SERMÓN DEL PRIMER DOMINGO DE PASIÓN
SERMONES DESDE EL POZO DE SICAR (6)
Dominica I Passionis
In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
TEXTO
En el Evangelio de San Juan 8-46-59, para este primer Domingo de Pasión, acusa Jesús a los judíos que no creyeron en Él de no conocer a Dios; «conocer» tiene el significado de honrar; por lo tanto, los judíos no conocieron a Dios porque no quieren conocer ni honrar al Hijo, el enviado del Padre; los judíos al rechazar a Jesús desconocen a Dios, al rebelarse contra su Enviado. No oyen sus palabras, les dice, y arguye la razón: «Porque no sois de Dios». Ser de Dios supone oír y seguir su voz, dejarse llevar por la gracia divina sin resistirla. Los judíos incrédulos en el Verbo Encarnado de Dios no son hijos de Dios ni de Abrahán: Son hijos del diablo, como dice nuestro Señor;
Y es el Padre quien le glorifica al Hijo en su misión, en la transfiguración, en sus obras y en la gloria principal reservada a la hora de la pasión; es el Padre eterno el que ellos dicen que es su Dios pero no le conocen ni le honran. Los arrianos, subordinacionistas seguidores de Orígenes de antaño, y de hoy, «nos argumentan por esta frase en cuanto a nuestra fe, y dicen: «He aquí cómo es mayor el Padre que glorifica al Hijo». Herejes, ¿no habéis leído que el mismo Hijo dice que glorifica a su Padre ». (1),
El mismo evangelista nos dice en 2,18: «El que cree en Él no es condenado; pero el que no cree, ya ha sido condenado, porque no ha creído en el nombre del Unigénito Hijo de Dios». Pero ya hace tiempo nos vienen voces de los usurpadores de la Silla de San Pedro, que dicen lo contrario. Así dice Ratzinger: «Benedicto XVI desea “paz y bien a toda la comunidad hebrea de Roma, invocando del Altísimo copiosas bendiciones para el Nuevo Año y esperando que los hebreos y los cristianos, creciendo en la estima y en la amistad recíproca, den testimonio en el mundo de los valores que brotan de la adoración del único Dios» (2). Sin embargo, los judíos no conocen al Dios verdadero porque no creen en el Unigénito Hijo de Dios, razón por la cual están condenados. Y junto a ellos todas las religiones que no han creído en el Hijo de Dios: Islamismo, hinduismo, budismo, sijismo, confucionismo, animismo, jainismo, mazdeísmo, zoroastrismo, etc. Ninguna religión que no reconozca y honre al Hijo de Dios ofrece la salvación. Pero también Wojtyla se opuso a Cristo; les traigo de este heresiarca un solo ejemplo, por brevedad: «“¡Shalom!… El encuentro entre el pueblo de Dios de la Antigua Alianza, que nunca fue rechazada por Dios, y el de la Nueva, es asimismo un diálogo interior a la Iglesia misma, como si fuera entre la primera y la segunda parte de la Biblia (…) Judíos y cristianos están llamados como hijos de Abraham a ser bendición para el mundo (…) Diálogo entre las dos religiones que, con el Islam, deben dar al mundo la fe en el único e inefable Dios que nos interpela».(3) Pero nuestro Señor Jesucristo no dice en el evangelio que los judíos que no creen en Él son hijos de Abraham, sino que si leyésemos el versículo 44 del mismo diálogo, comprobaríamos que les había dicho: «Vosotros sois hijos del diablo y queréis realizar los deseos de vuestro padre». Luego el Señor dice que el padre de estos incrédulos judíos es el diablo, y Wojtyla dice que es Abraham, por lo que éste es un anticristo.
No es necesario poner ejemplos del último usurpador, Bergoglio, en el mismo sentido, ya que a poco que uno esté informado, podrá escoger entre decenas de ellos que apoyan la visión de sus predecesores, eso sí, todos contradiciendo a Cristo Jesús.
Y cuando crece la iniquidad de los malos, incrédulos del Verbo de Dios, no sólo no debe suspenderse la predicación o el proselitismo, sino que, antes al contrario, debe aumentarse. Por esto el Señor, después que se le dijo que tenían al demonio por padre, da con mayor largueza los beneficios de su predicación, diciendo: «En verdad, en verdad os digo, que el que guardare mi palabra no morirá jamás», etc.
Ante estas últimas palabras, alguien de poca fe podría preguntarse: “¿cómo habla a los que han de morir- porque todos hemos de morir- que no verán la muerte?”. Pero fijémonos que el Señor veía, porque era Dios, otra muerte de la que había venido a salvarnos: la muerte eterna, la muerte de condenación con el diablo y sus ángeles caídos; porque ésta es la verdadera muerte, ya que la otra, que todos hemos de experimentar, no es más que un tránsito.
Si el que escucha las palabras de Dios es de Dios, y no las oye el que no es de Dios, no debemos extrañarnos de encontrar, incluso entre los católicos, almas que no anhelan la verdad. Pregúntese cada cual si su corazón escucha las palabras de Dios, y entenderá en que situación está, de qué lado se encuentra. Cristo, la Verdad, manda que deseemos la patria celestial, que mortifiquemos los apetitos de la carne, que declinemos la gloria del mundo; que no deseemos lo ajeno, y que demos de lo propio. Examinémonos cada uno, «porque hay no pocos que escuchando estos preceptos con el oído, no tiene el menor deseo de practicarlos. Y hay también algunos que reciben con buena voluntad las palabras de Dios, y compungidos derraman lágrimas, más después de haber llorado sus pasadas iniquidades vuelven a ellas. Éstos, a la verdad, no oyen la palabra de Dios ya que no la ponen por obra. Vosotros, carísimos, considerad vuestra vida y con profunda atención, temed lo que nos dice la misma Verdad: por eso vosotros no oís, porque no sois de Dios» (4).
Dos cosas echaban en cara a Cristo: una ser samaritano, y la otra estar endemoniado. Ésta la negó, la primera no, ya que samaritano significa guardián, y Él es el supremo custodio de nuestras almas, viniendo a salvarlas de la muerte eterna. Que Cristo, el buen Samaritano, custodie nuestras almas para que no despreciemos la luz divina de la gracia y vivamos eternamente el gozo celestial.
Ave María purísima. Sin pecado concebida.
- San Agustín. in Joannem, tract. 43
- Telegrama enviado por Ratzinger el 20/09/2012 a Riccardo Di Segni, rabino jefe de la Comunidad Hebrea de Roma, con motivo de las festividades de Rosh Ha- Shanah -Año Nuevo-, Yom Kippur -Día de la Expiación- y Sukkot -Fiesta de las Cabañas- que caen en torno a las mismas fechas.
- Wojtyla a la comunidad judía en Maguncia el 11/7/80)
- San Gregorio, papa. Hom. 18.
CASO DE CONCIENCIA: ENEMISTAD ENTRE FAMILIARES
[Algunas veces pasa, aun en círculos tradicionalistas, que surgen graves desacuerdos entre amigos y conocidos, y algunas veces incluso entre padres y sus hijos adultos. El siguiente caso moral ofrece algo de orientación práctica en el manejo de casos de esta naturaleza, y contiene una exhortación a una solución virtuosa de la dificultad.]
Casos de conciencia tomados de The Casuist
(Joseph F. Wagner Publishers, NY, 1906)
Primero: No debemos desearle a nuestro enemigo mal; esto es, no debemos devolver mal por mal, ni abrigar un espíritu de venganza. Debemos perdonar la ofensa personal cuando se pida, y no siempre inmediatamente. En algunas ocasiones puede haber causa justa para postergar el perdón a fin de manifestar el dolor sufrido por causa de la ofensa. Pero en otras ocasiones, estaremos obligados a realizar el primer avance hacia la reconciliación, para impedir el escándalo o para salvar a nuestro enemigo del pecado, si lo podemos hacer sin crearnos muchos problemas.
Segundo: Debemos desearle el bien a nuestro enemigo; esto es, debemos incluirlo en nuestras oraciones. Debemos socorrerlo en sus necesidades, como lo haría cualquier otro. Y si procedemos indiscriminadamente con caridad para con un gran número de personas, no debemos excluir a nuestro enemigo, pues esto sería una señal de venganza; y si nos unen lazos de sangre, etc., estamos obligados a mostrar a nuestro enemigo esa buena voluntad que mostramos a otros con quienes no existen los mismos vínculos. Pero las marcas especiales de amistad que no debemos a nadie en particular, ya por razón de su condición personal o por las costumbres del país, no estamos obligados a mostrar a nuestro enemigo.
Aquí debemos señalar que una cosa es abrigar un espíritu de venganza, y otra muy distinta desear la reparación de derechos ultrajados. Es perfectamente legítimo desear la restauración de nuestro buen nombre, o la restitución de nuestra propiedad robada, y buscar la acción de la ley para obtenerlo; sí, incluso buscar el proceso criminal contra el ofensor para castigarlo. Si esto se hace por amor a la justicia, armoniza con la ley de la caridad. Si se hace con espíritu de venganza, es, por supuesto, pecaminoso. Una vez hecha la satisfacción, debemos perdonar la ofensa personal. Pero hasta que no se haga, esto no se nos pide.
En cuanto a lo de saludar a los que nos han ofendido gravemente, la doctrina de san Ligorio, Tamburini, Mazotta y otros puede resumirse así: No estamos obligados a saludar a los que nos han ofendido injustamente, a menos que ellos realicen los primeros avances, a menos que se trate de un superior, o a menos que el no saludar a nuestro enemigo por mucho tiempo pueda interpretarse como señal de odio. Mas, si nuestro enemigo nos saluda primero, estamos obligados a responder su saludo; puede que en una u otra ocasión estemos justificados en rehusar reconocer su saludo para mostrar que nuestros sentimientos han sido heridos. En pocas palabras, la omisión de los saludos ordinarios y las marcas de buena voluntad que pasan entre los hombres deben tomarse, a veces debido a las circunstancias, no como señal de odio o venganza, sino solo como señal de pena comprensible. Si, por tanto, debido a las circunstancias, la negación por un tiempo de los saludos ordinarios ha de interpretarse como la manifestación de sentimientos heridos, y si de hecho la negación procede no del espíritu de odio o la mala voluntad, tal negación no es pecaminosa. Si, no obstante, dadas las circunstancias, la negación de las señales habituales de buena voluntad han de interpretarse como señal de odio o venganza, entonces tal negación es pecaminosa, aun cuando no surga de sentimientos de odio o venganza.
Aplicación de los principios: El hijo del Sr. Smith se convirtió en su enemigo. Dio a su padre causa justa para sentirse herido y ultrajado. Causó a su padre y a su familia un mal grave. Aunque es enemigo, no debemos olvidar los vínculos especiales de sangre que los unen. ¿Estuvo justificada la conducta del Sr. Smith en cada instancia? Debemos abordar cada una por separado.
Primero, el Sr. Smith quita a su hijo de su testamento. ¿Es este acto “contrario a la justicia” o solo “contra la caridad,” o está totalmente libre de culpa? El que los padres quiten a sus hijos de sus testamentos no parece ser contrario a la virtud de la justicia estricta. Algunos piensan que sí; otros, que no. El P. Genicot piensa que no. El P. Lehmkuhl piensa que sí. Genicot dice: “No pienso que un padre pecaría gravemente si, sin causa justa, favorece a un hijo sobre otro, a diferencia de la opinión que sostiene Lehmkuhl” (I. n. 677). “Si alguien, por odio, deja a sus hijos solo la parte fijada por la ley, o ignora por entero a los parientes cercanos no indigentes, ese estaría obligado seriamente a deshacerse de su odio; mas solo puede exhortársele a ser más generoso, pues aquí ejerce él su derecho” (Ibid.).
Lehmkuhl piensa que donde no hay causa justa ni clara, los padres pecan contra la justicia al preferir a un hijo sobre otro (I. n. 1155).
De Lugo piensa que esto no va contra la justicia: “Por ello, en el caso de un hombre moribundo que no está dispuesto a dejar nada a sus parientes cercanos o nada en exceso a lo prescrito por la ley a sus hijos, el confesor debería forzarlo a renunciar a este odio, si es que está motivado por el odio o la venganza, y también exhortarlo a preocuparse por estas personas. No obstante, el confesor no ha de rehusarle la absolución al hombre indispuesto a ayudar a sus parientes si las necesidades de estos no son de tal grado que lo obligaran a ayudar a aquellos con quienes ha estado relacionado íntimamente por mucho tiempo” (disp. 24, n. 175).
La acción del Sr. Smith, por tanto, de dejar fuera a su hijo, no va manifiestamente contra la justicia. ¿Es contra la caridad? Si está motivado por el odio o la venganza, sí lo es, y gravemente. Si no está motivado por el odio, sino por el miedo de que el hijo pueda abusar de su herencia, no lo es. Las leyes de este país dan libertad al padre en legar sus bienes a sus hijos. En este caso, las pruebas favorecen al padre. El historial del hijo promete un futuro pobre. Es muy probable que el hijo quede desheredado. El acto del padre, por consiguiente, difícilmente puede interpretarse como que evidentemente va contra la caridad. Con todo, sería más sensato si el padre hiciera algunas previsiones para su hijo, como una asignación anual que no pudiera ser abusada. Con respecto a la prohibición de entrada del hijo a su casa, debemos distinguir. Si el joven se ha reformado o está tratando de reformarse, el Sr. Smith puede prohibirle su casa por un tiempo, para expresar sus sentimientos de indignación. Mas un años es, sin duda, un límite seguro. El joven tiene una casa propia ahora, y ya no tiene el mismo derecho a la casa de su padre. Sin embargo, seguir rehusándole admisión sabe a odio y venganza, y el padre debe desistir so pena de negársele la absolución.
Mientras el hijo rehuse reformarse, el padre no está obligado a recibirlo.
Que el Sr. Smith rehusara invitar al hijo a sus bodas de oro puede que haya sido simplemente una medida de prudencia. La presencia del hijo muy probablemente hubiera causado problemas, recriminaciones y, tal vez, un escándalo general; y si su esposa hubiera asistido, la probabilidad se haría certeza.
Si, por otro lado, el joven y su esposa hubieran ambos hecho borrón y cuenta nueva, esta hubiera sido una excelente ocasión para ocasionar un entendimiento, y, a menos que se presentaran graves dificultades, el Sr. Smith difícilmente podría haber rehusado la invitación sin cometer pecado.
Lo mismo puede decirse del rechazo del Sr. Smith de reconocer a su hijo en público o en privado. Si el hijo se mantiene por el rumbo equivocado, el Sr. Smith puede seguir dando la expresión de su disgusto rehusando reconocerle. Si el hijo se ha reformado, el Sr. Smith está obligado en conciencia a reconocerle. Puede abstenerse por un tiempo, digamos unos meses, de reconocer a su hijo, pero el seguir haciéndolo debe interpretarse a la luz del odio y la venganza. Y su constante negativa de regresar los saludos de su hijo o de abrir el camino para una reconciliación hace que el Sr. Smith sea indigno de la absolución. Parece evidente a partir del caso que el Sr. Smith es de un carácter severo, y nada debe pedirse de él que lo absolutamente necesario. Mas lo que requiere la ley de Dios debe insistirse con gran firmeza, porque un hombre de este carácter fácilmente se engaña creyendo que su conducta está motivada por un amor a la honradez y a la justicia, mientras que en realidad está motivada por un espíritu de animosidad y venganza.
EL PODER ANGÉLICO DE LOS DEMONIOS
El Poder Angélico de los Demonios
Ángeles, Espíritus Puros
Millares de Millares
Coros y Jerarquías
Pecado y Caída de los Ángeles
La Soberbia
Efectos de la Rebeldía en los Demonios
El Castigo de los Ángeles
El Infierno Eterno
La Pena de Daño y la Pena de Sentido
La Desesperación
Eternidad de las Penas
Discurso sobre el Infierno
¿Son Muchos o Pocos los que se Salvan?
De la Nada a la Existencia
“Si alguno dijese que el Diablo no fue primero un ángel bueno hecho por Dios y que su naturaleza no fue obra de Dios (…) sea anatema” (Concilio de Praga en el año 561, DS No. 237).
“El Diablo y demás demonios ciertamente fueron creados por Dios buenos por naturaleza; más ellos, por sí mismos, se hicieron malos” (IV Concilio de Letrán en el año 1215, DS No. 428).
“Dios no perdonó a los ángeles que pecaron, sino que, precipitados en el infierno, los entregó a las prisiones tenebrosas, reservándolos para el juicio” (II Pedro 2, 4).
Antes de pecar, los demonios eran ángeles buenos. Fueron por tanto, creados por Dios, como lo definió el IV Concilio de Letrán: “Dios hizo existir de la nada entre ambos órdenes de criaturas, a saber: la angélica y la de este mundo visible”. San Pablo hace mención expresa de esta creación de los ángeles, en el Verbo y por el Verbo, tal y como lo apuntamos en el capitulo I: “Porque en Él han sido creadas todas las cosas, en los cielos y en la tierra; así las cosas visibles como las invisibles; lo mismo los tronos y las dominaciones que los principados y las potestades; todas las cosas en Él y por Él han sido creadas” (Col 1, 16).
Los ángeles fueron creados de la nada. A diferencia de los hombres que son trinos (cuerpo, alma y entendimiento) los ángeles son solamente binarios (alma y entendimiento) pues no tienen cuerpo. Los ángeles son entonces seres inteligentes, espirituales, inferiores a Dios y superiores por naturaleza al hombre y a las almas desencarnadas. Subrayamos que son superiores al hombre sólo por naturaleza, pues por perfección de la voluntad hacia la posesión del fin, el hombre trino puede ser más perfecto que el ángel, pues es Imagen y Semejanza de la Trinidad de Dios.
Ángeles, Espíritus Puros
Por su parte, la fe nos certifica la realidad de esta clase de seres: Dios, al principio del tiempo, creó de la nada unas sustancias espirituales que son llamadas ángeles. Tal creación aparece en el llamado símbolo Niceno-Constantinopolitano, cuya formulación la ha tomado el Concilio Vaticano I en el contexto de la doctrina sobre la creación: “Dios creó de la nada juntamente al principio del tiempo, a ambas clases de criaturas: las espirituales y las corporales; es decir, el mundo angélico y el mundo terrestre; y después, la criatura humana que, compuesta de espíritu y cuerpo, los abraza, en cierto modo, a los dos” (Const. Dogmática Fide Catholica. DS 3002).
Su Santidad Juan Pablo II dedicó su catequesis de los miércoles del año de 1986 a Dios, Creador del mundo, y a partir del mes de julio prestó su atención precisamente a la creación de los ángeles. En su audiencia del 9 de julio del año citado, el Santo Padre expresó: “Sabemos que el hombre goza, dentro de la creación, de una posición singular: gracias a su cuerpo pertenece al mundo visible, mientras que, por el alma espiritual, que vivifica al cuerpo, se haya casi en el confín entre la creación visible y la invisible. A esta última, según el Credo que la Iglesia profesa a la luz de la revelación, pertenecen otros seres, puramente espirituales, por consiguiente no propios del mundo visible, aunque están presentes y actuantes en éste” (Citado en López Padilla. El Diablo y el Anticristo. México 1988. p. 21).
Desde luego hay quienes piensan que los ángeles son “personificaciones de atributos de acciones divinas”, o quieren ver en ellos vestigios de un politeísmo oriental o reliquias de leyendas babilónicas o simples influjos de la presencia de Dios en el mundo. Pero los ángeles son seres reales, creados libremente por Dios, con inmensa inteligencia y libre voluntad, pero carentes de materia.
Millares de Millares
¿Cuántos ángeles fueron creados por Dios? El profeta Daniel dice “Millares de millares le servían, y diez veces cien mil millares asistían delante de Él” (7, 10). San Juan Crisóstomo, aludiendo a este pasaje de Daniel, dice: “Cien mil veces cien mil millares de ángeles existen en las alturas, millares de millares de arcángeles, y otros tantos tronos, dominaciones, principados y potestades, innumerable muchedumbres incorpóreas, incontables falanges y legiones. Y a todos esos espíritus los creó el Señor con tanta facilidad, cuanto ningún discurso puede expresarse” (Gli Angelli Buoni E Cattivi. Turín 1937 p. 35 citado por Giovanni Siena, La Hora de los Ángeles. Ediciones L Arcangelo).
Coros y Jerarquías
La primera monografía acerca de los ángeles fue compuesta hacia el año 500 de nuestra era por Dionisio Areopagita con el título De Caelesti Hieriarchia (De la Celeste Jerarquía) Es a partir de este autor que se suele enumerar nueve coros u ordenes angélicos, fundándose en los nombres con que se les cita en la Sagrada Escritura (cfr Isaías 6, 2; Gén 3, 4; Col 1, 16; Efe 1, 21 y 3, 10; Rom 8, 38; I Tes 4, 16). El V Concilio de Letrán dice que: “Habiendo Dios creado al principio el cielo y la tierra, dividió el cielo en tres principados, que llamamos jerarquías, y cada jerarquía en otros tantos coros”. Estos tres coros de ángeles constituyen una jerarquía.
Coros
1ª Jerarquía
1º serafines
2º querubines
3º tronos
2ª Jerarquía
4º dominaciones
5º virtudes
6º potestades
3ª Jerarquía
7º principados
8º arcángeles
9º ángeles
Ante esta división jerárquica, hoy por hoy la mayoría de los autores están de acuerdo en poner en la cúspide de la creación angélica al que se le ha dado el nombre de Lucifer, según Isaías 14, 12 – 13 “¡Cómo has caído de los cielos, Lucifer, hijo de la aurora!” (Dirigido al Rey de Babilonia). En latín, Lucifer significa el portador de luz, designa la estrella de la mañana, el planeta Venus que es el primero en brillar y se extingue al último en la aurora. Por eso dice Dios a Su Hijo en el Salmo 109: Ante luciferum genui te: “Antes de Lucifer (antes de la estrella de la mañana) te he engendrado”.
Este tema resulta especialmente importante para los exorcistas ya que hay una especulación y división sobre quién es más importante. Hay quienes dicen que es Lucifer y que Satanás es el segundo de abordo, otros, a la inversa; y otros los identifican como el mismo. El conocimiento individual de los ángeles reiteramos que resulta importante para el exorcista pues es una tradición que está recogida en el ritual del exorcismo preguntarle al demonio por su nombre (Mc 5, 19).
Santo Tomas de Aquino opina que los ángeles se distinguen entre sí específicamente, es decir, que cada ángel constituye por sí solo una especie distinta; dicho en otras palabras, mientras que los hombres pertenecemos a una misma especie humana, poseemos una misma forma sustancial – ser racionales – y nos distinguimos por la materia señalada por la cantidad – conocido como principio de individuación-cada ángel, por su parte, se distingue por su forma, pues cada uno tiene un grado de intelectualidad diverso que constituyen las distintas especies angelicales.
Un aspecto interesante que hay que mencionar sobre los ángeles es que la naturaleza espiritual de los ángeles no excluye la posibilidad de que puedan formarse momentáneamente un cuerpo con objeto de llevar a cabo una misión ante los hombres. La Sagrada Escritura señala infinidad de apariciones de ángeles, y parece claro, en ciertos casos, que no son simples visiones intelectuales sino realidades corpóreas y sensibles, puesto que los ángeles eran vistos y tocados por varias personas a la vez. ¿Cómo se produce este fenómeno? Esto resulta de especial importancia puesto que en el futuro los demonios tomarán forma humana abiertamente para seducir mejor a los hombres, fundamentalmente en el tiempo del reinado del Anticristo. Por lo que lo explicado aquí respecto a los ángeles se aplicará perfectamente a los demonios. Así, los elementos atmosféricos que de ordinario son extremadamente sutiles, pueden sin embargo tomar cierta consistencia a consecuencia de la condensación de dichos elementos. De esta forma, los ángeles en virtud de su potencia natural – muy superior a la del hombre – y dotado si es necesario de un poder sobrenatural, pueden amasar esos elementos y con ellos forman los cuerpos. Aquí hablamos de un cuerpo simplemente como un instrumento ocasional, no un cuerpo vivo que cumpla funciones vitales. No obstante, tampoco debe descartase el hecho de que un espíritu pueda tomar un cuerpo, no en función de un mero accidente sino de que pueda pasar de ángel – ser binario – a hombre – ser trino; esto con el propósito, entre otras razones, de cumplir alguna misión pero ya con consecuencias mucho más complejas. Tenemos que admitir que Dios hace lo que quiere y nadie le puede poner límites.
Pecado y Caída de los Ángeles
Hay quienes piensan que el pecado de los ángeles fue carnal. El fundamento para pensar que el pecado de los ángeles fue de índole sexual se encuentra en el texto de Génesis 6, 1 -3, que parece indicar un pecado erótico de los ángeles “fornicando con criaturas terrestres”:
“Cuando la humanidad comenzó a multiplicarse sobre la haz de la tierra y les nacieron hijas, vieron los hijos de Dios que las hijas de los hombres les hacían bien y tomaron por mujeres a las que preferían de todas ellas”.
De esta tradición popular, la Biblia hizo una segunda versión del pecado original, pero de menor valor y de segunda clase. El libro de Henoch (un importante libro apócrifo del Antiguo Testamento, cuyo texto lo ha completado y mejorado Qumran) creador de la primera demonología, lo interpretaba ya como pecado carnal de los ángeles, seducidos por la hermosura de las mujeres. Así lo refiere la II Epístola de Pedro (2, 4) y la Epístola de Judas (6, 7), que aluden a él sin hablar de pecado sexual.
Así algunos Padres de la Iglesia han adoptado esta interpretación. Sin embargo, en el siglo II Justino Mártir ya corregía esta interpretación del Génesis puesto que el demonio ya estaba caído de la gracia cuando tentó a Eva, observa Justino en sus diálogos. La naturaleza espiritual de los ángeles no es compatible con el pecado de la carne, observaba de manera parecida San Juan Crisóstomo (Homilía 22 sobre el Génesis 2). Otros opinan que los hijos de Dios no designan ángeles sino más bien a los hijos de Set. Toda esta revoltura influyó en la Edad Media al extremo de que los demonios asumían formas masculinas o femeninas, de ahí los llamados íncubo o súcubo. Y así se ha asociado una obsesión de confundir y asimilar demonios con sexualidad.
La Soberbia
Pero, en realidad ¿cuál fue el pecado de los ángeles? Esencialmente, un pecado de orgullo, tal como lo propone Santo Tomás de Aquino. En efecto, desde el primer instante de su existencia los ángeles tuvieron un conocimiento de Dios y del Sumo Bien. Conocían las leyes por las que se gobierna el mundo. Tenían una felicidad natural conforme a su naturaleza, pero debían iniciar un camino hacia su perfección que era la posesión de Dios por medio de la visión beatífica. Para llegar a ese fin, Dios les proveyó de la gracia santificante. Así lo confirma San Agustín: “Creó en ellos Dios simultáneamente la naturaleza y derramó la gracia” (De Civit Dei I, XII 1. c.9).
Con la gracia santificante los ángeles podían conseguir su último fin, adhiriéndose voluntariamente al Sumo Bien. Mas no sólo pudieron pecar los ángeles sino que de hecho pecaron muchos de ellos. Luzbel, la más eminente de las criaturas angélicas en resplandor, inteligencia y poder, dio principio al extravío: “Subiré hasta los cielos y seré semejante al Altísimo” (Is 14, 14). En esta expresión pareciere que Lucifer tuvo la intención de destronar incluso al mismo Dios y asumir su puesto. Se ha intentado desde hace mucho tiempo analizar las motivaciones de este pecado narcisista. Es claro que se independizó de Dios en un amor a sí mismo desordenado. Prefirió su autonomía cerrada a la oblación a Dios. Su descaro llegó hasta el extremo de querer asemejarse a Dios, ser como Dios. Su soberbia le trajo la envidia respecto a los seres que serían el objeto de los favores divinos, en particular de los hombres. Así, ese orgullo y envidia degeneraron en el feroz apetito de usurpar la autoridad divina sobre la humanidad; desde entonces el Diablo se atribuiría el título de “príncipe de este mundo”. ¡Un relámpago extraordinario y siniestro debió recorrer todo el cosmos! Non Serviam; No serviré. Algunos Padres y Doctores de la Iglesia como Tertuliano, San Basilio, seguidos de Suárez y muchos otros teólogos, creen que la causa de la rebelión de Lucifer fue la revelación de la Encarnación del Verbo manifestada a los ángeles. Lucifer se negaría de servir a Dios hecho Hombre y tendría envidia de aquella unión hipostática, el Hombre con el Verbo.
San Ireneo nos dice que el Diablo es un ángel apóstata, es decir, un ángel caído. La apostasía del Diablo comenzó cuando él tuvo envidia de la creación del hombre y trató de hacer que se rebelaran contra su Creador los demás ángeles (Contra los Herejes IV – XXIV).
San Juan Crisóstomo dice: “No se le llama demonio por razón de su naturaleza, sino por su corrupción, ya que en un principio no fue demonio sino ángel” (Horus II, 1).
San Agustín, en su Ciudad de Dios, dice: “La lucha de las dos ciudades tuvo su origen en el cielo, cuando las primeras criaturas de Dios, los ángeles, se declararon fieles o infieles a su Señor”. Esta división angélica suscitó la guerra entre los ángeles, ya evocada en Daniel 10, 21 y luego en el Apocalipsis, donde “Miguel y sus ángeles” (12, 7) fueron vencedores por la fuerza de Dios. La criatura suprema que había querido ser dios, cayó de la gloria hasta el fondo del abismo.
Al respecto, algunos autores opinan siguiendo un texto del Apocalipsis, que fue una tercera parte de los ángeles los que se rebelaron (una tercera parte de las estrellas del firmamento). Lo que es cierto es que algunos ángeles se mantuvieron firmes en todo momento en la perfecta obediencia a Dios; otros dudaron; y el resto, antes de caer en la falta definitiva de rebeldía, tuvieron un estado intermedio. Es decir, de la creación a su rebeldía no pasaron instantáneamente. Primero tuvieron sucesivas comunicaciones de Dios que constituían la prueba que debían superar en obediencia y amor al que los había creado. En esas comunicaciones, a unos se les enfrió el amor a Dios, otros dudaron de la Sabiduría o Justicia Divina, y otros pecaron de envidia. Algunos pecaron de rebeldía antes que otros y de la rebeldía algunos pasaron al odio. Después del Castigo Divino todos pasarían al odio.
Lo que es claro es que el pecado de los ángeles es de una radical gravedad, fundándose en las apreciaciones severas que se encuentran en la Escritura: Dios interroga a los hombres después de su caída y los invita a la esperanza, en cambio con el demonio no dialoga, y además lo maldice (Gen 3, 12 – 15). Del mismo modo, reviste paternalmente de túnicas protectoras a la primera pareja pecadora, arrojada del Paraíso, pero maldice y degrada a la serpiente (Gen 3, 14). Cristo hace todo para ayudar a las ovejas perdidas, es decir, a los pecadores, pero aparece sin compromiso ni consideración alguna con el demonio en los exorcismos y condena sin apelación a estos, “reprobados al fuego eterno, preparados para el Diablo y sus ángeles” (Mt 21, 44).
Ahora bien, ¿los ángeles caídos podrán arrepentirse? La respuesta es no, pues su pecado es sin posibilidad de retorno, pues los ángeles no tienen la ambigüedad que caracteriza al hombre. Su pecado al ser puramente espiritual es completo, de una sola pieza y compromete definitivamente su destino eterno.
De la misma manera, ¿es posible, se preguntan algunos, que los demonios pudieran convertirse y que Dios los perdonara, es decir, que hubiera una reconciliación al final del mundo? Dicho en otras palabras, ¿puede Dios, siendo bueno, ser autor de un castigo o sufrimiento eterno para los ángeles? Las palabras de Jesús sobre el infierno son muy claras pues dice que es “donde el fuego no se extingue” (Mc 9, 48 y Mt 6, 19) y la enseñanza dogmática de la Iglesia apenas deja lugar para esta hipótesis. El misterio del amor infinito es tan amplio que envuelve el misterio de la libertad. Muy grave es el drama del amor rehusado, convertido en odio. Se convierte en asunto de vértigo cuando este rechazo se refiere al Amor Absoluto. Así que más que escandalizarse y golpearse el pecho ante esta aparente injusticia, debemos dar nuestro voto de confianza a la justa Misericordia de Dios.
Acorde a las citas anteriores cabe puntualizar y reafirmar que aunque haya sido tan grande la prevaricación de los demonios, es un error sostener lo que antiguos herejes afirmaron, en el sentido de que los demonios son por su propia naturaleza el principio del mal, salidos y engendrados del caos o las tinieblas. Este extravagante error consiste en poner dos principios, uno del bien y otro del mal y tuvo por exponentes a Manes y Prisciliano en los siglos III y IV. Pero no es así: ninguna naturaleza es de suyo mala; el mal no es sino la privación o ausencia del bien, de una perfección de vida. El mal consiste formalmente en una negación o deficiencia, y para explicar su existencia basta la limitación inherente a la criatura.
Efectos de la Rebeldía en los Demonios
¿En qué se degradó la naturaleza superior de los ángeles culpables? Los ángeles conservan su naturaleza espiritual y no se transforman en animales, como suelen en ocasiones manifestarse dentro del folklore mitológico. Siguen siendo “príncipes de este mundo”, aunque caídos. Todos los exorcistas saben muy bien y han constatado la superioridad de este adversario en el ejercicio de su ministerio.
El Padre Gabriel Isaac, exorcista de Lyon, reconoce en los siguientes términos la superioridad terrible del demonio: “Impresionante experiencia: las palabras del demonio a través del poseso traducen una curiosa mezcla de verdades lúcidas y de maldad total. Una especie de verdad perversa que hace daño y parece demasiado fría para ser verdadera, como si el demonio quisiera envenenar al exorcista hasta el fin” (Revista Panorama de fecha 1989 No. 12 citado por René Laurentin en El Demonio, ¿Símbolo o Realidad? Desclée De Brower. Bilbao 1998).
La Sagrada Escritura expresa simbólicamente la degradación del demonio mediante la imagen de la serpiente, mismo que está reducido siempre bajo el talón del hombre. No obstante, aún cuando haya habido esta degradación, los demonios siguen siendo sumamente inteligentes, astutos, más aún, mañosos, eficaces y asertivos en su combate a favor del mal.
Los teólogos suelen distinguir entre la degradación de la inteligencia y de la voluntad, que es mucho más grave. La inteligencia del demonio fue afectada por cuanto que su tendencia natural hacia Dios, fuente de toda luz, fue desviada. Empero, su inteligencia desequilibrada sigue siendo penetrante y capaz de grandes victorias; pensemos en los grandes estadistas perversos como Stalin o Hitler que fueron sin duda agentes peligrosos de Satanás. Por lo que respecta a la voluntad aún está más degradada. Para comprender este hecho, citaremos los que ha escrito Mangenot, parafraseando el pensamiento de Santo Tomás de Aquino:
“Los demonios en todos sus actos no buscan y no quieren más que el mal. Si, a veces, uno de sus actos parece bueno en sí, está siempre viciado por alguna circunstancia mala; cuando los demonios dicen la verdad, por ejemplo, es para engañar mejor. Cuando confesaban la divinidad de Cristo en la tierra, no era para tributarle gloria ni atraerle adoradores, sino para combatirlo mejor. Los demonios en efecto, según la doctrina de Santo Tomás, no pueden hacer actos si no es conformándose con el fin que se habían propuesto en su rebelión primera, ya que se han adherido a ella con todas las fuerzas de su ser hasta el punto que, desde entonces, no pueden querer ningún otro. Ahora bien, este fin es perverso en sí: es la guerra a Dios y, por consiguiente, a todo bien. Por lo tanto, todos sus actos, de una u otra manera, están dirigidos hacia el mal. Después de la caída, el pecado forma parte, en cierto modo, de la naturaleza de los demonios y ya no es separable de ella” (Dict de Theol. Cath. 4, 4003. Ídem p. 102).
En conclusión, perdieron los demonios la luz sobrenatural de la fe y perdieron el conocimiento sobrenatural que constituye la base fundamental de la sabiduría. Y es muy importante para nuestro estudio decir que mantuvieron la ciencia sobrenatural especulativa, cuyo órgano fueron las revelaciones que se les hicieron de los misterios de Dios, tanto antes de su caída como las que pudieran recibir después de ella por el ministerio de los ángeles buenos. Así, por ejemplo, revelaciones del Reino de Dios y de Su Iglesia, de la Encarnación del Verbo y de otros muchos misterios, no perdieron el conocimiento que les fue dado antes de su separación de los ángeles fieles, y este saber, junto con su gran poder, lo han utilizado totalmente para sus fines.
No obstante, el demonio no es el mal absoluto o la perversión en sí. En cuanto criatura de Dios y mantenerle en la existencia, más vale ser que no ser, pues ni los demonios así desean ser aniquilados. En este sentido, Dios permanece fiel a su proyecto creador, respetando la libertad que otorgó sin reserva a sus criaturas superiores, aún cuando éstas hayan escogido su rebeldía y su desdicha.
El Castigo de los Ángeles
Al margen de profundizar en el importantísimo tema del infierno, de momento diremos que las consecuencias del pecado de los ángeles fueron, esencialmente, el verse privados de todos los dones gratuitos que Dios les había otorgado; la exclusión de la eterna bienaventuranza; el oscurecimiento de su inteligencia y la obstinación de su voluntad en el mal, y finalmente, el lanzamiento al infierno con todos sus dolores y suplicios.
Los dones de los que fueron privados, tal y como ya se ha explicado, se refieren al orden sobrenatural (la gracia santificante, las virtudes y los dones del Espíritu Santo) en contraposición a los dones puramente naturales que son propios de la naturaleza angélica y que sí conservaron después de su pecado (Royo Marín, OP. Dios y su Obra. Cap. III Art. 8 No. 426).
El castigo de los demonios es pues eterno. Enseñó el Papa Virgilio en el año 543 lo siguiente: “Si alguno dice o piensa que el castigo de los demonios o de los hombres impíos es temporal y que en algún momento tendrá fin, o que se dará la reintegración de los demonios o de los hombres impíos, sea anatema” (DS 411. En este sentido, Santo Tomás afirma: “La Misericordia Divina libra del pecado a los que se arrepienten; pero a los que por estar adheridos irrevocablemente al mal, no son capaces de arrepentimiento, no los libra la Misericordia de Dios”.
El Infierno Eterno
Al estado horrible de una voluntad depravada junto con una oscuridad de la inteligencia, se liga irremediablemente el terrible sufrimiento y dolor para los demonios de tener que residir eternamente en el infierno. Desde luego, el dolor que sufren los espíritus diabólicos no es corporal pues no tienen cuerpo, su sufrimiento es espiritual.
Ahora bien, la pena de los demonios es análoga a la pena de los hombres que se destruyen en cuerpo y alma por el pecado: por las pasiones desordenadas de la carne o del espíritu, la droga, el sexo, la avaricia, la voluntad del poder, etc. El rechazo del amor, para el cual fueron creados los seres – ángeles u hombres –, su desvío hacia el egoísmo, hace de ellos un fuego terrible y devorador porque un fuego interior es el amor convertido y pervertido en odio. Es la desgracia evangélica del que “quiere guardar su vida, la perderá”, así como la felicidad del cielo es de “quien pierde su vida por Mí, la salvará” (Mt 8, 35). El egoísmo y el odio queman. El amor, colma. Todo esto es parte de la experiencia del infierno que es una realidad terrible, incomprensible, hoy negada y rechazada sistemáticamente por una gran mayoría de seres humanos; pero para los demonios es una realidad ya viva y actuante. Así, el lugar propio dispuesto por la Justicia y la Misericordia Divina para castigo de los demonios, y de las almas que se les unan por su culpa, es el infierno, el lugar material e ígneo, cuya ubicación en el universo no ha sido revelado por Dios, pero que presume se encuentra en el mismo centro de la tierra.
Es una manera de cárcel, formada por fuego real, no metafórico, en la que son atormentados los espíritus malignos y las almas pero no por ninguna cualidad sensible, pues son incapaces no estando unidas a sus cuerpos, sino por una ligazón definitiva y forzosa a ese elemento que produce en su voluntad una repulsión equivalente a una horrible tortura. Esa es la explicación que da Santo Tomás de Aquino del tormento del fuego con relación a los espíritus. A este lugar fueron destinados los ángeles rebeldes inmediatamente después de su pecado. Ahora bien, San Pablo dice en Efesios (6, 12), que debemos “revestirnos de la armadura de Dios, porque nuestra guerra no es contra la carne y la sangre sino contra los espíritus y potestades, contra los dominadores de este mundo de tinieblas, contra los espíritus del mal que moran en las alturas”, es decir, en el aire que nos rodea; por lo cual en otro lugar (Ef 2, 2) San Pablo llama a Satanás “príncipe de las potestades de este aire”. Esto no quiere decir que solamente una parte de los ángeles rebeldes hayan sido lanzados al infierno, sino que todos fueron lanzados a él, pero por una permisión divina, salen de ahí para morar en los aires y llevar adelante su labor de asechanza contra el hombre en sus diversas manifestaciones, como lo veremos un poco más adelante.
Ahora bien, esto produce una disminución en el tormento para los demonios. Bueno, accidentalmente sí pero no se aminora en su fuerza esencial, porque “dondequiera que estén fuera del infierno”, dice Santo Tomás de Aquino, “siempre tienen delante el fuego del infierno como preparado para su castigo”; y como esta visión, en su misma perspectiva los aflige, como se ha dicho, dondequiera que estén son atormentados por el fuego del infierno…. Y esto es lo que significa la frase: “(…) y el Diablo, dondequiera que esté, ya bajo el aire, ya bajo la tierra, lleva consigo los tormentos de sus llamas” (I D.XLIV, Q.III A.3).
También hay otros autores que opinan que los demonios más culpables estarían encerrados en el infierno, y los menos culpables podrían salir de él para ir a tentar a los hombres. Otros simplemente afirman que los demonios habitan “en el aire”. Desde luego, siempre bajo el supuesto de que los espíritus son extraños al espacio, porque no se les puede localizar si no es metafóricamente según su situación y su acción. Así es como se entiende el morar en los aires o en el infierno o en el abismo; estas dos últimas palabras son sinónimas pues infernus significa lugar inferior.
La Pena de Daño y la Pena de Sentido
La Escritura y la Teología distinguen “dos penas” del demonio: la de daño y la de sentido o de fuego.
La de daño es la mayor que puede haber para una criatura de Dios, pues Dios es la misma fuente del ser. La ruptura con Él, por tanto, es el mayor mal que puede sobrevenir. Toda vez que Dios es amor y el único bien. Este tipo de pena no se trata de un castigo impuesto, pues el demonio rechazó a Dios. Ya no tiene ningún deseo de Dios, el único deseo es combatirlo y arrastrar a otras criaturas atrayéndolas a su rebelión y a su blasfemia, por lo que la pena de daño no quita a los demonios ni su actividad natural, ni un cierto gozo en hacer el mal, gozo satánico, ese gozo hacia el cual arrastran a los pecadores con una embriaguez fascinante. Sin embargo, según experiencia de los exorcistas, los demonios no quieren reconocer el dolor de su condenación. Ironizan y se burlan de ello. Para ellos el infierno es cosa de risa.
Pero la realidad es que el infierno ni para los demonios ni para el hombre es cosa de risa, sobre todo ahora que desgraciadamente tampoco se predica de su existencia. Efectivamente, el relativismo que caracteriza nuestra época ha minimizado también la espantosa realidad ultraterrena del infierno. Hablar del infierno hoy en día suscita sonrisas irónicas o compasivas. La literatura y el cine, con una marcada frivolidad, han convertido al infierno en una caricatura. Un sitio iluminado con llamas que no queman y repleto de inofensivos diablillos y diablillas, seductoras por cierto. Vamos, un lugar agradable donde se la puede pasar uno bien o muy bien, donde están los amigos y los “cuates”, sin mayores dolores de cabeza.
Pero insistimos, la realidad, pésele a quien le pese, es radicalmente distinta. Y es claro que quien no quiera admitirlo ahora, que no tenga la menor duda de que el último día de su vida, el día de su muerte, ¡se va a llevar la gran sorpresa de toda su vida! Una sorpresa por cierto desagradable y sin remedio; sin solución alguna posible. Y esto en gran medida ha sido provocado o causado por una errónea teología que se ha venido desarrollando en los últimos 40 o 50 años, donde se nos ha presentado una vida cristiana pacifista, simplona, donde el amor a los hermanos es la cantaleta en la homilía de la mayoría de las misas dominicales, donde los sacerdotes evitan a toda costa asustar a los fieles con ideas de un Dios justiciero, y menos atormentador o castigador con llamas de fuego que casi nadie cree en su existencia.
Sin embargo, la fe católica dice totalmente lo contrario. Tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento contienen reiteradas y concretas menciones. Del fuego del infierno se habla en Mt 25, 41; 3, 10; 5, 22; 7, 19; 13, 40 y 42; 18, 19; Ap 14, 10; 19, 20; 20, 15 y 10, 15; 21, 8, etc. Constantemente Jesucristo habla del fuego, del que “no se extingue y donde el gusano no muere” (Mc 9, 48), imágenes tomadas de una hoguera o basura donde pululan los gusanos y se prolonga la combustión lenta.
“Se ha encendido el fuego de mi ira y quemará hasta lo profundo del Seol” dice el Deuteronomio (32, 22). El Seol, según comentaristas de la Sagrada Escritura, es una palabra de origen incierto que indica un lugar de sombras en el fondo de la tierra, donde bajan todos los muertos, sin distinción, del que no pueden subir y en el que llevan una vida disminuida, olvidada y sin posibilidad de alabar a Dios. Poco a poco se ha ido considerando como el reino de la muerte. Al progresar la doctrina sobre la retribución y la resurrección, el Seol, traducido por Hades en la versión griega, va adquiriendo una mayor definición, ya hacen referencia a compartimentos que separan ahí a los justos de los impíos. Se identifica posteriormente como lugar de castigo por el fuego, con la gehenna.
Jesucristo, en la parábola de las ovejas y los cabritos, dice a éstos: “Apartaos de mi, malditos, al fuego eterno preparado para el Diablo y sus ángeles” (Mt 25, 41). Esta frase es terrible pues llegado el momento de perder a Dios para siempre, el condenado exclamará y se dará cuenta que ha perdido a su Creador, a su Redentor y a su Padre; que ha perdido a Dios y con Dios ha perdido a María, ha perdido la vista de los ángeles, ha perdido la conversación de los bienaventurados y el paraíso que era su patria; ha perdido todas las cosas, los méritos adquiridos, las virtudes infusas, el consuelo y la paz; ha perdido a Dios y con Dios ha perdido hasta la esperanza de tener jamás ningún bien. No hay en el mundo una situación en el pasado, en el presente o en el futuro tan terrible y tan desgraciada que el saberse condenado para siempre. No existe una desventurada situación que sea siquiera reflejo pálido de la realidad de la condenación.
Para comprenderlo mejor, entendamos que además de la privación de todos los bienes, el condenado tendrá que padecer toda especie de males. Ya lo dice el Señor: “Reuniré todos los males posibles para oprimir a mis enemigos” (Dt 32, 23). El fuego del infierno quema pero no consume; arde pero no ilumina; sus llamas no saltan alegremente sino que son silenciosas como la desesperación de los condenados que no tienen voz para clamar. No hay para ellos clemencia posible, ni esperanza ni atenuación. Sólo la conciencia de que su tormento no tendrá alivio ni fin. Es la más pavorosa de las eternidades. Tendríamos que detenernos un instante, olvidar el aturdimiento de la vida moderna, y pensar un poco en esto. Por eso dijo el Señor y advirtió que era preferible perder un miembro antes que todo el cuerpo sea arrojado a la gehenna (Mt 5, 29 – 30; Mc 9, 43 – 48). Se denominaba gehenna al Valle de Hinnon en las afueras de Jerusalén, donde ardía siempre un fuego al que se arrojaba la basura para incinerarla y donde antes se habían hecho sacrificios humanos a Moloch. Esta es la figura del infierno.
Habría que preguntarse por qué la Escritura llama al infierno lugar de tormentos y abismo de la Ira de Dios. La lógica nos indica que dentro del infierno la Divina Justicia se desahoga, se sacia, se satisface, triunfa y, por usar una frase de la Escritura misma, lava sus manos en la sangre de los pecadores, queriendo con ello significar que con las heridas que él mismo les hace, reconozcan que es el Señor ofendido y ultrajado, que venga sus agravios (Ez 7, 9).
Por eso nos preguntamos, ¿qué será de un ser en medio de todas las penas y todos los males? Dolores, olores, contracciones, convulsiones, fatigas, fiebres, úlceras, tormentos que sirvieron para ajusticiar a los malhechores, que inventaron tiranos para ensangrentar a los mártires, todo ello como instrumentos de dolor y sufrimiento eterno. Así, los ojos, los oídos, la lengua, y aún el sentido del olfato, dejarán de padecer pena alguna, con el insoportable hedor que exhalarán los corrompidos y agusanados cuerpos de los condenados, amontonados unos sobre otros y encerrados en una cárcel que no tiene respiración (Ap 14, 11; Mt 13, 50; Salmo 18, 15, Is 34, 3).
La idea del infierno ha inquietado a grandes pensadores y artistas. La descripción que hace Milton del imperio infernal es grandiosa, si bien no lo sitúa en el centro de la tierra sino en las tinieblas exteriores, donde está el caos, donde se edifica el pandemonium, capital del Hades. Por contraposición, Dante Alighieri, ubica el infierno en las profundidades de la tierra y hasta proporciona ciertas medidas, lo que permite a Galileo (Opere Letterarie p. 274, ob. cit. Los Demonios y las Brujas. J. L. Pagano. Ediciones Universidad Católica Argentina 1996) calcular la dimensión total del ámbito subterráneo y su situación geográfica. Así, el techo del infierno, con eje en Jerusalén, alcanzaría a Moscú y comprende los Balcanes, Medio Oriente, llega casi hasta la India y cubre el norte de África de este a oeste. Parecería que la maldad infernal ha hecho reiterada erupción en esta vasta zona, si nos detenemos a pensar en todas las guerras que ahí han nacido y se han desarrollado.
Del mismo modo, muchos de los problemas que afligen a la humanidad contemporánea se incuban, extraña coincidencia, sobre el techo del infierno, en cuyo epicentro fue crucificado el Dios que se hizo Hombre por Amor a los hombres. Sin remontarnos demasiado en el tiempo recordemos episodios recientes en que la ferocidad humana reivindicó la premisa de Hobbes, del Homo Homini Lupus. Y nos referimos a la guerra del Golfo, las luchas intestinas en la antigua Yugoslavia y en Chechenia, y los terribles enfrentamientos en Irak, Palestina y el Líbano.
Terminando con Dante, en la Divina Comedia, Satanás no habita un suntuoso palacio sino que se retuerce en el infierno, mientras que con sus tres bocas tritura a los máximos traidores: Judas, Bruto y Casio (Inferno. C. XLIV).
Existen numerosas visiones que han tenido algunos videntes, santos y místicos de nuestro tiempo, como en Fátima, donde el Cielo mostró el infierno terrible. En el caso de Lucía, la visión del infierno que la Virgen de Fátima le reveló en julio de 1917 es esta: “Abrió (la Virgen) las manos. Su luz penetró la tierra y vimos un mar de fuego, y sumergidos en ese fuego los demonios y las almas, como si fuesen brasas, transparentes y negras o bronceadas, con forma humana, que flotaban en aquel incendio, sostenidas por las llamas que salían del mismo con nubes de humo, cayendo en todas partes como caen las chispas en los incendios, sin peso ni equilibrio, entre gritos y gemidos de desesperación que horrorizaban y hacían temblar de dolor y espanto. Los demonios se distinguían por formas horribles y repugnantes de animales espantosos y desconocidos, pero transparentes, como carbones negros calentados al rojo vivo”.
Así pues, que nadie se engañe ya que claramente el Catecismo de la Iglesia Católica (1035) determina que las almas que mueren en pecado mortal descienden a los infiernos inmediatamente después de la muerte y allí sufren las penas del infierno, el fuego eterno, agregando que la pena principal consiste en la separación eterna de Dios, en quien únicamente puede tener el hombre la vida y la felicidad para las que ha sido creado y a las que aspira. La enseñanza constante de la Iglesia Católica, nos guste o no nos guste, nos parezca bien o nos parezca mal, está clarísimamente definida en el Evangelio: “El Juez Universal entonces dirá a los de su izquierda: Apartaos de mi, malditos, al fuego eterno, preparado para el Diablo y sus ángeles (…) e irán a la condenación eterna” (Mt 25, 41 – 46).
Siguiendo la actual tentación diabólica de desmitificar el Evangelio, han intentado, en oposición al Magisterio Eclesiástico, desvirtuar los textos evangélicos negando la existencia del infierno o al menos su eternidad; pero como son demasiado contundentes las pruebas, se ha lanzado la idea de que nadie va al infierno, ya que este sería algo como un fantasma para asustarnos. A esto respondió el Vaticano II no aceptando una enmienda a Lumen Gentium 48, que rechazaba dicha hipótesis, porque ya está señalado en la cita de Juan 5, 29 que habrá quienes se condenarán. En Mateo 7, 13, en Lucas 13, 24 dice también Jesucristo que “muchos van por el camino y entran por la puerta de la perdición; y que muchos querrán entrar por la puerta de la vida y pocos lo conseguirán”.
La Desesperación
Una de las características principales del condenado, y terrible por cierto, es la desesperación. Una desesperación inconcebible en este mundo en el que siempre queda un resquicio de esperanza, solamente equiparable al del suicida, pero con la diferencia de que al condenado no le queda ni siquiera esa aparente salida. No puede escaparse de la vida eterna. A esto explícitamente aludía Nuestro Señor (Mc 9, 48) cuando se refería a la gehenna “donde el gusano no muere”. Ese gusano que roe el alma sin pausa y sin descanso, destruyendo sin aniquilar, es precisamente la desesperación. Por eso afirma Santo Tomás (Q. XL A 2) que arrepentirse del pecado tiene lugar de dos modos: per se y per accidens. Per se, se arrepiente el que abomina de cuanto es pecado; per accidens el que aborrece por razón de alguna circunstancia adjunta, como la pena u otra cosa semejante. Así pues, los malos no se arrepentirán, hablando con propiedad, de los pecados, porque la voluntad de la malicia del pecado persevera en ellos; pero sí se arrepentirán per accidens en cuanto son afligidos por la pena que sufren por el pecado. Es por eso que el condenado, en medio de su desesperación, odia a Dios porque odia el sufrimiento que se le inflige en razón de su conducta. La falta de justicia que entraña la condenación le impide ver la bondad de Dios y esa carencia, con el sufrimiento que trae aparejada, lo impulsa a un odio sin límite. Es precisamente ese odio el que lo mantiene, el que lo retiene prisionero y le impide pedir el perdón. Su arrepentimiento, por el mal que sufre, carece de humildad y de amor. En consecuencia lo hace eternamente sufrir y padecer sin fin.
El Libro de la Sabiduría (11, 16) dice que por donde uno peca por ahí será atormentado. Santo Tomas (Q LXVII A 7 – 4) recuerda que cada uno será atormentado por aquello mismo de que se sirvió para pecar, en cuanto a los principales instrumentos de pecado, aunque el hombre peca en el alma y en el cuerpo, por lo que en los dos será castigado. Por ejemplo, en la Divina Comedia, al describir los suplicios del infierno, Dante les adjudica carácter retributivo. Así los hipócritas son pisoteados por una muchedumbre que desfila con capas de plomo, doradas por fuera, y los sodomitas se consumen en su propio fuego interior, mientras que los violentos son sumergidos en un lago de sangre.
Eternidad de las Penas
Una realidad incuestionable es que las penas de sentido, por muy pequeño que sea su sufrimiento, si es eterno son terribles. Lo espantoso de la pena de sentido es que se da por toda la eternidad. No importa lo poco que haga sufrir el reato de culpa, lo horrible es que esa medida de sufrimiento, esa deformación del alma se sufrirá para siempre. Por tanto, la medida del sufrimiento viene dada en gran medida por la eternidad, más que por la pena en sí mismo considerada en un momento dado y en un momento concreto.
Mientras que para los ángeles – como hemos visto – su voluntad fue irrevocable de una vez para siempre según la elección que formuló al principio del tiempo; el hombre, a diferencia de los ángeles, sella su destino al momento de la muerte. A partir de allí ya no cabe retroceso. Hasta entonces lo acompaña la Misericordia Divina y el arrepentimiento del último instante puede rescatarlo. Es un misterio inexplicable esa obstinación en el mal, pero debe quedar claro que no es Dios quien condena, sino que cada uno firma su propia sentencia en el ejercicio de su libertad.
La eternidad del castigo ha suscitado numerosas opiniones. Son muchos los que sostienen que la infinita bondad de Dios no puede avenirse con un sufrimiento inacabable. Pretenden que la Misericordia Divina ha de alcanzar algún día no sólo a los condenados, sino también a Satanás y a todos los demonios. Esta postura que encontraría remoto origen en Clemente de Alejandría fue sostenida abiertamente por Tertuliano en el siglo II, quien imaginaba a Cristo derribando las puertas del infierno para poner en libertad a los condenados. De la misma opinión fue Orígenes, hijo de un mártir y ordenado sacerdote en Cesarea, quien apoyaba la teoría de la salvación de Satanás basando su creencia en la idea de que todas las cosas retornarían finalmente a Dios que las había creado. También San Jerónimo (331 – 420) se inclinó en un momento por la misma opinión de Orígenes, creyendo que la recapitulación de todas las cosas en Cristo, que tendría lugar según San Pablo en la Plenitud de los Tiempos (Efesios 1, 10), es decir, la apocatástasis, abarcaría también a Satanás que volvería a ser ángel de luz.
Sin embargo, Santo Tomás (Q XLIV A 3) manifestó que es enteramente irracional que los hombres se libren alguna vez del infierno. Así lo ratifica P. A. Hillaire (La Religión Demostrada. Buenos Aires. p. 78) diciendo que “la justicia de Dios requiere la eternidad del infierno como pena indicativa del mal. Es un principio admitido que debe existir proporción entre la culpa y la pena, entre el crimen y el castigo. Y en verdad la gravedad de la culpa se deduce de la dignidad de la persona ofendida. El pecado ofendido a una Majestad Infinita reviste, por lo mismo, una malicia infinita, haciéndolo merecedor de un castigo infinito. Pero como el hombre es limitado y finito en su ser, no puede ser susceptible de una pena infinita en intensidad; pero puede ser castigado con una pena infinita en duración, es decir, eterna”. Y para aclarar cualquier duda, agrega: “la existencia del infierno es un dogma de la razón y un artículo de fe”.
A lo largo de la historia ha resurgido periódicamente la tesis de la salvación de los condenados y de los demonios. Algunos opinan que no hay más infierno que la propia conciencia. Este es un tema recurrente por la comodidad que ello implica. Pero no sólo teólogos sino también poetas y escritores de todos los tiempos han incursionado en la materia de la eternidad de las penas del infierno. Por ejemplo Alfred de Vigny (Diario de un Poeta. p. 246) en su poema afirma que al final de la historia se derrumbará el infierno y que Satanás retornará al cielo llamado por la Infinita Bondad, para ocupar el sitial que había dejado vacante. También Víctor Hugo en “El Fin de Satanás” hace morir al demonio para que resucite el arcángel (ob. cit. Pagano ídem p. 84).
En época más reciente, Papini, uno de los más ruidosos propagandistas de la redención de Satanás en su famoso libro “El Diablo”, afirma, haciendo una sutil interpretación del texto evangélico “malditos, al fuego eterno”, que lo eterno es lo que no tiene principio ni fin, por lo que el infierno al ser algo creado, tuvo principio y en consecuencia tendrá fin. No obstante, esto es un sofisma de Papini, puesto que si bien es cierto que lo eterno no tuvo principio ni tendrá fin, no obstante, mucho de lo creado, que en algún momento tuvo principio no necesariamente ha de tener un fin, como es el caso del ángel y del hombre quienes, como todo el resto de la Creación, fueron sacados de la nada, y son mantenidos en la existencia por el poder de Dios hasta la eternidad.
Lo que es irrebatible, es que la Iglesia ha sentenciado en varias ocasiones la eternidad del infierno. El Papa Inocencio III (1198 – 1216) dejó sentado que la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno (DS 410). Por su parte, el IV Concilio de Letrán (DS 410) estableció que en el Juicio Final cada uno recibirá según sus obras, réprobos y elegidos, aquéllos con el Diablo castigo eterno, éstos con Cristo gloria sempiterna. El Concilio de Lyon de 1245 (DS 457) aseveró que si alguno muere en pecado mortal sin penitencia, sin género de duda es perpetuamente atormentado por los ardores del infierno. Clemente VI (1342 – 1352) insiste en que todos los que se han levantado contra la fe de la Iglesia y han muerto en su impenitencia final, se han condenado y bajado a los eternos suplicios del infierno (DS 570).
Discurso sobre el Infierno
Uno de los grandes discursos sobre el infierno lo pronunció Jerónimo Trento en el siglo XVIII, quien fue un gran predicador de la Compañía de Jesús. Sus sermones de Cuaresma se reeditaron muchas veces, y tiene un discurso sobre el infierno que revela un profundo conocimiento de la Sagrada Escritura. Sobre la eternidad de las penas del infierno dijo:
“Pero aún no os he hablado, oyentes míos, de la más terrible cualidad del fuego del infierno, y es que no consume ni destruye, como el fuego nuestro, sino que por el contrario diseca y conserva, como hace con las carnes la sal, según lo dice San Hilario y lo asegura San Marcos en su Evangelio (9, 48). Así que me podréis decir: ¿Cuánto ha de estar el condenado ardiendo en el fuego? ¿Quién puede concebirlo? ¿Mil años? Más. ¿Un millón? Más. ¿Un millón de siglos? Más. ¿Cien millones de siglos? Más. ¿Tantos siglos cuantas son las hojas de los árboles? Más. ¿Tantos cuantos son las arenas del mar? Más. ¿Tantos cuantos son las estrellas del cielo y cuantos son los átomos del aire? (¡Qué número tan incomprensible!) Más. ¿Tantos cuantos fueron las gotas de agua del Diluvio Universal? Más. ¿Cuánto tiempo pues, cuánto? Una eternidad, un siempre, no hay término, no hay fin; de suerte que por más que añadáis años a años, siglos a siglos, y por más que quitéis de estos, no añadís ni quitáis nada, porque siempre queda al condenado una eternidad que padecer, aún después de haber pasado mil años o mil siglos de pena. (…) Tanto aún les queda que padecer después de tantos años, cuanto les quedaba en el momento que fueron precipitados en los abismos, teniendo que padecer todavía por toda una eternidad, la cual por más años que pasen, no se disminuye ni se abrevia ni un solo momento. ¡Oh siempre! ¡Oh nunca! ¡Oh eternidad! ¿Nos tendrá cuenta exponeros un brevísimo placer al riesgo de padecer un tan dilatado castigo?”
“Conocerán los miserables que no hay ninguna esperanza, no solamente de que se acabe su padecer, pero ni aún de que se suavicen y sean más llevadoras sus penas. Es atrocísimo este fuego, tirano, y será siempre igualmente atroz; son fieros estos verdugos, y serán siempre igualmente fieros; son cruelísimas mis penas, y serán siempre dolorosas y crueles” (Jeremías 44, 27). (Editorial Tradición. México 1974. Páginas 56 y 57).
¿Son Muchos o Pocos los que se Salvan?
Hans Von Baltasar dijo que creía que existía el infierno, pero que quizá no había nadie en el infierno (apud. P. Fortea. Demoniacum. Belacqua. Barcelona. 2002). No parece que este pensamiento sea de lo más acertado, pues aunque la Iglesia no se ha pronunciado sobre ningún hombre que esté en el infierno, sí sabemos que hay demonios en el infierno y que hay personas en el infierno.
Santa Teresa de Jesús tuvo varias visiones intelectuales sobre el infierno y cómo caían en él las almas en tal cantidad que se equiparaba al número de copos de nieve en una noche de invierno.
Pero la mejor respuesta nos la da el mismo Jesucristo en la Escritura. En él se nos habla de dos caminos, de los cuales uno es estrecho, áspero, por el que caminan muy pocos, y el otro es ancho, espacioso, sembrado de flores, y que es como el camino público de todos los hombres. Asimismo, Jesús al ser interrogado sobre el número de los condenados, dice claramente que muchos, al final, querrán entrar y no podrán. No dice que quizá haya quien querrá entrar y no podrá, sino que lo afirma en forma absoluta (cfr Mt 7, 13; Lc 13, 24). En este sentido, recordemos numerosos pasajes del Evangelio que refieren a la selección que siempre hace el Señor, como por ejemplo cuando en Israel había muchas viudas afligidas de hambre y que solamente la de Sarepta mereció ser socorrida por el Profeta Elías; o que en tiempo del profeta Eliseo había muchos leprosos en Israel y no obstante solamente curó Dios a Naamán. Recordemos que la familia de Noé fue la única en la tierra que se salvó del universal Diluvio; sólo Abraham fue separado del resto de los hombres y constituido depositario de la Alianza; entre 600,000 hebreos Josué y Caleb fueron los únicos que entraron en la Tierra Prometida; en la tierra de Hus no había otro justo más que Job, en Sodoma, Lot, y en Babilonia, los 3 niños hebreos.
Ante estas realidades entresacadas de la Sagrada Escritura, es claro que muchos son los llamados y pocos los escogidos, y que alcanzar la salvación exige violencia, negación a sí mismo, y una decidida voluntad férrea de trabajar por nuestra salvación con seriedad y disciplina, como la cosa más importante de nuestra vida, tal y como dice Pablo: “Trabajad con temblor y temor por vuestra salvación” (Fil, 2,12)
Así pues, Jesucristo deja en claro que ancha es la puerta que lleva a la perdición y que muchos la encuentran, y qué estrecha la puerta que lleva a la salvación y qué pocos la hallan. Y es así, porque en este proceso sólo pueden considerarse dos géneros de personas. Aquellos que han tenido la fortuna de conservar una vida de inocencia, o los que después de haberla perdido la han recobrado con una intensa vida de penitencia. Por tanto, no hay más que dos caminos para salvarse: el Cielo está abierto o para los hombres inocentes y de gran santidad o para los pecadores y de gran penitencia. No hay otro camino, o se anda por el estrecho sendero de la vida inocente y pura, o asumimos una vida penitente que es una gracia mucho más difícil por la relajación de costumbres en la que se vive hoy en día en el mundo.
Así que sólo nos resta para la inmensa mayoría de los hombres alcanzar el Cielo por la segunda vía, es decir, por la vía de la penitencia. Es así, y más hoy en día, pues como dice el profeta, la tierra está llena de corrupción, pues se han violado las leyes, quebrantado los preceptos y roto las alianzas que debían durar eternamente; pues se practica la iniquidad y apenas se haya uno que otro que obre el bien; se practica la injusticia, la calumnia, la mentira, la perfidia, y los más infames delitos que inundan la tierra (Oseas 4, 2). Este es el mundo de hoy, un egoísmo galopante que alcanza todos los niveles, donde el hermano pone asechanzas a su hermano, el padre abandona a sus hijos, el esposo a su esposa y la esposa a su esposo; donde ya no hay lazos de unión sino violencia, traición y murmuración. Donde los odios se acumulan, las reconciliaciones escasean y no existe más el amor auténtico al prójimo por amor a Dios. Donde los hombres se destruyen y se aniquilan unos a otros; donde la reunión de los hombres en cualquier circunstancia se ha convertido en ocasión de pecado y de ofensa grande a Dios; donde la virtud está prácticamente ausente en la mayoría de los hombres. Donde el fraude, el abuso y la injusticia están presentes entre los pueblos y las sociedades; donde las diversiones públicas son escuelas de inmoralidad, perversión, pornografía y las más depravadas costumbres. Donde la guerra se ha convertido en institución permanente, terrorismo, muerte, hambruna, abortos, etc. Donde el siglo XX y XXI son ejemplos de verdadero horror que han excedido en demasía a la Nínive pecadora. Donde los gobiernos son prácticamente todos corruptos. Y la Iglesia ya no es más ejemplo de santidad y justicia, sino institución divino-humana atacada en su centro por el mismo Demonio que ha oscurecido la fe, matado la esperanza y enfriado la caridad. Donde ya no se predica el amor de Dios ni la necesidad de hacer oración, ni de mortificar los sentidos, ni de acudir a la gracia divina ni a la búsqueda de la santidad. Donde los ricos se olvidan del autor de su prosperidad y los grandes se consideran suficientes a sí mismos y claman que no necesitan de Dios. Todo se ha convertido en placer, comodidad, poder, tener, acumular riqueza, y que ha llevado al hombre verdaderamente a recorrer en su vida el ancho sendero que lleva a la condenación eterna. Esta es la realidad que hay en el mundo completo.
Como vemos, el camino para la salvación está hoy en día muy cerrado para la mayoría de los hombres, pues se han descaminado de la Verdad que conduce a la Salvación. Por todo esto, no queda más que hacer penitencia. Pero la pregunta es ¿dónde están los penitentes, quién hace penitencia hoy en día? ¿Qué cosa es ser un penitente? “Un penitente, decía en otro tiempo Tertuliano, es un fiel que en todos los instantes de su vida tiene presente la desgracia en que incurrió de perder y olvidarse en otro tiempo de su Dios; que tiene continuamente a la vista su pecado; que en todas partes haya imágenes tristes que se lo representan: un penitente es un hombre encargado de los intereses de la Justicia de Dios contra sí mismo; que se priva de los más inocentes placeres, porque se permitió en otro tiempo los pecaminosos; que goza de los necesarios con pena; que mira a su cuerpo como a un enemigo a quien tiene necesidad de debilitar; como a un rebelde a quien necesita castigar (…) Un penitente no ve en la pérdida de sus bienes o su salud más que la privación de unos favores de que ha abusado; en los contratiempos que le suceden, la pena de su culpa; en los dolores que le atormentan, el principio de los castigos que ha merecido; y en las calamidades públicas que afligen a su prójimo, contempla que acaso son castigo de sus delitos particulares. Esto es un penitente” (Juan Bautista Massillon. El Corto Número de los Elegidos. Ed. Tradición. México 1974 p. 14).
Finalmente, es claro que para poder salvarse es necesario vivir conforme a la Ley de Dios. Por eso, se salvarán aquellos “que viven en el mundo, pero no viven como el mundo. ¿Quién podrá salvarse? Aquella mujer cristiana que encerrada en el recinto de sus obligaciones domésticas, cría a sus hijos en la fe y en la piedad; que deja al Señor el cuidado de su suerte; que no divide su corazón entre Jesucristo y su esposo; que no se sienta en los congresos de la vanidad y no tiene por ley las locas costumbres del mundo, sino que las corrige con la Ley de Dios, y da estimación a la virtud por su clase y con su ejemplo. Se salvará el fiel que en la relajación de estos últimos tiempos procura imitar las primeras costumbres de los cristianos; que no ha recibido su alma en vano, sino que aún en medio de los peligros del mundo, se aplica continuamente a purificarla; el justo que no jura fraudulentamente a su prójimo, ni debe el aumento inocente de su fortuna a unos medios dudosos; el generoso, que llena de beneficios al enemigo que ha querido perderle; el sincero, que no sacrifica la verdad a un vil interés; el caritativo, que de su casa y poder hace asilo para su prójimo; de su persona, consuelo para los afligidos; y de sus riquezas, alivio para los pobres; el que es sufrido en los trabajos, cristiano en las injurias y penitente aún en la prosperidad” (ídem p. 37).
Nos hemos extendido en este tema por cuanto a su importancia trascendental para el destino de las almas, y al mismo tiempo, por la casi nula referencia que se hace de él en la moderna teología católica. En las homilías dominicales prácticamente no se habla de esta realidad eterna. Y dice un dicho, “más te vale llegar al infierno en vida que llegar a él después de muerto”. Y esto se alcanza meditando de cuando en cuando en esta verdad a la que Jesucristo hizo referencia más de treinta ocasiones en los Evangelios. En cualquier caso, a lo largo de la historia, ya sea en sermones o en escritos espirituales, unos han llenado el infierno y otros lo han vaciado por completo, pero ni unos ni otros han agregado un alma al infierno ni han hecho salir de él a ninguna. Lo único cierto es que la Justicia Infinita es la que juzga, y Él dará a cada uno según sus obras.
Tomado de Apocalipsis Mariano
CONSULTA SOBRE LA PREDESTINACIÓN
Me puede explicar algunas dudas sobre la predestinación?
Pregunta:
Quisiera que por favor me explicara, en forma sencilla el tema de la predestinación.
Siempre pensé que una de las principales diferencias con los protestantes es justamente este tema; para ellos sólo algunos elegidos alcanzarán la gloria eterna.
Nosotros como Católicos, creía yo, pensaban que a través de los méritos de la Pasión de Cristo teníamos todos la oportunidad de salvarnos; si bien en gran medida era un Don de Dios por que El nos daba los medios, había también un componente personal de aceptar y decidir ese fín a través de nuestros propios méritos sin embargo, leyendo a Royo Marín ‘Dios y su obra’ me he confundido ya que a tratar este tema hay partes que coinciden con lo que yo pensaba pero por ej he leo: la predestinación ha sido hecha por Dios antes de la previsión de cualquier mérito futuro del predestinado o …..cuando habían nacido ni habían hecho ni el bien ni el mal para que el propósito de Dios conforme a la elección no por las obras si no por El que llama, permaneciese, de ahi infiero una postura de que nuestro destino ya viene signado sin tener en cuenta nuestros méritos.
Desde ya muchas gracias
Saludos cordiales
Respuesta:
Estimado:
En primer lugar, el p. Antonio Royo Marín en su obra, Teología de la salvación, afirma dos cosas importantes respecto al misterio de la predestinación (la presentación en puntos es mía):
1° “Es preciso confesar que el problema de la divina predestinación no ha logrado aclararlo del todo ninguna escuela teológica hasta hoy, y creemos firmemente que no se aclarará jamás acá en la tierra…”.
2° “Los que vivimos todavía acá en la tierra tenemos que contentarnos con adorar el misterio sin tratar de descifrarlo, lo que sería vano empeño y loca temeridad”.
Y ofrece inmediatamente “los siguientes puntos, que pertenecen expresamente a la fe católica o son doctrina cierta y común en teología, y son más que suficientes para que cada uno trabaje con seriedad en la salvación de su alma, sin preocuparse demasiado de cómo haya de resolverse el problema de la predestinación”.
Estos puntos son:
1. Dios quiere sinceramente que todos los hombres se salven. Consta expresamente en la Sagrada Escritura (1 Tm 2,3-4).
2. En su consecuencia, Cristo murió por todos los hombre sin excepción. Consta también en la Sagrada Escritura (2 Co 5,15) y ha sido expresamente definido por la Iglesia (Dz 1906).
3. En virtud de su voluntad salvífica y en atención a los méritos de Cristo Redentor, Dios ofrece siempre a todos los hombres las gracias necesarias y suficientes para que de hecho puedan salvarse si quieren.
4. Es un error gravísimo creer que Dios predestina al mal: “Que algunos hayan sido predestinados al mal por el divino poder, no sólo no lo creemos, sino que, si hubiere algunos que quieran creer tanta maldad, con toda repulsión les anatematizamos” (Dz 200).
5. La salvación es don de Dios: “Que algunos se salven, es don del que salva; pero que algunos se pierdan, es merecimiento de los que se pierden” (Dz 318).
6. Los condenados se autoexcluyen de la salvación: “Ni los malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación” (Dz 321).
7. La salvación, con el auxilio divino, es posible: “Porque Dios no manda cosas imposibles a nadie, sino que, al mandar alguna cosa, nos avisa que hagamos lo que podamos y pidamos lo que no podamos y nos ayuda para que podamos” (Dz 804).
En síntesis. El ojo de nuestra atención debe estar por sobre todo en la perseverancia de la vida cristiana y pedir la gracia de morir como tal, pues como dice San Jerónimo, en la vida cristiana no se mira tanto los comienzos sino el final (cf. Mt 10,22).
Y al respecto R. Marín, en la misma obra citada y hablando de la perseverancia, afirma: “Sin embargo, podemos conjeturar en cierto modo nuestra futura perseverancia a base de las llamadas señales de predestinación”. Estas son:
1º Vivir habitualmente en gracia de Dios.
2º Espíritu de oración.
3º Una verdadera humildad.
4º Paciencia cristiana en la adversidad.
5º El ejercicio de la caridad para con el prójimo y de las obras de misericordia.
6º Un amor sincero y entrañable hacia Cristo, Redentor de la humanidad.
7º La devoción a María.
8º Un gran amor a la Iglesia, dispensadora de la gracia y de la verdad.
Y añade: “Estas son las principales señales de predestinación que suelen citar los teólogos (…) Nada deberíamos procurar con tanto empeño como llegar a adquirirlas todas”.
(Cf. Antonio Royo Marín, Teología de la salvación, B.A.C., Madrid 1965, p. 103-117)
En segundo lugar, respecto a lo que Ud. ha leído (y cita) en el libro Dios y su obra de R. Marín, para una sana comprensión del tema y evitar deducciones poco exactas, hay que tener presente:
1° El contexto. El autor viene tratando un tema de discusión entre los teólogos.
2° Hay conformidad y disconformidad de los teólogos católicos en tal discusión. Dice R. Marín: “(…) todos están conformes en decir que la predestinación a la gloria, tomada adecuadamente, es completamente gratuita y nadie la merece ni la puede merecer (…) Pero la disconformidad de pareceres es muy grande cuando se trata de determinar si la predestinación de los buenos a la gloria la hace Dios antes o después de prever los méritos de esos predestinados” (p. 201). Lo subrayado con negrita es el meollo de la discusión.
3° El autor, después de presentar y examinar las diferentes opiniones o soluciones que los teólogos católicos dan al tema expone “las razones por las cuales preferimos la opinión que nos parece más probable” (p. 201).
Y la opinión más probable es la del sistema agustiniano-tomista (cf. p. 212) y que el autor resume en la conclusión siguiente:
“Dios, antes de la previsión de cualquier mérito, eligió a algunos y los predestinó a la gloria; y, en virtud de esta elección, decretó darles la gracia y los méritos sobrenaturales que con ella contraerán. De suerte que, en el orden de la intención, la predestinación precede con prioridad de orden a los méritos del predestinado y es, por tanto, completamente gratuita” (p. 213).
Dicho de otro modo (y en cuanto lo permite nuestro limitado modo humano de explicar los misterios divinos):
– En el orden de la intención divina: la predestinación es anterior y absolutamente gratuita a cualquier mérito del predestinado.
– En el orden de la ejecución: Dios confiere al predestinado, en primer lugar, la gracia de la justificación; luego le da las gracias eficaces para la realización de la buenas obras con las cuales merecerá el cielo; finalmente, le concede gratuitamente el gran don de la perseverancia final (que nadie absolutamente puede merecer) y, a causa de ella, le da la vida eterna (cf. p.212-213).
No hay otro modo de hablar más claro y más explícitamente que lo expresado por San Pablo:
Sabemos que en todas las cosas interviene Dios para bien de los que le aman; de aquellos que han sido llamados según su designio. Pues a los que de antemano conoció, también los predestinó a reproducir la imagen de su Hijo, para que fuera él el primogénito entre muchos hermanos; y a los que predestinó, a ésos también los justificó; a los que justificó, a ésos también los glorificó (Rm 8,28-30).
(Cf. R. Marín, Dios y su obra, B.A.C., Madrid 1963, p. 201-219).
Bien, estimado amigo: espero que nuestra respuesta le sea útil y, por sobre todo, para vivir de la misericordia en la confianza en Dios. “Todo lo puedo en Aquél que me fortalece” (San Pablo).
En Cristo y María.
Con mi bendición
P. Lic. Héctor José Guerra IVE
NOTA NUESTRA:
Quien desee profundizar en esta materia le sugerimos estudiar el siguiente texto:
LA PREDESTINACIÓN DE LOS SANTOS Y LA GRACIA. Garrigou Lagrange.
O también:
Suma de Teología, Santo Tomás de Aquino. Prima pars, cuestión 23 Sobre la Predestinación.
Fuente: Centro de Estudios San Benito
CONSIDERACIONES SOBRE MONSEÑOR LEFEBVRE Y SU FSSPX
Para terminar con cuarenta años de Lefebvrismo

Con motivo del 40 aniversario de la famosa declaración de 21 de noviembre de 1974 del Arzobispo Lefebvre, Petrus, en un comunicado que no se anda por las ramas, ya muy conocido en Forum Catholique, hace una severa declaracion sobre la “farsa del Arzobispo Lefebvre” que quiere acabar de una vez por todas con el mito arraigado del “santo luchador contra la herejía modernista.”
Estamos totalmente de acuerdo con el fondo del artículo de Petrus; pero vamos a enmendar quizás un poco la forma. Somos conscientes de que nuestro propósito va a levantar ronchas, ya que va en contra de lo comúnmente aceptado. Esto no es juzgar al hombre, porque sólo Dios sondea los corazones, pero está claro que las desviaciones y errores graves de Mons. Lefebvre tienen consecuencias catastróficas; son las almas y la Iglesia quienes sufren hoy las consecuencias. Por supuesto, no hay que rechazar enteramente todo lo que hizo Mons. Lefebvre, pero ha llegado el momento de decir que estuvo muy lejos de ser un santo y un salvador … ¡oremos por él!
Los lectores pueden encontrar el artículo entero AQUÍ
He aquí algunos extractos:
Cuarenta años. Hace tan sólo cuarenta años que el Arzobispo Lefebvre publicó su famosa declaración del 21 de noviembre de 1974. En Itineraires Jean Madiran llegó a escribir que era “la carta de la Iglesia militante.” En realidad, es el principal acto fundacional del lefebvrismo y todos aquellos que se reclaman seguidores del fundador de Ecône todavía hoy hacen totalmente suya la declaración. […]
En esta declaración, proclamación fundacional del Lefebvrismo, se haya resumida y concentrada la inconsistencia fundamental del movimiento y pensamiento lefebvrista. En este documento Mons. Lefebvre reconoce que Pablo VI y los que le rodeaban en el Vaticano eran tanto la Roma modernista (a la que hay que desobedecer) como la Roma eterna (a la que hay que mantenerse fiel). […]
Dicho de otra manera, Mons. Lefebvre se erige en magisterio paralelo al mismo tiempo que reconoce la autoridad de Pablo VI. Es en él en quien recae la tarea de seleccionar (¿con qué autoridad? ¿qué infalibilidad se atribuye a sí mismo? ¿con qué legitimidad?) lo que es católico, lo que es aceptable, lo que está conforme con la Tradicion y lo que no lo está, en las palabras y acciones de los que reconoce como vicarios de Cristo. Estamos ante una exhorbitante atribución porque ¿quién es el garante infalible de la Tradición sino el magisterio, el Papa que, recordemos, es la regla viviente y próxima de la Fe? Es al Papa a quien pertenece decir con autoridad lo que está conforme con la Tradicion y lo que no lo esta, lo que es católico y lo que no lo es. Si se piensa y se actúa de otro modo, ya no se es católico. Donde está Pedro, allí está la Iglesia. […]
Esto demuestra que el lefebvrismo destruye los mismos fundamentos de la Iglesia y vicia el acto de fe. Porque si creemos las verdades de la fe (objeto de la revelación), es porque Dios (autor de la revelación) las ha revelado y la Iglesia nos las enseña (regla de la fe). La Iglesia goza, por consiguiente, de infalibilidad doctrinal. Hacer propio el discurso lefebvrista, es nada menos que destruir la Roca sobre la cual se asienta la Iglesia. […]
Mons. Lefebvre es como el Bazar municipal de París: allí se encuentra de todo… y lo contrario …! Esa es la razón por la que las actuales fracciones de la Fraternidad de San Pío X y de las comunidades amigas, se arrojan a la cara declaraciones contradictorias de Mons. Lefebvre para justificar la propia posición, siendo todas ellas perfectamente auténticas. Todos y cada uno se erigen en los verdaderos discípulos del fallecido fundador de la Fraternidad de San Pío X, y en guardianes de la Orden del Templo lefebvriano, sin preguntarse si estas divisiones fratricidas no se originan precisamente en las incoherencias, los titubeos y, hay que decirlo, la duplicidad de Mons. Lefebvre de quien lo menos que se puede decir es que no fue un modelo de estabilidad. […]

Él rehusó estampar su firma en el Breve examen crítico de los Cardenales Ottaviani y Bacci (de hecho, el texto fue escrito por el Padre Guérard des Lauriers que era de doctrina mucho más sólida que el fundador de la Fraternidad San Pío X, ¡aunque su tesis no nos convence [porque es una tesis herética]), pero firmó todos los documentos del Vaticano II …
Cuando necesitábamos un atleta de la fe, tuvimos un diplomático. Donde debería haber habido un confesor de la fe, tuvimos un prelado pragmático que navegaba según sus conveniencias. Donde debería haber habido un destructor incansable de la herejía y la apostasía, tuvimos un político tratando de hallar un lugar en la iglesia conciliar [ y a un hereje aún más peligroso]. Allí donde debería haber formado espíritus de fuego, almas ardientes, listas para cualquier sacrificio y persecución, no promovió más que personajillos aduladores de Monseñor (Monseñor dijo esto, Monseñor hizo lo otro, Monseñor pensaba así…), hipócritas, hombres sin consistencia, sin convicción, sin columna vertebral. […]
En ambas declaraciones [la de Mons. Lefebvre y más tarde la del obispo Fellay] se reconoce explícitamente que aprueban el nuevo código canónico de 1983, la validez de la Nueva Misa y de los nuevos sacramentos, la autoridad del ocupante de la Sede de Pedro y hasta el Vaticano II.
El día de las consagraciones episcopales, en la homilía, Mons. Lefebvre pidió que en su epitafio constaran las famosas palabras de San Pablo:” tradidi quod et accepi” transmití lo que recibí. Sus discípulos evidentemente obedecieron su recomendación. Y sus seguidores todavía caen arrobados ante esta declaración. Pero una vez más esto fue una farsa : ¿dónde aprendió Mons. Lefebvre que un concilio ecuménico promulgado por un verdadero Papa podría ser falible y meramente pastoral? ¿Dónde leyó que se podrían consagrar obispos contra la voluntad explícita y pública del que reconoce ser Vicario de Cristo?¿Dónde ha aprendido que el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia no era necesariamente infalible o que para que lo fuera, se necesita el consenso no sólo en el espacio sino también en el tiempo? ¿Dónde ha aprendido que se puede erigir un seminario, preparar y ordenar sacerdotes contra la orden formal de la autoridad que se tiene por legítima? ¿Dónde ha aprendido que uno puede conferir el sacramento de la confirmación en cualquier diócesis del mundo sin siquiera comunicarlo a aquéllos que reconoce como obispos residenciales y legítimos? ¿Dónde ha aprendido que se puede llamar uno católico y al mismo tiempo desobedecer al que se reconoce públicamente como Vicario de Cristo? ¿En qué manual de teología católica ha aprendido que la canonización hecha por un verdadero Papa pudiera no ser infalible, o que la Misa, el Código de derecho canónico, el catecismo, los ritos de los sacramentos promulgados por el Papa a la Iglesia universal podrían ser nocivos y peligrosos para la fe? Dónde ha aprendido que uno puede expulsar de por vida de su supuesta hermandad y sin alguna vacilación a sacerdotes y diáconos que ha ordenado él mismo por la única razón de que en conciencia no podían decir, en el Canon de la Misa, estar en comunión con los ocupantes de la Sede de Pedro, que están destruyendo la Iglesia? ¿Dónde ha aprendido que se podía sin ningún problema de conciencia mandarlos a la calle sin ninguna preocupación por su subsistencia, su cobertura social, sus angustias y su abandono? En esto, por cierto, el obispo Fellay es un digno sucesor de Monseñor Lefebvre. Y es a este hombre a quien se presenta como santo, héroe y atleta de la fe, como el salvador de la Iglesia y de la Tradición. Siendo así que en verdad ha sido el más formidable y eficaz enterrador de las mismas.
Tal como escribió con dureza pero con justicia el difunto padre Barbara: después de Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II (y, podríamos añadir hoy Benedicto XVI y Francisco), Mons. Lefebvre fue uno de los principales destructores de la Iglesia militante, el más formidable adversario del sedevacantismo y por tanto de la verdad católica. ¿Cuántos sacerdotes y laicos me han dicho que se hubieran hecho sedevacantistas si no hubiera existido Mons. Lefebvre en quién habían puesto equivocadamente toda su confianza? Ciertamente no hay nada de que presumir en este desastroso resultado. Cada vez que había que tomar una decisión crucial, Lefebvre lo hizo mal: sobre la validez de la Misa y de los nuevos sacramentos, sobre la autoridad de los ocupantes ilegítimos de la sede de Pedro, sobre la aceptación de la liturgia y el breviario Juan XXIII, sobre la elección de hombres en puestos clave. […]
Es fácil de ver: la Sociedad de San Pío X no ha servido históricamente más que para canalizar y neutralizar la resistencia católica al Vaticano II y a las detestables reformas que se han derivado de él. Tal como el Frente Nacional ha conseguido neutralizar la resistencia francesa al mundialismo y a la destrucción de Francia. […]
¿Qué hay que hacer por aquellos que quieren permanecer integralmente católicos en las actuales tinieblas? Orar, santificarse, mantener la Fe en toda su integridad, ver claro acerca de la herejía modernista y de la impostura lefebvrista.
Dicho en pocas palabras, la iglesia conciliar no es la Iglesia Católica, los ocupantes de la Sede de Pedro desde Juan XXIII, no son vicarios de Cristo, Mons. Lefebvre no es el salvador de la Tradición, sino su enterrador. Todo lo demás son tonterías.
Por Clément LÉCUYER
Visto en Católicos Alerta
SERMÓN. DOMINICA IV IN QUADRAGESIMA
SERMONES DESDE EL POZO DE SICAR (5)
Dominica IV in Quadragesima
In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen.
La santa Madre Iglesia nos propone para este domingo de lætáre el Evangelio de San Juan (6,1-15) sobre la multiplicación de los panes, y en la epístola de San Pablo a los gálatas, la santa libertad que nos ha traído Cristo.
Lo primero que deseo señalar es que la multiplicación de los panes que narra San Juan es un verdadero milagro; y esto, en contra de las opiniones heréticas de los que dan una explicación natural y ven en este acontecimiento el ejemplo de un reparto fraternal, un simple prorrateo de provisiones (Paulus, Holtzmann, Evely, y otros muchos modernistas), o una enseñanza ecológica para transformar una lógica del descarte en una lógica de comunión compartiendo filantrópicamente lo propio ( Bergoglio, Santa Cruz de la Sierra, 9/7/2015); unos y otros intentan, pues, destruir lo que piensan que es un simple mito.
San Agustín, sin embargo, comenta en el tratado 24 sobre San Juan: «Los milagros que hizo nuestro Señor Jesucristo son obras ciertamente divinas y estimulan a la mente humana a comprender a Dios a partir de lo visible. De hecho, porque él no es sustancia tal que los ojos puedan ver, y sus milagros, con que rige el mundo entero y gobierna toda la creación, por su frecuencia se han depreciado hasta el punto de que casi nadie se digna observar en cualquier grano de semilla las admirables y asombrosas obras de Dios, según esa misericordia misma suya se ha reservado ciertas obras para realizarlas en tiempo oportuno, fuera del curso y orden normales de la naturaleza, para que, aquellos para quienes se han depreciado las cotidianas, se queden estupefactos al ver otras no mayores, sino insólitas. En efecto, mayor milagro es el gobierno del mundo entero que saciar a cinco mil hombres con cinco panes; y empero nadie se asombra de aquello; se asombran de esto los hombres no por ser mayor, sino por ser raro. ¿Quién, en efecto, alimenta ahora al mundo entero, sino quien de pocos granos crea las mieses? Obró, pues, como Dios, ya que, con lo que de pocos granos multiplica las mieses, con eso multiplicó en sus manos lo cinco panes. La potestad estaba, en efecto, en las manos de Cristo; en cambio, los cinco panes eran cual semillas, no ciertamente echadas en tierra, sino multiplicadas por quien hizo la tierra. Esto, pues, se acercó a los sentidos para levantar la mente, y se mostró a los ojos para aguijonear la inteligencia, para que admirásemos mediante las obras visibles al invisible Dios y, erguidos hacia la fe y purgados por la fe, deseásemos ver invisiblemente al Invisible que a partir de las cosas visibles habíamos conocido». Y de entre los que poseen el don de la fe ¿Quién se extrañará de que Ël que tiene providencia para con todas las cosas creadas, pueda multiplicar los panes y los peces para sólo 5.000? Sólo los herejes, apostatas y ateos, como los citados en el párrafo anterior, creen que se trata de un mito.
Destaquemos algunas partes del Evangelio de hoy. Vemos como Jesús prueba a Felipe: «dijo a Felipe: ¿Dónde compraremos panes para todos estos?». Hay tentaciones que nos conducen el pecado, pero Dios nunca nos tienta con estas tentaciones, ya que Santiago dice en su carta que Dios no nos tienta para lo malo. Sin embargo, hay otra tentación que es para probar la fe, como dice el Deuteronomio: «El Señor, vuestro Dios, os tienta»; y así hemos de comprender lo que dice el Evangelio, que Jesús probó al discípulo. San Juan Crisóstomo, en la homilía 41 sobre San Juan, y con él toda la Iglesia, incide en la magnitud del milagro: «Antes del acontecimiento, lo obliga a confesar la carencia de pan, para que conozca mejor la magnitud del milagro. Por esto sigue: «Esto decía por probarle.»
«Había subido al monte para enseñarnos a hacer silencio en el interior, huyendo de los tumultos y de la agitación de las cosas mundanas. Porque la soledad es muy a propósito para la contemplación (o para el conocimiento de las cosas sublimes y la meditación de las cosas divinas)». (Crisóstomo in Ioannem hom. 40). La enseñanza es clara, porque no hay posibilidad de camino de perfección, sin ese recogerse en el interior para tener un encuentro con nuestro Señor cada día ¡Cuántos católicos se privan de la oración mental, y sólo hacen oración vocal! ¿cómo podrán avanzar hacia la unión íntima con Dios? ¿Será extraño que no tengamos frutos del Espíritu Santo, si no tenemos esa intimidad cada día? No parece insólito que muchos de entre nosotros, que nos vanagloriamos de ser “tradicionalistas”, seamos escándalo para otros al estar llenos de pecados graves, en especial de la lengua, a los que ni siquiera consideramos ya mortales.
Retirarse cada día para hacer el silencio interior una o dos horas, según la disposición de cada cual, para hacer oración mental es absolutamente necesario en el plan actual de la Divina Providencia. En el presente, ha devenido en rutinaria o en prácticamente inexistente. La meditación, la oración afectiva, la oración de simplicidad, la contemplación infusa y los distintos grados de unión mística carecen en la práctica de maestros; menos aún de discípulos.
El pelagianismo dominante en nuestros centros de misas ha negado la posibilidad de la contemplación infusa a las almas por vía de gracia ordinaria; esta contemplación infusa procede sobre todo de los dones de inteligencia y de sabiduría y ha de ser deseada por todos, como moralmente necesaria, para la perfección de la vida cristiana; y no es una gracia extraordinaria como enseña la decadente mística actual. La sustitución de los grandes místicos y maestros: San Juan de la Cruz, Santa Teresa de Ávila, San Francisco de Sales…ora por un semirracionalismo, ora por un fideísmo, bien por un “aparicionismo” o simplemente por la nada, ha separado la ascética de la mística con el triste resultado del desconocimiento y hundimiento de ambas, dejando desnutridas a las almas.
Se objetará que no se tiene tiempo; será una impugnación verdadera en algunos; pero cada cual deberá examinarse en conciencia, ¿Cuánto tiempo desperdiciamos viendo la tv.? Saca ese instrumento de Satanás de tu hogar ¿Cuánto tiempo dedicamos a visitar web en internet, whasapp…? Objetarás, tal vez, que es necesario estar al día de las noticias; a lo que respondo: mira, la gente es tan chismosa, que si se acaba el mundo, alguien te lo chivará ¿Cuánto tiempo dedicas al chismorreo, a la curiosidad, incluso sobre asuntos religiosos? Todo es vanidad, imperfección, y en la vida espiritual quien no avanza retrocede; de seguro que cada día podrás sacar un poco de tiempo, al menos una hora, para tener un trato íntimo con Cristo Jesús. De esta manera imitarás a Cristo, retirándote al silencio del monte, y te distinguirás de la masa a la que le gusta tal deformación de la religión porque exige poco: solamente algunas “apariencias” piadosas, las más baratas posibles. Si Dios te concede la gracia de ver esta necesidad en tu vida, no lo pospongas para mañana, comienza hoy mismo.
También a ti te quiero hablar, tú que tanto te esfuerzas en convencer a otros de venir a la tradición, bien está, pero ni siquiera dedicas una hora cada día a la oración mental ¿No sabes, acaso, que nadie da lo que no tiene? De ahí proviene tanto celo amargo, frutos estériles, y hasta el desasosiego del alma, porque ésta bien sabe que no va por el camino estrecho.
El Evangelio nos narra que cuando la turba quiso hacer rey a Jesús, Éste huyó al monte, porque no habían comprendido que los cinco panes son, sin duda, una representación de los talentos que Dios nos ha regalado ¿Qué tienes que no hayas recibido?, nos enseña el Apóstol de los gentiles. La lección fue clara: tenían que aprender que el mejor modo de aumentar los talentos que tenemos, es ponerlos en las manos del Señor ¿Pero cómo lo haremos, si no tenemos trato íntimo con Él por la oración mental? No obstante los recursos infinitos del Señor, de los que da a cada cual unos talentos, no son una excusa para desperdiciarlos, por esa razón el Señor mandó que los panes sobrantes fueran recogidos para que no se perdiera nada.
Pero querían un rey, un reino en este mundo, que siempre fue y es el sueño de la Sinagoga cuyo pensamiento ha penetrado en sectores “tradicionales”, olvidando que Cristo ya reina. San Agustín comenta, «Y sin embargo, era Rey el que temía que lo hicieran rey. Y no era un rey de tal condición que podía ser elegido por los hombres, sino quien daba a los hombres un reino. Porque El siempre reina con el Padre, en cuanto que es Hijo de Dios. Los profetas habían anunciado su reino, en cuanto que Jesucristo se hizo hombre. E hizo que sus fieles fueran cristianos, porque son su reino, el cual, o bien se forma, o bien se compra con la sangre de Jesucristo. Sucederá alguna vez que su reino sea bien conocido, cuando la santidad de sus escogidos sea bien conocida, después del juicio que El habrá de celebrar. Mas los discípulos y las multitudes que creían en El, entendían que había venido ya, pero para reinar. Y por esto querían arrebatarlo y hacerlo rey, previniendo de este modo el tiempo en que el Señor se ocultaba».
La multitud se conmueve por el milagro de la multiplicación de los panes, pero el don que Jesús ofrece es plenitud de vida para el hombre hambriento. Con este gran milagro «se acercó a los sentidos para levantar la mente, y se mostró a los ojos para aguijonear la inteligencia, para que admirásemos mediante las obras visibles al invisible Dios y, erguidos hacia la fe y purgados por la fe, deseásemos ver invisiblemente al Invisible que a partir de las cosas visibles habíamos conocido». Piensa, pues, cristiano, que si lo de fuera nos asombra, tiene algo dentro, y ¿cómo podrás llegar a la médula sin la oración mental, sin huir al silencio, sin subir al monte cada día para que Dios multiplique las semillas que te ha dado como talentos, muchacho del Evangelio, y con ellas pueda el Señor alimentar a miles de almas?
Ave María purísima. Sin pecado concebida.
REFUTACIÓN DE LA HEREJÍA DE LA ACEFALIA PERENNE
Por el Dr. Homero Johas
INTRODUCCIÓN
1.– Después del Concilio de Calcedonia, en 451, que definió en Cristo dos naturalezas, la humana y la divina, vagaron por el Oriente, principalmente en Alejandría, los herejes monofisitas, seguidores de Eutiques, Severo, Juliano y Temístio. Confesaban sólo la naturaleza divina, invisible, de Cristo y negaban la naturaleza humana visible. Apartándose de la Sede Romana, de San León I y de sus Sucesores, fueron llamados acéfalos, sin cabeza.
2.- Actualmente, siguiendo a los herejes luteranos y jansenistas y del Vaticano II, resurgen nuevos acéfalos, que quieren una Iglesia unida sólo “en espíritu”, “neumática”, “en consciencia”, interior, sin una Cabeza visible, fiel, en la Iglesia, con unidad de fe y de gobierno. Quieren una “acefalía perenne” en la Iglesia, se apartan definitivamente de la Cabeza visible fiel de la Iglesia, de la unidad de fe y de régimen. Cada uno con “su Fe” y “normas propias”, “obedece sólo a sí mismo”, será independiente y autónomo, con la libertad y la igualdad religiosa ecuménica, mundial.
El Concilio Vaticano II profesa ese Individualismo libre, igualitario y ese“ecumenismo”.
- Ciertos obispos, aparentemente opuestos al Vaticano II; que se dicen“tradicionalistas” o “sedevacantistas”, profesan esa misma acefalía perenne, fundada en una igualdad y libertad individual. Uno reconoce a los papas heréticos, otro no los reconoce; pero ambos no quieren someterse a una Cabeza visible monárquica, sino a la independencia y autonomía individual en la fe y en el gobierno. Colocan los ritos de San Pio V al frente para aparentar“tradicionalismo” en cuanto prevarican en otros artículos del credo, principalmente este: “Creo en la Iglesia una”. La unidad de Fe y de gobierno es el punto central violado por todos ellos.
Paulo IV definió en la Bula “Cum ex apostolatus” la nulidad del poder de jurisdicción ordinaria de un papa herético. Pues bien: Mons. Marcel Lefèbvre y Dom Mayer se apartan de esa definición de fe. Mons. Guerard des Lauriers también, reconoce la elección de esos “papas” y los considera “verdaderos papas”en razón de actos materiales positivos. Y Mons. Sanborn lo sigue.
Por otro lado Mons. Pivarunas y Mons. Alarcón se apartan de la elección de la Cabeza visible en la Iglesia, principio visible y fundamento perpetuo de la unidad de fe y de gobierno. Desde hace algunas décadas son elevados diversos argumentos espurios en favor de la acefalía perenne o prolongada, o milenaria. Desde de 1980 vimos padres defendiendo esa acefalía, como el lefebvrista Pe. Coache. Después los legos, Srs. Gwynne, John Daly, Arai Daniele, Michael Davies… Y todos se dicen “católicos” y quieren ser tenidos por tales. Parecen un grupo de masones pertinaces. Mons. Lefebvre expulsó de su grupo a quien defendiese la vacancia. Los seguidores de dom. Mayer ya se unieron al “papa”hereje. Mons. Pivarunas y Mons. Alarcón luchan contra la extinción de la vacancia. Y jóvenes salidos de la Renovación carismática deambulan ora siguiendo a uno, ora a otros. Pero, todos unidos rechazan el Magisterio universal y perenne de la Iglesia.
- En década de 1990, en la revista “Roma” de Buenos Aires, del valeroso católico Dr. Roberto Gorostiaga, iniciamos la lucha contra el “Hereticismo” de los“Padres de Campos” y de “Mons. Lefèbvre”. Contra la simulación del ex-lefebvrista Mons. Guerard des Lauriers. Contra el “Antisacramentalismo” del Sr. Zins. Contra“La herejía de la acefalia perene” del Sr. John Daly (Roma, n° 125; diciembre de 1992).
En esa época el valeroso católico da España, Prof. Tomás Tello, escribía el excelente artículo:“La cuestión clave” (Roma, n° 122, pascua de 1992), contra los “sedevacantistas” acéfalos.
Con el Dr. Roberto Gorostiaga al frente, un puñado de obispos y legos fieles, de varios países, eligió, el 29/Jun./1994, en Asís, Italia, al papa Lino II, sacerdote de África del Sur. No quería ser electo. Después quiso permanecer oculto. Años después, en 2007, renunció.
- Pero la lucha continua. La Iglesia es perenne. Los dogmas y preceptos divinos son perennes. Muchos de los luchadores de la época ya fallecieron. Quedan solo algunos. Otros aparecerán. Actualmente la lucha de nuevo se acentúa contra las fuerzas ocultas; las mismas que lucharon contra el Prof. Tomás Tello; contra el Dr. Gorostiaga; contra Mons. López Gastón y contra mí.
No tienen un sólo argumento teológico en favor de sus nuevas doctrinas. Todos están contra el Magisterio de la Iglesia. Y eso es señal evidente del origen tenebroso de sus doctrinas. Repiten:
Un papa no es necesario
Elegir es imposible.
No existe consenso sobre esto
Es contra la fe. Es cisma.
Es obra de Satán.
Ya existen decenas de papas.
Estas fuerzas ocultas compatibilizan fe y herejía. Ponen opiniones de“teólogos” sobre los dogmas de fe y preceptos de la Iglesia. Varían la fe según las circunstancias.
- Quien conoce la Historia de la Iglesia sabe que la Sede de Pedro es el blanco principal de la lucha de los enemigos de la Iglesia.
Cristo dio el poder supremo de la Iglesia al único Pastor, en régimen monárquico, uniendo a todos en un único rebaño, con una sola fe. Los enemigos de la Iglesia quieren lo opuesto: la libertad de fe; la pluralidad de voluntades individuales, de “iglesias”, de gobiernos democráticos.
- No es nuestro objetivo hacer la Historia de las luchas contra el Vaticano II. Queremos repetir solo lo que dijimos en 1992 en el artículo: “La herejía de la vacancia perenne”. Ahí refutamos la Carta del Sr. John Daly, del 7/Nov./1990, publicada por su: “Britons Catholic Library”: “The prospect of a papal election”. “A Summary of our position”.
Profundizamos nuestras respuestas ahí dadas. La “our position” de este Señor es la de los luteranos y jansenistas; la del “juicio propio” de los herejes, la del“libre-examen” de Lutero, a pesar de querer pasar por “católico”. Como el Vaticano II se funda en el hombre y no en Dios: “en lo que quieren los hombres de nuestra época” (Vaticano II), con libertad, autonomía, independencia, sin obediencia a Dios y al Vicario de Cristo. Cada uno con “fe propia”, “normas propias”, “rebaño propio”, “iglesia propia”.
Todos saben, o deben saber, que la Iglesia Católica “es una”; con una sola fe; un sólo rebaño; un sólo Pastor; un sólo y único Dios verdadero, Señor absoluto de todo y de todos. Ella no está “dividida en partes”, no viene del “consenso de los católicos”, de la libertad del hombre; de la igualdad entre Dios verdadero y los falsos. Ella viene de la verdad universal y no do Agnosticismo que finge que no existe la verdad universal.
Veamos los textos del Sr. John Daly.
EL HOMBRE SUPERIOR A DIOS
Escribe John Daly: “Dios debe respetar la ley de la elección papal por los Cardenales. No puede cambiarla porque prometió ligar en los Cielos lo que Pedro ligase en la Tierra. Dios está auto-ligado”.
- Tal sentencia es inepta: el papa, ser humano, está subordinado a la autoridad divina de Cristo; no Cristo subordinado al poder de unir humano, dado por Él mismo al papa.
Con la aprobación de Pio IX el Episcopado alemán expuso los límites del poder papal: “El papa está subordinado al Derecho divino, a las cosas que fueron dispuestas por Dios a su Iglesia. No puede cambiar la Constitución divina de la Iglesia. Pues en las cosas esenciales se funda en la ordenación divina, inmune a toda disposición humana arbitraria” (D.S. 3114).
- San Pedro estaba subordinado a Cristo, no Cristo a San Pedro. Los Apóstoles estaban subordinados al primado de San Pedro; no San Pedro al consenso de los Apóstoles. San Pedro no fue un “monarca absoluto” (D.S. 3114).
- El papa no puede predicar “doctrina nueva” fuera del depósito de la fe divina (D.S. 3070); ni doctrina “contraria” a ya enseñada como verdadera (D.S. 1441). No puede cambiar el “sentido perpetuo” del ya enseñado como verdad por la Iglesia (D.S. 3020). No puede tornar libres los mandamientos (D.S. 1569); No puede abrogar el Derecho divino natural o positivo (Canon 6, 6).
- La Ley de elección papal por los Cardenales es de naturaleza meramente humana. Cristo no dejo ley electoral. Tales leyes humanas varían con los siglos: fueron electores sucesivamente los fieles a Roma; el clero romano, los cardenales romanos, cardenales de otras naciones.
- Las leyes meramente humanas tienen implícitas las excepciones para los casos de necesidad. Están subordinadas a las leyes divinas; no pueden impedir las necesidades superiores del Derecho divino. Cuando el Derecho humano no puede ser aplicado, el Canon 20 enumera otras fuentes por las cuales la norma del obrar puede y debe ser retirada.
- Una de ellas es la de ver lo que ha hecho la Iglesia en casos semejantes, como en el caso del Gran Cisma de Occidente: papas cismáticos fueron excomulgados; papa dudoso renunció. Los electores fueron los representantes de las naciones católicas. La Iglesia aceptó como legítima esa elección, aun en contra de la voluntad de los opositores.
- Otras fuentes son los principios generales de Derecho y las sentencias comunes de los teólogos católicos fieles. Estos legitiman la elección por toda la Iglesia: Vitória, Cajetanus, Billot, Bellarmino… Argumentan:
No puede existir la vacancia perpetua en la Sede que debe durar perpetuamente. El poder de elegir, faltando los de los niveles superiores, desciende a los niveles inferiores. La autoridad social visible debe existir en toda sociedad humana, por ser el principio y vínculo de unidad de forma y del fin social.
- Dios no prometió a Pedro y ni le dio el poder divino para ligar al propio Dios; para colocar al hombre sobre Dios. Ligar a Dios por el poder humano es la voluntad de Lucifer y de los enemigos de Dios y de la Iglesia. De los racionalistas que quieren sólo leyes humanas, sin Dios (D.S. 2903). De los que quieren“abrogar” las leyes divinas. El papa podría abrogar los dogmas de fe y los mandamientos divinos.
- Por lo tanto tal sentencia es de suma inepcia.
- Tal sentencia absurda fue afirmada por los racionalistas del Concilio Vaticano II: “Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana criada por Él, que debe conducirse por su criterio y gozar de la libertad” (D.H. 11,2). Quitó la subordinación jerárquica del hombre a Dios.
LA DESTRUCCIÓN DEL DERECHO DIVINO
Escribió el Sr. Jonh Daly: “Por la autoridad de los teólogos reconoce que, en abstracto, se equivocó”. Pero añade: “tal sentencia no es evidente, porque, no es imposible que, desapareciendo el último Cardenal, perezca el derecho de elegir un papa”.
- Tal sentencia insiste en poner el Derecho humano sobre el Derecho divino. El Modernismo agnóstico pone la autoridad de los teólogos sobre el Derecho divino. Los racionalistas absolutos quieren que el hombre, sin Dios, decida lo que lo bueno o malo (D.S. 2903). El Sr. Xavier da Silveira, pretende que la cuestión del papa herético sea resuelta no por la autoridad divina, sino por un“acuerdo entre los teólogos”. Fue seguido por Dom Mayer y Mons. Lefebvre. San Pio X condenó tal sentencia en el Decreto “Lamentabili”. El Vaticano II propone que los dogmas de fe proceden del consenso de los obispos entre sí, sin subordinación jerárquica al derecho Divino (Lumen gentium, 22).
- La Iglesia perpetua por voluntad y obra de Cristo; la perpetuidad de los Sucesores de Pedro, es dogma de fe (D.S. 3058), ahí estaría destruida por ley humana papal, por el acto singular concreto que surge de la voluntad de los seres humanos. Los Cardenales pasando de la fe a la herejía, al cisma, a la apostasía, destruirían la Cabeza visible de la Iglesia, el fundamento perpetuo de la unidad de fe y de la unidad de gobierno y de comunión entre todos los miembros del Cuerpo Místico de Cristo. El arbitrio de los enemigos de la Iglesia destruiría la Iglesia. Los hombres destruirían el medio único de salvación que Cristo instituyo para durar hasta el fin de los tiempos. El Derecho vendría de los hechos materiales, como en el positivismo ateo (D.S. 2959).
- Lo que sería “error” en el orden abstracto y teórico de la fe; sería verdad en el orden concreto de las leyes del obrar. Lo que “es posible” en el orden del creer,“no es posible” en el orden del obrar. El deber de creer sería contradictorio al deber de obrar. El mismo Legislador y Maestro divino habría dado a los hombres “deberes” contradictorios. Por un lado el deber de seguir la verdad divina; y por otro lado el deber de seguir la voluntad humana. Serian dos “derechos” opuestos, como en el Agnosticismo de la Masonería. De un lado Dios, del otro lado el hombre prevaleciendo sobre Dios, sin Dios, contra Dios, mudando la verdad divina universal por los actos contingentes humanos. La opinión del Sr. Daly destruye la Iglesia de Cristo: sin el fundamento el edificio se derrumba.
CONTINÚA EL DERECHO HUMANO CONTRA DIOS
Escribe el Sr. John Daly: “Si todos los Cardenales murieran, los derechos de los Cardenales no pasarían a los obispos: poder de predicar, crismar, reservar la Eucaristía en cualquier diócesis”.
- Esta es la prueba del Sr. Daly para afirmar que el derecho de elegir un papa pereció. Es la permanencia Derecho humano impidiendo el Derecho divino; mudando la doctrina de la perpetuidad de la Iglesia con su fundamento humano visible de la unidad. Se vuelve el Derecho divino variable con los actos contingentes humanos provocados por los enemigos de Cristo.
Los límites de las diócesis son fijados por el Derecho humano de la Sede de Pedro. Los derechos de los Cardenales son fijados por el Derecho humano.
- Además, el poder de Orden, al contrario del poder de jurisdicción, permanece en los herejes y la licitud de su ejercicio es fijada por Derecho humano. Así la Iglesia fijó las excepciones relativas a la ilicitud de ese ejercicio. Están en el Canon 2261: la existencia de “justa causa” cuando el excomulgado es“tolerado”, y de “extrema necesidad”, o en caso de muerte cuando el excomulgado es evitable.
- Por lo tanto, los casos citados nada tiene que ver con el primado de jurisdicción de la Cabeza visible de la Iglesia. Sin esta no existirían estas leyes humanas.
Así, esta sentencia del Sr. John Daly muestra o impericia o dolo.
DEPENDENCIA DEL CONSENSO HUMANO
Escribe el Sr. John Daly: “La elección papal es posible en el orden teórico, pero no es posible en el orden práctico; porque depende del consenso de todos los católicos del mundo para tener validez. Pero esto es imposible; no existe ni entre los teólogos: uno dice que el elector es el clero romano; otro, un Concilio; otro, otros obispos. Otro dice que en el Concilio de Constanza no existió el Derecho supletorio porque Gregorio XII dio poder electoral al Concilio”.
- Si la elección papal es posible en el orden teórico del Derecho divino, el deber de creer en los “perpetuos Sucesores” de Pedro (D.S. 3058), la norma concreta del obrar, en la práctica, es también precepto divino, precepto del Legislador divino que debe ser obedecido (D.S. 3071). Los mandamientos de Dios no son de libre elección (D.S. 1569). El hombre no está solo obligado a creer, sino también está obligado a obedecer los mandamientos “Si alguien dice que los preceptos de Dios, al hombre justificado y constituido en gracia son imposibles de ser observados, sea anatema” (D.S. 1568). Tal doctrina es la de los luteranos y de los jansenistas (D.S. 2001-2006). No estamos obligados sólo a creer; sino también a observar los mandamientos. Tal observancia es condición de salvación (D.S. 1570). Tal sentencia es temeraria, prohibida por los Santos Padres bajo anatema.“Dios ordena que hagas lo que puedes y que pidas lo que no puedas y Él te auxilia para que puedas” (Concilio de Trento; D.S. 1536). Amar a Dios y al prójimo; creer en los artículos de fe, también serían imposibles sin la gracia (S.T. 2-2,2-5, ad 1). Dios da la Sabiduría a quien la pide (Tg. 1,5).
- La doctrina teórica y el mandamiento práctico, son cosas de Derecho divino que no proceden “ex consensu Ecclesiae” (Concilio Vaticano 1, D.S. 3074). Tal doctrina es la de los Jansenistas (D.S. 2602-2603). Es la del Ecumenismo (Mortalium ânimos). Es la del Modernismo (D.S. 3426). Es la de Mons. Lefebvre. Es la del Sr. Xavier da Silveira y Dom. Mayer. Ella substituyó a Dios por el hombre. Es la de los racionalistas absolutos (D.S. 2903). Por eso los lefebvristas reconocen el poder al hereje, por su libre arbitrio, contra la norma de la Iglesia expresada por Paulo IV (Cum ex apostolatus). Por aquí se ve la igualdad fundamental entre sedevacantistas acéfalos y lefèbvristas, ambos fundados en el consenso humano, en el libre arbitrio individual, contra la autoridad divina de la Sede de Pedro.
- La Sede de Pedro debe ser obedecida no sólo en materia de fe y de costumbres, sino también en materia de disciplina y gobierno (D.S. 2678). Si la materia electoral, fuera de Derecho divino, las otras normas son de Derecho humano en el Canon 20 refiere donde encontrarlas. Y el Canon 5, de la Vacante Sede Apostólica, de San Pio X, dispone que en casos urgentes, que no se pueden posponer, el propio Colegio de los electores puede dar el remedio oportuno.
Esto tiene dos aspectos: los electores deben ser verdaderamente católicos y no“católicos” modernistas, herejes, opositores a la norma divina de la elección. Ellos pueden decidir sobre materia electoral: pero “con excepción del propio acto de la elección” (Canon 4). Lo que es de Derecho divino no cae bajo el derecho humano, bajo el arbitrio y consenso de los hombres (D.S. 3074). El “negocio urgente”primero es el de la propia elección por Derecho divino. Los demás de Derecho humano, están subordinados a este. Y los electores no tienen ningún poder de jurisdicción ordinaria papal (Canon 1). No pueden usurparlo. Si lo hacen, el acto es nulo.
- Por lo tanto, el argumento del Sr. Daly es nulo; proviene de los herejes. Quiere subordinar el Derecho divino al hombre.
- Si Gregorio XII, uno de los papas dudosos, en el Gran Cisma de Occidente, si él dio o no poder de jurisdicción para el Concilio de Constanza elegir un papa, es también cuestión dudosa. No es la opinión de algún teólogo que decide en este caso concreto y ni en cuanto a la norma del Canon 20, establecida por la Iglesia con poder divino. La validez de la elección estaba asegurada por la Iglesia, en cuanto al electo por el Concilio de Constanza; y por el Canon 20. Así los argumentos del Sr. John Daly son falsos y son de los herejes de la peor especie.
SENTENCIA SUMAMENTE HERÉTICA
Escribe el Sr. John Daly: “No es esencial y de absoluta necesidad en la Iglesia la existencia de un papa. Él es solo muy útil, como un brazo. Su falta es solo inconveniente.
Si un papa fuera de necesidad absoluta, la Iglesia dejaría de existir en las vacancias, porque: “Más y menos no cambia la especie”.
Luego la vacancia milenaria o perpetua es posible”.
- 1. Es de necesidad absoluta y esencial la existencia de un papa porque Cristo quiso que la Iglesia fuera visible y perpetua; que la Cabeza, principio de la unidad de la Iglesia, fuera visible y perpetua. Existe anatema, del Concilio Vaticano I, para quien niegue esta necesidad de la Cabeza visible (D.S. 3055),“Ecclesiae militantis visivel caput”y para quien niegue la perpetuidad de esta Cabeza visible, por Derecho divino; que San Pedro tenga en el primado sobre toda la Iglesia: “perpetuos Sucesores” (D.S. 3058). Para el fin de la “perpetua salud y del perenne bien de la Iglesia”, en “todos los siglos”, el Sucesor de Pedro es: “príncipe de los Apóstoles; cabeza y columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica” (D.S. 3056). Cristo quiso la jerarquía de pastores y de doctores en la Iglesia: “Hasta la consumación de los siglos” (D.S. 3050). Él es el “principio perpetuo de la unidad, y el fundamento visible” (D.S. 3051), de la unidad de fe y de Caridad, o de comunión. Esto “para que sea perenne la obra salutífera de la Redención” (D.S. 3050), por voluntad de Cristo.
Por lo tanto, está fuera de la unidad de fe y de gobierno quién niega esta“necesidad absoluta” y “esencial”. Tal persona quita la visibilidad y perpetuidad de la Iglesia; destruye la “sociedad perfecta” que es la obra de Cristo. Un Cuerpo vivo puede vivir sin un brazo; o sin una pierna; pero no sin la Cabeza. Así tal sentencia es la de los herejes enemigos de la Iglesia.
El Derecho divino muestra la necesidad absoluta, divina, de la Cabeza visible perpetua: “Donde no existe gobernante, el pueblo se dispersa” (Prov. XI, 8).
- La duración mayor o menor de la existencia de un ser humano, siendo el tiempo una forma accidental, no cambia la naturaleza de ese ser que es material y temporal. Por esto los papas mueren en cuanto son seres temporales. Por eso la Iglesia, como obra divina de Cristo, con el poder espiritual de la Sede de Pedro, no muere con la muerte de cada uno de los papas. Ella tiene doble naturaleza. Ella tiene como fin la salvación de todos los seres humanos, hasta el fin de la existencia de todos los seres humanos. Ella es perpetua, no temporal. Es visible, no invisible. Son los herejes protestantes y jansenistas que quieren y quisieran una Iglesia de unidad invisible, neumática, solo en espíritu. Igual que el Vaticano II, Ecuménica, sin un verdadero papa. El Vaticano II es acéfalo en cuanto no tiene un papa verdadero. Así el silogismo del Sr. Daly pasa de lo temporal de los papas en cuanto su naturaleza mortal, a la perennidad de la Iglesia en cuanto es obra divina perpetua, trascendente a los tiempos y a las opiniones humanas.
San Pablo condena como “obra de la carne”, la “religión de los ángeles no visibles”,de los que “no tienen una cabeza” (Col. II, 18-99).
- La privación de la Cabeza visible humana por cierto tiempo no altera la naturaleza divina de la Iglesia y no altera el precepto y deber de la existencia de una Cabeza visible. No altera la forma y el fin de la Iglesia visible. Pero la vacancia prolongada tiene efectos nocivos si es por décadas, siglos o milenios: pierde la visibilidad del vínculo de unidad primero: y se acerca a los enemigos de la sociedad católica. Un barco sin timón ni piloto, por corto tiempo, no pierde la ruta del fin predeterminado; pero por largo tiempo, décadas, siglos, milenios o de modo perenne, pierde la forma y el fin. Una enfermedad por un día no tiene los efectos de una enfermedad por décadas o de modo perenne. La forma humana material requiere la forma visible y viva de la Cabeza que es el principio de la unidad de la Iglesia. “Creo en una Iglesia” dice el credo católico. “Omne ens est unum”, dice la Ontología. La esencia y existencia no existen separados. Así la Iglesia es humana y divina; es visible e invisible.
Por lo tanto, los mandamientos de Dios no son libres (D.S. 1569); no son imposibles (D.S. 1536); deben ser obedecidos (D.S. 1571); son condiciones de salvación (D.S. 1570). Así la Cabeza visible es esencial (D.S. 3055); y es, por obra divina, perpetua (D.S. 3058). Así la sentencia del Sr. John Daly y de sus seguidores es herética. Quieren la destrucción de la Iglesia Perpetua.
LA LIBRE EXEGESIS DEL APOCALIPSIS
Escribe el Sr. John Daly: “La venida del Anticristo es un acto cierto. Zins demostró, de modo triunfal, que durante su tiempo, no existirá papa. Así sea por falta de consenso del católico o por la venida del Anticristo: no existirá papa.
Por lo tanto, es conclusión cierta: La vacancia es definitiva; un papa no es necesario; la elección es absurda; él no será electo.
Debido a que Dios intervendrá. El tiempo es corto. Henoch y Elias dirán quién es obispo católico; les darán jurisdicción y les enseñaran como elegir papa”.
- La profecía habla de la venida del Anticristo. Pero el Anticristo no prevalecerá sobre la Iglesia de Cristo. Lucifer no prevalecerá en nada sobre los dogmas de fe y preceptos divinos: “quien persevere hasta el fin este será salvo” (Mt. XXIV, 15). Por lo tanto, los enemigos de Cristo “no prevalecerán” sobre el deber de creer que San Pedro debe tener perpetuos Sucesores hasta el fin de los tiempos y los fieles deben perseverar en el deber de creer y de obrar. Pero deber de creer, enseña León XIII: “Sea cual sea la violencia y habilidad de los enemigos de Cristo, visibles o invisibles, estando fundada sobre Pedro, nunca podrá la Iglesia sucumbir o desfallecer en lo que sea” (Satis cognitum). Por lo tanto, mucho menos en su “Cabeza visible” y “fundamento perpetuo”, cosa esencial y de necesidad absoluta en la Iglesia que, por obra de Cristo, es visible y perpetua. Así a la venida del Anticristo, en nada prevalecerá sobre el reino de Cristo, sobre el credo:“fundamento firme y único sobre lo cual no prevalecerán las puertas del Infierno”(Trento, D.S. 1500). Él puede prevalecer sobre personas singulares, enseña León XIII, no sobre la Iglesia, en cuanto tal, en cuanto obra divina (Satis cognitum), con Constitución divina, perfecta, visible y perpetua, “que tiene en sí y por si todos los medios necesarios para su incolumidad y acción” (León XIII – Immortale Dei).
- 2. Por lo tanto es ineptitud, estulticia, doctrina anti-católica afirmar que:“Zins demostró, de modo triunfal, que durante el reino del anticristo, no existirá papa”. La Iglesia es perenne. La Cabeza visible de la Iglesia es perpetua. Esto es dogma de fe. Los preceptos del Derecho divino deben ser obedecidos. No están bajo la libre interpretación de este o de aquel seglar o clérigo, en contradicción a la Tradición, al primado de Pedro, al Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia. Quien está contra este Magisterio está fuera de la unidad de la Iglesia. La palabra divina de Cristo se refiere a la perpetuidad de la Iglesia, de la Cabeza visible y de la Jerarquía. Sin el primado perenne no existe la Iglesia perenne.
- Por lo tanto hay dos razones falsas en esta sentencia: el libre-examen de las Escrituras contra los dogmas de fe y la falsa “falta de consenso de los fieles” en aquello que pertenece a la unidad de fe y de gobierno. Quien dice esto defiende la “falsa religión cristiana” del Ecumenismo, y la libertad y la igualdad religiosa (Pio XI, Mortalium ânimos). La “certeza” en la Iglesia procede de la infalibilidad del Magisterio universal de la Sede de Pedro y no de las opiniones de los Señores Zins; John Daly, Arai Daniele; Gwynne; Michael Davies, Abbé Coache; etc…
Por lo tanto esa “conclusión cierta” es una opinión subversiva de herejes, invirtiendo la luz y las tinieblas; Cristo y Belial; queriendo controlar el obrar de Dios.
- Así las conclusiones sobre Elias y Henoch son fantasía del libre-examen luterano sobre “obispo católico”, “jurisdicción papal”, “elección papal”. Los herejes sueñan, inventan ficciones, mienten como la Masonería y el Padre de la mentira.
- Si la venida del Anticristo arrastró millones de personas, como estaba profetizado por Cristo (Mt. XXIV) y San Pablo (2 Tess. III, 1-11); si esto llevo tiempo para que los fieles discernieran entre la Iglesia modernista y la verdadera Iglesia Católica; hoy esta simulación ya es bien clara a los fieles que “aman la verdad”. La Bestia del Apocalipsis ya fue identificada. El deber de obrar y el deber de creer permanecen, inmutables, hasta el fin de los tiempos. “Quien persevere hasta el fin será salvo” (Mt. XXIV, 15) «Sal del medio de ella pueblo mío; para que no participes de su delito y no recibas su pena” (Ap XVIII, 4). “Sal de medio de ella…, dice el Señor” (2 Cor VI, 17).
LA IGLESIA DE LA UNION INVISIBLE
Escribe el Sr. John Daly: “Según Zins no existirá papa en el reino del Anticristo. Por esto no dudamos en negar el deber de elegir un papa.
Ordenó Cristo a San Pedro, en el Huerto, guardar la espada; podría pedir legiones de ángeles al Padre. Esto tiene aplicación ahora.
El deber de los fieles es la santificación personal.
Elección papal es maniobra de Satán, falta de fe, cisma, exacerba divisiones; acto criminal, inútil, sacrílego, no llegar al fin, acto de auto-confianza, de orgullo, de salvador auto-designado, impide la satisfacción, pierde el alma”.
La herejía de uno, lleva a la herejía a otro. Un ciego guía a otro ciego, caminan ambos al abismo, camino contrario al del Magisterio de la Sede de Pedro. ¿Quién nombró a estos dos como maestros contra el Magisterio de la Iglesia? Los acéfalos siguen a hombres y no el camino de los Apóstoles y de la Iglesia. San Pablo dice anatema sobre quien así obra (Cal I, 8-9). Es el camino de Lutero y de todos los herejes.
- En el Huerto de los Olivos San Pedro aun no era Pastor de los pastores, Cabeza visible de la Iglesia. La espada material que ahí fue mandada guardar no es la espada espiritual de la Sede de Pedro contra los errores y herejías; del ministro de Dios contra los malos (Rom XII, 1-7). San Pablo ordena la obediencia a las autoridades superiores bajo pena de condenación eterna. Cristo refuerza este deber de sumisión: “Quien a ustedes obedece a Mi me obedece” (Lc X, 16).
Sobre la “legión de ángeles invisibles”, ellos no sustituyen la Cabeza humana visible de la Iglesia. Una Iglesia unida sólo con “vínculos invisibles” es lo querido por los herejes protestantes y jansenistas, opuesta a la unidad de fe y de gobierno que proceden de la Cabeza visible. Es doctrina condenada por Pio VI (D.S. 2615). El Sr. John Daly sigue en todo el camino de los herejes.
El “no dudar” en negar un dogma de fe y el deber imperado por precepto divino es una declaración pública y firme de herejía, cisma y apostasía. La intención y la voluntad de cisma aquí son claras. Él “no duda” en seguir a Lutero y Jansenio, a Lamennais y Loisy; al Vaticano II; no duda en subvertir la ordenación de la Iglesia. Es la pertinacia en el error.
- El Sr. John Daly sigue aquí la inversión profetizada por Isaías, camino de todos los herejes: “dicen que el mal es un bien y que el bien es un mal; ponen la luz como si fuera tinieblas y las tinieblas como si fueran la luz” (Is. V, 20).
La obra de Cristo se convirtió en “maniobra de Satán” y la obra de Satán, se convirtió en deber de los católicos. La herejía se convirtió en fe y la fe se convirtió en herejía. La unidad de gobierno bajo un papa fiel se convirtió en cisma; y el cisma de la separación en relación a una Cabeza visible fiel se convirtió en unidad en la “nueva-iglesia” ecuménica. La obediencia preceptuada por el Derecho divino (Rom XIII, 1-2) y la Iglesia (D.S. 3060), se convirtió en “acto criminal”; el acto “subversivo” condenado por San Pablo (Tit III, 10-11) se convirtió en acto debido de satisfacción. El acto de la elección papal que preserva la forma y el fin de la Iglesia, se convirtió en acto de vacancia perenne que quita la forma y el fin divino de la Iglesia. El medio necesario de salvación se volvió medio de perdición.
La obediencia a Dios se tornó en acto de orgullo, de salvador auto-designado. La sumisión que santifica se volvió acto que impide la santificación. El medio de salvación, se volvió medio de perdición del alma.
De este acervo de sentencias subversivas se mide la pertinacia en la herejía y en el cisma.
SUBVERSIÓN AL DEBER DE OBEDIENCIA
Escribe el Sr. John Daly: “No prohíbe Dios hacer lo que está a nuestro alcance. Pero, en la actual crisis, el deber no es el de obrar, sino abstención práctica de acción, hasta que exista acción del propio Dios.
Actualmente, el deber único es de la oración. Sin duda es el de rechazar terminar la actual crisis por una iniciativa propia. Ella no puede ser resuelta en el orden natural.
Ella fue profetizada por Dios por un fin específico y sin que sea conseguido este fin específico ella no terminará. El deber es el de no frustrar, por un cónclave, el plan de Dios. Esta es la prudencia de Noé. Este es el sentido de la no aprobación del uso de la espada por Pedro”.
- Los preceptos divinos no son solo cosas “prohibidas”. Son cosas obligatorias que deben ser hechas. Los luteranos enseñaron que los mandamientos de Dios eran cosas: “ni preceptuadas, ni prohibidas”, sino indiferentes y libres. Por eso fueron condenados por el Concilio de Trento (D.S. 1569). Dios es un Legislador que debe ser obedecido (D.S. 1571). “Los que aman a Cristo observan sus mandamientos” (Jô XIV, 23). Por lo tanto, ahí está implícita la herejía de la libertad religiosa, que contradice el precepto imperativo divino. (D.S. 1537).
- Ahí se hace libre-examen de la orden de Cristo en el Huerto de los Olivos para subvertir dogmas de fe y preceptos de Derecho divino. San Pedro ahí aun no era Cabeza visible de la Iglesia; elegir un papa no es usar la espada contra los enemigos externos de la Iglesia; es tener el vínculo visible de la unidad entre los propios miembros de la Iglesia de Cristo. Los ángeles invisibles no son la Cabeza visible de la Iglesia. San Pablo cuando escribió la Carta a los Colosenses (II, 18-19), contra los “non tenens caput”, ya conocía lo que Cristo dijera en el Huerto de los Olivos. No compete al Sr. Daly, o Zins, substituir el Derecho divino y el Magisterio de la Iglesia.
- Es estulticia del libre-examen luterano afirmar que la herejía del Quietismo de Molinos y de Quesnel es la “prudencia de Noé”, que trabajó intensamente, durante años, para la construcción del Arca salvadora. Tal “prudencia” es la de Mons. Lefèbvre, la “prudencia propia” (Prov. III, 1-5), contra los preceptos de la Iglesia, condenada por Paulo IV en los herejes (Cum ex apostolatus).
- La acción de los enemigos de la Iglesia, visibles o invisibles, enseña León XIII, en nada prevalece en el deber de creer y en el deber de obrar de los miembros de la Iglesia, sumisos al Pontífice Romano (D.S. 3060).
Ahí se muda el deber de obrar por lo opuesto: deber de no obrar; se elimina la acción humana de los miembros de la Iglesia y se quiere sólo la acción divina. Dios dio precepto a los hombres y quiere ser obedecido (D.S. 1 571). Tal oposición retira de la Iglesia la unidad visible y perpetua de fe y de régimen, por la cual se identifica cual es la única verdadera Iglesia de Cristo. Ella cambia el credo: “Creo en una Iglesia”. Ella divide las ovejas sin un único Pastor.
- Tal pasividad es condenada por el Concilio de Trento: “nihil omnino agere et passive se habere” (D.S. 1554). El precepto de la oración no elimina el precepto de la acción.
La Iglesia condenó el Quietismo de Molinos: “Querer obrar activamente es ofender a Dios que quiere ser el único agente” (D.S. 2202).
Condenó la misma herejía en Quesnel: ”Mandas en vano, Señor, si no das lo que preceptúas” (D.S. 2403).
- Someterse al precepto divino, realizando la acción mandada por Dios, no es“iniciativa propia”, de “salvador auto-designado”.
Precepto de orden sobrenatural de la Iglesia no es acción de orden natural.
- La acción de los malos, tolerada por Dios, es obra del “hombre del pecado en el templo de Dios”, “operación del error”, “operación de Satanás” (2 Tess. II, 1-11), no es el “plan de Dios”. Se produce más allá de la intención de Dios y contra ella, por intención de los malos, de los seguidores de Satanás. Un cónclave es obligación de los fieles a la Iglesia de Cristo de la cual ellos son miembros. Este no lo quieren los infieles, seguidores de Satanás. Dios no quiere que el mal acontezca; pero permite que los malos lo practiquen. Ellos serán condenados por esto. Pero su acción no prevalece sobre el deber de creer y sobre el precepto de obrar dado por Dios a los fieles al movimiento del Arca de la salvación cuyo timón esta guiado por el Sucesor fiel de Pedro.
LA NEGACIÓN DEL PRIMADO DE PEDRO
Escribe el Sr. John Daly: “La crisis actual es un castigo de Dios. En esos casos Dios deja a los hombres sin un suporte natural. Obra Dios por sí mismo o por sus santos. No obra por iniciativa propia de salvador auto-designado, por medio puramente humano, por recursos naturales humanos, de orden temporal. Dios redujo el número de los hombres de Gedeon”.
- Tal sentencia es libre-examen de la Revelación divina contra el dogma de fe enseñado e imperado como norma obligatoria del Magisterio de la Iglesia. Se coloca el “juicio proprio” libre del herético (Tit III, 10-11), contra el Derecho divino mandando la unidad de régimen de la Iglesia y la conservación inmutable de los sentidos de los dogmas de la Iglesia (D.S. 3020). La verdad divina variaría en los“casos” individuales concretos; con las opiniones humanas. Esto es la doctrina del Ecumenismo, del Modernismo.
- Aquí no se distingue entre bien y mal; entre castigado por Dios y honrado por Dios. Sólo quien practica el mal debe temer los castigos de Dios, porque no es sin razón que el ministro de Dios lleva la espada para la venganza contra los malos. Mas, San Pablo ordena la “necesidad de obediencia” a los ministros de Dios (Rom XIII, 1-7). Pero este texto predica lo opuesto: no obediencia a los mandamientos de Dios y de la Iglesia: no obedecer a la obligación de elegir un Sucesor visible de Pedro.
- Es falso que Dios: “deja el hombre sin soporte material” cuando la Iglesia predica la necesidad perpetua de la Cabeza visible del Sucesor de Pedro. “Es gran y pernicioso error, enseña León XIII, querer en la Iglesia sólo la naturaleza visible, o sólo la invisible”: “La Iglesia es una por la unión de las dos naturalezas”. No es monofisita, ni nestoriana. El autor de esta sentencia sigue en la Iglesia lo que los monofisitas juzgaban sobre Cristo.
- El autor quiere en la Iglesia doctrinas y leyes divinas variables para “casos”singulares procedentes de la malicia de los enemigos acatólicos: cuando exista el papa, y para cuando no exista el Papa. ¿Dónde vio él esto en los 2000 años de Historia? No fue sino hasta el Arrianismo, el Monofisismo, el Luteranismo, el Jansenismo, el Liberalismo, el Modernismo.
- Lo que pertenece al orden sobrenatural de la Iglesia no se cambia por lo que pertenece al orden natural; no está subordinado a un Sobrenaturalismo invisible o a un Naturalismo que retira la Cabeza visible de la Iglesia. Cristo es Señor de toda criatura humana, del orden natural y del orden sobrenatural; es un Pastor eterno, de un reino perpetuo, visible e invisible, hasta el fin de los tiempos (D.S. 3058). Por lo tanto, tal sentencia es herética: retira la naturaleza visible y perpetua de la Iglesia; la obediencia al Romano Pontífice (D.S. 3060).
- Si Dios obra a través de los Santos; obra a través de seres humanos y no obra sólo por sí mismo. Y los herejes no eran hombres santos, sino “ladrones y salteadores” (Jo X, 1). “Iniciativa propia” es la de los que levantan el “juicio propio”libre (Tit III, 10-11), contra el Magisterio de la Iglesia; ellos son “auto-designados”,tienen “acción de grupo” en los infieles.
- “Son incompatibles con la Iglesia de Cristo; un sólo cuerpo y sólo un alma. Una parte sin la otra no constituye un hombre. Para la verdadera Iglesia es necesaria, de modo absoluto, la unión de las dos partes. La Iglesia de Cristo no es semejante a un cadáver”(León XIII, Satis cognitum). Un cuerpo sin Cabeza es un cadáver.
- Si Dios redujo el número de los hombres de Gedeón, estos hombres eran hombres; tenían una Cabeza visible gobernándolos; lucharon y no se quedaron pasivos y sin acción. Luego, el Libre-examen del autor es un fracaso. Dios tolera la acción de los malos, a veces, para castigo de ellos mismos. Pero no quiere la acción mala de ellos; no cambia sus doctrinas y preceptos divinos por la acción de los malos.
LA IGLESIA SIN SOLUCIÓN, MODELO JAPONÉS
De la secta de los acéfalos procede también la Iglesia “Sin solución”, “sin sacramentos lícitos” del Sr. Zins, iglesia “modelo japonés”, esto es, de los tiempos posteriores a San Francisco Xavier en Japón.
Juzgan como el hereje Baio, condenado por la Iglesia en defensa de la doctrina opuesta al estado de necesidad: “El hombre peca en aquello que hace por necesidad”(D.S. 1967). La Iglesia enseña con Santo Tomás que lo que no es lícito, en tiempos normales, por Derecho humano, en casos de extrema necesidad (como el actual) se torna lícito. El Canon 2261, 3 se refiere a los Sacramentos en casos de extrema necesidad. El Bautismo, la Penitencia y el Orden Sacerdotal están entre estos Sacramentos. La elección de un Papa, por normas supletorias de las normas, en casos de necesidad, es considerada por el Canon 20.
Por lo tanto el anticonclavismo y o antisacramentialismo se completan para afirmar una Iglesia de Cristo, obra divina perfecta, como una “iglesia sin solución”. Niegan la perfección divina de la Iglesia. Juzgan que la obra de los enemigos de la Iglesia prevaleció sobre la obra de Cristo. Tales personas, por ignorancia, o por mala fe, o por dolo, herejía y cisma piensan que destruirán ellos la Iglesia de Cristo, trazando nuevos caminos unidos a los de la “iglesia conciliar”,juzgando, como el Sr. A. Daniele, que un papa futuro vendrá de los cardenales de la Iglesia conciliar. Hasta entonces, la insubordinación al deber de Derecho divino, con urgencia se debe retirar.
CONCLUSIÓN
Existe hoy un puñado de miembros de la secta herético-cismático de los acéfalos. Parece que ella comenzó hace treinta años con el lefebvrista Abbé Coache y el Sr. Zins en Francia. Pasó a los anglicanos Sr. Gwynne, Sr. John Daly, Sr. Michael Davies y al brasileño de Portugal Sr. A. Danielle. Pasó a Mons. Pivarunas en los Estados Unidos y a Mons. Alarcon en Bolivia y otros, dispersos en los Estados Unidos, México y Argentina.
También pertenecen a la secta de los acéfalos los seguidores de Mons. Lefebvre, Dom Mayer, Mons. Guerard des Lauriers e Mons. Sanborn, porque el papa herético que ellos validan, siendo nulo, no extingue la vacancia de la Sede de Pedro. Son cripto-acéfalos, sin obediencia al Sucesor de Pedro sea fiel, sea infiel.
Todos estos rechazan la unidad de gobierno necesaria en la Iglesia por Derecho divino. Todos se alejan de la unidad de fe, de la obediencia necesaria de todos a la autoridad divina del verdadero Sucesor de Pedro (D.S. 3060), cosa de necesidad de salvación (D.S. 875). Se apartan de la unidad de comunión con la Cabeza visible y con los miembros fieles a ella obedientes, cosas pertinentes a la noción de cisma y credo: “Creo en Una Iglesia”, mutilando el dogma esencial retirando su integridad (D.S. 75). No es lícito disminuir o aumentar o cambiar nada en el Derecho divino conforme al tiempo y opiniones libres humanas (Ap. XXII, 19; D.S. 3020).
Tal secta de los acéfalos quiere aparentar ser “tradicionalista” porque conserva los ritos de San Pio V y porque aparenta rechazar las herejías del Vaticano II. Sin embargo, junto con él, defiende el libre-examen de la Revelación divina y altera la forma del gobierno de la Iglesia, monárquica de Derecho divino.
“Donde este el Cuerpo, ahí se reunirán las águilas” (Mt. XXIV, 28).
Laus Deo nostro
Coetus Fidelium
N° 8 agosto 2013
Traducción:
R.P. Manuel Martinez Hernández
RITOS DE LA IGLESIA CATÓLICA
RITOS
Un rito representa una tradición eclesiástica que indica cómo se deben celebrar los sacramentos. Cada uno de los sacramentos tiene como centro una naturaleza esencial, la cual debe ser cumplida para que el sacramento se realice. Esta naturaleza o esencia, forma e intención se deriva de la naturaleza divina revelada del sacramento en particular y por ello no es cambiable por la Iglesia.
La Escritura y la Sagrada Tradición, según son interpretadas por el Magisterio, nos dicen lo que es lo esencial en cada sacramento. Cuando los apóstoles llevaron el Evangelio a los mayores centros culturales de su época, las prácticas básicas de la fe no formaban parte de esa cultura, por lo que había que trasmitirles lo esencial . Esto incluía los sacramentos.
Hay tres grupos principales de ritos, basados en esta transmisión inicial de la fe: el Romano, el de Antioquía (Sirio) y el Alejandrino (Egipto). Más adelante el Bizantino derivó como un grupo de ritos, provenientes del rito de Antioquía, bajo la influencia de San Basilio y San Juan Crisóstomo. De estos cuatro derivan los más de 20 ritos litúrgicos presentes hoy en día en la Iglesia Católica.
IGLESIAS
La Iglesia es la asamblea o reunión de los fieles, ordenados jerárquicamente, en el mundo entero (Iglesia Católica) o en un cierto territorio (Iglesia particular). Para que exista un sacramento (signo) del Cuerpo Místico de Cristo en el mundo, la Iglesia debe tener cabeza y miembros. La Cabeza de su Cuerpo Místico es la sagrada jerarquía sometida al Papa: los obispos, sacerdotes y diáconos. . Más específicamente es el Obispo, con sus sacerdotes y diáconos reunidos con él y acompañándolo en su oficio de enseñar, santificar y gobernar. Los miembros del Cuerpo Místico de Cristo son los laicos, el rebaño de Cristo. Así la Iglesia de Cristo está plena y sacramentalmente presente (por medio del signo) donde quiera que haya un jefe pastor (el obispo y quienes lo asisten) y gente cristiana a su cuidado. La Diócesis de Birmingham es, por ejemplo, una Iglesia particular.
La Iglesia de Cristo está también plena y sacramentalmente presente en las Iglesias Rituales que representan una tradición eclesiástica, celebrando los sacramentos, y que se encuentran organizadas bajo un Patriarca, quien junto con el Obispo y otros clérigos de la Iglesia ritual representan a Cristo, la cabeza, para las personas de esa tradición. En algunos casos el rito coincide completamente con una Iglesia. Por ejemplo la Iglesia Maronita bajo su Patriarca tiene un rito que no se encuentra en ninguna otra iglesia. En otros casos como el Rito Bizantino, varias Iglesias usan el mismo o un rito litúrgico muy similar. Por ejemplo, la Iglesia Católica Ucraniana usa el Rito Bizantino, pero este rito lo encontramos también en otras Iglesias Católicas, así como en las Iglesias Ortodoxas Orientales que no se encuentran en unión con Roma.
Finalmente, la Iglesia de Cristo está sacramentalmente presente, en la Iglesia Católica (universal), dispersa por todo el mundo y unida al Pastor Supremo de la Iglesia de Cristo, el Obispo de Roma. La Iglesia de Cristo es la Iglesia Católica. Para ser Católicas, las Iglesias particulares y las Iglesias de rito deben estar en comunión con el Sucesor de San Pedro, de la misma manera que los otros apóstoles estaban en comunión con él, al establecer Iglesias en zonas que eran evangelizadas.
Podemos decir que se distinguen dos grupos de ritos en la Iglesia Católica: los de las Iglesias Occidentales y los de las Iglesias Orientales. Los Iglesias Occidentales están directamente sujetas al Sumo Pontífice, y lo consideran su Patriarca. Las Iglesias Orientales tiene su propia jerarquía, sistema de gobierno y como ley general el Código Canónico de las Iglesias Orientales. También están sujetas al Sumo Pontífice, que ejerce su autoridad sobre ellos, ordinariamente a través de la Congregación de Iglesias Orientales.
RITOS DE LAS IGLESIAS OCCIDENTALES
1.- RITOS LATINOS
La Iglesia de Roma es la Sede del Primado del mundo y la Sede Patriarcal de los Cristianos Occidentales. Fundada por Pedro en 42 d.C., fue consagrada por la sangre de San Pedro y San Pablo durante la persecución de Nerón (63-67 d.C.). Ella ha mantenido una existencia continua desde entonces y es la fuente de una familia de ritos en el Occidente.
Después del Concilio de Trento era necesario consolidar la doctrina litúrgica y la práctica frente a la Reforma. Así que el Papa San Pío V impuso el Rito Romano en la Iglesia Latina (la cual estaba sujeta a él como Patriarca de Occidente), dejando que permanecieran solo pequeños ritos del Occidente con cientos de años de historia. Muchos ritos jóvenes de regiones o diócesis particulares dejaron de existir.
1.a.- Rito Romano – Es el empleado por la gran mayoría de católicos latinos y de católicos en general. Patriarca de éstos es el Obispo de Roma.
Hay que hacer distinción entre el Rito Romano y el inválido «Novus Ordo Misae» del «Papa» Pablo VI, el cual no es un rito de la Iglesia católica.
1.b.- Rito Mozárabe – El rito de la Península Ibérica (España y Portugal) conocido desde por lo menos el siglo VI, pero probablemente con sus raíces en la evangelización original. Comenzando en el siglo II, este rito fue reemplazado por el Rito Romano, si bien en la actualidad permanece en la Catedral de la Archidiócesis de Toledo (España) y otras seis parroquias que pidieron permiso para adherirse a éste. Este rito también es conocido como Hispano-Mozárabe o Hispano-Visigótico.
1.c.- Rito Ambrosiano – El rito de la Archidiócesis de Milán, Italia, aunque de temprano origen y probablemente consolidado pero no originado por San Ambrosio. El Papa Pablo VI era de este Rito Romano. Se continúa celebrando en Milán, pero no en todas las parroquias.
1.d.- Rito Bracarense – Rito de la Archidiócesis de Braga, la Sede del Primado de Portugal, viene del siglo XII o antes. Se continúa usando ocasionalmente.
1.e.- Rito Dominicano – Rito de la Orden de Predicadores (OP), fundada por Santo Domingo de Guzmán en 1215.
1.f.- Rito Carmelita – Rito de la Orden del Carmelo, fundada por San Bertoldo hacia 1154.
1.g.- Rito Cartujo – Rito de la Orden de Cartujos, fundada por San Bruno en 1084.
RITOS DE LAS IGLESIAS ORIENTALES
1.- RITOS DE ANTIOQUÍA
La Iglesia de Antioquía en Siria (en la costa del Mediterráneo) es considerada una sede apostólica por la virtud de haber sido fundada por San Pedro. Fue uno de los centros antiguos de la Iglesia, según dice el Nuevo Testamento, y es la fuente de una serie de ritos similares que usan el lenguaje sirio antiguo. Su liturgia es atribuida a Santiago Apóstol y a la Iglesia de Jerusalén.
1.1.- RITOS DE SIRIA ORIENTAL
1.1.1.- Rito Maronita – Nunca se separó de Roma, el Patriarca maronita es de Antioquía. Su lenguaje litúrgico es el arameo. Los 3 millones de maronitas se encuentran en el Líbano (origen), Chipre, Egipto, Siria, Israel, Canadá, Estados Unidos, México, Brasil, Argentina, Australia y Uruguay.
1.1.2.- Rito Sirio – Católicos sirios que regresaron a Roma en 1781 de la herejía monofisista. El Patriarca sirio es de Antioquía. Los 110.000 católicos sirios se encuentran en Siria, Líbano, Iraq, Egipto, Canadá y Estados Unidos.
1.1.3.- Rito Malankarés – Católicos del Sur de la India, evangelizados por Santo Tomás que usan la liturgia oriental siria. Se unieron a Roma nuevamente en 1930. Los lenguajes litúrgicos hoy en día son sirios orientales y malayalam. Los 350.000 católicos malankareses se encuentran en India y Norteamérica.
1.2.- RITOS DE SIRIA OCCIDENTAL
1.2.1.- Rito Caldeo – Los católicos de Babilonia regresaron a Roma en 1692, de la herejía nestoriana. El Patriarca de Babilonia es de los caldeos. Los lenguajes litúrgicos son el sirio y el árabe. Los 310.000 católicos caldeos se encuentran en Iraq, Irán, Siria, Líbano, Egipto, Turquía y Estados Unidos.
1.2.2.- Rito Sirio Malabar – Católicos del Sur de la India que usan la liturgia sirio occidental. Regresaron a Roma en el siglo XVI de la herejía nestoriana. Los lenguajes litúrgicos son el sirio y malayalam. Más de 3 millones de católicos sirios malabares se pueden encontrar en el estado de Kerala en el Suroeste de la India.
2.- RITOS BIZANTINOS
La Iglesia de Constantinopla se convirtió en el centro político-religioso del Imperio Romano Occidental después de que el Emperador Constantino construyó esa ciudad, una nueva capital (324-330 d.C.) en el lugar de la antigua ciudad bizantina. Constantinopla desarrolló su propio rito litúrgico de la liturgia de Santiago, en una forma de acuerdo a la modificada por San Basilio, y en una más común, según modificada por San Juan Crisóstomo. Después de 1054, excepto por breves períodos de reuniones, la mayoría de los cristianos bizantinos no ha estado en comunión con Roma. Ellos conforman el grupo de Iglesias Ortodoxas del Este, cuya cabeza titular es el Patriarca de Constantinopla. Las Iglesias Ortodoxas son en su mayoría independientes, unidas entre sí por la comunión con Constantinopla, quien no ejerce autoridad real sobre ellas. Se encuentran divididas típicamente en Iglesias a lo largo de las fronteras de las naciones. Aquellas que han regresado a la plena comunión con Roma están representadas por la Iglesias Orientales y ritos de la Iglesia Católica.
2.a.- Rito Armenio – Tiene su propio rito o una versión más antigua del bizantino. Su forma exacta no es usada por ningún otro rito bizantino. Está compuesta por los primeros católicos que se convirtieron como nación, los armenios (Noreste de Turquía) y que regresaron a Roma en tiempos de las Cruzadas. El Patriarca de Cilicia es de los armenios. El lenguaje litúrgico es clásico armenio. Los 350.000 católicos armenios se encuentran en Armenia, Siria, Irán, Iraq, Líbano, Turquía, Egipto, Grecia, Ucrania, Francia, Rumanía, Estados Unidos y Argentina. La mayoría de los armenios son armenios ortodoxos, no en comunión con Roma.
2.b.- Rito Albanés – Los albaneses católicos totalizan unos 1.400 hoy en día, quienes reanudaron su comunión con Roma en 1628. El lenguaje litúrgico es el albanés. La mayoría de los cristianos albaneses son ortodoxos.
2.c.- Rito Bielorruso – Hay un número desconocido de ellos que regresaron a Roma en el Siglo XVII. El lenguaje litúrgico es el eslavo antiguo. Los fieles se encuentran en Bielorrusia, así como en Europa, América y Australia.
2.d.- Rito Búlgaro – Los búlgaros que regresaron a Roma en 1861. El lenguaje litúrgico es el eslavo antiguo. Los 20.000 fieles se encuentran en Bulgaria. La mayoría de cristianos búlgaros son búlgaros ortodoxos.
2.e.- Rito Checo – Los católicos checos de Rito Bizantino se organizaron como una jurisdicción en 1996.
2.f.- Rito Croata – Los católicos croatas de Rito Bizantino reanudaron la comunión con Roma en 1611. El lenguaje litúrgico es el eslavo antiguo. Los 50.000 fieles se encuentran en Croacia y América. La mayoría de los croatas son católicos de Rito Romano.
2.g.- Rito Griego – Son los cristianos griegos que regresaron a Roma en 1829. El lenguaje litúrgico es el griego. Sólo hay unos 2.500 fieles en Grecia, Asia Menor (Turquía) y Europa. Los cristianos griegos son en su mayoría griegos ortodoxos.
2.h.- Rito Húngaro – Descendientes de los ruthenianos que regresaron a Roma en 1646. El lenguaje litúrgico es el griego, húngaro e inglés. Los 300.000 fieles se encuentran en Hungría, Europa y América.
2.i.- Rito Italo-albanés – Nunca se separaron de Roma, estos 60.000 católicos de Rito Bizantino se encuentran en Italia, Sicilia y América. El lenguaje litúrgico es el griego y el italo-albanés.
2.j.- Rito Melkita – Son católicos de los que se separaron de Roma en Siria y Egipto, y que reanudaron la comunión con Roma en tiempo de las Cruzadas. Sin embargo la unión definitiva no fue si no en el siglo XVIII. El Patriarca melkita griego es de Damasco. El lenguaje litúrgico es el griego, árabe, inglés, portugués y español. Los más de 1 millón de católicos melkitas se pueden encontrar en Siria, Líbano, Jordania, Israel, Canadá, Estados Unidos, México, Brasil, Venezuela y Australia.
2.k.- Rito Rumano – Son rumanos que regresaron a Roma en 1697. El lenguaje litúrgico es el rumano. Hay más de 1 millón de católicos rumanos en Rumanía, Europa y América. La mayoría de cristianos rumanos son rumanos ortodoxos.
2.l.- Rito Ruso – Los rusos que regresaron en comunión con Roma en 1905. El lenguaje litúrgico es el eslavo antiguo. Hay un número desconocido de fieles en Rusia, China, América y Australia. La mayoría de rusos cristianos son rusos ortodoxos.
2.m.- Rito Rutheniano – Son católicos de aquellos separados de Roma en Rusia, Hungría y Croacia que regresaron a Roma en 1596 (Brest-Litovsk) y en 1646 (Uxhorod).
2.n.- Rito Eslovaco – Son unos 225.000 católicos de Rito Bizantino de origen eslovaco y que se encuentran en Eslovaquia y Canadá.
2.ñ.- Rito Ucraniano – Católicos de entre los separados de Roma por el cisma griego y reunidos nuevamente con Roma en 1595. El Patriarca es de Lvov. El lenguaje litúrgico es el eslavo antiguo y el ucraniano. Los 5,5 millones de católicos ucranianos se pueden encontrar en Ucrania, Polonia, Inglaterra, Alemania, Francia, Canadá, Estados Unidos, Brasil, Argentina y Australia. Durante la era Soviética los católicos ucranianos fueron violentamente forzados a unirse a la Iglesia Ortodoxa Ucraniana. La jerarquía que continuó existiendo fuera de su tierra ha sido desde entonces reestablecida en Ucrania.
3.- RITOS ALEJANDRINOS
La Iglesia de Alejandría en Egipto fue uno de los centros originales del Cristianismo. Al igual que Roma y Antioquía tenía una gran población judía, la cual fue el objetivo inicial de la evangelización. Su liturgia es atribuida a San Marcos Evangelista, y muestra la influencia tardía de la Liturgia Bizantina, en adición a sus elementos únicos.
3.a.- Rito Copto – Católicos egipcios que regresaron a la comunión con Roma en 1741. El Patriarca de Alejandría dirige al grupo de 200.000 fieles de esta Iglesia Ritual dispersa por Egipto y Oriente Próximo. El lenguaje litúrgico es el copto (egipcio) y el árabe. La mayoría de los coptos no son católicos.
3.b.- Rito Etíope-abisinio – Etíopes Coptos cristianos que regresaron a la comunión con Roma en 1846. El lenguaje litúrgico es el geez. Los 200.000 fieles se encuentran en Etiopía, Eritrea, Somalia y Jerusalén.
Fuente de información ewtn. y propios.
SOBRE CUANDO SUPLE LA IGLESIA
¿EN CASO DE ERROR COMÚN O VIRTUAL, LA IGLESIA SUPLE LA JURISDICCIÓN?
Nota introductoria de Sededelasabiduría: la ciencia canónica consoladora que van a leer en este excelente artículo, que muestra el fin primordial de la Iglesia en interés de la salvación de las almas, en particular la suplencia de la Iglesia ante el error común y virtual en el sacramento de la confesión, sólo es aplicable en la actual situación de sedevacancia o sede usurpada, a nuestro modesto entender, a aquellos clérigos, que ordenados válidamente, se entregan a la reconstrucción de las estructuras eclesiales y en especial a la elección del Papa – del cual emana toda jurisdicción en la Iglesia-, sin cuya disposición y acción, les es imposible aplicar la virtud de la epiqueya .En palabras del Dr. Heller: «Parece haberse olvidado que un clérigo, en general, sólo puede actuar como sacerdote, es decir administrar sacramentos y proclamar los contenidos de la fe, por encargo de la Iglesia y encomendado concretamente por ella. Si se olvida esta conexión entre mandato y autorización de actividades sacerdotales, y se insiste sólo en el estado de emergencia (que no cabe negar), todo clérigo se arroga la decisión de lo que en la situación respectiva haya que hacer o lo que haya que enseñar. No necesito enfatizar expresamente que obstinarse en tales “resoluciones solitarias“, por una parte,encierra en sí enormes riesgos de decisiones teológicas equivocadas y de arrogarse una autoridad que falta. El caso de muchos clerericus vagus (hoy los que ni tienen ni quieren ningún mandato de la jerarquía) que se han arrogado sin escrúpulos incluso derechos papales, lo muestra más que claramente (cfr. EINSICHT XXXIV/4 de abril 2004, p. 122 ss.). Por otra parte, significa perder de vista la referencia con la Iglesia, que es quien encomienda, y con su autoridad, y éste es el punto que más pesa: soltarse de la sociedad eclesiástica para degenerar así en sectarismo. Si quiere evitarse ello, entonces hay que empezar finalmente a ocuparse del problema de la restitución de la Iglesia como institución de salvación, y ponerse en activo en su realización concreta mediante la reconstrucción de estructuras e instituciones eclesiales… ¡prioritariamente!..[…]; es decir, esta doctrina que van a leer consoladora, lo pueden sólo aplicar a aquellos clérigos que, que trabajan por la restitución de la Iglesia, es decir, cuyos esfuerzos van más allá de la simple administración de sacramentos; que son conscientes de que los sacramentos sólo pueden administrarse por mandato de la Iglesia, y que justifican (que pueden justificar) de modo correspondiente su intervención; que tratan de resolver el actual dilema de la jerarquía; que tienen contacto con las otras comunidades eclesiásticas; que están dispuestos a someterse a una jerarquía restituida y a restablecer la silla papal como principio de unidad de donde emana toda jurisdicción».
El Derecho canónico adoptó este instituto jurídico, lo mismo que varios otros, del Derecho romano, «monumento insigne de la sabiduría antigua que con justicia es llamado la razón escrita¡», según atestigua Benedicto XV en la Const. «Providentissima Mater Ecclesia», con la que promulgó el Código de Derecho canónico.
Fijándose en la doctrina de los autores, échase de ver que la trayectoria seguida por este instituto jurídico, desde sus comienzos hasta nuestros días, abarca seis etapas :
r.ª Suplencia de la jurisdicción por parte de la Iglesia cuando se trata. de la potestad ordinaria. 2.» Extensión de dicha suplencia a la potestad delegada. 3.» Aplicación al fuero interno. 4.» Necesidad de título colorado, además del error común. 5.» Suficiencia del error común sin necesidad de este título. 6.» Suplencia de la jurisdicción cuando existe error común virtual.
Un examen de dicha trayectoria, siquiera sea ligero, ya que otra cosa no permiten los estrechos límites de una simple nota, será de gran utilidad para la recta interpretación del canon 209 y para comprender su verdadero alcance, dadas las dos tendencias en que se dividen los autores al exponer su contenido.
SUPLENCIA DE LA JURISDICCIÓN POR LA IGLESIA
CUANDO SE TRATA DE LA POTESTAD ORDINARIA
El texto clásico del Derecho romano en que se basa la doctrina canónica relativa a la suplencia de la jurisdicción cuando existe error común. se encuentra en la ley 3, libro I, título I4 del Digesto, que dice así : «Un esclavo fugitivo, llamado Barbario Filipo, fué designado en Roma para el cargo de Pretor, que él había solicitado, sin que obstara su condición de esclavo para que dejase de ser Pretor, con forme afirma No cabe duda que ejerció el oficio de Pretor. Pero esto mismo suscita la cuestión más general de si un esclavo, mientras no se conozca esta su condición inhabilitante, válidamente ejerce sus funciones pretoriales para las que ha siclo designado. ¿ Diremos que no tiene valor alguno todo cuanto mandó y decretó ? ¿ O afirmaremos más bien que vale todo lo hecho por él, habida cuenta del bien común o utilidad ele los que a él acudieron, en vi rtud de la ley o de algún otro derecho ? Tengo por cosa cierta que nada de cuanto hizo debe reprobarse . Esto es más humano, toda vez que muy bien .pudo el pueblo romano disponer que un esclavo fuese investido de la dignidad pretorial ; más aún, para conf erírsela, le hubiera concedido la ibertad de haber sabido que era esclavo. Y esto, que no excedía · las atribuciones del pueblo, con mayor razón lo hubiera podido hacer el emperador .» Tal fué la solución del célebre jurisconsulto Ulpiano.
Un sencillo análisis de esta ley nos hace ver que consta de t res elementos esenciales, a saber : a) la intervención de la autoridad legítima que confirió la dignidad pretorial ; b) el error común, en virtud del cual se consideró como persona apta al agraciado, juzgándole libre, siendo así que realmente era un esclavo ; e) Ja pública utilidad, que sufriría notable perjuicio si se reputaran inválidos los asuntos tramitados por el referido funcionario en el ejercicio de aquel cargo.
En consideración. a dichos elementos, y supuesto que se trataba de un defecto dispensable y, por ende, que la competente autoridad, cual era e!· pueblo romano, en régimen democrático, podía suplir la potestad que Barbaría l e f altaba, se prefirió la solución favorable al bien común, que era más humana, en frase de Ulpiano, en vez de inclinarse por el rigorismo, para no incurrir en lo del consabido axioma, según el cual a veces· el «summun·iús» se roza con la «summa iniuria» .
Y ·pasando al Derecho canónico, encont ramos que GRACIANO ( I ). al in vestigar quiénes podían ser jueces, después de ·asentar que no son hábiles para ejercer esa magistratura los infames, alegando, entre otras razones, la autoridad de un Sínodo romano, añade luego por su cuenta la siguiente· observación : «Sin embargo, si un esclavo-no se olvide que los esclavos como infames eran considerados-, mientras era tenido por hombre libre, pronunció una sentencia, aunque después hubiese vuelto a quedar reducido a su condición de esclavo, la sentencia por él dictada tiene solidez de cosa juzgada.»
Esta norma que GRACIANO había propuesto .fué comúnmente aceptada por los canonistas.
En el apartado’ siguiente consignaremos el texto de las Decretales donde ALEJANDRO III señala· otra norma parecida respecto de la potestad delegada: · . .
·A fin de no alargar más esté punto, cerraremos con un párrafo del p,·:Wilches, O. F. M. (2), el cual. estudiando la cuestión que nos ocupa, después de registrar un número’ crecido de’ autores, antiguos y modernos, termina de este modo : «Con razón se puede concluir que la aplicación’ de la doctrina concerniente al error común, sobre todo respecto de aquellos que deben ejercer la potestad ordinaria, aneja a un oficio por los mismos adquirido en virtud de título colorado, ha sido admitida constantemente desde los albores de la ciencia canónica hasta nuestros días, y por ende, con mucha razón puede ser considerada como legítimo· patrimonio de la tradición canónica.,.
EXTENSIÓN DE DICHA SUPLENCIA A LA POTESTAD DELEGADA
Al paso que tratándose de aplicar la doctrina del error común para «Suplir la potestad ordinaria no se mostraban los autores difíciles en extenderla a diversos oficios ; tocante a la potestad delegada para algunos casos, al principio varios· hubo que rehusaban admitir que se diera respecto de ella tal recurso, por parecerles que en este último supuesto no se podía invocar lo de la pública utilidad como en el caso del que desempeñaba un oficio para el cual había sido designado legítimamente, a juzgar por las apariencias, si bien, de hecho, aquella designación era inválida por obstar un impedimento oculto ; toda vez que a dicho funcionario era fácil que acudieran multitud de personas, las cuales resultarían gravemente perjudicadas si las actuaciones de aquél eran inválidas. De ahí la necesidad de proveer de forma que, en lo posible, se evitaran dichos perjuicios. Pero tratándose de un simple delegado para algunos casos, no parecía que peligrara el bien común, aun cuando resultaran inválidas sus actuaciones. como quiera que nunca podrían ser muchas las personas que demandaran sus servicios; por lo cual no veían dichos autores la necesidad de suplir la jurisdicción, aun cuando existiera error común.
A semejante reparo contesta SÁNCHEZ diciendo que es suficiente para reconocer la necesidad de tal suplemento el que se halle en juego la pública utilidad por razón de la naturaleza del oficio, aun cuando por lo que a su ejercicio atañe se refiera únicamente a la utilidad privada ; y esto es lo que sucede precisamente en orden a la delegación, como quiera .que, a propósito de la misma, entra en función el Derecho público y la pública utilidad. O, según otros opinan, para la suplencia de la .jurisdicción basta el error común , con título putativo, sin necesidad de añadir la utilidad pública (3).
Y FAGNANO atestigua que, si bien algunos defendían lo contrario; sin embargo, la opinión común admitía la suplencia de la jurisdicción no ya sólo en el caso de la potestad ordinaria, sino también en cuanto a la delegada (4).
El texto de las Decretales, a que antes aludíamos, se refiere a una sen tencia pronunciada por varios jueces delegados, uno de los ·cuales estaba excomulgado, y esto constaba públicamente, debido a lo cual el Papa ALE JANDRO III declaró que la sentencia había sido inválida (5). De donde se infiere que si el hecho de la excomunión fuera oculto, en cuyo caso cabía el error común, la validez de la. sentencia hubiese quedado a salvo merced a la jurisdicción que al excomulgado le concedía la Iglesia para aquel caso ·precisamente.
III
APLICACIÓN AL FUERO INTERNO
Aunque parezca extraño, también acerca de este punto aconteció algo parecido al que dejamos consignado en el párrafo anterior, o sea que hubo bastantes autores que rehusaban admitir la suplencia de la jurisdicción para los asuntos relacionados con el ·fuero interno, según expone ampliamente el ya mencionado WILCHES (6). Se fundaba en que la ley «Barbarius», que, . con forme indicábamos al principio, fué la base de toda esta teoría, trataba , únicamente del fuero externo, como no podía por menos, dada la condición de la potestad civil a que se refería.
Sánchez (7) aludiendo a los que se inclinaban por la negativa, pregunta si las razones alegadas. para probar que la Iglesia suple la juridicción en lo concerniente al fuero externo se pueden . asimismo aplicar a todos los actos relacionados con el fuero interno, v. gr., a la absolución sacramental, y contesta que sí, toda vez que lo establecido por el Derecho para un caso debe tenerse por establecido igualmente para los casos semejantes, habida cuenta; que ambos fueros, supuesta la potestad de orden, son de la misma naturaleza en lo que a la potestad de jurisdicción atañe. Por consiguiente, concluye, lo dispuesto en orden al fuero externo acerca del valor de los actos, igualmente, se debe considerar dispuesto en orden al fuero interno.
IV
NECESIDAD DEL TÍTULO COLORADO, ADEMÁS DEL ERROR COMÚN
Antes de proseguir conviene dar una breve noción: de lo que se entiende por «error» y por «título”. El título cuando de jurisdicción se trata, es la causa en virtud de la cual se obtiene aquélla. Por consiguiente, respecto de la jurisdicción ordinaria, el título para adquirirla es la colación de un oficio legítimamente verificada ; y en cuanto a la jurisdicción delegada, es la comunicación de la misma por quien esté facultado para ello. (Véanse los cc. 197, 199.)
El título puede ser verdadero, colorado y putativo. Es verdadero cuando reúne todas las condiciones necesarias para transmitir la jurisdicción ; v. gr., tratándose de un párroco, cuando la parroquia se ha conferido por el Superior legítimo, ateniéndose a las prescripciones que el Derecho establece, a un ·sacerdote idóneo. (Véanse los ce. 147 ss. y ·453;) El título . se denomina colorado si aparentemente reúne todas las condiciones, pero en realidad adolece· de algún .defecto oculto que hace inválida la colación del oficio; como si, en el ejemplo anterior, el sacerdote agraciado con la parroquia, al serle conferida ésta, se hallara incurso en alguna censura. Llámase putativo el. título, si ni real ni aparentemente se han cumplido los requisitos que el Derecho exige ; v. gr., cuando alguien, sin ningún nombramiento del Superior, logra figurar como párroco valiéndose para ello de documentos falsos.
Otro tanto se diga con las oportunas adaptaciones, respecto de la jurisdicción delegada.
El error es un juicio falso acerca de alguna cosa, y en el caso presente acerca de la jurisdicción, o mejor dicho, acerca de su posesión por parte de alguno respecto del cual los fieles de un lugar determinado están persuadidos de que la posee, cuando realmente carece de ella, ya :sea porque nunca la adquirió, ya porque la perdió después de haberla adquirido, y se ignora por ·aquéllos esto último.
Si· bien, respectó de los efectos psicológicos, y aun a veces respecto de los efectos jurídicos (véase el c. 2.202, § 3), se equiparan la ignorancia, la inadvertencia y el error; debido a que los tres coinciden en la carencia· de conocimiento verdadero; todavía, formalmente considerados esos tres estados mentales, se echa de ver una dif erencia ·muy considerable entre el último y los dos primeros, puesto que lo propio de éstos es una mera negación de conocimiento, mientras que el error implica algo positivo, o sea un juicio del entendimiento, pero disconforme con la realidad objetiva de las cosas. De ahí que para suplir la jurisdicci6n, a tenor del canon 209 la Iglesia no se contenta con la simple ignorancia, sino que exige el error por parte de los fieles, o, lo que es igual, la persuasión equivocada de que un Clérigo está dotado de. jurisdicción, a causa de ciertas circunstancias o condiciones que les han inducido a formarse aquel juicio, o a incurrir en tal error; y ésto no ya sólo alguno que otro, sino una parte ‘considerable de las personas que constituyen una ciudad, pueblo, parroquia o comunidad religiosa.
Dejemos para el correspondiente apartado el examen de si ese error ha de ser actual, o basta que sea virtud, para que la Iglesia supla la jurisdicción ; y ocupémonos en el presente de la opinión· de algunos autores antiguos acerca de la necesidad del título colorado.
El ya mencionado SÁNCHE’Z lo exigía .terminantemente y declaraba improbable la opinión de los que admitían la suficiencia del solo error común. En efecto, después de consignar las razones por éstos aducidas para probar dicha suficiencia, sienta esta proposición : «Para que valgan los actos efectuados (por alguien que, según el común sentir, está en posesión de un oficio) no basta el error común, sino que es necesario el título del oficio conferido por el Superior, aun cuando ese título sea inválido a causa de algún defecto oculto. Por consiguiente; si alguien, sin título y sin haber obtenido el oficio del Superior, se propasare a ejercer de juez, de párroco o de confesor, aun cuando exista error común de hecho, los actos por tal intruso ejercidos en ambos ‘fueros son completamente inválidos, y la opinión contraria no la estimo probable» (8). y alega en su favor la sentencia de GRACIANO y la ley «Barbarius», de que arriba hemos hecho mérito.
También FAGNANO defiende la misma sentencia, pero sin dar ningún fallo respecto de la opinión contraria. «Para que valgan-advierte-los actos puestos por quien carece de autoridad no basta el error comúm ; se precisa también el título conferido por el Superior, aun cuando ese título resulte inválido por obstar algún impedimento oculto… Efectivamente, la ley «Barbarius» se apoya en el error común y en la autoridad del Su perior, toda vez que dicho esclavo, tenido por libre, recibió el oficio del Superior ; de donde resulta que concurrieron en él dos cosas, a saber, la autoridad del Superior y el error común. Pero no valdrían tales actos -agrega-cuando sólo se dé una de ellas, conforme advierten INOCENCIO y BALDO, con otros muchos, y es opinión común, según atestigua el ABAD» (9).
Sin embargo, con el tiempo la opinión contraria se fue abriendo paso, hasta llegar a imponerse, como vamos a ver en el apartado siguiente.
V
SUFICIENCIA DEL ERROR COMÚN SIN NECESIDAD DE TÍTULO COLORADO
PONCE DE LEÓN ( 10), después de mencionar la opinión anterior, añade : «Sin embargo, a mí me parece más probable que también son válidos los actos verificados por quien carece de título y es un mero intruso… Por consiguiente, el sacerdote que es tenido por párroco, aunque realmente sea un intruso, absuelve en verdad, y otro tanto se debe afirmar respecto de los demás sacramentos.»
REIFFENSTUEL (11), haciéndose cargo de ambas. opiniones, y sin dejar de reconocer que la defendida por SÁNCHEZ gozaba de mayor aceptación, se inclina, con todo, por la de PONCE, en atención a que, por una parte, no carecía de probabilidad, y por otra, si la Iglesia no supliera la jurisdicción cuando existe el error común sin título colorado, seguiríanse los mismos inconvenientes que pretendía evitar, y que f fueron precisamente los . que la .movieron a adoptar dicha provisión.
, SCHMALZRUEBER (12) abunda en los mismos sentimientos. Refiriéndose a la opinión .de los que, además1 del error común, exigen título colorado para que la Iglesia supla la jurisdicción, reconoce que si nos fijáramos únicamente en la corteza de las palabras empleadas en la ley «Bar barius» y en el «Dicho», de Graciano, éstas parecen favorecer dicha opinión; pero si atendemos a la mente y al motivo en ellas encerrados, lejos de ser improbable, resulta más probable la opinión contraria, comoquiera que sólo aceptando ésta se pueden remediar los graves daños e inconvenientes que el bien público experimentaría de resultar inválidos los acto,; ejecutados por el presunto funcionario. .
-Valen, pues-concluye-, las absoluciones dadas por el .sacerdote y los matrimonios ante él celebrados, aunque no sea verdadero párroco, por ser intruso o porque no ha sido aprobado por el Obispo para la cura de al mas ; con tal que comúnmente sea tenido por verdadero párroco. Y ésto se ha de admitir, aun cuando alguno que otro de los feligreses tengan noticia del impedimento que le inhabilita ; con tal que la generalidad esté persuadida de lo contrario, puesto que las leyes no atienden a la apreciación privada, sino al común sentir. Más aún, tampoco perjudica al valor de los actos la mala f e del propio juez, párroco o confesor, que los pusieran a sabiendas de que les falta la jurisdicción, siempre que por error común se les juzgue dotados de la misma ; puesto que la ley «Barbarius » y el texto de Graciano no se han dado en beneficio del juez, sino del bien público, que sufriría notable quebranto si, existiendo el error común, anulase los actos la mala fe del juez, etc. Finalmente, son válidos dichos actos; aunque las partes interesadas sepan que el juez, el párroco o el confesor carecen de jurisdicción, con tal que exista el error común.
Hemos querido anticipar estas indicaciones para no tener que repetirlas después.
FERRARIS ( I 3) se muestra muy respetuoso con los defensores de ambas sentencias, y dice que no se atreve a reprobar ninguna de ellas, porque una y otra se apoyan en razones atendibles y cuentan con numerosos patronos. Pero una vez hechas tales salvedades, añade que la afirmativa (es decir, la que prescinde del título colorado), con ser la menos seguida, le parece más piadosa y más conforme con la utilidad común y con la salvación de las almas. Por otra parte, observa, no repugna, antes es piadoso creer que la Iglesia, aun en ese caso, suplirá la falta de jurisdicción y dará poder a sus ministros para que absuelvan válidamente, a fin de evitar que perezcan muchas almas, las cuales, sin culpa suya, y engañadas por el error común hubiesen acudido a tales ministros.
Advirtamos de paso que al corrector de FERRARIS le produjeron gran escándalo dichas observaciones, y se creyó en el deber de impugnarlas, lo que hizo con excesiva acrimonia.
Todavía en tiempo de SAN LIGORIO conservaba su predominio la opinión de los que requerían el título mencionado, además del error común, y advierte él cómo sus partidarios alegaban en apoyo de la misma que si la Iglesia supliera la jurisdicción con sólo el error común, se les seguiría a los fieles más daño que provecho, ya que en ese supuesto no faltarían sacerdotes impíos que de ahí tomarían ocasión para simularse. confesores,; y, valiéndose de ello, sembrar errores y herejías, seduciendo a los fieles. Al santo Doctor no le convence el argumento, pues dado que la Iglesia negara la jurisdicción a esos desalmados, no podría, con todo, impedir que ellos, importándoles poco su eterna condenación, di fundieran sus errores ; y los fieles, por el contrario, quedarían expuestos al peligro manifiesto de condenarse a causa de haber sido inválidas sus confesiones ( 14). Por último, D’ANNIBALE, al tratar de este asunto, pregunta : ¿Qué decir del error común sin título colorado! Son muchos, responde, los que admiten que la Iglesia suple la jurisdicción en ese caso, y añade que él los sigue. Alude a la repetida ley » Barbarius», donde se hace constar la suplencia de la jurisdicción en beneficio de aquellos respecto de quienes se pusieron dichos actos, lo cual tiene lugar precisamente en el asunto que nos ocupa, tanto más cuanto que ordinariamente no suele exhibirse ni pedirse el título, verbigracia, cuando alguien recibe facultad para oír confesiones o para absolver de reservados.
Y termina con esta advertencia: «Según nuestro parecer, obra válidamente aquel cuya jurisdicción ha cesado ocultamente ; por ejemplo, el confesor o el párroco, si el primero, después de expirar el plazo de sus licencias, o el segundo, después de haber renunciado a la parroquia, continúan oyendo confesiones, mientras los fieles ignoren dicha cesación o renuncia» (15).
Pasando en silencio otros autores, cumple decir que el canon 209 resolvió la cuestión, dando por suficiente el error común, sin mencionar para nada el .título. Dice así: «En caso de error común… la Iglesia suple la jurisdicción así en el fuero externo como en el interno.»
Sin embargo, es lo cierto que todavía algunos autores insisten en la necesidad de algún título para que la Iglesia supla la jurisdicción en caso de error común . Por ejemplo, el P. SALVADOR, O. P. (16), intenta pro barlo contra los que opinan de otro modo, por parecerle que es inconce bible la posesión de la jurisdicción sin algún título ; y alega la autoridad de CAPPELLO, S. I., que dice eso mismo, pero añade a continuación : «Mas por el hecho de existir el error común, ya se da el título putativo» (17). PRÜMMER, O. P., viene a coincidir con los dos mencionados cuando a renglón seguido de reconocer que el Código guarda silencio acerca del título colorado o putativo. y, por ende, que basta el error común por sí solo (subraya el autor) para que la Iglesia supla la jurisdicción añade luego : «Sin embargo, en la práctica difícilmente se dará semejante error sin que se dé a la vez un título putativo de que aquél sobre quien versa el error, había obtenido la jurisdicción. De otra suerte. ¿ cómo puede producirse el .error común sin que casi todos juzguen que la jurisdicción le ha siclo conferida legítimamente ?» (I8).
Esto, en otros términos. quiere decir no que sea preciso título putativo, además del error común, sino que para producirse tal error es menester alguna razón que le sirva de fundamento o de motivo. Y es que el error, en contraposición a la ignorancia, que es algo puramente negativo, exige algo positivo, es decir, ciertos elementos sobre los cuales recae el juicio que la mente forma, si bien contrario a la realidad de la cosa, según hemos dicho en el apartado III.
Después de lo que dejamos expuesto acerca de las contiendas entre los autores sobre si lo de la suplencia de la jurisdicción se había de extender a l a potestad delegada, y al fuero interno, y sobre la necesidad del título colorado, nos hallamos en mejores condiciones para comprender lo establecido en el canon 209. arriba transcrito en la parte que nos concierne, y admirar la habilidad de los codificadores, quienes en tan breves palabras lograron encerrar un contenido tan rico, zanjando definitivamente todas aquellas cuestiones que tanta guerra dieron a los autores antiguos.
Igualmente nos parece que la consideración de los datos apuntados arrojará mucha luz sobre el último punto que nos resta por tratar, y que es objeto de acaloradas contiendas entre los comentaristas del mencionado canon.
¿Basta el error común -virtual para que la Iglesia supla la jurisdicción?
Tal es el tema del apartado siguiente.
VI
SUPLENCIA DE LA JURISDICCIÓN CUAN DO EX1$TE ERROR COMÚN VIRTUAL
El error puede ser común o particular, de hecho y de derecho o virtual.
Para que el error sea común es preciso que yerren todos, o la mayor parte, o por lo menos una parte considerable, de los habitantes de algún lugar o de alguna comunidad, verbigracia, de una casa religiosa. En cambio, si el error afecta sólo a alguno que otro de los mencionados, se llama particular. Este último no basta para que la Iglesia supla la jurisdicción, por las razones antes alegadas.
Hay error común actual o de hecho cuando la falsa apreciación ha invadido ya las inteligencias de los mencionados habitantes en alguna de las formas dichas.
Hay error común de derecho o virtual (juzgamos preferible esta última denominación por estar menos expuesta a equívocos, y por eso la emplearemos en lo sucesivo), cuando se ha puesto alguna causa, que, no tardando, producirá de suyo el error común actual o de hecho. Verbigracia, un sacerdote se finge párroco y empieza a funcionar como tal otro, sin licencias ministeriales, se sienta en el confesonario de una iglesia muy concurrida, dispuesto a oír las confesiones de cuantos se le acerquen al efecto. Tales hechos de suyo son suficientes para inducir a error a cuantas personas vean a este sacerdote en el confesonario o se enteren que el otro se halla ejerciendo de párroco ; siendo, como es, natural, juzgar que cuando así proceden será porque han recibido legítima comisión del superior competente ; ya que el suponer lo contrario sería contravenir al consabido axioma : «Nemo supponitur malus nisi probetur» y en tales casos, a dichas personas les faltan razones para probar la culpabilidad de aquellos intrusos ; y, precisamente con el objeto de que la gente sencilla no resulte . perjudicada, suple la Iglesia la jurisdicción.
Antes del Código fué el insigne moralista y profesor de la Universidad Gregoriana de Rom’a P. BuccERONI, S. I., el primero en defender que bastaba el error virtual ( 19). Después del Código cúpole la honra a otro ilustre jesuíta, profesor de Comillas, P. REGATILLO, de ser el primero en sostener que dicha doctrina se podía aplicar en la interpretación del canon 209 (zo).
Actualmente cuenta ya esta opinión con gran número de partidarios. Podemos citar a Wernz-Vidal, Vermeersch-Creusen, Cappello, Coronata. Sipos, Canee, Arquer y, en parte, Berutti. Defienden la contraria Salva dor, Dalpiaz, \Vilches y otros, que más abajo mencionaremos.
Veamos algunas de las razones por una y otra parte alegadas: «Para que la Iglesia supla-son palabras del P. REGATILLO- no es menester que el error sea común de hecho ; basta que lo sea de derecho, iure publicus, como dice Bucceroni.
¿Qué diremos-prosigue- de esta sentencia? Que no nos desagrada, y aun en Roma la hemos oído defender de palabra.
1.º Supongamos que el confesor, en un día de gran concurso, se sienta en el confesonario sin licencias. Cuando llegan los primeros penitente; no puede decirse todavía que el error es común de hecho; pero llegan otros y otros, y todos le ven y le juzgan con jurisdicción; después de un ratio el error se hace común de hecho; los penitentes, desde entonces, serán válidamente absueltos. ¿Qué decir de los primeros? ¿Han de ser de peor condición ?… ¿No han tenido ellos la misma razón que los otro para juzgar al confesor provisto de facultades ?
2º. Este ·error común de derecho puede ser frecuente: luego parece razonable que la Iglesia le atienda …
3.° Militan en su favor razones análogas a las que justifican la su plencia en el error común de hecho…
En el error común de hecho suple la Iglesia ciertamente; en el común de derecho, también, a nuestro humilde parecer » (21).
«Debe afirmarse-advierten WERNZ-VIDAL, S. I.- que entonces se da el error común en el sentido que lo toma el canon, cuando pone un hecho público que de suyo está llamado a inducir a error no a éste o aquél, sino a todos indistintamente » (22).
VERMEERSCH-CREUSEN, S. I., admiten como suficiente el error inter pretativo o de derecho ; porque, una vez puesto públicamente un hecho capaz de inducir a error aun a los penitentes, éste será público, no privado; y no se debe pensar que la Iglesia, que suple la jurisdicción en favor del bien común, haya de permitir que muchos. y aun pocos, queden privados de los frutos del ejercicio válido de la jurisdicción por el mero hecho de que no incurrieron todos juntamente en el error, sino sucesivamente, uno primero y otros después. Y añadían en la edición 4ª : «Este parecer, que antes habíamos insinuado en forma un tanto dudosa, ahora lo presentamos como cierto» (23).
CAPPELLO, S. I., afirma resueltamente que, a juico suyo, la mencionada sentencia no sólo es probable o más probable, sino del todo cierta : entre otras razones : a) Porque siendo público et fundamento del error, con razón puede éste ser también denominado público o común. b) Si se admite la otra opinión, habría que preguntar siempre, cuántos eran los que estaban en el error, cosa muy engorrosa y prácticamente imposible c) El canon 209 trató exprofeso de. zanjar las cuestiones que antes se planteaban e impedir nuevas dudas y perplejidades, lo cual no se consigue adhiriéndose a la otra opinión; y esto va contra el fin de la ley / contra la mente del legislador (24).
CORONATA, O. F. M. Cap., SIPOS y CANCE vienen a decir lo mismo. pero no alegan razones especiales (25). ARQUER sienta estas dos proposicion.es : l.ª «Para los efectos del error común basta poner el fundamento de dicho error, aunque de hecho sea uno solo o muy pocos los que se equivoquen.» 2.° Puesta la causa o el fundamento del error común, la Iglesia suple la jurisdicción al instante. «
Después de alegar, para probarlas, varios argumentos que toma de diversos autores, añade, refiriéndose en concreto a las absoluciones sacramentales con jurisdicción suplida : «Se trata de la validez de actos sucesivos; por consiguiente, si la Iglesia no da la jurisdicción al instante.. tendríamos que (las absoluciones) no comenzarían a ser válidas sino después que el sácerdote hubiese ya absuelto a casi toda la colectividad , o a una gran parte de ella, o a muchos, o, limitando más, a algunos por lo menos ; y en ese caso, ¿cuántos? Por lo tanto, la cosa resultaría siempre incierta en cuanto a los últimos que hubiesen sido absueltos ; en orden a los primeros, de nada les aprovecharía la benignidad de la Iglesia, que… suple la jurisdicción por razón del bien de todas las almas… Luego el error común y la razón del bien común se verificaba ya a contar desde el primero que era absuelto ; y, por consiguiente, el primero de la serie que fué absuelto ya lo fué válidamente por motivo de error común » (26).
Hemos dicho que BERUTTl, O. P., sólo en parte defiende que baste el error común virtual para que la Iglesia supla la jurisdicción, y ha llegado el momento de probarlo. En efecto, este autor, reconociendo que error común es equivalente a error público , le aplica la definición del delito público dada por el canon 2. 197, n. 1. Pero luego al deducir las consecuencias que de ahí se derivan, en cuanto a la eficacia del error virtual, limita la suplencia de la jurisdicción al caso en que el fundamento de dicho error provenga ·de una causa pública, mientras que si proviene de otra causa, dicha suplencia sólo comenzará cuando el error haya llegado a ser común de hecho. Pone un ejemplo para cada una de las hipótesis. En cuanto a la primera, dice que la Iglesia suple la jurisdicción para todas las absoluciones dadas por un sacerdote que carece de licencias, pero que, de buena fe, había sido anunciado públicamente como confesor por el párroco u otro Superior o por el rector de una iglesia.
Tocante a la segunda hipótesis, pone el ejemplo de un sacerdote que, falto de jurisdicción, se sienta en el confesonario, ya lo haga espontánea mente, ya rogado por los fieles. Este tal, añade, absuelve inválidamente a los penitentes, hasta que se hayan confesado muchos con él, y de esta suerte el error se haga común ; pues una vez realizado esto comienza la Iglesia a suplir la jurisdicción (27).
Como se ve, el P. BERUTTI sólo llegó a la mitad del camino; pero otros hay que avanzaron menos aún, negando en absoluto la eficacia del error común virtual. De ellos vamos a ocuparnos ahora.
Según DALPIAZ (28), resulta difícil explicar cómo por el mero hecho de que exista una causa capaz de producir el error común puede ya decirse que hay suficiente para que la Iglesia supla la jurisdicción, sin esperar a que el falso juicio se apodere de un número considerable de fieles.
Además estima que, de admitirse como suficiente el error virtual, se privaría del apoyo necesario al edificio de la jurisdicción eclesiástica que el Código tanto empeño pone en mantener firme, como quiera que en tal supuesto casi nunca resultaría inválido el ejercicio de la misma. Y hasta quedaría conculcada la norma principal que para interpretar las leyes establece el canon 18, cuando dice : «Leges ecclesiasticae intelligendae sunt secundum propriam verborum significationem.»
A WILCHES (29) le parece inaceptable la opinión que admite la suficiencia del error común virtual por dos razones: 1.• Por la noción misma de error común, que en cuanto error, supone un falso juicio de la mente; y para que pueda llamarse: de verdad común es preciso que dicho estado mental se encuentre efectivamente en muchas personas. Ahora bien, . admitir que el fundamento del error equivale al error mismo, es igual que declara rse en desacuerdo con la noción genuina de los filósofos. 2,º Implica un absurdo. En efecto, si para constituir error se admite como suficiente el fundamento del. mismo error, con tal que sea público , sin necesidad de ser conocido por . muchos,. dicho error autorizaría a cualquier sacerdote para absolver. válidamente donde quiera.
Sin. Embargo, no cree del todo inútil el error común virtual; antes bien, opina que el fundamento del mismo, cuando va acompañado de ciertas circunstancias, puede servir de norma para determinar cuándo el error virtual llega a convertirse en error común de hecho y, por ende, suficiente para que la Iglesia comience a suplir la jurisdicción. .
He aquí cómo se expresa: “Juzgamos que la noción del error común no se debe confundir con la presunción o la prueba del mismo. En la vida jurídica no se pregunta si el error común existe objetivamente ; antes bien, se inquiere si, por las circunstancias se puede probar o presumir dicho error. Ahora bien, estimamos como señal insuficiente para probar o presumir su existencia el simple hecho del cual puede seguirse el que muchos yerren; mas, por el contrario, si por otras circunstancias, v. gr., por el largo espacio de tiempo · que aquel hecho lleva de existencia o por otras señales se comprueba que realmente ya su noticia se ha extendido a muchos o ‘a la mayor parte de la comunidad, no dudamos en afirmar que en tal supuesto hay motivo suficiente para presumir o probar que dicho error se ha convertido en común» (30).
Pero de los tres autores anteriormente citados, el más entusiasta defensor de la opinión que exige el error común de hecho, y ·a la vez el más acérrimo impugnador de la opinión contraria, es indudablemente el P. SALVADOR, O. P.
Refiriéndose concretamente a la doctrina de CAPELLO, y a renglón seguido de atestiguar que ya es comúnmente aceptada por los autores, aun cuando no por todos absolutamente, se expresa en estos términos : «Sin embargo, por lo que a nosotros se refiere, no sólo no la tenemos por doctrina cierta en este caso, sino que la consideramos completamente falsa (illam existimamus undequaque falsam), sin concederle la menor probabilidad. Y afirmamos esto- agrega-atendiendo, por una parte, a las razones en que se funda la sentencia tradicional, y por otra, a la insuficiencia de los argumentos alegados por CAPPELLO en apoyo de su doctrina» (31): Aduce luego cuatro argumentos con que probar la necesidad del error común de hecho para que la Iglesia supla la jurisdicción.
El primero lo basa en el canon 18, al que, según dejamos indicado, aludía también W1LCHES. «Puesto que la palabra error- dice el P. SALVA· DOR-, tomada en sentido propio, importa necesariamente un juicio cierto, aunque falso, acerca de la existencia del título o de la delegación respecto de la jurisdicción del ministro, lo cual sólo se efectúa en el error común de hecho, no en el error común virtual, que no implica dicho juicio, antes bien es una mera potencia para formarlo … ; síguese que la recta interpretación del canon 209 excluye la suficiencia del error común virtual.
Unicamente nos estaría permitido interpretar la palabra error en este sentido, si constara que el legislador así la había tomado; pero esto no consta en ninguna parte.
Segundo argumento. El error virtual ni es error, ni mucho menos .es común; sólo es una mera causa de error y fundamento del mismo; pero como a nadie le está permitido confundir la causa con el efecto, tampoco se puede con fundir el error con su causa.
Tercer argumento. Este instituto jurídico ya existía antes del Código ; luego, á tenor del canon 6, debemos interpretarlo como se hacía, antiguamente, o sea en el sentido de que se requiere el error común de hecho.
Cuarto argumento. La razón de que la. Iglesia supla la jurisdicción en el error común es sólo el bien común. Pero en el error meramente interpretativo, ningún peligro amenaza al bien común, toda vez que no existe el error común de hecho; luego no hay que evitar ningún daño común, sino sólo atender al bien de alguna persona particular (32).
LA OPINIÓN QUE PARECE VERDADERA
Aun a trueque de resultar algo pesados, hemos querido registrar aquí con cierta amplitud los argumentos que los patronos de cada una de las dos opiniones alegan en favor de las mismas para proceder con toda lealtad·, y a la vez para ofrecer a los lectores elementos de juicio, a fin de que escojan la que prefieran y, finalmente, para no escamotear las dificultades.
Ahora, con la misma sinceridad y lealtad, manifestaremos cuál de ellas juzgamos más aceptable y las razones que nos mueven.
Siguiendo en parte el ejemplo de FERRARIS, cuyas palabras hemos reproducido en el apartado V, diremos que, sin dejar de reconocer que ambas son probables, porque una y otra se apoyan en razones atendibles y cuentan con numerosos patronos, damos la preferencia a la primera, esto es, a la que admite como suficiente el error común virtual. Usando los términos empleados por el jurisconsulto ULPIANO, nos parece esto más humano y hasta «más piadoso y más conforme con la utilidad común y con la salvación de las almas» , que diría FER RARIS. .
Ya nos fijemos en la ley «Barbarius », origen y fundamento de este instituto jurídico, ya en las diversas etapas por el mismo recorridas hasta llegar al Código Canónico, todo inclina a creer que ésa es la mente de la Iglesia. En efecto, ULPIANO resolvió no lo que parecía más conforme al estricto Derecho fríamente considerado, sino lo que resultaba más favorable al bien común, puesto que se trataba de algo que podía suplirse por la legítima autoridad. En cuanto al desenvolvimiento histórico, parécenos que el resumen anteriormente consignado no deja lugar a duda respecto del proceder de la Iglesia en mostrarse inclinada a la benignidad, con vistas a favorecer a las almas, ampliando poco a poco la suplencia de la jurisdicción. Para convencerse no hay más que fijarse en cómo, a pesar de la oposición de algunos, y aun de muchos, se fué extendiendo dicha suplencia, primero a la potestad delegada, más tarde al fuero interno y, por último, hasta prescindir del título colorado. Cabe, pues, inferir que hay motivo razonable para extenderla también al caso del error común virtual, sin incurrir en los defectos que los partidarios de la opinión rígida atribuyen a los defensores de la más benigna.
Razonemos esto más en detalle, respondiendo a las objeciones de los adversarios.
Todos ellos concuerdan en que para admitir la suficiencia del error común virtual sería necesario tomar las palabras del canon 209 en sentido impropio, contra la regla fundamental de interpretación establecida en el canon 18.
Es indudable que a nadie le está permitido interpretar arbitrariamente el contenido de los cánones, siendo preciso atenerse al sentido de las palabras, cual aparece por el texto y el contexto de las mismas, toda vez que de ellas se sirvió el legislador para expresar su mente. Pero también es cierto que cuando se las puede tornar en sentido amplio y en sentido estricto, cual ocurre con lo del error común, se toman en el primero en las cosas favorables y en el segundo en las odiosas. Y es el caso que el error común ,tomado en sentido amplio, abarca el error virtual. E interpretando el canoN 209 en ese sentido, resulta favorable y beneficioso para el · bien común, según advierten los partidarios de esa sentencia; siendo ése ·precisamente el motivo que os impulsa a inclinarse por ella.
Por lo demás, que el canon 209 admite ese doble sentido o, para decirlo en otros términos, que cabe afirmar legítimamente la existencia del error común cuando se ha puesto un hecho capaz de producirlo, y, por ende que no se tergiversa el sentido de las palabras al admitir semejante opinión; lo sacamos por un medio tan legal como es la analogía, consagrada en e1 canon 20, merced a la cual podemos acudir al canon 2.197, número I, donde vemos cómo puede ser público el delito, aun ·antes de estar divulgado; no obstante que la divulgación es precisamente el elemento necesario para que el delito adquiera dicha cualidad.
«El delito es público- son palabras del canon 2.197, número 1…”si ya está divulgado (lo cual, aplicado al canon 209, vale tanto como decir error común de hecho), o si fué cometido o se halla en tales circunstancias que puede y debe juzgarse prudentemente que con facilidad habrá de adquirir divulgación». Trasladando esto al error común, con toda propiedad cabe afirmar que podemos considerarlo como existente.· para el efecto de suplir la Iglesia la jurisdicción, desde el momento en que se ha puesto un hecho capaz de producir dicho error ; y, por consiguiente, las absoluciones sacramentales son válidas a partir del primero que se acercó a confesarse inducido por el hecho o fundamento del error.
Con lo dicho hasta aquí creemos haber respondido suficientemente no sólo al primero, sino también ·a los otros argumentos del P. SALVADOR ; ya que, respecto del segundo, lo del canon 2.197 hace ver que no hay tal confusión de la causa del .error con su efecto, puesto que el error común virtual, según lo dicho, se toma como equivalente al error común de hecho para el efecto indicado.
Tocante al tercer argumento, la historia de este instituto jurídico nos hace ver que la tendencia de la Iglesia en esta materia ha sido precisamente el mostrarse cada vez más generosa.
Y, finalmente, acerca del cuarto argumento, queda demostrado asimismo que el error común virtual, si se equipara al error común de hecho en cuanto a sus efectos, es precisamente para evitar el daño que el bien público experimentaría de no suplir la Iglesia la jurisdicción desde el primer momento en que se ha puesto la causa mediante la cual muchos serán inducidos a error, como sucede en la hipótesis del sacerdote que, sin licencias, se sienta en el confesonario de una iglesia muy concurrida. Y, aun reconociendo que hay cierta diferencia entre este caso y el del otro sacerdote anunciado como confesor por el rector de la iglesia ; sin embargo -en ambos casos es equivalente y manifiesto el daño que la generalidad de los fieles puede experimentar si la Iglesia no suple la jurisdicción ya desde el primer momento en que el presunto confesor empieza a ejercer ; pues si fuera preciso aguardar a que se confiesen muchos-¿ y cuántos habrían de ser?-, grave perjuicio experimentaría el bien común ; lo cual no se compagina fácilmente con el espíritu de la Iglesia, cuya solicitud por la salvación de las almas no le permite mostrarse indiferente sin aplicar el oportuno remedio, como lo hace en el caso equiparado, o sea, cuando existe el error común de hecho.
Ni se tema que por extender dicha suplencia a tales casos queda mal parada la disciplina eclesiástica, a que alude DALPIAZ, ni tampoco que de interpretar en esa forma ·el canon 209 hayamos de incurrir en un absurdo, como objeta WILCHES. Porque, en primer lugar, lo absurdo y, además injurioso fuera suponer que la generalidad de los sacerdotes vayan a hacer uso de una manera ilegítima, es decir, sin causa suficiente, de la jurisdicción suplida por la Iglesia. En segundo lugar, el peligro de que algún desaprensivo pueda cometer semejante abuso no es razón suficiente para que la Iglesia prive a los fieles de tan gran beneficio como al bien común reporta la suplencia de la jurisdicción en tales circunstancias . Además, nadie ignora que las leyes no se dan para los casos raros, sino para lo corriente y ordinario.
Por último, a fin de que la disciplina eclesiástica no sufra menoscabo en lo concerniente al uso de la jurisdicción, los Prelados, los párrocos y demás encargados de las iglesias practican la oportuna vigilancia para impedir que nadie ejerza el sagrado ministerio sin haber antes obtenido las correspondientes facultades.
y si, a pesar de todas las razones alegaas, alguien todavía se empeña en no reconocer la suficiencia del error común virtual, eso no obsta para la validez de los actos ejecutados en virtud de tal error, merced al otro recurso consignado .en el mismo canon 209, toda vez que la Iglesia suple también la jurisdicción en caso de duda positiva y probable. Y aun los más exaltados partidarios de la opinión rígida tienen que reconocer, si la pasión no les ciega, la probabilidad , extrínseca por lo menos , de la sentencia moderada, fijándose en el número y calidad de los que la patrocinan.
VII
CUÁNDO ES LÍCITO HACER USO DE LA JURISDICCIÓN OBTENIDA POR ERROR COMÚN
Hasta aquí sólo nos habíamos ocupado de asegurar la validez de los actos ejecutados mediante la jurisdicción suplida por la Iglesia en fuerza del error común. Cumple añadir unas líneas acerca de su licitud.
Convienen los autores en afirmar que ya se trate del error común ·virtual ya del error común de hecho, para el lícito uso de la jurisdicción hace falta causa grave que lo cohoneste, bien sea de parte de los fieles, bien de parte del sacerdote. Tal sería, verbigracia, la razón de evitar el escándalo o la infamia que pudiera seguirse en el supuesto de que un sacerdote, ignorando que se halla fuera de la diócesis donde tiene licencias- como puede ocurrir en España por la distinta demarcación de las diócesis y de las provincias civiles–. hubiera comenzado a oír confesiones. Este tal, si al enterarse de la equivocación juzga que el no continuar oyéndolas puede ser ocasión de escándalo para los fieles, o de que piensen mal de él. lícitamente podría aprovecharse del error común.
Por parte de los fieles;; sería motivo justificado para hacer uso de la jurisdicción suplida, cuando, de lo contrario, tendrían que quedarse sin confesar muchos fieles un día de fiesta en que por devoción especial deseaban recibir los sacramentos y no hay allí más sacerdote que uno carente de licencias, pero ellos están persuadidos de que las tiene.
Más aún : no faltan quienes admiten ser lícito provocar el error común en casos ele grave necesidad o de verdadera utilidad. Así lo afirma A RQUER, apoyándose en la autoridad d e CRAISSON y de VERMRERSCH.
Reconoce que sería motivo suficiente, verbigracia : a) la imposibilidad de recurrir al Ordinario en que se encontraría un sacerdote, distante de la ciudad episcopal, quien hubiese advertido tarde, por ejemplo, el sábado o vigilia de una fiesta, que terminaban aquel día sus licencias, y, soliendo confesar en aquel lugar, no pudiese abstenerse de hacerlo al día siguiente sin causar extrañeza. o porque hubiese necesidad de confesores ; b) si un párroco, o encargado de parroquia, en día festivo se viese súbitamente acometido de una enfermedad y fuera de él no hubiese en la población sino otro sacerdote, pero sin licencias para absolver, podría este, haciendo uso del error común, reemplazar al párroco enfermo con el fin de que los fieles no quedasen aquel día privados de los sacramentos (33).
SABINO ALONSO, O. P.
Catedratico de la Universidad Pontificia de Salamanca
TODA LA VERDAD SOBRE EL PAPA JUAN XXII
¿De dónde viene esta idea de que un Papa puede desviarse de la fe? Que el Papa pueda errar en la fe es una tesis aparecida en la época moderna, bajo el impulso de corrientes heréticas, sobre todo el galicanismo y el protestantismo, y más recientemente del lefebvrismo, aprendido por el fundador de la Fraternidad SSPX del hereje P. Le Floch; desde donde se ha extendido a los conciliares conservadores, a los miembros de esa Freternidad, tanto de dentro, como a los expulsados.
Todos los santos canonizados eran favorables a la infalibilidad papal.
“Frente a estos hombres que veneramos sobre los altares, percibimos en primer lugar en el campo de los adversarios de la infalibilidad papal todos los enemigos de la Iglesia que la han traicionado desde adentro. Pregunto: el sentido católico, él solamente, ¿no arrastraría a donde se encuentran los santos, aunque nada más fuera por huir de la triste compañía de quienes, es verdad, son enemigos de la infalibilidad del Papa, pero que comprometen tan extremadamente a quienes se aventuran con ellos?” (Dom Prosper Guéranger: La monarchie pontificale, Paris y Le Mans, pp. 220-221).

EL PAPA JUAN XXII
El Papa Juan XXII (1316-1334), habría enseñado una herejía sobre la visión beatífica durante años y se habría retractado sólo en su lecho de muerte. Se reprocha a Juan XXII haber predicado que las almas de los justos, separadas de sus cuerpos, no verán la esencia y las personas divinas más que después de la resurrección general; y que en la espera, no gozarán más que de la vista de la humanidad santa del Salvador.
En verdad, este Papa creía exactamente lo opuesto de la opinión que se le reprochaba. He aquí su profesión de fe: “Nos, declaramos como sigue el pensamiento que es y que era el nuestro: Nos, creemos que las almas purificadas separadas de los cuerpos son reunidas en el cielo y que, siguiendo la ley común, ellas ven a Dios y a la esencia divina cara a cara” (Juan XXII: bula Ne super his, diciembre 3 de 1334, redactada poco antes de su muerte). La expresión “que es y que era” prueba que él creyó esto durante toda su vida.
Este Papa fue un defensor intrépido de la fe, pues refuta sin descanso a los herejes de diversos países, sin temor de hacerse de los peores enemigos. Entre ellos figuraba el monarca bávaro Luis IV, que había puesto en Roma un antipapa. El monarca fue excomulgado por Juan XXII. Los cismáticos de Baviera se vengaron entonces de forma innoble: atribuyeron al Papa propósitos que él jamás había tenido y difundieron por todas partes que habría desviado de la fe. Esto llevó al rey de Francia, Felipe VI de Valois, a ordenar una investigación. Los teólogos de La Sorbona, mandados por el rey, examinaron este asunto con el más grande cuidado. Concluyeron en la inocencia de Juan XXII.
Para comprender bien el origen de las calumnias proferidas contra Juan XXII, es conveniente conocer mejor a sus enemigos: los fraticelli y su protector Luis de Baviera.
Los fraticelli eran monjes franciscanos herejes y cismáticos. En 1294, los franciscanos se habían escindido en dos órdenes: los “conventuales”, que admitían la propiedad común, a saber los ingresos y los bienes inmobiliarios y los “fraticelli”, también llamados ermitaños pobres o “espirituales”, que la recusaban.
Los fraticelli se entusiasmaban con los sueños apocalípticos de Olivi y de Casale, salidos de las herejías de Joaquín de Fiore. Según Joaquín de Fiore, retomado por los fraticelli, la era de la Iglesia estaba terminada. Con el fin de la Iglesia comenzaba la era del Espíritu Santo. La Iglesia era la gran prostituta, librada a los placeres de la carne, el orgullo y la avaricia: los fraticelli representaban la nueva Iglesia, casta, humilde y, sobre todo, absolutamente pobre. Juan XXII los reprendió severamente: “El primer error que sale de su laboratorio colmado de tinieblas inventa dos Iglesias, la una carnal, agobiada por las riquezas, desbordando de riquezas y manchada de fechorías, sobre la cual reinan, dicen ellos, el Pontífice Romano y los prelados inferiores; la otra espiritual, pura por su frugalidad, ornada de virtudes, ceñida por la pobreza, en la cual ellos se encuentran solos con sus pares, y a la cual presiden ellos mismos por el mérito de una vida espiritual, si vamos a dar crédito a sus mentiras” (Constitución Gloriosam Ecclesiam, enero 23 de 1318).
Identificando su regla y su interpretación con el Evangelio mismo, los fraticelli rehusaron reunificar su orden con los conventuales, lo cual fue exigido por Clemente V y por Juan XXII. Cuando Juan XXII demanda algunos cambios a su regla monástica, le declaran enemigo del Evangelio y privado de toda autoridad. El Papa condena muchas proposiciones absurdas de los fraticelli en la constitución Gloriosam Ecclesiam de 23 de enero de 1318, lo que le valió un odio tenaz de su parte. Por su bula Cum inter nonnullos del 12 de noviembre de 1323, el Papa condena especialmente como herética la opinión según la cual Cristo y los Apóstoles no habrían poseído nada, sea individualmente, sea en común. Buen número de franciscanos se rebelaron abiertamente. Se refugiaron en la corte de Luis de Baviera, que estaba en lucha con la Santa Sede. Desde allí inundaron Europa de panfletos contra quien ellos llamaban desdeñosamente “Juan de Cahors”, porque lo consideraban como caído del soberano pontificado en razón de su supuesta herejía.
El monarca Luis IV de Baviera (1287- 1347) quiso estar por encima del Papado, ser una suerte de superior del Papa. Su loca pretensión correspondía bastante bien a una tesis enunciada por un filósofo de la época, pero tachada de herética por Juan XXII. El maestro parisino Marsilio de Padua fue, en efecto, condenado por el Papa (constitución Licet iuxta doctrinam, octubre 23 de 1327) por haber sostenido muchas herejías, entre las cuales ésta: “corresponde al emperador corregir al Papa y castigarlo, instituirlo y destituirlo”.
Durante la elección del emperador del santo imperio romano germánico en 1314, los príncipes electores no pudieron ponerse de acuerdo. Unos designaron al austríaco Federico el Hermoso, otros a Luis el Bávaro. Luis gana la batalla de Mühldorf (septiembre 28 de 1322) y encarcela a Federico el Hermoso. Mas el Papa rehúsa la corona imperial a Luis el Bávaro, pues quería guardar neutralidad entre los dos rivales: el Papa se reserva la gerencia de los territorios italianos del Imperio, conforme a la decretal Pastoralis cura de Clemente V, que decía: “No siendo posible el recurso al poder secular, el gobierno, la administración y la jurisdicción suprema del Imperio corresponden al soberano Pontífice, a quien Dios, en la persona de San Pedro, ha entregado el derecho de comandar todo a la vez en el cielo y en la tierra”.
A pesar de esto, Luis no duda en ejercer su pretendida soberanía imperial en Italia y, como añadidura, recibe a los fraticelli herejes. Fue excomulgado el 23 de marzo de 1324. Replica, haciendo redactar la réplica por los Fraticelli, la apelación de Sachsenhausen (22 de mayo de 1324), que declaraba a Juan XXII hereje y caído del soberano pontificado. El Papa a su vez decreta el 11 de julio de 1324, que Luis había perdido todo derecho a la corona.
Luis emprende entonces una expedición militar en Italia (1327-1330). Encuentra apoyo entre los herejes italianos y pudo tomar Roma. Se hizo coronar en la ciudad eterna el 17 de enero de 1328, por cuatro romanos, en violación flagrante del derecho, pues sólo el Papa podía coronar a un emperador. El 18 de abril de 1328, declara la caducidad de Juan XXII y el 12 de mayo, impone al antipapa Pietro Rainal Lucci, que toma por pseudónimo artístico el nombre de Nicolás V (1328-1330). El antipapa era originario de Corvara, villa situada en la región de L’Aquila, la patria del jefe de los fraticelli, Pedro de Morrone.
El Papa legítimo residía en Avignon. El “cónclave” de los cismáticos tuvo lugar en Roma. El candidato designado por Luis de Baviera era uno de sus cortesanos. “Este antipapa agregaba la herejía al cisma, sosteniendo que Jesucristo y sus discípulos nada
habían poseído como propio, ni en común, ni en particular” (Monseñor Paul Guérin: Los concilios generales y particulares, Bar-le-Duc 1872, t. III, p. 5). Igualmente, había una concepción exagerada de la pobreza monástica.
El “cónclave” viola todas las reglas más elementales del derecho. El pueblo de Roma se reúne delante de San Pedro, hombres y mujeres, todos aquellos que lo quisieran.
Ese era el sacro colegio que entraba en cónclave. El sedicente emperador Luis apareció sobre el estrado que estaba en lo alto de las gradas de la iglesia. Llama a un cierto monje y levantándose de su silla, le hizo sentar bajo el palio. Era un franciscano cismático, Pedro, nativo de Corbière en los Abruzos, que sostenía que los religiosos mendicantes no podían ni tener aun la propiedad de la sopa que comían y que sostener lo contrario era una herejía. Y era por esto que “Luis de Baviera lo hizo sentar a su costado” para crearlo antipapa (Padre René François Rohrbacher: Historia universal de la Iglesia Católica, 1842-1849, t. VIII. p. 483). Pues Pedro de Corvara y Luis de Baviera tenían la misma concepción falsa de la pobreza evangélica.
Se propone al pretendido sacro colegio, compuesto de hombres, mujeres y niños, la cuestión ritual: “¿Queréis por Papa al hermano Pedro de Corvara?” Las pobres gentes tuvieron tanto temor del emperador y de sus soldados, que accedieron. Juan XXII renueva la excomunión del emperador. Este último preparaba su revancha. Esperando ésta, recibe en su corte a los filósofos tristemente célebres por sus herejías: Marsilio de Padua, Ockham, Cesena y Bonagratia.
Marsilio de Padua (1290-1343?) fue rector de la universidad de París en 1312. En 1324 publica su libro Defensor pacis, lo que le valió en 1326, una cita a comparecer ante el inquisidor del arzobispado de París. Marsilio prefiere huir a Baviera. Muchas proposiciones extraídas del Defensor pacis fueron calificadas de heréticas por Juan XXII. Marsilio había sostenido que el emperador estaba por encima del Papa; la separación de la Iglesia y del Estado estaba contenida en germen en su libro. Luis de Baviera lo nombra su vicarius in spiritualibus, director espiritual. Se piensa que fue Marsilio quien empujó a Luis a hacerse coronar en Roma sin el consentimiento del Papa.
El hereje Guillermo Ockham (1285-1347) es considerado como uno de los más importantes filósofos de la Edad Media. Este franciscano inglés quebranta la filosofía medieval e influye en la doctrina de Lutero. Su enseñanza naturalista lo lleva a poner en duda la transubstanciación. Fue convocado a Aviñón, donde residía el Papa. Desde 1324 hasta 1328, Ockham residió en un convento de Aviñón, mientras la Inquisición examinaba sus escritos. Trabó conocimiento con los fraticelli Cesena y Bonagratia, y adoptó sus ideas.
Miguel de Cesena (muerto en 1342) era el antiguo superior general de los fraticelli. Había sido convocado a Aviñón en razón de su herejía.
Bonagratia de Bérgamo (1265-1340) había sido convocado también ante el tribunal aviñonés.
En la noche del 26 al 27 de mayo de 1328, los tres compadres huyeron y se reunieron con Luis de Baviera en Pisa. Lo acompañaron enseguida a Baviera y allí permanecieron hasta sus muertes. Los tres excomulgados, cismáticos y herejes, llevaron una guerra de pluma pérfida contra la Santa Sede, despotricaron contra la autoridad del Papa, las riquezas de la Iglesia oficial, etc.
En el tiempo de Juan XXII, la cuestión de la naturaleza de la visión beatífica no había sido zanjada todavía por la Iglesia. Los teólogos tenían libertad para discutir sobre esa cuestión. Una corriente mayoritaria sostenía que las almas de los difuntos en el cielo veían la esencia de Dios, mientras que una minoría de teólogos pensaba que verían la esencia de Dios solamente después del juicio final, y que debían contentarse, en la espera, con la vista de la humanidad de Nuestro Señor.
En esta disputa entre teólogos, Juan XXII pensaba muy bien que la opinión mayoritaria era correcta, como lo atestiguan su bula citada supra y el testimonio de su sucesor Benedicto XII citado infra, pero aun así quiso examinar los argumentos contrarios. Reunió a este efecto testimonios variados de los padres de la Iglesia e invitó a los doctores a discutir los pros y los contras.
Entonces sus enemigos aprovecharon la ocasión propicia para deformar sus intenciones. “En ese momento (1331), por malevolencia, los Bávaros que habían seguramente seguido el cisma de Luis IV de Baviera y los falsos hermanos menores condenados por herejía (los fraticelli), de los cuales los conductores eran Miguel de Cesena, Guillermo de Ockham y Bonagratia, atacaron por calumnias la reputación pontificia, afirmando que Juan habría pronunciado una definición ex cathedra como que las almas no veían la esencia divina antes del juicio final. Es por eso que, poco tiempo después, movidos por un celo perverso, comenzaron a formular demandas de convocatoria a un concilio ecuménico contra él en tanto que hereje” (Odoric Raynald: Annales ecclesiastici ab anno MCXVIII ubi desinit cardinales Baroniuis, anotado y editado por Jean Dominique Mansi, Lucae 1750, anno 1331, n. 44).
“Los enemigos calumniaron al Pontífice. Un insigne doctor alemán, Ulrich, los refuta. Demuestra, hacia el fin de su obra (libro IV, último capítulo, manuscrito n. 4005 de la Biblioteca del Vaticano, p. 136), en contra de los calumniadores del Pontífice, que los propósitos criticados por los enemigos, el Papa los había tenido en tanto que moderador de un debate escolástico” (Raynald, anno 1331, n. 44).
¿Qué debe entenderse por un debate escolástico? Hay que comprenderlo como una disputatio, es decir un debate contradictorio en el que los adversarios hacen valer argumentos a favor y en contra de tal o cual punto de la doctrina. Santo Tomás de Aquino, en la Summa theologiae, procede así: enumera sistemáticamente toda una retahíla de argumentos a favor de la tesis errónea, y enseguida la refuta por los argumentos opuestos. Sería deshonesto decir que santo Tomás es hereje, bajo el pretexto de que cita también argumentos falsos. Y, sin embargo, es exactamente lo que hicieron los cismáticos bávaros respecto al Papa: lo acusaron de herejía, siendo que Juan XXII había simplemente citado, sin adherir de ninguna manera a algunos textos de los Padres que iban en contra de la opinión predominante. El Papa mismo dice haber evocado estas palabras patrísticas “citando y repitiendo, pero de ninguna manera determinando o adhiriendo” (Juan XXII: bula Ne super his del 3 de diciembre de 1334).
El “insigne doctor” en teología Ulrich explica: “Si verdaderamente se comprende piadosa y santamente el estilo Pontificio, se descubrirá, pesando cuidadosamente las cosas, que no se trata, propiamente hablando, de un sermón, ni de una definición, ni de una determinación, ni de una predicación, sino más bien de un debate contradictorio (scholastica disputatio) o de una confrontación de opiniones disputadas” (Ulrich, in: Raynald, anno 1333, n. 44).
El Papa, prosigue Ulrich, “evita la forma y el modo y la costumbre de la predicación de un sermón; asume la forma y el modo y la costumbre de las disputas escolásticas: citas de autoridades, razonamientos, analogías, argumentos, glosas, silogismos y muchas otras sutilezas verbales, mostrando por eso que habla no como predicador, sino como disputador” (Ibídem).
La intervención de Ulrich calma los espíritus por un tiempo. Pero la cuestión de la visión beatífica no era todavía zanjada.
La controversia prosigue con más fuerza dos años más tarde, en 1333. “Deseando ardientemente clausurar ese debate, Juan (XXII) pone ante los ojos de los cardenales sus recopilaciones de los oráculos de las Santas Escrituras y de las sentencias de los Padres de la Iglesia, que podían ser invocados sea por una u otra parte. Fue dada orden a los cardenales, a los superiores y a otros doctores de examinar con cuidado y solicitud la controversia y de aportar de todas partes las palabras pronunciadas por los santos padres que hubieran localizado. El Pontífice reunió todos estos datos en un libro, que transmite a Pedro, arzobispo de Ruan, el futuro Clemente VI. En este libro, nada era suyo, sino que todas las palabras eran extraídas de la Santa Escritura y de los Padres” (Raynald, anno 1333, N. 45).
Los doctores de París estaban divididos entre ellos. Una minoría pensaba que las almas de los difuntos salvados no verían la esencia divina hasta después del juicio final. “Se difundió la calumnia que el Pontífice era el autor y abanderado de su opinión. Pero el Pontífice, a fin de contrarrestar esta calumnia, escribió muchas cartas al rey y a la reina de Francia; se quejaba en ellas que esta cosa le era atribuida por los malintencionados, que él jamás había estatuido cualquier cosa que fuera en esta cuestión, sino que había coleccionado las palabras de los padres únicamente para que eso se pusiera al estudio en vista de buscar la verdad. Ruega al rey no silenciar uno u otro partido para que la discusión arrojara la verdad” (Raynald, anno 1333, n. 45).
“Nos no hemos proferido ninguna palabra de nuestra propia cosecha”, escribía Juan XXII al rey, “sino solamente las palabras de la Santa Escritura y de los santos, aquellos cuyos escritos son aceptados por la Iglesia. Muchas personas, los cardenales y otros prelados, próximos o lejos de Nos, han hablado a favor y en contra sobre esta materia en sus discursos. En los discursos, aun los públicos, los prelados y maestros en teología disputan sobre esta cuestión de muchas maneras, a fin de que la verdad pueda ser encontrada más completamente” (Juan XXII: carta Regalem notitiam, diciembre 14 de 1333, dirigida al rey de Francia Felipe VI de Valois, in Raynald, anno 1333, n. 46).
Los rumores con los que fue inundada Francia venían de los cismáticos bávaros. En Baviera, los fraticelli aguzaron sus plumas contra el soberano Pontífice. Bonagratia publica un comentario mentiroso: como verdadero falsario, hacía creer que Juan XXII pretendía imponer la opinión minoritaria. Ockham y Nicolás el minorita publicaron sermones de Juan XXII totalmente ficticios. Miguel de Cesena recorrió reinos y provincias en vista de organizar un conciliábulo en Alemania contra “Juan de Cahors”, antes Papa. El director de orquesta del complot era, bien entendido, el sedicente emperador Luis IV de Baviera.
El 28 de diciembre de 1333, Juan XXII reúne un consistorio e informa a la reina de Francia: “Nos ordenamos a los cardenales, prelados, doctores en teología y canonistas presentes en la Curia que hagan un estudio con diligencia y nos expongan su sentimiento; y para que puedan hacerlo más rápidamente, hemos hecho una copia de las colecciones de los santos, de las autoridades y de los cánones que pueden ser invocados por una u otra parte” (Juan XXII: carta Quid circa, 1334, in: Raynard, anno 1334, n. 27). El Papa ordena la lectura de las autoridades que había reunido. Esta lectura dura cinco días.
Un año más tarde, en su bula, declara que siempre había creído la opinión mayoritaria y que había solamente expuesto, a título de hipótesis contestable, la opinión minoritaria: “Nos, creemos que las almas purificadas separadas de los cuerpos ven a Dios en la esencia divina cara a cara. Pero si de forma cualquiera sobre esta materia otra cosa hubiera sido dicha por Nos, afirmamos haberla dicho así citando, reportando, pero no determinando, menos aún adhiriendo a ello: recitando dicta sacrae scripturae et sanctórum et confiriendo, et non determinando, nec etiam tenendo” (Juan XXII: bula Ne super his de diciembre 3 de 1334). Los términos “recitando et confiriendo” empleados por el Papa, se traducen así:
- Recitare significa “leer en alta voz (una ley, un acta, una carta)”. “Producir, citar” (Plauto: Persa 500 y 528; Cicerón: In Verrem actio II, 23). El Papa no hace más que citar las opiniones de
- Conferre quiere decir “aportar en conjunto, aportar de todos lados, acopiar” (Cicerón: In Verrem actio IV, 121; César De bello gallico VII, 18, 4 etc.). El Papa no hace más que reunir los documentos sobre esta materia. Conferre puede tener el sentido de “poner en conjunto para comparar” (Cicerón: De Oratore I, 197: “comparar nuestras leyes a las de Licurgo y Solón”). El Papa hace una disputatio, que consiste en comparar los argumentos antes de
Los términos empleados por el Papa corresponden perfectamente con los términos de un juicio dado por los doctores de París, encargados de examinar la ortodoxia del Papa. El rey Felipe VI de Valois había ordenado un examen, que comienza el 19 de diciembre de 1333. Los teólogos de la Sorbona, luego de una investigación minuciosa, dieron su veredicto, que contenía esta frase clave: “nosotros por cierto considerando lo que hemos oído y conocido por la relación de muchos testigos dignos de fe, que todo lo que Su Santidad ha dicho en esta materia, lo ha dicho no asegurándolo o aun opinando, sino solamente citando” (In: Constant, t. II, p. 423; Constant traduce por “recitando”).
El Papa Benedicto XII, que sucede a Juan XXII, procede con la misma prudencia que su predecesor. Bien que fue persuadido de lo bien fundada de la opinión mayoritaria, el nuevo Papa continúa no obstante el examen de la cuestión, comenzada bajo su predecesor. El 7 de febrero de 1335, tuvo un consistorio donde convocó a quienes habían predicado la opinión minoritaria y les ruega exponer sus argumentos. El 17 de marzo, designa una comisión de una veintena de expertos encargados de preparar la definición ex cathedra. Ahora bien, entre los expertos figuraba Gérard Eudes, partidario de la opinión minoritaria. El Papa se retira durante cuatro meses al castillo de Pont-de-Sorgues, cerca de Aviñón, estudiando largamente el documento. Finalmente, el 29 de enero de 1336, define ex cathedra con la constitución Benedictus Deus, que la opinión mayoritaria debía en lo sucesivo ser tenida como un dogma.
En el preámbulo de esta constitución Benedictus Deus, Benedicto XII toma gran cuidado en defender a su predecesor atacado injustamente por los calumniadores bávaros. Sobre la cuestión de la visión beatífica, muchas cosas fueron escritas y dichas, y especialmente “por nuestro predecesor de feliz memoria (felicis recordationis) el Papa Juan XXII y por muchos otros en su presencia. Queriendo hacer frente a las palabras y dichos de los malvados (malignantium)” y deseando precisar “sus intenciones”. Juan XXII había preparado su profesión de fe, la bula Ne super his, que Benedicto XII cita en su totalidad. Luego el nuevo Papa prosiguió, definiendo ex cathedra la verdad.
Esta verdad definida solemnemente por Benedicto XII, Juan XXII la había creído desde siempre. Tenemos por pruebas no solamente su bula de 1334, sino además ciertos textos escritos anteriormente por el santo Papa Juan XXII: las bulas de canonización de San Luis de Tolosa (1317), de Santo Tomás de Hereford (1320) y de Santo Tomás de Aquino (1323). Especialmente para San Luis de Tolosa, el Papa Juan XXII había, en efecto, mostrado a este joven santo entrando al cielo en su inocencia, para contemplar la esencia divina en el éxtasis y ha descubierto: “ad Deum suum contemplandum in gaudio, facie revelata” (Bula de canonización, § 18).
Desgraciadamente, las imposturas de Ockham, Bonagratia y Cesena fueron sin embargo exhumadas por los herejes de los siglos posteriores, que embellecieron sus fábulas. Uno de estos “historiadores” posteriores fue el heresiarca ginebrino Juan Calvino (Institution de la religión chrestienne, 1536, libro IV, c. 7, § 28). San Roberto Belarmino, después de citar las palabras de Calvino contra Juan XXII, exclama: “Yo digo a Calvino: tú has proferido, en muy pocas palabras, cinco mentiras impudentísimas” (De Romano Pontifice, libro IV, c. 14). En seguida, refuta con mucha soltura al pseudohistoriador genovés.
Los herejes de todas épocas han acusado a muchos otros Papas, pero ¿a qué recordar todos sus fraudes? Antes que nosotros, el sabio y santo cardenal Belarmino ha rehabilitado, él solo, una cuarentena de acusados, de los cuales el trigésimo sexto fue el Papa Juan XXII.
La historia eclesiástica no conoce ningún caso en el que un Papa hubiera errado en la fe o hubiera enseñado un error. Escritores falsarios arrianos, monotelitas, cismáticos griegos, protestantes, galicanos, febronianos y antiinfalibilistas han acusado a los Papas, porque ellos odiaban al Papado que los anatematizaba. Es de ellos que el Papa León XIII decía: “El arte del historiador parece ser una conspiración contra la verdad”.
Martín Lutero rehúsa obedecer al Papado (Apelación contra el Papa en el concilio, 28 de noviembre de 1518). Bajo el pretexto de que San Pedro habría pretendidamente errado en la fe luego de su estancia en Antioquía, Lutero afirma que el Papa León X se equivocaba en toda la línea y que era luego legítimo a todo cristiano seguir su propia iluminación mucho más que la voz del Papado. El francmasón Voltaire, enemigo encarnizado del cristianismo, se dio el maligno placer de poner en valor las supuestas caídas de Honorio y de Juan XXII en su Ensayo sobre las costumbres (1756). ¿Qué valor dar a este escrito? ¡Ninguno! Pues este mismo Voltaire había escrito a su confidente Thiriot, el 21 de octubre de 1736: “Es necesario mentir como un diablo, no tímidamente, no por un tiempo, sino audazmente y siempre”.
Las pretendidas caídas de ciertos Papas ponen de relieve la pseudociencia histórica. Esta falsa ciencia es directamente opuesta a la fe católica. “Repruebo también el error de aquéllos que pretenden que la fe propuesta por la Iglesia puede estar en contradicción con la historia. Condeno y rechazo también la opinión de aquéllos que dicen que el cristiano erudito reviste una doble personalidad, la del creyente y la del historiador, como si estuviera permitido al historiador sostener lo que contradice la fe del creyente o proponer premisas de las que se seguiría que los dogmas son falsos o dudosos, aunque estos dogmas no sean negados directamente” (San Pío X: motu proprio Sacrorum antistitum, mejor conocido como el Juramento Antimodernista).
Canon 2. Si alguno dijere que las disciplinas humanas deben ser desarrolladas con tal grado de libertad que sus aserciones puedan ser sostenidas como verdaderas incluso cuando se oponen a la revelación divina, y que estas no pueden ser prohibidas por la Iglesia: sea anatema.
Canon 3. Si alguno dijere que es posible que en algún momento, dado el avance del conocimiento, pueda asignarse a los dogmas propuestos por la Iglesia un sentido distinto de aquel que la misma Iglesia ha entendido y entiende: sea anatema.
“Toda teoría o doctrina filosófica, moral, teológica o científica, que está en contradicción con la fe cristiana, es para nosotros necesariamente falsa y mentirosa. Un católico que la profese y se ligue a ella es un no-católico, un apóstata y un sectario del Anticristo” (Clemente XII: Carta secreta contra los francmasones, anexada a su bula In eminenti, mayo 4 de 1738).
Resumen: La historia eclesiástica no conoce ningún caso en el que un Papa hubiera desviado de la fe o hubiera enseñado una herejía. Eso son invenciones de los herejes y cismáticos lefebvrianos, siguiendo en eso a las fábulas de los protestantes y galicanos.
Fuente: Misterio de Iniquidad

