SERMÓN. DOMINICA Iª IN QUADRAGESIMA
SERMONES DESDE EL POZO DE SICAR (2)
Dominica I in Quadragesima
In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
Nos propone hoy la Santa Madre Iglesia para meditar el texto de S. Mateo sobre las tentaciones del diablo a nuestro Señor Jesucristo. Muchas aplicaciones para nuestro camino en la perfección espiritual pueden sacarse de esta lectura santa. La primera que propongo a vuestra meditación es la purificación de nuestra fe, expurgándola de errores. A saber, la doctrina católica nos propone con certeza que Cristo no tenía capacidad alguna de ser tentado internamente, por lo que fue imposible que sufriera tentaciones, si Él mismo no las hubiera permitido externamente con el objeto de enseñarnos.
La humanidad sin pecado del Señor y de su Santísima Madre es dogma de fe, debiendo decir con todo dolor que muchos hoy, incluso dentro del cristianismo supuestamente «conservador», han errado al atribuir una naturaleza con tendencia a pecar del precioso Dios-Hombre, que las Santas Escrituras y el Magisterio de la Iglesia descartan de plano. El debate actual acerca de si Cristo pudo haber pecado (si tenía capacidad para pecar) o si, al menos, tenía el fomes peccati, es triste, pero muy difundido y nada original, pues muchos herejes en la antigüedad abrazaron dichos errores. Pero hay que tener claridad y precisión en este vital punto de nuestra fe, sin la cual, el que no la guardare sin mancha se perderá, ya que es doctrina católica definida.
Cristo no puede ser tentado, porque en Él no existe el fomes peccati. Cristo es Dios, en Él hay una sola Persona: la divina; dos naturalezas: la humana y la divina, pero una sola Persona, lo que quiere decir que todas las operaciones teándricas ( Dios-hombre) de Cristo se han de referir a su Persona única y divina. De igual manera, pero por distinto motivo, la Virgen María no tuvo, tampoco, el fomes peccati, en virtud de un privilegio especial, exigido moralmente por su Inmaculada Concepción y, sobre todo, por su futura maternidad divina, Dios confirmó en gracia a la Santísima Virgen desde el instante mismo de su purísima concepción – no desde su nacimiento, como dice el obispo consagrado por Lefebvre: Williamson- hasta la Asunción a los cielos.
Entonces, ¿Por qué permitió Jesús el ser tentado externamente? San Agustín nos enseña: « Para constituirse en mediador que venciese las tentaciones [nuestras], no sólo con su auxilio, sino con su ejemplo» ( Trinitatae 4,13). Y San Jerónimo, dice que fue tentado: «no obligado, ni cautivo, sino por el deseo de combatir».
Entiéndase bien lo que dice la Iglesia y desde San Agustín a San Francisco de Sales, pasando por Santo Tomás de Aquino: al decir externas no quiere decir que no sucedieran, sino que Cristo permitió el diálogo a Satanás sin que en Él hubiera fomes peccati o concupiscencia o potencia de inclinación al mal de manera que pudiera ceder, o no hacerlo. En ningún momento podía haber un instante de vacilación en Cristo que turbase su entendimiento sobre cuál era el verdadero bien y ello pudiese dilatar ni una millonésima de segundo la adhesión de su voluntad, en una supuesta lucha interior. Imaginar a Cristo o la Virgen María como sujetos capaces de fomes peccati es blasfemo, además de herético.
Manifestado el dogma católico, tratemos de comprender ahora, por qué nosotros sí somos tentados. .Quienquiera que entre dentro de sí mismo podrá comprobar un hecho tan humillante como doloroso: el imperio se escapa de las manos de aquel que debiera tener el cetro. La razón y la voluntad, reinas por derecho, con harta frecuencia se convierten en esclavas de las facultades inferiores. En todo caso, sus órdenes son más o menos discutidas, y su dirección, más o menos desacatada. ¿Qué hombre es tan dueño de su imaginación que pueda reprimir todos sus extravíos; tan señor de sus apetitos sensuales que no tenga que luchar contra sus atracciones violentas y que a menudo no tenga que avergonzarse de sus rebeldías? El desorden no consiste en que la parte sensible de nuestro ser apetezca los bienes sensibles, ni tampoco en que tengamos afecciones vivas y pasiones (porque hay pasiones buenas): antes bien, todo esto pertenece a la perfección del ser humano. El desorden consiste en que estas afecciones y pasiones, que deberían ser siervas, sacuden su natural dependencia, y en vez de esperar las órdenes de la razón para seguirlas, se las adelantan o las contradicen, y aun a veces arrastran a la razón hacia objetos y deleites que el deber prohíbe.
La teología, para expresar con una sola palabra este desorden interior nuestro, ha tomado del Apóstol los nombres de concupiscencia o codicia. Las Sagradas Escrituras dan a la concupiscencia el nombre de pecado (Rom. 7, 20), no porque sus inclinaciones sean verdaderamente pecado cuando se las resiste, cuando se las reprueba, cuando se da el sentir, pero sin el consentir, sino, como dice el Concilio Ecuménico y dogmático de Trento, «porque-la concupiscencia- viene del pecado e inclina al pecado» (Conc. Trento, ses. 5ª, canon 5).Viene del pecado porque, si la imaginación no está por entero sometida al espíritu, las pasiones a la voluntad, la carne al alma, es por la culpa original; perdimos el privilegio gratuito que suplía las imperfecciones de la naturaleza y ponía orden en todo nuestro ser.
Establezcamos algunas verdades para entender la razón de ser tentados. La primera es que Dios no tienta a nadie. «Nadie diga en la tentación: Soy tentado por Dios. Porque Dios ni puede ser tentado al mal ni tentar a nadie» (St 1,13). La segunda: Que si bien Dios no es autor de la tentación, puede, en cambio, permitirla por los frutos que de ella se siguen, y de hecho lo permite; por eso en las Sagradas Escrituras se llama bienaventurados a los que sufren y vencen en la tentación: «Tened, hermanos míos, por sumo gozo veros rodeados por diversas tentaciones» (St 1,2); y «Bienaventurado el varón que soporta la tentación» (St 1,12). La tercera, es que Dios derrama más gracias en nosotros cuando somos tentados, que en los momentos de consuelo: «Fiel es Dios que no permite que seáis tentados por encima de vuestras fuerza»s (1Co 10,13). «El demonio,- dice Santo Tomás- tienta en la medida que Dios le permite. Dios conoce las tentaciones y nuestras fuerzas. Por eso regula su violencia, calcula sus efectos y las permite en proporción de nuestras fuerzas. Cuanto más fuerte es la tentación mayor es el auxilio de Dios». La cuarta es que de las tentaciones nos provienen muchos bienes en el camino de la perfección: a) nos prueban, por lo que nos ayudan a conocernos, y al conocer nuestra debilidad, nos hace más conscientes de la gracia divina; b) al ser un sufrimiento nos ayudan a purgar las penas de nuestros pecados; c) Acrecientan nuestros méritos, por lo que pueden ser consideradas, sin temor a equivocarnos, como la semilla que contendrá el grado de nuestra gloria en el cielo; La quinta es que nos ayudan a ser humildes, así como los consuelos mal comprendidos pueden acrecentar la soberbia; La sexta, es que arraigan las virtudes que tenemos por el uso repetido de ellas en el combate; La séptima, es que nos hace más vigilantes, pues ordinariamente la tentación no avisa; La octava, es que comprendemos más a nuestros hermanos cuando son tentados.
No obstante, para que la tentación sea provechosa, además de resistirla, huelga decirlo, hemos de afrontarlas con paciencia y con resignación, como un regalo de Dios, que desea aumentar nuestros méritos, aquilatándonos como el oro en el crisol.
San Juan Crisóstomo explica aún mejor las razones de la tentación: «Cualquiera que seas, por grandes que sean las tentaciones que sufras después del bautismo, no te turbes por ello, más bien permanece firme. Pues has recibido las armas para combatir, no para estar ocioso. Y esa es la razón por la que Dios no te exceptúa de las tentaciones. Primero, para que te des cuenta que ahora eres mucho más fuerte. Segundo, para que te mantengas en moderación y humildad y no te engrías por la grandeza de los dones recibidos. Tercero, para que el demonio que acaso duda si realmente lo has abandonado, por la prueba de las tentaciones, puede tener seguridad de que te has apartado de él. Cuarto, la resistencia te hace más fuerte que el hierro mejor templado. Quinto, las tentaciones te dan la mejor prueba de los preciosos tesoros que se te han confiado. Pues, si no hubiera visto el diablo que estás ahora constituido en más alto honor y altura, no te tentaría».( Homiliae in Matthaeum, hom. 13,1).
Por eso nos enseña San pablo a gloriarnos en ellas: «Y no nos gloriamos solamente en esto, sino también en las tribulaciones, sabiendo que la tribulación ejercita la paciencia, la paciencia sirve a la prueba de nuestra fe, y la prueba produce la esperanza, esperanza que no burla; porque la caridad de Dios ha sido derramada en nuestros corazones por medio del Espíritu Santo, que se nos ha dado». (Rm. 5, 3-5).
Acojamos, pues, con resignación cristiana las tentaciones que Dios permite, pues nos dará gracia sobreabundante para vencerlas, pero jamás nos pongamos nosotros en ocasión voluntaria de tentación porque, entonces, no podemos asegurar si Dios nos dará la gracia para salir ilesos, a causa de nuestro pecado de temeridad al exponernos a ella sin causa justa.
Ave María purísima. Sin pecado concebida.
LA ÚLTIMA CRUZADA
Se puede aplicar esto, con toda propiedad, al estado actual de cosas, pues quienes se niegan a veces a la elección del papa, quienes oponen contingencias, prudencias, conveniencias, no están directamente negando la necesidad del papa, y las doctrinas enseñadas por la Iglesia, pero indirectamente, lo mismo que el hombre que peca sin querer apartarse primariamente de Dios, y de hecho, se están revelando contra Dios y contra los dictados de la Iglesia, y están cerrando sus ojos a toda la devastación que ven por todas partes que viene de la falta de una cabeza. Pues saben perfectamente bien, sobre todo los obispos y los sacerdotes, que sin la cabeza, los fieles se dispersan, que sin la cabeza, los obispos se convierten en una masa confusa y perturbada, como decía León XIII, que sin la cabeza, la herejía surge tarde o temprano, y más bien temprano que tarde, y que sin la cabeza no hay Iglesia, porque donde no está Pedro, no está la Iglesia.
«El objeto de la Fe, enseña Pío XI, no puede tornarse oscuro e incierto, también dice Johas, al punto de que sea necesario tolerar opiniones opuestas» (Mort. ánimos). Pero los que apartan la Cabeza visible de la Iglesia, IPSO FACTO obscurecen para sí, la Iglesia visible y terminan como una «jerarquía de comparsas» y «obispos sin jurisdicción, acéfalos».
GRITOS DE UN PADRE DE FAMILIA, CONDENADO
GRITOS DE UN PADRE DE FAMILIA, CONDENADO
¡Ah! que alguna vez ya me hirió alguna luz de esta eternidad. Pero temí perder el juicio si cavilaba en ella, ahora conozco que era el único medio para cobrarlo. ¿Pudo ser mayor mi locura que no temer estar en el infierno siempre y temer pensar en el infierno un rato? Cosa increíble es que quisiera yo ponerme en este estado, pero mas increíble es que fía quien me oye y se mantiene en él, siendo tanto los padres de familia que no se apartan del camino o descamino por donde yo he llegado a este término sin término.
Ya pues, oh padre de familia, que ves en mi cabeza, que por descuidar en vida de las almas de mi familia, quiso Dios que en mi muerte esta familia descuidase de mi alma, ya que ves que por haberles yo creído, y no pensar en mi muerte, me halle muerto sin pensar; y ya ves que en pena de no haber velado en mi casa por la honra de Dios como por la mía estoy aquí siempre velando, y Dios y sus verdugos se están desvelando en mi deshonra; ya ves que este velar yo siempre es para ver el siempre que aquí he de penar, y que ahí nunca medité, haz de todo esto que fue veneno para mi triaca para ti, obrando lo contrario sino quieres hallarte tan pesadamente burlado como yo; desvelate siempre en ver siempre este siempre para tu bien, sino quieres aqui velar siempre para ver siempre tu mal eterno, y tu eterno oprobio, como te amenaza el tema: Evigilabunt in opprobrium ut videant semper; y en el Apocalipsis III, 3, Si non vigilaveri, veniam ad te tamquam fur, et nescies, qua hor, veniam ad te.
LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA Y 9/9
Conclusiones
1ªJesucristo es causa de nuestra redención objetiva y subjetiva por vía de causalidad eficiente física o principal en cuanto Verbo de Dios, e instrumental por parte de su humanidad santísima como instrumento unido a su divinidad. (Doctrina más probable y común.)
En otro lugar hemos explicado ampliamente la causalidad física instrumental de la humanidad de Cristo al hablar del poder humano de Jesucristo 32• Aquella doctrina es enteramente válida aplicada a la redención objetiva y subjetiva. Nos limitamos a recoger aquí el sencillo razonamiento de Santo Tomás en este lugar 33.
«La causa eficiente es de dos maneras: principal e instrumental. La causa principal de nuestra salud es Dios. Pero como la humanidad de Cristo es instrumento de la divinidad, según dijimos en su lugar, síguese que todas las acciones y padecimientos de Cristo obran instrumentalmente la salud humana en virtud de la divinidad. Y según esto, la pasión de Cristo causa eficientemente nuestra salud.
Al resolver una objeción, recoge el Doctor Angélico las cinco modalidades o diferentes aspectos con que la pasión de Cristo produce nuestra salud, asignando a cada una su matiz peculiar o propio. He aquí sus palabras
La pasión de Cristo, por relación a su divinidad, obra por vía de eficiencia; por relación a su voluntad humana, por vía de mérito, y por relación a su carne que sufre, por vía de satisfacción de la pena debida por nuestros pecados; por vía de redención, librándonos de la culpa, y por vía de sacrificio, reconciliándonos con Dios.
Para mayor claridad recogemos esta doctrina en forma esquemática:
La pasión y muerte de Cristo produjo nuestra salud:
1) Por orden a Dios: Por vía de eficiencia…..
Principal: como Verbo.
Instrumental: como hombre.
2) Por la voluntad con que padeció: por vía de nuestra salud mérito.
3) Por parte de los sufrimientos padecidos:
a) Inmolando su vida para reconciliarnos con Dios: por vía de sacrificio.
b) Para redimirnos de la culpa: por vía de redención.
c) Para libramos de la pena: por vía de satisfacción.
Veamos ahora la doctrina correspondiente a la Corredención mariana.
2.’ La Santísima Virgen María, como Corredentora, contribuyó también eficientemente a nuestra redención; pero no con una causalidad física principal ni instrumental, sino con una causalidad moral y eficiente dispositiva universal. (Doctrina más probable y común.)
Después de rechazar la causalidad eficiente física, tanto principal (que corresponde únicamente a Cristo en cuanto Verbo divino) como instrumental (que es la propia de la humanidad de Cristo, como hemos visto en la conclusión anterior), el P. Cuervo razona del siguiente modo la causalidad moral de María Corredentora en sentido eficiente dispositiva universal. He aquí sus propias palabras
«La causalidad de María respecto de la gracia es, pues, formalmente de orden moral, consistente en la adquisición de aquélla por el mérito y en la aplicación de la misma a nosotros por medio de su intercesión ante Dios. Así es constantemente enseñada esta doctrina, tanto por la tradición como por el magisterio de la Iglesia 36 De tal manera que la misma unión de voluntades y de méritos, de intención y de fin que existió entre Jesús y María en cuanto a la adquisición de la gracia, continúa perpetuamente en su intercesión por nosotros, en la presentación ante Dios de sus méritos, los cuales nos consiguen la gracia divina que causa efectivamente nuestra redención y justificación.
Jesús y María son, pues, en un orden distinto, dos causas universales, subordinada la segunda al primero, de todo el misterio de nuestra redención, por cuya unión espiritual recibimos nosotros el influjo saludable de la gracia, la cual es causada en nosotros por Jesucristo de una manera eficiente instrumental, como verdadera Cabeza del Cuerpo místico, y por María de un modo moral, en cuanto Mediadora y Corredentora de los hombres.
Si ahora tenemos en cuenta lo que enseña Santo Tomás respecto de la causa meritoria, que reductivamente pertenece a la eficiente como disposición de la misma, «en cuanto que el mérito dispone para el premio, haciendo al sujeto digno de él» 37, habrá que decir que la causalidad de María respecto de la gracia es eficiente dispositiva, y perfectiva la de Jesucristo de un modo eminente sobre la de los sacramentos, en cuanto que su humanidad santísima es instrumento unido a la divinidad en la producción de la misma 38
Ahora bien, es cosa más que evidente que la causalidad meritoria o eficiente dispositiva universal de la Mediadora es inmensamente superior a la particular instrumental secundaria de los sacramentos, por donde se nos comunica a nosotros como por unos canales el mismo fruto de los méritos de María, juntamente con los de Jesucristo. Huelga, por tanto, el argumento de que hay que atribuir a María la misma causalidad eficiente de la gracia que se encuentra en los sacramentos, por razón de la superioridad en perfección de la Virgen respecto de éstos en la causalidad de la gracia.
Por otra parte, la causalidad de la gracia por María es inferior a la de Jesucristo en cuanto hombre, tanto en la razón de mérito como en la de satisfacción. Luego la Virgen coopera también analógicamente con Jesucristo a nuestra redención por modo de eficiencia, con una analogía de proporcionalidad propia, puesto que la forma análoga, eficiencia, se encuentra propia y formalmente en su cooperación, no de la misma manera que en Jesucristo, sino tan sólo dispositivamente, conforme al modo que tiene en la dispensación de la gracia el mérito universal de María.
En la cooperación de María al misterio de nuestra redención se encuentra, pues, una analogía múltiple de proporcionalidad con Jesucristo, desde la misma constitución de la Mediadora y Correderitora hasta el acto corredentivo y diferentes modalidades del mismo. Y todo esto arrancando del principio de su asociación divina con Jesucristo en el mismo fin de la Encarnación, en virtud de su maternidad divina y de su pertenencia al orden hipostático, pasando después por los modos de conseguir aquél, para terminar en el mismo fin de nuestra redención, ya conseguido diversamente por los dos».
NOTAS:
33 Cf. nuestra obra Jesucristo y la vida cristiana: BAC (Madrid í96¡) n.i 16. 3 III 48,6.
34 Ibid., ad 3.
35. Cf P Cuervo, o.c. pag. 321-323
36 Officium B. Virginis Mediatricis, hymn. ad mat.
37 De verit. Q.29 a.6.
38 111 13,2.
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 1/9
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 2/9
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 3/9
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 4/9
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 5/9
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 6/9
LA ÚLTIMA PRUEBA: MARTIRIO DE SANTA PERPETUA Y FELICIDAD. ACTAS DE SAN IRENEO
EL IMPRESIONANTE TESTIMONIO DE SANTA PERPETUA Y SAN IRENEO DE SIRMIO
Traemos de nuevo esta entrada, publicada aquí hace unos meses, para tratar de ayudar a tantas almas desoladas que, por desgracia, están a punto de poner en el lugar de Dios a la tranquilidad familiar, haciéndose indignos de Nuestro Señor Jesucristo, como el mismo advierte. Y puesto que cada vez son más los que habiendo abrazado a la Iglesia Católica se encuentran que su mayor enemigo son sus parientes- sujetos a la secta conciliar o ateos-, que impide la educación católica de los hijos, estimamos que les será muy provechosa la lectura ,entre otras, de los martirios de Santa Perpetua y San Ireneo de Sirmio, quienes tuvieron que elegir entre sus familia y Jesucristo. A ellos quiso Dios coronarles con el martirio, a nosotros sólo nos pide la firmeza sin negociación alguna en profesar nuestra fe y el absoluto derecho de educar a nuestros hijos en la verdadera religión, puestos que las falsas religiones: Islam, iglesia conciliar, judaismo, etc…no tienen ningún derecho; porque ningún derecho tiene el error a sus existencia.
«Cuántos fieles, a la hora de confesar a Cristo,
flaquearon por causa de los abrazos de sus parientes »
San Agustín (Sermo 284)
No hemos hablado todavía de una de las pruebas morales más duras que habían de sufrir los mártires, fueran hombres o mujeres, nobles o plebeyos, ricos o pobres. Es difícil describir los sufrimientos de aquellos que se veían en la alternativa de guardarse fieles a Cristo o de ceder a los reclamos de la propia familia, llenos de amor y de angustia.
Así comienza a narrar Paul Allard el último apartado de la Lección VI de su obra Diez Lecciones sobre el Martirio, antes de describir el martirio de Santa Perpetua y luego el de San Ireneo de Sirmio, que le ofrecemos más abajo. Tras leer los martirios en los que la gran tentación y última fueron los lazos familiares que les solicitaban sacrificar un grano a los ídolos o, al menos, simular que lo hicieron, no podemos sentir más que gran tristeza al ver la situación en que se encuentran muchas almas; las cuales, sin ánimo de ser exhaustivos, reflejamos en los siguientes items, pero quizá usted, querido lector, se encuentre en otra encrucijada similar:
- La de esposos que acuerdan alternar con sus esposas, o viceversa -tanto monta monta tanto- la asistencia a la Misa tradicional agradable a Dios, con la asistencia a la misa bastarda del Novus Ordo que desagrada al Padre eterno, porque uno de ellos quiere ser miembro de la iglesia conciliar.
- La del cónyuge que se abstiene de ir a la Misa verdadera para tener tranquilidad en casa.
- La del padre o madre, o ambos, que callan ante el concubinato de sus hijos.
- La del padre o madre, o ambos, que impulsan a sus hijos a que limiten los embarazos por medios artificiales, contrariando el fin primario del matrimonio, ; o callan, o incluso los usan ellos mismos.
- La del miembro de la familia, sea padre, hijo, cónyuge, abuelo, que ponen la tranquilidad familiar por encima del perfeccionamiento espiritual al que están llamados por Dios, dejando incluso la oración «por tener la fiesta en paz».
- La del padre, madre o ambos que no pone por encima de todo el que sus hijos reciban una educación católica, fin primario del matrimonio, enviándolos a escuelas laicas o de la iglesia conciliar.
- La del padre o la madre que no ejerce la autoridad que Dios le ha dado para que sus hijos practiquen la verdadera Religión, ni corrigen a sus hijos emulando así las costumbres del siglo.
- La del cónyuge católico que permite al cónyuge liberal que ejerza la autoridad para conformar a sus hijos y a ellos mismos con el mundo, en lugar de con Cristo, y prefiere la tranquilidad a la división que trae Cristo.
- La de los padres auto dicentes católicos que ofrecen y consiente a sus hijos los medios de comunicación modernos sin ningún control, por no estar firmes en la fe para poder poner óbice a sus contenidos, muchas veces subliminales: ventanas por las que Satanás entre en los salones y habitaciones de las casas.
- La de los padres cuyo único fin es que sus hijos sean hombres de provecho, al margen de la gloria que deben a Dios: abogados, médicos…, para lo cual sacrifican todo y gastan su vida trabajando en ello.
- La de todos aquellos que piensan y actúan para no diferenciarse mucho del mundo. A todos, les recordamos las palabras del señor Jesús:
No tenéis que pensar que yo haya venido a traer la paz a la tierra; no he venido a traer la paz, sino la guerra; pues he venido a separar al hijo de su padre, y a la hija de su madre, y a la nuera de su suegra; y los enemigos del hombre serán las personas de su misma casa. Quien ama al padre o a la madre más que a mí, no merece ser mío; y quien ama al hijo o a la hija más que a mí, tampoco merece ser mío. Y quien no carga con su cruz y me sigue, no es digno de mí. Quien a costa de su alma conserva su vida la perderá; y quien perdiere su vida por amor mío, la volverá a hallar.
(Mateo 10:34-39)Roguemos al Señor por todos los que se encuentran en las situaciones descritas o en otras semejantes.
Les dejo con el magnífico relato de los Martirios de Santa Perpetua y San Ireneo de Sirmio del Acta de los Mártires:
Poco después del año 200, Perpetua, la célebre mártir de Cartago, escribe de su propia mano la primera parte de su Pasión, relatando las pruebas terribles que por parte de su padre hubo de pasar antes de morir.
Apenas detenida, es visitada por su padre: «Se esforzaba por apartarme de mi designio por el amor que me profesaba. -«Padre, le dije, ¿ves este vaso que hay en el suelo?» -«Sí, lo veo». -«¿Podrías tu darle otro nombre que el de vaso?» -«No, no podría». -«Pues de igual modo yo tampoco puedo llamarme otra cosa que cristiana». Mi padre, irritado por mis palabras, se arrojó sobre mí para arrancarme los ojos; pero sólo me hizo algún daño y se fue».
Ella y sus compañeras fueron encerradas en la prisión de Cartago, donde podían ser visitadas a veces por sus padres. «Yo, sigue escribiendo Perpetua, daba entonces el pecho a mi niño, medio muerto de hambre, e inquieta hablaba de él a mi madre, consolaba a mi hermano y a todos recomendaba a mi hijo. Estas preocupaciones me duraron algunos días, y al fin conseguí que se me dejase tener conmigo a mi hijo en la cárcel. Al punto recobré fuerzas, cesó la inquietud que él me ocasionaba, y la prisión se me convirtió en lugar de delicias, que yo prefería a cualquier otro».
Pasaron así algunos días, y «se divulgó el rumor de que íbamos a ser interrogados. Mi padre llegó de la ciudad, abrumado de dolor, y subió a donde yo estaba, esperando persuadirme. «Hija mía, ten compasión de mis cabellos blancos, ten compasión de tu padre, si es que aún soy digno de este nombre. Acuérdate de que mis manos te alimentaron, de que gracias a mis cuidados has llegado a la flor de la juventud, de que te he preferido a todos tus hermanos, y no me hagas blanco de las burlas de los hombres. Piensa en tus hermanos, en tu madre, en tu tía; piensa en tu hijo, que sin ti no podrá vivir. Desiste de tu determinación, que nos perdería a todos. Ninguno de nosotros se atreverá a levantar la voz si tú eres condenada al suplicio».
«Así hablaba mi padre, llevado de su afecto hacia mí. Se arrojaba a mis pies, derramaba lágrimas y me llamaba no ya «hija mía», sino «señora mía». Y yo me compadecía de los cabellos blancos de mi padre, el único de mi familia que no había de alegrarse de mis dolores. Yo le tranquilicé diciéndole: «En el camino del tribunal pasará lo que Dios quiera, porque no nos pertenecemos a nosotros mismos, sino a Dios». Él se alejó de mí tristísimo».
Llega el día del interrogatorio. «Cuando me llegó el turno de ser interrogada, apareció de pronto mi padre con mi hijo en los brazos. Me llamó aparte y me dijo con voz suplicante: «Ten compasión de tu hijo». Y el procurador Hilariano, que había recibido el derecho de espada en lugar del difunto procónsul Minucio Timiniano, me dijo: «Compadécete de los cabellos blancos de tu padre y de la infancia de tu hijo. Sacrifica por la salud de los emperadores». Yo le respondí: «No sacrifico». Hilariano preguntó: «¿Eres cristiana?». Respondí: «Sí, soy cristiana». Y como mi padre siguiera allí para hacerme caer, Hilariano mandó que lo echasen, y le golpearon con una vara. Sentí el golpe como si yo misma lo hubiera recibido: ¡tanta pena me daba la infeliz ancianidad de mi padre! Entonces el juez pronunció la sentencia que nos condenaba a todos a las fieras, y volvimos alegres a la cárcel.
«Como mi hijo estaba acostumbrado a que yo le diese el pecho y a estar conmigo en la cárcel, inmediatamente envié al diácono Pomponio a pedírselo a mi padre. Pero mi padre no quiso dárselo. Tuvo Dios a bien que el niño no volviese a pedir el pecho y que yo no fuera molestada por mi leche, de suerte que me quedé sin inquietud y sin dolor».
Aún Perpetua ha de verse probada de nuevo por los suyos. «Como se acercaba el día del espectáculo, vino a verme mi padre, consumido de angustia. Se mesaba la barba, se arrojó al suelo y hundía la frente en el polvo, maldiciendo la edad a que había llegado y diciendo palabras capaces de conmover a cualquier persona. Yo estaba tristísima, pensando en tan desventurada ancianidad».
«Tales son mis sucesos hasta el día antes del combate. Lo que en el mismo combate suceda, si alguno quiere, que lo escriba». En efecto, lo escribió Sáturo, y por él sabemos que una de las últimas palabras de Perpetua fue para su familia. Estando ya en pie, en el anfiteatro, esperando a la muerte, llama a su hermano, y cuando éste llega acompañado de otro cristiano, les dice: «Permaneced firmes en la fe, amaos los unos a los otros, y no os escandalicéis de mis padecimientos».
Cuántos mártires, como Perpetua, tuvieron en sus familiares su más atroz tormento. Y también, como dice San Agustín, «cuántos fieles, a la hora de confesar a Cristo, flaquearon por causa de los abrazos de sus parientes» (Sermo 284). Por el contrario, otro ejemplo impresionante de fidelidad nos viene dada a principios del siglo IV por el mártir San Ireneo, joven obispo de Sirmio, que a principios del siglo IV sufre pasión bajo Probo, gobernador de Panonia, en esta región evangelizada hacía poco.
Comparece Ireneo ante Probo, que para hacerle abjurar le somete a tortura. «Llegaron sus familiares, y al verlo en el tormento, le suplicaban, y sus hijos, abrazándole los pies, le decían: «¡Padre, compadécete de ti y de nosotros!» Su mujer le conjura, llorando. Todos sus parientes lloraban y se dolían sobre él, gemían los criados de la casa, gritaban los vecinos y se lamentaban los amigos y, como formando un coro, le decían: «Ten compasión de tu juventud».
«Pero él, manteniendo fija su alma en aquella sentencia del Señor: «Si alguno me negare ante los hombres, yo también le negaré delante de mi Padre que está en los cielos», los dominaba a todos y no respondía a ninguno, pues tenía prisa en que se cumpliese la esperanza de su vocación altísima.
«El prefecto Probo le dice: -«¿Qué dices a todo esto? Reflexiona. Que las lágrimas de tantos dobleguen tu locura y, mirando por tu juventud, sacrifica. Ireneo responde: -«Lo que tengo que hacer para mirar por mi juventud es precisamente no sacrificar». Queda, pues, en la cárcel, donde por muchos días es sometido a diversas penas.
«Después de un tiempo, a media noche, sentado en su tribunal el presidente Probo, hace traer al beatísimo mártir Ireneo y le dice: -«Sacrifica por fin, Ireneo, y te ahorrarás penas […] Ahórrate la muerte. Que te basten ya los tormentos que has sufrido». Todo es inútil ante la firmeza del mártir, y Probo intenta hacer vibrar las fibras afectivas más íntimas del mártir:
«-«¿Tienes esposa?». -«No la tengo». -«¿Tienes hijos?» -«No los tengo». -«¿Tienes parientes?» -«No». -«¿Quiénes eran, entonces, todos aquellos que lloraban en la sesión anterior?». Ireneo responde: -«Mi Señor Jesucristo ha dicho: El que ama a su padre o a su madre o a su esposa o a sus hijos o a sus hermanos o a sus parientes más que a mí, no es digno de mí». Y elevando los ojos al cielo, y fija su mente en aquellas promesas, todo lo despreció, confesando no tener pariente alguno sino a Él.
«-«Sacrifica siquiera por amor a ellos». Responde Ireneo: -«Mis hijos tienen el mismo Dios que yo, que puede salvarlos. Tú haz lo que han mandado hacer»».
Con los ojos obstinadamente fijos en el cielo, citando palabras de la Escritura, dando respuestas breves y concisas o callando sin dar respuesta, para escapar así al mismo tiempo a las trampas de su juez y a los dulces lazos familiares, se ve claro que el mártir pretende guardarse de su propia flaqueza y, como dice el cronista, también se nota que tiene prisa en que se cumpla en él cuanto antes la esperanza de su vocación altísima.
«Y cuando hubo abierto el quinto sello, vi debajo o al pie del altar las almas de los que fueron muertos por la palabra de Dios y por ratificar su testimonio.» (Apocalipsis 6:9)
«Y clamaban a grandes voces, diciendo: ¿Hasta cuándo, Señor (tú que eres santo y veraz), difieres hacer justicia y vengar nuestra sangre contra los que habitan en la tierra?. » (Apocalipsis 6:10)

SERMÓN DEL MIÉRCOLES DE CENIZA
SERMONES DESDE EL POZO DE SICAR (1)
Miércoles de Ceniza
In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
El profeta Joel anuncia, en la epístola de este día, la solemne apertura del ayuno cuaresmal, el tiempo de expiación, la proximidad del gran aniversario de nuestra Redención. Arriba, pues, los corazones, preparémonos a combatir las batallas del Señor, que no permitirá que seamos escarnio de las naciones.
La Iglesia juzgó oportuno iniciar este santo tiempo señalando con ceniza la frente culpable de sus hijos y repitiendo a cada uno las palabras del Señor que nos condenan a muerte.
Comentando el Evangelio de hoy nos dice San Agustín: “Si alguno hace estas cosas con el objeto de conseguir algún beneficio terreno, no podrá decirse que tiene el corazón limpio aquel que se complace con las cosas de la tierra. El que se une a una naturaleza inferior, mancha la suya, aunque aquélla a la que se ha unido no esté manchada en su especie. Y así como el oro se deteriora cuando se mezcla con plata pura, así también nuestra alma se mancha cuando se mezcla con la tierra, por muy buena que sea en su clase” (de sermone Domini, 2, 13).
Y Rabano: “Hablando de una manera alegórica, el orín significa la soberbia, que oscurece el brillo de las virtudes, y la polilla, que muerde el buen deseo, y por esto descompone lo compacto de la unidad. Ladrones son los herejes y los demonios, que siempre están dispuestos a quitarnos las gracias espirituales”.
No entendamos esto solamente de las cosas de la tierra, como nos recuerda San Jerónimo: sino de todas las cosas que se poseen en la tierra. Para el goloso, su dios es el vientre; para el lascivo, su tesoro es la impureza; para el amante, la liviandad. Cada uno es esclavo del que le ha vencido. Allí, pues, tiene su corazón donde tiene su tesoro.
Nuestro Señor Jesucristo nos invita, pues, a la desnudez del alma. Entendamos bien, no se trata de la carencia de las cosas, porque las cosas del mundo no pueden dañar a menos que se deseen. Se habla más bien de la mortificación del deseo. La razón de la necesidad de mortificar el deseo es porque los afectos que el alma siente a todo lo creado son puras tinieblas y que al llenar el alma, le quitan la capacidad de ser alumbrada por la luz sencilla y pura de Dios. Por lo que ha de arrojar esos afectos de sí.
Otra razón, es que dos contrarios no caben en el mismo espíritu. Y las tinieblas, el apego a lo creado, y la luz, que es Dios, son contrarios, como enseña San Pablo, 2 Cor 6, 14: ¿Que concordia puede haber entre la luz y las tinieblas? La luz divina no se puede asentar en el alma si antes no ahuyenta los afectos.
Pero hay más razones, las cuales el sentido común a poco que pensemos nos lo manifiesta: Quien ama la cosa creada se iguala con ello, quedando tan bajo como lo que ama. Porque el amor hace semejante al que ama con aquello que ama. Por eso dice el Salmo 113,8: Los que ponen su corazón en los ídolos serán semejantes a ellos. Porque el amor no sólo iguala, sino que, de alguna manera, somete al amante a lo amado. Por lo que el alma que ama algo, se vuelve incapaz de la transformación en Dios, pues la bajeza de la cosa creada es más incompatible con la alteza infinita del Creador; por eso nos dice Jeremías 4,33: Miré a la tierra y estaba vacía, y ella misma no era nada; miré a los cielos, y vi que no tenían luz.
CONCLUSIONES
- El alma apegada a algo se vuelve incapaz para la unión con Dios. Porque la existencia de lo creado, comparada con la existencia de Dios, no es nada, y el alma que en ella pones sus afectos, se iguala a la nada y no es nada.
- Y toda la hermosura de lo creado y gentileza, comparada con la gracia de Dios no es nada.
- Y la bondad y sabiduría de las criaturas, comparada con la sabiduría y bondad de Dios, no es nada. Pues no hay nada ni nadie bueno, sino solo Dios. Por eso dice San Pablo, Rom. 1,22: teniéndose ellos por sabios se hicieron necios.
- Y toda alma que crea que todo su saber y habilidad le van a llevar a unirse con la sabiduría de Dios, es sumamente ignorante ante Dios. Porque dice San Pablo I Cor 3,9: La sabiduría de este mundo es locura ante Dios.
- Y todos los deleites y el poder y la libertad del mundo, comparados con la dicha que es Dios, no son nada.
- Y todas las riquezas, famas, honores y magnificencias del mundo, comparadas con Dios no son nada.
Añadamos la limosna a las privaciones corporales. Nos exhorta a que atesoremos, pero sólo para el cielo. Tenemos necesidad de intercesores; busquémosles, pues, entre los pobres.
Evitemos hacer la oración del publicano, pues según ella no seremos justificados por muchos ayunos, limosnas y oraciones que hagamos. Recordemos que Dios no les dio el maná del cielo a los israelitas en el desierto hasta que no se les había acabado la harina de Egipto. (Ex. 16.). Pero aún no contentos con el maná pidieron carne, y el Señor se lo concedió, pero cuando estaban ahítos y satisfechos sus deseos, Dios se enojó. (Ex 21)
Así, pues, cualquiera de vosotros que no renuncie a todos sus bienes, nos dice la Vida nuestra, (Lc 14,33) no puede ser mi discípulo. Sentencia que San Agustín comenta: Lo dicho antes concuerda con lo que ahora se dice, porque en renunciar cada uno a todo lo que posee se incluye también el aborrecer a su padre, a su madre, a su mujer, a sus hijos, a sus hermanos, a sus hermanas y aun su propia vida. Todas estas cosas son propias de cada uno y son obstáculo e impedimento para obtener, no lo temporal y transitorio, sino lo que es común a todos y habrá de subsistir siempre. Y San Beda: Hay diferencia entre renunciar a todas las cosas y dejarlas, porque es de un pequeño número de perfectos el dejarlas -esto es, posponer los cuidados del mundo- mientras que es de todos los fieles el renunciarlas, esto es, tener las cosas del mundo de tal modo que por ellas no estemos ligados al mundo.
No cabe en el penitente la tristeza, pues el fin de esta mortificación cuaresmal no sólo es la rememoración del misterio de nuestra Redención, sino apropiárnosla y llegar a La Unión del alma con Dios. Porque si por la gracia habitual la Santísima Trinidad inhabita en nosotros, y somos, entonces, templos del Espíritu Santo: Si alguno me ama, guardará mi palabra, y mi Padre le amará, y vendremos a él y en él haremos morada. (Jn 14,23) pues, no siendo substancialmente diferentes, hay entre ellas una diferencia de grado. Es de cómo aprovechar las gracias de Dios, para subir de la justificación recibida en la que el alma ya comenzó a participar de la naturaleza divina, aunque sea en su grado ínfimo, a la unión del alma o desposorio místico, de lo que se ha de practicar en esta Santa cuaresma. Mortifiquemos, pues, nuestros deseos que impiden o retardan la unión del alma con Dios.
Ave María purísima. Sin pecado concebida.
LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 8/9
Por vía de eficiencia
Como dijimos al principio de esta sección de acuerdo con Santo Tomás, el quinto modo por el que Cristo realizó la salvación del género humano fue por vía de causalidad eficiente. Vamos a establecer el paralelismo entre la redención de Cristo y la corredención de María para ver sus semejanzas analógicas y sus diferencias esenciales.
En primer lugar vamos a sentar algunas nociones previas que precisan el verdadero sentido de la cuestión y preparan su recta solución.
- NOCIÓN Y DIVISIÓN DE CAUSA. En general, se entiende por causa aquello con cuya virtud se produce alguna cosa. Se distinguen cuatro causas principales: material, formal, eficiente y final.
Nos interesa recordar aquí las principales divisiones de la causa eficiente. Puede ser física y moral, según produzca su efecto de una manera física (como el fuego quema físicamente) o moral (como la recomendación obtiene la gracia para el recomendado). La física se subdivide en principal e instrumental, según produzca el efecto como agente principal o tan sólo como instrumento (v.gr., el escritor es la causa principal de la carta que escribe instrumentalmente la pluma). A su vez, el instrumento puede ser unido (v.gr., la mano del escritor) o separado (v.gr., la pluma con que escribe).
Para mayor claridad recogemos estas divisiones en forma de esquema:
La cusa eficiente puede ser:
Principal (Como instrumento unido-la mano-.)
1 Principal. Física
Instrumental (Como instrumento separado- la pluma-.)
2 Moral ( Por vía de mérito, intercesión, etc.)
- REDENCIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA. Recibe el nombre de redención objetiva el hecho mismo de la redención realizada por Cristo, o sea, su pasión y muerte en la cruz. Redención subjetiva es la aplicación a nosotros de los frutos del sacrificio de la cruz.
- LA HUMANIDAD DE CRISTO ES EL INSTRUMENTO UNIDO A SU DIVINIDAD. Como es sabido, las acciones todas de Cristo se atribuyen al Verbo de Dios, única persona que hay en El. Pero el Verbo—causa principal—utilizaba a su humanidad santísima como instrumento unido para realizar las operaciones teándricas, o sea, las propias de Dios-hombre 31 Esta doctrina, que algunos niegan en sus sermones radiados, es importantísima en cristología.
Todo esto supuesto, establecemos las siguientes conclusiones, que veremos en el próximo y último artículo de esta serie:
NOTAS
30 Cf. III 48, 6.
31 Cf III 19, 1c. ad 1,2 y 5.
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 1/9
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MISTERIO DE INIQUIDAD. NOVEDAD EDITORIAL
Misterio de Iniquidad
Investigación teológica, histórica y canónica sobre la crisis católica
CARACTERÍSTICAS DEL LIBRO
Páginas: 260
Tamaño: 12 x 18 centímetros
Papel: 90 gramos
Cubierta: rústica brillo con solapas, 300 gramos.
Autores: Varios anónimos
Editor: Sapientiae Sedei Filii
PRÓLOGO
“Si se llega a demostrar que todas las “novedades” que perturban hoy a la Iglesia no son más que errores antiguos, constantemente condenados por Roma, se podrá concluir que la Iglesia en este final del siglo XX, es ocupada por una secta extranjera, exactamente como un país puede ser ocupado por un ejército extranjero” (Jacques Ploncard d’Assac: La Iglesia ocupada, Chiré-en Montreuil 1975, segunda edición 1983, p. 7).
En esta guerra de ideas, los escritores católicos tienen el deber de dar la voz de alerta. “Sonad, sonad siempre, esclareced el pensamiento” (Víctor Hugo: Los castigos, 1853, libro VII, c. 1).
“Que nadie se imagine que sea prohibido a los particulares cooperar de una cierta manera a este apostolado, sobre todo si se trata de hombres a quienes Dios ha dado los dones de la inteligencia con el deseo de ser útiles. Todas las veces que la necesidad lo exija, ellos pueden fácilmente, no por cierto arrogarse el rol de doctores, mas comunicar a los otros lo que ellos mismos han recibido, y ser, por así decirlo, el eco de la enseñanza de los maestros. Por otra parte, la cooperación privada ha parecido a los padres del concilio Vaticano tan oportuna y fecunda que han creído un deber reclamarla formalmente: “Todos los cristianos fieles”, dicen ellos, “sobre todo aquellos que presiden o que tienen la carga de la enseñanza, Nos les suplicamos por las entrañas de Jesucristo, y Nos se lo ordenamos, en virtud de la autoridad del mismo Dios Salvador, dar su celo y su acción para descartar y eliminar de la Santa Iglesia esos errores, y para esparcir la luz de la fe la más pura” (Constitución Dei Filius, pasaje final). “Que cada uno por lo tanto recuerde que puede y debe esparcir la fe católica por la autoridad del ejemplo, y predicarla por la firmeza de la profesión que de ella hace. Así, en los deberes que nos ligan a Dios y a la Iglesia, un gran lugar tiene el celo con el que cada uno debe trabajar, en la medida de lo posible, para propagar la fe cristiana y rechazar los errores” (León XIII: encíclica Sapientiae christianae, 10 de enero de 1890).
El presente estudio quiere ser simplemente el “eco” del Magisterio, una colección de documentos y de textos de la Iglesia Una, Santa, Católica, Apostólica y Romana.
“El misterio de la iniquidad”, escribe el Apóstol San Pablo, “ya está obrando ciertamente, sólo hay el que ahora detiene hasta que aparezca de en medio” (2.Tesalonicenses II. 7). Cuando la fe haya desparecido casi totalmente, cuando la apostasía general haya arribado, entonces se manifestará el Anticristo.
Según San Pablo, el Anticristo “se sentará en el Templo de Dios” (2.Tesalonicenses II. 4). Comentando este pasaje paulino, San Agustín enseña que el Anticristo será un hombre individual, pero que se puede igualmente aplicar el mote “Anticristo”, en sentido figurado, a una sociedad anticristiana entera. Este Anticristo colectivo, que debe preparar la vía al Anticristo individual, se sentará “in templo Dei”. En latín, remarca San Agustín, la preposición “in” puede traducirse por “dentro” o por “en lugar de”. La expresión “in templo Dei” es susceptible de ser interpretada de una manera literal o de una manera figurada:
- En sentido literal, será un hombre que entrará en el Templo para hacerse adorar como un ser
- En sentido figurado, será una sociedad apóstata, una falsa Iglesia que usurpará el lugar de la verdadera Iglesia. Será una sociedad de apóstatas erigida en “Templo de Dios”, una pandilla de infiltrados que pretenderán representar la Iglesia de Cristo. “Este pasaje que hace referencia al Anticristo, se entiende no solamente del príncipe de los impíos, sino de alguna manera de todo lo que hace cuerpo con él, es decir de la multitud de los hombres que le pertenecen”. Es necesario interpretar “no en el Templo de Dios sino mejor en Templo de Dios, que no es otra cosa que la Iglesia” (San Agustín: Ciudad de Dios, libro XX, c. 19). Luego, el Anticristo será (o ya es) una secta herética que pretende representar la Iglesia Católica.
San Agustín informa cómo se va a desarrollar el triunfo en el gran día del misterio de iniquidad. “Otros piensan que las palabras “ahora sabéis qué es lo que le detiene” (2.Tesalonicenses II. 6) y “el misterio de iniquidad ya está obrando” (2.Tesalonicenses II. 7), se refieren únicamente a los malvados y a los simuladores que están en la Iglesia. Hasta el momento en que, multiplicándose, alcanzarán un número suficiente para formar el gran pueblo del Anticristo. Es el misterio de iniquidad, porque se oculta. Las palabras del Apóstol serían luego una exhortación a los fieles a permanecer firmes en la fe “hasta que esto se manifieste saliendo de en medio”, es decir, hasta que el misterio de iniquidad que está momentáneamente oculto surja del medio de la Iglesia” (Ciudad de Dios, libro XX, c. 19).
Otra interpretación de 2.Tesalonicenses merece ser mencionada aquí, aun si proviene de un exégeta muy poco conocido. Este exégeta es un monje francés que vivió de 1092 a 1156: Pedro el Venerable. Es un santo canonizado (fiesta el 25 de diciembre), en otro tiempo célebre por su erudición, pero hoy caído en el olvido. Y es una lástima, pues este autor parece haber tenido luces especiales para exponer la Santa Escritura. He aquí, en efecto, su comentario a la Epístola a los Tesalonicenses, comentario que ilumina singularmente nuestra época:
“Cristo ha permitido esto: que el Anticristo, cabeza de todos los cismáticos, se sentará en el templo de Dios, que los suyos (los cristianos) serán exiliados, y que quienes no son los suyos ocuparán un día la Sede de Pedro (Sanctus Petrus Venerabilis: De miraculis libri duo, libro II, c. 16).
Parte de la Introducción
He aquí algunas afirmaciones que dejan perplejo:
“Los elementos del marxismo son de naturaleza de poner a muchos hombres sobre la vía del cristianismo vivido de una manera nueva”. “Vemos en el islamismo, el humanismo, el marxismo, un deseo inconsciente y una búsqueda a tientas del verdadero rostro de Jesucristo, que nosotros, cristianos, obscurecemos muy a menudo” (El catecismo holandés. Una introducción a la fe católica. El nuevo catecismo para adultos realizado bajo la responsabilidad de los obispos de los Países Bajos, París 1968, p. 58). “En el budismo, según sus formas variadas, la insuficiencia radical de este mundo cambiante es reconocida y se enseña una vía por la cual los hombres, con un corazón devoto y confiado, podrán adquirir el estado de liberación perfecta, alcanzar la luz suprema por sus propios esfuerzos o por un socorro venido de lo alto” (Declaración conciliar Nostra aetate, 28 de octubre de 1965, §2).
“Ofrecemos la pipa al Gran Espíritu, a la madre Tierra y a los cuatro vientos” (plegaria recitada a pedido de Wojtyła, el 26 de octubre de 1986 en Asís).
“Que San Juan Bautista proteja el Islam” (plegaria recitada por Wojtyła mismo, el 21 de marzo de 2000).
“Yo vengo a vosotros, hacia la herencia espiritual de Martín Lutero, yo vengo como peregrino” (Encuentro de Wojtyła con el Consejo de la iglesia evangélica, el 17 de noviembre de 1980).
El ateísmo procura “una libre expansión espiritual” (Wojtyła, 1 de septiembre de 1980).
“Poner al hombre sobre el altar” es lo propio de los francmasones (Jacques Mitterrand, grado 33, antiguo Gran Maestre del Gran Oriente). “Nosotros tenemos el culto del hombre” (Montini: discurso de clausura de Vaticano II, 7 de diciembre de 1965).
“Nosotros no pensamos que un francmasón digno de este nombre, y que está él mismo comprometido a practicar la tolerancia, no pueda felicitarse sin ninguna restricción de los resultados irreversibles del concilio”. Los católicos deberán “mantenerse en esta valerosa noción de la libertad de pensamiento, que, nacida de nuestras logias masónicas, se ha extendido magníficamente sobre la cúpula de San Pedro” (Yves Marsaudon: El ecumenismo visto por un francmasón de tradición, 1964, pp. 119-121). “Si el mundo cambia, ¿la religión no debería cambiar también? …Es exactamente la razón por la cual la Iglesia ha, en particular después del concilio, emprendido tantas reformas” (Montini, audiencia general, 2 de julio de 1969).
Con la lectura de estas frases curiosas, no se puede impedir el hacerse preguntas. Pero, ¿qué pasa en Roma?
He aquí extractos del plan de infiltración de la Iglesia Romana, elaborado por la francmasonería italiana y descubierto por la policía del Papa Pío IX: “Lo que nosotros debemos buscar y esperar, como los judíos esperan el mesías, es un Papa según nuestras necesidades. Para asegurarnos un Papa con las proporciones exigidas, se trata, en principio, de modelarle, a ese Papa, una generación digna del reino que soñamos. Dejad a un lado la ancianidad y la edad madura, dirigíos a la juventud… En algunos años, ese clero joven, habrá, por la fuerza de las cosas, invadido todas las funciones; gobernará, administrará, juzgará, formará el consejo del soberano, será llamado a elegir el Pontífice que deberá reinar, y ese Pontífice, como la mayor parte de sus contemporáneos, estará necesariamente más o menos imbuido de los principios que nosotros comenzaremos a poner en circulación. Que el clero marche bajo vuestro estandarte creyendo siempre marchar bajo la bandera de las llaves apostólicas… Vosotros habréis predicado una Revolución en tiara y en capa, marchando con la cruz y la bandera, una Revolución que no tendrá necesidad sino de ser un poquito aguijoneada para poner fuego a las cuatro esquinas del mundo” (In Crétineau-Joly: La Iglesia Romana de cara a la Revolución, 1859, reedición Paris 1976, t. II, p. 82-90).
A la época del concilio Vaticano I, un alto dignatario de la masonería se alegraba de “el apoyo precioso que encontramos desde hace muchos años en un partido poderoso, que es como un intermediario entre nosotros y la Iglesia, el partido católico liberal. Es un partido que nosotros tenemos que acrecentar, y que sirve a nuestras vías mucho más de lo que piensan los hombres más o menos eminentes que le pertenecen en Francia, Bélgica, toda la Alemania, en Italia y hasta en Roma, alrededor del Papa mismo” (In Monseñor Delassus: Verdades sociales y errores democráticos, 1919, reedición Villegenon 1986, p. 399).
León XIII (encíclica Inimica vis, 8 de diciembre de 1892), pone en guardia al episcopado de Italia. “Los sectarios masones buscan por promesas seducir al clero inferior. ¿Con qué fin? …Lo que ellos quieren es ganar dulcemente a su causa a los ministros de las cosas sagradas, y después, una vez atrapados en las ideas nuevas, hacer revueltas contra la autoridad legítima”. León XIII murió en 1903. La francmasonería desea la elección de un sucesor imbuido del espíritu masónico. He aquí el retrato del candidato ideal, esbozado en 1903 por la revista masónica Acacia: “Un Papa que desataría los lazos del dogmatismo tensados hasta el exceso, que no prestaría oídos a los teólogos fanáticos y denunciadores de herejías, que dejaría a los exégetas trabajar a su gusto, limitándose a mantener una unidad que sería más una solidaridad entre las diversas ramas de la Iglesia, que no entraría en luchas con los gobiernos, que practicaría y recomendaría la tolerancia entre las otras religiones, aun hacia el libre pensar, que no renovaría la excomunión de la francmasonería” (Acacia, septiembre de 1903, in: Lecture et Tradition, n. 94, marzo-abril de 1982).
En 1903, los católicos se salvaron de tener por Papa, en lugar de Giuseppe Sarto (San Pío X), al cardenal masón Rampolla, secretario de Estado de León XIII. Concentró la mayoría de los votos, pero fue vetado por el Emperador austrohúngaro. A pesar de este fracaso puntual, el plan masónico funcionó demasiado bien. El Papa San Pío X (Encíclica Notre charge apostolique, del 25 de agosto de 1910), denuncia las infiltraciones masónicas en Sillon (movimiento de la juventud cristiana francesa). “Conocemos demasiado las sombrías oficinas donde se elaboran esas doctrinas deletéreas, que no deberían seducir a los espíritus clarividentes. Los jefes de Sillon no han podido defenderse: la exaltación de sus sentimientos, la ciega bondad de su corazón, su misticismo filosófico mezclado con una parte de iluminismo, los ha llevado hacia un nuevo evangelio, en el cual ellos han creído ver el verdadero Evangelio del Salvador, al punto que osan tratar a Nuestro Señor Jesucristo con una familiaridad soberanamente irrespetuosa, y que, teniendo su ideal parentesco con el de la Revolución, no temen hacer entre el Evangelio y la Revolución aproximaciones blasfemas”.
En los años veinte, la conjuración había tomado proporciones alarmantes, pues no solamente el bajo clero y la juventud, sino también una parte notable del alto clero militaban ya bajo la bandera de la Revolución. Luego del consistorio secreto del 23 de mayo de 1923, Pío XI interrogó a una treintena de cardenales de la Curia sobre la oportunidad de convocar un concilio ecuménico. El cardenal Boggiani estima que una parte considerable del clero y de los obispos estaba imbuida de las ideas modernistas. “Esta mentalidad puede inclinar a ciertos padres a presentar mociones, a introducir métodos incompatibles con las tradiciones católicas”. El cardenal Billot era todavía más franco. Expresa su temor de ver el concilio “manipulado” por “los peores enemigos de la Iglesia: los modernistas, que se aprestan ya, como indicios ciertos lo muestran, a hacer la Revolución en la Iglesia, un nuevo 1789” (In: Monseñor Marcel Lefebvre: Le destronaron. Del liberalismo a la apostasía. La tragedia conciliar, Ed. San Pío X, Buenos Aires, 1987, pp. 159-160). A la muerte de Pío XII, el sueño de la masonería se realiza: una “Revolución en tiara y en capa”. Angelo Roncalli (que se había hecho iniciar en una sociedad secreta en Turquía en 1935, después afiliado a una logia masónica en París), toma el nombre de “Juan XXIII” y convoca el Vaticano II, que trastorna enteramente la religión, por ejemplo, proclamando “la libertad de pensamiento que, partida de nuestras logias masónicas, se ha extendido magníficamente sobre la cúpula de San Pedro” (El ecumenismo visto por un francmasón de tradición, 1964, p. 121).
Los partidarios del cambio se llaman “conciliares” (nombre derivado del “conciliábulo” Vaticano II). Los opositores se llaman “católicos” (en razón de su adhesión al catolicismo).
Desde 1958, Roma toma la contramarcha de lo que el Papado ha enseñado siempre. Algunas personas hacen entonces el silogismo siguiente: Todas las veces que no define solemnemente ex cathedra un dogma, un Papa puede errar. Es por lo cual no hay obligación de obedecerle, cada vez que él enseña u ordena alguna cosa contraria a la fe. Los hombres en el poder en Roma desde el año 1958 profieren herejías, pero no ex cathedra. Luego, esos hombres son Papas.
Otras personas establecen un silogismo diferente: la enseñanza ex cathedra es vehiculizada no solamente por el modo “extraordinario” (definiciones solemnes), sino también por el modo “ordinario” (escritos de todos los días). Un Papa no se equivoca en ningún momento en el dominio de la fe, porque está sin cesar asistido por el Espíritu Santo, conforme a la promesa formal de Cristo (Juan XIV, 15-17). “¿Cómo un Papa verdadero sucesor de San Pedro, asegurada la asistencia del Espíritu Santo, puede presidir la destrucción de la Iglesia?” (Monseñor Lefebvre, in: Bonum Certamen, n. 132, Nancy). ¿Esta defección no sería el signo de que los hombres que gobiernan el Vaticano desde 1958 no son verdaderos Papas, sino usurpadores, ocupantes ilegítimos de la Sede de San Pedro?
Estas formas de visualizar el problema son lógicas las dos. Solamente un silogismo puede ser lógico siendo falso. Pues todo depende de las premisas de las cuales se extrae una conclusión. Si una premisa es falsa, se arriba por razonamiento en sí mismo lógico, a una conclusión falsa. Antes de comenzar a razonar en buena lógica, es indispensable asegurarse que las bases sobre las cuales se apoya el razonamiento corresponden a la realidad. “La mayor parte de los errores del hombre vienen menos de que razone mal partiendo de principios verdaderos, que de que razone bien partiendo de juicios inexactos o de principios falsos” (Charles Augustin Sainte-Beuve: Causeries du lundi, Paris, 1851-1862, t. X, p. 36).
A fin de no razonar en el vacío hemos emprendido una vasta investigación teológica, histórica y canónica. Hemos reunido informaciones y documentos, con el fin de dar una base muy sólida a este estudio, cuyo plan es expuesto a continuación.
Investigación teológica: la infalibilidad pontificia
La premisa que es necesario clarificar es la siguiente: ¿Un Papa puede naufragar en la fe? ¿El Papado es infalible solamente cada 100 años, a partir de una definición solemne (1854: Inmaculada Concepción; 1950: Asunción)? ¿O bien Nuestro Señor asiste al Papa permanentemente para impedirle caer en herejía? Esta cuestión será tratada en el curso de la primera parte, consagrada a la infalibilidad pontificia. Contiene también un capítulo sobre los casos históricos de los Papas que habrían errado,- según dicen los herejes galicanos antiguos y de hoy día- tales como San Liberio, Honorio I o Juan XXII.
LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 7/9
Por vía de redención
Otro matiz importantísimo de la salvación que Cristo nos trajo con su pasión y muerte fue haberla producido por vía de redención. Este aspecto es tan importante que ha prestado su nombre a todo el misterio salvífico de Cristo Redentor: la redención del género humano, También, proporcionalmente, ha dado su nombre al misterio de María en cuanto Corredentora de la humanidad.
Como de costumbre, vamos a dar, antes de demostrarlo, unas nociones previas.
1ª CONCEPTO DE REDENCIÓN. Como ya dijimos en las nociones preliminares de este capítulo, la palabra redimir significa volver a comprar una cosa que habíamos perdido, pagando el precio correspondiente a la nueva compra. Aplicada a la redención del hombre, caído por el pecado original, significa su rescate y vuelta al estado de justicia y amistad con Dios mediante la sangre de Cristo ofrecida por El al Padre.
2ª LAS SERVIDUMBRES DEL HOMBRE PECADOR. Por el pecado el hombre había quedado sometido a una serie de esclavitudes o servidumbres: a) a la esclavitud del pecado; b) a la pena del mismo; c) a la muerte; d) a la potestad del diablo, y e) a la ley mosaica. Jesucristo nos liberó de todas ellas, produciendo nuestra salud por vía de redención.
Esto supuesto, vamos a exponer la doctrina relativa a Cristo y a María en dos conclusiones.
1ª Jesucristo con su pasión y muerte causó nuestra salud por vía de redención. (Doctrina católica.)
Esta es la vía o modalidad más clara y terminantemente expuesta en la Sagrada Escritura y en el magisterio de la Iglesia.
a) LA SAGRADA ESCRITURA, Hay textos abundantes para probar la redención en general y de cada una de las esclavitudes en particular. Citamos tan sólo algunos por vía de ejemplo:
1º De la redención en general:
«El Hijo del hombre no ha venido a ser servido, sino a servir y dar su vida en redención de muchos» (Mt 20,28).
«Se entregó a sí mismo para redención de todos» 1i Tim 2,6). «Se entregó por nosotros para rescatamos de toda iniquidad» (Tit 2,14).
«Habéis sido rescatados de vuestro vano vivir según la tradición de vuestros padres, no con plata y con oro corruptible, sino con la sangre preciosa de Cristo, como de cordero sin defecto ni mancha» (1 Pe 1,18-19).
2º De las esclavitudes en particular:
a) Del pecado: «En quien tenemos la redención por la virtud de su sangre, la remisión de los pecados» (Ef 1,7)
b) De la pena del pecado: «A quien ha puesto Dios como sacrificio de propiciación mediante la fe en su sangre» (Rom 3,25).
c) De la muerte: «Aniquiló la muerte y sacó a luz la vida y la incorrupción» (2 Tim i,io).
d) De la potestad del diablo: «Y (Cristo), despojando a los principados y a las potestades, los sacó valientemente a la vergüenza, triunfando de ellos en la cruz» (Col 2,15). «Para destruir por la muerte al que tenía el imperio de la muerte, esto es, al diablo» (Heb 2,14).
e) De la ley mosaica: «Cristo nos redimió de la maldición de la ley» (Gál 3,13). «Envió Dios a su Hijo… para redimir a los que estaban bajo la ley» (Gál 4,4-5).
b) EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA, La Iglesia ha enseñado siempre y constantemente esta verdad fundamental de nuestra fe. He aquí algunas declaraciones del concilio de Trento:
«El Padre celestial, cuando llegó la plenitud dichosa de los tiempos, envió al mundo a su Hijo, Cristo Jesús,.., tanto para redimir a ¡os judíos, que estaban bajo la Ley, como para que las naciones que no seguían la justicia aprendieran justicia y recibieran todos la adopción de hijos de Dios» (D 794).
«Jesucristo nos reconcilió con Dios en su sangre, hecho para nosotros justicia, santificación y redención» (D 790).
(La justificación del impío es obra de la gracia de Dios por la redención de Cristo Jesús» (D 798).
«Si alguno dijere que Cristo Jesús fue dado por Dios a los hombres únicamente como redentor en quien confíen y no también como legislador a quien obedezcan, sea anatema» (D 831).
c) LA RAZÓN TEOLÓGICA. Escuchemos a Santo Tomás 27: «De dos maneras estaba el hombre sometido a servidumbre:
a) Por la esclavitud del pecado, pues, como dice Cristo por San Juan, «quien comete el pecado es esclavo del pecado» Un 8,34). Y San Pedro dice: «Cada uno es siervo de aquel que le ‘venció» (2 Pe 2, 19). Pues, como el diablo venció al hombre induciéndole a pecar, quedó el hombre sometido a la servidumbre del diablo.
b) Por el reato de la pena con que el hombre queda obligado ante la divina justicia, lo cual supone cierta servidumbre, pues a ella pertenece el que uno sufra lo que no quiere, ya que es propio del hombre libre el disponer de sí mismo.
Pues como la pasión de Cristo fue satisfacción suficiente y sobreabundante por el pecado de todo el género humano y por el reato de pena a él debido, fue su pasión algo a modo de precio, por el cual quedamos libres de una y otra obligación… Cristo satisfizo por nosotros, no entregando dinero o cosa semejante, sino entregándose a sí mismo, que vale infinitamente más. De este modo se dice que la pasión de Cristo es nuestra redención o rescate».
Nótese que el hombre, al apartarse de Dios por el pecado, se hizo esclavo del diablo por razón de la culpa, pero quedó vinculado a la justicia de Dios por razón de la pena que corresponde a ese pecado. La redención de Cristo para liberar al hombre era exigida por la justicia de Dios, no por lo que toca al diablo, que ejercía injustamente su imperio sobre el hombre sin tener ningún derecho a ello. Por eso no se dice que Cristo haya ofrecido su sangre, que es el precio de nuestro rescate, al diablo, sino a Dios 28
2ª También la Virgen María, guardadas las debidas proporciones y diferencias con Cristo Redentor, causó nuestra salud por vía de redención, principalmente con su compasión al pie de la cruz; por lo que debe ser llamada y es con toda propiedad nuestra Corredentora. (Doctrina cierta y casi común.)
- Escuchemos a Roschini explicando la doctrina de esta conclusión 29:
La Virgen Santísima, además de cooperar con su compasión a la redención del género humano a modo de mérito, de satisfacción y de sccrificio, cooperó también, finalmente, a modo de redención. Es la consecuencia lógica y podríamos decir el epílogo de los tres modos precedentes, a los que nada añade de real y positivo. La redención, en efecto, es una locución metafórica que expresa por sí misma un pago del precio, hecho a Dios Padre para la liberación del género humano de la esclavitud de Satanás. Dice, pues, una liberación tanto del reato de culpa como del reato de pena. De esta servidumbre, de este doble reato, Cristo nos ha liberado con su sangre, con su vida, y especialmente con su pasión; la Virgen, en cambio, ha cooperado a liberarnos ctn su compasión, ofreciendo, no sólo la vida y la sangre de su divino Hijo (o sea, el valor meritorio y satisfactorio de la pasión), sino también sus propios dolores, o sea, el valor conmeritorio y consatisfactorio de su compasión…
Esta cooperación de la compasión de María Santísima a nuestra redención es razonabilísima. La Virgen Santísima ha cooperado de modo inmediato al pago del precio de nuestra redención. Ella, por benignísima y sapientísima disposición divina, deterrninó, en el orden de ejecución del designio divino, el pago del precio de nuestro rescate, porque sólo por su libre consentimiento se realizó (la Encarnación). Cooperó, pues, formalmente a la redención, y puede, por tanto, ser llamada, con razón, verdadera y propia Corredentora del género humano»
En el próximo artículo veremos la corredención de la Virgen María por vía de eficiencia.
NOTAS:
(27) III 48,4.
(28) Cf. ibid., ad 2 et ad 3.
(29) Cf. ROSCHINI, O.C., VOL I p.56-62. El pequeño paréntesis explicativo (la Encarnación) es nuestro. (Nota del autor.)
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 1/9
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 2/9
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 3/9
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 4/9
PECADOS CONTRA LA FAMA Y EL HONOR DEL PRÓJIMO
Creo que sea este artículo muy necesario, porque es una verdadera sorpresa, sino un escándalo, ver cuánta división y espíritu de independencia hay en las almas, de todos: laicos, clérigos, capillas, etc., los cuales no dudan en usar con facilidad pasmosa el juicio temerario, la sospecha, la calumnia, la mentira, la difamación,.. contra los demás (Todos contra todos) haciendo uso de las prácticas de los iluministas franceses: “Miente, miente que algo quedará” (“Mentez, mentez, quelque chose restera”). Tras leer el siguiente artículo de Teología Moral católica, ruego a los lectores, que habiéndose percatado tras su lectura de la gravedad de este tipo de pecados, casi todos mortales, y que requieren reparación para ser perdonados, (luego en una confesión, en la que no se tiene intención de restituir la fama y el honor infamados no se perdona ningún otro pecado mortal confesado, la absolución carece de efectos de validez y la confesión es nula y además sacrílega, añadiendo a los no perdonados otro pecado más) “no den crédito a todo viento de palabras”, como dice la imitación de Cristo, o Kempis, -hoy tan denostado por algún radiosermonero-; no alimenten con su lectura o intervención directa a blogs anónimos o no, que sólo siembran la división y la confusión, pues para ellos “dividir es reinar”, mentirosos, calumniadores hijos del Diablo, pues él es el padre de la mentira. No fomenten el espíritu de división de la incónsútil túnica de Nuestro Señor Jesucristo, atentando contra la Caridad. No escuchen ni difundan «sermones de clérigos vagos irregulares que dan vergüenza ajena, dan pena, tristeza, fruto de un temperamento visceral y violento, amargado y desequilibrado» que usan youtube para esparcir más su mal y amargura. Me niego a nombrar persona y grupos y particularizar en algún caso concreto para no caer en tentación, pero examínese cada cual sobre el particular, lo cual, ojalá que no sea necesario, puede ser materia de nuestra próxima Confesión.
Dicho lo anterior para justificar esta entrada, les dejo con un gran artículo tomado de la Teología Moral de Royo Marín, o.p., sobre algunos de los pecados contra el VIIIº mandamiento del Decálogo, pecados mortales muy comunes hoy en día y si cabe, más aún, proporcionalmente, entre los «tradicionalistas».
Pecados contra la fama y el honor del prójimo
( De entre los pecados que exigen reparación)
Sumario: Expondremos sus nociones, división y pecados opuestos.
800. I. Nociones. Vamos a dar por separado la de la fama y la del honor.
a) La fama. En general, se entiende por fama la opinión buena o mala que se tiene comúnmente de una persona. Si su conducta honrada e intachable aparece manifiesta ante los demás, adquiere ante ellos buena fama; si, por el contrario, es del dominio público su conducta inmoral o escandalosa, adquiere mala fama. En su sentido propio, la fama verdadera es la buena.
El derecho a la buena fama es natural al hombre. Todo hombre tiene derecho natural a su buena fama, ya que nadie ha de ser considerado como malo mientras no se demuestre que lo es. De ahí que la injusta difamación del prójimo constituya un pecado contra la justicia estricta, que obliga, por consiguiente, a restituir.
b) El honor. Se entiende por honor el testimonio de la excelencia de alguien. Lo cual puede hacerse de tres maneras: o con palabras, o con hechos (reverencias, inclinaciones, etc.), o con las cosas exteriores (obsequios, estatuas, dando su nombre a una calle, etc.). Ante Dios, que «escruta los corazones*, es suficiente el testimonio de la conciencia; pero ante los hombres se requieren los signos exteriores (II-II,1o3,1).
Nótese la diferencia entre el honor y la fama. El honor es una testificación de la excelencia ajena; la fama es la opinión pública de esa excelencia. El honor se exhibe al presente; la fama se refiere al ausente. El honor se quebranta por la contumelia, que consiste en la injuria verbal o real lanzada contra el prójimo en su misma presencia. La fama se quebranta principalmente con la calumnia y la detracción, que recaen de suyo sobre el prójimo ausente.
801. 2. División. He aquí las distinciones más importantes:
1. LA FAMA puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera es la corriente y común, que corresponde a todo hombre mientras no se demuestre lo contrario. La segunda afecta únicamente a determinadas personas por razón de sus especiales y magníficas cualidades (santo, sabio, artista, etc.).
2. EL HONOR se distingue de la reverencia, de la alabanza y de la gloria.
a) La reverencia es el motivo y el fin del honor. El motivo, porque honramos a una persona por la reverencia que le profesamos. Y el fin, porque la honramos para excitar en los demás la reverencia hacia ella (II-II,1o3, 1 ad 1).
b) La alabanza se hace exclusivamente con la palabra; el honor, con ella o con cualquier otro signo (saludo, etc.). La alabanza recae también sobre los imperfectos cuando hacen lo que pueden para acercarse a la perfección; el honor, en cambio, recae sobre los ya perfectos o excelentes en algo (ibid., ad 3).
c) La gloria es un efecto del honor y la alabanza; pues, por el hecho de dar testimonio de la bondad de alguien, brilla más y más esta bondad ante otros muchos; y en esto precisamente consiste la gloria, que no es otra cosa que «una clara noticia con alabanza* (ibid., ibid.).
802. 3. Pecados opuestos. El siguiente cuadro esquemático muestra las distintas formas de quebrantar la fama y el honor del prójimo, que examinaremos en particular a continuación:

2º. EL Juicio. Se entiende por tal la afirmación o negación de una cosa. No hay juicio en la mera percepción de una cosa (simple aprehensión), sino únicamente cuando se afirma o niega algo de ella (v.gr., que es buena o que no lo es). Por eso en el juicio caben la verdad y el error; nunca en la simple aprehensión, que, de suyo, siempre es verdadera, aunque incoativa o imperfectamente.
El juicio puede ser verdadero o falso, según coincida o no con la verdad objetiva; cierto o probable, según afirme o niegue alguna cosa con certeza o sólo con probabilidad; prudente o temerario, según se emita con suficiente o insuficiente fundamento. Estas son las divisiones que interesan más de cerca a la teológla moral.
804. 2. Conclusiones. Teniendo en cuenta estos prenotandos, vamos a establecer las siguientes conclusiones relativas a la sospecha y al juicio temerarios:
Conclusión 1ª: La simple sospecha temeraria es pecado contra la justicia, de suyo leve; pero podría ser grave en determinadas circunstancias.
He aquí el sentido y alcance de la conclusión:
LA SIMPLE SOSPECHA TEMERARIA, O sea cuando sin fundamento suficiente se comienza a dudar de la conducta o intenciones del prójimo, aunque sin asentimiento firme. A ella se reducen la duda imprudente, que hace suspender el juicio sobre la bondad del prójimo sin suficiente fundamento, y la opinión temeraria, que es más grave que la simple sospecha y prepara el terreno al juicio temerario.
Es UN PECADO CONTRA LA JUSTICIA. Es evidente, por el derecho estricto que tiene el prójimo a su propia fama mientras no se demuestre lo contrario.
DE SUYO LEVE, porque, no habiendo asentimiento firme, la simple sospecha no injuria gravemente al prójimo, y tiene alguna excusa, por otra parte, en la flaqueza y debilidad humana, tan propensa a estas sospechas (II-II,60,3).
PERO PODRÍA SER GRAVE EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS. Por ejemplo, si la sospecha (y a fortiori la opinión) temeraria recayera sobre un pecado gravísimo y poco acostumbrado (incesto, sodomía, bestialidad, alta traición, etc.) o sobre una persona de reconocida virtud (v.gr., sobre un sacerdote ejemplar), o procediera del odio o envidia grave. En todos estos casos hay pecado mortal en la simple sospecha deliberadamente admitida y alimentada, por la grave injuria que con ello se le hace al prójimo.
Santo Tomás explica maravillosamente las causas de donde proceden estas sospechas temerarias. He aquí sus propias palabras:
«Como dice Cicerón, la sospecha implica una falta cuando se funda en ligeros indicios. Y esto puede suceder de tres modos: primero, porque uno es malo en si mismo, y por ello fácilmente piensa mal de otros, según aquellas palabras de la Sagrada Escritura: El necio, andando en su camino y siendo él estulto, a todos juzga necios (Eccle. 10,3) Segundo, porque tiene mal afecto a otro; pues cuando alguien desprecia u odia a otro o se irrita y le envidia, piensa mal de él por ligeros indicios, porque cada cual cree fácilmente lo que apetece. En tercer lugar, la sospecha puede provenir de la larga experiencia; por lo que dice Aristóteles que dos ancianos son grandemente suspicaces, ya que muchas veces han experimentado los defectos de otros».
Las dos primeras causas de la sospecha proceden de sentimiento perverso; mas la tercera causa disminuye su malicia, en cuanto que la experiencia aproxima a la certeza, que es contraria a la noción de sospecha; y por esto la sospecha implica cierto vicio; y cuanto más avanza ésta (acercándose a la opinión y al juicio), más viciosa es» (II-II,60,3).
Conclusión 2ª.: El juicio temerario propiamente tal es pecado de suyo grave contra la justicia, pero admite parvedad de materia.
He aquí el sentido de la conclusión:
EL JUICIO TEMERARIO PROPIAMENTE TAL, o sea el asentimiento firme de la mente (no la simple duda, sospecha u opinión), sin suficiente fundamento, sobre el pecado o malas intenciones del prójimo.
Es PECADO DE SUYO GRAVE CONTRA LA JUSTICIA, por la grave injuria que con él se infiere al prójimo, que tiene derecho estricto a conservar su fama, incluso en nuestro fuero interno, mientras no se demuestre lo contrario. Por lo demás, el juicio temerario interno se ordena de suyo al externo contra la fama y el honor del prójimo (II-II,6o,3 ad 3).
PERO ADMITE PARVEDAD DE MATERIA. Y así, por ejemplo, sería pecado venial juzgar temerariamente que el prójimo está mintiendo en beneficio propio; porque la mentira oficiosa es, de suyo, pecado venial, y el prójimo no recibe grave injuria porque nosotros pensemos que está pecando venialmente. Para que sea pecado mortal se requieren ordinariamente tres cosas: a) que sea perfectamente deliberado; b) plenamente temerario; y c) sobre un grave pecado que se atribuye sin fundamento al prójimo.
La Sagrada Escritura prohibe severamente el juicio temerario, y el mismo Cristo nos avisa que seremos medidos con la misma medida con que midamos a los demás. He aquí algunos textos muy expresivos:
«No juzguéis, y no seréis juzgados; porque con el juicio con que juzgareis, seréis juzgados, y con la medida con que midiereis, se os medirá. ¿Cómo ves la paja en el ojo de tu hermano y no la viga en el tuyo?» (Mt. 7,1-3).
«No juzguéis, y no seréis juzgados; no condenéis, y no seréis condenados; absolved, y seréis absueltos» (Lc. 6,37).
«Y tú, ¿cómo juzgas a tu hermano o por qué desprecias a tu hermano? Pues todos hemos de comparecer ante el tribunal de Dios» (Rom. 14,10).
«Sin misericordia será juzgado el que no hace misericordia. La misericordia aventaja al juicio» (Iac. 2,13).
Estas últimas palabras del apóstol Santiago resuelven por sí solas la objeción absurda que muchas veces se opone al sano y cristiano consejo de interpretar siempre en buen sentido las intenciones del prójimo mientras no conste con certeza lo contrario. Es cierto que, haciéndolo así siempre, nos exponemos a equivocarnos muchas veces. Pero esta equivocación redundará en nuestro mayor provecho, pues, a la hora de la cuenta definitiva, Dios empleará con nosotros el mismo procedimiento misericordioso que hayamos empleado con el prójimo. Hay, además, otra razón, que explica admirablemente Santo Tomás con las siguientes palabras:
«Puede suceder que el que interpreta en el mejor sentido se engañe más frecuentemente; pero es mejor que alguien se engañe muchas veces teniendo buen concepto de un hombre malo que el que se engañe raras veces pensando mal de un hombre bueno, pues en este caso se hace injuria a otro, lo que no ocurre en el primero» (II-II, 60,4 ad 1).
Advertencias. 1ª Todos los juicios temerarios son de la misma especie moral; y así, en la confesión basta acusarse de haber consentido en tantos juicios temerarios en materia grave o leve, sin necesidad de explicar en qué consistía o sobre qué materia recaía el juicio.
2.a No se confunda el juicio temerario con el juicio erróneo Hay juicio temerario cuando sin suficiente fundamento se juzga mal del prójimo, aunque luego resulte verdadero o se confirme plenamente el pecado del prójimo que se juzgó temerariamente. Pero, cuando hay motivos serios o fundamentos suficientes para emitir un juicio, no es ni puede llamarse temerario aunque después resulte erróneo, por no confirmarse la sospecha o juicio que se emitió razonablemente con aquellos motivos suficientes. El juicio temerario quebranta siempre la justicia aunque luego resulte verdadero. El erróneo, en cambio, no la quebrantó si se emitió con suficiente fundamento, aunque pudo fácilmente quebrantar la caridad.
3.a No está prohibido tomar las debidas precauciones para precavernos de un posible daño (v.gr., guardando bajo llave el dinero o cosas de valor, llevando armas defensivas, etc.), sin que esto signifique sospecha o juicio temerario contra una determinada persona.
4.a La mayor o menor gravedad de un juicio temerario depende no sólo de la calidad del pecado o crimen que se juzga temerariamente, sino también de la mayor o menor desproporción entre el juicio y los motivos o fundamentos para emitirlo.
B) La detracción del prójimo
Expondremos su noción, división, malicia y obligación de repararla.
805. I. Noción. Se entiende por detracción o difamación la denigración injusta de la fama del prójimo ausente.
LA DENIGRACIÓN en el sentido propio de la palabra, o sea, deslustrar, ennegrecer, obscurecer la fama de una persona.
INJUSTA, porque no hay detracción cuando la fama se ennegrece justamente (v.gr., la de un malhechor que acaba de cometer un crimen)
DE LA FAMA, y en esto se distingue de la contumelia, que denigra directamente el honor y sólo indirectamente la fama.
DEL PRÓJIMO AUSENTE, porque, si fuera en su misma presencia, tendríamos la contumelia.
806. 2. División. La división fundamental de la detracción es triple :
I.a POR PARTE DE LA MATERIA puede ser simple detracción o calumnia.
a. La simple detracción consiste en manifestar sin justa causa un vicio o defecto oculto del prójimo. Si se critican sus defectos públicos, recibe más bien el nombre de murmuración.
b. La calumnia consiste en imputar falsamente al prójimo un crimen que no ha cometido. Añade a la simple detracción la mentira perniciosa.
2ª. POR PARTE DEL MODO puede ser directa o indirecta.
a. Directa es la que manifiesta abierta y claramente el pecado ajeno, verdadero o falso. Suelen distinguirse cuatro modos distintos: imponiendo falsamente un pecado, exagerando el verdadero, revelando el oculto, atribuyendo mala intención a la misma acción buena.
b. Indirecta es la que niega o disminuye las buenas cualidades del prójimo. Se hace de varios modos: negando el bien de otro, callándolo maliciosamente, disminuyéndolo, alabándolo remisamente cuando merece mucho más Las fórmulas verbales son variadísimas y todas envuelven hipocresía, malicia, envidia, etc. («Sí, pero…»; «Es mejor no acabarlo de contar»; «ISi pudiera hablar!»; «Os quedaríais estupefactos*, etc., etc.). A veces basta el silencio, un gesto, una sonrisa, etc., para que la fama del prójimo se venga abajo.
3ª. POR PARTE DE LA INTENCIÓN INTERNA puede ser formal o material. Es formal cuando se intenta explícitamente denigrar al prójimo, y material cuando se le critica por alguna otra causa (v.gr., por ligereza, locuacidad, irreflexión, utilidad propia, etc.) sin intención de difamarle, pero previendo la difamación.
807. 3. Malicia. Vamos a precisarla en forma de conclusiones :
Conclusión 1ª: La detracción del prójimo, sea simple o calumniosa, directa o indirecta, formal o material, es de suyo pecado grave contra la justicia y la caridad, pero admite parvedad de materia.
Vamos a explicar el sentido y alcance de la conclusión.
LA DETRACCIÓN DEL PRÓJIMO, en la forma que hemos explicado más arriba.
SEA SIMPLE o CALUMNIOSA. La calumnia es más grave, por la mentira que encierra; pero aun la simple detracción constituye una verdadera injusticia contra el prójimo y una falta evidente de caridad.
DIRECTA o INDIRECTA. La directa supone más audacia y desvergüenza; pero la indirecta no es menos injusta y lleva consigo, ordinariamente, mayor refinamiento e hipocresía.
FORMAL o MATERIAL. La material es menos grave, pero no deja de ser una injusticia manifiesta cuando se prevé, al menos en confuso, la denigración del prójimo. A veces se emplea la fórmula hipócrita: «Esto lo digo sin intención alguna de criticar a fulano».
Es DE SUYO PECADO GRAVE. Consta claramente por la Sagrada Escritura y la razón teológica, como veremos en seguida. Es menos grave que el homicidio y el adulterio, pero más grave que el robo; porque la fama vale menos que la vida o la fidelidad conyugal, pero mucho más que los bienes exteriores. Aunque, como advierte Santo Tomás, puede alterarse esta jerarquía por las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran (II-II, 73,3)
CONTRA LA JUSTICIA Y LA CARIDAD. Contra la justicia, porque lesiona el derecho estricto del prójimo a su propia fama. Contra la caridad, porque nos manda amar al prójimo y nos prohíbe hacerle daño.
PERO ADMITE PARVEDAD DE MATERIA. Ya se comprende que, si se critican sin mala intención pequeños defectos del prójimo o se le imputa falsamente, sin odio ni envidia, un ligero desliz, no hay materia suficiente para pecado grave; aunque se quebranta, no obstante, la justicia y hay obligación leve de reparar el daño causado (v.gr., alabando en otras ocasiones a la persona criticada).
He aquí ahora la prueba teológica de la conclusión.
1. LA SAGRADA ESCRITURA. Elogia la buena fama y condena severamente la detracción del prójimo. He aquí algunos textos:
«Más que las riquezas vale el buen nombre» (Prov. 22,1).
«Ten cuidado de tu nombre, que permanece, más que de millares de tesoros» (Eccli. 41,15).
«No murmuréis unos de otros, hermanos; el que murmura de su hermano o juzga a su hermano, murmura de la Ley, juzga a la Ley» (Iac. 4,11). «… chismosos, calumniadores, aborrecidos de Dios» (Rom. 1,29-30).
2. EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Es doctrina constante de la Iglesia. Inocencio XI condenó dos proposiciones laxistas que enseñaban ser tan sólo pecado venial la falsa acusación contra el detractor o la calumnia en defensa del propio honor (D 1193-1194).
3. LA RAZÓN TEOLÓGICA. Presenta un triple argumento:
a) Lesiona la justicia conmutativa, al quebrantar el derecho estricto del prójimo a su propia fama. Ni vale argüir que eso es cierto tratándose de una calumnia, pero no de una simple detracción por un delito verdadero. No importa, porque solamente Dios y, en su nombre, el juez legítimo tienen derecho a juzgar al delincuente, no la persona privada o particular. Aparte de que el hombre tiene derecho natural no sólo a la fama verdadera (fundada en la virtud o en el bien), sino incluso a la falsa, mientras su pecado permanezca oculto y desconocido. Por consiguiente, se comete úna injusticia divulgando el pecado oculto; al menos, una falta de caridad si se comentan y airean sus pecados o defectos ya conocidos (murmuración).
b) Lesiona la justicia legal. El bien común exige que no se revelen los pecados ajenos sin suficiente motivo, ya que, de lo contrario, se seguirían innumerables disgustos, riñas, envidias, venganzas, etc., etc., que perturbarían la paz y la tranquilidad social.
c) Lesiona la caridad fraterna, que nos manda amar al prójimo y nos prohibe hacerle daño. Nótese que jamás criticamos a las personas que amamos, sino que procuramos excusar sus defectos, salvando, al menos, la buena intención. Por eso se ha podido escribir profundamente: «Si oyes murmurar de otro, puedes decir: «No le aman 3.
Aplicación. El derecho de los difuntos a su propia fama. El derecho a la fama acompaña al hombre más allá del sepulcro. No es lícito, por consiguiente, difamar a los muertos, a no ser con justa y proporcionada causa (v.gr., para desprestigiar sus escritos impíos y evitar que sigan haciendo daño) y siempre a base de datos verdaderos, nunca calumniosos. Téngase en cuenta, además, que la denigración de un difunto fácilmente repercute sobre su familia, que puede ser inocente de los crímenes del muerto.
Los historiadores tienen algo más de libertad para publicar los crímenes o defectos ciertos de los personajes históricos, si de su divulgación se ha de seguir alguna lección o enseñanza provechosa. Pero pueden fácilmente pecar contra la caridad si no hay motivo alguno para sacar a relucir aquellas cosas, e incluso contra la justicia si se permiten alguna acusación calumniosa, temeraria o infundada, llevados únicamente del afán sensacionalista de decir cosas nuevas. Tengan en cuenta, además, la obligación de no perjudicar en modo alguno, con publicaciones imprudentes, a las instituciones a que pertenecieron aquellos personajes que no son responsables de su conducta privada.
Conclusión 2.a: La gravedad de la detracción se mide por la importancia del crimen divulgado o falsamente imputado y por el daño causado al prójimo con ella.
Examinemos por separado ambos capítulos:
1º. POR LA IMPORTANCIA DEL CRIMEN DIVULGADO O FALSAMENTE IMPUTADO.
En general, un defecto leve (aunque sea calumniosamente imputado) suele causar una infamia leve; y un crimen o pecado grave, infamia grave. Caben, sin embargo, excepciones según la índole de la persona criticada. Y así, v.gr., sería grave injuria decir del Papa que es un mentiroso, y quizá no lo fuera decir de un negociante de mala fama que es un estafador.
2.a Por el daño causado al prójimo. No siempre con la misma clase de detracción se causa el mismo daño al prójimo. Dep$nde de la calidad de la persona criticada, del prestigio del detractor, del número o calidad de los oyentes, de la clase del testimonio aducido (testigo presencial o de oídas, etc.), de la repercusión que pueda tener sobre su familia, intereses materiales, etc. Si, habida cuenta de todas las circunstancias, el daño que se sigue es leve, en general el pecado será leve; y grave si el daño que se sigue es grave. Nótese, sin embargo, que un daño leve en el ofendido podría constituir pecado grave en el detractor si procedió a la detracción por odio o cualquier otro motivo gravemente desordenado.
En general, todas las detracciones externas pertenecen a la misma especie moral, ya que todas quebrantan el derecho del prójimo a la fama; y así, en la confesión basta decir cuántas veces se ha incurrido en este pecado en materia grave o leve, sin necesidad de explicar el asunto u objeto de la detracción. Pero habría que especificar la circunstancia de escándalo y el motivo interior desordenado que movió a la detracción (v.gr., el odio, la envidia, el espíritu de venganza, etc.), porque son pecados distintos de la misma detracción en cuanto tal. Naturalmente habría que especificar también si se trató de simple detracción, por defectos verdaderos, o de una verdadera calumnia,atribuyendo al prójimo cosas falsas.
Conclusión 3.a: Es lícito, con causa gravemente proporcionada, manifestar los defectos ocultos del prójimo, con tal de evitar el odio o cualquier otro afecto desordenado.
Es una mera aplicación de las leyes del voluntario indirecto, en virtud de las cuales es lícito, con causa proporcionada, realizar una acción con doble efecto—bueno y malo—, intentando únicamente el bueno y permitiendo simplemente el malo. Es preciso, sin embargo, proceder con absoluta rectitud de intención, deponiendo todo motivo de odio, rencor, envidia o de cualquier otro afecto desordenado.
Las principales razones gravemente proporcionadas que pueden invocarse para legitimar la manifestación de los defectos ocultos del prójimo son las siguientes:
-
POR MOTIVO DE RELIGIÓN, como cuando se revelan al obispo los defectos de los seminaristas ordenandos con el fin de evitarle a la Iglesia futuros escándalos.
-
POR JUSTICIA, cuando haya obligación por oficio de descubrir o denunciar un crimen.
-
POR CARIDAD, para precaver un daño que amenaza al que le cuenta, al delincuente, a tercera persona o a la sociedad.
Aplicaciones. I.a Es LÍCITO, POR EXIGIRLO EL BIEN COMÚN, revelar (aunque sea públicamente y por medio de la prensa) los defectos verdaderos de un candidato impío que pretende un cargo público. Hay que denunciar a quien pueda impedirlos los manejos de los que esparcen errores o doctrinas contrarias a la fe y buenas costumbres; al corruptor de los demás en un colegio o internado, etc., etc.
2.a POR EL BIEN DEL PROPIO DELINCUENTE, hay que poner en conocimiento de los padres o superiores las malas andanzas de sus hijos o súbditos, con el fin de que puedan corregirlos. Hay que manifestar el impedimento oculto del que pretenda contraer’ matrimonio a pesar de él, etc.
3.a POR EL BIEN DEL NARRADOR (V. gr., para buscar consuelo, defensa o consejo) puede referir a alguna persona prudente y discreta las injurias recibidas del prójimo. Pero es preciso proceder sin odio ni espíritu de venganza y no manifestar sino lo puramente indispensable para el consejo, etc., callando, en lo posible, el nombre del ofensor.
4ª POR EL BIEN DE TERCERA PERSONA es lícito ponerla en guardia contra las perversas intenciones del que intenta perjudicarla o pervertirla; manifestarle los vicios auténticos de la persona con la que piensa contraer matrimonio a fin de evitar la futura infelicidad, etc.
Pero téngase presente en todos estos casos que ha de tratarse de defectos verdaderos, aunque ocultos. Jamás es lícito, ni siquiera en propia defensa, propalar una calumnia, porque el fin nunca justifica los medios (D 1193-1194)
Conclusión 4.a: La manifestación de un crimen público o notorio donde no se conocía todavía, quebranta casi siempre la justicia y siempre la caridad, a no ser que haya causa gravemente proporcionada.
Expliquemos el sentido de la conclusión.
UN CRIMEN PUEDE SER PÚBLICO O NOTORIO DE DOS MANERAS: a) de jure, si ha recaído ya sobre él la sentencia pública del juez; y b) de facto, cuando aun sin la sentencia es del dominio público (v. gr., se ha corrido ya por todo el pueblo).
DONDE NO SE CONOCÍA TODAVÍA (v. gr., en una región adonde no ha llegado la noticia ni es fácil que llegue en mucho tiempo). No sería contra la justicia comentarlo donde ya se conoce públicamente—sobre todo si es público de iure—, porque el delincuente ha perdido con ello el derecho a la fama, aunque fácilmente puede faltarse todavía a la caridad. Pero sería injusto resucitar su memoria cuando se ha olvidado ya o si el delincuente se ha rehabilitado por completo y ha recuperado su derecho a la fama.
QUEBRANTA CASI SIEMPRE LA JUSTICIA, porque en esas condiciones es como si se tratase de un crimen oculto, que no es lícito revelar sin justa y proporcionada causa. Dígase lo mismo cuando se refresca la memoria de un crimen ya olvidado, aunque sea en la región misma donde se cometió.
Y SIEMPRE LA CARIDAD, COMO es obvio.
A NO SER QUE HAYA CAUSA GRAVEMENTE PROPORCIONADA, COMO sería, v. gr., el fundado temor de que el delincuente perjudique también o haga daño a otras personas en ese otro lugar.
Conclusión 5.a: No es licito infamarse a sí mismo, sin justa y proporcionada causa.
La razón es porque el hombre tiene, por caridad para consigo mismo, obligación de conservar sus propios bienes—entre los que ocupa lugar destacado la propia fama (Eccli. 41,15)—, administrándoles sabiamente y evitando prodigarlos inútilmente. Sin embargo, podría ser lícito cuando se sacrificara la propia fama en aras de un bien superior, como sería, v. gr., salvar la propia vida, reprimir la soberbia, imitar los ejemplos de Cristo, etc.
A veces, sin embargo, es obligatorio conservar la propia fama (y exigir, por consiguiente, la justa reparación a quien haya tratado de quitárnosla), no sólo por caridad para consigo mismo, sino incluso por justicia y caridad hacia los demás. Tal ocurre principalmente:
-
Cuando de su fama depende la de los demás (v. gr., de un sacerdote o religioso).
-
Cuando su fama se requiere para prestarle convenientemente al prójimo un servicio obligatorio en justicia (v. gr., el párroco o magistrado).
-
Cuando su fama se requiere para ayudar convenientemente al prójimo en un servicio de caridad (v. gr., de consejero o director espiritual).
Conclusión 6.•: El que coopera a la injusta difamación del prójimo peca grave o levemente contra la justicia según el grado y la eficacia de su cooperación.
Tres son las principales formas de cooperar a la difamación del prójimo:
a) INDUCIENDO DIRECTAMENTE a ella con preguntas sobre sus defectos, fomentando con muestras de agrado y complacencia la narración de los mismos, etc. Estos pecan de igual modo que el denigrante, o sea, contra la caridad y contra la justicia, ya que cooperan formalmente a la acción injusta y son reos de escándalo directo provocando a la difamación. De donde están obligados a restituir la fama del prójimo solidariamente con el detractor.
b) GOZÁNDOSE INTERIORMENTE en la detracción, pero sin muestras de aprobación exterior. Pecan contra la caridad (gravemente si procede de odio o énvidia grave), contra la justicia interna y, con frecuencia, contra la veracidad, por la refinada hipocresía con que saben disimular sus verdaderas disposiciones internas, no por evitar el mal ejemplo a los demás, sino para no quedar en mal lugar ante ellos.
c) No IMPIDIENDO LA DETRACCIÓN EXTERNAMENTE, aunque se la desapruebe interiormente. Si esta conducta obedece a pusilanimidad, respeto humano, etc., el pecado no suele pasar de venial, e incluso podría excusarse de toda falta si se estuviera moralmente seguro de que la intervención en favor del infamado resultaría completamente inútil o contraproducente. Pero sería pecado mortal contra la caridad (tratándose de una detracción grave) si hubiera fundada esperanza de éxito y pudiera hacerse sin grave incomodidad. En la práctica, lo mejor es desviar la conversación hacia otras cosas cuando se ve que comienza a derivar por derroteros peligrosos.
La obligación de impedir la difamación del prójimo es mucho mayor en el superior (en virtud de su oficio) que en las personas particulares. Ordinariamente pecará contra la justicia si no corrige al súbdito difamador, y contra la caridad con respecto al difamado.
808. 4. Obligación de repararla. Vamos a precisarlo en la siguiente
Conclusión: El que, de cualquier modo que sea, lesiona injustamente la fama del prójimo, tiene obligación de restituírsela cuanto antes, y ha de reparar, además, todos los daños materiales que eficaz y culpablemente se hayan seguido de la difamación y hayan sido previstos al menos en confuso.
Expliquemos detalladamente la conclusión.
EL QUE, DE CUALQUIER MODO QUE SEA: ya internamente o ante el propio juicio (tiene obligación de rectificárselo a sí mismo, por el derecho del prójimo a conservar su fama ante nuestra propia conciencia); ya externamente por la simple detracción, murmuración o calumnia; ya haya actuado como detractor principal, ya como cooperador positivo (mandando, aconsejando, consintiendo, etc.), ya como negativo (no impidiéndolo, pudiendo y debiendo hacerlo por justicia).
LESIONA INJUSTAMENTE LA FAMA DEL PRÓJIMO. Porque, si la detracción se hizo por necesidad o justa causa (como hemos explicado en la tercera conclusión), no fue injusta, y no obliga, por consiguiente, a restituir.
TIENE OBLIGACIÓN DE RESTITUIRLA, porque hay obligación de restituir al prójimo lo que le pertenece y le fue injustamente arrebatado. La obligación es grave o leve según el daño causado.
CUANTO ANTES, porque, de lo contrario, se prolonga la injusticia y hay peligro, además, de que se vaya propagando y extendiendo a otras personas.
Y HA DE REPARAR, ADEMÁS, TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SE HAYAN SEGUIDO EFICAZ Y CULPABLEMENTE DE LA DIFAMACIÓN; V. gr., si por ella se impidió al difamado algún lucro, oficio, beneficio, un matrimonio conveniente, etc., o fué causa de que se le despidiera de un cargo o empleo, o se le diera menor sueldo, etc. Esta obligación es real y, por consiguiente, pasa a los herederos del difamador (hasta donde alcance la herencia) y del difamado.
Y HAYAN SIDO PREVISTOS AL MENOS EN CONFUSO. Porque, si los daños se siguieron de una manera del todo imprevista e inesperada, no existe nexo causal entre la difamación y esos efectos, que se produjeron completamente per accidens aunque hayan sobrevenido con ocasión de la difamación (v. gr., el suicidio del difamado).
809. Escolios. 1º. Gravedad de la obligación. Hay que distinguir los diversos casos que han podido ocurrir. Y así:
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El que pecó gravemente difamando al prójimo, está obligado a restituir la fama y los daños incluso con grave incomodidad propia, porque la culpa debe repararse con incomodidad proporcionada.
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El que con leve culpa (o sea, por inadvertencia, ligereza, etc.) empaña la fama del prójimo, está obligado a repararla sin grave incomodidad, pero cuanto antes, con el fin de evitar que se vaya propagando y extendiendo, en cuyo caso podría producirse la obligación de repararla incluso con grave incomodidad.
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Si una infamia leve produce un grave daño en los bienes materiales del difamado (v. gr., privándole de una secretaría bien pagada por haberle acusado de indiscreto o locuaz), hay obligación grave de repararle aquel daño si fué previsto; porque entonces la injusticia es grave, no por razón de la infamia leve, sino por el grave daño causado.
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El que lesionó interiormente la fama del prójimo (v.gr., con una sospecha o juicio temerario) tiene obligación de corregirse interiormente su propio pensamiento injusto.
2º Modo de reparar la fama. En general, ha de hacerse de tal forma que el perjudicado pueda recuperar íntegramente su fama, injustamente arrebatada. Y así:
a) SI SE TRATA DE UNA CALUMNIA, no hay otra solución que desdecirse en absoluto de ella, aunque esta confesión produzca la infamia del calumniador. Puede, sin embargo, buscarse la manera de salvar la propia fama haciendo algún circunloquio o restricción latamente mental (v.gr., «he sabido que aquello que dije es completamente falso, y me complazco en manifestarlo así para dejar las cosas en su lugar)), pero sin recurrir nunca a la mentira, que jamás es lícita.
b) SI SE CALUMNIÓ PÚBLICAMENTE O POR ESCRITO (v.gr., por medio de la prensa) hay que restituir en igual forma.
c) SI SE TRATA DE SIMPLE DETRACCIÓN, MURMURACIÓN O CRÍTICA sobre defectos verdaderos del prójimo, no podría repararse diciendo que eran falsos (sería una mentira); pero hay obligación de devolverle la fama del mejor modo posible, ya sea reconociendo la propia injusticia (si se comprende que esta declaración ha de ser eficaz) o, quizá mejor, alabando al difamado, poniendo de relieve sus buenas cualidades, buscando excusas (v.gr., buena intención) para sus defectos manifiestos, etc., etc. De esta.forma se restablece la igualdad de la justicia del mejor modo posible.
3.° Causas que excusan de la restitución de la fama. Las principales son las siguientes:
a) SI LA DIFAMACIÓN NO FUE EFECTIVA, sea porque no la entendieron los oyentes, o porque no la creyeron, o porque ya lo sabían, o porque deshizo todo el daño el testimonio contrario y más firme de otro de los presentes.
b) Si EL DAÑO YA CESÓ, sea porque se comprobó públicamente la falsedad de la calumnia o la inocencia del calumniado, sea porque ha sido ya olvidada y sería imprudente resucitar su memoria con la rectificación, etc.
c) LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA O MORAL; v.gr., porque se ignora dónde viven los oyentes o no se puede acudir a ellos, o porque el delito oculto es ya del dominio público por otro conducto, o porque amenaza al difamador un daño mucho mayor que el que se le siguió al difamado (v.gr., si para reparar una infamia leve se le siguiera a él una infamia grave), en cuyo caso puede suponerse que el perjudicado renuncia voluntariamente a su derecho menor, etc.
d) EL PERDÓN O CONDONACIÓN, expreso o tácito, del perjudicado, con tal que tenga legítimo poder para otorgarlo. Porque puede darse el caso de que el injuriado no tenga derecho a renunciar a la reparación, por impedírselo el bien común o el legítimo derecho de otros, o porque produciría escándalo la no retractación, etc. Tal ocurre, principalmente, cuando el difamador es un sacerdote, magistrado o persona de gran autoridad, cuya fama interesa al bien común o al prestigio de los demás.
e) LA MUTUA COMPENSACIÓN por dos injurias equivalentes. Lo cual no quiere decir que el infamado tenga derecho a infamar a su ofensor (sería una venganza absolutamente ilícita), sino que, en caso de que se hayan difamado mutuamente, podría uno de ellos diferir sin injusticia la reparación hasta que el otro esté dispuesto también a repararle su injuria. Aunque ya se comprende que obraría mejor y más virtuosamente condonando la propia injuria aunque el otro no quiera repararla, como hizo Nuestro Señor Jesucristo clavado en la cruz.
C) La susurración
810. 1. Noción. Se entiende por tal la injusticia del que siembra cizaña entre los amigos con el fin de disolver su amistad. Es el pecado del que cuenta chismes y susurra habladurías al oído de un amigo para enfriar o disolver su amistad con otro, o de unas familias con otras (II-II,74).
811. 2. Malicia. Es un pecado de suyo grave contra la caridad, y muchas veces también contra la justicia, sobre todo si se vale de la detracción como procedimiento para conseguir sus perversos fines.
La Sagrada Escritura fustiga duramente este feo pecado. He aquí algunos textos:
«Maldice al murmurador y al de lengua doble, porque han sido la perdición de muchos que vivían en paz» (Eccli. 28,15).
«Por falta de leña se apaga el fuego, y donde no hay chismoso cesa la contienda» (Prov. 26,2o).
«Seis cosas aborrece Yavé y aun siete abomina su alma: ojos altaneros, lengua mentirosa, manos que derraman sangre inocente, corazón que trama iniquidades, pies que corren presurosos al mal, testigo falso que difunde calumnias y al que siembra la discordia entre hermanos» (Prov. 6,16-19).
San Pablo enumera entre los pecados dignos de muerte el de los «chismosos» o susurradores (cf. Rom. 1,29).
Santo Tomás advierte que la susurración es mayor pecado que la detracción y que la contumelia, porque la amistad es mejor que el mismo honor, y vale más ser amado que ser honrádo (II-II,74,2).
El pecado será tanto mayor cuanto más íntima y más necesaria sea la amistad que trata de enfriar o disolver y cuanto peores sean los daños que puedan ocasionarse. Por lo mismo, es pecado muy grave sembrar la discordia entre los cónyuges, entre los padres e hijos, entre familiares, etc., y gravísimo entre los defensores de la fe católica y sus neófitos o convertidos.
Por el contrario, no es pecado alguno, sino más bien un excelente acto de caridad, tratar de disolver una mala amistad, como la que hay, v.gr., entre un joven y sus pervertidores o entre un hombre y su concubina.
D) El falso testimonio
812. 1. Noción. El falso testimonio coincide en realidad con la mentira oficiosa o perniciosa, de las que constituye uno de sus aspectos o matices. Consiste, propiamente hablando, en afirmar o negar como testigo algún hecho falso en favor o perjuicio de alguien.
El falso testimonio puede aducirse en juicio solemne ante el juez y fuera de juicio, o en privado. Este último coincide totalmente con la clase de mentira a que pertenezca, y por ella ha de ser medido y valorado. El emitido en juicio solemne ante el juez ofrece características especiales, que vamos a examinar a continuación.
813. 2. Obligación de dar testimonio. En todos los códigos y tribunales del mundo, el testigo es uno de los personajes más importantes del drama judicial. La prueba testifical ha sido siempre universalmente empleada, y el bien común exige que los ciudadanos se presten a ella cuando el caso lo requiera.
No siempre, sin embargo, obliga a todos ni en el mismo grado. Pueden distinguirse tres categorías distintas:
a) POR JUSTICIA CONMUTATIVA están obligados a actuar de testigos en juicio los que por su cargo u oficio asumen la obligación de denunciar a la autoridad competente los delitos o injusticias en torno a las cosas a ellos encomendadas (policías, guardas, etc.), y están obligados a restituir si por su incuria o negligencia se sigue algún daño real.
b) Por JUSTICIA LEGAL obliga a cualquier ciudadano cuando es requerido y citado legítimamente por el juez para prestar declaración en el juicio. Se trata del deber de obediencia a la autoridad legítima, que jurídicamente impone esa carga en orden al bien común y recta administración de justicia.
c) PoR CARIDAD está obligado cualquier ciudadano a p1 sentarse espontáneamente ante el juez para declarar como testigo cuando lo exija así el bien común o el bien grave de los particulares (v.gr., para evitar algún daño a la sociedad o librar al inocente de la muerte u otra grave pena). Pero nadie está obligado a presentarse espontáneamente como testigo de cargo contra los culpables, a no ser que éste sea el único medio legítimo para salvar al inocente (II-II,7o,1).
814. 3. Causas excusantes. Hay algunos casos en los que el testigo puede y debe omitir la declaración testifical, aunque haya sido requerido por el juez. He aquí los principales:
a) EL SIGILO SACRAMENTAL. El sacerdote que conoce un crimen o delito bajo secreto de confesión no puede revelarlo jamás, bajo ningún pretexto, ni siquiera después de la muerte del reo. La legislación civil suele respetar este sacratísimo deber del sacerdote (CH 1247,5.0); pero, si en alguna nación no se respetara, el sacerdote podría afirmar, incluso con juramento, que no sabe absolutamente nada, porque nada sabe, efectivamente, para comunicarlo a los demás.
b) EL SECRETO PROFESIONAL: los médicos, abogados, autoridades, etc., no pueden ser obligados a declarar sobre los asuntos conocidos bajo secreto profesional.
c) EL GRAVE DAÑO PROPIO O DE LOS FAMILIARES PRÓXIMOS. Nadie está obligado a dar testimonio contra sí mismo o contra sus familiares más allegados.
d) SI EL JUEZ NO INTERROGA LEGÍTIMAMENTE por falta de jurisdicción o por excederse en sus atribuciones, etc.
e) SI EL TESTIGO CONOCE INJUSTAMENTE EL NEGOCIO (v.gr., por haber abierto y leído cartas o documentos ajenos).
f) Si SE TRATA DE PERSONAS EXCLUIDAS POR EL DERECHO MISMO de la obligación de prestar testimonio (cf. cn 1775 ss. y CH 1246-1247).
815. 4. Malicia del falso testimonio. Vamos a exponerla en la siguiente
Conclusión: El falso testimonio en juicio es de suyo pecado mortal y envuelve triple deformidad: perjurio, injusticia y mentira.
Se supone en la conclusión que el testigo ha prestado previamente juramento de decir la verdad. En este caso, si su testimonio es falso, comete tres pecados distintos y de diversa gravedad:
a) PERJURIO, por la violación del juramento. Es siempre pecado mortal cuando se comete a sabiendas, sin que admita parvedad de materia, por razón de la grave injuria que se le hace a Dios al ponerle por testigo de una falsedad.
b) INJUSTICIA, por el daño injusto que se le irroga al prójimo declarando falsamente contra él. Será pecado grave o leve según el daño que se cause. Se quebranta la justicia conmutativa con relación al perjudicado, y la justicia legal con relación al bien común, que exige declarar la verdad en el juicio.
c) MENTIRA, por la falsedad testificada. Por este capítulo, el pecado es, de suyo, leve, a no ser que se cause grave daño al prójimo, en cuyo caso sería pecado mortal (mentira perniciosa en materia grave).
816. 5. Obligación de repararlo. Como toda injusticia manifiesta, el falso testimonio lleva consigo la obligación de repararlo. Pero en la práctica pueden ocurrir varios casos. Y así:
II. PECADOS CONTRA EL HONOR DEL PROJIMO
Como hemos indicado más arriba, los principales son tres: la contumelia, la burla y la maldición. Vamos a examinarlos brevemente.
A) La contumelia
Expondremos su noción, malicia y obligación de repararla. Al final diremos dos palabras sobre el perdón de las injurias.
817. I. Noción. Se entiende por contumelia la injusta lesión del honor causada al prójimo en su misma presencia. Esta presencia puede ser física o moral (v.gr., su imagen o representante).
Se distingue de la detracción, murmuración o calumnia en que éstas atentan contra la fama del prójimo ausente, mientras que la contumelia lesiona el honor del prójimo presente.
La contumelia—llamada también insulto o injuria al prójimo—puede ser verbal o real, según se haga con palabras o con signos equivalentes (v.gr., por gestos despectivos, una bofetada, rompiendo su estatua o fotografía, etc.). Suele provenir de la ira (II-II,72,4).
818. 2. Malicia. Vamos a precisarla en la siguiente
Conclusión: La contumelia es, de suyo, pecado mortal contra la justicia; pero a veces puede no pasar de pecado venial.
1. Consta claramente la injusticia grave:
a) POR LA SAGRADA ESCRITURA. He aquí algunos textos inequívocos: »Todo el que se irrita contra su hermano será reo de juicio; el que le dijere traca» será reo ante el sanedrín, y el que le dijere »loto» será reo de la gehenna de fuego» (Mt. 5,22).
San Pablo incluye a dos ultrajadores» entre los pecadores a quienes Dios entregó a su «réprobo sentir», y dice de ellos que son «dignos de muerte» (Rom. 1,28-32).
b) POR LA RAZÓN TEOLÓGICA. Todo hombre tiene derecho estricto a su propio honor, que es un bien más excelente que las mismas riquezas. Luego, así como el que roba el dinero ajeno comete una injusticia, con mayor motivo incurre en ella el que viola el honor del prójimo.
La contumelia con frecuencia lleva anejas otras malicias, además de la injusticia. Y así, quebranta la piedad si injuria a los padres; la religión, si es contra Dios o sus ministros, etc. A veces produce escándalo, disensiones, etc., contra la caridad fraterna.
2. Sin embargo, la contumelia puede ser simplemente pecado venial :
a.Por imperfección del acto, o sea por falta de la suficiente advertencia o consentimiento.
b.Por parvedad de materia (v.gr., una ligera burla o palabra mal sonante).
c.Por falta de intención de injuriar gravemente (v.gr., cuando se dice en broma o no muy en serio: «eres un asno»).
d. Por la condición del que habla o escucha (v.gr., entre verduleras o gentes de baja educación no suelen considerarse injurias graves los insultos o frases soeces que se intercambian con frecuencia). Tampoco suelen ser graves las injurias de los padres a los hijos, de los maestros a sus discípulos, etc., que tienen por objeto su corrección o enmienda.
819. 3. Obligación de repararla. Como injusticia que es, la contumelia induce obligación de reparar el honor ultrajado, de manera semejante a lo que ya hemos dicho al hablar de la detracción.
Nótese que, cuando la injuria fue pública (v.gr., en presencia de testigos, por la prensa, etc.), debe repararse en la misma forma, ya que de otro modo no quedaría restablecida la igualdad que reclama la justicia entre la ofensa y su reparación.
La simple petición de perdón constituye suficiente reparación de cualquier clase de injuria o contumelia.
820. Escolio. El perdón de las injurias. Uno de los consejos más inculcados en el Evangelio es el perdón generoso y total de las injurias:
*Si alguno te abofetea en la mejilla derecha, dale también la otra; y al que quiera litigar contigo para quitarte la túnica, déjale también el manto» (Mt. 5,39-40). El mismo Cristo nos dejó ejemplo sublime al perdonar y excusar a sus verdugos desde lo alto de la cruz: *Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen» (Lc. 23,34).
Pero esta excelente obra de caridad estrictamente obligatoria (al menos en la disposición interior del ánimo, del que debe deponerse el odio y el espíritu de venganza) no siempre obliga a renunciar a toda clase de reparación externa por la ofensa recibida. Escuchemos al Doctor Angélico explicando este punto con su lucidez habitual :
*Estamos obligados a tener el ánimo dispuesto a tolerar las afrentas si ello fuese conveniente; mas algunas veces conviene que rechacemos el ultraje recibido, principalmente por dos motivos. En primer término, por el bien del que nos infiere la afrenta, para reprimir su audacia e impedir que repita tales cosas en el futuro, según aquel texto de los Proverbios:« Responde al necio como merece su necedad, para que no se crea un sabio» (Prov. 26,5). En segundo lugar, por el bien de muchas otras personas, cuyo progreso espiritual podría ser impedido precisamente por los ultrajes que nos hayan sido hechos; y así dice San Gregorio que «aquellos cuya vida ha de servir de ejemplo a los demás, deben, si les es posible, hacer calar a sus detractores, a fin de que no dejen de escuchar su predicación los que podrían oírla y no desprecien la vida virtuosa permaneciendo en sus depravadas costumbres» (II-II, 2,3)
Existe, pues, el derecho natural de legítima defensa contra las injurias recibidas, paralelo al derecho de defensa contra el injusto agresor de nuestra integridad física. Y es lícito, guardando la debida moderación, hacer uso de este derecho—a veces obligatoriamente—si razones superiores de caridad, humildad o paciencia no lo impiden o desaconsejan. Cuando la injuria recibida no redunda en perjuicio o desprestigio de un tercero (v.gr., de la familia o corporación a que se pertenece), siempre es más perfecto y meritorio perdonarla de todo corazón y renunciar en absoluto a exigir la reparación.
B) La burla o irrisión
821. 1. Noción. Se entiende por burla o irrisión del prójimo el vicio o pecado de echar en cara al prójimo sus culpas o defectos en forma jocosa para avergonzarle ante los demás.
El burlón no trata directamente de injuriar al prójimo (eso es propio del contumelioso), sino únicamente de ponerle en ridículo ante los demás. Claro que indirectamente empaña también el honor del prójimo, y en este sentido la irrisión se relaciona muy de cerca con la contumelia, de la que constituye una subespecie.
Este feo pecado se opone directamente a la justicia—porque quebranta el derecho del prójimo al aprecio y estima de los demás—e indirectamente a la caridad. Si el burlón intentara directamente el desprecio del prójimo, faltaría directa y gravemente a la caridad.
822. 2. Malicia. Santo Tomás advierte expresamente que la burla, por su naturaleza, es menos grave que la detracción o la contumelia, porque no implica desprecio, sino broma o juego. Pero a veces entraña mayor desprecio que la contumelia, y en este caso constituye mayor pecado.
El orden descendente de gravedad en el pecado de burla o irrisión lo expresa admirablemente Santo Tomás en la siguiente forma :
*La burla es un pecado grave, tanto más grave cuanto mayor respeto se debe a la persona sobre quien recaiga la burla. Por consiguiente, la peor de todas es burlarse de Dios y de las cosas divinas (pecado gravísimo), según dice el profeta Isaías: « ¿A quién has insultado y contra quién has alzado tu voz?» Y luego añade: «Contra el Santo de Israel» (Is. 37,23).
Viene en segundo término la burla contra los padres, por lo que dice el libro de los Proverbios: *Al que escarnece a su padre y pisotea el respeto de su madre, cuervos del valle le saquen los ojos y devórenle aguiluchos» (Prov. 30,17).
Ocupa el tercer lugar por su gravedad la burla que recae sobre los justos, porque «el honor es el premio de la virtud», en frase de Aristóteles. Y también Job se lamenta de que «sea escarnecida la sencillez del justo» (Iob 12,4). Esta burla es muy nociva, porque pone obstáculos a los hombres en la práctica del bien, según dice San Gregorio: «Hay quienes ven brotar el bien en las obras del prójimo y se apresuran a arrancarlo en seguida con la mano de su repugnante burla» (II-II,75,2).
La burla sería pecado venial si se refiere a un defecto leve del prójimo y no le ocasiona gran rubor ante los demás. Y carecería de toda culpa si se hiciera de tal forma (v.gr., por gracia o chiste de buen tono), que el mismo burlado riera de buen grado el ingenio del burlón, sin sentirse ofendido con su chiste. Escuchemos nuevamente a Santo Tomás:
«Es propio de la eutrapelia, o buen humor, el que profiramos algún dicterio, no para deshonrar o contristar a aquel contra quien se pronuncia, sino más bien por diversión o chanza, y esto puede hacerse sin pecado si se guardan las condiciones debidas. Pero si alguien no vacila en contristar a la persona objeto de la burla con tal de provocar la risa en los otros, esto es vicioso y no puede hacerse sin pecado» (II-II,72,2 ad 1).
C) La maldición
823. I. Noción. En el sentido en que la tomamos aquí, la maldición consiste en invocar un mal contra alguien, ya en forma imperativa, ya optativa.
La idea de maldición deriva de su mismo sentido verbal: malum dicere, decir mal contra otro. Pero pueden distinguirse cuatro modalidades distintas: enunciativa, causativa, imperativa y optativa (cf. II-II,76,1).
a) ENUNCIATIVA es aquella maldición que se limita a hablar mal del prójimo (v.gr., sacando a relucir sus defectos), sin desearle ningún daño o castigo. Coincide con los pecados de palabra contra el prójimo, que hemos examinado más arriba (murmuración, calumnia, etc.).
b) CAUSATIVA es la maldición que produce o causa un daño real a la criatura sobre quien recae. Es propia de Dios, cuya palabra causa lo que significa. La usó el mismo Cristo al maldecir a la higuera estéril, que «se secó al instante» (Mt. 21,19). Pero se ha de advertir que Dios no puede ser causa del mal de culpa o del pecado, por lo que las maldiciones que lanzaron los profetas en nombre de Dios contra los pecadores (en las que parecían pedir a Dios que les cegara y endureciera cada vez más con el fin de castigarlos después severamente en el infierno) han de entenderse—teniendo en cuenta el tono y género literario de las expresiones bíblicas—como meras permisiones y anuncios divinos de la obstinación de aquellos pecadores y del castigo que sefrirfan por ella; jamás en el sentido de que Dios les cegara y endureciera de hecho el corazón para que se entregaran con mayor desenfreno al pecado.
c) IMPERATIVA es aquella maldición por la que se manda a otro causar un daño a un tercero. Es la primera de las nueve formas de cooperación al mal (mandante) que hemos examinado en su lugar correspondiente (cf. n.553 y 765). Quebranta la justicia y la caridad.
d) OPTATIVA es aquella maldición que desea al prójimo algún mal en cuanto mal. En este sentido se opone directamente a la justicia y a la caridad; pero podría no envolver desorden ni pecado alguno cuando el mal que se le desea al prójimo no tiene razón de mal, sino de bien (v.gr., cuando se desea el castigo del culpable para que se enmiende y emprenda una vida honrada).
824. 2. Malicia. Vamos a precisarla en des conclusiones:
Conclusión 1.a: La maldición propia y formal es pecado de suyo grave contra la justicia y la caridad, pero a veces puede no pasar de pecado venial.
Consta expresamente:
a) POR LA SAGRADA ESCRITURA. Los textos son innumerables. He aquí algunos por vía de muestra:
«Quien maldiga a su padre o a su madre, sea castigado con la muerte; caiga su sangre sobre él» (Lev. 20,9).
«Quienquiera que maldijese a su Dios, llevará sobre sí su iniquidad; y quien blasfemase el nombre de Yavé, será castigado con la muerte» (Lev. 24,15).
San Pablo enumera a los maldicientes entre los pecadores que merecen la exclusión del reino de Dios (1 Cor. 6,1o).
b) POR LA RAZÓN TEOLÓGICA. Escuchemos al Doctor Angélico :
«La maldición de que ahora tratamos aquí es aquella que consiste en invocar un mal contra alguien, ya en forma imperativa, ya optativa. Pero querer el mal de otro o mandar que se le infiera es opuesto de suyo a la caridad, por la cual amamos al prójimo y queremos su bien. Por ello, según su propio género, es pecado mortal, y tanto más grave cuanto más obligados estamos a amar y reverenciar a la persona a quien maldigamos. De ahí que esté escrito en el Levítico: «El que maldijese a su padre y a su madre, sea muerto» (Lev. 20,9).
Sin embargo, puede ocurrir que proferir una palabra de maldición sea sólo pecado venial, ya por la pequeñez del mal que uno desee a otro al maldecirle, ya también por los sentimientos del que profiere tales palabras de maldición, cuando lo hace por ligereza o en broma o por algún aturdimiento, porque los pecados de palabra se valoran principalmente por los sentimientos o intención del agente» (II-II,76,3).
En la maldición imperativa, que produce de hecho un daño al prójimo, además del pecado contra la caridad, se comete otro de injusticia, que obliga a la reparación.
El orden descendente de gravedad en el pecado de maldición es el siguiente:
a) CONTRA Dios. Pecado gravísimo, que, si envuelve odio o aversión a Dios, constituye el mayor de todos los pecados que se pueden cometer.
b) CONTRA LOS PADRES, que se opone a la piedad y era castigado en la Antigua Ley con la pena de muerte (Lev. 20,9).
c) CONTRA LOS SUPERIORES, que se opone a la virtud de la observancia.
d) CONTRA LOS DEMÁS PRÓJIMOS, en mayor o menor escala según su dignidad y proximidad a nosotros.
e) CONTRA LAS CRIATURAS IRRACIONALES (lluvia, viento, granizo, etc.). Si se las maldijera en cuanto criaturas o instrumentos de Dios, sería un pecado gravísimo. Si se las maldice tan sólo por el daño que pueden causar, es ocioso y vano—ya que no han de sufrir ningún daño por nuestra maldición—y, por consiguiente, ilícito (II-II,76,2).
Conclusión 2ª: En diferentes aspectos, la maldición del prójimo es mayor y menor pecado que la detracción del mismo.
He aquí la explicación de Santo Tomás:
«En igualdad de circunstancias, es más grave inferir un perjuicio que desearlo simplemente. De ahí que la detracción (que infiere un daño real a la fama del prójimo) es pecado más grave que la maldición expresada en forma de simple deseo. Pero la maldición formulada en forma imperativa tiene valor de causa, y en este sentido puede ser más grave que la detracción, si infiere un daño mayor que la denigración de la fama, o más leve, si el daño es menor.
Estos extremos deben valorarse según lo que formalmente pertenece a la esencia de estos vicios. Sin embargo, hay que tener en cuenta otras circunstancias accidentales que pueden aumentar o disminuir la gravedad de dichos pecados* (II-II,76,4).


