LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 2/9

LA CORREDENCIÓN DE LA VIRGEN MARÍA EN EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

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El Magisterio infalible de la Iglesia se ejerce, como es sabido, de dos maneras principales:

a) De manera extraordinaria por una expresa definición dogmática del Papa hablando «ex cathedra de forma solemne», o del concilio ecuménico presidido por el Papa.

b) De manera ordinaria, por las encíclicas, discursos, etc., del Romano Pontífice «ex cathedra por el magisterio ordinario », o a través de las Congregaciones Romanas, o por los obispos esparcidos por todo el orbe católico unidos al Papa, o por medio de la liturgia.

No ha habido hasta ahora ninguna definición dogmática de la corredención por parte del magisterio extraordinario de la Igle­sia, pero sí múltiples declaraciones expresas del magisterio ORDINARIO, tanto por parte de los Sumos Pontífices como de los obispos y de la liturgia oficial de la Iglesia. Aquí nos vamos a limitar al testimonio de los últimos Pontífices por su especial interés y actualidad. [ Una prueba casi exhaustiva del magisterio de los papas, obispos y liturgia la encontrará el lector in la ya citada obra de CAROL De corredemptione B. V. Mariae disputato positiva (Ciudad del Vaticano io) p.509-619. En cuanto al valor del magisterio ordinario ejercido por los papas a través de sus encíclicas, conviene recordar las siguientes terminantes pala­bras de Pío XII Tampoco ha de pensarse que las enseñanzas de las encíclicas no requieren de suyo nuestro asentimiento, con el pretexto de que los pontífices no ejercen en ellas el poder de su magisterio supremo, puesto que estas enseñanzas pertenecen al magisterio ordinario, al que también se aplican aquellas palabras del Evangelio: El que a vosotros escucha, a mi me escuchas (Le 1, i6); y, de ordinario, todo cuanto se propone e inculca en las encíclicas es ya, por otros conceptos, patrimonio de la doctrina de la Iglesia. Y si los sumos pontífices manifiestan de propósito en sus documentos una sentencia en materia hasta entonces contro­vertida, es evidente para todos que tal cuestión, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, no puede ya tenerse por objeto de libre discusión entre los teólogos. (encíclica Humani generis 112–501; cf. D 2313).

Pío IX: «Por lo cual, al glosar—tos Padres y escritores de la Iglesia—las palabras con las que Dios, vaticinando en los principios del mundo los remedios de su piedad dispuestos para la reparación de los mortales, aplastó la osadía de la engañosa serpiente y levantó maravillosamente la esperanza de nuestro linaje, diciendo: Pondré enemistades entre ti y la mujer, entre tu descendencia y la suya (Gén 3, ii), enseñaron que, con este divino oráculo, fue de antemano designado clara y patentemente el misericordioso Redentor del humano linaje, es decir, el unigénito Hijo de Dios, Jesús, y designada su santísima Madre, la Virgen María, y al mismo tiempo brillantemente puestas de relieve las mismísimas enemistades de entrambos contra el diablo. Por lo cual, así como Cristo, mediador de Dios y de los hom­bres, asumida la naturaleza humana, borrando la escritura del decreto que nos era contrario, lo clavó triunfante en la cruz, así la Santísima Virgen, unida a El con apretadisimo e indisoluble vínculo, ejercitando con El y por El sus sempiternas enemistades contra la ve­nenosa serpiente y triunfando de la misma plenísiinamente, aplastó su cabeza con el pie inmaculado» [ ( Pío IX, bula lneffabilis Deus(8-12-1854).C.f. Doc. mar. n.255 (véase el texto original)]

Apenas es posible expresar con mayor precisión y claridad la doctrina de la corredención mariana en Jesucristo con Ël y por Él «Triunfar con Cristo—advierte con razón Roschini —quebrantando la cabeza de la serpiente no es otra cosa que ser Corredentora con Cristo. A menos que se quiera desvirtuar el sentido obvio de las palabras».[Rosmchini, o.c., vol.1 p.477].

León XIII: «La Virgen, exenta de la mancha original, escogida para ser Madre de Dios y asociada por lo mismo a la obra de la salvación del género humano, goza cerca de su Hijo de un favor y de un poder tan grande que nunca han podido ni podrán obtenerlo igual ni los hombres ni los ángeles» [LEÓN XIII, epíst. Súpremi apostolatus (1-9-1883). Cf. Doc. mar. n.329.]

«De pie, junto a la cruz de Jesús, estaba María, su Madre, pe­netrada hacia nosotros de un amor inmenso, que la hacía ser Madre de todos nosotros, ofreciendo Ella misma a su propio Elijo a la justicia de Dios y agonizando con su muerte en su alma, atravesada por una espada de dolor» [In., encíclica Iucunda aemper (8-9-1894). Cf. Doc. mar. fl.412 ].

«Tan pronto como, por secreto plan de la divina Providencia, fuimos elevados a la suprema cátedra de Pedro…, espontáneamente se nos fue el pensamiento a la gran Madre de Dios y su asociada a la reparación del género humano» 

«Recordamos otros méritos singulares por los que tomó parte en la redención humana cen su Hijo Jesús» [Parta humano generi (8-9-1901). Cf. Doc. mar. n.471].

«La que había sido cooperadora en el sacramento de la redención del hombre, sería también cooperadora en la dispensación de las gra­cias derivadas de El» [ Id., const. apost. (Jbi primum (2-10-1898). Cf. Doc. mar. n.463 (véase el texto latino). Id., eptst. Parta humano generi (8-9-1901). Cf. Doc. mar. n.471].

Nótese en el último texto citado la distinción entre la reden­ción en sí y su aplicación actual. Según esto, María no sólo es Corredentora, sino también Dispensadora de todas las gracias derivadas de Cristo, como veremos en el capítulo siguiente.

San Pío X: «La consecuencia de esta comunidad de sentimien­tos y sufrimientos entre María y Jesús es que Marta mereció ser re­paradora dignisima del orbe perdido y, por tanto, la dispensadora de todos los tesoros que Jesús nos conquistó con su muerte y con su sangre» [San Pío X ene. Ad diem illum (2-2-1904. Cf. Doc. mar. n.488].

Benedicto XV: «Los doctores de la Iglesia enseñan común­mente que la Santísima Virgen María, que parecía ausente de la vida pública de Jesucristo, estuvo presente, sin embargo, a su lado cuando fue a la muerte y fue clavado en la cruz, y estuvo allí por divina dis­posición. En efecto, en comunión con su Hijo doliente y agonizante, soportó el dolor y casi la muerte; abdicó los derechos de madre sobre su Hijo para conseguir la salvación de los hombres; y, para apa­ciguar la justicia divina, en cuanto dependía de Ella, inmoló a su Hijo, de suerte que se puede afirmar, con razón, que redimió al linaje humano con Cristo. Y, por esta razón, toda suerte de gracias que sa­camos del tesoro de la redención nos vienen, por decirlo así, de las manos de la Virgen dolorosa» [BENEDIcTO XV Epís Inter sodalicia (22-5-1918). Cf. Doc. mar.]

En este magnífico texto, el Papa afirma, como puede ver el lector, los dos grandes aspectos de la mediación universal de María: la adquisitiva (corredención) y la distributiva (distribución universal de todas las gracias).

Pío XI: ((No puede sucumbir eternamente aquel a quien asis­tiese la Santísima Virgen, principalmente en el crítico momento de la muerte. Y esta sentencia de los doctores de la Iglesia, de acuerdo con el sentir del pueblo cristiano y corroborada por una ininterrum­pida experiencia, apóyase muy principalmente en que la Virgen do­lorosa participó con Jesucristo en la obra de la redención, y, constituida Madre de los hombres, que le fueron encomendados por el testamen­to de la divina caridad, los abrazó como a hijos y los defiende con todo su amor» [Pío XI, epist. Explorata res est (2-2-1923). Cf. Doc. mar. n.575].

«La benignísima Virgen Madre de Dios..,, habiéndonos dado y criado a Jesús Redentor y ofreciéndole junto a la cruz como Hostia, fue también y es piadosamente llamada Reparadora por la misterio­sa unión con Cristo y por su gracia absolutamente singular» [ lid., enc. Miserentissimus Redemptor (8-8-1928). Cf. Doc. mar. n.6o8].

En la clausura del jubileo de la redención, Pío XI recitó esta conmovedora oración:

« ¡Oh Madre de piedad y de misericordia, que acompañabais a vuestro dulce Hijo, mientras llevaba a cabo en el altar de la cruz la redención del género humano, como corredentora nuestra asociada a sus dolores…!, conservad en nosotros y aumentad cada día, os lo pe­dimos, los preciosos frutos de la redención y de vuestra compa­sión»  [ Radiomensaje del 28 de abril de 15. Cf. Doc. mar. n.647.] 

Pío XII: ((Habiendo Dios querido que, en la realización de la redención humana, la Santísima Virgen María estuviese inseparable­mente unida con Cristo, tanto que nuestra salvación es fruto de la cari­dad de Jesucristo y de sus padecimientos asociados íntimamente al amor y a los dolores de su Madre, es cosa enteramente razonable que el pueblo cristiano, que ha recibido de Jesús la vida divina por medio de María, después de los debidos homenajes al Sacratísimo Corazón de Jesús, demuestre también al Corazón amantísimo de la Madre celestial los correspondientes sentimientos de piedad, amor, acción de gracias y reparación» [Pío XII, enc. Haurietis aquas (15-5-196): AAS 48 (1056) p.352].

La doctrina de María Corredentora consta, pues, de maneara expresa y formal por el magisterio de la Iglesia a través de los Romanos Pontífices.

LA TRADICIÓN. El magisterio de la Iglesia en torno a la corredención mariana se apoya—como hemos vis­to—en el testimonio implícito de la Sagrada Escritura y en el del todo claro y explícito de la tradición cristiana. Nos haríamos interminables si quisiéramos recoger aquí una serie muy incom­pleta de los testimonios de la tradición cristiana. Basta decir que desde San Justino y San Ireneo (siglo n) hasta nuestros días apenas hay Santo Padre o escritor sagrado de alguna nota que no hable en términos cada vez más claros y expresivos del oficio de María como nueva Eva y Corredentora de la huma­nidad en perfecta dependencia y subordinación a Cristo [El lector que desee una información amplisima sobre el argumento de la tradición consultará con provecho la exhaustiva obra de J. B. C.AROL. De corredernptione B. V. Mariae disquisitio positita (Ciudad del Vaticano 195o), y la de Roschini, o.c., vol 1 p.502-33].

En el próximo artículo veremos la razón teológica.

VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 1/9

Cómo usar el Breviario hoy

27/4/2021, SAN PEDRO CANISIO.
Rubricas Divino Afflatu, (de Pío XII, en 1955)
Se comienza con el Aperie, Paternoster, Ave María y CredoPágina 3
INVITATORIO, seguido del salmo 94 ( que para más facilidad está en el díptico) 1737
HIMNO1737 Y S.
ANTÍFONAS NOCT. 153
SALMOS NOCT. 153 Y SS.
LECCIONES NOCT 1

RESPONSORIOS
556 Y SS.

557
557
553
ANTIFONAS NOCT. 253
SALMOS NOCT.2 .57 Y SS.
LECCIONES NOCT. 21201 Y S.
RESP. 4
Resp. 5
Resp. 6
1755
1755 Y S.
1756
ANTIFONAS NOCT. 353
SALMOS NOCT. 360 Y SS.
LECCIONES NOC. 3


1202 Y S.
RESP. 7
Resp. 8

1757
1757
TE DEUM17 Y SS.
ORACIÓN1200

27/4/2021, SAN PEDRO CANISIO.


DÓNDE TOMARLOPÁGINA DÓNDE TOMARLOPÁGINA
AntífonasSALTERIO DEL MARTES172
SalmosSALTERIO DEL MARTES172 Y SS.
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HimnoCOMÚN DE CONFESOR NO PONTÍFICE997
VersículoCOMÚN DE CONFESOR NO PONTÍFICE982 Y S.
AntífonaCOMÚN DE CONFESOR NO PONTÍFICE998
OraciónPROPIO DE LA FIESTA728
CONMEMORACIÓN

23/4/2021, VIERNES DE LA II SEMANA DE PASCUA. PRIMERAS VÍSPERAS DE SANTA MARÍA EN SÁBADO.


DÓNDE TOMARLOPÁGINADÓNDE TOMARLOPÁGINA
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SalmosSALTERIO DEL VIERNES455 Y SS.SALTERIO DEL VIERNES526 Y SS.
CapítuloSALTERIO DEL VIERNES465 Y S.OFICIO PARVO1101
HimnoSALTERIO DEL VIERNES466OFICIO PARVO1101 Y S.
VersículoSALTERIO DEL VIERNES466OFICIO PARVO1102
AntífonaPROPIO DEL TIEMPOT243OFICIO PARVO1102
OraciónPROPIO DEL TIEMPOT243OFICIO PARVO1103
CONMEMORACIÓNSAN JORGE726NO
Rúbricas de 1955. tal como quedaron con el último Papa, Pío XII, ya que esta Pía Unión no considera Papa legítimo a Roncalli, (Juan XXIII), ni a sus sucesores hasta Bergoglio (Francisco I), inclusive.

 

 

¿QUÉ ES EL LEFEBVRISMO?

Revista Roma N° 111/112 – Diciembre de 1989
¿QUÉ ES EL LEFEBVRISMO?
Hno. Miguel Angel

Ayer

Monseñor Fellay

Cardenal Lienart, masón de grado 31, que confirió el orden sacerdotal a Lefebvre.

Dada la importancia que ha adquirido la figura del obispo francés, Mons. Marcel Lefebvre, y el sorprendente crecimiento del movimiento que lo sigue, se hace necesario saber si el lefebvrismo como posición religiosa que dice defender la Tradición de la Iglesia Católica, es en verdad católico, es decir tradicionalista.

Si es católico, hay que apoyarlo. Si no lo es, se hace necesario rechazarlo y combatirlo en defensa de la integridad de la Fe. “Si alguno anatematiza a Arrio, Eunomio, Macedonio…, juntamente con sus impíos escritos, Y A TODOS LOS DEMÁS HEREJES, condenados por la santa Iglesia Católica y Apostólica…, y a los que han pensado y piensan como los antedichos herejes y que permanecieron hasta el fin en su impiedad, ESE TAL SEA ANATEMA”. Así sentencia el Canon 11 del I Concilio de Constantinopla (D. 223).

No es posible por tanto adoptar una posición de indiferencia frente los herejes y a las herejías. La Fe católica nos impone la grave obligacón moral de acatar las definiciones y las condenas de la Iglesia, y no sólo eso, sino también de condenar y rechazar lo que Ella condena y rechaza.

¿Es realmente católico Mons. Lefebvre? San Bruno, Obispo de Segni, enseña que “SOLAMENTE SON CATOLICOS LOS QUE NO SE OPONEN A LA FE Y A LA DOCTRINA DE LA IGLESIA. Y, por el contrario, son herejes, los que se oponen obstinadamente a la fe y a la doctrina de la Iglesia Católica”. (Carta al Papa Pascual II. Cfr. ROMA, n° 96, pág. 33).

¿Quién se opone a la fe y a la doctrina de la Iglesia Católica? Sólo quien la niegue, rechace o contradiga toda entera? El Papa León XIII en su encíclica «Satis Cognitum nos da la respueta. Nos dice que los herejes de todos los tiempos, no negaron o abandonaron «seguramente, toda la doctrina ctólica, sino solamente tal o cual parte, y, sin embargo, ¿quién ignora que fueron declarados herejes y arrojados del seno de la Iglesia?». Nos dice que la Santa Iglesia en su esfuerzo por «conservar del modo más perfecto la integridad de la fe», «ha mirado como a rebeldes declarados Y HA EXPULSADO DE SU SENO A TODOS LOS QUE NO PIENSAN COMO ELLA SOBRE CUALQUIER PUNTO DE SU DOCTRINA». Nos recuerda que la costumbre constante de la Iglesia, «suiragada por ei juicio unánime ue ios Santos Padres, ha sido y es considerar como EXCLUIDO DE LA COMUNIÓN CATÓLICA Y FUERA DE LA IGLESIA A TODO EL QUE SE SEPARA EN LO MÁS MÍNIMO DE LA DOCTRINA propuesta por ei magisterio auténtico.

El Papa Benedicto XV, nos aclara por que no es necesario negar toda la doctrina católica completa para dejar de ser católico, sino que basta tan sólo negarla en algún punto. Nos dice que …»La fe católica es de tal ídole y naturaleza, que nada se le puede añadir ni quitar. O SE PROFESA POR ENTERO O SE RECHAZA POR ENTERO: esta es la fe católica, sin cuya fiel y firme profesión no se puede lograr ia salvación» —simbolo Atanasiano—… . (“Ad Beatissimi», punto 18, BAC., tomo 174, pag. 456).

Respalda lo anterior la profesión de fe del Papa San Hormisdas, a los obispos de España, en la que leemos:

‘»Primordial salud es guardar ia regla de la recta fe Y NO DESVIARSE MODO ALGUNO de las constituciones de los Padres…, pues en la Sede Apostólica se conservó siempre inmaculada la religión católica. NO QUERIENDONOS SEPARAR UN PUNTO DE ESTA ESPERANZA Y DE ESTA FE, y siguiendo las constituciones de los Padres, ANATEMATIZAMOS TODAS LAS HEREJÍAS …” (D. 171).

Hecha esta introducción doctrinal, pasemos a demostrar la posición del obispo francés y su movimiento; utilizaremos básicamente 4 documentos: Las “Reilexiones sobre la suspensión ‘a divinis’ «, que emitió el 29-7-1976 desde Ecône; una conferencia que dictó ante sus seminaristas, el 18-9-1976, en Ecône; la narración de su entrevista en Roma con “Paulo VI” y su carta a sus futuros obispos de fecha 29-8-1987.

1. “REFLEXIONES SOBRE LA SUSPENSION ‘A DIVINIS’ ”

En ese documento Mons. Marcel Leíebvre comenta sobre la privación de sus derechos sacerdotales por la suspensión “a divinis» de que fue objeto bajo “Paulo VI”, y en sus partes más importantes dice: “¿Qué podría ser más claro? Debemos de aquí en adelante obedecer y ser fieles A LA IGLESIA CONCILIAR, no más a la Iglesia Católica. Precisamente, ahí está nuestro problema: Estamos suspendidos ‘a divinis’ por la Iglesia Conciliar y para la Iglesia Conciliar A LA QUE NO TENEMOS DESEOS DE PERTENECER.

“ESTA IGLESIA CONCILIAR ES UNA IGLESIA CISMÁTICA porque rompe con la Iglesia Católica que siempre ha sido. ESTA IGLESIA CONCILIAR tiene sus nuevos dogmas, su nuevo sacerdocio, sus nuevas instituciones, su nuevo culto, TODO ELLO YA CONDENADO, POR SIEMPRE, POR LA IGLESIA CATÓLICA EN MUCHOS DOCUMENTOS OFICIALES Y DEFINITIVOS”.

“Esto es por lo que LOS FUNDADORES DE LA IGLESIA CONCILIAR tanto insisten en la obediencia a la Iglesia de hoy, prescindiendo de Iglesia de ayer como si ya no existiera más”.

«ESTA IGLESIA CONCILIAR ES CISMÁTICA, porque ha tomado para sus nuevos principios, bases opuestas a las de la Iglesia Católica: tales como el nuevo concepto de la Misa expresado en el número 5 del Prefacio (el decreto) Missale Romanum y 7 de su primer capítulo, que da a la asamblea una regla de sacerdocio que no puede ejercitar; como por ejemplo el natural —que es decir divino— derecho de cada persona y de cada grupo de personas a la libertad religiosa”.

«Este derecho a la libertad religiosa ES BLASFEMO, porque atribuye a Dios propósitos que destruyen Su Majestad, Su Gloria, Su Reinado…»

«LA IGLESIA QUE AFIRMA TALES ERRORES ES ASÍ CISMÁTICA Y HERÉTICA. ESTA IGLESIA CONCILIAR, por consiguiente, NO ES CATÓLICA. Por donde quiera que se extiendan, Papa Obispos, sacerdotes o fieles ADHERIDOS A ESTA NUEVA IGLESIA, ELLOS MISMOS SE SEPARAN DE LA IGLESIA CATÓLICA. Esta Iglesia de hoy, sólo será la Iglesia verdadera si sigue siendo una continuación y formando un mismo cuerpo con la Iglesia de ayer y la de siempre. La forma de la Fe Católica es la Tradición. Por consiguiente, la demanda de Su Eminencia Mons. Benelli es entonces, ilusionismo: sumisión a la Iglesia Conciliar, a la Iglesia del Vaticano II, A LA IGLESIA CISMÁTICA. Por nuestra parte nosotros perseveramos en la Iglesia Católica.

+ MARCEL LEFEBVRE, Ecône 29-7-1976 [1]

Como se ve, Mons. Lefebvre, en plena conciencia de lo que decía, denunció el carácter CISMATICO Y HERETICO de la nueva iglesia del llamado “Vaticano II”. Claramente dijo que TODOS los que están adheridos a ESTA IGLESIA CISMÁTICA, ESTÁN FUERA DE LA IGLESIA CATÓLICA. Dijo en otras palabras que ESTA IGLESIA NO ES CATÓLICA luego los que militan en ella tampoco son católicos: SON CISMÁTICOS Y HEREJES. Lo dijo claramente. Y esto está perfectamente de acuerdo al dogma y a la doctrina canónica de la Iglesia Católica.

Sin embargo, en medio de ese arrebato de ortodoxia, aparece la equívoca mentalidad de Mons. Lefebvre, cuando dice: “ESTA IGLESIA DE HOY (o sea la IGLESIA CISMÁTICA Y HERETICA del “Vaticano II») solo será la Iglesia verdadera si sigue siendo una continuación y formando un mismo cuerpo CON LA IGLESIA DE AYER Y LA DE SIEMPRE» o sea con la Iglesia Católica.

Católicamente hablando: ¿Es posible que una iglesia anticatólica esencialmente, es decir CISMÁTICA Y HERETICA, sea “la Iglesia verdadera si sigue siendo” continuación y un mismo cuerpo con la Iglesia Católica? ¿Cómo es posible que una iglesia anti-católica SIGA SIENDO católica continuando y formando cuerpo católico? ¿No se entiende que una “nueva iglesia” cismática, es decir SEPARADA de la Católica, o sea una secta, deberá abjurar de todos sus errores y por tanto desaparecer como iglesia, para que sus seguidores RETORNEN a la Iglesia Católica? Lo contrario significaría que la iglesia cismática organizada y sin dejar su organización se inserte en la Católica conservando toda su estructura jerárquica CATOLICAMENTE INVALIDA. Y, esto es imposible. La afirmación de Lefebvre es pues equívoca; “como gota de veneno” corrompe la pureza de su exposición. Veremos más adelante como este error se hace más notorio.

2. CONFERENCIA A SUS SEMINARISTAS DE ECÓNE

Lefebvre el 18-9-1976 se dirige a sus seminaristas de Ecóne explicándoles sobre su “suspensión a divinis” por haber ordenado sacerdotes lefebvristas el 29 de junio, y les dice que escribió una carta de respuesta “al Santo Padre”, diciéndole que pensaba que no podía colaborar con la obra que se realizaba actualmente EN LA IGLESIA, esa obra de destrucción, y le suplicaba “en nombre de los católicos …” que devolviera el derecho público de la Iglesia con el reinado de Cristo; que devolviera “la Biblia de siempre”; que devolviera el culto latino de siglos “dogmático y jerárquico”; que devolviera el catecismo tridentino, para poder “reconstruir la Iglesia”.

En julio del 76 sostiene Lefebvre que aquella iglesia que tiene nuevos dogmas, nuevo sacerdocio, nuevas instituciones, nuevo culto, etc., la iglesia nueva del “Vaticano II”, NO ES LA IGLESIA CATÓLICA. En octubre del mismo año, a escasos poco más de 2 meses, le escribe al jefe de esa IGLESIA CISMÁTICA Y HERETICA, para decirle que no pude colaborar con la obra de destrucción que estaba realizando “EN LA IGLESIA”. ¿En qué Iglesia? ¿En la cismática y herética? Que se sepa, absolutamente nadie le quitó a la Iglesia Católica su derecho público, su Biblia, su culto, su catecismo, etc., etc. EN LA IGLESIA CATOLICA, los que no nos adherimos a la iglesia cismática con su “Papa”, obispos, sacerdotes y fieles auto-excomulgados, seguimos teniendo nuestro derecho, nuestra Biblia, nuestro culto, nuestro catecismo, estrictamente como los han conservado 261 Papas incluido San Pedro y hasta el último de ellos, Pío XII, con 20 Concilios dogmáticos incluido el Vaticano de 1869-70. Absolutamente para nosotros NADA HA CAMBIADO en el seno de la Iglesia que militamos: la Iglesia Católica.

Nuestra Iglesia, institución divinamente establecida, sigue siendo la misma de siempre. Han sido OCUPADOS sus edificios desde el Vaticano hasta casi la última Parroquia y templo, por los CISMÁTICOS Y HEREJES modernistas adheridos a la “iglesia Conciliar”, de la que él mismo habla. La parte HUMANA de la Iglesia herida por el cisma y la herejía ABANDONO el Cuerpo místico de Cristo con su “Papa” a la cabeza, seguido de obispos, sacerdotes y fieles. Es esta OCUPACION física la que da ante el mundo LA ILUSIÓN diabólica de que la Iglesia de Cristo dejó de ser «la de antes» y se convirtió en «la de hoy», o sea que dejó de ser católica. Y esa ilusión diabólica, ha sido alentada por el lefebvrismo, como si la Iglesia de Cristo fuera susceptible de haber sido hecha por su Fundador PURA Y SIN MANCHA NI ARRUGA. para terminar impura, manchada y arrugada. Esta concepción de BLASFEMA y ofende gravemente a Cristo.

Mons. Lefebvre continúa y dice que SU “Santo Padre” le respondió pidiéndole cambiar de actitud y dejar de oponerse al “concilio que fue admitido por él mismo”. O sea que SU “Santo Padre” con eso le daba una prueba fehaciente y suficiente de su PERTINACIA en el error, es decir de su situación notoria de cismático y hereje, y sin embargo Lefebvre continuaba buscando su aprobación, ADHERIDO A EL. Olvidaba así |o que él mismo había dicho el 29 de julio sobre la auto-excomunión por adhesión..

Cuenta que fue buscado por un sacerdote (Don Domenico Bellartre, que por encargo del arzobispo montiniano de Chieti, le ofrecía una entrevista con SU “Santo Padre” en Roma. Acepta y después de ir a Fanjeaux va a Roma. Don Domenico le pide unas letras pidiéndole a SU «Santo Padre”audiencia, y confiesa que escribió estas líneas:

«Santísimo Padre, os expreso mi profundo respeto y si eventualmente mis expresiones, mis palabras o mis escritos, han podido apenaros lo lamento, lo lamento vivamente, y siempre me sentiré muy feliz de poder encontrarme con vos, de tener una audiencia con vos”.

En otras palabras: Lamenta que sus expresiones, palabras y escritos «defendiendo la Tradición”, “apenen” a SU “Santísimo Padre” CISMÁTICO Y HEREJE según él mismo. ¿Podrá ignorar el obispo francés que la Doctrina de la Tradición católica, establece clara y definítivamente que los herejes, cismáticos y apóstatas, al estar FUERA DE IGLESIA, CARECEN EN ABSOLUTO DE AUTORIDAD DENTRO DE ELLA? Así lo dice la Bula INFALIBLE del Papa Paulo IV “Cum Ex Itolatus Officio”, el Jus Canonicum de Wernz Vidal, los Cánones 188, 2314 del Derecho Canónico vigente (el de 1917). ¿Por qué “ignora” esto Lefebvre? ¿Por qué no aplica esta doctrina, en vez de su simple y OPINIÓN personal sobre el HEREJE pero “Papa”? ¿Por qué separa to dogmático de lo disciplinario, inventando una disciplina al margen del dogma?

Se produce al fin la audiencia de Mons. Lefebvre con SU “Santísimo Padre», Leamos en sus palabras: “Como se lo dije al Santo Padre: «En la medida en que os apartáis de vuestros predecesores ya no podemos seguiros.» Es evidente. No somos nosotros los que nos apartamos de sus predecesores. Cuando le dije: «Pero mirad los textos sobre la libertad religiosa, dos textos que se contradicen formalmente, palabra por palabra; y textos importantes, DOGMATICOS: el de Gregorio XVI y el de Pío IX, Quanta Cura, y el esquema sobre la libertad religiosa, PALABRA POR PALABRA SE CONTRADICEN. ¿Qué hay que elegir?”.

“—«¡Ah! DEJE ESAS COSAS, NO ENTREMOS EN DISCUSIONES» ME CONTESTO EL SANTO PADRE”.

Luego: Lefebvre sabe perfectamente que “Paulo VI” era un HEREJE modernista al que poco le importaba el asunto DOGMÁTICO planteado en esa ocasión. Note además el lector el equívoco planteo lefebvrista a “Paulo VI”: Le dice que en la medida que se aparte “de sus predecesores” no le puede seguir. ¿En qué medida? O, ¿cuál es esa medida según el lefebvrismo? Resulta que Lefebvre denuncia a toda la iglesia “conciliar” dirigida por “Paulo VI”, como cismática y herética, y más adelante le habla de una “medida” dogmática y canónicamente inexistente: Se cae en herejía y cisma, IPSO FACTO se SALE de la Iglesia y se pierde automáticamente toda autoridad, SIN NECESIDAD DE “NINGUNA INSTRUCCIÓN DE DERECHO O DE HECHO” (Bula de Paulo IV).

Sigue Lefebvre su narración y cuenta: “Desgraciadamente debo decir que esa conversación con el Santo Padre me dejó una impresión bastante penosa. Porque justamente tenía la impresión de que lo que él defendía era su persona: «Usted está contra mí. —Yo no estoy contra vos, estoy contra todo lo que nos separa de la Tradición, estoy contra lo que nos arrastra hacia el protestantismo, hacia el modernismo». Se tenía la impresión de que reducía todo el problema a su persona. No es la persona, no es a monseñor Montini a quien miramos, pero sí en él al sucesor de Pedro. Y como sucesor de Pedro, debe transmitirnos la fe de sus predecesores. En la medida en que no nos transmite la fe de sus predecesores, ya no es el sucesor de Pedro. Entonces se con­vierte en una persona que se separa de su cargo que reniega de su cargo, que no cumple con su cargo. Y en eso NO PUEDO HACER NADA, no es mi culpa…. ”.

Se ve que Lefebvre sabe muy bien que la no transmisión de la fe católica, separa de Pedro y DEL CARGO JERÁRQUICO. Pero se resiste a hablar claramente de Sede Vacante. Prefiere la ILUSION diabólica de no aparecer como cismático, cuando YA LO ES EN REALIDAD. Por eso dice que “NO PUEDE HACER NADA”. Si fuera católico sabría que ante esta situación NO HAY OTRA COSA QUE HACER: ROMPER PUBLICA Y TOTALMENTE CON LA “IGLESIA CONCILIAR” CISMATICA Y HERETICA, y con el hereje y cismático que la encabeza con el título apropiado arbitrariamente de “Papa”.

Finalmente sopesemos católicamente esta narración de Lefebvre al terminar su audiencia: “Cuando el Santo Padre me dijo: «Pero en fin, en el interior de usted mismo, ¿no siente algo que le reprocha lo que está haciendo? Hace un escándalo dentro de la Iglesia, enorme, enorme. ¿No hay algo en su conciencia que se lo reprocha?». Le contesté: «No, Santo Padre. De ninguna manera». Me dijo: «¡Ah, entonces usted es un inconsciente!». Le contesté: «¡Tal vez!». No podía decir lo contrario”.

¿No se dio cuenta Lefebvre de que esas preguntas y esa respuesta del cismático y hereje Juan Bautista Montini, probaban UNA VEZ MAS su pertinacia, su obcecación diabólica en el error? Según parece no se dio por enterado, y en vez de SALIR “de en medio de ellos” y apartarse, como manda Dios por medio de San Pablo en 2 Cor. 6:17, prosiguió con su empeño de diálogo y aprobación [2].

3. “LA IGLESIA NUEVA”

Cuando uno lee el libro “CARTA A LOS CATOLICOS PERPLEJOS”, de Mons. Lefebvre, o “¿LA IGLESIA DE JUDAS?” de Bernard Fay, encuentra en sus páginas tal cantidad de informaciones sobre hechos y personajes teológicamente monstruosos, que la iglesia del “Vaticano II» en cuyo seno se producen y conviven se presenta a los ojos menos doctrinalmente prevenidos, como iglesia del Anticristo; “la abominación del asolamiento ” del que habla el» profeta Daniel en el Antiguo Testamento. Nada de esto sin embargo influyó en el movimiento lefebvrista ni en su fundador y jefe para acatar con verdadera humildad la voluntad de Dios: “salid de en medio de ellos…”, “Y YO OS RECIBIRE.. .” Cor. 6:17,18), lo cual implica inequívocamente, que quien no sale de medio de esa iglesia de la “abominación desoladora”, NO SERA RECIBIDO POR DIOS, porque no se hace teológicamente hijo adoptivo del Padre.

Vamos ahora a comentar otra exposición pública de Mons. Lefebvre en las páginas de su libro “La Iglesia Nueva”[3].

¿Es posible, sin renunciar a la Doctrina Tradicional, desear estar «enteramente sometidos”, seguir “en todo” y “no hacer reserva alguna” sobre la persona de quien se sabe que es cismático y hereje? ¿Es siquiera racional, acusar públicamente a alguien de hereje y cismático, para después confesarle a ese mismo desviado de la fe el deseo de querer seguirle en todo? Esto es inadmisible. Este servilismo no puede tener otro origen que el Demonio en tiempos de apostasía universal. Sería explicable que diga esto un seglar ignorante en teología, pero jamás obispo. Lo peor de esto es que implica rechazo y desobediencia de lo que contra esa actitud manda Dios en la Sagrada Escritura: “… os intimamos, …, en nombre de nuestro Señor Jesucristo, que os apartéis de cualquiera de entre vuestros hermanos que proceda desordenadamente y no conforme a la tradición que ha recibido de nosotros” (2 Tes. 3, 6).

Lefebvre habla de un “desquicio que se ha producido en la Iglesia”, es decir una descomposición de la Iglesia, lo cual es imposible en Ella institución divina. Sólo considerando a la Iglesia como sociedad puramente humana, se podría hablar así. La Iglesia como institución divina, no admite en su interior ningún desquiciamiento, pues San Pablo enseña que Cristo la santificó llenándola de gloria, SIN MACULA, NI ARRUGA, NI COSA SEMEJANTE, siendo SANTA E INMACULADA” (Ef. 5, 26-27). Si los hombres que la componen humanamente son suceptibles de desquiciarse mediante el error, al hacerlo se expulsan ellos mismos de su seno. Una Iglesia desquiciada y en cuyo interior se acumulan ruinas, no es la Iglesia de Cristo. Y creo que esta no es simple opinión personal, sino Tradición catóüca. Lefebvre vuelve una vez más con esto a confundir iglesia del “Vaticano II”, desquiciada y ruinosa por no ser la de Cristo, con Iglesia Católica.

La persecución tenaz de que han sido objeto los sacerdotes (y religiosas) por parte de la jerarquía cismática en muchos países, arrojados incluso de sus Parroquias por negarse a abandonar la Santa Misa y adoptar la cena luterana de “Paulo VI”, con los ejemplos que Mons. Lefebvre puso ante el propio Montini, recuerda una de las profecías de Daniel en el A.T.: “…, y he aquí que aquella asta hacía guerra contra los santos, y prevalecía sobre ellos, …”. (Dan. 7, 21).

Ante la acusación de Montini de no formar buenos sacerdotes, Lefebvre defendiéndose vuelve a confirmar su “hereticismo” —como dice Homero Johas—. Da al hereje y cismático mayor de la “iglesia conciliar” a la que él “no desea pertenecer”, la jerarquía de Papa, en flagrante contradicción con lo que establece el Derecho Canónico (Cánones 188, 2314), la Bula “Cum Éx Apostolatus Officio” de Paulo IV y el Jus Canonicum.

Sugiere Lefebvre a Montini, que en el seno de su iglesia cismático-herética, como “solución” les diga a sus obispos herejes que en sus cismáticas diócesis “reciban fraternalmente” “con comprensión y caridad” “a todos esos grupos tradicionalistas” que quieren conservar el catecismo con la fe “como antes”. Lefebvre con esta “solución” se pone notoriamente contra Dios. Dios manda a los que cumplen su voluntad como hijos suyos, APARTARSE de los que enseñan, pregonan, difunden y defienden una doctrina que no viene a través de los Apóstoles por la Tradición (Tito 3,10; Gál. 1,8; 2 Tes. 3,6).

Lefebvre contra lo que manda Dios en la Sagrada Escritura, sugiere que los tradicionalistas, —de los cuales él niega rotundamente ser el jefe, porque en realidad no lo es—, seamos recibidos por los obispos herejes en sus diócesis cismáticas “con comprensión” por “caridad”. Según esto la herejía y el cisma deben tolerar a la Verdad católica; el hereje y cismático debe permitir “por caridad” al católico en el seno de su secta. Esto es totalmente inaudito y diabólico. Lefebvre sin ser nuestro jefe pide al hereje mayor que nos permita uncirnos al yugo de los infieles que dirige (2 Cor. 10,14), contra lo que PROHIBE Dios en el N.T. Lefebvre concede a la herejía y al cisma los derechos de la Verdad y PIDE para la Verdad católica la tolerancia infiel. Convierte el error en “verdad” y la Verdad en “error”.

Le dice a Montini que les diga a sus obispos que nos reciban a los tradicionalistas; que nos den lugares de culto; que arreglen con nosotros para que podamos rezar en relación íntima con ellos. ¿No sabe Lefebvre que los católicos no mendigamos “lugares de culto” a los herejes?, porque ¿qué consonancia puede haber “entre el templo de Dios y los ídolos»?; ¿qué compañía “entre la luz y las tinieblas”, entre “el fiel y el infiel?; “¿O qué concordia entre Cristo y Belial?” (2 Cor. 6,14-16).

Lefebvre sugiere a Montini como “solución” que diga a sus obispos que nos den un lugar en sus “locales de culto”, que es en lo que al estilo protestante han convertido con su falsa “misa” luterana nuestros templos —antes católicos— que arbitrariamente ocupan. Sugiere Ion católicos —a los que él NO REPRESENTA— compartamos con herejes celebrando la Santa Misa en sus LOCALES. ¿Se podrá suponer que el obispo cismático francés, no haya leído a San Pablo que dice: «… las cosas que sacrifican los gentiles las sacrifican a los demonios, Y NO A DIOS. Y no quiero que tengáis ninguna sociedad ni por sombra, con los demonios; no podéis beber el cáliz del Señor, y el de los demonios; no podéis tener parte en la mesa del Señor, y en la mesa de los demonios”?; y añade luego San Pablo; “¿Por ventura mos irritar con celos al Señor?” (1 Cor. 10,20-22).

Como se ve, Lefebvre irrita “con celos al Señor”, sugiriendo la solución de que los católicos cenemos en la mesa de los demonios. El “católico» el obispo, el sacerdote, con la conciencia “despedazada” por los excesos, los abusos, los errores del “vaticanismo II”, hace de cuenta que no leyó a San Pablo en Corintios; que no leyó las prohibiciones canónicas sobre culto [4]:

Canon 2316 del D.C.: “Es sospechoso de herejía el que espontáneamente y a sabiendas … participa in divinis con los herejes, un contra de lo que prohíbe el canon 1258”.

Canon 1258: “No es lícito a los fieles asistir activamente o tomar parte, de cualquier modo, en las funciones sagradas de los acatólicos”.

Decreto de 1889 de la Santa Sede: “Está prohibido rezar, cantar, tocar el órgano, EN UN TEMPLO HERÉTICO O CISMÁTICO, asociándose a los fieles que celebran su culto, aunque los textos del canto y oraciones sean ortodoxos”.
«No es lícito celebrar la Misa en los templos de los herejes o de los cismáticos, aunque en otro tiempo (perteneciendo a los católicos) hubieran sido legítimamente consagrados o bendecidos (can. 823, n° 1)”.

¿Qué fuente doctrinaria TRADICIONAL puede argüir Mons. Lefebvre para justificar su escandalosa, ofensiva, blasfema, e injuriosa «solución»? El propone “relación íntima” con los obispos cismático-heréticos del “Vaticano II” contra San Pablo que inspirado por Dios manda lo contrario: “Y os ruego, hermanos, que os recatéis de aquellos que causan entre vosotros disensiones y escándalos, ENSEÑANDO CONTRA LA DOCTRINA que vosotros habéis aprendido; Y EVITAD COMPAÑÍA PUES LOS TALES NO SIRVEN A CRISTO SEÑOR NUESTRO, SINO A SU PROPIA SENSUALIDAD; y con palabras melosas, y con adulaciones, seducen los corazones de los sencillos”. (Romanos 16: 17,18). Por tanto si “Paulo VI” reducía el problema a defender su persona, está claro que era de los “que no sirven a Cristo Nuestro Señor”.

Sigamos notando la inaudita posición de Lefebvre. Cuenta que le dijo a “Paulo VI”: “No tenéis más que decir una palabra a los obispos Y TODO VUELVE AL ORDEN Y NO TENEMOS NINGUN PROBLEMA MAS DESDE ESE MOMENTO. LAS COSAS VOLVERAN AL ORDEN”.

¿Lefebvre olvida de improviso que la persecución y expulsión de sacerdotes y religiosas de sus parroquias y casas, por negarse a abandonar el catecismo de la Fe católica, la Santa Misa, el hábito católico, es cuestión de DOGMA? Pone a un lado el DOGMA y propone el acomodo servil. ¿No le interesa ni le importa que Dios desde la Sagrada Escritura llame INMUNDICIA a todo lo que es error teológico (2 Cor. 6:17)? Pone a un lado los gravísimos pecados de herejía y cisma que pesan —recordados por él mismo—, sobre el episcopado y sacerdocio de la “iglesia conciliar”, y dice que si esos herejes reciben con comprensión y “caridad” a los “tradicionalistas”, “todo vuelve al orden y no tenemos ningún problema más desde ese momento”. Quiere decir que lo que a él en realidad le importa, no es la Fe ni la Tradición. Lo que pretende y quiere, es lograr ubicación pacífica en el seno de la “iglesia conciliar”, de manera que junto y en concordia con el culto a los demonios —según San Pablo—, los lefebvristas celebren ilícitamente, es decir sacrílegamente la Santa Misa tridentina. Pide pues permiso para PROFANAR él mismo, hacer profanar con sus “buenos sacerdotes”, la Misa católica en “locales de culto” herético-cismáticos.

Dice que así “las cosas volverán al orden”. O sea que, para Mons. Lefebvre el orden teológico está en que a través de la convivencia pacífica del fiel con el infiel, “uncidos en yugo” eclesial, se den la mano la justicia con la injusticia, se hagan compañía la luz con las tinieblas, y entren en concordia Cristo con Belial haciendo finalmente que el templo de los ídolos sirva también como templo de Dios. Lefebvre renuncia públicamente con esto a cumplir la voluntad de Dios: lo que Dios prohíbe, Lefebvre públicamente lo aprueba y propone como solución en los últimos tiempos.

Dice también que le dijo a Montini: “en cuanto al seminario, tampoco tendré NINGUNA DIFICULTAD EN IR A ENCONTRAR A LOS OBISPOS Y PEDIRLES LA IMPLANTACIÓN DE MIS SACERDOTES EN SUS DIÓCESIS Y LAS COSAS SE HARÁN NORMALMENTE”. Es decir: Lefebvre cree normal que bajo los mismos obispos herejes y cismáticos, sus sacerdotes mancillen la Santa Misa en armonía con los que celebran la cena luterana de “Paulo VI”. Y cree que ese “orden” puede ser “normal” “en la Iglesia”. No ve, por tanto, nada mal que sus “buenos sacerdotes” lefebvristas convivan pacíficamente con los “sacerdotes” del “Vaticano II” que él mismo calificó con el epíteto de BASTARDOS.

Para Lefebvre la Tradición no es más que una “experiencia” que insiste en realizar en el seno de la iglesia a la que en realidad está adherido. No quiere darse cuenta que con sus propias declaraciones, se demuestra que él está FUERA DE LA IGLESIA CATÓLICA por su adherencia a una iglesia cismática. Su problema de ACOMODO en ella, le crea una situación anómala. Por eso propone su “solución” ANTI-CATÓLICA y le expresa a “Paulo VI” su interés “EN VOLVER A LA RELACIÓN NORMAL Y OFICIAL con la Santa Sede, con las «congregaciones»…, NO PIDO MAS QUE ESO”, sostiene antes de narrar la respuesta desviante de SU “Papa”.

Aquí vemos con más claridad la errónea posición lefebvristaSabe que esa “Santa Sede” y esas “congregaciones” romanas, están en poder de herejes modernistas y cismáticos. No va a Roma a pedir que ellos ABJUREN de sus errores. Lo único que pide es que esos herejes y cismáticos, sin abjurar, o sea manteniéndose en sus errores y como anti-católicos permitan hacer su “experiencia”. ¡¡“NO PIDE MAS QUE ESO!!

Después de la audiencia acepta gustoso rezar bajo la “autoridad” de «Paulo VI”. En esto también obra Lefebvre contra la Fe católica, pues bajo el pontificado del Papa Pío IX el Santo Oficio estableció que “de ningún modo se puede tolerar que los fieles y eclesiásticos oren bajo la regencia de herejes o, lo que es peor, según la intención sumamente corrompida e infestada por la herejía”.

Sus contradicciones y desviaros doctrinales son notorios. Sabe muy bien que los progresistas o sea los seguidores modernistas del “Vaticano II”, no son católicos; que su religión no es católica, y sin embargo, dice: “Cuando hablé con el Santo Padre, me apoyé en efecto en el «pluralismo». Le dije: «Pero en fin, con este pluralismo actual qué costaría otorgar a los que quieren conservar la Tradición estar al menos en el mismo pie de igualdad que los otros. Es lo menos que se les puede otorgar». Le dije: «No sé si sabéis Santo Padre, que hay ahora veintitrés oraciones eucarísticas oficiales en Francia». Alzó los brazos al cielo y dijo: «¡Pero muchas más, Monseñor, muchas más!» Entonces le dije: «Pero si hay muchas más, si usted le agrega una, no veo que eso pueda ser para mal de la Iglesia...»”.

Lefebvre aquí no pide a Montini que respete los absolutos derechos de la Verdad católica emanada de la Divina Revelación. Acepta más bien, que al conjunto de “oraciones eucarísticas” que él sabe no católicas por modernistas, se le agregue “una más”, la de “la Tradición”. Con eso él puso al mismo nivel el Catolicismo y las herejías del “pluralismo” progresista.Lefebvre con todo esto NO TIENE DERECHO A LLAMARSE CATOLICO, porque “solamente son católicos los que no se oponen a la fe y a la doctrina de la Iglesia Católica” (San Bruno).

4. CARTA A SUS FUTUROS OBISPOS

La revista lefebvrista “CREDIDIMUS CARITATI” que publica su “Fraternidad Sacerdotal San Pío X” desde La Reja en Argentina, en su n° 18, de julio de 1988, publica la carta de 29-6-1987 de Lefebvre a sus 4 candidatos a obispos.

Analicemos rápidamente este nuevo texto. Lefebvre se pasa más de 20 años intentando lograr se le acepte realizar su experiencia de una “Tradición” mutilada por él en el seno de la “iglesia conciliar” a la que sin embargo dice no tiene deseos de pertenecer. Pero a la que de hecho pertenece según lo demuestran sus hechos. En tanto que insiste en su cometido de experimentar con su “Tradición” en medio del pluralismo herético —lo que desde ya es sumamente injurioso a la Fe católica en cuanto él se presenta internacionalmente como “obispo católico”— expresa su interés en volver a la relación normal y oficial “con la Santa Sede” y sus congregaciones romanas actuales. Su “Santa Sede” no le complace en lo único que pide, dejando con eso de ser ante sus ojos “Santa Sede” y se convierte “ipso facto” en “la Roma anticristo”. Dice entonces que “la Cátedra de Pedro y los puestos de autoridad de Roma”, o sea incluidas las congregaciones con las que tenía interés en relacionarse normal y oficialmente, “están ocupados por anticristos”. Se ve que para Mons. Lefebvre la Roma del “Vaticano II” con la “iglesia conciliar”, con su “Papa”, obispos, sacerdotes y fieles a ella adheridos, —o sea él mismo—, son “católicos” o no lo son según satisfagan o no lo que él pide. El decide cuándo la Roma actual es «católica” y cuándo no; cuándo quien ocupa la Silla de Pedro es Papa o es anticristo. Lefebvre piensa exclusivamente conforme a sí mismo; no conforme a la Doctrina tradicional católica como REGLA DE FE. El también, como “Paulo VI”, defiende su persona.

Dice que estos anticristos que ocupan “la Cátedra de Pedro” PROSIGUEN rápidamente su obra destructiva en el interior del Cuerpo Místico sobre todo por “la corrupción de la Santa Misa”.

Si son anticristos, es decir herejes que llevan el espíritu del anticristo en su fe y sus obras, quiere decir que están FUERA DE LA IGLESIA CATOLICA. Ninguno de ellos puede por tanto estar ocupando “la Cátedra de Pedro”. Es imposible dogmáticamente hablando que un anticristo ocupe esta Cátedra como si Dios no gobernara su Iglesia. Lo pasa es que Lefebvre confunde la estructura eclesiástica HUMANA plegada al cisma y herejía modernistas se constituyó en nueva cismática, con la Iglesia Católica.

Más adelante Lefebvre dice que “la corrupción de la Santa Misa ha traído la corrupción, del sacerdocio… ”. No es cierto. En la Iglesia Católica seguimos con la Santa Misa latina o tridentina, es decir DOGMÁTICAMENTE CATÓLICA, y por tanto con el mismo Sacerdocio de siempre. Lo que le ha dado a la Iglesia del “Vaticano II” el sacerdocio bastardo del que habla Lefebvre, es su propia “misa” o “Cena del Señor luterana impuesta por el anticristo “Paulo VI”, al que él NO DEJA DE LLAMAR “Santo Padre”.

La misma revista “CREDIDIMUS CARITATI”, n° 18, publica en penúltima página, la carta abierta de 24 lefebvristas superiores de distrito y de casas autónomas, y directores de seminarios del lefebvrismo de unos 20 países, encabezados por el Padre Franz Schmidberger, Superior General, dirigida al prefecto de la congregación de obispos de la iglesia anticristo, Cardenal Gantin.

Basta razonar con un poco de lógica, para notar que este documento tampoco es católico. Es hereticista, como dice el Dr. Homero Johas.

Le dicen al cardenal anticristo, Gantin, que la excomunión que les hace conocer a Lefebvre y Castro Mayer, “viene de una autoridad que rompe en su ejercicio con aquella de todos sus predecesores hasta Pío XII, en el culto, la enseñanza y el gobierno de la Iglesia”. Con esto le dan a entender que esa excomunión es para ellos inválida.

Si la “autoridad” que los excomulgó es nula o inválida por ser cismática, por qué el lefebvrismo se empeñó por años en querer lograr reconocimiento de esa “autoridad”?. ¿Por qué el lefebvrismo sigue defendiéndose de la acusación de cisma de esa “autoridad”, aduciendo con esas consagraciones no rompió con el “Santo Padre” y tan sólo desobedeció “por necesidad”? No hay coherencia doctrinaria, sino adaptacionismo de situación que termina mostrando sus desviaciones de la Fe católica.

Dicen que están en «plena comunión con todos los Papas…». El lefebvrismo denunciando errores, abusos, de la iglesia “conciliar” y sus “Santos Padres” SIEMPRE ha estado y sigue estando ADHERIDO doctrinalmente a ellos. Nunca quiso la ruptura total con ellos, sino su ACOMODO junto a ellos. Por eso le siguen diciendo a Gantin, que están apenados por la ceguera dureza “DE LAS AUTORIDADES ROMANAS”. ¿No dijeron acaso en líneas anteriores que la “autoridad” de esas autoridades es inválida al excomulgarlos?

Y sigue la confusión teológica del lefebvrismo: le dicen Gantin, que jamás quisieron pertenecer a la “Iglesia Conciliar” que se define o identifica por su nueva “misa”, su ecumenismo indiferentista, su laicización de la sociedad, su panteón de religiones de Asís. Le dicen que es esa “Iglesia Conciliar” (idólatra, luterana y laicista), la que excomulgó a sus nuevos obispos. Sin embargo le dicen también y después, que no piden nada mejor que ser excomulgados “del espíritu adúltero QUE SOPLA EN LA IGLESIA desde hace veinticinco años, excluidos de la comunión impía con los infieles”. Parecía que para estos “buenos sacerdotes” formados por Lefebvre, estaba claro que una es la “Iglesia Conciliar” identificada como idólatra, luterana y laicista, y otra distinta la Iglesia Católica. Ellos dicen que ese espíritu ADULTERO e impío de la “Iglesia Conciliar”, “sopla en la Iglesia desde hace veinticinco años”, y ellos quieren estar excluidos de él. Por su prurito lefebvrista antisedevacantista, estos “buenos sacerdotes” que dicen que serán “siempre fieles” a la Unica Iglesia de Cristo, “UNA SANTA, CATOLICA, APOSTOLICA Y ROMANA”, admiten que esta Iglesia a la que por siempre juran fidelidad, es actualmente una Iglesia en cuyo seno sopla un espíritu ADULTERO e impío, es decir de Apostasía teológica. Lo mismo que su jefe, Mons. Lefebvre, juran fidelidad a una Iglesia que acusan de ADULTERA.

¿De qué ortodoxia ante sus fieles hablan, si afirman ellos mismos que “no están en comunión con una iglesia falsificada, evolutiva, pentecostal, sincretista”, que con su negativa a reconocer Sede Vacante, resulta con ellos la Iglesia Católica a la que confunden con la del “Vaticano II”? ¿De qué enseñanza de la Tradición católica saca Lefebvre esa su tesis propia de que confía en que “la Sede de Pedro estará ocupada por un sucesor de Pedro PERFECTAMENTE católico” que podrá confirmar a sus obispos? Contra Lefebvre y su SECTA la Doctrina de la Tradición católica enseña que el hereje que hace de “Papa”. CARECE EN ABSOLUTO DE AUTORIDAD porque está FUERA DE LA IGLESIA, y la sede que ocupa está VACANTE hasta que se elija un sucesor LEGITIMO de San Pedro. El Card. Billot enseña que “Dios puede permitir que a veces la vacancia de la Sede Apostólica se prolongue por mucho tiemno” (Tract, de Eccl. t. I, pp. 612-635).

Lefebvre habla también de sucesor de Pedro “PERFECTAMENTE CATOLICO”, como si fuese posible un sucesor IMPERFECTAMENTE católico, que es lo mismo que decir desviado de la Fe, sea un no-católico, lo que es imposible, porque si allí donde está el Papa está la Iglesia, allí donde esta uno falso está también una falsa iglesia.

SEDE VACANTE EN LA IGLESIA

El lefebvrismo ha establecido una concepción según la cual la Iglesia es susceptible de permitir en su seno lo convivencia de los católicos con los herejes. Dentro de esta concepción particular, los lefebvristas piensan que es posible incurrir en herejía o cisma sin quedar sin embargo fuera de la Iglesia verdadera. Con esto, los gravísimos pecados de hererejía, cisma y apostasía, pecados contra el Espíritu Santo por serlo contra la Fe, quedan reducidos a simples conceptos teológicos abstractos llevados a una aplicación concreta a capricho lefebvrista. Así en el Suplemento Especial al n° 4 de su revista “IESUS CHRISTUS», de Marzo-Abril de 1989, pág. XX: “Toda deformación, todo agregado toda desviación, toda contradicción, resumiendo, toda ingerencia «personal» indebida de los Pastores, NADA DE TODO ESO PERTENECE A LA IGLESIA y sus hijos tienen el deber de no adherir si no quieren salir —esta vez sí— de la comunión con la Esposa del Verbo Encarnado.

Se nos dice en otras palabras, que si los fieles adhieren a las contradicciones, agregados, desviaciones de los Pastores, salen de la Iglesia. ¿Y los Pastores desviados siguen en la Iglesia?El pecado de desviación de la Fe, ¿no es acaso mayor en “el Pastor” que en el simple fiel? ¿Por qué el fiel que adhiere se excomulga y “el Pastor” no, y sigue siendo «Pastor”? ¿De dónde saca esto el lefebvrismo? La Doctrina de lqa Tradición no lo enseña, sino al contrario establece que quien cae en herejí, cisma y apostasía, es decir en uno de esos gravísimos pecados, queda IPSO FACTO excomulgado de la Iglesia Católica, incluso si fuese Papa.

San R. Belarmino, con todos los canonistas católicos, enseña que el Papa que cayera en herejía notoria y pública, “AUN ANTES DE LA SENTENCIA DECLARATORIA DE LA IGLESIA, QUEDA PRIVADO DE SU POTESTAD DE JURISDICCION. ..”. (De Romano Pontífice, I, II, cap. 30)

O sea que si un Papa legítimo cae en desviación de la Fe, por herejía y apostasía “reniega de Cristo y de la Iglesia verdadera” volviéndose cismático; como consecuencia INMEDIATA o sea “ipso facto”, él reniega de su cargo y se priva de la jurisdicción del mismo, como enseña el Card. Torquemada, Santo Tomás de Aquino, y con él Card. Billot, Wernz Vidal, Melchor Cano, Sylvius, Juan Driego, Pedro Ballerini…. sostienen que SON NULOS los actos jurisdiccionales de quien cayó en herejía notoria. Y esto que vale para cualquier fiel vale aún más para un Papa, Obispo, Párroco, etc., etc., que siendo legítimo se desvía de la Fe. SU CARGO QUEDA “IPSO FACTO” VACANTE.

La concepción lefebvrista muestra la gravedad de su carácter erróneo al no aceptar Sede Vacante en la Iglesia Católica, cuando Mons. Lefebvte dice que con el catecismo de siempre y la Santa Misa, en su movimiento devuelve “a la Iglesia su verdadero rostro”. Quiere decir en su movimiento la Iglesia retoma su verdadero rostro; vuelve a ser la Iglesia de siempreY lucha 20 años para conseguir que “su experimento» sea incluido en el seno de la iglesia bastarda; que sus “buenos sacerdotes” sean admitidos en las filas de los sacerdotes bas­tardos; que el catecismo tridentino, pueda también enseñarse junto a los catecismos bastardos...

En suma luchó 20 años para lograr que a través del experimento de SU “Tradición”, “la Iglesia de Cristo” ocupe un lugar en el seno de la nueva iglesia conciliar ecuménica del Anticristo. La “Iglesia” que él “reconstruye” con su movimiento, es una “Iglesia” que NO ES LA UNICA VERDADERA, sino una “Iglesia” que se aviene a compartir con todos los errores ecuménicos, sectas y falsas religiones, el templo de los ídolos y la mesa de los demonios. Lefebvre condena a Asís, pero mantiene inadvertido el espíritu de Asís…

Revista «Roma» N° 111/112, Diciembre de 1989 Pg. 83. Visto en Católicos Alerta

[1] Transcrito de «ARIETE», n° 31. Revista mejicana del Lic. Enrique Salinas de UNIÓN CATÓLICA DE TRENTO.
[2] Las citas de la indicada conferencia, corresponden al libro de Mons. Marcel Lefebvre, «LA IGLESIA NUEVA”, Edit. ICTION, Bs. As., 1983.
[3] N de R.: El autor transcribe aquí párrafos, subrayados por él, del citado libro (pp. 102-168) que por razones de espacio hemos tenido que suprimir; entendiendo que el lector de estas líneas puede acceder sin dificultad a tal documento para confrontar..
[4] Juan B. Ferreres, S. J., “Derecho Penal y Sacramental Especial”, Barcelona, 1918.

ACUERDO RATZINGER-LEFEBVRE DE MAYO 5 DE 1988

No dia 5 de maio de 1988 o Arcebispo Marcel Lefebvre assinou o «protocolo» que foi negociado com o Vaticano entre Joseph Ratzinger e alguns padres da Fraternidade S. Pio X, dos quais o principal foi o futuro bispo Tissier de Mallerais, que aparece satisfeito na foto. Mas o que foi solicitado e promovido por estes padres foi na mesma noite melhor avaliado e denunciado pelo Monsenhor Lefebvre como um compromisso de consequências nefastas que devia recusar. Hoje a manobra julgada nefasta é repetida por esses clérigos, mas na ausência do Prelado, «excomungado» pela igreja conciliar!

SOBRE LA VERDAD DE LEFEBVRE

Un documento escasamente difundido, sin duda, ha sido el fallido Protocolo de Acuerdo firmado el 5 de mayo de 1988 por el entonces Prefecto para la Doctrina de la Fe Joseph Alois Ratzinger y el fundador de la FSSPX, Marcel Lefebvre.

A pesar de su capital importancia histórica y doctrinal, prácticamente ambas partes lo sepultaron con la intención de librarse de los cuestionamientos y de las obligadas conclusiones respecto a si es o no congruente la actual posición de  los bandos dentro de la “dividida” FSSPX.

Como se verá a continuación, y como ya han referido algunos analistas, el Acuerdo firmado por Lefebvre DE 1988, era más que cuestionable doctrinalmente y ofrecía menos ventajas jurídicas que el actual Acuerdo (Preámbulo) casi aceptado por Fellay.

Lo anterior sin mencionar que el autor de ambos acuerdos, Joseph Ratzinger/Benedicto XVI se adelantó “generosamente” y levantó hace siete años las “excomuniones” de los cuatro prelados  gratuitamente, sin mediar arrepentimiento, ni pena canónica que los enmendara.

“El protocolo fue firmado por las dos partes en la tarde del 5 de mayo. En el primer apartado del texto, Lefebvre, en su nombre y en el dela Fraternidad, declaraba las siguientes cosas:

Yo, Marcel Lefebvre, arzobispo-obispo emérito de Tulle, junto con los miembros de la Sociedad Sacerdotal de San Pío X, que fundé:

1. Nos comprometemos a ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Romano Pontífice [entonces Wojtyla], su Pastor Supremo, el vicario de Cristo, el sucesor del bienaventurado Pedro en el primado y la cabeza del cuerpo de los obispos.

2. Declaramos que aceptaremos la doctrina contenida en el número 25 de la constitución dogmática del Concilio Vaticano II, “Lumen Gentium”, respecto al magisterio eclesiástico y la adhesión que al mismo debemos.

3. En cuanto a ciertos puntos enseñados por el Concilio Vaticano II, respecto de las posteriores reformas de la liturgia y las leyes que parecen difíciles de conciliar con la tradición, nos comprometemos a una actitud positiva de estudio y de comunicación con la Sede Apostólica, evitando toda polémica.

4. Declaramos, además, que vamos a reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia y de acuerdo con los ritos en las ediciones típicas del misal y los rituales de los sacramentos, promulgada por los Papas Pablo VI y Juan Pablo II.

5. Por último, nos comprometemos a respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, particularmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II, a excepción de la disciplina especial concedida a la Fraternidad por ley particular.

¡ He aquí al que quieren llamar Atanasio de nuestro tiempo! Un verdadero insulto a San Atanasio, quien jamás transigió en la doctrina, como hizo este obispo que recibió las órdenes de un masón grado 31, y firmó todos los documentos del Concilio Vaticano II.


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EL HERETÍCISMO: UN DESVÍO DE LA VERDADERA FE

Haereticum hominem devita’

San Pablo a Tito, 3,10

‘Nolite recipere eum in domum’
2 Juan, 10.
‘Separamini’
2 Cor. VI,17
INTRODUCCIÓN
     Los hechos históricos ocurridos en Ecóne con las consagraciones episcopales allí realizadas por decisiones propias y «sin misión canónica» por los miembros del clero que desean mantenerse fieles a la Tradición Católica deberían traer a todos una relativa paz de espíritu al ver allí realizado el ‘separamini’ entre el Templo de Dios y el de los ídolos, ordenado por mandato divino (2, Cor., VI,17). Sin embargo, no apaciguaron del todo a los espíritus y trajeron nuevas angustias, por lo menos, a una parte de esas personas. Un aspecto contradictorio y no nuevo fue otra vez causa de aflicción en tales actos: la doctrina sobre el»papa herético». Por un lado se dirigían al papa en desviación pertinaz en la herejía, como a un papa verdadero, prometiéndole obediencia, manifestándole «respeto filial», afirmando no querer separarse de él, actuando de conformidad con la doctrina de Xavier da Silveira que defiende en el papa herético una «jurisdicción válida» y «actos válidos» jurisdiccionalmente y, por otro lado, afirmaban que la excomunión dictada por este papa era un acto inválido y decían que «ya estaba fuera de la Iglesia quien los considera cismáticos».
     Los que pretenden ser fieles a la doctrina católica asistieron angustiados a las acusaciones recíprocas intercambiadas por las partes: unos acusaban a los otros de estar fuera de la Iglesia por ser heréticos; Estos acusaban a los primeros de estar fuera de la Iglesia por ser cismáticos.
     Creo que llegó la hora de que cada parte deje de lado la consideración de los pecados ajenos para imitar al humilde publicano reflexionando sobre las propias faltas. Hagamos esto por lo menos los que pretendamos no haber roto con la doctrina tradicional y somos acusados de cisma, imitando a San Pablo que después de catorce años de predicación «subió a Jerusalem» para «tratar del Evangelio» con Pedro, para que quizá «no corriese o no hubiese corrido en vano» (Gal. II,2).
     Todos sabemos que desde el «inicio de los dolores» actuales, no pocos sacerdotes y laicos se someten firmemente a la ley de la Iglesia que establece el «quaelibet officia vacant ipso facto» en relación con el ocupante de la Sede Apostólica en público delito de herejía, aunque otros, aun obispos, sustenten opiniones opuestas. Nos parece, pues, ser consecuencia directa del no acatamiento a esta norma la afirmación de un clero «sin misión canónica» y, por lo tanto, sin ser enviado por Cristo de un modo visible, incapaz de enseñar y de regir con poderes divinos, sin tener subditos divinamente designados y que trata de explicar de qué modo no incurre en el anatema pronunciado por el Concilio de Trento hacia los que asumen para sí los poderes de «por propia temeridad»»ministros de la palabra y de los sacramentos»ya que ese Concilio niega que tales personas sean «ministros de la Iglesia» (D.S. 1769-1777). El hereje a quien reconocen como Cabeza Visible de la Iglesia tendría jurisdicción válida, mientras que los fieles, no reconocidos por éste como miembros de la Iglesia, no la tendrían. Se invertirían las cosas.
     Las dificultades para justificar esa posición doctrinaria de jurisdicción en el papa en herejía generan, como frutos malos, otras doctrinas erróneas o sospechosas, como la de la adquisición de la jurisdicción por el Sacramento del Orden, las distinciones impropias en cuanto al concepto de cismático, la validez de la absolución sin jurisdicción, la jurisdicción ordinaria suplida por la Iglesia contra la expresa voluntad papal, la ética de situación respecto a la pérdida del poder papal, la elección democrática de los ministros de la Iglesia, la destrucción de cualquier obediencia, el juicio propio en la defensa de «su fe», la «unicidad de la Iglesia» desvinculada de su unidad…
     Por lo tanto, la oposición doctrinaria entre los que obedecen al «quaelibet officia vacant ipso facto» y sus oponentes, a los que podríamos denominar «hereticistas», es mucho más seria de lo que parece haber sido considerada hasta hoy, toda vez que de ella parece derivarse la solución de la actual crisis de la Iglesia verdadera y el reconocimiento de la jurisdicción válida para los miembros del clero fiel a la Tradición, o si no el agravamiento de la actual crisis de modo de oscurecer aun más la visibilidad de la Iglesia.
     La intención manifestada por algunos de aguardar hasta que Roma retorne de sus desvíos para después ir a confraternizar con ella significa entregar la solución de la crisis a la voluntad y criterio de los herejes, que no son los de la Iglesia. Otras desviaciones heréticas han durado siglos y no es imposible que la actual siga ese camino. Por ende, es necesario y urgente encarar de frente la cuestión de un «papa herético» y de un clero «sin misión canónica» e incapaz, por ello, de elegir un día válidamente a un Sucesor de Pedro de modo que no queden dudas capaces de agravar la crisis.
     La doctrina sobre el papa herético tuvo desviaciones entre los teólogos del pasado. Mientras de un lado San Roberto Belarmino siguió en la senda de Santo Tomás de Aquino y de los Santos Padres, otros teólogos, a cuyo frente están Cayetano y Suárez, trataron superficial y erróneamente esta cuestión. El Magisterio más reciente de la Iglesia, sin embargo, continuó la doctrina tradicional de Santo Tomás de Aquino y de San Roberto Belarmino.
     En nuestros días Xavier da Silveira replanteó esta cuestión en su libro «La Nouvelle Messe de Paul VI» estudiando «La Hipótesis Teológica de un Papa Hereje» sin haber considerado sin embargo suficientemente, a nuestro modo de ver, la evolución del Magisterio de la Iglesia con posterioridad al siglo XVII. Declara que la doctrina belarmiana»est la bonne» (271), pero sigue sin embargo a Suárez y Cayetano respecto al mantenimiento de la «jurisdicción válida» y de los «actos válidos» en el papa hereje y altera el hecho generador de la pérdida del pontificado, transfiriéndolo del delito en sí mismo a las circunstancias extrínsecas juzgadas por un «gran público». Esta afirmación reciente, por sus vinculaciones con los medios tradicionalistas, tuvo y tiene gran influencia en la perduración de la crisis de la Iglesia durante todos estos años y nos parece ser corresponsable de las contradicciones apuntadas en los hechos actuales de Ecóne.
     Por lo tanto, antes de que sea demasiado tarde, nos parece necesario profundizar la cuestión. Si el toque del clarín es incierto y contradictorio, los soldados no marchan cohesionados hacia la batalla. Y mucho menos sin voz de mando o aun «haereticorum ductu», lo que, como lo enseña el Santo Oficio bajo Pío X: «nullo modo tolerari potest» (D.S. 2887). En plena crisis existen aquellos desesperados que quieren adaptar las leyes a las circunstancias, en vez de adaptar las circunstancias a las leyes por las cuales éstas deben ser regidas.
     En 1983 los dos prelados tradicionalistas firmaron una «Declaración Episcopal» dirigida al Romano Pontífice. En esa ocasión nos llamó la atención, por primera vez, el problema teológico del papa herético y la tesis de Xavier da Silveira que ellos seguían. En 1984 entregamos a los dos prelados un trabajo de 94 páginas sobre «La Renuncia Tácita al Cargo Papal». Luego, en 1986, profundizando más el asunto, publicamos un artículo en la revista ROMA de Buenos Aires: «La Renuncia Tácita al Sumo Pontificado» y, en 1988, en la misma revista, los artículos: «La Pérdida de la Jurisdicción Papal» y «La Jurisdicción Papal en Epoca de Herejía Papal» y «La Doctrina de la Iglesia sobre la Pérdida del Sumo Pontificado por Herejía Pública» (Revista ROMA, 95, 103 y 104). Y escribimos dos artículos más:»Ministros sin Misión Canónica» y «La Sumisión al Régimen Tradicional de la Iglesia». El presente trabajo es una profundización de todos los precedentemente mencionados.
     Parecía que la doctrina de los dos prelados había evolucionado pues en 1986, la revista ROMA publicó una afirmación de Monseñor Lefebvre en el cuerpo de un artículo: «Parece que este papa no es papa, pues parece imposible que un hereje público sea papa.» Sin embargo, los hechos recientes relativos a mayo de 1988 y a las consagraciones indican que aún se tiene por válida la jurisdicción de un papa herético, o por lo menos como cosa dudosa, pues primero se buscó un «acuerdo» firmado con Roma y después, en una carta al Papa, hubo referencias al «Santo Padre», expresándole «filial respeto» y hubo declaraciones de unión con el papa y de obediencia al mismo.
     Así, nos parece que las consagraciones de Ecóne fueron hechas bajo el signo de las doctrinas del «Hereticismo», opuestas al «ipso facto vacant» del derecho de la Iglesia. Pretendemos entonces, una vez más, profundizar la demostración del error de esa doctrina, y mostrar las consecuencias graves y dañosas de la misma en el momento actual, después de 23 años de un Concilio que instituyó una «iglesia» que «no es la de la verdadera religión cristiana» (Pío XI – Mortalium Animos). La persistencia en este error puede llevar a una tragedia mayor: el saneamiento de la crisis sólo puede provenir de la sumisión a las leyes de la Iglesia sobre los delitos contra la Fe y no de opiniones novedosas o personales a ellas contrarias:

Dividimos nuestra exposición del siguiente modo:
1. Doctrinas y Leyes sobre la Vacancia.
2. La Argumentación Opuesta.
3. Nuevas Doctrinas sobre los Cargos Eclesiásticos.
4. El Propio Juicio por encima de la Ley Divina.
5. Los Frutos Malos del Hereticismo.

Primera Parte:
Doctrinas y Leyes sobre la Vacancia de los Cargos
1.1. Las Leyes Universales sobre los Delitos contra la Fe
     La Iglesia tiene leyes universales tradicionales sobre los «delitos contra la Fe y la unidad de la Iglesia». Son leyes del régimen infalible por el cual es gobernado el Cuerpo Místico de Cristo. Están reguladas desde arriba por las doctrinas de la Fe, por el Derecho Divino, toda vez que tanto la propia Iglesia, como los delitos contra la Fe, son materias definidas por la Fe. Ellas establecen la separación «ipso facto» de la Iglesia de todos los herejes y cismáticos y preceptúan que los sospechosos de herejía que, advertidos, no quiten después de un plazo las causas de sospecha, deben ser tenidos como herejes: «habeatur tanqum haereticus».

Así, el Canon 2314 afirma:

     «Todos los apóstatas de la fe cristiana y todos y cada uno de los herejes o cismáticos:

«§ 1 Incurren ipso facto en excomunión.»
Y además:

     «§ 3 Si dieren su nombre a alguna secta acatólica o se adhirieren públicamente a ella, son ipso facto infames; y quedando en vigor lo que se prescribe en el Canon 188, nº 4, los clérigos, después de amonestados sin fruto, serán degradados.»
     El Canon 188, nº 4, establece:
     «En virtud de renuncia tácita admitida por el propio derecho, vacan ipso facto y sin ninguna declaración, cualesquiera oficios, si el clérigo:
     «Nº 4: Apostata públicamente de la Fe católica» («ipso jure» —admitida por el derecho—; «ipso facto»—por el mismo hecho que la provoca—; «quaelibet officia vacant» —cualesquiera oficios vacan—).

Y el Canon 2315 preceptúa:

     «El sospechoso de herejía que, amonestado, no haga desaparecer la causa de la sospecha… y no se enmendare… debe ser considerado como hereje y sujeto a las penas de los herejes.»

     Entonces, es norma clara e intergiversable de la Iglesia: cualquier cargo eclesiástico, universalmente, si existe delito público de herejía en su ocupante, se torna vacante «ipso facto» y el delincuente está «ipso facto» fuera de la Iglesia visible. El «derecho» afirma la vacancia y ese derecho, como veremos, es divino, además de derecho positivo humano.

1.2. Tergiversación contraria a la Ley de la Iglesia
     Xavier da Silveira elogia la doctrina de San Roberto Belarmino: «est la bonne» (271); «un primer análisis del Canon 188 nº 4 refuerza la opinión de San Roberto Belarmino» (p. 275);»existen razones serias para afirmar con San Roberto Belarmino y Wernz-Vidal» esa doctrina (p. 256). Examinando una larga bibliografía, escribe: «Un análisis de esta bibliografía muestra que el Canon 188 nº 4 provee argumentos de peso en favor de la tesis de que un papa eventualmente herético pierde el cargo «ipso facto»…» (p. 275). Pero, a pesar de estos juicios, afirma que esa ley de la Iglesia «no demuestra» la «opinión» de San Roberto; que ella «no» es un argumento «decisivo» y le coloca una restricción por el sentido que confiere a sus palabras «cuando su herejía se torna notoria y manifiesta». Más adelante veremos ese sentido.
     Da Silveira invierte la cuestión. Ya no es una simple «opinión» o «tesis» de San Roberto Belarmino lo que está en cuestión (como podría serlo tal vez en el siglo XVII) y que debe ser demostrada por la ley de la Iglesia. Es la propia ley de la Iglesia la que está en cuestión y las doctrinas del Magisterio más reciente (v.gr. «Satis cognitum»; «Mystici Corporis»…) y que no existían en la época de las «disputas multiseculares» que entonces tuvieron lugar. Después de estos hechos nuevos, tanto en leyes canónicas como en simples Encíclicas, «si los Sumos Pontífices en sus documentos pronuncian expresamente una sentencia sobre alguna cuestión discutida hasta entonces, es evidente que esa cuestión, según la mente y la voluntad de los mismos Pontífices, ya no puede ser tenida como objeto de libre discusión entre los teólogos» (Pío XII -Humani generis). Ahora bien, diversos aspectos de la cuestión ya fueron desarrollados en el Magisterio doctrinario de la Iglesia como la relación entre el miembro de la Iglesia y el poder de jurisdicción ordinaria y la «ética de situación» en el juicio de las leyes universales y sus aplicaciones a las circunstancias concretas. Entonces, es esa propia doctrina del Magisterio y la propia ley universal de la Iglesia y su aplicación las que están en cuestión. Es la sumisión al Magisterio y al régimen, por lo tanto, lo que separa a las corrientes de los «hereticistas» de la de los que se someten a los cánones citados.

Tergiversa Xavier da Silveira:

     «Este argumento (el del Canon 188 § 4) no es decisivo porque el papa está por encima del derecho positivo. Sería necesario probar que la disposición canónica sobre este caso de renuncia tácita es una expresión de derecho divino-positivo o de derecho divino-natural de la Iglesia. Y sería necesario también demostrar que ese derecho divino-positivo o divino-natural posible se aplica al caso específico del papa» (p. 275).

     Ahora bien, la necesidad de esa prueba está cumplida fácilmente por anticipado con el análisis de los cánones, así como el propio Xavier da Silveira «analizó según la razón» (p. 277) la naturaleza visible y pública de la Iglesia. Veamos esas restricciones:

A) El Papa está por encima del Derecho Humano.

     Y bien, no está en cuestión si el papa está por encima del derecho humano. Este es un juicio del papa que da una norma universal sobre todos los cargos eclesiásticos: en consecuencia incluye también los cargos de derecho divino y especialmente a ellos y principalmente al cargo papal. El derecho positivo humano de la Iglesia trata directamente también del cargo papal, su jurisdicción ordinaria, su aceptación volitiva, su renuncia posible(Cánones 218-221). El Cánon 188 § 4 habla de «quaelibet officia vacant». No existe excepción ni exclusión.
     La objeción argüida tiene raíces en la falsa opinión, que más adelante veremos y que fue común en Cayetano y Suárez de que la pérdida del cargo sólo sería posible por sentencia humana, por «sanción» impuesta «ab homine». Al ser el papa el legislador de las penas anexas a las normas y al estar él por encima del derecho humano, no estaría subordinado a las penas por él promulgadas. Pero, como veremos, no se trata de penas.
     Y la alegación es contradictoria, pues al citar dos cánones de derecho humano y que imponen penas, como «decisivos» en esta cuestión Silveira rechaza este Canon 188 § 4 como»no decisivo» por ser asimismo de derecho humano. Y más, uno de los cánones que él juzga «decisivo» en esta cuestión es el Canon 2314 que, ya lo vimos, afirma: «manteniéndose firme lo prescripto en el Canon 188 § 4», que es, ya se ha dicho, la norma que afirma la vacancia «ipso facto». Entonces, este mismo Canon 2314 que él afirma que es resuelve en forma contraria a su posición. Sin embargo, el nº 3 del § 1 de este Canon no fue citado por Silveira, a pesar de que argumenta con el n° 1 y con el n° 2. De donde se sigue que el»decisivo»»argumento decisivo» contra la vacancia «ipso facto» es un «argumento decisivo»»que afirma» la vacancia «ipso facto».
     B) Prueba de que es de derecho divino
     Afirma el Cardenal Ottaviani en su obra «Institutiones Juris Publici Ecclesiastici» que:»La mayor parte del Derecho Público de la Iglesia es divina, conteniendo leyes inmutables y perennes sobre el imperio y el Magisterio de la Iglesia» (I, p. 12). Por esa razón escribió Don Antonio de Castro Mayer respecto al papa en herejía: «El papa no tiene el poder de (…)alterar las leyes más altas y más antiguas de la disciplina eclesiástica» (Heri et Hodie). Y el mismo Xavier da Silveira refutó a Suárez que argumentaba contra la sentencia de vacancia»ipso facto» diciendo que esa norma sólo sería válida en el caso papal si estuviese escrita en el derecho divino, cosa que él decía no ver. Lo refutó Silveira: «Esta afirmación parece no tener fundamento, pues San Pablo (Tito, III,10) y San Juan (2 Juan X,11) ordenan evitar a los herejes» (p. 255). Entonces, otra vez, es el propio Xavier da Silveira quien destruye y contradice su argumentación, afirmando: «parece no tener fundamento» que la doctrina de San Roberto no esté fundada en el Derecho divino.
     El antiguo teólogo Francisco de Vitoria defendió como tesis que todo poder espiritual y eclesiástico es, de modo mediato o inmediato, de derecho divino positivo, negando que en la Iglesia exista poder que sea sólo de derecho positivo. Y confirma su tesis con San Pablo, quien afirma que la gracia es dada a cada uno «secundum mensuram donationis Christi» y que hasta los «Pastores» tienen el «ipse dedit» de Dios, «para la obra del ministerio, para la edificación del Cuerpo de Cristo» (Uf. 4,7 y 11) (De Potestate Ecclesiae, 3).
     San Roberto afirma: «no es defendible» que un hereje manifiesto pueda ser papa y demuestra «por argumentos de autoridad y de razón» que la vacancia se produce «ipso facto». Este argumento de autoridad es de derecho divino.

Escribe San Roberto:

     «El argumento de autoridad se basa sobre San Pablo (Tito, III,10), que ordena evitar al hereje luego de dos advertencias, lo que quiere decir, después de que éste haya demostrado una obstinación manifiesta, esto es, antes de toda excomunión o sentencia judicial» (p. 260).

Veamos el texto paulino (Tito, III,10-11):

«Al hombre herético, después de una y otra advertencia, rehúyelo; ya sabes que ése está pervertido y que delinque (delinquit), estando condenado por su propia sentencia (proprio judicio).»El derecho divino afirma que es «delito».
     Está, pues, en el derecho divino la condena «ipso facto» del «haereticus homo» por»delito» contra la Fe. San Roberto cita allí la palabra de San Jerónimo, quien afirma que los herejes «por sí mismos» se separan de la Iglesia. Y el Magisterio reciente de la Iglesia, a través de Pío XII, muestra que es la «naturaleza» del pecado de herejía la que causa la separación del hereje de la Iglesia «ipso facto». «No todos los pecados, por graves que fueren, son tales que, por su propia naturaleza [suapte natura], separen al hombre de la Iglesia como lo hacen la herejía y el cisma y la apostasía» (Mystici Corporis). Entonces, allí está la»renuncia tácita», ligada «ipso facto», a la pérdida de la condición de miembro de la Iglesia, afirmada tanto por la excomunión «ipso facto» como por la «renuncia tácita» que el derecho divino «admite» «ipso jure» como lo establece el Canon 188 § 4.
     Por ende, no pueden los hereticistas desvincular la pérdida de la naturaleza de miembro de la Iglesia de la pérdida de la jurisdicción del cargo papal porque el Canon 188 § 4 afirma que la vacancia es «ab ipso jure admissa» y ese derecho allí invocado es el derecho divino. Este admite la vacancia. Los hereticistas no la admiten.
     Y San Roberto ya respondía a esta alegación argumentando: un hereje que fuese papa «no podría ser evitado porque… ¿Como podríamos evitar a nuestra propia Cabeza; ¿Cómo podríamos separarnos de un miembro unido a nosotros?» (p. 260). El Derecho divino está pues ahí patente.
     Entre las múltiples otras pruebas de Derecho divino, ésta de San Juan también es concluyente:
     «Si alguno viene a vosotros y no es portador de esta doctrina no le recibáis en casa (nolite recipere eum), ni le saludéis, pues el que le saluda se hace solidario de sus malas obras(communicat operibus ejus malignis)» (2 Juan, 10-11). Entonces, no es posible «recibir» al papa en herejía y ni siquiera «saludarlo» sin ser partícipe de sus «obras malas». Este es el perjuicio causado por la dilación en reconocer la vacancia del Sumo Pontificado: nadie puede hacer mayor mal a las almas que un papa hereje y obispos herejes y la doctrina errónea que los mantiene en sus cargos: ella «communicat operibus ejus malignis».
     También el bellísimo texto de San Pablo a los Corintios (2 Cor., VI, 14-18) muestra la imposibilidad de «participación», de «sociedad», de «acuerdo», de existir «parte» entre fiel e infiel y ordena la «separación’ (separamini) de éste. Y entonces, ¿cómo puede existir un «papa-hereje» público, que sea Cabeza de la Iglesia?
     León XIII, hablando sobre los cargos episcopales, afirma: «…sería absurdo pretender que un hombre excluido de la Iglesia tiene autoridad en la Iglesia» (Satis Cognitum, nº 37).Evidentemente, no habla allí de la autoridad delegada para el uso del poder de orden, sino de la voluntad ordinaria, anexa a los cargos, para gobernar y enseñar. Y Pío XII enseña: «debe ser mantenido de modo absoluto que aquellos que en este Cuerpo poseen el poder sagrado son sus miembros primaríos y principales (membra existere) puesto que, por medio de ellos (per eosdem), son perpetuadas las funciones (munera) de Doctor, de Rey y de Sacerdote» (Mystici Corporis). Por lo tanto, el Magisterio reciente de la Iglesia afirma de modo claro la necesidad de ser miembro de la Iglesia visible, de no ser hereje público para tener en la Iglesia los poderes de jurisdicción para gobernar y enseñar. El propio ejercicio del poder de orden está bajo la regencia del poder de jurisdicción. Múltiples otros textos de la Revelación divina podrían ser invocados (Deut. XVII,15; Gal. V,20; Rom. X,10; Mt. XVI,18; 2 Tim. II,17; Gal. I,8-9; 1 Cor. VI,1-6; Col. II,18-19).
     Se puede demostrar que ésta es la doctrina de los Santos Padres y, entre otros, de San Agustín, que afirma que en la Iglesia existe un solo Pastor, porque todos los Pastores «son miembros de un solo Pastor» (sunt illi omnes unius membra Pastoris) (apud. S. Thomam, S. Theol., 3,8,6,3). San Optato niega que los «herejes y cismáticos puedan tener las llaves del reino de los cielos»; afirma que ellos no pueden «ni atar, ni desatar» (Contra Parmenides, lib. 1). San Celestino afirma que «quien incurre en defección en la fe» (son los mismos términos de los cánones de la Iglesia) «no puede deponer ni expulsar a quienquiera que fuere» (Carta al Clero de Constantinopla). San Cipriano afirma que «quien se separa del vínculo de la Iglesia (…) no puede tener ni el poder ni los honores de Obispo» (nec episcopi potestatem, nec honorem) (apud S. Thomam, S. Theol., 2-2,39,3). Y amplía: «afirmamos de modo absoluto que ningún hereje posee poder o derecho» en la Iglesia (libro 2, epístola 6). Se puede citar con afirmaciones en el mismo sentido a San Ambrosio, San Atanasio y San Gelasio Papa. Esa es la doctrina de Santo Tomás: la jurisdicción «in schismaticis et haereticus non manet»; «non habere potestatem spiritualem» (S. Theol., 2-2,39,3). Ahora bien, los hereticistas opinan lo opuesto: el hereje puede tener, y tiene, jurisdicción de un «cargo» de la Iglesia, aun no siendo miembro de la Iglesia. Por ende, la oposición es diametral.
     Como argumento de razón podemos decir que el Canon 188 § 4 versa sobre delito en materia de Fe, por lo que la naturaleza y existencia del delito es definida por el derecho divino. Y los cargos eclesiásticos de la jerarquía de jurisdicción, papa y obispos, son también realidades definidas por el derecho divino, por la Fe y por la jurisdicción papal. Este es un punto pacífico. Vitoria escribe: «al elegir un Pontífice la Iglesia no le transfiere el poder espiritual supremo, ya que éste no tiene origen en la Iglesia misma. Está constituido por Cristo y la Iglesia sólo designa al titular que recibe el poder papal de Dios mismo» (De Potestate Ecclesiae, 39). El Derecho Canónico afirma la recepción de los poderes papales «jure divino», y el Vaticano I enseña que es «inmediata» esa recepción. Luego, no queda duda de que el Canon 188 § 4, al hablar universalmente de los cargos eclesiásticos, se refiere al derecho divino.

     Pero, incluso, se podría admitir que ciertos «cargos» de la Iglesia, siendo de mero»derecho humano» podrían ser eventualmente ocupados por un hereje, aunque no debiera: un «cargo» ligado a asuntos económicos o servicios materiales, que pudiese ser creado por el Derecho humano de la Iglesia, podría eventualmente ser ocupado por un hereje. Pero no los cargos de derecho divino.

      C — Prueba que se aplica al Cargo Papal

     Lo afirmado sobre los cargos de derecho divino en general, se aplica primariamente al cargo papal. Es lo que enseña Pío XII en el texto citado «primaria eos ac principaba membra existere». Por el término «officium» el Derecho Canónico significa un «munus ordinatione sive divina sive ecclesiastica stabiliter constitutum» (Canon 145). Luego, el Canon 188 § 4 hablando de «quaelibet officia», incluye el cargo de «ordenación divina» entre los cuales se halla el papal. También como en los demás cargos el poder de jurisdicción papal es un poder moral recibido y perdido por un acto de voluntad del sujeto, por la «aceptación» de la elección o «renuncia» al poder (Cánones 219-221). Clemente V renunció. Siendo la Fe igual para todos «universalmente» (Nicolás I), obliga igualmente a los ocupantes de cualesquiera que fuere el cargo de derecho divino. Y el Concilio de Constanza afirmó que Benedicto XIII estaba privado del cargo papal «ipso jure», esto es «a Deo ejectum et praecisum» (37ª reunión).Luego afirmó que el Derecho divino consideraba que un «hereje y cismático» —ésa era la acusación contra Benedicto XIII— estaba privado del cargo por el derecho divino. Ahora, esos mismos términos «ipso jure» son renovados por el Canon 188 § 4. Luego, el Canon se aplica de modo específico también al cargo papal. El IV Concilio de Letrán consideró como «herejía» la validez de la jurisdicción papal obtenida por simonía: «herejía simoníaca». Pero enseñó que debía ser juzgado como careciente de capacidad para ser papa quien defendiese esa validez: «inhabilis habeatur et sit». Y por lo tanto ordenaba: «No debe ser tenido por papa por nadie.» Si el hereje público pudiese ser electo papa válidamente, aunque ilícitamente, Lutero podría ser electo papa. Esto es absurdo, y nadie lo admite.

1.3. No es mera opinión o tesis de San Roberto Belarmino
     Por lo tanto es de derecho divino y se aplica al cargo papal la norma de la Iglesia expresada en el Canon 188 § 4. Es ley de la Iglesia, confirmada por el Magisterio tradicional y reciente de la Iglesia. Por lo tanto no es una mera «opinión» o «tesis» de San Roberto Belarmino como lo expresa Xavier da Silveira. Ya pasó la época de la controversia sobre la materia: ella sirvió para aclarar esta cuestión y ya no es más objetivamente dudosa o controvertida. Y las contradicciones de los antiguos oponentes y los errores de sus argumentos son demostrables.
     Así Cayetano afirma la «renuncia» unilateral del Papa a su cargo cuando escribe:»renunciando a comportarse como Jefe Espiritual de la Iglesia», «negando someterse como Jefe Papal», «separándose de la Cabeza» principal que es Cristo. Tales palabras afirman la voluntad cismática de separación por acto del propio papa. Luego, él se separa por sí mismo(Comment. in S. Thomae 2-2,39,1,2). Si ya existió «renuncia» antes de cualquier sentencia, si ese modo de renunciar ya es el propio delito y la naturaleza misma del pecado contra la Fe, entonces es obvio que antes de cualquier sentencia humana el delincuente ya no es más papa.
     La misma contradicción ocurre con Suárez. Este afirma que «sería cismático» el papa que subvirtiese todas las ceremonias eclesiásticas fundadas en la Tradición (De Charitate, Disp. 12, Sec. 1, nº 2). Ahora bien, ser cismático significa separarse por sí mismo de lo que le es impuesto por la autoridad inherente al cargo papal. Luego, el papa que eso hiciere, se hallaría separado»ipso facto» de la jurisdicción de su cargo.
     Como veremos, las contradicciones de Xavier da Silveira también son múltiples:
     Espléndidamente argumenta el Cardenal Torquemada: «El Pontífice hereje reniega de Cristo y de su Iglesia. Reniega por lo tanto de su cargo. Está, en consecuencia, privado del cargo» (apud Suárez, De Fide, Disp. X, Sect. VI, p. 316).

     Luego, la ley de la Iglesia sobre la vacancia de los cargos eclesiásticos es de derecho divino y atañe a la vacancia del cargo papal.

Segunda Parte
La Argumentación opuesta a la Doctrina y la Ley de la Iglesia
2.1. El «Argumento Decisivo»
     Vimos cómo Xavier da Silveira intentó apartar al Canon sobre la vacancia como porque»no decisivo»»el papa está por encima del derecho positivo» (275). Sin embargo, de modo contradictorio, aduce dos cánones de derecho positivo de la Iglesia como «decisivos»: «Los argumentos presentados por diversos autores sobre este punto son decisivos. Particularmente el del Canon 2264 nº 2 y el del Canon 2314 § 1.» Por lo tanto, «a priori», podríamos afirmar que son erróneas las interpretaciones de esas normas de la Iglesia. Veamos:
     A — Canon 2264
     Legisla sobre el acto de jurisdicción ejercido por el excomulgado y afirma:

 a) Será ilícito, si no existiere sentencia.
 b) Será inválido, si existiera, salvo caso de muerte.
c) Será lícito y válido cuando el fiel pide el ejercicio del poder de Orden (Canon 2261 § 2).
Analicemos el Canon:

     a) El propio Xavier da Silveira declara que el Canon se refiere al hereje «no público» (275);tanto este Canon como el otro. Entonces no puede argumentar a partir del hereje «oculto» pues refutó la sentencia de Torquemada «hoy abandonada por la mayoría de los teólogos, por lo cual incluso una herejía no exteriorizada causa la pérdida de la condición de miembro de la Iglesia» (244). La jurisdicción visible exige la condición de miembro visible. En el caso de la herejía oculta, no pública, se admite la jurisdicción válida aunque pecaminosamente ejercida. No se admite, por el contrario, en el hereje publico. Entonces resulta contradictorio argumentar con este Canon para inferir la existencia de jurisdicción en el hereje público.
     b) El Canon no versa sobre jurisdicción ordinaria, sino sobre jurisdicción delegada para uso del poder de orden. El propio uso del poder de orden debe ser ordenado por el poder de jurisdicción ordinaria, esta es la jurisdicción del ordenante, del gobernante, y la jurisdicción delegada es la recibida de modo ordenado por el hereje, no para ordenar a otros por actos de gobierno, sino para servir de instrumento a la Causa divina que allí obra «ex opere operato». Y sólo será instrumento si tuviese intención de obrar haciendo la misma cosa que la Iglesia Verdadera hace en el ejercicio del poder de orden. Luego, ese Canon no versa sobre «cargos» en general, ni sobre el cargo papal.
     c) El Canon se refiere a la sentencia condenatoria, la censura, la pena y el propio Xavier da Silveira concede que nadie impone pena a un papa; él no adhiere a la tesis de Suárez sobre una deposición papal a través de censuras (255), ni al mantenimiento de la jurisdicción por la Iglesia (276). Entonces, es contradictorio argumentar con un canon referente a la sentencia depositoria, referente a la pena, como sucede respecto al hereje oculto y a lajurisdicción delegada para uso del poder de orden. El Canon 188 § 4 habla de la vacancia»sin ninguna declaración», y habla de «cargos» eclesiásticos y habla de delito público en materia de Fe. El Canon 2264 trata de la pena en sí misma independientemente de la naturaleza específica del delito. Cuando el delito es contra la Fe, la norma aplicable es el Canon 2314 que mantiene «firme» la vacancia «ipso facto». La exégesis del Canon 2264 por lo tanto en nada choca con la del Canon 188.
     d) El Canon 188 habla de otros actos «incompatibles» con el cargo, que practicados por su titular, lo dejan vacante «ipso facto» y de inmediato, sin ninguna otra sentencia: contraer matrimonio civil, aceptar otro cargo «incompatible» con el primero; alistarse en la milicia secular; abandonar el hábito sin justa causa y no volver a usarlo después del plazo impuesto. Son actos públicos, donde el «derecho» (ipso jure) divino o humano establece la vacancia.
     B — Canon 2314
     Este Canon trata sobre los delitos contra la Fe. Por lo tanto, es el Canon que corresponde para regir los «cargos» eclesiásticos en la eventualidad fáctica de ese delito. Este Canon:
     a) Impone pena de excomunión «ipso facto» a todo y cualquier delincuente en esta materia.
     b) En cuanto a los «cargos» eclesiásticos distingue según la forma del delito:

     1 – Si no es público: establece advertencias previas para hacerlo público. No surtiendo efecto, ordena entonces la deposición.

      2-Si es público (publice adheserint): mantiene la vacancia «ipso facto» establecida en el Canon 188 § 4, de modo «firme». Y ordena la degradación del clérigo (privarlo del hábito, reducirlo al estado laical).
     Y declara «ipso facto» infame al delincuente. Analicemos el Canon.

     Entonces, el Canon 2314 refuerza la vacancia «ipso facto» con la excomunión «ipso facto» y con la declaración de que serán «infames» tales delincuentes «ipso facto». Si el delito no es público, las advertencias previas, algo que el derecho divino estableció (Tit. III,10),tienen la función de determinar el cumplimiento del deber de remover la sospecha que pueda existir y obligar a la confesión pública de la Fe, algo que es necesario «ad salutem» por derecho divino (Rom., X,10). Sólo en este caso se ordena la «deposición» por no confesión pública de la Fe, por herejía «oculta». Xavier da Silveira, sin embargo, omitió extrañamente en su análisis el inciso 3º del § 1 del Canon, en el cual se establece que «se mantiene firme lo que se prescribe en el Canon 188 § 4», esto es, la vacancia en el cargo en el caso de delito público. En consecuencia, es más «decisivo» este Canon, pero en el sentido de mantener la «firmeza» de la vacancia «ipso facto», reforzada por la excomunión y la declaración de ser «infame» el delincuente público. 

      C — Conclusiones Ilícitas y Contradictorias
     Del análisis erróneo de estos cánones, omitiendo la «firmeza» del Canon 188 § 4, Xavier da Silveira concluye erróneamente:
     «Los Cánones 2314 y 2264 determinan que el hereje externo, pero no público, no pierde«ipso facto» su jurisdicción.» (275)
     De esta premisa particular sobre el hereje oculto, concluye de modo universal sobre todo hereje:
     «Por lo tanto el hereje no pierde «ipso facto» sus cargos, sino que debe ser privado de ellos. Mientras eso no ocurriera o mientras no fuese, según los términos del Canon 2264, objeto de una sentencia condenatoria o declaratoria, gozará de una jurisdicción válida, aunque no podrá ejercerla lícitamente. Es pues evidente que la herejía, aún externa, no elimina ipso facto y necesariamente la jurisdicción» (p. 274). Y más adelante escribe: «En consecuencia, todos los actos de jurisdicción del papa, durante ese período, serían válidos. Incluso si pronunciase una definición dogmática, ésta sería válida» (p. 279).
     Ahora bien, «latius hos quam praemissae conclusio non vult» (1) dice la Lógica. De la premisa particular sobre el hereje oculto, «no público», no se concluye de modo universal sobre todo «hereje», «aún externo», ni sobre el «hereje público» como es el caso de los Cánones 2314 § 1 nº 3 y del Canon 188 § 4. ¡Conclusión falsa!
     Y pasa de la jurisdicción delegada para el uso de las órdenes a la jurisdicción ordinaria de los «cargos» eclesiásticos, subiendo hasta la jurisdicción suprema del cargo papal, de derecho divino. No existe, por lo tanto, inferencia lógica en la conclusión. Si el poder ordenante supremo del orden visible de la Iglesia pudiese ser «desligado» de las»definiciones ya pronunciadas por el Magisterio Eclesiástico» (D.S. 3116), y tuviera»jurisdicción válida», las excomuniones con que condenase serían «actos válidos» como afirma Xavier da Silveira. Ahora bien, como hemos visto, los Santos Padres, Santo Tomás, San Roberto Belarmino afirman al contrario: «Unde non possunt nec absolvere, nec excommunicare (…), quod si fecerint nihil actum est» (S. Theol., 2-2, 39, 3). En este caso, los actos de excomunión pronunciados por el papa, en los días que corren, contra Mons. Lefebvre y Mons. Mayer, según Xavier da Silveira, serían «actos válidos», porque un papa fuera de la Iglesia por herejía tendría, según él, «jurisdicción válida» para ello. Sin embargo, Mons. Lefebvre afirma que quienes lo tildan de cismático «ya están fuera de la Iglesia» y, por ese motivo, su excomunión sería inválida. Pero el mismo Mons. Lefebvre y Mons. Mayer se dirigen al papa con «devoción filial» como si fuese verdadero papa. De aquí resulta la total contradicción proveniente de la doctrina del «Hereticismo»: el mismo acto de jurisdicción, por la misma razón alegada (estar la persona fuera de la Iglesia), se afirma como válido e inválidosimultáneamente. Entonces, o el «Hereticismo» es falso, o la excomunión es un «acto válido». El dilema obliga a la opción.
     Denominamos HERETICISMO a la doctrina según la cual los cargos eclesiásticos de jurisdicción divina pueden ser ocupados por herejes públicos.

     Según ella, los obispos y papas herejes públicos estarían válidamente instalados en las sedes episcopales y papal, con jurisdicción válida, a pesar de adherir formalmente a una Iglesia que no es la de Cristo, como ocurre con la «iglesia» del Vaticano II, según afirmaciones del propio Mons. Mayer y de Pío IX en «Mortalium ánimos».

2.2. La incompatibilidad entre herejía y cargo eclesiástico
     Afirma Silveira que su doctrina «no se identifica», sino que se «diferencia» con la de San Roberto Belarmino y Wernz-Vidal, porque ellos «no aluden a nociones que nos parecen esenciales: la incompatibilidad radical, pero no absoluta, entre herejía y jurisdicción» (280).En esto sigue a Cayetano y Suárez, quien escribe: «la Fe no es absolutamente necesaria para que el hombre pueda asumir la jurisdicción espiritual y eclesiástica y pueda ejercer verdaderos actos de jurisdicción; luego…» «El antecedente es evidente si se considera, como lo enseñan los Tratados sobre la Penitencia y sobre las Censuras, que en caso de necesidad extrema un sacerdote hereje puede absolver, lo que sería imposible sin jurisdicción…» Y Xavier da Silveira lo sigue: «esta incompatibilidad no es absoluta, lo que quiere decir que, caer en herejía interna o aun externa, no entraña ‘ipso facto’ la destitución de un cargo de jurisdicción eclesiástica en todos los casos e inmediatamente.» La incompatibilidad es llamada «in radice». «Esta incompatibilidad es tal que, normalmente, la condición de hereje pertinaz y la posesión de una jurisdicción eclesiástica no se pueden armonizar» (p. 273).
     Ahora bien, esa argumentación es falsa. La incompatibilidad entre dos cosas puede ser absoluta, física o moral. La absoluta es la de la contradicción ontológica, en sus términos. La física lo es en vista de la naturaleza concreta de la cosa creada por Dios que excluye a otra cosa opuesta. Y la moral es aquella que es establecida por una norma del obrar, la cual, suponiendo la libertad para obrar en contrario, obliga a actuar de un modo determinado, aunque el hombre pueda actuar sin sumisión a la norma.
     Pero es un error argumentar que, por el hecho de no existir incompatibilidad absoluta respecto a que Cristo podría haber instituido otra Iglesia, según otra fe, no existaincompatibilidad física entre la Iglesia de hecho instituida por Cristo y la voluntad herética de una persona para ocupar un cargo papal. De la posibilidad absoluta de otra especie de cargo papal, nada se concluye. Es un error argumentar: es posible de modo absoluto, luego es así. León XIII y Pío XII enseñan en sus Encíclicas «Satis Cognitum» y»Mystici Corporis» que la naturaleza de la Iglesia es aquella que Cristo quiso, instituyó y reveló, y no otra.
     De la exclusión de la incompatibilidad absoluta no se concluye que la incompatibilidad sea meramente moral aunque sí que es física, como lo enseña San Roberto. La voluntad del hereje, por su parte, no puede adherir simultáneamente a los extremos opuestos de dos contradictorias: la Fe que delimita al «cargo» papal y la herejía, delito contra la Fe. La incompatibilidad «radical» que «normalmente no se puede armonizar», con la naturaleza de la voluntad del hereje, es definida por la Fe, por el «deber de creer», que no es obedecido por el hereje. Y siendo lógicamente la delimitación del cargo de derecho divino formulada por las proposiciones de la Fe, la razón y la voluntad del hereje físicamente no pueden adherir y querer cosas contradictorias.

Hay incompatibilidad de hecho.

     El Canon 188 enumera varias especies de actos «incompatibles» entre sí como la adhesión a otro cargo eclesiástico incompatible con el primero; algunas de esas «incompatibilidades» son de derecho humano; la de la herejía es de derecho divino. El»juicio propio» del hereje es «incompatible» con el juicio divino; su voluntad propia es «incompatible» con la divina. En el caso del simple ejercicio del poder de orden no se trata de «cargo» eclesiástico, de jurisdicción ordinaria, del poder de enseñar y de regir, como causa segunda, «ex opere operantis», sino de un simple obrar regido superiormente por el propio poder de jurisdicción ajeno, ordenante y como causa instrumental y donde el efecto se sigue «ex opere operato», desde que el agente tenía intención y voluntad de obrar haciendo lo que la verdadera Iglesia hace en ese acto. Es una jurisdicción «ad actum», «ad personam» y no es inherente a un cargo. El hereje no ocupa cargo eclesiástico, por lo menos de derecho divino: aquí la Fe es necesaria. Inocencio III enseñó: «fides mihi necesaria est»(P.L. tomo CCXVII, col. 656). Se refería a la «necesidad» de la Fe para ocupar el cargo papal y admitía ser «juzgado por la iglesia» (ab Ecclesia judicari) si cometiese un delito contra la Fe. Entonces, el «fides mihi necessaria est» afirmado por Inocencio III es la contradictoria de la afirmación de «no ser necesaria la Fe», hecha por Cayetano, Suárez y Silveira. No se puede seguir la opinión de Cayetano y de Suárez cuando es manifiestamente errónea, contra los Santos Padres, contra el Derecho Canónico y teólogos doctores de la Iglesia como Santo Tomás, San Roberto Belarmino y San Alfonso María de Ligorio. Si la Fe es incompatible con la herejía, que es la destrucción de la Fe, es claro que, siendo los cargos de la Iglesia por definición y por lu naturaleza de los poderes espirituales, realidades de la Fe, son cosas absolutamente incompatibles dentro del orden concreto querido y revelado por Dios, por lo cual es de Fe.

2.3. Gobierno de la Iglesia por quien no es miembro de Ella
     Afirma Xavier da Silveira: «La herejía corta de raíz el fundamento de la jurisdicción, es decir: la Fe es la condición de miembro de la Iglesia (…)»; pero «ella puede mantenerse a título precario». «Nosotros no ligamos de modo absoluto, como San Roberto Belarmino y Wernz-Vidal la pérdida efectiva del papado a la pérdida de la condición de miembro de la Iglesia por el Pontífice herético. Juzgamos que es cierto que el hereje cesa de ser miembro de la Iglesia antes que su herejía se torne notoria y públicamente divulgada» (280). Y cita a Suárez: «El Papa hereje no es miembro de la Iglesia en lo referente a la sustancia y forma que constituyen a los miembros de las Iglesia; pero lo es en lo que hace al cargo y al obrar»(p. 275).
     León XIII en la «Satis Cognitum» nº 37 enseña que esta concepción es «absurda»: «Sería absurdo pretender que un hombre excluido de la Iglesia tuviera autoridad en la Iglesia.» Repetimos esta cita dada su importancia y por ser la confirmación de la doctrina de los Santos Padres. La otra cita, también ya efectuada, de Pío XII, muestra que «de modo absoluto» debe ser afirmado que los que tienen poder sagrado en el Cuerpo (que es la Iglesia) son sus miembros primarios, y principales … Y la razón dada es que la perpetuación de losmunus de Doctor, Rey y Sacerdote lo exige (Mystici Corporis). Entonces, es absurdo que el «Rey», el gobernante de la Iglesia de Cristo sea el enemigo de Cristo, el hereje, y que el Doctor de la Iglesia sea aquél que pervierte la Fe. Pío IX afirma que las sectas: «de ningún modo (ullo modo) pueden ser llamadas miembro o parte de la Iglesia (membrum aut partem), puesto que están separadas de la Iglesia visible» (D.S. 2998). Y el Santo Oficio, bajo Pío IX enseñó que «de ningún modo se puede tolerar que los fieles y los eclesiásticos oren bajo la regencia de herejes (haereticorum ductu)» (D.S. 2887). San Pablo en la Revelación pregunta: «¿Qué parte existe entre el fiel y el infiel? (…) No queráis llevar el yugo junto con los infieles?» (2 Cor., VI, 14-18).
     Sin embargo, Xavier da Silveira afirma que «puede» existir una unión jurisdiccional por la cual los fieles sean gobernados por infieles, cuando el Magisterio afirma que «de ningún modo» eso «puede» ser afirmado. La contradicción es total.
     La distinción pretendida por Suárez no tiene fundamento. Sería «un modo» de escapar a la negativa universal que elimina la posibilidad de cualquier «modo» de que un hereje público sea gobernante de la Iglesia, de que tenga jurisdicción visible. Quien no tiene ni la forma ni la sustancia de miembro de la Iglesia, simplemente no es miembro ni formal ni sustancialmente. Y no existe otra especie u otro modo de «ser» alguna cosa sin la causa formal. «Operari sequitur esse», dice la ontología. Entonces, el obrar de quien no es miembro sigue la forma y la naturaleza de una persona que no es miembro y no puede desligarse de la causa formal. Ser «miembro para lo que es del cargo y del obrar», para un fin, no siendo «formalmente» miembro podría ser, cuando mucho, una causa instrumental. Sin embargo, el papado no tiene acciones «ex opere operato» pues el papa obra en el cargo como causa segunda y no como causa instrumental, como ocurre en el ejercicio del poder de orden. Si el papa fuese causa instrumental de Dios y públicamente herético, de allí se seguiría lo que León XIII afirma también ser «evidentemente absurdo, esto es, que el propio Dios sería el autor del error de los hombres» (Satis Cognitum, 20). El Magisterio de la Iglesia no enseña sino condena la afirmación de esa especie de «miembro» de la Iglesia. Tendríamos dos credos en la Iglesia, el pluralismo de «fes». Fue Paulo VI el primero en usar el término fe en plural. Eso pertenece al ecumenismo.
     Es imposible que la figura del herético descrita por San Pablo (en 2 Tim. III, 1-9), sea la figura de un Sucesor de Cristo, San Pablo repite allí el precepto: «Et hos devita»: evítalos. Una antigua versión de la Biblia usada por San Cipriano incluía entre los defectos de los falsos profetas allí descritos a los «habentes deformationem religionis». Los herejes son «guías de ciegos». ¿Podemos seguirlos? Escribe San Cipriano: «Quienquiera que estuviere separado de la Iglesia debe ser contradicho y se debe huir de él» (adversandus est talis atque fugiendus). (De Unit. Eccles. 17.)
2.4. Igualdad de jurisdicción ordinaria y delegada
     El principal punto de desvío de Cayetano, Suárez, Bouix, Silveira y otros reside en su argumentación en cuanto a la jurisdicción concedida al sacerdote herético, en casos extremos, para uso del poder de orden; escribe Bouix: «El poder conferido por el Sacramento del Orden, que es de una naturaleza superior, subsiste aun si la fe no existe más, si la herejía la sustituye; por lo tanto ocurre lo mismo en cuanto a la jurisdicción eclesiástica…» (250). La Fe sería sólo necesaria para el «ejercicio conveniente» del poder de jurisdicción. Así como el poder conferido por el Sacramento del Orden no se pierde, lo mismo ocurriría con el poder de jurisdicción en razón de la herejía, aun cuando no se sea más miembro de la Iglesia visible, externa (251).
     Xavier da Silveira rechaza el paralelismo afirmando que «la herejía implica «ipso facto»la pérdida, por lo menos «in radice», de cualquier jurisdicción eclesiástica» (251). El error de la argumentación reside en igualar primero el poder de jurisdicción y el poder de orden y, en segundo lugar, en igualar el poder de jurisdicción delegada con la ordinaria. El Derecho de la Iglesia hace estas distinciones: la primera, está anexa al cargo «ex jure» y por lo tanto, existiendo designación para el cargo, es ejercida por «derecho propio», o si no como vicario, agente secundario o substituto de quien ejerce el cargo por derecho propio. Si el cargo es definido por el derecho divino, esos poderes son definidos por la Fe. Sin adhesión al cargo no existen esos poderes. La jurisdicción delegada no es anexa a un cargo sino que es conferida a una persona por «injunción» a ella o mandato. Esta división se hace en relación al título o fundamento del origen del poder. Por lo tanto, para que exista «aceptación» de un cargo de derecho divino, definido por la Fe, el electo debe, por lo menos externamente, visiblemente, manifestar adhesión a lo que le es dado por definición de Fe.
     Si la Iglesia es visible porque fue comparada por Cristo a un «reino» y a cosas visibles (Lc. IV, 16-22; 12-32; Mt. IX, 2-15), se sigue de allí que el «Rey» que la gobierna tiene el poder de regir y, como ese reino invisible, tiene un poder visible de regir, externo y público. Ahora bien, el poder de orden «imprimer carácter» indeleble en el ordenando (Trento, D.S. 1774). Mientras que el poder de jurisdicción «aceptado» puede ser «renunciado» por acto de voluntad expresa o»admitida por el derecho» a través de «renuncia tácita» por el delito contra la Fe. Los dos poderes son sobrenaturales, tienen pues coincidencias en sus causas eficiente y final, y sin embargo también diferencias de naturaleza. Y existe una «relación de dependencia», entre los dos poderes, escribe el Cardenal Ottaviani: «pues el poder de orden cae en su ejercicio bajo el poder de jurisdicción, aunque sólo en cuanto a la licitud» (Inst. Juris. Pup. Eccles., vol. I, p. 207). Y Santo Tomás da la razón de esto: El uso del poder de orden debe ser ordenado en la Iglesia porque «el poder inferior no debe ser reducido a acto (non debet) sino en cuanto es movido por el poder superior». Entonces, el «uso legítimo» del poder de orden, incluso en el herético, es regido de modo ordenado por las autoridades de la Iglesia titulares de los cargos de jurisdicción ordinaria. Pero, fuera de ese uso subordinado de un poder que un hereje no pierde, cualquier uso del poder de jurisdicción en él como ordenante, es nulo (nihil actum est).Así como un rey no gobierna fuera de su reino y como un juez no juzga con poder de absolver o condenar imperativamente, sino sobre aquéllos que son sus súbditos, sería «absurdo» que los miembros de la Iglesia fuesen juzgados «apud infideles», y no por los que están en la Iglesia, («qui sunt in Ecclesia») (1 Cor. VI, 1-6). El hereje no puede gobernar a la Iglesia; pero el gobernante de la Iglesia puede, ordenadamente, autorizar que éste use su poder de orden en casos extremos, así como podría usarlos para «cargos» cuyas funciones fueran meros servicios materiales. En los Sacramentos los ministros son causas instrumentales.

     Santo Tomás ya había resuelto la cuestión: «Parece que los cismáticos tienen algún poder… porque retienen el poder de orden… porque pueden dar los Sacramentos». Y por la distinción entre poder de orden y poder de jurisdicción concluía: «Et per hoc patet responsio ab objecta» (2-2,39,3). No distinguió entre jurisdicción delegada y ordinaria, aunque resulte útil hacerlo, y la Iglesia lo haga y debamos usarla para esta cuestión. Evolucionamos conforme el Magisterio evolucionó.

2.5. El Papa como causa instrumental
     Escribe Suárez: El Papa «no es la cabeza primera y principal, actuando por su propio poder, sino sólo un instrumento; él es el vicario de la cabeza primera que puede ejercer su acción espiritual sobre los miembros hasta por medio de una cabeza de bronce, así comobautiza a veces por medio de los herejes, o absuelve por ellos» (257). Xavier da Silveira lo endosa: «El Espíritu Santo, en una tal eventualidad, hablaría por el Papa herético como habló a través de la mula de Balaam». La jurisdicción estaría en el hereje «en un estado de violencia» (279).
     Ahora bien, enseña Santo Tomás: en el uso del poder de orden (bautizar, absolver), el sacerdote»non operatur nisi sicut instrumentum Dei» (S. Theol. 2-2, 39, 3). Entonces, la concepción suareciana seguida por Xavier da Silveira pretende extender al ejercicio del poder de regir y enseñar, la misma especie de causalidad que es ejercida por el Sacerdote al administrar los Sacramentos, la instrumental. Ahora bien, eso es erróneo. La posibilidad de que Dios gobernase a la Iglesia por una simple causa instrumental como una Cabeza de Bronce o como hizo con la Mula de Balaam sería meramente ontológica, absoluta. Pertenece al género de las cosas «mere possibilia». Pero eso no se ajusta a la Revelación y al Magisterio de la Iglesia. Y niégase la afirmada posibilidad física así alegada porque, en el caso del papa públicamente herético, Dios sería el autor de sus herejías públicas, algo que León XIII, como vimos, enseña que es «absurdo» (Satis Cognitum, 20). Y solamente existiría «estado de violencia» si un hereje inculto quisiera enseñar la herejía públicamente y fuera coaccionado por Dios a enseñar la Fe ortodoxa públicamente. Ahora bien, en el hereje público, la herejía es enseñada públicamente. Luego, no existe «estado de violencia»: Dios sería el autor de la herejía.
     Y habría un cambio de la naturaleza de la Iglesia según las «eventualidades» extrínsecas a ella: pero, la naturaleza de la Iglesia es inmutable. Son los modernistas los que enseñan ese cambio. Pío XI afirma que la Iglesia no puede ser adulterada «en época alguna». (Mort Animos).Su naturaleza no se modifica en «tiempos extraordinarios». Sería herejía.
2.6. La imposibilidad de las sentencias «ipto jacto»
     Suárez, citando a Cayetano, y habiéndose ya referido a los Tratados sobre Censuras de la Iglesia escribió: «Dios no priva de la dignidad del poder, en ningún caso, por Dios mismo, antes del juicio y la sentencia de los hombres… Dado que una destitución es una de las sanciones más graves, no se podría incurrir en ella «ipso facto», a no ser que la misma estuviese escrita en la ley divina. Ahora bien, no se encuentra tal ley divina, ni en relación con los Obispos, ni en relación con el Papa en herejía. Ni los Concilios, ni un Papa, promulgaron semejante ley» (254).
     Ahora bien, tal argumentación es falsa y enteramente contraria la ley divina y al derecho de la Iglesia. En el pecado de herejía, enseña San Pablo, se condena el delincuente a sí mismo «proprio judicio» (Tit. III,10). La antigua versión de las Escrituras usada por San Cipriano transcribe ese texto revelado así: «est a semetipso damnatus». San Jerónimo destacó la naturaleza de este pecado: la condena del delincuente «por sí mismo». Y Pío XII incluyó ese concepto en la Encíclica «Mystici Corporis», cuando dijo que el pecado de herejía «por su propia naturaleza» separa al hombre de la Iglesia. Entonces, los adversarios de las sentencias «ipso facto», que son de la Iglesia, están frontalmente contra la ley divina y favoreciendo la permanencia del HERETICISMO en los cargos eclesiásticos y deformando la unidad de Fe y de régimen en la Iglesia. Y están también contra la Iglesia que usa sentencias «ipso facto» y afirma la vacancia «ipso facto». No sólo la unidad de Fe, sino también la de régimen es «incorrupta» y «no puede ser adulterada» en la Iglesia, escribió San Cipriano (De Unitate Ecclesiae). Y Pío XII enseñó eso mismo, afirmando que la Iglesia:»Jamás se contaminó en el transcurso de los siglos y tampoco en época alguna, podrá ser contaminada» (Mort. Animos). La necesidad de sentencia humana para retirar de los cargos a los herejes se entiende según el propio texto de San Pablo, del hereje aun oculto o dudoso, caso en que ordena las moniciones previas para que cumpla el deber de confesar públicamente la Fe. Entonces es falso el dilema «aut deponendus aut depositus», planteado por los teólogos antiguos, cuando se entienden ambos extremos de la contradictoria como provenientes de «deposición» «ab alio», especialmente «ab homine».
     Esto se prueba en el Concilio de Constanza que juzgó a Benedicto XIII privado del cargo»ipso jure» (37ª Sesión). Y es lo que afirma el Canon 188 § 4 diciendo que la pérdida del cargo»ipso facto» es «admitida por el propio derecho» (ab ipso jure admissa). Y el Canon 2314, además de reforzar esta norma de vacancia «ipso facto», también la confirma imponiendo la pena de excomunión «ipso facto» a los herejes. Es el derecho positivo de la Iglesia, conforme con el derecho divino, con la doctrina de la Fe.
     Por esa razón Pío VI pudo afirmar que la Iglesia, regida por el Espíritu Santo, no puede tener un régimen peligroso y nocivo (D.S. 2678) y juzgó injurioso al poder de la Iglesia afirmar que sus sentencias «ipso facto», «no tienen ningún efecto» sin un «previo examen personal»del delincuente (D.S. 2647). Esta afirmación era la de los herejes jansenistas.
     En la historia de la Iglesia se citan las palabras de Inocencio II sobre el peligro en que él mismo colocaría a su cargo si emitiese una sentencia opuesta a la ley divina: «ordinis et officium nobis periculum immineret» (Epist. 1,15, ep. 106, ettit. Baluz). Y el Doctor de la Iglesia San Alfonso María de Ligorio comentando este texto escribió: «está fuera de duda que si un papa fuese un hereje declarado, como lo sería si declarase públicamente una doctrina opuesta a la ley divina, podría, no ser depuesto por un concilio, sino ser declarado depuesto del pontificado en su calidad de hereje». Más aun, comentando el Decretum de Graciano: «A nemine judicandus nisi deprehendatur a fide devius», atribuido al papa San Bonifacio, mártir(cap. 6, dist. 40), escribe que «si el papa cayese en herejía, se vería en el mismo instante despojado del Pontificado; luego, como estaría entonces fuera de la Iglesia, ya no podría ser Jefe de la Iglesia» (Oeuvres Completes de Saint Alphonse Marie de Liguori, t. IX, Traité sur le Pape et le Concile, 1887, ed. 1975, Gent, Belgium).
     Entonces, las sentencias «ipso facto» de la Iglesia, como las pronunciadas por San Pío X contra los modernistas (Praestantiae Scripturae) y las del Canon 2314, tienen «efecto actual» y, como dice el Canon 188 «sine ulla declaratione», sin ninguna sentencia declaratoria por parte de las autoridades de la Iglesia.
     El propio Xavier da Silveira contesta a Suárez en cuanto a no haberse éste hecho cargo del precepto de la ley divina: «esta afirmación de Suárez parece no tener fundamento. En efecto…» y cita los textos de la ley divina citados por San Roberto. Y prosigue: «Suárez no parece haber percibido que [… ] existe un hecho que trae como consecuencia la pérdida automática del papado…» (255). Sin embargo, como vimos, tergiversa en cuanto a la naturaleza de la ley divina que consta en el Canon 188 § 4 y cambia el «hecho» causante de la «pérdida automática» de los cargos eclesiásticos. Entonces, mantiene a los herejes en los cargos eclesiásticos sean episcopales, sean papales, hasta un evento circunstancial y contingente y distinto del propio delito contra la Fe. Orígenes escribio sobre esta posición respecto del Romano Pontífice: «Manifestum est quod si (portae inferorum) praevalerent adversus petram in qua Ecclesia fundata erat, contra Ecciesiam praevalerent’ (in Mt. 16,1b, apud Bellarmino, De Rom. Pont., libro 4, o. 3). Si la persona del papa en cuanto papa fuese herética y siguiera siendo papa, con «jurisdicción válida» como pretende Silveira, entonces el poder de gobernar a los fieles que viene de Cristo estaría subordinado a una voluntad opuesta a Cristo: Cristo estaría bajo el poder de Satanás.
     Es contradictorio afirmar la «pérdida automática del papado (255) y simultáneamente afirmar el «mantenimiento» del poder de jurisdicción válida en el hereje público: «no pierde«ipso facto» sus cargos» (274). Es que él cambia el hecho causante de la pérdida: ello no será lo que afirma la norma de la Iglesia, el delito «público» en materia de Fe.
Tercera Parte — Nuevas doctrinas sobre los cargos eclesiásticos
3.1. Hereticismo – Intención divina
Al legitimar el Hereticismo público en los cargos eclesiásticos, ya sea en los obispos, ya sea principalmente en el cargo papal, al seguir los errores de Cayetano y Suárez sobre las relaciones entre los «cargos eclesiásticos» y la Fe, Xavier da Silveira, como ellos, hace una interpretación personal y errónea de la Revelación Divina, llegando, basado en ellos, a la contradicción con la ley clara e intergiversable del régimen de la Iglesia. El Derecho de la Iglesia afirma la «pérdida» del poder de jurisdicción (ammisione), la vacancia de los»cargos eclesiásticos»; Xavier da Silveira afirma la contradictoria: el «mantenimiento» de la jurisdicción papal «válida», la inexistencia de vacancia de los cargos eclesiásticos por el delito público en materia de Fe.
Otro silogismo erróneo está en la base de la argumentación de Silveira. Afirma éste que «el papa mantiene para el bien de las almas y la salvaguardia del orden jurídico de la Iglesia, la jurisdicción de un obispo no públicamente hereje». Y concluye con pretendida argumentación «a pari» que Cristo mantendría por ello también la jurisdicción en un papa hereje: «¿Quién podría (condicional) mantener la Jurisdicción de un papa hereje? ¿Jesucristo? Sí, en la medida en que sería lícito atribuirle a El la voluntad de mantenerla»(276), «en la medida en que es necesaria por una razón precisa y evidente, dictada por el bien de la Iglesia y de las almas» (275).
Ahora bien, la premisa mayor es incorrecta y tiene extensión restringida a los obispos herejes «no públicos». Y la conclusión es universal, no se limita al hereje «no público», pretende tener extensión también a los herejes públicos. Otra vez más es lastimada la Lógica: latius hos quam praemissae conclussio non vult». No es «el papa» quien mantiene el poder de jurisdicción de un obispo en herejía oculta es el derecho divino que establece que las autoridades humanas de la Iglesia no juzgan sobre cosas ocultas: «Nobis datum est de manifestis tantummodo judicare», enseñó Inocencio III (C. 34, X, De Simón., V, 3).
Entonces nos encontramos ante un ‘proprio judicio», libre, opuesto a la Revelación interpretada por la Iglesia. Delante de una interpretación condicional e hipotética: «sería lícito» afirmar eso sobre la «intención de Cristo». La posibilidad metafísica se torna posibilidad física, concreta, sobre la Iglesia instituida por Cristo. Es un juicio, como dice el Concilio de Trento, «suae prudentíae innixius», en materia de Fe y de costumbres, contraria a aquel sentido que «mantuvo y mantiene» la Iglesia, «a quien pertenece juzgar el verdadero sentido y la interpretación de las Escrituras» (D.S. 1507). La «razón evidente» personal está allí colocada contra el juicio autoritario de la Iglesia.
Se alega un fin bueno: «el bien de las almas». Seguir la norma canónica «equivaldría a infligir un daño bastante grave a las almas y a la Iglesia en general» (277). Ahora bien, la Iglesia elimina los daños a las almas por la vacancia de los cargos eclesiásticos, haciendo que los herejes públicos los pierdan «ipso facto». Silveira pretende «el bien de las almas»por la permanencia del hereje público en los cargos eclesiásticos. Según él, lo que generaría un daño a las almas sería la medida de saneamiento y no la permanencia de los herejes públicos, rigiendo a la Iglesia a través de un orden infecto y poluto por la herejía sería un «bien» para las almas. Se invierte la noción de bien y de mal. Más adelante escribe: «la principal razón que se puede alegar contra la permanencia de un papa en herejía en su cargo no es el mal que de ello resultaría para la Iglesia» (247). Pero, aquí, alega «el bien de las almas y de la Iglesia». Entonces, la argumentación a partir de una causa final, atribuyendo a Cristo la intención de «bien», justificaría el mantenimiento del medio para ese bien, la justificación válida de los herejes públicos en cargos eclesiásticos. Se sigue el principio «El fin justifica los medios». Pero el propio autor escribe: «Las funciones de gobierno y de Magisterio, ligadas al poder de jurisdicción, confieren a éste una relación específica e íntima con la salvaguarda de la Fe del pueblo católico, lo que no ocurre en el mismo grado con el poder de orden. Así, no es posible fundamentar la argumentación, sin más, sobre la analogía entre los dos poderes» (274). Ahora bien, vimos cómo Cayetano y Suárez se basan en esa analogía y Xavier de Silveira los sigue afirmando la»incompatibilidad no absoluta» entre Fe y jurisdicción en los «cargos eclesiásticos». Y establece la permanencia de los herejes públicos en esos cargos para «salvaguarda del orden jurídico de la Iglesia».
Pero, el «orden jurídico de la Iglesia», son sus leyes que imperan, ordenan y declaran la exclusión del hereje público. Entonces lo que se pretende es otro «orden jurídico» de otra iglesia, que no es la de Cristo.
Allí se ve el error de las argumentaciones actuales que pretenden mantener la jurisdicción simultáneamente en los herejes y en los fieles a la Tradición por el «bien de las almas», por la ley del «salus animarum» establecida como «prima lex» aunque interpretada contrariamente a la sumisión a las leyes y doctrinas del régimen tradicional de la Iglesia. Se establece que la Fe es la «ley más alta» —como de hecho lo es—, pero se rechaza el régimen tradicional fundado en la Fe pura pretender otro «orden jurídico» que es contrario a la Fe.
Silveira escribió: «Fundamentalmente, la cuestión no es saber cuál es la situación que mejor salvaguardaría la paz, sino más bien cuál es la que salvaguardaría mejor la Fe y estaría más de acuerdo con la institución divina de la Iglesia» (256). Pero… ¿Cómo se podría afirmar que el papa hereje que rige a la Iglesia, seguido por obispos herejes en todo el mundo, es la «situación mejor» para salvaguardar la Fe? El juicio sobre lo que es «mejor» para el fin de asegurar la Fe contra el «haereticus homo» ya fue dado por la Revelación y ya fue interpretado por la Iglesia y no cabe al juicio propio hacerlo en sentido contrario. No es la «razón» particular la que juzga la «medida de la necesidad» en materia de Fe y costumbres.
Los efectos maléficos del Hereticismo en cargos eclesiásticos son visibles en toda la Iglesia actual, cuando consiguió instalar la libertad religiosa en las cátedras episcopales y en la papal. Se realiza por usa doctrina del Hereticismo lo que San Pío X, de modo general, dijo del Modernismo: «Los fautores del error ya no deben ser buscados entre los enemigos declarados, sino, lo que es de sentir y recelar mucho, se ocultan en el seno propio de la Iglesia, volviéndose más nocivos cuanto menos percibidos» (Pascendi). La unión del Modernismo con este error del Hereticismo en los cargos eclesiásticos resultó en el «cisma» (discessio), profetizado por San Pablo, en el cual «el hombre de pecado, hijo de la perdición, el adversario que se alza contra todo lo que es de Dios y que es objeto de culto, hasta el extremo de sentarse él mismo en el templo de Dios y ostentándose como si fuera Dios» (2 Tess., 2, 3-4). ¿No es esta doctrina del Hereticismo en los cargos eclesiásticos la que permite esta situación? ¿No es ella la que saluda y recibe en su casa a aquél que no trae la misma doctrina «haciéndose partícipe de sus malas obras»? (2 Jo. 10-11).
No existe visibilidad de esa intención divina, hipotética: «Están en mi peligroso error los que juzgan poder unirse a Cristo, Cabeza de la Iglesia» a través de «vínculos invisibles de la unidad que oscurecen y deforman de tal modo el Cuerpo Místico del Redentor que no puede ser visto, ni encontrado…» (Pío XII – Mystici Corporis).
3.2. Suplencia de la jurisdicción por Dios
Escribe Xavier da Silveira: «Cortada de raíz la jurisdicción del hereje, subsiste en la medida en que es mantenida por una jurisdicción superior» […] «En la hipótesis que discutimos la jurisdicción sería un hábito y no un acto. Que sepamos no existe un término técnico para calificar tal situación jurídica. Así decimos que la jurisdicción es mantenida en la persona del hereje» (276).
Ahora bien, es contradictorio afirmar que el poder de jurisdicción es «cortado» y al mismo tiempo es «mantenido». Que la Fe es el fundamento de esa jurisdicción, pero que ella subsiste sin la Fe. Que existe una incompatibilidad «in radice» entre la Fe y la jurisdicción ordinaria para el hereje, aunque cortada «de raíz» ella subsiste en la raíz. El argumento se basa en la falsa suposición de que el papa mantiene la jurisdicción ordinaria de un obispohereje público, en oposición al Canon 188 § 4, que establece la vacancia, canon éste sancionado por el poder papal. Se establece la contradicción entre el papa y en Dios que mantiene y no mantiene la jurisdicción del hereje en cargos eclesiásticos, en obispos heréticos.
Por la confesión del desconocimiento de un término técnico que designe a tal «hipotética» jurisdicción «habitual» por Dios, se ve cómo tal doctrina no es católica. La situación jurídica excogitada no es la de la Iglesia Católica respecto al hereje público. Entonces, la»salvaguarda del orden jurídico de la Iglesia» (276) supuesta en la argumentación para afirmar la intención de Cristo, ya supone lo que debería demostrar, que tanto las normas de la Iglesia, como la intención divina sea mantener la jurisdicción ordinaria de los herejes. Pero, al confesar la inexistencia del término significativo del tal orden jurídico, entonces, contradictoriamente, Silveira confiesa que ése no es el orden jurídico que debe ser salvaguardado. Es pues una «hipótesis» sobre el derecho divino, basada en un error sobre el derecho positivo de la Iglesia. Esa «hipótesis» errónea está en la base de la crisis actual de la Iglesia.
Escribe Lemkkuhl, S.J.: «Si se dice que la Iglesia suple (la falta de poder de jurisdicción de un sacerdote), esto debe ser entendido de los Superiores de la Iglesia o principalmente de su Pastor Supremo que puede conferir la facultad» (Theol. Mor. vol. 2, p. 293). Lessius habla en el mismo sentido. Y esa suplencia se entiende para el uso del poder de orden, «ad actum» con poder delegado. En el caso papal, sin embargo, enseña el Vaticano I que la jurisdicción del cargo es «ordinaria», que él es Vicario de Cristo y no un delegado de Cristo. De allí la suposición de jurisdicción «habitual» en el papa hereje está contra el derecho divino y de la Iglesia. De allí el hecho de la inexistencia de «término» para esa «hipótesis». La carga de la prueba incumbe a quien alega (Canon 200 § 2). ¿Cómo puede la Iglesia de Cristo regirse por hipótesis gratuitas y contradictorias con la Revelación y el Derecho positivo?
Otra consecuencia contradictoria: Si Dios suple la jurisdicción en el papa hereje y si cuando se dice que «la Iglesia suple» se debe entender esto como ocurriendo «a través del papa», ¿cómo se puede afirmar que los Obispos y los Sacerdotes fieles a la Tradición tienen «suplencia» de jurisdicción a través de la Iglesia y del Papa, cuando el papa hereje explícita y positivamente les niega ese poder y los tiene por cismáticos? ¿Sería entonces igualmente Dios quien les supliría directamente? Pero entonces, ¿Dios supliría de modo contradictorio a los herejes y a los no herejes? Se ve por la consecuencia absurda el error de la doctrina del Hereticismo. Dios sería el gobernante de dos Iglesias opuestas e, inclusive, hasta de múltiples iglesias, ecuménicamente. Es lo que predica el Vaticano II y es la razón por la cual luchan los tradicionalistas contra las doctrinas conciliares.
3.3. La convalidación de la jurisdicción perdida
Una cuestión conexa debe ser tenida en cuenta: afirma Suárez que el papa hereje oculto, al convertirse, convalidaría su poder de jurisdicción. Y Silveira cita a San Alfonso, según el cual «la aceptación universal por la Iglesia» de un papa intruso, convalidaría su poder. Y se pretende reforzar esto con una analogía con el Matrimonio inválido por defecto de consentimiento de uno de los cónyuges que puede ser luego convalidado por la posterior existencia de consentimiento. Prepárase así el camino para una revalidación del poder del papa hereje después de una hipotética conversión en el futuro.
Ahora bien, en el caso del hereje oculto no existe convalidación del poder de jurisdicción porque él no lo perdió. La jurisdicción es la misma antes y después de la conversión interior. Aunque sus actos son ilícitos en cuanto al uso de órdenes, en el fuero de la conciencia se tornan lícitos.
En cuanto al papa «intruso», si el motivo es la herejía, o la «herejía simoníaca» oculta, tampoco pierde el poder. Si es pública, sí. En este caso, la «aceptación universal» por el pueblo, así como no convierte a la herejía en verdad, tampoco cambia la ley de la Iglesia de la pérdida anterior del cargo «ipso facto». La doctrina de la Iglesia no os definida «ex consensu Ecclesiae», sino «ex sese» (D.A. 3074). Y el poder del gobernante de la Iglesia tampoco viene del pueblo.
En el matrimonio se trata del Sacramento en el cual los ministros son los contrayentes y la validez surge «ex opere operato» si se pone la materia, la forma y existen los ministros con la intención de realizar el sacramento. En el caso del papa públicamente hereje, existiendo la vacancia «ipso facto» y habiéndose perdido el poder de jurisdicción, éste no es recuperable»a seipso» por quien no es papa. En caso contrario, tendríamos a un papa intermitente que una vez es y otra vez no es papa. Un no-papa se convertiría en papa sin elección.
Cuarta Parte — El juicio propio por encima de la ley divina
4.1. La duplicación de hechos jurídicos
El Magisterio de la Iglesia liga la pérdida del cargo eclesiástico al delito público en materia de Fe. El Magisterio de la Iglesia no separa la pérdida de la condición de miembro visible de la Iglesia de la pérdida del poder de jurisdicción ordinaria. El mismo delito, el mismo hecho, al quitarle al delincuente la naturaleza de miembro de la Iglesia, «ipso facto» e «ipso jure»le quita el poder de jurisdicción inherente al cargo. Así, verificado el delito previsto, se siguen las dos consecuencias. Así lo enseñó San Roberto y los términos universales de Santo Tomás y de los Santos Padres y las doctrinas de Pío XII y de León XIII lo enseñan. También enseña Wernz-Vidal. Pero ya altera la forma pública por la forma «notoria y claramente divulgada» (notoria et palam divulgata). Podría ser entendido como un exceso de prudencia,más allá de lo que la Iglesia establece. Pero todavía conserva el sentido tradicional. Tampoco él admite al papa hereje público.
Xavier da Silveira, más aun, adoptando las palabras de Wernz-Vidal, separa, sin embargo, los dos hechos: el de la pérdida de la condición de miembro externo de la Iglesia y el de la perdida del cargo papal por notoriedad formal del delito. Admite dos hechos distintos en el tiempo y, entre ellos, el reinado del papa hereje. Define como «herejia oculta aquella que ya sería conocida por muchas (plusieurs) personas, sin haber alcanzado al gran público(.271). Y entiende que este gran publico debe juzgar formalmente el acto papal como delito contra la Fe: «El papa debe ser formalmente hereje para perder el pontificado, esto es, ser manifiestamente pertinaz en la adhesión a una proposición contra la Fe» (278). Si él es o no es papa entonces, sería determinable por las «circunstancias» de hecho (276). «Esta última cuestión no podría hallar respuesta definitiva sino en función de las circunstancias concretas» (280) y la «aplicación concreta» de esa ley nueva «pediría el examen de unacasuística extensiva» (281) para determinar el «grado» de «notoriedad y de divulgación»suficiente para la pérdida del cargo. «La única razón que podría justificar válidamente el mantenimiento de esta jurisdicción de un papa hereje sería una insuficiencia de notoriedad y de divulgación pública» (278). Entonces, por las circunstancias, los fieles todos, por el»derecho de que goza todo fiel» (279) podrían y deberían juzgar la intención de Cristo de mantener o no la jurisdicción papal. Afirma que «son fluctuantes, incluso en los mejores autores, los conceptos de oculto, manifiesto, público y notorio» (271) y que su doctrina podría generar «muy grandes disensiones en la práctica», pero que no por eso debe ser juzgada «falsa»; él la juzga como «cierta», fundada en «razones absolutamente perentorias» (281).
Así es como surge el papa hereje, no miembro de la Iglesia, con «jurisdicción válida» y»actos válidos». El delito público de herejía no sería de por sí el causante de la pérdida del cargo eclesiástico. Nada se habla de la duración del reinado de ese papa hereje y de sus sucesores, si es de años, décadas o siglos. Es una nueva forma de Hereticismo diferente de la de Cayetano y Suárez no en la admisión del mantenimiento del cargo, sino en el hecho por el cual ocurriría, «hipotéticamente», tal pérdida. En vez de ser una sentencia de un Concilio sería el juicio de un «gran público» sobre la existencia formal del delito, del hecho como delito contra la Fe. La Revelación nada afirma sobre ese otro hecho. La hipótesis es, pues, gratuita. El único argumento presentado para su afirmación es de razón y es falso: la necesidad de la notoriedad del hecho para ser hecho jurídico generador de efectos jurídicos.
4.2. La necesidad de notoriedad
Argumenta Silveira con la naturaleza externa y visible de la Iglesia y de esa premisa pretende inferir que: «Los hechos de su vida oficial y pública no devienen jurídicamente consumados sino cuando son notorios y públicamente divulgados». Y la prueba de esa tesis es el bien de las almas: en caso contrario, según él, existiría «perjuicio grave a las almas y a la Iglesia». Y de allí concluye que «sería absurdo» que el hereje público perdiera su cargo «antes» de que su delito haya alcanzado un «grado de notoriedad» formal, ante un «gran público».
Pero de la naturaleza externa y visible de la Iglesia, hecho público, no se sigue sino que los hechos de su «vida oficial y pública» deben ser externos, visibles y públicos. La tesis argüida caería en el absurdo de considerar los hechos públicos como si no fuesen hechos jurídicos cuando no tuviesen la forma notoria. Eso está contra el derecho divino y su interpretación por la Iglesia.
En el Derecho Divino Cristo opone la forma pública, manifiesta (palam) a la forma «in occulto» (Jo. 18, 20). San Pablo considera necesaria para la salvación la confesión «oral» de la Fe (ore confessio) (Rom. 10.10). Aun cuando la Iglesia no contaba con un «gran público» en ese sentido de notoriedad, era un hecho público.
Y es necesario distinguir entre actos y hechos de la «vida oficial y pública» de la Iglesia. El delito no es en sí acto de la vida oficial de la Iglesia santa y pura: es un hecho contrario y opuesto a ella. Hay ciertos actos jurídicos que, para tener validez, tienen una forma legal prescrita. Mientras que los hechos jurídicos, entre los cuales se encuentran los delitos, para que tengan efectos jurídicos, basta que realicen objetivamente la definición legal del concepto al cual se refieren. Es sabido que la Iglesia no juzga lo oculto, el interior de las conciencias; pero tampoco exige la «notoriedad» formal o fáctica para que un hecho produzca efectos jurídicos. «Donde la ley no distingue no es lícito distinguir.» Y la prueba alegada del «perjuicio grave» para la Iglesia no es el juicio de la propia Iglesia sino opinión contraria a él, ya que la ley de la Iglesia, en el caso, habla sólo del «delito público». Quien define qué es el «bien de las almas» o «perjuicio» para ellas es la Iglesia y no el juicio particular contra la Iglesia.
Ahora bien, la Iglesia define al «delito» como una violación meramente «externa» de la ley y moralmente imputable a su autor (Canon 2195). Por lo tanto, donde se verifique ese concepto existirá un delito. Y que sea la forma «pública» también es definida por la Iglesia: delito público es aquel que «ya fue divulgado» o que «fácilmente será divulgado»(divulgatum iri) según un juicio prudente sobre las circunstancias (in adjunctis) (Canon 2197). El Derecho opone oculto a público y no a notorio. Será formalmente «oculto» el acto cuya ‘imputabilidad» a una persona no sea conocida. Y como la Iglesia no juzga el interior de las conciencias esa imputabilidad es allí la de la relación externa entre el hecho delictuoso (v.g. un escrito doctrinario desviado de la Fe; un discurso) y su autor (v.g. el papa).
En el caso no se puede exigir una notoriedad formal porque sería una sentencia dictada en juicio o la confesión de un reo en juicio y mi papa no es llevado a juicio ante un tribunal y el hereje difícilmente se confiesa delincuente.
La notoriedad fáctica es definida por el Canon 2197 como la forma pertinente al delito»públicamente conocido» (publice notum) y que haya sido cometido en circunstancias tales que no sea posible «ocultarlo» por tergiversaciones en cuanto a su existencia de hecho y no excusarlo por alguna norma de derecho (juris suffragio). Ahora bien, tal sentido todavía podría ser admitido como norma prudencial y el Concilio de Basilea aunque contaminado por la herejía conciliarista y por eso mismo controvertido en su validez, había de hecho adoptado esa norma en cuanto a la definición del hereje «vitandus».
Sin embargo, otro es el sentido de «notorio», que defiende Xavier da Silveira. Alega éste que el homicidio cometido en legítima defensa no es un delito formal. Ahora bien, si no es delito formal eso se debe a que la ley legitima el hecho y no a la diferencia entre público y notorio determinada por la cantidad de público, si es de pocas personas o de muchas, constituyendo un «gran público» (271). El concepto de notoriedad en el derecho de la Iglesia parte del concepto de «publice notum», conocido públicamente y, en vez de agregar número al grupo de personas que conocen el delito, aumenta la evidencia del hecho. Entonces, el sentido de «notorio» afirmado por Silveira no es el del Derecho de la Iglesia. Este siguió la línea tradicional del Derecho Romano que definía: «Notorium est id quod publice, hoc est, vel pluribus vel plerisque ita manifestum et evidens est ut nulla tergiversatione celari potest.»Entonces este concepto no rechaza, como hace Wernz-Vidal, al delito «ya conocido de muchas personas (plusieurs) sin haber alcanzado al gran público» (271), sino sólo aumenta evidencia al hecho, exigiendo no ocultabilidad de hecho y falta de excusa de derecho.
Ahora bien, en el ejercicio formal del cargo papal, tales como firmar los actos del Concilio y de la Reforma Litúrgica, o predicar públicamente en templos no católicos, el papa obraba de modo público (palam) como lo hizo Cristo predicando en el templo de Jerusalén. Y si alguna excusa jurídica existiese para no confesar la Fe públicamente, como es deber grave de todo católico, hasta con sacrificio de la vida, ella debiera ser dejada de lado por el papa cuando ha sido advertido públicamente como sospechoso de herejía. El silencio es allí una forma de manifestación de voluntad.
El Derecho de la Iglesia por lo tanto no exige «gran público» para caracterizar ni a la forma pública ni a la forma notoria del hecho. El Canon 186 para la validez de la renuncia de un papa, hecha de modo expreso (ut sit valida) exige la presencia sólo de dos testigos y no exige la aceptación de ella por nadie, ni siquiera por los Cardenales. En el Concilio de Constanza los delitos de Benedicto XIII no eran «notorios» ante un gran público y sin embargo éste fue declarado destituido del cargo «ipso jure».
Por consiguiente, la concepción de «hecho jurídicamente consumado» aducida por Xavier da Silveira es enteramente anti-jurídica y lo que él juzga «absurdo» en el Derecho de la Iglesia, la pérdida del cargo «ipso facto», es la contradictoria de lo que León XIII juzga absurdo, la permanencia del hereje público en los cargos eclesiásticos. Son juicios diametralmente opuestos.
4.3. El otro hecho contrario a la ley divina y de la Iglesia
Ya vimos cómo el hereticismo juzga «absurda» la vacancia «ipso facto» y cómo León XIII afirma que es «absurda» la posición del hereticismo. Este va contra la ley divina y contra la ley de la Iglesia. A la propia autoridad de la Iglesia le incumbe interpretar tanto la Revelación (D.S. 1507) como sus leyes (Canon 17). Ahora bien, en el caso de delitos contra la Fe donde alguien no confiesa públicamente la Fe o es sospechado de no confesarla, la ley divina y humana no impone a los demás el deber de verificar si existe el delito formalmente según lu intención de su autor, sino que impone al propio sospechado de no confesar la fe el deber de «quitar la causa de la sospecha» y de «mostrar su inocencia». Y el cumplimiento de ese deber es urgido a través de advertencias públicas: Cristo ordenó que fuese tenido como pagano (sit tibi sicut aethnicus) quien no cumpliese ese deber. San Pablo ordenó las moniciones previas (Tit. 3,10). El Canon 2315 las establece para el caso de sospecha de existencia de delito contra la Fe.
Entonces, en vez de la investigación y juicio sobre el «grado de notoriedad suficiente» o «insuficiente» para tener o no tener jurisdicción, la norma es la advertencia previa. En 1983, Mons. Lefebvre y Dom Mayer la hicieron a Juan Pablo II mediante una «Declaración Episcopal» pública. En junio de 1988, Juan Pablo II ordenó se hiciese un «monitum» previo a los dos prelados. Si tal «monitum» no es oído y se muestra «inútil» para mover la voluntad de aquél a quien va dirigido, entonces el IV Concilio de Letrán (De Haereticis) y el Derecho Canónico preceptúan lo que Cristo y San Pablo enseñaron: «habeatur lamquam haereticus». Entonces, el sospechoso ya está sometido a las penas de los herejes (haereticorum poenis obnoxius), esto es, «ipso facto» excomulgado.
Entonces, la sentencia de hereticismo de Xavier da Silveira es contraria a la ley divina y humana no sólo por separar la pérdida del cargo de la pérdida de la condición de miembro de la Iglesia, sino también por afirmar otro modo de pérdida del cargo, por otro hecho, que no es el de la Revelación y de la ley de la Iglesia.
4.4. La ética de situación y la Iglesia democrática
La nueva tesis exige el juicio formal del «gran público» afirmando no sólo materialmente la discrepancia entre las doctrinas de la Iglesia y la del delincuente, sino también afirmando que tal discrepancia es formalmente un delito notorio contra la Fe por parte del juicio público. Desvía la atención del hecho del delito en sí mismo, para colocar la «cuestión central» en determinar «cuáles serían las circunstancias» (276) en que Dios mantendría o no el poder de jurisdicción en el hereje público; el «grado de notoriedad suficiente». «La única razón que podría justificar válidamente el mantenimiento de la jurisdicción seria la insuficiencia» de ese «grado de notoriedad» (278). Y «esta última cuestión no podría encontrar una respuesta definitiva sino en función de las circunstancias concretas» (280). Y esa «aplicación concreta pediría un examen casuístico extensivo» (281).
Entonces, ya no es el juicio sobre las circunstancias que determina la forma pública del delito aún no público («ya divulgado») pero que potencialmente «fácilmente se hará público en vista de las circunstancias» (Canon 2197) sino que es la exigencia de»notoriedad de hecho», en cuanto a las circunstancias en sí mismas que atestigüen el conocimiento del delito, formalmente como delito, por un «gran público». El número de personas componentes de este «gran público» y la opinión de ese gran número sobre la existencia e imputabilidad del delito sería la «razón» determinante de la pérdida del cargo eclesiástico por el hereje público.
Ahora bien, tal doctrina es falsa e imposible en la práctica.
Doctrinariamente pone de lado a la ley divina y la de la Iglesia y las subordina a las conciencias individuales, a la opinión pública, a la suma agnóstica de juicios particulares. Mira a los sujetos opinantes y no al objeto en sí y a la ley universal. En vez de aplicar la ley al hecho delictuoso, las opiniones subjetivas determinarían la existencia formal del delito y la extensión de la ley «en función de las circunstancias» extrínsecas al delito público en sí mismo. La ley se convertiría en casuística. Dependería del número de personas y de los hechos. El Derecho dependería de hechos materiales, indeterminados, con o sin vínculos con la verdad objetiva. Es lo que condenó Pío IX en el Syllabus (Prop. 59) «facta humana vim juris habent».
Pero Pío XII prohibió la defensa de esa doctrina denominada «Situationsethik», Etica situacional, «El signo distintivo de esta moral es la de no basarse sobre las leyes morales universales [… ] sino sobre las condiciones o circunstancias reales y concretas en las cuales se ha de obrar y según las cuales la conciencia individual tiene que juzgar y escoger»(Aloc, del 23-3-52).
Entonces, se deja de lado el imperio de las leyes de Dios y de la Iglesia y los hombres no se colocan en estado de subordinación a ellas, sino que colocan sus «conciencias» activamente como juzgadoras por encima del juicio de la norma divina interpretada por la Iglesia. El juicio propio suplanta a la ley objetiva. La «razón» última del obrar sería el juicio propio o la suma de opiniones, el número de personas con sus persuasiones subjetivas (D.S. 3918):»razón única», dice Silveira.
Tal doctrina eleva a la opinión pública por encima del Magisterio de la Iglesia e instituye la Iglesia democrática «republicae more» deseada por los protestantes y los jansenistas (D.S. 2595) y por el Ecumenismo del Vaticano II. Instituye el agnosticismo y la de Lamennais y la»libertad de conciencia»»libertad religiosa». Luchando contra las desviaciones en la Fe traídas por esas doctrinas, los tradicionalistas se verían envueltos por ellas. El ángel de las Tinieblas se enmascara como ángel de luz.

En la práctica sería imposible esa doctrina: los sofismas de las herejías pasarían los errores como verdades y eso tendría vigencia con el sello de un papa hereje, pero de y de»jurisdicción válida» y de «actos válidos». Pero, no sería por las «disensiones» fácticas que esa doctrina sería «falsa» y no «cierta», sino por huir de la «verdad del Evangelio» que San Pablo proclamó contra San Pedro (Gal. 2, 14).

Quinta Parte — Los frutos malos del hereticismo
6.1. La transferencia del poder de los fieles a los herejes
Según la doctrina del hereticismo, teniendo el papa hereje «jurisdicción válida» y «actos válidos» (279), sus actos de excomunión serían «actos válidos». La razón de hallarse el papa «fuera de la Iglesia» no podría ser invocada para afirmar la invalidez de sus excomuniones, pues precisamente la existencia del poder de jurisdicción en quien «ya está fuera de la Iglesia» es la esencia de esta doctrina del hereticismo.
La consecuencia directa del hereticismo sería entonces que las consagraciones de Ecóne serían «sin misión canónica», porque el Derecho de la Iglesia no las consiente sin el mandato pontificio y el papa «válidamente» reinante las niega. Ellas generarían un clero»non tenens caput», cismático. Entonces, los tradicionalistas estarían condenados por la propia doctrina tradicional de la Iglesia: el Concilio de Trento decreta que los que ascienden por «propia temeridad» al ejercicio de las funciones de «ministros de la palabra y de los sacramentos», deben ser tenidos no como «ministros de la Iglesia» sino como ladrones y salteadores que no entraron por la puerta, sino que vinieron de otra parto, «ex aliunde». Y prescribe: «sea anatema» quien dijere que los «no enviados» ni legítimamente ordenados por la autoridad «canónica» son «ministros de la Iglesia» (D.S. 1769 y 1777).
Entonces, la doctrina del hereticismo lleva a la inversión total de la situación: los herejes tienen jurisdicción válida y los fieles a la Fe no la poseen. Este absurdo que se verifica en la situación actual es consecuencia directa de esta doctrina que, por ende, puede ser llamada errónea. Un papa futuro podrá definir como herejía la doctrina del hereticismo. Esta entrega el poder gubernamental de la Iglesia, su «potestas regendi et docendi», a los que son enemigos declarados y públicos de la Fe. Va más allá del liberalismo y de la libertad religiosa y más allá del «derecho» de manifestar libremente los errores, y reivindica el «derecho» de ocupar las cátedras de la propia verdadera Iglesia y de gobernar a la Iglesia de Cristo. Eso significa la «jurisdicción válida» reconocida a los herejes públicos.
5.2. Duda sobre la infalibilidad de la Iglesia
Un subterfugio contra la sumisión a las leyes de Dios y de la Iglesia es afirmar que el papa en herejía manifiesta, pública, es un «papa dudoso». Las leyes de la Iglesia son clarísimas en cuanto a las dudas de derecho: «quaelibet officia ipso facto vacant». Y son clarísimas también en cuanto a las cuestiones de hecho: «habeatur tanquam haereticus». Si alguien errase sometiéndose a esas leyes que deben ser obedecidas, podría afirmar que la Iglesia erró, que no es infalible en sus leyes universales sobre los cargos eclesiásticos, inclusive los de de-n i lio divino, pues todo poder espiritual y eclesiástico que reside en la Iglesia es inmediata o mediatamente de derecho divino (ad consumtionem sanctorum in opus ministerii, in aedificationem Corporis Christi»: Ef. 4, 12). Entonces, recurrir al beneficio de la duda afectada para huir de la sumisión debida a leyes clarísimas significa objetivamente apartarse del régimen objetivo en nombre de opiniones subjetivas erróneas. El Canon 2315 resuelve las dudas. ¿Acaso existe seguridad en el hereticismo?
5.3. Doctrinas heterodoxas derivadas del hereticismo

El mantenimiento de la doctrina del hereticismo ha generado de hecho la aparición de nuevas doctrinas heterodoxas de ella derivadas, tendientes a afirmar la jurisdicción de los sacerdotes fieles a la Tradición, a justificar la unión con el papa hereje y simultáneamente la insumisión sistemática y contumaz a su jurisdicción afirmada como válida.

Así, aparecieron doctrinas sobre el origen de la jurisdicción de los sacerdotes fieles a la Tradición: por la recepción simple del Sacramento del Orden, por la nivelación de éstos con los herejes; por la negación de la necesidad de jurisdicción para la predicación y para el uso lícito del poder de orden; por la validez de la absolución sin jurisdicción; por el otorgamiento de la jurisdicción por los fieles o por el orden jurídico regido por el hereje que niega esa jurisdicción salvo «in extremis»; suplencia de la jurisdicción «por la Iglesia», pero no por el papa que la niega; porque existen buenas intenciones; porque el papa es hereje; porque la poseen: herejes y no herejes; jurisdicción «por acuerdo»…
     En cuanto a la unión con el hereje argumentan que «sólo existe una Iglesia», aquélla que está regida por el hereje; que la separación de éste sería «cisma»; que no se quiere fundar»otra iglesia paralela»; que no se está contra el cargo papal en cuanto tal; que no se tiene intención de cisma; que es mera desobediencia a la persona del papa.
     Pero para justificar la insumisión contumaz alegan que la Fe «es la ley mayor»; que quieren «obedecer directamente a Dios»; que tienen «intención de salvar las almas» de otros, que desean «mantener un clero fiel», que las circunstancias de la herejía cambian la naturaleza y las leyes de la Iglesia; que en esas circunstancias el juicio propio está por encima de la ley.
     Todo eso proviene del hereticismo. Los jansenistas también tenían la intención de obrar»pro salute animarum»; Lutero también decía querer «obedecer a Dios antes que a los hombres». Los americanistas también, como los pentecostales, pretendían una relación directa con Dios. El Vaticano II también predica que el hombre «se ordena a sí mismo directamente a Dios» (Dign. Hum. 3, 7). Es necesario ver el sentido que la Iglesia confirió a esas palabras y el sentido que a ellas les confieren los herejes.
CONCLUSION
     Es útil recordar la enseñanza del Concilio de Florencia sobre cismáticos y herejes:
     «Nadie, por más limosnas que hubiere hecho, aunque hubiere derramado su sangre por el nombre de Cristo, podrá salvarse si no permanece en el seno y la unidad de la Iglesia Católica» (D.S. 1351).
     Por eso, hasta San Pablo fue a cotejar su doctrina con el Magisterio de Pedro, para no luchar en vano. Prosigue vigente en caso de herejía papal el dogma de Fe definido por Bonifacio VIII: «Definimos ser de entera necesidad de salvación someterse al Romano Pontífice». Esta ley y doctrina es válida en cuanto existe una persona legítimamente dotada de «jurisdicción válida» del cargo papal y continúa en la vacancia por la sumisión a las leyes del régimen sobre la vacancia. Trátase por lo tanto de una cuestión de «necessitate salutis», de dogma de Fe, de una ley más alta que la de la «salus animarum», de la ley superior de la Fe que incluye la unidad de régimen y de sumisión no a doctrinas propias contrarias a las leyes de la Iglesia, como el hereticismo, sino a las leyes de la verdadera Iglesia de ayer, de hoy y de siempre.
     La doctrina del hereticismo lleva a la herejía, pues va directamente contra la naturaleza «ordinaria» de la jurisdicción del cargo papal, definida por el Vaticano I: la convierte en extraordinaria, o delegada, a título precario; cambia al Sucesor de Pedro de causa segunda a causa instrumental… Atañe pues al cargo papal «en cuanto tal». Y lleva al cisma pues sistemáticamente rehusa sumisión al Sucesor de Pedro, colocando en cada caso el juicio propio por encima del «juez supremo».
     Este trabajo no es un acto de desamor a quienes, llevados por teólogos equivocados del pasado y por las angustias apocalípticas del presente incurrieron en el error del hereticismo. Es más bien, como dice el Tridentino, un «maximi amoris argumentum», un acto de verdadero amor. Sería falsa amistad y falsa caridad dejar que la Fe, a la cual pretenden firmemente adherir, fuese deformada. Dios podría a veces servirse de ínfimos instrumentos para hacer surgir un rayo de luz en medio de la tempestad, hacer reflejar su luz en un grano de arena de lu playa. Enseña San Pío X: «La doctrina católica nos enseña que el primer deber de la caridad no está en la tolerancia de las convicciones erróneas, por sinceras que sean, ni en la indiferencia teórica y práctica por el error en el que vemos sumergidos a nuestros hermanos, sino en el celo por su restauración intelectual y moral…» (Notre Charge Apostolique, 23). Cualquier otra forma de expresar el amor y la caridad íicría querer agradar a hombres falibles antes que a Dios; sería un sentimiento estéril y pasajero ajeno a la recta intención que debe orientar a los que desean mantenerse fieles a la Tradición Cristiana.
     La oposición doctrinaria entre los hereticistas y los que se mantienen sumisos a la ley de la sede vacante tiene conexiones profundas con las doctrinas heréticas que desde la reforma de Lutero y con las herejías de los jansenistas, auxiliadas por el agnosticismo de la Revolución Francesa y por la «libertad de conciencia» traída por Lammenais, resultaron en el asalto a los cargos eclesiásticos de la Iglesia en los días del Vaticano II. La Iglesia fue «ocupada» por sus enemigos a través de esa ocupación de los cargos eclesiásticos episcopales y papal por herejes. El Modernismo predicado por el Concilio Vaticano II detruyó el orden exterior de la Iglesia instalando como doctrina la superioridad de la conciencia individual sobre la autoridad externa. Los obispos herejes no son apartados de sus cargos por el papa hereje y él mismo predica el derecho natural de no seguir la Verdad (Dign. Hum. 2, 9). El imperio de Dios anexo a las leyes es considerado coacción exterior ilegitima. El papa ejerce un poder de pero no de «inspección y dirección»»verdadera jurisdicción» (D.S. 3064). Cada uno defiende «su Fe» y la disciplina externa no es exigida sino por consejos y tentativas de persuasión. Tal sistema es «herético» enseñó Pío VI (D.S. 2064) contra los jansenistas.
     El hereticismo viene a dar forma legal y doctrinaria a esta situación. Deja en las manos de los herejes los cargos de la Iglesia y juzga «válida» la jurisdicción de los mismos. Entonces, las leyes se vuelven vacías de sentido, cuando imponen penas de excomunión y afirman la vacancia «ipso facto» de esos cargos. Entonces, la oposición doctrinaria entre hereticistas y «sedevacantistas» es mucho más profunda de lo que se pueda imaginar porque atañe no sólo al caso del papa, sino a los cargos eclesiásticos de todos los obispos desviados de la Fe en todo el mundo. El «separamini» preceptuado por la Revelación divina entre el Templo de Dios y el de los ídolos, tiene la consoladora promesa divina: «quoniam inhabitabo in illis, et inambulabo inter eos. Et ero illorum Deus, et ipsi erunt mihi populus» (2 Cor. 6,16).
A.M.D.G.V.M.
Gloria Patri
Dr. Homero Johas

Trad.: Dr. César Gigena Lamas.

LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 1/9

 

LA MADRE CORREDENTORA

La explicación del quinto dogma sobre la Bienaventurada Virgen María

De La  Virgen María. Teología y Espiritualidad Marianas, por Antonio Royo Marín

Vamos a examinar en este capítulo una de las cues­tiones más importantes de la teología mariana y una de las más profundamente investigadas en estos últimos tiempos: la coope­ración de María a la obra de nuestra redención realizada por Cristo en el Calvario, por cuya cooperación conquistó María el título gloriosísimo de Corredentora de la humanidad.

Creemos que María fue real y verdaderamente Correden­tora de la humanidad por dos razones fundamentales:

  1. a) Por ser la Madre de Cristo Redentor, lo que lleva con­sigo-como ya vimos-la maternidad espiritual sobre todos los redimidos.
  2. b) Por su compasión dolorosísima al pie de la cruz, ínti­mamente asociada, por libre disposición de Dios, al tremendo sacrificio de Cristo Redentor.

Los dos aspectos son necesarios y esenciales; pero el que constituye la base y fundamento de la corredención mariana es—nos parece—su maternidad divina sobre Cristo Redentor y su maternidad espiritual sobre nosotros. Por eso hemos que­rido titular este capítulo, con plena y deliberada intención, la Madre Corredentora, en vez de la Corredención mariana, o sim­plemente la Corredentora, como titulan otros. Estamos plena­mente de acuerdo con estas palabras del eminente mariólogo P. Llamera:

«La corredención es una función maternal, es decir, una actuación que le corresponde y ejerce María por su condición de madre. Es corredentora por ser madre. Es madre corredentora»

El orden de nuestra exposición doctrinal en este capítulo será el siguiente:

  1. Nociones preliminares.
  2. Existencia de la corredención mariana.
  3. Naturaleza de la corredención.
  4. Modos de la misma.

Dentro de la amplitud enorme de la materia, nuestra expo­sición será lo más breve y concisa posible. No nos dirigimos a los teólogos profesionales, sino al gran público, que tiene de­recho a que se le digan las cosas con brevedad, claridad y en un lenguaje perfectamente accesible a cualquier persona de me­diana cultura.

Nociones previas

  1. a) FINALIDAD REDENTORA DE LA ENCARNACIÓN DEL VERBO. Prescindiendo de la cuestión puramente hipotética de si el Verbo de Dios se hubiera encarnado aunque Adán no hubiera pecado—de la que nada podemos afirmar ni negar, puesto que nada nos dice sobre ello la divina revelación—, sa­bemos ciertamente, por la misma divina revelación, que, ha­biéndose producido de hecho el pecado de Adán, la encarna­ción se realizó con finalidad redentora, o sea para reconciliar­nos con Dios y abrirnos de nuevo las puertas del cielo cerradas por el pecado. Consta expresamente en multitud de textos de la Sagrada Escritura (Véanse, p.ej., Mt 20,28; Jn io,io; i Jn 4,9; Gál 4,4-5; 1 Tirn 1,15, etc) y constituye uno de los más fundamen­tales artículos de nuestro Credo: «Que por nosotros los hom­bres y por nuestra salvación descendió del cielo».
  2. b) CONCEPTO DE REDENCIÓN. En sentido etimoló­gico, la palabra redimir (del latín re y emo = comprar) signi­fica volver a comprar una cosa que habíamos perdido, pagando el precio correspondiente a la nueva compra.

Aplicada a la redención del mundo, significa, propia y for­malmente la recuperación del hombre al estado de justicia y de salvación, sacándole del estado de injusticia y de condena­ción en que se había sumergido por el pecado, mediante el pago del precio del rescate: la sangre de Cristo Redentor ofrecida por El al Padre.

c) CLASES DE REDENCIÓN. Los mariólogos—a par­tir de Scheeben—suelen distinguir entre redención objetiva y subjetiva. La objetiva consiste en la adquisición del beneficio de la redención para todo el género humano, realizada de una sola vez para siempre por Cristo mediante el sacrificio de la cruz (cf. Heb 9,12). La segunda—la subjetiva—consiste en la aplicación o distribución de los méritos y satisfacciones de Cris­to a cada uno de los redimidos por El.

Nosotros, al hablar en este capítulo de la redención, nos re­feriremos siempre—de no advertir expresamente otra cosa—a la Redención objetiva realizada en el Calvario.

d) CONCEPTO DE CORREDENCIÓN. Con esta palabra se designa en mariología la participación que corresponde a María en la obra de la redención del género humano realizada por Cristo Redentor. La corredención mariana es un aspecto particular de la mediación entendida en su sentido más amplio, o sea la cooperación de María a la reconciliación del hombre con Dios mediante el sacrificio redentor de Cristo. La corredención se relaciona con la redención objetiva, mientras que la distribución de todas las gracias por María es un aspecto se­cundario de la redención subjetiva.

e) CLASES DE CORREDENCIÓN. Los mariólogos di­viden la corredención mariana en mediata o indirecta e inmedia­ta o directa. Los protestantes rechazan ambas corredenciones. Algunos teólogos católicos—muy pocos—admiten solamente la mediata o indirecta, por habernos traído al mundo al Redentor de la humanidad. La inmensa mayoría de los teólogos católicos —apoyándose en el mismo magisterio de la Iglesia—proclaman sin vacilar la corredención inmediata o directa, o sea no sólo por habernos traído con su libre consentimiento al Verbo en­carnado, sino también por haber contribuido directa y positi­vamente, con sus méritos y dolores inefables al pie de la cruz, a la redención del género humano realizada por Cristo.

Existencia de la corredención mariana

. El hecho o la existencia de la corredención mariana se apoya en la Sagrada Escritura, en el magisterio de la Iglesia, en la tradición cristiana y en la razón teológica. Vamos a examinar con la mayor brevedad posible cada uno de estos luga­res teológicos.

. LA SAGRADA ESCRITURA. Católicos y no católi­cos coinciden en que la Sagrada Escritura no dice expresamen­te en ninguna parte que María sea Corredentora de la humanidad. Pero hay en la Biblia—en ambos Testamentos—gran cantidad de textos que, unidos entre sí e interpretados por la tradición y el magisterio de la Iglesia, nos llevan con toda clari­dad y certeza a la corredención mariana.

Un resumen del argumento escriturario lo ha hecho en nuestros días el P. Cuervo, (Cf. MANUEL CUERVO, O.P., Maternidad divina y corredención mariana (Pamplona 1967) P-236-38. ) cuyas palabras nos complacemos en citar aquí :

«Superfluo parece decir ahora que la corredención mariana no se halla en la Escritura de una manera expresa y formal. Pero de aquí no se sigue que no se encuentre en ella de algún modo. Oscura y como implícitamente la encontramos en la primera promesa del re­dentor, que había de ser de la (posteridad) de la mujer, o lo que es lo mismo, del linaje humano, y poi tanto nacido de mujer (Gén 3,15). No se dice aquí que la mujer de la que había de nacer el redentor sea María, pero, en el proceso progresivo de la misma revelación divina, se va determinando cada vez más cuál sea esa mujer de la que había de nacer el redentor del mundo. Así Isaías dice que na­cería de una virgen (Is 7,14) y Miqueas añade que su nacimiento tendría lugar en Belén (Miq 52), todo lo cual concuerda con lo que los evangelistas San Mateo y San Lucas narran acerca del nacimiento del Salvador (Mt 1,23; 2,1-6; Lc 2,4-7). Un ángel anuncia a María ser ella la escogida por Dios para que en su seno tenga lugar la con­cepción del Salvador de los hombres, a lo cual presta ella su libre asentimiento (Lc 1,28-38), dándole a luz en Belén (Le 2,4-7). Con lo cual se evidencia aún más que la predestinación de María para ser madre de Cristo está toda ella ordenada a la realización del gran mis­terio de nuestra redención.

Esta predestinación encuentra su realización efectiva en la con­cepción del Salvador, y en los actos por los cuales ella prepara pri­mero la Hostia que había de ser ofrecida en la cruz por la salvación del género humano, y coopera después con Cristo, identificada su vo­luntad con la del Hijo, co-ofreciendo al Padre la inmolación de la vida de su Hijo para salvación y rescate de todos los hombres.

La unión de María con Jesús se extiende a todos los pasos de la vida del Salvador. Después de haberlo dado a luz, lo muestra a los pastores y Reyes Magos para que lo adoren (Lc 2,8-17; Mt 2,1-12); lo cría y sustenta; lo defiende de las iras de Herodes huyendo con El a Egipto (Mt 2,13-15); lo presenta para ser circuncidado (Lc 2,21), y en el templo oye al viejo Simeón anunciarle el trágico final de su vida y la «resurrección de muchos» que le habían de seguir (Lc 2, 22-35); lo va a buscar a Jerusalén, donde lo halla en el templo en medio de los doctores de la ley, escuchándoles y respondiendo a sus preguntas, quedando todos admirados de la sabiduría y prudencia en sus respuestas (Lc 2,42-49), e interviene, en el comienzo de su vida pública, en las bodas de Caná (Jn 2,1-5). Por fin, asiste a la ininola­ción de su vida en la cruz por nosotros (Jn 19,25), co-inmolándolo y co-ofreciéndolo ella también en su espíritu al Padre para conseguir a todos la vida.

Ahora bien: dada la unión tan estrecha que en la predestinación y revelación divina tienen Jesús y María acerca de nuestra redención, sería gran torpeza no ver en todos estos hechos nada más que la ma­terialidad de los mismos, sin percibir el lazo tan íntimo y profundo que los une en el gran misterio de nuestra salud. Porque en todos esos hechos no sólo resalta la preparación y disposición por María de la Víctima, cuya vida había de ser inmolada después en el monte Calvario por la salvación de todos, sino también la unión profunda de la Madre con el Hijo en la inmolación y oblación al Padre de su vida por todo el género humano en virtud de la conformidad de vo­luntades entre los dos existente.

Como, por otra parte, la maternidad divina elevaba a María de un modo relativo al orden hipostático, el cual en el presente orden de cosas está esencialmente ordenado, por voluntad de Dios, a la redención del hombre con la inmolación de la vida de su Hijo en la cruz, por cuya voluntad estaba plenamente identificada la de la Ma­dre, no sólo en el fin de nuestra redención, sino también en los medios señalados por el mismo Dios para conseguirla, la Virgen María, ade­más de preparar la Víctima del sacrificio infinito, cooperó con el Hijo en la consecución de nuestra redención co- inmolando en espíritu la vida del Hijo y co-ofreciéndola al Padre por la salvación de todos, juntamente con sus atroces dolores y sufrimientos, constituyéndose así en verdadera «colaboradora» y «cooperadora» de nuestra redención, como enseña también el Vaticano 11 4. Es decir, en Corredentora nuestra.

He aquí de qué manera en los hechos de la revelación divina, con­tenidos en la Sagrada Escritura, está reflejada la existencia de la co­rredención mariana».

En el próximo artículo veremos EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

LA SALVACIÓN SIN EL BAUTISMO DE AGUA

LA SALVACIÓN SIN EL BAUTISMO DE AGUA
Santo Tomás S. T. 3, 68, 2
Por Dr. Homero Johas
     Dice san Agustín: «Ocurrió a algunas almas la santificación invisible, sin los sacramentos visibles; pero una santificación visible, por el sacramento visible, puede existir sin la santificación invisible, pero no es útil»
     El Sacramento del bautismo puede no existir de dos modos:
     Primero: De hecho o por la voluntad, en los que no son bautizados y no quieren ser bautizados.
     Esto, para los que tienen el libre arbitrio, es despreciar el Sacramento.
     No pueden salvarse porque no se incorporan a Cristo, ni sacramentalmente, ni por el deseo, y solo por Cristo existe la salvación.
     Segundo, el Bautismo puede faltar de hecho a alguien, pero no por el deseo de él; como cuando alguien desea ser bautizado, pero antes muere.
     Esta persona puede conseguir la salvación sin el Bautismo actual, por su deseo de ser bautizado: que procede de la fe operante por la caridad, por la cual Dios santifica interiormente al hombre, pues su poder no está ligado a los Sacramentos visibles.
     Por lo tanto dice San Ambrosio sobre Valentiniano que murió como catecúmeno: «Perdí a aquel a quien debería de regenerar, pero no perdió él la gracia que pidió».
OBJECIONES
1
     Dice el Señor: «A no ser que sea alguien renacido por el agua y por el Espíritu Santo, no puede entrar en el reino de los Cielos». Pero solo se salvan los que entran al reino de de los cielos. Luego sin el Bautismo ninguno puede salvarse.
     Respuesta: Fue dicho: «Los hombres ven el exterior, pero Dios ve el corazón» (1 Reg. XVI, 7).
     Así quien desea ser regenerado por el Bautismo, por el agua y por el Espíritu santo, sin embargo no está regenerado por el cuerpo, está regenerado por el corazón. Así también dice San Pablo: «La circuncisión del corazón existe en el espíritu, no en la letra; cuya alabanza es de Dios, no de los hombres» (Rom II, 29).
2
     En el libro «Sobre los dogmas», está escrito: «No creemos que un catecúmeno, aunque haya muerto con buenas obras, tenga la vida eterna; a no ser por el martirio, donde todo el sacramento del Bautismo está completo». Pero si alguien puede salvarse sin el Bautismo, son los catecúmenos que con sus buenas obras, reflejan tener «la fe operante por la Caridad» (Gal. V, 6). Luego, parece que nadie puede salvarse sin el bautismo.
     Respuesta: Nadie llega a la vida eterna sino es absuelto de toda culpa y pena. Tal absolución universal se realiza por la recepción del Bautismo y por el martirio. Así se dice que en el martirio se completa el Bautismo, con el pleno perdón de la culpa y de la pena.
     Por lo tanto un catecúmeno que tiene deseo del Bautismo (Pues de otro modo no moriría con buenas obras, que sin la fe operante por la Caridad no pueden existir) muriendo, no va luego a la vida eterna, sino que sufre la pena del fuego por los pecados pasados, mas se salvará como dice San Pablo (1 Cor. III, 15).
3
     El Bautismo es de necesidad para salvarse. Pero lo necesario es aquello que sin él no puede existir. Por lo tanto sin Bautismo nadie se salva.
     Respuesta: Se dice que el Bautismo es necesario para la salvación porque el hombre no puede salvarse sino, por lo menos, tenga en la voluntad el deseo; ante dios es juzgado por este acto.
COMENTARIOS
     El Bautismo de deseo es Bautismo porque la persona tiene el deseo explícito del objeto de la fe que debe querer: esto es tener conocimiento explícito de los principales artículos de la Fe, sobre Cristo, sobre la Santísima Trinidad, sobre Dios remunerador. «Quien no ama aCristo sea anatema». «No existe otro nombre por el cual debamos ser salvados». No basta un deseo vago de un Dios no Trinitario, sin los principales misterios del Cáliz de la sangre de Cristo, profesados de modo público (Rom X, 10)
Traducción:
R. P. Manuel Martínez Hernández F.S.V.F.
Agosto 2013 N° 8

LA OBEDIENCIA DEBIDA AL SUMO PONTÍFICE

DOCTOR SERÁFICO 

SAN BUENAVENTURA 

CUESTIONES DISPUTADAS
SOBRE LA PERFECCIÓN EVANGÉLICA
CUESTIÓN IV. DE LA OBEDIENCIA 

ARTICULO III
De la obediencia debida al Sumo Pontífice 

Notas al lector: 
Todos los verdaderos Pontífices son virtual y moralmente uno. 
Búsqueselo entre los Arquitectos Supremos del Vaticano II. 
Justifíquese la obediencia o desobediencia al erradamente reconocido. 

Por último, se pregunta si pertenece a la religión cristiana el que todos obedezcan a uno. Y que esto es así, lo vemos, ya por el Antiguo Testamento, ya por el Nuevo, ya por el derecho canónico, ya por razones evidentes. 

Digo, pues, en primer lugar, que se demuestra por el Antiguo Testamento de esta manera: 

  1. En el capítulo 17 delDeuteronomio: Si, estando pendiente ante ti una causa, hallares ser difícil y dudoso el discernimiento, y vieres que son varios los pareceres de los jueces, marcha y acude al lugar que habrá escogido el Señor Dios tuyo. Y quien se ensoberbeciere y no quisiere obedecer la determinación del sacerdote, ese tal será muerto; y en la Glosa, al comentario: «Aquí se concede el derecho de apelación». De este texto y de la Glosa se colige que en la ley antigua era uno solo el Sumo Pontífice, a quien todos habían de recurrir en los juicios y a quien todos debían mostrarse obedientes. Ahora bien, si esto tenía lugar en la ley figurativa, es claro que con mucha mayor razón debe tenerlo en la ley de la gracia. Lo cual se prueba por tres razones. Primera, porque mayor es la unidad ahora que entonces; luego con mucha razón el Pontífice debe ser uno solo. —Segunda, porque el pontificado es más digno y más sublime; luego con mucha más razón deben todos sujetarse a un solo Pontífice que en tiempo de la ley mosaica. —Y tercera, porque ahora debe ser mayor la obediencia, y la jerarquía más ordenada. De todo lo cual se deduce que, si en tiempo de la ley mosaica era obligación obedecer a un solo Sumo Pontífice, con mucha más razón debe serlo en tiempo de la ley de Cristo. 
  2. Además, elsalmoLos establecerá príncipes sobre toda la tierra. Consta que esto se dijo de los apóstoles; luego toda la tierra está sujeta a su principado; pero este principado es principado estable, según aquello del salmo: Su imperio ha llegado a ser sumamente poderoso; pero no es principado estable si no está unido, ya que todo reino dividido contra sí mismo será devastado; y no está unido si no tiene un solo príncipe primario; luego, según el testimonio profético, toda la tierra debe someterse a uno solo, que tenga principado universal. 
  3. Además, para confirmar esto viene al caso lo que diceSan Bernardo en el libro III de su obra Al Papa Eugenio: «Tenía que salir del mundo el que tal vez deseaba explorar lo que se substrae a tu cuidado. Tus padres fueron destinados a dominar, no algunas regiones, sino toda la redondez de la tierra; su sonido, en efecto, se ha propagado por toda la tierra», etc. Y a continuación: «Su imperio ha llegado a ser sumamente poderoso; los constituiste en príncipes sobre toda la tierra. Tú le has sucedido en las posesiones, y así tú eres heredero, y tu herencia es la redondez de la tierra». Por tanto, quédase manifiesto que, según el testimonio profético, universalmente todos deben rendir obediencia a uno solo. 

En segundo lugar, esto mismo se demuestra por el Nuevo Testamento

  1. En el capítulo 16 deSan MateoTú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, etc., hasta las palabras será atado en los cielos; pero consta que aquel debe ser obedecido por todos que puede atar y desatar a todos; luego de tal manera instituyó Dios la Iglesia, que uno solo fuese obedecido por todos. Pero la Iglesia ha de regirse y gobernarse tal como fue instituida por el Señor; luego etc. 
  2. Además, en el capítulo último deSan JuanApacienta mis ovejas, se dijo a San Pedro; pero ovejas de Cristo son todos los que van por el camino de la salvación; luego San Pedro fue antepuesto a todos ellos; luego uno sólo es el pastor de todas las ovejas de Cristo en la fundación de la Iglesia; luego también en el decurso y término de la misma se ha de obedecer a uno. 
  3. Además,San Bernardo, al tratar de las palabras citadas, dice en el libro II de su obra Al Papa Eugenio: «Tú eres aquel a quien se entregaron las llaves y se encomendaron las ovejas. No cabe duda en que hay otros porteros del cielo y otros pastores de la grey; pero tú heredaste ambos nombres de modo tanto más glorioso cuanto más excelentemente los recibiste respecto de los demás obispos. Tienen éstos rebaños asignados a su cuidado; cada uno el suyo. Pero tú solo tienes encomendada la universalidad de los mismos: una sola grey a ti solo. Y no sólo de las ovejas, sino también de los pastores eres el único pastor. Que ¿cómo lo demuestro? Por las palabras del Señor: Si me amas, Pedro, apacienta mis ovejas. Y ¿cuáles son éstas? ¿Las muchedumbres de esta o de aquella ciudad, de esta o de aquella región, de este o de aquel reino? Mis ovejas, dijo. ¿Quién no ve claro que no designó algunas, sino absolutamente todas? No cabe excepción donde no se pone distinción». Y después añade: «Queda inconcuso el privilegio exclusivamente tuyo en orden a las llaves y en orden a las ovejas que se te confiaron; queda en firme, repito, la singular autoridad pontificia de San Pedro, significado en alegoría, según la cual San Pedro se asumió, no el gobierno de una nave, como los demás apóstoles, que regían cada uno la suya propia, sino el gobierno de todo el mundo; de la misma manera, mientras los demás obispos guían cada uno su propia nave, tú tienes confiada a tu cuidado la conducción de una sola nave inmensa, integrada de las demás, es decir, el gobierno de la Iglesia universal, extendida por todo el mundo». De lo cual resulta claro que, según la divina institución, todos deben obedecer a uno solo, es decir, al Sumo Pontífice. 
  4. Además,San Agustín a Optato: «En la Iglesia romana siempre se mantuvo en vigor el principado de la Cátedra Apostólica»; pero esto no se dice sólo respecto de la misma ciudad, pues en este sentido podría también decirse respecto de otros obispos y de otros lugares; luego se dice respecto de todo el mundo; luego, según esto, todo el mundo debe obedecer al Romano Pontífice como a príncipe de todos. 
  5. Además,San Jerónimo Al Papa San Dámaso«Queremos ser corregidos por ti, pues tú tienes no sólo la fe, sino también la Sede de San Pedro; y si esta nuestra declaración queda aprobada por la sentencia de tu autoridad apostólica, cualquiera que me reprenda como a culpable, dará muestras o de impericia o de malquerencia; se mostrará, digo, no como católico, sino como hereje»; luego todos han de acatar la sentencia y la corrección de un solo Soberano Pontífice; y esto en razón de la autoridad y Sede de San Pedro, que le concedió el Señor. 
  6. Además,el papa Gelasio en la distinción 21: «Aunque las iglesias católicas fundadas en todo el mundo constituyen un solo tálamo de Cristo, la santa Iglesia romana obtuvo principado sobre todas ellas, no por decretos sinodales, sino por las palabras de nuestro Señor y Salvador, contenidas en el Evangelio: Tú eres Pedro, y sobre esta piedra», etc. 
  7. Además,el papa Nicolás en la distinción 22: «La Iglesia romana instituyó todas las dignidades pertenecientes a  cualquier orden, pero la dignidad de la Iglesia romana se fundó y se levantó sobre la piedra de la fe naciente por solo aquel que confirió al bienaventurado portador de las llaves de la vida eterna jurisdicción en la tierra y en el cielo. De aquí es que la Iglesia romana se fundó, no por decreto terreno, sino por el Verbo, que creó todos los elementos y formó el cielo y la tierra; y ciertamente se apoya en la autoridad del Verbo y ejerce el privilegio otorgado por el Verbo; y cualquiera que se empeña en arrebatárselo, ése incurre en herejía, sin duda alguna». Y más abajo: «Por donde el mismo San Ambrosio, según confesión propia, seguía como a maestra a la santa Iglesia romana». 
  8. Además,el papa Anacleto en el mismo lugar: «La sacrosanta Iglesia romana consiguió el primado, no por concesión de los apóstoles, sino por concesión de Cristo, conforme se dijo al apóstol San Pedro: Tú eres Pedro». Y pocas palabras después: «Los bienaventurados apóstoles tuvieron potestad diversa; y, aunque todos fueron apóstoles, el Señor, sin embargo, concedió a Pedro primacía sobre los demás, privilegio que se reconoció por el colegio apostólico; y los apóstoles transmitieron a sus sucesores y a los demás obispos esa misma forma a fin de que la perpetuaran; y esto tiene lugar no sólo en el Antiguo, sino también en el Nuevo Testamento». —De lo cual se colige manifiestamente que, según el testimonio de ambos Testamentos, todos han de obedecer a uno. 

En tercer lugar, esto mismo se demuestra por el derecho canónico

  1. Aquel a quien compete juzgar a los demás y no ser juzgado por ninguno, debe ser obedecido por todos; pero ése es uno solo, es decir,el Sumo Pontífice; luego el Sumo Pontífice debe ser obedecido por todos. La mayor es evidente por sí misma, y la menor se prueba por múltiples leyes. El papa Nicolás, en la causa 9, cuestión 3, dice: «Es cosa ciertamente manifiesta que la sentencia de la Sede Apostólica, cuya autoridad es mayor que ninguna otra, no debe retractarse por nadie, y que a nadie es permitido juzgar su sentencia». Además, el papa Inocencio en el mismo lugar: «Nadie juzgará a la Sede Apostólica, que es entre todas la primera cuando se trata de administrar justicia; pues la Sede, cuyo oficio es juzgar, no podrá ser juzgada ni por el emperador, ni por todo el clero, ni por el pueblo». —Además, el papa Antero en el mismo lugar: «Los actos de los súbditos se juzgan por nosotros, y los nuestros por el Señor». —Además, el papa Gelasio, escribiendo a todos los obispos, en el mismo lugar: «Todas las iglesias del mundo saben que la Iglesia romana tiene derecho de juzgar todas las causas, y que nadie puede juzgar su sentencia. Y, en verdad, de cualquiera parte del mundo se ha de apelar a ella, pero de ella no cabe apelar a parte alguna». Además, el mismo, dirigiéndose a los obispos constituidos en Dardania, en el lugar citado: «Todas las iglesias del mundo saben que la Sede del bienaventurado Pedro tiene derecho a rescindir todo ligamen impuesto por la sentencia de cualquier obispo, como quiera que puede juzgar a todas las iglesias». —Colígese, pues, claramente de lo dicho que el Sumo Pontífice tiene derecho a juzgar a los demás y de no ser juzgado por nadie, y que, por lo mismo, debe ser obedecido por todos. 
  2. Además, aquel a quien incumbe establecer decretos obligatorios para todos, ha de ser obedecido por todos; pero tal esel Sumo Pontífice; luego el Sumo Pontífice ha de ser obedecido por todos. La mayor es evidente por sí misma, y la menor se prueba de muchas maneras. Primeramente, el papa Agatón, en la distinción 19, dice así: «Todos los decretos de la Sede Apostólica deben aceptarse como si estuviesen confirmados por la voz divinamente autorizada del bienaventurado apóstol Pedro». —Además, el papa Esteban V en la misma distinción: «Puesto que la santa Iglesia romana, a la cual quiso Cristo la gobernásemos nosotros, ha sido constituida en espejo y ejemplo de todos, es obligación observar perpetua e inquebrantablemente todos sus decretos y ordenaciones». —Además, el papa San Gregorio en el mismo lugar: «Ninguno debe tener potestad ni voluntad de quebrantar los preceptos de la Sede Apostólica». Y a continuación: «Quede, pues, abatido por el dolor de su ruina todo el que quisiere oponerse a los decretos de la Sede Apostólica; porque nadie ignora que ese tal ha sido ya condenado por el santo Sínodo y por la santa Iglesia como desobediente y presuntuoso». —Además, el papa Nicolás en la distinción 20: «Si no tenéis los decretos de los Romanos Pontífices, debéis ser acusados de negligencia y descuido; y si los tenéis y no los observáis, debéis ser duramente reprendidos de temeridad». —Además, el papa Hilario, en la causa 25, cuestión 1: «A nadie está permitido, sin peligro de su estado, violar las constituciones divinas o decretos de la Sede Apostólica». —Además, el papa Adriano en la misma causa: «Establecemos por general decreto que sea no sólo anatematizado y execrado, sino también presentado siempre por prevaricador de la fe católica, como reo delante de Dios, el que pensare o permitiere violar en algo la censura de los decretos emanados, no ya de los reyes o de los obispos, sino de los poderosos Romanos Pontífices». —De todo lo cual se demuestra con evidencia que compete al Sumo Pontífice establecer decretos obligatorios para todos, y que, por lo mismo, se le debe obedecer por todos. 
  3. Además, aquel a quien es necesario rendir obediencia para conservar la unidad de la Iglesia, debe ser obedecido por todos; pero ése es uno solo, es decir, el Sumo Pontífice; luego etc. La mayor es evidente en sus propios términos, y la menor se prueba así.San Cipriano, en la causa 24, cuestión 1, dice: «Para manifestar unidad, dispuso con su autoridad dar principio a la Iglesia una fundándola en único fundamento». Además, el mismo en la misma cuestión, refiriéndose al cismático y al hereje: «Es extraño, profano y enemigo; no puede tener a Dios por padre el que no conserva la unidad de la Iglesia universal». —Además, San Jerónimo en la misma cuestión: «Hablo con el sucesor del pescador y discípulo de Cristo. Sin buscar otro premio que Cristo, quédome unido en sociedad con vuestra Beatitud, es decir, con la Cátedra de San Pedro; y no se me oculta que sobre esta piedra está fundada la Iglesia. Cualquiera que comiere el Cordero fuera de esta casa, es profano; y si alguno, reinando el diluvio, no se hallare en el arca de Noé, se verá perdido». Y después: «El que contigo no recoge, derrama, es decir, el que no es de Cristo es del anticristo». —Además, San Beda Sobre San Mateo, en la misma cuestión: «Los que de cualquiera manera se separan de la unidad de la fe y de la sociedad del apóstol San Pedro, ni pueden ser desatados de las cadenas de los pecados ni entrar por la puerta del reino celestial». —Además, San Cipriano dice en la distinción 93: «El que abandona la Cátedra de San Pedro, fundamento de la Iglesia, tenga por cierto que está fuera de la misma.» —De lo cual se sigue que no puede permanecer dentro de la unidad eclesiástica el que se niega a obedecer al que sienta en la Cátedra de San Pedro. 

Y, por último, se demuestra por razones evidentes

  1. La Iglesia de Dios es un solo cuerpo, en el cual existe diversidad de miembros; peroel cuerpo material está constituido de manera que todos los miembros se sujeten y se subordinen a un solo miembro principal, que es la cabeza; luego el cuerpo espiritual deberá constituirse de manera que los miembros espirituales hayan de sujetarse a uno solo como a cabeza principal. Pero esto se consigue por la obediencia; luego etc. 
  2. Además,la Iglesia está ordenada según los ministerios, como lo está también según los carismas y gracias; pero la influencia de carismas y gracias viene de una sola cabeza, que es Cristo; luego ministerios y jurisdicciones deben derivarse de una sola cabeza, que es el Sumo Pontífice. Pero esto no puede darse sin obedecer todos a uno; luego etc. 
  3. Además, la Iglesia es una sola jerarquía; luego, dado que la unidad del principado proviene de la unidad del príncipe, la Iglesia debe tener un jerarca sumo y principal; pero el jerarca sumo y principal ha de ser obedecido por todos; luego etc.
  4. Además,la Iglesia se conforma con la celeste jerarquía; pero en ésta todos los espíritus sirven y obedecen a un solo Espíritu sumo; luego también en la Iglesia todos los hombres deben obedecer a un solo hombre. Pero este hombre es el Sumo Pontífice; luego etc. 
  5. Además, mayor es la unión según el ser de la gracia que según el ser de la naturaleza; pero todos los hombres tienen un solo padre segúnel cuerpo; luego deben tener un solo padre según el espíritu; pero el padre corporal ha de ser obedecido por todos los hijos; luego etc. 
  6. Además, el mundo menor está organizado de manera que todas las fuerzas inferiores debansubordinarse a una sola facultad, que es la razón o el libre albedrío; luego el orden eclesiástico deberá constituirse de manera que todos hayan de obedecer a un hombre; pero este hombre es el Sumo Pontífice; luego etc. 
  7. Además, vemos en el mundo mayor que todas las cosas, así las que mueven como las que son movidas, se regulan porel primer motor y por el primer móvil; luego de semejante manera todos los principados y potestades de la jerarquía eclesiástica deben regularse por único motor principal; pero esto se consigue obedeciendo al Sumo Pontífice; luego etc. 
  8. Además, la Iglesia es una sola esposa, luego debe tener un solo esposo; pero todas las iglesias particulares se reducen a una sola Iglesia; luego todos los esposos establecidos en lugar de Cristo, es decir, los obispos, deben reducirse a un solo esposo, que es el Vicario principal de Cristo. Pero la Iglesia no tendría un solo esposo si todos no debieran obedecer a uno; luego etc.
  9. Además, todo litigio temporal debe decidirse por un juez temporal; pero si los jueces fuesen dos o más con igual derecho a la obediencia, no podrían decidirse los juicios; luego es necesario que para decididos haya en la Iglesia uno solo que tenga derecho a ser obedecido por todos.
  10. Además, «en cualquier género de seres existe un primero, por el que se miden y al que se reducen todos los que se contienen en dicho género»; luegoen el género de potestades humanas se debe poner una sola potestad suma y primaria, mensuradora y reguladora de todas las demás potestades; pero estas potestades se mensuran y se regulan sujetándose y mostrándose obedientes a la potestad suma; luego etc. 

CONCLUSION 

Aunque diversos hombres estén obligados con múltiples ataduras a obedecer a diversos prelados, en correspondencia con la diversidad de grados, oficios y potestades, sin embargo, toda esta variedad ha de reducirse a un prelado primero y supremo, en quien principalmente se halle de asiento el principado universal sobre todos, es decir, no sólo a Cristo, sino también al Vicario de Cristo por derecho divino, reducción que es congruentísima, por exigirla el orden de la justicia universal, la unidad de la Iglesia y la firmeza estable de este orden y de esta unidad 

Respondo: Para la inteligencia de lo dicho hase de notar que, si bien diversos hombres están obligados con múltiples lazos a rendir obediencia sumisa a diversos prelados en consonancia con la diversidad de grados, oficios y potestades —según lo cual dice el Apóstol en el capítulo 13 de la Epístola a los Romanos: 

Todos habéis de estar sometidos a las autoridades superiores—, sin embargo, toda esta variedad tiene que reducirse a un prelado primero y supremo, en quien principalmente se concentre el principado universal sobre todos. Ha de reducirse, digo, no sólo a Dios y a Cristo, mediador entre Dios y los hombres, sino también a su Vicario; y esto no por estatuto humano, sino por estatuto divino, mediante el cual Cristo constituyó a San Pedro en príncipe de los apóstoles, establecidos a su vez como príncipes sobre toda la tierra. Y esto lo hizo Cristo convenientísimamente, por exigido el orden de la justicia universal, la unidad de la Iglesia y la estabilidad tanto de este orden como de esta unidad. 

Requiérelo, en efecto, primeramente el orden de la justicia universal, considerada como natural, civil, celeste o espiritual. —En cuanto a la justicia natural, por la que se ordenan los elementos del mundo y toda la máquina del universo, hase de decir que exige haya un solo primer cuerpo locativo entre los cuerpos locativos, un solo primer móvil entre los móviles, un solo irradiador principal entre los irradiadores, un solo primer motor entre los motores y, hablando generalmente, «en cualquier género de seres un solo ser primero que mensure todos cuantos en dicho género se contienen». —Y respecto del mundo menor añadimos que exige no sólo un miembro principal que influya en los demás o según verdad, como el corazón, o según apariencia, como la cabeza, sino también una sola virtud que gobierne todas las fuerzas del alma y el hombre entero, es decir, el libre albedrío. 

En cuanto a la justicia civil, exige, por una parte, que sea uno el juez principal que de modo definitivo decida las causas, y, por otra, que sea también uno el caudillo y rector autorizado para establecer leyes, a fin de que, con la multiplicación de cabezas, no se originen discordias o cismas, y, con las contradicciones de jueces iguales en competencia, no hallen término los litigios por falta de un juez supremo. 

Y, por último, en cuanto a la justicia celeste, exige el orden que todos los espíritus, obedeciendo a un solo Espíritu supremo, a quien ven cara a cara, queden ordenadísimamente jerarquizados. 

Por tanto, como quiera que esta jerarquía inferior, en cuanto perfecciona la naturaleza, adorna las costumbres y dimana de la Jerusalén suprema, dice conformidad con los tres órdenes, natural, moral y celeste, resulta que debe reducirse, por razón de la obediencia, a uno primero y sumo. Y la razón es porque, así como no existe orden de prioridad y posterioridad sino por reducción a un primero, así tampoco se da orden completo de superioridad e inferioridad sino por reducción a un sumo. De aquí es que no hay orden perfectísimo donde no hay reducción perfecta al sumo, o sea al absolutamente sumo, que es Dios; y esto tiene lugar en la Jerusalén celeste, en la cual la justicia es plena. —Pero donde son hombres los que se reducen al Sumo, es decir, al Vicario de Cristo, allí existe orden perfecto en correspondencia con la Iglesia de la tierra, formada a imitación de la Jerusalén del cielo. —Por cuya causa San Bernardo, en el libro III de Al Papa Eugenio, dice: «Ni tengas por despreciable la forma que se ve en la tierra, organización que tiene su modelo en el cielo. Lo cual conocía bien el que dijo: Vi la ciudad santa que descendía del cielo, ataviada por Dios. Y, a decir verdad, confieso que esto se dijo por razón de semejanza, porque, así como allí arriba los espíritus bienaventurados, desde los querubines y serafines hasta los arcángeles y ángeles, están jerarquizados bajo una sola cabeza, que es Dios, así también aquí abajo primados, patriarcas, arzobispos, obispos, presbíteros, abades y otros por el estilo se hallan subordinados a uno solo, que es el Sumo Pontífice. De seguro no debe despreciarse lo que tiene a Dios por autor y trae su origen del cielo». —Según esto, se concluye que debe ser uno solo aquel a quien se reduce la sujeción de todos; y esto por exigido así, como se ha demostrado, el orden de la justicia universal. 

En segundo lugar, lo requiere la unidad de la Iglesia. La razón es porque, siendo la Iglesia una sola jerarquía, un solo cuerpo y una sola esposa, debe tener, por lo mismo, un solo jerarca principal, una sola cabeza y un solo esposo. Y porque esta unidad compete a la Iglesia en cuanto a la influencia interna de los carismas y en cuanto al ejercicio externo de los ministerios, resulta, en consecuencia, no sólo que Jesucristo, a quien pertenece regir, vivificar y fecundar interiormente la Iglesia, es jerarca principal, cabeza y esposo de la misma, sino también que debe ser exteriormente uno solo el ministro supremo, lugarteniente del jerarca, cabeza y esposo primario, a fin de que la Iglesia, así en lo interior como en lo exterior, no pueda menos de conservarse en unidad. —Y esto es lo que dice San Cipriano, y se contiene en la causa 24, cuestión 1: «Habla el Señor a Pedro diciendo: Yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra, etc. Sobre único fundamento se levanta el edificio de la Iglesia, cuyo punto de partida es la unidad, y esto a fin de que la Iglesia se manifieste una; uno es el episcopado, y cada uno de sus miembros subsiste in solidum, y una es la Iglesia, la cual, según va multiplicándose, dilata más los brotes de su fecundidad. —Así como, siendo muchos los rayos, es una misma la luz, y, siendo muchos los ramos del árbol, es uno mismo el tronco tenazmente arraigado en tierra; y así como de una misma fuente emanan muchísimos riachuelos, y, con difundirse, por generoso desbordamiento, múltiples corrientes de agua guardan en su origen íntegra la unidad, así también la Iglesia, alumbrada de luz divina, al esparcir sus rayos por toda la tierra, difunde, sin embargo, por todas partes una misma cosa, sin que sufra división la unidad de su cuerpo». Según esto, quiere San Cipriano que la Iglesia, por ser una sola paloma, un solo episcopado y un solo cuerpo, hubo de fundamentarse, como en un solo obispo, cabeza y esposo, sobre un solo pastor supremo, que es San Pedro. 

Lo requiere, por último, la estabilidad así del orden como de la unidad de la Iglesia. Cuya razón es porque, al decir del Filósofo, «la virtud o potencia, cuanto está más unida, es tanto más infinita». Y que esto sea verdad, se deduce considerándolo en cuanto a la permanencia o duración, en cuanto a la influencia y en cuanto a la preeminencia. —Primeramente en cuanto a la permanencia. Consta, en efecto, que, así como la división engendra ruina, así la unión, según va siendo mayor, comunica mayor firmeza y consistencia; y de aquí es que toda la firmeza de la Iglesia dimana principalmente de la estabilidad de una sola Piedra, que es Cristo, y de un solo Pedro, Vicario de la Piedra. En significación de lo cual se dijo a Pedro: Y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia; o también: Yo he rogado por ti para que no desfallezca tu fe; y claro está que no fue sin eficacia esta oración. Por cuya causa dice San Jerónimo lo que se contiene en la causa 24, cuestión 1: «La santa Iglesia romana, que permaneció siempre sin mancilla, no sin divina providencia y protección del bienaventurado apóstol Pedro, permanecerá en lo sucesivo inmune de los insultos de los herejes, perdurando en todo tiempo firme e inconmovible». Tenemos, pues, que la unidad del Sumo Pontífice hace estable la Iglesia en cuanto a su permanencia o duración. —Dígase otro tanto en cuanto a la influencia. Consta, en efecto, que la virtud, cuanto es más unida, es tanto más potente; y cuanto es más potente respecto de la eficacia, tanto más eficaz es su influjo respecto del efecto; y de aquí se sigue que la potestad plena hubo de conferirse a un solo Sumo Pontífice. Por cuya causa dice el papa León: «De tal manera quiso el Señor perteneciera el sacramento de este privilegio al oficio del colegio apostólico, que se comunicase principalmente a San Pedro, príncipe soberano de todos los apóstoles, a fin de que se derivasen sus dones de él, como de la cabeza a todo el cuerpo, y se considerase privado de los divinos misterios el que tuviese el atrevimiento de apartarse del fundamento estable, que es San Pedro». Y, por último, en cuanto a la preeminencia. Consta, en efecto, que la virtud, cuanto está más unida, se halla menos sujeta a otro, siendo, por lo mismo, más libre. Consta asimismo que la virtud, cuanto está más unida, más participa de lo primario y de lo sumo, a semejanza del arca, cuya cima quedó rematada como en un codo de espacio; por donde la unidad del Sumo Pontífice es la única que confiere dignidad preeminente a la Iglesia entera. Y por eso, así como para ornamento de todo el cuerpo se concentran en la cabeza todos los sentidos, así también deben concentrarse en el Sumo Pontífice todas las dignidades. Y esto es lo que dice San Bernardo Al papa Eugenio: «¡Ea! Veamos aún con más diligencia quién eres tú; veamos, digo, a quién representas en la Iglesia de Dios. ¿Quién eres tú? Eres el gran Sacerdote, el Pontífice Sumo; eres el príncipe de los obispos, el heredero de los apóstoles; eres Abel en primacía, Noé en gobierno, Abrahán en patriarcado, Melquisedec según orden, Aarón en dignidad, Moisés en autoridad, Samuel en judicatura, Pedro en la potestad y Cristo en la unción». 

Colígese de aquí claramente que la unidad del Sumo Pontífice dimana de la ley divina: primeramente, por exigirlo el orden de la justicia universal, ya natural, ya civil, ya celestial; en segundo lugar, por exigirlo la unidad de la Iglesia, considerada como una sola jerarquía, un solo cuerpo y un solo esposo; y en tercer lugar, por exigirlo la estabilidad y alteza tanto del orden como de la unidad respecto de la duración permanente, virtud influyente y dignidad preeminente. Por donde, aunque aquello, es decir, la obediencia de todos a uno, haya dimanado de la ley de la gracia, que es la ley de Jesucristo, se conforma, sin embargo, con la ley de la naturaleza y con la ley escrita, con el derecho pontifical y con el derecho canónico; se conforma con las cosas visibles y con las cosas invisibles, y se conforma con la piedad de todos los fieles y con la recta inteligencia de todos los espíritus, como también lo demuestran las razones arriba alegadas, las cuales, por tanto, deben ser concedidas. 

Enviado por Patricio Shaw

 

NATURALEZA DEL CULTO DADO A MARIA

NATURALEZA DEL CULTO DADO A MARIA

     Siendo el culto de la Santísima Virgen culto absoluto y no sencillamente culto relativo como el de las imágenes, no puede ser la Señora, en modo alguno, objeto de «latría». Sin embargo, porque su excelencia es esencialmente dependiente de la grandeza y de la bondad divina, el honor que se le rinde va derechamente de suyo a la glorificación de Dios, Nuestro Señor.
     Las cuestiones provocan nuevas cuestiones. Después de las que acabamos de tratar surge otra, también de gran importancia. El culto que reclama de nosotros la maternidad divina, ¿es culto absoluto, o sencillamente culto relativo? Esta cuestión, decimos, es de gran importancia porque nos pondrá en ocasión de refutar un error y dar luz a ciertas controversias que, en otro tiempo por lo menos, dividieron las escuelas.
I. Ante todo, definiremos los términos. Las denominaciones formales del culto relativo y del culto absoluto apenas se encuentran en los Padres y los antiguos maestros; son de invención, o al menos de uso más reciente. Pero la cosa que se ha querido significar por ellos ha sido siempre reconocida por nuestros Doctores. Todos, en efecto, están de acuerdo en distinguir dos sujetos del culto: uno que encierra en sí mismo la excelencia o la dignidad que es motivo del culto; otro, en el cual no se halla ni dignidad ni excelencia propia para motivar el culto, sino únicamente una relación más o menos estrecha con el sujeto que posee en sí mismo tal excelencia y tal dignidad. Si honramos al primer sujeto dicho es con cultoabsoluto; cuando nuestros homenajes se dirigen al segundo, el culto es relativo y puramente relativo. Aclaremos esta distinción con ejemplos. Si veneráis a un Santo del cielo, el culto que le rendís es culto absoluto, porque ese amigo de Dios posee en sí mismo la perfección de gracia y de gloria sobre la cual se apoya vuestro culto. Si veneráis su imagen, el culto, en cuanto se refiere a la imagen, es relativo, porque no la honráis por razón de su materia o de su forma artística, sino únicamente por razón de las perfecciones sobrenaturales que brillan en el ejemplar que aquella imagen pone ante vuestros ojos.
De aquí se sigue una consecuencia bien digna de notarse. Y es que el segundo género de culto, el que se dirige inmediatamente a la imagen, no podría, sin impiedad, detenerse en esa imagen, porque sería reconocer en ella una excelencia que no puede convenir a criaturas privadas de razón, y profesarle sentimientos de dependencia incompatibles con la dignidad humana. Precisa, pues, que el móvil de nuestro culto pase más allá, y que vaya, por medio de la imagen, al ejemplar que ella representa (Por donde se echa de ver que el culto absoluto puede ir solo, mientras que el culto relativo, el de una imagen, por ejemplo, es a la vez, y por una conexión necesaria, el culto absoluto del prototipo).
Esto nos enseñaron los padres reunidos en Nicea para condenar la herejía de los iconoclastas: «Cuando se adora la imagen de Cristo, a Cristo es a quien se adora: a Cristo, de quien tiene esa imagen la semejanza.» Esto decía uno de los Padres, con aplauso del Concilio, y esto sancionó el Concilio mismo con su definición: «El honor prestado a la imagen pasa al prototipo de tal modo que adorar la imagen es adorar la persona representada por la imagen» (Labbe, Coll. Conc., Concil. VII. act. 7, t. VII, 866. etc. 556). Por consiguiente, deducía el sacerdote Juan, hablando en el mismo Concilio en nombre de los Obispos orientales, y según San Basilio; por consiguiente, no hay aquí dos adoraciones, una de la imagen y otra del ejemplar, sino una sola e idéntica adoración, porque «el honor rendido a la imagen va directamente y todo entero al ejemplar».
Así, el mismo culto es absoluto y relativo a la vez: absoluto, en cuanto sé dirige al prototipo; relativo, en cuanto se ejercita sobre la imagen considerada formalmente como imagen, porque el honor que ella recibe pasa al prototipo: Quoniam honos qui eis exhibetur refertur ad protypa.
     Por consiguiente, todos los homenajes que ofrecéis a Cristo los podéis ofrecer a su imagen, porque una misma cosa es adorarle en Sí mismo, o en su representación. Por esto le hablamos y le rogamos en sus imágenes como si estuviéramos en su presencia. Ahora bien lo que decimos de las imágenes, hay que entenderlo, guardada la debida proporción, de los objetos santificados por el contacto de su carne adorable. En ellos también honramos a Cristo, y con el mismo culto que si lo tuviéramos delante. Cuando un niño besa la mano enguantada de su madre, o el borde de su vestido, ¿no le da la misma prueba de ternura filial que si posara sus labios en los labios maternales, y no sería ridículo el reprocharle que ni el guante ni el vestido merecen por sí mismos tal demostración de afectuoso respeto?
He aquí por qué los grandes escolásticos del siglo XIII, seguros de no ser mal comprendidos o mal interpretados por los herejes, que en su tiempo no existían, no vacilaron en dar el nombre de latría al culto de veneración prestado por la Iglesia, sea a la Cruz del Salvador, sea a los otros objetos que lo representan. «Es —decía San Buenaventura— porque la imagen, la del Crucificado, por ejemplo, no se ofrece a nosotros por sí misma, sino por Cristo, a quien ella representa» (In III Setent., D. 3. a. 1, q. 2); porque es una misma cosa el mirar a la imagen como imagen, es decir, a la imagen haciendo acto de imagen, y ver en ella el sujeto que representa (S. Thom., 3 p.. q. 25, a. 3); porque el movimiento del alma hacia la imagen, en tanto que es imagen, no se detiene en ella, sino que alcanza en ella y por ella al ejemplar que se presenta a las miradas en ella y por ella (8).     El Concilio de Trento ha expuesto esta doctrina muy claramente: «Hay que conservar en loe templos las imágenes de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los Santos, y rendirles el honor y la veneración que les son debidos, no porque se crea que tienen ellas algo de divino, digno de nuestro culto, ni tampoco porque se les deba dirigir oraciones, o confiar en ellas, a ejemplo de los gentiles que ponían su esperanza en los ídolos, sino porque el honor que lee presta se refiere a los prototipos que ellas representan: de suerte que por las imágenes que besamos, y ante las cuales nos descubrimos y nos prosternamos, adoramos a Cristo y veneremos a los Santos, de quienes tienen la semejanza» (Con. Trident., s.css. 25).
     De esto podemos darnos cuenta nosotros mismos: Cuando estamos prosternados antes nuestro crucifijo, ¿en quién pensamos al contemplarle?, ¿a quién hablamos?, ¿a quién rogamos? No es sino en Jesucristo y a Jesucristo, que está representado sufriendo y muriendo por nosotros en ese símbolo doloroso. Y si ponemos humildemente nuestros labios en las manos y pies traspasados del Salvador, es con el mismo respeto y el mismo amor que si nos fuese dado besar el cuerpo de Cristo en persona; porque, lo repetimos, es Él a quien vemos y a quien vamos en su imagen («Cuando adoramos la imagen de Cristo, nuestra intención no es adorar la materia de que está formada, sino adorar al mismo Cristo en la imagen que lo hace presente a nuestros ojos» (S. Theodor. Studit., Adversus Iconomachos, c. 2, col. c. 7. P. G., XCIX, 488, 497).
Pero, ¿a qué hablar de nuestros propios sentimientos cuando podemos apelar a los de la Iglesia? ¿Qué canta ella adorando la Cruz de Jesús y diciendo O crux, ave, spes única (Salve, ¡oh, Cruz!, única esperanza nuestra)? ¿A quién quiere saludar doblando las rodillas y postrándose en tierra, y a quién proclama su única esperanza? ¿Es acaso a la materia ciega e inerme, a la que ha dado forma de cruz el artista? ¡No!, ciertamente. Es a Cristo mismo; pero a Cristo presente por su imagen y contemplado en esa imagen. Si la Cruz recibe esas demostraciones de adoración, es para referirlas a Aquel de quien es símbolo y memorial; a Aquel que la ha consagrado con el contacto de sus miembros y la efusión de su sangre.
Esta teoría sobre el culto de las imágenes hará más clara la solución que hemos dado, según Santo Tomás y Suárez (2» parte, I. VII, c. 5, p. 131), a la objeción que podría proponerse respecto de las apariciones no personales de Nuestro Señor y de los Santos. Se entienden, según decíamos, por apariciones no personales esas manifestaciones en las cuales los personajes no están realmente presentes en su subtancia: lo que que presenta inmediatamente es una pura representación, la cual es formada a veces solamente en la imaginación, y a veces fuera de los sentidos o por los ángeles o por Dios mismo. Supongamos, pues, una aparición de esta clase, y de tal manera que excluya toda la intervención diabólica. ¿Serán los actos de culto prestados en semejante ocurrencia, materialmente, por lo menos, algo desordenados, puesto que se dirigen, según nuestra hipótesis, a un objeto diferente de aquel al cual se debería honrar? No, ciertamente, porque el culto de la imagen no es otro en el fondo que el culto del sujeto representado en la imagen. Por consiguiente, aunque la Virgen y la Humanidad del Señor estén presentes en su substancia misma, o sólo en una representación podemos rendirles el culto que merecen: al Dios hecho hombre, el culto delatría; a su Madre, el de hiperdulía.
     Se ha preguntado qué clase de honor es debido al nombre de María. La respuesta no es difícil, después de estas consideraciones sobre las imagenes. Seguramente el nombre por sí mismo, en cuanto es un sonido articulado por el órgano de la voz o reproducido por las letras, no merece honor alguno, como tampoco las imágenes materiales. Pero este mismo nombre, formalmente considerado en su acto de signo, desempeña el mismo papel que la imagen, y representa, como ella, a una persona. Por consiguiente, honrarlo es honrar a la persona misma. Por consiguiente, también, si se trata del nombre de María, Madre de Dios, hay que prestarle el culto de hiperdulía, como el nombre de Jesús debe ser adorado con culto de latría. Tal es la enseñanza general, y especialmente del Doctor Seráfico: «Hay que dar al nombre de María, no solamente honor de dulía. sino también de hiperdulía; porque este nombre con el cual designamos a la Madre de Dios es de tan alta dignidad, que no sólo los viadores, sino también los comprensores; no solamente los hombres, sino también los ángeles mismos le atribuyen una prerrogativa especial en sus homenajes y en su veneración» (S Bonav in III Sentent., D. 19, q. 3).
     Esta distinción, tan natural y tan sencilla, de las dos clases de culto, basta, por sí sola, para desvanecer toda sombra de oposición entre los teólogos de la Edad Media y ciertas expresiones de los monumentos eclesiásticos. Aquéllos no vacilan en decir que las imágenes de Nuestro Señor deben ser honradas con culto de latría. Estos parecen rechazar, por el contrario, semejante culto como idolátrico. En el fondo es idéntica la doctrina; no hay diferencia sino en el punto de vista desde el cual es considerado ese culto. Los escolásticos hablan de un culto relativo; los Concilios, de un culto absoluto. Si los Santos mismos no tienen la excelencia increada que motiva, ella sola, el culto delatría, aún más desprovistas de ella están las imágenes de madera, de metal o de piedra. Así, pues, adorar a éstas por sí mismas, ¿qué sería sino pura idolatría? Pero si el culto es relativo, es decir, si no hace más que pasar a través de la imagen para ir a Cristo, su primer objeto, ¿por qué no ha de ser culto de latría?
     II. Gracias a estas nociones sobre las dos formas de culto podemos ahora responder convenientemente a la cuestión propuesta sobre la Madre de Dios. ¿Puede ser esta Señora legítimamente honrada con culto de latría? Si se tratase de culto absoluto, la respuesta afirmativa sería una herejía formal. Por eso, la Santa Iglesia condenó expresamente como tal el error de los antiguos colliridianos, que no temían adorar a la Virgen Madre y hasta honrarla con sacrificios. Pero cuando no se trata sino de culto relativo, es decir, de un culto semejante a aquel que rendimos a las imágenes de Cristo y a los objetos santificados por el contacto de su sagrado cuerpo, la solución no es ya tan clara. Algunos teólogos no han retrocedido ante la afirmativa.
¿Acaso no fué María santificada por el contacto de la carne del Salvador, como jamás lo fueron ni la cruz, ni los clavos, ni la corona de espinas? Si, pues, este contacto basta para asegurar a estos objetos el culto relativo de latría, ¿por qué no ha de recibirlo María por el mismo título? Y, además, ¿no es Ella la más fiel, la más viva y la más perfecta de todas las imágenes de Cristo? Por consiguiente, nada nos impide el contemplar y adorar a su Hijo en Ella, como le contemplamos y adoramos en sus otras representaciones, y hasta parece que con más justicia y propiedad.
Estas razones parecieron de tanto peso al mismo Suárez, que declara que no reprobaría un culto secundario de latría, entiéndese un culto relativo, es decir, motivado por la excelencia de Cristo, si se lo prestase a María una persona bastante ilustrada para discernir los diferentes modos de adoración. Sin embargo, no admite que un culto de esta clase pueda ser público y pasar al uso común (De Mysteríis vitae Christi, D. XII, s. 2, 8 Prima igitur ratio). Las dos razones que trae para ello son las mismas por las cuales Santo Tomás y San Buenaventura rechazan sin restricción esta misma latría (S. Thom., 3 p. 26, a. 6: S. Bonav., in III Sentent., D. 9. a. 1, q. 4, ad 2). Una y otra razón parten del principio de que los seres racionales son los únicos que, considerados en sí mismos, son aptos para recibir un tributo de honor y de veneración. En cuanto a las naturalezas inferiores, no podemos ni debemos rendirles culto alguno por razón de su propia dignidad. Están por todo y en sí mismas por debajo de nosotros. «El honor y la veneración —dice el Doctor Angélico— se deben exclusivamente a la criatura racional; en cuanto a las criaturas insensibles, no pueden ser objeto de culto sino en su relación con la criatura dotada de razón».
De este principio se deduce esta primera conclusión. Y es que el culto relativo de un objeto inanimado, como la Cruz del Salvador, no podría ser ocasión de escándalo, puesto que la naturaleza misma de las cosas nos advierte que este objeto no es honrado en sí mismo, sino por aquel a quien representa y que lo ha santificado con su contacto. Nadie, a menos de estar ciego, se puede persuadir que queremos agradar a un leño y rogar a la madera cuando nos postramos ante un crucifijo. La criatura racional, por el contrario, como puede recibir nuestros homenajes por sí misma y para sí misma, porque puede tener en sí misma una dignidad que los motive, sería peligroso honrarla con culto de latría, porque los ignorantes podrían creer que se adora a ella misma y por su propia dignidad; en otros términos: que es adorada como cosa, y no sólo como el signo en el cual se contempla y se honra a Jesucristo.
En confirmación de esta doctrinn se puede citar una decisión del Santo Oficio que no conocemos sino por la siguiente ocurrencia. Cayó hace tiempo en nuestras manos un ejemplar del tratado de la Encarnación, que formaba el tomo X del Curso de Teología de los Carmelitas de Salamanca, tratado impreso en Colonia en 1691 Coloniae Agrippinae, sumptibus fratrum Hugeton, MDCXCI. El autor, después de haber demostrado que las reliquias de los santos, consideradas como tales, deben de ser honradas con el mismo culto que las personas a las cuales pertenecen, prosigue en estos términos (tr. XXI, D. XXXVIII):«Pero si se les considera desde otro punto de vista, no repugna en modo alguno el que se rinda un culto superior al que es debido a las personas mismas».
Por consiguiente, las reliquias personales, como el corazón de santa Teresa, por ejemplo (el autor tambien cita los miembros estigmatizados de San Francisco y el corazón de San Nicolás).
A esta consideración hay que añadir otra que no es menos decisiva. Siendo la naturaleza racional capaz de recibir culto absoluto, no se podría, sin rebajarla, contentarse para ella con un culto puramente relativo. ¿Y por qué? Porque este último género de culto es manifiestamente inferior al primero. En efecto, mientras que éste prueba que hay una excelencia propia en el que lo recibe, aquél demuestra únicamente la dignidad del sujeto representado por la imagen. Y esto es lo que San Buenaventura expresa también cuando escribe: «El honor de adoración prestado por nosotros a la imagen de Cristo va derecho todo entero a Cristo, como sujeto: he aquí por qué adorar la imagen de Cristo es adorar a Cristo, y no su imagen», en tanto que es una cosa en su realidad propia y material (S. Bonav., I. c., ad 1). Por consiguiente, y es la segunda conclusión, honrar a la Virgen Santísima con culto puramente relativo, aunque fuese culto de latría, sería lo mismo que echar en olvido los inefables privilegios que esta Señora tiene en sí misma, y rebajarla en vez de elevarla. Con mucha más razón habría que condenar una doctrina que le negara toda otra veneración que no fuese ésta.
Tal fue, volviendo a los antiguos errores, la opinión blasfematoria del detestable emperador Constantino Coprónimo. No contento con perseguir furiosamente el culto de las imágenes santas, atacó a la Virgen Santísima y proscribió el nombre venerado de la Madre de Dios. Según este teólogo de nuevo género, María dejó de merecer nuestros homenajes desde el momento en que dió a luz al Verbo hecho carne. El argumento empleado para demostrar esta extraña doctrina era digno de semejante hombre. Tomaba una bolsa llena de oro, y la enseñaba con demostración de respeto; después, vaciando la bolsa, la arrojaba con desprecio. He aquí —decía— lo que hay que pensar de María: digna de nuestro culto cuando llevaba a Cristo en sus entrañas, a causa de la excelencia de Cristo; indigna después que Cristo se separó de Ella corporalmente, porque ya no tiene en Ella lo que únicamente la hacía apta para recibir nuestro culto. Era esto rehusarle claramente toda dignidad personal, fuera de la que le venía por el contacto actual del Verbo Encarnado, y, por consiguiente, no reconocerle otro derecho que el de un culto relativo, un culto aminorado.
En esto mismo concordaba lógicamente con el error que le llevaba a proscribir las imágenes; porque las imágenes, aun cuando sean la representación fiel de sus prototipos, no están ni identificadas ni realmente unidas con ellos. Por consiguiente, en virtud del mismo principio, no pueden, sin una especie de sacrilegio, ser objeto material del culto religioso. Admiradlas, si queréis, por la riqueza de la materia o lo acabado de la forma; pero guardaos de rendirles culto alguno, siendo así que no son dignas de él, ni por sí mismas, ni por lo que ellas contienen. Inútil es, el refutar de nuevo esos dichos del triste teólogo coronado. Lo que antecede demuestra superabundantemente su necedad (El Patriarca de Constantinopla, San Nicéforo, en su Refutación de Constantino Coprónimo y de sus partidarios, cita en favor de la doctrina católica sobre el uso y el culto de las imágenes estas palabras que dice haber tomado de San Cirilo Alejandrino: «Si alguno contempla la imagen del rey, pintada o esculpida…, la imagen le dirá, en cierto modo: Quien me ha visto, ha visto al rey. Y también: Yo estoy en el rey, y el rey está en mí, al menos en cuanto a la forma exterior; de una parte, en efecto, la pintura o retrato tiene los rasgos del rey, y de la otra el rey lleva en sí mismo lo que la pintura presenta a los ojos.» (S. Nicephor. Patr. Ct., Antirrhet., III, n. 24. P. G„ C. 413; col. Cirill. Alexand.: Thesaur: Assert., 12, P. G., LXXV, 184).
Entre las proposiciones prohibidas por el Papa Alejandro VII en su decreto dogmático de 1690 hay una concebida en estos términos: «La alabanza dada a María, en cuanto es María, vana es.» Es la proposición vigésimosexta («Laus quae defertur Mariae, ut Mariae, vana est» (Denzinger, Enchirid., n. 1183). Estaba sacada de un librito publicado algunos años antes de este decreto, libro del cual tendremos que hablar más adelante. Es conocido bajo el siguiente título: Avisos saludables de la Virgen Santísima a sus indiscretos devotos. El objeto del autor y de aquellos que le movieron a que lo escribiese era el de disminuir en los pueblos la devoción a la Madre de Dios, bajo el especioso pretexto de disminuir los abusos. He aquí cómo hace hablar a María sobre la cuestión que nos ocupa: «Las alabanzas que me dirigen, referidas a mí misma como a mí misma, son vanas; referidas a mí como a la Madre y a la esclava del Señor, son santas… Yo soy, como vosotros, sierva de Dios. Cuando, pues, me alabéis, alabad principalmente a Dios y glorificadle, porque miró la humildad de su esclava» (Avis salut., 8 3, n. 1).
Comparad estas proposiciones capciosas con estas otras del mismo autor puestas también en labios de María: «A Dios sólo pertenece todo honor, toda alabanza y toda gloria… Yo no busco mi propia gloria, sino la de Aquel que me ha creado y me ha redimido»; comparadlas, decimos, con la conducta de los fautores e inspiradores del libro y de su doctrina, que suprimían los más hermosos elogios de la Virgen Santítima en la Liturgia de la Iglesia y transformaban en cuanto les era posible sus fiestas más solemnes, las fiestas de la Anunciación y Purificación; por ejemplo, llevando toda la atención de los fieles a Jesucristo; comparadlas, volvemos a decir, y comprenderéis entonces todo el veneno oculto bajo el equívoco de la fórmula.
Desprendida o despojada de términos ambiguos, la proposición viene a decir: No honréis a María por su dignidad propia, ni por los dones supereminentes que ha recibido de Dios, sino honrad más bien a Dios en Ella, que la ha hecho su Madre; a Dios, delante del cual ella misma confiesa que es nada. En otros términos, que vuestro culto por la Madre de Dios no sea un culto absoluto, sino un culto relativo, poco más o menos como el de la Cruz del Salvador. He aquí, si no nos equivocamos, el por qué de la proscripción que hizo el Papa de la fórmula abreviada de los Avisos saludables. Lo merecía, porque su sentido verdadero es pernicioso. Es, en el fondo, la impía doctrina de Constantino Coprónico. De ambas partes pretenden que María sea únicamente glorificada como el templo en que el Dios hecho carne se encerró, con un culto, por consiguiente, que se refiere inmediata y formalmente a Cristo. Hay, sin embargo, que notar dos diferencias: primera, que el emperador de Oriente, ya citado, no veló su manera de pensar; después que redujo el culto religioso de la Madre divina al tiempo en que Jesús habitaba en su seno, mientras que el presunto dador de avisos no admite semejante restricción. Tomad un vaso sagrado: Coprónimo, en virtud de sus principios, lo venerará mientras contenga el Cuerpo y la Sangre del Señor. Los Avisos saludables pretenden, en cambio, que se le guarde veneración respetuosa aun cuando no contenga el Cuerpo y Sangre divinos, pero únicamente en atención a su contenido.     III. El culto de la Bienaventurada Virgen es culto absoluto, porque Ella posee en sí misma la razón de los honores y de las alabanzas que le prestamos; esto es: su maternidad divina y su gloria sobre toda otra gloria después de la de su Hijo. Y, sin embargo, este culto, por absoluto que sea, tiene algo de relativo. Cuando es Dios a quien adoramos, nuestro culto no pasa más allá; se detiene en Él. ¿Por qué? Porque no tiene de otra persona alguna la sobreeminente dignidad que reclama nuestra adoración. El mismo, y por Sí mismo, es la Bondad, la Belleza, la Omnipotencia y la Perfección por esencia; nuestro primer principio y nuestro último fin. Pero lo que honramos en los Santos, aunque lo posean en propiedad, no lo tienen de sí mismos; es un don de Dios, un arroyuelo de su plenitud infinita. Los Santos son la hechura, la maravilla de la gracia. Por consiguiente, cuanto más los consideremos y más los admiremos, menos podemos detenermos en ellos. Todos cuantos títulos vemos en ellos, acreedores a nuestro respeto, a nuestro amor, a nuestros homenajes, nos elevan para subir a Dios: su santidad nos dice la santidad de su principio, y su gloria canta las grandezas infinitas.
¿Podemos glorificar al arroyuelo sin glorificar al mismo tiempo la fuente de donde mana? ¿Podemos celebrar al siervo y al amigo de Dios como siervo y como amigo sin que nuestro alabanza se eleve a Aquel de quien es siervo y amigo? Cosa muy digna de notarse: los Santos a quienes honramos más son aquellos mismos en quienes glorificamos más también a Dios, Autor y Fautor de su santidad, porque la gloria y perfección de ellos es la medida y porporción de la gracia que de El han recibido.
Por consiguiente, el culto de los Santos, lejos de apartar con provecho de la criatura el honor que a Dios corresponde, tórnase finalmente a la glorificación de Dios. Es Él a quien honramos en sus servidores, por las gracias que les ha hecho, por los méritos que han sido su fruto y por la gloria de que los corona como Autor, como Objeto y como Recompensa de su santidad. Y esto es lo que la Santa Iglesia nos da a entender claramente en los himnos que canta en honor de los Santos. Porque, después de haber celebrado los actos de su celo, de sus virtudes, de su apostolado o de su martirio, es decir, de lo que hicieron y sufrieron por la gloria de Dios, termina invariablemente esos cánticos con la doxología, es decir, con la glorificación del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, reconociendo así que toda la gloria de los Santos de Dios desciende y a Dios vuelve a subir. Por consiguiente, nada más falso ni más injusto que la acusación frecuentemente hecha al catolicismo de que resta al culto de Dios los honores que rinde a sus elegidos. Lo contrario resalta con evidencia de las consideraciones anteriores, y los Padres lo han proclamado cien veces en sus escritos.
«No hay que dudarlo: todas las alabanzas que damos a la Madre pertenecen al Hijo; y, recíprocamente, el honor que prestamos al Hijo no nos aparta de la glorificación de la Madre. Si, según Salomón, un hijo sabio es la gloria de su padre (Prov., XI, 1), ¡cuánto más glorioso es ser Madre de la misma Sabiduría!» (S. Bernard., hom. 4 in Missus est. n. 1. P. L., CXXXIII, 78).     «¡No!, no es posible separar de la Madre la potencia y el principado del hijo. Una es la carne de Cristo y de María, uno el espíritu, una la caridad… Ahora bien, la unidad no sufre ni división, ni partición. Aun cuando lo que la compone venga de dos, no puede ser separado; de tal modo que, a mi juicio, la gloria del Hijo y la gloria de la Madre son menos una gloria común que una sola e idéntica gloria» (Ernald Bonaeval., ep. Carnot., de Laudibm B. V. P. L. CLXIX, 1729). «Es, pues, cosa indudable que la gloria de Dios se aumenta con todo lo que se hace y se canta en honor de su Madre». Esta era la razón por la cual el antiguo autor de donde hemos sacado esta sentencia exhortada a los cristianos a celebrar dignamente la Asunción de la Virgen Santísima. Es también uno de los motivos que determinaron a Pío IX para definir la Concepción Inmaculada de la Madre de Dios. Lo hizo, «no sólo para satisfacer los piadosísimos deseos del mundo católico y su propio y personal amor a la divina Señora, sino también para honrar más y más en Ella a su Unigénito, Jesucristo Nuestro Señor, porque todo honor y alabanza hecha a la Madre recae sobre el Hijo« (Bulla Ineffabilis Pii P. IX).
Insistamos en esta verdad, puesto que la herejía nos ha reprochado, y nos reprocha todavía, el olvidar al hijo para honrar exclusivamente a la Madre. Aun cuando la razón y la autoridad enmudecieran sobre este punto, bastarían los hechos para refutar la acusación lanzada contra la Iglesia por las sectas protestantes. Ya lo hemos advertido (1° parte, I. I, c. 3): el culto de adoración a Cristo aumenta o disminuye según que su Madre es más honrada o más olvidada. Si hay comarca en el mundo cristiano en donde la creencia en la divinidad de Nuestro Señor va disminuyendo y desvaneciéndose, y en donde, por consiguiente, cada día se le paga peor el tributo de adoración que se le debe, son, ciertamente, aquellas mismas en las cuales se ha repudiado el culto de su Madre. «Despide a la esclava y a su hijo», decía Sara, celosa de apartar de Isaac la competencia que tenía contra éste de parte de Ismael, el primogénito de Abraham. Tal es la táctica del enemigo de Cristo. Queriendo desterrar al Hijo de las almas cristianas y arrebatarle el doble homenaje de su fe y de su amor, les persuade que arrojen a la Esclava del Señor, sabiendo por experiencia que el destierro de Ella trae, después de breve espacio, la expulsión de Él. Por el contrario, cuando Dios quiere establecer plenamente el reino de su Hijo en un corazón, levanta en ese corazón un trono de amor a María.
Para no hablar sino de los Santos más cercanos a nuestros tiempos, no hallaréis uno solo que no se haya declarado siervo apasionado de la Madre de Dios, ni uno solo tampoco que no haya sido al mismo tiempo caballero fidelísimo de Cristo, dispuesto a dar su tiempo, sus sudores y hasta la última gota de su sangre para hacer reinar sobre los hombres a la Madre y al Hijo. María no es la rival, sino la esclava de su Hijo. Ir a su altar es ir al de Jesús por el camino más seguro. El hecho evangélico de la adoración de los Magos se reproduce en todas partes y siempre. Yendo a María es como se llega a Jesús. Si en el seno de la Iglesia anglicana hay actualmente cristianos que aspiran a ponerse más y más cerca del Dios Salvador, es porque al mismo tiempo, y con gran escándalo de sus compañeros de cisma, cantan las alabanzas de su Madre y rivalizan con los católicos en los honores que le rinden. Y esta es, digámoslo de paso, una de las cosas que parecen preparar mejor la vuelta de esos hermanos extraviados al seno de la Iglesia católica, madre y maestra, abandonada por sus antecesores (He aquí algunos versos de uno de los más ilustres convertidos del anglicanismo, que hacen resaltar muy felizmente el encadenamiento de la devoción hacia la Madre con la devoción hacia el Hijo. Han brotado de la piedad del P. Faber, y según Newmann son los mejores que ha escrito. Los tomamos del opúsculo del célebre oratoriano intitulado Du Culte, de la S. Vierge dans I’glise Catholique (Lettre au Dr. Pusey… Traduit par G. du Pré de Saint-Maur) p. 112. «Hombres desdeñosos han dicho fríamente que mi amor hacia Ti me apartaba de Dios. ¡Oh Madre!, amándote, no he seguido otro camino sino el que anduvo y siguió mi Salvador. «¡Qué poco saben lo que vale mi Madre, los que me han dirigido esas palabras descorazonadoras! ¿A quién dió Jesús sobre la tierra ni la mitad del amor que te tenía? «Hazme la gracia de amarte más aún. Pídelo, y Jesús me lo dará. Entonces, Madre mía. cuando hayan pasado las penas de la vida, entonces sí que te amaré verdaderamente. «En su última agonía. Jesús te entregó a mí, desde la cruz. ¿Cómo amaría yo a tu Hijo, dulce Madre mía, si no te amase?»).
Nada, por consiguiente, ni más claro ni mejor justificado que la unión íntima entre el culto de Nuestro Señor y el de su Madre divina. El uno va con el otro. ¿Recordáis aquella mujer que, transportada de admiración escuchando al Salvador Jesús, le tributó aquella alabanza tan frecuentemente recordada por la Iglesia: «¡Benditos el vientre que te llevó y los pechos que te amamantaron!»? Ya lo veis: quiere glorificar al Hijo, y ¿qué hace? Glorificar a su Madre. Y así será siempre; porque, lo repetimos, los homenajes prestados a Ésta se elevan necesariamente a Aquél, no sólo por la razón general de que todo buen hijo se encuentra muy honrado con las deferencias que se tienen con su madre, sino también por una causa exclusivamente propia de la perfección de María; y es que todo lo que provoca nuestro amor, nuestra veneración, nuestra devoción hacia Ella, todo —bien lo sabemos— le viene únicamente de Jesús, su Hijo y su Dios, como de fuente fecundísima.
Añadamos la última consideración, y confirmará lo que hemos aprendido por el testimonio de los Santos, por la experiencia y por la misma naturaleza de las cosas. Es que cuanto más amemos a la Virgen bendita, más nos llevará este amor, por sí mismo, al amor y, por consiguiente, a la glorificación de Nuestro Señor, porque sabemos que el mayor deseo de esta divina Madre es ver amado a su Hijo; porque, cuanto mejor lo sirvamos, más se complacerá en nosotros la Señora; porque el Corazón de María recompensará nuestros homenajes con el don más precioso de todos: el de hacernos crecer en amor de su Hijo.
No podemos terminar mejor estas reflexiones que con la hermosa oración de San Ildefonso, que las resume todas: «A Ti vengo, oh, Virgen Unica, Madre de Dios. Dígnate conseguirme la gracia de unirme con todas las fuerzas de mi alma a Dios y a Ti, de servirte a Ti y a tu Hijo: a Él, como a mi Criador; a Ti, como a la Madre de mi Criador… A Él, como a mi Dios; a Ti, como a la Madre de Dios; a Él, como a mi Redentor; a Ti como a su Asistente en la obra de Redención… Si Él ha sido el precio de mi rescate, ha sido por lo que ha recibido de la carne tuya: si me ha salvado de mis heridas es porque ha hecibido de Ti el cuerpo mortal que las ha curado con sus llagas. Siervo tuyo soy, porque tu Hijo es mi Señor; tú eres mi Dueña y mi Señora…, porque eres Madre de mi Dios… En cuanto a mí, si quiero someterme a la Madre, es para ser siervo del Hijo; si aspiro a convertirme en posesión suya, es a fin de demostrar con más seguridad a mi Dios el testimonio de mi sujeción… El honor que doy a la Sierva se eleva hasta el Dueño; el amor que tengo a la Madre refluye naturalmente hasta el Hijo, y los homenajes que ofrezco a la Reina van por Ella a la gloria del Rey» (S. Hildefons., De Virginit. perpetua S. M.. c. 12. P. L.. XCVI, 105, 180. Un hecho referido en las Insinuaciones de la Divina Piedad de Santa Gertrudis, pero desfigurado en ciertas traducciones, confirma claramente esta doctrina: «Un día de la Anunciación se extendió tanto el predicador en las alabanzas de la Virgen Santísima, que apenas si dijo algunas palabras de la Encarnación del Hijo de Dios. Chocóle esto a la Santa, y al pasar después del sermón ante el altar de la Virgen, no sintió, al saludarla, su plenitud habitual de suave afecto hacia Ella, yéndose todos los movimientos de su corazón a Jesús, fruto bendito de sus entrañas virginales. Gertrudis tuvo miedo entonces de haber incurrido en la indignación de la poderosa Reina de los cielos. «No temas, amada mía —le dijo Jesús para tranquilizarla—; las alabanzas que das a mi Madre, aunque tu pensamiento se dirija a Mí principalmente, le son muy agradables. Pero como tu conciencia te reprende de haberla descuidado, ten cuidado en adelante de saludar más devotamente la imagen de mi purísima Madre, aunque no saludes la mia»«No quiera Dios, ¡oh mi Único Amor y todo mi bien -respondió Gertrudis-, que yo te descuide a Ti, a Ti, de quién depende mi salvación; a Ti que eres la vida de mi alma, para dirigir a otra parte mis saludos y mi corazón». Y el Divino Maestro le respondió con dulzura: Haz lo que te pido, amada mía. Cada vez que así me dejes para saludar a mi Madre yo te lo agradeceré, y te premiaré, como premio Yo a todo verdadero fiel que de corazón me deja, a Mí, el Bien Sumo, para trabajar en mi mayor gloria» /Insinuat. divinae pietatis, 1, III, c. 20, Coloniae, 1579).
¿No hay, por consiguiente, diferencia esencial entre el culto de Nuestro Señor y el de su Santísima Madre, y podemos considerarlo como una adoración puramente relativa? No, ciertamente; y sería comprender muy mal la doctrina expuesta hasta el presente el venir a parar en semejante conclusión. Oíd a los maestros resolver esta dificultad. Tratando también del culto de latría, la han resuelto: «Parece —dice San Buenaventura— que se debe adorar a la Madre de Cristo con culto de latría. Porque, según San Juan Damasceno, el honor que se le rinde se refiere a Aquel que se encarnó en Ella (S. Joan. Damasc., de Orthod. Fide, 1. IV. c. 17. P. G.. XCIV). Por consiguiente, si hay que rendir culto latréutico a la imagen de Cristo, porque el culto de la imagen pasa a Cristo, su prototipo, se debe, por el mismo título, pari ratione, honrar a la Virgen con un culto semejante, puesto que el honor de la Madre se eleva naturalmente al Hijo.» Tal era la objeción. He aquí la respuesta del Doctor Seráfico: «El honor se refiere a uno de dos maneras: o como a su sujeto, o como a su fin. El honor prestado a la Madre de Cristo va al Hijo, pero como a su fin; el honor a la imagen de Cristo se eleva hasta Él, pero como a su sujeto. Por eso, quien adora la imagen de Cristo, adora a Cristo y no a la imagen (es decir, a la materia de la imagen); pero quien adora a la Madre de Cristo, adora a la vez a Cristo y a su Madre» (S. Bonavent, in Sentent.. III, D. 9, a. 1, q. 3 ad 1).
Es, en sustancia, la solución dada por el Doctor Angélico sobre el mismo texto de San Juan Damasceno. Sí: «el honor de la Madre se refiere al Hijo, porque por causa de Él es digna de nuestro culto. Sin embargo, no es de la manera que la imagen se refiere al ejemplar representado por ella, porque la imagen, considerada en sí misma y en su realidad propia y material, es refractaria a toda veneración». Lo repetimos: el movimiento de nuestro espíritu y de nuestro corazón no se detiene en la imagen; va derechamente por ella al prototipo que ella representa. Así, cuando, llenos de admiración ante una obra genial, decimos, mostrándola: ¡qué hermoso, qué maravilloso libro!, no hablamos del libro material, sino de los pensamientos de los cuales es la señal y la expresión.Aun cuando, por consiguiente, haya algo relativo en el culto de la Madre de Dios, como en el de los Santos, este culto se distingue en sí mismo plenamente del que se rinde, sea a la Cruz del Salvador, sea a los otros instrumentos de su Pasión. Y la Santa Iglesia lo demuestra bien en los oficios consagrados a la memoria de ellos. Jamás, ni con una palabra, alaba en esos objetos materiales lo que son en sí mismos, mientras que en María exalta las cualidades inherentes que la han hecho tan santa, tan grande y tan bella.
De todo lo dicho se deben sacar tres conclusiones: el culto de Dios solamente es puramente absoluto, porque sólo Dios es el Ser absoluto por naturaleza, el Ser independiente de todo ser que no sea Él; el culto de los objetos inanimados, sea que representen al Salvador, o a sus miembros vivos y gloriosos, es simplemente relativo, porque no tienen nada en sí mismos por lo que merezcan nuestros homenajes; en fin, el culto de la Virgen Santísima y de los Santos participa a la vez del culto relativo y del culto absoluto, porque su excelencia, aunque proceda de Dios, les es propia. Sin embargo, por temor de caer en equívocos lamentables, hay que designarlo con el nombre de culto absoluto, así como la substancia creada se coloca también en la categoría del Ser absoluto, aunque sea esencialmente dependiente del Ser increado.

J. B. Terrien S.I.
LA MADRE DE DIOS Y MADRE DE LOS HOMBRES

LAS TRES SEÑALES DE SAN PABLO

Voy a transcribir primero un texto del Apóstol San Pablo de su segunda carta a los fieles de Tesalónica (CapII, ver. 1 al 15): «Por lo que respecta a la Venida de nuestro Señor Jesucristo y a nuestra reunión con Él, os rogamos, que no os dejéis alterar tan fácilmente en vuestros ánimos, ni os alarméis, por algunas manifestaciones proféticas, por algunas palabras o por alguna carta presentada como nuestra, que os haga suponer que está inminente el Día del Señor. Que nadie os engañe de ninguna manera. Primero tiene que venir la apostasía y manifestarse el hombre impío, el Hijo de Perdición, el Adversario que se eleva sobre todo lo que eleva el nombre de Dios o es objeto de culto, hasta el extremo de sentarse él mismo en el Santuario de Dios y proclamar que él mismo es Dios. ¿No os acordáis que ya os dije esto cuando estuve entre vosotros?. Vosotros sabéis qué es lo que ahora lo retiene, para que se manifieste en su momento oportuno. Porque el misterio de impiedad (o de iniquidad, dicen otras biblias), ya está actuando. Tan sólo con que sea quitado de en medio el que ahora le retiene, entonces se manifestará el Impío, a quien el Señor destruirá con el soplo de Su boca y aniquilará con la manifestación de Su venida. La venida del Impío estará señalada por el influjo de Satanás, con toda clase de milagros, señales y prodigios engañosos y de todo tipo de maldades que seducirán a los que se han de condenar por no haber aceptado el amor de la verdad que les hubiera salvado. Por eso Dios les envía un poder seductor que les hace creer en la mentira, para que sean condenados todos cuantos no creyeron en la verdad y prefirieron la iniquidad. Nosotros, en cambio, debemos dar gracias en todo tiempo a Dios por vosotros, hermanos, amados del Señor, porque Dios os ha escogido desde el principio para la salvación mediante la acción santificadora del Espíritu Santo y la fe en la verdad. Para esto os ha llamado por medio de nuestro Evangelio, para que consigáis la gloria de nuestro Señor Jesucristo. Así, pues, hermanos, manteneos firmes y conservad las tradiciones que habéis aprendido de nosotros, de viva voz o por carta».
Debo de comentar algunos puntos importantes de este texto de San Pablo:
1º.- Dice San Pablo que la venida del Impío, que no es otro que el Anticristo, estará señalada por toda clase de milagros, señales y prodigios engañosos y de todo tipo de maldades que seducirán a los hombres.
De todas las versiones de la Biblia, solamente la versión de Torres Amat dice que los milagros y prodigios del Anticristo y más bien del tiempo del Anticristo van a ser «falsos». La Biblia de Jerusalén, -de dónde copie el texto- y la de NacarColunga dicen que esos prodigios son «engañosos». Straubinger dice que son prodigios «de mentira» y una versión de Scio de San Miguel de 1854 los llama «mentirosos». La versión protestante de Ciprianode Valera de 1877, y la de Cipriano de Valera y Casiodoro de Reina de 1960, dicen que son prodigios «mentirosos». El Diccionario de sinónimos dice: «FALSO: engañoso, mentiroso,… etc.», entonces, no podemos tomar «falso» por aparente. Y mucho menos tomar «engañoso», «de mentira» o «mentiroso» por aparente, sino más bien como prodigios y milagros que llevan a la mentira, que afirman en la mentira, que sujetan al pueblo en las filas del Anticristo. Pero ciertamente no serán aparentes, como no fue aparente el prodigio que hicieron los hechiceros del Faraón, con el poder de Satanás. Porque solamente el poder del Demonio permitido por Dios, de quien viene todo poder, puede explicar que los bastones de madera se cambien en serpientes.
2º.- San Pablo dice que serán seducidos por estos prodigios, todos quienes se han de condenar, por no haber creído en la verdad prefiriendo la iniquidad. Sobre esto, la Biblia comentada de Torres Amat dice: «Este pasaje es tal vez uno de los más terribles de la Sagrada Escritura y digno de grave meditación. Dios que es la misericordiamisma, es también la verdad, cuya expresión nos da en su Hijo Jesucristo, que es el Verbo o la Palabra encarnada y que no cesa de presentarse como la Verdad y la Luz. Así, pues, como habrá una tremenda venganza del amor despreciado» (cfrCantVIII, 6), así también vemos aquí la venganza de la verdad desoída». Vemos en S. 80, 13, que Dios abandonó a sus devaneos al pueblo de Israel que no quiso escucharle; así hará aquí entregándolos desarmados «para que crean a la mentira, ya que no tuvieron interés en armarse de la espada del espíritu que es la Palabra de Dios» (Efe. VI, 11, 13 y 17). Y se cumplirá, entonces, trágicamente -como hace tiempo se está cumpliendo- aquella palabra de Jesús en Juan V, 43, que algunos interpretan precisamente como un anuncio del Anticristo.
El texto de Juan V, 43 dice: «…Yo os conozco; Yo sé que el amor de Dios no habita en vosotros. Pues Yo vine en nombre de mi Padre, y no me recibís; si otro viene de su propia autoridad, a aquel recibiréis. Y ¿cómo es posible que creáis vosotros, que andáis mendigando alabanzas unos de otros, y no procuráis aquella gloria que de sólo Dios procede?». Indudablemente este texto puede ser aplicado a los hombres del fin del mundo que han rechazado la verdad viniendo a la Apostasía, como también, aunque en forma menos general -como será la final Apostasía- se puede aplicar a todo hombre que a través de la historia rechazó la verdad, se entregó a las fábulas y creyó más en los hombres que en Cristo que es la Palabra y es la Verdad, y en la doctrina eterna e invariable que Su Iglesia predica. Pero es indudable que este texto se aplica con más propiedad al Anticristo, será recibido en la sinagoga que San Juan en el Apocalipsis llama «sinagoga de Satanás». Cristo anuncia con claridad que aquel a quien los jefes de Israel reciban, vendrá con la propia autoridad, y no con la autoridad de Dios. Entonces, se trata de un usurpador, de un falsario, de un engañador. Se trata del Anticristo, quien traiciona a su Representado.
El pueblo, sin embargo, estará tan prostituido que el Anticristo, el mayor adversario de Cristo, será visto como un santo. Y al mismo tiempo que la falsa religión y la falsa Iglesia se consolidan con toda clase de apariciones, imágenes que lloran o sangran, curaciones, portentos aéreos y demás cosas que tienen lugar, con la misma clase de portentos se afianzan las sectas y se extiende el culto a Satanás aceleradamente en todos los estratos sociales, al igual que toda clase de ataques e infestaciones suceden. Porque por un lado el Diablo destruye a la Iglesia y por el otro arrastra a los hombres, especialmente a los jóvenes para preparar un nuevo paganismo que le de el culto y la adoración que perdió por la Redención.
3º.- San Pablo dice también que «el misterio de la iniquidad ya está actuando». Esto me recuerda un texto de San Gregorio: «cuando la tempestad nace, primero se despiertan blandas las ondas y después se vuelven mayores y a la postre se suben a las alturas y trastornan con su fortaleza a cualquier navegante. Así ciertamente se acerca aquella tempestad postrera de las almas, que ha de subvertir a todo el mundo; porque ahora con batallas y muertes así como con unas ondas nos demuestra sus principios, y cuanto más cercanos nos hacemos cada día al fin, tanto más graves vueltas de tribulación vemos venir. Pero a la postre, conmovidos todos los elementos, y viniendo el Juez soberano, traerá el fin de todas las cosas porque entonces la tempestad levantará sus ondas hasta el cielo. Los santos varones miran esta tempestad con vigilancia y cada día se espantan de las ondas levantadas sobre sí, y de las tribulaciones que ahora sufren, preven las que se han de seguir» (LOS MORALES, LibXXICapXXII, 35). ¿Cuál será la maldad de los hombres en el tiempo del fin?. Parece mentira que este es uno de los motivos que ocultarán a los hombres los últimos días del mundo, porque por un lado, los hombres corrompidos no verán tan malo lo que ocurre y por el otro la falsa idea que se han hecho del Anticristo y su tiempo, que imaginan como un hombre y un tiempo mitificados de máxima maldad, de la aparición del mismo Demonio, los hará pensar que el tiempo está lejano. La maldad será la que Dios quiera tolerar y no la que se imagina. No se va a aparecer el Diablo sino el Anticristo con cara de Santo. No se puede olvidar que dos armas terribles utilizará el Anticristo: el engaño y la seducción. La simulación, el teatro, la pantomima. San Pío X denunció en su EncPASCENDI que la Iglesia estaba siendo invadida por los peores enemigos que nunca haya tenido. El jefe de todos estos es el Anticristo. Que estaban dentro, que se ocultaban y se extendían por todas partes. ¡Esto fue a principio del siglo XX,y ya han pasado más de 100 años!. ¿Qué ha pasado con este ejército maligno?, ¿se ha convertido en masa si lo que vemos es el fiel cumplimiento de lo que el Papa denunciaba y temía?
4º.- Dice San Pablo que el Anticristo será aniquilado por Cristo el día de la Parusía. Pero el Anticristo , si hablamos con propiedad no es solamente la cabeza, ese hombre al que le corresponde antonomásticamente el título, sino que es también el cuerpo. ¡Pero las células del cuerpo del Anticristo estarán en toda la tierra formando un ejército tan numeroso como las arenas del mar por lo cual la verdadera Iglesia se verá arrinconada y apretada en las nuevas catacumbas! Así se explica lo que dicen algunos teólogos: Cristo vino la primera vez en Belén, por los hombres; por segunda vez a los hombres en el Sacramento eucarístico; pero la tercera venida será contra los hombres, en el día del fin del mundo. Entonces, la segunda venida de Cristo destruirá no solamente a la cabeza, sino al cuerpo. Toda la obra que los hombres hayan construido contra la Iglesia y contra Su Doctrina. Pero, ¿se me puede decir, qué es lo que actualmente queda sano?, ¿se puede encontrar algo en este mundo actual que no sea agresivo, hostil a la moral, a la Doctrina Cristiana, a la Iglesia llamada preconciliar?, ¿no es cierto que la misma Iglesia del Vaticano se ha revertido furiosamente contra todo lo que sea anterior al Concilio Vaticano II?. Los cristianos, aun los que se creen más piadosos, se han ido conformando, es decir, acomodando al mundo que se va presentando y construyendo, según los deseos de los enemigos cuyo brutal poder ya no es posible combatir con las solas fuerzas humanas. Se se hiciera una disección del cuerpo social de nuestro día, ¿qué encontraríamos bajo la piel que ya va denunciando la descomposición interna?, ¿nos encontraríamos órganos sanos, venas, nervios, músculos y ligamentos de buen color, tejidos firmes y un armonioso sistema que debe funcionar adecuadamente?, de ninguna manera. Nos encontraríamos con una intricadísima red de fibras tumefactas, descoloridas o en descomposición que invaden los espacios de los órganos y sistemas, que se han introducido por el camino de las arterias, venas y vasos capilares, que invaden y destruyen los espacios de los músculos y tejidos, que han licuado y convertido en jugos morbosos el cerebro y otros tejidos vitales. El cuerpo de un monstruo repugnante y mal oliente preparado para la quema. ¿Qué clase de hijos podrá este engendro producir para el futuro?.
Es congruente, entonces, lo que dice Santo Tomás (SumTheoSupl. q. 73, a. 1): «…aunque los hombres se aterroricen por las señales que han de preceder al Juicio, mientras están no comiencen a aparecer, los impíos creerán gozar de paz y seguridad al comprobar que el mundo no se acabará inmediatamente después de la muerte del Anticristo, según ellos creían». Entonces, ¿qué quiere decir San Pablo cuando dice que el Señor con el soplo de Su boca y la manifestación de Su venida va a aniquilar al Impío?. Parece entonces que aquí no habla solamente de la cabeza sino del cuerpo que fue el que produjo el advenimiento de la cabeza. Una humanidad corrompida que produce anticristos y anticristos que son escuchados por aquellos que los produjeron. La humanidad abandona a Dios, y como en el Paraíso, quiere determinar lo que es bueno y lo que es malo, lo que se debe hacer y lo que debe evitar, sin tener en cuenta para nada las leyes del supremo Legislador.
5º.- También dice San Pablo que antes de la Parusía se tienen que dar tres acontecimientos sin los cuales no se debe esperar el fin del mundo. Estos son: la aparición del Anticristo, la Apostasía y la eliminación de un impedimento que no menciona en su carta.
a) Sobre la Apostasía debo decir que la Encíclica PASCENDI de San Pío X fue toral para identificarla, pues si este santo Papa llama al Modernismo «la suma de todas las herejías», es obvio que ya no puede haber algo mayor, porque lo reune todo. La invasión modernista que al fin dio como resultado la firma de todos los documentos heréticos del Concilio Vaticano II un 7 de diciembre de 1965, le dio figura jurídica, formal a una herejía total que ya lo invadía todo y que presentaba al pueblo católico doctrinas heréticas para ser creídas como doctrina católica. Evidentemente la herejía estaba mezclada con verdades que dicho Concilio afirmó. El Anticristo no podía reinar con la Doctrina Ortodoxa que era un estorbo para arrastrar al pueblo al paganismo. Tampoco podía reinar con los Sacramentos, por lo cual fue necesario nulificarlos, especialmente el Sacramento eucarístico y el Santo Sacrificio de la Misa. La supresión del Santo Sacrificio de la Misa, anunciado por nuestro Señor Jesucristo, por el profeta Daniel, por el profeta Isaías y por San Pablo, fue posible por la adulteración de las fórmulas sacramentales que no solamente invalidaron el sacrificio, sino que rompían el pacto eterno proclamado por Cristo en el Cenáculo.
b) La Santa Misa era la fuerza sobrenatural que impedía la destrucción de la Iglesia. Era el pararrayos que detenía la ira divina que el mundo merecía por los pecados de los hombres en constante aumento. Pero la prostitución doctrinal trajo como consecuencia la eliminación del Sacrificio y así el mundo quedó abandonado a sus propias fuerzas y a la justicia de Dios. Se impuso un rito falso y sacrílego que el pueblo en masa aceptó de buena gana. Y así, los vahos pestilentes que prepararían el castigo final y la destrucción del mundo, comenzaron a actuar y a introducirse en los senos más íntimos de la sociedad. La gran Apostasía como la eliminación del santo Sacrificio, necesario para el reinado del impío, era indispensables a Satanás para destruir al hombre, pues mucho se equivoca quien piense que este ángel caído pretende un reino satánico en el mundo, porque lo que quiere, odiando a los hombres, es la destrucción de la humanidad a fin de arrastrar a sus esclavos a su reino que es el Infierno. El Anticristo reinante gracias a la eliminación de estos impedimentos va a llevar a los hombres a su autodestrucción. Causa asombro y verdadera tristeza ver que los hombres a veces bien informados sobre estas cosas, aun así no las creen y siguen aferrados a las cosas del mundo, a los placeres mundanos, a los benefactores mundanos, a los pecados, a la indiferencia, a sus asuntos particulares sin preocuparse para nada en rectificar ya, hoy mismos sus vidas disolutas y vanas como si pudieran tener todo el tiempo a su disposición para hacer todo lo que quieran. Y no se habla aquí de juicio particular. Se habla de una hecatombe universal precedida por los fenómenos más aterradores y las desgracias que la humanidad nunca ha visto antes. Pero aun en nuestro tiempo que esos fenómenos provocados por la Naturaleza contra el hombre comienzan a suceder y que alarman a la comunidad científica mundial, los hombres aunque se estremecen y les temen, no los mueve a cambiar sus vidas, a dejar el pecado y antes bien, hacen planes con frialdad para un futuro que ya no llegará, y con los ojos de una vaca que ve un portón nuevo, siguen corriendo con frenesí al abismo, en tropel desorganizado y caótico que recuerda a la piara que endemoniada se precipitó en el barranco. Se habla ya del fin del mundo. Se habla de abrirse las puertas de la eternidad y la liquidación para siempre del mundo y de sus maldades. Se habla de la separación definitiva de los buenos y de los malos, para la Gloria unos y para el infierno los otros. Se habla del arrancamiento feroz y doloroso de todo apego a las cosas del mundo y de los sentimientos que a él arraigaron a quienes sembraron en la carne. Los cuales, aun a la vista de que las profecías comienzan a cumplirse, no se quieren desprender del trozo de piltrafa que mordisquea entre sus dientes. Estos son hombres que van a ser arrojados al Infierno, teniendo aun entre las uñas y entre los dientes esas piltrafas del mundo que ya les han arrancado porque aunque se los hayan arrancado materialmente, destruido ya, se llevan aun los mas bajos sentimientos de su apego y de sus deseos de mundanidad y prostitución. Pero esta insensatez, esta locura, no debe extrañar, estando claramente profetizada en las Sagradas Escrituras. En el CapXVII de San Lucas, leemos: «Lo que acaeció en el tiempo de Noé, igualmente acaecerá el día del Hijo del hombre. Comían y bebían, se casaban y celebraban bodas, hasta el día en que Noé entró en el Arca, y sobreviniendo entonces el diluvio, que acabó con todos. Como también lo que sucedió en los días de Lot: Comían y bebían, compraban y vendían, hacían plantíos, edificaban casas; mas el día que salió Lot de Sodoma llovió del cielo fuego y azufre que los abrasó a todos. DE ESTA MANERA SERÁ el día en que se manifestará el Hijo del hombre».
La Biblia comentada de Torres Amat, dice: «SERÁ GENERAL EL DESCREIMIENTO Y LA BURLA como en tiempos de Noé y de Lot». Nácar-Colunga en su comentario al versículo 20 del Cap. III de la primera carta de San Pedro, escribe: «Los contemporáneos de Noé TOMARON A CUENTO el Diluvio anunciado por el Patriarca Y SE BURLARON DE ÉL cuando le veían hacer la Arca. Así dice Jesús que tomarán los hombres A LA SEGUNDA VENIDA». San Isidoro de Sevilla en su PEQUEÑA DEFENSA DE LA FE CATÓLICA dice: «…de repente, como la pared que se viene abajo (Cristo) aplastará a Sus enemigos». La enormidad de las señales, las aterradoras señales que han de venir, están a la medida de la maldad de los hombres. Quiere Dios que los hombres reflexionen y se conviertan al enviar medicinas enérgicas adecuadas al mal que se padece. De esas admoniciones medicinales, es el hombre el único culpable por sus pecados y por su locura porque se han de dar a la prostitución mundial de forma que pueda rescatarse a la mayor cantidad de almas posible.
Nuestro Señor Jesucristo, habló de estas señales escatológicas: hambres, terremotos, grandes olas que aterrarán a los hombres, etc. Sería una gran tontería pensar que un día el mar de todas las playas del mundo levante olas de treinta metros que arrasan las ciudades y pueblos cercanos. Tampoco se puede decir que esos terremotos vendrán a un mismo tiempo en toda la tierra. Son acontecimientos aislados en distancia y en tiempo. Son graves, muy graves, porque la Naturaleza se habrá hecho hostil al hombre, pero son señales aisladas en el devenir histórico de los últimos días. Así se entiende claramente en los textos de la Sagrada Escritura, pues claramente se dice que los hombres estarán indiferentes y desprevenidos, pues el día final les caerá como «una red» en toda la tierra. Entonces, es evidente que no todas las regiones del planeta sufrirán estas cosas, o todas estas cosas. Son señales. Son avisos fuertes. Son advertencias solamente. Pero, ¿qué sucederá con los hombres a quienes no les haya tocado uno de estos acontecimientos, aunque perfectamente se enteren de lo que pase en otras latitudes?, pues pedantes, engreídos, aferrados al mundo como perros al trozo de carne, seguirán en el pecado, y harán planes para divertirse, para viajar, para banquetear y sordos a todo seguirán construyendo un porvenir en el mundo enfermo y agonizante. ¡Da mucha lástima verlos y hablar con ellos!. Porque muchas veces lejos de rectificar su conducta, acercarse a Dios dejando el pecado, todo lo que van sabiendo con un interés moroso solamente, será una información que les permitirá enseñar a otros los conocimientos que por dentro les arde, como decía san Gregorio que deben demostrar. Pues les arde el prúrito de mostrar que saben lo oculto.
Para mí, es incuestionable que así como se concretó la Apostasía el día que la jerarquía mundial firmó los documentos heréticos, más bien, gravemente penetrados de herejías -en diamentral oposición con lo enseñado por la Iglesia durante dos mil años-, del Concilio Vaticano II, el impedimento que San Pablo no menciona en su carta a los fieles de Tesalónica, es el santo Sacrificio de la Misa, por dos razones que me parecen suficientes: PRIMERA RAZÓN: La introducción de la herejía inicialmente aceptada por la Jerarquía mundial, estaba en flagrante contradicción con la Teología de la Misa que manifestaba claramente la Teología preconciliar que se había abandonado y hasta reprobado. Era absolutamente incongruente con las nuevas doctrinas puestas en circulación y por esto, había que «adaptarla» a los nuevos tiempos o «modernizarla». Esta adaptación la invalidó al ser cambiadas las fórmulas sacramentales que perdieron la esencia o la intención de Cristo igualándose a la clase de ecumenismo de nuevo cuño que se predicaba y a las doctrinas protestantes. Era normal que los herejes en posesión de todos los puestos de mando de la Iglesia, arremetieran contra todos los Sacramentos, para quienes son solamente -como dice San Pío X en la PASCENDI- símbolos y no realidades de una gracia que se confiere por el poder mismo del Sacramento realizado. Son unos ilusos los que piensan que el Anticristo vendría con tropas diabólicas, espada en mano y cuernos en la cabeza -émulos de Atila- para cerrar todas las capillas e Iglesias del mundo, prohibir la celebración de las Misas y perseguir a los católicos.
El destierro de lo que para mí es el impedimento de San Pablo se podría hacer gracias al engaño y a la seducción. Por esto, la humanidad quedaba sin pararrayos y el camino expedito para la implantación del reino de Satanás que lleva incuestionablemente a la destrucción del hombre. SEGUNDA RAZÓN: San Pablo, al referirse al impedimento, dice que es «lo que le retiene», pero seguidamente dice que es «el que le retiene». Me parece muy propio decir que «lo que le retiene» es un rito, el rito de la Misa, y «el que le retiene» es Cristo mismo presente en el altar. No creo que haya un impedimento más grande y más fuerte.
6º.-Por fin, la tercera señal de San Pablo que debe acontecer antes del fin del mundo es la aparición del Anticristo. San Jerónimo pensaba que el Anticristo eran varios hombres, porque, decía, el mal que hará es tan grande que no es posible hacerlo todo durante la vida de un solo hombre. Veremos más adelante cómo tenía razón. Otros opinaban que era solamente una persona, pero una persona mitificada y deformada como una encarnación del mismo Diablo. Otros opinaron que será un jefe político o religioso de una potencia o religión enemigas de la Iglesia. No hay idea más lejana a la realidad. El Anticristo es el enemigo número uno de Cristo. Es el traidor perfecto. Es el representante que traiciona a Su representado. Es el obrador de la perfecta traición. No se trata de un enemigo histórico. Se trata de esos vahos pecaminosos que han descompuesto todo el Cuerpo Místico de Cristo. Es el producto de todos los pecados del pueblo. El Anticiristo, no será un demonio, como escribe el Padre Benavides, «sino un hombre demoníaco que tendrá ojos de hombre levantados con la plenitud de la ciencia humana y hará gala de humanidad y de humanismo». Habrá en su reinado una estrepitosa alegría falsa y exterior, cubriendo la más profunda y pagana desesperación. En su tiempo, «acaecerán los más extraños disturbios cósmicos, como si los elementos se desencuadernaran», dice. «La humanidad estará en la más intensa espectativa y la confusión y la disipación más grande reinará entre os hombres». El Anticristo llegará sin dejarse sentir, poco a poco y se valdrá del engaño y de la seducción para hacerse seguir, pero pienso que esto no le dará mucho trabajo, como a sus agentes, pues el pueblo está prostituído y realmente les dirá lo que quieren oír. El tendrá fama de santo, y sus doctrinas erradas y sus hechos, no parecerán condenables a ese pueblo prostituído, pues vendrá a los suyos y los suyos le han de recibir.
Ahora sabemos que el Anticristo, no solamente abolirá el santo sacrificio de la Misa e impondrá un culto malvado que implica apostasía y sacrilegio, sino que también abolirá el sacerdocio y el episcopado cambiando a la Esposa de Cristo en una secta diabólica entregada a Satanás. La nota al versículo 8 cap. XIII del Apocalípsis de la Biblia comentada de Felix Torres Amat, dice: «En la Gran Tribulación desencadenada por el Anticristo, no perecerán, pues, todos; habrá quien permanezca fiel para la venida de Cristo. Como observa un autor, esta gloria y poder del Anticristo sobre todo el mundo, le serán dados por el Dragón (Satanás), que fue precipitado a la tierra como se lee en el Cap. XII, V. 9. Para obtenerlo, EL ANTICRISTO HABRÁ HECHO SIN DUDA ESE ACTO DE ADORACIÓN DEL DIABLO QUE JESÚS NEGÓ A ESTE EN SAN LUCAS IV, 4-8 Y A CAMBIO DEL CUAL SATANÁS LE PROMETÍA ESE MISMO PODER Y GLORIA QUE EL TIENE COMO PRINCIPE DE ESTE MUNDO» (Juan XIV, 30).
Entonces, el terreno ganado a Satanás por el avance de la Iglesia, por sus bendiciones, por sus exorcismos, comienza a reducirse y los papeles se invierten. La verdadera Iglesia queda arrinconada en pequeños islotes de la Fe, y el poder del Demonio crece y por todas partes impera el reino de la iniquidad y de la mentira, un gobierno puramente exterior y tiránico y libertades desenfrenadas de placeres y diversiones. Satanás es entronizado en el corazón de la Iglesia, en el mismo Vaticano un 29 de junio de 1963 y es coronado con la Tiara de los Papas.
Aparente triunfo de Satanás sobre los santos (Apoc. XIII, 7) y de una falsa fe en la tierra -como sucedió durante la muerte de Cristo y Su permanencia tres días en el sepulcro- (Mat. XXIV, 24; Luc. XVIII, 8) y de una derrota de Jesucristo, extendida por falsas ideologías que se introducen bajo la etiqueta de cultura, progreso y aun virtudes humanas que matan la verdadera Fe apuntalados con extremo poder por la enorme técnica moderna mediante la cual se puede monopolizar la opinión y la moral pública.
Debemos de analizar la figura del Anticristo, entonces, a la luz de las sagradas Escrituras y del mensaje de nuestra Señora de La Salette.
Mons. José F. Urbina Aznar