¿ELEGIRÁ SAN PEDRO AL PAPA?
Pululan por el ciberespacio “tesis” erróneas sobre cómo se hará la elección del Papa, dada la actual situación de un usurpador- el sexto desde el Sumo Pontífice Pío XII-, sentado en la Silla de San Pedro-. Una de las más insólitas y más «sesudas»es la solución “mística”. Se podría expresar tal «inspirada» solución, que nos deja atónitos, así (tomo el argumento de un blog):
SAN PEDRO ESCOGERÁ ENTONCES AL NUEVO PAPA. La Iglesia será reconstituida, las órdenes religiosas restablecidas; y las casas particulares de los cristianos se volvieron semejantes a los conventos, tan grandes eran su ardor y celo por la Gloria de Dios.
Al parecer, esta admirable esperanza está basada en una revelación privada de una beata, y naturalmente a los distinguidos y múltiples interpretes eruditos viadores de tal revelación, como si a ellos Dios les hubiera dado el don de distinguir su significado más profundo, en el caso de que fuese verdadera. Pero al católico que conoce bien el catecismo, de inmediato le surgirán varios interrogantes:
1º ¿Si es así, por qué razón no se sujetan a un par de individuos que actualmente se dicen “papas”, elegidos por San Pedro y San Pablo? Coherentemente no se sujetan a ellos, porque no suena a católico, y además parece ridículo.
2º Y quizás más importante ¿Si San Pedro mediante una revelación a alguien le manifestará que es su voluntad de que él sea el papa legítimo, cómo podría el católico aceptar de fe divina tal voluntad, si todo fiel debería saber que es magisterio infalible de los Papas que una revelación privada no se puede creer con fe divina, sino con fe humana ( O sea, sin fe sobrenatural y por lo tanto carente de mérito sobrenatural, y libre el alma de aceptarla o rechazarla)?
3º Si el católico no está obligado a creer las profecías, visiones, revelaciones privadas ¿Cómo podría prestar la sujeción debida a alguien, como ya existe, que dice ser elegido por San Pedro? Y si no está obligado creer, porque no es de fe divina, para que serviría un papa al que los fieles estarían libres de obedecerlo o de contrariarle?
4º Y cuántos otros, enajenados o pillos o auto engañados, no se arrogarían haber sido elegidos por San Pedro. ¿No es esto un abuso y agravio al Príncipe de los Apóstoles, que llevaría aun a una situación peor que durante el Cisma de Occidente, quizás con una docena de sujetos que reclamen al unísono ser elegidos por San Pedro?
5º ¿Dónde quedaría la aceptación pacífica de la Iglesia y su esencial responsabilidad de elegir Papa? ¿Sería una sociedad imperfecta incapaz de cumplir con su fin- el primero la elección del sucesor de San Pedro- que tendrá que haber una revelación cada vez que haya un grave problema? Siempre la Iglesia hizo frente a cualquier coyuntura difícil, y Dios asistió siempre a su Iglesia sin excepción, cada vez que resolvió los difíciles inconvenientes de sucesión.
Ni siquiera fue la paloma que se posó sobre el laico Fabián, en el que nadie había pensado como sucesor de Pedro, lo cual fue interpretado por algunos como una intervención divina, lo que le hizo Papa, sino la elección del pueblo y clérigos – esa era la forma de elección de entonces- y la aceptación de la Iglesia, que junto a su aceptación le convirtió en Vicario de Cristo, al que Dios le dio la autoridad, ejerciendo el Oficio del año 236 al 250. Jamás en la Iglesia se hizo por revelación privada.
Pero veamos ahora desde el magisterio, no desde nuestra opinión, la razón de por qué no puede ser alguien elegido por revelación privada, visión, etc. por San Pedro.
El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía».
San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino limitase a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad. Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos. Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol XL, p.649).
La canonización de un santo no supone nunca la aprobación de las revelaciones de las que haya sido objeto, sino la exaltación de sus virtudes heroicas (cualquier tratado de teología básico se lo dirá).
Tratemos de dejar unos cuantos puntos claros:
- La revelación privada no es superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación y la sujeción al Papa es necesario para la salvación, luego la Iglesia en su actual estado tiene los medios necesarios para la elección. La revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.
- La revelación privada no es igual a la revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.
- La revelación privada no es complementaria o perfectiva de la revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuviera que completar por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe-más abajo veremos qué parte aprueba en sus resulociones- una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
- La revelación privada no es una realidad exenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera revelación y la verdadera devoción.
- La revelación privada no es inspiraciónbíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.
En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada, todos los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da también en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos -dentro de los límites de una opinión prudente-, de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades no contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto de que quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, -ver más abajo la distinción entre los tipos de aprobación- no podría ser condenado como hereje, según la doctrina de la Iglesia proclamada por varios papas. San Pío X, Benedicto XIV, pero podría ser tachado de desobediente o temerario.
Sin embargo, los representantes del modernismo, como Rhaner, todos condenados por la Pascendi de San Pio X, consideran que puede ser considerada de fe divina si les consta.
Sorteando estos extremos erróneos se sitúa la teología mística católica cuyos más insignes representante, es junto a Santa Teresa de Ávila, San Juan de la Cruz, proclamado doctor de la Iglesia, de cuya obra hace un encendido elogio el gran tomista Réginald Garrigou-Lagrange, diciendo: «Una de las partes más originales y más profundas de la doctrina de San Juan de la Cruz, con la que más ha hecho progresar la teología mística y merecido el título de Doctor, es la que se refiere a lo que él llama la noche pasiva del espíritu». Así lo reconoció la Iglesia en 1926, al proclamar doctor a San Juan de la Cruz por sus obras Místicas. En ellas, de una parte, no hay un ápice de iluminismo, revelacionismo, aparicionismo, etc.; respecto a las revelaciones privadas siempre aconseja no guiarse por ellas ; ni de otra, tampoco una tilde de quietismo, pues « Su objetivo no era la negación y el vacío, sino la plenitud del amor divino y la unión sustancial del alma con Dios. «Reunió en sí mismo la luz estática de la Sabiduría Divina con la locura estremecida de Cristo despreciado» (Butler, Vidas de los Santos de Butler; Oficio Divino). Es sorprendente la armonía que se da entre la Teología mística de San Juan de la Cruz y la Teología escolástica de Santo Tomás de Aquino, Doctor Angélico y común de la Iglesia, al cual el doctor estático cita y sigue sin desviarse. Sabido es que Santo Tomás de Aquino niega el carácter de fe sobrenatural la confianza puesta en la revelación privada. Estudiar la Subida al Monte Carmelo, libro impedido en el Opus Dei, no es más que aplicar el Tratado de la Fe de Santo Tomás de Aquino a la mística.
«Todos afirman con la boca llena el estado de necesidad extrema de la Iglesia, las herejías que se propagan libremente en todos los niveles, pero se estremecen al ver definidas las consecuencias que esto acarrea al orden social de la Iglesia. Santo Tomás lo expuso admirablemente cuando escribió: «Utrum ei qui subditur legi liceat agere praeter verba legis» («Si es licito al que está sometido a la ley obrar más allá de la letra de la ley»). (S. Th. 1-2,96,6). Se apegan a la ley humana oponiéndola a las normas superiores divinas, como si la intención del legislador fuese impedir lo que es de absoluta necesidad para la existencia de la Iglesia: la jerarquía de Orden y la jerarquía de jurisdicción, e inventan cualquier excusa para no cumplir con su deber, y peor tratan de impedir que los verdaderos católicos cumplan con el suyo. Esto origina la nueva secta de los «Acéfalos«, sin jerarquía, sin Sacramentos, sin papa, sin solución. Por los delitos de los herejes que se apartan de la Iglesia, juzgan que la Iglesia fue destruida o damnificada en su perfección jurídica y que no tiene medios «lícitos y válidos» de recuperarse.» ( Homero Joas)
Acudamos no a soluciones falsas sobre las que el alma tiene libertad para creer con fe humana o negarlas, sino a lo que dicen, por ejemplo, teólogos de notas que reflexionaron sobre la situación.
Cayetano:
«Por excepción y de forma supletoria este poder (de elegir un papa), compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma» (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28).
1.2 – Vitoria escribe:
«Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (…). «Si por calamidad, guerra, peste, faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)». Y la causa principal es:
«porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente». Donde tal elección: «a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia» (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por alguna Iglesia particular»)... Eso porque: «Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecelesia debet provideri», («Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por loda la Iglesia»).,(De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18).
1.3 – Billot (Bellarmino):
Billot examina «como sería aplicada» la elección papal, «en caso extraordinario», cuando fuese necesario proceder a la elección, no siendo posible cumplir las disposiciones de la ley papal, como en el caso del gran Cisma de Occidente. «Se debe admitir sin dificultad que el poder de elección sería pasado a un Concilio general». Porque «la ley natural prescribe que, en tales casos, el poder atribuido a un Superiores derivado al poder inmediatamente inferior, porque el mismo es indispensablemente necesario para la sobrevivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad». (De ecclesia Christi) (Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10).
Luego: «non est dubitandum» («No se debe dudar»), «se debe admitir sin dificultad» que la Iglesia siempre tiene y tendrá, en cualquier situación, por más grande y extraordinaria que sea, medios válidos y lícitos para elegir un papa. Esto se infiere de la noción de «sociedad perfecta» que es la Iglesia. La «vacancia perpetua» es imposible en una sociedad que debe durar perpetuamente.
Veamos ahora lo que la Iglesia dice con precisión cuando aprueba una revelación- que ni siquiera es el caso de estas revelaciones en las que se apoyan los que dicen que será San Pedro quien elija a un Papa-:
Aprobación.
Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:
El juicio de la autoridad .
En lo relativo a las revelaciones particulares existe la necesidad personal y eclesial de guardar un equilibrio entre dos extremos: el exceso de credulidad y la desconfianza temeraria. Lo que no siempre es fácil. Dado que buenos cristianos, e incluso santos, pueden engañarse y tomar por revelaciones lo que no son más que alucinaciones o ilusiones, es necesario un criterio que permita superar la incertidumbre y que manifieste a los fieles la verdad sobre una revelación particular. Por ello, la jerarquía de la Iglesia somete a discernimiento las revelaciones antes de emitir un juicio.
Muchas veces las revelaciones reciben aprobación o reprobación en una Iglesia particular. Tal es el caso, por ejemplo, de la aparición de Akita (Japón), que sólo cuenta con aprobación del falso obispo local, postconciliar. Pero Akita no tiene aprobación de la Iglesia universal, menos aún no habiendo Papa.
¿Está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? Es doctrina común que el magisterio tiene competencia para pronunciarse al respecto. El contenido de las revelaciones privadas se constituye por una o varias proposiciones de carácter religioso, que tienen relación -a veces muy estrecha- con las verdades que integran el depósito de la revelación pública. La supuesta sobrenaturalidad de la revelación privada cae dentro del campo de las acciones morales y el magisterio pontificio se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. Además las revelaciones tienen frecuentemente repercusión en la vida de la Iglesia: ellas han dado origen a santuarios y sitios de devoción; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, despertando a veces un malsano prurito de lo maravilloso y espectacular, y sembrando en muchas personas una confusión lamentable. Por ello también la potestad de gobierno puede estar implicada en la regulación disciplinar de las revelaciones particulares.
- a)Reprobación.
Veamos ahora el aspecto negativo de la intervención de la autoridad pontificia: la reprobación. Son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que ha reprobado el magisterio pontificio. Hay ocasiones en que el Santo Oficio- no los obispos– ha juzgado, negando expresamente su carácter sobrenatural con la fórmula «non esse supernaturales»: Ezquioga (1934), Heroldsbach (1951), Garabandal- aunque ya en pleno conciliábulo, por lo que podemos decir en este caso que la iglesia no se ha pronunciado aún, pero sí se puede aplicar la doctrina de la Iglesia respecto a las revelaciones privadas, y la hermenéutica de Nuestro Señor Jesucristo. «por sus frutos los conoceréis» -, etc. Otras veces la fórmula del Santo Oficio ha sido que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande (1920). En otros supuestos, el juicio se ha limitado a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccareta, Valtorta, puestos en el índice de libros prohibidos en 1938 los de aquella, y en 1960 los de esta. Finalmente, en ocasiones la fórmula, negativa también, tiene una expresión menos reprobatoria: «non constare», que en rigor puede llegar a ser un simple reconocimiento de que no se ha podido comprobar. Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietralcina de 1923: «Non constare de eorum factorum supernaturalitate».
- b)Aprobación.
Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:
1ª. Negativa: en la revelación nada hay contra la fe y las costumbres. Es un mero nihil obstat. Nada dice, pues, de la sobrenaturalidad.
2ª. Permisiva: se permite la lectura y difusión de las cosas reveladas. Se trata de una ampliación del nihil obstat a los escritos del vidente, sin cambiar la naturaleza de la aprobación. Tampoco dice nada sobre la sobrenaturalidad.
3ª. Positiva: la Iglesia se pronuncia sobre tres aspectos, oportunidad, historicidad y carácter sobrenatural de una revelación particular. Esta aprobación supone la negativa.
Como las revelaciones contienen varios elementos de diverso tipo, y son hechos que se desarrollan en el tiempo, siempre será importante leer los documentos oficiales para tener claridad sobre lo que ha sido aprobado y lo que no; y enterarse de qué clase de aprobación han recibido las diferentes partes de una revelación o aparición. Este criterio resulta imprescindible para evitar manipulaciones frecuentes de los que con vehemencia las defienden, silenciando parte de la verdad u ocultando los límites precisos de la aprobación, muchas veces por ignorancia.
- c)Aprobación positiva. Cabe advertir que, ordinariamente yen la mayoría de los casos, la aprobación de la Iglesia es de tipo negativo o permisivo, sin pronunciarse positivamente.
Anticipemos un criterio importante: el hecho que el visionario sea santo no acredita que sus visiones o revelaciones hayan recibido aprobación positiva. Se canonizan las virtudes, no las visiones. Así por ej., Poulain hace un catálogo de unos 32 casos de personas canonizadas, beatificadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Porque las visiones y revelaciones, admitido su probable origen divino, no constituyen un sólido argumento de santidad, ya que no consiste en ellas la perfección cristiana. Solamente las virtudes teologales, juntamente con la gracia, las demás virtudes y los dones del Espíritu Santo, son los medios inmediatos de unión con Dios. Una vez probadas las virtudes heroicas, y en relación con estas, se toman en cuenta las visiones y revelaciones, que ilustran más la santidad, pero no la constituyen.
Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur», «ut traditur», «uti traditum est». Algunos ejemplos de esta cláusula restrictiva: las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré (1947); homilía de la Misa de canonización de la misma Santa (1947); Letras decretales para la canonización de San Bernardino Realino (1947); Carta de Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima (1951); entre otros. Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Esta actitud precisiva ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi» (n. 55): según la tradición que dicen existir…Luego la Santa Sede no afirma tal sobrenaturalidad de estas revelaciones de los mismos santos
La constancia y generalidad con que se expresan estas normas de la Santa Sede obligan a pensar en una actitud ordinaria, que debe aplicarse también a los casos muy numerosos en que los documentos pontificios incluyen la narración de apariciones y revelaciones sencillamente. Creemos que el sentido habitual de esos textos –aunque no contengan la fórmula restrictiva- no es el de una aprobación positiva expresa de la realidad y sobrenaturalidad de los hechos, sino que deben entenderse como una sencilla narración de los mismos, tal y como los dan testimonios humanos fidedignos. Así parece que deben entenderse textos como: Letras decretales para la canonización de Santa Juana de Arco (16 de mayo 1920); Letras decretales para la canonización del Cura de Ars (31 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de San Pedro Canisio (21 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de Santa Margarita Maria Alacoque (13 de mayo 1920). Otro caso que pudiera citarse es el de Santa Catalina Labouré y la aparición de Nuestra Señora que dio origen a la Medalla Milagrosa: el decreto de virtudes heroicas de 1931 no contenía fórmula restrictiva y sin embargo Pío XII incluyó en 1941 la restricción «ut traditur».
Pues viendo, con claridad que no se puede sostener este tipo de solución mística,
Habrá que concluir con verdadero sentido común que el Legislador divino que hizo la constitución divina de la Iglesia «quiso» que en ella existiesen «papas», «Pastores y Doctores hasta la consumación de los siglos» (DS. 3050) (D. 1821).
Luego, «quiso» electores hasta el fin de los siglos, preceptuó electores siempre que existiese vacancia. Ahora bien, Dios no manda cosas imposibles de ser cumplidas en la práctica, ni moralmente, ni jurídicamente. Tal afirmación es la herejía de Jansenio:«Algunos preceptos de Dios son imposibles (…), falta la gracia por la cual se vuelvan posibles» (DS. 2001) (D. 1092). Muchos preceptos morales y jurídicos presentan dificultades para ser cumplidos en la práctica; de ninguno puede decirse que sea «imposible». Lo que es de necesidad dogmática en la constitución divina de la Iglesia no puede ser «moralmente» y prácticamente imposible.
Imposibilidad significa ausencia de medios para el fin y una sociedad perfecta jurídicamente, la Iglesia, siempre tiene medios para alcanzar su fin por sí misma.
Luego la solución de que será San Pedro quien, al fin, por revelación privada o acción extraordinaria, elija un Papa para acabar con la Sede vacante es más que falsa, añade más confusión a las almas, y las conduce por acantilados donde es fácil caer en el asacramentalismo o , incluso, como hemos visto en directores eruditos de blogs ya desaparecidos, perder la fe y quedar confundidos (esperemos y rezamos para que no lo estén eternamente). Y puesto que hay ya un par de “papas” que dicen, ellos mismos, haber sido elegidos místicamente, los predicadores de esta insólita opinión no tienen que seguir esperando al cumplimiento de una revelación privada, que a decir de estos ya se ha cumplido en ellos. Si son coherentes, síganlos, y si no, dejen de conducir a los ciegos al precipicio.
La voluntad del legislador, Pío XII, era la elección de un Papa a su muerte. Dado que no hay cardenales válidos y legítimos – el último nombrado por él falleció hace más de veinticinco años- le corresponde decir a la Iglesia quienes sean los electores que la representen en un cónclave o en un Concilio. Y ya llevamos demasiadas décadas sin cumplir con nuestra obligación, saliéndonos por la tangente, dando rienda suelta a nuestros propios gustos y prejuicios para evitar el deber de obrar. Omisión muy grave, que produce la mayor insolencia del ser humano frente a la Iglesia, siendo cada cual un maestrillo con su librillo, lo que produce más y más desviaciones de la fe teologal, más insubordinación: un verdadero cáncer del alma de nuestra época, que está llegando a metástasis y afecta ya a casi todos los entendimientos, tal cual tristemente comprobamos por aquí y por acuyá.
¿CONTRA REVOLUCIÓN O REVOLUCIÓN?
Tal doctrina de los herejes fue seguida totalmente por el Concilio Vaticano II: «Cada uno con su verdad, con su fe, con su juicio propio, con sus normas, con su criterio, con su derecho, con derecho a no segur la verdad, sin diferenciar entre verdad y error, ordenandose con su propia sentencia», decidiendo cuestiones de fe o del obrar, por acuerdo entre los hombres. Quien no e ahi las herejias de los ateos y agnosticos, contra la Iglesia Catolica o es inexperto, o ya es hereje, en comunion con los enemigos de la Iglesia. El Sr. A. V. Xavier da Silveira, ligado al Sr. Linderberg, no se retracto despues de la exposicion del Magisterio, y en eso fue apoyado por el Sr. A. Lindemberg.
Intercambio el presidente del citado Instituto el Magisterio dogmatico de la Iglesia por las opiniones libres de los que no solo estan contra la Iglesia, sino contra la unanimidad de los teologos catolicos que, con Santo Tomas, colocan a todos los Santos y Doctores de la Iglesia, nunca defendiendo su opinion en materia de fe, sino siguiendo siempre: «non nisi ad Petrum». No se subordina a la autoridad divina suprema de la Sede de Pedro.
Viendo el Prefacio del Sr. Lindemberg, a la obra «Revolucion o Contra revolucion», del Sr. Plinio. Sorpresa: Defiende una nueva «escuela de pensamiento», «perene», con un nuevo«tipo humano ideal, inspirado en el Evangelio»; pero con «libre iniciativa» «sin limitacion de los horizontes mentales», «segun las aspiraciones de los catolicos y hasta de los no catolicos» levantando «contra la falsa reccion de los catolicos aparentes», contrarios a la revolucion de Lutero, de la masoneria, de Lamennais, de Loisy, y del Vaticano II. Tal«reaccion de los catolicos» se decia que era «falsa» y «erratica». Tal «Contra-Revolucion»dice que tiene por fin: «restaurar el orden temporal cristiano», mientras suscribe la Revolucion anticatolica en el orden espiritual cristiano, dentro de la Iglesia. El «nuevo orden mundial» de la masoneria convirtio la doctrina «perene» de «inspiracion católica»?. Pero contra los católicos, contra la «reaccion de los católicos» la Revolucion, juzgada«falsa»? Quiere un «nuevo tipo humano», «sin limitacion de los horizontes mentales»,«inspirado en el Evangelio», como dijo San Pio X de Sangnier; sin embargo el Evangelio es disminuido y pervertido, «pervertiendo la nocion de la verdadera Religion», como escribio Pió XI condenando el Ecumenismo. El hombre ahi sigue el libre-examen de Lutero, sobre del Magistério dogmático de la Sede de Pedro. Ese grupo de personas, con Mons. Lefébvre, Dom Mayer, aparenta repeler el Vaticano II y la «nueva misa», por su propia voluntad; pero reconoce a los que ensenan e imponen esas herejias, como regentes válidos de los fieles de Cristo. Contra el Derecho divino (Jo. III, 18; Tit. III, 10-11; I Cor VI, 1; 2 Cor. VI, 14-18:Mt. XVIII, 17).
Ojalá no sea ese el pensamiento de otros dirigentes de las T.F.P.’s y de la revista«Catolicismo». Ojalá sea solo impericia y no pertinacia en la herejia. La sospecha, sin embargo, sobre esta está de pie. Y San Pablo (Tit III, 10-11), con el Cánon 2315, ordena: «sea tenido como herético», quien después de una o dos amonestaciones, no quita esa sospecha. Tales amonestaciones ya vienen siendo hechas a los que defienden esas herejías, mas de 50 anos, en la mayor batalla de la Historia de la Iglesia. Con distintivos «arrebatos», engalanados con aparato vistoso, son tal vez ciegos opuestos a la luz del Magisterio de la Iglesia, confirmado con la sangre de millones de Mártires. Quien se aparta de la autoridad divina de la Sede de Pedro, como si tuviera «inspiracion en los Evangelios», «inspiracion católica»? Quien va contra Santo Tomás, contra los Santos Padres, contra 136 teólogos católicos, no sigue a los «teólogos católicos», sino a los anti-católicos. San Jerónimo escribio: «Si mi doctrina es confirmada por la Sede de Pedro, quien me quiera incriminar, o es inexperto, o malévolo, o herético». Cual es la Profesión de Fé de la revista «Catolicismo»y de los dirigentes de las T. F. P.’s? Será que tales personas ven esa doctrina en las enseñanzas del Dr. Plínio Correa? «Sin limitaciones de los horizontes mentales»? Seria ese el pensamiento del Dr. Plínio? O se confiesa la integridad del credo católico o no se es católico.
FIESTA DE LA PRECIOSÍSIMA SANGRE DE N. S. JESUCRISTO
1 DE JULIO
La Iglesia ha revelado ya a los hijos de la nueva Alianza, el precio de la Sangre con que fueron rescatados, su virtud fortalecedora, y la honra y adoración que merece. El Viernes Santo, la tierra y los cielos contemplaron todos los crímenes anegados en la ola de salvación, cuyos diques eternos se habían roto, por fin, con el esfuerzo unido de la violencia de los hombres y del amor del Corazón divino. La fiesta del Santísimo Sacramento nos ha visto postrados ante los altares en los que se perpetúa la inmolación del Calvario y el derramamiento de la Sangre preciosa, convertida en bebida de humildes y en objeto de los honores de los poderosos de este mundo.
Con todo eso, he aquí que la Iglesia nos invita de nuevo a los cristianos a celebrar los torrentes que fluyen de la fuente sagrada. Quiere decir con esto que las solemnidades precedentes no han agotado el misterio. La paz traída por esta Sangre, la corriente de sus ondas que saca de los abismos a los hijos de Adán purificados, la sagrada mesa dispuesta para ellos, y este cáliz de donde procede el licor embriagador, todos estos preparativos quedarían sin objeto, todas estas magnificencias serían incomprendidas si el hombre no viese en ellas los efectos de un amor cuyas pretensiones no pueden ser sobrepujadas por ningún otro amor. La Sangre de Jesús debe ser ahora para nosotros la Sangre del Testamento, la prenda de la alianza que Dios nos propone la dote ofrecida por la eterna Sabiduría al llamar a los hombres a la unión divina, cuya consumación en nuestras almas prosigue sin cesar el Espíritu santíficador.
«Confiemos, hermanos míos, nos dice el Apóstol; y por la Sangre de Cristo entremos en el Santo de los Santos; sigamos el camino nuevo cuyo secreto conocemos, el camino vivo que nos ha trazado a través del velo, es decir, de su carne. Acerquémonos con corazón sincero, con fe plena, enteramente limpios, con esperanza inquebrantable; porque el que está comprometido con nosotros, es fiel. Exhortémonos cada uno con el ejemplo al acrecentamiento del amor’. Y el Dios de paz, que resucitó de entre los muertos en virtud de la Sangre de la Alianza eterna, al gran Pastor de las ovejas, nuestro Señor Jesucristo, os dé perfección cabal en todo bien, a fin de que cumpláis su voluntad, haciendo El en vosotros lo que es agradable a sus ojos, por Jesucristo, a quien sea dada gloria por los siglos de los siglos».
No debemos dejar de recordar aquí que esta fiesta es el memorial de una de las más brillantes victorias de la Iglesia. Pío IX fué expulsado de Roma en 1848 por la revolución triunfante; por estos mismos días, al año siguiente, volvió al poder. El 28, 29 y 30, con la protección de los Apóstoles, la hija primogénita de la Iglesia, fiel a su pasado glorioso, arrojó a sus enemigos de las murallas de la Ciudad Eterna; el 2 de Julio, fiesta de María, terminaba la conquista. En seguida un doble decreto notificaba a la Ciudad y al mundo el agradecimiento del Pontífice y la manera con que quería perpetuar por la sagrada Liturgia el recuerdo de estos sucesos. El 10 de Agosto, desde Gaeta, lugar de su refugio durante la lucha, Pío IX, antes de volver a tomar el mando de sus Estados, se dirigió al Jefe invisible de la Iglesia y se la confiaba por la institución de la fiesta de este día, recordándole que, por esta Iglesia, había derramado toda su Sangre.
Poco después, de nuevo en su capital, se dirigía a María, como lo hicieron en otras circunstancias S. Pío V y Pío VII; el Vicario de Jesucristo devolvía a la que es Socorro de ios cristianos, el honor de la victoria ganada el día de su gloriosa Visitación, y disponía que la fiesta del 2 de Julio se elevase del rito de doble mayor al de segunda clase para todas las Iglesias: preludio de la definición del dogma de la Inmaculada Concepción, que el inmortal Pontífice proyectaba desde entonces, y que acabaría de aplastar la cabeza de la serpiente.
Durante el Jubileo que instituyó en 1933 para celebrar el 19 centenario de la Redención, Pío XI elevó la fiesta de la Preciosa Sangre al rito doble de primera clase, con el fin de inculcar más en el alma de los fieles el recuerdo y la estima de la Sangre del Cordero de Dios, y de alcanzar frutos más copiosos para nuestras almas.
El Año Litúrgico – Dom Prospero Gueranger
LA EDIFICACIÓN DE LA IGLESIA DE CRISTO
Comentarios sobre la Constitución Dogmatica de la Iglesia
Concilio Vaticano I 18.07.1870
0.1 LA OBRA PERENNE DE LA SALVACIÓN
«Para hacer perenne la salutífera obra de la redención, el Pastor eterno y Obispo de nuestras almas (1 Pe. II, 25) decretó edificar la Santa Iglesia, en la cual, como en la Casa del Dios vivo, todos los fieles, de una sola Fe, fueran también contenidos por el vínculo de la Caridad».
El fin por el cual Cristo instituyó la Iglesia fue el de hacer perenne su obra de la redención de los hombres. La perpetuidad de la obra salvífica de Cristo para todos los miembros del género humano exige la perpetuidad de la Iglesia y, con ella, la perpetuidad de todas sus partes esenciales, como la de la Cabeza visible de la Iglesia. Quien niega la perpetuidad de la Cabeza visible de la Iglesia niega también la Iglesia perpetua y la perpetuidad de la obra de la salvación para todas las sucesivas generaciones. Los fieles están unidos por el vínculo principal de una sola fe (Ef. IV, 5), por la Caridad, por la comunión y por el régimen.
«La principal norma de salvación es guardar la norma de la recta fe» (VIII Concilio).
Ella es el «fundamento firme y único contra el cual las puertas del Infierno no prevalecerán» (Trento, D.S. 1500).
La Sede de Pedro es el «principio perpetuo» y el «fundamento visible» de la unidad de fe (Vaticano I — D.S. 3052).
Quien se separa de esa unidad de fe, se separa de la Iglesia (D.S. 3803). Tal fe es«divina y católica», universal, perpetua, inmutable (D.S. 3011). Hasta el papa está subordinado a su perpetuidad (D.S. 3020). El «Cuerpo conexo y compacto» de la Iglesia (Ef. IV, 15) no permite quebrar la unidad de fe, bajo pena de condenación eterna.
0.2 – LA UNIDAD DE LOS APÓSTOLES Y DE LOS FIELES
«Por que, antes de ser glorificado, rogó Cristo al Padre, no solo por los Apóstoles, sino también por aquellos que, por medio de las palabras de ellos, en El creerían, para que fueran uno, como Hijo y el Padre son uno (Jo XVII, 20)».
Cristo rogó por la universalidad de la fe, común a todos (D.S. 639). Esa unidad vincula a los papas, obispos y laicos. Es un vínculo tan estrecho como el de la unidad entre el Hijo y el Padre que tienen unidad de esencia y de naturaleza, de voluntades y de operaciones.
San Pablo condena a los que «luchan contra el Espíritu» con «contiendas, discusiones y sectas» (Gal. V, 17-20). Los primeros cristianos están unidos como: «un solo corazón y una sola alma». San Pablo habla de la «unidad de Espíritu», con «un solo cuerpo, una sola fe, un solo Dios», «un cuerpo conexo y compacto» (Ef. IV, 5-15). No es lo que vemos con la dispersión de la libertad religiosa, sin una sola cabeza visible después del Vaticano II.
Paulo IV en su Bula contra los que «tratan de dividir la unidad de la Iglesia», por la«prudencia propia» (Prov. III, 15), que corresponde al «juicio propio» del herético (Tit. III, 10-11).
Cristo condena a quien no cree (Jo III, 18). Y entretanto hay Obispos y laicos que se dicen «católicos», «tradicionalistas» y «sedevacantistas» que niegan el deber de elegir un papa, para tener en la Iglesia los «perpetuos Sucesores» de Pedro. Tales personas no quieren en la Iglesia el «principio visible» de la unidad de fe y de régimen.
0.3 – LA PERENNIDAD DEL PASTOR SUPREMO
«Así como envió Cristo a los Apóstoles, que del mundo escojió para si, como El fue enviado por el Padre (Jo XX, 21), así también quiso El que en su Iglesia, hasta la consumación de los siglos, existieran pastores y doctores» (Mt. XXVIII, 20).
La voluntad de Cristo es la de la perpetuidad de la existencia de pastores y doctores, en la Iglesia, con el poder y mandato de enviados de Dios, con poder de jurisdicción para predicar, enseñar y regir a los fieles. Este poder viene a los Obispos a través del papa fiel, válido, ocupante de la Sede de Pedro (Pio VI, D.S. 2591).
Es necesaria, hasta el fin de los siglos, una Cabeza visible de la Iglesia. Los que al presente afirman no ser posible elegir esa Cabeza, obran directamente contra la voluntad de Cristo, contra el dogma de fe.
Una larga vacancia, de duración «indefinida», basada en la «imposibilidad» de ser extinguida, es algo falso, herético, opuesto a la unidad de fe. Las puertas del Infierno estarían prevalecido contra la voluntad e imperio de Cristo.
Eso es contra el poder divino de Cristo, contra la fe divina y católica. Es una negación de la perennidad de la Iglesia y de la obra da salvación que, por medio de ella, ejerce Cristo-Dios.
0.4 – EL FUNDAMENTO VISIBLE DE LA UNIDAD
«Para que el episcopado sea uno e indiviso, y para que, por medio de sacerdotes unidos entre si, toda la multitud de los creyentes sea conservada en la unidad de fe y de comunión, prefirió Cristo a San Pedro y lo instituyó principio perpetuo y fundamento visible de una y otra unidad, sobre cuya fuerza fuera levantado un templo eterno, y, en la firmeza de esta fe, surgiese la sublimidad de la Iglesia quedebería ser elevada a los cielos«.
Véase ahí la finalidad del primado de San Pedro sobre los demás Apóstoles: antes de todo es la unidad de los Obispos, del episcopado, sin divisiones. Después la unidad de la multitud de los creyentes. Por lo tanto, él es «principio perpetuo» de esa unidad en la Iglesia, es el «fundamento visible», además de fundamento divino, primero, invisible. En la Iglesia no podemos tener «obispos» con libertad religiosa; cada uno con «su fe» y «normas propias». Ni podemos tener Obispos autónomos e independientes entre si, que no se reunen y ni se unen en unidad visible de fe y de régimen. Sin mandato para predicar la fe.
Aunque se digan «tradicionalistas» o «sedevacantistas», son obispos con su «juicio propio” libre; que reunen su rebaño, con sus «normas propias» y no quieren la subordinación Jerárquica a una Cabeza Superior, con el primado en el poder de jurisdicción ordinaria. Quieren «vínculos invisibles» entre ellos, sin el «fundamento visible». Quieren que el principio perpetuo tenga una ausencia larga o perpetua. La falta de unidad de régimen destruye la unidad de comunión y, sin ella, tales Obispos no poseen poder de jurisdicción ordinaria. Se destroza la jerarquía de jurisdicción ordinaria. Todo se ejecuta por la negación del deber de elegir la Cabeza visible, sin la cual la obra de Cristo, con relación a San Pedro, es destruida. La libertad religiosa ahí toma el lugar de la subordinación jerárquica. Destruye la naturaleza del primado de San Pedro y la naturaleza única de la Iglesia de Cristo.
Las ovejas pierden la unidad de un solo rebaño. No existe un solo Pastor de los pastores. Ahí se ocultan los gérmenes de la libertad religiosa, del Ecumenismo, de una colegialidad opuesta a la naturaleza monárquica del régimen instituido por Cristo en la Iglesia. Con Pio XI se puede decir: Eso es una «falsa religión cristiana»(Mortalium ánimos).
Cayendo la unidad de régimen, también cae la unidad de fe.
0.5 – EL FUNDAMENTO DIVINO DE LA IGLESIA
«Actualmente, con mayor odio, surgen por todas partes las puertas del Infierno contra su fundamento divinamente colocado; Nos, para guarda, incolumidad y aumento del rebaño católico, con la aprobación del sagrado Concilio, juzgamos necesario proponer la doctrina sobre la institución, la perpetuidad y la naturaleza del sagrado primado apostólico, en el cual consiste la fuerza y la solidez de toda la Iglesia; doctrina que debe ser creída y mantenida por todos los fieles según la antigua y constante fe de la Iglesia universal y proscribir y condenar los errores contrarios tan perniciosos al rebaño del Señor».
El Concilio señala la causa del Magisterio sobre el primado de San Pedro: los enemigos de la Iglesia, las puertas del Infierno; quieren destruir la Iglesia, destruyendo antes el «fundamento visible» que Cristo instituyó, «principio perpetuo»de la unidad de la Iglesia. Es lo que atacó principalmente el Vaticano II con la libertad religiosa y con la «colegialidad» en el poder supremo de la Iglesia. El poder ya no viene de Dios a Pedro; sino viene de los hombres y de las Iglesias, de bajo hacia arriba, como quisieron los Jansenistas (D.S. 2602-2603). No será ya la Iglesia de la autoridad divina; sino será la iglesia del arbitrio de los hombres. He aquí lo que hizo el Vaticano II. Retiró el «principio perpetuo» y el «fundamento visible» de la unidad. Se dispersa en muchas sectas, conforme al «libre examen» de Lutero; con«cualquier fe», como lo quiso Lamennais; con el Agnosticismo, como lo quiso Loisy.
Se retiró de la «nueva iglesia» la «piedra» sobre la cual Cristo fundó «su Iglesia». Se retiró la fuerza y la solidez de la verdadera Iglesia. Ahora cualquier fe individual sirve. Esa no es la «antigua y constante fe de la Iglesia universal»; sino son los errores perniciosos contrarios a la unidad del rebaño del Señor.
Capítulo I – LA CABEZA VISIBLE DE LA IGLESIA
1.1 – PODER DIVINO Y NO HUMANO
«Enseñamos y declaramos así que, conforme al testimonio de los Evangelios, fue prometido y fue conferido, de modo inmediato y directo, por Cristo Señor, a San Pedro, Apóstol, el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios».
Contra las herejías protestantes, jansenistas, modernistas y liberales, ahí es enseñado que Cristo-Dios, confirió a San Pedro, de modo directo e inmediato, el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia, sobre todos los otros obispos y fieles.
Ese primado no vino del pueblo; no vino de las Iglesias, como enseñaron los protestantes, los jansenistas, los liberales, los modernistas y, con ellos, el Concilio Vaticano II. Ese poder del Sucesor de Pedro es divino y no es humano, aunque sea recibido y ejercido por un hombre (Bonifacio VIII; D.S. 874). «Todo el poder viene de Dios»enseña San Pablo (Rom XIII, 1). En sentido opuesto la Masonería quiere que todo poder venga del hombre y que sea en su nombre ejercido. Los jansenistas pretendieron que tal poder viene «de la comunidad de los fieles para los pastores (D.S. 2602); «no de Cristo para la persona de San Pedro, sino de la Iglesia» (D.S 2603).
El Vaticano II repite esa impía e execrable herejía con su «poder supremo colegiado»: «cada Obispo representa a su iglesia y, todos juntos, con el papa, representan toda la Iglesia»(Lumen gentium, 23).
Es un Conciliarismo, como en el herético Concilio de Basilea.
Es la perversión de la mudanza del poder monárquico de Dios, a un poder democrático, libre, de los hombres, sin Dios.
Tal Concilio con tales «obispos» y «papas»: «la sal que no sala», «no sirve para nada sino para ser pisada por los hombres…» (Mt. V, 13). Inocencio III aplica a los obispos y papas heréticos estas palabras.
Las verdades de la fe católica no vienen del «consenso» de los hombres (D.S. 3074). El poder de jurisdicción divino no existe en quien no es «ministro de Dios», porque creé y predica contra Dios. Y los fieles no están subordinados «a los inicuos sino a los santos» (1 Cor VI, 1). He ahí la nulidad del poder de jurisdicción de esos “papas” yobispos del Vaticano II. Tal poder de jurisdicción es móvil en las personas: es recibido por voluntad humana y se pierde por la pérdida de la unidad de fe o de régimen, separándose la persona de la unidad de la Iglesia (D.S. 3803). «Es absurdo que quien está fuera de la Iglesia presida en la Iglesia» (León XIII, Satis cognitum). He ahí la subversión profunda del Vaticano II.
1.2 – PRIMADO MONÁRQUICO DE PEDRO
«Por cuanto, solamente a Simón, a quien antes El le dijo: «Serás llamado Cefas», después que confesó: «Es el Cristo, el Hijo de Dios vivo», habló el Señor estas palabras solemnes: bienaventurado eres, Simón, hijo de Juan, pues quien te reveló esto no fue ni la carne, ni la sangre, sino mi Padre que está en los Cielos».
Jesús muestra ahí la forma monárquica del primado de San Pedro. De una sola persona y no de la pluralidad de obispos, del mismo nivel en el poder supremo. Jesús muda el nombre personal de Simón por Cefas, que significa piedra; el fundamento de la Iglesia.
Quien reveló a Pedro que Cristo era Dios, no fue la naturaleza humana, sino «el Padre que está en los cielos». El Magisterio de la Iglesia no es una opinión humana, sino una verdad «revelada» por Dios al hombre, voluntad divina, universal, que debe ser creída por todos (D.S. 3011). Y que debe ser proclamado públicamente para la salvación (Rom X, 10).
El Vaticano II y los herejes, colocando un poder humano «colegiado» pervierten la forma del régimen jurisdiccional de la Iglesia.
1.3 – EL NECESARIO PASTOR DE LOS PASTORES
«Y a ti te digo: «Eres Pedro y sobre esta piedra edificare mi Iglesia y no prevalecerá contra ella las puertas del Infierno. A ti te doy las llaves del reino de loscielos. Todo lo que sobre la Tierra atares, también en los Cielos será atado. Y todo lo que sobre la Tierra desatares, también en los Cielos será desatado» (Mt. XVI, 16). Y, después de su resurrección, Jesús confirió a Simón Pedro la jurisdicción de supremo pastor y rector sobre todo su rebaño diciendo: «Apascenta mis corderos»; «apacenta mis ovejas» (Jo, XXI, 15).
No puede faltar el fundamento de la Iglesia; sino se derrumba. Ese fundamento es perpetuo y visible como la propia Iglesia. Las fuerzas de los enemigos de la Iglesia, las «puertas del Infierno» jamas impedirán a la Iglesia de Cristo elegir su Cabeza visible. La forma divina de la Iglesia incluía a los sucesores de Pedro como principio y fundamento de la unidad de la sociedad que es la Iglesia. El poder de Pedro es divino, viene directo e inmediato de Dios; no viene de los obispos, o de las Iglesias, o de los hombres. Las ovejas de Cristo son todas ellas; no solo una parte de ellas. Quien no quiere estar bajo Pedro está fuera de la Iglesia de Cristo.
En la Iglesia debe existir un «Pastor de los pastores», aquel que apacenta los corderos de Cristo, con poder recibido de Dios y no de un colegiado humano.
Si los obispos quieren ser autónomos e independientes; si por falsas razones rechazan al «Pastor de los pastores», no serán «corderos» del rebaño de Cristo. Serán de otra Iglesia pero no de la de Cristo.
San Pablo rechazó la «religión de los ángeles invisibles», sin «una cabeza» por la cual crece el Cuerpo de Cristo (Col. II, 18-19). Seria un «juicio de la carne»; pues «donde no existe gobernante el pueblo se disgrega» (Prov. XI, 4), pierde la unidad. El ejercicio del poder de Orden, en la Iglesia, es regido por el poder de jurisdicción, sin el cual puede ser nulo o pecaminoso, salvo casos de necesidad.
1.4 – LA NEGACIÓN DE LA FORMA MONÁRQUICA DE DERECHO DIVINO
Esta doctrina tan manifiesta de las Sagradas Escrituras, como siempre fue entendida por la Iglesia, están opuestas, de modo abierto, a las sentencias de los que, pervertiendo la forma del régimen constituido en la Iglesia por Cristo-Señor, niegan que solo Pedro fue dotado por Cristo con un primado de jurisdicción, verdadero y propio, sobre los otros Apóstoles, sobre cada uno singularmente, solo sobre todos, simultáneamente.
O aquellos que afirman que ese mismo primado, no fue conferido de modo inmediato y directo al mismo Pedro; sino a la Iglesia, y, por ella a él, como ministro de la propia Iglesia.
La primera perversión de la forma del régimen de la Iglesia es la de la negación del primado monárquico, por Derecho divino. Es la primera negación de los Jansenistas, derivada del Protestantismo, y condenada por Pio VI (D.S. 2602 y 2603). Y es también la negación del Concilio Vaticano II colocando a los obispos y al papa como«representantes de las iglesias» (Lumen gentium, 23). Es la mayor perversión del Vaticano II, después de la libertad religiosa, correspondiente al «libre-examen» de Lutero. Y la forma por la cual los herejes pudieron colocar el poder papal y de los obispos como proveniente del pueblo, del hombre, y no de Dios. El papa y los obispos serian, antes de todo, vicarios y ministros de las iglesias y no ministros de Dios. El poder vendría no de arriba para abajo, sino de abajo para arriba. Es la forma para alejar el origen divino del poder (Rom XIII, 1-2). Y la forma para instruir la «iglesia de la humanidad» y no la Iglesia de Cristo Rey, de Cristo Dios. La Iglesia no seria ya monarquía de Derecho divino; sino Democracia de Derecho humano. El papa seria«Cabeza de los colegios» de seres humanos y no «ministro de Dios», a través del cual los obispos reciben su poder.
Siendo vicario del pueblo libre, cada uno con «su fe» y «normas propias» el papa tendría «cualquier fe», venida por el acuerdo humano.
De aquí se deriva la herejía de la validez del papa con «cualquier fe», como lo quiso Mons. Lefébvre reconociendo al papa herético. Se deriva la herejía de Mons. Guerard de Lauriers, que reconoce la elección de un papa herético, al cual le confiere «derecho al papado», siendo «verdaderamente papa» a pesar de no tener la verdadera fe.
Sino también entran en esta perversión de la forma del régimen de la Iglesia los«sedevacantistas» que retiran la forma monárquica del régimen de jurisdicción de la Iglesia. Quieren una iglesia «acéfala» en cuanto al Sucesor visible de Pedro. Ellos, tanto como los ecuménicos del Vaticano II, tanto como los lefébvistas y guerardistas, rechazan el régimen monárquico de Derecho divino, queriendo una acefalía por tiempo «indefinido» y largo, durante décadas, como Mons. Alarcon y Mons. Pivarunas.
Todos esos pervierten el dogma de fe, rechazando el «principado de uno solo, esto es, monárquico» (S. Pio X, D.S. 3555) como los herejes y los cismáticos orientales, que juzgan «imposible» la monarquía de Derecho divino. Son varios profetas falsos, con varias formas de perversión de la forma de la fe divina y católica. Todos ellos se levantan para negar la elección de un papa fiel. El papa podría ser musulmán, masón, luterano, budista, jansenista, o de «cualquier» otra religión; siempre que no sea católico fiel y sea electo arbitrariamente por el pueblo, por las todas iglesias del Ecumenismo, del universo, de la humanidad. Sin el único verdadero Dios. He aquí el Vaticano II y sus coligados.
1.5 – NEGACIÓN DE LA CABEZA VISIBLE
«Si alguien dice que San Pedro, Apóstol, no fue constituido por Cristo Nuestro Señor como Príncipe de todos los Apóstoles y como Cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que recibió de Nuestro Señor Jesucristo solamente un primado de honra y no de derecho inmediato de verdadera y propia jurisdicción, sea anatema».
Aquí está la condenación a los seguidores del Vaticano II, de Mons. Lefébvre, de Mons. Guerard de Lauriers, de Mons. Pivarunas y de Mons. Alarcon, que se apartan del primado monárquico del Sucesor de Pedro, como Vicario de Cristo; anulando la elección de un herético; o no queriendo una «Cabeza visible», monárquica, por Derecho divino; queriendo una «acefalía perenne», anárquica, con pluralidad de cabezas independientes y autónomas.
Ecuménicos, lefebvristas y sedevacantistas anticonclavistas, juzgando ‘imposible»esta Cabeza visible monárquica, por Derecho divino, todos niegan el dogma de fe católica y están bajo el mismo anatema.
Todos prevarican en cuanto a la «unidad de fe», divina y católica y quieren una Iglesia unida por «vínculos invisibles», no teniendo una Cabeza única. Quiere la unidad «en consciencia» y «en espíritu», como los jansenistas (D.S. 2615) y el Vaticano II, contra la “una fides» (Ef. IV, 5); exterior y visible (Rom X, 10); por Derecho divino (Rom XIII, 1-2); con la «religión» de los «no visibles» (Col. II, 18-19).
Ese «anatema» es el central contra las herejías del Vaticano II.
Capítulo II – LA CABEZA PERPETUA DE LA IGLESIA
2.1. PERPETUIDAD DE LA CABEZA VISIBLE
«Aquello que Cristo Señor instituyó, para la perpetua salud y el bien perenne de la Iglesia, en San Pedro, Príncipe de los Apóstolos y gran pastor de las ovejas, esto, según el mismo Autor, es necesario que perpetuamente perdure en la Iglesia que, fundada sobre esta piedra, estará firme hasta el fin de los tiempos».
Aquí se enseña que la Cabeza visible de la Iglesia, que el Sucesor de Pedro, por obra divina de Cristo «es necesario que perdure hasta el fin de los tiempos». No bastan los obispos; es necesario también el Pastor de los pastores, el Príncipe de los Apóstoles. No bastan los pastores episcopales; es necesaria también la Cabeza visible monárquica, suprema, encima de los obispos.
La causa final del primado monárquico de Pedro es la «perpetua salud y el perenne bien» de la Iglesia. Pedro es el «fundamento visible y perpetuo de la Iglesia». Sin él la Iglesia no tiene el «principio perpetuo de la unidad de fe y de comunión», no será un ser uno e indiviso. Sin él los obispos se dividirán y las ovejas se dispersarán: no tendrán un solo Pastor; no serán un solo rebaño; no tendrán una sola fe; ni un solo Señor.
La «necesidad» perenne de la Cabeza visible de la Iglesia es la necesidad de la perpetuidad de la misma Iglesia y de la misma obra de la salvación del Redentor divino. Es una necesidad de derecho y voluntad divina; de unidad entre todos los miembros humanos del Cuerpo de Cristo.
Sin esta causa final de la Iglesia no se mantiene la forma que el Autor divino confirió al régimen jurídico de la Iglesia. Cristo estará presente en la Iglesia:«ómnibus diebus» hasta el fin de los tiempos (Mt. XXVIII, 20); quiso también la presencia visible del Sucesor de Pedro, hasta el fin de los tiempos. Nada es «imposible» a su voluntad. El poder de las puertas del Infierno no es mayor que el de Cristo. Su Iglesia, obra perfecta, tiene, en si y por si, todos los medios necesarios para su incolumidad y acción. Eso en cualquier circunstancia; en cualquier obra de sus enemigos.
Como los Sucesores de Pedro son mortales, en todas las vacancias, «todos los días», «siempre», será posible elegir una Cabeza visible, monárquica, de la Iglesia. La acefalía no es la forma del régimen instituido por Cristo en la Iglesia. Ni el colegio de obispos con poder supremo, sin la subordinación jerárquica a esta Cabeza visible de una sola persona. Quien no quiere someterse al verdadero y propio primado de jurisdicción de la cabeza visible monárquica de la Iglesia está bajo anatema (D.S. 3060; 3064). Ningún obispo está unido a Pedro si no está subordinado a Pedro y no le obedece (D.S. 3308).
Quien afirma ser «imposible» la perpetuidad de esta Cabeza visible, afirmará ser imposible la propia Iglesia de Cristo. Quien niega al ministro visible de Cristo, niega al propio Cristo, pues fue él quien así lo quiso. Esta subordinación al Sucesor de Pedro es de «necesidad de salvación», enseño la Iglesia como dogma de fe (D.S. 875).Elegir un Sucesor de Pedro es pues «deber gravísimo y santísimo» (San Pio X, Vacante Sede Apostólica). Quien quiere la perennidad de la Iglesia como sociedad, quiere la perennidad de la Cabeza autoritaria que es el principio de la unidad de esa sociedad. La unidad de régimen es de Derecho divino en la Iglesia, y por ella deriva el derecho de comunión en la sociedad de la Iglesia. Lo que pertenece a la esencia de un ser no puede dejar de existir sin que deje de existir ese mismo ser, en el caso de la Iglesia. Siempre eso fue posible.
Si la Cabeza visible no fuese posible, también la Iglesia no seria posible. Pero«Dios no manda cosa imposibles» (Trento, D.S. 1536). Es hereje quien afirma «ser imposible, en la realidad» elegir una Cabeza visible de la Iglesia. Es la herejía impía y blasfema de Jansenio (D.S. 2606).
2.2 – LA PERPETUIDAD DEL PODER MONÁRQUICO DEL SUCESOR DE PEDRO
«No es cosa dudosa para nadie, para todos los siglos es una cosa notoria que el santo y beatísimo Pedro, Príncipe de los Apóstoles, cabeza y columna de la fe, fundamento de la Iglesia Católica, recibió de Nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del genero humano, las llaves del reino».
Si Pedro recibió de Cristo-Dios las llaves del reino terrestre de la Iglesia, mientras perdure en la Tierra este reino visible de Cristo, también debe perdurar la Cabeza visible del Vicario de Cristo, del ministro del Rey de los reyes y del Señor de los que dominan. No existiría un reino terrestre visible, sin la Cabeza visible, con el poder de ligar y de desligar en la Tierra al cual Cristo acompañará ligando o desligando en el Cielo.
En «todos los siglos» eso fue doctrina notoria de la fe cristiana. El sucesor de Pedro es el «Príncipe de los Apóstoles», el Pastor que rige a los otros pastores subordinados de la Iglesia. Sin él el episcopado no será uno y coherente; estará disperso y sin unidad de régimen y sin unidad de fe. Tal unidad de régimen es de necesidad de Derecho divino: no puede dejar de ser posible en la Iglesia Católica. Los que apartan esta Cabeza visible humana, bajo cualquier pretexto que sea, se apartan de la unidad de fe y de régimen de la Iglesia Católica.
La Iglesia de Cristo no puede existir sin su fundamento visible y perpetuo colocado por Cristo. Un ser no existe si no por uno. Esa es la fe durante todos los siglos. La fe universal transciende las opiniones individuales y a los tiempos pasados, presente y futuros. La apostasía presente de muchos individuos en nada altera la universalidad de la fe católica, la esencia de la Iglesia Católica; la perfección de la forma de la Iglesia y de su régimen y su posibilidad de acción.
Lo necesario de la forma de una sociedad, intentado para el fin para el cual fue instituida, es lo querido por la Causa eficiente. Y Cristo no muda la situación presente antes del fin de la Iglesia terrestre. Si las puertas del Infierno no prevalecen contra la Iglesia, ella mantiene siempre la misma forma según la cual fue instituida; el mismo dogma de fe, perpetuo, sin mudanza. Si un dogma pudiese mudar, también todos los otros podrían. Seria el Evolucionismo dogmático, conforme los tiempos, querido por los ateos y agnósticos modernistas.
Los sedevacantistas, anticonclavistas, están unidos en las mismas perversiones del dogma de los lefébvristas y de los ecuménicos: todos pervierten el dogma de la perpetuidad de la Cabeza visible, monárquica, de la Iglesia.
2.3 – SIEMPRE FUE REALMENTE POSIBLE
«Hasta el presente tiempo, siempre, Pedro vive, preside y ejerce el juicio en sus Sucesores, obispos de la santa Sede Romana por él fundada y consagrada por su sangre».
Aquí afirma el Concilio que «siempre», en los Sucesores de Pedro, en la Sede Romana, San Pedro vive, preside y ejerce el juicio sobre los otros miembros de la Iglesia, obispos y fieles. Lo que fue verdad en el pasado, verificado por los actos, es también verdad por la doctrina sobre la universalidad de la fe, de modo perenne, transcendente a los tiempos pasados, presentes o futuros. Si siempre fue posible elegir, un Sucesor de Pedro, también en el presente y en el futuro. La elección de Asís, de 1994 lo prueba en la presente crisis de la Iglesia. Argumentos que son opiniones individuales gratuitas, no tienen la fuerza de la palabra divina, ni la fuerza de los actos reales concretos. La verdad no esta contra la verdad. La realidad no está contra la realidad. El acto posible no está contra el acto posible. Luego, quien afirma la imposibilidad actual de elegir un Sucesor de Pedro afirma arbitrariamente una falsedad contra el dogma de fe y contra los actos reales concretos.
2.4 – LA ELECCIÓN DE LA CABEZA VISIBLE ES POSIBLE
«Según la institución del mismo Cristo, quiere que quien suceda a Pedro en esta Cátedra, obtenga el primado sobre toda la Iglesia».
Quien quiera que fuera electo de modo legítimo por los miembros fieles de la sociedad divina que es la Iglesia, por el «coetus fidelium», obtiene de hecho, de modo real, el primado supremo de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Cristo. Primero es necesario unir a los fieles en la unidad de la misma fe universal, común a todos, de todos los tiempos, sin mudanza, adicción o sustracción. Después de eso, poner leyes electorales meramente humanas, pues Cristo no dejó leyes divinas para esto fuera las de la unidad de fe y de régimen monárquico visible, leyes que pueden ser de excepción, fuera de las leyes ordinarias para los tiempos normales y previsibles de la Iglesia, quien así fuera electo por los miembros de la sociedad divinamente instituida, será de hecho Sucesor de Pedro válido. Eso es posible en todos los tiempos, siempre que, los que tienen el deber de hacerlo, realmente cumplan su«deber gravísimo y santísimo».
La omisión, la inercia, la pasividad no es el precepto divino que debe ser obedecido por los fieles. Esa es la herejía de los Quietistas, condenada por la Iglesia.
Las cualidades de las virtudes cristianas y de la idoneidad serán juzgadas por los electores.
2.5 – SAN PEDRO NO DEJÓ EL TIMÓN DE LA IGLESIA
«Por lo tanto, así permanece la disposición de la verdad, perseverando en la fuerza recibida de esta piedra, el timón de la Iglesia que San Pedro recibió, él no le deja».
He ahí una conclusión de la verdad de la doctrina de la fe y de la verdad perenne de los actos. Permanece esa verdad y la fuerza de la piedra y fundamento de la Iglesia persevera durante todos los tiempos. San Pedro recibió el timón de la Iglesiay San Pedro siempre persevera rigiendo la Iglesia todos los días, en todos los tiempos. Si muere un Sucesor de Pedro, el «deber gravísimo» es elegir otro, sin «larga vacancia», sin vacancia por décadas, sin vacancia perenne; no se afirma, de modo falso y herético, la imposibilidad real de extinguir la vacancia. San Pedro no deja el timón de la Iglesia a través de una cabeza visible y perpetua. Ahí no se refiere solo a la Cabeza divina invisible de Cristo, sino también a la Cabeza visible y perenne de San Pedro.
2.6 – SIEMPRE ES NECESARIA LA REUNIÓN DE LOS FIELES
«Por esta causa, por razón de su primado mas poderoso, siempre fue necesario que toda la Iglesia, esto es, que los fieles de todas las partes, se reunan en torno de la Iglesia Romana».
Eso significa la necesidad de todos los que son verdaderamente fieles, de la Iglesia de Cristo, se reunan en torno de la unidad de fe, en el «coetus fidelium», en torno del Magisterio universal de la Iglesia Romana y no en torno de opiniones opuestas de obispos y laicos. Con reuniones de obispos y fieles, afirmada entre todos las unidad de fe, naturalmente la unidad social de régimen aparecerá vinculando a todos en una sola sociedad no acéfala, no sin una Cabeza visible. La unidad de fe está encima de todos, hasta del mismo Vicario de Cristo (D.S. 3114-3116).Un “papa” desviado de la fe deja naturalmente de ser principio visible y perpetuo de la unidad de fe.
Nosotros obedecemos al Vicario de Cristo porque es el ministro de Dios, y está subordinado al poder divino del mismo Cristo, Cabeza única de la Iglesia. No somos siervos de hombres mortales sino en cuanto ellos representan al Rey divino, Dios inmortal.
Sin esta «unión» nadie es fiel; nadie es miembro de la Iglesia; «siempre fue necesaria» esa reunión. No la vemos entretanto, hoy, entre los obispos que se dicen«sedevacantistas». La reunión es en torno del principio de la unidad.
2.7 – LA UNIÓN DE LOS MIEMBROS CON LA CABEZA
«Esto para que, en aquella Sede de la cual los derechos de una venerable comunión dimanan para todos, en la composición de un Cuerpo, ellos se unen como miembros unidos a una Cabeza».
He aquí como la composición de un Cuerpo «compacto y conexo» (Ef. IV, 15), después de la unión en «una sola fe» (Ef. IV, 5), la Sede de Pedro debe estar unida a la sociedad de los fieles con una unidad de régimen, con la Cabeza visible y perpetua del Sucesor de Pedro. La comunión de los miembros de la Iglesia entre si es un«derecho» regido por el Sucesor visible de Pedro. La sociedad de los miembros de la Iglesia se compone de miembros que posen el «derecho de comunión» por la unidad de fe y por la unidad de régimen.
Eso excluye de la Iglesia los que juzgan imposible la elección de una Cabeza visible de la Iglesia, sean obispos o laicos. No tienen ningún poder de jurisdicción. No pueden desear la sumisión a sí, si ellos no están sumisos al Derecho divino, al Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia.
Nadie es católico pretendiendo la unión solo invisible con Cristo, sin la unión visible con la Cabeza visible y perpetua de la Iglesia. No se puede tener la Iglesia sin Cristo y ni Cristo sin la Iglesia; sin el ministro visible de Cristo, con las llaves del reino de los cielos, en el régimen monárquico divino y humano (León XIII).
2.8. – ES POSIBLE EL DEBER DE ELEGIR UN SUCESOR DE PEDRO
«Por lo tanto, si alguien afirma que, no es de institución del propio Cristo Señor, o de Derecho divino, que San Pedro, en el primado sobre toda la Iglesia, tenga perpetuos Sucesores; o que, el Pontífice Romano no es el Sucesor de Pedro en el mismo primado, sea anatema».
La conclusión del examen de la Revelación divina hecho por el Concilio y por la Sede de Pedro, Juez Supremo de los fieles, es la de que, por institución de Dios, San Pedro «tenga», en el primado sobre toda la Iglesia, «perpetuos Sucesores». Fallecido un Sucesor de Pedro, por «deber gravísimo», debe ser electo un Sucesor visible de Pedro. Van contra el Derecho divino quien dice que, hoy, eso «es imposible». El Magisterio infalible de la Iglesia estaría enseñando cosa falsa, que «en la realidad práctica es imposible», «absurda». Cristo estaría equivocado. La Iglesia podría estar sin unidad de régimen; sin visibilidad; o solo con Cabeza «no visible» (Col. II, 18-19).
La perpetuidad de la forma y del fin salvífico de la Iglesia exige necesariamente la perpetuidad del ministro visible de Cristo, gobernando, monárquicamente, la sociedad visible de la Iglesia Católica. Luego, la elección papal es perpetuamente posible y debida. Los fieles pueden y deben reunirse para afirmar la unidad de la Iglesia en la fe y en el régimen.
La doctrina opuesta es la de los masones y heréticos.
Por Dr. Homero Johas
Traducción
R.P. Manuel Martinez H.
NO ES IMPOSIBLE
Dicen algunos que es imposible cumplir el deber de elegir un papa fiel. Si así fuera el mandamiento divino seria imposible. Sobre esto veamos el Magisterio universal de la Iglesia y Santo Tomás.
- CONCILIO DE TRENTO
«Nadie, en cuanto que se crea justificado, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos».
Nadie debe usar las palabras prohibidas, bajo anatema, por los Santos Padres: Los preceptos de Dios son imposibles de ser observados por el hombre justificado.
Por cuanto Dios no manda cosas imposibles.
Al ordenar manda que hagas lo que puedas y que pidas para lo que no puedes. Él ayuda para que puedas.
* * * * * * * * * *
Los que son hijos de Dios, aman a Cristo y los que lo aman guardan sus palabras (Jo XIV, 23); Lo que, con la ayuda divina, puede hacer.
* * * * * * * * * *
Dios no abandona aquellos a los cuales una vez, justificó con a su gracia, si, antes, no es por ellos abandonado.
* * * * * * * * * *
Cristo mismo (como lo dice el Apóstol) siendo Hijo de Dios, aprendió la obediencia, por las cosas que sufrió, y, consumado, fue hecho causa de salvación eterna para todos los que le obedecen (Hebr. V, 8-9).
* * * * * * * * * *
Son adversarios de la Religión Católica ortodoxa los que dicen que el justo peca, por lo menos venialmente, en todo buena obra.
CONDENACIONES TRIDENTINAS
- Si alguien dice que los preceptos de Dios son imposibles de ser observados, por el hombre justificado y constituido por la gracia, sea anatema(D.S. 1568).
Si alguien dice que el hombre justificado, no está obligado a la observancia de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solo a creer, como si el Evangelio fuera una pura y absoluta promesa de vida eterna, sin la condición de observancia de los mandamientos, sea anatema (D.S. 1570).
Si alguien dice que el hombre justificado, puede perseverar en la Justicia recibida sin un especial auxilio de Dios; sea anatema. (D.S. 1572).
- CONCILIO DE ORANGE
Según la Fe católica creemos que después de recibida la gracia por el Bautismo, todos los bautizados, con el auxilio y la cooperación de Cristo, pueden y deben, cumplir fielmente lo que pertenece a la salvación del alma.
* * * * * * * * * *
Profesamos y creemos también que, en toda obra buena, no comenzamos nosotros y luego somos auxiliados por la misericordia de Dios; sino que Él nos inspira primero, -sin que preceda mérito alguno de nuestra parte— la fe y el amor a Él, para que busquemos fielmente el Sacramento del Bautismo, y para que después del Bautismo, con su ayuda, podamos cumplir lo que a Él agrada.
De ahí se debe creer que, con toda evidencia, que a tan maravillosa fe del ladrón (Jo. II, 3, 43) y la de Zaqueo, que mereció hospedar al Señor (Jo. XIX, 6) no les vino de la naturaleza, sino que fue don de la liberalidad divina (D.S. 397).
- SENTENCIAS HERÉTICAS
La sentencia: «Dios nada preceptuó al hombre como imposible» es falsamente atribuida a San Agustín: pero es de Pelagio» (Sentencia de Baio, condenada por San Pio V) (D.S. 1952).
Algunos preceptos de Dios son imposibles a los hombres justos que quieren y que se esfuerzan según sus fuerzas que ellos posen (D.S. 2001). (Sentencia de Cornelio Jansénio).
Condenación de Inocencio X:
«Es una sentencia temeraria, impía, blasfema que declaramos condenada con anatema y ser herética y que, como tal, condenamos» (D.S. 2006).
- SANTO TOMÁS DE AQUINO
Responde a la dificultad: «Nadie está obligado aquello que no está bajo su poder».
Cabe decir que, si algo está en poder del hombre excluyéndose el auxilio de la gracia, así el hombre estaría obligado a muchas cosas las cuales, sin la gracia reparadora, no puede: como a amar a Dios y al prójimo; y, de modo semejante, a creer en los artículos de la fe.
Mas el hombre puede estas cosas con el auxilio de la gracia.
Este auxilio es dado divinamente, y es dado de modo misericordioso.
Mas aquellos a los cuales no les da, no les da por Justicia, como pena de pecado precedente, por lo menos del pecado original, como lo dice San Agustín en el libro sobre la gracia (S.T. 2-2, 2,5, ad 1).
COMENTARIOS
Todos los argumentos rechazados por el Magisterio de la Iglesia, como heréticos, bajo anatema, son hoy repetidos por laicos y clérigos, que se dicentradicionalistas y sedevacantistas, rechazando la Cabeza visible de la Iglesia el «deber gravísimo» de obrar para que se concretice de hecho. No será por ellos que la Iglesia Católica cumplirá ese deber.
Por Dr. Homero Johas
Traducción
- P. Manuel Martinez H.
LAS ENFERMEDADES MENTALES Y LOS SACRAMENTOS
CAPITULO VII
Artículo III. La administración de Sacramentos a los enfermos mentales.
192-197. § 1. Reglas de conducta con los enfermos mentales.—§ 2. Recepción de los Sacramentos
198. I. Del Bautismo.
199. II. De la Confirmación.
200. III. De la Penitencia.
201. IV. De la Eucaristía.
202. V. De la Extremaunción.
203. VI. Del Orden.
204. VII. Del matrimonio.
Por el estudio, aunque sucinto, que hemos hecho de las distintas enfermedades mentales, tiene el lector elementos de juicio suficientes para, por lo menos, diagnosticar de primera intención a un enfermo, sin perjuicio de inquirir más, lo que sea posible y necesario, dando toda la parte que conviene al médico especialista. No hemos pretendido otra cosa que hacer posible a los sacerdotes que, a la presencia de hechos indiciarios de perturbación mental, sepan siquiera dudar y ponerse en guardia, para después realizar un estudio más detenido, para lo que también hemos procurado suministrarles libros de orientación. Una advertencia es precisa, sin embargo. No es suficiente notar algún síntoma de los estudiados para deducir que se trata de enfermedad mental propiamente dicha, puesto que actos anormales pueden producirse esporádicamente en sujetos de normalidad psíquica habitual. Téngase, pues, en cuenta esto y lo que decimos más arriba (núm. 162).
Pero quedaría incompleto este trabajo si no hiciéramos siquiera algunas indicaciones acerca de la administración de Sacramentos a los enfermos mentales. Y antes será preciso anotar ciertas reglas generales que conciernen a ambos fueros, interno y externo, en el orden eclesiástico. De aquí los dos párrafos siguientes.
192. I.—El estado de perturbación mental no se presume, sino que hay que demostrarlo, tanto porque al hombre, lo mismo en el orden moral que en el físico, hay que suponerlo bueno, íntegro, no disminuido; como porque del estado de perturbación dedúcense consecuencias de orden jurídico o moral que al sujeto interesa o perjudican (P. Sánchez, S. I.: De matrimonio, 11b. I, disp. 8, núm. 17.—Maroto: Institutiones Juris Can., núm. 432, b. 4.—SOLE: De delictis et poenis, núm. 24.—Lega: De judiciis, III, núm. 29).
193. II.—Pero al que padezca ciertamente un trastorno psíquico, que implique esencialmente falta de capacidad en el sujeto para valorar sus acciones y obrar libremente, ya en todo orden de ideas y acciones, ya en un sector de las mismas, se presume que continúa enfermo, de modo habitual, y que no cesó en un acto incriminado, mientras no se destruya ciertamente dicha presunción. Decía Zacchías (Quaestiones medico-legales. lib. II, tít. I, q. 23.217): «el furioso siempre se presume furioso»; y «el demente en el pasado presúmese demente en la actualidad», tratándose de «demencias que sobrevienen por esencia y por enfermedad peculiar del cerebro, no por fiebre». Más claramente dijo Sánchez (Ob. cit., núm 17): «siendo el furor enfermedad por su natural perpetua, incurable y desesperada, se presume que dura en todo tiempo, y que los lúcidos intervalos son accidentales, por lo cual no se presumen».
194. III.—A favor del que sufre un trastorno psíquico permanente, por el carácter que le es peculiar, establece la ley canónica una presunción de incapacidad de delito (can. 2201, 2). Y esto, aunque existan intervalos lúcidos de cuando en cuando. Es decir, para que se destruya esa presunción, a nuestro entender, es preciso que se demuestre la cesación de la enfermedad, aunque luego reaparezca, y que en ese período, con conocimiento y libertad plena, se realizó el acto incriminado. Así entendía los lúcidos intervalos el Cardenal Lega(Ob. cit , núm. 29 (edición de 1899): estados en los cuales «la enfermedad se interrumpe y cesa la locura de la mente».
El mismo autor se hace cargo del hecho de que los Códigos modernos reconocen con razón que los lúcidos intervalos no son suficiente indicio de salud mental, y, por lo mismo, causa de plena imputación. Podrá haber, por tanto, en el fuero de la conciencia responsabilidad moral (si, de hecho, el sujeto obró con deliberación); pero en el fuero externo no se le imputa su acción delictiva mientras no se pruebe la desaparición de aquel estado mental perturbado. Como en esta cuestión vemos divergencia entre los autores (Maroto, ob. y loc. cit.—VERMEERSCH-CREUSEN: Epit. Jur. Can., III, número 389.—P. Noval, en Jus Pontificium, 1924-83.—Solé, ob. y loc. cit.—Amor Ruibal, obra cit., pág. 282.—Sobre la diferencia entre intervalo lúcido y cesación de la enfermedad, véase la sentencia de la Rota Romana de 23 de noviembre de 1907), razonamos nuestro parecer fundándonos en la misma naturaleza de intervalos lúcidos, que quieren decir «períodos durante los cuales los síntomas de las enfermedades cerebrales., permanecen latentes, sin que el proceso morboso termine» (Krafft-Ebing: Medicina legal, II, pág. 152). Diferéncianse de la remisión, porque durante ésta«no se comprueba más que una disminución en la intensidad y en la extensión de los síntomas de la enfermedad psíquica, síntomas que, sin embargo, son apreciables durante este período». «Los intervalos lúcidos se producen realmente, pero son raros» (Idem, id., id.). Y añade Ruiz Maya (Psiquiatría penal y civil, págs, 124 y 428-429): «Discútese la condición mental del sujeto durante las fases interaccesionales, si bien tiéndese a aceptar que sus reacciones antisociales o criminosas no son sino la manifestación única o de comienzo de un acceso.»En otros términos, en los lúcidos intervalos continúa la enfermedad latente. ¿No es esto razón suficiente para establecer presunción de inculpabilidad? Pero en el fuero interno, repetimos, habrá o no responsabilidad según que haya habido o no lucidez, apreciada por lo que se deduzca del hecho y de sus circunstancias.
Nos referiremos, como es consiguiente, sólo al bautismo que puede administrarse a los que padecen perturbación mental Y sólo diremos lo que conviene que sepa un médico, sin olvidar que también el sacerdote, aunque más instruido en la parte moral, puede recibir alguna ilustración en este último estudio que acometemos. Para las cuestiones de alta moral y la casuística, nos remitimos a los tratados de Teología moral. Esta advertencia es común para los números siguientes.
Después del Bautismo, el segundo lugar en el orden de los Sacramentos lo tiene la Confirmación, que es como cierta perfección y complemento del Bautismo (Santo Tomás de Aquino: Summa contra Gentes, 1, 4, c. 60.—Concilio Tridentino, sesión VII, can. 1, De Confirmatione). Sujeto capaz de recibir este Sacramento son todos y solos los hombres bautizados no confirmados aún (can. 786). Síguese, por tanto, que los idiotas, lo mismo que los niños, pueden recibir válidamente la Confirmación (San Alfonso María de Ligoirio: Theologiae moralis, lib. IV, trat. II, capítulo II, núm. 180.—P. F. Cappello, ob. cit.. II, núm. 210.—Martín Hernández, obra citada, cap. XI).
Después de las nociones generales y especiales sobre la responsabilidad de los enfermos mentales, pocas consideraciones nos corresponden hacer en este lugar.
También en este Sacramento se suscitan dudas en cuanto a los sujetos a quienes puede administrarse la Comunión. Nos remitimos a lo ya dicho al número 80. A lo cual añadiremos sólo algunas consideraciones.
Supuestas las nociones que en el capitulo IV dimos acerca de este Sacramento, fácilmente se dilucidan las pocas cuestiones que en su administración pueden ofrecerse (San Alfonso María de Ligorio: Theologia moralis, lib. VI, tít. V, cap. I, número 732.—P. FERRERES, S. J.: Compendium Theologiae moralis, II, núms. 844-847.—Noldin-Schmitt, S. J.: De Sacramentis, nums. 443 y sigs.—Arregui, S. J.:Summarium Theologiae moralis, núm. 665 (edición de 1934).—M. Martín Hernández, ob. cit., cap. XIV.—H. Bless:Psychiatrie pastorale, pág. 192).
Muy poco nos queda por decir después del comentario que hicimos al canon 987 del Código de Derecho Canónico al tratar de las irregularidades (Cfr. núm. 102). En general, los autores no pasan de explicar los tres conceptos que en dicho canon son base de irregularidad: epilepsia, amencia y posesión (Martín Hernández, ob. cit., cap. XVI). Pero otra cuestión puede proponerse, y ésta referente a la validez de los actos ministeriales puestos por un ministro sagrado que no está en su sano juicio. Porque una cosa es no guardar la prohibición de la irregularidad y otra la validez de los actos prohibidos. Es más: absolutamente hablando, puede ser ordenado in sacris un niño bautizado (can. 968). Lo propio cabe decir de un idiota (H. Uless: Psychiatrie pastorale, pág. 194.—Vermeersch-Creuse: Epit. J. Canonici, véase número 243.—H. NOLDIN-SCHMITT: de Sacramentis, núm. 465). Aunque, claro es, que no están obligados a aceptar las cargas una vez llegados al uso de la razón si lo alcanzan (can. 214). La cuestión, pues, es la siguiente: ¿cuándo se puede asegurar que es nula la administración de un Sacramento hecha por un ministro que tiene trastornadas sus facultades mentales?
¿Pueden contraerle los enfermos mentales? Esta es una cuestión interesantísima para un sacerdote y un médico legalista. Ocúpanse de ello los canonistas, pero no vamos a escribir para éstos, que, por otra parte, con las nociones dadas acerca de las enfermedades mentales, tienen un principio de orientación en la parte médica. Por lo que a los sacerdotes, principalmente los que tienen ministerio parroquial, y médicos se refiere, daremos breves reglas indicadoras de las soluciones a las cuestiones de la especie de la que hemos propuesto.
DONDE NO ESTA EL PAPA, NO ESTA LA IGLESIA.
Negar en las presentes circunstancias, sumamente graves, indiscutiblemente nunca acontecidas en la Iglesia y muy probablemente finales, que la Iglesia «SOCIEDAD PERFECTA», fundada
No puede admitirse confusión ante una doctrina tan claramente expresada por tantos papas, teólogos y Padres de la Iglesia. Puede admitirse cierta confusión cuando no ha sido propuesta la doctrina, pero después de ésto, no debe haber rechazo alguno.
No puede haber un milagro de Dios, si nadie va a entender qué es lo que se pretende, y si los hombres no están trabajando por la unidad de la Iglesia y la elección del papa, aunque esto humanamente parezca imposible. En estas condiciones, no habrá un milagro, sino un castigo muy merecido.
Y el Eccles. Cap. 17, v. 4: «Dio a cada nación un jefe». Y es harto conocido lo que Cristo N. S. dice a Pilatos: «No tendrías poder alguno contra mí, si no se te hubiese dado de lo alto…»
Quienes en esta hora de angustia y necesidad para la Iglesia se niegan a elegir al papa para que la unifique, son demoledores de la Iglesia, y han de ser considerados como de los peores que en su historia ha tenido, pues no solamente desoyen los dictados de los papas anteriores, aunque hipócritamente digan oírlos, sino que se niegan a elegirlo sabiendo que a falta de pastor, las ovejas se dispersan y se pierden.
1. LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LA IGLESIA ESTA TOTALMENTE DESTRUIDA.
Destrucción a fondo, entrega, a fondo y TRAICIÓN A FONDO de esos supuestos cuatro «papas» [ hoy son ya seis, y seguimos sin cumplir nuestra obligación] que suben como una mafia anticrística más efectiva que todos los enemigos de la Iglesia juntos, porque dentro de ella y recorriendo sus venas y centros vitales la han destruido.
CELIBATO ECLESIÁSTICO
Traducido y publicado en Miles Christi
“La conclusión más notable es que la regla, concebida como derivante del derecho divino/apostólico, no podía ser abrogada por la autoridad eclesiástica: luego la Iglesia no tendría el derecho de abolir el celibato de los sacerdotes” (F. Roberti – P. Palazzini, Dizionario di Teologia Morale, Roma, Studium, IV ed., 1968, I vol. pág. 268, voz Celibato ecclesiastico, por P. Palazzini).
¿LOS FINES DEL MATRIMONIO HAN CAMBIADO?
«La procreación y la educación de la prole es el fin primario del matrimonio; la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia es su fin secundario» (C.I.C., canon 1013,1.).
«La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges, y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados». (Código nuevo;canon l055, l)
Los «valores de la persona» y la necesidad de respetarlos es un tema que desde hace dos decenios ocupa cada vez más a los escritores (…) Si del don recíproco de los cónyuges surge una nueva vida, esta es un resultado que queda afuera, o cuando más como en la periferia de los «valores de la persona»; resultado que no se niega, pero que no se quiere que esto como en el centro de la relaciones conyugales.
«Ahora bien, si esta apreciación relativa no hiciese sino acentuar más el valor de la persona de los esposos que el de la prole, se podría en rigor dejar a un lado tal problema; pero aquí se trata, en cambio, de una grave inversión del orden de los valores y de los fines puestos por el mismo Creador. Nos encontramos frente a la propagación de un complejo de ideas y de afectos, directamente opuestos a la claridad, a la profundidad y a la seriedad del pensamiento cristiano».
«Pues bien: la verdad es que el matrimonio, como institución natural, en virtud de la voluntad del Creador, no tiene como fin primario e íntimo el perfeccionamiento personal de los esposos, sino la procreación y la educación de la nueva vida. Los otros fines, aunque también intentados por la naturaleza, no se encuentran en el mismo grado del primero y mucho menos le son superiores, sino que le están esencialmente subordinados. Y esto vale para todo matrimonio aunque sea infecundo, como de todo ojo se puede decir que está destinado y formado para ver, aunque en casos anormales, por especiales condiciones internas y externas, no llegue nunca a estar en situación de conducir a la percepción visual».
«Precisamente para atar corto a todas las incertidumbres y desviaciones que amenazaban con difundir errores en torno a la escala de los fines del matrimonio y a sus recíprocas relaciones, redactamos Nos mismo hace algunos años -10 de marzo de 1944- una declaración sobre el orden de aquéllos fines, indicando que la misma estructura de la disposición natural revela, lo que es patrimonio de la tradición cristiana, lo que los Sumos Pontífices han enseñado repetidamente, lo que en las debidas formas ha sido fijado por el Código de Derecho Canónico -canon 1013,1-. Y también poco después, para corregir las opiniones opuestas, la Santa Sede, por medio de un decreto público declaró que no puede admitirse la sentencia de ciertos autores recientes que niegan que el fin primario del matrimonio sea la procreación y la educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son equivalentes e independientes de él -Congregación del Santo oficio, 1 de abril de 1944-. (Alocución a las comadronas católicas italianas reunidas en Roma; 2 de octubre de 1951. Agrega además el Papa: «¿Se quiere acaso con esto negar o disminuir cuanto hay de bueno y de justo en los valores personales resultantes del matrimonio y de su actuación? No, ciertamente, porque a la procreación de la nueva vida ha destinado el creador en el matrimonio seres humanos, hechos de carne y de sangre, dotados de espíritu y de corazón, y éstos están llamados en cuanto hombres, y no como animales irracionales, a ser los autores de su descendencia. A éste fin quiere el Señor la unión de los esposos»)
En estas lucubraciones, el fin primario del matrimonio ora es designado uno, ora otro, como, por ejemplo, el complemento de los cónyuges por la omnímoda comunicación de la vida y acción y la perfección personal; el mutuo amor y unión de los cónyuges fomentada y perfeccionada por la entrega psíquica y somática de la propia persona, y muchas otras cosas parecidas.
En los mismos escritos a menudo a las palabras que ocurren en los documentos de la Iglesia (como son, por ejemplo, fin, primario, secundario) se atribuye un sentido que no conviene a estas voces, según el común uso de los teólogos.
Este renovado modo de pensar y hablar tiende a fomentar errores e incertidumbres; las que mirando de alejar los Eminentísimos y Reverendísimos Padres de esta Suprema Sagrada Congregación, puestos al frente para defender las cosas de fe y costumbres (…) a la duda que se le propuso:
«¿Puede admitirse la opinión de algunos modernos quienes, o niegan que el fin primario del matrimonio es la generación y educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son igualmenteprincipales e independientes?»
Decretaron responder: negativamente».
El término «esencialmente» que utiliza el Papa y el Santo Oficio para designar el orden de los fines, indica que este orden es inmutable.
Es decir, que se aleja de la doctrina católica el Catecismo de Wojtyla, al establecer los siguientes parámetros, siguiendo al Concilio y a la legislación posconciliar:
«Dios, que ha creado al hombre por amor, lo ha llamado también al amor, vocación fundamental e innata de todo ser humano. Habiéndolos creado hombre y mujer, su amor mutuo deviene una imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre. Y este amor, que Dios bendice, está destinado a ser fecundo y a realizarse en la obra común de la conservación de la creación: «Y Dios los bendijo y les dijo: Creced y multiplicáos y hecnchid la tierra y sometedla». (Gén. I, 28). (Catecismo, punto 1604, pág. 341).
Ahora bien, esta afirmación, precedida de la cita del canon 1055, es absolutamente inaceptable. O bien se pone como fin primordial del matrimonio el amor mutuo, o bien se lo iguala a la procreación y educación de la prole. Ambos, como vimos, opuestos a la enseñanza de la Iglesia.
La presentación del error es sutil, y se presta a confusión, pero está perfectamente de acuerdo con la doctrina de la dignidad de la persona humana, formulada por Maritain en la década del treinta y retomada por el Concilio. Por esos años, también, la opinión de algunos autores, la mayoría alemanes, pretendían invertir el orden de los fines del matrimonio, negando que el fin primario del matrimonio fuera la generación y educación de la prole; o bien que los fines secundarios -mutua ayuda de los cónyuges y satisfacción honesta de la concupiscencia- no estaban esencialmente subordinados al fin primario, sino que le eran iguales en importancia e independientes. Más tarde, el profesor de teología de Breslaw, Herberto Doms, sostuvo que la finalidad intrínseca, inmanente, inmediatamente constitutiva del matrimonio, su fin primario y principal, antes que la prole, era «la formación y perfeccionamiento recíproco de los consortes, en el orden ontológico natural, pero sobre todo en el orden sobrenatural» (Von Sinn und Zweck der Ehe).(Nicolás Marín Negueruela, Pbro. Comentarios a las alocuciones sobre moral conyugal. Ed. Atenas, Madrid, pág. 115).
Concluyamos, entonces, delimitando la enseñanza católica y la del Catecismo conciliar: ambas son diametralmente opuestas. Una, teocéntrica, la otra, antropolátrica.
ACERCA DE LA IGLESIA
- 1. Definición de la Iglesia.Los teólogos católicos dicen que es la sociedad de los fieles reunidos por la profesión de una misma fe, por la participación de unos mismos sacramentos y por la sumisión de los legítimos prelados, principalmente al romano Pontífice.
No se puede negar que Jesucristo vino al mundo a fundar una religión a enseñar a los hombres el modo con que Dios quiere ser honrado, y los medios de llegar a la felicidad eterna. Toda religión lleva consigo la idea de sociedad entre los que la profesan. Las palabras religión, Iglesia, sociedad nos hacen ya comprender, que así como hay entre todos los cristianos un solo interés, que es la salud eterna, así también debe haber entre ellos una unión tan estrecha, como lo exige este interés común. Una vez que Jesucristo estableció por medio de la salvación la fe, los sacramentos y la disciplina que arregla las costumbres, se sigue que los miembros de la Iglesia deben estar reunidos en la profesión de una misma fe, en la participación de los sacramentos instituidos por Jesucristo, y en la obediencia a los prelados que él mismo ha establecido. La desunión en uno de estos puntos producirla la anarquía y destruiría toda sociedad.
- Notas ó caracteres de la Iglesia. Una vez que Jesucristo llama a la Iglesia su reino, su redil y su herencia, sin duda nos ofrece las notas ó signos para reconocerla. Según el símbolo de Constantinopla, que es una ampliación del de Nicea, la Iglesia una, santa, católica y apostólica. Debemos hacer ver que en efecto hay en el mundo una sociedad cristiana, que reúne todos estos caracteres, y que no se hallan en ninguna otra: todas son consecuencias de la ha que hemos dado de la Iglesia en su definicion.
La Iglesia de Jesucristo es una, dice cardenal de la Luzerna (Dissert. sur les plises catholiques et protestantes, t. 1, c. 4, 74); tiene una doble unidad de fe y de comunión.
La unidad de fe es la creencia común en todos los artículos de fe sin distinción ni excepción, que han sido revelados por Jesucristo, y declarados como tales por la Iglesia. La unidad de comunión es la reunión de todos los que profesan esta fe en una misma sociedad, con la participación de los mismos sacramentos y de las mismas oraciones, bajo dirección de los prelados legítimos, y esencialmente del romano pontífice, que es su cabeza sobre la tierra. La unidad de comunión mantiene la unidad de Fe; la unión y sumisión a los obispos y al papa conservan la unidad de comunión.
No hay ni puede haber en ella mas que una Fe verdadera. En todo género la verdad es una: todo lo que la es opuesto es error; y hay un gran número de errores, porque hay muchas maneras de oponerse una cosa a la verdad. Dios, al dar a los hombres la verdadera fe, quiso que la adoptasen y que no se entregaran a los errores; por esto mismo se la ha revelado. Quiso, pues, establecer en todo el género humano la unidad de fe. Para formar y mantener esta unidad entre hombres separados los unos de los otros por grandes distancias, y que difieren entre si por el lenguaje, los usos, las costumbres, el gobierno, etc., estableció la unidad de comunión; es decir, que fundó una sociedad de la que todos los hombres, que profesen su fe, sean miembros; en la que estén reunidos por un mismo culto, por oraciones y por ritos comunes. Esta sociedad es la Iglesia de Jesucristo. Como está formada con la doble unidad de fe y de comunión, hay dos maneras de cesar de hacer parte de ella: la una abandonando la fe, y es la herejía; la otra separándose de la comunión de ritos y oraciones, y es el cisma.
Para mantener esta preciosa unidad, así de fe como de comunión, entre tantos hombres y pueblos diversos, instituyó la suprema Sabiduría un ministerio esparcido en todas las partes de su Iglesia, y que por todas partes es el mismo, a quien encargó predicar y enseñar la fe, administrar los sacramentos, celebrar los santos ritos, y en fin regir la Iglesia. Dividió además este ministerio en diversos órdenes, que forman una jerarquía. En cada lugar habitado quiso que hubiese un ministro del orden inferior, y en cada región un ministro de la clase superior, que se ha llamado obispo, al cual están sometidos los pastores inferiores, y el que comunica con los obispos de otras regiones. Así este ministerio forma un lazo de unión entre los católicos esparcidos sobre toda la tierra. Todos ellos, hallándose unidos a sus pastores, que lo están entre sí, lo están necesariamente los unos a los otros.
Mas estos pastores esparcidos en regiones muy distantes, podrían dividirse entre si, enseñar diversas doctrinas, y formar diferentes sociedades. La Providencia ha obviado también a este inconveniente, dando un jefe ó cabeza al ministerio eclesiástico. A este ha revestido con un primado de honor, a fin de que elevado sobre toda la Iglesia, pueda ser apercibido de todas partes, y ser un centro común de unidad al que de todas partes se acuda. Le ha investido de un primado de jurisdicción, a fin de que por su autoridad pueda, ó separar de la unidad a los que yerran, ó atraer a ella a los extraviados.
Esta jerarquía de órdenes y de poderes garantiza plenamente la doble unidad de fe y de comunión.
Garantiza desde luego la unidad de fe. En ninguna parte de la Iglesia, cualquiera que sea, puede introducirse un error sobre un punto de doctrina, sin que sea notado inmediatamente por alguno de los obispos, que como centinelas de Israel velan sobre el depósito de la fe confiada a sus cuidados. Descubierto por algunos de ellos, ó es contenido por su celo, ó denunciado a los otros, y aun si es necesario al mismo jefe, a fin de que por sus esfuerzos sea reprimido en su nacimiento; y si no pueden lograr esto, impiden por lo menos al que yerra obstinadamente que divida la unidad, separándole a él mismo de ella. No hay ni puede haber dos doctrinas en la Iglesia, cuando aquel que trae una doctrina diferente de la de la Iglesia es arrojado de su seno, y no hace ya parte de ella.
La unidad de comunión halla también una garantía en la jerarquía. El católico más sencillo y menos instruido no puede ignorar que está unido en comunión con su pastor inmediato, este con su obispo, y el obispo con el soberano pontífice. Así tiene un garante cierto de que hace parte de la Iglesia católica, y que está en sociedad de oraciones y comunión de sacramentos con todos los católicos esparcidos sobre la tierra.
En muchos lugares de sus Epístolas establece claramente el apóstol San Pablo esta doctrina. Yo os ruego, hermanos míos, dice a los romanos, que observéis a aquellos que causan disensiones y escándalos contra la doctrina que habéis aprendido, y que os alejéis de ellos, XVI, 17. Aquí hallamos la unidad de comunión fundada sobre la unidad de fe. El Apóstol, al recomendar a los fieles el alejarse de los que combaten la sana doctrina, tiene ciertamente por objeto prohibirles la comunicación religiosa. Esta es la separación de la comunión de que les habla. Más ¿quiénes son aquellos de quienes deben separarse? Son los que están en disensión con la doctrina que los romanos han aprendido. Vemos pues, según San Pablo, que toda disensión contraria a la doctrina revelada trae consigo la separación de comunión; y se pierde una y otra unidad cuando sobre un punto, cualquiera que sea, es contraria la fe que nos han ensenado los apóstoles.
En su primera Epístola a los corintios les dice San Pablo: Yo os conjuro, hermanos míos, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que tengáis todos un mismo lenguaje, y que no haya entre vosotros ningún cisma, sino que seáis todos perfectos en un mismo pensamiento y en un mismo sentimiento, I, 10. El Apóstol muestra aquí claramente en qué consiste el cisma ó la escisión de la unidad, por la cosa a que él le opone: es a la unidad del lenguaje, de pensamiento y de sentimiento.
El apóstol San Juan establece también los principios católicos sobre la unidad de Fe y de comunión. Todo el que se retira y no permanece en la doctrina de Jesucristo no pose a Dios. El que permanece en la doctrina posee al Padre y al Hijo. Si alguno viene a vosotros, no creyendo esta doctrina, no le recibáis en vuestra casa ni le saludéis. (II Joan., IX, 10.)
El cuadro del tiempo de Tertuliano ¿no representa al natural la del nuestro? Y la unidad que algunos quieren tener sin que sea el centro de este vínculo el Sumo Pontífice, ¿no es justamente la misma que Tertuliano echa en cara a los herejes, y que dice es un verdadero cisma?
Ya hemos observado que sin unidad no hay propiamente sociedad. Esto lo confirma Jesucristo cuando describe la Iglesia como un reino del cual es cabeza y soberano; y nos advierte que un reino dividido será luego aniquilado. (San Mateo, xii, 25). Pide que sus discípulos se unan como él mismo está unido con su Padre (San Juan, XVII, 11). «Yo, dice, tengo también ovejas que no son de este rebaño, y es preciso que yo las traiga á él, y entonces no habrá mas que un rebaño y un pastor.» (san Juan, XVIII, 10). Se representa como un padre de familia, que envía sus jornaleros a trabajar a su viña, y toma cuentas a sus inferiores, etc. Todas estas ideas de reino, de rebaño, de familia, ¿no llevan claramente consigo la unión mas estrecha entre sus miembros?
San Pablo añade aun mas, cuando compara la Iglesia de los cristianos con el cuerpo humano, y los fieles con los miembros que le componen: «Nosotros, dice, hemos sido bautizados para formar un solo cuerpo y tener un mismo espíritu … No debe haber división en este cuerpo, sino que todos los miembros deben auxiliarse mutuamente: si el uno sufre, todos los demás deben también sufrir; si el uno es honrado, debe servir de gozo para todos. Vosotros sois el cuerpo de Jesucristo, y miembros los unos de los otros.» (1 Epíst. a los Corint. xii, 13 y 25; a los Roman. xii, 5; a los Efes., IV, 15, etc).
¿En qué consiste esta unidad, sino en los tres vínculos de que hemos hablado, en la fe, en el uso de los sacramentos y en la subordinación a los prelados? Si llega a faltar uno de ellos, ¿cómo podrá subsistir la vida de los miembros y la salud del cuerpo? Toda parte que se separa de uno de estos tres vínculos ya no pertenece al cuerpo de la Iglesia. San Pablo nos lo hace ver bastante claro, cuando después de haber dicho que no debía haber en la Iglesia mas que un solo cuerpo y un solo espíritu, añade que no hay mas que un Señor, una fe, un bautismo; que Dios estableció a los apóstoles, a los pastores y a los doctores para que nos llevasen a la unidad de la fe. Epíst. a los Efes. IV, 4 y 13.
Si Jesucristo enseñó esta doctrina, si instituyó un número fijo de sacramentos, si estableció pastores y los revistió de su autoridad, nadie puede sustraerse de ninguna de estasinstituciones sin resistir a lo mandado por Jesucristo, y al orden que él mismo estableció, y por consiguiente sin perder la fe, según la exige San Pablo.
Dirán que la unidad de que habla San Pablo consiste principalmente en la caridad, en la paz y en la recíproca tolerancia. Pero San Pablo nunca mandó que se tolerase el error, ni la rebelión contra el orden establecido en la Iglesia; siempre mandó lo contrario. Es un desatino pretender que la tolerancia de opiniones produce la unidad de la creencia, y la tolerancia de los abusos produce la unidad de los usos. ¿Se ven la caridad y la paz donde domina la indocilidad y la independencia?
¿Por qué en la actualidad hay algunos que quieren unidad sin tener el centro de esa unidad que es el Sumo Pontifice?
Ya más de 54 años de sede vacante, y nuestros obispos no quieren elegir papa; creeranrealmente lo que definió el Concilio Vaticano: «SI ALGUNO DIJERE QUE NO ES DE INSTITUCION DE CRISTO MISMO, ES DECIR, DE DERECHO DIVINO, QUE EL BIENAVENTURADO PEDRO TENGA PERPETUOS SUCESORES EN EL PRIMADO SOBRE LA IGLESIA UNIVERSAL; O QUE EL ROMANO PONTIFICE NO ES SUCESOR DEL BIENAVENTURADO PEDRO EN EL MISMO PRIMADO, SEA ANATEMA» (D. 1825).
Por FSVF

