PSICOLOGÍA EMPÍRICA. Los temperamentos. 8/13

La experiencia y la observación demuestran claramente que las pasiones que acabamos de enumerar y describir, no se manifiestan en todos los hombres con la misma facilidad ni con el mimo grado de energía. La causa principal de esta variedad encuéntrase en la variedad de complexión o temperamento que domina en cada individuo, determinando en éste una propensión mayor o menor a ciertos movimientos de la sensibilidad afectiva.

Los temperamentos cuyo predominio relativo se considera como la razón suficiente de esta variedad de predisposiciones naturales a determinadas pasiones, suelen reducirse a cuatro, que son: el linfático o flemático, el melancólico, el sanguíneo y el bilioso o colérico.

A) El linfático o flemático es el resultado y recibe su denominación del predominio del sistema linfático.

a) Caracteres físicos: los individuos en quienes predomina notablemente este temperamento, suelen tener el cuerpo alto y grueso; los miembros, y especialmente la cara, presentan formas redondeadas. Son tardos y pesados en sus movimientos; su semblante carece de expresión, por lo general; los ojos presentan un color más o menos azulado; el color general es blanco.

b) Caracteres morales: los linfáticos, ni reciben, ni retienen con viveza las impresiones, tanto externas, como internas. La reacción sobre las impresiones externas, lo mismo [267] que las sensaciones y afecciones resultantes, son débiles y pasajeras. Su imaginación es fría y carece de energía y viveza. Suelen ser propensos a los placeres de la mesa, y sobre todo se distinguen por una inclinación pronunciada al descanso y ocio, rehuyendo todo ejercicio intenso de la actividad del cuerpo y alma. La pereza, la gula y la ociosidad, vienen a ser las manifestaciones características de este temperamento.

B) Melancólico se dice el temperamento del individuo en el cual predomina o se halla desarrollado sobre los demás el sistema venoso y del hígado.

a) Caracteres físicos: por lo regular son de estatura aventajada, pero delgados y secos de cuerpo. La cara suele ser larga y angulosa, y su color pálido con tintes de amarillento. Los ojos inquietos y hundidos, y de color más o menos negro. Sus movimientos externos son por lo común pausados y arreglados, caminan despacio, siendo además bastante frecuente que los individuos sujetos a este temperamento lleven el cuerpo más o menos encorvado. Sus venas se distinguen por la plenitud y especie de tumefacción que presenta ordinariamente.

b) Caracteres morales: los melancólicos convienen con los linfáticos en tener cierta indiferencia respecto de las cosas externas, pero se distinguen de los mismos por parte de la sensibilidad interna, la cual en los melancólicos es muy enérgica y vigorosa. Así es que se distinguen por la profundidad de sus concepciones, en virtud de la fijeza y atención que acompañan sus actos, concentrando las sensibilidad interna y la actividad intelectual sobre los objetos con gran fuerza y perseverancia. La intensidad y fijeza con que se pegan, por decirlo así, a los objetos, son causa de que algunas veces vean en estos más de lo que hay, o los vean bajo formas extrañas, o trasladen al mundo externo las concepciones de su razón o las representaciones de la imaginación. Por esta razón los melancólicos están más expuestos que otros a incurrir en errores sistemáticos, a dejarse llevar de alucinaciones, y adoptar o inventar teorías extrañas y peregrinas: hasta en las [268] acciones ordinarias de la vida social propenden a apartarse del camino ordinario y trillado de los demás.

Las pasiones de los melancólicos son vigorosas, intensas y profundas, como lo son sus concepciones y su sensibilidad interna; pero no se manifiestan con facilidad, quedando como encerradas y comprimidas en el interior; de donde resulta que cuando causas o circunstancias determinadas las obligan a manifestarse exteriormente, su explosión es vehemente y violenta. La sociedad y las diversiones tumultuosas tienen poco atractivo para el melancólico, que apetece más bien la soledad. Sus odios y venganzas suelen ser profundos, tenaces y perseverantes, buscando con obstinada paciencia y con fría astucia los medios de satisfacer aquellas pasiones. Finalmente, la obstinación y pertinacia en su propio parecer, la propensión a la sospecha, a los celos, la envidia, y sobre todo a la tristeza, constituyen otros tantos rasgos característicos del temperamento melancólico.

C) Sanguíneo se apellida el temperamento resultante del predominio relativo del sistema arterial y pulmonar.

a) Caracteres físicos: el cuerpo de los sanguíneos se distingue ordinariamente por su estatura regular y por la belleza y proporción de todos sus miembros, belleza y proporción que van acompañadas de movimientos expresivos, ordenados y fáciles o naturales. Sin embargo, el cuerpo de los sanguíneos propende con bastante frecuencia a cierto grado de obesidad, principalmente con el transcurso de los años, para lo cual se prestan también las formas redondeadas y llenas de sus miembros. Suelen ser de rostro hermoso y agradable en sus proporciones: tienen el color más o menos encarnado, los ojos vivos y expresivos, con el cuello más o menos corto algunas veces.

b) Caracteres morales: obsérvase en los sanguíneos grande facilidad y movilidad de impresiones y sensaciones: así es que pasan continuamente de un objeto a otro, de una sensación o afección a otras, y aun a las contrarias, como de la alegría a la tristeza, del llanto a la risa, &c. Buscan y apetecen las diversiones tumultuosas, la compañía de los amigos, [269] los placeres de la mesa y de la sensualidad, la poesía, la música, los bailes, los teatros. Son propensos y fáciles para la benevolencia, el amor, la compasión, la liberalidad, y con especialidad para la confianza y la audacia; porque obrando más por imaginación que por razón y reflexión, no se detienen en calcular los peligros y dificultades. La inconstancia, la irascibilidad, la vanidad y la propensión a la sensualidad, son las pasiones y vicios que más caracterizan el temperamento sanguíneo.

D) El temperamento bilioso o colérico resulta del predominio de la bilis y del desarrollo del sistema nervioso: razón por la cual algunos le dan el nombre de nervioso-bilioso.

a) Caracteres físicos: el cuerpo de los individuos en quienes predomina este temperamento, no es alto, ni grueso, sino antes bien pequeño, delgado y enjuto, pero acompañado de un desarrollo relativamente notable por parte del sistema muscular y de las venas que se presentan abultadas. El color suele ser de un pálido oscuro y verdoso: los cabellos negros, y los ojos vivos y penetrantes. Los movimientos son rápidos y continuos, y sus miembros se hallan sujetos a una especie de inquietud, y algunas veces a movimientos repentinos y convulsivos.

b) Caracteres morales: dotados de exquisita sensibilidad y de profundo o penetrante ingenio, los biliosos suelen distinguirse por la profundidad y extensión de sus conocimientos, principalmente en las ciencias abstractas y metafísicos. Tienen aptitud para las especulaciones elevadas y difíciles, y son tenaces y obstinados en sus propósitos y determinaciones, las cuales van acompañadas de una firmeza de carácter que puede degenerar en pertinacia y obstinación. Propenden a las cosas altas y difíciles, a la excelencia y dominio sobre los demás, a la fama, al lujo, las distinciones, los honores. La soberbia, el orgullo y la ambición, son las pasiones y vicios a que propenden naturalmente los individuos sujetos a este temperamento.

Observaciones

1ª Lo que se acaba de consignar acerca de los caracteres [270] de los cuatro temperamentos, solo tiene aplicación completa con respecto a aquellos individuos, en los cuales predomina de una manera muy notable y casi absoluta alguno de ellos, lo cual se verifica rarísima vez; pues lo ordinario es que se hallen combinados, y por decirlo así, mezclados de tal manera, que ninguno predomine en grado notable, siendo difícil alguna vez hasta señalar el predominio de alguno. Puede decirse que las combinaciones posibles y las modificaciones individuales de los temperamentos son tan numerosas como las del semblante y figura; y así como entre millones de hombres encontramos algunos más o menos parecidos, pero ninguno completamente semejante, no de otro modo observaremos entre millares de individuos, algunos más o menos semejantes en el temperamento, pero pocos, o ninguno, que ofrezca completa identidad.

2ª Lo que se ha dicho acerca de los caracteres morales de los diversos temperamentos, y con especialidad acerca de los vicios y pasiones correspondientes a los mismos, debe entenderse de la inclinación o propensión natural, pero no de los actos; porque estos se hallan siempre sujetos a la voluntad, la cual por medio de su energía natural, y haciendo uso de los medios que la Religión suministra, puede no solo cohibirlos, sino ejecutar los contrarios. Más todavía: la voluntad auxiliada por la Religión puede, por medio de la repetición, formar hábitos contrarios más o menos vigorosos, que pueden modificar profundamente aquellas propensiones o inclinaciones naturales, y hasta neutralizar completamente su influencia.

Añádase a esto, que el temperamento puede modificarse y hasta trasformarse completamente bajo la influencia de la educación, estado, profesión, alimentos, climas, edad y otras causas análogas.

Corolario

Infiérese de lo expuesto en estos tres artículos, que si bien las pasiones consideradas en sí mismas, secundum se, o como simples movimientos de la sensibilidad afectiva, no pertenecen al orden moral, entran en este orden en cuanto [271] subordinadas a la razón y la voluntad en el hombre. Y no solo bajo este punto de vista constituyen una perfección del hombre, sino también con especialidad porque cooperan a su desarrollo intelectual y moral. El hombre sin pasiones sería una estatua de piedra; carecería de energía y de estímulos para realizar el bien moral e intelectual.

APRENDICES DE CANONISTAS:INSTITUTO MATER BONI CONSILII

El Instituto Mater Boni Consilii a través de su representante más conspicuo, P. Ricosa, realiza una interpretación errónea del Derecho Canónico de 1917, para concluir que  los cardenales y/o el clero suburbicario de Roma, todos herejes según él mismo  reconoce, conservan el poder de elección de un Papa. Se apoyan para tan peregrina afirmación en el § 2 del canon 2265. Vamos, pues, a ver el claro desconocimiento del Código de Derecho Canónico que ostentan en este Instituto para llegar a tan insólita y falsa conclusión.

Veamos pausadamente el Derecho Canónico.

El canon 2265 dice:

2265 §1 Todo excomulgado:

1º No puede ejercer el derecho de elegir, presentar o nombrar;

2ª No puede obtener dignidades, oficios, beneficios, pensiones eclesiásticas u otro cargo cualesquiera de la Iglesia.

3ª No puede ser promovido a las órdenes.

§ 2 . Los actos realizados en contra de lo que se prescribe en el §1, número 1º y 2º, no son nulos si no proceden de un excomulgado vitando u de otro excomulgado después de la sentencia declaratoria o condenatoria; y si así se ha pronunciado esta sentencia, el excomulgado no puede tampoco obtener válidamente ninguna gracia pontificia, a no ser que en el rescripto pontificio se haga mención a la excomunión.

El P. Ricosa para defender su tesis de que Bergoglio es papa materialiter pero no formaliter, se acoge indebidamente al párrafo número 2, sin apreciar correctamente el contexto. El Derecho Canónico no es una ciencia fácil de la que se puedan usar sus cánones sin referencias al sentido y estructura que el mismo legislado ha querido darle. Esta ciencia es prácticamente ignorada en Econe, donde supuestamente aprendió el P. Ricosa, y de ahí el deficiente uso que él hace del Derecho Canónico.

Veamos el canon con atención.

Lo primero que notamos es la aparente contradicción entre el  § 1 y el § 2. Pero, como vamos a ver, no hay tal contradicción, como bien explican los comentaristas de nota del Derecho Canónico. Porque en realidad, los citados párrafos se refieren a la provisión de Oficios en sentidos distintos.

El §1 se refiere a la provisión de Oficios en sentido estricto, mientras que el § se refiere a la provisión de oficios en un sentido lato. Los cargos en sentido lato a los que se refiere el § 2 son irritables, pero no inválidos. Lato, para entender bien el asunto, es según la R.A.E. de la Lengua,  Dicho del sentido en que se emplea una palabra: Que es por extensión, sin ser el que exacta o rigurosamente le corresponde.

Tendremos que ver, entonces, si el cargo de cardenal es un oficio estricto o lato; para ello nos hemos de remitir al canon 145 § 1 y §2, que dice literalmente:

145§1 El Oficio eclesiástico, en sentido amplio (lato), es cualquier cargo que se ejerce legítimamente para un fin espiritual; pero en sentido estricto, es un cargo constituido de una manera estable, por ordenación divina o eclesiástica, que se ha de conferir según las normas de los sagrados cánones, y lleva aneja una participación de la potestad eclesiástica, sea de orden, sea de jurisdicción.

145§2  En el derecho, el Oficio eclesiástico, se entiende en sentido estricto, a no ser que por el contexto de la frase conste otra cosa.

Traigamos el comentario a este canon de los mejores canonistas ( BAC. 1967, edición dirigida por el Decano de la Rota Española y ex Rector Magnífico de la Universidad Pontificia de Salamanca, Lorenzo de Miguélez Domínguez)

            “ Cuatro elementos entran a constituir el Oficio eclesiástico en sentido estricto:

a) Institución divina o eclesiástica. Apliquemos este principio. El papa ejerce un cargo de institución divina, los cardenales ejercen cargos de institución eclesiástica. Luego estamos hablando de cargos en sentido estricto, al que se aplica el 2265 §1:

Todo excomulgado: 1º No puede ejercer el derecho de elegir, presentar o nombrar; 2ª No puede obtener dignidades, oficios, beneficios, pensiones eclesiásticas u otro cargo cualesquiera de la Iglesia.

b) Se requiere la estabilidad objetiva., en virtud de la cual los derechos y obligaciones están permanentemente constituidos. Es el caso no sólo del Papa, sino también de los cardenales, por lo cual se consideran cargos en sentido estricto”. Ergo:

Todo excomulgado:1º No puede ejercer el derecho de elegir, presentar o nombrar; 2ª No puede obtener dignidades, oficios, beneficios, pensiones eclesiásticas u otro cargo cualesquiera de la Iglesia.

c) Colación canónica o provisión conforme a derecho. Obviamente tanto la provisión del Papa como la de los cardenales se hacen rigurosamente conforme a derecho. Por ello:

Todo excomulgado:1º No puede ejercer el derecho de elegir, presentar o nombrar; 2ª No puede obtener dignidades, oficios, beneficios, pensiones eclesiásticas u otro cargo cualesquiera de la Iglesia

d) Participación en la potestad eclesiástica sea de orden, sea de jurisdicción. Basta una participación indirecta, complementaria, sea en el fuero interno, sea en el externo. Esta potestad, como aneja al oficio, es ordinaria, pero no se requiere que sea propia, sino que basta sea vicaria. Es obvio que los cardenales participan de la potestad eclesiástica, sea de orden, sea jurisdiccional, por lo tanto, se aplica el §1 del canon 2265, y no el §2, como erróneamente afirma el P. Ricossa, que se refiere a la provisión de oficios en sentido lato, y no estricto, por lo que:

Todo excomulgado:1º No puede ejercer el derecho de elegir, presentar o nombrar; 2ª No puede obtener dignidades, oficios, beneficios, pensiones eclesiásticas u otro cargo cualesquiera de la Iglesia.

Luego, el P. Ricossa y los que defiende la tesis del papa materialiter, P. Romero, etc. están profundamente equivocados al hacer una aplicación del Derecho Canónico perversa, que ninguno de sus fieles va a investigar.

Según esto, y al no poder aplicarse el §2, los actuales “cardenales”: 1º No puede ejercer el derecho de elegir, presentar o nombrar; 2ª No puede obtener dignidades, oficios, beneficios, pensiones eclesiásticas u otro cargo cualesquiera de la Iglesia. Y al decir los cardenales, incluimos al clero suburbicario, que tiene también cargos en sentido estricto. Ninguno de ellos puede elegir Papa según el Derecho Canónico de 1917, ni ser elegido.

La tesis Cassiciacum, además de ser una novedad metafísica lejos de cualquier sentido común, está absolutamente desamparada por el Derecho Canónico, que la rechaza absolutamente.

En el Titulo IV, nos habla el C. I.C de la provisión de los Oficios eclesiásticos, y en su artículo II, canon 167: § 1, 4º, nos dice quienes no pueden dar un voto en un cónclave:  Nequeunt suffragiun ferre:…Qui sectae haeriticae vel chismaticas nomem dederunt vel publice adhaeserunt. Esto, es, no pueden elegir ni ser elegidos, pasiva o activamente, no pueden por lo tanto dar su voto los herejes y cismáticos. Como todos los cardenales y el clero suburbicario son parte y fundamento de la nueva secta conciliar romana, ni pueden elegir, ni ser elegidos.

Vemos como concuerdan entre sí, sin contradicción- interpretando bien el canon 2265-, como hacen los canonistas de nota, y el canon 167, y  a su vez con la doctrina del magisterio pontificio de la Bula Cum ex Apostolatus Officio del Papa Paulo IV, que es fuente del Derecho Canónico de 1917, Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo PONTÍFICE ROMANO que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romanoo por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos.

Ahora bien, además de la excomunión latæ sententiæ por herejía o cisma sin necesidad de declaración de la Iglesia, por la que el hereje no es miembro de la Iglesia, por lo cual no puede ser miembro ni activo ni pasivo en la provisión de oficios en sentido estricto, hay otras excomuniones que no lo son por herejía o cisma, sino por otros graves pecados, y que recaídas en persona que provean  algunos oficios en sentido lato– no estricto- podrían participar de la elecciones valida, pero ilegítimamente, de forma irrita. Veamos algunas de estas excomuniones, que podrían hacer válida pero de forma irrita la participación de un excomulgado en la elección:

Excomuniones reservadas especialísimamente a la Santa Sede.

  • El que arrojase por tierra la Sagrada Eucaristía o la retuviere con mal fin; es sospechoso de herejía ipso facto. ( canon 2320)
  • El que pusiere violentamente sus manos sobre la persona del Romano Pontífice (canon 1343§1)
  • E que absuelve o finge absolver a su propio cómplice de pecado torpe (canon 2367)
  • El confeso que quebrantara el sigilo sacramental
  • Los que reciben la consagración episcopal sin mandato apostólico.
  • Los que comenten alguno de los delitos señalados en la elección del Romano Pontífica (Vacantis Apostolicae Sedis, 8/12/19
  • El Sacerdote que hubiera atentado contraeré matrimonio, aun meramente civil (canon 2388 § 1)

Especialmente reservadas a la Santa Sede

  1. 1 Los apóstatas de la fe, herejes y cismáticos (Canon 2314)
  2. 2 Los sospechosos de herejía que no se enmienden después de 6 meses de avisados y castigados.
  3. Los editores de libros apóstatas, herejes y cismáticos y los que defienden dichos libros y los que a sabiendas, y sin licencia los leen y defienden.
  4. Los que sin ser sacerdotes simulan la celebración de la misa u oyen confesiones 2322,1Los que recurren al poder civil por impedir los actos de la Santa Sede o de sus legados.Los que dan leyes o recurren al poder civil contra los derechos de la Iglesia. (Canon 2234)
  5. Los que llevaren ante un tribunal laico a cardenales, legados de la Santa Sede, oficiales mayores de la curia u ordinarios (canon 2341)
  6. Los que ponen sus manos sobre cardenales, legados de la Santa Sede u obispos (canon 2343 § 2 y3)
  7. Los que usurpan o retienen por sí mismos, o por medio de otros, bienes de la Iglesia. (canon 2345)
  8. Los que denuncian calumniosamente a un confesor del crimen de solicitación torpe ( canon 2363)
  9. Los clérigos y religiosos de rito latino que por sí mismos o por medio de otros ejerzan comercio o negociación e cualquier género, tanto en utilidad propia o en favor de otros.
  10. Los que maquinan contra legítimas autoridades eclesiásticas o sin institución canónica ocupan oficios eclesiásticos (canon 2394)

Aún hay 11 excomuniones más, reservadas simplemente a la Santa Sede, más otras 9 reservadas al ordinario, más otras 5 no reservada a nadie.

Y aún hay que sumar otras censuras como el Entredicho, de las cuales cuatro están  vigentes en el CIC, y la suspensión, tres de las cuales siguen vigentes en el CIC, entre las cuales está la suspensión de oficio simplemente, que diferencia nueve clases.

Veamos cuál es la definición de excomunión. La excomunión es una censura por la cual se excluye a alguien de la comunión de los fieles, con otros efectos inseparables entre sí; privación de los divinos oficios, de los sacramentos, de las indulgencias, sufragios y preces públicas de la Iglesia, de los actos legítimamente eclesiásticos, de los actos de jurisdicción en ambos fueros, de voz activa y pasiva de suerte que se le prohíbe elegir, etc., de los frutos de cualquier dignidad, oficio, del trato con los files si es vitando, de la sepultura eclesiástica se recayó sentencia declaratoria o condenatoria.

De casi las excomuniones pueden ser absueltos por el Romano Pontífice, pero no tiene potestad el Romano Pontífice para absolver de una excomunión de derecho divino, sin la previa adjuración explícita o tácita del delincuente, si el delito es de herejía, cisma o apostasía, porque estos tres delitos no solo te privan de beneficios en la Iglesia, sino que te sacan fuera de la Iglesia, además. De ahí que cuando el Papa Pío XII en el capítulo I del Título II de Vacantis Apostolicae Sedis, del 8 de diciembre de 1945, dice que: “ Ningún cardenal queda excluido de la elección activa o pasiva del Sumo Pontífice por motivo de excomunión – no se refiere, ente las multitud de causas que, como hemos visto, hay para caer en excomunión u otras censuras, a los herejes, cismáticos y apóstatas, porque no tiene poder para otorgar una dispensa al que se la niega el Derecho divino, sino sólo sobre el resto de excomulgados por otras razones ajenas a estas tres causas.

Alegar, como hace Ricosa y los que con él defienden la  “tesis” Cassiciacum que el herético no pierde ipso facto el cargo, apoyándose  el canon 2264, párrafo segundo, es un grave error de interpretación canónica, porque contradice al Derecho positivo de la Iglesia que considera la renuncia “sine ulla declaratione”(Canon 188 § 49). El Canon en cuestión, 2264,  considera la pena en sí, independiente de la naturaleza de los delitos. Ahora bien, cuando los delitos fueren contra la fe o la unidad de la Iglesia, el Canon aplicable, antes de la aplicación de la pena, no es el canon 2264, pues es el Canon 2314 que trata de esos delitos y el cual en su  § 3 mantiene firme la renuncia tácita “ipso facto” prevista en el Canon 188 § 4°. La razón de porqué un hereje no puede elegir ni ser elegido para un cargo en el sentido estricto, la explican muchos santos doctores de la Iglesia y el propio Magisterio de los papas, por ejemplo Pío XII en Mystici Corporis Christi, # 23, entre varios más “Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía”.  Los herejes no forman, pues, parte de la Iglesia, por lo que ni pueden elegir ni ser elegidos para cargos, de lo que se concluye el error grave en la interpretación y explicación del canon 2265 del Padre Ricosa y su Instituto Mater Bani Consilii.

Adviértase que este Instituto usa el Derecho Canónico como los protestantes usan la Biblia, o como otros usan el Dezinger fundándose en una cita perdiendo de vista el bosque al fijarse en un árbol. Algo que no nos sorprende, dado que la escasa ciencia canónica, tan difícil, la aprendieron en Econe, seminario lefebvrista, contra el cual ellos son los más críticos. Por nuestra parte, hemos querido hacer este artículo, no a la manera protestante, citando sin contexto, sino apoyados en los canonistas de nota que son unánimemente  aceptados  en la Tradición de la Iglesia: F.X. Wernz, P. Vidal (1943), Udalricus Beste (1946), A. Vermeersch (1949), Mathaeus Conte a Coronata (1950), Eduardus F. Regatillo (1956).

La conclusión salta a la vista: la tesis Cassiciacum filosóficamente es un absurdo, teológicamente contradice el Magisterio de la Iglesia sobre los herejes, los cuales no forman parte de la Iglesia, y canónicamente es el libre examen luterano aplicado al Derecho de la Iglesia. Luego la solución de los que defienden esta “tesis” para la elección de un Papa en la Iglesia católica es falsa, y no sirve, está preñada de errores y constituye un freno a la verdadera y católica solución de la crisis.

Sofronio

PSICOLOGÍA EMPÍRICA. El apetito sensitivo o la sensibilidad afectiva. 7/13

Observaciones previas.

1ª El apetito sensitivo es el principio de los movimientos afectivos de la sensibilidad, que se llaman pasiones en el lenguaje filosófico. Porque aquí no se toman las pasiones por el movimiento desordenado o deseo intenso y vehemente de alguna cosa, como lo toman muchos modernos, sino por el movimiento natural y espontáneo de la sensibilidad afectiva hacia alguna cosa, percibida como buena o mala, conveniente o contraria. Aquí, pues, se trata de las pasiones consideradas en sí mismas, secundum se, prescindiendo del desorden moral que puede acompañarlas en el hombre, y de la vehemencia que pueden adquirir por la repetición de actos u otras causas.

2ª Las pasiones del hombre y del bruto convienen en el fondo, en cuanto que en el uno y en el otro existen afecciones varias o movimientos afectivos de la sensibilidad que envuelven inclinación o aversión hacia objetos sensibles. Empero existen al propio tiempo notables diferencias entre unas y otras, de las cuales son las principales las siguientes: 1ª las pasiones en los brutos son los movimientos afectivos consiguientes al conocimiento puramente sensible: en el hombre son determinadas y van acompañadas con frecuencia del conocimiento intelectual que percibe el objeto de la pasión, percibido al propio tiempo o previamente por la imaginación u otros sentidos; es decir, que los movimientos [262] afectivos o pasiones, en el hombre suponen un conocimiento más perfecto del objeto a que se refieren, ya por la influencia que el entendimiento ejerce sobre la imaginación y demás sentidos internos, ya porque todo objeto percibido por las facultades sensibles puede ser conocido simultáneamente y con mayor perfección por el entendimiento puro. De aquí resulta la 2ª diferencia, a saber: que las pasiones en el hombre son más numerosas, más complejas y más elevadas que la de los brutos; pues es consiguiente y lógico que la multiplicidad y elevación de conocimiento que en el hombre da origen y determina las afecciones de la sensibilidad, produzca en ésta manifestaciones más numerosas y complejas que las que resultarían del conocimiento puramente sensitivo. He aquí la razón suficiente y filosófica porque existen en el hombre ciertas pasiones que, o no existen en los brutos, como la ambición, la avaricia, &c., o sólo existen en un estado rudimentario, como el tedio, la aflicción, la vergüenza, &c.

La tercera diferencia, que viene a ser un corolario legítimo de las dos precedentes, consiste en que las pasiones, en virtud de la relación y subordinación que tienen al entendimiento y voluntad, pueden ser moderadas y dirigidas en sus movimientos por estas facultades superiores: en otros términos, las pasiones en el hombre son capaces de educación moral, porque el apetito sensitivo, del cual son manifestaciones, participa la racionalidad a causa de la influencia que sobre él ejercen las facultades intelectuales, o sea la voluntad y la razón. Y esto mismo es lo que expresó santo Tomás con su acostumbrada concisión, diciendo: appetitus sensitivus est rationalis per participationem.

3ª En atención a lo que dejamos expuesto, podremos decir que el apetito sensitivo es la facultad o fuerza afectiva sensible, mediante la cual nos movemos interiormente en orden al bien o mal sensible, previo a su conocimiento, o por los sentidos solos, o por éstos y por el entendimiento a la vez. Las últimas palabras convienen al apetito sensitivo en el hombre solamente; las restantes convienen a la sensibilidad afectiva, [263] o sea al apetito sensitivo en cuanto es común al hombre y los brutos.

4ª El bien y el mal, que son objeto del apetito sensitivo, pueden ofrecerse a éste, o simplemente bajo la razón de bien o de mal, o bajo la razón de bien y mal difíciles de conseguir o de evitar. De aquí la división que hacían los Escolásticos del apetito sensitivo, en apetito concupiscible y apetito irascible. El primero dice relación al bien o mal sensibles en sí mismos, secundum se, y prescindiendo de la dificultad de alcanzarlo o evitarlo: el segundo se refiere a los bienes o males en cuanto van acompañados de dificultad, sub ratione ardui.

Esto supuesto, indicaremos las principales manifestaciones de la sensibilidad afectiva, que constituyen lo que en lenguaje filosófico se llama

A) Pasiones del apetito concupiscible.

Que son el amor, el deseo, el deleite o gozo sensible, a las cuales corresponden con respecto al mal sensible, el odio, la fuga y la tristeza. Estas afecciones, como pasiones, no deben confundirse con los actos análogos de la voluntad, relativos a algún objeto en cuanto conocido por la razón pura, actos que pudiéramos llamar afecciones inteligibles, para distinguirlas de las sensibles, que constituyen las pasiones.

Es muy difícil explicar con palabras, ni definir con exactitud estas manifestaciones de la sensibilidad, porque son fenómenos y hechos que se sienten y experimentan más bien que se explican: diremos, sin embargo, que

a) El amor-pasión es la complacencia del apetito en el bien sensible; puesto que es una especie de adhesión e inclinación de la sensibilidad al objeto que los sentidos, y especialmente la imaginación, presenta como buenos, o agradables, o capaces de producir placer con su posesión. El amor, por consiguiente, viene a ser la unión afectiva entre el sujeto y la cosa amada, unión producida por la percepción de la bondad sensible o relativa a la sensibilidad.

b) El deseo, como pasión, es el movimiento afectivo de la sensibilidad hacia un bien ausente o no poseído. El deseo se [264] distingue, pues, del amor: 1º porque éste envuelve la simple complacencia en el bien que le sirve de objeto, prescindiendo de que este se halle presente, o ausente o no poseído: el deseo se refiere a algún bien ausente o no poseído, porque no se desea lo que ya se tiene: 2º el amor incluye la unión afectiva con el objeto: el deseo es más bien una tendencia al mismo, y como conato o esfuerzo para llegar hasta él.

c) El deleite o placer, que también suele apellidarse gozo, alegría, satisfacción, &c., es la afección que resulta en la sensibilidad de la posesión del bien sensible; o en otros términos, la fruición producida o determinada por la posesión del bien sensible. Entre los efectos del deleite o gozo-pasión se enumeran: 1º la dilatación del corazón y la aceleración de los movimientos vitales, que pueden llegar hasta producir el desfallecimiento, síncope y aun la muerte, a ser ciertos algunos hechos históricos: 2º impedir el uso expedito de la razón concentrando en la fruición la actividad del alma: 3º deseo de sí mismo, porque la experiencia del placer produce el deseo de su repetición.

d) La naturaleza del odio o aversión, de la fuga, que viene a ser un movimiento de concentración interna como rehuyendo y apartándose del mal, y de la tristeza o dolor, se reconocen fácilmente, teniendo presente que son los movimientos de la sensibilidad afectiva contrarios a los que se acaban de exponer.

B) Pasiones del apetito irascible.

Cinco son las pasiones principales del apetito irascible.

a) La esperanza, que tal vez sería mejor llamar confianza (fiducia), reservando el primer nombre para el acto análogo de la voluntad, viene a ser una afección mediante la cual el sujeto se pone el relación y como en contacto con algún bien futuro y difícil de conseguir.

b) La audacia, o animosidad, puede decirse que es la erección y como insurrección del ánimo para superar y vencer un mal grave. La audacia siempre se refiere a algún mal grave, al menos relativamente; porque los males leves o considerados como tales, no excitan ni levantan la energía y [265] fuerzas del alma, como se verifica en la audacia, a consecuencia de la percepción o aprehensión de algún mal grave que amenaza.

c) La ira es el movimiento del ánimo contra el mal presente, o sea para rechazar el mal recibido o el daño inferido. Así como la audacia se refiere a un mal que amenaza, pero que no ha sobrevenido aún, así la ira se refiere al mal o daño en cuanto inferido ya y presente en el sujeto. De esta pasión, como de la más aparente y visible, toma su nombre el apetito irascible. A la esperanza y la audacia corresponden en sentido contrario la desesperación y el temor.

Observaciones

1ª Aunque estas once manifestaciones del apetito sensible constituyen las pasiones primarias o fundamentales, no quiere decir esto que sean las únicas pasiones del hombre. Ya dejamos indicado que la combinación o concomitancia del conocimiento intelectual y del sensible en el hombre por una parte, y por otra la subordinación de la sensibilidad afectiva a la inteligencia y la voluntad, determinan ciertas manifestaciones afectivas de la sensibilidad peculiares al hombre, cuales son la avaricia, la vanidad, la ambición, con otras análogas.

2ª Debe tenerse también presente, que las pasiones primarias dan origen a otras que podemos llamar secundarias, y que vienen a ser efectos de las primeras. El amor, por ejemplo, produce o da origen al celo, a la languidez, &c. El deseo da origen en determinadas circunstancias al tedio o disgusto, a la inquietud o ansiedad, &c. Muchos filósofos modernos suelen enumerar mayor número de pasiones que los antiguos Escolásticos; pero si se tiene presente esta observación y la anterior, no será difícil conciliar esta diversidad de opiniones sobre el número de las pasiones.

3ª Con respecto al modo con que las pasiones modifican o influyen sobre el sujeto, pueden dividirse en exaltantes, o que dilatan y dan vigor al alma, y deprimentes, o sea las que debilitan y abaten. Pertenecen a las primeras el amor, el deseo, el placer, la esperanza, la audacia y la ira: a la [266] segunda clase pertenecen el odio, al menos bajo algún punto de vista, la fuga, la tristeza, la desesperación y el temor. Esta clasificación, adoptada por los médicos modernos, lejos de oponerse, se halla en completo acuerdo con la noción de las pasiones que dejamos expuesta, y que coincide con la doctrina de santo Tomás sobre la materia.

LA HEREJIA DE LA ACEFALIA PERENNE

LA HEREJIA DE LA ACEFALIA PERENNE

«Querer operar activamente es ofender 
a Dios que quiere ser el único agente»
(Doctrina condenada por Inocencio XI)
(DS. 2202 – D. 1222)
INTRODUCCIÓN: LA SECTA DE LOS ACÉFALOS
     Después del Concilio de Calcedonia, grupos de monofisitas allí condenados deambularon como «Acephali» por regiones de Oriente. De uno de ellos, alrededor del año 630, se originó para el Emperador Heraclio la doctrina del Monergismo que después, con el papa Honorio I, se convirtió en la herejía monotelita. Hoy los «Acéfalos» reaparecen con otras doctrinas, pero con la misma negación de una Cabeza visible en la Iglesia no solamente como hecho subsiguiente de la vacancia del cargo papal por herejía pública, sino tambiéncomo doctrina que afirma la imposibilidad, la invalidez y la ilicitud de los medios jurídicos específicos para poner fin a la vacancia. Tendríamos la vacancia perpetua, una«iglesia» «non tenens caput» (Col. II, 19). Tal herejía aterradora es defendida con acentos psicológicos intensos por la «Britons Catholic Library» (Letter 7, noviembre 1990) en el artículo:«The prospect of a Papal Election» – «A summary of our Position». Se colocan de lado las lecciones de los grandes teólogos: Cayetano, Vitoria, Bellarmino, Billot… y los fundamentos dogmáticos, morales y jurídicos de la Iglesia y se propaga con audacia una «our position», como si en la Iglesia a cualquiera le fuera lícito propagar libremente su opinión sin tener en cuenta aquello que Ella siempre ha enseñado. Nuestro objetivo aquí no es directamente comentar las doctrinas de aquellos teólogos renombrados, sino refutar las herejías e inepcias ahora esparcidas «sub specie pietatis» (Bajo apariencia de piedad) (DS. 809 – D. 434). Esas doctrinas o similares se originan en Francia y tienen ramificaciones en la Argentina y otros países y, a veces derivan también en otras doctrinas ineptas (como la del papa «materialiter«). Creemos que también aquellos que se dicen «unidos» al papa herético (aunque no lo obedezcan en nada), lo hacen más por el temor de tener que enfrentar el deber de poner fin a la vacancia del cargo papal que por estar convencidos de que la Iglesia pueda tener por papa «válido» a un hereje público. Se desvían del deber central inventando doctrinas y se contradicen por temor a cumplir ese deber en las circunstancias extraordinarias y sin precedentes en la Iglesia. Todos afirman con la boca llena el estado de necesidad extrema de la Iglesia, las herejías que se propagan libremente en todos los niveles, pero se estremecen al ver definidas las consecuencias que esto acarrea al orden social de la Iglesia. Santo Tomás lo expuso admirablemente cuando escribió: «Utrum ei qui subditur legi liceat agere praeter verba legis» («Si es licito al que está sometido a la ley obrar más allá de la letra de la ley»). (S. Th. 1-2,96,6). Se apegan a la ley humana oponiéndola a las normas superiores divinas, como si la intención del legislador fuese impedir lo que es de absoluta necesidad para la existencia de la Iglesia: la jerarquía de Orden y la jerarquía de jurisdicción. Esto origina la nueva secta de los «Acéfalos«, sin jerarquía, sin Sacramentos, sin papa, sin solución. Por los delitos de los herejes que se apartan de la Iglesia, juzgan que la Iglesia fue destruida o damnificada en su perfección jurídica y que no tiene medios «lícitos y válidos» de recuperarse. 
1. EL DERECHO SUPLETORIO EN LA IGLESIA
     Citemos sumariamente algunos textos relativos al Derecho supletorio en la Iglesia para elegir un papa en situaciones donde no exista ley humana regulando la materia (vacatio legis), o exista una ley humana no aplicable a aquella situación concreta del momento, ya sea porinexistencia de los electores designados por ley papal humana, o por negligencia de los mismos en aplicarlas, o por dudas de facto de que ellos sean los electores designados o también por imposibilidad de aplicar la ley humana en razón de disidencia o de cisma, divisiones y herejías entre los electores. Después volveremos a esta doctrina. Ahora, citamos apenas algunas sentencias:
1.1 – Cayetano:
     «Por excepción y de forma supletoria este poder (de elegir un papa), compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma» (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28).
1.2 – Vitoria escribe:
     «Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (…). «Si por calamidad, guerra, peste, faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)». Y la causa principal es:
     «porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente». Donde tal elección: «a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia» (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por alguna Iglesia particular»)... Eso porque: «Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecelesia debet provideri»(«Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por loda la Iglesia»).,(De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18).
1.3 – Billot (Bellarmino):
     Billot examina «como sería aplicada» la elección papal, «en caso extraordinario», cuando fuese necesario proceder a la elección, no siendo posible cumplir las disposiciones de la ley papal, como en el caso del gran Cisma de Occidente. «Se debe admitir sin dificultad que el poder de elección sería pasado a un Concilio general». Porque «la ley natural prescribe que, en tales casos, el poder atribuido a un Superiores derivado al poder inmediatamente inferior, porque el mismo es indispensablemente necesario para la sobrevivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad». (De ecclesia Christi) (Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10).
     Luego: «non est dubitandum» («No se debe dudar»), «se debe admitir sin dificultad» que la Iglesia siempre tiene y tendrá, en cualquier situación, por más grande y extraordinaria que sea, medios válidos y lícitos para elegir un papa. Esto se infiere de la noción de «sociedad perfecta» que es la Iglesia. La «vacancia perpetua» es imposible en una sociedad que debe durar perpetuamente. Veamos ahora la oposición que hace a esa doctrina la citada «Britons«.
2. LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE ELEGIR UN PAPA
     «Britons» simplemente niega el poder de elegir un papa, en caso de faltar los Cardenales. Afirma que Dios no puede cambiar la ley humana papal, que Dios debe «respetar» las leyes papales, porque al conferir el poder a los papas prometió ligar en los cielos aquello que ellos ligaren en la tierra. Dios estaría autoligado, no podría cambiarla ley sobre Cardenales. Después, dice que «teóricamente«, «en abstracto» estaba errado en vista de la autoridad de los teólogos. Pero, aún así, afirma: «The correetness of this position (de los teólogos) is not self-evident as some seem to think, for it is not antecedently impossible that the right of electing a pope should perish with the last Cardinal». Entonces, en lugar de admitir la doctrina común de los teólogos opone a ella la doctrina de la extinción en la Iglesia del poder de elegir un papa. Alega «razones«: «Los Cardenales tienen el derecho de predicar, administrar la Confirmación y reservar el SS. Sacramento en cualquier diócesis. Ahora bien, nadie argüirá seriamente que si todos los Cardenales perecieran, estos derechos pasarían directamente a los Obispos», (sic) (!). Ahora bien:
2.1 – Jerarquía de las Leyes
     Ley humana contingente no puede impedir ley divina necesaria so pena de ser ley nula. Ahora, tales son las leyes humanas sobre la dignidad de los Cardenales, conforme sentencia común. Por lo tanto ellas no pueden impedir la elección de un papa, necesidad de derecho divino, esencial a la Iglesia. El derecho de elegir un papa concedido a los Cardenales por ordenamiento humano de los papas, proviene de la necesidad absoluta de la Iglesia por derecho divino y, si no se ejerce, otro lo debe ejercer. Ya los demás privilegios de los Cardenales en cuanto a territorios sobre administración de los Sacramentos son comunes a los derechos de los demás Ministros de la Iglesia dentro de cada diócesis. Y, en casos de extrema necesidad, cualquier ministro de los Sacramentos, hasta herético, puede administrar los Sacramentos, aún más allá de los límites territoriales de sus jurisdicciones. Luego, el argumento opone lo que es ley humana contingente a lo que es derecho divino necesario: subvierte la jerarquía de la autoridad y de las leyes entre Dios y los hombres.
2.2 – Vinculación de Dios
     El poder de ligar y desligar conferido por Dios a los pastores de la Iglesia no es un poder absoluto que confiere autoridad a los hombres para ligar y desligar de las propias leyes de Dios, de tal modo que Dios quede obligado a «respetar» cualquier ley humana promulgada por un papa. En ese caso, cualquier papa podría cambiar la Constitución divina de la Iglesia y desligarse de todos los preceptos divinos. «Nadie puede dispensar de los preceptos que vienen de Dios, sino Dios» (S. Tomás, 1 -2,97,4 ad 4). «El papa no puede cambiar nada en el derecho divino, dispensando o abrogando. Es la conclusión de todos los teólogos, sin controversia» (Vitoria, De Polestale Pápale el Concilii, Prop. 1). Luego, la sentencia es inepcia jurídica.
2.3 – Negación de la Razón y de la Fe
     Lo que es o no es «evidente» en materia de fe viene de la Revelación interpretada por el Magisterio de la Iglesia y no por la opinión libre de cada uno. Aun en el orden natural, en la sociedad temporal, es evidente que, siendo sociedad perfecta, siempre tendrá medios necesarios para elegir o designar un gobernante. En el orden sobrenatural de la Iglesia la Revelación nos dice que «Ubi non est gubernator populus corruet» («Donde no hay gobierno va el pueblo a la ruina») (Prov. 11, 14). Y el Magisterio de la Iglesia afirma solemnemente que Pedro tendrá «perpetuos Successores» (DS. 3058) (D. 1825) siendo por lo tanto herética la afirmación de la posibilidad de extinción del poder de elegir un papa, sólo por la falta de Cardenales humanamente designados. Si existen «perpetuos Successores», existen perpetuos electores,independientemente de las situacionesLa constitución divina de la Iglesia es inmutable, enseña san Pío X contra los Modernistas (DS. 3453) (D. 2053). Luego, no es variable como las«situaciones» y como los delitos de los herejes. No es relativa a las variaciones situacionales.
3. IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE ELECCIÓN PAPAL
     Britons: La norma de la supletoriedad del poder para elegir un papa es «teóricamente posible», una «posibilidad teológica» «en abstracto». Entretanto en la práctica es imposible de ser ejercida. Eso porque «la validez de una elección requiere el consenso de todos los católicos del mundo». Ahora, tal consenso es imposible pues, ni aún entre los teólogos existe consenso sobre quienes serían los electores del papa: Billot y Cayetano dicen que es el Concilio; Dom Grea, que es el clero romano; Bellarmino que son el clero romano y los Obispos próximos. En Constanza, Billot cita a Franzelin que dice que, por ser Gregorio XII el papa legítimo y por haberle dado él poderes al Concilio, no fue usada la ley del Derecho supletorio. Luego, sin concordancia, parte de los fieles tendrían el derecho de rechazar al papa electo. Sin concordancia existirían disputas y cismas. Luego, el papa sería dudoso y por lo tanto nulo. Hay «imposibilidad moral» de elección válida. Hay aún la cuestión de la participación de laicos en las elecciones, si pueden participar.
3.1 – Imposibilidad y Posibilidad
     Toda norma universal de acción tiene por fin regir la práctica, es una «norma agendi» y no mera teoría abstracta. Pío XII condenó la Etica de Situación modernista, donde la norma en sí misma es alterada en función de «situaciones» corrientes: «la ley moral comprende necesaria e intencionalmente todos los casos (concretos) particulares en los cuales se verifican sus conceptos» (Aloe. 18-04-52-Nueva Moral). Por eso el Canon 20, a falta de ley general o de ley particular, enseña: «norma sumenda est»… se debe tener la norma de actuar de los principios generales del Derecho, de la práctica y de las sentencias comunes de los Doctores. «Derecho» entretanto no es mera sentencia «abstracta« mas tiene anexa la autoridad imperativa de la voluntad del legislador. Y en el caso, del Legislador divino que hizo la constitución divina de la Iglesia y «quiso» que en ella existiesen «papas», «Pastores y Doctores hasta la consumación de los siglos» (DS. 3050) (D. 1821).
     Luego, «quiso» electores hasta el fin de los siglos, preceptuó electores siempre que existiese vacancia. Ahora bien, Dios no manda cosas imposibles de ser cumplidas en la práctica, ni moralmente, ni jurídicamente. Tal afirmación es la herejía de Jansenio:«Algunos preceptos de Dios son imposibles (…), falta la gracia por la cual se vuelvan posibles» (DS. 2001) (D. 1092). Muchos preceptos morales y jurídicos presentan dificultades para ser cumplidos en la práctica; de ninguno puede decirse que sea «imposible». Lo que es de necesidad dogmática en la constitución divina de la Iglesia no puede ser «moralmente» y prácticamente imposible.

     Imposibilidad significa ausencia de medios para el fin y una sociedad perfecta jurídicamente siempre tiene medios para alcanzar su fin por sí misma. En el caso, el Derecho supletorio enseñado por los Doctores es la «norma sumenda» indicada por el Canon 20, que fluye de los «principios generales del Derecho y de la sentencia de los Doctores». Luego, es ley de Dios y de la Iglesia. En la falta de ley específica, no falta en la Iglesia la ley genérica para casos extraordinarios, como, en el caso de la ausencia de los electores designados por la ley humana. En el Concilio Vaticano I el Obispo Zinelli, Relator de la fe, juzgó que probablemente jamás se daría el caso de un papa herético, pero agregó: «Pero Dios no falta en cosas necesarias; por lo tanto si Dios permitiera tamaño mal, no faltarán medios para resolverlo» (non deerunt media ad providendum) (Msi52, 1109-Salavcrry, De Ecclesia Christi, v. 1, p. 696) 

3.2 – Falsa Inexistencia de Consenso

     Sobre el consenso universal de los católicos para una elección papal es necesario distinguir el objeto del consenso y su causa. La fe no es objeto de libre asentimiento, ni los principios generales de Derecho que vienen del Derecho divino. Así, no es libre creer o no creer en la necesidad de un papa, en la existencia de «perpetuos Successores» de Pedro y por lo tanto en la existencia de perpetuos electores, tampoco en el deber de elegir un papa en las vacancias de su cargo. Eso no es materia libre ni para el papa. Dios dejó al papa la libertad de regir conforme a su ley o, en cosas meramente contingentes, conforme a su prudencia. Aún allí tiene el deber de anteponer la prudencia del legislador a la personal. Aún en materia no definida, Pío XII enseña que se debe aceptar lo que enseñan los papas en Magisterio no supremo, pues son enseñanzas del «Magisterio ordinario» (DS.3885)(D.2313). Si Dios no determinó la forma de elección papal no deja de ser de derecho divino la necesidad de la elección papal y de ser contra la fe negar la posibilidad de la elección.
Ahora bien, es falso que los Católicos no tengan consenso sobre los principios generales de Derecho, sobre la necesidad del papa y de su elección. El consenso allí esdogmáticamente debido, impuesto por autoridad de Dios y de la Iglesia. El Vaticano I enseña que las verdades de la fe provienen «non ex consensu Ecclesiae» pero «ex sese» («No del consentimiento de la Iglesia» sino (que son irreformables) «por sí mismas»)(DS. 3074) (D. 1839). Y si no existe allílibertad de opinión, tampoco existe igualdad de opinión, aún en materias no definidas. Existen «razones teológicas» para así creer o actuar. Pertenece al Vaticano II la declaración de la libertad de opinión y de la «aequalitas jurídica» de las religiones, frutos del Agnosticismo modernista. 
     Tenemos en la Iglesia de Cristo doble unidad «requerida por derecho divino». Anterior a la unidad de régimen y de gobierno de un papa está la unidad de fe, el «coetus fidelium»(reunión de los fieles) que está unida también por el régimen (DS. 3306) (D. 1 838). Por lo tanto, no tiene derecho de participar de una elección papal quien antes no pertenece al «coetus fidelium»: no tiene voz activa ni pasiva en la Iglesia. (Paulo IV, Cum ex Apostolatus). No aceptar el Canon 20 es no aceptar los principios divinos del Derecho de la Iglesia. Luego, no aceptar lo que es denecesidad de medio para que exista la Iglesia es no ser católico. El credo es el «fundamento firme y único en relación al cual no prevalecerán las puertas del Infierno» (DS. 1500) (D. 782). 
     Ahora bien, es posible unir la comunidad de los fieles, no en torno de consenso sobre opiniones libres, sino en torno de principios generales de Derecho que son dogmáticamente imponibles a todos. Los protestantes se quedarán afuera: ellos jamás participan de una verdadera elección papal. Igualmente, los que ahora los siguen. Disputa sobre cosas contingentes que a la vez generan y generarán cismas, no invalidaron las elecciones en el primer milenio de la Iglesia. Ni por esos hechos se dejó de elegir. Si hasta la sociedad civil es capaz de concordar en una ley electoral en materia libre, mucho más los católicos. Pero, no es católico quien no consiente en los principios y fundamentos de la Iglesia.
Conviene citar aquí también la condena de Inocencio XI a la proposición laxista: «Es excusado de infidelidad aquel infiel que no cree, guiado por la opinión menos probable» (DS. 2104-2102-2103) (D. 1154-1152-1153). 

3.3 – Consenso entre Teólogos

   No es pues verdad que no exista consenso entre teólogos «católicos» sobre la perpetuidad de los electores de un papa y sobre Derecho supletorio. La propia Britons se contradice teniendo que renunciar a su opinión sobre posibilidad de la elección. Hace entretantorenuncia falsa en relación al error, distinguiendo entre posibilidad teórica y abstracta, y práctica, distinción que no cabe en el Derecho y que es herética pues Dios no manda cosas imposibles. Sobre la opinión en relación a cual es el colegio electoral competente, si el Concilio o el clero Romano, Vitoria enseña: «En cualquier caso que quede vacante la Sede Apostólica, atendiendo, sólo al Derecho divino, la elección pertenece a todos los Obispos de la Cristiandad» (Prop. 21, ibidem). Es obvio que la participación del «clero romano» y también del pueblo es de derecho humano y que tal ley ya fue revocada en parte por Nicolás II (in nomine Domine) y totalmente por Alejandro II (Licet). Después de tales leyes, el«clero romano» para este fin, es el Colegio de los Cardenales. Por lo tanto, faltando éste, falta el «clero romano». Por lo tanto, atendiendo sólo al Derecho divino (pues existe, en el caso«vacatio legis», falta de ley específica en el derecho humano) no hay duda de que, el derecho supletorio en primer nivel pasa al Colegio de los Obispos residenciales y, si éste también faltase, por la misma ley«ad totam Ecclesiam». Es la sentencia también de Cayetano. No son iguales y equivalentes las opiniones como si no existiera en la razón y en la fe un criterio de distinción entre la verdad y el error en materia de absoluta necesidad para la Iglesia. Si así fuese, la propia Iglesia sería imposible y dependiente de hechos contingentes humanos.

3.4 – Concilio de Constanza
     Alegar que en el Concilio de Constanza fueron observadas todas las leyes papales porque Gregorio VII, según opinión de Franzelin era el papa legítimo y dio autorización para que el Concilio eligiera un papa antes de renunciar, es cuestión controvertida, sentencia actual y no clara en la época del Gran Cisma de Occidente. Por lo tanto, aunque hoy se probara tal sentencia, ella en nada alteraría la doctrina del Derecho supletorio en ocasiones de imposibilidad de aplicación de la ley papal. El Derecho no viene de los hechos singulares concretos enseña Pío IX (DS. 2959) (D. 1759): sino son los hechos concretos que «deben ser»conformados y regidos por el Derecho. De lo contrario tendríamos el «Derecho» relativista y positivista de las democracias agnósticas, de los ateos de la Revolución Francesa y de Vaticano II. Por lo tanto, aunque Constanza hubiese seguido las normas papales al admitir«otros electores» además de los Cardenales, eso sólo confirma que la norma de designación de los electores es de mero derecho humano y que a falta de esos electores, «la Iglesia»tiene el poder de elegir un papa.
3.5 – Derecho de Rechazar
     No existe en la Iglesia el «derecho» a la libertad religiosa, de «no cumplir la obligación de adherir a la verdad» y seguirla. Tal «derecho» agnóstico es precisamente lo que predica el Vaticano II y que está en el fundamento primero de las herejías actuales. Aún entre cosas posibles meramente probables, no es moralmente lícito, enseña Inocencio XI, seguir la«menos probable» y la «débil» probabilidad (DS.2102-2103) (D. 1152-1153). Luego, quien pretende«rechazar» un papa electo según el único medio existente para la elección, en conformidad con la «norma» señalada por el Canon 20, lo hace apartándose del deber moral y de la doctrina de la Iglesia y de sus Doctores, es cismático.
3.6 – Papa Dudoso y Nulo
     Admitir que un papa electo según las normas supletorias fundadas en los dogmas de perpetuidad de la Iglesia, de los papas y de la jerarquía de jurisdicción es «dudoso» por esa causa, significa negar los dogmas en los cuales se funda tal doctrina y «dudar» de las verdades de fe (Canon 1325/2). Quien afirma «no hesitar» en adherirá la acefalía perenne de la Iglesia y afirma el «derecho» de dudar de esas normas tiene las mismas negaciones y dudas de los Protestantes heréticos. Por lo tanto acompaña a los herejes al a firmar la «nulidad» de la elección de tal papa. No es católico. Los papas católicos no son electos ni elegibles por herejes, de modo «ecuménico». Disputas y cismas existentes en las elecciones en el primer milenio de la Iglesia, cuando participaba el clero y el pueblo, no invalidaban las elecciones, no hacían que el papa fuera dudoso o nulo.
4. NEGACIÓN DE LA NECESIDAD DE PAPA
     La cuestión central en el campo dogmático por parte de Britons reside en la afirmación herética de que en la Iglesia un papa no es de «necesidad absoluta» porque él no es«esencial» a la existencia de la Iglesia. Luego, de allí se concluye que «no es necesario»elegir un papa.
     El argumento de Britons es: si el papa fuera «esencial» y de «absoluta necesidad» la Iglesia dejaría de existir en cualquier vacancia, porque «plus est minus non mutat speciem»(«lo más y lo menos no mudan la especie»). Ahora bien, la Iglesia no desaparece en las vacancias. Luego, el papa no es esencial ni de necesidad absoluta. Luego es posible la vacancia milenaria y perpetua. La falta de papa es apenas un «handicap», un inconveniente, como la falta de un brazo. El es «muy útil», pero no necesario.
4.1 – Necesidad del Papa
     Sin el papa no existiría el Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia y la Iglesia no sería de necesidad de salvación. Ahora bien, «nuestro Salvador no confió a los juicios particulares la explicación de las cosas contenidas en los depósitos de la fe, sino al Magisterio eclesiástico. Se traía «de severíssimo praecepto Jesu Christi« (DS. 3866-3867).Luego, sin Papa no habría Iglesia. No basta el «cargo vacío» para que se tenga el Magisterio y las normas directivas de los fieles. Así como la Iglesia es perenne, así también la Jerarquía y el primado de Pedro serán perennes, escribe Salaverry (Sacrae Theol. Summa,v. 1, p. 5X4). Son doctrinas de fe definidas por el Vaticano I, que lanza el «anatema» sobre quien no afirme que «Pedro tenga en el primado sobre toda la Iglesia perpetuos Sucesores» (DS. 3058) (D. 1825). La sentencia de Britons es la negación explícita de ese dogma. El papa es «fundamento de la Iglesia católica», «Cabeza y columna dula fe», «siempre vive y preside y ejerce el juicio». De él «provienen los derechos de comunión en la Iglesia». El es el Supremo Pastor y Doctor de la Iglesia y «Cristo quiso que en su Iglesia existiesen Pastores y Doctores hasta el fin de los siglos» (DS. 3050-3058) (D. 1821-1825). Luego, no se puede dejar de clasificar tal sentencia como herética, opuesta a la verdad de fe definida. El rige a la Iglesia de «viva voz» (León XIII, Satis cognitum; Pío XI, Mortalium animus). Luego, es absolutamente falso y herético afirmar que el papa es de mera conveniencia, utilidad, pero no de necesidad absoluta en la Iglesia que Cristo «quiso» e «instituyó». Un cuerpo vive sin un miembro útil, sin un brazo, pero no sin Cabeza. ¿De donde viene el calificativo de «Catholic» que usa la «Britons»? En el Concilio de Efeso San León I enseñó: «Pedro, aún hoy y siempre vive y ejerce el juicio en sus Sucesores» (D. 112). El Concilio de Trento enseña la necesidad de la jerarquía de Orden y también de la «misión» canónica que viene de Pedro (DS. 1767-1777) (D. 960-967). Pío VI enseña que es herética la negación del poder que viene de Pedro (DS. 2603) (D. 1503). León XII afirma que la Iglesia debe permanecer «sine ulla intermissione in perpetuitate temporum» («Sin ninguna interrupción hasta el fin de los siglos»), «si no permaneciese no habría sido fundada para la perpetuidad, lo que va contra la verdad». «La Iglesia fundada sobre Pedro nunca sucumbirá», «Ergo Ecclesiam suam Deus idicirco commendavit Petro, ut perpetuo incolumen tutor invictus conservare!» (Satis cognitum). Así dice Pío XI: «No puede ocurrir que la Iglesia no exista hoy y en todo tiempo como enteramente la misma que existió en la época de los Apóstoles» (Motalium animus).
4.2 – Identidad de las Vacancias
     La duración variable de las vacancias, como hecho, no cambia por cierto la naturaleza ontológico-jurídica de las vacancias. Pero, jurídica y moralmente, si una es extinguible y debe ser extinta rápidamente, todas son extinguibles y deben ser extintas rápidamente. Por lo tanto, afirmar la imposibilidad moral de extinción es ir contra la naturaleza jurídica de las vacancias en la Iglesia que debe durar perpetuamente. Pero una vez, el «deber» y el«derecho» no vienen de los hechos, de las situaciones fluentes. Es herética la doctrina: «Jus in materiali facto consistit» («El derecho consiste en el hecho material») (DS. 2959) (D. 1759). Luego, es craso sofisma afirmar que si la vacancia menor no destruye la Iglesia, tampoco la milenaria y perpetua la destruiría. No es indiferente cumplir o no la obligación de extinguir la vacancia. Sería una Iglesia sin «deberes», libre, agnóstica moralmente. Los «derechos» y los«deberes» serían mutables como las situaciones, la verdad sería relativa a las épocas, pero no inmutable (DS. 3458) (D. 2058); la religión sería «adaptablea los tiempos y lugares» y debería ser adaptada (DS. 3459) (D. 2059). Ahora bien, tal es la doctrina Modernista condenada por SanPío X. Cristo no hubiera querido una Iglesia «per longam saeculorum seriem duraturam»(«Que había de durar por una larga serie de siglos») (DS. 3452) (D. 2052). Así, dogmas, Sacramentos, y jerarquía, serían «evoluciones» de la inteligencia de los cristianos (DS. 3454) (D. 2054). Por todos lados se manifiesta el relativismo agnóstico de tal doctrina fideísta sobre la Iglesia. La Secta de los Acéfalos tiene por lo tanto en esa doctrina su herejía central.
5. NO HABRÁ MÁS PAPA
     Dice Britons: No es absolutamente cierto. Pero los hechos son obvios: primero es incuestionable la proximidad del reino del Anticristo, por la apostasía general, política de Gorbatchov, guerra de Irak-Kuwait; posibilidad de reconstrucción del Templo de Jerusalén. Segundo: es intrínsecamente cierto: en ese reino no existirá papa. Eso es obvio para Fr. Arminjon y V. M. Zins «lo demostró triunfalmente» aunque no concordemos con la parte substancial de su tesis. Luego, uniendo las premisas: «imposibilidad moral» de elección papal; inminencia del reino del Anticristo y no existencia de papa en él: «one may be certa in that no pope will be elected before the reign of Antichrist» («Uno puede estar seguro que ningún Papa será elegido antes del reino del Anticristo»). Porque Dios ¿«intervendría para proveer» a la SantaSede de un papa si el intervalo es breve hasta el reino del Anticristo? Sería absurdoun papa no será necesario en él porque la Iglesia tendrá a Elias y Henoch, dos testimonios. Habrá vacancia definitiva. Se puede admitir como probable que Elias y Henoch instruirán«how to elect a pope» (cómo elegir un papa) después de la muerte de ellos. Luego, durante elmilenio entre el Anticristo y el Juicio final, podrá haber papa de nuevo.

Ahora bien:

5.1 – Magisterio y opiniones
     Por una parte Britons deja de lado el Magisterio dogmático de la Iglesia sobre Sucesores de Pedro, sobre la absoluta «necesidad del papa». Y por otra parte adhiere a opiniones particulares sobre «hechos» que son profecías y las tiene como «obvias», «incuestionables», «enteramente ciertas», «demostración triunfal». En ese caso, la criteriología de la fe es invertida, libre, «juicio propio» (Tit. 3, 10)  y no fundada en la autoridad de los dogmas sobre el papa y sobre la Iglesia. La propia Iglesia aún no ha hecho la exégesis de todas las profecías; muchas son obscuras; no todo fue revelado. «Non est vestrum cognoscere témpora vel momenta» (Act. 1, 7). «De die autem illa et hora nemo scit» (Mt. XXIV, 36);»nescitis qua hora Filius hominis venturas est» (Mt. XXIV, 42-44). Luego, debemos seguir el Magisterio que dice: «Estando vacante la Sede Apostólica, la cosa más grande y más santa es elegir un Pastor Supremo» (San Pío X – Vacante Sede Apostólica). El propio V. M. Zins recordó que los papas enfatizaron el cumplimiento de ese deber: «statim» (al punto), «sine mora». Ahora bien, si la Historia y la Profecía registran hechos que fueron o serán, es la Moral y el Derecho que dicen lo que debían o deberían ser los actos humanos. Por lo tanto, si las profecías profetizan pecados, apostasías, eso en nada altera la Moral y el deber de actuar. No necesitamos ni a Elias ni a Henoch para enseñarnos «como elegir un papa», ni para «dar jurisdicción a los obispos», tampoco para decirnos cuáles son los obispos «válidos y lícitos», «católicos». Todo eso lo enseña el Magisterio de la Iglesia. Que no se desprecie pues el Magisterio en favor de opiniones inseguras de particulares, ni el dogma autoritario por exégesis libres. Ese fue el camino de muchos herejes que se juzgaron personalmente«iluminados». No somos iluministas.
5.2 – Elias y Henoch
     Aunque grandes teólogos como Bellarmino, Suárez juzgan cierta la venida de estos profetas, el P. Sagués S.J. escribe: «algunos exégetas parecen dudar de eso: Tobac, Condamin, Van Hoonacker, Aló (en cuanto a Henoch), Heeby, Chame, Meigan, etc..» «No es cierta la venida de Henoch. Maldonado opina que en su lugar vendrá Moisés. A Lapide, que los dos testigos a que se refiere el Apocalipsis son ellos; otros niegan esa interpretación». «Lagrange (sobre Mc. IX, 12 s) infiere rectamente no un segundo advenimiento de Elías sino de San Juan Bautista» (Sacrae Theol. Summa, v. 4, p. 1029). También existen divergencias sobre la función que cumplirían. Luego, aunque la crisis presente fuera considerada señal de la proximidad del Segundo Advenimiento de Cristo, de ningún modo la exégesis de las profecías, hecha por opiniones de algunos, autoriza a negar la necesidad del papa en cualquier época, ni pronunciarse en contra de la existencia de «perpetuos Sucesores» de Pedro y a actuar negando el deber de elegir un papa. Ya en el siglo II, San Cipriano hablaba de que la gran apostasía había llegado. Cayetano lo afirmaba en el siglo XVI. Gregorio XVI vio señales del Apocalipsis en el siglo XIX. Cuando Britons discrepa con V. M. Zins en parte substancial; cuando Zins predica innumerables errores sobre «ilicitud» de los Sacramentos (ver «Roma» num. 119-120-121-123-124), es temerario e infiel dejar el Magisterio e ir detrás de exégesis y «demostraciones» que se le oponen. Tal criteriología es la de los Protestantes; de ella no se deduce sino la nueva Secta de los Acéfalos«sin solución», una«iglesia» que no es «jure perfecta» como el Magisterio enseña que es la Iglesia católica.
6. NEGACIÓN DEL DEBER DE ELEGIR PAPA
     Todos los papas enseñaron que en las vacancias es de «suma» necesidad el deber de elegir otro papa. Britons responde: «we have no hesitation in replying to this question in the negative» (no hesitamos en responder a esta cuestión por la negativa), por dos causas en realidad:«obvia» proximidad del Anticristo e inexistencia de papa durante el «reino» de éste. La elección no alcanzaría los fines para los cuales es electo un papa: la unidad de régimen; sólo exacerbaría las divisiones. La crisis actual es un castigo de Dios y Dios, «en esos casos deja al hombre sin soporte natural, actúa por intervención de él mismo, por Santos, no por salvadores auto-designados, por iniciativa práctica, temporal, en nivel natural, por medio puramente humano, con recursos naturales del hombre, de modo individual. Redujo de 35.000 a 300 los hombres de Gedeón. Lo que debe hacerse, lo que realmente es necesario es la santificación personal. Un Cónclave es falla de fe, presunción, cisma, acto sacrilego, criminal, inútil, orgulloso, autoconfianza, maniobra de Satán, impide la santificación y el arrepentimiento, pierde el alma, es acto oficioso de salvador autodesignado. Cristo mandó a San Pedro guardar la espada, afirmando que podía pedir a Dios legiones de Angeles». Eso se aplica ahora.
6.1 – Finalidad de la Elección
     El deber de la Moral Católica de extinguir la vacancia es cumplir la norma divina, unir bajo un sólo régimen a los que ya tienen la misma le, a los que ya pertenecen al «coetus fidelium». La objeción actual afirma que cumplir tal deber «exacerba las divisiones» ya existentes y que por eso no alcanzaría el fin buscado. Ahora bien, los que ya están irreductiblemente divididos antes de cualquier elección, ya sea sobre doctrinas tradicionales o vacancia. Cánones 188, 2261, 2264…, aún después de las admoniciones hechas, son herejes o cismáticos, y deben ser jurídicamente tenidos por tales (Canon 2315). La objeción pretende pues mantener una «iglesia» ecuménica, dividida en partes en la fe, con igualdades y libertades para opiniones opuestas. Opone hechos concretos a lo quedebe ser por Derecho divino. Ahora bien, la Iglesia no consulta a los Protestantes al elegir un papa. Pío XI niega que la Iglesia «está dividida en partes» porque algunos se aparten de ella (Mortalium ánimus). Luego, tal objeción supone el Ecumenismo del Vaticano II y la herejía de la libertad religiosa. Alia el «libre examen» de la Revelación profetica a una falsa concepción de Iglesia. Niega la doctrina moral católica.
6.2 – Modo de Acción de Dios
     Dios guía a los fieles a través de doctrinas y leyes de la Iglesia y no a través de exégesis libres y directas de la Revelación, opiniones libres e iguales entre sí. Si Dios mandó a Gedeón a luchar con sólo 300 hombres, no mandó descuidarse y no luchar porque eran apenas 300 hombres como pretende Britons. Si Dios ordenó a Pedro guardar la espada en el Huerto de los Olivos, bajo su orden directa, afirmando que, si quisiese, el Padre podría enviarle doce legiones de Angeles, la «voluntad de Dios» es que en la Iglesia existan«perpetuos Sucesores» de Pedro y por lo tanto, perpetuos electores y las elecciones necesarias para elegirlos. Fue el Demonio que tentó a Cristo con el «tírate abajo» de lo alto del templo porque Dios escribió que enviaría Angeles de los cielos para ampararlo (Mt. IV, 6). Cristo respondió: «No tentarás al Señor tu Dios». El Demonio también hacía libre examen de la Revelación contra el verdadero sentido que da la Iglesia a los textos revelados. Si Cristo mandó actuar «velad y orad», «con paciencia», no mandó solamente eso. Fue el concilio Vaticano II el que acentuó el modo de acción de Dios y de Cristo sólo humilde, sólo manso, sólo persuasivo para apartar el imperio de las leyes de Dios, la espada de las autoridades, la coacción de las penas exteriores (LDS. 2605) (D. 1505). Luego, la exégesis del«modo de actuar de Dios» enseñada por Britons es contraria a las leyes de Dios. Es falsa Moral.
6.3 – Acción Individual y Social
     No es acción «individual», «oficiosa», aquella hecha por individuos de acuerdo con los deberes doctrinales y las leyes de la Iglesia. Ontológicamente todos los actos humanos son«individuales» e iniciativas personales, aún los de los papas, cardenales y obispos. No obstante, moral y jurídicamente sus actos son regidos por normas de Derecho público de la Iglesia que les confieren derechos y deberes (vg. Canon 87) de «personas» dentro de la sociedad de la Iglesia y «autoridad» directa o supletoria para actuar, los actos de los fieles están unidos cspiritualmenlc en la comunión de los Santos y jurídicamente en la unidad de régimen. El Canon 20 obliga a los fieles a actuar de modo determinado: «norma sumenda est» («La norma debe tomarse»). Luego, tales actos están de acuerdo con el Derecho Público de la Iglesia. No son «autodesignados» los que actúan de acuerdo con ese Derecho, sino los que actúan por exégesis personal de la Revelación, conviniendo el deber de actuaren deber de no actuar. El deber «santificación personal» de no se cumple con la exclusión de los deberes sociales. Si cuando existen los electores designados compete a otros cumplir ese deber,cuando ellos no existen compete a «toda la Iglesia».
6.4 – Acción Puramente Humana
     Todo acto del hombre en cuanto hombre es humano. Pero no es «puramente humano» y«natural» lo que está fundado en la fe sobrenatural y regido por ella. También los actos de Cardenales al elegir un papa son «naturales» y «humanos» pero no sólo naturales y humanos: «haec autoritas, etsi sit data homini et exerceatur per hominem, non humana, sed divina potestas» («Esta potestad aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien, divina»)(DS. 874) (D. 469). Tambien los actos de oración y de confianza en Dios son humanos. Es falso pues que Dios elimine el «soporte natural» y el «nivel natural» cuando actua a través de los hombres de la Iglesia, según normas y deberes del Derecho de la Iglesia. «Jus divinum quod est ex gratia non tollit jus humanum quod est ex naturali ratione» («El derecho divino, que procede de la gracia, no abroga el derecho humano, que se funda en la razón natural») (S. Tomas, S.T. 2-2, 10, 10). La Luz de la fe no elimina la luz natural de la razón. La Causa primera no elimina las causas segundas. Sól al conferir las gracias sacramentales Dios es Autor único de la gracia. Aún así, por su ley ordinaria, se vale de ministros humanos como causas instrumentales. Noé Gedeón, Pedro eran hombres; el Papa y sus electores son hombres. En Cristo «Verbum caro factum est» (Jo. 1, 14).
6.5 – Lo realmente necesario
      «Lo realmente necesario» es «lo que se debe hacer», lo que esta incluído en el deber de santificación, es el cumplimiento de todos los deberes y no sólo los libremente escogidos por «juicio propio» (Tit. III, 10), por opiniones ajenas seleccionadas. Britons sigue hoy, lo que predicaba Wiclef: «Post Urbanum VI non est aliquis recipiendus im papam, sed vivendum est more graecorum, sub legibus propiis» (Despues de Urbano VI, no ha de ser recibido nadie por Papa, sino que ha de vivir al modo de los griegos, bajo las leyes propias) (DS. 1159) (D. 589). Sólo cambió el nombre del último papa, pero mantuvo íntegra esa norma herética que el Concilio de Constanza condenó.
7. EL DEBER DE ABSTENERSE DE ACCIONES
      Dice Britons:
     Dios no prohibe hacer lo que está a nuestro alcance; pero debe creer que en la crisis actual, el deber de abstenerse de acciones prácticas, exclusivamente orar, hasta la intervención de Dios. Es la prudencia de Noé construyendo el Arca por orden de Dios. Cristo desaprueba la acción de Pedro en el Huerto de los Olivos. Debe rechazarse sin hesitación el terminar la crisis por iniciativa práctica: la crisis no puede ser resuelta a nivel antural porque es demasiado grande. Fue producida por Dios para un fin específico y no terminará hasta que ese fin sea alcanzado. No debemos frustrar el plan divino por medios naturales, por un cónclave. Fue un fiasco uno que se realizó. Para ser ortodoxo sin papas, pastores, sacramentos, misa, la solución única es la oración. Creemos que la crisis sólo terminará con Elias y Henoch extinguiendo la vacancia, con intervención de Dios y la muerte del Anticristo. Hasta entonces «sólo oración en lugar de acción»«the sole solution is prayer». No es quietismo abdicar del deber de actuar, ni contra la máxima de San Ignacio. La crisis no puede ser resuelta por recursos naturales, por intervención práctica, porque trasciende el orden natural, es extraordinaria. Es falta de fe afirmar que terminará por cualquier otro medio. Cayetano confirma: cuando no existe recurso natural, como en el caso del papa malo (bad pope), sólo la oración es el remedio propio, específico, panacea eficaz para cuando no existen medios humanos. Ahora bien, en el caso actual es así. Luego, sólo la oración es el medio. Somos pocos, sin autoridad, repletos de error.
Ahora bien:
7.1 – Libre Examen
    Si Noé construyó el arca por expresa revelación de Dios, hoy, la Revelación de Dios nos manda actuar según doctrinas y leyes de la Iglesia, y no esperando nueva «revelación»sobre la elección papal, sobre Sacramentos y jurisdicción de Obispos. Es herejía modernista afirmar que «la Revelación, objeto de la fe, no fue completada por los Apóstoles» (DS. 3421) (D. 2021) sino que es «interpretación de los actos religiosos, hecha por la mente humana» (DS. 3422) (D. 2022). Ahora bien, eso es lo que hace Britons. No está en cuestión la excelencia y eficacia de la oración, ni el deber de orar, sino la existencia también de otros deberes. San Pío V no dispensó la batalla de Lepanto contra los mahometanos confiando solamenteen la oración. Y la crisis era extraordinaria y grande. Durante la herejía arriana, no se dejó de elegir un papa; ni durante el Gran Cisma de Occidente se pensó en terminar la crisis sólo por la oración, sin elección. Se niega la existencia del medio específico, de la posibilidad de elegir adoptando la doctrina herética de la no necesidad de papa.
7.2 – Plano Divino
      Afirmar que actuar es «frustar el Plan divino» es doctrina falsa: Dios no quiere pecados, apostasías y herejías; quiere permitir que ocurra, no tiene «plan» para que no ocurra.Moralmente quiere que no ocurran cuando físicamente permite que ocurran pecados. Dios no es autor de los delitos, aún cuando los profetiza en su divina presciencia. Luego, la voluntad divina es que los fieles actúen según sus deberes y leyes y no contra ellos. La exégesis del modo de actuar de Dios y de su voluntad está dada por la Iglesia infalible en sus leyes, no por interpretación libre de «planes» de Dios.
7.3 – Quietismo social
     Britons repite «ipsis litteris» la doctrina quietista de Molinos, aunque limitándola a los deberes sociales actuales. Molinos escribió: «Velle operari active est Deum offendere, qui vult esse ipse solus agens» («Querer obrar activamente es ofender a Dios, que quiere ser Él el único agente») (DS. 2202) (D. 1222). Inocencio XI la condenó. Ahora bien, Britons repite las mismas palabras en el plano social. Repite las sentencias de Quesnel: «In vanum, Domine, praecipis si tu non das quod praecipis» y «gratia non est aliud quam voluntas Dei jubentis et facientis quod jubet»(«En vano Señor, mandas si tu mismo no das lo que mandas». «La gracia no es otra cosa que la voluntad de Dios omnipotente que manda y hace lo que manda») (DS. 2403-2411) (D. 1353-1361). Clemente XI lo condenó, Trento condenó las doctrinas de Lutero: basta la fe y la confianza en Dios, sin las obras (DS. 1562) (D. S22),«nihil omnino agere et passive se habere» («Nada absolutamente hace y se comporta de modo meramente pasivo») (DS. 1554) (D. 814); la salvación «sine conditione observantiae mandatorum» («Sin la condición de observar los mandamientos») (DS. 1570) (D. 830). Por lo tanto, esa doctrina de la exclusividad de la oración y de la confianza en Dios, opuesta al cumplimiento de los deberes sociales, no parece católica sino similar a la «fe fiducial» de Lutero.
7.4 – Crisis extraordinaria
     En las situaciones extraordinarias, no comprendidas en la intención del legislador, al promulgar las normas ordinarias, no se aplica la ley ordinaria, sino que se debe actuar«praeter verba legis» («Más allá de las palabras de la ley») (S. Tomás, S.T. 1-2, 96, 6). Pero existen leyes de«excepción» y leyes que indican cómo actuar cuando la ley ordinaria no se aplica. Así, el Canon 2261, más allá de la norma para situaciones comunes, tiene normas de «excepción»para situaciones graves o de extrema necesidad. Y el Canon 20 enseña «de donde sacar la norma» de actuar, cuando falta una norma sobre determinada materia. Por lo tanto, alegar que no se aplican esos Cánones porque la crisis es extraordinaria, muy grave, significa afirmar que la Iglesia no sabe cómo regir a los fieles en tales situaciones, y que no tiene medios lícitos y válidos para gobernarse en tales crisis. Lo que significa que no sería perfecta la sociedad fundada por Cristo, no tendría «adjúmenta ad incolumnitatem actionemque suam necessaria» («Los auxilios necesarios para su incolumidad y acción») (DS. 3167 – León XIII).Fundado en esa doctrina de la Iglesia es que Vitoria escribió que en la vacancia de la ley sobre elección papal: «non est dubitandum quim Ecclesia posset sibi providere de Summo Pontífice» («No se debe dudar que la Iglesia podría preveer para sí un Sumo Pontífice») (ídem, Recol. 18). Lo opuesto a las aserciones de Britons.
7.5 – Católicos llenos de Error
     Algunos yerran y la «Britons» es un ejemplo vivo de esto. Pero, no todos yerran en lo que es de necesidad absoluta para la Iglesia. Si todos errasen, los «católicos» no tendrían criterio de verdad sobre la esencia de la Iglesia, todos estarían en una Iglesia incierta e insegura, dudosa. Por el contrario, si algunos yerran, el criterio no es abrir opiniones sobre «our position» sino buscar la autoridad, el Magisterio que la Roca de Pedro siempre enseñó y admitir, preliminarmente, los criterios racionales de verdad. Pues «la razón precede a la fe y a ella debe conducirnos» (DS. 2755)(D. 1626). A la fe precede un «obsequium rationale» (San Pablo)y muchos, despreciando esto, transitan por la herejía del Fideísmo «anti-intelectualista», como los liberales y modernistas (DS. 3475)(D. 2072). Si todos los «católicos» estuviesen«repletos de error», estaríamos en las tinieblas de la libertad religiosa, de la unidad«imperfecta» del Ecumenismo, en el Subjetivismo universal sobre Religión.
7.6 – Católicos sin Autoridad
     Vitoria escribió: «notem est in jure quod non oportet ut electores habeant autoritatem ad quam eliqunt» («Es manifiesto en el Derecho que no es necesario que los electores posean la autoridad para la cual eligen») (De Potest. Ecclesiae, Rec 2). Quien elige un gobernante civil no tiene su autoridad. El que elige un Abad, no tiene la autoridad del Abad. Ni los Cardenales tienen la autoridad papal (Vacante Sede Apost. Canon 1). Si Pedro no dejó ley sobre como aplicar el poder papal a una persona cuando no existieran los electores designaos, existe en la Iglesia la autoridad supletoria de los Obispos ortodoxos que la recibieron del Sumo Pontífice. Y si acaso estos mismos faltasen, por la misma ley de suplencia, la autoridad descendería necesariamente a toda la Iglesia, al«coetus fidelium», no para gobernar la Iglesia, no para delegar poderes a un papa como Cabeza ministerial de la Iglesia (DS. 2602-2603) (D. 1502-1503) sino sólo para escoger a aquél que,«jure divino», ejercerá el poder que viene de Dios. En la «vacatio legis» «no quedaría otro medio sino la elección por la Iglesia» (Vitoria). Luego, si nadie más tuviese «autoridad» ni para escoger quien ocuparía el cargo de donde viene la autoridad para todos, la Sede «de la cual los derechos (…) emanan para todos» (DS. 3057) (D. 1824) por misión canónica (Canon 109), ahí sí, la Iglesia estaría extinta. Como eso es imposible, se sigue que existen electores católicos con «autoridad» necesaria y suficiente para realizar una elección válida, en cualquier crisis, aún en la actual. Si de hecho existieron «elecciones« mal hechas, mal preparadas, sin regimentación previa de los que profesan la misma fe y solamente de ellos, eso no significa que éstas no puedan o no deban ser realizadas con adecuada preparación, previa exclusión de los que ya se han autoexcluído de la congregación de los fieles. Si unos erraron no todos yerran universalmente y siempre.
8. ILICITUD DE TODOS LOS SACRAMENTOS
     La secta de los Acéfalos actuales procede también de la doctrina «Antisacramentalista» ya refutada (Roma, n° 119 a 124). Por ella V. M. Zins afirma que son «ilícitas» y «cismáticas» las consagraciones episcopales sin mandato pontificio, a pesarde afirmar el estado de extrema necesidad. Contempla los supuestos pecados personales de los consagrantes y formalidades de mero derecho humano no pertinentes al caso (vg. Canon 151) en vez de tener en cuenta la necesidad de la gracia y de los Sacramentos por parte de la Iglesia y de los fieles. El anticonclavismo elimina la jerarquía de jurisdicción; el antisacramentalismo, la jerarquía de Orden, impide la Sucesión apostólica. No quedarían entonces sino un puñado de laicos acéfalos. Ignora las consecuencias del estado de extrema necesidad sobre las leyes humanas y sobre los preceptos divinos. El y otros semejantes, afirman la doctrina que San Pío V condenó en Baio: «El hombre peca en lo que hace por necesidad» (DS. 1967) (D. 1067). Se apegan a la norma ordinaria de los Cánones 2261 y 2264 despreciando las normas extraordinarias que ellos contienen. No ven que los ministros de los Sacramentos actúan «ex opere opérato», como causas instrumentales de Cristo y que la validez del Sacramento no proviene de la santidad del ministro, sino de la acción de Cristo. Y con tales doctrinas prefieren ver perderse a la Iglesia antes que someterse a sus leyes explícitas y explicitadas por los Doctores de la Iglesia. Así se genera a la secta de los Acéfalos modernos, tal vez por falta de conocimientos, en Francia, Inglaterra, Argentina y otros países.
CONCLUSIÓN: EL DEBER DE UNIÓN
     No nos compete prever o profetizar los hechos futuros, pues para eso no tenemos Revelación especial ni somos «iluministas» o gnósticos. No sabemos como y cuando vendrán Elias y Enoc, ni como actuarán, ni si Dios convertirá a los que sean meramente errantes, diseminados entre los millones de «católicos» de la nueva iglesia y si a través de ellos, un día existirá una elección válida de un papa ortodoxo. Son posibilidades que sólo Dios sabe. Solamente nos aferramos a doctrinas de la Roca segura y perenne de Pedro, basados en sus dogmas de perennidad de la Iglesia, de la jerarquía, del papa, de los Pastores y Doctores, del poder de Orden y de Jurisdicción, del Derecho de la Iglesia, No inventamos doctrinas nuevas para justificar «unión« con papa hereje, ni permanencia del mismo como«válida« ya formalmente, ya «materialmente«, para justificar el apartamiento de la obediencia a un papa juzgado «válido»; ni inventamos doctrinas sobre estado de necesidad, ilicitud de los Sacramentos, vacancia perenne, imposibilidad de elección papal, ni exégesis escatológicas. Esas profecías son el claras en un punto: existirán muchos «falsos profetas»en el fin de los tiempos, afirmando que Cristo está aquí o allí. Cristo nos lo advierte para queno creamos en ellos, para que perseveremos en las mismas doctrinas de siempre. Entre éstas está la de los «perpetuos Sucesores» de Pedro y la de existencia de «Pastores» hasta el fin de los tiempos.
     Es herejía a firmar un «obscurecimiento general» de la doctrina (DS. 2601)(D. 1501) en la Iglesia en donde «lux lucet in tenebris» (Jo. 1, 15). Pero, «quebrados los vínculos de la unidad visible, se oscurecen las formas del Cuerpo Místico de Cristo, de modo que no puede ser visto ni encontrado por los que demandan el puerto de la salvación» (Pío XII, Myst. Corporis).
     Las cosas de la Iglesia «son vistas por aquél qué cree» y son visibles «para los que adhieren a la recta fe y no para los otros» (S. Tomás, S.T. 2-2, 1-4 y ad 3).
     Pasando de las doctrinas de la Iglesia a la acción práctica, ya que los que profesan nuestra ley pertenecen al mismo «coetus fidelium» se encuentran dispersos por el mundo, en cuanto no se elimina la falta de jurisdicción ordinaria en razón de esa misma dispersión meramente física y no doctrinal, sería útil congregar a esa personas en una sociedad que sirviese de medio para mejor conocimiento ya de la fe, ya de las personas que la profesan y que auxilie a preparar la base necesaria para la extinción de la vacancia. La unidad de régimen supone unidad previa en la fe y en la caridad mutua, señal distintiva de la Iglesia.
¡Laus et gloria Deo nostro!

Homero JOHAS

NOTAS:
Al 3.2: El Canon 109 afirma que los jerarcas de la Iglesia son escogidos «non ex populi consensu aut vocatione» («No por el consenso o llamamiento del pueblo») y que el papa es válido «jure divino» después de «elección legítima» y aceptación del cargo. Los demás, por misión canónica. Luego, la «elección papal» por los electores debidos jurídicamente no significa conferir el poder papal por el consenso de los fieles, si sólo la elección de la persona a la cual Dios confiere el poder. Aunque la Iglesia es una sociedad espiritual y sobrenatural, «non secus ac civilis communilas» («No de otro modo que la sociedad civil») también es de necesidad absoluta la existencia del gobernante, y el poder, tal como en la sociedad civil, viene de Dios (Rom. 13, 1 1) y«non a multitudine»(León XIII – DS. 3170) ( D. 1868). «Non potes societas ulla comsistere nisi si aliquis ómnibus praesit»(«Ninguna sociedad puede subsistir si no hay quien presida a todos»). (DS. 3165). En A.T., Dios permitió a los judíos escoger el gobernante, pero se reservó para sí el «jus regís» (Sam. 8, 9). En la Encíclica «Díuturnum Illud», León XIII muestra la necesidad del gobernante: «En toda reunión o comunidad de hombres la necesidad obliga que existan algunos que manden, para que la sociedad, sin principio o cabeza que la rija, no se disuelva y se vea privada de conseguir el fin para el cual nació y fue constituida». «Eso no impide que los que han de gobernar sean, a veces, electos por la voluntad y juicio de la multitud», por lo tanto, elección del sumo Pontífice, aún con electores supletorios no significa que el poder venga de la Iglesia, de los fíeles, del pueblo, como es la doctrina «herética» ( DS. 26-2) condenada por Pío VI.
Al 4.1: S.Tomás enseña en «De Regimini Principum»«En todas las cosas en las cuales alguien es ordenado a un fin, y en las que obra de un modo o de otro, es necesario (opus est) que exista un dirigente por el cual se llegue directamente al fin debido», «indiget igitur homo aliquo dirigente ad finem». «Necesse est in hominibus per quod multitudo regatur». Es «necesidad natural» y también revelada, pues Salomón enseñó: «Ubi non est gubernator, dissipatibus populus» (Prov. 1 1, 14) (1. l,c. 1, n. 1 y 3). En la Iglesia también es necesario un Rey, pues Jeremías profetizó: «Reinará un Rey» (23, 5). Todos los fieles son «reyes y sacerdotes», pero subordinados al Vicario de Cristo: a él pertenece guiar a los fieles al fin último del hombre. En la ley cristiana los reyes terrenos deben sujeción al papa en cuanto al fin último del hombre (1. 1, c. I 4, n. 62). Pío IX niega que«reges et principes ab Ecclesiae jurisdictione eximuntur» («Los reyes y los príncipes están exentos de la jurisdicción de la Iglesia») y que «el Estado debe ser separado de la Iglesia» ( DS. 2954-2955) (I). 1 754 -1 755). En el mundo pues, la necesidad del papa es mayor que la necesidad de un gobernante temporal.
Al 7.1: Los pancristianos y los Protestantes rezan la oración por la unidad de los cristianos. Para eso el Vaticano II instituyó cultos ecuménicos. Pero, el Santo Oficio, bajo Pío IX enseñó que no es lícito orar «haereticorum ductu» y lo que es peor, «juxta intentionem haeresi quam máxime pollutam et infectam»(«Según una intención en gran manera manchada e infecta de herejía»). Eso «de ningún modo puede ser tolerado» ( DS. 2887). Ahora bien, Britons ahora pretende que la oración de todos es el «único medio» para restablecer la unidad de los «fieles» divididos en la fe y sin unidad de régimen visible. Afirma que el papa«fundamento visible de la unidad» «no es necesario» hoy. No se diferecia del Ecumenismo.
Al 7.6.: Citación de la autoridad de Cayetano. Si Cayetano enseñó que la oración es el único recurso en el caso del «papa malo» (bad pope) donde no existe vacancia del cargo papal, él no enseñó que tal sea el único recurso en el caso del papa herético y donde existe la vacancia. Se hace falsa aplicacion de la doctrina del leólogo: él enseña el «Derecho supletivo» para la elección papal.

PSICOLOGÍA EMPÍRICA. Las facultades apetitivas o afectivas. 6/13

Noción y clasificación general de las facultades afectivas

Obsérvase generalmente en los tratados de filosofía, al hablar de las facultades o potencias afectivas del hombre, una confusión análoga a la que hemos indicado con respecto a las facultades de conocimiento. Así como al tratar de éstas, vemos a muchos filósofos prescindir de la línea divisoria primitiva y esencial que existe entre el orden sensible y el orden intelectual, así también los vemos hablar de voluntad, de actividad libre y espontánea, de instintos, de deseos, de sentimientos y pasiones, sin separar y distinguir de una manera rigurosa y precisa lo que pertenece al orden sensible de lo que pertenece al orden puramente intelectual; de aquí lo contradicción en sus opiniones, y sobre todo la lastimosa confusión e inexactitud de ideas que se revelan en su doctrina y clasificación de estas facultades.

Como base lógica y científica de una teoría racional sobre la naturaleza y funciones de esta clase de facultades, expondremos con la posible brevedad la noción y clasificación general de las facultades afectivas o apetitivas, en las siguientes observaciones.

1ª La experiencia interna nos enseña que cuando percibimos o conocemos algún objeto como bueno o conveniente para nosotros, este conocimiento excita en nuestro interior una especie de tendencia o movimiento de inclinación hacia dicho objeto, y que por el contrario, resulta un movimiento de aversión o apartamiento, cuando aprendemos o conocemos algún objeto como contrario o malo. Esta facultad [258] que tiene el alma de inclinarse y tender hacia el objeto bueno y de apartarse o rehuir del objeto malo o contrario, constituye la facultad apetitiva y también afectiva; porque su fuerza propia se manifiesta y funciona por medio de movimientos o actos afectivos, y no por actos cognoscitivos, cuya existencia presupone naturalmente, como condición necesaria y hasta como regla y medida de sus funciones: porque la experiencia y observación psicológica demuestran que el movimiento afectivo resultante en el alma, está en relación y proporción con el objeto conocido y con el modo con que es conocido.

2ª De aquí se infiere legítimamente que así como existen en el hombre dos clases o especies de conocimientos esencialmente diferentes entre sí, cuales son el conocimiento sensible y el conocimiento intelectual, así también es preciso que existan en el hombre dos clases de apetitos o movimientos afectivos esencialmente distintos entre sí, a saber: una facultad afectiva o inclinación consiguiente al conocimiento sensible y en armonía con la naturaleza y condiciones propias de este género de conocimiento, y otra facultad afectiva, apetito o inclinación, consiguiente al conocimiento intelectual y en armonía con la naturaleza y condiciones propias del mismo. Luego es preciso admitir dos clases o especies de facultades afectivas o apetitivas, o sea una facultad afectiva perteneciente al orden sensible, y otra facultad afectiva perteneciente al orden intelectual puro. A la primera llamaban los Escolásticos con bastante propiedad apetito sensitivo; la segunda es la voluntad o sea el apetito racional.

3ª La razón y la experiencia demuestran de consuno la existencia de esta doble facultad afectiva. Es innegable que los brutos se hallan sujetos a pasiones o movimientos afectivos, puesto que experimentan, a no dudarlo, las pasiones o afecciones de amor, de deseo, de ira, de temor, &c. Hallándose, pues, en el hombre todas las manifestaciones de la sensibilidad que se hallan en los brutos, claro es que éste se halla sujeto a pasiones o afecciones análogas a las que hemos señalado u observamos en los brutos, afecciones que son como el resultado natural y espontáneo del conocimiento sensible, [259] o sea del ejercicio de las facultades cognoscitivas de la sensibilidad en orden a sus objetos propios que son las cosas materiales, sensibles y singulares.

Por otro lado, no es menos incontestable que el hombre, por medio del entendimiento o razón pura, conoce objetos universales y espirituales, que se hallan por consiguiente fuera del alcance de la sensibilidad como facultad de conocimiento. Luego la inclinación o repulsión, o sea los actos afectivos consiguientes y relativos a este conocimiento puramente intelectual, son esencialmente superiores y distintos de los actos o movimientos afectivos resultantes y relacionados con el conocimiento sensible, así como este género de conocimiento es distinto esencialmente del conocimiento puramente intelectual. Ciertamente que sería muy poco filosófico decir que el amor de Dios, o de la virtud, el aborrecimiento del vicio, el deseo de la gracia, el temor del pecado, no son afecciones o actos esencialmente distintos del amor, deseo, temor, &c., como movimientos de la sensibilidad respecto de objetos materiales y singulares percibidos por los sentidos. Identificar o confundir estos dos géneros de movimientos o actos afectivos, sería lo mismo que borrar la línea divisoria entre el orden sensible y el orden intelectual, y dar la razón a la filosofía sensualista y materialista.

4ª Sin embargo, así como la imaginación y la memoria, sin dejar de pertenecer al orden sensible, alcanzan en el hombre un poder y perfección que no tienen en los brutos, a causa de su afinidad cosmológica y psicológica con las facultades intelectuales, y sobre todo por la influencia que la razón y la voluntad ejercen sobre ellos, así también el apetito sensitivo o sea la facultad sensible afectiva, se hace capaz de producir y produce manifestaciones, superiores a las que se hallan en los brutos, a causa o en virtud del imperio e influjo de la voluntad y de la razón sobre dicho apetito sensitivo, al cual, por este motivo, llama santo Tomás con mucha exactitud filosófica racional por participación, rationalis per participationem. Esto explica porqué en la sensibilidad afectiva del hombre observamos mayor número y mayor perfección de actos o [260] movimientos afectivos. Así vimos que en el bruto y en el hombre existe el amor de los hijos, pero en el último éste amor es más noble y más perfecto que en el primero, porque es determinado bajo la influencia de las facultades superiores y va acompañado del conocimiento racional del objeto. De aquí resulta que este amor en el hombre, aunque es acto o movimiento de la sensibilidad y pertenece a ella en el fondo, puede decirse al mismo tiempo racional o intelectual, en cuanto al modo de ser y condiciones que lo acompañan, modifican y perfeccionan; en una palabra, es un movimiento o afección rationalis per participationem, según la expresión profunda y gráfica a la vez de santo Tomás.

5ª Luego toda filosofía cristiana, y toda filosofía que no quiera verse obligada por la fuerza de la lógica a admitir las tendencias y conclusiones del sensualismo, debe fundar y establecer la teoría de las facultades afectivas del hombre, sobre las siguientes bases:

1ª En el hombre existen dos facultades afectivas esencialmente distintas, una que pertenece al orden sensible, en la cual conviene, en cuanto a la sustancia o al fondo, con los brutos; y otra perteneciente al orden intelectual, y por lo mismo propia y peculiar al hombre: la primera puede llamarse sensibilidad afectiva para distinguirla de la perceptiva o de conocimiento, y acaso mejor, con los Escolásticos, apetito sensitivo: la segunda es la voluntad, que los antiguos apellidaban también apetito racional.

2ª Las afecciones pertenecientes al orden intelectual, o sea los actos y movimientos afectivos de la voluntad, son esencialmente distintos de las afecciones pertenecientes a la sensibilidad, como son esencialmente distintos también el conocimiento intelectual y el conocimiento sensible que dan origen respectivamente a esos actos o afecciones.

3ª La sensibilidad afectiva del hombre, en virtud de su afinidad cosmológica y psicológica con la razón y la voluntad, y especialmente en virtud de la influencia que estas dos potencias superiores ejercen sobre ella y sus manifestaciones, puede producir o dar origen a movimientos y afecciones [261] que, aunque sensibles en sí mismas y por parte de su principio propio e inmediato, que son las facultades del orden sensible, participan al propio tiempo alguna perfección y modo de ser de las facultades intelectuales o superiores, de manera que semejantes afecciones pudieran apellidarse mixtas de sensibles y racionales, porque no son ni puramente sensibles, ni puramente intelectuales.

DICTAMEN SOBRE UNA ELECION PAPAL EN LAS PRESENTES CIRCUNSTANCIAS

DICTAMEN SOBRE UNA ELECIÓN PAPAL 
EN LAS PRESENTES CIRCUNSTANCIAS

Es republicación, pues hemos considerado que pese a los argumentos totalmente católicos del autor, esta doctrina es muy desconocida, y que a pesar de los ataques a ella de los enemigos de la Iglesia Católica, está dando muy buenos frutos y está siendo aceptada por muchos. Hemos dejado todos los comentarios, incluso los adversos, para que se de testimonio de los argumentos, en general absurdos, de los que no quieren la unidad de la Iglesia y no desean que se elija un papa por la unanimidad moral de los obispos que conservan la fe católica, tal vez porque siendo clerigus vagos, totalmente irregulares, se consideran ellos mismos cuasi papas de sus centros de misas. 

Por el Profesor Tomás Tello Corraliza

Al haber desaparecido -según la sentencia común de los Sedevacantistas- el Colegio Cardenalicio, al que, por ley eclesiástica, incumbe, en exclusiva, el deber y el derecho de la elección papal, se debe determinar quiénes son los electores natos, en estas circunstancias y en qué condiciones debe llevarse a cabo.

En este caso de, laguna legal, se impone como necesaria la suplencia o integración jurídica. En efecto, la extinción de la Vacancia, es una exigencia ineludible de derecho divino. «VACANTE SEDE A POSTOLICA-dice San Pío X en su Constitución «ILLUD GRAVISSIMUM SANCTISSIMUMQUE EST … SUUM DOMINICI GREGIS PASTOREM ET CAPUT … ELIGERE …». Item. Pío XII, en su Constitución «VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS», lo califica como un GRAVISIMO DEBER, encomendado, por disposición divina a la Iglesia: «PERGRAVI NEGOTIO ECCLESIAE DIVINITUS COMMISSO».

Para hallar la solución al problema del llamado Cisma de Occidente, los dictámenes tuvieron que ser emitidos, según el leal saber y entender de Teólogos y Canonistas. Hoy tenemos la ventaja de disponer de un cauce legal obligatorio, que no deja lugar a soluciones arbitrarias; y, por tanto, las coincidencias de criterios, en los diversos dictámenes, que se ofrezcan, tienen que ser necesariamente, más numerosas y exactas. Lo esencial tiene que saltar a la vista, sin dejar lugar a divagaciones impertinentes.

«Existen lagunas jurídicas, no sólo cuando no hay ninguna norma dada para el caso, sino también cuando las normas existentes no son aplicables …» (Cf. COMENTARIOS AL DERECHO CANONICO, B A C, T. I, Comentarios al Canon 20, par el P. Cabreros Anta).

El Dr Homero Johas -en el segundo caso de existencia de una Iey no aplicable- distingue, en el problema concreto que nos ocupa, estas cuatro modalidades, que obligan a recurrir a la Suplencia, a saber: 

a) por inexistencia de electores designados por ley humana; 
b) por dudas de facto; 
c) por divisiones a cismas entre los electores; 
d) por negligencia de los electores en aplicar la ley. (Cf. ROMA, n° 125, 1992, pp. 37-57).

Así, pues, en todo dictamen respecto de la suplencia jurídica se debe seguir la ley «NORMA SUMENDA EST», que, en el Canon 20, ofrece cuatro criterios, según los cuales debe extraerse la norma para el caso: 

1. «a legibus latis in similibus; 
2. «a generalibus iuris principiis cum aequitate canonica servatis;» 
3.»a stylo et praxi Curiae Romanae;» 
4. «a communi constantique sententia doctorum.»

Sobre la valoración jurídica de la operación de integración o suplencia jurídica, se expresa así el P. Cabreros Anta, en su Comentarios al Canon 20. «Estos cuatro criterios son auténticos, porque están preceptuados par el mismo legislador supremo. La Norma deducida de ellos es legítima, porque se ha seguido el procedimiento señalado par el legislador. …        
No es menester emplear los medios supletorios par el orden que los enumera el Canon 20, aunque es un orden preferente. Basta el recurso a un SOLO medio supletorio, que no será contrario a los otros, si se emplea rectamente.»

Mi dictamen lo haré empleando todos los medios supletorios prescritos y siguiendo el orden preferente.

El estudio se divide en dos partes, en dos cuestiones distintas, con respuestas independientes. Primera: ¿QUIENES SON, EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, LOS ELECTORES NATOS DEL SUMO PONTIFICE. Segunda: ¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE?
    
Trato de la primera cuestión, siguiendo, como he dicho, el orden marcado en el citado Canon.
    
1. Según este primer criterio, la suplencia debe deducirse de la Analogía legal. «La operación analógica completa la operación legislativa, haciendo lo que se presupone que hubiera hecho el mismo legislador, pero que no hizo». (P. C. Anto) Y continúa: «La Analogía legal, o establecida entre normas semejantes, no es, muchas veces difícil de hallar, pero siempre requiere un cuidadoso estudio que parangone rectamente la materia, las personas, el fin o razón especial de las leyes y todas las circunstancias.»

Se debe, pues, buscar la norma aplicable en este caso peculiarísimo, que no pudo ser previsto; y esto se hará con tanta mayor garantia de acierto, cuantos más sean los intérpretes, peritos en Derecho, que lo realicen.

La Analogía legal puede buscarse no sólo en leyes actuales similares vigentes, sino también en las leyes antiguas dadas para el mismo caso. «Ni explícita, ni implici-tamente, – dice el P. Cabreros Anta – se consideran insertas en el Código aquellas leyes antiguas que actualmente tienen aplicación SOLO COMO INTEGRADORAS DEL NUEVO DERECHO EN EL CASO DE DEFICIENCIA LEGAL (Can 20). Por lo mismo que hay deficiencia legal, el Código no contiene, sea explícita, sea implícitamente, ninguna ley antigua en concreto; únicamente señala varios criterios auténticos para hallar o crear la norma aplicable, que materialmente puede coIncidir con la ley antigua.»

Nada más afín a la materia que el título IV, Cap. I, Art II, del Libro II, del C.D.C., en que se trata de la provisión de los Oficios y de la elección, ya que con respecto ia la elección papal está en la misma relación que la de género a especie.

En el Canon 109, se establece un principio de derecho divino: «los que son admitidos en la Jerarquía eclesiástica no lo son POR CONSENTIMIENTO O LLAMAMIENTO DEL PUEBLO O DE LA POTESTAD SECULAR:»
    
Comentario del P. Arturo Aionso Lobo al presente Canon, en la citada obra de la B A C. «… el pueblo y la autoridad civil son incompetentes para conferir una potestad que, al menos, por razón del fin,    es siempre sobrenatural.» Y sigue: «Es cierto que en determinadas épocas de la historia eclesiástica aparecen el pueblo y la autoridad civil interviniendo en la elección de las personas que habían de ser adscritas a la jerarquía, pero esto sólo se admitía a título informativo. Por otra parte, la buena voluntad y la absoluta obediencia que entonces prestaban los fieles a la autoridad eclesiástica aconsejaban como PRUDENTE (subrayado mío) admitir aquella injerencia, que, además, contribuía a la ulterior estimación pública de todos los elegidos para el gobierno espiritual de la comunidad.»

Canon 166. «Si laici contra canonicam libertatem electioni ecclesiasticae quoquo modo sese immiscuerint, electio ipso iure invalida est». O sea, la intromisión de los laicos en una elección eclesiástica, contra la libertad canónica, «ipso iure» invalida la eleción.»

Comentario del P. LOBO: «Pudiera la mayoría autorizar la presencia física de extraños en el acto de la votación, pero con tal de que no emitan sufragio alguno (Can 165) y de que no resten plena libertad a los capitulares (Can 166). La intromisión de seglares o autoridades civiles que coarte EFICAZMENTE la libertad de la mayor parte de los electores (v.g., por la fuerza, dolo, fraude, soborno, poniendo el veto o la exclusiva), harían nula la elección por disposición del mismo derecho; el simple ruego, consejo o influencia en favor de algún candidato, sin influjo positivo en la elección, no producen ese efecto invalidante.»

Impedir la libertad de los electores o inmiscuirse ilegítimamente en una elección eclesiástica constituye un delito, penalizeao en el Canon 2390.

Esto, en lo que atañe a las elecciones eclesiásticas «in genere». Recorramos, ahora, la historia eclesiástica, considerando las modalidades que se dieron, en el transcurso de los siglos, en la elección papal, así como las sucesivas leyes que promulgaron los Sumos Pontífices sobre la misma.

El recorrido, por fortuna está ya hecho y maravillosamente resumido en el DICTIONNAIRE DE LA THEOLOGIE CATHOLIQUE de Vacant. (Cf. art. «ELECTION DES PAPES», col 2281-2318) así como el Art. CONCLAVE.
    
Condenso el resumen histórico del D.TH. C. El modo de la elección papal no está fijado por el DERECHO DIVINO. (Es la opinión comunísima -añado yo- en contra de la opinión de DOM GREA, que considera como electores natos, por derecho divino, el clero de Roma). Su regulación es de derecho eclesiástico. Cristo dejó a su Iglesia y, en especial, al Pastor Supremo, el cuidado de regular este punto esencial de la disciplina eclesiástica y de INTRODUCIR todas las modificaciones que las vicisitudes de los tiempos exigiesen.

Primitivamente, la elección papal -así como la de los demás obispos – se realizó sin ley alguna positiva, de una manera espontánea, que se convirtió en costumbre, por el clero y el pueblo.

En concreto, los obispos eran elegidos conjuntamente por el pueblo, por el clero y los obispos de la provincia, bajo la presidencia del Metropolitano. Así, se hacía también en la Diócesis de Roma. No obstante, EL PUEBLO NO TENIA UN DERECHO ABSOLUTO AL SUFRAGIO.
    
Es cierto que podía expresar sus deseos y preferencias; pero no, necesariamente, era elevado al episcopado, sino después de haber obtenido la aquiescencia de los obispos de la provincia y del Metropolitano. Desde muy tempranamente comenzó a correr el axioma: DOCENDUS EST POPULUS NON SEQUENDUS.

El Concilio de Nicea dejó bien claro este aspecto del derecho absoluto del clero en la elección de obispos: «Si quis praeter sententiam Metropolitani fuerit factus episcopus hunc magna Synodus definit episcopum esse non oportere». (Canon 6) Prescribe que sin el consentimiento del Metropolitano la elección episcopal sería nula.

No obstante, se aconsejaba consultar el pueblo.. La Iglesia consideraba como motivo legítimo para ello el fin de hacer más fácil el afecto del pueblo el ejercicio de la obediencia.

La elección del obispo de Roma no era una excepción a esta costumbre. El pueblo romano proponía algunos nombres. El clero y sus dignatarios examinaban esta primera lista, a la que añadían o suprimían, según su juicio. Por último, LOS OBISPOS DE LA PROVINCIA ROMANA, o Suburbicarios, se reunían y se pronunciaban, en última instancia sobre los candidatos presentados por el pueblo y el clero romanos.

Entre el clero, ejercía cada vez mayor influencia y exclusivismo, los titulares de las iglesias y basílicas de Roma, a sea, los CARDINATI.

A medida que el número de fieles fue creciendo, se vio el gran inconveniente de la participación de los mismos, baja ningún título, en tales elecciones.

LA LEGISLACION SOBRE LA ELECCION PAPAL.
    
I. – San Símaco promulgó el primer Decreto sobre la elección papal, que se resume en tres artículos (año 449). En el 3) se prescribe que el elegido será el que obtenga la mayoría simple de los votos de TODO EL CLERO.
    
Se trata del primer ensayo de reglamentación y del primer paso hacia el sufragia restringido. La Iglesia, a lo largo de su historia, especialmente, durante la Edad Media, tuvo que transigir y tolerar el PLACET imperial y otras intromisiones ilegítimas, para evitar mayores males, pero no sin protestar par tales usurpaciones de los derechos de la misma.

II. – Hildebrando trabajó denodadamente para que las elecciones papales no fueran obre del sufragio universal, sino del sufragio restringido de un cuerpo electoral, puramente eclesiástico y el que quedaría definitivamente excluido el elemento laico.

Fruto de los estos esfuerzos fue la Ley de elección papal, promulgada par Nicolás II (13 Abril 1059), en la Bula IN NOMINE DOMINI.

Punto principal. En adelante la elección del Sumo Pontífice Sería incumbencia de los CARDENALES-OBISPOS. En cuanto a los otros miembros del CLERO, se les podría -de acuerdo con la antigua tradición rogarles que se adhirieran a la elección; pero sería como una formalidad accesoria. El papel principal lo desempeñaban los CARDENALES-OBISPOS.

En otro lugar    de la Bula se permite que, en el caso de que no pudiera llevarse a cabo la elección en Roma, las CARDENALES-OBISPOS se deben reunir en otro cualquier lugar, que creyeran más conveniente, aunque fuera muy reducido el número de clérigos y fieles piadaso que
les siguiesen.

III. – Constitución de Alejandro lll.
Según las prescripciones de Nicolás II, sólo los CARDENALES-OBISPOS debían tomar parte en la elección pontificia de una manera activa. Pero, poco a poco, los Cardenales-presbíteros y los Cardenales-Diáconos se creyeron con el derecho almitir, también, su voto.

Este uso usurpado y tolerado daría lugar al cisma de Pier Leoni (Anacleto II), votado por los Cardenales presbíteros y diáconos. Sin embargo, la Bula de Nicoáls II era taxativa: los Cardenales presbíteros y diáconos sólo tenían voz consultiva, pero no deliberativa.

Treinta años más tarde, se dio otro caso análogo. Era, pues, urgente poner remedio a ese riesgo de cisma, adaptando la legislación a la costumbre subrepticiamente introducida, en vez de romper definitivamente con ella. Ese fue el objetivo de la Constitución de Alejandro III en el III Concilio de Letrán, LICET DE VITANDA, (1179) a la distancia de un siglo largo de la Bula de Nicolás II.

Se establece como Cuerpo electoral a los Cardenales de los tres órdenes. Se exige, por primera vez, la mayoría cualificada de los 2/3, en luger de la mayoría simple. Además, al poder ser los Cardenales originarios de las diversas naciones católicas, se formaba un Colegio representativo de la Iglesie Universal, cuyo carácter, así como el del Papado, es el de ser internacional y universal.

Hasta aquí, el resumen esquemático del DICT TH. CATH. Con la ficción jurídica de otorgar el título de una iglesia romana a los Cardenales-Presbíteros de otras diócesis, al mismo tiempo que se resolvía el problema y se internacionalizaba el Colegio electoral, se respetaba el derecho consuetudinario del clero romano a dicha elección, al menos como simple reminiscencia, por ser odiosa toda mutación del derecho consuetudinario.

CONCLUSIONES que, a mi juicio, se deducen del primer criterio prescrito en el Canon 20 para extraer una norma supletoria, en lo que respecta a esta primera cuestión.

Primera. Los fieles laicos carecen, en absoluto, del derecho de sufragio, en cualquier elección eclesiástica – salvo excepción o privilegio concedido, que debe constar fehacientemente – «a fortiori» en una elección papal. Únicamente, cabría pensar en semejaite posibilidad en el caso hipotético de que todo el clero se negara obstinadamente a cumplir ese gravísimo deber.

Esto no significa que no se pueda recurrir a ellos-y más en estas circunstancias-recabando sus consejos, dictámenes, asesoramiento e informes fidedignos sobre cualidades de posibles candidatos. Es más, siguiendo el ejemplo de la Iglesia -que toleró y transigió para evitar mayores males- se podría considerar conveniente el sufragio determinados fieles laicos cualificados, que fueren testigos de excepción de la limpieza del procedimiento de la elección. Lo que no puede pretender el laico es exigirlo como un derecho. Sería una intromisión ilegítima, en contra de la libertad canónica de la elección, que invalidaría IPSO lURE la misma, según el Canon 166.

Segunda. Parece ser que los Electores natos, a quienes incumbe directamente y en primer lugar el gravísimo deber de extinguir la Vacancia, en estas circunstancias, son los OBISPOS.

En efecto, en el recorrido histórico de las elecciones papales, podremos aislar una constante, que nos dará la cave para concretar cuáles son los miembros, o qué categoría de miembros de la Iglesia, son electores natos de los oficios eclesiásticos, por derecho divino. Se podrá observar que los que jamás faltan son los representantes del estamento episcopal. Es una invariante. En cambio esta invariante actuó sola, por ley eclesiástica, con exclusión de los demás estamentos, durante más de un siglo.
    
Por lo que, al haber desaparecido los electores designados por la ley eclesiástica, se deduce de lo dicho, que los electores natos, por derecho divino, son los OBISPOS. Así pienso, salvo meliore.

Tercera. No tiene sentido, sin más precisión, de que el clero romano es imprescindible para realizar tal elección y, mucho menos, proclamar, como lo hace Dom GREA (cf. L’Eglise et sa divine Constitution, p. 176), que es el único que tiene la exclusiva del derecho de elección papal y esto, nada menos, que por derecho divino.          

2. Veamos que Norma supletoria se puede deducir del segundo Criterio que marca la ley, esto es, de los Principios Generales del Derecho.

Indudablemente que el principio de los principios generales del Derecho Canónico es el DERECHO DIVINO, ya natural, ya positivo, proclamado explícitamente en la misma ley (cf. Canon 6, 6°)

Por derecho divino, únicamente a los OBISPOS -no al clero inferior- como sucesores de los Apóstoles, se les dijo también: «… quaecumque alligaveritis super terram, erunt ligata et in caelo; et quaecumque solveritis super terram, erunt soluta et in caelo» (Mat. 18,18) Afirmar que sólo fue privilegio de los Apóstoles sería caer en el error condenado de P. Aberlardo. (Cf. D. 379).

En cuanto a la potestad episcopal, se debe tener presente que los Obispos son miembros principales y primarios del Cuerpo Mistico (D.S. 3804). Ellos gobiernan en la iglesia, en su porción asignada, no como Vicarios del Papa, sino «ut Vicarii et Legati Christi regunt». (Cf. Benect XIV, Brev. ROMANA ECCLESIA, 5 oct. 1752, y en M. C. ya citado). (Cf. etiam ‘SATIS COGNITUM» en D. S. 3307-3310).

De ahí deduzco -salvo meliore- que los Electores natos, por derecho divino son los Obispos fieles, sean muchos o pocos, con los que se cuente en la actualidad. A ellos les incumbe directamente el derecho pleno y el deber gravísimo de extinguir la ya demasiado larga Vacancia, en las actuales circunstancias.

Esto no quiere decir que los mismos no puedan solicitar, e invitar que se les agreguen sacerdotes e, incluso diáconos, dado el pequeño número de obispos ortodoxos conocidos existentes. 

3. El tercer Criterio para la suplencia, marcado por le ley es el estilo y praxis de la Curia Romana. Por esto criterio, nada se puede concluir, por no haberse dado, al respecto, ninguna directriz por parte de la Curia Romana. Una situación como la presente era un caso impensable.

No obstante, disponemos de un ejemplo, mucho más importante y transcedente que cualquier directriz que hubiera emanado de la Curia, en cuanto tal, por ser un hecho que comprometió la infalibilidad de la Iglesia. Me refiero a la solución adoptada para solucionar el problema planteado por el llamado Cisma de Occidente. Este debe ser nuestros Caso-Guía jurídico, según lo proclamé en mi discurso en el Congreso de Bruselas (28-9-1991).
    
La resolución de los PP del Concilio de Constanza, para elegir Papa legítimo e indubitable, después de haber depuesto a los dudosos, fue constituir un Cuerpo Electoral, compuesto por los Cardenales dudosos y una selección, que pudiéramos llamar compromisaria, de 30 prelados, seis por cada una de las cinco naciones, en que arbitrariamente se clasificaron los Prelados de la Cristiandad europea.

Consideremos el hecho trascendente, en esa encrucijada de perplejidad en la historia de la Iglesia.        

Un Concilio Ecuménico-aunque, por necesidad imperfecto, dadas las circunstancias-tenía que ser infalible al interpretar el Derecho divino, para no obrar contra el mismo. De hecho, la Autoridad suprema lo aprobó, por lo que no se puede dudar de que obraron conforme las exigencias del Derecho divino.

Pues, bien; la alternativa escogida «ad cautelam», no fue una selección del clero romano-que, según la tesis de Dom  , son los electores natos por derecho divino-ni de los canónigos de Letrán, según algunos, ni de simples fieles, según quieren algunos en la actualidad; sino, precisamente, una selección de Prelados, o sea, de miembros con jurisdicción, de los miembros principales y primarios de la Iglesia. Luego, de aquí, se desprende que los Electores natos, por derecho divino, los que debe decidir acerca de la elección papal, en estas circunstancias, son los OBISPOS, a quienes, también, les fue dicho: «Lo que atareis en la tierra, será atado en el cielo… (Mat. 18,18).

4. Pasemos al cuarto, y último, de los criterios que prescribe la ley, para deducir una norma de suplencia legal, o sea, «de la común y constante sentencia de los Doctores.»

Comentarios al respecto del P. Cabreros Anta, en la obra ya citada. «Aunque la DOCTRINA CANONICA no tiene, de por sí, valor jurídico obligatorio, ha sido elevada, por voluntad del legislador, a FUENTE SUPLETORIA. Este medio supletorio no es adecuadamente distinto de los anteriores, sino aplicación de ellos … La misma autoridad de los doctores o peritos en derecho es también argumento o medio supletorio. La sentencia de los doctores se dice COMUNISIMA, cuando es admitida por casi todos; la doctrina, en este caso, es moralmente cierta. En el CANON 20 se acepta como fuente supletoria la doctrina canónica, aunque no sea comunísima, si es COMUN y CONSTANTE, porque, en este supuesto, la norma aplicable es ya suficientemente racional y segura.

Los canonistas antiguos llamaban SENTENCIA COMUN a aquella que era defendida EX PROFESO o en detenido estudio por SEIS o SIETE doctores graves, es decir, dotados de gran ciencia y pericia. La doctrina debe ser CONSTANTEMENTE mantenida por sus defensores, de forma que para ellos no ofrezca duda ni dé lugar a cambios de opinión.

La razón por la que el legislador eclesiástico acepta como fuente supletoria la sentencia común y constante de los doctores no es su autoridad jurisdiccional, de que carecen, sino su autoridad científica, que hace presumir verdadera o realmente probable su doctrina. Esta doctrina común y constante hace cierta la INTERPRETACION de la ley, si otra doctrina, con autoridad semejante no la contradice. Y cuando se trata de suplencia, la hace prudente y aceptable, según  lo declara el legislador en el Canon 20, aun cuando haya otra sentencia contraria de igual autoridad; pero no si la PRESUNCION DE VERDAD o de SERIA PROBABILIDAD, en que se funda la autoridad de los doctores llega a destruirse con argumentos poderosos.»

Felizmente cantamos con una serie de doctores, que han dado su veredicto acerca de esta cuestión que, para ellos era puramente hipotética. Veamos. La doctrina de estos doctores ha sido citada, expuesta e interpretada por diversos autores contemporáneos, con vistas a aconsejar la elección papal, o a disuadirla. Ninguno de ellos es exaustivo en la cita y exposición de todos los autores que han tratado el asunto. Pero, entre todos, he completado la colección.

Los autores contemporáneos que citan a los doctores, son las siguientes:
    
Abbe  V.M. ZINS, en SUB TUUM PRAESIDIUM», N° 4, Jul. 1986, pp. 34-38.
DALY J. BRITON’S    C L. Letter n° 7, Nov. 1990. pp. 114-119.
JOHAS H. en ROMA , N° 125, pp. 38-39 y 44.
MOCK K.J. «IN DEFENSE OF A FUTURE PAPAL ELECTION, Conferencia pronunciada por el autor, en el Congreso habido en SPOKANE, a finales de Junio de 1993.

La suma total de doctores se citan son los siguientes, par orden cronológico: Cayetano, Vitoria, Son Roberta Belarmino, Juan de Santo Tomás, DOM GREA  , L. Billot y Ch. Journet. Siete en total.

1. Cayetano (1469-1534) 
trata la cuestión en «DE COMPARATIONE
AUCTORITATIS PAPAE ET CONCILII» y en «APOLOGIA DE COMPARATA AUCTORITATE PAPE ET CONCILII».      

«Papatus, secluso Papa, non est in Ecclesia nisi in patentia ministerialiter electiva, quia scilicet potest, sede vacante, Papam eligere per Cardínales, vel PER SE IPSAM.»

El sintagma PER SE IPSAM, que se refiere a un procedimiento extraordinario de elección papal, es el que hay que explicar, según la mente del misma Cayetano.
    
«En el caso en que no fueran aplicables las normas, la tarea de suplir las mismas recaería sobre la Iglesia por DEVOLUCION» (Apol. cap. XIII).
    
El poder de elegir Papa, reside en el mismo Papa, de manera eminente, regular y principal. Eminentemente, por encontrarse en él el poder pleno, que abarca el de los inferiores.
    
Regularmente, por un derecho ordinaria, a diferencia de la Iglesia, que no podría determinar por si misma, un nuevo modo de elección, SALVO EN EL CASO EN QUE LA OBLIGARA LA NECESIDAD.

Principalmente, a diferencia de la Iglesia, en la que este poder reside sólo secundariamente. No obstante, en algún caso excepcional, por ej., si el Papa, no hubiera previsto nada al respecto, o se ignorara quiénes son los verdaderos Cardenales, a cuál es el verdadero Papa, COMO SUCEDIO EN LA EPOCA DEL GRAN CISMA, el poder de elección se DEVOLVERIA A LA IGLESIA UNIVERSAL: (Ap. cap. XIII). Item. «En ausencia del clero de Roma, la correspondería a la Iglesia Universal (la elección papal, se entiende) de la que el Papa debe ser su obispo». (L.c.)

La expresión «recae sobre la Iglesia por DEVOLUCION, no se toma en su sentido canónico estricto, según explica el mismo Cayetano, sino en el sentido contrario de la transmisión de tin superior al inferior inmediato.

2. Francisco de VITORIA (1483-1546). 
Vitoria sólo es citado por el Dtor H. Johas; los demás autores l0 ignoran. Es una lástima, porque Vitoria, en su exposición, es rectilíneo, más claro y completo y más convincente en sus razonamientos. Por eso, las citas de Vitoria las haré directamente del mismo.

Vitoria expone su tesis, en su obra «RELECCIONES TEOLOGICAS» (cf. T. II, de la Edición crítica de sus obras, por el Mtro. Fr. Luis G. Alonso Getino, Madrid, 1934).

La cuestión la trata en la RELECCION SEGUNDA «De potestate Ecclesiae», (pp. 151-168).
    
Después de probar que Pedro debe tener perpetuos sucesores, en el punto 18. –  formula la siguiente proposición (la quinta): «Mortuo Petro, ECCLESIA habet potestatem subrogandi, et instituendi alium in loco illius, etiam si Petrus nihil de hoc prius constituisset.»
    
«…. constituta a Christo potestate (spirituali) non videtur quod Ecclesia sit pejoris conditionis ad eligendum sibi Principem, quam civilis Respublica, quae quocumque casu, deficiente Principe, potest sibi alium constituere. Item, ut dictum est, haec potestas oportebat ut perseveraret in Ecclesia, sed defuncto Petro, et nhil de succesore providente, nec statuente, ut contingere poterat, no restabat aliud medium, nisi per electionem Ecclesiae. Ergo…»

O sea, «… creada por Cristo esta potestad (espiritual), no parece justo que la Iglesia sea de peor condición que la sociedad civil, y si ésta, en todo caso, al faltar el príncipe, puede nombrar uno, también la Iglesia podrá elegirlo … si nada se hubiera previsto, como pudiera suceder, no queda otro medio que la elecciónn hecha por la Iglesia.
    
La prueba imaginando una posibilidad, la de la desaparición total del Cuerpo electoral. «Quia nunc etiam, si aut bellum, aut pestilentia, aut alia calamitas, aut casus absumeret Cerdinales, non est DUBITANDUM quin Ecclesia posset providere sibi de Summo Pontífice: alias vacaret perpetuo illa Sedes, quae tamen perpetuo debet durare. Item illa potestas est communis, et SPECTAT AD TOTAM ECCLESIAM; ergo a tota Ecclesia debe provideri, et NON AB ALIQUA PARTICULARI ECCLESIA, vel certo ordine, aut genere hominum: immo negligentibus Cardinalibus, aut perniciose dissidentibus, ECCLESIA POSSET SIBI PROVIDERE.»

Si par cualquiera de las causas citadas, desapareciere el Colegia Cardenalicio-elector, elector, por ley humana, en exclusiva, – «… No se puede dudar de que la IGLESIA pudiera proveerse de Sumo Pontífice; de 10 contraria, quedaría perpetuamente vacante la Sede cuya duración es perpetua. Además, aquella potestad es común y pertenece a TODA LA IGLESIA; luego TODA L IGLESIA debe proveer en este asunto, y NO CUALQUIER IGLESIA PARTICULAR, NI CIERTA CLASE DE PERSONAS. Es más, si los Cardenales fuesen negligentes y estuvieran culpablemente divididos, LA IGLESIA PODRIA ELEGIR UN PAPA.

Pero veamos, en el punto 19. lo que entiende Vitoria, en este caso por TOTA ECCLESIA:
    
En este punto, se pregunta Vitoria «SED AB OMNIBUS CHRISTIANIS? Respuesta: «ELECTIO SUMMI PONTIFICIS IN TALl CASU SPECTARET AD SOLUM CLERUM, ET NULLO MODO AD POPULUM:

Y da la razón: «Quia administratio rerum spiritualium nullo modo spectat ad laicos… ; sed institutio Summi Pontificies maxime spectat gubernationem et administrationem rerum spirituallium, ergo nullo modo spectat ad laicos. Item electio Presbyterorum, aut Episcoporum non spectat ad plebem … Ergo multo minus electio Summi Pon- Sacerdotis. … Item: Quia talis electio esset prorsus impossibilis, cum esset impossibile ut totus populus conveniret ad eligendum, nec postquam convenissent, posset contingere, ut major pars unum et eundem optaret.

Como vemos excluye de tal elección, en las circunstancias extraordinarias supuestas, a los LAICOS, los miembros secundarios de la Iglesia, dando varias razones para dicha exclusión.

Pero, avanzando rectilíneo, con lógica contundencia, establece la séptima proposición, en el punto 20. Después de rechazar el sufra! GlO UNIVERSAL en la Iglesia, restringe aún más el derecho de elección en el clero. PROPOSICION: «Imo non videtur etiam talis electio spectare ad totum Clerum. Da la razón: «Quia licet ad omnes Clericos spectet administratio spiritualium, tamen non omnia spectant ad omnes, sed citra Episcopos omnes habent certa et limitata ministria, extra quae non extendit se Corum officium, ut Diaconi ministrant Presbyteris, Presbyteri autem ministrant Sacramente; et eadem ratione vix convenire posset Clerus totius orbis ad talem electiónem.»

Excluye, pues, al clero inferior al episcopado. .¿Quiénes son, por tanto, los Electores natos, por derecho divino? Esto lo dilucida Vitoria en el punto 21.-
    
Octava Proposición. «In quocumque casu vacaret Sedes Apostolica, MANENDO IN SOLO JURE DIVINO, electio spectaret ad omnes Episcopos Christianitatis.
    
Prueba. «Quia ipsi sunt Pastores Gregis, et Curatores et Tutores, et tota administratio eclesiatica citra Summum Pontificem spectat ad eos, et omnia possunt per se, quae inferiores omnes possunt. Dico ergo, quod quomodocumque, sive instituto, sive casu omnes Episcopi Christiani convenirent, in tali casu Episcopi possent eligere Unum Summum Pontificem tantae authoritatis, sicut fuit Beatus Petrus, ETIAM RECLAMANTIBUS OMNIBUS, VEL MAJORI PARTE LAICORUM, AUT ETIAM CLERICORUM.»

No obstante, reconoce qua es muy conveniente qua exiyta una ley eclesiástica qui establezca un Cuerpo electoral indubitable para evitar ocasiones de cisma, si el Colegio electoral fuera demasiado amplio, abarcando a todos los obispos del mundo. Ve, en ello, una imposibilidad moral, – y más en la antigüedad, – de convocarlos y reunirlos a todos; y para ello, se le concedió a Pedro y sucesores la plena potestad.

Previene la objeción de la elección por el Clero Romano, en los primeros siglos. «…Nam (ut ex historia habetur) aliquando vel Clerus Romanus, vel populus Summum Sacerdotem eligebant. A esto esponde Vitoria diciendo que «si Clerus aut Populus Romanus aliquando hoc ius habuit, ut eligeret Summum Pontificem, hoc fuit certe, vel lege de hoc lata, vel consuetudine recepta, et non JURE DIVING. Nam etiarn eligente Romano Clero, si EPISCOPI CHRISTIANI ratam habebant electionem, hoc satis esse potuit, ut illa forma electionis per aliquam aetatem servaretur.»

Esto es: «Si en algún tiempo eligieron Papa el pueblo y el clero romano fue con toda seguridad, o porque había alguna ley sobre ello, o por ser una costumbre admitida; pero NO POR DERECHO DIVINO. Si elegía el pueblo romano y los Obispos Católicos ratificaban la elección, esto pudo ser suficiente para que esta manera de elección se practicara durante algún tiempo.»

24. Undecima Propositio. «Ratio eligendi Summum Pontificem, quae nunc servatur in Ecclesia, NON EST DE JURE DIVINO.
    
«Haec nota est ex praecedentibus, quia exclusa humana lege, spectat ad Episcopos. Item: non invenitur in toto jure divino. Item: Petri successores potuerunt eam mutare, ut dictum est. Item, non semper hoc modo fuit facta. Et ultimo, quia ordo Cardinalium, qui nunc sunt electores, non est de jure divino.»

O sea, no es de DERECHO DIVINO, 

1. porque si se prescinde de la ley humana, la elección pertenece a los obispos; 
2. no se encuentra nada acerca de esta forma de elección en todo el derecho divino; 
3. porque los sucesores de Pedro pudieron cambiarla y, de hecho, la cambiaron; 
4. porque los Cardenales, que actualmente son los electores, no lo son de derecho divino.

La exposición clarividente de Vitoria corrobora, de manera convincente, que los Electores Natos, por Derecho divino, «seclusa lege papali» sobre la materia, son los Obispos católicos.

3. San Roberto Belarmino (1542-1621).
San Belarmino trata la cuestión en «CONTROVERSIAE. DECLERICIS, L. I, cap. 10, Proposición 8.

Lo cita H. Johas «ad sensurn», juntamente con Billot. La cita textual que trae J. Daly es la siguiente: «El Concilio general sería competente, pero, en la práctica, tendría que acomodarse al actual procedimiento de elección por el clero de Roma y por    los Obispos cercanos a Roma, o sufragáneos del Obispo de Roma.»  
    
Belarmino admite lo del Concilio General, dado el precedente del de Constanza, pero, al mismo tiempo, vacila y es incoherente, ya que supone como existentes Los Cardenales Suburbicarios, qua, precisamente, en la hipótesis y en la situación presente, se dan como desaparecidos.

4. Juan de Santo Tomás. (1589-1644).
La Obra perteneciente del mismo, que se cita es : «CURSUS THEOLOGICUS in SUNMAM THEOLGIAE D. THOMAE» (Il-Il, q. 7, a.7, disp. 2a I , N° 9).

Lo trae el Ab. Zins, citado por Journet.
    
«Si el poder de elegir Papa pertenece, por la naturaleza de las cosas y, por tanto, por DERECHO DIVINO, a la Iglesia en su conjunto con su jefe, el modo concreto de la elección-dice Juan de Santo Tomás -no está señalado en la Escritura; es el simple DERECHO ECLESIASTICO el qua determina qué personas, en la Iglesia, pueden proceder válidamente a la elección.»

«Juan de Santo Tomás hace notar que la Iglesia tiene pleno derecho no sobre el papa ciertamente elegido, sino sobre la elección misma, para tomar todas las medidas necesarias para llevarla a cabo…» «Eso fue lo qua se hizo, en tiempos del Concilio de Constanza-como lo subraya el mismo Juan de Santo Tomás.

5. DOM GREA, 
(citado por Zins y J. Daly.)
Este doctor se opone tajantemente a todos los otros. «Lélection du Souverain Pontife appartient si EXCLUSIVEMENT à l’Eglise Ramaine, qu’aucun pouvoir, QU’AUCUNE ASSEMBLEE,     qu’AUCUN CONCILE, MEME OECUMENIQUE, ne pourrait se substituer á elle».    (Cf. L’EGLISE ET SA DIVINE CONSTITUTION, p. 176).

Esta opinión la rebate el mismo diácono Zins (l.c. p. 35), por lo que no me voy a deterger a impugnar este grave error de Dom Gréa.

6. Card. Louis Billot.
Lo citan todos los autores, excepto Zins, y, por cierto, que tanto DALY, como MOCK, lo hacen por extenso.

Resumiré la doctrina del Card. BILLOT sobre la cuestión. Después de asentar como indiscutible qua la elección papal, en circunstancias normales se rige por una ley papal, qua no puede ser modificada ni cambiada por ninguna otra autoridad en la Iglesia, pasa a considerar la hipótesis de una circunstancia extraordinaria, en qua fuera imposible hacer una elección papal de acuerdo con la ley.

Billot concluye que, en un caso extraordinario, en qua fuera necesario proceder a la elección de un Pontífice, en la imposibilidad de cumplir las disposiciones de la ley papal (según piensan algunos se dio en la época del Gran Cisma, cuando fue elegido Martín V), se debe admitir sin dificultad que el poder de eligir pasaría a un CONCILIO GENERAL; pues, la misma Ley Natural exige que, en tales casos, el poder atribuido al Superior pase al poder inmediatamente inferior por vía de devolución, por tratarse de algo indispensablemente necesario para la supervivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la necesidad extrema.

En caso de duda sobre la cxistencia de verdaderos cardenales, como sucedió en tiempos del Gran Cisnia, se puede afirmar qua el poder de elegir Papa reside en la IGLESIA DE DIOS: En ese caso, parece ser que el poder desciende a la IGLESIA UNIVERSAL, al no existir electores designados por el Papa. (Cita a Cayetano).

7.  Mons. Charles JOURNET. –
Este teólogo es citado por Zins y Mock. Este último puntualiza que la obra de Journet goza de gran autoridad, por estar garantizada por la Bendición Apostólica del Papa Pío XII.
    
Pues, bien; este doctor, apoyándose en doctrina de los grandes teólogos Cayetano y Juan de Santo Tomás, que, en un caso extra-ordinario, el poder de elegir Papa pasa a la Iglesia por devolución.
    
Journet se limita, casi, a exponer la doctrina de los dos grandes Maestros, que admite íntegramente. Lo que í indica es cuándo y por qué se suscitó esta cuestión. «La cuestión del poder para elegir Papa -dice-se  suscitó en los siglos XVI y XVI, a causa de las disputas sobre la Autoridad respectiva del Papa y del Concilio.»

Deduccionces de este cuarto Criterio, o sea, el doctrinal. Los Doctores citados -excepto Dom Gréa- convienen an que en una circunstancia extraordinaria de desaparición del Colegio Electoral, designado por ley eclesiástica, el poder y el derecho de elección papal, pasaría, por DEVOLUCION, a la IGLESIA UNIVERSAL, a un CONCILIO GENERAL O ECUMENICO.
    
Ahora bien; prescindiendo de las clrividentes explicaciones de Vitoria, ¿quiénes son miembros natos de un Concilio General o Ecuménico? – LOS OBISPOS.

¿Qué sentido la a lo de la IGLESIA UNIVERSAL, por devolución.? La palabra Iglesia, sin más aditamento, puede tomarse en dos sentidos: 
a) el de Iglesia total (discente y docente, jerarquía y fieles, clérigos y laicos); 
b) En el sentido restringido de Iglesia jerárquica, o la Autoridad. Así decimos: «La Iglesia enseña, la Iglesia prescribe» … sin que sea necesario el consenso previo de la Iglesia Discente para conservar toda su fuerza y vigor. (Cf. DS 3074)

Pero, a mayor abundamiento, el mismo Cayetano, que acuñó la expresión, se encargó de explicarla -y los demás doctores así lo admiten- como pase o transferencia de una competencia o poder de la Autoridad a la inmediatamente inferior. Y es indudable que el grado jerárquico inmediatamente inferior al Papado es el Episcopado. Luego, al Cuerpo Episcopal Sedevacantista, es al que corresponde el deber y el derecho, en exclusvia, a la elección papal, en las presentes circunstancias. Es-relativamente – Soberano para decidir sobre este gravísimo asunto.

Esta es la conclusión que se desprende, como Norma Supletoria, de la Doctrina de los Doctores citados, que trataron la cuestión, astros de 1a y 2a magnitud en el firmamento de la Teología Católica.

En cambio, DOM GREA, no consta, siquiera, en la Bibliografía de autores señeros, que trae Salaverri al principio de su TRACTATUS «DE ECLESIA CHRISTI».

Sorprendente y armónica convergencia en el resultado de los cuatro criterios, señalados por le ley (el legal, el jurídico, el de la praxis y el de la doctrina) de la misma NORMA SUPLETORIA: LOS ELECTORES NATOS, por derecho divino, PARA ORGANIZAR UNA ELECCION PAPAL, en las presentes circunstancias, SON LOS OBISPOS FIELES.

Sobre la segunda cuestión, o sea, ¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE? es muy poco lo que se me ocurre, ya que el Colegio Episcopal, además de Elector Nato, es Soberano, para proyectar el procedimiento concreto de la elección.

Creo que observando lo esencial, como es, por ej., la manera de la elección, 
a) por el medio ordinario de escrutinio, o 
b) de Aclamación unánime, o por compromiso, el de la obtención de los 2/3 de los votos más UNO, y poco más, el Colegio Episcopal goza de amplias facultades an lo secundario…

Pío VI, an circunstancias aciagas, tomó sus precauciones, para el caso previsto como posible, con el fin de evitar el peligro de cisma o titubeos en el cumplimiento del gravísimo deber -que es lo esencial- de proveer a la Iglesia de su Cabeza Visible. Y (ATTENTIS PECULIARIBUS PRAESENTIBUS ECCLESIAE CIRCUNSTANTIIS) dispensó de ciertos requisitos de la ley, en un breve del 11 de Febr. de 1979. Cuando fuc hecho prisionero de Napoleón, llegó incluso a dar AMPLIAS FACULTADES a los Cardenales, para decidir sobre la LEY MISMA DEL CONCLAVE, así como de otras cremonias,  costumbres y formalidades, que no son esenciales al acto electoral. Lo mismo hizo su sucesor Pío VII.

Pío IX, como consecuencia de la invasión de los Estados Pontificios, estableció, asimismo, una legislación particular, como alternativa para el caso en que no se pudieran observar las NORMAS ORDINARIAS.
    
León XIII, en su Constitución PRAEDECESSORIS NOSTRI, renovó la Bula CONSULTURI de Pío IX… (Cf. Dcit. de la Théol Chat., Art. CONCLAVE.)

En esto, puce, no debemos ser más papistas que los PAPAS. Dci contenidos de los Documentos citados es deduce que cuando éstos previeron alguna circunstancia perturbadora, dieron AMPLIA FACULTADES, para llevar a cabo las modificaciones, una vez guardado lo esencial, que el Colegio Electoral determinara.

http://www.einsicht-aktuell.de/index.php?svar=5&artikel_id=3741&searchkey=Pio%20XII

PSICOLOGÍA EMPÍRICA. La sensibilidad interna. 5/13

Además de los cinco sentidos externos, por medio de los cuales funciona la sensibilidad externa como facultad de percepción o conocimiento, existen otros mediante los cuales [236] funciona la sensibilidad interna, tanto la afectiva, como la perceptiva o cognoscitiva. Aunque hay diversidad de opiniones sobre el número de los sentidos internos cognoscitivos, nosotros los reduciremos a cuatro, que son: sentido común, imaginación, estimativa natural, y memoria, de los cuales trataremos con la posible brevedad y claridad.

§ I. Del sentido común.

El sentido común, como sentido interno, es aquella facultad o potencia mediante la cual percibimos sensiblemente en nosotros las sensaciones de los sentidos externos y su distinción.

De esta definición se infiere:

1º Que el sentido común, en cuanto constituye uno de los sentidos internos, tiene por objeto las sensaciones externas y su distinción. De aquí es que su función propia es percibir de una manera experimental y sensible las varias sensaciones que se realizan en y por medio de los sentidos externos.

2º Que el sentido común, como uno de los sentidos internos, no debe confundirse, ni con lo que llama ordinariamente consentimiento común de los hombres, ni tampoco con el sentido íntimo o conciencia; pues éste abraza o se extiende a toda clase de actos, funciones y afecciones del alma, ya sean estas sensibles, o ya sean puramente intelectuales, al paso que el primero se limita a las solas sensaciones pertenecientes a los sentidos externos.

3º Que el sentido común es una facultad perteneciente al orden sensible y no al orden puramente intelectual; porque la naturaleza y condición de una facultad o potencia se reconoce con relación a su objeto. Siendo, pues, el objeto propio del sentido común las sensaciones externas, y consistiendo su función en percibirlas o experementarlas como distintas, a pesar de su existencia en el mismo sujeto, es evidente que esta facultad se halla encerrada dentro del orden sensible. [237] Así es que san Agustín atribuye este sentido común a los animales, no obstante que estos carecen de entendimiento: Sensus interior inest et bestiis, quibus intelectus non inest.

Por lo que hace a la existencia y realidad del sentido común, la experiencia y observación psicológica la demuestran con toda claridad. Cuando al mismo tiempo veo un palacio, gusto un pedazo de azúcar, y oigo un trozo de ópera, siento o percibo sensiblemente estas tres sensaciones de una manera simple y simultánea, y a la vez siento que son sensaciones distintas o diferentes. En cada uno de los tres sentidos externos sólo hay una sensación que le es propia y peculiar, y sin embargo, yo siento a la vez las tres sensaciones, y las siento como distintas a pesar de sus simultaneidad o coexistencia. He aquí la función propia del sentido común (1).

{(1) El siguiente pasaje de santo Tomás resume en pocas palabras lo que dejamos expuesto sobre este sentido interno. «Praeter quinque sensus externos, qui cognoscunt propria sensibilia, datur etiam alius sensus internus, qui dicitur sensus communis, qui discernit sensibilia quorumcumque sensuum ad invicem, et ad quem referuntur, sicut ad communem terminum omnes aprehensiones (perceptiones vel sensationes) sensuum». Sum. Theol. 1ª P., cuest. 78, art. 4º.}

El órgano propio de este sentido interno debe colocarse en aquella parte del cerebro en la cual se reúnen y concentran los diferentes nervios que van a parar a los órganos externos, los cuales, con el auxilio de estos nervios, comunican con el cerebro y pueden trasmitir hasta él las impresiones que reciben de los cuerpos. Una vez colocado el órgano de este sentido, o sea el sensorio común, como le apellidaban los antiguos, en la parte o sitio indicado del cerebro, es fácil concebir cómo y por qué le pertenece percibir o sentir las varias sensaciones realizadas en los sentidos externos, que se hallan en comunicación directa con el sensorio u órgano cerebral que les sirve de centro común y general.

Esta situación relativa del órgano del sentido común tiene [238] además la ventaja de facilitar la inteligencia y explicación de los fenómenos relativos al sueño y la vigilia.

Sabido es, en efecto, que este doble estado del hombre se halla íntimamente relacionado con las modificaciones o disposición de los órganos correspondientes a los sentidos, los cuales se hallan impedidos o ligados en sus funciones a consecuencia de aquellas modificaciones o disposiciones orgánicas. En el estado de vigilia, los sentidos se hallan expeditos en sus funciones: en el estado de sueño, por el contrario, los sentidos se encuentran entorpecidos en sus funciones, y sus órganos como obstruidos y ligados. Ligamen sensuum, llama santo Tomás al sueño, y solutio sensuum, a la vigilia.

Si se pregunta, pues, cuál es la causa determinante inmediata del sueño, podría decirse con bastante fundamento, que es el impedimento o ligación temporal del sensorio común; porque hallándose éste en íntima y directa relación con los órganos de los sentidos externos, como su centro común, parece natural que el impedimento del mismo determine el entorpecimiento o impedimento de los sentidos externos.

Si se tratara de investigar y señalar las causas remotas o mediatas del sueño, podrían tal vez hallarse, ya en la debilidad o disipación del fluido existente en los nervios sensorios, como acaece tal vez en los sujetos atacados de ciertas enfermedades o de debilidad; ya, por el contrario, en la abundancia o exceso de vapores, que irradiando del estómago, recargan y oprimen, por decirlo así, con su peso los órganos externos e internos.

Sobre la base de las indicaciones consignadas en orden a las diferentes causas del sueño, no sería difícil formular una teoría más o menos completa que sirviera para explicar o dar razón de la variedad de fenómenos que se observan en dicho estado (1). [239]

{(1) Cuando el impedimento de los sentidos o sea el sueño, trae su origen de la abundancia o exceso de vapores que irradian o suben [239] del estómago, santo Tomás explica algunos de los principales fenómenos que en aquel estado se observan, en los siguientes términos, que pueden suministrar alguna luz y abrir el camino a los que quieran meditar sobre esta clase de fenómenos: «Secundum dispositione hujusmodi evaporationum, contingit esse ligamentum sensus, majus vel minus. Quando multus fuerit motus vaporum, ligatur non solum sensus, se etiam imaginatio, ita ut nulla appareant phantasmata, (imágenes o representaciones sensibles), sicut praecipue accidit cum aliquis incipit dormire post multum cibum et potum. Si vero adhuc magis motus sedetur, apparent phantasmata ordinata, sicut maxime continuare solet in fine dormitionis, et in homnibus sobriis et habentibus fortem imaginationem. 
Si autem motus vaporum fuerit modicus, non solum imaginatio manet libera, sed etiam sensus communis ex parte solvitur, ita quod homo judicat interdum in dormiendo, ea quae videt somnia esse, quasi dijudicans inter res et rerum similitudines: sed tamen ex aliqua parte remanet sensus communis ligatus, et ideo licet aliquas similitudines discernat a rebus, tamen semper in aliquibus decipitur. Sic igitur, per modum quo sensus solvitur, et imaginatio in dormiendo, liberatur judicium intellectus, non tamen ex toto. Unde illi qui syllogizant, cum excintatur, semper recognoscut se in aliquo defecisse.»}

§ II
La estimativa y la memoria.

A) La estimativa.

La experiencia y la observación revelan y demuestran, que no solo el hombre sino los animales se hallan dotados de la facultad de percibir y reconocer en los cuerpos lo que es útil o inútil, nocivo o favorable, con otras cualidades o propiedades de las cosas sensibles.

Al ver ciertos reptiles u otros animales, cuando la oveja ve al lobo, la liebre al galgo, la golondrina que ve la paja, &c., el hombre y los animales no solamente perciben y ven el color, figura, extensión de estos objetos, sino que perciben y reconocen respectivamente que son dañinos, útiles, enemigos, [240] &c. La facultad que sirve para percibir y reconocer en los objetos materiales la existencia de estas cualidades, es lo que se llama estimativa natural, como si dijéramos, judicativa naturalis; porque su objeto y función propia es reconocer o juzgar instintivamente acerca de las razones o cualidades de útil o dañoso, amigo o enemigo, contrario o favorable. Y téngase presente que este acto propio de la estimativa, no solo es juicio instintivo, sino además singular y concreto objetivamente, lo cual basta para establecer y manifestar la distancia que separa este juicio, del juicio como acto del entendimiento o de la razón; toda vez que éste no solo es un juicio racional y no instintivo como aquel, sino que puede ser universal y abstracto objetivamente. Una cosa es percibir y conocer las razones universales y abstractas de utilidad, daño, amistad, enemistad, &c., y otra muy diferente percibir el cuerpo A o B como útil, nocivo, &c. Esto no excede el orden sensible; lo primero es propio del entendimiento.

No es sola la experiencia sino la razón también la que demuestra la existencia y realidad de este sentido interno que llamamos estimativa. Los movimientos de inclinación y de aversión hacia los objetos, y en general todo movimiento o función perteneciente a la parte afectiva, presupone necesariamente algún conocimiento del objeto a que se refieren los movimientos afectivos. En tanto amamos o aborrecemos, en tanto sentimos inclinación o aversión, &c., hacia un objeto, en cuanto lo percibimos como bueno o malo para nosotros. Luego los movimientos o manifestaciones afectivas que se revelan en los animales, que aman a sus hijos, huyen de sus contrarios, evitan lo que les puede perjudicar, &c., suponen algún conocimiento de las cualidades del objeto, en relación con estos movimientos o actos del orden afectivo.

B) La memoria sensitiva.

Además de la memoria intelectual, o sea de la facultad que tiene nuestro entendimiento de conservar y retener las ideas o conceptos universales y puramente intelectuales, es preciso admitir en los animales, y por consiguiente en el hombre, una memoria destinada a conservar y retener las representaciones [241] de los objetos percibidos por los sentidos, objetos que, como dejamos dicho varias veces, son siempre materiales y singulares, lo cual basta para reconocer que esta memoria sensitiva es tan distinta de la intelectual, como lo es la sensibilidad de la razón, el juicio instintivo de la estimativa del juicio racional y universal del entendimiento, y en general el orden sensible del orden inteligible.

Por otra parte, la existencia de esta facultad en los animales que carecen de entendimiento, bastaría para demostrar y poner fuera de toda duda que no se debe confundir la memoria sensible con la del orden intelectual. No creo necesario detenerme en probar que los animales conservan y reproducen o hacen presentes las cosas pasadas, y por consiguiente que tienen verdadera memoria con respecto a cosas y actos singulares, sensibles y concretos, pues esto lo observamos cada día en la mayor parte de ellos, y principalemente en los domésticos.

Prescindiendo de la situación frenológica de la memoria, o sea la parte del cerebro en la que existe o debe colocarse su órgano propio, es indudable que reside y obra mediante algún órgano corporal, lo mismo que los demás sentidos. De las cualidades especiales de este órgano, ya en sí mismo, ya con relación a los demás y al temperamento o complexión general del individuo, dependen probablemente las diferencias que se observan en esta facultad, y la clasificación y denominaciones varias con que acostumbramos designarlas. Así decimos que tienen memoria.

a) Tenaz, los que retienen y conservan con vigor las cosas pasadas, de manera que difícilmente olvidan lo que una vez percibieron, ya sea con los sentidos, ya sea con el entendimiento.

b) Fiel, los que conservan y retienen las cosas con exactitud, relativa no sólo a lo principal del asunto u objeto, sino con respecto a las circunstancias y detalles.

c) Feliz, los que sin hacer esfuerzos, y de una manera casi espontánea, reproducen y recuerdan las cosas pasadas.

d) Fácil, los que con prontidud y sin violentar la [242] atención, fijan o imprimen en su interior los objetos, y principalmente los que leen u oyen.

Cuando se reúnen todas o la mayor parte de estas dotes con una fuerza poderosa de atención y asociación de ideas, resulta la memoria vasta y feliz, o mejor dicho, esos fenómenos raros que presenta de vez en cuando la humanidad y que atestigua la historia.

§ III
La cogitativa y la reminiscencia.

A) La cogitativa.

Lo que en los animales se llama estimativa natural, recibe en el hombre la denominación especial de cogitativa, en razón a que en el hombre ésta facultad no solo percibe lo útil, nocivo, contrario en los objetos singulares, sino que discierne estos objetos por medio de una comparación imperfecta y como espontánea, pero relativa y circunscrita siempre a objetos sensibles singulares. A causa de esta incoación o ensayo de juicio comparativo que compete a la estimativa en el hombre, los antiguos Escolásticos le daban algunas veces el nombre de razón particular, ratio particularis (1), lo cual se debe tener presente para no confundir esta razón particular con la razón propiamente dicha o del orden puramente intelectual. La cogitativa, pues, o razón particular, es la misma potencia o sentido interno que se llama estimativa, a la cual solo añade una perfección accidental según se halla en el hombre.

{(1) «Quae in aliis animalibus, dice santo Tomás, dicitur aestimativa, in homine dicitur cogitativa, quae per collationem quandam hujusmodi intentiones (las razones de útil, dañoso, contrario, &c.), adivenit; unde etiam dicitur ratio particularis.» Sum Theol.,, 1ª p., cuest. 78, art. 4º.}

B) La reminiscencia.

a) Una cosa análoga sucede con respecto a la memoria. [243] Lo que en los animales es y se llama memoria, apellidase en el hombre reminiscencia, la cual, aunque en el fondo y esencialmente no se distingue de la primera, envuelve una perfección verdadera y real que no se halla en aquélla.

b) La memoria es la facultad de conservar y hacer presentes las cosas pasadas: la reminiscencia es la facultad de inquirir de una manera racional y refleja o voluntaria las cosas pasadas, reproduciéndolas cuando se hallan más o menos borradas de la memoria o sujetas al olvido. A la memoria pertenece conservar y reproducir espontáneamente y sin esfuerzo lo pasado; a la reminiscencia pertenece sacar a luz o reproducir, lo que se halla más o menos olvidado, por medio de la concentración voluntaria de la atención y con el auxilio de la asociación de ideas, lo cual constituye la base principal del movimiento racional y reflejo que lleva consigo la reminiscencia (1).

{(1) «Reminiscencia, escribe santo Tomás, nihil est aliud quam inquisitio alicujus quod memoria excidit. Et ideo reminiscendo venamur, id est, inquirimus id quod consequenter est ab aliquo priori, quod in memoria tenemus; puta, si quarit memorari id quod fecit ante quatuor dies meditatur sic: hodie feci hoc, heri illud, tertia die aliud, et sic secundum consecuentiam motuum suuetorum pervenit resolvendo in id quod fecit quarta die.» De Memor. et Remnisc., let. 5º.}

En una palabra: la memoria es el sentido interno así apellidado, que funciona dentro de su órbita propia, que es el orden sensible. La reminiscencia es ese mismo sentido interno o facultad sensible que funciona bajo el imperio y la influencia del entendimiento y la voluntad, como facultades de un orden superior.

c) La asociación de ideas, la cual, según queda indicado, constituye el elemento principal de las funciones propias de la reminiscencia, no es otra cosa más que una colección o conjunto de ideas que se llaman y suscitan las unas a las otras en virtud de determinadas relaciones que entre sí tienen. Por [244] ideas debe entenderse aquí, no solo las ideas propiamente dichas, sino toda clase de conocimientos y de fenómenos internos.

d) Esta asociación de ideas se dirá arbitraria, cuando la relación entre dos o más depende de nuestra voluntad, cono es la que existe entre las palabras articuladas y las cosas por ellas significadas. Será natural, cuando una idea llama y suscita otra a causa de la conexión o enlace que la misma naturaleza establece entre ellas. Los filósofos no convienen entre sí cuando se trata de señalar los géneros y el número de relaciones que sirven de base a la asociación natural de ideas. Sea de esto lo que quiera, a nosotros nos basta consignar que las principales relaciones para dicha asociación de ideas, son: la semejanza, la causalidad, la contigüidad de espacio o de tiempo, la oposición o contrariedad, la razón de medio y fin.

La asociación de ideas, en combinación o unión con la fijeza y concentración de la atención, la cual viene a ser como el buril de la memoria, sirven de base a lo que se llama mnemónica, o arte de auxiliar y perfeccionar la memoria.

Observación

Lo que se acaba de exponer acerca de la cogitativa con respecto a la estimativa, y de la reminiscencia con respecto a la memoria, no solo se halla en armonía con lo que en nosotros y en los animales observamos en orden a estas facultades concretamente, sino que tiene además en su favor un poderoso argumento de analogía, tomado de lo que en las plantas y animales observamos. Sabido es, en efecto, que en aquéllas y en éstos existe una facultad o fuerza de nutrición que guarda en las dos sustancias perfecta analogía, especialmente por parte de lo que se llama circulación, la cual constituye una de las funciones principales de la facultad nutritiva. Sin embargo, esa analogía no impide que la circulación de la sangre sea una función más perfecta y noble por su naturaleza y en virtud de las demás fuerzas o potencias orgánicas y sensitivas de que se halla acompañada en los animales, que la circulación de la savia en las plantas. Una cosa análoga [245] sucede con respecto a las facultades o potencias que nos ocupan. La estimativa y la simple memoria de los animales, se convierten en el hombre en cogitativa y reminiscencia, a causa de su afinidad y relaciones con las demás facultades peculiares y propias del hombre.

Y he dicho a causa de su afinidad y relaciones con las demás facultades del hombre, porque, en nuestra opinión, el origen real y la razón a priori de esta especie de transformación, debe buscarse en la doble afinidad que existe entre estos dos sentidos internos y las facultades puramente intelectuales en el hombre. La memoria y la estimativa tienen, en primer lugar, con el entendimiento y la voluntad una afinidad que podemos llamar cosmológica; porque ocupan el último lugar subiendo en la escala de las facultades sensibles, y consiguientemente se hallan subordinadas naturalmente a las superiores o intelectuales, cuando con ellas se juntan. Tienen además con éstas una afinidad que llamaré psicológica, afinidad consistente en la común radicación en un mismo sujeto y principio, toda vez que unas y otras proceden de la sustancia simple, una e idéntica del alma racional. O mucho nos equivocamos, o esta doble afinidad entre los dos sentidos internos expresados, y las facultades intelectuales, con la subordinación consiguiente y natural de los primeros o las segundas, explica filosóficamente y contiene la razón suficiente a priori de ese grado de perfección especial que la estimativa y la memoria adquieren en el hombre, convirtiéndolas o transformándolas en cogitativa y reminiscencia.

§ IV
La imaginación.

Existencia y funciones de la imaginación.

Imaginación (etimológicamente viene de facere imagines, imaginum confectio), tomada en general, es aquella facultad mediante la cual reproducimos y representamos de nuevo en nuestro interior las cosas sensibles que antes hemos percibido o experimentado. La experiencia interna nos revela y [246] demuestra suficientemente que existe en nosotros esta facultad, toda vez que podemos representarnos y como percibir de nuevo los objetos sensibles que alguna vez hemos percibido con alguno de los sentidos, aunque no se hallen presentes, y también los fenómenos internos, como el dolor o la alegría, &c., experimentados en tal circunstancia u ocasión. Todo hecho singular y sensible relacionado con nuestra conciencia, cae por consiguiente bajo el dominio de la imaginación.

La experiencia psicológica nos enseña también que la imaginación en el hombre abraza dos funciones importantes: 1ª representar simplemente las cosas sentidas anteriormente, es decir, reproducir y percibir de nuevo los objetos o fenómenos sensibles por medio de sus especies o representaciones sensibles: 2º formar representaciones de nuevos objetos sensibles; es decir, combinar las representaciones o especies antes recibidas, modificándolas en diferentes sentidos y de modos varios, hasta representar objetos o cuerpos sin realidad objetiva. Por razón o a causa de esta última función, conviene a ésta facultad en rigor el nombre de imaginación (facit imagines) con el cual es designada generalmente: por razón de la primera función le conviene más bien el nombre de fantasía (phantasmata, apparitiones), porque es una aparición o reaparición de las especies o imágenes de los objetos. Sin embargo, los filósofos, y aun el vulgo, suelen usar indistintamente de estos dos nombres.

Distinción entre la imaginación y el entendimiento.

Uno de los errores más trascendentales, y al mismo tiempo más generalizados en la filosofía moderna, es la identificación de la imaginación con el entendimiento, o sea su clasificación entre las facultades intelectuales. Apenas hay filósofo, sin excluir aquellos que hacen profesión de escribir bajo las inspiraciones del criterio católico, que al tratar de la imaginación, no la enumere y clasifique en términos más o menos explícitos entre las facultades intelectuales (1), confundiendo [247] lastimosamente el orden sensible con el orden intelectual, y abriendo la puerta, tal vez de una manera inconsciente a las teorías sensualistas.

{(1) Véase en prueba de esto, y solo como ejemplo entre los [247] muchos que pudiéramos citar, la definición que de esta facultad nos presenta el Sr. Gutiérrez, no obstante el criterio eminentemente católico que generalmente domina en su obra: «La imaginación, según su valor filosófico, es la facultad intelectual de combinar las diversas ideas existentes en nuestra inteligencia disponiéndolas de tal modo que no tengan ningún tipo igual en la naturaleza y sean una verdadera creación.» Curso Compl. de Filos. Elem., t. 1º, pág. 267. Prescindiendo de que esta definición es por de pronto incompleta, puesto que solo atribuye a la imaginación la facultad de combinar, o sea la segunda función arriba indicada, las palabras subrayadas indican suficientemente la confusión e inexactitud de ideas que reina en la definición. La denominación de facultad intelectual debe reservarse al entendimiento al entendimiento y la voluntad, si no se quiere confundir lastimosamente el orden sensible con el orden intelectual, borrar la distinción esencial y primitiva entre las facultades de conocimiento que competen a los animales y las especiales o propias del hombre como ser racional, y abrir finalmente la puerta al sensualismo. 
Por otra parte, las ideas pertenecen al entendimiento y no a la imaginación, sobre todo cuanto se trata de ideas existentes en la inteligencia. Las ideas que existen en la inteligencia sólo pueden ser combinadas por esta inteligencia o razón, y no por la imaginación, cuya fuerza de combinación solo puede aplicarse a las especies o representaciones sensibles y singulares, que constituyen su objeto.}

Porque la verdad es, que para todo hombre de sano criterio y severa razón, admitir que la imaginación es una facultad intelectual equivale a borrar para nosotros la diferencia innata, esencial y primitiva que separa la sensibilidad de la inteligencia, el conocimiento sensible del conocimiento inteligible, el animal del hombre. La razón, el sentido común, y sobre todo la experiencia y la observación nos revelan que los animales, al menos los más perfectos, se hallan dotados de imaginación o fantasía, como se colige evidentemente del fenómeno de los sueños, que se observa en ellos frecuentemente mientras duermen. Por otra parte, los fenómenos de la memoria sensitiva que indudablemente poseen, se hallan íntimamente ligados con la imaginación como facultad [248] de reproducir las representaciones de los objetos ausentes o hechos pasados. Luego existiendo en los animales la imaginación al menos en cuanto a su función primera y fundamental, enumerarla entre sus facultades intelectuales, equivale a negar que exista distinción o diferencia esencial y primitiva entre las facultades de conocimiento pertenecientes al animal y las que pertenecen al hombre como ser inteligente. El paso desde esta doctrina a las teorías de Locke y Condillac, es por demás fácil y lógico.

Hay todavía otra razón que demuestra hasta la evidencia que la imaginación es una facultad puramente sensible y no una facultad intelectual, y es la diferencia radical y absoluta que existe entre la operación y objeto de la imaginación, y la operación y objeto del entendimiento, y en general de toda facultad del orden intelectual, como es la voluntad que puede apetecer o amar el bien universal. Sabido es, en efecto, y todos los filósofos convienen en ello, que el carácter distintivo del conocimiento intelectual, y por consiguiente de las facultades pertenecientes a este orden, es la universalidad y también la inteligibilidad pura objetiva, o sea la espiritualidad del objeto; es decir, que las facultades intelectuales, por una parte, pueden percibir y representar su objeto por medio de ideas universales, y por otra, pueden percibir objetos insensibles, inmateriales, espirituales, y por consiguiente puramente inteligibles. Así vemos que nuestro entendimiento forma y posee las ideas del triángulo en general, de la extensión, de la sustancia, de la virtud, &c., ideas universales por parte de su valor o representación objetiva, en las cuales se prescinde completamente de las condiciones singulares y de los individuos. La observación psicológica nos enseña también que nuestro entendimiento puede conocer y posee de hecho conocimientos más o menos completos acerca de Dios, de los ángeles, del alma racional y de otros objetos puramente espirituales. Ahora bien, la misma experiencia interna y la observación psicológica, que descubren y nos revelan los caracteres de universalidad y de inmaterialidad en las funciones y objeto de las facultades intelectuales, nos descubren [249] y revelan a la vez, que estos dos caracteres no se encuentran en las funciones y objeto de la imaginación. Toda representación imaginaria, todo objeto percibido o representado por esta facultad, todo ejercicio, en fin, de la imaginación, van acompañados de singularidad y materialidad. La imaginación jamás nos representa un triángulo en general, sino un triángulo singular y determinado, o sea con tal color, tal magnitud, tal especie de ángulos, &c. Jamás nos representa la verdad, la relación, el ser u otras razones objetivas independientes de toda materia; porque las representaciones imaginarias que formamos de estas cosas, lo mismo que las que formamos de objetos concretos o sustancias espirituales, como Dios y los ángeles, sabemos muy bien que no corresponden a la realidad de esos objetos. Más todavía: es digno de notarse que hasta en estas mismas representaciones, con las cuales la imaginación hace esfuerzos desesperados, por decirlo así, para seguir al entendimiento, se observan los caracteres de materialidad y singularidad, pues siempre van acompañadas de determinada extensión, figura, color, &c., lo cual constituye una prueba más de que la imaginación es una facultad esencialmente sensitiva y no intelectual, y que su actividad propia se halla encerrada y contenida dentro de la sensibilidad, cuyos límites y caracteres fundamentales no le es dado traspasar en ningún caso. Luego es absolutamente incontestable que la imaginación es una facultad perteneciente al orden sensible, o sea una manifestación de la sensibilidad, y que por consiguiente, los que la enumeran o clasifican entre las facultades intelectuales, sientan una doctrina contraria a la recta razón y a la experiencia, peligrosa en sus tendencias y en las deducciones a que se presta, y muy poco en armonía con la enseñanza y el espíritu de la filosofía cristiana (1). [250]

{(1) Uno de los pocos filósofos modernos que han reconocido la diferencia esencial y absoluta que existe entre la imaginación y las facultades intelectuales, considerando a la primera como una facultad sensible, es nuestro Balmes, que establece esta doctrina en [250] varios lugares de sus obras. He aquí uno de ellos: «La idea del triángulo es una, necesaria, constante, la misma para todos; su representación sensible es múltiple, contingente, mudable… Concentrémonos dentro de nosotros y notaremos que al pensar en el triángulo flotan en nuestra fantasía figuras triangulares de varias formas y tamaños. Si queremos imaginarnos el triángulo en general nos es imposible, pues que por necesidad se nos presenta de cierto tamaño, grande o pequeño, de una especie determinada, como rectángulo, oblicuángulo, acutángulo, obtusángulo, equilátero, isósceles o escaleno. Estas propiedades particulares no pueden ser eliminadas todas de la figura imaginada, cual sería menester para la idea general… Considerada la representación imaginaria en diferentes sujetos, todavía crece la multiplicidad y variedad.» Filos. Elem. Ideol. pura, cap. 1º.}

Y es digno de notarse que hasta el krausismo que tanto alardea de espiritualismo, nos dice por boca de uno de sus principales adeptos, que «la imaginación es una facultad del espíritu, o mejor dicho, es un grado particular de aplicación de la facultad fundamental de pensar.» {(1) Ahrens, Curso de Psicología, trad. por Lizárraga, t. II, página 110}. Sabido es que para el krausismo el espíritu es un ser enteramente distinto del cuerpo, no ya solo en el concepto de ser material, sino en el concepto de ser animado, según que «atribuimos al cuerpo (humano) un alma, como razón de su actividad y de su sensibilidad» {(2) Ibid, t. 1, pág. 161}. Siendo incontestable que los animales poseen imaginación, necesario será concederles también espíritu y pensamiento, si la imaginación es una facultad del espíritu y un grado particular de la facultad de pensar. No hay para qué añadir que esto conduce lógicamente a negar la distinción esencial entre el hombre y el animal, y la diversidad de su destino final. Tampoco hay necesidad de advertir, que esta doctrina krausista abre la puerta y da la mano a la teoría darwinista de la evolución o transformación.

La fuerza de la lógica es tan poderosa, y la verdad cristiana es tan racional, que toda teoría psicológica que se pone en contradicción con la psicología cristiana, o se pierde en [251] las regiones de un idealismo o escéptico, o teúrgico, o degenera prontamente en materialismo más o menos explícito. Sólo así se comprende que ciertos krausistas hablen en los términos que suelen hacerlo, de las evoluciones y transformaciones de la vida y de la humanidad, después de sus profesiones de fe espiritualistas y místicas. Sólo así se comprende que Ahrens, después de identificar la imaginación con la facultad de pensar, y después de clasificarla entre las facultades del espíritu, haya escrito las siguientes palabras: Las facultades corporales por su parte, como no están ya sujetas por la actividad dominante del espíritu (habla del estado de sonambulismo magnético), se desarrollan con su energía natural; la sensibilidad, la imaginación, la memoria y la conciencia propia del cuerpo se manifiestan con toda su fuerza y en toda su extensión {(1) Ahrens, Curso de Psicología, trad. Por Lizárraga, t. 1, p. 278}. La imaginación que aquí es una de las facultades corporales, se convertirá después en una facultad del espíritu (2).

{(2) El que se tome el trabajo de leer la obra citada de Ahrens, verá que la contradicción de ideas y conceptos que dejamos consignada en el texto, no es la única que se encuentra en sus páginas. También se observará que el filósofo krausista se expresa, a veces en términos que no rechazaría la escuela materialista más avanzada. Tal es, por ejemplo, el pasaje en que nos habla de la electricidad activa producida por los nervios activos de la voluntad, la cual electricidad «se reuniría con la electricidad pasiva que procede de los nervios pasivos del sentimiento.»}

Si se quisiera investigar el origen de esta inexactitud de ideas tan lamentable como universal que se observa en la filosofía moderna, no sería difícil descubrirla en la confusión que resulta de no analizar y separar en las obras que se consideran como productos y efectos de la imaginación, lo que corresponde a esta facultad en sí misma, de lo que en las mismas corresponde a la razón o inteligencia. Solemos considerar como productos de la imaginación, las obras de pintura, de escultura, de poesía, de música, &c., pero este modo de considerar estas obras, así como estas locuciones, aparecen [252] y son en realidad inexactas, cuando se someten al examen severo de la razón. Esta clase de producciones solo pueden ser atribuidas a la imaginación en el sentido de que ésta, especialmente cuando se halla dotada de determinadas cualidades, ejerce notable y directa influencia sobre ellas; empero no debe perderse de vista: 1º que esta misma influencia se ejerce y aplica a las obras del arte bajo la dirección de la razón y el imperio de la voluntad: 2º que por notable e importante que sea la influencia de la imaginación en esta clase de obras, lo es mucho más indudablemente la que corresponde a la razón o inteligencia. ¿A qué quedarían reducidas las obras de Miguel Angel, de Rosini o de Homero, si estos hombres, al concebirlas y ejecutarlas, se hubieran hallado reducidos a la imaginación únicamente, o privados de la razón? La imaginación por sí sola, lo más que hacer podría sería reproducir o imitar con más o menos fidelidad los objetos de la naturaleza percibidos por los sentidos; empero la combinación artística de los detalles y de las formas, y sobre todo la concepción del ideal, que constituye lo esencial y principal en las obras del arte, pertenece a la inteligencia y no a la imaginación.

En resumen: en las obras o producciones que se apellidan productos de la imaginación hay una parte menos principal que corresponde a esta facultad, y otra más principal e importante que corresponde a la razón o inteligencia. La imaginación reproduce y representa los tipos naturales, que son como la materia primera para las concepciones artísticas, y sobre todo sirve de auxiliar poderoso a la razón para formar nuevos tipos o representaciones sensibles no existentes en la naturaleza, especialmente cuando se halla dotada de viveza, energía, facilidad, &c. La razón es el agente y causa principal, no solamente porque se sirve de la imaginación como de instrumento y auxiliar para la representación concreta y la ejecución de la obra, sino principalmente porque la concepción adecuada y completa de ésta y el ideal que constituye el ser íntimo y como el alma de esta clase de obras, pertenece exclusivamente a la razón o inteligencia. [253]

Corolarios

1º El objeto de la imaginación son las especies o representaciones sensibles de objetos singulares y materiales, ya sean éstas simples o compuestas. Llamo representaciones simples o primarias, las que representan algún objeto según es percibido de antemano por alguno de los sentidos externos: y representaciones compuestas o secundarias, las que forma la imaginación combinando las simples y modificándolas de diversas maneras bajo la influencia y dirección de las facultades propiamente intelectuales, o sea del entendimiento y de la voluntad.

2º El ejercicio y funciones de la imaginación se hallan más sujetas a nuestra voluntad que las sensaciones externas. La razón es que las sensaciones se refieren siempre a algún objeto externo que es causa de las mismas, y consiguientemente se hallan sujetas a condiciones determinadas y necesarias en orden a la magnitud, presencia del objeto, disposición del medio y del órgano, &c., al paso que las funciones de la imaginación tienen por objeto y materia de ejercicio las representaciones preexistentes dentro de nosotros, y por consiguiente más sujetas al imperio e influjo de la voluntad.

3º La imaginación no contiene solamente las representaciones o imágenes relativas a la vista, como pretenden Addison y Reid, sino que abraza especies o representaciones de los objetos, o de las cualidades y modificaciones percibidas por los demás sentidos, como lo manifiesta la experiencia.

4º La imaginación nada puede percibir o representarse sin que esta representación haya entrado de antemano por alguno de los sentidos. Aun en las nuevas combinaciones que hace la imaginación bajo la influencia y con el auxilio de la razón, observamos que la representación total resulta de la agregación y modificación de representaciones parciales o simples que la imaginación reúne, separa o modifica. Por otro lado, el ciego de nacimiento, por ejemplo, no puede tener representación imaginaria de la luz o los colores. Este corolario constituye una prueba más de que la imaginación es una facultad esencialmente sensible y no intelectual; puesto [254] que sus funciones se hallan completamente subordinadas o sujetas a las representaciones sensibles, concretas y singulares, recibidas de los sentidos externos.

§ V
Ventajas e inconvenientes de la imaginación.

Para reconocer la importancia y utilidad de la imaginación en el hombre, bastará tener presentes las siguientes observaciones:

1ª La imaginación es como el origen próximo de nuestros conocimientos intelectuales, y por consiguiente de la ciencia humana. La experiencia y la observación psicológica demuestran que nuestra inteligencia, en su origen, no contiene ideas o conocimientos actuales, y sí solo una actividad o fuerza innata para producirlos. Claro es que esta actividad necesita de alguna materia, o mejor dicho, de objetos con los cuales se ponga en contacto para producir o adquirir las ideas y conocimientos de que carece; y esto se verifica por medio de la sensibilidad, a la cual pertenece excitar y poner en acción a la inteligencia. Ahora bien: la imaginación es sin duda alguna la facultad más noble entre las que pertenecen a la sensibilidad, y la que más se aproxima al entendimiento como facultad de percepción o conocimiento. Ella es, por lo tanto, la que excita la actividad intelectual de una manera más directa e inmediata, y sobre todo la que suministra en sus representaciones materia propia y próxima y para la elaboración de las ideas y conocimientos intelectuales: en este sentido, y bajo este punto de vista, la imaginación puede y debe llamarse origen y causa de la ciencia.

2º Otra ventaja y utilidad de la imaginación es ponernos en comunicación con las cosas ausentes en tiempo y espacio. En efecto; las representaciones imaginarias constituyen presentes a nuestras conciencia los objetos ausentes, y van acompañadas de la percepción concreta del tiempo en que se realizaron las sensaciones o afecciones contenidas en la representación imaginaria. El ejercicio de la imaginación [255] envuelve o lleva consigo el ejercicio de la memoria sensitiva, tomando esta última facultad en cuanto abraza o se refiere a todos los fenómenos de la sensibilidad, y no precisamente en cuanto se refiere o limita a las percepciones propias de la estimativa o cogitativa, según la consideraban algunos de los Escolásticos.

3ª La tercera ventaja, acaso la más importante de la imaginación, es favorecer el desarrollo del conocimiento intelectual y la constitución de la ciencia, facilitando la claridad, orden y distinción de las ideas. A este resultado contribuye la imaginación por dos caminos principalmente: 1º por parte del lenguaje, o sea de la relación entre las concepciones o ideas puras de la inteligencia y el lenguaje articulado. La representación imaginaria de la palabra excita, fija y determinada idea o cosa significada en la inteligencia: 2º por parte de la relación entre las ideas abstractas y universales y las representaciones sensibles.

La experiencia nos enseña, en efecto, que las ideas demasiado universales, abstractas, y puramente inteligibles, van acompañadas regularmente de cierta confusión y como vaguedad indecisa que nos impiden formar concepciones exactas, claras y precisas de los objetos a que se refieren. La misma experiencia u observación psicológica nos revela a la vez, que esa indecisión y oscuridad desaparecen más o menos cuando procuramos determinar, contraer y fijar esas ideas abstractas y universales, por medio de representaciones imaginarias, las cuales dando cuerpo, por decirlo así, a aquellas ideas, hacen más claros y accesibles a nuestra inteligencia los objetos a que se refieren. De aquí la práctica y la utilidad de los ejemplos en la enseñanza. Cuando observamos que alguno no penetra bien la fuerza de una razón, el alcance de una síntesis, la verdad de una regla, la exactitud de una idea, &c., nos esforzamos en darle cuerpo, y en hacerla sensible y clara por medio de ejemplos o aplicaciones singulares.

4ª Ya dejamos indicado que la imaginación ejerce notable influencia sobre las bellas artes. Esta influencia puede [256] ser mayor o menor en los diferentes individuos, según las condiciones especiales de organización que dan origen a determinadas cualidades o dotes de esta facultad. Cuando a una imaginación adornada de dotes especiales para las obras de arte, se une en el mismo individuo una inteligencia dotada de poderosa intuición artística, o de cualidades en armonía con las de la imaginación, aparecen entonces los grandes pintores, músicos, &c.

Al lado de estas ventajas, la imaginación presenta algunos inconvenientes y peligros, entre los cuales no es el menor el que resulta de la propiedad que tiene de funcionar simultáneamente con la inteligencia o razón. La experiencia nos enseña que el ejercicio de la actividad intelectual, siquiera tenga lugar con respecto a ideas y objetos puramente inteligibles y espirituales, como la verdad, el ser, la relación, Dios, los ángeles, &c., va siempre acompañado del ejercicio de la imaginación que hace esfuerzos por seguir a la razón. Y de aquí el peligro de confundir las ideas y concepciones de la razón pura con las representaciones imaginarias. Aquí debe buscarse también el origen de esa confusión entre la imaginación y la inteligencia por parte de muchos filósofos modernos, según dejamos consignado.

Otro inconveniente de la imaginación, principalmente cuando se halla dotada de cierto grado de viveza, energía y fecundidad, es inducir a formar juicio de la realidad objetiva de las cosas por la representación imaginaria y sensible de las mismas. Sucede con frecuencia que cuando la imaginación no es dominada y dirigida por la fría y severa razón, el hombre toma como norma el juicio acerca de la realidad y naturaleza de las cosas las representaciones de aquélla. Aquí es donde ordinariamente tienen su origen las hipótesis gratuitas, los sistemas inventados a priori y las teorías arbitrarias para explicar los fenómenos de la naturaleza y los hechos históricos, bautizando después con el pomposo nombre de filosofía de la historia, lo que no es otra cosa en el fondo que una hipótesis gratuita, sin más base que las ficciones y combinaciones arbitrarias de la imaginación.

EL BAUTISMO DE DESEO Y DE SANGRE

El bautismo de sangre y deseo

Probado a partir de las enseñanzas papales, del Concilio de Trento, el Código de Derecho Canónico de 1917, el Martirologio romano, los Padres, Doctores y teólogos de la Iglesia.

Últimamente se observa el despunte del sectarismo en clérigos y seglares que sostienen una opinión contraria a la doctrina infalible de la Iglesia, sobre el bautismo de sangre y de deseo. Como esta doctrina ha sido sostenida unánimemente por la Iglesia a través de los siglos, y por todo los Doctores de la Iglesia y Santos, sin excepción, y teólogos de nota, es, cuanto menos, Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia, el cual es infalible, y cuanto más Magisterio extraordinario, también infalible, y por el magistrio es cáthedra del Papa. Traemos a los lectores algunas citas, sin ánimo de ser exhaustivos, para mostrarles este magisterio ininterrumpido, sobre la validez del bautismo de deseo y sangre en los adultos, cuya opinión contraria es herética.

1. CONCILIO DE TRENTO 1545-1563

Cánones sobre los sacramentos en general (canon n.º 4):

«Si alguno dijere que los sacramentos de la nueva ley no son necesarios, sino superfluos para salvarse; y aun cuando no todos sean necesarios a cada particular, asimismo dijere que los hombres sin ellos, o sin el deseo de ellos (sine eis auteorum voto), alcanzan de Dios, por la sola fe, la gracia de la ustificación; sea excomulgado».

Decreto sobre la justificación (session 6ª, capítulo 4º):

«En esas palabras se describe la justificación del pecador: de suerte que es tránsito de aquel estado en que el hombre nace hijo del primer Adán, al estado de gracia y adopción de los hijos (Ro. 8:15) de Dios por el segundo Adán, Jesucristo nuestro Salvador; y esta traslación no se puede lograr, después de promulgado el Evangelio, sin el bautismo o sin el deseo de él (sine lavacro regenerationis aut eius voto);según está escrito: El que no naciere de agua y del Espíritu Santo no puede entrar en el reino de Dios (Juan 3:5)».

2. SAN ALFONSO Mª DE LIGORIO

Teología moral (libro 6º):

«Mas el bautismo del deseo es una conversion perfecta a Dios por contrición, o por amor a Él sobre todas las cosas, con deseo explícito o implícito del verdadero bautismo de agua, del cual toma su lugar en cuanto a la remisión de la culpa, pero no en cuanto a la impresión del carácter [bautismal] o a la supresión de toda deuda debida al castigo. Se llama de “viento” [flaminis] porque toma lugar bajo el impulso del Espíritu Santo, a quien se el da este nombre [flamen]. Ahora bien, es de fide que los hombres se salvan también por el bautismo del deseo, por virtud del canon Apostolicam De Presbytero Non Baptizato y del Concilio de Trento, sesión 6ª, capítulo 4º, donde está dicho que nadie puede salvarse “sin el bautismo o su deseo”».

3. CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1917

Sobre el entierro eclesiástico (canon 1239.2):

«Los catecúmenos que sin culpa propia mueren sin el bautismo, han de ser tratados como los bautizados».

The Sacred Canons por los Rev. PP. John A. Abbo. St.T.L., J.C.D., y Jerome D. Hannan, A.M., LL.B., S.T.D., J.C.D.

Comentario al Código:

«La razón de esta regla estriba en que justamente se cree que ellos encontraron la muerte unidos a Cristo por el bautismo del deseo».

4. INOCENCIO III (1198-1216)

Apostolicam:

«A vuestra pregunta respondemos de la siguiente manera: Afirmamos sin vacilación alguna (basados en la autoridad de los santos padres Agustín y Ambrosio) que el sacerdote de quien decís (en vuestra carta) murió sin el agua del bautismo, por haber perseverado en la fe de la Santa Madre Iglesia y en la confesión del nombre de Cristo, fue liberado del pecado original y obtuvo la dicha de la patria celestial. Leed (hermano) en el octavo libro de la obra La Ciudad de Dios de san Agustín donde, entre otras cosas, escribe que “el bautismo es administrado invisiblemente a quien ha sido excluido no por el desprecio a la religión, sino por la muerte”. Leed también otra vez el libro del bienaventurado Ambrosio en lo concerniente a la muerte de Valentiniano, donde lo mismo dice. Por lo tanto, en las cuestiones que atañen a los muertos, debéis sostener las opiniones de los doctos Padres, y en vuestra iglesia habéis de uniros en oración y de hacer que se ofrezcan sacrificios a Dios por el sacerdote mencionado» (Denzinger 388).

Debitum pastoralis officii, agosto 28 de1206:

«Vos habéis, efectivamente, insinuado que un cierto judío, por haber vivido únicamente entre judíos, en la hora de la muerte se sumergió en agua diciendo: “Me bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén”.

«Respondemos que, como debe haber una distinción entre el bautizante y el bautizado, como se deduce de las palabras del Señor, cuando dice a los Apóstoles: “Id y bautizad a todas las naciones en el nombre, etc.” (cf. Mt. 28:19), el dicho judío debe ser bautizado nuevamente por otro, de tal manera que pueda mostrarse que el bautizado es uno y el que bautiza es otro… Sin embargo, si el susodicho hubiera muerto inmediatamente, hubiera al instante volado a su hogar celestial por virtud de la fe en el sacramento, aunque no por el sacramento de la fe» (Denzinger 413).

5. SAN PÍO V (1566-1572)

Ex omnibus afflictionibus, 1º de octubre de 1567:

Condenó las siguientes proposiciones erróneas de Miguel du Bay:

o La sincera y perfecta caridad, nacida «de corazón limpio, y de buena conciencia, y de fe no fingida» (I Ti. 1:5), puede hallarse en los catecúmenos así como en los penitentes que no han obtenido la remisión de los pecados.

o La caridad, que es la plenitud de la ley, no siempre va ligada a la remisión de los pecados.

o Antes de obtener la remisión de los pecados, un catecúmeno puede vivir justamente, recta y santamente, y puede observar los mandamientos de Dios y cumplir la ley por la caridad, que sólo se recibe en el bautismo.

6. SAN AMBROSIO

«Os oigo expresar pena porque [Valentiniano] no recibió el sacramento del bautismo. Decídme, ¿qué más hay en nosotros excepto voluntad y súplica? Mas él por largo tiempo deseó ser iniciado… y expresó su intención de ser bautizado… Sin duda lo recibió porque lo pidió».

7. SAN AGUSTÍN, La Ciudad de Dios

«No vacilo en colocar al catecúmeno católico, que arde en el amor a Dios, antes que el hereje bautizado… El centurión Cornelio, antes de su bautismo, fue mejor que Simón [Mago], quien había sido bautizado. Pues, Cornelio, aún antes del bautismo estaba lleno del Espíritu Santo; mientras que Simón, después del bautismo, estaba inchado de un espíritu inmundo» (De Bapt.C. Donat., IV, 21).

8. SANTO TOMÁS DE AQUINO

Summa, Artículo 1º, Parte III, Q. 68:

«Respondo que, el sacramento del Bautismo puede faltarle a alguien de dos maneras. Primero, tanto en la realidad como en el deseo; tal es el caso, de los que no están bautizados ni quieren ser bautizados: lo cual claramente indica desprecio por el sacramento, y esto en cuanto tienen uso del libre albedrío. Consecuentemente, a quienes de esta manera les falta el bautismo no pueden alcanzar la salvación: pues ni sacramental ni mentalmente están incorporados en Cristo, el único medio por el cual puede obtenerse la salvación.

«En segundo lugar, el sacramento del bautismo puede faltarle a alguien en la realidad, pero no en el deseo: por ejemplo, cuando un hombre desea ser bautizado, y por algún infortunio es interceptado por la muerte antes de recibir el bautismo. Éste puede alcanzar la salvación sin haber sido bautizado en la realidad en virtud de su deseo: efecto de la fe que obra por la caridad, y por el cual Dios, cuyo poder aún no está atado a los sacramentos visibles, santifica al hombre internamente. De ahí que Ambrosio diga de Valentiniano, quien murió siendo aún catecúmeno: “Perdí al que iba a regenerar: más él no perdió las gracias por las que oró”».

9. SAN ROBERTO BELARMINO

Liber II, Caput XXX:

«Boni Catechumeni sunt de Ecclesia, interna unione tantum, non autem externa»(Los buenos catecúmenos son de la Iglesia, aunque por unión interna solamente y no por unión externa).

10. MARTIROLOGIO ROMANO

Enero 23: en Roma, santa Emerenciana, virgen y mártir, fue apedreada por los paganos siendo todavía catecúmena al encontrarse orando en la tumba de santa Inés, de quien era hermanastra.

Abril 12: en Braga, Portugal, san Víctor, mártir, rehusó adorar un ídolo cuando todavía era catecúmeno, y confesó a Cristo Jesús con gran constancia; así, después de muchos tormentos y de ser decapitado,mereció ser bautizado en su propia sangre.

11. PÍO IX (1846-1878)

Singulari Quadam, 1854:

174. «Claramente, debe sostenerse como artículo de fe que fuera de la Iglesia apostólica romana nadie puede salvarse; que la Iglesia es la única arca de salvación; y que quien no entre en ella perecerá en el diluvio. Por otro lado,asimismo debe sostenerse como cierto que quienes están afectados por ignorancia de la verdadera religión, si fuese ignorancia invencible, no están sujetos a culpa alguna en esta cuestión ante los ojos del Señor. Ahora bien, ¿quién podría presumir en sí mismo la habilidad de establecer las fronteras de tal ignorancia, tomando en consideración las diferencias naturales de los pueblos, tierras, talentos nativos y muchos otros factores? Solamente cuando hayamos sido librados de los lazos de este cuerpo y hayamos visto a Dios como es en sí (ver Juan 3:2), comprenderemos realmente qué tan íntimo y hermoso es el lazo que une la misericordia divina con la justicia divina».

Quanto Conficiamur Moerore (1863):

«…Todos sabemos que los afligidos de ignorancia invencible respecto a nuestra santa religión, si guardan con solicitud los preceptos de la ley natural, escritos por Dios en el corazón de los hombres, si están preparados para obedecer a Dios y si llevan una vida virtuosa y sumisa, pueden alcanzar la vida eterna por el poder de la luz y la gracia divinas».

12. PÍO XII (1939-1958)

Cuerpo Místico de Cristo (junio 29, 1943):

«Como bien sabéis, Venerables Hermanos, desde el mismo comienzo de Nuestro Pontificado, hemos confiado al cielo la protección y guía de quienes no pertenecen al organismo visible de la Iglesia católica, declarando solemnemente que, a ejemplo del Buen Pastor, nada deseamos más ardientemente que tengan vida y la tengan con mayor abundancia… Pues, aunque inconscientemente estén relacionados al Cuerpo Místico del Redentor en deseo y resolución, sin embargo, siguen estando privados de tantos y tan grandes dones y socorros celestiales, que sólo se pueden gozar en la Iglesia católica.

Excomunión realizada por el Papa Pio XII en 1953 y el decreto del Santo Oficio del 8 de agosto de 1949 dice:

Ahora bien, entre las cosas que la Iglesia siempre ha predicado y nunca dejará de predicar, está contenida la declaración infalible por la cual nos enseña que no hay salvación fuera de la Iglesia. Sin embargo, este dogma debe ser entendido en ese sentido en el que la Iglesia misma lo entiende. Porque no fue a los juicios privados que nuestro Salvador dio una explicación a aquellas cosas que están contenidas en el depósito de la fe, sino a la autoridad magisterial de la Iglesia. (…) Por lo tanto, que uno puede obtener la salvación eterna, que no siempre es necesario que se le incorpore a la Iglesia en realidad como miembro, pero es necesario que por lo menos esté unido a Ella por el deseo y el anhelo

13. RVDO. A. TANQUERY, Dogmatic Brevior; Art. IV, sección I, II – 1945 (1024 -1)

El bautismo de deseo.— La contrición, o caridad perfecta, en unión con un deseo implícito pr el bautismo, toma en los adultos el lugar del bautismo de agua por lo que respecta al perdón de los pecados.

Esto es cierto.

Explicación: a) Un deseo implícito por el bautismo, esto es, uno que se incluye en un propósito general de guardar todos los mandamientos de Dios, es, según el consentimiento de todos, suficiente para el invenciblemente ignorante de la ley del bautismo; e igualmente, según la opinión más común, en quien sabe de la necesidad del bautismo.

b) La caridad perfecta, en unión con el deseo del bautismo, perdona el pecado original y el actual, y, por tanto, infunde la gracia santificane; pero no imprime el carácter bautismal y no remite por sí misma la totalidad del castigo temporal debido al pecado; de donde se infiere que, cuando se ofrezca la oportunidad, la obligación de recibir el bautismo de agua aún permanece en el que ha sido santificado de esta manera.

14. P. DOMINIC PRUMMER, O.P., Moral Theology, 1949:

  • «El bautismo del deseo, que es un acto de caridad perfecto que incluye, al menos implícitamente, el deseo del bautismo de agua»;
  • «El bautismo de sangre, que significa el martirio sobrellevado por Cristo antes de la recepción del bautismo de agua»;
  • «En cuanto a los efectos del bautismo de sangre y del deseo… ambos producen la gracia santificante. …El bautismo de sangre remite usualmente todos los pecados veniales y la pena temporal…».

15. P. FRANCIS O’CONNELL, Outlines of Moral Theology, 1953:

  • «El bautismo del deseo… es un acto de caridad divina o de contrición perfecta…»;
  • «Esto (i.e. el bautismo de sangre y del deseo) presupone en la persona un deseo al menos implícito de recibir el sacramento»;
  • «… Aun si un infante pudiera obtener el beneficio del bautismo de sangre al ser asesinado por alguien motivado por odio hacia la fe cristiana . . .».

16. MONS. J. H. HERVÉ, Manuale Theologiae Dogmaticae (Vol. III: cap. IV), 1931

II. A quién puede sustituírsele el bautismo de agua:

Los varios bautismos: a partir del Tridentinum mismo y de las cosas declaradas, queda en pie que el bautismo es necesario, ya sea de hecho o en deseo; por tanto, en un caso extraordinario, puede ser sustituido. Además, según la doctrina católica, existen dos cosas por las que puede ser sustituido el bautismo, a saber, un acto de caridad perfecta junto al deseo del bautismo, y la muerte como mártir. Como estas dos cosas compensan el bautismo de agua, también son llamadas bautismo, a fin de que sean comprendidos bajo un solo nombre genérico, por así decir; de tal manera que el acto de caridad junto con el deseo de bautismo se llama baptismus flaminis (bautismo del espíritu), y el otro, martyrium (bautismo de sangre).

17. PP. H. NOLDEN, S. J., y A. SCHMIT, S. J., Summa theologiae moralis(Vol. III de Sacramentis), libro 2º Quaestio prima, 1921

El bautismo de espíritu (flaminis) es caridad o contrición perfecta, en la que se incluye el deseo de recibir de hecho el sacramento del bautismo; la caridad o contrición perfecta, sin embargo, tienen el poder de conferir la gracia santificante.

18. P. ARTHUR VERMEERSCH, S. J., Theologiae Moralis (Vol. III), Tractatus II, 1948:

El bautismo de espíritu (flaminis) es un acto de perfecta caridad o contrición, en cuanto contiene al menos un deseo tácito por el sacramento. De ahí que únicamente lo alcanzan los adultos. No imprime el carácter, …pero borra todo pecado mortal junto con la sentencia de la pena eterna, según el pasaje «el que me ama, será amado por mi Padre» (Juan 14:21).

19. P. LUDOVICO BILLOT, S. J., De Ecclesiae Sacramentis (Vol. I); Quaestio LXVI; Thesis XXIV – 1931:

El bautismo de espíritu (flaminis), llamado también de arrepentimiento o de deseo, no es otra cosa que un acto de caridad o de perfecta contrición que incluye el deseo del sacramento, según lo dicho anteriormente, a saber, que el corazón de todos es movido por el Espíritu Santo para que crea y ame a Dios, y se arrepienta de sus pecados.

20. PP. ALOYSIA SABETTI, S. J., y TIMOTEO BARRETT, S. J., Compendium Theologiae Moralis, Tractatus XII De Baptismo, capítulo I, 1926

El bautismo, puerta y fundamento de los sacramentos, tanto de hecho como en deseo, es necesario para la salvación de todos…

Del bautismo de agua, que es llamado de río (baptismus fluminis), procede el bautismo de espíritu (baptismus flaminis) y de sangre, los cuales puden sustituir al bautismo real si éste fuera imposible. El primero es una conversión total a Dios por la contrición o caridad perfecta, en cuanto contiene un deseo explícito o al menos implícito de recibir el bautismo de agua…El bautismo de espíritu (flaminis) y el bautismo de sangre son llamados bautismo de deseo (in voto).

21. P. EDUARDUS GENICOT, S. J., Theologiae Moralis Institutiones (Vol. II), Tractatus XII, 1902

El bautismo del Espíritu (flaminis) consiste en un acto de perfecta caridad o contrición, junto al cual se une siempre una infusión de gracia santificante. . .

Ambos son llamados «de deseo» (in voto)…; la caridad perfecta, por llevar siempre junto el deseo, al menos el implícito, de recibir este sacramento, es absolutamente necesaria para la salvación.

22. RVDO. GEORGE HARDOCK, 1859:

«…La gracia de Dios ocasionalmente puede ser de tal manera con el hombre, y tal puede ser la caridad y contrición de éste que puede tener remisión, justificación y santificación antes de recibir los sacramentos externos del bautismo, la confirmación y la penitencia; como vemos en este ejemplo, donde, en la predicación de Pedro, todos recibieron el Espíritu Santo antes que cualquier sacramento…»

23. HECHOS DE LOS APÓSTOLES 10:47:

«Entonces respondió Pedro: ¿Puede acaso alguno impedir el agua, para que no sean bautizados estos que han recibido el Espíritu Santo también como nosotros?».

Evangelio según san Lucas 23, 39-43

«Yo te aseguro: hoy estarás conmigo en el Paraíso» [ El buen ladrón no estaba bautizado]

Para quien quiere creer puedo añadir mil citas más, para el que no quiere creer no tengo más citas, ni argumentos.

PSICOLOGÍA EMPÍRICA. La sensibilidad externa. 4/13

Observaciones previas.

Indicado queda ya que la sensibilidad externa funciona y se manifiesta por medio de las cinco potencias o sentidos que llamamos exteriores, y son la vista, el oído, el gusto, el olfato, el tacto. A cada uno de estos sentidos corresponde un objeto que le es propio, porque sólo él puede percibirlo, como los colores respecto de la vista, el sonido respecto del oído, &c. Hay además algunas cualidades o modificaciones de los cuerpos que pueden ser percibidas por dos o más de estos sentidos, como se ha dicho, y que por lo mismo se apellidaban sensibile commune entre los Escolásticos.

La percepción de estos objetos, realizada mediante los sentidos externos, se llama sensación, pues aquí tomamos esta palabra en cuanto significa percepción sensible de objetos materiales y singulares, y no en cuanto significa alguna afección sensible: en otros términos: hablamos de la sensación cognoscitiva, y no de la sensación afectiva, la cual es la función o manifestación propia del apetito sensitivo, del cual se tratará más adelante. El confundir en la sensibilidad las potencias cognoscitivas con las afectivas, y consiguientemente sensación-conocimiento con la sensación-afección, es, en nuestro juicio, una de las causas principales de la confusión, inexactitud y oscuridad de ideas que se nota en muchos autores al tratar de esta materia.

Naturaleza de la sensación.

La naturaleza o esencia íntima de la sensación es uno de los arcanos más impenetrables de la naturaleza. De aquí la multiplicidad y diversidad de opiniones sobre esta materia, pudiendo decirse que cada filósofo y cada escuela tiene un sistema o modo especial para explicar la sensación. En general, todas estas opiniones o sistemas pueden reducirse a tres clases: 1ª los que dicen que en la sensación el alma es [232] completamente activa: 2ª los que dicen, por el contrario, que es puramente pasiva con respecto a la sensación: 3ª los que dicen que es a la vez activa y pasiva.

Como quiera que la naturaleza y objeto de esta obra no permita entrar en la exposición detallada de estas opiniones, ni menos en su discusión, nos limitaremos a exponer en pocas palabras lo que opinamos sobre la naturaleza y condiciones de la sensación.

a) La palabra sensación trae su origen de las latinas sensuum actio, y por consiguiente, considerada o tomada en su sentido etimológico, es la acción de los sentidos.

Considerada, empero, esta palabra en su sentido o valor filosófico, defínenla unos diciendo que es la «afección que experimentamos a consecuencia de una impresión orgánica». Otros dicen que es «la modificación agradable o desagradable sentida por el yo a consecuencia de una impresión orgánica». Otros la definen de otras maneras más o menos inexactas, y en general casi todos confunden la sensación como afección, con la sensación, que es perceptiva o cognoscitiva de algún objeto.

b) Para nosotros la sensación, como función de los sentidos destinados a conocer, o sea la sensación cognoscitiva, puede definirse: la percepción de alguna cualidad o modificación real y singular de los cuerpos, realizada en y por medio de órganos corporales determinados.

Como percepción cuyo principio es el alma, la sensación conviene con las funciones y operaciones del entendimiento. Pero se distingue de éstas: 1º porque el objeto o cosa percibida mediante la sensación, es siempre alguna cosa material y singularizada, al paso que la percepción del entendimiento se extiende a cosas puramente inteligibles, o espirituales, y también a universales. 2º Porque la primera no se realiza sino en algún órgano corporal y con dependencia de éste, como la visión se realiza en el ojo y con dependencia de su aparato orgánico; la segunda ni se realiza en órgano alguno determinado, ni con dependencia directa o necesaria de él; pues de lo contrario el entendimiento no podría funcionar [233] una vez separada el alma del cuerpo, como no pueden funcionar los sentidos.

c) Para que resulte esta percepción sensitiva, que se acaba de definir, y en la cual consiste formaliter la sensación, es decir, lo esencial y principal de la misma, deben concurrir ordinariamente las siguientes condiciones: 1ª impresión producida en el órgano por un objeto determinado: 2ª conveniente estructura y disposición natural de este órgano: 3ª transmisión de esta impresión orgánica al cerebro y reacción de éste sobre el órgano impresionado por el objeto: 4ª aplicación de la actividad del alma a dicha impresión; pues la experiencia demuestra que la concentración muy vehemente de la atención sobre un objeto, impide la sensación, como acaece al soldado que en medio del combate no oye ciertas palabras, ni siente el dolor de la herida. Para que la sensación se realice del modo conveniente y sea sensación perfecta, se requiere además que la impresión orgánica no sea, ni demasiado fuerte, ni demasiado débil.

El que intente leer a la luz de las estrellas, o mirar fijamente el disco solar, se dará fácilmente razón de esta quinta condición.

d) Resulta de lo expuesto hasta aquí, que la sensación, considerada de una manera adecuada y completa, incluye lo siguiente: 1º impresión orgánica del objeto, trasmitida o comunicada al cerebro: 2º reacción de éste sobre el órgano en cuanto impresionado por tal cuerpo u objeto: 3º percepción de la cualidad o modificación material y singular correspondiente. Esta percepción, que constituye lo esencial y propio de la sensación cognoscitiva, acompaña y sigue de una manera necesaria y simultánea a la reacción del cerebro sobre el órgano en cuanto impresionado por tal cuerpo u objeto: existen al mismo tiempo, pero la reacción es primero que la percepción, según la prioridad u orden de la naturaleza.

e) Sabido es que los filósofos han disputado y siguen disputando sobre la existencia y naturaleza de las especies sensibles, o sea de representaciones de los objetos sentidos, distintas de la misma sensación. Niegan unos la existencia de [234] estas especies o ideas sensibles; afirman otros su necesidad y existencia, pero adoptando varias opiniones sobre su naturaleza. Nosotros, teniendo en cuenta la naturaleza de esta obra, y que la materia no es de la mayor importancia, expondremos en pocas palabras nuestra opinión reducida a lo siguiente:

1º Es preciso admitir en principio la existencia de especies sensibles. Por medio de los sentidos, y sus funciones percibimos objetos, no solo distintos realmente de los mismos sentidos, sino existentes fuera de nosotros, como son la extensión, el movimiento, la figura, la tierra, el cielo, los árboles, &c. Luego es preciso admitir alguna cosa que ponga en relación y contacto nuestros sentidos y sus funciones inmanentes con los objetos puestos fuera de nosotros; pues toda percepción y todo acto cognoscitivo envuelve en su mismo concepto la unión del cognoscente con la cosa conocida. Luego es necesario que al realizarse en nosotros la sensación, mediante la cual percibimos la extensión de la mesa A, por ejemplo, esa extensión exista de algún modo en el órgano de la vista cuando la percibe. Esta existencia objetiva y representativa en nosotros de la cosa percibida por los sentidos, existencia que los Escolásticos llamaban intencional, esse intentionale objecti in potentia, es lo que llamo especie sensible, cualquiera que sea su naturaleza íntima.

2º Por lo que hace a su origen y naturaleza propia, para nosotros la especie sensible no es más que la representación del objeto sentido, producida por la reacción del cerebro sobre la impresión orgánica, determinada por el objeto o cuerpo impresionante. Esta impresión producida por el objeto o cuerpo externo sobre el órgano vivificado y animado por una fuerza o potencia vital del alma, unida a la reacción del cerebro sobre el órgano en cuanto impresionado por un objeto determinado, constituye una verdadera representación del objeto, species sensibilis, estableciendo en consecuencia una unión cognoscitiva e inmaterial entre el objeto y el alma, cuya actividad es dirigida o tiende al objeto, intendit ad objectum sim suam, en virtud de la expresada representación o especie sensible. [235]

De la doctrina aquí consignada, puede inferirse: 1º que aunque la causa principal de las especies sensibles son los cuerpos u objetos por razón de la impresión producida en el órgano vivificado y animado por la sensibilidad, exigen el concurso o cooperación del alma reaccionando por medio del cerebro, y por consiguiente no son la causa única de dichas especies sensibles: 2º que éstas no son imágenes o representaciones intencionales formadas y completas de los objetos, que pasan de los cuerpos a los sentidos, como pretendieron, al parecer, algunos Escolásticos: 3º que con mayor razón se debe rechazar la opinión materialista de Demócrito y Epicuro que hacían consistir las especies sensibles en partículas o como telillas sutiles, que saliendo de los cuerpos, cuya imagen llevaban, entraban en los sentidos: 4º que las especies sensibles, en el sentido arriba explicado, pueden decirse materiales o inmateriales bajo diversos puntos de vista. Consideradas en cuanto son una impresión material producida en un órgano igualmente material por un cuerpo, pueden y deben decirse materiales, y también reciben con justicia esta denominación en cuanto solamente sirven para representar y conocer cosas materiales y singulares. Consideradas, empero, no solo en cuanto que no son materia ni cuerpos, sino principalmente según que sirven para establecer una comunicación intencional, y la unión, por decirlo así, cognoscitiva entre el objeto y la actividad del alma, que es espiritual o inmaterial, pueden decirse espirituales e inmateriales. En términos de escuela: las especies sensibles, según nuestra opinión, son materiales simpliciter, pero inmateriales o espirituales secundum quid.

LA TEOLOGÍA NUEVA

12 de agosto de 1950

La encíclica Humani generis sistematiza y condena los principales errores latentes en el movimiento que el propio Pío XII había denominado «teología nueva». No es propio de este lugar el estudio de dicha tendencia ni de la encíclica entera que la analiza y refuta. Nos limitamos a transcribir los párrafos que dicen relación a cuestiones bíblicas. Estos se centran en torno a cinco puntos principales:

1.° La necesidad y competencia del magisterio de la Iglesia (n. 6978), a la luz de cuyas explicaciones debe interpretarse la Escritura, y no viceversa, como preconiza la teología nueva.

2.° Inerrancia absoluta de la Biblia e imposibilidad de admitir en ella, como pretenden los partidarios de la teología nueva, un sentido humano, distinto del divino y sujeto a error (n. 699).

3.° Inmoderado recurso a la exegesis que llaman pneumática o espiritual (n. 700), con menosprecio del sentido literal.

4.° La postura de la Iglesia ante el evolucionismo y el poligenismo (n. 701-703).

5.° La historicidad de los once primeros capítulos del Génesis (n. 704).

 

697

Entre tanta confusión de opiniones, nos es de algún consuelo ver a los que hoy no rara vez, abandonando las doctrinas del “racionalismo” en que habían sido educados, desean volver a los manantiales de la verdad revelada y reconocer y profesar la palabra de Dios, conservada en la Sagrada Escritura, como fundamento de la ciencia sagrada. Pero al mismo tiempo lamentamos que no pocos de ésos, cuanto más firmemente se adhieren a la palabra de Dios, tanto más rebajan el valor de la razón humana, y cuanto con más entusiasmo enaltecen la autoridad de Dios revelador, tanto más ásperamente desprecian el magisterio de la Iglesia, instituido por Nuestro Señor Jesucristo para defender e interpretar las verdades reveladas. Este modo de proceder no sólo está en abierta contradicción con la Sagrada Escritura, sino que, aun por experiencia, se muestra ser equivocado. Pues los mismos“disidentes” con frecuencia se lamentan públicamente de la discordia que reina entre ellos en las cuestiones dogmáticas, tanto que se ven obligados a confesar la necesidad de un magisterio vivo.

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Es también verdad que los teólogos deben siempre volver a las fuentes de la revelación, pues a ellos toca indicar de qué manera “se encuentre explícita o implícitamente» (Pío IX, Inter gravissxmas, 28 octubre 1870: Acta, vol. 1 p. 260) en la Sagrada Escritura y en la divina tradición lo que enseña el magisterio vivo. Además, las dos fuentes de la doctrina revelada contienen tantos y tan sublimes tesoros de verdad, que nunca realmente se agotan. Por eso, con el estudio de las fuentes sagradas se rejuvenecen continuamente las sagradas ciencias, mientras que, por el contrario, una especulación que deje ya de investigar el depósito de la fe se hace estéril, como vemos por experiencia. Pero esto no autoriza a hacer de la teología, aun de la positiva, una ciencia meramente histórica. Porque, junto con esas sagradas fuentes, Dios ha dado a su Iglesia el magisterio vivo para ilustrar también y declarar lo que en el depósito de la fe no se contiene más que oscura y como implícitamente. Y el divino Redentor no ha confiado la interpretación auténtica de este depósito a cada uno de los fieles, ni aun a los teólogos, sino sólo al magisterio de la Iglesia. Y si la Iglesia ejerce este su oficio (como con frecuencia lo ha hecho en el curso de los siglos con el ejercicio, ya ordinario, ya extraordinario, del mismo oficio), es evidentemente falso el método que trata de explicar lo claro con lo oscuro; antes es menester que todos sigan el orden inverso. Por lo cual, nuestro predecesor, de inmortal memoria, Pío IX, al enseñar que es deber nobilísimo de la teología el mostrar cómo una doctrina definida por la Iglesia se contiene en las fuentes, no sin grave motivo añadió aquellas palabras: “Con el mismo sentido con que ha sido definida por la Iglesia”.

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Volviendo a las nuevas teorías de que tratamos antes,  algunos proponen o insinúan en los ánimos muchas opiniones que disminuyen la autoridad divina de la Sagrada Escritura, pues se atreven a adulterar el sentido de las palabras con que el concilio Vaticano define que Dios es el autor de la Sagrada Escritura y renuevan una teoría, ya muchas veces condenada, según la cual la inerrancia de la Sagrada Escritura se extiende sólo a los textos que tratan de Dios mismo, o de la religión, o de la moral. Más aún: sin razón hablan de un sentido humano de la Biblia, bajo el cual se oculta el sentido divino, que es, según ellos, el solo infalible. En la interpretación de la Sagrada Escritura no quieren tener en cuenta la analogía de la fe ni la tradición de la Iglesia, de manera que la doctrina de los Santos Padres y del sagrado magisterio debe ser conmensurada con la de las Sagradas Escrituras, explicadas por los exegetas de modo meramente humano, más bien que exponer la Sagrada Escritura según la mente de la Iglesia, que ha sido constituida por Nuestro Señor Jesucristo custodio e intérprete de todo el depósito de las verdades reveladas.

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Además, el sentido literal de la Sagrada Escritura y su exposición, que tantos y tan eximios exegetas, bajo la vigilancia de la Iglesia, han elaborado, deben ceder el puesto, según las falsas opiniones de éstas, a una nueva exegesis que llaman simbólica o espiritual; con la cual los libros del Antiguo Testamento, que actualmente en la Iglesia son una fuente cerrada y oculta, se abrirían, finalmente, para todos. De esta manera, afirman, desaparecen todas las dificultades, que solamente encuentran los que se atienen al sentido literal de las Escrituras.

Todos ven cuánto se apartan estas opiniones de los principios y normas hermenéuticas justamente establecidos por nuestros predecesores, de feliz memoria. León XIII, en la encíclica Providentissimus, y Benedicto XV, en la encíclica Spiritus Paraclitus, y también por Nos mismo en la encíclica Divino afflante Spiritu.

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Réstanos ahora decir algo acerca de algunas cuestiones  que, aunque pertenezcan a las disciplinas que suelen llamarse “positivas”, sin embargo se entrelazan más o menos con las verdades de la fe cristiana. No pocos ruegan instantemente que la religión católica atienda lo más posible a tales disciplinas, lo cual es ciertamente digno de alabanza cuando se trata de hechos realmente demostrados; empero, se ha de admitir con cautela cuando más bien se trate de hipótesis, aunque de algún modo apoyadas en la ciencia humana, que rozan con la doctrina contenida en la Sagrada Escritura o en la tradición. Si tales conjeturas opinables se oponen directa o indirectamente a la doctrina que Dios ha revelado, entonces tal postulado no puede admitirse en modo alguno.

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Por eso el magisterio de la Iglesia no prohíbe que en  investigaciones y disputas entre los hombres doctos de entrambos campos se trate de la doctrina del evolucionismo, la cual busca el origen del cuerpo humano en una materia viva preexistente (pues la fe católica nos obliga a retener que las almas son creadas inmediatamente por Dios), según el estado actual de las ciencias humanas y de la sagrada teología, de modo que las razones de una y otra opinión, es decir, de los que defienden o impugnan tal doctrina, sean sopesadas y juzgadas con la debida gravedad, moderación y templanza, con tal que todos estén dispuestos a obedecer al dictamen de la Iglesia, a quien Cristo confirió el encargo de interpretar auténticamente las Sagradas Escrituras y de defender los dogmas de la fe (cf. Aloc. pont. a los miembros de la Academia de Ciencias, 30 noviembre 1941: AAS 33 p.506). Empero, algunos, con temeraria audacia, traspasan esta libertad de discusión, obrando como si el origen mismo del cuerpo humano de una materia viva preexistente fuese ya absolutamente cierto y demostrado por los indicios hasta el presente hallados y por los raciocinios en ellos fundados y cual si nada hubiese en las fuentes de la revelación que exija una máxima moderación y cautela en esta materia.

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Mas, tratándose de otra hipótesis, es a saber, del poligenismo, los hijos de la Iglesia no gozan de la misma libertad, pues los fieles cristianos no pueden abrazar la teoría de que después de Adán hubo en la tierra verdaderos hombres no procedentes del mismo protoparente por natural generación o bien de que Adán significa el conjunto de los primeros padres, ya que no se ve claro cómo tal sentencia pueda compaginarse con lo que las fuentes de la verdad revelada y los documentos del magisterio de la Iglesia enseñan acerca del pecado original, que procede del pecado verdaderamente cometido por un solo Adán y que, difundiéndose a todos los hombres por la generación, es propio de cada uno de ellos (cf. Rom. 5,12-19; conc. Trid., ses.5 cán.1-4).

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Del mismo modo que en las ciencias biológicas y antropológicas, hay algunos que también en las históricas traspasan audazmente los límites y las cautelas establecidas por la Iglesia. Y de un modo particular es deplorable el modo extraordinariamente libre de interpretar los libros históricos del Antiguo Testamento. Los fautores de esa tendencia, para defender su causa, invocan indebidamente la carta que no hace mucho tiempo la Comisión Pontificia para los Estudios Bíblicos envió al arzobispo de París (16 de enero de 1948: AAS 40 p.45-48). Esta carta advierte claramente que los once primeros capítulos del Génesis, aunque propiamente no concuerden con el método histórico usado por los eximios historiadores grecolatinos y modernos, no obstante pertenecen al género histórico en un sentido verdadero, que los exegetas han de investigar y precisar, y que los mismos capítulos, con estilo sencillo y figurado, acomodado a la mente del pueblo poco culto, contienen las verdades principales y fundamentales en que se apoya nuestra propia salvación, y también una descripción popular del origen del género humano y del pueblo escogido. Mas, si los antiguos hagiógrafos tomaron algo de las tradiciones populares -lo cual puede ciertamente concederse—, nunca hay que olvidar que ellos obraron así ayudados por el soplo de la divina inspiración, la cual los hacía inmunes de todo error al elegir y juzgar aquellos documentos.

Empero, lo que se insertó en la Sagrada Escritura sacándolo de las narraciones populares, en modo alguno debe compararse con las mitologías u otras narraciones de tal género, las cuales más proceden de una ilimitada imaginación que de aquel amor a la simplicidad y a la verdad que tanto resplandece aun en los libros del Antiguo Testamento, hasta el punto que nuestros hagiógrafos deben ser tenidos en este punto como claramente superiores a los antiguos escritores profanos.

DOCTRINA PONTIFICIA

Documentos Bíblicos. B. A. C.