HISTORIA SECRETA DE NOSTRA AETATE (1/2)
El 20 de noviembre 1964, en la sesión III, los obispos y cardenales reunidos votaron por gran mayoría el esquema provisorio que trata la posición de la Iglesia frente el judaísmo. Léon de Poncins se apresuró a redactar un opíºsculo titulado el “Problema Judío frente el Concilio”. En su introducción, el autor comprueba «de parte de los Padres conciliares una ignorancia profunda de la esencia del judaísmo».
DEL «MITO DE LA SUSTITUCIÓN» A LA RELIGIÓN NOÀQUIDA (1)
Por Michel Laurigan

La crisis que actualmente sacude la Iglesia de Dios, vista desde los cielos, se inscribe necesariamente en el combate multisecular entre la Iglesia y la Sinagoga de Satanás (Ap 2, 9).
A este respecto, el siglo XIX fue testigo de la elaboración de un nuevo plan de asalto contra la ciudadela católica, estrategia revelada en 1884 por Elías Benamozegh.
Este rabino cabalista de Livorno, maestro del pensamiento judío contemporáneo, propuso entonces no borrar de la superficie de la tierra el catolicismo sino «transformarlo» según los criterios de la ley noáquida (2).
¿Fue el Vaticano II una intento de aplicar este plan? Esa es la cuestión que Michel Laurigan aborda en el presente artículo.
El lector percibirá toda su actualidad consultando en los documentos del presente número de la Sal de la Tierra el mensaje dirigido a la B’ nai B’ rith por Mons José Doré, arzobispo de Estrasburgo.
Le Sel de la Terre, nº 40. Otoño, 2003
«Pondré enemistades entre ti y la mujer, entre tu descendencia y su descendencia» (Gn 3, 15).
Con motivo de la entrega del premio Nostra Aetate (3) el 20 de octubre de 1998 en la sinagoga Sutton Place (Nueva York) que conceden conjuntamente Samuel Pisar y el Centro para el Entendimiento entre judíos y cristianos de la universidad del Sagrado Corazón de Fairfield (EE.UU), el cardenal Jean M. Lustiger, arzobispo de París, hizo una declaración (4) de título prometedor: El mañana de judíos y cristianos. Esta declaración, cuya importancia a nadie escapó en su momento, aún hoy merece nuestra atención. Frente los adalides mundo judaico, el cardenal presentó un panorama histórico de las relaciones judeocristianas e hizo un profundo análisis de la obra de salvación de la humanidad. Se podía esperar que recordase algunos datos de la teología católica sobre la historia de la salvación. Lejos de ello, fue más bien el debut de una nueva teología de la historia. Unas pocas citas del cardenal permitirán entender la gravedad de sus observaciones e introducirán este estudio.
En el momento de entrar en el tercer milenio de la era cristiana, ha comenzado una nueva época en la historia de la humanidad. Se está dando una vuelta de página en la historia de la humanidad. En las relaciones judeocristianas, los cristianos por fin abrieron sus ojos y sus oídos al dolor y a la herida de los judíos. Quieren llevar el peso sin transferirlo a otros y no pretenden aparecer como inocentes (5).
¿Cuál es el pecado en virtud del cual cristianos deben llevar una carga? El cardenal se encarga de responderlo en el capítulo titulado «La elección y los celos», que debería citarse por entero al describir tan erradamente la historia de la salvación.
La elección recae sobre el pueblo judío infiel; jamás ha sido revocada en razón del «escogimiento del pueblo elegido». Los celos, es cosa de los cristianos:
Los celos frente a Israel son tales, que rápidamente asumió la forma de una reivindicacíon de herencia. ¡Eliminar al prójimo, esto es, a alguien diferente de uno mismo! Los paganos convertidos tuvieron acceso a la Escritura y a las fiestas judías. Pero un movimiento de celo humano, muy humano, los condujo a poner al margen, o bien fuera, a los judíos (es decir, a su judaísmo (6), sus prácticas, sus ritos, sus creencias).
En efecto, dice el cardenal, «la cantidad y la fuerza de los paganos convertidos vino a trastornar, invertir la economía de la salvación.» Este movimiento tendió a vaciar la existencia judía de su contenido concreto, carnal e histórico, concibiendo la vida de la Iglesia bajo la figura de una realización definitiva de la esperanza y de la vida judaica (7). Así se desarrolló la “teoría de la sustitución” (8).
El cardenal Lustiger avanza, intentando probar que los cristianos desposeyeron a los judíos de su papel de pueblo elegido y de pueblo sacerdotal, portador de la salvación a los hombres:
Cuando Constantino garantizó a los cristianos una tolerancia que equivalía a un reconocimiento del cristianismo en la vida del Estado y lo estableció como religión del Imperio, los judíos fueron violentamente marginados. í‰ste era un modo simplista y grosero de rechazar los tiempos de la redención (9) y su trabajo de parto.
El mito (10) de la sustitución del pueblo cristiano por el pueblo judío se alimentaba, pues, de un secreto e inconfesable ataque de celos, y legitimaba la apropiación de la herencia de Israel, cuyos ejemplos podrían multiplicarse. Para citar sólo uno: la pretensión de los reyes de Francia de ser descendentes de David, que determinó a sus consejeros a hacer celebrar sus consagraciones según el ceremonial de los reyes de Israel, tal como nos lo narra la Bíblica y se había hecho en Bizancio (11).
Hacia el fin de su panorama histórico y de su singular teología de la historia, el cardenal tranquiliza a los auditores. Las épocas han cambiado: el tiempo del menosprecio se extingue para dar lugar al del aprecio (12). Pronto la herencia será devuelta a su legítimo propietario, el pueblo judío, verdadero Israel, que vuelve a convertirse en pueblo sacerdotal (13), que traerá la auténtica salvación a las naciones, la paz a los gentiles y … aquella unidad de que el mundo tiene necesidad. Su conclusión remata en esta esperanza:
La Iglesia Católica condensó esta toma de conciencia en la declaración Nostra Aetate del Concilio Vaticano II, que desde hace treinta años viene dando lugar a numerosas tomas de posiciones, especialmente bajo el impulso del papa Juan Pablo II. Pero a esta nueva comprensión aún le cabe transformar profundamente los prejuicios e ideas de tantos pueblos pertenecientes al espacio cristiano, cuyo corazón no está todavía purificado por el espíritu del Mesías. La experiencia histórica nos lo muestra: se precisa una larga «paciencia» y un gran esfuerzo de educación «para poseer el alma» (Lc 21, 8). Con todo, el rumbo emprendido es irreversible.
En pocas palabras, se trata de que los cristianos celosos se apropiaron de la herencia de los judíos, suplantándolos en el papel de pueblo de Dios e instrumento de salvación del mundo; de la admisión y confesión de esta falta en el siglo XX, después de la toma de conciencia que tuvo lugar en el Concilio Vaticano II en cuanto a que esa herencia debe ser devuelta a los judíos desposeídos; y de la necesidad de reparar la falta cometida, dando tiempo al tiempo a fin de cambiar el espíritu de los cristianos. El movimiento de la historia es irreversible.
Más recientemente, en el año 2002, el cardenal Lustiger intervino en un congreso judío europeo (14), en un congreso judío mundial (15) y ante el Comité Judío Norteamericano (16) exponiendo una «reflexión sobre la elección y la vocación de Israel y sus relaciones con las naciones».
Su judeocristianismo sincretista (16) parece agradar a las élites del judaísmo, sin que nadie en el mundo católico se conmueva realmente por la heterodoxia de su pensamiento.
¿Cómo puede ser que un cardenal se permita reescribir la historia de la salvación hacia fines del siglo XX, al punto de negar toda la obra redentora de Jesucristo continuada por su Iglesia? ¿Cómo se operó la subversión espiritual del siglo XX? ¿Fue en el Concilio Vaticano II, como sugiere el cardenal Lustiger? Si la Iglesia ya no es el verdadero Israel, ¿qué ocurre con en esta nueva teología de la historia? Este estudio intenta responde a estas importantes preguntas.
«Redescubrir la herencia»: tentativas a lo largo de la historia
Elegido por Dios, en un principio, para la magnífica misión de traer el Salvador a los hombres, el pueblo judío fue la esperanza y el honor del humanidad durante los dos mil años que antecedieron la venida de Jesucristo. Guardaba la herencia de las promesas divinas, daba testimonio del verdadero Dios en medio de la idolatría pagana, conservaba en el mundo la fe, la verdad, el culto puro y sustancial del Padre que está en los cielos y la esperanza del Salvador del mundo. Los judíos han sido verdaderamente “el pueblo de Dios” hasta la venida de nuestro Señor Jesucristo; al nacer de la raza de Abraham, Jesucristo la coronó y consagró con su propia santidad.
Pero el Calvario separó en dos al pueblo elegido: por un lado, los discípulos, apóstoles y los primeros cristianos, que reconocieron en Jesús crucificado al Mesías que venía a cumplir la Ley y los Profetas, adhiriendo plenamente a su mensaje, a su espíritu y a su cuerpo místico, la Iglesia; por otro, aquellos sobre cuya cabeza ha caído, según su deseo, la sangre del Justo (18), lo cual les valió una maldición que durará mientras persista en su rebeldía.
Mons. Delassus señala que «el deicidio ha abierto un abismo entre el antiguo tiempo y el nuevo, abismo que la misericordia divina cerrará el día que su justicia haya terminado su obra.”
Hace dos mil años que aquellos que repudiaron la ley de Moises para adherir al Talmud se dedican a obstaculizar la obra redentora. Estuvieron detrás de todas las rebeliones del espíritu humano contra Dios, contra su Ungido -al que no quisieron reconocer -, y contra su Iglesia, considerada como «usurpadora.»
Protegiéndose de ellos y recordando al mismo tiempo el horror del deicidio, la Iglesia nunca ha cesado de buscarlos por caridad a fin de traerlos al redil, a la fuente de la gracia, al Calvario, donde se derramó la sangre redentora. Esta caridad condujo a que la Iglesia incluso los protegiera, rechazados como fueron tantas veces por los pueblos cristianos. Los verdaderos convertidos (19) han confirmado frecuentemente la caridad de la Iglesia a su respecto.
Con todo, los artífices de iniquidad se dejaron tocar poco por esta mansedumbre de los pontífices romanos. En cada siglo redoblaron sus asaltos contra la Iglesia y la sociedad católica. Josué Jehouda, autor de El Antisemitismo, Espejo del Mundo (20) escribe a propósito de la era moderna y contemporánea:
El mundo judaico intentó tres veces purificar la conciencia cristiana de las miasmas del odio; se hicieron tres brechas en la vetusta fortaleza del obscurantismo cristiano, se cumplieron tres etapas en la obra de destrucción del catolicismo dogmático.
Tales son: Renacimiento, Reforma y Revolución.
El Renacimiento, la Reforma y la Revolución constituyen tres tentativas de rectificación del pensamiento cristiano, a fin de ponerlo en sintonía con el desarrollo progresivo de la razón y de la ciencia (21).
El autor precisa que «a pesar de estas tres tentativas de purificar el antisemitismo del dogma cristiano, la teología católica aún no ha suprimido su menosprecio al respecto.» Es por eso que «en el curso del siglo XIX se operaron otras dos tentativas más para sanear la mentalidad del mundo cristiano: una por Marx y otra por Nietzche».
El pensador judío deplora el fracaso parcial de estos dos últimos intentos. La fortaleza del catolicismo le permite resistir. Será necesario esperar hasta después de la II Guerra Mundial para lanzar el asalto más sutil y más destructivo contra la Iglesia Católica romana: cambiar la teología católica a través de los mismos hombres de Iglesia. «Una revolución de capa y tiara», iniciada por los Carbonarios del siglo XIX, continuada por los modernistas en el siglo XX y que triunfa en el Concilio Vaticano II.
Vaticano II: la puerta abierta…
A partir de la Segunda Guerra Mundial, las organizaciones judías comenzaron a desafiar el mundo cristiano en punto a la necesidad de revisar la enseñanza de la Iglesia sobre el judaísmo.
En 1946 y bajo auspicios de las organizaciones judías norteamericanas y británicas, una conferencia tenida en Oxford reunió a católicos y protestantes para discutir los problemas surgidos después de la guerra: fue una simple toma de contacto.
Una segunda conferencia internacional organizada en Seelisberg (Suiza) trató el problema del antisemitismo en particular. En gran parte, era una reunión de expertos (22). Entre los sesenta participantes estaba el padre Journet (23). Por su parte, Jacques Maritain no pudo participar en la conferencia, pero envió un caluroso mensaje de aliento (24). Pero el personaje “clave” del encuentro fue Jules Isaac. La conferencia concluyó con un documento titulado Los diez puntos de Seeligsberg, de los cuales cabe hacer mención:
Nº 5. Evitar rebajar el judaísmo bíblico o post bíblico con el fin de exaltar el cristianismo.
Nº 6. Evitar usar la palabra «judío» en sentido exclusivo de «enemigos de Jesús», o la frase «enemigos de Jesús” para designar todo el pueblo judío.
Nº 7. Evitar presentar la pasión de tal manera que cuanto hay de odioso en la condena a muerte de Jesús recaiga sobre todos los judíos, o solamente sobre los judíos.
Nº 9. Evitar conceder aval a la impía opinión de que el pueblo judío es réprobo, maldito, a cual está reservado un destino de sufrimiento.
Los archivos de Jules Isaac (25) dan testimonio de las abundantes actividades de este autor. Así lo muestra André Kaspi, que acaba de consagrar una biografía a la personalidad de Jules Isaac, confirmando muchos hechos conocidos y revelando otros. Una de las contribuciones más importantes de Jules Isaac fue la redacción del libro Jesús e Israel, pretendiendo probar que el pueblo judío no fue ni deicida ni maldito y que el cristianismo es responsable del antisemitismo ambiente por su antijudaísmo teológico. En la obra expone seguidamente veintiún puntos, verdadera «carta» de una nueva teología de las relaciones judeocristianas.
En 1948, Isaac funda la “Amistad Judeo-Cristiana” cuyo objetivo se indica claramente: «la rectificación de la enseñanza cristiana.» Muchos católicos liberales participan en las reuniones bien orquestadas. Kaspi escribe que «los diez puntos de Seelisberg y los veintiún puntos de Jesús e Israel (26) se distribuyen por todas partes.” Por ese tiempo, se convencìa a Isaac de entrevistar al jefe de la Iglesia Católica. Pío XII lo recibe brevemente el 16 de octubre de 1949 en Castel Gandolfo. Jules Isaac expone al Soberano Pontífice los diez puntos de Seelisberg. El resultado del encuentro es bastante poco satisfactorio para el autor de manuales de historia.
En octubre de 1959, Cletta Mayer y Daniel Mayer – fundadores del Centro para Estudios de Problemas Actuales, estrechamente ligada a la Liga Antififamación (asociación creada en 1913 por la logia masónica B’nai B’rith)- “se entrevistan con Jules Isaac en el hotel Terminus de París y le hablan de un posible contacto con Juan XXIII. Jules Isaac aprueba. » (27)
Juan XXIII había lanzado la idea de convocar un Concilio algunos meses antes (28). Se puso en marcha una comisión preparatoria, en la cual intervinieron muchos teólogos y hombres eminentes. Pero un contra Concilio se preparaba a sus espaldas y debía suplantar al verdadero llegada la hora. Ralph Wiltgen lo prueba abundantemente en El Rin desemboca en el Tiber (29).

A mediados de junio de 1960 y por consejo de Mons. Julien, Isaac se dirigió al cardenal Agustín Bea, jesuita alemán. «Encontré en él un fuerte apoyo.» Es cierto que las malas lenguas decían que el cardenal Bea era “judío de corazón. (30)» Isaac obtuvo un apoyo mayor al que podía esperar ya que sin muchas dificultades logró una audiencia con Juan XXIII el 13 de junio de 1960. En esta ocasión Isaac entregó al Papa un memorandum titulado: Necesidad de una reforma de la enseñanza cristiana respecto a Israel. “Pregunté si podía abrigar alguna esperanza», recuerda Isaac. Juan XXIII respondió que tenía derecho a tener algo más que esperanza, pero «que no era un monarca absoluto». Tras la partida de Isaac, Juan XXIII se esforzó en hacer comprender claramente a los oficiales de la Curia Vaticana que se esperaba una firme condena del “antisemitismo» católico durante el Concilio que terminaba de convocar. Desde entonces, se sucedieron gran número de intercambios entre las oficinas del Concilio y el Comité Judío Norteamericano, la Liga Antidifamatoria y la B’nai B’rith. Estas asociaciones judías supieron hacer escuchar fuertemente su voz en Roma (31).
En efecto, si Isaac trabajaba a destajo, no era el único en hacerlo. El rabino Abraham J. Heschel del seminario teológico judío de Nueva York, que treinta años antes había oído hablar de Bea por primera vez en Berlin (32), trató de encontrar al cardenal en Roma. En esta ocasión, los dos hombres hablaron de dos expedientes preparados por el Comité Judío Norteamericano, uno sobre la imagen de los judíos en la enseñanza católica y otro de veintitrés páginas sobre los elementos antijudíos en la liturgia católica.
Heschel declaró que esperaba que el Concilio purgara la enseñanza católica de toda sugerencia de que los judíos eran una raza maldita. De esta suerte, añadió Heschel, el Concilio en modo alguno debe exhortar a los judíos a convertirse al cristianismo (33).

Al mismo tiempo, el Dr. Goldmann, jefe de la Conferencia Mundial de Organizaciones Judías, también comunicó sus aspiraciones a Juan XXIII. Del mismo modo, la B’nai B’rith ejerció presión para que los católicos reformasen su liturgia y suprimiesen en ella toda palabra que pudiera parecer desfavorable a los judíos o que recuerde el “deicidio.”
Doctas cabezas mitradas, próximas a la Curia, advirtieron que los obispos, en el momento del Concilio, harían bien en no “tocar” este tema, aunque fuera con báculos de tres metros de largo. Sólo quedaba consultar a Juan XXIII, que dijo que no debían hacerlo (34).
En Roma se trabajó, pues, en la redacción de un texto sobre el judaísmo, en el cual intervinieron el padre Baum y Mons. John Osterreicher (35), miembros del estado mayor de Bea. La declaración que contenía una refutación clara de la acusación de deicidio debía presentarse en la primera sesión del Concilio que iba a abrirse el 11 octubre de 1962. La redacción plugo al Congreso Judío Mundial, que comunicó su satisfacción y decidió enviar al doctor Cain Y. Wardi en calidad de observador oficioso al Concilio.
Inmediatamente llovieron sobre el Vaticano protestas de los países árabes, indignados por el tratamiento preferencial concedido a los judíos. En consecuencia, en junio de 1962, la Secretaría de Estado, de acuerdo con el cardenal Bea, hizo retirar del orden del día la discusión sobre el proyecto de declaración sobre los judíos preparado por el Secretariado para la Unidad de los Cristianos (36).
Una agencia tan próxima a la Curia como para tener las direcciones privadas de 2.200 cardenales y obispos que residían temporalmente en Roma, envió a cada uno un libro de 900 páginas titulado “Complot contra la Iglesia” firmado bajo el seudónimo de Maurice Pinay. La tesis del libro, refrendada por muchos hechos y citas, consistía en que los judíos siempre pretendieron infiltrar la Iglesia para subvertir su enseñanza, estando ahora a punto de lograr su objetivo. El libro debía prevenir a los Padres conciliares acerca de una maniobra subversiva en el seno del Concilio, de suerte que se imponía obrar con mucha prudencia.
La exclusión del proyecto de declaración sobre los judíos en la primera sesión del Concilio fue todo un fracaso para Bea, pero no se dejó abatir. El 31 de marzo de 1963, rodeado del máximo secreto (37), se reunió en el hotel Plana de Nueva York con las autoridades del Comité Judío Norteamericano, que presionaron para que los obispos cambiasen la teología de la Iglesia en punto a la historia de la salvación. «Se acusa a los judíos globalmente –dijo- de ser culpables de deicidio y se supone que sobre ellos pesaría una maldición.» Refutó estas dos acusaciones y tranquilizó a los rabinos que, presentes en la sala, quisieron saber si la declaración diría explícitamente que el deicidio, la maldición y el rechazo del pueblo judío por Dios no eran sino errores de la doctrina cristiana. ¡Bea respondió de modo evasivo y todos se despidieron brindando con una copita de jerez!
Poco después se estrenó la película El Vicario de Rolf Hochhuth, que calumniaba a Pío XII por su actitud durante la guerra. El medio de presión era poco elegante, pero podía influir la asamblea conciliar.
Durante la segunda sesión del Concilio, en otoño 1963, se entregó a los obispos la declaración sobre los judíos. Hacía parte del capítulo IV una declaración sobre ecumenismo, lo que aparentemente le permitía pasar más inadvertida. El Sr. Schuster, director del área europea del Comité Judío Norteamericano, juzgó que la distribución del proyecto a los Padres conciliares fue uno «de los momentos más importantes de la historia». El texto fue largamente discutido (38) pero sorpresivamente retirado al final de la sesión. Los representantes de la ortodoxia católica terminaban de distribuir varios ejemplares de Los judíos a la luz de la Escritura y la Tradición (39), que debía alertar a los Padres conciliares acerca de las maniobras del enemigo. Todo parece indicar que, una vez más, las advertencias fueron escuchadas. “Algo sucedió entre bastidores” –comentó la Conferencia Nacional Católica de Ayuda Social.
Sin entrar en el detalle de esta larga historia, digamos que otros dos proyectos serán propuestos y discutidos detenidamente durante las sesiones III y IV. Entre 1964 y 1965 se multiplicarán las intervenciones judías ante Pablo VI. Los personajes más influyentes ante el papa fueron Joseph Lichten, de la Liga Antidifamatoria de la B’nai B’rith, Zachariah Schuster y Leonard Sperry del Comité Judío Norteamericano, el cardenal estadounidense Spellman, Arthur J. Goldberg, juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos y el rabino Heschel.
Roddy revela que “(antes de la III sesión) seis miembros del Comité Judío Norteamericano fueron recibidos en audiencia papal. El Santo Padre manifestó a los visitantes su aprobación a las manifestaciones del cardenal Spellman en el sentido de la no culpabilidad de los judíos.” Un poco más adelante, subraya que “Heschel se entrevistó con Pablo VI en compañía de Schuster, perorando enérgicamente sobre el deicidio (40) y la culpabilidad, y solicitando que el Pontífice ejerciera presión a fin de obtener una declaración prohibiendo a los católicos todo proselitismo respecto a los judíos (41).
El 20 de noviembre 1964, en la sesión III, los obispos y cardenales reunidos votaron por gran mayoría el esquema provisorio que trata la posición de la Iglesia frente el judaísmo (42). Léon de Poncins se apresuró a redactar un opúsculo titulado el Problema Judío frente el Concilio, que se distribuyó a todos los Padres antes de la cuarta y última sesión. Era la última advertencia. En su introducción, el autor comprueba «de parte de los Padres conciliares una ignorancia profunda de la esencia del judaísmo (43)». El folleto produjo efecto, permitiendo a la “coalición por el rechazo (44)” aguzar sus argumentos. Este frente consiguió que se descartasen algunas frases de la primera versión tales como “aún cuando una gran parte del pueblo elegido permanece provisionalmente lejos de Cristo, es injusto llamarlo pueblo maldito o pueblo deicida”, que fue sustituida por aquella que aparece en la versión definitiva de Nostra Aetate, finalmente adoptada en la sesión IV del 28 de octubre de 1965 por 2221 votos contra 88: “Los judíos no deben ser presentados ni como réprobos ni como malditos por Dios, como si tal se derivara de la Escritura.”
Un texto de compromiso sale a la luz después de años terribles de una guerra doctrinal sin precedentes, de luchas de influencia entre la Curia y entre los Padres conciliares, de difusión de numerosos libelos para defender la teología de la salvación enseñada por la Iglesia durante dos milenios. En general, como esperaban más, los judíos quedaron decepcionados por el contenido del documento. Pero una puerta terminaba de abrirse y era difícil volverla a cerrar. En efecto, con Nostra Aetate los obispos de la Iglesia Católica presentaban por primera vez una imagen positiva y atrevida de los judíos infieles.
André Chouraqui lo destaca oportunamente: “de repente, la Iglesia, afectada por una amnesia más o menos total a lo largo de dos mil años, se acuerda del vínculo espiritual que la une a la descendencia de Abraham – Israel-, reinstalando así el privilegio del mayorazgo en el contexto de la familia del pueblo de Dios. Este reconocimiento teológico elemental fue enriquecido con un contenido que los siglos no podrán agotar (…) Se necesitaron veinte siglos para que la Iglesia tomara renovada conciencia de sus raíces judaicas. (…) Por añadidura, la Iglesia rechaza categóricamente toda forma de proselitismo a su respecto, proscribiendo lo que antes había admitido.” (45)
Jean Halpérin, miembro de la oficina del Congreso Judío Mundial con sede Ginebra, confirma las observaciones de Chouraqui durante un coloquio tenido en Friburgo:
Hay que destacar que la declaración Nostra Aetate de 1965 abrió verdaderamente el camino hacia un diálogo absolutamente nuevo e inauguró una nueva perspectiva (46) de la Iglesia Católica respecto a los judíos y al judaísmo, manifestando su disposición a reemplazar la enseñanza del desprecio por la del respeto (47).
Menahem Macina (48) ratifica esta afirmación:
Es necesario no olvidar el inmenso progreso que representa la declaración Nostra Aetate respecto a la situación previa. Una sola observación permitirá apreciar el camino recorrido. Quizás sepan que cuando se promulgan documentos destinados a toda la cristiandad, los papas y los concilios tienen la costumbre de buscar y citar textos de sus antecesores que van en el sentido de lo que se proponen enseñar, con el fin de evidenciar la continuidad de la doctrina y tradición eclesiales. Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con el pasaje que el Concilio dedica a la religión musulmana, en la declaración sobre los judíos no hay ninguna referencia a precedente alguno positivo, ya sea de Padres, escritores eclesiásticos o papas (49).
Podrían citarse muchos testimonios que confirman este análisis, pero concluyamos con el de Paul Giniewski en su importante obra Antijudaísmo cristiano-El cambio:
El documento sobre los judíos, que se podía considerar como la conquista de un objetivo, resultó, en cambio y muy rápidamente, el principio de una nueva era en la feliz evolución de las relaciones judeocristianas (50).
Se abrió una puerta (51)… Los hombre de Iglesia admitían que los judíos ya no eran «un pueblo maldito». Maldito no, ¿pero tampoco réprobo? «De ahora en más –dice incluso Chouraqui- la Iglesia reconoce la permanencia del judaísmo en los planes de Dios y el carácter irreversible de los principios sentados por Nostra Aetate, que dan de plano con toda restricción y toda ambigüedad en el diálogo con los judíos.” La semilla había sido plantada, sólo bastaba esperar que creciera…
Por tanto, de allí en más había que avanzar en el camino del mutuo reconocimiento de judíos y cristianos. Era imposible hacer un saldo de beneficios y pérdidas de dos mi años ensangrentados (52).
La purificación del espacio cristiano (53) ya podía comenzar…
En la próxima edición publicaremos la segunda parte.
Fuente: Stat Veritas
NOTAS:
(1) Traducimos “noachide” por “noaquida”.
(2) La ley noáquida es aquella que Dios dio a Noé después del Diluvio. El plan en cuestión, revelado por Elías Benamozegh en su obra Israel y la humanidad (1884), se expondrá en este artículo. Citemos aquí tan sólo cuanto Jacob Kaplan, gran rabino de París, declaraba al respecto en 1966: “Según nuestra doctrina, la religión judía no es la única que asegura la salvación. Se pueden salvar quienes no siendo judíos, creen en un Dios supremo y observan una regla moral, obedeciendo las leyes que el Creador ha prescripto a Noé (…) Por eso los rabinos enseñan que los justos de todas las naciones tienen derecho a la salvación eterna. Al margen de las leyes noáquidas, las reglas de la Torá y la ley de Moisés sólo cuentan para los judíos, porque tienen su razón de ser en el divino proyecto de formar un pueblo destinado a cumplir una acción religiosa en el mundo. La esperanza de Israel no es, pues, la conversión del género humano al judaísmo, sino al monoteísmo. En cuanto a las religiones bíblicas, según declaran dos de nuestros más grandes teólogos, son confesiones cuyo cometido es preparar junto a Israel la llegada de la era mesiánica anunciada por los profetas. Por eso desemos ardientemente trabajar conjuntamente en la realización de este ideal esencialmente bíblico (…) De esta suerte, podremos acelerar la era mesiánica, que será la era del amor, la justicia, la paz” (Jacobo Kaplan, Diálogo con el padre Daniélou S.J. el 1 de febrero de 1966 en el teatro de los embajadores en París, París, 1966).
(3) Premio que recompensa la personalidad que trabajó más eficazmente durante el año en pro del acercamiento entre cristianos y judíos.
(4) Ver la declaración íntegra en Nouvelle Revue Théologique, t. 120, nº 4, octubre/noviembre de 1998, p. 529-543. El cardenal abre su discurso exlamando: “¡Cuán conmovido estoy al ser recibido en esta célebre y venerable sinagoga de Nueva York, centenaria ya!!!” El cardenal acaba de publicar una síntesis de su pensamiento, especie de judeocristianismo sincretista en una obra titulada La Promesa, edit. Parole & Silence, 2002. Claude Viguée juzga así la obra del cardenal: “Jean-Marie Lustiger pone de manifiesto que no se puede – so pena de destruir el núcleo mismo del cristianismo – rechazar la elección de Israel. Esa es la clave de su libro. Para escribir estas líneas, desde la situación social y espiritual donde se encuentra, se precisa tener mucho valor. Hay cristianos que no le perdonarán fácilmente haber recordado que sin la elección de Israel no es concebible la elección cristiana (…) Adviértase que si hubiese escrito lo mismo en tiempo de la Inquisición…¡de seguro estaría en la hoguera!” France catholique, nº 2857, noviembre de 2002, p. 10.
(5) Ibidem, p. 532.
(6) Esta precisión no aparece en el texto original.
(7) En su último libro, el cardenal Lustiger distingue dos iglesias, la de Jerusalén, “iglesia que es, dentro de la Iglesia Católica, la continuidad de la promesa hecha a Israel (…) y que no ha perdurado, a más tardar, hasta el siglo VI, destruida bajo la presión de Bizancio. Esta es una de las pérdidas más importantes de la conciencia de los cristianos. La memoria de la gracia (de la elección, n.d.t.) que se había concedido fue virtualmente rechazada, no digo por la Iglesia en cuando esposa de Cristo, sino por los cristianos (p. 17)” y por los pagano-cristianos, a contar desde el siglo VI hasta el Vaticano II: «el pecado en que incurrieron los pagano-cristianos, tanto los clérigos como los príncipes o el pueblo, fue apoderarse de Cristo para desfigurarlo, y hacer de esta desfiguración su dios (…) Su ignorancia sobre Israel es prueba de su ignorancia sobre Cristo, a quien dicen servir” (La Promesa, edit. Parole et Silence, 2002, p. 81). ¿Es todavía católico el cardenal Lustiger?
(8) Ibidem, p. 535.
(9) Leyendo estas líneas, parecería que el cardenal Lustiger condena los beneficios del edicto de Milán del año 313. Más aún, Constantino habría rechazado “los tiempos de la redención” por el apartamiento de los judíos. ¡Curiosa lectura de la historia de la Iglesia!
(10) Para el cardenal de París, la sustitución del pueblo de la antigua Alianza por el pueblo cristiano sería simplemente ¡un mito…! “En vuestro libro La Promesa rechazáis la teología de la sustitución, lo cual me place «, rabino Josy Eisenberg a J.M. Lustiger, Le Nouvel Observateur, nº 1988, del 12-18 de diciembre, 2002, p. 116.
(11) El cardenal reenvía a La Franquerie, Ascendances davidiques des Rois de France, Villegenon, 1984.
(12) Lustiger asume aquí una expresión cara a Jules Isaac.
(13) Ver Patrick Petit-Ohayon, La Mission d´Israel, un peuple de prêtres, París, edit. Biblieurope & F. S. J. U., 2002.
(14) París, 28-29 de enero, 2002. La intervención se titula: «De Jules Isaac a Juan Pablo II: desafíos para el futuro.» Ver el texto en La Promesa, p. 185-188 o en Rencontres européennes entre juifs et catholiques organisée par le Congrès Juif Européen, 28-29 de enero, 2002, edit. Parole et Silence, 2002.
(15) Bruselas, 22-23 de abril, 2002. “Judíos y cristianos. ¿Qué deben esperar de su encuentro?” Intervención publicada en La Promesa, p. 189-202. Ver el párrafo que sabe a herejía intitulado: “La libertad religiosa, clave de la democracia.”
(16) Washington, 8 de mayo, 2002. “¿Qué significa el encuentro de judíos y cristianos en marco del choque de las culturas?”. Ver La Promesa, p. 203-218.
(17) Lustiger cree en Jesucristo como Mesías, pero es un Mesías judío. Hay que releer la muy oportuna obra Dios, ¿es antisemita? Infiltración judaica en la Iglesia conciliar de Hubert Le Caron, edit. Fideliter, 1987. El autor estudia la «tentativa de judaización de la Iglesia romana” y las puntualizaciones del cardenal hechas a France-Soir, del 3 de febrero, 1981: “Yo soy judío. Para mi, las dos religiones son una sola; no traicioné la de mis antepasados” p. 83-115. Sin embargo, no todos los judíos adhieren a este judeocristianismo. Ver el artículo “No, Señor Cardenal” del rabino Josy Eisemberg en Le Nouvel Observateur, nº 1988, p. 116. Los silencios del cardenal sobre la Virgen María son elocuentes. Los padres Lemann, verdaderamente convertidos, predicaron magníficamente a María Corredentora.
(18) Los judíos infieles se convirtieron en instrumentos de Satanás en su lucha contra la Iglesia y contra la Madre de Dios. En el Evangelio según San Juan, c. 8 v. 24 y 41-44 se lee que Jesús dijo a los judíos: «Si no creéis que soy el Mesías, moriréis en vuestro pecado (…) Si fueseis hijos de Abraham, haríais las obras de Abraham. Pero hacéis las obras de vuestro padre. Los judíos le dijeron: No somos hijos de fornicación; tenemos un solo Padre, que es Dios. Jesús les dijo: si Dios fuera vuestro Padre, me amaríais, ya que he salido de Dios y vengo de í‰l (…) El padre del cual vosotros habéis salido es el diablo y queréis cumplir los deseos de vuestro padre”.
(19) Ver en particular la pequeña obra de Teodoro Ratisbona, El problema judío, París, edit. Dentu, 1856, 31 p. Disponible en internet en www.gallica.bnf.fr
(20) Josué Jehouda, El Antisemitismo, Espejo del Mundo, prefaciado por Jacques Soustelle, Ginebra, ed. Synthésis, 1958 283 p. Jehouda aspira a ser el continuador de Elías Benamozegh, rabino de Livorno. Sus otras obras son de máximo interés: La Tierra Prometida, París, Rieder, 1925,122 p.; Las Cinco Etapas del Judaísmo Emancipado, Ginebra, edit.. Synthesis, 1946, 132 p. (Extracto de la revista judía de Ginebra, 1936-1937); La Vocación de Israel, París, Zeluck, 1947, 240 p.; El Monoteísmo, doctrina de la unidad, Ginebra, edit. Synthesis, 1952, 175 p., Instituto para el estudio del monoteismo. Cahiers (I.E.M.), vol. 1, marzo de 1952; Sionismo y mesianismo, Ginebra, Synthesis 1954, 318 p. Cahiers (I.E.M.) vol. 2, octubre de 1954; Israel y la Cristiandad. La Lección de la Historia, Ginebra, Synthesis, 1956, 263 p.; Israel y el Mundo (síntesis del pensamiento judío), París, edit. científico, s. d.; El Marxismo frente al Monoteísmo y al Cristianismo, Ginebra, Synthesis, 1962, 71 p. José Jehouda también prologó la obra de í‰lías Benamozegh, Moral Judía y Moral Cristiana, edición revisada y corregida, Baconnière, 1946.
(21) Josué Jehouda, El Antisemitismo, Espejo del Mundo, p. 161-162. Citado en el folleto de Léon de Poncins, “El Problema judío ante el Concilio», p. 27. Este panfleto se distribuyó a todos los padres conciliares en 1965 antes de la cuarta sesií³n. Ver más adelante las circunstancias históricas de la difusión.
(22) La revista Unidad de los Cristianos, nº 109, publica la fotografía de todos los participantes.
(23) Ver Recuerdos de la Conferencia de Seelisberg y del padre Journet por el rabino A. Zafran, y La Carta de Seelisberg y la participación del cardenal Journet por Mons P. Mamie, en el Coloquio de la Universidad de Friburgo, 16-20 de marzo, 1998, sobre el tema: “Judaísmo, Antijudaísmo y Cristianismo «, San Mauricio, edit. San Agustín, 2000, p. 13-35. El padre Journet fue invitado a la conferencia dada por el R.P. de Menasce O.P., egipcio, judío convertido. En cuanto a Jacques Maritain, lo fue por el pastor de Ginebra Pierre Visseur.
(24) El texto íntegro fue publicado por la revista Nova y Vetera 1946-1947, p. 312-317. Se titulaba: “Contra el Antisemitismo”. Allí se lee: “Los cristianos comprenderán también que necesitan revisar diligentemente y purificar su propia lengua, pues una rutina no siempre inocente, pero en todo caso particularmente despreocupada por el rigor y la exactitud, filtró expresiones absurdas como la de raza deicida, o un modo más bien racista que cristiano de relatar la historia de la Pasión, que invita a los niños cristianos al odio de sus condiscipulos judíos (…)
(25) André Kaspi, Jules Isaac, historiador, protagonista del acercamiento judeocristiano, París, Plon, 2002, p. 215.
(26) Ibidem, p. 216.
(27) Ibidem, p. 232.
(28) La famosa inspiración de Juan XXIII en San Pablo Extramuros sigue siendo un enigma. Sería interesante saber si Jules Isaac o las organizaciones judías desempeñaron algún papel en la decisión que tomó. Se sabe que en 1923 los cardenales desaconsejaron a Pío XI una convocatoria semejante. El cardenal Billot había incluso predicho al Sumo Pontífice: ¿Acaso no debemos temer que el Concilio sea «maniobrado» por los peores enemigos de la Iglesia, los modernistas, que como los informes muestran con evidencia, se prepararan para aprovecharse de los Estados Generales de la Iglesia (es decir, un Concilio–n.d.t) y hacer una revolución, un nuevo 1789? Citado por Mons Tissier de Mallerais en Marcel Lefebvre, Clovis 2002, p. 289.
(29) Edit. Du Cedre, París, 1982.
(30) Lo difundían los diarios egipcios. Ver la obra de Bea La Iglesia y los Judíos, Cerf, 1967, y el artículo del cardenal J. Willebrands “Contribución del cardenal Bea al movimiento ecuménico, a la libertad religiosa y a la instauración de nuevas relaciones con el pueblo judío”, D.C. 79.(1982), p. 199-207.
(31) Ver el artículo «Cómo los judíos cambiaron el pensamiento católico» de Joseph Roddy en la revista Look del 25 de enero, 1966, artículo traducido y publicado íntegramente en Le Sel de la Terre, nº 34, otoño 2000, p. 196-215. Estas líneas remiten a ese artículo.
(32) Mucho se podría escribir sobre los años de preparación del Concilio (hombres, relaciones, redes, proyectos, publicaciones, planes, amistades, enemistades…)
(33) Léon de Poncins, El judaísmo y el Vaticano. Tentativa de Subversión Espiritual, edit. Saint Rémi, 2001, p. 204. El parecido que se encuentra con las reflexiones vertidas en la declaración del episcopado norteamericano sobre los judíos, del 13 de agosto de 2002, es algo espantoso: «¿Deberían los cristianos invitar a los judíos a bautizarse? Es una cuestión compleja, no sólo en términos de la autodefinición teológica cristiana, sino también en razón de la historia de los bautismos forzados de judíos por parte de los cristianos. En un estudio notable y siempre vigente presentado en el sexto encuentro del Comité de Enlace Internacional católico-judío en Venecia hace veinticinco años, el profesor Tommaso Federici examinaba las implicancias misiológicas de Nostra Ætate sobre bases históricas y teológicas, argumentando que en la Iglesia no debería haber ninguna organización, del tipo que fuese, dedicada a la conversión de los judíos.» Reflexiones sobre la Alianza y la Misión, documento publicado por el Comité del Episcopado Norteamericano para los asuntos ecuménicos e interreligiosos, junto al Consejo Nacional de Sinagogas, donde se afirma que la conversión de los judíos es un objetivo inaceptable. Washington, 13 de agosto, 2002.
(34) Joseph Roddy, ibidem, p. 201.
(35) Estos dos personajes eran oficialmente conversos del judaísmo.
(36) Historia del ConcilioVaticano II, obra dirigida por G. Alberigo, París, Cerf/ Peeters, 1997, t. 1., p. 440-441.
(37) Joseph Roddy escribe: «Bea no quería que la Santa Sede o la Liga írabe supieran que se encontraba ahí para escuchar las preguntas sobres las cuales los judíos aguardaban una respuesta «, ibidem. p. 202.
(38) «Los capítulos IV y V, concernientes a los judíos y a la libertad religiosa, provocarán los debates más tempestuosos entre renovadores y tradicionalistas. Lo que está en juego no es ni más ni menos que la renuncia, por parte de la Iglesia, al monopolio de la única verdad.» Henri Tincq, L´í‰toile et la Croix. Jean-Paul II-Israël-L´explication, París, J.C. Lattèse, 1993, p. 30. Los patriarcas orientales defenderán valerosamente la teología de la Iglesia. Entre ellos hay que citar al cardenal Tappouni, patriarca sirio de Antioquía, a Maximos IV, patriarca melquita de Damasco, a patriarca copto Esteban I Sidarous y a patriarca latino de Jerusalén.
(39) Y también Los hebreos y el Concilio, obra de un cierto Bernardus. V. René Laurentin, La Iglesia y los Judíos en el Vaticano II, Casterman, 1967.
(40) El deicidio a la luz del Concilioes todo un tema para estudio. En efecto, se produjeron debates de los más vivos y apasionantes. Por ejemplo, Bea afirma que «si bien es cierto que el Sanedrín de Jerusalém representaba al pueblo judío, ¿habrá comprendido plenamente la divinidad de Cristo? Si la respuesta es negativa, entonces no hubo deicidio formal». Por su parte, el arzobispo de Palermo, cardenal Ruffini, tomará la palabra para exclamar: «No se puede decir que los judíos son deicidas por la sencilla razón de que no se puede matar Dios.» Ver Henri Tincq, ibid, p. 36 y R. Braun, «¿Es deicida el pueblo judío?», artículo publicado en la revista Encuentros de Cristianos y Judíos, nº 10, suplemento, 1975, p. 54 a 71. El tema sigue siendo de extrema actualidad por la polémica levantada alrededor de la película de Mel Gibson The Passion, cuya estreno se prevé para Pascua de 2004.
(41) Estos encuentros mantenidos oficialmente en secreto causaban inquietud entre buenos obispos. Roddy revela que «fue esta suerte de reuniones cumbres hechas bajo cuerda,g lo que condujo a los conservadores a afirmar que los judíos norteamericanos formaban el nuevo poder que actuaba a espaldas la Iglesia», ibid. p. 206.
(42) Sobre el esquema preparatorio, comenta Henri Fesquet: «Noventa y nueve Padres votaron negativamente, mil seiscientos cincuenta por la afirmativa y doscientos cuarenta y dos afirmativo con reservas. Los obispos orientales intervinieron en bloque declarando su oposición de principio a toda declaración sobre los judíos por parte del Concilio. Con todo, el escrutinio final recién tendrá lugar al fin de la sesión IV en 1965 «, Le Monde, 27 de noviembre, 1964.
(43) Léon de Poncins, El Problema Judío frente al Concilio, p. 7.
(44) Mons. Luigi Carli, fiel amigo de Mons. Lefebvre en el Cœtus internationalis Patrum, publicó en su boletín diocesano de febrero, 1965, que «los judíos de la época de Cristo y sus descendientes hasta el día de hoy son colectivamente culpables de la muerte de Cristo.»
(45) André Chouraqui, La Reconnaissance. Le Saint-Siège, les juifs et Israël, París, Robert Laffont, 1992, p. 200.
(46) En cursiva en el texto.
(47) Coloquio de la universidad de Friburgo, 16-20 de marzo, 1998, sobre el tema: Judaísmo, Antijudaísmo y Cristianismo, Saint Maurice, edit. S. Agustin, 2000, ibid, p. 129.
(48) Creador del sitio: www.chrétiens-et-juifs.org.
(49) El diálogo con la Iglesia,¿es bueno para los judíos?, Bruselas, sept., 1997.
(50) Paul Giniewki, Antijudaísmo cristiano. Un cambio, París, Salvator, 1993, p. 506. La lectura de esta obra se impone a todo el que quiera comprender los acontecimientos a la luz de la lucha entre la Iglesia y la sinagoga.
(51) En una intervención ante el Congreso Judío Europeo celebrado en París, 2002, el cardenal Lustiger supo resumir admirablemente la historia de las relaciones judeocristianas entre 1945 y 1965: «Los signatarios de Seelisberg se tomaron su tiempo, Jules Isaac golpeó a la puerta y el ConcilioVaticano II la abrió a través de la declaración Nostra Aetate. » Difícilmente se podría sintetizar mejor. La Promesa, ibid, p. 187.
(52) Cardenal Lustiger, ibid., p. 187.
(53) La expresión pertenece a Lustiger, en un discurso pronunciado en la sinagoga de Nueva York: «La Iglesia condensó esta toma de conciencia en la declaración Nostra Aetate del ConcilioVaticano II, y desde hace treinta años, dio lugar a numerosas tomas de posición, particularmente bajo impulso del papa Juan Pablo II. Pero esta nueva comprensión aún debe transformar a fondo los prejuicios, las ideas de tantos pueblos pertenecientes al espacio cristiano, cuyo corazón todavía no está purificado por el Espíritu del Mesías”, ibid. ¿Qué es este “Espíritu del Mesías”?
Gentileza de Panorama Católico
LA NOVEDOSA TESIS DEL PAPA MATERIALITER
Nota Previa: Lo afirmado en esta entrada y en otras que seguirán con explicaciones de las diferentes posiciones sobre el debate de cómo se ha de elegir un Papa en la situación actual de Sede vacante, es responsabilidad sólo del autor que firma; Sededelasabiduría sólo hace suyas las que aparezcan firmadas por Sededelasabiduría, Sofronio o teresita; éstos, salvo que aparezcan sus firmas al pie del artículo sólo son los editores de las entradas y nada más. Si bien estamos fundamentalmente de acuerdo con la crítica del autor a la tesis del papa materialiter porque ésta se aleja sustancialmente de la ontología de Santo Tomás de Aquino, que en multitud de documentos ha hecho suya la Iglesia, no podemos compartir las calificaciones que el autor hace sobre los que sostienen esa tesis novedosa, ni ningún argumento ad hominem. No obstante, nos parece un valioso documento fundado en la filosofía católica tomista,- que nadie ha contestado con seriedad, hasta hoy, que sepamos- y a la cual ha de sujetarse todo buen espíritu, si no se quiere errar y terminar Dios sabe dónde.
LA NOVEDOSA TESIS DEL PAPA MATERIALITER
«La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad»
(Doctrina condenada por la Iglesia: Pio IX DS. 2919)
Introducción Metafísica
0.1 – Definición Errónea de Materia
0.2 – Concepción Errónea de Ente Accidental
0.3 – La Consideración Mental «Materialiter»
0.4 – El Falso «Carácter Analógico» del «Papa Materialiter»
Primera Parte – La Teología del «Papa Materialiter»
1. 1 – De los Errores Ontológicos a los Teológicos
1.2 – El «PapaMaterialiter» «por Analogía»
1.3- Vacancia Formal por Falta de Intención Oculta
1.4 – La Ocupación ilícito de la Santa Sede
1.5 – La Dependencia de la Declaración de Vacancia
1.6 – El Sentido Camaleónico del «Papa Materialiter»
Segunda Parte – Perversión de la Fe sobre la Iglesia
2.1 – La Extinción del Primado Papal
2.2 – El Orden sin la Jurisdicción Ordinaria
2.3 – Eclipse de la Visibilidad de la Iglesia Conclusión
La Prioridad del Acto sobre la potencia
La potencia por su esencia está ordenada para el acto. Nadie puede expresar lo que es la potencia para ser papa sin antes saber y definir lo que es ser papa. Ontológicamente también, pues escribe el Angélico: «Aunque lo que a veces es in potentia y a veces in actu, sea primero temporalmente in potentia que en acto (no necesariamente sino sólo por lo menos en cuanto a naturaleza), con todo, el acto simplemente tiene prioridad sobre la potencia porque la potencia no se reduce a sí misma al acto, pero es necesario que sea reducida al acto por algo que sea en acto». «Lo que puede ser puede no ser» (S. C. Gent. 1,16).
Ignorancia Sobre la Materia
Son principios de Ontología: esse non invenitur in definitione essentiae Posibilis (El ser no se encuentra en la definición de una esencia posible), idem secundum ídem non potest esse actus et potentia (Lo mismo según la misma consideración, no puede estar en acto y en potencia); esse et non esse simultáneamente no tiene razón de cosa posible, ni Dios puede hacer tal cosa. Luego, porque el todo substancial de un hombre preexiste en cuanto hombre, no puede G. L. afirmar que tal hombre preexiste en cuanto al todo accidental, en cuanto papa, aunque tal hombre esté in potentiarelativamente a la forma papal. El hereje es miembro de la Iglesia in potentia, no in actu.
1. – El Uso Verdadero de la Distinción
2. – Abstracción Total
3. – Afirmación Falsa
1. – Término Unívoco y Término Equivoco
LA TEOLOGIA DEL «PAPA MATERIALITER»
Ahora bien:
1. Metafísica del Sentido Común
2. De la Falsa Metafísica a la Deformación del Derecho
3. Pretendido Apoyo en Teólogos
1. Falsa Analogía
2. Diferencia entre Disposición y Condición
3. Contradicción al Magisterio de la Iglesia
Así, enseñar la Libertad Religiosa, revela falta de intención de recibir el cargo y que no es papa formaliter «. Luego, no es papa formaliter.
Ahora bien:
1. Derecho Divino y de la Iglesia
2. Falta de Lealtad
3. Herejía de Wyclef
4. Juicio Ilícito
5 – Nexo Innecesario
6 – Argumentos contra la Fe
Así habla G.L. Ahora bien:
1. Imposibilidad de Otro ocupante
Afirma G. L. que «es necesario ignorar» a tal papa, pero no lo ignora.
2. Contradicción al Magisterio
Luego G. L. con su Ontología inepta encubre errores mayores contra la fe.
Ahora bien:
1 – G. De Lauriers hace declaración Privada
2 – «Sine ulla declaratione»
3 – Declaración de la Ilicitud de la Ocupación
4 – Dato de Orden Ontológico
5 – La Declaración de Nulidad del Matrimonio
PERVERSION DE LA FE SOBRE LA IGLESIA
Consecuencia esencial de la falsa doctrina del papa materialiter es la afirmación: «no puede haber otro ocupante de la Santa Sede». Y suponiendo falsamente que la vacancia no se produce «sine ulla declaratione», G. L, levanta otra barrera de hecho: «nadie está calificado para declarar que el papa Materialiter dejó de serlo». Y coloca una norma esencial e imperiosa: «la persona o institución calificada para declarar la vacancia del papa materialiter es la misma que está calificada para proveer el cargo.
Por lo tanto, esos papa materialiter en breve serán comparsas.» Así G. L.
Ahora bien:
1. Contra la Perpetuidad del Primado
2. Falsa Identidad de Poderes
Es falsa la «norma esencial e imperiosa de G.L, el derecho de elegir gobernante difiere del poder
«En caso de necesidad el poder superior desciende al poder inmediatamente inferior» porque esto es indispensable para la sobrevivencia de la Sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad» (Billot, De Ecclesia Christi).
Lo que es de necesidad de medio para el fin para el cual existe la Sociedad está por encima de lo que es de necesidad de precepto para el ordenamiento de los actos sociales. Así papas, Jerarquía, ciertos Sacramentos(Orden, Penitencia, Bautismo) son de necesidad de medio para la existencia de la Iglesia como medios de salvación. Luego, el precepto humano contra ese fin: «secundum quod ab hoc déficit virtutem obligandi non libet« (En la medida en que se aparta de ello no tiene poder de obligar) (Santo Tomas S. T. 1-2. 96. 6).
2.- La iglesia Materialiter»
4.- Extinción De la Iglesia
La Jurisdicción «non confetur per ordinationum» (no conferido por la ordenación); una persona recibiendo la consagración episcopal recibe jurisdictione gaudere» (de ninguna jurisdición). «Por muchos lados», escribe el Cardenal Ottaviani. «se puede demostrar que los poderes son distintos e independientes: origen, fines inmediatos, propiedades…
1. – Perpetuidad de la Apostolicidad
1 – La Visibilidad es Nota Permanente de la Iglesia
2. La Iglesia de Cristo en «Eclipse»
3. El Gran Cisma de Occidente
LAS INDULGENCIAS
Debemos ayudar a los que se hallan en el purgatorio. Demasiado insensible seria quien no auxiliara a un ser querido encarcelado en la tierra; mas insensible es el que no auxilia a un amigo que esta en el purgatorio, pues no hay comparación entre las penas de este mundo y las de allí.
Santo Tomás
Sobre el Credo, 5, 1. c., p. 73
Ofrecer el sacrificio por el descanso de los difuntos (…) es una costumbre observada en el mundo entero. Por eso creemos que se trata de una costumbre enseñada por los mismos Apóstoles. En efecto, la Iglesia católica la observa en todas partes; y si ella no creyera que se les perdonan los pecados a los fieles difuntos, no haría limosnas por sus almas, ni ofrecería por ellas el sacrificio a Dios.
San Isidoro de Sevilla
Sobre los oficios eclesiásticos, 1
Un tesoro al alcance de los católicos, más necesario hoy en día, dada la apostasía de la iglesia conciliar que,
al fin y al cabo es cada vez más claro una secta protestante, entre los que no se cree en el Purgatorio.
La palabra indulgencia (del latín indulgentia, de indulgeo, «ser amable» o «compasivo») significa, originalmente, bondad o favor; en el latín post-clásico llegó a significar la remisión de un impuesto o deuda. En la Ley Romana y en la Vulgata del Antiguo Testamento (Is. LXI, 1) se usaba el término para expresar la liberación de una cautividad o castigo. En el lenguaje teológico también se suele usar en su sentido original para significar la bondad o el favor de Dios. Pero en el sentido estricto del término -sentido en el que se lo considera en este artículo- «indulgencia» es la remisión del castigo temporal debido al pado cuya culpabilidad ha sido ya perdonada. Entre los términos equivalentes usados en la antigüedad se encuentran: pax, remissio, donatio, condonatio.
- Qué cosa no es una Indulgencia
- Qué es una Indulgencia
- . Varios tipos de Indulgencias
- Quien puede conceder Indulgencias
- Disposiciones necesarias para ganar una Indulgencia
- Enseñanza Autoritativa de la Iglesia
- Bases de la Doctrina
- El Poder de Conceder Indulgencias
- Abusos
- Efectos Saludables de las Indulgencias
Qué cosa no es una Indulgencia
A fin de facilitar la explicación, puede ser provechoso comenzar por afirma lo que NO es una indulgencia. No es un permiso para par, ni un perdón para pecados futuros: ninguna de estas dos cosas pueden ser concedidas por poder alguno. No es tampoco el perdón de la culpa del pecado, y supone que el pecado ha sido ya perdonado con anterioridad. No es una excepción que exima de alguna ley o precepto, ni mucho menos de una obligación contraída por algún pecado, como por ejemplo, la restitución de la cosa robada; al contrario, significa una satisfacción más completa de la deuda que el pecador tiene ante Dios. No confiere ninguna inmunidad con respecto a posibles tentaciones ni elimina la posibilidad de subsecuentes caídas en el pecado. Y de ninguna manera la indulgencia puede entenderse como la compra del perdón de los pecados que aseguraría la salvación al comprador o la salida de algún alma del Purgatorio. Lo absurdo de todas estas nociones será evidente para cualquiera que tenga una idea correcta sobre lo que la Iglesia Católica verdaderamente enseña sobre el tema. Ir al inicio.
Una indulgencia es una remisión extra-sacramental de la pena temporal debida -según la justicia de Dios- por el pecado que ha sido ya perdonado, remisión que es otorgada por la Iglesia en consecuencia del poder de las llaves, mediante la aplicación de los méritos sobreabundantes de Cristo y de los santos, y por justos motivos. Para entender esta definición, hay que tener en cuenta los siguientes puntos:
- En el Sacramento del Bautismo se perdona no solamente la culpa del pecado, sino también toda la pena adjunta al pecado. En el Sacramento de la Penitencia se remueve la culpa del pecado y, conjuntamente con ella, también la pena eterna merecida por el mismo; pero el castigo temporal requerido por la justicia divina permanece, y este requerimiento debe ser satisfecho sea en esta vida o en la vida futura, es decir, en el Purgatorio. La indulgencia ofrece al pecador arrepentido la posibilidad de saldar o aligerar esta deuda durante su vida en la tierra
- Algunos escritos indulgenciales -ninguno de ellos, sin embargo, emitido por algún papa o concilio (Pesch, Tr. Dogm., VII, 196, no. 464)- contienen la expresión «indulgentia a culpa et a poena», es dir, liberación de la culpa y del castigo; esto ha producido considerable confusión (cf. Lea, «History» etc., III, 54ss). El verdadero significado de la fórmula es que las indulgencias, presuponiendo el Sacramento de la Penitencia, hace que el penitente, después de recibir el perdón sacramental de la culpa de su pecado, se libera también, por la indulgencia, del castigo temporal (Bellarmine, «De Indulg.», I, 7). En otras palabras, el pecado es totalmente perdonado, es decir, sus efectos totalmente borrados, sólo cuando se ha realizado la completa reparación, lo que significa perdón de la culpa y remisión de la pena. De aquí que el papa Clemente V (1305-1314) condenara la práctica de aquellos proveedores de indulgencias que pretendían absolver «a culpa et a poena» (Clement, l. v, tit. 9, c. ii); el Concilio de Constanza (1418) revocó (sesión XLII, n. 14) todas las indulgencias que contenían esa fórmula; Benedicto XIV (1740-1758) las trataba como indulgencias espurias concedidas con esta fórmula, que él atribuye a las prácticas ilícitas de los «quaestores» o proveedores (De Syn. dioes., VIII, viii.7)
- La satisfacción, comúnmente llamada «pena», impuesta por el confesor cuando éste administra la absolución es parte integral del Sacramento de la Penitencia; una indulgencia, por el contrario, es extra-sacramental: presupone los efectos obtenidos por la confesión, la contrición y la satisfacción sacramental. También se distingue de las obras penitenciales que se puedan realizar por iniciativa del penitente -como son la oración, el ayuno y la limosna-, dado que estas son obras personales del penitente, y su valor depende del mérito de éste, mientras que la indulgencia brinda al penitente los méritos de Cristo y de los santos, que son el «Tesoro» de la Iglesia.
- La indulgencia es válida tanto en el tribunal eclesiástico cuanto en el tribunal de Dios. Esto significa que no sólo libra al penitente de sus deudas ante la Iglesia o de la obligación de cumplir con una pena canónica, sino que también lo libra del castigo temporal del que sea ha hecho merecedor ante Dios, castigo que, sin la indulgencia, el pecador debería recibir a fin de satisfacer la justicia divina. Esto no significa, sin embargo, que la Iglesia pretenda dejar de lado los reclamos de la justicia divina, o que ella permita al pecador despreciar su la deuda contraída con su pecado. Como dice Sto. Tomás (Suppl., xxv. a. 1 ad 2um): «El que gana indulgencias no se libra absolutamente de la pena que merece, sino que se le conceden los medios para saldarla». La Iglesia, entonces, no deja al penitente irremediablemente en su deuda, ni lo libra de tener que responsabilizarse por sus obras; al contrario, la Iglesia le permite cumplir con las obligaciones que contrajo.
- Al conceder una indulgencia, el que la otorga (papa u obispo) no ofrece sus méritos personales en lugar de lo que Dios pide al pecador, sino que obra según su autoridad oficial como quien tiene jurisdicción en la Iglesia, de cuyo tesoro espiritual se conceden los medios con los cuales se salda la deuda adquirida. La Iglesia en sí misma no es la dueña sino la administradora de los méritos sobreabundantes que contiene ese tesoro. Aplicándolos, la Iglesia no pierde de vista tanto los designios de la misericordia de Dios como los requerimientos de la justicia de Dios. Así, ella determina la cantidad de cada concesión, como también las condiciones que el penitente debe cumplir si desea ganar la indulgencia.Ir al inicio.
Una indulgencia que puede ganarse en cualquier parte del mundo es una indulgencia universal, mientras que la que se puede ganar en un sitio determinado (Roma, Jerusalén, etc.) es indulgencia local. Otra distinción es entre indulgencias perpetuas, que pueden ganarse en cualquier momento, e indulgencias temporales, que se ganan solamente en determinados días o en un determinado período de tiempo. Las indulgencias reales se conceden en relación con el uso de ciertos objetos (crucifijo, rosario, medalla); las personales son las que no requieren del uso de ningún objeto, o bien que se conceden a una determinada clase de personas, como por ejemplo a los miembros de una orden o confraternidad. Sin embargo, la distinción más importante es la que distingue entre indulgencia plenaria e indulgencia parcial. Por indulgencia plenaria se entiende la remisión de toda la pena temporal merecida por el pecado, de tal modo que no es necesaria ninguna otra expiación en el Purgatorio. Indulgencia parcial condona sólo una parte de la pena; la porción que se condona se determina según la disciplina penitencial de la Iglesia primitiva. Decir que se concede una indulgencia de una cantidad determinada de días o de años significa que se cancela una cantidad de pena de Purgatorio equivalente con lo que hubiese sido cancelado, en la presencia de Dios, por la práctica de tantos días o años según la antigua disciplina penitencial. En este caso, evidentemente, la computación no pretende ser exacta, sino más bien posee un valor relativo.
Sólo Dios sabe la cantidad de pena que debe ser saldada y cuál es su preciso valor en severidad y duración. Finalmente, algunas indulgencias se conceden a favor de los vivos solamente, mientras que otras pueden aplicarse a favor de los que ya murieron. Debe notarse, sin embargo, que la aplicación no tiene la misma significación en ambos casos. La Iglesia, al conceder una indulgencia a los vivos, ejerce su jurisdicción; sobre los difuntos ella no tiene ninguna jurisdicción, y por lo tanto hace disponible la indulgencia para ellos a modo de sufragio (per modum suffragii), es decir, la Iglesia pide a Dios que acepte las obras satisfactorias y, en consideración de estas, que mitigue o acorte los sufrimientos de las almas en el Purgatorio. Ir al inicio.
Quien puede conceder Indulgencias
La distribución de los méritos contenidos en el tesoro de la Iglesia es un ejercicio de autoridad (potestas iurisdictionis), no del poder concedido por el Sacramento del Orden Sagrado (potestas ordinis). De este modo el Papa, como cabeza suprema de la Iglesia en la tierra, puede otorgar todo tipo de indulgencias a todos y cada uno de los fieles, y sólo él puede otorgar indulgencias plenarias. El poder de los obispos, previamente irrestringido, fue limitado por Inocencio III (1215) al poder de otorgar una año de indulgencia por la dedicación de una iglesia, y de cuarenta días en otras ocasiones. León XIII (Rescripto del 4 de Julio de 1899) autorizó a los arzobispos de Sudamérica el poder de otorgar ocho días (Acta S. Sedis, XXXI, 758). Pío X (28 de Agosto de 1903) permitió a los cardenales en sus iglesias titulares y diócesis otorgar 200 días, a los arzobispos 100 y a los obispos 50. Estas indulgencias no son aplicables a los fieles difuntos. Pueden ser ganadas por personas que no pertenecen a esa diócesis, pero temporalmente y dentro de sus límites; también por los súbditos del obispo que las concede, sea que se encuentre en la diócesis o fuera de ella, excepto si la indulgencia es local. Los sacerdotes, vicarios generales, abades y generales de órdenes religiosas no pueden conceder indulgencias, a menos que se les autorice a hacerlo específicamente. Por otro lado, el Papa puede permitir a un clérigo no sacerdote conceder alguna indulgencia (St. Tomás, «Quodlib.», II, q. viii, a. 16).Ir al inicio.
Disposiciones necesarias para ganar una Indulgencia
El sólo hecho que la Iglesia conceda una indulgencia no significa que la misma pueda ganarse sin esfuerzo por parte del fiel. De lo que se dijo más arriba es claro que el que recibe le indulgencia debe estar libre de la culpa del pecado mortal. Además, para la indulgencia plenaria habitualmente se requiere confesión y comunión, mientras que para las indulgencias parciales la confesión no es obligatoria, aunque es prescripción habitual que el que las quiera ganar tenga «al menos un corazón contrito» (corde saltem contrito). Con respecto al tema, debatido entre los teólogos, si una persona en pecado mortal puede ganar una indulgencia aplicable a los difuntos, véase el vocablo PURGATORIO [de la Encl. Católica]. También es necesario tener la intención, aunque sea de modo habitual, de ganar las indulgencias. Finalmente, por la misma naturaleza del caso, es obvio que se deben realizar las buenas obras, oraciones, limosnas, visita de una iglesia, etc., que han sido prescritas para la adquisición de una indulgencia. Ir al inicio.
Enseñanza Autoritativa de la Iglesia
El Concilio de Constanza condenó entre los errores de Wyclif la siguiente proposición: «Es necio creer en las indulgencias concedidas por el papa o los obispos» (Sess. VIII, 4 de Mayo de 1415; ver Denzinger-Bannwart, «Enchiridion», 622). En la bula «Exsurge Domine», del 15 de Junio de 1520, León X condenó la afirmación de Lutero según la cual «las indulgencias son píos fraudes de los fieles», y que «las indulgencias no aprovechan a aquellos que las ganan para la remisión de la pena debida al pecado actual ante la justicia de Dios» (Enchiridion, 75S, 759). El Concilio de Trento (Sess. XXV, 3-4 de Diciembre de 1563) declaró: «Dado que el poder de conceder indulgencias fue dado por Cristo a la Iglesia, y dado que la Iglesia desde los primeros tiempos ha hecho uso de este poder dado por Dios, el santo sínodo enseña y manda que el uso de las indulgencias, muy provechoso para los cristianos según ha sido aprobado por la autoridad de los concilios, deberá ser mantenido en la Iglesia; además [este sínodo] pronuncia el anatema contra los que declaran que las indulgencias son inútiles, o bien niegan que la Iglesia tenga el poder para concederlas (Enchiridion, 989). Por lo tanto es de fe (de fide)
- que la Iglesia ha recibido de Cristo el poder de conceder indulgencias y
- que el uso de las indulgencias es de provecho para los fieles. Ir al inicio.
Un elemento esencial en las indulgencias es la aplicación a una persona de la satisfacción hecha por otras. Este traspaso se basa en tres cosas: la Comunión de los Santos, el principio de la Satisfacción Vicaria y el Tesoro de la Iglesia.
- La Comunión de los Santos
Nosotros, siendo muchos, somos un cuerpo en Cristo, y todos miembros unos de otros» (Rom., xii, 5). Como cada órgano participa de la vida de todo el cuerpo, así cada uno de los fieles aprovecha de las oraciones y buenas obras de todos los demás, un beneficio que enrique, en primer lugar, a los que están en gracia de Dios, pero también, aunque con menos plenitud, a los miembros en pecado.
- El principio de la Satisfacción Vicaria.
Cada obra buen que realiza el hombre tiene un doble valor: uno de mérito, otro de satisfacción o expiación. El mérito es personal, y por lo tanto no puede transferirse; pero la satisfacción puede aplicarse a otros, como escribe S. Pablo a los Colosenses (i, 24) hablando de sus mismas obras: «Me alegro ahora en mis sufrimientos por vosotros, y completo en mi carne lo que falta a los sufrimientos de Cristo, por su Cuerpo, que es la Iglesia» (ver SATISFACCIÓN).
- El Tesoro de la Iglesia.
Cristo, como lo declara San Juan en su Primera Epístola (ii,2) «es la propiciación por nuestros pecados, y no solamente por los nuestros, sino por los pecados de todo el mundo». Dado que la satisfacción de Cristo es infinita, constituye un recurso inextinguible, que es más que suficiente para pagar la deuda ocasionada por el pecado. Además, están las obras satisfactorias realizadas por la Santísima Virgen María, que no han sufrido ninguna mengua debida a la pena del pecado, y las virtudes, penitencias y sufrimientos de los santos que exceden abundantemente todo castigo temporal que estos siervos de Dios han podido merecer. Estos se añaden al Tesoro de la Iglesia de modo secundario, no independiente del mérito de Cristo, sino más bien adquirido en base a éste. La explicitación de esta doctrina se debe al trabajo de grandes escolásticos, particularmente Alejandro de Hales (Summa, IV, Q. xxiii, m. 3, n. 6), Alberto Magno (In IV Sent., dist. xx, art. 16), y Santo Tomás (In IV Sent., dist. xx, q. i, art. 3, sol. 1). Como lo declara el Aquinate (Quodlib., II, q. vii, art. 16): «Todos los santos pretendieron que todo lo que ellos hacían o sufrían sería provechoso no sólo para ellos, sino también para toda la Iglesia». Y luego señala (Contra Gent., III, 158) que lo que uno sufre en beneficio de otros, siendo una obra de caridad, es más aceptable como satisfacción a los ojos de Dios que lo que uno sufre en beneficio propio, dado que en este último caso se trata de una obra necesaria. La existencia de una tesoro infinito de méritos en la Iglesia ha sido declarado dogmáticamente en la bula «Unigenitus», publicada por Clemente VI el 27 de Enero de 1343, y más tarde insertada en el «Corpus Iuris» (Extrav. Com., lib. V, tit. ix. c. ii): «Sobre el altar de la Cruz -dice el Papa- Cristo derramó no solamente una gota de su sangre, aunque ello hubiese sido suficiente, por razón de su unión con el Logos, para redimir a todo el género humano, sino que derramó un copioso torrente… fundando así un tesoro infinito a favor de la humanidad. Este tesoro Cristo no sólo no lo envolvió en un manto y lo escondió en el campo, sino que lo encomendó a Pedro, el portador de las llaves, y a sus sucesores, de modo que ellos pudiesen, por justas y razonables causas, distribuirlo a los fieles en forma de remisión plena o parcial de la pena temporal debida por el pecado». De aquí brota la condenación por parte de León X de la afirmación de Lutero que «los tesoros de la Iglesia del cual el papa concede indulgencias no son los méritos de Cristo y los santos» (Enchiridion, 757). Por el mismo motivo, Pío VI (1794) catalogó como falso, temerario e injurioso a los méritos de Cristo y de los santos el error del sínodo de Pistoya, según el cual el tesoro de la Iglesia era una invención de sutileza escolástica (Enchiridion, 1541).
Según la doctrina católica, por lo tanto, la fuente de las indulgencias se constituye por los méritos de Cristo y de los santos. Este tesoro ha sido entregado en custodia no al fiel en particular, sino a la Iglesia. Consecuentemente, para hacerlo disponible al fiel, se requiere un ejercicio de autoridad que determine, sólo él, de qué modo, bajo qué condiciones y hasta qué punto se conceden las indulgencias. Ir al inicio.
El Poder de Conceder Indulgencias
Una vez que se admite que Cristo dejó a su Iglesia el poder de perdonar los pados (ver PENITENCIA), el poder de conceder indulgencias se infiere lógicamente. Dado que el perdón sacramental se extiende tanto a la culpa como al castigo eterno, se sigue sin dificultad que la Iglesia puede también librar al penitente de la pena menor o temporal. Esto se vuelve más claro aún, sin embargo, cuando consideramos la amplitud del poder concedido a Pedro (Mat., xvi,19): «Yo te daré las llaves del Reino de los Cielos. Todo lo que atares sobre la tierra será atado también en el cielo, y todo lo que desatares sobre la tierra será también desatado en el cielo.» (Cf. Mat., xviii,18, donde un poder semejante es concedido a todos los Apóstoles). No se pone límite a este poder de desatar, «el poder de las llaves» como se lo llama; por tanto debe extenderse a todas y cada uno de las ataduras contraídas por el pado, tanto de la pena como de la culpa. Cuando la Iglesia, por lo tanto, mediante una indulgencia, remite esta pena, su acción -según las palabras de Cristo- es ratificada en los cielos. Que este poder, como afirma el Concilio de Trento, haya sido ejercido desde el inicio, se muestra por las palabras de San Pablo (II Cor., ii, 5-10), cuando trata del caso del hombre incestuoso de Corinto. El pecador había sido excluido, por orden de San Pablo, de la compañía de los fieles, pero se había arrepentido sinceramente; por ello el Apóstol juzga que a aquél hombre «este castigo, impuesto por varios, le es suficiente», y agrega: «a quien habéis perdonado algo, yo también lo perdono; porque en verdad, lo que yo he perdonado, si algo he perdonado, lo hice por vosotros en la persona de Cristo». Pablo había sujetado al culpable con los lazos de la excomunión; ahora libra al penitente del castigo por un acto de autoridad -«en la persona de Cristo»-. Aquí tenemos todos los elementos esenciales de una indulgencia.
Estos elementos esenciales permanecen en la práctica subsiguiente de la Iglesia, aunque los elementos accidentales varían según van surgiendo nuevas condiciones. Durante las persuciones, aquellos cristianos que habían caído y que deseaban ser readmitidos a la comunión con la Iglesia, fruentemente obtenían de los mártires una nota (libellus pacis) que presentaban al obispo, de modo que éste, en consideración de los sufrimientos del mártir, pudiese admitir al penitente a ser absuelto de su pecado, librándolo consuentemente del castigo en el que habían incurrido. Tertuliano se refiere a esto cuando dice (Ad martyres, c. i, P.L., I, 621): «La cual paz algunos, no teniéndola en la Iglesia, suelen suplicarla de parte de los mártires en la prisión; por lo tanto tú debes poseerla, apreciarla y preservarla en ti, de modo que, si es necesario, puedas concederla a otros.» Más luz se ha sobre este asunto si consideramos el vigoroso ataque que el mismo Tertuliano hizo después de haberse vuelto Montanista. En la primera parte de su tratado «De pudicitia», ataca al papa por su supuesta relajación al admitir a los adúlteros a la penitencia y al perdón, y desdeña el perentorio edicto del «pontifex maximus episcopus episcoporum». Al final del tratado se queja de que el mismo poder de remisión se concede ahora también a los mártires, y argumenta que debería ser suficiente que los sufrimientos de los mártires sirvan para purgar sus propios pecados – «sufficiat martyri propria delicta purgasse». Y también, «¿Cómo puede el aceite de tu pequeña lámpara bastar para ti y para mí?» (c. xxii). Es suficiente notar que muchos de sus argumentos aplicarían con la misma mucha o poca fuerza a las indulgencias de las edades posteriores.
Durante la época de S. Cipriano (m. 258) el herético Novaciano pretendía que ninguno de los lapsi sea readmitido a la Iglesia; otros, como Felicissimus, sostenían que tales pecadores debían ser readmitidos sin pena ninguna. Entre estos extremos, San Cipriano mantiene el punto medio, insistiendo en que esos pecadores debían ser readmitidos cumpliendo las condiciones propias. Por un lado, condena los abusos en conexión con el libellus, en particular la costumbre de los mártires de hacerlos en blanco para ser completados por cualquiera que lo nesitase. «Con respecto a esto debéis estar particularmente atentos» escribe a los mártires (Ep. xv), «a fin de designar por el nombre a aquellos a los que deseáis sea devuelta la paz.» Por otro lado ronoce el valor de estos memoriales: «Aquellos que han recibido un libellus de parte de los mártires y con su ayuda pueden, en la presencia del Señor, obtener la liberación en sus pecados, permitidles que, si están enfermos o en peligro, después de la confesión y la imposición de tus manos, partan hacia el Señor en aquella paz que le ha sido prometida por los mártires» (Ep. xiii, P.L., IV, 261). San Cipriano, por lo tanto, creía que los méritos de los mártires podían ser aplicados a los cristianos menos dignos por medio de una satisfacción vicaria, y que tal satisfacción era aceptable a los ojos de Dios como de la Iglesia.
Después que las persecuciones cesaron, la disciplina penitencial permaneció en uso, aunque se vio una más grande condescendencia en aplicarlas. El mismo San Cipriano fue acusado de mitigar la «severidad evangélica» sobre la cual él había insistido en un comienzo; a esto respondió (Ep. lii) que semejante severidad era exigida durante el tiempo de persecución, no sólo para estimular a los fieles en la práctica de la penitencia, sino también para apresurarlos a que busquen la gloria del martirio; cuando, por el contrario, la paz para la Iglesia fue asegurada, la relajación de la disciplina fue necesaria a fin de prevenir a los pecadores de no caer en desesperación ni de llevar la vida de los paganos. En el 380 San Gregorio de Nyssa (Ep. ad Letojum) declara que la penitencia debe ser acortada en los casos en los que se muestra sinceridad y celo en su práctica – «ut spatium canonibus praestitum posset contrahere» (can. xviii; cf. can ix, vi, viii, xi, xiii, xix). En este mismo espíritu San Basilio (379), después prescribir un tratamiento más condescendiente en relación a varios crímenes, estable el principio general que en todos los casos semejantes no es sólo la duración de la penitencia lo que debe considerarse, sino la manera en la que se lleva a cabo (Ep. ad Amphilochium, c. lxxxiv). La misma condescendencia se muestra en varios Concilios: Ancyra (314), Laodicea (320), Nicea (325), Aries (330). Llegó a ser muy común durante este período favorecer a aquellos que estaban enfermos o en peligro de muerte (ver Amort, «Historia», 28ss). Los antiguos penitenciales de Irlanda e Inglaterra, aunque si exigentes en lo que toca a disciplina, prevén la relajación en ciertos casos. San Cummian, por ejemplo, en su Penitencial (del séptimo siglo), tratando del pecado de robo (cap. v) prescribe que aquel que ha cometido hurtos en varias oportunidades deberá hacer penitencia por siete años o por tanto tiempo como lo considere oportuno el sacerdote, debe siempre reconciliarse con aquel al que provocó el daño y debe hacer restitución proporcionada al daño cometido, en cuyo caso su penitencia deberá acortarse considerablemente (multum breviabit poenitentiam ejus). Pero si la persona en cuestión muestra falta de interés o imposibilidad (en cumplir con estas condiciones), deberá cumplir la penitencia por todo el tiempo que le ha sido impuesta, y en todos sus detalles. (Cf. Moran, «Essays on the Early Irish Church», Dublin, 1864, p. 259.)
Otra práctica que muestra claramente la diferencia entre la absolución sacramental y la concesión de indulgencias era la solemne reconciliación de los penitentes. Estos, al inicio de la cuaresma, recibían de parte de los sacerdotes la absolución por sus pecados y la penitencia que imponían los cánones; el Jueves Santo se presentaban ante el obispo, que les imponía las manos, los reconciliaba con la Iglesia y los admitía a la comunión. Esta reconciliación estaba reservada al obispo, como está explícitamente declarado en el Penitencial de Teodoro, Arzobispo de Canterbury; en casos de necesidad el obispo podía delegar a un sacerdote para este propósito (lib. I, xiii). Dado que el obispo no oía sus confesiones, la «absolución» que él impartía debía ser una liberación de alguna penalidad en la que habían incurrido. En efecto, el resultado de esta reconciliación era restaurar al penitente a su estado de inocencia bautismal, y consecuentemente de libertad de todas las penalidades, según apare en las así llamadas Constituciones Apostólicas (lib. II, c. xli), donde se dice: «Eritque in loco baptismi impositio manuum» – es dir, la imposición de manos tiene el mismo efto que el bautismo (cf. Palmieri, «De Poenitentia», Roma, 1879, 459s).
En un período posterior (desde el siglo ocho al doce) se volvió costumbre permitir la substitución de alguna pena menor por aquello que prescribían los cánones. Así, el Penitencial de Egberto, Arzobispo de York, declara (XIII, 11): «Para aquel que puede realizar lo que prescribe el penitencial, está muy bien que lo haga; para aquel que no lo puede realizar, damos consejo según la misericordia de Dios. En vez de un día a pan y agua, que cante cincuenta salmos de rodilla o setenta salmos sin arrodillarse… Pero si no sabe los salmos y no puede ayunar, en lugar de un año a pan y agua que de veintiséis solidi en limosnas, que ayune hasta la hora de Nona en un día de cada semana, y hasta la hora de Vísperas en otro día, y en tres cuaresmas que de en limosnas la mitad de lo que recibe.» La práctica de sustituir la recitación de los salmos o la limosna por una parte del ayuno se estable también en el Sínodo de Irlanda, en el 807, el cual dice (c. xxiv) que el ayuno del segundo día de la semana puede «redimirse» cantando un salterio o dando un denarius a un pobre. Aquí tenemos los comienzos de las así llamadas «redenciones» que prontamente pasarán a ser de uso común. Entre otras formas de conmutación estaban las peregrinaciones a santuarios bien conocidos como el de San Albano en Inglaterra o el de Compostela en España. Pero el lugar más importante de peregrinación era Roma. Según Beda (674-735) la «visitatio liminum», o visita a la tumba de los Apóstoles, ya era vista como una buena obra de gran eficacia (Hist. cl., IV, 23). En un principio los peregrinos venían sólo a venerar las reliquias de los Apóstoles y mártires; pero con el paso del tiempo su objetivo principal fue ganar las indulgencias concedidas por el papa y colegadas a las Estaciones. Jerusalén, también, fue por mucho tiempo la destinación de estos viajes de piedad, y los relatos de los peregrinos sobre el modo en el que eran tratados por los infieles finalmente provocó las Cruzadas (q.v.). En el Concilio de Clermont (1095) la Primera Cruzada fue organizada, y se declaró (can. ii): «El que, por pura devoción y no por motivo de ganancia u honor, vaya a Jerusalén a liberar la Iglesia de Dios, que ese viaje le sea computado en lugar de todas las penalidades». Indulgencias semejantes se concedieron a lo largo de las cinco centurias siguientes (Amort, op. cit., 46s), siendo el objeto de ellas incentivar estas expediciones que significaban tantas penurias, pero que eran a la vez tan importantes para la Cristiandad y la civilización. El espíritu con el cual estas concesiones fueron hhas queda manifiesto en las palabras de San Bernardo, el predicador de la Segunda Cruzada (1146): «Ribe el signo de la Cruz, y obtendrás también la indulgencia por todo lo que has confesado con un corazón contrito» (ep. cccxxii; al., ccclxii).
Concesiones similares eran otorgadas fruentemente en ciertas ocasiones, como las dedicaciones de las iglesias, por ejemplo la de la antigua Iglesia del Temple en Londres, que fue consagrada en honor de la Santísima Virgen María el 10 de Febrero de 1185 por Lord Heraclius, que concedió sesenta días de indulgencia para las penas que hubiesen tenido a todos aquellos que visitasen el templo anualmente, como atestigua la inscripción sobre la entrada principal. La canonización de los santos estaba marcada fruentemente por la concesión de indulgencias, como por ejemplo en honor de San Laurencio O’Toole por parte de Honorio III (1226), en honor de San Edmundo de Canterbury por Inocencio IV (1248), y en honor de Santo Tomás de Hereford, por Juan XXII (1320). Una famosa indulgencia es la de la Portiuncula (q.v.), obtenida por San Francisco en 1221 de parte del papa Honorio III. Pero la más importante concesión durante este período es la indulgencia plenaria otorgada por Bonifacio VIII en 1300 a aquellos que, arrepentidos sinceramente y habiendo confesado sus pecados, visitasen las basílicas de los Santos Pedro y Pablo (ver JUBILEO).
Entre las obras de caridad que eran incentivadas por las indulgencias, el hospital tuvo un lugar prominente. Lea en su «History of Confession and Indulgences» (III, 189) menciona solamente el hospital de Santo Spirito en Roma, mientras que otro autor protestante, Uhlhorn (Gesc. d. Christliche Liebesthatigkeit, Stuttgart, 1884, II, 244) estable que «siempre que se repasan los archivos de cualquier hospital, se encuentran numerosas cartas de indulgencias». El hospital de Halberstadt en 1284 tenía no menos de catorce semejantes concesiones, cada una otorgando una indulgencia de cuarenta días. Los hospitales en Lucerna, Rothenberg, Rostock y Augsburgo tenían privilegios similares. Ir al inicio.
Parecería extraño que la doctrina de las indulgencias significase semejante piedra de escándalo y provocase tantos prejuicios y oposición. Pero la explicación de este hecho puede encontrarse en los abusos que poco felizmente se han asociado con lo que en sí mismo es una práctica saludable. En este sentido, claro está, las indulgencias no son una excepción: no existe institución, por más santa que sea, que haya escapado a los abusos que provocan la malicia y la indignidad de las personas. Incluso la misma Eucaristía, como lo declara San Pablo, implica el comer y beber la propia condenación para aquel que no discierne el cuerpo del Señor (1 Cor., xi, 27-29). Y, así como la paciencia de Dios es constantemente abusada por parte de los que raen en sus pecados, así también no es de sorprenderse que el ofrecimiento del perdón en la forma de las indulgencias haya conducido a malas prácticas. Estas han sido especial objeto de ataque debido, sin duda, a su conexión con la revuelta de Lutero (ver LUTERO). Por otro lado, no debe olvidarse que la Iglesia, mientras mantiene firmemente el principio e intrínseco valor de las indulgencias, ha condenado repetidamente sus abusos: de hecho, fruentemente nos enteramos de cuán grave esos abusos habían sido precisamente viendo la severidad de la condena por parte de la Iglesia.
Indulgencias Apostólicas
Las indulgencias conocidas como Apostólicas o apostolares, son esas que el Romano pontífice, el sucesor del Príncipe de los apóstoles, impone a las cruces, crucifijos, guirnaldas, rosarios, imágenes y medallas a las que bendice, también con su propia mano, o con esos de quienes fue delegada esta facultad. Los principios puestos en el artículo general de indulgencias aplica aquí también. Pero desde estas indulgencias apostólicas están entre las más fruentes y abundantes de esos ahora en uso a través de la Iglesia, ellas paren requerir un separado y más detallado tratamiento. Como el nombre implica, ellas son indulgencias garantizadas por el Papa mismo. Algunas de ellas son plenarias, otras indulgencias parciales. Podría ser observado que la posesión de la cruz o medalla u otro objeto de indulgencia no es solo o condición inmediata para ganar indulgencias ligadas a ello por la bendición del Santo Padre o su delegado. Pero la posesión habilita al reptor a ganar las varias indulgencias en la ejecución de ciertos trabajos buenos prescritos o actos de piedad. En este respecto, la posesión del objeto podría mirar como análogo a lo local o limitación personal u otras indulgencias. Para la bendición de objetos presentados a el, el Santo Padre, de ahí garantiza indulgencias, no a toda creencia indiscriminadamente, pero a ciertas personas, ingeniosas la actual o posesor prospectivo de estas cruces, medallas etc. Que podrían ser vistas como marcas o toques distinguiendo a esas personas de las que el privilegio especial ha sido dado. En el mismo tiempo desde que fue abierto a toda la fe, para obtener como objetos benditos, especialmente ahora cuando la facultad para dar esta bendición es prontamente garantizada al clero a través de la palabra, las indulgencias apostólicas pueden fuertemente ser reconocidas con esos que son meramente personal o local.Ir al inicio.
Efectos saludables de las indulgencias.
A través de los Papas ha sido en el hábito de garantizar indulgencias de muy temprana fecha, algunas a los que teniendo una limitación análoga o conexión con el llevar o traer un objeto bendito, las indulgencias apostólicas, como nosotros conocemos, datan solo del año 1587, hasta nuestros tiempos, después de la publicación de Lutero famosas estas indulgencias en contra. Y un curioso interés las liga al primer origen a esta práctica familiar. Antes esa fecha los Papas tenían simplemente medallas benditas u otros objetos presentados a ellos para este propósito. Pero como el Papa Sixto V, fijo en adelante en esta Bula «Laudemus viros gloriosos» (2 de diciembre 1587) los hombres trabajadores involucrados en su restauración y adorno de la Basílica Laterna, derribando algunas muy viejas paredes, trajo accidentalmente a brillar un numero de viejos rincones conduciendo a un lado de la cruz y en el otro como de uno a otro de los tempranos emperadores cristianos. Este remarcable descubrimiento permitió al pontífice en acuerdo con las palabras abiertas de esta Bula, cantar los rezos de esas viejas reglas de la Cristiandad, como Constantino, Teodosio y Marciano. Y por un feliz pensamiento que hace sus viejos rincones nuevamente paso corriente, como conduciendo, como fijando su nueva vida, no una mundana, pero fuertemente valores espirituales. En otras palabras, garantiza un numero de indulgencias en la ejecución de ciertas palabras pías, a todos los que se vuelven poseedores de los viejos rincones enriqueciendo con su nueva bendición. La lista de indulgencias especiales fijo en adelante en esta Bula como ligada a los rincones de emperadores cristianos en la primera instancia de las indulgencias apostólicas que los Papas ahora ligan a las medallas, etc., presentadas por su bendición. No puede ser supuesto sin embargo, que las indulgencias apostólicas, ahora son generalmente dadas en manera familiar, son en todo respecto a las mismas como esas garantizadas en esta espial ocasión por el Papa Sixto V. En comparación con la anticipada dicha Bula, «Laudemus viros gloriosos» con la lista en la instrucción anexa a la facultad costumbrista para bendecir rosarios etc. Ligando indulgencias de ahí, mostrara muchos puntos de diferencia, ambos en la extensión de las indulgencias y en los buenos trabajos prescritos como condiciones para ganarlas. Y será encontrado, como posibilidad anticipada, que en algunos casos las indulgencias dadas en la Bula Sixtina son más abundantes que las otras. En al menos un punto importante amas listas están de acuerdo. Estos serán vistas, que en ambos casos la indulgencia plenaria puede ser ganada con esos que devotamente invocan el Sagrado Nombre de Jesús en la hora de la muerte (Articulo mortis) Pero del otro lado, la indulgencia plenaria por confesión y comunión que los poseedores de los rincones lateranos pueden aparentemente ganas en un día con solo ser ganada por los poseedores de indulgencia ordinaria, objetos, en ciertos grandes festivales y que en la condición fija de rezar algunos rezos. Ir al inicio.
Enciclopedia Católica. W H. KENT Transcrito por Charles Sweeney. S. J.
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LA HEREJÍA



Salviano, (de Gubern. Del, L. 5, c. 2) hablando de los bárbaros que eran arríanos: «Son herejes, dice, pero lo ignoran…. Están en el error, pero de buena fe, no por odio, sino por el amor a Dios, creyendo honrarle y amarle: aunque no tengan una fe pura, creen tener una caridad perfecta. ¿Cómo serán castigados en el día del juicio por su error ? Nadie puede saberlo mas que el Juez soberano».
TRATADO DEL CISMA MODERNO, Y OTROS
Doctrina católica expuesta por San Vicente Ferrer, San Roberto Belarmino, San Alfonso María Ligorio, San Atanasio, San Pío V, etc, muy apropiada para que la mediten «conservadores» de cualquier pelaje, birritualistas perplejos, lefebvrianos de la diestra y de la siniestra, opinionistas, y toda la numerosa fauna de despistados «piadosillos».
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO III
En el que se declara ser muy peligroso para el alma cristiana
adherirse como a Papa al que no lo es, y apartarse,
aunque sea por ignorancia, del verdadero
El Papa legítimo es padre universal de los cristianos, y la Iglesia es la madre. Además, prestando obediencia a uno que no es papa y tributándole honores papales, se quebranta el primer precepto de la primera tabla, en el cual se ordena: No adores a dios extranjero, ni ídolo, ni estatua, ni semejanza alguna del cielo. ¿Qué otra cosa es el falso papa sino un dios extranjero en este mundo, un ídolo, una estatua, una imagen ficticia de Cristo?
* * *
Si existe el cisma, es necesario que haya cismáticos, que no son precisamente los que obedecen al papa verdadero, sino los que obedecen al falso cual si fuera legítimo. La ignorancia no excusa a los cismáticos, porque, según San Pablo: Si alguno lo desconoce, será él desconocido.
Con todo, hay que notar que en este género de ignorancia no todos pecan del mismo modo. Cuanto más excelentes son los hombres en ciencia o en algún oficio y grado, tanto mayor es su pecado de ignorancia. Y a causa de la misma ignorancia, cuanto más se adhieren al falso papa, defendiéndolo, honrándolo o predicándolo como papa; y más se apartan del verdadero impugnándolo, blasfemando contra él y seduciendo a los demás, tanto más gravemente pecan.
CAPÍTULO IV
En el que se declara que no basta, para la fe necesaria en la
Iglesia de Dios, creer bajo condición e indeterminadamente
en el verdadero Papa
Por tanto, respondiendo a la cuestión, digo que en nuestro caso no es suficiente, para salvar la fe que hemos de tener en la Iglesia de Cristo, creer bajo condición e indeterminadamente en el verdadero papa, del mismo modo que no basta creer incondicionalmente e indeterminadamente en la Iglesia.
Ya Se dijo que creer en la Iglesia una, santa, católica y apostólica, es un artículo de fe. Por consiguiente, no basta al fiel cristiano la credulidad condicional e indeterminada en la Iglesia y, por tanto, en el verdadero papa, porque una cosa conlleva la otra, como queda dicho.
Pues bien, la fe condicional e indeterminada en el papa verdadero no dirige suficientemente al hombre en sus obras, sino que lo deja perplejo.
Si a ninguno obedece y permanece en la duda, está claro que dicha credulidad no le guía suficientemente en la observancia de los preceptos divinos.
CAPÍTULO V
En el que se declara que es necesario determinarse por el
verdadero Papa, mientras dura este cisma.
Mas para salvar el artículo de fe sobre la Iglesia, a la que todos hemos de creer y obedecer, no basta la credulidad condicional e indeterminada sobre el verdadero papa, como se dijo en el capítulo precedente. Luego es necesario para la salvación determinarse a creer en el papa verdadero.
Luego para la fe de la cristiandad y para alcanzar la salvación es necesario determinarse por el papa legítimo, vicario universal del Salvador.
Quienes no creen explícita y determinadamente en el papa verdadero no entran en una iglesia determinada y, por consiguiente, están fuera de la Iglesia.
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
En el que se declara que todos están obligados, como requisito
necesario para salvarse, a informar al prójimo de la legitimidad
de Clemente y de la Iglesia romana
Así dice el Samo: «Creí, y por eso hablé». Y la Glosa: «Quien cree, es necesario que haable, pues no cree rectamente quien no manifieste lo que cree«.
Sin embargo, esta información no obliga a todos de la misma manera, pues a quienes incumbe predicar de oficio están obligados a informar pública y solemnemente al pueblo cristiano de la verdad del sumo pontífice y de la Iglesia romana.
A éstos se les dice en San Mateo: Lo que yo os digo en la oscuridad decidlo a la luz, y lo que os digo al oído, predicad lo sobre los tejados.
CAPÍTULO III
En el cual se declara que de ningún modo debe omitirse
en el presente caso la información o la defensa de la verdad,
a pesar de la prohibición de los príncipes.
Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres. Es así que por precepto divino y de necesidad para salvarnos estamos obligados a informar al prójimo de la verdad del sumo pontífice y de la Iglesia romana, y a defender esta verdad, según se ha dicho.
PRINCIPIOS PARA DETERMINAR SI RONCALLI, MONTINI, WOJTYLA, RATZINGER, Y BERGOGLIO
SON PAPAS O ANTIPAPAS
Quien no tiene la fe católica no es miembro de la Iglesia. Y si no es miembro no puede ser cabeza. Esto lo afirman en forma terminante San Antonio de Florencia, San Roberto Belarmino, San Alfonso María de Ligorio. San Roberto dice: «principio de los más ciertos», «sentencia de todos los antiguos Padres».
El Papa que pierde la fe se auto-depone, deja de serlo. No puede ser depuesto por nadie.
«Sólo por la Fe puedo ser juzgado», decía el Papa Inocencio III. Pues al no tenerla deja de ser Papa y superior de nadie.
Y esta constatación la puede hacer todo cristiano que tenga la Fe. San Vicente de Lerins (1)se pregunta: » ¿cuál deberá ser la conducta de un cristiano católico, ante una novedad herética que no esté limitada a un pequeño grupo, sino que amenaza con contagiar a la Iglesia entera?»
«En tal caso el cristiano deberá hacer todo lo posible para adherirse a la antigüedad, la cual no puede evidentemente ser alterada por ninguna mentira.»
O sea, «mantener lo que ha sido creído en todas partes, siempre por y por todos»(2). Ello implica someterse al régimen tradicional de la Iglesia.
San Vicente de Lerins no habla a obispos o doctores sino a cualquier cristiano.
Y San Vicente Ferrer dice que es muy peligroso para el alma cristiana adherirse como a papa al que no lo es; el falso papa es como «un dios extranjero en este mundo, un ídolo, una estatua, una imagen ficticia de Cristo». La responsabilidad es mayor para el que tiene autoridad o ciencia, pero alcanza a todo cristiano (3).
Sobre la consagración de obispos dice el Derecho Canónico: «La consagración episcopal está reservada al Pontífice Romano, tal que no está permitido a ningún obispo consagrar a algún obispo, antes que el mandato del Pontífice haya sido reconocidamente establecido» (Can. D sobre 953).
Se invoca una pretendida situación excepcional, que no es la vacancia de la Santa Sede, para rechazar no ya un nombramiento de alguien que se considera que no tiene o no va a defender la Fe, sino de antemano a cualquiera que el actual «Pontífice» designe.
Y «someterse al Romano Pontífice es de toda necesidad de salvación para la humana creatura» (4). Quien niega esto no es católico.
Quien «reputando por verdadero un papa falso, rehusa someterse a él», incurre en pecado subjetivo de cisma.
NOTAS
- 1) El Conmonitorio, Apuntes para conocer la verdadera fe, Cap. 3, p. 19, Biblioteca Palabra, Madrid, 1976.
- (2) Id. ant., Cap. 2, p. 18.
- (3) «Tratado del Cisma moderno», Primera parte, cap. III, en «Biografías y escritos», ed. BAC. Madrid, 1956.
- (4) Bonifacio VIII, Bula Unam Sanctam, D. 469.
Estos son párrafos extractados del Tratado del epígrafe escrito por SAN VICENTE FERRER, cuando el Cisma de Occidente y editado por la BAC: «Biografía y escritos» (Madrid, 1956).
Dice la Introducción de esta edición: «Siendo el tratado una obra ocasional, la doctrina que en él se maneja, sobre todo en la primera parte, no puede llamarse circunstancial o temporal… La aplicación de estos principios al caso concreto le ha fallado a fray S. Vicente Ferrer `[ sabido es que luego, con esos mismos principios universales se sujetó al Papa verdadero], no precisamente por sus raciocinios y datos positivos a priori… Si le engañaron con astucia política, carece de toda responsabilidad.»
LA VERDAD Y EL NÚMERO
Homilía contra los que consideran al número como prueba de la verdad
o que no juzgan de la verdad sino por el número

De Dios debemos esperar la fuerza y las luces necesarias para combatir la mentira y el error y a Él recurriremos para obtenerlas. Él es el Dios de la Verdad, Él nos ha sacado del seno del error y de la ilusión, Él nos dice en el fondo del corazón: «Yo soy la Verdad», Él sostiene nuestra esperanza y anima nuestro celo, cuando nos dice: «Tened confianza, Yo he vencido al mundo.
Después de eso, ¿cómo no sentir compasión por los que sólo miden la fuerza y el poder de la Verdad por el gran número? ¿Han olvidado por consiguiente, que Nuestro Señor Jesucristo no eligió sino doce discípulos, gentes simples, sin letras, pobres e ignorantes, para oponerlos, con una misericordia totalmente gratuita, al mundo entero y que no les dio, como única defensa, sino la confianza en Él? ¿Ignoran acaso que les dio como instrucción a estos doce enviados, no el seguir al gran número, y a esos millones de hombres que se perdían, sino ganar a esa multitud y comprometerla a seguirlos? ¡Cuán admirable es la fuerza de la Verdad! Sí, la Verdad es siempre vencedora, aunque no esté sostenida sino por un número muy pequeño.
No tener otro recurso sino el gran número, recurrir a él como a una muralla contra todos los ataques, y como a una respuesta para todas las dificultades, es reconocer la debilidad de su causa, es convenir en la imposibilidad en que se está de defenderse, es, en una palabra, reconocerse vencido.
¿Qué pretendéis, en efecto, cuando nos objetáis vuestro gran número? ¿Queréis como en otro tiempo, levantar una segunda Torre de Babel, para tener a raya a Dios y atacarlo en caso de necesidad? ¡Qué ejemplo el de esa multitud insensata!
Que vuestro gran número me presente la Verdad en toda su pureza y su brillo, estoy dispuesto a rendirme y mi derrota es segura; pero que no me dé como prueba y razón nada más que su propio gran número y su autoridad: es querer causar terror y dar miedo, pero de ningún modo persuadirme
Cuando diez mil hombres se hubiesen reunido para hacerme creer en pleno día que es de noche, para hacerme aceptar una moneda de cobre por una moneda de oro, para persuadirme a tomar un veneno descubierto y conocido por mí, como un alimento útil y conveniente, ¿estaría obligado por eso a creerles?
Por consiguiente, puesto que no estoy obligado a creer en el gran número, que está sujeto a error en las cosas puramente terrestres, ¿Por qué cuando se trata de los dogmas de la religión y de las cosas del cielo, estaría yo obligado a abandonar a los que están apegados a la Tradición de sus Padres, a quienes creen con todos los que han sido antes que ellos, lo que se ha creído en los siglos más remotos, y confirmado además, por la Sagrada Escritura? ¿Por qué, digo, estaría yo obligado a abandonarlos para seguir a una multitud que no da ninguna prueba de lo que afirma? ¿Acaso el Señor mismo no nos dijo que había muchos llamados, pero pocos escogidos; que la puerta de la vida es pequeña, que la vía que lleva a ella es estrecha y que son pocos los que la encuentran? Por consiguiente, ¿cuál es el hombre razonable que no prefiriese ser de este pequeño número, que entra a la vida eterna por ese camino estrecho, a ser del gran número que corre y se precipita a la muerte por el camino ancho? ¿Quién de vosotros, si hubiese estado en los tiempos en que San Esteban fue lapidado y expuesto a los insultos del gran número, no hubiese preferido e incluso no hubiese deseado ser de su partido, aunque él estuviese solo, antes que seguir al pueblo, que por el testimonio y la autoridad de la multitud creía estar en la verdadera fe?
Un solo hombre de una probidad reconocida merece más fe y más atención que otros diez mil que no cuentan sino con su número y su poder. Buscad en las Escrituras y encontraréis las pruebas. Leed el Antiguo Testamento, allí veréis a Fineés [nieto de Aarón, Éxodo 6,25] quien se presenta solo ante el Señor, solo apacigua su cólera y hace cesar la matanza de los israelitas, de los que acababan de perecer veinticuatro mil. Si se hubiese contentado con decirse entonces, ¿quién osará oponerse aun número tan grande que está unido para cometer el crimen? ¿qué puedo yo contra la multitud? ¿de qué me serviría oponerme al mal que cometen con voluntad plena? ¿habría obrado valientemente y habría detenido el mal que cometía el gran número? No, sin duda, el resto de los israelitas habría perecido y Dios no habría perdonado a ese pueblo gracias al celo de Fineés. Es necesario, por consiguiente, que se prefiera el sentimiento de un hombre con probidad, que obra y habla con la libertad que da la Religión, a las opiniones y a las máximas corrompidas de una multitud.
En cuanto a vosotros, seguid si queréis al gran número que perece en las aguas y abandonad a Noé, el único que es conservado; pero al menos no me impidáis salvarme en el Arca con el pequeño número. Seguid si queréis al gran número de los habitantes de Sodoma; en cuanto a mí, yo acompañaré a Lot; y aunque él esté solo, no lo abandonaré para seguir a la multitud de la que se separó para buscar su salvación.
No creáis, sin embargo, que desprecio el gran número; no, lo respeto, y sé los miramientos que hay que tener con él: pero es ese gran número que da prueba y hace ver la verdad de lo que afirma, y no ese gran número que teme y evita la discusión y el examen; no ese gran número que parece siempre dispuesto al asalto y que ataca con orgullo, sino ese gran número que reprende con bondad; no ese gran número que triunfa y se complace en la novedad, sino ese gran número que conserva la heredad que sus Padres le han legado y está apegado a ella.
Pero, en cuanto a vosotros, ¿cuál es ese gran número del que os jactáis? Qué decir de los individuos vencidos, seducidos y ganados por las caricias, los presentes, de los individuos enceguecidos y arrastrados por su incapacidad y su ignorancia, de los individuos que, unos por timidez y otros por temor, sucumbieron ante vuestras amenazas y vuestro crédito, de los individuos que prefieren un placer de un momento, aunque pecando, a la vida que debe ser eterna.
¿Así, por consiguiente, pretendéis sostener el error y la mentira por medio del gran número, y establecerlo con perjuicio de la Verdad, que un grandísimo número no enrojeció en confesar públicamente a expensas de su vida? ¡Ah, por cierto, hacéis ver la magnitud del mal y hacéis conocer la profundidad de la llaga, pues la desgracia es tanto mayor cuanto más individuos se encuentran envueltos en ella!
«No sigáis la muchedumbre para obrar mal,
ni el juicio te acomodes al parecer del mayor número,
si con ello te desvías de la verdad»
SAN ATANASIO
Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe.

Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.
Bula Cum ex apostolatus officio Papa PAULO IV (Año 1559)
CONFIRMACIÓN DE LA BULA CUM EX APOSTOLATUS POR SAN PÍO V
Y además siguiendo las huellas de nuestro predecesor, el Papa Paulo IV, de feliz recordación, renovamos con el tenor de las presentes, la Constituci6n contra los heréticos y cismáticos, promulgada por el mismo pontífice, el 15 de febrero de 1559, año IV de su pontificado, y la confirmamos de modo inviolable, y queremos y mandamos que sea observada escrupulosamente, según su contexto y sus disposiciones.
Motu Proprio Inter multiplices San PÍO V (21 de diciembre de 1566)
Gentileza de varios antiguos archivos de Católicos Alerta
SEDEVACANTOFOBIA
Análisis de un bloqueo mental …

¿Por qué tantos tradicionalistas
tienen miedo al sedevacantismo?
Es irracional y absurda la posición antisedevacantista, que considera que el error más condenable y peligroso del planeta, es pensar que un apóstata que blasfema patentemente, que astutamente socava la doctrina Católica, en cada ocasión que se le presenta, no es el Papa de la Iglesia Católica.
La Sagrada Escritura nos enseña que cuando Dios Todopoderoso creó al primer hombre, lo creó, como también a su progenie, a su imagen y semejanza: “Y él dijo: Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza …” (Gen 1: 26; cf. Gn 2, 7). Por “imagen y semejanza” se entiende con inteligencia y voluntad, cuya posesión nos distingue de los animales irracionales (cf. Papa León XIII, encíclica Exeunte Iam Anno, n. 14). Nuestro intelecto pertenece a nuestra alma racional, que Dios infunde en nuestros cuerpos. La función de nuestro intelecto es saber, y la función de nuestra voluntad es amar. Pero ¿qué debemos conocer y amar? Nuestro intelecto nos fue dado para conocer lo que es verdad, y nuestra voluntad nos fue dada para amar lo que es bueno. Así pues, la verdad y el bien son los objetos propios de nuestro intelecto y nuestra voluntad, respectivamente.
En este sitio web, una gran cantidad de contenido aborda el debate sobre la naturaleza de la crisis en la Iglesia Católica, específicamente con respecto al Pontificado Romano (papado). Todos los argumentos, por su propia naturaleza, pertenecen a la inteligencia, ya que pertenecen a la operación del intelecto llamado razonamiento discursivo. Es decir, el propósito de la argumentación es iluminar el intelecto, y entonces este intelecto iluminado puede mover a la voluntad – pero sólo en la medida en que no colocamos un obstáculo en la voluntad de prevenir o interferir con lo que nos ofrece el intelecto.
Para mucha gente, por desgracia, el intelecto ha sido durante mucho tiempo iluminado con pruebas suficientes, pero no están dispuestos a conceder que la Cátedra de San Pedro está vacante (o, en todo caso, que no está válidamente ocupada por Francisco o Benedicto XVI, aunque es posible, al menos en teoría, que no sea un Papa válido porque, por el motivo que sea, está impedido de manifestar de su existencia). Para estas personas, toda ulterior argumentación es inútil, porque, como hemos dicho, toda la argumentación se refiere al intelecto, mientras que su obstáculo no se encuentra en el intelecto, sino en la voluntad.
Tal voluntad terca y recalcitrante se muestra en las protestas conocidas, tales como: “Nunca seré sedevacantista”, o, “Nunca me convencerąs de que el sedevacantismo es cierto”. La gente que dice esas cosas están demostrando que han decidido que su posición no se rige por laevidencia, sino por su deseo de mantener su posición – condenando la verdad si fuere necesario. En otras palabras,son no-Sedevacantistas, no porque les falten pruebas, sino porque han decidido no permitir que ninguna prueba, aunque sea evidente, mueva su voluntad. Tales personas no pueden ser convencidos con una argumentación racional, porque ya han tomado la decisión, a priori, de que no van a dejar que cualquier argumentación haga mella en lo que creen. Es su voluntad la que necesita ser movida por la gracia, y para ello no existe un remedio diferente del que se lee en el Evangelio: “Esta clase de demonios no puede salir sino con oración y ayuno” (Marcos 09:28).
Los motivos que normalmente mueven la voluntad son numerosos, y pueden ser buenos o malos: el Amor de la Verdad, la pasión, el miedo, la ira, el placer, la cobardía, el respeto humano, el dinero, etc. No vamos a tratar de acusar a cualquier persona de nada en particular, sino que simplemente deseamos rogar a nuestros lectores que aún no son sedevacantistas que entren en sí mismos para ver si quizás no se trata de que simplemente no quieren aceptar que el sedevacantismo es cierto. En cierto modo, realmente no podemos culpar a nadie por no querer ser sedevacantista; no es algo agradable y a veces no es suficiente con no tener un Papa sino que ni siquiera hay una iglesia cercana. Pero no se trata de llegar a una posición porque nos resulta atractiva – hay que aceptarla porque se está convencido (en el intelecto). Por eso somos sedevacantistas, no porque nos gusta la posición, sino porque nuestra Fe y nuestra razón nos dicen que es la única posición correcta que puede adoptarse, sin importar las consecuencias. Si sirve de ayuda: Nosotros en Novus Ordo Watch somos unos convertidos.
En un video nuevo, un sacerdote sedevacantista, el P. Anthony Cekada hace la pregunta tan esperada: “¿Por qué este miedo irracional al sedevacantismo?” Sí, de hecho es irracional, incluso para el sentido común es absurdo pensar que el error más condenable y peligroso del planeta, sea el pensar que un apóstata que blasfema patentemente, que astutamente socava la doctrina Católica, en cada ocasión que se le presenta, pueda no ser el Papa de la Iglesia Católica. En este nuevo video, el padre Cekada no se limita a preguntar por qué hay tanto miedo al sedevacantismo sino que también responde, basado en la historia temprana del movimiento tradicionalista, en los principios teológicos, y en sus propias observaciones, dando consideraciones prácticas que a menudo hacen que los tradicionalistas se muestren reacios a la conclusión sedevacantista.
Aquí está el vídeo que pone las cosas en perspectiva – por favor asegúrese de compartirlo:
Vídeo: ¿Por qué los tradicionalistas tienen miedo al sedevacantismo?
No estamos más que a pocos días de distancia – o eso nos han dicho – de que salga la publicación de un libro de 700 páginas llamado “¿Verdadero o Falso Papa? Una refutación del sedevacantismo y otros errores modernos ” de John Salza y Robert Siscoe [en nuestro blog hay dos posts dedicados a refutar las ideas que los autores del libro vierten en una entrevista previa a su publicación, hecha a los autores por Louie Verrechio y que puede leerse en el blog “Adelante en la Fe”. Teniendo en cuenta la longitud extrema de esta obra, una cosa es evidente: El campo de reconocer-y-resistir, especialmente en la Sociedad de San Pío X (que es la editora), se siente afectada. El Sedevacantismo les está haciendo mella, en su posición, de lo contrario no verían la necesidad de gastar esta cantidad de tiempo, esfuerzo y energía para tratar de refutarla. Es divertidamente irónico que ahora que Francisco está destruyendo los últimos vestigios, incluso del aspecto del catolicismo en el Vaticano, la Fraternidad San Pío X está más cerca de la unión con Roma que nunca. Ninguno de los antipapas del Vaticano II ha sido un fraude tan evidente como. Jorge Bergoglio – su último reclamo indignante es que nuestro Señor “probablemente tuvo que pedir perdón” a María y a José por haberse quedado en el Templo – y sin embargo el “último bastión de la tradición “No puedo esperar más para ser aceptado por ellos en su iglesia con todo cariño, y ahora John Salza y Robert Siscoe están haciendo todo lo posible para asegurarse de que usted vaya a ser una parte de ella cuando esto suceda.
¿Que esta pasando aqui? ¿Sigue siendo razonable? No, claro que no lo es.
Para colmo de males, uno de los dos autores de ¿Verdadero o Falso Papa? Dice que él es un ex masón del grado 32, en otras palabras, un hombre que, según su propia confesión, estaba muy involucrado en una secta satánica, cuyo objetivo es la destrucción y eliminación del catolicismo, una sociedad secreta que fuecondenada y advertida de su peligro por numerosos papas en el pasado y que lleva consigo para sus adherentes la excomunión automática (ver Canon 2335). Seguramente uno se permitirá preguntarse si el Sr. Salza tuvo una conversión genuina de la masonería al catolicismo o si tal vez simplemente se puso bajo una nueva asignación de la logia- ahora actúa como un “ex” Freemason que trata de apagar la mecha humeante de los últimos restantes verdaderos católicos que quedan en el mundo, los Sedevacantistas.
Pero sea como fuere, el hecho es, sencillamente, que un gran número de personas que se niegan a aceptar o incluso estudiar el sedevacantismo – no porque estén convencidos de su posición sino que están de buena fe, ya que carecen de pruebas, (la mayoría de la gente casi no sabe lo suficiente sobre el tema)- porque no quieren que sea verdad. Esto es así ya sea porque les obligaría a admitir que han estado equivocados todo este tiempo (el orgullo), o porque tienen miedo de lo que otros puedan decir o pensar (respeto humano), o porque podría tener consecuencias indeseables en su familia o en su trabajo para vivir, o porque les causaría grave dificultad o desagrado (cobardía / afeminamiento), o porque realmente no se preocupan por el asunto (tibieza / pereza). Por supuesto, también puede haber una serie de otras razones, algunas de ellas muy legítimas como el deseo de que el sedevacantismo no sea verdad (por ejemplo, por el miedo a escandalizar a los conversos recientes o a los débiles en la fe) – pero sin embargo, en cualquier caso, sigue siendo insuficiente para que alguien pueda dispensarse de la obligación de abrazarlo.
Después de tanto esfuerzo hecho por los Sres. Salza y Siscoe para oponerse a la idea de que un manifiesto apóstata, apruebe todas las religiones falsas bajo el sol, blasfeme de nuestro Señor y de la Virgen, y declare abiertamente que su enseñanza sea “posiblemente herética’, que sea el jefe de la Iglesia Católica porque de la que ni siquiera es miembro, hay que preguntarse, si su libro de 700 páginas va contra el modernismo. Incluso si uno fuera a admitir la idea absurda de que el sedevacantismo es tan peligroso como el error del Modernismo, ¿no existen muchísimos más modernistas que Sedevacantistas? Es curioso que las mismas personas que hace dos años se burlaban del supuesto número infinitesimal de adherentes a la posición sedevacantista denominándolos como “aquellos sedevacantistas de las seis y media en Sheboygan” (palabras de Christopher Ferrara en un episodio del Foro de The Remnant) curiosamente necesiten respaldar (como si ellos no tuvieran ninguna credencial seria) un mamotreto de 700pgs, que mucha gente no va a comprar y aún menos a leer. (Para la revisión crítica de algunas de las personas que han dado su respaldo formal a “¿Verdadero o Falso Papa?”, pueden escuchar nuestro podcast informativo,TRADCAST 010).
Como hemos señalado antes en este sitio web, el sedevacantismo no es peligroso, sino totalmente seguro. ¿Por qué? Porque adhiriéndonos a él, no vamos a ser conducidos a la herejía, ni al cisma, porque nos mantendremos fieles a la enseñanza católica. Aun suponiendo, por el bien del argumento, que la posición fuera falsa, ¿dónde estaría el peligro? ¿De qué podría alguien ser acusado? Lo peor que se podría decir de uno es que se ha equivocado acerca de quién es el verdadero Papa. Usted creía, de buena fe, que no había Papa cuando en realidad lo había – pero usted actuó de manera consistente y de conformidad con la doctrina católica, con lo mejor de su capacidad y en paz con su conciencia. Usted podría ser acusado de haber cometido un error sincero, nada más; un error en cuanto a la identidad del verdadero Papa, como muchos otros lo hicieron antes en la historia de la Iglesia, y con total inocencia usted ha hecho todo lo posible por resolverlo. Este es lo peor que se puede decir de los sedevacantistas. Usted no podría ser acusado de adherirse a/o propagar la falsa doctrina (herejía), ni de negarse a someterse al hombre que reconoce que es el Papa (cisma).
Los defensores del “reconocer-y-resistir” continuamente retuercen el magisterio de la Iglesia católica sobre el papado con el fin de encajar a Jorge Bergoglio en ella. Pero la clavija cuadrada de Bergoglio no encaja en el agujero redondo del papado. ¿Solución de los resistentes? Ajustar y modificar el agujero hasta que pueda ser encajada la tuerca de Bergoglio. Como el Padre Cekada dice en su vídeo, están destruyendo el papado con el fin de “salvarlo”. No funcionará. Con el fin de “tener el Papa al que antes dieron golpes”, han negado durante mucho tiempo, han ignorado, minimizado, relativizado, reinterpretado, o neutralizado la enseñanza católica sobre la autoridad papal y magisterial.
Por ejemplo, en su encíclica Humani Generis, el Papa Pío XII puso en claro que la autoridad magisterial de la Santa Sede constituye la norma próxima y universal de la verdad para el teólogo católico: “…este sagrado cargo del Maestro en materia de fe y moral debe ser la norma próxima y el criterio universal de la verdad para todos los teólogos “(n. 18). Al final del párrafo, el Papa Pío también condenó la idea, tan popular entre los resistentes de hoy, que en asuntos no infalibles o no definitivos un católico puede (mucho menos debe!) echar a la basura el magisterio actual y en lugar de él seguir la Tradición : “Los Papas, [algunos] no han querido emitir un juicio sobre lo que es un asunto de controversia entre los teólogos, por lo que deberá recurrirse a las primeras fuentes, y las recientes constituciones y decretos de la Iglesia enseñanza debe se explica a partir de los escritos de los antiguos. Aunque estas cosas pueden parecen buenas, dijo, con todo no están libres de error “(nn. 18-19). El mismo Papa continuó: “Tampoco debe pensarse que lo que está expuesto en Encíclicas de por sí no exige el consentimiento, ya que las cartas de los Papas no ejercen el poder supremo de su magisterio” (n 20; cursiva. adicional). Y, por supuesto, todos sabemos cómo John Salza, Robert Siscoe, Chris Ferrara, John Vennari, y Michael Matt dan su “consentimiento” a lo que se enseña en los documentos postconciliares magistrales (guiño, guiño)
¿Todavía no está convencido? A continuación, vea este breve vídeo, que muestra que lo que sigue, sería enseñanza católica, si Francisco fuera un verdadero Papa.
¿Han prevalecido las puertas del infierno?
Para saber lo que usted está obligado a creer acerca de Francisco si usted piensa que él es un sucesor válido de San Pedro, estudie la doctrina pre-Vaticano II sobre el papado y reemplace “Papa”, “sucesor de San Pedro”, etc. , y ponga cada vez a “Francisco” (o cualquiera de sus predecesores fraudulentos) y vea lo absurdo que resulta.
Hace unos años, un representante de la resistencia, John Vennari escribió un artículo acerca de Francisco, y resulta que el mismo hombre que supuestamente mantiene que las puertas del infierno no prevalecerán contra la Iglesia, dice que no permitiría que Francisco enseñase religión a su ¡niños! Pues bien – puesto que Vennari insiste en que Francisco es el Vicario de Cristo, le tomamos la palabra y sustituimos la frase “Vicario de Jesucristo en la tierra” para cada mención de “Francisco” en su artículo. Así de histérico quedaría un párrafo suyo:
He estado siguiendo el Vicario de Jesucristo en palabras y acciones y leí todo el libro El Cielo y la Tierra que él co-escribió con el rabino Skorka.
El Vicario de Jesucristo en la tierra parece tener un buen corazón y algunos buenos instintos católicos, pero teológicamente el Vicario de Jesucristo en la tierra es un choque de trenes – muy descuidado.
Aunque esto pueda sorprender a algunos lectores, debo decir que nunca permitiría que el Vicario de Jesucristo en la tierra enseñase religión a mis hijos.
Por ejemplo, el Vicario de Jesucristo en la tierra recientemente afirmó que todos los hombres, católicos, no católicos y ateos, son todos igualmente hijos “de primera clase” de Dios. Hay chicos de 16 años de edad, católicos tradicionales, que se guardarían muy bien de hacer tal afirmación, pues saben que Escritura y la Tradición Católica enseñan que somos hijos adoptivos de Dios sólo a través del bautismo y estamos incorporados a la Iglesia por medio de la fe y de la gracia santificante. (Lea la Parte I de «Cristo Vida del Alma», de Marmion que describe esta verdad con clara doctrina y e inmensa belleza).
El Vicario de Jesucristo en la tierra es un seguidor a fondo de la orientación del Vaticano II. El Vicario de Jesucristo en la tierra fue formado en 1960 por los jesuitas, por lo que no se puede esperar de él mucho más. El Vicario de Jesucristo en la tierra, un hombre de los años 70, me recuerda a algunos de los nuevos sacerdotes que, en mi escuela secundaria (1972 a 1976), reclamaban “justicia social” a quienes yo encontraba repulsivos.
Cualquier persona que sea devota de la Virgen puede ser rescatada. Espero que la devoción que le tiene el Vicario de Jesucristo en la tierra le rescate de sí mismo.
El coautor del Vicario de Jesucristo en la tierra, el rabino Skorka asistió en Roma a un gran encuentro interreligioso de Focolares y puso al Vicario de Jesucristo en la tierra por las nubes, prometiendo que el Vicario de Jesucristo en la tierra será un “vicario de Jesúscristo en la tierra del cambio“
El National Catholic Reporter señaló recientemente que el Vicario de Jesucristo en la tierra no es tanto un Católica Lumen Gentium, sino un Gaudium et Spes católico. Creo que esta evaluación es correcta.
El Vicario de Jesucristo en la tierra admitió que hay un lobby gay en el Vaticano, pero también dijo que es demasiado desorganizado para promulgar una reforma, y dejará eso a su comité de cardenales.
En la Argentina, [el entonces “cardenal”] Bergoglio no pudiendo obtener permiso del Vaticano para practicar exorcismos, ¡enviaba a la persona que necesitaba un ‘exorcismo’ a un pastor luterano!
El Vicario de Jesucristo en la tierra es ecuménico hasta los huesos. No tiene sentido pretender lo contrario. Como dice el Mensaje de Fátima, “Oren mucho por el Santo Padre”.
Veo que la necesidad de intensificar nuestra resistencia al caos del Vaticano II es mayor que nunca, ya que los Vicarios de Jesucristo en la tierra tienen cada vez más arraigada la nueva orientación de la nueva norma. Muchos de los católicos de hoy creen que el “espíritu de Asís” y las reuniones ecuménicas constituyen el verdadero rostro del catolicismo.(La Fuente, aquí)
Eso fue en 2013. ¿Saben cuántas cosas pasaron desde entonces? Y a pesar de todo, el Sr. Vennari todavía no admite que Francisco no puede ser un Papa válido.
Lo que nos lleva directamente a nuestra tesis original: Para muchos, el rechazo del sedevacantismo es un asunto de la voluntad, no del intelecto. No es que la evidencia no es allí, es que ellos no quieren que sea así. Pero a la realidad no le importa lo que nosotros querramos. En 1912, los pasajeros del Titanic descubrieron esto por el camino difícil.
Sólo recuerden: Las personas que dicen que no son sedevacantistas, no están diciendo nada sobre sedevacantismo – sin embargo, están dice mucho acerca de sí mismos.
Gentileza de Amor a la verdad
EL PELIGRO GRAVÍSIMO DEL OPINIONISMO
Desde los años ochenta del pasado siglo una teoría lefebvrista invadió su institución, y a casi todos los que salieron de ella, bien expulsados, bien salidos por su propia iniciativa, y que siguen aún hoy engañando a las almas con esta teoría esperpéntica denominada opinionismo. Con este error teológico y moral se viene a decir que el hecho de que Bergoglio [y sus predecesores desde el C.V. II) sean o no papas, es una cuestión de opinión.
Este vídeo explica muy bien el gravísimo error del opinionismo, si se soslaya la rocambolesca teoría del papa materialiter y no formaliter del entrevistador, la cual no concuerda con la metafísica de Santo Tomás, para quien existe el compuesto – materia y forma -y jamás la materia sola. Esto es simple de entender; por ejemplo, nadie ha visto la madera; lo que ha visto es un banco de madera; una silla de madera, un árbol, etc., es decir, la madera bajo una forma, pero jamás la materia «madera» sola. Salvado este grave error metafísico, con graves consecuencias para la propuesta de la solución de esta crisis, el vídeo es muy válido y sencillo de entender.
Remarcar que moralmente nadie puede actuar en la duda práctica y debe llegar a una conciencia cierta. Esto es así porque actuar en la duda, es aceptar la posibilidad de ofender a Dios, y se peca, puesto que en la duda cabe el temor de que la opinión contraría sea cierta.
LOS DOS CONEJOS, Ó ¿CÓMO ESTAMOS TRAS EL CONCILIABULO?
CÓMO ANDAMOS DESPUES DEL CONCILIÁBULO POMPOSAMENTE LLAMADO VATICANO II
Y NULIDAD DE LOS TRES[5] ÚLTIMOS CÓNCLAVES»
O CASA EN SI DIVIDIDA NO SUBSISTIRÁ?
seguido de perros
(no diré corría)
De su madriguera
salió un compañero
y le dijo: «Tente,
amigo, ¿qué es esto?
¿Que ha de ser? responde;
sin aliento llego…
dos pícaros galgos
me vienen siguiendo.
Sí -replica el otro-
por allí los veo…
pero no son galgos
pues que son? – podencos.
¿Qué? ?Podencos dices?
Sí, como mi abuelo.
Galgos y muy galgos,
bien vistos los tengo.
Son podencos; vaya
que no entiendes de eso.
Son galgos te digo,
digo que son podencos.
En esta disputa
llegando los perros
pillan descuidados
a mis dos conejos.
Los que por cuestiones
de poco momento
dejan lo que importa;
llevense este ejemplo.
Acapulco Guerrero, 10 de enero de 1989.
LA CONCIENCIA
La conciencia
Después del tratado de la ley, que es la norma remota, objetiva y extrínseca de los actos humanos, es preciso estudiar la norma próxima, subjetiva e intrínseca, que no es otra que la propia conciencia.
Dividimos la materia en los cuatro siguientes artículos:
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La conciencia en general.
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La conciencia en especial.
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Sistemas para la formación de la conciencia.
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La educación de la conciencia.
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ARTICULO I
La conciencia en general
150. I. Concepto. Vamos a dar su noción etimológica y real.
ETIMOLÓGICAMENTE, la palabra conciencia parece provenir del latín cum scientia, esto es, con conocimiento. Cicerón y Santo Tomás le dan el sentido de «conciencia común con otros»: Unde conscire dicitur quasi simul scire.
REALMENTE puede tomarse en dos sentidos principales:
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Para expresar el conocimiento que el alma tiene de sí misma o de sus propios actos. Es la llamada conciencia psicológica. Su función es testificar, e incluye el sentido íntimo y la memoria.
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Para designar el juicio del entendimiento práctico sobre la bondad o maldad de un acto que hemos realizado o vamos a realizar. Es la conciencia moral, que constituye el objeto del presente tratado.
151. 2. Naturaleza. La conciencia moral puede definirse: el dictamen o juicio del entendimiento práctico acerca de la moralidad del acto que vamos a realizar o hemos realizado ya, según los principios morales.
Expliquemos un poco la definición:
EL DICTAMEN O JUICIO DEL ENTENDIMIENTO PRÁCTICO. La conciencia, en efecto, no es una potencia (como el entendimiento) o un hábito (como la ciencia), sino un acto producido por el entendimiento a través del hábito de la prudencia adquirida o infusa. Consiste ese acto en aplicar los principios de la ciencia a algún hecho particular y concreto que hemos realizado o vamos a realizar. Esta aplicación consiste en el dictamen o juicio del entendimiento práctico. La conciencia, pues, no es un acto del entendimiento teórico o especulativo ni de la voluntad.
ACERCA DE LA MORALIDAD DEL ACTO. En esto se distingue de la conciencia meramente psicológica. La conciencia moral es la regla subjetiva de las costumbres. Todo lo que la conciencia juzga como conforme a las justas leyes es un acto subjetivamente bueno o, al menos, no malo; lo que juzga, en cambio, disconforme con aquellas leyes es subjetivamente malo, aunque acaso no contenga en sí mismo ninguna inmoralidad objetiva.
QUE VAMOS A REALIZAR O HEMOS REALIZADO YA. El oficio propio y primario de la conciencia es juzgar del acto que vamos a realizar aquí y en este momento; porque, como hemos dicho, es la regla próxima y subjetiva a la que hemos de ajustar nuestra conducta. Pero, secundariamente, pertenece también a la conciencia juzgar del acto ya realizado. En este último sentido se dice que la conciencia nos da testimonio (con su aprobación o su remordimiento) de la bondad o maldad del acto realizado.
SEGÚN LOS PRINCIPIOS MORALES. La conciencia supone verdaderos los principios morales de la fe y de la razón natural y los aplica a un caso particular. No juzga en modo alguno los principios de la ley natural o divina, sino únicamente si el acto que vamos a realizar se ajusta o no a aquellos principios. De donde se sigue que la conciencia de ningún modo es autónoma (como quieren Kant y sus secuaces) y que es falsa aquella libertad de conciencia proclamada por muchos racionalistas, que consideran a la propia conciencia como el supremo e independiente árbitro del bien y del mal.
Con lo dicho pueden comprenderse fácilmente las diferencias entre la conciencia y algunas otras cosas que se le parecen. Y así se distingue :
a) DE LA SINDÉRESIS, que es el hábito de los primeros principios morales, cuyo acto propio es dictaminar en general la obligación de obrar el bien y evitar el mal. La conciencia, en cambio, dicta lo que hay que hacer u omitir en un caso concreto y particular. La sindéresis nunca yerra; la conciencia puede equivocarse.
Hermosamente comparaba San Jerónimo la sindéresis a una «centellita» encendida por Dios en nuestro entendimiento, que luce y arde al mismo tiempo. Luce, mostrándonos los principios generales de las costumbres; arde, impulsándonos al bien y retrayéndonos del mal. Esta centellita nunca se apaga, ni en la tierra, aunque el hombre se envilezca por el pecado; ni en el cielo, ni en el infierno. Santo Tomás dice expresamente que la centella de la razón no puede extinguirse por el pecado mientras permanezca la luz del entendimiento. Esta sindéresis permanece en los condenados y es la causa primaria de aquel »gusano roedor» de que nos habla el Evangelio (Me. 9,43), y que no es otra cosa que una perpetua acusación y remordimiento de los pecados cometidos, que atormenta la conciencia de aquellos desgraciados.
b) DE LA CIENCIA MORAL, que deduce de los principios las conclusiones objetivas. La conciencia, en cambio, es algo puramente subjetivo que puede concordar o no con la ciencia moral. Y así puede darse el caso de un moralista con mucha ciencia y poca conciencia, y un alma de conciencia muy delicada con poca ciencia moral.
c) DE LA PRUDENCIA, que es un hábito, mientras que la conciencia es un acto, como hemos dicho. El juicio de la prudencia coincide con la propia conciencia.
d) DE LA LEY NATURAL, que incluye los principios objetivos de la moralidad como participación que es de la ley eterna. La conciencia aplica esos principios para dictaminar sobre el acto a realizar u omitir.
152. 3. División. En el siguiente cuadro esquemático aparecen con claridad las principales divisiones de la conciencia.
ARTICULO II
La conciencia en especial
Estudiada la noción y divisiones de la conciencia, veamos ahora cada una de sus diferentes clases en especial.
Seguiremos el orden del esquema que acabamos de poner.
A) Conciencia antecedente y consiguiente
153. Antecedente. Como su nombre indica, es la que recae sobre un acto que no se ha realizado todavía, precisamente para dictaminar sobre su moralidad. La conciencia ejerce aquí el papel de guía que inclina al bien y aparta del mal.
El dictamen de la conciencia antecedente resulta de un silogismo expreso o tácito en el que la premisa mayor es un principio general de moralidad; la menor es la aplicación de ese principio al acto que se va a realizar; y la conclusión es el fallo o dictamen de la propia conciencia, que manda hacerlo si es bueno u omitirlo si es malo. Por ejemplo:
La mentira es ilícita (principio general de la ley natural).
Pero esa respuesta que vas a dar es mentira (aplicación del principio). Luego esa respuesta es ilícita (dictamen de la conciencia propiamente dicha).
Ya se comprende que este juicio se hace a veces de una manera espontánea y rapidísima; otras veces, con mayor lentitud y trabajo. Depende del grado de evidencia o claridad que posean las premisas del silogismo en la mente de cada uno.
154. 2. Consiguiente. Es la que recae sobre un acto ya realizado, desempeñando el papel de testigo y de juez. Si el acto fué bueno, lo aprueba llenándonos de tranquilidad y de paz; si malo, lo reprueba llenándonos de remordimiento y de inquietud. San Agustín dice hermosamente que »la alegría de la buena conciencia es como un paraíso anticipado», mientras que el remordimiento de la mala conciencia es como la antesala del infierno.
Nótese, sin embargo, que la conciencia consiguiente no influye para nada en la moralidad de un acto. Esta depende por entero de la conciencia antecedente. Y así, si se diera el caso de que sólo después de realizada una acción, y no antes, cayéramos en la cuenta de que era ilícita, no habríamos cometido pecado alguno y no estaríamos obligados a confesarla (a no ser que hubiera habido negligencia culpable en no haberlo advertido antes).
Dígase lo mismo con relación a la ciencia moral que se vaya adquiriendo. Esta ciencia no tiene efectos retroactivos, y, por lo mismo, hemos de juzgar de nuestras acciones pasadas según la conciencia antecedente que teníamos al tiempo de realizarlas; no según el mayor conocimiento de la ley que vayamos adquiriendo después.
B) Conciencia verdadera y errónea
Como es sabido, la verdad no es otra cosa que la adecuación del entendimiento a la realidad objetiva de las cosas. La falta de adecuación constituye el error.
Cuándo afirmamos que la mentira es ilícita, estamos en la verdad, porque ésa es, efectivamente, la realidad objetiva de las cosas; pero si dijéramos que el derecho nada tiene que ver con la moral, estaríamos en un error, porque nuestro juicio no coincidiría con la realidad objetiva de las cosas.
155. I. Nociones. Según estos principios elementales:
a) Conciencia verdadera es aquella que dictamina de acuerdo con los principios objetivos de la moralidad, rectamente aplicados al acto que se va a realizar.
b) Conciencia falsa o errónea es la que no coincide con la verdad objetiva de las cosas. Puede ser invencible o, venciblemente errónea.
a’. CONCIENCIA ERRÓNEA INVENCIBLE es aquella cuyo error no puede disiparse en modo alguno. Ya sea porque no vino a la mente del que obra, ni siquiera en confuso, la menor duda sobre la licitud de aquella acción, o porque, aunque le asaltó alguna duda, no pudo disiparla después de hacer todo cuanto pudo para ello.
b’. CONCIENCIA ERRÓNEA VENCIBLE es aquella cuyo error no se disipó por incuria o negligencia del que lo padecía, ya que advirtió de algún modo el error o, al menos, dudó si lo había, y, a pesar de ello, nada hizo, o demasiado poco, para disiparlo.
156. 2. Principios fundamentales. Los principios fundamentales que rigen el mecanismo y funcionamiento moral de estas dos clases de conciencia son éstos :
1º. La conciencia objetivamente verdadera es de suyo la única regla subjetiva y próxima de los actos humanos.
La razón es porque sólo esa clase de conciencia incluye el verdadero y auténtico dictamen de la ley eterna, origen y fuente de toda moralidad. Lo que se oponga a ella será siempre objetivamente malo, aunque pueda excusar de pecado formal una conciencia invenciblemente errónea.
De donde se sigue que el hombre tiene obligación de poner todos los medios a su alcance para adquirir una conciencia objetivamente verdadera. Los principales son:
a) Cuidadosa diligencia en enterarse de las leyes que rigen la vida moral. No se requiere, sin embargo, una diligencia suma o extraordinaria; basta la que se pone de ordinario en un negocio serio y de importancia.
b) Aconsejarse de los peritos (confesor o superior eclesiástico) en los casos dudosos. arduos o difíciles.
c) Oración, pidiendo con sinceridad a Dios que ilumine nuestra mente.
d) Remoción de los impedimentos que dificultan el juicio sereno e imparcial (v.gr., las pasiones desordenadas, el egoísmo, las malas costumbres, etc.).
2º. La conciencia invenciblemente errónea puede ser accidentalmente regla subjetiva de los actos humanos.
La razón es porque la conciencia invenciblemente errónea es subjetivamente recta (aunque objetivamente sea equivocada), y esto basta para que sea obligatoria cuando manda o prohibe y para que excuse de pecado formal cuando permite.
Esta conciencia errónea se dice que es recta accidentalmente (per accidens). En cuanto conciencia recta, obliga, aunque material u objetivamente fuese ilícito lo que manda hacer (v.gr., matar al tirano). La obligación le viene en virtud de una ley superior, de derecho natural, que nos manda hacer siempre lo que creemos obligatorio. O sea, no por sí misma (ya que no hay tal ley objetivamente), sino en virtud de esa otra ley superior de derecho natural. Y obliga hipotéticamente, o sea mientras esa persona permanezca en su error. Y en cierto sentido es incluso conciencia verdadera, porque hay adecuación o conformidad entre la mente y la ley que se cree de buena fe existir.
Unos ejemplos aclararán estas ideas. El que crea sin la menor duda que es obligatorio mentir para salvar a un inocente (error invencible), está obligado a mentir y peca si no lo hace. Si cree sin la menor duda que está prohibido tal espectáculo inocente, peca si asiste a él. Si, por el contrario, cree sin la menor duda que tal libro se puede leer, no peca leyéndolo aunque estuviera, acaso, incluido en el Indice de libros prohibidos.
Pero téngase en cuenta que, como ya hemos dicho, la conciencia invenciblemente errónea puede serlo por dos capítulos: o porque no vino a la mente del que obra, si siquiera en confuso, la menor duda sobre la licitud de aquella acción; o porque, aunque le asaltó alguna duda, hizo todo lo que pudo para disiparla (preguntando, reflexionando, etc.), sin poderlo conseguir.
En el primer caso valen los ejemplos que acabamos de poner. Pero en el segundo es obligatorio abstenerse de obrar (si se sigue dudando de la licitud de la acción) o de elegir lo más seguro para no quebrantar la ley, o, al menos, lo que parezca más probable, atendidas todas las circunstancias.
Por ejemplo: un viajero se encuentra de paso en un pueblo el día de la fiesta patronal. Le asalta la duda de si estará obligado a oír misa con los del pueblo. Pregunta a unos cuantos, y obtiene respuestas contradictorias. Puede hacer una de estas dos cosas: u oír misa, en cuyo caso no necesita seguir haciendo averiguaciones, o dejarla de oír si le parece más probable que aciertan los que le dicen que no tiene obligación.
3º. La conciencia venciblemente errónea nunca puede ser regla subjetiva de los actos humanos, sino que es obligatorio disipar el error antes de obrar.
Pueden ocurrir tres casos, según que la conciencia mande, prohiba o permita realizar una acción.
a) SI MANDA realizar una acción de cuya licitud se duda por otra parte, no se puede obrar en un sentido ni en otro hasta que se averigüe la verdad. Por ejemplo: el que cree, por una parte, que tiene obligación de mentir para salvar a un amigo, pero duda, por otra, si la mentira puede ser lícita jamás, peca si en esta situación de duda se decide por lo uno o por lo otro; porque en cualquiera de estos dos casos acepta la posibilidad de quebrantar la ley. Tiene obligación de averiguar la verdad antes de obrar, al menos echando mano de algún principio reflejo (como explicaremos al hablar de la cociencia dudosa) con el fin de llegar a una conciencia moralmente cierta en uno de los dos sentidos.
b) Si PROHIBE realizar una acción que, por otra parte, parece que es lícita, no se la puede realizar hasta que se averigüe la verdad al menos con certeza moral: porque, de lo contrario, se acepta la posibilidad de quebrantar una ley, y esto constituye ya un pecado contra la misma.
c) SI PERMITE realizar como lícita una acción, de cuya verdadera licitud se duda por otra parte, tampoco es lícito realizarla mientras permanezca la duda, por la misma razón que acabamos de indicar.
Regla práctica para el examen. En la práctica es muy fácil averiguar si se tuvo conciencia errónea vencible o invencible. Fue vencible: a) si se advirtió alguna indecencia en la tal acción; b) si la conciencia dictó que era menester preguntar al confesor o a una persona prudente; c) si se dejó de preguntar por miedo o vergüenza, etc. En cambio, fué invencible cuando no asaltó la menor duda sobre la licitud de tal acción o, habiendo surgido dudas, se hizo cuanto moralmente se pudo para disiparlas y se obró después lo más seguro o lo que parecía más probable con toda honradez y buena fe.
4º. La conciencia Invenciblemente errónea en la actualidad, pero venciblemente errónea en su causa, excusa del pecado actual, pero no del pecado en su causa.
Y así pecan más o menos en la causa: a) el confesor que resuelve mal un caso de conciencia por su negligencia en el estudio o repaso de la teología moral; b) el médico que perjudica o mata al enfermo por su desconocimiento culpable de la medicina; c) el juez que falla injustamente por no haberse tomado la molestia de estudiar mejor las leyes, etc.
El pecado no se comete por la acción realizada con conciencia en la actualidad invenciblemente errónea, sino por aquella antigua negligencia (y en la medida y grado de la misma) que persevera todavía mientras no se haga lo que se pueda para disiparla. San Alfonso María de Ligorio no vaciló en escribir las siguientes palabras: «Afirmo que se halla en estado de condenación el confesor que sin ciencia suficiente se aventura a oír confesiones» 5. Y lo mismo hay que decir, salvando las distancias y en la medida y grado de su negligencia, de todo aquel que ejerce sin la suficiente preparación técnica una profesión que puede perjudicar gravemente a los demás.
C) Conciencia recta y no recta
157. I. Nociones. Conciencia recta es la que se ajusta al dictamen de la propia razón, aunque no coincida, acaso, con la realidad objetiva de las cosas.
No recta es la que no se ajusta al dictamen de la propia razón, aunque coincida, acaso, con la verdad objetiva de las cosas.
Algunos autores identifican la conciencia recta con la conciencia verdadera, y la no recta con la errónea. Creemos que no es exacta esa identificación, que da, por lo mismo, origen a muchas confusiones. Una conciencia puede ser recta sin ser verdadera (v.gr., la conciencia invenciblemente errónea); y puede ser no recta siendo verdadera (v.gr., el que contra su conciencia omite una mentira que cree obligatoria para salvar a un inocente). Para la verdad se requiere la adecuación de la conciencia con la realidad objetiva de las cosas; para la rectitud basta la adecuación subjetiva, supuesta desde luego la absoluta buena fe.
158. 2. Principios fundamentales. He aquí los principios que regulan estas dos clases de conciencia:
1º. La conciencia recta siempre ha de ser obedecida cuando manda o prohibe, y siempre puede seguírsela cuando permite.
La razón de lo primero es porque el hombre está obligado en todas sus acciones a seguir el dictamen de su propia conciencia cuando le manda o prohíbe alguna cosa; y si no lo sigue, peca. Consta expresamente por:
a) LA SAGRADA ESCRITURA: Todo lo que no es según conciencia es pecado (Rom. 14,23). Como es sabido, San Pablo dice eso a propósito de los que creían que era pecado comer la carne ofrecida a los ídolos; y aunque declara él mismo que no hay tal pecado objetivo, porque el ídolo no es nada en el mundo (1 Cor. 8,4), sino tan sólo un pedazo de madera sin valor moral alguno, sin embargo peca el que la come contra el dictamen de su conciencia, porque ya no obra con rectitud (cf. Rom. 14,1-23; 1 Cor. 8,1-13; 10,14-33).
b) EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Inocencio III: «Todo el que obra contra su conciencia edifica para el infierno».
c) LA RAZÓN TEOLÓGICA. San Buenaventura expone hermosamente la razón cuando escribe: «La conciencia es como el pregonero y embajador de Dios; y lo que nos dice, no lo manda como de parte de sí misma, sino como de parte de Dios, como el pregonero cuando divulga el edicto del rey» .
De donde se deduce la primacía absoluta de la conciencia sobre la misma ley. En este sentido no hay inconveniente en admitir un cierto relativismo en la ley objetiva, porque en caso de conciencia invenciblemente errónea obliga la conciencia y no la ley.
Sin embargo, cuando la conciencia se limita a permitir alguna acción, no es obligatorio seguirla, porque nadie está obligado a hacer todo cuanto le está permitido. Sólo obliga su dictamen cuando manda o prohibe alguna cosa.
2º. No es lícito jamás obrar con conciencia no recta, o sea, contra el dictamen de la propia conciencia.
Se demuestra por las mismas razones del principio anterior. El que obra contra su conciencia peca siempre, tanto si hace lo que su conciencia le prohíbe (aunque se trate de una cosa objetivamente lícita) como si omite lo que su conciencia le impone como obligatorio (aunque se trate de una cosa objetivamente ilícita). Porque, en cualquier caso, no obra con conciencia recta.
Según este principio, peca el que asiste a un espectáculo de suyo inocente si su conciencia se lo presenta como pecaminoso. Y peca omitiendo una mentira si su conciencia se la impone como obligatoria para salvar a un inocente.
D) Conciencia preceptiva, consiliativa, permisiva y prohibitiva
159. Como sus mismos nombres indican, la conciencia preceptiva es la que impone o manda alguna acción; la consiliativa, la que aconseja; la permisiva se limita a permitirla, y la prohibitiva impone la obligación de omitirla.
La primera y la última obligan siempre bajo pecado, grave o leve según la materia de que se trate o la conciencia del que obra. La segunda aconseja la realización de un acto bueno; pero, por lo mismo que no se trata de un precepto (ni siquiera leve), sino de un simple consejo, su omisión no constituye pecado alguno, aunque sí una imperfección.La tercera permite una acción de suyo lícita (v.gr., un paseo por el campo); pero, por lo mismo que ni lo manda ni lo aconseja, su omisión no constituye ni siquiera imperfección.
E) Conciencia cierta, dudosa y perpleja
Es una división importantísima que hay que estudiar detalladamente.
a) La conciencia cierta
160. 1. Noción y división. Conciencia cierta es la que emite su dictamen de una manera categórica y firme, sin miedo a equivocarse. Es la del que hace una buena acción estando seguro de que es buena, o una mala acción a sabiendas de que es mala.
La certeza puede dividirse de múltiples maneras. El siguiente esquema recoge las principales:
161. 2. Principios fundamentales. Teniendo en cuenta estas diversas clases de certeza, establecemos los siguientes principios fundamentales:
1.° Sólo la conciencia cierta es norma legítima del bien obrar.
La razón es porque el que duda si lo que va a hacer es bueno o malo, acepta la posibilidad de ofender a Dios y, por lo mismo, peca realizando con duda esa acción. Es preciso llegar a la conciencia cierta en una forma o en otra, como vamos a explicar en seguida.
2.° Basta, sin embargo, la certeza moral, práctica e indirecta sobre la licitud de la acción.
Lo mejor sería, naturalmente, llegar siempre a una certeza absoluta en la que no cupiera el error (metafísica), a menos de un milagro (física). Pero como en el orden moral esto es casi siempre imposible, por tratarse muchas veces de cosas variables y contingentes, para poder obrar con toda seguridad y tranquilidad de conciencia es suficiente llegar a una certeza moral que excluya toda duda prudente sobre la licitud de la acción.
Ni se requiere tampoco la certeza especulativa sobre la norma general que legitimaría aquella acción. Basta la certeza práctica sobre su licitud concreta en este caso, habida cuenta de todas las circunstancias que le rodean. Puede llegarse a esta certeza práctica a base de principios reflejos (como veremos en seguida al estudiar la conciencia dudosa), permaneciendo la duda sobre el principio especulativo.
Finalmente, no es necesaria tampoco la certeza directa a base de razones intrínsecas, que sólo los técnicos pueden de ordinario alcanzar. Basta la certeza indirecta fundada en razones extrínsecas (v.gr., en la autoridad del confesor que declaró lícita tal acción).
b) La conciencia dudosa
262. I. Noción y división. Conciencia dudosa es la que vacila sobre la licitud o ilicitud de una acción sin determinarse a emitir su dictamen. Propiamente hablando, no es verdadera conciencia, puesto que se abstiene de emitir un juicio, que es el acto esencial de la conciencia. Se trata más bien de un estado de la mente, que sólo en sentido impropio puede llamarse conciencia.
La duda admite también múltiples divisiones. He aquí las principales en cuadro esquemático:
163. 2. Principios fundamentales. Los principios fundamentales que regulan la conciencia dudosa son los siguientes:
1º. No es lícito jamás obrar con duda positiva práctica de la licitud de la acción.
Nótese bien el sentido del principio. Se trata de una duda positiva, o sea apoyada en graves razones *; y práctica, o sea que se refiere al hecho concreto que se va a realizar. En estas condiciones jamás es lícito realizar ese acto.
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* La duda meramente negativa que no se apoya en razón ninguna o en razones muy ligeras e inconsistentes puede y debe despreciarse en la práctica, por ser una duda imprudente. Lo contrario nos haría la vida imposible, llenándonos continuamente de inquietud y de angustia, ya que sólo en muy contadas ocasiones se puede llegar a una certeza tan clara y evidente que excluya en absoluto la posibilidad de toda duda incluso imprudente.
La razón la hemos indicado ya varias veces. El que obra con conciencia dudosa acepta la posibilidad de la ofensa de Dios y, por lo mismo, peca tanto si en el orden real y objetivo aquella acción es realmente mala como si es inocente y buena. El pecado cometido es el mismo que constituye el objeto de la duda, revestido con todas sus circunstancias especiales: mortal o venial, de esta especie o de la otra, según se le previó en la duda.
¿Qué debe hacer, pues, el que se encuentra con duda positiva y práctica de la licitud de una acción? Una de dos: o elegir la parte más segura, que es la favorable a la ley (en cuyo caso no necesita hacer ninguna investigación para salir de la duda, porque ciertamente excluye la posibilidad de pecar), o debe llegar a una certeza práctica sobre la moralidad de la acción en la forma que vamos a explicar inmediatamente.
2.° Cuando no se puede disipar la duda especulativa sobre la moralidad de una acción por principios intrínsecos, es lícito obrar con certeza moral práctica deducida por principios reflejos o extrínsecos.
Ocurre, en efecto, muchas veces que es imposible llegar a una certeza especulativa y directa apoyada en principios intrínsecos, ya sea porque no aparece con claridad el principio que la justifique directamente, ya porque la duda se establece precisamente en torno al principio especulativo.
Por ejemplo: está discutidísimo entre los moralistas si el testamento informe (o sea, el desprovisto de las formalidades jurídicas) es válido en conciencia. En estas condiciones es inútil invocar ese principio para fallar sobre la validez del testamento concreto que se nos presenta delante, porque precisamente lo obscuro y difícil es averiguar si es cierto o no el principio que declara válido en conciencia los testamentos informes.
¿Qué hay que hacer en estas circunstancias? No hay más remedio que echar mano de argumentos extrínsecos para llegar a una certeza moral en el orden práctico, aunque continúe la duda en el orden puramente especulativo. Antes de llegar a esta certeza práctica no es lícito obrar; pero con ella queda perfectamente a salvo la moralidad de la acción.
Esos argumentos extrínsecos son varios. Por de pronto, para el simple fiel sería suficiente el argumento de la autoridad (v.gr., la respuesta del párroco o del confesor). Pero, sin necesidad de consulta alguna, podría llegar por sí mismo a la certeza moral práctica echando mano de los llamados principios reflejos, que vamos a explicar a continuación.
164. 3. Principios reflejos o indirectos. Se llaman así ciertas normas generales de moralidad que no recaen directamente y de por sí sobre la cosa misma que se trata de averiguar, pero que reflejan sobre ella su propia luz, hasta el punto de conducirnos a una certeza moral de orden práctico, aunque no disipen del todo las tinieblas especulativas.
Los principales principios reflejos o indirectos son los siguientes:
1º. En caso de duda práctica, hay que seguir la parte más segura.
Ya hemos explicado este principio al hablar de la ilicitud de obrar con duda práctica. Si después de haberlo intentado por todos los medios a nuestro alcance (reflexión, consultas, etc.) permanece en pie nuestra duda práctica, es obligatorio seguir la parte más segura, o sea, omitiendo el acto de cuya licitud seguimos dudando, o practicando el que seguimos creyendo que quizás nos obligue. De lo contrario, aceptaríamos prácticamente la posibilidad de quebrantar la ley y pecaríamos de hecho por esta torcida disposición.
2.° En caso de duda se ha de estar por aquel a quien favorece la presunción.
La razón es porque la presunción engendra por sí misma, la mayor parte de las veces, una certeza moral de la rectitud de la acción.
Y así, v.gr., el religioso que duda si le obliga una orden de su superior que le parece excesiva, puede y debe obedecer, pues la presunción está de parte del superior, que tiene derecho a ser obedecido mientras no conste claramente que se ha excedido en sus atribuciones.
El que duda si ha consentido en una tentación interna (v.gr., en malos pensamientos), puede pensar que no consintió si se trata de una persona de conciencia delicada que ordinariamente suele rechazar con energía las tentaciones; al revés de si se trata de un pecador de conciencia muy ancha, que suele fácilmente consentir en la tentación.
3º. En caso de duda es mejor la condición del que posee actualmente la cosa.
Este principio es verdadero y muy útil en materia de justicia (v.gr., a favor del poseedor de buena fe, mientras no se demuestre perfectamente lo contrario). Por analogía se extiende también a todas las demás materias, pero su aplicación en esta otra zona no deja de tener sus dificultades. Volveremos sobre esto al hacer la crítica de los sistemas de moralidad.
4º. En caso de duda hay que juzgar por lo que ordinariamente acontece.
Es una norma prudente que los moralistas usan a cada paso. Y así, v.gr., se presume que un niño no ha llegado todavía al uso de razón antes de los siete años, porque eso es lo corriente y normal, aunque quepan excepciones. En cambio, a esa edad comienzan a obligarle ciertas leyes de la Iglesia (cf. cn.12 y 88), pues se presume que ya tiene uso de razón porque así suele ordinariamente acontecer.
5º. En caso de duda se ha de suponer la validez del acto.
Este principio se puede aplicar únicamente cuando el hecho principal sea cierto y sólo se dude de alguna circunstancia del mismo. Por ejemplo: el que duda si se confesó con suficiente dolor de sus pecados puede pensar que sí, porque el hecho principal (la confesión) es cierto y sólo duda de la suficiente contrición.
6º. En caso de duda, lo odioso hay que restringirlo y lo favorable ampliarlo.
Se entiende por odioso: a) todo lo que tiene carácter de pena; b) lo que va contra el derecho de un tercero, y c) lo que se opone al derecho común. Y por favorable, todo lo que resulta en beneficio de la libertad o concede alguna gracia sin perjuicio de nadie.
La razón es porque se presume que el legislador no quiere gravar a nadie más de lo que expresa su ley odiosa, y acepta una interpretación benigna de su ley favorable en consonancia con la misma. El mismo Código de Derecho canónico recoge este modo de sentir cuando dice que alas leyes, aun irritantes e inhabilitantes, no urgen cuando la duda es de derecho» (cn.15) y cuando establece que »en las penas se ha de usar la más benigna interpretación» (cn.2.219,1.°).
7º. En la duda, el delito no se presume, sino que hay que probarlo.
Es otro principio muy en consonancia con los anteriores y con la simple equidad natural. Nadie ha de ser considerado malo o culpable mientras no se demuestre que lo es.
Otros muchos principios suelen utilizar los moralistas para resolver las dudas teóricas, convirtiéndolas en certezas prácticas que permitan obrar sin quebranto de la conciencia. A partir de la aparición del probabilismo, el más frecuente y socorrido de todos es el famoso aforismo la ley dudosa no obliga, que, si fuera cierto, resolvería efectivamente la casi totalidad de los casos prácticos; pero ha sido duramente combatido por gran número de moralistas eminentes, que ven en él una pura falacia altamente perjudicial para la moralidad de los actos humanos. Qué haya de pensarse, a nuestro juicio, acerca de él, lo diremos con serena imparcialidad en el capítulo siguiente, al hacer la crítica de los llamados sistemas de moralidad para la formación de la propia conciencia.
c) La conciencia perpleja
165. 1. Noción. Se llama así la del que cree pecar tanto si realiza como si omite una determinada acción. Por ejemplo, el encargado de cuidar a un enfermo grave que teme faltar a la caridad si le deja un rato para oír misa en domingo, o a la ley eclesiástica si no la oye. O el confesor que teme pecar si absuelve al penitente dudosamente dispuesto, lo mismo que si no le absuelve.
166. 2. Principios fundamentales. La conciencia perpleja se regula por los siguientes principios :
I.° Si no se trata de un caso urgente y se puede suspender su ejecución hasta consultar con personas competentes o estudiar por sí mismo la cuestión, debe hacerse así. La razón es porque tenemos obligación de emplear los medios a nuestro alcance para llegar a una conciencia verdadera y recta antes de obrar.
2.° Si esto es imposible, por tratarse, v.gr., de un caso urgente que no admite espera, debe elegirse lo que parezca menos malo; no con la intención de obrar el mal menor, sino con la de practicar el bien posible, teniendo en cuenta que la ley inferior ha de ceder el paso a la superior (v.gr., en el caso del que cuida al enfermo, la ley divina de la caridad prevalece sobre la eclesiástica de oír misa).
3.° Si el que se encuentra perplejo no acierta a distinguir o a decidirse sobre lo que será menos malo, puede elegir libremente lo que quiera, y no pecará (aunque a él le parezca que sí), porque nadie está obligado a lo imposible y nadie puede pecar necesariamente, pues todo pecado supone la libre voluntad de cometerlo.
Sin embargo, si esta perplejidad fuera culpable en la causa (v.gr., el caso del confesor que no sabe qué hacer por no haber estudiado suficientemente la teología moral), hay que aplicarle los principios que expusimos al hablar de la ignorancia vencible y culpable.
F) La conciencia escrupulosa, delicada, laxa, cauterizada y farisaica
Todas estas subdivisiones se refieren a la conciencia por razón de su modo habitual de juzgar. Vamos a examinarlas separadamente una por una.
a) La conciencia escrupulosa
167. I. Noción. La palabra escrúpulo viene del latín scrupulus, que significa pedrezuela. Se designaba con esa expresión una pesa pequeñísima que no hacía oscilar sino balanzas muy finas y sensibles, como las que se emplean en farmacia. Por extensión se ha trasladado al terreno moral para designar un tipo de conciencia que se deja vencer por razones fútiles y sin consistencia alguna. En este sentido, puede definirse la conciencia escrupulosa diciendo que es aquella que por insuficientes y fútiles motivos cree que hay pecado donde no lo hay o que es grave lo que sólo es leve.
Se distingue de la conciencia delicada en que ésta atiende a los detalles mínimos, pero con serenidad y verdad; y de la errónea, en que ésta emite un juicio falso, pero firme, mientras que la escrupulosa fluctúa continuamente, sin llegar a un juicio estable.
168. 2. Señales. La conciencia escrupulosa se manifiesta por multitud de signos. Los principales son los siguientes:
a) Miedo constante y perturbador a incurrir en un verdadero pecado si se permite ciertas cosas o acciones que ve realizar con toda tranquilidad de espíritu a otras personas prudentes y de buena conciencia.
b) Nimia ansiedad sobre la validez o suficiencia de una buena acción, principalmente acerca de las confesiones pasadas o de los actos internos.
c) Largas y minuciosas acusaciones de circunstancias que no vienen al caso y en las que el escrupuloso cree ver complementos indispensables, cuando no la misma esencia de su pecado.
d) Pertinacia de juicio en no tranquilizarse con las decisiones del confesor por miedo a no haberse explicado bien, a no haber sido comprendido, etc., lo que le obliga a mudar con frecuencia de confesor y a querer renovar sus confesiones generales o la acusación de pecados sometidos ya multitud de veces al tribunal de la penitencia, etc., etc.
169. 3. Clases. Los escrúpulos suelen revestir dos formas principales : una de tipo general, que abarca todo el campo de la conciencia y se refiere a toda clase de pecados; y otra especial, que se circunscribe a una determinada materia (v.gr., a la fe, la castidad, la validez de la confesión, etc.), dejando completamente en paz y tranquilidad todo el resto de la vida moral. A veces se da la increíble aberración de escrupulizar hasta minuciosidades ridículas en una determinada materia, al mismo tiempo que se cometen sin escrúpulo ninguno grandes pecados en otras materias mucho más importantes.
170. 4. Causas. Los escrúpulos pueden provenir de una triple fuente:
a) CAUSA NATURAL. La inmensa mayoría de las veces los escrúpulos obedecen a causas puramente naturales de tipo físico o moral.
Entre las causas físicas, unas son meramente fisiológicas, tales como la disposición patológica del paciente (perturbación del sistema nervioso, o cerebroespinal, por enfermedad o herencia, atavismo, etc.); la fatiga intelectual por exceso de trabajo, insomnio, etc.; la falta de alimentación, que produce una gran depresión nerviosa, y otras causas semejantes.
Otras son de tipo psicológico, tales como un temperamento melancólico predispuesto a la cavilosidad y al pesimismo; un espíritu misántropo y retraído, que huye del trato normal con la gente y de toda recreación honesta, reconcentrándose cada vez más en sus propios pensamientos; ciertas enfermedades psicológicas, tales como la psicastenia, la obsesión, las ideas fijas (de las que el escrúpulo es una simple variedad o forma), etc.
Entre las causas morales (íntimamente relacionadas con las psicológicas) hay que señalar una educación excesivamente rigorista, que, al sancionar severamente las menores faltas, atemoriza y encoge el espíritu del educando, empujándole hacia los escrúpulos; el trato con otras personas meticulosas y detallistas; la lectura de libros excesivamente rigoristas en materia de moralidad, que se complacen en pintar con negras tintas las acciones más inocentes; una oculta soberbia, que hace preferir el propio criterio al de otras personas sensatas y prudentes, etc.
b) CAUSA SOBRENATURAL. A veces, aunque muy pocas, los escrúpulos proceden de una disposición del mismo Dios (valiéndose de causas naturales o preternaturales) para ejercitar al alma en la paciencia, humildad y obediencia, o para efectos purificadores de sus pasadas faltas, o en vistas a un mayor incremento de perfección y santidad. Tal ocurrió con San Ignacio de Loyola, San Francisco de Sales y hasta con la angelical Santa Teresita del Niño Jesús. Pero tales escrúpulos no suelen durar largo tiempo—almenos no toda la vida—, y, superada la terrible crisis, renace en el alma la tranquilidad y la paz.
c) CAUSA PRETERNATURAL. Otras veces, permitiéndolo Dios, es el demonio la causa de los escrúpulos, actuando directamente sobre la imaginación y sensibilidad de sus pacientes. Trata con ello de perturbar la paz del alma para que no se entregue a los ejercicios de piedad o apostolado, o de vengarse de ella si se trata de un alma muy avanzada en los caminos de Dios. Tampoco estos escrúpulos suelen ser muy duraderos y cesan con tanta mayor prontitud y facilidad cuanto mayor sea la obediencia ciega al director espiritual, a pesar de todas las sugestiones diabólicas. Cuando el demonio se convence de que sus manejos resultan contraproducentes, abandona fácilmente un campo en el que tiene perdida la partida.
171. 5. Efectos. Pocas cosas resultan tan perjudiciales al cuerpo y al alma como la terrible enfermedad de los escrúpulos.
a) PERJUDICAN AL CUERPO, empujándole hacia las enfermedades mentales y nerviosas o agravándolas considerablemente si ya se padecen. Pueden llevar hasta el delirium tremens y la completa enajenación mental.
b) PERJUDICAN AL ALMA, impidiéndola entregarse con tranquilidad y paz al servicio de Dios, a quien ya no se mira como al mejor de los Padres, que acoge con infinita dulzura y misericordia al hijo pródigo que vuelve a la casa paterna cubierto de harapos, sino como Juez vengador de las menores injurias. El alma se vuelve egoísta, desconfía de todo el mundo, su trato se hace intolerable, pierde la devoción y la paz y, a veces, siente fuertes impulsos de echarlo todo a rodar o incluso de cometer la increíble locura del suicidio.
172. 6. Remedios. Hay que fijarse, ante todo, en la causa y origen de los escrúpulos para acertar con su verdadera terapéutica.
1.° CUANDO SON UN EFECTO DE LA PERMISIÓN DE DIos con vistas a la purificación del alma, lo mejor es la perfecta conformidad con la voluntad divina por todo el tiempo que sea de su beneplácito. Esfuércese el alma por obedecer en todo al director; renuncie a sus propias luces, aunque le parezca ver claro lo contrario de lo que el director le manda; humíllese en la presencia de Dios y una sus sufrimientos morales a los de Jesús y María por la salvación de las almas. Ya sonará la hora de Dios cuando El lo estime conveniente, y el alma saldrá de su dolorosa prueba vigorizada y mejorada.
2.° CUANDO PROCEDEN DE LA ACCIÓN DIABÓLICA, siga la misma línea de conducta que acabamos de indicar. Desprecie las sugestiones del enemigo, tranquilícese, humíllese, obedezca ciegamente al director y tenga paciencia, que no tardará en volver la calma y serenidad.
3.° CUANDO PROCEDEN DE CAUSAS PURAMENTE NATURALES (O sea en el noventa y cinco por ciento de los casos), hay que contrarrestar, en primer lugar, la influencia del mal en su doble aspecto fisiológico y psicológico.
a) FISIOLÓGICAMENTE se evitará con cuidado todo gasto inútil de energías vitales, sobre todo el exceso de trabajo: los obsesionados, en general, son seres rendidos de fatiga. Hay que evitar a toda costa la fatiga física, las emociones fuertes, la falta de sueño, la alimentación deficiente, la atmósfera malsana (locales cerrados, humo de carbón, etc.).
El enfermo debe someterse a un régimen altamente reparador de sus energías vitales destrozadas. Alimentación sana y abundante, reposo prolongado (de ocho a nueve horas de sueño), ejercicios respiratorios al aire libre, gimnasia moderada, hidroterapia, medicamentos tonificantes bajo el control del médico, etc.
b) PSICOLÓGICAMENTE tiene que rodearse de una atmósfera de tranquilidad y de paz, evitar el trato con personas meticulosas o rigoristas, no leer libro alguno que pueda excitarle, o emocionarle excesivamente, o aumentarle sus preocupaciones. Ha de evitar a todo trance el desdoblamiento de sus ideas, su excesiva prolongación o rumiadura, el querer llegar a la certeza absoluta en todo cuanto hace. Ha de entregarse a un trabajo moderado (manual o intelectual) que le entretenga provechosamente; se distraerá con recreaciones sencillas y agradables que no supongan esfuerzo o fatiga para sus nervios (nada de deportes violentos o de juegos absorbentes, como el ajedrez, etc.).
Presupuestos estos remedios neutralizadores, habrá que atacar directamente los escrúpulos mediante un acertado tratamiento de dirección espiritual. Para ello es indispensable la colaboración del enfermo, pero sin pedirle nunca que dé de sí más de lo que pueda dar en el momento concreto de evolución en que se encuentre actualmente. Las principales normas a que deben ajustarse director y dirigido son las siguientes:
El director procurará principalmente:
a) Inspirar confianza al enfermo. Déjele hablar largamente la primera vez. Interrúmpale tan sólo de vez en cuando con una pregunta fácilmente aclaratoria, para que el enfermo se convenza de que se le va entendiendo muy bien. Al terminar la larga conversación, dígale con dulzura: *Amigo mío: le he entendido a usted admirablemente. Veo su alma con toda claridad como a través de unos rayos X. Y estoy seguro de que su enfermedad es perfectamente curable, con tal que me obedezca ciegamente en todo».
b) Exigir obediencia ciega. Tiene que decirle al enfermo que el único procedimiento para curarle es la obediencia ciega, hasta creer que es blanco lo negro si el director se 10 dice así. Tiene que convencerse el enfermo de que lleva unas gafas de cristales negros que le hacen ver la realidad distinta de como es. El director no debe permitirle al enfermo que discuta sus órdenes o que pida el fundamento o las razones de las mismas. Debe limitarse a decirle que obedezca ciegamente, bajo la exclusiva responsabilidad ante Dios del director. A lo sumo puede explicarle el principio de que, para obrar con conciencia inculpable ante Dios, basta la certeza moral práctica de la honestidad de una acción por razones extrínsecas (la simple autoridad del confesor), aunque persistan en la propia conciencia toda clase de dudas especulativas. Háblele siempre con firmeza, empleando un lenguaje categórico, sin incurrir jamás en la torpeza de dejar escapatorias con un *quizás*, *tal vez», *sería mejora, etc., que, lejos de curar al enfermo, agravarían su dolencia.
El enfermo, por su parte, se esforzará con el mayor empeño y energía en colaborar a su curación en la siguiente forma:
a) Oración a Dios, pidiéndole el remedio de su triste situación, aunque con plena sumisión a su divina voluntad.
b) Obediencia ciega al director en el sentido y forma que acabamos de explicar. Fíese únicamente de él y no consulte a otros confesores ni consejeros. Haga brevísimamente su examen de conciencia y no se confiese sino de las faltas que pueda jurar haber cometido ciertamente.
c) Empleo de los remedios físicos y psíquicos que hemos indicado más arriba.
b) La conciencia delicada
173. I. Noción. Es aquella que juzga rectamente de la moralidad de los actos humanos extendiendo su mirada hasta los detalles más pequeños.
Se distingue de la conciencia escrupulosa, como ya hemos dicho, en que esta última ve pecado donde no lo hay, mientras que la delicada lo ve donde existe realmente, aunque sea muy pequeño. Y se distingue también de la conciencia rígida en que esta última se fija demasiado en la materialidad de la ley, esclavizándose a ella; mientras que la delicada sabe adaptarse a una sana y prudente epiqueya cuando se presentan especiales circunstancias no previstas por el legislador.
La conciencia delicada es altamente laudable y deseable. Mantenida dentro de sus justos límites (o sea sin dejarla desviar hacia la conciencia escrupulosa o rígida), presta grandes servicios al alma, ayudándola a evitar hasta los pecados más mínimos y empujándola hacia las grandes alturas de la perfección cristiana.
174. 2. Medios de fomentarla. Ante todo hay que avivar el espíritu de fe para darse cuenta de la grandeza y majestad de Dios, ante la que siempre será poco el cuidado y esmero que pongamos en evitar el pecado o complacerle hasta en los menores detalles de nuestra vida. Recordar con frecuencia, aunque sin angustia ni escrúpulo, que Dios nos pedirá cuenta hasta de una palabra ociosa (Mt. 12,36) y que nos ha recomendado en el Evangelio cumplir toda la ley hasta en sus detalles más mínimos (Mt. 5,18-19).
Cuídese, sin embargo, de no dar en un egoísmo demasiado meticuloso que haga girar al alma en torno de sí misma, preocupándose tan sólo de sus propias responsabilidades, en vez de entregarse a Dios con el corazón dilatado por el amor, buscando únicamente su mayor gloria y el cumplimiento perfecto de su divina voluntad.
c) La conciencia laxa
175. 1. Noción y división. La conciencia laxa es el extremo opuesto a la conciencia escrupulosa. Es aquella que, bajo fútiles pretextos o razones del todo insuficientes, considera lícito lo ilícito, o leve lo grave.
Cuando, como ocurre casi siempre, el que obra con tanta superficialidad y ligereza se da perfecta cuenta o sospecha seriamente la inanidad de los principios en que se funda, coincide enteramente con la conciencia venciblemente errónea y es responsable ante Dios en la medida y grado de su culpable negligencia.
a) POR RAZÓN DEL ACTO se divide en antecedente y consiguiente. La primera se refiere a una acción ilícita que se va a realizar juzgando que es lícita, o al menos no grave. La segunda dice relación a una obra mala ya realizada, estimando con ligereza que no tiene importancia objetiva o que se la ha realizado con imperfecta advertencia y consentimiento.
b) POR RAZÓN DE LA EXTENSIÓN. Puede ser general, si se extiende a toda clase de materias, o particular, si se ciñe o circunscribe a una sola o a unas pocas determinadas.
176. 2. Causas y efectos. Ya se comprende que la causa principal que conduce a este estado tan lamentable es la falta de fe viva en la grandeza de Dios y gravedad del pecado. Pero al lado de este fallo fundamental se encuentran otros muchos, entre los que pueden señalarse los siguientes:
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Una vida muelle y sensual, que embota la sensibilidad del alma.
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El descuido de la oración mental y la falta absoluta de reflexión.
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La excesiva solicitud por las cosas mundanas y terrenas (espectáculos, diversiones, negocios, etc., etc.).
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La costumbre de pecar, que va disminuyendo el horror al pecado.
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El ambiente frívolo y trato con personas superficiales y ligeras.
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La lujuria, sobre todo, que entenebrece la claridad del juicio.
Poco a poco la conciencia laxa conduce a un estado de insensibilidad espiritual tan absoluto, que hace muy difícil su curación y pone en grave peligro la salvación eterna. Volveremos en seguida sobre esto al hablar de la conciencia cauterizada.
177. 3. Remedios. Es difícil reformar la conciencia laxa, pues afecta casi siempre a sujetos de una ligereza y superficialidad tan grandes, que es casi imposible hacerles reflexionar en serio sobre el gravísimo peligro a que se exponen. De todas formas, he aquí los principales remedios contra tan grave dolencia:
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Estudio serio de sus deberes y obligaciones en autores de toda responsabilidad y solvencia, excluida en absoluto la lectura de novelas frívolas y mundanas.
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Huida de las ocasiones peligrosas y del trato con personas superficiales y ligeras. Trato con gente de buena conciencia.
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Examen cotidiano de conciencia, frecuencia de sacramentos, lectura de libros piadosos, oración humilde y perseverante, meditación de los novísimos.
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Lo mejor, acaso, sería practicar una tanda de ejercicios espirituales internos bajo la dirección de un competente director. La experiencia ha demostrado muchas veces que es éste el procedemiento más eficaz para detener a uno de estos infelices en su loca carrera hacia el abismo y hacerle emprender una vida seriamente cristiana.
d) La conciencia cauterizada
178. Cuando el estado de cosas que acabamos de denunciar llega a su colmo y paroxismo, da origen a la llamada conciencia cauterizada. Es aquella que, por la costumbre inveterada de pecar, no le concede ya importancia alguna al pecado y se entrega a él con toda tranquilidad y sin remordimiento alguno.
El pecador ha descendido hasta el último extremo de la degradación moral. Peca con cínica desenvoltura, alardeando a veces de «despreocupación», «amplitud de criterio» y otras sandeces por el estilo. Se ríe de la gente honrada y piadosa. Es del todo insensible a toda reflexión moral, que ni siquiera suele irritarle: se limita a despreciarla cínicamente, lanzando una sonora carcajada.
Sólo un milagro de la divina gracia, que Dios realiza raras veces, podría salvar a este desdichado de la espantosa suerte que le espera más allá del sepulcro. La Sagrada Escritura dice de él que es un «ser odioso y corrompido que se bebe como agua la impiedad» (Iob 15,16) y que, «conforme a la dureza e impenitencia de su corazón, va atesorando ira para el día del justo juicio de Dios» (Rom. 2,5; cf. I Tim. 4,2-3).
e) La conciencia farisaica
179. Es una extraña mezcla de la conciencia escrupulosa y de la laxa, que parecen incompatibles entre sí. Es aquella que hace grande lo pequeño y pequeño lo grande. A imitación de los fariseos del Evangelio, cuela un mosquito y traga un camello (Mt. 23,24). No tiene inconveniente, v.gr., en lanzar una calumnia o en cometer el gravísimo crimen del aborto voluntario, pero le ocasionaría gran preocupación no asistir a misa el día de la Virgen del Carmen, aunque caiga en día de trabajo.
Salvando las distancias y acaso también su buena fe, aliada con su ignorancia, se parecen mucho a esta clase de fariseos ciertos falsos devotos que no podrían conciliar el sueño si no hubieran asistido a la novena o a la procesión y no tienen inconveniente en faltar continuamente a la caridad fraterna y a la justicia con críticas, murmuraciones, etc., que tienen bastante más importancia que aquellas prácticas exteriores. La fórmula serena y equilibrada nos la dió el Señor en el Evangelio: «¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas, que diezmáis la menta, el anís y el comino, y no os cuidáis de lo más grave de la Ley: la justicia, la misericordia y la lealtad! Bien sería hacer aquello, pero sin omitir esto» (Mt. 23,23).
Fuente Royo Marín, Teología Moral
LAS PRERROGATIVAS DEL PAPA
El error de Henri Le Floch,– quien se enfrentó contra el Papa Pío XI y fue retirado del Seminario Francés de Roma por defender al agnóstico Charles Maurras en sus errores y promover a la proscrita Action Francaise– cuyo discípulo más conocido fue Marcel Lefebvre, perdura a través de éste entre los lefebvrianos, sean oficiales, de la resistencia o capillistas clerigus vagus. Le Floch sostenía que “la peor de las herejías era la exageración del debido respeto al Papa” y realizar “una extensión ilegítima de su infalibilidad”. Precisamente usaba el mismo argumento del judío Jacobo Von Schwarzenberg Arenberg, hijo de cabalistas, quien organizó la resistencia en contra de la definición dogmática de la Infalibilidad y el Primado Papal durante el Concilio Vaticano Primero.
Evidentemente la doctrina errónea de Le Floch y sus secuaces de hoy en día no es católica. Por lo que vamos a exponer la explicación de la verdadera doctrina católica tomada de Puntos del Catecismo (1925) Tomo I (Dogma), del P. Remigio Vilariño Ugarte, s.i, a fin de que puedan ver la luz todos, especialmente los lefebvrianos que obstinadamente niegan el dogma católico de la infalibilidad del Papa o lo reducen a ocasiones muy excepcionales, para reconocer a un hereje – Montini, Wojtyla, ratzinger, Bergolio- como legítimo papa, al que, sin embargo desobedecen en todo; lo cual no tiene nada que ver con la doctrina católica sobre el Vicario de Cristo, ya que éste no puede ser hereje como lo son los citados-. A toda esta tribu le cae como anillo al dedo las siguientes palabras:
Todo el orbe católico creía que lo que el Papa definía era verdad, y nadie dudaba y vacilaba, sino los herejes. Mas luego, comenzaron a discutir sobre la autoridad del Papa varios heterodoxos; como galicanos, jansenistas y otros modernistas”: P. Vilariño Ugarte S.J.
Las prerrogativas del Papa y su verdadera potestad de jurisdicción:

“Esta jurisdicción del Papa es universal. El Papa es el Obispo de todos los fieles, ya sean simples fieles, sacerdotes, Obispos, Patriarcas, ya estén separados o unidos en congregación o Concilio, en todas las cosas que pertenezcan a la fe y a las costumbres y en todas las que pertenezcan al gobierno y régimen de la Iglesia. “Del orbe tendrá que salir, decía San Bernardo al Papa Eugenio III, quien quiera hallar algo que no esté bajo tu jurisdicción“. “El Papa es centro de la unidad de la fe y de comunión, al cual deben estar unidos para creer y para formar la Iglesia absolutamente todos los que quieran pertenecer a la Iglesia ortodoxa y católica. Los que se aparten de su doctrina son “herejes”; los que se aparten de su gobierno y obediencia son “cismáticos”.
“La potestad del Papa es inmediata porque la recibió inmediatamente de Cristo. No la dio Jesucristo a la Iglesia para que la Iglesia se la diese a Pedro y sus sucesores, sino que Él mismo se la dio a Pedro para que la trasmitiese a sus sucesores. Y por eso también en su ejercicio no depende de los Obispos, sino que puede ejercer su poder o por medio de éstos, o inmediatamente por sí, o por sus legados”.
“Su jurisdicción es plena, en cuanto que ninguna otra autoridad se puede sustraer al Papa y en cuanto a que nada de lo que es necesario para enseñar, regir y gobernar a la Iglesia deja de estar sometido a su autoridad ; puede todo lo que puede aquel a quién se dijo : “Te daré las llaves del reino de los cielos”.
“Esta jurisdicción es suprema, y no hay sobre el Papa ningún Juez, ni superior ; ni de él se puede apelar a nadie, ni al Concilio, por numeroso que sea y aunque sea todo lo universal que se quiera. Antes sólo el Papa tiene autoridad para “convocar” Concilios ecuménicos o universales para “presidirlos” y para “confirmarlos”, de tal manera que si falta la confirmación del Papa, el Concilio carecerá de fuerza y autoridad para obligar a la Iglesia universal”.
“Así pues, el Papa es el Primado de la Iglesia. “Ubi Petrus ibi Ecclesia”, (donde está Pedro, el Papa, allí está la Iglesia). Y como Pedro sobre los Apóstoles, así el Papa tiene autoridad sobre todos los demás Prelados, y con más razón sobre los fieles. Donde no está Pedro no está la Iglesia”.
“De donde se deduce cómo estamos obligados a obedecer al Papa, por ser superior de todos, y en todo. Y si bien debemos obedecer a los sacerdotes y a los Obispos, es en cuanto están en unión con el Papa ; porque si estuviesen separados de él, y mucho más si él ordenare algo en contra de éstos, deberíamos obedecer al Papa, y no a los Obispos, ni sacerdotes, ni a nadie contra aquel”.
En el Cap. XL de esta obra, se explica con mucha claridad todo lo relacionado con el dogma de la infalibilidad papal . Lo transcribo tal cual está escrito :
“A muchos les escandaliza este dogma, pero en parte es porque no lo entienden. He aquí lo que contiene la doctrina de la infalibilidad del Papa.
1º. Estamos obligados a creer al Papa en materias de fe y costumbres.
2º. Lo cual supone que es infalibleen estas materias.
3º. Pero sólo lo es en estas materias.
4º. Y sólo cuando habla como Papa, enseñando a toda la Iglesia y definiendo “ex cathedra”.
5º. Y esto no por su excelencia de entendimiento humano, ni por su ciencia, sino por asistencia especial del Espíritu Santo.
Siempre ha creído esto la Iglesia. Pero para cerrar los labios a algunos que lo negaban o tergiversaban o confundían, el Concilio Vaticano I definió expresamente: “Que es dogma de fe que el Romano Pontífice cuando habla “ex cathedra”, es decir, cuando ejerciendo el oficio de pastor y doctor de todos los cristianos con su suprema autoridad apostólica, define alguna doctrina que deba tener toda la Iglesia acerca de la fe o de las costumbres, en virtud de la asistencia divina que se le prometió en la persona de Pedro, tiene toda la infalibilidad que el divino Redentor quiso que tuviese la Iglesia para definir la doctrina de la fe y las costumbres”.
“En la Iglesia Católica siempre se ha tenido la creencia en el Papa como señal de ortodoxia y cristiandad. Los Papas siempre han reclamado para sí esta prerrogativa. Siempre, desde la antigüedad se la han respetado; por lo cual al Papa iban todas las consultas dificultosas, y el juicio del Papa se aceptaba como supremo e irreformable ; y los juzgados herejes por el Papa, quedaban declarados herejes definitivamente. Por eso vino a ser axioma aquel dicho insigne : “Roma locuta est, causa finita est” : Ha hablado Roma, se acabó la disputa.”
“Estainfalibilidad se la concedió Jesucristo a Pedro al decirle : “Tu es Petrus, etc”. Porque Jesucristo fundaba una Iglesia que se basa en la fe y se rige por la fe ; una Iglesia que es el reino de la verdad. Y si Pedro y sus sucesores, encargados de gobernar esta Iglesia, pudiesen equivocarse en la fe y doctrina de las costumbres, no podría ser fundamento de ella.”
“¿Qué esinfalibilidad? Infalibilidad es una imposibilidad de equivocarse o engañarse.Infaliblees lo mismo que inengañable. El que no puede engañarse es infalible. Esta infalibilidadpuede ser o por la suma sabiduría y ciencia de la persona, o por alguna condición exterior que acompaña a esta persona.
Dios esinfaliblepor su ciencia, esencialmente y por su propia naturaleza. Sin embargo, Dios puede comunicar a otro entendimiento tanta ciencia que sea infalible también, en todo o en determinado género de doctrina. Con su providencia también puede disponer las cosas de tal modo que una persona no se equivoque, porque Él, cuando hubiera de equivocarse esa persona, la guía y aparta del error y le impide pronunciarlo, (le impide caer en el error), por los medios que tiene su suave y fuerte providencia.Ésta última es la que tiene el Papa.“
“Lainfalibilidad se funda, no en la naturaleza o ciencia, o entendimiento de los hombres, o del Sumo Pontífice, sino en la providencia de Dios, que de tal modo guía a la Iglesia y al Papa, que no permitirá que se equivoquen aun cuando fuesen de poco talento. Lainfalibilidad se extiende a toda doctrina de la fe y de las costumbres. Mas no se piense que sólo se extiende a lo que es estrictamente de fe y está revelado, sino también a todo lo que está unido con la fe de tal modo, que sin ello no se pudiera conservar íntegra la fe.“
“Así el Papa esinfalible en definir cuáles son los Libros Sagrados y su interpretación, y cuáles son las tradiciones de fe, y su sentido y explicación. Es infalible en la redacción y explicación de los Credos y Cánones dogmáticos. Es infalibleen explicar los preceptos morales y consejos evangélicos. Es ademásinfalibleen la explicación de todos los puntos de filosofía que estén unidos con las verdades reveladas, y sean necesarios para explicarlas. Esinfalible, en sancionar las obligaciones necesarias para la salvación cristiana, por ejemplo, las maneras de administrar los Sacramentos. Esinfalible en la canonización solemne de los santos, y aún, según muchos, en la beatificación de los siervos de Dios.”
“Estainfalibilidadde la Iglesia, y lo mismo la del Papa, no sirve ya para nuevos dogmas o inspiraciones, sino para exponer y definir las verdades que ya fueron reveladas. No aumenta los dogmas, sino que únicamente, cuando alguno está oscuro y dudoso a los fieles, el Papa lo define claramente.
Lainfalibilidad no quiere decir que todo cuanto el Papa enseñe “ex cathedra” sea revelado, sino que cada doctrina definida por el Papa es lo que el Papa dice. Si se dice que es “revelada y de fe”, es revelada y de fe ; pero si se dice sencillamente que es cierta, será sólo cierta. Y así suele definir las cosas de distinto modo y con distinta calificación, así como los errores con distinta censura. Algunas veces declara a una doctrina como herética, otras errónea, otras próxima a la herejía, otras sospechosas de herejía, otras temeraria, blasfema y así con otras censuras.“
“Y lo mismo las verdades. Unas las propone como de fe divina, o de fe católica, o de fe eclesiástica, o como doctrina católica, o doctrina cierta, o piadosa creencia, o simplemente no improbable. También es de notar que no es lo mismo ser “infalible” que ser “impecable”. El Papa puede pecar aunque seainfalible.”
“Algunos suelen preguntar por qué una doctrina tan importante no se definió antes. No se definió antes, porque antes no era necesario. Todo el orbe católico creía que lo que el Papa definía eso era verdad, y nadie dudaba y vacilaba, sino los herejes. Mas luego, comenzaron a discutir sobre la autoridad del Papa varios heterodoxos, como galicanos, jansenistas y otros modernistas; era ya necesario dejar bien asentado este punto con una solemne y decisiva definición para que se creyese no sólo prácticamente, sino que teóricamente no hubiese lugar a dudas. Además, la providencia así lo dispuso, sin duda, para que en este tiempo de tantas vacilaciones, mudanzas de doctrinas, novedades y escepticismo hubiese más firmeza y claridad en la regla de la fe y de doctrina que es el Papa.”
Fuente F.C

