco incómodo tener que interrumpir constantemente la lectura para ver las notas al pie, esto será necesario para una comprensión plena y adecuada de los argumentos presentados. Los lectores no deben pasar por alto las notas al pie y esperar así tener un “cuadro completo”. Asimismo, otra gran cantidad de información importante se encuentra en los apéndices, que complementan el texto principal de esta carta.

Es un hecho curioso que en el mundo católico tradicionalista de hoy, la SSPV es prácticamente el único grupo de clérigos que considerandudosas las consagraciones episcopales de Mons. Thuc del año 1981. El 16 de julio de 1994, en su “Carta abierta sobre el Monte de San Miguel y las consagraciones de Mons. Thuc” al P. Thomas Zapp, usted predijo con confianza: “Con el tiempo, la verdad sobre las personas involucradas en las consagraciones de Thuc, las circunstancias, la falta de pruebas y los problemas con su estado mental, habrán cada vez menos sacerdotes que acepten la validez de dichas consagraciones”[8]Ahora, más de 16 años después, ha ocurrido exactamente lo contrario: como ha pasado el tiempo y los hechos han sido conocidos cada vez más, casi ningún clérigotiene dudas sobre las consagraciones de Mons. Thuc. La posición de su excelencia es prácticamente única, y esto es así porque se basa en una distorsión de los principios y enseñanzas de la teología católica y del derecho canónico en esta materia, como quedará demostrado en este estudio.

En 2006, el Padre Kevin Vaillancourt de Spokane, Washington, publicó un libro titulado “Las respuestas”,[9] en el cual se ofrecen los argumentos de ambos lados del debate en torno a las consagraciones de 1981 y a la persona de Mons. Thuc. En dicho libro se reprodujeron muchos artículos de diferentes autores escritos sobre este tema en los últimos años. Abundantes citas y referencias de su libroTheSacred and the Profane, tanto a favor como en contra, se pueden encontrar en “Las respuestas”. La lectura de este libro me dio un incentivo adicional para la investigación de este tema con profundidad y, finalmente, me ayudó a llegar a una mejor comprensión de las cuestiones en juego en este debate.

Su Excelencia, he puesto mucho tiempo y esfuerzo en este estudio. Por favor, no lo descarte a la ligera. He escrito esta carta por amor a la verdad, para refutar el error, y para levantar una carga innecesaria de la conciencia de muchos, pero sobre todo, para la mayor gloria de Dios y la salvación de las almas. Lo he escrito para el bienestar de su propia alma, que es lo más precioso a los ojos de Dios. Yo no escribo con espíritu de venganza o ira, sino en espíritu de caridad. Por favor, recuerde esto mientras lea las líneas que siguen a continuación. Gracias.

Mario Derksen

Breve resumen de los principales puntos considerados sobre el tema[10]

(A) Las consagraciones episcopales de Mons. Carmona, Zamora, y des Lauriers en 1981 por Mons. Ngo-Dinh-Thuc tuvieron lugar y son válidas porque:

  1. Tenemos la certeza moral estricta en cuanto al hecho de que Mons. Thuc consagró estos hombres obispos. Las fotografías publicadas en una revista sedevacantista, testimonio jurado de varios testigos, el testimonio de los clérigos implicados, un certificado firmado por el mismo Mons. Thuc y los dos laicos asistentes, y una “excomunión” vaticana ampliamente publicitada contra los clérigos implicados no deja ninguna duda razonable en cuanto al hecho de que ocurrieron las consagraciones. Incluso su propia Excelencia no discute en serio el hecho de las consagraciones. Las consagraciones se consideran por tanto “notoria de hecho” y, de acuerdo con la ley de la Iglesia, por lo tanto no requieren más pruebas legales.
  2. Se desprende de la propia enseñanza y práctica de la Iglesia, así como de su ley canónica, que la certeza moral respectola verdad de una afirmación es suficiente para aceptarlo como un hecho. La certeza moral, a pesar de que admite grados, es laclase de certeza más alta que se puede tener en un asunto bajo discusión y es incluso el mejor juicio legal que la Iglesia puede producir.
  3. La Iglesia enseña que una vez que se ha establecido el hecho de las consagraciones, su validez estápresumida hasta que se prueba que no eran válidos. Los católicos tradicionales actúan acorde con esto todo el tiempo ensus vidas sacramentales diarias, por ejemplo, adorando el Santísimo Sacramento de la Santa Misa, incluso sin haber escuchado el sacerdote pronunciar las palabras de la consagración o sin haber verificado que los ingredientes en el pan y el vino constituyen materia válida.
  4. No hay evidencia de que Mons. Thuc hizo algo que habría invalidado las consagraciones,o que, en ese momento, no estaba en un estado mental suficiente para formar la intención sacramental necesaria.
  5. B) Las consagraciones episcopales de Mons. Carmona, Zamora, y des Lauriersrealizadas por Mons. Thuc en 1981 son totalmente lícitas porque:
  6. El contexto de las consagraciones de 1981 es la de una crisis extraordinaria y sin precedentes en laIglesia. Esto hay que admitirlo, simplemente porque es cierto. Esto no quiere decir que “todo vale”, pero tampoco podemos juzgar como si las consagraciones hunieran tenido lugar en tiempos normales. Esta consideración es una condición previa esencial a cualquier argumentación canónica posterior.
  7. Todas las leyes eclesiásticas, como tal, son leyes humanas y por lo tanto, están sujetas a cambios y derogación. En esto se diferencian de la ley divina, que tiene a Dios por autor y no puede cambiar nunca.
  8. El propósito de toda la ley eclesiástica es un recto ordenamiento de la disciplina de la Iglesia para asegurar labien común de la Iglesia en general, como fin último, el proteger y facilitar la salvación de las almas.
  9. La Iglesia tiene el derecho de sancionar a los delincuentes por la no observancia de la ley. Algunossanciones son medicinales en su naturaleza ya que están encaminadas a buscar la reforma del culpable, mientras que otras son vindicativas en su naturaleza y su objetivo es hacer que el delincuente expíe y repare su crimen. La excomunión es una pena exclusivamente medicinal.
  10. Algunas penas son infligidas por una sentencia dada por un juez eclesiástico; estos son llamados ferendae sententiae y no tienen ninguna fuerza hasta que no sean impuestas. Existen otras penas, en las que se incurre de forma automática, simplemente por violar la ley culpablemente; estos son llamadas latae sententiae y no dependen de un juicio eclesiástico. Este último tipo de penalización es el más grave de los dos.
  11. Para que una persona incurra en una penalidad, debe serculpable en la comisión de un delito. Enel fuero externo, la Iglesia presume todos los delincuentes sean totalmente culpable de sus crímenes hasta que hayan demostrado en un juicio eclesiástico que son inocentes o que su culpabilidad se ve disminuida.
  12. La Iglesia reconoce que a veces pueden surgir circunstancias en las que la ley eclesiástica no puede, no debe, o no tiene que ser observada, porque su observancia sería imposible, dañina, irrazonable o inútil. Puesto que la ley de la Iglesia es humana en su naturaleza, no puede prever todas las circunstancias posibles, en tanto que la ley divina si puede prever todas las posibilidades. Por lo tanto, cada vez que hay un conflicto entre la ley eclesiástica y la ley divina, la ley divina prevalece sobre el derecho humano de la Iglesia porque la Iglesia está subordinada a Dios y existe para cumplir con la ley divina.
  13. La ley de la Iglesia se hizo por el bien de las almas; pero las almas no fueron creadas para la ley de la Iglesia.

9.Podemos conceder como caso posible, que Mons. Thuc estuviera bajo la censura de excomunión en 1981 cuandoconsagró a Mons. Carmona, Zamora, y des Lauriers, debido a sus anteriores consagraciones episcopales ilegítimas sobre individuos que no eran católicos o de otra manera no eran aptos para recibir el episcopado.

  1. Sin embargo, la prohibición de recibir órdenes episcopales de un obispo excomulgado (basado en la ley de la Iglesia de que nadie puede consagrar un obispo, o recibir tal consagración, si no tiene la necesaria autorización papal) no es más que una ley humana, es decir, una ley de la Iglesia, no una ley divina. En tanto que el bien de las almas exigió mayor urgencia para tener obispos sedevacantistas, la ley humana de la Iglesia que prohíbe la recepción de órdenes deexcomulgados tuvo que ceder a la ley divina de la protección de la salud de las almas, que es el propósito para el cual existe la ley de la Iglesia. Por lo tanto, es razonable creer que las consagraciones de Mons. Thuc de 1981, realizadas para la salvación de las almas, eran lícitas de acuerdo con el espíritu de la ley y por lo tanto también es muy loables.
  2. Si la imperiosa necesidad de preservar la sucesión apostólica, para con ello garantizarsacramentos válidos para la posteridad católica, no justifica la recepción de órdenes incluso de un excomulgado, entonces nada será nunca una razón suficiente para romper la letra de la ley con el fin de mantener su espíritu.
  3. El carácter razonable de esta posición es corroborada teniendo en cuenta que, de acuerdo con el Canon 2261 § 2, la Iglesia permite a los fieles a recibir los sacramentos incluso declérigos excomulgados, siempre y cuando estos no han sido denunciados por su nombre por la Santa Sede. Esto lo permite la Iglesia en beneficio de los fieles, y no para el beneficio de los excomulgados. Del mismo modo, podemos considerar las consagraciones episcopales de Mon. Thuc como lícitas, no para el beneficio de Mons. Thuc o los ordenados, sino para el beneficio de los fieles.
  4. Las personas que están excomulgados no lo están por el hecho de que sean culpables de cisma. Cisma es undelito contra la unidad de la Iglesia; excomunión es una pena que priva al infractor de la ley de determinados bienes y beneficios espirituales.
  5. C) Las respuestas a los principales argumentos presentados por Vuestra Excelencia:
  6. En su carta abierta al P. Thomas Zapp (1994), usted afirma que hay nosotros debemos probar las consagraciones de Mons. Thuc de 1981 ante la ley de la Iglesia.Esta afirmación, sin embargo, se hace gratuitamente, sin ninguna prueba. Niego la afirmación porque no es cierta. Nada actualmente se puede probar antes de la ley de la Iglesia, de todos modos, porque, estando la Santa Sede vacante, no hay corte eclesiástica actualmente en sesión. Su consagración por Mons. Méndez tampoco ha sido probada antes de la ley de la Iglesia, porque a pesar de que pueda tener suficiente evidencia legal, el asunto no ha sido decidido por un juez eclesiástico.
  7. En “TheSacred and the Profane” (1997),su Excelencia ha suavizado la reclamación original que hay que probar las consagraciones Thuc ante la ley de la Iglesia y se limita a afirmar que hay que demostrar que estánde acuerdo con las normas de la ley de la Iglesia.En esto si podemos estar de acuerdo. Las consagraciones, sin embargo, han sido probadas de acuerdo con las normas de la ley de la Iglesia, ya que son conocidas de hecho.
  8. Su afirmación de que antes de que podamos aceptar el hecho de las consagraciones de Mons. Thuc, debemostener documentos “auténticos” firmados por un cierto número de personas particulares, o que debemos tener el testimonio de testigos especialmente capacitados que pueden confirmar que la materia y la forma del sacramento fue usada correctamente, es falsa. Esto deja fuera de consideración el hecho de que las consagraciones de Mons. Thuc fueron notorias, de hecho, y por lo tanto no requieren más pruebas. Si bien es necesario o al menos altamente deseable tener testigos, tales testigos sólo están obligados a haber estado presente en la ceremonia; ellos no tienen que saber o testificar que la materia y la forma del sacramento se aplicaron correctamente. Todas las pruebas necesarias para permitir que tengamos la certeza moral en relación con el hecho de las consagraciones Thuc han sido suministradas, y esta certeza moral es suficiente para que un juez eclesiástico las acepte, de acuerdo con el Papa Pío XII; que debe ser lo suficientemente bueno para nosotros también, en consecuencia.
  9. Su afirmación de que porque no había obispos co-consagrante o sacerdotes asistentesen las consagraciones Thuc, necesitamos testigos que puedan certificar que la materia y la forma del sacramento se aplicaron correctamente, y que, en ausencia de tales pruebas, debemos mantener la duda sobre la validez de dichas consagraciones, es falsa. Su justificación para esta afirmación es una sentencia mal interpretada del P. Walter Clancy, que se refirió a un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos del año 1853, que aclaró que los sacerdotes asistentes de una consagración episcopal estaban para realizar las mismas acciones rituales de los obispos co-consagrantes a los que ellos estaban reeplazando(tales como la imposición de las manos); no tenía nada que ver con asegurar que el obispo consagrante no invalidara el sacramento. De acuerdo con el derecho canónico, sólo el ministro del sacramento tiene la obligación de asegurar que el sacramento está siendo válidamente.
  10. Su afirmación de que debido a que la Iglesia requiere testigos que puedan acreditar que el la materia y la forma correcta en un bautismo privado, también necesitan este tipo de testigos y tal evidencia positiva para consagraciones episcopales que son “clandestinas”, es falsa. Se basa en una mala interpretación de lo que es un bautismo privado (que es un bautismo de emergencia a menudo realizado por seglares, en los que sólo se utilizan la materia y la forma del sacramento, sin la ceremonia ritual completa, para la que un sacerdote es esministro ordinario) y en un malentendido de la razón por la que la Iglesia exige que dichos testigos (en última instancia, porque este es el único sacramento que pueden conferir los seglares, incluso sin capacitación). Una ordenación episcopal en la que sólo dos laicos están presentes no es “privada” en el sentido de un bautismo privado. No hay tal cosa como una consagración episcopal “privada” que tenga algún sentido canónico o teológico.
  11. Su afirmación de que los canonistas han trazado una analogía entre probar un bautismo privadoy probar la recepción del orden sagrado es falsa. Si bien es cierto que los canonistas mencionan que las sagradas órdenes, al igual queel bautismo, pueden ser probadas por medio de testigos, esto se refiere al bautismosolemne, pero no al bautismo privada, y los testigos de un bautismo solemne no son el tipo de testigos necesarios de un bautismo privado (es decir, no hay evidencia positiva de la materia y la forma correcta necesaria para un bautismo solemne). Los testigos para un bautismo solemne, conferido por un sacerdote o diácono, no se requieren para observar la materia y la forma utilizada para el Sacramento.
  12. La Iglesia no obliga a los testigos seglares a tener la intención testificar específicamente la confección del sacramento. Los testigos calificados propiamente dichos, son los clérigos que están dando fe de algo que hicieron en su carácter oficial (por ejemplo, un pastor es el testigo cualificado de un bautismo realizado).
  13. Su afirmación de que las consagraciones Thuc deben considerarse dudosas porque Mons. Thuc no puede haber estado en un estado mental suficiente para tener la intención sacramental necesaria, deja fuera de consideración el hecho de que la intención mínima necesaria para conferir un sacramento válido esla mínima necesaria para realizar un acto humano, que es un acto que procede del entendimiento y la voluntad libre. “Desequilibrio mental”, si tal hubiera sido el caso con Mons. Thuc, que no hubiera sido capaz de realizar un acto humano. No hay evidencia de que Mons. Thuc estuviera loco, y mucho menos que tuviera una locura sistemática, y aúnasí tendría que ser probado clínicamente su supuesta locura, como sería requerido por cualquier tribunal de justicia, eclesiástica o civil.
  14. Usted afirma que el P. Joseph Tixeront enseñó que las órdenes sagradas conferidas por un obispo católicoque no realiza las funciones de su ministerio “de una manera normal” son dudosas. Después de comprobar el libro del P.Tixeront, resultó que él enseñó exactamente lo contrario, es decir, que mientras el obispo haya sido válidamente ordenado y utilice la materia y la forma correcta, el sacramento es válido, independientemente de las demás circunstancias de la ordenación.
  15. Muchas de las reclamaciones de usted sobre el comportamiento de Mons. Thuc se basan en el testimonio de un solo lado,a veces incluso de una sola fuente, al parecer sin ningún intento de encontrar evidencia contraria que arroje más datos sobre la cuestión.
  16. Por último, después de citar al P. Noel Barbara con frecuencia en su libro como una fuente contra Mons. Thuc,ignora completamente el hecho de que a pesar de todo, el P. Barbaraterminó aceptando las consagraciones de Mons. Thuc como válidas y legítimas al final de su vida.[11] A pesar de que el padre William Jenkins reconoció esto en un folleto de 1993,[12] él argumentó que el el cambio de opinión del P. Barbara le parecía sospechoso, acusando al cura francés de contradecirse a sí mismo. Después de citar P. Barbara, P. Jenkins dice: “No es ocioso preguntar cuál de las declaraciones del Padre Barbara [relativas a la lucidez mental de Mons. Thuc] se debe preferir el comunicado poco después de sus visitas a Mons. Thuc en 1981 y ’82, o al contrario diez años más tarde”.[13]

Pero la verdad es que no hay ninguna contradicción. Allí sólo parecehaber una contradicción porque el Padre Jenkins corta varias frases cruciales de las palabras del P. Bárbara, sin ni siquiera poner puntos suspensivos (“…”) para alertar[14] a los lectores de su omisión.[15] Cuando se lee en contexto, está claro que el P. Barbara nunca dudó de la lucidez mental de Bp. Thuc.

12.Tomado en su conjunto, nada de lo que vuestra excelencia ofrece como “pruebas” contra el hecho o la validez delas consagraciones de Mons. Thuc equivale a una sola duda prudente, positiva y objetiva, si se comparan con las demás pruebas que existen en esta materia.

Este es el breve resumen de los puntos más importantes que he hecho en esta carta.

 

 

Apéndice C – Intervenciones de Mons. Thuc en el Vaticano II sobre el tema de los no cristianos.

Ud. afirma que Mons. Thuc era un liberal y modernista, y que manifiesta su liberalismo en el Concilio Vaticano II (1962-65):

“No hay duda de que el arzobispo Thuc no era verdaderamente tradicional. Es un hecho fácil de demostrar. Sus tendencias liberales se manifestaron en el Concilio Vaticano II”.[16]

Antes de examinar las “pruebas” sobre su participación en el Vaticano II, hay que señalar que el Directorio de Obispos independientes, que usted cita varias veces en “TheSacred and the Profane”, afirma categóricamente que Mons. Thuc “estaba en contra de las declaraciones del Vaticano II”, [17] una reclamación que de alguna manera parece haber pasado por alto, a pesar de que se encuentra fácilmente en el artículo dedicado a Mons. Thuc.

Por otra parte, el P. Barbara dijo lo siguiente sobre Mons. Thuc y el Vaticano II:

“El Arzobispo Lefebvre conoció al Arzobispo NgoDinh Thuc bastante bien desde el Concilio Vaticano II. Él le consideraba un obispo con buena doctrina. Al igual que él, este obispo pertenecía al grupo conservador. Precisamente por considerarlo un obispo católico, comprometido con la fe, dedicado a María, y sin ningún trabajo que hacer, Mons. Lefebvre le animó a trabajar con los enviados del Palmar de Troyaque habían venido a Econe a fin de solicitar su servicios episcopales. He oído estos hechos directamente de Monseñor Lefebvre”.[18]

Estas palabras hablan por sí mismos. Usted ha tenido a bien confiar en el testimonio del P. Barbara cuando escribió su libro “TheSacred and the Profane”, pero sólo cuando el P. Barbara dice algo que podría ser utilizado en contra de Mons. Thuc. ¿Es esto intelectualmente honesto, su excelencia?

Pero la cuestión empeora cuando se analiza la “evidencia” sobre las palabras dichas por Mons. Thuc en el Vaticano II, y puedo decirle que están manipulados.

Usted eligió omitir una sentencia que exonera a Mons. Thuc de la carga del liberalismo.El siguiente texto es el que aparece en su libro “TheSacred and the Profane”, exactamente de la forma en que aparece allí, donde usted pretende citar a Mons. Thuc en el concilio:

“Con gran consuelo veo presente en estas asambleas a los delegados de las Iglesias cristianas no católicas, para ser testigos de nuestra fraternidadsinceridad y libertad. Pero ¿dónde están los delegados u observadores de los no cristianos?…

Este escándalo viene de todo el mundo por la falta de invitaciones enviadas a los líderes de las religiones no cristianas. Yo lo expliqué en la Comisión Central, pero fue en vano. Encarecidamente rogué al Concilio para que reparara esta omisión, de manera que ésta, la más repugnante [“odiosissima”] discriminación entre algunas religiones y religiones [sic] no pudiera ser encontrada.

Esta falta de una invitación a los jefes de las religiones no cristianas confirma en cierto modo que el prejuicio avanza a lo largo del mundo asiático y africano:La Iglesia Católica es una iglesia para los hombres de color blanco y no para los hombres de color.

No sé qué prejuicio puede impedirnos enviar una invitación a estas naciones cuyo número es como la arena del mar para contemplar el rostro de la Madre Iglesia en las personas de sus gobernantes, para que  su corazón pueda ser atraído a la fe y al abrazo de la Madre Iglesia, en la cual no hay distinción de judío, ni de griego, ni de color ni de blanco.

¿Qué sienten los padres del Concilio acerca de este asunto?”.[19]

Todo lo dicho aquí es de hecho lo que Mons. Thuc dijo; nada de esto es falso. Sin embargo, uno no puede dejar de notar que usted tuvo a bien omitir una parte de esta cita, se indica mediante el uso de puntos suspensivos (“…”),[20]al final del primer párrafo, justo después “observadores de los no cristianos” Consultando las actas oficiales del Vaticano II, se puede encontrar el pedazo que ha borrado:[21]

[Bp. Thuc hablando:]“¿Es que entonces no necesitan ellos esta vista maravillosa de la unidad de la Iglesia Católica? ¿O es que no necesitan una explicación de nuestra fe cristiana? ¡Qué! Las personas a las que ellos representan forman una tercera parte, o más bien la mayor parte- de estas ovejas dispersas que Cristo ansiosamente desea reunir en un solo rebaño?”.[22]

Añadiendo este pedazo al párrafo del cual fue borrado, todo el texto se lee:

“Con gran consuelo veo presente en estas asambleas a los delegados de las Iglesias cristianas no católicas, para ser testigos de nuestra fraternidad, sinceridad y libertad. Pero ¿dónde están los delegados u observadores de los no cristianos?¿Es que entonces no necesitan ellos esta vista maravillosa de la unidad de la Iglesia Católica? ¿O es que no necesitan una explicación de nuestra fe cristiana? ¡Qué! Las personas a las que ellos representan forman una tercera parte, o más bien la mayor parte- de estas ovejas dispersas que Cristo ansiosamente desea reunir en un solo rebaño?”.

Aquí vemos claramente que la razón por la cual el obispo vietnamita quería representantes de las religiones no cristianas, es decir, judíos, musulmanes y paganos en el Concilio, no se debía a que él fuera unmodernista o un indiferentista que considera todas las religiones igualmente buenas, sino porque quería que ellos tuvieran la oportunidad de ver por sí mismos la exposición de la verdad católica y la unidad, fraternidad y caridad de la jerarquía católica. No hay que añadir mucho, para demostrar que tal actitud revela una gran caridad por parte de Mons. Thuc, ya que muestra un deseo genuino por la conversión y la salvación de los no cristianos, así como para el esplendor y la santidad de la Iglesia.

¿Esto no cambia todo? ¿Esto no exime a Mons. Thuc de la carga del liberalismo, al menos en lo que va de este caso en particular?[23] ¿No han omitido estas palabras de Mons. Thuc precisamente porquelo exoneran de esta acusación? ¿Por qué considera que es necesario ser engañoso sobre las palabras de Mons. Thuc?Uno podría sospechr la terrible conclusión de que Vuestra Excelencia cortó el texto a sabiendas yvoluntariamente calumnió a Mons. Thuc.[24]

En el documento en PDF se anexan además, los Apéndices G (Fotografías de las consagraciones de Mons. Thuc publicadas en las revistas “Einsicht” y “TheReign of Mary Magazines”) y H (El Certificado de Consagración de Mons. Carmona).

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[1]Ver Einsicht XI, Sondernummer [SpecialEdition] (marzo de 1982); Einsicht XII, núm. 1 (mayo de 1982); Einsicht XIII, no. 1 (mayo de 1983); TheReign of Mary Magazines XL, no. 134 (primavera de 2009).

[1] Ver el añexo de este opúsculo donde presentamos la traducción al español de algunos extractos de la obra “An Open LettertoBishopClarence Kelly onthe ‘Thuc Bishops’ and theErrors in TheSacred and the Profane” escrita por el católico sedevacantista estadounidense Mario Derksen, en el año 2011, y que puede ser encontrada íntegramente en inglés en el sitio www.thucbishops.com. Dicha obra es una refutación, hasta ahora irrefutable, del libro de Mons. Kelly “Lo Sacro y lo Profano” y por lo tanto de los que niegan la validez y licitud del linaje episcopal de Mons. Thuc.

[2]La frase “Sociedad de San Pío V” (SSPV) se utiliza libremente en esta carta para incluir también la Congregación de S. Pío V que vuestra Excelencia estableció en 1996, y que incluye al obispo Joseph Santay.

[3] Algunos católicos tradicionales, llaman al obispo vietnamita Ngo-Dinh-Thuc (1897-1984) “Arzobispo”, porque Juan XXIII lo elevó al arzobispado el 24 de noviembre de 1960. Como yo no reconozco como papa legítimo a Juan XXIII, en este estudio aplicaré a Mons. Thuc el sólo título de “obispo”. Aunque sería más correcto y apropiado para referirse a él como “Mons. Ngo,” debido a que NGO es su apellido yThuces su nombre de pila, pero como él es más conocido como “Mons. Thuc”, yo he optado por referirme a él con ese nombre también.

[4]Mons. Thuc consagró a Mons. Des Lauriers (1898-1988) el 7 de mayo de 1981, y a los obispos Mons. Carmona (1912-1991) y Mons. Zamora (1910-1987) el 17 de octubre de 1981. Mons. Des Lauriers era francés y Carmona y Zamora fueron mexicanos.

[5] Mons. Clarence Kelly, The Sacred and the Profane (Round Top, Nueva York: Seminario Press, 1997), p. 7.

[6]Para que no se diga que estoy totalmente descalificado para realizar esta tarea, menciono que tengo una maestría en filosofía (2004), cursada en el “HolyApostlesCollege&Seminary” de Cromwell, Connecticut. No pretendo ser un experto, pero estoy muy familiarizado con el tema, y estoy capacitado para participar en investigaciones a niveles de licenciatura y posgrado.

[7]Rev. William W. Jenkins, “Una carta del P. Jenkins”(manuscrito distribuido localmente 6 de octubre, 2002), p. 4.

[8]Mons.Clarence Kelly, “Carta abierta sobre el Monte de San Miguel y las consagraciones de Mons. Thuc” al P. Thomas Zapp,(julio16, 1994), p. 26.

[9]Rev. Kevin Vaillancourt, “Las respuestas: Un resumen de las objeciones a la validez de las consagraciones de Mons. Thuc, acompañadopor numerosas respuestas que se han dado a estas objeciones” (Spokane, WA: OLG Press, 2006). Este libro está todavía disponible y puede ser adquirido en www.olgpress.com

[10]Todos estos puntos son ampliamente explicados y fundamentados en el la carta de Mario Derksen al obispo Kelly.

[11]Ver Bárbara, “Consagraciones Episcopales”, en Las respuestas, pp. 65-81. Usted mismo cita de esta fuente de TSTP (páginas. 46, 137), por lo que es claro que usted es consciente de su contenido. De acuerdo con todas las pruebas que he visto, P. Barbara nunca se puso en duda la validez de las consagraciones Thuc, sólo su legalidad. Pero en 1993, el P. Barbara reconoció incluso su legalidad.

[12]Jenkins, Las Consagraciones de Mons. Thuc, pp. 12-14.

[13]Jenkins, Las Consagraciones de Mons. Thuc, p. 14.

[14]Por lo general, permite omitir las palabras de una cita, pero tal omisión, llamada “puntos suspensivos”, siempre se debe indicar por medio de tres puntos espaciados (“…”). En todo momento, sin embargo, es necesario que las palabras omitidas no conducen a una mala interpretación del significado del autor citado. El famoso Manual de Estilo de Chicago, por ejemplo, habla de un “deber de no distorsionar el original. Parte de una frase o párrafo se puede unir sintácticamente a la parte de otro y resultar en un comunicado ajeno al material citado. La exactitud del sentido y el énfasis debe acompañar a la precisión de la transcripción” (El Manual de Estilo de Chicago, 15 ° ed. [Chicago, IL: La University of Chicago Press, 2003], p. 459). Fr. Jenkins ha violado claramente esta norma académica básica, de sentido común de la honestidad y la justicia. Como se muestra en el Apéndice C, Su Excelencia misma es también culpable de lo mismo en relación con a las palabras dichas por Mons. Thuc en el Vaticano II.

[15]275 Jenkins, Las Consagraciones de Mons. Thuc, p. 14. La omisión se produce entre las frases “El era el verdadero responsable de sus actos?” y “No sabemos con certeza.” Esta manipulación del las palabras del P. Bárbara tiene el efecto de hacer creer al lector que el P. Barbara dudaba de la competencia mental de Mons. Thuc. Fr. Sanborn dio cuenta de esta edición engañosa del texto original y escribió en respuesta: “La cita. . . fue truncada y [tomada] fuera de contexto, y el significado distorsionado. El contexto era una especulación por parte del P. Barbara en cuanto a los efectos jurídicos de las tres posibles respuestas sobre su lucidez: sí, no, y que no conocemos. El hecho de que incluso entonces, cuando fue escrito eso (1983), el P. Barbara considerara que el arzobispo Thuc era culpable de la censura [es decir, la excomunión] indica que consideraba al arzobispo Thuc de haber estado en su sano juicio, que es completamente coherente con su testimonio posterior” (Sanborn, ‘Dios como testigo,’ p. 4). Es fácilmente comprobable que el P. Barbara cree que el obispo vietnamita esta bajo excomunión, porque en el mismo artículo de que el P. Jenkins cita, P. Barbara se refiere a Mons. Thuc como “escandaloso, suspendido, excomulgado y cismático” (Rev. Noel Barbara, “¿Qué debemos pensar de los obispos consagrados por NgoDinh Thuc: Carmona, Vezelis, Musey etc.” [1983], en Vaillancourt, Las respuestas,pag. 53).

[16]“The Sacred and the Profane”,pag. 145.

[17]Ward, et al., Obispos independientes,sv “Ngo-Dinh-Thuc, Pierre Martin,” p.295.

[18]Barbara, “Consagraciones Episcopal,” en Las respuestas, pág. 67.

[19]Acta SynodaliaSacrosanctiConciliiOecumeniciVaticani II (Ciudad del Vaticano: TypisPolyglottisVaticanis, 1971), vol. 2, Parte 1, pp 358-359 [texto original en América; traducción anónima]; qtd. en TheRomanCatholic XVI, no. 2 (1994), pp 17-18; qtd. en “TheSacred and the Profane”, pág. 146.

[20]Dejar de lado las palabras de una cita no es ilícita, a menos que las palabras omitidas conducen a una distorsión de lo que el autor citado estaba diciendo. Y está claro que en este caso particular, las palabras omitidas cambian el mensaje general de manera significativa.

[21]Acta Synodalia, vol. 2, parte 1, p. 358.

[22]Traducción proporcionada por el Sr. Craig Toth en el mensaje de correo electrónico personal para mí, de 27 de diciembre del 2010.

[23]Es cierto que en otro momento durante el Concilio, Mons. Thuc se quejó de algunas costumbres de la Iglesia que consideraba discriminatorias para la mujer. Si Vuestra excelencia desea tener un debate sobre si el obispo vietnamita excedió pertinazmente los límites de la ortodoxia en este aspecto particular, sin duda podemos tenerlo; pero tal debate tendrá que basarse en los principios católicos y pruebas contundentes, no en acusaciones exageradas.

[24]Es posible que vuestra excelencia no haya omitido este pasaje por sí mismo, sino que simplemente reprodujo el texto que alguien editó antes, suponiendo que el contexto no se distorsionaba. Sin embargo, incluso en este caso, vuestra excelencia no está libre de culpa, por los puntos suspensivos fue claramente indicado por tres puntos (“…”). Y como autor de una obra donde se acusa abiertamente a un obispo católico de liberalismo, tiene la estricta obligación de conocer el material que está citando.

SEGUNDO DOMINGO DESPUES DE PASCUA

SEGUNDO DOMINGO DESPUES DE PASCUA
Año Litúrgico – Dom Prospero Gueranger


SEGUNDO DOMINGO DESPUES DE PASCUA - Año Litúrgico - Dom Prospero Gueranger

DOMINGO DEL BUEN PASTOR. — Este Domingo se designa con el nombre popular de Domingo del buen Pastor por leerse en la Misa el trozo del evangelio de S. Juan, en que Nuestro Señor se da a sí mismo este título. Un lazo misterioso une este texto evangélico al tiempo en que estamos; pues fué en estos días cuando el Salvador de los hombres estableció y consolidó su Iglesia y comenzó por darle el pastor que debía gobernarla hasta la consumación de los siglos.

El Hombre Dios, según el decreto eterno, después de pasados algunos días, dejará de ser visible aquí abajo. La tierra no le verá más hasta el fin de los tiempos, cuando venga a juzgar a los vivos y a los muertos. Sin embargo, no abandonará esta raza humana por la que se ofreció en sacrificio en la Cruz y libró de la muerte y del infierno al salir victorioso del sepulcro. Será su jefe en los cielos; ¿qué tendremos para suplir su presencia en la tierra? la Iglesia. A la Iglesia dejará toda su autoridad sobre nosotros; en manos de la Iglesia pondrá el depósito de todas las verdades que ha enseñado; ella será la dispensadora de todos los medios de salvación que ha destinado para los hombres.

LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA. — Esta Iglesia es una vasta sociedad en la que todos los hombres están llamados a entrar; sociedad compuesta por dos clases de miembros: los gobernantes y los gobernados, los maestros y los discípulos, los santiflcadores y los santificados. Esta sociedad inmortal es la Esposa del Hijo de Dios: para ella crea sus elegidos. Ella es su madre única: fuera de su seno no hay salvación para nadie.

PEDRO CONSTITUÍDO PASTOR. — ¿Pero cómo podrá subsistir esta sociedad? ¿Cómo atravesará los siglos y llegará así hasta el último dia del mundo? ¿Quién la dará la unidad y la cohesión? ¿Cuál será el lazo visible entre sus miembros, el signo palpable que la designará como la verdadera Esposa de Cristo, dado el caso que otras sociedades pretendieran fraudulentamente arrebatarla sus legítimos honores? Si Jesús se hubiera quedado con nosotros no habríamos corrido ningún riesgo; donde está El, allí también está la verdad y la vida; pero El «se va», nos dice, y nosotros no podemos seguirle aún. Escuchad, pues, y aprended sobre qué base ha establecido El la legitimidad de su única Esposa.

Estando un día durante su vida mortal en el territorio de Cesárea de Filipo rodeado de sus discípulos les interrogó acerca de la idea que se habían formado de su persona. Uno de ellos, Simón hijo de Juan o Jonás, y hermano de Andrés, tomó la palabra y dijo: «Tú eres Cristo, Hijo de Dios vivo». Jesús recibió con bondad este testimonio que ningún sentimiento humano podía sugerir a Simón, sino que salía de su conocimiento divinamente inspirado en este momento; y declaró a este dichoso Apóstol que ya en adelante no sería Simón sino Pedro. Cristo había sido designado por los Profetas con el carácter simbólico de piedra ‘; al atribuir tan solemnemente a su discípulo este título distintivo del Mesías, Jesús daba a entender que Simón tendría con El relaciones que no tendrían los otros Apóstoles. Pero Jesús continuó su discurso. Había dicho a Simón: «Tú eres Pedro (Piedra)»; y añadió; «y sobre esta Piedra edificaré mi Iglesia».

Ponderemos estas palabras del Hijo de Dios: «Edificaré mi Iglesia». Ha concebido, pues un proyecto: el de edificar una Iglesia. No es él quien edificará ahora esa Iglesia; esta obra se diferirá todavía por algún tiempo, lo único que sabemos con certeza es que se edificará sobre Pedro. Pedro será el fundamento, y quien no descanse en Pedro no formará parte de la Iglesia. Escuchemos aún: «Y las puertas del infierno no prevalecerán contra mi Iglesia». En el estilo de los judíos las «puertas» significan los «poderes»; de modo que la Iglesia de Jesús será indestructible, a pesar de todos los esfuerzos del infierno. ¿Por qué? porque Jesús le dará un fundamento firme. El Hijo de Dios continúa: «Y yo te daré las llaves del Reino de los cielos.» En el lenguaje de los Judíos, las «llaves» significan el poder del Gobierno, y en las parábolas del Evangelio el «Reino de Dios» significa la Iglesia que debe ser edificada por Cristo. Al decir a Pedro, que en adelante no se llamará más Simón: «Yo te daré las llaves del Reino de los cielos», Jesús se expresaba como si le hubiese dicho: «Yo te haré el Rey de esta Iglesia, cuyo fundamento serás al mismo tiempo.» Esto es evidente; pero no echemos en olvido que todas estas magníficas promesas miran al porvenir: (S. Matth, XVI.)

Ahora bien, este porvenir, se ha hecho presente. Hemos llegado a las últimas horas de la estancia de Jesús aqui abajo. Ha llegado el mo^ mentó en que se va a cumplir su promesa y fundar este Reino de Dios, esta Iglesia que debía edificar en la tierra. Los Apóstoles, fieles a las órdenes que les habían transmitido los Angeles, han vuelto a Galilea.

El Señor se manifiesta a ellos a orillas del lago de Tiberíades y después de una comida preparada por él mismo, mientras están ellos pendientes de sus labios, interpela de repente a su discípulo: «Simón, hijo de Juan», le dice, «¿me amas?». Advirtamos que no le da en este momento el nombre de Pedro; se coloca en el día en que le dijo otra vez: «Simón, hijo de Jonás, tu eres Pedro»; quiere que los discípulos sientan el lazo que une la promesa y el cumplimiento. Pedro, con su aceleramiento acustumbrado, responde a la pregunta de su Maestro: «Sí, Señor; tú sabes que te amo.» Jesús vuelve a tomar la palabra con autoridad: «Apacienta mis corderos», dice al discípulo. Después, reiterando la pregunta, dice aún: «Simón, hijo de Juan, ¿me amas?» Pedro se asombra de la insistencia con la cual su Maestro parece perseguirle; sin embargo él responde con la misma sencillez: «Si Señor; tú sabes que te amo.» Después de esta respuesta, Jesús repite las mismas palabras de investidura: «Apacienta mis corderos.»

Los discípulos escuchaban este diálogo con respeto; comprendían que Pedro era distinguido una vez más, que recibía en ese instante algo que ellos no recibirían. Los recuerdos de Cesárea de Filipo se agolpaban a su espíritu, acordándose además de las consideraciones particulares que su Maestro había tenido siempre para Pedro desde este día. Sin embargo de eso, no estaba todo terminado aún. Una tercera vez Jesús insterpela a Pedro: «Simón, hijo de Juan, me amas? Ante esta insistencia el Apóstol no puede más. Las tres llamadas de Jesús a su amor le han despertado el triste recuerdo de sus tres negaciones ante la criada de Caifás. Siente la alusión a su infidelidad tan reciente aún, pidiendo perdón responde esta vez con más compunción aún que seguridad: «Señor, dice, lo sabes todo; tú sabes que te amo.» Entonces el Señor, poniendo el último sello en la autoridad de Pedro, pronuncia estas palabras: «Apacienta mis ovejas.» (S. Juan, XXI.)

He aquí a Pedro nombrado Pastor por aquel mismo que nos dijo: «Yo soy el buen Pastor.» Desde luego el Señor ha dado a su discípulo y por dos veces el cuidado de los «corderos»; pero no le había nombrado aún pastor; mas cuando le encarga el apacentar también las «ovejas», el rebaño entero se confía a su autoridad. Que la Iglesia venga, pues, ahora, que se eleve, que se extienda; Simón el hijo de Juan es proclamado Jefe visible. ¿Esta Iglesia es un edificio?, pues él es su piedra fundamental. ¿Es un Reino? pues él tiene las llaves, es decir, el cetro, ¿Es un rebaño?, pues él es el Pastor.

Sí, esta Iglesia que Jesús organiza en este momento, y que se revelará el día de Pentecostés será un rebaño. El Verbo de Dios descendió del cielo «para reunir en uno a los hijos de Dios que antes estaban dispersos» (S. Juan, XI, 52) y se acerca el momento en que no habrá más que un solo redil y un solo Pastor» (Ibld,, X, 16.) ¡Te bendecimos, te damos gracias, oh divino Pastor nuestro! Por nosotros subsiste ella y atraviesa los siglos, recogiendo y salvando a todas las almas que se confían a ella, esta Iglesia que tú fundas en estos días. Su legitimidad, su fuerza, su unidad, le vienen de ti, su Pastor omnipotente y misericordioso. Te bendecimos también y te damos gracias, oh Jesús, por la previsión con que has provisto al mantenimiento de esta legitimidad, de esta fuerza, de esta unidad, dándonos a Pedro tu vicario, a Pedro nuestro Pastor en Ti y por Ti, a Pedro a quien ovejas y corderos deben obediencia, a Pedro en quien te haces visible hasta la consumación de los siglos. En la Iglesia griega, el segundo Domingo después de Pascua que nosotros llamamos del «Buen Pastor», se designa con el nombre de «Domingo de los santos myroforos», o «porta-perfumes». Se celebra particularmente la piedad de las santas mujeres que llevaron los perfumes al Sepulcro para embalsamar el cuerpo del Salvador. José de Arimatea tiene también una parte de los cánticos de que se compone el Oficio de la Iglesia griega durante esta semana.

MISA

El Introito, haciendo suyas las palabras de David, celebra la misericordia del Señor que se extiende a la tierra entera, por la fundación de la Iglesia. Los «cielos», que significan los Apóstoles en el lenguaje misterioso de la Escritura, fueron fortalecidos por el Verbo de Dios, el día en que les dió a Pedro por Pastor y por fundamento.

INTROITO

La tierra está llena de la misericordia del Señor, aleluya: por la palabra del Señor fueron hechos los cielos, aleluya, aleluya. — Salmo: Alegraos, justos, en el Señor: a los rectos conviene la alabanza. V. Gloria al Padre.

La Santa Iglesia en la Colecta, pide para sus hijos la gracia de una santa alegría; pues tal es el sentimiento que conviene al Tiempo pascual. Debemos regocijarnos por haber sido librados de la muerte por el triunfo de nuestro Salvador, y prepararnos por las alegrías pascuales a las de la eternidad.

COLECTA

Oh Dios, que, con la humillación de tu Hijo, levantaste al mundo caído: concede a tus fieles la perpetua alegría: para que, a los que has librado de los peligros de la muerte eterna, les hagas disfrutar de los gozos sempiternos. Por el mismo Señor.

EPISTOLA

Lección de la Epístola del Ap. S. Pedro. Carísimos:

Cristo sufrió por nosotros, dándoos ejemplo, para que sigáis sus pasos. El no cometió pecado, ni se encontró dolo en su boca: cuando era maldecido, no maldijo: cuando padecía, no amenazó; antes se entregó al que le juzgó injustamente: El mismo llevó a la cruz, en su cuerpo, nuestros pecados: para que, muertos a los pecados, vivamos para la justicia: con sus heridas fuisteis sanados. Porque erais como ovejas errantes, pero os habéis vuelto ahora al pastor y obispo de vuestras almas.

EL EJEMPLO DE CRISTO. — El Príncipe de los Apóstoles, el Pastor visible de la Iglesia universal, acaba de hacernos oír su palabra. Ved cómo termina este pasaje llevando nuestros pensamientos al Pastor invisible del cual es el Vicario, y cómo evita con modestia toda alusión a él mismo. Es en efecto, el Pedro de siempre que, dirigiendo a su discípulo Marcos en la redacción de su Evangelio, no quiso que contase en él la investidura que Cristo le dió sobre todo el rebaño, pero que exigió que no omitiese nada en su relato de la triple negación en casa de Caifás. ¡Con qué ternura nos habla aquí al Apóstol de su Maestro, de los sufrimientos que soportó, de su paciencia, de su entrega hasta la muerte a esas pobres ovejas errantes con las que debía él formar su redil! Estas palabras tendrán un día aplicación en el mismo Pedro. Día vendrá en que será amarrado a un madero, donde se mostrará paciente como su Maestro en medio de los ultrajes y de los malos tratos. Jesús se lo había predicho; pues, después de haberle confiado ovejas y corderos, añadió que llegaría el tiempo en que Pedro «llegado a viejo, extenderla sus manos» sobre la cruz, y que la violencia de los verdugos se ensañaría sobre su debilidad. (S. Juan, XXI.) Esto acontecerá, no solamente a la persona de Pedro, sino a un número considerable de sus sucesores que forman un todo con él y que se les verá, al correr de los siglos, tan a menudo perseguidos, exilados, aprisionados, matados. Sigamos nosotros también las huellas de Jesús, sufriendo de buen grado por la justicia; a El le debemos que, siendo desde toda la eternidad igual a Dios Padre en la gloria, se haya dignado descender a la tierra para ser «el Pastor y el Obispo de nuestras almas».

El primer ver sillo aleluyático recuerda la cena de Emaús; en pocos instantes conoceremos nosotros también a Jesús en la fracción del pan de vida.

El segundo proclama por las propias palabras del Salvador la dignidad y las cualidades del Pastor, el amor a sus ovejas, y la prontitud de estas para reconocerle por su jefe.

ALELUYA

Aleluya, aleluya. V. Conocieron los discípulos al Señor Jesús en la fracción del pan.

Aleluya. V. Yo soy el buen pastor: y conozco a mis ovejas, y las mías me conocen a mí. Aleluya.

Continuación del santo Evangelio según San Juan.

En aquel tiempo dijo Jesús a los fariseos: Yo soy el buen pastor. El buen pastor da su vida por sus ovejas. Pero el mercenario, y el que no es pastor, el que no tiene ovejas propias, ve venir al lobo y deja las ovejas y huye: y el lobo arrebata, y dispersa las ovejas; pero el mercenario huye porque es mercenario, y no le interesan las ovejas. Yo soy el buen pastor: y conozco a las mías, y las mías me conocen a mí. Como me conoce el Padre, así yo conozco al Padre: y pongo mi vida por mis ovejas. Y tengo otras ovejas, que no son de este redil: y debo atraerlas también, y oirán mi voz, y habrá un solo rebaño, y un solo pastor.

SUMISIÓN AL ÚNICO PASTOR. — Divino Pastor de nuestras almas, ¡cuán grande es tu amor por tus ovejas! Vas a dar hasta tu misma vida por salvarlas. El furor de los lobos no te hace huir. Te haces presa, a fin de apartar de ellas el diente mortífero que quería devorarlas. Has muerto en nuestro lugar, porque eras nuestro Pastor. No nos extrañamos que hayas exigido de Pedro más amor que el que esperabas de sus hermanos: pensabas establecerle su Pastor y nuestro. Pedro pudo responder con seguridad que te amaba y tú le conferiste tu propio título con la realidad de tus funciones a fin de que te supliera cuando hubieras desaparecido a nuestras miradas. Sé bendito, divino Pastor; porque tuviste presente las necesidades de tu rebaño que no podía conservarse Uno, si hubiera tenido varios Pastores sin un Pastor supremo. Para conformarnos con tus órdenes, nos inclinamos con amor y sumisión ante Pedro, besamos con respeto sus sagrados pies; pues por él nosotros dependemos de Ti, por él nosotros somos tus ovejas. Consérvanos, oh Jesús, en el redil de Pedro que es el tuyo. Aleja de nosotros al mercenario que quisiera usurpar el lugar y los derechos del Pastor. Intruso en el aprisco por violencia profana, se da aires de amo; pero no conoce a las ovejas y las ovejas no le conocen a él. Atraído, no por el celo, sino por el deseo y la ambición, huye al aproximarse el peligro. Cuando se obra sólo por intereses terrestres, no se sacrifica la vida por otro; el pastor cismático se ama a sí mismo; no ama tus ovejas; ¿cómo daría su vida por ellas? guárdanos de este mercenario, ¡oh Jesús! Nos apartaría de ti, separándonos de Pedro a quien has constituido tu Vicario. No reconoceremos otro. ¡Anatema a quien quisiera mandarnos en tu nombre, y no fuese enviado de Pedro! Pastor falso, no descansaría sobre la piedra del fundamento, no tendría las llaves del Reino de los cielos; no haría sino perdernos. Prométenos, oh buen Pastor, permanecer siempre con nosotros y con Pedro de quien eres el fundamento, como él es el nuestro, y podremos desafiar todas las tempestades. Tú lo has dicho, Señor: «El hombre sabio edifica su casa sobre la roca; las lluvias cayeron sobre ella, los ríos se desbordaron, los vientos soplaron, todas esas fuerzas se lanzaron sobre la casa y no cayó porque estaba fundada sobre la piedra firme. (San Mateo, VIII, 24, 25.)

El Ofertorio es una aspiración hacia Dios tomada del Rey-Profeta.

OFERTORIO

Dios, Dios mío, a ti velo de día: y en tu nombre alzaré mis manos, aleluya.

En la Secreta, la Iglesia pide que la santa energía del Misterio que va a consumarse sobre el altar produzca en nosotros los efectos a los que aspiran nuestras almas: morir al pecado y resucitar a la gracia.

SECRETA

Concédanos siempre, Señor, una bendición saludable esta sagrada ofrenda: para que, lo que obra con misterio, lo confirme con poder. Por el Señor.

Las palabras de la Antífona de la Comunión recuerdan también al buen Pastor. Es el misterio que domina toda esta jornada. Rindamos un último homenaje al Hijo de Dios que se digna mostrársenos bajo apariencias tan conmovedoras, y seamos siempre sus fieles ovejas.

COMUNION

Yo soy el buen pastor, aleluya: y conozco a mis ovejas, y las mías me conocen a mí, aleluya, aleluya.

En el divino banquete, Jesús buen Pastor acaba de ser dado en alimento a sus ovejas; la Santa Iglesia, en la Poscomunión, pide que seamos cada día más penetrados de amor por este augusto sacramento, en el cual debemos poner nuestra gloria; pues es para nosotros el alimento de inmortalidad.

POSCOMUNION

Suplicárnoste, oh Dios omnipotente, hagas que, consiguiendo la gracia de tu vivificación, nos gloriemos siempre de tu regalo. Por el Señor

MAGISTERIO ORDINARIO DEL PAPA: INFALIBILIDAD DE LAS ENCÍCLICAS. 4 DE 5

La Infalibilidad en las Encíclicas, por Mons. Fenton (IV de V)

La Infalibilidad en las Encíclicas

3) La tercera fórmula usada como argumento en contra de la presencia de enseñanzas infalibles en las encíclicas papales se puede expresar desta manera:

El Santo Padre tiene el poder de enseñar auténticamente sin usar su carisma de la infalibilidad doctrinal, y las encíclicas son documentos en los cuales enseña desta manera”.

La discusión teológica científica del magisterium auténtico pero no infalible del Santo Padre se ha desarrollado extensamente recién a partir de los días de Pío IX. Las fuentes inmediatas de nuestro conocimiento en este tema se encuentran en las enseñanzas del mismo magisterium. Sin embargo, existe una enseñanza teológica muy pertinente e importante introducida por el Cardenal Franzelin y desarrollada por el P. Palmieri y por el Cardenal Billot. Primero vamos a considerar los documentos del magisterium que hablan de la enseñanza auténtica pero no infalible del Santo Padre a la Iglesia.

Existen, por supuesto, varios pronunciamientos de la Santa Sede con referencia al asentimiento debido a las enseñanzas dadas por algunas Congregaciones Romanas o por la Comisión Bíblica Pontificia con la aprobación del Soberano Pontífice. No hace falta decir que tales enseñanzas no están garantizadas por el carisma de la infalibilidad doctrinal papal. El asentimiento debido a esta clase de enseñanzas es manifiestamente firme, sincero, interno, y religioso en carácter. Sin embargo, no es absolutamente irrevocable[1].

De todas formas, aquí estamos tratando de enseñanzas propuestas por el mismo Santo Padre, y no de las que dan las diferentes áreas de la Curia Romana a toda la Iglesia con su aprobación. Los teólogos citan generalmente varios pronunciamientos del magisteriumreferentes a una enseñanza auténtica pero no infalible dada por el mismo Soberano Pontífice.

La carta Tuas libenter, escrita por Pío IX el 21 de Diciembre de 1863, al Arzobispo de Múnich, es citado a menudo como el primer documento pontificio que trata con algún alcance el tema del magisterium ordinario. Sin embargo no contiene enseñanza alguna directa sobre la existencia de enseñanza infalible en las encíclicas papales. Advierte a los estudiosos Católicos que deben tener en cuenta los dogmas propuestos por elmagisterium ordinario de la Iglesia Católica como así también aquellos definidos “por decretos explícitos de los Concilios Ecuménicos o de los Romanos Pontífices y de esta Sede”. Además, llama la atención al hecho de que estos estudiosos están obligados en conciencia a aceptar y venerar las decisiones doctrinales propuestas por las Congregaciones Pontificias como así también “aquellos capítulos de la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos, son considerados como verdades teológicas y conclusiones tan ciertas, que las opiniones contrarias a dichos capítulos de la doctrina, aun cuando no puedan ser llamadas heréticas, merecen, sin embargo, una censura teológica de otra especie”[2].

Así, la Tuas Libenter al referirse a los actos doctrinales del Santo Padre, habla solamente de aquellos que son, en efecto, dogmáticos. No tiene para nada en cuenta la existencia de una doctrina que emane del mismo Soberano Pontífice, que no pueda ser designada más que como infaliblemente vera.

La famosa encíclica Quanta cura también es citada de vez en cuando en el tema que estamos analizando. Al igual que la Tuas libenter, no tiene una referencia directa a ninguna enseñanza no-infalible propuesta por el Santo Padre. La Quanta cura condena vigorosamente la enseñanza que “puede negarse asentimiento y obediencia, sin pecado ni detrimento alguno de la profesión católica, a aquellos juicios y decretos de la Sede Apostólica, cuyo objeto se declara mirar al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal de que no se toquen los dogmas de fe y costumbres”[3].

Evidentemente aquí, como en la Tuas libenter, el Papa Pío IX condena un minimalismo Católico que restringe el campo de la obediencia doctrinal necesaria en la vida de los fieles a la única región de las explícitas afirmaciones del dogma. La doctrina de la Quanta cura no tiene una relación inmediata con la existencia o no de enseñanza infalible en las encíclicas.

El famoso monitum agregado al final de la Constitución dogmática del Concilio Vaticano Dei Filius está más relacionada con nuestro punto. El Concilio dictaminó que: “Mas como no basta evitar el extravío herético, si no se huye también diligentísimamente de aquellos errores que más o menos se aproximan a aquél, a todos avisamos del deber de guardar también las constituciones y decretos por los que tales opiniones extraviadas, que aquí no se enumeran expresamente, han sido proscritas y prohibidas por esta Santa Sede[4]”.

Vacant cree que las Constitutiones de las que se habla en este monitum son documentos promulgados por el Santo Padre o por un concilio ecuménico, mientras que las decreta lo son o por el Santo Padre o por una de las congregaciones de la Curia Romana[5]. Así, entre los decreta concebidos por el Concilio en estemonitum, ciertamente hay algunos que no son presentados con el carisma de la infalibilidad. Pero, una vez más, no se trata aquí de ningún documento de importancia doctrinal que emane del Santo Padre y que tenga un carácter auténtico y no-infalible. El tema simplemente no se discute en este lugar.

Sin embargo, hay un pasaje en la famosa encíclica Immortale Dei, promulgada por León XIII el 1 de Noviembre de 1885, que está relacionado directamente con nuestra materiaLeón XIII quería mostrar al Católico cuáles eran sus deberes “tam in opinionibus quam in factibus” (en las palabras y en los hechos) con referencia a las enseñanzas contenidas en la Immortale Dei y en documentos similares promulgados por la Santa Sede. En el campo del juicio intelectual (in opinando), diferente del de la acción, “es necesario mantener todas las cosas que los Romanos Pontífices han enseñado o enseñaren con firme asentimiento y profesarlas públicamente, siempre que la ocasión lo exigiere”[6].

El gran Pontífice pasó luego a aplicar este principio directamente a los puntos principales de la Immortale Dei. Lo que había afirmado debía ser entendido “nominatim, acerca de las que llaman libertades, en estos novísimos tiempos inventadas. Con referencia a éstas, insistió, “es menester atenerse al juicio de la Sede Apostólica y lo que ella sintiere, eso debe sentir cada uno” (et quod ipsa senserit, idem sentire singulos)[7].

¿Este pasaje de la Immortale Dei enseña que todos los puntos doctrinales propuestos auténticamente en las encíclicas deben ser aceptados por todos los Católicos solamente como opiniones y no como verdades infaliblemente ciertas? ¿Implica que todas las doctrinas sobre las libertades modernas contenidas en los documentos papales son presentadas de forma tal de dejar espacio para la posibilidad de error?

Creo que un examen atento de este pasaje mostrará una evidencia definitiva y manifiesta de que ambas preguntas deben ser respondidas por la negativa[8].

Debemos tener en cuenta que el Santo Padre no distinguió entre opinión y certeza, sino entre el campo del juicio intelectual y el de la actividad práctica. Existe un estándar definido que debe ser seguido u observado con referencia a todas las lecciones enseñadas auténticamente por la Santa Sede. Ese estándar se resume en el axioma “Sentire cum Ecclesia”. Es válido en el campo de la opinión como así también en el de la certeza moral y en el campo de la certeza absoluta. La enseñanza del Santo Padre sobre las opiniones implica, a fortiori, la misma instrucción con respecto a las enseñanzas que se proponen, no como opiniones, sino como certezas. El Santo Padre insiste que todos los fieles deben aceptar como suyas las doctrinas que se describen en los documentos pontificios.

La Immortale Dei, pues, no puede ser correctamente interpretada como enseñando o implicando que todas las enseñanzas presentadas en el magisteriumordinario del Santo Padre se limitan al campo de la opinión. Parecería, sin embargo, que da claramente a entender que algunas de estas enseñanzas deben ser clasificadas como de carácter opinable[9]. Las encíclicas del Santo Padre son muy claras. Lo que él quiere que los fieles acepten sincera y firmemente como una opinión obviamente es señalado como una opinión en su misma expresión en el documento que contiene la instrucción. Parecería más bien obvio que las afirmaciones sin calificación y absolutas contenidas en estos documentos no deben aceptarse, en modo alguno, como opiniones sino como juicios realmente ciertos.

El decreto Lamentabili sane exitu llama la atención al hecho que la Iglesia pueda con razón mandar a los fieles a que acepten sus juicios y condenas con un asentimiento interno[10]. La encíclica Humani generis habla de la necesidad de aceptar las enseñanzas papales, y dice que, una vez que el Santo Padre ha puesto en sus Actaoficiales algún juicio o decisión sobre un tema hasta entonces controvertido, ese tema ya no debe ser considerado como abierto a debate entre los teólogos[11]. Sin embargo, en ninguna parte existe el menor rastro en los documentos delmagisterium de la Iglesia de la existencia de ninguna afirmación o aserción que verdades propuestas explícitamente y sin calificación en las encíclicas o en otros vehículos de la actividad doctrinal del Santo Padre deban ser aceptadas por los fieles solamente con certeza moral, como enseñanzas que puedan resultar siendo incorrectas.

Existe, por supuesto, un cuerpo muy importante de enseñanza teológica sobre doctrinas que son presentadas por el magisterium de la Iglesia como afirmaciones auténticas pero no como infaliblemente ciertas. El Cardenal Franzelin fue la persona que desarrolló por primera vez esta parte de la teología con cierta extensión. El Cardenal, desarrollando la enseñanza del gran teólogo Jesuita del siglo XVIII Francisco Zacarías, distinguió entre una veritas infallibilis (verdad infalible) y unainfallibilis securitas (seguridad infalible) en las afirmaciones doctrinales que emanan del Romano Pontífice. Afirmó que “aquel que negara esta distinción entre el juicio último definitivo del Pontífice hablando ex cathedra y las otras provisiones y prohibiciones doctrinales se vería forzado a sostener todos los edictos de la Santa Sede pertenecen de alguna manera a la doctrina indiscriminadamente como definiciones ex cathedra[12].

Tal como lo describió el Cardenal Franzelin, la autoridad de providencia doctrinal (la fuente de la infalibilidad de seguridad dentro de la Iglesia Católica) se refería a doctrinas que pueden o no ser sostenidas con seguridad por los fieles[13]. Sin embargo, el P. Salaverri coincide con Palmieri y De Groot al enseñar que este poder doctrinal verdaderamente auténtico aunque no-infalible de la Santa Sede, puede incluir enseñanzas no meramente como seguras, sino como veras y moralmente ciertas[14]. Parecería que en ésto está perfectamente en lo cierto.

Sin embargo, la incuestionable existencia de una auctoritas providentiae doctrinalis no debería distraer nuestra atención del hecho central y esencial que, cuando el Soberano Pontífice promulga una decisión absolutamente incondicional sobre un tema que hasta entonces había estado sujeto a un legítimo debate entre los teólogos de la Iglesia Católica en un documento autoritativo dirigido directa o indirectamente a la Iglesia Universal, no hay razón para asignar esta decisión meramente al campo de la providencia o seguridad doctrinal. Una decisión absolutamente incondicional en tal documento exige una aceptación adecuada de parte de los fieles. Es difícil ver cómo esa respuesta adecuada pueda ser un juicio condicional, aunque el mismo sea calificado de práctica o moralmente cierto. Y en la vida doctrinal de la vera Iglesia, una respuesta absolutamente irrevocable e incondicional se ofrece solamente a una enseñanza dada o propuesta infaliblemente.

 

[1] Nota del Blog: Esto confirma lo que dijimos al hablar del decreto disciplinar contra Lacunza AQUI y AQUI.

[2] DB nn. 1683 sig.

[3] DB, n. 1698

[4] Dz. n. 1820.

[5] Cf. VacantEtudes théologiques sur les constitutions du Concile du Vatican d’après les actes du concile: La Constitution Dei Filius (Paris y Lion, 1895), II, 335.

[6] Dz. n. 1880.

[7] Ibid.

[8] Nota del Blog: a decir verdad, la mera necesidad de tener que preguntarse tal cosa es ya un despropósito; queremos decir que no es posible que a esta altura del partido, en pleno siglo XX, los teólogos se hayan puesto a discutir si el Papa podía ser infalible en las encíclicas. Signo no menor de la gran crisis que existía en la Iglesia ya por aquellos años. Nos parece un despropósito siquiera plantear la discusión de si documentos como el Syllabus o la encíclica Pascendi (por citar solo esos dos) son o no infalibles.

Y notemos desde ya una conclusión no menor para los tiempos que corren: la libertad religiosa ha sido condenada solamente a través del Magisterio Ordinario de los Papas en varias encíclicas y no por un documento solemne. Ahora bien, si no se acepta la infalibilidad del Magisterio Ordinario del Papa, entonces cabría la posibilidad que estuvieran en el error y que el Vaticano II enmendó el yerro de los Papas que desde Gregorio XVI hasta Pío XII condenaron una y otra vez la libertad religiosa.

Lo mismo puede decirse sobre la identidad de la Iglesia Católica con el Cuerpo Místico de Cristo y con el origen de la jurisdicción de los Obispos, como lo nota el autor más abajo. Como se sabe, ambas fueron negadas por el Vaticano II (y la interpretación auténtica que de ellas se hicieron excluye toda ambigüedad).

Existe, pues, un peligro no menor en rechazar en nuestros días la infalibilidad del Magisterio Ordinario del Papa y uno de sus vehículos más comunes: las encíclicas.

[9] Salaverri, op. cit. n. 674, p. 702, se opone a la afirmación de Schiffini quien enseñó que las doctrinas propuestas por el magisterium auténtico pero no-infalible deben ser aceptadas como opiniones. Tanto él como los autores con los que concuerda prefieren llamar al asentimiento firme pero condicional con el nombre de certeza moral o práctica. Sin embargo, el texto de la Immortale Dei, da cierto respaldo a la afirmación de Schiffini.

[10] DB, nn. 2007 sig.

[11] Humani generis, loc. cit.

[12] FranzelinTractatus de divina traditione et scriptura (2da edición, Roma 1875), pag. 127 sig.

[13] Cf. Franzelinop. cit. p. 127.

[14] Cf. Franzelinop. cit. N. 677, p. 703.

Los textos son gentileza del excelente blog en Gloria y Majestad

MAGISTERIO ORDINARIO DEL PAPA: INFALIBILIDAD DE LAS ENCÍCLICAS. 3 DE 5

La Infalibilidad en las Encíclicas, por Mons. Fenton (III de V)

La Infalibilidad en las Encíclicas

2) La segunda razón generalmente alegada contra la existencia de enseñanza infalible en las encíclicas se encuentra en la doble afirmación que el Santo Padre habla infaliblemente sólo cuando da una definición o promulgación ex cathedra y que una afirmación en una encíclica papal no puede ser un pronunciamiento ex cathedra.

Tanto el Cardenal Billot como el P. Salaverri se oponen a la primera de estas afirmaciones. Ambos están convencidos que existen afirmaciones doctrinales infalibles promulgadas por el Santo Padre que no están comprendidos en la clasificación de juicios ex cathedra. Es conforme con esta convicción que el Cardenal Billot admitía la existencia de enseñanzas infalibles en las encíclicas papales, las que no consideraba como documentos ex cathedra.

Sin embargo, un buen número de teólogos sostiene firmemente que no existe algo así como una declaración pontificia infalible que no sea un pronunciamiento ex cathedra[1]. Me parece que su posición es absolutamente correcta. Además, no creo que la descripción que hace el Concilio Vaticano de un pronunciamiento ex cathedra excluya en modo alguno la posibilidad de tal declaración en una encíclica o en cualquier otro acto del magisterium ordinario del Santo Padre.

La descripción de la definición ex cathedra se encuentra en la declaración solemne del Concilio del dogma de la infalibilidad Papal:

… enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra – esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal -, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia[2].

Así, según las enseñanzas del Concilio Vaticano, el Santo Padre habla infaliblemente cuando pronuncia una definición ex cathedra, lo cual sucede cuando se verifican las siguientes condiciones:

  1. a) Habla en su capacidad como gobernador y maestro de todos los cristianos.
  1. b) Usa su suprema autoridad apostólica.
  1. c)La doctrina sobre la cual habla tiene que ver confe y costumbres.
  1. d)Pronuncia unjuicio cierto y definitivo sobre esa enseñanza.
  1. e)Quiere que ese juicio definitivo seaaceptado como tal por la Iglesia universal.

Existen en la actualidad excelentes teólogos que tienden a creer, junto con el Cardenal Billot y el P. Salaverri, que la descripción que hace el Concilio Vaticano de una pronunciación ex cathedra se aplica únicamente al acto solemne o extraordinario del magisterium del Santo Padre y, por lo tanto, están convencidos que la descripción dada arriba nunca se puede aplicar a una enseñanza promulgada en una encíclica papal. Sin embargo un breve examen de los diversos elementos que enumeró el Concilio Vaticano como característicos de una afirmación papal ex cathedra, servirán, creo, para mostrar que existe una debilidad inherente en esta posición.

  1. a)Obviamente laprimera destas condiciones se cumple en las encíclicas.

Son documentos que el Soberano Pontífice envía al episcopado de la Iglesia universal sea directa o indirectamente. De hecho, la mayoría de las encíclicas, se envía al episcopado de todo el mundo. Otras, enviadas al episcopado de un país o región, entran prontamente en las Acta del Santo Padre, y son, así, enviados indirectamente, como documentos normativos, a los fieles de todo el mundo.

Hay que notar que lo mismo puede decirse de aquellas alocuciones y otras instrucciones papales, que, aunque dirigidas en primer lugar a algún individuo o grupo de individuos, son luego publicadas en las Acta Apostolicae Sedis como directivas válidas para toda la Iglesia militante. No debemos perder de vista que, en la Humani generis, el Santo Padre dejó en claro que cualquier decisión doctrinal publicada en las Actapontificales deben ser aceptadas como normativas para todos los teólogos[3]. Esto se aplicaría a todas las decisiones efectuadas en el curso del magisterium ordinario del Soberano Pontífice.

  1. b)Lasegunda condición requerida para la promulgación de una definición pontificia ex cathedra e infalible puede verificarse igualmente en las encíclicas del Santo Padre y en los otros actos de su magisterium  Este es el uso de la suprema autoridad doctrinal apostólica del Papa.

En sí misma la autoridad doctrinal apostólica no es sino el poder de promulgar juicios definitivos que los seguidores de Jesucristo Nuestro Señor están obligados en consciencia a aceptar con un asentimiento sincero, interno y religioso. La suprema autoridad doctrinal apostólica, que solamente puede ser ejercida por el Santo Padre o por el collegium apostólico del que es la cabeza divinamente constituída, es el poder de promulgar un juicio doctrinal irrevocable y definitivo sobre fe y costumbres, al cual los fieles están obligados en conciencia a aceptar con un asentimiento absoluto e irrevocable. Si ese poder supremo se ejerce dentro del campo del dogma, esto es, declarando que una determinada verdad particular ha sido revelada por Dios y debe ser aceptada por todos los hombres como parte del mensaje revelado por Dios, entonces el asentimiento debido por la definición es el de la fe divina. Si, por la otra parte, el Santo Padre, al usar su suprema autoridad apostólica, no propone su enseñanza como un dogma, sino solamente como completamente cierta, entonces el fiel está obligado a aceptar su enseñanza como absolutamente cierta. En ambos casos están obligados en conciencia a da un asentimiento incondicional y absolutamente irrevocable a toda proposición definida de esta manera.

En otras palabras, cuando examinamos el tema más de cerca, lo que enumeré como la segunda de las cinco condiciones requeridas para la existencia de una decisión doctrinal pontificia ex cathedra resulta que no es una condición distinta en absoluto. Está presente necesariamente cada vez que se encuentran los otros cuatro elementos. Cada vez que el Santo Padre habla precisamente como el gobernante espiritual y el supremo doctor autoritativo de la Iglesia militante universal, al tratar temas concernientes a la fe y costumbres, y definiendo algún punto sujeto a controversia hasta ese entonces, de forma tal que los fieles están obligados a aceptar esta decisión definitiva por lo que es, entonces ciertamente está usando el supremo poder doctrinal apostólico que ha recibido de la Cabeza divina de la Iglesia.

Si falta alguna de las cuatro condiciones para una pronunciación ex cathedra, entonces, definitivamente, no existe el uso por parte del Soberano Pontífice del supremo poder apostólico doctrinal. Pero cuando se verifican estas cuatro condiciones, el Santo Padre, por ese mismo hecho, está hablando ex cathedra, desde la sede romana de Pedro, para instruir el rebaño que Nuestro Señor le encomendó. Sería impensable que el Vicario de Cristo hablara, en su capacidad oficial a toda la Iglesia militante, sobre fe y costumbres, definiendo un tema por medio de una decisión que desea constituir como irrevocable y que obliga a los fieles a aceptar como irrevocable y absolutamente verdadera, sin ser protegido por su carisma de infalibilidad doctrinal.

Por lo tanto la circunstancial solemnidad, como tal, no tiene en modo alguno una relación necesaria con la infalibilidad de una definición pontificia. Esa solemnidad es, por supuesto, algo bueno y glorioso dentro de la Iglesia de Dios. Aquellos que vieron y oyeron al Santo Padre definir solemnemente el dogma de la Asunción corporal de Nuestra Señor a los cielos conocen por una feliz experiencia el bien espiritual que se engendra por un acto de tal naturaleza. Sin embargo es obvio que la cabeza visible de la Iglesia universal militante no necesita o depende de tales solemnidades a fin de hablar efectiva e infaliblemente al rebaño sobre el cual es responsable ante Cristo.

  1. c)Latercera condición puede y sin dudas se verifica en las encíclicas doctrinales.

Sería extremadamente difícil negar que estos documentos tratan sobre fe y costumbres.

  1. d)Lacuarta condición puede y se verifica, y parecería no infrecuentemente, en las encíclicas papales. De todas formas, es una condición que requiere un atento examen.

Creo que se debe presumir que el Vicario de Cristo le habla a los fieles de forma que le puedan entender. Si propone algo como moralmente cierto, como una afirmación que, aunque bastante firme como ahora se propone, puede aún así resultar siendo erróneo, se presume que, en la expresión desa afirmación, mostrará en última instancia su carácter condicional. Si, por otra parte, hace una afirmación sin calificación alguna sobre un tema que concierne a la fe o costumbres, parecería que se debería presumir que está presentando una enseñanza definitiva e irrevocable. Por lo menos esa sería la presunción o línea de conducta más acorde con la presentación de la verdad, y con la recepción de la doctrina en la Iglesia Católica.

En otras palabras, si examinamos el contenido y las implicancias inmediatas de las enseñanzas del Concilio Vaticano sobre la definición papal ex cathedra o infalible, se aprecia que el Concilio no dice nada sobre el carácter más o menos solemne del documento papal en el cual se establece la enseñanza, pero dice todo sobre la cualidad del juicio o decisión dada por el Santo Padre en el curso de su enseñanza. Lo que se requiere para la pronunciación de un juicio ex cathedra es una definición pontificia, una decisión absolutamente definitiva e irrevocable sobre algún punto que hasta entonces era de libre discusión entre los teólogos. No hace falta decir que en toda enseñanza papal infalible debe quedar en claro el carácter absolutamente definitivo e irrevocable de la decisión.

No hay dudas que una de las formas en que estas cualidades puedan ser evidentes es a través del uso de las fórmulas solemnes empleadas en las bulas y constituciones dogmáticas. Pero también es claro que no es necesario emplear estas solemnidades para toda decisión completamente cierta y definitiva publicada por el Romano Pontífice. Toda persona que enseña, y que está presentando alguna doctrina que, aunque esté “moralmente cierto”, puede aún así resultar ser incorrecta, presentará su doctrina por lo que es. Ciertamente no podrá proponer tal doctrina en una afirmación categórica completamente incondicional, sobre todo cuando es un maestro reconocido como competente para proponer una doctrina infaliblemente verdadera.

  1. e)Laquinta y última condición indicada por el Concilio Vaticano como requisito para una definición papal ex cathedra es que el Soberano Pontífice muestre que quiere obligar a todos los fieles a aceptar su decisión definitiva e irrevocable por medio de un asentimiento completamente cierto e irrevocable.

Parecería que ha habido un cierto grado de confusa discusión sobre esta condición. Algunas veces el investigador Católico se inclina a creer que para toda afirmación doctrinal del Santo Padre debe haber una advertencia o mandato preciso diciendo que debe ser aceptada por todos los fieles con un asentimiento interno, firme y sincero. De la misma manera a veces se imaginan que no puede haber una definición infalible del Santo Padre sin una advertencia explícita y solemne de que esta decisión debe ser aceptada por todos con un asentimiento completamente firme.

El hecho es que toda doctrina enseñada por el Santo Padre en su capacidad de Vicario de Cristo, por la constitución misma de la Iglesia militante del Nuevo Testamento, debe ser aceptada por los fieles por lo que es. Si es una declaración infalible, debe ser aceptada con un asentimiento absolutamente firme e irrevocable. Si es una afirmación no-infalible, con un asentimiento firme pero condicional.

De hecho no existe una enseñanza de parte del Santo Padre en su capacidad de gobernante y maestro espiritual de todos los discípulos de Jesucristo que no sea auténtica. Nuestro Señor no enseñó de otra forma que no sea auténticamente, ni lo hace su Vicario en la tierra cuando enseña en el nombre y autoridad de su Maestro. Toda doctrina propuesta por el Santo Padre a toda la Iglesia militante es, por el mismo hecho, impuesta a todos los fieles para su firme y sincera aceptación.

De aquí que si encontramos en alguna encíclica, o en cualquier documento delmagisterium ordinario del Santo Padre que ha sido registrado en sus Acta oficiales, una declaración doctrinal propuesta precisamente como moralmente cierta, todos los fieles deben a esa declaración un asentimiento o adhesión completa y moralmente cierta. Si, por otra parte, encontramos en estos mismos documentos alguna enseñanza dada absolutamente sin calificación, sea directamente o través de la condenación sin reservas de su contraria como herética o errónea, parecería seguirse que todos los Católicos están obligados a darle a esa proposición un asentimiento absolutamente cierto e irrevocable.

Así, parecería que no hay absolutamente nada en la explicación del concilio Vaticano de una declaración ex cathedra por el Santo Padre que pueda decirse que va en contra de la presencia de tales pronunciamientos ex cathedra en las encíclicas papales. Si hemos de seguir las directivas del Concilio, debemos buscar las enseñanzas pontificias infalibles, no por el examen de la solemnidad de los documentos en los cuales se describen estas enseñanzas, sino por la consideración de la expresión de las mismas enseñanzas según fueron propuestas por el Vicario de Cristo.

[1] Así Lercherloc. cit.Manzoni loc. cit., y Bernard, pp. 80 s.

[2] DB. 1839.

[3] “Quodsi Summi Pontifices in actis suis de re hactenus controversa data opera sententiam ferunt, omnibus patet rem illam, secundum mentem ac voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae inter theologos disceptationis iam haberi non posse”. Par. 20, in AER, CXXII, 389.

Lógica General 10/19. De la recta percepción.

Artículo IV
De la recta percepción

§ I
Leyes generales de la recta percepción

1º La condición primaria y fundamental para la recta percepción es que ésta se halle en relación con la cosa que se percibe. Si se trata de una naturaleza real o existente fuera de nosotros, entonces será recta su percepción si la percibimos según existe en sí misma. Si se trata de una cosa posible, la percepción será recta, si percibimos todos los atributos o caracteres que entran en su constitución.

2ª Es preciso fijar la atención en el objeto que se trata de percibir. Siendo la atención una especie de concentración de [69] las fuerzas intelectuales sobre el objeto, cuanto más intensa sea ésta concentración de fuerzas, más completo será el conocimiento del objeto. Para favorecer la intensidad de la atención, conviene: 1º apartarla de la consideración simultánea de otros objetos, según el apotegma pluribus intentus minor est ad singula sensus. 2º Procurar la tranquilidad de ánimo evitando las perturbaciones que acompañan a las sensaciones y pasiones vehementes. 3º Considerar las razones de importancia, honor utilidad, &c., que resultan del conocimiento del objeto.

3ª Cuando se trata de conocer un objeto por medio de la enseñanza de otros, conviene examinar y fijar bien el sentido de las palabras.

4ª Si se trata de un objeto compuesto o complejo, es preciso considerar sus partes en sí mismas primero, y después con relación al todo que de ellas resulta. Lo primero es necesario, porque la debilidad e imperfección de nuestro entendimiento impide que podamos conocer bien simultáneamente muchas cosas. La razón de la segunda parte de la regla es que si consideramos las partes cada una de por sí, sin considerar sus relaciones en el todo y con el todo, resultará una percepción inexacta e incompleta del objeto.

5ª La percepción intelectual o racional del objeto debe ser auxiliada por medio de las facultades que están en relación con la naturaleza del objeto. Así, por ejemplo, si se trata de objetos materiales, debe hacerse uso de los sentidos, como auxiliares propios de la percepción intelectual; si se trata de objetos artísticos o de poesía, convendrá hacer uso de la imaginación.

 

§ II
Leyes especiales para la recta percepción

Además de las leyes generales indicadas en el párrafo anterior, existen ciertos procedimientos lógicos o racionales que pueden considerarse como medios o leyes especiales [70] para conseguir la recta percepción de los objetos. Tales son la abstracción, la definición y la división.

1º La abstracción.

a) El conocimiento distinto y adecuado de un objeto requiere el conocimiento de sus principios y partes, conocimiento que se alcanza por medio de la abstracción, la cual consiste en percibir una cosa o realidad sin percibir al propio tiempo otra, con la cual se halla unida y hasta identificada en ocasiones.

En esta materia conviene tener presente dos cosas: 1ª Toda facultad cognoscente en el hombre es abstractiva por su misma naturaleza. Observamos este fenómeno hasta en la sensibilidad externa, que es la facultad más inferior del orden cognoscitivo. La vista, al percibir el color, no percibe la dureza, no obstante su unión íntima y real con aquel en la piedra o el metal. 2ª La abstracción no implica la separación ni siquiera la distinción real de los términos u objetos abstraídos; pues la observación psicológica nos enseña que podemos formar varios conceptos de un objeto idéntico en sí mismo, considerándolo bajo diferentes puntos de vista por medio de la abstracción, como sucede cuando consideramos o concebimos en el alma racional la simplicidad, la inteligencia, la inmortalidad, &c.

b) Por otra parte del origen, la abstracción puede dividirse en espontánea y refleja. La primera tiene su razón de ser en el mismo instinto o leyes de la naturaleza, como en el ejemplo citado de la vista que percibe el color y no la dureza en la piedra. La refleja o voluntaria, es la que realizamos en virtud de una idea preconcebida o de intención deliberada de considerar en el objeto estos o aquellos elementos o atributos, según un orden sucesivo y determinado.

c) Por parte del modo, la abstracción es o simple, o compuesta. La primera es la que se verifica por medio de las simple percepción. La segunda es la que va acompañada de un juicio acerca de la distinción de una cosa con respecto a otra que se encuentra en el mismo objeto. Si al concebir la razón humana juzgo al propio tiempo que se distingue [71] realmente de la voluntad con la cual se halla unida en el hombre, tendré una abstracción compuesta.

d) Por parte del objeto podemos señalar abstracción de la forma de la materia, abstracción del universal con respecto al particular, abstracción de un atributo de otro. La primera tiene lugar cuando consideramos la forma, bien sea sustancial, como la humanidad o el alma racional, bien sea accidental, como la ciencia, sin considerar el sujeto o persona que tiene la forma. La segunda se verifica cuando abstraemos un concepto universal de otro que lo es menos, como el concepto de sustancia con respecto al de animal. La tercera cuando concebimos un atributo sin concebir otros que se hallan en el mismo objeto, como cuando concebimos en Dios la simplicidad, la eternidad, la sabiduría, &c. Unas veces esta abstracción última tiene fundamento en la condición misma del objeto, como en el ejemplo citado de los atributos de Dios: otras veces el concepto abstraído incluye implícitamente el otro concepto del cual se abstrae, de manera que el fundamento de la abstracción más tiene de subjetivo que de objetivo. Así sucede con los conceptos de ente, uno, algo, &c.

2º La definición.

a) La definición se llama nominal, cuando sólo explica la significación o sentido de un término. Se llama real, cuando explica la naturaleza de la cosa significada por el nombre: Oratio explicans naturam rei per nomen significatae.

La nominal puede hacerse de tres modos; 1º por medio de la etimología del nombre: 2º señalando la significación común y general del nombre, como si se dice: Dios es un ser supremo, causa de todas las cosas: 3º fijando el sentido en que se toma una palabra cuando ésta tiene muchas acepciones.

b) La definición real se apellida esencial, si explica la naturaleza de la cosa por medio de sus principios esenciales o constitutivos: Oratio esplicans naturam rei per partes essentiales. Si estas partes esenciales son las físicas, como el cuerpo y el alma racional respecto del hombre, habrá definición esencial física: si son partes metafísicas o lógicas, [72] como la animalidad y la racionalidad, habrá definición esencial metafísica. Entre las partes físicas hay distinción real; entre las metafísicas, solo hay distinción de razón.

Cuando la definición de una cosa se da por medio de caracteres o atributos que no constituyen su esencia, se llama descriptiva, la cual se denomina accidental, si se hace por medio de accidentes comunes o contingentes; propia, si se hace por medio de las propiedades o atributos necesarios, como si se definiera al hombre, un animal capaz de ciencia, de admiración y de sociedad política. La definición descriptiva se llamará causal, si se verifica por medio de las causas eficientes o finales de la cosa definida, como si alguno define al hombre diciendo que es un ser destinado a conseguir en Dios el conocimiento de la verdad y la felicidad perfecta y sempiterna.

Las definiciones nominales por medio de las cuales se fija el sentido de las palabras, deben preceder a las cuestiones que se trata de resolver. La definición de la cosa, especialmente si es esencial, debe por el contrario hallarse al final de la cuestión, si ésta se resuelve analíticamente. Pero si la investigación se realiza según el método sintético, bien puede colocarse al principio de la controversia (1).

{(1) Bajo este punto de vista concreto, no estamos de acuerdo con Balmes cuando dice: «La definición perfecta ha de estar al fin de los tratados, pues que debiendo explicar la cosa, ha de ser el resultado de las investigaciones.» Filos. Elem., lib. 1º, cap. III. En ocasiones, y cuando se trata de enseñar a otros, puede ser hasta muy conveniente y natural, comenzar por la definición de las cosas.}

c) Las reglas principales de la buena definición son las siguientes:

1ª La definición debe ser más clara que la cosa definida. Siendo su objeto declarar y explicar la cosa, es consiguiente que deba ofrecer más claridad y distinción que la cosa definida. [73]

2ª Lo definido no debe entrar en la definición. En el caso contrario se faltaría a la primera regla, porque en realidad la definición no sería más clara que la cosa definida.

3ª La definición debe convenir a todo y a sólo el definido. La cosa significada por la definición se identifica con la cosa definida, y por consiguiente la definición no explicará la naturaleza propia del definido sino conviene a todo y a sólo el definido. Estas definiciones del hombre: sustancia viviente: animal racional adornado de virtud, son defectuosas; la primera porque no conviene a sólo el hombre; la segunda porque no conviene a todo hombre.

4ª Debe constar del género próximo y de la diferencia última. Esta regla, aunque aplicable en algún sentido a la definición descriptiva, en rigor sólo conviene a la esencial; porque el género y la diferencia son partes o predicados esenciales. El hombre es una sustancia racional: el hombre es un animal sensitivo. Estas definiciones pecan contra esta regla.

5ª La definición no debe ser redundante ni diminuta. Sería redundante esta definición del hombre: sustancia viviente, sensitiva y racional, puesto que la vida está incluida en la sensibilidad, y ésta en la racionalidad.

3º La división.

a) La distribución de un todo en sus partes es lo que entendemos por división. De aquí es que según las clases de todos son las especies de división. Ésta se dice actual cuando se divide un todo en sus partes actuales; y se apellida además física o metafísica, según que éstas partes actuales se distinguen entre sí con distinción real o con distinción de razón. Ejemplos: el hombre se divide en cuerpo y alma: se divide en animal y racional.

División potencial es la distribución de un todo universal en los inferiores contenidos debajo de él. La división accidental tiene lugar cuando o un sujeto se divide con relación a los accidentes que puede tener, o un accidente con relación a los sujetos en que se encuentra. Ejemplos: la sustancia se divide en espiritual y material: el hombre se divide en [74] blanco, bronceado y negro: lo blanco se divide en nieve, leche, papel, &c.

b) Reglas de la división.

1ª Lo dividido debe ser mayor que cada una de las partes en que se divide.

2ª El conjunto o colección de las partes debe ser igual al todo dividido.

3ª Una de las partes en que se divide el todo no debe incluir otra.

4ª La división debe estar en relación con el objeto de la misma. Si trato de señalar las partes esenciales de la naturaleza del hombre, bastará que lo divida en alma racional y cuerpo: pero si trato de dividirlo para enseñar la anatomía o la psicología, deberé llevar la división hasta las partes más pequeñas del cuerpo humano, o hasta las varias facultades y funciones vitales del mismo.

MAGISTERIO ORDINARIO DEL PAPA: INFALIBILIDAD DE LAS ENCÍCLICAS. 2 DE 5

La Infalibilidad en las Encíclicas, por Mons. Fenton (II de V)

La Infalibilidad en las Encíclicas

Lo que puede considerarse como los argumentos principales en contra de la existencia de tales enseñanzas infalibles en las encíclicas, pueden, me parece, ser resumidas bajo estos cuatro títulos:

1) Las encíclicas son documentos del magisterium ordinario del Santo Padre, el cual no ejerce su carisma de decisión doctrinal infalible en el magisterium ordinario.

2) El Santo Padre enseña infaliblemente solamente cuando habla ex cathedra, y las encíclicas no son documentos ex cathedra.

3) El Santo Padre tiene el poder de hablar auténticamente en temas doctrinales sin usar su carisma de la infalibilidad, y las encíclicas son documentos en los cuales habla desta manera.

4) El Código de Derecho Canónico establece explícitamente que “no se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna verdad mientras eso no conste manifiestamente”, y lo que se afirma solamente en las encíclicas ciertamente no está definido manifiesta y ciertamente en forma dogmática.

Creo que incluso un breve examen de estos argumentos, en realidad van a mostrar serias evidencias a favor de la tesis misma contra la cual generalmente se emplean. Básicamente ninguna de ellas da fundamento alguno adecuado que las encíclicas no contienen afirmaciones que deben ser aceptadas como infaliblemente verdaderas en razón de las mismas encíclicas.

1) Antes que nada, está el tema del magisterium ordinario del Santo Padre. Es interesante notar que Salaverri no basa su posición en la negación de la posibilidad de enseñanza infalible dentro del compás de la actividad doctrinal ordinaria del Papa. Enseña clara y firmemente que el Santo Padre puede enseñar infaliblemente tanto en su magisterium ordinario como también en el solemne o extraordinario[1].

Es interesante notar, dicho sea de paso, que hay algunos teólogos que sostienen que una definición ex cathedra, aquella que el Concilio Vaticano describió en su definición de la infalibilidad doctrinal del Santo Padre, es necesariamente un acto solemne o extraordinario[2]El Cardenal Billot y el P. Salaverri, extrañamente, coinciden en este punto[3]. También coinciden en que el Santo Padre puede enseñar infaliblemente de otra manera que no sea una definición ex cathedra[4]. Difieren en que el Cardenal Billot incluye lo que es enseñado explícita y directamente en las encíclicas dentro del compás desta enseñanza infalible pero no ex cathedra, mientras que, definitivamente, el P. Salaverri excluye este material.

Ahora bien, un argumento muy serio que ha sido alegado en contra de la posibilidad de la enseñanza infalible dentro del magisterium ordinario del Santo Padre ha sido tomado de la misma encíclica Humani generis. El ahora famoso párrafo veinte de ese documento ha sido interpretado de tal forma que parece excluir la posibilidad de la enseñanza infalible en elmagisterium ordinario papal, o por lo menos en las encíclicas.

El texto latino deste párrafo es el siguiente:

Neque putandum est, ea quae in Encyclicis Litteris proponuntur, assensum per se non postulare, cum in iis Pontifices supremam sui Magisterii potestatem non exerceant. Magisterio enim ordinario haec docentur, de quo illud etiam valet: « Qui vos audit, me audit  » (Luc. X, 16); ac plerumque quae in Encyclicis Litteris proponuntur et inculcantur, iam aliunde ad doctrinam catholicam pertinent. Quodsi Summi Pontifices in actis suis de re hactenus controversa data opera sententiam ferunt, omnibus patet rem illam, secundum mentem ac voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae inter theologos disceptationis iam haberi non posse[5].

La traducción inglesa de la Humani generis dada por el NCWC traduce la primera parte del párrafo:

“Tampoco ha de pensarse que no exige de suyo asentimiento lo que en las encíclicas se expone, por el hecho de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio; puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, del cual es verdad decir: “quien a vosotros oye a Mí me oye”…”[6].

En el brillante paper que leyó en el sexto encuentro anual de la Sociedad Teológica Católica de América en Detroit en 1951, el P. Edmond D. Bernard notó que la traducción de NCWC no tuvo en cuenta la palabra “etiam” en la segunda frase del párrafo en cuestión, y continuó diciendo:

El sentido obvio del Santo Padre es que aunque el Magisterium Ordinario no es el supremo ejercicio del Poder de Enseñar, al Magisterium Ordinario tambiénse le pueden aplicar las palabras, “El que a vosotros oye, a Mí me oye”[7].

Si hemos de retener la enseñanza comúnmente aceptada que el poder supremo apostólico doctrinal del Soberano Pontífice se ejerce sólo y siempre en una de sus afirmaciones doctrinales infalibles, entonces ciertamente parecería que el Dr. Bernard interpreta el texto de la Humani generis como una negación de la existencia de decisiones o declaraciones doctrinales infalibles en los documentos delmagisterium ordinario del Santo Padre. Sin embargo, tal interpretación parece estar basada, en última instancia, sobre dos presupuestos, ninguno de los cuales puede ser verificado fácilmente.

En primer lugarla interpretación se basa aparentemente en la suposición que, en la primera oración del párrafo veinte de la Humani generis, la cláusula “cum” expresa una enseñanza pontificia actual.

En segundo lugardepende en la creencia que la palabra “etiam” distingue el “magisterium ordinarium” de la segunda sentencia, de la “suprema Magisterii potestatem” de la oración anterior.

Parecería que la estructura gramatical de la primera oración y la mentalidad de la encíclica misma militan contra la probabilidad que la cláusula “cum” en esta sentencia deba ser tomada como una expresión de la enseñanza del Santo Padre mismo. Esta primera sentencia es, en efecto, una orden que prohíbe manifiestamente a los fieles sostener una creencia determinada. Lo prohibido es una de dos: o es simplemente “no exige de suyo asentimiento lo que en las encíclicas se expone”, o es la oración completa “no exige de suyo asentimiento lo que en las encíclicas se expone, por el hecho de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio”.

Si la cláusula “cum” hubiera sido puesta entre “neque” (tampoco) y “putandum” (pensar), la primera y segunda palabras del comienzo de la frase, entonces esa cláusula hubiera sido, manifiestamente, la expresión de la enseñanza papal. Entonces hubiera quedado completamente claro que el Santo Padre quiso decir que no usa el supremo poder de su autoridad docente al escribir las encíclicas. Pero cuando se pone la cláusula, como de hecho se lo hizo, al final de la oración, puede ser, por lo menos, igualmente interpretado, no como una expresión de la enseñanza Pontifical, sino más bien como parte de la oración que la encíclica misma condena[8].

Dicho sea de paso, la traducción oficial italiana de la Humani generis, publicada en el mismo número de L´Osservatore Romano en el cual apareció el texto latino por primera vez, defiende esta última interpretación. Traduce la palabra “cum” en la primera oración del párrafo veinte desta encíclica con la expresión “col pretesto”[9]. Obviamente el traductor vaticano consideró la cláusula “cum” no como una expresión de la propia enseñanza del Santo Padre, sino más bien como parte de la afirmación que el documento prohibió a los fieles defender.

De todas formas, hay que observar que la Humani generis ciertamente no quiso condenar, y no se debe interpretar así, la noción que los Papas no ejercen su suprema autoridad doctrinal en las encíclicas. Esta condena afecta la declaración solamente como razón alegada por algunos Católicos como explicación de su negativa a aceptar las enseñanzas contenidas en las encíclicas basadas en la autoridad de las mismas. LaHumani generis no dice nada, ni a favor ni en contra, sobre la veracidad o falsedad desta afirmación considerada en sí misma. Es imposible probar la existencia o no de enseñanza infalible en las encíclicas del texto de la Humani generis[10].

Existen también graves razones para creer que la palabra “también” en la segunda oración del párrafo veinte no se usa para separar la noción delmagisterium papal ordinario del poder supremo de la autoridad doctrinal papal. En los documentos oficiales de la Iglesia, como así también en la literatura teológica, elmagisterium ordinario de la Iglesia y del Soberano Pontífice es mencionado, por regla general, como algo distinto de la actividad doctrinal solemne o extraordinaria. Es por lo menos bastante probable que tal es el significado aquí en el texto de la Humani generisSeguramente es igualmente probable que la encíclica quiera decir que las palabras de Nuestro Señor se aplican válidamente tanto en el magisterium ordinario como en el solemne, en cuanto que este documento insinúa que estas palabras son veras tanto con respecto al magisterium ordinario como así también con referencia al ejercicio de la autoridad doctrinal suprema pontificia. Así, el párrafo veinte de laHumani generis no respalda una negación de enseñanza infalible en las encíclicas.

 

[1] Salaverriop. cit., nn. 647 s; pag. 692 s.

[2] Por ejemplo, Yves de la BrièreL´Eglise et son gouvernement (4ta ed., Paris, Grasset, 1935), p. 30; Charles HérisL´Eglise du Christ : son sacerdoce : son gouvernement (Juvisy, France : Cerf, 1930), p. 41; Msgr. Cesare ManzoniCompendium theologiae dogmaticae (4th ed., Torino : Berruti, 1928), I, n. 378, p. 225; y el Obispo Hilarinus FelderApologetica sive Theologia fundamentalis (2da ed., Paderborn, 1923), II, 266 s. Ludwig Lercher, en sus Institutiones Theologiae dogmaticae (2da ed. Viena, 1933), I, n. 498, p. 519, dice que algunos llaman al magisterium ordinario del Santo Padre auténtico pero no infalible. El mismo Lercher parece aprobar esta designación. El P. Edmond D. Bernard de la Catholic University también defiende la afirmación de que una definición ex cathedrasiempre es un pronunciamiento solemne en su paper “The Doctrinal Value of the Ordinary Teaching of the Holy Father in View of the Humani Generis”, publicado por The Catholic Theological Society of America, en su Proceedings of the Sixth Annual Convention, pp. 78-107. El P. Antoine Chavasse no sólamente sostiene que el Santo Padre enseña infaliblemente únicamente en pronunciamientos solemnes o ex cathedra, sino que muestra animosidad contra los que defienden la opinión contraria. Cf. su ensayo “La véritable conception de l´infaillibilité papale”, en el symposium Église et unité (Lille : Catholicité, 1948), p. 80 s.

Nota del trad. El extenso e interesantísimo trabajo del P. Edmond Bernard puede descargarse AQUI.

[3] Cf. Billotop. cit. I, 655 f.; Salaverriop. cit. n. 643, p. 692; n. 648, p. 693. Se debe notar que el Cardenal Billot no enseña esta tesis explícitamente, pero es claro por los ejemplos que da de una definición ex cathedra que siempre los entiende de un pronunciamiento solemne.

[4] Cf. Billotop. cit. I, 656 f.; Salaverriop. cit. n. 648, p. 693.

[5] El texto se encuentra en The American Ecclesiastical Review (AER), CXXIII, 5 (Nov. 1950), 389.

[6] Traducción de NCWC, p. 10.

[7] Bernardop. cit. p. 90, nota 22.

[8] Nota del Blog: Esto, que parece un tanto confuso, es bastante sencillo. Aclaremos un poco la posición del autor.

El texto latino dice:

“Neque putandum est, ea quae in Encyclicis Litteris proponuntur, assensum per se non postulare, cum in iis Pontifices supremam sui Magisterii potestatem non exerceant. Magisterio enim ordinario haec docentur, de quo illud etiam valet: « Qui vos audit, me audit  » (Luc. X, 16)…”.

La discusión deste primer punto está centrada en la fuerza de la cláusula “cum” (“por el hecho de que”).

El texto latino se traduce:

“Tampoco ha de pensarse que no exige de suyo asentimiento lo que en las encíclicas se expone, por el hecho de que en ellas no ejercen los Pontífices la suprema potestad de su magisterio puesto que estas cosas se enseñan por el magisterio ordinario, del cual también es verdad decir: “quien a vosotros oye a Mí me oye”…”.

La pregunta es ¿qué es lo que no debe “pensarse”? ¿Que las encíclicas no exigen de suyo asentimiento en lo que se expone o más bien que no debe prestarse asentimiento porque en ellas el Papa no ejerce su suprema potestad?

Fenton dice que la partícula “cum” no expresa la enseñanza del Papa sino todo lo contrario, ya que es la razón en que se apoya el principio general rechazado por Pío XII de que lo que se enseña en las encíclicas no merece asentimiento.

El Papa no condena que “las cosas propuestas en las encíclicas no merecen asentimiento”, sino toda la frase completa “las cosas… por el hecho de que (cum) no emplee su suprema autoridad…”, ya que sí merecen asentimiento al ser enseñadas por medio de su Magisterio Ordinario, es decir, con su suprema autoridad; o en otras palabras, no puede argumentarse que lo que se enseña en las encíclicas no merece el asentimiento interno con motivo de que no se ejerce la suprema potestad de Magisterio, puesto que sí la ejerce, debido a que se trata del Magisterio Ordinario del Papa, al cual también se le aplica la frase “quien a vosotros oye, a Mí me oye”.

Pío XII, pues, condena la razón en que se apoya el argumento (“puesto que no ejerce la Suprema Autoridad”) y no necesariamente la afirmación misma (“no exigen de suyo asentimiento interno”).

Si el Papa hubiera querido condenar la primera parte solamente entonces tendría que haber insertado la partícula “cum” entre “neque” (tampoco) y “putandum” (debe pensarse).

La partícula “etiam” (también) no contrapone el Magisterio Ordinario con “el poder supremo de Magisterio”, sino con el Magisterio Extraordinario, o en otras palabras, el poder Supremo de Magisterio se expresa por una doble vía: el Magisterio Extraordinario y el Ordinario.

[9] L´Osservatore Romano, Agosto 21-22, 1950, p. 2.

[10] Nota del Blog: Por el contexto de todo el artículo, parece claro que Fenton quiere decir “de esaoración” que está analizando, y no ciertamente del resto del párrafo veinte.

Los textos son gentileza del excelente blog en Gloria y Majestad