SERMÓN. DOMINICA III IN QUADRAGESIMA

SERMONES DESDE EL POZO DE SICAR (4)

Dominica III in Quadragesima

 In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen.

   

 

      La santa Madre Iglesia nos propone para este domingo para la Epístola, la Carta del Apóstol San Pablo a los Efesios (5, 1-9) y el Evangelio de  San Lucas (11,14-28). San Pablo nos muestra la vida cristiana que hemos de llevar, mientras que el Evangelio nos revela la lucha que hemos de sostener contra los enemigos de nuestra alma.

         Oh, cuanto fruto se puede sacar de la meditación del Evangelio, pero, por razón de brevedad, fijémonos en sólo dos de ellos.

         Dice Nuestro Señor Jesucristo: «Cuando un espíritu inmundo ha salido de un hombre, se va por lugares áridos buscando lugar donde reposar; y cuando no le halla, dice: me volveré a mi casa de donde salí: y cuando vuelve la halla barrida y bien adornada. Entonces va y toma consigo otros siete espíritus peores que él, y entrando en esta casa fijan en ella su morada. Con lo que «último estado de aquel hombre es peor que el primero». (Lc 11 24-26)

         Los santos padres son unánimes en decir que estas palabras se referían a los judíos, pero que son aplicables también a nosotros, porque si después de haber sido librados de las pasadas culpas, volvemos a caer en las mismas maldades, «la pena de los pecados que cometamos después será mucho mayor(San Juan Crisóstomo, in Matthaeum hom 45). De esta manera, el estado de aquel hombre será peor que el primero, porque antes tenían la asistencia divina y la gracia del Espíritu Santo, pero ahora están privados aún de estos dones; por eso ahora sufren con la privación de la gracia miserias mayores y más crueldad en la fuerza con que el enemigo los tienta. Siendo el significado del número siete “plenitud”,  se entiende, en fin, por los siete espíritus malos que toma consigo, todos los vicios; y se llaman peores porque no sólo tendrá aquellos siete vicios que son contrarios a las siete virtudes espirituales, sino que también fingirá tener estas virtudes por hipocresía.

        

         San Beda comenta que «Esto mismo puede entenderse respecto de los herejes, de los cismáticos y de todo mal católico, de quienes ha salido el espíritu inmundo en el día del bautismo. Este recorre los lugares áridos, esto es, los corazones de los fieles que están limpios de la blandura de los pensamientos vanos; examina el astuto acechador si puede inculcar en ellos los pasos de su iniquidad. Dice, pues: «Me volveré a mi casa, de donde salí»; en lo cual debe temerse que nos oprima por nuestra negligencia la culpa que creíamos extinguida en nosotros. La encuentra barrida, esto es, limpia de la suciedad del pecado por la gracia del bautismo; pero vacía de buenas obras»

        

         Su estado es peor que el primero. Veamos cómo aquellos judíos, cuyas almas estaban ocupadas por los demonios,  y que maltrataron a los profetas, sufrieron bajo la esclavitud bajo Babilonia y Egipto, pero cuando injuriaron al Señor y lo mataron sufrieron más bajo el ataque de Vespasiano y Tito, los cuales no dejaron piedra sobre piedra en Jerusalén. Con lo que el último estado de aquel hombre es peor que el primero.

         ¿Cómo, pues, acabaremos nosotros, luego de haber recibido el Evangelio y tras muchas generaciones hemos apostatado? Santiago y San Pablo, que estuvieron en España, y un poco más tarde hacia el año 64 ó 65, los siete varones apostólicos enviados por San Pedro: Torcuato, Ctesifón, Indalecio, Eufrasio, Cecilio, Hesichio y Secundo, tuvieron que echar a un demonio: el panteísmo naturalista en los celtas (Historia de los Heterodoxos españoles, Menéndez Pelayo) y el monoteísmo natural merced a las enseñanzas de filósofos en los íberos (La Ciudad de Dios, cap. IX del Libro VII; San Agustín.), pero la palabra de sus bocas, que ponía el Espíritu Santo, prendió toda la Península, porque Jesucristo es como el fuego para los espíritus inmundos, y he aquí que abundaron frutos de suave olor por doquier: mártires y vírgenes, confesores y doctores, órdenes religiosas y eremitas y “santos en cada esquina” hasta el extremo que el Señor Jesucristo, vida nuestra, les concedió el privilegio de proclamar el Evangelio en tantas almas esparcidas a lo largo y ancho del mundo, que nunca se ponía el sol, porque cuando la lumbrera mayor caía sobre la Iglesia de Asia, se levantaba en la Iglesia de Hispanoamérica, mientras era la hora del ángelus en España.

         Pero hete aquí que aquella nación antaño portadora del estandarte del Evangelio, martillo de herejes, ha enloquecido al presente y aquel demonio ha vuelto con otros siete peores que él, es decir, con la plenitud de todos los vicios, porque todos los pecados son practicados y promovidos, incluso, desde la “legalidad”, en esta vieja piel de toro: La fornicación, toda clase de impureza, la palabrería torpe y necia, las bufonadas y chocarrerías, la avaricia, la envidia, la calumnia, la infamia del prójimo, el asesinato de los inocentes en el claustro materno, la aniquilación de los ancianos con la eutanasia- que no es el bien morir, sino el mal fenecer sin el auxilio de los sacramentos violando la Ley de Dios-, la inmodestia más descarada, la inversión de las responsabilidades entre los sexos, la exaltación del pecado nefando contra natura, el egoísmo más desenfrenado, la lujuria como modelo, la impiedad, el ateísmo, la mentira histórica, la incultura en el poder, el arte de lo feo y horrible. Lo cual, dice San Pablo en la Epístola de hoy «viene a ser una idolatría»; ninguno de estos será heredero del Reino de cristo y de Dios. Y si de aquellas maldades que teníamos antes de recibir la gracia, vino la ira de Dios sobre los incrédulos, ¿Cuán grande será su ira sobre nosotros, por haber despreciado la gracia y los dones del Espíritu Santo? Porque así como se multiplica en los justos la gracia del Espíritu en siete dones, así se acumula sobre ellos todo el daño de los espíritus inmundos.

         La razón más profunda también nos la dice el Señor en el Evangelio; pues, porque no quisieron recoger con Cristo, desparraman. Cristo ha venido a reunir en su Cuerpo- la Iglesia- a los hijos dispersados por el demonio; y el mismo Satanás, porque no está con Cristo, procura esparcir lo que Dios ha reunido y salvado. «El que no coopera es adversario, y mucho más el que se opone» (San Juan Crisóstomo, hom. 42, ut sup). Y esto lo vemos también entre muchos de nosotros, que “seguros” de la salvación porque tenemos la Misa tridentina, no atendemos más que a nuestra opinión,  creyendo que podemos dar fruto por nosotros mismos sin unirnos a la Vid- El Cristo total, Cabeza y Cuerpo, en la explicación de San Agustín-, sin comunión con los otros sarmientos, sin sujetarnos a las ramas principales, «Porque aquel que opina que puede dar fruto por sí mismo, ciertamente no está en la vid: el que no está en la vid no está en Cristo, y el que no está en Cristo no es cristiano» (San Agustín, in Ioannem tract., 81).

         Por nuestra propias culpas- ninguno nos eximamos- ahora nuestro empeño debe estar en expulsar no a uno, sino a siete demonios peores que el primero. En primer lugar, en nosotros mismos, con lo cual hace falta mucha penitencia: mortificación interior y externa, ayuno,  oración, y limosna; éste es tiempo propicio: la Cuaresma; tiempo en el que debemos tener siempre presente la vanidad de las cosas de este mundo, y que este peregrinaje es corto, casi un suspiro, pues, apenas ayer éramos niños y hoy muchos peinamos canas; todo pasa, sólo Dios permanece, y su palabra es eterna y siempre fiel; todo este programa que San Pablo nos propone, y todos los enemigos que hemos de vencer, tan arraigados en nuestras almas, es un yugo muy suave y de muy corta duración comparado con la eternidad de la Bienaventuranza que Cristo nos promete: «bienaventurados los que oyen la palabra de Dios y la ponen en práctica»( Lc 11, 28). Sólo quien tiene arreglada su casa, podrá ser eficaz, con la gracia de Dios, en arreglar luego, en segundo lugar, la ajena.

 

         Que Aquella que amamantó con su castos pechos a Cristo nos ayude a comprender cuáles son esos demonios en cada uno de nosotros, los pise con su virginal pie hasta destruirlos, y nos mantenga unidos al Cuerpo de su amado Hijo, cual humildes y gozosos sarmientos que reciben su savia santa, como causa segunda,  de otras ramas más fuertes. Porque Cristo, cuya palabra no pasa, nos promete que «no sólo Ella- La Bienaventurada Virgen María- que mereció engendrar corporalmente al Verbo de Dios, sino que asegura que son bienaventurados también todos lo que procuran concebir, dar a luz y como dar de lactar espiritualmente al mismo Verbo por la fe y la práctica de las buenas obras, tanto en su corazón como en el de sus prójimos.» (San Beda). Que la Santísima Virgen María, Madre de Dios, nos guíe para aprender a concebir a Cristo, darle a luz y amamantarle en nuestra alma siendo parte de su Cuerpo: la Iglesia.

           

Ave María purísima. Sin pecado concebida.

LOS PECADOS CONTRA LA FE

Por Royo Marín, o.p.

Los pecados contra la fe

En general, se puede pecar contra cualquier virtud por dos capítulos opuestos: por exceso y por defecto. La razón es porque las virtudes—como dijimos al hablar de todas ellas en general—consisten en el justo medio entre dos extremos; y aunque esto corresponde propiamente a las virtudes morales, repercute de alguna manera en las teologales, al menos por parte del sujeto y del modo de practicarlas.

He aquí, en esquema, los pecados opuestos a la fe que vamos a examinar a continuación:

1. PECADOS POR EXCESO

Propiamente hablando, no pueden darse pecados por exceso contra la fe, como quiera que en su objeto—la infinita verdad y veracidad divinas—no cabe la exageración. Pero se dan impropiamente, en cuanto que pueden tomarse como verdades pertenecientes a la fe algunas que de ningún modo pertenecen a ella. Esta aberración da origen a los dos pecados por ex que recoge el croquis anterior: la excesiva credulidad y la superstición} uno de sus aspectos.

A) La excesiva credulidad

287. I. Noción. Consiste en admitir con demasiada facilidad y sin suficiente fundamento, como pertenecientes a la fe, ciertas verdades y opiniones que están muy lejos de pertenecer a ella. Suele darse con frecuencia entre gente devota e ignorante, que concede importancia extraordinaria a la menor manifestación o profecía de cualquier visionario o visionaria.

La Sagrada Escritura nos pone en guardia contra esta excesiva credulidad: Carísimos, no creáis a cualquier espíritu, sino examinad los espíritus, si son de Dios, porque muchos seudoprofetas se han levantado en el mundo (I Io. 4,1). Y San Juan de la Cruz escribió páginas admirables para demostrar que esta excesiva credulidad en admitir visiones, revelaciones y profecías privadas supone falta de fe, como si no fuera bastante la divina revelación oficial. Hay que evitar, sin embargo, caer en el extremo opuesto, o sea, en una hipercrítica racionalista que hiciera dudar hasta de las revelaciones privadas aprobadas por la Iglesia (tales como las de Lourdes, Fátima, etc.), que, sin pertenecer por ello al depósito de la revelación ni ser objeto de fe divina, sería presuntuoso y temerario rechazar.

288. 2. Malicia. Teniendo en cuenta la buena fe de los que suelen incurrir en este error, su ignorancia y la calidad de las cosas creídas—muchas veces buenas o al menos indiferentes—, este pecado de la excesiva credulidad no suele pasar de leve y venial, a no ser que llevara consigo obstinación y rebeldía contra la autoridad eclesiástica al dar ésta un dictamen contrario a aquellas creencias infundadas.

B) La superstición

289. Propiamente hablando, la superstición es un pecado contrario por exceso a la virtud de la religión, y allí lo estudiaremos ampliamente. Pero se relaciona también con la virtud de la fe, en cuanto suele ir acompañado del pecado de excesiva credulidad que acabamos de denunciar. Presenta muchas formas, que estudiaremos en su lugar propio (cf. n.357 ss.).

II. PECADOS POR DEFECTO

Procediendo de mayor a menor alejamiento de la fe, son los siguientes: infidelidad, apostasía, herejía, duda, ignorancia y omisión de sus actos.

A) La infidelidad

290I. Noción y división. La infidelidad propiamente dicha es la carencia de fe en quien no está bautizado. En sentido más amplio se entiende por tal cualquier pecado contra la fe. Aquí empleamos esta expresión en su sentido propio. Se distinguen tres clases de infidelidad:

    1. Negativa o material: es la carencia de fe en quien no ha tenido nunca la menor noticia de la verdadera religión (muchos paganos y salajes).

    2. Privativa: es la carencia de fe en el que, por su propia culpa, ha descuidado instruirse en ella teniendo ocasióñ oportuna para ello.

    3. Positiva o formal: es la carencia de fe en quien la rechaza positivamente o la desprecia después de haber sido suficientemente instruido en ella.

 

2912. Malicia. Es muy varia, según la clase de infidelidad. Y así:

a) LA INFIDELIDAD PURAMENTE NEGATIVA O MATERIAL no es pecado alguno, ya que es del todo involuntaria. La Iglesia condenó una proposición de Bayo que decía lo contrario (D Io68).

Sin embargo, la situación moral de estos infelices es desgraciadísima. Ya que, aunque pueden realizar algunas buenas obras y obtener de la misericordia de Dios la gracia de la justificación mediante el arrepentimiento de sus pecados y el implícito deseo del bautismo, carecen de los poderosos auxilios de la verdadera religión (sacramentos, etc.) y es muy difícil que puedan superar sus propias pasiones, que les arrastran al mal. Nunca se fomentará bastante el celo apostólico y misionero por la conversión de los pobres paganos, que debe albergarse en el corazón de todo cristiano. La ayuda a las misiones (oración, sacrificio y limosna) es uno de nuestros principales deberes como bautizados.

b) LA INFIDELIDAD PRIVATIVA es siempre pecado grave, porque es voluntaria y culpable. Se trata de un asunto gravísimo, relacionado directamente con el honor de Dios y nuestra propia salvación; y nadie puede descuidar el instruirse convenientemente en la verdadera fe, como si se tratara de cosa de poca importancia.

El infiel o hereje que empieza a sospechar que el catolicismo es la verdadera religión, tiene obligación de instruirse diligentemente hasta hallar la verdad; y si lo descuida, peca gravemente contra la fe. Y puede tener por cierto que, si estudia, se humilla y, sobre todo, ora con fervor y perseverancia, Dios no le negará la gracia soberana de la fe.

c) LA INFIDELIDAD POSITIVA O FORMAL es siempre pecado gravísimo contra la fe. Es uno de los mayores pecados que se pueden cometer (sólo le supera el odio a Dios, que se opone directamente a la caridad), y, desde luego, el más peligroso de todos, ya que rechaza el principio y fundamento mismo de la salvación eterna. Por eso el Señor nos dice terminantemente en el Evangelio que el que no creyere—después de la predicación de los apóstoles—se condenará (Mc. 16,16).

Las principales formas o especies de infidelidad positiva son: a) el paganismo positivo (en el infiel o salvaje que rehusa aceptar la verdadera fe después de suficientemente instruido en ella), y b) el judaísmo, que espera todavía, con increíble insensatez, el advenimiento del Mesías, rechazando al verdadero—Cristo nuestro Señor—, que vino hace ya veinte siglos.

292. Escolios. I.° ¿Puede obligarse a los infieles a abrazar la verdadera fe?

De ninguna manera. Porque la Iglesia no tiene jurisdicción sobre los no bautizados, y la fe, además, ha de abrazarse libre y voluntariamente para que sea verdadera fe. Lo confirma el Derecho canónico al prohibir bautizar a los niños de los infieles sin el consentimiento de éstos (a no ser en peligro cierto de muerte, porque entonces prevalece el derecho del niño a salvarse) y a los adultos que no quieran voluntariamente recibir el bautismo (cn 750-752).

La Iglesia puede, en cambio, obligar a los apóstatas y herejes a que vuelvan a la verdadera fe (y lo hace, v.gr., imponiéndoles la excomunión y otras penas eclesiásticas), porque, estando bautizados, tiene plena jurisdicción sobre ellos.

2º. ¿Cuáles son los deberes de los príncipes o gobernantes católicos respecto a los infieles?

No pueden aprobar, ni fomentar, ni favorecer en modo alguno los ritos de los infieles (v.gr., construyéndoles una iglesia, concediéndoles subvenciones económicas, etc.). Pero, con justas y graves causas (v.gr., para evitar mayores males), pueden tolerar el culto privado en sus sinagogas o iglesias, pero prohibiéndoles el culto o la propaganda pública y, sobre todo, poner obstáculos al culto y propaganda católica. Dígase lo mismo de los herejes (protestantes y cismáticos). Sólo un liberalismo trasnochado y anticatólico puede tener la ridícula pretensión de que el error ha de ser tratado igual que la verdad y tener los mismos derechos que ella.

B) La apostasía

293. La palabra apostasía significa, en general, apartamiento o abandono. De suyo puede referirse a cualquier otra cosa, pero desde el punto de vista eclesiástico se restringe su sentido al apartamiento abandono de Dios.

Ahora bien: como el hombre puede unirse con Dios de tres maneras, a saber: por la fe, por el orden sagrado y por los votos religiosos, hay tres clases distintas de apostasía correspondientes a cada una de esas tres uniones. Sólo la apostasía de la fe destruye directamente la misma fe; pero vamos a estudiar brevemente también las otras dos.

a) APOSTASÍA DE LA FE es el abandono total de la fe cristiana recibida en el bautismo.

No se distingue esencialmente de la simple herejía, sino que es la misma herejía total o universal. La simple herejía es un error pertinaz contra una o varias verdades reveladas por Dios; y la apostasía es la negación universal de todas ellas, después de haber sido bautizado. En este sentido es mayor pecado que la herejía, aunque dentro de su misma línea.

Para incurrir en el crimen de apostasía no se requiere el tránsito del catolicismo a una religión falsa. Por lo cual son verdaderos apóstatas los que, después de recibir el bautismo, se han apartado totalmente de la fe católica, cayendo en la incredulidad, el ateísmo, el libre pensamiento, el racionalismo, el panteísmo, el teosofismo, el indiferentismo religioso y demás errores incompatibles con la fe católica, aunque no hayan ingresado en el judaísmo en alguna religión pagana.

La apostasía es, de suyo, un pecado gravísimo contra la fe. El apóstata incurre en las mismas penas que los herejes. Hablaremos en seguida de ellas.

b) APOSTASÍA DEL ORDEN SAGRADO es el abandono del estado clerical y la vuelta al estado laical hecha por propia autoridad por el clérigo ordenado in sacris.

Para que se produzca este delito tienen que reunirse esas dos condiciones: ordenación in sacris (de subdiácono para arriba) y por propia autoridad. El que abandona por su propia cuenta las órdenes menores, o las mayores con legítima dispensa pontificia, no es apóstata.

Esta apostasía es siempre gravísimo pecado. El desgraciado que incurrió en ella tiene obligación de volver cuanto antes al estado clerical, y mientras no obtenga legítima dispensa pontificia, permanece sujeto a todos los deberes y obligaciones inherentes s su estado (castidad, rezo del breviario, etc.).

e) APOSTASÍA DE LA RELIGIÓN es la del «profeso de votos perpetuos, sean solemnes o simples, que ilegítimamente sale de la casa religiosa con ánimo de no volver, o el que, aun habiendo salido legítimamente, no vuelve a ella, con el intento de substraerse a la obediencia religiosa» (cn.644 § I).

El tal apóstata comete un grave pecado, queda ipso facto excomulgado, permanece sujeto a todas sus obligaciones religiosas, queda privado de todos sus privilegios religiosos y, si vuelve a la religión—a lo cual está obligado cuanto antes—, queda privado para siempre de voz activa y pasiva (o sea del derecho a elegir o ser elegido) y debe sufrir las demás penas señaladas a los apóstatas en sus propias constituciones (cf. cn.645 2385).

C) La herejía

294. I. Noción y división. La palabra herejía (del griego aipsais: selección) designa la actitud del que elige o selecciona algunas verdades de la fe, rechazando las demás. Como pecado especial contra la fe se la define: el error voluntario y pertinaz de un bautizado contra alguna verdad de la fe católica. Ese error puede ser una negación o una duda voluntaria. Dice el Código canónico:

«Si alguien, después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, niega pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica, o la pone en duda, es hereje; si abandona por completo la fe cristiana, es apóstata; finalmente, si rehusa someterse al Sumo Pontífice o se niega a comunicar con los miembros de la Iglesia que le están sometidos, es cismático» (cn.1325 § 2). [Sale ipso facto fuera de la Iglesia, es deicir, sin necesidad de declaración alguna de parte de la jerarquía ]

En realidad, toda herejía parcial coincide en el fondo con la apostasía total de la fe. Porque, rechazada una verdad cualquiera de fe, se rechaza el motivo formal de la misma, que es la autoridad de Dios, que revela, y no el propio capricho selectivo para escoger ésta o la otra verdad. Por eso Santo Tomás dice expresamente que la «apostasía no importa una determinada especie de infidelidad, sino cierta circunstancia agravantes (II-11,12,1 ad 3).

El siguiente cuadro esquemático muestra las principales divisiones de la herejía:

295. 2. Malicia. Depende de la clase de herejía. Y así:

1º. La herejía puramente material no es pecado de suyo, pero puede serlo en circunstancias especiales.

De suyo no es pecado porque es involuntaria y, por lo mismo, inculpable. Pero podría ser pecado si surgieran dudas sobre la legitimidad de aquella secta u opinión herética y no se hiciera diligencia alguna para averiguar la verdad. Si las dudas fueran graves, se cometería pecado mortal (de ignorancia en la fe, no propiamente de herejía); si fueran leves, no pasaría de pecado venial.

Es HEREJE PURAMENTE MATERIAL:

 

  • El que está en disposición de someterse al juicio de la Iglesia al advertir el error.

  • El que desconoce por completo la verdadera fe y nunca ha dudado de su religión.

  • El que, dudando de su fe, hizo las diligencias posibles para averiguar la verdad.

 

El que, llevado por el respeto humano, o el miedo a los castigos, o la simple negligencia, retrasa su conversión a la fe, no es propiamente hereje; pero peca gravemente contra el precepto afirmativo de la fe si la retrasa por mucho tiempo, y gravísimamente si decide no convertirse nunca, aunque sea por motivos extrínsecos a la fe. Si muere en ese estado sin arrepentirse, no se puede salvar (cf. Mc. 16,16).

2º. La herejía formal es pecado gravÍsimo en toda su extensión y no admite parvedad de materia.

Porque el que rechaza voluntariamente y con pertinacia una verdad que la Iglesia propone como revelada por Dios, comete una grave injuria contra el mismo Dios y la Iglesia y, juntamente con la gracia y la caridad, pierde o destruye el hábito mismo de la fe, que es el principio y la raíz de la justificación.

No admite parvedad de materia, porque el desprecio de la autoridad de Dios y de la Iglesia envuelve siempre un grave desorden, por insignificante que sea la materia sobre que recaiga. Hay que añadir, además, la circunstancia del grave escándalo que con ello se da.

Es HEREJE FORMAL:

a) El que, dudando seriamente de su fe, no quiere salir de su duda,

 

b) El que de propósito aparta su atención de los motivos de credibilidad que presenta la Iglesia católica y está dispuesto a perseverar en su falsa religión, aunque llegue a conocer la verdad.

c) El que, después de conocida la verdad, sigue haciendo oposición a la Iglesia (pecado gravísimo, contra el Espíritu Santo).

d) El que duda voluntariamente de algún artículo que sabe ser de fe.

No sería hereje formal ni material el que, por pura fanfarronada, dijera algo contra la fe, pero sin sentirlo interiormente, aunque desde luego cometería un grave pecado contra la fe, con la agravante del escándalo. En cambio, sería hereje el que negara pertinazmente una doctrina cualquiera ajena a la fe creyendo que se trataba de una verdad de fe.

3º. El que rehúsa aceptar las proposiciones doctrinales que la Iglesia presenta como no reveladas, no es propiamente hereje; pero peca gravemente contra la obediencia debida a la autoridad de la Iglesia en doctrinas relacionadas con la fe y las costumbres aunque no sean expresamente reveladas.

Que no es propiamente hereje es evidente, pues con ello no se opone a la autoridad de Dios, que revela (objeto formal de la fe), sino únicamente al magisterio eclesiástico en doctrinas no reveladas. Pero es claro también que peca gravemente contra la sujeción y obediencia debidas a la autoridad de la Iglesia cuando propone a los fieles con su magisterio auténtico (aunque no infalible) doctrinas relacionadas con la fe y las costumbres o para defensa de ellas, ya que siempre se trata de cosa grave, como procedente de la Iglesia, regida y gobernada por el Espíritu Santo. Y así, v.gr., pecaría mortalmente el que se opusiera pertinazmente a alguna enseñanza dada por el Papa en alguna encíclica dirigida a toda la Iglesia, aunque no se refiriese a materia estrictamente dogmática.

Y nótese que no basta para evitar el pecado el llamado silencio obsequioso del que calla exteriormente, pero disiente por dentro, sino que hay que rendirse incluso interiormente ante la autoridad de la Iglesia.

2963. Penas eclesiásticas. La Iglesia castiga con graves penas la herejía formal externa, y con mayor razón, la apostasía total de la fe.

Nótese que para incurrir en el gravísimo pecado de herejía formal basta negar la fe interiormente o dudar voluntariamente de ella. Pero para incurrir, además, en las penas eclesiásticas se requiere la manifestación externa de la herejía, ya sea de una manera oculta o conocida de muy pocos (v.gr., afirmando en una carta particular alguna proposición herética a sabiendas de que lo es), ya de una manera del todo pública y descarada (v.gr., en un discurso, un libro, etc.). La razón es porque la Iglesia no suele sancionar por su cuenta más que los delitos externos, según el conocido aforismo: De internis non iudicat Ecclesia.

He aquí las penas eclesiásticas en que incurren los apóstatas y los herejes formales externos, públicos u ocultos:

1. Excomunión latae sententiae (o sea, ipso facto, sin necesidad de sentencia expresa), reservada al Papa de una manera especial (los obispos no pueden levantar las excomuniones reservadas al Papa de una manera especial o especilísima) (cn.2314 § 1 n.1).

2. Privación de los beneficios, dignidades, pensiones, oficios demás cargos eclesiásticos (ibíd., n.2).

3. Deposición o degradación de los clérigos que no se arrepientan después de repetida la amonestación (ibíd., n.z).

4. Infamia de derecho e incapacidad para emitir sufragio en elecciones eclesiásticas, si dieron su nombre o se adhirieron públicamente a las se heréticas o cismáticas (ibfd., n.3; cn.167 § 1 n.4).

5. Irregularidad por delito por defecto si dieron su nombre o se hirieron públicamente a una secta acatólica, por la infamia de derecha (cn.985,1.°; 984, 5º)

6. Privación de la sepultura eclesiástica (cn.124o § r n.i). La razón es porque el hereje que vivió en vida voluntariamente separado de la Iglesia no puede juntarse en el cementerio con los fieles cristianos.

Cómo puede obtenerse la absolución de estas penas o censuras, lo dire,. mos en el segundo volumen de esta obra al hablar de las penas y censuras eclesiásticas.

297. 4. Principales herejías y errores modernos. El papa; Pío XII, en su encíclica Humani generis, del 12 de agosto de 1950, denuncia las principales herejías y errores modernos, que ningún católico puede defender. Entre ellos se cuenta el evolucionismo panteísta, el poligenismo, el materialismo histórico o dialéctico, el idealismo, el inmanentismo, el modernismo, el existencialismo, el falso historicismo, el irenismo, el relativismo dogmático, el menosprecio del magisterio de la Iglesia, la nueva teología, etc. Sabido es que la Santa Sede ha condenado como heréticos algunos sistemas políticos que profesan doctrinas materialistas y ateas, tales como el liberalismo absoluto, el socialismo marxista, el desaparecido nazismo alemán y el comunismo. Ultimamente el papa Pío XII condenó la llamada moral nueva o de la situación, que rechaza las normas de moralidad objetivas y universales, para caer en un subjetivismo desenfrenado, en el que cada persona particular sería el único árbitro de su «caso moral», que no se repetiría jamás en ninguna otra persona humana 19,

La Iglesia ha condenado también repetidas veces como heréticas a la masonería y otras sectas anticatólicas.

2985. ¿Puede perderse la fe sin haber pecado contra ella? A esta interesantísima pregunta contestamos con la siguiente

Conclusión: No repugna absoluta o metafísicamente que se pierda la fe católica sin haber cometido ningún pecado directo contra ella, o sea, sin haber negado ningún artículo de la fe. Sin embargo, esto es práctica y psicológicamente imposible en el que ha sido educado católicamente.

La primera parte es clara teóricamente. No repugna que un hombre corneta multitud de pecados contra otras virtudes (v.gr., de impureza, orgullo, etcétera) sin haber negado nunca ningún artículo de la fe. Y puede ocurra que Dios, en castigo de aquellos pecados, vaya retirando sus gracias y luces hasta dejar en las tinieblas a aquel pecador empedernido, y entonces sobreviene la pérdida total de la fe.

La segunda parte es también clara. Porque en la práctica es psicológicamente imposible que durante ese largo proceso de pecados y de descristianización no surjan multitud de dudas contra la fe excitadas por los mismos remordimientos del pecador, que se va alejando cada vez más de Dios. Por lo mismo, es prácticamente imposible llegar a perder del todo la fe (apostasía total) sin haber pecado repetidamente contra ella.

Lo que es del todo claro e indiscutible es que nadie puede perder la fe sin propia culpa. Porque, como dice el apóstol San Pablo, los dones y la vocación de Dios son irrevocables (Rom. 11,29) y a nadie se los retira si no se hace voluntariamente indigno de ellos. Es axioma teológico que «Dios no abandona a nadie si no es abandonado primero» (Deus non deserit nisi prius deseratur). Lo cual, por un lado, ha de hacernos evitar cuidadosamente cualquier clase de pecados que podrían acarrearnos la tremenda desventura de la pérdida de la fe; pero ha de tranquilizarnos profundamente por otro lado, ya que, si hacemos lo que podamos por nuestra parte para conservarla y se la pedimos humilde y perseverantemente a Dios, podemos estar ciertos de que no nos faltará su ayuda para conservar intacto hasta la muerte el tesoro sacrosanto de la fe.

D) La duda contra la fe

299«No es en manera alguna igual la situación de aquellos que por el don celeste de la fe se han adherido a la verdad católica y la de aquellos que, llevados de opiniones humanas, siguen una religión falsa; porque los que han recibido la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden jamás tener causa justa de cambiar o poner en duda esa misma fe» (D 1794).

Estas palabras del concilio vaticano, sobre las que recayó una expresa definición dogmática del mismo concilio rechazando la doctrina contraria de Hermes (D 1815), obligan a hacer una distinción entre católicos y no católicos con relación a las dudas en materia de fe. Y así :

a) Entre católicos

1) El que duda voluntaria y positivamente de algún dogma ya definido y propuesto por la Iglesia, juzgando que no es del todo cierto o seguro por las razones que sean, incurre, sin duda alguna, en la herejía formal y peca gravísimamente.

2) Si duda negativamente, o sea suspendiendo el juicio acerca de algún artículo de la fe, hay que distinguir:

a) Si suspende deliberada y pertinazmente su asentimiento porque juzga que el juicio de la Iglesia no tiene suficiente fundamento para ser creído, comete un pecado gravísimo de herejía formal.

b) Si suspende su asentimiento con advertencia voluntaria, pero sin pertinacia (o sea, dispuesto a acatar la verdad cuando se presente con claridad a su espíritu), peca gravemente contra la fe; pero no es estrictamente hereje, puesto que no ha elegido pertinazmente lo contrario de lo que siente la Iglesia.

c) Si se trata únicamente de dudas o asaltos reiterados contra la fe, pero sin admitirlos en modo alguno y rechazándolos en seguida al advertirlos, no hay pecado alguno, por muy fuertes y persistentes que sean, pues no pasan de tentaciones contra la fe. Podría haber un pecado venial de negligencia si la repulsa a esas tentaciones no fuera todo lo rápida y enérgica que debiera ser.

b) Entre los herejes materiales

1) Pueden y deben admitir las dudas contra su falsa religión c comienzan a sospechar que están en el error. Si rehusan investigar la ver pecan grave y levemente contra la fe según la clase de duda y la negligeie en disiparla; pero no son herejes formales mientras no rechacen pertinazmente convertirse al catolicismo después de haberles sido mostrado suficientemente que es la única religión verdadera.

2) Cualquier hereje material dotado de espíritu reflexivo puede descl• brir sin gran esfuerzo o, al menos, sospechar fuertemente la falsedad ele su religión en su misma falta de unidad (son infinitas las sectas que cada día se van multiplicando, rechazando unas lo que aceptan las otras, etc)’.; en la ausencia de santidad en sus procedimientos y en sus miembros; en su carencia total de catolicidad, acantonadas tan sólo a una o pocas regiones; y en su completa desvinculación de la apostolicidad (arrancan de Focio, Miguel Cerulario, Lutero, Calvino o algún otro heresiarca posterior), que son las cuatro notas típicas de la verdadera Iglesia de Cristo y sólo se encuentran en la Iglesia católica romana.

E) La ignorancia de la fe

300Como ya dijimos al hablar de la necesidad de la fe, hay obligación grave de aprender las cosas necesarias con necesidad de medio y de precepto y, en general, todas aquellas verdades de fe que son necesarias pera llevar una vida auténticamente cristiana y para el recto desempeño de los deberes del propio estado. El que descuida por culpable negligencia este deber, comete un pecado muy grave de ignorancia voluntaria, que puede traerle fatales consecuencias en este mundo y en el otro.

Es deber gravísimo de los párrocos adoctrinar al pueblo fiel en las verdades de la fe (cf. en. 1329). Y este deber alcanza proporcionalmente a los padres, amos y padrinos con relación a sus hijos, criados o afiliados (cn 1335)

F) Omisión de los actos de fe

301. Puede, finalmente, pecarse directamente contra la fe, omitiendo su ejercicio en las circunstancias y casos en que es obligatorio. Cuáles sean concretamente, ya lo dijimos al hablar de la obligación de los actos de fe.

JURISDICCIÓN EN SEDE VACANTE. CÓNCLAVE DE VITERBO: S. XIII

Por Sededelasabiduría

El cónclave papal que aconteció entre el 29 de noviembre de 1268 y el 1 de septiembre de 1271, desde la muerte del papa Clemente IV hasta la elección de Gegorio X , fue el más largo en la historia de la Iglesia Católica,​ con un interregno, es decir,   con Sede vacante durante 34 meses; casi tres años sin Papa.

En aquella crisis de tres años (entre 1268 y 1271) y “con el fin de que los sacerdotes y fieles no quedasen sin pastores, se eligieron y consagraron obispos para llenar las sedes vacantes. En este tiempo hubo, al menos, veintiún elecciones y consagraciones en varios países”.

Es decir: durante esos tres años sin Papa, no sólo se consagraron obispos válida y legítimamente, sino que, además,  estos nuevos obispos ejercieron una jurisdicción de suplencia gobernando diócesis importantes,  debido al estado de necesidad en la Iglesia, puesto que no había Papa, única fuente de la que emana toda jurisdicción. Dichos obispos, como católicos, se sometieron de inmediato al nuevo Papa legítimo, Gregorio X, para que ratificara o no su jurisdicción.

En Il Nuovo Osservatore Cattolico de Stephano Filiberto,  doctor en historia eclesiástica, se citan algunos nombres de esos obispos y las diócesis en que ejercieron plena jurisdicción. Como resultado de su investigación, escribe Stephano:

Lo más importante de este precedente histórico es que todas estas consagraciones episcopales fueron ratificadas posteriormente por el papa Gregorio X, y, por consiguiente, afirmó su licitud.

He aquí algunos obispos consagrados durante la vacancia de la Sede Apostólica y las sedes episcopales donde ejercieron la jurisdicción de suplencia:

  1. en Avranches (Francia): Radulfus de Thieville, en noviembre de 1269;

    en Aleria (Córcega): Nicolaus Forteguerra, en 1270;

  2. en Antivari (Epiro, noroeste de Grecia): Caspar Adam, O.P., en 1270;

  3. en Auxerre (Francia): Erardus de Lesinnes, en enero de 1271;

  4. en Cagli (Italia): Jacobus, el 8 de septiembre de 1270;

  5. en Le Mans (Francia): Geoffridus d’Asse, en 1270;

  6. en Cefalu (Sicilia): Petrus Taurs, en 1269;

7.        en Cervia (Italia): Theodoricus Borgognoni, O.P., en 1270.

Hasta aquí la cita extraída del libro de  Stephano.

Pues bien, si en aquel entonces donde la Sede vacante por casi tres años se debió a la división de los cardenales franceses partidarios de la casa de Anjou y los cardenales italianos, no impidió que se consagraran obispos y ejercieran la jurisdicción para la salvación de las almas, que más tarde confirmaría  el nuevo Papa, Gregorio X,  cabe preguntarse  legítimamente ¿ No es necesario, con más razón hoy, que no hay papa y apenas obispos- porque el herético está depuesto de todo cargo eclesial- la consagración de obispos válidos para atender al fin primario de la Iglesia? Es evidente que sí; y  también que podrían gozar de una jurisdicción de suplencia sujeta a la ratificación del Papa legítimo cuando Cristo, vida nuestra, quiera que lo haya. De momento no lo merecemos.

Otra pregunta más nos suscita este largo periodo de Sede vacante en el siglo XIII. En efecto, siendo la existencia de un Papa legítimo necesaria en la Iglesia para toda jurisdicción  ordinaria , aquellos diez cardenales nombraron un comité de seis. El comité incluyó a dos cardenales de la facción de Orsini (Giovanni Gaetano Orsini y Giacomo Savelli), tres gibelinos (Simone Paltinieri, Ottaviano Ubaldini y Guy de Castella) y el cardenal Riccardo Annibaldi, mientras que los cardenales Anjou fueron totalmente marginados, y eligieron Papa a Tebaldo Visconti, que no era cardenal, y que reinaría como Papa Gregorio X. Pero dada la necesidad de la elección de un Papa, los magistrados de la ciudad de Viterbo aislaron a los cardenales, y mandaron que se les redujeran sus raciones de pan y agua, y quitar el techo del Palacio Papal de Viterbo donde estuvieron reunidos durante todo un año.

Pues bien, si esto hicieron aquellos cardenales para «forzar» la elección de un Papa legítimo, cuando todos guardaban la fe católica ¿Qué debemos hoy hacer los católicos para que se elija un Papa legítimo, cuando la Sede apostólica sigue vacante y los cardenales y los obispos suscriben la herejía modernista, aceptando el Concilio Vaticano II?

La posteriores reglas del cónclave ubi periculum de Gregorio X, establecieron  cómo debe ser la alimentación de los electores papales: a través de una pequeña abertura se les daría la comida, y esta se racionaría el tercer día (con una sola comida) y al octavo día y sucesivos (con sólo pan y  un poco de vino). Los cardenales tampoco recibirían de la Cámara Apostólica todos los pagos que conllevara su cargo hasta que el cónclave se diera por terminado.

Ahora bien, apliquemos la filosofía de Santo Tomás de Aquino sobre la substancia y accidentes a la situación actual de Sede vacante: «Cuando un gobierno y todos los organismos que de él penden se desploma, ¿ será imposible que una autoridad mejor y más fuerte sustituya a la que se hundió, restituyendo en todas sus funciones y representaciones a todos los poderes subalternos? Sin sombra de duda hay que sostener con Santo Tomás, que muy bien»pudo Dios sostener el accidente sin soporte ni sujeto» [ Et ideo, absque omni dubitatione dicendum est quod Deus potest faceré accidens sine subjecto]. He aquí lo que pasa en el sacramento del Altar [ Monsabeé, conf. 68]. Quien negara esto, estaría negando lo que pasa en el sacramento de la Eucaristía, nada más, y nada menos.

¿No podría, pues, aplicarse esta misma concepción tomista de substancia y accidente en la actual situación de Sede vacancia, en la que por una Autoridad superior y mejor ( Cristo cabeza de la Iglesia]  sustituya a la que se hundió por herejía, restituyendo en sus funciones y representaciones a los poderes subalternos hasta que un Papa legitimo ratificara su missio? A nuestro parecer la aplicación es muy adecuada,  aunque haya que hacer algunas distinciones. Lo cual hace legitima la consagración de Obispos con el rito tradicional hecha por verdaderos obispos, mientras se llegue a una aceptación pacífica entre los católicos- que puede llevar décadas ¡ Sólo Dios sabe!- sobre la forma de elección de un Papa en el estado actual, al cual quiere Dios que se le sometan todos sus súbditos, incluidos estas obispos.

Por Sededelasabiduría

 

 

DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE REVELACIONES PRIVADAS

DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE REVELACIONES

El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía».

San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino limitase a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad.  Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos.  Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol XL, p.649)

Las Sagradas escrituras, nos dicen: “Carísimos, no creáis a todo espíritu, sino poned a prueba los espíritus si son de Dios; porque muchos falsos profetas han salido al mundo” (1Jn 4,1). “Si entonces os dicen: “Ved al Cristo (igual que a la Virgen) está aquí o allá», no lo creáis. Porque surgirán falsos cristos y falsos profetas, y harán cosas estupendas y prodigiosas hasta el punto de desviar si fuera posible, aún a los elegidos. Mirad que os lo he predicho” (Mt. 24, 23-25). “… cuya aparición es obra de Satanás con todo poder y señales y prodigios de mentira y con toda seducción de iniquidad para los que han de perderse en retribución de no haber aceptado para su salvación el amor de la verdad” (2Test. 2,9-12). “Y embaucó a los habitantes de la tierra con los prodigios que le fue dado hacer en presencia de la bestia diciendo a los moradores de la tierra que debían erigir una estatua a la bestia de modo que la bestia también hablase e hiciese quitar la vida a cuantos no adorasen la estatua de la bestia” (Ap. 13,13-14).

 Santa Teresa aclara, en el Libro de las Fundaciones (cap. 8): “Cuando un alma es verdaderamente humilde, aún si una visión viniera del espíritu de la oscuridad, no causaría ningún daño; pero es también cierto que cuando falta la humildad, aún si viniera de Dios, no le traería ningún beneficio a esa alma”.

LA VERDADERA MÍSTICA CATÓLICA COMO OPCIÓN SEGURA

Sorteando estos extremos erróneos se sitúa la teología mística católica cuyos más insignes representante, es junto a Santa Teresa de Avila,  San Juan de la Cruz, proclamado doctor de la Iglesia, de cuya obra hace un encendido elogio el gran tomista Réginald Garrigou-Lagrange, diciendo:  «Una de las partes más originales y más profundas de la doctrina de San Juan de la Cruz, con la que más ha hecho progresar la teología mística y merecido el título de Doctor, es la que se refiere a lo que él llama la noche pasiva del espíritu». Así lo reconoció la Iglesia en 1926, al proclamar doctor a San Juan de la Cruz por sus obras Místicas. En ellas, de una parte, no hay un ápice de iluminismo, revelacionismo,  aparicionismo, etc. ; ni de otra, tampoco una tilde de quietismo, pues « Su objetivo no era la negación y el vacío, sino la plenitud del amor divino y la unión sustancial del alma con Dios. «Reunió en sí mismo la luz extática de la Sabiduría Divina con la locura estremecida de Cristo despreciado» (Butler, Vidas de los Santos de Butler; Oficio Divino). Es sorprendente la armonía que se da entre la Teología mística de San Juan de la Cruz y la Teología escolástica de Santo Tomás de Aquino, Doctor Angélico y común de la Iglesia, al cual el doctor extático cita y sigue sin desviarse. Estudiar la Subida al Monte Carmelo no es más que aplicar el Tratado de la Fe de Santo Tomás de Aquino a la mística.

DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE LAS REVELACIONES, VISIONES, LOCUCIONES, Y FENÓMENOS MÍSTICOS  EXTRAORDINARIOS.

Introducción

  1. La revelación privadano es superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación. La revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.
  2. La revelación privadano es igual a la revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.
  3. La revelación privada no es complementaria o perfectiva de la revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuviera que completar por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe-más abajo veremos qué parte aprueba en sus resulociones – una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
  4. La revelación privadano es una realidadexenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera revelación y la verdadera devoción.

«Es un derecho y un deber del magisterio de la Iglesia dar un juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza de hechos o revelaciones que se dicen acontecidos por especial intervención divina» (Ottaviani).

  1. La revelación privadano es inspiración bíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano;  no gozan de infalibilidad, por la que ciertos actos de la Iglesia están inmunes de error; asistencia no infalible del Espíritu Santo para enseñar sobre la revelación pública de modo no definitivo. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.

Asentimiento.

Es necesario distinguir entre el beneficiario de una revelación privada, es decir, el sujeto que de manera inmediata y personal recibe la gracia gratis datae, y el resto de los creyentes, pertenezcan o no a la Jerarquía de la Iglesia. Aunque volveremos sobre este punto más abajo, por ahora nos parece suficiente exponer dos tesis:

1ª. Revelación a una persona determinada. En lo que respecta a la adhesión que el beneficiario de una revelación privada debe o puede darle a tal revelación, si su origen divino es cierto, la doctrina de la Iglesia se enseña en muchas partes; así  El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía«. Así lo enseñan siguiendo al Doctor Común de la Iglesia, Soto, Báñez, los Salmanticenses, Cayetano y el cardenal Bona, etc.

San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino que se limita  a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad.  Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana- no fe sobrenatural meritoria-, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos.  Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol XL, p.649).

 Salvo que Dios revelara individualmente a un alma el misterio mismo de su vida íntima, que constituye el objeto de la revelación pública, no puede tratarse de una adhesión de fe teologal meritoria, sino de fe humana,. Así, los comentadores más fieles de santo Tomás de Aquino tienden desconectan decididamente la fe teologal del plan de realidades en que se producen las revelaciones privadas, totalmente concordes con el Doctor de la Iglesia y místico, San Juan de la Cruz, y con Santa Teresa de Ávila. La convicción de que estas revelaciones son de finalidad y carácter práctico, y no aportan nuevos objetos a la fe, es característica de los tomistas, y doctrina de la Iglesia.

2º. Revelación que llega al conocimiento de otros. En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada,  todos los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da también en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos -dentro de los límites de una opinión prudente-, de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades no contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto que quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, -ver más abajo la distinción entre los tipos de aprobación- no podría ser condenado como hereje, doctrina de la Iglesia proclamada por varios papas. San Pío X, Benedicto XIV,  pero podría ser tachado de desobediente o temerario.

Los representantes del modernismo, como Rhaner, todos condenados por la Pascendi de San Pio X, consideran que puede ser considerada de fe divina si les consta.

Agreguemos ahora, dos cuestiones complementarias:

– ¿La revelación privada podría facilitar principios ciertos de reflexión teológica? Algunos teólogos han recurrido a las revelaciones privadas para establecer tal o cual tesis de teología; así, por ejemplo, Lessius se vale de semejantes revelaciones en favor de su doctrina sobre el Purgatorio; y en el siglo XX, el modernista von Balthasar, cuya doctrina trinitaria está plagada de errores, y mantiene la falsa dosctrina de que el infieno está vacío se dejó influenciar por Adrienne von Speyr. Para Santo Tomás, cuya obra cumbre la Suma Teológica presidió el Concilio de Trento, no pueden proporcionar a la teología más que la ocasión de datos «probables». El gran teólogo del Concilio de Trento Melchor Cano, niega decididamente que las revelaciones privadas puedan suministrar principios a la teología: una teología basada en revelaciones privadas podría conducir fácilmente a una peligrosa teología experimentalista, subjetivista y fraccionaria como vemos en el fenómeno aparicionista. Franzelin introduce un matiz: las revelaciones privadas de suyo no se ordenan al desarrollo y explicación del depósito de la fe; podrían ser sospechosas si dijeran ser revelado lo que todavía está bajo el juicio de la Iglesia; porque lo que Dios ha prometido a su Iglesia para la explicación del depósito de la fe, es la asistencia divina, como medio ordinario, y no las revelaciones privadas.

 ¿La revelación privada puede ser regla de conducta?

Cayetano se ocupa de esta cuestión de orden práctico con especial interés (cfr. In II-II, q 174, a 6, n. V). Si se trata de actos propiamente «públicos», en los que se ejerce una función de orden público y social, no se los debe regular por visiones o revelaciones privadas del beneficiario, a menos que el inspirado funde la autoridad, proporcionando el signo de una especial intervención divina con un verdadero milagro. Por eso, en el conflicto entre el «espíritu» y la «misión», la «misión» debe pedir al «espíritu» las pruebas que la acrediten públicamente: caso de santa Juana de Arco, de santa Catalina de Siena. El milagro o señal milagrosa es decisivo, siempre que tenga conexión explícita, o implícita pero indudable, con la revelación, como, por ejemplo, la fuente milagrosa que la Virgen hizo brotar en Lourdes; los fenómenos extraordinarios vistos en el sol en Fátima, o una curación instantánea y perfecta- examinada objetivamente- en confirmación de una aparición. Si se trata de la «conducta privada», y con mayor razón, de la «conducta de otro» (condenas de cardenales, obispos, etc. toda revelación privada está sometida al criterio de conformidad con la práctica general de la Iglesia, sea de la Iglesia universal, sea de una Iglesia local, y tales manifestaciones son signo de falsedad.

Contenidos.

Entendemos aquí por contenidos de las revelaciones privadas el mensaje comunicado al beneficiario. Este mensaje se recibe de modo particular, es decir por fuera de la revelación pública de la Iglesia, contenida en la Tradición y la Escritura, propuestas por el magisterio. Los contenidos de una revelación particular pueden ser diversos, pero una manera aproximada de sistematizarlos es comparándolos con el objeto enseñado por el magisterio eclesial, que puede ser primario (fe y costumbres) y secundario (cuestiones conexas con el objeto primario).

El contenido de las revelaciones privadas lo constituye siempre una o varias proposiciones de carácter religioso. Por razón de dicho carácter se identificarán con las verdades reveladas y contenidas en el sagrado depósito, se opondrán a ellas, tratarán tal vez de completarlas; en todo caso, tienen al menos un nexo con el depósito de la revelación. Desde el momento que Dios ha confiado al magisterio pontificio la custodia e interpretación auténtica de la revelación pública en toda su integridad, no puede dejarse de reconocerle al magisterio el derecho de dar un juicio sobre el contenido de las revelaciones privadas.

Por los límites que nos hemos impuesto nos parece importante ahora enumerar algunas reglas -tomadas del un trabajo del dominico Alberto Colunga- usuales para valorar el contenidode las revelaciones particulares:

– Primera regla: si el contenido se conforma a la verdad revelada, o no. En el primer caso podrá ser la aparición de origen divino, pero en el segundo ciertamente no lo tiene. Lo que se opone a la fe, a la moral, o al sentir común de la Iglesia, se ha de rechazar.

– Si el contenido se opone “no sólo a cuanto la Iglesia enseña como formalmente definido, sea en materia de fe o de moral, sino a la enseñanza ordinaria de la misma, a su disciplina, costumbres, en fin, a cuanto signifique el espíritu de la misma Iglesia”, también se ha de rechazar.

 Benedicto XIV refiere el episodio de Pedro de Luca, que, a principios del siglo XVI, se atrevió a predicar en la catedral de Mantua, que, según había sido revelado a un alma santa, la concepción del Señor se había realizado, no en el útero de su madre, sino en el corazón. La sentencia del predicador fue condenada y también reprobada la profecía de la santa, que la había inspirado.

Más recientemente fue prohibido el Poema de Gesu y el Poema del dell´Uomo-Dio de Valtorta que tantos hoy leen, cuando la “vidente” admite una evolución de los dogmas; evolución condenada por la Iglesia; admite heréticamente            el  pecado original consistió en el acto sexual de los primeros padres; doctrina condenada por la Iglesia; afirma blasfemamente que tanto la Virgen María como Jesucristo tuvieron tentaciones sexuales con las cuales tuvieron que luchar.

– Todavía más. Aparte de las doctrinas que la Iglesia enseña y que los cristianos estamos obligados a aceptar, existen, en las escuelas teológicas, muchos puntos de doctrina, que la Iglesia permite discutir libremente y defender sobre los mismos opiniones diversas. Si en las visiones o reveloaciones de que tratamos, se definen o se condenan sentencias que en las escuelas se discuten libremente con la anuencia de la Iglesia, tampoco se han de tener como de origen divino tales revelaciones. El vidente se atribuye una ingerencia en la vida de la Iglesia que no le corresponde. Las revelaciones privadas, que miran directamente a la persona que las recibe, no pueden afectar a las doctrinas de la Iglesia o a la conducta de la misma sobre la tolerancia de tales doctrinas. El criterio de Benedicto XIV es que semejantes definiciones se han de atribuir a la mentalidad del vidente, que introduce sus propias ideas en las revelaciones, supuesto que no sea pura fantasía o engaño del demonio.

– Lo mismo se ha de afirmar si en semejantes apariciones o revelaciones se introducen materias científicas, históricas, etc., extrañas a las doctrinas religiosas. Tales materias no se han de tener como objeto de revelación. En los mismos profetas, maestros de nuestra fe, vemos no raras veces que emplean materias científicas o históricas, no como objeto de su revelación o enseñanza, sino como elementos de expresión para hacerse entender por aquellos a quienes directamente hablan. Durante mucho tiempo se ha creído por muchos que tales elementos científicos eran objeto de la enseñanza de los profetas, pero la exégesis bíblica dirigida por la Iglesia, acabó por definir lo que en los textos escriturarios representan tales materias científicas. Mucho más hemos de decir esto de las revelaciones privadas que carecen del carácter de infalibilidad.

– Finalmente se han de excluir de la revelación divina todas aquellas materias que no conducen a la edificación, las cosas de pura curiosidad, así como las revelaciones difusas, razonadoras y largas y más aún las que se entrometen a discutir. Como Dios es el que en ellas habla, no gusta de razonar y disputar; sus palabras son breves, como órdenes de la autoridad soberana.

El P. Godínez resume bien cuanto hasta aquí llevamos dicho: «Quiero terminar encargando mucho a los maestros espirituales, que tengan grande cuenta con las revelaciones dogmáticas, doctrinales y proféticas, en donde se revela algo acerca de la doctrina y costumbres, pecados, vicios y virtudes, para ver si lo que se revela desdice algo de los usos recibidos, de la doctrina común de la Iglesia, de las tradiciones antiguas, de la Sagrada Escritura y de la doctrina de los Santos Padres, pues, en tal caso, estas revelaciones dogmáticas son malas o muy peligrosas; y con ser todo el camino de revelaciones y éxtasis en la vida espiritual muy peligroso, el camino de las revelaciones dogmáticas es peligrosísimo. Lo mismo digo de las revelaciones proféticas, mayormente en mujeres, que son muy peligrosas y poco provechosas».

Evaluado el objeto de las revelaciones o apariciones, si éste es abiertamente malo, el problema está resuelto negativamente; pero, si es bueno, todavía no podemos dar por sobrenaturales tales revelaciones.

Es preciso, pues, estudiar el sujeto de estos fenómenos, porque las condiciones del mismo ayudan a conocer la naturaleza de lo que nos cuenta. En efecto, dado que la revelación privada es un mensaje recibido por una persona, que luego lo comunica a otros, se deben tener en consideración las incidencias que imprime la subjetividad del beneficiario en la comunicación de lo revelado. En sus comunicaciones el Espíritu Santo se acomoda a la condición humana, cultural y temperamental de los beneficiarios y se sirve de esas condiciones suyas para los fines que se propone al escogerlos. Y así:

– Conviene notar si la persona vidente es hombre o mujer, pues la diferencia de sexos determina muchas veces diversos temperamentos y disposiciones psicológico-morales.

– Sea el vidente hombre o mujer, se debe observar la edad del mismo, porque no es la misma la psicología del niño, que la del hombre maduro.

– Los antiguos insistían mucho en observar el temperamento de las personas y tachaban sobre todo a los «melancólicos». Hoy la ciencia médica ha descubierto bajo esta «melancolía» muchos otros fenómenos o enfermedades, que un teólogo debe tener en cuenta, cuando se trata de apreciar el testimonio de ciertas personas.

– Los teólogos convienen en que las visiones y revelaciones no son signos infalibles de santidad. El P. Godínez dice a este propósito «Espíritu de poca virtud y de mucha revelación bien parece iluso, conforme a buena razón». Pero no todas las leyes de la discreción de espíritus tienen un valor absoluto y pueden darse excepciones. La que sí creo que tiene que no admite excepciones es ésta: no merecen crédito ninguno los testimonios de las personas milagreras y amigas de divulgar las gracias que creen haber recibido del cielo. En igual categoría hemos de colocar aquellas personas que sueñan con tales comunicaciones, que las desean, que las piden, o que hacen fingidos actos de humildad con el fin de merecerlas.

– Muy relacionada con esta norma es otra en que insisten mucho los maestros de la vida espiritual, a saber, que el agraciado con esas visiones debe temer ser víctima de alguna ilusión propia o engaño diabólico.

– Por los frutos se conoce el árbol, dice Jesús, y por los efectos que causan en el alma las visiones se distingue la condición del espíritu que las produce. Dios obra como redentor de las almas y en todo mira a realizar la obra redentora; el diablo obra siempre como tentador, que mira a la ruina de las almas. Los videntes de Lourdes y de Fátima nos ofrecen la confirmación de esta norma. Desde los primeros pasos de las comunicaciones divinas, la acción del Espíritu Santo es en ellos manifiesta. Los maestros de la vida espiritual advierten a los directores de las almas agraciadas con estos dones la regla utilísima, que aquí se les ofrece. Visiones o revelaciones que no miren a la perfección del que las recibe, deben ser rechazadas como falsas; pero, si, al contrario, producen en las almas frutos de santidad, deben ser acogidas como dones del Señor. San Juan de la Cruz afirma que tales gracias no arguyen santidad en quien las recibe y aducen en confirmación el caso de Balaam y el de Caifás.

Por último, quedan por examinar algunas circunstancias, que rodean las visiones o apariciones y que pueden contribuir a formar juicio sobre el contenido de las mismas.

– Primeramente la honestidad o decencia con que se presentan. Toda visión que vaya acompañada de cosa que desdiga de la santidad de Dios hay que tomarla por cosa no divina. Si, al contrario, todo en ella es honesto y no desdice de la santidad de Dios, no podremos condenarlo como malo, aunque tampoco lo daremos por divino.

– Otra circunstancia que hay que considerar es la frecuencia de tales fenómenos. En las vidas de algunos santos se nota que las visiones o comunicaciones divinas son muy frecuentes, y así no podríamos calificarlas de no divinas por sólo esta circunstancia. Será preciso para ello considerar otras cosas, por ejemplo los efectos que causan en el alma, la vida de ésta. Sin embargo, por el capítulo de la frecuencia tales fenómenos se hacen sospechosos. Es muy posible que procedan de alguna enfermedad, ya que no sean del espíritu malignoCuando los videntes son muchos, podremos tener muchos testigos, pero también puede ser que tengamos muchos sugestionados. En Limpias eran muchos los que decían ver los movimientos del rostro del Santo Cristo; pero sin duda que no había más que un fenómeno de sugestión, un contagio psicológico. Sin embargo, en Fátima el fenómeno del sol fue visto por muchísimos más, y no es probable que allí hubiera contagio de unos sobre otros. En cambio, en Lourdes, parece que también hubo muchas personas, que decían ver a la Virgen, pero la testigo verdadera de las apariciones, a juicio de la Historia, fue Bernardita. Muchas circunstancias, entre ellas la santidad de su vida, desde las primeras apariciones, la hicieron acreedora al título de testigo de la Virgen.

– Cuando se trata de apariciones, en las que se puede entrever algo útil desde el punto de vista humano, v. gr., el origen de un santuario, hay que guardarse mucho de pronunciar un juicio sobre el suceso. Cuando Dios otorga esas gracias, sólo pretende el bien espiritual de los agraciados y de la Iglesia. Por eso, si en tales fenómenos se deja ver algún interés terreno, negocios, librerías, etc. , hay que dar por seguro que lo divino, si lo hubo, está pervertido por lo humano, y Dios, dejará de obrar. Lo más probable es que no haya habido allí nada de divino.

El juicio de la autoridad (1).

En lo relativo a las revelaciones particulares existe la necesidad personal y eclesial de guardar un equilibrio entre dos extremos: el exceso de credulidad y la desconfianza temeraria. Lo que no siempre es fácil. Dado que buenos cristianos, e incluso santos, pueden engañarse y tomar por revelaciones lo que no son más que alucinaciones o ilusiones, es necesario un criterio que permita superar la incertidumbre y que manifieste a los fieles la verdad sobre una revelación particular. Por ello, la jerarquía de la Iglesia somete a discernimiento las revelaciones antes de emitir un juicio.

Muchas veces las revelaciones reciben aprobación o reprobación en una Iglesia particular. Tal es el caso, por ejemplo, de la aparición de Akita (Japón), que sólo cuenta con aprobación del obispo local, postconciliar. Pero Akita no tiene aprobación de la Iglesia universal.

¿Está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? Es doctrina común que el magisterio tiene competencia para pronunciarse al respecto. El contenido de las revelaciones privadas se constituye por una o varias proposiciones de carácter religioso, que tienen relación -a veces muy estrecha- con las verdades que integran el depósito de la revelación pública. La supuesta sobrenaturalidad de la revelación privada cae dentro del campo de las acciones morales y el magisterio pontificio se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. Además las revelaciones tienen frecuentemente repercusión en la vida de la Iglesia: ellas han dado origen a santuarios y sitios de devoción; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, despertando a veces un malsano prurito de lo maravilloso y espectacular, y sembrando en muchas personas una confusión lamentable. Por ello también la potestad de gobierno puede estar implicada en la regulación disciplinar de las revelaciones particulares.

  1. a)Reprobación.

Veamos ahora el aspecto negativo de la intervención de la autoridad pontificia: la reprobación. Son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que ha reprobado el magisterio pontificio. Hay ocasiones en que el Santo Oficio ha juzgado, negando expresamente su carácter sobrenatural con la fórmula «non esse supernaturales»: Ezquioga (1934), Heroldsbach (1951), etc. Otras veces la fórmula del Santo Oficio ha sido que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande (1920). En otros supuestos, el juicio se ha limitado a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccareta, Valtorta,  puestos en el índice de libros prohibidos en 1938 los de aquella, y en 1960 los de esta. Finalmente, en ocasiones la fórmula, negativa también, tiene una expresión menos reprobatoria: «non constare», que en rigor puede llegar a ser un simple reconocimiento de que no se ha podido comprobar. Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietralcina de 1923: «Non constare de eorum factorum supernaturalitate».

  1. b)Aprobación.

Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:

1ª. Negativa: en la revelación nada hay contra la fe y las costumbres. Es un mero nihil obstat. Nada dice, pues, de la sobrenaturalidad.

2ª. Permisiva: se permite la lectura y difusión de las cosas reveladas. Se trata de una ampliación del nihil obstat a los escritos del vidente, sin cambiar la naturaleza de la aprobación. Tampoco dice nada sobre la sobrenaturalidad.

3ª. Positiva: la Iglesia se pronuncia sobre tres aspectos, oportunidadhistoricidad y carácter sobrenatural de una revelación particular. Esta aprobación supone la negativa.

 El siguiente esquema puede ayudar:

Como las revelaciones contienen varios elementos de diverso tipo, y son hechos que se desarrollan en el tiemposiempre será importante leer los documentos oficiales para tener claridad sobre lo que ha sido aprobado y lo que no; y enterarse de qué clase de aprobación han recibido las diferentes partes de una revelación o aparición. Este criterio resulta imprescindible para evitar manipulaciones frecuentes de los que con vehemencia las defienden, silenciando parte de la verdad u ocultando los límites precisos de la aprobación, muchas veces por ignorancia.

  1. c)Aprobación positiva. Cabe advertir que, ordinariamente yen la mayoría de los casos, la aprobación de la Iglesia es de tipo negativo o permisivo, sin pronunciarse positivamente.

Anticipemos un criterio importante: el hecho que el visionario sea santo no acredita que sus visiones o revelaciones hayan recibido aprobación positiva. Se canonizan las virtudes, no las visiones. Así por ej., Poulain hace un catálogo de unos 32 casos de personas canonizadas, beatificadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Porque las visiones y revelaciones, admitido su probable origen divino, no constituyen un sólido argumento de santidad, ya que no consiste en ellas la perfección cristiana. Solamente las virtudes teologales, juntamente con la gracia, las demás virtudes y los dones del Espíritu Santo, son los medios inmediatos de unión con Dios. Una vez probadas las virtudes heroicas, y en relación con estas, se toman en cuenta las visiones y revelaciones, que ilustran más la santidad, pero no la constituyen.

Hay una cuestión de hecho: ¿ha habido en realidad aprobaciones positivas del magisterio pontificio en materia de apariciones y revelaciones privadas? Hay que descartar en principio todo género de aprobación positiva por el que el contenido doctrinal de una revelación privada pase a formar parte del depósito de la revelación, pues no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.

Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur», «ut traditur», «uti traditum est». Algunos ejemplos de esta cláusula restrictiva: las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré (1947); homilía de la Misa de canonización de la misma Santa (1947); Letras decretales para la canonización de San Bernardino Realino (1947); Carta de Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima (1951); entre otros. Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Esta actitud precisiva ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi» (n. 55): según la tradición que dicen existir…Luego la Santa Sede no afirma tal sobrenaturalidad de estas revelaciones de los mismos santos

La constancia y generalidad con que se expresan estas normas de la Santa Sede obligan a pensar en una actitud ordinariaque debe aplicarse también a los casos muy numerosos en que los documentos pontificios incluyen la narración de apariciones y revelaciones sencillamente. Creemos que el sentido habitual de esos textos –aunque no contengan la fórmula restrictiva- no es el de una aprobación positiva expresa de la realidad y sobrenaturalidad de los hechos, sino que deben entenderse como una sencilla narración de los mismos, tal y como los dan testimonios humanos fidedignos. Así parece que deben entenderse textos como: Letras decretales para la canonización de Santa Juana de Arco (16 de mayo 1920); Letras decretales para la canonización del Cura de Ars (31 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de San Pedro Canisio (21 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de Santa Margarita Maria Alacoque (13 de mayo 1920). Otro caso que pudiera citarse es el de Santa Catalina Labouré y la aparición de Nuestra Señora que dio origen a la Medalla Milagrosa: el decreto de virtudes heróicas de 1931 no contenía fórmula restrictiva y sin embargo Pío XII incluyó en 1941 la restricción «ut traditur». 

De manera que, este modo normal de hablar del magisterio pontificio, con restricciones y sin ellas, no contiene ciertamente una aprobación positiva y expresa de la realidad y sobrenaturalidad de las apariciones o revelaciones privadas. Sin embargo tampoco parece pueda entenderse como una actitud en que se prescinde totalmente de la verdad de los hechos aducidos y de su naturaleza. A todos esos documentos pontificios han precedido siempre serios estudios, que han llevado a la Santa Sede, no a la conclusión de la realidad o sobrenaturalidad de la revelación privada, pero sí al convencimiento de que no se descubre en los hechos narrados nada que ofenda la fe o las costumbres, que no existe dificultad en que se divulguen para la edificación del pueblo cristiano y que los fieles están expresamente autorizados a darles un asentimiento que, dentro de la fe humana, es piadoso y es prudente. Este juicio de la Santa Sede, expresado después de maduro examen, si se toma en su conjunto, naturalmente no es infalible ni tampoco irreformable; pero constituye para los fieles una garantía de valor.

 El juicio de la autoridad (2).

c.1) Aprobación de revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesial. Denominadas también revelaciones místico-proféticas, implican un mensaje celeste para el mundo, forman un caso particular, y sobre ellas debe preguntarse si su carácter de influjo en la vida universal de la Iglesia, no las coloca en situación privilegiada en relación con el magisterio pontificio. Una primera respuesta a la cuestión así planteada nos orienta en sentido negativoSi hablamos en generalla aprobación de las revelaciones sociales o proféticas no es distinta de la aprobación de las otras, por lo que se refiere a la verdad o sobrenaturalidad de los hechosLa diferencia está en que la aprobación del mensaje ahora abarca un juicio no simplemente sobre su conformidad con el depósito de la revelación, sino también sobre su oportunidad concreta en la vida y en el culto de la Iglesia. Pero la Santa Sede distingue abiertamente entre el contenido del mensaje y el hecho mismo de que ese contenido se transmite por una revelación privada determinada. Dejada a un lado la realidad de ésta última (en el sentido que hemos expuesto), examina si el contenido del mensaje, mirado en sí mismo y sin tener en cuenta la coyuntura histórica que lo trajo a primer término, es conforme a la revelación pública y es oportuno para promover más intensamente la piedad cristiana. Si el examen resulta favorable, permite o impone la nueva forma de culto, para la que la aparición o la revelación privada han sido históricamente una ocasiónpero nunca, hablando en rigor, ni un fundamento ni una causa. Vamos a ilustrarlo con algunos ejemplos:

Conocido es el origen histórico de la fiesta del Corpus Christi, propuesta por la Beata Juliana de Cornelión como deseo que el Señor le había manifestado, sólo muchos años después fue instituida por Urbano IV; el documento pontificio da varias razones, pero ni una palabra sobre la revelación privada. Algo parecido encontramos en la consagración del mundo al Sagrado Corazón de Jesús; a principios de 1899 Sor María del Divino Corazón, transmitió a León XIII un mensaje recibido del cielo, según el cual era voluntad divina consagrase el mundo al Corazón de Jesús; la consagración se verificó en el mundo entero el 11 de Junio de 1899; la encíclica «Annum Sacrum», en que el Papa la prescribe a toda la Iglesia, no alude para nada a la revelación privada de la religiosa; fundamenta la consagración en motivos de orden teológico y dogmático; y aun históricamente no la enlaza ni siquiera con la acción de Santa Margarita para propagar el culto al Sagrado Corazón, sino con las peticiones hechas por numerosos Obispos y sobre todo con las constantes directivas pontificias desde Inocencio XII hasta el mismo León XIII. Un caso del todo semejante nos ofrece la consagración del mundo al Inmaculado Corazón de María. Nuestra Señora había pedido esa consagración en el mensaje de las apariciones de Fátima. Pío XII hace la consagración el 31 de octubre de 1942, y la repite con mayor solemnidad en la Basílica Vaticana el 1 de Diciembre del mismo año. Cierto que el primero de esos documentos está íntimamente ligado a Fátima. Pero ni en él, ni mucho menos en la solemnidad del 8 de Diciembre, se hace depender la consagración de aquellas apariciones. Los motivos para realizarla son de otro orden. El deseo de una consagración del mundo a Nuestra Señora venía expresándose cada vez con mayor universalidad desde mediados del siglo XIX. A fines del mismo siglo y a principios del XX un vasto movimiento para promover la consagración al Inmaculado Corazón de María llevó a las manos de León XIII y de San Pío X miles de firmas recogidas en diversas naciones, los congresos marianos de 1900 a 1940 repitieron periódicamente la misma súplica, a la que tantas veces se había sumado el Episcopado. Otro caso de especial resonancia se nos presenta en el trato excepciona que ha dado la Santa Sede a la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Es imposible no relacionarlo con las apariciones y revelaciones de Santa Margarita. Y sin embargo, tenemos la declaración expresa del Papa en la encíclica «Haurietis aquas»: «no puede decirse, por consiguiente, ni que este culto deba su origen a revelaciones privadas» (n. 26).

Todos estos ejemplos prueban dos extremos: que la aprobación del contenido de un mensaje se hace examinando sus fundamentos dogmáticos, y que dicha aprobación, según la mente del magisterio pontificio, no significa por sí misma una especial aprobación de la revelación privada que expresó dicho contenidoLa Iglesia ha separado ambas cosas, y puede darse y se da ordinariamente una aprobación positiva del mensaje en su contenido, mientras de la revelación misma no existe otra cosa que la aprobación general y permisiva que describimos antes. Se comprende que este criterio debe aplicarse con mayor razón aún a la institución de algunas fiestas, cuyo objeto parece ser la aparición misma. Así, por ejemplo, la fiesta de los estigmas de San Francisco el 17 de setiembre, o la fiesta de la Inmaculada de Lourdes el 11 de Febrero. La intención pontificia al establecer la fiesta es dar culto a la Santísima Virgen o a San Francisco; la modalidad particular de Lourdes o de los estigmas se tiene en cuenta solamente en la medida en que un juicio humano prudente puede establecer su realidad histórica.

La actitud de la Iglesia frente a las tradiciones piadosas y su divulgación por escrito es de una gran cautela. Aun en el caso de permitir su difusión, no pretende dar un juicio sobre la realidad de los hechos. Su aprobación significa que no se opone a que los fieles les den su asentimiento tanto cuanto los argumentos humanos lo consientan.

c.2) La aprobación positiva de algunas revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesialLo dicho hasta aquí, que se refiere a los casos ordinarios y a la norma general de la Santa Sede, no basta para explicar todo el alcance de las aprobaciones pontificias dadas a algunas revelaciones privadas «sociales» en particular. Una respuesta ulterior a la cuestión nos la sugiere el caso antes citado de la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Dejando siempre a salvo la independencia entre su fundamentación teológica y la ocasión histórica de las revelaciones a Santa Margarita, parece que la realidad y la sobrenaturalidad de éstas tienen a su favor nuevos y autorizados argumentos por la manera de actuar de la Santa Sede. Sus aprobaciones se van repitiendo constantemente a lo largo de más de un siglo. Y lo que es más interesante, esas revelaciones privadas han pasado más allá de la sencilla narración de unas Letras decretales para situarse, y no de paso, en las mismas encíclicas pontificias. La encíclica «Miserentissimus» no prescinde de las apariciones y de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Pío XII en su encíclica «Haurietis aquas» ha tenido empeño en enseñar que la devoción al Corazón de Jesús no se apoya en revelaciones privadas. Sin embargo, eso no es obstáculo para que afirme que la Santa de Paray tiene un puesto singular en la evolución histórica de dicha devoción. Porque fue el mismo Señor quien se valió de ella para atraer a los hombres a la contemplación de su amor y porque a ella se debe no sólo la propagación extraordinaria de esta devoción, sino también el que haya cristalizado en las características de amor y reparación que la distinguen hoy de las otras formas de la piedad cristiana. Con todos los textos a la vista, se debe reconocer que la manera de expresarse de los Papas en encíclicas doctrinales supone un reconocimiento totalmente singular de la realidad y de la sobrenaturalidad de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Otro caso semejante nos ofrece Lourdes. Las declaraciones que repetidas veces han hecho los Papas sobre Lourdes se salen de lo ordinario cuando se trata de apariciones y revelaciones privadas. El conjunto de estos documentos pontificios, que pudieran multiplicarse, creemos impone una conclusión: las apariciones de Lourdes son un caso singular en la apreciación y en el juicio de la Santa Sede. Su aprobación repetida constantemente a lo largo de un siglo, no se refiere tan sólo al mensaje; recomienda notabilísimamente la realidad misma y la sobrenaturalidad de los hechos»*.

  1. d)Valor de las aprobaciones positivas.

Ya hemos dicho antes que no pensamos en una aprobación que vaya más allá de ser fundamento de una prudente fe humana. Pero la repetición de las aprobaciones, su constancia en un largo espacio de años, el ambiente de depuración histórica en que esas aprobaciones tienen necesariamente que encuadrarse, su carácter de universalidad en documentos dirigidos a toda la Iglesia, forman un conjunto de razones a favor de las citadas apariciones y revelaciones, que las sitúan en un lugar de preferencia entre las demás. No es que su aprobación sea específicamente distinta de las otras; ni que sea otro su objeto. Sino que del repetirse las aprobaciones y las señales positivas de benevolencia en las circunstancias apuntadas, resulta como consecuencia una garantía cada vez más seria de acierto para quien acepta con fe humana la realidad y la sobrenaturalidad de los hechosNo está aquí en juego la infalibilidad del magisterio pontificio. Pero ese magisterio, que es auténtico aunque no sea infalible, posee además una autoridad humana destacada en la materia. Cuando sus declaraciones y aprobaciones son tan notables, nos adherimos, merced a una fe humana imperada por la obediencia, a cuanto la Iglesia nos dice de formal y positivo en algunos casos muy raros de revelaciones privadas. No puede ser lícito a un católico rechazar positivamente esas apariciones y revelaciones. Quien lo hiciera, no creemos se libraría de la nota de temeridad, aunque no sería hereje.

Se puede creer con fe humana en las apariciones en cuanto que en ellas no aparece nada contra la fe y las costumbres y consta que son debidas a causas sobrenaturales. Naturalmente, la Iglesia puede avanzar todavía más; por ejemplo, admitir que se constituya una fiesta litúrgica referida a una determinada aparición, que se dedique a Nuestra Señora de la aparición iglesias o capillas, etc. Ordinariamente, cuando el juicio de la Iglesia es favorable, se concede construir una iglesia o santuario en honor a la bienaventurada Virgen María bajo el título de las apariciones, publicar imágenes, editar libros ilustrativos, dirigir a ella oraciones públicas. Es decir que a veces se llega a mandar o permitir el culto público.

En lo referido a la historicidad, la Iglesia compromete su magisterio hasta decir, por ejemplo, que Nuestra Señora verdaderamente se ha aparecido y ha dicho cuanto en sustancia se le atribuye. Pero la aprobación de la Iglesia, si bien da seguridad, no garantiza que eventuales errores no se puedan infiltrar, a causa de las inevitables deficiencias de algún vidente. Se ha constatado muchas veces que los privilegiados de Nuestra Señora han mezclado en el relato de las apariciones pensamientos propios, maneras propias de pensar o de expresarse, que ellos, de buena fe, atribuían a Nuestra Señora misma. Errores que per se no son peligrosos para la fe y que no son incompatibles con una aprobación positiva de la sustancia de las apariciones. Por tanto, no sería exacto pretender que la aprobación positiva garantizara la autenticidad de todas las palabras de los videntes, como si hubiesen sido dictadas por Cristo o María Santísima, y referidas por el vidente con perfecta exactitud.

De la introducción al libro Camino Seguro para la Unión Mística con Dios

Bibliografía:

– CASTELLANO, M. La práctica canónica en las apariciones marianas.

– COLUNGA, A. Criterios de verdad para juzgar de las apariciones y revelaciones privadas, en Rev. «Salmanticensis» 5, (1958), pp. 563-587.

– ALDAMA, J. El magisterio pontificio ante las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., pp. 637-658;

– NICOLAU, M. Asentimiento que se debe a las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., pp. 589-605.

– HARENT, S. Foi, en DTC, VI, «Les révélations privées et la foi chrétienne», col. 145 y ss.

QUAMQUAM PLURIES. SOBRE LA DEVOCIÓN A SAN JOSÉ

Sobre la devoción a San José
Carta encíclica del Papa León XIII
promulgada el 15 de agosto de 1889
A Nuestros Venerables Hermanos los Patriarcas, Primados, Arzobispos y otros Ordinarios, en Paz y Unión con la Sede Apostólica.
1. Aunque muchas veces antes Nos hemos dispuesto que se ofrezcan oraciones especiales en el mundo entero, para que las intenciones del Catolicismo puedan ser insistentemente encomendadas a Dios, nadie considerará como motivo de sorpresa que Nos consideremos el momento presente como oportuno para inculcar nuevamente el mismo deber. Durante períodos de tensión y de prueba —sobre todo cuando parece en los hechos que toda ausencia de ley es permitida a los poderes de la oscuridad— ha sido costumbre en la Iglesia suplicar con especial fervor y perseverancia a Dios, su autor y protector, recurriendo a la intercesión de los santos —y sobre todo de la Santísima Virgen María, Madre de Dios— cuya tutela ha sido siempre muy eficaz. El fruto de esas piadosas oraciones y de la confianza puesta en la bondad divina, ha sido siempre, tarde o temprano, hecha patente. Ahora, Venerables Hermanos, ustedes conocen los tiempos en los que vivimos; son poco menos deplorables para la religión cristiana que los peores días, que en el pasado estuvieron llenos de miseria para la Iglesia. Vemos la fe, raíz de todas las virtudes cristianas, disminuir en muchas almas; vemos la caridad enfriarse; la joven generación diariamente con costumbres y puntos de vista más depravados; la Iglesia de Jesucristo atacada por todo flanco abiertamente o con astucia; una implacable guerra contra el Soberano Pontífice; y los fundamentos mismos de la religión socavados con una osadía que crece diariamente en intensidad. Estas cosas son, en efecto, tan notorias que no hace falta que nos extendamos acerca de las profundidades en las que se ha hundido la sociedad contemporánea, o acerca de los proyectos que hoy agitan las mentes de los hombres. Ante circunstancias tan infaustas y problemáticas, los remedios humanos son insuficientes, y se hace necesario, como único recurso, suplicar la asistencia del poder divino.
2. Este es el motivo por el que Nos hemos considerado necesario dirigirnos al pueblo cristiano y exhortarlo a implorar, con mayor celo y constancia, el auxilio de Dios Todopoderoso. Estando próximos al mes de octubre, que hemos consagrado a la Virgen María, bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosario, Nos exhortamos encarecidamente a los fieles a que participen de las actividades de este mes, si es posible, con aun mayor piedad y constancia que hasta ahora. Sabemos que tenemos una ayuda segura en la maternal bondad de la Virgen, y estamos seguros de que jamás pondremos en vano nuestra confianza en ella. Si, en innumerables ocasiones, ella ha mostrado su poder en auxilio del mundo cristiano, ¿por qué habríamos de dudar de que ahora renueve la asistencia de su poder y favor, si en todas partes se le ofrecen humildes y constantes plegarias? No, por el contrario creemos en que su intervención será de lo más extraordinaria, al habernos permitido elevarle nuestras plegarias, por tan largo tiempo, con súplicas tan especiales. Pero Nos tenemos en mente otro objeto, en el cual, de acuerdo con lo acostumbrado en ustedes, Venerables Hermanos, avanzarán con fervor. Para que Dios sea más favorable a nuestras oraciones, y para que Él venga con misericordia y prontitud en auxilio de Su Iglesia, Nos juzgamos de profunda utilidad para el pueblo cristiano, invocar continuamente con gran piedad y confianza, junto con la Virgen-Madre de Dios, su casta Esposa, a San José; y tenemos plena seguridad de que esto será del mayor agrado de la Virgen misma. Con respecto a esta devoción, de la cual Nos hablamos públicamente por primera vez el día de hoy, sabemos sin duda que no sólo el pueblo se inclina a ella, sino que de hecho ya se encuentra establecida, y que avanza hacia su pleno desarrollo. Hemos visto la devoción a San José, que en el pasado han desarrollado y gradualmente incrementado los Romanos Pontífices, crecer a mayores proporciones en nuestro tiempo, particularmente después que Pío IX, de feliz memoria, nuestro predecesor, proclamase, dando su consentimiento al pedido de un gran número de obispos, a este santo patriarca como el Patrono de la Iglesia Católica. Y puesto que, más aún, es de gran importancia que la devoción a San José se introduzca en las diarias prácticas de piedad de los católicos, Nos deseamos exhortar a ello al pueblo cristiano por medio de nuestras palabras y nuestra autoridad.
3. Las razones por las que el bienaventurado José debe ser considerado especial patrono de la Iglesia, y por las que a su vez, la Iglesia espera muchísimo de su tutela y patrocinio, nacen principalmente del hecho de que él es el esposo de María y padre putativo de Jesús. De estas fuentes ha manado su dignidad, su santidad, su gloria.
Es cierto que la dignidad de Madre de Dios llega tan alto que nada puede existir más sublime; mas, porque entre la beatísima Virgen y José se estrechó un lazo conyugal, no hay duda de que a aquella altísima dignidad, por la que la Madre de Dios supera con mucho a todas las criaturas, él se acercó más que ningún otro. Ya que el matrimonio es el máximo consorcio y amistad —al que de por sí va unida la comunión de bienes— se sigue que, si Dios ha dado a José como esposo a la Virgen, se lo ha dado no sólo como compañero de vida, testigo de la virginidad y tutor de la honestidad, sino también para que participase, por medio del pacto conyugal, en la excelsa grandeza de ella. El se impone entre todos por su augusta dignidad, dado que por disposición divina fue custodio y, en la creencia de los hombres, padre del Hijo de Dios. De donde se seguía que el Verbo de Dios se sometiera a José, le obedeciera y le diera aquel honor y aquella reverencia que los hijos deben a sus propio padres.
De esta doble dignidad se siguió la obligación que la naturaleza pone en la cabeza de las familias, de modo que José, en su momento, fue el custodio legítimo y natural, cabeza y defensor de la Sagrada Familia. Y durante el curso entero de su vida él cumplió plenamente con esos cargos y esas responsabilidades. El se dedicó con gran amor y diaria solicitud a proteger a su esposa y al Divino Niño; regularmente por medio de su trabajo consiguió lo que era necesario para la alimentación y el vestido de ambos; cuidó al Niño de la muerte cuando era amenazado por los celos de un monarca, y le encontró un refugio; en las miserias del viaje y en la amargura del exilio fue siempre la compañía, la ayuda y el apoyo de la Virgen y de Jesús.
Ahora bien, el divino hogar que José dirigía con la autoridad de un padre, contenía dentro de sí a la apenas naciente Iglesia. Por el mismo hecho de que la Santísima Virgen es la Madre de Jesucristo, ella es la Madre de todos los cristianos a quienes dio a luz en el Monte Calvario en medio de los supremos dolores de la Redención; Jesucristo es, de alguna manera, el primogénito de los cristianos, quienes por la adopción y la Redención son sus hermanos. Y por estas razones el Santo Patriarca contempla a la multitud de cristianos que conformamos la Iglesia como confiados especialmente a su cuidado, a esta ilimitada familia, extendida por toda la tierra, sobre la cual, puesto que es el esposo de María y el padre de Jesucristo, conserva cierta paternal autoridad. Es, por tanto, conveniente y sumamente digno del bienaventurado José que, lo mismo que entonces solía tutelar santamente en todo momento a la familia de Nazaret, así proteja ahora y defienda con su celeste patrocinio a la Iglesia de Cristo.
4. Ustedes comprenden bien, Venerables Hermanos, que estas consideraciones se encuentran confirmadas por la opinión sostenida por un gran número de los Padres, y que la sagrada liturgia reafirma, que el José de los tiempos antiguos, hijo del patriarca Jacob, era tipo de San José, y el primero por su gloria prefiguró la grandeza del futuro custodio de la Sagrada Familia. Y ciertamente, más allá del hecho de haber recibido el mismo nombre —un punto cuya relevancia no ha sido jamás negada— , ustedes conocen bien las semejanzas que existen entre ellos; principalmente, que el primer José se ganó el favor y la especial benevolencia de su maestro, y que gracias a la administración de José su familia alcanzó la prosperidad y la riqueza; que —todavía más importante— presidió sobre el reino con gran poder, y, en un momento en que las cosechas fracasaron, proveyó por todas las necesidades de los egipcios con tanta sabiduría que el Rey decretó para él el título de «Salvador del mundo». Por esto es que Nos podemos prefigurar al nuevo en el antiguo patriarca. Y así como el primero fue causa de la prosperidad de los intereses domésticos de su amo y al vez brindó grandes servicio al reino entero, así también el segundo, destinado a ser el custodio de la religión cristiana, debe ser tenido como el protector y el defensor de la Iglesia, que es verdaderamente la casa del Señor y el reino de Dios en la tierra. Estas son las razones por las que hombres de todo tipo y nación han de acercarse a la confianza y tutela del bienaventurado José.
Los padres de familia encuentran en José la mejor personificación de la paternal solicitud y vigilancia; los esposos, un perfecto de amor, de paz, de fidelidad conyugal; las vírgenes a la vez encuentran en él el modelo y protector de la integridad virginal. Los nobles de nacimiento aprenderán de José como custodiar su dignidad incluso en las desgracias; los ricos entenderán, por sus lecciones, cuáles son los bienes que han de ser deseados y obtenidos con el precio de su trabajo. En cuanto a los trabajadores, artesanos y personas de menor grado, su recurso a San José es un derecho especial, y su ejemplo está para su particular imitación. Pues José, de sangre real, unido en matrimonio a la más grande y santa de las mujeres, considerado el padre del Hijo de Dios, pasó su vida trabajando, y ganó con la fatiga del artesano el necesario sostén para su familia. Es, entonces, cierto que la condición de los más humildes no tiene en sí nada de vergonzoso, y el trabajo del obrero no sólo no es deshonroso, sino que, si lleva unida a sí la virtud, puede ser singularmente ennoblecido. José, contento con sus pocas posesiones, pasó las pruebas que acompañan a una fortuna tan escasa, con magnanimidad, imitando a su Hijo, quien habiendo tomado la forma de siervo, siendo el Señor de la vida, se sometió a sí mismo por su propia libre voluntad al despojo y la pérdida de todo.
5. Por medio de estas consideraciones, los pobres y aquellos que viven con el trabajo de sus manos han de ser de buen corazón y aprender a ser justos. Si ganan el derecho de dejar la pobreza y adquirir un mejor nivel por medios legítimos, que la razón y la justicia los sostengan para cambiar el orden establecido, en primer instancia, para ellos por la Providencia de Dios. Pero el recurso a la fuerza y a las querellas por caminos de sedición para obtener tales fines son locuras que sólo agravan el mal que intentan suprimir. Que los pobres, entonces, si han de ser sabios, no confíen en las promesas de los hombres sediciosos, sino más bien en el ejemplo y patrocinio del bienaventurado José, y en la maternal caridad de la Iglesia, que cada día tiene mayor compasión de ellos.
6. Es por esto que —confiando mucho en su celo y autoridad episcopal, Venerables hermanos, y sin dudar que los fieles buenos y piadosos irán más allá de la mera letra de la ley— disponemos que durante todo el mes de octubre, durante el rezo del Rosario, sobre el cual ya hemos legislado, se añada una oración a San José, cuya fórmula será enviada junto con la presente, y que esta costumbre sea repetida todos los años. A quienes reciten esta oración, les concedemos cada vez una indulgencia de siete años y siete cuaresmas. Es una práctica saludable y verdaderamente laudable, ya establecida en algunos países, consagrar el mes de marzo al honor del santo Patriarca por medio de diarios ejercicios de piedad. Donde esta costumbre no sea fácil de establecer, es al menos deseable, que antes del día de fiesta, en la iglesia principal de cada parroquia, se celebre un triduo de oración. En aquellas tierras donde el 19 de marzo —fiesta de San José— no es una festividad obligatoria, Nos exhortamos a los fieles a santificarla en cuanto sea posible por medio de prácticas privadas de piedad, en honor de su celestial patrono, como si fuera un día de obligación.
7. Como prenda de celestiales favores, y en testimonio de nuestra buena voluntad, impartimos muy afectuosamente en el Señor, a ustedes, Venerables Hermanos, a su clero y a su pueblo, la bendición apostólica.
Dado en el Vaticano, el 15 de agosto de 1889, undécimo año de nuestro pontificad

SERMÓN. DOMINICA II IN QUADRAGESIMA

SERMONES DESDE EL POZO DE SICAR (3)

Dominica II in Quadragesima

 In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen.

Texto del sermón. (al final del mismo puede descargarlo en pdf.)

La santa Madre Iglesia nos propone para el Evangelio de hoy la narración de San Mateo sobre la Transfiguración de Nuestro Señor Jesucristo ante Pedro, Santiago y Juan.

         Vemos que Jesús lleva a sus tres discípulos a un monte alto; y a ellos solos. En las Sagradas Escrituras comprobamos la existencia de varios montes, y cada uno significa una comprensión espiritual de Dios. Recordemos solo algunos; primero el Carmelo, en donde Dios hizo bajar fuego del cielo (1 Reyes 18:19 y 36/39); Fuego sin el cual no se puede prender la tierra; fuego que « se convierte dentro de mí como fuego ardiente encerrado en mis huesos; hago esfuerzos por contenerlo, y no puedo.» (Jr. 20,9) ; sin él la semilla de nuestra palabra apenas germinará en los corazones. Hagamos memoria del monte Sion; Dios los escogió como su santuario; es la morada de Cristo Jesús, sobre él está el Cordero (Ap. 14, 1-5); significa nuestro corazón, donde  Jesús quiere reinar. Digamos algo sobre el monte Moriah, donde nuestra fe y obediencia ha de ser puesta a prueba, como fue probado Abraham (Génesis 22: 1-2), porque es necesario para alcanzar algún día una herencia incorruptible « …si bien ahora por poco tiempo conviene que seáis afligidos con varias tentaciones,  para que vuestra fe probada de esta manera y mucho más acendrada que el oro (que se acrisola con el fuego) se halle digna de alabanza, de gloria y de honor en la venida manifiesta de Jesucristo para juzgaros» (1Pe 1, 6-7).

         Vengamos ahora a este monte de la Transfiguración. Comenta San Jerónimo. «Es de considerar que el Señor se negó a dar a los escribas y a los fariseos las señales que le pedían. Y a los apóstoles, para aumentar su fe, les da la señal: nada menos que la de hacer bajar a Elías del lugar donde estaba y la de sacar a Moisés de entre los muertos, que es lo que se había mandado a Achab por Isaías ( Is 7): «Que pidiese una señal en el cielo o en el infierno»». San Juan Crisóstomo comenta: « «Si quieres, hagamos aquí tres tiendas» etc.; pensó que si se hacían éstas no iría Jesús a Jerusalén y si no iba no moriría, pues sabía que allí le tenderían lazos los escribas. Pensaba además con la presencia de Elías, que hizo bajar fuego sobre la montaña ( 2Re 1) y con la de Moisés, que entró en una nube y habló a Dios (Ex 24; 33), que podrían ocultarse de manera que ningún pecador pudiese saber dónde estaban» (homiliae in Matthaeum, hom. 56,2).

         Con su transfiguración en el monte Tabor, Cristo trata de sacarles del desconcierto que los precedentes anuncios debieron causar en sus discípulos y confirmarlos en su fe. Necesitaban de su confirmación porque, aun habiéndole seguido luego de haber sido tratado como plebeyo: «Acaso no éste el hijo del carpintero» (Mt13,55; Mc 6,3); de ignorante: «¿Cómo es que éste sabe las letras si no ha estudiado?» (Jn 7,5); de bebedor, glotón y amigo de pecadores (Lc 7,34); de hechicero (Mt 9,34); de endemoniado (Jn 8, 48), etc., necesitaban ser fortalecidos para que no se escandalizasen de que iba a ser llamado blasfemo al afirmar que era el Hijo de Dios: «Ha blasfemado..es Reo de muerte» (Mt 26, 65-66), y tenido por criminal tan notorio que no necesitaban proceso para condenarlo (Jn 18,30).   La voz del Padre confirma que Jesús es el Mesías, su Hijo, cuya enseñanza ellos tienen que aceptar. San Remigio, comentando la sugerencia de Pedro, dice «Se equivocó además porque quiso establecer aquí en la tierra el reino de los elegidos, que prometió Dios dar en el cielo. Se equivocó también porque se olvidó de que tanto él como sus compañeros eran mortales y quiso subir, sin gustar la muerte, a la felicidad eterna».

         Pues bien, toda alma que aspira a la perfección ha de pasar por estos montes, comenzando su camino y  terminándolo en aquel del cual no hemos aún hablado: El Gólgota. Porque aquellos espíritus que quieren llegar a Dios a través de cosas dulces y sabrosas, consuelos, visiones, regalos del alma, dádivas, satisfacciones, elogios…, están pidiendo al Señor una tienda en mitad de su camino; se niegan así a culminar su peregrinaje espiritual, empezando en el primer monte,  el Gólgota, monte de la renuncia y muerte del yo. Este es el primero para todo aquel «a quien Dios hace el regalo de  conducir por la senda de este monte (Carmelo)» (Subida al Monte Carmelo, San Juan de la Cruz); Si no pasamos por él seremos tan terrenales y superficiales como antes, y no se produce provecho alguno en la vida espiritual. Para ganancia de nuestro espíritu es necesario, en palabras de San Juan de la Cruz:

         1º El alma se ha de despojar de todas las cosas del mundo que antes poseía, lo que significa una negación de sí mismo; entendiéndose correctamente esto, se ha de decir que, se trata, no tanto de las carencias de las cosas, sino de los afectos y apegos a las mismas; si por ejemplo, el alma renuncia al deseo de placer que encuentra en el sentido del oído u en los otros sentidos externos e internos, se quedará a oscuras y sin nada. En relación a esto, dice David: «Pauper sum ego, et in laboribus a iuventute mea- Soy pobre y me veo en sacrificios desde mi juventud-» (Sal 87, 16); dice que es pobre, pero era rico, y como, sin embargo, su voluntad no era esclava de la riqueza, era tanto como ser pobre; porque si hubiera sido pobre, pero su afecto estuviera puesto en la riqueza, sería tanto como ser rico. Mas no se trata sólo de subir al Gólgota los afectos a las cosas materiales, sino, también,  todo apego a las criaturas, porque todo lo creado comparado con Dios es nada.

         2º También ha de desnudarse nuestro entendimiento de su propia luz, para que la fe pueda conducirnos a la unión con Dios. Así no debemos asirnos a aquello de lo que entendemos, disfrutamos, sentimos o imaginamos, porque todo ello es tiniebla que nos hará equivocarnos; sino sólo debemos aferrarnos a la fe desnuda que está muy por encima de lo que entendemos, sentimos, e imaginamos. Es por esta razón que tantos católicos se deslizan con facilidad al error y hasta la herejía. Es necesario, pues, mortificar nuestro propio entendimiento, porque si el ciego no es totalmente ciego, no se dejará guiar bien por su lazarillo. Por tanto, el alma, dice San Juan de la Cruz « yendo más allá de todo lo que puede saber y entender espiritual y naturalmente, ha de desear con todo su corazón llegar a aquello que no puede saber en esta vida ni cabrá en su corazón, y dejando atrás todo lo que temporal y espiritualmente experimenta y siente, y puede experimentar y sentir en esta vida, ha de desear con todas sus fuerzas lo que está más allá de todo sentimiento y deleite» (Subida al Monte Carmelo, Libro II, cap. IV).

         3º Y así, también, hemos de llevar al Gólgota los objetos de la memoria, y de la voluntad. Mas explicar esto haría muy largo este modesto sermón, y Dios mediante, tendremos ocasión de hablar de ello.

         Pues bien, concluyamos diciendo que si ya poseemos el fuego del monte Carmelo, aun hemos de ser probados en la fe del monte Moriah, para ser llevados, al fin de este breve día, que es nuestra vida en la tierra, al Gólgota, desde donde Cristo nos transfigurará, porque Dios nos ha destinado a la eterna comunión con Él, que San Juan llama la “vida eterna”, Así, Jesús comunicó la promesa del Padre a los suyos: «bien, siervo bueno y fiel, porque has sido fiel en lo poco entra en el gozo de tu Señor» (Mt 25,21); gozo de aquel día sin fin en el que debemos poner en cada momento nuestros ojos, si queremos no tropezar en el apego a las criaturas, aunque sólo sea con las más sutiles.

Ave María purísima. Sin pecado concebida.

¿DIOS ESTÁ, TAMBIÉN, EN EL INFIERNO?

OBJECIÓN:
DIOS EN EL INFIERNO
     En la ultima parte de la respuesta número 12 sobre el infierno se lee: «Allá sólo hay tinieblas y dolor, porque allí no mora Dios. Porque Dios sólo es luz y felicidad.»
¿No está, por consiguiente, Dios en el infierno? Y si no está Dios, ¿quién es el que atormenta a los condenados? ¿Puede el demonio solo constituir el infierno o el condenado con su pena?
Sólo Dios es paraíso, pero también sólo Dios es infierno. El infierno no es ya ausencia de Dios, sino presencia de Dios no gozado, no amado, no comprendido, esto es, no logrado como fin del entendimiento y de la voluntad. Donde no está Dios no está el paraíso, pero no está tampoco el infierno: no hay nada. Si Dios, como dice el Catecismo, está en el cielo, en la tierra y en todo lugar, ¿en ese «todo lugar» no entra también el infierno? (C. F.—Piancastagnaio.)
RESPUESTA:
     El señor C. F. no desmiente su agudeza crítica. ¿Qué debo decirle? En el fondo tiene razón. Lo que dice lo daba yo a entender.
Sin embargo, no quiero perder la ocasión de subrayar y aclarar un poco la emocionante realidad recordada aquí y corregir algún punto y en especial el segundo párrafo de la objeción, poco feliz en la expresión.
     La omnipresencia de Dios, de la que se habla, es de orden metafísico, y, por tanto, absolutamente universal. Donde hay un ente, allí está Dios. Veamos por qué.
     Toda realidad debe tener su razón de ser, y, por tanto, debe tenerla también el «ser»primero de las cosas. Ese ser, por consiguiente, o tendrá su razón de ser en la cosa misma, esto es, en su esencia, o fuera de ella. En la primera hipótesis la cosa no podría no ser, seria necesaria; y así, sólo es Dios. En la segunda hipótesis la cosa puede ser o no ser según que haya o no haya recibido el ser de fuera, y por eso se llama contingente; tales son las creaturas.
     Y es claro que sólo Dios puede constituir esa fuente de su ser. Toda otra cosa, en realidad, al ser «contingente», puede transformar las demás cosas «contingentes», pero no darles el primer ser, porque lo que no tiene en si la razón del propio ser, tanto menos puede tenerla para el ser ajeno.
     Quien no está habituado a la metafísica hallará un poco nebulosas estas afirmaciones, pero en un corto entrefilet no es posible extenderse más. Servirá para dar, por lo menos, una orientación acerca del problema.
     Por tanto, todo lo que no es Dios es obra de Dios. Esto es, toda cosa, en cuanto ente, tiene una marca de fábrica: Dios. Y esto vale, evidentemente, también para el demonio, para los condenados, para el infierno, en cuanto son positivamente algo, entes. Lo que no es de Dios, en cambio, es su pecado, su maldad. ¿Pero ésta no es también un ente? Eso pensaban los maniqueos, a los que Santo Tomás anuló con la célebre y elegante reflexión de que el mal, en cuanto desorden, o sea privación de orden, es privación de ser, o sea es un no-ente.
     En el pecado hay que distinguir, por tanto, el ente físico, que, como todo otro ente, viene de Dios, del desorden moral, que depende del pecador.
     Pero todavía no he llegado a la omnipotencia metafísica. Es preciso, por tanto, pensar que toda creatura, en cuanto contingente, como ha tenido necesidad del acto creador de Dios para empezar a existir, también tiene necesidad de su perenne influjo conservador para seguir existiendo. Basta pensar en que si toda realidad debe tener su razón de ser, eso vale siempre, y si esa razón no está en la propia esencia al principio, no lo está nunca, y, por tanto, siempre se necesita la influencia del Creador. Si esta pluma necesita de mi mano para que se la levante hasta cierta altura sobre el escritorio, necesita también de ella para mantenerse a esa altura. Asi, si la creatura, para llegar al plano de la existencia, o sea para existir, necesita que la lleve la mano creadora de Dios, necesita permanentemente de esa mano para permanecer allí, o sea para seguir existiendo.
     Y así tenemos la sugestiva verdad, filosófica y revelada, de que Dios obra permanentemente en todas las cosas para conservarlas en su ser íntimo: «sustentándolo todo con su poderosa palabra», esto es, con su mandato, con su voluntad (San Pablo, Hebreos, 1, 3).
     Pero cuando uno obra está, presente donde obra. Así Dios al obrar en todas partes está presente en todas partes. Y esto de un modo mucho más perfecto que todo otro obrante, ya que al ser acto puro, o sea exento de toda composición de partes, no tiene tampoco la composición de naturaleza operante y operación, y ésta, a diferencia de todo otro operante, se identifica con su esencia. Así que en este sentido está en el cielo, en la tierra, en un granito de polvo y en el infierno, esto es, donde quiera que haya cosas, creaturas. Sin identificarlo, sin embargo, con las cosas mismas, como piensan los panteístas, distinguiéndose radicalmente de ellas, como la causa del efecto.
     En cambio, cuando se habla de Dios que habita en el alma del justo, que es disfrutado beatíficamente en el paraíso, y que no se halla, en cambio, en el pecador y en el infierno, se habla de una presencia de otro tipo.
     La presencia anterior se refiere a Dios como obrador de todo lo que existe, como causa primera y fuente del ser. Esta, en cambio, lo considera como objeto de conocimiento y de amor; y para el alma sobrenaturalizada, como Huésped del alma y objeto, aunque infinitamente trascendente, poseído inmediatamente en sí mismo, veladamente en la tierra mediante la fe y la caridad, claramente mediante el lumen gloriae, de un modo beatificador, en el cielo.
     Esto es, es un punto de vista reciproco del otro. En la presencia como Creador está fuera del alma, como toda causa está fuera del efecto: primero es el Creador y luego la creatura, o sea el alma que de Él procede, como primero es la fuente luminosa y luego el rayo que de ella sale. En cambio, en la presencia como Huésped está dentro del alma; el alma creada por Él, conservada y elevada al orden sobrenatural, se convierte en templo suyo, y en este sentido primero es el alma y luego Dios, como primero es la casa y luego su morador.
     Ese es el sentido en el que «en el infierno hay tinieblas y dolor, porque allí no mora Dios. Porque Dios sólo es luz y felicidad».
     Sin embargo, es necesario precisar más. Esta falta de presencia sobrenatural de Dios beatificador no se reduce sólo a la ausencia dé un gozo inefable, sino que se une al terrible tormento de no tenerlo.
     El condenado, al darse cuenta al fin, pero demasiado tarde, de que en Dios sólo está la felicidad, aspira a Él irresistiblemente con tanta mayor intensidad cuanto que no tiene otra felicidad ficticia que lo pueda ocupar y engañar, e infiere de la imposibilidad de alcanzarlo el más grande tormento, que se llama precisamente pena de daño. En ese sentido moral puede decirse, aunque negativamente, que «Dios atormenta a los condenados».
BIBLIOGRAFIA 
Para la presencia de Dios como creador:
Santo TomásSumma Theologica, I, 8.
Para la habitación sobrenatural en el alma:
Santo TomásSumma Theol., I, q. 43, a. 3 y 6; B.
FrogetL’abitaziotie dello Spirito Santo nelle anime giuste, secondo la dottrina di S. Tommaso d’Aquino, Turín, 1937;

Enrico di S. TeresaInabitazione di Dio nell’uomo, EC., VI, págs. 1.738-41.

Pier Carlo Landucci

ENCÍCLICA DE LEÓN XIII: LIBERTAS

Encíclica de
S.S. León XIII
sobre la libertad humana
20 de junio de 1888

Donde se ve claramente que las libertades reconocidas en el Decreto «Dignitatis Humanae» del Concilio Vaticano II, firmado por todos los «padres» conciliares sin excepción, es doctrina contraria a la Iglesia Católica. 

La libertad, bien el más noble de la naturaleza, propio, únicamente, de los seres inteligentes o razonables, da al hombre la dignidad de estar en manos de su propio consejo y tener la potestad de sus acciones.
Pero interesa en gran manera el modo con que se ha de ejercer semejante dignidad, porque del uso de la libertad se originan, así como bienes sumos, males también sumos. En mano del hombre está, en efecto, obedecer a la razón, seguir el bien moral, tender derechamente a su último fin; pero igualmente puede seguir el opuesto camino y, al ir tras apariencias engañosas de bien, perturbar el orden debido y precipitarse voluntariamente en inevitable ruina.
Jesucristo, libertador del linaje humano, al restaurar y realzar aumentada la primitiva dignidad de la naturaleza, comunicó grandísimo auxilio a la voluntad humana, en parte añadiéndole los auxilios de su gracia, y por otra parte, al proponerle la felicidad sempiterna en los cielos, elevándola a la más alta dignidad. De semejante modo la Iglesia, porque oficio suyo es propagar por toda la duración de los siglos los beneficios que por Jesucristo adquirimos, ha merecido bien y siempre merecerá bien de don tan excelente de la naturaleza.
A pesar de esto, son no pocos quienes afirman que la Iglesia es una enemiga de la libertad del hombre; y la causa de que así piensen está en una falsa y extraña idea que se forman de la libertad. Porque, o la adulteran en su noción misma, o con la opinión que de ella tienen la dilatan más de lo justo, pretendiendo que alcanza a gran número de cosas, en las cuales, si se ha de juzgar rectamente, no puede ser libre el hombre.
2. En otras ocasiones, pero singularmente en la encíclica Immortale Dei, hemos hablado Nos de las llamadas libertades modernas, separando lo que en ellas hay de honesto de lo que no lo es, y demostrando al mismo tiempo que cuanto hay de bueno en estas libertades es tan antiguo como la verdad misma, y siempre lo aprobó la Iglesia muy de buen grado, y lo admitió en su realidad práctica. Pero, a decir verdad, lo que se le ha añadido de nuevo es su parte inficionada, fruto de la turbulencia de los tiempos y del excesivo afán de novedades. Mas como hay muchos pertinaces en defender que estas libertades, aun en lo que tienen de vicioso, son el mayor ornamento de nuestro siglo y las juzgan fundamento necesario para constituir las naciones, hasta el punto de negar que sin ellas pueda concebirse gobierno perfecto de los Estados, Nos ha parecido oportuno, proponiéndonos la pública utilidad, el tratar ahora especialmente de dicha materia.
LIBERTAD MORAL
3. De lo que aquí tratamos directamente es de la libertad moral, ya se la considere en el individuo, ya en la sociedad civil y política; pero conviene al principio decir brevemente algo de la libertad natural, porque, aun cuando del todo se distingue de la moral, es, sin embargo, fuente y principio de donde nacen por virtud propia y espontáneamente todas las libertades.
a) En el individuo
b) En la sociedad
a) En el individuo
Su naturaleza
Sus auxiliares
1) Ley
2) Gracia
4. El juicio de todos y el sentido común, voz muy cierta de la naturaleza, reconocen esta libertad solamente en los que son capaces de inteligencia o de razón, y en aquélla está la causa de ser tenido el hombre por verdadero autor de cuanto ejecuta. Y con razón; porque, cuando los demás animales se dejan llevar sólo de sus sentidos, y sólo por el impulso de la naturaleza buscan lo que les aprovecha y huyen de lo que les daña, el hombre tiene por guía a la razón en cada una de las acciones de su vida.
Pero la razón juzga que de cuantos bienes hay sobre la tierra, todos y cada uno pueden ser e igualmente no ser, y por lo mismo juzga que ninguno de ellos se ha de tomar necesariamente, con lo cual la voluntad tiene poder y opción de elegir lo que le agrade. Ahora bien: el hombre puede juzgar de la contingencia, como la llaman, de estos bienes, como decíamos, porque tiene un alma por naturaleza simple, espiritual, capaz de pensar, la cual, pues ésta es su naturaleza, no trae su origen de las cosas corpóreas ni depende de ellas en su conservación; creada, más bien, inmediatamente por Dios, y muy superior a toda condición de la materia, tiene un modo de vivir propio suyo y un modo no menos propio de obrar, con lo cual, abarcando con el juicio las razones inmutables y necesarias de lo bueno y lo verdadero, se halla en condición de juzgar la esencial contingencia de los bienes particulares. Y así, cuando se establece que el alma del hombre está libre de toda composición perecedera y goza de la facultad de pensar, juntamente se constituye con toda firmeza en su propio fundamento la libertad natural.
5. Ahora bien: así como nadie ha hablado de la simplicidad, espiritualidad e inmortalidad del alma humana tan altamente como la Iglesia católica, ni la ha asentado con mayor constancia, así también ha sucedido con la libertad; siempre ha enseñado la Iglesia una y otra cosa, y las defiende como dogma de fe; y, no contenta con esto, tomó el patrocinio de la libertad, enfrentándose con los herejes y fautores de novedades que la contradecían, y libró de la ruina a este bien tan grande del hombre. Bien atestigua la historia con cuánta energía rechazó los conatos frenéticos de los maniqueos y de otros; y en tiempos más cercanos nadie ignora el grande empeño y fuerza con que ya en el Concilio Tridentino, ya después contra los sectarios de Jansenio, luchó en defensa del libre albedrío del hombre, sin permitir que el fatalismo se arraigara en tiempo ni en lugar alguno.
Su naturaleza
6. Así, pues, la libertad propia, como hemos dicho, de los que participan de inteligencia o razón, y mirada en sí misma no es otra cosa sino la facultad de elegir lo conveniente a nuestro propósito, ya que sólo es señor de sus actos el que tiene facultad de elegir una cosa entre muchas. Ahora bien: como todo lo que se toma con el fin de alcanzar alguna cosa tiene razón de bien útil, y éste es, por naturaleza, acomodado para mover propiamente el apetito, por eso el libre albedrío es propio de la voluntad, o mejor, es la voluntad misma en cuanto tiene, al obrar, la facultad de elección. Pero de ningún modo se mueve la voluntad si delante no va, iluminándola, a manera de antorcha, el conocimiento intelectual; es decir, que el bien apetecido por la voluntad es el bien precisamente en cuanto conocido por la razón. Tanto más, cuanto que en todos los actos de nuestra voluntad siempre antecede a la elección el juicio acerca de la verdad de los bienes propuestos y de cuál ha de anteponerse a los otros; pero ningún hombre juicioso duda de que el juzgar es propio de la razón y no de la voluntad. Si la libertad, pues, reside en la voluntad, que es por naturaleza un apetito que obedece a la razón, síguese que la libertad misma ha de tener como objeto, igual que la voluntad, el bien que sea conforme a la razón.
7. Pero, como una y otra facultad distan de ser perfectas, puede suceder, y sucede, en efecto, muchas veces, que el entendimiento propone a la voluntad lo que en realidad no es bueno, pero tiene varias apariencias de bien, y a ello se aplica la voluntad. Pero así como el poder errar y el errar de hecho es vicio que arguye un entendimiento no del todo perfecto, así el abrazar un bien engañoso y fingido, por más que sea indicio de libre albedrío, como la enfermedad es indicio de vida, es, sin embargo, un defecto de la libertad. Así también la voluntad, por lo mismo que depende de la razón, siempre que apetece algo que se aparta de la recta razón, vicia profundamente el albedrío, y lo usa perversamente. Y ésta es la causa por que Dios, infinitamente perfecto, el cual, por ser sumamente inteligente y la bondad por esencia, es sumamente libre, en ninguna manera puede querer el mal de culpa, como ni tampoco pueden los bienaventurados del Cielo, a causa de la contemplación del bien sumo. Sabiamente advertían contra los pelagianos San Agustín y otros que, si el poder apartarse del bien fuese según la naturaleza y perfección de la libertad, entonces Dios, Jesucristo, los ángeles, los bienaventurados, en todos los cuales no se da semejante poder, o no serían libres, o lo serían con menor perfección que el hombre viador e imperfecto. Acerca de esto discurre con frecuencia el Doctor Angélico, para llegar a concluir que el poder pecar no es libertad, sino servidumbre. Sobre las palabras de Cristo, Señor nuestro, el que hace el pecado siervo es del pecado[1], dice sutilísimamente: Cada cosa es aquello que según su naturaleza le conviene; por donde, cuando se mueve por cosa extraña, no obra según su propia naturaleza, sino por ajeno impulso, y esto es servil. Pero el hombre es racional por naturaleza. Cuando, pues, se mueve según razón, lo hace de propio movimiento y obra, como quien es, cosa propia de la libertad; pero cuando peca, obra fuera de razón, y entonces se mueve como por impulso de otro, sujeto en confines ajenos, y por esto «el que hace el pecado es siervo del pecado». Con bastante claridad vieron esto los filósofos antiguos, singularmente cuantos enseñaban que sólo era libre el sabio, y es cosa averiguada que llamaban «sabio» a aquel cuyo modo de vivir era según naturaleza, esto es, honesto y virtuoso.
Sus auxiliares
1) Ley
8. Y puesto que la libertad es en el hombre de tal condición, exigía ser fortificada con defensas y auxilios a propósito para dirigir al bien todos sus movimientos y apartarlos del mal; de otro modo hubiera sido gravemente dañoso al hombre el libre albedrío. Y en primer lugar fue necesaria la ley, esto es, una norma de lo que había de hacerse y omitirse, la cual no puede darse propiamente en los animales, que obran forzados por la necesidad, pues todo lo hacen por instinto, ni de por sí mismos pueden obrar de otra manera. Mientras que los que gozan de libertad, en tanto pueden hacer o no hacer, obrar de un modo o de otro, en cuanto ha precedido, al elegir lo que quieren, aquel juicio que decíamos de la razón, por medio del cual no sólo se establece qué es por naturaleza honesto, qué torpe, sino además, qué es bueno y en realidad deba hacerse, qué malo y en realidad evitarse; es decir, que la razón prescribe a la voluntad adónde debe tender y de qué debe apartarse para que el hombre pueda alcanzar su último fin, al que todo se ha de enderezar. Esta ordenación de la razón es la ley.
Por todo lo cual, la razón de ser necesaria al hombre la ley ha de buscarse primera y radicalmente en el mismo libre albedrío, esto es, en que nuestras voluntades no discrepen de la recta razón. Y nada puede decirse ni pensarse más perverso y absurdo que la afirmación de que el hombre, porque naturalmente es libre, se halla exento de dicha ley; si así fuera, se seguiría para la libertad es necesario el no ajustarse a la razón, cuando la verdad es todo lo contario, esto es, que el hombre, precisamente porque es libre, ha de sujetarse a la ley, la cual así queda constituida como guía del hombre en el obrar, moviéndole a obrar bien con el aliciente del premio y alejándole del pecado con el terror del castigo.
Tal es la ley natural, la primera entre todas, la cual está escrita y grabada en la mente de cada uno de los hombres, por ser la misma razón humana mandando obrar bien y vedando pecar. Pero estos mandatos de la humana razón no pueden tener fuerza de ley sino por ser voz e intérprete de otra razón más alta a que deben estar sometidos nuestro entendimiento y nuestra libertad. Como que la fuerza de la ley, que está en imponer obligaciones y adjudicar derechos, se apoya del todo en la autoridad, esto es, en la potestad verdadera de establecer deberes y conceder derechos, y dar sanción, además, con premio y castigos, a lo ordenado; y es claro que nada de esto habría en el hombre, si se diera a sí mismo la norma para las propias acciones, como un legislador. Síguese, pues, que la ley natural es la misma ley eterna, ingénita en las criaturas racionales, inclinándolas a las obras y fin debidos, como razón eterna que es de Dios, Creador y Gobernador del mundo universo.
2) Gracia
9. A esta regla de nuestras acciones y freno del pecador se han juntado, por beneficio de Dios, ciertos auxilios singulares y aptísimos para regir la voluntad y robustecerla. El principal y más excelente de todos ellos es la virtud de la divina gracia, la cual, ilustrando al entendimiento e impeliendo hacia el bien moral a la voluntad, robustecida con saludable constancia, hace más expedito a la par que más seguro el ejercicio de la libertad nativa. Mas no por ello -a causa de esa intervención de Dios- son menos libres los movimientos voluntarios; porque la fuerza de la gracia divina es intrínseca en el hombre y congruente con la propensión natural, porque dimana del mismo autor de nuestro entendimiento y de nuestra voluntad, el cual mueve todas las cosas según conviene a la naturaleza de cada una. Antes bien, como advierte el Doctor Angélico, la gracia divina, por lo mismo que procede del Hacedor de la naturaleza, está creada y acomodada admirablemente para proteger cualesquier naturalezas y conservarles sus inclinaciones, su fuerza, su facultad de obrar.
b) En la sociedad
Ley eterna
La Iglesia, defensora de la libertad
10. Y lo dicho de la libertad en cada individuo, fácilmente se aplica a los hombres unidos en sociedad civil; pues lo que en los primeros hace la razón y ley natural, eso mismo hace en la sociedad la ley humana, promulgada para el bien común de los ciudadanos. De estas leyes humanas hay algunas cuyo objeto es lo que por sí es bueno o malo, y ordenan, con la sanción debida, seguir lo uno y huir de lo otro. Mas este género de decretos no tienen su principio en la sociedad humana, porque ésta, así como no engendró a la naturaleza humana, tampoco crea el bien que le es conveniente, ni el mal que se le opone: sino más bien son anteriores a la misma sociedad, y proceden enteramente de la ley eterna. Así que los preceptos de derecho natural, comprendidos en las leyes humanas, no tienen fuerza tan sólo de éstas, sino que principalmente suponen aquel imperio, mucho más alto y augusto, que proviene de la misma ley natural y de la eterna. En semejantes leyes apenas queda al legislador otro oficio que el hacerlas cumplir a los ciudadanos, organizando la administración pública de manera que, refrenados los perversos y viciosos, o abracen lo que es justo, apartados del mal por el temor, o a lo menos no sirvan de obstáculo y daño a la sociedad. Otras ordenaciones hay de la potestad civil, que no dimanan del derecho natural inmediata y próximamente, sino remota e indirectamente, delimitando las cosas variables, a las cuales no proveyó la naturaleza sino de un modo general y vago. Por ejemplo, manda la naturaleza que los ciudadanos cooperen a la tranquilidad y prosperidad del Estado; pero hasta qué punto, de qué modo y en qué casos, no es el derecho natural, sino la sabiduría humana quien lo determina; y en estas reglas peculiares de vida, ordenadas prudentemente y propuestas por la legítima potestad, es en lo que consiste estricta y propiamente la ley humana. La cual manda a todos los ciudadanos el tender unánimes al fin que la comunidad se propone, y les prohibe apartarse de él; y mientras siga sumisa y conforme a las prescripciones de la naturaleza, guía al bien y aparta del mal.
Ley eterna
11. Por donde se ve que la libertad, no sólo de los particulares, sino de la comunidad y sociedad humana, no tiene absolutamente otra norma y regla que la ley eterna de Dios; y si ha de tener nombre verdadero de libertad en la sociedad misma, no ha de consistir en hacer lo que a cada uno se le antoje, de donde resultarían grandísima confusión y turbulencias, opresoras, al cabo, de la sociedad, sino en que por medio de las leyes civiles pueda cada uno fácilmente vivir según los mandamientos de la ley eterna. Y la libertad, en los que gobiernan, no está en que puedan mandar sin razón y a capricho, cosa no menos perversa que dañosa en sumo grado a la sociedad, sino en que toda la fuerza de las leyes humanas está en que se hallen modeladas según la eterna, y en que no sancionen cosa alguna que no se contenga en ésta como en principio universal de todo derecho.
12. Sapientísimamente dijo San Agustín[2]: Creo, al mismo tiempo, que tú conoces no hallarse en aquellas [leyes] temporales nada justo y legítimo que no lo hayan tomado los hombres de esta [ley] eterna. De modo que si por cualquier autoridad se estableciera algo que se aparte de la recta razón y sea pernicioso a la sociedad, ninguna fuerza de ley tendría, puesto que no sería norma de justicia y apartaría a los hombres del bien al que está ordenada la sociedad.
13. De todo lo dicho resulta que la naturaleza de la libertad, de cualquier modo que se la mire, ya en los particulares, ya en la comunidad, y no menos en los gobernantes que en los súbditos, incluye la necesidad de someterse a una razón suma y eterna, que no es otra sino la autoridad de Dios que manda y que veda; y está tan lejos este justísimo señorío de Dios en los hombres de quitar o mermar siquiera la libertad, que, antes bien, la defiende y perfecciona; por cuanto el dirigirse a su propio fin y alcanzarle es perfección verdadera de toda naturaleza, y el fin supremo a que debe aspirar la libertad del hombre no es otro que Dios mismo.
La Iglesia, defensora de la libertad
14. Aleccionada la Iglesia por las palabras y ejemplos de su divino Autor, ha afirmado y propagado siempre estos preceptos de la más alta y verdadera doctrina, tan manifiestos a todos aun por la sola luz de la razón, sin cesar jamás de ajustar a ellos su ministerio y de imprimirlos en el pueblo cristiano. En lo tocante a la moral, la ley evangélica no sólo supera con grande exceso a toda la sabiduría de los paganos, sino que abiertamente llama al hombre y le forma para una santidad inaudita en lo antiguo, y acercándole más a Dios, lo pone en posesión de una libertad más perfecta. También se ha manifestado siempre la grandísima fuerza de la Iglesia en guardar y defender la libertad civil y política de los pueblos: materia en la que no hay para qué enumerar los méritos de la Iglesia. Basta recordar, como trabajo y beneficio principalmente suyo, la abolición de la esclavitud, vergüenza antigua de todos los pueblos del gentilismo.
El primero en afirmar la igualdad ante la ley y la verdadera fraternidad de los hombres fue Jesucristo, de cuya voz fue eco la de los Apóstoles, que predicaban no haber ya judío, ni griego, ni escita, sino todos hermanos en Cristo. Y es tan grande y tan conocida la virtud regeneradora de la Iglesia en este punto, que dondequiera que estampa su huella está comprobado que ya no pueden durar mucho las costumbres salvajes; antes bien se muda en breve la ferocidad en mansedumbre, y la luz de la verdad sucede a las tinieblas de la barbarie. Tampoco ha dejado la Iglesia de lograr los mayores beneficios para los pueblos cultos, ya resistiendo a la arbitrariedad de los perversos, ya alejando de los inocentes y débiles las injusticias; ya, por último, haciendo prevalecer en las naciones una organización tal que los ciudadanos la amaran por su equidad y los extraños la temieran a causa de su fuerza.
15. Es, además, obligación muy verdadera la de prestar reverencia a la autoridad y obedecer con sumisión a las leyes justas, quedando así los ciudadanos libres de la injusticia de los malvados, gracias a la fuerza y vigilancia de la ley. La potestad legítima viene de Dios, y el que resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios; y con ello queda muy ennoblecida la obediencia, porque ésta se presta a la más justa y elevada autoridad; pero cuando falta el derecho de mandar, o se manda algo contra la razón, contra la ley eterna, o los mandamientos divinos, entonces, desobedecer a los hombres por obedecer a Dios se convierte en un deber. Cerrado así el paso a la tiranía, el Estado no lo absorberá todo, y quedarán a salvo los derechos de los individuos, los de la familia, los de todos los miembros de la sociedad, usando así todos de la libertad verdadera, que está, como hemos demostrado, en que cada uno pueda vivir según las leyes y la recta razón.
FALSA LIBERTAD
16. Si quienes a cada paso disputan sobre la libertad la entendieran honesta y legítima, como acabamos de describirla, nadie osaría acusar a la Iglesia de lo que con tanta injusticia propalan, esto es, de ser enemiga de la libertad; pero hay ya muchos imitadores de Lucifer, cuyo es aquel nefando grito: No serviré, que con nombre de libertad defienden cierta licencia tan absoluta como absurda. Son los partidarios de ese sistema tan extendido y poderoso, que tomando su nombre de la libertad ha dado en llamarse liberalismo.
Liberalismo radical
Liberalismo moderado
Libertad de cultos
Religión y sociedad
Palabra y prensa
Enseñanza
Libertad de conciencia
Estatolatría – tolerancia
Errores del liberalismo
Indulgencia de la Iglesia
Democracia
Liberalismo radical
17. En realidad, lo que en filosofía pretenden los naturalistas o racionalistas, eso mismo pretenden en la moral y en la política los fautores del liberalismo, los cuales no hacen sino aplicar a las acciones y realidad de la vida los principios puestos por aquéllos. Ahora bien; el principio capital de todo el racionalismo es la soberanía de la razón humana, que, por negar a la razón divina y eterna la obediencia debida y al declararse independiente, se constituye a sí misma en principio primero, fuente y criterio de la verdad. Así también los secuaces del liberalismo, de quienes hablamos, pretenden que en la práctica de la vida no hay ninguna potestad divina a la que se deba obedecer, sino que cada uno es ley para sí; de ahí nace esa moral que llaman independiente, que apartando a la voluntad, bajo pretexto de libertad, de la observancia de los preceptos divinos, suele conceder al hombre una licencia sin límites. Fácil es adivinar a dónde conduce todo esto, especialmente en el conjunto de la vida social. Porque, una vez afirmada la convicción de que nadie tiene autoridad sobre el hombre, síguese que no está fuera de él y sobre él la causa eficiente de la convivencia y sociedad civil, sino en la libre voluntad de los individuos; que la potestad pública tiene su primer origen en la multitud y que, además, como en cada uno la propia razón es único guía y norma de las acciones privadas, debe serlo también de todos en lo tocante a las cosas públicas. Por todo esto, el poder es proporcional al número, y la mayoría del pueblo es la autora de todo derecho y obligación.
18. Mas muy claramente resulta de lo dicho cuánto repugne todo esto a la razón: repugna, en efecto, sobremanera no sólo a la naturaleza del hombre, sino a la de todas las cosas creadas, querer que no intervenga vínculo alguno entre el hombre o la sociedad civil y Dios, Creador y, por lo tanto, Legislador Supremo y Universal, porque todo efecto tiene forzosamente algún lazo que lo una con la causa que lo hizo; y es cosa conveniente a todas las naturalezas, y aun pertenece a la perfección de cada una de ellas, el mantenerse en el lugar y grado que pide el orden natural, esto es, que lo inferior se someta y obedezca a lo que naturalmente le es superior.
19. Es, además, esta doctrina perniciosísima, no menos a las naciones que a los particulares. Y, en efecto, dejando el juicio de lo bueno y verdadero a la razón humana sola y única, desaparece la distinción propia del bien y del mal; lo torpe y lo honesto no se diferenciarán en la realidad, sino según la opinión y juicio de cada uno; será lícito cuanto agrade, y, establecida una moral, sin fuerza casi para reprimir y redudir las pasiones quedará, naturalmente, abierta la puerta a toda corrupción.
En cuanto a la cosa pública, la facultad de mandar se separa del verdadero y natural principio, de donde toma toda su virtud para realizar el bien común, y la ley que establece lo que se ha de hacer y omitir se deja al arbitrio de la multitud más numerosa, lo cual es una pendiente que conduce a la tiranía. Rechazado el señorío de Dios en el hombre y en la sociedad, es consiguiente que no hay públicamente religión alguna, y se seguirá el mayor desprecio a todo cuanto se refiera a la Religión. Y asimismo, armada la multitud con la creencia de su propia soberanía, se precipitará fácilmente a promover turbulencias y sediciones; y, quitados los frenos del deber y de la conciencia, sólo quedará la fuerza, que nunca es bastante para refrenar por sí sola las pasiones populares. De lo cual es suficiente testimonio la casi diaria lucha contra los socialistas y otras turbas de sediciosos, que tan porfiadamente maquinan por conmover las naciones hasta en sus cimientos. Vean, pues, y decidan los que bien juzgan si tales doctrinas sirven de provecho a la libertad verdadera y digna del hombre, o sólo sirven para pervertirla y corromperla del todo.
20. Cierto es que no todos los fautores del liberalismo asienten a estas opiniones, aterradoras por su misma monstruosidad y que abiertamente repugnan a la verdad, y son causa evidente de gravísimos males; antes bien, muchos de ellos, obligados por la fuerza de la verdad, confiesan sin avergonzarse y aun de buen grado afirman que la libertad degenera en vicio y aun en abierta licencia cuando se usa de ella destempladamente, postergando la verdad y la justicia, y que debe ser, por tanto, regida y gobernada por la recta razón y sujeta consiguientemente al derecho natural y a la eterna ley divina. Mas juzgando que no se ha de pasar más adelante, niegan que esta sujeción del hombre libre a las leyes que Dios quiere imponerle haya de hacerse por otra vía que la de la razón natural.
21. Pero al decir esto, no son en manera alguna consecuentes consigo mismos. Porque si, como ellos admiten y nadie puede negar con derecho, se ha de obedecer a la voluntad de Dios legislador, por estar el hombre todo en la potestad de Dios y tender a Dios, síguese que a esta potestad legislativa suya nadie puede ponerle límites ni condiciones, sin ir, por ello mismo, contra la obediencia debida. Y aun más, si el hombre llegara a arrogarse tanto que quisiera decretar cuáles y cuántas son sus propias obligaciones, cuáles y cuántos son los derechos de Dios, aparentará reverencia a las leyes divinas, pero no la tendrá de hecho, y su propio juicio prevalecerá sobre la autoridad y providencia de Dios. Es, pues, necesario que la norma constante y religiosa de nuestra vida se derive no sólo de la ley eterna, sino también de todas y cada una de las demás leyes que, según su beneplácito, ha dado Dios, infinitamente sabio y poderoso, y que podemos seguramente conocer por señales claras e indubitables. Tanto más, cuanto que estas leyes, por tener el mismo autor que la eterna, concuerdan del todo con la razón, perfeccionan el derecho natural e incluyen el magisterio del mismo Dios, que, precisamente para que nuestro entendimiento y nuestra voluntad no caigan en error, rige a entrambos benignamente, guiándolos al mismo tiempo que les ordena. Quede, pues, santa e inviolablemente unido lo que ni puede ni debe separarse, y sírvase a Dios en todo, como la misma razón natural lo ordena, con absoluta sumisión y obediencia.
Liberalismo moderado
22. Algo más moderados son, pero no más consecuentes consigo mismos, los que dicen que, en efecto, según las leyes divinas se ha de regir la vida y costumbres de los particulares, pero no las del Estado. Porque en las cosas públicas está permitido apartarse de los preceptos de Dios y no tenerlos en cuenta al establecer las leyes. De donde, aquella perniciosa consecuencia: Es necesario separar la Iglesia del Estado.
23. No es difícil conocer lo absurdo de todo esto: porque como la misma naturaleza exige del Estado que proporcione a los ciudadanos medios y oportunidad con qué vivir honestamente, esto es, según las leyes de Dios, ya que es Dios el principio de toda honestidad y justicia, es absolutamente contradictorio que sea lícito al Estado no tener en cuenta dichas leyes, o el establecer la menor cosa que las contradiga. Además, los que gobiernan los pueblos son deudores a la sociedad, no sólo de procurarle con leyes sabias la prosperidad y bienes exteriores, sino de mirar principalmente por los bienes del alma. Ahora bien: para incremento de estos bienes del alma nada puede imaginarse más a propósito que estas leyes, cuyo autor es Dios mismo; y por esta causa los que en el gobierno del Estado no quieren tenerlas en cuenta hacen que la potestad política se desvíe de su propio fin y de las prescripciones de la naturaleza. Pero lo que más importa y Nos hemos más de una vez advertido es que, aunque la potestad civil no mira próximamente al mismo fin que la religiosa, ni va por las mismas vías, con todo, al ejercer la autoridad, fuerza es que hayan de encontrarse, a veces, una con otra. Ambas tienen los mismos súbditos, y no es raro que una y otra decreten acerca de lo mismo, pero con motivos diversos. Llegado este caso, y pues el conflicto de las dos potestades es absurdo y enteramente opuesto a la voluntad sapientísima de Dios, preciso es algún modo y orden con que, apartadas las causas de porfías y rivalidades, haya un criterio racional de concordia en las cosas que han de hacerse. Con razón se ha comparado esta concordia a la unión del alma con el cuerpo, igualmente provechosa a entrambos, cuya desunión, al contrario, es perniciosa, singularmente al cuerpo, pues por ella pierde la vida.
Libertad de cultos
24. Para que todo esto se vea mejor, bueno será considerar una por una esas varias conquistas de la libertad, que se dicen logradas en nuestros tiempos. Sea la primera, considerada en los particulares, la que llaman libertad de cultos, en tan gran manera contraria a la virtud de la religión. Su fundamento es que en arbitrio de cada uno está profesar la religión que más le acomode, o no profesar ninguna.
25. Pero, muy al contrario, entre todas las obligaciones del hombre, la mayor y más santa es, sin sombra de duda, la que nos manda adorar a Dios pía y religiosamente. Se deduce esto necesariamente de estar nosotros de continuo en poder de Dios y ser por su voluntad y providencia gobernados, y tener en El nuestro origen y haber de tornar a El. Allégase a esto que no puede darse virtud verdadera sin religión. Porque, si la virtud moral ordena al hombre en las cosas que nos conducen a Dios como a nuestro sumo y último bien, por lo tanto, la religión, que obra las cosas directa e inmediatamente ordenadas al honor divino[3], es la primera y la reguladora de todas las virtudes. Y a quien pregunte, puesto que hay varias religiones entre sí disidentes, si entre ellas hay una que debamos seguir, responden a una la razón y la naturaleza: la que Dios haya mandado y puedan fácilmente conocer los hombres por ciertas notas exteriores con que quiso distinguirla la Divina Providencia para evitar un error, al cual, en cosa de tamaña importancia, había de seguirse suma ruina. Así que, al ofrecer al hombre esta libertad de cultos de que vamos hablando, se le da facultad para pervertir o abandonar impunemente una obligación santísima y tornarse, por lo tanto, al mal, volviendo la espada al bien sumo e inmutable, lo cual, como hemos dicho, ya no es libertad sino licencia de ella y servidumbre del alma envilecida en el pecado.
Religión y sociedad
26. Considerada la misma libertad en el Estado, pide que éste no tribute a Dios culto alguno público, por no haber razón que lo justifique; que ningún culto sea preferido a los otros, y que todos ellos tengan igual derecho, sin respeto ninguno al pueblo, dado caso que éste haga profesión de católico. Para que todo esto fuera justo habría de ser verdad que la sociedad civil no tiene para con Dios obligación alguna, o que puede infringirla impunemente; pero no es menos falso lo uno que lo otro. No puede, en efecto, dudarse que la sociedad establecida entre los hombres, ya se mire a las partes que la componen, ya a la autoridad que es su principio formal, ya a su causa, ya a la abundancia de beneficios que acarrea, existe por voluntad de Dios. Dios es quien creó al hombre para vivir en sociedad, y quien lo puso entre sus semejantes para que las exigencias naturales, que él no pudiera satisfacer solo, las viera cumplidas en la sociedad. Así es que la sociedad, por serlo, ha de reconocer como padre y autor a Dios y reverenciar y adorar su poder y su dominio. Veda, pues, la justicia, y lo veda también la razón, que el Estado sea ateo, o -lo que es lo mismo- que se muestre indiferente hacia los diversos cultos, o conceda iguales derechos a cada uno de ellos.
27. Siendo, pues, necesario, al Estado profesar una religión, ha de profesar la única verdadera, la cual sin dificultad se conoce, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como sellados los caracteres de la verdad. Por lo tanto, ésta es la religión que han de conservar los que gobiernan; ésta la que han de proteger, si quieren, como deben, atender con prudencia y útilmente a la comunidad de los ciudadanos. La autoridad pública está, en efecto, constituida para utilidad de sus súbditos, y aunque próximamente mira a proporcionarles la prosperidad de esta vida terrenal, con todo, no debe disminirles, sino aumentarles la facilidad de conseguir aquel sumo y último bien, en el que está la sempiterna bienaventuranza del hombre, y al que no se puede llegar sin practicar la verdadera religión.
28. Pero ya otras veces hemos hablado de esto más largamente; ahora sólo queremos advertir que semejante libertad es en extremo dañosa a la verdadera libertad, tanto de los que gobiernan como de los pueblos. En cambio, son muy de admirar los beneficios que les comunica la religión, puesto que, al poner en Dios el origen de la potestad, gravísimamente ordena a los príncipes que no descuiden sus debers, ni manden injusta o acerbamente, y gobiernen su pueblo con benignidad y casi con caridad paternal. E impone también a los ciudadanos que estén sujetos a los gobernantes legítimos como a ministros de Dios, y los une a ellos no solamente por medio de la obediencia, sino por el respeto y el amor, prohibiendo toda sedición y todo conato que pueda turbar el orden y tranquilidad pública, últimas razones de que la libertad civil haya de ser cohibida. No precisa decir cuánto contribuye la religión a las buenas costumbres, y éstas a la libertad; pues la razón demuestra y la historia confirma que, cuanto más morigeradas son las naciones, tanto más fuertes son en libertad, en riquezas y en poderío.
Palabra y prensa
29. Volvamos ahora algún tanto la atención hacia la libertad de hablar y de imprimir cuanto place. Apenas es necesario negar el derecho a semejante libertad cuando se ejerce, no con alguna templanza, sino traspasando toda moderación y todo límite. El derecho es una facultad moral que, como hemos dicho y conviene repetir mucho, es absurdo suponer haya sido concedido por la naturaleza de igual modo a la verdad y al error, a la honestidad y a la torpeza. Hay derecho para propagar en la sociedad libre y prudentemente lo verdadero y lo honesto, para que se extienda al mayor número posible su beneficio; pero en cuanto a las opiniones falsas, la más mortífera peste del entendimiento, y en cuanto a los vicios, que corrompen el alma y las costumbres, justo es que la pública autoridad los reprima con diligencia para que no vayan cundiendo insensiblemente en daño de la misma sociedad.
30. Y las maldades de los ingenios licenciosos, que redundan en opresión de la multitud ignorante, no han de ser menos reprimidas por las leyes que cualquier injusticia cometida por la fuerza contra los débiles. Tanto más, cuanto que la inmensa mayoría de los ciudadanos no puede en modo alguno, o pueden con suma dificultad, precaver esos engaños y sofismas, singularmente cuando halagan a las pasiones. Si a todos es permitida esa licencia ilimitada de hablar y escribir, nada será sagrado e inviolable, ni siquiera se reputarán tales aquellos grandes principios naturales tan llenos de verdad, y que han de considerarse como patrimonio común y nobilísimo del género humano. Oculta así la verdad en las tinieblas, casi sin sentirse, como muchas veces sucede, fácilmente se enseñoreará de las opiniones humanas el error pernicioso y múltiple. Y con ello recoge tanta ventaja la licencia como detrimento la libertad, que será tanto mayor y más segura cuanto mayores fueren los frenos de la licencia.
31. En lo que se refiere a las cosas opinables, dejadas por Dios a las disputas de los hombres, es permitido, sin que a ello se oponga la naturaleza, sentir lo que acomoda y libremente hablar de lo que se siente, porque esta libertad nunca induce al hombre a oprimir la verdad, sino muchas veces a investigarla y manifestarla.
Enseñanza
32. No de otra manera se ha de juzgar la llamada libertad de enseñanza. No puede, en efecto, caber duda de que sólo la verdad debe llenar el entendimiento, porque en ella está el bien de las naturalezas inteligentes y su fin y perfección; de modo que la enseñanza no puede ser sino de verdades, tnato para los que ignoran como para los que ya saben, esto es, para dirigir a unos al conocimiento de la verdad y conservarlo en los otros. Por esta causa, sin duda, es deber propio de los que enseñan librar del error a los entendimientos y cerrar con seguros obstáculos el camino que conduce a opiniones engañosas. Por donde se ve cuánto repugna a la razón esta libertad de que tratamos, y cómo ha nacido para pervertir radicalmente los entendimientos al pretender serle lícito enseñarlo todo según su capricho; licencia que nunca puede conceder al público la autoridad del Estado sin infracción de sus deberes. Tanto más, cuanto que puede mucho con los oyentes la autoridad del maestro, y rarísimo es que pueda el discípulo juzgar, por sí mismo, si es o no verdad lo que explica el que enseña.
33. Por lo cual es necesario que esta libertad no salga de ciertos términos, si ha de ser honesta, es decir, si no ha de suceder impunemente que la facultad de enseñar se trueque en instrumento de corrupción. La verdad -que es el objeto de toda enseñanza- es de dos géneros: natural y sobrenatural. Las verdades naturales, como son los primeros principios y los deducidos inmediatamente de ellos por la razón, constituyen un como patrimonio común del género humano, y, puesto que en él se apoyan como en firmísimo fundamento las costumbres, la justicia, la religión, la misma sociedad humana, nada sería tan impío, tan neciamente inhumano como el dejar que sea profanado y disipado. Ni con menor cuidado ha de conservarse el tan precioso como santo tesoro de las cosas que conocemos por habérnoslas revelado el mismo Dios. Las principales se demuestran con muchos e ilustres argumentos, de que usaron con frecuencia los apologistas, como son: el haber Dios revelado algunas cosas; el haberse hecho hombre el Unigénito de Dios para dar testimonio de la verdad; el haber fundado el mismo Unigénito una sociedad perfecta, la Iglesia, cuya cabeza es El mismo, y con la cual prometió estar hasta la consumación de los siglos.
34. Cuantas verdades enseñó, quedaron encomendadas a esta sociedad, para que las guardase, las defendiese y con autoridad legítima las enseñase; y a la vez ordenó a todos los hombres que obedecieran a su Iglesia no menos que a El mismo, teniendo segura los que así no lo hicieran su perdición sempiterna. Consta, pues, claramente que el mejor y más seguro maestro del hombre es Dios, fuente y principio de toda verdad, y también el Unigénito, que está en el seno del Padre, y es camino, verdad, vida, luz verdadera que ilumina a todo hombre, y a cuya enseñanza han de prestarse todos dócilmente: Y todos serán amaestrados por Dios[4]. Pero, en punto de fe y de costumbres, hizo Dios a la Iglesia partícipe del magisterio divino, y, por beneficio también divino, libre del error; por lo cual es la más alta y segura maestra de los mortales, y en ella reside el derecho inviolable a la libertad de enseñar. Y, de hecho, al vivir la Iglesia de la doctrina misma recibida de Dios, nada ha antepuesto al cumplimiento exacto del encargo que Dios le ha confiado; y más fuerte aún que las dificultades, que la rodean por todas partes, jamás cesó de combatir por defender la libertad de su magisterio. Y así es como, desterrada la superstición miserable, renovó el orbe con la cristiana sabiduría.
35. Pero como la razón claramente enseña que entre las verdades reveladas y las naturales no puede darse oposición verdadera, y así, que cuanto a aquéllas se oponga ha de ser por fuerza falso, por lo mismo dista tanto el magisterio de la Iglesia de poner obstáculos al deseo de saber y al adelanto en las ciencias, o de retardar de algún modo el progreso y la cultura de las letras, que antes les ofrece abundantes luces y segura tutela. Por la misma causa este magisterio es de no escaso provecho a la misma perfección de la libertad humana; puesto que es sentencia de Jesucristo, Salvador nuestro, que el hombre es hecho libre por la verdad: Conoceréis la verdad, y la verdad os hará libres[5]. No hay, pues, motivo para que la libertad genuina se indigne y la verdadera ciencia lleve a mal las justas y debidas leyes con que la Iglesia y la razón, de acuerdo, exigen que se ponga límites a la enseñanza de los hombres; antes bien, la Iglesia, como a cada paso atestiguan los hechos, al hacer esto primera y principalmente para proteger la fe cristiana, procura también fomentar y adelantar todo género de ciencias humanas. Por sí mismos, son honestos, laudables y de desear los buenos estudios; y, más aún, cualquier clase de erudición, siempre que sea fruto de un recto juicio y responda a la verdad de las cosas, sirve no poco para ilustrar lo que por revelación divina creemos. Y así es una gran verdad que a la Iglesia se deben estos tan insignes beneficios: haber conservado gloriosamente los monumentos de la antigua sabiduría; haber abierto por todas partes asilos a las ciencias; haber excitado siempre la actividad del ingenio, fomentando con todo empeño las mismas artes que tanto honran y embellecen a la civilización de nuestra época.
36. Por último, no ha de callarse que hay un campo inmenso, patente a los hombres, en que extender su actividad y ejercitar libremente su ingenio, a saber: todo cuanto no tenga relación necesaria con la fe y costumbres cristianas, o que la Iglesia, sin hacer uso de su autoridad, deja íntegro y libre al juicio de los doctos. De donde ya se entiende qué género de libertad es la que quieren y propalan con igual empeño los secuaces del liberalismo: de una parte, se conceden a sí mismos y al Estado una licencia tal que no dudan en abrir paso franco a las opiniones más perversas; de otra, ponen mil estorbos a la Iglesia, limitando su libertad a los términos más estrechos que les es dado poner, a pesar de que de la doctrina de la Iglesia no ha de temerse daño alguno, antes bien, se han de esperar grandes provechos.
Libertad de conciencia
37. También se pregona con gran ardor la llamada libertad de conciencia, que, tomada en sentido de ser lícito a cada uno, según le agrade, dar o no dar culto a Dios, queda suficientemente refutada con lo ya dicho. Pero puede también tomarse en sentido de ser lícito al hombre, según su conciencia, seguir en la sociedad la voluntad de Dios y cumplir sus mandatos sin el menor impedimento. Esta libertad verdadera, digna de los hijos de Dios, y que ampara con el mayor decoro a la dignidad de la persona humana, está por encima de toda injusticia y violencia, y fue deseada siempre y singularmente amada por la Iglesia. Este género de libertad lo reivindicaron constantemente para sí los Apóstoles, lo confirmaron con sus escritos los apologistas, lo consagraron con su sangre los mártires en número crecidísimo.
38. Y con razón, porque esta libertad cristiana atestigua al mismo tiempo el supremo y justísimo señorío de Dios sobre los hombres, y el supremo y principal deber de los hombres hacia Dios. Nada tiene de común esta libertad con el ánimo sedicioso y desobediente, y en nada deroga al respeto que se debe a la autoridad pública: en tanto tiene ésta el derecho de mandar y exigir obediencia en cuanto no disienta en cosa alguna de la potestad divina, y se mantenga dentro del orden por ésta determinado; pero cuando se manda algo que claramente discrepa de la voluntad divina, se sale ya de aquel orden, y se va contra la voluntad divina: y entonces ya no es justo el obedecer.
Estatolatría – tolerancia
39. Al contrario los fautores del liberalismo, que otorgan al Estado un poder despótico y sin límites y pregonan que hemos de vivir sin tener para nada en cuenta a Dios, no conocen esta libertad de que hablamos, tan unida con la dignidad y la religión. Y si para conservarla se hace algo, lo imputan a crimen contra la sociedad. Si hablasen con verdad, no habría tiranía tan cruel a que no hubiese obligación de sujetarse y sufrirla.
40. Muchísimo desearía la Iglesia que en todos los órdenes de la sociedad penetraran de hecho y se pusieran en práctica estas enseñanzas cristianas, que hemos tocado sumariamente; pues en ellas se encierra suma eficacia para remediar los males actuales, no pocos ciertamente, ni leves, nacidos, en gran parte, de esas mismas libertades, pregonadas con tanto encomio y en las que parecían contenerse las semillas del bienestar y de la gloria. Pero el éxito burló la esperanza, y, en vez de frutos deliciosos y sanos, los hubo acerbos y corrompidos. Si se busca remedio, búsquese en el restablecimiento de las sanas doctrinas, de las que sólo puede esperarse confiadamente la conservación del orden, y la tutela, por tanto, de la verdadera libertad.
41. A pesar de todo, la Iglesia se hace cargo maternalmente del grave peso de la humana flaqueza, y no ignora el curso de los ánimos y de los sucesos, por donde va pasando nuestro siglo. Por esta causa, y sin conceder el menor derecho sino sólo a lo verdadero y honesto, no rehuye que la autoridad pública tolere algunas cosas ajenas a la verdad y a la justicia, a fin de evitar un mal mayor o de adquirir o conservar un mayor bien. Aun el mismo providentísimo Dios, con ser de infinita bondad y todopoderoso, permite que haya males en el mundo, en parte para que no se impidan mayores bienes, en parte para que no se sigan mayores males. Justo es imitar en el gobierno de la sociedad al que gobierna el mundo; y aun por lo mismo que la autoridad humana no puede impedir todos los males, debe permitir dejar impunes muchas cosas, que han de ser, sin embargo, castigadas por la divina Providencia, y con justicia[6].
42. Pero en tales circunstancias, si por causa del bien común, y sólo por él, puede y aun debe la ley humana tolerar el mal, no puede, sin embargo, ni debe aprobarlo ni quererlo en sí mismo; porque, como el mal en sí mismo es privación de bien, repugna al bien común, que debe querer el legislador y defenderlo cuanto mejor pueda. También en esto debe la ley humana proponerse imitar a Dios, que, al permitir que haya males en el mundo, ni quiere que los males se hagan, ni quiere que no se hagan, pero quiere permitir que los haya, lo cual es bueno[7]. Sentencia del Doctor Angélico, que brevísimamente encierra toda la doctrina de la tolerancia de los males. Pero ha de confesarse, si queremos juzgar rectamente, que cuanto mayor sea el mal que por fuerza haya de tolerar un Estado, tanto más lejano se halla él de la perfección; y asimismo que, por ser la tolerancia de los males un postulado de prudencia política, ha de circunscribirse absolutamente dentro de los límites del criterio que la hizo nacer, esto es, el supremo bienestar público. De modo que si daña a éste y ocasiona mayores males a la sociedad, es consiguiente que ya no es lícita, por faltar en tales circunstancias la razón de bien. Pero si por las circunstancias particulares de un Estado acaece no reclamar la Iglesia contra alguna de estas libertades modernas, no porque las prefiera en sí mismas, sino porque juzga conveniente que se permitan, mejorados los tiempos haría uso de su libertad; y persuadiendo, exhortando, suplicando, procuraría, como debe, cumplir el encargo que Dios le ha encomendado, que es mirar por la salvación eterna de los hombres. Pero siempre es verdad que semejante libertad concedida indistintamente a todos y para todo, nunca, como hemos repetido varias veces, se ha de buscar por sí misma, pues repugna a la razón que la verdad y la falsedad tengan los mismos derechos.
43. Y en lo tocante a la tolerancia, causa extrañeza cuánto distan de la prudencia y equidad de la Iglesia los que profesan el liberalismo. Porque con aquella desenfrenada licencia que conceden en las cosas que hemos enumerado, se pasan de todo límite, terminando por conceder los mismos derechos al mal y a lo falso que al bien y a lo verdadero. Y porque la Iglesia, columna y firmamento de la verdad, maestra incorrupta de la moral, siempre -en virtud de su deber- ha rechazado y niega que sea lícito semejante género de tolerancia, tan licencioso y tan perverso, el liberalismo la acusa de intolerancia y dureza, sin caer en la cuenta de que censura precisamente lo que en ella es digno de la mayor alabanza. Pero en medio de tanta ostentación de tolerancia, es una frecuente realidad que son duros contra todo lo que es católico y rehusan a cada paso toda libertad a la Iglesia quienes con tanta profusión conceden ilimitada libertad a los demás.
Errores del liberalismo
44. Resumimos, pues, con sus corolarios todo Nuestro discurso. El hombre, por necesidad de su naturaleza se encuentra en una verdadera dependencia de Dios, así en su ser como en su obrar; por lo tanto, no puede concebirse la libertad humana, sino entendiéndola dependiente de Dios y de su divina voluntad. Negar a Dios este dominio o no querer sufrirlo no es propio del hombre libre, sino del que abusa de la libertad para rebelarse; precisamente en tal disposición de ánimo consiste el vicio capital del Liberalismo. El cual toma muchas formas, pues la voluntad puede, en grado y modos muy diversos, sustraerse a la dependencia de Dios, y a quien participe de su autoridad.
45. El rechazar, así en la vida pública como en la privada, absolutamente, el sumo señorío de Dios, si ciertamente es la perversión total de la libertad, es también la peor forma de un liberalismo reprobable: y a ella precisamente se aplica todo cuanto hasta aquí dijimos del liberalismo en general.
46. Muy cerca de ella están quienes confiesan que conviene someterse a Dios, Creador y Señor del mundo, y por cuya voluntad se gobierna toda la naturaleza; pero audazmente rechazan las leyes que excedan a la naturaleza, comunicadas por el mismo Dios, en materia de fe y de costumbres, o a lo menos aseguran que no hay por qué tomarlas en cuenta, singularmente en el orden público y civil. Ya vimos antes cuán grande sea su error y cómo se contradicen a sí mismos. De esta doctrina dimana, como de su origen y principio, la perniciosa teoría de la separación de la Iglesia y del Estado: la verdad, es, por lo contrario, que aun siendo diversas en su esencia y en su grado, las dos potestades deben estar coordinadas por la armonía de las acciones y por la mutua correspondencia de servicios.
47. Tal opinión puede entenderse de dos maneras. Porque muchos pretenden que la Iglesia se separe del Estado toda ella y en todo, de modo que en todo el derecho público, en las instituciones, en la educación de la juventud, no se mire a la Iglesia más que si no existiese; tolerando a lo sumo a los ciudadanos el tener religión, si les place, privadamente. Contra estos tienen toda su fuerza los argumentos con que refutamos, en general, la separación de la Iglesia y del Estado, a lo que vendría a añadirse el absurdo de que el ciudadano respete a la Iglesia y el Estado la desconozca.
48. Otros admiten -no podrían no admitirlo- que la Iglesia existe, pero le niegan la naturaleza y los derechos de sociedad perfecta, y por lo tanto, le niegan el poder legislativo, el judicial y el ejecutivo, pues solamente tiene la facultad de exhortar, persuadir y aun gobernar a los que espontánea y voluntariamente se sujeten. Así adulteran la naturaleza de esta sociedad divina, debilitan y restringen su autoridad, su magisterio, toda su actividad, al mismo tiempo que exageran la fuerza y poder del Estado hasta tal punto que la Iglesia de Dios debe quedar sometida al imperio y jurisdicción del Estado, como cualquier otra asociación voluntaria de ciudadanos.
Para refutar esta opinión valen los argumentos usados ya por los apologistas y no omitidos por Nos, singularmente en la encíclica Immortale Dei, los cuales ponen de manifiesto que por derecho de institución divina corresponde plenamente a la Iglesia todo cuanto pertenece a la naturaleza y derechos de una sociedad legítima, suprema y absolutamente perfecta.
Indulgencia de la Iglesia
49. Por último, muchos no aprueban la separación entre las cosas sagradas y las civiles, pero juzgan que la Iglesia, consecuente con los tiempos, debe amoldarse y prestarse a mayores concesiones, según las exigencias de la moderna política en el gobierno de los pueblos.
Opinión no desacertada, si se refieren a condescendencias razonables, conciliables con la verdad y la justicia: es decir, que la Iglesia, con la probada esperanza de algún gran bien, se muestre indulgente y conceda a los tiempos lo que, salva siempre la santidad de su oficio, pueda concederles. Pero muy de otra manera sería si se trata de cosas y doctrinas introducidas contra la justicia por la corrupción de las costumbres y por falsas doctrinas. Ningún tiempo hay que pueda estar sin religión, sin verdad, sin justicia, y como estas cosas supremas y santísimas han sido encomendadas por Dios a la tutela de la Iglesia, nada tan absurdo como el pretender de ella que, disimulando, tolere lo falso o lo injusto, y hasta lo que dañe a la religión misma.
50. De lo dicho se sigue que no es lícito de ninguna manera pedir, defender, conceder la libertad de pensamiento, de prensa, de enseñanza, ni tampoco la de cultos, como otros tantos derechos correspondientes al hombre por naturaleza. Porque, si fuesen tales, habría derecho para no reconocer el imperio de Dios y la libertad del hombre no podría ser moderada por ley alguna. Síguese también que, si hay justas causas, podrán tolerarse estas libertades, pero con determinada moderación, para que no degeneren en insolentes excesos. Donde estas libertades estén vigentes, usen de ellas para el bien los ciudadanos; pero sientan de ellas lo mismo que la Iglesia siente. Porque toda libertad puede reputarse legítima cuando contribuye a facilitar el bien honesto; fuera de este caso, nunca.
51. Cuando tiranice o amenace un Gobierno, que tenga a la nación injustamente oprimida, o arrebate a la Iglesia la debida libertad, no es reprobable trabajar para que prevalezca una forma de gobierno libre: porque entonces no se pretende una libertad inmoderada y viciosa, sino que se busca alivio para el bien común de todos: y con esto únicamente se pretende que allí donde se concede licencia para lo malo, no se impida el derecho de hacer lo bueno.
Democracia
52. Ni tampoco está prohibido el preferir para la república una forma de gobierno moderadamente popular, salva siempre la doctrina católica sobre el origen y ejercicio del poder. La Iglesia no reprueba ninguna forma de gobierno, con tal que sea apto para la utilidad de los ciudadanos; pero quiere, como también lo ordena la naturaleza, que se establezca sin ofender a nadie en su derecho, y singularmente dejando a salvo los derechos de la Iglesia.
53. Tomar parte en la administración de los negocios públicos, a no ser donde por la singular condición de los tiempos se ordene de otro modo, es honesto; y aun más, la Iglesia aprueba que cada uno coopere al bien común, y que según su posibilidad defienda, conserve y haga prosperar al Estado.
54. Ni condena tampoco la Iglesia el deseo de que cualquier nación quiera su propia independencia, libre de toda dominación extraña y despótica, con tal que esto pueda hacerse quedando la justicia incólume; ni censura, por último, a quienes defienden su autonomía y quieren para su nación los mejores medios para el público bienestar. Siempre fue la Iglesia fidelísima fautora de las justas libertades cívicas templadas; y bien lo atestiguan en especial las Ciudades de Italia que, mediante las libertades municipales, lograron prosperidad, riqueza y nombre glorioso, en aquellos tiempos en que la influencia de la Iglesia había penetrado, sin ninguna oposición, por todas las partes del Estado.
Y estas cosas, Venerables Hermanos, que dictadas juntamente por la fe y la razón os hemos enseñado según deber de Nuestro ministerio apostólico, confiamos que han de ser de gran fruto para muchos, principalmente al unirse vuestros esfuerzos con los Nuestros. Por Nuestra parte, con humilde corazón alzamos Nuestros ojos a Dios suplicantes, y con todo fervor le pedimos se digne benigno conceder a los hombres la luz de su sabio consejo, de suerte que fortalecidos con tal virtud puedan en cosas de tan gran importancia ver bien la verdad, y en consecuencia vivir según ella pide, siempre y constantemente, tanto en la vida privada como en la pública. Y como prenda de estos dones celestiales y como testimonio de Nuestra benevolencia, a vosotros, Venerables Hermanos, y al Clero y pueblos que gobernáis, con todo amor en el Señor os damos la Bendición Apostólica.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 20 de junio de 1888, año undécimo de Nuestro Pontificado.

1. Io. 8, 34.
2. De lib. arb. 1, 6, 15.
3. S. Th. 2. 2ae. 81, 6.
4. Io. 6, 45.
5. Io. 8, 32.
6. S. Aug. De lib. arb. 1, 6, 14.
7. S. Th. 1, 19, 9 ad 3.

EL PECADO VENIAL: CASTIGO Y CONSECUENCIAS

En el anterior escrito, acerca del pecado venial propiamente se hizo una analogía del grano de mostaza con este pecado, y siguiendo ese símil se se hizo una exhortación para mover al cristiano a no cometer más ese pecado.

Ahora se va tratar más propiamente la naturaleza de este pecado, sus consecuencias y castigos que Dios impone al que comete el pecado venial deliberado.

NATURALEZA DEL PECADO VENIAL.     

EL PECADO VENIAL:

1º. ES UNA VIOLACIÓN DE LA LEY DE DIOS. Ya que considerado en sí mismo el pecado venial, es un desorden de palabra, de omisión o de obra contrario a la ley de Dios, pero al no ser tan grave este desorden, no nos lleva a incurrir en la perdida de la gracia santificante.

Sin embargo, en esta falta se encuentran todos los elementos de un verdadero pecado; como es el hecho de que—Dios manda, y—el hombre que rehúsa obedecer; no habiendo más diferencia entre el pecado mortal y venial, sino aquella que existe entre el más y el menos; consentimiento más o menos completo;—materia más o menos considerable; con mayor o menor advertencia.

Por lo demás, en uno y en otro se ve una indigna preferencia de la voluntad del hombre sobre la voluntad de Dios. Por consiguiente tanto el pecado mortal y el venial son una ofensa que se hace a Dios.

2º. ES UN VERDADERO DESPRECIO DE DIOS. Es una injuria real a todas las divinas perfecciones, injuria ligera si se compara con la que se le hace en el pecado mortal, pero que en cierto modo reviste una gravedad infinita, pues ataca una majestad infinita. Y nunca será poca cosa el ofender a una Majestad infinita dice S. Jerónimo.

3º. ES UNA OFENSA QUE SE HACE A DIOS. El Señor no puede quedarse indiferente al ver que la creatura se rebela contra El, ya que desoye su voz, y se quebranta sus Santos Mandamientos. Dios necesariamente se ha de llenar de indignación al ver la facilidad con que se comete el pecado venial.

Por lo mismo, todo buen cristiano, debe destetar no solo el pecado mortal, sino también todos los otros males. Porque grande mal sería sin duda el aniquilamiento y aun mucho más la condenación de todos los hombres, y si embargo sería un desorden el querer impedir, si se pudiese, esta terrible desgracia a costa de un solo pecado venial.

Luego ¡qué se puede pensar de un alma que después de haber ofendido a Dios repetidas veces, se consuela diciendo que al cabo no hace gran mal, pues no comete más que pecados veniales!

El usar este lenguaje, dice S. Bernardo, es endurecimiento del corazón, y por lo mismo es como una impenitencia; y blasfemia contra el Espíritu Santo.

Dice el santo: “Nadie diga, estas cosas son poca monta, no es grave si me quedo en este estado de pequeñas imperfecciones y de pecados veniales; esto, hermanos míos, es dureza e impenitencia y rebeldía al Espíritu Santo”: palabras terribles que por hallarse en los escritos de un Doctor de la Iglesia tan autorizado como lo es San Bernardo, tienen que ser verdaderas y contener sana doctrina.

4º. PUES ESTO ES LO QUE HACEMOS:

a)—cuando nos dejamos llevar de estos enfados, de esas envidias y celos ocultos, o de esas ligeras faltas de templanza.

b)—cuando nos entregamos a esas murmuraciones, criticas, o palabras ofensivas, que si no causan un prejuicio formal al prójimo, a lo menos le desagradan, o lo hacen enojar y con ello faltar a la caridad.

c)—cuando somos tan descuidados en nuestros ejercicios de piedad, en la Santa Misa, rezos o cumplimiento de la propias devociones.

d)—cuando cometemos tantas irreverencias en el templo, en la recepción de los santos sacramentos, que a veces llegan a causar sobresaltos y dudas por si se llegó a pecado mortal, o no.

e)—cuando somos negligentes en desechar pensamientos peligrosos, cuando tomamos en nuestros labios palabras ociosas, o poco convenientes; cuando no aprovechamos el tiempo y nos ocupamos en acciones de ninguna utilidad; en fin, cuando cometemos una infinidad de faltas que afean nuestra alma.

¡Oh que intranquilas deberían estar las almas que cometen el pecado venial como por costumbre y sin remordimiento alguno!

Y ¿dirán que aman a Dios? Y ¡toman como por juego desagradable, resistiéndose cuando el Señor les manda, aun en cosas fáciles y pequeñas!

Y entre tanto no ven que contristan al Espíritu Santo; y que afligen al Corazón de Jesús, llagado aun por nuestras menores faltas!

Así como dice Isaías LIII, 5: “Siendo así que por causa de nuestras iniquidades fue él llagado y despedazado por nuestras maldades”.

EFECTOS DEL PECADO VENIAL

 EL PECADO VENIAL:

1º. DISMINUYE LAS LUCES DE ALMA Y AMORTIGUA LA CLARIDAD DE LA FE. Todo pecado que se comete es como una ligera nubecilla que se interpone entre nuestro entendimiento y el sol de la eterna verdad.

Cuando más multiplicamos nuestras faltas, tanto más se condensa la nube y acaba por interceptar los rayos de este sol divino, dejándonos en tinieblas.

De ahí esa fe que casi extinguida con que a veces solemos tratar las cosas más sagradas; es como si viviéramos una vida de ilusión.

Y todavía nos  quejamos, diciendo: Dios mío, porque no te veo, porque me hallo tan tibio, porque experimento tedio y fastidio en mis ejercicios de piedad; pero lamentablemente no queremos darnos cuenta que estamos así, es por nuestras propias culpas y faltas, es por lo que estamos sumidos en las tinieblas.

2º. DEBILITA LA VOLUNTAD. Cada pecado que se comete, por ligero que sea, es un alimento que se da, una concesión que se hace a alguna inclinación viciosa.

Lo que nosotros concedemos al amor de la creaturas, lo quitamos al amor de Dios. Estos dos amores son como dos fuegos, de los que el uno gana en ardor lo que el otro pierde.

 Nuestras innumerables infidelidades multiplican en proporción nuestras aflicciones, es decir, nuestras cadenas, y de ahí ese lamentable estado de languidez, y esa impotencia para hacer el bien.

3º.—DESFIGURA Y DEGRADA LA OBRA MAESTRA DIOS.

El alma revestida de gracia es la obra maestra salida de las manos del Creador. El pecado es como una mancha horrorosa en un vestido blanquísimo, una úlcera fea en un rostro hermoso.

4º.—PRIVA DE UN GRADO MAS DE GRACIA y del derecho, por consiguiente, a un grado más de gloria.

Uno era acreedor al uno y al otro si se hubiera resistido a la tentación; pero dejándose llevar de ella, ha perdido ambos grados. Pérdida que consiste en que Dios será eternamente menos conocido, menos amado, menos poseído por uno en el cielo.

5º.—PRIVA DE ESAS GRACIAS DE ELECCIÓN que son la recompensa del fervor. Nosotros medimos la fidelidad para con Dios, y El mide los beneficios que nos hace.

6º.—ALTERA LA PAZ DEL CORAZÓN y suele llenarlo a veces de crueles dudas y angustias: ¿Quién resiste a Dios y queda con paz?

7º.—DISPONE AL ALMA PARA EL PECADO MORTAL, como la enfermedad a la muerte. Es por eso, que nos dice la Sagrada Escritura: “El que en lo poco es infiel, también es infiel en lo mucho” (S. Luc., XVI, 10).

La experiencia ha venido a confirmar esta sentencia de S. Bernardo: “Nadie se hace grande repentinamente; comienzan por poco los que caen en grandes miserias”.

¿Cómo fueron preparándose aquellos atentados criminales de Caín, Saúl y de Judas? Nada al parecer que en un principio pudiera inquietar.

¡Qué de horribles ultrajes, qué de sangre a toda la Europa, al mundo entero; cuántas lágrimas hubiera evitado a toda la Iglesia Martín Lutero si a tiempo hubiera reprimido el secreto orgullo que desde joven germinaba en su corazón!

8º.—NOS HACE FALTAR A LA DELICADEZA QUE DEBEMOS AL CORAZÓN DE JESÚS.

de seguro no quisiéramos desatender con una sola persona lo que reclaman las conveniencias sociales; pues bien, rehusamos a Jesús lo que prodigamos a las creaturas.

Entre dos amigos verdaderos todo tiene que ser delicado, atento, esmerado. ¿Cuántos sacrificios no se hacen en el mundo para agradar, para no aparecer descorteses, mal educados; y por qué no hemos de usar de la misma delicadeza para con el amigo más fino, más sincero que podamos tener sobre la tierra? Y sin embargo, el Smo. Sacramento vive con nosotros en familia, para establecer entre su corazón y el nuestro relaciones maravillosas de amor íntimo y cordial.

CASTIGOS DEL PECADO VENIAL.

DIOS CASTIGA EL PECADO VENIAL EN ESTE MUNDO Y EN EL OTRO.

1º.-EN ESTE MUNDO. Aun en al vida presente es en ocasiones terrible la divina Justicia por faltas al parecer levísimas.

a)—Moisés y Aarón fueron excluidos de la tierra prometida por una falta de confianza en Dios todopoderoso.

b)—Cuarenta y dos niños son despedazados por dos osos porque le faltaron el respeto debido al Profeta Eliseo.

c)—Oza cae muerto junto al arca por haberla tocado, para sostenerla porque iba a caer al suelo.

d)—David ve perecer setenta mil de sus vasallos en castigo de la vana complacencia que tuvo cuando hizo el censo de su pueblo.

e)—San Gerardo por haber mirado curiosamente una niña, quedo ciego.

f)—El Santo Abad Moisés sólo por una palabra inconsiderada que dijo en el calor de una disputa, fue invadido del demonio.

g)—El Señor dijo un día a Sta. Catalina de Sena que todas las penas de este mundo no bastan para satisfacer de condigno por una sola culpa venial.

2º.—EN EL OTRO MUNDO. Sin embargo, estos castigos y muchísimos más son nada en comparación de aquellas penas con que Dios castiga en la otra vida. trasladémonos en espíritu a aquella tristísima cárcel del Purgatorio. ¿Qué es lo que la fe nos enseña?

a)—Que estas almas justas, predestinadas, son muy queridas de Dios que halla ansioso de asociarlas a su fidelidad.

b)—Que estas almas están desterradas del cielo, por cierto tiempo, algunas veces bastante largo; sumergidas en los rigores de un fuego abrasador intensísimo; tan intenso que es igual al del infierno.

Sto. Tomás nos dice: El mismo fuego atormenta a los condenados que purifica a los escogidos. Y todo esto porque en estas almas hay algunas reliquias de pecado y porque Dios N. S. tiene una aversión horrible a todo pecado.

Por último, consideremos de la mejor manera toda esta doctrina, y procuremos con la ayuda de Dios sacar el mayor provecho espiritual de la misma, y acordémonos  lo que nos dice la Sagrada Escritura: “El que en lo poco es infiel, también es infiel en lo mucho”, y por lo mismo, aborrezcamos el pecado venial y seamos fieles en lo poco.

Gran parte de este escrito fue tomado del libro: “Arte de Santidad” del R. P. Ernesto Rizzi, S. J., visto aquí.

TODA LA VERDAD SOBRE EL PAPA HONORIO I

HONORIO I: UN PAPA BRILLANTE POR SU DOCTRINA QUE HIZO ERUDITO AL CLERO

La ortodoxia de Honorio probada por los testimonios de sus contemporáneos

y por sus propios escritos

Los Lefebrvianos, siguiendo al hereje Le Floch, profesor de Lefebvre, iluminados por el anti infalibista Jacques Bossuet, que por servilismo hacia el rey galicano Luis XIV, revivió la falsedad, ya condenada por la Iglesia, de que el Papa Honorio I habría sido condenado por un Concilio Ecuménico, son los más entusiastas difusores de la calumnia contra el Papa Honorio I. Nada más lejos de la verdad, ya que esta infamia que sale de sus bocas y plumas guiadas por el diablo es manifiestamente contraria a la veracidad de los hechos, e interesada para justificar su posición herética y sus capillas cismáticas, pesebres de donde comen. Todo ello para sostener y no enmendar su posición blasfema de que un Papa puede ser hereje y,  a su vez, conservar su Oficio. Sin duda, el lefebvvrismo imprime carácter, como comprobamos por desgracia, en los semiprivacionistas ( absurda teoría antitomista del papa materialiter non formaliter) salidos de su hornada. 

Veamos la verdad, tal cual ocurrió, y como los herejes de todos los tiempos urdieron esa falsa creencia para justificar su desobediencia al dulce Vicario de Cristo en la tierra, en palabras de Santa Catalina de Siena.

La biografía oficial de Honorio, insertada en el Liber pontificalis, alaba a este Papa por sus numerosas buenas obras, y notablemente por haber hecho erudito al clero (Multa bona fecit. Hic erudivit clerum, in: Liber pontificalis, edición anotada por Louis Duchesne y los alumnos de la Escuela de Roma, París 1955, 1. J, p. 323). Jonas de Bobbio, que había visto al Papa en Roma, hizo de él un retrato muy ventajoso: “Venerable, sagaz, de buen consejo, dulce, humilde. Brillante por su doctrina (doctrina clarens)” (Bobbio: Vie de saint Bertulfe, cap. 6). Este elogio concuerda bien con el epitafio de Honorio: “Su nombre es grande en honor, es sagaz, grande en mérito, de una potencia divina en canto sagrado, poderoso por su doctrina (doctrina potens)” (In: Liber pontificalis, nota explicativa 19).

Tuvo un santo celo por la doctrina, puesto que reprocha a los obispos españoles su tibieza en materia de fe. El obispo de Zaragoza, Braulio, hablando en nombre de los obispos reunidos en el cuarto concilio de Toledo (638), intenta justificarse, y después concluye con un cumplido: “Las dos partes del universo, a saber el Oriente y el Occidente, advertidas por tu voz, comprendieron que la ayuda residía en tu divina presidencia y que era necesario unirse para demoler la perfidia de los malvados” (Braulio de Zaragoza: Epistolario, 129, in: Georg Kreuzer: Die Honoriusfrage im Mittelalter und in der Neuzeit (colección “Papste und Papsttum”, t. VIII), tesis de doctorado, Stuttgart 1975, p. 19). Según el universitario especialista Kreuzer, Braulio hizo allí una alusión a la lucha valiente de Honorio contra el monotelismo.

La herejía “monotelita” pretende que Nuestro Señor no tendría más que “una voluntad”, mientras que en verdad, tiene dos: la divina y la humana. Pero en la época de Honorio, la iglesia no tenía todavía zanjada esta cuestión, y los teólogos disputaban a este respecto. Además, los teólogos disputaban todavía sobre una segunda cuestión:

¿Cristo tiene una o dos voluntades humanas? Luego, tres opiniones:

  • Cristo tiene una voluntad divina más una voluntad humana buena, lo que es teológicamente correcto.
  • Cristo tiene solamente una voluntad, o sea, la herejía
  • Cristo tiene una voluntad humana buena (espíritu) más una voluntad humana viciosa (carne), proposición que es teológicamente herética.

Situación enredada, de donde el peligro de quid pro quo, lo que ocurre efectivamente. Pues el obispo Sergio de Constantinopla interroga al Papa Honorio I sobre la opinión c). El Papa dijo que la opinión c) era falsa y adhirió a la opinión a). Además, ordenó a todos abstenerse de disputar sobre la cuestión. Ahora bien, los monotelitas pretendieron enseguida que el Papa habría aprobado la opinión b). De donde la fábula de “Honorio monotelita”.

En lugar de atacar la herejía por medio del anatema y excomunión, Honorio ordenó simplemente a los teólogos abstenerse de disputar sobre la cuestión. En su letra scripta fraternitatis (634) dirigida al obispo Sergio de Constantinopla, el Papa Honorio I demanda guardar silencio, evitar las disputas vanas, caras a los sofistas: “Que Jesucristo sea el mismo que opera las cosas divinas y las cosas humanas, las Escrituras lo muestran claramente. Pero saber si, a causa de las obras de la divinidad y de la humanidad, se debe decir o entender una operación o dos, es lo que no nos debe importar, y lo dejamos a los gramáticos, que tienen costumbre de vender a los niños las palabras que ellos han inventado (Jesucristo tiene dos naturalezas). Nosotros debemos rechazar esas palabras nuevas que escandalizan a las Iglesias, de miedo que los simples, chocados de los términos de dos operaciones, nos crean nestorianos, o que nos crean eutiquianos, si no reconocemos en Jesucristo más que una sola operación. Para no avivar el fuego de las disputas apenas adormecidas, confesamos con simplicidad que el mismo Jesucristo opera en la naturaleza divina y en la naturaleza humana. Es mejor dejar gritar contra nosotros a los vanos espulgadores de las naturalezas, los ampulosos filósofos con voz de ranas, que dejar en ayunas al pobre pueblo. Nos exhortamos, en consecuencia, a evitar la expresión nueva de una o de dos operaciones, y de predicar con nosotros, en la fe ortodoxa y en la unidad católica, un solo Jesucristo operando en las dos naturalezas y lo que es de la divinidad y lo que es de la humanidad” (In: Rohrbacher, t. IV, p. 390).

El Papa imponía entonces el silencio sobre la cuestión de las voluntades de Cristo. Esta actitud, guiada por la preocupación de evitar vanas disputas, no es en el fondo mala en sí misma. Siglos después, los franciscanos y los dominicos disputaban entre ellos por saber si las gotas de sangre perdidas por Jesús durante su camino de cruz permanecían, sí o no, en unión hipostática con Nuestro Señor. El Papa reinante no zanja la cuestión, pero prohíbe a los teólogos librarse a este género de especulaciones ociosas (Pío II: bula Ineffabilis, agosto 1 de 1464). Igualmente, el quinto concilio de Letrán (II sesión, enero 14 de 1516) impone el silencio, prohibiendo a cualquiera pretender determinar la fecha del fin del mundo.

Se propone ahora la cuestión: ¿Honorio era caído en la herejía? La respuesta es no. ¿Cuál era la cuestión en los debates teológicos?

Desde el pecado original, los hombres tienen dos voluntades humanas contradictorias, la del espíritu y la de la carne. Nuestro Señor, que ha tomado nuestra naturaleza salvo el pecado, ha tomado solamente la voluntad humana no viciada por el pecado original (ha tomado la del espíritu mas no la de la carne). Además, siendo Dios, Nuestro Señor tiene igualmente una voluntad divina. Tiene luego dos voluntades, una humana, otra divina.

Los monotelitas sostenían equivocadamente que Nuestro Señor no tenía más que una sola voluntad (negación de las dos voluntades divina y humana).

El obispo de Constantinopla, Sergio, escribió a Honorio, demandando que algunos afirmaban que había en Nuestro Señor dos voluntades contrarias. Enseñando largamente y en detalle que Cristo tomó una voluntad humana y no dos, Honorio afirma brevemente, solamente de pasada, pues el objeto de la demanda de Sergio era las dos voluntades humanas opuestas, que Cristo tiene también una voluntad divina.

Así pues, la enseñanza del Papa Honorio I era irreprochable: creía y enseñaba que Cristo no tenía dos voluntades humanas contrarias, sino una sola, y que había, además, una voluntad divina.

Primeras supercherías (640-649) contra Honorio, desenmascaradas por los contemporáneos del Papa difunto

Honorio respondió entonces que en Nuestro Señor no había dos voluntades humanas opuestas (espíritu y carne). ¡Por un quid pro quo, algunas personas pretendieron entonces que el Papa habría negado la existencia de dos voluntades humana y divina!

Tres años después del deceso de Honorio, su secretario, conociendo el abuso que algunos monotelitas comenzaban a hacer en Oriente de la correspondencia de su antiguo maestro, escribió al emperador Constantino: “Cuando hablamos de una sola voluntad en el Señor, no teníamos en vista su doble naturaleza, sino solamente su humanidad. Habiendo sostenido Sergio, en efecto, que había en Jesucristo dos voluntades contrarias, nosotros dijimos que no se podía reconocer en Él esas dos voluntades, a saber la de la carne y la del espíritu, como nosotros mismos las tenemos desde el pecado” (In: Monseñor de Ségur: El soberano Pontífice in: Oeuvres complètes, París 1874, t. III, p. 269).

El Papa Juan IV, segundo sucesor de Honorio, atestigua la misma cosa en una epístola tanto más destacable como que la había dictado al mismo padre que había sido secretario de Honorio. Juan IV se lamentaba igualmente de un quid pro quo. “Mi predecesor susodicho decía pues, en su enseñanza sobre el misterio de la encarnación de Cristo, que no ha existido en él, como en nosotros pecadores, dos voluntades contrarias, del espíritu y de la carne. Lo que algunos han trastornado en su propia concepción, y han pensado que él habría enseñado una sola voluntad de su divinidad y de su humanidad, lo que es totalmente contrario a la verdad” (Juan IV: carta Dominus qui dixit al emperador Constantino III, primavera de 641).

Un santo canonizado, el abad Máximo el Confesor, defendió vigorosamente la memoria del Papa contra la tentativa de recuperación de los monotelitas. “Se debe reír, o por mejor decir, se debe llorar a la vista de estos desgraciados (obispos Sergio y Pirro) que osan citar pretendidas decisiones favorables al impío Ekthesis (libelo monotelita de Sergio, aprobado por el emperador en 638), intentar ubicar en sus filas al gran Honorio, y adornarse a los ojos del mundo con la autoridad de un hombre eminente en la causa de la religión. ¿Quién pues ha podido inspirar tanta audacia a estos falsarios? ¡Qué hombre piadoso y ortodoxo, qué obispo, qué Iglesia no los ha conjurado a abandonar la herejía! ¡Pero sobre todo qué no ha hecho el divino Honorio!” (In: Ségur, p. 269).

Este célebre santo, que sería más tarde martirizado por los monotelitas, analiza los escritos de Honorio y llega a la conclusión de que el Papa había reconocido en Cristo dos voluntades, la voluntad divina y la voluntad humana no corrompida. Añade que la tentativa de recuperación fraudulenta del nombre de Honorio para la causa monotelita, hecha por los herejes griegos, había provocado la indignación del clero de Roma. “El excelente abad Anastasio, al regreso de Roma, nos ha referido que había hablado a los padres más considerados de todas las grandes iglesias de la cuestión de la carta escrita por ellos a Sergio y que les había preguntado: “¿Cómo debía comprenderse la expresión: una voluntad en Cristo, contenida en esta carta?” Anastasio encuentra que esta cuestión les afligía y que estaban prestos a defender a Honorio. Anastasio habla también al abad Juan Simponio, que había, por orden de Honorio, redactado esta carta en latín. La opinión de este cura fue: “Quod nullo modo mentionem in ea per numerum fecerit unios omnimodae voluntatis”, es decir que en su carta Honorio no había sostenido jamás que no se debía contar más que una sola voluntad en Cristo, y esta opinión le había sido atribuida por aquéllos que habían traducido la carta al griego. No se debía negar en Cristo la voluntad humana en general, sino solamente la existencia de la voluntad corrompida por el pecado” (San Máximo: Tomus dirigido al padre Marinos, 640/641, in: Charles Joseph Hefele: Histoire des conciles d’après les documents originaux, París 1909, 1. III. p. 382).

Georg Kreuzer (Die Honoriusfrage im Mittelalter und in der Neuzeit, Papste und Papsttum, t. VIII, tesis de doctorado, Stuttgart 1975) ha editado un texto griego de la carta de Honorio. Precisa que este texto tiene no menos de cuarenta variantes con referencia a otras versiones griegas de este mismo texto.

Contraste impactante entre el original latino diotelita y traducción griega monotelita: la palabra latina “discrete” (de manera distinta) es traducida por el término griego que significa exactamente lo contrario: αδταιρετωζ (sin distinción). Honorio escribió: Cristo “ha operado lo que es humano por la carne asumida de manera inefable y única y completada por la divinidad de manera distinta”. El falsificador griego traduce: Cristo “ha operado lo que es humano por la carne asumida de manera inefable y única y completada por la divinidad sin distinción” (original latino, copia griega infiel y traducción francesa de estos dos textos en Heinrich Denzinger: Symboles et définitions de la foi catholique, París 1996, p. 176). ¿Quién es más creíble: el secretario del Papa que ha escrito el original en latín en Roma, o los copistas de Constantinopla que han traducido mal la carta al griego?

San Máximo puso por escrito un diálogo que tuvo en 645 en Cartago con el monotelita Pirro, que había sucedido al obispo de Constantinopla Sergio, pero que había sido depuesto por el crimen de herejía y exiliado en África. Tras el diálogo con San Máximo, Pirro abjura de sus errores, pero recae más tarde, lo que le valió un anatema por parte del Papa. Este diálogo es muy instructivo, porque muestra cómo los monotelitas maniobraron fraudulentamente para ampararse en la autoridad de Honorio, que estaría, decían, de su parte.

Pirro: “Qué tienes tú que contestar sobre Honorio, pues ha enseñado claramente a mi predecesor que no había más que una sola voluntad en Cristo”.

Máximo: “¿A quién se debe preguntar el sentido de las proposiciones de Honorio, al que ha redactado la carta o bien a los de Constantinopla, que refieren los hechos desnaturalizándolos según los deseos de sus corazones?”

Pirro: “Evidentemente al que la ha redactado”.

Máximo: “Ése vive todavía y ha ilustrado a Occidente con sus virtudes y también con sus definiciones en materia de fe, conformes a la piedad (el antiguo secretario de Honorio había sido elegido Papa bajo el nombre de Teodoro I (642 – 649) al momento (645) en que Máximo escribía su diálogo con Pirro). Ahora bien, he aquí lo que escribía al difunto emperador Constantino: “Nos hemos afirmado que hay una sola voluntad en el Señor, no la de la divinidad y de la humanidad, sino únicamente la de la humanidad; pues habiéndonos escrito Sergio que algunos afirmaban dos voluntades opuestas en Cristo, nos hemos respondido que Cristo no tenía dos voluntades opuestas, carne y espíritu, sino una sola voluntad que caracteriza naturalmente su humanidad. La prueba es que él ha hecho mención de miembros y de carne, cosas que no es lícito de referir a la divinidad”. ¿Pero por qué Honorio no ha hablado de la divinidad? Porque se ha limitado a responder a la demanda de Sergio y además Nos nos atenemos a la costumbre de la Escritura, que habla tanto de la divinidad sola, como de la humanidad sola. En el mismo sentido de evitar la división de la persona de Cristo, Honorio evita hablar de una o de dos operaciones, pero afirma que Cristo actúa de muchas maneras” (San Máximo: Diálogo con Pirro).

Juan IV (640 – 642) tuvo un sínodo romano en 640. Allí condena del monotelismo, pero mantiene silencio sobre Honorio.

Poco tiempo después del deceso de Honorio, las Iglesias de África y las Iglesias de Oriente afirmaron la infalibilidad pontificia en dos cartas al Papa San Teodoro I, tercer sucesor de Honorio (In: Dom Prosper Guéranger: La monarchie pontificale, París y Le Mans 1869, p. 172 – 175). Entonces Honorio no podía haber errado.

Por petición de los obispos africanos, San Teodoro I publica una carta sinodal, demandando a Pablo, obispo de Constantinopla, sucesor de Pirro que había sido depuesto una segunda vez, abandonar la doctrina monotelita. Pablo respondió que no reconocía más que una sola voluntad (monotelismo) y tuvo el atrevimiento de invocar la autoridad de Honorio a favor de su herejía. San Teodoro I evidentemente no da ningún crédito a esta nueva tentativa de enrolamiento del Papa difunto en la causa del monotelismo. Anatematiza a Pablo, pero no a Honorio. Este hecho es referido por el Papa Martín I (649 – 653) durante el concilio de Letrán (In: Jean Dominique Mansi: Sacrorum Conciliorum nova et amplissima Collectio, Florencia 1764 – 1765, reedición París 1901, reedición Graz 1960, t. X, p. 878) y por el autor de la Vita Theodori (In: Liber pontificalis).

El concilio de Letrán habido en Roma en 649, reunió 105 obispos en su mayoría italianos, pero también griegos. Allí fue mencionado el nombre de Honorio. Durante el concilio, en efecto, el Papa Martín I hizo leer una carta del obispo monotelita Pablo de Constantinopla al Papa San Teodoro I. En esta carta, Pablo pretendía apoyarse sobre Sergio de Constantinopla y Honorio de Roma. En efecto, Pablo escribía: “Pero todos los piadosos doctores y predicadores han retenido en su espíritu de esta manera una voluntad (herejía monotelita, una sola voluntad en Cristo). De esto tenemos testimonios: con este hecho están de acuerdo Sergio y Honorio de pía memoria, que decoran la Sede sacerdotal suprema, uno de la nueva Roma (Constantinopla), el otro la de la antigua Roma; así pues tenemos esto (la doctrina monotelita) de ellos” (In Mansi: Sacrorum Conciliorum nova et amplissima Collection, T. X, col. 1026). Esta carta señalaba claramente a Honorio como monotelita. Ahora bien, el concilio anatematizó a Pablo y Sergio, pero no a Honorio, lo que indica que los padres de Letrán tenían por absolutamente infundada la ecuación de Honorio monotelita. Durante la quinta sesión el 31 de octubre de 649, canon 18, se anatematiza a los jefes de la secta monotelita: Teodoro de Farán, Ciro de Alejandría, Sergio de Constantinopla y sus sucesores Pirro y Pablo, pero en absoluto Honorio I.

Nadie soñaba con condenar a este Papa de santa memoria, todo lo contrario. Durante este mismo concilio de Letrán, el obispo Esteban de Dor hizo un testimonio de la más alta importancia. San Sofronio, obispo fallecido en 638, adversario principal del monotelita Sergio, mientras vivía el Papa, había sido puesto al corriente de la carta de Honorio que exigía a Sergio guardar silencio. Como Sergio continuaba soltando sus herejías, San Sofronio dijo entonces a Esteban que fuera de Jerusalén a Roma para informar al Papa. “Marcha desde la salida del sol hasta el anochecer, hasta que arribes a la Sede Apostólica, donde se encuentra el fundamento de la doctrina ortodoxa, y no ceses de develar a los hombres santos que se encuentran allá abajo las maquinaciones de los herejes, hasta que la nueva herejía sea completamente aniquilada” (In: Gerhard Schneemann: Studien über die Honorius-Frage, Friburgo 1864, p. 20). Este testimonio constituye una prueba formal de la ortodoxia de Honorio y del clero romano.

El sínodo reunido en Roma por el Papa santo Agatón no condena a Honorio. San Agatón tuvo aun la prudencia de redactar expresamente dos cartas para suprimir toda posibilidad de acusación contra el Papa difunto. “Se cree con razón que el Papa Agatón ha hecho esta declaración para quitar toda sospecha de error de parte de Honorio” (San Alfonso: Dissertation sur l’autorité du pape, artículo 1, §3, in: Oeuvres complètes, 1887, reeditado en Bélgica en 1975, t. IX, p. 330). Sabiendo que se iba a realizar un concilio ecuménico en Constantinopla, y que los monotelitas de esta ciudad habían intentado ya en dos oportunidades servirse del nombre de Honorio (cf.supra), el Papa estableció una suerte de “certificado de ortodoxia” para todos los Papas que habían reinado hasta él. La autenticidad de estas dos cartas no es discutida por ningún historiador, mientras que muchos historiadores sostienen que las actas del sexto concilio ecuménico de Constantinopla están interpoladas. En la duda, es necesario atenerse a estas dos cartas de Agatón, cuya autenticidad fue verificada y certificada por los mismos participantes del concilio.

La autenticidad de la carta de Agatón al emperador fue certificada durante la cuarta sesión; su contenido fue aprobado por los obispos durante la decimoctava sesión. Esta carta fue “escrita por Dios, y por Agatón Pedro ha hablado”. Es entonces esta carta la que debe servir como guía.

El Papa exhorta al emperador a guardar la fe “definida por los santos y apostólicos predecesores y los cinco concilios ecuménicos”. Esta fe, nosotros la “recibimos por la tradición de los Apóstoles y de los Pontífices apostólicos”, es decir, por los Papas. Enseguida, Agatón expone la sana doctrina (refutación del monotelismo) y agrega: “He aquí la profesión verdadera e inmaculada de la religión cristiana, que no es inventada por la malicia humana, sino que el Espíritu Santo enseña por la boca de los Pontífices Romanos”, uno de ellos Honorio. Agatón, sabiendo que Teodoro y Macario, y antes que ellos Pirro y Pablo, habían invocado el nombre de Honorio a favor de la causa monotelita, tomó la delantera y declara inocente por anticipación al Papa Honorio:

“Bajo la presidencia de San Pedro, esta Iglesia Apostólica que es la suya jamás se ha alejado de la vía de verdad, para entrar en cualquier partido de error. Desde siempre, la Iglesia Católica de Cristo toda entera y los sínodos universales han abrazado fielmente su autoridad y la han seguido en todas las cosas, como siendo la del príncipe de todos los Apóstoles. Todos los padres venerables se han conformado a esta doctrina apostólica. Es esta la doctrina que han venerado los santos doctores ortodoxos, y que los herejes han perseguido con sus acusaciones y rechazado con todo su odio. Por la gracia de Dios Todopoderoso, no se podrá jamás demostrar que esta Iglesia haya desviado del sendero de la tradición apostólica, ni que haya sucumbido, corrompiéndose, ante las novedades heréticas, sino que gracias al príncipe de los Apóstoles, ella permanece inmaculada, según la divina promesa del Señor (sigue la cita de Lucas XXII, 32)”. Cristo “prometió que la fe de Pedro no desfallecería en absoluto; lo exhorta a confirmar a sus hermanos, lo que los pontífices apostólicos, mis predecesores, hicieron siempre intrépidamente”. Mis predecesores “no descuidaron jamás exhortar a los herejes, y de advertirlos con súplicas que abandonasen los errores dogmáticos de la herejía, o, al menos, que se callaran”, y no creasen así un cisma enseñando una voluntad y una operación de Nuestro Señor Jesucristo.

Agatón hizo allí una alusión clara a Honorio, que había demandado a Sergio que se callara. Después prosigue: “Desgraciado de mí si descuidara predicar la verdad que éstos, mis predecesores, entre los cuales Honorio, predicaron sinceramente. Desgraciado de mí, si yo sepultara la verdad por mi silencio” (Agatón: carta Consideranti mihi al emperador, 27 de marzo de 680, in: Mansi, t. XI, col. 234 ss.). Como se ve, no se puede reprochar a Honorio de haber guardado silencio, pues Agatón dice que todos sus predecesores sin excepción predicaron la verdad y reprendieron a los herejes. ¿Se vio jamás mejor certificado de buena conducta? Advertencia: este certificado de buena conducta fue puesto por las nubes por los padres del concilio: “Por Agatón Pedro ha hablado”. En consecuencia, ¿cómo habrían podido condenar un Papa por el crimen de herejía?

La falsificación de las actas del sexto concilio ecuménico (680-681)

Sin embargo, consultando ciertas obras históricas, se lee que Honorio habría sido anatematizado por el sexto concilio ecuménico. ¿Cómo explicar esta contradicción entre los elogios del Papa Agatón y las actas del concilio? Es que las actas del Concilio fueron falsificadas por los griegos.

Los griegos falsificaron a menudo las actas de los concilios. “Agregar o quitar a las actas de los concilios son empresas ordinarias para los griegos”, decía Anastasio el bibliotecario (In: Ségur, p. 271). Anastasio el bibliotecario (800-879) vivió en Roma. Era archivista de los Papas y traductor célebre por su conocimiento del griego.

San Roberto Belarmino escribió: “Si pues los griegos corrompieron el III, IV, V y VII sínodo, ¿es extraordinario que hayan corrompido igualmente el VI?” (De romano pontifice, libro IV, cap. 11).

Los griegos eran mal vistos por Roma a causa de sus fraudes múltiples. Los Papas se quejaban bastante a menudo. El Papa San Nicolás I da una autorización basada sobre un documento que había recibido de Grecia, pero precisa: “visto que este documento no sea falsificado según la costumbre de los griegos (non falsata more Graecorom)” (carta al emperador Michel). El Papa San León I el Grande (carta Puritatem fidei, marzo 10 de 454) se lamenta, porque algunos habían falsificado su carta a Flaviano. Después de haber cambiado algunos verbos y sílabas, los falsificadores sostenían que el Papa León habría caído en la herejía de Nestorio. Una desventura similar habría de llegarle al Papa Honorio. Pues desde las primeras sesiones del sexto concilio, se descubrió la presencia de falsarios entre los participantes.

Desde el comienzo de la primera sesión, los legados pontificios declararon que desde hacía 46 años, el monotelismo era enseñado por los obispos de Constantinopla Sergio, Pablo, Pirro y Pedro, así como por Ciro patriarca de Alejandría y Teodoro obispo de Farán. Ninguna mención de Honorio. A pesar de los esfuerzos de la Sede Apostólica, ellos permanecían aferrados al error con pertinacia.

El Patriarca de Antioquía, Macario, replica que los monotelitas tenían su doctrina de los concilios, de los padres de la Iglesia “y además también de Honorio, que fue Papa de la antigua Roma” (In: Mansi, t. XI, col. 213). El concilio examina entonces las piezas producidas por Macario. Se lee un pasaje del concilio de Éfeso, que contenía una cita de San Cirilo de Alejandría. Esta cita no era monotelita (como lo pretendía Macario), sino diotelita. Durante la tercera sesión, se leyeron las actas del quinto concilio ecuménico: una carta del obispo de Constantinopla Menas, que contenía la fórmula “una voluntas”, pareció sospechosa a los legados. Se compara el texto producido por Macario con los originales de los archivos imperiales, y se comprueba entonces que Macario había añadido la carta de Menas en las actas del quinto concilio. Durante la séptima sesión, se descubrió que Macario había fabricado igualmente otra falsificación, a saber una carta del Papa Vigilio que definía (él decía) “una operación” de Cristo. En la novena sesión, se comparan las citas patrísticas producidas por Macario con los ejemplares auténticos guardados por el patriarcado y se prueba que Macario había falsificado los escritos de los Padres. El obispo de Antioquía se obstina y se aferra a sus (pretendidas) autoridades (Concilios, Padres, Honorio). Fue entonces anatematizado y depuesto por crimen de falsificación de escritos.

En la oncena sesión, se leyó un escrito anterior de Macario, según el cual Honorio habría ya sido condenado en razón de su monotelismo. Esto era una mentira tan evidente que no fue tomado en serio por nadie.

Hay todo el derecho de creer que el conjunto de las actas del sexto concilio haya sido alterada por un falsificador. He aquí algunas pruebas.

  • La carta de Agatón. En su carta al emperador, leída en la cuarta sesión, el Papa San Agatón había condenado por sus nombres a siete herejes monotelitas (In: Mansi, t. XI, col. 274-275). Durante la decimotercera sesión, los padres del concilio escribieron (pretendidamente) al Papa Agatón: “Nos hemos excluido del rebaño del Señor a aquellos que han errado en la fe, o, para hablar con David, los hemos muerto con anatemas, según la sentencia pronunciada anteriormente en tus santas cartas contra Teodoro de Farán, Sergio, Honorio, Ciro, Pablo, Pirro y Pedro” (In: Mansi, t. XI, col. 683). Los padres del concilio, o mejor, el copista que falsifica la declaración de los Padres, son aquí tomados en flagrante delito de mentira: han reemplazado el nombre de uno de los condenados por el de Honorio. Comparemos las dos
  • Lista auténtica, leída en la cuarta sesión, del Papa San Agatón: “1. Teodosio el hereje de Alejandría, 2. Ciro de Alejandría, 3. Teodoro obispo de Farán, 4. Sergio de Constantinopla, 5. Pirro, Patriarca de Constantinopla, 6. Pablo también, su sucesor, 7. Pedro, su sucesor”.
  • Falsa lista de la pretendida decimotercera sesión cuyo autor es el copista falsificador: “1. Honorio, 2. Ciro, Teodoro, obispo de Farán, 4. Sergio, 5. Pirro, 6. Pablo, 7. Pedro”.
  • El nombre del hereje Teodosio de Alejandría es borrado y reemplazado por el de Honorio. Esto constituye una prueba indubitable de que las actas del concilio fueron
  • La actitud del Emperador. En la carta imperial que confirma el concilio, el Emperador retoma el anatema que castigaba a los herejes monotelitas siguientes: “Designamos como tales herejes a Teodoro antiguo obispo de Farán, Sergio antiguo obispo de esta villa imperial (Constantinopla) protegida por Dios. Con ellos era de la misma opinión y de la misma impiedad Honorio, antiguamente Papa de la antigua Roma, que era hereje como ellos, estaba de acuerdo con ellos y afirmaba la herejía; y Ciro obispo de Alejandría, y similarmente Pirro, Pedro y Pablo” (In: Mansi, 1. XI, col 710-711).
  • Ahora bien, muy curiosamente, este mismo emperador, en dos cartas dirigidas al Papa León II para informarle de los resultados del concilio, no hizo ninguna mención de la condenación de Honorio, como lo señala un historiador perspicaz. “Otra prueba de que las actas han sido falsificadas y que el texto original no llevaba en absoluto la condenación ni el nombre de Honorio, es que el emperador no dudaba de Se habría cuidado mucho de mantenerlo en secreto; por eso escribió a San León II, sucesor de San Agatón, y al concilio romano según las verdaderas actas de las sesiones, en las cuales siempre había participado. Igualmente, no hay una sola palabra sobre Honorio en estas dos cartas”, (Édouard Dumont: Pruebas de la falsificación de las actas del VI Concilio contra Honorio in Annales de Philosophie chrétienne, París 1853, p. 417). Si verdaderamente el concilio hubiera anatematizado a un Papa, el Emperador no habría dejado de señalar un acontecimiento tan sensacional a León II. Pero no hizo nada. Su silencio prueba que no hubo condenación de Honorio.
  • Hay gato encerrado. Intrigados por la reflexión de Édouard Dumont, investigamos estas dos cartas del emperador a León II.
  • Extracto de la primera carta: La ley antigua es salida del Monte Sion; la cumbre de la perfección doctrinal se encuentra sobre el Monte Apostólico en Roma” (In Mansi, t. XI, col. 715). En términos muy poéticos, el emperador hace allí un magnífico cumplido al
  • “Gloria a Dios, que ha hecho cosas gloriosas y ha conservado la fe íntegra entre nosotros. De ninguna manera podría llegar, y Dios ha predicho que esto no ocurriría jamás, que las puertas del infierno (es decir los embustes de la herejía) puedan prevalecer contra esta piedra sobre la cual ha fundado la Iglesia” (In: Mansi, t. XI, col. 718). El emperador manifiesta así en forma que no puede ser más explícita que jamás una herejía podrá prevalecer contra un
  • Extracto de la segunda carta, dirigida al sínodo romano: “Estamos impresionados de admiración por la relación de Agatón que es la voz misma de Pedro” (In: Mansi, t. XI, col. 722). Ahora bien, Agatón, es necesario recordarlo, había afirmado no menos de cuatro veces en su carta al Emperador que ningún Papa había
  • Notable contraste: por una parte, el Emperador alaba al Papado (“cumbre de la perfección doctrinal”, “piedra” inaccesible a la herejía); ¿por la otra habría anatematizado a un Papa “hereje” tanto como los monotelitas, “de acuerdo con ellos” y que habría “afirmado la herejía”? ¿No es una buena prueba suplementaria de que las actas del concilio fueron adulteradas?
  • La biografía de Agatón es una fuente de informaciones independiente de las actas falsificadas del concilio. Según esta biografía, los padres, los legados y el Emperador quitaron de los dípticos de la iglesia de Santa Sofía en Constantinopla los nombres de “Ciro, Sergio, Pirro, Pablo y Pedro”, en razón de su herejía (Liber pontificalis, vida de Agatón, II, p. 354). Se habrá advertido: ninguna mención de Honorio.
  • Una carta ficticia de Honorio. Durante la decimotercera sesión, se leyeron dos cartas de Honorio a Sergio, lo que es una impostura. Pues Honorio había escrito solamente una carta, no dos. Da fe de esto el testimonio del secretario del Papa difunto, que habla de una respuesta a Sergio. La segunda carta es redactada por “Sericus”, mientras que el secretario de Honorio se llamaba “Juan”. Resumen de una tesis de doctorado especializado: “El testimonio de los escritores contemporáneos nos permite pues mirar a la segunda carta como enteramente imaginada y a la primera como falsificada” (Padre Benjamin Marcellin Constant: Étude historique sur les lettres d’Honorius (tesis de doctorado defendida en Lyon), París 1877, p. 57). La primera carta (Scripta fraternitatis, 634), ha sido mal traducida al griego (cf. supra nuestra muestra latín-griego-francés); la segunda carta (Scripta dilectissimi, 634) es inauténtica (Cf. también el artículo de Silva Tarouca en Gregorianum, n. 12, 1931, p. 44-46).
  • El extraño silencio de los legados y del Papa Agatón. Honorio fue (supuestamente) acusado en la duodécima sesión, y luego anatematizado a partir de la decimotercera sesión. “Hasta la duodécima sesión del sexto concilio ecuménico, los legados pontificios habían tomado la palabra frecuentemente. Su comportamiento parece entonces muy extraño después de la duodécima sesión. Cuando fueron leídas las dos cartas de Honorio, no se les oyó una sola palabra para defenderlo. Aceptaron en silencio la condena de Honorio I y confirmaron sin contradicción el anatema pronunciado en su contra” (Kreuzer, 97-100).
  • En el Liber pontificalis se encuentran las biografías oficiales de los Papas. Ahora bien, en la biografía de Agatón no se hace ninguna mención de la condena de Honorio. Erich Caspar (Geschichte des Papsttums, Tubinga 1930-1933, t. II, p. 609) intenta explicar la ausencia de la condena de Honorio I en la Vita Agathonis pretendiendo que los legados pontificios habrían cesado, a partir de marzo/abril de 681, de enviar reportes a Roma en razón del “mal aspecto” tomado por el concilio. Pero esta hipótesis es desmentida por el contenido de la Vita misma, que habla todavía de asuntos que pueden haber tenido lugar solamente después del 26 de abril (momento de la decimoquinta sesión). (Cf. Duchesne: Liber pontificalis, I. p. 356, nota explicativa 13).
  • Reflexionemos un poco: si Agatón hubiera realmente recibido una noticia tan sensacional, inaudita en la historia de la Iglesia y en contradicción flagrante con la carta que acababa de escribir para certificar la ortodoxia de los Papas, ciertamente habría reaccionado. Pero en la Vita Agathonis no figura ninguna mención de la condena de Honorio, lo que indica que ella es puramente ficticia. Igualmente, los legados, si realmente se hubiera intentado anatematizar a Honorio, seguramente habrían hecho sus comentarios. Su mutismo repentino y anormal indica que un copista inserta el anatema contra Honorio, pero se olvida de inventar igualmente algunos discursos de los legados, que habrían vuelto plausible la cosa. “Pero suponed que el nombre de Honorio no haya sido en absoluto mezclado en todo esto, el silencio de los legados se concibe muy fácilmente. Evidentemente no habrían tenido nada que decir en este caso” (Dumont: “El sexto concilio y el Papa Honorio”, in: Annales de philosophie chrétienne, París 1853, p. 58).
  • Cartas falsas de León II. Agatón falleció el 10 de enero de 681 y fue reemplazado hacia fin de año por León II (681-683). El obispo de Constantinopla, Teodoro, fabrica entonces dos cartas ficticias del Papa León II, que habría (supuestamente) confirmado el anatema contra Honorio (numerosas pruebas de la falsificación en Dumont, p. 418-419 y en Caesar Baronius: Annales Ecclesiastici, Anvers. 1600, anno 683). Teodoro acredita así entre los griegos la fábula del anatema contra Honorio. Esta fábula llega a los oídos de Roma. Dos siglos después, Roma venga solemnemente la memoria ultrajada de

Fraudes de los griegos contra Honorio definitivamente condenados por la Iglesia

El concilio de Roma: Durante el concilio de Roma del año 869, el Papa Adriano II hizo una alocución y declara: “Leemos que el Pontífice Romano ha juzgado a los prelados de todas las Iglesias; pero no leemos que él haya sido juzgado por ninguno de ellos” (citado por León XIII: encíclica Satis cognitum, junio 29 de 1896). Y sin embargo, los griegos afirmaban que Honorio había sido juzgado. ¿Cómo explicar esta divergencia entre la afirmación del Papa Adriano II y la de los griegos?

Es Anastasio el Bibliotecario quien va a dar la respuesta. Escribía al Papa Juan VIII que las actas del séptimo concilio ecuménico guardadas por los griegos estaban adulteradas, porque contenían notablemente elementos apócrifos del sexto concilio. “Debe destacarse que en ese concilio se encuentran muchos cánones y decisiones de los Apóstoles y del sexto concilio, cuya interpretación entre nosotros no es ni conocida, ni recibida” (Anastasio: Prefacio de su traducción del séptimo concilio, in: Dumont, p. 434). Así pues, los Orientales creían en la condena de Honorio, sobre la fe de actas falsificadas, mientras que los Occidentales, en posesión de las actas auténticas, tenían a Honorio en gran honor.

Esta divergencia entre Oriente y Occidente en la causa de Honorio es corroborada por la omisión de los griegos, o la mención de los romanos, de Honorio en los dípticos después del sexto concilio. En Constantinopla, el nombre de Honorio era borrado de los dípticos bajo Justiniano II, quien luego fue asesinado por el usurpador Bardano, discípulo del monotelita Macario. El monotelita Bardano hizo restablecer a Sergio y Honorio en los dípticos. Pero al cabo de dos años, fue derrocado a su vez por el nuevo emperador Anastasio II, que elimina de nuevo a Sergio y Honorio de los dípticos (testimonio de un contemporáneo griego, el diácono Agatón de Constantinopla: Epílogo, 714, in: Dumont, p. 420). En Roma, por el contrario, el nombre de Honorio no fue jamás borrado de los dípticos (testimonio de Anastasio el bibliotecario, que vivía en Roma en el siglo IX, in Baronius, anno 681).

Esta cuestión de los dípticos tiene su importancia. Pues ser mencionado en los dípticos es una prueba de ortodoxia. “Yo prometo no recitar durante los santos misterios los nombres de aquéllos que se han separado de la comunión de la Iglesia Católica” (San Hormisdas: Libellus fidei, agosto 11 de 515). Dado que Honorio continuaba figurando en los dípticos en Roma, esto indica que jamás fue suprimido de la comunión de la Iglesia Católica. Dicho de otra manera: jamás la Iglesia de Roma ratificó la pretendida condena de Honorio, inventada por el falsario griego Teodoro, y retomada por el cismático griego Focio. 157

El séptimo concilio ecuménico: Durante la séptima sesión del octavo concilio ecuménico (Constantinopla IV), el Papa Adriano II constata que los griegos, pero no los Papas, decían que Honorio era anatema. Adriano II dijo que juzgar a un Papa era una cosa totalmente contraria al derecho canónico. “Es ésa una presunción intolerable que no se puede atender. ¿Quién de entre vosotros, yo lo pregunto, ha oído jamás cosa parecida, o quién jamás ha encontrado en alguna parte mención de una tan temeraria enormidad? Nos hemos leído que el Pontífice Romano se ha pronunciado sobre los jefes de todas las Iglesias, Nos no hemos leído que sobre él nadie se haya pronunciado. Porque bien que se haya dicho anatema a Honorio, después de su muerte, por los Orientales, falta saber que había sido acusado de herejía, por cuya causa solamente es lícito a los inferiores resistir a la impulsión de los superiores, y rechazar sus malvados sentimientos. Pero aun entonces no habría sido permitido a quienquiera ese celo de los patriarcas y de otros obispos de emitir ninguna sentencia a su respecto, si previamente el Pontífice de la misma primera Sede no hubiera intervenido precedentemente por la autoridad de su consentimiento” (In: Mansi, t. XVI, col. 126). Adriano II dijo bien Honorio acusado por los orientales, pero estableció igualmente que no se encuentra ninguna aprobación pontificia de parecido acto. Esto confirma que los ejemplares de las actas del sexto concilio en poder de los griegos han sido alteradas por falsificadores. “Los manuscritos hechos en Roma son mucho más verídicos que los fabricados por los griegos, porque entre nosotros, no se practican ni los artificios ni las imposturas” (San Gregorio el Grande: Carta 6 a Narsem).

Adriano II con el fin de mostrar que nadie tiene el derecho de anatematizar a un Papa, evoca enseguida el caso del Papa Símaco que había sido acusado calumniosamente de muchos crímenes. “El rey de Italia, Teodorico, queriendo atacar al Papa Símaco hasta obtener su condenación en justicia” convoca a numerosos clérigos de su reino y les dice que muchos crímenes horribles habían sido cometidos por Símaco. Les ordena reunirse en sínodo y “constatar esto por un juicio”. Los prelados se reunieron por deferencia hacia el rey. Pero sabían que el primado del Papa no permitía que fuera “sometido al juicio de sus inferiores”. ¿Qué hacer? ¿Juzgar a un Papa en violación del derecho, o bien incurrir en la cólera del rey rehusando erigirse en juez? “Al fin, estos prelados verdaderamente venerables, cuando vieron que no podían, sin autorización pontificia, alzar la mano contra el Papa, y cualesquiera que fueran los actos del Papa Símaco denunciados, reservaron todo al juicio de Dios” (In: Mansi, t. XVI, col. 126).

Siempre en vista de demostrar que es ilícito acusar y juzgar un Papa, Adriano II cita en ejemplo la actitud de Juan, obispo de Antioquía. Este prelado había anatematizado a un obispo, pero había prohibido atacar al Papa. Juan no había hesitado en anatematizar al hereje Cirilo, obispo de Alejandría; y sin embargo, este mismo Juan escribió en una carta al Papa San Celestino I, aprobada por el concilio de Éfeso en su tercera sesión, que era ilícito juzgar a la Sede de Roma, venerable por la antigüedad de su autoridad. “Si se diera licencia a aquéllos que quieren maltratar por injurias a las Sedes más antiguas y de emitir sentencias contrariamente a las leyes y cánones contra ellas, cuando no se tiene ningún poder contra estas Sedes. Los asuntos de la Iglesia irán hasta la confusión extrema” (In: Mansi, t. XVI, col. 126).

El discurso de Adriano II hizo su efecto. Los padres del concilio redactaron, en efecto, un canon expreso contra ciertos griegos, entre los cuales Focio, que había atacado a Honorio y pretendido deponer al Papa legítimo Nicolás I, que pretendían criticar, aun juzgar a los Papas. La Iglesia Católica no ha aceptado jamás una tal insolencia. La pretendida condena de Honorio fue expresamente criticada por Adriano II y los padres del octavo concilio:

“La palabra de Dios, que Cristo ha dicho a los santos Apóstoles y a sus discípulos “Quien a vosotros recibe, a mí me recibe” (Mateo X, 40) y “quien a vosotros desprecia me desprecia” (Lucas X, 16), creemos que ha sido dirigida también a todos los que, después de ellos y a su ejemplo, son devenidos soberanos Pontífices. Que nadie redacte ni componga escritos y discursos contra el muy santo Papa de la antigua Roma, bajo pretexto de pretendidas faltas que él habría cometido; lo que ha hecho recientemente Focio, y Dióscoro antes que él. Cualquiera que tenga la audacia de injuriar por escrito o sin escrito la Sede del príncipe de los Apóstoles, Pedro, será condenado como ellos. Si un concilio universal es reunido y se eleva alguna incertidumbre y controversia respecto a la Santa Iglesia de Roma, es menester que con veneración y debida reverencia se investigue y se reciba solución de la cuestión propuesta, o sacar provecho o aprovechar, pero no dar temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma” (Octavo concilio ecuménico (867), canon 21).

El Papa Adriano II impone a todos los clérigos de Oriente y Occidente la firma de la profesión de fe del Papa San Hormisdas. Honorio tuvo también su “certificado de ortodoxia”, pues esta profesión de fe dice que la promesa de Cristo “es verificada en los hechos; pues la religión católica ha sido siempre guardada sin tacha en la Sede Apostólica”.

¿Qué piensan los padres del Vaticano de la pretendida condenación de Honorio durante el sexto concilio ecuménico? Esto puede deducirse de una alusión discreta, pero firme. En el capítulo cuarto de Pastor aeternus, los padres del Vaticano escriben que “esta Sede de Pedro permaneció pura de todo error” y reenvían, en nota, a esto: “cf. la carta del Papa San Agatón al emperador aprobada por el sexto concilio ecuménico”. En los esquemas preparatorios de Pastor aeternus, extractos de esta carta eran citados; en el esquema definitivo, solamente la referencia en pie de página. Según los padres del Vaticano, se debe retener del sexto concilio ecuménico no una ficticia condena de Honorio, sino la carta auténtica del Papa reinante, que certificaba que todos los Papas eran ortodoxos y lucharon contra las herejías. Además, citan el formulario de Hormisdas-Adriano II (cf. supra) y dicen expresamente: “Nuestros predecesores han trabajado infatigablemente en la propagación de la doctrina salutífera de Cristo entre todos los pueblos de la tierra y han velado con cuidado igual para la conservación auténtica y pura, allí donde había sido recibida”.

Las obras históricas que tratan a Honorio de hereje son prohibidas por la Iglesia

Monseñor Jacques Bossuet, por servilismo hacia el rey galicano Luis XIV, escribió un panfleto pseudocientífico contra la infalibilidad. Aborda largamente el caso de Honorio en esta Defensio declarationis conventos cleri Gallicani anni 1682 (1730, libro VII, cap. 21-29). Honorio habría aprobado la herejía de Sergio y habría sido condenado en el sexto concilio por haber precipitado a la Iglesia en el error. El Papa reinante evalúa poner este libro en el Índex, pero se abstiene por razones políticas (no indisponer a Luis XIV). En una carta al inquisidor general de España, fechada el 13 de julio de 1748, Benedicto XIV desaprueba este libro y expresa: “Desde el tiempo de Clemente XII, nuestro predecesor de feliz memoria, se analiza proscribir esta obra, y se ha concluido por no hacerlo, no solamente a causa de la reputación del autor, que ha rendido servicios eminentes a la religión bajo tantos otros jefes, sino porque se tenía temor fundado de excitar por esto nuevos trastornos”.

Según otras obras de historiadores protestantes, galicanos y jansenistas, Honorio habría sido hereje. Es interesante notar que fueron puestos en el Índex 2929. La Santa Iglesia da así a entender que la teoría “Honorio hereje” es una tesis ilícita.

Decir que Honorio habría sido condenado por crimen de herejía es una aserción científicamente falsa. Decir que habría sido “solamente” anatematizado por su negligencia en combatir la herejía es una aserción igualmente falsa. Según el testimonio de los contemporáneos, que estaban bien ubicados para saberlo, este Papa “poderoso por su doctrina” (epitafio) combatió vigorosamente el monotelismo (testimonio de los obispos españoles), se esforzó por traer al buen camino al monotelita Sergio (testimonio de San Máximo).

Resumen: Honorio I fue un Papa “brillante por su doctrina”, que combatió vigorosamente la herejía monotelita. La Iglesia ha definido dogmáticamente en el concilio Vaticano (1869-1870) que todos los Papas sin excepción han sido ortodoxos y ha puesto en el Índex los libros pseudohistóricos que pretenden lo contrario.

Misterio de Iniquidad: edición Sededelasabiduria