HISTORIA SECRETA DE NOSTRA AETATE (1/2)

El 20 de noviembre 1964, en la sesión III, los obispos y cardenales reunidos votaron por gran mayorí­a el esquema provisorio que trata la posición de la Iglesia frente el judaí­smo. Léon de Poncins se apresuró a redactar un opíºsculo titulado el “Problema Judí­o frente el Concilio”. En su introducción, el autor comprueba «de parte de los Padres conciliares una ignorancia profunda de la esencia del judaí­smo».


DEL «MITO DE LA SUSTITUCIÓN» A LA RELIGIÓN NOÀQUIDA (1)

Por Michel Laurigan

«Cardenal» Bea con los rabinos

La crisis que actualmente sacude la Iglesia de Dios, vista desde los cielos, se inscribe necesariamente en el combate multisecular entre la Iglesia y la Sinagoga de Satanás (Ap 2, 9).

A este respecto, el siglo XIX fue testigo de la elaboración de un nuevo plan de asalto contra la ciudadela católica, estrategia revelada en 1884 por Elí­as Benamozegh.

Este rabino cabalista de Livorno, maestro del pensamiento judí­o contemporáneo, propuso entonces no borrar de la superficie de la tierra el catolicismo sino «transformarlo» según los criterios de la ley noáquida (2).

¿Fue el Vaticano II una intento de aplicar este plan? Esa es la cuestión que Michel Laurigan aborda en el presente artí­culo.

El lector percibirá toda su actualidad consultando en los documentos del presente número de la Sal de la Tierra el mensaje dirigido a la B’ nai B’ rith por Mons José Doré, arzobispo de Estrasburgo.

Le Sel de la Terre, nº 40. Otoño, 2003

«Pondré enemistades entre ti y la mujer, entre tu descendencia y su descendencia» (Gn 3, 15).

Con motivo de la entrega del premio Nostra Aetate (3) el 20 de octubre de 1998 en la sinagoga Sutton Place (Nueva York) que conceden conjuntamente Samuel Pisar y el Centro para el Entendimiento entre judí­os y cristianos de la universidad del Sagrado Corazón de Fairfield (EE.UU), el cardenal Jean M. Lustiger, arzobispo de Parí­s, hizo una declaración (4) de tí­tulo prometedor: El mañana de judí­os y cristianos. Esta declaración, cuya importancia a nadie escapó en su momento, aún hoy merece nuestra atención. Frente los adalides mundo judaico, el cardenal presentó un panorama histórico de las relaciones judeocristianas e hizo un profundo análisis de la obra de salvación de la humanidad. Se podí­a esperar que recordase algunos datos de la teologí­a católica sobre la historia de la salvación. Lejos de ello, fue más bien el debut de una nueva teologí­a de la historia. Unas pocas citas del cardenal permitirán entender la gravedad de sus observaciones e introducirán este estudio.

En el momento de entrar en el tercer milenio de la era cristiana, ha comenzado una nueva época en la historia de la humanidad. Se está dando una vuelta de página en la historia de la humanidad. En las relaciones judeocristianas, los cristianos por fin abrieron sus ojos y sus oí­dos al dolor y a la herida de los judí­os. Quieren llevar el peso sin transferirlo a otros y no pretenden aparecer como inocentes (5).

¿Cuál es el pecado en virtud del cual cristianos deben llevar una carga? El cardenal se encarga de responderlo en el capí­tulo titulado «La elección y los celos», que deberí­a citarse por entero al describir tan erradamente la historia de la salvación.

La elección recae sobre el pueblo judí­o infiel; jamás ha sido revocada en razón del «escogimiento del pueblo elegido». Los celos, es cosa de los cristianos:

Los celos frente a Israel son tales, que rápidamente asumió la forma de una reivindicací­on de herencia. ¡Eliminar al prójimo, esto es, a alguien diferente de uno mismo! Los paganos convertidos tuvieron acceso a la Escritura y a las fiestas judí­as. Pero un movimiento de celo humano, muy humano, los condujo a poner al margen, o bien fuera, a los judí­os (es decir, a su judaí­smo (6), sus prácticas, sus ritos, sus creencias).

En efecto, dice el cardenal, «la cantidad y la fuerza de los paganos convertidos vino a trastornar, invertir la economí­a de la salvación.» Este movimiento tendió a vaciar la existencia judí­a de su contenido concreto, carnal e histórico, concibiendo la vida de la Iglesia bajo la figura de una realización definitiva de la esperanza y de la vida judaica (7). Así­ se desarrolló la “teorí­a de la sustitución” (8).

El cardenal Lustiger avanza, intentando probar que los cristianos desposeyeron a los judí­os de su papel de pueblo elegido y de pueblo sacerdotal, portador de la salvación a los hombres:

Cuando Constantino garantizó a los cristianos una tolerancia que equivalí­a a un reconocimiento del cristianismo en la vida del Estado y lo estableció como religión del Imperio, los judí­os fueron violentamente marginados. í‰ste era un modo simplista y grosero de rechazar los tiempos de la redención (9) y su trabajo de parto.

El mito (10) de la sustitución del pueblo cristiano por el pueblo judí­o se alimentaba, pues, de un secreto e inconfesable ataque de celos, y legitimaba la apropiación de la herencia de Israel, cuyos ejemplos podrí­an multiplicarse. Para citar sólo uno: la pretensión de los reyes de Francia de ser descendentes de David, que determinó a sus consejeros a hacer celebrar sus consagraciones según el ceremonial de los reyes de Israel, tal como nos lo narra la Bí­blica y se habí­a hecho en Bizancio (11).

Hacia el fin de su panorama histórico y de su singular teologí­a de la historia, el cardenal tranquiliza a los auditores. Las épocas han cambiado: el tiempo del menosprecio se extingue para dar lugar al del aprecio (12). Pronto la herencia será devuelta a su legí­timo propietario, el pueblo judí­o, verdadero Israel, que vuelve a convertirse en pueblo sacerdotal (13), que traerá la auténtica salvación a las naciones, la paz a los gentiles y … aquella unidad de que el mundo tiene necesidad. Su conclusión remata en esta esperanza:

La Iglesia Católica condensó esta toma de conciencia en la declaración Nostra Aetate del Concilio Vaticano II, que desde hace treinta años viene dando lugar a numerosas tomas de posiciones, especialmente bajo el impulso del papa Juan Pablo II. Pero a esta nueva comprensión aún le cabe transformar profundamente los prejuicios e ideas de tantos pueblos pertenecientes al espacio cristiano, cuyo corazón no está todaví­a purificado por el espí­ritu del Mesí­as. La experiencia histórica nos lo muestra: se precisa una larga «paciencia» y un gran esfuerzo de educación «para poseer el alma» (Lc 21, 8). Con todo, el rumbo emprendido es irreversible.

En pocas palabras, se trata de que los cristianos celosos se apropiaron de la herencia de los judí­os, suplantándolos en el papel de pueblo de Dios e instrumento de salvación del mundo; de la admisión y confesión de esta falta en el siglo XX, después de la toma de conciencia que tuvo lugar en el Concilio Vaticano II en cuanto a que esa herencia debe ser devuelta a los judí­os desposeí­dos; y de la necesidad de reparar la falta cometida, dando tiempo al tiempo a fin de cambiar el espí­ritu de los cristianos. El movimiento de la historia es irreversible.

Más recientemente, en el año 2002, el cardenal Lustiger intervino en un congreso judí­o europeo (14), en un congreso judí­o mundial (15) y ante el Comité Judí­o Norteamericano (16) exponiendo una «reflexión sobre la elección y la vocación de Israel y sus relaciones con las naciones».

Su judeocristianismo sincretista (16) parece agradar a las élites del judaí­smo, sin que nadie en el mundo católico se conmueva realmente por la heterodoxia de su pensamiento.

¿Cómo puede ser que un cardenal se permita reescribir la historia de la salvación hacia fines del siglo XX, al punto de negar toda la obra redentora de Jesucristo continuada por su Iglesia? ¿Cómo se operó la subversión espiritual del siglo XX? ¿Fue en el Concilio Vaticano II, como sugiere el cardenal Lustiger? Si la Iglesia ya no es el verdadero Israel, ¿qué ocurre con en esta nueva teologí­a de la historia? Este estudio intenta responde a estas importantes preguntas.

«Redescubrir la herencia»: tentativas a lo largo de la historia

Elegido por Dios, en un principio, para la magní­fica misión de traer el Salvador a los hombres, el pueblo judí­o fue la esperanza y el honor del humanidad durante los dos mil años que antecedieron la venida de Jesucristo. Guardaba la herencia de las promesas divinas, daba testimonio del verdadero Dios en medio de la idolatrí­a pagana, conservaba en el mundo la fe, la verdad, el culto puro y sustancial del Padre que está en los cielos y la esperanza del Salvador del mundo. Los judí­os han sido verdaderamente “el pueblo de Dios” hasta la venida de nuestro Señor Jesucristo; al nacer de la raza de Abraham, Jesucristo la coronó y consagró con su propia santidad.

Pero el Calvario separó en dos al pueblo elegido: por un lado, los discí­pulos, apóstoles y los primeros cristianos, que reconocieron en Jesús crucificado al Mesí­as que vení­a a cumplir la Ley y los Profetas, adhiriendo plenamente a su mensaje, a su espí­ritu y a su cuerpo mí­stico, la Iglesia; por otro, aquellos sobre cuya cabeza ha caí­do, según su deseo, la sangre del Justo (18), lo cual les valió una maldición que durará mientras persista en su rebeldí­a.

Mons. Delassus señala que «el deicidio ha abierto un abismo entre el antiguo tiempo y el nuevo, abismo que la misericordia divina cerrará el dí­a que su justicia haya terminado su obra.”

Hace dos mil años que aquellos que repudiaron la ley de Moises para adherir al Talmud se dedican a obstaculizar la obra redentora. Estuvieron detrás de todas las rebeliones del espí­ritu humano contra Dios, contra su Ungido -al que no quisieron reconocer -, y contra su Iglesia, considerada como «usurpadora.»

Protegiéndose de ellos y recordando al mismo tiempo el horror del deicidio, la Iglesia nunca ha cesado de buscarlos por caridad a fin de traerlos al redil, a la fuente de la gracia, al Calvario, donde se derramó la sangre redentora. Esta caridad condujo a que la Iglesia incluso los protegiera, rechazados como fueron tantas veces por los pueblos cristianos. Los verdaderos convertidos (19) han confirmado frecuentemente la caridad de la Iglesia a su respecto.

Con todo, los artí­fices de iniquidad se dejaron tocar poco por esta mansedumbre de los pontí­fices romanos. En cada siglo redoblaron sus asaltos contra la Iglesia y la sociedad católica. Josué Jehouda, autor de El Antisemitismo, Espejo del Mundo (20) escribe a propósito de la era moderna y contemporánea:

El mundo judaico intentó tres veces purificar la conciencia cristiana de las miasmas del odio; se hicieron tres brechas en la vetusta fortaleza del obscurantismo cristiano, se cumplieron tres etapas en la obra de destrucción del catolicismo dogmático.

Tales son: Renacimiento, Reforma y Revolución.

El Renacimiento, la Reforma y la Revolución constituyen tres tentativas de rectificación del pensamiento cristiano, a fin de ponerlo en sintoní­a con el desarrollo progresivo de la razón y de la ciencia (21).

El autor precisa que «a pesar de estas tres tentativas de purificar el antisemitismo del dogma cristiano, la teologí­a católica aún no ha suprimido su menosprecio al respecto.» Es por eso que «en el curso del siglo XIX se operaron otras dos tentativas más para sanear la mentalidad del mundo cristiano: una por Marx y otra por Nietzche».

El pensador judí­o deplora el fracaso parcial de estos dos últimos intentos. La fortaleza del catolicismo le permite resistir. Será necesario esperar hasta después de la II Guerra Mundial para lanzar el asalto más sutil y más destructivo contra la Iglesia Católica romana: cambiar la teologí­a católica a través de los mismos hombres de Iglesia. «Una revolución de capa y tiara», iniciada por los Carbonarios del siglo XIX, continuada por los modernistas en el siglo XX y que triunfa en el Concilio Vaticano II.

Vaticano II: la puerta abierta…

A partir de la Segunda Guerra Mundial, las organizaciones judí­as comenzaron a desafiar el mundo cristiano en punto a la necesidad de revisar la enseñanza de la Iglesia sobre el judaí­smo.

En 1946 y bajo auspicios de las organizaciones judí­as norteamericanas y británicas, una conferencia tenida en Oxford reunió a católicos y protestantes para discutir los problemas surgidos después de la guerra: fue una simple toma de contacto.

Una segunda conferencia internacional organizada en Seelisberg (Suiza) trató el problema del antisemitismo en particular. En gran parte, era una reunión de expertos (22). Entre los sesenta participantes estaba el padre Journet (23). Por su parte, Jacques Maritain no pudo participar en la conferencia, pero envió un caluroso mensaje de aliento (24). Pero el personaje “clave” del encuentro fue Jules Isaac. La conferencia concluyó con un documento titulado Los diez puntos de Seeligsberg, de los cuales cabe hacer mención:

Nº 5. Evitar rebajar el judaí­smo bí­blico o post bí­blico con el fin de exaltar el cristianismo.

Nº 6. Evitar usar la palabra «judí­o» en sentido exclusivo de «enemigos de Jesús», o la frase «enemigos de Jesús” para designar todo el pueblo judí­o.

Nº 7. Evitar presentar la pasión de tal manera que cuanto hay de odioso en la condena a muerte de Jesús recaiga sobre todos los judí­os, o solamente sobre los judí­os.

Nº 9. Evitar conceder aval a la impí­a opinión de que el pueblo judí­o es réprobo, maldito, a cual está reservado un destino de sufrimiento.

Los archivos de Jules Isaac (25) dan testimonio de las abundantes actividades de este autor. Así­ lo muestra André Kaspi, que acaba de consagrar una biografí­a a la personalidad de Jules Isaac, confirmando muchos hechos conocidos y revelando otros. Una de las contribuciones más importantes de Jules Isaac fue la redacción del libro Jesús e Israel, pretendiendo probar que el pueblo judí­o no fue ni deicida ni maldito y que el cristianismo es responsable del antisemitismo ambiente por su antijudaí­smo teológico. En la obra expone seguidamente veintiún puntos, verdadera «carta» de una nueva teologí­a de las relaciones judeocristianas.

En 1948, Isaac funda la “Amistad Judeo-Cristiana” cuyo objetivo se indica claramente: «la rectificación de la enseñanza cristiana.» Muchos católicos liberales participan en las reuniones bien orquestadas. Kaspi escribe que «los diez puntos de Seelisberg y los veintiún puntos de Jesús e Israel (26) se distribuyen por todas partes.” Por ese tiempo, se convencìa a Isaac de entrevistar al jefe de la Iglesia Católica. Pí­o XII lo recibe brevemente el 16 de octubre de 1949 en Castel Gandolfo. Jules Isaac expone al Soberano Pontí­fice los diez puntos de Seelisberg. El resultado del encuentro es bastante poco satisfactorio para el autor de manuales de historia.

En octubre de 1959, Cletta Mayer y Daniel Mayer – fundadores del Centro para Estudios de Problemas Actuales, estrechamente ligada a la Liga Antififamación (asociación creada en 1913 por la logia masónica B’nai B’rith)- “se entrevistan con Jules Isaac en el hotel Terminus de Parí­s y le hablan de un posible contacto con Juan XXIII. Jules Isaac aprueba. » (27)

Juan XXIII habí­a lanzado la idea de convocar un Concilio algunos meses antes (28). Se puso en marcha una comisión preparatoria, en la cual intervinieron muchos teólogos y hombres eminentes. Pero un contra Concilio se preparaba a sus espaldas y debí­a suplantar al verdadero llegada la hora. Ralph Wiltgen lo prueba abundantemente en El Rin desemboca en el Tiber (29).

Montini con el ephod judío.

A mediados de junio de 1960 y por consejo de Mons. Julien, Isaac se dirigió al cardenal Agustí­n Bea, jesuita alemán. «Encontré en él un fuerte apoyo.» Es cierto que las malas lenguas decí­an que el cardenal Bea era “judí­o de corazón. (30)» Isaac obtuvo un apoyo mayor al que podí­a esperar ya que sin muchas dificultades logró una audiencia con Juan XXIII el 13 de junio de 1960. En esta ocasión Isaac entregó al Papa un memorandum titulado: Necesidad de una reforma de la enseñanza cristiana respecto a Israel. “Pregunté si podí­a abrigar alguna esperanza», recuerda Isaac. Juan XXIII respondió que tení­a derecho a tener algo más que esperanza, pero «que no era un monarca absoluto». Tras la partida de Isaac, Juan XXIII se esforzó en hacer comprender claramente a los oficiales de la Curia Vaticana que se esperaba una firme condena del “antisemitismo» católico durante el Concilio que terminaba de convocar. Desde entonces, se sucedieron gran número de intercambios entre las oficinas del Concilio y el Comité Judí­o Norteamericano, la Liga Antidifamatoria y la B’nai B’rith. Estas asociaciones judí­as supieron hacer escuchar fuertemente su voz en Roma (31).

En efecto, si Isaac trabajaba a destajo, no era el único en hacerlo. El rabino Abraham J. Heschel del seminario teológico judí­o de Nueva York, que treinta años antes habí­a oí­do hablar de Bea por primera vez en Berlin (32), trató de encontrar al cardenal en Roma. En esta ocasión, los dos hombres hablaron de dos expedientes preparados por el Comité Judí­o Norteamericano, uno sobre la imagen de los judí­os en la enseñanza católica y otro de veintitrés páginas sobre los elementos antijudí­os en la liturgia católica.

Heschel declaró que esperaba que el Concilio purgara la enseñanza católica de toda sugerencia de que los judí­os eran una raza maldita. De esta suerte, añadió Heschel, el Concilio en modo alguno debe exhortar a los judí­os a convertirse al cristianismo (33).

Detalle del ephod

Al mismo tiempo, el Dr. Goldmann, jefe de la Conferencia Mundial de Organizaciones Judí­as, también comunicó sus aspiraciones a Juan XXIII. Del mismo modo, la B’nai B’rith ejerció presión para que los católicos reformasen su liturgia y suprimiesen en ella toda palabra que pudiera parecer desfavorable a los judí­os o que recuerde el “deicidio.”

Doctas cabezas mitradas, próximas a la Curia, advirtieron que los obispos, en el momento del Concilio, harí­an bien en no “tocar” este tema, aunque fuera con báculos de tres metros de largo. Sólo quedaba consultar a Juan XXIII, que dijo que no debí­an hacerlo (34).

En Roma se trabajó, pues, en la redacción de un texto sobre el judaí­smo, en el cual intervinieron el padre Baum y Mons. John Osterreicher (35), miembros del estado mayor de Bea. La declaración que contení­a una refutación clara de la acusación de deicidio debí­a presentarse en la primera sesión del Concilio que iba a abrirse el 11 octubre de 1962. La redacción plugo al Congreso Judí­o Mundial, que comunicó su satisfacción y decidió enviar al doctor Cain Y. Wardi en calidad de observador oficioso al Concilio.

Inmediatamente llovieron sobre el Vaticano protestas de los paí­ses árabes, indignados por el tratamiento preferencial concedido a los judí­os. En consecuencia, en junio de 1962, la Secretarí­a de Estado, de acuerdo con el cardenal Bea, hizo retirar del orden del dí­a la discusión sobre el proyecto de declaración sobre los judí­os preparado por el Secretariado para la Unidad de los Cristianos (36).

Una agencia tan próxima a la Curia como para tener las direcciones privadas de 2.200 cardenales y obispos que residí­an temporalmente en Roma, envió a cada uno un libro de 900 páginas titulado “Complot contra la Iglesia” firmado bajo el seudónimo de Maurice Pinay. La tesis del libro, refrendada por muchos hechos y citas, consistí­a en que los judí­os siempre pretendieron infiltrar la Iglesia para subvertir su enseñanza, estando ahora a punto de lograr su objetivo. El libro debí­a prevenir a los Padres conciliares acerca de una maniobra subversiva en el seno del Concilio, de suerte que se imponí­a obrar con mucha prudencia.

La exclusión del proyecto de declaración sobre los judí­os en la primera sesión del Concilio fue todo un fracaso para Bea, pero no se dejó abatir. El 31 de marzo de 1963, rodeado del máximo secreto (37), se reunió en el hotel Plana de Nueva York con las autoridades del Comité Judí­o Norteamericano, que presionaron para que los obispos cambiasen la teologí­a de la Iglesia en punto a la historia de la salvación. «Se acusa a los judí­os globalmente –dijo- de ser culpables de deicidio y se supone que sobre ellos pesarí­a una maldición.» Refutó estas dos acusaciones y tranquilizó a los rabinos que, presentes en la sala, quisieron saber si la declaración dirí­a explí­citamente que el deicidio, la maldición y el rechazo del pueblo judí­o por Dios no eran sino errores de la doctrina cristiana. ¡Bea respondió de modo evasivo y todos se despidieron brindando con una copita de jerez!

Poco después se estrenó la pelí­cula El Vicario de Rolf Hochhuth, que calumniaba a Pí­o XII por su actitud durante la guerra. El medio de presión era poco elegante, pero podí­a influir la asamblea conciliar.

Durante la segunda sesión del Concilio, en otoño 1963, se entregó a los obispos la declaración sobre los judí­os. Hací­a parte del capí­tulo IV una declaración sobre ecumenismo, lo que aparentemente le permití­a pasar más inadvertida. El Sr. Schuster, director del área europea del Comité Judí­o Norteamericano, juzgó que la distribución del proyecto a los Padres conciliares fue uno «de los momentos más importantes de la historia». El texto fue largamente discutido (38) pero sorpresivamente retirado al final de la sesión. Los representantes de la ortodoxia católica terminaban de distribuir varios ejemplares de Los judí­os a la luz de la Escritura y la Tradición (39), que debí­a alertar a los Padres conciliares acerca de las maniobras del enemigo. Todo parece indicar que, una vez más, las advertencias fueron escuchadas. “Algo sucedió entre bastidores” –comentó la Conferencia Nacional Católica de Ayuda Social.

Sin entrar en el detalle de esta larga historia, digamos que otros dos proyectos serán propuestos y discutidos detenidamente durante las sesiones III y IV. Entre 1964 y 1965 se multiplicarán las intervenciones judí­as ante Pablo VI. Los personajes más influyentes ante el papa fueron Joseph Lichten, de la Liga Antidifamatoria de la B’nai B’rith, Zachariah Schuster y Leonard Sperry del Comité Judí­o Norteamericano, el cardenal estadounidense Spellman, Arthur J. Goldberg, juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos y el rabino Heschel.

Roddy revela que “(antes de la III sesión) seis miembros del Comité Judí­o Norteamericano fueron recibidos en audiencia papal. El Santo Padre manifestó a los visitantes su aprobación a las manifestaciones del cardenal Spellman en el sentido de la no culpabilidad de los judí­os.” Un poco más adelante, subraya que “Heschel se entrevistó con Pablo VI en compañí­a de Schuster, perorando enérgicamente sobre el deicidio (40) y la culpabilidad, y solicitando que el Pontí­fice ejerciera presión a fin de obtener una declaración prohibiendo a los católicos todo proselitismo respecto a los judí­os (41).

El 20 de noviembre 1964, en la sesión III, los obispos y cardenales reunidos votaron por gran mayorí­a el esquema provisorio que trata la posición de la Iglesia frente el judaí­smo (42). Léon de Poncins se apresuró a redactar un opúsculo titulado el Problema Judí­o frente el Concilio, que se distribuyó a todos los Padres antes de la cuarta y última sesión. Era la última advertencia. En su introducción, el autor comprueba «de parte de los Padres conciliares una ignorancia profunda de la esencia del judaí­smo (43)». El folleto produjo efecto, permitiendo a la “coalición por el rechazo (44)” aguzar sus argumentos. Este frente consiguió que se descartasen algunas frases de la primera versión tales como “aún cuando una gran parte del pueblo elegido permanece provisionalmente lejos de Cristo, es injusto llamarlo pueblo maldito o pueblo deicida”, que fue sustituida por aquella que aparece en la versión definitiva de Nostra Aetate, finalmente adoptada en la sesión IV del 28 de octubre de 1965 por 2221 votos contra 88: “Los judí­os no deben ser presentados ni como réprobos ni como malditos por Dios, como si tal se derivara de la Escritura.”

Un texto de compromiso sale a la luz después de años terribles de una guerra doctrinal sin precedentes, de luchas de influencia entre la Curia y entre los Padres conciliares, de difusión de numerosos libelos para defender la teologí­a de la salvación enseñada por la Iglesia durante dos milenios. En general, como esperaban más, los judí­os quedaron decepcionados por el contenido del documento. Pero una puerta terminaba de abrirse y era difí­cil volverla a cerrar. En efecto, con Nostra Aetate los obispos de la Iglesia Católica presentaban por primera vez una imagen positiva y atrevida de los judí­os infieles.

André Chouraqui lo destaca oportunamente: “de repente, la Iglesia, afectada por una amnesia más o menos total a lo largo de dos mil años, se acuerda del ví­nculo espiritual que la une a la descendencia de Abraham – Israel-, reinstalando así­ el privilegio del mayorazgo en el contexto de la familia del pueblo de Dios. Este reconocimiento teológico elemental fue enriquecido con un contenido que los siglos no podrán agotar (…) Se necesitaron veinte siglos para que la Iglesia tomara renovada conciencia de sus raí­ces judaicas. (…) Por añadidura, la Iglesia rechaza categóricamente toda forma de proselitismo a su respecto, proscribiendo lo que antes habí­a admitido.” (45)

Jean Halpérin, miembro de la oficina del Congreso Judí­o Mundial con sede Ginebra, confirma las observaciones de Chouraqui durante un coloquio tenido en Friburgo:

Hay que destacar que la declaración Nostra Aetate de 1965 abrió verdaderamente el camino hacia un diálogo absolutamente nuevo e inauguró una nueva perspectiva (46) de la Iglesia Católica respecto a los judí­os y al judaí­smo, manifestando su disposición a reemplazar la enseñanza del desprecio por la del respeto (47).

Menahem Macina (48) ratifica esta afirmación:

Es necesario no olvidar el inmenso progreso que representa la declaración Nostra Aetate respecto a la situación previa. Una sola observación permitirá apreciar el camino recorrido. Quizás sepan que cuando se promulgan documentos destinados a toda la cristiandad, los papas y los concilios tienen la costumbre de buscar y citar textos de sus antecesores que van en el sentido de lo que se proponen enseñar, con el fin de evidenciar la continuidad de la doctrina y tradición eclesiales. Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con el pasaje que el Concilio dedica a la religión musulmana, en la declaración sobre los judí­os no hay ninguna referencia a precedente alguno positivo, ya sea de Padres, escritores eclesiásticos o papas (49).

Podrí­an citarse muchos testimonios que confirman este análisis, pero concluyamos con el de Paul Giniewski en su importante obra Antijudaí­smo cristiano-El cambio:

El documento sobre los judí­os, que se podí­a considerar como la conquista de un objetivo, resultó, en cambio y muy rápidamente, el principio de una nueva era en la feliz evolución de las relaciones judeocristianas (50).

Se abrió una puerta (51)… Los hombre de Iglesia admití­an que los judí­os ya no eran «un pueblo maldito». Maldito no, ¿pero tampoco réprobo? «De ahora en más –dice incluso Chouraqui- la Iglesia reconoce la permanencia del judaí­smo en los planes de Dios y el carácter irreversible de los principios sentados por Nostra Aetate, que dan de plano con toda restricción y toda ambigüedad en el diálogo con los judí­os.” La semilla habí­a sido plantada, sólo bastaba esperar que creciera…

Por tanto, de allí­ en más habí­a que avanzar en el camino del mutuo reconocimiento de judí­os y cristianos. Era imposible hacer un saldo de beneficios y pérdidas de dos mi años ensangrentados (52).

La purificación del espacio cristiano (53) ya podí­a comenzar…

En la próxima edición publicaremos la segunda parte.

Fuente: Stat Veritas

NOTAS:

(1) Traducimos “noachide” por “noaquida”.

(2) La ley noáquida es aquella que Dios dio a Noé después del Diluvio. El plan en cuestión, revelado por Elí­as Benamozegh en su obra Israel y la humanidad (1884), se expondrá en este artí­culo. Citemos aquí­ tan sólo cuanto Jacob Kaplan, gran rabino de Parí­s, declaraba al respecto en 1966: “Según nuestra doctrina, la religión judí­a no es la única que asegura la salvación. Se pueden salvar quienes no siendo judí­os, creen en un Dios supremo y observan una regla moral, obedeciendo las leyes que el Creador ha prescripto a Noé (…) Por eso los rabinos enseñan que los justos de todas las naciones tienen derecho a la salvación eterna. Al margen de las leyes noáquidas, las reglas de la Torá y la ley de Moisés sólo cuentan para los judí­os, porque tienen su razón de ser en el divino proyecto de formar un pueblo destinado a cumplir una acción religiosa en el mundo. La esperanza de Israel no es, pues, la conversión del género humano al judaí­smo, sino al monoteí­smo. En cuanto a las religiones bí­blicas, según declaran dos de nuestros más grandes teólogos, son confesiones cuyo cometido es preparar junto a Israel la llegada de la era mesiánica anunciada por los profetas. Por eso desemos ardientemente trabajar conjuntamente en la realización de este ideal esencialmente bí­blico (…) De esta suerte, podremos acelerar la era mesiánica, que será la era del amor, la justicia, la paz” (Jacobo Kaplan, Diálogo con el padre Daniélou S.J. el 1 de febrero de 1966 en el teatro de los embajadores en Parí­s, Parí­s, 1966).

(3) Premio que recompensa la personalidad que trabajó más eficazmente durante el año en pro del acercamiento entre cristianos y judí­os.

(4) Ver la declaración í­ntegra en Nouvelle Revue Théologique, t. 120, nº 4, octubre/noviembre de 1998, p. 529-543. El cardenal abre su discurso exlamando: “¡Cuán conmovido estoy al ser recibido en esta célebre y venerable sinagoga de Nueva York, centenaria ya!!!” El cardenal acaba de publicar una sí­ntesis de su pensamiento, especie de judeocristianismo sincretista en una obra titulada La Promesa, edit. Parole & Silence, 2002. Claude Viguée juzga así­ la obra del cardenal: “Jean-Marie Lustiger pone de manifiesto que no se puede – so pena de destruir el núcleo mismo del cristianismo – rechazar la elección de Israel. Esa es la clave de su libro. Para escribir estas lí­neas, desde la situación social y espiritual donde se encuentra, se precisa tener mucho valor. Hay cristianos que no le perdonarán fácilmente haber recordado que sin la elección de Israel no es concebible la elección cristiana (…) Adviértase que si hubiese escrito lo mismo en tiempo de la Inquisición…¡de seguro estarí­a en la hoguera!” France catholique, nº 2857, noviembre de 2002, p. 10.

(5) Ibidem, p. 532.

(6) Esta precisión no aparece en el texto original.

(7) En su último libro, el cardenal Lustiger distingue dos iglesias, la de Jerusalén, “iglesia que es, dentro de la Iglesia Católica, la continuidad de la promesa hecha a Israel (…) y que no ha perdurado, a más tardar, hasta el siglo VI, destruida bajo la presión de Bizancio. Esta es una de las pérdidas más importantes de la conciencia de los cristianos. La memoria de la gracia (de la elección, n.d.t.) que se habí­a concedido fue virtualmente rechazada, no digo por la Iglesia en cuando esposa de Cristo, sino por los cristianos (p. 17)” y por los pagano-cristianos, a contar desde el siglo VI hasta el Vaticano II: «el pecado en que incurrieron los pagano-cristianos, tanto los clérigos como los prí­ncipes o el pueblo, fue apoderarse de Cristo para desfigurarlo, y hacer de esta desfiguración su dios (…) Su ignorancia sobre Israel es prueba de su ignorancia sobre Cristo, a quien dicen servir” (La Promesa, edit. Parole et Silence, 2002, p. 81). ¿Es todaví­a católico el cardenal Lustiger?

(8) Ibidem, p. 535.

(9) Leyendo estas lí­neas, parecerí­a que el cardenal Lustiger condena los beneficios del edicto de Milán del año 313. Más aún, Constantino habrí­a rechazado “los tiempos de la redención” por el apartamiento de los judí­os. ¡Curiosa lectura de la historia de la Iglesia!

(10) Para el cardenal de Parí­s, la sustitución del pueblo de la antigua Alianza por el pueblo cristiano serí­a simplemente ¡un mito…! “En vuestro libro La Promesa rechazáis la teologí­a de la sustitución, lo cual me place «, rabino Josy Eisenberg a J.M. Lustiger, Le Nouvel Observateur, nº 1988, del 12-18 de diciembre, 2002, p. 116.

(11) El cardenal reenví­a a La Franquerie, Ascendances davidiques des Rois de France, Villegenon, 1984.

(12) Lustiger asume aquí­ una expresión cara a Jules Isaac.

(13) Ver Patrick Petit-Ohayon, La Mission d´Israel, un peuple de prêtres, Parí­s, edit. Biblieurope & F. S. J. U., 2002.

(14) Parí­s, 28-29 de enero, 2002. La intervención se titula: «De Jules Isaac a Juan Pablo II: desafí­os para el futuro.» Ver el texto en La Promesa, p. 185-188 o en Rencontres européennes entre juifs et catholiques organisée par le Congrès Juif Européen, 28-29 de enero, 2002, edit. Parole et Silence, 2002.

(15) Bruselas, 22-23 de abril, 2002. “Judí­os y cristianos. ¿Qué deben esperar de su encuentro?” Intervención publicada en La Promesa, p. 189-202. Ver el párrafo que sabe a herejí­a intitulado: “La libertad religiosa, clave de la democracia.”

(16) Washington, 8 de mayo, 2002. “¿Qué significa el encuentro de judí­os y cristianos en marco del choque de las culturas?”. Ver La Promesa, p. 203-218.

(17) Lustiger cree en Jesucristo como Mesí­as, pero es un Mesí­as judí­o. Hay que releer la muy oportuna obra Dios, ¿es antisemita? Infiltración judaica en la Iglesia conciliar de Hubert Le Caron, edit. Fideliter, 1987. El autor estudia la «tentativa de judaización de la Iglesia romana” y las puntualizaciones del cardenal hechas a France-Soir, del 3 de febrero, 1981: “Yo soy judí­o. Para mi, las dos religiones son una sola; no traicioné la de mis antepasados” p. 83-115. Sin embargo, no todos los judí­os adhieren a este judeocristianismo. Ver el artí­culo “No, Señor Cardenal” del rabino Josy Eisemberg en Le Nouvel Observateur, nº 1988, p. 116. Los silencios del cardenal sobre la Virgen Marí­a son elocuentes. Los padres Lemann, verdaderamente convertidos, predicaron magní­ficamente a Marí­a Corredentora.

(18) Los judí­os infieles se convirtieron en instrumentos de Satanás en su lucha contra la Iglesia y contra la Madre de Dios. En el Evangelio según San Juan, c. 8 v. 24 y 41-44 se lee que Jesús dijo a los judí­os: «Si no creéis que soy el Mesí­as, moriréis en vuestro pecado (…) Si fueseis hijos de Abraham, harí­ais las obras de Abraham. Pero hacéis las obras de vuestro padre. Los judí­os le dijeron: No somos hijos de fornicación; tenemos un solo Padre, que es Dios. Jesús les dijo: si Dios fuera vuestro Padre, me amarí­ais, ya que he salido de Dios y vengo de í‰l (…) El padre del cual vosotros habéis salido es el diablo y queréis cumplir los deseos de vuestro padre”.

(19) Ver en particular la pequeña obra de Teodoro Ratisbona, El problema judí­o, Parí­s, edit. Dentu, 1856, 31 p. Disponible en internet en www.gallica.bnf.fr

(20) Josué Jehouda, El Antisemitismo, Espejo del Mundo, prefaciado por Jacques Soustelle, Ginebra, ed. Synthésis, 1958 283 p. Jehouda aspira a ser el continuador de Elí­as Benamozegh, rabino de Livorno. Sus otras obras son de máximo interés: La Tierra Prometida, Parí­s, Rieder, 1925,122 p.; Las Cinco Etapas del Judaí­smo Emancipado, Ginebra, edit.. Synthesis, 1946, 132 p. (Extracto de la revista judí­a de Ginebra, 1936-1937); La Vocación de Israel, Parí­s, Zeluck, 1947, 240 p.; El Monoteí­smo, doctrina de la unidad, Ginebra, edit. Synthesis, 1952, 175 p., Instituto para el estudio del monoteismo. Cahiers (I.E.M.), vol. 1, marzo de 1952; Sionismo y mesianismo, Ginebra, Synthesis 1954, 318 p. Cahiers (I.E.M.) vol. 2, octubre de 1954; Israel y la Cristiandad. La Lección de la Historia, Ginebra, Synthesis, 1956, 263 p.; Israel y el Mundo (sí­ntesis del pensamiento judí­o), Parí­s, edit. cientí­fico, s. d.; El Marxismo frente al Monoteí­smo y al Cristianismo, Ginebra, Synthesis, 1962, 71 p. José Jehouda también prologó la obra de í‰lí­as Benamozegh, Moral Judí­a y Moral Cristiana, edición revisada y corregida, Baconnière, 1946.

(21) Josué Jehouda, El Antisemitismo, Espejo del Mundo, p. 161-162. Citado en el folleto de Léon de Poncins, “El Problema judí­o ante el Concilio», p. 27. Este panfleto se distribuyó a todos los padres conciliares en 1965 antes de la cuarta sesií³n. Ver más adelante las circunstancias históricas de la difusión.

(22) La revista Unidad de los Cristianos, nº 109, publica la fotografí­a de todos los participantes.

(23) Ver Recuerdos de la Conferencia de Seelisberg y del padre Journet por el rabino A. Zafran, y La Carta de Seelisberg y la participación del cardenal Journet por Mons P. Mamie, en el Coloquio de la Universidad de Friburgo, 16-20 de marzo, 1998, sobre el tema: “Judaí­smo, Antijudaí­smo y Cristianismo «, San Mauricio, edit. San Agustí­n, 2000, p. 13-35. El padre Journet fue invitado a la conferencia dada por el R.P. de Menasce O.P., egipcio, judí­o convertido. En cuanto a Jacques Maritain, lo fue por el pastor de Ginebra Pierre Visseur.

(24) El texto í­ntegro fue publicado por la revista Nova y Vetera 1946-1947, p. 312-317. Se titulaba: “Contra el Antisemitismo”. Allí­ se lee: “Los cristianos comprenderán también que necesitan revisar diligentemente y purificar su propia lengua, pues una rutina no siempre inocente, pero en todo caso particularmente despreocupada por el rigor y la exactitud, filtró expresiones absurdas como la de raza deicida, o un modo más bien racista que cristiano de relatar la historia de la Pasión, que invita a los niños cristianos al odio de sus condiscipulos judí­os (…)

(25) André Kaspi, Jules Isaac, historiador, protagonista del acercamiento judeocristiano, Parí­s, Plon, 2002, p. 215.

(26) Ibidem, p. 216.

(27) Ibidem, p. 232.

(28) La famosa inspiración de Juan XXIII en San Pablo Extramuros sigue siendo un enigma. Serí­a interesante saber si Jules Isaac o las organizaciones judí­as desempeñaron algún papel en la decisión que tomó. Se sabe que en 1923 los cardenales desaconsejaron a Pí­o XI una convocatoria semejante. El cardenal Billot habí­a incluso predicho al Sumo Pontí­fice: ¿Acaso no debemos temer que el Concilio sea «maniobrado» por los peores enemigos de la Iglesia, los modernistas, que como los informes muestran con evidencia, se prepararan para aprovecharse de los Estados Generales de la Iglesia (es decir, un Concilio–n.d.t) y hacer una revolución, un nuevo 1789? Citado por Mons Tissier de Mallerais en Marcel Lefebvre, Clovis 2002, p. 289.

(29) Edit. Du Cedre, Parí­s, 1982.

(30) Lo difundí­an los diarios egipcios. Ver la obra de Bea La Iglesia y los Judí­os, Cerf, 1967, y el artí­culo del cardenal J. Willebrands “Contribución del cardenal Bea al movimiento ecuménico, a la libertad religiosa y a la instauración de nuevas relaciones con el pueblo judí­o”, D.C. 79.(1982), p. 199-207.

(31) Ver el artí­culo «Cómo los judí­os cambiaron el pensamiento católico» de Joseph Roddy en la revista Look del 25 de enero, 1966, artí­culo traducido y publicado í­ntegramente en Le Sel de la Terre, nº 34, otoño 2000, p. 196-215. Estas lí­neas remiten a ese artí­culo.

(32) Mucho se podrí­a escribir sobre los años de preparación del Concilio (hombres, relaciones, redes, proyectos, publicaciones, planes, amistades, enemistades…)

(33) Léon de Poncins, El judaí­smo y el Vaticano. Tentativa de Subversión Espiritual, edit. Saint Rémi, 2001, p. 204. El parecido que se encuentra con las reflexiones vertidas en la declaración del episcopado norteamericano sobre los judí­os, del 13 de agosto de 2002, es algo espantoso: «¿Deberí­an los cristianos invitar a los judí­os a bautizarse? Es una cuestión compleja, no sólo en términos de la autodefinición teológica cristiana, sino también en razón de la historia de los bautismos forzados de judí­os por parte de los cristianos. En un estudio notable y siempre vigente presentado en el sexto encuentro del Comité de Enlace Internacional católico-judí­o en Venecia hace veinticinco años, el profesor Tommaso Federici examinaba las implicancias misiológicas de Nostra Ætate sobre bases históricas y teológicas, argumentando que en la Iglesia no deberí­a haber ninguna organización, del tipo que fuese, dedicada a la conversión de los judí­os.» Reflexiones sobre la Alianza y la Misión, documento publicado por el Comité del Episcopado Norteamericano para los asuntos ecuménicos e interreligiosos, junto al Consejo Nacional de Sinagogas, donde se afirma que la conversión de los judí­os es un objetivo inaceptable. Washington, 13 de agosto, 2002.

(34) Joseph Roddy, ibidem, p. 201.

(35) Estos dos personajes eran oficialmente conversos del judaí­smo.

(36) Historia del ConcilioVaticano II, obra dirigida por G. Alberigo, Parí­s, Cerf/ Peeters, 1997, t. 1., p. 440-441.

(37) Joseph Roddy escribe: «Bea no querí­a que la Santa Sede o la Liga írabe supieran que se encontraba ahí­ para escuchar las preguntas sobres las cuales los judí­os aguardaban una respuesta «, ibidem. p. 202.

(38) «Los capí­tulos IV y V, concernientes a los judí­os y a la libertad religiosa, provocarán los debates más tempestuosos entre renovadores y tradicionalistas. Lo que está en juego no es ni más ni menos que la renuncia, por parte de la Iglesia, al monopolio de la única verdad.» Henri Tincq, L´í‰toile et la Croix. Jean-Paul II-Israël-L´explication, Parí­s, J.C. Lattèse, 1993, p. 30. Los patriarcas orientales defenderán valerosamente la teologí­a de la Iglesia. Entre ellos hay que citar al cardenal Tappouni, patriarca sirio de Antioquí­a, a Maximos IV, patriarca melquita de Damasco, a patriarca copto Esteban I Sidarous y a patriarca latino de Jerusalén.

(39) Y también Los hebreos y el Concilio, obra de un cierto Bernardus. V. René Laurentin, La Iglesia y los Judí­os en el Vaticano II, Casterman, 1967.

(40) El deicidio a la luz del Concilioes todo un tema para estudio. En efecto, se produjeron debates de los más vivos y apasionantes. Por ejemplo, Bea afirma que «si bien es cierto que el Sanedrí­n de Jerusalém representaba al pueblo judí­o, ¿habrá comprendido plenamente la divinidad de Cristo? Si la respuesta es negativa, entonces no hubo deicidio formal». Por su parte, el arzobispo de Palermo, cardenal Ruffini, tomará la palabra para exclamar: «No se puede decir que los judí­os son deicidas por la sencilla razón de que no se puede matar Dios.» Ver Henri Tincq, ibid, p. 36 y R. Braun, «¿Es deicida el pueblo judí­o?», artí­culo publicado en la revista Encuentros de Cristianos y Judí­os, nº 10, suplemento, 1975, p. 54 a 71. El tema sigue siendo de extrema actualidad por la polémica levantada alrededor de la pelí­cula de Mel Gibson The Passion, cuya estreno se prevé para Pascua de 2004.

(41) Estos encuentros mantenidos oficialmente en secreto causaban inquietud entre buenos obispos. Roddy revela que «fue esta suerte de reuniones cumbres hechas bajo cuerda,g lo que condujo a los conservadores a afirmar que los judí­os norteamericanos formaban el nuevo poder que actuaba a espaldas la Iglesia», ibid. p. 206.

(42) Sobre el esquema preparatorio, comenta Henri Fesquet: «Noventa y nueve Padres votaron negativamente, mil seiscientos cincuenta por la afirmativa y doscientos cuarenta y dos afirmativo con reservas. Los obispos orientales intervinieron en bloque declarando su oposición de principio a toda declaración sobre los judí­os por parte del Concilio. Con todo, el escrutinio final recién tendrá lugar al fin de la sesión IV en 1965 «, Le Monde, 27 de noviembre, 1964.

(43) Léon de Poncins, El Problema Judí­o frente al Concilio, p. 7.

(44) Mons. Luigi Carli, fiel amigo de Mons. Lefebvre en el Cœtus internationalis Patrum, publicó en su boletí­n diocesano de febrero, 1965, que «los judí­os de la época de Cristo y sus descendientes hasta el dí­a de hoy son colectivamente culpables de la muerte de Cristo.»

(45) André Chouraqui, La Reconnaissance. Le Saint-Siège, les juifs et Israël, Parí­s, Robert Laffont, 1992, p. 200.

(46) En cursiva en el texto.

(47) Coloquio de la universidad de Friburgo, 16-20 de marzo, 1998, sobre el tema: Judaí­smo, Antijudaí­smo y Cristianismo, Saint Maurice, edit. S. Agustin, 2000, ibid, p. 129.

(48) Creador del sitio: www.chrétiens-et-juifs.org.

(49) El diálogo con la Iglesia,¿es bueno para los judí­os?, Bruselas, sept., 1997.

(50) Paul Giniewki, Antijudaí­smo cristiano. Un cambio, Parí­s, Salvator, 1993, p. 506. La lectura de esta obra se impone a todo el que quiera comprender los acontecimientos a la luz de la lucha entre la Iglesia y la sinagoga.

(51) En una intervención ante el Congreso Judí­o Europeo celebrado en Parí­s, 2002, el cardenal Lustiger supo resumir admirablemente la historia de las relaciones judeocristianas entre 1945 y 1965: «Los signatarios de Seelisberg se tomaron su tiempo, Jules Isaac golpeó a la puerta y el ConcilioVaticano II la abrió a través de la declaración Nostra Aetate. » Difí­cilmente se podrí­a sintetizar mejor. La Promesa, ibid, p. 187.

(52) Cardenal Lustiger, ibid., p. 187.

(53) La expresión pertenece a Lustiger, en un discurso pronunciado en la sinagoga de Nueva York: «La Iglesia condensó esta toma de conciencia en la declaración Nostra Aetate del ConcilioVaticano II, y desde hace treinta años, dio lugar a numerosas tomas de posición, particularmente bajo impulso del papa Juan Pablo II. Pero esta nueva comprensión aún debe transformar a fondo los prejuicios, las ideas de tantos pueblos pertenecientes al espacio cristiano, cuyo corazón todaví­a no está purificado por el Espí­ritu del Mesí­as”, ibid. ¿Qué es este “Espí­ritu del Mesí­as”?

Gentileza de Panorama Católico

LA NOVEDOSA TESIS DEL PAPA MATERIALITER

Nota Previa: Lo afirmado en esta entrada y en otras que seguirán con explicaciones de las diferentes posiciones  sobre el debate de cómo se ha de elegir un Papa en la situación actual de Sede vacante, es responsabilidad sólo del autor que firma; Sededelasabiduría sólo hace suyas las que aparezcan firmadas por Sededelasabiduría,  Sofronio o teresita; éstos, salvo que aparezcan sus firmas al pie del artículo sólo son los editores de las entradas y nada más. Si bien estamos fundamentalmente de acuerdo con la crítica del autor a la tesis del papa materialiter porque ésta se aleja sustancialmente de la ontología de Santo Tomás de Aquino, que en multitud de documentos ha hecho suya la Iglesia, no podemos compartir las calificaciones que el autor hace sobre los que sostienen esa tesis novedosa, ni ningún argumento ad hominem. No obstante, nos parece un valioso documento fundado en la filosofía católica tomista,- que nadie ha contestado con seriedad, hasta hoy, que sepamos- y a la cual ha de sujetarse todo buen espíritu, si no se quiere errar y terminar Dios sabe dónde.

LA NOVEDOSA TESIS DEL PAPA MATERIALITER

Por el Dr.  HOMERO JOHAS
«Ecclesia non est vera perfectaque societas»
«La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad»
(Doctrina condenada por la Iglesia: Pio IX DS. 2919)
Disposición de las Materias

Introducción Metafísica
0.1 – Definición Errónea de Materia
0.2 – Concepción Errónea de Ente Accidental
0.3 – La Consideración Mental «Materialiter»
0.4 – El Falso «Carácter Analógico» del «Papa Materialiter»

Primera Parte – La Teología del «Papa Materialiter»
1. 1 – De los Errores Ontológicos a los Teológicos
1.2 – El «PapaMaterialiter» «por Analogía»
1.3- Vacancia Formal por Falta de Intención Oculta
1.4 – La Ocupación ilícito de la Santa Sede
1.5 – La Dependencia de la Declaración de Vacancia
1.6 – El Sentido Camaleónico del «Papa Materialiter»

Segunda Parte – Perversión de la Fe sobre la Iglesia
2.1 – La Extinción del Primado Papal
2.2 – El Orden sin la Jurisdicción Ordinaria
2.3 – Eclipse de la Visibilidad de la Iglesia Conclusión

Gloria Patri
La afirmación de un «Papa Materialiter» impidiendo que la Iglesia elija un Papa católico si existe hoy vacancia por herejía, y el deber de consagrar Obispos generando un episcopado acéfalo, son las pautas más destacadas en el panorama de las doctrinas de Mons. Guérard de Lauriers (G. L.). Aunque juzguemos a más doctrinas contrarias al credo católico, aquí analizaremos solamente la primera. Comentamos un resumen de la «Tesis de Cassiciacum»hecho por el prelado en 1987 respondiendo a críticas levantadas ya entonces contra la misma. Nos servimos también de una exposición hecha por él en el año 1988 en una consagración episcopal. No nos mueve otra intención sino el amor a la verdad católica y la sumisa adhesión al Magisterio de la Iglesia bajo cuyo autoritario tamiz nos colocamos sin reservas «Dignus es Domine Deus noster accipere gloriam et honorem et virtutem» (Digno eres, Señor, Dios nuestro, de recibir la gloria, el honor y el poder.) Ap. IV, 11.
INTRODUCCION METAFISICA
G. L. advierte: «La tesis del Papa Materialiter» supone la Metafísica. Es necesaria pues, una incurción preliminar por esa nobilísima ciencia. Mientras tanto pensamos que el recurrir a la Metafísica, en este caso, siendo la teoría errónea, sólo sirve para la ocultación de los errores mayores de Teología, dándoles la apariencia de cobertura científica.
0.1 – La Definición Errónea de Materia
El concepto de «Papa Materialiter» se radica en el concepto de materia. Y G. L. afirma: «Todo ente creado es compuesto Si material, compuesto de materia y forma». Se define la forma como «quo aliquid habet esse»(Por lo que algo tiene el ser) y la materia como: «quod habet esse» (Lo que tiene el ser).
Ahora bien, no se define la materia como «quod habet esse». El esse no pertenece a la definición de un ente creado. Se distingue entre tener esse y tener esse por definición. El Doctor Angélico siguió la sentencía de Avicena y Averroes por la cual el esse es casi un accidente en los entes creados. Viene del exterior no de la definición (S.T. 1, 3, 4). La materia es uno de los «principia quibus ens est» (Principios por los que el ente es) (Dezza S. J. Metaphis. Generalis. Univ. Gregoriana, Roma, 1948, pag. 63).
A través de San Pío X la Iglesia enseña que, en el ente compuesto, potencia y, acto son: «principios primeros e intrínsecos» (DS. 3601). Ya San Agustín distinguía: «cum aliud sit habens et aliud quod habet» (una cosa es el que tiene y otra lo poseído), en relación al esse. El cuerpo tiene el color, el alma, la sabiduría phorumero: «nihil horum est id quod habet» (Ninguno de éstos es lo que es poseído) (De Civ, Dei XI, 10). Lapidariamente escribe el Angélico: «El ente compuesto non habet esse» (No tiene el ser) en cuanto sus partes están divididas (quandiu); lo tiene y después que constituyen y componen el propio compuesto (postquam)». (S.T. 1, 11,1).
Además de que denominar toda potencia como materia y todo acto como forma, «non est propiae dictum», escribeSanto Tomás (De Spirit. Creaturis) (aunque se use «lato sensu»); porque: «no es lo mismo la composición entre substancia y esse, y entre materia y forma». Por lo que: «composits ex materia et forma nec forma potest dici ipsum quod est, nec ipsum esse» (En los compuestos de materia y forma ni la materia ni la forma pueden ser dichas como lo que es o el ser mismo).
Luego, se distingue entre ser potencia y estar in potentia. «Ente en acto y ente in potentia se distinguen como ente y no ente simpliciter» (Suarez,Disput. Metaphys. 31, 3) en cuanto a la potencia objetiva; no en cuanto a la subjetiva que es un principio positivo, no simplemente negativo, sino sólo principio quo ens est (Por lo que es ente) y que jamás puede existir sin la forma actual.
Pretender pues que alguien «es papa materialiter non formaliter» es pretender que el ente objetivamente posible existe en cuanto tal o tal forma. Es negar el principio: Aliud est esse albi et aliud esse hominis cui advenit albedo(Una cosa es el ser de lo blanco y otra el ser del hombre al cual adviene la blancura).
Dezza, S.J., escribe: «Juzgamos que todos convienen en que el ente simplemente posible o en potencia objetivain se nihil actu esse; esse nihil actuale, non autem reale (En sí es nada en acto; es una nada actual, pero no un ente real).«Lo que no existe pero puede existir ( o puede no existir) es simplemente posible», «no tiene ninguna actualidad en si, sitio solamente en causa» (pág. 175-177)

La Prioridad del Acto sobre la potencia

El acto en relación a la potencia tiene prioridad ya sea en el orden lógico ya sea en el ontológico. La potencia no puede ser definida o declarada sino por el acto. Aristóteles escribe que «las cosas que no son inteligibles cuando existen «in potentia», se vuelven inteligibles por la reducción al acto» (IX Metaphys., c. 6). Santo Tomás enseña: Id per quod alterum definitur est prior eo ratione (Aquello por lo cual es definido lo otro, es anterior por esa razón).
Pero la potencia no puede ser definida sino por el acto. Luego es necesario que la razón del acto preceda a la razón de la potencia y que el conocimiento del acto preceda al conocimiento de la potencia (In IX Metaph. 1. 7).
La potencia por su esencia está ordenada para el acto. Nadie puede expresar lo que es la potencia para ser papa sin antes saber y definir lo que es ser papa. Ontológicamente también, pues escribe el Angélico: «Aunque lo que a veces es in potentia y a veces in actu, sea primero temporalmente in potentia que en acto (no necesariamente sino sólo por lo menos en cuanto a naturaleza), con todo, el acto simplemente tiene prioridad sobre la potencia porque la potencia no se reduce a sí misma al acto, pero es necesario que sea reducida al acto por algo que sea en acto». «Lo que puede ser puede no ser» (S. C. Gent. 1,16).

Ignorancia Sobre la Materia

Concibiendo la declaración de materia como quod habet esse G.L. cae en el error de la preexistencia de las formas en la materia in potentia que Santo Tomás indica: «Algunos establecieron que las formas no empiezan a existir (non incipere) por acción de la naturaleza (sed prius extitisse in materia) (Sino primero existir en la materia) colocando un ocultamiento de las formas (latitationen formarum).
Esto ocurrió por ignorancia de la materia, por no saber distinguir entre potencia y acto, pues porque las formas preexisten in potentia en la materia, las colocaron como existentes simplicter.
Lo que propiamente es hecho es lo compuesto ex materia Las formas comienzan a existir en acto compositis factis(Constituidos los compuestos) (S. T1. 45. 8).
02.- Concepción erronea del ente Accidental

Son principios de Ontología: esse non invenitur in definitione essentiae Posibilis (El ser no se encuentra en la definición de una esencia posible), idem secundum ídem non potest esse actus et potentia (Lo mismo según la misma consideración, no puede estar en acto y en potencia); esse et non esse simultáneamente no tiene razón de cosa posible, ni Dios puede hacer tal cosa. Luego, porque el todo substancial de un hombre preexiste en cuanto hombre, no puede G. L. afirmar que tal hombre preexiste en cuanto al todo accidental, en cuanto papa, aunque tal hombre esté in potentiarelativamente a la forma papal. El hereje es miembro de la Iglesia in potentia, no in actu.

03. – La Consideración Mental MATERIALITER
G. L. coloca el término materialiter como adverbio de modo relativo al modo de considerar mentalmente al papa:«Considerar un ente materialiter, dice, es considerarlo según la parte de la materia; formaliter según la parte de la forma. Esta distinción parece más abstracta que la de materia y forma que es de «cosas».
Es considerar las partes en el todo. Respeta mejor la concreción del ente, la verdadera naturaleza de las partes que existen sólo en el ente concreto. Es una preocupación de Realismo, para que el discurso sea más conforme con la realidad. Ahora bien:

1. – El Uso Verdadero de la Distinción

No se repudia el uso correcto, sino el uso falso de esa consideración. Santo Tomás usa la consideraciónmaterialiter-formaliter y también la potentialiter-actualiter. Pero siempre refiriéndose al ente uno compuesto, sin denominar la materia o la forma o el esse con el nombre relativo al compuesto in actu.
Vimos que él escribió: «En los compuestos de materia y forma, ni la materia, ni la forma, ni el esse potest dici ipsum quod est (Puede decirse el mismo que es) (S. C. Gent. 2, 54). Ahora bien, G. L. quiere denominar al sujeto sólo in potentia como papa materialiter, antes ni después de tener la forma. Santo Tomás dice que los pecadores son miembros de Cristo: non actualiter sed potentialiter, no in actu, pero in potentia (S. T. 1-2, 85.1 ad 4).
Luego, sin la forma papal en acto G. L. no puede afirmar que alguien «es papa» y después negar que lo seaformaliter. Sería afirmar y negar secundum ídem (Según lo mismo), en cuanto la existencia de la forma en acto.
Dice el Angélico: «En los actos humanos el acto y potencia inferior se relacionan materialiter con el acto y potencia superior y el primer móvil se relaciona formaliter con el acto del instrumento (S. T. 1-2, 17. 4).
En ningún lugar el Angélico se refiere a materia existente antes o después de la forma en cuanto al ente accidental.(Ver otros ejemplos en S. T 1.110,3 ad 1.1 -2,111. 1. 55 ad 2; 1 -2 111,2 ad 1). Santo Tomás y no G. L. respeta «la verdadera naturaleza de las partes».

2. – Abstracción Total

Quien usa el nombre concreto (como G. L. usa el nombre papa) «significa, dice Santo Tomás, no sólo la forma, ni sólo la materia, sino el compuesto de materia y forma común» (S. T. 1,29,2 ad 3). Así, G. L. no puede usar el nombre concreto para significar a quien no es papa en acto, pues tal nombre significa el compuesto.
Ahí él ya no significa el ente apenas en cuanto hombre o en cuanto a individuo (vg. Sócrates), sino que significa ut totum como el todo accidental (S. T. 3, 3, 3 y 1, 3, 3).
«Todos los nombres impuestos por nosotros para señalar algo concreto: significant in concretione prout competit compositis (Significa en concreto como conviene a los compuestos) (S T. l, 13, l ad 2). En la abstracción que se dice formal consideramos solamente la forma «más abstracta» (vg. el papado) como cuando hablamos del color «no considerando nada del cuerpo-colorido» (S T. 1,85,5). Pero en la abstracción total consideramos la forma cum materia et in materia prescindiendo solamente de las notas individuantes. Aquí escribe Morandini SI:«id quod abstrahitur se habet ut totum de toto individuo» (Lo que se abstrae, se considera como un todo respecto de todo individuo) (Critica, Univers. Gregoriana, Roma, 1963, p. 163). Este modo de abstracción, lo muestra Santo Tomás, contiene «implicite et indistincte totum hoc quod est in individuo» (Implícitamente e indistintamente este todo que es en el individuo) (De Ente et Essentia, c. 4). Luego, G. L. real y lógicamente va contra la «concreción del ente», no la respeta.

3. – Afirmación Falsa

«Las cosas comparadas con el intelecto, según lo que no son, se dicen falsas» (Santo Tomás, S. T. 1. 17,1 ad 1). Ahora bien, G. L. pasa de la Ontología a la Lógica, de lo concreto real, al modo de considerar lógico, abstracto, aunque por abstracción total. Cuando se afirma algo materialiter de un sujeto, no se está considerando el ens rationis: el modo de existencia de él en la mente sino que se está afirmando la identidad de un sujeto y un predicado; El ens rationis, en cuanto tal. dice, Gardeil O.P., debería ser hasta excluido de la Metafísica, pues, aunque pueda tener fundamento en la realidad, no puede existir sino en el espíritu y por lo tanto no pertenece al mundo del ente real o posible que la Ontología considera».
Asi, el papa materialiter ontologicamente como ens rationis, «pero abstracto», no puede existir y, lógicamente, en cuanto separa los principios del ente, como hace G. L., es una afirmación falsa: «unumquodque in tantum est ens in quantum est unum» (Cada cosa en tanto es ente, en cuanto es una) (S. T. 1, 103, 3). «El ser uno es indiviso» (In IV Metaphys. I, 2). «Cuando se trata de cosas que son unum re (uno en la realidad), pero difieren por la razón, el nombre se imponeab actu essendi (por el acto de ser) (In IV Metaphys. 1, 2).
En el Realismo, la consideración mental verdadera se subordina a lo real, al ente compuesto, sin lo cual hay falsedad. La proposición de G. L. es pues lógicamente falsa cuando afirma que alguien que no es papa formaliter espapa materialiter.
0.4 – Falso Carácter Analógico del Papa Materialiter
Tratando de escapar a las objeciones de la Ontología sobre la naturaleza de la materia, del materialiter, G. L. habló además del «todo accidental» también del carácter analógico de la distinción materialiter: «Los que objetan ignoran el carácter analógico de esa distinción.
Esta tiene una portata analógica que la distinción materia y forma no tiene: ésta se refiere a los entes creados y no al esse en cuanto tal. Así G. L.
Ahora bien: no está en cuestión la analogía que pueda existir entre la distinción mental lógica y la distinción real ontológica. Lo que está en cuestión es una falsa analogía entre ente y no ente, entre verdad y error, una «analogía»entre opuestos indiviso, negación de la división. Ahora, el negativo es concebido por el positivo, por lo que la analogía pretendida es en cuanto a la noción de ente, entre ens reale y ens rationis.
Ahora bien, el ser análogo es en Escribe el Angélico: «nihil opponitur ratione entis nisi non analogía (Nada se opone a la razón de ente, sino el no ente) (S. T 1, 25, 3), «oppositum autem entis est non ens» (Lo opuesto a ente es no ente) (S. C. Gent. 2, 25). Si existe alguna analogía entre las distinciones, distinciones significan divisiones (en un orden) y ente uno significa ente parte diverso; pero cualquier diferencia entre las distinciones no puede estar fuera de la noción de ente, pues: «quod est extra ens nihil est et differentia esse non potest», (Lo que está fuera del ente no es nada, y [la nada] no puede ser diferencia) (In V Metaph. , l).
Al ente nada puede ser añadido como naturaleza extraña como una diferencia que se adiciona al género, pues«quaelibet natura essentialiter est ens» (Cualquier naturaleza, esencialmente es ente) (Santo Tomás, De Verit 1,1), «Así se puede decir que estos nombres son dichos de Dios y de las criaturas según una analogía« (S. T. 1.11, 5).
Luego, la portata-analógica pretendida por G. L. no existe sino en cuanto a la noción de ente.
Es pues la distinción de potencia y acto y no la de materialiter-formaliter la que tiene una extensión mayor que la distinción de materia y forma, puesto que ella no se refiere solamente al ente creado material sino también al ens commune que se extiende al ente inmaterial (S. C Gent. 2. 54).
La Ontología no es la ciencia del esse en cuanto tal, sino la ciencia del ente en cuanto ente conforme la definiera Aristóteles.

1. – Término Unívoco y Término Equivoco

Toda aquella pretendida analogía entre distinciones no fundamenta entonces el carácter analógico que G. L. quiere atribuir a la noción de papa. Esta es un concepto unívoco, no analógico. El pseudopapa, el hereje o cismático, no son ni puede decirse que sean papa por analogía, aunque estén in potentia para convertirse y ser papa. Nuevamente sería una analogía entre opuestos. Sería usar el concepto de papa no de modo análogo sino equívoco.
Tampoco una analogía metafórica impropia sin denominación intrínseca en el sujeto «debe ser mantenida en Metafísica», escribe Gardeil (pg.38).
Y la analogía pretendida por G. L. oculta un pasaje entre un papa electo supuestamente en forma válida, a un papa herético cuya elección es nula: pasa furtivamente del corto espacio de tiempo entre la elección y la aceptación válida del cargo papal del no herético, al dilatado espacio de tiempo de casi 30 años después de la pérdida formal del cargo: tal pretensión de analogía entre el válido y el inválido, entre el fiel y el hereje, entre cortos y limitados días y años y décadas de término no definido, oculta aún en Ontología, un atentado contra la univocidad del papado y de las propias leyes de la analogía.
En el siglo VII los patriarcas orientales de Alejandría, Constantinopla, Antioquía, adoptaron para sí el título analógico de papas locales: luego caerían en el cisma.
Maritain atacó el concepto unívoco de Cristiandad, o de ciudad católica enseñado por San Pío X; pretendió laanalogía, como si las ciudades no católicas fuesen cristianas por analogía.
Resultó una «Iglesia de la Libertad Religiosa», análoga a la católica, una Iglesia Ecuménica, en parte semejante, en parte distinta. ¿G.L. pretende ese camino?
CODIGO DE DERECHO CANONICO
2261. § I. El excomulgado no puede lícitamente hacer ni administrar Sacramentos o Sacramentales, salvas las excepciones que siguen.
§ 2. Pueden los fíeles, sin peijuicio de lo que se prescribe en el § 3, pedir por una causa justa cualesquiera Sacramentos o Sacramentales a un excomulgado, sobre todo si no hay otros ministros, y en ese caso el excomulgado así requerido puede administrarlos, sin que tenga obligación alguna de preguntar a quien le requiere la causa de la petición.
§ 3. Pero a los excomulgados vitandos y a otros excomulgados, cuando ha mediado sentencia condenatoria o declaratoria, sólo en peligro de muerte pueden los fieles pedirles tanto la absolución sacramental, a tenor de los Cánones 882 y 2252, como también, si no hay otros ministros, los demás Sacramentos y Sacramentales.
2264. Los actos de jurisdicción tanto del fuero interno como del externo, realizados por un excomulgado, son ilícitos; y si se ha pronunciado sentencia condenatoria o declaratoria, son también inválidos, salvo lo que se prescribe en el Canon 2261, § 3; antes de la sentencia son válidos, y aun lícitos, si los solicitaron los fieles a tenor del mencionado Canon 2261, § 2.
PRIMERA PARTE:
LA TEOLOGIA DEL «PAPA MATERIALITER»
1.1 – De los Errores Ontológicos a los Teológicos
Es más probable que la desviada Teología de G. L. haya desviado su Ontología, que lo inverso: el buscó una pseudo cobertura científica en la Metafísica. Por eso afirma sin más: «La relación entre la persona física del papa y el carisma papal está determinada por la relación materialiter-formaliter. Esta se impone por la Metafísica del Sentido Común, la exige el Derecho Natural, y está subyacente en el Derecho divino, canónico y eclesiástico. Fue usada por San Roberto. Otros agregan: Cayetano y Juan de Santo Tomas».

Ahora bien:

1. Metafísica del Sentido Común

Tal alusión de G. L. es altameme reveladora de sus afinidades «científicas» y teológicas. En 1821 sí compatriota el P. Rohrbacher escribió el Catecismo del Sentido Comun colocando el criterio de verdad de todos los hombres en el«sentido o sentimiento común», opuesto al sentido individual en el llamado «buen sentido». Se asociaba con Lammenais que colocaba ese criterio en la «razón colectiva», en la Tradición.
Junto con De Bonald, Bonnetty, Bautain, formaban el grupo de los «tradicionalistas» que pretendían para la ciencia un fundamento igual a aquel que San Vicente de Lerins puso para la Fe: Lo cierto y verdadero es lo que semper et ubique et ab omnibus (Siempre, en todo lugar y por todos) se creyó.
Eso porque eran escépticos en cuanto al valor de la razón individual, agnósticos, antí-intelectualistas y, en Teología, profesaban la herejía del Fideísmo: la Fe estaba fundada sólo en la Fe sin los presupuestos racionales.
Ese mismo Agnosticismo y Fideísmo fundó el Modernismo y se extendió por el Vaticano II que habla del suo senso religioso moti en relación a la Libertad Religiosa (Dign. Hum.). Ahora bien, tal Metafísica del Sentido Común es nula: si el conocimiento individual es incapaz de la verdad, el común también lo será: por grande que sea el número de las parcelas siempre cero más cero será igual a cero.
El número no altera la naturaleza humana. En cuanto al «buen sentido», durante decenas de siglos se creyó que la Tierra era plana. Y es un criterio inaplicable en la práctica. La verdad no es democrática. La Iglesia condenó tal«Metafísica» que no trasciende a los «sentidos» físicos: «La razón precede a la fe y debe conducirnos a ella (DS. 2755 – D. 1626).
El Vaticano I nos dice con San Pablo que la Fe es un «obsequium rationi consentaneum» (Obsequio conforme a la razón) (DS. 3009 -D. 1790), que la Fe no es «nequaquam motus animi caecus» (De ningún modo movimiento ciego del alma) (DS, 301o -D. 1791) que aunque esté por encima de la razón «no puede existir ninguna disensión verdadera entre la Fe y la razón» pues el mismo Dios que reveló la fe colocó el «lumen» en el espíritu humano (DS. 3017 -D. 1797).
San Pío X condenó en religión ese «sentimiento religioso» (DS. 3477 – D. 2074) y el Anti-intelectualismo (DS.3475 – D. 2072). La puerta de entrada por lo tanto por la cual G. L. quiere introducir su «distinción» y su «Metafísica» en la Teología es la misma de esos que la Iglesia condenó.

2. De la Falsa Metafísica a la Deformación del Derecho

Cuando G. L. habla de «persona física del papa» supone una persona que ya es papa, se refiere al «totum de toto individuo» (El todo respecto de todo individuo), al ente compuesto, concreto, al sujeto y accidente, como potencia y acto«tal con esse substancial y esse «tal».
Luego, el término materialiter no se puede referir al ens in potentia, sólo materialiter pero no formaliter. Seria un uso falso del materialiter.
Ahora bien, el Derecho Natural, el Sobrenatural y el Eclesiástico suponen la Metafísica verdadera no la falsa. Luego, G. L. comienza corrompiendo el Derecho divino y de la Iglesia, introduciendo en la Teología los errores de su Metafísica.

3. Pretendido Apoyo en Teólogos

G. L. no tiene el apoyo que pretende tener en teólogos. Cuando éstos usan la distinción materialiter-formaliterno la usan en el sentido inepto pretendido por G. L. Este no tiene el apoyo de Santo Tomas eso es patente por las innumerables citas hechas.
Santo Tomás analiza correctamente el potentialiter-materialiter y sobre los herejes afirma «actu non sunt de Ecclesia, sunt tamen in potentia» ((Sus) Actos no son de la iglesia sin embargo (lo) son en potencia) (S. T. 3, 8, 3). G. L. no tiene el apoyo de San Roberto que cita ese texto del Aquinate, tiene sentencia opuesta a G. L.: el no cristiano no puede ser papa, pues quien no es miembro de la Iglesia no puede ser Cabeza».
La fe es una disposición necesaria ad esse papa. La forma [papal] no puede mantenerse sin la disposición necesaria… sólo por la potencia aunque no reducida al acto. «Siendo eliminada esta disposición por su contraria(herejía) el papa deja inmediatamente de ser papa». (De Rom. Pont, l, 2, c. 3).
He aquí la contradicción de la sentencia de G. L. No está de acuerdo con el Angélico que escribe: «La jurisdicción no permanece en los herejes» (S. T 2-2, 39. 3). G. L. no tiene tampoco el apoyo de Cayetano que escribe: «Quam primum desinit esse fidelis, desinit etiam esse Petri sucessor (…) quidquid sit Yecilii foi ecclesiasticum. Ex quo tamen ídem habetur: nam ex hoc ipso quod ille homo qui vocatur Petri sucessor, ex casu a fide juditio etiam invitus subjicitur Ecclesiae, manifiestum est ipsum non esse amplius Petri successorem secundum veritatem» (Tan pronto como deja de ser fiel deja también de ser Sucesor de Pedro sea lo que fuere según el fuero eclesiástico. De lo cual, con todo…, se tiene lo mismo pues por esto mismo que ese hombre, que se llama manifiesto sucesor de Pedro, en el caso de juicio por la Fe, queda sujeto, aun contra su voluntad, a la Iglesia, es manifiesto que el mismo Ya no es más el Sucesor de Pedro según la verdad) (Apud Misterium fídei, n° 76, dic. 1986, pag. 21 a 27).
El, Cayetano, separa la verdad objetiva según el Derecho divino y el conocimiento social de esa verdad, de modo jurídico, por el fuero eclesiástico, en el cual también «ídem habetur» (Lo mismo se tiene), esto es, la sentencia declaratoria, si existiera, no altera la vacancia en sí a partir del hecho público del delito de herejía. Luego, es falso el apoyo que G. L. pretende en esos teólogos. Juan de Santo Tomás es comentarista de Santo Tomás y de Cayetano.
1.2 -«El Papa Materialiter» «por Analogía»
G. L. sabe muy bien y reconoce explícitamente que: «El electo en un cónclave válido aún no es papa». Pero, objetivando otras consecuencias teológicas desvirtúa esa proposición suya y dice: «Pero solamente él está en disposición última para recibir la forma. Luego por analogía puede decirse que ipso facto es papa materialiter. Si él después acepta válidamente la elección, quien ya era papa materialiter se convierte en papa formaliter, con la condición de no tener óbice oculto». Ahora bien:

1. Falsa Analogía

Es necesario hacer notar, como ya hemos hablado que esta analogía establecida aquí por G. L. no tiene por objetivo una extensión metafórica inocente, en cuanto a una elección válida y un electo fiel y ortodoxo, en cuanto a un escaso período entre el final de la elección y la aceptación de la misma período generalmente de horas o de pocos días.
El Cn. 175, aunque no referente a la elección papal, habla de 8 días para la aceptación «de lo contrario él pierde todo derecho adquirido por la elección» y, aunque después se arrepienta de la renuncia, no readquiere el derecho(jus) que lo facultaba a aceptar el cargo (Cn. 176). G. L. tiene en mente entonces otra cosa: un largo e indefinido período como papa materialiter en quien ya perdió el cargo formalmente o porque ya era hereje en la elección o después de la misma.
No existe analogía alguna en sentido estricto, ya sea en el primer caso, donde aún se podría tolerar el sentido metafórico, o en el sentido posterior donde tal sentido es intolerable, ya sea por la Ontología, ya sea por la Fe: esto implica décadas de un papa herético, con actos que obstruyen la ocupación válida de la Santa Sede por un verdadero Sucesor de Pedro. G. L. comienza contradiciéndose a sí mismo: quien «aún no es papa» «puede decirse que es papa» Y «quien ya era papa» «se vuelve papa».
Ahora bien, «quod est non fit, quia jam est» (lo que es no deviene, ya existe) decía Parménides. Y los principios del ente son principios intrínsecos y no diferencias específicas extrínsecas. No existen dos especies de papas: papas materiales y papas formales. La casualidad de materia y forma es intrínseca y no es como la de las causas eficientes. Ellas actúan, dice el Aquinate, «por el modo por el cual la blancura hace lo blanco».
La causalidad material y formal «stat in eorum unione» (Consiste en su unión). La pretensión de G. L. contradice toda la Ontología de Aristóteles y de Santo Tomás referente a los principia quibus ens est (Principios por los cuales un ente es).
Ya vimos que éstos afirman que el ente compuesto no existe «en cuanto sus partes están divididas (quamdiu) sino después (postquam) que constituyen y componen el propio compuesto» (S T. 1,11,1).
El compuesto difiere de sus causas, pero, en cuanto ente, no se distingue de esas mismas causas intrínsecas. Las cosas «incipiunt esse compositis factis» (Comienzan a ser constituido el compuesto) (S. T. 1, 45, 8); «id quod proprie fit est compositum» (Esto que propiamente se hace es el compuesto). Las formas «non habent esse», sino los compuestos«por ella» (S. T. 1, 65, 4).
«Los accidentes y las formas materiales tienen el fieri y la corrupción por la generación y corrupción de los compuesto» (S. Ti, 75,6y 1,90,2). La «analogía» de G. L. es por lo tanto falsa: entre ens y non ens, entre católico y herético, entre válido e inválido, entre opuestos por contradicción.

2. Diferencia entre Disposición y Condición

La Ontología distingue entre causa, disposición y condición. La causa influit ad esse effectus; la disposición necesaria se reduce a causa material. La condición, aún necesaria y sine qua non, non influit ad esse effectus. Esta sólo remueve el impedimento contrario a la acción de la causa.
Ahora bien, el Cn. 109 se refiere a la elección papal como «condición» y no como disposición necesaria y última como pretende G. L.: «adimpleta conditione». Luego, el electo aún válidamente «todavía no es papa». El propio G. L. lo reconoce. Pero quiere sacar provecho de una «disposición última» que, vimos no es «disposición» y por lo tanto no se reduce a la causa material, no influye en el esse del compuesto papal.
El electo puede ser y puede no ser papa, permanece in potentia puede ser o no ser. El Cn. 219 afirma que solamente lo es: «statim ab acceptata electione» (Al punto de aceptada la elección), después de la aceptación del cargo. Luego, perece la analogía con quien aún no aceptó el cargo. Aún no tiene la «disposición última».
San Roberto coloca la Fe como «disposición necesaria» para ser papa. Eso porque la forma papal tiene su esencia y existencia en una persona definida por la Fe. La Iglesia es sociedad sobrenatural y no solamente natural y humana luego contra G.L., contra Dom Mayer y lefebvristas: la Fe es de necesidad absoluta ad esse para que alguien tenga potencia subjetiva para recibir la forma papal. Por ahí el cargo papal difiere del cargo de gobernante civil.
G. L. entretanto se apega a la designación exclusiva de una sola persona en la elección, pretendiendo caracterizar ese hecho como ya causante de la forma papal. Ahora bien, vimos, la elección no es la causa material; es condición necesaria pero no disposición reductible a causa material. Ser el único electo es un accidentecuantitativo y no cualitativo como lo es la forma papal. Aún con tal accidente cuantitativo, proviniente confiesa el propio G. L., estando pues aún solamente in potentia para serlo, pero siendo aún un nihil in actu relativamente a la forma papal. Y aunque por metáfora se admitiese tal analogía en el electo válidamente, en el período precedente a la aceptación, no podría ádmitirse en el período subsiguiente después de la pérdida del cargo por herejía. No hay analogía entre opuestos; entre ente y no ente, entre ente hereje y fiel, entre válido y nulo.

3. Contradicción al Magisterio de la Iglesia

Belarmino enseña: «En la elección [papal] la acción se ejerce sobre la materia de cosa futura que aún no existe. Cuando la cosa es destruida la acción se ejerce sobre el compuesto en acto. Al elegir al Pontífice los Cardenales no ejercen poder sobre la autoridad que aún no existe, sino sobre la materia que por la elección será dispuesta para recibir el Pontificado. Deponiéndolo ejercerían acción sobre el compuesto, sobre la persona dotada de poder».(De Rom. Pontif. 1.2, c. 30).
Luego, la simple elección no convierte en papa al electo: él «no existe» como papa, es «cosa futura». Y no puede existir una sentencia sobre quien fuese realmente papa, porque sería el compuesto dotado de poder y no sólo papa materialiter, «real», pero sin poder. Las dos afirmaciones básicas de G. L. son ahí contradichas.
La pretehsión de G. L. va contra la naturaleza «ordinaria» del cargo papal definida por el Vaticano 1 (DS. 3064 – D. 1831). El poder papal es anexo al cargo. Admite G. L. la existencia parcial de ese poder en quien aún no recibió la forma papal y en quien la perdió, sin la necesidad de la fe que funda tal definición del cargo papal.
El papa materialiter significa la negación de la definición de vacancia total hecha por Pablo IV (Bula Cum ex Apost.)»penitus et in toftim» (Absolutamente y en el todo), «en parte alguna se la tenga por legítima»; los herejes electos son«inhábiles e incapaces» del cargo.
La elección, aún «por unanimidad de los Cardenales», promovió nulamente al electo, la propia elección es pues nula pues el sujeto que recibiría la forma proveniente de la elección no la recibe por no tener «capacidad» de recibirla.
Es como si se eligiese a un muerto, o a un demente. G. L. trata de separar la validez de la elección de la validez de la aceptación cuando ambas cosas son nulas simultáneamente por la «incapacidad» y falta de «voz pasiva» del elegido.
Julio II en la Bula «Cum tam divino», muestra que, en caso de «herejía» simoníaca, la propia elección es nula:«non solum hujus modi electio vel assumptio eo ipso nulla existat» (No sólo es nula la elección, ipso facto, sino también su elevación), aún con aparentes actos válidos de los Cardenales electores, por la unanimidad de los mismos, «nemine discrepante», «omnium Cardinalium concordia», lo que repitió Pablo IV y fue confirmado por San Pío V.
Luego. G. L. no puede separar la validez de la elección de la validez de la aceptación, ni separar la validez formal de la «validez material» de la «ocupación» de cargo papal.
El Derecho Canónico confirma ese Magisterio. El Cn. 29 exige «elección aceptada» para ser papa y el Cn. 176 dice que el «derecho adquirido por la elección se pierde» sin la aceptación en un corto plazo.
Si el electo es herético, el Cn. 188, 4 afirma que existió «renuncia tácita» al cargo. El Cn. 221 enseña que la remitida del cargo papal no necesita ser aceptada por otros para ser válida.
El Cn. 166, 2 enseña que los actos jurisdiccionales del hereje son «nulos» de acuerdo con lo que Santo Tomás ya enseñara: «nihil actum est» (S. T.2-2, 39. 3). Luego, toda la Teología de G. L. sobre su papa materialiter va cohtra el Magisterio católico, más allá de ser opuesta a la Metafísica.
1.3 – Vacancia Formal por Falta de Intención Oculta
Apartándose de las enseñanzas de la Iglesia que afirman la vacancia de los cargos por delito público de herejía, G. L. quiere afirmar la vacancia sólo formal y no material de ese cargo por «óbice oculto», falta de intención de los electores o del electo.
Declara: «el Cn. 188,4 es derecho humano, el papa está por encima del mismo, su fuerza le viene del papa. El papa pierde el cargo formalmente, no materialmente si tiene «óbice oculto» que suspende el efecto de la elección o imposibilita de recibir la forma por oposición voluntaria.
Debe presumirse la lealtad del electo en la aceptación del cargo. Pero la Iglesia debe juzgar hechos que manifiesten falta de intención oculta, de aceptar el cargo: vg. acción habitual contra exigencias del cargo. Sí ésta existe, el electo jamás fue papa formal.
Son exigencias del cargo: a) De Orden Ontológico y Derecho Natural; el ocupante debe tener intención de realizar el Bien Común. Si no lo realiza, si actúa habitualmente contra el Bien Común (vg. Oblación pura, Depósito Revelado), no tiene intención de recibir el cargo, no es papa formaliter. b) De Orden Sobrenatural: No debe dar enseñanzas contra la doctrina revelada porque seria contra la Infalibilidad.

Así, enseñar la Libertad Religiosa, revela falta de intención de recibir el cargo y que no es papa formaliter «. Luego, no es papa formaliter.
Ahora bien:

1. Derecho Divino y de la Iglesia

G. L. tendría razón en cuanto al Cn. 188, 4 si éste fuera mero derecho eclesiástico. Pero la «definición» de Pablo IV muestra que lo dispuesto en ese Canon es primero Derecho divino reiterado después por el humano.
Él II Concilio de Constantinopla muestra el fundamento divino y que el hereje «ipsa sibi infert anathema» (Por la cosa misma es conducido a la excomunión) (3 Cap.). Pío XII muestra que la herejía ex natura separa de la Iglesia (Corpor.).León XIII afirma que «es absurdo» que la Iglesia sea presidida por quien está fuera de ella (Satis Cognitum).
Santo Tomás, San Roberto, Cayetano, los Santos Padres, muestran que la jurisdicción «no permanece en el hereje». Luego, G. L. afronta al Magisterio rechazando la aplicación de ese «canon fidei» y buscando la vacancia por otra causa.

2. Falta de Lealtad

El sentido del argumento de G. L. es el de que el electo aceptó el cargo por actos exteriores pero ocultamente no tenía intención de aceptarlo. Actuó exteriormente ante los hombres con falta de lealtad y de veracidad (no por herejía).
Por los otros actos posteriores contra el Bien Común, los otros miembros de la Iglesia llegarían a la conclusión de que tal persona no es formalmente papa porque no tuvo intención de aceptar el cargo. Ahora bien, tal conclusión es ilícita. Porque:

3. Herejía de Wyclef

Apartándose de los cánones que establecen la vacancia por delito de herejía, G. L. cae en la herejía de Wyclef: «El papa malo no tiene poder sobre el fiel» (DS. 1158 – D. 588).
Pasa de los actos ilícitos, injustos, contra el Bien Común, a los actos nulos e inválidos. Ahora bien, aún la acción habitual mala, no siendo contra la Fe y la unidad de la Iglesia, no quita el poder.
Escribe el Angélico: «por el hábito no se confiere ni se quita poder, pero se adquiere el actuar bien o mal.»; «por él no nos volvemos potentes o impotentes para hacer algo, sino hábiles o inhábiles para lo que podemos hacer bien o mal» (S. C. Gent. 4, 77). «Aliud est aliquid non habere, aliud est non recte habere» (Una cosa es no tener algo, otra cosa es no tener [algo] rectamente) (S. T. 3. 82. 8).

4. Juicio Ilícito

Si compete a la Iglesia juzgar los actos externos, G. L. no es la Iglesia cuando juzga los actos papales contra el Bien Común y de ellos infiere la falta de intención. «Nisi deprehendatur a fide devius» (A no ser que se lo encuentre apartado de la fe) (lo dicen Inocencio III y Pablo IV) la Sede primacial, el «Juez Supremo de los fieles» no puede ser juzgado por sus inferiores «neque cuiquam de ejus licere juridicari juditio» (Ni a ninguno de éstos es licito juzgar de su juicio) (DS. 3063 – D. 1830).
«El Señor nos enseña a obedecer inclusive a los malos prelados, escribe Santo Tomás, (citando Mt, XXIII, 2-3) «En la Cátedra de Moisés se asentaron los Escribas y Fariseos…» (S. C. Gent 4:77).
«El hombre no puede juzgar sobre la bondad o malicia de otro hombre «hoc ením solius Dei est qui occulta cordis rimatur» (sólo Dios escudriña lo oculto del corazón). De lo contrario «no podría el hombre estar seguro de su salvación»; parecería que «coloca su esperanza en la bondad del hombre en contra de aquello de Jeremías, Maldito el hombre que confía en el hombre» (Jer. 17,5).
Es el error de los que dicen que sólo los buenos ministros pueden administrar los Sacramentos y no los malos «et nulli malí» (Idem).
Luego, G. L. se erige en juez del «Juez Supremo de los fieles»: por un lado no acepta la vacancia por herejía y por el otro juzga los actos papales contra el Bien Común y declara la vacancia.

5 – Nexo Innecesario

De los actos malos posteriores contra el Bien Común no se infiere necesariamente la falta de intención en el acto de aceptación del cargo, cuando la aceptación publica fue manifiesta. Es un enredo falso el principio: «Post hoc ergo propter hoc» (Después de esto, por tanto, causa de esto).
Aun en el caso de herejía no se infiere la pérdida del cargo por herejía anterior oculta. San Roberto escribe: «Por el carácter visible de la Iglesia es imposible admitir la pérdida de la Jurisdicción por una causa que los fieles, por su naturaleza, no puedan verificar».
Melchor Cano escribe lo mismo (Apud X. Silveira, La Nouvelle Messe. pg. 243). Todo orden exterior de la Iglesia se tornaría incierto. Por eso en cuestión de Sacramentos la intención del ministro debe ser juzgada como existente por sus actos exteriores concomitantes «nisi contrarium exterius exprimatur», escribe Santo Tomás (S. T 3, 64. 9).Aunque los otros actos de la persona fuesen malos o hasta heréticos, lo que está en cuestión es la intención en aquel acto singular y no en los demás, son actos distintos.

6 – Argumentos contra la Fe

Pretendiendo concluir con la vacancia formal y no material por falta de intención, repeliendo el Canon 188, 4. G. L. entonces da como ejemplo de actos «contra el Bien Común» solamente los actos contra la Fe: contra Oblación pura, Depósito Revelado, Infalibilidad.
No son actos contra el Derecho Natural, sino contra el Sobrenatural. Son actos de negación de la fe y no de la intención de recibir el cargo papal ha no ser por consecuencia mediata. No son indicios de falta de lealtad para con los hombres, sino de falta de fidelidad para con Dios.
Faltar a la lealtad y a la veracidad no es un acto que ex natura excluya de la Iglesia, como es la naturaleza de la herejía; luego. G. L. escogió un camino falso e ilícito para afirmar la vacancia «parcial», «sólo formal» de la Sede de Pedro.
1,4 – «Ocupación Ilícita» de la Santa Sede
La vacancia formal «por falta de intención», en la Ontología y el Derecho de G. L., no significa la «vacancia total»del cargo papal, la destrucción del ente accidental compuesto que es el ser papa.
Perdido el cargo formaliter el sujeto sigue actuando en cuanto papa pero sólo materialiter «ocupando la Santa Sede»: «El ocupante de la Santa Sede no es pues papa formaliter, materialmente sus actos son nulos, no se le debe obediencia, hay que ignorarlo.
Para él es ocupante material ilegítimo de la Santa Sede. Sostenemos que él todavía es papa, realmente papa, pero lo es sólo materialmente. Es «nuestro Pontífice», por lo tanto, en consecuencia, no puede existir otro. Hay vacancia parcial, no total de la Santa Sede.
El nombre papa es una designación cómoda significa que no es papa formaliter sino sólo Materialiter».
Así habla G.L. Ahora bien:

1. Imposibilidad de Otro ocupante

A través de sus desvíos de Ontología. llega G. L. a los desvíos de la Teología. Alguien que formalmente no es papa, que tiene actos nulos en cuanto papa, no «ocupa» el cargo jurisdiccional supremo de la Iglesia. Si actúa, si come, bebe, duerme, en la Santa Sede, si ocupa tronos físicos de la Iglesia y en ellos se sienta (Sessio) no lo hace en cuanto papa, sino en cuanto hombre y no papa.
Si sus actos jurisdiccionales son nulos, la «ocupación» señalada por G. L. también es un acto necesariamente nulo, jurisdiccionalmente nulo, es acto físico y, no tiene «como consecuencia» el efecto jurídico de impedir el Derecho divino y, de la Iglesia en el cumplimiento del deber divino de elegir otro Pontífice.
La «consecuencia» de G. L. en el Derecho es tan inepta cuanto su separación en la Ontología entre los principios intrínsecos del ente compuesto. El libre arbitrio de G. L. funcionó en este «no puede» jurídico, cuanto funcionó en el«puede» relativo a la separación del papa en sus especies.
«Lo nulo jurídicamente tiene consecuencias jurídicamente nulas. Ocupación física, material, moralmente ilícita, no tiene consecuencias impeditivas de lo que es de Derecho divino: la Sucesión en la Cátedra de Pedro. La anticipación analógica del papa materialiter en casos no heréticos, ahora pasa a una pseudo analogía tras la pérdida formal del cargo justamente en quien perdió la «disposición necesaria» para ser papa.
Afirma G. L. que «es necesario ignorar» a tal papa, pero no lo ignora.
¿Acaso todos los hombres in potentia para ser miembros de la Iglesia, para ser electos papa, impiden que sea electo un papa in actu? ¿Los actos de semejantes personas son «en cuanto papas» o solamente «en cuanto hombres»?

2. Contradicción al Magisterio

El Concilio de Constanza distinguió, en el caso de Benedicto XIII, el papa ipso jure privado del cargo por «herejía y cisma» y, el caso de ocupación ilegítima factual:«quatenus de facto, secundum ve, tener papatu (En cuanto de hecho según él, tiene el Papado). Ordenó la coacción física para apartar y, prender al «ocupante ilegítimo» (37a Sesión).
Pablo IV declaro la nulidad de la jurisdicción del hereje y agregó: «si quisieran seguir administrando es lícito pedir el auxilio del brazo secular contra ellos». No admite «vacancia parcial» la afirma totalmente «penitus el in totum»(Absolutamente en el todo), «en parte alguna sea ella tenida por legítima (Cum ex Apost.). Pío IX enseña que el Derecho no consiste «in materiali acto» (DS. 2959 – D. 1759).
G. L. pretende que el hecho delictivo impide el Detecho divino de la Sucesión Apostólica. Va contra el dogma de Fe de los Sucesores perpetuos de Pedro (DS. 3058 – D. 1825).
El Canon 151 distingue bien entre cargo «vacante de derecho» (jure vacans) y el cargo «ilícitamente poseído».
Luego G. L. con su Ontología inepta encubre errores mayores contra la fe.
1.5 – La dependencia de Declaración de Vacancia
G. L. comenzó con la Ontología de la materia y forma, pasó a la «Ocupación física» material a la vacancia formal por falta de intención oculta y ahora opone un «óbice» de «declaración de vacancia» para afirmar la vacancia total del cargo papal: «El papa materialiter», dice, «ya era Papa antes de la aceptación del cargo.
Pero si existía óbice oculto en el Cónclave o en el electo, el descubrimiento posterior de ese óbice no invalida que él sea papa materialiter, por lo menos provisoriamente, porque dato de orden no ontológico no es inmanente a las normas divinas y por lo tanto no tiene validez y, fuerza en la Iglesia sino por ordenanza promulgada por la autoridad de la Iglesia. Ahora bien, no existió declaración jurídica de vacancia promulgada por Obispos residenciales. Luego, el electo prosigue como papa materialiter, aún con el descubrimiento posterior del «óbice oculto».
Lo mismo ocurre con el Matrimonio nulo ante Dios pero erróneamente y aparentemente tenido por válido ante los hombres: debe existir antes una declaración de nulidad del ya nulo para que los novios puedan casarse de nuevo». Así dicen G. L. y sus seguidores.

Ahora bien:

1 – G. De Lauriers hace declaración Privada

G. L. se contradice: No es autoridad de la Iglesia y hace declaración de «vacancia formal». Hace el«descubrimiento posterior de óbice oculto» y concluye por la falta de intención en la aceptación del cargo por el Papa. Juzga al Superior en materia donde no le es lícito hacerlo, actos contra el bien común. Va contra el juicio de Belarmino: «Cuando la cosa es destruida la acción se ejerce sobre el compuesto, sobre la persona dotada de poder».
Luego, la contradicción de G. L. es total: o declara que la vacancia es total, conforme a la Ontolgía y al Derecho divino y al de la Iglesia, o no puede afirmar la vacancia formal sin la sentencia declaratoria jurisdiccional que él exige ad hominem. Es por lo tanto falsa suposición la necesidad de declaración de vacancia relativa sólo a la parte material al papa Materialiter.

2 – «Sine ulla declaratione»

Es también falsa suposición la necesidad de una declaración autoritaria para retirar un papa formal de su cargo. Es él mismo el que «renuncia» al cargo, es él que se declara fuera del mismo cuando comete delito público de herejía La pérdida es ipso facto. El Canon 188, 4 habla: «sine ulla declaratione» (Sin derecho alguno o ministerio de hecho).
La Bula de Pablo IV «define»: «absque aliquo juris aut facti ministerio». Lo que ocurre «ex natura deliti», la separación (Pío XII – Myst. Corporis) no necesita declaración: puesta la causa necesariamente se sigue el efecto natural desde el «momentum commissi delicti» (Canon 2232, 2).
Lo que puede necesitar de declaración no es por lo tanto la vacancia, ni la pérdida formal del cargo, sino la existencia del delito en un sujeto. Dios confió ese juicio a las autoridades de la Iglesia y no a los particulares:«¿Quién eres tú que juzgas al siervo ajeno?» (Rom, XIV, 4: Mt. VII, 1-5.).
El particular no puede pues usurpar lícitamente el juicio autoritario (S. 712-2.60,2), juzgar intenciones ocultas, hacer juicios temerarios sin «certitudo rationis» (S. T. 2-2, 60, 3).
Pero, existen excepciones, cuando existe esta «certitudo rationis», siendo el delincuente «notori», «ultraconfeso»(Cn. 2232, 2259: S. T. 3, 82. 9), El Derecho humano no puede ir ni contra el divino, ni contra la evidencia racional que«antecede a la fe» (DS. 2755 – D. 1626). El poder de las autoridades humanas no es absoluto, aún en un Papa (DS. 3116).
No colocamos nuestra esperanza en hombres, enseña Jeremías (17,15) (S. C. Gent. 4,77). «Enim laicis» (También los Laicos), enseña Pablo IV pueden apartarse de la necesaria sumisión debida a un papa, si este es heretico (Cum ex Apost).
Y aun aquí se distinguen dos casos: el juicio sobre la contradicción doctrinaria en sí (vg. el jucio de la existencia de la contradicción entre el Magisterio tradicional y el Vaticano II) y ese juicio en cuanto pertenece de modo concreto a una persona singular (como el papa).
Y aun la relación entre la contradicción doctrinaria abstracta y esa persona puede ser accidental. praeter intentionem, como Pedro erró sobre la «verdad del Evangelio (Gal. II, 14), o puede ser con pertinacia, después de previas adecuadas admoniciones que, si son inútiles, autorizan a presumir moral no juridicamente que el sujeto«debe ser considerado herético» (Cn. 2315).
El Derecho divino (Tit. III.10) autoriza, después de admoniciones, a tratar como pagano a quien no escucha el Magisterio de la Iglesia, al tradicional y, perenne, siendo notorio el delito (2 Jo. 10).
Luego, no es una declaración de vacancia lo que esta en cuestión: es la existencia cierta, evidente, notoria, del delito.

3 – Declaración de la Ilicitud de la Ocupación

G. L. habló de «ocupación ilícita». Esta puede existir en excomulgados no por herejía: los actos de esos ocupantes de cargos eclesiásticos relativos a la jurisdicción ordinaria del cargo son ilícitos. Tal acto «non est nullus» (Cn. 2265).Pero, si la persona es herética, pierde el cargo «sine ulla daclaratione» (Cn. 188, 2), su acto «est nullum» (Cn. 167, 2).
Y si sigue ocupando materialmente los bienes físicos de la Iglesia, no tiene ocupación válida del cargo jurisdiccional, sino sólo un acto moral y jurídicamente ilícito, inválido. La declaración de nulidad de la ocupación, de la vacancia.
No es necesaria: esta ocurre «sine ulla declaratione». Y la declaración de ilícita de la ocupación es sólo precepto eclesiástico: el Cn. 151 preceptúa la existencia de la vacancia: «jure vacans».
Para esta declaración de ilicitud vale lo mismo que se dijo sobre la declaración de existencia del delito, pero con una diferencia, aquí se trata de precepto solamente eclesiástico, supuesto ya el «jure vacans». Ahora bien:praeceptum divinum fortius obstringit quam prohibitio generalis Ecclesiae» (El precepto divino tiene mas fuerza que una prohibición general de la Iglesia) (Neyraguet. Theol. Mor. S. Aphonsi, 1853. Lugduni. 4′ ed., pag. 469).
En casos de necesidad superior, de derecho divino, la ley divina liga más fuerte que la humana (Cn. 2205, 2). Donde si los que deben hacer tal declaración no la hacen, por delito suyo, por connivencia con el propio papa nulo, la ley humana en cuanto impide la salvación común de los hombres «virtutem obligandi non habet» (No tiene la virtud de obligar) (Sto. Tomás 1-2. 96. 6).
El entendimiento de las leyes debe ser «ex causis dicendi« (Dicho en sus causas) (S. Hilario). No se puede oponer una necesidad de precepto aún más si es solamente humano a una necesidad de medio de derecho divino. G. L. de modo inepto, pretende subordinar la Ontología y el Derecho divino a preceptos humanos invierte la jerarquía. Ni Dios puede hacer algo contra el principio ontológico de ser y no ser (S. Tomás, S. Contra Gent, 2. 5).

4 – Dato de Orden Ontológico

Supone falsamente G. L. que el Derecho divino sólo se compone de «datos de orden ontológico» y que lo que no fuera tal en la Iglesia sólo vale por declaración de autoridad humana.
Ahora bien, el Derecho de la Iglesia no es un tratado de Ontología: la Iglesia es una obra voluntaria y libre de Cristo(DS. 3302 – D. 1954) y lo que esa obra supone de Ontología lo supone en cuanto a verdad ontológica y no en cuanto a falsedad.
El Derecho divino, en lo tocante a forma accidental papal supone la doctrina verdadera de la «generación y corrupción del ente compuesto», en la cual el ipso facto jurídico del Derecho divino definido por Pablo IV e incluido en el Cn. 188, 4 coincide plenamente con el ipso facto de la generación y corrupción del ente compuesto de potencia y acto ya sea en el orden substancial o en el accidental: «sublata causa tollitur effectus» (Quitada la causa se remueve el efecto), retirada la causa formal, se retira ipso facto la material y, por lo tanto, no existe el papa materialiter. «Esto es fácilmente manifiesto, escribe Dezza S. J., en cuanto a la causa material y formal, «pues si perece la materia o la forma, eo ipso, por el mismo hecho, perece el compuesto que es su efecto» (pg. 256).
Y el Angélico asevera: «Así como el fieri del ente no puede permanecer una vez finalizada la acción del agente causa del efecto según el fieri, así el esse del ente no puede permanecer cuando finaliza la acción del agente según el fieri y el esse» (S. T. 1,107,1).
Si la causalidad de materia y forma es mutua, ad invicem, simultánea (Hacerse recíproca) y si G. L. afirma que alguien no es papa formaliter, eo ipso, por lo mismo hecho, afirma que no lo es materialiter. El compuesto «non habet esse quamdiu partes ejus sunt divisae» (No tiene el ser sus partes están divididas) (S T. 1, 11,1).
«Tampoco la materia puede ser dicha ipsum quod est» (Lo mismo que es) (S. C. Gent. 2, 54). El esse se adquiere por la generación y se pierde por la corrupción». Los accidentes se dicen fieri y corrumpi (Corromperse) por la generación y corrupción de los compuestos».
«La materia adquiere el esse in actu en cuanto adquiere la forma; la corrupción se produce en la materia«secundum hoc quod searatur forma ab ea» (Según esto lo que se separa de esa forma).
«Generación y corrupción son ex contrariis et in contrariis» (De contrarios y entre contrarios) (S. T. 1, 75, 6). Aquí está la ineptitud de la tesis del papa materialiter non formaliter.
Y en cuanto a la «analogía» pretendida por G. L,. León XIII pregunta en la «Satis cognitum»: «¿Enque Se asemeja un cadáver a una persona viva?».
Y en cuanto a la analogía entre un hereje y un católico, San Agustín afirma: «El alma no sigue al miembro cortado» (Sermón CCLXVII, 4). La pretensión de permanencia «provisoria» del papa materialiter es también una negación del ipso facto, se opone a la Ontología y al Derecho divino. El no ente no es un ente material provisorio. El hereje no es un católico provisorio.

5 – La Declaración de Nulidad del Matrimonio

El Cn. 1069, 2 afirma que «non licet» nuevo matrimonio sin que «antes conste de modo legítimo y cierto la nulidad del anterior». Se trata pues de ilicitud y no de nulidad del matrimonio posterior. Y la nulidad del anterior puede considerarse cierta y legítimamente conocida o por declaración judicial o, cuando esto es imposible en casos de necesidad, por la evidencia de la nulidad.
Las cosas nulas ex natura no son nulas porque se declaren nulas, sino que se declaran nulas porque son nulas. Así como la herejía no es impedimento sanable en el caso de la jurisdicción ordinaria y esto es de jure divino, tampoco en el Matrimonio, impedimentos de Derecho divino (vg. ya casado, impotencia perpetua) no tienen «sanatio in radice» (Cn. 1139, 2).
La previsión de falta de sacerdote por más de un mes, no sólo en «peligro de muerte» sino también «extra periculum mortis», torna lícito el Matrimonio sin la presencia sacerdotal (Cn. 1098, 1).
Luego, la pretensión del que alega esa «analogía» o «identidad» es falsa. La fe es necesaria para la jurisdicción ordinaria válida no para el matrimonio válido (Cn. 1099, 2).
La Jurisdicción ordinaria no es inmóvil en el sujeto (S. T. 2-2, 39, 3); la forma sacramental del Matrimonio lo es (salvo el privilegio paulino).
En la jurisdicción ordinaria perdida no hay convalidación (Pablo IV); en el Matrimonio nulo, si el defecto invalidante es la falta de consentimiento interno, basta el acto interno para convalidarlo (Cn. 1136.2).
Luego donde existe analogía ésta va contra la pretensión de invalidez del acto subsecuente siendo cierta la nulidad forma de la jurisdicción del herético tal como el propio G. L. confiesa no afirma.
1.6- Sentido Camaleónico del Papa Materialiter
«Los principios del ente no son inteligibles de modo inmediato sino en relación a los compuestos de los cuales son principio» (Dezza S. J. pg. 135). De hecho, los sentidos de papa materialiter conferidos por G. L. son varios, indefinidos e indefinibles, contradictorios, cambiantes de distintos matices.
Como los Jansenistas, sus seguidores intentan disculpar al teólogo francés: «no quiso decir» esto, «no tiene intención de decir» aquello. Pero se debe juzgar lo que escribió y dijo. Ora habla de un papa materialiter que «es realmente papa», fundado en su Ontología, separadora de los principios del ente, fundado en «analogía» entre ente y no ente, entre univoco y equívoco. Ora pasa a la Gnoseología: «designación cómoda», nominal, «aparente,errónea». Ora salta al sentido físico de «ocupación material» y hacia el sentido Moral del acto «ilícito» en vez de«inválido».
Teológicamente habla de conservación del «munus» (Oficio, función, cargo) sin el cargo de la Sede primacial. En cuanto al Derecho humano sería aquel que no tenga todavía La sentencia jurisdiccional declaratoria, pero que tiene acto de ocupación que impide el Derecho divino de la Iglesia: la Sucesión de Pedro. Por cierto surgirán nuevos sentidos al sabor del libre examen de la Teología y de la Ontología.
SEGUNDA PARTE
PERVERSION DE LA FE SOBRE LA IGLESIA
2.1 – Extinción del Primado Papal

Consecuencia esencial de la falsa doctrina del papa materialiter es la afirmación: «no puede haber otro ocupante de la Santa Sede». Y suponiendo falsamente que la vacancia no se produce «sine ulla declaratione», G. L, levanta otra barrera de hecho: «nadie está calificado para declarar que el papa Materialiter dejó de serlo». Y coloca una norma esencial e imperiosa: «la persona o institución calificada para declarar la vacancia del papa materialiter es la misma que está calificada para proveer el cargo.

Luego, quien declara que no es papa materialiter debe convocar a un cónclave o mostrar credenciales de legado de Cristo. Canónicamente es el único medio.
Aquella norma vale también para los sucesores del papa Materialiter en la medida en que pueda perpetuarse una jerarquía «sólo Materialiter». No es «ex se» imposible. Pero esa Sucesión requiere consagraciones válidas y, las que existen son dudosas.

Por lo tanto, esos papa materialiter en breve serán comparsas.» Así G. L.
Ahora bien:

1. Contra la Perpetuidad del Primado

La «consecuencia» del papa materialiter está por completo en contra del Concilio Vaticano I sobre la perpetuidad de los Sucesores de Pedro en el primado (DS. 3056-3058 -D. 1824-1825).
La afirmación de la inexistencia de autoridad en la Iglesia, no solamente como acto derivado de vacancias, sino también de derecho, como imposibilidad de extinguir las vacancias factuales significa también, más allá de contradecir aquel dogma de Fe, afirmar que «Ecclesiam non est vera perfectaque societas», doctrina condenada por Pío IX (DS.2919-D. 1719), ni tiene «los medios necesarios para su incolumidad ni de acción», doctrina condenada por León XIII (DS. 3167).
Además de que es una contradicción a las propias sentencias del teólogo francés que escribió: «Cristo instituyendo la Iglesia como sociedad humana visible, sancionó para ella las normas necesaria a toda sociedad de esta especie».
Ahora bien, no existe sociedad humana perfecta que no pueda elegir válida y lícitamente su gobernante. Luego, es contradicción de G. L. pretender esa imposibilidad en la Iglesia. Es falsa suposición de el y es contrariar la Bula de Pablo IV exigir «persona calificada para declarar la vacancia» cuando ésta se produce ipso facto, sine ulla declaratione, absque aliquo juris aut facti ministerio (Sin ningún ministerio de derecho o De hecho).

2. Falsa Identidad de Poderes
Es falsa la «norma esencial e imperiosa de G.L, el derecho de elegir gobernante difiere del poder

jurisdiccional inherente al cargo del gobernante. «Notum est in Jure quod non oportet ut electores habent auctoritatem ad quam eligunt» (Es conocido en derecho que no es necesario que los electores tengan la autoridad para la que eligen) (Victoria, De Potest Ecclesiae. Recol. 2).
El poder de elegir la Cabeza suprema de la Iglesia existe siempre en la Iglesia jure divino, por la misma Constitución divina de la Iglesia. Este poder puede ser regulado en su ejercicio por el Derecho humano pero no puede ser eliminado o impugnado por ese Derecho humano so pena de ser norma nula.
Faltando el colegio de Cardenales, los electores designados humanamente «non est dubitandum Ecclesia possit sibi providerit de Summo Pontífice» (No se puede dudar que la Iglesia puede proveerse de Sumo Pontífice) escribe Vitoriaporque: «de otro modo existiría la vacacia perpetua en aquella Sede que debe durar perpetuamente» «Illa potestas est communis et a tota Ecclesia debet provideri» (Dicha potestad es común y debe ser provista por toda la Iglesia) (Recol. 18).

«En caso de necesidad el poder superior desciende al poder inmediatamente inferior» porque esto es indispensable para la sobrevivencia de la Sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad» (Billot, De Ecclesia Christi).
Lo que es de necesidad de medio para el fin para el cual existe la Sociedad está por encima de lo que es de necesidad de precepto para el ordenamiento de los actos sociales. Así papas, Jerarquía, ciertos Sacramentos(Orden, Penitencia, Bautismo) son de necesidad de medio para la existencia de la Iglesia como medios de salvación. Luego, el precepto humano contra ese fin: «secundum quod ab hoc déficit virtutem obligandi non libet« (En la medida en que se aparta de ello no tiene poder de obligar) (Santo Tomas S. T. 1-2. 96. 6).

Es un círculo vicioso y contradicción de G. L. pretender la existencia de una autoridad humana para la existencia de una autoridad humana en el mismo nivel, en las mismas personas. Ni un papa puede que no existan más otros papas, que no existan electores papales.
La vacancia perpetua es contra la Fe. «Como la verdad no contradice a la verdad, definimos como falsa toda aserción contraria a la verdad de la Fe iluminada» (DS. 1441 – D. 738).
Tambien, la aserción de G. L. contradice al dogma de Fe sobre Sucesores perpetuos de Pedro, pues su doctrina del papa materialiter es falsa y herética.
No son los que siguen los dogmas de Fe y la autoridad de los dogmas de la Iglesia los que necesitan credenciales de legados de Cristo. Ellos se fundan en la autoridad de la Iglesia otorgada por Cristo, es el propio G. L. que contradiciendo a la Iglesia, debería mostrar credenciales extraordinanas de Cristo, credenciales esas que a prioriSan Pablo manda rechazar (Gal. l, 8-9). El «teólogo» divaga.

2.- La iglesia Materialiter»

El medio «canónico» en cuanto Derecho meramente humano, no es el único medio jurídico en casos que la intención del legislador humano de la Iglesia no intenta impedir lo que es de necesidad, la designación humana de electores papales, no intenta impedir la necesidad de elecciones sino solamente ordenar el modo de elegir, ya que Cristo no dejó leyes electorales, la visibilidad de una Jerarquía sólo materialiter, «perpetuándose» en vez de los«Sucesores perpetuos y formales, da una idea del desvío de G. L. de la fe católica y de la Ontología.
Ontología significa no solo el apartamiento de la doctrina de la corrupción del ente compuesto, sino también la contradicción de los principios elementales de Ontología: El obrar sigue al ser, nadie da lo que no tiene, Cada cosa obra en la medida que está en acto, de la nada nada se hace.
Ahora bien, G.L. pretende que alguien que no es papa formaliter, que tiene actos nulos, que designa estos, pueda generar y causar Sucesores sólo materialiter «una jerarquía sólo materialiter».
El ente actuaría y, causaría «sólo materialiter» sin la forma eso es una «Ontología surrealista, non posible se convierte en «posible». Y, teológicamente, de allí derivase también una Iglesia «sólo materialiter», dado que el papado y el episcopado son partes constitutivas esenciales de la Iglesia.

4.- Extinción De la Iglesia

La Jerarquía de la Iglesia es -por lo menos- doble: «hierarchia ordinis et hierarchia jurisdictionis. El papa recibe el poder de jurisdicción de jure divino, «poderes de Doctor, Rey y Sacerdote». Pero recibe el poder de Orden por consagración.

La Jurisdicción «non confetur per ordinationum» (no conferido por la ordenación); una persona recibiendo la consagración episcopal recibe jurisdictione gaudere» (de ninguna jurisdición). «Por muchos lados», escribe el Cardenal Ottaviani. «se puede demostrar que los poderes son distintos e independientes: origen, fines inmediatos, propiedades…

Ahora bien, G. L. pretende que el papa materíaliter que él generó se extinguirá en la Iglesia porque el poder de Orden es dudoso, inválido.
Luego, extingue el primado de jurisdicción, por la extinción del poder de Orden. Privadamente él declaró la vacancia formal y mantuvo que no existía vacancia material por falta de autoridad declarante.
Ahora, privadamente extingue también la vacancia material por falta del poder de Orden: «en breve serán comparsas».
La necesidad de la declaración autoritaria que él afirmó es destruida por él mismo La «jerarquía materíaliter» y con ella la «Iglesia materíaliter» dejará de existir. Decreta G. L. contra el dogma de la perpetuidad de la Iglesia (Mt. XXVIII, 20), (DS. 3050 – D. 1821).
Será innecesario para los católicos repetir el dogma de la perpetuidad de la Iglesia y de Pedro que «semper in suis sucessoribus vivit et praesidet et juditium exercet» (siempre vive, preside y, ejerce juicio en sus sucesores) (DS. 3056 – D. 1824). «La autoridad de Pedro es permanente y perpetua en el Pontificado Romano» (León XIII. Satis Cogn. 35) y, «no puede ocurrir que la Iglesia de Cristo no exista como totalmente la misma que existió en la época de los Apóstoles»(Pío XII Mort. ánimos), G. L. se aparta de la fe.
2.2 – Orden sin Jurisdicción Ordinaria
La «Iglesia» de G. L. es sin «solución» jurídica, llega a un impasse, es jurídicamente imperfecta pero, el teólogo francés huye de la consecuencia necesaria en cuanto a las premisas e intenta erigir otra iglesia distinta,episcopaliana.
«Pero es necesario sostener que la Sucesión apostólica será salvaguardada hasta el fin de los tiempos ininterrumpidamente (Mt. XXVIII, 20), La Apostolicidad es nota permanente de la Iglesia».

1. – Perpetuidad de la Apostolicidad

La sucesión en el primado de Jurisdicción no es la Sucesión en el poder de Orden. Aunque ordinariamente unidos, los dos poderes se adquieren de modos diferentes y tienen naturalezas diferentes.
La exégesis pues de G. L. en relación a Mt XXVIII, 20, la «Misión» confiada a Pedro y a los Apóstoles es distorsionada. El poder jurisdiccional primero fue dado «uni Simoni Petro» y, no a los demas Apóstoles (DS. 3053 -D. 1822).
La Iglesia verdadera de Cristo se identifica no sólo por la «apostolicidad», por la Sucesión ininterrumpida en la transmisión del poder de Orden, sino también por la unidad de fe, régimen y culto bajo el primado de jurisdicción de los «perpetuos Sucesores» de Pedro.
«Cada una de las cuatro notas (distintivas de la iglesia) está de tal modo unida a las otras «ut ab iis nequeat separari»(que no puede ser separado) (DS. 2888 – D. 1686 – Pío IX).
Por la simultaneidad de las cuatro notas se reconoce la verdadera Iglesia. Hasta sectas cismáticas y heréticas pueden tener una Sucesión apostólica válida, pero sin «la unidad visible y perfecta» cuyo «indefectible origen es la autoridad de Pedro» (Idem).
Sobre la «Misión» confiada por Cristo a los Apóstoles: «La Iglesia apoyada en Pedro, nunca podrá sucumbir ni desfallecer en lo que quiere que sea». (Satis Cogn. 28). Pero, «nada se les confirió independientemente de Pedro»(Idem 36, León XIII).
En casos de necesidad el ordenamiento humano de la Iglesia no impide el ejercicio del poder de Orden: quia necessitas legem non habet ideo quando necessitatis articulus imminet non impeditur; «Ecclesia acceptat…»(Puesto que la necesidad carece de ley, por esto criando amenaza articulo de necesidad no es impedido. La Iglesia acepta…) (S. T. – Suppl. 8, 6).
Pero, la Iglesia no puede existir sin la jurisdicción ordinaria, sin la unidad de régimen que «requiritur jure divino»(León XIII-DS. 3306), Son cosas distintas: jurisdicción ordinaria y licitud del ejercicio de Orden.
En los casos de necesidad previstos en los Cánones 2261, 2264, 2265, «máxime si alii ministri desint», máxime siendo estos ministros «tolerati» (Cn. 2258) «la Iglesia acepta» y «su ordenamiento no impide» que «los fieles» busquen los Sacramentos. Eso no dispensa que esos mismos fieles estén obligados a cumplir sus deberes para con la restauración del ordenamiento jurídico de la Iglesia con relación a la Sede Vacante, a la extinción de la misma. La consagración de Obispos puede ser un remedio pasajero hasta la elección de un verdadero papa no un remedio ligado a la vacancia perenne, a la doctrina de la perenne acefalia de la Iglesia.
2.3- Eclipse de la Visibilidad de la Iglesia
Contraponiendo la Apostolicidad permanente a la Visibilidad de la Iglesia concluye G. L. con una «iglesia» sin visibilidad: «Pero la visibilidad no es nota de la lglesia, es solamente posibilidad de Derecho, no siempre realizada de hecho, vg. en el Gran Cisma. Tiene eclipses».

1 – La Visibilidad es Nota Permanente de la Iglesia

No es mera posibilidad de Derecho que ora pueda, ora no pueda ser, estando ora in potentia, ora in actu mas es cualidad ontológica permanente de la Iglesia, siempre in actu de parte de la propia Iglesia, aunque no siempre vista por muchos, por otras razones.
La sentencia del teólogo francés va contra la «naturaleza» de la Iglesia. La Iglesia, escribe Salaverry S. J. es «veris visibilibus notis discernibilem» (Se discierne por verdaderas notas visibles) (S. Theol: Summa.v. 1. pg. 519). Si las cuatro notas de la Iglesia son «visibles» y las cuatro son permanentes, la visibilidad de la Iglesia también es nota permanente de la Iglesia. Duvivier S.J. escribe sobre las «notas en general»: «son caracteres sensibles, propios y permanentes», «caracteres exteriores, perceptibles, cualidades reales» de la Iglesia, «permanecen en todas las edades» (Cours d’Apologetique, París, 1914, 24a ed., Casterman, pg. 280).
Son pues las cuatro notas visibles «semper et ubique et ab ómnibus» (Siempre en todas partes y, por todos), aunque no siempre vistas por todos. Eso deriva de la obligación universal que obliga a todos a entrar en la Iglesia, lo que es de necesidad de salvación.
Ahora bien, eso no podría hacerse sin la visibilidad permanente de la Iglesia, de las cuatro notas. Estas están en el credo, son objeto de la Fe, por ellas, por autoridad divina, la Iglesia es constituida y reconocida (DS. 2888-D. 1686).Luego, es de fe la visibilidad permanente de la Iglesia.
La Iglesia es visible porque las cuatro notas son permanentemente visibles, porque es de la «naturaleza» de la Iglesia ser visible. La visibilidad objetiva no es pues sólo «posibilidad». La Iglesia no sólo «debe ser jurídicamente visible, sino que siempre «es» visible: «lux in tenebris lucet» (Jo., 9-15).
Son los herejes, enseña Pío XI, los que «niegan la necesidad de la Iglesia de ser visible y perceptible cuerpo único de fieles, concordes en una sola doctrina bajo un solo Magisterio y un solo régimen». Ella es, dice, «de naturaleza externa y perceptible a los sentidos (Mort. ánimos).
Protestantes como Harnack y Sabatier, negaron esa visibilidad. León XIII enseña que ésta es «externa necessarioque conspicua» (Externa, necesariamente visible) y que «están en un pernicioso y gran error los que imaginan una Iglesia quasi latentem, minimeque conspicuam» (Como latente (oculta) y en nada visible). Ella existe en «utraque natura, tum visibili, tum invisibili (En ambas naturalezas, tanto visible, como invisible) y, no solo en naturaleza invisible» (DS. 3300, 3301).
Y sobre el papa dice: «Es imposible imaginar una sociedad perfecta no gobernada por un soberano» (Satis cogn., 25).Pío XII enseña: Cristo gobierna la Iglesia por «adspectabile regimen»(Régimen visible), «nequaquam sine conspicuo Capite relinquere poterat» (De ningún modo podía dejarla sin una cabeza visible).
«Ella está edificada no sólo sobre Cristo, sino también sobre Pedro como fundamento visible»; «omnmo necessarium estut in oculis omnium adsit suprermimCaput» (Es absolutamente necesario que la Suprema Cabeza se ofrezca a la vista de todos) (Myst. corpor.). Exponiendo «la doctrina sobre la naturaleza del primado» el Vaticano I enseña: Pedro es «perpetum utriusque unitatis principium ac visibile fundamentum« (Perpetuo principio de una y otra unidad y su fundamento visible) (DS. 3052-3051 -D. 1822-1821).
Luego perteneciendo la visibilidad, necesariamente, a la naturaleza de la Iglesia, ella también es nota permanente de la Iglesia, siempre in actu y no solamente una posibilidad jurídica eventual. Es visible ex natura.

2. La Iglesia de Cristo en «Eclipse»

Hemos visto que la doctrina del papa materialiter lleva a diversas herejías y contradicciones con los dogmas, termina con una Jerarquía de comparsas y otra de Obispos sin jurisdicción, acéfalos y, con el «eclipse» de hecho de la Iglesia.
Ahora bien. Pío VI condena como herejía un «obscurecimiento general» de las verdades esenciales de la Iglesia(DS. 2601 – D. 1501). Por cierto es necesario definir lo que es esa oscuridad y, cuales son sus causas. Santo Tomás enseña: la Fe tiene por objeto cosas «no visibles y no sabidas», cosas que «no pueden ser vistas por los sentidos y por el intelecto» (S. T 2-2. 1. 4).
Ella es el «argumentum non apparentium» (Heb. XI, 1). Pero Dios reveló parte de esas cosas no visibles y «ahora las Vemos como en un espejo y en enigma» (I Cor. XIII, 12). Permanecen entretanto misterios (I Cor. II, 7,8 y 10) y «Dios esconde esas cosas a los sabios y, a los prudentes y las revela a los pequeño» (Mt XI, 25). «No es a la carne y, a la sangre que las revela».
Los fieles alcanzan pues «por don de Dios alguna inteligencia de los misterios, sin nunca entenderlos totalmente, pues caminamos por la Fe y no por visión» (2 Cor. V, 6) (D. B. 1796). La visibilidad de la Iglesia es pues perceptible a todos, pero, auxiliados por la gracia, míos son dóciles a ella y, creen y, otros no. Unos tienen «el intelecto obscurecido por las tinieblas.
Están apartados de la vida de Dios por la ignorancia a causa de la ceguera del corazón» (Ef. IV, 18). La «luz brilla en las tinieblas» pero algunos «aman las tinieblas» y, por eso, no ven la luz (Jo. l, 9-15). El objeto de la Fe enseña Pío XI no puede tornarse oscuro e incierto al punto de que sea necesario tolerar, pero, los que apartan la Cabeza visible de la Iglesia, ipso facto obscurecen para sí la Iglesia visible: «Retirada la Cabeza visible, quebrados los lazos visibles de la unidad, obscurecen y deforman el Cuerpo Místico de Cristo que no puede verse ni encontrarse (nec videri, neque inveniri)» (Myst. Corp. Pío XII).
Es pues contradicción pretender ver la Iglesia visible en personas cuyos cargos se afirman vacantes por herejía, la Iglesia «nunc habet per mixtos malos» (San Agustín. R. 1714) y, «multi ex nostris nobiscum non sunt. (Ahora tiene malos mezclados), muchos de los nuestros, no están con nosotros) (San Gregorio Nacianzeno. R. 982).
En el Vaticano I antes de interrumpirse sin oposición de los Padres, estaba por definirse como proposición de fe:«Si alguien dijera que la Iglesia «posset offundi tenebris» (Puede ofuscarse por las tinieblas) o que puede ser infectada por los malos por los cuales se aparte de la verdad saludable de la Fe, desviarse de su institución original, volverse depravada o corromperse sea anatema» (Mansi, 51,552 …).
El Credo visible es el único fundamento contra el cual no prevalecerán las puertas del Infierno (DS. 1500 – D. 782), Las herejías y apostasías «no despedazarán a la Iglesia», ella es una y no está «por naturaleza dividida en partes» (Pío XI Mort ánimos). El credo visible, la unidad visible de Fe y régimen no tienen «eclipses» como quiere G. L.

3. El Gran Cisma de Occidente

El P. Duvivier S. J. (Cours d’Apologet.. París. 1914.24a ed.. pg. 295) y, el P. Salembier (Le Grand shisme d ‘Occident. París, 1900, Lecoffire) muestran que en esos hechos de la Historia no existió eclipse de la visibilidad de la Iglesia conforme pretende ahora G. L. No existió oscurecimiento de la Fe ni desvío de Fe como existe hoy, en algunos.
Ni faltó unión formal en torno de un régimen unos no querían la división de la Iglesia, no admitían la existencia de dos papas legítimos simultáneos, todos querían, -salvo posibles pequeñas excepciones- la unión de fe y, de régimen.
Lo que faltó fue unión material, por error o duda sobre hechos, sobre personas, tornando a algunos separados»materialmente» por error in personam, bona fide praeter intentíonem.
Así corno hablamos de herejes materiales, así podernos ver allí cismáticos materiales personas de conciencia perpleja, caso en que es moralmente lícito adherir a uno de los dos lados, con disposición interior de acatar la corrección si existiera y cuando existiera debidamente por parte de autoridad indudable.
No iban pues «contra la autoridad del régimen» sino solamente «contra el ejercicio de la misma autoridad» de modo no lúcido, tal como Santo Tomás analiza la resistencia de San Pablo a San Pedro.
Fue por la doctrina de la unidad de Fe y de régimen que un solo papa, Martín V, fue electo y, reconocido por todos. La aplicación de la verdad a un caso singular concreto será la luz visible de la Iglesia también hoy, aunque hoy existan desvíos doctrinales de Fe. «Lux lucet in tenebris».
CONCLUSIÓN
De lo visto se concluye que las doctrinas de monseñor Guerard de Lauriers sobre el papa materialiter evidencian apartamientos del credo y de los deberes católicos y la tentativa de ocultarlos bajo velámenes pseudocientíficos de Metafísica.
Las afirmaciones de inexistencia de autoridad en la Iglesia de sucesión «sólo materialiter» en la Cátedra de Pedro y de un episcopado acéfalo afrontan los dogmas católicos.
Antagónicas aparentemente en puntos accidentales, las referidas doctrinas convergen con las de monseñor Lefébvre y, Dom Castro Mayer en la perversión de la naturaleza visible de la Iglesia verdadera, identificable por una visible unidad de Fe y por una visible unidad de régimen bajo un visible primado de jurisdicción.
Ellas pervierten la «societas perfecta» colocando los delitos de los herejes como impedimentos del dogma de los«perpetuos Sucesores» de Pedro. Disminuyen el credo en cuanto a la definición de Pablo IV sobre la vacancia sine ulla declaratione.
Después de casi treinta años de la «Iglesia de la Libertad e Igualdad Religiosa» (a pesar de muchos de sus miembros que no pueden ser juzgados colectivamente para no mezclar el trigo con la cizaña, aunque deban ser considerados como errantes) creo que debemos someternos al Canon 2315, presumiendo jurídicamente que son herejes sus defensores más notorios, que, a pesar de las pruebas en contrario en cuanto a sus doctrinas, no apartan las sospechas que penden sobre ellos.
Pero también debe hacerse el mismo juicio sobre ciertos «tradicionalistas» no tradicionales, que no temen defender una «Iglesia» perennemente sin Cabeza visible, sin jerarquía, sin sacramentos lícitos, no sometiéndose a las doctrinas y, leyes de la Iglesia sobre casos de necesidad y sobre tolerancia con ciertos errantes.
León XIII nos recuerda que jure divino son necesarias las dos unidades- la del «coetus fidelium« (Unión de los fieles)que debe ser reunido en la Fe y la de la «unitas regiminis» que congrega en el Derecho y en la Caridad, bajo el«principio y fundamento perpetuo de las dos unidades» (DS. 3051 – D, 1821) que es el Papa. «Herido el Pastor las ovejas se dispersan». «Sin el gobernante el pueblo se disipa» (Prov. II, 14).
Pío XII nos enseña: «No menos peligroso y contrario a la verdad es el error de los que, de la unidad de todos en Cristo pretenden deducir un cierto quietismo, que excluye o menosprecia la colaboración que le debemos prestar a Él (al Espíritu Santo)».
No puede la Cabeza decirle a los pies: no me sois necesarios (1 Cor.XIII, 21). Por más admirable que parezca. Cristo también necesita de sus miembros.
En la realización de la obra de la Redención, Él quiere ser ayudado por los miembros de este Cuerpo Místico (vult adjuvari)» (Quiere ayudar). (Myst. Corporis, 4. 11 y 93). La predicación de la exclusividad de la confianza de la inanem fiduciam» (La fe vacía (sola)) que «puede existir también en los herejes y es predicada con ahínco en oposición a la Iglesia Católica», sin la cooperación humana, es doctrina luterana.
Dios «no manda cosas imposibles» pero, mandando advierte que se haga lo que se pueda, se pida lo que no se pueda y Él ayuda para que se pueda» (DS. 1533-1536-1554 – D. 802-804 …).
Ante los males presentes recordemos: Dios no quiere que acontezca el mal porque es Santo; tampoco quiere que no acontezca, porque en ese caso no ocurriría, pero quiere permitir que acontezca, para prueba de unos y libre condenación de otros.
Por lo tanto, haciendo lo que se debe hacer, adoremos la voluntad divina y digamos el «Fiat voluntas tua» ante tal prueba en la cual vemos caer a unos a la izquierda y a otros a la derecha
Laus, honor et gloria Regi nostro
HOMERO JOHAS
«‘LUX LUCET IN TENEBRIS»

LAS INDULGENCIAS

 

Debemos ayudar a los que se hallan en el purgatorio. Demasiado insensible seria quien no auxiliara a un ser querido encarcelado en la tierra; mas insensible es el que no auxilia a un amigo que esta en el purgatorio, pues no hay comparación entre las penas de este mundo y las de allí.

Santo Tomás
Sobre el Credo, 5, 1. c., p. 73

Ofrecer el sacrificio por el descanso de los difuntos (…) es una costumbre observada en el mundo entero. Por eso creemos que se trata de una costumbre enseñada por los mismos Apóstoles. En efecto, la Iglesia católica la observa en todas partes; y si ella no creyera que se les perdonan los pecados a los fieles difuntos, no haría limosnas por sus almas, ni ofrecería por ellas el sacrificio a Dios.

San Isidoro de Sevilla
Sobre los oficios eclesiásticos, 1

Las Indulgencias

Un tesoro al alcance de los católicos, más necesario hoy en día, dada la apostasía de la iglesia conciliar que,

al fin y al cabo es cada vez más claro una secta protestante, entre los que no se cree en el Purgatorio.

La palabra indulgencia (del latín indulgentia, de indulgeo, «ser amable» o «compasivo») significa, originalmente, bondad o favor; en el latín post-clásico llegó a significar la remisión de un impuesto o deuda. En la Ley Romana y en la Vulgata del Antiguo Testamento (Is. LXI, 1) se usaba el término para expresar la liberación de una cautividad o castigo. En el lenguaje teológico también se suele usar en su sentido original para significar la bondad o el favor de Dios. Pero en el sentido estricto del término -sentido en el que se lo considera en este artículo- «indulgencia» es la remisión del castigo temporal debido al pado cuya culpabilidad ha sido ya perdonada. Entre los términos equivalentes usados en la antigüedad se encuentran: pax, remissio, donatio, condonatio.

  1. Qué cosa no es una Indulgencia
  2. Qué es una Indulgencia
  3. . Varios tipos de Indulgencias
  4. Quien puede conceder Indulgencias
  5. Disposiciones necesarias para ganar una Indulgencia
  6. Enseñanza Autoritativa de la Iglesia
  7.  Bases de la Doctrina
  8.  El Poder de Conceder Indulgencias
  9. Abusos
  10. Efectos Saludables de las Indulgencias

  Qué cosa no es una Indulgencia

  A fin de facilitar la explicación, puede ser provechoso comenzar por afirma lo que NO es una indulgencia. No es un permiso para par, ni un perdón para pecados futuros: ninguna de estas dos cosas pueden ser concedidas por poder alguno. No es tampoco el perdón de la culpa del pecado, y supone que el pecado ha sido ya perdonado con anterioridad. No es una excepción que exima de alguna ley o precepto, ni mucho menos de una obligación contraída por algún pecado, como por ejemplo, la restitución de la cosa robada; al contrario, significa una satisfacción más completa de la deuda que el pecador tiene ante Dios. No confiere ninguna inmunidad con respecto a posibles tentaciones ni elimina la posibilidad de subsecuentes caídas en el pecado. Y de ninguna manera la indulgencia puede entenderse como la compra del perdón de los pecados que aseguraría la salvación al comprador o la salida de algún alma del Purgatorio. Lo absurdo de todas estas nociones será evidente para cualquiera que tenga una idea correcta sobre lo que la Iglesia Católica verdaderamente enseña sobre el tema. Ir al inicio.

  Qué es una Indulgencia

  Una indulgencia es una remisión extra-sacramental de la pena temporal debida -según la justicia de Dios- por el pecado que ha sido ya perdonado, remisión que es otorgada por la Iglesia en consecuencia del poder de las llaves, mediante la aplicación de los méritos sobreabundantes de Cristo y de los santos, y por justos motivos. Para entender esta definición, hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • En el Sacramento del Bautismo se perdona no solamente la culpa del pecado, sino también toda la pena adjunta al pecado. En el Sacramento de la Penitencia se remueve la culpa del pecado y, conjuntamente con ella, también la pena eterna merecida por el mismo; pero el castigo temporal requerido por la justicia divina permanece, y este requerimiento debe ser satisfecho sea en esta vida o en la vida futura, es decir, en el Purgatorio. La indulgencia ofrece al pecador arrepentido la posibilidad de saldar o aligerar esta deuda durante su vida en la tierra

 

  • Algunos escritos indulgenciales -ninguno de ellos, sin embargo, emitido por algún papa o concilio (Pesch, Tr. Dogm., VII, 196, no. 464)- contienen la expresión «indulgentia a culpa et a poena», es dir, liberación de la culpa y del castigo; esto ha producido considerable confusión (cf. Lea, «History» etc., III, 54ss). El verdadero significado de la fórmula es que las indulgencias, presuponiendo el Sacramento de la Penitencia, hace que el penitente, después de recibir el perdón sacramental de la culpa de su pecado, se libera también, por la indulgencia, del castigo temporal (Bellarmine, «De Indulg.», I, 7). En otras palabras, el pecado es totalmente perdonado, es decir, sus efectos totalmente borrados, sólo cuando se ha realizado la completa reparación, lo que significa perdón de la culpa y remisión de la pena. De aquí que el papa Clemente V (1305-1314) condenara la práctica de aquellos proveedores de indulgencias que pretendían absolver «a culpa et a poena» (Clement, l. v, tit. 9, c. ii); el Concilio de Constanza (1418) revocó (sesión XLII, n. 14) todas las indulgencias que contenían esa fórmula; Benedicto XIV (1740-1758) las trataba como indulgencias espurias concedidas con esta fórmula, que él atribuye a las prácticas ilícitas de los «quaestores» o proveedores (De Syn. dioes., VIII, viii.7)

 

  • La satisfacción, comúnmente llamada «pena», impuesta por el confesor cuando éste administra la absolución es parte integral del Sacramento de la Penitencia; una indulgencia, por el contrario, es extra-sacramental: presupone los efectos obtenidos por la confesión, la contrición y la satisfacción sacramental. También se distingue de las obras penitenciales que se puedan realizar por iniciativa del penitente -como son la oración, el ayuno y la limosna-, dado que estas son obras personales del penitente, y su valor depende del mérito de éste, mientras que la indulgencia brinda al penitente los méritos de Cristo y de los santos, que son el «Tesoro» de la Iglesia.

 

  • La indulgencia es válida tanto en el tribunal eclesiástico cuanto en el tribunal de Dios. Esto significa que no sólo libra al penitente de sus deudas ante la Iglesia o de la obligación de cumplir con una pena canónica, sino que también lo libra del castigo temporal del que sea ha hecho merecedor ante Dios, castigo que, sin la indulgencia, el pecador debería recibir a fin de satisfacer la justicia divina. Esto no significa, sin embargo, que la Iglesia pretenda dejar de lado los reclamos de la justicia divina, o que ella permita al pecador despreciar su la deuda contraída con su pecado. Como dice Sto. Tomás (Suppl., xxv. a. 1 ad 2um): «El que gana indulgencias no se libra absolutamente de la pena que merece, sino que se le conceden los medios para saldarla». La Iglesia, entonces, no deja al penitente irremediablemente en su deuda, ni lo libra de tener que responsabilizarse por sus obras; al contrario, la Iglesia le permite cumplir con las obligaciones que contrajo.

 

  • Al conceder una indulgencia, el que la otorga (papa u obispo) no ofrece sus méritos personales en lugar de lo que Dios pide al pecador, sino que obra según su autoridad oficial como quien tiene jurisdicción en la Iglesia, de cuyo tesoro espiritual se conceden los medios con los cuales se salda la deuda adquirida. La Iglesia en sí misma no es la dueña sino la administradora de los méritos sobreabundantes que contiene ese tesoro. Aplicándolos, la Iglesia no pierde de vista tanto los designios de la misericordia de Dios como los requerimientos de la justicia de Dios. Así, ella determina la cantidad de cada concesión, como también las condiciones que el penitente debe cumplir si desea ganar la indulgencia.Ir al inicio.

  Varios tipos de Indulgencias

  Una indulgencia que puede ganarse en cualquier parte del mundo es una indulgencia universal, mientras que la que se puede ganar en un sitio determinado (Roma, Jerusalén, etc.) es indulgencia local. Otra distinción es entre indulgencias perpetuas, que pueden ganarse en cualquier momento, e indulgencias temporales, que se ganan solamente en determinados días o en un determinado período de tiempo. Las indulgencias reales se conceden en relación con el uso de ciertos objetos (crucifijo, rosario, medalla); las personales son las que no requieren del uso de ningún objeto, o bien que se conceden a una determinada clase de personas, como por ejemplo a los miembros de una orden o confraternidad. Sin embargo, la distinción más importante es la que distingue entre indulgencia plenaria e indulgencia parcial. Por indulgencia plenaria se entiende la remisión de toda la pena temporal merecida por el pecado, de tal modo que no es necesaria ninguna otra expiación en el Purgatorio. Indulgencia parcial condona sólo una parte de la pena; la porción que se condona se determina según la disciplina penitencial de la Iglesia primitiva. Decir que se concede una indulgencia de una cantidad determinada de días o de años significa que se cancela una cantidad de pena de Purgatorio equivalente con lo que hubiese sido cancelado, en la presencia de Dios, por la práctica de tantos días o años según la antigua disciplina penitencial. En este caso, evidentemente, la computación no pretende ser exacta, sino más bien posee un valor relativo.

 

  Sólo Dios sabe la cantidad de pena que debe ser saldada y cuál es su preciso valor en severidad y duración. Finalmente, algunas indulgencias se conceden a favor de los vivos solamente, mientras que otras pueden aplicarse a favor de los que ya murieron. Debe notarse, sin embargo, que la aplicación no tiene la misma significación en ambos casos. La Iglesia, al conceder una indulgencia a los vivos, ejerce su jurisdicción; sobre los difuntos ella no tiene ninguna jurisdicción, y por lo tanto hace disponible la indulgencia para ellos a modo de sufragio (per modum suffragii), es decir, la Iglesia pide a Dios que acepte las obras satisfactorias y, en consideración de estas, que mitigue o acorte los sufrimientos de las almas en el Purgatorio. Ir al inicio.

 

 Quien puede conceder Indulgencias

 

  La distribución de los méritos contenidos en el tesoro de la Iglesia es un ejercicio de autoridad (potestas iurisdictionis), no del poder concedido por el Sacramento del Orden Sagrado (potestas ordinis). De este modo el Papa, como cabeza suprema de la Iglesia en la tierra, puede otorgar todo tipo de indulgencias a todos y cada uno de los fieles, y sólo él puede otorgar indulgencias plenarias. El poder de los obispos, previamente irrestringido, fue limitado por Inocencio III (1215) al poder de otorgar una año de indulgencia por la dedicación de una iglesia, y de cuarenta días en otras ocasiones. León XIII (Rescripto del 4 de Julio de 1899) autorizó a los arzobispos de Sudamérica el poder de otorgar ocho días (Acta S. Sedis, XXXI, 758). Pío X (28 de Agosto de 1903) permitió a los cardenales en sus iglesias titulares y diócesis otorgar 200 días, a los arzobispos 100 y a los obispos 50. Estas indulgencias no son aplicables a los fieles difuntos. Pueden ser ganadas por personas que no pertenecen a esa diócesis, pero temporalmente y dentro de sus límites; también por los súbditos del obispo que las concede, sea que se encuentre en la diócesis o fuera de ella, excepto si la indulgencia es local. Los sacerdotes, vicarios generales, abades y generales de órdenes religiosas no pueden conceder indulgencias, a menos que se les autorice a hacerlo específicamente. Por otro lado, el Papa puede permitir a un clérigo no sacerdote conceder alguna indulgencia (St. Tomás, «Quodlib.», II, q. viii, a. 16).Ir al inicio.

 

Disposiciones necesarias para ganar una Indulgencia

 

  El sólo hecho que la Iglesia conceda una indulgencia no significa que la misma pueda ganarse sin esfuerzo por parte del fiel. De lo que se dijo más arriba es claro que el que recibe le indulgencia debe estar libre de la culpa del pecado mortal. Además, para la indulgencia plenaria habitualmente se requiere confesión y comunión, mientras que para las indulgencias parciales la confesión no es obligatoria, aunque es prescripción habitual que el que las quiera ganar tenga «al menos un corazón contrito» (corde saltem contrito). Con respecto al tema, debatido entre los teólogos, si una persona en pecado mortal puede ganar una indulgencia aplicable a los difuntos, véase el vocablo PURGATORIO [de la Encl. Católica]. También es necesario tener la intención, aunque sea de modo habitual, de ganar las indulgencias. Finalmente, por la misma naturaleza del caso, es obvio que se deben realizar las buenas obras, oraciones, limosnas, visita de una iglesia, etc., que han sido prescritas para la adquisición de una indulgencia. Ir al inicio.

 

Enseñanza Autoritativa de la Iglesia

 

  El Concilio de Constanza condenó entre los errores de Wyclif la siguiente proposición: «Es necio creer en las indulgencias concedidas por el papa o los obispos» (Sess. VIII, 4 de Mayo de 1415; ver Denzinger-Bannwart, «Enchiridion», 622). En la bula «Exsurge Domine», del 15 de Junio de 1520, León X condenó la afirmación de Lutero según la cual «las indulgencias son píos fraudes de los fieles», y que «las indulgencias no aprovechan a aquellos que las ganan para la remisión de la pena debida al pecado actual ante la justicia de Dios» (Enchiridion, 75S, 759). El Concilio de Trento (Sess. XXV, 3-4 de Diciembre de 1563) declaró: «Dado que el poder de conceder indulgencias fue dado por Cristo a la Iglesia, y dado que la Iglesia desde los primeros tiempos ha hecho uso de este poder dado por Dios, el santo sínodo enseña y manda que el uso de las indulgencias, muy provechoso para los cristianos según ha sido aprobado por la autoridad de los concilios, deberá ser mantenido en la Iglesia; además [este sínodo] pronuncia el anatema contra los que declaran que las indulgencias son inútiles, o bien niegan que la Iglesia tenga el poder para concederlas (Enchiridion, 989). Por lo tanto es de fe (de fide)

 

  • que la Iglesia ha recibido de Cristo el poder de conceder indulgencias y
  • que el uso de las indulgencias es de provecho para los fieles. Ir al inicio.

  Bases de la Doctrina

  Un elemento esencial en las indulgencias es la aplicación a una persona de la satisfacción hecha por otras. Este traspaso se basa en tres cosas: la Comunión de los Santos, el principio de la Satisfacción Vicaria y el Tesoro de la Iglesia.

  1. La Comunión de los Santos

  Nosotros, siendo muchos, somos un cuerpo en Cristo, y todos miembros unos de otros» (Rom., xii, 5). Como cada órgano participa de la vida de todo el cuerpo, así cada uno de los fieles aprovecha de las oraciones y buenas obras de todos los demás, un beneficio que enrique, en primer lugar, a los que están en gracia de Dios, pero también, aunque con menos plenitud, a los miembros en pecado.

  1. El principio de la Satisfacción Vicaria.

  Cada obra buen que realiza el hombre tiene un doble valor: uno de mérito, otro de satisfacción o expiación. El mérito es personal, y por lo tanto no puede transferirse; pero la satisfacción puede aplicarse a otros, como escribe S. Pablo a los Colosenses (i, 24) hablando de sus mismas obras: «Me alegro ahora en mis sufrimientos por vosotros, y completo en mi carne lo que falta a los sufrimientos de Cristo, por su Cuerpo, que es la Iglesia» (ver SATISFACCIÓN).

  1. El Tesoro de la Iglesia.

  Cristo, como lo declara San Juan en su Primera Epístola (ii,2) «es la propiciación por nuestros pecados, y no solamente por los nuestros, sino por los pecados de todo el mundo». Dado que la satisfacción de Cristo es infinita, constituye un recurso inextinguible, que es más que suficiente para pagar la deuda ocasionada por el pecado. Además, están las obras satisfactorias realizadas por la Santísima Virgen María, que no han sufrido ninguna mengua debida a la pena del pecado, y las virtudes, penitencias y sufrimientos de los santos que exceden abundantemente todo castigo temporal que estos siervos de Dios han podido merecer. Estos se añaden al Tesoro de la Iglesia de modo secundario, no independiente del mérito de Cristo, sino más bien adquirido en base a éste. La explicitación de esta doctrina se debe al trabajo de grandes escolásticos, particularmente Alejandro de Hales (Summa, IV, Q. xxiii, m. 3, n. 6), Alberto Magno (In IV Sent., dist. xx, art. 16), y Santo Tomás (In IV Sent., dist. xx, q. i, art. 3, sol. 1). Como lo declara el Aquinate (Quodlib., II, q. vii, art. 16): «Todos los santos pretendieron que todo lo que ellos hacían o sufrían sería provechoso no sólo para ellos, sino también para toda la Iglesia». Y luego señala (Contra Gent., III, 158) que lo que uno sufre en beneficio de otros, siendo una obra de caridad, es más aceptable como satisfacción a los ojos de Dios que lo que uno sufre en beneficio propio, dado que en este último caso se trata de una obra necesaria. La existencia de una tesoro infinito de méritos en la Iglesia ha sido declarado dogmáticamente en la bula «Unigenitus», publicada por Clemente VI el 27 de Enero de 1343, y más tarde insertada en el «Corpus Iuris» (Extrav. Com., lib. V, tit. ix. c. ii): «Sobre el altar de la Cruz -dice el Papa- Cristo derramó no solamente una gota de su sangre, aunque ello hubiese sido suficiente, por razón de su unión con el Logos, para redimir a todo el género humano, sino que derramó un copioso torrente… fundando así un tesoro infinito a favor de la humanidad. Este tesoro Cristo no sólo no lo envolvió en un manto y lo escondió en el campo, sino que lo encomendó a Pedro, el portador de las llaves, y a sus sucesores, de modo que ellos pudiesen, por justas y razonables causas, distribuirlo a los fieles en forma de remisión plena o parcial de la pena temporal debida por el pecado». De aquí brota la condenación por parte de León X de la afirmación de Lutero que «los tesoros de la Iglesia del cual el papa concede indulgencias no son los méritos de Cristo y los santos» (Enchiridion, 757). Por el mismo motivo, Pío VI (1794) catalogó como falso, temerario e injurioso a los méritos de Cristo y de los santos el error del sínodo de Pistoya, según el cual el tesoro de la Iglesia era una invención de sutileza escolástica (Enchiridion, 1541).

  Según la doctrina católica, por lo tanto, la fuente de las indulgencias se constituye por los méritos de Cristo y de los santos. Este tesoro ha sido entregado en custodia no al fiel en particular, sino a la Iglesia. Consecuentemente, para hacerlo disponible al fiel, se requiere un ejercicio de autoridad que determine, sólo él, de qué modo, bajo qué condiciones y hasta qué punto se conceden las indulgencias. Ir al inicio.

El Poder de Conceder Indulgencias

  Una vez que se admite que Cristo dejó a su Iglesia el poder de perdonar los pados (ver PENITENCIA), el poder de conceder indulgencias se infiere lógicamente. Dado que el perdón sacramental se extiende tanto a la culpa como al castigo eterno, se sigue sin dificultad que la Iglesia puede también librar al penitente de la pena menor o temporal. Esto se vuelve más claro aún, sin embargo, cuando consideramos la amplitud del poder concedido a Pedro (Mat., xvi,19): «Yo te daré las llaves del Reino de los Cielos. Todo lo que atares sobre la tierra será atado también en el cielo, y todo lo que desatares sobre la tierra será también desatado en el cielo.» (Cf. Mat., xviii,18, donde un poder semejante es concedido a todos los Apóstoles). No se pone límite a este poder de desatar, «el poder de las llaves» como se lo llama; por tanto debe extenderse a todas y cada uno de las ataduras contraídas por el pado, tanto de la pena como de la culpa. Cuando la Iglesia, por lo tanto, mediante una indulgencia, remite esta pena, su acción -según las palabras de Cristo- es ratificada en los cielos. Que este poder, como afirma el Concilio de Trento, haya sido ejercido desde el inicio, se muestra por las palabras de San Pablo (II Cor., ii, 5-10), cuando trata del caso del hombre incestuoso de Corinto. El pecador había sido excluido, por orden de San Pablo, de la compañía de los fieles, pero se había arrepentido sinceramente; por ello el Apóstol juzga que a aquél hombre «este castigo, impuesto por varios, le es suficiente», y agrega: «a quien habéis perdonado algo, yo también lo perdono; porque en verdad, lo que yo he perdonado, si algo he perdonado, lo hice por vosotros en la persona de Cristo». Pablo había sujetado al culpable con los lazos de la excomunión; ahora libra al penitente del castigo por un acto de autoridad -«en la persona de Cristo»-. Aquí tenemos todos los elementos esenciales de una indulgencia.

  Estos elementos esenciales permanecen en la práctica subsiguiente de la Iglesia, aunque los elementos accidentales varían según van surgiendo nuevas condiciones. Durante las persuciones, aquellos cristianos que habían caído y que deseaban ser readmitidos a la comunión con la Iglesia, fruentemente obtenían de los mártires una nota (libellus pacis) que presentaban al obispo, de modo que éste, en consideración de los sufrimientos del mártir, pudiese admitir al penitente a ser absuelto de su pecado, librándolo consuentemente del castigo en el que habían incurrido. Tertuliano se refiere a esto cuando dice (Ad martyres, c. i, P.L., I, 621): «La cual paz algunos, no teniéndola en la Iglesia, suelen suplicarla de parte de los mártires en la prisión; por lo tanto tú debes poseerla, apreciarla y preservarla en ti, de modo que, si es necesario, puedas concederla a otros.» Más luz se ha sobre este asunto si consideramos el vigoroso ataque que el mismo Tertuliano hizo después de haberse vuelto Montanista. En la primera parte de su tratado «De pudicitia», ataca al papa por su supuesta relajación al admitir a los adúlteros a la penitencia y al perdón, y desdeña el perentorio edicto del «pontifex maximus episcopus episcoporum». Al final del tratado se queja de que el mismo poder de remisión se concede ahora también a los mártires, y argumenta que debería ser suficiente que los sufrimientos de los mártires sirvan para purgar sus propios pecados – «sufficiat martyri propria delicta purgasse». Y también, «¿Cómo puede el aceite de tu pequeña lámpara bastar para ti y para mí?» (c. xxii). Es suficiente notar que muchos de sus argumentos aplicarían con la misma mucha o poca fuerza a las indulgencias de las edades posteriores.

  Durante la época de S. Cipriano (m. 258) el herético Novaciano pretendía que ninguno de los lapsi sea readmitido a la Iglesia; otros, como Felicissimus, sostenían que tales pecadores debían ser readmitidos sin pena ninguna. Entre estos extremos, San Cipriano mantiene el punto medio, insistiendo en que esos pecadores debían ser readmitidos cumpliendo las condiciones propias. Por un lado, condena los abusos en conexión con el libellus, en particular la costumbre de los mártires de hacerlos en blanco para ser completados por cualquiera que lo nesitase. «Con respecto a esto debéis estar particularmente atentos» escribe a los mártires (Ep. xv), «a fin de designar por el nombre a aquellos a los que deseáis sea devuelta la paz.» Por otro lado ronoce el valor de estos memoriales: «Aquellos que han recibido un libellus de parte de los mártires y con su ayuda pueden, en la presencia del Señor, obtener la liberación en sus pecados, permitidles que, si están enfermos o en peligro, después de la confesión y la imposición de tus manos, partan hacia el Señor en aquella paz que le ha sido prometida por los mártires» (Ep. xiii, P.L., IV, 261). San Cipriano, por lo tanto, creía que los méritos de los mártires podían ser aplicados a los cristianos menos dignos por medio de una satisfacción vicaria, y que tal satisfacción era aceptable a los ojos de Dios como de la Iglesia.

  Después que las persecuciones cesaron, la disciplina penitencial permaneció en uso, aunque se vio una más grande condescendencia en aplicarlas. El mismo San Cipriano fue acusado de mitigar la «severidad evangélica» sobre la cual él había insistido en un comienzo; a esto respondió (Ep. lii) que semejante severidad era exigida durante el tiempo de persecución, no sólo para estimular a los fieles en la práctica de la penitencia, sino también para apresurarlos a que busquen la gloria del martirio; cuando, por el contrario, la paz para la Iglesia fue asegurada, la relajación de la disciplina fue necesaria a fin de prevenir a los pecadores de no caer en desesperación ni de llevar la vida de los paganos. En el 380 San Gregorio de Nyssa (Ep. ad Letojum) declara que la penitencia debe ser acortada en los casos en los que se muestra sinceridad y celo en su práctica – «ut spatium canonibus praestitum posset contrahere» (can. xviii; cf. can ix, vi, viii, xi, xiii, xix). En este mismo espíritu San Basilio (379), después prescribir un tratamiento más condescendiente en relación a varios crímenes, estable el principio general que en todos los casos semejantes no es sólo la duración de la penitencia lo que debe considerarse, sino la manera en la que se lleva a cabo (Ep. ad Amphilochium, c. lxxxiv). La misma condescendencia se muestra en varios Concilios: Ancyra (314), Laodicea (320), Nicea (325), Aries (330). Llegó a ser muy común durante este período favorecer a aquellos que estaban enfermos o en peligro de muerte (ver Amort, «Historia», 28ss). Los antiguos penitenciales de Irlanda e Inglaterra, aunque si exigentes en lo que toca a disciplina, prevén la relajación en ciertos casos. San Cummian, por ejemplo, en su Penitencial (del séptimo siglo), tratando del pecado de robo (cap. v) prescribe que aquel que ha cometido hurtos en varias oportunidades deberá hacer penitencia por siete años o por tanto tiempo como lo considere oportuno el sacerdote, debe siempre reconciliarse con aquel al que provocó el daño y debe hacer restitución proporcionada al daño cometido, en cuyo caso su penitencia deberá acortarse considerablemente (multum breviabit poenitentiam ejus). Pero si la persona en cuestión muestra falta de interés o imposibilidad (en cumplir con estas condiciones), deberá cumplir la penitencia por todo el tiempo que le ha sido impuesta, y en todos sus detalles. (Cf. Moran, «Essays on the Early Irish Church», Dublin, 1864, p. 259.)

  Otra práctica que muestra claramente la diferencia entre la absolución sacramental y la concesión de indulgencias era la solemne reconciliación de los penitentes. Estos, al inicio de la cuaresma, recibían de parte de los sacerdotes la absolución por sus pecados y la penitencia que imponían los cánones; el Jueves Santo se presentaban ante el obispo, que les imponía las manos, los reconciliaba con la Iglesia y los admitía a la comunión. Esta reconciliación estaba reservada al obispo, como está explícitamente declarado en el Penitencial de Teodoro, Arzobispo de Canterbury; en casos de necesidad el obispo podía delegar a un sacerdote para este propósito (lib. I, xiii). Dado que el obispo no oía sus confesiones, la «absolución» que él impartía debía ser una liberación de alguna penalidad en la que habían incurrido. En efecto, el resultado de esta reconciliación era restaurar al penitente a su estado de inocencia bautismal, y consecuentemente de libertad de todas las penalidades, según apare en las así llamadas Constituciones Apostólicas (lib. II, c. xli), donde se dice: «Eritque in loco baptismi impositio manuum» – es dir, la imposición de manos tiene el mismo efto que el bautismo (cf. Palmieri, «De Poenitentia», Roma, 1879, 459s).

  En un período posterior (desde el siglo ocho al doce) se volvió costumbre permitir la substitución de alguna pena menor por aquello que prescribían los cánones. Así, el Penitencial de Egberto, Arzobispo de York, declara (XIII, 11): «Para aquel que puede realizar lo que prescribe el penitencial, está muy bien que lo haga; para aquel que no lo puede realizar, damos consejo según la misericordia de Dios. En vez de un día a pan y agua, que cante cincuenta salmos de rodilla o setenta salmos sin arrodillarse… Pero si no sabe los salmos y no puede ayunar, en lugar de un año a pan y agua que de veintiséis solidi en limosnas, que ayune hasta la hora de Nona en un día de cada semana, y hasta la hora de Vísperas en otro día, y en tres cuaresmas que de en limosnas la mitad de lo que recibe.» La práctica de sustituir la recitación de los salmos o la limosna por una parte del ayuno se estable también en el Sínodo de Irlanda, en el 807, el cual dice (c. xxiv) que el ayuno del segundo día de la semana puede «redimirse» cantando un salterio o dando un denarius a un pobre. Aquí tenemos los comienzos de las así llamadas «redenciones» que prontamente pasarán a ser de uso común. Entre otras formas de conmutación estaban las peregrinaciones a santuarios bien conocidos como el de San Albano en Inglaterra o el de Compostela en España. Pero el lugar más importante de peregrinación era Roma. Según Beda (674-735) la «visitatio liminum», o visita a la tumba de los Apóstoles, ya era vista como una buena obra de gran eficacia (Hist. cl., IV, 23). En un principio los peregrinos venían sólo a venerar las reliquias de los Apóstoles y mártires; pero con el paso del tiempo su objetivo principal fue ganar las indulgencias concedidas por el papa y colegadas a las Estaciones. Jerusalén, también, fue por mucho tiempo la destinación de estos viajes de piedad, y los relatos de los peregrinos sobre el modo en el que eran tratados por los infieles finalmente provocó las Cruzadas (q.v.). En el Concilio de Clermont (1095) la Primera Cruzada fue organizada, y se declaró (can. ii): «El que, por pura devoción y no por motivo de ganancia u honor, vaya a Jerusalén a liberar la Iglesia de Dios, que ese viaje le sea computado en lugar de todas las penalidades». Indulgencias semejantes se concedieron a lo largo de las cinco centurias siguientes (Amort, op. cit., 46s), siendo el objeto de ellas incentivar estas expediciones que significaban tantas penurias, pero que eran a la vez tan importantes para la Cristiandad y la civilización. El espíritu con el cual estas concesiones fueron hhas queda manifiesto en las palabras de San Bernardo, el predicador de la Segunda Cruzada (1146): «Ribe el signo de la Cruz, y obtendrás también la indulgencia por todo lo que has confesado con un corazón contrito» (ep. cccxxii; al., ccclxii).

  Concesiones similares eran otorgadas fruentemente en ciertas ocasiones, como las dedicaciones de las iglesias, por ejemplo la de la antigua Iglesia del Temple en Londres, que fue consagrada en honor de la Santísima Virgen María el 10 de Febrero de 1185 por Lord Heraclius, que concedió sesenta días de indulgencia para las penas que hubiesen tenido a todos aquellos que visitasen el templo anualmente, como atestigua la inscripción sobre la entrada principal. La canonización de los santos estaba marcada fruentemente por la concesión de indulgencias, como por ejemplo en honor de San Laurencio O’Toole por parte de Honorio III (1226), en honor de San Edmundo de Canterbury por Inocencio IV (1248), y en honor de Santo Tomás de Hereford, por Juan XXII (1320). Una famosa indulgencia es la de la Portiuncula (q.v.), obtenida por San Francisco en 1221 de parte del papa Honorio III. Pero la más importante concesión durante este período es la indulgencia plenaria otorgada por Bonifacio VIII en 1300 a aquellos que, arrepentidos sinceramente y habiendo confesado sus pecados, visitasen las basílicas de los Santos Pedro y Pablo (ver JUBILEO).

  Entre las obras de caridad que eran incentivadas por las indulgencias, el hospital tuvo un lugar prominente. Lea en su «History of Confession and Indulgences» (III, 189) menciona solamente el hospital de Santo Spirito en Roma, mientras que otro autor protestante, Uhlhorn (Gesc. d. Christliche Liebesthatigkeit, Stuttgart, 1884, II, 244) estable que «siempre que se repasan los archivos de cualquier hospital, se encuentran numerosas cartas de indulgencias». El hospital de Halberstadt en 1284 tenía no menos de catorce semejantes concesiones, cada una otorgando una indulgencia de cuarenta días. Los hospitales en Lucerna, Rothenberg, Rostock y Augsburgo tenían privilegios similares. Ir al inicio.

Abusos

  Parecería extraño que la doctrina de las indulgencias significase semejante piedra de escándalo y provocase tantos prejuicios y oposición. Pero la explicación de este hecho puede encontrarse en los abusos que poco felizmente se han asociado con lo que en sí mismo es una práctica saludable. En este sentido, claro está, las indulgencias no son una excepción: no existe institución, por más santa que sea, que haya escapado a los abusos que provocan la malicia y la indignidad de las personas. Incluso la misma Eucaristía, como lo declara San Pablo, implica el comer y beber la propia condenación para aquel que no discierne el cuerpo del Señor (1 Cor., xi, 27-29). Y, así como la paciencia de Dios es constantemente abusada por parte de los que raen en sus pecados, así también no es de sorprenderse que el ofrecimiento del perdón en la forma de las indulgencias haya conducido a malas prácticas. Estas han sido especial objeto de ataque debido, sin duda, a su conexión con la revuelta de Lutero (ver LUTERO). Por otro lado, no debe olvidarse que la Iglesia, mientras mantiene firmemente el principio e intrínseco valor de las indulgencias, ha condenado repetidamente sus abusos: de hecho, fruentemente nos enteramos de cuán grave esos abusos habían sido precisamente viendo la severidad de la condena por parte de la Iglesia.

Indulgencias Apostólicas

Las indulgencias conocidas como Apostólicas o apostolares, son esas que el Romano pontífice, el sucesor del Príncipe de los apóstoles, impone a las cruces, crucifijos, guirnaldas, rosarios, imágenes y medallas a las que bendice, también con su propia mano, o con esos de quienes fue delegada esta facultad. Los principios  puestos en el artículo general de indulgencias aplica aquí también. Pero desde estas indulgencias apostólicas están entre las más fruentes y abundantes de esos ahora en uso a través de la Iglesia, ellas paren requerir un separado y más detallado tratamiento. Como el nombre implica, ellas son indulgencias garantizadas por el Papa mismo. Algunas de ellas son plenarias, otras indulgencias parciales. Podría ser observado que la posesión de la cruz o medalla u otro objeto de indulgencia no es solo o condición inmediata para ganar indulgencias ligadas a ello por la bendición del Santo Padre o su delegado. Pero la posesión habilita al reptor a ganar las varias indulgencias en la ejecución de ciertos trabajos buenos prescritos o actos de piedad. En este respecto, la posesión del objeto podría mirar como análogo a lo local o limitación personal u otras indulgencias. Para la bendición de objetos presentados a el, el Santo Padre, de ahí garantiza indulgencias, no a toda creencia indiscriminadamente, pero a ciertas personas,  ingeniosas la actual o posesor prospectivo de estas cruces, medallas etc. Que podrían ser vistas como marcas o toques distinguiendo a esas personas de las que el privilegio especial ha sido dado. En el mismo tiempo desde que fue abierto a toda la fe, para obtener como objetos benditos, especialmente ahora cuando la facultad para dar esta bendición es prontamente garantizada al clero a través de la palabra, las indulgencias apostólicas pueden fuertemente ser reconocidas con esos que son meramente personal o local.Ir al inicio.

Efectos saludables de las indulgencias.

  A través de los Papas ha sido en el hábito de garantizar indulgencias de muy temprana fecha, algunas a los que teniendo una limitación análoga o conexión con el llevar o traer un objeto bendito, las indulgencias apostólicas, como nosotros conocemos, datan solo del año 1587, hasta nuestros tiempos, después de la publicación de Lutero  famosas estas indulgencias en contra. Y un curioso interés las liga al primer origen a esta práctica familiar. Antes esa fecha los Papas tenían simplemente medallas benditas u otros objetos presentados a ellos para este propósito. Pero como el Papa Sixto V, fijo en adelante en esta Bula «Laudemus viros gloriosos» (2 de diciembre 1587) los hombres trabajadores involucrados en su restauración y adorno de la Basílica Laterna, derribando algunas muy viejas paredes, trajo accidentalmente a brillar un numero de viejos rincones conduciendo a un lado de la cruz y en el otro como de uno a otro de los tempranos emperadores cristianos. Este remarcable  descubrimiento permitió al pontífice en acuerdo con las palabras abiertas de esta Bula, cantar los rezos de esas viejas reglas de la Cristiandad, como Constantino, Teodosio y Marciano. Y  por  un feliz pensamiento que hace sus viejos rincones nuevamente paso corriente, como conduciendo, como fijando su nueva vida, no una mundana, pero fuertemente valores espirituales. En otras palabras, garantiza un numero de indulgencias en la ejecución de ciertas palabras pías, a todos los que se vuelven poseedores de los viejos rincones enriqueciendo con su nueva bendición. La lista de indulgencias especiales fijo en adelante en esta Bula como ligada a los rincones de emperadores cristianos en la primera instancia de las indulgencias apostólicas que los Papas ahora ligan a las medallas, etc., presentadas por su bendición. No puede ser supuesto sin embargo, que las indulgencias apostólicas, ahora son generalmente dadas en manera familiar, son en todo respecto a las mismas como esas garantizadas en esta espial ocasión por el Papa Sixto V. En comparación con la anticipada dicha Bula, «Laudemus viros gloriosos» con la lista en la instrucción anexa a la facultad costumbrista para bendecir rosarios etc. Ligando indulgencias de ahí, mostrara muchos puntos de diferencia, ambos en la extensión de las indulgencias y en los buenos trabajos prescritos como condiciones para ganarlas. Y será encontrado, como posibilidad anticipada, que en algunos casos las indulgencias dadas en la Bula Sixtina son más abundantes que las otras. En al menos un punto importante amas listas están de acuerdo. Estos serán vistas, que en ambos casos la indulgencia plenaria puede ser ganada con esos que devotamente invocan el Sagrado Nombre de Jesús en la hora de la muerte (Articulo mortis) Pero del otro lado, la indulgencia plenaria por confesión y comunión que los poseedores de los rincones lateranos pueden aparentemente ganas en un día con solo ser ganada por los poseedores de indulgencia ordinaria, objetos, en ciertos grandes festivales y que en la condición fija de rezar algunos rezos. Ir al inicio.

  Enciclopedia Católica. W H. KENT Transcrito por Charles Sweeney. S. J.

 

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LA HEREJÍA

 Esta palabra, que ahora solo se toma en mal sentido, y que significa un error contumaz contra la fe, no designaba en su origen mas que una elección, un partido, una secta buena o mala. Este es el sentido del griego yo tomo, yo elijo, yo abrazo. Se decía herejía peripateticaherejía estoica para designar las sectas de Aristóteles y de Zenon; y los filósofos llamaban herejía cristiana la religión enseñada por Jesucristo. San Pablo declara que en el judaísmo había seguido la herejía farisaica, la mas estimable que hubo entre los judíos (Act., XXIV, 14). Si herejía hubiese significado entonces un error, este nombre habría convenido mejor a la secta de los saduceos que a la de los fariseos.
Pertinaces defensores de las herejías del Concilio Vaticano II mediante sus documentos y con los hechos.
     Se define la herejía un error voluntario y pertinaz contra algún dogma de la fe de parte del que profesa la cristiana. Los que quieren excusar este crimen, preguntan cómo se puede juzgar si un error es voluntario ó involuntario, criminal ó inocente, originado de una pasión viciosa mas bien que de una falta de conocimiento. A esto respondemos: 
     1° que como la doctrina cristiana es revelada por Dios, es ya un crimen el querer conocerla por nosotros mismos, y no por órgano de los que Dios ha establecido para enseñarla; que tratar de elegir una opinión para erigirla en dogma, es ya sublevarse contra la autoridad de Dios. 
     2° Puesto que Dios estableció la Iglesia o el cuerpo de los obispos con su jefe,, el Papa, para enseñar a los fieles, cuando la Iglesia ha hablado, es ya por nuestra parte un orgullo pertinaz el resistir a su decisión, y preferir nuestras luces a las suyas; la pasión que ha dirigido a los jefes de secta y a sus partidarios, se ha puesto de manifiesto por su conducta, y por los medios que han empleado para establecer sus opiniones. Ya hemos visto que Bayle, al definir un heresiarca, supone que se puede abrazar una opinión falsa por orgullo, por la ambición de ser jefe de partido, por envidia y odio contra un antagonista, etc.; lo probó con las palabras de San Pablo. Un error sostenido por tales motivos es seguramente voluntario y criminal.
     Algunos protestantes dicen que no es fácil saber lo que es una herejía, y que siempre es una temeridad el tratar a un hombre de hereje. Pero, puesto que San Pablo manda a Tito que no se asociase a un hereje después de haberle amonestado una o dos veces, (III, 10), supone que puede conocerse si un hombre es hereje o no lo es, si su error es inocente o voluntario, perdonable o digno de censura.
     Los que dicen que no deben mirarse como herejías mas que los errores contrarios a los artículos fundamentales del cristianismo, nada dicen, puesto que no hay una regla segura para juzgar si un articulo es o no fundamental.
     Un hombre puede engañarse a primera vista de buena fe, pero desde el momento que se resiste a la censura de la Iglesia, que trata de hacer prosélitos, formar un partido, cabalas, meter ruido, ya no obra de buena fe, sino por orgullo y ambición. El que ha tenido la desgracia de nacer y ser educado en el seno de la herejía, mamar el error desde la infancia, sin duda alguna es mucho menos culpable; pero no se puede deducir de esto que sea absolutamente inocente, principalmente cuando está en estado de conocer la Iglesia católica, y los caracteres que la distinguen de las diferentes sectas heréticas.
El modernismo: el colector de todas las herejías. La más peligrosa porque los herejes se quedan usurpando los más altos oficios de la Iglesia, y desde allí infectan todo el cuerpo.
     En vano se dirá que no conocía la pretendida necesidad de someterse al juicio o a la enseñanza de la Iglesia; que le basta estar sumiso a la palabra de Dios. Esta sumisión es absolutamente ilusoria: 
     1° No puede saber con certeza qué libro es la palabra de Dios, sino por el testimonio de la Iglesia. 
     2° A cualquier secta que pertenezca, solo la cuarta parte de sus miembros están en estado de ver por sí mismos si lo que se les predica es conforme o contrario a la palabra de Dios. 
     3° Todos empiezan por someterse a la autoridad de su secta, por formar su creencia según el catecismo y las instrucciones públicas de sus ministros, antes de saber si esta doctrina es conforme o contraria a la palabra de Dios.
      Es un rasgo por su parte de orgullo insoportable el creer que están iluminados por el Espíritu Santo para entender la Sagrada Escritura, mas bien que la Iglesia católica que la comprende de otra manera que ellos. Excusar a todos los herejes, es condenar a los apóstoles, que los han pintado como hombres perversos.
     No pretendemos sostener que no haya un buen número de hombres nacidos en la herejía, que en razón a sus pocas luces estén en una ignorancia invencible, y por consiguiente sean excusables ante Dios: ahora bien, por confesión misma de todos los teólogos sensatos, esos ignorantes no deben colocarse en el número de los herejes. Esta es la doctrina terminante de San Agustín, (Epist. 43, ad Glorium et alios, n. 1). San Pablo dice: «Evitad a un hereje, después de haberle reprendido una o dos veces, sabiendo que semejante hombre es perverso, que peca y que esta condenado por su propio juicio. En cuanto a los que defienden una opinión falsa y mala, sin pertinacia, principalmente si no la han inventado por una presunción audaz, sino que la han recibido de sus padres seducidos y caídos en el error, si buscan la verdad con cuidado y están prontos a corregirse cuando la hayan encontrado, no debe colocárseles entre los herejes» (L. 1, de Bapt. contra Donat. c. 4, n. 5). «Los que caen entre los herejes sin saberlo, creyendo que es la Iglesia de Jesucristo, están en un caso muy diferente de los que saben que la Iglesia católica es la que está extendida por todo el mundo» (L. 4, c. 1, n. 1). «La Iglesia de Jesucristo, por él poder de su esposo, puede tener hijos de sus criadas; si no se ensoberbecen, tendrán parte en la herencia; si son orgullosos, permanecerán fuera» (Ibid., c. 46, n. 23). «Supongamos que un hombre tenga la opinión de Fotino respecto a Jesucristo, creyendo que es la fe católica, no le llamo todavía hereje, a menos que después de haber sido instruido quiera mejor resistirse a la fe católica, que renunciar a la opinión que había abrazado» (L. de Unit. Eccles., c. 25, n. 73), dice de muchos obispos clérigos y seglares donatistas convertidos: «Al renunciar a su partido han vuelto a la paz católica, y antes de hacerlo formaban ya parte del buen grano; entonces combatían, no contra la Iglesia de Dios que produce fruto en todas partes, sino contra hombres de los cuales se les había hecho formar mala opinión».
     San Fulgencio, (L. de fide ad Petrum, c. 3): «Las buenas obras, el martirio mismo no sirven de nada para la salvación del que no está en la unidad de la Iglesia, en tanto que la malicia del cisma y de la herejía persevere en él».
Sesión del concilio Vaticano II donde se aprueba la constitución de una nueva religión declarando formalmente, entre otras: Las herejías de la libertad religiosa para las falsas religiones, el ecumenismo, y la colegialidad episcopal.

     Salviano, (de Gubern. Del, L. 5, c. 2) hablando de los bárbaros que eran arríanos: «Son herejes, dice, pero lo ignoran…. Están en el error, pero de buena fe, no por odio, sino por el amor a Dios, creyendo honrarle y amarle: aunque no tengan una fe pura, creen tener una caridad perfecta. ¿Cómo serán castigados en el día del juicio por su error ? Nadie puede saberlo mas que el Juez soberano».

     Nicole, (Tratado de la unidad de la Iglesia, 1. 2, c. 3): «Todos los que no han participado por su voluntad y con conocimiento de causa del cisma y de la herejía forman parte de la verdadera Iglesia.»
     También los teólogos distinguen la herejía material de la herejía formal. La primera consiste en sostener una preposición contraria a la fe, sin saber que la es contraria, y por consiguiente sin pertinacia y con disposición sincera de someterse al juicio de la Iglesia.
     La segunda tiene todos los caracteres opuestos, y es siempre un crimen que basta para excluir a un hombre de la salvación. Tal es el sentido de la máxima: Fuera de la Iglesia no hay salvación
     Dios ha permitido que hubiese herejías desde el origen del cristianismo y aun viviendo los apóstoles, a fin de convencernos que el Evangelio no se estableció en las tinieblas, sino en medio de la luz; que los apóstoles no siempre tuvieron oyentes dóciles, sino que muchas veces estaban prontos a contradecirlos; que si hubiesen publicado hechos falsos, dudosos o sujetos a disputas, no habrían dejado de refutarles y convencerlos de impostura. Los apóstoles mismos se quejan de esto; ellos no dicen en lo que les contradecían los herejes sobre los dogmas y no sobre los hechos.
     «Conviene, dice San Pablo, que haya herejías, a fin de que se conozcan aquellos cuya fe se pone a prueba» (I Cor., XI, 19). De la misma suerte que las persecuciones sirvieron para distinguir a los cristianos adictos verdaderamente a su religión de las almas débiles y de virtud dudosa, así las herejías establecen una separación entre los espíritus ligeros y los que están constantes en la fe. Esta es la reflexión de Tertuliano.
     Era preciso por otra parte que la Iglesia fuese agitada para que se viese la sabiduría y solidez del plan que Jesucristo había establecido para perpetuar su doctrina. Era conveniente que los obispos encargados de la enseñanza estuviesen obligados a fijar siempre sus miradas sobre la antigüedad, a consultar los monumentos, a renovar sin cesar la cadena de la tradición y velar de cerca sobre el depósito de la fe; se han visto obligados a ello por los asaltos continuos de los herejes. Sin las disputas de los dos últimos siglos acaso estaríamos todavía sumidos en el mismo sueño que nuestros padres. Después de la agitación de las guerras civiles es cuando la Iglesia acostumbra a hacer sus conquistas.
     Cuando los incrédulos han tratado de hacer un motivo de escándalo de la multitud deherejías que menciona la Historia eclesiástica, no han visto:  Que la misma herejía se ha dividido comúnmente en muchas sectas, y ha llevado a veces hasta diez o doce nombres diferentes; así sucedió con los gnósticos, los maniqueos, los arríanos, los eutiquianos y losprotestantes Que las herejías de los últimos siglos no fueron mas que la repetición de los antiguos errores, de la misma manera que los nuevos sistemas de filosofía no son mas que las visiones de los antiguos filósofos.  Que los incrédulos mismos están divididos en varios partidos, y no hacen mas que copiar las objeciones de los antiguos enemigos del cristianismo.
     Es necesario a un teólogo conocer las diferentes herejías, sus variaciones, las opiniones de cada una de las sectas a que han dado lugar; sin esto no se puede conocer el verdadero sentido de los PP. que las refutaron, y se exponen a atribuirles opiniones que jamás tuvieron. Esto es lo que ha sucedido a la mayor parte de los que han querido deprimir las obras de estos santos doctores. Para adquirir un conocimiento mas detallado que el que podemos suministrar, es preciso consultar el Diccionario de las herejías, hecho por el abate Pluquet; se encuentra en él no solo la historia, los progresos y las opiniones de cada una de las sectas, sino también la refutación de sus principios.
     Los protestantes han acusado muchas veces a los autores eclesiásticos que han hecho el catálogo de las herejías, tales como Teodoreto, San Epifanio, San Agustín, Filastro, etc., de haberlas multiplicado sin venir a cuento, haber colocado en el número de los errores opiniones ortodoxas o inocentes. Pero, porque haya agradado a los protestantes renovar las opiniones de la mayor parte de las antiguas sectas heréticas, no se deduce que sean verdades, y que los PP. hayan hecho mal en calificarlas de error; tan solo se deduce que los enemigos de la Iglesia católica son malos jueces en punto a doctrinas.
     No quieren que se atribuyan a los herejes, por vía de consecuencia, los errores que se deducen de sus opiniones, principalmente cuando estos herejes las rechazan y desaprueban; pero estos mismos protestantes jamás han dejado de atribuir a los PP. de la Iglesia y a los teólogos católicos todas las consecuencias que pueden sacarse de su doctrina, aun por falsos raciocinios; y por esto principalmente es por lo que han conseguido hacer odiosa la fe católica. Y. Errores. Se debe perdonarles todavía menos la prevención con que se persuaden que los PP. de la Iglesia expusieron mal las opiniones de los herejes que refutaron, ya por ignorancia y falla de penetración, ya por odio y resentimiento, ya por un falso celo, y a fin de separar con mas facilidad a los fieles del error.
     Esta calumnia ha sido sugerida a los protestantes por las mismas pasiones que se atreven a atribuir a los PP. de la Iglesia.
     Con frecuencia dicen, los PP. atribuyen a la misma herejía opiniones contradictorias. Esto no debe admirar a los que afectan olvidar que los herejes jamas estuvieron de acuerdo ni entre si, ni consigo mismos, y que los discípulos nunca se hacen una ley de seguir exactamente las opiniones de sus maestros. Un pietista fanático llamado Arnold, muerto en 1714, llevó la demencia hasta sostener que los antiguos herejes eran pietistas, mas sabios y mejores cristianos que los PP. que los refutaron.

TRATADO DEL CISMA MODERNO, Y OTROS

Doctrina católica expuesta por San Vicente Ferrer, San Roberto Belarmino, San Alfonso María Ligorio, San Atanasio, San Pío V, etc, muy apropiada para que la mediten «conservadores» de cualquier pelaje, birritualistas perplejos, lefebvrianos de la diestra y de la siniestra, opinionistas, y toda la numerosa fauna de despistados «piadosillos».

PRIMERA PARTE
CAPÍTULO III

En el que se declara ser muy peligroso para el alma cristiana
adherirse como a Papa al que no lo es, y apartarse,
aunque sea por ignorancia, del verdadero

   El Papa legítimo es padre universal de los cristianos, y la Iglesia es la madre. Además, prestando obediencia a uno que no es papa y tributándole honores papales, se quebranta el primer precepto de la primera tabla, en el cual se ordena: No adores a dios extranjero, ni ídolo, ni estatua, ni semejanza alguna del cielo. ¿Qué otra cosa es el falso papa sino un dios extranjero en este mundo, un ídolo, una estatua, una imagen ficticia de Cristo?

* * *

   Si existe el cisma, es necesario que haya cismáticos, que no son precisamente los que obedecen al papa verdadero, sino los que obedecen al falso cual si fuera legítimo. La ignorancia no excusa a los cismáticos, porque, según San Pablo: Si alguno lo desconoce, será él desconocido.

   Con todo, hay que notar que en este género de ignorancia no todos pecan del mismo modo. Cuanto más excelentes son los hombres en ciencia o en algún oficio y grado, tanto mayor es su pecado de ignorancia. Y a causa de la misma ignorancia, cuanto más se adhieren al falso papa, defendiéndolo, honrándolo o predicándolo como papa; y más se apartan del verdadero impugnándolo, blasfemando contra él y seduciendo a los demás, tanto más gravemente pecan.

CAPÍTULO IV

En el que se declara que no basta, para la fe necesaria en la
Iglesia de Dios, creer bajo condición e indeterminadamente
en el verdadero Papa

   Por tanto, respondiendo a la cuestión, digo que en nuestro caso no es suficiente, para salvar la fe que hemos de tener en la Iglesia de Cristo, creer bajo condición e indeterminadamente en el verdadero papa, del mismo modo que no basta creer incondicionalmente e indeterminadamente en la Iglesia.

   Ya Se dijo que creer en la Iglesia una, santa, católica y apostólica, es un artículo de fe. Por consiguiente, no basta al fiel cristiano la credulidad condicional e indeterminada en la Iglesia y, por tanto, en el verdadero papa, porque una cosa conlleva la otra, como queda dicho.

   Pues bien, la fe condicional e indeterminada en el papa verdadero no dirige suficientemente al hombre en sus obras, sino que lo deja perplejo

   Si a ninguno obedece y permanece en la duda, está claro que dicha credulidad no le guía suficientemente en la observancia de los preceptos divinos.

CAPÍTULO V

En el que se declara que es necesario determinarse por el
verdadero Papa, mientras dura este cisma.

   Mas para salvar el artículo de fe sobre la Iglesia, a la que todos hemos de creer y obedecer, no basta la credulidad condicional e indeterminada sobre el verdadero papa, como se dijo en el capítulo precedente. Luego es necesario para la salvación determinarse a creer en el papa verdadero.

   Luego para la fe de la cristiandad y para alcanzar la salvación es necesario determinarse por el papa legítimo, vicario universal del Salvador.

   Quienes no creen explícita y determinadamente en el papa verdadero no entran en una iglesia determinada y, por consiguiente, están fuera de la Iglesia.

PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I

En el que se declara que todos están obligados, como requisito
necesario para salvarse, a informar al prójimo de la legitimidad
de Clemente y de la Iglesia romana

   Así dice el Samo: «Creí, y por eso hablé». Y la Glosa: «Quien cree, es necesario que haable, pues no cree rectamente quien no manifieste lo que cree«.

   Sin embargo, esta información no obliga a todos de la misma manera, pues a quienes incumbe predicar de oficio están obligados a informar pública y solemnemente al pueblo cristiano de la verdad del sumo pontífice y de la Iglesia romana.

   A éstos se les dice en San Mateo: Lo que yo os digo en la oscuridad decidlo a la luz, y lo que os digo al oído, predicad lo sobre los tejados.

CAPÍTULO III

En el cual se declara que de ningún modo debe omitirse
en el presente caso la información o la defensa de la verdad,
a pesar de la prohibición de los príncipes.

   Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres. Es así que por precepto divino y de necesidad para salvarnos estamos obligados a informar al prójimo de la verdad del sumo pontífice y de la Iglesia romana, y a defender esta verdad, según se ha dicho.

PRINCIPIOS PARA DETERMINAR SI RONCALLI, MONTINI, WOJTYLA, RATZINGER, Y BERGOGLIO

SON PAPAS O ANTIPAPAS

   Quien no tiene la fe católica no es miembro de la Iglesia. Y si no es miembro no puede ser cabeza. Esto lo afirman en forma terminante San Antonio de Florencia, San Roberto Belarmino, San Alfonso María de Ligorio. San Roberto dice: «principio de los más ciertos», «sentencia de todos los antiguos Padres».

   El Papa que pierde la fe se auto-depone, deja de serlo. No puede ser depuesto por nadie.

   «Sólo por la Fe puedo ser juzgado», decía el Papa Inocencio III. Pues al no tenerla deja de ser Papa y superior de nadie.

   Y esta constatación la puede hacer todo cristiano que tenga la Fe. San Vicente de Lerins (1)se pregunta: » ¿cuál deberá ser la conducta de un cristiano católico, ante una novedad herética que no esté limitada a un pequeño grupo, sino que amenaza con contagiar a la Iglesia entera?»

   «En tal caso el cristiano deberá hacer todo lo posible para adherirse a la antigüedad, la cual no puede evidentemente ser alterada por ninguna mentira.»

   O sea, «mantener lo que ha sido creído en todas partes, siempre por y por todos»(2). Ello implica someterse al régimen tradicional de la Iglesia.

   San Vicente de Lerins no habla a obispos o doctores sino a cualquier cristiano.

   Y San Vicente Ferrer dice que es muy peligroso para el alma cristiana adherirse como a papa al que no lo es; el falso papa es como «un dios extranjero en este mundo, un ídolo, una estatua, una imagen ficticia de Cristo». La responsabilidad es mayor para el que tiene autoridad o ciencia, pero alcanza a todo cristiano (3).

   Sobre la consagración de obispos dice el Derecho Canónico: «La consagración episcopal está reservada al Pontífice Romano, tal que no está permitido a ningún obispo consagrar a algún obispo, antes que el mandato del Pontífice haya sido reconocidamente establecido» (Can. D sobre 953).

   Se invoca una pretendida situación excepcional, que no es la vacancia de la Santa Sede, para rechazar no ya un nombramiento de alguien que se considera que no tiene o no va a defender la Fe, sino de antemano a cualquiera que el actual «Pontífice» designe.

   Y «someterse al Romano Pontífice es de toda necesidad de salvación para la humana creatura» (4). Quien niega esto no es católico.

   Quien «reputando por verdadero un papa falso, rehusa someterse a él», incurre en pecado subjetivo de cisma.

NOTAS

  • 1) El Conmonitorio, Apuntes para conocer la verdadera fe, Cap. 3, p. 19, Biblioteca Palabra, Madrid, 1976. 
  • (2) Id. ant., Cap. 2, p. 18. 
  • (3) «Tratado del Cisma moderno», Primera parte, cap. III, en «Biografías y escritos», ed. BAC. Madrid, 1956. 
  • (4) Bonifacio VIII, Bula Unam Sanctam, D. 469.

  Estos son párrafos extractados del Tratado del epígrafe escrito por SAN VICENTE FERRER, cuando el Cisma de Occidente y editado por la BAC: «Biografía y escritos» (Madrid, 1956).
Dice la Introducción de esta edición: «Siendo el tratado una obra ocasional, la doctrina que en él se maneja, sobre todo en la primera parte, no puede llamarse circunstancial o temporal… La aplicación de estos principios al caso concreto le ha fallado a fray S. Vicente Ferrer `[ sabido es que luego, con esos mismos principios universales se sujetó al Papa verdadero], no precisamente por sus raciocinios y datos positivos a priori… Si le engañaron con astucia política, carece de toda responsabilidad.»

LA VERDAD Y EL NÚMERO

   Homilía contra los que consideran al número como prueba de la verdad  
o que no juzgan de la verdad sino por el número

Wojtyla dando un oscenos beso al Corán, libro de los adoradores de Satanás, que niega la divinidad de Nuestro Señor Jesucristo.

   De Dios debemos esperar la fuerza y las luces necesarias para combatir la mentira y el error y a Él recurriremos para obtenerlas. Él es el Dios de la Verdad, Él nos ha sacado del seno del error y de la ilusión, Él nos dice en el fondo del corazón: «Yo soy la Verdad», Él sostiene nuestra esperanza y anima nuestro celo, cuando nos dice: «Tened confianza, Yo he vencido al mundo.

   Después de eso, ¿cómo no sentir compasión por los que sólo miden la fuerza y el poder de la Verdad por el gran número? ¿Han olvidado por consiguiente, que Nuestro Señor Jesucristo no eligió sino doce discípulos, gentes simples, sin letras, pobres e ignorantes, para oponerlos, con una misericordia totalmente gratuita, al mundo entero y que no les dio, como única defensa, sino la confianza en Él? ¿Ignoran acaso que les dio como instrucción a estos doce enviados, no el seguir al gran número, y a esos millones de hombres que se perdían, sino ganar a esa multitud y comprometerla a seguirlos? ¡Cuán admirable es la fuerza de la Verdad! Sí, la Verdad es siempre vencedora, aunque no esté sostenida sino por un número muy pequeño. 

   No tener otro recurso sino el gran número, recurrir a él como a una muralla contra todos los ataques, y como a una respuesta para todas las dificultades, es reconocer la debilidad de su causa, es convenir en la imposibilidad en que se está de defenderse, es, en una palabra, reconocerse vencido. 

   ¿Qué pretendéis, en efecto, cuando nos objetáis vuestro gran número? ¿Queréis como en otro tiempo, levantar una segunda Torre de Babel, para tener a raya a Dios y atacarlo en caso de necesidad? ¡Qué ejemplo el de esa multitud insensata! 

   Que vuestro gran número me presente la Verdad en toda su pureza y su brillo, estoy dispuesto a rendirme y mi derrota es segura; pero que no me dé como prueba y razón nada más que su propio gran número y su autoridad: es querer causar terror y dar miedo, pero de ningún modo persuadirme

   Cuando diez mil hombres se hubiesen reunido para hacerme creer en pleno día que es de noche, para hacerme aceptar una moneda de cobre por una moneda de oro, para persuadirme a tomar un veneno descubierto y conocido por mí, como un alimento útil y conveniente, ¿estaría obligado por eso a creerles?

   Por consiguiente, puesto que no estoy obligado a creer en el gran número, que está sujeto a error en las cosas puramente terrestres, ¿Por qué cuando se trata de los dogmas de la religión y de las cosas del cielo, estaría yo obligado a abandonar a los que están apegados a la Tradición de sus Padres, a quienes creen con todos los que han sido antes que ellos, lo que se ha creído en los siglos más remotos, y confirmado además, por la Sagrada Escritura? ¿Por qué, digo, estaría yo obligado a abandonarlos para seguir a una multitud que no da ninguna prueba de lo que afirma? ¿Acaso el Señor mismo no nos dijo que había muchos llamados, pero pocos escogidos; que la puerta de la vida es pequeña, que la vía que lleva a ella es estrecha y que son pocos los que la encuentran? Por consiguiente, ¿cuál es el hombre razonable que no prefiriese ser de este pequeño número, que entra a la vida eterna por ese camino estrecho, a ser del gran número que corre y se precipita a la muerte por el camino ancho? ¿Quién de vosotros, si hubiese estado en los tiempos en que San Esteban fue lapidado y expuesto a los insultos del gran número, no hubiese preferido e incluso no hubiese deseado ser de su partido, aunque él estuviese solo, antes que seguir al pueblo, que por el testimonio y la autoridad de la multitud creía estar en la verdadera fe? 

   Un solo hombre de una probidad reconocida merece más fe y más atención que otros diez mil que no cuentan sino con su número y su poder. Buscad en las Escrituras y encontraréis las pruebas. Leed el Antiguo Testamento, allí veréis a Fineés [nieto de Aarón, Éxodo 6,25] quien se presenta solo ante el Señor, solo apacigua su cólera y hace cesar la matanza de los israelitas, de los que acababan de perecer veinticuatro mil. Si se hubiese contentado con decirse entonces, ¿quién osará oponerse aun número tan grande que está unido para cometer el crimen? ¿qué puedo yo contra la multitud? ¿de qué me serviría oponerme al mal que cometen con voluntad plena? ¿habría obrado valientemente y habría detenido el mal que cometía el gran número? No, sin duda, el resto de los israelitas habría perecido y Dios no habría perdonado a ese pueblo gracias al celo de Fineés. Es necesario, por consiguiente, que se prefiera el sentimiento de un hombre con probidad, que obra y habla con la libertad que da la Religión, a las opiniones y a las máximas corrompidas de una multitud.

   En cuanto a vosotros, seguid si queréis al gran número que perece en las aguas y abandonad a Noé, el único que es conservado; pero al menos no me impidáis salvarme en el Arca con el pequeño número. Seguid si queréis al gran número de los habitantes de Sodoma; en cuanto a mí, yo acompañaré a Lot; y aunque él esté solo, no lo abandonaré para seguir a la multitud de la que se separó para buscar su salvación.

   No creáis, sin embargo, que desprecio el gran número; no, lo respeto, y sé los miramientos que hay que tener con él: pero es ese gran número que da prueba y hace ver la verdad de lo que afirma, y no ese gran número que teme y evita la discusión y el examen; no ese gran número que parece siempre dispuesto al asalto y que ataca con orgullo, sino ese gran número que reprende con bondad; no ese gran número que triunfa y se complace en la novedad, sino ese gran número que conserva la heredad que sus Padres le han legado y está apegado a ella.

   Pero, en cuanto a vosotros, ¿cuál es ese gran número del que os jactáis? Qué decir de los individuos vencidos, seducidos y ganados por las caricias, los presentes, de los individuos enceguecidos y arrastrados por su incapacidad y su ignorancia, de los individuos que, unos por timidez y otros por temor, sucumbieron ante vuestras amenazas y vuestro crédito, de los individuos que prefieren un placer de un momento, aunque pecando, a la vida que debe ser eterna.

   ¿Así, por consiguiente, pretendéis sostener el error y la mentira por medio del gran número, y establecerlo con perjuicio de la Verdad, que un grandísimo número no enrojeció en confesar públicamente a  expensas de su vida? ¡Ah, por cierto, hacéis ver la magnitud del mal y hacéis conocer la profundidad de la llaga, pues la desgracia es tanto mayor cuanto más individuos se encuentran envueltos en ella!

«No sigáis la muchedumbre para obrar mal, 
ni el juicio te acomodes al parecer del mayor número, 
si con ello te desvías de la verdad» 
                                             SAN ATANASIO 

Nulidad de todas las promociones o elevaciones de desviados en la Fe.

Los antipapas que han negado la fe católica defendiendo las heréticas doctrinas del Vaticano II,, máximos responsables de la actual apostasía.

   Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse  que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romanoo por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.

Bula Cum ex apostolatus officio   Papa PAULO IV (Año 1559) 

CONFIRMACIÓN DE LA BULA CUM EX APOSTOLATUS POR SAN PÍO V

Y además siguiendo las huellas de nuestro predecesor, el Papa Paulo IV, de feliz recordación, renovamos con el tenor de las presentes, la Constituci6n contra los heréticos y cismáticos, promulgada por el mismo pontífice, el 15 de febrero de 1559, año IV de su pontificado, y la confirmamos de modo inviolable, y queremos y mandamos que sea observada escrupulosamente, según su contexto  y sus disposiciones.

Motu Proprio Inter multiplices   San PÍO V (21 de diciembre de 1566) 

Gentileza de varios antiguos archivos de Católicos Alerta

SEDEVACANTOFOBIA

Análisis de un bloqueo mental 

¿Por qué tantos tradicionalistas
tienen miedo al sedevacantismo?
 

Es irracional y absurda la posición antisedevacantista, que considera que el error más condenable y peligroso del planeta, es pensar que un apóstata que blasfema patentemente, que astutamente socava la doctrina Católica, en cada ocasión que se le presenta, no es el Papa de la Iglesia Católica.

 

La Sagrada Escritura nos enseña que cuando Dios Todopoderoso creó al primer hombre, lo creó, como también a su progenie, a su imagen y semejanza: “Y él dijo: Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza …” (Gen 1: 26; cf. Gn 2, 7). Por “imagen y semejanza” se entiende con inteligencia y voluntad, cuya posesión nos distingue de los animales irracionales (cf. Papa León XIII, encíclica Exeunte Iam  Anno, n. 14). Nuestro intelecto pertenece a nuestra alma racional, que Dios infunde en nuestros cuerpos. La función de nuestro intelecto es saber, y la función de nuestra voluntad es amar. Pero ¿qué debemos conocer y amar? Nuestro intelecto nos fue dado para conocer lo que es verdad, y nuestra voluntad nos fue dada para amar lo que es bueno. Así pues, la verdad y el bien son los objetos propios de nuestro intelecto y nuestra voluntad, respectivamente.

En este sitio web, una gran cantidad de contenido aborda el debate sobre la naturaleza de la crisis en la Iglesia Católica, específicamente con respecto al Pontificado Romano (papado). Todos los argumentos, por su propia naturaleza, pertenecen a la inteligencia, ya que pertenecen a la operación del intelecto llamado razonamiento discursivo. Es decir, el propósito de la argumentación es iluminar el intelecto, y entonces este intelecto iluminado puede mover a la voluntad – pero sólo en la medida en que no colocamos un obstáculo en la voluntad de prevenir o interferir con lo que nos ofrece el intelecto.

Para mucha gente, por desgracia, el intelecto ha sido durante mucho tiempo iluminado con pruebas suficientes, pero no están dispuestos a conceder que la Cátedra de San Pedro está vacante (o, en todo caso, que no está válidamente ocupada por Francisco o Benedicto XVI, aunque es posible, al menos en teoría, que no sea un Papa válido porque, por el motivo que sea, está impedido de manifestar de su existencia). Para estas personas, toda ulterior argumentación es inútil, porque, como hemos dicho, toda la argumentación se refiere al intelecto, mientras que su obstáculo no se encuentra en el intelecto, sino en la voluntad.

Tal voluntad terca y recalcitrante se muestra en las protestas conocidas, tales como: “Nunca seré sedevacantista”, o, “Nunca me convencerąs de que el sedevacantismo es cierto”. La gente que dice esas cosas están demostrando que han decidido que su posición no se rige por laevidencia, sino por su deseo de mantener su posición – condenando la verdad si fuere necesario. En otras palabras,son no-Sedevacantistas, no porque les falten pruebas, sino porque han decidido no permitir que ninguna prueba, aunque sea evidente, mueva su voluntad. Tales personas no pueden ser convencidos con una argumentación racional, porque ya han tomado la decisión, priori, de que no van a dejar que cualquier argumentación haga mella en lo que creen. Es su voluntad la que necesita ser movida por la gracia, y para ello no existe un remedio diferente del que se lee en el Evangelio: “Esta clase de demonios no puede salir sino con oración y ayuno” (Marcos 09:28).

Los motivos que normalmente mueven la voluntad son numerosos, y pueden ser buenos o malos: el Amor de la Verdad, la pasión, el miedo, la ira, el placer, la cobardía, el respeto humano, el dinero, etc. No vamos a tratar de acusar a cualquier persona de nada en particular, sino que simplemente deseamos rogar a nuestros lectores que aún no son sedevacantistas que entren en sí mismos para ver si quizás no se trata de que simplemente no quieren aceptar que el sedevacantismo es cierto. En cierto modo, realmente no podemos culpar a nadie por no querer ser sedevacantista; no es algo agradable y a veces no es suficiente con no tener un Papa sino que ni siquiera hay una iglesia cercana. Pero no se trata de llegar a una posición porque nos resulta atractiva – hay que aceptarla porque se está convencido (en el intelecto). Por eso somos sedevacantistas, no porque nos gusta la posición, sino porque nuestra Fe y nuestra razón nos dicen que es la única posición correcta que puede adoptarse, sin importar las consecuencias. Si sirve de ayuda: Nosotros en Novus Ordo Watch somos unos convertidos.

En un video nuevo, un sacerdote sedevacantista, el P. Anthony Cekada hace la pregunta tan esperada: “¿Por qué este miedo irracional al sedevacantismo?” Sí, de hecho es irracional, incluso para el sentido común es absurdo pensar que el error más condenable y peligroso del planeta, sea el pensar que un apóstata que blasfema patentemente, que astutamente socava la doctrina Católica, en cada ocasión que se le presenta, pueda no ser el Papa de la Iglesia Católica. En este nuevo video, el padre Cekada no se limita a preguntar por qué hay tanto miedo al sedevacantismo sino que también responde, basado en la historia temprana del movimiento tradicionalista, en los principios teológicos, y en sus propias observaciones, dando consideraciones prácticas que a menudo hacen que los tradicionalistas se muestren reacios a la conclusión sedevacantista.

Aquí está el vídeo que pone las cosas en perspectiva – por favor asegúrese de compartirlo:


Vídeo: ¿Por qué los tradicionalistas tienen miedo al sedevacantismo?

No estamos más que a pocos días de distancia – o eso nos han dicho – de que salga la publicación de un libro de 700 páginas llamado “¿Verdadero o Falso Papa? Una refutación del sedevacantismo y otros errores modernos ” de John Salza y Robert Siscoe [en nuestro blog hay dos posts dedicados a refutar las ideas que los autores del libro vierten en una entrevista previa a su publicación, hecha a los autores por Louie Verrechio y que puede leerse en el blog “Adelante en la Fe”. Teniendo en cuenta la longitud extrema de esta obra, una cosa es evidente: El campo de reconocer-y-resistir, especialmente en la Sociedad de San Pío X (que es la editora), se siente afectada. El Sedevacantismo les está haciendo mella, en su posición, de lo contrario no verían la necesidad de gastar esta cantidad de tiempo, esfuerzo y energía para tratar de refutarla. Es divertidamente irónico que ahora que Francisco está destruyendo los últimos vestigios, incluso del aspecto del catolicismo en el Vaticano, la Fraternidad San Pío X está más cerca de la unión con Roma que nunca. Ninguno de los antipapas del Vaticano II ha sido un fraude tan evidente como. Jorge Bergoglio – su último reclamo indignante es que nuestro Señor “probablemente tuvo que pedir perdón” a María y a José por haberse quedado en el Templo – y sin embargo el “último bastión de la tradición “No puedo esperar más para ser aceptado por ellos en su iglesia con todo cariño, y ahora John Salza y Robert Siscoe están haciendo todo lo posible para asegurarse de que usted vaya a ser una parte de ella cuando esto suceda.

¿Que esta pasando aqui? ¿Sigue siendo razonable? No, claro que no lo es.

Para colmo de males, uno de los dos autores de ¿Verdadero o Falso Papa? Dice que él es un ex masón del grado 32, en otras palabras, un hombre que, según su propia confesión, estaba muy involucrado en una secta satánica, cuyo objetivo es la destrucción y eliminación del catolicismo, una sociedad secreta que fuecondenada y advertida de su peligro por numerosos papas en el pasado y que lleva consigo para sus adherentes la excomunión automática (ver Canon 2335). Seguramente uno se permitirá preguntarse si el Sr. Salza tuvo una conversión genuina de la masonería al catolicismo o si tal vez simplemente se puso bajo una nueva asignación de la logia- ahora actúa como un “ex” Freemason que trata de apagar la mecha humeante de los últimos restantes verdaderos católicos que quedan en el mundo, los Sedevacantistas.

Pero sea como fuere, el hecho es, sencillamente, que un gran número de personas que se niegan a aceptar o incluso estudiar el sedevacantismo – no porque estén convencidos de su posición sino que están de buena fe, ya que carecen de pruebas, (la mayoría de la gente casi no sabe lo suficiente sobre el tema)- porque no quieren que sea verdad. Esto es así ya sea porque les obligaría a admitir que han estado equivocados todo este tiempo (el orgullo), o porque tienen miedo de lo que otros puedan decir o pensar (respeto humano), o porque podría tener consecuencias indeseables en su familia o en su trabajo para vivir, o porque les causaría grave dificultad o desagrado (cobardía / afeminamiento), o porque realmente no se preocupan por el asunto (tibieza / pereza). Por supuesto, también puede haber una serie de otras razones, algunas de ellas muy legítimas como el deseo de que el sedevacantismo no sea verdad (por ejemplo, por el miedo a escandalizar a los conversos recientes o a los débiles en la fe) – pero sin embargo, en cualquier caso, sigue siendo insuficiente para que alguien pueda dispensarse de la obligación de abrazarlo.

Después de tanto esfuerzo hecho por los Sres. Salza y Siscoe para oponerse a la idea de que un manifiesto apóstata, apruebe todas las religiones falsas bajo el sol, blasfeme de nuestro Señor y de la Virgen, y declare abiertamente que su enseñanza sea “posiblemente herética’, que sea el jefe de la Iglesia Católica porque de la que ni siquiera es miembro, hay que preguntarse, si su libro de 700 páginas va contra el modernismo. Incluso si uno fuera a admitir la idea absurda de que el sedevacantismo es tan peligroso como el error del Modernismo, ¿no existen muchísimos más modernistas que Sedevacantistas? Es curioso que las mismas personas que hace dos años se burlaban del supuesto número infinitesimal de adherentes a la posición sedevacantista denominándolos como “aquellos sedevacantistas de las seis y media en Sheboygan” (palabras de Christopher Ferrara en un episodio del Foro de The Remnant) curiosamente necesiten respaldar (como si ellos no tuvieran ninguna credencial seria) un mamotreto de 700pgs, que mucha gente no va a comprar y aún menos a leer. (Para la revisión crítica de algunas de las personas que han dado su respaldo formal a “¿Verdadero o Falso Papa?”, pueden escuchar nuestro podcast informativo,TRADCAST 010).

Como hemos señalado antes en este sitio web, el sedevacantismo no es peligroso, sino totalmente seguro. ¿Por qué? Porque adhiriéndonos a él, no vamos a ser conducidos a la herejía, ni al cisma, porque nos mantendremos fieles a la enseñanza católica. Aun suponiendo, por el bien del argumento, que la posición fuera falsa, ¿dónde estaría el peligro? ¿De qué podría alguien ser acusado? Lo peor que se podría decir de uno es que se ha equivocado acerca de quién es el verdadero Papa. Usted creía, de buena fe, que no había Papa cuando en realidad lo había – pero usted actuó de manera consistente y de conformidad con la doctrina católica, con lo mejor de su capacidad y en paz con su conciencia. Usted podría ser acusado de haber cometido un error sincero, nada más; un error en cuanto a la identidad del verdadero Papa, como muchos otros lo hicieron antes en la historia de la Iglesia, y con total inocencia usted ha hecho todo lo posible por resolverlo. Este es lo peor que se puede decir de los sedevacantistas. Usted no podría ser acusado de adherirse a/o propagar la falsa doctrina (herejía), ni de negarse a someterse al hombre que reconoce que es el Papa (cisma).

Los defensores del “reconocer-y-resistir” continuamente retuercen el magisterio de la Iglesia católica sobre el papado con el fin de encajar a Jorge Bergoglio en ella. Pero la clavija cuadrada de Bergoglio no encaja en el agujero redondo del papado. ¿Solución de los resistentes? Ajustar y modificar el agujero hasta que pueda ser encajada la tuerca de Bergoglio. Como el Padre Cekada dice en su vídeo, están destruyendo el papado con el fin de “salvarlo”. No funcionará. Con el fin de “tener el Papa al que antes dieron golpes”, han negado durante mucho tiempo, han ignorado, minimizado, relativizado, reinterpretado, o neutralizado la enseñanza católica sobre la autoridad papal y magisterial.

Por ejemplo, en su encíclica Humani Generis, el Papa Pío XII puso en claro que la autoridad magisterial de la Santa Sede constituye la norma próxima y universal de la verdad para el teólogo católico: “…este sagrado cargo del Maestro en materia de fe y moral debe ser la norma próxima y el criterio universal de la verdad para todos los teólogos “(n. 18). Al final del párrafo, el Papa Pío también condenó la idea, tan popular entre los resistentes de hoy, que en asuntos no infalibles o no definitivos un católico puede (mucho menos debe!) echar a la basura el magisterio actual y en lugar de él seguir la Tradición : “Los Papas, [algunos] no han querido emitir un juicio sobre lo que es un asunto de controversia entre los teólogos, por lo que deberá recurrirse a las primeras fuentes, y las recientes constituciones y decretos de la Iglesia enseñanza debe se explica a partir de los escritos de los antiguos. Aunque estas cosas pueden parecen buenas, dijo, con todo no están libres de error “(nn. 18-19). El mismo Papa continuó: “Tampoco debe pensarse que lo que está expuesto en Encíclicas de por sí no exige el consentimiento, ya que las cartas de los Papas no ejercen el poder supremo de su magisterio” (n 20; cursiva. adicional). Y, por supuesto, todos sabemos cómo John Salza, Robert Siscoe, Chris Ferrara, John Vennari, y Michael Matt dan su “consentimiento” a lo que se enseña en los documentos postconciliares magistrales (guiño, guiño)

¿Todavía no está convencido? A continuación, vea este breve vídeo, que muestra que lo que sigue, sería enseñanza católica, si Francisco fuera un verdadero Papa.

 
¿Han prevalecido las puertas del infierno?

Para saber lo que usted está obligado a creer acerca de Francisco si usted piensa que él es un sucesor válido de San Pedro, estudie la doctrina pre-Vaticano II sobre el papado y reemplace “Papa”, “sucesor de San Pedro”, etc. , y ponga cada vez a “Francisco” (o cualquiera de sus predecesores fraudulentos) y vea lo absurdo que resulta.

Hace unos años, un representante de la resistencia, John Vennari escribió un artículo acerca de Francisco, y resulta que el mismo hombre que supuestamente mantiene que las puertas del infierno no prevalecerán contra la Iglesia, dice que no permitiría que Francisco enseñase religión a su ¡niños! Pues bien – puesto que Vennari insiste en que Francisco es el Vicario de Cristo, le tomamos la palabra y sustituimos la frase “Vicario de Jesucristo en la tierra” para cada mención de “Francisco” en su artículo. Así de histérico quedaría un párrafo suyo:

He estado siguiendo el Vicario de Jesucristo en palabras y acciones y leí todo el libro El Cielo y la Tierra que él co-escribió con el rabino Skorka.
El Vicario de Jesucristo en la tierra parece tener un buen corazón y algunos buenos instintos católicos, pero teológicamente el Vicario de Jesucristo en la tierra es un choque de trenes – muy descuidado.
Aunque esto pueda sorprender a algunos lectores, debo decir que nunca permitiría que el Vicario de Jesucristo en la tierra enseñase religión a mis hijos.
Por ejemplo, el Vicario de Jesucristo en la tierra recientemente afirmó que todos los hombres, católicos, no católicos y ateos, son todos igualmente hijos “de primera clase” de Dios. Hay chicos de 16 años de edad, católicos tradicionales, que se guardarían muy bien de hacer tal afirmación, pues saben que Escritura y la Tradición Católica enseñan que somos hijos adoptivos de Dios sólo a través del bautismo y estamos incorporados a la Iglesia por medio de la fe y de la gracia santificante. (Lea la Parte I de «Cristo Vida del Alma», de Marmion que describe esta verdad con clara doctrina y e inmensa belleza).
El Vicario de Jesucristo en la tierra es un seguidor a fondo de la orientación del Vaticano II. El Vicario de Jesucristo en la tierra fue formado en 1960 por los jesuitas, por lo que no se puede esperar de él mucho más. El Vicario de Jesucristo en la tierra, un hombre de los años 70, me recuerda a algunos de los nuevos sacerdotes que, en mi escuela secundaria (1972 a 1976), reclamaban “justicia social” a quienes yo encontraba repulsivos.
Cualquier persona que sea devota de la Virgen puede ser rescatada. Espero que la devoción que le tiene el Vicario de Jesucristo en la tierra le rescate de sí mismo.
El coautor del Vicario de Jesucristo en la tierra, el rabino Skorka asistió en Roma a un gran encuentro interreligioso de Focolares y puso al Vicario de Jesucristo en la tierra por las nubes, prometiendo que el Vicario de Jesucristo en la tierra será un “vicario de Jesúscristo en la tierra del cambio“
El National Catholic Reporter señaló recientemente que el Vicario de Jesucristo en la tierra no es tanto un Católica Lumen Gentium, sino un Gaudium et Spes católico. Creo que esta evaluación es correcta.
El Vicario de Jesucristo en la tierra admitió que hay un lobby gay en el Vaticano, pero también dijo que es demasiado desorganizado para promulgar una reforma, y dejará eso a su comité de cardenales.
En la Argentina, [el entonces “cardenal”] Bergoglio no pudiendo obtener permiso del Vaticano para practicar exorcismos, ¡enviaba a la persona que necesitaba un ‘exorcismo’ a un pastor luterano!
El Vicario de Jesucristo en la tierra es ecuménico hasta los huesos. No tiene sentido pretender lo contrario. Como dice el Mensaje de Fátima, “Oren mucho por el Santo Padre”.
Veo que la necesidad de intensificar nuestra resistencia al caos del Vaticano II es mayor que nunca, ya que los Vicarios de Jesucristo en la tierra tienen cada vez más arraigada la nueva orientación de la nueva norma. Muchos de los católicos de hoy creen que el “espíritu de Asís” y las reuniones ecuménicas constituyen el verdadero rostro del catolicismo.(La Fuente, aquí)

Eso fue en 2013. ¿Saben cuántas cosas pasaron desde entonces? Y a pesar de todo, el Sr. Vennari todavía no admite que Francisco no puede ser un Papa válido.

Lo que nos lleva directamente a nuestra tesis original: Para muchos, el rechazo del sedevacantismo es un asunto de la voluntad, no del intelecto. No es que la evidencia no es allí, es que ellos no quieren que sea así. Pero a la realidad no le importa lo que nosotros querramos. En 1912, los pasajeros del Titanic descubrieron esto por el camino difícil.

Sólo recuerden: Las personas que dicen que no son sedevacantistas, no están diciendo nada sobre sedevacantismo – sin embargo, están dice mucho acerca de sí mismos.

Gentileza de Amor a la verdad

EL PELIGRO GRAVÍSIMO DEL OPINIONISMO

Desde los años ochenta del pasado siglo una teoría lefebvrista invadió su institución, y a casi todos los que salieron de ella, bien expulsados, bien salidos por su propia iniciativa, y que siguen aún hoy engañando a las almas con esta teoría esperpéntica denominada opinionismo. Con este error teológico y moral se viene a decir que el hecho de que Bergoglio [y sus predecesores desde el C.V. II)  sean o no papas, es una cuestión de opinión.

Este vídeo explica muy bien el gravísimo error del opinionismo, si se soslaya la rocambolesca teoría del papa materialiter y no formaliter del entrevistador, la cual no concuerda con la metafísica de Santo Tomás, para quien existe el compuesto – materia y forma -y jamás la materia sola. Esto es simple de entender; por ejemplo, nadie ha visto la madera; lo que ha visto es un banco de madera; una silla de madera, un árbol, etc., es decir, la madera bajo una forma, pero jamás la materia «madera» sola. Salvado este grave error metafísico, con graves consecuencias para la propuesta de la solución de esta crisis,  el vídeo es muy válido y sencillo de entender.

Remarcar que  moralmente nadie puede actuar en la duda práctica y debe llegar a una conciencia cierta. Esto es así porque actuar en la duda, es aceptar la posibilidad de ofender a Dios, y se peca, puesto que en la duda cabe el temor de que la opinión contraría sea cierta.

LOS DOS CONEJOS, Ó ¿CÓMO ESTAMOS TRAS EL CONCILIABULO?

CÓMO ANDAMOS DESPUES DEL CONCILIÁBULO POMPOSAMENTE LLAMADO VATICANO II

Mons. Moisés Carmona y Rivera

+ JHS

Desde que terminó el conciliabulo, pomposamente llamado VATICANO II, todos vimos que una NUEVA IGLESIA aparecía, fundada por Paulo VI y sus incondicionales obispos conciliares; pero también vimos, aunque no todos, que era una iglesia muy extraña, que se distanciaba de todo lo que es divino, que enseñaba lo contrario de lo que la IGLESIA DE CRISTO ha enseñado siempre; que condenaba todo lo que antes adoraba y adoraba todo lo que antes se quemaba; que el ALTAR CONSAGRADO era sustituido por una mesa, como lo hizo Martín Lutero en Alemania y Crammer, en Inglaterra; y que donde no podían destruir el ALTAR, porque era artístico, lo dejaron pero sin utilizarlo y ante el colocaban su mesa para realizar en ella lo que ahora han dado en llamar CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA, pero no el SANTO SACRIFICIO DE LA MISA, que ha sido sustituido por la CENA PROTESTANTE. Causa fue ésta por la que los católicos se dividieron:
Unos, advertidos de que todos esos cambios eran queridos y mandados por el «PAPA», arrastrados por una falsa obediencia a sus vergonzantes y asalariados pastores, RENEGARON DE LA VERDADERA IGLESIA y se unieron a la APOSTASÍA UNIVERSAL, aunque más bien obligados que por su propia voluntad. Siempre que tienen oportunidad de asistir a una MISA CATÓLICA, son presionados para que no asistan y amenazados con excomunión y con las penas eternas del infierno por sus renegados «sacerdotes». Estos son la inmensa mayoría.
Otros, conscientes de que un hereje no puede ser el legitimo sucesor de San Pedro, y convencidos además de que la NUEVA MISA, como lo manifestaron los Cardenales Ottaviani y Bacci, se alejaba de una manera impresionante de la TEOLOGÍA CATÓLICA y se acercaba a la protestante; y ciertos como están de que los Cardenales por falsos Papas elegidos, no son legítimos Cardenales y que por lo tanto, ellos no pueden darnos un LEGITIMO PAPA, apoyados en la preciosísima Bula de Paulo IV, «CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO» y encabezados por el bien conocido teólogo de hierro, el ilustre sacerdote D. Joaquín Saénz Arriaga, enarbolaron la tesis que espanta a todos los pusilánimes indecisos, pero que es la verdadera:

«VACANCIA DE LA SANTA SEDE, INVALIDEZ DE LA NUEVA MISA
Y NULIDAD DE LOS TRES[5] ÚLTIMOS CÓNCLAVES»

Otros rechazaron los cambios porque en ellos descubrieron herejías, pero no rechazaron al que patrocinaba tales herejías, al que seguían reconociendo como legítimo Papa y al que siguen llamando aún SU SANTIDAD, no obstante que la Bula ya mencionada «CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO» claramente dice:
«Agregamos también que si en algún tiempo cualquiera aconteciese que un obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal de la Iglesia Romana, incluso como se ha dicho en función de Legado; y también un Romano Pontífice, antes de su promoción, o antes de la asunción A LA DIGNIDAD DE Cardenal, o de Romano Pontífice, se hubiese desviado de la fe católica, o hubiese caído en alguna herejía, o incurrido en cisma, o los hubiese suscitado o cometido, LA PROMOCIÓN O LA ASUNCIÓN, INCLUSO SI ESTA HUBIERA OCURRIDO EN ACUERDO Y UNANIMIDAD DE TODOS LOS CARDENALES, ES NULA, irrita y sin efecto: Y DE NINGÚN MODO PUEDE CONSIDERARSE QUE TAL ASUNCIÓN HAYA ADQUIRIDO VALIDEZ, POR ACEPTACIÓN DEL CARGO Y POR SU CONSAGRACIÓN, o por la subsiguiente posesión o casi posesión de gobierno Y ADMINISTRACIÓN, o por la misma entronización del Romano Pontífice, o su adoración, o por la obediencia que todos le han PROMETIDO, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antes dichos. TAL ASUNCIÓN NO SERÁ TENIDA POR LEGITIMA EN NINGUNA DE SUS PARTES, Y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, Arzobispo, patriarca o Primado o a los que han asumido función de Cardenales, o de Pontífice Romano, SINO QUE POR EL CONTRARIO TODOS Y CADA UNO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS, HECHOS, ACTOS O RESOLUCIONES Y SUS CONSECUENTES EFECTOS, CARECEN DE FUERZA Y NO OTORGAN NINGUNA VALIDEZ Y NINGÚN DERECHO A NADIE».
Estos son los lefevristas, quienes a fin de cuentas se rebelaron contra su «PAPA» y le desobedecieronconsagrando obispos contra su voluntad, por lo que fueron excomulgados de su misma iglesia, y aunque, se llaman católicos, no lo son ni nunca lo han sido, puesto que en todo tiempo han buscado componendas con la falsa iglesia.
Finalmente han aparecido otros que, contra el sentir de todos los teólogos católicos, que han enseñado que un PAPA que cae en herejía automaticamente queda fuera de la IGLESIA y no puede más seguir siendo su cabeza visible, dandose aires de mucha inteligencia y de una asombrosa sabiduría, han sacado de sus reservas dos brillantísimos terminajos: MATERIALITER Y FORMALITER, para venir a decirnos que un hereje sí puede ser legítimo Papa pero materialiter no formaliter y pretenden imponer esta formula tan estupendamente por ellos inventada a todos aquellos que ignoran que esta distinción se aplica perfectamente bien al pecado que puede ser éste sí, material o formal en el que lo comete, pero de ninguna manera al PAPADO, en lo que la IGLESIA ha sido siempre clara y terminante: «O SE ES PAPA; o no se es».
La Bula mencionada es clara y nos dice que los así promovidos deben evitarse como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas.
Es verdaderamente lamentable que quienes fueron consagrados en la misma línea de Mons. Thuc, que indudablemente nunca fue de esa opinión, estén ahora dividiendo la familia por cosas tan triviales, cuando más estrechamente debe unirse. ¿Hemos olvidado acaso que

TODO REINO EN SI DIVIDIDO SERA DESOLADO Y TODA CIUDAD 
O CASA EN SI DIVIDIDA NO SUBSISTIRÁ?
(Mat. 12.25)

Reflexionemos seriamente y convenzamonos de que una Iglesia dividida no puede ser la INMACULADA IGLESIA DE CRISTO…
A todos los hermanos que, creyendo hacer bien, están causando divisiones en las filas de la Iglesia verdadera, tenemos que recordarles lo mismo que San Pablo escribió a los corintios:
«OS RUEGO ENCARECIDAMENTE, HERMANOS MIOS, POR EL NOMBRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO QUE TODOS TENGÁIS UN MISMO LENGUAJE Y QUE NO HAYA ENTRE VOSOTROS CISMAS NI PARTIDOS; ANTES BIEN VIVÁIS PERFECTAMENTE UNIDOS EN UN MISMO PENSAR Y SENTIR» (Cor. 1,10)
Habiendo cosas mucho más importantes que estudiar o discutir, ¿por qué perder el tiempo en cuestiones que menos interesan? Bien esta que recordemos aquí la ingeniosa fábula de LOS DOS CONEJOS IDEADA POR Iriarte:
Por entre unas matas
seguido de perros
(no diré corría)
volaba un conejo.

De su madriguera
salió un compañero
y le dijo: «Tente,
amigo, ¿qué es esto?

¿Que ha de ser? responde;
sin aliento llego…
dos pícaros galgos
me vienen siguiendo.

Sí -replica el otro-
por allí los veo…
pero no son galgos
pues que son? – podencos.

¿Qué? ?Podencos dices?
Sí, como mi abuelo.
Galgos y muy galgos,
bien vistos los tengo.

Son podencos; vaya
que no entiendes de eso.
Son galgos te digo,
digo que son podencos.

En esta disputa
llegando los perros
pillan descuidados
a mis dos conejos.

Los que por cuestiones
de poco momento
dejan lo que importa;
llevense este ejemplo.

Mons. Moisés Carmona y Rivera
Acapulco Guerrero, 10 de enero de 1989.

LA CONCIENCIA

La conciencia

Después del tratado de la ley, que es la norma remota, objetiva y extrínseca de los actos humanos, es preciso estudiar la norma próxima, subjetiva e intrínseca, que no es otra que la propia conciencia.

Dividimos la materia en los cuatro siguientes artículos:

    1. La conciencia en general.

    2. La conciencia en especial.

    3. Sistemas para la formación de la conciencia.

    4. La educación de la conciencia.

ARTICULO I 
La conciencia en general


150. I. Concepto. Vamos a dar su noción etimológica y real.

ETIMOLÓGICAMENTE, la palabra conciencia parece provenir del latín cum scientia, esto es, con conocimiento. Cicerón y Santo Tomás le dan el sentido de «conciencia común con otros»: Unde conscire dicitur quasi simul scire.

REALMENTE puede tomarse en dos sentidos principales:

  1. Para expresar el conocimiento que el alma tiene de sí misma o de sus propios actos. Es la llamada conciencia psicológica. Su función es testificar, e incluye el sentido íntimo y la memoria.

  2. Para designar el juicio del entendimiento práctico sobre la bondad o maldad de un acto que hemos realizado o vamos a realizar. Es la conciencia moral, que constituye el objeto del presente tratado.

151. 2. Naturaleza. La conciencia moral puede definirse: el dictamen o juicio del entendimiento práctico acerca de la moralidad del acto que vamos a realizar o hemos realizado ya, según los principios morales.

Expliquemos un poco la definición:

EL DICTAMEN O JUICIO DEL ENTENDIMIENTO PRÁCTICO. La conciencia, en efecto, no es una potencia (como el entendimiento) o un hábito (como la ciencia), sino un acto producido por el entendimiento a través del hábito de la prudencia adquirida o infusa. Consiste ese acto en aplicar los principios de la ciencia a algún hecho particular y concreto que hemos realizado o vamos a realizar. Esta aplicación consiste en el dictamen o juicio del entendimiento práctico. La conciencia, pues, no es un acto del entendimiento teórico o especulativo ni de la voluntad.

ACERCA DE LA MORALIDAD DEL ACTO. En esto se distingue de la conciencia meramente psicológica. La conciencia moral es la regla subjetiva de las costumbres. Todo lo que la conciencia juzga como conforme a las justas leyes es un acto subjetivamente bueno o, al menos, no malo; lo que juzga, en cambio, disconforme con aquellas leyes es subjetivamente malo, aunque acaso no contenga en sí mismo ninguna inmoralidad objetiva.

QUE VAMOS A REALIZAR O HEMOS REALIZADO YA. El oficio propio y primario de la conciencia es juzgar del acto que vamos a realizar aquí y en este momento; porque, como hemos dicho, es la regla próxima y subjetiva a la que hemos de ajustar nuestra conducta. Pero, secundariamente, pertenece también a la conciencia juzgar del acto ya realizado. En este último sentido se dice que la conciencia nos da testimonio (con su aprobación o su remordimiento) de la bondad o maldad del acto realizado.

SEGÚN LOS PRINCIPIOS MORALES. La conciencia supone verdaderos los principios morales de la fe y de la razón natural y los aplica a un caso particular. No juzga en modo alguno los principios de la ley natural o divina, sino únicamente si el acto que vamos a realizar se ajusta o no a aquellos principios. De donde se sigue que la conciencia de ningún modo es autónoma (como quieren Kant y sus secuaces) y que es falsa aquella libertad de conciencia proclamada por muchos racionalistas, que consideran a la propia conciencia como el supremo e independiente árbitro del bien y del mal.

Con lo dicho pueden comprenderse fácilmente las diferencias entre la conciencia y algunas otras cosas que se le parecen. Y así se distingue :

a) DE LA SINDÉRESIS, que es el hábito de los primeros principios morales, cuyo acto propio es dictaminar en general la obligación de obrar el bien y evitar el mal. La conciencia, en cambio, dicta lo que hay que hacer u omitir en un caso concreto y particular. La sindéresis nunca yerra; la conciencia puede equivocarse.

Hermosamente comparaba San Jerónimo la sindéresis a una «centellita» encendida por Dios en nuestro entendimiento, que luce y arde al mismo tiempo. Luce, mostrándonos los principios generales de las costumbres; arde, impulsándonos al bien y retrayéndonos del mal. Esta centellita nunca se apaga, ni en la tierra, aunque el hombre se envilezca por el pecado; ni en el cielo, ni en el infierno. Santo Tomás dice expresamente que la centella de la razón no puede extinguirse por el pecado mientras permanezca la luz del entendimiento. Esta sindéresis permanece en los condenados y es la causa primaria de aquel »gusano roedor» de que nos habla el Evangelio (Me. 9,43), y que no es otra cosa que una perpetua acusación y remordimiento de los pecados cometidos, que atormenta la conciencia de aquellos desgraciados.

b) DE LA CIENCIA MORAL, que deduce de los principios las conclusiones objetivas. La conciencia, en cambio, es algo puramente subjetivo que puede concordar o no con la ciencia moral. Y así puede darse el caso de un moralista con mucha ciencia y poca conciencia, y un alma de conciencia muy delicada con poca ciencia moral.

c) DE LA PRUDENCIA, que es un hábito, mientras que la conciencia es un acto, como hemos dicho. El juicio de la prudencia coincide con la propia conciencia.

d) DE LA LEY NATURAL, que incluye los principios objetivos de la moralidad como participación que es de la ley eterna. La conciencia aplica esos principios para dictaminar sobre el acto a realizar u omitir.

152. 3. División. En el siguiente cuadro esquemático aparecen con claridad las principales divisiones de la conciencia.

ARTICULO II
La conciencia en especial

Estudiada la noción y divisiones de la conciencia, veamos ahora cada una de sus diferentes clases en especial.

Seguiremos el orden del esquema que acabamos de poner.

A) Conciencia antecedente y consiguiente

153. Antecedente. Como su nombre indica, es la que recae sobre un acto que no se ha realizado todavía, precisamente para dictaminar sobre su moralidad. La conciencia ejerce aquí el papel de guía que inclina al bien y aparta del mal.

El dictamen de la conciencia antecedente resulta de un silogismo expreso o tácito en el que la premisa mayor es un principio general de moralidad; la menor es la aplicación de ese principio al acto que se va a realizar; y la conclusión es el fallo o dictamen de la propia conciencia, que manda hacerlo si es bueno u omitirlo si es malo. Por ejemplo:

La mentira es ilícita (principio general de la ley natural).

Pero esa respuesta que vas a dar es mentira (aplicación del principio). Luego esa respuesta es ilícita (dictamen de la conciencia propiamente dicha).

Ya se comprende que este juicio se hace a veces de una manera espontánea y rapidísima; otras veces, con mayor lentitud y trabajo. Depende del grado de evidencia o claridad que posean las premisas del silogismo en la mente de cada uno.

154. 2. Consiguiente. Es la que recae sobre un acto ya realizado, desempeñando el papel de testigo y de juez. Si el acto fué bueno, lo aprueba llenándonos de tranquilidad y de paz; si malo, lo reprueba llenándonos de remordimiento y de inquietud. San Agustín dice hermosamente que »la alegría de la buena conciencia es como un paraíso anticipado», mientras que el remordimiento de la mala conciencia es como la antesala del infierno.

Nótese, sin embargo, que la conciencia consiguiente no influye para nada en la moralidad de un acto. Esta depende por entero de la conciencia antecedente. Y así, si se diera el caso de que sólo después de realizada una acción, y no antes, cayéramos en la cuenta de que era ilícita, no habríamos cometido pecado alguno y no estaríamos obligados a confesarla (a no ser que hubiera habido negligencia culpable en no haberlo advertido antes).

Dígase lo mismo con relación a la ciencia moral que se vaya adquiriendo. Esta ciencia no tiene efectos retroactivos, y, por lo mismo, hemos de juzgar de nuestras acciones pasadas según la conciencia antecedente que teníamos al tiempo de realizarlas; no según el mayor conocimiento de la ley que vayamos adquiriendo después.

B) Conciencia verdadera y errónea

Como es sabido, la verdad no es otra cosa que la adecuación del entendimiento a la realidad objetiva de las cosas. La falta de adecuación constituye el error.

Cuándo afirmamos que la mentira es ilícita, estamos en la verdad, porque ésa es, efectivamente, la realidad objetiva de las cosas; pero si dijéramos que el derecho nada tiene que ver con la moral, estaríamos en un error, porque nuestro juicio no coincidiría con la realidad objetiva de las cosas.

155. I. Nociones. Según estos principios elementales:

a) Conciencia verdadera es aquella que dictamina de acuerdo con los principios objetivos de la moralidad, rectamente aplicados al acto que se va a realizar.

b) Conciencia falsa o errónea es la que no coincide con la verdad objetiva de las cosas. Puede ser invencible o, venciblemente errónea.

a’. CONCIENCIA ERRÓNEA INVENCIBLE es aquella cuyo error no puede disiparse en modo alguno. Ya sea porque no vino a la mente del que obra, ni siquiera en confuso, la menor duda sobre la licitud de aquella acción, o porque, aunque le asaltó alguna duda, no pudo disiparla después de hacer todo cuanto pudo para ello.

b’. CONCIENCIA ERRÓNEA VENCIBLE es aquella cuyo error no se disipó por incuria o negligencia del que lo padecía, ya que advirtió de algún modo el error o, al menos, dudó si lo había, y, a pesar de ello, nada hizo, o demasiado poco, para disiparlo.

156. 2. Principios fundamentales. Los principios fundamentales que rigen el mecanismo y funcionamiento moral de estas dos clases de conciencia son éstos :

1º. La conciencia objetivamente verdadera es de suyo la única regla subjetiva y próxima de los actos humanos.

La razón es porque sólo esa clase de conciencia incluye el verdadero y auténtico dictamen de la ley eterna, origen y fuente de toda moralidad. Lo que se oponga a ella será siempre objetivamente malo, aunque pueda excusar de pecado formal una conciencia invenciblemente errónea.

De donde se sigue que el hombre tiene obligación de poner todos los medios a su alcance para adquirir una conciencia objetivamente verdadera. Los principales son:

a) Cuidadosa diligencia en enterarse de las leyes que rigen la vida moral. No se requiere, sin embargo, una diligencia suma o extraordinaria; basta la que se pone de ordinario en un negocio serio y de importancia.

b) Aconsejarse de los peritos (confesor o superior eclesiástico) en los casos dudosos. arduos o difíciles.

c) Oración, pidiendo con sinceridad a Dios que ilumine nuestra mente.

d) Remoción de los impedimentos que dificultan el juicio sereno e imparcial (v.gr., las pasiones desordenadas, el egoísmo, las malas costumbres, etc.).

2º. La conciencia invenciblemente errónea puede ser accidentalmente regla subjetiva de los actos humanos.

La razón es porque la conciencia invenciblemente errónea es subjetivamente recta (aunque objetivamente sea equivocada), y esto basta para que sea obligatoria cuando manda o prohibe y para que excuse de pecado formal cuando permite.

Esta conciencia errónea se dice que es recta accidentalmente (per accidens). En cuanto conciencia recta, obliga, aunque material u objetivamente fuese ilícito lo que manda hacer (v.gr., matar al tirano). La obligación le viene en virtud de una ley superior, de derecho natural, que nos manda hacer siempre lo que creemos obligatorio. O sea, no por sí misma (ya que no hay tal ley objetivamente), sino en virtud de esa otra ley superior de derecho natural. Y obliga hipotéticamente, o sea mientras esa persona permanezca en su error. Y en cierto sentido es incluso conciencia verdadera, porque hay adecuación o conformidad entre la mente y la ley que se cree de buena fe existir.

Unos ejemplos aclararán estas ideas. El que crea sin la menor duda que es obligatorio mentir para salvar a un inocente (error invencible), está obligado a mentir y peca si no lo hace. Si cree sin la menor duda que está prohibido tal espectáculo inocente, peca si asiste a él. Si, por el contrario, cree sin la menor duda que tal libro se puede leer, no peca leyéndolo aunque estuviera, acaso, incluido en el Indice de libros prohibidos.

Pero téngase en cuenta que, como ya hemos dicho, la conciencia invenciblemente errónea puede serlo por dos capítulos: o porque no vino a la mente del que obra, si siquiera en confuso, la menor duda sobre la licitud de aquella acción; o porque, aunque le asaltó alguna duda, hizo todo lo que pudo para disiparla (preguntando, reflexionando, etc.), sin poderlo conseguir.

En el primer caso valen los ejemplos que acabamos de poner. Pero en el segundo es obligatorio abstenerse de obrar (si se sigue dudando de la licitud de la acción) o de elegir lo más seguro para no quebrantar la ley, o, al menos, lo que parezca más probable, atendidas todas las circunstancias.

Por ejemplo: un viajero se encuentra de paso en un pueblo el día de la fiesta patronal. Le asalta la duda de si estará obligado a oír misa con los del pueblo. Pregunta a unos cuantos, y obtiene respuestas contradictorias. Puede hacer una de estas dos cosas: u oír misa, en cuyo caso no necesita seguir haciendo averiguaciones, o dejarla de oír si le parece más probable que aciertan los que le dicen que no tiene obligación.

3º. La conciencia venciblemente errónea nunca puede ser regla subjetiva de los actos humanos, sino que es obligatorio disipar el error antes de obrar.

Pueden ocurrir tres casos, según que la conciencia mande, prohiba o permita realizar una acción.

a) SI MANDA realizar una acción de cuya licitud se duda por otra parte, no se puede obrar en un sentido ni en otro hasta que se averigüe la verdad. Por ejemplo: el que cree, por una parte, que tiene obligación de mentir para salvar a un amigo, pero duda, por otra, si la mentira puede ser lícita jamás, peca si en esta situación de duda se decide por lo uno o por lo otro; porque en cualquiera de estos dos casos acepta la posibilidad de quebrantar la ley. Tiene obligación de averiguar la verdad antes de obrar, al menos echando mano de algún principio reflejo (como explicaremos al hablar de la cociencia dudosa) con el fin de llegar a una conciencia moralmente cierta en uno de los dos sentidos.

b) Si PROHIBE realizar una acción que, por otra parte, parece que es lícita, no se la puede realizar hasta que se averigüe la verdad al menos con certeza moral: porque, de lo contrario, se acepta la posibilidad de quebrantar una ley, y esto constituye ya un pecado contra la misma.

c) SI PERMITE realizar como lícita una acción, de cuya verdadera licitud se duda por otra parte, tampoco es lícito realizarla mientras permanezca la duda, por la misma razón que acabamos de indicar.

Regla práctica para el examen. En la práctica es muy fácil averiguar si se tuvo conciencia errónea vencible o invencible. Fue vencible: a) si se advirtió alguna indecencia en la tal acción; b) si la conciencia dictó que era menester preguntar al confesor o a una persona prudente; c) si se dejó de preguntar por miedo o vergüenza, etc. En cambio, fué invencible cuando no asaltó la menor duda sobre la licitud de tal acción o, habiendo surgido dudas, se hizo cuanto moralmente se pudo para disiparlas y se obró después lo más seguro o lo que parecía más probable con toda honradez y buena fe.

4º. La conciencia Invenciblemente errónea en la actualidad, pero venciblemente errónea en su causa, excusa del pecado actual, pero no del pecado en su causa.

Y así pecan más o menos en la causa: a) el confesor que resuelve mal un caso de conciencia por su negligencia en el estudio o repaso de la teología moral; b) el médico que perjudica o mata al enfermo por su desconocimiento culpable de la medicina; c) el juez que falla injustamente por no haberse tomado la molestia de estudiar mejor las leyes, etc.

El pecado no se comete por la acción realizada con conciencia en la actualidad invenciblemente errónea, sino por aquella antigua negligencia (y en la medida y grado de la misma) que persevera todavía mientras no se haga lo que se pueda para disiparla. San Alfonso María de Ligorio no vaciló en escribir las siguientes palabras: «Afirmo que se halla en estado de condenación el confesor que sin ciencia suficiente se aventura a oír confesiones» 5. Y lo mismo hay que decir, salvando las distancias y en la medida y grado de su negligencia, de todo aquel que ejerce sin la suficiente preparación técnica una profesión que puede perjudicar gravemente a los demás.

C) Conciencia recta y no recta

157. I. NocionesConciencia recta es la que se ajusta al dictamen de la propia razón, aunque no coincida, acaso, con la realidad objetiva de las cosas.

No recta es la que no se ajusta al dictamen de la propia razón, aunque coincida, acaso, con la verdad objetiva de las cosas.

Algunos autores identifican la conciencia recta con la conciencia verdadera, y la no recta con la errónea. Creemos que no es exacta esa identificación, que da, por lo mismo, origen a muchas confusiones. Una conciencia puede ser recta sin ser verdadera (v.gr., la conciencia invenciblemente errónea); puede ser no recta siendo verdadera (v.gr., el que contra su conciencia omite una mentira que cree obligatoria para salvar a un inocente). Para la verdad se requiere la adecuación de la conciencia con la realidad objetiva de las cosas; para la rectitud basta la adecuación subjetiva, supuesta desde luego la absoluta buena fe.

158. 2. Principios fundamentales. He aquí los principios que regulan estas dos clases de conciencia:

1º. La conciencia recta siempre ha de ser obedecida cuando manda o prohibe, y siempre puede seguírsela cuando permite.

La razón de lo primero es porque el hombre está obligado en todas sus acciones a seguir el dictamen de su propia conciencia cuando le manda o prohíbe alguna cosa; y si no lo sigue, peca. Consta expresamente por:

a) LA SAGRADA ESCRITURA: Todo lo que no es según conciencia es pecado (Rom. 14,23). Como es sabido, San Pablo dice eso a propósito de los que creían que era pecado comer la carne ofrecida a los ídolos; y aunque declara él mismo que no hay tal pecado objetivo, porque el ídolo no es nada en el mundo (1 Cor. 8,4), sino tan sólo un pedazo de madera sin valor moral alguno, sin embargo peca el que la come contra el dictamen de su conciencia, porque ya no obra con rectitud (cf. Rom. 14,1-23; 1 Cor. 8,1-13; 10,14-33).

b) EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Inocencio III: «Todo el que obra contra su conciencia edifica para el infierno».

c) LA RAZÓN TEOLÓGICA. San Buenaventura expone hermosamente la razón cuando escribe: «La conciencia es como el pregonero y embajador de Dios; y lo que nos dice, no lo manda como de parte de sí misma, sino como de parte de Dios, como el pregonero cuando divulga el edicto del rey» .

De donde se deduce la primacía absoluta de la conciencia sobre la misma ley. En este sentido no hay inconveniente en admitir un cierto relativismo en la ley objetiva, porque en caso de conciencia invenciblemente errónea obliga la conciencia y no la ley.

Sin embargo, cuando la conciencia se limita a permitir alguna acción, no es obligatorio seguirla, porque nadie está obligado a hacer todo cuanto le está permitido. Sólo obliga su dictamen cuando manda o prohibe alguna cosa.

2º. No es lícito jamás obrar con conciencia no recta, o sea, contra el dictamen de la propia conciencia.

Se demuestra por las mismas razones del principio anterior. El que obra contra su conciencia peca siempre, tanto si hace lo que su conciencia le prohíbe (aunque se trate de una cosa objetivamente lícita) como si omite lo que su conciencia le impone como obligatorio (aunque se trate de una cosa objetivamente ilícita). Porque, en cualquier caso, no obra con conciencia recta.

Según este principio, peca el que asiste a un espectáculo de suyo inocente si su conciencia se lo presenta como pecaminoso. Y peca omitiendo una mentira si su conciencia se la impone como obligatoria para salvar a un inocente.

D) Conciencia preceptiva, consiliativa, permisiva y prohibitiva

159. Como sus mismos nombres indican, la conciencia preceptiva es la que impone o manda alguna acción; la consiliativa, la que aconseja; la permisiva se limita a permitirla, la prohibitiva impone la obligación de omitirla.

La primera y la última obligan siempre bajo pecado, grave o leve según la materia de que se trate o la conciencia del que obra. La segunda aconseja la realización de un acto bueno; pero, por lo mismo que no se trata de un precepto (ni siquiera leve), sino de un simple consejo, su omisión no constituye pecado alguno, aunque sí una imperfección.La tercera permite una acción de suyo lícita (v.gr., un paseo por el campo); pero, por lo mismo que ni lo manda ni lo aconseja, su omisión no constituye ni siquiera imperfección.

E) Conciencia cierta, dudosa y perpleja

Es una división importantísima que hay que estudiar detalladamente.

a) La conciencia cierta

160. 1. Noción y división. Conciencia cierta es la que emite su dictamen de una manera categórica y firme, sin miedo a equivocarse. Es la del que hace una buena acción estando seguro de que es buena, o una mala acción a sabiendas de que es mala.

La certeza puede dividirse de múltiples maneras. El siguiente esquema recoge las principales:

161. 2. Principios fundamentales. Teniendo en cuenta estas diversas clases de certeza, establecemos los siguientes principios fundamentales:

1.° Sólo la conciencia cierta es norma legítima del bien obrar.

La razón es porque el que duda si lo que va a hacer es bueno o malo, acepta la posibilidad de ofender a Dios y, por lo mismo, peca realizando con duda esa acción. Es preciso llegar a la conciencia cierta en una forma o en otra, como vamos a explicar en seguida.

2.° Basta, sin embargo, la certeza moral, práctica e indirecta sobre la licitud de la acción.

Lo mejor sería, naturalmente, llegar siempre a una certeza absoluta en la que no cupiera el error (metafísica), a menos de un milagro (física). Pero como en el orden moral esto es casi siempre imposible, por tratarse muchas veces de cosas variables y contingentes, para poder obrar con toda seguridad y tranquilidad de conciencia es suficiente llegar a una certeza moral que excluya toda duda prudente sobre la licitud de la acción.

Ni se requiere tampoco la certeza especulativa sobre la norma general que legitimaría aquella acción. Basta la certeza práctica sobre su licitud concreta en este caso, habida cuenta de todas las circunstancias que le rodean. Puede llegarse a esta certeza práctica a base de principios reflejos (como veremos en seguida al estudiar la conciencia dudosa), permaneciendo la duda sobre el principio especulativo.

Finalmente, no es necesaria tampoco la certeza directa a base de razones intrínsecas, que sólo los técnicos pueden de ordinario alcanzar. Basta la certeza indirecta fundada en razones extrínsecas (v.gr., en la autoridad del confesor que declaró lícita tal acción).

b) La conciencia dudosa

262. I. Noción y división. Conciencia dudosa es la que vacila sobre la licitud o ilicitud de una acción sin determinarse a emitir su dictamen. Propiamente hablando, no es verdadera conciencia, puesto que se abstiene de emitir un juicio, que es el acto esencial de la conciencia. Se trata más bien de un estado de la mente, que sólo en sentido impropio puede llamarse conciencia.

La duda admite también múltiples divisiones. He aquí las principales en cuadro esquemático:

163. 2. Principios fundamentales. Los principios fundamentales que regulan la conciencia dudosa son los siguientes:

1º. No es lícito jamás obrar con duda positiva práctica de la licitud de la acción.

 

Nótese bien el sentido del principio. Se trata de una duda positiva, o sea apoyada en graves razones *; y práctica, o sea que se refiere al hecho concreto que se va a realizar. En estas condiciones jamás es lícito realizar ese acto.
_______________
La duda meramente negativa que no se apoya en razón ninguna o en razones muy ligeras e inconsistentes puede y debe despreciarse en la práctica, por ser una duda imprudente. Lo contrario nos haría la vida imposible, llenándonos continuamente de inquietud y de angustia, ya que sólo en muy contadas ocasiones se puede llegar a una certeza tan clara y evidente que excluya en absoluto la posibilidad de toda duda incluso imprudente.

La razón la hemos indicado ya varias veces. El que obra con conciencia dudosa acepta la posibilidad de la ofensa de Dios y, por lo mismo, peca tanto si en el orden real y objetivo aquella acción es realmente mala como si es inocente y buena. El pecado cometido es el mismo que constituye el objeto de la duda, revestido con todas sus circunstancias especiales: mortal o venial, de esta especie o de la otra, según se le previó en la duda.

¿Qué debe hacer, pues, el que se encuentra con duda positiva y práctica de la licitud de una acción? Una de dos: o elegir la parte más segura, que es la favorable a la ley (en cuyo caso no necesita hacer ninguna investigación para salir de la duda, porque ciertamente excluye la posibilidad de pecar), o debe llegar a una certeza práctica sobre la moralidad de la acción en la forma que vamos a explicar inmediatamente.

2.° Cuando no se puede disipar la duda especulativa sobre la moralidad de una acción por principios intrínsecos, es lícito obrar con certeza moral práctica deducida por principios reflejos o extrínsecos.

 

Ocurre, en efecto, muchas veces que es imposible llegar a una certeza especulativa y directa apoyada en principios intrínsecos, ya sea porque no aparece con claridad el principio que la justifique directamente, ya porque la duda se establece precisamente en torno al principio especulativo.

Por ejemplo: está discutidísimo entre los moralistas si el testamento informe (o sea, el desprovisto de las formalidades jurídicas) es válido en conciencia. En estas condiciones es inútil invocar ese principio para fallar sobre la validez del testamento concreto que se nos presenta delante, porque precisamente lo obscuro y difícil es averiguar si es cierto o no el principio que declara válido en conciencia los testamentos informes.

¿Qué hay que hacer en estas circunstancias? No hay más remedio que echar mano de argumentos extrínsecos para llegar a una certeza moral en el orden práctico, aunque continúe la duda en el orden puramente especulativo. Antes de llegar a esta certeza práctica no es lícito obrar; pero con ella queda perfectamente a salvo la moralidad de la acción.

Esos argumentos extrínsecos son varios. Por de pronto, para el simple fiel sería suficiente el argumento de la autoridad (v.gr., la respuesta del párroco o del confesor). Pero, sin necesidad de consulta alguna, podría llegar por sí mismo a la certeza moral práctica echando mano de los llamados principios reflejos, que vamos a explicar a continuación.

1643. Principios reflejos o indirectos. Se llaman así ciertas normas generales de moralidad que no recaen directamente y de por sí sobre la cosa misma que se trata de averiguar, pero que reflejan sobre ella su propia luz, hasta el punto de conducirnos a una certeza moral de orden práctico, aunque no disipen del todo las tinieblas especulativas.

Los principales principios reflejos o indirectos son los siguientes:

1º. En caso de duda práctica, hay que seguir la parte más segura.

Ya hemos explicado este principio al hablar de la ilicitud de obrar con duda práctica. Si después de haberlo intentado por todos los medios a nuestro alcance (reflexión, consultas, etc.) permanece en pie nuestra duda práctica, es obligatorio seguir la parte más segura, o sea, omitiendo el acto de cuya licitud seguimos dudando, o practicando el que seguimos creyendo que quizás nos obligue. De lo contrario, aceptaríamos prácticamente la posibilidad de quebrantar la ley y pecaríamos de hecho por esta torcida disposición.

2.° En caso de duda se ha de estar por aquel a quien favorece la presunción.

La razón es porque la presunción engendra por sí misma, la mayor parte de las veces, una certeza moral de la rectitud de la acción.

Y así, v.gr., el religioso que duda si le obliga una orden de su superior que le parece excesiva, puede y debe obedecer, pues la presunción está de parte del superior, que tiene derecho a ser obedecido mientras no conste claramente que se ha excedido en sus atribuciones.

El que duda si ha consentido en una tentación interna (v.gr., en malos pensamientos), puede pensar que no consintió si se trata de una persona de conciencia delicada que ordinariamente suele rechazar con energía las tentaciones; al revés de si se trata de un pecador de conciencia muy ancha, que suele fácilmente consentir en la tentación.

3º. En caso de duda es mejor la condición del que posee actualmente la cosa.

Este principio es verdadero y muy útil en materia de justicia (v.gr., a favor del poseedor de buena fe, mientras no se demuestre perfectamente lo contrario). Por analogía se extiende también a todas las demás materias, pero su aplicación en esta otra zona no deja de tener sus dificultades. Volveremos sobre esto al hacer la crítica de los sistemas de moralidad.

4º. En caso de duda hay que juzgar por lo que ordinariamente acontece.

Es una norma prudente que los moralistas usan a cada paso. Y así, v.gr., se presume que un niño no ha llegado todavía al uso de razón antes de los siete años, porque eso es lo corriente y normal, aunque quepan excepciones. En cambio, a esa edad comienzan a obligarle ciertas leyes de la Iglesia (cf. cn.12 y 88), pues se presume que ya tiene uso de razón porque así suele ordinariamente acontecer.

5º. En caso de duda se ha de suponer la validez del acto.

Este principio se puede aplicar únicamente cuando el hecho principal sea cierto y sólo se dude de alguna circunstancia del mismo. Por ejemplo: el que duda si se confesó con suficiente dolor de sus pecados puede pensar que sí, porque el hecho principal (la confesión) es cierto y sólo duda de la suficiente contrición.

6º. En caso de duda, lo odioso hay que restringirlo y lo favorable ampliarlo.

Se entiende por odioso: a) todo lo que tiene carácter de pena; b) lo que va contra el derecho de un tercero, y c) lo que se opone al derecho común. Y por favorable, todo lo que resulta en beneficio de la libertad o concede alguna gracia sin perjuicio de nadie.

La razón es porque se presume que el legislador no quiere gravar a nadie más de lo que expresa su ley odiosa, y acepta una interpretación benigna de su ley favorable en consonancia con la misma. El mismo Código de Derecho canónico recoge este modo de sentir cuando dice que alas leyes, aun irritantes e inhabilitantes, no urgen cuando la duda es de derecho» (cn.15) y cuando establece que »en las penas se ha de usar la más benigna interpretación» (cn.2.219,1.°).

7º. En la duda, el delito no se presume, sino que hay que probarlo.

Es otro principio muy en consonancia con los anteriores y con la simple equidad natural. Nadie ha de ser considerado malo o culpable mientras no se demuestre que lo es.

Otros muchos principios suelen utilizar los moralistas para resolver las dudas teóricas, convirtiéndolas en certezas prácticas que permitan obrar sin quebranto de la conciencia. A partir de la aparición del probabilismo, el más frecuente y socorrido de todos es el famoso aforismo la ley dudosa no obliga, que, si fuera cierto, resolvería efectivamente la casi totalidad de los casos prácticos; pero ha sido duramente combatido por gran número de moralistas eminentes, que ven en él una pura falacia altamente perjudicial para la moralidad de los actos humanos. Qué haya de pensarse, a nuestro juicio, acerca de él, lo diremos con serena imparcialidad en el capítulo siguiente, al hacer la crítica de los llamados sistemas de moralidad para la formación de la propia conciencia.

c) La conciencia perpleja

1651. Noción. Se llama así la del que cree pecar tanto si realiza como si omite una determinada acción. Por ejemplo, el encargado de cuidar a un enfermo grave que teme faltar a la caridad si le deja un rato para oír misa en domingo, o a la ley eclesiástica si no la oye. O el confesor que teme pecar si absuelve al penitente dudosamente dispuesto, lo mismo que si no le absuelve.

166. 2. Principios fundamentales. La conciencia perpleja se regula por los siguientes principios :

I.° Si no se trata de un caso urgente y se puede suspender su ejecución hasta consultar con personas competentes o estudiar por sí mismo la cuestión, debe hacerse así. La razón es porque tenemos obligación de emplear los medios a nuestro alcance para llegar a una conciencia verdadera y recta antes de obrar.

2.° Si esto es imposible, por tratarse, v.gr., de un caso urgente que no admite espera, debe elegirse lo que parezca menos malo; no con la intención de obrar el mal menor, sino con la de practicar el bien posible, teniendo en cuenta que la ley inferior ha de ceder el paso a la superior (v.gr., en el caso del que cuida al enfermo, la ley divina de la caridad prevalece sobre la eclesiástica de oír misa).

3.° Si el que se encuentra perplejo no acierta a distinguir o a decidirse sobre lo que será menos malo, puede elegir libremente lo que quiera, y no pecará (aunque a él le parezca que sí), porque nadie está obligado a lo imposible y nadie puede pecar necesariamente, pues todo pecado supone la libre voluntad de cometerlo.

Sin embargo, si esta perplejidad fuera culpable en la causa (v.gr., el caso del confesor que no sabe qué hacer por no haber estudiado suficientemente la teología moral), hay que aplicarle los principios que expusimos al hablar de la ignorancia vencible y culpable.

F) La conciencia escrupulosa, delicada, laxa, cauterizada y farisaica

Todas estas subdivisiones se refieren a la conciencia por razón de su modo habitual de juzgar. Vamos a examinarlas separadamente una por una.

a) La conciencia escrupulosa

167. I. Noción. La palabra escrúpulo viene del latín scrupulus, que significa pedrezuela. Se designaba con esa expresión una pesa pequeñísima que no hacía oscilar sino balanzas muy finas y sensibles, como las que se emplean en farmacia. Por extensión se ha trasladado al terreno moral para designar un tipo de conciencia que se deja vencer por razones fútiles y sin consistencia alguna. En este sentido, puede definirse la conciencia escrupulosa diciendo que es aquella que por insuficientes y fútiles motivos cree que hay pecado donde no lo hay o que es grave lo que sólo es leve.

Se distingue de la conciencia delicada en que ésta atiende a los detalles mínimos, pero con serenidad y verdad; y de la errónea, en que ésta emite un juicio falso, pero firme, mientras que la escrupulosa fluctúa continuamente, sin llegar a un juicio estable.

168. 2. Señales. La conciencia escrupulosa se manifiesta por multitud de signos. Los principales son los siguientes:

a) Miedo constante y perturbador a incurrir en un verdadero pecado si se permite ciertas cosas o acciones que ve realizar con toda tranquilidad de espíritu a otras personas prudentes y de buena conciencia.

 

b) Nimia ansiedad sobre la validez o suficiencia de una buena acción, principalmente acerca de las confesiones pasadas o de los actos internos.

c) Largas y minuciosas acusaciones de circunstancias que no vienen al caso y en las que el escrupuloso cree ver complementos indispensables, cuando no la misma esencia de su pecado.

d) Pertinacia de juicio en no tranquilizarse con las decisiones del confesor por miedo a no haberse explicado bien, a no haber sido comprendido, etc., lo que le obliga a mudar con frecuencia de confesor y a querer renovar sus confesiones generales o la acusación de pecados sometidos ya multitud de veces al tribunal de la penitencia, etc., etc.

169. 3. Clases. Los escrúpulos suelen revestir dos formas principales : una de tipo general, que abarca todo el campo de la conciencia y se refiere a toda clase de pecados; y otra especial, que se circunscribe a una determinada materia (v.gr., a la fe, la castidad, la validez de la confesión, etc.), dejando completamente en paz y tranquilidad todo el resto de la vida moral. A veces se da la increíble aberración de escrupulizar hasta minuciosidades ridículas en una determinada materia, al mismo tiempo que se cometen sin escrúpulo ninguno grandes pecados en otras materias mucho más importantes.

170. 4. Causas. Los escrúpulos pueden provenir de una triple fuente:

a) CAUSA NATURAL. La inmensa mayoría de las veces los escrúpulos obedecen a causas puramente naturales de tipo físico o moral.

Entre las causas físicas, unas son meramente fisiológicas, tales como la disposición patológica del paciente (perturbación del sistema nervioso, o cerebroespinal, por enfermedad o herencia, atavismo, etc.); la fatiga intelectual por exceso de trabajo, insomnio, etc.; la falta de alimentación, que produce una gran depresión nerviosa, y otras causas semejantes.

Otras son de tipo psicológico, tales como un temperamento melancólico predispuesto a la cavilosidad y al pesimismo; un espíritu misántropo y retraído, que huye del trato normal con la gente y de toda recreación honesta, reconcentrándose cada vez más en sus propios pensamientos; ciertas enfermedades psicológicas, tales como la psicastenia, la obsesión, las ideas fijas (de las que el escrúpulo es una simple variedad o forma), etc.

Entre las causas morales (íntimamente relacionadas con las psicológicas) hay que señalar una educación excesivamente rigorista, que, al sancionar severamente las menores faltas, atemoriza y encoge el espíritu del educando, empujándole hacia los escrúpulos; el trato con otras personas meticulosas y detallistas; la lectura de libros excesivamente rigoristas en materia de moralidad, que se complacen en pintar con negras tintas las acciones más inocentes; una oculta soberbia, que hace preferir el propio criterio al de otras personas sensatas y prudentes, etc.

b) CAUSA SOBRENATURAL. A veces, aunque muy pocas, los escrúpulos proceden de una disposición del mismo Dios (valiéndose de causas naturales o preternaturales) para ejercitar al alma en la paciencia, humildad y obediencia, o para efectos purificadores de sus pasadas faltas, o en vistas a un mayor incremento de perfección y santidad. Tal ocurrió con San Ignacio de Loyola, San Francisco de Sales y hasta con la angelical Santa Teresita del Niño Jesús. Pero tales escrúpulos no suelen durar largo tiempo—almenos no toda la vida—, y, superada la terrible crisis, renace en el alma la tranquilidad y la paz.

c) CAUSA PRETERNATURAL. Otras veces, permitiéndolo Dios, es el demonio la causa de los escrúpulos, actuando directamente sobre la imaginación y sensibilidad de sus pacientes. Trata con ello de perturbar la paz del alma para que no se entregue a los ejercicios de piedad o apostolado, o de vengarse de ella si se trata de un alma muy avanzada en los caminos de Dios. Tampoco estos escrúpulos suelen ser muy duraderos y cesan con tanta mayor prontitud y facilidad cuanto mayor sea la obediencia ciega al director espiritual, a pesar de todas las sugestiones diabólicas. Cuando el demonio se convence de que sus manejos resultan contraproducentes, abandona fácilmente un campo en el que tiene perdida la partida.

171. 5. Efectos. Pocas cosas resultan tan perjudiciales al cuerpo y al alma como la terrible enfermedad de los escrúpulos.

a) PERJUDICAN AL CUERPO, empujándole hacia las enfermedades mentales y nerviosas o agravándolas considerablemente si ya se padecen. Pueden llevar hasta el delirium tremens y la completa enajenación mental.

b) PERJUDICAN AL ALMA, impidiéndola entregarse con tranquilidad y paz al servicio de Dios, a quien ya no se mira como al mejor de los Padres, que acoge con infinita dulzura y misericordia al hijo pródigo que vuelve a la casa paterna cubierto de harapos, sino como Juez vengador de las menores injurias. El alma se vuelve egoísta, desconfía de todo el mundo, su trato se hace intolerable, pierde la devoción y la paz y, a veces, siente fuertes impulsos de echarlo todo a rodar o incluso de cometer la increíble locura del suicidio.

172. 6. Remedios. Hay que fijarse, ante todo, en la causa y origen de los escrúpulos para acertar con su verdadera terapéutica.

1.° CUANDO SON UN EFECTO DE LA PERMISIÓN DE DIos con vistas a la purificación del alma, lo mejor es la perfecta conformidad con la voluntad divina por todo el tiempo que sea de su beneplácito. Esfuércese el alma por obedecer en todo al director; renuncie a sus propias luces, aunque le parezca ver claro lo contrario de lo que el director le manda; humíllese en la presencia de Dios y una sus sufrimientos morales a los de Jesús y María por la salvación de las almas. Ya sonará la hora de Dios cuando El lo estime conveniente, y el alma saldrá de su dolorosa prueba vigorizada y mejorada.

2.° CUANDO PROCEDEN DE LA ACCIÓN DIABÓLICA, siga la misma línea de conducta que acabamos de indicar. Desprecie las sugestiones del enemigo, tranquilícese, humíllese, obedezca ciegamente al director y tenga paciencia, que no tardará en volver la calma y serenidad.

3.° CUANDO PROCEDEN DE CAUSAS PURAMENTE NATURALES (O sea en el noventa y cinco por ciento de los casos), hay que contrarrestar, en primer lugar, la influencia del mal en su doble aspecto fisiológico y psicológico.

a) FISIOLÓGICAMENTE se evitará con cuidado todo gasto inútil de energías vitales, sobre todo el exceso de trabajo: los obsesionados, en general, son seres rendidos de fatiga. Hay que evitar a toda costa la fatiga física, las emociones fuertes, la falta de sueño, la alimentación deficiente, la atmósfera malsana (locales cerrados, humo de carbón, etc.).

El enfermo debe someterse a un régimen altamente reparador de sus energías vitales destrozadas. Alimentación sana y abundante, reposo prolongado (de ocho a nueve horas de sueño), ejercicios respiratorios al aire libre, gimnasia moderada, hidroterapia, medicamentos tonificantes bajo el control del médico, etc.

b) PSICOLÓGICAMENTE tiene que rodearse de una atmósfera de tranquilidad y de paz, evitar el trato con personas meticulosas o rigoristas, no leer libro alguno que pueda excitarle, o emocionarle excesivamente, o aumentarle sus preocupaciones. Ha de evitar a todo trance el desdoblamiento de sus ideas, su excesiva prolongación o rumiadura, el querer llegar a la certeza absoluta en todo cuanto hace. Ha de entregarse a un trabajo moderado (manual o intelectual) que le entretenga provechosamente; se distraerá con recreaciones sencillas y agradables que no supongan esfuerzo o fatiga para sus nervios (nada de deportes violentos o de juegos absorbentes, como el ajedrez, etc.).

Presupuestos estos remedios neutralizadores, habrá que atacar directamente los escrúpulos mediante un acertado tratamiento de dirección espiritual. Para ello es indispensable la colaboración del enfermo, pero sin pedirle nunca que dé de sí más de lo que pueda dar en el momento concreto de evolución en que se encuentre actualmente. Las principales normas a que deben ajustarse director y dirigido son las siguientes:

El director procurará principalmente:

a) Inspirar confianza al enfermo. Déjele hablar largamente la primera vez. Interrúmpale tan sólo de vez en cuando con una pregunta fácilmente aclaratoria, para que el enfermo se convenza de que se le va entendiendo muy bien. Al terminar la larga conversación, dígale con dulzura: *Amigo mío: le he entendido a usted admirablemente. Veo su alma con toda claridad como a través de unos rayos X. Y estoy seguro de que su enfermedad es perfectamente curable, con tal que me obedezca ciegamente en todo».

b) Exigir obediencia ciega. Tiene que decirle al enfermo que el único procedimiento para curarle es la obediencia ciega, hasta creer que es blanco lo negro si el director se 10 dice así. Tiene que convencerse el enfermo de que lleva unas gafas de cristales negros que le hacen ver la realidad distinta de como es. El director no debe permitirle al enfermo que discuta sus órdenes o que pida el fundamento o las razones de las mismas. Debe limitarse a decirle que obedezca ciegamente, bajo la exclusiva responsabilidad ante Dios del director. A lo sumo puede explicarle el principio de que, para obrar con conciencia inculpable ante Dios, basta la certeza moral práctica de la honestidad de una acción por razones extrínsecas (la simple autoridad del confesor), aunque persistan en la propia conciencia toda clase de dudas especulativas. Háblele siempre con firmeza, empleando un lenguaje categórico, sin incurrir jamás en la torpeza de dejar escapatorias con un *quizás*, *tal vez», *sería mejora, etc., que, lejos de curar al enfermo, agravarían su dolencia.

El enfermo, por su parte, se esforzará con el mayor empeño y energía en colaborar a su curación en la siguiente forma:

a) Oración a Dios, pidiéndole el remedio de su triste situación, aunque con plena sumisión a su divina voluntad.

b) Obediencia ciega al director en el sentido y forma que acabamos de explicar. Fíese únicamente de él y no consulte a otros confesores ni consejeros. Haga brevísimamente su examen de conciencia y no se confiese sino de las faltas que pueda jurar haber cometido ciertamente.

c) Empleo de los remedios físicos y psíquicos que hemos indicado más arriba.

b) La conciencia delicada

173. I. Noción. Es aquella que juzga rectamente de la moralidad de los actos humanos extendiendo su mirada hasta los detalles más pequeños.

Se distingue de la conciencia escrupulosa, como ya hemos dicho, en que esta última ve pecado donde no lo hay, mientras que la delicada lo ve donde existe realmente, aunque sea muy pequeño. Y se distingue también de la conciencia rígida en que esta última se fija demasiado en la materialidad de la ley, esclavizándose a ella; mientras que la delicada sabe adaptarse a una sana y prudente epiqueya cuando se presentan especiales circunstancias no previstas por el legislador.

La conciencia delicada es altamente laudable y deseable. Mantenida dentro de sus justos límites (o sea sin dejarla desviar hacia la conciencia escrupulosa o rígida), presta grandes servicios al alma, ayudándola a evitar hasta los pecados más mínimos y empujándola hacia las grandes alturas de la perfección cristiana.

174. 2. Medios de fomentarla. Ante todo hay que avivar el espíritu de fe para darse cuenta de la grandeza y majestad de Dios, ante la que siempre será poco el cuidado y esmero que pongamos en evitar el pecado o complacerle hasta en los menores detalles de nuestra vida. Recordar con frecuencia, aunque sin angustia ni escrúpulo, que Dios nos pedirá cuenta hasta de una palabra ociosa (Mt. 12,36) y que nos ha recomendado en el Evangelio cumplir toda la ley hasta en sus detalles más mínimos (Mt. 5,18-19).

Cuídese, sin embargo, de no dar en un egoísmo demasiado meticuloso que haga girar al alma en torno de sí misma, preocupándose tan sólo de sus propias responsabilidades, en vez de entregarse a Dios con el corazón dilatado por el amor, buscando únicamente su mayor gloria y el cumplimiento perfecto de su divina voluntad.

c) La conciencia laxa

175. 1. Noción y división. La conciencia laxa es el extremo opuesto a la conciencia escrupulosa. Es aquella que, bajo fútiles pretextos o razones del todo insuficientes, considera lícito lo ilícito, o leve lo grave.

Cuando, como ocurre casi siempre, el que obra con tanta superficialidad y ligereza se da perfecta cuenta o sospecha seriamente la inanidad de los principios en que se funda, coincide enteramente con la conciencia venciblemente errónea y es responsable ante Dios en la medida y grado de su culpable negligencia.

a) POR RAZÓN DEL ACTO se divide en antecedente y consiguiente. La primera se refiere a una acción ilícita que se va a realizar juzgando que es lícita, o al menos no grave. La segunda dice relación a una obra mala ya realizada, estimando con ligereza que no tiene importancia objetiva o que se la ha realizado con imperfecta advertencia y consentimiento.

b) POR RAZÓN DE LA EXTENSIÓN. Puede ser general, si se extiende a toda clase de materias, o particular, si se ciñe o circunscribe a una sola o a unas pocas determinadas.

176. 2. Causas y efectos. Ya se comprende que la causa principal que conduce a este estado tan lamentable es la falta de fe viva en la grandeza de Dios y gravedad del pecado. Pero al lado de este fallo fundamental se encuentran otros muchos, entre los que pueden señalarse los siguientes:

  1. Una vida muelle y sensual, que embota la sensibilidad del alma.

  2. El descuido de la oración mental y la falta absoluta de reflexión.

  3. La excesiva solicitud por las cosas mundanas y terrenas (espectáculos, diversiones, negocios, etc., etc.).

  4. La costumbre de pecar, que va disminuyendo el horror al pecado.

  5. El ambiente frívolo y trato con personas superficiales y ligeras.

  6. La lujuria, sobre todo, que entenebrece la claridad del juicio.

Poco a poco la conciencia laxa conduce a un estado de insensibilidad espiritual tan absoluto, que hace muy difícil su curación y pone en grave peligro la salvación eterna. Volveremos en seguida sobre esto al hablar de la conciencia cauterizada.

177. 3. Remedios. Es difícil reformar la conciencia laxa, pues afecta casi siempre a sujetos de una ligereza y superficialidad tan grandes, que es casi imposible hacerles reflexionar en serio sobre el gravísimo peligro a que se exponen. De todas formas, he aquí los principales remedios contra tan grave dolencia:

  1. Estudio serio de sus deberes y obligaciones en autores de toda responsabilidad y solvencia, excluida en absoluto la lectura de novelas frívolas y mundanas.

  2. Huida de las ocasiones peligrosas y del trato con personas superficiales y ligeras. Trato con gente de buena conciencia.

  3. Examen cotidiano de conciencia, frecuencia de sacramentos, lectura de libros piadosos, oración humilde y perseverante, meditación de los novísimos.

  4. Lo mejor, acaso, sería practicar una tanda de ejercicios espirituales internos bajo la dirección de un competente director. La experiencia ha demostrado muchas veces que es éste el procedemiento más eficaz para detener a uno de estos infelices en su loca carrera hacia el abismo y hacerle emprender una vida seriamente cristiana.

d) La conciencia cauterizada

178. Cuando el estado de cosas que acabamos de denunciar llega a su colmo y paroxismo, da origen a la llamada conciencia cauterizada. Es aquella que, por la costumbre inveterada de pecar, no le concede ya importancia alguna al pecado y se entrega a él con toda tranquilidad y sin remordimiento alguno.

El pecador ha descendido hasta el último extremo de la degradación moral. Peca con cínica desenvoltura, alardeando a veces de «despreocupación», «amplitud de criterio» y otras sandeces por el estilo. Se ríe de la gente honrada y piadosa. Es del todo insensible a toda reflexión moral, que ni siquiera suele irritarle: se limita a despreciarla cínicamente, lanzando una sonora carcajada.

Sólo un milagro de la divina gracia, que Dios realiza raras veces, podría salvar a este desdichado de la espantosa suerte que le espera más allá del sepulcro. La Sagrada Escritura dice de él que es un «ser odioso y corrompido que se bebe como agua la impiedad» (Iob 15,16) y que, «conforme a la dureza e impenitencia de su corazón, va atesorando ira para el día del justo juicio de Dios» (Rom. 2,5; cf. I Tim. 4,2-3).

e) La conciencia farisaica

179. Es una extraña mezcla de la conciencia escrupulosa y de la laxa, que parecen incompatibles entre sí. Es aquella que hace grande lo pequeño y pequeño lo grande. A imitación de los fariseos del Evangelio, cuela un mosquito y traga un camello (Mt. 23,24). No tiene inconveniente, v.gr., en lanzar una calumnia o en cometer el gravísimo crimen del aborto voluntario, pero le ocasionaría gran preocupación no asistir a misa el día de la Virgen del Carmen, aunque caiga en día de trabajo.

Salvando las distancias y acaso también su buena fe, aliada con su ignorancia, se parecen mucho a esta clase de fariseos ciertos falsos devotos que no podrían conciliar el sueño si no hubieran asistido a la novena o a la procesión y no tienen inconveniente en faltar continuamente a la caridad fraterna y a la justicia con críticas, murmuraciones, etc., que tienen bastante más importancia que aquellas prácticas exteriores. La fórmula serena y equilibrada nos la dió el Señor en el Evangelio: «¡Ay de vosotros, escribas y fariseos hipócritas, que diezmáis la menta, el anís y el comino, y no os cuidáis de lo más grave de la Ley: la justicia, la misericordia y la lealtad! Bien sería hacer aquello, pero sin omitir esto» (Mt. 23,23).

Fuente Royo Marín, Teología Moral

LAS PRERROGATIVAS DEL PAPA

El error de Henri Le Floch,– quien se enfrentó contra el Papa Pío XI y fue retirado del Seminario Francés de Roma por defender al agnóstico Charles Maurras en sus errores y promover a la proscrita Action Francaise– cuyo discípulo más conocido fue Marcel Lefebvre, perdura a través de éste entre los lefebvrianos, sean oficiales, de la resistencia o capillistas clerigus vagus.  Le Floch sostenía que “la peor de las herejías era la exageración del debido respeto al Papa” y realizar “una extensión ilegítima de su infalibilidad”. Precisamente usaba el mismo argumento del judío Jacobo Von Schwarzenberg Arenberg, hijo de cabalistas, quien organizó la resistencia en contra de la definición dogmática de la Infalibilidad y el Primado Papal durante el Concilio Vaticano Primero.

Evidentemente la doctrina errónea de Le Floch y sus secuaces de hoy en día no es católica. Por lo que vamos a exponer la explicación de la verdadera doctrina católica  tomada de Puntos del Catecismo (1925) Tomo I (Dogma), del P. Remigio Vilariño Ugarte, s.i,  a fin de que puedan ver la luz todos, especialmente los lefebvrianos que obstinadamente niegan el dogma católico de la infalibilidad del Papa o lo reducen a ocasiones muy excepcionales, para reconocer a un hereje – Montini, Wojtyla, ratzinger, Bergolio- como legítimo papa, al que, sin embargo desobedecen en todo; lo cual no tiene nada que ver con la doctrina católica sobre el Vicario de Cristo, ya que éste no puede ser hereje como lo son los citados-. A toda esta tribu le cae como anillo al dedo las siguientes palabras:

Todo el orbe católico creía que lo que el Papa definía era verdad, y nadie dudaba y vacilaba, sino los herejes. Mas luego, comenzaron a discutir sobre la autoridad del Papa varios heterodoxos; como galicanos, jansenistas y otros modernistas”: P. Vilariño Ugarte S.J.

Las prerrogativas del Papa y su verdadera potestad de jurisdicción:

Los lefebvrianos acultan siempre que Le Floch fue depuesto por sus aberraciones doctrinales, al igual que Billot y Castellani.
Le Floch, ideólogo de los lefebrivianos y predicador del falibilismo del Vicario de Cristo, que fue apartado de la enseñanza por Pío XI.

“Esta jurisdicción del Papa es universal. El Papa es el Obispo de todos los fieles, ya sean simples fieles, sacerdotes, Obispos, Patriarcas, ya estén separados o unidos en congregación o Concilio, en todas las cosas que pertenezcan a la fe y a las costumbres y en todas las que pertenezcan al gobierno y régimen de la Iglesia.  “Del orbe tendrá que salir, decía San Bernardo al Papa Eugenio III, quien quiera hallar algo que no esté bajo tu jurisdicción“.  “El Papa es centro de la unidad de la fe y de comunión, al cual deben estar unidos para creer y para formar la Iglesia absolutamente todos los que quieran pertenecer a la Iglesia ortodoxa y católica. Los que se aparten de su doctrina son “herejes”; los que se aparten de su gobierno y obediencia son “cismáticos”.

“La potestad del Papa es inmediata porque la recibió inmediatamente de Cristo. No la dio Jesucristo a la Iglesia para que la Iglesia se la diese a Pedro y sus sucesores, sino que Él mismo se la dio a Pedro para que la trasmitiese a sus sucesores. Y por eso también en su ejercicio no depende de los Obispos, sino que puede ejercer su poder o por medio de éstos, o inmediatamente por sí, o por sus legados”.

“Su jurisdicción es plena, en cuanto que ninguna otra autoridad se puede sustraer al Papa y en cuanto a que nada de lo que es necesario para enseñar, regir y gobernar a la Iglesia deja de estar sometido a su autoridad ; puede todo lo que puede aquel a quién se dijo : “Te daré las llaves del reino de los cielos”.

“Esta jurisdicción es suprema, y no hay sobre el Papa ningún Juez, ni superior ; ni de él se puede apelar a nadie, ni al Concilio, por numeroso que sea y aunque sea todo lo universal que se quiera. Antes sólo el Papa tiene autoridad para “convocar” Concilios ecuménicos o universales para “presidirlos” y para “confirmarlos”, de tal manera que si falta la confirmación del Papa, el Concilio carecerá de fuerza y autoridad para obligar a la Iglesia universal”.

“Así pues, el Papa es el Primado de la Iglesia. “Ubi Petrus ibi Ecclesia”, (donde está Pedro, el Papa, allí está la Iglesia). Y como Pedro sobre los Apóstoles, así el Papa tiene autoridad sobre todos los demás Prelados, y con más razón sobre los fieles. Donde no está Pedro no está la Iglesia”.

“De donde se deduce cómo estamos obligados a obedecer al Papa, por ser superior de todos, y en todo. Y si bien debemos obedecer a los sacerdotes y a los Obispos, es en cuanto están en unión con el Papa ; porque si estuviesen separados de él, y mucho más si él ordenare algo en contra de éstos, deberíamos obedecer al Papa, y no a los Obispos, ni sacerdotes, ni a nadie contra aquel”.

En el Cap. XL de esta obra, se explica con mucha claridad todo lo relacionado con el dogma de la infalibilidad papal . Lo transcribo tal cual está escrito :

“A muchos les escandaliza este dogma, pero en parte es porque no lo entienden. He aquí lo que contiene la doctrina de la infalibilidad del Papa.

1º. Estamos obligados a creer al Papa en materias de fe y costumbres.

2º. Lo cual supone que es infalibleen estas materias.

3º. Pero sólo lo es en estas materias.

4º. Y sólo cuando habla como Papa, enseñando a toda la Iglesia y definiendo “ex cathedra”.

5º. Y esto no por su excelencia de entendimiento humano, ni por su ciencia, sino por asistencia especial del Espíritu Santo.

Siempre ha creído esto la Iglesia. Pero para cerrar los labios a algunos que lo negaban o tergiversaban o confundían, el Concilio Vaticano I definió expresamente: “Que es dogma de fe que el Romano Pontífice cuando habla “ex cathedra”, es decir, cuando ejerciendo el oficio de pastor y doctor de todos los cristianos con su suprema autoridad apostólica, define alguna doctrina que deba tener toda la Iglesia acerca de la fe o de las costumbres, en virtud de la asistencia divina que se le prometió en la persona de Pedro, tiene toda la infalibilidad que el divino Redentor quiso que tuviese la Iglesia para definir la doctrina de la fe y las costumbres”. 

“En la Iglesia Católica siempre se ha tenido la creencia en el Papa como señal de ortodoxia y cristiandad. Los Papas siempre han reclamado para sí esta prerrogativa. Siempre, desde la antigüedad se la han respetado; por lo cual al Papa iban todas las consultas dificultosas, y el juicio del Papa se aceptaba como supremo e irreformable ; y los juzgados herejes por el Papa, quedaban declarados herejes definitivamente. Por eso vino a ser axioma aquel dicho insigne : “Roma locuta est, causa finita est” : Ha hablado Roma, se acabó la disputa.”

“Estainfalibilidad se la concedió Jesucristo a Pedro al decirle : “Tu es Petrus, etc”. Porque Jesucristo fundaba una Iglesia que se basa en la fe y se rige por la fe ; una Iglesia que es el reino de la verdad. Y si Pedro y sus sucesores, encargados de gobernar esta Iglesia, pudiesen equivocarse en la fe y doctrina de las costumbres, no podría ser fundamento de ella.”

“¿Qué esinfalibilidad?  Infalibilidad es una imposibilidad de equivocarse o engañarse.Infaliblees lo mismo que inengañable. El que no puede engañarse es infalible. Esta infalibilidadpuede ser o por la suma sabiduría y ciencia de la persona, o por alguna condición exterior que acompaña a esta persona.

Dios esinfaliblepor su ciencia, esencialmente y por su propia naturaleza. Sin embargo, Dios puede comunicar a otro entendimiento tanta ciencia que sea infalible también, en todo o en determinado género de doctrina.  Con su providencia también puede disponer las cosas de tal modo que una persona no se equivoque, porque Él, cuando hubiera de equivocarse esa persona, la guía y aparta del error y le impide pronunciarlo, (le impide caer en el error), por los medios que tiene su suave y fuerte providencia.Ésta última es la que tiene el Papa.“

“Lainfalibilidad se funda, no en la naturaleza o ciencia, o entendimiento de los hombres, o del Sumo Pontífice, sino en la providencia de Dios, que de tal modo guía a la Iglesia y al Papa, que no permitirá que se equivoquen aun cuando fuesen de poco talento. Lainfalibilidad se extiende a toda doctrina de la fe y de las costumbres. Mas no se piense que sólo se extiende a lo que es estrictamente de fe y está revelado, sino también a todo lo que está unido con la fe de tal modo, que sin ello no se pudiera conservar íntegra la fe.“

“Así el Papa esinfalible en definir cuáles son los Libros Sagrados y su interpretación, y cuáles son las tradiciones de fe, y su sentido y explicación. Es infalible en la redacción y explicación de los Credos y Cánones dogmáticos. Es infalibleen explicar los preceptos morales y consejos evangélicos.  Es ademásinfalibleen la explicación de todos los puntos de filosofía que estén unidos con las verdades reveladas, y sean necesarios para explicarlas. Esinfalible, en sancionar las obligaciones necesarias para la salvación cristiana, por ejemplo, las maneras de administrar los Sacramentos. Esinfalible en la canonización solemne de los santos, y aún, según muchos, en la beatificación de los siervos de Dios.”

“Estainfalibilidadde la Iglesia, y lo mismo la del Papa, no sirve ya para nuevos dogmas o inspiraciones, sino para exponer y definir las verdades que ya fueron reveladas. No aumenta  los dogmas, sino que únicamente, cuando alguno está oscuro y dudoso a los fieles, el Papa lo define claramente.

Lainfalibilidad no quiere decir que todo cuanto el Papa enseñe “ex cathedra” sea revelado, sino que cada doctrina definida por el Papa es lo que el Papa dice. Si se dice que es “revelada y de fe”, es revelada y de fe ; pero si se dice sencillamente que es cierta, será sólo cierta. Y así suele definir las cosas de distinto modo y con distinta calificación, así como los errores con distinta censura. Algunas veces declara a una doctrina como herética, otras errónea, otras próxima a la herejía, otras sospechosas de herejía, otras temeraria, blasfema y así con otras censuras.“

“Y lo mismo las verdades. Unas las propone como de fe divina, o de fe católica, o de fe eclesiástica, o como doctrina católica, o doctrina cierta, o piadosa creencia, o simplemente no improbable. También es de notar que no es lo mismo ser “infalible” que ser “impecable”. El Papa puede pecar aunque seainfalible.”

“Algunos suelen preguntar por qué una doctrina tan importante no se definió antes. No se definió antes, porque antes no era necesario. Todo el orbe católico creía que lo que el Papa definía eso era verdad, y nadie dudaba y vacilaba, sino los herejes. Mas luego, comenzaron a discutir sobre la autoridad del Papa varios heterodoxos, como galicanos, jansenistas y otros modernistas; era ya necesario dejar bien asentado este punto con una solemne y decisiva definición para que se creyese no sólo prácticamente, sino que teóricamente no hubiese lugar a dudas. Además, la providencia así lo dispuso, sin duda, para que en este tiempo de tantas vacilaciones, mudanzas de doctrinas, novedades y escepticismo hubiese más firmeza y claridad en la regla de la fe y de doctrina que es el Papa.”

Fuente F.C