REVISTA SACRIFICIUM Nº V: POSICIONES INSOSTENIBLES
SACRIFICIUM Nº 5
Las posiciones insostenibles
Un análisis a la luz del Magisterio de la Iglesia y de la filosofía perenne de todas aquellas falsas soluciones que algunos, guiados por su propio subjetivismo, y al margen de la objetividad del Magisterio de la Iglesia y el sentido común, divulgan engañando a las almas con doctrinas no católicas . Es importante leer toda la revista para poder sostener la verdadera posición católica, en cuya solución se comprende la auténtica esperanza de la Iglesia en la actual pasión que padece.
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EL ÚLTIMO FIN DEL HOMBRE
El último fin del hombre
Sumario: Dividimos la materia en cinco artículos: I.°, nociones previas; 2.°, el fin de los actos humanos; 3º el último fin del hombre; 4º., la felicidad o bienaventuranza del hombre; y 5º, cuestiones complementarias.
La teología moral, como hemos visto, tiene por objeto propio el estudio de los actos humanos en orden al fin sobrenatural. Se impone, por consiguiente, la consideración previa de ese fin adonde nos encaminamos, que constituye el blanco y la razón misma de todas nuestras actividades morales.
ARTICULO 1
Nociones previas
Vamos a dar, en primer lugar, algunas nociones generales sobre el fin, el bien y la felicidad.
A) El fin
8. I. Noción. En general, la palabra fin significa el término de una cosa. Y así decimos que la muerte es el fin o término de la vida.
Con relación a las actividades de un agente cualquiera, el fin representa aquello cuya consecución le hace descansar y cesar en su actividad.
Si se trata de un agente racional, que conoce y obra siempre por un fin, se le define: aquello por lo cual se hace una cosa. Es lo último que se consigue, pero lo primero que se intenta. Sin una determinada finalidad, el hombre no se movería, o lo haría sin ton ni son, como un verdadero autómata. Todo acto verdaderamente humano supone el conocimiento y la intención de algún fin determinado, a la consecución del cual se ordena, precisamente, la actividad del hombre.
9. 2. División. Pueden establecerse las siguientes principales divisiones.
a) POR RAZÓN DEL SUJETO se divide en fin de la obra y fin del agente. El primero—llamado también fin propio o intrínseco—es aquel a que se dirige u ordena la obra por su misma naturaleza, independientemente de la voluntad del agente (v.gr., la limosna se ordena, de suyo, a socorrer al necesitado). El segundo—conocido también con el nombre de fin accidental y extrínseco a la obra—es aquel que elige e intenta el agente, coincida o no con la naturaleza o finalidad intrínseca de la obra; y así, por ejemplo, el que da una limosna puede intentar socorrer al necesitado (en cuyo caso coincide el fin de la obra con el del agente) o sobornarle para hacerle cometer un pecado (fin del agente, completamente ajeno a la finalidad de la limosna en cuanto tal).
Esta división tiene una gran importancia en teología moral. El fin de la obra constituye el objeto moral de la acción humana, que, de suyo, será buena o mala según sea la obra realizada. Y el fin del agente constituye el motivo moral de la acción, que puede alterar totalmente su moralidad, convirtiéndola de buena en mala (como en el caso citado de soborno).
b) POR RAZÓN DE LA CAUSALIDAD O INFLUJO puede ser un fin total o adecuado, si el agente realiza la obra exclusivamente por un motivo determinado que es causa total de la acción, de modo que sin él no la realizaría; y parcial o inadecuado, si se buscan, a la vez, dos o más fines, cada uno de los cuales influye parcialmente en la acción (v.gr., el que da una limosna para socorrer al necesitado y, a la vez, para ser alabado o por algún otro motivo distinto del primero).
Estos fines parciales pueden subdividirse todavía. Y así pueden ser igualmente principales si ejercen el mismo influjo en el agente, de suerte que cualquiera de ellos bastaría para impulsarle al acto (v.gr., un viaje a la capital por cuestiones de negocios o para asistir a un espectáculo extraordinario, que sería suficiente para arrastrar al agente aun sin aquellos negocios); o uno de ellos es el fin y motivo principal (que bastaría para el acto), y el otro es secundario o meramente coadyuvante (que no bastaría por sí solo, pero ayuda y refuerza al motivo principal). Esta división tiene, como veremos en sus lugares respectivos, infinitas aplicaciones en la vida práctica para juzgar de la moralidad de las acciones humanas.
c) POR RAZÓN DEL TÉRMINO se divide en próximo, remoto y último. Fin próximo es aquel al que la voluntad se dirige directamente, o sea, sin que medie o se interponga otro fin; aunque el fin próximo depende siempre, sin embargo, de otro fin superior, que es el fin remoto. Y así, v.gr., el estudiante de derecho estudia tal o cual asignatura (fin próximo) para llegar a ser abogado (fin remoto). El fin último es aquel que no se subordina a ningún otro, porque representa el término de todas las aspiraciones.
El fin último se divide en absoluta o relativamente último. Fin absolutamente último es aquel al que se orientan todas las otras finalidades y no admite otro fin superior en ninguna clase de bienes. Y fin relativamente último es aquel que lo es en una determinada serie de actos, pero no de un modo absoluto. Por ejemplo, la salud es el último fin de la medicina; pero la misma salud está subordinada, a su vez, a otro fin más alto, o sea, la gloria de Dios y la salvación del alma, que constituyen los dos aspectos parciales del fin último absoluto.
10. 3. Maneras de tender a él. Todas las cosas tienden a su propio fin, pero de muy diversas formas según la naturaleza de las mismas. Las principales son tres:
a) PASIVA O EJECUTIVAMENTE. Es el modo que corresponde a los agentes que carecen de todo conocimiento. Ignoran el fin, pero se dirigen a él por un movimiento natural o artificial recibido de un agente superior intelectual, ya sea el mismo Dios, autor de la naturaleza (v.gr., la piedra tiende naturalmente hacia el centro de gravedad; la planta crece en busca del sol, etc.), o el hombre mismo (v.gr., el reloj señala la hora en virtud del mecanismo fabricado por el relojero).
b) POR APREHENSIÓN INSTINTIVA. Es el propio de los animales. Ignoran la razón de fin en cuanto tal, pero lo aprehenden con sus potencias sensitivas (ojos, oído, etc.), y se dirigen a él a impulsos de su propio instinto, impreso en su naturaleza por el mismo Dios. Y así, la araña construye su tela, el ave su nido, las abejas el panal, etc., ignorando en absoluto cuál sea la finalidad de aquello, pero ejecutándolo con exactitud, por un instinto admirable recibido del mismo Dios.
c) POR LIBRE ELECCIÓN. Es el propio de los seres racionales. El hombre tiende al fin en cuanto tal, advirtiendo con su entendimiento la razón misma de su finalidad y eligiéndolo libremente con su voluntad racional.
Nótese, sin embargo, que en la voluntad del hombre es preciso distinguir dos formalidades muy distintas. La voluntad como naturaleza (ut natura, dicen los teólogos) tiene su propio fin, perfectamente conocido, pero determinado de una manera fija por la misma naturaleza, de suerte que se dirige a él de una manera necesaria, por instinto o moción divina. El hombre no es libre con relación a esa finalidad de la voluntad ut natura, que es el bien en común (verdadero o falso, pero siempre aprehendido como bien). Y la voluntad en cuanto tal (voluntas ut voluntas) es la voluntad libre, o sea, la que tiende al fin elegido por sí misma y es dueña de su propio acto (aunque siempre, desde luego, bajo la previa moción y el influjo divino). De esta voluntad libre proceden los actos humanos, como veremos en su lugar correspondiente.
B) El bien
11. 1. Noción. El bien se identifica realmente con el fin, ya que todo agente busca con su acción algo que juzga conveniente para sí y que, por lo mismo, tiene para él razón de bien (real o aparente) ; de lo contrario, se abstendría de obrar. Por eso los filósofos definen el bien diciendo que es «lo que todos apetecen».
Es imposible que un agente racional oriente o dirija su acción a conseguir un mal precisamente en cuanto mal, ya que, como demuestra la filosofía, el objeto propio de la voluntad es el bien—como el de los ojos el color y el del oído el sonido—, y, por lo mismo, el mal no tiene ninguna razón apetecible. Sin embargo, cabe perfectamente el error al apreciar como bien lo que sólo lo es aparentemente, siendo en realidad un mal. Y así, el que comete un crimen, o cualquier otra acción inmoral, busca con ello proporcionarse el placer de la venganza o cualquier otro gusto desordenado; o sea, realiza su mala acción buscando un bien (en este caso, falso y aparente), pero jamás un mal.
Esto nos lleva de la mano a establecer las diferentes clases de bienes, cuestión importantísima en teología moral.
12. 2. División. El bien puede dividirse de distintos modos según el aspecto a que se atienda. Y así:
a) POR RAZÓN DE SU PERFECCIÓN, el bien se llama último, supremo o absoluto cuando sacia plenamente el apetito del agente, de tal suerte que nada más pueda desear. Y es relativo, imperfecto o participado cuando no sacia plenamente el apetito del agente o sólo lo satisface en un aspecto parcial. El primer bien es exclusivamente el mismo Dios, como veremos más adelante; el segundo pueden serlo las criaturas.
b) POR RAZÓN DE SU VERDAD, el bien puede ser verdadero o aparente, según que lo sea realmente en el orden objetivo (v.gr., amar a Dios, socorrer al necesitado) o tan sólo en la apreciación subjetiva del agente (v.gr., la venganza contra el enemigo, los placeres desordenados).
c) POR RAZÓN DE SU APETIBILIDAD, el bien se divide analógicamente en honesto, deleitable y útil.
Se llama honesto o racional al bien objetivo y real que se busca y apetece por sí mismo, o sea, por su propia intrínseca bondad. Es siempre verdadero y realmente conveniente a la naturaleza racional.
El bien deleitable es aquel que causa un placer en el apetito del que lo goza. Ese placer puede ser honesto y conveniente o pecaminoso y desordenado. No tiene nunca razón de fin, sino únicamente de medio para facilitar la práctica del bien honesto.
El bien útil es aquel que se apetece en orden a otra cosa, como instrumento para conseguirla (v.gr., la medicina para alcanzar la salud). Tampoco tiene nunca, como es obvio, razón de fin, sino únicamente de medio.
Santo Tomás advierte profundamente que esta división no es unívoca, sino análoga (con analogía extrínseca de atribución). Es decir, que el bien no pertenece de igual modo a estas tres categorías, sino en sentido y grado muy distintos; de tal suerte que sólo el bien honesto realiza plenamente la razón de bien, viniendo en segundo lugar el bien deleitable, y en tercero el bien útil 1I.
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1 Cf. Suma Teológica I, 5,6 ad 3. En adelante citaremos la Suma Teológica sin nombrarla. Y así, v. gr., la cita I-II, 24, I significará: Suma Teológica, parte prima secundae, cuestión 24 , artículo 1.
d) POR RAZÓN DE SU EXTENSIÓN, el bien puede ser ontológico, psicológico y social. El primero es una propiedad trascendental del ser y afecta a todo cuanto existe: todo lo que tiene razón de ser es bueno. Por eso el pecado, que es malo, no tiene razón de ser, sino de privación, o sea, de no ser.
El bien psicológico es el que afecta a un individuo en particular y admite todas las anteriores divisiones y subdivisiones.
El bien social es el que afecta a toda la sociedad, y se le conoce ordinariamente con el nombre de bien común.
C) La felicidad
13. 1. Noción. La felicidad no es otra cosa que el estado del ánimo que se complace en la posesión de un bien que le llena de dicha y de paz.
Todo ser racional tiende a su propia felicidad de una manera necesaria, siempre y en todas partes, sin que sea libre para rechazarla o renunciar a ella. Incluso el suicida, que, abrumado de dolores, renuncia a la vida, busca con ello su felicidad, creyendo erróneamente que muriendo dejará de sufrir. Es imposible que la criatura racional dé un solo paso voluntario que no vaya encaminado, en una forma o en otra, a su propia felicidad, ya que, como hemos visto en los números anteriores, todo agente racional obra por un fin, que coincide con un bien (aparente o real) y, por lo mismo, conduce a la felicidad. De donde se sigue que el fin, el bien y la felicidad son una misma cosa con nombres diferentes. O en otra forma más precisa y exacta: todo hombre obra por un fin que tiene para él razón de bien, en cuanto que le proporciona o conduce a su propia felicidad.
Con lo cual aparece claro que la felicidad es el ultimo fin del hombre —aunque subordinado, como veremos, a la gloria de Dios, fin último absoluto de toda la Creación—, al que se encamina siempre de una manera necesaria, que rebasa y trasciende su propia libertad. Con relación a la felicidad en común, el hombre no es libre: se dirige siempre y necesariamente a ella, aunque a través de una infinita variedad de medios objetivamente verdaderos o falsos, buenos o malos, pero siempre bajo la apreciación subjetiva de verdaderos y buenos.
14. 2. División. Puede distinguirse, ante todo, la felicidad natural y la sobrenatural, según que podamos alcanzarla con las solas fuerzas de la naturaleza o sea menester la gracia y elevación al orden sobrenatural.
La primera, o natural, es necesariamente imperfecta, caduca y perecedera, ya que sólo se refiere a esta vida, en la que, por otra parte, tampoco se puede alcanzar con plenitud por su propia caducidad y múltiples fallos. Habiendo sido elevado por Dios el género humano al orden sobrenatural de una manera gratuita y trascendente, que rebasa infinitamente todas las exigencias del orden natural, no existe para el hombre un fin puramente natural. O alcanza su plena felicidad sobrenatural, o pierde también su mera felicidad natural.
La felicidad puede ser absoluta o relativa. La absoluta es la que sacia plenamente el apetito, sin que pueda desearse nada más. No es posible en esta vida, pero lo será en la otra. La relativa proporciona una dicha parcial e imperfecta, en una determinada línea o en un género limitado de bienes. Cabe en esta vida cierta felicidad relativa en la práctica perfecta de la virtud.
La felicidad absoluta puede considerarse en el orden objetivo o material y en el subjetivo o formal.
a) OBJETIVAMENTE no es otra cosa que el objeto beatificante, o sea, el que nos proporciona la bienaventuranza última, absoluta y plenamente saciativa. Como veremos más abajo, no es ni puede ser otro que el mismo Dios, Bien infinito, que sacia por completo el apetito de la criatura racional, sin que nada absolutamente pueda desear fuera de él. Es el Bien perfecto y absoluto, que excluye todo mal y llena y satisface todos los deseos del corazón humano. Es la última perfección de la criatura intelectual.
b) SUBJETIVAMENTE es la posesión y disfrute del objeto beatificante. Fue definida por Boecio: el estado perfecto que resulta de la posesión de todos los bienes. En cuanto estado perfecto, supone la posesión estable e indeficiente de esos bienes; no fugaz, caduca o perecedera. Y en cuanto que supone la posesión de todos los bienes, abarca la bienaventuranza esencial o primaria y la accidental o secundaria. Nada absolutamente le falta ni le puede faltar.
Con estas nociones previas sobre el fin, el bien y la felicidad, podemos ya entender perfectamente las grandes tesis del tratado teológico del último fin que vamos a resumir a continuación.
El fin de los actos humanos
15.. Antes de averiguar cuál es el último fin del hombre, es preciso saber si efectivamente existe para él un fin al que se encamina con sus acciones libres. Vamos a precisarlo en una serie de conclusiones escalonadas, siguiendo al Angélico Doctor (I-II,I).
Conclusión 1a: En todas sus acciones deliberadas o humanas, el hombre obra siempre por un fin.
Esta conclusión se prueba por un doble argumento:
a) POR EL OBJETO MISMO DE LA VOLUNTAD. Ninguna potencia puede obrar sino en orden a su propio objeto (v.gr., la vista para ver, el oído para oír, etc.). Pero el objeto propio de la voluntad es el bien que coincide con el fin, según hemos visto. Luego es imposible que el hombre en sus acciones libres—o sea, deliberadas y voluntarias—deje de obrar por un fin, concebido bajo la razón de bien, real o aparente (I-II,I,I).
b) POR LA NOCIÓN DEL FIN. Como enseña la filosofía, el fin es la primera de las causas, que mueve a todas las demás, sobre todo a la eficiente. Si el agente no intentara alguna cosa concreta, no se determinaría jamás a hacer esto con preferencia a aquello, ya que «del indiferente nada se sigue», como dice el simple sentido común. Luego el agente, o no obra o tiene que proponerse, al obrar, algún fin concreto y determinado, que es, precisamente, la causa de su acción (I-II,I,2).
Corolario. De donde se deduce que el fin especifica los actos humanos (a.3), en unión del objeto y de las circunstancias. Volveremos sobre esto al hablar de los actos humanos.
Conclusión 2.a: En todas sus acciones deliberadas, el hombre obra siempre por el último fin, al menos de una manera implícita o virtual.
La razón es muy sencilla. El fin, como acabamos de ver, es lo que mueve siempre a obrar a cualquier agente racional. Ahora bien: ese fin que intenta al obrar, o es directamente el último y supremo o es un fin intermedio. Si es el último directamente, tenemos ya lo que buscábamos. Y si es un fin intermedio, por el hecho mismo de ser intermedio síguese necesariamente que no es ése el último fin de esa acción, sino que, al menos de una manera virtual o implícita, se ordena al fin último y supremo, ya que no puede darse una serie infinita de fines intermedios, pues entonces no se produciría ninguno. Luego el hombre, en sus acciones deliberadas o humanas, obra siempre por el último fin, al menos de una manera implícita o virtual (I-II,I,4 y 6).
Corolario. Por donde aparece claro la utopía de los partidarios del progreso infinito, para los cuales «la evolución es el fin supremo» 3. Esta teoría echa por tierra toda clase de bienes, ya que nada hay bueno sino por relación u orden al fin último absoluto. Si no hay un bien absoluto, es imposible que haya bienes provisionales en continua evolución hacia él.
Conclusión 3.a: El hombre no puede elegir a la vez dos últimos fines, supremos y absolutos, sino solamente uno.
Para demostrarlo con evidencia, basta considerar que, por su misma definición, el fin último supremo y absoluto es lo que el hombre apetece como bien completo y plenamente saciativo, con la posesión del cual no quede ya nada que desear. Ahora bien: es contradictorio que esta noción de fin último absoluto la realicen dos o más fines, porque en este caso ninguno de ellos sería plenamente saciativo, ya que habría en el segundo alguna razón de bien de la que carecería el primero, o viceversa. Luego es imposible que el hombre pueda elegir a la vez dos fines últimos y supremos (I-II,1,5).
Pero caben perfectamente varios fines últimos relativos, o sea, en una serie determinada de actos completa y total en su género (v.gr., el médico intenta, como fin último de todas sus actividades como tal, devolver la salud al enfermo), subordinados a otros fines últimos superiores (v.gr., ganarse la vida en este mundo, obtener la salvación del alma). En este sentido hablaremos en seguida del fin último absoluto del hombre (que es la gloria de Dios) y de su fin último relativo (que es su propia felicidad).
Corolario. Por donde se ve que, al cometer el hombre deliberadamente un pecado mortal, incompatible con el último fin sobrenatural, renuncia a este último y establece su último fin absoluto en la acción pecaminosa. De ahí la gravedad extrema del pecado mortal, que lleva consigo un reato de pena eterna.
Puesto fuera de duda que el hombre, en todos sus actos deliberados, obra por un fin, y, al menos virtual e implícitamente, por el último fin absoluto, veamos ahora cuál es concretamente el último fin del hombre en el orden objetivo y en el subjetivo.
El fin último del hombre
Sumario: Examinaremos por separado el fin último supremo y absoluto, y el fin secundario y relativo.
A) El fin supremo y absoluto
16. Para proceder ordenadamente y remontarnos hasta la fuente misma de donde brotan las cosas es preciso plantear el problema de la finalidad misma de la Creación, o sea qué es lo que Dios se ha propuesto al sacar de la nada todo cuanto existe. Porque es evidente que si todo agente intelectual obra por un fin, Dios, que es la Inteligencia infinita y el Agente intelectual por excelencia, ha tenido que proponerse un fin al traer a la existencia a sus criaturas sacándolas de la nada por el acto creador omnipotente e infinito.
¿Cuál es la finalidad intentada por Dios con la creación del Universo? Vamos a precisarlo en forma de conclusiones.
Conclusión I.a: El fin último y supremo de todas las criaturas es el mismo Dios.
Esta conclusión es evidentísima y no necesita demostración, sino mera exposición de su verdad intrínseca.
Para dejarla fuera de toda duda, basta considerar que Dios es el Ser infinito, la plenitud absoluta de toda Bondad y Perfección. Ahora bien: si Dios, al crear las cosas, se hubiera propuesto un fin distinto de Sí mismo, hubiera subordinado su acción a ese fin, ya que todo agente subordina necesariamente su acción al fin que intenta con ella, como es evidente. Pero como la acción de Dios no se distingue del mismo Dios, ya que en El son una misma cosa la esencia y la existencia, el ser y la operación, síguese que Dios mismo se hubiera subordinado a ese fin distinto de Dios, lo cualsería un gravísimo desorden y una gran inmoralidad, metafísicamente imposibles en Dios. El Ser infinito no puede subordinarse al ser finito; la Bondad suma no puede estar por debajo de la bondad limitada; la soberana Perfección no puede hacerse súbdita de la imperfección y caducidad de las criaturas. Es, pues, evidentísimo que la finalidad intentada por Dios al sacar todas las cosas de la nada tiene que ser forzosamente el mismo Dios.
Corolario. De donde se deduce la gran dignidad y excelencia de las criaturas todas, que tienen por finalidad última y suprema nada menos que al mismo Dios, fuente y origen de toda bondad y perfección.
Pero cabe todavía preguntar: ¿en qué forma quiere ser Dios el fin último de todo cuanto existe? ¿Qué es lo que Dios se propuso concretamente al sacar todas las cosas de la nada?
Conclusión 2.a: El fin intentado por Dios con la creación universal fue su propia gloria extrínseca, o sea la manifestación y comunicación a sus criaturas de su propia bondad infinita.
Que el mundo fue creado por Dios para su propia gloria, es una verdad de fe, expresamente definida por la Iglesia. He aquí la solemne declaración dogmática del concilio Vaticano:
«Si alguno no confiesa que el mundo y todas las cosas que en él se contienen, espirituales y materiales, han sido producidas por Dios de la nada según toda su substancia; o dijere que Dios no creó por libre voluntad, sino con la misma necesidad con que se ama necesariamente a sí mismo; o negare que el mundo ha sido creado para gloria de Dios: sea anatema« (D. 1805).
La razón de esta finalidad es muy sencilla. Todas las criaturas creadas o creables no pueden añadirle intrínsecamente a Dios absolutamente nada, como quiera que sea El el Ser infinito, la plenitud absoluta del Ser, al que nada le falta ni puede faltar. Por consiguiente, al sacar de la nada todo cuanto existe, Dios no busca en sus criaturas algo que El no tenga ya, sino únicamente desbordar sobre ellas su bondad y perfecciones infinitas. En esto consiste precisamente la gloria extrínseca de Dios, que llena de admiración a las criaturas y arranca de ellas en una forma o en otra—como veremos—el grandioso himno de la gloria y alabanza de Dios que sube hasta el cielo continuamente desde todos los confines de la creación universal.
Esa suprema glorificación de Dios constituye el fin último y absoluto de todas las criaturas, principalmente de las inteligentes y libres (el ángel y el hombre). Y en esa glorificación, prestada voluntariamente y por amor, encuentran precisamente su suprema felicidad, que es, como veremos en seguida, el fin último secundario de las criaturas racionales.
Por donde aparece claro que Dios, al intentar su propia gloria en sus criaturas, no solamente no realiza un acto de ()egoísmo trascendental» —como se atrevió a decir con blasfema ignorancia un filósofo impío—, sino que constituye el colmo de la generosidad, desinterés y largueza.
Porque no busca con ello su propia utilidad—ya que nada absolutamente pueden añadir las criaturas a su felicidad y perfecciones infinitas—, sino únicamente comunicarles su bondad. Dios ha sabido organizar de tal manera las cosas, que las criaturas encuentran su plena felicidad precisamente glorificando a Dios. Por eso dice Santo Tomás que sólo Dios es infinitamente liberal y generoso: no obra por indigencia, como buscando algo que necesita, sino únicamente por bondad, para comunicarla a sus criaturas 5.
Conclusión 3.a: Todas las criaturas deben glorificar a Dios, cada una a su manera.
Es evidente que todas las criaturas están obligadas a glorificar a Dios, puesto que ésta es su suprema y última finalidad. Pero cada una debe hacerlo a su manera, o sea según las exigencias de su propia naturaleza, ya que no todas pueden glorificarle de igual modo y en idéntico sentido. Y así:
a) LAS CRIATURAS IRRACIONALES glorifican a Dios revelando algo de su infinita grandeza y hermosura, de la que ellas mismas son una huella lejana y un remoto vestigio. No pueden glorificar a Dios con su propia adoración y alabanza, pero pueden impulsar al hombre a que le glorifique y ame por ellas. Porque, así como una espléndida obra de arte está glorificando al artista que la hizo, en cuanto que excita la admiración hacia él de todos cuantos la contemplan, así la belleza inmarcesible de la Creación material —minerales, plantas, animales, estrellas del firmamento, etc.—está cantando la gloria de Dios, en cuanto que impulsa a los seres racionales a que le glorifiquen y amen con todas sus fuerzas. En este sentido dice el salmo que los cielos cantan la gloria de Dios (Ps. 18,I), y los grandes místicos (San Francisco de Asís, San Juan de la Cruz, etc.) se extasiaban ante la contemplación de la belleza de la Creación, en la que descubrían un rastro y vestigio de la hermosura del Creador.
b) LAS CRIATURAS INTELIGENTES (el ángel y el hombre) son los encargados de glorificar a Dios en el sentido propio y formal de la palabra, esto es, reconociéndole, amándole y sirviéndole. Al hombre principalmente, compuesto de espíritu y materia, le corresponde recoger el clamor entero de toda la creación, que suspira por la gloria de Dios (cf. Rom. 8,18-23), y ofrecérsela al Creador como un himno grandioso en unión de su propia adoración. Corresponde al hombre asumir la representación de todas las criaturas irracionales y rendir homenaje al Creador y supremo Señor de todas ellas por una especie de mediación sacerdotal que exprese ante El la admiración y alabanza de todas las criaturas. Este oficio grandioso eleva al hombre a una dignidad increíble, ante la que palidecen y se esfuman todas las grandezas de la tierra. Por él todas las criaturas inferiores glorifican y alaban a Dios, como se expresa repetidas veces en multitud de himnos directamente inspirados por el Espíritu Santo 6.
Conclusión 4.a: El hombre tiene obligación de proponerse, como fin último y absoluto de su vida, la glorificación de Dios; de suerte que comete un grave desorden cuando intenta otra suprema finalidad contraria o distinta de ésta.
Es una simple consecuencia y corolario de las conclusiones anteriores. Cuando el hombre busca la gloria de Dios—al menos de una manera virtual e implícita, esto es, realizando en gracia de Dios cualquier acto honesto y referible a esa gloria divina—, está dentro del recto orden de la razón, puesto que se mueve dentro de los límites intentados y queridos por el mismo Dios. Pero cuando voluntariamente y a sabiendas se propone alguna cosa contraria o simplemente distinta de la gloria de Dios como finalidad última y absoluta, comete un grave desorden, que le coloca fuera por completo de la línea de su verdadero y último fin y le pone en trance de eterna condenación si la muerte le sorprende en ese lamentable estado.
Esto ocurre siempre que el hombre comete un verdadero pecado mortal, en el sentido estricto y riguroso de la palabra. Porque—como ya hemos insinuado más arriba—, cuando el pecador comete su acción pecaminosa dándose perfecta cuenta de que aquello está gravemente prohibido por Dios y es incompatible con su último fin sobrenatural, está bien claro que antepone su pecado a este último fin y le coloca por encima de él. De donde la acción pecaminosa ha venido a ser el fin último y absoluto del pecador. Lo cual supone un desorden mostruoso, que lleva consigo la pérdida del verdadero fin último y el reato de pena eterna. El pecado mortal es el infierno en potencia. Entre ambos no existe de por medio más que el hilo de la vida, que es la cosa más frágil y quebradiza del mundo.
Nadie puede, por consiguiente, renunciar a la glorificación voluntaria de Dios. Dios ha querido que el hombre encuentre su plena felicidad glorificándole a El. Nadie tiene derecho a quejarse de Dios o a rebelarse contra El por haber querido hacernos felices. Ahora bien: el que renuncia a glorificarle voluntariamente y por amor, renuncia por lo mismo a ser feliz. Y como Dios no puede perder su gloria por el capricho y la rebelión de su criatura, ese desdichado pecador que, con increíble locura e insensatez, renuncia a glorificar su bondad infinita en el cielo, tendrá que glorificar eternamente en el infierno los rigores de su infinita justicia. La felicidad eterna es nuestra vocación, y nadie puede renunciar a ella sin cometer un crimen.
B) El fin secundario y relativo
17. Hasta aquí hemos examinado el fin último, supremo y absoluto del hombre, que es la glorificación de Dios. Vamos a ver ahora cómo, al lado de este fin último primario y absoluto, hay otro fin último secundario y relativo, perfectamente compatible y maravillosamente armonizado con aquél.
Conclusión: El fin último secundario y relativo del hombre es su propia felicidad o bienaventuranza.
He aquí el argumento demostrativo. Aquél será el último fin relativo del hombre—subordinado siempre al fin absoluto, que es la gloria de Dios—al que se sienta atraído de una manera necesaria e irresistible por su misma naturaleza; porque tal atractivo irresistible de la naturaleza humana no puede provenir sino de Dios, autor de la misma, y muestra claramente que ése es el fin intentado por El al crearle. Pero el hombre se siente arrastrado de una manera natural, necesaria e irresistible hacia su propia felicidad, que constituye el objeto supremo de sus anhelos y aspiraciones. Luego…
Este argumento tiene fuerza absolutamente demostrativa en el plano y orden puramente natural, ya que, como se demuestra en filosofía, es imposible que un deseo verdaderamente natural—o sea, exigido por la misma naturaleza—sea vano o carezca de objeto, puesto que esto argüiría contradicción en Dios, autor de la naturaleza con todas sus legítimas exigencias. Pero, como quiera que Dios ha elevado gratuitamente a todo el género humano a un fin trascendente y sobrenatural, síguese que el hombre no tiene ya un fin último puramente natural, sino trascendente y sobrenatural; y, por consiguiente, sólo en este orden sobrenatural y a base de la gracia divina y de los demás medios sobrenaturales que Dios pone a su disposición, podrá llegar a su último fin relativo, que es su propia y perfecta felicidad sobrenatural.
De manera que todos los hombres del mundo, sin excepción, tienden natural, necesaria e irresistiblemente a su propia felicidad. En lo que no concuerdan los hombres es en el objeto que constituye su verdadera felicidad, puesto que unos la buscan en Dios, otros en las riquezas, otros en los placeres, otros en .la gloria terrena o en otras diversas cosas. Pero todos coinciden unánimemente y sin ninguna excepción en buscar la felicidad como blanco y fin de todos sus anhelos y esperanzas (I-II,I,7).
Corolario. Luego no hay nadie, ni justo ni pecador, que renuncie o pueda renunciar a su felicidad como fin último (relativo) de su vida. La monjita de clausura que se encierra para siempre entre cuatro paredes, el misionero que se lanza a la conquista de las almas en medio de increíbles privaciones, etc., etc., buscan, en última instancia, su salvación y felicidad eterna; y los que se entregan al pecado, apartándose de Dios, buscan también su propia felicidad, que creen encontrarla, con tremenda equivocación, en los objetos mismos del pecado. Nadie obra ni puede obrar deliberadamente en contra de su propia felicidad (ibid. ad 1, 2 et 3).
Veamos ahora en dónde se encuentra y en qué consiste la verdadera felicidad del hombre y, por consiguiente, su verdadero y último fin. Examinaremos por separado la felicidad o bienaventuranza objetiva y la subjetiva.
La felicidad o bienaventuranza objetiva
18. 1. Noción. Como hemos visto más arriba, la felicidad objetiva no es otra cosa que el objeto beatificante, o sea aquel que llene por completo las aspiraciones de nuestro corazón, proporcionándonos la bienaventuranza perfecta y plenamente saciativa. Es—como dice Santo Tomás—«el bien perfecto que excluye todo mal y llena todos los deseos» (I-II,5,3). Vamos a investigar ahora cuál es ese objeto supremo que constituye por sí mismo la bienaventuranza objetiva.
19. 2. Condiciones que exige. El objeto que aspire a constituir la bienaventuranza objetiva del hombre ha de reunir, al menos, las siguientes cuatro condiciones:
-
Que sea el supremo bien apetecible, de suerte que no se ordene a ningún otro bien más alto.
-
Que excluya en absoluto todo mal, de cualquier naturaleza que sea.
-
Que llene por completo, de manera saciativa, todas las aspiraciones del corazón humano.
-
Que sea inamisible, es decir, que no se le pueda perder una vez conseguido.
Es evidente que, sin alguna de estas condiciones, el hombre no podría ser plena y absolutamente feliz. Sin la primera, aspiraría siempre a ese otro bien más alto y estaría inquieto hasta conseguirlo. Y sin las otras tres, tampoco podría alcanzar la perfecta felicidad, ya por los males adjuntos o por las zonas insatisfechas de su propio corazón, o por la tristeza inevitable que le produciría el pensamiento de que su dicha y felicidad tendrían que acabar algún día.
20. 3. Opiniones. Acaso en ninguna otra cuestión filosófica haya tanta variedad de opiniones como en torno al objeto en que haya de colocarse la felicidad o bienaventuranza del hombre: se citan más de 280. Pero todas ellas pueden agruparse en torno a unas cuantas categorías de bienes, según puede verse en el siguiente esquema de la magnífica cuestión que dedica a este asunto el Doctor Angélico en la Suma Teológica (I-II,2).
21. 4. Doctrina verdadera. Vamos a ver cómo la suprema felicidad del hombre no puede encontrarse en ninguno de los bienes creados o finitos, ya sea considerados aisladamente uno por uno, ya colectivamente y en su conjunto; y cómo se encuentra única y exclusivamente en la posesión de Dios. Dada la amplitud de la materia, nos limitaremos a un brevísimo resumen en tres conclusiones principales.
Conclusión Iª: La suprema felicidad del hombre no puede encontrarse en ninguno de los bienes creados externos o internos considerados aisladamente.
Para poner fuera de toda duda esta conclusión, basta evidenciar que ninguno de esos bienes creados reúne las condiciones que hemos señalado más arriba para la bienaventuranza objetiva. He aquí la demostración.
A) Bienes externos
1º. RIQUEZAS. a) No se buscan por sí mismas, sino en orden a otras cosas que se pueden adquirir con ellas. En sí mismas no tienen valor alguno.
b) No excluyen todos los males, ni muchísimo menos. ¡Cuántos ricos enfermos, desgraciados en su familia, matrimonio, etc., etc. !
c) No llenan por completo el corazón. Al contrario, fomentan la avaricia, la ambición, el deseo de acumular más y más. Con frecuencia los más ricos son los más inquietos por no serlo más.
d) Pueden fácilmente perderse por cualquier revés de fortuna. Y, en todo caso, todo se estrellará dentro de poco contra la losa del sepulcro.
Fallan, pues, en absoluto, las cuatro condiciones que se requieren para la perfecta felicidad. El dinero no basta para ser feliz; ni siquiera se requiere como condición indispensable.
2º. HONORES, FAMA, GLORIA Y PODER. a) Son bienes inestables. Dependen con frecuencia, no del verdadero mérito, sino del capricho de los hombres. Hoy, primera figura internacional; mañana, sepultado en el olvido. ¿Quién se acuerda hoy de los nombres que llenaban los periódicos hace un siglo?
b) Todos ellos son bienes extrínsecos e inferiores al hombre, y no pueden, por lo mismo, constituir la nota esencial de su interna felicidad.
c) No reúnen ninguna de las condiciones requeridas para la bienaventuranza: no son el bien supremo, ni excluyen todos los males, ni llenan por completo el corazón humano, ni son imperecederos.
B) Bienes internos
1º. DEL CUERPO. Salud, belleza, fuerza, etc. No pueden constituir por sí mismos la felicidad del hombre, porque no cumplen tampoco ninguna de las condiciones exigidas para ello. No son el bien supremo—el cuerpo es la parte inferior del hombre, subordinada al alma—, ni excluyen todos los males, ni sacian plenamente el corazón del hombre y son, finalmente, caducos y perecederos: la salud se pierde fácilmente, la belleza es flor de un día, la fuerza disminuye paulatinamente, y así todos los demás bienes corporales.
2º. PLACERES SENSUALES. Son propios del cuerpo animal, o sea, del cuerpo animado o vivificado por un alma sensitiva, a diferencia de los minerales y las plantas, que son cuerpos inanimados o que poseen tan sólo alma puramente vegetativa.
Es imposible que en ellos consista la suprema felicidad del hombre, porque:
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Son medios para facilitar las funciones animales que se relacionan con la conservación del individuo (comer, beber) o de la especie (venéreos). Pero la suprema felicidad del hombre no es un medio, sino el fin último al que nos encaminamos. Luego…
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Los bienes del cuerpo pertenecen a la parte inferior del compuesto humano, formado de alma y cuerpo. Luego el hombre no puede encontrar su plena felicidad en ningún bien que pertenezca sólo al cuerpo.
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No excluyen todos los males. Al contrario, son con frecuencia causa de grandes crímenes pasionales y de repugnantes enfermedades.
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No satisfacen plenamente la sed de felicidad del corazón humano. La experiencia demuestra con toda claridad y evidencia que los que se entregan con desenfreno a los placeres sensuales jamás están satisfechos: siempre aspiran a más y nunca se sienten felices y dichosos.
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Son bienes caducos y perecederos, que acabarán en breve con la muerte del cuerpo.
3º. ESPIRITUALES. Son principalmente dos: la ciencia y la virtud. La primera afecta a la inteligencia; la segunda, principalmente a la voluntad. Y aunque son bienes mucho más nobles y elevados que todos los anteriores, tampoco en ellos puede consistir la felicidad perfecta y plenamente saciativa del hombre:
No en la ciencia. a) Porque no es el bien supremo, ya que afecta tan sólo a una de las potencias del alma—la inteligencia—y está llena de oscuridades y misterios que dejan insatisfecha a la misma facultad intelectiva.
b) No excluye todo mal, ya que va unida muchas veces a grandes tribulaciones y fracasos y es compatible con un sinnúmero de desventuras y desgracias, como se ve en la vida de los sabios.
c) No llena plenamente el corazón del sabio, que cada vez se siente más insatisfecho, hasta tener que decir como Sócrates: «sólo sé que nada sés.
d) No es permanente y estable: puede perderse o disminuirse por una enfermedad mental, y se desvanecerá muy pronto con la muerte.
No en la virtud. a) Porque nunca puede ser del todo perfecta en este mundo. Siempre le faltará algo y, por lo mismo, no puede consistir en ella el bien supremo.
b) No exluye todos los males, ya que está llena de dificultades y tiene que luchar sin descanso contra las rebeliones de la concupiscencia desordenada.
c) No llena todo el corazón humano, que aspira sin cesar al Bien infinito y plenamente saciativo.
d) No es del todo segura y estable, ya que puede perderse fácilmente por el ímpetu de las pasiones o las dificultades de la vida.
Sin embargo, en la práctica intensa de la virtud se encuentra la única y verdadera felicidad relativa que puede alcanzarse en este mundo, como se comprueba en las vidas de los santos que, a imitación de San Pablo, rebosaban de gozo en medio de todas sus tribulaciones (2 Cor. 7,4).
Conclusión 2.a: La suprema felicidad del hombre no puede encontrarse tampoco en todo el conjunto de los bienes creados colectivamente considerados.
La demostración es clarísima: no es posible la posesión conjunta de todos esos bienes, y no sería suficiente aunque pudieran poseerse todos.
a) No ES POSIBLE POSEERLOS TODOS, COMO es obvio y enseña claramente la experiencia universal. Nadie posee ni ha poseído jamás a la vez todos los bienes externos (riquezas, honores, fama, gloria, poder), y todos los del cuerpo (salud, placeres), y todos los del alma (ciencia y virtud). Muchos de ellos son incompatibles entre sí y jamás pueden llegar a reunirse en un solo individuo.
b) No SERÍAN SUFICIENTES aunque pudieran conseguirse todos, ya que no reúnen ninguna de las condiciones esenciales para la bienaventuranza objetiva: son bienes creados, por consiguiente finitos e imperfectos; no excluyen todos los males, puesto que el mayor mal es carecer del Bien infinito, aunque se posean todos los demás; no sacian plenamente el corazón del hombre, pues—como dice San Agustín—«nos has hecho, Señor, para ti, y nuestro corazón está inquieto y desasosegado hasta que descanse en ti»; y, finalmente, son bienes de suyo caducos y perecederos. Imposible que el hombre pueda encontrar en ellos su verdadera y plena felicidad.
Con razón dice San Agustín: «Desventurado el hombre que sabe todas las cosas, pero no os conoce a Vos; y dichoso el que os conoce a Vos aunque ignore todas las otras cosas. Y el que os conoce a Vos y todas las demás cosas, no es más feliz porque conozca estas otras cosas, sino únicamente porque os conoce a Vos» (Confesiones 1.5 c.4).
San Agustín ha escrito páginas sublimes sobre la insuficiencia de los bienes creados para llenar las inmensas aspiraciones del corazón del hombre. He aquí un fragmento bellísimo de sus admirables Confesiones:
«Pregunté a la tierra, y contestó: «No soy yo». Y todas las cosas que hay en ella confesaron lo mismo.
Pregunté al mar, y a los abismos, y a los vivientes que surcan por ellos, y respondieron.: «No somos tu Dios; búscale sobre nosotros».
Pregunté a las auras espirables, y dijo todo el aire con sus moradores: «¡Engáñase Anaxímenes; no soy Dios!»
Pregunté al cielo, al sol, a la luna y las estrellas: «Tampoco nosotros somos el Dios que buscas», respondieron.
Y dije a todas las cosas que rodean las puertas de mi carne: «Dadme nuevas de mi Dios, ya que no sois vosotras: decidme algo de El». Y con voz atronadora clamaron: «El nos hizo».
Mi pregunta fué mi mirada; la respuesta de ellas, su hermosura»
Conclusión 3ª: Unicamente en Dios puede encontrar el hombre su suprema felicidad plenamente saciativa.
La demostración es clarísima y deslumbradora. Solamente Dios reúne en grado rebosante e infinito todas las condiciones requeridas para la bienaventuranza objetiva del hombre. Luego solamente El la constituye.
En efecto :
a) Dios es el Bien supremo e infinito, que no se ordena ni puede ordenarse a otro bien más alto, puesto que este bien más alto no existe ni puede existir. Luego Dios es el supremo Bien apetecible.
b) Excluye en absoluto toda clase de males, de cualquier naturaleza que sean, ya que son incompatibles con la plenitud infinita del Ser, que constituye la esencia misma de Dios.
c) Por consiguiente, su perfecta posesión y goce fruitivo tiene que llenar forzosamente todas las aspiraciones del corazón humano, anegándolas con plenitud rebosante en un océano de felicidad.
d) Finalmente, sabemos de manera infalible, por la fe católica, que, una vez poseído por la visión y gozo beatíficos, no se le puede perder jamás: la bienaventuranza del cielo es eterna, y los bienaventurados son absoluta e intrínsecamente impecables.
Queda, pues, fuera de toda duda que sólo Dios es el objeto infinito que constituye la bienaventuranza objetiva del hombre.
B) La felicidad o bienaventuranza subjetiva
22. Precisado ya cuál es el objeto que constituye la bienaventuranza objetiva o material del hombre, veamos ahora brevemente en qué consiste su bienaventuranza subjetiva o formal.
Conclusión: La bienaventuranza subjetiva o formal del hombre consiste en la visión, amor y goce fruitivo de Dios poseído eternamente en el cielo.
La demostración es también clarísima. Como hemos explicado más arriba, la bienaventuranza subjetiva o formal consiste en la posesión y goce del objeto que constituya la bienaventuranza objetiva, o sea, en nuestra unión consciente y goce fruitivo del supremo objeto beatificante. Pero este supremo objeto beatificante es el mismo Dios, como acabamos de demostrar. Luego…
Es de saber que—como explica Santo Tomás—la esencia metafísica de la bienaventuranza (o sea, el acto primero y principalísimo que nos pone en posesión de Dios) se salva con la sola visión beatífica, que unirá nuestro entendimiento directa e inmediatamente con la misma divina esencia sin intermedio de criatura alguna, ni siquiera de una especie inteligible. Pero para la esencia física e integral de la bienaventuranza se requieren también, necesariamente, el amor beatífico—que unirá entrañablemente nuestra voluntad a la divina esencia, quedando totalmente empapada de divinidad—y el goce beatífico, que redundará, con plenitud rebosante y embriagadora, de la visión y del amor beatíficos. El hombre habrá llegado con ello a su última perfección y fin sobrenatural y verá satisfechas para siempre las inmensas aspiraciones de su propio corazón y su sed inextinguible de felicidad.
A esta suprema beatitud del alma, que constituye la gloria esencial del cielo, hay que añadir, después de la resurrección de la carne, la gloria del cuerpo, que será un complemento accidental con relación a la bienaventuranza del alma, pero que se requiere indispensablemente para la plena y total felicidad del hombre, compuesto de alma y cuerpo.
Corolarios. De la doctrina que acabamos de sentar se deducen algunos corolarios muy interesantes. He aquí los principales:
1.° La felicidad perfecta no es posible en esta vida. A lo más que se puede aspirar es a una felicidad relativa, fundada en la práctica de la virtud —sobre todo mediante el conocimiento y amor de Dios (fe y caridad)—, en el sosiego de las pasiones y en la paz y tranquilidad de la conciencia.
2º. No se da una felicidad plena de orden puramente natural. Habiendo sido elevado todo el género humano al orden sobrenatural, solamente en este plano superior puede alcanzar el hombre su último fin, y con él, su plena y completa felicidad.
3º. La gloria de Dios, fin último supremo y absoluto del hombre y de toda la creación, se conjuga y armoniza maravillosamente con su propia y plena felicidad—fin último secundario y relativo—, que alcanza el hombre, precisamente, glorificando a Dios en este mundo por la práctica de la virtud y en el otro por la visión y el amor beatíficos. La gloria de Dios y la plena felicidad humana no solamente tienen el mismo objeto, sino incluso el mismo acto, ya que Dios ha querido poner su gloria precisamente en que las criaturas racionales le conozcan y le amen en nombre propio y en el de todas las demás criaturas. Alcanzando su propia felicidad, el hombre glorifica a Dios, y glorificándole encuentra su propia felicidad. Son dos fines que se confunden realmente, aunque haya entre ellos una distinción de razón. La suprema glorificación de Dios coincide plenamente con la suprema felicidad nuestra. Es admirable la sabiduría infinita que brilla en los planes amorosos de la divina Providencia.
Cuestiones complementarias
Vamos a terminar la doctrina de este tratado del fin último con dos consideraciones prácticas de gran importancia: el objetivo final de la vida humana y la manera de orientar nuestra vida en torno a esa suprema finalidad.
A) El objetivo final de la vida humana
23. De las conclusiones que acabamos de sentar se deduce con toda claridad y evidencia que la vida del hombre sobre la tierra no tiene sino una finalidad suprema: prepararse para la felicidad eterna y exhaustiva en la clara visión y goce fruitivo de Dios. No hemos nacido para otra cosa, ni nuestra vida terrena tiene otra razón de ser que alcanzar la vida y felicidad eterna. No tenemos aquí ciudad permanente, antes buscamos la futura (Hebr. 9,14), dice con razón San Pablo.
De esta suprema finalidad y soberana perspectiva que el hombre tiene a la vista, se deduce un corolario inevitable, al parecer contradictorio. Y es que la vida terrena es la cosa más baladí y despreciable y, a la vez, la más importante y trascendental que puede caber en la mente humana. En sí misma es la cosa más baladí y despreciable: importa muy poco ser feliz o desgraciado, estar sano o enfermo, morir joven o en plena decrepitud y vejez. Al cabo, todo ha de acabar en setenta u ochenta años, que son menos que un relámpago en parangón con la eternidad.
Pero, por otra parte, y precisamente por relación a esa eternidad a la que nos encaminamos, esta breve existencia sobre la tierra cobra importancia decisiva y valor trascendental. En cierto sentido, esta vida es más importante que la otra, pues la otra depende de ésta, y no al revés.
Toda la preocupación del hombre ha de centrarse, pues, en asegurar, con todos los medios a su alcance, su dicha y felicidad eterna. Si, salvando por encima de todo este objetivo fundamental, puede, a la vez, conseguir un relativo bienestar y felicidad terrena compatible con aquel supremo fin, está muy bien que lo procure y goce, con hacimiento de gracias a Dios; pero siempre con la mirada en las alturas y sin concederle demasiada importancia a esa felicidad terrena que está llamada a desaparecer muy pronto entre las sombras de la muerte. San Ignacio de Loyola recogió con gran acierto esta idea fundamental en la primera página’ de sus Ejercicios Espirituales, dándonos, a la vez, la norma simplificadora de nuestra conducta sobre la tierra:
»El hombre es criado para alabar, hacer reverencia y servir a Dios nuestro Señor, y mediante esto salvar su ánima; y las otras cosas sobre la haz de la tierra son criadas para el hombre y para que le ayuden en la prosecución del fin para que es criado. De donde se sigue que el hombre tanto ha de usar dellas, quanto le ayuden para su fin, y tanto debe quitarse dellas, quanto para ello le impiden. Por lo cual es menester hacernos indiferentes a todas las cosas criadas, en todo lo que es concedido a la libertad de nuestro libre albedrío, y no le está prohibido; en tal manera que no queramos de nuestra parte más salud que enfermedad, riqueza que pobreza, honor que deshonor, vida larga que corta, y, por consiguiente, en todo lo demás; solamente deseando y eligiendo lo que más nos conduce para el fin que somos criados» 13,
B) Modo de alcanzar la vida eterna
24. Puesto que la vida y felicidad eterna es el último fin relativo del hombre, nada interesa tanto como saber lo que tiene que hacer para alcanzarla. Por fortuna tenemos una norma divina e infalible, como dada por el mismo Cristo. He aquí la escena evangélica que recoge la suprema consigna del Hombre-Dios.
»Acercóse uno y le dijo: Maestro, ¿qué de bueno haré yo para alcanzar la vida eterna?
El le dijo: ¿por qué me preguntas sobre lo bueno? Uno solo es bueno. Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos.
Díjole él: ¿Cuáles?
Jesús respondió: No matarás, no adulterarás, no hurtarás, no levantarás falso testimonio; honra a tu padre y a tu madre y ama al prójimo como a ti mismo» (Mt. 19,16-19).
La consecución de la vida eterna está, pues, vinculada a la guarda de los divinos mandamientos. Para hacérsela posible al hombre, Dios le ha provisto en abundancia de toda clase de medios: unos, internos, como la gracia santificante, las virtudes infusas, los dones del Espíritu Santo y las divinas mociones (gracia actual), que ilustran su entendimiento y mueven su voluntad para la práctica del bien; y otros, externos, entre los que destaca la Iglesia católica, fundada precisamente por Jesucristo, Redentor del género humano, para llevar al hombre a su felicidad eterna mediante la vida sobrenatural que le comunican los sacramentos y las verdades de la fe bajo el control y guía de la misma Iglesia, maestra infalible de la verdad.
EL JUSTO ODIO A LA HEREJÍA
Fr. Frederick William Faber
El P. Frederick Faber fue uno de los más eminentes autores católicos ingleses de finales del siglo 19. Como nuestros lectores pueden ver a continuación, no tenía miedo de hablar con firmeza contra la herejía y el odio que los católicos le deben tener. Advierte contra una ” muestra de tolerancia solícita y simpatía” con los herejes...
Si odiáramos el pecado como conviene odiarlo, es decir con celo, con valentía, deberíamos hacer más penitencia, deberíamos infligirnos más auto-castigo, deberíamos sentir un más profundo dolor de nuestros pecados. Pero añadido a ello, la herejía es la suma deslealtad para con Dios. Es el pecado de los pecados. Es la cosa que Dios mira con más disgusto en este mundo pecador.
Sin embargo, ¡qué poco comprendemos su enorme malicia! Se trata de una mancha en la verdad de Dios, que es la peor de todas las impurezas. Sin embargo,¡qué poco caso hacemos de ella! La vemos y quedamos tranquilos. La palpamos y no temblamos. Nos vemos envueltos por ella, y no tenemos miedo. Vemos que llega a tocar las cosas sagradas y no tenemos percepción de sacrilegio. Respiramos su hedor, y no mostramos signos de aversión o repugnancia. Algunos se muestran amables con ella, y otros incluso atenúan su culpa. No amamos a Dios lo suficiente como para estar celosos de su gloria. No amamos a los hombres tanto como para sentir por sus almas una verdadera caridad.
Como hemos perdido el tacto, el gusto, la vista, y todos los sentidos propios de una mente espiritual, podemos vivir en medio de esta plaga odiosa, tranquilamente, imperturbablemente, reconciliados con su inmundicia , no sin profesar con liberalidad cierta jactanciosa admiración, tal vez incluso mostrando solícitamente una tolerancia simpática.
¿Por qué estamos tan por debajo de los santos antiguos, e incluso de los modernos apóstoles de tiempos recientes, en la mayoría de nuestras conversaciones? ¿Se debe a que nos falta el rigor de la antigüedad? Necesitamos el espíritu de la antigua iglesia, el genio eclesiástico de la antigüedad. Nuestra caridad es falsa porque no es severa, y es poco convincente, porque es falsa.
Carecemos de amor de la verdad en cuanto verdad, como verdad de Dios. Nuestro celo por las almas es insignificante, porque no tenemos celo por el honor de Dios. Actuamos como si favoreciéramos a Dios con nuestra conversión en lugar de sentirnos almas temerosas rescatadas por un exceso de misericordia.
Sólo manifestamos a los hombres la mitad de la verdad, la mitad que mejor cuadra con nuestra propia cobardía y vanidad, y después nos preguntamos porqué son tan pocos los que se convierten, y de estos porqué apostatan tantos.
Somos tan mezquinos que nos sorprendemos de que nuestras medias verdades no hayan logrado el efecto de la entera verdad de Dios. Donde no hay odio a la herejía, no hay santidad.
Un hombre, que podría llegar a ser un apóstol, se convierte en un miembro enfermo de la Iglesia por falta de una justa indignación.
SOBRE LA UNIDAD DE LA IGLESIA
SOBRE LA UNIDAD DE LA IGLESIA
– Pio IX –
– Carta apostólica: Jam vos omnes
13.09.1868
1
Nadie puede negar o dudar de que nuestro Señor Jesucristo, para aplicar a todas las generaciones humanas los frutos de su redención, edificó aquí en la Tierra, sobre Pedro, su única Iglesia: una, santa, católica y apostólica.
Y que le confirió todo el poder necesario para guardar, íntegro e inviolado, el depósito de la fe, para entregarla a todos los pueblos y naciones, y por medio del Bautismo, todos los hombres se unan a se Cuerpo Místico.
Y para que esa Iglesia que constituye su Cuerpo Místico, permaneciera siempre estable y sin cambio de su propia naturaleza antes de la consumación de los siglos.
2
Quien por otra parte ahora estudie y medite de modo preciso sobre la condición en que se encuentran varias sociedades religiosas discrepantes entre si y separadas de la Iglesia Católica (…), deberá fácilmente persuadirse de que ninguna de esas sociedades si no están unidas, de ningun modo constituyen la única Iglesia católica que Cristo edificó.
Y que no puede, de ningún modo, ser miembro o parte de la misma Iglesia, dado que visiblemente están divididas de la unidad católica.
Por cuanto carecen estas sociedades de aquella viva autoridad, también constituida por Cristo que, sobre todas las cosas pertenecientes a la salvación eterna, sobre fe y costumbres y principalmente sobre disciplina, enseñanza, dirección y gobierno; y esas mismas sociedades continuamente varían sus doctrinas y esta movilidad e inestabilidad nunca cesa.
Cualquiera entiende fácilmente que esto es contrario a la Iglesia instituida por Cristo.
3
Pero todos los que no mantienen la unidad y la verdad de la Iglesia Católica, aprovechen la ocasión de este Concilio (Vaticano I), a través de la Iglesia Católica, a la cual sus antepasados estaban ligados, muestra un nuevo argumento de su íntima unidad y de su fuerza vital inexpugnable, y, respondiendo a las necesidades de sus corazones, procuren apartarse de ese estado en el cual no pueden estar seguros de su propia salvación.
Comentarios
Pio IX coloca como secta herética a los grupos religiosos que: «carecen de una viva autoridad constituida por Cristo, que enseña, dirige y gobierna a los fieles, sobre todas las cosas pertinentes a la salvación, fe, moral, disciplina…».
Tal es la situación de los que hoy no quieren elegir esa autoridad, con falsos pretextos, los miembros de la secta de los acéfalos. Ellos no conservan inmutable perpetuamente el sentido del dogma, como manda el Vaticano I (D.S. 3020). Ellos mudan la doctrina y el precepto «gravísimo» de la Iglesia.
Ahora, Cristo no fundó una Iglesia acéfala, sin Cabeza viva, visible, docente y regente; con obispos autónomos e independientes entre si; predicando «doctrina nueva» (D.S. 3070), sin unidad de fe y de régimen, perpetua, en la misma sentencia, en la misma verdad, en el mismo sentido, absoluta, trascendente a los tiempos y a las opiniones individuales humanas.
El desvío de la fe por parte de obispos, sacerdotes y legos, de esta doctrina, cuyos nombres son pública y notoriamente conocidos. Convierten a la Iglesia en una realidad invisible, neumática, separada del Cuerpo uno visible, individual, sin sumisión al Pastor supremo visible.
DEBER GRAVE Y GRAVISIMO
LA INTEGRIDAD DEL CREDO
REALIDAD Y VIGENCIA DE LO DEMONIACO
PECADOS CONTRA LA FAMA Y EL HONOR DEL PRÓJIMO
La fama y el honor del prójimo
Por Royo Marín. Teología Moral para Seglares.
Sumario: Expondremos sus nociones, división y pecados opuestos.
800. I. Nociones. Vamos a dar por separado la de la fama y la del honor.
a) La fama. En general, se entiende por fama la opinión buena o mala que se tiene comúnmente de una persona. Si su conducta honrada e intachable aparece manifiesta ante los demás, adquiere ante ellos buena fama; si, por el contrario, es del dominio público su conducta inmoral o escandalosa, adquiere mala fama. En su sentido propio, la fama verdadera es la buena.
El derecho a la buena fama es natural al hombre. Todo hombre tiene derecho natural a su buena fama, ya que nadie ha de ser considerado como malo mientras no se demuestre que lo es. De ahí que la injusta difamación del prójimo constituya un pecado contra la justicia estricta, que obliga, por consiguiente, a restituir.
b) El honor. Se entiende por honor el testimonio de la excelencia de alguien. Lo cual puede hacerse de tres maneras: o con palabras, o con hechos (reverencias, inclinaciones, etc.), o con las cosas exteriores (obsequios, estatuas, dando su nombre a una calle, etc.). Ante Dios, que «escruta los corazones*, es suficiente el testimonio de la conciencia; pero ante los hombres se requieren los signos exteriores (II-II,1o3,1).
Nótese la diferencia entre el honor y la fama. El honor es una testificación de la excelencia ajena; la fama es la opinión pública de esa excelencia. El honor se exhibe al presente; la fama se refiere al ausente. El honor se quebranta por la contumelia, que consiste en la injuria verbal o real lanzada contra el prójimo en su misma presencia. La fama se quebranta principalmente con la calumnia y la detracción, que recaen de suyo sobre el prójimo ausente.
801. 2. División. He aquí las distinciones más importantes:
1. LA FAMA puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera es la corriente y común, que corresponde a todo hombre mientras no se demuestre lo contrario. La segunda afecta únicamente a determinadas personas por razón de sus especiales y magníficas cualidades (santo, sabio, artista, etc.).
2. EL HONOR se distingue de la reverencia, de la alabanza y de la gloria.
a) La reverencia es el motivo y el fin del honor. El motivo, porque honramos a una persona por la reverencia que le profesamos. Y el fin, porque la honramos para excitar en los demás la reverencia hacia ella (II-II,1o3, 1 ad 1).
b) La alabanza se hace exclusivamente con la palabra; el honor, con ella o con cualquier otro signo (saludo, etc.). La alabanza recae también sobre los imperfectos cuando hacen lo que pueden para acercarse a la perfección; el honor, en cambio, recae sobre los ya perfectos o excelentes en algo (ibid., ad 3).
c) La gloria es un efecto del honor y la alabanza; pues, por el hecho de dar testimonio de la bondad de alguien, brilla más y más esta bondad ante otros muchos; y en esto precisamente consiste la gloria, que no es otra cosa que «una clara noticia con alabanza* (ibid., ibid.).
802. 3. Pecados opuestos. El siguiente cuadro esquemático muestra las distintas formas de quebrantar la fama y el honor del prójimo, que examinaremos en particular a continuación:

2º. EL Juicio. Se entiende por tal la afirmación o negación de una cosa. No hay juicio en la mera percepción de una cosa (simple aprehensión), sino únicamente cuando se afirma o niega algo de ella (v.gr., que es buena o que no lo es). Por eso en el juicio caben la verdad y el error; nunca en la simple aprehensión, que, de suyo, siempre es verdadera, aunque incoativa o imperfectamente.
El juicio puede ser verdadero o falso, según coincida o no con la verdad objetiva; cierto o probable, según afirme o niegue alguna cosa con certeza o sólo con probabilidad; prudente o temerario, según se emita con suficiente o insuficiente fundamento. Estas son las divisiones que interesan más de cerca a la teológla moral.
804. 2. Conclusiones. Teniendo en cuenta estos prenotandos, vamos a establecer las siguientes conclusiones relativas a la sospecha y al juicio temerarios:
Conclusión 1ª: La simple sospecha temeraria es pecado contra la justicia, de suyo leve; pero podría ser grave en determinadas circunstancias.
He aquí el sentido y alcance de la conclusión:
LA SIMPLE SOSPECHA TEMERARIA, O sea cuando sin fundamento suficiente se comienza a dudar de la conducta o intenciones del prójimo, aunque sin asentimiento firme. A ella se reducen la duda imprudente, que hace suspender el juicio sobre la bondad del prójimo sin suficiente fundamento, y la opinión temeraria, que es más grave que la simple sospecha y prepara el terreno al juicio temerario.
Es UN PECADO CONTRA LA JUSTICIA. Es evidente, por el derecho estricto que tiene el prójimo a su propia fama mientras no se demuestre lo contrario.
DE SUYO LEVE, porque, no habiendo asentimiento firme, la simple sospecha no injuria gravemente al prójimo, y tiene alguna excusa, por otra parte, en la flaqueza y debilidad humana, tan propensa a estas sospechas (II-II,60,3).
PERO PODRÍA SER GRAVE EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS. Por ejemplo, si la sospecha (y a fortiori la opinión) temeraria recayera sobre un pecado gravísimo y poco acostumbrado (incesto, sodomía, bestialidad, alta traición, etc.) o sobre una persona de reconocida virtud (v.gr., sobre un sacerdote ejemplar), o procediera del odio o envidia grave. En todos estos casos hay pecado mortal en la simple sospecha deliberadamente admitida y alimentada, por la grave injuria que con ello se le hace al prójimo.
Santo Tomás explica maravillosamente las causas de donde proceden estas sospechas temerarias. He aquí sus propias palabras:
«Como dice Cicerón, la sospecha implica una falta cuando se funda en ligeros indicios. Y esto puede suceder de tres modos: primero, porque uno es malo en si mismo, y por ello fácilmente piensa mal de otros, según aquellas palabras de la Sagrada Escritura: El necio, andando en su camino y siendo él estulto, a todos juzga necios (Eccle. 10,3) Segundo, porque tiene mal afecto a otro; pues cuando alguien desprecia u odia a otro o se irrita y le envidia, piensa mal de él por ligeros indicios, porque cada cual cree fácilmente lo que apetece. En tercer lugar, la sospecha puede provenir de la larga experiencia; por lo que dice Aristóteles que dos ancianos son grandemente suspicaces, ya que muchas veces han experimentado los defectos de otros».
Las dos primeras causas de la sospecha proceden de sentimiento perverso; mas la tercera causa disminuye su malicia, en cuanto que la experiencia aproxima a la certeza, que es contraria a la noción de sospecha; y por esto la sospecha implica cierto vicio; y cuanto más avanza ésta (acercándose a la opinión y al juicio), más viciosa es» (II-II,60,3).
Conclusión 2ª.: El juicio temerario propiamente tal es pecado de suyo grave contra la justicia, pero admite parvedad de materia.
He aquí el sentido de la conclusión:
EL JUICIO TEMERARIO PROPIAMENTE TAL, o sea el asentimiento firme de la mente (no la simple duda, sospecha u opinión), sin suficiente fundamento, sobre el pecado o malas intenciones del prójimo.
Es PECADO DE SUYO GRAVE CONTRA LA JUSTICIA, por la grave injuria que con él se infiere al prójimo, que tiene derecho estricto a conservar su fama, incluso en nuestro fuero interno, mientras no se demuestre lo contrario. Por lo demás, el juicio temerario interno se ordena de suyo al externo contra la fama y el honor del prójimo (II-II,6o,3 ad 3).
PERO ADMITE PARVEDAD DE MATERIA. Y así, por ejemplo, sería pecado venial juzgar temerariamente que el prójimo está mintiendo en beneficio propio; porque la mentira oficiosa es, de suyo, pecado venial, y el prójimo no recibe grave injuria porque nosotros pensemos que está pecando venialmente. Para que sea pecado mortal se requieren ordinariamente tres cosas: a) que sea perfectamente deliberado; b) plenamente temerario; y c) sobre un grave pecado que se atribuye sin fundamento al prójimo.
La Sagrada Escritura prohibe severamente el juicio temerario, y el mismo Cristo nos avisa que seremos medidos con la misma medida con que midamos a los demás. He aquí algunos textos muy expresivos:
«No juzguéis, y no seréis juzgados; porque con el juicio con que juzgareis, seréis juzgados, y con la medida con que midiereis, se os medirá. ¿Cómo ves la paja en el ojo de tu hermano y no la viga en el tuyo?» (Mt. 7,1-3).
«No juzguéis, y no seréis juzgados; no condenéis, y no seréis condenados; absolved, y seréis absueltos» (Lc. 6,37).
«Y tú, ¿cómo juzgas a tu hermano o por qué desprecias a tu hermano? Pues todos hemos de comparecer ante el tribunal de Dios» (Rom. 14,10).
«Sin misericordia será juzgado el que no hace misericordia. La misericordia aventaja al juicio» (Iac. 2,13).
Estas últimas palabras del apóstol Santiago resuelven por sí solas la objeción absurda que muchas veces se opone al sano y cristiano consejo de interpretar siempre en buen sentido las intenciones del prójimo mientras no conste con certeza lo contrario. Es cierto que, haciéndolo así siempre, nos exponemos a equivocarnos muchas veces. Pero esta equivocación redundará en nuestro mayor provecho, pues, a la hora de la cuenta definitiva, Dios empleará con nosotros el mismo procedimiento misericordioso que hayamos empleado con el prójimo. Hay, además, otra razón, que explica admirablemente Santo Tomás con las siguientes palabras:
«Puede suceder que el que interpreta en el mejor sentido se engañe más frecuentemente; pero es mejor que alguien se engañe muchas veces teniendo buen concepto de un hombre malo que el que se engañe raras veces pensando mal de un hombre bueno, pues en este caso se hace injuria a otro, lo que no ocurre en el primero» (II-II, 60,4 ad 1).
Advertencias. 1ª Todos los juicios temerarios son de la misma especie moral; y así, en la confesión basta acusarse de haber consentido en tantos juicios temerarios en materia grave o leve, sin necesidad de explicar en qué consistía o sobre qué materia recaía el juicio.
2.a No se confunda el juicio temerario con el juicio erróneo Hay juicio temerario cuando sin suficiente fundamento se juzga mal del prójimo, aunque luego resulte verdadero o se confirme plenamente el pecado del prójimo que se juzgó temerariamente. Pero, cuando hay motivos serios o fundamentos suficientes para emitir un juicio, no es ni puede llamarse temerario aunque después resulte erróneo, por no confirmarse la sospecha o juicio que se emitió razonablemente con aquellos motivos suficientes. El juicio temerario quebranta siempre la justicia aunque luego resulte verdadero. El erróneo, en cambio, no la quebrantó si se emitió con suficiente fundamento, aunque pudo fácilmente quebrantar la caridad.
3.a No está prohibido tomar las debidas precauciones para precavernos de un posible daño (v.gr., guardando bajo llave el dinero o cosas de valor, llevando armas defensivas, etc.), sin que esto signifique sospecha o juicio temerario contra una determinada persona.
4.a La mayor o menor gravedad de un juicio temerario depende no sólo de la calidad del pecado o crimen que se juzga temerariamente, sino también de la mayor o menor desproporción entre el juicio y los motivos o fundamentos para emitirlo.
B) La detracción del prójimo
Expondremos su noción, división, malicia y obligación de repararla.
805. I. Noción. Se entiende por detracción o difamación la denigración injusta de la fama del prójimo ausente.
LA DENIGRACIÓN en el sentido propio de la palabra, o sea, deslustrar, ennegrecer, obscurecer la fama de una persona.
INJUSTA, porque no hay detracción cuando la fama se ennegrece justamente (v.gr., la de un malhechor que acaba de cometer un crimen)
DE LA FAMA, y en esto se distingue de la contumelia, que denigra directamente el honor y sólo indirectamente la fama.
DEL PRÓJIMO AUSENTE, porque, si fuera en su misma presencia, tendríamos la contumelia.
806. 2. División. La división fundamental de la detracción es triple :
I.a POR PARTE DE LA MATERIA puede ser simple detracción o calumnia.
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La simple detracción consiste en manifestar sin justa causa un vicio o defecto oculto del prójimo. Si se critican sus defectos públicos, recibe más bien el nombre de murmuración.
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La calumnia consiste en imputar falsamente al prójimo un crimen que no ha cometido. Añade a la simple detracción la mentira perniciosa.
2ª. POR PARTE DEL MODO puede ser directa o indirecta.
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Directa es la que manifiesta abierta y claramente el pecado ajeno, verdadero o falso. Suelen distinguirse cuatro modos distintos: imponiendo falsamente un pecado, exagerando el verdadero, revelando el oculto, atribuyendo mala intención a la misma acción buena.
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Indirecta es la que niega o disminuye las buenas cualidades del prójimo. Se hace de varios modos: negando el bien de otro, callándolo maliciosamente, disminuyéndolo, alabándolo remisamente cuando merece mucho más Las fórmulas verbales son variadísimas y todas envuelven hipocresía, malicia, envidia, etc. («Sí, pero…»; «Es mejor no acabarlo de contar»; «ISi pudiera hablar!»; «Os quedaríais estupefactos*, etc., etc.). A veces basta el silencio, un gesto, una sonrisa, etc., para que la fama del prójimo se venga abajo.
3ª. POR PARTE DE LA INTENCIÓN INTERNA puede ser formal o material. Es formal cuando se intenta explícitamente denigrar al prójimo, y material cuando se le critica por alguna otra causa (v.gr., por ligereza, locuacidad, irreflexión, utilidad propia, etc.) sin intención de difamarle, pero previendo la difamación.
807. 3. Malicia. Vamos a precisarla en forma de conclusiones :
Conclusión 1ª: La detracción del prójimo, sea simple o calumniosa, directa o indirecta, formal o material, es de suyo pecado grave contra la justicia y la caridad, pero admite parvedad de materia.
Vamos a explicar el sentido y alcance de la conclusión.
LA DETRACCIÓN DEL PRÓJIMO, en la forma que hemos explicado más arriba.
SEA SIMPLE o CALUMNIOSA. La calumnia es más grave, por la mentira que encierra; pero aun la simple detracción constituye una verdadera injusticia contra el prójimo y una falta evidente de caridad.
DIRECTA o INDIRECTA. La directa supone más audacia y desvergüenza; pero la indirecta no es menos injusta y lleva consigo, ordinariamente, mayor refinamiento e hipocresía.
FORMAL o MATERIAL. La material es menos grave, pero no deja de ser una injusticia manifiesta cuando se prevé, al menos en confuso, la denigración del prójimo. A veces se emplea la fórmula hipócrita: «Esto lo digo sin intención alguna de criticar a fulano».
Es DE SUYO PECADO GRAVE. Consta claramente por la Sagrada Escritura y la razón teológica, como veremos en seguida. Es menos grave que el homicidio y el adulterio, pero más grave que el robo; porque la fama vale menos que la vida o la fidelidad conyugal, pero mucho más que los bienes exteriores. Aunque, como advierte Santo Tomás, puede alterarse esta jerarquía por las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran (II-II, 73,3)
CONTRA LA JUSTICIA Y LA CARIDAD. Contra la justicia, porque lesiona el derecho estricto del prójimo a su propia fama. Contra la caridad, porque nos manda amar al prójimo y nos prohíbe hacerle daño.
PERO ADMITE PARVEDAD DE MATERIA. Ya se comprende que, si se critican sin mala intención pequeños defectos del prójimo o se le imputa falsamente, sin odio ni envidia, un ligero desliz, no hay materia suficiente para pecado grave; aunque se quebranta, no obstante, la justicia y hay obligación leve de reparar el daño causado (v.gr., alabando en otras ocasiones a la persona criticada).
He aquí ahora la prueba teológica de la conclusión.
1. LA SAGRADA ESCRITURA. Elogia la buena fama y condena severamente la detracción del prójimo. He aquí algunos textos:
«Más que las riquezas vale el buen nombre» (Prov. 22,1).
«Ten cuidado de tu nombre, que permanece, más que de millares de tesoros» (Eccli. 41,15).
«No murmuréis unos de otros, hermanos; el que murmura de su hermano o juzga a su hermano, murmura de la Ley, juzga a la Ley» (Iac. 4,11). «… chismosos, calumniadores, aborrecidos de Dios» (Rom. 1,29-30).
2. EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Es doctrina constante de la Iglesia. Inocencio XI condenó dos proposiciones laxistas que enseñaban ser tan sólo pecado venial la falsa acusación contra el detractor o la calumnia en defensa del propio honor (D 1193-1194).
3. LA RAZÓN TEOLÓGICA. Presenta un triple argumento:
a) Lesiona la justicia conmutativa, al quebrantar el derecho estricto del prójimo a su propia fama. Ni vale argüir que eso es cierto tratándose de una calumnia, pero no de una simple detracción por un delito verdadero. No importa, porque solamente Dios y, en su nombre, el juez legítimo tienen derecho a juzgar al delincuente, no la persona privada o particular. Aparte de que el hombre tiene derecho natural no sólo a la fama verdadera (fundada en la virtud o en el bien), sino incluso a la falsa, mientras su pecado permanezca oculto y desconocido. Por consiguiente, se comete úna injusticia divulgando el pecado oculto; al menos, una falta de caridad si se comentan y airean sus pecados o defectos ya conocidos (murmuración).
b) Lesiona la justicia legal. El bien común exige que no se revelen los pecados ajenos sin suficiente motivo, ya que, de lo contrario, se seguirían innumerables disgustos, riñas, envidias, venganzas, etc., etc., que perturbarían la paz y la tranquilidad social.
c) Lesiona la caridad fraterna, que nos manda amar al prójimo y nos prohibe hacerle daño. Nótese que jamás criticamos a las personas que amamos, sino que procuramos excusar sus defectos, salvando, al menos, la buena intención. Por eso se ha podido escribir profundamente: «Si oyes murmurar de otro, puedes decir: «No le aman 3.
Aplicación. El derecho de los difuntos a su propia fama. El derecho a la fama acompaña al hombre más allá del sepulcro. No es lícito, por consiguiente, difamar a los muertos, a no ser con justa y proporcionada causa (v.gr., para desprestigiar sus escritos impíos y evitar que sigan haciendo daño) y siempre a base de datos verdaderos, nunca calumniosos. Téngase en cuenta, además, que la denigración de un difunto fácilmente repercute sobre su familia, que puede ser inocente de los crímenes del muerto.
Los historiadores tienen algo más de libertad para publicar los crímenes o defectos ciertos de los personajes históricos, si de su divulgación se ha de seguir alguna lección o enseñanza provechosa. Pero pueden fácilmente pecar contra la caridad si no hay motivo alguno para sacar a relucir aquellas cosas, e incluso contra la justicia si se permiten alguna acusación calumniosa, temeraria o infundada, llevados únicamente del afán sensacionalista de decir cosas nuevas. Tengan en cuenta, además, la obligación de no perjudicar en modo alguno, con publicaciones imprudentes, a las instituciones a que pertenecieron aquellos personajes que no son responsables de su conducta privada.
Conclusión 2.a: La gravedad de la detracción se mide por la importancia del crimen divulgado o falsamente imputado y por el daño causado al prójimo con ella.
Examinemos por separado ambos capítulos:
1º. POR LA IMPORTANCIA DEL CRIMEN DIVULGADO O FALSAMENTE IMPUTADO.
En general, un defecto leve (aunque sea calumniosamente imputado) suele causar una infamia leve; y un crimen o pecado grave, infamia grave. Caben, sin embargo, excepciones según la índole de la persona criticada. Y así, v.gr., sería grave injuria decir del Papa que es un mentiroso, y quizá no lo fuera decir de un negociante de mala fama que es un estafador.
2.a Por el daño causado al prójimo. No siempre con la misma clase de detracción se causa el mismo daño al prójimo. Dep$nde de la calidad de la persona criticada, del prestigio del detractor, del número o calidad de los oyentes, de la clase del testimonio aducido (testigo presencial o de oídas, etc.), de la repercusión que pueda tener sobre su familia, intereses materiales, etc. Si, habida cuenta de todas las circunstancias, el daño que se sigue es leve, en general el pecado será leve; y grave si el daño que se sigue es grave. Nótese, sin embargo, que un daño leve en el ofendido podría constituir pecado grave en el detractor si procedió a la detracción por odio o cualquier otro motivo gravemente desordenado.
En general, todas las detracciones externas pertenecen a la misma especie moral, ya que todas quebrantan el derecho del prójimo a la fama; y así, en la confesión basta decir cuántas veces se ha incurrido en este pecado en materia grave o leve, sin necesidad de explicar el asunto u objeto de la detracción. Pero habría que especificar la circunstancia de escándalo y el motivo interior desordenado que movió a la detracción (v.gr., el odio, la envidia, el espíritu de venganza, etc.), porque son pecados distintos de la misma detracción en cuanto tal. Naturalmente habría que especificar también si se trató de simple detracción, por defectos verdaderos, o de una verdadera calumnia, atribuyendo al prójimo cosas falsas.
Conclusión 3.a: Es lícito, con causa gravemente proporcionada, manifestar los defectos ocultos del prójimo, con tal de evitar el odio o cualquier otro afecto desordenado.
Es una mera aplicación de las leyes del voluntario indirecto, en virtud de las cuales es lícito, con causa proporcionada, realizar una acción con doble efecto—bueno y malo—, intentando únicamente el bueno y permitiendo simplemente el malo. Es preciso, sin embargo, proceder con absoluta rectitud de intención, deponiendo todo motivo de odio, rencor, envidia o de cualquier otro afecto desordenado.
Las principales razones gravemente proporcionadas que pueden invocarse para legitimar la manifestación de los defectos ocultos del prójimo son las siguientes:
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POR MOTIVO DE RELIGIÓN, como cuando se revelan al obispo los defectos de los seminaristas ordenandos con el fin de evitarle a la Iglesia futuros escándalos.
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POR JUSTICIA, cuando haya obligación por oficio de descubrir o denunciar un crimen.
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POR CARIDAD, para precaver un daño que amenaza al que le cuenta, al delincuente, a tercera persona o a la sociedad.
Aplicaciones. I.a Es LÍCITO, POR EXIGIRLO EL BIEN COMÚN, revelar (aunque sea públicamente y por medio de la prensa) los defectos verdaderos de un candidato impío que pretende un cargo público. Hay que denunciar a quien pueda impedirlos los manejos de los que esparcen errores o doctrinas contrarias a la fe y buenas costumbres; al corruptor de los demás en un colegio o internado, etc., etc.
2.a POR EL BIEN DEL PROPIO DELINCUENTE, hay que poner en conocimiento de los padres o superiores las malas andanzas de sus hijos o súbditos, con el fin de que puedan corregirlos. Hay que manifestar el impedimento oculto del que pretenda contraer’ matrimonio a pesar de él, etc.
3.a POR EL BIEN DEL NARRADOR (V. gr., para buscar consuelo, defensa o consejo) puede referir a alguna persona prudente y discreta las injurias recibidas del prójimo. Pero es preciso proceder sin odio ni espíritu de venganza y no manifestar sino lo puramente indispensable para el consejo, etc., callando, en lo posible, el nombre del ofensor.
4ª POR EL BIEN DE TERCERA PERSONA es lícito ponerla en guardia contra las perversas intenciones del que intenta perjudicarla o pervertirla; manifestarle los vicios auténticos de la persona con la que piensa contraer matrimonio a fin de evitar la futura infelicidad, etc.
Pero téngase presente en todos estos casos que ha de tratarse de defectos verdaderos, aunque ocultos. Jamás es lícito, ni siquiera en propia defensa, propalar una calumnia, porque el fin nunca justifica los medios (D 1193-1194)
Conclusión 4.a: La manifestación de un crimen público o notorio donde no se conocía todavía, quebranta casi siempre la justicia y siempre la caridad, a no ser que haya causa gravemente proporcionada.
Expliquemos el sentido de la conclusión.
UN CRIMEN PUEDE SER PÚBLICO O NOTORIO DE DOS MANERAS: a) de jure, si ha recaído ya sobre él la sentencia pública del juez; y b) de facto, cuando aun sin la sentencia es del dominio público (v. gr., se ha corrido ya por todo el pueblo).
DONDE NO SE CONOCÍA TODAVÍA (v. gr., en una región adonde no ha llegado la noticia ni es fácil que llegue en mucho tiempo). No sería contra la justicia comentarlo donde ya se conoce públicamente—sobre todo si es público de iure—, porque el delincuente ha perdido con ello el derecho a la fama, aunque fácilmente puede faltarse todavía a la caridad. Pero sería injusto resucitar su memoria cuando se ha olvidado ya o si el delincuente se ha rehabilitado por completo y ha recuperado su derecho a la fama.
QUEBRANTA CASI SIEMPRE LA JUSTICIA, porque en esas condiciones es como si se tratase de un crimen oculto, que no es lícito revelar sin justa y proporcionada causa. Dígase lo mismo cuando se refresca la memoria de un crimen ya olvidado, aunque sea en la región misma donde se cometió.
Y SIEMPRE LA CARIDAD, COMO es obvio.
A NO SER QUE HAYA CAUSA GRAVEMENTE PROPORCIONADA, COMO sería, v. gr., el fundado temor de que el delincuente perjudique también o haga daño a otras personas en ese otro lugar.
Conclusión 5.a: No es licito infamarse a sí mismo, sin justa y proporcionada causa.
La razón es porque el hombre tiene, por caridad para consigo mismo, obligación de conservar sus propios bienes—entre los que ocupa lugar destacado la propia fama (Eccli. 41,15)—, administrándoles sabiamente y evitando prodigarlos inútilmente. Sin embargo, podría ser lícito cuando se sacrificara la propia fama en aras de un bien superior, como sería, v. gr., salvar la propia vida, reprimir la soberbia, imitar los ejemplos de Cristo, etc.
A veces, sin embargo, es obligatorio conservar la propia fama (y exigir, por consiguiente, la justa reparación a quien haya tratado de quitárnosla), no sólo por caridad para consigo mismo, sino incluso por justicia y caridad hacia los demás. Tal ocurre principalmente:
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Cuando de su fama depende la de los demás (v. gr., de un sacerdote o religioso).
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Cuando su fama se requiere para prestarle convenientemente al prójimo un servicio obligatorio en justicia (v. gr., el párroco o magistrado).
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Cuando su fama se requiere para ayudar convenientemente al prójimo en un servicio de caridad (v. gr., de consejero o director espiritual).
Conclusión 6.•: El que coopera a la injusta difamación del prójimo peca grave o levemente contra la justicia según el grado y la eficacia de su cooperación.
Tres son las principales formas de cooperar a la difamación del prójimo:
a) INDUCIENDO DIRECTAMENTE a ella con preguntas sobre sus defectos, fomentando con muestras de agrado y complacencia la narración de los mismos, etc. Estos pecan de igual modo que el denigrante, o sea, contra la caridad y contra la justicia, ya que cooperan formalmente a la acción injusta y son reos de escándalo directo provocando a la difamación. De donde están obligados a restituir la fama del prójimo solidariamente con el detractor.
b) GOZÁNDOSE INTERIORMENTE en la detracción, pero sin muestras de aprobación exterior. Pecan contra la caridad (gravemente si procede de odio o énvidia grave), contra la justicia interna y, con frecuencia, contra la veracidad, por la refinada hipocresía con que saben disimular sus verdaderas disposiciones internas, no por evitar el mal ejemplo a los demás, sino para no quedar en mal lugar ante ellos.
c) No IMPIDIENDO LA DETRACCIÓN EXTERNAMENTE, aunque se la desapruebe interiormente. Si esta conducta obedece a pusilanimidad, respeto humano, etc., el pecado no suele pasar de venial, e incluso podría excusarse de toda falta si se estuviera moralmente seguro de que la intervención en favor del infamado resultaría completamente inútil o contraproducente. Pero sería pecado mortal contra la caridad (tratándose de una detracción grave) si hubiera fundada esperanza de éxito y pudiera hacerse sin grave incomodidad. En la práctica, lo mejor es desviar la conversación hacia otras cosas cuando se ve que comienza a derivar por derroteros peligrosos.
La obligación de impedir la difamación del prójimo es mucho mayor en el superior (en virtud de su oficio) que en las personas particulares. Ordinariamente pecará contra la justicia si no corrige al súbdito difamador, y contra la caridad con respecto al difamado.
808. 4. Obligación de repararla. Vamos a precisarlo en la siguiente
Conclusión: El que, de cualquier modo que sea, lesiona injustamente la fama del prójimo, tiene obligación de restituírsela cuanto antes, y ha de reparar, además, todos los daños materiales que eficaz y culpablemente se hayan seguido de la difamación y hayan sido previstos al menos en confuso.
Expliquemos detalladamente la conclusión.
EL QUE, DE CUALQUIER MODO QUE SEA: ya internamente o ante el propio juicio (tiene obligación de rectificárselo a sí mismo, por el derecho del prójimo a conservar su fama ante nuestra propia conciencia); ya externamente por la simple detracción, murmuración o calumnia; ya haya actuado como detractor principal, ya como cooperador positivo (mandando, aconsejando, consintiendo, etc.), ya como negativo (no impidiéndolo, pudiendo y debiendo hacerlo por justicia).
LESIONA INJUSTAMENTE LA FAMA DEL PRÓJIMO. Porque, si la detracción se hizo por necesidad o justa causa (como hemos explicado en la tercera conclusión), no fue injusta, y no obliga, por consiguiente, a restituir.
TIENE OBLIGACIÓN DE RESTITUIRLA, porque hay obligación de restituir al prójimo lo que le pertenece y le fue injustamente arrebatado. La obligación es grave o leve según el daño causado.
CUANTO ANTES, porque, de lo contrario, se prolonga la injusticia y hay peligro, además, de que se vaya propagando y extendiendo a otras personas.
Y HA DE REPARAR, ADEMÁS, TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SE HAYAN SEGUIDO EFICAZ Y CULPABLEMENTE DE LA DIFAMACIÓN; V. gr., si por ella se impidió al difamado algún lucro, oficio, beneficio, un matrimonio conveniente, etc., o fué causa de que se le despidiera de un cargo o empleo, o se le diera menor sueldo, etc. Esta obligación es real y, por consiguiente, pasa a los herederos del difamador (hasta donde alcance la herencia) y del difamado.
Y HAYAN SIDO PREVISTOS AL MENOS EN CONFUSO. Porque, si los daños se siguieron de una manera del todo imprevista e inesperada, no existe nexo causal entre la difamación y esos efectos, que se produjeron completamente per accidens aunque hayan sobrevenido con ocasión de la difamación (v. gr., el suicidio del difamado).
809. Escolios. 1º. Gravedad de la obligación. Hay que distinguir los diversos casos que han podido ocurrir. Y así:
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El que pecó gravemente difamando al prójimo, está obligado a restituir la fama y los daños incluso con grave incomodidad propia, porque la culpa debe repararse con incomodidad proporcionada.
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El que con leve culpa (o sea, por inadvertencia, ligereza, etc.) empaña la fama del prójimo, está obligado a repararla sin grave incomodidad, pero cuanto antes, con el fin de evitar que se vaya propagando y extendiendo, en cuyo caso podría producirse la obligación de repararla incluso con grave incomodidad.
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Si una infamia leve produce un grave daño en los bienes materiales del difamado (v. gr., privándole de una secretaría bien pagada por haberle acusado de indiscreto o locuaz), hay obligación grave de repararle aquel daño si fué previsto; porque entonces la injusticia es grave, no por razón de la infamia leve, sino por el grave daño causado.
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El que lesionó interiormente la fama del prójimo (v.gr., con una sospecha o juicio temerario) tiene obligación de corregirse interiormente su propio pensamiento injusto.
2º Modo de reparar la fama. En general, ha de hacerse de tal forma que el perjudicado pueda recuperar íntegramente su fama, injustamente arrebatada. Y así:
a) SI SE TRATA DE UNA CALUMNIA, no hay otra solución que desdecirse en absoluto de ella, aunque esta confesión produzca la infamia del calumniador. Puede, sin embargo, buscarse la manera de salvar la propia fama haciendo algún circunloquio o restricción latamente mental (v.gr., «he sabido que aquello que dije es completamente falso, y me complazco en manifestarlo así para dejar las cosas en su lugar)), pero sin recurrir nunca a la mentira, que jamás es lícita.
b) SI SE CALUMNIÓ PÚBLICAMENTE O POR ESCRITO (v.gr., por medio de la prensa) hay que restituir en igual forma.
c) SI SE TRATA DE SIMPLE DETRACCIÓN, MURMURACIÓN O CRÍTICA sobre defectos verdaderos del prójimo, no podría repararse diciendo que eran falsos (sería una mentira); pero hay obligación de devolverle la fama del mejor modo posible, ya sea reconociendo la propia injusticia (si se comprende que esta declaración ha de ser eficaz) o, quizá mejor, alabando al difamado, poniendo de relieve sus buenas cualidades, buscando excusas (v.gr., buena intención) para sus defectos manifiestos, etc., etc. De esta.forma se restablece la igualdad de la justicia del mejor modo posible.
3.° Causas que excusan de la restitución de la fama. Las principales son las siguientes:
a) SI LA DIFAMACIÓN NO FUE EFECTIVA, sea porque no la entendieron los oyentes, o porque no la creyeron, o porque ya lo sabían, o porque deshizo todo el daño el testimonio contrario y más firme de otro de los presentes.
b) Si EL DAÑO YA CESÓ, sea porque se comprobó públicamente la falsedad de la calumnia o la inocencia del calumniado, sea porque ha sido ya olvidada y sería imprudente resucitar su memoria con la rectificación, etc.
c) LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA O MORAL; v.gr., porque se ignora dónde viven los oyentes o no se puede acudir a ellos, o porque el delito oculto es ya del dominio público por otro conducto, o porque amenaza al difamador un daño mucho mayor que el que se le siguió al difamado (v.gr., si para reparar una infamia leve se le siguiera a él una infamia grave), en cuyo caso puede suponerse que el perjudicado renuncia voluntariamente a su derecho menor, etc.
d) EL PERDÓN O CONDONACIÓN, expreso o tácito, del perjudicado, con tal que tenga legítimo poder para otorgarlo. Porque puede darse el caso de que el injuriado no tenga derecho a renunciar a la reparación, por impedírselo el bien común o el legítimo derecho de otros, o porque produciría escándalo la no retractación, etc. Tal ocurre, principalmente, cuando el difamador es un sacerdote, magistrado o persona de gran autoridad, cuya fama interesa al bien común o al prestigio de los demás.
e) LA MUTUA COMPENSACIÓN por dos injurias equivalentes. Lo cual no quiere decir que el infamado tenga derecho a infamar a su ofensor (sería una venganza absolutamente ilícita), sino que, en caso de que se hayan difamado mutuamente, podría uno de ellos diferir sin injusticia la reparación hasta que el otro esté dispuesto también a repararle su injuria. Aunque ya se comprende que obraría mejor y más virtuosamente condonando la propia injuria aunque el otro no quiera repararla, como hizo Nuestro Señor Jesucristo clavado en la cruz.
C) La susurración
810. 1. Noción. Se entiende por tal la injusticia del que siembra cizaña entre los amigos con el fin de disolver su amistad. Es el pecado del que cuenta chismes y susurra habladurías al oído de un amigo para enfriar o disolver su amistad con otro, o de unas familias con otras (II-II,74).
811. 2. Malicia. Es un pecado de suyo grave contra la caridad, y muchas veces también contra la justicia, sobre todo si se vale de la detracción como procedimiento para conseguir sus perversos fines.
La Sagrada Escritura fustiga duramente este feo pecado. He aquí algunos textos:
«Maldice al murmurador y al de lengua doble, porque han sido la perdición de muchos que vivían en paz» (Eccli. 28,15).
«Por falta de leña se apaga el fuego, y donde no hay chismoso cesa la contienda» (Prov. 26,2o).
«Seis cosas aborrece Yavé y aun siete abomina su alma: ojos altaneros, lengua mentirosa, manos que derraman sangre inocente, corazón que trama iniquidades, pies que corren presurosos al mal, testigo falso que difunde calumnias y al que siembra la discordia entre hermanos» (Prov. 6,16-19).
San Pablo enumera entre los pecados dignos de muerte el de los «chismosos» o susurradores (cf. Rom. 1,29).
Santo Tomás advierte que la susurración es mayor pecado que la detracción y que la contumelia, porque la amistad es mejor que el mismo honor, y vale más ser amado que ser honrádo (II-II,74,2).
El pecado será tanto mayor cuanto más íntima y más necesaria sea la amistad que trata de enfriar o disolver y cuanto peores sean los daños que puedan ocasionarse. Por lo mismo, es pecado muy grave sembrar la discordia entre los cónyuges, entre los padres e hijos, entre familiares, etc., y gravísimo entre los defensores de la fe católica y sus neófitos o convertidos.
Por el contrario, no es pecado alguno, sino más bien un excelente acto de caridad, tratar de disolver una mala amistad, como la que hay, v.gr., entre un joven y sus pervertidores o entre un hombre y su concubina.
D) El falso testimonio
812. 1. Noción. El falso testimonio coincide en realidad con la mentira oficiosa o perniciosa, de las que constituye uno de sus aspectos o matices. Consiste, propiamente hablando, en afirmar o negar como testigo algún hecho falso en favor o perjuicio de alguien.
El falso testimonio puede aducirse en juicio solemne ante el juez y fuera de juicio, o en privado. Este último coincide totalmente con la clase de mentira a que pertenezca, y por ella ha de ser medido y valorado. El emitido en juicio solemne ante el juez ofrece características especiales, que vamos a examinar a continuación.
813. 2. Obligación de dar testimonio. En todos los códigos y tribunales del mundo, el testigo es uno de los personajes más importantes del drama judicial. La prueba testifical ha sido siempre universalmente empleada, y el bien común exige que los ciudadanos se presten a ella cuando el caso lo requiera.
No siempre, sin embargo, obliga a todos ni en el mismo grado. Pueden distinguirse tres categorías distintas:
a) POR JUSTICIA CONMUTATIVA están obligados a actuar de testigos en juicio los que por su cargo u oficio asumen la obligación de denunciar a la autoridad competente los delitos o injusticias en torno a las cosas a ellos encomendadas (policías, guardas, etc.), y están obligados a restituir si por su incuria o negligencia se sigue algún daño real.
b) Por JUSTICIA LEGAL obliga a cualquier ciudadano cuando es requerido y citado legítimamente por el juez para prestar declaración en el juicio. Se trata del deber de obediencia a la autoridad legítima, que jurídicamente impone esa carga en orden al bien común y recta administración de justicia.
c) PoR CARIDAD está obligado cualquier ciudadano a p1 sentarse espontáneamente ante el juez para declarar como testigo cuando lo exija así el bien común o el bien grave de los particulares (v.gr., para evitar algún daño a la sociedad o librar al inocente de la muerte u otra grave pena). Pero nadie está obligado a presentarse espontáneamente como testigo de cargo contra los culpables, a no ser que éste sea el único medio legítimo para salvar al inocente (II-II,7o,1).
814. 3. Causas excusantes. Hay algunos casos en los que el testigo puede y debe omitir la declaración testifical, aunque haya sido requerido por el juez. He aquí los principales:
a) EL SIGILO SACRAMENTAL. El sacerdote que conoce un crimen o delito bajo secreto de confesión no puede revelarlo jamás, bajo ningún pretexto, ni siquiera después de la muerte del reo. La legislación civil suele respetar este sacratísimo deber del sacerdote (CH 1247,5.0); pero, si en alguna nación no se respetara, el sacerdote podría afirmar, incluso con juramento, que no sabe absolutamente nada, porque nada sabe, efectivamente, para comunicarlo a los demás.
b) EL SECRETO PROFESIONAL: los médicos, abogados, autoridades, etc., no pueden ser obligados a declarar sobre los asuntos conocidos bajo secreto profesional.
c) EL GRAVE DAÑO PROPIO O DE LOS FAMILIARES PRÓXIMOS. Nadie está obligado a dar testimonio contra sí mismo o contra sus familiares más allegados.
d) SI EL JUEZ NO INTERROGA LEGÍTIMAMENTE por falta de jurisdicción o por excederse en sus atribuciones, etc.
e) SI EL TESTIGO CONOCE INJUSTAMENTE EL NEGOCIO (v.gr., por haber abierto y leído cartas o documentos ajenos).
f) Si SE TRATA DE PERSONAS EXCLUIDAS POR EL DERECHO MISMO de la obligación de prestar testimonio (cf. cn 1775 ss. y CH 1246-1247).
815. 4. Malicia del falso testimonio. Vamos a exponerla en la siguiente
Conclusión: El falso testimonio en juicio es de suyo pecado mortal y envuelve triple deformidad: perjurio, injusticia y mentira.
Se supone en la conclusión que el testigo ha prestado previamente juramento de decir la verdad. En este caso, si su testimonio es falso, comete tres pecados distintos y de diversa gravedad:
a) PERJURIO, por la violación del juramento. Es siempre pecado mortal cuando se comete a sabiendas, sin que admita parvedad de materia, por razón de la grave injuria que se le hace a Dios al ponerle por testigo de una falsedad.
b) INJUSTICIA, por el daño injusto que se le irroga al prójimo declarando falsamente contra él. Será pecado grave o leve según el daño que se cause. Se quebranta la justicia conmutativa con relación al perjudicado, y la justicia legal con relación al bien común, que exige declarar la verdad en el juicio.
c) MENTIRA, por la falsedad testificada. Por este capítulo, el pecado es, de suyo, leve, a no ser que se cause grave daño al prójimo, en cuyo caso sería pecado mortal (mentira perniciosa en materia grave).
816. 5. Obligación de repararlo. Como toda injusticia manifiesta, el falso testimonio lleva consigo la obligación de repararlo. Pero en la práctica pueden ocurrir varios casos. Y así:
II. PECADOS CONTRA EL HONOR DEL PROJIMO
Como hemos indicado más arriba, los principales son tres: la contumelia, la burla y la maldición. Vamos a examinarlos brevemente.
A) La contumelia
Expondremos su noción, malicia y obligación de repararla. Al final diremos dos palabras sobre el perdón de las injurias.
817. I. Noción. Se entiende por contumelia la injusta lesión del honor causada al prójimo en su misma presencia. Esta presencia puede ser física o moral (v.gr., su imagen o representante).
Se distingue de la detracción, murmuración o calumnia en que éstas atentan contra la fama del prójimo ausente, mientras que la contumelia lesiona el honor del prójimo presente.
La contumelia—llamada también insulto o injuria al prójimo—puede ser verbal o real, según se haga con palabras o con signos equivalentes (v.gr., por gestos despectivos, una bofetada, rompiendo su estatua o fotografía, etc.). Suele provenir de la ira (II-II,72,4).
818. 2. Malicia. Vamos a precisarla en la siguiente
Conclusión: La contumelia es, de suyo, pecado mortal contra la justicia; pero a veces puede no pasar de pecado venial.
1. Consta claramente la injusticia grave:
a) POR LA SAGRADA ESCRITURA. He aquí algunos textos inequívocos: »Todo el que se irrita contra su hermano será reo de juicio; el que le dijere traca» será reo ante el sanedrín, y el que le dijere »loto» será reo de la gehenna de fuego» (Mt. 5,22).
San Pablo incluye a dos ultrajadores» entre los pecadores a quienes Dios entregó a su «réprobo sentir», y dice de ellos que son «dignos de muerte» (Rom. 1,28-32).
b) POR LA RAZÓN TEOLÓGICA. Todo hombre tiene derecho estricto a su propio honor, que es un bien más excelente que las mismas riquezas. Luego, así como el que roba el dinero ajeno comete una injusticia, con mayor motivo incurre en ella el que viola el honor del prójimo.
La contumelia con frecuencia lleva anejas otras malicias, además de la injusticia. Y así, quebranta la piedad si injuria a los padres; la religión, si es contra Dios o sus ministros, etc. A veces produce escándalo, disensiones, etc., contra la caridad fraterna.
2. Sin embargo, la contumelia puede ser simplemente pecado venial :
-
Por imperfección del acto, o sea por falta de la suficiente advertencia o consentimiento.
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-
Por parvedad de materia (v.gr., una ligera burla o palabra mal sonante).
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-
Por falta de intención de injuriar gravemente (v.gr., cuando se dice en broma o no muy en serio: «eres un asno»).
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-
Por la condición del que habla o escucha (v.gr., entre verduleras o gentes de baja educación no suelen considerarse injurias graves los insultos o frases soeces que se intercambian con frecuencia). Tampoco suelen ser graves las injurias de los padres a los hijos, de los maestros a sus discípulos, etc., que tienen por objeto su corrección o enmienda.
819. 3. Obligación de repararla. Como injusticia que es, la contumelia induce obligación de reparar el honor ultrajado, de manera semejante a lo que ya hemos dicho al hablar de la detracción.
Nótese que, cuando la injuria fue pública (v.gr., en presencia de testigos, por la prensa, etc.), debe repararse en la misma forma, ya que de otro modo no quedaría restablecida la igualdad que reclama la justicia entre la ofensa y su reparación.
La simple petición de perdón constituye suficiente reparación de cualquier clase de injuria o contumelia.
820. Escolio. El perdón de las injurias. Uno de los consejos más inculcados en el Evangelio es el perdón generoso y total de las injurias:
*Si alguno te abofetea en la mejilla derecha, dale también la otra; y al que quiera litigar contigo para quitarte la túnica, déjale también el manto» (Mt. 5,39-40). El mismo Cristo nos dejó ejemplo sublime al perdonar y excusar a sus verdugos desde lo alto de la cruz: *Padre, perdónalos, porque no saben lo que hacen» (Lc. 23,34).
Pero esta excelente obra de caridad estrictamente obligatoria (al menos en la disposición interior del ánimo, del que debe deponerse el odio y el espíritu de venganza) no siempre obliga a renunciar a toda clase de reparación externa por la ofensa recibida. Escuchemos al Doctor Angélico explicando este punto con su lucidez habitual :
*Estamos obligados a tener el ánimo dispuesto a tolerar las afrentas si ello fuese conveniente; mas algunas veces conviene que rechacemos el ultraje recibido, principalmente por dos motivos. En primer término, por el bien del que nos infiere la afrenta, para reprimir su audacia e impedir que repita tales cosas en el futuro, según aquel texto de los Proverbios:« Responde al necio como merece su necedad, para que no se crea un sabio» (Prov. 26,5). En segundo lugar, por el bien de muchas otras personas, cuyo progreso espiritual podría ser impedido precisamente por los ultrajes que nos hayan sido hechos; y así dice San Gregorio que «aquellos cuya vida ha de servir de ejemplo a los demás, deben, si les es posible, hacer calar a sus detractores, a fin de que no dejen de escuchar su predicación los que podrían oírla y no desprecien la vida virtuosa permaneciendo en sus depravadas costumbres» (II-II, 2,3)
Existe, pues, el derecho natural de legítima defensa contra las injurias recibidas, paralelo al derecho de defensa contra el injusto agresor de nuestra integridad física. Y es lícito, guardando la debida moderación, hacer uso de este derecho—a veces obligatoriamente—si razones superiores de caridad, humildad o paciencia no lo impiden o desaconsejan. Cuando la injuria recibida no redunda en perjuicio o desprestigio de un tercero (v.gr., de la familia o corporación a que se pertenece), siempre es más perfecto y meritorio perdonarla de todo corazón y renunciar en absoluto a exigir la reparación.
B) La burla o irrisión
821. 1. Noción. Se entiende por burla o irrisión del prójimo el vicio o pecado de echar en cara al prójimo sus culpas o defectos en forma jocosa para avergonzarle ante los demás.
El burlón no trata directamente de injuriar al prójimo (eso es propio del contumelioso), sino únicamente de ponerle en ridículo ante los demás. Claro que indirectamente empaña también el honor del prójimo, y en este sentido la irrisión se relaciona muy de cerca con la contumelia, de la que constituye una subespecie.
Este feo pecado se opone directamente a la justicia—porque quebranta el derecho del prójimo al aprecio y estima de los demás—e indirectamente a la caridad. Si el burlón intentara directamente el desprecio del prójimo, faltaría directa y gravemente a la caridad.
822. 2. Malicia. Santo Tomás advierte expresamente que la burla, por su naturaleza, es menos grave que la detracción o la contumelia, porque no implica desprecio, sino broma o juego. Pero a veces entraña mayor desprecio que la contumelia, y en este caso constituye mayor pecado.
El orden descendente de gravedad en el pecado de burla o irrisión lo expresa admirablemente Santo Tomás en la siguiente forma :
*La burla es un pecado grave, tanto más grave cuanto mayor respeto se debe a la persona sobre quien recaiga la burla. Por consiguiente, la peor de todas es burlarse de Dios y de las cosas divinas (pecado gravísimo), según dice el profeta Isaías: « ¿A quién has insultado y contra quién has alzado tu voz?» Y luego añade: «Contra el Santo de Israel» (Is. 37,23).
Viene en segundo término la burla contra los padres, por lo que dice el libro de los Proverbios: *Al que escarnece a su padre y pisotea el respeto de su madre, cuervos del valle le saquen los ojos y devórenle aguiluchos» (Prov. 30,17).
Ocupa el tercer lugar por su gravedad la burla que recae sobre los justos, porque «el honor es el premio de la virtud», en frase de Aristóteles. Y también Job se lamenta de que «sea escarnecida la sencillez del justo» (Iob 12,4). Esta burla es muy nociva, porque pone obstáculos a los hombres en la práctica del bien, según dice San Gregorio: «Hay quienes ven brotar el bien en las obras del prójimo y se apresuran a arrancarlo en seguida con la mano de su repugnante burla» (II-II,75,2).
La burla sería pecado venial si se refiere a un defecto leve del prójimo y no le ocasiona gran rubor ante los demás. Y carecería de toda culpa si se hiciera de tal forma (v.gr., por gracia o chiste de buen tono), que el mismo burlado riera de buen grado el ingenio del burlón, sin sentirse ofendido con su chiste. Escuchemos nuevamente a Santo Tomás:
«Es propio de la eutrapelia, o buen humor, el que profiramos algún dicterio, no para deshonrar o contristar a aquel contra quien se pronuncia, sino más bien por diversión o chanza, y esto puede hacerse sin pecado si se guardan las condiciones debidas. Pero si alguien no vacila en contristar a la persona objeto de la burla con tal de provocar la risa en los otros, esto es vicioso y no puede hacerse sin pecado» (II-II,72,2 ad 1).
C) La maldición
823. I. Noción. En el sentido en que la tomamos aquí, la maldición consiste en invocar un mal contra alguien, ya en forma imperativa, ya optativa.
La idea de maldición deriva de su mismo sentido verbal: malum dicere, decir mal contra otro. Pero pueden distinguirse cuatro modalidades distintas: enunciativa, causativa, imperativa y optativa (cf. II-II,76,1).
a) ENUNCIATIVA es aquella maldición que se limita a hablar mal del prójimo (v.gr., sacando a relucir sus defectos), sin desearle ningún daño o castigo. Coincide con los pecados de palabra contra el prójimo, que hemos examinado más arriba (murmuración, calumnia, etc.).
b) CAUSATIVA es la maldición que produce o causa un daño real a la criatura sobre quien recae. Es propia de Dios, cuya palabra causa lo que significa. La usó el mismo Cristo al maldecir a la higuera estéril, que «se secó al instante» (Mt. 21,19). Pero se ha de advertir que Dios no puede ser causa del mal de culpa o del pecado, por lo que las maldiciones que lanzaron los profetas en nombre de Dios contra los pecadores (en las que parecían pedir a Dios que les cegara y endureciera cada vez más con el fin de castigarlos después severamente en el infierno) han de entenderse—teniendo en cuenta el tono y género literario de las expresiones bíblicas—como meras permisiones y anuncios divinos de la obstinación de aquellos pecadores y del castigo que sefrirfan por ella; jamás en el sentido de que Dios les cegara y endureciera de hecho el corazón para que se entregaran con mayor desenfreno al pecado.
c) IMPERATIVA es aquella maldición por la que se manda a otro causar un daño a un tercero. Es la primera de las nueve formas de cooperación al mal (mandante) que hemos examinado en su lugar correspondiente (cf. n.553 y 765). Quebranta la justicia y la caridad.
d) OPTATIVA es aquella maldición que desea al prójimo algún mal en cuanto mal. En este sentido se opone directamente a la justicia y a la caridad; pero podría no envolver desorden ni pecado alguno cuando el mal que se le desea al prójimo no tiene razón de mal, sino de bien (v.gr., cuando se desea el castigo del culpable para que se enmiende y emprenda una vida honrada).
824. 2. Malicia. Vamos a precisarla en des conclusiones:
Conclusión 1.a: La maldición propia y formal es pecado de suyo grave contra la justicia y la caridad, pero a veces puede no pasar de pecado venial.
Consta expresamente:
a) POR LA SAGRADA ESCRITURA. Los textos son innumerables. He aquí algunos por vía de muestra:
«Quien maldiga a su padre o a su madre, sea castigado con la muerte; caiga su sangre sobre él» (Lev. 20,9).
«Quienquiera que maldijese a su Dios, llevará sobre sí su iniquidad; y quien blasfemase el nombre de Yavé, será castigado con la muerte» (Lev. 24,15).
San Pablo enumera a los maldicientes entre los pecadores que merecen la exclusión del reino de Dios (1 Cor. 6,1o).
b) POR LA RAZÓN TEOLÓGICA. Escuchemos al Doctor Angélico :
«La maldición de que ahora tratamos aquí es aquella que consiste en invocar un mal contra alguien, ya en forma imperativa, ya optativa. Pero querer el mal de otro o mandar que se le infiera es opuesto de suyo a la caridad, por la cual amamos al prójimo y queremos su bien. Por ello, según su propio género, es pecado mortal, y tanto más grave cuanto más obligados estamos a amar y reverenciar a la persona a quien maldigamos. De ahí que esté escrito en el Levítico: «El que maldijese a su padre y a su madre, sea muerto» (Lev. 20,9).
Sin embargo, puede ocurrir que proferir una palabra de maldición sea sólo pecado venial, ya por la pequeñez del mal que uno desee a otro al maldecirle, ya también por los sentimientos del que profiere tales palabras de maldición, cuando lo hace por ligereza o en broma o por algún aturdimiento, porque los pecados de palabra se valoran principalmente por los sentimientos o intención del agente» (II-II,76,3).
En la maldición imperativa, que produce de hecho un daño al prójimo, además del pecado contra la caridad, se comete otro de injusticia, que obliga a la reparación.
El orden descendente de gravedad en el pecado de maldición es el siguiente:
a) CONTRA Dios. Pecado gravísimo, que, si envuelve odio o aversión a Dios, constituye el mayor de todos los pecados que se pueden cometer.
b) CONTRA LOS PADRES, que se opone a la piedad y era castigado en la Antigua Ley con la pena de muerte (Lev. 20,9).
c) CONTRA LOS SUPERIORES, que se opone a la virtud de la observancia.
d) CONTRA LOS DEMÁS PRÓJIMOS, en mayor o menor escala según su dignidad y proximidad a nosotros.
e) CONTRA LAS CRIATURAS IRRACIONALES (lluvia, viento, granizo, etc.). Si se las maldijera en cuanto criaturas o instrumentos de Dios, sería un pecado gravísimo. Si se las maldice tan sólo por el daño que pueden causar, es ocioso y vano—ya que no han de sufrir ningún daño por nuestra maldición—y, por consiguiente, ilícito (II-II,76,2).
Conclusión 2ª: En diferentes aspectos, la maldición del prójimo es mayor y menor pecado que la detracción del mismo.
He aquí la explicación de Santo Tomás:
«En igualdad de circunstancias, es más grave inferir un perjuicio que desearlo simplemente. De ahí que la detracción (que infiere un daño real a la fama del prójimo) es pecado más grave que la maldición expresada en forma de simple deseo. Pero la maldición formulada en forma imperativa tiene valor de causa, y en este sentido puede ser más grave que la detracción, si infiere un daño mayor que la denigración de la fama, o más leve, si el daño es menor.
Estos extremos deben valorarse según lo que formalmente pertenece a la esencia de estos vicios. Sin embargo, hay que tener en cuenta otras circunstancias accidentales que pueden aumentar o disminuir la gravedad de dichos pecados* (II-II,76,4).
EL ACTO SOBRENATURAL Y MERITORIO
No es lo mismo acto naturalmente bueno que acto sobrenatural y meritorio ante Dios. El que da una limosna a un pobre estando en pecado mortal, realiza una acción naturalmente buena; pero de ninguna manera un acto sobrenatural y meritorio, pues carece de la gracia santificante, que es la raíz del mérito.
100. 1. Nociones. Expliquemos, ante todo, la noción de acto sobrenatural y acto meritorio.
ACTO SOBRENATURAL es aquel que procede, no de las simples fuerzas de la naturaleza, sino de la gracia de Dios habitual o actual.
ACTO MERITORIO es el mismo acto sobrenatural en cuanto ordenado al premio o recompensa eterna.
Hablando en general, acto meritorio es todo el que es digno de recompensa (v.gr., el trabajo de un obrero con respecto a su legítimo jornal). Pero con relación al premio sobrenatural de la vida eterna, únicamente son meritorios los actos sobrenaturales; jamás los simplemente naturales, por la desproporción infinita entre el orden natural y el sobrenatural.
101. 2. División del mérito. Hay dos clases de mérito sobrenatural: de condigno y de congruo.
a) MÉRITO DE CONDIGNO es el que se funda en razones de justicia: no se trata de recibir una limosna gratuita, sino del salario o jornal justamente merecido. Se subdivide en mérito de estricta justicia (ex toto rigore iustitiae), que supone una igualdad perfecta y absoluta entre el acto y la recompensa; y de justicia proporcional (ex condignitate), que requiere únicamente cierta proporción entre el acto bueno y la recompensa que merece. El primer mérito es propio y exclusivo de Jesucristo hombre. El segundo alcanza a todas las almas en gracia.
b) MÉRITO DE CONGRUO es el que no se funda en razones de justicia (como el jornal) ni tampoco de pura gratuidad (como la limosna), sino en cierta conveniencia por parte de la obra y en cierta liberalidad por parte del que recompensa. Y así, v.gr., la persona que nos ha hecho un favor se hace acreedora a nuestra recompensa y gratitud.
Algunos autores subdividen este mérito en de congruo falible, si dice orden al premio por sólo título de conveniencia; y de congruo infalible, si a esa conveniencia se le añade la promesa de Dios de otorgar el premio.
102. 3. Condiciones para el mérito sobrenatural.
A) El mérito estricto o de condigno requiere las siguientes condiciones :
B) El mérito impropio o de congruo requiere las mismas condiciones, excepto el estado de gracia por parte del que merece (basta el influjo de la gracia actual) y la promesa por parte de Dios remunerador, que no es necesaria para el mérito de congruo falible, aunque sí para el infalible.
103. 4. Objeto del mérito. Es muy diverso, según se trate de mérito estricto (de condigno) o de mérito impropio (de congruo). Y así:
1) De condigno puede merecerse: el aumento de la gracia santificante, la vida eterna, el aumento de la gloria, la remisión de los pecados veniales, los bienes temporales en cuanto convenientes para la salvación, etc.
2) De congruo, las gracias actuales eficaces (excepto la primera, que es del todo gratuita), el don de la perseverancia y, en general, con mayor razón, todo lo que puede merecerse también de condigno.
3) Nadie puede merecer, ni de condigno ni de congruo la primera gracia actual (o sea, la que le empujaría a algún acto sobren rural, v.gr., alarrepentimiento, estando en pecado mortal); ni la predestinación, al menos considerada adecuadamente (ya que supone la primera gracia, que es del todo gratuita y trascendente).
104. 5. El mérito con relación al premio.
PRENOTANDO. En la gloria eterna hay que distinguir entre lo que constituye el premio o gloria esencial (la visión beatífica) y el premio o gloria accidental, que se refiere a otros goces secundarios.
He aquí los principios fundamentales:
1º. Toda obra buena, realizada en gracia de Dios, lleva consigo un mérito sobrenatural.
a) Consta claramente en la Sagrada Escritura: «Y el que diera de beber a uno de estos pequeños sólo un vaso de agua fresca en razón de discípulo, en verdad os digo que no perderá su recompensa» (Mt. 20,42).
b) Lo enseña el concilio de Trento (D. 842).
c) La razón es porque el hombre en gracia es hijo de Dios y heredero de la gloria. Luego cualquiera de sus buenas obras está ordenada a la vida eterna y lleva, por consiguiente, un mérito con relación a ella.
2º. Probablemente sólo los actos de caridad están ordenados al premio esencial de la gloria. Los de las demás virtudes se ordenan a los premios accidentales, a no ser que se realicen bajo el imperio de la caridad.
Aunque este principio se discute libremente en las escuelas teológicas, nos parece que llevan razón los mejores intérpretes de la escuela tomista al afirmar, siguiendo las huellas del Angélico Doctor, que, siendo la caridad la única virtud que dice relación a Dios como fin último, sólo ella está de suyo ordenada al premio esencial de la gloria, que consiste, cabalmente, en la posesión y goce fruitivo de Dios como último fin. La fe y la esperanza son también virtudes teologales, pero no dicen relación a Dios como último fin, sino como principio de donde nos viene el conocimiento de la vida eterna y el auxilio omnipotente para alcanzarla. Y en cuanto a las demás virtudes infusas, se refieren tan sólo a los medios para ejercitar mejor el acto de caridad, al poner orden y sosiego en toda la vida pasional del hombre. Sólo la caridad, por consiguiente, está ordenada al premio esencial de la gloria, ordenándose todas las demás únicamente a los premios accidentales. Si bien pueden realizar sus actos bajo el imperio de la caridad (v.gr., un acto de humildad realizado por amor a Dios), en cuyo caso reciben de ella la orientación al premio esencial *.
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Nótese la singular importancia de esta doctrina. El cristiano apenas debería preocuparse de otra cosa que de realizar todas sus obras por amor a Dios. De esta manera convertiría en oro puro las acciones más insignificantes; mientras que, descuidando esta influencia del amor en sus acciones, las obras más extraordinarias no pasarán jamás de plata o de cobre. Verdaderamente tenía razón Santa Teresita, moribunda, cuando, pidiéndole una de sus hermanas una palabra de despedida, le contestó dulcemente: «Ya lo he dicho todo… Lo único que vale es el amor» (cf. Novissima verba 29 de septiembre [ed. Lisieux 1926] p.190).
3º. Para el aumento intensivo de la caridad y, por consiguiente, del grado esencial de la futura gloria, se requiere un acto de caridad más intenso que los anteriores.
Es la doctrina de Santo Tomás. Los actos menos intensos no merecen, de suyo, el aumento de la caridad habitual, pero van disponiendo al sujeto para que prorrumpa en un acto más ferviente, y tendrán, en todo caso, sus correspondientes premios accidentales.
4º. No importa para el mérito la clase de obra que se ejecuta, sino el motivo y el modo de hacerla.
De donde se sigue que una obra insignificante, hecha únicamente para agradar a Dios y con ferviente amor, vale infinitamente más que una gran empresa realizada con menor caridad o por motivo menos perfecto. La intensidad del amor es la clave para valorar cualquier obra sobrenatural.
5º. La dificultad de una obra no aumenta el mérito de la misma a no ser por el mayor amor que se ponga al realizarla.
La razón es la misma que hemos indicado. El mérito se toma de la bondad de la obra en sí misma (no de la mayor o menor dificultad que experimentemos al realizarla) y del motivo que nos impulsa a practicarla. Y así es más meritorio hacer cosas fáciles con una gran caridad que llevar a cabo obras muy penosas con una caridad menor. Si bien es cierto que una obra difícil y penosa requiere ordinariamente mayor impulso de caridad para ejecutarla, y, en este sentido, será más meritoria; pero únicamente por la mayor caridad, no por la dificultad en sí misma.
6º. Los méritos perdidos por el pecado mortal reviven al recuperar la gracia santificante, pero no siempre en el mismo grado anterior con relación al premio esencial.
Santo Tomás expone esta doctrina, diciendo que los méritos contraídos permanecen en la presencia y aceptación de Dios durante el estado de pecado mortal; por consiguiente, una vez recuperado el estado de gracia, reviven de suyo aquellos méritos anteriores.
Pero para recuperarlos íntegramente se requiere un grado de fervor o de caridad igual al que se tenía antes del pecado. Si la caridad es menor, se recuperan en grado menor, al menos con relación al premio esencial de la gloria, ya que la gloria esencial está siempre en relación exacta con el grado de caridad habitual que se posea y no más. Los grados que falten hasta alcanzar el nivel que se poseía anteriormente, recibirán únicamente un premio accidental.
Corolario. El pecado mortal es una espantosa catástrofe para el alma. Aun suponiendo .que el pecador se levante de su culpa, puede haber perdido para siempre un tesoro incalculable con relación al premio esencial de la gloria.
Royo Marín. Teología moral para seglares
HEREJÍAS Y CISMAS: JACOBITAS
¿FUE LEFEBVRE UN OBISPO VÁLIDAMENTE CONSAGRADO?
¿ES MONSEÑOR LEFEBVRE
UN OBISPO ORDENADO VÁLIDAMENTE?
Eberhsrd heller traducción de Alberto Ciria
(Reimpresión del artículo aparecido en EINSICHT, Ano XIII, Nr.6, Febrero 1984)
Desde el discurso de Monseñor Lefebvre del 27 de mayo de 1976 en Montreal, Canadá, en el que confirmada haber sido ordenado sacerdote y obispo por el masón Achille Liénart, el debate llevado en un nivel público o privado- acerca de si las ordenaciones administradas por Liénart fueron válidas, o bien si él mismo es un obispo ordenado ilícitamente, no tiene fin. Al margen de algunas indicaciones ocasionales sobre el presente problema, hasta ahora no hemos adoptado públicamente ninguna postura, puesto que, en nuestra opinión, el material dado no es suficiente para una demostración concluyente de la invalidez de las ordenaciones (ni de la validez). A nuestro entender no se puede aducir una demostración ni en sentido positivo ni en sentido negativo. Para nuestra lucha contra el lefebvrismo han bastado argumentos más sólidos (como por ejemplo el reconocimiento obligatorio del inválido N.0.M.“, para los miembros de la hermandad -ordenado por Lefebvre bajo amenaza de expulsión-, o el reconocimiento obligatorio de los herejes Montini, Luciani y Wojtila como Papas legítimos) para mostrar que Monseñor Lefebvre y su organización no son más que un grupo de rebeldes tradicionalistas dentro de la apóstata organización de la “lglesia», que no sólo no tiene nada que ver con la verdadera oposición católica, sino que además, siempre que puede, destruye a ésta de modo programático.
Entre tanto, sin embargo, toda una serie de «sacerdotes» han abandonado la hermandad de Lefebvre y trabajan (o por lo menos lo intentan) como «curas» en los más diversos centros de celebración. Esta circunstancia nos da la ocasión de llamar la atención sobre el problema relacionado con las «ordenaciones» que se les administraron.
En primer lugar presentamos aquí fragmentos del discurso que Monsenor Lefebvre dio el 27 de mayo de 1976 en Montreal y que desató el debate en todo el mundo:
«El Santo Padre [Montini] se educó en un medio modernista […]. Por eso no es sorprendente que el Papa no reaccionara como hubiera reaccionado San Pío X, como hubiera reaccionado el Papa Pío IX o un León XIII. Como fenómeno consecuente, en el Concilio reinaba una atmósfera tal que no había oposición alguna frente al influjo modernista ejercido por un grupo de cardenales que estaba dirigido principalmente por él […]. Ahora bien: hace dos meses la revista tradicionalista CHIESA VIVA publicó en Roma en el reverso de la portada -yo lo he visto en Roma con mis propios ojos- una fotografía del Cardenal Liénart con todos sus atributos masones, el día de la fecha de su iniciación en la masonería, el grado en el que pertenecía a la masonería, luego la fecha en la que ascendió al grado vigésimo y más tarde al grado trigésimo de la masonería, que se sumó a esta y a aquella logia, en esta y en aquella ciudad. Desde entonces, hace aproximadamente dos o tres meses, después de que apareciera esta publicación, no he escuchado ningún tipo de reacción ni ningún tipo de rechazo. Desgraciadamente tengo que decirles ahora que este Cardenal Liénart es mi obispo, que es él quien me ordenó sacerdote, que es él quien me consagró obispo. No es culpa mía […]. Afortunadamente las ordenaciones son válidas […]. Pero pese a todo fue muy doloroso para mí enterarme de esto.” (Citado según la traducción alemana del Dr. Hugo Maria Kellner, de Estados Unidos, en la carta Nº. 72 de julio de 1 977); los datos sobre Îa pertenencia de Liénart a la masonería pueden encontrarse en la revista CHlESA VIVA, Nº. 51, marzo de 1976, dirección: C.V., Editrice Civiltá, Via Galilco 121, I – 25100 Breccia.)
Según ha podido demostrar eI Dr. Kelłner, ya antes de mayo de 1970 Monseñor Lefebvre tenía conocimiento de la pertenencia de Lienart a la masonería.
Acerca de las personas de aquí se trata:
Achille Liénart:
1907: ordenación sacerdotal.
1912: ingresa en en la logia masónica de Cambrai (más tarde asociación con logias en Lille, Valenciennes y París).
1919: es nombrado «Visîteur» (grado decimoctavo).
1924: ascendido al grado trigésimo.
1928: es ordenado› obispo.
Aparte, Lienart asistía a misas negras.
Marcel Lefebvre:
Nacido el 29 de noviembre de 1905 en Tourcoing, diócesis de Lille.
Estudiante en el seminario de Lille, en el que Liénart enseñaba como profesor antes de ser ordenado obispo.
Es ordenado sacerdote el 21 de septiembre de 1929 por Liénart, que entre tanto ha sido consagrado obispo.
Es ordenado obispo por Liénart el 18 de septiembre de 1947.
Fuentes acerca de la pertenencia de Lienart a la masonería:
Andre Henri Jean Marquis de la Franquerie, L’infaillibilté pontificate, segunda edición 1970, pp. 80 y ss. El libro puede adquirirse en Jean Auguy, edittor, Diffusion de la Pensée Française, Chire-en- Mon-Treuil, F – 86 19O – Vouillé.
El autor demuestra también que Lienart era satanista. Marquis pertenecía a la cámara secreta del Papa y era conocedor de las infiltraciones masonas en el Vaticano, y sobre todo también de las actividades de Rampolla, cardenal y masón, secretario de Estado en tiempos de León XIII.
Poco después de ser conocidos estos hechos las dudas sobre la validez de las ordenaciones administradas por Liénart y Monseñor Lefebvre empezaron a circular abiertamente. En seguida se concentraron en la pregunta de si el satanista y masón de alta graduación Liénart en 1928 estaba dispuesto con la intención adecuada a recibir válidamente la ordenación episcopal. Si esta pregunta tuviera que responderse negativamente, entonces resultarían las siguientes conclusiones: si Lienart no hubiera recibido una consagración episcopal válida, las consagraciones administradas a Lefebvre evidentemente serían también inválidas, así como las ordenaciones que el propio Lefebvre administró.
En este sentido se ha argumentado aún de este modo: aun cuando la «ordenación episcopal» de Marcel Lefebvre por parte de Lienart hubiese sido inválida, al menos los dos coconsagradores habrían administrado válidamente la ordenación episcopal. Este argumento sería pertinente si fuera cierto que previamente Lefebvre había sido ordenado sacerdote válidamente. Pero como la ordenación sacerdotal fue administrada también por el masón Liénart, de cuya consagración como obispo precisamente se duda, siendo que por otro lado para la recepción de la consagración episcopal se presupone la administración de la ordenación sacerdotal válida, esta réplica ya no puede mantenerse.
La pregunta de si en 1928 la disposición intencional de Lienart era tal que recibió válidamente la ordenación episcopal, en los círculos de la posición católica se respondió de modo muy diverso:
El Dr. Hugo Maria Kellner, de los Estados Unidos, intentó demostrar la invalidez apuntando a posibles falsificaciones en el derecho eclesiástico de 1917. (Cartas Nº. 72 y 75 de 1979.) A esta argumentación se sumó desde Francia en 1979 Abbé E. Robin, entre tanto fallecido.
Guerard des Lauriers, en aquella época Padre, trate de refutar los argumentos aportados. (Carta del 14 de junio de 1979)
Gloria Riestra, en TRENTO, también considero valida la consagración.
Por el contrario A. Eisele, editor de las SAKA-Infotmationen, exprese sus dudas a comienzos de 1980.
Fuertes dudas sobre la validez tienen el obispo Vezelis (THE SERAPH de 1983) y también los obispos mejicanos.
Posteriormente, en una circular del 27 de abril de 1983 el Prof. B, F. Dryden de Estados Unidos abogo de nuevo por su validez.*)
En favor de la validez de las ordenaciones se aduce asimismo que es seguro que Lienart habría recibido las ordenaciones con la intención correspondiente, y por tanto válidamente, precisamente porque el quería desafiar a la Iglesia en calidad de obispo. (De modo similar a como sucede en las “misas negras», en las que las hostias también son consagradas válidamente por obispos que han renegado para asimismo poder profanar realmente el cuerpo de Cristo.)
En Munich hemos discutido este problema con (+) H. H. Dr. Otto Katzer varias veces y muy por extenso (más de echo horas): la mera pertenencia a la masonería no es suficiente en cuanto tal para demostrar la recepción invalida, Únicamente la hace irregular. Pero en este case el Código de Derecho Canónico prohíbe el ejercicio de los plenos poderes obtenidos sin autorización. Tampoco la visita de “misas negras» es por sí misma un indicio suficiente. La herejía de Lienart y la destrucción de la fe en el segundo Concilio Vaticano, al que también se refiere Monsefior Lefebvre, no permiten una conclusión directa acerca de su estado mental o de su disposición intencional en el año 1928, en el momento de su consagración (o más bien “consagracion»). Pero si se toman en su conjunto todos los momentos agravantes y se considera la posicion de Lienart en la masonería que hemos expuesto, todo eso permite dudar justificadamente de la intención necesaria para la recepción valida. El Padre Katzer, que primero se negó con rotundidad a ocuparse de este tema, poco antes de su muerte llegó a considerar “que Lefebvre se encuentra en una mala situación», refiriéndose a la dudosa validez de su ordenación, y cabe dudar de si a causa de la insegura intencion de Lienart.
Pero también podría ser que —come se ha aducido arriba- Lienart mantuviera una intención suficiente precisamente porque quería dañar a la Iglesia, Esta posibilidad es absolutamente oportuna, solo que no se puede probar.
En nuestra opinión, no se puede aducir una demostración positiva ni para la validez ni para la invalidez. Una empresa semejante tiene que acabar necesariamente en especulaciones teologico-morales o psicologico-morales, dado que precisamente al Cardenal Lienart ya no se le puede preguntar acerca de su postura en aquel momento –esta muerto-, y aun cuando hubiera podido dar una respuesta, no sería seguro que pudiera recordar su intención en aquel momento, y aunque lo pudiera, que nos dijera la verdad.
Para la administración de los sacramentos rige el principio “tutior», es decir, el católico tiene la obligación de elegir la administración más segura [es decir, no puede recibir “sacramentos” de los “sacerdotes lefebvristas, habiendo otras opciones]. En caso de una administración demostrablemente dudosa la Iglesia prescribe repetir este sacramento sub conditione (a lo que se negó Lefebvre)
En el caso presente, nos sumamos a las recomendaciones que Monsefior Guerard des Lauriers —que por aquel entonces todavía no había sido consagrado obispo [pero no a su absurda tesis Cassiciacum]- daba a sus alumnos que habían sido ordenados (u ,”ordenados’) por Monseñor Lefebvre y que a causa de conflictos dogmáticos habían abandonado su organización: bajo las circunstancias dadas, entre las que están las “ordenaciones” de Lefebvre, hay que hacerse reordenar sub conditione.
Nota:
*) Entre tanto se han adoptado más posturas sobre este problema. Entre otras les recuerdo la exposición muy extensa del Padre Groll en KYRIE ELEISON Nr. 1-4, 1987, quien trataba de solventar las dudas sobre la validez de las ordenaciones a la manera del teólogo dominico Ambrosio Catharinus (+1535). Por contra, Andre Perlant, entre tanto fallecido, le respondió con sus “Observaciones sobre la teología del Padre Gron» („Arunerlcun-gen zur Theologie von H.H. P. Groll», EINSICHT Nr. 4, ano 20, octubre de 1990, pp. 37 y ss.), donde, frente al parecer del Padre Groll, insistía de modo decisivo en la importancia de una intención positiva en la Administración de los sacramentos. En un capítulo especial “La destruction del sacerdocio sacramental a cargo de Ia ,Iglesia conciliar romana»‘ (,,Die Zerstikung des sakramentaleu Priestertums durch die ‘romische Konzilskirche»`, EINSICHT, segundo nº especial, abril 1991), el Prof. Wendland trataba igualmente de aportar la demostración de que las ordenaciones de Lefebvre son invalidas debido a la falta de intencion.
CARTA DE SU EMINENCIA EL ARZOBISPO
NGO•DINH-THUG A MONSESIOR LEFEBVRE ACERCA DEL PROBLEMA DE,LA VALIDEZ DE SU ORDENACION
„Rochester, New York 14616 USA
Monseñor, me he enterado de que en la actualidad se encuentra Vd. en un mal estado de salud. Por este motivo deseo decirle algo.
Vd. fue ordenado obispo por el cardenal Lienart. Ahora bien, este cardenal jamás fue un creyente de nuestra religión, por lo que la ordenación de Vd. a cargo de él es nula.
Yo estoy dispuesto a ordenarle obispo o a encontrar un obispo que aceptara ordenarle en secreto. Por cuanto respecta a los seminaristas a los que Vd. ha administrado recientemente la ordenación sacerdotal, Vd. estaría entonces preparado para transmitirles el ministerio sacerdotal o para encontrar un obispo, por ejemplo, yo mismo, que los ordenara. Todo esto en el mas estricto secreto, solo sabido por Vd. y por mi.
Pierre-Martin Ngo-Dinh-Thuc
Arzobispo
Marcel Lefebvre hizo caso omiso de esta generosidad de Pierre-Martin Ngo-Dinh-Thuc, por lo que sigue la duda sobre la validez del “sacerdocio” conferido por su linaje, lo que obliga a abtenerse de recibir los sacramentos de los «sacerdotes» que provienen de él.
