¿ELEGIRÁ SAN PEDRO AL PAPA?

Pululan por el ciberespacio “tesis” erróneas sobre cómo se hará la elección del Papa, dada la actual situación de un usurpador- el sexto desde el Sumo  Pontífice Pío XII-, sentado en la Silla de San Pedro-. Una de las más insólitas y más «sesudas»es la solución “mística”. Se podría expresar tal «inspirada» solución, que nos deja atónitos, así (tomo el argumento de un blog):

SAN PEDRO ESCOGERÁ ENTONCES AL NUEVO PAPA. La Iglesia será reconstituida, las órdenes religiosas restablecidas; y las casas particulares de los cristianos se volvieron semejantes a los conventos, tan grandes eran su ardor y celo por la Gloria de Dios.

Al parecer, esta admirable esperanza está basada en una revelación privada de una beata, y naturalmente a los distinguidos y múltiples interpretes eruditos viadores de tal revelación, como si a ellos Dios les hubiera dado el don de distinguir su significado más profundo, en el caso de que fuese verdadera. Pero al católico que conoce bien el catecismo, de inmediato le surgirán varios interrogantes:

1º ¿Si es así, por qué razón no se sujetan a un par de individuos que actualmente se dicen “papas”, elegidos por San Pedro y San Pablo? Coherentemente no se sujetan a ellos, porque no suena a católico, y además parece ridículo.

2º Y quizás más importante ¿Si San Pedro mediante una revelación a alguien le manifestará que es su voluntad de que él sea el papa legítimo, cómo podría el católico aceptar de fe divina tal voluntad, si todo fiel debería saber que es magisterio infalible de los Papas que una revelación privada no se puede creer con fe divina, sino con fe humana ( O sea, sin fe sobrenatural y por lo tanto carente de mérito sobrenatural, y libre el alma de aceptarla o rechazarla)?

3º Si el católico no está obligado a creer las profecías, visiones, revelaciones privadas ¿Cómo podría prestar la sujeción debida a alguien, como ya existe, que dice ser elegido por San Pedro?  Y si no está obligado  creer, porque no es de fe divina, para que serviría un papa al que los fieles estarían libres de obedecerlo o de contrariarle?

4º Y cuántos otros, enajenados o pillos o auto engañados, no se arrogarían haber sido elegidos por San Pedro. ¿No es esto un abuso y agravio al Príncipe de los Apóstoles, que llevaría aun a una situación peor que durante el Cisma de Occidente, quizás con una docena de sujetos que reclamen al unísono ser elegidos por San Pedro?

5º ¿Dónde quedaría la aceptación pacífica de la Iglesia y su esencial responsabilidad de elegir Papa? ¿Sería una sociedad imperfecta incapaz de cumplir con su fin- el primero la elección del sucesor de San Pedro- que tendrá que haber una revelación cada vez que haya un grave problema?  Siempre la Iglesia hizo frente a cualquier coyuntura difícil, y Dios asistió siempre a su Iglesia sin excepción,  cada vez que resolvió los difíciles inconvenientes de sucesión.

Ni siquiera fue la paloma que se posó sobre el laico Fabián, en el que nadie había pensado como sucesor de Pedro, lo cual fue interpretado por algunos como una intervención divina, lo que le hizo Papa, sino la elección del pueblo y clérigos – esa era la forma de elección de entonces- y la aceptación de la Iglesia, que junto a su aceptación le convirtió en Vicario de Cristo, al que Dios le dio la autoridad,  ejerciendo el Oficio del año 236 al 250. Jamás en la Iglesia se hizo por revelación privada.

Pero veamos ahora desde el magisterio, no desde nuestra opinión, la razón de por qué no puede ser alguien elegido por revelación privada, visión, etc. por San Pedro.

El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía».

San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino limitase a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad.  Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos.  Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol XL, p.649).

La canonización de un santo no supone nunca la aprobación de las revelaciones de las que haya sido objeto, sino la exaltación de sus virtudes heroicas (cualquier tratado de teología básico se lo dirá).

Tratemos de dejar unos cuantos puntos claros:

  1. La revelación privada no es superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación y la sujeción al Papa es necesario para la salvación, luego la Iglesia en su actual estado tiene los medios necesarios para la elección. La revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.
  2. La revelación privada no es igual a la revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.
  3. La revelación privada no es complementaria o perfectiva de la revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuviera que completar por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe-más abajo veremos qué parte aprueba en sus resulociones- una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
  4. La revelación privada no es una realidad exenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera revelación y la verdadera devoción.
  5. La revelación privada no es inspiraciónbíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.

En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada,  todos los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da también en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos -dentro de los límites de una opinión prudente-, de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades no contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto de que quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, -ver más abajo la distinción entre los tipos de aprobación- no podría ser condenado como hereje, según la doctrina de la Iglesia proclamada por varios papas. San Pío X, Benedicto XIV,  pero podría ser tachado de desobediente o temerario.

Sin embargo, los representantes del modernismo, como Rhaner, todos condenados por la Pascendi de San Pio X, consideran que puede ser considerada de fe divina si les consta.

Sorteando estos extremos erróneos se sitúa la teología mística católica cuyos más insignes representante, es junto a Santa Teresa de Ávila,  San Juan de la Cruz, proclamado doctor de la Iglesia, de cuya obra hace un encendido elogio el gran tomista Réginald Garrigou-Lagrange, diciendo:  «Una de las partes más originales y más profundas de la doctrina de San Juan de la Cruz, con la que más ha hecho progresar la teología mística y merecido el título de Doctor, es la que se refiere a lo que él llama la noche pasiva del espíritu». Así lo reconoció la Iglesia en 1926, al proclamar doctor a San Juan de la Cruz por sus obras Místicas. En ellas, de una parte, no hay un ápice de iluminismo, revelacionismo,  aparicionismo, etc.; respecto a las revelaciones privadas siempre aconseja no guiarse por ellas  ; ni de otra, tampoco una tilde de quietismo, pues « Su objetivo no era la negación y el vacío, sino la plenitud del amor divino y la unión sustancial del alma con Dios. «Reunió en sí mismo la luz estática de la Sabiduría Divina con la locura estremecida de Cristo despreciado» (Butler, Vidas de los Santos de Butler; Oficio Divino). Es sorprendente la armonía que se da entre la Teología mística de San Juan de la Cruz y la Teología escolástica de Santo Tomás de Aquino, Doctor Angélico y común de la Iglesia, al cual el doctor estático cita y sigue sin desviarse. Sabido es que Santo Tomás de Aquino niega el carácter de fe sobrenatural la confianza puesta en la revelación privada.  Estudiar la Subida al Monte Carmelo, libro impedido en el Opus Dei,  no es más que aplicar el Tratado de la Fe de Santo Tomás de Aquino a la mística.

«Todos afirman con la boca llena el estado de necesidad extrema de la Iglesia, las herejías que se propagan libremente en todos los niveles, pero se estremecen al ver definidas las consecuencias que esto acarrea al orden social de la Iglesia. Santo Tomás lo expuso admirablemente cuando escribió: «Utrum ei qui subditur legi liceat agere praeter verba legis» («Si es licito al que está sometido a la ley obrar más allá de la letra de la ley»). (S. Th. 1-2,96,6). Se apegan a la ley humana oponiéndola a las normas superiores divinas, como si la intención del legislador fuese impedir lo que es de absoluta necesidad para la existencia de la Iglesia: la jerarquía de Orden y la jerarquía de jurisdicción, e inventan cualquier excusa para no cumplir con su deber, y peor tratan de impedir que los verdaderos católicos cumplan con el suyo. Esto origina la nueva secta de los «Acéfalos«, sin jerarquía, sin Sacramentos, sin papa, sin solución. Por los delitos de los herejes que se apartan de la Iglesia, juzgan que la Iglesia fue destruida o damnificada en su perfección jurídica y que no tiene medios «lícitos y válidos» de recuperarse.» ( Homero Joas)

Acudamos no a soluciones falsas sobre las que el alma tiene libertad para creer con fe humana o negarlas, sino a lo que dicen, por ejemplo, teólogos de notas que reflexionaron sobre la situación.

Cayetano:

     «Por excepción y de forma supletoria este poder (de elegir un papa), compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma» (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28).

1.2 – Vitoria escribe:

     «Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (…). «Si por calamidad, guerra, peste, faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)». Y la causa principal es:

     «porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente». Donde tal elección: «a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia» (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por alguna Iglesia particular»)... Eso porque: «Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecelesia debet provideri»(«Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por loda la Iglesia»).,(De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18).

1.3 – Billot (Bellarmino):

     Billot examina «como sería aplicada» la elección papal, «en caso extraordinario», cuando fuese necesario proceder a la elección, no siendo posible cumplir las disposiciones de la ley papal, como en el caso del gran Cisma de Occidente. «Se debe admitir sin dificultad que el poder de elección sería pasado a un Concilio general». Porque «la ley natural prescribe que, en tales casos, el poder atribuido a un Superiores derivado al poder inmediatamente inferior, porque el mismo es indispensablemente necesario para la sobrevivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad». (De ecclesia Christi) (Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10).

     Luego: «non est dubitandum» («No se debe dudar»), «se debe admitir sin dificultad» que la Iglesia siempre tiene y tendrá, en cualquier situación, por más grande y extraordinaria que sea, medios válidos y lícitos para elegir un papa. Esto se infiere de la noción de «sociedad perfecta» que es la Iglesia. La «vacancia perpetua» es imposible en una sociedad que debe durar perpetuamente. 

Veamos ahora lo que la Iglesia dice con precisión cuando aprueba una revelación- que ni siquiera es el caso de estas revelaciones en las que se apoyan los que dicen que será San Pedro quien elija a un Papa-:

Aprobación.

Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:

El juicio de la autoridad .

En lo relativo a las revelaciones particulares existe la necesidad personal y eclesial de guardar un equilibrio entre dos extremos: el exceso de credulidad y la desconfianza temeraria. Lo que no siempre es fácil. Dado que buenos cristianos, e incluso santos, pueden engañarse y tomar por revelaciones lo que no son más que alucinaciones o ilusiones, es necesario un criterio que permita superar la incertidumbre y que manifieste a los fieles la verdad sobre una revelación particular. Por ello, la jerarquía de la Iglesia somete a discernimiento las revelaciones antes de emitir un juicio.

Muchas veces las revelaciones reciben aprobación o reprobación en una Iglesia particular. Tal es el caso, por ejemplo, de la aparición de Akita (Japón), que sólo cuenta con aprobación del falso obispo local, postconciliar. Pero Akita no tiene aprobación de la Iglesia universal, menos aún no habiendo Papa.

¿Está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? Es doctrina común que el magisterio tiene competencia para pronunciarse al respecto. El contenido de las revelaciones privadas se constituye por una o varias proposiciones de carácter religioso, que tienen relación -a veces muy estrecha- con las verdades que integran el depósito de la revelación pública. La supuesta sobrenaturalidad de la revelación privada cae dentro del campo de las acciones morales y el magisterio pontificio se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. Además las revelaciones tienen frecuentemente repercusión en la vida de la Iglesia: ellas han dado origen a santuarios y sitios de devoción; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, despertando a veces un malsano prurito de lo maravilloso y espectacular, y sembrando en muchas personas una confusión lamentable. Por ello también la potestad de gobierno puede estar implicada en la regulación disciplinar de las revelaciones particulares.

  1. a)Reprobación.

Veamos ahora el aspecto negativo de la intervención de la autoridad pontificia: la reprobación. Son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que ha reprobado el magisterio pontificio. Hay ocasiones en que el Santo Oficio- no los obispos ha juzgado, negando expresamente su carácter sobrenatural con la fórmula «non esse supernaturales»: Ezquioga (1934), Heroldsbach (1951), Garabandal- aunque ya en pleno conciliábulo, por lo que podemos decir en este caso que la iglesia no se ha pronunciado aún, pero sí se puede aplicar la doctrina de la Iglesia respecto a las revelaciones privadas, y la hermenéutica de Nuestro Señor Jesucristo. «por sus frutos los conoceréis» -, etc. Otras veces la fórmula del Santo Oficio ha sido que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande (1920). En otros supuestos, el juicio se ha limitado a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccareta, Valtorta,  puestos en el índice de libros prohibidos en 1938 los de aquella, y en 1960 los de esta. Finalmente, en ocasiones la fórmula, negativa también, tiene una expresión menos reprobatoria: «non constare», que en rigor puede llegar a ser un simple reconocimiento de que no se ha podido comprobar. Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietralcina de 1923: «Non constare de eorum factorum supernaturalitate».

  1. b)Aprobación.

Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:

1ª. Negativa: en la revelación nada hay contra la fe y las costumbres. Es un mero nihil obstat. Nada dice, pues, de la sobrenaturalidad.

2ª. Permisiva: se permite la lectura y difusión de las cosas reveladas. Se trata de una ampliación del nihil obstat a los escritos del vidente, sin cambiar la naturaleza de la aprobación. Tampoco dice nada sobre la sobrenaturalidad.

3ª. Positiva: la Iglesia se pronuncia sobre tres aspectos, oportunidadhistoricidad y carácter sobrenatural de una revelación particular. Esta aprobación supone la negativa.

Como las revelaciones contienen varios elementos de diverso tipo, y son hechos que se desarrollan en el tiemposiempre será importante leer los documentos oficiales para tener claridad sobre lo que ha sido aprobado y lo que no; y enterarse de qué clase de aprobación han recibido las diferentes partes de una revelación o aparición. Este criterio resulta imprescindible para evitar manipulaciones frecuentes de los que con vehemencia las defienden, silenciando parte de la verdad u ocultando los límites precisos de la aprobación, muchas veces por ignorancia.

  1. c)Aprobación positiva. Cabe advertir que, ordinariamente yen la mayoría de los casos, la aprobación de la Iglesia es de tipo negativo o permisivo, sin pronunciarse positivamente.

Anticipemos un criterio importante: el hecho que el visionario sea santo no acredita que sus visiones o revelaciones hayan recibido aprobación positiva. Se canonizan las virtudes, no las visiones. Así por ej., Poulain hace un catálogo de unos 32 casos de personas canonizadas, beatificadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Porque las visiones y revelaciones, admitido su probable origen divino, no constituyen un sólido argumento de santidad, ya que no consiste en ellas la perfección cristiana. Solamente las virtudes teologales, juntamente con la gracia, las demás virtudes y los dones del Espíritu Santo, son los medios inmediatos de unión con Dios. Una vez probadas las virtudes heroicas, y en relación con estas, se toman en cuenta las visiones y revelaciones, que ilustran más la santidad, pero no la constituyen. 

Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur», «ut traditur», «uti traditum est». Algunos ejemplos de esta cláusula restrictiva: las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré (1947); homilía de la Misa de canonización de la misma Santa (1947); Letras decretales para la canonización de San Bernardino Realino (1947); Carta de Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima (1951); entre otros. Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Esta actitud precisiva ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi» (n. 55): según la tradición que dicen existir…Luego la Santa Sede no afirma tal sobrenaturalidad de estas revelaciones de los mismos santos

La constancia y generalidad con que se expresan estas normas de la Santa Sede obligan a pensar en una actitud ordinaria, que debe aplicarse también a los casos muy numerosos en que los documentos pontificios incluyen la narración de apariciones y revelaciones sencillamente. Creemos que el sentido habitual de esos textos –aunque no contengan la fórmula restrictiva- no es el de una aprobación positiva expresa de la realidad y sobrenaturalidad de los hechos, sino que deben entenderse como una sencilla narración de los mismos, tal y como los dan testimonios humanos fidedignos. Así parece que deben entenderse textos como: Letras decretales para la canonización de Santa Juana de Arco (16 de mayo 1920); Letras decretales para la canonización del Cura de Ars (31 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de San Pedro Canisio (21 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de Santa Margarita Maria Alacoque (13 de mayo 1920). Otro caso que pudiera citarse es el de Santa Catalina Labouré y la aparición de Nuestra Señora que dio origen a la Medalla Milagrosa: el decreto de virtudes heroicas de 1931 no contenía fórmula restrictiva y sin embargo Pío XII incluyó en 1941 la restricción «ut traditur».

Pues viendo, con claridad que no se puede sostener este tipo de solución mística,

Habrá que concluir con verdadero sentido común       que el  Legislador divino que hizo la constitución divina de la Iglesia  «quiso» que en ella existiesen «papas», «Pastores y Doctores hasta la consumación de los siglos» (DS. 3050) (D. 1821).

     Luego, «quiso» electores hasta el fin de los siglos, preceptuó electores siempre que existiese vacancia. Ahora bien, Dios no manda cosas imposibles de ser cumplidas en la práctica, ni moralmente, ni jurídicamente. Tal afirmación es la herejía de Jansenio:«Algunos preceptos de Dios son imposibles (…), falta la gracia por la cual se vuelvan posibles» (DS. 2001) (D. 1092). Muchos preceptos morales y jurídicos presentan dificultades para ser cumplidos en la práctica; de ninguno puede decirse que sea «imposible». Lo que es de necesidad dogmática en la constitución divina de la Iglesia no puede ser «moralmente» y prácticamente imposible.

     Imposibilidad significa ausencia de medios para el fin y una sociedad perfecta jurídicamente, la Iglesia,  siempre tiene medios para alcanzar su fin por sí misma.

 Luego la solución de que será San Pedro quien, al fin,  por revelación privada o acción extraordinaria, elija un Papa para acabar con la Sede vacante es más que falsa, añade más confusión a las almas, y las conduce por acantilados donde es fácil caer en el asacramentalismo o , incluso, como hemos visto en directores eruditos de blogs ya desaparecidos, perder la fe y quedar confundidos (esperemos y rezamos para que no lo estén eternamente). Y puesto que hay ya un par de “papas” que dicen, ellos mismos,  haber sido elegidos místicamente, los predicadores de esta insólita opinión no tienen que seguir esperando al cumplimiento de una revelación privada, que a decir de estos ya se ha cumplido en ellos. Si son coherentes, síganlos, y si no,  dejen de conducir a los ciegos al precipicio. 

La voluntad del legislador, Pío XII, era la elección de un Papa a su muerte. Dado que no hay cardenales válidos y legítimos – el último nombrado por él falleció hace más de veinticinco años- le corresponde decir a la Iglesia quienes sean los electores que la representen en un cónclave o en un Concilio. Y ya llevamos demasiadas décadas sin cumplir con nuestra obligación, saliéndonos por la tangente, dando rienda suelta a nuestros propios gustos y prejuicios para evitar el deber de obrar. Omisión muy grave, que produce la mayor insolencia del ser humano frente a la Iglesia, siendo cada cual un maestrillo con su librillo, lo que produce más y más desviaciones de la fe teologal, más insubordinación: un verdadero cáncer del alma de nuestra época, que está llegando a metástasis y afecta ya a casi todos los entendimientos, tal cual tristemente comprobamos por aquí y por acuyá. 

¿CONTRA REVOLUCIÓN O REVOLUCIÓN?

El Instituto Plínio Correa de Oliveira del cual es el presidente, el Sr. Adolfo Lindemberg, publicó, en 2009, el libro de Plínio Correa de Oliveira: «Revolución y Contra-Revolución«.El Sr. Plínio hace anos fue visto como buen católico dirigiendo la revista «Catolicismo» y a los agremiados a la T. F. P.’s, que se propagaron por varios países. Ese movimiento en un inicio subordinado a la autoridad de la Iglesia y elogiado por sacerdotes fieles, luego presentó una cierta sospecha de ser algo semejante al «Le Sillón», de Marc Sangnier, condenado por San Pio X. Antes del Vaticano II tuvo la aprovación de la Iglesia. Pero despues, predicando doctrinas morales y dogmáticas que estan bajo la jurisdicción de la Santa Sede, presentó una cierta independencia de la autoridad canónica del Magistério de la Sede de Pedro. Y se quedo con el Vaticano II, en Roma, cuando los enemigos de la Iglesia ahi regian el conciliábulo que intenta implantar entre los fieles las doctrinas humanas, liberales y naturalistas, de los ateos y de la Masoneria.
     La Revolución Francesa y, no pocos enemigos de la Iglesia siguieron ese camino; comenzaron ganando fama de católicos, para despues predicar doctrinas anti-católicas: Marc Sangnier, Maritain. Roncalli, Montini, Lefébvre, Castro Mayer y, com ellos, el Sr. Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira, de la T. P. F., seguido, por Mons. Lefébvre y Dom Mayer.
     Recientemente me llamó la atención como la revista «Catolicismo» reconoce el poder nulo de jurisdicción de los jerarcas de la «nueva iglesia» que simula ser católica; se presenta el dirigente de ese Instituto en comunión y amistosas relaciones con tales jerarcas. El Sr. Canonigo, que aparenta ser una autoridad eclesiástica ligada a la revista, recientemente, fue condecorado y promovido por la «nueva iglesia» que predica decenas de herejias. Estranado por eso escribi al Sr. A. Lindemberg.
     Entregó mi carta al Sr. A. V. Xavier da Silveira, autor del libro «La nueva misa de Paulo VI». Tal libro, aparentando ser católico, defiende muchas herejias: validez del papa herético; compalibilidad entre fe y herejia; perdida del cargo papal por la opinión del «gran público»,«segun las circunstancias concretas» segun una «casuística», fundan la doctrina en «el acuerdo entre teólogos», en opiniones humanas libres, interpretando directamente «las intensiones de Cristo». Inserta entre 136 teólogos católicos la opinión de un obscuro canonista del siglo XIX, reconoce al papa herético; se separa de Santo Tomás, de San Roberto Bellarmino, de los Santos Padres y, sobretodo, del Magistério de la Iglesia, principalmente de Paulo IV, Inocencio III y del Derecho Canónico. Contra el Magistério la perdida del cargo Eclesiástico de jurisdicción, por el hereje público, en vez de ser «ipso facto» y «suapte natura» y «re ipsa», como lo ensenan papas y Concilios, seria por la opiniónhumana de un «gran público», por um «acuerdo» humano, o un pacto social, como querian Rousseau, Loisy y los ecuménicos. Quiso que la notoriedad del delito individual del sospechoso de herejia fuera el mismo del Magistério universal de la Iglesia, para ser valido el delito en el orden público; se apartó ahi el Cánon 2197 y el Derecho divino (Tit. III, 10-11),reiterado por el Cánon 2315. El libre-examen interpreta ahi la «intención de Cristo». Con la Etica de circunstáncias condenada por Pio XII quiso que la perdida del cargo papal no fuera:«sino en función de las circunstáncias concretas», por el «examen de una casuística», en vez de la universalidad de la Fe y del Magistério de la Iglesia. Es el Individualismo Etico, «fuera de la Fe» (Pio XII), venido de la «prática» de Kant, de Loisy, de Mons. Lefébvre. La universalidad de las verdades racionales y de la Fe, comun a todos, ahí fue mudada por el Relativismo de los actos, en movimiento continuo, segun los tiempos y las opiniones humanas. Todo se convirtió en mera «opinión» personal, sin la autoridad divina de la Sede de Pedro.
     Tal doctrina de los herejes fue seguida totalmente por el Concilio Vaticano II: «Cada uno con su verdad, con su fe, con su juicio propio, con sus normas, con su criterio, con su derecho, con derecho a no segur la verdad, sin diferenciar entre verdad y error, ordenandose con su propia sentencia», decidiendo cuestiones de fe o del obrar, por acuerdo entre los hombres. Quien no e ahi las herejias de los ateos y agnosticos, contra la Iglesia Catolica o es inexperto, o ya es hereje, en comunion con los enemigos de la Iglesia. El Sr. A. V. Xavier da Silveira, ligado al Sr. Linderberg, no se retracto despues de la exposicion del Magisterio, y en eso fue apoyado por el Sr. A. Lindemberg.
     Intercambio el presidente del citado Instituto el Magisterio dogmatico de la Iglesia por las opiniones libres de los que no solo estan contra la Iglesia, sino contra la unanimidad de los teologos catolicos que, con Santo Tomas, colocan a todos los Santos y Doctores de la Iglesia, nunca defendiendo su opinion en materia de fe, sino siguiendo siempre: «non nisi ad Petrum». No se subordina a la autoridad divina suprema de la Sede de Pedro.
     Viendo el Prefacio del Sr. Lindemberg, a la obra «Revolucion o Contra revolucion», del Sr. Plinio. Sorpresa: Defiende una nueva «escuela de pensamiento»«perene», con un nuevo«tipo humano ideal, inspirado en el Evangelio»; pero con «libre iniciativa» «sin limitacion de los horizontes mentales»«segun las aspiraciones de los catolicos y hasta de los no catolicos» levantando «contra la falsa reccion de los catolicos aparentes», contrarios a la revolucion de Lutero, de la masoneria, de Lamennais, de Loisy, y del Vaticano II. Tal«reaccion de los catolicos» se decia que era «falsa» y «erratica». Tal «Contra-Revolucion»dice que tiene por fin: «restaurar el orden temporal cristiano»mientras suscribe la Revolucion anticatolica en el orden espiritual cristiano, dentro de la Iglesia. El «nuevo orden mundial» de la masoneria convirtio la doctrina «perene» de «inspiracion católica»?. Pero contra los católicos, contra la «reaccion de los católicos» la Revolucion, juzgada«falsa»? Quiere un «nuevo tipo humano»«sin limitacion de los horizontes mentales»,«inspirado en el Evangelio», como dijo San Pio X de Sangnier; sin embargo el Evangelio es disminuido y pervertido, «pervertiendo la nocion de la verdadera Religion», como escribio Pió XI condenando el Ecumenismo. El hombre ahi sigue el libre-examen de Lutero, sobre del Magistério dogmático de la Sede de Pedro. Ese grupo de personas, con Mons. Lefébvre, Dom Mayer, aparenta repeler el Vaticano II y la «nueva misa», por su propia voluntad; pero reconoce a los que ensenan e imponen esas herejias, como regentes válidos de los fieles de Cristo. Contra el Derecho divino (Jo. III, 18; Tit. III, 10-11; I Cor VI, 1; 2 Cor. VI, 14-18:Mt. XVIII, 17).

     Ojalá no sea ese el pensamiento de otros dirigentes de las T.F.P.’s y de la revista«Catolicismo». Ojalá sea solo impericia y no pertinacia en la herejia. La sospecha, sin embargo, sobre esta está de pie. Y San Pablo (Tit III, 10-11), con el Cánon 2315, ordena: «sea tenido como herético», quien después de una o dos amonestaciones, no quita esa sospecha. Tales amonestaciones ya vienen siendo hechas a los que defienden esas herejías, mas de 50 anos, en la mayor batalla de la Historia de la Iglesia. Con distintivos «arrebatos», engalanados con aparato vistoso, son tal vez ciegos opuestos a la luz del Magisterio de la Iglesia, confirmado con la sangre de millones de Mártires. Quien se aparta de la autoridad divina de la Sede de Pedro, como si tuviera «inspiracion en los Evangelios»«inspiracion católica»? Quien va contra Santo Tomás, contra los Santos Padres, contra 136 teólogos católicos, no sigue a los «teólogos católicos», sino a los anti-católicos. San Jerónimo escribio: «Si mi doctrina es confirmada por la Sede de Pedro, quien me quiera incriminar, o es inexperto, o malévolo, o herético». Cual es la Profesión de Fé de la revista «Catolicismo»y de los dirigentes de las T. F. P.’s? Será que tales personas ven esa doctrina en las enseñanzas del Dr. Plínio Correa? «Sin limitaciones de los horizontes mentales»? Seria ese el pensamiento del Dr. Plínio? O se confiesa la integridad del credo católico o no se es católico.

Por el Dr. Homero Johas
Traduccion:
R.P. Manuel Martinez H

FIESTA DE LA PRECIOSÍSIMA SANGRE DE N. S. JESUCRISTO

1 DE JULIO

La Iglesia ha revelado ya a los hijos de la nueva Alianza, el precio de la Sangre con que fueron rescatados, su virtud fortalecedora, y la honra y adoración que merece. El Viernes Santo, la tierra y los cielos contemplaron todos los crímenes anegados en la ola de salvación, cuyos diques eternos se habían roto, por fin, con el esfuerzo unido de la violencia de los hombres y del amor del Corazón divino. La fiesta del Santísimo Sacramento nos ha visto postrados ante los altares en los que se perpetúa la inmolación del Calvario y el derramamiento de la Sangre preciosa, convertida en bebida de humildes y en objeto de los honores de los poderosos de este mundo.

Con todo eso, he aquí que la Iglesia nos invita de nuevo a los cristianos a celebrar los torrentes que fluyen de la fuente sagrada. Quiere decir con esto que las solemnidades precedentes no han agotado el misterio. La paz traída por esta Sangre, la corriente de sus ondas que saca de los abismos a los hijos de Adán purificados, la sagrada mesa dispuesta para ellos, y este cáliz de donde procede el licor embriagador, todos estos preparativos quedarían sin objeto, todas estas magnificencias serían incomprendidas si el hombre no viese en ellas los efectos de un amor cuyas pretensiones no pueden ser sobrepujadas por ningún otro amor. La Sangre de Jesús debe ser ahora para nosotros la Sangre del Testamento, la prenda de la alianza que Dios nos propone la dote ofrecida por la eterna Sabiduría al llamar a los hombres a la unión divina, cuya consumación en nuestras almas prosigue sin cesar el Espíritu santíficador.

«Confiemos, hermanos míos, nos dice el Apóstol; y por la Sangre de Cristo entremos en el Santo de los Santos; sigamos el camino nuevo cuyo secreto conocemos, el camino vivo que nos ha trazado a través del velo, es decir, de su carne. Acerquémonos con corazón sincero, con fe plena, enteramente limpios, con esperanza inquebrantable; porque el que está comprometido con nosotros, es fiel. Exhortémonos cada uno con el ejemplo al acrecentamiento del amor’. Y el Dios de paz, que resucitó de entre los muertos en virtud de la Sangre de la Alianza eterna, al gran Pastor de las ovejas, nuestro Señor Jesucristo, os dé perfección cabal en todo bien, a fin de que cumpláis su voluntad, haciendo El en vosotros lo que es agradable a sus ojos, por Jesucristo, a quien sea dada gloria por los siglos de los siglos».

 No debemos dejar de recordar aquí que esta fiesta es el memorial de una de las más brillantes victorias de la Iglesia. Pío IX fué expulsado de Roma en 1848 por la revolución triunfante; por estos mismos días, al año siguiente, volvió al poder. El 28, 29 y 30, con la protección de los Apóstoles, la hija primogénita de la Iglesia, fiel a su pasado glorioso, arrojó a sus enemigos de las murallas de la Ciudad Eterna; el 2 de Julio, fiesta de María, terminaba la conquista. En seguida un doble decreto notificaba a la Ciudad y al mundo el agradecimiento del Pontífice y la manera con que quería perpetuar por la sagrada Liturgia el recuerdo de estos sucesos. El 10 de Agosto, desde Gaeta, lugar de su refugio durante la lucha, Pío IX, antes de volver a tomar el mando de sus Estados, se dirigió al Jefe invisible de la Iglesia y se la confiaba por la institución de la fiesta de este día, recordándole que, por esta Iglesia, había derramado toda su Sangre.

Poco después, de nuevo en su capital, se dirigía a María, como lo hicieron en otras circunstancias S. Pío V y Pío VII; el Vicario de Jesucristo devolvía a la que es Socorro de ios cristianos, el honor de la victoria ganada el día de su gloriosa Visitación, y disponía que la fiesta del 2 de Julio se elevase del rito de doble mayor al de segunda clase para todas las Iglesias: preludio de la definición del dogma de la Inmaculada Concepción, que el inmortal Pontífice proyectaba desde entonces, y que acabaría de aplastar la cabeza de la serpiente.

Durante el Jubileo que instituyó en 1933 para celebrar el 19 centenario de la Redención, Pío XI elevó la fiesta de la Preciosa Sangre al rito doble de primera clase, con el fin de inculcar más en el alma de los fieles el recuerdo y la estima de la Sangre del Cordero de Dios, y de alcanzar frutos más copiosos para nuestras almas.

El Año Litúrgico – Dom Prospero Gueranger

LA EDIFICACIÓN DE LA IGLESIA DE CRISTO

Comentarios sobre la Constitución Dogmatica de la Iglesia 
Concilio Vaticano I  18.07.1870

0.1 LA OBRA PERENNE DE LA SALVACIÓN

     «Para hacer perenne la salutífera obra de la redención, el Pastor eterno y Obispo de nuestras almas (1 Pe. II, 25) decretó edificar la Santa Iglesia, en la cual, como en la Casa del Dios vivo, todos los fieles, de una sola Fe, fueran también contenidos por el vínculo de la Caridad». 

     El fin por el cual Cristo instituyó la Iglesia fue el de hacer perenne su obra de la redención de los hombres. La perpetuidad de la obra salvífica de Cristo para todos los miembros del género humano exige la perpetuidad de la Iglesia y, con ella, la perpetuidad de todas sus partes esenciales, como la de la Cabeza visible de la Iglesia. Quien niega la perpe­tuidad de la Cabeza visible de la Iglesia niega también la Iglesia perpetua y la perpetuidad de la obra de la salvación para todas las sucesivas generaciones. Los fieles están unidos por el vínculo principal de una sola fe (Ef. IV, 5), por la Caridad, por la comunión y por el régimen. 
     «La principal norma de salvación es guardar la norma de la recta fe» (VIII Concilio). 
     Ella es el «fundamento firme y único contra el cual las puertas del In­fierno no prevalecerán» (Trento, D.S. 1500). 
     La Sede de Pedro es el «principio perpetuo» y el «fundamento visible» de la unidad de fe (Vaticano I — D.S. 3052). 
     Quien se separa de esa unidad de fe, se separa de la Iglesia (D.S. 3803). Tal fe es«divina y católica», universal, perpetua, inmutable (D.S. 3011). Hasta el papa está subordinado a su perpetuidad (D.S. 3020). El «Cuerpo conexo y compacto» de la Iglesia (Ef. IV, 15) no permite quebrar la unidad de fe, bajo pena de condenación eterna. 

0.2 – LA UNIDAD DE LOS APÓSTOLES Y DE LOS FIELES

     «Por que, antes de ser glorificado, rogó Cristo al Padre, no solo por los Apóstoles, sino también por aquellos que, por medio de las palabras de ellos, en El creerían, para que fueran uno, como Hijo y el Padre son uno (Jo XVII, 20)». 

     Cristo rogó por la universalidad de la fe, común a todos (D.S. 639). Esa unidad vincula a los papas, obispos y laicos. Es un vínculo tan estrecho como el de la unidad entre el Hijo y el Padre que tienen unidad de esencia y de naturaleza, de voluntades y de operaciones.
     San Pablo condena a los que «luchan contra el Espíritu» con «contiendas, discusiones y sectas» (Gal. V, 17-20). Los primeros cristianos están unidos como: «un solo corazón y una sola alma». San Pab­lo habla de la «unidad de Espíritu», con «un solo cuerpo, una sola fe, un solo Dios», «un cuerpo conexo y compacto» (Ef. IV, 5-15). No es lo que vemos con la dispersión de la libertad religiosa, sin una sola cabeza visible después del Vaticano II.
     Paulo IV en su Bula contra los que «tratan de dividir la unidad de la Iglesia», por la«prudencia propia» (Prov. III, 15), que corresponde al «juicio propio» del herético (Tit. III, 10-11). 
     Cristo condena a quien no cree (Jo III, 18). Y entretanto hay Obispos y laicos que se dicen «católicos», «tradicionalistas» y «sedevacantistas» que niegan el deber de elegir un papa, para tener en la Iglesia los «perpetuos Sucesores» de Pedro. Tales personas no quieren en la Iglesia el «principio visible» de la unidad de fe y de régimen. 

0.3 – LA PERENNIDAD DEL PASTOR SUPREMO

     «Así como envió Cristo a los Apóstoles, que del mun­do escojió para si, como El fue enviado por el Padre (Jo XX, 21), así también quiso El que en su Iglesia, hasta la consumación de los siglos, existieran pastores y doctores» (Mt. XXVIII, 20). 

     La voluntad de Cristo es la de la perpetuidad de la existencia de pastores y doctores, en la Iglesia, con el poder y mandato de enviados de Dios, con poder de jurisdicción para predicar, enseñar y regir a los fieles. Este poder viene a los Obispos a través del papa fiel, válido, ocupante de la Sede de Pedro (Pio VI, D.S. 2591). 
     Es necesaria, hasta el fin de los siglos, una Cabeza visible de la Iglesia. Los que al presente afirman no ser posible elegir esa Cabeza, obran directamente contra la voluntad de Cristo, contra el dogma de fe.
     Una larga vacancia, de duración «indefinida», basada en la «imposibilidad» de ser extinguida, es algo falso, herético, opuesto a la unidad de fe. Las puertas del Infierno estarían prevalecido contra la voluntad e imperio de Cristo.
     Eso es contra el poder divino de Cristo, contra la fe divina y católica. Es una negación de la perennidad de la Iglesia y de la obra da salvación que, por medio de ella, ejerce Cristo-Dios. 

0.4 – EL FUNDAMENTO VISIBLE DE LA UNIDAD

     «Para que el episcopado sea uno e indiviso, y para que, por medio de sacerdotes unidos entre si, toda la multitud de los creyentes sea conservada en la unidad de fe y de comunión, prefirió Cristo a San Pedro y lo instituyó principio perpetuo y fundamento visible de una y otra unidad, sobre cuya fuerza fuera levantado un templo eterno, y, en la fir­meza de esta fe, surgiese la sublimidad de la Iglesia quedebería ser elevada a los cielos«. 

     Véase ahí la finalidad del primado de San Pedro sobre los demás Apóstoles: antes de todo es la  unidad de los Obispos, del episco­pado, sin divisiones. Después la unidad de la multitud de los creyentes. Por lo tanto, él es «principio perpetuo» de esa unidad en la Iglesia, es el «fundamento visible», además de fundamento divino, primero, invisible. En la Iglesia no podemos tener «obispos» con libertad religiosa; cada uno con «su fe» y «normas propias». Ni podemos tener Obispos autónomos e independientes entre si, que no se reunen y ni se unen en unidad visible de fe y de régimen. Sin mandato para predicar la fe.
     Aunque se digan «tradicionalistas» o «sedevacantistas», son obispos con su «juicio propio” libre; que reunen su rebaño, con sus «normas propias» y no quieren la subordinación Jerárquica a una Cabeza Superior, con el primado en el poder de jurisdicción ordinaria. Quieren «vínculos invisibles» entre ellos, sin el «fundamento visible». Quieren que el principio perpetuo tenga una ausencia larga o perpetua. La falta de unidad de régimen destruye la unidad de comunión y, sin ella, tales Obispos no poseen poder de jurisdicción ordinaria. Se destroza la jerarquía de jurisdicción ordinaria. Todo se ejecuta por la negación del deber de elegir la Cabeza visible, sin la cual la obra de Cristo, con relación a San Pedro, es destruida. La libertad religiosa ahí toma el lugar de la subordinación jerárquica. Destruye la naturaleza del primado de San Pedro y la naturaleza única de la Iglesia de Cristo.
     Las ovejas pierden la unidad de un solo rebaño. No existe un solo Pastor de los pastores. Ahí se ocultan los gérmenes de la libertad religiosa, del Ecumenismo, de una colegialidad opuesta a la naturaleza monárquica del régimen instituido por Cristo en la Iglesia. Con Pio XI se puede decir: Eso es una «falsa religión cristiana»(Mortalium ánimos). 
     Cayendo la unidad de régimen, también cae la unidad de fe. 

0.5 – EL FUNDAMENTO DIVINO DE LA IGLESIA

     «Actualmente, con mayor odio, surgen por todas partes las puertas del Infierno contra su fundamento divinamente colocado; Nos, para guarda, incolumidad y aumento del rebaño católico, con la aprobación del sagrado Concilio, juzgamos necesario proponer la doctrina sobre la ins­titución, la perpetuidad y la naturaleza del sagrado primado apostólico, en el cual consiste la fuerza y la solidez de toda la Iglesia; doctrina que debe ser creída y mantenida por todos los fieles según la antigua y constante fe de la Iglesia universal y proscribir y condenar los errores contrarios tan perniciosos al rebaño del Señor». 

     El Concilio señala la causa del Magisterio sobre el primado de San Pedro: los enemigos de la Iglesia, las puertas del Infierno; quieren destruir la Iglesia, destruyendo antes el «fundamento visible» que Cristo instituyó, «principio perpetuo»de la unidad de la Iglesia. Es lo que atacó principal­mente el Vaticano II con la libertad religiosa y con la «colegialidad» en el poder supremo de la Iglesia. El poder ya no viene de Dios a Pedro; sino viene de los hombres y de las Iglesias, de bajo hacia arriba, como quisieron los Jansenistas (D.S. 2602-2603). No será ya la Iglesia de la autoridad divina; sino será la iglesia del arbitrio de los hombres. He aquí lo que hizo el Vaticano II. Retiró el «principio perpetuo» y el «fundamento visible» de la unidad. Se dispersa en muchas sectas, conforme al «libre examen» de Lutero; con«cualquier fe», como lo quiso Lamennais; con el Agnosticismo, como lo quiso Loisy. 
     Se retiró de la «nueva iglesia» la «piedra» sobre la cual Cristo fundó «su Iglesia». Se retiró la fuerza y la solidez de la verdadera Iglesia. Ahora cualquier fe individual sirve. Esa no es la «antigua y constante fe de la Iglesia universal»; sino son los errores perniciosos contrarios a la unidad del rebaño del Señor. 

Capítulo I – LA CABEZA VISIBLE DE LA IGLESIA

1.1 – PODER DIVINO Y NO HUMANO

     «Enseñamos y declaramos así que, conforme al testimonio de los Evangelios, fue prometido y fue conferido, de modo inmediato y directo, por Cristo Señor, a San Pedro, Apóstol, el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios». 

     Contra las herejías protestantes, jansenistas, modernistas y liberales, ahí es enseñado que Cristo-Dios, confirió a San Pedro, de modo directo e inmediato, el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia, sobre todos los otros obispos y fieles.
     Ese primado no vino del pueblo; no vino de las Iglesias, como enseñaron los protestantes, los jansenistas, los liberales, los modernistas y, con ellos, el Concilio Vaticano II. Ese poder del Sucesor de Pedro es divino y no es humano, aunque sea recibido y ejercido por un hombre (Bonifacio VIII; D.S. 874). «Todo el poder viene de Dios»enseña San Pablo (Rom XIII, 1). En sentido opuesto la Masonería quiere que todo poder venga del hombre y que sea en su nombre ejercido. Los jansenistas pretendieron que tal poder viene «de la comunidad de los fieles para los pastores (D.S. 2602); «no de Cristo para la persona de San Pedro, sino de la Iglesia» (D.S 2603). 
     El Vaticano II repite esa impía e execrable herejía con su «po­der supremo colegiado»: «cada Obispo representa a su iglesia y, todos juntos, con el papa, representan toda la Iglesia»(Lumen gentium, 23). 
     Es un Conciliarismo, como en el herético Concilio de Basilea.
     Es la perversión de la mudanza del poder monárquico de Dios, a un poder democrático, libre, de los hombres, sin Dios.
     Tal Concilio con tales «obispos» y «papas»: «la sal que no sala», «no sirve para nada sino para ser pisada por los hombres…» (Mt. V, 13). Inocencio III aplica a los obis­pos y papas heréticos estas palabras.
     Las verdades de la fe católica no vienen del «consenso» de los hombres (D.S. 3074). El poder de jurisdicción divino no existe en quien no es «ministro de Dios», porque creé y predica contra Dios. Y los fieles no están subordinados «a los inicuos sino a los santos» (1 Cor VI, 1). He ahí la nulidad del poder de jurisdicción de esos “papas” yobispos del Vaticano II. Tal poder de jurisdicción es móvil en las personas: es recibido por voluntad humana y se pierde por la pérdida de la unidad de fe o de régimen, separándose la persona de la unidad de la Iglesia (D.S. 3803). «Es absurdo que quien está fuera de la Iglesia presida en la Iglesia» (León XIII, Satis cognitum). He ahí la subversión profunda del Vaticano II. 

1.2 – PRIMADO MONÁRQUICO DE PEDRO

            «Por cuanto, solamente a Simón, a quien antes El le dijo: «Serás llamado Cefas», después que confesó: «Es el Cristo, el Hijo de Dios vivo», habló el Señor estas palabras solemnes: bienaventurado eres, Simón, hijo de Juan, pues quien te reveló esto no fue ni la carne, ni la sangre, sino mi Padre que está en los Cielos». 

     Jesús muestra ahí la forma monárquica del primado de San Pedro. De una sola persona y no de la pluralidad de obispos, del mismo nivel en el poder supremo. Jesús muda el nombre personal de Simón por Cefas, que significa piedra; el fundamento de la Iglesia.
     Quien reveló a Pedro que Cristo era Dios, no fue la naturaleza humana, sino «el Padre que está en los cielos». El Magisterio de la Iglesia no es una opinión humana, sino una verdad «revelada» por Dios al hombre, voluntad divina, universal, que debe ser creída por todos (D.S. 3011). Y que debe ser proclamado públicamente para la salvación (Rom X, 10). 
     El Vaticano II y los herejes, colocando un poder humano «cole­giado» pervierten la forma del régimen jurisdiccional de la Iglesia. 

1.3 – EL NECESARIO PASTOR DE LOS PASTORES

     «Y a ti te digo: «Eres Pedro y sobre esta piedra edificare mi Iglesia y no prevalecerá contra ella las puertas del Infierno. A ti te doy las llaves del reino de loscielos. Todo lo que sobre la Tierra atares, también en los Cielos será atado. Y todo lo que sobre la Tierra desatares, también en los Cielos será desatado» (Mt. XVI, 16). Y, después de su resurrección, Jesús confirió a Simón Pedro la jurisdicción de supremo pastor y rector sobre todo su rebaño diciendo: «Apascenta mis corderos»; «apacenta mis ovejas» (Jo, XXI, 15). 

     No puede faltar el fundamento de la Iglesia; sino se derrumba. Ese fundamento es perpetuo y visible como la propia Iglesia. Las fuerzas de los enemigos de la Iglesia, las «puertas del Infierno» jamas impedirán a la Iglesia de Cristo elegir su Cabeza visible. La forma divina de la Iglesia incluía a los sucesores de Pedro como principio y fundamento de la unidad de la sociedad que es la Iglesia. El poder de Pedro es divino, viene directo e inmediato de Dios; no viene de los obispos, o de las Iglesias, o de los hombres. Las ovejas de Cristo son todas ellas; no solo una parte de ellas. Quien no quiere estar bajo Pedro está fuera de la Iglesia de Cristo.
     En la Iglesia debe existir un «Pastor de los pastores», aquel que apacenta los corderos de Cristo, con poder recibido de Dios y no de un colegiado humano.
     Si los obispos quieren ser autónomos e independientes; si por falsas razones rechazan al «Pastor de los pastores», no serán «corderos» del rebaño de Cristo. Serán de otra Iglesia pero no de la de Cristo.
     San Pablo rechazó la «religión de los ángeles invisibles», sin «una cabeza» por la cual crece el Cuerpo de Cristo (Col. II, 18-19). Seria un «juicio de la carne»; pues «donde no existe gobernante el pueblo se dis­grega» (Prov. XI, 4), pierde la unidad. El ejercicio del poder de Orden, en la Iglesia, es regido por el poder de jurisdicción, sin el cual puede ser nulo o pecaminoso, salvo casos de necesidad. 

1.4 – LA NEGACIÓN DE LA FORMA MONÁRQUICA DE DERECHO DIVINO

     Esta doctrina tan manifiesta de las Sagradas Escrituras, como siempre fue entendida por la Iglesia, están opuestas, de modo abierto, a las sentencias de los que, pervertiendo la forma del régimen constituido en la Iglesia por Cristo-Señor, niegan que solo Pedro fue dotado por Cristo con un primado de jurisdicción, verdadero y propio, sobre los otros Apóstoles, sobre cada uno singularmente, solo sobre todos, simultáneamente.
     O aquellos que afirman que ese mismo primado, no fue conferido de modo inmediato y directo al mismo Pedro; sino a la Iglesia, y, por ella a él, como ministro de la propia Iglesia. 

     La primera perversión de la forma del régimen de la Iglesia es la de la negación del primado monárquico, por Derecho divino. Es la primera negación de los Jansenistas, derivada del Protestantismo, y condenada por Pio VI (D.S. 2602 y 2603). Y es también la negación del Concilio Vaticano II colo­cando a los obispos y al papa como«representantes de las iglesias» (Lumen gentium, 23). Es la mayor perversión del Vaticano II, después de la libertad religiosa, correspondiente al «libre-examen» de Lutero. Y la forma por la cual los herejes pudieron colocar el poder papal y de los obispos como proveniente del pueblo, del hombre, y no de Dios. El papa y los obispos serian, antes de todo, vicarios y ministros de las iglesias y no ministros de Dios. El poder vendría no de arriba para abajo, sino de abajo para arriba. Es la forma para alejar el origen divino del poder (Rom XIII, 1-2). Y la forma para instruir la «iglesia de la humanidad» y no la Iglesia de Cristo Rey, de Cristo Dios. La Iglesia no seria ya monarquía de Derecho divino; sino Democracia de Derecho humano. El papa seria«Cabeza de los colegios» de seres humanos y no «ministro de Dios», a través del cual los obispos reciben su poder.
     Siendo vicario del pueblo libre, cada uno con «su fe» y «normas propias» el papa tendría «cualquier fe», venida por el acuerdo humano.
     De aquí se deriva la herejía de la validez del papa con «cualquier fe», como lo quiso Mons. Lefébvre reconociendo al papa herético. Se deriva la herejía de Mons. Guerard de Lauriers, que reconoce la elección de un papa herético, al cual le confiere «derecho al papado», siendo «verda­deramente papa» a pesar de no tener la verdadera fe.
     Sino también entran en esta perversión de la forma del régimen de la Iglesia los«sedevacantistas» que retiran la forma monárquica del régimen de jurisdicción de la Iglesia. Quieren una iglesia «acéfala» en cuanto al Sucesor visible de Pedro. Ellos, tanto como los ecuménicos del Vaticano II, tanto como los lefébvistas y guerardistas, rechazan el régimen monárquico de De­recho divino, queriendo una acefalía por tiempo «indefinido» y largo, durante décadas, como Mons. Alarcon y Mons. Pivarunas.
     Todos esos pervierten el dogma de fe, rechazando el «principado de uno solo, esto es, monárquico» (S. Pio X, D.S. 3555) como los herejes y los cismáticos orientales, que juzgan «imposible» la monarquía de Derecho divino. Son varios profetas falsos, con varias formas de perversión de la forma de la fe divina y católica. Todos ellos se levantan para negar la elección de un papa fiel. El papa podría ser musulmán, masón, luterano, budista, jansenista, o de «cualquier» otra religión; siempre que no sea católico fiel y sea electo arbitrariamente por el pueblo, por las todas iglesias del Ecumenismo, del universo, de la humanidad. Sin el único verdadero Dios. He aquí el Vaticano II y sus coligados. 

1.5 – NEGACIÓN DE LA CABEZA VISIBLE

     «Si alguien dice que San Pedro, Apóstol, no fue constituido por Cristo Nuestro Señor como Príncipe de todos los Apóstoles y como Cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que recibió de Nuestro Señor Jesucristo solamente un primado de honra y no de derecho inmediato de verdadera y propia jurisdicción, sea anatema». 

     Aquí está la condenación a los seguidores del Vaticano II, de Mons. Le­fébvre, de Mons. Guerard de Lauriers, de Mons. Pivarunas y de Mons. Alarcon, que se apartan del primado monárquico del Sucesor de Pedro, como Vicario de Cristo; anulando la elección de un herético; o no queriendo una «Cabeza visible», monárquica, por Derecho divino; queriendo una «acefalía perenne», anárquica, con pluralidad de cabezas independientes y autónomas.
     Ecuménicos, lefebvristas y sedevacantistas anticonclavistas, juzgando ‘imposible»esta Cabeza visible monárquica, por Derecho divino, todos niegan el dogma de fe católica y están bajo el mismo anatema.
     Todos prevarican en cuanto a la «unidad de fe», divina y católica y quieren una Iglesia unida por «vínculos invisibles», no teniendo una Cabeza única. Quiere la unidad «en consciencia» y «en espíritu», como los jansenistas (D.S. 2615) y el Vaticano II, contra la “una fides» (Ef. IV, 5); exterior y visible (Rom X, 10); por Derecho divino (Rom XIII, 1-2); con la «religión» de los «no visibles» (Col. II, 18-19). 
     Ese «anatema» es el central contra las herejías del Vaticano II. 

Capítulo II – LA CABEZA PERPETUA DE LA IGLESIA

2.1. PERPETUIDAD DE LA CABEZA VISIBLE

     «Aquello que Cristo Señor instituyó, para la perpetua salud y el bien perenne de la Iglesia, en San Pedro, Príncipe de los Apóstolos y gran pastor de las ovejas, esto, según el mismo Autor, es necesario que perpetuamente perdure en la Iglesia que, fundada sobre esta piedra, estará firme hasta el fin de los tiempos».

     Aquí se enseña que la Cabeza visible de la Iglesia, que el Sucesor de Pedro, por obra divina de Cristo «es necesario que perdure hasta el fin de los tiempos». No bastan los obispos; es necesario también el Pastor de los pastores, el Príncipe de los Apóstoles. No bastan los pastores episcopales; es necesaria también la Cabeza visible monárquica, suprema, encima de los obispos.
     La causa final del primado monárquico de Pedro es la «perpetua salud y el perenne bien» de la Iglesia. Pedro es el «fundamento visible y per­petuo de la Iglesia». Sin él la Iglesia no tiene el «principio perpetuo de la unidad de fe y de comunión», no será un ser uno e indiviso. Sin él los obispos se dividirán y las ovejas se dispersarán: no tendrán un solo Pastor; no serán un solo rebaño; no tendrán una sola fe; ni un solo Señor.
     La «necesidad» perenne de la Cabeza visible de la Iglesia es la necesidad de la perpetuidad de la misma Iglesia y de la misma obra de la salvación del Reden­tor divino. Es una necesidad de derecho y voluntad divina; de unidad entre todos los miembros humanos del Cuerpo de Cristo.
     Sin esta causa final de la Iglesia no se mantiene la forma que el Autor divino confirió al régimen jurídico de la Iglesia. Cristo estará presente en la Iglesia:«ómnibus diebus» hasta el fin de los tiempos (Mt. XXVIII, 20); quiso también la presencia visible del Sucesor de Pedro, hasta el fin de los tiempos. Nada es «imposible» a su voluntad. El poder de las puertas del Infierno no es mayor que el de Cristo. Su Iglesia, obra perfecta, tiene, en si y por si, todos los medios necesarios para su incolumidad y acción. Eso en cualquier circunstancia; en cualquier obra de sus enemigos.
     Como los Sucesores de Pedro son mortales, en todas las vacancias, «todos los días», «siempre», será posible elegir una Cabeza visible, monárquica, de la Iglesia. La acefalía no es la forma del régimen instituido por Cristo en la Iglesia. Ni el colegio de obispos con poder supremo, sin la subordinación jerárquica a esta Cabeza visible de una sola persona. Quien no quiere someterse al verdadero y propio primado de jurisdicción de la cabeza visible monárquica de la Iglesia está bajo anatema (D.S. 3060; 3064). Ningún obispo está unido a Pedro si no está subordinado a Pedro y no le obedece (D.S. 3308). 
     Quien afirma ser «imposible» la perpetuidad de esta Cabe­za visible, afirmará ser imposible la propia Iglesia de Cristo. Quien niega al ministro visible de Cristo, niega al propio Cristo, pues fue él quien así lo quiso. Esta subordinación al Sucesor de Pedro es de «necesidad de salvación», enseño la Iglesia como dogma de fe (D.S. 875).Elegir un Sucesor de Pedro es pues «deber gravísimo y santísimo» (San Pio X, Vacante Sede Apostólica). Quien quiere la perennidad de la Iglesia como sociedad, quiere la perennidad de la Cabeza autoritaria que es el principio de la unidad de esa sociedad. La unidad de régimen es de Derecho divino en la Iglesia, y por ella deriva el derecho de comunión en la sociedad de la Iglesia. Lo que pertenece a la esencia de un ser no puede dejar de existir sin que deje de existir ese mismo ser, en el caso de la Iglesia. Siempre eso fue posible.
     Si la Cabeza visible no fuese posible, también la Iglesia no seria posible. Pero«Dios no manda cosa imposibles» (Trento, D.S. 1536). Es hereje quien afirma «ser imposible, en la realidad» elegir una Cabeza visible de la Iglesia. Es la herejía impía y blasfema de Jansenio (D.S. 2606). 

2.2 – LA PERPETUIDAD DEL PODER MONÁRQUICO DEL SUCESOR DE PEDRO

     «No es cosa dudosa para nadie, para todos los siglos es una cosa notoria que el santo y beatísimo Pedro, Príncipe de los Apóstoles, cabeza y columna de la fe, fundamento de la Iglesia Católica, recibió de Nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del genero humano, las llaves del reino». 

     Si Pedro recibió de Cristo-Dios las llaves del reino terrestre de la Iglesia, mientras perdure en la Tierra este reino visible de Cristo, también debe perdurar la Cabeza visible del Vicario de Cristo, del ministro del Rey de los reyes y del Señor de los que dominan. No existiría un reino terrestre visible, sin la Cabeza visible, con el poder de ligar y de desligar en la Tierra al cual Cristo acompañará ligando o desligando en el Cielo.
     En «todos los siglos» eso fue doctrina notoria de la fe cristiana. El sucesor de Pedro es el «Príncipe de los Apóstoles», el Pastor que rige a los otros pastores subordinados de la Iglesia. Sin él el episcopado no será uno y coherente; estará disperso y sin unidad de régimen y sin unidad de fe. Tal unidad de régimen es de necesidad de Derecho divino: no puede dejar de ser posible en la Iglesia Católica. Los que apartan esta Cabeza visible humana, bajo cualquier pretexto que sea, se apartan de la unidad de fe y de régimen de la Iglesia Católica.
     La Iglesia de Cristo no puede existir sin su fundamento visible y perpetuo colocado por Cristo. Un ser no existe si no por uno. Esa es la fe durante todos los siglos. La fe universal transciende las opiniones individuales y a los tiempos pasados, presente y futuros. La apostasía presen­te de muchos individuos en nada altera la universalidad de la fe católica, la esencia de la Iglesia Católica; la perfección de la forma de la Iglesia y de su régimen y su posibilidad de acción.
     Lo necesario de la forma de una sociedad, intentado para el fin para el cual fue instituida, es lo querido por la Causa eficiente. Y Cristo no muda la situación presente antes del fin de la Iglesia terrestre. Si las puertas del Infierno no prevalecen contra la Iglesia, ella mantiene siempre la misma forma según la cual fue instituida; el mismo dogma de fe, perpetuo, sin mudanza. Si un dogma pudiese mu­dar, también todos los otros podrían. Seria el Evolucionismo dogmá­tico, conforme los tiempos, querido por los ateos y agnósticos modernistas.
    Los sedevacantistas, anticonclavistas, están unidos en las mismas perversiones del dogma de los lefébvristas y de los ecuménicos: todos pervierten el dogma de la perpetuidad de la Cabeza visible, monárquica, de la Iglesia. 

2.3 – SIEMPRE FUE REALMENTE POSIBLE

     «Hasta el presente tiempo, siempre, Pedro vive, preside y ejerce el juicio en sus Sucesores, obispos de la santa Sede Romana por él fundada y consagrada por su sangre». 

     Aquí afirma el Concilio que «siempre», en los Sucesores de Pedro, en la Sede Romana, San Pedro vive, preside y ejerce el juicio sobre los otros miembros de la Iglesia, obispos y fieles. Lo que fue verdad en el pasado, verifi­cado por los actos, es también verdad por la doctrina sobre la universalidad de la fe, de modo perenne, transcendente a los tiempos pasados, presentes o futuros. Si siempre fue posible elegir, un Sucesor de Pedro, también en el presente y en el futuro. La elección de Asís, de 1994 lo prueba en la presente crisis de la Iglesia. Argumentos que son opiniones individuales gratuitas, no tienen la fuerza de la palabra divina, ni la fuerza de los actos reales concretos. La verdad no esta contra la verdad. La realidad no está contra la realidad. El acto posible no está contra el acto posible. Luego, quien afirma la imposibilidad actual de elegir un Sucesor de Pedro afirma arbitrariamente una falsedad contra el dogma de fe y contra los actos reales concretos. 

2.4 – LA ELECCIÓN DE LA CABEZA VISIBLE ES POSIBLE

     «Según la institución del mismo Cristo, quiere que quien suceda a Pedro en esta Cátedra, obtenga el primado sobre toda la Iglesia». 

     Quien quiera que fuera electo de modo legítimo por los miembros fieles de la sociedad divina que es la Iglesia, por el «coetus fidelium», obtiene de hecho, de modo real, el primado supremo de jurisdicción so­bre toda la Iglesia de Cristo. Primero es necesario unir a los fieles en la unidad de la misma fe universal, común a todos, de todos los tiempos, sin mudanza, adicción o sustracción. Después de eso, poner leyes electorales meramente humanas, pues Cristo no dejó leyes divinas para esto fuera las de la unidad de fe y de régimen monárquico visible, leyes que pueden ser de excepción, fuera de las leyes ordinarias para los tiempos normales y previsibles de la Iglesia, quien así fuera electo por los miembros de la sociedad divinamente instituida, será de hecho Sucesor de Pedro válido. Eso es posible en todos los tiempos, siempre que, los que tienen el deber de hacerlo, realmente cumplan su«deber gravísimo y santísimo». 
     La omisión, la inercia, la pasividad no es el precepto divino que debe ser obedecido por los fieles.    Esa es la herejía de los Quietistas, condenada por la Iglesia.
     Las cualidades de las virtudes cristianas y de la idoneidad serán juzgadas por los electores. 

2.5 – SAN PEDRO NO DEJÓ EL TIMÓN DE LA IGLESIA

     «Por lo tanto, así permanece la disposición de la verdad, perseverando en la fuerza recibida de esta piedra, el timón de la Iglesia que San Pedro recibió, él no le deja». 

     He ahí una conclusión de la verdad de la doctrina de la fe y de la verdad perenne de los actos. Permanece esa verdad y la fuerza de la piedra y funda­mento de la Iglesia persevera durante todos los tiempos. San Pedro recibió el timón de la Iglesiay San Pedro siempre persevera rigiendo la Iglesia todos los días, en todos los tiempos. Si muere un Sucesor de Pedro, el «deber gravísimo» es elegir otro, sin «larga vacancia», sin vacancia por décadas, sin vacancia perenne; no se afirma, de modo falso y herético, la imposibilidad real de extinguir la vacancia. San Pedro no deja el timón de la Iglesia a través de una cabeza visible y perpetua. Ahí no se refiere solo a la Cabeza divina invisible de Cristo, sino también a la Cabeza visible y perenne de San Pedro. 

2.6 – SIEMPRE ES NECESARIA LA REUNIÓN DE LOS FIELES

     «Por esta causa, por razón de su primado mas poderoso, siempre fue necesario que toda la Iglesia, esto es, que los fieles de todas las partes, se reunan en torno de la Iglesia Romana». 

     Eso significa la necesidad de todos los que son verdaderamente fieles, de la Iglesia de Cristo, se reunan en torno de la unidad de fe, en el «coetus fidelium», en torno del Magisterio universal de la Iglesia Romana y no en torno de opiniones opuestas de obispos y laicos. Con reuniones de obispos y fieles, afirmada entre todos las unidad de fe, naturalmente la unidad social de régimen aparecerá vinculando a todos en una sola socie­dad no acéfala, no sin una Cabeza visible. La unidad de fe está encima de todos, hasta del mismo Vicario de Cristo (D.S. 3114-3116).Un “papa” desviado de la fe deja naturalmente de ser principio visible y perpetuo de la unidad de fe. 
     Nosotros obedecemos al Vicario de Cristo porque es el ministro de Dios, y está subordinado al poder divino del mismo Cristo, Cabeza única de la Iglesia. No somos siervos de hombres mortales sino en cuanto ellos representan al Rey divino, Dios inmortal.
     Sin esta «unión» nadie es fiel; nadie es miembro de la Iglesia; «siempre fue necesaria» esa reunión. No la vemos entretanto, hoy, entre los obispos que se dicen«sedevacantistas». La reunión es en torno del principio de la unidad. 

2.7 – LA UNIÓN DE LOS MIEMBROS CON LA CABEZA

     «Esto para que, en aquella Sede de la cual los derechos de una vene­rable comunión dimanan para todos, en la composición de un Cuerpo, ellos se unen como miembros unidos a una Cabeza». 

     He aquí como la composición de un Cuerpo «compacto y conexo» (Ef. IV, 15), después de la unión en «una sola fe» (Ef. IV, 5), la Sede de Pedro debe estar unida a la sociedad de los fieles con una unidad de régimen, con la Cabeza visible y perpetua del Sucesor de Pedro. La comunión de los miem­bros de la Iglesia entre si es un«derecho» regido por el Sucesor visible de Pedro. La sociedad de los miembros de la Iglesia se compone de miembros que posen el «derecho de comunión» por la unidad de fe y por la unidad de régimen.
     Eso excluye de la Iglesia los que juzgan imposible la elección de una Cabeza visible de la Iglesia, sean obispos o laicos. No tienen ningún poder de jurisdicción. No pueden desear la sumisión a sí, si ellos no están sumisos al Derecho divino, al Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia.
     Nadie es católico pretendiendo la unión solo invisible con Cristo, sin la unión visible con la Cabeza visible y perpetua de la Iglesia. No se puede tener la Iglesia sin Cristo y ni Cristo sin la Iglesia; sin el ministro visible de Cristo, con las llaves del reino de los cielos, en el régimen monárquico divino y humano (León XIII). 

2.8. – ES POSIBLE EL DEBER DE ELEGIR UN SUCESOR DE PEDRO

     «Por lo tanto, si alguien afirma que, no es de institución del propio Cristo Señor, o de Derecho divino, que San Pedro, en el primado sobre toda la Iglesia, tenga perpetuos Sucesores; o que, el Pontífice Romano no es el Sucesor de Pedro en el mismo primado, sea anatema». 

     La conclusión del examen de la Revelación divina hecho por el Concilio y por la Sede de Pedro, Juez Supremo de los fieles, es la de que, por institución de Dios, San Pedro «tenga», en el primado sobre toda la Iglesia, «perpetuos Sucesores». Fallecido un Sucesor de Pedro, por «deber gravísimo», debe ser electo un Sucesor visible de Pedro. Van contra el Derecho divino quien dice que, hoy, eso «es imposible». El Magisterio infalible de la Iglesia estaría enseñando cosa falsa, que «en la realidad práctica es imposible», «absurda». Cristo estaría equivocado. La Iglesia podría estar sin unidad de régimen; sin visibilidad; o solo con Cabeza «no visible» (Col. II, 18-19). 
     La perpetuidad de la forma y del fin salvífico de la Iglesia exige necesariamente la perpetuidad del ministro visible de Cristo, gobernando, monár­quicamente, la sociedad visible de la Iglesia Católica. Luego, la elección papal es perpetuamente posible y debida. Los fieles pueden y deben reunirse para afirmar la unidad de la Iglesia en la fe y en el régimen.
     La doctrina opuesta es la de los masones y heréticos.

 

Por Dr. Homero Johas

Traducción 

R.P. Manuel Martinez H.

NO ES IMPOSIBLE

Dicen algunos que es imposible cumplir el deber de elegir un papa fiel. Si así fuera el mandamiento divino seria imposible. Sobre esto veamos el Magisterio universal de la Iglesia y Santo Tomás.

  1. CONCILIO DE TRENTO

     «Nadie, en cuanto que se crea justificado, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos».

     Nadie debe usar las palabras prohibidas, bajo anatema, por los Santos Padres: Los preceptos de Dios son imposibles de ser observados por el hombre justificado.

     Por cuanto Dios no manda cosas imposibles.

     Al ordenar manda que hagas lo que puedas y que pidas para lo que no puedes. Él ayuda para que puedas.

*   *   *   *   *   *   *   *   *   *

     Los que son hijos de Dios, aman a Cristo y los que lo aman guardan sus palabras (Jo XIV, 23); Lo que, con la ayuda divina, puede hacer.

*   *   *   *   *   *   *   *   *   *

            Dios no abandona aquellos a los cuales una vez, justificó con a su gracia, si, antes, no es por ellos abandonado.

*   *   *   *   *   *   *   *   *   *

     Cristo mismo (como lo dice el Apóstol) siendo Hijo de Dios, aprendió la obediencia, por las cosas que sufrió, y, consumado, fue hecho causa de salvación eterna para todos los que le obedecen (Hebr. V, 8-9).

*   *   *   *   *   *   *   *   *   *

     Son adversarios de la Religión Católica ortodoxa los que dicen que el justo peca, por lo menos venialmente, en todo buena obra.

CONDENACIONES TRIDENTINAS

  • Si alguien dice que los preceptos de Dios son imposibles de ser observados, por el hombre justificado y constituido por la gracia, sea anatema(D.S. 1568).

     Si alguien dice que el hombre justificado, no está obligado a la observancia de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solo a creer, como si el Evangelio fuera una pura y absoluta promesa de vida eterna, sin la condición de observancia de los mandamientos, sea anatema (D.S. 1570).

     Si alguien dice que el hombre justificado, puede perseverar en la Justicia recibida sin un especial auxilio de Dios; sea anatema. (D.S. 1572).

  1. CONCILIO DE ORANGE

     Según la Fe católica creemos que después de recibida la gracia por el Bautismo, todos los bautizados, con el auxilio y la cooperación de Cristo, pueden y deben, cumplir fielmente lo que pertenece a la salvación del alma.

*   *   *   *   *   *   *   *   *   *

     Profesamos y creemos también que, en toda obra buena, no comenzamos nosotros y luego somos auxiliados por la misericordia de Dios; sino que Él nos inspira primero, -sin que preceda mérito alguno de nuestra parte— la fe y el amor a Él, para que busquemos fielmente el Sacramento del Bautismo, y para que después del Bautismo, con su ayuda, podamos cumplir lo que a Él agrada.

     De ahí se debe creer que, con toda evidencia, que a tan maravillosa fe del ladrón (Jo. II, 3, 43) y la de Zaqueo, que mereció hospedar al Señor (Jo. XIX, 6) no les vino de la naturaleza, sino que fue don de la liberalidad divina (D.S. 397).

  1. SENTENCIAS HERÉTICAS

     La sentencia: «Dios nada preceptuó al hombre como imposible» es falsamente atribuida a San Agustín: pero es de Pelagio» (Sen­tencia de Baio, condenada por San Pio V) (D.S. 1952).

     Algunos preceptos de Dios son imposibles a los hombres justos que quieren y que se esfuerzan según sus fuerzas que ellos posen (D.S. 2001). (Sentencia de Cornelio Jansénio).

     Condenación de Inocencio X:

     «Es una sentencia temeraria, impía, blasfema que declaramos condenada con anatema y ser herética y que, como tal, condenamos» (D.S. 2006).

  1. SANTO TOMÁS DE AQUINO

     Responde a la dificultad: «Nadie está obligado aquello que no está bajo su poder».

     Cabe decir que, si algo está en poder del hombre excluyéndose el auxilio de la gracia, así el hombre estaría obligado a muchas cosas las cuales, sin la gracia reparadora, no puede: como a amar a Dios y al prójimo; y, de modo semejante, a creer en los artículos de la fe.

     Mas el hombre puede estas cosas con el auxilio de la gracia.

     Este auxilio es dado divinamente, y es dado de modo misericordioso.

     Mas aquellos a los cuales no les da, no les da por Justicia, como pena de pecado precedente, por lo menos del pecado original, como lo dice San Agustín en el libro sobre la gracia (S.T. 2-2, 2,5, ad 1).

COMENTARIOS

     Todos los argumentos rechazados por el Magisterio de la Iglesia, como heréticos, bajo anatema, son hoy repetidos por laicos y clérigos, que se dicentradicionalistas y sedevacantistas, rechazando la Cabeza visible de la Iglesia el «deber gravísimo» de obrar para que se concretice de hecho. No será por ellos que la Iglesia Católica cumplirá ese deber.  

 

Por Dr. Homero Johas

Traducción

  1. P. Manuel Martinez H.

LAS ENFERMEDADES MENTALES Y LOS SACRAMENTOS

CAPITULO VII

LAS ENFERMEDADES MENTALES Y LOS SACRAMENTOS

Artículo III. La administración de Sacramentos a los enfermos mentales.

191. Razón de este articulo.
192-197. § 1. Reglas de conducta con los enfermos mentales.—§ 2. Recepción de los Sacramentos
198. I. Del Bautismo.
199. II. De la Confirmación.
200. III. De la Penitencia.
201. IV. De la Eucaristía.
202. V. De la Extremaunción.
203. VI. Del Orden.
204. VII. Del matrimonio.

191. Razón de este artículo.

Por el estudio, aunque sucinto, que hemos hecho de las distintas enfermedades mentales, tiene el lector elementos de juicio suficientes para, por lo menos, diagnosticar de primera intención a un enfermo, sin perjuicio de inquirir más, lo que sea posible y necesario, dando toda la parte que conviene al médico especialista. No hemos pretendido otra cosa que hacer posible a los sacerdotes que, a la presencia de hechos indiciarios de perturbación mental, sepan siquiera dudar y ponerse en guardia, para después realizar un estudio más detenido, para lo que también hemos procurado suministrarles libros de orientación. Una advertencia es precisa, sin embargo. No es suficiente notar algún síntoma de los estudiados para deducir que se trata de enfermedad mental propiamente dicha, puesto que actos anormales pueden producirse esporádicamente en sujetos de normalidad psíquica habitual. Téngase, pues, en cuenta esto y lo que decimos más arriba (núm. 162).
Pero quedaría incompleto este trabajo si no hiciéramos siquiera algunas indicaciones acerca de la administración de Sacramentos a los enfermos mentales. Y antes será preciso anotar ciertas reglas generales que conciernen a ambos fueros, interno y externo, en el orden eclesiástico. De aquí los dos párrafos siguientes.

§ 1.—Reglas de conducta con los enfermos mentales.

192. I.—El estado de perturbación mental no se presume, sino que hay que demostrarlo, tanto porque al hombre, lo mismo en el orden moral que en el físico, hay que suponerlo bueno, íntegro, no disminuido; como porque del estado de perturbación dedúcense consecuencias de orden jurídico o moral que al sujeto interesa o perjudican (P. Sánchez, S. I.: De matrimonio, 11b. I, disp. 8, núm. 17.—Maroto: Institutiones Juris Can., núm. 432, b. 4.—SOLE: De delictis et poenis, núm. 24.—Lega: De judiciis, III, núm. 29).

193. II.—Pero al que padezca ciertamente un trastorno psíquico, que implique esencialmente falta de capacidad en el sujeto para valorar sus acciones y obrar libremente, ya en todo orden de ideas y acciones, ya en un sector de las mismas, se presume que continúa enfermo, de modo habitual, y que no cesó en un acto incriminado, mientras no se destruya ciertamente dicha presunción. Decía Zacchías (Quaestiones medico-legales. lib. II, tít. I, q. 23.217): «el furioso siempre se presume furioso»; y «el demente en el pasado presúmese demente en la actualidad», tratándose de «demencias que sobrevienen por esencia y por enfermedad peculiar del cerebro, no por fiebre». Más claramente dijo Sánchez (Ob. cit., núm 17): «siendo el furor enfermedad por su natural perpetua, incurable y desesperada, se presume que dura en todo tiempo, y que los lúcidos intervalos son accidentales, por lo cual no se presumen».

194. III.—A favor del que sufre un trastorno psíquico permanente, por el carácter que le es peculiar, establece la ley canónica una presunción de incapacidad de delito (can. 2201, 2). Y esto, aunque existan intervalos lúcidos de cuando en cuando. Es decir, para que se destruya esa presunción, a nuestro entender, es preciso que se demuestre la cesación de la enfermedad, aunque luego reaparezca, y que en ese período, con conocimiento y libertad plena, se realizó el acto incriminado. Así entendía los lúcidos intervalos el Cardenal Lega(Ob. cit , núm. 29 (edición de 1899): estados en los cuales «la enfermedad se interrumpe y cesa la locura de la mente».
El mismo autor se hace cargo del hecho de que los Códigos modernos reconocen con razón que los lúcidos intervalos no son suficiente indicio de salud mental, y, por lo mismo, causa de plena imputación. Podrá haber, por tanto, en el fuero de la conciencia responsabilidad moral (si, de hecho, el sujeto obró con deliberación); pero en el fuero externo no se le imputa su acción delictiva mientras no se pruebe la desaparición de aquel estado mental perturbado. Como en esta cuestión vemos divergencia entre los autores (Maroto, ob. y loc. cit.—VERMEERSCH-CREUSEN: Epit. Jur. Can., III, número 389.—P. Noval, en Jus Pontificium, 1924-83.—Solé, ob. y loc. cit.—Amor Ruibal, obra cit., pág. 282.—Sobre la diferencia entre intervalo lúcido y cesación de la enfermedad, véase la sentencia de la Rota Romana de 23 de noviembre de 1907), razonamos nuestro parecer fundándonos en la misma naturaleza de intervalos lúcidos, que quieren decir «períodos durante los cuales los síntomas de las enfermedades cerebrales., permanecen latentes, sin que el proceso morboso termine» (Krafft-Ebing: Medicina legal, II, pág. 152). Diferéncianse de la remisión, porque durante ésta«no se comprueba más que una disminución en la intensidad y en la extensión de los síntomas de la enfermedad psíquica, síntomas que, sin embargo, son apreciables durante este período». «Los intervalos lúcidos se producen realmente, pero son raros» (Idem, id., id.). Y añade Ruiz Maya (Psiquiatría penal y civil, págs, 124 y 428-429): «Discútese la condición mental del sujeto durante las fases interaccesionales, si bien tiéndese a aceptar que sus reacciones antisociales o criminosas no son sino la manifestación única o de comienzo de un acceso.»En otros términos, en los lúcidos intervalos continúa la enfermedad latente. ¿No es esto razón suficiente para establecer presunción de inculpabilidad? Pero en el fuero interno, repetimos, habrá o no responsabilidad según que haya habido o no lucidez, apreciada por lo que se deduzca del hecho y de sus circunstancias.

     195. IV.—Si hubiere duda sobre la salud mental de un presunto delincuente, exige nuestro Código (can. 1792) que se obtenga el dictamen de peritos —que en este caso serán los psiquiatras—, sin que el juzgador tenga el deber de atenerse estrictamente a dicho dictamen. También en el fuero interno es conveniente, y en casos será necesario, que el sacerdote consulte con un especialista en cuanto el rigor del secreto sacramental lo consienta, o haga que aquél sea consultado por el supuesto enfermo. Permaneciendo la duda acerca del valor de un acto realizado por enfermo que se sabe afecto de un estado psicopático, debe prevalecer un juicio favorable en los actos buenos y que son ejercicio de derechos inherentes a la naturaleza humana (verbigracia, matrimonio, padrinazgo, testamento, etc.), mientras no se demuestre la carencia de razón y libertad suficientes. Pero en los actos criminosos (en las cosas odiosas) exige la razón que nos inclinemos a favor de la falta de conciencia y libertad para eximir de responsabilidad, o atenuarla, por cuanto «nadie se presume malo si no se demuestra». Es un axioma que «se debe restringir lo odioso y ampliar lo favorable» (Regla XV de Derecho de Bonifacio VIII (Sexto de los Decretales).—Prümmer, ob. cit., pág. 93).
      196. V.—Mayor cautela debe tener el sacerdote en admitir hechos portentosos y extraordinarios. Es aquí donde la intervención de un buen especialista es necesaria. No quiere la Iglesia milagros falsos. No los necesita. El sacerdote, y en su caso el médico, no darán como sobrenaturales actos que puedan tener, aun dubitativamente, una explicación natural. Al dar la noticia sucinta de las distintas enfermedades mentales, no hemos perdido de vista este punto, y hemos procurado suministrar a nuestros compañeros en el sacerdocio medios de orientación. Conocedores de los síntomas de perturbación que pueden hermanarse con las visiones, apariciones, revelaciones, milagros, etc., procúrese investigar los antecedentes familiares y propios del sujeto, si hay incoherencia en su conversación, o en su conducta algún hecho grave, verbigracia, una fuga, su irritabilidad, y fondo esencialmente egoísta (verbigracia, histerismo), así como las circunstancias antecedentes, concomitantes y consiguientes del hecho; y con todos los elementos a la vista podrá juzgar si el caso puede tomarse en serio o si se trata de un caso patológico (Cfr. Prümmer, ob. cit., núm. 91, regula 1.—M. Albert-Farges: Les phénomenes mystiques (París, 1920).—Cfr. supra, núm. 182, b y c).
     197. VI.—Convencido el confesor o director espiritual de la condición patológica de los hechos acusados por un penitente, no deberá significar con toda claridad que está inmune de todo pecado (a no ser que el hecho material carezca de malicia, verbigracia, en un escrupuloso), tanto porque en esta materia —dice Noldin (De principiis, núm. 62, 1 (edición de 1929).—H. Bless: Psychiatrie pastorale, página 75)— no puede haber certeza en cada caso particular, tanto porque seria darles un salvoconducto para obrar en la dirección de sus instintos sin oponerles resistencia. La conducta debe estar inspirada en la posibilidad de resistir a las malas Inclinaciones, a los malos hábitos, al ambiente, si se acumulan medios de resistencia espiritual —sin descuidar la terapéutica física— a la voluntad del enfermo, sobre todo si quedan elementos sanos en su psiquismo, caso muy frecuente. Dice un autor, que fue capellán del Manicomio de Ciempozuelos (Madrid) (M. Martín Hernández: Las enfermedades mentales y el ministerio sacerdotal, pág. 43):
     «Un imbécil, sin otra fuerza que la de su voluntad, robustecida con la gracia de los Sacramentos, triunfaba de un hábito vicioso, inveterado y con mucho arraigo, después de algún tiempo de resistencia libre» (28) P. Noldin, S. I., ob. cit., núms. 60 y 62.—Génicot-Salsmans : Casus cons-eientiae, pág. 2 (edición de 1922).
§ 2.—Recepción de los Sacramentos.
198. I.—Del Bautismo.

Nos referiremos, como es consiguiente, sólo al bautismo que puede administrarse a los que padecen perturbación mental Y sólo diremos lo que conviene que sepa un médico, sin olvidar que también el sacerdote, aunque más instruido en la parte moral, puede recibir alguna ilustración en este último estudio que acometemos. Para las cuestiones de alta moral y la casuística, nos remitimos a los tratados de Teología moral. Esta advertencia es común para los números siguientes.

     El bautismo de los perturbados mentales se rige por el canon 754 del Código de Derecho Canónico, que dice así:
     «§ 1.° Los amentes y furiosos no sean bautizados si no es que sean tales desde el nacimiento o antes de llegar al uso de la razón; y en este caso han de ser bautizados como los niños.
     § 2° Si tienen lúcidos intervalos, bautíceselos, si quieren, estando en el uso de su razón.
     § 3.° También se les debe bautizar en peligro de muerte, si antes de caer en locura hubiesen manifestado el deseo de recibir el bautismo.
     § 4.° Al que está en letargo o frenesí sólo se le puede bautizar en momento de vigilia, si lo desea; pero si amenaza peligro de muerte, procédase con él como se ha dicho en el párrafo 3.°»
     Este canon está inspirado todo él en Santo Tomás (Summa Theologica, III, q. 68, a. 12). Incluso empléanse los términos amentes y furiosos que aquél usa. Claro es que dichos términos tienen una significación amplia para comprender desde los idiotas hasta los que caen del sano juicio en estado de demencia. Lúcidos intervalos dícense a este respecto los momentos en que se recobra la razón, aunque los síntomas continúen y puedan ser apreciados por un atento observador (número 194). Letargo es un sueño profundísimo en el que, consiguientemente, hay suspensión de los sentidos y facultades del alma (Zacchías: Quaestiones medico-legales, lib. II, tít. I, q. 13). El frenesí es un estado de delirio continuo acompañado de calentura (Zacchías, ob. cit., q. 16. Creemos que aquí no tienen esas palabras un sentido específico, sino genérico, de ataque o acceso que prive de sentidos y razón). Dice Descuret (Medicine des passions, pág. 250, edición de 1841) que es el grado sumo del furor y el último término de la locura.
     Con relación al bautismo, dícense niños los que no han llegado al uso de la razón (can. 745, § 2.°, 1). A éstos se equiparan los amentes desde el nacimiento, esto es, los que hoy se llaman idiotas (can. 88, 3). Los que tienen o han tenido uso de razón reciben el nombre de adultos (can. 745, § 2.°, 2). Para éstos exige la Iglesia que tengan intención de recibir el bautismo (para la validez). Respecto de los que han perdido la razón una vez adquirida, es preciso que antes de la perturbación mental hayan tenido voluntad de recibir el Bautismo; si es cierto que hubo esa voluntad suficiente, el Sacramento se administra en forma absoluta; si es dudosa, en forma condicionada. Esto se entiende si la amencia es perpetua o el sujeto está en peligro de muerte (M. Martín Hernández: Las enfermedades mentales y el ministerio sacerdotal, pág. 113. Madrid, 1915.—Vermeersch-Creusen: Epit. Juris. Can., II, núm. 36 (edición de 1927).—P. Félix M. Cappello, S. J.: De Sacramentis, v. I, núm. 163).
     De otros adultos se ocupa Santo Tomás, de los que no trata especialmente el Código, y son los débiles mentales, esto es, «que no tienen del todo sana la mente, pero tienen la suficiente razón para pensar en la salvación de su alma». De éstos dice el Santo Doctor que se les bautiza como a los que están en su sano juicio; por tanto, queriendo, no a la fuerza. Cuando se duda del perfecto uso de la razón, queriendo el presunto débil mental ser bautizado, debe ser previamente, según su capacidad, instruido en la idea del Bautismo, en los actos de las virtudes teologales y de la atrición (Martín Hernández y Vermeersch-Creusen, ob. cit., nota anterior).
     Dejemos, por último, consignado que el Bautismo es necesario para recibir los otros Sacramentos, por ser la puerta y el fundamento de ellos (can. 737).
199. II.—De la Confirmación.

Después del Bautismo, el segundo lugar en el orden de los Sacramentos lo tiene la Confirmación, que es como cierta perfección y complemento del Bautismo (Santo Tomás de Aquino: Summa contra Gentes, 1, 4, c. 60.—Concilio Tridentino, sesión VII, can. 1, De Confirmatione). Sujeto capaz de recibir este Sacramento son todos y solos los hombres bautizados no confirmados aún (can. 786). Síguese, por tanto, que los idiotas, lo mismo que los niños, pueden recibir válidamente la Confirmación (San Alfonso María de Ligoirio: Theologiae moralis, lib. IV, trat. II, capítulo II, núm. 180.—P. F. Cappello, ob. cit.. II, núm. 210.—Martín Hernández, obra citada, cap. XI).

     Con mayor razón se puede dar este Sacramento a los imbéciles, débiles mentales y otros alienados, después de instruirlos, según su capacidad, en los rudimentos de la fe cristiana. Respecto de los perturbados con intervalos, rigen las mismas normas que antes se han expuesto acerca del Bautismo, con la salvedad de que la Confirmación no es tan necesaria para la salvación del alma (No debe conferirse este sacramento, regularmente, hasta la edad de los siete años (canon 788). La antiquísima costumbre española de administrarlo a los niños antes del uso de la razón, puede ser observada con cierta salvedad -Sagrada Congregación de Sacr., 30 de junio de 1932.—A. A. S., vol. XXIV, pág. 271-).
200. III.—De la Penitencia.

Después de las nociones generales y especiales sobre la responsabilidad de los enfermos mentales, pocas consideraciones nos corresponden hacer en este lugar.

     1. Sujeto capaz de este Sacramento es todo y sólo el hombre que, después del Bautismo, cayó en pecado, por lo menos venial (can. 901 y 902). El uso de razón, por tanto, es necesario, asi para cometer el pecado como para el arrepentimiento. De ahí se deduce que los niños, antes de haber alcanzado el uso de la razón, y los idiotas son incapaces de este Sacramento, porque lo son de pecado. El que cayó en demencia total o parcial, perfecta o imperfecta, después del uso de la razón, estando ya su alma regenerada por el Bautismo, suministra, por lo menos, probabilidad de materia suficiente y demás disposiciones para que, en caso de necesidad, se le pueda conceder la absolución en forma condicionada («si pecaste», «si estás dispuesto»…). Vale esto, sobre todo, en peligro de muerte (Ferreres: Compendium Theologiae moralis, vol. II, núms. 607-609 (edición de 1940).—Martín Hernández, ob. cit., págs. 158 y sigs.—A. Arregui: Summarium Theologiae moralis, núm. 589).
     2. Muchas veces dudará el confesor acerca de la capacidad intelectual del penitente y de sus disposiciones para recibir la absolución. En estos casos, hecha la diligencia suficiente para instruirle y disponerle al dolor en cuanto sea posible, absuélvale bajo condición (P. Ferreres, S. J., ob. cit., II, númr 540.—A. Arregui, ob. cit., núm. 578). Otras veces la dificultad vendrá del hecho de que el penitente apenas acusa acciones que tengan razón de pecado. Según los principios de Moral, sabe el confesor que podrá contentarse con pecados cometidos anteriormente contra la caridad, la castidad, religión, etc. A estos sujetos dudosos será suficiente, y además conviene, oírles en confesión en ciertos tiempos del año. Dice H. Bless:«También sucederá que hay motivo suficiente para eximir a un enfermo mental de una confesión completa. Esto sucederá no sólo en el caso de olvido o de ignorancia excusable o de incapacidad física, sino también en el de incapacidad moral. En efecto, una confesión completa puede perjudicar física y moralmente a una persona escrupulosa» (H. Bless: Psychiatrie pastorale, pág. 186).
     3. La satisfacción ya se entiende que debe ser proporcionada al estado de salud mental del penitente (can. 887). Generalmente habrá motivo legítimo para imponer una penitencia ligera. A los enfermos mentales en peligro de muerte, o que se dude si pueden cumplir una penitencia grave, óbrese de conformidad con el Ritual Romano (Tít. III, cap. 1, núm. 26), que manda que, «según la gravedad de la enfermedad, impuesta alguna oración o leve satisfacción, sean absueltos, según convenga». Es más: se les puede absolver sin ninguna penitencia (P. Ferreres, ob. cit., II, núm. 627).
    4. En cuanto a los sordomudos, suscribimos la doctrina de Noldin (Ob. cit., De Sacramentis, núm. 134 (edición de 1930).—Martín Hernández, obra cit., págs. 138 y sigs.—P. Prümmer: Manuale Theologiae moralis, vol. III, número 189, edición de 1933). Estos, dice, si son tales de nacimiento, y no han recibido instrucción alguna, se equipararán a los niños; por tanto, no se les puede dar la absolución. Pueden tener uso de razón, pero no pueden desarrollarse a causa del defecto de oído —se entiende si ese defecto no fuese suplido por una instrucción científica, o poco menos—. Las verdades de orden sobrenatural es imposible, hecha la anterior salvedad, que las comprendan por señas, toda vez que carecen de las nociones elementales que han de prestar fundamento a la creencia. Los actos religiosos que practican suelen hacerlos por imitación. Por tanto, son como los niños a estos efectos. A lo más, en peligro de muerte, se les exhorta como sea posible al dolor, por señas, y se les absuelve y se les da la Extremaunción sub conditione.(Cfr. supra núm. 174.)
201. IV.—De la Eucaristía.

También en este Sacramento se suscitan dudas en cuanto a los sujetos a quienes puede administrarse la Comunión. Nos remitimos a lo ya dicho al número 80. A lo cual añadiremos sólo algunas consideraciones.

     1. Los niños y los idiotas, esto es, los que no han llegado a alcanzar el uso de la razón, aunque, de suyo, sean sujetos capaces de recibir fructuosamente la Sagrada Comunión, la Iglesia no quiere que la reciban, porque, sobre no ser de necesidad para ellos—supuesta la gracia del Bautismo—, existe una presunción de peligro general de irreverencia. Esta prohibición se extiende al Santo Viático (Concilio Tridentino, sesión XXI. De communione, cap. IV y can. 4.—Cod. Juris Canonici, can. 854, § 1.—H. Noldin, ob. cit., núm. 134).
     2. Las personas que han tenido uso de razón, pero la han perdido definitivamente(dementes), pueden recibir el Santo Viático, a condición de que hayan llevado una vida cristiana y puedan recibir el Cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo sin peligro de irreverencia y decentemente. Sobre esta discusión nos remitimos al número 80 (Martín Hernández, ob. cit., cap. XII.—H. Bless, ob. cit., pág. 191.— Noldin, ob. cit., núm. 135.—A. Arregui, ob. cit., núm. 944.—P. Prümmer, ob. cit., números 188-189). Añadiremos que si se les puede dar en teoría, y no hay inconvenientes, se les debe dar prácticamente, porque un auxilio de tanta trascendencia no se debe negar si se puede conceder.
     3. A las personas que sufren perturbación mental, pero no con pérdida completa de razón, y a los que tienen intervalos lúcidos, lo mismo que a los que padecen psicosis parcial (no en materia eucarística, en sentido incompatible con la intención sana de recibir la Sagrada Eucaristía, verbigracia, el que tuviere la ilusión de recibir el Cuerpo de la Virgen Santísima), a los obsesos que, por lo demás, están en sus cabales (núm. 102, c); a los epilépticos, fuera de sus ataques (y del sueño, en su caso); a los semifatuos y débiles mentales, se les debe administrar la Comunión, aun fuera de peligro de muerte, si tienen la instrucción suficiente y la devoción de recibirla (A. Arregui, ob. cit., núm. 544.—H. Bless, ob. cit., pág. 192.—P. J. Cappello: De Sacramentis, vol. I, núms. 463 y sigs.—P. Ferreres, ob. cit., II, núm. 425.— Añade este autor una observación oportunísima, a saber: que es muy posible Que se padezca perturbación en muchos casos, conservando la luz de la fe en cuanto a la Eucaristía. Cfr. Rit. Romanum. tít. IV, cap. 1, núm. 10).
     4. A tenor del canon 860, los padres, tutores, confesores, los instructores y los párrocos están en la obligación de vigilar para que reciban la Comunión las personas confiadas a su cuidado, como son, verbigracia, los alienados.
202. V.—La Extremaunción.

Supuestas las nociones que en el capitulo IV dimos acerca de este Sacramento, fácilmente se dilucidan las pocas cuestiones que en su administración pueden ofrecerse (San Alfonso María de Ligorio: Theologia moralis, lib. VI, tít. V, cap. I, número 732.—P. FERRERES, S. J.: Compendium Theologiae moralis, II, núms. 844-847.—Noldin-Schmitt, S. J.: De Sacramentis, nums. 443 y sigs.—Arregui, S. J.:Summarium Theologiae moralis, núm. 665 (edición de 1934).—M. Martín Hernández, ob. cit., cap. XIV.—H. Bless:Psychiatrie pastorale, pág. 192).

     1. El sujeto de este Sacramento sólo es el hombre fiel que tiene o ha tenido uso de razón y está constituido en peligro de muerte por enfermedad o por vejez (can. 940). La razón es evidente, porque sólo ése ha podido pecar. Claro es que no hay que exagerar el concepto de uso de razón. Bastará entenderlo como respecto de la Sagrada Comunión; por tanto, si ha tenido el moribundo, o se presume (verbigracia, un imbécil), grado de razón suficiente para distinguir entre lo bueno y malo, de tal suerte que, al menos, pueda cometer pecado venial, en ese caso es sujeto capaz del Sacramento.
     Por tanto, se excluyen los niños y los idiotas.
     2. Si existe duda si el enfermo ha tenido alguna vez uso de razón, quiere la Iglesia que se administre bajo condición («si eres capaz») (can. 941). Por tanto, a los sordomudos (mucho más si son ciegos de nacimiento), si no tienen instrucción, será lo más conforme a la ley administrarles este Sacramento sub conditione, una vez que sean exhortados, como se ha dicho antes (núm. 200), al dolor de sus pecados. Del mismo modo, si se duda si un enfermo ha tenido algún lúcido intervalo, dése bajo condición el Sacramento (San Alfonso María de Ligorio, ob. cit., De extrema unctione, núm. 732).
     3. A los enfermos que estando sanos de juicio manifestaran deseo de recibirle, de modo implícito, o es de presumir que lo solicitarían, si en él pensaran, débeseles administrar en forma absoluta, aunque después fueran privados de razón y sentidos (canon 943). En cuanto conste de esa intención, debe ser administrado el Sacramento absolute, aunque exista duda acerca de la disposición del alma (Vermeersch-Creüsen: Epit. J. Can., II, núm. 226.—Noldin-Schmitt: De Sacramentis, núm. 446).
     4. Sucede a veces que un enfermo con las debidas condiciones internas rehúsa recibir la Extremaunción, precisamente por su mal estado mental. Es evidente que puede administrársele. La dificultad está en la irreverencia a que se expone el Sacramento por razón de los actos de violencia, palabras injuriosas, blasfemias, etcétera, del enfermo. La solución no está —creemos— en someter a violencia al enfermo mental. Sería una irreverencia en cuanto al modo. Lo aconsejable es que se espere a un momento de depresión, sueño, etc. Cuanto más que, si el peligro de muerte es evidente, se puede administrar la sagrada unción en la frente (canon 947), de modo que casi pase inadvertida por el enfermo (M. Martín Hernández, ob. cit., págs. 171 y siga. H. Bless. ob. cit., píg. 193. Los autores aconsejaban, incluso, que se sujetase a los enfermos, alligandos esse.—San Alfonso Makía de Ligohio. ob. cit., núm. 732), o, por lo menos, con una violencia ligera.
203. VI.—Del Orden.

Muy poco nos queda por decir después del comentario que hicimos al canon 987 del Código de Derecho Canónico al tratar de las irregularidades (Cfr. núm. 102). En general, los autores no pasan de explicar los tres conceptos que en dicho canon son base de irregularidad: epilepsia, amencia y posesión (Martín Hernández, ob. cit., cap. XVI). Pero otra cuestión puede proponerse, y ésta referente a la validez de los actos ministeriales puestos por un ministro sagrado que no está en su sano juicio. Porque una cosa es no guardar la prohibición de la irregularidad y otra la validez de los actos prohibidos. Es más: absolutamente hablando, puede ser ordenado in sacris un niño bautizado (can. 968). Lo propio cabe decir de un idiota (H. Uless: Psychiatrie pastorale, pág. 194.—Vermeersch-Creuse: Epit. J. Canonici, véase número 243.—H. NOLDIN-SCHMITT: de Sacramentis, núm. 465). Aunque, claro es, que no están obligados a aceptar las cargas una vez llegados al uso de la razón si lo alcanzan (can. 214). La cuestión, pues, es la siguiente: ¿cuándo se puede asegurar que es nula la administración de un Sacramento hecha por un ministro que tiene trastornadas sus facultades mentales?

     La contestación, si no categórica, la tiene el lector en todo lo que llevamos dicho en éste capítulo acerca de las enfermedades mentales, donde están los elementos precisos para juzgar de la validez de un acto humano, a cuya categoría pertenecen los ministerios sagrados, incluso el más augusto del Santo Sacrificio del Altar. Supuesto, pues, lo que se requiere para acto humano, y conocidas —en cuanto es posible dar a conocer en un resumen de Psiquiatría— las características de las distintas enfermedades psíquicas, se puede, con mucha probabilidad, al menos, juzgar cuándo son válidos los actos realizados por un ministro sagrado enfermo mental.
     Más concretamente, cuando hemos calificado a un enfermo de irresponsable es porque sus actos no habían sido puestos con la suficiente deliberación y libertad; por tanto, en igualdad de condiciones, los actos serán nulos. No hemos de olvidar que para adquirir obligaciones, ya sean de orden civil, verbigracia, el matrimonio, ya de orden penal, se necesita mayor claridad de juicio y mayor reflexión. De todos modos, la norma que hemos dado puede guiarnos en la cuestión propuesta. Así, pues, serán nulos los actos de un sacerdote, verbigracia, la absolución, la consagración, el bautismo, etc., cuando conste que ha caído en demencia ya constituida, o padece ataques o accesos —durante ellos y, muy probablemente, en los momentos inmediatos anterior y posterior—, o en estados de sonambulismo, de sueño hipnótico o epiléptico, porque en éstos obra como un autómata; o si tiene delirio, precisamente, en materia sacramental, verbigracia, de ser el Espíritu Santo o enviado de Dios, que viene a reformar la Iglesia; finalmente, en los períodos álgidos o crisis de la manía, etc., etc.
     Puede haber duda en los intervalos lúcidos. En éstos, aunque persista la irregularidad (núm. 102), con tal que haya suficiente luz intelectual para tener la intención y la atención que son precisas en la materia sacramental, los actos serán válidos. No se trata, pues, de actos delictivos realizados por impulsos irresistibles, ni de contraer obligaciones, sino de actos de la religión, en los que (salvo delirio parcial) la mente suele estar más propicia a realizarlos, incluso algunos por devoción y sentimiento. Pero lo práctico, para no exponer a nulidad los actos de un trastornado psíquico en asunto de tanta trascendencia como el sacramental, es que se vigile la observancia de la irregularidad e impedir el ejercicio del orden al pobre afectado de trastorno mental (núm. 102, b).
204. VII.—Del Matrimonio.

¿Pueden contraerle los enfermos mentales? Esta es una cuestión interesantísima para un sacerdote y un médico legalista. Ocúpanse de ello los canonistas, pero no vamos a escribir para éstos, que, por otra parte, con las nociones dadas acerca de las enfermedades mentales, tienen un principio de orientación en la parte médica. Por lo que a los sacerdotes, principalmente los que tienen ministerio parroquial, y médicos se refiere, daremos breves reglas indicadoras de las soluciones a las cuestiones de la especie de la que hemos propuesto.

     1.° «El contrato matrimonial lo hace el consentimiento de las partes» (can. 1.081, § 1). «Este consentimiento es un acto de la voluntad, en virtud del cual ambas partes se dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo al cuerpo en orden a los actos de suyo aptos para la generación» (ídem, § 2). Pero «para que el contrato matrimonial pueda existir, es necesario que las dos partes contrayentes no ignoren que el matrimonio es la unión permanente entre hombre y mujer para la procreación de hijos» (can. 1.082, 1).
     Por consiguiente, el defecto de consentimiento por defecto mental hace nulo el matrimonio (Periódica, 1, 1941, pág. 1 sgs.).
     Pero no todo defecto mental, sino el que impida que el acto sea humano. La índole de las graves obligaciones perpetuas que asumen exige mayor deliberación.
     2° La nulidad puede provenir por alguno de los conceptos que vamos a consignar, indicándolos ligeramente, y sin que pretendamos haber dicho la última palabra.
     a) Son incapaces los que habitualmente carecen por completo de la razón. Tales los idiotas, como es evidente, y los que han perdido la razón que alcanzaron, esto es, los dementes, con alguna de las demencias constituidas (las de la esquizofrenia —núm. 183—, la senil, la parálisis general, etc.).
     Los imbéciles no los conceptuamos capaces. Zacchías (Quaestiones medico-legales, lib. II, tít. I, q. 7),a los fatuos (de razón equivalente a la de nueve años) los considera dudosos y deja la cuestión al arbitrio del Superior.
     En cambio, creemos que lo son, de suyo, los débiles mentales, tanto más fácilmente cuanto más se aproximen a los catorce años (Zacchías, ob. y loc. cit., núm. 23). Depende de la instrucción. De este requisito hacemos depender también la validez del connubio de los sordomudos (Zacchías, ob. cit., q. 8, dice que no pueden contraer, en contra del parecer de Sánchez: De matrimonio, lib. I, disput. 8, núm. 12.—Chelodi: Jus matrimoniale, núm. 109).
     b) Son ciertamente inválidos los matrimonios celebrados en momento de privación de razón, esto es, aunque la privación sea transitoria.
     Serán nulos, por tanto, los que se hiciesen en momentos de embriaguez, con obnubilación notable de la conciencia; de hipnotismo, de sueño o en acto de sonambulismo (Zacchías, ob. cit., q. 12. núms. 8-10); o de sueño histérico, o epiléptico, o de delirios, con o sin calentura, etc. Así como en los ataques o accesos de manía, melancolía, locura maníacodepresiva (Zacchías, ob. cit., q. 11, núm. 24, para los melancólicos (fuera de los accesos), dice que tienen suficiente prudencia para obligarse, y q. 16, núm. 21, para los maníacos (en éstos ve incapacidad, incluso, según parece, en los intervalos). En la q. 22 ocúpase de la sufocación de útero (histerismo), y sostiene que en el ataque hay que considerar a las enfermas (se refiere a las mujeres) como muertas,«de suerte que, aunque por señas, puedan contestar a lo que se les pregunte; sin embargo., nada puede ser tenido por válido de lo hecho por ellas». En el «aura» epiléptica y en el momento inmediato post-accesional, juzgamos existe incapacidad. Número 185). En esta forma psíquica creemos que, aun fuera de las crisis, hay incapacidad de matrimoniar, por el trastorno profundo que significa.
     c) Cuando el trastorno es parcial, habrá, motivo de nulidad si recae sobre la serie de conceptos que forman parte del contrato matrimonial. Así, un paranoico será incapaz si el delirio de interpretación o cualquiera accesorio, verbigracia, el erótico-amoroso, tienen por objeto el matrimonio (Chelodi, ob. y loc. cit., dice que los modernos psiquiatras ponen en duda el matrimonio de los monomaniacos, aunque su trastorno derive a otras cuestiones distintas del matrimonio.—Ruiz Maya: Psiquiatría penal y civil, pág. 884, dice del paranoico: «Tiene amplia capacidad para consentir, sobre todo cuando el fondo delirante no es de índole sexual, amoroso», etc.). Lo mismo diremos del psicasténico.
     d) El matrimonio celebrado en intervalo lúcido será válido si se demuestra que hubo verdadera lucidez, lo que no sucede cuando poco antes y después del acto contractual uno de los contrayentes ha dado pruebas de trastorno psíquico, mucho más si ni aun el acto de 1a, celebración estuvo exento de algún indicio (Sentencia de la Rota Romana de 23 de noviembre de 1907, in Argent. (A. S. S., 40, pág. 736).—Martín Hernández, ob. cit. cap. XVII.—H. Bless, ob. citada, pág. 195). Ya Zacchías hacía distinción entre remisión e intermisión de los síntomas, y decía que lo hecho en las simples remisiones de la enfermedad es nulo (Zacchías: Quaestiones medico-legales, lib. II, tít, I, q. 21, nums. 14 y sigs.). Pero esos lúcidos intervalos deben demostrarse, dada la persistencia de las enfermedades psíquicas que dan lugar a la pérdida global del psiquismo, y aun de las que se distinguen por la escisión parcial (Rota Romana, 23 de diciembre de 1909, 15 de mayo de 1915 y 27 de junio de 1916. Cfr. supra, núm. 194).
     e) Más que al nombre de la enfermedad, hay que prestar atención a los síntomas; verbigracia, ilusiones, obsesiones, alucinaciones, fobias, que puedan dar lugar a nulidad. También,la debilidad mental, congénita o adquirida, aunque de suyo no sea causa de nulidad, es terreno abonado a las sugestiones, a la coacción y al miedo, determinantes de consentimiento forzado. Por último, ciertos estados emotivos pueden causar inhibición en el acto sexual, produciendo impotencia absoluta o relativa, si el defecto no se corrige, o, por lo menos, dando lugar a la dispensa pontificia por inconsumación del matrimonio.
     3.° Las cuestiones que se motivan por razón de la herencia, en otra parte quedan estudiadas (núm. 112).
A. M. D. G.
Dr. Luis Alonso Muñoyerro

DONDE NO ESTA EL PAPA, NO ESTA LA IGLESIA.

El artículo tiene varios años, pero es meridianamente claro, y de más valor que antaño: ¡ Al pan, pan, y al vino, vino! 

Las doctrinas expresadas en la Encíclica «Mystici Corporis» del Papa Pío XII, están en flagrante contradicción con las que ritualmente están enseñando de palabra o con los hechos, a inmensa mayoría de los pastores de la Iglesia de las «catacumbas» (que es ciertamente la verdadera Iglesia de Jesucristo), expulsada de los templos después de la gran Apostasía del «Concilio» Vaticano II.
Debemos destacar algunas doctrinas que serán con seguridad una luz esplendorosa en este momento de oscuridad y desconcierto para todos aquellos verdaderos católicos, que si bien han caído en una gran confusión después de la apostasía del clero mundial incluida la jerarquía vaticana con los supuestos «papas» desde Juan XXIII, desean la unidad y el triunfo de la Iglesia contra las potencias infernales que hoy dominan al mundo en forma sin precedente, y contra todos aquellos que dentro de la misma Iglesia serán enemigos de esta unidad, ya sea por una consciencia errada honesta, o por desorientación, o lo que es peor, porque habiéndose infiltrado en el Rebaño remanente, han llegado a ocupar, incluso, sedes episcopales, con el único fin de controlar y luego destruir lo poco que ha quedado en nuestro día, de la Iglesia desolada.
«Se apartan, dice Pío XII, de la verdad divina, aquellos que se forjan la Iglesia de tal manera, que no pueda ni tocarse ni verse, siendo solamente un ser «pneumático», como dicen, en el que MUCHAS COMUNIDADES de cristianos, aunque separadas mutuamente en la Fe, se juntan sin embargo por un LAZO INVISIBLE».
Sin analizar la forma descarada en que los herejes del Vaticano enseñan esta doctrina y la ponen en práctica con las llamadas Iglesias Protestantes y con otras, es muy claro que su influencia está ganando terreno conforme pasa el tiempo, en las filas de la tradición, puesto que si se niega LA NECESIDAD ABSOLUTA DE LA UNIDAD BAJO LA AUTORIDAD DE PEDRO, es evidente que se creen unidos, sustentando así esta herejía, que si bien pueden condenar de palabra, la práctica actual tan evidente terminará con infectar a todas las comunidades para arrojarlas fuera de la Iglesia. No es desconocido que hay divisiones doctrinales ya, en varios puntos esenciales que no admiten interpretaciones diversas.
Por este motivo, dice Pío XII que, «LOS QUE ESTÁN SEPARADOS ENTRE SI POR LA FE O POR EL GOBIERNO, no pueden vivir en este único Cuerpo y de este su único Espíritu». No reúne aquí en este texto, la Fe y el gobierno, sino que claramente vemos que aunque se tenga la misma Fe PERO NO EL MISMO GOBIERNO, no se está participando del Cuerpo místico de Cristo que es la Iglesia, ni del Espíritu Santo, porque dice: «…los que están separados entre sí, por la fe, O POR EL GOBIERNO». Los actuales «islotes» de la Fe, son gobernados por sus obispos o por sus sacerdotes y ninguno de estos microgobiernos obedece a una sola cabeza, es decir, que NO ESTÁN UNIDOS BAJO EL MISMO GOBIERNO. Esto es absolutamente incuestionable. Y esto, NO ES IGLESIA CATÓLICA.
El Padre Remigio Vilariño Ugarte, S. J. en su libro Puntos de Catecismo, dice al respecto: «367. EL PAPA ES CENTRO DE UNIDAD Y DE COMUNIÓN. A él deben estar unidos absolutamente todos los que quieran pertenecer a la Iglesia fundada por Jesucristo. Los que se apartan de su doctrina son HEREJES; los que se apartan de su gobierno y obediencia son CISMÁTICOS». En el número 395, dice: «La unidad (de la Iglesia) debe ser doble: unidad de DOCTRINA y unidad de GOBIERNO… Jesucristo quiso que fuese UNA MISMA LA FE DE TODOS… Jesucristo quiso que fuese UNA MISMA LA CABEZA DE TODOS… Siempre se ha creído desde los primeros tiempos por los Padres que la Iglesia de Cristo debía tener estas dos unidades; y los que no se sujetaban a la unidad de doctrina, eran expulsados y separados como HEREJES, y los que no se sujetaban a una cabeza, el Papa, eran expulsados por CISMÁTICOS. En esto la Iglesia se ha mostrado siempre firme».
«Hállanse en un peligroso error, continúa Pío XII, aquellos que piensan poder abrazar a Cristo Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a Su Vicario en la Tierra. Porque quitando esta Cabeza visible, y rompiendo los vínculos sensibles de la unidad, OSCURECEN Y DEFORMAN el Cuerpo místico del Redentor de tal manera que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo».
¿Qué pensaremos de aquéllos que no solamente se separan de la obediencia al papa, sino que estando la Iglesia en peligro gravísimo y sin papa, se niegan a elegirlo pidiendo sin embargo milagros o señales del Cielo o la intervención directa de Dios para solucionar la crisis?, ¿no son más culpables que los herejes del Vaticano y reos de «oscurecer» y de «deformar» el Cuerpo místico de Cristo, cuando se niegan a elegir al representante de Jesucristo, que ha de hablar infaliblemente en Su nombre?, ¿qué motivo humano por grave que sea, habrá más poderoso que la unidad y la salvación de la Iglesia?, ¿no condena Pío XII a los obispos que se creen independientes, y que no quieren elegir al papa, del que dice, les comunica la jurisdicción ordinaria?. Los herejes del Vaticano han sido condenados, entre otras cosas, por desoír las voces de los papas de los pasados tiempos. ¿No están haciendo exactamente lo mismo los jefes de la Iglesia tradicionalista al oponer su opinión y voluntad a lo que la Iglesia ordena?.
Ahora, a la mayoría parece, que la Iglesia ha quedado tan pequeña que no amerita la elección de un papa. O no lo eligen, porque están esperando a Elias y a Enoc para que les diga qué hacer. O porque esperan ilusamente la recuperación de las iglesias o el Trono material de Roma, o porque hay muy pocos electores, o porque se dice que el actual usurpador es papa material, aunque no formalmente, y por tantos otros motivos que aislados o todos juntos, no tienen ninguna fuerza ni validez, para VEDAR LO QUE ES ESENCIAL A LA IGLESIA pues si han reconocido la mayoría de ellos que en el Vaticano se sienta un hereje, se debe proceder de inmediato a elegir a Pedro que unifique a la Iglesia. Si ésta ha sido reducida a su mínima expresión, NO ES COSA QUE A NADIE INCUMBA SINO SOLO A DIOS, porque El ha tolerado esta situación por alguna razón que nadie puede juzgar y mucho menos utilizarla como un argumento que justifique la rebeldía contra Dios.
Y no se piense que es exagerado el calificativo de cismatico y sospechoso de herejía para todo aquel que diga que obedece a los papas anteriores, lo cual demuestra con los hechos que es falsísimo, pero que se niegue a elegir al papa, cualquiera que sea la situación e incluso contra cualquier contingencia humana por grave que parezca, porque negarse a elegir al papa, es DESOBEDECER A LOS PAPAS ANTERIORES.
Pero se podría pensar que la responsabilidad es solamente de los pastores y no de los fieles. Pío XII nos aclara: «Además, nuestro Salvador, dado que no gobierna la Iglesia de un modo visible, quiere ser ayudado POR LOS MIEMBROS de Su Cuerpo místico en el desarrollo de su misión redentora. Lo cual no proviene de insuficiencia por parte suya, sino más bien porque EL ASI LO DISPUSO para mayor honra de su Esposa Inmaculada. Porque mientras al morir en la Cruz concedió a su Iglesia el inmenso tesoro de la redención, sin que ella pusiese nada de su parte; en cambio, cuando se trata DE LA DISTRIBUCIÓN de ese tesoro, no sólo comunica a su Esposa sin mancilla la obra de la santificación, sino que quiere que en alguna manera provenga de ella. Misterio verdaderamente tremendo y que jamás se meditará bastante; QUE LA SALVACIÓN DE MUCHOS DEPENDA de las oraciones y voluntarias mortificaciones de los miembros del Cuerpo místico de Jesucristo, dirigidas a este objeto, Y DE LA COLABORACIÓN DE LOS PASTORES Y DE LOS FIELES…»
Es por lo tanto INSOSLAYABLE LA RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS FIELES CRISTIANOS, siendo junto con los pastores parte del Cuerpo místico de Cristo, en esta hora de angustia, en la gran tarea de salvar a la Iglesia, y en la medida que les corresponde, SON CORRESPONSABLES DE LA DIVISIÓN Y DE LA AUSENCIA DEL PAPA, y deben colaborar en la medida de su capacidad y entendimiento para que la Iglesia se una, bajo las llaves de Pedro.
Dice después Pío XII que «la Iglesia ha de ser tenida, por UNA SOCIEDAD PERFECTA… superior a todas las demás sociedades humanas, a las que supera como la gracia sobrepuja a la naturaleza y como lo inmortal aventaja a todas las cosas perecederas». También dice que Cristo «quiso que la comunidad fundada por El fuera UNA SOCIEDAD PERFECTA en su género y dotada de TODOS LOS ELEMENTOS JURÍDICOS Y SOCIALES PARA PERPETUAR EN EL MUNDO LA OBRA DIVINA DE LA REDENCIÓN».

Negar en las presentes circunstancias, sumamente graves, indiscutiblemente nunca acontecidas en la Iglesia y muy probablemente finales, que la Iglesia «SOCIEDAD PERFECTA», fundada

por Jesucristo Dios, que posee «TODOS LOS ELEMENTOS JURÍDICOS Y SOCIALES» para perpetuarse y nunca ser vencida por ninguna clase de enemigo, repito, negar que tenga posibilidades, y que por esto está completamente IMPEDIDA, por lo cual es necesario un milagro o la intervención directa de Dios, es levantarse abiertamente, no solamente contra la autoridad del Papa Pío XII, del cual dicen, fue el último pontífice legítimo en el sagrado Trono de San Pedro, sino contra la Providencia divina, como si no hubiese previsto una situación como la actual, que amerita Su intervención, lo cual haría de la Iglesia fundada por El, UNA SOCIEDAD IMPERFECTA, e incapaz de salir de las peores crisis.
Si se enseña que la Iglesia es una sociedad perfecta, pero con las obras se niega lo que se enseña, esto es, se pide a Dios un milagro para solucionar la crisis, es evidente que esa es una doctrina que no se cree en lo absoluto y es haber perdido la fe en Dios y es haber caído en la herejía. Y es ponerse del lado de los que están destruyendo a la Iglesia. Y es militar con los que «oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor de tal manera que los que buscan el puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo».
Ratifica Pío XII lo dicho anteriormente, en la siguiente forma: «TIENE QUE HABER UNA UNION DE TODOS SUS MIEMBROS, por lo mismo que tiende a un mismo fin», siendo por «voluntad de su Fundador, UN CUERPO SOCIAL Y PERFECTO», «y cuanto más noble es el fin que persigue esta unión, y más divina la fuente de que brota, tanto más excelente será sin duda la unidad». Pero también se puede añadir a propósito de ésto, que, tanto más culpable será la inacción, cuanto más grave y necesaria sea la unidad y la participación, sobre todo estando de por medio la misma Iglesia.
¿Cómo puede pedirse a Dios el milagro de la recuperación y la salvación de la Iglesia, si no se quiere elegir a Pedro, pero ni siquiera hay la unidad lo cual está matando la Caridad por voluntad del hombre?. Si se soslaya la responsabilidad pidiendo milagros, si se dice que la crisis debe ser solucionada solamente por los eclesiásticos y no también por la acción conjunta de los fieles, ¿cómo es posible que se pida a Dios la salvación de la Iglesia?.
«ES UN CRIMEN LA PASIVIDAD Y NEGLIGENCIA en consentir que la Iglesia esté privada de su Cabeza visible(se falta al deber más grave y santo, según dijo San Pío X) y mal vamos a evitar el efecto del castigo, si no eliminamos la causa del mismo», dijo el Prof. Tomás Tello en su artículo «La cuestión clave».
El Padre Vilariño dice: «372. PRIMADO DEL PAPA. Así, pues, el Papa es el Jefe de la Iglesia. Y como Pedro sobre los Apóstoles, así el Papa tiene autoridad sobre todos los demás prelados, y con más razón sobre los fieles. Y, por tanto, es el Primado de la Iglesia. Por lo cual decía muy bien San Ambrosio: Ubi Petrus ibi Ecclesia, (donde está Pedro (el Papa), allí está la Iglesia). Y puédese decir: DONDE NO ESTA PEDRO, NO ESTA LA IGLESIA».
Esta doctrina, no está sujeta a ninguna clase de discusión ni parecer humano, provenga de donde provenga. Todo aquel que no quiere elegir al papa aún en esta hora de tremenda confusión, en la que la Iglesia ha sido expulsada de los templos y reducida a un corto número, indudablemente ya no pertenece a la Iglesia. Ha dejado de ser católico.

No puede admitirse confusión ante una doctrina tan claramente expresada por tantos papas, teólogos y Padres de la Iglesia. Puede admitirse cierta confusión cuando no ha sido propuesta la doctrina, pero después de ésto, no debe haber rechazo alguno.

EL MILAGRO QUE SE ESTA PIDIENDO.
El milagro es un testimonio de la doctrina en cuyo favor se hace o es la manifiesta aprobación divina de alguna obra que el hombre realiza, y no es posible que venga por otra cosa, porque Dios no puede cooperar con la mentira.
Por este motivo, si para apoyar una acción o una doctrina. Dios hace un milagro, todos entenderán así que El está aprobando plenamente. Lo mismo puede decirse de la profecía cumplida, porque decir las cosas futuras con certidumbre cuando ninguna razón hay para conjeturarlas, es un milagro, obra del poder de Dios.

No puede haber un milagro de Dios, si nadie va a entender qué es lo que se pretende, y si los hombres no están trabajando por la unidad de la Iglesia y la elección del papa, aunque esto humanamente parezca imposible. En estas condiciones, no habrá un milagro, sino un castigo muy merecido.

LA NECESIDAD DE LA AUTORIDAD.
No siempre es posible establecer, de común acuerdo, lo que los particulares deben hacer en la Iglesia, para su extensión, conservación y santificación. Estos bienes, además, pueden ser conseguidos frecuentemente de diversos modos, y no es fácil llegar solamente por la discusión o por la reflexión, a ver cuál es el mejor camino de todos ellos. Además, todo hombre es impulsado por su naturaleza egoísta a colocarse en el centro del Universo y así exige que los demás eviten todo lo que no le parece y hagan lo que va a ser para su personal provecho, sin preocuparse en querer u ordenar lo que sirve a los demás o impidiendo lo que siendo de provecho para todos, a ellos les daña. Estos tales individuos o sociedades, existe el peligro, exigen a los demás, lo que ellos no están dispuestos a hacer, y piden mucho, ¡y a veces muchísimo!, sin dar nunca, ABSOLUTAMENTE NADA.
Por ese motivo, es necesario un poder capaz de imponerse sobre todos. Una de las cosas esenciales para la UNION, es la autoridad, y ES ELEMENTAL, Y TODO MUNDO LO SABE, que uno de los deberes de cualquier sociedad, e indiscutiblemente de los miembros de la Iglesia, ES TENER UNA AUTORIDAD EFICIENTE Y PROCURAR QUE ESTA EXISTA SIEMPRE. Por eso decía el Papa León XIII en su Encíclica «Immortale Dei»: «PUESTO QUE NO HAY SOCIEDAD QUE SE MANTENGA EN PIE SI NO HAY QUIEN ESTE POR ENCIMA DE LOS DEMÁS, moviendo a todos con eficacia y unidad de medios hacia un fin común, se sigue que a la convivencia civil, ES INDISPENSABLE LA AUTORIDAD». Si esto decía de la sociedad civil, ¿no lo diría con mayor fuerza y razón de la Iglesia?
En su Encíclica «Diuturnum Illud» escribe: «En toda comunidad o reunión de hombres, LA NECESIDAD OBLIGA aque exista algunos que manden, para que la sociedad, SIN PRINCIPIO O CABEZA QUE LA RIJA, NO SE DISUELVA 0 SE VEA PRIVADA DE CONSEGUIR EL FIN PARA EL CUAL NACIÓ Y FUE CONSTITUIDA».
Santo Tomás de Aquino en «De Regimini Principum» enseña que: «En todas las cosas en las cuales alguien es ordenado a un fin, o en las que obra de un modo o de otro, ES NECESARIO QUE EXISTA UN DIRIGENTE POR EL CUAL SE LLEGUE DIRECTAMENTE AL FIN DEBIDO».
Es obvio que la necesidad de un papa para la Iglesia constantemente gobernándola, es una necesidad mayor que la de un gobernante temporal. ¡Y este es un severísimo precepto de Jesucristo!.
La autoridad es además necesaria, porque no todos hacen espontáneamente lo que deben hacer, y no falta quienes contrariamente a lo que se debe obrar, se inclinan a obstaculizar todo aquello que no les parece: con la abstención, con la ocultación o negación de medios a su disposición, o con acciones abiertamente contrarias.
Y aunque en algunos de estos casos se puede interpretar cierta honestidad, no falta muy seguido, sin embargo, la mala voluntad, el egoísmo o incluso el deseo de destruir no tanto a veces por las pasiones, SINO POR LAS INFILTRACIONES. Y no faltan quienes obran contra el bien común por alguna anormalidad o por alguna distracción.
La Revelación, la Tradición de la Iglesia, el Magisterio, han subrayado enérgicamente que la procedencia de la autoridad es Dios. Así, por ejemplo, en Proverbios leemos: «Por mí, los reyes reinan…; por mí mandan los príncipes y los poderosos administran justicia» (Cap. 8, v. 15 y sig.). O lo que dice Sabiduría Cap. 6, v. 3: «…os fue dado por el Señor y la soberanía por el Altísimo».

Y el Eccles. Cap. 17, v. 4: «Dio a cada nación un jefe». Y es harto conocido lo que Cristo N. S. dice a Pilatos: «No tendrías poder alguno contra mí, si no se te hubiese dado de lo alto…»

No determina Dios, sin embargo, LA FORMA EN QUE LOS HOMBRES HAN DE ELEGIR A SUS GOBERNANTES, y tampoco ha determinado LA FORMA DE ELECCIÓN PAPAL, sino que deja esta responsabilidad al hombre mismo, SIN DISPENSARLO DE LA NECESIDAD Y OBLIGACIÓN DE TENER AUTORIDAD O PAPA que es Su representante en la Tierra.
Por lo tanto, renunciar al derecho y a la gravísima obligación de elegir papa, según lo anteriormente dicho, y sabiendo perfectamente que «DONDE NO HAY GOBIERNO EL PUEBLO VA A LA RUINA» (Prov. Cap. 11, v. 14), es APROBAR LA DISCORDIA entre los hombres, sabiendo que todos hacen las cosas como les parece, y es DARLE ENTRADA CONSCIENTE Y VOLUNTARIAMENTE AL EGOÍSMO de gentes o grupos y a la creación de infinidad de lidercillos firuletes y gritones que todo ordenan o critican sin hacer absolutamente nada. Es ser ENEMIGO DE LA UNIDAD, es abrir la entrada en la Iglesia a toda clase de PASIONES y apoyar la acción de quienes infiltrados, quieren destruir los últimos reductos de la Fe. Pero lo más grave de todo: es oponerse a la Tradición, que se dice defender, a los dictados de las Sagradas Escrituras y al Magisterio de la Iglesia, todo lo cual en conjunto, no es otra cosa que LEVANTARSE EN ABIERTA REBELDÍA CONTRA DIOS.

Quienes en esta hora de angustia y necesidad para la Iglesia se niegan a elegir al papa para que la unifique, son demoledores de la Iglesia, y han de ser considerados como de los peores que en su historia ha tenido, pues no solamente desoyen los dictados de los papas anteriores, aunque hipócritamente digan oírlos, sino que se niegan a elegirlo sabiendo que a falta de pastor, las ovejas se dispersan y se pierden.

LA DEFENSA DE LA CIUDAD FORTIFICADA.
Decía Santa Teresa de Jesús: «Cuando los enemigos han asolado todo el país, el soberano, viéndose en una situación desesperada, se retira a una ciudad que hace fortificar cuidadosamente. Desde allá él opera de tiempo en tiempo salidas contra el enemigo y, tan grande podrá ser el valor de los hombres mejores encerrados en la plaza, que ellos solos harán más que un ejército de soldados apocados. A menudo así se obtiene la victoria o si no se es vencedor, por lo menos no se es vencido. En efecto, SIEMPRE QUE NO SE ENCUENTRE TRAIDOR EN LA PLAZA, no se puede ser forzado más que por el hambre. Ahora bien, entre nosotros, no es jamás el hambre la que obliga a capitular. Se puede morir, sí: ser vencido, jamás».
En nuestro día, la Iglesia ha sido asolada: sus templos violados, su Sacrificio desterrado, sus Sacramentos adulterados e invalidados, sus doctrinas cambiadas, su autonomía económica destruida y entregada a la banca internacional judía, sus puestos de mando usurpados por sus peores enemigos, su Liturgia prostituida y sus fieles seducidos y engañados lanzados por todos lados a las doctrinas más extrañas.
Los pocos fieles que han quedado, se han reunido en una ciudad pequeña, que toda ella constituye el resto de aquella otra más grande, y han tratado de conservar todo lo que han podido, PERO NO HAN SABIDO FORTIFICAR CUIDADOSA Y ADECUADAMENTE SU FORTALEZA, porque dentro de ellos han venido también agentes del falso rey usurpador del trono de la gran ciudad. Y estos se han encargado de convencer a muchos de ellos, de que no es necesario que se nombre a un rey verdadero que los dirija, aduciendo toda clase de razones que a ellos en nada favorecen, sino exclusivamente al rey usurpador.
Sin embargo, es innegable que por más pequeña que la fortaleza sea, NECESITA UNA CABEZA QUE LA DIRIJA, porque si la lucha no está UNIFICADA, y cada soldado hace lo que a su parecer sea lo mejor, el falso rey vendrá en cualquier momento y con mucha facilidad los podrá destruir. Pero si algún día fuera posible recuperar el trono de la ciudad grande, esto siempre se hará imposible estando todos divididos y a veces hasta enemistados. Un ejército en el que todos los bajos jefes mandan a sus tropas diversas cosas es fácilmente derrotado y no hay nadie además que tenga sentido común que pueda venir a apoyarlos para ser también destruido.
Entre los cristianos, no podemos pensar nunca en la derrota, aunque las crisis en nuestra santa Iglesia parecen que la van -. destruir. Porque nuestro Señor Jesucristo, ha empeñado Su palabra y las puertas del Infierno no pueden prevalecer contra ella. Esto es de Fe, y no podemos pensar de otra manera. Pero es necesario estar unidos con los vínculos de la Caridad y la voluntad humana lograr la unidad, porque para que ésta sea lograda no es necesario ningún milagro, sino exclusivamente QUERER HACERLO.
La unidad ha de lograrse con plenitud, cuando el papa sea elegido y así, esperar a Jesucristo el dia de la Parusía si esta crisis es terminal, o esperar el milagro de Dios, entonces sí, que permita la recuperación de los templos y del Trono sagrado de San Pedro que está en Roma. Mientras no se logre ésto, mientras no se desoiga a los agentes del falso rey no tenemos ningún derecho a milagros del Cielo.
Un Rey más poderoso vendrá en nuestra ayuda, pero debemos de ser dignos de que nos visite.
LOS QUE QUIEREN RECUPERAR LOS TEMPLOS Y LA SEDE ROMANA.
Es verdaderamente asombroso ver cómo muchos se niegan a la elección de un papa que sería la cabeza en esta tremenda lucha actual para unificar a la Iglesia dispersa, pero pretenden con esa Iglesia dispensa y lógicamente sin ninguna fuerza, recuperar el Trono romano de San Pedro y también los templos del mundo. Sin meternos a analizar esta postura estulta e incongruente, que a veces nos parece intencional y subversiva, quiero considerar entre los muchos, dos puntos que con frecuencia se olvidan o tal vez se desconocen para aclarar que los que tal cosa pretenden, están caminando hacia un callejón sin salida, si no antes, la Iglesia remanente está unida bajo la obediencia de un papa.
1. LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LA IGLESIA ESTA TOTALMENTE DESTRUIDA.
El día 2 de junio de 1835, en un pequeño pueblecillo sin historia, Riese, nació en el seno de una familia pobre, José Melchor Sarto, el futuro y grandioso Papa San Pío X. No quiero hacer una biografía de su vida, sino destacar muy particularmente su humilde origen y las carencias económicas que lo llevaron a asistir a sus primeras clases de latín y religión recorriendo los doce kilómetros desde Riese hasta Castelfranco, descalzo para no gastar los zapatos que llevaba al hombro.
Es profunda y violentamente contrastante la razón del origen humilde de Juan XXIII que aducen sus apologistas para aprobar el inicio de una serie de medidas que destruirían completamente todo el potencial económico de la Santa Sede.
Cuando Pío XII murió, la Iglesia pasaba por lo que algunos autores llaman «el milagro económico», pues su influencia financiera se había extendido a bienes raíces, cemento, acero, banca, productos farmacéuticos y químicos, seguros, fuerza eléctrica, molinos, turismo, ingeniería, construcción y una serie de empresas que le permitían una AUTONOMÍA muy saludable y conveniente frente a los poderes mundiales enemigos del orden cristiano.
Pero Juan XXIII, ese hombre «de extracción campesina», queriendo que la Iglesia fuera pobre como su Fundador y proyectara una imagen de pobreza cristiana, inicia una serie de operaciones secundadas después por sus sucesores que desembocan con celeridad no solamente en una serie de muy sucios escándalos, sino en la entrega del poder económico de la Iglesia a la banca judía internacional.
El escritor Wilton Wynn, muy bien enterado de las cosas que en el Vaticano pasan entre bambalinas, escribe en su libro Los Guardianes de las Llaves que Paulo VI, «en vez de apoyarse enteramente en el antiguo club de la nobleza negra para efectuar movimientos financieros, la Santa Sede empezó a canalizar sus inversiones por medio de organizaciones internacionales como Credit Suisse, de Zurich, Chase Manhattan, Banker Trust, Hambros y, los Rothschilds». ¡NADA MENOS!. Este autor, dice que el Cardenal Vagnozzi, dijo con orgullo, «ya no tenemos control de una sola compañía».

Destrucción a fondo, entrega, a fondo y TRAICIÓN A FONDO de esos supuestos cuatro «papas»  [ hoy son ya seis, y seguimos sin cumplir nuestra obligación] que suben como una mafia anticrística más efectiva que todos los enemigos de la Iglesia juntos, porque dentro de ella y recorriendo sus venas y centros vitales la han destruido.

2. LA IGLESIA QUE OBEDECE AL VATICANO ESTA TOTALMENTE INFILTRADA.
Harto conocido es el texto de San Pablo que ya en su época denuncia que había comenzado a obrar el «misterio de iniquidad» DENTRO DE LA IGLESIA. San Agustín en La Ciudad de Dios hablando de este texto, dice que los partidarios del Anticristo, un día DENTRO DE LA IGLESIA, formarían un poderoso cuerpo, para destruir a la Iglesia. Y es bien conocida también la Encíclica «Pascendi» de San Pío X denunciando un mal muy avanzado y envenenando a la Iglesia por todos lados. La famosa policía secreta por él creada para detectar el mal, caería en el desprestigio por los ataques y las presiones.
La verdad es que desde hace muchísimos años los puestos de mando han sido tomados por quienes esperaban el momento del cambio, mientras propiciaban otras numerosas y muy graves infiltraciones. Con apariencia de piedad y de ortodoxia, agazapados, ganando posiciones, engañando a los jerarcas y al pueblo, paralizaban poco a poco, cautamente y en el momento oportuno todos los movimientos de su gran enemiga la Iglesia.
A la muerte del gran Pío XII, vino la avalancha, el río de podredumbre se desbordó y con esa mentada «ventana» abierta de Juan XXIII, entraron en la Iglesia toda clase de males que pocos años antes se pensaban imposibles.
No es un misterio para mi el cambio tan radical de mentalidad del clero mundial, cuando en tan poco tiempo aceptó las cosas más increíbles. No hubo tal cambio, sino que lo que hubo es un movimiento disciplinado e inmediato para ponerse a las órdenes de quienes por la infiltración habían llegado al Trono de San Pedro. Ideal acariciado por tantos siglos por los enemigos de Jesucristo.
La Iglesia del Vaticano está totalmente impedida para retornar a la ortodoxia, porque está paralizada por toda la gente perfectamente adiestrada que la ha invadido, y la misión que todos ellos tienen es destruir toda noción de Cristianismo, acabar con la memoria del Crucificado, aunque en forma paulatina que los hace hablar de cosas aparentemente cristianas que engañan y seducen a la masas desorientadas e ignorantes de católicos.
Es la hora de la gran prostituta del Apocalipsis, y es la hora en que los pocos favorecidos que están en la Iglesia remanente deben unirse y elegir al padre común, para no ser completamente destruidos. Y es la hora de desoír completamente a todos aquellos que predicando una prudencia paralizante o con textos teológicos o canónicos embrollados que ya nadie entiende, tratan de detener toda la acción que hará que las fuerzas del Infierno no prevalezcan contra la Iglesia, porque aunque hemos de esperar con Fe firmísima la ayuda de Dios, debemos de creer que también es necesaria la acción de los hombres que aman a la Iglesia.
La Iglesia es la pequeña Ciudad que ha quedado fuera, y todo lo que no sea SALVARLA, UNIFICARLA Y ELEGIR AL PAPA, no es católico y HAY QUE DESECHARLO POR COMPLETO.
¿Vendrá luego la recuperación de Roma, o lo que debemos esperar es al Señor para darle su merecido a Sus enemigos?
LA ESTRUCTURA QUE VA SURGIENDO.
La muerte lenta de la Ciudad Católica, no ha dejado un vacío evidentemente, sino que poco a poco, como ésta ha ido desapareciendo de todas partes, ha sido substituida por partes o por emanaciones morbosas de la Ciudad de Satanás. Es sumamente difícil si no se tiene la ayuda de Dios, no ser afectado en alguna forma pues muchos de estos cambios aparecen como algo bueno, o arreligiosos o simplemente producto del progreso del mundo de hoy, que debe prosperar y cambiar.
No dejan de introducirse los elementos descaradamente anticatólicos donde es posible y las gentes han sido ya suficientemente infectadas, por el ambiente, por los líderes incluso de la Iglesia de Juan Pablo II o por los falsos ideales «promisorios» del siguiente milenio de paz y de fraternidad.
Y es tan grande el desplazamiento de la Ciudad Católica, y es tan formidable el poder que la va expulsando de todos lados y aplastando, que sus promotores están ya a punto de cantar su triunfo, igualmente que sucedió el día que mataron a Cristo.
El bajó al sepulcro, pero tres días antes de Su resurrección.
YA ES TIEMPO DE UNIRNOS Y DE ACTUAR.
Por este motivo, es ya tiempo de actuar, es ya tiempo de olvidar rencillas, es tiempo de deponer las opiniones personales, para que sean resueltas por el Santo Padre. Hay que ubicarse en la situación de EXTREMÍSIMA NECESIDAD, por la que nuestra Iglesia está pasando, que si bien, es de Fe que nunca será destruida, el negar sistemáticamente nuestra acción y nuestra cooperación para sacarla de esta situación, nos enfrenta abiertamente a Dios, que ciertamente sí actuará al fin, PERO LO HARÁ EN CONTRA DE NOSOTROS, para hacer prevalecer Su santísima voluntad.
¡Se supone que no estamos tratando con enemigos de la Iglesia, sino con católicos que han sufrido las mismas desgracias, consecuencia de la gran Apostasía y usurpación del Trono de San Pedro!
Es tiempo de recibir a todos los que quieran actuar, colaborando en alguna forma en favor de nuestra divina Institución. NO HAY LEY HUMANA INCLUSO ECLESIÁSTICA CUANDO POR LA EXTREMÍSIMA NECESI DAD LA QUE ESTA EN PELIGRO ES LA MISMA IGLESIA. Todos los que manejan estas cuestiones sin darse cuenta de la situación por su diabólica terquedad, no están más que destruyendo y saludable sería que se retiraran para no estorbar, si es que egoistamente no colaboran.
Es tiempo ya de unir los esfuerzos sacrificados por nuestra causa que es la causa de Dios. Y es tiempo también de concientizarnos de que ESTA PUEDE SER NUESTRA ULTIMA OPORTUNIDAD, pues Dios no ha de tolerar mucho tiempo más nuestra ridícula y escandalosa división y nuestra posición «prudente» cuando tantas almas buenas han sido engañadas y seducidas por el prosópago del Vaticano, y se están perdiendo.
Algunos esperan a Elias y a Enoc para que digan qué es lo que hay que hacer. ¿No saben que las Sagradas Escrituras dicen que todo mundo se burlará de ellos, que nadie los creerá, que harán con ellos todo lo que les dé la gana y que cuando muertos harán todos fiestas y se mandarán regalos?, ¿no saben que pocos han de conocerlos, porque si Dios evidenciara su personalidad, la conversión no tendría mérito sino que seria servil y de conveniencia, tal cual que muchos marranos?.
La Iglesia no es la «SECTA» del Vaticano. La Iglesia vive en esas comunidades escondidas y perseguidas esparcidas por todo el mundo, a cuya cabeza, obispos y sacerdotes, muy pocos por cierto, tratan de conservar la ortodoxia. Pero deben ya unificarse, pues ya no se puede a estas alturas justificarse la confusión que a todos afectó después del «Concilio» de Juan XXIII y Paulo VI. No es posible aceptar que esa Iglesia, aunque pequeña, siendo la verdadera, NO TENGA UN PAPA, para que la unifique, para que la ilustre, y para que ¡SI DIOS QUIERE!, la lleve al triunfo. Ya es tiempo, por ahora, de olvidarnos de recuperar nuestros templos que Dios nos devolverá a su debido tiempo, pero no es posible olvidarnos de elegir a Pedro, porque los templos no son esenciales para la existencia y unidad de la Iglesia, pero Pedro es ABSOLUTAMENTE NECESARIO, y es una gran des gracia, el destierro del Sacrificio de los altares del mundo, pero no es menos desgracia que hoy, en nuestro día, Pedro no está en el mundo, ni quieren elegirlo. Y esto es escandaloso.
¡Ya es tiempo, señores obispos, señores sacerdotes, señores dirigentes de comunidades religiosas, señores dirigentes de grupos católicos diversos, DE TERMINAR CON ESTE ESCÁNDALO, CON ESTA CONFUSIÓN Y CON ESTA DIVISIÓN, porque si voluntariamente hemos renunciado a la UNIDAD Y HEMOS MATADO LA CARIDAD, ha llegado, pues, el momento del fin!. Y así como no hay ley humana que justifique no salvar a la Iglesia, pues «LA NECESIDAD NO ESTA SUJETA A LA LEY», tampoco se debe obedecer a quien nos quiere paralizar. Si no actuamos según dicta nuestro más estricto deber y responsabilidad, vendrá el Señor y aplicará con su Brazo victorioso el castigo que merecemos .

CELIBATO ECLESIÁSTICO

Traducido y publicado en Miles Christi

El cardenal Alfonso Maria Stickler en 1994 publicó en italiano un libro titulado Il celibato ecclesiastico. La sua storia e i suoi fondamenti teologici (Ciudad del Vaticano, Librería Editrice Vaticana), del cual se ofrece aquí un breve resumen.
Origen del celibato
Por cuanto concierne al celibato eclesiástico, algunos autores lo presentan como de origen divino; otros como una mera institución eclesiástica disciplinar de la Iglesia latina más estrecha respecto a la Iglesia católica oriental.
Del celibato eclesiástico nace una doble obligación: 1°) de no desposarse y 2°) de no usar más de un eventual matrimonio precedentemente contraído [ n.red.:Razón por la que el Papa ha dispensado siempre de las obligaciones matrimoniales para que un casado pueda acceder al orden sacerdotal, si se dan ciertas condiciones: dispensa por escrito de la esposa a su cónyuge, hijos ya mayores e independientes, vida virtuosa durante los últimos años previos a la petición de la dispensa, etc.]. De hecho, resulta en la Sagrada Escritura que en la Iglesia primitiva la ordenación de hombres casados era una cosa frecuente dado que San Pablo prescribe a sus discípulos Tito y Timoteo que tales candidatos debían estar casados sólo una vez. De San Pedro apenas sabemos de cierto que estaba casado.
Por tanto, aparece claro que entonces en la continencia de todo uso del matrimonio después de la ordenación consistía el sentido primario del celibato, sentido que hoy es casi comúnemente olvidado, pero que en todo el primer milenio, y posteriormente, era conocido por todos.
Todas las primeras leyes escritas sobre el celibato hablan, de hecho, de la prohibición de una generación posterior de hijos en el matrimonio ya contraído. Esto demuestra que, a causa de la multitud de clérigos desposados antecedentemente, esta obligación debía ser requerida con decisión y que la prohibición de casarse era en el inicio más que todo de importancia secundaria y emerge solamente cuando la Iglesia prefirió, y después impuso, a los célibes, del cual eran reclutados casi totalmente, o exclusivamente del todo, a los candidatos a las Órdenes Sagradas.
Para completar este primitivo sentido del celibato eclesiástico, el cual era justamente llamado “continencia”, debemos advertir enseguida que los candidatos casados podían acceder a las órdenes sagradas y renunciar al uso del matrimonio solamente con el consentimiento de la mujer.
Una tesis perdurante, pero infundada
El orientalista Gustav Bickell asignaba el origen del celibato a una disposición apostólica, apelándose sobre todo a testimonios orientales. A él respondió Franz Xavier Funk, conocido cultor de la historia eclesiástica antigua, diciendo que eso no se podía afirmar puesto que la primera ley escrita sobre el celibato podemos encontrarla sólo al inicio del siglo IV después de Cristo. Sucesivamente a un duelo de escritos en la materia, Bickell calla mientras Funk repite incluso una vez en forma sintética sus resultados sin recibir respuesta de su adversario. En cambio, recibió importantes consensos de otros estudiosos eminentes que eran Elphège F. Vacandard y Henri Leclercq. Su autoridad y la influencia de sus opiniones, difundidas por medios de comunicación de larga divulgación (Diccionarios), dieron a la tesis de Funk un notable consenso que perdura hasta hoy.
Ahora, es necesario constatar que F. X. Funk en la elaboración de sus conclusiones no había tenido en cuento los cánones generales de la crítica de las fuentes, lo que para un estudioso altamente calificado, como él era sin duda, es verdaderamente extraño. Él tomaba por bueno e hizo uno de sus argumentos principales contra la opinión de Bickell el recuento espurio sobre el obispo-monje Pafnucio de Egipto en el Concilio de Nicea del 325. Y esto contra la fundamental crítica externa de las fuentes que ya antes de él había repetidamente afirmado la no autenticidad de tal episodio; cosa hoy acertada siguiendo el examen del Concilio di Nicea respecto a nuestro tema.
Derecho y ley
Uno de los más autorizados teóricos del derehco de este siglo, Hans Kelsen, ha explícitamente afirmado que es errado identificar derecho y ley, jus et lex. Derecho (jus) es toda norma jurídica obligatoria, sea ésta dada sólo oralmente y transmitida por medio de una costumbre o sea expresada por escrito. Ley (lex) en cambio disposición dada por escrito y promulgada en forma legítima.
Es una particularidad típica del derecho que el origen de todo ordenamiento jurídico consiste en las tradiciones orales y en la transmisión de normas consuetudinarias, las cuales sólo lentamente reciben una forma fijada por escrito. Así, los Romanos, que son la expresión del más perfecto genio jurídico, solamente después de siglos han tenido la ley escrita de las Doce Tablas. Todos los pueblos germánicos han redactado por escrito sus ordenamientos jurídicos populares y consuetudinarios después de muchos siglos de existencia. Su derecho era hasta aquel tiempo no escrito y era transmitido sólo oralmente.
Aplicando esta distinción al celibato eclesiástico, es lícito decir que la ley eclesiástica, más tardía, se basó en un precedente derecho de origen divino-apostólico transmitido en la Iglesia, como demostraremos.
“La conclusión más notable es que la regla, concebida como derivante del derecho divino/apostólico, no podía ser abrogada por la autoridad eclesiástica: luego la Iglesia no tendría el derecho de abolir el celibato de los sacerdotes” (F. Roberti – P. Palazzini, Dizionario di Teologia Morale, Roma, Studium, IV ed., 1968, I vol. pág. 268, voz Celibato ecclesiastico, por P. Palazzini).
Las primeras leyes sobre el celibato en la Iglesia latina
En el primer decenio del siglo IV después de Cristo se reunieron obspos y sacerdotes de la Iglesia en España en el centro diocesano de Elvira en Granada para someter a una reglamentación común la España perteneciente a la parte occidental del Imperio Romano. En 81 cánones se emanaron las providencias respecto de todos los campos más importantes de la vida eclesiástica, con el fin de reafirmar la disciplina antigua y de sancionar las renovaciones necesarias.
El can. 33 contiene la primera ley sobre el celibato. Bajo la rúbrica “Sobre los obispos y los ministros (del altar) que deben ser continentes de sus consortes” está el texto dispositivo siguiente: “Se está de acuerdo sobre la prohibición completa que vale para los obispos, los sacerdotes y los diáconos, o sea para todos los clérigos que están empeñados en el servicio del altar, los cuales deben abstenerse de sus mujeres y no generar hijos [ n.r. :el sentido del celibato es, por lo tanto, abstenerse de sus mujeres, si se tiene]; quien ha hecho esto debe be ser excluido del estado clerical”. Ya el canon 27 había insistido sobre la prohibición de que mujeres extrañas habitasen junto con los obispos y otros eclesiásticos. Con el can. 33 ellos eran obligados, después de ser ordenados, a una renuncia completa de todo uso del matrimonio.
Después de esta ley importante de Elvira debemos considerar otra, aún más importante para nuestra cuestión. Se trata de una declaración vinculante, hecha por el segundo Concilio africano del año 390 y repetida en los concilios africanos sucesivos para ser después insertada en el Código de los cánones de la Iglesia africana (y en los cánones in causa Apiarii) formalizado en el importante Concilio del año 419.
Bajo la rúbrica “Que la castidad de los Levitas y sacerdotes debe ser custodiada” se informa la siguiente respuesta: “Nosotros todos estamos de acuerdo en que los obispos, sacerdotes y diáconos, custodios de la castidad, se abstengan de sus mujeres, a fin de que en todo y por todos aquellos que sirven en el altar sea conservada la castidad.
De esta declaración de los Concilios de Cartago resulta que tal obligación viene expresamente coligada con el Orden Sagrado recibido y con el servicio del altar. Sobre todo se reporta explícitamente esta orden a una enseñanza de los Apóstoles y a la observancia practicada en todo el pasado (antiquitas) y se inculca con la confirmación unánime de todo el episcopado africano.
[…] En el Concilio del 419 fue repetido el texto concerniente a la continencia de los eclesiásticos que en el Concilio del 390 fue recitado por Epigonio y Genetlio y que viene ahora pronunciado por Aurelio. El delegado papal Faustino, bajo la rúbrica: “De los grados de las órdenes sagradas que deben abstenerse de sus mujeres”, agrega: “Nosotros estamos de acuerdo que el obispo, sacerdote y diácono, vale decir, todos aquellos que tocan los sacramentos cual custodios de la castidad, deben abstenerse de sus esposas”. A esto todos los obispos respondieron: “Estamos de acuerdo que en todos y por todos aquellos que sirven en el altar debe ser guardada la castidad”.
Entre las normas sucesivas que por todo el patrimonio tradicional de la Iglesia africana fueron releídas o nuevamente decididas se encuentra en el 25° puesto el texto del tratado del presidente Aurelio: “Nos, caros hermanos, agregamos aquí ahora: cuanto está referido respecto a la incontinencia de las propias mujeres por parte de algunos clérigos que eran solamente lectores, fue decidido esto que también en varios otros Concilios fue confirmado: los subdiáconos, que tocan los antos misterios, los diáconos, los sacerdotes y los obispos deben, según las normas para ellos vigentes, abstenerse también de las propias consortes, así que están de tenerse como si no las tuviesen; si no se atienen a esto, deben ser alejados del servicio eclesiástico. Los otros clérigos no son tenidos si no en edad más madura. Después de esto, todo el Concilio responde: lo que vuestra santidad ha dicho en manera justa y lo que es santo y que agrada a Dios, nosotros lo confirmamos”.
Hemos reportado estos testimonios de la Iglesia africana de fines del siglo IV y comienzos del siglo V tan detalladamente a causa de su importancia fundamental. De estos textos resulta la clara consciencia de una Tradición de origen apostólico, que se basaba no sólo sobre una persuasión general, que por ninguno fue puesta en duda, sino también sobre documentos bien conservados. Se encontraban en aquellos años, de hecho, en el archivo de la Iglesia africana incluso las actas originales que los Padres habían traído consigo del Concilio Niceno. De todo esto resulta también la consciencia de una Tradición común de la Iglesia Universal, las varias partes de la cual estaban en viva comunión entre sí. Lo que por la Iglesia africana era tan explícita y repetidamente afirmado respecto al origen apostólico y a la observancia transmitida desde antiguo sobre la continencia de los eclesiásticos junto con las sanciones contra los contraventores no habría sido ciertamente aceptado tan general y pacíficamente si no fuera generalmente conocido.
La importancia de Roma
Una afirmación general sobre la importancia de la posición de Roma para toda cuestión, e incluso también sobre el celibato, nos viene de San Ireneo de Lyon, el cual, siendo discípulo de San Policarpo, estaba vinculado al Apóstol San Juan, del cual él transmitió la enseñanza, como obispo de Lyon desde el año 178, también a la Iglesia de Europa. Si en su obra principal Contra las herejías dice que la Tradición apostólica fue conservada en la Iglesia de Roma, que fue fundada por los Apóstoles Pedro y Pablo, por lo que todas las demás Iglesias deben convenir con ella, podemos decir que esto vale también para la Tradición apostólica sobre la continencia de los eclesiásticos.
El Legado Pontificio Faustino manifestó a Cartago la plena concordancia de Roma sobre esta cuestión, aquí solo incidentalmente elevada. Roma de hecho había ya bajo el Papa Siricio enviado una carta a los obispos del África, en la cual se avocaba conocimiento de las decisiones del sínodo romano del año 386 en las cuales se inculcaban nuevamente algunas importantes decisiones apostólicas. Esta carta fue comunicada durante el Concilio de Telepte del año 418. La última parte de esta trata (can. 9) precisamente de la continencia de los eclesiásticos.
Con este documento llegamos a un segundo grupo de testimonios sobre el celibato, el cual tiene sin duda el peso más fuerte no sólo para la consciencia acerca de la Tradición observada en la Iglesia Universal, sino también para el desarrollo ulterior y la observancia del celibato clerical. Estos testimonios están contenidos en las disposiciones de los Romanos Pontífices a este particular.
San León Magno escribe a este respecto en el 456 al obispo Rústico de Narbona: “La ley de la continencia es la misma para los ministros del altar (subdiáconos y diáconos) como para los sacerdotes y los obispos. Cuando eran aún laicos y lectores les era permitido casarse y tener hijos. Pero ascendiendo a los grados subdichos comienza para ellos no ser más lícito esto que lo era antes. A fin que por eso el matrimonio carnal devenga en un matrimonio espiritual es necesario que la esposa de antes no se la despida, sino que se tenga como si no la tuviese, a fin de que así permanezca a salvo el amor conyugal, pero cese al mismo tiempo también el uso del matrimonio”.
Además es necesario observar que ya San León Magno ha extendido la obligación de la continencia después de la ordenación sagrada también a los subdiáconos, cosa que hasta entonces no era clara a causa de la duda si el orden del sudiaconado pertenecía o no a las órdenes mayores.
San Gregorio Magno (590-604) hace entender, al menos indirectamente en sus cartas, que la continencia de los eclesiásticos era substancialmente observada en la Iglesia Occidental dado que él dispone simplemente que también la ordenación a subdiácono lleva consigo, definitivamente y para todos, la obligación de la continencia perfecta. Además se empeñó repetidamente a fin de que la convivencia entre clérigos mayores y mujeres a ellos no autorizadas permaneciese prohibida a toda costa y fuese por esto impedida. Así como las esposas no pertenecían normalmente a la categoría de las autorizadas, él daba con esto una significativa interpretación al respectivo canon 3 del Concilio de Nicea.
San Jerónimo conocía bien la tradición tanto del Occidente como la del Oriente, y esto por experiencia personal. Él dice, en su confutación de Joviniano, que es del 393, sin alguna distinción entre Oriente y Occidente, que el Apóstol San Pablo, en el conocido pasaje de su carta a Tito, ha escrito que un candidato al Orden sagrado casado debía haber contraído matrimonio una vez sola, debía haber educado bien a sus hijos, pero no podía más generar otros hijos.
  
De la praxis disciplinar occidental hasta ahora comprobada se sigue que la continencia de los tres últimos grados del ministerio clerical en la Iglesia se manifiesta cual obligación, que viene reportada desde los inicios de la Iglesia y que fue acogida y transmitida como patrimonio de la Tradición apostólica oral.
Todo esto no aparece nunca como una innovación, sino que viene referido a los orígenes de la Iglesia. Estamos por eso autorizados a considerar una tal praxis, conformemente a las reglas del justo método jurídico histórico, como verdadera obligación vinculante, transmitida por la Tradición apostólica oral antes que fuese fijada por leyes escritas.
El “Decreto de Graciano” y la fábula de Pafnucio
El monje camaldulense Juan Graciano había compuesto en torno al 1142 en Bolonia su “Concórdia discordántium cánonum” llamada después simplemente “Decreto de Graciano”, en el cual él ha recogido el material jurídico del primer milenio de la Iglesia y ha puesto de acuerdo las varias y distintas normas.
En este “Decreto de Graciano” se trata naturalmente también la cuestión y la obligación de la continencia de los clérigos y lo hace precisamente en las Distinciones (de la primera parte del Decreto) de la 26 a la 34 y luego incluso de la 81 a la 84. Lo mismo sucede también en las otras partes del Corpus Juris (Canónici), que ahora viene formándose, en ocasión de la promulgación de las respectivas leyes.
En Graciano nos encontramos enseguida con el hecho que en la cuestión del celibato eclesiástico él había aceptado como verdaderamente acaecida en el Concilio de Nicea la fábula histórica de Pafnucio y que él, junto al canon 13 del Concilio Trullano II del 691, ha aceptado acríticamente la diferencia entre la praxis celibataria de la Iglesia Occidental y Oriental.
Respecto al celibato de los sacerdotes, los diáconos y los subdiáconos se invoca una noticia sobre un eremita y obispo del desierto egipcio de nombre Pafnucio, el cual se habría alzado para disuadir a los Padres del Concilio de Nicea de sancionar una obligación general de continencia, que se debería dejar, en cambio, a la decisión de las Iglesias particulares. Tal consejo habría sido aceptado por la asamblea. El conocido historiógrafo de la Iglesia, Eusebio de Cesarea, el cual estaba presente como Padre Conciliar, no refiere nada sobre este episodio, ciertamente de no poca importancia para toda la Iglesia, sino que lo oímos por primera vez más de cien años después del Concilio por dos escritores eclesiásticos bizantinos: Sócrates Escolástico y Sozomeno.
Sócrates indica como su fuente un hombre muy anciano que habría estado presente en el Concilio Niceno y que le habría contado varios episodios sobre el hecho y los personajes del mismo. Si se piensa que Sócrates, nacido en torno al 380, ha oído este relato cuando él mismo era tan joven de uno que en el 325 no podía ser mucho más que un niño y no podía ser tomado como testigo bien consciente de los hechos del Concilio, también la más elemental crítica de las fuentes debe tenr serias dudas sobre la autenticidad de esta narración que habría necesitado de avales mucho más ciertos. […]

¿LOS FINES DEL MATRIMONIO HAN CAMBIADO?

     Según el Código de Derecho Canónico vigente en la Iglesia Católica, el de 1917:
      «La procreación y la educación de la prole es el fin primario del matrimonio; la ayuda mutua y el remedio de la concupiscencia es su fin secundario» (C.I.C., canon 1013,1.).
     Para el Código vigente en la Iglesia Conciliar se dispone, sin embargo:
     «La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges, y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados». (Código nuevo;canon l055, l)    
Citamos ahora al Papa Pío XII:
     Los «valores de la persona» y la necesidad de respetarlos es un tema que desde hace dos decenios ocupa cada vez más a los escritores (…) Si del don recíproco de los cónyuges surge una nueva vida, esta es un resultado que queda afuera, o cuando más como en la periferia de los «valores de la persona»; resultado que no se niega, pero que no se quiere que esto como en el centro de la relaciones conyugales.
     «Ahora bien, si esta apreciación relativa no hiciese sino acentuar más el valor de la persona de los esposos que el de la prole, se podría en rigor dejar a un lado tal problema; pero aquí se trata, en cambio, de una grave inversión del orden de los valores y de los fines puestos por el mismo Creador. Nos encontramos frente a la propagación de un complejo de ideas y de afectos, directamente opuestos a la claridad, a la profundidad y a la seriedad del pensamiento cristiano».
     «Pues bien: la verdad es que el matrimonio, como institución natural, en virtud de la voluntad del Creador, no tiene como fin primario e íntimo el perfeccionamiento personal de los esposos, sino la procreación y la educación de la nueva vida. Los otros fines, aunque también intentados por la naturaleza, no se encuentran en el mismo grado del primero y mucho menos le son superiores, sino que le están esencialmente subordinados. Y esto vale para todo matrimonio aunque sea infecundo, como de todo ojo se puede decir que está destinado y formado para ver, aunque en casos anormales, por especiales condiciones internas y externas, no llegue nunca a estar en situación de conducir a la percepción visual».
     «Precisamente para atar corto a todas las incertidumbres y desviaciones que amenazaban con difundir errores en torno a la escala de los fines del matrimonio y a sus recíprocas relaciones, redactamos Nos mismo hace algunos años -10 de marzo de 1944- una declaración sobre el orden de aquéllos fines, indicando que la misma estructura de la disposición natural revela, lo que es patrimonio de la tradición cristiana, lo que los Sumos Pontífices han enseñado repetidamente, lo que en las debidas formas ha sido fijado por el Código de Derecho Canónico -canon 1013,1-. Y también poco después, para corregir las opiniones opuestas, la Santa Sede, por medio de un decreto público declaró que no puede admitirse la sentencia de ciertos autores recientes que niegan que el fin primario del matrimonio sea la procreación y la educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son equivalentes e independientes de él -Congregación del Santo oficio, 1 de abril de 1944-. (Alocución a las comadronas católicas italianas reunidas en Roma; 2 de octubre de 1951. Agrega además el Papa: «¿Se quiere acaso con esto negar o disminuir cuanto hay de bueno y de justo en los valores personales resultantes del matrimonio y de su actuación? No, ciertamente, porque a la procreación de la nueva vida ha destinado el creador en el matrimonio seres humanos, hechos de carne y de sangre, dotados de espíritu y de corazón, y éstos están llamados en cuanto hombres, y no como animales irracionales, a ser los autores de su descendencia. A éste fin quiere el Señor la unión de los esposos»)
     Agregamos, para mayor abundancia de doctrina, el decreto del Santo Oficio del 1 de abril de 1944. (A.A.S., Vol. 36, 1944, p. l03)   «En estos últimos años han aparecido varios impresos sobre los fines del matrimonio y de su relación y orden, los que afirman: ya que el fin primario del matrimonio no es la generación de la prole, ya que los fines secundarios no están subordinados al fin primario, sino que son independientes de él.
     En estas lucubraciones, el fin primario del matrimonio ora es designado uno, ora otro, como, por ejemplo, el complemento de los cónyuges por la omnímoda comunicación de la vida y acción y la perfección personal; el mutuo amor y unión de los cónyuges fomentada y perfeccionada por la entrega psíquica y somática de la propia persona, y muchas otras cosas parecidas.
     En los mismos escritos a menudo a las palabras que ocurren en los documentos de la Iglesia (como son, por ejemplo, fin, primario, secundario) se atribuye un sentido que no conviene a estas voces, según el común uso de los teólogos.
     Este renovado modo de pensar y hablar tiende a fomentar errores e incertidumbres; las que mirando de alejar los Eminentísimos y Reverendísimos Padres de esta Suprema Sagrada Congregación, puestos al frente para defender las cosas de fe y costumbres (…) a la duda que se le propuso:
     «¿Puede admitirse la opinión de algunos modernos quienes, o niegan que el fin primario del matrimonio es la generación y educación de la prole, o enseñan que los fines secundarios no están esencialmente subordinados al fin primario, sino que son igualmenteprincipales e independientes?»
     Decretaron responder: negativamente».
     El término «esencialmente» que utiliza el Papa y el Santo Oficio para designar el orden de los fines, indica que este orden es inmutable.
     Es decir, que se aleja de la doctrina católica el Catecismo de Wojtyla, al establecer los siguientes parámetros, siguiendo al Concilio y a la legislación posconciliar:
     «Dios, que ha creado al hombre por amor, lo ha llamado también al amor, vocación fundamental e innata de todo ser humano. Habiéndolos creado hombre y mujer, su amor mutuo deviene una imagen del amor absoluto e indefectible con que Dios ama al hombre. Y este amor, que Dios bendice, está destinado a ser fecundo y a realizarse en la obra común de la conservación de la creación: «Y Dios los bendijo y les dijo: Creced y multiplicáos y hecnchid la tierra y sometedla». (Gén. I, 28). (Catecismo, punto 1604, pág. 341).
     Ahora bien, esta afirmación, precedida de la cita del canon 1055, es absolutamente inaceptable. O bien se pone como fin primordial del matrimonio el amor mutuo, o bien se lo iguala a la procreación y educación de la prole. Ambos, como vimos, opuestos a la enseñanza de la Iglesia.
     La presentación del error es sutil, y se presta a confusión, pero está perfectamente de acuerdo con la doctrina de la dignidad de la persona humana, formulada por Maritain en la década del treinta y retomada por el Concilio. Por esos años, también, la opinión de algunos autores, la mayoría alemanes, pretendían invertir el orden de los fines del matrimonio, negando que el fin primario del matrimonio fuera la generación y educación de la prole; o bien que los fines secundarios -mutua ayuda de los cónyuges y satisfacción honesta de la concupiscencia- no estaban esencialmente subordinados al fin primario, sino que le eran iguales en importancia e independientes. Más tarde, el profesor de teología de Breslaw, Herberto Doms, sostuvo que la finalidad intrínseca, inmanente, inmediatamente constitutiva del matrimonio, su fin primario y principal, antes que la prole, era «la formación y perfeccionamiento recíproco de los consortes, en el orden ontológico natural, pero sobre todo en el orden sobrenatural» (Von Sinn und Zweck der Ehe).(Nicolás Marín Negueruela, Pbro. Comentarios a las alocuciones sobre moral conyugal. Ed. Atenas, Madrid, pág. 115).
     Concluyamos, entonces, delimitando la enseñanza católica y la del Catecismo conciliar: ambas son diametralmente opuestas. Una, teocéntrica, la otra, antropolátrica.
Desde el archivo
Febrero 1993

ACERCA DE LA IGLESIA

  • 1. Definición de la Iglesia.Los teólogos católicos dicen que es la sociedad de los fie­les reunidos por la profesión de una misma fe, por la participación de unos mismos sacramentos y por la sumisión de los legítimos prelados, principalmente al romano Pon­tífice.

     No se puede negar que Jesucristo vino al mundo a fundar una religión a enseñar a los hombres el modo con que Dios quiere ser honrado, y los medios de llegar a la felicidad eterna. Toda religión lleva consigo la idea de sociedad entre los que la profesan. Las palabras religión, Iglesia, sociedad nos hacen ya comprender, que así como hay entre todos los cristianos un solo interés, que es la salud eterna, así también debe haber entre ellos una unión tan estrecha, como lo exige este interés común. Una vez que Jesucristo estableció por medio de la salvación la fe, los sacramentos y la disciplina que arregla las costumbres, se sigue que los miembros de la Iglesia deben estar reunidos en la profesión de una misma fe, en la participación de los sacramentos instituidos por Jesucristo, y en la obediencia a los prelados que él mismo ha establecido. La desunión en uno de estos puntos producirla la anarquía y destruiría toda sociedad.

  1.  Notas ó caracteres de la Iglesia. Una vez que Jesucristo llama a la Iglesia su reino, su redil y su herencia, sin duda nos ofrece las notas ó signos para reconocerla. Según el símbolo de Constantinopla, que es una ampliación del de Nicea, la Iglesia una, santa, católica y apostólica. Debemos hacer ver que en efecto hay en el mundo una sociedad cristiana, que reúne todos estos caracteres, y que no se hallan en ninguna otra: todas son consecuencias de la ha que hemos dado de la Iglesia en su definicion.

     La Iglesia de Jesucristo es una, dice cardenal de la Luzerna (Dissert. sur les plises catholiques et protestantes, t. 1, c. 4, 74); tiene una doble unidad de fe y de comunión.

     La unidad de fe es la creencia común en todos los artículos de fe sin distinción ni excepción, que han sido revelados por Jesucristo, y declarados como tales por la Iglesia. La unidad de comunión es la reunión de todos los que profesan esta fe en una misma sociedad, con la participación de los mismos sacramentos y de las mismas oraciones, bajo dirección de los prelados legítimos, y esencialmente del romano pontífice, que es su cabeza sobre la tierra. La unidad de comunión mantiene la unidad de Fe; la unión y sumisión a los obispos y al papa conservan la unidad de comunión.

No hay ni puede haber en ella mas que una Fe verdadera. En todo género la verdad es una: todo lo que la es opuesto es error; y hay un gran número de errores, porque hay muchas maneras de oponerse una cosa a la verdad. Dios, al dar a los hombres la verdadera fe, quiso que la adoptasen y que no se entregaran a los errores; por esto mismo se la ha revelado. Quiso, pues, esta­blecer en todo el género humano la unidad de fe. Para formar y mantener esta unidad entre hombres separados los unos de los otros por grandes distancias, y que difieren entre si por el lenguaje, los usos, las costumbres, el gobierno, etc., estableció la uni­dad de comunión; es decir, que fundó una sociedad de la que todos los hombres, que profesen su fe, sean miembros; en la que estén reunidos por un mismo culto, por ora­ciones y por ritos comunes. Esta sociedad es la Iglesia de Jesucristo. Como está formada con la doble unidad de fe y de comunión, hay dos maneras de cesar de hacer parte de ella: la una abandonando la fe, y es la here­jía; la otra separándose de la comunión de ritos y oraciones, y es el cisma.

Para mantener esta preciosa unidad, así de fe como de comunión, entre tantos hom­bres y pueblos diversos, instituyó la supre­ma Sabiduría un ministerio esparcido en todas las partes de su Iglesia, y que por to­das partes es el mismo, a quien encargó pre­dicar y enseñar la fe, administrar los sacra­mentos, celebrar los santos ritos, y en fin regir la Iglesia. Dividió además este ministe­rio en diversos órdenes, que forman una je­rarquía. En cada lugar habitado quiso que hubiese un ministro del orden inferior, y en cada región un ministro de la clase superior, que se ha llamado obispo, al cual están sometidos los pastores inferio­res, y el que comunica con los obispos de otras regiones. Así este ministerio forma un lazo de unión entre los católicos esparcidos sobre toda la tierra. Todos ellos, hallándose unidos a sus pastores, que lo están entre sí, lo están necesariamente los unos a los otros.

     Mas estos pastores esparcidos en regiones muy distan­tes, podrían dividirse entre si, enseñar diversas doctrinas, y formar diferentes so­ciedades. La Providencia ha obviado también a este inconveniente, dando un jefe ó cabeza al ministerio eclesiástico. A este ha revestido con un primado de honor,  a fin de que ele­vado sobre toda la Iglesia, pueda ser apercibido de todas partes, y ser un centro común de unidad al que de todas partes se acuda. Le ha investido de un primado de jurisdicción, a fin de que por su autoridad pueda, ó separar de la unidad a los que yerran, ó atraer a ella a los extraviados.

     Esta jerarquía de órdenes y de poderes garantiza plenamente la doble unidad de fe y de comunión.

     Garantiza desde luego la unidad de fe. En ninguna parte de la Iglesia, cualquiera que sea, puede introducirse un error sobre un punto de doctrina, sin que sea notado in­mediatamente por alguno de los obispos, que como centinelas de Israel velan sobre el de­pósito de la fe confiada a sus cuidados. Des­cubierto por algunos de ellos, ó es contenido por su celo, ó denunciado a los otros, y aun si es necesario al mismo jefe, a fin de que por sus esfuerzos sea reprimido en su nacimiento; y si no pueden lograr esto, impiden por lo menos al que yerra obstinadamente que di­vida la unidad, separándole a él mismo de ella. No hay ni puede haber dos doctrinas en la Iglesia, cuando aquel que trae una doctrina diferente de la de la Iglesia es arrojado de su seno, y no hace ya parte de ella.

     La unidad de comunión halla también una garantía en la jerarquía. El católico más sencillo y menos instruido no puede ignorar que está unido en comunión con su pastor inmediato, este con su obispo, y el obispo con el soberano pontífice. Así tiene un ga­rante cierto de que hace parte de la Iglesia católica, y que está en sociedad de oraciones y comunión de sacramentos con todos los católicos esparcidos sobre la tierra.

     En muchos lugares de sus Epístolas esta­blece claramente el apóstol San Pablo esta doc­trina. Yo os ruego, hermanos míos, dice a los romanos, que observéis a aquellos que causan disensiones y escándalos contra la doctrina que habéis aprendido, y que os alejéis de ellos, XVI, 17. Aquí hallamos la unidad de comunión fundada sobre la unidad de fe. El Apóstol, al recomendar a los fieles el alejarse de los que combaten la sana doctrina, tiene ciertamente por objeto prohibirles la comu­nicación religiosa. Esta es la separación de la comunión de que les habla. Más ¿quiénes son aquellos de quienes deben separarse? Son los que están en disensión con la doc­trina que los romanos han aprendido. Vemos pues, según San Pablo, que toda disensión contraria a la doctrina revelada trae consigo la separación de comunión; y se pierde una y otra unidad cuando sobre un punto, cualquiera que sea, es contraria la fe que nos han ensenado los apóstoles.

     En su primera Epístola a los corintios les dice San Pablo: Yo os conjuro, hermanos míos, en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que tengáis todos un mismo lenguaje, y que no haya entre vosotros ningún cisma, sino que seáis todos perfectos en un mismo pensa­miento y en un mismo sentimiento, I, 10. El Apóstol muestra aquí claramente en qué consiste el cisma ó la escisión de la unidad, por la cosa a que él le opone: es a la unidad del lenguaje, de pensamiento y de senti­miento.

     El apóstol San Juan establece también los principios católicos sobre la unidad de Fe y de comunión. Todo el que se retira y no permanece en la doctrina de Jesucristo no pose a Dios. El que permanece en la doctrina posee al Padre y al Hijo. Si alguno viene a vosotros, no creyendo esta doctrina, no le recibáis en vuestra casa ni le saludéis. (II Joan., IX, 10.)

     El cuadro del tiempo de Tertuliano ¿no representa al natural la del nuestro? Y la unidad que algunos quieren tener sin que sea el centro de este vínculo el Sumo Pontífice, ¿no es justamente la misma que Tertuliano echa en cara a los herejes, y que dice es un verdadero cisma?

     Ya hemos observado que sin unidad no hay propiamente sociedad. Esto lo confirma Jesucristo cuando describe la Iglesia como un reino del cual es cabeza y soberano; y nos advierte que un reino dividido será luego aniquilado. (San Mateo, xii, 25). Pide que sus discípulos se unan como él mismo está unido con su Padre (San Juan, XVII, 11). «Yo, dice, tengo también ovejas que no son de este rebaño, y es preciso que yo las traiga á él, y entonces no habrá mas que un rebaño y un pastor.» (san Juan, XVIII, 10). Se representa como un padre de familia, que envía sus jornaleros a trabajar a su viña, y toma cuentas a sus inferiores, etc. Todas estas ideas de reino, de rebaño, de familia, ¿no llevan claramente consigo la unión mas estrecha entre sus miembros?

     San Pablo añade aun mas, cuando compara la Iglesia de los cristianos con el cuerpo hu­mano, y los fieles con los miembros que le componen: «Nosotros, dice, hemos sido bau­tizados para formar un solo cuerpo y tener un mismo espíritu … No debe haber división en este cuerpo, sino que todos los miembros deben auxiliarse mutuamente: si el uno su­fre, todos los demás deben también sufrir; si el uno es honrado, debe servir de gozo para todos. Vosotros sois el cuerpo de Jesucristo, y miembros los unos de los otros.» (1 Epíst. a los Corint. xii, 13 y 25; a los Roman. xii, 5; a los Efes., IV, 15, etc).

     ¿En qué consiste esta unidad, sino en los tres vínculos de que hemos hablado, en la fe, en el uso de los sacramentos y en la subordinación a los prelados? Si llega a faltar uno de ellos, ¿cómo podrá subsistir la vida de los miembros y la salud del cuerpo? Toda parte que se separa de uno de estos tres vínculos ya no pertenece al cuerpo de la Iglesia. San Pablo nos lo hace ver bastante claro, cuando después de haber dicho que no debía haber en la Iglesia mas que un solo cuerpo y un solo espíritu, añade que no hay mas que un Señor, una fe, un bautismo; que Dios es­tableció a los apóstoles, a los pastores y a los doctores para que nos llevasen a la unidad de la fe. Epíst. a los Efes. IV, 4 y 13.

     Si Jesucristo enseñó esta doctrina, si insti­tuyó un número fijo de sacramentos, si esta­bleció pastores y los revistió de su autoridad, nadie puede sustraerse de ninguna de estasinstituciones sin resistir a lo mandado por Jesucristo, y al orden que él mismo estable­ció, y por consiguiente sin perder la fe, según la exige San Pablo.

  Dirán que la unidad de que habla San Pablo consiste principalmente en la caridad, en la paz y en la recíproca tolerancia. Pero San Pablo nunca mandó que se tolerase el error, ni la rebelión contra el orden establecido en la Iglesia; siempre mandó lo contrario. Es un desatino pretender que la tolerancia de opiniones produce la unidad de la creencia, y la tolerancia de los abusos produce la unidad de los usos. ¿Se ven la caridad y la paz donde domina la indocilidad y la independencia?
     ¿Por qué en la actualidad hay algunos que quieren unidad sin tener el centro de esa unidad que es el Sumo Pontifice? 
Ya más de 54 años de sede vacante, y nuestros obispos no quieren elegir papa; creeranrealmente lo que definió el Concilio Vaticano: «SI ALGUNO DIJERE QUE NO ES DE INSTITUCION DE CRISTO MISMO, ES DECIR, DE DERECHO DIVINO, QUE EL BIENAVENTURADO PEDRO TENGA PERPETUOS SUCESORES EN EL PRIMADO SOBRE LA IGLESIA UNIVERSAL; O QUE EL ROMANO PONTIFICE NO ES SUCESOR DEL BIENAVENTURADO PEDRO EN EL MISMO PRIMADO, SEA ANATEMA» (D. 1825).

Por FSVF