LA HODIERNA HEREJÍA DE LAS CAPILLAS ACÉFALAS

Por el Dr. Homero Johas

INTRODUCCIÓN

1.– Después del Concilio de Calcedonia, en 451, que definió en Cristo dos naturalezas, la humana y la divina, vagaron por el Oriente, principalmente en Alejandría, los herejes monofisitas, seguidores de Eutiques, Severo, Juliano y Temístio. Confesaban sólo la naturaleza divina, invisible, de Cristo y negaban la naturaleza humana visible. Apartándose de la Sede Romana, de San León I y de sus Sucesores, fueron llamados acéfalos, sin cabeza.

2.- Actualmente, siguiendo a los herejes luteranos y jansenistas y del Vaticano II, resurgen nuevos acéfalos, que quieren una Iglesia unida sólo “en espíritu”, “neumática”, “en consciencia”, interior, sin una Cabeza visible, fiel, en la Iglesia, con unidad de fe y de gobierno. Quieren una “acefalía perenne” en la Iglesia, se apartan definitivamente de la Cabeza visible fiel de la Iglesia, de la unidad de fe y de régimen. Cada uno con “su Fe” y “normas propias”“obedece sólo a sí mismo”, será independiente y autónomo, con la libertad y la igualdad religiosa ecuménica, mundial.

El Concilio Vaticano II profesa ese Individualismo libre, igualitario y ese “ecumenismo”.

3. Ciertos obispos, aparentemente opuestos al Vaticano II; que se dicen “tradicionalistas” o “sedevacantistas”, profesan esa misma acefalía perenne, fundada en una igualdad y libertad individual. Uno reconoce a los papas heréticos, otro no los reconoce; pero ambos no quieren someterse a una Cabeza visible monárquica, sino a la independencia y autonomía individual en la fe y en el gobierno. Colocan los ritos de San Pio V al frente para aparentar “tradicionalismo” en cuanto prevarican en otros artículos del credo, principalmente este: “Creo en la Iglesia una”. La unidad de Fe y de gobierno es el punto central violado por todos ellos.

Paulo IV definió en la Bula “Cum ex apostolatus” la nulidad del poder de jurisdicción ordinaria de un papa herético. Pues bien: Mons. Marcel Lefèbvre y Dom Mayer se apartan de esa definición de fe. Mons. Guerard des Lauriers también, reconoce la elección de esos “papas” y los considera “verdaderos papas” en razón de actos materiales positivos. Y Mons. Sanborn lo sigue.

Por otro lado Mons. Pivarunas y Mons. Alarcón se apartan de la elección de la Cabeza visible en la Iglesia, principio visible y fundamento perpetuo de la unidad de fe y de gobierno. Desde hace algunas décadas son elevados diversos argumentos espurios  en favor de la acefalía perenne o prolongada, o milenaria. Desde de 1980 vimos padres defendiendo esa acefalía, como el lefebvrista Pe. Coache. Después los legos, Srs. Gwynne, John Daly, Arai Daniele, Michael Davies… Y todos se dicen “católicos” y quieren ser tenidos por tales. Parecen un grupo de masones pertinaces. Mons. Lefebvre expulsó de su grupo a quien defendiese la vacancia. Los seguidores de dom. Mayer ya se unieron al “papa”hereje. Mons. Pivarunas y Mons. Alarcón luchan contra la extinción de la vacancia. Y jóvenes salidos de la Renovación carismática deambulan ora siguiendo a uno, ora a otros. Pero, todos unidos rechazan el Magisterio universal y perenne de la Iglesia.

4. En década de 1990, en la revista “Roma” de Buenos Aires, del valeroso católico Dr. Roberto Gorostiaga, iniciamos la lucha contra el “Hereticismo” de los “Padres de Campos” y de “Mons. Lefèbvre”. Contra la simulación del ex-lefebvrista Mons. Guerard des Lauriers. Contra el “Antisacramentalismo” del Sr. Zins. Contra “La herejía de la acefalia perene” del Sr. John Daly (Roma, n° 125; diciembre de 1992).

En esa época el valeroso católico da España, Prof. Tomás Tello, escribía el excelente artículo: “La cuestión clave” (Roma, n° 122, pascua de 1992), contra los “sedevacantistas” acéfalos.

Con el Dr. Roberto Gorostiaga al frente, un puñado de obispos y legos fieles, de varios países, eligió, el 29/Jun./1994, en Asís, Italia, al papa Lino II, sacerdote de África del Sur. No quería ser electo. Después quiso permanecer oculto. Años después, en 2007, renunció.

5. Pero la lucha continua. La Iglesia es perenne. Los dogmas y preceptos divinos son perennes. Muchos de los luchadores de la época ya fallecieron. Quedan solo algunos. Otros aparecerán. Actualmente la lucha de nuevo se acentúa contra las fuerzas ocultas; las mismas que lucharon contra el Prof. Tomás Tello; contra el Dr. Gorostiaga; contra Mons. López Gastón y contra mí.

No tienen un sólo argumento teológico en favor de sus nuevas doctrinas. Todos están contra el Magisterio de la Iglesia. Y eso es señal evidente del origen tenebroso de sus doctrinas. Repiten:

Un papa no es necesario

Elegir es imposible.

No existe consenso sobre esto

Es contra la fe. Es cisma.

Es obra de Satán.

Ya existen decenas de papas.

Estas fuerzas ocultas compatibilizan fe y herejía. Ponen opiniones de “teólogos” sobre los dogmas de fe y preceptos de la Iglesia. Varían la fe según las circunstancias.

6. Quien conoce la Historia de la Iglesia sabe que la Sede de Pedro es el blanco principal de la lucha de los enemigos de la Iglesia.

Cristo dio el poder supremo de la Iglesia al único Pastor, en régimen monárquico, uniendo a todos en un único rebaño, con una sola fe. Los enemigos de la Iglesia quieren lo opuesto: la libertad de fe; la pluralidad de voluntades individuales, de “iglesias”, de gobiernos democráticos.

7. No es nuestro objetivo hacer la Historia de las luchas contra el Vaticano II. Queremos repetir solo lo que dijimos en 1992 en el artículo: “La herejía de la vacancia perenne”. Ahí refutamos la Carta del Sr. John Daly, del 7/Nov./1990, publicada por su: “Britons Catholic Library”“The prospect of a papal election”.“A Summary of our position”.

Profundizamos nuestras respuestas ahí dadas. La “our position” de este Señor es la de los luteranos y jansenistas; la del “juicio propio” de los herejes, la del “libre-examen” de Lutero, a pesar de querer pasar por “católico”. Como el Vaticano II se funda en el hombre y no en Dios: “en lo que quieren los hombres de nuestra época” (Vaticano II), con libertad, autonomía, independencia, sin obediencia a Dios y al Vicario de Cristo. Cada uno con “fe propia”, “normas propias”, “rebaño propio”, “iglesia propia”.

Todos saben, o deben saber, que la Iglesia Católica “es una”; con una sola fe; un sólo rebaño; un sólo Pastor; un sólo y único Dios verdadero, Señor absoluto de todo y de todos. Ella no está “dividida en partes”, no viene del “consenso de los católicos”, de la libertad del hombre; de la igualdad entre Dios verdadero y los falsos. Ella viene de la verdad universal y no do Agnosticismo que finge que no existe la verdad universal.

Veamos los textos del Sr. John Daly.

I. EL HOMBRE SUPERIOR A DIOS

Escribe John Daly: “Dios debe respetar la ley de la elección papal por los Cardenales. No puede cambiarla porque prometió ligar en los Cielos lo que Pedro ligase en la Tierra. Dios está auto-ligado”.

 1. Tal sentencia es inepta: el papa, ser humano, está subordinado a la autoridad divina de Cristo; no Cristo subordinado al poder de unir humano, dado por Él mismo al papa.

Con la aprobación de Pio IX el Episcopado alemán expuso los límites del poder papal: “El papa está subordinado al Derecho divino, a las cosas que fueron dispuestas por Dios a su Iglesia. No puede cambiar la Constitución divina de la Iglesia. Pues en las cosas esenciales se funda en la ordenación divina, inmune a toda disposición humana arbitraria” (D.S. 3114).

2. San Pedro estaba subordinado a Cristo, no Cristo a San Pedro. Los Apóstoles estaban subordinados al primado de San Pedro; no San Pedro al consenso de los Apóstoles. San Pedro no fue un “monarca absoluto” (D.S. 3114).

3. El papa no puede predicar “doctrina nueva” fuera del depósito de la fe divina (D.S. 3070); ni doctrina “contraria” a ya enseñada como verdadera (D.S. 1441). No puede cambiar el “sentido perpetuo” del ya enseñado como verdad por la Iglesia (D.S. 3020). No puede tornar libres los mandamientos (D.S. 1569); No puede abrogar el Derecho divino natural o positivo (Canon 6, 6).

 4. La Ley de elección papal por los Cardenales es de naturaleza meramente humana. Cristo no dejo ley electoral. Tales leyes humanas varían con los siglos: fueron electores sucesivamente los fieles a Roma; el clero romano, los cardenales romanos, cardenales de otras naciones.

5. Las leyes meramente humanas tienen implícitas las excepciones para los casos de necesidad. Están subordinadas a las leyes divinas; no pueden impedir las necesidades superiores del Derecho divino. Cuando el Derecho humano no puede ser aplicado, el Canon 20 enumera otras fuentes por las cuales la norma del obrar puede y debe ser retirada.

6. Una de ellas es la de ver lo que ha hecho la Iglesia en casos semejantes, como en el caso del Gran Cisma de Occidente: papas cismáticos fueron excomulgados; papa dudoso renunció. Los electores fueron los representantes de las naciones católicas. La Iglesia aceptó como legítima esa elección, aun en contra de la voluntad de los opositores.

7. Otras fuentes son los principios generales de Derecho y las sentencias comunes de los teólogos católicos fieles. Estos legitiman la elección por toda la Iglesia: Vitória, Cajetanus, Billot, Bellarmino… Argumentan:

No puede existir la vacancia perpetua en la Sede que debe durar perpetuamente. El poder de elegir, faltando los de los niveles superiores, desciende a los niveles inferiores. La autoridad social visible debe existir en toda sociedad humana, por ser el principio y vínculo de unidad de forma y del fin social.

8. Dios no prometió a Pedro y ni le dio el poder divino para ligar al propio Dios; para colocar al hombre sobre Dios. Ligar a Dios por el poder humano es la voluntad de Lucifer y de los enemigos de Dios y de la Iglesia. De los racionalistas que quieren sólo leyes humanas, sin Dios (D.S. 2903). De los que quieren “abrogar” las leyes divinas. El papa podría abrogar los dogmas de fe y los mandamientos divinos.

9. Por lo tanto tal sentencia es de suma inepcia.

10. Tal sentencia absurda fue afirmada por los racionalistas del Concilio Vaticano II: “Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana criada por Él, que debe conducirse por su criterio y gozar de la libertad” (D.H. 11,2). Quitó la subordinación jerárquica del hombre a Dios.

II. LA DESTRUCCIÓN DEL DERECHO DIVINO

Escribió el Sr. Jonh Daly: “Por la autoridad de los teólogos reconoce que, en abstracto, se equivocó”. Pero añade: “tal sentencia no es evidente, porque, no es imposible que, desapareciendo el último Cardenal, perezca el derecho de elegir un papa”.

1. Tal sentencia insiste en poner el Derecho humano sobre el Derecho divino. El Modernismo agnóstico pone la autoridad de los teólogos sobre el Derecho divino. Los racionalistas absolutos quieren que el hombre, sin Dios, decida lo que lo bueno o malo (D.S. 2903). El Sr. Xavier da Silveira, pretende que la cuestión del papa herético sea resuelta no por la autoridad divina, sino por un “acuerdo entre los teólogos”. Fue seguido por Dom Mayer y Mons. Lefebvre. San Pio X condenó tal sentencia en el Decreto “Lamentabili”. El Vaticano II propone que los dogmas de fe proceden del consenso de los obispos entre sí, sin subordinación jerárquica al derecho Divino (Lumen gentium, 22).

 2. La Iglesia perpetua por voluntad y obra de Cristo; la perpetuidad de los Sucesores de Pedro, es dogma de fe (D.S. 3058), ahí estaría destruida por ley humana papal, por el acto singular concreto que surge de la voluntad de los seres humanos. Los Cardenales pasando de la fe a la herejía, al cisma, a la apostasía, destruirían la Cabeza visible de la Iglesia, el fundamento perpetuo de la unidad de fe y de la unidad de gobierno y de comunión entre todos los miembros del Cuerpo Místico de Cristo. El arbitrio de los enemigos de la Iglesia destruiría la Iglesia. Los hombres destruirían el medio único de salvación que Cristo instituyo para durar hasta el fin de los tiempos. El Derecho vendría de los hechos materiales, como en el positivismo ateo (D.S. 2959).

3. Lo que sería “error” en el orden abstracto y teórico de la fe; sería verdad en el orden concreto de las leyes del obrar. Lo que “es posible” en el orden del creer, “no es posible” en el orden del obrar. El deber de creer sería contradictorio al deber de obrar. El mismo Legislador y Maestro divino habría dado a los hombres “deberes” contradictorios. Por un lado el deber de seguir la verdad divina; y por otro lado el deber de seguir la voluntad humana. Serian dos “derechos” opuestos, como en el Agnosticismo de la Masonería. De un lado Dios, del otro lado el hombre prevaleciendo sobre Dios, sin Dios, contra Dios, mudando la verdad divina universal por los actos contingentes humanos. La opinión del Sr. Daly destruye la Iglesia de Cristo: sin el fundamento el edificio se derrumba.

III. CONTINÚA EL DERECHO HUMANO CONTRA DIOS

Escribe el Sr. John Daly: “Si todos los Cardenales murieran, los derechos de los Cardenales no pasarían a los obispos: poder de predicar, crismar, reservar la Eucaristía en cualquier diócesis”.

1. Esta es la prueba del Sr. Daly para afirmar que el derecho de elegir un papa pereció. Es la permanencia Derecho humano impidiendo el Derecho divino; mudando la doctrina de la perpetuidad de la Iglesia con su fundamento humano visible de la unidad. Se vuelve el Derecho divino variable con los actos contingentes humanos provocados por los enemigos de Cristo.

Los límites de las diócesis son fijados por el Derecho humano de la Sede de Pedro. Los derechos de los Cardenales son fijados por el Derecho humano.

2. Además, el poder de Orden, al contrario del poder de jurisdicción, permanece en los herejes y la licitud de su ejercicio es fijada por Derecho humano. Así la Iglesia fijó las excepciones relativas a la ilicitud de ese ejercicio. Están en el Canon 2261: la existencia de “justa causa” cuando el excomulgado es “tolerado”, y de “extrema necesidad”, o en caso de muerte cuando el excomulgado es evitable.

3. Por lo tanto, los casos citados nada tiene que ver con el primado de jurisdicción de la Cabeza visible de la Iglesia. Sin esta no existirían estas leyes humanas.

Así, esta sentencia del Sr. John Daly muestra o impericia o dolo.

IV. DEPENDENCIA DEL CONSENSO HUMANO

Escribe el Sr. John Daly: “La elección papal es posible en el orden teórico, pero no es posible en el orden práctico; porque depende del consenso de todos los católicos del mundo para tener validez. Pero esto es imposible; no existe ni entre los teólogos: uno dice que el elector es el clero romano; otro, un Concilio; otro, otros obispos. Otro dice que en el Concilio de Constanza no existió el Derecho supletorio porque Gregorio XII dio poder electoral al Concilio”.

 1. Si la elección papal es posible en el orden teórico del Derecho divino, el deber de creer en los “perpetuos Sucesores” de Pedro (D.S. 3058), la norma concreta del obrar, en la práctica, es también precepto divino, precepto del Legislador divino que debe ser obedecido (D.S. 3071). Los mandamientos de Dios no son de libre elección (D.S. 1569). El hombre no está solo obligado a creer, sino también está obligado a obedecer los mandamientos “Si alguien dice que los preceptos de Dios, al hombre justificado y constituido en gracia son imposibles de ser observados, sea anatema” (D.S. 1568). Tal doctrina es la de los luteranos y de los jansenistas (D.S. 2001-2006). No estamos obligados sólo a creer; sino también a observar los mandamientos. Tal observancia es condición de salvación (D.S. 1570). Tal sentencia es temeraria, prohibida por los Santos Padres bajo anatema. “Dios ordena que hagas lo que puedes y que pidas lo que no puedas y Él te auxilia para que puedas” (Concilio de Trento; D.S. 1536). Amar a Dios y al prójimo; creer en los artículos de fe, también serían imposibles sin la gracia (S.T. 2-2,2-5, ad 1). Dios da la Sabiduría a quien la pide (Tg. 1,5).

     2. La doctrina teórica y el mandamiento práctico, son cosas de Derecho divino que no proceden “ex consensu Ecclesiae” (Concilio Vaticano 1, D.S. 3074). Tal doctrina es la de los Jansenistas (D.S. 2602-2603). Es la del Ecumenismo (Mortalium ânimos). Es la del Modernismo (D.S. 3426). Es la de Mons. Lefebvre. Es la del Sr. Xavier da Silveira y Dom. Mayer. Ella substituyó a Dios por el hombre. Es la de los racionalistas absolutos (D.S. 2903). Por eso los lefebvristas reconocen el poder al hereje, por su libre arbitrio, contra la norma de la Iglesia expresada por Paulo IV (Cum ex apostolatus). Por aquí se ve la igualdad fundamental entre sedevacantistas acéfalos y lefèbvristas, ambos fundados en el consenso humano, en el libre arbitrio individual, contra la autoridad divina de la Sede de Pedro.

3. La Sede de Pedro debe ser obedecida no sólo en materia de fe y de costumbres, sino también en materia de disciplina y gobierno (D.S. 2678). Si la materia electoral, fuera de Derecho divino, las otras normas son de Derecho humano en el Canon 20 refiere donde encontrarlas. Y el Canon 5, de la Vacante Sede Apostólica, de San Pio X, dispone que en casos urgentes, que no se pueden posponer, el propio Colegio de los electores puede dar el remedio oportuno.

Esto tiene dos aspectos: los electores deben ser verdaderamente católicos y no “católicos” modernistas, herejes, opositores a la norma divina de la elección. Ellos pueden decidir sobre materia electoral: pero “con excepción del propio acto de la elección” (Canon 4). Lo que es de Derecho divino no cae bajo el derecho humano, bajo el arbitrio y consenso de los hombres (D.S. 3074). El “negocio urgente” primero es el de la propia elección por Derecho divino. Los demás de Derecho humano, están subordinados a este. Y los electores no tienen ningún poder de jurisdicción ordinaria papal (Canon 1). No pueden usurparlo. Si lo hacen, el acto es nulo.

 4. Por lo tanto, el argumento del Sr. Daly es nulo; proviene de los herejes. Quiere subordinar el Derecho divino al hombre.

5. Si Gregorio XII, uno de los papas dudosos, en el Gran Cisma de Occidente, si él dio o no poder de jurisdicción para el Concilio de Constanza elegir un papa, es también cuestión dudosa. No es la opinión de algún teólogo que decide en este caso concreto y ni en cuanto a la norma del Canon 20, establecida por la Iglesia con poder divino. La validez de la elección estaba asegurada por la Iglesia, en cuanto al electo por  el Concilio de Constanza; y por el Canon 20. Así los argumentos del Sr. John Daly son falsos y son de los herejes de la peor especie.

V. SENTENCIA SUMAMENTE HERÉTICA

Escribe el Sr. John Daly: “No es esencial y de absoluta necesidad en la Iglesia la existencia de un papa. Él es solo muy útil, como un brazo. Su falta es solo inconveniente.

     Si un papa fuera de necesidad absoluta, la Iglesia dejaría de existir en las vacancias, porque: “Más y menos no cambia la especie”.

     Luego la vacancia milenaria o perpetua es posible”.

1. Es de necesidad absoluta y esencial la existencia de un papa porque Cristo quiso que la Iglesia fuera visible y perpetua; que la Cabeza, principio de la unidad de la Iglesia, fuera visible y perpetua. Existe anatema, del Concilio Vaticano I, para quien niegue esta necesidad de la Cabeza visible (D.S. 3055), “Ecclesiae militantis visivel caput” y para quien niegue la perpetuidad de esta Cabeza visible, por Derecho divino; que San Pedro tenga en el primado sobre toda la Iglesia: “perpetuos Sucesores” (D.S. 3058). Para el fin de la “perpetua salud y del perenne bien de la Iglesia”, en “todos los siglos”, el Sucesor de Pedro es: “príncipe de los Apóstoles; cabeza y columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica” (D.S. 3056). Cristo quiso la jerarquía de pastores y de doctores en la Iglesia: “Hasta la consumación de los siglos” (D.S. 3050). Él es el “principio perpetuo de la unidad, y el fundamento visible” (D.S. 3051), de la unidad de fe y de Caridad, o de comunión. Esto “para que sea perenne la obra salutífera de la Redención” (D.S. 3050), por voluntad de Cristo.

Por lo tanto, está fuera de la unidad de fe y de gobierno quién niega esta “necesidad absoluta” y “esencial”. Tal persona quita la visibilidad y perpetuidad de la Iglesia; destruye la “sociedad perfecta” que es la obra de Cristo. Un Cuerpo vivo puede vivir sin un brazo; o sin una pierna; pero no sin la Cabeza. Así tal sentencia es la de los herejes enemigos de la Iglesia.

El Derecho divino muestra la necesidad absoluta, divina, de la Cabeza visible perpetua: “Donde no existe gobernante, el pueblo se dispersa” (Prov. XI, 8).

2. La duración mayor o menor de la existencia de un ser humano, siendo el tiempo una forma accidental, no cambia la naturaleza de ese ser que es material y temporal. Por esto los papas mueren en cuanto son seres temporales. Por eso la Iglesia, como obra divina de Cristo, con el poder espiritual de la Sede de Pedro, no muere con la muerte de cada uno de los papas. Ella tiene doble naturaleza. Ella tiene como fin la salvación de todos los seres humanos, hasta el fin de la existencia de todos los seres humanos. Ella es perpetua, no temporal. Es visible, no invisible. Son los herejes protestantes y jansenistas que quieren y quisieran una Iglesia de unidad invisible, neumática, solo en espíritu. Igual que el Vaticano II,  Ecuménica, sin un verdadero papa. El Vaticano II es acéfalo en cuanto no tiene un papa verdadero. Así el silogismo del Sr. Daly pasa de lo temporal de los papas en cuanto su naturaleza mortal, a la perennidad de la Iglesia en cuanto es obra divina perpetua, trascendente a los tiempos y a las opiniones humanas.

San Pablo condena como “obra de la carne”, la “religión de los ángeles no visibles”, de los que “no tienen una cabeza” (Col. II, 18-99).

3. La privación de la Cabeza visible humana por cierto tiempo no altera la naturaleza divina de la Iglesia y no altera el precepto y deber de la existencia de una Cabeza visible. No altera la forma y el fin de la Iglesia visible. Pero la vacancia prolongada tiene efectos nocivos si es por décadas, siglos o milenios: pierde la visibilidad del vínculo de unidad primero: y se acerca a los enemigos de la sociedad católica. Un barco sin timón ni piloto, por corto tiempo, no pierde la ruta del fin predeterminado; pero por largo tiempo, décadas, siglos, milenios o de modo perenne, pierde la forma y el fin. Una enfermedad por un día no tiene los efectos de una enfermedad por décadas o de modo perenne. La forma humana material requiere la forma visible y viva de la Cabeza que es el principio de la unidad de la Iglesia. “Creo en una Iglesia” dice el credo católico. “Omne ens est unum”, dice la Ontología. La esencia y existencia no existen separados. Así la Iglesia es humana y divina; es visible e invisible.

Por lo tanto, los mandamientos de Dios no son libres (D.S. 1569); no son imposibles (D.S. 1536); deben ser obedecidos (D.S. 1571); son condiciones de salvación (D.S. 1570). Así la Cabeza visible es esencial (D.S. 3055); y es, por obra divina, perpetua (D.S. 3058). Así la sentencia del Sr. John Daly y de sus seguidores es herética. Quieren la destrucción de la Iglesia Perpetua.

VI. LA LIBRE EXEGESIS DEL APOCALIPSIS

Escribe el Sr. John Daly: “La venida del Anticristo es un acto cierto. Zins demostró, de modo triunfal, que durante su tiempo, no existirá papa. Así sea por falta de consenso del católico o por la venida del Anticristo: no existirá papa.

     Por lo tanto, es conclusión cierta: La vacancia es definitiva; un papa no es necesario; la elección es absurda; él no será electo.

     Debido a que Dios intervendrá. El tiempo es corto. Henoch y Elias dirán quién es obispo católico; les darán jurisdicción y les enseñaran como elegir papa”.

1. La profecía habla de la venida del Anticristo. Pero el Anticristo no prevalecerá sobre la Iglesia de Cristo. Lucifer no prevalecerá en nada sobre los dogmas de fe y preceptos divinos: “quien persevere hasta el fin este será salvo”(Mt. XXIV, 15). Por lo tanto, los enemigos de Cristo “no prevalecerán” sobre el deber de creer que San Pedro debe tener perpetuos Sucesores hasta el fin de los tiempos y los fieles deben perseverar en el deber de creer y de obrar. Pero deber de creer, enseña León XIII: “Sea cual sea la violencia y habilidad de los enemigos de Cristo, visibles o invisibles, estando fundada sobre Pedro, nunca podrá la Iglesia sucumbir o desfallecer en lo que sea” (Satis cognitum). Por lo tanto, mucho menos en su “Cabeza visible” y “fundamento perpetuo”, cosa esencial y de necesidad absoluta en la Iglesia que, por obra de Cristo, es visible y perpetua. Así a la venida del Anticristo, en nada prevalecerá sobre el reino de Cristo, sobre el credo: “fundamento firme y único sobre lo cual no prevalecerán las puertas del Infierno” (Trento, D.S. 1500). Él puede prevalecer sobre personas singulares, enseña León XIII, no sobre la Iglesia, en cuanto tal, en cuanto obra divina (Satis cognitum), con Constitución divina, perfecta, visible y perpetua, “que tiene en sí y por si todos los medios necesarios para su incolumidad y acción” (León XIII – Immortale Dei).

2. Por lo tanto es ineptitud, estulticia, doctrina anti-católica afirmar que: “Zins demostró, de modo triunfal, que durante el reino del anticristo, no existirá papa”. La Iglesia es perenne. La Cabeza visible de la Iglesia es perpetua. Esto es dogma de fe. Los preceptos del Derecho divino deben ser obedecidos. No están bajo la libre interpretación de este o de aquel seglar o clérigo, en contradicción a la Tradición, al primado de Pedro, al Magisterio dogmático y canónico de la Iglesia. Quien está contra este Magisterio está fuera de la unidad de la Iglesia. La palabra divina de Cristo se refiere a la perpetuidad de la Iglesia, de la Cabeza visible y de la Jerarquía. Sin el primado perenne no existe la Iglesia perenne.

3. Por lo tanto hay dos razones falsas en esta sentencia: el libre-examen de las Escrituras contra los dogmas de fe y la falsa “falta de consenso de los fieles”en aquello que pertenece a la unidad de fe y de gobierno. Quien dice esto defiende la “falsa religión cristiana” del Ecumenismo, y la libertad y la igualdad religiosa (Pio XI, Mortalium ânimos). La “certeza” en la Iglesia procede de la infalibilidad del Magisterio universal de la Sede de Pedro y no de las opiniones de los Señores Zins; John Daly, Arai Daniele; Gwynne; Michael Davies, Abbé Coache; etc…

Por lo tanto esa “conclusión cierta” es una opinión subversiva de herejes, invirtiendo la luz y las tinieblas; Cristo y Belial; queriendo controlar el obrar de Dios.

4. Así las conclusiones sobre Elias y Henoch son fantasía del libre-examen luterano sobre “obispo católico”, “jurisdicción papal”, “elección papal”. Los herejes sueñan, inventan ficciones, mienten como la Masonería y el Padre de la mentira.

5. Si la venida del Anticristo arrastró millones de personas, como estaba profetizado por Cristo (Mt. XXIV) y San Pablo (2 Tess. III, 1-11); si esto llevo tiempo para que los fieles discernieran entre la Iglesia modernista y la verdadera Iglesia Católica; hoy esta simulación ya es bien clara a los fieles que “aman la verdad”. La Bestia del Apocalipsis ya fue identificada. El deber de obrar y el deber de creer permanecen, inmutables, hasta el fin de los tiempos. “Quien persevere hasta el fin será salvo” (Mt. XXIV, 15) “Sal del medio de ella pueblo mío; para que no participes de su delito y no recibas su pena” (Ap XVIII, 4). “Sal de medio de ella…, dice el Señor” (2 Cor VI, 17).

VII. LA IGLESIA DE LA UNION INVISIBLE

Escribe el Sr. John Daly: “Según Zins no existirá papa en el reino del Anticristo. Por esto no dudamos en negar el deber de elegir un papa.

Ordenó Cristo a San Pedro, en el Huerto, guardar la espada; podría pedir legiones de ángeles al Padre. Esto tiene aplicación ahora.

     El deber de los fieles es la santificación personal.

     Elección papal es maniobra de Satán, falta de fe, cisma, exacerba divisiones; acto criminal, inútil, sacrílego, no llegar al fin, acto de auto-confianza, de orgullo, de salvador auto-designado, impide la satisfacción, pierde el alma”.

La herejía de uno, lleva a la herejía a otro. Un ciego guía a otro ciego, caminan ambos al abismo, camino contrario al del Magisterio de la Sede de Pedro. ¿Quién nombró a estos dos como maestros contra el Magisterio de la Iglesia? Los acéfalos siguen a hombres y no el camino de los Apóstoles y de la Iglesia. San Pablo dice anatema sobre quien así obra (Cal I, 8-9). Es el camino de Lutero y de todos los herejes.

1. En el Huerto de los Olivos San Pedro aun no era Pastor de los pastores, Cabeza visible de la Iglesia. La espada material que ahí fue mandada guardar no es la espada espiritual de la Sede de Pedro contra los errores y herejías; del ministro de Dios contra los malos (Rom XII, 1-7). San Pablo ordena la obediencia a las autoridades superiores bajo pena de condenación eterna. Cristo refuerza este deber de sumisión: “Quien a ustedes obedece a Mi me obedece” (Lc X, 16).

Sobre la “legión de ángeles invisibles”, ellos no sustituyen la Cabeza humana visible de la Iglesia. Una Iglesia unida sólo con “vínculos invisibles” es lo querido por los herejes protestantes y jansenistas, opuesta a la unidad de fe y de gobierno que proceden de la Cabeza visible. Es doctrina condenada por Pio VI (D.S. 2615). El Sr. John Daly sigue en todo el camino de los herejes.

El “no dudar” en negar un dogma de fe y el deber imperado por precepto divino es una declaración pública y firme de herejía, cisma y apostasía. La intención y la voluntad de cisma aquí son claras. Él “no duda” en seguir a Lutero y Jansenio, a Lamennais y Loisy; al Vaticano II; no duda en subvertir la ordenación de la Iglesia. Es la pertinacia en el error.

2. El Sr. John Daly sigue aquí la inversión profetizada por Isaías, camino de todos los herejes: “dicen que el mal es un bien y que el bien es un mal; ponen la luz como si fuera tinieblas y las tinieblas como si fueran la luz” (Is. V, 20).

La obra de Cristo se convirtió en “maniobra de Satán” y la obra de Satán, se convirtió en deber de los católicos. La herejía se convirtió en fe y la fe se convirtió en herejía. La unidad de gobierno bajo un papa fiel se convirtió en cisma; y el cisma de la separación en relación a una Cabeza visible fiel se convirtió en unidad en la “nueva-iglesia” ecuménica. La obediencia preceptuada por el Derecho divino (Rom XIII, 1-2) y la Iglesia (D.S. 3060), se convirtió en “acto criminal”; el acto “subversivo” condenado por San Pablo (Tit III, 10-11) se convirtió en acto debido de satisfacción. El acto de la elección papal que preserva la forma y el fin de la Iglesia, se convirtió en acto de vacancia perenne que quita la forma y el fin divino de la Iglesia. El medio necesario de salvación se volvió medio de perdición.

La obediencia a Dios se tornó en acto de orgullo, de salvador auto-designado. La sumisión que santifica se volvió acto que impide la santificación. El medio de salvación, se volvió medio de perdición del alma.

De este acervo de sentencias subversivas se mide la pertinacia en la herejía y en el cisma.

VIII. SUBVERSIÓN AL DEBER DE OBEDIENCIA

Escribe el Sr. John Daly: “No prohíbe Dios hacer lo que está a nuestro alcance. Pero, en la actual crisis, el deber no es el de obrar, sino abstención práctica de acción, hasta que exista acción del propio Dios.

     Actualmente, el deber único es de la oración. Sin duda es el de rechazar terminar la actual crisis por una iniciativa propia. Ella no puede ser resuelta en el orden natural.

     Ella fue profetizada por Dios por un fin específico y sin que sea conseguido este fin específico ella no terminará. El deber es el de no frustrar, por un cónclave, el plan de Dios. Esta es la prudencia de Noé. Este es el sentido de la no aprobación del uso de la espada por Pedro”.

1. Los preceptos divinos no son solo cosas “prohibidas”. Son cosas obligatorias que deben ser hechas. Los luteranos enseñaron que los mandamientos de Dios eran cosas: “ni preceptuadas, ni prohibidas”, sino indiferentes y libres. Por eso fueron condenados por el Concilio de Trento (D.S. 1569). Dios es un Legislador que debe ser obedecido (D.S. 1571). “Los que aman a Cristo observan sus mandamientos” (Jô XIV, 23). Por lo tanto, ahí está implícita la herejía de la libertad religiosa, que contradice el precepto imperativo divino. (D.S. 1537).

2. Ahí se hace libre-examen de la orden de Cristo en el Huerto de los Olivos para subvertir dogmas de fe y preceptos de Derecho divino. San Pedro ahí aun no era Cabeza visible de la Iglesia; elegir un papa no es usar la espada contra los enemigos externos de la Iglesia; es tener el vínculo visible de la unidad entre los propios miembros de la Iglesia de Cristo. Los ángeles invisibles no son la Cabeza visible de la Iglesia. San Pablo cuando escribió la Carta a los Colosenses (II, 18-19), contra los “non tenens caput”, ya conocía lo que Cristo dijera en el Huerto de los Olivos. No compete al Sr. Daly, o Zins, substituir el Derecho divino y el Magisterio de la Iglesia.

3. Es estulticia del libre-examen luterano afirmar que la herejía del Quietismo de Molinos y de Quesnel es la “prudencia de Noé”, que trabajó intensamente, durante años, para la construcción del Arca salvadora. Tal “prudencia” es la de Mons. Lefèbvre, la “prudencia propia” (Prov. III, 1-5), contra los preceptos de la Iglesia, condenada por Paulo IV en los herejes (Cum ex apostolatus).

4. La acción de los enemigos de la Iglesia, visibles o invisibles, enseña León XIII, en nada prevalece en el deber de creer y en el deber de obrar de los miembros de la Iglesia, sumisos al Pontífice Romano (D.S. 3060).

Ahí se muda el deber de obrar por lo opuesto: deber de no obrar; se elimina la acción humana de los miembros de la Iglesia y se quiere sólo la acción divina. Dios dio precepto a los hombres y quiere ser obedecido (D.S. 1 571). Tal oposición retira de la Iglesia la unidad visible y perpetua de fe y de régimen, por la cual se identifica cual es la única verdadera Iglesia de Cristo. Ella cambia el credo: “Creo en una Iglesia”. Ella divide las ovejas sin un único Pastor.

5. Tal pasividad es condenada por el Concilio de Trento: “nihil omnino agere et passive se habere” (D.S. 1554). El precepto de la oración no elimina el precepto de la acción.

La Iglesia condenó el Quietismo de Molinos: “Querer obrar activamente es ofender a Dios que quiere ser el único agente” (D.S. 2202).

Condenó la misma herejía en Quesnel: ”Mandas en vano, Señor, si no das lo que preceptúas” (D.S. 2403).

6. Someterse al precepto divino, realizando la acción mandada por Dios, no es “iniciativa propia”, de “salvador auto-designado”.

Precepto de orden sobrenatural de la Iglesia no es acción de orden natural.

7. La acción de los malos, tolerada por Dios, es obra del “hombre del pecado en el templo de Dios”, “operación del error”, “operación de Satanás” (2 Tess. II, 1-11), no es el “plan de Dios”. Se produce más allá de la intención de Dios y contra ella, por intención de los malos, de los seguidores de Satanás. Un cónclave es obligación de los fieles a la Iglesia de Cristo de la cual ellos son miembros. Este no lo quieren los infieles, seguidores de Satanás. Dios no quiere que el mal acontezca; pero permite que los malos lo practiquen. Ellos serán condenados por esto. Pero su acción no prevalece sobre el deber de creer y sobre el precepto de obrar dado por Dios a los fieles al movimiento del Arca de la salvación cuyo timón esta guiado por el Sucesor fiel de Pedro.

IX. LA NEGACIÓN DEL PRIMADO DE PEDRO

Escribe el Sr. John Daly: “La crisis actual es un castigo de Dios. En esos casos Dios deja a los hombres sin un suporte natural. Obra Dios por sí mismo o por sus santos. No obra por iniciativa propia de salvador auto-designado, por medio puramente humano, por recursos naturales humanos, de orden temporal. Dios redujo el número de los hombres de Gedeon”.

1. Tal sentencia es libre-examen de la Revelación divina contra el dogma de fe enseñado e imperado como norma obligatoria del Magisterio de la Iglesia. Se coloca el “juicio proprio” libre del herético (Tit III, 10-11), contra el Derecho divino mandando la unidad de régimen de la Iglesia y la conservación inmutable de los sentidos de los dogmas de la Iglesia (D.S. 3020). La verdad divina variaría en los “casos” individuales concretos; con las opiniones humanas. Esto es la doctrina del Ecumenismo, del Modernismo.

 2. Aquí no se distingue entre bien y mal; entre castigado por Dios y honrado por Dios. Sólo quien practica el mal debe temer los castigos de Dios, porque no es sin razón que el ministro de Dios lleva la espada para la venganza contra los malos. Mas, San Pablo ordena la “necesidad de obediencia” a los ministros de Dios (Rom XIII, 1-7). Pero este texto predica lo opuesto: no obediencia a los mandamientos de Dios y de la Iglesia: no obedecer a la obligación de elegir un Sucesor visible de Pedro.

 3. Es falso que Dios: “deja el hombre sin soporte material” cuando la Iglesia predica la necesidad perpetua de la Cabeza visible del Sucesor de Pedro. “Es gran y pernicioso error, enseña León XIII, querer en la Iglesia sólo la naturaleza visible, o sólo la invisible”: “La Iglesia es una por la unión de las dos naturalezas”. No es monofisita, ni nestoriana. El autor de esta sentencia sigue en la Iglesia lo que los monofisitas juzgaban sobre Cristo.

4. El autor quiere en la Iglesia doctrinas y leyes divinas variables para “casos”singulares procedentes de la malicia de los enemigos acatólicos: cuando exista el papa, y para cuando no exista el Papa. ¿Dónde vio él esto en los 2000 años de Historia? No fue sino hasta el Arrianismo, el Monofisismo, el Luteranismo, el Jansenismo, el Liberalismo, el Modernismo.

5. Lo que pertenece al orden sobrenatural de la Iglesia no se cambia por lo que pertenece al orden natural; no está subordinado a un Sobrenaturalismo invisible o a un Naturalismo que retira la Cabeza visible de la Iglesia. Cristo es Señor de toda criatura humana, del orden natural y del orden sobrenatural; es un Pastor eterno, de un reino perpetuo, visible e invisible, hasta el fin de los tiempos (D.S. 3058). Por lo tanto, tal sentencia es herética: retira la naturaleza visible y perpetua de la Iglesia; la obediencia al Romano Pontífice (D.S. 3060).

6. Si Dios obra a través de los Santos; obra a través de seres humanos y no obra sólo por sí mismo. Y los herejes no eran hombres santos, sino “ladrones y salteadores” (Jo X, 1). “Iniciativa propia” es la de los que levantan el “juicio propio” libre (Tit III, 10-11), contra el Magisterio de la Iglesia; ellos son “auto-designados”, tienen “acción de grupo” en los infieles.

7. “Son incompatibles con la Iglesia de Cristo; un sólo cuerpo y sólo un alma. Una parte sin la otra no constituye un hombre. Para la verdadera Iglesia es necesaria, de modo absoluto, la unión de las dos partes. La Iglesia de Cristo no es semejante a un cadáver” (León XIII, Satis cognitum). Un cuerpo sin Cabeza es un cadáver.

8. Si Dios redujo el número de los hombres de Gedeón, estos hombres eran hombres; tenían una Cabeza visible gobernándolos; lucharon y no se quedaron pasivos y sin acción. Luego, el Libre-examen del autor es un fracaso. Dios tolera la acción de los malos, a veces, para castigo de ellos mismos. Pero no quiere la acción mala de ellos; no cambia sus doctrinas y preceptos divinos por la acción de los malos.

X. LA IGLESIA SIN SOLUCIÓN, MODELO JAPONÉS

De la secta de los acéfalos procede también la Iglesia “Sin solución”, “sin sacramentos lícitos” del Sr. Zins, iglesia “modelo japonés”, esto es, de los tiempos posteriores a San Francisco Xavier en Japón.

Juzgan como el hereje Baio, condenado por la Iglesia en defensa de la doctrina opuesta al estado de necesidad: “El hombre peca en aquello que hace por necesidad” (D.S. 1967). La Iglesia enseña con Santo Tomás que lo que no es lícito, en tiempos normales, por Derecho humano, en casos de extrema necesidad (como el actual) se torna lícito. El Canon 2261, 3 se refiere a los Sacramentos en casos de extrema necesidad. El Bautismo, la Penitencia y el Orden Sacerdotal están entre estos Sacramentos. La elección de un Papa, por normas supletorias de las normas, en casos de necesidad, es considerada por el Canon 20.

Por lo tanto el anticonclavismo y o antisacramentialismo se completan para afirmar una Iglesia de Cristo, obra divina perfecta, como una “iglesia sin solución”. Niegan la perfección divina de la Iglesia. Juzgan que la obra de los enemigos de la Iglesia prevaleció sobre la obra de Cristo. Tales personas, por ignorancia, o por mala fe, o por dolo, herejía y cisma piensan que destruirán ellos la Iglesia de Cristo, trazando nuevos caminos unidos a los de la “iglesia conciliar”, juzgando, como el Sr. A. Daniele, que un papa futuro vendrá de los cardenales de la Iglesia conciliar. Hasta entonces, la insubordinación al deber de Derecho divino, con urgencia se debe retirar.

CONCLUSIÓN

Existe hoy un puñado de miembros de la secta herético-cismático de los acéfalos. Parece que ella comenzó hace treinta años con el lefebvrista Abbé Coache y el Sr. Zins en Francia. Pasó a los anglicanos Sr. Gwynne, Sr. John Daly, Sr. Michael Davies y al brasileño de Portugal Sr. A. Danielle. Pasó a Mons. Pivarunas en los Estados Unidos y a Mons. Alarcon en Bolivia y otros, dispersos en los Estados Unidos, México y Argentina.

También pertenecen a la secta de los acéfalos los seguidores de Mons. Lefebvre, Dom Mayer, Mons. Guerard des Lauriers e Mons. Sanborn, porque el papa herético que ellos validan, siendo nulo, no extingue la vacancia de la Sede de Pedro. Son cripto-acéfalos, sin obediencia al Sucesor de Pedro sea fiel, sea infiel.

Todos estos rechazan la unidad de gobierno necesaria en la Iglesia por Derecho divino. Todos se alejan de la unidad de fe, de la obediencia necesaria de todos a la autoridad divina del verdadero Sucesor de Pedro (D.S. 3060), cosa de necesidad de salvación (D.S. 875). Se apartan de la unidad de comunión con la Cabeza visible y con los miembros fieles a ella obedientes, cosas pertinentes a la noción de cisma y credo: “Creo en Una Iglesia”, mutilando el dogma esencial retirando su integridad (D.S. 75). No es lícito disminuir o aumentar o cambiar nada en el Derecho divino conforme al tiempo y opiniones libres humanas (Ap. XXII, 19; D.S. 3020).

Tal secta de los acéfalos quiere aparentar ser “tradicionalista” porque conserva los ritos de San Pio V y porque aparenta rechazar las herejías del Vaticano II. Sin embargo, junto con él, defiende el libre-examen de la Revelación divina y altera la forma del gobierno de la Iglesia, monárquica de Derecho divino.

“Donde este el Cuerpo, ahí se reunirán las águilas” (Mt. XXIV, 28).

Laus Deo nostro

Coetus Fidelium

N° 8 agosto 2013

Traducción: Fundación San Vicente Ferrer

SOBRE LAS REVELACIONES PRIVADAS

De la introducción al libro Camino Seguro para la Unión Mística del Alma con Dios,

basado en la Subida al Monte Carmelo. 

Al final de la lectura tendrá una idea casi perfecta sobre la doctrina de la Iglesia respecto a las revelaciones privadas, al margen de lo que diga el cura de su pueblo, o el blogero de turno o de fama. Disfrutará además con las encantadoras historias reales narradas por la pluma del muy católico Marcelino Menéndez Pelayo, entresacadas de su gran obra La Historia de los Heterodoxos Españoles,y además comprobará cómo San Juan de la Cruz descubrió a falsas místicas que habían llegado a engañar al propio Rey de España y a los más ilustres teólogos de la época.  Lástima que no tengamos entre nosotros un verdadero y santo místico como San de la Cruz para que tantos fieles, sacerdotes, y blogs aparicionistas rectificaran la difusión de tanta inflación aparicionista y de revelaciones privadas como hay en el presente. Es como si el iluminismo español hubiera renacido con más insensatez aún que en el siglo XVI.

La Subida del Monte Carmelo, en tres libros, trata de las purificaciones activas, o dicho de otra manera de las purificaciones a las que con la ayuda de la gracia debe entregarse el alma espontáneamente si quiere unirse a Dios. Mortificaciones que afectan a todas las facultades: primeramente a los sentidos, luego al espíritu en sus diversas actividades: inteligencia, memoria, voluntad. Mortificaciones que son llamadas de la noche, porque privan a las facultades de sus objetos connaturales, así como la noche priva a los ojos de la luz para la cual están hechos. El renunciamiento al pecado propiamente dicho, renunciamiento previamente supuesto y afectivo, es la represión de todo apetito aun no desordenado, sino simplemente superfluo, que desde luego se requiere para la unión del alma con Dios, sin lo cual es imposible: «Si se le ofreciere gusto de oír cosas que no importen para servicio y honra de Dios, no las quiera gustar ni las quiera oír. Y si le diere gusto mirar cosas que no le ayudan a amar más a Dios, ni quiera el gusto ni mirar las tales cosas».

La primera noche, que no es todavía sino el crepúsculo, pero prepara la plena noche, la del espíritu, sin la cual es imposible al alma la unión con Dios, y que es más oscura aún que la de los sentidos: Porque las virtudes teologales las ocupan enteramente: la inteligencia no tiene ya más conocimiento que el de la Fe teologal, ni la memoria más recuerdo que los bienes celestiales descubiertos por la Esperanza, ni la voluntad más amor que el de Dios. En esta noche, más propia de los aprovechados que ya han transcurrido por la noche de los sentidos,  la Fe es una «iluminación» infusa del espíritu humano, su luz es totalmente sobrenatural, y su modo de conocimiento consiste en creer sin comprender ( pero no es irracional). Por lo tanto la Fe es oscura, naturalmente hablando, y tanto más oscura cuanto más se descartan de ella las claridades humanas, imaginaciones e ideas, revelaciones externas e internas y puesta solamente en lo inevidente, puesto que el asentimiento de fe teologal es asentimiento oscuro e inevidente, o de objetos no vistos. Dicha condición de inevidencia en la definición de la Fe está declarada por la Iglesia en muchos actos magisteriales; Así en el Concilio Vaticano (18969-1870), en el que se afirma que «los divinos misterios exceden por naturaleza todo alcance de la inteligencia creada, de tal modo que, aun revelados y aceptados por el creyente, permanecen cubiertos por el velo de la fe y como envueltos en una oscura niebla»: «quam quasi calígine» (Dz 1796); y sobre todo se habla con frecuencia de la oscuridad esencial a los misterios sobrenaturales, por ser inaccesibles a la humana razón (magisterio infalible que se puede encontrar en Dz473, 1616, 1642, 1655, 1666, 1682, 1709). Lo mismo enseña la Sagrada Escritura (Hebr 11,1; 1 Cor 13, 12; 2 Cor 5,6 , 2 Pe 1, 19, etc., y toda la patrística.). Toda la doctrina de la Iglesia nos enseña la misma conclusión a la que llegaba y exponía magistralmente Santo Tomás de Aquino en el Tratado de la Fe de la Suma Teológica, y que en perfecta concordancia explica San Juan de la Cruz en sus obras, enseñando una teología mística católica- exenta de elementos espurios-,  o un verdadero tratado de teología mística, por la que es proclamado doctor de la Iglesia por el papa Pío XI.

Desde esta doctrina católica es cuando, al observar a una masa innumerable de creyentes que pide signos y está excesivamente pendiente de revelaciones privadas, nuevas profecías, divulgación mensajes, locuciones…, masa que en todos los tiempos hubo, como veremos, se plantean dos dificultades, a cual una más peligrosa que otra, y a la que contesta plenamente San Juan de la Cruz.

La primera se refiere al daño que hace al alma admitir esas revelaciones a causa de que muchas pueden ser causadas por la propia sugestión, imaginación, deseos, de una parte, por lo que dichas almas no están desnudas siéndoles imposible la unión con Dios, y además conducen a otros crédulos por la misma vía, negándose a entrar en la noche oscura del espíritu; ciegos, en fin, que guían a otros ciegos.  Y de otra, suelen ser la puerta que abrimos en nuestra alma al demonio, que concediéndonos la vehemencia en muchas verdades de fe católica para seducirnos y alejar de nosotros sospechas, introduce algún error de su propia cosecha, de manera que apoyado Satanás en ella va poco a poco tomando posesión del alma, y le hace caer en soberbia, o gula espiritual, desobediencia a la jerarquía de la Iglesia, crítica a los válidos y legítimos obispos, etc.

Por esta razón nos dice San Juan de la Cruz que en cuanto a las visiones o revelaciones, locuciones, sentimientos.., ya sea que muevan más o menos a los sentidos, ya sea que afecten solamente al espíritu, sean naturales o sobrenaturales,  a cuyos fenómenos “místicos”  ciertas almas se aficionan  fácilmente y se inclinan a ver fenómenos celestes e interpretan los mensajes del cielo que supuestamente revelan  los santos «totalmente han de huir de ellos, sin querer examinar si son buenas o malas, y atenerse estrictamente al magisterio de la Iglesia sobre ello- el cual expondremos más abajo-, y disponerse dócilmente a entrar en la noche del espíritu al cual Dios nos invita, y que es condición sine qua non, para la unión del alma con Dios. Pues la necesidad de esta purgación, como la llaman otros maestros espirituales, es tal, que o bien se da en esta vida, o bien en el Purgatorio, si es que, no habiéndose extraviado en demasía atendiendo a sus gustos espirituales,  son agraciados con esa bienaventuranza.

 « Porque, así como son más exteriores y corporales, así tanto menos ciertas son de Dios…pues que nunca se ha de determinar el alma a creer que son de Dios» . Pues, en efecto «este sentido de la imaginación y fantasía es donde ordinariamente acude el demonio con sus ardides, ahora naturales, ahora preternaturales; el entendimiento no se ha de embarazar ni cebar en ellas, ni las ha el alma de querer admitir ni tener, para poder estar desasida, desnuda, pura y sencilla, sin algún modo y manera, como se requiere para la unión. Y de esto la razón es porque todas estas formas ya dichas siempre en su aprehensión se representan debajo de algunas maneras y modos limitados, y la Sabiduría de Dios, en que se ha de unir el entendimiento, ningún modo ni manera tiene, ni cae debajo de algún límite ni inteligencia distinta y particularmente, porque totalmente es pura y sencilla. Y como quiera que para juntarse dos extremos, cual es el alma y la divina Sabiduría, será necesario que vengan a convenir en cierto medio de semejanza entre sí, de aquí es que también el alma ha de estar pura y sencilla, no limitada ni atenida a alguna inteligencia particular, ni modificada con algún límite de forma, especie e imagen. Que, pues Dios no cae debajo de imagen ni forma, ni cabe debajo de inteligencia particular, tampoco el alma, para caer en Dios, ha de caer debajo de forma o de inteligencia distinta»

En las anteriores citas ya se ha anunciado por San Juan de la Cruz el segundo daño esencial que se produce en el alma, y el principal,  de quien se presta a admitirlas, es que impiden la unión del alma con Dios, o al menos la retardan mucho. « Y aunque algunas persona no se encontrarán a gusto con esta enseñanza, mi poco saber – dice San Juan de la Cruz en el prólogo a su obra “Subida al Monte Carmelo”- y mi pobre estilo han de ponerla por escrito, porque la materia de por sí es buena y muy necesaria. Sin embargo, me parece que aunque se escribiera lo que aquí se dice de manera más perfecta y acabada, sería una minoría la que de ello sacaría partido, pues aquí no se dirán cosas útiles y sabrosas para aquellos espíritus que quieren llegar a Dios a través de cosas dulces y sabrosas, sino que se darán enseñanzas sustanciales y sólidas, tanto para unos como para otros, si quieren llegar a la desnudez de espíritu que aquí se describe»

Porque «son muchas las almas que lo necesitan, y que no lo consiguen habiendo comenzado el camino de la virtud, incluso habiéndolas puesto nuestro Señor en esta noche oscura para que a través de ella alcancen la divina unión. A veces, esto se debe a que no quieren entrar o no se dejan conducir a esta divina unión; otras a la falta de comprensión y a carecer de guías idóneas y despiertas que las guíen hasta la cumbre. Y así es una lástima ver cómo muchas almas a las que Dios da talento y ayuda para avanzar,  y que si quisieran animarse llegarían a este alto estado, se quedan en un bajo modo de trato con Dios, por no querer o no saber, o por no haber sido encaminadas o enseñadas a desasirse de estos comienzos– dejando gustos, no haciendo caso de revelaciones, locuciones, y otras aprehensiones del entendimiento, resume San Juan-. Y dado el caso de que, al final, nuestro señor las favorezca tanto, aún sin lo uno ni lo otro, las haga avanzar, lo consiguen muy tarde y con más esfuerzo y menos merecimiento, por no haberse acomodado a Dios, y haberse dejado poner libremente en el puro y correcto camino de la unión» « Y hay almas que, en vez de confiarse a las manos de Dios, ayudándose así, a sí mismas, ponen dificultades a Dios obrando indiscretamente y resistiéndose, de la misma manera que los niños se resisten a que sus madres los lleven en brazos, pateando y llorando, luchando por ir por su propio pie, para que no se pueda andar nada , y, si se andase, fuera a su paso».

« Ni siquiera es mi intención hablar con todos, sino…. con aquellos a quien Dios hace el regalo de conducir por la senda de este monte, y a quienes habiéndose despojado de las cosa temporales de este mundo, entenderán mejor la enseñanza de la desnudez del espíritu».

Repitiendo las palabras de San Juan de la Cruz, en la declaración de su intención al divulgar su obra, hacemos nuestras sus mismas palabras para divulgar este catecismo basado exclusivamente en los textos del santo doctor : « Ni siquiera es mi intención hablar con todos, sino…. con aquellos..a quien Dios hace el regalo de conducir por la senda de este monte, y a quienes habiéndose despojado de las cosa temporales de este mundo, entenderán mejor la enseñanza de la desnudez del espíritu». A los que no encuentren gusto en esta enseñanza de San Juan de la Cruz, aprobada por la Iglesia, y prefieran guiarse por revelaciones, locuciones, visiones, ..propias, o de terceros, o por modernos iluminados- cuando parecía que la santa Inquisición había acabado con ellos, al fin,  en el siglo XVI y XVII, le  pronosticamos, sin considerarnos profetas, que no se encontrarán a gusto con esta enseñanza, que hemos ordenado para más facilidad en forma de catecismo.

El presente catecismo trata pues, de la noche oscura del espíritu- el segundo libro de la Subida al Monte Carmelo-, porque las tinieblas de la parte espiritual son mucho mayores que las del sentido, siendo pues necesario que en esta noche espiritual, « cualquier otro camino es andar por las ramas y no sacar provecho, aunque se tengan tan altas contemplaciones y comunicaciones como los ángeles, pues no se saca un verdadero provecho sino imitando a Cristo… porque el espíritu que busca dulzuras y facilidades huye de imitar a Cristo… No consiste este camino espiritual, pues, ni en contemplaciones ni en gustos ni en sentimientos espirituales, sino en una viva muerte espiritual a través de la cruz, o sea, exterior e interior…».

El catecismo responde a 230 preguntas en se plantean todos los conocimientos y percepciones que se pueden recibir en el entendimiento; sean noticias naturales que se comunican por sí mismo, o por los sentidos corporales; palabras, olores agradables, visiones. O  Sean por vía sobrenatural , ora corporales en los sentidos exteriores, ora en los sentidos interiores; y también de las noticias  espirituales claras: visiones, revelaciones, locuciones, sentimientos espirituales en cuanto lo provocan las noticias sobrenaturales; o confusas, la contemplación en la fe.   Por lo tanto no desarrolla la doctrina sobre la potencia de la voluntad, ni de la memoria, relacionadas con las virtudes teologales de la Caridad y de la Esperanza  ni tampoco de la noche oscura del sentido que presuponemos que el lector conozca, y las cuales serán objeto, si Dios quiere, de otros catecismos. Hemos elegido comenzar por esta parte, porque sin Fe teologal no es posible hablar de verdadera Esperanza teologal ni de verdadera Caridad. Y porque, en principio, nos parece más urgente explicar la doctrina de la Iglesia dado la inflación de videntes, apariciones, profecías, en este renacimiento del iluminismo de antaño, que daña a la Fe teologal de las almas sencillas, a las cuales se les hurta el rostro del verdadero Cristo.

Por último, decir, que salvo la redacción de las preguntas, todas las respuestas están tomadas literalmente, siguiendo la edición adaptada al castellano actual de Rafael Antúñez, que ha realizado un esfuerzo loable de tres años para hacer el texto más comprensible a los que tienen dificultad para entender nuestro viejo castellano.

Pero antes o a la vez de la lectura y meditación del catecismo puede el lector leer la siguiente introducción, que recoge, por una parte el gran discernimiento de espíritus que Dios concedió a San Juan de la Cruz, con el cual descubrió falsas revelaciones que decían tener personas religiosas consideradas de santidad evidente por la sociedad de la época, incluido el emperador, y a las que acudían de todas partes a solicitar oraciones, ser agraciadas con reliquias, etc. Algunas de las cuales llegaron a engañar a los más insignes teólogos de la época, como sor María de la Visitación, y hasta el mismo papa.

También podrá leer varios casos del iluminismo del siglo XVI y XVII narrados por D. Marcelino Menéndez Pelayo, algunos relatados con mucha gracia, y cuyas dostrinas condenada por la Iglesia le sorprenderán por lo tan extendidas entre las almas de hoy tan ávidas de signos y manifestaciones del celestiales.

Para finalizar la introducción tendrá el lector a disposición toda la doctrina de la Iglesia sobre los fenómenos extraordinarios místicos, expurgada de interpretaciones ajenas, sino conteniendo sólo la voz de la Iglesia.

Que este catecismo le útil para leer la obra original del Doctor de la Iglesia, San Juan de la Cruz, y  sobre todo le ayude a entrar en la noche oscura del espíritu, si la cual es imposible la unión del alma con Dios.

 SAN JUAN DE LA CRUZ DESCUBRE A FALSOS MÍSTICOS     

San Juan descubre a la falsa mística Sor María de la Visitación.

Resumen: María de la Visitación, la «monja de Lisboa», llegó a convencer al mismo Fray Luis de Granada para escribir un opúsculo hagiográfico sobre ella que es conocido con el título de Historia de Sor María de la Visitación (hecho que amargó su vejez y pesó en contra, al parecer, de su causa de canonización).  Más no sólo fue engañado Fray Luis, de lo cual se lamenta en uno de sus famosos sermones sobre los pecados públicos, sino que también engañó a los mejores teólogos de su tiempo incluido el Papa entonces reinante. Creyeron en sus éxtasis y hasta la visitaron el General de los dominicos quien examinó sus llagas tres veces, el cardenal archiduque de Austria y Virrey de Portugal, el arzobispo de Lisboa; y tenían fe en ella Felipe II- hasta que la falsa mística se adentró en el terreno de la política pronunciándose en favor de la Casa de Braganza y sobre la ilegitimidad de España sobre el reino de Portugal-la curia romana y el Papa Gregorio XIII. Burló  también la inquisición que dio por verdaderas sus llagas.

Sólo San Juan de la Cruz no fue engañado.

Fray Juan de la Cruz estaba en Lisboa en 1585 para un Capítulo. Hacía un año que se habían hecho públicas las llagas de la monja de Lisboa. Todos los asistentes al Capítulo fueron a ver las supuestas y  maravillosas llagas, menos fray Juan de la Cruz. Fray Juan rehusó visitarla a pesar de la insistencia de los capitulares y de hecho, abandonó la ciudad sin hacerlo, cosa que se le tuvo a mal. Faltarían aún tres años para que la Inquisición descubriera en el caso de esta monja un embuste mayúsculo. Pero entonces nadie fue capaz de convencerle de visitar a la monja estigmatizada:  “No se pudo acabar con que el Siervo de Dios las viese, lo cual murmuran muchas personas”. A la vuelta de Lisboa, fray Juan de la Cruz nota que su compañero, fray Bartolomé de San Basilio, venía cargado de pañitos teñidos de la sangre y redomas de agua de sus manos y de retratos de las llagas para tenerlos por reliquias…todo se lo hizo verter y echar a mal. A fray Juan de la Cruz en realidad tanto le daba que fuera superchería que verdad, simplemente no le interesaba el asunto desde su vivencia de la única Fe meritoria la teologal. Luego de ser condenada la monja de Lisboa achacan a fray Juan de la Cruz un don profético por haber conocido claramente la falsedad. Pero él niega tal profecía, al decir en Granada respondiendo sobre el asunto:  « No vi a esa señora ni a sus llagas porque estimo en más que todas las cosas criadas no tener necesidad de tener que ver en nadie llagas para quedar y ver en fe desnuda las de mi Cristo Redentor» . También Luis de San Miguel le preguntó a Fray Juan de la  Cruz sobre las llagas, a lo que éste contestó: «Hijos, cosa que me pudiera disminuir unque fuera un tantico la fe ¿Habría yo de ver?»

 He aquí una sucinta historia de la falsa mística Sor María de la Visitación.

María de Meneses- María de la Visitación, más conocida por la «monja de Lisboa» nació en Lisboa en 1551. Huérfana de padre y madre, a los once años ingresa como novicia en el Monasterio de la Anunciada, profesando en 1567 como sor María de la Visitación de Nuestra Señora, aunque sería después más conocida como la Monja de Lisboa. Fue una mujer profundamente religiosa.

 Desde el mismo momento de su profesión religiosa comienza a tener visiones y locuciones extáticas, basadas siempre en la figura de Cristo, que acompaña con intensas mortificaciones corporales, tales como ayunos, cilicios y azotes. La historia de este «misticismo», y su posterior «estigmatización» nos la cuenta su biógrafo, Fray Luis de Granada, de quien dicen algunos murió en 1588, «amargado por el gran error que cometió dando validez a las locuras de la llamada monja de las llagas».

 Efectivamente, a partir de 1575 sor María comienza un proceso en el que presenta sangrantes las heridas de Cristo en la Cruz. Nos cuenta el beato Fray Luis cómo «se le apareció el Esposo todo bañado en sangre, se quitó la corona de espinas de su cabeza y la colocó en la de ella, apretándola con las manos. Las señales de las espinas quedaron en la cabeza y manchada de sangre la cofia que en aquel momento llevaba». A estos estigmas seguiría la llaga en el costado, y posteriormente las heridas en manos y pies. A mediados de 1583 fue elegida priora del Monasterio, con treinta y dos años, a pesar de que el Concilio de Trento prohibía ejercer dicho cargo hasta al menos los cuarenta años de edad. Pronto, su fama superó los muros del convento e incluso la ciudad de Lisboa, y se le comenzaron a atribuir milagros y sanaciones.

 Temerosa del fraude, sobre todo ante la ofensiva protestante contra el culto a los Santos, la Iglesia Católica ordenó investigar la veracidad de los prodigios de la monja. Insignes teólogos se dejaron engañar, y el mismísimo general de la Orden de Predicadores, Sixto Fabri, además del ya mencionado Fray Luis de Granada, dieron veracidad y certificaron la autenticidad de las llagas (Fabri llegaría a examinarlas hasta en tres ocasiones, como medida extrema de precaución), y fomentaron el fraude de la veneración de la monja. Tras el beneplácito eclesiástico llegaría el de las autoridades civiles, encabezado por el cardenal Alberto, archiduque de Austria y virrey de Portugal, e incluso el de la Inquisición.

Tal fue su fama y poder, que Sor María llegó a «bendecir» si efecto a la Armada Invencible antes de zarpar a su triste y conocido destino contra los elementos.

   En 1580, Felipe II toma por la fuerza la Corona de Portugal. Sor María da un paso en falso y comete un grave error que le costará verse descubierta en su fraude, al involucrándose políticamente contra el rey español, llegando a afirmar públicamente que  «el reino de Portugal no pertenece a Felipe II, rey de España, sino a la familia de Braganza» y a profetizar falsamente que « si el rey de España no restituye el trono que injustamente ha usurpado, Dios le castigará severamente».

   En 1588 se celebra el proceso inquisitorial, con la orden de desenmascarar a la monja. En contra de lo que cabía esperar, no resultó muy difícil; bastó con lavar con jabón y restregar con tela gruesa las llagas para que éstas desaparecieran sin dejar rastro, previamente denunciada por otras monjas de su convento que habían observado por un agujero practicado en la pared de su celda cómo se pintaba las llagas.

 Sor María de la Visitación fue condenada a pérdida de voz activa y pasiva de por vida, a ser siempre la última de la comunidad y a cárcel perpetua en un monasterio de la orden, fuera de la ciudad de Lisboa. No recibiría cartas ni visitas, y únicamente abandonaría su celda para oír misa, y los miércoles y viernes de cada semana para recibir en capítulo una disciplina y ayunar a pan y agua en el refectorio comiendo en el suelo. Estando postrada, todas las religiosas pasarían por encima de ella al entrar y salir de la estancia.

 Años después, a petición de las religiosas del convento el inquisidor general Aleixandre le concedería el perdón total fundado en el arrepentimiento sincero de su falsedad y en la humildad con que acató la pena impuesta.

San Juan descubre a la falsa mística del convento de Gracia.

Resumen: Cuando San Juan de la Cruz es nombrado por Santa Teresa confesor de la Encarnación, en el convento de las monjas Agustinas de Avila, existe una monja con «fama de santa» que tiene don de lenguas e interpreta la Sagrada Escritura perfectamente junto con otros dones. Alguien manda a San Juan a verla para que la examine y él descubre que todo es engaño del Demonio sobre esta monja a la que tiene posesionada.

«Hay ahora una religiosa prodigio. Es joven, ingresada en el convento cuando tenía 5 años, sin duda como educanda, explica maravillosamente las Santas Escrituras. Y no ha tenido maestro ni ha cursado estudios. Sus compañeras están asombradas. Son muchas las personas que vienen a oírla. Los superiores comienzan a preocuparse. Es necesario examinar aquel espíritu. Y por el locutorio del convento de Gracia, comienzan a desfilar los más insignes teólogos que España tiene en la Universidad de Salamanca: Mancio del Corpus Christi, Bartolomé de Medina, Juan de Guevara, el maestro fray Luis de León…

Parece – aunque desconocemos el dictamen- que todos dan por bueno aquel espíritu y por infusa aquella ciencia maravillosa. Pero los superiores no están tranquilos y  se requiere, al fin, la intervención de fray Juan de la Cruz, antiguo alumno de la Universidad salmantina, además de esos mismos insignes varones que le han precedido en el examen de la monja prodigio. El joven descalzo se resiste. Interviene el General de la Orden Agustiniana, que pasa entonces por Ávila, e interviene también Santa Teresa, y logran que el confesor de la Encarnación se decida a subir al convento de Gracia.

            Pero antes, hace gestiones cerca de la Inquisición de Ávila. Pone el caso en conocimiento de los Inquisidores y pide licencia para intervenir en el asunto. Y solo cuando los inquisidores le autorizan, se hace cargo de la monja que habla tantas maravillas.

           No sube solo fray Juan al convento de las agustinas: lleva como de costumbre, un compañero, el hermano lego fray Francisco de los apóstoles, que lleva unos meses haciendo de portero en el convento del Carmen; otras, el padre fray Gabriel Bautista; otras, el padre fray Pedro de la Purificación. Ellos le acompañan, aunque alternativamente, en las repetidas visitas que hace con este motivo al colegio de nuestra Señora de Gracia.

         El camino no es corto. Tiene que ir de norte a sur, dejando en medio la ciudad. Suben la pendiente norte y, probablemente bordeando las murallas desde el arco de San Vicente, pasan por detrás del ábside de la catedral y al pie de la puerta del alcázar. Un descenso rápido, pero corto, y están en el monasterio de las agustinas.

 Fray Juan entra en el confesionario. Mientras tanto, el padre general y las monjas, esperan el resultado del examen. Una hora pasa el descalzo con la monja. Al salir dice sin ambages a los que aguardan: «Señores, esta monja está endemoniad»”. El Padre general le ruega que tome a su cargo el exorcizar a la religiosa. Le concede para ello todas las autorizaciones: puede entrar y salir, hacer y deshacer con plena libertad en aquella casa. Accede Fray Juan y empiezan los exorcismos. Va a ser todo un proceso largo y enojoso. Poseemos curiosos detalles, dados por testigos de vista en distintas informaciones, que nos permiten reconstruir el hecho.

 Los conjuros duran varios meses. Fray Juan sube al convento una o dos veces por semana. Va temprano para decir misa. Unas veces exorciza a la endemoniada antes de celebrar, y en ese caso se pone la estola sobre la capa blanca. Otras la conjura después de la misa, y entonces lo hace, quitándose la casulla y quedándose con alba y estola.

 Las monjas no lo pierden de vista. Admirado y querido como santo, corren a su lado apenas entra en la sacristía. Pero a fray Juan no le gusta que le vean quitarse la capa, ni quitársela ni estar sin ella, y lo hace ocultándose como puede, vistiéndose como puede los sagrados ornamentos, para que, cuando lleguen las monjas, le encuentren ya vestido.

A los primeros conjuros, fray Juan hace confesar a la posesa que se ha entregado al demonio a la edad de seis años, es decir, al año de haber ingresado en el convento. La entrega se hizo solemnemente: la niña se sacó sangre de un brazo y con ella, escribió una cédula en la que hacía constar que se daba por entero al diablo.

 Los exorcismos son acompañados de terribles convulsiones de la pobre endemoniada: insulta furiosa a fray Juan, echa espumarajos por la boca, grita, se revuelve frenética en el suelo, hasta intenta abalanzarse sobre el descalzo y sus acompañantes. Las monjas huyen despavoridas, y hasta el compañero de fray Juan quiere marcharse, asustado.

Debe de ser en esta ocasión el Padre Pedro de la Purificación o el Padre Gabriel Bautista, porque el exorcizante le dice que no tema, puesto que es sacerdote. Mientras tanto, la monja grita desesperada contra fray Juan. «¿A mí, a mí, frailecillo? ¿No tengo yo siervos?».  El Santo pone una cruz sobre ella y continúa exorcizándola. La endemoniada arroja la cruz contra el suelo; pero fray Juan le manda cogerla y besarla, y ella obedece, aunque bramando.

En otra ocasión le dice que traduzca aquellas palabras del Evangelio de San Juan: Verbum caro Factum est el habitavit in nobis. «El Hijo de Dios se hizo hombre y vivió con vosotros», traduce rápidamente la monja. “¡Mientes! – Replica fray Juan -: las palabras no dicen «con vosotros» sino «con nosotros». «Es como digo – repone la monja -, porque no se hizo hombre para vivir con nosotros, sino para vivir con vosotros». No hay duda, es Lucifer el que habla por boca de la joven y desventurada monjita.

A esta labor de conjuros acompaña otra menos espectacular, pero más necesaria, de instrucción y convencimiento de la endemoniada. La inveterada posesión ha llenado aquel espíritu, tras la capa de sabiduría asombrosa, sobre las santas Escrituras, de graves errores de orden moral, que fray Juan de la Cruz tiene que ir deshaciendo. Tal es el estado de posesión diabólica en que se encuentra la infeliz, ¡que llora porque hay quien ama a Dios!

El santo vicario de la Encarnación no se cansa. Semana tras semana, a fuerza de ayunos y oraciones, de subidas y bajadas, logra ir apaciguando a  aquella pobre criatura. Pero el demonio intenta el desquite. Un día se presentan en el torno dos descalzos, que dicen ser fray Juan de la Cruz y su compañero; visten el mismo hábito, tienen idéntica figura, el mismo tono de voz que ellos. Vienen, como de costumbre, a hablar con la posesa. La tornera avisa a la monja, y esta va al confesionario. Cuando sale, está desesperada. La madre superiora lo advierte y pregunta que ha pasado. «Fray Juan me ha dicho lo contrario que otras veces», responde la infeliz.

Toma la priora una pluma, escribe un billete al confesor de la Encarnación y se lo remite. Leído por fray Juan, le dice este a fray Juan de los Apóstoles: «Vamos a las monjas»; y suben los dos al convento de Gracia. Las agustinas respiran al verlo. Deshace este el embuste del demonio, que había tomado su hábito y figura, y vuelve a conjurar a la posesa.    

Al fin, después de meses de exorcismos, logra arrancar al diablo la cédula y dejar libre a la monja, que queda rendida, como salida de una pesadilla larga y atormentadora. Las religiosas del convento de Gracia, conservaron durante muchos años el recuerdo de la santa y benéfica intervención del joven descalzo en su comunidad.

Fray Juan vuelve a su vida oculta en la casita próxima a la Encarnación, pero el hecho portentoso llena los ámbitos de la ciudad y se comenta en todas partes. Se habla de él sobre todo en el convento de la Encarnación. Las Carmelitas deben de estar orgullosas de las maravillas que hace su confesor. Hasta Santa Teresa, que está aquí, le falta tiempo para publicar fuera el portento realizado, y se lo escribe a la priora de Medina: «Ahí os envío el santo fray Juan de la Cruz, que ha hecho Dios merced de darle gracia para echar los demonios de las personas que los tienen. Ahora acaba de sacar aquí, en Ávila, de una persona tres legiones de demonios, y a cada uno mandó, en virtud de Dios le dijesen su nombre, y al punto obedecieron».

San Juan descubre a la falsa mística en convento desconocido.

No será, sin embargo el único caso donde interviene San Juan de la Cruz. Conocemos otro, muy singular también, referido por un testigo de vista, el padre Pedro de la Purificación, que acompaña a San Juan en el momento de realizarlo. Es otra monja posesa. Se ignora la Orden y el convento a quien pertenece. En cambio sabemos que se realiza la víspera de la Santísima Trinidad.

Es cerca de mediodía cuando llega San Juan con su compañero. Los exorcismos comienzan a la una, pero el demonio se resiste, y se llega a la hora de vísperas sin haber conseguido expulsarlo. Las monjas advierten que es hora de ir al coro. El Santo suspende el conjuro y asiste con su compañero y las religiosas al divino oficio. Allí está también la endemoniada.

Entonan solemnemente el «Deus in audiutorium deum intende» de las vísperas de Trinidad, cuando el coro canta el «Gloria Patri et Filio et Spiritui Sancto», la posesa que ocupa su sitial correspondiente, da media vuelta en el aire y se queda suspendida en posición inversa, con la cabeza hacia abajo y los pies hacia arriba. Las monjas, asustadas, suspenden el canto. Fray Juan se adelanta al medio del coro y dice en voz alta: «En virtud de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, cuya fiesta estamos celebrando, te mando vuelvas esta monja a su lugar». La monja da la vuelta, adquiere la posición normal y torna a la silla coral que le corresponde. Terminadas las vísperas, continúan los exorcismos hasta que la monja queda libre.

El demonio busca el desquite como puede. Intenta derribar su virtud como en las tentaciones y asaltos que lanza contra su pureza. Cuando no puede otra cosa, se venga atormentándolo físicamente. Fray Francisco de los Apóstoles, su compañero en esta época, le encuentra un día en su huertecillo que tiene la casita en donde habita cerca de la Encarnación. Fray Juan está pálido, más descolorido que de costumbre, y le pregunta la causa. 

 «Me han tratado los demonios tan mal – viene a contestarle -, que no sé cómo he quedado con vida.» Fray Francisco no se extraña. Él sabe que algunas noches le quita la ropa de la tarima estando fray Juan ya acostado; que le deja en túnica interior con aquel frío terrible de las noches invernales de Ávila; que lo maltrata y atormenta sin piedad, Todo inútil. Fray Juan seguirá arrebatándole de entre las garras sus mejores presas. Aún serán muchas las veces que Lucifer bramará, impotente, en presencia del frailecillo.

San Juan descubre a la mística falta de juicio.

A raíz de estos acontecimientos hace fray Juan un viaje a Medina del Campo. Hay allí una monja descalza, Isabel de San Jerónimo, afectada por extraña enfermedad. Nadie la entiende. Las religiosas terminan por achacar sus rarezas a mal espíritu y la dan por endemoniada. Así se lo escribe la madre Inés de Jesús, priora del convento, a Santa Teresa, que lo es de la Encarnación. 

La Reformadora da por bueno el dictamen de las monjas de Medina y les envía a fray Juan, al mismo tiempo que escribe a la madre Inés: «Mi hija, me pesa  la enfermedad que tiene la hermana Isabel de San Jerónimo. Ahí les envío el Santo fray Juan de la Cruz, que le ha hecho Dios merced de darle gracia de echar los demonios. Y allá va fray Juan a realizar el conjuro.

Pero pronto se convence  de que no hay tal posesión diabólica. La confiesa, le lee los Evangelios y termina diciendo a las religiosas: «Esta hermana no tiene demonio, sino falta de juicio». Era, sencillamente una neurasténica.

San Juan descubre a la mística engañada por el maligno.

En el convento de Beas de Segura (Jaén): una fundación de Santa Teresa, San Juan de la Cruz descubre que la relación que una monja dice tener con el Niño Jesús, es cosa del Maligno que la está engañando con falsas visiones, revelaciones, todas llenas de aparente virtud. No se trata, pues – según pensaba la monja – del Niño Jesús. San Juan de la Cruz descubre la estratagema del Maligno y se da cuenta del gran peligro de estas cosas.

El mito derrumbado de «santa» Magdalena de la Cruz

De la noche a la mañana Magdalena de la Cruz  pasó de ser considerada una auténtica santa a convertirse en un peligro para la comunidad. ¿Qué sucedió para que esta curiosa monja del siglo XVI terminara siendo juzgada y condenada por la Inquisición? ¿De qué naturaleza eran las presuntas capacidades sobrenaturales que la hicieron famosa? ¿Era una enviada de Dios o, como terminaron creyendo sus contemporáneos, un instrumento del Diablo?. Santa Teresa tenía un gran temor de este caso. Ésta es la increíble historia de Magdalena de la Cruz, la monja que pactó con el Maligno.

Aunque en la actualidad hay cronistas que desconocen el lugar de nacimiento de la monja Magdalena de la Cruz, es fácil ubicarla en la villa de Aguilar de la Frontera basándonos en las actas de la Santa Inquisición. Fue en esta localidad cordobesa donde vio la luz en el año 1487 una mujer insólita.

Al parecer, Magdalena tuvo su primer encuentro con lo inexplicable siendo una niña de pocos años cuando en su habitación apareció la figura de un ángel rodeado de luz. Pocos días después la imagen de Cristo crucificado se materializó ante ella, según se cuenta, y le exigió devoción y santidad pidiéndole, entre otras cosas, que se crucificase como él. La niña cogió unos clavos y los hundió en sus manos y sus pies para colgarse de la pared. Estuvo “crucificada” así durante unos minutos hasta que aquel supuesto Cristo la llamó. Por seguirle, la pequeña cayó al suelo y se partió dos costillas. El propio Jesús le sanó las fracturas y las heridas de manos y pies. Después sujetó fuertemente entre sus manos las de ella y apretó con fuerza los dos dedos meñiques de la chiquilla, que no volvieron a crecer y quedaron más pequeños que el resto hasta el día de su muerte, lo que fue tomado como una prueba de santidad.

Dos años más tarde la pequeña Magdalena comenzó a frecuentar una cueva cercana a la villa en la que solía meditar y orar. En ese lugar protagonizó presuntamente en más de una ocasión un extraño fenómeno de teletransportación, ya que pasaba la noche en la cueva y amanecía en su cama sin saber nunca “quién” la había trasladado.

UN EXTRAÑO FAMILIAR

En 1499, con doce años, se le apareció por primera vez, según contaba, un ser que afirmaba ser un familiar y que desde ese momento no se separó de ella. Solía hacer acto de presencia acompañado de varios hombres de buena planta y de bello rostro que a veces adquirían el aspecto de diferentes santos, como San Francisco, San Jerónimo y San Antonio. Estas presencias hacían caer a Magdalena en estados de arrobamiento en el transcurso de los cuales experimentaba visiones de la Santísima Trinidad. Su “familiar”, del que desconocía su verdadero nombre, se le manifestaba a veces en forma de hombre atractivo. Entonces le pedía que hiciera todo lo que le dijese porque, a cambio, él convencería a todos de la santidad de la joven. Magdalena aceptó acatar sus órdenes siempre que eso no la condenase. Como aquel ser le aseguró que no pasaría, hicieron un pacto firme.

LA SANTA CORDOBESA

En el año 1500 la fama de santa de Magdalena de la Cruz atravesó las fronteras y comenzó a ser conocida en toda Europa. La nobleza de entonces y el propio emperador Carlos V la tenían en gran estima y nadie dudaba de su futura canonización debido a los milagros que, al parecer, era capaz de obrar y a su caridad cristiana. Con trece años ingresó como novicia en el convento de Santa Isabel de los Ángeles de Córdoba. A los quince ya había tomado los hábitos y pocos años después se convirtió en abadesa de la comunidad.

Las experiencias extrañas se multiplicaron en su celda del convento. Su “familiar” continuaba apareciéndosele, pero en ocasiones venía acompañado de un hombre negro desnudo, algo contra lo que Magdalena protestaba amarrándose fuertemente a un crucifijo, lo que provocaba el enojo y la desaparición de ambos personajes. A veces el misterioso “familiar” le vaticinaba sucesos con gran acierto, como el encarcelamiento del rey de Francia y su posterior matrimonio con la reina doña Leonor.

Los milagros de Magdalena fueron presenciados en ocasiones por sus compañeras de convento, quienes, entre otras cosas, verificaron la existencia de unas grietas sangrantes que aparecían en el costado y en las manos de la monja. Y en cierta ocasión varias religiosas escucharon en su celda una voz que surgía de la nada y decía: “Magdalena valme”, a lo que la santa respondió: “Valgate Santa María”. Cuando fue interrogada por sus compañeras sobre el origen de aquel prodigio, aseguró que era la voz del alma en pena de una persona que acababa de morir. Una vez su “familiar” le pidió que pasara varios días sin comer. “Yo te alimentaré”, le dijo. Así lo hizo Magdalena, que dejó a todos asombrados. Pero el prelado, que sospechaba que aquello había podido ser un fraude, la mandó encerrar en una celda del convento y puso a varios frailes a hacer guardia. Esa misma noche, asustada, pidió auxilio a su misterioso protector. De pronto apareció en la habitación una extraña luz de la que surgió una mano que sujetó a la monja, quien, sin saber cómo, apareció en la calle sostenida por dos hombres que se identificaron como San Francisco y San Antonio. Aquel prodigio fue muy sonado en la época.

Pero pronto comenzó una etapa incómoda en la relación que mantenía con aquel “familiar”, quien de repente se volvió sospechosamente violento. Contó más adelante Magdalena que cierta noche aquel ser la había intentado obligar a llevar a cabo cierto acto que ella consideraba deplorable. Al negarse, fue tomada de los cabellos por una fuerza desconocida que la alzó varios metros y la arrojó después al suelo, lo que le provocó unas contusiones que la dejaron postrada en cama varios días. La monja nunca quiso especificar cuál era el acto que no consintió realizar.
Desde entonces el extraño personaje se ensañaba con ella a cada momento. En una ocasión en la que la muchacha se encontraba contemplando una columna fue empujada con enorme potencia y se golpeó con tal fuerza contra un muro que su brazo se dislocó. Después de seis meses con terribles dolores, el causante de aquel accidente accedió a sanarle milagrosamente el miembro afectado.

Otra vez, Magdalena se encontraba caminando mientras pensaba en el dolor que había tenido que sentir la Virgen cuando su hijo fue crucificado.

En ese momento deseó saber la magnitud de ese dolor. Nada más pensar en ello su “familiar” la empujó por detrás y cayó de frente. Su mentón se abrió y manó de él abundante sangre. Para intentar reconciliarse, el ser desconocido la invitó a comer. Entonces aparecieron en su celda unos platos llenos de abundantes alimentos. Justo antes de masticar el primer bocado, Magdalena descubrió con espanto que la comida eran en realidad lagartos y sapos vivos.

Pero el pasaje más estremecedor y comentado de la época tuvo lugar el día de la Asunción de Nuestra Señora, cuando Magdalena se sintió embarazada. Presuntamente, una criatura empezó a crecer a gran velocidad en su vientre y a los pocos días se produjo el parto. El supuesto milagro fue considerado por todos un signo de santidad. Nada más nacer el bebé, la parturienta lo envolvió en un paño y lo abrazó. Su cabellos, negros en un principio, se volvieron rubios. Y, misteriosamente, el niño desapareció entre los paños. Nunca más se volvió a saber de él.

VISIONES Y SANACIONES

Mientras se sucedían las experiencias desgraciadas la monja comenzó a protagonizar extrañas percepciones. Magdalena parecía estar en contacto con la dimensión de los muertos, ya que, según los testigos, podía adivinar el fallecimiento de alguien cercano y entrar en contacto con el ánima del difunto. En presencia de éstas, decía comunicarse con estas entidades y las guiaba hasta el cielo, el infierno o el purgatorio. Cuando regresaba de los reinos infernales metía los pies en un barreño de agua delante de todos los presentes, y de éstos salía un humo muy espeso. Durante algunos de sus trances narraba a sus acompañantes las visiones de legiones de ánimas que se salvaban o se condenaban eternamente.

Al parecer, Magdalena de la Cruz también adquirió la capacidad de sanar a los demás. Fue lo que ocurrió en el caso de un moribundo que, después de que la monja posara la mano sobre su cabeza, comenzó a sentirse mejor y se recuperó por completo al día siguiente.

Se dice que incluso podía ver el aura de sus semejantes, a través de la cual percibía si se trataba de personas en pecado o no. Mientras tanto, el enigmático “familiar” continuaba con sus demostraciones de poder. En cierta ocasión en que la monja se encontraba rezando con sus compañeras, el ser misterioso le trajo de manera invisible una hostia consagrada y se la introdujo en la boca, algo que todos consideraron un nuevo prodigio de santidad.

Otro de esos portentos multitudinarios se produjo en el coro del convento cuando una paloma refulgente se posó en su hombro y comenzó a “hablarle” cerca de la oreja. Una tarde, como hacía cuando era niña, Magdalena marchó a una cueva cercana con la intención de orar en soledad. Al poco rato se encontró dentro de su celda sin saber cómo había llegado allí. En ese momento su “familiar” apareció en la estancia y le dijo que una persona importante del Gobierno iba a venir en pocas horas a pedir su bendición. Y así ocurrió. Magdalena rezó junto al recién llegado y le dio consuelo.

UN EXORCISMO INSÓLITO

Tras varias décadas al frente del convento de Santa Isabel de Córdoba, su fama de santa aumentó. Pero cuando todos estaban convencidos de que tras su muerte la monja sería canonizada una serie de sucesos insólitos vinieron a modificar las impresiones de sus contemporáneos.

Años después una religiosa del convento declaró ante la Inquisición: “Si todo lo que de ella sé de oídas y vista tuviese que decir, en verdad no cupiese en mucho papel”. Esta misma mujer narró aterrorizada dos de las experiencias que marcaron a la comunidad. Una noche un grupo de religiosas descubrió que la cama de Magdalena estaba rodeada de carneros negros. Cuando le preguntaron qué sucedía, la monja respondió que eran ánimas de difuntos que estaban penando y buscaban consuelo a su lado.
Peor fue la ocasión en la que una monja que acompañaba a la abadesa en su celda vio surgir de la nada a un hombre negro. Magdalena le dijo: “No tengas miedo, hermana, que no os hará mal, ya que es un serafínico”. La religiosa, espantada, salió de la habitación dando gritos.

Aquello provocó que el padre provincial reprendiera duramente a la religiosa y ordenara que encarcelaran a Magdalena en el convento durante unos días. Por aquel entonces, una noche en la que las monjas se encontraban en los maitines vieron a Magdalena en el coro, hincada de rodillas y orando. Con gran pavor, las monjas fueron a la cárcel y quedaron anonadadas al observar a la abadesa encerrada en la celda. Según los carceleros, no había salido de allí. Los nuevos acontecimientos comenzaron a mostrar trazas de herejía y el padre confesor de la abadesa decidió hablar con ella en privado para pedirle discreción. Pero en medio de esa charla Magdalena entró en trance y dijo: “Soy un serafín de los que cayó del cielo. Tengo bajo mi poder a muchas legiones. Tanto yo como un compañero estamos unidos a Magdalena desde que nació y no nos apartaremos hasta que nos la llevemos, porque es nuestra”.

Al volver en sí Magdalena confesó su relación con aquellos dos seres que la acosaban desde niña e incluso llegó a decir que un número determinado de personas que habían fallecido –y que habían sido detractores de la monja– habían muerto por mediación de su “familiar”.

Las incómodas novedades fueron puestas en conocimiento del padre provincial, quien se las comunicó a la Santa Inquisición. Inmediatamente, le fue retirado el hábito a Magdalena a la espera de un proceso que tuvo su precedente en una confesión previa de la monja con uno de los frailes de la Inquisición en enero de 1544.

Ese día su confesor, acompañado por fray Pedro de Vergara y con el resto de las monjas como testigos, mandó llevar a Magdalena a una celda, donde la abadesa confesó que cuando era niña pensaba que aquel ser era un ángel, pero que ya siendo mayor sospechó que podría ser el demonio, aunque no quiso hacer nada por esquivarlo porque aquellos prodigios aumentaban su fama de santidad. Afirmó también haber realizado un pacto con él y dijo que incluso había mantenido relaciones sexuales con el hombre negro, que, al parecer, era otro “familiar”. En ese momento Magdalena volvió a entrar en trance, ocasión que aprovecharon los religiosos para intentar llevar a cabo un insólito exorcismo en el que el padre provincial actuó como mediador:

–¿Cómo te llamas?– preguntó al demonio.

–Pitonio me digo– contestó, balbuceando, en lengua caldea.

–Madre, ¿cómo se llama el familiar que os posee?

–Demonio me llamo.

–Bien sé que eres demonio, más di: ¿cómo te llamas?– insistió el sacerdote acercándole la estola al cuello.

–Balvan me digo, y soy de la orden de los serafines– respondió con una voz grave y cavernosa.

–Pues hombre de bien seréis si me decís latines y respondéis a todo lo que os pregunte. Decid “Jesús”…

–Ran, ran.

–Decid “Jesús”…

–Ran, ran.

–Di “Santa María”.

–Ni virgen oía.

El padre provincial le puso un crucifijo delante de los ojos, pero el demonio aseguró no ver nada. Magdalena siguió hablando y gritando, aunque todos aseguraron que no llegaba a mover la boca ni la lengua, que estaba llena de una materia pardusca. Según comentaron algunos testigos, “pasaron muchas y grandes cosas que no se pueden escribir; cosas que eran para espantarse; cosas que ni escribir, ni decir, ni menos oír, se pueden”.

PROCESO Y SENTENCIA

Magdalena de la Cruz declaró en 3 de mayo de 1546, ante los inquisidores de Córdoba y Jaén, que, siendo todavía de edad de siete años, la indujo el demonio a fingir santidad y a simular la Crucifixión. Un día el mismo Santanás se le apareció en forma de Jesús crucificado y le estigmatizó los dedos de la mano.  A los doce años hizo pacto expreso con dos demonios íncubos, llamadosBalbán y Pitonio , que se le aparecían en diversas formas: de negro, de toro, de camello, de fraile de San Jerónimo, de San Francisco, y le revelaban las cosas ausentes y lejanas, para que ella se diese aires de profetisa. Como tantas otras monjas milagreras, Magdalena de la Cruz fingía llagas en las manos y en el costado y permanecía insensible aunque la picasen con agujas. Durante la Comunión y en la misa solía caer en éxtasis o lanzar gritos y simular visiones. Por espacio de diez o doce años fingió alimentarse no más que con la Hostia consagrada, aunque comía y se regalaba en secreto. Llevó sus sacrílegas invenciones hasta el absurdo extremo de afirmar con insistencias que había dado a luz al niño Jesús y que por su intercesión habían salido sesenta almas del purgatorio. Como buena alumbrada , no tenía reparo en decir que era impecable y que ni a Dios mismo debía dar cuenta de sus actos, y que era santa desde el vientre de su madre. Solía declarar que no veía, como los demás, el Santísimo Sacramento en forma de Hostia, sino de cruz unas veces, y otras de niño con muchos ángeles en derredor. Aseguraba haber recibido del Salvador el don de la perpetua virginidad, y que Él le había dicho en el coro: Filia mea tu es, et ego hodie genui te . En suma: visión intuitiva, don de profecía, éxtasis e insensibilidad física, todos los síntomas de los convulsionarios, andan mezclados en la peregrina historia de esta mujer, que no fué sólo hipócrita de santidad, sino enferma de males nerviosos y casi demente. Logró crédito grande dentro de su Orden; fué elegida abadesa tres veces, en 1533, 1536 y 1539, y por espacio de treinta y ocho años casi todos la tuvieron por santa, hasta el inquisidor general don Alonso Manrique, que vino a verla desde Sevilla y que se encomendaba a sus oraciones. La emperatriz le mandó su retrato y las mantillas con que se bautizó su hijo, el que fué después Felipe II. Hasta en los púlpitos se la ensalzaba, y a esto contribuía el ser afable y humilde en su trato y muy discreta y oportuna en cuanto decía. Corrían de boca en boca sus vaticinios: decíase que por segunda vista había anunciado la batalla de Pavía y prisión del rey Francisco. Ella misma escribió, por encargo de sus confesores, su vida y el relato de las gracias espirituales de sus confesores, su vida y el relato de las gracias espirituales que había alcanzado.

Al fín vino a descubrirse la impostura, y en 1.º de enero de 1544 Magdalena de la Cruz fué encarcelada en el Santo Oficio de Córdoba. Vistas sus confesiones, se la declaró vehementer suspecta de herejía; y teniendo consideración a su vejez, a sus enfermedades, a la santa Orden en que había profesado, a lo espontáneo de sus confesiones y a lo sincero de su arrepentimiento, se la condenó a hacer pública abjuración de vehementi , con una cuerda de esparto al cuello y un cirio en la mano, y a vivir reclusa perpetuamente en un monasterio de la Orden, siendo la última de toda la comunidad en el coro, en el capítulo y en el refectorio, sin recibir por espacio de tres años el Sacramento de la Eucarístía, salvo en peligro de muerte, ni poder hablar con nadie, a excepción de su Prelado, vicario y confesores. La abjuración se verificó en 3 de mayo de 1546, con mucha concurrencia de grandes señores y de pueblo.

RELACIONES CON LOS PODEROSOS: CARLOS V Y LAS MANTILLAS BENDECIDAS

La fama de santidad de Magdalena de la Cruz llegó a ser tan grande en España que los nobles pugnaban por conseguir reliquias de la monja. Sus cartas tenían un gran valor para muchos y por ello era frecuente que escribieran al monasterio a la espera de una respuesta de su puño y letra, que conservaban después con devoción. El propio emperador Carlos V llegó a enviar un emisario con las mantillas de sus hijos para que fuesen bendecidas por Magdalena.

     

MENÉNDEZ PELAYO RECOGE UN EJAMBRE DE FALSOS MILAGREROS Y SECTAS S

La beata de piedrahita

No eran raros los casos de milagrería y embaucamientos. Uno de los más antiguos de que queda noticia es el de la Beata de Piedrahita . No era una mujer viciosa, pero sí fanática e iluminada. Hija de un labrador de la sierra de Ávila y criada en Salamanca, dióse con tal fervor a la oración y a la vida contemplativa, que llegó a creer que tenía coloquios con nuestro Señor Jesucristo y que iba siempre acompañada de María Santísima. Permanecía en éxtasis largas horas, sin mover pie ni mano, y se decía y creía esposa del Salvador. Los más la tenían por santa; algunos pocos la llamaban ilusa. La examinaron muchos teólogos, y hubo entre ellos discordia de pareceres. El Nuncio de Su Santidad y los Obispos de Vich y de Burgos, no se atrevieron a decidir si el espíritu que hablaba en aquella mujer era celeste o diabólico. La Inquisición la formó proceso por sospechas de iluminismo ; pero como no resultaba error claro y positivo y la beata tenía altos protectores, la causa quedó indecisa. Acaeció esto en 1511.

La secta de los alumbrados de Llerena

«En tiempo del Obispo D. Fr. Martín de Córdoba, escribe el dominico Fr. Alonso Fernández, elegantísimo historiador de Plasencia,  se levantó una gente de Extremadura, en la ciudad de Llerena y pueblos comarcanos, que engañada de las  leyes bestiales de la carne y nueva luz que fingían, persuadieron a los simples ignorantes ser el verdadero espíritu el errado con que querían alumbrar las almas de sus secuaces. Por eso se llamaron alumbrados . Con mortificaciones, ayunos y disciplinas fingidas comenzaron a sembrar su maldad: que es arte nueva sacar de las virtudes veneno.»

Fueron corifeos de esta secta ocho clérigos seculares: los dos principales se llamaban Hernando Álvarez, vecino de Barcarota, y el Padre Chamizo. La doctrina que afectaban profesar se reducía a recomendar a sus secuaces una larga oración y meditación sobre las llagas de Cristo crucificado: de la cual oración, hecha del modo que ellos aconsejaban, venían a resultar «movimientos del sentido, gruesos y sensibles», ardor en la cara, sudor y desmayos, dolor de corazón, sequedades y disgustos, y por fin y postre de todo, movimientos libidinosos, que aquellos infames llamaban «derretirse en amor de Dios». Yo creo que en todo esto no hay más que lujuria pura, y que para explicar la producción  de estos síntomas eróticos, tan semejantes a los que se describen en la segunda oda de Safo, no es menester admitir el empleo del magnetismo animal , a que hoy acuden algunos, ni la magia , con que quiere explicarlo fray Alonso de la Fuente; por más que entre los fenómenos producidos en el estado de alumbramiento haya ciertas «visiones y revelaciones prodigiosísimas», que se asemejan no poco a la segunda vista de los magnetizados modernos.

Una vez alcanzado el éxtasis, el alumbrado tornábase impecable, y le era lícita toda acción cometida en tal estado. El toque de esta grosera y brutal enseñanza, si tal puede llamarse, estaba en suponer que la gracia viene al alma por señales sensibles. Como todos los demás fanáticos antiguos y modernos, condenaban los alumbrados de Llerena las Órdenes religiosas, los ayunos eclesiásticos y todo linaje de ceremonias exteriores. Eran gnósticos, y pretendían saber ellos solos el camino de la virtud y los misterios de la oración. Pensaban mal del estado del matrimonio, y se entregaban a todo género de feroces concupiscencias y actos impuros, con cuya relación no he de ofender ni molestar los oídos de mis lectores, siquiera por cuestión de estética y de buen gusto. Era frecuente que aquellos perversos clérigos solicitasen de amores a sus penitentes hasta en el mismo confesonario. Del Padre Chamizo se refieren en su proceso hasta treinta y cuatro víctimas.

Las afiliadas de la secta vestían de beatas: con tocas y sayal pardo. Andaban siempre absortas en la supuesta contemplación, mortecinas y descoloridas, y «sentían un ardor terrible que las quemaba, y unos saltos y ahincos en el corazón que les atormentaban, y una rabia y molimiento y quebrantamientos en todos su huesos y miembros que las traía desatinadas y descoyuntadas… y veían y sentían extraños ruidos y voces». El Padre Álvarez les certificaba que aquello era efecto y misericordia del Espíritu Santo, y llevando a sus últimos límites la profanación y el sacrilegio, comulgaba diariamente a sus beatas con varias hostias y  partículas, porque decía que «mientras más Formas más gracia» y que no duraba la gracia en el alma «más de cuanto duraban las especies sacramentales».

Además de Hernando y Chamizo figuraban en la abominable secta Juan García, clérigo de Almendralejo; el bachiller Rodrigo Vázquez, cura de la Morera; el Dr. Cristóbal Mejía, clérigo de Cazalla; un franciscano de Valladolid llamado Fr. Pedro de Santa María, que no debía de estar para muchas lozanías, pues contaba más de sesenta y tres años; un cura de Zafra, Francisco de Mesa, hombre impío y desalmado, que decía, hablando de la pasión de Cristo: «¿A qué andarnos cada día con la muerte de ese hombre?», y servía de rufián a los demás alumbrados, sin perjuicio de dedicarse, por vía de pasatiempo, al latrocinio; otro clérigo, también zafreño, llamado Francisco Gutiérrez, cuya estupidez llegaba hasta el colmo de afirmar que veía la esencia divina en forma de buey, y el bachiller Hernando de Écija, para quien una beata recién comulgada era tan adorable como el Sacramento.

Entre las Filumenas y Priscilas de la secta, menciónase a una especie de Celestina, llamada Mari-Gómez, viuda de Francisco García, de Barcarota, la cual estableció un secreto conventículo, o, mejor dicho, burdel, en Zafra. Y entre los más entusiastas propagandistas, a un zapatero de Llerena, Juan Bernal, que se atrevió a ir a la Corte y presentar al Rey un memorial en defensa de los alumbrados.

El nombre de secta o el de herejía parecen demasiado blandos para semejante gavilla de facinerosos, que realmente sólo querían vivir a sus anchas y regodearse como brutos animales. «Por qué el turco no verná y ganará a España, para que viva cada uno como quiera?», decía el bachiller Rodrigo Vázquez. Y aquí está toda la filosofía de la secta, y la de muchas otras que creen lo mismo que aquellos ignorantes y salvajes clérigos extremeños, aunque por pudor no lo confiesen, a lo menos con tan sórdido cinismo y poca literatura como ellos.

El descubridor de esta lepra social, nuevo azote de la despoblada Extremadura, fué un fraile dominico llamado Fr. Alonso de la Fuente. Combatía en un sermón a los alumbrados, y una mujer de Llerena que le oía, se levantó como loca, y en altas voces dijo: «Padre, mejor vida es la destos, y más sana doctrina  que la vuestra.» El Santo Oficio la prendió en seguida, y por sus declaraciones vino a dar con los demás cómplices. Y como éstos eran muchos y el negocio requería prontitud y sigilo, fué encargado de la causa el Obispo de Salamanca, don Francisco de Soto, inquisidor que había sido de Córdoba, Sevilla y Toledo. Los alumbrados, a quienes poco importaba un crimen más sobornaron a su médico e hicieron que le envenenase, muriendo de resultas en Llerena el 21 de enero de 1578, según publica su epitafio en la iglesia de Santo Tomás de Ávila. Con todo eso, se procedió eficazmente en la pesquisa y en la sustanciación de las causas, y fueron condenados a diversas penas de reclusión, cárceles perpetuas, azotes y pública vergüenza todos los herejes hasta aquí citados.

Pero no se detienen aquí las cosas, porque el acusador, fray Alonso de la Fuente, era un fraile vulgar, lleno de preocupaciones de convento y de Universidad, corto de entendimiento, arrebatado y extremoso y, sobre todo, enemigo mortal de los Jesuitas, que él llamaba Teatinos . Y asiendo la ocasión por los cabellos quiso complicar a los Padres de la Compañía en el vil negocio de los alumbrados, todo por absurdas cavilaciones y mala voluntad y flaqueza de magín suya. Y no entiendo sino ponerse en camino para Lisboa y dar a los inquisidores de aquel reino, y al Cardenal Alberto y al provincial de Santo Domingo, una serie de memoriales contra los Jesuítas y contra Fr. Luis de Granada, con todo y ser dominico.

Venía a decir el Padre La Fuente, en muy indigesto y ramplón estilo, que la doctrina de los alumbrados y sus ejercicios eran los mismos ejercicios y doctrina de la Compañía de Jesús ; que los unos hacían larga oración y también los otros; que un jesuita de Plasencia evocaba los demonios cuando sus penitentes querían; que los Teatinos eran magos y hechiceros y tenían pacto expreso con el demonio; que sentían mal de las demás religiones y procuraban desacreditarlas; que revelaban secretos de confesión; que no ayunaban más que lo forzoso; que tenían por sucio e indecente el hábito religioso, etc., etc. Y acababa diciendo: «Esta persecución es la más subtil y más grave que jamás ha padecido la Iglesia. Está tan secreta y escondida y disimulada en los corazones destas gentes, que si Dios no haze milagro casi no se puede descubrir.»

El Cardenal Infante, que era muy amigo de los Jesuitas, mandó recoger los tres memoriales y los envió a Felipe II, al inquisidor general de Castilla y al Nuncio de Su Santidad, con cartas suyas, en que pedía ejemplar castigo contra aquel fraile sedicioso y levantisco, calumniador y difamador de la Compañía. Fué con esta embajada un secretario del Cardenal Infante, dicho Manuel Antúñez, sacerdote viruoso y docto. El rey de España remitió las cartas al Supremo Consejo de la Inquisición, que impuso una reprimenda al fraile, le hizo retractarse y le mandó recluso al convento de Porta-Coeli de Sevilla, prohibiéndole predicar ni tratar cosa alguna contra la Compañía, ni volver a entender en cosas del Santo Oficio. Pero el Cardenal no se dio por satisfecho, y solicitó que el castigo del fraile y el desagravio de la Compañía fuesen públicos y ejemplares, porque los memoriales de Fr. Alonso habían cundido mucho y «todos los Inquisidores de Castilla y los consultores, obispos y provisores habían tenido siniestra relación contra los jesuítas». Hizo que la Inquisición de Portugal reclamara al reo y hasta pretendió que su causa se viese en Roma o, a lo menos, por el Nuncio apostólico en Madrid. Felipe II, muy celoso de los privilegios del Santo Oficio, se resistió tenazmente, «porque era abrir la puerta para que otros tomasen este medio, lo cual redundaría en menoscabo y detrimento de la Inquisición de España». Entretanto murió Fr. Alonso de la Fuente, y uno de los jesuítas que refutaron su memorial escribe con cristiana caridad al fin de su respuesta: «Al autor de los memoriales perdone Dios y tenga en su gloria, que escribiendo esto supe que había muerto, y de repente. Plegue al Señor no haya sido para su condenación este negocio, que tal manera de muerte mala señal es.»

Por de contado que todas las diatribas de Fr. Alonso contra los Jesuitas eran absurdas, y ellos las deshicieron sin dificultad. Baste decir que entre todos los procesados de Llerena no hay un solo jesuita ni cosa que se le parezca, ni allí había existido nunca colegio ni casa de la Compañía, ni apenas eran conocidos los discípulos de San Ignacio como predicadores o confesores.

Fuera de esto, ¿cuándo en las meditaciones espirituales de la Compañía, en sus reglas y avisos acerca de la oración, se habló nunca de regalos ni de deleites sensibles? ¿Y no era absurdo sostener, como el obcecado dominico, que la meditación y consideración no son para gentes seglares? Atinadamente responden los Padres que «quitar el uso de la consideración a los hombres es quitarles el ser de hombres, y, por consiguiente, quitarles el uso de considerar los misterios de Christo y de la vida christiana es quitarles el ser hombres christianos.» Y en cuanto a los entendimientos y liviandades, claro se ve que proceden, no de la contemplación, sino de malicia propia. «El ruin, vil y sucio trato con las penitentes, añaden los Padres, saben los señores del Santo Oficio cuán lejos está de la Compañía por la divina bondad.» Y tan verdad es esto, que entre tantos procesos como existen de confesores solicitantes, no recuerdo haber visto ninguno de jesuitas.

Del tan decantado secreto de la Compañía escriben que «su doctrina, que es la cristiana, no es doctrina de rincones, aunque convenga tener discreción en el modo de enseñar, porque unas cosas son para gente docta y de entendimiento, otras para gente simple y de menos habilidad…, unas para gente aprovechada en virtud, otras para gente que comienza, y al fin cosas hay que para personas espirituales son de grande provecho, y para quien no adelgaza tanto serían de grandísimo daño».

Pero, en fin, ¿qué poda decir de la Compañía el que ignoraba hasta su nombre? ¿Qué de mística el que llamaba a Fr. Luis de Granada uno de los principales alumbrados?

También en Sevilla arraigó la secta.

En 1563 comenzó a descubrirse esta plaga, y la Inquisición publicó un edicto de delaciones en el término de treinta días. Y entonces, según refiere Cipriano de Valera (de cuya narración hay, sin duda, que rebajar mucho, por hereje, falsario y maldiciente), «fue tanta la multitud de mujeres que de sola Sevilla iba a la Inquisición, que veinte notarios, con otros tantos inquisidores, no bastaran para tomar las declaraciones… Muchas honestas matronas y señoras de calidad tenían dentro de sí gran guerra: por una parte, el escrúpulo de conciencia de incurrir en la sentencia de excomunión que los inquisidores habían puesto a las que no denunciasen, las movía a ir: por otra parte, tenían miedo de que sus maridos se harían celosos, teniendo mala sospecha de ellas… Pero, al fin, disimuladas y rebozadas, conforme a la costumbre del Andalucía, iban lo más secretamente que podían a los inquisidores… Por otra parte, era de reír ver a los padres de confesión, clérigos y frailes, andar tristes, mustios y cabecicaídos por la mala conciencia, esperando cada hora y momento cuándo el familiar de la Inquisición les había de echar la mano».

El P. Francisco Méndez 

Al lado de estos confesores sátiros pululaba un enjambre de beatos milagreros y de monjas iluminadas, cuyos desvaríos exceden a cuanto puede soñar la locura humana. Nadie tan famoso entre ellos como cierto clérigo secular, de nación portugués, llamado el Padre Francisco Méndez, que salió en estatua en un auto de fe de 30 de noviembre de 1624.  Tenía algo de embustero y algo de loco. Solía orar de este modo: « Dios, mi corazón, mi buena cara »: Dirigía una casa de beatas y recogidas, a quienes comulgaba cada día con muchas Formas. Acabada la misa, desnudábase las vestiduras sacerdotales, y comenzaba a bailar con saltos descompuestos, haciéndole el son sus devotas. Diciendo misa se quedaba arrobado y en éxtasis; daba horrendos bramidos, hacía extraordinarios visajes, y en cierta ocasión llegó a decir una misa de ¡veintitrés horas!, sin que sus oyentes, tan locos como él, se movieran. En fin, llevó su inaudita demencia hasta anunciar coram populo que el 20 de julio de 1616 moriría y se iría derecho a la gloria. Media Sevilla lo creyó, … Teníanle por un santo: le consultaban sus dolencias y achaques; tocaban a su cuello los rosarios; cortaban pedazos de su vestido; teníanse por glorificadas con vestir la ropa que él dejaba, y «a enjambres, como abejitas de Cristo, iban a coger el rocío de su palabra». Y esto, no sólo el ínfimo vulgo, sino las más nobles, encopetadas y aristocráticas damas de Sevilla: la marquesa de Tarifa, la condesa de Palma. Hubo mañana que asediaron la puerta del convento del Valle, de frailes franciscos, donde él se había retirado, más de treinta coches.

Entretanto el Padre Méndez no se hartaba de decir locuras: hizo un testamento en que repartía entre sus devotos los dones del Espíritu Santo, y afirmaba haber sabido por particular revelación de Dios la silla que le estaba aparejada en el cielo. Empeñado [p. 241] en morirse en el plazo señalado, se pasaba los días en contemplación, y por las noches tomaba sólo un poco de pescado y un vaso de agua. Vino, pues, a quedarse macilento, flaco y extenuado, y la gente suspiraba por verle muerto, para que se cumpliesen sus profecías. Un médico muy beato y algo bobo, el licenciado Castillo, no se apartaba un punto de él, notando y escribiendo todos sus hechos y dichos, para imprimirlos y divulgarlos en forma de historia. Y decía graciosamente un fraile del Valle: «Si el Padre Méndez no nos cumple la palabra, lo hemos de ahogar, so pena de que nos silbe por las calles.»

Ya próximo al trance anunciado, se despidió con muchas lágrimas de sus devotos y les consoló con la esperanza de que había de venir después de él otro aún más santo y perfecto; y que, entretanto, se consolasen con dos tratados que les dejaba escritos: uno del amor de Dios, y otro de las mercedes y favores con que el Señor le había enriquecido.

Llegó el día señalado: púsose en el altar a las cuatro de la mañana, y acabó su misa el día siguiente a las tres. El médico no se hartaba de pulsarle. Y realmente parece maravilla que pudiera resistir tanto un hombre consumido, muerto de hambre y empeñado neciamente en morirse. No quiso Dios que aquella mentirosa profecía se cumpliese, y que la memoria de aquel sandio embaucador recibiese los homenajes de la engañada devolución del vulgo.

Sus devotos quedaron confusos y cabizbajos, y la gente burlona y maleante, que nunca falta en Sevilla, se vengó de él con pesados chistes. «¿Cómo no se ha muerto, Padre Méndez?», le decían. Y él replicaba con tono humilde y compungido: «El demonio esta vez me ha dado un mal golpecito. ¡Cómo esas locuras diré yo!: soy un mentecato.» Y tan mentecato era, que en una ocasión se empeñó en resucitar a un hombre, y decía luego muy cándidamente que no lo había logrado. Al fin la Inquisición de hizo cargo de él, y en sus cárceles murió.

De sus patrañas tenemos larga relación en cinco saladísimas cartas escritas al duque de Medina-Sidonia por don Juan de la Sal, Obispo de Bona, hombre de ingenio agudo y despierto.

Y son notables las cartas de D. Juan de la Sal, no sólo por la burlesco y sazonado del estilo, sino por el buen juicio y por las veras que entre las burlas entremezcla. «Despacio había de estar Dios, dice en la carta primera, si había de llamar a que gozasen en vida de su esencia y lo mirasen cara a cara tantos como han publicado que lo han visto y gozado de pocos años acá…» «Crea V.E. que como hay hombres tentados de la carne, los hay también del espíritu, que se saborean y relamen en que los tengan por santos… Santidad con pretales de cascabeles nunca duró ni fué segura, sino la que a la sorda busca Dios.» (Carta VIII)

Ni fué sólo el Padre Méndez quien tuvo por entonces la extraña idea de morirse para pasar opinión de santo. También un fraile (no se dice de qué Orden) anunció su muerte para un día señalado: acostóse en la cama, cerró los ojos y, viendo que no se moría y que toda la comunidad le rodeaba, dijo «con voz muy flauteada: ¡Dios mío de mi alma! Abismos son tus juicios. Ya te entiendo. Quieres que trabaje más en tu viña: cúmplase tu santa voluntad. Padres y señores míos, perdónesele Dios, que con sus oraciones le han obligado a que me alargue la vida. Pero ¿qué se ha de hacer? El esposo lo quiere; el esposo lo manda; sea el esposo bendito para siempre.» «Las beatas, prosigue en su picaresco estilo el Obispo de Bona, estaban desojadas, con las orejas de un palmo, esperando, para saltar de placer, que las viniesen a decir que había expirado: pero cuando supieron el suceso, quisieran no haber nacido, y con los mantos echados sobre los ojos soplaron sus velas, y una en pos de otra, desocuparon la iglesia.»

En Castro del Río, una beata de hábito carmelitano refirió  muy en secreto a su confesor cierta revelación que había tenido, según la cual él y ella debían morir a la semana siguiente, acompañando su tránsito grandes prodigios. Él lo tomó tan de veras, que repartió cuanto poseía y divulgó el milagro, haciéndoselo creer a la marquesa de Priego, que mandó retratar a la beata, y fué en persona desde Montilla, con su nieto y heredero de su casa, a presenciar aquellos asombros.

Cuéntalo el mismo don Juan de la Sal.[1]

En 1627 descubrióse en Sevilla un foco de alumbrados semejante al de Llerena. Eran los corifeos la beata Catalina de Jesús, natural de Linares, en el obispado de Jaén, y el Maestro Juan de Villalpando. En su larga sentencia constan menudamente detallados sus errores, que eran como de gente más culta y quizá menos libidinosa que los clérigos extremeños. Convenían con ellos en administrar la Eucaristía con muchas Formas, por la grosera y materialista creencia de que « se daba poco Dios» (sic) en una Forma sola. Preferían el estado de las beatas al del matrimonio y a la vida monástica. A semejanza de los alumbrados de Toledo, juzgaban innecesario oír sermones ni leer libros de devoción, y tenían por mejor ejercicio la contemplación interna o, como ellos decían, orar en el libro de su propia vida . Comulgaban diariamente. Sentían mal de la veneración debida a las imágenes, porque «teniendo a Dios dentro de sí, no había más que mirarle allí». Al modo luterano, tenían las obras de caridad por impedimento de la perfección. En mística, aspiraban desde luego a la [p. 244] vía unitiva , sin pasar por la purgativa e iluminativa . Excluían de la oración mental todo pensamiento acerca de la humanidad o la pasión de Cristo, y pensaban sólo en su divinidad. Como buenos quietistas, esperaban que «Dios obrase y revelase al alma sus secretos». Condenaban los estudios teológicos porque infundían soberbia. Toda oración vocal, y especialmente el Rosario, les desagradaba. [1] Decían a su doctrina, doctrina del puro amor o del amor de Dios, y en este amor cifraban el cumplimiento de la ley. Enemigos mortales de la mortificación y abstinencias, afirmaban «que habiendo satisfecho Cristo por todos, debíamos gozar con descanso los hijos lo que los padres adquirieron con trabajo». La beata Catalina era considerada entre los suyos como maestra de espíritu , y tenía muchos hijos místicos , así sacerdotes como seglares, que continuamente la reverenciaban, acompañaban y festejaban. Ella les hacía sus pláticas, y les daba sus lecciones, y les buscaba confesores, y los aconsejaba en todos sus negocios espirituales y temporales. Se jactaba de ser tan santa que había convertido a un mancebo con sólo dejarle tocar la fimbra de su vestidura. Contaba especiales mercedes y favores del divino Esposo. «He conseguido tal estado de perfección, añadía, que ya no tengo que hacer oración por mí, sino por otros». Se comparaba con Santa Teresa de Jesús y creíase suscitada por Dios para ser reformadora del estado de clérigos seculares, como la doctora avilesa lo había sido de la Orden del Carmelo. Pretendía tener intuición directa de la divinidad ( vista real, que dicen los Krausistas) e inteligencia arcana de las Sagradas Escrituras. Refería mil prodigios y visiones y extremos y deliquios de amor divino, y a cada paso exclamaba: «Si el Turco tuviera una briznica de este amor que tú, Señor, me has dado, convertiríase toda Turquía… ¡Oh, por qué no se deshace mi cuerpo para que vengan a beber de él los fieles y se abrasen en tu amor!» Atribuía a la oración mental su hermosura del cuerpo, reflejo de la luz de su alma. Repartía entre sus devotos, como reliquias, cabellos y ropas suyas. Era expresión favorita suya la de anegarse en el amor de [p. 245] Dios . No dudaba que Dios asistía en ella y que los efectos de su presencia eran una absoluta paz de espíritu y un don de castidad, que, con vivir en el siglo, la hacía ángel en carne, y don de confianza, y don de conocimiento de Dios, y don de contemplación y de unión, y don de sabiduría.

Ciento cuarenta y cinco testigos declararon unánimes que tal santidad era fingida y que la beata vivía en trato sospechoso con varios clérigos, aunque no se le pudo probar nada concreto, Salió en auto público, el 28 de febrero de 1627, con insignias de penitente; adjuró de levi y fué condenada a reclusión por seis años en un convento, a hacer diariamente ciertas oraciones y ayunos y a tomar el confesor que el Santo Oficio le designase. Fueron recogidas sus reliquias y retratos y los escritos suyos de mano, que había divulgado entre sus devotos.

Era el más notable Juan de Villalpando, presbítero, natural de la villa de Garachico, en la isla de Tenerife, el cual dirigía una congregación de hombres y mujeres, que habían hecho en sus manos votos de obediencia. Confesor incansable, absolvía por sí y ante sí de los casos reservados, y decía que «quien se confesase con él ganaba el grande y místico jubileo». Tenía secuestradas, digámoslo así, a sus penitentes. Como todos los alumbrados, era partidario de la comunión diaria, y aun se arrojaba a decir que era dudosa la salvación de los que comulgan cada quince días y desesperada la de los que retardan un mes el acercarse a la mesa eucarística. ..Todo su afán era atraer prosélitas a su beaterio y desacreditar los conventos de monjas. Nada tenía de edificante su vida… y el tiempo que no dedicaban a la supuesta contemplación, lo invertían en zambras y festines, asemejándose, hasta en esto, a los Agapetas, Carpocracianos y Priscilianistas…dominaba del todo su espíritu la beata Catalina, cuyo entendimiento parece que era más inventivo y despejado que el suyo. Él divulgaba las reliquias de ella entre las señoras piadosas e iba escribiendo en un libro sus éxtasis y revelaciones.

Se le condenó a salir en auto público y a reclusión en un monasterio por espacio de cuatro años, sin poder celebrar en el primero; a privación perpetua de licencias de confesar, predicar, etc., y a varios ayunos y rezos extraordinarios.

Nada menos que doscientas setenta y nueve proposiciones heréticas se le reprobaron, siendo las más grave y cabeza de todas la vista real de Dios en esta vida , la intuición directa de los misterios, que era la clave del sistema.

[Como muchas de estas proposiciones heréticas eran comunes a los iluminados, y dado que se han perpetuado hasta hoy en los iluminados del presente siglo y siempre desobedientes a la jerarquía legítima de la Iglesia, que creen ser guiados por el Espíritu Santo e investidos de guías por revelación de Dios, a través de la Virgen María, o de los santos,  o ángeles cuando sólo manifiestan, aún sin saberlo, que sus almas respiran el principio subjetivista de los protestantes,  sólo vamos a poner aquí alguna proposiciones condenadas, cuya redacción condensamos]

1ª Comunicarse con Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo.

2º Ver la esencia divina.

3º Suponer que la gracia viene al alma por señales sensibles.

4º Que ciertos ardores, temblores y desmayos que padecen son estar en gracia y tener el Espíritu Santo.

5º Que la persona más veces comulga es más perfecta.

6º Que en los éxtasis no hay fe, porque se ve a Dios claramente viniendo a ser el rapto un estado intermedio entre fe y gloria.

7º Que no se ha de obedecer a superior: obispo legítimo, prelado con legítima jurisdicción, etc., cuando mandasen algo contrario a su «mística», y lo «revelado en supuestas revelaciones privadas».

Somera enumeración de otros casos que recoge Menéndez Pelayo.

Iluminados- y condenados- fueron los 695 reos de la congregación Nuestra Señora de Granada fundada por el P. Camacho; la beta embaucadora Marí de la Concepción que presumía de éxtasis y fingía visiones, siendo que seguía los errores de Nestorio, Elvidio, y otros; En Valladolid pasaba por santa la Madre María Luisa de la Ascensión, llamada la monja de Carrión, que era más bien ilusa y engañada que engañadora, de la que se contaban mil prodigios, descubierta por la inquisición mandando recoger reliquias, niños Jesús, cuentas, etc., que con su nombre andaban venerándola las gentes; el caso Lucrecia, de León, en Toledo; el de Juana la Embustera , de Madrid, y el de Manuela de Jesús María, todos los cuales corresponden a los reinados de Felipe III y Felipe IV, en que fue grande la inundación de supercherías; más atención merecería, siquiera por lo ruidoso, el proceso de las monjas de la Encarnación Benita de San Plácido, de Madrid; y otros muchos casos que más n todas las provincias y naciones.

Contra estas herejías y sectas se produjo la herejía opuesta: el quietismo de Molinos en España, influencia por la falsa mística alemana de  Eckhart-condenada- y por los errores filosóficos y teológicos de Malabranche, que abandona la escolástica tomista y acoge la filosofía cartesiana , diciendo «para ser cristiano es preciso creer ciegamente, y para ser filósofo, ver con evidencia», por otro amalgamaba y confundía de una manera tan temeraria como inexacta la razón natural y la fe divina, poniendo en peligro la distinción real entre la verdad del orden natural y la del orden sobrenatural.

DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE REVELACIONES

El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía».

San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino limitase a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad.  Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos.  Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol XL, p.649).

Las Sagradas escrituras, nos dicen: “Carísimos, no creáis a todo espíritu, sino poned a prueba los espíritus si son de Dios; porque muchos falsos profetas han salido al mundo” (1Jn 4,1). “Si entonces os dicen: “Ved al Cristo (igual que a la Virgen) está aquí o allá», no lo creáis. Porque surgirán falsos cristos y falsos profetas, y harán cosas estupendas y prodigiosas hasta el punto de desviar si fuera posible, aún a los elegidos. Mirad que os lo he predicho” (Mt. 24, 23-25). “… cuya aparición es obra de Satanás con todo poder y señales y prodigios de mentira y con toda seducción de iniquidad para los que han de perderse en retribución de no haber aceptado para su salvación el amor de la verdad” (2Test. 2,9-12). “Y embaucó a los habitantes de la tierra con los prodigios que le fue dado hacer en presencia de la bestia diciendo a los moradores de la tierra que debían erigir una estatua a la bestia de modo que la bestia también hablase e hiciese quitar la vida a cuantos no adorasen la estatua de la bestia” (Ap. 13,13-14).

 Santa Teresa aclara, en el Libro de las Fundaciones (cap. 8): “Cuando un alma es verdaderamente humilde, aún si una visión viniera del espíritu de la oscuridad, no causaría ningún daño; pero es también cierto que cuando falta la humildad, aún si viniera de Dios, no le traería ningún beneficio a esa alma”.

LA VERDADERA MÍSTICA CATÓLICA COMO OPCIÓN

Sorteando estos extremos erróneos se sitúa la teología mística católica cuyos más insignes representante, es junto a Santa Teresa de Avila,  San Juan de la Cruz, proclamado doctor de la Iglesia, de cuya obra hace un encendido elogio el gran tomista Réginald Garrigou-Lagrange, diciendo:  «Una de las partes más originales y más profundas de la doctrina de San Juan de la Cruz, con la que más ha hecho progresar la teología mística y merecido el título de Doctor, es la que se refiere a lo que él llama la noche pasiva del espíritu». Así lo reconoció la Iglesia en 1926, al proclamar doctor a San Juan de la Cruz por sus obras Místicas. En ellas, de una parte, no hay un ápice de iluminismo, revelacionismo,  aparicionismo, etc. ; ni de otra, tampoco una tilde de quietismo, pues « Su objetivo no era la negación y el vacío, sino la plenitud del amor divino y la unión sustancial del alma con Dios. «Reunió en sí mismo la luz extática de la Sabiduría Divina con la locura estremecida de Cristo despreciado» (Butler, Vidas de los Santos de Butler; Oficio Divino). Es sorprendente la armonía que se da entre la Teología mística de San Juan de la Cruz y la Teología escolástica de Santo Tomás de Aquino, Doctor Angélico y común de la Iglesia, al cual el doctor extático cita y sigue sin desviarse. Estudiar la Subida al Monte Carmelo no es más que aplicar el Tratado de la Fe de Santo Tomás de Aquino a la mística.

DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE LAS REVELACIONES, VISIONES, LOCUCIONES, Y FENÓMENOS MÍSTICOS  EXTRAORDINARIOS.

Introducción

  1. La revelación privadano es superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación. La revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.
  2. La revelación privadano es igual a la revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.
  3. La revelación privadano es complementaria o perfectiva de la revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuviera que completar por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe-más abajo veremos qué parte aprueba en sus resulciones- una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
  4. La revelación privadano es una realidadexenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera revelación y la verdadera devoción.

«Es un derecho y un deber del magisterio de la Iglesia dar un juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza de hechos o revelaciones que se dicen acontecidos por especial intervención divina» (Ottaviani).

  1. La revelación privadano es inspiración bíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano;  no gozan de infalibilidad, por la que ciertos actos de la Iglesia están inmunes de error; asistencia no infalible del Espíritu Santo para enseñar sobre la revelación pública de modo no definitivo. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.

Asentimiento.

Es necesario distinguir entre el beneficiario de una revelación privada, es decir, el sujeto que de manera inmediata y personal recibe la gracia gratis datae, y el resto de los creyentes, pertenezcan o no a la Jerarquía de la Iglesia. Aunque volveremos sobre este punto más abajo, por ahora nos parece suficiente exponer dos tesis:

1ª. Revelación a una persona determinada. En lo que respecta a la adhesión que el beneficiario de una revelación privada debe o puede darle a tal revelación, si su origen divino es cierto, la doctrina de la Iglesia se enseña en muchas partes; así  El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía«. Así lo enseñan siguiendo al Doctor Común de la Iglesia, Soto, Báñez, los Salmanticenses, Cayetano y el cardenal Bona, etc.

San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino que se limita  a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad.  Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana- no fe sobrenatural meritoria-, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos.  Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol XL, p.649).

 Salvo que Dios revelara individualmente a un alma el misterio mismo de su vida íntima, que constituye el objeto de la revelación pública, no puede tratarse de una adhesión de fe teologal meritoria, sino de fe humana,. Así, los comentadores más fieles de santo Tomás de Aquino tienden desconectan decididamente la fe teologal del plan de realidades en que se producen las revelaciones privadas, totalmente concordes con el Doctor de la Iglesia y místico, San Juan de la Cruz, y con Santa Teresa de Ávila. La convicción de que estas revelaciones son de finalidad y carácter práctico, y no aportan nuevos objetos a la fe, es característica de los tomistas, y doctrina de la Iglesia.

2º. Revelación que llega al conocimiento de otros. En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada,  todos los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da también en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos -dentro de los límites de una opinión prudente-, de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades no contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto que quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, -ver más abajo la distinción entre los tipos de aprobación- no podría ser condenado como hereje, doctrina de la Iglesia proclamada por varios papas. San Pío X, Benedicto XIV,  pero podría ser tachado de desobediente o temerario.

Los representantes del modernismo, como Rhaner, todos condenados por la Pascendi de San Pio X, consideran que puede ser considerada de fe divina si les consta.

Agreguemos ahora, dos cuestiones complementarias:

– ¿La revelación privada podría facilitar principios ciertos de reflexión teológica? Algunos teólogos han recurrido a las revelaciones privadas para establecer tal o cual tesis de teología; así, por ejemplo, Lessius se vale de semejantes revelaciones en favor de su doctrina sobre el Purgatorio; y en el siglo XX, el modernista von Balthasar, cuya doctrina trinitaria está plagada de errores, y mantiene la falsa dosctrina de que el infieno está vacío se dejó influenciar por Adrienne von Speyr. Para Santo Tomás, cuya obra cumbre la Suma Teológica presidió el Concilio de Trento, no pueden proporcionar a la teología más que la ocasión de datos «probables». El gran teólogo del Concilio de Trento Melchor Cano, niega decididamente que las revelaciones privadas puedan suministrar principios a la teología: una teología basada en revelaciones privadas podría conducir fácilmente a una peligrosa teología experimentalista, subjetivista y fraccionaria como vemos en el fenómeno aparicionista. Franzelin introduce un matiz: las revelaciones privadas de suyo no se ordenan al desarrollo y explicación del depósito de la fe; podrían ser sospechosas si dijeran ser revelado lo que todavía está bajo el juicio de la Iglesia; porque lo que Dios ha prometido a su Iglesia para la explicación del depósito de la fe, es la asistencia divina, como medio ordinario, y no las revelaciones privadas.

 ¿La revelación privada puede ser regla de conducta? 

Cayetano se ocupa de esta cuestión de orden práctico con especial interés (cfr. In II-II, q 174, a 6, n. V). Si se trata de actos propiamente «públicos», en los que se ejerce una función de orden público y social, no se los debe regular por visiones o revelaciones privadas del beneficiario, a menos que el inspirado funde la autoridad, proporcionando el signo de una especial intervención divina con un verdadero milagro. Por eso, en el conflicto entre el «espíritu» y la «misión», la «misión» debe pedir al «espíritu» las pruebas que la acrediten públicamente: caso de santa Juana de Arco, de santa Catalina de Siena. El milagro o señal milagrosa es decisivo, siempre que tenga conexión explícita, o implícita pero indudable, con la revelación, como, por ejemplo, la fuente milagrosa que la Virgen hizo brotar en Lourdes; los fenómenos extraordinarios vistos en el sol en Fátima, o una curación instantánea y perfecta- examinada objetivamente- en confirmación de una aparición. Si se trata de la «conducta privada», y con mayor razón, de la «conducta de otro» (condenas de cardenales, obispos, etc. toda revelación privada está sometida al criterio de conformidad con la práctica general de la Iglesia, sea de la Iglesia universal, sea de una Iglesia local, y tales manifestaciones son signo de falsedad. 

Contenidos.

Entendemos aquí por contenidos de las revelaciones privadas el mensaje comunicado al beneficiario. Este mensaje se recibe de modo particular, es decir por fuera de la revelación pública de la Iglesia, contenida en la Tradición y la Escritura, propuestas por el magisterio. Los contenidos de una revelación particular pueden ser diversos, pero una manera aproximada de sistematizarlos es comparándolos con el objeto enseñado por el magisterio eclesial, que puede ser primario (fe y costumbres) y secundario (cuestiones conexas con el objeto primario).

El contenido de las revelaciones privadas lo constituye siempre una o varias proposiciones de carácter religioso. Por razón de dicho carácter se identificarán con las verdades reveladas y contenidas en el sagrado depósito, se opondrán a ellas, tratarán tal vez de completarlas; en todo caso, tienen al menos un nexo con el depósito de la revelación. Desde el momento que Dios ha confiado al magisterio pontificio la custodia e interpretación auténtica de la revelación pública en toda su integridad, no puede dejarse de reconocerle al magisterio el derecho de dar un juicio sobre el contenido de las revelaciones privadas. 

Por los límites que nos hemos impuesto nos parece importante ahora enumerar algunas reglas -tomadas del un trabajo del dominico Alberto Colunga- usuales para valorar el contenidode las revelaciones particulares:

– Primera regla: si el contenido se conforma a la verdad revelada, o no. En el primer caso podrá ser la aparición de origen divino, pero en el segundo ciertamente no lo tiene. Lo que se opone a la fe, a la moral, o al sentir común de la Iglesia, se ha de rechazar.

– Si el contenido se opone “no sólo a cuanto la Iglesia enseña como formalmente definido, sea en materia de fe o de moral, sino a la enseñanza ordinaria de la misma, a su disciplina, costumbres, en fin, a cuanto signifique el espíritu de la misma Iglesia”, también se ha de rechazar.

 Benedicto XIV refiere el episodio de Pedro de Luca, que, a principios del siglo XVI, se atrevió a predicar en la catedral de Mantua, que, según había sido revelado a un alma santa, la concepción del Señor se había realizado, no en el útero de su madre, sino en el corazón. La sentencia del predicador fue condenada y también reprobada la profecía de la santa, que la había inspirado.

Más recientemente fue prohibido el Poema de Gesu y el Poema del dell´Uomo-Dio de Valtorta que tantos hoy leen, cuando la “vidente” admite una evolución de los dogmas; evolución condenada por la Iglesia; admite heréticamente            el  pecado original consistió en el acto sexual de los primeros padres; doctrina condenada por la Iglesia; afirma blasfemamente que tanto la Virgen María como Jesucristo tuvieron tentaciones sexuales con las cuales tuvieron que luchar.

– Todavía más. Aparte de las doctrinas que la Iglesia enseña y que los cristianos estamos obligados a aceptar, existen, en las escuelas teológicas, muchos puntos de doctrina, que la Iglesia permite discutir libremente y defender sobre los mismos opiniones diversas. Si en las visiones o reveloaciones de que tratamos, se definen o se condenan sentencias que en las escuelas se discuten libremente con la anuencia de la Iglesia, tampoco se han de tener como de origen divino tales revelaciones. El vidente se atribuye una ingerencia en la vida de la Iglesia que no le corresponde. Las revelaciones privadas, que miran directamente a la persona que las recibe, no pueden afectar a las doctrinas de la Iglesia o a la conducta de la misma sobre la tolerancia de tales doctrinas. El criterio de Benedicto XIV es que semejantes definiciones se han de atribuir a la mentalidad del vidente, que introduce sus propias ideas en las revelaciones, supuesto que no sea pura fantasía o engaño del demonio.

– Lo mismo se ha de afirmar si en semejantes apariciones o revelaciones se introducen materias científicas, históricas, etc., extrañas a las doctrinas religiosas. Tales materias no se han de tener como objeto de revelación. En los mismos profetas, maestros de nuestra fe, vemos no raras veces que emplean materias científicas o históricas, no como objeto de su revelación o enseñanza, sino como elementos de expresión para hacerse entender por aquellos a quienes directamente hablan. Durante mucho tiempo se ha creído por muchos que tales elementos científicos eran objeto de la enseñanza de los profetas, pero la exégesis bíblica dirigida por la Iglesia, acabó por definir lo que en los textos escriturarios representan tales materias científicas. Mucho más hemos de decir esto de las revelaciones privadas que carecen del carácter de infalibilidad. 

– Finalmente se han de excluir de la revelación divina todas aquellas materias que no conducen a la edificación, las cosas de pura curiosidad, así como las revelaciones difusas, razonadoras y largas y más aún las que se entrometen a discutir. Como Dios es el que en ellas habla, no gusta de razonar y disputar; sus palabras son breves, como órdenes de la autoridad soberana.  

El P. Godínez resume bien cuanto hasta aquí llevamos dicho: «Quiero terminar encargando mucho a los maestros espirituales, que tengan grande cuenta con las revelaciones dogmáticas, doctrinales y proféticas, en donde se revela algo acerca de la doctrina y costumbres, pecados, vicios y virtudes, para ver si lo que se revela desdice algo de los usos recibidos, de la doctrina común de la Iglesia, de las tradiciones antiguas, de la Sagrada Escritura y de la doctrina de los Santos Padres, pues, en tal caso, estas revelaciones dogmáticas son malas o muy peligrosas; y con ser todo el camino de revelaciones y éxtasis en la vida espiritual muy peligroso, el camino de las revelaciones dogmáticas es peligrosísimo. Lo mismo digo de las revelaciones proféticas, mayormente en mujeres, que son muy peligrosas y poco provechosas».

Evaluado el objeto de las revelaciones o apariciones, si éste es abiertamente malo, el problema está resuelto negativamente; pero, si es bueno, todavía no podemos dar por sobrenaturales tales revelaciones.

Es preciso, pues, estudiar el sujeto de estos fenómenos, porque las condiciones del mismo ayudan a conocer la naturaleza de lo que nos cuenta. En efecto, dado que la revelación privada es un mensaje recibido por una persona, que luego lo comunica a otros, se deben tener en consideración las incidencias que imprime la subjetividad del beneficiario en la comunicación de lo revelado. En sus comunicaciones el Espíritu Santo se acomoda a la condición humana, cultural y temperamental de los beneficiarios y se sirve de esas condiciones suyas para los fines que se propone al escogerlos. Y así:

– Conviene notar si la persona vidente es hombre o mujer, pues la diferencia de sexos determina muchas veces diversos temperamentos y disposiciones psicológico-morales.

– Sea el vidente hombre o mujer, se debe observar la edad del mismo, porque no es la misma la psicología del niño, que la del hombre maduro.

– Los antiguos insistían mucho en observar el temperamento de las personas y tachaban sobre todo a los «melancólicos». Hoy la ciencia médica ha descubierto bajo esta «melancolía» muchos otros fenómenos o enfermedades, que un teólogo debe tener en cuenta, cuando se trata de apreciar el testimonio de ciertas personas.

– Los teólogos convienen en que las visiones y revelaciones no son signos infalibles de santidad. El P. Godínez dice a este propósito «Espíritu de poca virtud y de mucha revelación bien parece iluso, conforme a buena razón». Pero no todas las leyes de la discreción de espíritus tienen un valor absoluto y pueden darse excepciones. La que sí creo que tiene que no admite excepciones es ésta: no merecen crédito ninguno los testimonios de las personas milagreras y amigas de divulgar las gracias que creen haber recibido del cielo. En igual categoría hemos de colocar aquellas personas que sueñan con tales comunicaciones, que las desean, que las piden, o que hacen fingidos actos de humildad con el fin de merecerlas.

– Muy relacionada con esta norma es otra en que insisten mucho los maestros de la vida espiritual, a saber, que el agraciado con esas visiones debe temer ser víctima de alguna ilusión propia o engaño diabólico.

– Por los frutos se conoce el árbol, dice Jesús, y por los efectos que causan en el alma las visiones se distingue la condición del espíritu que las produce. Dios obra como redentor de las almas y en todo mira a realizar la obra redentora; el diablo obra siempre como tentador, que mira a la ruina de las almas. Los videntes de Lourdes y de Fátima nos ofrecen la confirmación de esta norma. Desde los primeros pasos de las comunicaciones divinas, la acción del Espíritu Santo es en ellos manifiesta. Los maestros de la vida espiritual advierten a los directores de las almas agraciadas con estos dones la regla utilísima, que aquí se les ofrece. Visiones o revelaciones que no miren a la perfección del que las recibe, deben ser rechazadas como falsas; pero, si, al contrario, producen en las almas frutos de santidad, deben ser acogidas como dones del Señor. San Juan de la Cruz afirma que tales gracias no arguyen santidad en quien las recibe y aducen en confirmación el caso de Balaam y el de Caifás. 

Por último, quedan por examinar algunas circunstancias, que rodean las visiones o apariciones y que pueden contribuir a formar juicio sobre el contenido de las mismas.

– Primeramente la honestidad o decencia con que se presentan. Toda visión que vaya acompañada de cosa que desdiga de la santidad de Dios hay que tomarla por cosa no divina. Si, al contrario, todo en ella es honesto y no desdice de la santidad de Dios, no podremos condenarlo como malo, aunque tampoco lo daremos por divino. 

– Otra circunstancia que hay que considerar es la frecuencia de tales fenómenos. En las vidas de algunos santos se nota que las visiones o comunicaciones divinas son muy frecuentes, y así no podríamos calificarlas de no divinas por sólo esta circunstancia. Será preciso para ello considerar otras cosas, por ejemplo los efectos que causan en el alma, la vida de ésta. Sin embargo, por el capítulo de la frecuencia tales fenómenos se hacen sospechosos. Es muy posible que procedan de alguna enfermedad, ya que no sean del espíritu malignoCuando los videntes son muchos, podremos tener muchos testigos, pero también puede ser que tengamos muchos sugestionados. En Limpias eran muchos los que decían ver los movimientos del rostro del Santo Cristo; pero sin duda que no había más que un fenómeno de sugestión, un contagio psicológico. Sin embargo, en Fátima el fenómeno del sol fue visto por muchísimos más, y no es probable que allí hubiera contagio de unos sobre otros. En cambio, en Lourdes, parece que también hubo muchas personas, que decían ver a la Virgen, pero la testigo verdadera de las apariciones, a juicio de la Historia, fue Bernardita. Muchas circunstancias, entre ellas la santidad de su vida, desde las primeras apariciones, la hicieron acreedora al título de testigo de la Virgen.

– Cuando se trata de apariciones, en las que se puede entrever algo útil desde el punto de vista humano, v. gr., el origen de un santuario, hay que guardarse mucho de pronunciar un juicio sobre el suceso. Cuando Dios otorga esas gracias, sólo pretende el bien espiritual de los agraciados y de la Iglesia. Por eso, si en tales fenómenos se deja ver algún interés terreno, negocios, librerías, etc. , hay que dar por seguro que lo divino, si lo hubo, está pervertido por lo humano, y Dios, dejará de obrar. Lo más probable es que no haya habido allí nada de divino.

El juicio de la autoridad (1).

En lo relativo a las revelaciones particulares existe la necesidad personal y eclesial de guardar un equilibrio entre dos extremos: el exceso de credulidad y la desconfianza temeraria. Lo que no siempre es fácil. Dado que buenos cristianos, e incluso santos, pueden engañarse y tomar por revelaciones lo que no son más que alucinaciones o ilusiones, es necesario un criterio que permita superar la incertidumbre y que manifieste a los fieles la verdad sobre una revelación particular. Por ello, la jerarquía de la Iglesia somete a discernimiento las revelaciones antes de emitir un juicio.

Muchas veces las revelaciones reciben aprobación o reprobación en una Iglesia particular. Tal es el caso, por ejemplo, de la aparición de Akita (Japón), que sólo cuenta con aprobación del obispo local, postconciliar. Pero Akita no tiene aprobación de la Iglesia universal.

¿Está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? Es doctrina común que el magisterio tiene competencia para pronunciarse al respecto. El contenido de las revelaciones privadas se constituye por una o varias proposiciones de carácter religioso, que tienen relación -a veces muy estrecha- con las verdades que integran el depósito de la revelación pública. La supuesta sobrenaturalidad de la revelación privada cae dentro del campo de las acciones morales y el magisterio pontificio se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. Además las revelaciones tienen frecuentemente repercusión en la vida de la Iglesia: ellas han dado origen a santuarios y sitios de devoción; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, despertando a veces un malsano prurito de lo maravilloso y espectacular, y sembrando en muchas personas una confusión lamentable. Por ello también la potestad de gobierno puede estar implicada en la regulación disciplinar de las revelaciones particulares.

  1. a)Reprobación.

Veamos ahora el aspecto negativo de la intervención de la autoridad pontificia: la reprobación. Son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que ha reprobado el magisterio pontificio. Hay ocasiones en que el Santo Oficio ha juzgado, negando expresamente su carácter sobrenatural con la fórmula «non esse supernaturales»: Ezquioga (1934), Heroldsbach (1951), etc. Otras veces la fórmula del Santo Oficio ha sido que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande (1920). En otros supuestos, el juicio se ha limitado a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccareta, Valtorta,  puestos en el índice de libros prohibidos en 1938 los de aquella, y en 1960 los de esta. Finalmente, en ocasiones la fórmula, negativa también, tiene una expresión menos reprobatoria: «non constare», que en rigor puede llegar a ser un simple reconocimiento de que no se ha podido comprobar. Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietralcina de 1923: «Non constare de eorum factorum supernaturalitate».

  1. b)Aprobación.

Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:

1ª. Negativa: en la revelación nada hay contra la fe y las costumbres. Es un mero nihil obstat. Nada dice, pues, de la sobrenaturalidad.

2ª. Permisiva: se permite la lectura y difusión de las cosas reveladas. Se trata de una ampliación del nihil obstat a los escritos del vidente, sin cambiar la naturaleza de la aprobación. Tampoco dice nada sobre la sobrenaturalidad.

3ª. Positiva: la Iglesia se pronuncia sobre tres aspectos, oportunidadhistoricidad y carácter sobrenatural de una revelación particular. Esta aprobación supone la negativa.

 El siguiente esquema puede ayudar:

Como las revelaciones contienen varios elementos de diverso tipo, y son hechos que se desarrollan en el tiemposiempre será importante leer los documentos oficiales para tener claridad sobre lo que ha sido aprobado y lo que no; y enterarse de qué clase de aprobación han recibido las diferentes partes de una revelación o aparición. Este criterio resulta imprescindible para evitar manipulaciones frecuentes de los que con vehemencia las defienden, silenciando parte de la verdad u ocultando los límites precisos de la aprobación, muchas veces por ignorancia.

  1. c)Aprobación positiva. Cabe advertir que, ordinariamente yen la mayoría de los casos, la aprobación de la Iglesia es de tipo negativo o permisivo, sin pronunciarse positivamente.

Anticipemos un criterio importante: el hecho que el visionario sea santo no acredita que sus visiones o revelaciones hayan recibido aprobación positiva. Se canonizan las virtudes, no las visiones. Así por ej., Poulain hace un catálogo de unos 32 casos de personas canonizadas, beatificadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Porque las visiones y revelaciones, admitido su probable origen divino, no constituyen un sólido argumento de santidad, ya que no consiste en ellas la perfección cristiana. Solamente las virtudes teologales, juntamente con la gracia, las demás virtudes y los dones del Espíritu Santo, son los medios inmediatos de unión con Dios. Una vez probadas las virtudes heroicas, y en relación con estas, se toman en cuenta las visiones y revelaciones, que ilustran más la santidad, pero no la constituyen. 

Hay una cuestión de hecho: ¿ha habido en realidad aprobaciones positivas del magisterio pontificio en materia de apariciones y revelaciones privadas? Hay que descartar en principio todo género de aprobación positiva por el que el contenido doctrinal de una revelación privada pase a formar parte del depósito de la revelación, pues no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.

Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur», «ut traditur», «uti traditum est». Algunos ejemplos de esta cláusula restrictiva: las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré (1947); homilía de la Misa de canonización de la misma Santa (1947); Letras decretales para la canonización de San Bernardino Realino (1947); Carta de Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima (1951); entre otros. Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Esta actitud precisiva ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi» (n. 55): según la tradición que dicen existir…Luego la Santa Sede no afirma tal sobrenaturalidad de estas revelaciones de los mismos santos

La constancia y generalidad con que se expresan estas normas de la Santa Sede obligan a pensar en una actitud ordinariaque debe aplicarse también a los casos muy numerosos en que los documentos pontificios incluyen la narración de apariciones y revelaciones sencillamente. Creemos que el sentido habitual de esos textos –aunque no contengan la fórmula restrictiva- no es el de una aprobación positiva expresa de la realidad y sobrenaturalidad de los hechos, sino que deben entenderse como una sencilla narración de los mismos, tal y como los dan testimonios humanos fidedignos. Así parece que deben entenderse textos como: Letras decretales para la canonización de Santa Juana de Arco (16 de mayo 1920); Letras decretales para la canonización del Cura de Ars (31 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de San Pedro Canisio (21 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de Santa Margarita Maria Alacoque (13 de mayo 1920). Otro caso que pudiera citarse es el de Santa Catalina Labouré y la aparición de Nuestra Señora que dio origen a la Medalla Milagrosa: el decreto de virtudes heróicas de 1931 no contenía fórmula restrictiva y sin embargo Pío XII incluyó en 1941 la restricción «ut traditur». 

De manera que, este modo normal de hablar del magisterio pontificio, con restricciones y sin ellas, no contiene ciertamente una aprobación positiva y expresa de la realidad y sobrenaturalidad de las apariciones o revelaciones privadas. Sin embargo tampoco parece pueda entenderse como una actitud en que se prescinde totalmente de la verdad de los hechos aducidos y de su naturaleza. A todos esos documentos pontificios han precedido siempre serios estudios, que han llevado a la Santa Sede, no a la conclusión de la realidad o sobrenaturalidad de la revelación privada, pero sí al convencimiento de que no se descubre en los hechos narrados nada que ofenda la fe o las costumbres, que no existe dificultad en que se divulguen para la edificación del pueblo cristiano y que los fieles están expresamente autorizados a darles un asentimiento que, dentro de la fe humana, es piadoso y es prudente. Este juicio de la Santa Sede, expresado después de maduro examen, si se toma en su conjunto, naturalmente no es infalible ni tampoco irreformable; pero constituye para los fieles una garantía de valor. 

 El juicio de la autoridad (2).

c.1) Aprobación de revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesial. Denominadas también revelaciones místico-proféticas, implican un mensaje celeste para el mundo, forman un caso particular, y sobre ellas debe preguntarse si su carácter de influjo en la vida universal de la Iglesia, no las coloca en situación privilegiada en relación con el magisterio pontificio. Una primera respuesta a la cuestión así planteada nos orienta en sentido negativoSi hablamos en generalla aprobación de las revelaciones sociales o proféticas no es distinta de la aprobación de las otras, por lo que se refiere a la verdad o sobrenaturalidad de los hechosLa diferencia está en que la aprobación del mensaje ahora abarca un juicio no simplemente sobre su conformidad con el depósito de la revelación, sino también sobre su oportunidad concreta en la vida y en el culto de la Iglesia. Pero la Santa Sede distingue abiertamente entre el contenido del mensaje y el hecho mismo de que ese contenido se transmite por una revelación privada determinada. Dejada a un lado la realidad de ésta última (en el sentido que hemos expuesto), examina si el contenido del mensaje, mirado en sí mismo y sin tener en cuenta la coyuntura histórica que lo trajo a primer término, es conforme a la revelación pública y es oportuno para promover más intensamente la piedad cristiana. Si el examen resulta favorable, permite o impone la nueva forma de culto, para la que la aparición o la revelación privada han sido históricamente una ocasiónpero nunca, hablando en rigor, ni un fundamento ni una causa. Vamos a ilustrarlo con algunos ejemplos:

Conocido es el origen histórico de la fiesta del Corpus Christi, propuesta por la Beata Juliana de Cornelión como deseo que el Señor le había manifestado, sólo muchos años después fue instituida por Urbano IV; el documento pontificio da varias razones, pero ni una palabra sobre la revelación privada. Algo parecido encontramos en la consagración del mundo al Sagrado Corazón de Jesús; a principios de 1899 Sor María del Divino Corazón, transmitió a León XIII un mensaje recibido del cielo, según el cual era voluntad divina consagrase el mundo al Corazón de Jesús; la consagración se verificó en el mundo entero el 11 de Junio de 1899; la encíclica «Annum Sacrum», en que el Papa la prescribe a toda la Iglesia, no alude para nada a la revelación privada de la religiosa; fundamenta la consagración en motivos de orden teológico y dogmático; y aun históricamente no la enlaza ni siquiera con la acción de Santa Margarita para propagar el culto al Sagrado Corazón, sino con las peticiones hechas por numerosos Obispos y sobre todo con las constantes directivas pontificias desde Inocencio XII hasta el mismo León XIII. Un caso del todo semejante nos ofrece la consagración del mundo al Inmaculado Corazón de María. Nuestra Señora había pedido esa consagración en el mensaje de las apariciones de Fátima. Pío XII hace la consagración el 31 de octubre de 1942, y la repite con mayor solemnidad en la Basílica Vaticana el 1 de Diciembre del mismo año. Cierto que el primero de esos documentos está íntimamente ligado a Fátima. Pero ni en él, ni mucho menos en la solemnidad del 8 de Diciembre, se hace depender la consagración de aquellas apariciones. Los motivos para realizarla son de otro orden. El deseo de una consagración del mundo a Nuestra Señora venía expresándose cada vez con mayor universalidad desde mediados del siglo XIX. A fines del mismo siglo y a principios del XX un vasto movimiento para promover la consagración al Inmaculado Corazón de María llevó a las manos de León XIII y de San Pío X miles de firmas recogidas en diversas naciones, los congresos marianos de 1900 a 1940 repitieron periódicamente la misma súplica, a la que tantas veces se había sumado el Episcopado. Otro caso de especial resonancia se nos presenta en el trato excepciona que ha dado la Santa Sede a la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Es imposible no relacionarlo con las apariciones y revelaciones de Santa Margarita. Y sin embargo, tenemos la declaración expresa del Papa en la encíclica «Haurietis aquas»: «no puede decirse, por consiguiente, ni que este culto deba su origen a revelaciones privadas» (n. 26).

Todos estos ejemplos prueban dos extremos: que la aprobación del contenido de un mensaje se hace examinando sus fundamentos dogmáticos, y que dicha aprobación, según la mente del magisterio pontificio, no significa por sí misma una especial aprobación de la revelación privada que expresó dicho contenidoLa Iglesia ha separado ambas cosas, y puede darse y se da ordinariamente una aprobación positiva del mensaje en su contenido, mientras de la revelación misma no existe otra cosa que la aprobación general y permisiva que describimos antes. Se comprende que este criterio debe aplicarse con mayor razón aún a la institución de algunas fiestas, cuyo objeto parece ser la aparición misma. Así, por ejemplo, la fiesta de los estigmas de San Francisco el 17 de setiembre, o la fiesta de la Inmaculada de Lourdes el 11 de Febrero. La intención pontificia al establecer la fiesta es dar culto a la Santísima Virgen o a San Francisco; la modalidad particular de Lourdes o de los estigmas se tiene en cuenta solamente en la medida en que un juicio humano prudente puede establecer su realidad histórica. 

La actitud de la Iglesia frente a las tradiciones piadosas y su divulgación por escrito es de una gran cautela. Aun en el caso de permitir su difusión, no pretende dar un juicio sobre la realidad de los hechos. Su aprobación significa que no se opone a que los fieles les den su asentimiento tanto cuanto los argumentos humanos lo consientan.

c.2) La aprobación positiva de algunas revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesialLo dicho hasta aquí, que se refiere a los casos ordinarios y a la norma general de la Santa Sede, no basta para explicar todo el alcance de las aprobaciones pontificias dadas a algunas revelaciones privadas «sociales» en particular. Una respuesta ulterior a la cuestión nos la sugiere el caso antes citado de la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Dejando siempre a salvo la independencia entre su fundamentación teológica y la ocasión histórica de las revelaciones a Santa Margarita, parece que la realidad y la sobrenaturalidad de éstas tienen a su favor nuevos y autorizados argumentos por la manera de actuar de la Santa Sede. Sus aprobaciones se van repitiendo constantemente a lo largo de más de un siglo. Y lo que es más interesante, esas revelaciones privadas han pasado más allá de la sencilla narración de unas Letras decretales para situarse, y no de paso, en las mismas encíclicas pontificias. La encíclica «Miserentissimus» no prescinde de las apariciones y de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Pío XII en su encíclica «Haurietis aquas» ha tenido empeño en enseñar que la devoción al Corazón de Jesús no se apoya en revelaciones privadas. Sin embargo, eso no es obstáculo para que afirme que la Santa de Paray tiene un puesto singular en la evolución histórica de dicha devoción. Porque fue el mismo Señor quien se valió de ella para atraer a los hombres a la contemplación de su amor y porque a ella se debe no sólo la propagación extraordinaria de esta devoción, sino también el que haya cristalizado en las características de amor y reparación que la distinguen hoy de las otras formas de la piedad cristiana. Con todos los textos a la vista, se debe reconocer que la manera de expresarse de los Papas en encíclicas doctrinales supone un reconocimiento totalmente singular de la realidad y de la sobrenaturalidad de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Otro caso semejante nos ofrece Lourdes. Las declaraciones que repetidas veces han hecho los Papas sobre Lourdes se salen de lo ordinario cuando se trata de apariciones y revelaciones privadas. El conjunto de estos documentos pontificios, que pudieran multiplicarse, creemos impone una conclusión: las apariciones de Lourdes son un caso singular en la apreciación y en el juicio de la Santa Sede. Su aprobación repetida constantemente a lo largo de un siglo, no se refiere tan sólo al mensaje; recomienda notabilísimamente la realidad misma y la sobrenaturalidad de los hechos»*.

  1. d)Valor de las aprobaciones positivas.

Ya hemos dicho antes que no pensamos en una aprobación que vaya más allá de ser fundamento de una prudente fe humana. Pero la repetición de las aprobaciones, su constancia en un largo espacio de años, el ambiente de depuración histórica en que esas aprobaciones tienen necesariamente que encuadrarse, su carácter de universalidad en documentos dirigidos a toda la Iglesia, forman un conjunto de razones a favor de las citadas apariciones y revelaciones, que las sitúan en un lugar de preferencia entre las demás. No es que su aprobación sea específicamente distinta de las otras; ni que sea otro su objeto. Sino que del repetirse las aprobaciones y las señales positivas de benevolencia en las circunstancias apuntadas, resulta como consecuencia una garantía cada vez más seria de acierto para quien acepta con fe humana la realidad y la sobrenaturalidad de los hechosNo está aquí en juego la infalibilidad del magisterio pontificio. Pero ese magisterio, que es auténtico aunque no sea infalible, posee además una autoridad humana destacada en la materia. Cuando sus declaraciones y aprobaciones son tan notables, nos adherimos, merced a una fe humana imperada por la obediencia, a cuanto la Iglesia nos dice de formal y positivo en algunos casos muy raros de revelaciones privadas. No puede ser lícito a un católico rechazar positivamente esas apariciones y revelaciones. Quien lo hiciera, no creemos se libraría de la nota de temeridad, aunque no sería hereje.

Se puede creer con fe humana en las apariciones en cuanto que en ellas no aparece nada contra la fe y las costumbres y consta que son debidas a causas sobrenaturales. Naturalmente, la Iglesia puede avanzar todavía más; por ejemplo, admitir que se constituya una fiesta litúrgica referida a una determinada aparición, que se dedique a Nuestra Señora de la aparición iglesias o capillas, etc. Ordinariamente, cuando el juicio de la Iglesia es favorable, se concede construir una iglesia o santuario en honor a la bienaventurada Virgen María bajo el título de las apariciones, publicar imágenes, editar libros ilustrativos, dirigir a ella oraciones públicas. Es decir que a veces se llega a mandar o permitir el culto público.

En lo referido a la historicidad, la Iglesia compromete su magisterio hasta decir, por ejemplo, que Nuestra Señora verdaderamente se ha aparecido y ha dicho cuanto en sustancia se le atribuye. Pero la aprobación de la Iglesia, si bien da seguridad, no garantiza que eventuales errores no se puedan infiltrar, a causa de las inevitables deficiencias de algún vidente. Se ha constatado muchas veces que los privilegiados de Nuestra Señora han mezclado en el relato de las apariciones pensamientos propios, maneras propias de pensar o de expresarse, que ellos, de buena fe, atribuían a Nuestra Señora misma. Errores que per se no son peligrosos para la fe y que no son incompatibles con una aprobación positiva de la sustancia de las apariciones. Por tanto, no sería exacto pretender que la aprobación positiva garantizara la autenticidad de todas las palabras de los videntes, como si hubiesen sido dictadas por Cristo o María Santísima, y referidas por el vidente con perfecta exactitud.

Bibliografía:

– CASTELLANO, M. La práctica canónica en las apariciones marianas.

– COLUNGA, A. Criterios de verdad para juzgar de las apariciones y revelaciones privadas, en Rev. «Salmanticensis» 5, (1958), pp. 563-587.

– ALDAMA, J. El magisterio pontificio ante las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., pp. 637-658;

– NICOLAU, M. Asentimiento que se debe a las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., pp. 589-605.

– HARENT, S. Foi, en DTC, VI, «Les révélations privées et la foi chrétienne», col. 145 y ss.

LLAMADO URGENTE A LA UNIDAD DE LA IGLESIA

Este desgarrador llamado de Monseñor José Ramón López Gastón (R.I.P.) en defensa de la Iglesia Católica, aunque es del año 1993, no ha perdido actualidad, antes al contrario, tiene en el presente más vigencia que antaño al haber transcurrido más de 61 años desde la muerte del último máximo Pontífice legítimo de la Iglesia, su Santidad Pío XII. Si en aquel entonces quizás había muchos con confusión en el entendimiento que, tal vez, pudieran alegar como ignorancia cuasi invencible, hoy en día casi nadie puede, y menos obispos y sacerdotes, ampararse en tal ignorancia, la cual no podrán excusar como invencible, sino que será afectada, o sea, aumentará su culpa ante el Juicio de Dios. 

Por Monseñor José Ramón López Gastón

     Con la natural angustia de un católico sincero, que sufre en estos momentos terribles de la “gran apostasía”, cuando “en el lugar santo” reina “la abominación de la desolación”, todos nosotros, obispos, sacerdotes, religiosos y seglares, que, por un designio inescrutable de Dios, conservamos la fe, y que, por medio del Santo Sacrificio de la Misa y de los Sacramentos, cuidamos de mantener en nuestras almas la gracia de Dios, tenemos ante Dios y ante la Santa Iglesia, una gravísima obligación que, inclusive, compromete la salvación de nuestras almas.

     Si a pesar de nuestra indignidad, el Señor nos escogió, no es para que enterremos el tesoro que recibimos, sino para hacerlo producir ciento por uno.

     Ya el Dr. Homero Johas, en su magistral artículo sobre “La herejía de la acefalia perene”, expuso a todos, los ángulos de la situación en la cual nosotros nos encontramos y ofreció la solución del problema para que se cumplan las promesas de Cristo sobre la perennidad de la Iglesia y del Supremo Pontificado, indicándonos, con argumentos fundados en insignes teólogos que: “si deben existir Sucesores de Pedro”, hasta el fin de los tiempos, también, por la Lógica natural, hasta la segunda venida de Cristo, deben existir “electores”.

     Solamente nos resta conseguir, dentro de la mayor brevedad posible, la unidad fundada en la Fe y en la Caridad.

     Sin estos dos pilares sólidos, todo cuanto queramos nosotros construir, será como la casa construida sobre la arena, la cual, al primer soplar del viento, caerá.

     Durante treinta años, escritores sabios y piadosos, nos expusieron los males que la Santa Iglesia sufre; como doctores que examinan a un moribundo y hacen, de su enfermedad, un diagnóstico detallado.

     Sin embargo muchos no se atreven a usar los remedios para alcanzar su cura.

     En vez de hacerlo, se ocupan solamente de su pequeño huerto; negándose a cooperar con los otros clérigos, o seglares; buscándoles todos los defectos, calumniándolos y hasta, a veces, llevándolos ante tribunales para reclamarles cosas materiales.

     ¿Que nos interesa?

     ¿Nuestro orgullo? ¿Nuestra ambición?

     ¿La perpetuidad de una Iglesia “católico episcopal”, que, a pesar de la Santa Misa y de los Sacramentos, no será nunca la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana?

     Lo más que conseguimos fue la unión de dos o tres obispos; dado que inventaron toda especie de extrañas teorías para evitar la actuación lógica que nos pide nuestra fe.

     Llegó el momento de no disfrazarnos de nuestros propios intereses; de olvidar prejuicios y fariseísmos, de que nos perdonemos mutuamente; y de obrar sin precipitarse y sin demoras.

     Me dirijo a todos los católicos de buena voluntad; clérigos y seglares, y suplico de rodillas a todos el esfuerzo para unirnos, para salvar la Iglesia y restaurar la Jerarquía eclesiástica, incluyéndose al Pontificado Supremo.

     Si lo hacemos, que Dios no lo premie.

     Si no lo hacemos, que Dios nos juzgue!

(Publicado en la revista “Roma”, de Buenos Aires, n° 127, año de 1993).

COMENTARIOS

     Después de 20 años de este llamado a la unidad de la Iglesia, los que entonces luchaban contra ella, como cierto seglar de Portugal, son los mismos que hasta hoy, perseveran actuando y predicando contra el “deber gravísimo y santísimo” de restablecer la Cabeza visible suprema de la Iglesia. No quieren un sólo rebaño y un sólo Pastor. No quieren la Iglesia fundada “sobre Pedro”, como Cristo la instituyó. Veinte años pasaron y expulsaron de su medio a aquellos que defienden la obediencia debida al deber mandado por la Sede de Pedro. Son cismáticos en la división; son herejes con doctrinas opuestas al dogma de Fe. Sin Pedro el dogma de fe seria falso.

Dr. Homero Johas

COETUS FIDELIUM N° 10

Marzo del 2014

¿FUE CISMÁTICO Y HEREJE MARCEL LEFEBVRE? POR EL ING. ROBERTO GOROSTIAGA

Revista Roma N° 107 – Diciembre de 1988

ESTAD FIRMES Y GUARDAD LAS TRADICIONES

Por Roberto Gorostiaga

«Estad firmes y guardad las tradiciones» ( II Tes. 2, 15)

           Gorostiaga junto a Lefebvre

(Foto: Ing. Gorostiaga junto a  Marcel Lefebvre)

Las ordenaciones episcopales del 29 de junio último en Ecóne han traído la división entre los católicos tradicionalistas, o sea, los que sostenían la Fe, la Misa, la moral de siempre frente a las innovaciones conciliares.

            Conocimos a Mons. Lefebvre en Roma, en mayo de 1962, pues sabíamos que era uno de los prelados que creía en Cristo Rey y se oponía al “humanismo” que cundía. Las “nuevas teologías” que condenara Pío XII en “Humani Generis” levantaban cabeza a su muerte.

            Durante el Concilio se opuso al triunfante humanismo, pidió la Consagración de Rusia al Inmaculado Corazón de María y la condena del comunismo ateo y después del Concilio fue llevado, ante la angustia de muchos jóvenes seminaristas, que estaban como ovejas sin pastor, a fundar el Seminario de Ecóne.

            Estuvimos en Ecóne en 1975 y hablamos de la situación de nuestra Patria y de la eventual fundación de una casa en Buenos Aires.

            En 1977 lo invitamos a visitar la Argentina y como resultado de esa visita quedó fundado el priorato de Buenos Aires; la obra de la Tradición se extendió rápidamente por la Argentina e Hispanoamérica y en pocos meses funcionaba un seminario con estudiantes de la Argentina, México, Colombia y otros países, el que luego se instalaría en La Reja.

            Durante diez años pusimos nuestra Cabeza y nuestro corazón al servicio de esa Obra, en la que veíamos un pilar de la Tradición bimilenaria.

            Algunas posiciones poco claras de Mons. Lefebvre y el comienzo de nuevas tratativas con el Vaticano nos trajeron inquietud, como también a no pocos tradicionalistas. Le escribimos al respecto; incluso una carta, a los dos obispos, antes de que las consagraciones fueran realizadas. Ellas significaron un corte profundo.

            La documentación que la propia Fraternidad hizo pública, mostró la hondura de ese corte que hirió nuestro corazón, que no es de piedra.

            San Jerónimo escribió a Heliodoro, invitándolo a vivir en el desierto: “Aunque vuestra madre, desgreñada y rotas las vestiduras os muestre los pechos con que os alimentó y aunque vuestro padre se tienda en el suelo sobre el umbral de la puerta; pasad por encima y seguid adelante…! Aquí el cariño exige ser cruel.” [1]

            Santa Felicitas pasó pisando a su padre que la instaba a rehuir el martirio.

            Cuando la expulsión de los jesuitas del Ecuador, en 1852, el joven novicio Manuel Proaño Vega, de diecisiete años, quiso seguir a los padres al destierro. Su madre, para que no lo hiciera, se tendió a lo largo del umbral de la casa de la Compañía. La gente quedó suspensa. García Moreno, presente como muchos fieles católicos, le dice con acento enérgico: “¡Firme, Manuelito, firme!”. El novicio se arrodilla junto a su madre y le dice: “Madre mía, primero es Dios y después mis cariñosos padres”. Y saltó por encima de ella. La madre vio en esto un signo de Dios y lo bendijo.

            Veinte años después, el ya Padre Manuel Proaño Vega fue el que instó a García Moreno a consagrar al Ecuador, como Presidente, al Sagrado Corazón de Jesús [2].

            Mas, dejemos que hablen esa documentación y el Magisterio de la Iglesia. ¡Ay de mí, si los callare!

El diálogo con los “anticristos”

            Como escribió Mons. Leflebvre [3]: “El 28 de julio de 1987, el Cardenal Ratzinger abría nuevos horizontes que podrían hacer pensar legítimamente que por fin Roma nos miraba con ojos más favorables, …un Visitador era finalmente anunciado…” Y se reanudaron las negociaciones con el Vaticano.

            Un mes después, el 29 de agosto en la fiesta de San Agustín, ya en plenas negociaciones, Monseñor escribía a los futuros obispos, padres Williamson, Tissier de Mallerais, Fellay y de Galarreta[4]: “La Cátedra de Pedro y los puestos de autoridad de Roma están ocupados por anticristos…” Y luego: “Vengo a vosotros por esta carta para pediros aceptar el recibir la gracia del Episcopado católico… Os conferiré esta gracia, confiando en que sin tardar la Sede de Pedro estará ocupada por un sucesor de Pedro perfectamente católico y en cuyas manos podréis depositar la gracia de vuestro episcopado para que él la confirme.”

            Si no es “perfectamente católico” simplemente no es católico, pues como dice León XIII [5]: “El juicio que emite Santiago respecto a las faltas en el orden moral, hay que aplicarlo a los errores de entendimiento en el orden de la fe. Quien se hace culpable en un solo punto se hace transgresor de todos (Stgo. II,10). Esto es aún más verdadero en los errores del entendimiento…”

En cambio, sí es “perfectamente católico” adherir a la profesión de fe del Papa Hormisdas (A.C. 870), ratificada por el Concilio IV de Constantinopla y 1.000 años después por el Concilio Vaticano I:

“La condición primera para la salvación es guardar la regla de fe ortodoxa y no desviarse en modo alguno de los decretos de los Padres. Y puesto que en modo alguno puede desvirtuarse la palabra del Señor nuestro, Jesucristo, que dijo: Tú eres Roca y sobre esta Roca edificaré mi Iglesia (Mt. 16,18) esta afirmación se verifica con los hechos: porque en la Sede Apostólica siempre se ha conservado inmaculada la religón católica…” (D.S. 363, cf. D.S. 3066).

Aquella carta de Mons. Lefebvre fue recién conocida un año después; cuando la leímos no podíamos creer que hubiera sido escrita al reiniciarse las tratativas, pero sus tremendas consideraciones no impidieron que aquéllas siguieran su curso.

El tradicionalismo libre en la Iglesia conciliar libre

            Así, el Vaticano designó como visitador apostólico para las obras de la Fraternidad San Pío X, a quien Mons. Lefebvre prefería, el Cardenal Gagnon. La revista Fideliter, de enero-febrero 1988, narra la visita apostólica que éste y su auxiliar Mons. Perl realizaron en noviembre y diciembre a los prioratos, seminarios, escuelas de la Fraternidad y a otras comunidades religiosas a ella vinculadas. Luego hicieron lo propio en Alemania.

            Fueron recibidos como los enviados, no del “anticristo que ocupa la Sede de Pedro” sino del Vicario de Cristo. Los coros cantaban Tu es Petrus, en San Nicolás du Chardonnet se preparó un trono con las armas papales, reinaba un clima de fiesta, pues parecía que al fin el Vaticano “dejaba hacer la experiencia de la Tradición”. El informe del visitador apostólico al “Vicario de Cristo-anticristo” fue muy favorable.

            “El Papa parecía dispuesto a dar cabida a la Tradición en el amplio margen del ‘ecumenismo conciliar’.Mons. Lefebvre estaba contento. Sin embargo, la cuestión de los obispos lo preocupaba”, comenta la publicación de la Fraternidad [6]. Por ello, un trabajo de hace cinco años, “L’attitude actuelle de Mgr. Marcel Lefebvre” del Abbé V. M. Zins [7], se subtitula “El tradicionalismo libre en la Iglesia conciliar libre”.

            Así las cosas, el 15 de abril del presente año, desde Albano, Mons. Lefebvre dirige a “Su Eminencia Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe”, la siguiente carta:

“Eminencia:

            “Siguiendo los trabajos de la Comisión encargada de preparar una solución aceptable para el problema que nos preocupa, parece que —con la gracia de Dios— nos encaminamos hacia un acuerdo, de lo cual estamos muy felices.

            “Me permito adjuntar a estas líneas la declaración doctrinal, ligeramente modificada, tal como creo poder firmarla y que, espero, tendrá su aprobación.

            “Habrá, sin duda, algunas precisiones que agregar al documento canónico para la Comisión Romana, en la cual deseo —al menos en principio— cooperar, para facilitar las soluciones de los diversos casos de quienes estuvieron a nuestro lado durante estos últimos años y que desean también un feliz resultado a sus problemas.

            “En esta ocasión, ¿no sería deseable que se acuerde a todos los Obispos y sacerdotes la posibilidad de utilizar los libros litúrgicos de Juan XXIII?

            “Tener un sucesor en el episcopado me regocija vivamente y agradezco al Santo Padre y a usted. Un solo obispo no bastará para la tarea a hacer, ¿no sería posible tener dos, o al menos que se prevea la posibilidad de aumentar el número en seis meses o un año?

            “Le ruego, Eminencia, expresar al Santo Padre mi vivo agradecimiento y el de todos los que represento y recibir mis sentimientos respetuosos y fraternales in Christo et Maria.

            “Marcel Lefebvre

            Arzobispo – Obispo emérito de Tulle.”

El acuerdo firmado

            El 4 de mayo se establece un Protocolo de acuerdo, que se firma el 5 y que en su declaración doctrinal dice[8]: “Yo, Marcel Lefebvre, Arzobispo-Obispo emérito de Tulle, así como los miembros de la Fraternidad San Pío X por mí fundada:

            “1. Prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Pontífice Romano, su Pastor Supremo, Vicario de Cristo, sucesor del Bienaventurado Pedro en su Primado y cabeza del cuerpo de los obispos.

            “2. Declaramos aceptar la doctrina contenida en el número 25 de la Constitución dogmática LUMEN GENTIUM del Concilio Vaticano II sobre el Magisterio Eclesiástico y la adhesión que le es debida.

            “3. A propósito de ciertos puntos enseñados por el Concilio Vaticano II o que conciernen a las reformas posteriores de la liturgia y del derecho y que nos parecen difícilmente conciliables con la Tradición, nos comprometemos a tener una actitud positiva de estudio y de comunicación con la Sede Apostólica, evitando toda polémica.

            “4. Declaramos además reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia tanto según los ritos indicados en las ediciones típicas del misal Romano como de los Rituales de los Sacramentos promulgados por los Papas Paulo VI y Juan Pablo II.

            “5. Finalmente prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente aquéllas contenidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II quedando salva la disciplina especial concedía a la Fraternidad por una ley particular.”

            Entre las cuestiones jurídicas se acuerda la formación de una “2. COMISION ROMANA… para coordinar las relaciones con los diversos Dicasterios y los obispos diocesanos… Ella tendría, además, la función de vigilancia y apoyo para consolidar la obra de reconciliación y reglamentar las cuestiones relativas a las comunidades religiosas que tengan un vínculo jurídico o moral con la Fraternidad”.

            Así, “3.4. A los miembros de las comunidades que viven según la regla de los diversos Institutos religiosos (Carmelitas, Benedictinos, Dominicos, etc.) y que están moralmente unidos a la Fraternidad, conviene acordarles, según cada caso, un Estatuto particular que regule sus relaciones con la orden respectiva”.

            Y casi al final se acuerda: “5.2. Pero, por razones prácticas y psicológicas, aparece la utilidad de la consagración de un Obispo miembro de la Fraternidad. Por lo cual en el cuadro de la solución doctrinal y canónica de reconciliación, sugerimos al Santo Padre nombrar un Obispo elegido en la Fraternidad, presentado por Monseñor Lefebvre. En consecuencia del principio indicado más arriba (5.1.) este obispo normalmente no es Superior General de la Fraternidad. Parece oportuno que sea miembro de la Comisión Romana […].

            “(Firmado) Joseph Cardenal Ratzinger – Marcel Lefebvre.”

La ruptura del acuerdo

            Pero el 6 de mayo Monseñor escribió al Card. Ratzinger [9]:

            “Con verdadera satisfacción firmé ayer el protocolo elaborado en los días precedentes. Pero usted mismo pudo apreciar mi profunda decepción al leer la carta que me remitió [esta carta no figura en el “Dossier especial”, ¿por qué?] donde me daba respuesta del Santo Padre en relación a la consagración episcopal.

            “Prácticamente, diferir la consagración episcopal a una fecha ulterior no fijada; sería la cuarta vez que aplazó la consagración. La del 30 de junio había sido indicada en mis cartas precedentes como fecha límite [… ]

            “Si la respuesta fuera negativa, me vería obligado en conciencia a proceder a la consagración, apoyándome sobre el consentimiento dado por la Santa Sede en el Protocolo para la consagración de un Obispo miembro de la Fraternidad […].

            “Todos [?] desean que esta consagración se realice con el acuerdo de la Santa Sede… Esperando que este pedido no sea un obstáculo irreductible para la reconciliación en curso, le ruego, Eminencia, reciba mis sentimientos respetuosos y fraternales «in Christo et María».”

            El 20 de mayo se dirigió así a Juan Pablo II [10]:

            “Santísimo Padre:

            “Mientras nacía cierta esperanza en relación a la posible solución del problema de la Fraternidad, luego de la firma del Protocolo surgió una grave dificultad respecto al Episcopado acordado a la Fraternidad para sucederme en mi función […].

            “El 30 de junio se me presenta como la última fecha para realizar esta sucesión […].

            “Santísimo Padre, poned un término a este doloroso problema de los sacerdotes, de los fieles y de Vuestro servidor, quienes, guardando la Tradición, no han tenido otro deseo que el de servir a la Iglesia y salvar almas [… ]

            “El desarrollo de ese ambiente renovado, alentado por Vuestras decisiones, Santísimo Padre, restaurará las diócesis por los contactos con los obispos y el clero. Algunos obispos nos confiarán la formación de seminaristas y así, con la gracia de Dios, la Iglesia recobrará una renovada juventud y transformará la sociedad pagana en sociedad cristiana.

            “Comprenderéis fácilmente porqué un solo Obispo no bastaría en un campo de apostolado tan amplio.

            “Si me permito someter estas consideraciones a Vuestro juicio, es con el más profundo deseo de ayudaros a solucionar esos graves problemas que Vos os esforzáis por resolver en el curso de vuestros viajes apostólicos [11]

            “Dignaos recibir, Santísimo Padre, la expresión de mis sentimientos respetuosos y filiales en Jesús y María.”

El ultimátum a la que se reconoce como autoridad suprema

            Y el 26 de mayo escribió nuevamente [12] al Card. Ratzinger:

            “[…] con gran pesar, nos vemos obligados a pedirle que antes de la fecha del primero de junio [13] nos indique claramente cuáles son las intenciones de la Santa Sede sobre esos puntos: consagración de tres obispos para el 30 de junio y mayoría de miembros de la Tradición en la Comisión Romana.

            “Si no hay respuesta a esa solicitud, procederé a la publicación de nombres de los candidatos al Episcopado que consagraré el 30 de junio con la asistencia de Su Excia. Mons. de Castro Mayer.”

            “[…] dígnese Eminencia recibir mis sentimientos respetuosos [?] y fraternales en Jesús y María…”

                                                                                       (Firmado) ” Marcel Lefebvre.”

            Cuatro días después (el 30-V) Monseñor realizó una exposición ante superiores y superioras de comunidades religiosas tradicionales y algunos sacerdotes convocados por él en Pointet, requiriendo su consejo y apoyo.

            Transcribimos algunas de las notas que da el ya citado documento de la Fraternidad [14] :

            “Quince años de oposición a las desviaciones doctrinales del concilio y a las reformas nacidas de este espíritu conciliar, a fin de permanecer fieles a la fe y a las fuentes de la gracia santificante…

            “El obispo formaba el vínculo moral y aún el vínculo eclesial con la Roma modernista. Hay que reconocer que los esfuerzos para corregir el espíritu y las reformas del Concilio fueron vanos, así como los pedidos para autorizar oficialmente «la experiencia de la Tradición».”

            “Ventajas [del acuerdo con Roma]:

            “Normalización canónica de nuestras obras.

            “Se retoman las relaciones con Roma por parte de cada una de las obras […]

            “Obispo consagrado con el acuerdo de la Santa Sede.

            “Inconvenientes:

            “Dependencia mesurada pero cierta de la Roma modernista y conciliar [… ]

            “Disociación de nuestra unidad moral creada en torno a mi persona, que desaparece en provecho, por una parte del Cardenal Ratzinger y por otra de los diferentes superiores generales y generalas que tendrán trato directo con Roma, pero que podrán continuar dirigiéndose al obispo consagrado para la Tradición [. . . ]

            “El problema moral, pues, se presenta para nosotros.

            “¿Hay que correr los riesgos que significa el contacto con los medios modernistas… y así permanecer legalmente unidos a Roma en la letra, puesto que lo estamos en la realidad y en el espíritu?

            “¿Qué es preciso ante todo, preservar la familia tradicional para mantener su cohesión y su vigor en la fe y en la gracia, considerando que el nexo puramente formal con la Roma modernista no puede equipararse con la protección de esta familia, que representa lo que resta de la verdadera Iglesia Católica? […]”

            (Los que están fuera de esa familia, ¿no son la Iglesia Católica? ¿Cómo se negocia con ellos?)

            “NOTA: Mons. de Castro Mayer prometió venir el 30 de junio para las consagraciones episcopales, con tres sacerdotes de su diócesis.”

La respuesta del “Santísimo Padre” ¿o “anticristo”?

            A aquella carta el Card. Ratzinger respondió [15] el 30 de mayo:

            “Excelencia:

            “Luego de haber sido recibido en Audiencia por el Santo Padre el viernes 27 de mayo, como se lo indiqué en nuestro coloquio del 24, puedo ahora responder a la carta que me remitió ese mismo día a propósito de los problemas sobre la mayoría de miembros de la Fraternidad en la Comisión Romana y la Consagración de Obispos.

            “En lo que concierne al primer punto, el Santo Padre juzga que conviene mantener los principios fijados en el punto II/2 del Protocolo que Ud. aceptó. Esta Comisión es un organismo de la Santa Sede al servicio de la Fraternidad y de las diversas instancias con las cuales habrá que tratar para establecer y consolidar la obra de reconciliación. Además, no es ella, sino el Santo Padre quien, en última instancia, tomará las decisiones: el problema de una mayoría no se presenta; los intereses de la Fraternidad están garantizados por su representación en el seno de la Comisión, y no hay razón para que persistan los temores que usted expresó con relación a los otros miembros, puesto que la elección de esos otros miembros será efectuada por el mismo Santo Padre.

            “En relación al segundo punto, el Santo Padre confirma lo que ya le indiqué de su parte, a saber, que El está dispuesto a nombrar un Obispo miembro de la Fraternidad (en el sentido del punto II/5.2. del Protocolo), y a acelerar el proceso habitual de nombramiento de manera que la consagración pueda realizarse para la clausura del Año Mariano, el 15 de agosto próximo.

            “En la práctica, esto requiere que, a la brevedad, usted presente a Su Santidad un número mayor de legajos de candidatura, para permitirle elegir libremente un candidato que corresponda al perfil considerado en los acuerdos y al mismo tiempo a los criterios generales de aptitud que la Iglesia tiene para el nombramiento de obispos [… ]

            “Pero como usted recientemente anunció la intención de ordenar tres obispos el próximo 30 de junio con el acuerdo de Roma o sin él, es necesario que en esta carta (Cf. nº 4 del proyecto) diga claramente que renuncia a ello y que se somete con plena obediencia a la decisión del Santo Padre […]”

            El juicio propio por sobre quien se “reverencia” como Papa

            El documento de la Fraternidad así comenta [16]dicha carta:

            “¿Por qué solicitar ahora nuevos legajos y la ampliación del número de candidatos cuando ya habían sido convenientemente presentados a su debido tiempo? La intención de postergar lo más posible las consagraciones es evidente. Así lo entendió Mons. Lefebvre y así lo expresó al Papa en la carta del 2 de junio:

            “Santísimo Padre:

            “[…] En razón del rechazo de considerar nuestros pedidos, y siendo evidente que el objetivo de esta reconciliación no es en absoluto el mismo para la Santa Sede que para nosotros, creemos preferible esperar momentos más propicios cuando Roma vuelva a la Tradición.

            “Por eso nosotros nos daremos, nosotros mismos, los medios para proseguir la Obra que la Providencia nos ha confiado, asegurados, por la carta de Su Eminencia el Cardenal Ratzinger, fechada el 30 de mayo, que la consagración episcopal no es contraria a la voluntad de la Santa Sede, puesto que fue concedida para el 15 de agosto.

            “Continuaremos rezando para que la Roma moderna, infestada de modernismo, vuelva a ser la Roma católica y recobre su Tradición dos veces milenaria. Entonces, el problema de la reconciliación ya no tendrá razón de ser y la Iglesia volverá a tener una renovada juventud.

            “Dignaos recibir, Santísimo Padre, la expresión de mis sentimientos respetuosos y filiales [?] en Jesús y María.”

                                                                                                                                                        (Firmado) “Marcel Lefebvre.”

            ¿Cómo podría la Santa Sede, el Santísimo Padre, la Iglesia Romana alejarse de la Fe?

            “Porque el Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para manifestar una nueva doctrina recibida de él por revelación, sino para que, con su asistencia, custodiaran santamente y expusieran fielmente la doctrina recibida de los apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Y ciertamente, todos los Santos Padres han abrazado su doctrina apostólica, y la han venerado y seguido los santos doctores ortodoxos. Pues sabían perfectamente que esta Sede de San Pedro permanece libre de todo error, según la promesa de nuestro divino Salvador hecha al Príncipe de sus Apóstoles: Yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca; y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos (Le. 22,32)”. (D.S. 3070).

            Esta oración, ¿se habría vuelto ineficaz? ¿En vez de confirmar en la fe a sus hermanos los aparta de ella? No, el sucesor de Pedro no desfallece en la Fe y si “manifiesta una nueva doctrina” no es el sucesor de Pedro.

            “Este carisma de verdad y de fe que nunca faltará fue dado por Dios a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra, para que desempeñaran su excelso cargo en orden a la salvación de todos; para que toda la grey de Cristo, apartada por ellos de los pastos venenosos del error, se nutriera con el alimento de la doctrina celestial; para que, quitada la ocasión de cismas, se conservara en la unidad la Iglesia entera y, apoyada en su cimiento se mantuviera firme contra el poder del infierno” (D.S. 3071).

            Sobre la consagración de obispos dice el derecho Canónico: “La consagración episcopal está reservada al Pontífice Romano, tal que no está permitido a ningún obispo consagrar a algún obispo, antes que el mandato del Pontífice haya sido reconocidamente establecido” (Can. 953).

La Iglesia católica es una sola y santa, sin mancha ni arruga

            Mons. Lefebvre da un documento, el 19 de junio [17] , en que explica las negociaciones con Roma y su ruptura. Y concluye diciendo: “La Roma actual, conciliar y modernista no podrá tolerar jamás la existencia de una rama vigorosa de la Iglesia Católica que con su vitalidad la condena.

            “Será preciso esperar, sin duda, algunos años para que Roma reencuentre su Tradición bimilenaria…”

            ¿Qué es esta “rama vigorosa” de un tronco enfermo?

            Pero como dice la Bula Unam Sanctam: “Por imperativo de la fe estamos obligados a creer y sostener que hay una santa Iglesia católica y apostólica. Nosotros la creemos firmemente y abiertamente la confesamos. Fuera de ella no hay salvación ni remisión de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta (Cant. 6,8)… Ella representa el único cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y Dios la cabeza de Cristo. En ella hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo (Ef. 4,5). Porque, en efecto, una sola fue el arca de Noé, en tiempos del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia. Rematada con toda precisión (cf. Gén. 6,16), tenía un único piloto y un único jefe: Noé. Fuera de ella, pereció todo cuanto existía sobre la tierra, según leemos” (D. S. 870).

            Y en ella la autoridad, aunque “haya sido dada a un hombre y sea un hombre el que la ejerce, no procede de un hombre, sino de Dios. Pues ha sido dada por boca de Dios a Pedro, y consolidada para él y sus sucesores en Aquél que él, la roca, había confesado, cuando el Señor dijo al mismo Pedro: Todo lo que atares… (Mt. 16,19). Quienquiera, pues, que se opone a esta autoridad ordenada por Dios, se opone a la ordenación divina (Rom. 13,2). A no ser que se imagine, como lo hizo Manes, que hay dos principios, opinión que juzgamos falsa y herética” [cf. n. 199.200.203] (D.S. 874).

            “Por consiguiente —concluye la Unam Sanctam— declaramos, afirmamos, definimos y pronunciamos, que el someterse al Romano Pontífice es a toda creatura humana absolutamente necesario para la salvación” (D.S. 875).

El juicio propio se sustituye al régimen tradicional de la Iglesia

            El 30 de junio Mons. Lefebvre con asistencia de Mons. de Castro Tayer procedió en Ecóne a consagrar obispos a los cuatro sacerdotes que había designado diez meses antes.

            Dice la revista de la Fraternidad [18] : “Normalmente toda consagración episcopal debe contar con un mandato apostólico del Santo Padre. Al carecer del mismo en el presente caso, fruto de la malicia de los que ocupan los puestos en Roma, Mons. Lefebvre elaboró el siguiente mandato que expresa sus sentimientos al respecto:

            “—¿Tenéis un mandato apostólico?

            “—Lo tenemos.

            “—Que sea leído.

            “—Este mandato lo tenemos de parte de la Iglesia Romana, siempre fiel a la Santa Tradición que Ella ha recibido de los Apóstoles…

            “Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy, las autoridades de la Iglesia Romana están animadas por el espíritu del modernismo; ellas han obrado contra la Santa Tradición…

            “Es por este mandato de la Santa Iglesia Romana siempre fiel, que nosotros elegimos para el Episcopado de la Santa Iglesia Romana a los sacerdotes aquí presentes, como auxiliares de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X: Padre Bernard Tissier de Mallerais; Padre Richard Williamson; Padre Alfonso de Galarreta; Padre Bernard Fellay.”

            En la carta del 29 de agosto (véase nota 4) en que les pedía “aceptar el recibir la gracia del Episcopado católico” les decía:

            “El fin principal de esta transmisión es el de conferir la gracia del orden sacerdotal para la continuación del verdadero sacrificio de la Misa, y para conferir la gracia del sacramento de la confirmación a los niños y a los fieles que os la pidan…

            “En fin os conjuro a permanecer unidos a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, a permanecer profundamente unidos entre vosotros, sometidos a Su Superior General, en la Fe católica de siempre…”

Un episcopado no católico

            ¿Qué obispos son éstos sin jurisdicción, sin mandato de la Santa Sede sino “elaborado” ad hoc por Mons. Lefebvre (“nosotros nos daremos, nosotros mismos, los medios para proseguir la Obra que la Providencia nos ha confiado”); consagrados principalmente para conferir dos sacramentos y a ser confirmados cuando haya un Papa “perfectamente católico”, sin funciones pues de gobierno ni judiciales sino “auxiliares de la Fraternidad” y “sometidos a su Superior General”?

            Como dice Homero Johas con precisión y firmeza [19]: “La conciencia individual no es libre moralmente para decidir contra la ley impuesta por la legítima autoridad de la Iglesia, dentro de sus límites divinamente establecidos. Cristo no es sólo Padre, no sólo Redentor, sino también un legislador que debe ser obedecido: «quien no oye a la Iglesia, sea para ti como un pagano». Por lo tanto, la defensa de la fe en tiempos de herejía, se hace por las leyes de la Iglesia sobre los delitos contra la Fe y no por juicios o decisiones particulares contra aquéllas, por la invención de nuevas doctrinas para justificar el propio modo de obrar.

            “Se pretende que la insumisión a un papa en el cual se reconoce una «jurisdicción válida» no sería cismática, porque habría mera desobediencia y no oposición a la «función en cuanto tal». Ahora, en el caso concreto actual existiría oposición a la «función en cuanto tal» relativa al cargo papal y existiría sistemática y pertinaz insumisión a un papa de quien se juzga que es papa, con jurisdicción válida: habría pues una posición herética y cismática.”

            Pues los Padres del Concilio Vaticano I, aprobado por Pío IX: “…enseñamos y declaramos que la Iglesia romana posee, por disposición del Señor, el primado de potestad ordinaria sobre todas las otras iglesias, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice es verdaderamente episcopal e inmediata. A esta autoridad están ligados por un deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia, los pastores y fieles de cualquier rito y dignidad que sean, tanto individualmente como todos juntos; tanto en las cosas que pertenecen a la fe y costumbres, como también a aquéllas que se refieren a la disciplina y al régimen de la Iglesia extendida por todo el mundo. Para que así, guardando con el Romano Pontífice la unidad tanto de comunión como de profesión de la misma fe, sea la Iglesia de Cristo un solo rebaño, bajo un solo pastor supremo. Tal es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede desviarse sin menoscabo de su fe y de la salvación” (D.S. 3060).

            Y lo confirman con anatema a quien dijere lo contrario (Conc. Vat. I, Constit. I, Pastor Aeternus, Cap. II, Canon, D.S. 3064).

            Sabemos pues que “en la Sede Apostólica, siempre se ha conservado inmaculada la religión católica” (D.S. 363,3066) y que su autoridad suprema se ejerce como vimos “tanto en las cosas que pertenecen a la fe y costumbres, como también a aquéllas que se refieren a la disciplina y al régimen de la Iglesia” (D.S. 3060).

            Y “someterse al Romano Pontífice es a toda creatura humana absolutamente necesario para la salvación” (D.S. 875).

            Por tanto, si Juan Pablo II es Papa legítimo se le debe no sólo reverenciar con los labios sino acatar sus decisiones, pues quien “rehusa someterse al Romano Pontífice es cismático” (C.D. Can. 1325 #2).

“Si alguno no trae esta doctrina no le recibáis en casa ni le saludéis.

Porque quien le saluda participa de sus malas obras”

(II Juan, 8,10)

            Pero si ha apostatado públicamente de la fe católica, si niega pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica o la pone en duda (v.g. que fuera de la Iglesia no hay salvación) entonces ha renunciado tácitamente a su cargo [20] y se ha vuelto, sí, un “anticristo que ocupa la cátedra de Pedro”.

            Entonces, ¿qué diálogo cabe con él y quienes “ocupan los puestos de autoridad de Roma”? ¡Ninguno! Clama, ne cesses! No se puede “evitar la polémica” (Protoc., 1,3). Dice San Vicente Ferrer que es muy peligroso para el alma cristiana adherirse como a papa al que no lo es: “El papa legítimo es padre universal de los cristianos, y la Iglesia es madre. Además, prestando obediencia a uno que no es papa y tributándole honores papales, se quebranta el primer precepto de la primera tabla, en el cual se ordena: No adores a dios extranjero, ni ídolo, ni estatua, ni semejanza alguna del cielo. ¿Qué otra cosa es el falso papa sino un dios extranjero en este mundo, un ídolo, una estatua, una imagen ficticia de Cristo? Si existe el cisma, es necesario que haya cismáticos, que no son precisamente los que obedecen al papa verdadero, sino los que obedecen al falso cual si fuera legítimo. La ignorancia no excusa a los cismáticos, porque, según San Pablo: Si alguno lo desconoce, será él desconocido. Con todo, hay que notar que en este género de ignorancia no todos pecan del mismo modo. Cuanto más excelentes son los hombres en ciencia o en algún oficio o grado, tanto mayor es su pecado de ignorancia [… ] Ya quienes incumbe predicar de oficio están obligados a informar pública y solemnemente al pueblo cristiano de la verdad del sumo pontífice y de la Iglesia romana. A éstos se les dice en San Mateo: Lo que yo os digo en la oscuridad decidlo a la luz, y lo que os digo al oído, predicadlo sobre los tejados.”[21]

            Hay una enemistad, puesta por Dios mismo entre la mujer y la serpiente, entre los hijos de Una y otra (Gen. 3,15). No cabe el diálogo ni las negociaciones entre ambos. El diálogo de nuestra madre carnal Eva con la serpiente fue fatal para la humanidad. En cuanto se discierne su “cola serpentina” hay que “poner mucho rostro”, “haciendo el opposito (sic) per diametrum” (22). No hay tres banderas sino dos y entre ellas no hay relaciones.

            En cambio Mons. Lefebvre escribió explicando su ruptura del acuerdo firmado “con verdadera satisfacción”: “Aunque nosotros nunca hayamos querido romper las relaciones con la Roma Conciliar…[23]. Por lo dicho la posición actual de Mons. Lefebvre y su Fraternidad (nos duele y nos ha costado meses el decirlo) es una tentación sutil y peligrosísima que ha enervado(RAE: Debilitar, quitar las fuerzas) no ya a la masa, sino a la levadura que debía fermentarla, a esa minoría fiel a la Tradición, pequeña grey que se ha vuelto pequeñísima, humanamente despreciable. Y bien, siguiendo los consejos ignacianos decimos, violentando nuestro afecto sensible, que no queremos diálogo con él, ni sus obispos, ni su Fraternidad. Antes de agradar a los hombres hay que obedecer a Dios y el primer amor está en decir la verdad.

            Esta posición parece dura pero se acompaña de un gran afecto sobrenatural a quien amamos y seguimos durante tantos años de tantas pruebas para la fe.

            Revista “Roma” N° 107, Diciembre de 1988 Pg. 01

ESTO LO ESCRIBIÓ EL INGENIERO GOROSTIAGA EN 1988. CUANDO MURIÓ, ÉL ERA UN VALEROSO PREDICADOR DEL CONCLAVISMO Y DE LA ELECCIÓN DEL PAPA PARA ACABAR CON LA VACANCIA DE LA SEDE DE PEDRO. LA CONCLUSIÓN DEL AUTOR ES CLARA: MARCEL LEFEBVRE SE MANTUVO CON PERTINACIA EN UNA POSICIÓN HERÉTICA Y CISMÁTICA. PUESTO QUE UN PAPA NO PUEDE SOSTENER EL ERROR Y LA HEREJÍA, LA ÚNICA SOLUCIÓN CATÓLICA HUBIERA SIDO DECLARAR LA SEDE VACANTE ANTE LAS HEREJÍAS DEL CONCILIO VATICANO II Y LOS USURPADORES DEL PAPADO QUE LAS APROBARON Y DIFUNDIERON, Y COMO COROLARIO PROCEDER A LA UNIDAD PARA LA ELECCIÓN DE UN LEGÍTIMO PAPA. MARCEL LEFEBVRE ACTUÓ COMO EL HERESIARCA EUTIQUES EN LUGAR DE COMO SAN ATANASIO. DE SU FALLIDO ENTENDIMIENTO VIENEN ESTOS LODOS: CLERIGOS VAGOS, ACÉFALOS, NEOGALICANOS, NEGADORES DE LA INFALIBILIDAD DEL PAPA EN SU MAGISTERIUO ORDINARIO (Nota del administrador del blog)

—————————————

ÍNDICE DEL N° 107

[1] Ver ROMA 97, p. 42.

[2] 2.- Severo Gómez Jurado, S.J., La consagración, Ed. Fray Jodoco Ricke, Quito, Ecuador, 1973, pp. 9-10 y 17-18.

[3] En Ecóne, 19 de junio de 1988. En Jesús Christus, Dossier especial, p. IX. de la Fraternidad San Pío X.

[4] Credidimus Caritati, de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, Seminaio de La Reja, año IV, nº 18, julio 1988, p. 5.

[5] Satis Cognitum, Encíclicas Pontificias, IV edic., tomo I, p. 55, edit. Guadalupe, Buenos Aires, 1963.

[6] Jesús Christus, Dossier especial, p. I.

[7] Director de Sub tuum praesidium, 34 rué de la Californio, 37.000 Tours, Francia.

[8] Jesus Christus, Dossier especial, pp. II-III.

[9] Jesus Christus, Dossier especial, p. IV.

[10] Jesús Christus, Dossier especial, p. V-VI.

[11] Véase en ROMA 106 “Itinerario ecuménico de Juan Pablo II”, algunos de sus dichos y hechos públicos en esos “viajes apostólicos”.

[12] Dossier especial, p. VII.

[13] Subrayado en el original.

[14] Dossier especial, pp. X y XI.

[15] Dossier especial, pp. VII-VIII.

[16] Dossier especial, p. VIII.

[17] Jesus Christus, Dossier especial, p. IX.

[18] Credimus Caritati, íbld., p. 15.

[19] En “Así muere la fe”, ROMA nº 106, pp. 27-28.

]20]   Homero Johas, “Renuncia tácita al Sumo Pontificado «ab ipso jure admissa»”, ROMA nº 96. Véase también del mismo autor: “Pérdida de la jurisdicción papal” y “La jurisdicción en época de herejía papal”, ROMA nº 103; y “La doctrina de la Iglesia sobre la pérdida del Sumo Pontificado por herejía pública”, ROMA nº 104.

[21] Véase “Tratado del cisma moderno”, ROMA nº 98, p. 21.

[22] San Ignacio, Reglas de discreción de espíritus.

[23] Ecóne, 19-VI-88, en Dossier especial, p. IX.

Visto en Cuba Católica

¿QUÉ ES UN “HEREJE”?

¿QUÉ ES UN “HEREJE”?

  • La pertinacia
  • Nadie puede aducir desconocimiento del magisterio
  •  ¿Roncalli, Montini, Luciani y Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio son pertinaces?
  •  Los herejes no forman parte de la Iglesia
  •  Conclusión 

He aquí la definición oficial de la palabra “hereje”, dada por el Codex Iuris  Canonici de 1917 (canon 1325, § 2): “Si alguno, después de la recepción del bautismo, reteniendo el nombre de cristiano, niega con pertinacia (pertinaciter)  una  de  las  verdades a creer de fe divina y católica o la pone en duda, es hereje”.

LA PERTINACIA

 

Es hereje aquél que niega un dogma “con pertinacia”. El adverbio latino “pertinaciter” puede traducirse en castellano por testarudez, obstinación, tenacidad.

Los teólogos distinguen dos categorías de  personas: las que están en el error sin    ser pertinaces y las que adhieren al error con obstinación:

El “hereje material” es el que está materialmente en el error (desviación de la fe), pero que está en este error por IGNORANCIA de  la doctrina católica. No forma parte    de los “haereticis”, sino que es parte de los “errantes”.

El “hereje formal”, por el contrario, está en el error no por ignorancia sino por malicia: sabe que sus ideas son contrarias al magisterio de la Iglesia católica, pero se aferra a ellas. Es hereje.

Santo Tomás definió el acto de herejía como siendo acto de  rechazo  del  magisterio: “Es manifiesto que quién adhiere a la doctrina de la Iglesia como a una regla infalible consiente a todo lo que enseña la Iglesia; de otro modo, si, entre las verdades enseñadas por la Iglesia no retiene más que las que él quiere y abandona lo que no le gusta, no adhiere más a la doctrina de la Iglesia como a una regla infalible, sino a su propio juicio. Por eso el hereje que rechaza  con obstinación un solo artículo de  fe  no  está dispuesto a seguir, sobre los otros, la enseñanza de la Iglesia; (…) no tiene,  en materia de fe, más que una opinión humana, dictada por su voluntad” (Santo Tomás de Aquino: Suma Teológica, II-II, q. 5 a. 3).

Apoyándose sobre Santo Tomás y otros muchos teólogos, el Diccionario de  teología católica (artículo “herejía”) define también los términos “herejía”  y  “pertinacia”: “Siendo el acto de herejía un juicio erróneo de  la  inteligencia,  es  suficiente, para cometer el pecado de herejía, emitir conscientemente y voluntariamente ese juicio erróneo, en oposición con la enseñanza del magisterio de la Iglesia. Desde el instante en que se CONOCE suficientemente la regla de la fe en la Iglesia, y que sobre   un punto cualquiera, por un motivo cualquiera y bajo no importa qué forma, se rehúsa sometimiento, la herejía formal es consumada (…). Esta oposición consentida al magisterio de la Iglesia constituye la pertinacia, que los autores requieren para que haya pecado de herejía (…). Es necesario observar con Cajetan (in IIam IIae, q. XI a.  2) y  Suárez (loc. cit. nº 8), que ESTA PERTINACIA NO INCLUYE NECESARIAMENTE una larga obstinación de la parte del hereje ni MONICIONES DE PARTE DE LA IGLESIA”.

Lo que hace a la pertinacia, es el conocimiento y el rechazo del MAGISTERIO (y  no el rechazo de una monición canónica INDIVIDUAL). Es la oposición al magisterio    (y no la  desobediencia a una advertencia individual expedida por el ordinario del lugar)  lo que constituye la pertinacia. Según el doctor angélico, sólo la IGNORANCIA del magisterio eclesiástico excusa la herejía: “…si (una persona) no es pertinaz, sino presto    a corregir su juicio según lo que determina la Iglesia, y así yerra no por malicia, sino por IGNORANCIA, no es hereje” (Santo Tomás de Aquino: Comentario sobre todas las epístolas de San Pablo, lección 2 sobre Tito III, 10-II).

“Si hay quienes defienden su manera de pensar, aunque falsa y perversa, sin tener ninguna animosidad obstinada, sino buscando la verdad con precaución, y prestos a corregirse desde que la hayan encontrado, no es necesario absolutamente contarlos en el rango de los herejes” (San Agustín: Epist. 43, cap. 3; Decretales, § 24), porque efectivamente  no eligen estar en contradicción con la enseñanza de  la Iglesia.  (…) Por  el contrario después que las cosas han sido definidas por la autoridad de la Iglesia universal si alguno rechazara obstinadamente a un tal fallo, sería hereje” (Santo Tomás: Suma teológica, II-II, q. il, a. 2).

Según el doctor angélico, lo que constituye la pertinacia, es una oposición a la verdad conocida – y de ninguna manera el rechazo de una monición canónica individual expedida por el ordinario del lugar. Es por esto que un hombre perverso, que niega conscientemente los dogmas, pero que jamás ha sido detectado y  juzgado  individualmente por la autoridad, es de todas maneras hereje.

Si se pretendiera que es necesario a todo precio un juicio de la Sede apostólica  o  del obispo del lugar contra tal o cual individuo, se arribaría al absurdo. Por lo que sabemos, Calvino nunca recibió una monición canónica individual, no más que el reformador suizo Zuinglio o aún el amigo de Lutero Melanchthon. ¡¿Entonces no serían herejes?! ¡¿Igualmente, millones de protestantes que han despreciado los anatemas fulminados por el concilio de Trento no serían herejes, porque hubiera sido necesario citarlos uno por uno ante el tribunal?!

Si sólo quiénes han rechazado una monición canónica individual fueran herejes, se arribaría entonces a otro absurdo. Bastaría entonces que la Iglesia cese de enviar moniciones canónicas, y jamás nadie sería hereje. He aquí una solución elegante, que volvería  superfluas las prédicas y plegarias por la conversión de los herejes.  Adoptar   una posición parecida equivaldría a imitar a la Iglesia conciliar.

Nota bene: Existen dos tipos de moniciones y condenas: las individuales y las colectivas.  Lutero,  por ejemplo,  sufrió una  condena  individual.  Una  condena colectiva de parte de la Iglesia se presenta generalmente bajo la forma “Si alguno pretende que… (sigue la opinión prohibida)… que sea anatema”. La Iglesia puede todavía dar una orden positiva: “Nos definimos que… (tal o cual dogma católico)… forma parte de la Revelación divina”. Quienquiera desobedezca  conscientemente  a  tales  conminaciones es hereje, sin otra declaración de parte de la Iglesia.

 

La enseñanza de santo Tomás sobre este punto (ver supra)  concuerda  perfectamente con lo que enseña indirectamente el papa Pío IX: “Por lo cual, si algunos presumieren sentir en su corazón contra los que Nos hemos definido, que Dios no lo permita, tengan entendido y sepan además que se CONDENAN POR SU PROPIA SENTENCIA, que han naufragado en la fe, y que SE HAN SEPARADO DE LA UNIDAD DE LA IGLESIA,  y que además, si osaren manifestar de palabra o por escrito  o de otra cualquiera manera externa lo que sintieren en su corazón, POR LO MISMO quedan sujetos a las penas establecidas por el derecho”. (Pío IX: constitución Ineffabilis Deus, 8 de diciembre de 1854).

Estas pocas citas son suficientes para definir la “pertinacia”. Es hereje pertinaz  aquél que conscientemente contradice la doctrina católica. La monición canónica individual no es necesaria, pues hay una advertencia colectiva: la voz del magisterio  tiene valor de monición universal dirigida a todos los fieles.

NADIE PUEDE ADUCIR DESCONOCIMIENTO DEL MAGISTERIO

 

Según santo Tomás (Suma teológica, I, q. 32, a. 4), todos los católicos son considerados conocer el magisterio de la Iglesia y las  verdades  reveladas  en  las Sagradas Escrituras. El código de derecho canónico estipula que  todos los fieles deben  no solamente creer todo lo que enseña la Iglesia (¡luego todos se presumen conocedores del magisterio!) sino todavía que son obligados a evitar las herejías o las opiniones próximas a la herejía (luego se presume que todos conocen las puestas en guardia contra  el protestantismo, el liberalismo, el modernismo, etc.). Es por esto que San Pío X ha obligado a cada clérigo a pronunciar el juramento antimodernista, a fin de asegurar que nadie permanecerá ignorante de las condenas pronunciadas contra los errores masónicos modernistas.

OBLIGACIÓN LEGAL DE CONOCER EL MAGISTERIO: “Deben ser creídas, de fe divina y católica, todas las cosas que están contenidas en la palabra de Dios, sea escritas, sea transmitidas por tradición, y que la Iglesia,  sea por un juicio solemne, sea  por el magisterio ordinario y universal, propone como siendo divinamente reveladas” (canon 1323, §1, citando Vaticano I: constitución dogmática Dei Filius, 236 de abril de 1870, c. 3, titulado “de fide”).

OBLIGACIÓN LEGAL DE CONOCER LAS HEREJÍAS O ERRORES VECINOS DE LA HEREJÍA: “No basta evitar la depravación herética, sino que es necesario igualmente huir con diligencia de los errores que se le  aproximan  más  o menos. Es por esto que todos deben, en efecto, seguir las constituciones y decretos `por los cuales esas opiniones son proscriptas y prohibidas por la Santa Sede” (canon 1324).

Las decisiones del magisterio – se trate de la enseñanza de la verdad o de la proscripción de un error – HACEN LEY. Ahora bien,  nadie puede aducir ignorancia  de la ley: “La ignorancia de la ley (…) generalmente no se presume” (canon 16, § 2).

La ignorancia puede ser “afectada”, es decir que es voluntaria y proviene de la decisión de no instruirse en la ley, para faltar a ella más libremente. Una actitud también detestable no exenta de ninguna pena latae sententiae. “La  ignorancia afectada de la   ley, o solamente de la pena, no excusa jamás de ninguna pena latae sententiae” (canon 2229, § 1). La pena latae sententiae es, precisémoslo, una punición decretada con anticipación por el legislador. Ejemplo: San Pío X (motu proprio Praestantia, 18 de noviembre de 1907) ha excomulgado de antemano a toda persona que, en el futuro, profesara los errores modernistas.

Cuando la ignorancia es solamente el fruto de una negligencia, se dice que la persona está en una ignorancia “crasa” (sinónimo: “supina”). Pero aún en ese caso, la ignorancia no excusa ninguna pena latae sententiae. (canon 2229, § 3). La ignorancia “crasa” es lo propio de los perezosos, que descuidan instruirse de lo que deberían saber. Ejemplo: un médico o una partera que ignoraran sus deberes de estado  específicos, porque nunca hubieran querido leer, por ejemplo, el Discurso a las parteras de Pío XII.

Otro ejemplo: un clérigo que prestara el juramento antimodernista  sin  haber querido leer los escritos antimodernistas y antiliberales, a los que se hace referencia explícitamente en el dicho juramento. Si un tal clérigo – Roncalli, Montini, Luciani y Wojtyla, por nombrar algunos, cayera en la herejía modernista, incurriría – así fuera por ignorancia crasa – en las penas aplicadas latae sententiae contra los modernistas: excomunión, más pérdida automática de su oficio eclesiástico

  ¿RONCALLI, MONTINI, LUCIANI Y WOJTYLA, RATZINGER Y BERGOLIO SON PERTINACES?

 

Roncalli, Montini, Luciani y Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio conocen perfectamente la doctrina católica:  La prueba:

  • El juramento antimodernista que han prestado ( salvo el último, que no es ni sacerdote al ser «ordenado» con el rito nuevo de Montini  y…
  • ¡Las referencias en pié de página de sus propios escritos!

En el § 2 de Dignitatis humanae (documento leído y aprobado por Montini), se encuentra, en efecto un envío a la encíclica Libertas del papa León XIII, en la cual la libertad religiosa es formalmente condenada. Y en el § 6 de Dignitatis humanae figura en nota una referencia a la encíclica Inmortale Dei, en la que León XIII condena la separación de la Iglesia y el Estado.

Igualmente, la encíclica Mortalium animos de Pío XI, que condena  con  anticipación el falso ecumenismo de la secta conciliar, figura en referencia en pie de página del nuevo código (inválido y hereje) de derecho canónico, promulgado el 25 de enero de 1983 por Wojtyla (Pontificia Commissio Codici juris canonici authentice interpretando: Codex iuris canonici auctoritate Joannis Pauli PP.  II  promulgatus  fontium annotatione et indice analytico-alphabetico auctus, Ciudad del Vaticano 1989, nota en pie de página del canon 755, § 1).

  • Igualmente, en el catecismo de la Iglesia católica (tan querido a Wojtyla que lo ha impuesto a todos los conciliares), se encuentran referencias a documentos pontificios diametralmente opuestos a las herejías wojtylianas:
  • Pío VI: breve Quod aliquantum del 10 de marzo de 1791, que condena los derechos del hombre;
  • Pío IX: encíclica Quanta cura del 8 de diciembre de 1864, que proscribe  los errores modernos (entre los cuales la libertad religiosa):
  • León XIII: encíclica Diuturnum del 29 de junio de 1881, encíclica  Inmortale Dei del 1 de noviembre de 1885, encíclica Libertas del 20 de  junio de 1888, contra la separación de la Iglesia y el Estado;
  • Pío XI: encíclica Quas primas del 11 de diciembre de 1925, sobre Cristo Rey;
  • Pío XII: encíclica Mystici corporis del 29 de junio de  1943, contra una  falsa concepción de la Iglesia;
  • Concilios ecuménicos de Nicea I y II, Constantinopla I, II, III y IV, Éfeso, Calcedonia, Letrán IV y V, Lion II, Viena, Constancia, Florencia, Trento y Vaticano

Los musulmanes adoran al único y verdadero Dios, dice Ratzinger y el resto de estos antipapas; por contra San Pío X  dice que los modernistas, o sea,los  herejes, sostienen que los musulmanes adoran  al Dios único y verdadero
LR: 8/24/05, p. 9. Cualquier católico con el catecismo sabe que el único Dios verdadero es la Síntisima Trinidad, en la cual los musulmanes no creen.

¡Con un tal bagaje cultural, Wojtyla y el resto de antipapas están seguramente al corriente de la doctrina cristiana! Todas esas referencias a los papas y concilios prueban incontestablemente que CONOCEN el magisterio. Es pues en pleno CONOCIMIENTO DE CAUSA que se OPONE. Es por esto que su PERTINACIA es más que evidente – a condición de querer abrir los ojos y mirar a la realidad de frente.

 LOS HEREJES NO FORMAN PARTE DE LA IGLESIA

 

Los herejes no forman parte de la Iglesia, y esto sin ninguna  declaración de  parte  de  la Iglesia.  San Roberto Belarmino precisa una consecuencia importante del pecado   de herejía: “Los herejes, antes aún de ser excomulgados, están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. Pues se han condenado por su propia sentencia, como lo enseña el Apóstol (Tito III, 10) es decir amputados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión” (San Roberto Belarmino: De romano pontifice, libro II, ch. 30).

El catecismo del concilio de Trento enseña la misma cosa: “Los herejes y los cismáticos están excluidos de la Iglesia porque se han separado de ella; de suerte que no  le pertenecen más que lo que un desertor pertenece al ejército que ha abandonado.  Lo  que no impide (pero esto no es obligado) que estén bajo el poder de la Iglesia y que ella pueda juzgarlos, punirlos y golpearlos con anatema”.

CONCLUSIÓN 

 

Es hereje quién se opone conscientemente al magisterio eclesiástico. Roncalli, Montini, Luciani, Wojtyla, Ratzinger y Bergolio son herejes, porque conocen la verdadera doctrina, pero enseñan lo contrario.

“¡Evita al hombre hereje!” (Tito III, 10).

“Si viene alguno a vosotros y no trae esta doctrina (de Jesucristo), no le recibáis en casa, ni le saludéis, porque quien le saluda participa en sus malas obras” (2. Juan 10).

RESUMIDO: El que, tal como Roncalli, Montini, Luciani , Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio se opone conscientemente al magisterio eclesiástico es hereje y por el  mismo  hecho  está  fuera de la Iglesia.

 

 

 

 

PIEZA DE ORO ACUÑADA POR EL PRÍNCIPE ESPAÑOL SAN HERMENEGILDO (555 – 585). SU DIVISA ES TOMADA DE SAN PABLO: “DEVITA HAERETICUM HOMINEM EVITA AL  HOMBRE  HEREJE”  (TITO III, 10).

LA HOMOSEXUALIDAD Y LOS PECADOS CONTRA NATURA

La homosexualidad y los pecados en contra de la naturaleza que la acompañan no son cuestiones nuevas para la juventud de nuestros días. Desafortunadamente este tipo de males sociales han existido por miles de años.

Las Sagradas Escrituras describen la destrucción de Sodoma y Gomorra de tal forma que ninguna persona en su pleno juicio puede dudar que Dios Nuestro Señor se encontraba molesto con los habitantes de estas dos ciudades: «Hizo el Señor llover sobre Sodoma y Gomorra azufre y fuego, desde el cielo. Destruyó estas ciudades y cuantos hombres había en ella y hasta las plantas de la tierra».

Destruir estas dos ciudades y sus alrededores de tal manera nos demuestra claramente que Dios no quería que permaneciera de pie nada de esos lugares. Aun las mismas plantas y vida vegetal fueron destruidas. ¿Por qué tal destrucción? .

Los efectos del pecado son mucho más trascendentales de lo que mucha gente puede imaginar. En el mundo actual ciego, pero políticamente correcto, el pecado es cosa de burla. La gravedad del pecado de homosexualidad, ha sido completamente encubierta bajo el titulo de tolerancia, falsa caridad y libertad sexual. Ser misericordioso ante un pecador arrepentido es una cosa, pero permitir que esta degradación moral exista en unión de la virtud como si fueran ambas una sola cosa, es una cuestión muy diferente.

Quien sea el que lea estas líneas debe saber que la homosexualidad es gravemente pecaminosa. No existe la menor duda de ello en la mente de la Iglesia Católica independientemente de lo que enseñen los modernistas de nuestros días. Debemos preguntarnos que actitud tomaron las autoridades eclesiásticas y civiles, en el pasado, respecto a estas desviaciones y como la enfrentaban.

Aun aquellos que no han sido embrutecidos por las falsas ideas de la sociedad actual se sorprenderán de la severidad tan objetiva que la Iglesia y el Estado tomaron sobre estos temas.

Las Sagradas Escrituras son claras respecto a los pecados de Sodomía. «Si uno se acuesta con otro como se hace con mujer, ambos hacen cosa abominable y serán castigados con la muerte; caiga sobre ellos su sangre» (Levítico 20-13). «No llevará la mujer vestidos de hombre, ni el hombre vestidos de mujer, porque el que tal hace s abominación ante Dios.» (Deuteronomio 22-5). «No os engañéis: Ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, poseerán el reino de Dios». (1 Corintios 6; 9-10).

Las declaraciones del Magisterio de la Iglesia no son menos estrictas a este respecto. La primera declaración en un concilio de la Iglesia en relación a las prácticas homosexuales fue publicada en el Concilio de Elvira en los años 305 al 306. El decreto excluye de recibir la comunión, aún en peligro de muerte, a los corruptores de menores.

La recopilación mas completa de normas en contra de las practicas homosexuales se encuentran en los cánones aprobados en el Concilio de Naplouse, reunido el 23 de enero de 1120, bajo la dirección de Garmund, patriarca de Jerusalén y de Baldwin, rey de la misma ciudad. En esa ocasión fue predicado un sermón sobre las atrocidades que habían recaído sobre el Reino de Jerusalén; terremotos, plagas, y ataques de los Sarracenos (Musulmanes). Todos estos males fueron juzgados como castigo del Cielo por los pecados de la gente. Consecuentemente el Concilio publicó veinticinco cánones encontra de los pecados de la carne, cuatro de estos trataban directamente sobre las prácticas homosexuales. Muerte en la hoguera les fue dictada a quienes fueran encontrados culpables de tales prácticas.

El tercer concilio de Letrán (1179) establece que: «cualquiera que sea encontrado en la práctica de algún pecado en contra de la naturaleza, por el cual la ira de Dios fue desatada sobre los hijos de la desobediencia, si es clérigo, que se a depuesto de su dignidad y se le mantenga recluido en un monasterio para que haga penitencia; si es laico, que sea excomulgado y que se le mantenga alejado de la comunión de los fieles«.

Tal era la consternación que acompañaba al pecado encontra de la naturaleza, que para el siglo doce, perdonar el pecado de sodomía fue reservado para que solo el Soberano Pontífice lo pudiera perdonar y en algunos casos, fuera perdonado, por el Obispo.

Con el Renacimiento este vicio resurgió nuevamente por todos lados; y fue el Papa San Pío V quien además de verlo como un problema gravísimo, se propuso eliminarlo, así nos lo narra el historiador von Pastor: «En el primer año de su pontificado, el Papa tuvo dos preocupaciones preponderantes: Celo por la Santa Inquisición y la lucha en contra de ‘este horrendo pecado por el cual la Justicia de Dios hizo que las ciudades contaminadas por este mal fueran consumidas por el fuego.’ El primero de abril de 1566 ordenó que los sodomitas fueran entregados a las autoridades civiles… los diversos encarcelamientos de sodomitas… impresionó tanto a Roma entera y llenó de temor especialmente a las familias acomodadas, ya que era sabido por todos que el Papa quería que sus leyes fueran aplicadas por parejo, aun en contra de los poderosos de su tiempo. De hecho, los castigos por vicios en contra de la naturaleza fueron aplicados durante todo el pontificado de San Pió V y un documento anterior a esto declaraba que si algún clérigo era encontrado culpable de este crimen, fuera despojado de todas sus posesiones, dignidades y sueldo y que después de la degradación fuera entregado a las autoridades civiles».

Varios Padres de la Iglesia han escrito a este respecto y categóricamente condenan este vicio y aquellos que toman parte en el. Los comentarios de San Agustín son particularmente interesantes: «Pecados en contra de la naturaleza, por lo tanto, como el pecado de sodomía son abominables y merecen castigo cuando y en donde sean cometidos. Si toda la nación los comete, la nación entera será culpable de los mismos cargos de la Ley de Dios, porque nuestro creador jamás prescribió que pudiéramos usarnos los unos a los otros de esta manera. De hecho, la relación que debemos tener con Dios es violada cuando nuestra naturaleza, de la cual El es el autor, es profanada por una lujuria pervertida».

San Buenaventura, mientras trataba, en un sermón dictado en la iglesia de Santa Maria de los Ángeles (Porciúncula), sobre los milagros que tuvieron lugar simultáneamente al nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, narra de la siguiente manera: «Prodigio séptimo, «Todos los sodomitas tanto hombres como mujeres murieron sobre toda la faz de la tierra, como explica san Jerónimo en su comentario sobre el Salmo ‘Nació la luz para el justo’ lo cual nos aclara que Cristo nació para reformar la naturaleza y promover la castidad».

San Bernardino de Siena Escribió: «Ningún pecado tiene tanto poder sobre el alma como el pecado maldito de sodomía, el cual siempre es detestado por aquellos que viven de acuerdo a la voluntad de Dios… tales pasiones por hacer lo indebido se acercan mucho a los limites de la locura. Este vicio daña al intelecto, rompe con el elevado y generoso estado del alma, arrastra los pensamientos sublimes a pensamientos mezquinos, sin importancia, hace al hombre irascible y pusilánime, obstinado y duro de corazón, servilmente blando e incapaz de cualquier cosa. Consecuentemente, la voluntad, estando agitada por el insaciable deseo sensual, ya no sigue a la razón sino a la violencia. … quienes practiquen los vicios de sodomía sufrirán mayormente en el Infierno, porque este es el peor de los pecados que existen».

Santa Catalina de Siena se basa en las palabras de Nuestro Señor Jesucristo sobre el vicio en contra de la naturaleza, que contaminaron parte de los clérigos de su tiempo. Refiriéndose a los sagrados ministerios dice: «Ellos no solo fracasaron al resistir esta fragilidad (naturaleza caída) sino que hacen peor al cometer estos pecados. Como el ciego y el estúpido que habiendo oscurecido la luz de su entendimiento, no reconocen la contaminación y miseria en la que se encuentran. Porque esto no solo me causa nauseas sino que a los mismos demonios repulsa, a quienes estas criaturas miserables han escogido como su Señor. Para mi estos pecados en contra de la naturaleza son tan abominables, que por este solo hecho, cinco ciudades fueron sumergidas, por virtud del juicio de Mi Justicia Divina, la cual ya no pueden poseer… este pecado es tan desagradable a los mismos demonios no porque los demonio lo rechacen y encuentran placer en el bien, sino porque su naturaleza es angelical y consecuentemente es repulsivo ver cometer tales pecados. Es verdad que es el demonio quien atraviesa al pecador con las flechas envenenadas de lujuria, pero cuando el hombre continua con tales actos pecaminosos, los demonios se alejan».

Finalmente, para los que pudieran preguntarse como trataban estos crímenes tan despreciables, las autoridades civiles, debemos empezar por leer las vidas del Emperador Constancio, Valentín II, Teodocio y Justiniano. Todos estos hombres ordenaron la pena de muerte, durante sus respectivos reinados. Lo mismo podemos decir de varias naciones e imperios de los siglos 16 y 17 en Europa. Carlos V (Santo Emperador Romano) y Maria Teresa (Imperio Austriaco, Hapsburg) fueron de entre los más destacados individuos que vieron apropiado destruir este cáncer mortal por el bien de la sociedad.

Mientras que el clima caprichoso y afeminado de la sociedad de nuestros días continúa doblegándose servilmente ante esta perversidad, acumula más y más carbón encendido del fuego eterno sobre si misma. La generación presente no será diferente a las generaciones pasadas a las que Dios juzgó pertinente castigar por este vicio, ya sea de manera directa como en Sodoma y Gomorra o por medio de las autoridades civiles. Toda vez que la Iglesia y el Estado están básicamente callados, haciendo poco o nada, pareciera que Dios se ‘enfadará’ de esta abominación perfidiosa e intervendrá. Si destruyó cinco ciudades por culpa de este solo pecado, que creen que le pasará a una nación o mundo entero que ha literalmente perdido el camino de salvación?.

Las leyes contra ‘crímenes de, no tolerancia’ que están rápidamente siendo ejercidas, son una manifestación evidente de lo que en realidad se ha convertido la sociedad actual. Cuando los pecados, vicios y perversiones son protegidos por la ley, y las multitudes están condicionadas a, por temor o cualquier otra razón, no decir nada o seguir a la mayoría, no existen muchas opciones disponibles.

Dios es paciente, pero por cuanto tiempo mas…

Fundación San Vicente Ferrer

EL DOGMA DE LA PREDESTINACIÓN: SANTO TOMÁS DE AQUINO

Suma teológica – Parte Ia – Cuestión 23

Sobre la Predestinación 

Para claridad de los que estén poco familiarizados con el estudio de Santo Tomás de Aquino, ha de tenerse en cuenta que cada cuestión, en este caso la 23, Parte Ia, la divide en artículos, en este caso 8. Cada artículo va con un enunciado , es decir, una de las partes en las que se puede dividir o distinguir en la cuestión; en cada artículo lo primero que se lee son las objeciones  (Objecciones;Praeterea) , que pueden ser varias, en general 3 o 4,  a las cuales le sigue el principio de autoridad ( Contra esto: Sed contra ) en el que se va a fundamentar para responder a lo que se pregunta en el artículo; y suele ser de las Sagradas Escrituras o de Padres de la Iglesia. Luego viene la respuesta (Respondo: Respondeo) que da Santo T0más al enunciado del artículo, y al final las respuestas del Santo y Doctor de la Iglesia a cada una de las objeciones ( A las objeciones; Ad primum, Ad secundum, etc.) que se plantearon al comienzo.  

Tras el estudio de la providencia divina, hay que hacer ahora el de la predestinación y el del libro de la vida. La cuestión sobre la predestinación plantea y exige respuesta a ocho problemas:

  1. ¿Le corresponde o no le corresponde a Dios la predestinación?
  2. ¿Qué es la predestinación? ¿Pone o no pone algo en el predestinado?
  3. ¿Le compete o no le compete a Dios condenar a algunos hombres?
  4. Relación entre predestinación y elección. ¿Son o no son elegidos los predestinados?
  5. Los méritos, ¿son o no son causa y razón de la predestinación, de la condenación o de la elección?
  6. Sobre la certeza de la predestinación. ¿Se salvan o no se salvan infaliblemente los predestinados?
  7. ¿Hay o no hay un número exacto de predestinados?
  8. ¿Puede o no puede la predestinación ser apoyada por las oraciones de los santos?
Artículo 1: Los hombres, ¿son o no son predestinados por Dios?
Objeciones por las que parece que los hombres no son predestinados por Dios:
1. Dice el Damasceno en el II libro: Hay que saber que Dios todo lo conoce de antemano, pero no todo lo predetermina. Pues de antemano conoce lo que hay en nosotros y no lo predetermina. Pero los méritos y deméritos humanos están en nosotros en cuanto que, por el libre albedrío, somos dueños de nuestros actos. Por lo tanto, lo que pertenece al mérito o demérito no está predestinado por Dios. Así, desaparece la predestinación de los hombres
2. Como se dijo (q.22 a.1 y 2), todas las criaturas están ordenadas a sus fines por la providencia divina. Pero de las otras criaturas no se dice que estén predestinadas por Dios. Luego tampoco hay que decirlo de los hombres.
3. Los ángeles, como los hombres, son capaces de ser felices. Pero a los ángeles, al parecer no les corresponde ser predestinados, pues en ellos nunca hubo miseria. Y Agustín dice que la predestinación es el propósito de apiadarse. Luego los hombres no son predestinados.
4. Los beneficios que Dios da a los hombres los da a conocer a los santos por el Espíritu Santo, tal como nos dice el Apóstol en 1 Cor 2,12: No recibimos el espíritu de este mundo, sino el Espíritu que viene de Dios para que sepamos qué es lo que Dios nos concede. Por lo tanto, si los hombres fueran predestinados por Dios, como la predestinación es un don, la predestinación sería conocida por los predestinados. Y esto es falso.
Contra esto: está lo que se dice en Rom 8,30: A los que predestinó, a ésos llamó.
Respondo: A Dios le corresponde predestinar a los hombres. Pues, como quedó demostrado (q.22 a.2), todo está sometido a la providencia divina. Y como también se dijo (q.22 a.1), a la providencia le corresponde ordenar las cosas al fin. Y el fin al que son ordenadas las cosas por Dios es doble. Uno, que sobrepasa la capacidad y proporción de la naturaleza creada, y este fin es la vida eterna, que consiste en ver a Dios, algo que sobrepasa la naturaleza de cualquier criatura, según quedó establecido (q.12 a.4). El otro fin es proporcionado a la naturaleza creada, y que puede alcanzar con sus fuerzas la misma naturaleza creada. Y aquello a lo que no puede llegar con la capacidad de su propia naturaleza, es necesario que le sea otorgado por otro, como la flecha necesita al arquero para llegar al blanco. Por eso, y hablando con propiedad, la criatura racional, capaz de llegar a la vida eterna, llega a ella como si le fuera transmitida por Dios. El porqué de dicha transmisión preexiste en Dios, como también en El preexiste la razón del orden de todo al fin, que es la providencia, como ya dijimos (q.22 a.1). La razón que, de algo que se va a hacer, hay en la mente del que lo va a hacer, es una determinada preexistencia que de lo que se va a hacer hay en él. Por eso, la razón de la predicha transmisión de la criatura racional al fin de la vida eterna se llama predestinación; pues destinar es enviar. Queda claro que la predestinación, en cuanto a los objetivos, es una parte de la providencia.
A las objeciones:
1. El Damasceno llama predeterminación a la imposición de necesidad; como sucede en las cosas naturales, que están predeterminadas a algo fijo. Este sentido lo apoya lo que añade: Pues no quiere la malicia ni fuerza la virtud. Así, no queda anulada la predestinación.
2. Las criaturas irracionales no están capacitadas para aquel fin que sobrepasa la capacidad de la naturaleza humana. Por eso no se dice propiamente que estén predestinados. Aun cuando a veces se abusa de la palabra predestinación para hablar de cualquier otro tipo de fin.
3. A los ángeles les corresponde ser predestinados como los hombres, aunque nunca hubiera habido miseria en ellos. Pues el movimiento no se especifica por el punto de partida, sino por el de llegada. Ejemplo: No importa que algo blanco, antes de ser blanco, haya sido negro, gris o rojo. De modo parecido, para ser predestinado no importa que alguien sea predestinado a la vida eterna saliendo de un estado de miseria o no. También puede decirse que conceder un bien superior al merecido es algo que pertenece a la misericordia, como ya dijimos (q.21 a.3 ad 2; a.4).
4. Aun cuando por un privilegio especial a algunos se les revele su predestinación, sin embargo no es conveniente que se revele a todos, porque los predestinados se desesperarían, y la seguridad de ser predestinado podría parecer una negligencia.
Artículo 2: La predestinación, ¿pone o no pone algo en el predestinado?
Objeciones por las que parece que la predestinación pone algo en el predestinado:
1. Toda acción transmite pasión. Por tanto, si la predestinación en Dios es acción, es necesario que la predestinación sea pasión en los predestinados.
2. Sobre aquello de Rom. 1,4: Quien es predestinado… dice Orígenes: Ser predestinado es propio de quien no existe; ser destinado lo es de quien existe. Pero Agustín, en el libro De Praedest. Sanctorurn, dice: ¿Qué es la predestinación sino el destino de alguien? Luego la predestinación no se da más que en alguien que existe. Así, algo pone en el predestinado.
3. La preparación es algo en lo preparado. Pero la predestinación es, como dice Agustín en el libro De Praedest. Sanct.preparación de los beneficios de Dios. Luego la predestinación es algo en los predestinados.
4. Lo temporal no entra en la definición de eterno. Pero la gracia, que es algo temporal, entra en la definición de predestinación; pues se dice que la predestinación es la preparación de la gracia en el presente, y de la gloria en el futuro. Luego la predestinación no es algo eterno. Por lo tanto, es necesario que no esté en Dios, sino en los predestinados, ya que lo que está en Dios es eterno.
Contra esto: está lo que dice Agustín: La predestinación es la presciencia de los beneficios de Dios. Pero la presciencia no está en lo previamente conocido, sino en quien previamente conoce. Luego tampoco la predestinación está en el predestinado, sino en quien predestina.
Respondo: La predestinación no es algo en los predestinados, sino sólo en quien predestina. Se ha dicho (a.1) que la predestinación es parte de la providencia. Y la providencia no está en las cosas provistas, sino que, como también se ha dicho (q.22 a.1), es una determinada razón en el entendimiento del provisor. Pero la ejecución de la providencia, llamada gobierno, es algo activo en el gobernante y algo pasivo en el gobernado. Por eso, resulta evidente que la predestinación es una determinada razón de algunas para la salvación eterna, existente en la mente divina. Y la ejecución de tal orden es pasiva en los predestinados; y activa en Dios. Y la ejecución de la predestinación es vocación y glorificación según aquello del Apóstol en Rom 8,30: A los que predestinó, a ésos llamó; y a los que llamó, a ésos glorificó.
A las objeciones:
1. Las acciones que pasan a la materia exterior, transmiten una determinada pasión, como la calefacción o la poda. Pero no así las acciones que permanecen en el agente, como entender y querer, según ya se dijo (q.14 a.2; q.18 a.3 ad 1). La predestinación es una de estas últimas acciones. Por eso la predestinación no pone algo en el predestinado. Sino que su ejecución, en cuanto que pasa a algo exterior a El, pone algún efecto.
2. El destino es tomado algunas veces como el envío real de algo a algún sitio; en este sentido, sólo se puede enviar lo que existe. Otras veces indica el envío concebido en el entendimiento, y llamamos destinar a algo que mentalmente nos proponemos con firmeza. En este sentido en 2 Mac 6,20 se dice que Eleazar por amor a la vida destinó no hacer lo ilícito. Y así, el destino puede ser de algo que no existe. Sin embargo, la predestinación, en virtud de la razón de anterioridad que conlleva, puede ser de lo que no existe, se tome en el sentido que se tome el destino.
3. Hay dos tipos de preparación: Una, la del sujeto para que reciba una acción, y ésta está en el preparado. Otra, la del agente para obrar, y ésta está en el agente. La predestinación es del segundo tipo; en cuanto que decimos que se prepara para obrar el agente que obra por el entendimiento, es decir, cuando preconcibe lo que ha de hacer. Así decimos que desde la eternidad Dios se preparó predestinando, en cuanto que concibió la razón del orden de algunos para la salvación.
4. La gracia no entra en la definición de predestinación como si fuera parte de su esencia, sino en cuanto que la predestinación se relaciona con la gracia como la causa con el efecto o la acción con el objetivo. Por eso no se puede concluir que la predestinación sea algo temporal.
Artículo 3: ¿Condena o no condena Dios a algún hombre?
Objeciones por las que parece que Dios no condena a ningún hombre:
1. Nadie condena a quien ama. Pero Dios ama a todos los hombres, según aquello de Sab 11,24: Amas todo lo que existe, y no odias nada de lo que hiciste. Luego Dios no condena a ningún hombre.
2. Si Dios condena a algún hombre es necesario que la condenación sea para los condenados lo que la predestinación para los predestinados. Pero la predestinación es causa de salvación para los predestinados. Luego la condenación será causa de perdición para los condenados. Y esto es falso, pues se dice en Os 13,9: Israel, tú mismo te pierdes; de mí viene tu auxilio. Luego Dios no condena a nadie.
3. No puede imputarse lo que no puede ser evitado. Pero si Dios condena a alguien, no puede evitar que perezca, pues se dice en Eccl 7,13: Contempla las obras de Dios, porque nadie puede corregir lo que El despreció. Luego no hay que imputar a los hombres que perezcan. Por tanto, Dios no condena a nadie.
Contra esto: está lo que se dice en Mal 1,2s: Amó a Jacob; odió a Esaú.
Respondo: Dios condena a algunos. Ya se dijo anteriormente (a.1) que la predestinación es parte de la providencia. Y a la providencia, como también se dijo (q.22 a.2 ad 2), pertenece permitir la existencia de algún defecto en las cosas que le están sometidas. Por eso, como por la providencia divina los hombres están ordenados a la vida eterna, también pertenece a la providencia divina permitir que algunos no alcancen este fin. Y a esto se llama condenar. Por lo tanto, así como la predestinación es parte de la providencia con respecto a aquellos que, divinamente, están ordenados a la salvación eterna, así también la condenación eterna es parte de la providencia con respecto a aquellos que no alcanzan dicho fin. De ahí que la condenación incluya, además de la presciencia, la providencia según nuestro modo de entender, como ya se dijo (q.22 a.1 ad 3). Así como la predestinación incluye la voluntad de otorgar la gracia y la gloria, así también la condenación incluye la voluntad de permitir a alguien caer en culpa y recibir la pena por la culpa.
A las objeciones:
1. Dios ama a todos los hombres y también a todas las criaturas en cuanto que les desea algún bien; y, sin embargo, no quiere cualquier bien para todos. Cuando no quiere para algunos el bien de la vida eterna, se dice que los odia o los condena.
2. En cuanto causa, la condenación no es lo mismo que la predestinación. Pues la predestinación es causa de lo esperado en la vida futura por los predestinados, esto es, la gloria; y es causa, también, de lo que se recibe en la vida presente, esto es, la gracia. En cambio, la condenación no es causa de lo que se da en la vida presente, esto es, la culpa, en la que Dios no tiene parte. Y, sin embargo, es causa de lo que se le retribuirá en el futuro, esto es, la pena eterna. Pero la culpa proviene del libre albedrío por el que se condena y se separa de la gracia. Este es el sentido de lo dicho por el profeta: Israel, tú mismo te pierdes.
3. La condena de Dios no merma la capacidad del condenado. Por eso, cuando se dice que el condenado no puede alcanzar la gracia, no hay que entenderlo como una imposibilidad absoluta, sino condicionada. Al igual que es necesario que el predestinado se salve, como ya dijimos (q.19 a.8, ad 1), con necesidad condicionada, esto es, que no se anule su libertad de albedrío. Por eso, si bien el condenado por Dios no puede alcanzar la gracia, sin embargo, el que incurre en éste o aquel pecado, lo hace siguiendo su libertad de albedrío. Por eso, con razón se le imputa la culpa.
Artículo 4: Los predestinados, ¿son o no son elegidos por Dios?
Objeciones por las que parece que los predestinados no son elegidos por Dios:
1. Dionisio, en el c.4 De Div. Nom. dice que así como el sol sin elegir emite su luz sobre todos los seres corporales, así también Dios lo hace con su bondad. Pero la bondad divina se comunica a algunos sobre todo por la participación de la gracia y de la gloria. Luego Dios comunica su gracia y su gloria sin elección. Esto pertenece a la predestinación.
2. La elección se hace entre los que existen. Pero la predestinación desde la eternidad se extiende también a los que no existen. Luego algunos predestinados lo son sin elección.
3. La elección conlleva cierta selección. Pero, tal como se dice en 1 Tim 2,4: Dios quiere salvar a todos los hombres. Luego la predestinación, que predetermina a los hombres a la salvación, se da sin elección.
Contra esto: está lo que se dice en Ef 1,4: Nos eligió en El antes de constituir al mundo.
Respondo: Tal como la entendemos, la predestinación presupone elección; y la elección, amor. El porqué de esto está en que la predestinación, como se dijo (a.1), es parte de la providencia. Y la providencia, como la prudencia, es la razón presente en el entendimiento, preceptiva de la ordenación de algunos al fin, como ya se dijo (q.22 a.1). Y nada se predetermina ordenarlo a un fin si no hay voluntad previa del fin. Por eso, la predestinación de algunos a la salvación eterna presupone, tal como lo entendemos, que Dios quiere su salvación. Y a esto pertenece la elección y el amor. El amor en cuanto que quiere para ellos el bien de la salvación eterna; pues amar es querer el bien para alguien, según dijimos (q.20 a.2 y 3). Y la elección, en cuanto que quiere este bien para unos y no para otros a quienes condena, según dijimos también (a.3). Sin embargo, la elección y el amor no indican lo mismo para Dios y para nosotros. En nosotros, la voluntad de amor no causa el bien, sino que, por el bien preexistente, la impulsamos a amar. Y así elegimos a quien amamos. Por eso en nosotros la elección precede al amor. Pero en Dios sucede al revés. Pues su voluntad, por la que amando quiere el bien para alguien, causa que unos alcancen el bien y otros no. Así, tal como lo entendemos, el amor presupone la elección; y la elección, la predestinación. Por eso, todos los predestinados son elegidos y amados.
A las objeciones:
1. Si se considera en general la comunicación de la bondad divina, tal bondad se comunica sin elección. Es decir, nada hay que no participe algo de su bondad, según se dijo (q.6 a.4). Pero si se considera la comunicación de éste o de aquel bien, no se concede sin elección, porque hay bienes que los concede a unos y no a otros. En esto consiste la elección al conceder la gracia y la gloria.
2. Cuando la voluntad de elegir es impulsada a elegir por el bien preexistente, entonces es necesario que la elección sea de lo que existe. Así sucede en nuestra elección. Pero, como ya dijimos (sol.; q.20 a.2), en Dios no es así. Por eso, como dice Agustín: Los que no existen son elegidos por Dios; y, sin embargo, quien elige no se equivoca.
3. Como ya se dijo (q.19 a.6), Dios quiere de forma antecedente que todos los hombres se salven. Esta forma de querer no consiste en querer algo absolutamente, sino en cierto modo. Pero no lo quiere de forma consecuente, que consiste en querer algo absolutamente.
Artículo 5: El conocimiento previo de los méritos, ¿es o no es causa de predestinación?
Objeciones por las que parece que el conocimiento previo de los méritos es causa de predestinación:
1. Dice el Apóstol en Rom 8,29: A quienes de antemano conoció, a estos predestinó. Y la glosa que sobre aquello de Rom 9,15: Me apiadaré de quien me apiade, etc., hace Ambrosio, dice: Me apiadaré de aquel que sé de antemano que se volverá a mí de todo corazón. Luego parece que el conocimiento previo de los méritos es causa de predestinación.
2. La predestinación divina incluye la voluntad divina, que no puede ser irracional; pues, como dice Agustín, la predestinación es propósito de apiadarse. Pero no puede haber más razón de la predestinación que el conocimiento previo de los méritos. Luego el conocimiento previo de los méritos es causa o razón de predestinación.
3. Se dice en Rom 9,14: En Dios no hay iniquidad. Inicuo parece ser tratar de forma distinta a quienes son iguales. Todos los hombres son iguales tanto por naturaleza como por el pecado original. Su desigualdad radica en el mérito o demérito de sus propios actos. Así, pues, Dios no trata de forma distinta a los hombres, predestinando a unos y condenando a otros, a no ser por el conocimiento previo de su diversidad de méritos.
Contra esto: está lo que dice el Apóstol en Tit 3,5: Nos salvó no en justicia por nuestras obras, sino por su misericordia. Pues, así como nos salvó, así también nos predestinó a ser salvados. Por lo tanto, el conocimiento previo de los méritos no es causa o razón de predestinación.

Respondo: Como la predestinación implica voluntad, según se dijo (a.3 y 4), hay que buscar la razón de la predestinación como se busca la razón de la voluntad divina. Ya se dijo anteriormente (q.19 a.5), que no hay que asignar causa a la voluntad por parte del acto de querer, sino que se le puede asignar causa por parte de lo querido, esto es, en cuanto que Dios quiere que algo sea por medio de otro. Nunca hubo nadie tan insensato que dijera que los méritos sean causa de predestinación divina por parte de quien predestina. Pero lo que se está tratando ahora es si la predestinación tiene alguna causa por parte de los efectos. Y esto es analizar si Dios predeterminó que daría a alguien el efecto de la predestinación por algunos méritos.Hubo algunos que sostuvieron que el efecto de la predestinación estaba predeterminado para alguien por los méritos preexistentes en otra vida. Esta fue la opinión de Orígenes, quien sostuvo que las almas humanas fueron creadas al principio y que, según la diversidad de sus obras, en este mundo ocupan diversos estados unidas a los cuerpos. Esta opinión la deja sin valor el Apóstol cuando dice en Rom 9,11-13: Antes de que nacieran y pudieran hacer nada bueno ni malo, no por las obras, sino porque El llama, se dijo: El mayor servirá al menor.

Hubo otros que sostuvieron que la razón y causa del efecto de la predestinación lo son los méritos preexistentes en esta vida. Así, los pelagianos dijeron que el principio del bien obrar tiene su origen en nosotros y su final en Dios. Así, el motivo de que se dé el efecto de la predestinación a unos y no a otros, está en que unos tuvieron aquel principio y otros no. Contra esto está lo que dice el Apóstol en 2 Cor 3,5: No somos capaces de pensar algo de nosotros como si fuera nuestro. No es posible encontrar en nosotros un principio anterior al pensamiento. Por lo tanto, no se puede decir que en nosotros haya algún principio motivo del efecto de la predestinación.

Por eso hubo otros que dijeron que el efecto de la predestinación es una consecuencia de los méritos. Esto quiere decir que si Dios da la gracia a alguien, y si predeterminó que se la daría, es porque previamente sabía que iba a hacer buen uso de ella. Es como si un rey da un caballo a un soldado porque sabe que éste le sacará rendimiento. Pero quienes sostienen esto parece que distinguen entre lo propio de la gracia y lo del libre albedrío, como si un mismo efecto no pudiera provenir de ambos. Es evidente que lo propio de la gracia es efecto de la predestinación; y esto no puede ponerse como motivo de la predestinación porque está incluido en ella. Por lo tanto, si por nuestra parte alguna cosa es motivo de la predestinación, eso será anterior al efecto de la predestinación. Pero no es distinto lo que proviene del libre albedrío de lo que proviene de la predestinación; como tampoco es distinto lo que proviene de la causa segunda y la causa primera, pues la providencia divina produce efectos por medio de las causas segundas, como ya se dijo (q.22 a.3). Por eso, lo que se hace por libre albedrío, proviene de la predestinación. Por lo tanto, hay que decir que podemos considerar el efecto de la predestinación en un doble aspecto: 1) Uno, en particular. En este sentido, nada impide que algún efecto de la predestinación sea causa y razón de otro; el posterior del anterior atendiendo a la razón de causa final. El anterior del posterior atendiendo a la razón de la causa de mérito, que se reduce a la disposición de la materia. Es como decir que Dios predeterminó dar la gloria a alguien por sus méritos; y que predeterminó dar la gracia a alguien para que se mereciera la gloria. 2) Otro, considerando el efecto de la predestinación en general. En este sentido, es imposible que todo efecto de la predestinación en general tenga alguna causa por nuestra parte. Porque todo lo que hay en el hombre orientado a la salvación es ya efecto de la predestinación, incluida la misma disposición para la gracia; pues tampoco esto se da si no es por auxilio divino, siguiendo aquello de Jer 5,21: Señor, oriéntanos hacia ti, y lo haremos. Sin embargo, en este sentido la predestinación en cuanto a los efectos tiene por causa la bondad divina a la que está ordenado como a su fin todo efecto de la predestinación y de la que procede como primer principio impulsor.

A las objeciones:
1. El conocimiento previo del uso de la gracia no es la razón para la concesión de la gracia, a no ser en orden a la causa final, como ya se dijo.
2. La predestinación en general tiene por parte del efecto una razón: la misma bondad divina. En particular, como ya se dijo, un efecto es la razón de otro.

3. En la misma bondad divina puede encontrarse la razón de la predestinación de algunos y de la condenación de otros. Pues se dice que Dios hizo todas las cosas debido a su bondad, para que la bondad divina estuviera representada en todas las cosas. Por lo tanto, es necesario que la bondad divina, una y simple, en las cosas esté representada de múltiples formas, debido a que las cosas creadas no pueden alcanzar la simplicidad divina. De aquí que para la plenitud del universo se precisen diversos grados en las cosas, ocupando unas el lugar más alto y otras el más bajo. Y para que se mantenga la multiformidad de grados en las cosas Dios permite que haya algunos males a fin de que no se impidan muchos bienes, como ya se dijo anteriormente (q.2 a.3 ad 1; q.22 a.2).Por lo tanto, tomaremos todo el género humano como la totalidad de las cosas. Y así, Dios quiso representar su bondad en algunos hombres, los que predestina, a través de su misericordia, con el perdón; y a otros, los que condena, a través de su justicia, con el castigo. Y ésta es la razón por la que Dios a unos predestina y a otros condena. A esta misma causa se refiere el Apóstol en Rom 9,22s. cuando dice: Queriendo Dios mostrar su ira (esto es, su justicia vindicativa), y queriendo dar a conocer su poder, contuvo (esto es, permitió) con mucha paciencia los vasos de la ira preparados para la condena a fin de dar a conocer la riqueza de su gloria contenida en los vasos de la misericordia preparados para la bienaventuranza. Y en 2 Tim 2,20, dice: En una casa de altura no sólo hay vasos de oro y de plata, sino también de madera y de barro; unos, para servicios honrosos; otros, para servicios más bajos.

¿Por qué elige a unos para la gloria y a otros los condena? La razón de esto está en la voluntad divina. Por eso, en Super Ioannem dice Agustín: ¿Por qué a éste? ¿Por qué no a aquél? No quieras juzgarlo si no quieres equivocarte.

También en los seres naturales sucede algo semejante, ya que en la materia prima, que es toda uniforme, se puede determinar por qué una de sus partes ha recibido forma de fuego y otra forma de tierra desde que Dios la creó: es decir, para qué hubiera diversidad de especies en las cosas naturales. Pero por qué esta parte tiene una forma y aquella parte otra, depende de la simple voluntad divina. Lo mismo que de la voluntad del arquitecto depende que esta piedra esté en esta parte de la pared y aquélla en la otra, aun cuando la razón de arte estime que unas tengan que estar aquí y otras allí.

Sin embargo, aun cuando Dios no trate igual a quienes son iguales, no por eso hay iniquidad en El. De ser así, se opondría a la razón de justicia si el efecto de la predestinación fuera pago de la deuda y no don de la gracia. En lo que se da por gracia, alguien puede dar libremente lo que quiera, o más o menos, mientras no deje de dar lo debido a quien le toque y no haya detrimento de la justicia. Esto es lo que dice el padre de familia en Mt 20,14s.: Toma lo tuyo y márchate. ¿Acaso no puedo hacer lo que quiero?

Artículo 6: ¿Es o no es segura la predestinación?
Objeciones por las que parece que no es segura la predestinación:
1. Sobre aquello del Ap 3,11: Guarda lo que tienes, no sea que alguien reciba tu corona, dice Agustín: Si uno recibe la de otro es porque éste la ha perdido. Luego puede ser tenida y perdida la corona, que es el efecto de la predestinación. Por lo tanto, no es segura la predestinación.
2. Establecido lo posible, no resulta lo imposible. Es posible que un predestinado, llamémosle Pedro, peque y sea matado. De darse esto, el efecto de la predestinación queda frustrado. Así, pues, no es imposible. Por lo tanto, no es segura la predestinación.
3. Lo que Dios puede, lo puede hacer. Pero puede no predestinar a quien predestinó. Luego ahora puede no predestinar. Por lo tanto, no es segura la predestinación.
Contra esto: está lo que sobre aquello de Rom 8,29: A los que de antemano conoció y predestinó, etc., dice la Glosa: La predestinación es el conocimiento previo y la preparación de los beneficios de Dios, por lo que con absoluta seguridad serán salvados los que serán salvados.
Respondo: La predestinación es absolutamente segura y su efecto tendrá lugar infaliblemente. Sin embargo, tampoco impone necesidad, como si su efecto proviniera por necesidad. Ya se dijo (a.1) que la predestinación es parte de la providencia. Pero no todo lo que está sometido a la providencia es necesario; sino que algo sucede de forma contingente, dependiendo de las causas próximas a las que les destinó tales efectos la providencia divina. Y, sin embargo, como ya se demostró (q.22 a.4), el orden de la providencia es infalible. Así pues, también es seguro el orden de la predestinación; y, sin embargo, no se anula la libertad de arbitrio de la que proviene contingentemente el efecto de la predestinación. A todo esto hay que aplicar también lo dicho anteriormente (q.14 a.13; q.19 a.8) sobre la ciencia y la voluntad divinas, que, aun cuando sean absolutamente seguras e infalibles, no anulan la contingencia en las cosas.
A las objeciones:
1. Se dice que la corona pertenece a alguien en un doble sentido: 1) Uno, partiendo de la predestinación divina; y en este sentido nadie pierde su corona. 2) Otro, partiendo del mérito de la gracia; y en este sentido, lo que merecemos de algún modo es nuestro. Si bien, como consecuencia del pecado mortal, alguien puede perder su corona. Y otro toma aquella corona, en cuanto que ocupa el lugar de aquél. Pues Dios no permite que unos caigan sin que levante a otros, según se dice en Job 34,24: Haré caer a muchos, muchísimos; y en su lugar pondré a otros. Así es como en el lugar de los ángeles caídos están los hombres; y en el de los judíos, los paganos. Además, el sustituto en un estado de gracia recibe la corona del caído; y en la eterna bienaventuranza se alegrará del bien hecho por otro, ya que allí cada uno se alegrará tanto del bien hecho por él como por los demás.
2. Aun cuando es posible que alguien, predestinado, muera en pecado mortal considerado en cuanto tal, sin embargo es imposible que esto sea así establecido (y éste es el caso en la objeción) que sea predestinado. Por lo tanto, no se puede deducir que la predestinación pueda fallar.
3. La predestinación incluye la voluntad divina, y como ya se dijo (q.19 a.3) que Dios, por la inmutabilidad de su voluntad, es necesario no absolutamente, sino supuestamente que quiera lo creado, lo mismo hay que decir de la predestinación. Por eso, no es necesario decir que Dios pueda no predestinar a quien predestinó, en el sentido de que se den ambas cosas; pero en sentido absoluto, Dios puede predestinar o no predestinar. Y esto no anula la seguridad de la predestinación.
Artículo 7: ¿Es o no es seguro el número de predestinados?
Objeciones por las que parece que no es seguro el número de predestinados:
1. No es segura una cantidad a la que se le puede añadir algo. Pero al número de predestinados se le puede añadir alguno, tal como se dice en Dt 1,11: Que el Señor Dios nuestro añada a este número muchos miles. Glosa: Esto es, el número establecido por Dios, que conoce a los suyos. Luego no es seguro el número de predestinados.
2. No se puede dar la razón de por qué Dios predetermina a los hombres para la salvación en un número más que en otro. Pero Dios no dispone nada sin razón. Luego no es seguro el número preestablecido por Dios de los que se van a salvar.
3. El obrar de Dios es más perfecto que el obrar de la naturaleza. Pero en las obras de la naturaleza es más frecuente encontrar lo bueno que lo defectuoso y lo malo. Así, pues, si Dios fuera quien determinara el número de los que se van a salvar, serían más los que se iban a salvar que los que se iban a condenar. Lo contrario se deduce de Mt 7,13s.: Ancho y espacioso es el camino que lleva a la perdición; y son muchos los que entran por él. Estrecha es la puerta y angosto el camino que lleva a la vida; y son pocos los que la encuentran. Luego el número de los que se van a salvar no está predeterminado por Dios.
Contra esto: está lo que dice Agustín en el libro De Correptione et GratiaEs seguro el número de los predestinados; nadie lo puede aumentar, nadie lo puede disminuir.

Respondo: Es seguro el número de los predestinados. Algunos sostuvieron que era seguro formalmente, pero no materialmente. Es como si dijéramos que es seguro que se salvarán cien o mil, pero no que sean éstos o aquéllos. Pero esto anula la certeza de la predestinación, de la que ya hemos hablado (a.6). En este sentido, hay que decir que el número de los predestinados es seguro tanto formal como materialmente.Pero hay que advertir que se dice que en Dios es seguro el número de los predestinados no sólo por razón del conocimiento, es decir, porque sepa cuántos son los que se han de salvar (pues en este sentido conoce también el número de gotas de lluvia o de granos de arena del mar); sino por razón de elección y de una determinada selección. Para demostrar esto, hay que tener presente que todo agente tiende a producir algo finito, tal como consta en lo dicho anteriormente sobre lo infinito (q.7 a.4). Ahora bien, quien fija la proporción de su obra, escoge el número de lo que constituirá las partes esenciales, que, en cuanto tales, son necesarias para la perfección del conjunto. Pero no el número concreto de lo que no son partes esenciales y que sólo son necesarias en función de las esenciales. Por eso escogerá unas en la medida en que le sirvan para las otras. Ejemplo: El arquitecto determina la capacidad de una casa y el número de habitaciones que va a tener, así como las medidas de las paredes o del techo. Pero no determina el número de piedras, sino que usa las necesarias para llevar a cabo lo propuesto. Así es como hay que razonar con respecto a la relación Dios-Universo (que es obra suya). De antemano fijó cuáles serían sus dimensiones y cuál el número más indicado de sus partes esenciales, esto es, las que de algún modo son perpetuas; cuántas esferas, cuántas estrellas, cuántos elementos, cuántas especies. Con respecto a los seres individuales perecederos, éstos no están ordenados al bien del universo como partes esenciales, sino como algo secundario, es decir, en cuanto en ellos se salva el bien de la especie. Por eso, aun cuando Dios conoce el número de los seres individuales, sin embargo, el número de bueyes o de mosquitos o de otras cosas no es predeterminado por Dios; sino que, de todo, la providencia divina produce lo suficiente para la conservación de las especies.

Entre todas las criaturas, las que principalmente están ordenadas al bien del universo son las racionales, que, en cuanto tales, son incorruptibles. De entre ellas, de modo especial, las destinadas a la bienaventuranza, que son las que alcanzan el último fin de un modo más inmediato. Por lo tanto, el número de los predestinados es seguro para Dios, y no sólo como algo conocido, sino, principalmente, como algo previamente fijado.

No puede decirse lo mismo del número de los condenados, que parecen estar previamente ordenados por Dios al bien de los elegidos, para quienes todo coopera para el bien. Respecto a cuál es el número de todos los hombres predestinados, algunos dicen que se salvarán tantos cuantos ángeles cayeron. Otros, que tantos cuantos ángeles no cayeron. Otros, que tantos cuantos ángeles cayeron y cuantos fueron creados. Es mejor decir que sólo Dios conoce el número de los escogidos para ser colocados en la más sublime felicidad.

A las objeciones:
1. Aquel texto del Deuteronomio hay que entenderlo de los establecidos por Dios con respecto a la justicia presente. Este es el número que aumenta o disminuye, no el de los predestinados.
2. La razón de cantidad de una parte hay que tomarla en su proporción con el todo. Así, en Dios la razón de que haya tantas estrellas o tantas especies de seres, y el número de predestinados, hay que tomarla de la proporción entre las partes principales y el bien del universo.
3. El bien proporcionado al estado común de la naturaleza está en muchos. La ausencia de este bien, en pocos. Pero el bien que sobrepasa el estado común de la naturaleza está en pocos. Su ausencia, en muchos. Por eso, podemos comprobar que los hombres dotados de inteligencia suficiente para orientar su propia vida, son muchos. Los que no la tienen, y que se llaman tontos o idiotas, son pocos. Pero con respecto a ambos, poquísimos son los que llegan a tener un conocimiento profundo de las cosas. Así, pues, como la felicidad eterna, consistente en la visión de Dios, sobrepasa el estado común de la naturaleza, y de modo especial por haber sido privada de la gracia por la corrupción del pecado original, pocos son los salvados. Y en esto se contempla la inmensa misericordia de Dios, que eleva hasta aquella salvación de la que muchos se ven privados por inclinación natural.
Artículo 8: La predestinación, ¿puede o no puede ser ayudada por las oraciones de los santos?
Objeciones por las que parece que la predestinación no puede ser ayudada por las oraciones de los santos:
1. Nada eterno está precedido por lo temporal. Por lo tanto, nada temporal puede ayudar a que algo sea eterno. Pero la predestinación es eterna. Así, pues, como las oraciones de los santos son temporales, no pueden ayudar a que alguien sea predestinado. Luego la predestinación no es ayudada por las oraciones de los santos.
2. Así como nada necesita consejo si no es por falta de conocimiento, así también nada necesita ayuda si no es por falta de virtud. Pero nada de esto es aplicable a Dios que predestina. Por eso se dice en Rom 11,34: ¿Quién ayudó al Espíritu del Señor? ¿O quien fue su consejero? Luego la predestinación no puede ser ayudada por las oraciones de los santos.
3. Lo mismo puede ser ayudado e imposibilitado. Pero la predestinación no puede ser imposibilitada por alguien. Luego no puede ser ayudada por alguien.
Contra esto: está lo que se dice en Gen 25,21: Isaac imploró a Dios por Rebeca, su mujer. Y Rebeca concibió. De aquella concepción nació Jacob, que fue predestinado. Pero la predestinación no se hubiera cumplido si no hubiera nacido. Luego la predestinación es ayudada por las oraciones de los santos.

Respondo: En torno a esta cuestión ha habido varios errores. Algunos, pendientes de la seguridad de la predestinación divina, sostuvieron que las oraciones eran superfluas, como cualquier otra cosa que se hiciera para ayudar a conseguir la salvación eterna, porque, se hagan o no, los predestinados la alcanzarán y los condenados no. Pero contra esta opinión van todas las exhortaciones de la Sagrada Escritura a orar y a hacer otras buenas acciones.Otros, en cambio, sostuvieron que las oraciones cambian la predestinación divina. Se dice que ésta fue la opinión de los Egipcios, quienes sostenían que la ordenación divina, que llamaban Destino, podía ser impedida por distintos sacrificios y oraciones. Pero contra esta opinión está también la Sagrada Escritura. Pues se dice en 1 Re 15,19: Quien triunfa en Israel no perdonará. No se doblegará por el arrepentimiento. Y en Rom 11,29 se dice: Los dones de Dios y su vocación se dan sin arrepentimiento.

Puestos en otra dimensión, hay que decir que en la predestinación hay que tener presentes dos aspectos: La misma predestinación y sus efectos. Con respecto a lo primero, la predestinación de ningún modo es ayudada por las oraciones de los santos. Pues por las oraciones de los santos no se consigue que alguien sea predestinado por Dios. Con respecto a lo segundo, se dice que la providencia es ayudada por las oraciones de los santos y por otras buenas acciones; porque la providencia, de la que es parte la predestinación, no anula las causas segundas, sino que provee sus efectos de tal forma que incluso las causas segundas entran dentro de su providencia.

Por lo tanto, así como Dios provee los efectos naturales de modo que también tengan causas naturales sin las cuales no se producirían, así también la predestinación de alguien a la salvación por Dios es de tal modo que también en la predestinación está comprendido todo lo que promueve la salvación del hombre, bien sean sus propias oraciones o las de los demás, u otras cosas buenas sin las que alguien no alcanza la salvación. Por eso, los predestinados deben esforzarse en orar y practicar el bien, pues de este modo se realizará con certeza el efecto de la predestinación. Por todo lo cual, se dice en 2 Pe 1,10: Por vuestras buenas acciones procurad hacer segura vuestra vocación y elección.

A las objeciones:
1. Aquella objeción muestra que la predestinación no es ayudada por las oraciones de los santos en cuanto a la misma preordenación.
2. Se dice que alguien es ayudado por otro de dos maneras. Una, en cuanto del otro recibe poder. Así es como se ayuda al débil. A Dios eso no le compete. En este sentido hay que entender aquello de: ¿Quién ayudó al Espíritu del Señor? Otra manera de ayuda se da cuando alguien obra por otro, como el criado por el Señor. En este sentido, Dios es ayudado por nosotros en cuanto que cumplimos su mandato, como se dice en 1 Cor 3,9: Somos cooperadores de Dios. Pero tampoco esto es por defecto del poder divino, sino porque se vale de las causas intermedias, para que en las cosas se conserve la belleza del orden y para comunicar a las criaturas la dignidad de ser causa.
3. Como se dijo anteriormente (q.19 a.6; q.22 a.2 ad 1), las causas segundas no pueden salirse del orden de la causa primera universal, sino que la secundan. Por eso, la predestinación puede ser ayudada, pero no imposibilitada por las criaturas.

SOBRE LA VALIDEZ O NO DE LAS CONFESIONES DE ACÉFALOS Y CLÉRIGOS VAGOS

  Algunas personas, me han preguntado algunas cosas que a continuación voy a responder con la mayor claridad y lógica posible.

     Es cierto que en el Evangelio de San Juan, en el Cap. 20, v. 22 y siguientes, nuestro Señor Jesucristo les está confiriendo a los Apóstoles el poder de perdonar los pecados, poder que debía permanecer en la Iglesia hasta el fin de los tiempos, pero hay que reflexionar sobre las palabras de nuestro Señor para comprender este misterio. Él les dice que a quienes perdonen sus pecados, les serán perdonados, y a quienes se los retengan, les serán en el Cielo retenidos. Todos los pecados se pueden perdonar con el poder de Cristo, aunque no se conozcan. Si así lo hubiese Cristo preceptuado, así hubiese sido. Los penitentes se acercarían al Sacramento y con sólo expresar su arrepentimiento, se les podría absolver. Pero no lo quiso así, porque dijo luego: y aquellos a quienes se los retuviereis, les serán retenidos. Esto implica ya otra cosa muy distinta. La necesidad de CONFESAR todos los pecados, bien diferenciados y todas las circunstancias atenuantes o agravantes, para que el obispos o el sacerdote sepa si los ha de perdonar, o los ha de retener. Esto implica ya UN JUICIO. Nuestro Señor Jesucristo, está instituyendo en el Sacramento de la Confesión UN TRIBUNAL, en el que hay un juez y un transgresor que se acusa de ciertos pecados que los pone a la consideración del juez para que le sean perdonados o retenidos, y para recibir una penitencia por los pecados perdonados, pues la justicia debe ser en alguna forma equilibrada y restañado el mal que se ha hecho. Esto tiene que ser así, como de la misma palabra bíblica se deduce, porque, si se pudieran perdonar todos los pecados sin ser conocidos, ¿ cómo se sabe cuáles se han de retener si no se confiesan?

     Jesucristo les está confiriendo a Sus Apóstoles el poder de perdonar los pecados, pero esto implica tener jurisdicción sobre el penitente. Esto se puede entender con los siguientes ejemplos. Un juez que ha metido a la cárcel a un individuo cuando tuvo jurisdicción sobre él, que el Estado le confirió, no puede una vez retirado sacar a ese mismo individuo de la cárcel, porque ya no tiene la jurisdicción que el Estado le concedió estando en funciones. Es decir, el reo ya no es su súbdito.

     Igualmente, si a un individuo lo mete a la cárcel un juez en una ciudad, no puede ser liberado por un juez de otra ciudad o de otra nación, porque no tiene JURISDICCION sobre él. Es indudable que ese juez tiene un poder, porque está en funciones, pero sería iluso pensar que siempre y en todo caso él puede, donde quiera y como quiera, meter y sacar de la cárcel a quien se le antoje.

     El tener el poder de perdonar los pecados es perpetuo en los sacerdotes, pero solamente lo puede ejercer sobre sus súbditos. El juez, no obra por su propia autoridad, sino que está ejerciendo EL PODER DEL ESTADO. En otras palabras. EL ESTADO EJERCE SU PODER A TRAVES DEL JUEZ. En la misma forma, el sacerdote, ejerce el poder de jurisdicción que la Iglesia le concede. Él está obrando en representación de Pedro. En otras palabras, PEDRO ESTA EJERCIENDO SU PODER DE JURISDICCION A TRAVES DEL SACERDOTE que por la ordenación, ha recibido el «poder de las llaves», o el poder de perdonar los pecados. Así se explica que haya pecados «RESERVADOS» por el obispo o por la Santa Sede, es decir, que Pedro se los reserva, para absolverlos personalmente. Un sacerdote que no tiene jurisdicción para perdonar ciertos pecados que los obispos o el papa se han reservado; no solamente no tiene el poder para perdonarlos y si lo hace lo hace inválidamente, sino que tal cosa lo haría reo de diversos castigos. Y esto, aun teniendo el poder de las llaves que nunca pierde. Igualmente, el papa puede conceder jurisdicción delegada a ciertos sacerdotes u obispos, para determinadas regiones o situaciones. ¿No se sabe todo esto?, ¿no se sabe que en situaciones normales, los sacerdotes y los obispos tienen LIMITES a su poder de jurisdicción, que en ninguna forma implica la negación del poder de perdonar los pecados?

     En la misma forma que nuestro Señor Jesucristo le dio a Sus Apóstoles el poder de perdonar o retener los pecados, en el rito de ordenación de sacerdotes se confiere el poder de las llaves, o lo que es lo mismo, el poder de perdonar o retener los pecados. Pero en ambos casos, es esencial para la administración VALIDA del Sacramento, tener JURISDICCION.


     Cuando un sacerdote cuelga los hábitos y apostata de la Iglesia, pierde el poder de jurisdicción, porque por la apostasía ha quedado fuera de la Iglesia, y fuera de la Iglesia no hay poder de jurisdicción, porque no se tiene la materia que es esencial para la validez del Sacramento, esto es, EL FIEL EN CUANTO SUBDITO. Fuera de la Iglesia, es decir, fuera de esa estructura piramidal, de esa organización social y visible que es la Iglesia, no es posible, ni absolver a los católicos que ya no son súbditos, ni obrar en el nombre de Pedro que es el jefe de una organización a la cual ya no se pertenece. Cuando un sacerdote con permiso de la Santa Sede se retira del ministerio, le es retirado el poder de jurisdicción por lo cual, aunque no pierde el poder de las llaves, no puede absolver válidamente, porque ya no tiene súbditos sobre quienes pueda ejercer la potestad. Y esto es lógico y justo.

     Sin embargo, a estos sacerdotes, en artículo de muerte, la Iglesia les devuelve el poder de jurisdicción para que puedan absolver válidamente al moribundo. Tienen jurisdicción nuevamente exclusivamente para ese caso y en ninguna forma para otro. Si todo esto ha sido bien sabido y bien estudiado, ¿por qué motivo ahora se está diciendo que los sacerdotes o los obispos, por el mero hecho de ser sacerdotes u obispos SIEMPRE administran el Sacramento de la Confesión válidamente, simplemente porque Cristo les dijo que a quienes les perdonaran los pecados, les quedaban perdonados?. Esta doctrina herética se está predicando entre los tradicionalistas, para justificar permanecer en el cisma.

Veamos la doctrina de la Iglesia. El Concilio de Florencia (D 699) enseña lo siguiente: «El ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene la autoridad de absolver bien ordinaria bien confiada por un superior». El Concilio Tridentino s.14 c.7 (D 903) exige para la validez de la absolución del sacerdote el que éste posea jurisdicción ordinaria o delegada, y esto proviene de la naturaleza judicial del sacramento de la penitencia. Véanse además las condenas de los adversarios, más abajo.

Consideremos el valor dogmático de este canon del Concilio Ecuménico de Florencia: Valor dogmático: Por las condenas de los adversarios es cuando menos doctrina católica; pero, teniendo en cuenta el Concilio Tridentino, puede también decirse doctrina definida. (D 903).

Están condenadas por la Iglesia las doctrinas de los adversarios:1) JUAN DE POLIACO, que en el siglo XIV insistía tanto en la necesidad de la confesión en presencia del propio sacerdote, que negaba en la práctica la suficiencia de la jurisdicción delegada (D 491ss). 2). Los pistorienses, en el siglo XVIII, según los cuales, la potestad de absolver es ejercida en los súbditos sólo por conveniencia, no de un modo necesario, a saber, para evitar la confusión. Niegan por tanto la necesidad de la jurisdicción. (D 1537).

Ahora bien la doctrina acerca del ministro del sacramento de la penitencia la enseña el Concilio Tridentino en el t.6-7 y en los cns. 10-11 (D 902s y 920s). Comprobamos que los puntos esenciales, que se encuentran en estos textos, son los siguientes:

  1. a) El ministro de la penitencia es solamente el sacerdote, no el laico.
  1. b) Y es en verdad el sacerdote, aunque esté en pecado mortal.
  1. c) Sin embargo el sacerdote debe tener jurisdicción, Por lo cual se establecen los principales principios acerca de la reserva de los casos.

     Conviene hablar un poco del cisma. La Iglesia, como antes dije, ha definido con toda claridad qué es cisma: separarse de la cabeza de la Iglesia, o separarse de los miembros de la Iglesia, unidos a la cabeza que es el papa.

     Se piensa equivocadísimamente que son dos cosas distintas, dos condiciones aisladas para que se considere acontecido el cisma. Sucedería, entonces, que violando una cosa, o la otra, o las dos al mismo tiempo, el infractor sería un cismático. Si se analiza la doctrina, se verá con claridad que las dos cosas son esencialmente la misma, y la explicación es muy simple. La inmensa mayoría de los miembros de la Iglesia, recibe A TRAVES de otros la comunicación con la cabeza, y otros la reciben de uno mismo, por lo cual, la separación de los miembros de la Iglesia es un atentado contra la cabeza, como lo es la separación de ella directamente. La vida comunicada por el Espíritu Santo a la Iglesia, viene de la cabeza. Así que es lo mismo separarse de ella directamente, que separarse de los miembros de la Iglesia. Si me separo de la cabeza directamente, estoy evitando que la vida del Espíritu Santo que a la Iglesia comunica la cabeza llegue a mí, al mismo tiempo que corto el flujo vital que por mí ha de llegar a otros. Si me separo de los miembros de la Iglesia, estoy cortando el flujo vital que de la cabeza viene, que de otros recibo, y al mismo tiempo estoy cortando ese flujo vital que por mí otros van a recibir. ¿No son las dos cosas exactamente la misma? De las dos maneras, hay un ataque directo a la cabeza, a la Iglesia y al prójimo. Y como la cabeza, el papa, constituye una sola piedra con Cristo, y como la Iglesia es el Cuerpo místico de Cristo, llamado por evangelistas o doctores sin más, «Cristo», se entiende entonces por qué Santo Tomás de Aquino enseña que el cisma es el peor pecado que se puede cometer contra el prójimo, y por qué San Juan llama «anticristos» a los que dividen a Cristo, es decir, a la Iglesia.

     Los obispos tradicionalistas que se sienten unidos a Cristo aunque no estén pugnando por la elección del papa o estén separados de los demás obispos están gravemente equivocados si creen que pertenecen a la Iglesia, si creen tener poder de jurisdicción que el cisma les arranca y si creen que a ellos no se puede aplicar el calificativo que San Juan fulmina contra los que dividen a Cristo. Y los sacerdotes o las comunidades que siguen a esos obispos aunque sean válidos, están usando para mantener su posición incongruente un argumento inaceptable en la Iglesia: sigo con el cismático para que algún día se convierta.

     Estos obispos cismáticos, ciertamente son obispos válidos, pero DE NINGUNA MANERA SON VICARIOS DE LOS APOSTOLES. Son sucesores de los Apóstoles, pero de ninguna manera son sus representantes. Aclaro. Un obispo, puede ser válidamente sucesor de los Apóstoles, porque ha recibido válidamente, HISTORICAMENTE, la imposición de manos que lo puede conectar con alguno de los Apóstoles. Indudablemente allá hay una TRANSMISION de la sucesión que no se puede negar. Pero para ser VICARIO de los Apóstoles, necesita esencialmente TENER LOS MISMOS PODERES, TENER SU MISMA POTESTAD«Vicario», dice el diccionario de la lengua es el «que tiene poder y facultades de otro». Persona que «tiene las veces y autoridad de los superiores». No se entiende cómo se pueda obedecer a un válido obispo indiscutiblemente, si este no es vicario de los Apóstoles para lo cual necesita sus poderes, sus mismas facultades y su misma autoridad. Un obispo válido que no obedece a Pedro o que en sede vacante no se dispone a elegirlo INMEDIATAMENTE, pues sabe que el Colegio Apostólico no puede tener unidad más que por la unión jurídica de derecho divino que Pedro le da sentado en medio como el primero de ellos, o que está separado de los demás obispos, por el cisma, no es un obispo católico ni representa a la Iglesia, y los compromisos de obediencia a él no tienen ningún valor.

Sería, entonces, según estos clérigos cismáticos,  lícito, irse a ofrecer obediencia las comunidades católicas a los obispos cismáticos orientales, suponiendo su validez, con la esperanza de convertirlos a la Iglesia. ¿Es esto posible?

 .
     Hay un texto de la Encíclica SATIS COGNITUM del Papa León XIII que me parece que no se comprende bien. Es este: «El orden de los obispos NO PUEDE SER MIRADO como verdaderamente unido a Pedro A LA MANERA QUE CRISTO LO HA QUERIDO (es decir, de derecho divino), sino en cuanto está SOMETIDO Y OBEDECE A PEDRO«. Si el orden de los obispos no está sometido y obedece a Pedro, «no puede ser mirado» verdaderamente unido a Pedro. Esto implica necesariamente un papa vivo, en funciones, gobernando, legislando, dirigiendo a la Iglesia. Una PERSONA FISICA VISIBLE, a la que se obedece. De allá viene la urgencia de elegir al papa, pues como dice León XIII a continuación, «sin esto, (los obispos) SE DISPERSAN NECESARIAMENTE EN UNA MUCHEDUMBRE CONFUSA Y PERTURBADA«. ¿No está dando aquí León XIII el camino que se debe seguir que se rechaza tercamente?. Entonces, obispo que no está sometido a Pedro y obedece a Pedro, «no puede ser mirado» como «verdaderamente unido a Pedro», aunque él diga lo contrario. La palabra de León XIII es absolutamente clara.

     También escribe León XIII en la misma Encíclica: «SERIA APARTARSE DE LA VERDAD Y CONTRADECIR ABIERTAMENTE A LA CONSTITUCION DIVINA DE LA IGLESIA, pretender que cada uno de los obispos CONSIDERADOS AISLADAMENTE deben estar sometidos a la jurisdicción del Romano Pontífice PERO QUE TODOS LOS OBISPOS CONSIDERADOS EN CONJUNTO, NO DEBEN ESTARLO«. ¿Puede haber una forma más «abierta» de contradecir la Constitución divina de la Iglesia y de «apartarse de la verdad» lo que estamos viendo en el mundo llamado «tradicionalista»?. Ya San Pío X se quejó varias veces de que su palabra había sido desoída o mal interpretada. No nos debe extrañar que la apostasía de los gentiles anunciada por San Pablo, haya llevado sus tentáculos al seno de las comunidades tradicionalistas.

 
     La consagración de un obispo, lleva siempre una piedra más para construir el Colegio Apostólico. Un obispo es consagrado para la unidad. La intención del consagrante debe conllevar esa integración e igualmente la intención del consagrado. Si el consagrado no tiene la intención de permanecer estrechamente unido a su obispo consagrante y A TODOS los obispos unidos a su obispo consagrante, ese es ciertamente un cismático. No puede ser vicario de los Apóstoles aunque sea un obispo válido. Si el consagrado busca la consagración válida, pero no la unidad, evidentemente logra su cometido. Comienza a ser un obispo válido, pero no representante ni de la Iglesia ni de los Apóstoles.

     Del mundo tradicionalista caído en el cisma y  en la herejía que se comienza a predicar y a infiltrar, saldrá todavía una subdivisión más. Unos allá quedarán por la ignorancia, por la seducción o por el engaño. Sin culpa algunos, quizá. Otros que podrán ver, se alejarán de los falsos pastores y formarán el pequeño remanente, el «rebañito» del fin al que nuestro Señor nombró cariñosamente. Se habrá completado el completo aplastamiento del pueblo de los santos y la muerte mística de la Iglesia. Los que siguieron a los ciegos, habrán terminado ciegos.

     ¿Podemos pensar de otra manera, si los dos testigos, Elias y Enoc, como los últimos predicadores de la verdad de Dios, han de ser ignorados, condenados y matados, luego de lo cual, todos se mandarán regalos pues eran molestos?

Preguntamos, pues, a la vista de la doctrina católica, ¿ cómo se podría considerar válido el sacramento de la confesión de sacerdotes y obispos tradicionalistas y sedevacantistas cismáticos, porque no están dispuestos a hacer lo posible para elegir un Papa, del cual viene la visibilidad y la unidad? Pues, si son cismáticos no están en la Iglesia Católica, y carecen de súbditos católicos.

Arguyen ellos, que por la epiqueya.  Pero para aplicar la lícitamente la epiqueya se ha de buscar siempre el fin del legislador. El fin del legislador es claro: Que quien aplica la epiqueya se sujete al legislador y al espíritu de la Ley en potencia y acto; y como no existe el supremo legislador visible de la Iglesia al cual someterse, por estar la Sede de San Pedro usurpada, es verdadero sin dudarlo, que sólo puede aplicar la epiqueya aquel sacerdote u obispo que, no sólo está dispuesto a hacer lo posible por la restauración de la unidad y la autoridad del Romano Pontífice que se ha de elegir, sino, además, sujetarse en todo a lo que él legisle y a su gobierno; en lo tocante al tema que venimos tratando, sólo puede aplicar la epiqueya en el sacramento de la penitencia, aquel sacerdote u obispo que esté dispuesto a hacer lo posible para la elección del Papa, y una vez elegido éste disponerse al mandato que el Papa le conceda sobre las jurisdicción de sus confesiones, o se la restrinja o se la suprima. Sólo en este caso suple la Iglesia, ya que siendo de esta manera, esos obispos y sacerdotes no estarían fuera de la Iglesia.   Los que no cumplan estas dos condiciones no confiesan válidamente, y sus absoluciones no tienen ninguna validez. El mundo tradicionalista y el sedevacantista está repleto de clérigos cismáticos cuyas absoluciones son nulas. Estos niegan a la Iglesia la potestad de reservar casos, como los protestantes y los pistorienses (D 1544s). Ahora bien el Concilio Tridentino en la s.14 c,7 y cn.11 (D 903 y 921) enseñó y definió que los obispos católicos- no los cismáticos o herejes- tienen derecho de reservarse casos, Y en verdad, puesto que la jurisdicción es conferida según la voluntad del que la concede, ésta puede ser concedida de forma limitada bien en cuanto a las personas o al lugar, bien en cuanto al tiempo o a la clase de pecados, lo cual afirmó el Tridentino que ayuda ciertamente en gran manera en orden a la disciplina del pueblo cristiano, pues de este modo o bien se apartan con horror los fieles de los pecados más graves, o bien estos pecados una vez cometidos son castigados, o bien se quitan ciertos peligros. Pero los clérigos vagos cismáticos, sean obispos o sacerdotes, afirman en su práctica, contra el Concilio de Trento, que no es necesaria la jurisdicción para la validez de las confesiones ¿ Se requieren más pruebas para comprobar que todo este clero acéfalo que no quiere elegir un Papa, no es en absoluto un clero católico?

LAUS ET GLORIA DEO NOSTRO

     NOTA: Que se me demuestre que algo de lo que he dicho en el presente opúsculo no es cierto, que hay error y lo acepto. Todo lo dicho, queda sometido al Magisterio de la Iglesia, que acepto plenamente.

Artículo del año 2002 escrito por Monseñor Urbina Aznar, obispo católico, 

al que hemos añadido citas de la doctrina católica, en especial de los

Concilios Ecuménicos de Florencia y Trento, además de algunas nociones sobre la Epiqueya

con el fin de que los fieles católicos tengan un mayor entendimiento del grave tema que se trata aquí.,

y salgan de los lazos de los clérigos cismáticos: clérigus vagus y acéfalos.

PRETENDEN QUE LA IGLESIA SEA UN MONSTRUO DE DOS CABEZAS

Quien quiera estar «afianzado» -como dicen- en Dios, o en Cristo, que me aceptarán que es lo mismo, necesariamente como definió el Papa Bonifacio VIII y hemos explicado, debe estar SUBORDINADO a Pedro, es decir al Papa en funciones, gobernando a la Iglesia y ejerciendo todas las funciones que corresponden al Vicario de Cristo. San Ambrosio (330-397) escribe en DE POENITENTIA I, CapVII: «No se puede tener parte en la herencia de Pedro, sino a condición DE PERMANECER ADHERIDOS A SU SEDE». En el DICCIONARIO DE LA FE CATÓLICA de la Editorial JUS (1953) se lee por esto con toda razón: «PAPA, primacía del: …el Papa es el centro de la unidad y de la comunión, siendo la comunión con el Papa, LA SEÑAL CARACTERÍSTICA DE LA ORTODOXIA CATÓLICA«. ¿No se puede estar «afianzado» en Dios o en Cristo?, no, no es posible. Lo que hemos visto sería suficiente para muchos, pero abundaremos más en el tema para que no quede ninguna duda al respecto. Dios sin Papa, no es posible.
Santo Tomás de Aquino en su COMENTARIO AL EVANGELIO DE SAN MATEO, (XVI, 18) dice: «…a este (a Pedro), especialmente lo premia: A ti te digo que tu eres Pedro, etc… Primero le da el nombre y en segundo lugar del poder… Y en cuanto a lo primero, primeramente da el nombre y en seguida la razón del nombre: y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia. Pues a esto he venido al mundo, a fundar la Iglesia. Isaías XXVIII, 16: «He aquí que pongo como fundamento de Sión una piedra elegida, singular, preciosa y fundamental: quien tuviere fe en ella, no vacilará. Marcada está, sigue Santo Tomás, como la piedra que sirvió de cabecera a Jacob y que él ungió, como dice el Génesis XXVIII… Y esta piedra es Cristo, y por esta unción, todos son llamados cristianos POR LO CUAL NO NOS DECIMOS CRISTIANOS SOLO POR CRISTO, SINO POR LA PIEDRA. Por lo cual, especialmente le impuso (a Pedro) el nombre. Tu es Petrus, por la piedra que es Cristo… Propiedad de la Piedra es que se ponga como fundamento y también para que dé firmeza… Sobre esta piedra, esto es, sobre , piedra: porque de mí que soy piedra, te viene que tú seas piedra. Y así como yo soy piedra, así, sobre , piedra.
Muy saludable sería que los cismáticos de hoy reflexionaran las palabras de Santo Tomás: «NO NOS DECIMOS CRISTIANOS SOLO POR CRISTO, SINO POR LA PIEDRA». Y a la luz de las doctrinas consagradas por la Revelación y recibidas por toda la Tradición y la Teología, descubrimos la terrible impostura de quienes enseñan que sin estar subordinados al Papa, pretenden estar «afianzados» en Dios. Negarse a tener al Papa, pensando que Jesucristo va a gobernara sin Su Vicario, es un gran engaño. Pensar que la elección de Pedro debe ser diferida a tiempos o situaciones más favorables es traicionar a Dios. Es manipular la voluntad de Dios. Es manipular y engañar a los fieles.
Nuestro Señor Jesucristo y Pedro, son una misma piedra. Por ese motivo, Pío XII (1939-1958) en su Encíclica MYSTICI CORPORIS, 35, dice: «CRISTO Y SU VICARIO, CONSTITUYEN UNA SOLA CABEZA». Y así, en CONTROVERSIARUM DE SUMMO PONTIFICE, de Vives, París, 1870, San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia, dice que nuestro Señor Jesucristo puso a Pedro este nombre, porque con este mismo nombre El es designado en el Antiguo Testamento y también en el Nuevo Testamento: Isaías IV, 14 a 28; Daniel II, 35 y 45; Salmo CVII, 22; Mateo XXI, 42; RomIX, 1; Cor. X, 1; Efe. II, 1; I Pedro II, 4; etc. «Sólo con Pedro, dice San Roberto, comunica Cristo SU NOMBRE, el nombre que lo significa a él mismo, para indicar que a Pedro LO HACE FUNDAMENTO Y CABEZA DE LA IGLESIA CON EL».
Corrobora esta doctrina el Papa San León que en su Epístola 89 ad Viennprov. enseña: «Esto dijo (Cristo), expresando una asociación de indivisible unidad, lo que era él mismo quiso significarlo diciendo: Tu eres piedra». Y en el sermón que se pronunció para conmemorar el tercer aniversario de su elevación al sumo pontificado, dijo: «Así como mi Padre te reveló mi divinidad, así también yo te hago notar tu excelencia, porque tu eres Pedro; esto es, de la misma manera que yo soy piedra invulnerable, yo la piedra angular QUE DE UNA Y OTRA HAGO UNA SOLA, yo el fundamento, en lugar del cual ninguno puede ponerse, con todo, TU TAMBIÉN ERES PIEDRA y para que afirmando con mi virtud, las cosas que son propias de mi poder, sean también tuyas, en participación conmigo».
También el Papa Bonifacio VIII en su Bula UNAM SANCTAM del 18 de noviembre de 1302, dice: «La Iglesia, pues, que es una y única, tiene un solo cuerpo, UNA SOLA CABEZA, y no dos como un monstruo, es decir, Cristo, y el Vicario de Cristo, Pedro y sus sucesores».
¿Dónde queda ese pretendido deseo de «afianzarse» en Dios, en Cristo, sino se tiene a Pedro?. La Doctrina de la Iglesia enseña con claridad que estar con Cristo es estar con el Papa, así como estar con el Papa, es estar con Cristo. Esta unidad es indivisible.
Quien predica que se quiere afianzar a Dios y no lo hace en Su Vicario, cree lo mismo que los protestantes que dicen que con Cristo les basta. Espiritualidad y apostolado intensos también los tienen los miembros de las sectas. Pero no está con ellos Pedro.
Jaime Balmes en LA RELIGIÓN DEMOSTRADA, T. I, pág. 927 dice: «GUARDENSE LOS CATÓLICOS DE PRESTAR OÍDOS A LOS QUE INTENTAN PERSUADIRLES DE QUE LA SUPREMACÍA DEL PAPA, NO ES NECESARIA PARA NADA, entiendan que se trata nada menos que de un dogma de Fe reconocido como tal por toda la Iglesia».
El Concilio de Constanza (1414-1418), en su sesión XV del 6 de julio de 1415 condenó los errores de Juan Hus. Entre ellos el siguiente que dice: «Los Apóstoles y los fieles sacerdotes del Señor, gobernaron la Iglesia valerosamente en las cosas necesarias para la salvación, antes de que fueran introducido el oficio del Papa; y así lo harían si, por caso sumamente posible, faltara el Papa hasta el día del Juicio».
Al negarse a elegir Papa, al negarse primeramente a la unidad, han rechazado también a Cristo, que con el Papa constituye una sola cabeza (MYSTICI CORPORIS), a quien no quieren oír, porque sobre Pedro el Señor edifica Su Iglesia, y han dejado de ser cristianos, porque no nos llamamos cristianos sólo por Cristo, sino por la piedra (Santo Tomás de Aquino) y quieren hacer de la Iglesia un monstruo de dos cabezas (Bonifacio VIII), y quieren inventar una novedad herética mediante la cual debemos de suponer que hay situaciones, a juicio de los hombres, en la que no es necesario el Papa en la Iglesia, o que su elección se puede diferir para buscar situaciones favorables. Por esto, todo el edificio amenaza ruina por culpa de los hombres.
Los que dicen esto, no son más que unos corchetes del Diablo.

Mons. José F. Urbina Aznar
EL DRAMA DE LA HETERODOXIA ENTRE LOS TRADICIONALISTAS
Extracto de un folleto de MonsUrbina del 2005 refutando un articulo
de un sacerdote sedevacantista poco ortodoxo)

2005

LA NECESIDAD DE LA AUTORIDAD

La Autoridad es necesaria

(Extracto del folleto «El drama de la Heterodoxia entre los Tradicionalistas» de MonsUrbina)

No siempre es posible establecer, de común acuerdo, lo que los particulares deben de hacer en la Iglesia para su extensión, para su conservación, para su santificación, y sobre todo para la defensa de la Institución fundada por Cristo. Estos fines, además, muy frecuentemente se pueden conseguir de muy diversos modos y no es fácil llegar solamente por la discusión o por la reflexión a ver cuál es el mejor camino de todos ellos. Además, todo hombre es impulsado por su naturaleza egoísta o por su soberbia a colocarse en el centro del Universo pretendiendo que las cosas se hagan como a él le parece, o se hagan evitando lo que no le parece y haciendo lo que para él va a ser provechoso sin preocuparse en querer lo que va a ser de provecho para los demás. Muchas veces estos individuos exigen de los demás lo que no están dispuestos a hacer y piden cuando ellos mismos no están dispuestos a hacer y piden cuando ellos mismos no están dispuestos a dar.
Por eso, es necesario un poder capaz de imponerse sobre todos. La autoridad, entonces, es esencial para la unión. Y es elemental, y todo mundo lo acepta, que uno de los deberes de cualquier sociedad, es tener una autoridad eficiente y PROCURAR QUE EXISTA SIEMPRE.
¿Qué clase de sociedad es aquella que cuando falta el director o el presidente o el dirigente, se divide en pequeños grupos que son dirigidos por pequeños líderes a quienes siguen grupos reducidos y todos al mismo tiempo se dicen ser la verdadera sociedad original?. Esto es verdaderamente ridículo y causa risa. Por eso el Papa León XIII decía en su Encíclica INMORTALE DEI: «Puesto que no hay sociedad que se mantenga en pie si no hay quien esté por encima de los demás, moviendo a todos con eficacia y unidad de medios hacia un fin común, se sigue que a la convivencia civil, es indispensable la autoridad». Si esto decía de la sociedad civil, ¿no habría que aplicarlo con más fuerza a la Iglesia de la que depende la salvación de las almas?.
En su Encíclica DIUTURNUM ILLUD escribe: «En toda comunidad o reunión de hombres, la necesidad obliga a que exista algunos que manden, para que la sociedad, SIN PRINCIPIO O CABEZA QUE LA RIJA, NO SE DISUELVA O SE VEA PRIVADA DE CONSEGUIR EL FIN PARA EL CUAL NACIÓ Y FUE CONSTITUIDA».
Me causa mucho asombro leer en el artículo que comento (del sacerdote sedevacantista poco ortodoxo) que en la Iglesia se necesitan sacerdotes con espíritu de sacrificio, entusiasmo, buena voluntad, formación, vida interior intensa, formación intelectual y teológica. ¡Pero en ningún momento dice que se necesita LA UNIDAD. QUE SE NECESITA UN JEFE QUE DIRIJA TODOS LOS TRABAJOS DE LA IGLESIA!. ¡Qué mal está esto y que idea tan obtusa!. Los que partieron a luchar en la Primera Cruzada, nunca quisieron aceptar un solo jefe, porque decían que las langostas no tienen un jefe y todas van al mismo lugar. Y el resultado de esa cruzada fue el más dramático fracaso y espantosas masacres de cristianos. ¿Será que esta batalla se ha de ganar con un montón de francotiradores?. Nunca la Iglesia y la civilización cristiana han estado sujetas a combates desde muchísimos frentes desconocidos antes que amenazan ruina inminente. Y los cristianos continúan con una terquedad inexplicable guerreando entre ellos mismos, condenándose unos a otros o declarándose todos ser la verdadera Iglesia. Cuando un ejército se divide en facciones porque el general ha muerto, y todos se declaran ser el verdadero ejército, ante un enemigo poderoso que avanza contra ellos, ¿cuál se piensa que va ha ser el resultado?, hasta un imbécil puede predecir el resultado. Los tradicionalistas no. Ellos se sienten cada uno «afianzados» en Dios, pero desafortunadamente ya vimos que esto es también mentira.
Santo Tomás de Aquino en DE REGIMI PRINCIPUM enseña que: «En todas las cosas en las cuales alguien es ordenado a un fin, o en las que obra de un modo o de otro, es necesario que exista un dirigente por el cual se llegue directamente al fin debido». Es obvio que la necesidad de un Papa para la Iglesia constantemente gobernándola, es necesidad mayor que la de un gobierno temporal. Y este es un severísimo precepto de Jesucristo. Resulta asombroso también que quienes quieren estar «afianzados» en Dios, se burlan descaradamente de Sus preceptos y olvidan Sus doctrinas. Se olvidan que Él dijo que todo reino dividido contra sí mismo será destruido. Se olvidan que se ha enseñado que donde no está Pedro, no está la Iglesia y por el contrario, donde está Pedro, allí está la Iglesia. Pero desvergonzadamente se declaran ser «los verdaderos cristianos». Se olvidan que en Proverbios leemos: «Donde no hay gobierno, el pueblo va a la ruina» (CapXI, 14).
Por todo esto es clarísimo, que esos minigrupos son gobernados por líderes gritones que es el límite máximo de la autoridad a obedecer. Que se me diga si no es cierto que así todos ellos han levantado otra cátedra contra la que rechazaron, esto es, Pedro, aunque no quieran establecer otra en competencia con Pedro, y que es muy claro que se manejan públicamente libres de esa autoridad. ¿Cuál es la conclusión?, pues que todos ellos son cismáticos. Y esto es así, aunque ellos quieran abonar a su causa y razones todos los argumentos que se les pueda ocurrir. PORQUE LA VERDAD, ES LO QUE ES.

¿POR QUÉ MOTIVO NO SE MENCIONA PARA NADA LA UNIDAD Y LA ELECCIÓN DEL PAPA? En el Credo llamado de San Cirilo de Jerusalén, leemos: «… y en una sola Santa Iglesia Católica». Igualmente, en el Símbolo llamado de San Epifanio (forma larga) leemos: «Creo en una sola Iglesia Católica y Apostólica». En los demás «Credos» o símbolos no se dice en «una sola», pero siempre se expresa la doctrina en singular: «Creo en la Santa Iglesia». No se dice en las santas iglesias. La Unidad de la Iglesia es una doctrina que parte del Cenáculo. Jesucristo dijo: «Que sean uno…». El preceptuó la unidad. Porque la unidad es el carácter de la verdad. No hay verdad cuando existe la división. El que varía, miente. Muchos pastores protestantes han reconocido que su esterilidad para convertir a las naciones como lo hizo la Iglesia Católica, era la división de las sectas. Sin unidad, hasta humanamente, no se puede vencer al enemigo. «Todo reino dividido contra sí mismo, será destruido». Esto es incuestionable. En el artículo que comentamos, no se menciona ni una sola vez la necesidad de la unidad y la elección de un jefe, es decir el Papa, para que dirija la lucha. La unidad de los obispos no se debe a arreglos personales, acuerdos, o intereses comunes. La unidad del Colegio Apostólico ES JURÍDICA. Si hay 6 o 10 o 20 obispos que quieren ser no solamente válidos, sino verdaderamente sucesores de los Apóstoles, debe estar sentado UNO entre ellos, que sea el primero, la cabeza, o sea el Papa. El primer Colegio Apostólico fundado por Cristo solamente tuvo 12 miembros y uno era Pedro. Contaba solamente de once obispos y el Papa. La doctrina de la unidad es BÁSICA Y ESENCIAL en la verdadera Iglesia de Cristo. La unidad es por eso, una de las cuatro NOTAS que distinguen a la verdadera Iglesia. La doctrina de la unidad bajo Pedro es una de las doctrinas más enseñadas por los Papas, por los Santos y por los Doctores de la Iglesia. Entonces, a mi me parece que silenciar esta necesidad en el artículo comentado, es una cosa AFECTADA. No se justifica que se hable de una crisis sin precedente, de la apostasía de la sociedad, de la división de los grupos llamados tradicionalistas, de la necesidad de una sólida formación, pero se oculta completamente la necesidad de la unidad. ¿No es esto asombroso?, pues para mí no. Se me hace sumamente difícil pensar que todos estos sacerdotes egresados del seminario tan bien conformado ignoren, la enseñanza de lo que es esencial y vital para la Iglesia. Es decir, la unidad. ¿Cómo se ocultaría esta doctrina que despierta inquietudes? Solamente hay dos posibilidades: 1ª o estas gentes se han llegado a creer la «verdadera» Iglesia de Cristo, o 2ª, no se puede mencionar ni por asomo la unidad o la elección de Pedro para no ser señalado por los dirigentes que tienen intenciones inconfesables. Es una verdad incontestable que quienes han hablado de la unidad, o peor, de la elección del Papa, han sido tratados como locos, como apresurados, como soberbios. Cuando se ha perpetrado un Cónclave con verdadero espíritu católico y con el único fin de acabar con la acefalía, han surgido por todas partes quienes dijeron que lo que se buscaba era el puesto de Papa o los controles de la Iglesia. No mencionó ese Cónclave, porque no tiene caso. Desgraciadamente, la doctrina de la unidad y sobre todo la doctrina de la necesidad de un Papa, se ha convertido para esos defensores de la Fe en la doctrina impronunciable. El que la menciona, queda mal con los demás. Demerita su personalidad y lo comienzan a ver feo. Es apartado. Y si insiste, tendrá que caminar al desierto, a la soledad, al hambre, al desprecio, al ridículo. Para mí, el artículo de marras, escribe dentro de una tónica entreguista acorde con las mentes y los ojos observadores de quienes están manipulando a esos defensores de la Fe y de quienes dependen para comer y para sentirse seguros en esta «heroica lucha». Heroica sería si para seguir sus convicciones religiosas, dijeran la verdad de Dios y marcharan al desierto, a la soledad, a la incomprensión, a la condena, al ridículo, al desprecio y al hambre. Sólo así tendrían un premio en el Reino de Cristo. Porque Cristo mismo dijo que no hay tener miedo al hablar. Que no hay que temer a quienes solamente pueden matar el cuerpo, pero no el alma.
¿Se puede confiar en sacerdotes que han sido deformados y que ya no profesan ni lo esencial de la doctrina católica?. El pueblo sencillo en muchas cosas de la Fe no ve. Son ciegos. ¿Se puede encomendar la dirección a otro ciego?. Cuando el pueblo, aun ignorante, pregunta el motivo de la falta de unidad y la falta de Papa que aprenden en la doctrina elemental, ¿se les deforma y se les retuerce el alma?, ¿esto es lo que se hace?. ¿Se les enseña la doctrina herética de «nosotros solos», los únicos favorecidos, los únicos iluminados?.