INVESTIGACIÓN TEOLÓGICA: LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA

Investigación teológica: la infalibilidad pontificia

Motivo de este artículo

Una verdadera plaga infernal se ha expandido entre los fieles, antes católicos. Esta epidemia antigua ha sido promovida en estas últimas décadas por la boca y la pluma de los lefebvrianos, tanto de de la Fraternidad SSPX, como de los expulsados de ella, clérigos vagos que a nadie se someten y que provienen del linaje del luciferino cardenal Lienart, unos conocidos por sus radiosermones inflamados de resentimientos y heréticos; otros por por ser los trota caminos de esta vieja piel de toro que es la península Ibérica; otros han llevado su herejía lefebvrista a esa falsa resistencia de Williamson, y también  el Instituto Mater Boni Consilii de Ricossa y tantos más. Al fin la vieja herejía resucitada por Lefebvre ha penetrado en los propios conservadores de la secta conciliar. La herejía en cuestión que mantienen es que el Papa válido y legítimo no es infalible en su magisterio ordinario. Ya hemos refutado en distintos artículos publicados aquí esta herejía que proviene de las puertas del infierno, pero no por eso cejaremos en nuestro empeño de intentar arrancar más almas al lefebvrismo para llevarlas a Cristo. 

No es extraño, pues, que todos estos, herejes y acéfalos, no quieran promover la elección de un Papa legítimo, puesto que al negar la infalibilidad del magisterio ordinario del Papa, ellos mismos se constituyen, cada uno al frente de sus capillas, en supremos maestros de la Iglesia, en jueces sobre los cuales no cabe apelación, en papas, cuyo negociado se vendría abajo, al ser elegido un Vicario de Cristo. Por otra parte, blasfeman contra Jesucristo al asegurar que su oración por San Pedro fue ineficaz ( Yo he rogado por ti para que tu fe no falle, Lc 22,32). Concluimos, por la siguiente investigación teológica, no nacida de nuestra opinión, sino del magisterio de la Iglesia, que todos estos fieles, sacerdotes y obispos que sostienen la herejía lefebvriana NO SON CATÓLICOS, sino lobos y ladrones de las ovejas de Cristo, aunque vayan o celebren la Misa tradicional, se vistan de sotana o de lagarterana. Y sugerimos a los que aman la verdad, que es Cristo, que salgan de inmediato de las garras de estos chacales vestidos de sotana, si es que aprecian la salvación de su alma, pues no forman parte del Cuerpo Místico de Cristo.

Investigación teológica. 

“La Iglesia es infalible en su Magisterio ordinario, que es ejercido cotidianamente principalmente por el Papa, y por los obispos unidos a él, que por esta razón son como él, infalibles de la infalibilidad de la Iglesia, por el Espíritu Santo todos los días”.

Pregunta: ¿A quién pertenece el cada día en que Dios hace:

  • declarar las verdades implícitamente contenidas en la Revelación?
  • definir las verdades explícitas?
  • defender las verdades atacadas?

Respuesta: Al Papa, sea en concilio, sea fuera de concilio. El Papa es, en efecto, “el Pastor de los pastores y el Doctor de los doctores” (Monseñor d’Avanzo, relator de la Diputación para la fe del primer concilio Vaticano, 1870).

¿Puede ocurrir que un Papa se desvíe de la fe?

Desde la definición del dogma de la infalibilidad pontificia en 1870, los católicos creen que un Papa no puede equivocarse, cuando enseña solemnemente una verdad de fe, pero las opiniones son diversas en cuanto a su enseñanza ordinaria. Un Papa infalible en las definiciones solemnes, ¿puede caer en la herejía en sus enseñanzas cotidianas? ¿O bien la asistencia del Espíritu Santo hace que su fe no pueda fallar en ningún momento de su pontificado?

En la duda, “es necesario atenerse a lo que ha sido creído en todas partes y por todos en los tiempos antiguos, pues la antigüedad no puede ser seducida por la novedad” (Commonitorium, San Vicente de Lerins, 434). Que el Papa pueda errar en la fe es una tesis aparecida en la época moderna bajo el impulso de corrientes heréticas (ver capítulo 2.5). Los teólogos católicos se dejaron ganar por las ideas nuevas y sostuvieron que un Papa podía errar. Luego esta novedad es, por el hecho mismo de ser nueva, no conforme a la doctrina católica tradicional. Esta doctrina tradicional se encuentra en el Antiguo y en el Nuevo Testamento, los padres de la Iglesia, Santo Tomás de Aquino y los escritos de los Papas mismos.

Para comenzar, precisemos que no se debe confundir infalibilidad con impecabilidad.

Los doctores de la Sinagoga antigua fueron ciertamente corruptos, pero no obstante infalibles. Tanto como hubo en el Antiguo Testamento prefiguraciones de Cristo, hubo una prefiguración de la infalibilidad papal. La cátedra de San Pedro es en efecto prefigurada por la cátedra de Moisés.

La cátedra de Moisés de la antigua Sinagoga era infalible. Cuando una cuestión relevante de la religión o de la moral era disputada o no suficientemente clara, los judíos debían someter sus diferendos o sus dudas al veredicto de la cátedra de Moisés. La cátedra de Moisés era un tribunal que zanjaba con una autoridad soberana e infalible las cuestiones religiosas o morales. Los escribas y fariseos sentados en la cátedra de Moisés interpretaban la Ley, y esto sin ninguna posibilidad de error.

“Entonces Jesús habló a las muchedumbres y a sus discípulos y les dijo: “Los escribas y los fariseos se han sentado en la cátedra de Moisés. Todo lo que ellos os mandaren, hacedlo y guardadlo; pero no hagáis como ellos porque dicen y no hacen. Pues ellos dicen bien lo que se debe hacer, pero no lo hacen” (Mateo XXIII, 2-3).

Comentario de San Juan Crisóstomo (Homilía 71, citada por Santo Tomás de Aquino en su Cadena de oro): “A fin de que nadie pueda excusar su negligencia para las buenas obras por los vicios de aquél que enseña, el Salvador destruyó ese pretexto ordenando: “Haced todo lo que ellos os digan”… porque no es por su propia doctrina que ellos enseñan, sino las verdades divinas con las cuales Dios ha compuesto la Ley que ha dado por Moisés”.

Comentario de San Agustín (Contra Fausto, XVI, 29): “En estas palabras del Señor, hay dos cosas que observar: en principio el honor que rinde a la doctrina de Moisés, en la cátedra del cual los malvados mismos no pueden sentarse sin verse obligados a enseñar el bien, ya que los prosélitos devenían hijos del infierno no escuchando las palabras de la ley, de la boca de los fariseos, sino imitando su conducta”.

Comentario de San Agustín (De la doctrina cristiana, IV, 27): “Lo verdadero y lo justo pueden ser predicados con un corazón perverso e hipócrita. Esta cátedra entonces, que no era de ellos sino de Moisés, los forzaba a enseñar el bien, aun cuando ellos no lo hacían. Ellos seguían así sus propias máximas en su conducta; pero una cátedra que les era extraña, no les permitía enseñarlas… Son numerosos aquellos que buscan la justificación de sus desórdenes en la conducta de quienes son propuestos para instruirlos, diciéndose interiormente y a veces aun gritando en público: “¿Por qué me ordenas lo que tú mismo no haces?” Se llega así a que ellos desprecian a la vez la palabra de Dios y el predicador que la predica”.

San Francisco de Sales (1576 – 1622), razonaba así: “Si ya la cátedra de Moisés era infalible cuando ella enseñaba sobre la fe o las costumbres, con más fuerte razón la cátedra de San Pedro no podría errar”. Este Doctor de la Iglesia compuso un libro notable sobre la infalibilidad, en el que se puede leer esto: “La Iglesia tiene siempre necesidad de un confirmador infalible al cual se pueda acudir, de un fundamento que las puertas del infierno, y principalmente el error, no puedan confundir, y que su pastor no pueda conducir al error a sus hijos: los sucesores de San Pedro tienen luego todos sus mismos privilegios, que no siguen a la persona, sino a la dignidad y la carga pública”.

San Bernardo (De consideratione, libro II, c. 8) llama al Papa otro “Moisés en autoridad”. Luego, “cuán grande fue la autoridad de Moisés no hay quién lo ignore pues él se sienta y juzga sobre todos los diferendos que había en el pueblo y todas las dificultades que sobrevenían en el servicio de Dios. Así entonces el supremo pastor de la Iglesia es para nosotros un juez competente y suficiente en todas nuestras más grandes dificultades, de lo contrario nosotros seríamos de peor condición que este antiguo pueblo que tenía un tribunal al cual podía dirigirse para la resolución de sus dudas especialmente en materia de religión” (San Francisco de Sales: Las controversias, parte III, c. 6 art. II4, in: Obra de San Francisco de Sales, Annecy, 1892, t 1, p. 305; ortografía francesa modernizada por los autores).

El gran sacerdote de los judíos llevaba sobre el pecho un paño cuadrado llamado “racional”. Sobre este racional estaba escrita la frase “doctrina y verdad” (Éxodo XXVIII, 30). “La razón por la cual el gran sacerdote tenía un racional sobre su pecho (la doctrina y la verdad), era, sin duda, la verdad de su juicio” (Deuteronomio XVII, 9). Yo os imploro, si en la oscuridad había luces de doctrina y perfecciones de verdad en el pecho del padre, para nutrir y afirmar al pueblo, ¿qué no tendrá nuestro Sumo Sacerdote? De nosotros, digo, que estamos en el día y con el sol en lo alto. El Sumo Sacerdote antiguo presidía en la noche, por sus iluminaciones, y el nuestro preside en el día, por sus instrucciones” (San Francisco de Sales, p. 307).

Bajo el Antiguo Testamento el que rehusaba obedecer al gran sacerdote debía ser ejecutado. “Irás a los sacerdotes, hijos de Leví y al juez que hubiere entonces y los consultarás; y ellos te resolverán el caso conforme a derecho. Haz según la sentencia que te anuncien. Pon cuidado en hacer conforme a todo lo que te enseñaren. No te apartes de la sentencia que te hayan manifestado, ni a la derecha ni a la izquierda. Quien dejándose llevar por la soberbia no escuchare al sacerdote establecido, a ese tal será quitada la vida” (Deuteronomio XVII, 12).

Bajo el Nuevo Testamento, Jesucristo mismo ordena: “Aquél que rehúse escuchar a la Iglesia debe ser considerado como un pagano y un publicano” (Mateo XVIII, 17).

Esta obligación tan estricta de obedecer a la Iglesia implica que la Iglesia no puede engañarse ni engañarnos. Si Dios nos obliga a escuchar el Magisterio con confianza y sumisión, es porque la Iglesia Romana está al abrigo del error. “Jesucristo ha instituido en la Iglesia un Magisterio viviente, auténtico, y además, perpetuo… Y ha querido y muy severamente ordenado que las enseñanzas doctrinales de ese Magisterio fueran recibidas como las suyas propias… Si (la enseñanza de la Iglesia) pudiera de alguna manera ser falsa, se seguiría lo que es evidentemente absurdo, que Dios mismo sería el autor del error de los hombres” (León XIII, Encíclica Satis Cognitum, 29 de junio de 1896).

Nuestro Señor hizo una promesa solemne a San Pedro: “Simón, Simón, mira que Satán os ha reclamado para zarandearos como se hace con el trigo. Pero yo he rogado por ti a fin de que tu fe no desfallezca. Y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos” (Lucas, XXII, 32). San Pedro recibió así la promesa formal de que él no podría jamás perder la fe. Esta firmeza inalterable era vital para la supervivencia de la Iglesia, pues Pedro iba a ser establecido doctor de toda la Iglesia, encargado de confirmar la fe de sus hermanos y de disipar los eventuales errores que pudieran surgir en el porvenir.

En otra ocasión, el Salvador dijo a San Pedro: “Tú eres Pedro y sobre esta piedra construiré mi Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella” (Mateo, XVI, 18). Allí nuevamente, el Hijo de Dios asegura a Pedro que su fe sería a toda prueba, porque la asimila a la estabilidad inmutable de una piedra.

Según estos dos textos, un Papa es siempre infalible. Pues si un Pontífice desviara de la fe aunque fuera un breve minuto en privado, Cristo habría mentido. Por otra parte, es truncar el texto decir que esta promesa no se extiende más que a las definiciones solemnes, y no a la vida de todos los días. Si tal hubiera sido el caso, Jesús lo habría precisado, Él que no pronuncia ninguna palabra al azar y pesa cada una de ellas. ¡Ningún teólogo o exégeta tiene el derecho de establecer por su propio criterio una restricción mental a la palabra del Hijo de Dios!

Que el Papa (así como el episcopado) sea asistido cotidianamente por el Espíritu Santo surge todavía con más nitidez de otra promesa de Nuestro Señor: “Id y enseñad a todas las naciones. Yo estaré con vosotros todos los días hasta la consumación de los siglos” (Mateo, XXVIII. 19-20).

La Iglesia docente (Papa más obispos) goza de una asistencia permanente del Espíritu Santo. “Si vosotros me amáis, observaréis mis mandamientos, y yo rogaré al Padre y Él os dará otro Defensor para que permanezca eternamente con vosotros. Es el Espíritu de Verdad” (Juan XIV, 15-17).

San Ireneo de Lyon (circa 130-208) glorifica: “La Iglesia muy grande, muy antigua y conocida de todos, que los dos muy gloriosos Apóstoles Pedro y Pablo fundaron y establecieron en Roma la tradición que ella tiene de los Apóstoles y la fe que ella anuncia a los hombres son venidas hasta nosotros por la sucesión de obispos. Con esta Iglesia, en razón de su origen tan excelente, debe necesariamente concordar toda la Iglesia, es decir los fieles de todas partes” (Contra las Herejías III, 3, 2). San Ireneo prescribía luego a los fieles alinear su fe con la del Pontífice Romano, porque éste transmitía intacta la tradición venida de los Apóstoles.

San Cipriano (circa 200 – 258) defendía la autoridad e infalibilidad pontificia en su célebre tratado Sobre la unidad de la Iglesia: “Aquél que no guarda la unidad de la Iglesia, ¿cree que guarda la fe? Aquél que se opone a la Iglesia, que abandona la cátedra de San Pedro sobre la cual está fundada la Iglesia, ¿puede envanecerse de estar todavía dentro de la Iglesia?” (De unitate Ecclesiae, c. 4). “La cátedra de San Pedro es esta Iglesia principal de donde sale la unidad sacerdotal cerca de la cual el error no puede tener acceso” (Cartas 40 y 55).

San Atanasio (295-373) se sirvió de una carta de un Papa para luchar contra los herejes arrianos. El Papa San Dionisio había escrito, hacia el año 260, una carta doctrinal a Dionisio, obispo de Alejandría, donde condena la herejía de los sabelianos, que fue retomada más tarde por los arrianos. Es por esto que San Atanasio reprocha a los arrianos de haber sido ya condenados desde hacía largo tiempo por un juicio definitivo, lo que prueba que él creía en la infalibilidad papal (De sententia Dionysii). En una carta a Félix, escribía esta frase memorable: “La Iglesia Romana conserva siempre la verdadera doctrina sobre Dios”.

San Efrén (300-373), el gran Doctor de la Iglesia siríaca, celebra la magnificencia de la enseñanza pontifical, continuamente asistida por el Espíritu Santo: “¡Salud, oh sal de la tierra, sal que no puede jamás perder el sabor! Salud ¡oh luz del mundo!, aparecida por el Oriente y resplandeciente en todas partes, que ilumina a los que estaban agobiados bajo las tinieblas, y que arde siempre sin ser renovada: esta luz es Cristo; su candelabro es Pedro, la fuente de su aceite es el Espíritu Santo” (Enconium in Petrum et Paulum et Andream, etc).

San Epifanio (c 315-403) interpreta Mateo XVI, 18. Afirma que era imposible que la Iglesia Romana fuera vencida por las puertas del infierno, es decir, por las herejías, porque ella estaba apoyada sobre la fe sólida de Pedro junto a quien se encontraba la buena respuesta a todas las cuestiones doctrinales. “A Pedro, el Padre manifiesta a su propio Hijo, y es por esto que es llamado bienaventurado. Pedro a su vez manifiesta el Espíritu Santo (en su alocución a los judíos, el día de Pentecostés), como convenía a aquél que era el primero entre los Apóstoles, a aquél que era la piedra inconmovible sobre la cual la Iglesia de Dios es fundada, y contra la cual las puertas del infierno no prevalecerán. Por estas puertas del infierno debe entenderse las herejías y los autores de herejías. De todas maneras, la fe es fundada sólidamente en él: ha recibido las llaves del cielo, él ata y desata en la tierra y en el cielo. En él se resuelven las cuestiones más arduas de la fe” (Anchoratus C. 9).

San Basilio (329 – 379) informa su amigo San Atanasio que tenía la intención de demandar al Pontífice de ejercer su autoridad para exterminar la herejía de Marcel d’Ancyre (carta 69). “La carta de San Basilio, que menciona esta demanda de intervención del obispo de Roma como un asunto corriente y ordinario, lleva a concluir que en esta época era no solamente la convicción personal de Basilio, sino también la convicción de todos, aun en Oriente, que el obispo de Roma posee el poder de juzgar soberanamente por sí mismo, las cuestiones doctrinales” (Vacant y Mangenot: Diccionario de teología católica, artículo “infalibilidad del Papa”). ¿Por qué consultar a Roma y no a otra autoridad? “Pedro”, dice San Basilio, “fue encargado de formar y de ordenar la Iglesia, porque él brillaba en la fe” (Contra Enom, libro 2). ¡Gracias a la promesa de Cristo, el Papa perseveraba absolutamente sin ninguna debilidad, pues su fe tenía la misma estabilidad que aquélla del Hijo de Dios mismo! “Pedro fue puesto para ser el fundamento. Él había dicho a Jesucristo: Tú eres el Cristo, Hijo de Dios viviente”, y a su vez le fue dicho que él era Pedro, bien que no fue piedra inmóvil, sino que solamente por la voluntad de Jesucristo-Dios comunica a los hombres sus propias dignidades. Él es padre y él hace a los padres; él es piedra y da la calidad de piedra, haciendo así participar a sus servidores de lo que le es propio” (Homilía 29). Este último pasaje de San Basilio goza de una autoridad particular en la Iglesia Católica, porque fue insertado en el catecismo del concilio de Trento (Explicación del Símbolo, sección Credo in Ecclesiam).

San Gregorio Nacianceno (c. 330-390) alaba la indefectibilidad de la fe romana en un poema. “En cuanto a lo que es la fe, la antigua Roma, desde el principio como hoy, prosigue dichosamente su curso y mantiene el Occidente entero en los lazos de la doctrina que salva” (Carmen de vita sua, vers. 268-270).

          San Gregorio de Niza (muerto en 394), hermano menor de San Basilio, afirma: “La Iglesia de Dios tiene su solidez en Pedro, pues es éste quien, a partir de la prerrogativa que le ha sido acordada por el Señor, es la piedra firme y muy sólida sobre la cual el Salvador ha construido la Iglesia” (Laudat. 2 in St Stephan, hacia el final).

San Ambrosio (340-397) interpreta el pasaje de Lucas XXII, 32 en el sentido de que el Señor había confirmado la fe de Pedro con el fin de que “inmóvil como una roca” pudiera sostener eficazmente el edificio de la Iglesia (Sermón 5). En su glosa sobre el Salmo XL, San Ambrosio establece una ecuación que sería célebre: “Allí donde está Pedro, está la Iglesia. Allí donde está la Iglesia no está la muerte, sino la vida eterna” (Ennarratio in Psalmun XL, ch. 19). Es decir: fuera del Papa, no hay salud.

San Juan Crisóstomo (340-407) es el más célebre de los padres griegos. En razón de sus enseñanzas admirables, merece el apelativo de Chrysostome, es decir, “boca de oro”. San Juan Crisóstomo sugiere la solidez admirable de la fe de Pedro por una imagen: Hay muchas olas impetuosas y crueles tempestades, pero yo no temo ser sumergido, porque me sostengo sobre la piedra. Que el mar se agite furioso, poco me importa: él no puede destruir esta piedra inconmovible (Carta 9 a Ciríaco). Insiste sobre la etimología simbólica del nombre del primer Papa: “San Pedro ha sido así llamado, en razón de su virtud. Dios ha como depositado en este nombre una prueba de la firmeza del Apóstol en la fe” (Cuarta Homilía sobre los cambios de nombres).

San Gerónimo (c. 347-420), en su carta al Papa Dámaso, defendía rigurosamente la necesidad de estar unido al Pontífice Romano. “He creído que debía consultar la cátedra de San Pedro y esta fe romana alabada por San Pablo… Tú eres la luz del mundo, tú eres la sal de la tierra. Sé que la Iglesia está construida sobre esta piedra: quienquiera haya comido el cordero fuera de esta casa, es un profano” (Carta 15). Según San Gerónimo, los fieles podían con toda seguridad seguir las enseñanzas pontificias, pues la cátedra de San Pedro guardaba incorruptiblemente la herencia de la fe: “La Santa Iglesia Romana, que permanece siempre sin tacha, permanecerá todavía en todos los tiempos por venir firme e inmutable en medio de los ataques de los herejes, y esto por una protección providencial del Señor y por la asistencia del bienaventurado Pedro (In: Monseñor de Ségur: El soberano Pontífice, in Obras completas, París, 1874, t. III, p. 80).

San Agustín (354-430) hizo una interpretación muy pertinente de Lucas XXII, 32. Antes de reproducirla, señalemos que el Papa León XIII, después de haber puesto en valor los talentos de cada uno de los padres de la Iglesia, concluye afirmando que “entre todos, la palma parece corresponder a San Agustín (encíclica Aeterni Patris, 4 de agosto de 1879). El obispo de Hipona fue el más grande de los padres de la Iglesia. ¡Y él se pronuncia categóricamente a favor de la infalibilidad permanente del Pontífice Romano! He aquí su texto magistral:

“Si defendiendo el libre arbitrio no según la gracia de Dios, sino contra ella, tú dices que pertenece al libre arbitrio el perseverar o no en el bien, y que si persevera, no es por un don de Dios, sino por un esfuerzo de la voluntad humana, ¿qué maquinarás tú para responder a estas palabras del Maestro: “Yo he rogado por ti, Pedro, a fin de que la fe no te falte?” ¿Osarás decir que a pesar de la plegaria de Cristo para que la fe de Pedro no falte, esta fe habría faltado no obstante, si Pedro hubiera querido que ella faltara, es decir si él no hubiera querido perseverar hasta el fin? ¡Como si Pedro hubiera podido querer otra cosa que lo que Cristo rogaba que él quisiera! ¿Quién ignora que la fe de Pedro debía perecer, si su propia voluntad, la voluntad por la cual era fiel, fallaba, y que debía permanecer hasta el fin, si la voluntad permanecía firme? Mas, porque la voluntad es preparada por el Señor, la plegaria de Cristo por él no podía ser vana. Cuando Él rogó por él para que su fe no fallara, ¿qué ha demandado en definitiva, sino que él tenga una voluntad de creer a la vez perfectamente libre, firme, invencible y perseverante?

He aquí cómo se defiende la libertad de la voluntad, según la gracia, y no contra ella. Pues no es por su libertad que la voluntad humana adquiere la gracia, sino más bien por la gracia que ella adquiere su libertad, y para perseverar, ella recibe, por otra parte, de la gracia el don de una estabilidad exquisita y de una fuerza invencible” (De la corrección y de la gracia, libro VIII, c. 17).

San Cirilo de Alejandría (380-444), en su Comentario sobre Lucas XXII, 32 explica que la expresión “confirma a tus hermanos” significaba que Pedro era el maestro y el sostén de aquellos que venían a Cristo por la fe. Comenta asimismo el evangelio según San Mateo. “Después de esta promesa (Tu es Petrus…), la Iglesia Apostólica no contrae ninguna mácula de todas las seducciones de la herejía (San Cirilo, in: Santo Tomás de Aquino: Cadena de oro sobre Mateo XVI, 18).

San Fulgencio de Ruspe (467-533) constata: “Lo que la Iglesia Romana tiene y enseña, el universo entero lo cree sin hesitación con ella” (De incarnatione et gratia Christi, c. 11).

San Bernardo (1090-1153) fue el último de los padres de la Iglesia. Citemos algunas palabras, que servirán de conclusión: “Los ataques dirigidos contra la fe deben ser reparados precisamente por aquél cuya fe no puede tener defecto. Es la prerrogativa de esa Sede” (De error Abaelardi, prefacio).

Ningún Padre habla de la posibilidad, (aun puramente teórica), de que un Papa pueda errar en un solo instante. “Es principalmente para la explicación de la palabra santa que ellos (los padres de la Iglesia) permanecerán siempre como nuestros maestros. Ninguna investigación, ninguna ciencia, por profunda que sea, nos dará lo que ellos tenían entonces: el mundo tal como Jesús lo había conocido, el mismo aspecto de los lugares y las cosas, y sobre todo el trato con los fieles, que, habiendo vivido cerca de los Apóstoles, podían referir sus instrucciones. Estas circunstancias reunidas dan a la autoridad de los padres un brillo tal, que los teólogos protestantes han sido golpeados. Ellos admiten que apartarse de un sentimiento común entre ellos, es una locura y un absurdo” (Padre C. Fouard: La vida de Nuestro Señor Jesucristo, vigésimo sexta edición, París, 1920, p. XVI).

El 13 de noviembre de 1564, el Papa Pío IV instaura una obligación para todo el clero de jurar obediencia a una profesión de fe, que decía, entre otras definiciones: “Yo interpretaré siempre las escrituras según el consenso unánime de los Padres”.

Santo Tomás de Aquino (1225-1274) es el más grande de todos los doctores de la Iglesia. Es llamado “Doctor Común”, “Doctor Angélico” o “Ángel de la Escuela”, en razón de la excelencia de su doctrina. Ha sido frecuentemente exaltado por los Papas. “Tomás, él solo, ha iluminado más la Iglesia que todos los otros doctores. Su doctrina no ha podido provenir más que de una acción milagrosa de Dios” (Juan XXII: bula de canonización). ¿Qué enseña pues ese doctor casi tan infalible como el Papa?

El doctor angélico es partidario de la infalibilidad absoluta y permanente del soberano Pontífice:

“La Iglesia Apostólica (de Pedro), situada por encima de todos los obispos, de todos los pastores, de todos los jefes de Iglesias y de los fieles, permanece pura de todas la seducciones y de todos los artificios de los herejes en sus Pontífices, en su fe siempre entera y en la autoridad de Pedro. Mientras las otras iglesias son deshonradas por los errores de ciertos herejes, sola ella reina, apoyada sobre fundamentos inconmovibles, imponiendo silencio y cerrando la boca a todos los herejes; y nosotros… confesamos y predicamos en unión con ella la regla de la verdad y la santa tradición apostólicas”. (Cita de San Cirilo de Alejandría retomada por Santo Tomás en su Cadena de oro, en relación a su comentario de Mateo XVI, 18).

Apoyándose sobre Lucas XXII, 32, el Doctor Común enseña que la Iglesia no puede errar, porque el Papa no puede errar. “La Iglesia universal no puede errar pues Aquél que es escuchado en todo a título de su dignidad ha dicho a Pedro, sobre la profesión de fe del cual es fundada la Iglesia: “Yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca jamás” (Suma teológica, II-II, q. 1, a. 10).

“Una vez que las cosas han sido decididas por la autoridad de la Iglesia universal, quien rehusara obstinadamente someterse a esta decisión, sería hereje. Esta autoridad de la Iglesia reside principalmente en el soberano Pontífice. Pues se ha dicho (Decret. XXIV, q. I. c. 1.2): “Todas las veces que una cuestión de fe es agitada, pienso que todos nuestros hermanos y todos nuestros colegas en el episcopado no deben remitirse más que a Pedro, es decir, a la autoridad de su nombre y de su gloria”. Ni los Agustín, ni los Jerónimo, ni ningún otro doctor ha defendido su sentimiento contrariamente a su autoridad. Es por lo cual San Jerónimo decía al Papa Dámaso (In expo. symbol): “Tal es la fe, muy santo Padre, que nosotros hemos aprendido en la Iglesia Católica: si en nuestra exposición se encontrara alguna cosa poco exacta o poco segura, nosotros te rogamos corregirla, tú que posees la fe y la Sede de Pedro. Pero si nuestra confesión recibe la aprobación de vuestro juicio apostólico, quien quiera acusarme probará que es ignorante o mal intencionado, o que no es católico. Pero no probará que soy hereje” (Suma teológica II-II. q 11. a. 2). “Es necesario atenerse a la sentencia del Papa a quien pertenece el pronunciarse en materia de fe, mucho más que a la opinión de todos los sabios” (Quaestiones quodlibetales, q. 9 a 16).

En el Salmo XXXIX, 10, está escrito: “Yo he anunciado tu justicia en la gran asamblea”. He aquí el comentario de Santo Tomás. El salmista ha hablado “en la gran asamblea”, es decir en la Iglesia Católica, que es grande por su poder y firmeza: “Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella” (Mateo XVI, 18) (Santo Tomás: Comentarios sobre los salmos). Esta firmeza, la Iglesia la debe en primer lugar a la fe sin falla del Pontífice Romano como es explicado en uno de los Opúsculos del santo doctor: la Iglesia es Una, Santa, Católica y “Firme”.

“Cuarto, ella es firme. Una casa es firme 1) cuando sus fundaciones son sólidas”. La verdadera fundación de la Iglesia es Cristo (1. Corintios III, 2) y los doce Apóstoles (Apocalipsis XXI, 14). Para sugerir la firmeza, Pedro es llamado la roca. 2) “La firmeza de una casa se manifiesta también cuando no puede ser derribada por una sacudida”. La Iglesia no ha podido ser derribada ni por los perseguidores, ni por las seducciones del mundo, ni por los herejes. Según Mateo, XVI, 18, las “puertas del infierno” (los herejes) pueden triunfar sobre tal o cual iglesia local, pero no contra la Iglesia de Roma donde reside el Papa. “Es por esta razón que solamente la Iglesia de Pedro (a quien fue atribuida Italia luego del envío de los discípulos) permanecerá siempre firme en la fe. Y mientras que en otra parte la fe no está completa, o bien mezclada con muchos errores, la Iglesia de Pedro, ella, es fuerte en la fe y pura de todo error, lo que no es sorprendente, visto que el Señor dijo a Pedro: Yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca” (Santo Tomás, Opuscula, opúsculo intitulado Expositio symboli apostolorum, pasaje relativo al artículo “yo creo en la Iglesia Católica” del Símbolo de los Apóstoles).

La enseñanza del Doctor Angélico puede luego resumirse así: La fe del Papa es de una de una firmeza absoluta y permanente.

La doctrina del Doctor Angélico debe ser “tenida religiosamente” y santa por todos los profesores de seminarios (canon 1366, § 2). La Iglesia da a entender por esto cuanto ella juzga necesario que los jóvenes seminaristas (que más tarde formarán el bajo y el alto clero) sigan en todo al Doctor Común. San Pío X decía: “Alejarse de Santo Tomás no va jamás sin grave peligro” (Motu proprio Sacrorum antistitum, 1 de septiembre de 1910). Y todavía: “Aquellos que se alejan de Santo Tomás son por eso mismo conducidos a tal extremo que se arrancan de la Iglesia” (Carta Delata Nobis, 17 de noviembre de 1907, dirigida al padre Thomas Pègues).

     San Lucio, Papa y mártir (253–254), enseña: “La Iglesia Romana, Santa y Apostólica, es madre de todas las Iglesias, y está constatado que jamás se ha alejado del sendero de la tradición apostólica, conforme a esta promesa que el Señor mismo le ha hecho, diciendo: “Yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca” (Carta a los obispos de Galia y de España, n. 6).

    San Inocencio I (401 – 417) asimila la Iglesia de la ciudad de Roma a una fuente pura de toda mancilla herética, que vivificando las iglesias locales, “como las aguas que surgen de su fuente original y que fluyen en todas las regiones del mundo por arroyos puros venidos de la fuente no contaminada” (Carta In requirendis, 7 de enero de 417, dirigida a los obispos del concilio de Cartago).

    San Sixto III (432 – 440) dice que San Pedro “ha recibido una fe pura y completa, una fe que no está sujeta a ninguna controversia”.

    San León I el Grande (440 – 461) dejaba entender que San Pedro vivía y enseñaba por la boca de sus sucesores: “El bienaventurado Pedro, conservando siempre esta consistencia de piedra que él recibió, no ha abandonado el gobierno de la Iglesia. Si nosotros hacemos alguna cosa buena, si nosotros penetramos con precisión en las cuestiones, es la obra, es el mérito de aquél cuyo poder vive y cuya autoridad manda en su Sede” (In anniversario Assumptionis suae, sermón 3). Pedro y sus sucesores estaban asegurados de una rectitud doctrinal inquebrantable: “El Mesías es anunciado como debiendo ser la piedra elegida, angular, fundamental (Isaías XXVIII, 16). Es luego su propio nombre el que Jesús da a Simón, como si le dijera: “Yo soy la piedra inviolable, la piedra angular, que reúne en uno dos cosas; Yo soy el fundamento al cual nadie puede substituir; mas tú también, tú eres piedra, pues mi fuerza deviene el principio de tu solidez, de suerte que lo que me era propio y personal de mi poder, te deviene común conmigo por participación (In anniversario Assunptionis suae, sermón 4).

    Este Papa dice todavía: “En el curso de tantos siglos, ninguna herejía podía manchar a aquellos que estaban sentados en la cátedra de San Pedro, pues es el Espíritu Santo quien les enseña” (Sermón 98). Los padres del concilio de Calcedonia declararon formalmente sobre San León: “Dios, en su providencia, ha elegido, en la persona del Pontífice Romano, un atleta invencible, impenetrable por cualquier error, el que viene de exponer la verdad con la última evidencia”.

    San Gelasio I (492 – 496) dirige una decretal a los griegos: “Pedro brilla en esta capital (Roma) por el sublime poder de su doctrina, y tuvo el honor de derramar aquí gloriosamente su sangre. Es aquí que él reposa para siempre, y que asegura a esta Sede bendita por él de no ser jamás vencida por las puertas del infierno” (Decretal 14 titulada Responsione ad Graecos).

    San Hormidas (514 – 523) redacta una profesión de fe el 11 de agosto de 515, que fue aceptada por toda la Iglesia, y retomada en los concilios de Constantinopla IV y Vaticano I. Después de haber recordado que Cristo había “construido la Iglesia sobre la piedra” contra la cual el infierno no prevalecería (Mateo, XVI, 18), el Papa comenta con seguridad: “Esta afirmación se verifica en los hechos, pues la religión católica siempre ha sido guardada sin mancha en la Sede Apostólica”.

    San Agatón (678 – 681) redacta un texto capital que fue leído y aprobado por el cuarto concilio ecuménico (o sea, concilio general. No confundir con ecuménico relativo al ecumenismo).

    San León IX (1049 – 1054), después de haber dicho que la Iglesia construida sobre Pedro no podía absolutamente “ser dominada por las puertas del infierno”, es decir por las disputas heréticas (cf. Mateo XVI, 18), y luego citado la promesa de Cristo a Pedro (Lucas XXII, 32), amonesta a los cismáticos griegos Miguel Cerulario y León de Acrida en su carta In terra pax de 2 de septiembre de 1053: “¿Alguien será lo bastante loco para osar pensar que la plegaria de aquél para quien querer es poder pueda ser sin efecto sobre un punto? La Sede del Príncipe de los Apóstoles, la Iglesia Romana, ¿no ha, sea por Pedro mismo, sea por sus sucesores, condenado, refutado y vencido todos los errores de los herejes? ¿No ha confirmado los corazones de los hermanos en la fe de Pedro, que hasta ahora no ha fallado y que hasta el fin no fallará?”

    Pío IX (1846 – 1878) afirma en su elevación al soberano pontificado (Discurso de su exaltación) que “un Papa no podría jamás (nunquam) desviar de la fe”. Lo mismo escribe en su encíclica Qui pluribus del 9 de noviembre de 1846. Para interpretar las Escrituras, los hombres tienen necesidad de una autoridad infalible: Pedro, al cual Cristo “ha prometido que su fe no desfallecerá jamás”. La Iglesia Romana “ha guardado siempre íntegra e inviolable la fe recibida de Cristo Señor, y la ha enseñado fielmente”. Misma palabra en la carta In suprema Petri de 6 de enero de 1848: jamás. Como en la encíclica Nostis et noviscum de 8 de diciembre de 1849: jamás.

    León XIII (1878 – 1903) reafirma la antigua creencia en su encíclica Satis cognitum de 29 de junio de 1896: jamás un Pontífice Romano se ha desviado de la fe. Su encíclica sobre el Espíritu Santo contiene un comentario memorable sobre el Evangelio según San Juan. El día de Pentecostés, “el Espíritu Santo comienza a producir sus auxilios en el cuerpo místico de Cristo. Así se realizaba la última promesa de Cristo a sus Apóstoles, relativa al envío del Espíritu Santo: “Cuando este Espíritu de Verdad venga, os enseñará toda la verdad” (Juan XVI, 12). Esta verdad la acuerda y la da a la Iglesia, y, por su presencia continua, vela para que ella jamás sucumba al error” (Encíclica Divinum illud. 9 de mayo de 1897).

    San Pío X (1903 – 1914) enseña: “El primero y el más grande criterio de la fe, la regla suprema e inquebrantable de la ortodoxia es la obediencia al Magisterio siempre viviente e infalible de la Iglesia establecida por Cristo, “la columna y el sostén de la verdad” (1Timoteo III, 15).

          San Pablo dice: “Fides ex auditu –La fe viene no por los ojos sino por los oídos–”, por el Magisterio viviente de la Iglesia, sociedad visible compuesta por maestros y por discípulos. Jesucristo mismo ha prescripto a sus discípulos escuchar las lecciones de los maestros y ha dicho a los maestros: “Id y enseñad a todas las naciones. El Espíritu de Verdad os enseñará toda verdad. He aquí que Yo estoy con vosotros hasta la consumación de los siglos” (San Pío X: Alocución Con vera soddisfazione a los estudiantes católicos, 10 de mayo de 1909). “Los hijos fieles del Papa son aquéllos que obedecen a su palabra y le siguen en todo, no aquéllos que estudian los medios de eludir sus órdenes” (Alocución a los nuevos cardenales, 27 de mayo de 1914).

    El Diccionario de teología católica (artículo “infalibilidad del Papa”), sostiene que el Papa Inocencio III (1198 – 1216) se habría pronunciado contra la infalibilidad perpetua del Papado. Como prueba, el diccionario cita esta frase: “Principalmente yo tengo necesidad de la fe, porque no dependo para todas las otras faltas más que de Dios; por las faltas contra la fe, al contrario, puedo ser juzgado por la Iglesia”.

    Se podría interpretar este pasaje en el sentido de que un Papa puede errar en la fe y en consecuencia podría ser juzgado por la Iglesia (un concilio general, por ejemplo). No obstante, es de notar que el Diccionario de teología católica ha incurrido en una falsificación del texto. El procedimiento es viejo como el mundo: se extrae la cita de su contexto y se le da un sentido opuesto a aquél dado por el autor mismo. ¡Qué lector se tomará el trabajo de ir a las fuentes para verificar! He aquí el texto no amputado:

    “Si yo mismo no tuviera una fe sólida, ¿cómo podría confirmar a los otros en la fe? Y esa es una de las partes principales de mis funciones, pues ¿no ha dicho el Señor a San Pedro: “yo he rogado por ti para que tu fe no vacile”, y “una vez convertido, fortifica entonces a tus hermanos?” Él ruega, y fue escuchado en todo a causa de su obediencia. La fe de la Santa Sede no vacila jamás en los tiempos de confusión sino que permanece siempre firme e inquebrantable, a fin de que el privilegio de San Pedro permanezca inviolable. Pero precisamente por esta razón yo tengo sobretodo necesidad de la fe, porque no dependo para todas las otras faltas más que de Dios; por las faltas contra la fe, al contrario, puedo ser juzgado por la Iglesia. Yo tengo la fe y una fe constante, porque ella es apostólica” (Inocencio III: Principal discurso al pueblo después de su consagración; traducción francesa in: J. B. J. Champagnac: Philippe Auguste y su siglo, París 1847 p. 264).

    El Diccionario de teología católica (artículo “infalibilidad pontificia”) ha mentido amputando una parte del sermón de Inocencio III. En otro artículo (“deposición”), el mismo diccionario peca todavía por omisión, al citar una frase extraída de otro texto de Inocencio III, sin indicar que, en ese mismo texto, Inocencio defiende la ortodoxia del Papado (“Pedro ha renegado de palabra mas no de corazón”). He ahí cómo ese diccionario disfraza el pensamiento de Inocencio III.

    Con el fin de no dejar subsistir alguna duda sobre el pensamiento auténtico de este Papa, citaremos otro texto suyo. Inocencio III, después de haber recordado la promesa a San Pedro (“yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca”), hizo el comentario siguiente: “Nuestro Señor insinúa evidentemente por sus palabras que los sucesores de Pedro no se alejarán en ningún tiempo de la fe católica, sino que conducirían más bien a los otros; por eso le acuerda el poder de confirmar a los otros, a fin de imponerles la obligación de obedecer” (Carta Apostólica Sedis primates al obispo de Constantinopla, 12 de noviembre de 1199). Este pasaje es capital, pues la expresión “en ningún tiempo” (nullo unquam tempore) hace la tesis de la infalibilidad perpetua del soberano Pontífice absolutamente irrefutable.

        Conclusión: Los evangelistas y los representantes de la Tradición (Padres, Santo Tomás, Papas y concilios) claman unánimemente que el Pontífice Romano no puede en ningún momento fallar en la fe.

        Resumen: Un Papa jamás naufragará en la fe porque todos los Papas, concilios y padres de la Iglesia lo han dicho.

Extracto del Misterio de Iniquidad

UBI PETRUS, IBI ECCLESIA. DECLARACIÓN [DONDE ESTÁ PEDRO ESTÁ LA IGLESIA]

“UBI PETRUS, IBI ECCLESIA”

(“Donde está Pedro, está la Iglesia”)

      [Nota del editor: Suscribimos  la esencia de esta declaración constitutiva de 48 párrafos de Mon. José María Aznar y el Texto de Monseñor Squetino. )

Por otra parte, la verdad del título de este artículo el Papa mismo lo confirma, porque la misma permanencia del papa fuera de Roma, cuando residía en Aviñon- o por la persecución que se había dado a menudo en el pasado- y que se había convertido incluso en una situación predominante en los últimos decenios del siglo XIII, vino a recibir, con la doctrina de Inocencio IV, un significado particular; a su juicio infalible, la sede del papa se hallaba allí donde estuviere el papa, tema después más conocido con el slogan ubi papa ibi Roma (donde está el papa, allí se encuentra Roma; porque el Papa siempre es el obispo de Roma, aunque ni hubiera sido elegido allí, ni por los romanos, ni residiera allí; en esto la historia es maestra)

Mons. Juan José Squetino

     Esto es una simple introducción a un escrito muy interesante que escribió Mons. Urbina más de diez años [a la fecha de hoy más de 17 años]. Es una declaración de principios tratando de constituir un electorado para elegir al Papa y que creo que puede servir de  comienzo para una futura elección papal y a la cual adhiero por completo.

A pesar de haber sido escrita hace muchos años, la situación actual es peor de lo que era en esa época, finales de los años 90, comienzo del milenio. Y volviendo casi 20 años atrás, hoy se ve que no existe voluntad alguna en los sedevacantistas de acabar con la vacancia de la Sede de Pedro. Ya se han hecho una nueva iglesia sin Pedro y están muy a gusto en ella, pero, desgraciadamente esa iglesia sin Pedro que se han creado, no es la Iglesia Católica que Jesucristo fundó sobre la roca inamovible de Pedro, fundamento único de su Iglesia.

Después de tantos años de sede vacante, salta a la vista la no voluntad de todos esos grupos sedevacantistas de terminar con la vacancia, por los argumentos que sean, que muchas veces, más que argumentos, son excusas falaces, que solo llevan a destruir la visibilidad de la Iglesia, “propio indiscutible para que los que la buscan puedan encontrarla”; y lo peor es que la mayoría de esos grupos están liderados por algún obispo, llámense MmSs. Pivarunas, Dolan, Kelly, Sanborn, Morelo, Madrigal, Buenaventura, etc., etc., etc., etc. que viven y obran como si fueran “papas”.

De todas maneras, lo que escribo o publico va primeramente ordenado a los católicos que desean con voluntad eficaz acabar con la vacancia, pero, secundariamente va dirigido a todos esos obispos que son los que más cerca están de la Verdad y tienen responsabilidad sobre cientos de almas, y que llegando a reconocer, por lo menos, que la sede de Pedro está vacante, que no es poca cosa, les falta el paso de reconocer la “necesidad imperiosa y urgente” de proveerla y poner los medios para ello.

Hoy por hoy, en las circunstancias actuales, ninguno de ellos reúne las notas propias por las cuales se puede reconocer a la Iglesia de Cristo (se constata de la realidad de esos grupos enfrentada a la constitución dogmática, divina de la Iglesia); en ninguno de ellos se puede ver manifiestamente un ánimo común de unidad, y eso definitivamente no es católico.

     Por eso, creo que no está de más insistir otra vez, sin intención de ofender a nadie, que voluntariamente me separo de cualquiera de esos grupos, y que no comulgo con ninguno que no tenga ese ánimo común de unidad, hasta que lo tenga; y que no intente eficazmente acabar con la vacancia de la Sede de Pedro. 

       PORQUE  REALMENTE  NO  PUEDO  IDENTIFICAR  EN NINGUNO  DE ESOS GRUPOS   A LA ÚNICA Y UNA, SANTA, CATÓLICA Y APOSTÓLICA ROMANA IGLESIA DE CRISTO.

     Si en alguno de ellos la buscara, en la economía actual de las cosas, no la podría encontrar. Así, no me interesa pertenecer a la “iglesia ilusoria sin Pedro” condenada por Pio XII, “inconcebible en la mente de Jesucristo” (León XIII) de los acéfalos, ni a la “iglesia universal sincretista” del Vaticano (con todos sus satélites orbitantes “modernistas-tradicionales –Fraternidad San Pío X, Com. Ecclesia Dei y demás-).

     “La Iglesia debe formar un solo Cuerpo, y tener un solo Espíritu, una sola Doctrina, un solo Gobierno y un solo Señor –Mystici corporis-; y así, aunque esas comunidades continúen teniendo la forma (apariencias), no tienen la vida, porque no están alimentadas por el Espíritu Santo, y así, en vano se glorían de la forma.”-San Agustín, sermo 268.

En lo que a mí respecta, hasta el último día de mi vida voy a trabajar para la unidad y para lograr la elección del Sumo Pontífice, única fuente de unidad, nota de la Iglesia. Es una cuestión de conciencia; la acefalía perenne, interminable o indefinida es una herejía, y sus frutos son apocalípticos.

No me importan las críticas, las calumnias o difamaciones que puedan hacerme algunos exaltados, obsesionados con mi persona, que rayan en lo enfermodestilan tanto odio que se desacreditan solos (“En la boca del necio está el azote de su orgullo” Prov.). Pobres almas con hambre de protagonismo, con soberbias tan extremas que se identifican con la necedad o tan necias que parecen soberbias. Lo único que tienen claro y definido es el odio a la unidad de la Iglesia, a la Iglesia “Una”, todo lo demás lo tienen oscuro y confuso como sus almas, ¿sus nombres? LEGION. Sus opiniones no me hacen mella, al contrario, me motivan a seguir por donde voy.

La perpetuidad de los Sucesores de Pedro es un dogma de fe, y la perpetuidad de los electores es su consecuencia y el que lo niega con pertinacia en la teoría o en la práctica es un hereje. Y si los católicos no podemos darnos al Papa, principio de unidad y perpetuidad, cuando éste falta, ¿dónde está la Iglesia como sociedad perfecta y visible? ¿Hacia dónde va sino hacia su desaparición? “Si llegara a faltar en la Iglesia de Cristo el principio visible de unidad, que es Pedro, habrán tantos cismas como sacerdotes” (Enc. Satis Cognitum)

Por caridad les pido a los que lean la siguiente declaración constitutiva, la mediten, la reflexionen; si son seglares, envíenlas a sus sacerdotes y obispos para que las analicen y estudien. 

Mons. Juan José Squetino S.

DECLARACION CONSTITUTIVA.

  1. Declaramos, creemos y enseñamos, que la verdadera Iglesia Católica, es una sociedad fundada por Jesucristo, nuestro Señor, que ha de ser identificada por todos los hombres, mediante indiscutibles e inconfundibles notas o caracteres sensibles, propios y permanentes, los cuales son: unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad (1).
  1. Que la unidad de la Iglesia, debe ser doble: unidad de doc­trina y unidad de gobierno. La unidad de doctrina requiere que todos los fieles crean la misma doctrina revelada por Jesucristo desde el principio sin variación de ninguna clase, como esta contenida en las sagradas Escrituras, interpretadas por la Iglesia, y en la sagrada Tradición. La unidad de gobierno, requiere que todos los fieles cris­tianos reconozcan una misma autoridad y una misma cabeza que es el Su­mo Pontífice nombrado próxima y directamente por Jesucristo en la per­sona de Pedro y sus sucesores, de donde resulta una sociedad o Cuerpo místico de Cristo (2).
  1. Por lo tanto, declaramos, creemos y enseñamos, que son indis­pensables para ser Iglesia de Jesucristo, las cuatro notas caracterís­ticas sin que pueda faltar ninguna, porque si esto sucede, aquella so­ciedad no es la verdadera Iglesia.
  1. Declaramos, creemos y enseñamos, que la Iglesia no tiene dos cabezas como un monstruo (3), sino solamente una, pues Jesucristo y  el Papa, constituyen una sola piedra (4)(5)(6), por lo cual, rechazar el gobierno del Sumo Pontífice, o negarle obediencia, o negarse a ele­girlo o evitar su elección en situación de Sede Vacante, es lo mismo que rechazar a Jesucristo, pues no nos decimos cristianos solamente por Cristo (7), sino también por la Piedra que es el fundamento y fir­meza de todo el edificio.
  1. Declaramos, creemos y enseñamos también, que todo el tiempo que Jesucristo gobierne a Su Iglesia, debe estar en ella la cabeza vi­sible, pero como Jesucristo todo el tiempo la gobierna, también todo el tiempo el Papa debe gobernarla, sin que esto pueda interrumpirse o evitarse por opinión, prudencia o capricho humano, o por alguna crisis en la Iglesia, por grave que esta aparezca, si es posible el cumplimiento de los mínimos requisitos para efectuar un cónclave en estado de extrema necesidad, de forma que se extinga la Sede Vacan­te, así como fueron claramente especificados en el Concilio celebrado en Roma en abril del año 1059, convocado por el Papa Nicolás II (8). Porque Pedro tendrá en la Iglesia, perpetuos sucesores (9).
  1. Que el gobierno eclesiástico que esté privado del sumo pon­tificado, con autonomía episcopal, sacerdotal, o lo que sería todavía peorcon la autonomía y dirección de seglares, se opone abiertamente al plan de Dios, y es un atentado cismático y herético contra la uni­dad de la Iglesia y contra la Caridad (4)(5).
  1. Sabemos que no hay ninguna sociedad que se conserve si no existe una cabeza que la rija y unifique todas las voluntades hacia un fin común (10)(11).
  1. La Iglesia igualmente, no puede carecer de la dirección y gobierno del Sumo Pontífice (12), del que dimanan todos los derechos de la veneranda comunión (13), y es la unidad del fundamento que es prenda de la unidad del edificio (14), piedra sólida sobre la que es­tá fundada la Iglesia de Dios (15), boca de todos los Apóstoles, cabe­za de aquella hermandad, prepósito de todo el orbe y fundamento de la Iglesia (16).
  1. Por este motivo, la Iglesia no puede estar reunida en un concilio, sino que siempre tiene la necesidad de un confirmador infa­lible al que nos podamos dirigir (17), es decir, que esté vivo, en funciones. Además, Jesucristo no fundó a la Iglesia de modo que com­prendiera pluralidad de comunidades, semejantes en su género, pero distintas y no ligadas por aquellos vínculos que hicieran a la Iglesia indivisible y única (18), pues debían estar todos unidos entre sí, con estrechísimas ataduras que de todo punto formaran una sola nación, un solo reino y un solo cuerpo.
  1. Creemos también y enseñamos, que la autoridad del Sumo Pon­tífice no es de carácter intermitente (19), pues es vínculo insustituible que constituye la unión de los obispos en el Colegio Apostólico, por lo cual, es imposible separar a Pedro del verdadero Colegio Apos­tólico, así como es imposible separar a la verdadera Iglesia de Pe­dro, que es la Piedra sobre la que Jesucristo la fundó. Creemos, por lo tanto, que la firmeza de la Fe y del mismo edificio de la Iglesia, vienen de Pedro, y no del consentimiento de los demás obispos o fie­les (20).
  1. En todo otro caso, fuera de esta unidad y seguridad que da la Roca, los obispos se diluyen necesariamente, en una muchedumbre confusa y perturbada (21).
  1. Declaramos, creemos y enseñamos, por esto, que quien no es­té unido a la cabeza, no puede pertenecer al Cuerpo de la Iglesia (22), pues es de necesidad absoluta para la salvación, la subordinación al Romano Pontífice (23) ya que el que no guarda la unidad, no puede guar­dar la Fe, el que abandona la cátedra de Pedro, no está en la Iglesia ni puede tener el premio eterno, al romper la unidad con el furor de la discordia (24). El que no le presta al Papa severa obediencia, se hace reo del cisma de los acéfalos como miembro separado de la cabe­za (25).
  1. Por eso, no pueden vivir en el Cuerpo de la Iglesia, los que están separados por la Fe o por el gobierno (26), ni tener al Espíri­tu Santo. El que no guarda la unidad, no guarda la ley de Dios, ni la Fe del Padre y del Hijo, ni guarda la vida ni la salud (27). El que no está en la paz y en la unidad de la Iglesia, no tiene a Dios (28).
  1. Declaramos también, creemos y enseñamos, que la Constitución divina de la Iglesia, es absolutamente inmutable y no puede estar sujeta a variación o a evolución de ninguna clase (29), porque así la fundó Jesucristo, nuestro Señor, próxima y directamente, y no puede ser alterada por ningún poder humano. Por esto, nadie puede pretender gobernar a la Iglesia, o enseñar en nombre de la Iglesia, fuera de esta Constitución (30) que comienza a formarse por la cabeza que es el Papa, que preside y conserva la Fe y la unidad por disposición de Jesucristo (31). Por esto, dilatar el tiempo de la elección del papa en situación de Sede Vacante, es propiciar la pérdida de la Fe, porque la pérdida de la Caridad es camino para perder la Fe, ya que no hay cisma en el que no se forje la herejía (32).
  1. Pero esta unidad de la Iglesia, no puede venir del mutuo acuerdo de las personas, porque es una unidad de carácter jurídico, que une a todos por la cabeza que es común a todos. Se realiza la unión jurídica entre dos miembros a través de la misma cabeza, que es de los dos (33).
  1. Por esto, todos los que se han conservado en la división (34), negándose a comunicar entre ellos o negándose a comunicar con la cabeza, que en este caso actual es negarse a la elección del Papa para que se pueda dar esa unidad jurídica, son cismáticos (35), y semillero de herejías. Pecan más gravemente por esta necesidad actual en la que la Iglesia está en extremo peligro, que los que cometen el pecado de infidelidad (36), pecando también gravemente contra la paz de la Iglesia con ese pecado que no admite parvedad de materia (37), y son desertores de la Iglesia (38).
  1. Asimismo dice el Derecho Canónico (39), por lo que hay que declararlos cismáticos y rebeldes a la autoridad (40), porque no quieren reconocer en la Iglesia un solo pontífice y un solo juez que ocupa el lugar de Jesucristo (41). Aquí es necesario enseñar igualmente, que cisma se da también cuando uno opina lo mismo y adora en el mismo rito que los demás, y sólo se complace en la separación de la comunidad (42).
  1. Estos tales, que no han conservado la unidad ni la unión de la paz y se separan del vínculo de la Iglesia y del Colegio de los obispos, para gobernar independientemente a sus comunidades, no pueden tener ninguna potestad ni honor (43), aunque de palabra digan lo contrario y prediquen querer la unidad, luchar por ella o querer la elección del Papa.
  1. Pierden además el poder de jurisdicción por el mismo cisma en el que han caído y mantienen, pues este poder no se adquiere inamovible, por lo cual, no son válidas sus absoluciones, sus bendiciones, sus indulgencias, sus excomuniones y todo lo que es propio de ese poder, que sólo se puede ejercer en la unidad del Cuerpo de la Iglesia. Pierden también la potestad de enseñar (44) y están excomulgados de la Iglesia (45). Porque nada en la Iglesia se ha concedido a nadie, sin la participación de Pedro, de donde se ve claramente que los obispos pierden el derecho y el poder de gobernar, si se separan de Pedro y sus sucesores (46). Por esto nunca hay que permanecer unidos a esos obispos, ya que han perdido todo fundamento de su oficio episcopal (47).
  1. Estos obispos quedan excluidos del rebaño del que ellos mismos se apartaron y no pueden tener parte en la autoridad si no está Pedro con ellos por quien les viene esa autoridad, pero al mismo tiempo,al negarse a estar con Pedro eligiéndolo, también están rechazando a Cristo que con Pedro hace una sola Cabeza (48). Y han de ser declarados infames (49).
  1. No pueden excluirse, ninguno de los que se han mantenido o permanecido en la separación de la Iglesia, sin unidad de gobierno, manteniendo a sus comunidades aisladas, e incluso enemistadas con otras, porque están obedeciendo a su propia voz, opinión, capricho o voluntad, sin oír la voz de la Iglesia, sin querer sentir con la Iglesia (50) y obrando con su propia prudencia. Son además sospechosos de herejía, porque hereje, no solamente es quien yerra en materia de Fe, sino el que despreciando la autoridad de la Iglesia, sostiene con pertinacia sus impías opiniones (51).
  1. Por otro lado, creemos y enseñamos que el Espíritu Santo hace en la Iglesia, lo que hace el alma en el cuerpo humano (52). Es el principio motor, vivificador y unificador de la Iglesia, y aunque cada miembro tiene diversos dones y atributos, la vida de todos es la misma. Y esta es el Espíritu Santo. Pero para que la Iglesia tenga al Espíritu Santo, es necesario, al igual que sucede en el cuerpo humano, que todas sus células y órganos estén unidos entre sí, y todos igualmente unidos a la cabeza. Porque los órganos o miembros separados, aunque conserven la forma original, son miembros muertos, y si a todo el cuerpo, aun estando unido en todas sus partes, se le corta la cabeza, entonces también es un cuerpo muerto. En esta forma, el Espíritu Santo no puede estar en los miembros que se han separado de la cabeza de la Iglesia.
  1. De esto se sigue que como sin el Espíritu Santo no podemos amar a Cristo ni guardar sus Mandamientos, todo el trabajo que los cismáticos están haciendo aún sacrificadamente, pensando que es por la Iglesia, no sirve absolutamente para construirla, porque no lo están haciendo sobre la Roca firme, ni están aumentando ni fortaleciendo el Cuerpo místico de Cristo, trabajando y fortaleciendo el cisma. Nada de esto es, pues, del agrado de Dios, aunque El no deje de derramar sus Gracias individualmente en las almas. Las comunidades divididas, por lo tanto, ni pueden llamarse Iglesia, ni está en ellas el Espíritu Santo.
  1. La Iglesia, pues, debe formar un solo Cuerpo, y tener un solo Espíritu, una sola Doctrina, un solo gobierno y un solo Señor (53). En otra forma, aunque esas comunidades continúen teniendo la forma (apariencias), no tienen la vida, porque no están alimentadas por el Espíritu Santo, y así, en vano se glorían de la forma (54).
  1. Por eso, no basta amontonar obispos y sacerdotes, comunidades y órdenes religiosas, seminarios y asociaciones piadosas para construir a la Iglesia, y los que esto están haciendo, se están engañando miserablemente, porque es necesario que se establezca, además de la unidad jurídica, una comunicación substancial entre todas las partes. Si se deja a cada parte conservar su propio ser como ocurre con un montón de piedras, entonces no se puede decir que se ha formado un cuerpo. La sociedad humana, solamente constituye un cuerpo en sentido metafórico pues los individuos que la componen ni tienen contacto físico ni otra clase de unidad que la que es meramente accidental. Las cosas que son accidentales unas, y substancialmente múltiples, disfrutan únicamente de una unidad adjetiva o accidental, pero nunca substancial. La doctrina paulina nunca se aparta de la enseñanza de que la Iglesia de Cristo es un Cuerpo, formado, vivo, que tiene una sola Cabeza. La vida, que es el Espíritu Santo, está en todo el Cuerpo, pero también está en todas sus partes (55), trabadas y unidas por todos los ligamentos que lo nutren para la operación propia de cada miembro de forma que crezca y se perfeccione en la Caridad (56).
  1. Por ese motivo, los buenos pastores están unidos en uno, que es el Sumo Pontífice y todos ellos son uno solo. En esta forma, unidos a la Cabeza que es el Papa que con Jesucristo se unen como si fueran una sola carne (57), así como el esposo y la esposa; al apacentar, es Cristo el que apacienta; al gobernar, es Cristo el que gobierna, y al distribuir las Gracias, es el mismo Cristo el que las distribuye entre los hombres.
  1. La jerarquía de la Iglesia, así unida a Cristo, formando un solo Cuerpo, cuya vida es el Espíritu Santo, puede usar del poder de Cristo para bendecir, para absolver los pecados, para predicar, para juzgar, para gobernar, o para cualquier otra potestad que viene sólo de la Cabeza, que es la que primeramente es vivificada e informada para que de ella desciendan, el magisterio y la autoridad que se derivan de Cristo y su Vicario a toda la Iglesia, divididos en distintos grados, según conviene, pero siempre por la comunicación del Espíritu Santo que solamente está en la Iglesia unida, El cual, aunque las Gracias las distribuya en diversas formas y grados, permanece siempre el mismo.
  1. En esta forma, aunque Cristo, nuestro Señor, es el Maestro, porque es el Verbo de Dios encarnado, esto es, la segunda Persona de la beatífica Trinidad hecho hombre, la jerarquía eclesiástica disfruta de ese magisterio y de esa autoridad porque su elemento humano es compenetrado por los carismas divinos del Espíritu Santo. Por ese influjo, las acciones de la jerarquía excediendo del ámbito puramente humano, se asemejan a las teándricas de Jesucristo.
  1. Y así, son ellos, entonces, la voz de la Iglesia y sus representantes legítimos. Ellos son la Voz de Dios a quienes hay que oír. Pero esto ya no es posible, si se cortan los canales establecidos por Voluntad divina. Esa unión en la Iglesia y con la cabeza de la Iglesia, es lo que los hace representantes de Dios, y no el hecho de ser obispos válidos o sacerdotes válidos. Por ese motivo, todos los que se conservan en la división y han buscado la ordenación sacerdotal, o peor aún, la consagración episcopal como una vía a la independencia, a la autonomía o para la solución de problemas solamente locales, aún muy graves y urgentes, han conservado el poder de orden que ya nada puede borrar, pero han perdido completamente el poder de jurisdicción y todo lo que por él les viene.
  1. Por otra parte, aunque los que han permanecido en la división por algún motivo que quieren justificar, o la han fomentado, perdiendo el poder de jurisdicción han conservado el poder de orden, este no lo pueden ejercer sin profanar los sagrados Misterios. La santa Misa, es el acto esencial del culto católico, pero es el acto de toda la Iglesia, de todo el Cuerpo Místico (58) y por lo tanto, no es lícito el Sacrificio si este se ofrece en el cisma. Se hace bajar a Jesucristo al altar, se repite el Sacrificio incruentamente, que es para toda la Iglesia como Él quiso, es cierto, pero baja a un altar cismático, a una secta, a una comunidad separada y a veces enemistada con las demás por intereses personales o de grupo. Y esta es una profanación del santo Sacrificio de la Misa. El que come de esa mesa, es profano (59).
  1. Conscientes de esta situación, que no la ha habido en toda la historia de la Iglesia; conscientes también de que el Pacto o Alianza ha sido roto (60)(61) desde la eliminación de la verdadera Misa el día 30 de noviembre de 1969, queriendo solucionar radical y definitivamente esta situación, poniendo un adecuado remedio, y a la vista de las doctrinas canónicas y morales de los Padres, teólogos, moralistas y legisladores de la Iglesia, quienes nos ilustraron muy ampliamente sobre los casos de la extrema necesidad, que en el caso actual es extremísima que requiere medidas congruentes, y queriendo de una manera también definitiva, ilustrar a todos los que están desorientados pero que sin saber qué hacer ante tanta confusión, no son cismáticos, pero estando dispersos y debilitados, aman a la Iglesia y desean el bien de las almas, esperando una voz de orientación que permita comenzar a poner el remedio para ver el final de esta crisis, expondremos las doctrinas ortodoxas que son propias para la presente situación.
  1. No hay crisis en la Iglesia, en la que no sea necesario pasar sobre la letra de la ley, aún muy claramente especificada, por la necesidad. Todos los moralistas, teólogos y legisladores, están unánimemente de acuerdo en que la necesidad, no está sujeta a la ley; en que lo que es ilícito en la ley, la necesidad lo hace lícito: que la Epiqueya no es una interpretación de los términos legales, ni es una dispensa, ni es una crítica de la ley, sino una interpretación de la intención del legislador en situación; que la ley puede cometer injusticia y que es pecado cumplirla cuando no se debe; que la finalidad de la ley, nunca milita contra la Caridad; y que cuando la ley no alcanza cierto caso particular, aún no exceptuado en sus mismas palabras, se puede aplicar la Epiqueya que es una interpretación más justa (62).
  1. Sabiendo esto los enemigos de la Iglesia, secundados por muchos indoctos y soberbios, se aprovechan de esta situación para crear suma desconfianza y confusión entre todas las comunidades y personas de la Iglesia, aduciendo supuestas violaciones e irregularidades, manteniendo así la división que está impidiendo la unidad y la elección del verdadero Papa, de forma que ya parece insoluble e interminable.
  1. Nunca la letra de la ley, especifica cuándo se ha de aplicar con estricto apego y cuándo su espíritu y la intención del legislador. Esto sería imposible por los innumerables casos que se pueden presentar en personas y situaciones. Esta sería evidentemente una forma tuciorista o farisaica de aplicar la ley. El espíritu de la ley es el que dice cuándo se ha de aplicar la letra muy estrictamente, o cuándo se aparta uno de ella completamente. Por ese motivo, hacen muy mal quienes viendo que en situación algunos han pasado sobre la letra, para atender o evitar un mal mayor, en este caso la salvación y reconstrucción de la Iglesia con todas sus estructuras, que no puede existir motivo más grande, condenan o critican sin conocimiento, usurpando un juicio que corresponde solamente al Papa, y cerrando sus ojos a las realidades de esta situación actual de extrema necesidad.
  1. Algunos han llegado a admitir esta doctrina pero solamente para ciertos casos, condenando otros. No se sabe cuál es el criterio que emplean para una y otra cosa, pero evidentemente se trata de algo arbitrario sujeto a su propia opinión y desde luego falso. La verdad es que no hay ley humana que en la necesidad no pueda ser eliminada completamente, aunque esté claramente comprendida en las palabras de la ley. Este es el caso de las consagraciones episcopales sin mandato pontificio (63), que en condiciones normales serían una gravísima violación, pero que actualmente todos aceptan como cosa normal y necesaria por la situación imperante o por conveniencia. Si se juzga con un criterio propio y arbitrario, que casi nunca corresponde a la realidad y exacta situación de cada individuo así condenado y criticado, se está perdiendo la visión clara de la doctrina de la necesidad, se está perdiendo la visión de la situación actual, las urgentes necesidades que tiene la Iglesia en estos momentos,y se está dando pábulo a la acción de nuestros enemigos que quieren evitar a como dé lugar que la Iglesia se reúna nuevamente y que elija al verdadero Papa, lo que quieren impedir sobre todas las cosas. Esto es sumamente claro.
  1. El caso de la Bula de Paulo IV, CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO es muy conocido, pero ni siquiera esta Bula, puede destruir a la Iglesia en situación, puesto que la negación de la rehabilitación es de simple derecho humano y norma prudencial, si ha dejado de existir ya, la causa por la cual por derecho divino, el hereje está condenado «ipso facto» (64).
  1. Si la Bula se aplicara con estricto apego a su letra y redacción, ya no pudiera tenerse nunca más, Iglesia Católica sobre la Tierra, pues la totalidad de los miembros de la jerarquía del actual Vaticano ha caído en la herejía, en la apostasía y en el cisma. Lo mismo ha sucedido en la Iglesia llamada tradicionalista, habiendo mantenido el cisma y muchas veces la herejía. Ninguno de ellos podría ser ya rehabilitado. Se tendría que rechazar para siempre a todos, para considerar que la Iglesia existe solamente en algunos pocos, y esta no es Doctrina católica.
  1. La Iglesia en la necesidad, por el contrario, ha recibido nuevamente en su comunión a los que vuelven a la unidad (65), y no solamente eso, sino que muy frecuentemente los ha conservado en sus dignidades (66)(67).
  1. Es necesario, pues, la adhesión a estas doctrinas, que reflejan con fidelidad el juicio de los teólogos, canonistas y moralistas de la Iglesia, dejando sin influencia o efecto todo lo que del exterior nos pueda llegar para destruirnos y darnos cuenta de que, alejándonos de emitir juicios usurpados o viciosos, el Cielo nos ha dado la clave para conocer con mucha seguridad a los que son nuestros, y con los cuales vamos a poder lograr el triunfo de la Iglesia, resistiendo a los poderes de Satanás y de sus aliados, con nuestra debilidad, pero con el Poder y la ayuda de Dios.Y esta clave segura es: que deseen la unidad y la elección del Papa, pero que no lo expresen solamente de palabra, sino que demuestren con las obras ese deseo.
  1. Con suma urgencia, suscribimos esta DECLARACION CONSTITUTIVA, e invitamos a todos nuestros hermanos en el episcopado y el sacerdocio, a la unidad. A reconstruir nuevamente la jerarquía de la Iglesia cuya cima es el Colegio Apostólico, hoy disperso y a veces enemistado, en medio del cual debe sentarse Pedro. Busquemos a Pedro entre nosotros y preparemos su elección, porque no existe otro camino que el Cielo nos ha dado para vencer a Satanás. Gobernemos nuevamente juntos, como hermanos que tienen el mismo espíritu e intención, y sintiendo con la Iglesia actualmente conculcada y dividida (68), para que pueda recuperar su influencia y esplendor. Hagámoslo formalmente, para que sepamos, y todos los fieles sepan dónde está la Iglesia, y qué es lo que ha quedado fuera. Traigamos a los dispersos y no nos juzguemos ya, usurpando juicios que solamente a Pedro corresponden. Recibamos con Caridad a todos los que vienen de la desgracia de la dispersión y de la gran tribulación. Que la Iglesia abra sus maternas entrañas para recibirlos (69), que encuentren en ella a una madre amorosa y cumplamos el precepto de nuestro Señor: ser todos uno con Pedro, y solamente uno entre nosotros.
  1. Queriendo que los buenos propósitos y deseos no queden en el aire, sin cumplimiento, como ha pasado antes muchas veces, y que veamos como nuestros a quienes sólo de palabra se confiesan ortodoxos y querer la unidad, y para terminar con esta confusión, levantando a la Iglesia para sacarla del pantano, como una luz brillante, de forma que los verdaderos católicos no se pierdan y tengan a dónde dirigirse (70), y para separar a los verdaderos católicos de los cismáticos y herejes, y las verdaderas ovejas de los lobos, y para no aparecer como perros mudos que no saben ladrar (71), evitando así la confusión e indefinición de los campos y los males innumerables que por esto vienen, porque muchas veces los engañan con falsas promesas y doctrinas de unidad y con los Sacramentos, hemos querido suscribir esta DECLARACION CONSTITUTIVA, por la cual, ponemos a la Iglesia de Jesucristo nuevamente a la vista de los hombres.
  1. Pero es necesario de toda necesidad, que los obispos en adelante: 1. se abstengan de consagraciones cismáticas, 2- que tengan en adelante el deseo ferviente y eficaz de la unidad y de elegir al Papa inmediatamente que sea posible, aún con un pequeño número dispuesto, 3. que deseen comenzar a gobernar a la Iglesia Universal en absoluto acuerdo con los demás así reunidos, 4. que se abstengan de juzgar y condenar a otros que actuaron en conciencia según su propia situación y necesidad, dejando todos esos juicios para que el futuro Papa, disponga lo que se debe hacer, 5. y que se comprometan en conciencia a dirigir al objetivo principal, todos los recursos y potenciales posibles, hacia la causa de la reconstrucción de la Iglesia.
  1. Que los sacerdotes hablen y adviertan a sus obispos por Caridad y por justicia para que vengan a la unidad, después de lo cual, si estos se niegan (72), quedando dispensados de la obediencia que les deben, queden ligados en perfecta obediencia a alguno de los obispos fieles a la elección de Pedro. Y que renuncien completa y definitivamente a toda organización para venir a la unidad, sobre todo si esta organización evita la legítima vigilancia de la Iglesia, que corresponde solamente a los obispos reunidos en el Colegio Apostólico.
  1. Que los seglares, a quienes también llamamos, se adhieran inmediatamente a alguno de los obispos y sacerdotes así reunidos y que lo hagan en perfecta obediencia y desechen toda colaboración con los que se resisten a la unidad por cualquier motivo, o con organizaciones o sociedades que no quieren ven ir a la unidad o que evitan la legítima vigilancia de la Iglesia.
  1. Consideramos consagraciones episcopales cismáticas, a todas aquellas que se realicen sin la intención en el consagrante y en el consagrado de terminar con el estado de necesidad, que es venir a la unidad del Colegio Apostólico para elegir al Papa en el momento oportuno. Y la razón de esto es muy clara y muy lógica. Si se consagran obispos por cualquiera de las necesidades del momento, aunque sean muy graves, se estaría fomentando la fuerza del cisma, porque cada consagración: se consideraría lícita, en razón de esas necesidades, pero nunca en razón de la unidad, que es la necesidad principal y grave mandato de Cristo, ni de la elección del papa, sin la que no puede haber unidad. Y así, no se sentiría ninguno, comprometido a la unión y a la elección, que dejaría, aun no negando, para cuando su propia prudencia, opinión o conveniencia le dicte, o para cuando Dios quiera, como algunos dicen. El obispo consagrado es cismático, si no tiene la intención de permanecer unido con su obispo consagrante, y con todos con los que este esté unido, pues así se vería que sólo pretendía una consagración válida, pero no la unión. En estos casos, esas consagraciones serían gravemente violatorias del Derecho y no justificadas por el estado de necesidad. Y no se pueden admitir de ninguna manera.
  1. Condenamos también, todas las herejías que la Iglesia ha condenado; todas las novedades con la misma fuerza y en la misma forma con que la Iglesia las ha condenado, pues en ella, no hay nada que sea mudable (73). Nos apegamos firmemente a las tradiciones en el mismo sentido y espíritu con que la Iglesia las ha mantenido. Especialmente condenamos a los que han usurpado el Trono de San Pedro, así como al llamado Concilio Vaticano II y al espíritu introducido por él, con sus herejías y reformas que infectaron a la Iglesia: «derecho» natural contra el deber natural de seguir la verdad objetiva principalmente en materia religiosa; «igualdad jurídica sin discriminación por razones religiosas» entre las religiones falsas con relación a la verdadera; gobierno colegiado de la Iglesia; sentido heterodoxo de los Sacramentos; filosofía humanística, relativista y agnóstica (74), destrucción de la Liturgia; eliminación del santo Sacrificio de la Misa y de la piedad eucarística; destrucción de altares y templos; reformas y prostitución de órdenes religiosas y seminarios, etc.
  1. Estando seguros de que en la santísima Virgen María, nuestra Madre, tenemos una poderosa ayuda, porque ella por voluntad de Dios comenzó a velar por la Iglesia y a otorgar su maternal protección, de tal modo que, después de ser cooperadora de la obra maravillosa de la Redención humana, vino a ser para siempre la dispensadora de las Gracias, frutos de esa misma Redención, habiéndosele otorgado para ello un poder cuyos límites no puede columbrarse (75), y habiéndosele otorgado también ser una poderosa mediadora y conciliadora de todo el orbe ante su unigénito Hijo (76), se nos impone esencialmente necesario que elevemos desde hoy constantes súplicas y rogativas a su maternal solicitud, para que pronto pueda realizarse el cónclave de forma que la Iglesia tenga nuevamente a un verdadero pontífice.
  1. Pidamos al Señor la inmensa Gracia de tener a Pedro nuevamente entre nosotros. Pidámoselo por la intercesión de María santísima, que aplasta la cabeza de Satanás y que con seguridad esta vez, atenta a la crisis de la Iglesia, la necesidad de innumerables almas que están en peligro de perderse, y nuestros ruegos, se dignará mirarnos con ojos de misericordia, para que al fin, la santa Iglesia pueda vencer a todos los enemigos de Jesucristo nuestro Señor.

Como sucesores de los santísimos Apóstoles, tenemos la grave obligación de perpetuar a la Iglesia, purísima como la fundó Cristo sin sombra de cambio; de guardar el Depósito con suma fidelidad; predicar la Doctrina a los mismos eclesiásticos (77); de rechazar la que enseña que el Papa no es necesario, o que la Iglesia puede estar sin Pedro un tiempo sin menoscabo ninguno, pues los obispos se bastan para gobernar a la Iglesia (78); de combatir la enfermedad que ha afectado a la Iglesia en los últimos siglos llamada particularismo (79); de extinguir el cisma que es un pecado peor que la idolatría (80) que engaña a muchos y perturba los Sacramentos de Dios (80). La salvación de las almas a nosotros encomendada, en mucho depende de nosotros actualmente. La solución de esta crisis, depende de nuestra voluntad y de la ayuda de Dios y no del número de gentes (81) con el que contemos. Por eso, nada puede justificarnos mantener el cisma por más tiempo. Si los lobos se han introducido en el rebaño y se ha llegado a la suma confusión, es tal vez porque hemos dilatado por mucho tiempo cumplir con nuestra más grande y sagrada obligación (82). Por esto, es necesario llamar a los obispos, sacerdotes y a todos los fieles tambiénEsta es una gran cruzada que hay que convocar solemnemente, y ahora lo estamos haciendo, para la que pedimos humildemente la bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.

LAUS ET GLORIA DEO NOSTRO.

+ MONS. JOSE F. URBINA.

Año 2001.

(1)    Esquema «DE ECCLESIA», en. 16. Concilio Vaticano I.

(2)    IN SYMBOLUM APOSTOLORUM SCILICET «CREDO IN DEUM» EXPOSITIO. Cap. 9, Art. 125. Santo Tomás de Aquino.

(3)    UNAM SANCTAM. Bonifacio VIII.

(4)    Epístola 89 ad Vienn. prov. Y Discurso conmemorativo del 3er. Año de pontificado. San León.

(5)    MYSTICI CORPORIS, 35. Pío XII.

(6)    CONTROVERSIARUM DE SUMMO PONTIFICE, Ed. Vives, París, 1870. San Roberto Belarmino.

(7)    COMENTARIO AL EVANGELIO DE SAN MATEO, V. 8, Cap. 16 de Santo Tomás de Aquino.

(8)    Considerando una situación de extrema necesidad futura, el Con­cilio dice: «Si el poder de los malos impide que la elección se haga en Roma, los cardenales-obispos reunidos con el clero y los seglares temerosos de Dios, aunque sean en corto número, tendrán derecho para elegir Papa en el sitio que juzguen a propósito; y si el electo no puede ser entronizado en la Santa Sede, no por eso carecerá de la autoridad competente para gobernar la Iglesia. Compendio de Historia Eclesiástica General. Tomo I, Pág. 416, año 1888, Madrid. Mons. Francisco de Asís Aguilar.

(9)    CONCILIO VATICANO I. Sesión IV, Can. 1.

(10)  IMMORTALE DEI. León XIII.

(11)  DIUTURNUM ILLUD. León XIII.

(12)  DENZ. 653, 654 y 655.

(13)  EPISTOLA 11, 4. San Ambrosio.

(14)  DE UNIT. ECCLES. , 6. San Cipriano.

(15)  ANCOR., 9. San Epifanio.

(16)  HOM. IN ILLUD «HOC SCITOTE», 4. San Juan Crisóstomo.

(17)  LOS DOCTORES DE LA IGLESIA, Pág. 394 y 395. R. Sineux. San Francisco de Sales.

(18)  SATIS COGNITUM. León XIII.

(19)  LA RELIGION DEMOSTRADA, T. I, Pág. 927. Jaime Balmes.

(20)  CARTA DE SAN TEODORO ESTUDITA. Compendio de Historia Eclesiás­tica General. Pág. 343, No. 537. Mons. Francisco de Asís Aguilar, Tomo I, Madrid, 1888.

(21)  SATIS COGNITUM. León XIII.

(22)  CARTA A MIGUEL CERULARIO del 8 de Sept. de 1053. León XI.

(23)  UNAM SANCTAM. Bonifacio VIII.

(24)  CARTA A LOS OBISPOS DE ISTRIA, año 585. San Gregorio Magno.

(25)  CARTA DE SAN ISIDORO DE SEVILLA AL PAPA SAN EUGENIO. Compendio de Historia Eclesiástica General. Mons. Francisco de Asís Aguilar. Pág. 282, No. 437. Tomo I, Madrid, año 1888.

(26)  MYSTICI CORPORIS. Pío XII.

(27)  SATIS COGNITUM. León XIII.

(28)  Carta QUOD AD DILECTIONEM. Pelagio II.

(29)  DENZ. 2,053, 2,088, 2,091 y sigs. y 2,145.

(30)  SAPIENTIAE CHRISTIANAE, 19. León XIII.

(31)  SUMMA CONTRA GENTILES, IV, 76. Santo Tomás de Aquino.

(32)      SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 1. Santo Tomás de Aquino.

(33)      EL CUERPO MISTICO DE CRISTO. Emilio Suaraz, O. P.

(34)      IN SYMBOLUM APOSTOLORUM SCILICET «CREDO IN DEUM» EXP0SITI0. Cap. 9, Art. 126, 127, 128 y 129. Santo Tomás de Aquino.

(35)      SUM. THEO., 2-2, q. 39, a. 1. Santo Tomás de Aquino.

(36)      SUM. THEO., 2-2, q. 39, a. 2. Santo Tomás de Aquino.

(37)      TEOLOGIA DE LA CARIDAD, 457. Antonio Royo Marín, O. P. B.A.C.

(38)      CATECISMO ROMANO. Cap. ¿Quiénes están excluidos de la Iglesia?.

(39)      DERECHO CANONICO. Can. 1325-2.

(40)      LA PALABRA DE CRISTO. B.A.C. T. II, Nüm. 1104.

(41)      EPISTOLA 12 AD CORN. n. 5. San Cipriano.

(42)      SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 1. Santo Tomás de Aquino.

(43)      SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 3. San Cipriano.

(44)      CATECISMO DE LA DOCTRINA CRISTIANA, 140. Card. Gasparri.

(45)      SUM. THEO. 2-2, q. 39, a. 4. Santo Tomás de Aquino.

(46)      SATIS COGNITUM, 53. León XIII.

(47)      Discurso EL PRIMADO DE LA IGLESIA ROMANA Y LA PAZ. Pío XII.

(48)      MYSTICI CORPORIS, 35. Pío XII.

(49)      DERECHO CANONICO. B.A.C. Can. 2,314-2.

(50)      LA LEY DE CRISTO, T. I, Pág. 620, Ed. Herder. B. Háring.

(51)      CATECISMO ROMANO. B.A.C. Pág. 207.

(52)      IN SYMBOLUM APOSTOLORUM SCILICET «CREDO IN DEUM» EXPOSITIO. Cap. 9, Art. 125. Santo Tomás de Aquino.

(53)      MYSTICI CORPORIS. Pío XII.

(54)      SERMON 268-2. San Agustín.

(55)      MYSTICI CORPORIS. Pío XII.

(56)      EPISTOLA DE SAN PABLO A LOS EFESIOS, Cap. 4, v. 16.

(57)      SERMON 46. San Agustín.

(58)      MEDIATOR DEI, 114. Pío XII.

(59)      CARTA AL PAPA DAMASO. San Jerónimo.

(60)      ISAIAS. Cap. 24.

(61)      EVANGELIO DE SAN LUCAS, Cap. 22, v. 20.

(62)      SANTO TOMAS DE AQUINO, SUM. THEO., 1-2,q.96,a.1; 1-2,q.96,a.6; 2-2,q.49,a.3; SUP. 8,6; 2-2,q.120,a.1; 2-2,q.120,a.2; 2-2,q.51,a.4; 3,q.80,a.8; 2-2,q.147,a.4; 2-2,q.148,a.1; 1-2,q.57,a.6; 1-2,q.100,a.8; 2-2,q. 80,a.1; 1-2., q . 106 , a . 1 ; 3,q. 40,a.4; l-2,q.94,a.5; l-2,q.97,a.l. / SAN JUAN DE LA CRUZ. SUBIDA AL MONTE CARMELO, Cap. 19. / NOLDIN, S.J. THEOL. MOR. 30o. Edic. 1954, v. 2, p. 33, n. 37. / LEHMKUHL, S.J. THEOL. MOR. V. 1, p. 409, n. 72. / FRAY ANTONIO ROYO MARIN, O.. P . TEOLOGIA DE LA PERFECCION CRISTIANA. B.A.C., Págs. 383, 503, 514 y 544. / FERRA-RIS, O.F.M. Promta Biblioteca. Madrid, MDCCLXXXVI, T. VI, Pág. 298; ad verbum: «Minister Sacramentorum» con base en bases antiguas de la Iglesia: De Regulis Juris, De Consecratione, Distinctione, De Feriis, De Observatione Jejunii, De Celebratione Missarum; LEX, Pág. 285, n. 17. / BAÑEZ. l.c., q. 58, a. 7 (1595), p. 33 b; De Iure et Iustitia, q. 58, a. 7. / FRAY JOSE MORAN, O.P. TEOLOGIA MORAL, T. I, n. 218. / HUGON. DE EPIKEIA ET AEQUITATE. Angelicum, 5 (1928), p. 362. / CAYETANO. SUM. THEO. in a. 4, n. 2. T. IX, p. 643. / P. REGINALD GARRIGOU-LA-GRANGE, O.P. TEOLOGIA MORAL Y ESPIRITUALIDAD. LA SINTESIS TOMISTA, Pág. 394-5. / P. FRANCISCO GINEBRA, S.J. LOGICA Y METAFISICA GENERAL. T. III, n. 289. De la Epiqueia. / P. JUAN B. FERRERES, S.I. EPITOME DEL COMPENDIO DE TEOLOGIA MORAL, p. 45, n. 103. EPIQUEYA. / P. JESUS MONTANCHEZ. TEOLOGIA MORAL. EPIQUEYA, n. 79, p. 45. Buenos Aires, año 1947./ REMIGIO VILARIÑO UGARTE, S.J. PUNTOS DE CATECISMO. BILBAO 1962. Epikeia, n. 1471, p. 535. / DENZ . 1556. / DERECHO CANONICO, B.A.C. Madrid, MCMLI. Comentario al Can. 80, p. 33. / BERNHARD HARING. LA LEY DE CRISTO, T. I, Págs. 212, 319, 320, 517 y 533. / Etc., etc.

(63)      DERECHO CANONICO. Can. 953 y 2370.

(64) DR. HOMERO JOHAS. La Bula CUM EX APOSTOLATUS de Paulo IV. Sobre autoridades heréticas. ROMA, año XXVII, n. 128.

(65)      HISTORIA DE LOS DOGMAS. P. Juan Rosanas, S.I. p. 222-148.           T. I.

(66)      SUM. THEO. 2-2, q. 11, a. 4. Santo Tomás de Aquino.

(67)      COMPENDIO DE HISTORIA ECLESIASTICA GENERAL, T. I, p. 136,            n.224. año 1888, Madrid. Mons. Francisco de Asís Aguilar.

(68)      EPISTOLA II, 49. San Gregorio VII.

(69)      CONC. GUASTALA. Pascual II. Denz. 358.

(70)      MYSTICI CORPORIS. Pío XII.

(71)      CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO. Paulo IV.

(72)      DERECHO CANONICO. Can. 2315.

(73)      CARTA DEL PAPA SAN ESTEBAN A SAN CIPRIANO (254-257), y Ene. JUCUNDA SANE de San Pío X del 12 de marzo de 1904.

(74)      LAS CONSAGRACIONES DE LOS SANTOS EUSEBIOS Y LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA. Dr. Homero Johas.

(75)      ADIUTRICEM POPULI. León XIII.

(76)      AD DIEM ILLUM. San Pío X.

(77)      IL GRAVE DOLORE. San Pío X (27 de mayo de 1914).

(78)      AUCTOREM FIDEI. Carta contra el Sínodo de Pistoya. Pío VI.

(79)      DISCURSO AL CONGRESO-PEREGRINACION DE LAS CONGREGACIONES MARIANAS. Pío XII, (1954).

(80)      Carta DILECTIONIS VESTRAE (585). San Gregorio Magno.

(81)      MENSAJE AL EPISCOPADO ITALIANO SOBRE LA ACCION CATOLICA. Pío XII, (25 de enero de 1950).

(82)      VACANTE SEDE APOSTOLICA. San Pío X.

REVISTA SACRIFICIUM Nº IV. NÚMERO MONOGRÁFICO

SACRIFICIUM Nº 4

La crisis actual y la Esperanza

Un compendio del libro Misterio de Iniquidad, en sólo 50 páginas. Es importante leer la última página que habla sobre la virtud de la Esperanza

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ÍNDICE:

PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

INVESTIGACIÓN TEOLÓGICA: LA INFALIBILIDAD PONTIFICIA

¿PUEDE OCURRIR QUE UN PAPA SE DESVÍE DE LA FE?

¿PUEDE OCURRIR QUE UN PAPA ENSEÑE UN ERROR EN LA FE?

¿UN PAPA PUEDE CAER EN HEREJÍA EN TANTO QUE “DOCTOR PRIVADO”?

¿LA HISTORIA ECLESIÁSTICA CONOCE CASOS EN LOS QUE UN PONTÍFICE HAYA SOSTENIDO UNA HEREJÍA?

LAS CORRIENTES HEREJES EN EL ORIGEN DE LA NEGACIÓN DE LA INFALIBILIDAD PAPAL

INVESTIGACIÓN HISTÓRICA. INFILTRACIONES ANTIGUAS Y MODERNAS

UNA CENTENA DE CONCILIÁBULOS

VATICANO II: ¿CONCILIO INFALIBLE O CONCILIÁBULO FALIBLE?

CONTRADICCIONES ENTRE VATICANO II Y LA DOCTRINA CATÓLICA

¿WOJTYŁA FUE CATÓLICO?

¿WOJTYŁA HA APROBADO EX CATHEDRA HEREJÍAS?

CREO EN DIOS PADRE TODOPODEROSO. ERRORES SOBRE EL PODER POLÍTICO

CREO EN DIOS CREADOR DE TODAS LAS COSAS. EVOLUCIONISMO

CREO EN UN SOLO SEÑOR, JESUCRISTO .CRISTO REY DESTRONADO POR EL HOMBRE REY

CREO EN EL HIJO ÚNICO DE DIOS. ¿JESÚS NO ES EL MESÍAS?

CREO QUE EL HIJO ES CONSUBSTANCIAL AL PADRE .DE LA MISMA NATURALEZA SEGÚN ARRIO Y LA IGLESIA CONCILIAR.

CREO QUE NACIÓ DE SANTA MARÍA . ATAQUE CONTRA EL DOGMA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN

CREO QUE DESCENDIÓ A LOS INFIERNOS. HEREJÍA DE ABELARDO Y DE CALVINO

CREO QUE SUBIÓ A LOS CIELOS. FICCIÓN METAFÓRICA PARA LA IGLESIA CONCILIAR

CREO QUE VENDRÁ A JUZGAR A LOS VIVOS Y A LOS MUERTOS. HEREJÍA DE ZANINO DE SOLCIA AMPLIADA POR WOJTYŁA.

CREO EN EL ESPÍRITU SANTO TRES PECADOS WOJTYLIANOS CONTRA EL ESPÍRITU SANTO ABANDONO DEL FILIOQUE

LA OBSTINACIÓN EN EL PAGANISMO PRESENTADA COMO FRUTO DEL ESPÍRITU SANTO

RUINA DE LA TEOLOGÍA SOBRE LOS SACRAMENTOS

CREO EN LA IGLESIA UNA, SANTA, CATÓLICA Y APOSTÓLICA.  LA RELIGIÓN A LA CARTA

LUTERANISMO

ISLAM

ANIMISMO

BUDISMO E HINDUISMO

JUDAÍSMO

INVESTIGACIÓN CANÓNICA. LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA

RONCALLI, MONTINI, LUCIANI Y WOJTYŁA ¿HAN DESVIADO DE LA FE ANTES DE SER ELECTOS?

APLICACIÓN DE LA LEY A ANGELO RONCALLI

APLICACIÓN DE LA LEY A GIOVANNI BATTISTA MONTINI

APLICACIÓN DE LA LEY A ALBINO LUCIANI

APLICACIÓN DE LA LEY A KAROL WOJTYŁA

¿LA SEDE PONTIFICIA PUEDE SUBSISTIR TEMPORALMENTE SIN PAPA?

LAS CUATRO NOTAS DE LA IGLESIA VISIBLE

LA NOTA DE UNIDAD

LA NOTA DE SANTIDAD

LA NOTA DE CATOLICIDAD

LA NOTA DE APOSTOLICIDAD

LA IGLESIA CONCILIAR NO POSEE NINGUNA DE LAS CUATRO NOTAS DE LA IGLESIA VISIBLE

DECLARACIÓN

PARTE V: CONCLUSIÓN GENERAL

LA INVALIDEZ DE LOS CÓNCLAVES QUE ELIGIERON A HEREJES

LA ABOMINACIÓN DE LA DESOLACIÓN EN EL LUGAR SANTO

APOLOGÍA DE LA IGLESIA ROMANA

LA VIRTUD DE LA ESPERANZA EN LA ACTUAL SITUACIÓN

LO QUE LA IGLESIA DICE SOBRE LAS REVELACIONES PRIVADAS

De la introducción al libro Camino Seguro para la Unión Mística del Alma con Dios,

basado en la Subida al Monte Carmelo. 

Al final de la lectura tendrá una idea casi perfecta sobre la doctrina de la Iglesia respecto a las revelaciones privadas, al margen de lo que diga el cura de su pueblo, o el blogero de turno o de fama. Disfrutará además con las encantadoras historias reales narradas por la pluma del muy católico Marcelino Menéndez Pelayo, entresacadas de su gran obra La Historia de los Heterodoxos Españoles,y además comprobará cómo San Juan de la Cruz descubrió a falsas místicas que habían llegado a engañar al propio Rey de España y a los más ilustres teólogos de la época.  Lástima que no tengamos entre nosotros un verdadero y santo místico como San de la Cruz para que tantos fieles, sacerdotes, y blogs aparicionistas rectificaran la difusión de tanta inflación aparicionista y de revelaciones privadas como hay en el presente. Es como si el iluminismo español hubiera renacido con más insensatez aún que en el siglo XVI.

La Subida del Monte Carmelo, en tres libros, trata de las purificaciones activas, o dicho de otra manera de las purificaciones a las que con la ayuda de la gracia debe entregarse el alma espontáneamente si quiere unirse a Dios. Mortificaciones que afectan a todas las facultades: primeramente a los sentidos, luego al espíritu en sus diversas actividades: inteligencia, memoria, voluntad. Mortificaciones que son llamadas de la noche, porque privan a las facultades de sus objetos connaturales, así como la noche priva a los ojos de la luz para la cual están hechos. El renunciamiento al pecado propiamente dicho, renunciamiento previamente supuesto y afectivo, es la represión de todo apetito aun no desordenado, sino simplemente superfluo, que desde luego se requiere para la unión del alma con Dios, sin lo cual es imposible: «Si se le ofreciere gusto de oír cosas que no importen para servicio y honra de Dios, no las quiera gustar ni las quiera oír. Y si le diere gusto mirar cosas que no le ayudan a amar más a Dios, ni quiera el gusto ni mirar las tales cosas».

La primera noche, que no es todavía sino el crepúsculo, pero prepara la plena noche, la del espíritu, sin la cual es imposible al alma la unión con Dios, y que es más oscura aún que la de los sentidos: Porque las virtudes teologales las ocupan enteramente: la inteligencia no tiene ya más conocimiento que el de la Fe teologal, ni la memoria más recuerdo que los bienes celestiales descubiertos por la Esperanza, ni la voluntad más amor que el de Dios. En esta noche, más propia de los aprovechados que ya han transcurrido por la noche de los sentidos,  la Fe es una «iluminación» infusa del espíritu humano, su luz es totalmente sobrenatural, y su modo de conocimiento consiste en creer sin comprender ( pero no es irracional). Por lo tanto la Fe es oscura, naturalmente hablando, y tanto más oscura cuanto más se descartan de ella las claridades humanas, imaginaciones e ideas, revelaciones externas e internas y puesta solamente en lo inevidente, puesto que el asentimiento de fe teologal es asentimiento oscuro e inevidente, o de objetos no vistos. Dicha condición de inevidencia en la definición de la Fe está declarada por la Iglesia en muchos actos magisteriales; Así en el Concilio Vaticano (18969-1870), en el que se afirma que «los divinos misterios exceden por naturaleza todo alcance de la inteligencia creada, de tal modo que, aun revelados y aceptados por el creyente, permanecen cubiertos por el velo de la fe y como envueltos en una oscura niebla»: «quam quasi calígine» (Dz 1796); y sobre todo se habla con frecuencia de la oscuridad esencial a los misterios sobrenaturales, por ser inaccesibles a la humana razón (magisterio infalible que se puede encontrar en Dz473, 1616, 1642, 1655, 1666, 1682, 1709). Lo mismo enseña la Sagrada Escritura (Hebr 11,1; 1 Cor 13, 12; 2 Cor 5,6 , 2 Pe 1, 19, etc., y toda la patrística.). Toda la doctrina de la Iglesia nos enseña la misma conclusión a la que llegaba y exponía magistralmente Santo Tomás de Aquino en el Tratado de la Fe de la Suma Teológica, y que en perfecta concordancia explica San Juan de la Cruz en sus obras, enseñando una teología mística católica- exenta de elementos espurios-,  o un verdadero tratado de teología mística, por la que es proclamado doctor de la Iglesia por el papa Pío XI.

Desde esta doctrina católica es cuando, al observar a una masa innumerable de creyentes que pide signos y está excesivamente pendiente de revelaciones privadas, nuevas profecías, divulgación mensajes, locuciones…, masa que en todos los tiempos hubo, como veremos, se plantean dos dificultades, a cual una más peligrosa que otra, y a la que contesta plenamente San Juan de la Cruz.

La primera se refiere al daño que hace al alma admitir esas revelaciones a causa de que muchas pueden ser causadas por la propia sugestión, imaginación, deseos, de una parte, por lo que dichas almas no están desnudas siéndoles imposible la unión con Dios, y además conducen a otros crédulos por la misma vía, negándose a entrar en la noche oscura del espíritu; ciegos, en fin, que guían a otros ciegos.  Y de otra, suelen ser la puerta que abrimos en nuestra alma al demonio, que concediéndonos la vehemencia en muchas verdades de fe católica para seducirnos y alejar de nosotros sospechas, introduce algún error de su propia cosecha, de manera que apoyado Satanás en ella va poco a poco tomando posesión del alma, y le hace caer en soberbia, o gula espiritual, desobediencia a la jerarquía de la Iglesia, crítica a los válidos y legítimos obispos, etc.

Por esta razón nos dice San Juan de la Cruz que en cuanto a las visiones o revelaciones, locuciones, sentimientos.., ya sea que muevan más o menos a los sentidos, ya sea que afecten solamente al espíritu, sean naturales o sobrenaturales,  a cuyos fenómenos “místicos”  ciertas almas se aficionan  fácilmente y se inclinan a ver fenómenos celestes e interpretan los mensajes del cielo que supuestamente revelan  los santos «totalmente han de huir de ellos, sin querer examinar si son buenas o malas, y atenerse estrictamente al magisterio de la Iglesia sobre ello- el cual expondremos más abajo-, y disponerse dócilmente a entrar en la noche del espíritu al cual Dios nos invita, y que es condición sine qua non, para la unión del alma con Dios. Pues la necesidad de esta purgación, como la llaman otros maestros espirituales, es tal, que o bien se da en esta vida, o bien en el Purgatorio, si es que, no habiéndose extraviado en demasía atendiendo a sus gustos espirituales,  son agraciados con esa bienaventuranza.

 « Porque, así como son más exteriores y corporales, así tanto menos ciertas son de Dios…pues que nunca se ha de determinar el alma a creer que son de Dios» . Pues, en efecto «este sentido de la imaginación y fantasía es donde ordinariamente acude el demonio con sus ardides, ahora naturales, ahora preternaturales; el entendimiento no se ha de embarazar ni cebar en ellas, ni las ha el alma de querer admitir ni tener, para poder estar desasida, desnuda, pura y sencilla, sin algún modo y manera, como se requiere para la unión. Y de esto la razón es porque todas estas formas ya dichas siempre en su aprehensión se representan debajo de algunas maneras y modos limitados, y la Sabiduría de Dios, en que se ha de unir el entendimiento, ningún modo ni manera tiene, ni cae debajo de algún límite ni inteligencia distinta y particularmente, porque totalmente es pura y sencilla. Y como quiera que para juntarse dos extremos, cual es el alma y la divina Sabiduría, será necesario que vengan a convenir en cierto medio de semejanza entre sí, de aquí es que también el alma ha de estar pura y sencilla, no limitada ni atenida a alguna inteligencia particular, ni modificada con algún límite de forma, especie e imagen. Que, pues Dios no cae debajo de imagen ni forma, ni cabe debajo de inteligencia particular, tampoco el alma, para caer en Dios, ha de caer debajo de forma o de inteligencia distinta»

En las anteriores citas ya se ha anunciado por San Juan de la Cruz el segundo daño esencial que se produce en el alma, y el principal,  de quien se presta a admitirlas, es que impiden la unión del alma con Dios, o al menos la retardan mucho. « Y aunque algunas persona no se encontrarán a gusto con esta enseñanza, mi poco saber – dice San Juan de la Cruz en el prólogo a su obra “Subida al Monte Carmelo”- y mi pobre estilo han de ponerla por escrito, porque la materia de por sí es buena y muy necesaria. Sin embargo, me parece que aunque se escribiera lo que aquí se dice de manera más perfecta y acabada, sería una minoría la que de ello sacaría partido, pues aquí no se dirán cosas útiles y sabrosas para aquellos espíritus que quieren llegar a Dios a través de cosas dulces y sabrosas, sino que se darán enseñanzas sustanciales y sólidas, tanto para unos como para otros, si quieren llegar a la desnudez de espíritu que aquí se describe»

Porque «son muchas las almas que lo necesitan, y que no lo consiguen habiendo comenzado el camino de la virtud, incluso habiéndolas puesto nuestro Señor en esta noche oscura para que a través de ella alcancen la divina unión. A veces, esto se debe a que no quieren entrar o no se dejan conducir a esta divina unión; otras a la falta de comprensión y a carecer de guías idóneas y despiertas que las guíen hasta la cumbre. Y así es una lástima ver cómo muchas almas a las que Dios da talento y ayuda para avanzar,  y que si quisieran animarse llegarían a este alto estado, se quedan en un bajo modo de trato con Dios, por no querer o no saber, o por no haber sido encaminadas o enseñadas a desasirse de estos comienzos– dejando gustos, no haciendo caso de revelaciones, locuciones, y otras aprehensiones del entendimiento, resume San Juan-. Y dado el caso de que, al final, nuestro señor las favorezca tanto, aún sin lo uno ni lo otro, las haga avanzar, lo consiguen muy tarde y con más esfuerzo y menos merecimiento, por no haberse acomodado a Dios, y haberse dejado poner libremente en el puro y correcto camino de la unión» « Y hay almas que, en vez de confiarse a las manos de Dios, ayudándose así, a sí mismas, ponen dificultades a Dios obrando indiscretamente y resistiéndose, de la misma manera que los niños se resisten a que sus madres los lleven en brazos, pateando y llorando, luchando por ir por su propio pie, para que no se pueda andar nada , y, si se andase, fuera a su paso».

« Ni siquiera es mi intención hablar con todos, sino…. con aquellos a quien Dios hace el regalo de conducir por la senda de este monte, y a quienes habiéndose despojado de las cosa temporales de este mundo, entenderán mejor la enseñanza de la desnudez del espíritu».

Repitiendo las palabras de San Juan de la Cruz, en la declaración de su intención al divulgar su obra, hacemos nuestras sus mismas palabras para divulgar este catecismo basado exclusivamente en los textos del santo doctor : « Ni siquiera es mi intención hablar con todos, sino…. con aquellos..a quien Dios hace el regalo de conducir por la senda de este monte, y a quienes habiéndose despojado de las cosa temporales de este mundo, entenderán mejor la enseñanza de la desnudez del espíritu». A los que no encuentren gusto en esta enseñanza de San Juan de la Cruz, aprobada por la Iglesia, y prefieran guiarse por revelaciones, locuciones, visiones, ..propias, o de terceros, o por modernos iluminados- cuando parecía que la santa Inquisición había acabado con ellos, al fin,  en el siglo XVI y XVII, le  pronosticamos, sin considerarnos profetas, que no se encontrarán a gusto con esta enseñanza, que hemos ordenado para más facilidad en forma de catecismo.

El presente catecismo trata pues, de la noche oscura del espíritu- el segundo libro de la Subida al Monte Carmelo-, porque las tinieblas de la parte espiritual son mucho mayores que las del sentido, siendo pues necesario que en esta noche espiritual, « cualquier otro camino es andar por las ramas y no sacar provecho, aunque se tengan tan altas contemplaciones y comunicaciones como los ángeles, pues no se saca un verdadero provecho sino imitando a Cristo… porque el espíritu que busca dulzuras y facilidades huye de imitar a Cristo… No consiste este camino espiritual, pues, ni en contemplaciones ni en gustos ni en sentimientos espirituales, sino en una viva muerte espiritual a través de la cruz, o sea, exterior e interior…».

El catecismo responde a 230 preguntas en se plantean todos los conocimientos y percepciones que se pueden recibir en el entendimiento; sean noticias naturales que se comunican por sí mismo, o por los sentidos corporales; palabras, olores agradables, visiones. O  Sean por vía sobrenatural , ora corporales en los sentidos exteriores, ora en los sentidos interiores; y también de las noticias  espirituales claras: visiones, revelaciones, locuciones, sentimientos espirituales en cuanto lo provocan las noticias sobrenaturales; o confusas, la contemplación en la fe.   Por lo tanto no desarrolla la doctrina sobre la potencia de la voluntad, ni de la memoria, relacionadas con las virtudes teologales de la Caridad y de la Esperanza  ni tampoco de la noche oscura del sentido que presuponemos que el lector conozca, y las cuales serán objeto, si Dios quiere, de otros catecismos. Hemos elegido comenzar por esta parte, porque sin Fe teologal no es posible hablar de verdadera Esperanza teologal ni de verdadera Caridad. Y porque, en principio, nos parece más urgente explicar la doctrina de la Iglesia dado la inflación de videntes, apariciones, profecías, en este renacimiento del iluminismo de antaño, que daña a la Fe teologal de las almas sencillas, a las cuales se les hurta el rostro del verdadero Cristo.

Por último, decir, que salvo la redacción de las preguntas, todas las respuestas están tomadas literalmente, siguiendo la edición adaptada al castellano actual de Rafael Antúñez, que ha realizado un esfuerzo loable de tres años para hacer el texto más comprensible a los que tienen dificultad para entender nuestro viejo castellano.

Pero antes o a la vez de la lectura y meditación del catecismo puede el lector leer la siguiente introducción, que recoge, por una parte el gran discernimiento de espíritus que Dios concedió a San Juan de la Cruz, con el cual descubrió falsas revelaciones que decían tener personas religiosas consideradas de santidad evidente por la sociedad de la época, incluido el emperador, y a las que acudían de todas partes a solicitar oraciones, ser agraciadas con reliquias, etc. Algunas de las cuales llegaron a engañar a los más insignes teólogos de la época, como sor María de la Visitación, y hasta el mismo papa.

También podrá leer varios casos del iluminismo del siglo XVI y XVII narrados por D. Marcelino Menéndez Pelayo, algunos relatados con mucha gracia, y cuyas dostrinas condenada por la Iglesia le sorprenderán por lo tan extendidas entre las almas de hoy tan ávidas de signos y manifestaciones del celestiales.

Para finalizar la introducción tendrá el lector a disposición toda la doctrina de la Iglesia sobre los fenómenos extraordinarios místicos, expurgada de interpretaciones ajenas, sino conteniendo sólo la voz de la Iglesia.

Que este catecismo le útil para leer la obra original del Doctor de la Iglesia, San Juan de la Cruz, y  sobre todo le ayude a entrar en la noche oscura del espíritu, si la cual es imposible la unión del alma con Dios.

 SAN JUAN DE LA CRUZ DESCUBRE A FALSOS MÍSTICOS     

San Juan descubre a la falsa mística Sor María de la Visitación.

Resumen: María de la Visitación, la «monja de Lisboa», llegó a convencer al mismo Fray Luis de Granada para escribir un opúsculo hagiográfico sobre ella que es conocido con el título de Historia de Sor María de la Visitación (hecho que amargó su vejez y pesó en contra, al parecer, de su causa de canonización).  Más no sólo fue engañado Fray Luis, de lo cual se lamenta en uno de sus famosos sermones sobre los pecados públicos, sino que también engañó a los mejores teólogos de su tiempo incluido el Papa entonces reinante. Creyeron en sus éxtasis y hasta la visitaron el General de los dominicos quien examinó sus llagas tres veces, el cardenal archiduque de Austria y Virrey de Portugal, el arzobispo de Lisboa; y tenían fe en ella Felipe II- hasta que la falsa mística se adentró en el terreno de la política pronunciándose en favor de la Casa de Braganza y sobre la ilegitimidad de España sobre el reino de Portugal-la curia romana y el Papa Gregorio XIII. Burló  también la inquisición que dio por verdaderas sus llagas.

Sólo San Juan de la Cruz no fue engañado.

Fray Juan de la Cruz estaba en Lisboa en 1585 para un Capítulo. Hacía un año que se habían hecho públicas las llagas de la monja de Lisboa. Todos los asistentes al Capítulo fueron a ver las supuestas y  maravillosas llagas, menos fray Juan de la Cruz. Fray Juan rehusó visitarla a pesar de la insistencia de los capitulares y de hecho, abandonó la ciudad sin hacerlo, cosa que se le tuvo a mal. Faltarían aún tres años para que la Inquisición descubriera en el caso de esta monja un embuste mayúsculo. Pero entonces nadie fue capaz de convencerle de visitar a la monja estigmatizada:  “No se pudo acabar con que el Siervo de Dios las viese, lo cual murmuran muchas personas”. A la vuelta de Lisboa, fray Juan de la Cruz nota que su compañero, fray Bartolomé de San Basilio, venía cargado de pañitos teñidos de la sangre y redomas de agua de sus manos y de retratos de las llagas para tenerlos por reliquias…todo se lo hizo verter y echar a mal. A fray Juan de la Cruz en realidad tanto le daba que fuera superchería que verdad, simplemente no le interesaba el asunto desde su vivencia de la única Fe meritoria la teologal. Luego de ser condenada la monja de Lisboa achacan a fray Juan de la Cruz un don profético por haber conocido claramente la falsedad. Pero él niega tal profecía, al decir en Granada respondiendo sobre el asunto:  « No vi a esa señora ni a sus llagas porque estimo en más que todas las cosas criadas no tener necesidad de tener que ver en nadie llagas para quedar y ver en fe desnuda las de mi Cristo Redentor» . También Luis de San Miguel le preguntó a Fray Juan de la  Cruz sobre las llagas, a lo que éste contestó: «Hijos, cosa que me pudiera disminuir unque fuera un tantico la fe ¿Habría yo de ver?»

 He aquí una sucinta historia de la falsa mística Sor María de la Visitación.

María de Meneses- María de la Visitación, más conocida por la «monja de Lisboa» nació en Lisboa en 1551. Huérfana de padre y madre, a los once años ingresa como novicia en el Monasterio de la Anunciada, profesando en 1567 como sor María de la Visitación de Nuestra Señora, aunque sería después más conocida como la Monja de Lisboa. Fue una mujer profundamente religiosa.

 Desde el mismo momento de su profesión religiosa comienza a tener visiones y locuciones extáticas, basadas siempre en la figura de Cristo, que acompaña con intensas mortificaciones corporales, tales como ayunos, cilicios y azotes. La historia de este «misticismo», y su posterior «estigmatización» nos la cuenta su biógrafo, Fray Luis de Granada, de quien dicen algunos murió en 1588, «amargado por el gran error que cometió dando validez a las locuras de la llamada monja de las llagas».

 Efectivamente, a partir de 1575 sor María comienza un proceso en el que presenta sangrantes las heridas de Cristo en la Cruz. Nos cuenta el beato Fray Luis cómo «se le apareció el Esposo todo bañado en sangre, se quitó la corona de espinas de su cabeza y la colocó en la de ella, apretándola con las manos. Las señales de las espinas quedaron en la cabeza y manchada de sangre la cofia que en aquel momento llevaba». A estos estigmas seguiría la llaga en el costado, y posteriormente las heridas en manos y pies. A mediados de 1583 fue elegida priora del Monasterio, con treinta y dos años, a pesar de que el Concilio de Trento prohibía ejercer dicho cargo hasta al menos los cuarenta años de edad. Pronto, su fama superó los muros del convento e incluso la ciudad de Lisboa, y se le comenzaron a atribuir milagros y sanaciones.

 Temerosa del fraude, sobre todo ante la ofensiva protestante contra el culto a los Santos, la Iglesia Católica ordenó investigar la veracidad de los prodigios de la monja. Insignes teólogos se dejaron engañar, y el mismísimo general de la Orden de Predicadores, Sixto Fabri, además del ya mencionado Fray Luis de Granada, dieron veracidad y certificaron la autenticidad de las llagas (Fabri llegaría a examinarlas hasta en tres ocasiones, como medida extrema de precaución), y fomentaron el fraude de la veneración de la monja. Tras el beneplácito eclesiástico llegaría el de las autoridades civiles, encabezado por el cardenal Alberto, archiduque de Austria y virrey de Portugal, e incluso el de la Inquisición.

Tal fue su fama y poder, que Sor María llegó a «bendecir» si efecto a la Armada Invencible antes de zarpar a su triste y conocido destino contra los elementos.

   En 1580, Felipe II toma por la fuerza la Corona de Portugal. Sor María da un paso en falso y comete un grave error que le costará verse descubierta en su fraude, al involucrándose políticamente contra el rey español, llegando a afirmar públicamente que  «el reino de Portugal no pertenece a Felipe II, rey de España, sino a la familia de Braganza» y a profetizar falsamente que « si el rey de España no restituye el trono que injustamente ha usurpado, Dios le castigará severamente».

   En 1588 se celebra el proceso inquisitorial, con la orden de desenmascarar a la monja. En contra de lo que cabía esperar, no resultó muy difícil; bastó con lavar con jabón y restregar con tela gruesa las llagas para que éstas desaparecieran sin dejar rastro, previamente denunciada por otras monjas de su convento que habían observado por un agujero practicado en la pared de su celda cómo se pintaba las llagas.

 Sor María de la Visitación fue condenada a pérdida de voz activa y pasiva de por vida, a ser siempre la última de la comunidad y a cárcel perpetua en un monasterio de la orden, fuera de la ciudad de Lisboa. No recibiría cartas ni visitas, y únicamente abandonaría su celda para oír misa, y los miércoles y viernes de cada semana para recibir en capítulo una disciplina y ayunar a pan y agua en el refectorio comiendo en el suelo. Estando postrada, todas las religiosas pasarían por encima de ella al entrar y salir de la estancia.

 Años después, a petición de las religiosas del convento el inquisidor general Aleixandre le concedería el perdón total fundado en el arrepentimiento sincero de su falsedad y en la humildad con que acató la pena impuesta.

San Juan descubre a la falsa mística del convento de Gracia.

Resumen: Cuando San Juan de la Cruz es nombrado por Santa Teresa confesor de la Encarnación, en el convento de las monjas Agustinas de Avila, existe una monja con «fama de santa» que tiene don de lenguas e interpreta la Sagrada Escritura perfectamente junto con otros dones. Alguien manda a San Juan a verla para que la examine y él descubre que todo es engaño del Demonio sobre esta monja a la que tiene posesionada.

«Hay ahora una religiosa prodigio. Es joven, ingresada en el convento cuando tenía 5 años, sin duda como educanda, explica maravillosamente las Santas Escrituras. Y no ha tenido maestro ni ha cursado estudios. Sus compañeras están asombradas. Son muchas las personas que vienen a oírla. Los superiores comienzan a preocuparse. Es necesario examinar aquel espíritu. Y por el locutorio del convento de Gracia, comienzan a desfilar los más insignes teólogos que España tiene en la Universidad de Salamanca: Mancio del Corpus Christi, Bartolomé de Medina, Juan de Guevara, el maestro fray Luis de León…

Parece – aunque desconocemos el dictamen- que todos dan por bueno aquel espíritu y por infusa aquella ciencia maravillosa. Pero los superiores no están tranquilos y  se requiere, al fin, la intervención de fray Juan de la Cruz, antiguo alumno de la Universidad salmantina, además de esos mismos insignes varones que le han precedido en el examen de la monja prodigio. El joven descalzo se resiste. Interviene el General de la Orden Agustiniana, que pasa entonces por Ávila, e interviene también Santa Teresa, y logran que el confesor de la Encarnación se decida a subir al convento de Gracia.

            Pero antes, hace gestiones cerca de la Inquisición de Ávila. Pone el caso en conocimiento de los Inquisidores y pide licencia para intervenir en el asunto. Y solo cuando los inquisidores le autorizan, se hace cargo de la monja que habla tantas maravillas.

           No sube solo fray Juan al convento de las agustinas: lleva como de costumbre, un compañero, el hermano lego fray Francisco de los apóstoles, que lleva unos meses haciendo de portero en el convento del Carmen; otras, el padre fray Gabriel Bautista; otras, el padre fray Pedro de la Purificación. Ellos le acompañan, aunque alternativamente, en las repetidas visitas que hace con este motivo al colegio de nuestra Señora de Gracia.

         El camino no es corto. Tiene que ir de norte a sur, dejando en medio la ciudad. Suben la pendiente norte y, probablemente bordeando las murallas desde el arco de San Vicente, pasan por detrás del ábside de la catedral y al pie de la puerta del alcázar. Un descenso rápido, pero corto, y están en el monasterio de las agustinas.

 Fray Juan entra en el confesionario. Mientras tanto, el padre general y las monjas, esperan el resultado del examen. Una hora pasa el descalzo con la monja. Al salir dice sin ambages a los que aguardan: «Señores, esta monja está endemoniad»”. El Padre general le ruega que tome a su cargo el exorcizar a la religiosa. Le concede para ello todas las autorizaciones: puede entrar y salir, hacer y deshacer con plena libertad en aquella casa. Accede Fray Juan y empiezan los exorcismos. Va a ser todo un proceso largo y enojoso. Poseemos curiosos detalles, dados por testigos de vista en distintas informaciones, que nos permiten reconstruir el hecho.

 Los conjuros duran varios meses. Fray Juan sube al convento una o dos veces por semana. Va temprano para decir misa. Unas veces exorciza a la endemoniada antes de celebrar, y en ese caso se pone la estola sobre la capa blanca. Otras la conjura después de la misa, y entonces lo hace, quitándose la casulla y quedándose con alba y estola.

 Las monjas no lo pierden de vista. Admirado y querido como santo, corren a su lado apenas entra en la sacristía. Pero a fray Juan no le gusta que le vean quitarse la capa, ni quitársela ni estar sin ella, y lo hace ocultándose como puede, vistiéndose como puede los sagrados ornamentos, para que, cuando lleguen las monjas, le encuentren ya vestido.

A los primeros conjuros, fray Juan hace confesar a la posesa que se ha entregado al demonio a la edad de seis años, es decir, al año de haber ingresado en el convento. La entrega se hizo solemnemente: la niña se sacó sangre de un brazo y con ella, escribió una cédula en la que hacía constar que se daba por entero al diablo.

 Los exorcismos son acompañados de terribles convulsiones de la pobre endemoniada: insulta furiosa a fray Juan, echa espumarajos por la boca, grita, se revuelve frenética en el suelo, hasta intenta abalanzarse sobre el descalzo y sus acompañantes. Las monjas huyen despavoridas, y hasta el compañero de fray Juan quiere marcharse, asustado.

Debe de ser en esta ocasión el Padre Pedro de la Purificación o el Padre Gabriel Bautista, porque el exorcizante le dice que no tema, puesto que es sacerdote. Mientras tanto, la monja grita desesperada contra fray Juan. «¿A mí, a mí, frailecillo? ¿No tengo yo siervos?».  El Santo pone una cruz sobre ella y continúa exorcizándola. La endemoniada arroja la cruz contra el suelo; pero fray Juan le manda cogerla y besarla, y ella obedece, aunque bramando.

En otra ocasión le dice que traduzca aquellas palabras del Evangelio de San Juan: Verbum caro Factum est el habitavit in nobis. «El Hijo de Dios se hizo hombre y vivió con vosotros», traduce rápidamente la monja. “¡Mientes! – Replica fray Juan -: las palabras no dicen «con vosotros» sino «con nosotros». «Es como digo – repone la monja -, porque no se hizo hombre para vivir con nosotros, sino para vivir con vosotros». No hay duda, es Lucifer el que habla por boca de la joven y desventurada monjita.

A esta labor de conjuros acompaña otra menos espectacular, pero más necesaria, de instrucción y convencimiento de la endemoniada. La inveterada posesión ha llenado aquel espíritu, tras la capa de sabiduría asombrosa, sobre las santas Escrituras, de graves errores de orden moral, que fray Juan de la Cruz tiene que ir deshaciendo. Tal es el estado de posesión diabólica en que se encuentra la infeliz, ¡que llora porque hay quien ama a Dios!

El santo vicario de la Encarnación no se cansa. Semana tras semana, a fuerza de ayunos y oraciones, de subidas y bajadas, logra ir apaciguando a  aquella pobre criatura. Pero el demonio intenta el desquite. Un día se presentan en el torno dos descalzos, que dicen ser fray Juan de la Cruz y su compañero; visten el mismo hábito, tienen idéntica figura, el mismo tono de voz que ellos. Vienen, como de costumbre, a hablar con la posesa. La tornera avisa a la monja, y esta va al confesionario. Cuando sale, está desesperada. La madre superiora lo advierte y pregunta que ha pasado. «Fray Juan me ha dicho lo contrario que otras veces», responde la infeliz.

Toma la priora una pluma, escribe un billete al confesor de la Encarnación y se lo remite. Leído por fray Juan, le dice este a fray Juan de los Apóstoles: «Vamos a las monjas»; y suben los dos al convento de Gracia. Las agustinas respiran al verlo. Deshace este el embuste del demonio, que había tomado su hábito y figura, y vuelve a conjurar a la posesa.    

Al fin, después de meses de exorcismos, logra arrancar al diablo la cédula y dejar libre a la monja, que queda rendida, como salida de una pesadilla larga y atormentadora. Las religiosas del convento de Gracia, conservaron durante muchos años el recuerdo de la santa y benéfica intervención del joven descalzo en su comunidad.

Fray Juan vuelve a su vida oculta en la casita próxima a la Encarnación, pero el hecho portentoso llena los ámbitos de la ciudad y se comenta en todas partes. Se habla de él sobre todo en el convento de la Encarnación. Las Carmelitas deben de estar orgullosas de las maravillas que hace su confesor. Hasta Santa Teresa, que está aquí, le falta tiempo para publicar fuera el portento realizado, y se lo escribe a la priora de Medina: «Ahí os envío el santo fray Juan de la Cruz, que ha hecho Dios merced de darle gracia para echar los demonios de las personas que los tienen. Ahora acaba de sacar aquí, en Ávila, de una persona tres legiones de demonios, y a cada uno mandó, en virtud de Dios le dijesen su nombre, y al punto obedecieron».

San Juan descubre a la falsa mística en convento desconocido.

No será, sin embargo el único caso donde interviene San Juan de la Cruz. Conocemos otro, muy singular también, referido por un testigo de vista, el padre Pedro de la Purificación, que acompaña a San Juan en el momento de realizarlo. Es otra monja posesa. Se ignora la Orden y el convento a quien pertenece. En cambio sabemos que se realiza la víspera de la Santísima Trinidad.

Es cerca de mediodía cuando llega San Juan con su compañero. Los exorcismos comienzan a la una, pero el demonio se resiste, y se llega a la hora de vísperas sin haber conseguido expulsarlo. Las monjas advierten que es hora de ir al coro. El Santo suspende el conjuro y asiste con su compañero y las religiosas al divino oficio. Allí está también la endemoniada.

Entonan solemnemente el «Deus in audiutorium deum intende» de las vísperas de Trinidad, cuando el coro canta el «Gloria Patri et Filio et Spiritui Sancto», la posesa que ocupa su sitial correspondiente, da media vuelta en el aire y se queda suspendida en posición inversa, con la cabeza hacia abajo y los pies hacia arriba. Las monjas, asustadas, suspenden el canto. Fray Juan se adelanta al medio del coro y dice en voz alta: «En virtud de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, cuya fiesta estamos celebrando, te mando vuelvas esta monja a su lugar». La monja da la vuelta, adquiere la posición normal y torna a la silla coral que le corresponde. Terminadas las vísperas, continúan los exorcismos hasta que la monja queda libre.

El demonio busca el desquite como puede. Intenta derribar su virtud como en las tentaciones y asaltos que lanza contra su pureza. Cuando no puede otra cosa, se venga atormentándolo físicamente. Fray Francisco de los Apóstoles, su compañero en esta época, le encuentra un día en su huertecillo que tiene la casita en donde habita cerca de la Encarnación. Fray Juan está pálido, más descolorido que de costumbre, y le pregunta la causa. 

 «Me han tratado los demonios tan mal – viene a contestarle -, que no sé cómo he quedado con vida.» Fray Francisco no se extraña. Él sabe que algunas noches le quita la ropa de la tarima estando fray Juan ya acostado; que le deja en túnica interior con aquel frío terrible de las noches invernales de Ávila; que lo maltrata y atormenta sin piedad, Todo inútil. Fray Juan seguirá arrebatándole de entre las garras sus mejores presas. Aún serán muchas las veces que Lucifer bramará, impotente, en presencia del frailecillo.

San Juan descubre a la mística falta de juicio.

A raíz de estos acontecimientos hace fray Juan un viaje a Medina del Campo. Hay allí una monja descalza, Isabel de San Jerónimo, afectada por extraña enfermedad. Nadie la entiende. Las religiosas terminan por achacar sus rarezas a mal espíritu y la dan por endemoniada. Así se lo escribe la madre Inés de Jesús, priora del convento, a Santa Teresa, que lo es de la Encarnación. 

La Reformadora da por bueno el dictamen de las monjas de Medina y les envía a fray Juan, al mismo tiempo que escribe a la madre Inés: «Mi hija, me pesa  la enfermedad que tiene la hermana Isabel de San Jerónimo. Ahí les envío el Santo fray Juan de la Cruz, que le ha hecho Dios merced de darle gracia de echar los demonios. Y allá va fray Juan a realizar el conjuro.

Pero pronto se convence  de que no hay tal posesión diabólica. La confiesa, le lee los Evangelios y termina diciendo a las religiosas: «Esta hermana no tiene demonio, sino falta de juicio». Era, sencillamente una neurasténica.

San Juan descubre a la mística engañada por el maligno.

En el convento de Beas de Segura (Jaén): una fundación de Santa Teresa, San Juan de la Cruz descubre que la relación que una monja dice tener con el Niño Jesús, es cosa del Maligno que la está engañando con falsas visiones, revelaciones, todas llenas de aparente virtud. No se trata, pues – según pensaba la monja – del Niño Jesús. San Juan de la Cruz descubre la estratagema del Maligno y se da cuenta del gran peligro de estas cosas.

El mito derrumbado de «santa» Magdalena de la Cruz

De la noche a la mañana Magdalena de la Cruz  pasó de ser considerada una auténtica santa a convertirse en un peligro para la comunidad. ¿Qué sucedió para que esta curiosa monja del siglo XVI terminara siendo juzgada y condenada por la Inquisición? ¿De qué naturaleza eran las presuntas capacidades sobrenaturales que la hicieron famosa? ¿Era una enviada de Dios o, como terminaron creyendo sus contemporáneos, un instrumento del Diablo?. Santa Teresa tenía un gran temor de este caso. Ésta es la increíble historia de Magdalena de la Cruz, la monja que pactó con el Maligno.

Aunque en la actualidad hay cronistas que desconocen el lugar de nacimiento de la monja Magdalena de la Cruz, es fácil ubicarla en la villa de Aguilar de la Frontera basándonos en las actas de la Santa Inquisición. Fue en esta localidad cordobesa donde vio la luz en el año 1487 una mujer insólita.

Al parecer, Magdalena tuvo su primer encuentro con lo inexplicable siendo una niña de pocos años cuando en su habitación apareció la figura de un ángel rodeado de luz. Pocos días después la imagen de Cristo crucificado se materializó ante ella, según se cuenta, y le exigió devoción y santidad pidiéndole, entre otras cosas, que se crucificase como él. La niña cogió unos clavos y los hundió en sus manos y sus pies para colgarse de la pared. Estuvo “crucificada” así durante unos minutos hasta que aquel supuesto Cristo la llamó. Por seguirle, la pequeña cayó al suelo y se partió dos costillas. El propio Jesús le sanó las fracturas y las heridas de manos y pies. Después sujetó fuertemente entre sus manos las de ella y apretó con fuerza los dos dedos meñiques de la chiquilla, que no volvieron a crecer y quedaron más pequeños que el resto hasta el día de su muerte, lo que fue tomado como una prueba de santidad.

Dos años más tarde la pequeña Magdalena comenzó a frecuentar una cueva cercana a la villa en la que solía meditar y orar. En ese lugar protagonizó presuntamente en más de una ocasión un extraño fenómeno de teletransportación, ya que pasaba la noche en la cueva y amanecía en su cama sin saber nunca “quién” la había trasladado.

UN EXTRAÑO FAMILIAR

En 1499, con doce años, se le apareció por primera vez, según contaba, un ser que afirmaba ser un familiar y que desde ese momento no se separó de ella. Solía hacer acto de presencia acompañado de varios hombres de buena planta y de bello rostro que a veces adquirían el aspecto de diferentes santos, como San Francisco, San Jerónimo y San Antonio. Estas presencias hacían caer a Magdalena en estados de arrobamiento en el transcurso de los cuales experimentaba visiones de la Santísima Trinidad. Su “familiar”, del que desconocía su verdadero nombre, se le manifestaba a veces en forma de hombre atractivo. Entonces le pedía que hiciera todo lo que le dijese porque, a cambio, él convencería a todos de la santidad de la joven. Magdalena aceptó acatar sus órdenes siempre que eso no la condenase. Como aquel ser le aseguró que no pasaría, hicieron un pacto firme.

LA SANTA CORDOBESA

En el año 1500 la fama de santa de Magdalena de la Cruz atravesó las fronteras y comenzó a ser conocida en toda Europa. La nobleza de entonces y el propio emperador Carlos V la tenían en gran estima y nadie dudaba de su futura canonización debido a los milagros que, al parecer, era capaz de obrar y a su caridad cristiana. Con trece años ingresó como novicia en el convento de Santa Isabel de los Ángeles de Córdoba. A los quince ya había tomado los hábitos y pocos años después se convirtió en abadesa de la comunidad.

Las experiencias extrañas se multiplicaron en su celda del convento. Su “familiar” continuaba apareciéndosele, pero en ocasiones venía acompañado de un hombre negro desnudo, algo contra lo que Magdalena protestaba amarrándose fuertemente a un crucifijo, lo que provocaba el enojo y la desaparición de ambos personajes. A veces el misterioso “familiar” le vaticinaba sucesos con gran acierto, como el encarcelamiento del rey de Francia y su posterior matrimonio con la reina doña Leonor.

Los milagros de Magdalena fueron presenciados en ocasiones por sus compañeras de convento, quienes, entre otras cosas, verificaron la existencia de unas grietas sangrantes que aparecían en el costado y en las manos de la monja. Y en cierta ocasión varias religiosas escucharon en su celda una voz que surgía de la nada y decía: “Magdalena valme”, a lo que la santa respondió: “Valgate Santa María”. Cuando fue interrogada por sus compañeras sobre el origen de aquel prodigio, aseguró que era la voz del alma en pena de una persona que acababa de morir. Una vez su “familiar” le pidió que pasara varios días sin comer. “Yo te alimentaré”, le dijo. Así lo hizo Magdalena, que dejó a todos asombrados. Pero el prelado, que sospechaba que aquello había podido ser un fraude, la mandó encerrar en una celda del convento y puso a varios frailes a hacer guardia. Esa misma noche, asustada, pidió auxilio a su misterioso protector. De pronto apareció en la habitación una extraña luz de la que surgió una mano que sujetó a la monja, quien, sin saber cómo, apareció en la calle sostenida por dos hombres que se identificaron como San Francisco y San Antonio. Aquel prodigio fue muy sonado en la época.

Pero pronto comenzó una etapa incómoda en la relación que mantenía con aquel “familiar”, quien de repente se volvió sospechosamente violento. Contó más adelante Magdalena que cierta noche aquel ser la había intentado obligar a llevar a cabo cierto acto que ella consideraba deplorable. Al negarse, fue tomada de los cabellos por una fuerza desconocida que la alzó varios metros y la arrojó después al suelo, lo que le provocó unas contusiones que la dejaron postrada en cama varios días. La monja nunca quiso especificar cuál era el acto que no consintió realizar.
Desde entonces el extraño personaje se ensañaba con ella a cada momento. En una ocasión en la que la muchacha se encontraba contemplando una columna fue empujada con enorme potencia y se golpeó con tal fuerza contra un muro que su brazo se dislocó. Después de seis meses con terribles dolores, el causante de aquel accidente accedió a sanarle milagrosamente el miembro afectado.

Otra vez, Magdalena se encontraba caminando mientras pensaba en el dolor que había tenido que sentir la Virgen cuando su hijo fue crucificado.

En ese momento deseó saber la magnitud de ese dolor. Nada más pensar en ello su “familiar” la empujó por detrás y cayó de frente. Su mentón se abrió y manó de él abundante sangre. Para intentar reconciliarse, el ser desconocido la invitó a comer. Entonces aparecieron en su celda unos platos llenos de abundantes alimentos. Justo antes de masticar el primer bocado, Magdalena descubrió con espanto que la comida eran en realidad lagartos y sapos vivos.

Pero el pasaje más estremecedor y comentado de la época tuvo lugar el día de la Asunción de Nuestra Señora, cuando Magdalena se sintió embarazada. Presuntamente, una criatura empezó a crecer a gran velocidad en su vientre y a los pocos días se produjo el parto. El supuesto milagro fue considerado por todos un signo de santidad. Nada más nacer el bebé, la parturienta lo envolvió en un paño y lo abrazó. Su cabellos, negros en un principio, se volvieron rubios. Y, misteriosamente, el niño desapareció entre los paños. Nunca más se volvió a saber de él.

VISIONES Y SANACIONES

Mientras se sucedían las experiencias desgraciadas la monja comenzó a protagonizar extrañas percepciones. Magdalena parecía estar en contacto con la dimensión de los muertos, ya que, según los testigos, podía adivinar el fallecimiento de alguien cercano y entrar en contacto con el ánima del difunto. En presencia de éstas, decía comunicarse con estas entidades y las guiaba hasta el cielo, el infierno o el purgatorio. Cuando regresaba de los reinos infernales metía los pies en un barreño de agua delante de todos los presentes, y de éstos salía un humo muy espeso. Durante algunos de sus trances narraba a sus acompañantes las visiones de legiones de ánimas que se salvaban o se condenaban eternamente.

Al parecer, Magdalena de la Cruz también adquirió la capacidad de sanar a los demás. Fue lo que ocurrió en el caso de un moribundo que, después de que la monja posara la mano sobre su cabeza, comenzó a sentirse mejor y se recuperó por completo al día siguiente.

Se dice que incluso podía ver el aura de sus semejantes, a través de la cual percibía si se trataba de personas en pecado o no. Mientras tanto, el enigmático “familiar” continuaba con sus demostraciones de poder. En cierta ocasión en que la monja se encontraba rezando con sus compañeras, el ser misterioso le trajo de manera invisible una hostia consagrada y se la introdujo en la boca, algo que todos consideraron un nuevo prodigio de santidad.

Otro de esos portentos multitudinarios se produjo en el coro del convento cuando una paloma refulgente se posó en su hombro y comenzó a “hablarle” cerca de la oreja. Una tarde, como hacía cuando era niña, Magdalena marchó a una cueva cercana con la intención de orar en soledad. Al poco rato se encontró dentro de su celda sin saber cómo había llegado allí. En ese momento su “familiar” apareció en la estancia y le dijo que una persona importante del Gobierno iba a venir en pocas horas a pedir su bendición. Y así ocurrió. Magdalena rezó junto al recién llegado y le dio consuelo.

UN EXORCISMO INSÓLITO

Tras varias décadas al frente del convento de Santa Isabel de Córdoba, su fama de santa aumentó. Pero cuando todos estaban convencidos de que tras su muerte la monja sería canonizada una serie de sucesos insólitos vinieron a modificar las impresiones de sus contemporáneos.

Años después una religiosa del convento declaró ante la Inquisición: “Si todo lo que de ella sé de oídas y vista tuviese que decir, en verdad no cupiese en mucho papel”. Esta misma mujer narró aterrorizada dos de las experiencias que marcaron a la comunidad. Una noche un grupo de religiosas descubrió que la cama de Magdalena estaba rodeada de carneros negros. Cuando le preguntaron qué sucedía, la monja respondió que eran ánimas de difuntos que estaban penando y buscaban consuelo a su lado.
Peor fue la ocasión en la que una monja que acompañaba a la abadesa en su celda vio surgir de la nada a un hombre negro. Magdalena le dijo: “No tengas miedo, hermana, que no os hará mal, ya que es un serafínico”. La religiosa, espantada, salió de la habitación dando gritos.

Aquello provocó que el padre provincial reprendiera duramente a la religiosa y ordenara que encarcelaran a Magdalena en el convento durante unos días. Por aquel entonces, una noche en la que las monjas se encontraban en los maitines vieron a Magdalena en el coro, hincada de rodillas y orando. Con gran pavor, las monjas fueron a la cárcel y quedaron anonadadas al observar a la abadesa encerrada en la celda. Según los carceleros, no había salido de allí. Los nuevos acontecimientos comenzaron a mostrar trazas de herejía y el padre confesor de la abadesa decidió hablar con ella en privado para pedirle discreción. Pero en medio de esa charla Magdalena entró en trance y dijo: “Soy un serafín de los que cayó del cielo. Tengo bajo mi poder a muchas legiones. Tanto yo como un compañero estamos unidos a Magdalena desde que nació y no nos apartaremos hasta que nos la llevemos, porque es nuestra”.

Al volver en sí Magdalena confesó su relación con aquellos dos seres que la acosaban desde niña e incluso llegó a decir que un número determinado de personas que habían fallecido –y que habían sido detractores de la monja– habían muerto por mediación de su “familiar”.

Las incómodas novedades fueron puestas en conocimiento del padre provincial, quien se las comunicó a la Santa Inquisición. Inmediatamente, le fue retirado el hábito a Magdalena a la espera de un proceso que tuvo su precedente en una confesión previa de la monja con uno de los frailes de la Inquisición en enero de 1544.

Ese día su confesor, acompañado por fray Pedro de Vergara y con el resto de las monjas como testigos, mandó llevar a Magdalena a una celda, donde la abadesa confesó que cuando era niña pensaba que aquel ser era un ángel, pero que ya siendo mayor sospechó que podría ser el demonio, aunque no quiso hacer nada por esquivarlo porque aquellos prodigios aumentaban su fama de santidad. Afirmó también haber realizado un pacto con él y dijo que incluso había mantenido relaciones sexuales con el hombre negro, que, al parecer, era otro “familiar”. En ese momento Magdalena volvió a entrar en trance, ocasión que aprovecharon los religiosos para intentar llevar a cabo un insólito exorcismo en el que el padre provincial actuó como mediador:

–¿Cómo te llamas?– preguntó al demonio.

–Pitonio me digo– contestó, balbuceando, en lengua caldea.

–Madre, ¿cómo se llama el familiar que os posee?

–Demonio me llamo.

–Bien sé que eres demonio, más di: ¿cómo te llamas?– insistió el sacerdote acercándole la estola al cuello.

–Balvan me digo, y soy de la orden de los serafines– respondió con una voz grave y cavernosa.

–Pues hombre de bien seréis si me decís latines y respondéis a todo lo que os pregunte. Decid “Jesús”…

–Ran, ran.

–Decid “Jesús”…

–Ran, ran.

–Di “Santa María”.

–Ni virgen oía.

El padre provincial le puso un crucifijo delante de los ojos, pero el demonio aseguró no ver nada. Magdalena siguió hablando y gritando, aunque todos aseguraron que no llegaba a mover la boca ni la lengua, que estaba llena de una materia pardusca. Según comentaron algunos testigos, “pasaron muchas y grandes cosas que no se pueden escribir; cosas que eran para espantarse; cosas que ni escribir, ni decir, ni menos oír, se pueden”.

PROCESO Y SENTENCIA

Magdalena de la Cruz declaró en 3 de mayo de 1546, ante los inquisidores de Córdoba y Jaén, que, siendo todavía de edad de siete años, la indujo el demonio a fingir santidad y a simular la Crucifixión. Un día el mismo Santanás se le apareció en forma de Jesús crucificado y le estigmatizó los dedos de la mano.  A los doce años hizo pacto expreso con dos demonios íncubos, llamadosBalbán y Pitonio , que se le aparecían en diversas formas: de negro, de toro, de camello, de fraile de San Jerónimo, de San Francisco, y le revelaban las cosas ausentes y lejanas, para que ella se diese aires de profetisa. Como tantas otras monjas milagreras, Magdalena de la Cruz fingía llagas en las manos y en el costado y permanecía insensible aunque la picasen con agujas. Durante la Comunión y en la misa solía caer en éxtasis o lanzar gritos y simular visiones. Por espacio de diez o doce años fingió alimentarse no más que con la Hostia consagrada, aunque comía y se regalaba en secreto. Llevó sus sacrílegas invenciones hasta el absurdo extremo de afirmar con insistencias que había dado a luz al niño Jesús y que por su intercesión habían salido sesenta almas del purgatorio. Como buena alumbrada , no tenía reparo en decir que era impecable y que ni a Dios mismo debía dar cuenta de sus actos, y que era santa desde el vientre de su madre. Solía declarar que no veía, como los demás, el Santísimo Sacramento en forma de Hostia, sino de cruz unas veces, y otras de niño con muchos ángeles en derredor. Aseguraba haber recibido del Salvador el don de la perpetua virginidad, y que Él le había dicho en el coro: Filia mea tu es, et ego hodie genui te . En suma: visión intuitiva, don de profecía, éxtasis e insensibilidad física, todos los síntomas de los convulsionarios, andan mezclados en la peregrina historia de esta mujer, que no fué sólo hipócrita de santidad, sino enferma de males nerviosos y casi demente. Logró crédito grande dentro de su Orden; fué elegida abadesa tres veces, en 1533, 1536 y 1539, y por espacio de treinta y ocho años casi todos la tuvieron por santa, hasta el inquisidor general don Alonso Manrique, que vino a verla desde Sevilla y que se encomendaba a sus oraciones. La emperatriz le mandó su retrato y las mantillas con que se bautizó su hijo, el que fué después Felipe II. Hasta en los púlpitos se la ensalzaba, y a esto contribuía el ser afable y humilde en su trato y muy discreta y oportuna en cuanto decía. Corrían de boca en boca sus vaticinios: decíase que por segunda vista había anunciado la batalla de Pavía y prisión del rey Francisco. Ella misma escribió, por encargo de sus confesores, su vida y el relato de las gracias espirituales de sus confesores, su vida y el relato de las gracias espirituales que había alcanzado.

Al fín vino a descubrirse la impostura, y en 1.º de enero de 1544 Magdalena de la Cruz fué encarcelada en el Santo Oficio de Córdoba. Vistas sus confesiones, se la declaró vehementer suspecta de herejía; y teniendo consideración a su vejez, a sus enfermedades, a la santa Orden en que había profesado, a lo espontáneo de sus confesiones y a lo sincero de su arrepentimiento, se la condenó a hacer pública abjuración de vehementi , con una cuerda de esparto al cuello y un cirio en la mano, y a vivir reclusa perpetuamente en un monasterio de la Orden, siendo la última de toda la comunidad en el coro, en el capítulo y en el refectorio, sin recibir por espacio de tres años el Sacramento de la Eucarístía, salvo en peligro de muerte, ni poder hablar con nadie, a excepción de su Prelado, vicario y confesores. La abjuración se verificó en 3 de mayo de 1546, con mucha concurrencia de grandes señores y de pueblo.

RELACIONES CON LOS PODEROSOS: CARLOS V Y LAS MANTILLAS BENDECIDAS

La fama de santidad de Magdalena de la Cruz llegó a ser tan grande en España que los nobles pugnaban por conseguir reliquias de la monja. Sus cartas tenían un gran valor para muchos y por ello era frecuente que escribieran al monasterio a la espera de una respuesta de su puño y letra, que conservaban después con devoción. El propio emperador Carlos V llegó a enviar un emisario con las mantillas de sus hijos para que fuesen bendecidas por Magdalena.

     

MENÉNDEZ PELAYO RECOGE UN EJAMBRE DE FALSOS MILAGREROS Y SECTAS S

La beata de piedrahita

No eran raros los casos de milagrería y embaucamientos. Uno de los más antiguos de que queda noticia es el de la Beata de Piedrahita . No era una mujer viciosa, pero sí fanática e iluminada. Hija de un labrador de la sierra de Ávila y criada en Salamanca, dióse con tal fervor a la oración y a la vida contemplativa, que llegó a creer que tenía coloquios con nuestro Señor Jesucristo y que iba siempre acompañada de María Santísima. Permanecía en éxtasis largas horas, sin mover pie ni mano, y se decía y creía esposa del Salvador. Los más la tenían por santa; algunos pocos la llamaban ilusa. La examinaron muchos teólogos, y hubo entre ellos discordia de pareceres. El Nuncio de Su Santidad y los Obispos de Vich y de Burgos, no se atrevieron a decidir si el espíritu que hablaba en aquella mujer era celeste o diabólico. La Inquisición la formó proceso por sospechas de iluminismo ; pero como no resultaba error claro y positivo y la beata tenía altos protectores, la causa quedó indecisa. Acaeció esto en 1511.

La secta de los alumbrados de Llerena

«En tiempo del Obispo D. Fr. Martín de Córdoba, escribe el dominico Fr. Alonso Fernández, elegantísimo historiador de Plasencia,  se levantó una gente de Extremadura, en la ciudad de Llerena y pueblos comarcanos, que engañada de las  leyes bestiales de la carne y nueva luz que fingían, persuadieron a los simples ignorantes ser el verdadero espíritu el errado con que querían alumbrar las almas de sus secuaces. Por eso se llamaron alumbrados . Con mortificaciones, ayunos y disciplinas fingidas comenzaron a sembrar su maldad: que es arte nueva sacar de las virtudes veneno.»

Fueron corifeos de esta secta ocho clérigos seculares: los dos principales se llamaban Hernando Álvarez, vecino de Barcarota, y el Padre Chamizo. La doctrina que afectaban profesar se reducía a recomendar a sus secuaces una larga oración y meditación sobre las llagas de Cristo crucificado: de la cual oración, hecha del modo que ellos aconsejaban, venían a resultar «movimientos del sentido, gruesos y sensibles», ardor en la cara, sudor y desmayos, dolor de corazón, sequedades y disgustos, y por fin y postre de todo, movimientos libidinosos, que aquellos infames llamaban «derretirse en amor de Dios». Yo creo que en todo esto no hay más que lujuria pura, y que para explicar la producción  de estos síntomas eróticos, tan semejantes a los que se describen en la segunda oda de Safo, no es menester admitir el empleo del magnetismo animal , a que hoy acuden algunos, ni la magia , con que quiere explicarlo fray Alonso de la Fuente; por más que entre los fenómenos producidos en el estado de alumbramiento haya ciertas «visiones y revelaciones prodigiosísimas», que se asemejan no poco a la segunda vista de los magnetizados modernos.

Una vez alcanzado el éxtasis, el alumbrado tornábase impecable, y le era lícita toda acción cometida en tal estado. El toque de esta grosera y brutal enseñanza, si tal puede llamarse, estaba en suponer que la gracia viene al alma por señales sensibles. Como todos los demás fanáticos antiguos y modernos, condenaban los alumbrados de Llerena las Órdenes religiosas, los ayunos eclesiásticos y todo linaje de ceremonias exteriores. Eran gnósticos, y pretendían saber ellos solos el camino de la virtud y los misterios de la oración. Pensaban mal del estado del matrimonio, y se entregaban a todo género de feroces concupiscencias y actos impuros, con cuya relación no he de ofender ni molestar los oídos de mis lectores, siquiera por cuestión de estética y de buen gusto. Era frecuente que aquellos perversos clérigos solicitasen de amores a sus penitentes hasta en el mismo confesonario. Del Padre Chamizo se refieren en su proceso hasta treinta y cuatro víctimas.

Las afiliadas de la secta vestían de beatas: con tocas y sayal pardo. Andaban siempre absortas en la supuesta contemplación, mortecinas y descoloridas, y «sentían un ardor terrible que las quemaba, y unos saltos y ahincos en el corazón que les atormentaban, y una rabia y molimiento y quebrantamientos en todos su huesos y miembros que las traía desatinadas y descoyuntadas… y veían y sentían extraños ruidos y voces». El Padre Álvarez les certificaba que aquello era efecto y misericordia del Espíritu Santo, y llevando a sus últimos límites la profanación y el sacrilegio, comulgaba diariamente a sus beatas con varias hostias y  partículas, porque decía que «mientras más Formas más gracia» y que no duraba la gracia en el alma «más de cuanto duraban las especies sacramentales».

Además de Hernando y Chamizo figuraban en la abominable secta Juan García, clérigo de Almendralejo; el bachiller Rodrigo Vázquez, cura de la Morera; el Dr. Cristóbal Mejía, clérigo de Cazalla; un franciscano de Valladolid llamado Fr. Pedro de Santa María, que no debía de estar para muchas lozanías, pues contaba más de sesenta y tres años; un cura de Zafra, Francisco de Mesa, hombre impío y desalmado, que decía, hablando de la pasión de Cristo: «¿A qué andarnos cada día con la muerte de ese hombre?», y servía de rufián a los demás alumbrados, sin perjuicio de dedicarse, por vía de pasatiempo, al latrocinio; otro clérigo, también zafreño, llamado Francisco Gutiérrez, cuya estupidez llegaba hasta el colmo de afirmar que veía la esencia divina en forma de buey, y el bachiller Hernando de Écija, para quien una beata recién comulgada era tan adorable como el Sacramento.

Entre las Filumenas y Priscilas de la secta, menciónase a una especie de Celestina, llamada Mari-Gómez, viuda de Francisco García, de Barcarota, la cual estableció un secreto conventículo, o, mejor dicho, burdel, en Zafra. Y entre los más entusiastas propagandistas, a un zapatero de Llerena, Juan Bernal, que se atrevió a ir a la Corte y presentar al Rey un memorial en defensa de los alumbrados.

El nombre de secta o el de herejía parecen demasiado blandos para semejante gavilla de facinerosos, que realmente sólo querían vivir a sus anchas y regodearse como brutos animales. «Por qué el turco no verná y ganará a España, para que viva cada uno como quiera?», decía el bachiller Rodrigo Vázquez. Y aquí está toda la filosofía de la secta, y la de muchas otras que creen lo mismo que aquellos ignorantes y salvajes clérigos extremeños, aunque por pudor no lo confiesen, a lo menos con tan sórdido cinismo y poca literatura como ellos.

El descubridor de esta lepra social, nuevo azote de la despoblada Extremadura, fué un fraile dominico llamado Fr. Alonso de la Fuente. Combatía en un sermón a los alumbrados, y una mujer de Llerena que le oía, se levantó como loca, y en altas voces dijo: «Padre, mejor vida es la destos, y más sana doctrina  que la vuestra.» El Santo Oficio la prendió en seguida, y por sus declaraciones vino a dar con los demás cómplices. Y como éstos eran muchos y el negocio requería prontitud y sigilo, fué encargado de la causa el Obispo de Salamanca, don Francisco de Soto, inquisidor que había sido de Córdoba, Sevilla y Toledo. Los alumbrados, a quienes poco importaba un crimen más sobornaron a su médico e hicieron que le envenenase, muriendo de resultas en Llerena el 21 de enero de 1578, según publica su epitafio en la iglesia de Santo Tomás de Ávila. Con todo eso, se procedió eficazmente en la pesquisa y en la sustanciación de las causas, y fueron condenados a diversas penas de reclusión, cárceles perpetuas, azotes y pública vergüenza todos los herejes hasta aquí citados.

Pero no se detienen aquí las cosas, porque el acusador, fray Alonso de la Fuente, era un fraile vulgar, lleno de preocupaciones de convento y de Universidad, corto de entendimiento, arrebatado y extremoso y, sobre todo, enemigo mortal de los Jesuitas, que él llamaba Teatinos . Y asiendo la ocasión por los cabellos quiso complicar a los Padres de la Compañía en el vil negocio de los alumbrados, todo por absurdas cavilaciones y mala voluntad y flaqueza de magín suya. Y no entiendo sino ponerse en camino para Lisboa y dar a los inquisidores de aquel reino, y al Cardenal Alberto y al provincial de Santo Domingo, una serie de memoriales contra los Jesuítas y contra Fr. Luis de Granada, con todo y ser dominico.

Venía a decir el Padre La Fuente, en muy indigesto y ramplón estilo, que la doctrina de los alumbrados y sus ejercicios eran los mismos ejercicios y doctrina de la Compañía de Jesús ; que los unos hacían larga oración y también los otros; que un jesuita de Plasencia evocaba los demonios cuando sus penitentes querían; que los Teatinos eran magos y hechiceros y tenían pacto expreso con el demonio; que sentían mal de las demás religiones y procuraban desacreditarlas; que revelaban secretos de confesión; que no ayunaban más que lo forzoso; que tenían por sucio e indecente el hábito religioso, etc., etc. Y acababa diciendo: «Esta persecución es la más subtil y más grave que jamás ha padecido la Iglesia. Está tan secreta y escondida y disimulada en los corazones destas gentes, que si Dios no haze milagro casi no se puede descubrir.»

El Cardenal Infante, que era muy amigo de los Jesuitas, mandó recoger los tres memoriales y los envió a Felipe II, al inquisidor general de Castilla y al Nuncio de Su Santidad, con cartas suyas, en que pedía ejemplar castigo contra aquel fraile sedicioso y levantisco, calumniador y difamador de la Compañía. Fué con esta embajada un secretario del Cardenal Infante, dicho Manuel Antúñez, sacerdote viruoso y docto. El rey de España remitió las cartas al Supremo Consejo de la Inquisición, que impuso una reprimenda al fraile, le hizo retractarse y le mandó recluso al convento de Porta-Coeli de Sevilla, prohibiéndole predicar ni tratar cosa alguna contra la Compañía, ni volver a entender en cosas del Santo Oficio. Pero el Cardenal no se dio por satisfecho, y solicitó que el castigo del fraile y el desagravio de la Compañía fuesen públicos y ejemplares, porque los memoriales de Fr. Alonso habían cundido mucho y «todos los Inquisidores de Castilla y los consultores, obispos y provisores habían tenido siniestra relación contra los jesuítas». Hizo que la Inquisición de Portugal reclamara al reo y hasta pretendió que su causa se viese en Roma o, a lo menos, por el Nuncio apostólico en Madrid. Felipe II, muy celoso de los privilegios del Santo Oficio, se resistió tenazmente, «porque era abrir la puerta para que otros tomasen este medio, lo cual redundaría en menoscabo y detrimento de la Inquisición de España». Entretanto murió Fr. Alonso de la Fuente, y uno de los jesuítas que refutaron su memorial escribe con cristiana caridad al fin de su respuesta: «Al autor de los memoriales perdone Dios y tenga en su gloria, que escribiendo esto supe que había muerto, y de repente. Plegue al Señor no haya sido para su condenación este negocio, que tal manera de muerte mala señal es.»

Por de contado que todas las diatribas de Fr. Alonso contra los Jesuitas eran absurdas, y ellos las deshicieron sin dificultad. Baste decir que entre todos los procesados de Llerena no hay un solo jesuita ni cosa que se le parezca, ni allí había existido nunca colegio ni casa de la Compañía, ni apenas eran conocidos los discípulos de San Ignacio como predicadores o confesores.

Fuera de esto, ¿cuándo en las meditaciones espirituales de la Compañía, en sus reglas y avisos acerca de la oración, se habló nunca de regalos ni de deleites sensibles? ¿Y no era absurdo sostener, como el obcecado dominico, que la meditación y consideración no son para gentes seglares? Atinadamente responden los Padres que «quitar el uso de la consideración a los hombres es quitarles el ser de hombres, y, por consiguiente, quitarles el uso de considerar los misterios de Christo y de la vida christiana es quitarles el ser hombres christianos.» Y en cuanto a los entendimientos y liviandades, claro se ve que proceden, no de la contemplación, sino de malicia propia. «El ruin, vil y sucio trato con las penitentes, añaden los Padres, saben los señores del Santo Oficio cuán lejos está de la Compañía por la divina bondad.» Y tan verdad es esto, que entre tantos procesos como existen de confesores solicitantes, no recuerdo haber visto ninguno de jesuitas.

Del tan decantado secreto de la Compañía escriben que «su doctrina, que es la cristiana, no es doctrina de rincones, aunque convenga tener discreción en el modo de enseñar, porque unas cosas son para gente docta y de entendimiento, otras para gente simple y de menos habilidad…, unas para gente aprovechada en virtud, otras para gente que comienza, y al fin cosas hay que para personas espirituales son de grande provecho, y para quien no adelgaza tanto serían de grandísimo daño».

Pero, en fin, ¿qué poda decir de la Compañía el que ignoraba hasta su nombre? ¿Qué de mística el que llamaba a Fr. Luis de Granada uno de los principales alumbrados?

También en Sevilla arraigó la secta.

En 1563 comenzó a descubrirse esta plaga, y la Inquisición publicó un edicto de delaciones en el término de treinta días. Y entonces, según refiere Cipriano de Valera (de cuya narración hay, sin duda, que rebajar mucho, por hereje, falsario y maldiciente), «fue tanta la multitud de mujeres que de sola Sevilla iba a la Inquisición, que veinte notarios, con otros tantos inquisidores, no bastaran para tomar las declaraciones… Muchas honestas matronas y señoras de calidad tenían dentro de sí gran guerra: por una parte, el escrúpulo de conciencia de incurrir en la sentencia de excomunión que los inquisidores habían puesto a las que no denunciasen, las movía a ir: por otra parte, tenían miedo de que sus maridos se harían celosos, teniendo mala sospecha de ellas… Pero, al fin, disimuladas y rebozadas, conforme a la costumbre del Andalucía, iban lo más secretamente que podían a los inquisidores… Por otra parte, era de reír ver a los padres de confesión, clérigos y frailes, andar tristes, mustios y cabecicaídos por la mala conciencia, esperando cada hora y momento cuándo el familiar de la Inquisición les había de echar la mano».

El P. Francisco Méndez 

Al lado de estos confesores sátiros pululaba un enjambre de beatos milagreros y de monjas iluminadas, cuyos desvaríos exceden a cuanto puede soñar la locura humana. Nadie tan famoso entre ellos como cierto clérigo secular, de nación portugués, llamado el Padre Francisco Méndez, que salió en estatua en un auto de fe de 30 de noviembre de 1624.  Tenía algo de embustero y algo de loco. Solía orar de este modo: « Dios, mi corazón, mi buena cara »: Dirigía una casa de beatas y recogidas, a quienes comulgaba cada día con muchas Formas. Acabada la misa, desnudábase las vestiduras sacerdotales, y comenzaba a bailar con saltos descompuestos, haciéndole el son sus devotas. Diciendo misa se quedaba arrobado y en éxtasis; daba horrendos bramidos, hacía extraordinarios visajes, y en cierta ocasión llegó a decir una misa de ¡veintitrés horas!, sin que sus oyentes, tan locos como él, se movieran. En fin, llevó su inaudita demencia hasta anunciar coram populo que el 20 de julio de 1616 moriría y se iría derecho a la gloria. Media Sevilla lo creyó, … Teníanle por un santo: le consultaban sus dolencias y achaques; tocaban a su cuello los rosarios; cortaban pedazos de su vestido; teníanse por glorificadas con vestir la ropa que él dejaba, y «a enjambres, como abejitas de Cristo, iban a coger el rocío de su palabra». Y esto, no sólo el ínfimo vulgo, sino las más nobles, encopetadas y aristocráticas damas de Sevilla: la marquesa de Tarifa, la condesa de Palma. Hubo mañana que asediaron la puerta del convento del Valle, de frailes franciscos, donde él se había retirado, más de treinta coches.

Entretanto el Padre Méndez no se hartaba de decir locuras: hizo un testamento en que repartía entre sus devotos los dones del Espíritu Santo, y afirmaba haber sabido por particular revelación de Dios la silla que le estaba aparejada en el cielo. Empeñado [p. 241] en morirse en el plazo señalado, se pasaba los días en contemplación, y por las noches tomaba sólo un poco de pescado y un vaso de agua. Vino, pues, a quedarse macilento, flaco y extenuado, y la gente suspiraba por verle muerto, para que se cumpliesen sus profecías. Un médico muy beato y algo bobo, el licenciado Castillo, no se apartaba un punto de él, notando y escribiendo todos sus hechos y dichos, para imprimirlos y divulgarlos en forma de historia. Y decía graciosamente un fraile del Valle: «Si el Padre Méndez no nos cumple la palabra, lo hemos de ahogar, so pena de que nos silbe por las calles.»

Ya próximo al trance anunciado, se despidió con muchas lágrimas de sus devotos y les consoló con la esperanza de que había de venir después de él otro aún más santo y perfecto; y que, entretanto, se consolasen con dos tratados que les dejaba escritos: uno del amor de Dios, y otro de las mercedes y favores con que el Señor le había enriquecido.

Llegó el día señalado: púsose en el altar a las cuatro de la mañana, y acabó su misa el día siguiente a las tres. El médico no se hartaba de pulsarle. Y realmente parece maravilla que pudiera resistir tanto un hombre consumido, muerto de hambre y empeñado neciamente en morirse. No quiso Dios que aquella mentirosa profecía se cumpliese, y que la memoria de aquel sandio embaucador recibiese los homenajes de la engañada devolución del vulgo.

Sus devotos quedaron confusos y cabizbajos, y la gente burlona y maleante, que nunca falta en Sevilla, se vengó de él con pesados chistes. «¿Cómo no se ha muerto, Padre Méndez?», le decían. Y él replicaba con tono humilde y compungido: «El demonio esta vez me ha dado un mal golpecito. ¡Cómo esas locuras diré yo!: soy un mentecato.» Y tan mentecato era, que en una ocasión se empeñó en resucitar a un hombre, y decía luego muy cándidamente que no lo había logrado. Al fin la Inquisición de hizo cargo de él, y en sus cárceles murió.

De sus patrañas tenemos larga relación en cinco saladísimas cartas escritas al duque de Medina-Sidonia por don Juan de la Sal, Obispo de Bona, hombre de ingenio agudo y despierto.

Y son notables las cartas de D. Juan de la Sal, no sólo por la burlesco y sazonado del estilo, sino por el buen juicio y por las veras que entre las burlas entremezcla. «Despacio había de estar Dios, dice en la carta primera, si había de llamar a que gozasen en vida de su esencia y lo mirasen cara a cara tantos como han publicado que lo han visto y gozado de pocos años acá…» «Crea V.E. que como hay hombres tentados de la carne, los hay también del espíritu, que se saborean y relamen en que los tengan por santos… Santidad con pretales de cascabeles nunca duró ni fué segura, sino la que a la sorda busca Dios.» (Carta VIII)

Ni fué sólo el Padre Méndez quien tuvo por entonces la extraña idea de morirse para pasar opinión de santo. También un fraile (no se dice de qué Orden) anunció su muerte para un día señalado: acostóse en la cama, cerró los ojos y, viendo que no se moría y que toda la comunidad le rodeaba, dijo «con voz muy flauteada: ¡Dios mío de mi alma! Abismos son tus juicios. Ya te entiendo. Quieres que trabaje más en tu viña: cúmplase tu santa voluntad. Padres y señores míos, perdónesele Dios, que con sus oraciones le han obligado a que me alargue la vida. Pero ¿qué se ha de hacer? El esposo lo quiere; el esposo lo manda; sea el esposo bendito para siempre.» «Las beatas, prosigue en su picaresco estilo el Obispo de Bona, estaban desojadas, con las orejas de un palmo, esperando, para saltar de placer, que las viniesen a decir que había expirado: pero cuando supieron el suceso, quisieran no haber nacido, y con los mantos echados sobre los ojos soplaron sus velas, y una en pos de otra, desocuparon la iglesia.»

En Castro del Río, una beata de hábito carmelitano refirió  muy en secreto a su confesor cierta revelación que había tenido, según la cual él y ella debían morir a la semana siguiente, acompañando su tránsito grandes prodigios. Él lo tomó tan de veras, que repartió cuanto poseía y divulgó el milagro, haciéndoselo creer a la marquesa de Priego, que mandó retratar a la beata, y fué en persona desde Montilla, con su nieto y heredero de su casa, a presenciar aquellos asombros.

Cuéntalo el mismo don Juan de la Sal.[1]

En 1627 descubrióse en Sevilla un foco de alumbrados semejante al de Llerena. Eran los corifeos la beata Catalina de Jesús, natural de Linares, en el obispado de Jaén, y el Maestro Juan de Villalpando. En su larga sentencia constan menudamente detallados sus errores, que eran como de gente más culta y quizá menos libidinosa que los clérigos extremeños. Convenían con ellos en administrar la Eucaristía con muchas Formas, por la grosera y materialista creencia de que « se daba poco Dios» (sic) en una Forma sola. Preferían el estado de las beatas al del matrimonio y a la vida monástica. A semejanza de los alumbrados de Toledo, juzgaban innecesario oír sermones ni leer libros de devoción, y tenían por mejor ejercicio la contemplación interna o, como ellos decían, orar en el libro de su propia vida . Comulgaban diariamente. Sentían mal de la veneración debida a las imágenes, porque «teniendo a Dios dentro de sí, no había más que mirarle allí». Al modo luterano, tenían las obras de caridad por impedimento de la perfección. En mística, aspiraban desde luego a la [p. 244] vía unitiva , sin pasar por la purgativa e iluminativa . Excluían de la oración mental todo pensamiento acerca de la humanidad o la pasión de Cristo, y pensaban sólo en su divinidad. Como buenos quietistas, esperaban que «Dios obrase y revelase al alma sus secretos». Condenaban los estudios teológicos porque infundían soberbia. Toda oración vocal, y especialmente el Rosario, les desagradaba. [1] Decían a su doctrina, doctrina del puro amor o del amor de Dios, y en este amor cifraban el cumplimiento de la ley. Enemigos mortales de la mortificación y abstinencias, afirmaban «que habiendo satisfecho Cristo por todos, debíamos gozar con descanso los hijos lo que los padres adquirieron con trabajo». La beata Catalina era considerada entre los suyos como maestra de espíritu , y tenía muchos hijos místicos , así sacerdotes como seglares, que continuamente la reverenciaban, acompañaban y festejaban. Ella les hacía sus pláticas, y les daba sus lecciones, y les buscaba confesores, y los aconsejaba en todos sus negocios espirituales y temporales. Se jactaba de ser tan santa que había convertido a un mancebo con sólo dejarle tocar la fimbra de su vestidura. Contaba especiales mercedes y favores del divino Esposo. «He conseguido tal estado de perfección, añadía, que ya no tengo que hacer oración por mí, sino por otros». Se comparaba con Santa Teresa de Jesús y creíase suscitada por Dios para ser reformadora del estado de clérigos seculares, como la doctora avilesa lo había sido de la Orden del Carmelo. Pretendía tener intuición directa de la divinidad ( vista real, que dicen los Krausistas) e inteligencia arcana de las Sagradas Escrituras. Refería mil prodigios y visiones y extremos y deliquios de amor divino, y a cada paso exclamaba: «Si el Turco tuviera una briznica de este amor que tú, Señor, me has dado, convertiríase toda Turquía… ¡Oh, por qué no se deshace mi cuerpo para que vengan a beber de él los fieles y se abrasen en tu amor!» Atribuía a la oración mental su hermosura del cuerpo, reflejo de la luz de su alma. Repartía entre sus devotos, como reliquias, cabellos y ropas suyas. Era expresión favorita suya la de anegarse en el amor de [p. 245] Dios . No dudaba que Dios asistía en ella y que los efectos de su presencia eran una absoluta paz de espíritu y un don de castidad, que, con vivir en el siglo, la hacía ángel en carne, y don de confianza, y don de conocimiento de Dios, y don de contemplación y de unión, y don de sabiduría.

Ciento cuarenta y cinco testigos declararon unánimes que tal santidad era fingida y que la beata vivía en trato sospechoso con varios clérigos, aunque no se le pudo probar nada concreto, Salió en auto público, el 28 de febrero de 1627, con insignias de penitente; adjuró de levi y fué condenada a reclusión por seis años en un convento, a hacer diariamente ciertas oraciones y ayunos y a tomar el confesor que el Santo Oficio le designase. Fueron recogidas sus reliquias y retratos y los escritos suyos de mano, que había divulgado entre sus devotos.

Era el más notable Juan de Villalpando, presbítero, natural de la villa de Garachico, en la isla de Tenerife, el cual dirigía una congregación de hombres y mujeres, que habían hecho en sus manos votos de obediencia. Confesor incansable, absolvía por sí y ante sí de los casos reservados, y decía que «quien se confesase con él ganaba el grande y místico jubileo». Tenía secuestradas, digámoslo así, a sus penitentes. Como todos los alumbrados, era partidario de la comunión diaria, y aun se arrojaba a decir que era dudosa la salvación de los que comulgan cada quince días y desesperada la de los que retardan un mes el acercarse a la mesa eucarística. ..Todo su afán era atraer prosélitas a su beaterio y desacreditar los conventos de monjas. Nada tenía de edificante su vida… y el tiempo que no dedicaban a la supuesta contemplación, lo invertían en zambras y festines, asemejándose, hasta en esto, a los Agapetas, Carpocracianos y Priscilianistas…dominaba del todo su espíritu la beata Catalina, cuyo entendimiento parece que era más inventivo y despejado que el suyo. Él divulgaba las reliquias de ella entre las señoras piadosas e iba escribiendo en un libro sus éxtasis y revelaciones.

Se le condenó a salir en auto público y a reclusión en un monasterio por espacio de cuatro años, sin poder celebrar en el primero; a privación perpetua de licencias de confesar, predicar, etc., y a varios ayunos y rezos extraordinarios.

Nada menos que doscientas setenta y nueve proposiciones heréticas se le reprobaron, siendo las más grave y cabeza de todas la vista real de Dios en esta vida , la intuición directa de los misterios, que era la clave del sistema.

[Como muchas de estas proposiciones heréticas eran comunes a los iluminados, y dado que se han perpetuado hasta hoy en los iluminados del presente siglo y siempre desobedientes a la jerarquía legítima de la Iglesia, que creen ser guiados por el Espíritu Santo e investidos de guías por revelación de Dios, a través de la Virgen María, o de los santos,  o ángeles cuando sólo manifiestan, aún sin saberlo, que sus almas respiran el principio subjetivista de los protestantes,  sólo vamos a poner aquí alguna proposiciones condenadas, cuya redacción condensamos]

1ª Comunicarse con Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo.

2º Ver la esencia divina.

3º Suponer que la gracia viene al alma por señales sensibles.

4º Que ciertos ardores, temblores y desmayos que padecen son estar en gracia y tener el Espíritu Santo.

5º Que la persona más veces comulga es más perfecta.

6º Que en los éxtasis no hay fe, porque se ve a Dios claramente viniendo a ser el rapto un estado intermedio entre fe y gloria.

7º Que no se ha de obedecer a superior: obispo legítimo, prelado con legítima jurisdicción, etc., cuando mandasen algo contrario a su «mística», y lo «revelado en supuestas revelaciones privadas».

Somera enumeración de otros casos que recoge Menéndez Pelayo.

Iluminados- y condenados- fueron los 695 reos de la congregación Nuestra Señora de Granada fundada por el P. Camacho; la beta embaucadora Marí de la Concepción que presumía de éxtasis y fingía visiones, siendo que seguía los errores de Nestorio, Elvidio, y otros; En Valladolid pasaba por santa la Madre María Luisa de la Ascensión, llamada la monja de Carrión, que era más bien ilusa y engañada que engañadora, de la que se contaban mil prodigios, descubierta por la inquisición mandando recoger reliquias, niños Jesús, cuentas, etc., que con su nombre andaban venerándola las gentes; el caso Lucrecia, de León, en Toledo; el de Juana la Embustera , de Madrid, y el de Manuela de Jesús María, todos los cuales corresponden a los reinados de Felipe III y Felipe IV, en que fue grande la inundación de supercherías; más atención merecería, siquiera por lo ruidoso, el proceso de las monjas de la Encarnación Benita de San Plácido, de Madrid; y otros muchos casos que más n todas las provincias y naciones.

Contra estas herejías y sectas se produjo la herejía opuesta: el quietismo de Molinos en España, influencia por la falsa mística alemana de  Eckhart-condenada- y por los errores filosóficos y teológicos de Malabranche, que abandona la escolástica tomista y acoge la filosofía cartesiana , diciendo «para ser cristiano es preciso creer ciegamente, y para ser filósofo, ver con evidencia», por otro amalgamaba y confundía de una manera tan temeraria como inexacta la razón natural y la fe divina, poniendo en peligro la distinción real entre la verdad del orden natural y la del orden sobrenatural.

DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE REVELACIONES

El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía».

San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino limitase a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad.  Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos.  Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol XL, p.649).

Las Sagradas escrituras, nos dicen: “Carísimos, no creáis a todo espíritu, sino poned a prueba los espíritus si son de Dios; porque muchos falsos profetas han salido al mundo” (1Jn 4,1). “Si entonces os dicen: “Ved al Cristo (igual que a la Virgen) está aquí o allá», no lo creáis. Porque surgirán falsos cristos y falsos profetas, y harán cosas estupendas y prodigiosas hasta el punto de desviar si fuera posible, aún a los elegidos. Mirad que os lo he predicho” (Mt. 24, 23-25). “… cuya aparición es obra de Satanás con todo poder y señales y prodigios de mentira y con toda seducción de iniquidad para los que han de perderse en retribución de no haber aceptado para su salvación el amor de la verdad” (2Test. 2,9-12). “Y embaucó a los habitantes de la tierra con los prodigios que le fue dado hacer en presencia de la bestia diciendo a los moradores de la tierra que debían erigir una estatua a la bestia de modo que la bestia también hablase e hiciese quitar la vida a cuantos no adorasen la estatua de la bestia” (Ap. 13,13-14).

 Santa Teresa aclara, en el Libro de las Fundaciones (cap. 8): “Cuando un alma es verdaderamente humilde, aún si una visión viniera del espíritu de la oscuridad, no causaría ningún daño; pero es también cierto que cuando falta la humildad, aún si viniera de Dios, no le traería ningún beneficio a esa alma”.

LA VERDADERA MÍSTICA CATÓLICA COMO OPCIÓN

Sorteando estos extremos erróneos se sitúa la teología mística católica cuyos más insignes representante, es junto a Santa Teresa de Avila,  San Juan de la Cruz, proclamado doctor de la Iglesia, de cuya obra hace un encendido elogio el gran tomista Réginald Garrigou-Lagrange, diciendo:  «Una de las partes más originales y más profundas de la doctrina de San Juan de la Cruz, con la que más ha hecho progresar la teología mística y merecido el título de Doctor, es la que se refiere a lo que él llama la noche pasiva del espíritu». Así lo reconoció la Iglesia en 1926, al proclamar doctor a San Juan de la Cruz por sus obras Místicas. En ellas, de una parte, no hay un ápice de iluminismo, revelacionismo,  aparicionismo, etc. ; ni de otra, tampoco una tilde de quietismo, pues « Su objetivo no era la negación y el vacío, sino la plenitud del amor divino y la unión sustancial del alma con Dios. «Reunió en sí mismo la luz extática de la Sabiduría Divina con la locura estremecida de Cristo despreciado» (Butler, Vidas de los Santos de Butler; Oficio Divino). Es sorprendente la armonía que se da entre la Teología mística de San Juan de la Cruz y la Teología escolástica de Santo Tomás de Aquino, Doctor Angélico y común de la Iglesia, al cual el doctor extático cita y sigue sin desviarse. Estudiar la Subida al Monte Carmelo no es más que aplicar el Tratado de la Fe de Santo Tomás de Aquino a la mística.

DOCTRINA DE LA IGLESIA SOBRE LAS REVELACIONES, VISIONES, LOCUCIONES, Y FENÓMENOS MÍSTICOS  EXTRAORDINARIOS.

Introducción

  1. La revelación privadano es superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación. La revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.
  2. La revelación privadano es igual a la revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.
  3. La revelación privadano es complementaria o perfectiva de la revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuviera que completar por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe-más abajo veremos qué parte aprueba en sus resulciones- una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
  4. La revelación privadano es una realidadexenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera revelación y la verdadera devoción.

«Es un derecho y un deber del magisterio de la Iglesia dar un juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza de hechos o revelaciones que se dicen acontecidos por especial intervención divina» (Ottaviani).

  1. La revelación privadano es inspiración bíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano;  no gozan de infalibilidad, por la que ciertos actos de la Iglesia están inmunes de error; asistencia no infalible del Espíritu Santo para enseñar sobre la revelación pública de modo no definitivo. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.

Asentimiento.

Es necesario distinguir entre el beneficiario de una revelación privada, es decir, el sujeto que de manera inmediata y personal recibe la gracia gratis datae, y el resto de los creyentes, pertenezcan o no a la Jerarquía de la Iglesia. Aunque volveremos sobre este punto más abajo, por ahora nos parece suficiente exponer dos tesis:

1ª. Revelación a una persona determinada. En lo que respecta a la adhesión que el beneficiario de una revelación privada debe o puede darle a tal revelación, si su origen divino es cierto, la doctrina de la Iglesia se enseña en muchas partes; así  El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía«. Así lo enseñan siguiendo al Doctor Común de la Iglesia, Soto, Báñez, los Salmanticenses, Cayetano y el cardenal Bona, etc.

San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino que se limita  a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad.  Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana- no fe sobrenatural meritoria-, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos.  Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol XL, p.649).

 Salvo que Dios revelara individualmente a un alma el misterio mismo de su vida íntima, que constituye el objeto de la revelación pública, no puede tratarse de una adhesión de fe teologal meritoria, sino de fe humana,. Así, los comentadores más fieles de santo Tomás de Aquino tienden desconectan decididamente la fe teologal del plan de realidades en que se producen las revelaciones privadas, totalmente concordes con el Doctor de la Iglesia y místico, San Juan de la Cruz, y con Santa Teresa de Ávila. La convicción de que estas revelaciones son de finalidad y carácter práctico, y no aportan nuevos objetos a la fe, es característica de los tomistas, y doctrina de la Iglesia.

2º. Revelación que llega al conocimiento de otros. En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada,  todos los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da también en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos -dentro de los límites de una opinión prudente-, de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades no contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto que quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, -ver más abajo la distinción entre los tipos de aprobación- no podría ser condenado como hereje, doctrina de la Iglesia proclamada por varios papas. San Pío X, Benedicto XIV,  pero podría ser tachado de desobediente o temerario.

Los representantes del modernismo, como Rhaner, todos condenados por la Pascendi de San Pio X, consideran que puede ser considerada de fe divina si les consta.

Agreguemos ahora, dos cuestiones complementarias:

– ¿La revelación privada podría facilitar principios ciertos de reflexión teológica? Algunos teólogos han recurrido a las revelaciones privadas para establecer tal o cual tesis de teología; así, por ejemplo, Lessius se vale de semejantes revelaciones en favor de su doctrina sobre el Purgatorio; y en el siglo XX, el modernista von Balthasar, cuya doctrina trinitaria está plagada de errores, y mantiene la falsa dosctrina de que el infieno está vacío se dejó influenciar por Adrienne von Speyr. Para Santo Tomás, cuya obra cumbre la Suma Teológica presidió el Concilio de Trento, no pueden proporcionar a la teología más que la ocasión de datos «probables». El gran teólogo del Concilio de Trento Melchor Cano, niega decididamente que las revelaciones privadas puedan suministrar principios a la teología: una teología basada en revelaciones privadas podría conducir fácilmente a una peligrosa teología experimentalista, subjetivista y fraccionaria como vemos en el fenómeno aparicionista. Franzelin introduce un matiz: las revelaciones privadas de suyo no se ordenan al desarrollo y explicación del depósito de la fe; podrían ser sospechosas si dijeran ser revelado lo que todavía está bajo el juicio de la Iglesia; porque lo que Dios ha prometido a su Iglesia para la explicación del depósito de la fe, es la asistencia divina, como medio ordinario, y no las revelaciones privadas.

 ¿La revelación privada puede ser regla de conducta? 

Cayetano se ocupa de esta cuestión de orden práctico con especial interés (cfr. In II-II, q 174, a 6, n. V). Si se trata de actos propiamente «públicos», en los que se ejerce una función de orden público y social, no se los debe regular por visiones o revelaciones privadas del beneficiario, a menos que el inspirado funde la autoridad, proporcionando el signo de una especial intervención divina con un verdadero milagro. Por eso, en el conflicto entre el «espíritu» y la «misión», la «misión» debe pedir al «espíritu» las pruebas que la acrediten públicamente: caso de santa Juana de Arco, de santa Catalina de Siena. El milagro o señal milagrosa es decisivo, siempre que tenga conexión explícita, o implícita pero indudable, con la revelación, como, por ejemplo, la fuente milagrosa que la Virgen hizo brotar en Lourdes; los fenómenos extraordinarios vistos en el sol en Fátima, o una curación instantánea y perfecta- examinada objetivamente- en confirmación de una aparición. Si se trata de la «conducta privada», y con mayor razón, de la «conducta de otro» (condenas de cardenales, obispos, etc. toda revelación privada está sometida al criterio de conformidad con la práctica general de la Iglesia, sea de la Iglesia universal, sea de una Iglesia local, y tales manifestaciones son signo de falsedad. 

Contenidos.

Entendemos aquí por contenidos de las revelaciones privadas el mensaje comunicado al beneficiario. Este mensaje se recibe de modo particular, es decir por fuera de la revelación pública de la Iglesia, contenida en la Tradición y la Escritura, propuestas por el magisterio. Los contenidos de una revelación particular pueden ser diversos, pero una manera aproximada de sistematizarlos es comparándolos con el objeto enseñado por el magisterio eclesial, que puede ser primario (fe y costumbres) y secundario (cuestiones conexas con el objeto primario).

El contenido de las revelaciones privadas lo constituye siempre una o varias proposiciones de carácter religioso. Por razón de dicho carácter se identificarán con las verdades reveladas y contenidas en el sagrado depósito, se opondrán a ellas, tratarán tal vez de completarlas; en todo caso, tienen al menos un nexo con el depósito de la revelación. Desde el momento que Dios ha confiado al magisterio pontificio la custodia e interpretación auténtica de la revelación pública en toda su integridad, no puede dejarse de reconocerle al magisterio el derecho de dar un juicio sobre el contenido de las revelaciones privadas. 

Por los límites que nos hemos impuesto nos parece importante ahora enumerar algunas reglas -tomadas del un trabajo del dominico Alberto Colunga- usuales para valorar el contenidode las revelaciones particulares:

– Primera regla: si el contenido se conforma a la verdad revelada, o no. En el primer caso podrá ser la aparición de origen divino, pero en el segundo ciertamente no lo tiene. Lo que se opone a la fe, a la moral, o al sentir común de la Iglesia, se ha de rechazar.

– Si el contenido se opone “no sólo a cuanto la Iglesia enseña como formalmente definido, sea en materia de fe o de moral, sino a la enseñanza ordinaria de la misma, a su disciplina, costumbres, en fin, a cuanto signifique el espíritu de la misma Iglesia”, también se ha de rechazar.

 Benedicto XIV refiere el episodio de Pedro de Luca, que, a principios del siglo XVI, se atrevió a predicar en la catedral de Mantua, que, según había sido revelado a un alma santa, la concepción del Señor se había realizado, no en el útero de su madre, sino en el corazón. La sentencia del predicador fue condenada y también reprobada la profecía de la santa, que la había inspirado.

Más recientemente fue prohibido el Poema de Gesu y el Poema del dell´Uomo-Dio de Valtorta que tantos hoy leen, cuando la “vidente” admite una evolución de los dogmas; evolución condenada por la Iglesia; admite heréticamente            el  pecado original consistió en el acto sexual de los primeros padres; doctrina condenada por la Iglesia; afirma blasfemamente que tanto la Virgen María como Jesucristo tuvieron tentaciones sexuales con las cuales tuvieron que luchar.

– Todavía más. Aparte de las doctrinas que la Iglesia enseña y que los cristianos estamos obligados a aceptar, existen, en las escuelas teológicas, muchos puntos de doctrina, que la Iglesia permite discutir libremente y defender sobre los mismos opiniones diversas. Si en las visiones o reveloaciones de que tratamos, se definen o se condenan sentencias que en las escuelas se discuten libremente con la anuencia de la Iglesia, tampoco se han de tener como de origen divino tales revelaciones. El vidente se atribuye una ingerencia en la vida de la Iglesia que no le corresponde. Las revelaciones privadas, que miran directamente a la persona que las recibe, no pueden afectar a las doctrinas de la Iglesia o a la conducta de la misma sobre la tolerancia de tales doctrinas. El criterio de Benedicto XIV es que semejantes definiciones se han de atribuir a la mentalidad del vidente, que introduce sus propias ideas en las revelaciones, supuesto que no sea pura fantasía o engaño del demonio.

– Lo mismo se ha de afirmar si en semejantes apariciones o revelaciones se introducen materias científicas, históricas, etc., extrañas a las doctrinas religiosas. Tales materias no se han de tener como objeto de revelación. En los mismos profetas, maestros de nuestra fe, vemos no raras veces que emplean materias científicas o históricas, no como objeto de su revelación o enseñanza, sino como elementos de expresión para hacerse entender por aquellos a quienes directamente hablan. Durante mucho tiempo se ha creído por muchos que tales elementos científicos eran objeto de la enseñanza de los profetas, pero la exégesis bíblica dirigida por la Iglesia, acabó por definir lo que en los textos escriturarios representan tales materias científicas. Mucho más hemos de decir esto de las revelaciones privadas que carecen del carácter de infalibilidad. 

– Finalmente se han de excluir de la revelación divina todas aquellas materias que no conducen a la edificación, las cosas de pura curiosidad, así como las revelaciones difusas, razonadoras y largas y más aún las que se entrometen a discutir. Como Dios es el que en ellas habla, no gusta de razonar y disputar; sus palabras son breves, como órdenes de la autoridad soberana.  

El P. Godínez resume bien cuanto hasta aquí llevamos dicho: «Quiero terminar encargando mucho a los maestros espirituales, que tengan grande cuenta con las revelaciones dogmáticas, doctrinales y proféticas, en donde se revela algo acerca de la doctrina y costumbres, pecados, vicios y virtudes, para ver si lo que se revela desdice algo de los usos recibidos, de la doctrina común de la Iglesia, de las tradiciones antiguas, de la Sagrada Escritura y de la doctrina de los Santos Padres, pues, en tal caso, estas revelaciones dogmáticas son malas o muy peligrosas; y con ser todo el camino de revelaciones y éxtasis en la vida espiritual muy peligroso, el camino de las revelaciones dogmáticas es peligrosísimo. Lo mismo digo de las revelaciones proféticas, mayormente en mujeres, que son muy peligrosas y poco provechosas».

Evaluado el objeto de las revelaciones o apariciones, si éste es abiertamente malo, el problema está resuelto negativamente; pero, si es bueno, todavía no podemos dar por sobrenaturales tales revelaciones.

Es preciso, pues, estudiar el sujeto de estos fenómenos, porque las condiciones del mismo ayudan a conocer la naturaleza de lo que nos cuenta. En efecto, dado que la revelación privada es un mensaje recibido por una persona, que luego lo comunica a otros, se deben tener en consideración las incidencias que imprime la subjetividad del beneficiario en la comunicación de lo revelado. En sus comunicaciones el Espíritu Santo se acomoda a la condición humana, cultural y temperamental de los beneficiarios y se sirve de esas condiciones suyas para los fines que se propone al escogerlos. Y así:

– Conviene notar si la persona vidente es hombre o mujer, pues la diferencia de sexos determina muchas veces diversos temperamentos y disposiciones psicológico-morales.

– Sea el vidente hombre o mujer, se debe observar la edad del mismo, porque no es la misma la psicología del niño, que la del hombre maduro.

– Los antiguos insistían mucho en observar el temperamento de las personas y tachaban sobre todo a los «melancólicos». Hoy la ciencia médica ha descubierto bajo esta «melancolía» muchos otros fenómenos o enfermedades, que un teólogo debe tener en cuenta, cuando se trata de apreciar el testimonio de ciertas personas.

– Los teólogos convienen en que las visiones y revelaciones no son signos infalibles de santidad. El P. Godínez dice a este propósito «Espíritu de poca virtud y de mucha revelación bien parece iluso, conforme a buena razón». Pero no todas las leyes de la discreción de espíritus tienen un valor absoluto y pueden darse excepciones. La que sí creo que tiene que no admite excepciones es ésta: no merecen crédito ninguno los testimonios de las personas milagreras y amigas de divulgar las gracias que creen haber recibido del cielo. En igual categoría hemos de colocar aquellas personas que sueñan con tales comunicaciones, que las desean, que las piden, o que hacen fingidos actos de humildad con el fin de merecerlas.

– Muy relacionada con esta norma es otra en que insisten mucho los maestros de la vida espiritual, a saber, que el agraciado con esas visiones debe temer ser víctima de alguna ilusión propia o engaño diabólico.

– Por los frutos se conoce el árbol, dice Jesús, y por los efectos que causan en el alma las visiones se distingue la condición del espíritu que las produce. Dios obra como redentor de las almas y en todo mira a realizar la obra redentora; el diablo obra siempre como tentador, que mira a la ruina de las almas. Los videntes de Lourdes y de Fátima nos ofrecen la confirmación de esta norma. Desde los primeros pasos de las comunicaciones divinas, la acción del Espíritu Santo es en ellos manifiesta. Los maestros de la vida espiritual advierten a los directores de las almas agraciadas con estos dones la regla utilísima, que aquí se les ofrece. Visiones o revelaciones que no miren a la perfección del que las recibe, deben ser rechazadas como falsas; pero, si, al contrario, producen en las almas frutos de santidad, deben ser acogidas como dones del Señor. San Juan de la Cruz afirma que tales gracias no arguyen santidad en quien las recibe y aducen en confirmación el caso de Balaam y el de Caifás. 

Por último, quedan por examinar algunas circunstancias, que rodean las visiones o apariciones y que pueden contribuir a formar juicio sobre el contenido de las mismas.

– Primeramente la honestidad o decencia con que se presentan. Toda visión que vaya acompañada de cosa que desdiga de la santidad de Dios hay que tomarla por cosa no divina. Si, al contrario, todo en ella es honesto y no desdice de la santidad de Dios, no podremos condenarlo como malo, aunque tampoco lo daremos por divino. 

– Otra circunstancia que hay que considerar es la frecuencia de tales fenómenos. En las vidas de algunos santos se nota que las visiones o comunicaciones divinas son muy frecuentes, y así no podríamos calificarlas de no divinas por sólo esta circunstancia. Será preciso para ello considerar otras cosas, por ejemplo los efectos que causan en el alma, la vida de ésta. Sin embargo, por el capítulo de la frecuencia tales fenómenos se hacen sospechosos. Es muy posible que procedan de alguna enfermedad, ya que no sean del espíritu malignoCuando los videntes son muchos, podremos tener muchos testigos, pero también puede ser que tengamos muchos sugestionados. En Limpias eran muchos los que decían ver los movimientos del rostro del Santo Cristo; pero sin duda que no había más que un fenómeno de sugestión, un contagio psicológico. Sin embargo, en Fátima el fenómeno del sol fue visto por muchísimos más, y no es probable que allí hubiera contagio de unos sobre otros. En cambio, en Lourdes, parece que también hubo muchas personas, que decían ver a la Virgen, pero la testigo verdadera de las apariciones, a juicio de la Historia, fue Bernardita. Muchas circunstancias, entre ellas la santidad de su vida, desde las primeras apariciones, la hicieron acreedora al título de testigo de la Virgen.

– Cuando se trata de apariciones, en las que se puede entrever algo útil desde el punto de vista humano, v. gr., el origen de un santuario, hay que guardarse mucho de pronunciar un juicio sobre el suceso. Cuando Dios otorga esas gracias, sólo pretende el bien espiritual de los agraciados y de la Iglesia. Por eso, si en tales fenómenos se deja ver algún interés terreno, negocios, librerías, etc. , hay que dar por seguro que lo divino, si lo hubo, está pervertido por lo humano, y Dios, dejará de obrar. Lo más probable es que no haya habido allí nada de divino.

El juicio de la autoridad (1).

En lo relativo a las revelaciones particulares existe la necesidad personal y eclesial de guardar un equilibrio entre dos extremos: el exceso de credulidad y la desconfianza temeraria. Lo que no siempre es fácil. Dado que buenos cristianos, e incluso santos, pueden engañarse y tomar por revelaciones lo que no son más que alucinaciones o ilusiones, es necesario un criterio que permita superar la incertidumbre y que manifieste a los fieles la verdad sobre una revelación particular. Por ello, la jerarquía de la Iglesia somete a discernimiento las revelaciones antes de emitir un juicio.

Muchas veces las revelaciones reciben aprobación o reprobación en una Iglesia particular. Tal es el caso, por ejemplo, de la aparición de Akita (Japón), que sólo cuenta con aprobación del obispo local, postconciliar. Pero Akita no tiene aprobación de la Iglesia universal.

¿Está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? Es doctrina común que el magisterio tiene competencia para pronunciarse al respecto. El contenido de las revelaciones privadas se constituye por una o varias proposiciones de carácter religioso, que tienen relación -a veces muy estrecha- con las verdades que integran el depósito de la revelación pública. La supuesta sobrenaturalidad de la revelación privada cae dentro del campo de las acciones morales y el magisterio pontificio se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. Además las revelaciones tienen frecuentemente repercusión en la vida de la Iglesia: ellas han dado origen a santuarios y sitios de devoción; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, despertando a veces un malsano prurito de lo maravilloso y espectacular, y sembrando en muchas personas una confusión lamentable. Por ello también la potestad de gobierno puede estar implicada en la regulación disciplinar de las revelaciones particulares.

  1. a)Reprobación.

Veamos ahora el aspecto negativo de la intervención de la autoridad pontificia: la reprobación. Son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que ha reprobado el magisterio pontificio. Hay ocasiones en que el Santo Oficio ha juzgado, negando expresamente su carácter sobrenatural con la fórmula «non esse supernaturales»: Ezquioga (1934), Heroldsbach (1951), etc. Otras veces la fórmula del Santo Oficio ha sido que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande (1920). En otros supuestos, el juicio se ha limitado a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccareta, Valtorta,  puestos en el índice de libros prohibidos en 1938 los de aquella, y en 1960 los de esta. Finalmente, en ocasiones la fórmula, negativa también, tiene una expresión menos reprobatoria: «non constare», que en rigor puede llegar a ser un simple reconocimiento de que no se ha podido comprobar. Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietralcina de 1923: «Non constare de eorum factorum supernaturalitate».

  1. b)Aprobación.

Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:

1ª. Negativa: en la revelación nada hay contra la fe y las costumbres. Es un mero nihil obstat. Nada dice, pues, de la sobrenaturalidad.

2ª. Permisiva: se permite la lectura y difusión de las cosas reveladas. Se trata de una ampliación del nihil obstat a los escritos del vidente, sin cambiar la naturaleza de la aprobación. Tampoco dice nada sobre la sobrenaturalidad.

3ª. Positiva: la Iglesia se pronuncia sobre tres aspectos, oportunidadhistoricidad y carácter sobrenatural de una revelación particular. Esta aprobación supone la negativa.

 El siguiente esquema puede ayudar:

Como las revelaciones contienen varios elementos de diverso tipo, y son hechos que se desarrollan en el tiemposiempre será importante leer los documentos oficiales para tener claridad sobre lo que ha sido aprobado y lo que no; y enterarse de qué clase de aprobación han recibido las diferentes partes de una revelación o aparición. Este criterio resulta imprescindible para evitar manipulaciones frecuentes de los que con vehemencia las defienden, silenciando parte de la verdad u ocultando los límites precisos de la aprobación, muchas veces por ignorancia.

  1. c)Aprobación positiva. Cabe advertir que, ordinariamente yen la mayoría de los casos, la aprobación de la Iglesia es de tipo negativo o permisivo, sin pronunciarse positivamente.

Anticipemos un criterio importante: el hecho que el visionario sea santo no acredita que sus visiones o revelaciones hayan recibido aprobación positiva. Se canonizan las virtudes, no las visiones. Así por ej., Poulain hace un catálogo de unos 32 casos de personas canonizadas, beatificadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Porque las visiones y revelaciones, admitido su probable origen divino, no constituyen un sólido argumento de santidad, ya que no consiste en ellas la perfección cristiana. Solamente las virtudes teologales, juntamente con la gracia, las demás virtudes y los dones del Espíritu Santo, son los medios inmediatos de unión con Dios. Una vez probadas las virtudes heroicas, y en relación con estas, se toman en cuenta las visiones y revelaciones, que ilustran más la santidad, pero no la constituyen. 

Hay una cuestión de hecho: ¿ha habido en realidad aprobaciones positivas del magisterio pontificio en materia de apariciones y revelaciones privadas? Hay que descartar en principio todo género de aprobación positiva por el que el contenido doctrinal de una revelación privada pase a formar parte del depósito de la revelación, pues no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.

Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur», «ut traditur», «uti traditum est». Algunos ejemplos de esta cláusula restrictiva: las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré (1947); homilía de la Misa de canonización de la misma Santa (1947); Letras decretales para la canonización de San Bernardino Realino (1947); Carta de Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima (1951); entre otros. Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Esta actitud precisiva ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi» (n. 55): según la tradición que dicen existir…Luego la Santa Sede no afirma tal sobrenaturalidad de estas revelaciones de los mismos santos

La constancia y generalidad con que se expresan estas normas de la Santa Sede obligan a pensar en una actitud ordinariaque debe aplicarse también a los casos muy numerosos en que los documentos pontificios incluyen la narración de apariciones y revelaciones sencillamente. Creemos que el sentido habitual de esos textos –aunque no contengan la fórmula restrictiva- no es el de una aprobación positiva expresa de la realidad y sobrenaturalidad de los hechos, sino que deben entenderse como una sencilla narración de los mismos, tal y como los dan testimonios humanos fidedignos. Así parece que deben entenderse textos como: Letras decretales para la canonización de Santa Juana de Arco (16 de mayo 1920); Letras decretales para la canonización del Cura de Ars (31 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de San Pedro Canisio (21 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de Santa Margarita Maria Alacoque (13 de mayo 1920). Otro caso que pudiera citarse es el de Santa Catalina Labouré y la aparición de Nuestra Señora que dio origen a la Medalla Milagrosa: el decreto de virtudes heróicas de 1931 no contenía fórmula restrictiva y sin embargo Pío XII incluyó en 1941 la restricción «ut traditur». 

De manera que, este modo normal de hablar del magisterio pontificio, con restricciones y sin ellas, no contiene ciertamente una aprobación positiva y expresa de la realidad y sobrenaturalidad de las apariciones o revelaciones privadas. Sin embargo tampoco parece pueda entenderse como una actitud en que se prescinde totalmente de la verdad de los hechos aducidos y de su naturaleza. A todos esos documentos pontificios han precedido siempre serios estudios, que han llevado a la Santa Sede, no a la conclusión de la realidad o sobrenaturalidad de la revelación privada, pero sí al convencimiento de que no se descubre en los hechos narrados nada que ofenda la fe o las costumbres, que no existe dificultad en que se divulguen para la edificación del pueblo cristiano y que los fieles están expresamente autorizados a darles un asentimiento que, dentro de la fe humana, es piadoso y es prudente. Este juicio de la Santa Sede, expresado después de maduro examen, si se toma en su conjunto, naturalmente no es infalible ni tampoco irreformable; pero constituye para los fieles una garantía de valor. 

 El juicio de la autoridad (2).

c.1) Aprobación de revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesial. Denominadas también revelaciones místico-proféticas, implican un mensaje celeste para el mundo, forman un caso particular, y sobre ellas debe preguntarse si su carácter de influjo en la vida universal de la Iglesia, no las coloca en situación privilegiada en relación con el magisterio pontificio. Una primera respuesta a la cuestión así planteada nos orienta en sentido negativoSi hablamos en generalla aprobación de las revelaciones sociales o proféticas no es distinta de la aprobación de las otras, por lo que se refiere a la verdad o sobrenaturalidad de los hechosLa diferencia está en que la aprobación del mensaje ahora abarca un juicio no simplemente sobre su conformidad con el depósito de la revelación, sino también sobre su oportunidad concreta en la vida y en el culto de la Iglesia. Pero la Santa Sede distingue abiertamente entre el contenido del mensaje y el hecho mismo de que ese contenido se transmite por una revelación privada determinada. Dejada a un lado la realidad de ésta última (en el sentido que hemos expuesto), examina si el contenido del mensaje, mirado en sí mismo y sin tener en cuenta la coyuntura histórica que lo trajo a primer término, es conforme a la revelación pública y es oportuno para promover más intensamente la piedad cristiana. Si el examen resulta favorable, permite o impone la nueva forma de culto, para la que la aparición o la revelación privada han sido históricamente una ocasiónpero nunca, hablando en rigor, ni un fundamento ni una causa. Vamos a ilustrarlo con algunos ejemplos:

Conocido es el origen histórico de la fiesta del Corpus Christi, propuesta por la Beata Juliana de Cornelión como deseo que el Señor le había manifestado, sólo muchos años después fue instituida por Urbano IV; el documento pontificio da varias razones, pero ni una palabra sobre la revelación privada. Algo parecido encontramos en la consagración del mundo al Sagrado Corazón de Jesús; a principios de 1899 Sor María del Divino Corazón, transmitió a León XIII un mensaje recibido del cielo, según el cual era voluntad divina consagrase el mundo al Corazón de Jesús; la consagración se verificó en el mundo entero el 11 de Junio de 1899; la encíclica «Annum Sacrum», en que el Papa la prescribe a toda la Iglesia, no alude para nada a la revelación privada de la religiosa; fundamenta la consagración en motivos de orden teológico y dogmático; y aun históricamente no la enlaza ni siquiera con la acción de Santa Margarita para propagar el culto al Sagrado Corazón, sino con las peticiones hechas por numerosos Obispos y sobre todo con las constantes directivas pontificias desde Inocencio XII hasta el mismo León XIII. Un caso del todo semejante nos ofrece la consagración del mundo al Inmaculado Corazón de María. Nuestra Señora había pedido esa consagración en el mensaje de las apariciones de Fátima. Pío XII hace la consagración el 31 de octubre de 1942, y la repite con mayor solemnidad en la Basílica Vaticana el 1 de Diciembre del mismo año. Cierto que el primero de esos documentos está íntimamente ligado a Fátima. Pero ni en él, ni mucho menos en la solemnidad del 8 de Diciembre, se hace depender la consagración de aquellas apariciones. Los motivos para realizarla son de otro orden. El deseo de una consagración del mundo a Nuestra Señora venía expresándose cada vez con mayor universalidad desde mediados del siglo XIX. A fines del mismo siglo y a principios del XX un vasto movimiento para promover la consagración al Inmaculado Corazón de María llevó a las manos de León XIII y de San Pío X miles de firmas recogidas en diversas naciones, los congresos marianos de 1900 a 1940 repitieron periódicamente la misma súplica, a la que tantas veces se había sumado el Episcopado. Otro caso de especial resonancia se nos presenta en el trato excepciona que ha dado la Santa Sede a la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Es imposible no relacionarlo con las apariciones y revelaciones de Santa Margarita. Y sin embargo, tenemos la declaración expresa del Papa en la encíclica «Haurietis aquas»: «no puede decirse, por consiguiente, ni que este culto deba su origen a revelaciones privadas» (n. 26).

Todos estos ejemplos prueban dos extremos: que la aprobación del contenido de un mensaje se hace examinando sus fundamentos dogmáticos, y que dicha aprobación, según la mente del magisterio pontificio, no significa por sí misma una especial aprobación de la revelación privada que expresó dicho contenidoLa Iglesia ha separado ambas cosas, y puede darse y se da ordinariamente una aprobación positiva del mensaje en su contenido, mientras de la revelación misma no existe otra cosa que la aprobación general y permisiva que describimos antes. Se comprende que este criterio debe aplicarse con mayor razón aún a la institución de algunas fiestas, cuyo objeto parece ser la aparición misma. Así, por ejemplo, la fiesta de los estigmas de San Francisco el 17 de setiembre, o la fiesta de la Inmaculada de Lourdes el 11 de Febrero. La intención pontificia al establecer la fiesta es dar culto a la Santísima Virgen o a San Francisco; la modalidad particular de Lourdes o de los estigmas se tiene en cuenta solamente en la medida en que un juicio humano prudente puede establecer su realidad histórica. 

La actitud de la Iglesia frente a las tradiciones piadosas y su divulgación por escrito es de una gran cautela. Aun en el caso de permitir su difusión, no pretende dar un juicio sobre la realidad de los hechos. Su aprobación significa que no se opone a que los fieles les den su asentimiento tanto cuanto los argumentos humanos lo consientan.

c.2) La aprobación positiva de algunas revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesialLo dicho hasta aquí, que se refiere a los casos ordinarios y a la norma general de la Santa Sede, no basta para explicar todo el alcance de las aprobaciones pontificias dadas a algunas revelaciones privadas «sociales» en particular. Una respuesta ulterior a la cuestión nos la sugiere el caso antes citado de la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Dejando siempre a salvo la independencia entre su fundamentación teológica y la ocasión histórica de las revelaciones a Santa Margarita, parece que la realidad y la sobrenaturalidad de éstas tienen a su favor nuevos y autorizados argumentos por la manera de actuar de la Santa Sede. Sus aprobaciones se van repitiendo constantemente a lo largo de más de un siglo. Y lo que es más interesante, esas revelaciones privadas han pasado más allá de la sencilla narración de unas Letras decretales para situarse, y no de paso, en las mismas encíclicas pontificias. La encíclica «Miserentissimus» no prescinde de las apariciones y de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Pío XII en su encíclica «Haurietis aquas» ha tenido empeño en enseñar que la devoción al Corazón de Jesús no se apoya en revelaciones privadas. Sin embargo, eso no es obstáculo para que afirme que la Santa de Paray tiene un puesto singular en la evolución histórica de dicha devoción. Porque fue el mismo Señor quien se valió de ella para atraer a los hombres a la contemplación de su amor y porque a ella se debe no sólo la propagación extraordinaria de esta devoción, sino también el que haya cristalizado en las características de amor y reparación que la distinguen hoy de las otras formas de la piedad cristiana. Con todos los textos a la vista, se debe reconocer que la manera de expresarse de los Papas en encíclicas doctrinales supone un reconocimiento totalmente singular de la realidad y de la sobrenaturalidad de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Otro caso semejante nos ofrece Lourdes. Las declaraciones que repetidas veces han hecho los Papas sobre Lourdes se salen de lo ordinario cuando se trata de apariciones y revelaciones privadas. El conjunto de estos documentos pontificios, que pudieran multiplicarse, creemos impone una conclusión: las apariciones de Lourdes son un caso singular en la apreciación y en el juicio de la Santa Sede. Su aprobación repetida constantemente a lo largo de un siglo, no se refiere tan sólo al mensaje; recomienda notabilísimamente la realidad misma y la sobrenaturalidad de los hechos»*.

  1. d)Valor de las aprobaciones positivas.

Ya hemos dicho antes que no pensamos en una aprobación que vaya más allá de ser fundamento de una prudente fe humana. Pero la repetición de las aprobaciones, su constancia en un largo espacio de años, el ambiente de depuración histórica en que esas aprobaciones tienen necesariamente que encuadrarse, su carácter de universalidad en documentos dirigidos a toda la Iglesia, forman un conjunto de razones a favor de las citadas apariciones y revelaciones, que las sitúan en un lugar de preferencia entre las demás. No es que su aprobación sea específicamente distinta de las otras; ni que sea otro su objeto. Sino que del repetirse las aprobaciones y las señales positivas de benevolencia en las circunstancias apuntadas, resulta como consecuencia una garantía cada vez más seria de acierto para quien acepta con fe humana la realidad y la sobrenaturalidad de los hechosNo está aquí en juego la infalibilidad del magisterio pontificio. Pero ese magisterio, que es auténtico aunque no sea infalible, posee además una autoridad humana destacada en la materia. Cuando sus declaraciones y aprobaciones son tan notables, nos adherimos, merced a una fe humana imperada por la obediencia, a cuanto la Iglesia nos dice de formal y positivo en algunos casos muy raros de revelaciones privadas. No puede ser lícito a un católico rechazar positivamente esas apariciones y revelaciones. Quien lo hiciera, no creemos se libraría de la nota de temeridad, aunque no sería hereje.

Se puede creer con fe humana en las apariciones en cuanto que en ellas no aparece nada contra la fe y las costumbres y consta que son debidas a causas sobrenaturales. Naturalmente, la Iglesia puede avanzar todavía más; por ejemplo, admitir que se constituya una fiesta litúrgica referida a una determinada aparición, que se dedique a Nuestra Señora de la aparición iglesias o capillas, etc. Ordinariamente, cuando el juicio de la Iglesia es favorable, se concede construir una iglesia o santuario en honor a la bienaventurada Virgen María bajo el título de las apariciones, publicar imágenes, editar libros ilustrativos, dirigir a ella oraciones públicas. Es decir que a veces se llega a mandar o permitir el culto público.

En lo referido a la historicidad, la Iglesia compromete su magisterio hasta decir, por ejemplo, que Nuestra Señora verdaderamente se ha aparecido y ha dicho cuanto en sustancia se le atribuye. Pero la aprobación de la Iglesia, si bien da seguridad, no garantiza que eventuales errores no se puedan infiltrar, a causa de las inevitables deficiencias de algún vidente. Se ha constatado muchas veces que los privilegiados de Nuestra Señora han mezclado en el relato de las apariciones pensamientos propios, maneras propias de pensar o de expresarse, que ellos, de buena fe, atribuían a Nuestra Señora misma. Errores que per se no son peligrosos para la fe y que no son incompatibles con una aprobación positiva de la sustancia de las apariciones. Por tanto, no sería exacto pretender que la aprobación positiva garantizara la autenticidad de todas las palabras de los videntes, como si hubiesen sido dictadas por Cristo o María Santísima, y referidas por el vidente con perfecta exactitud.

Bibliografía:

– CASTELLANO, M. La práctica canónica en las apariciones marianas.

– COLUNGA, A. Criterios de verdad para juzgar de las apariciones y revelaciones privadas, en Rev. «Salmanticensis» 5, (1958), pp. 563-587.

– ALDAMA, J. El magisterio pontificio ante las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., pp. 637-658;

– NICOLAU, M. Asentimiento que se debe a las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., pp. 589-605.

– HARENT, S. Foi, en DTC, VI, «Les révélations privées et la foi chrétienne», col. 145 y ss.

LA IGLESIA MATERIALITER NO ES LA IGLESIA CATÓLICA

PERVERSION DE LA FE SOBRE LA IGLESIA
2.1 – Extinción del Primado Papal

Consecuencia esencial de la falsa doctrina del papa materialiter es la afirmación: «no puede haber otro ocupante de la Santa Sede». Y suponiendo falsamente que la vacancia no se produce «sine ulla declaratione», G. L, levanta otra barrera de hecho: «nadie está calificado para declarar que el papa Materialiter dejó de serlo». Y coloca una norma esencial e imperiosa: «la persona o institución calificada para declarar la vacancia del papa materialiter es la misma que está calificada para proveer el cargo.

Luego, quien declara que no es papa materialiter debe convocar a un cónclave o mostrar credenciales de legado de Cristo. Canónicamente es el único medio.
Aquella norma vale también para los sucesores del papa Materialiter en la medida en que pueda perpetuarse una jerarquía «sólo Materialiter». No es «ex se» imposible. Pero esa Sucesión requiere consagraciones válidas y, las que existen son dudosas.

Por lo tanto, esos papa materialiter en breve serán comparsas.» Así dice Guerard de Lauriers. L.
Ahora bien:

1. Contra la Perpetuidad del Primado

La «consecuencia» del papa materialiter está por completo en contra del Concilio Vaticano I sobre la perpetuidad de los Sucesores de Pedro en el primado (DS. 3056-3058 -D. 1824-1825).
La afirmación de la inexistencia de autoridad en la Iglesia, no solamente como acto derivado de vacancias, sino también de derecho, como imposibilidad de extinguir las vacancias factuales significa también, más allá de contradecir aquel dogma de Fe, afirmar que «Ecclesiam non est vera perfectaque societas», doctrina condenada por Pío IX (DS.2919-D. 1719), ni tiene «los medios necesarios para su incolumidad ni de acción», doctrina condenada por León XIII (DS. 3167).
Además de que es una contradicción a las propias sentencias del teólogo francés que escribió: «Cristo instituyendo la Iglesia como sociedad humana visible, sancionó para ella las normas necesaria a toda sociedad de esta especie».
Ahora bien, no existe sociedad humana perfecta que no pueda elegir válida y lícitamente su gobernante. Luego, es contradicción de G. L. pretender esa imposibilidad en la Iglesia. Es falsa suposición de el y es contrariar la Bula de Pablo IV exigir «persona calificada para declarar la vacancia» cuando ésta se produce ipso facto, sine ulla declaratione, absque aliquo juris aut facti ministerio (Sin ningún ministerio de derecho o De hecho).

2. Falsa Identidad de Poderes
Es falsa la «norma esencial e imperiosa de G.L, el derecho de elegir gobernante difiere del poder

jurisdiccional inherente al cargo del gobernante. «Notum est in Jure quod non oportet ut electores habent auctoritatem ad quam eligunt» (Es conocido en derecho que no es necesario que los electores tengan la autoridad para la que eligen) (Victoria, De Potest Ecclesiae. Recol. 2). 
El poder de elegir la Cabeza suprema de la Iglesia existe siempre en la Iglesia jure divino, por la misma Constitución divina de la Iglesia. Este poder puede ser regulado en su ejercicio por el Derecho humano pero no puede ser eliminado o impugnado por ese Derecho humano so pena de ser norma nula.
Faltando el colegio de Cardenales, los electores designados humanamente «non est dubitandum Ecclesia possit sibi providerit de Summo Pontífice» (No se puede dudar que la Iglesia puede proveerse de Sumo Pontífice) escribe Vitoriaporque: «de otro modo existiría la vacacia perpetua en aquella Sede que debe durar perpetuamente» «Illa potestas est communis et a tota Ecclesia debet provideri» (Dicha potestad es común y debe ser provista por toda la Iglesia) (Recol. 18).

«En caso de necesidad el poder superior desciende al poder inmediatamente inferior» porque esto es indispensable para la sobrevivencia de la Sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad» (Billot, De Ecclesia Christi). 
Lo que es de necesidad de medio para el fin para el cual existe la Sociedad está por encima de lo que es de necesidad de precepto para el ordenamiento de los actos sociales. Así papas, Jerarquía, ciertos Sacramentos(Orden, Penitencia, Bautismo) son de necesidad de medio para la existencia de la Iglesia como medios de salvación. Luego, el precepto humano contra ese fin: «secundum quod ab hoc déficit virtutem obligandi non libet« (En la medida en que se aparta de ello no tiene poder de obligar) (Santo Tomas S. T. 1-2. 96. 6).

Es un círculo vicioso y contradicción de G. L. pretender la existencia de una autoridad humana para la existencia de una autoridad humana en el mismo nivel, en las mismas personas. Ni un papa puede que no existan más otros papas, que no existan electores papales.
La vacancia perpetua es contra la Fe. «Como la verdad no contradice a la verdad, definimos como falsa toda aserción contraria a la verdad de la Fe iluminada» (DS. 1441 – D. 738).
Tambien, la aserción de G. L. contradice al dogma de Fe sobre Sucesores perpetuos de Pedro, pues su doctrina del papa materialiter es falsa y herética.
No son los que siguen los dogmas de Fe y la autoridad de los dogmas de la Iglesia los que necesitan credenciales de legados de Cristo. Ellos se fundan en la autoridad de la Iglesia otorgada por Cristo, es el propio G. L. que contradiciendo a la Iglesia, debería mostrar credenciales extraordinanas de Cristo, credenciales esas que a prioriSan Pablo manda rechazar (Gal. l, 8-9). El «teólogo» divaga.

2.- La iglesia Materialiter»

El medio «canónico» en cuanto Derecho meramente humano, no es el único medio jurídico en casos que la intención del legislador humano de la Iglesia no intenta impedir lo que es de necesidad, la designación humana de electores papales, no intenta impedir la necesidad de elecciones sino solamente ordenar el modo de elegir, ya que Cristo no dejó leyes electorales, la visibilidad de una Jerarquía sólo materialiter, «perpetuándose» en vez de los«Sucesores perpetuos y formales, da una idea del desvío de G. L. de la fe católica y de la Ontología.
Ontología significa no solo el apartamiento de la doctrina de la corrupción del ente compuesto, sino también la contradicción de los principios elementales de Ontología: El obrar sigue al ser, nadie da lo que no tiene, Cada cosa obra en la medida que está en acto, de la nada nada se hace. 
Ahora bien, G.L. pretende que alguien que no es papa formaliter, que tiene actos nulos, que designa estos, pueda generar y causar Sucesores sólo materialiter «una jerarquía sólo materialiter».
El ente actuaría y, causaría «sólo materialiter» sin la forma eso es una «Ontología surrealista, non posible se convierte en «posible». Y, teológicamente, de allí derivase también una Iglesia «sólo materialiter», dado que el papado y el episcopado son partes constitutivas esenciales de la Iglesia.

4.- Extinción De la Iglesia

La Jerarquía de la Iglesia es -por lo menos- doble: «hierarchia ordinis et hierarchia jurisdictionis. El papa recibe el poder de jurisdicción de jure divino, «poderes de Doctor, Rey y Sacerdote». Pero recibe el poder de Orden por consagración.

La Jurisdicción «non confetur per ordinationum» (no conferido por la ordenación); una persona recibiendo la consagración episcopal recibe jurisdictione gaudere» (de ninguna jurisdición). «Por muchos lados», escribe el Cardenal Ottaviani. «se puede demostrar que los poderes son distintos e independientes: origen, fines inmediatos, propiedades…

Ahora bien, G. L. pretende que el papa materíaliter que él generó se extinguirá en la Iglesia porque el poder de Orden es dudoso, inválido.
Luego, extingue el primado de jurisdicción, por la extinción del poder de Orden. Privadamente él declaró la vacancia formal y mantuvo que no existía vacancia material por falta de autoridad declarante.
Ahora, privadamente extingue también la vacancia material por falta del poder de Orden: «en breve serán comparsas».
La necesidad de la declaración autoritaria que él afirmó es destruida por él mismo La «jerarquía materíaliter» y con ella la «Iglesia materíaliter» dejará de existir. Decreta G. L. contra el dogma de la perpetuidad de la Iglesia (Mt. XXVIII, 20), (DS. 3050 – D. 1821).
Será innecesario para los católicos repetir el dogma de la perpetuidad de la Iglesia y de Pedro que «semper in suis sucessoribus vivit et praesidet et juditium exercet» (siempre vive, preside y, ejerce juicio en sus sucesores) (DS. 3056 – D. 1824). «La autoridad de Pedro es permanente y perpetua en el Pontificado Romano» (León XIII. Satis Cogn. 35) y, «no puede ocurrir que la Iglesia de Cristo no exista como totalmente la misma que existió en la época de los Apóstoles»(Pío XII Mort. ánimos), G. L. se aparta de la fe.

2.2 – Orden sin Jurisdicción Ordinaria
La «Iglesia» de G. L. es sin «solución» jurídica, llega a un impasse, es jurídicamente imperfecta pero, el teólogo francés huye de la consecuencia necesaria en cuanto a las premisas e intenta erigir otra iglesia distinta,episcopaliana.
«Pero es necesario sostener que la Sucesión apostólica será salvaguardada hasta el fin de los tiempos ininterrumpidamente (Mt. XXVIII, 20), La Apostolicidad es nota permanente de la Iglesia».

1. – Perpetuidad de la Apostolicidad

La sucesión en el primado de Jurisdicción no es la Sucesión en el poder de Orden. Aunque ordinariamente unidos, los dos poderes se adquieren de modos diferentes y tienen naturalezas diferentes.
La exégesis pues de G. L. en relación a Mt XXVIII, 20, la «Misión» confiada a Pedro y a los Apóstoles es distorsionada. El poder jurisdiccional primero fue dado «uni Simoni Petro» y, no a los demas Apóstoles (DS. 3053 -D. 1822).
La Iglesia verdadera de Cristo se identifica no sólo por la «apostolicidad», por la Sucesión ininterrumpida en la transmisión del poder de Orden, sino también por la unidad de fe, régimen y culto bajo el primado de jurisdicción de los «perpetuos Sucesores» de Pedro.
«Cada una de las cuatro notas (distintivas de la iglesia) está de tal modo unida a las otras «ut ab iis nequeat separari»(que no puede ser separado) (DS. 2888 – D. 1686 – Pío IX).
Por la simultaneidad de las cuatro notas se reconoce la verdadera Iglesia. Hasta sectas cismáticas y heréticas pueden tener una Sucesión apostólica válida, pero sin «la unidad visible y perfecta» cuyo «indefectible origen es la autoridad de Pedro» (Idem).
Sobre la «Misión» confiada por Cristo a los Apóstoles: «La Iglesia apoyada en Pedro, nunca podrá sucumbir ni desfallecer en lo que quiere que sea». (Satis Cogn. 28). Pero, «nada se les confirió independientemente de Pedro»(Idem 36, León XIII).
En casos de necesidad el ordenamiento humano de la Iglesia no impide el ejercicio del poder de Orden: quia necessitas legem non habet ideo quando necessitatis articulus imminet non impeditur; «Ecclesia acceptat…»(Puesto que la necesidad carece de ley, por esto criando amenaza articulo de necesidad no es impedido. La Iglesia acepta…) (S. T. – Suppl. 8, 6).
Pero, la Iglesia no puede existir sin la jurisdicción ordinaria, sin la unidad de régimen que «requiritur jure divino»(León XIII-DS. 3306), Son cosas distintas: jurisdicción ordinaria y licitud del ejercicio de Orden.
En los casos de necesidad previstos en los Cánones 2261, 2264, 2265, «máxime si alii ministri desint», máxime siendo estos ministros «tolerati» (Cn. 2258) «la Iglesia acepta» y «su ordenamiento no impide» que «los fieles» busquen los Sacramentos. Eso no dispensa que esos mismos fieles estén obligados a cumplir sus deberes para con la restauración del ordenamiento jurídico de la Iglesia con relación a la Sede Vacante, a la extinción de la misma. La consagración de Obispos puede ser un remedio pasajero hasta la elección de un verdadero papa no un remedio ligado a la vacancia perenne, a la doctrina de la perenne acefalia de la Iglesia.

2.3- Eclipse de la Visibilidad de la Iglesia
Contraponiendo la Apostolicidad permanente a la Visibilidad de la Iglesia concluye G. L. con una «iglesia» sin visibilidad: «Pero la visibilidad no es nota de la lglesia, es solamente posibilidad de Derecho, no siempre realizada de hecho, vg. en el Gran Cisma. Tiene eclipses».

1 – La Visibilidad es Nota Permanente de la Iglesia

No es mera posibilidad de Derecho que ora pueda, ora no pueda ser, estando ora in potentia, ora in actu mas es cualidad ontológica permanente de la Iglesia, siempre in actu de parte de la propia Iglesia, aunque no siempre vista por muchos, por otras razones.
La sentencia del teólogo francés va contra la «naturaleza» de la Iglesia. La Iglesia, escribe Salaverry S. J. es «veris visibilibus notis discernibilem» (Se discierne por verdaderas notas visibles) (S. Theol: Summa.v. 1. pg. 519). Si las cuatro notas de la Iglesia son «visibles» y las cuatro son permanentes, la visibilidad de la Iglesia también es nota permanente de la Iglesia. Duvivier S.J. escribe sobre las «notas en general»: «son caracteres sensibles, propios y permanentes», «caracteres exteriores, perceptibles, cualidades reales» de la Iglesia, «permanecen en todas las edades» (Cours d’Apologetique, París, 1914, 24a ed., Casterman, pg. 280).
Son pues las cuatro notas visibles «semper et ubique et ab ómnibus» (Siempre en todas partes y, por todos), aunque no siempre vistas por todos. Eso deriva de la obligación universal que obliga a todos a entrar en la Iglesia, lo que es de necesidad de salvación.
Ahora bien, eso no podría hacerse sin la visibilidad permanente de la Iglesia, de las cuatro notas. Estas están en el credo, son objeto de la Fe, por ellas, por autoridad divina, la Iglesia es constituida y reconocida (DS. 2888-D. 1686).Luego, es de fe la visibilidad permanente de la Iglesia.
La Iglesia es visible porque las cuatro notas son permanentemente visibles, porque es de la «naturaleza» de la Iglesia ser visible. La visibilidad objetiva no es pues sólo «posibilidad». La Iglesia no sólo «debe ser jurídicamente visible, sino que siempre «es» visible: «lux in tenebris lucet» (Jo., 9-15).
Son los herejes, enseña Pío XI, los que «niegan la necesidad de la Iglesia de ser visible y perceptible cuerpo único de fieles, concordes en una sola doctrina bajo un solo Magisterio y un solo régimen». Ella es, dice, «de naturaleza externa y perceptible a los sentidos (Mort. ánimos).
Protestantes como Harnack y Sabatier, negaron esa visibilidad. León XIII enseña que ésta es «externa necessarioque conspicua» (Externa, necesariamente visible) y que «están en un pernicioso y gran error los que imaginan una Iglesia quasi latentem, minimeque conspicuam» (Como latente (oculta) y en nada visible). Ella existe en «utraque natura, tum visibili, tum invisibili (En ambas naturalezas, tanto visible, como invisible) y, no solo en naturaleza invisible» (DS. 3300, 3301).
Y sobre el papa dice: «Es imposible imaginar una sociedad perfecta no gobernada por un soberano» (Satis cogn., 25).Pío XII enseña: Cristo gobierna la Iglesia por «adspectabile regimen»(Régimen visible), «nequaquam sine conspicuo Capite relinquere poterat» (De ningún modo podía dejarla sin una cabeza visible).
«Ella está edificada no sólo sobre Cristo, sino también sobre Pedro como fundamento visible»; «omnmo necessarium estut in oculis omnium adsit suprermimCaput» (Es absolutamente necesario que la Suprema Cabeza se ofrezca a la vista de todos) (Myst. corpor.). Exponiendo «la doctrina sobre la naturaleza del primado» el Vaticano I enseña: Pedro es «perpetum utriusque unitatis principium ac visibile fundamentum« (Perpetuo principio de una y otra unidad y su fundamento visible) (DS. 3052-3051 -D. 1822-1821).
Luego perteneciendo la visibilidad, necesariamente, a la naturaleza de la Iglesia, ella también es nota permanente de la Iglesia, siempre in actu y no solamente una posibilidad jurídica eventual. Es visible ex natura.

2. La Iglesia de Cristo en «Eclipse»

Hemos visto que la doctrina del papa materialiter lleva a diversas herejías y contradicciones con los dogmas, termina con una Jerarquía de comparsas y otra de Obispos sin jurisdicción, acéfalos y, con el «eclipse» de hecho de la Iglesia.
Ahora bien. Pío VI condena como herejía un «obscurecimiento general» de las verdades esenciales de la Iglesia(DS. 2601 – D. 1501). Por cierto es necesario definir lo que es esa oscuridad y, cuales son sus causas. Santo Tomás enseña: la Fe tiene por objeto cosas «no visibles y no sabidas», cosas que «no pueden ser vistas por los sentidos y por el intelecto» (S. T 2-2. 1. 4).
Ella es el «argumentum non apparentium» (Heb. XI, 1). Pero Dios reveló parte de esas cosas no visibles y «ahora las Vemos como en un espejo y en enigma» (I Cor. XIII, 12). Permanecen entretanto misterios (I Cor. II, 7,8 y 10) y «Dios esconde esas cosas a los sabios y, a los prudentes y las revela a los pequeño» (Mt XI, 25). «No es a la carne y, a la sangre que las revela».
Los fieles alcanzan pues «por don de Dios alguna inteligencia de los misterios, sin nunca entenderlos totalmente, pues caminamos por la Fe y no por visión» (2 Cor. V, 6) (D. B. 1796). La visibilidad de la Iglesia es pues perceptible a todos, pero, auxiliados por la gracia, míos son dóciles a ella y, creen y, otros no. Unos tienen «el intelecto obscurecido por las tinieblas.
Están apartados de la vida de Dios por la ignorancia a causa de la ceguera del corazón» (Ef. IV, 18). La «luz brilla en las tinieblas» pero algunos «aman las tinieblas» y, por eso, no ven la luz (Jo. l, 9-15). El objeto de la Fe enseña Pío XI no puede tornarse oscuro e incierto al punto de que sea necesario tolerar, pero, los que apartan la Cabeza visible de la Iglesia, ipso facto obscurecen para sí la Iglesia visible: «Retirada la Cabeza visible, quebrados los lazos visibles de la unidad, obscurecen y deforman el Cuerpo Místico de Cristo que no puede verse ni encontrarse (nec videri, neque inveniri)» (Myst. Corp. Pío XII).
Es pues contradicción pretender ver la Iglesia visible en personas cuyos cargos se afirman vacantes por herejía, la Iglesia «nunc habet per mixtos malos» (San Agustín. R. 1714) y, «multi ex nostris nobiscum non sunt. (Ahora tiene malos mezclados), muchos de los nuestros, no están con nosotros) (San Gregorio Nacianzeno. R. 982).
En el Vaticano I antes de interrumpirse sin oposición de los Padres, estaba por definirse como proposición de fe:«Si alguien dijera que la Iglesia «posset offundi tenebris» (Puede ofuscarse por las tinieblas) o que puede ser infectada por los malos por los cuales se aparte de la verdad saludable de la Fe, desviarse de su institución original, volverse depravada o corromperse sea anatema» (Mansi, 51,552 …).
El Credo visible es el único fundamento contra el cual no prevalecerán las puertas del Infierno (DS. 1500 – D. 782), Las herejías y apostasías «no despedazarán a la Iglesia», ella es una y no está «por naturaleza dividida en partes» (Pío XI Mort ánimos). El credo visible, la unidad visible de Fe y régimen no tienen «eclipses» como quiere G. L.

3. El Gran Cisma de Occidente

El P. Duvivier S. J. (Cours d’Apologet.. París. 1914.24a ed.. pg. 295) y, el P. Salembier (Le Grand shisme d ‘Occident. París, 1900, Lecoffire) muestran que en esos hechos de la Historia no existió eclipse de la visibilidad de la Iglesia conforme pretende ahora G. L. No existió oscurecimiento de la Fe ni desvío de Fe como existe hoy, en algunos.
Ni faltó unión formal en torno de un régimen unos no querían la división de la Iglesia, no admitían la existencia de dos papas legítimos simultáneos, todos querían, -salvo posibles pequeñas excepciones- la unión de fe y, de régimen.
Lo que faltó fue unión material, por error o duda sobre hechos, sobre personas, tornando a algunos separados»materialmente» por error in personam, bona fide praeter intentíonem.
Así corno hablamos de herejes materiales, así podernos ver allí cismáticos materiales personas de conciencia perpleja, caso en que es moralmente lícito adherir a uno de los dos lados, con disposición interior de acatar la corrección si existiera y cuando existiera debidamente por parte de autoridad indudable.
No iban pues «contra la autoridad del régimen» sino solamente «contra el ejercicio de la misma autoridad» de modo no lúcido, tal como Santo Tomás analiza la resistencia de San Pablo a San Pedro.
Fue por la doctrina de la unidad de Fe y de régimen que un solo papa, Martín V, fue electo y, reconocido por todos. La aplicación de la verdad a un caso singular concreto será la luz visible de la Iglesia también hoy, aunque hoy existan desvíos doctrinales de Fe. «Lux lucet in tenebris».

CONCLUSIÓN
De lo visto se concluye que las doctrinas de monseñor Guerard de Lauriers sobre el papa materialiter evidencian apartamientos del credo y de los deberes católicos y la tentativa de ocultarlos bajo velámenes pseudocientíficos de Metafísica.
Las afirmaciones de inexistencia de autoridad en la Iglesia de sucesión «sólo materialiter» en la Cátedra de Pedro y de un episcopado acéfalo afrontan los dogmas católicos.
Antagónicas aparentemente en puntos accidentales, las referidas doctrinas convergen con las de monseñor Lefébvre y, Dom Castro Mayer en la perversión de la naturaleza visible de la Iglesia verdadera, identificable por una visible unidad de Fe y por una visible unidad de régimen bajo un visible primado de jurisdicción.
Ellas pervierten la «societas perfecta» colocando los delitos de los herejes como impedimentos del dogma de los«perpetuos Sucesores» de Pedro. Disminuyen el credo en cuanto a la definición de Pablo IV sobre la vacancia sine ulla declaratione.
Después de casi treinta años de la «Iglesia de la Libertad e Igualdad Religiosa» (a pesar de muchos de sus miembros que no pueden ser juzgados colectivamente para no mezclar el trigo con la cizaña, aunque deban ser considerados como errantes) creo que debemos someternos al Canon 2315, presumiendo jurídicamente que son herejes sus defensores más notorios, que, a pesar de las pruebas en contrario en cuanto a sus doctrinas, no apartan las sospechas que penden sobre ellos.
Pero también debe hacerse el mismo juicio sobre ciertos «tradicionalistas» no tradicionales, que no temen defender una «Iglesia» perennemente sin Cabeza visible, sin jerarquía, sin sacramentos lícitos, no sometiéndose a las doctrinas y, leyes de la Iglesia sobre casos de necesidad y sobre tolerancia con ciertos errantes.
León XIII nos recuerda que jure divino son necesarias las dos unidades- la del «coetus fidelium« (Unión de los fieles)que debe ser reunido en la Fe y la de la «unitas regiminis» que congrega en el Derecho y en la Caridad, bajo el«principio y fundamento perpetuo de las dos unidades» (DS. 3051 – D, 1821) que es el Papa. «Herido el Pastor las ovejas se dispersan». «Sin el gobernante el pueblo se disipa» (Prov. II, 14).
Pío XII nos enseña: «No menos peligroso y contrario a la verdad es el error de los que, de la unidad de todos en Cristo pretenden deducir un cierto quietismo, que excluye o menosprecia la colaboración que le debemos prestar a Él (al Espíritu Santo)».
No puede la Cabeza decirle a los pies: no me sois necesarios (1 Cor.XIII, 21). Por más admirable que parezca. Cristo también necesita de sus miembros.
En la realización de la obra de la Redención, Él quiere ser ayudado por los miembros de este Cuerpo Místico (vult adjuvari)» (Quiere ayudar). (Myst. Corporis, 4. 11 y 93). La predicación de la exclusividad de la confianza de la inanem fiduciam» (La fe vacía (sola)) que «puede existir también en los herejes y es predicada con ahínco en oposición a la Iglesia Católica», sin la cooperación humana, es doctrina luterana.
Dios «no manda cosas imposibles» pero, mandando advierte que se haga lo que se pueda, se pida lo que no se pueda y Él ayuda para que se pueda» (DS. 1533-1536-1554 – D. 802-804 …).
Ante los males presentes recordemos: Dios no quiere que acontezca el mal porque es Santo; tampoco quiere que no acontezca, porque en ese caso no ocurriría, pero quiere permitir que acontezca, para prueba de unos y libre condenación de otros.
Por lo tanto, haciendo lo que se debe hacer, adoremos la voluntad divina y digamos el «Fiat voluntas tua» ante tal prueba en la cual vemos caer a unos a la izquierda y a otros a la derecha
Laus, honor et gloria Regi nostro

HOMERO JOHAS

«‘LUX LUCET IN TENEBRIS»

ROMA
Año XXVII – N° 129 –
BUENOS AIRES
NAVIDAD 1993

SOBRE LA SOLUCIÓN «MÍSTICA» PARA ELEGIR UN PAPA

Pululan por el ciberespacio “tesis” erróneas sobre cómo se hará la elección del Papa, dada la actual situación de un usurpador- el sexto desde el Sumo  Pontífice Pío XII-, sentado en la Silla de San Pedro-. Una de las más insólitas y más «sesudas»es la solución “mística”. Se podría expresar tal «inspirada» solución, que nos deja atónitos, así (tomo el argumento de un blog):

SAN PEDRO ESCOGERÁ ENTONCES AL NUEVO PAPA. La Iglesia será reconstituida, las órdenes religiosas restablecidas; y las casas particulares de los cristianos se volvieron semejantes a los conventos, tan grandes eran su ardor y celo por la Gloria de Dios.

Al parecer, esta admirable esperanza está basada en una revelación privada de una beata, que no ponemos en duda con la sola fe humana, y naturalmente a los distinguidos y múltiples interpretes eruditos viadores de tal revelación,  cuya interpretación sí ponemos en duda, como si a ellos Dios les hubiera dado el don de distinguir su significado más profundo, en el caso de que fuese verdadera.

Sobre esto, nos enseña San Juan de la Cruz, Doctor Estático, a quién hoy no se quiere seguir, en el cap. XIX de la Subida al Monte Carmelo, entre muchos ejemplos con el siguiente: 

En los Jueces Jue. 20, 11, ss. también leemos que, habiéndose juntado todas las tribus de Israel para pelear contra la tribu de Benjamín, para castigar cierta maldad que se había consentido entre ellos, como Dios les había señalado capitán para la guerra, partieron ellos tan seguros de la victoria, que, al ser vencidos y al morir veintidós mil de los suyos, quedaron muy maravillados y lloraron delante de Dios todo aquel día, no sabiendo la causa de la caída, pues ellos habían entendido la victoria por suya. Y cuando preguntaron a Dios si debían volver a pelear o no, les respondió que fuesen y peleasen contra ellos. Entonces, teniendo ya por suya la victoria esta vez, salieron con gran atrevimiento, y también salieron vencidos esta segunda vez y con perdida de dieciocho mil de su parte. De lo que quedaron confusísimos, sin saber que hacer, viendo que, mandándoles Dios pelear, siempre salían vencidos, mas aun porque ellos excedían en numero y fortaleza a los contrarios, pues los de Benjamín no eran mas de veinticinco mil setecientos, y ellos cuatrocientos mil. Y de esta manera ellos se engañaban en su manera de entender, porque el mensaje de Dios no era engañoso, ya que el no les había dicho que vencerían, sino que peleasen. Y, así, Dios los quiso castigar mediante estas derrotas por cierto descuido y presunción que tuvieron, y así humillarlos. Pero cuando por fin les respondió que vencerían, así fue, aunque vencieron con mucha astucia y trabajo.

 Y prosigue poniendo más ejemplos del Antiguo y Nuevo Testamento, diciendo : en estas visiones no se ha de mirar nuestro sentido y lengua sabiendo que la de Dios es otra lengua, y que el espíritu de aquello es muy diferente de nuestro entender y dificultoso. Y lo es tanto, que incluso el mismo Jeremías, aunque fuera profeta de Dios, al ver que los conceptos de las palabras de Dios eran tan diferentes del común sentido de los hombres, parece que también se engañaba con ellos y que vuelve por el pueblo diciendo en Jer. 4, 10. : Heu heu heu, Domine Deus, ergone decepisti populum istum et Jerusalem, dicens: Pax erit vobis, et ecce pervenit gladius usque ad animam que quiere decir: “¡Ay, ay, ay, Señor Dios, acaso has engañado a este pueblo y a Jerusalén, diciendo: ¿Vendrá la paz sobre vosotros, cuando ves que el cuchillo ha venido aquí a clavarse hasta el alma?” Y era que la paz que Dios les prometía era la que habría entre Dios y el hombre por medio del Mesías que les enviaría, y ellos entendían que era la paz temporal. Y, por eso, cuando tenían guerras y dificultades, les parecía que Dios los engañaba, pues les acaecía lo contrario de lo que ellos esperaban. Y así decían, como también dice Jeremías en Jer. 8, 15.: Exspectavimus pacem, et non est bonum, esto es. Estamos esperando la paz, y no hay quien de Paz. Y así, era imposible que ellos se dejaran de engañar, pues solo se gobernaban por el sentido literal. Porque, quien no se confundiría y erraría si se atara a la letra en aquella profecía que David dijo de Cristo en Sal.71, 8. (y en todo lo que dice en el salmo 71),  donde dice: Et dominabitur a mari usque ad mare, et a flumíne usque ad terminos orbis terrarum, esto es: “Dominara desde un mar hasta otro mar y desde el río hasta los confines de la tierra”, y en lo que dice también allí Sal. 71, 12.: Liberabit pauperem a potente et pauperem cui non erat adiutor que quiere decir: “Liberara al pobre del poder del poderoso, y al pobre que no tenga quien lo ayude”; viéndolo después nacer en bajo estado, y vivir en la pobreza, y morir en la miseria, y que no solo no se hizo dueño. […] De donde, cegándose ellos  [los fariseos] con la bajeza de la letra y no entendiendo el espíritu y verdad que había en ella, le quitaron la vida a su Dios y Señor, según san Pablo dijo de la siguiente manera en He. 13, 27-28.:  Qui enim habitabant Jerusalem et principes eius hunc ignorantes, et voces prophetarum, quae per omne sabbatum leguntur, iudicantes impleverunt que quiere decir: “Los que moraban en Jerusalén  y sus príncipes no sabiendo quien era ni entendiendo las sentencias de los profetas, que se leen cada sábado, lo juzgaron y acabaron con Él [Cristo]”.

De esta y de otras maneras las palabras y visiones de Dios pueden ser verdaderas y ciertas, y engañarnos nosotros en ellas, por no saberlas entender alta y principalmente y conforme a los propósitos y sentidos que Dios lleva en ellas. Y así, lo mas acertado y seguro es hacer que las almas huyan con prudencia de tales cosas sobrenaturales, acostumbrándolas, como hemos dicho, a la pureza de espíritu en fe oscura, que es el medio de la unión.

Para al católico que conoce bien el catecismo, -y que no se guía sobre interpretaciones que algunos clérigos predican en sus sermones sobre revelaciones privadas, por ejemplo: sobre la famosa profecía de Nostradamus, aventurando cual insensatos fechas del fin de los tiempos o del mundo-, ante este nuevo intento de los fariseos de impedir que el Cuerpo Místico de Cristo, la Iglesia, tenga una cabeza visible, es decir, que la Iglesia elija un Papa para acabar con el estado actual de Sede vacante,  de inmediato le surgirán varios interrogantes, a poco que tenga algo de sentido común:

1º ¿Si es así, por qué razón no se sujetan a cualquiera de  los varios individuos que actualmente se dicen “papas”, elegidos por San Pedro y San Pablo, por Cristo o por la Virgen María? Coherentemente no se sujetan a ellos, porque no suena a católico, y además parece ridículo.

2º Y quizás más importante ¿Si San Pedro mediante una revelación a alguien le manifestará que es su voluntad de que él sea el papa legítimo, cómo podría el católico aceptar de fe divina tal voluntad, si todo fiel debería saber que es magisterio infalible de los Papas que una revelación privada no se puede creer con fe divina, sino con fe humana ( O sea, sin fe sobrenatural y por lo tanto carente de mérito sobrenatural, y libre el alma de aceptarla o rechazarla)?

3º Si el católico no está obligado a creer las profecías, visiones, revelaciones privadas ¿Cómo podría prestar la sujeción debida a alguien, como ya existe, que dice ser elegido por San Pedro?  Y si no está obligado  creer, porque no es de fe divina, para que serviría un papa al que los fieles estarían libres de obedecerlo o de contrariarle?

4º Y cuántos otros, enajenados o pillos o auto engañados, no se arrogarían haber sido elegidos por San Pedro. ¿No es esto un abuso y agravio al Príncipe de los Apóstoles, que llevaría aun a una situación peor que durante el Cisma de Occidente, quizás con una docena de sujetos que reclamen al unísono ser elegidos por San Pedro?

5º ¿Dónde quedaría la aceptación pacífica de la Iglesia y su esencial responsabilidad de elegir Papa? ¿Sería una sociedad imperfecta incapaz de cumplir con su fin- el primero la elección del sucesor de San Pedro- que tendrá que haber una revelación cada vez que haya un grave problema?  Siempre la Iglesia hizo frente a cualquier coyuntura difícil, y Dios asistió siempre a su Iglesia sin excepción,  cada vez que resolvió los difíciles inconvenientes de sucesión.

Ni siquiera fue la paloma que se posó sobre el laico Fabián, en el que nadie había pensado como sucesor de Pedro, lo cual fue interpretado por algunos como una intervención divina, lo que le hizo Papa, sino la elección del pueblo y clérigos – esa era la forma de elección de entonces, porque entonces no había cardenales, ya el tal colegio es una institución de origen humano, y no divino.- y la aceptación de la Iglesia, que junto a su aceptación le convirtió en Vicario de Cristo, al que Dios le dio la autoridad,  ejerciendo el Oficio del año 236 al 250. Jamás en la Iglesia se hizo una elección del Papa por revelación privada.

Pero veamos ahora desde el magisterio, no desde nuestra opinión, la razón de por qué no puede ser alguien elegido por revelación privada, visión, etc. por San Pedro.

El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico,ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía».

San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino limitase a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad.  Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos.  Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol XL, p.649).

La canonización de un santo no supone nunca la aprobación de las revelaciones de las que haya sido objeto, sino la exaltación de sus virtudes heroicas (cualquier tratado de teología básico se lo dirá).

Tratemos de dejar unos cuantos puntos claros:

  1. La revelación privada no es superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación y la sujeción al Papa es necesario para la salvación, luego la Iglesia en su actual estado tiene los medios necesarios para la elección. La Revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.
  2. La revelación privada no es igual a la Revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.
  3. La revelación privada no es complementaria o perfectiva de la Revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuvieran que completarse por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe-más abajo veremos qué parte aprueba en sus resoluciones- una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
  4. La revelación privada no es una realidad exenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera Revelación y la verdadera Devoción.
  5. La revelación privada no es inspiración bíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.

En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada,  todos los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da también en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos -dentro de los límites de una opinión prudente-, de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades no contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto de que quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, -ver más abajo la distinción entre los tipos de aprobación- no podría ser condenado como hereje, según la doctrina de la Iglesia proclamada por varios papas. San Pío X, Benedicto XIV,  pero podría ser tachado de desobediente o temerario.

Sin embargo, los representantes del modernismo, como Rhaner, todos condenados por la Pascendi de San Pio X, consideran que puede ser considerada de fe divina si les consta.

Sorteando estos extremos erróneos se sitúa la teología mística católica cuyos más insignes representante, es junto a Santa Teresa de Ávila,  San Juan de la Cruz, proclamado doctor de la Iglesia, de cuya obra hace un encendido elogio el gran tomista Réginald Garrigou-Lagrange, diciendo:  «Una de las partes más originales y más profundas de la doctrina de San Juan de la Cruz, con la que más ha hecho progresar la teología mística y merecido el título de Doctor, es la que se refiere a lo que él llama la noche pasiva del espíritu». Así lo reconoció la Iglesia en 1926, al proclamar doctor a San Juan de la Cruz por sus obras Místicas. En ellas, de una parte, no hay un ápice de iluminismo, revelacionismo,  aparicionismo, etc.; respecto a las revelaciones privadas siempre aconseja no guiarse por ellas  ; ni de otra, tampoco una tilde de quietismo, pues « Su objetivo no era la negación y el vacío, sino la plenitud del amor divino y la unión sustancial del alma con Dios. «Reunió en sí mismo la luz estática de la Sabiduría Divina con la locura estremecida de Cristo despreciado» (Butler, Vidas de los Santos de Butler; Oficio Divino). Es sorprendente la armonía que se da entre la Teología mística de San Juan de la Cruz y la Teología escolástica de Santo Tomás de Aquino, Doctor Angélico y común de la Iglesia, al cual el doctor estático cita y sigue sin desviarse. Sabido es que Santo Tomás de Aquino niega el carácter de fe sobrenatural la confianza puesta en la revelación privada.  Estudiar la Subida al Monte Carmelo, libro impedido en el Opus Dei,  no es más que aplicar el Tratado de la Fe de Santo Tomás de Aquino a la mística.

«Todos afirman con la boca llena el estado de necesidad extrema de la Iglesia, las herejías que se propagan libremente en todos los niveles, pero se estremecen al ver definidas las consecuencias que esto acarrea al orden social de la Iglesia. Santo Tomás lo expuso admirablemente cuando escribió: «Utrum ei qui subditur legi liceat agere praeter verba legis» («Si es licito al que está sometido a la ley obrar más allá de la letra de la ley»). (S. Th. 1-2,96,6). Se apegan a la ley humana oponiéndola a las normas superiores divinas, como si la intención del legislador fuese impedir lo que es de absoluta necesidad para la existencia de la Iglesia: la jerarquía de Orden y la jerarquía de jurisdicción, e inventan cualquier excusa para no cumplir con su deber, y peor tratan de impedir que los verdaderos católicos cumplan con el suyo. Esto origina la nueva secta de los «Acéfalos«, sin jerarquía, sin Sacramentos, sin papa, sin solución. Por los delitos de los herejes que se apartan de la Iglesia, juzgan que la Iglesia fue destruida o damnificada en su perfección jurídica y que no tiene medios «lícitos y válidos» de recuperarse.» ( Homero Joas)

Acudamos no a soluciones falsas sobre las que el alma tiene libertad para creer con fe humana o negarlas, sino a lo que dicen, por ejemplo, teólogos de notas que reflexionaron sobre la situación.

Cardenal Cayetano, dominico: Desempeñó con tanto acierto su cargo que los papas se fijaron en él para afrontar los graves problemas de la Iglesia. Colaboró asiduamente con cuatro Papas. Con Julio II capitaneó la defensa de las órdenes mendicantes en el Concilio Ecuménico Lateranense V, y allí se identificó como promotor de la ansiada reforma de la Iglesia que ni los Papas ni los cardenales se atrevían a afrontar. Le hizo a este Papa un servicio impagable en la desautorización del conciliábulo de Pisa (1511-12). Su sucesor, León X, requirió sus servicios para los grandes conflictos de la Iglesia y los premió nombrándolo cardenal con el título de San Sixto. Le envió como legado pontificio a Alemania para tratar de atajar y corregir al heresiarca Lutero (1517). También tomó parte decisiva en la elección de Carlos V como emperador, aunque para ello tuvo que ganarse la confianza de los electores alemanes (1519). En 1520 interviene en el consistorio que dicta la condenación definitiva de Lutero (1520

     «Por excepción y de forma supletoria este poder (de elegir un papa), compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma» (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28).

1.2 – Vitoria, Fray Francisco de Vitoria, gran teólogo, filósofo y jurista del siglo XVI, que fue profesor en las universidades de París, Valladolid y Salamanca.escribe:

     «Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (…). «Si por calamidad, guerra, peste, faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)». Y la causa principal es:

     «porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente». Donde tal elección: «a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia» (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por alguna Iglesia particular»)... Eso porque: «Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecelesia debet provideri»(«Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por loda la Iglesia»).,(De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18).

1.3 – Billot, cardenal,  (Bellarmino):

     Billot examina «como sería aplicada» la elección papal, «en caso extraordinario», cuando fuese necesario proceder a la elección, no siendo posible cumplir las disposiciones de la ley papal, como en el caso del gran Cisma de Occidente. «Se debe admitir sin dificultad que el poder de elección sería pasado a un Concilio general». Porque «la ley natural prescribe que, en tales casos, el poder atribuido a un Superiores derivado al poder inmediatamente inferior, porque el mismo es indispensablemente necesario para la sobrevivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad». (De ecclesia Christi) (Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10).

     Luego: «non est dubitandum» («No se debe dudar»), «se debe admitir sin dificultad» que la Iglesia siempre tiene y tendrá, en cualquier situación, por más grande y extraordinaria que sea, medios válidos y lícitos para elegir un papa. Esto se infiere de la noción de «sociedad perfecta» que es la Iglesia. La «vacancia perpetua» es imposible en una sociedad que debe durar perpetuamente. 

Veamos ahora lo que la Iglesia dice con precisión cuando aprueba una revelación- que ni siquiera es el caso de estas revelaciones en las que se apoyan los que dicen que será San Pedro quien elija a un Papa-:

Aprobación.

Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:

El juicio de la autoridad .

En lo relativo a las revelaciones particulares existe la necesidad personal y eclesial de guardar un equilibrio entre dos extremos: el exceso de credulidad y la desconfianza temeraria. Lo que no siempre es fácil. Dado que buenos cristianos, e incluso santos, pueden engañarse y tomar por revelaciones lo que no son más que alucinaciones o ilusiones, es necesario un criterio que permita superar la incertidumbre y que manifieste a los fieles la verdad sobre una revelación particular. Por ello, la jerarquía de la Iglesia somete a discernimiento las revelaciones antes de emitir un juicio.

Muchas veces las revelaciones reciben aprobación o reprobación en una Iglesia particular. Tal es el caso, por ejemplo, de la aparición de Akita (Japón), que sólo cuenta con aprobación del falso obispo local, postconciliar. Pero Akita no tiene aprobación de la Iglesia universal, menos aún no habiendo Papa.

¿Está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? Es doctrina común que el magisterio tiene competencia para pronunciarse al respecto. El contenido de las revelaciones privadas se constituye por una o varias proposiciones de carácter religioso, que tienen relación -a veces muy estrecha- con las verdades que integran el depósito de la revelación pública. La supuesta sobrenaturalidad de la revelación privada cae dentro del campo de las acciones morales y el magisterio pontificio se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. Además las revelaciones tienen frecuentemente repercusión en la vida de la Iglesia: ellas han dado origen a santuarios y sitios de devoción; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, despertando a veces un malsano prurito de lo maravilloso y espectacular, y sembrando en muchas personas una confusión lamentable. Por ello también la potestad de gobierno puede estar implicada en la regulación disciplinar de las revelaciones particulares.

  1. a)Reprobación.

Veamos ahora el aspecto negativo de la intervención de la autoridad pontificia: la reprobación. Son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que ha reprobado el magisterio pontificio. Hay ocasiones en que el Santo Oficio- no los obispos ha juzgado, negando expresamente su carácter sobrenatural con la fórmula «non esse supernaturales»: Ezquioga (1934), Heroldsbach (1951), Garabandal- aunque ya en pleno conciliábulo, por lo que podemos decir en este caso que la iglesia no se ha pronunciado aún, pero sí se puede aplicar la doctrina de la Iglesia respecto a las revelaciones privadas, y la hermenéutica de Nuestro Señor Jesucristo. «por sus frutos los conoceréis» -, etc. Otras veces la fórmula del Santo Oficio ha sido que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande (1920). En otros supuestos, el juicio se ha limitado a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccareta, Valtorta,  puestos en el índice de libros prohibidos en 1938 los de aquella, y en 1960 los de esta. Finalmente, en ocasiones la fórmula, negativa también, tiene una expresión menos reprobatoria: «non constare», que en rigor puede llegar a ser un simple reconocimiento de que no se ha podido comprobar. Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietralcina de 1923: «Non constare de eorum factorum supernaturalitate».

  1. b)Aprobación.

Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:

1ª. Negativa: en la revelación nada hay contra la fe y las costumbres. Es un mero nihil obstat. Nada dice, pues, de la sobrenaturalidad.

2ª. Permisiva: se permite la lectura y difusión de las cosas reveladas. Se trata de una ampliación del nihil obstat a los escritos del vidente, sin cambiar la naturaleza de la aprobación. Tampoco dice nada sobre la sobrenaturalidad.

3ª. Positiva: la Iglesia se pronuncia sobre tres aspectos, oportunidadhistoricidad y carácter sobrenatural de una revelación particular. Esta aprobación supone la negativa.

Como las revelaciones contienen varios elementos de diverso tipo, y son hechos que se desarrollan en el tiemposiempre será importante leer los documentos oficiales para tener claridad sobre lo que ha sido aprobado y lo que no; y enterarse de qué clase de aprobación han recibido las diferentes partes de una revelación o aparición. Este criterio resulta imprescindible para evitar manipulaciones frecuentes de los que con vehemencia las defienden, silenciando parte de la verdad u ocultando los límites precisos de la aprobación, muchas veces por ignorancia.

  1. c)Aprobación positiva. Cabe advertir que, ordinariamente yen la mayoría de los casos, la aprobación de la Iglesia es de tipo negativo o permisivo, sin pronunciarse positivamente.

Anticipemos un criterio importante: el hecho que el visionario sea santo no acredita que sus visiones o revelaciones hayan recibido aprobación positiva. Se canonizan las virtudes, no las visiones. Así por ej., Poulain hace un catálogo de unos 32 casos de personas canonizadas, beatificadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Porque las visiones y revelaciones, admitido su probable origen divino, no constituyen un sólido argumento de santidad, ya que no consiste en ellas la perfección cristiana. Solamente las virtudes teologales, juntamente con la gracia, las demás virtudes y los dones del Espíritu Santo, son los medios inmediatos de unión con Dios. Una vez probadas las virtudes heroicas, y en relación con estas, se toman en cuenta las visiones y revelaciones, que ilustran más la santidad, pero no la constituyen. 

Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur», «ut traditur», «uti traditum est». Algunos ejemplos de esta cláusula restrictiva: las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré (1947); homilía de la Misa de canonización de la misma Santa (1947); Letras decretales para la canonización de San Bernardino Realino (1947); Carta de Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima (1951); entre otros. Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Esta actitud precisiva ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi» (n. 55): según la tradición que dicen existir…Luego la Santa Sede no afirma tal sobrenaturalidad de estas revelaciones de los mismos santos

La constancia y generalidad con que se expresan estas normas de la Santa Sede obligan a pensar en una actitud ordinaria, que debe aplicarse también a los casos muy numerosos en que los documentos pontificios incluyen la narración de apariciones y revelaciones sencillamente. Creemos que el sentido habitual de esos textos –aunque no contengan la fórmula restrictiva- no es el de una aprobación positiva expresa de la realidad y sobrenaturalidad de los hechos, sino que deben entenderse como una sencilla narración de los mismos, tal y como los dan testimonios humanos fidedignos. Así parece que deben entenderse textos como: Letras decretales para la canonización de Santa Juana de Arco (16 de mayo 1920); Letras decretales para la canonización del Cura de Ars (31 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de San Pedro Canisio (21 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de Santa Margarita Maria Alacoque (13 de mayo 1920). Otro caso que pudiera citarse es el de Santa Catalina Labouré y la aparición de Nuestra Señora que dio origen a la Medalla Milagrosa: el decreto de virtudes heroicas de 1931 no contenía fórmula restrictiva y sin embargo Pío XII incluyó en 1941 la restricción «ut traditur».

Pues viendo, con claridad que no se puede sostener este tipo de solución mística,

Habrá que concluir con verdadero sentido común       que el  Legislador divino que hizo la constitución divina de la Iglesia  «quiso» que en ella existiesen «papas», «Pastores y Doctores hasta la consumación de los siglos» (DS. 3050) (D. 1821).

     Luego, «quiso» electores hasta el fin de los siglos, preceptuó electores siempre que existiese vacancia. Ahora bien, Dios no manda cosas imposibles de ser cumplidas en la práctica, ni moralmente, ni jurídicamente. Tal afirmación es la herejía de Jansenio:«Algunos preceptos de Dios son imposibles (…), falta la gracia por la cual se vuelvan posibles» (DS. 2001) (D. 1092). Muchos preceptos morales y jurídicos presentan dificultades para ser cumplidos en la práctica; de ninguno puede decirse que sea «imposible». Lo que es de necesidad dogmática en la constitución divina de la Iglesia no puede ser «moralmente» y prácticamente imposible.

     Imposibilidad significa ausencia de medios para el fin y una sociedad perfecta jurídicamente, la Iglesia,  siempre tiene medios para alcanzar su fin por sí misma.

 Luego la solución de que será San Pedro quien, al fin,  por revelación privada o acción extraordinaria, elija un Papa para acabar con la Sede vacante es más que falsa, añade más confusión a las almas, y las conduce por acantilados donde es fácil caer en el asacramentalismo o , incluso, como hemos visto en directores eruditos de blogs ya desaparecidos, perder la fe y quedar confundidos (esperemos y rezamos para que no lo estén eternamente). Y puesto que hay ya un par de “papas” que dicen, ellos mismos,  haber sido elegidos místicamente, los predicadores de esta insólita opinión no tienen que seguir esperando al cumplimiento de una revelación privada, que a decir de estos ya se ha cumplido en ellos. Si son coherentes, síganlos, y si no,  dejen de conducir a los ciegos al precipicio. Para más inri, ahora acusan a los conclavistas de no haber convocado desde hace muchos años un cónclave para elegir un Papa, que naturalmente ellos no seguirían ¡ El iluminismo en estado puro!

La voluntad del legislador, Pío XII, era la elección de un Papa a su muerte. Dado que no hay cardenales válidos y legítimos – el último nombrado por él falleció hace más de veinticinco años- le corresponde decir a la Iglesia quienes sean los electores que la representen en un cónclave o en un Concilio. Y ya llevamos demasiadas décadas sin cumplir con nuestra obligación, saliéndonos por la tangente, dando rienda suelta a nuestros propios gustos y prejuicios para evitar el deber de obrar. Omisión muy grave, que produce la mayor insolencia del ser humano frente a la Iglesia, siendo cada cual un maestrillo con su librillo, lo que produce más y más desviaciones de la fe teologal, más insubordinación: un verdadero cáncer del alma de nuestra época, que está llegando a metástasis y afecta ya a casi todos los entendimientos, tal cual tristemente comprobamos por aquí y por acuyá. 

LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS A LOS ENFERMOS MENTALES

LAS ENFERMEDADES MENTALES Y LOS SACRAMENTOS
Artículo III. La administración de Sacramentos a los enfermos mentales.

191. Razón de este articulo.
192-197. § 1. Reglas de conducta con los enfermos mentales.—§ 2. Recepción de los Sacramentos 
198. I. Del Bautismo.
199. II. De la Confirmación.
200. III. De la Penitencia.
201. IV. De la Eucaristía.
202. V. De la Extremaunción.
203. VI. Del Orden.
204. VII. Del matrimonio.

191. Razón de este artículo.

     Por el estudio, aunque sucinto, que hemos hecho de las distintas enfermedades mentales, tiene el lector elementos de juicio suficientes para, por lo menos, diagnosticar de primera intención a un enfermo, sin perjuicio de inquirir más, lo que sea posible y necesario, dando toda la parte que conviene al médico especialista. No hemos pretendido otra cosa que hacer posible a los sacerdotes que, a la presencia de hechos indiciarios de perturbación mental, sepan siquiera dudar y ponerse en guardia, para después realizar un estudio más detenido, para lo que también hemos procurado suministrarles libros de orientación. Una advertencia es precisa, sin embargo. No es suficiente notar algún síntoma de los estudiados para deducir que se trata de enfermedad mental propiamente dicha, puesto que actos anormales pueden producirse esporádicamente en sujetos de normalidad psíquica habitual. Téngase, pues, en cuenta esto y lo que decimos más arriba (núm. 162).
     Pero quedaría incompleto este trabajo si no hiciéramos siquiera algunas indicaciones acerca de la administración de Sacramentos a los enfermos mentales. Y antes será preciso anotar ciertas reglas generales que conciernen a ambos fueros, interno y externo, en el orden eclesiástico. De aquí los dos párrafos siguientes.

§ 1.—Reglas de conducta con los enfermos mentales.

     192. I.—El estado de perturbación mental no se presume, sino que hay que demostrarlo, tanto porque al hombre, lo mismo en el orden moral que en el físico, hay que suponerlo bueno, íntegro, no disminuido; como porque del estado de perturbación dedúcense consecuencias de orden jurídico o moral que al sujeto interesa o perjudican (P. Sánchez, S. I.: De matrimonio, 11b. I, disp. 8, núm. 17.—Maroto: Institutiones Juris Can., núm. 432, b. 4.—SOLE: De delictis et poenis, núm. 24.—Lega: De judiciis, III, núm. 29).

     193. II.—Pero al que padezca ciertamente un trastorno psíquico, que implique esencialmente falta de capacidad en el sujeto para valorar sus acciones y obrar libremente, ya en todo orden de ideas y acciones, ya en un sector de las mismas, se presume que continúa enfermo, de modo habitual, y que no cesó en un acto incriminado, mientras no se destruya ciertamente dicha presunción. Decía Zacchías (Quaestiones medico-legales. lib. II, tít. I, q. 23.217): «el furioso siempre se presume furioso»; y «el demente en el pasado presúmese demente en la actualidad», tratándose de «demencias que sobrevienen por esencia y por enfermedad peculiar del cerebro, no por fiebre». Más claramente dijo Sánchez (Ob. cit., núm 17): «siendo el furor enfermedad por su natural perpetua, incurable y desesperada, se presume que dura en todo tiempo, y que los lúcidos intervalos son accidentales, por lo cual no se presumen».

     194. III.—A favor del que sufre un trastorno psíquico permanente, por el carácter que le es peculiar, establece la ley canónica una presunción de incapacidad de delito (can. 2201, 2). Y esto, aunque existan intervalos lúcidos de cuando en cuando. Es decir, para que se destruya esa presunción, a nuestro entender, es preciso que se demuestre la cesación de la enfermedad, aunque luego reaparezca, y que en ese período, con conocimiento y libertad plena, se realizó el acto incriminado. Así entendía los lúcidos intervalos el Cardenal Lega (Ob. cit , núm. 29 (edición de 1899): estados en los cuales «la enfermedad se interrumpe y cesa la locura de la mente».
     El mismo autor se hace cargo del hecho de que los Códigos modernos reconocen con razón que los lúcidos intervalos no son suficiente indicio de salud mental, y, por lo mismo, causa de plena imputación. Podrá haber, por tanto, en el fuero de la conciencia responsabilidad moral (si, de hecho, el sujeto obró con deliberación); pero en el fuero externo no se le imputa su acción delictiva mientras no se pruebe la desaparición de aquel estado mental perturbado. Como en esta cuestión vemos divergencia entre los autores (Maroto, ob. y loc. cit.—VERMEERSCH-CREUSEN: Epit. Jur. Can., III, número 389.—P. Noval, en Jus Pontificium, 1924-83.—Solé, ob. y loc. cit.—Amor Ruibal, obra cit., pág. 282.—Sobre la diferencia entre intervalo lúcido y cesación de la enfermedad, véase la sentencia de la Rota Romana de 23 de noviembre de 1907), razonamos nuestro parecer fundándonos en la misma naturaleza de intervalos lúcidos, que quieren decir «períodos durante los cuales los síntomas de las enfermedades cerebrales., permanecen latentes, sin que el proceso morboso termine» (Krafft-Ebing: Medicina legal, II, pág. 152). Diferéncianse de la remisión, porque durante ésta «no se comprueba más que una disminución en la intensidad y en la extensión de los síntomas de la enfermedad psíquica, síntomas que, sin embargo, son apreciables durante este período»«Los intervalos lúcidos se producen realmente, pero son raros» (Idem, id., id.). Y añade Ruiz Maya (Psiquiatría penal y civil, págs, 124 y 428-429): «Discútese la condición mental del sujeto durante las fases interaccesionales, si bien tiéndese a aceptar que sus reacciones antisociales o criminosas no son sino la manifestación única o de comienzo de un acceso.» En otros términos, en los lúcidos intervalos continúa la enfermedad latente. ¿No es esto razón suficiente para establecer presunción de inculpabilidad? Pero en el fuero interno, repetimos, habrá o no responsabilidad según que haya habido o no lucidez, apreciada por lo que se deduzca del hecho y de sus circunstancias.

     195. IV.—Si hubiere duda sobre la salud mental de un presunto delincuente, exige nuestro Código (can. 1792) que se obtenga el dictamen de peritos —que en este caso serán los psiquiatras—, sin que el juzgador tenga el deber de atenerse estrictamente a dicho dictamen. También en el fuero interno es conveniente, y en casos será necesario, que el sacerdote consulte con un especialista en cuanto el rigor del secreto sacramental lo consienta, o haga que aquél sea consultado por el supuesto enfermo. Permaneciendo la duda acerca del valor de un acto realizado por enfermo que se sabe afecto de un estado psicopático, debe prevalecer un juicio favorable en los actos buenos y que son ejercicio de derechos inherentes a la naturaleza humana (verbigracia, matrimonio, padrinazgo, testamento, etc.), mientras no se demuestre la carencia de razón y libertad suficientes. Pero en los actos criminosos (en las cosas odiosas) exige la razón que nos inclinemos a favor de la falta de conciencia y libertad para eximir de responsabilidad, o atenuarla, por cuanto «nadie se presume malo si no se demuestra». Es un axioma que «se debe restringir lo odioso y ampliar lo favorable» (Regla XV de Derecho de Bonifacio VIII (Sexto de los Decretales).—Prümmer, ob. cit., pág. 93).
      196. V.—Mayor cautela debe tener el sacerdote en admitir hechos portentosos y extraordinarios. Es aquí donde la intervención de un buen especialista es necesaria. No quiere la Iglesia milagros falsos. No los necesita. El sacerdote, y en su caso el médico, no darán como sobrenaturales actos que puedan tener, aun dubitativamente, una explicación natural. Al dar la noticia sucinta de las distintas enfermedades mentales, no hemos perdido de vista este punto, y hemos procurado suministrar a nuestros compañeros en el sacerdocio medios de orientación. Conocedores de los síntomas de perturbación que pueden hermanarse con las visiones, apariciones, revelaciones, milagros, etc., procúrese investigar los antecedentes familiares y propios del sujeto, si hay incoherencia en su conversación, o en su conducta algún hecho grave, verbigracia, una fuga, su irritabilidad, y fondo esencialmente egoísta (verbigracia, histerismo), así como las circunstancias antecedentes, concomitantes y consiguientes del hecho; y con todos los elementos a la vista podrá juzgar si el caso puede tomarse en serio o si se trata de un caso patológico (Cfr. Prümmer, ob. cit., núm. 91, regula 1.—M. Albert-Farges: Les phénomenes mystiques (París, 1920).—Cfr. supra, núm. 182, b y c).
     197. VI.—Convencido el confesor o director espiritual de la condición patológica de los hechos acusados por un penitente, no deberá significar con toda claridad que está inmune de todo pecado (a no ser que el hecho material carezca de malicia, verbigracia, en un escrupuloso), tanto porque en esta materia —dice Noldin (De principiis, núm. 62, 1 (edición de 1929).—H. Bless: Psychiatrie pastorale, página 75)— no puede haber certeza en cada caso particular, tanto porque seria darles un salvoconducto para obrar en la dirección de sus instintos sin oponerles resistencia. La conducta debe estar inspirada en la posibilidad de resistir a las malas Inclinaciones, a los malos hábitos, al ambiente, si se acumulan medios de resistencia espiritual —sin descuidar la terapéutica física— a la voluntad del enfermo, sobre todo si quedan elementos sanos en su psiquismo, caso muy frecuente. Dice un autor, que fue capellán del Manicomio de Ciempozuelos (Madrid) (M. Martín Hernández: Las enfermedades mentales y el ministerio sacerdotal, pág. 43):
     «Un imbécil, sin otra fuerza que la de su voluntad, robustecida con la gracia de los Sacramentos, triunfaba de un hábito vicioso, inveterado y con mucho arraigo, después de algún tiempo de resistencia libre» (28) P. Noldin, S. I., ob. cit., núms. 60 y 62.—Génicot-Salsmans : Casus cons-eientiae, pág. 2 (edición de 1922).
§ 2.—Recepción de los Sacramentos.
198. I.—Del Bautismo.

     Nos referiremos, como es consiguiente, sólo al bautismo que puede administrarse a los que padecen perturbación mental Y sólo diremos lo que conviene que sepa un médico, sin olvidar que también el sacerdote, aunque más instruido en la parte moral, puede recibir alguna ilustración en este último estudio que acometemos. Para las cuestiones de alta moral y la casuística, nos remitimos a los tratados de Teología moral. Esta advertencia es común para los números siguientes.

     El bautismo de los perturbados mentales se rige por el canon 754 del Código de Derecho Canónico, que dice así:
     «§ 1.° Los amentes y furiosos no sean bautizados si no es que sean tales desde el nacimiento o antes de llegar al uso de la razón; y en este caso han de ser bautizados como los niños.
     § 2° Si tienen lúcidos intervalos, bautíceselos, si quieren, estando en el uso de su razón.
     § 3.° También se les debe bautizar en peligro de muerte, si antes de caer en locura hubiesen manifestado el deseo de recibir el bautismo.
     § 4.° Al que está en letargo o frenesí sólo se le puede bautizar en momento de vigilia, si lo desea; pero si amenaza peligro de muerte, procédase con él como se ha dicho en el párrafo 3.°»
     Este canon está inspirado todo él en Santo Tomás (Summa Theologica, III, q. 68, a. 12). Incluso empléanse los términos amentes y furiosos que aquél usa. Claro es que dichos términos tienen una significación amplia para comprender desde los idiotas hasta los que caen del sano juicio en estado de demencia. Lúcidos intervalos dícense a este respecto los momentos en que se recobra la razón, aunque los síntomas continúen y puedan ser apreciados por un atento observador (número 194). Letargo es un sueño profundísimo en el que, consiguientemente, hay suspensión de los sentidos y facultades del alma (Zacchías: Quaestiones medico-legales, lib. II, tít. I, q. 13). El frenesí es un estado de delirio continuo acompañado de calentura (Zacchías, ob. cit., q. 16. Creemos que aquí no tienen esas palabras un sentido específico, sino genérico, de ataque o acceso que prive de sentidos y razón). Dice Descuret (Medicine des passions, pág. 250, edición de 1841) que es el grado sumo del furor y el último término de la locura.
     Con relación al bautismo, dícense niños los que no han llegado al uso de la razón (can. 745, § 2.°, 1). A éstos se equiparan los amentes desde el nacimiento, esto es, los que hoy se llaman idiotas (can. 88, 3). Los que tienen o han tenido uso de razón reciben el nombre de adultos (can. 745, § 2.°, 2). Para éstos exige la Iglesia que tengan intención de recibir el bautismo (para la validez). Respecto de los que han perdido la razón una vez adquirida, es preciso que antes de la perturbación mental hayan tenido voluntad de recibir el Bautismo; si es cierto que hubo esa voluntad suficiente, el Sacramento se administra en forma absoluta; si es dudosa, en forma condicionada. Esto se entiende si la amencia es perpetua o el sujeto está en peligro de muerte (M. Martín Hernández: Las enfermedades mentales y el ministerio sacerdotal, pág. 113. Madrid, 1915.—Vermeersch-Creusen: Epit. Juris. Can., II, núm. 36 (edición de 1927).—P. Félix M. Cappello, S. J.: De Sacramentis, v. I, núm. 163).
     De otros adultos se ocupa Santo Tomás, de los que no trata especialmente el Código, y son los débiles mentales, esto es, «que no tienen del todo sana la mente, pero tienen la suficiente razón para pensar en la salvación de su alma». De éstos dice el Santo Doctor que se les bautiza como a los que están en su sano juicio; por tanto, queriendo, no a la fuerza. Cuando se duda del perfecto uso de la razón, queriendo el presunto débil mental ser bautizado, debe ser previamente, según su capacidad, instruido en la idea del Bautismo, en los actos de las virtudes teologales y de la atrición (Martín Hernández y Vermeersch-Creusen, ob. cit., nota anterior).
     Dejemos, por último, consignado que el Bautismo es necesario para recibir los otros Sacramentos, por ser la puerta y el fundamento de ellos (can. 737).
199. II.—De la Confirmación.

     Después del Bautismo, el segundo lugar en el orden de los Sacramentos lo tiene la Confirmación, que es como cierta perfección y complemento del Bautismo (Santo Tomás de Aquino: Summa contra Gentes, 1, 4, c. 60.—Concilio Tridentino, sesión VII, can. 1, De Confirmatione). Sujeto capaz de recibir este Sacramento son todos y solos los hombres bautizados no confirmados aún (can. 786). Síguese, por tanto, que los idiotas, lo mismo que los niños, pueden recibir válidamente la Confirmación (San Alfonso María de Ligoirio: Theologiae moralis, lib. IV, trat. II, capítulo II, núm. 180.—P. F. Cappello, ob. cit.. II, núm. 210.—Martín Hernández, obra citada, cap. XI).

     Con mayor razón se puede dar este Sacramento a los imbéciles, débiles mentales y otros alienados, después de instruirlos, según su capacidad, en los rudimentos de la fe cristiana. Respecto de los perturbados con intervalos, rigen las mismas normas que antes se han expuesto acerca del Bautismo, con la salvedad de que la Confirmación no es tan necesaria para la salvación del alma (No debe conferirse este sacramento, regularmente, hasta la edad de los siete años (canon 788). La antiquísima costumbre española de administrarlo a los niños antes del uso de la razón, puede ser observada con cierta salvedad -Sagrada Congregación de Sacr., 30 de junio de 1932.—A. A. S., vol. XXIV, pág. 271-).
200. III.—De la Penitencia.

     Después de las nociones generales y especiales sobre la responsabilidad de los enfermos mentales, pocas consideraciones nos corresponden hacer en este lugar.

     1. Sujeto capaz de este Sacramento es todo y sólo el hombre que, después del Bautismo, cayó en pecado, por lo menos venial (can. 901 y 902). El uso de razón, por tanto, es necesario, asi para cometer el pecado como para el arrepentimiento. De ahí se deduce que los niños, antes de haber alcanzado el uso de la razón, y los idiotas son incapaces de este Sacramento, porque lo son de pecado. El que cayó en demencia total o parcial, perfecta o imperfecta, después del uso de la razón, estando ya su alma regenerada por el Bautismo, suministra, por lo menos, probabilidad de materia suficiente y demás disposiciones para que, en caso de necesidad, se le pueda conceder la absolución en forma condicionada («si pecaste», «si estás dispuesto»…). Vale esto, sobre todo, en peligro de muerte (Ferreres: Compendium Theologiae moralis, vol. II, núms. 607-609 (edición de 1940).—Martín Hernández, ob. cit., págs. 158 y sigs.—A. Arregui: Summarium Theologiae moralis, núm. 589).
     2. Muchas veces dudará el confesor acerca de la capacidad intelectual del penitente y de sus disposiciones para recibir la absolución. En estos casos, hecha la diligencia suficiente para instruirle y disponerle al dolor en cuanto sea posible, absuélvale bajo condición (P. Ferreres, S. J., ob. cit., II, númr 540.—A. Arregui, ob. cit., núm. 578). Otras veces la dificultad vendrá del hecho de que el penitente apenas acusa acciones que tengan razón de pecado. Según los principios de Moral, sabe el confesor que podrá contentarse con pecados cometidos anteriormente contra la caridad, la castidad, religión, etc. A estos sujetos dudosos será suficiente, y además conviene, oírles en confesión en ciertos tiempos del año. Dice H. Bless: «También sucederá que hay motivo suficiente para eximir a un enfermo mental de una confesión completa. Esto sucederá no sólo en el caso de olvido o de ignorancia excusable o de incapacidad física, sino también en el de incapacidad moral. En efecto, una confesión completa puede perjudicar física y moralmente a una persona escrupulosa» (H. Bless: Psychiatrie pastorale, pág. 186).
     3. La satisfacción ya se entiende que debe ser proporcionada al estado de salud mental del penitente (can. 887). Generalmente habrá motivo legítimo para imponer una penitencia ligera. A los enfermos mentales en peligro de muerte, o que se dude si pueden cumplir una penitencia grave, óbrese de conformidad con el Ritual Romano (Tít. III, cap. 1, núm. 26), que manda que, «según la gravedad de la enfermedad, impuesta alguna oración o leve satisfacción, sean absueltos, según convenga». Es más: se les puede absolver sin ninguna penitencia (P. Ferreres, ob. cit., II, núm. 627).
    4. En cuanto a los sordomudos, suscribimos la doctrina de Noldin (Ob. cit., De Sacramentis, núm. 134 (edición de 1930).—Martín Hernández, obra cit., págs. 138 y sigs.—P. Prümmer: Manuale Theologiae moralis, vol. III, número 189, edición de 1933). Estos, dice, si son tales de nacimiento, y no han recibido instrucción alguna, se equipararán a los niños; por tanto, no se les puede dar la absolución. Pueden tener uso de razón, pero no pueden desarrollarse a causa del defecto de oído —se entiende si ese defecto no fuese suplido por una instrucción científica, o poco menos—. Las verdades de orden sobrenatural es imposible, hecha la anterior salvedad, que las comprendan por señas, toda vez que carecen de las nociones elementales que han de prestar fundamento a la creencia. Los actos religiosos que practican suelen hacerlos por imitación. Por tanto, son como los niños a estos efectos. A lo más, en peligro de muerte, se les exhorta como sea posible al dolor, por señas, y se les absuelve y se les da la Extremaunción sub conditione. (Cfr. supra núm. 174.)
201. IV.—De la Eucaristía.

     También en este Sacramento se suscitan dudas en cuanto a los sujetos a quienes puede administrarse la Comunión. Nos remitimos a lo ya dicho al número 80. A lo cual añadiremos sólo algunas consideraciones.

     1. Los niños y los idiotas, esto es, los que no han llegado a alcanzar el uso de la razón, aunque, de suyo, sean sujetos capaces de recibir fructuosamente la Sagrada Comunión, la Iglesia no quiere que la reciban, porque, sobre no ser de necesidad para ellos—supuesta la gracia del Bautismo—, existe una presunción de peligro general de irreverencia. Esta prohibición se extiende al Santo Viático (Concilio Tridentino, sesión XXI. De communione, cap. IV y can. 4.— Cod. Juris Canonici, can. 854, § 1.—H. Noldin, ob. cit., núm. 134).
     2. Las personas que han tenido uso de razón, pero la han perdido definitivamente (dementes), pueden recibir el Santo Viático, a condición de que hayan llevado una vida cristiana y puedan recibir el Cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo sin peligro de irreverencia y decentemente. Sobre esta discusión nos remitimos al número 80 (Martín Hernández, ob. cit., cap. XII.—H. Bless, ob. cit., pág. 191.— Noldin, ob. cit., núm. 135.—A. Arregui, ob. cit., núm. 944.—P. Prümmer, ob. cit., números 188-189). Añadiremos que si se les puede dar en teoría, y no hay inconvenientes, se les debe dar prácticamente, porque un auxilio de tanta trascendencia no se debe negar si se puede conceder.
     3. A las personas que sufren perturbación mental, pero no con pérdida completa de razón, y a los que tienen intervalos lúcidos, lo mismo que a los que padecen psicosis parcial (no en materia eucarística, en sentido incompatible con la intención sana de recibir la Sagrada Eucaristía, verbigracia, el que tuviere la ilusión de recibir el Cuerpo de la Virgen Santísima), a los obsesos que, por lo demás, están en sus cabales (núm. 102, c); a los epilépticos, fuera de sus ataques (y del sueño, en su caso); a los semifatuos y débiles mentales, se les debe administrar la Comunión, aun fuera de peligro de muerte, si tienen la instrucción suficiente y la devoción de recibirla (A. Arregui, ob. cit., núm. 544.—H. Bless, ob. cit., pág. 192.—P. J. Cappello: De Sacramentis, vol. I, núms. 463 y sigs.—P. Ferreres, ob. cit., II, núm. 425.— Añade este autor una observación oportunísima, a saber: que es muy posible Que se padezca perturbación en muchos casos, conservando la luz de la fe en cuanto a la Eucaristía. Cfr. Rit. Romanum. tít. IV, cap. 1, núm. 10).
     4. A tenor del canon 860, los padres, tutores, confesores, los instructores y los párrocos están en la obligación de vigilar para que reciban la Comunión las personas confiadas a su cuidado, como son, verbigracia, los alienados.
202. V.—La Extremaunción.

     Supuestas las nociones que en el capitulo IV dimos acerca de este Sacramento, fácilmente se dilucidan las pocas cuestiones que en su administración pueden ofrecerse (San Alfonso María de Ligorio: Theologia moralis, lib. VI, tít. V, cap. I, número 732.—P. FERRERES, S. J.: Compendium Theologiae moralis, II, núms. 844-847.—Noldin-Schmitt, S. J.: De Sacramentis, nums. 443 y sigs.—Arregui, S. J.: Summarium Theologiae moralis, núm. 665 (edición de 1934).—M. Martín Hernández, ob. cit., cap. XIV.—H. Bless: Psychiatrie pastorale, pág. 192).

     1. El sujeto de este Sacramento sólo es el hombre fiel que tiene o ha tenido uso de razón y está constituido en peligro de muerte por enfermedad o por vejez (can. 940). La razón es evidente, porque sólo ése ha podido pecar. Claro es que no hay que exagerar el concepto de uso de razón. Bastará entenderlo como respecto de la Sagrada Comunión; por tanto, si ha tenido el moribundo, o se presume (verbigracia, un imbécil), grado de razón suficiente para distinguir entre lo bueno y malo, de tal suerte que, al menos, pueda cometer pecado venial, en ese caso es sujeto capaz del Sacramento.
     Por tanto, se excluyen los niños y los idiotas.
     2. Si existe duda si el enfermo ha tenido alguna vez uso de razón, quiere la Iglesia que se administre bajo condición («si eres capaz») (can. 941). Por tanto, a los sordomudos (mucho más si son ciegos de nacimiento), si no tienen instrucción, será lo más conforme a la ley administrarles este Sacramento sub conditione, una vez que sean exhortados, como se ha dicho antes (núm. 200), al dolor de sus pecados. Del mismo modo, si se duda si un enfermo ha tenido algún lúcido intervalo, dése bajo condición el Sacramento (San Alfonso María de Ligorio, ob. cit., De extrema unctione, núm. 732).
     3. A los enfermos que estando sanos de juicio manifestaran deseo de recibirle, de modo implícito, o es de presumir que lo solicitarían, si en él pensaran, débeseles administrar en forma absoluta, aunque después fueran privados de razón y sentidos (canon 943). En cuanto conste de esa intención, debe ser administrado el Sacramento absolute, aunque exista duda acerca de la disposición del alma (Vermeersch-Creüsen: Epit. J. Can., II, núm. 226.—Noldin-Schmitt: De Sacramentis, núm. 446).
     4. Sucede a veces que un enfermo con las debidas condiciones internas rehúsa recibir la Extremaunción, precisamente por su mal estado mental. Es evidente que puede administrársele. La dificultad está en la irreverencia a que se expone el Sacramento por razón de los actos de violencia, palabras injuriosas, blasfemias, etcétera, del enfermo. La solución no está —creemos— en someter a violencia al enfermo mental. Sería una irreverencia en cuanto al modo. Lo aconsejable es que se espere a un momento de depresión, sueño, etc. Cuanto más que, si el peligro de muerte es evidente, se puede administrar la sagrada unción en la frente (canon 947), de modo que casi pase inadvertida por el enfermo (M. Martín Hernández, ob. cit., págs. 171 y siga. H. Bless. ob. cit., píg. 193. Los autores aconsejaban, incluso, que se sujetase a los enfermos, alligandos esse.—San Alfonso Makía de Ligohio. ob. cit., núm. 732), o, por lo menos, con una violencia ligera.
203. VI.—Del Orden.

     Muy poco nos queda por decir después del comentario que hicimos al canon 987 del Código de Derecho Canónico al tratar de las irregularidades (Cfr. núm. 102). En general, los autores no pasan de explicar los tres conceptos que en dicho canon son base de irregularidad: epilepsia, amencia y posesión (Martín Hernández, ob. cit., cap. XVI). Pero otra cuestión puede proponerse, y ésta referente a la validez de los actos ministeriales puestos por un ministro sagrado que no está en su sano juicio. Porque una cosa es no guardar la prohibición de la irregularidad y otra la validez de los actos prohibidos. Es más: absolutamente hablando, puede ser ordenado in sacris un niño bautizado (can. 968). Lo propio cabe decir de un idiota (H. Uless: Psychiatrie pastorale, pág. 194.—Vermeersch-Creuse: Epit. J. Canonici, véase número 243.—H. NOLDIN-SCHMITT: de Sacramentis, núm. 465). Aunque, claro es, que no están obligados a aceptar las cargas una vez llegados al uso de la razón si lo alcanzan (can. 214). La cuestión, pues, es la siguiente: ¿cuándo se puede asegurar que es nula la administración de un Sacramento hecha por un ministro que tiene trastornadas sus facultades mentales?

     La contestación, si no categórica, la tiene el lector en todo lo que llevamos dicho en éste capítulo acerca de las enfermedades mentales, donde están los elementos precisos para juzgar de la validez de un acto humano, a cuya categoría pertenecen los ministerios sagrados, incluso el más augusto del Santo Sacrificio del Altar. Supuesto, pues, lo que se requiere para acto humano, y conocidas —en cuanto es posible dar a conocer en un resumen de Psiquiatría— las características de las distintas enfermedades psíquicas, se puede, con mucha probabilidad, al menos, juzgar cuándo son válidos los actos realizados por un ministro sagrado enfermo mental.
     Más concretamente, cuando hemos calificado a un enfermo de irresponsable es porque sus actos no habían sido puestos con la suficiente deliberación y libertad; por tanto, en igualdad de condiciones, los actos serán nulos. No hemos de olvidar que para adquirir obligaciones, ya sean de orden civil, verbigracia, el matrimonio, ya de orden penal, se necesita mayor claridad de juicio y mayor reflexión. De todos modos, la norma que hemos dado puede guiarnos en la cuestión propuesta. Así, pues, serán nulos los actos de un sacerdote, verbigracia, la absolución, la consagración, el bautismo, etc., cuando conste que ha caído en demencia ya constituida, o padece ataques o accesos —durante ellos y, muy probablemente, en los momentos inmediatos anterior y posterior—, o en estados de sonambulismo, de sueño hipnótico o epiléptico, porque en éstos obra como un autómata; o si tiene delirio, precisamente, en materia sacramental, verbigracia, de ser el Espíritu Santo o enviado de Dios, que viene a reformar la Iglesia; finalmente, en los períodos álgidos o crisis de la manía, etc., etc.
     Puede haber duda en los intervalos lúcidos. En éstos, aunque persista la irregularidad (núm. 102), con tal que haya suficiente luz intelectual para tener la intención y la atención que son precisas en la materia sacramental, los actos serán válidos. No se trata, pues, de actos delictivos realizados por impulsos irresistibles, ni de contraer obligaciones, sino de actos de la religión, en los que (salvo delirio parcial) la mente suele estar más propicia a realizarlos, incluso algunos por devoción y sentimiento. Pero lo práctico, para no exponer a nulidad los actos de un trastornado psíquico en asunto de tanta trascendencia como el sacramental, es que se vigile la observancia de la irregularidad e impedir el ejercicio del orden al pobre afectado de trastorno mental (núm. 102, b).
204. VII.—Del Matrimonio.

     ¿Pueden contraerle los enfermos mentales? Esta es una cuestión interesantísima para un sacerdote y un médico legalista. Ocúpanse de ello los canonistas, pero no vamos a escribir para éstos, que, por otra parte, con las nociones dadas acerca de las enfermedades mentales, tienen un principio de orientación en la parte médica. Por lo que a los sacerdotes, principalmente los que tienen ministerio parroquial, y médicos se refiere, daremos breves reglas indicadoras de las soluciones a las cuestiones de la especie de la que hemos propuesto.

     1.° «El contrato matrimonial lo hace el consentimiento de las partes» (can. 1.081, § 1). «Este consentimiento es un acto de la voluntad, en virtud del cual ambas partes se dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo al cuerpo en orden a los actos de suyo aptos para la generación» (ídem, § 2). Pero «para que el contrato matrimonial pueda existir, es necesario que las dos partes contrayentes no ignoren que el matrimonio es la unión permanente entre hombre y mujer para la procreación de hijos» (can. 1.082, 1).
     Por consiguiente, el defecto de consentimiento por defecto mental hace nulo el matrimonio (Periódica, 1, 1941, pág. 1 sgs.).
     Pero no todo defecto mental, sino el que impida que el acto sea humano. La índole de las graves obligaciones perpetuas que asumen exige mayor deliberación.
      La nulidad puede provenir por alguno de los conceptos que vamos a consignar, indicándolos ligeramente, y sin que pretendamos haber dicho la última palabra.
     a) Son incapaces los que habitualmente carecen por completo de la razón. Tales los idiotas, como es evidente, y los que han perdido la razón que alcanzaron, esto es, los dementes, con alguna de las demencias constituidas (las de la esquizofrenia —núm. 183—, la senil, la parálisis general, etc.).
     Los imbéciles no los conceptuamos capaces. Zacchías (Quaestiones medico-legales, lib. II, tít. I, q. 7), a los fatuos (de razón equivalente a la de nueve años) los considera dudosos y deja la cuestión al arbitrio del Superior.
     En cambio, creemos que lo son, de suyo, los débiles mentales, tanto más fácilmente cuanto más se aproximen a los catorce años (Zacchías, ob. y loc. cit., núm. 23). Depende de la instrucción. De este requisito hacemos depender también la validez del connubio de los sordomudos (Zacchías, ob. cit., q. 8, dice que no pueden contraer, en contra del parecer de Sánchez: De matrimonio, lib. I, disput. 8, núm. 12.—Chelodi: Jus matrimoniale, núm. 109).
     b) Son ciertamente inválidos los matrimonios celebrados en momento de privación de razón, esto es, aunque la privación sea transitoria.
     Serán nulos, por tanto, los que se hiciesen en momentos de embriaguez, con obnubilación notable de la conciencia; de hipnotismo, de sueño o en acto de sonambulismo (Zacchías, ob. cit., q. 12. núms. 8-10); o de sueño histérico, o epiléptico, o de delirios, con o sin calentura, etc. Así como en los ataques o accesos de manía, melancolía, locura maníacodepresiva (Zacchías, ob. cit., q. 11, núm. 24, para los melancólicos (fuera de los accesos), dice que tienen suficiente prudencia para obligarse, y q. 16, núm. 21, para los maníacos (en éstos ve incapacidad, incluso, según parece, en los intervalos). En la q. 22 ocúpase de la sufocación de útero (histerismo), y sostiene que en el ataque hay que considerar a las enfermas (se refiere a las mujeres) como muertas, «de suerte que, aunque por señas, puedan contestar a lo que se les pregunte; sin embargo., nada puede ser tenido por válido de lo hecho por ellas». En el «aura» epiléptica y en el momento inmediato post-accesional, juzgamos existe incapacidad. Número 185). En esta forma psíquica creemos que, aun fuera de las crisis, hay incapacidad de matrimoniar, por el trastorno profundo que significa.
     c) Cuando el trastorno es parcial, habrá, motivo de nulidad si recae sobre la serie de conceptos que forman parte del contrato matrimonial. Así, un paranoico será incapaz si el delirio de interpretación o cualquiera accesorio, verbigracia, el erótico-amoroso, tienen por objeto el matrimonio (Chelodi, ob. y loc. cit., dice que los modernos psiquiatras ponen en duda el matrimonio de los monomaniacos, aunque su trastorno derive a otras cuestiones distintas del matrimonio.—Ruiz Maya: Psiquiatría penal y civil, pág. 884, dice del paranoico: «Tiene amplia capacidad para consentir, sobre todo cuando el fondo delirante no es de índole sexual, amoroso», etc.). Lo mismo diremos del psicasténico.
     d) El matrimonio celebrado en intervalo lúcido será válido si se demuestra que hubo verdadera lucidez, lo que no sucede cuando poco antes y después del acto contractual uno de los contrayentes ha dado pruebas de trastorno psíquico, mucho más si ni aun el acto de 1a, celebración estuvo exento de algún indicio (Sentencia de la Rota Romana de 23 de noviembre de 1907, in Argent. (A. S. S., 40, pág. 736).—Martín Hernández, ob. cit. cap. XVII.—H. Bless, ob. citada, pág. 195). Ya Zacchías hacía distinción entre remisión e intermisión de los síntomas, y decía que lo hecho en las simples remisiones de la enfermedad es nulo (Zacchías: Quaestiones medico-legales, lib. II, tít, I, q. 21, nums. 14 y sigs.). Pero esos lúcidos intervalos deben demostrarse, dada la persistencia de las enfermedades psíquicas que dan lugar a la pérdida global del psiquismo, y aun de las que se distinguen por la escisión parcial (Rota Romana, 23 de diciembre de 1909, 15 de mayo de 1915 y 27 de junio de 1916. Cfr. supra, núm. 194).
     e) Más que al nombre de la enfermedad, hay que prestar atención a los síntomas; verbigracia, ilusiones, obsesiones, alucinaciones, fobias, que puedan dar lugar a nulidad. También,la debilidad mental, congénita o adquirida, aunque de suyo no sea causa de nulidad, es terreno abonado a las sugestiones, a la coacción y al miedo, determinantes de consentimiento forzado. Por último, ciertos estados emotivos pueden causar inhibición en el acto sexual, produciendo impotencia absoluta o relativa, si el defecto no se corrige, o, por lo menos, dando lugar a la dispensa pontificia por inconsumación del matrimonio.
     3.° Las cuestiones que se motivan por razón de la herencia, en otra parte quedan estudiadas (núm. 112).
A. M. D. G.
Dr. Luis Alonso Muñoyerro
MORAL MEDICA EN LOS SACRAMENTOS DE LA IGLESIA

DECRETO DEL SANTO OFICIO CONDENANDO EL MILENARISMO MITIGADO

 Desde los primeros siglos de la Iglesia no han faltado partidarios del milenarismo.
     Algunos libros apócrifos del judaismo precristiano, como el libro III de los Oráculos sibilinos, el libro de Enoc etiópico, el libro de los Jubileos y el Apocalipsis de Baruc, hablan de los tiempos venideros, en los cuales las fieras salvajes se amansarán, los hombres gozarán de toda clase de bienes materiales, vivirán tantos o más años que los patriarcas antediluvianos y serán de estatura gigante. Esta concepción, que unas veces va unida a bienes espirituales y a la presencia del Mesías y otras nada tiene que ver con éste, presenta en los diversos libros duración distinta, y es la que se conoce con el nombre de milenarismo craso.
   

Movimeinto comunero: Hubo constantes en las sectas milenaristas, confirmadas en el movimiento comunero de Castilla: a) gritaban ¡Viva la Santa Comunidad!; b) el levantamiento significaba la creencia en la posibilidad del “milenio igualitario”; c) los Comuneros aceptaban sacrificios, pues existía la esperanza de una transformación total de la sociedad; d) existía certeza de la inspiración divina del movimiento. e) la ideología milenarista intentaba acabar con la Santa Inquisición, de ahí que falsos conversos judíos estuvieran tras ella, llegando a ofrecer a Fernando el Católico 600.000 coronas para que se desvelara la identidad de los testigos en los procesos inquisitoriales y así poder atentar contra ellos o amenazarlos; medida contra el más elemental derecho, que el Cardenal Cisneros impidió que se adoptara. (Fuente: Revista de Historia nº 14, José Frigerio)

 De los judíos pasó a los primeros cristianos, que creyeron ver un fundamento para ella en la afirmación del capítulo XX del Apocalipsis de San Juan, según la cual Cristo habrá de reinar mil años con los justos antes del juicio final (El pasaje es oscuro, como todo el libro del Apocalipsis; pero no habla de cuerpos resucitados, y puede cómodamente entenderse del espacio que media entre la muerte y el juicio final, durante el cual Cristo reina en el cielo con los justos). Cerinto y los ebionitas, según Eusebio, participaron de esta creencia (Historia Eclesiástica III 28: MG 20, 275); la supone el capítulo XV de la Epístola del Pseudo-Bernabé, y la aceptan San Papías (Cf. Funck, Patrum Apostolicorum opera, vol.2, Papiae Frag. I), San Justino (Dial, cum Tryph.. MG 6,663), San Ireneo (Adversus haereses, V 31. MG 7, 11210-1218), Tertuliano (Adversus Marción, III 24: ML 2355) y otros de menor importancia. Todos éstos habían de un reinado espiritual de Cristo sobre la tierra, bien sobre los hombres que en ella viven, bien sobre los justos resucitados, pero siempre antes del juicio final. Esta forma de milenarismo suele llamarse milenarismo mitigado.

     Ya San Justino, en el lugar citado, decía que muchos buenos católicos no lo admitían. Y así lo rechazaron expresamente Eusebio, Orígenes, Dionisio Alejandrino, San Basilio, San Jerónimo y San Agustín; cuyo argumento principal es que la Iglesia sólo admite en el Símbolo una doble venida de Cristo: la primera a redimirnos y la segunda a juzgarnos.
     El presente decreto del Santo Oficio declara que el milenarismo mitigado no se puede enseñar con seguridad. Con esta declaración oficial obtiene valor para la Iglesia universal la precedente respuesta privada del mismo Santo Oficio al arzobispo de Santiago de Chile, de 11 de julio de 1941, a propósito de un brote reciente de estos errores en el territorio de su jurisdicción (Véase el texto latino con las Annotationes del P. Silvio Rosadini en Periódica, 31).
     La carta del Santo Oficio decía así:
«Palacio del Santo Oficio, 11 julio 1941.
Excmo. y Revdmo. Sr. :
     Se ha recibido en este Santo Oficio la carta número 126/40, de 22 de abril de 1940, en que V. E. daba noticia de que en esa archidiócesis había quienes defendían el sistema de los milenaristas espirituales y que cada día iba en aumento el número de los admiradores de tal doctrina y de la obra del P. Lacunza Venida del Mesías en gloria y majestad. Al mismo tiempo, V. E. pedía a la Santa Sede las normas oportunas.
     Llevado el asunto a la reunión plenaria del miércoles día 9 de este mes, los Emmos. y Revdmos. Cardenales de esta Suprema Sagrada Congregación mandaron responder:
     El sistema del milenarismo aun mitigado —o sea, del que enseña que, según la revelación católica, Cristo Nuestro Señor ha de venir corporalmente a reinar en la tierra antes del juicio final, previa la resurrección de muchos justos o sin ella— no se puede enseñar con seguridad.
     Así, pues, apoyándose en esta respuesta y en la condenación ya hecha por este Santo Oficio de la obra del P. Lacunza, V. E. procurará vigilar cuidadosamente para que dicha doctrina bajo ningún pretexto se enseñe, propague, defienda o recomiende, sea de viva voz, sea por cualquier escrito.
     Para conseguirlo podrá emplear V. E. los medios necesarios no sólo de persuasión, sino también de autoridad, dando, si fuere oportuno, las instrucciones que fueren necesarias a los que enseñan en el seminario y en los institutos.
     Y si surgiere algo de mayor gravedad, no omita V. E. comunicárselo al Santo Oficio.
     Aprovecho la ocasión para testimoniarle el sentimiento de mi estimación y quedo de V. E. afectísimo, F. Card. Marcchetti Selvaggiani. — Excmo. y Revdmo. Sr. D. José M. Caro Rodríguez, arzobispo de Santiago de Chile.»
     La precedente carta habla de un milenarismo que se enseñara como perteneciente a la revelación cristiana. El decreto del Santo Oficio para la Iglesia universal prescinde de las razones que dicho milenarismo invoque en su favor.
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     En estos últimos tiempos se ha preguntado más de una  vez a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio qué se debe pensar del sistema del milenarismo mitigado, que enseña que Cristo Nuestro Señor antes del juicio final, previa la resurrección de muchos justos o sin ella, ha de venir visiblemente a reinar en esta tierra.
     Propuesto el asunto a examen en la reunión plenaria del miércoles 19 de julio de 1944, los eminentísimos y reverendísimos señores cardenales encargados de la tutela de la fe y de las costumbres, oído previamente el voto de los reverendos consultores, decretaron responder que el sistema del milenarismo mitigado no se puede enseñar con seguridad.
     Y el día siguiente, jueves 20 del mismo mes y año, nuestro Santísimo Padre Pío, por la divina Providencia Papa XII, en la acostumbrada audiencia concedida al excelentísimo y reverendísimo asesor del Santo Oñcio, aprobó, confirmó y mandó publicar esta respuesta de los eminentísimos Padres.
     Dado en Roma, desde el Palacio del Santo Oficio, a 21 de julio de 1944.—J. Pepe, notario de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio.
DOCTRINA PONTIFICIA
Documentos Biblicos
B.A.C.

POSICIÓN IMPOSIBLE DE SOSTENER PARA UN CATÓLICO (I)

POSICIÓN  POSICIÓN IMPOSIBLE DE SOSTENER PARA UN CATÓLICO (I DE II)

En la primera Epístola del Apóstol San Juan, (II, 22) encontramos un texto poco comprendido. Él dice: « ¿Quién es el embustero sino el que niega que Jesús es Cristo?» A esos que lo niegan, les llama San Juan «anticristos».Sin cabeza, cada cual como le place.

San Agustín nos aclara: Jesús es el nombre propio y Cristo, Su oficio; negar su oficio como lo negaron los judíos, es estar fuera de la verdad (In Epist. Ioan, ad Parthos). No todos los herejes niegan a Jesús, sino que se creen todos ellos sus seguidores y muchos lo creen firmemente, pero ellos no dan oídos a la Iglesia, ni están unidos a Pedro que es el papa.

Y no son pocos los que estando dentro de la misma Iglesia Católica remanente, en nuestro día, la única verdadera, pueden ser inscritos con el término de «anticristos». Si se les predica algo contra lo que ellos creen, querrán convencerte de que todo lo que dices es cosa tuya, pero si resulta y les demuestras que todo lo que dices ha sido enseñado por los santos, por los papas, por los Padres de la Iglesia, por el Magisterio, entonces comenzarán a retorcer y a murmurar contra la misma Iglesia, anteponiendo sus falsas ideas, sus falsas prudencias o pareceres humanos o mundanos, que en nada pueden cambiar la Doctrina que la Iglesia ha enseñado de ella misma.

Con la seguridad de ser cuestionado por muchos, he de exponer ante los soberbios e ignorantes de nuestro tiempo, de los que ya hay tantos entre los fieles y entre los pastores, doctores oscuros e improvisados, la doctrina de la absoluta necesidad de que la iglesia tenga siempre y sin faltar un papa para que la dirija y unifique, especialmente durante este tiempo de máximo desconcierto. Y también la he de exponer ante esos prudentes y legistas tan claramente condenados por nuestro Señor Jesucristo en Mat. 11, 25, en Luc. 10, 21, y en 11, 46.

PARA SER CATÓLICO ES INDISPENSABLE
ESTAR ADHERIDO AL ROMANO PONTÍFICE.

San Ambrosio, (330-397), dice en «De poenitentia», I, Cap. VII, lo siguiente: «No se puede tener parte en la herencia de Pedro, sino a condición de permanecer adheridos a su sede».

En el «Diccionario de la Fe Católica» de la Editorial JUS, 1953, encontramos en: «Papa, primacía del: …el papa es el centro de la unidad y de la comunión, siendo la comunión con el papa, la señal característica de la ortodoxia católica». Es también, como veremos después, la señal característica que distingue al verdadero cristiano.

La Iglesia siempre ha considerado a todo aquel que se separa de la Sede de San Pedro, cismático.

El Papa San León XI (1049-1054), en carta del 8 de septiembre del año de 1053 a Miguel Cerulario, decía: «…si no estás unido a la cabeza (el papa), no puedes pertenecer al cuerpo de la iglesia». (Hefele-Leclercq, Historia de los Concilios, T. IV, 2a. parte, Pág. 1097).

El Papa Bonifacio VIII (1294-1303), en su Bula «Unam Sanctam» de noviembre de 1302, dice: «Definimos y abiertamente proclamados como de necesidad absoluta para la salvación, la subordinación al romano pontífice de toda humana creatura». Bonifacio VIII toma este texto de Santo Tomás de Aquino en «Contra Errores Graecorum», II, 27.

Y San Roberto Belarmino, en Dottr. Crist. No. 54, dice: «La Iglesia es la sociedad de todos los fieles, gobernada por nuestro Santo Padre el Papa» y en esta forma, decía el Papa San León Magno, (440-461), «…en Pedro se asegura la fortaleza de todos» (Serm. 3 de assumpt. sua ad Pontif.)

Innumerables son los textos que se pueden aportar para afirmar esta doctrina, cosa que ahora no haremos, porque para los detractores actuales de la ortodoxia, esta sigue siendo una verdad confesada, por lo menos de dientes para afuera, y no se necesitan grandes comprobaciones.

Se deben suceder, sin embargo, en el sagrado Trono de San Pedro, en forma constante, otros papas hasta el fin del mundo.

LOS PAPAS HAN DE TENER PERPETUOS SUCESORES

El primer Concilio Vaticano, (ses. IV, en. 1), dice: «Si alguno dijere, pues, que no es institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el Primado sobre la Iglesia universal sea anatema».

Quiero anotar aquí, a modo de paréntesis, que he oído de un Obispo tradicionalista decir que nunca entendió el dogma de la infalibilidad pontificia; que ella es darle las prerrogativas de Dios a un hombre; que no es necesario el papa actualmente, porque hay «jerarquía», Sacramentos y todo lo necesario. ¡Este es un hereje formal!

Jaime Balmes en su obra «La Religión Demostrada», que escribió en 1841, T. 1, Pág. 927, dice: «…la autoridad que la ha de regir y gobernar (a la Iglesia), no puede ser una autoridad intermitente».

Y el «Catecismo Romano», edición de la B. A. C., Pág. 227, dice: «El Primado debe ser perenne en la Iglesia… Como consecuencia de las afirmaciones precedentes, deducimos que en la Iglesia ha de existir una autoridad suprema que ostente el Primado que Cristo fundó».

Perpetuo, según el Diccionario de la lengua, es «que dura, permanece para siempre». Perenne es «continuo e incesante». Intermitente es «que se interrumpe o cesa, y vuelve a proseguir». ¿Se están verdaderamente entendiendo los términos, y una vez entendidos, se aplican y practican?

Porque los hombres, y no Dios, han de elegir al papa. Y ellos tienen la gravísima obligación de hacerlo. Jesucristo no bajará para elegir ni para decir en qué momento hacerlo. Los hombres son los que deben de cumplir este precepto de Jesucristo, en el mismo momento que haya sede vacante, sin que ninguna contingencia humana, pretexto o razón, por grave que sea, dispense de hacerlo o cambie esta obligación.

La Revelación nos dice: «Donde no hay gobierno, va el pueblo a la ruina» (Prov., 11, 14), y el Magisterio nos enseña que Pedro tendrá perpetuos sucesores, por lo que es herética la afirmación de que es posible que se extinga en la Iglesia el poder y el deber de elegir papa. La constitución divina de la Iglesia es inmutable, enseña San Pío X (Denz. 3453 y 2053), y por lo tanto, no es variable como las situaciones o los delitos, ni es relativa a las variaciones situacionales. Afirmar lo contrario es herejía.

Esta perpetuidad, es muy claro, debe ser porque la Iglesia siempre y en todo momento necesita de una dirección y de un centro de unidad. Nuestro Salvador, imponiendo a Pedro con solemne investidura el mandato de apacentar Su grey, lo constituyó cabeza y pastor de la gran familia cristiana.

ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO QUE EN LA IGLESIA HAYA UN PAPA.

El Pbro. Dr. Joaquín Sáenz y Arriaga en su libro «Donde está el papa, allí está la Iglesia», Pág. 90 y 91, dice: «Un rebaño que no tenga pastor, va a la ruina y a la muerte… Pedro, pues, en cuanto Pedro, en cuanto fundamento de la Iglesia, Pastor de los pastores, Vicario de Cristo sobre la tierra, es un cargo, un oficio, un ministerio del cual la Iglesia nunca puede carecer». ¡Que apunten muy bien estas palabras sus antiguos colaboradores y actuales detractores!

San Roberto Belarmino (1542-1621), Doctor de la Iglesia,  dice en su «Explicación más copiosa de la Doctrina Cristiana Breve», que escribió por órdenes del Papa Clemente VIII y que se tradujo al español por órdenes del Card. Lorenzana a fines del siglo XVIII, lo siguiente: «…es menester creer y confesar la santa ley de Cristo, según la enseñan los Prelados y Predicadores de la misma Iglesia; pero esto no basta, sino que es necesario estar en la obediencia del Sumo Pontífice Romano, reconocerle, y tenerle por superior supremo y Vicario en lugar de Cristo». Es decir, que debe estar presente en la Iglesia, porque la Piedra es el papa vivo y su magisterio vivo y no el conjunto de papas que ya han muerto.

El «Catecismo Romano» de la B.A.C dice en la pág. 231: «Una Iglesia visible necesita también un jefe visible».

Jaime Balmes en la obra citada antes, T. 1, pág. 924, dice: «Me parece a mí que si Jesucristo no hubiera establecido sobre la tierra una autoridad viviente para enseñarnos la verdad, apartarnos del error y aclarar nuestras dudas, nos habría dejado en una confusión tal, que no nos habría servido de mucho la luz de la verdad divina».

El «Catecismo Romano» mencionado antes dice: «Particular atención merecen las notas y propiedades que caracterizan a la verdadera iglesia… Porque uno es el jefe visible, el que ocupa la Cátedra de Roma, como legítimo sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles» (Pág. 225). Y en la pág. 226: «Ha sido siempre unánime el sentir de los Padres sobre la necesidad de una cabeza visible para establecer y confirmar la unidad de la Iglesia. San Jerónimo escribe así a Joviniano: Uno solo es el elegido para que, constituida la cabeza, se quite toda ocasión de cisma».

Porque, efectivamente, la presencia de Pedro, que es el papa reinante y no los papas que han muerto, es un antídoto puesto por el mismo Cristo para evitar los cismas. Porque, «no basta hablar de solidaridad, dice el «Catecismo Romano», pág. 232, nota 174, y de compañerismo. Si no queremos tergiversar y destruir nuestro Evangelio, es preciso llegar a la inteligencia, a la apasionada elaboración de una unidad viviente».

«Al anteponer al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, en él instituyó (Cristo) un principio perpetuo de una y otra unidad (de Doctrina y gobierno) y un fundamento visible, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno», dice (sesión IV del 18 de julio de 1870, del Concilio Vaticano I) la «Constitución Dogmática I sobre la Iglesia de Cristo».

Así también el Papa León XIII en su Encíclica Satis Cognitum del 29 de junio de 1896, dice: «…es de todo punto necesaria la verdadera autoridad y autoridad suprema, a la que ha de someterse toda la comunidad…»

Por ese motivo, en la Constitución del Papa Pío VI (1775-1799) Auctorem Fidei, contra el Sínodo de Pistoya del 28 de agosto de 1794, se condenan ciertos derechos atribuidos a los obispos contra la autoridad del papa. Dice a este respecto: «La doctrina del Sínodo por la que profesa: estar persuadido que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la Fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en el Sumo Pontífice y en los Concilios universales para toda la Iglesia, es cismática o, por lo menos, errónea».

EL PAPA ES EL CENTRO DE LA UNIDAD CONTRA LA DIVISIÓN.

Esta es una doctrina mantenida en toda la historia de la Iglesia. San Jerónimo (340 o 350-420),  por ejemplo,  en «Contra los luciferianos», 26, carta 41, dice: «La Iglesia está fundada sobre Pedro, el único escogido entre los doce Apóstoles, a fin de que la autoridad de un jefe universal, impida todo peligro de escisión».

San Pedro Crisólogo (405-450), Arzobispo de Rávena, en su Carta 25, escribe: «…es en él (en el papa) donde el bienaventurado Pedro, sobre su propia Sede, sobrevive y preside a fin de asegurar a las almas leales la verdad de la Fe y, sin el consentimiento del cual, ningún obispo puede conocer las causas de la Iglesia y de la Fe».

San Ignacio de Antioquía desde el año 69, en su Epístola a los romanos, dice que la Iglesia de Roma, es «cabeza de la alianza de la caridad». (G. Rauschen, Compendio de Patrología. Herder, pág. 39. 1909). Y el Papa Pío IX (Denz. 1686) dice: «No hay otra Iglesia Católica, sino la que se edifica sobre el único Pedro, se levanta por la unidad de la Fe y la caridad en un solo cuerpo conexo y compacto».

En el T. III, pág. 297, del «Catecismo de Perseverancia» del Abate J. Gaume, leemos: «La unidad es el carácter esencial de la verdad (¿ dónde está esa unidad entre los obispos acéfalos y clerigus vagus cuyo ministerio es ilícito y sus confesiones inválidas?), porque Dios es uno, y la verdad es Dios revelado al hombre. El Salvador ha querido que Su Iglesia fuese una, y la representa bajo la forma de un rebaño que tiene un solo pastor, de una casa donde habita un solo jefe, de un cuerpo cuyos miembros están perfectamente unidos. Por eso, la verdadera Iglesia, debe ser una; una en su Fe, una en sus leyes, una en su esperanza, una en su jefe». Por eso la Iglesia organiza en perfecta gradación jerárquica, uniendo a todos, y así, «los obispos (dice en el T. III, pág. 300) todos se encuentran sometidos al Sumo Pontífice, jefe supremo de la Iglesia, el cual, revestido de una primacía de honor se muestra más elevado que todos, a fin de que todos vean en él, el centro de la unidad al que se reúnen todos los radios».

También el Papa León XIII, en su Encíclica «Satis Cognitum» antes mencionada, dice: «Mas, en cuanto al orden de los obispos, entonces se ha de pensar que está debidamente unido a Pedro, como Cristo mandó, cuando a Pedro está sometido y obedece; en otro caso, necesariamente, se diluye en una muchedumbre confusa y perturbada. ( No es esto el espectáculo escandaloso que presentan los obispos acéfalos y los clerigus vagus?)».

El Papa Pío XII, en su Encíclica «Mystici Corporis» también decía: «…los que están separados entre sí, por la Fe o por el gobierno, no pueden vivir en este único cuerpo (la Iglesia) y en este único espíritu».

A este respecto, el «Catecismo Romano», ya mencionado, pág. 229, apunta: «San Optato de Milevi dice: No te puede excusar la ignorancia porque tú bien sabes que en Roma tiene sentada su Cátedra episcopal, sobre la cual él se sentó como cabeza de todos los Apóstoles, para que todos tuvieran en él sólo, la unidad de la Cátedra, y no pretendieran cada uno de los Apóstoles imponer la suya propia. Y así sea cismático y prevaricador quien contra esta suprema y única Cátedra, pretendiera levantar otra».

Pero se puede pensar que Pedro y sus sucesores necesariamente deben tener siempre su sede en Roma, confundiéndose así la ciudad con la Iglesia Romana, porque aunque es normal que la Iglesia Católica Romana tenga su sede en esta ciudad, no pueden estar ligadas, si acaso el papa pudiera estar en otro lugar.

LA IGLESIA ROMANA ES EL PAPA, 
Y SI NO HAY PAPA, NO HAY IGLESIA ROMANA.

San Pedro Damián (1007-1072) dice: «Vos mismo sois la Iglesia Romana; no es a la mole de piedra de la que está formada a la que yo recurro, sino solamente a aquél en quien reside toda la autoridad de esa misma Iglesia» (D’Ales. Dictionnaire Apologetique de la Foi Catholique, T. III, Col. 1487).

También San Hilario escribe: «Hacéis muy mal en amar tanto los muros, en fincar así en los edificios vuestro respeto por la Iglesia, y cubriros de este pretexto para invocar una pretendida paz: ¿Puede dudarse que el Anticristo, se sentará en los mismos lugares?» (Biblia de Mons. Straubinger. Ediciones Progreso. Tlalnepantla, Edo. de México, pág. 199. 1969).

Por esto, el Beato Papa Benedicto XI (1303-1304), al abandonar Roma en 1303, exclamó: « ¡Roma no está ya en Roma: toda entera está donde yo esté!» Y así decía León XIII en su Carta Testem benevolentiae, al Cardenal Gibbons, un 22 de enero de 1899: «…con razón se llama (la Iglesia) Romana; pues donde está Pedro, allí está la Iglesia», misma doctrina que enseñó San Ambrosio.

JESUCRISTO Y EL PAPA, SON LA MISMA CABEZA.

En el «Catecismo de Perseverancia» mencionado antes, t. III, pág. 311, leemos: «En el cuerpo humano existe una cabeza que rige todos los demás miembros, que influye en cada uno de ellos por las emanaciones que le envía; un corazón de donde la sangre parte y a donde vuelve para purificarse y tomar calor y para partir otra vez; además, el cuerpo está animado, vivificado por un alma que le comunica el movimiento, la hermosura y el vigor. Así mismo, en el cuerpo de la Iglesia, hay una cabeza, nuestro Señor Jesucristo, el cual rige todos los miembros, que influye en cada uno de ellos, por medio de Sus gracias; un corazón que es la santa Eucaristía, de donde el amor parte y a donde vuelve para purificarse, para tomar calor y para partir de nuevo; finalmente un alma, el Espíritu Santo, el cual diseminándose por todas partes en tan admirable cuerpo, le comunica la hermosura, la fuerza, la vida de gracia en la tierra y la vida de la gloria en la eternidad».

En estas doctrinas se han basado muchos para predicar el gravísimo error de que Cristo gobierna a la Iglesia cuando no hay papa; y por lo tanto, no habiéndolo ahora, Él gobierna a Su Iglesia, de lo que concluyen que el papa no es necesario. No ha de efectuarse, pues, un cónclave que se presenta temerario, apresurado, imprudente. Se han de esperar mejores condiciones, mejores tiempos o situaciones que Jesucristo propicie para la elección que vendrá cuando Él quiera. Oración, paciente espera y acatamiento de la divina Voluntad. Y esta es una herejía muy rayana en la protervia herética. Muchos ignorantes quieren doctorar en religión, como quien pretende curar a un enfermo con sólo leer el libro de medicina.

San Francisco de Sales (1567-1622) decía: «La Iglesia, no puede estar siempre reunida en un concilio… En las dificultades que sobrevienen diariamente, ¿a quién sería mejor recurrir, de quién podría tenerse la ley más segura, la regla más cierta, que del jefe general y Vicario de Jesucristo?… la Iglesia tiene siempre la necesidad de un confirmador infalible al cual nos podamos dirigir, de un fundamento que las puertas del Infierno y principalmente el error no puedan echar abajo, y que su pastor (o sea, los obispos o sacerdotes) no pueda conducir al error a sus hijos». (R. Sineux. Los Doctores de la Iglesia, pág. 394-395. Dictionnaire Apologetique de la Foi Catholique, de A. D’Ales, t. III, Cois. 1445-1446 que cita la fuente: Oeuvres, Ed. de Annecy, 1892, t. I, pág. 305).

Jesucristo edifica a Su Iglesia por medio del Sumo Pontífice, y no lo hace por medio de los papas que ya han muerto, o por el Derecho Canónico, o por los Cánones de los Concilios, o por las Encíclicas, o por medio de la Doctrina, o por las Sagradas Escrituras, o por la opinión de un líder firulete (RAE: firulete: un adorno superfluo y de mal gusto) cualquiera. Antes que nada, y sobre todas las cosas, es necesario el papa y luego todo lo demás, porque si falta el papa, no hay Iglesia.

Pues esto es lo que pretenden los nuevos herejes, yo no sé cuánto materiales y cuánto formales, que pululan en el mundo «tradicionalista», engañando a muchos con el truco diabólico de que por la crisis tan terrible que ahora padece la Iglesia, es necesario esperar mejores condiciones; y los seguidores de estos pastores no se han dado cuenta de que precisamente la enormidad de la crisis hace más urgente la presencia de Pedro, para unificar a todos y luchar contra los apóstatas del Vaticano.

Santo Tomás de Aquino, en su comentario al Evangelio de San Mateo, v. 18, del Cap. 16, dice: «…a éste (a Pedro) especialmente lo premia: A ti te digo que tú eres Pedro, etc… Primero le da el nombre y, en segundo lugar, el poder… Y en cuanto a lo primero, primeramente da el nombre y en seguida la razón del nombre: y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia. Pues a esto he venido al mundo, a fundar la Iglesia. Isaías, 28, 16: ‘He aquí que pongo por fundamento en Sion una piedra elegida, angular, preciosa y fundamental: quien tuviere fe en ella, no vacilará’. Marcada está como la piedra que sirvió de cabecera a Jacob y que él ungió, como dice el Gen. XXVIII… Y esta piedra es Cristo, y por esta unción todos son llamados cristianos, por lo cual no nos decimos cristianos solo por Cristo, sino por la piedra. Por lo cual especialmente le impuso el nombre (a Pedro): Tú eres Petrus, por la piedra que es Cristo… Propiedad de la piedra es que se ponga como fundamento y también para que dé firmeza… Sobre esta piedra, esto es, sobre ti, piedra: porque de mí que soy piedra, te viene que tú seas piedra. Y así como yo soy piedra, así, sobre ti, piedra, edificaré».

Sería bueno que apuntaran y reflexionaran muchos las palabras de Sto. Tomás: «No nos decimos cristianos solo por Cristo, sino por la piedra». Y a la luz de las doctrinas consagradas en la Revelación y recibidas por toda la Tradición y la Teología, que en parte mínima y suficiente hemos transcripto aquí, descubrieran la terrible desviación que es negarse a tener en la Iglesia al papa, pensando que Jesucristo la gobernará sin Su Vicario, cuando dijo otra cosa.

Por lo tanto, nuestro Señor Jesucristo y Pedro son la misma piedra. Por ese motivo, Pío XII (1939-1958), en su Encíclica «Mystici Corporis», 35, dice: «Cristo y su Vicario, constituyen una sola cabeza». Y así también en «Controversiarum de Summo Pontífice», Ed. de Vives, París, 1870, San Roberto Belarmino dice que nuestro Señor Jesucristo puso a Pedro este nombre, porque con este mismo nombre Él es designado en el Antiguo y en el Nuevo Testamento: Isaías, 4, 14 a 28; Daniel, 2, 35 y 45; Salmo 107, 22; Mateo, 21, 42; Rom., 9, 1; Cor., 10, 1; Efe., 2, 1; I de Pedro, 2, 4, etc. «Sólo con Pedro, dice, comunica Cristo su nombre, el nombre que lo significa a Él mismo, para indicar que a Pedro lo hace fundamento y cabeza de la Iglesia, con Él».

Corrobora esta doctrina el Papa San León, que en su epístola 89 ad Vienn. prov. escribe: «Esto dijo (Cristo) expresando una asociación de indivisible unidad, lo que era él mismo quiso significarlo diciendo: Tú eres Piedra…» Y en el sermón que pronunció para conmemorar el tercer aniversario de su elevación al sumo pontificado dijo: «Así como mi Padre te reveló mi divinidad, así también yo te hago notar tu excelencia, porque tú eres Pedro; esto es, de la misma manera que yo soy piedra invulnerable, yo la piedra angular, que de una y otra, hago una sola, yo el fundamento, en lugar del cual ninguno puede ponerse, con todo, tú también eres la piedra, y para que afirmado con mi virtud, las cosas que son propias de mi poder, sean también tuyas, en participación conmigo».

También el Papa Bonifacio VIII, en su Bula «Unan Sanctam» del 18 de noviembre de 1302, dice: «La Iglesia, pues, que es una y Única, tiene un solo cuerpouna sola cabeza, y no dos como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro y su sucesor, pues que dice el Señor: Apacienta a mis ovejas». Porque la Iglesia está gobernada por el sucesor, uno sólo, de San Pedro, y no todos los anteriores, que con Cristo hace una sola cabeza y son la misma piedra, por voluntad del Señor. Doctrina tan firme enseñada siempre por la Iglesia, negada ahora por quienes quieren que Cristo los gobierne sin el papa para atenerse a libros, a inspiraciones o a la voluntad caprichosa de los obispos, divididos en muchos gobiernos. Deberían estudiar bien la Encíclica Mystici Corporis para averiguar dónde queda esa pretendida jurisdicción ordinaria que creen tener cuando se niegan a elegir al sumo pontífice, y cómo queda todo aquello que es consecuencia de esa jurisdicción.

Se han convertido por esto en estrellas errantes, sumergidos en su soberbia, que llevan a la desviación más grande a las almas confiadas a ellos. Porque si se han encontrado razones suficientemente poderosas para negarse a seguir la Doctrina, o si se piensa que no se está negando ninguna doctrina, o que es muy lógica su actuación debido a las contingencias sumamente especiales de nuestro tiempo, entonces ya se tiene una prueba indiscutible de que se ha caído en la herejía. Con mucha razón San Pablo anunció que vendrían tiempos en los que la sana doctrina, no sería soportada.

NO QUERER ELEGIR AL PAPA ES NO QUERER ESCUCHAR A JESUCRISTO Y DESPRECIAR SUS LEYES Y GOBIERNO

El Dr. Mons. José S. Correa en su libro «La Infalibilidad del Romano Pontífice» escribe: «Es claro que quien se rehúsa a escuchar al Pontífice, se rehúsa en realidad, de verdad, a escuchar a Dios». Y añade en la pág. 101: «y ahora los herederos de la perfidia judaica ponen sobre el altar un anticristo cualquiera, por no poner al vicario de Cristo: «et nunc Antichristis multi facti sunt»: hay en la actualidad muchos anticristos, dijo San Juan en su Epístola (II, v. 18) como si lo hubiera dicho para nuestros tiempos actuales».

Hay una profunda ignorancia de los textos bíblicos. Nuestro Señor Jesucristo dijo que Él «edificaría» Su Iglesia sobre la Roca, sobre Pedro, y edificar es una palabra que tiene muchos y más amplios significados. Generalmente sólo se toma en este texto por «construir».

Edificar, según el Diccionario de sinónimos y palabras afines, es «construir, fabricar, levantar, elevar, obrar; ejemplarizar, moralizar; combinar, fundar». Moralizar es: «sanear, educar, edificar, ejemplarizar». Elevar es: «alzar, erigir, levantar, edificar, construir; encumbrar, exaltar, realzar, engrandecer, ennoblecer, promover, aumentar, subir, ascender». Educar es: «enseñar, instruir, doctrinar, perfeccionar, afinar», etc. Muy sabia palabra utilizada por nuestro Señor Jesucristo. No es, pues, solamente construir la Iglesia.

Pedro edifica, y lo hace Cristo por él, construyendo la Iglesia y no destruyéndola; elevándola, moralizándola, es decir, enseñando, legislando; fundando, saneando, es decir, defendiendo a la Iglesia de las herejías; obrando, es decir, estando presente como un centro de unidad; alzando, levantando, construyendo, encumbrando, exaltando, engrandeciendo a la Iglesia que debe triunfar sobre todos sus enemigos; doctrinando, perfeccionando y afirmando, es decir, confirmando a todos en la Fe. Así es como Cristo gobierna a Su Iglesia. Mediante el magisterio vivo del Sumo Pontífice, que no es un acto puramente humano y natural, estando fundado en la Fe sobrenatural y regido por ella. «Esta potestad aunque se ha dado a los hombres, y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien, divina» (Denz. 874 y 469). La Causa primera que es Cristo, no elimina las causas segundas. Solamente cuando se confieren las gracias sacramentales, es Dios el autor único. Pero por Su ley ordinaria se vale de ministros humanos a modo de causas instrumentales. «El derecho divino que procede de la gracia, no abroga el derecho humano, que se funda en la razón natural» (Sum. Theo. 2-2, 10, 10). Querer confundir las cosas es querer corregir el plan divino y juzgar lo que Él ha establecido. Él habla por Pedro, gobierna por Pedro, construye por Pedro y combate por Pedro contra todos sus enemigos. Gobierna invisiblemente por Pedro. Esperar que por medios sobrenaturales obre lo que no dijo, está lleno de fábula y de soberbia y es un gravísimo pecado de tentar a Dios: «no tentarás al Señor tu Dios».

Monseñor José F. Urbina Aznar, obispo verdaderamente católico

RESPUESTA AL PBRO. VERGARA

Por  Monseñor Squetino

Esta carta no es por el pedido o la exigencia suya P. Vergara que todavía espera respuesta mía a sus insultos y acusaciones. Esta carta se la escribo en honor a un comentario anónimo que me llegó al blog de la Fundación que seguro que no es de ud. porque el demonio no usa palabras tan “amables” como las que usó el anónimo en su comentario y que representa el pensar de, quizás, mucha gente y me di cuenta de cómo puede afectar la fe de algunas almas mi silencio. Con Ud. Padre Vergara no me siento con la obligación de contestarle absolutamente nada.

            Esta es la primera y la última vez que me voy a dirigir a Ud. públicamente.  No voy a entrar en su juego, no voy a nombrar a nadie para ponerlo como testimonio de su malicia, su locura, de sus bajezas dando testimonio que lo dejarían en ridículo a Ud. y tome represalias contra ellos. Es lo que Ud. quiere, por eso le duele el que no le conteste a ningún escrito suyo ni que responda a sus llamadas como el día que me llamó 24 veces incluso hasta las 3 de la madrugada, por eso le dolió el audio del P. José Vicente González pues lo define tal cual es Ud. un monstruo, un endemoniado y no voy a dar, le repito ningún testimonio de nadie, ni voy a hacer como hace Ud. de citar frases y conversaciones fuera de contexto, manipulando la realidad como la ve Ud. desde su locura. No tiene sentido entablar ningún tipo de diálogo ni discusión ni polemizar con alguien que no está en la misma realidad y a quien solo mueve el sentimiento de venganza

            ¿Ud. el “libre de pecado” es el que tira la primera piedra?

            Vamos, Padre Vergara, Ud. sabe quién es y nosotros también sabemos quién es, por eso no voy a hablar, y no por cobardía, sino por salud mental y espiritual mía y por no meter en el medio a nadie que pudiera salir perjudicado conociéndolo como es Ud. rencoroso y vengativo. Publique lo que quiera, destrúyame, destróceme, vénguese a su gusto, sacie su sed de venganza, no me importa nada de Ud. ni de lo que diga ni haga, pero recuerde que con la vara con la que mida, será medido y el que quiera creerle lo que  escribe, que le crea, y el que quiera publicar lo que Ud. publica, lo haga las veces que quiera y el que por medio de Ud. engendre odio hacia mí, pues que lo haga, al final es lo que Ud. desea en su corazón, como ya lo ha manifestado. Todos lo conocimos a Ud. acá en la Fundación y no solo nosotros, también los fieles y en ninguno quedó un buen recuerdo de su pasaje por acá, cosa extraña, por eso le agradezco a Dios que se haya ido y no vuelva nunca más, que ni nos necesita ni lo necesitamos, además ya frecuenta otra vez las instalaciones de la Autónoma de Guadalajara, esperemos que su abjuración de la organización Tecos que hizo en el Seminario ante el Sagrario abierto y que firmó sobre el altar, delante de testigos en enero de este año no haya sido una mentira más, y no sea ud. un perjuro.

Podría ser una imagen apropiada del P. Hernan Vergara la del fariseo que no salió justificado del templo.

            Ud. podrá engañar a mucha gente que lo conoce solo por internet, pero no a los que lo conocemos en la vida real, y lo vivimos y lo soportamos con caridad cristiana todo el tiempo, ud. lo sabe. Ud. a mi personalmente me  provoca más lástima cristiana que ira u odio y eso es lo que le duele a Ud… que no lo odie como odia Ud. y tapa ese odio tras la farsa del amor a la Verdad y a la Iglesia de Cristo, mentiroso.

            Habla de la malicia del judío infiltrado, usando su “Biblia”, el Complot contra la Iglesia, del marrano, de denunciar a sacerdotes que en lo secreto practican el judaísmo, que ahora me lo aplica a mí  y  que hasta no  hace mucho tiempo se lo aplicaba a sus “amigos” de congregación;  pero leyendo sus escritos, me doy cuenta que esa maldad o malicia de la que Ud. habla, no es patrimonio exclusivo del judaísmo salvo que Ud. también lo sea, como acusa a otros, a ver quién es el próximo. ¿Por qué en vez de hablar de mi “judaísmo secreto” no cuenta mejor su visita a Catemaco, pueblo de brujos y brujas en Veracruz como nos lo contó a nosotros en la mesa del Seminario alabando su humildad? Habla de judíos infiltrados ¿Y Ud. va a consultar a brujos? Cuándo Ud. publicó su primer artículo contra mí, gente de Veracruz me llamó que lo conocieron y me enviaron mensajes, que guardo para cuando llegue el tiempo, para advertirme de Ud. y de su participación en brujerías, y su viaje a Catemaco, cosa que creí pues Ud. mismo, en su verborragia y en la abundancia de su corazón hizo hablar a su boca delante de nosotros. Cómo son las cosas, Ud. espía, investiga, busca y rebusca para saber de los demás y uno desde su casa se entera de más cosas de las que querría enterarse…

            Esta carta se la dirijo a Ud. y tendría que haber sido en privado, como desde un principio, pero ud. no entiende de caridad y su odio y sus deseos de venganza, que también ha hecho manifiesto muchas veces ante varios, no le permite ver más allá de su corazón entregado al demonio.

            De lo que Ud. me acusa y no solo a mí, también en su tiempo al obispo que lo ordenó, a compañeros suyos de sacerdocio, a amigos de seminario, de vida común, y a otros, acusaciones que también hizo público ud. ante varios, entre los cuales yo estaba, y que no sé si está enterado, también es acusado Ud. Averígüelo y de otras cosas aún más escandalosas que a lo mejor Ud. no lo recuerda pues la mayoría de las veces que escribe esas cosas en la madrugada, hora del infierno, está ebrio, como tantas veces que me ha hablado en ese estado, incluso triangulando la conversación para que otros escuchen lo que me dice, gracias a Dios esas personas no son como Ud. y se dieron cuenta de su ebriedad y de sus falacias y no solo me llamó a mí sino también a otros que le colgaron el teléfono para no escuchar sus agresiones e insultos y maldiciones que dice cuando habla en ese estado.

            Me acusa varias veces de “defenestrar” a Obispos y Sacerdotes en mis escritos. Cualquiera que lea con recta intención los escritos que he publicado a raíz de todas sus acusaciones y comentarios, se dan cuenta que no critico a nadie, ni mucho menos “defenestro” a nadie, como le gusta decir a Ud. que aísla frases para colocarlas fuera de contexto y manipularlas a su antojo.

            Defenestrar es lo que Ud. hace e hizo con saña no solo con nosotros ahora, sino también con sus propios compañeros, amigos y superiores como lo hizo en las tres cartas que publicó de Trento que circulan todavía por internet y que guardo como documentos. Eso es defenestrar, eso es destruir con odio la reputación del prójimo. Y si la gente no cree, publíquelas de nuevo para que juzguen y vean por sí mismos lo que es defenestrar.

            De su propia boca nosotros escuchamos en la casa que 17 de sus compañeros habían desertado del Sacerdocio y hasta hace apenas unos meses iba a publicar otra carta contra un Sacerdote de Trento movido por su odio habitual, que por consejo de un Padre de la Fundación no lo hizo y muchas, muchas, muchas y muchas otras cosas más que prefiero callar, Ud. es un hipócrita, un inmisericorde, corazón de piedra propio de un endemoniado y si me acusa a mi de traidor, mírese en el espejo y verá un ejemplo de lo que es traición. Por donde ha pasado Ud. ha dejado destrucción, recelo y desconfianza, por eso está solo y ya nadie confía en Ud., ni amigos que no creo que los tenga ni enemigos. Ud. no obra como judío, obra como demonio.

            Nombra Sacerdotes, fechas, hace públicos hechos que muchas veces no son como Ud. los describe, porque no estuvo cuando pasaron o sus fuentes le informaron mal o lo que Ud. averiguó no corresponde a la realidad o simplemente porque miente, ¿eso no es defenestrar? Si el problema es conmigo, por qué ese afán de hacer creer que todo lo sabe y arruinar la reputación de almas que ni siquiera deberían ser nombradas y que son buenas, ¿eso no es defenestrar?

            Ud. me acusa y me hace culpable solo a mí de la ineptitud en la selección de los candidatos al Sacerdocio y de que me defiendo y no me echo la culpa cuando defeccionan, pues bien, ahora en esta carta acepto, en lo que a mí me toca, que también yo cometí errores, no estoy exento, incluso el Obispo, en cuanto su humana fragilidad lo prueba, y espero en Dios no volver a cometerlos, pues caro me han costado. Hubo un Obispo que ordenó a Arrio, otro que ordenó a Lutero y no creo que hayan querido ordenar herejes; así como hubieron Obispos que ordenaron santos sacerdotes, pero no todos los que se fueron de la Fundación lo hicieron por culpa mía ni yo los expulsé.

            Pero yo le pregunto a Ud: ¿Por qué se salió Ud. de Trento?, ¿Acaso el Obispo que lo ordenó es un inepto como yo y se equivocó en ordenarlo y ud. es una víctima más de un mal obispo? ¿O le pidieron que se fuera o qué pasó? ¿Por qué cuando vino a buscarnos sin que yo lo buscara, yo a Ud. ni lo conocía, Mgr. Dolan ya no quería saber nada de Ud. cómo Ud. nos lo contó en comunidad? También él es un inepto que no sabe discernir entre su clero? ¿Por qué, Padre Vergara, Ud. no puede estar con nadie?, por eso creo que su odio al conclavismo es más un odio visceral al sometimiento a una autoridad que lo contenga que al conclavismo en sí. Yo recuerdo las pláticas de sobremesa donde Ud. defendía el conclavismo aunque fuera aceptado por la absoluta minoría de la tradición y hasta proponía opciones de cómo hacerlo, y no estaba solo yo, también otros que pudieran dar testimonio de esto, ¿Todas esas palabras eran mentira? ¿Ahora nuestro conclavismo es “espúreo” como dice Ud.?

            Cuánta falsedad hubo en Ud. el tiempo que pasó con nosotros, Padre Vergara, cuánta adulación y a la vez cuánta cizaña sembró entre nosotros, cuántas contradicciones sembraba entre unos y otros con su lengua de víbora, relatos que pudieran llenar un libro, pero Dios no le permitió que nos hiriera, antes lo alejó y unió más a la comunidad a pesar de sus escritos y sus ataques.  

            ¡Cuánto escándalo causan sus escritos, Padre Vergara!

            Ud. se rasga las vestiduras cuando habla del P. José Vicente Ramón González porque estaba casado y ahora critica y se escandaliza de que Mons. Urbina era también él casado y pone en duda en sus escritos el compromiso de celibato firmado y vivido hasta hoy por él. Ud. ya sabía toda la línea episcopal de la que vengo y de la situación de Mons. Urbina y estuvo presente en la consagración de Mons. Loya, ¿Por qué entonces vino a nosotros si tanto lo escandaliza la situación de Mons. Urbina? ¿Por qué ahora sí es motivo de escándalo?

            Escandalícese entonces de una vez por todas de Monseñor Moisés Carmona y Rivera que hizo lo mismo que yo hice y reniegue entonces de su Sacerdocio pues Ud. viene de la línea de un Obispo que ordenó a un hombre casado, sin licencia de Roma ni cartas apostólicas, el Padre, en su  tiempo, José López Gastón, en 1991.

            Ud. se indigna por la postura conclavista porque “no tiene en cuenta la actitud de sacerdotes piadosos y que solos pelean desde sus trincheras”, o que son “perros solitarios” como me dijo Ud. en una conversación que tuvimos. Muy hermosa la comparación, Padre, pero la Iglesia no es un ejército ni tiene trincheras, la Iglesia es “La comunidad de fieles bautizados, espiritual y visible, que profesan la doctrina de Cristo y que obedecen la voz del Romano Pontífice y tienen la misma unidad de fe, de régimen, de gobierno para participar de los méritos de Cristo y salvarse”. Y si fuera un ejército como lo compara Ud. también necesitaría como cualquier ejército un general que mande al cual todos deben obedecer para que los soldados no hagan cada uno lo que le plazca…así la guerra está perdida. Y en el lenguaje canónico, que tanto le gusta a Ud. ese “perro solitario” se denomina “clérigo vago”.

            También dice que hay buenos Obispos que trabajan por la Iglesia y que hacen mucho bien a las almas. Dígame, Padre, la respuesta a lo que siempre he preguntado a los acéfalos y nunca contestaron: ¿Dónde está la Iglesia? ¿Cuál es la unidad entre ellos que hace su ministerio Uno y Único? ¿Ud con cuál obispo está para no pelear como un “perro solitario”? ¿Qué es la Iglesia para Ud., la comunidad de facebook que rezan el Rosario y que leen sus artículos? Según Uds. ¿Dónde está la Iglesia de Cristo? Lo incluyo porque ahora veo claro que Ud. nunca fue conclavista, otro engaño, por los ataques virulentos que hace ahora a esta doctrina.

            Serán buenos Obispos y Sacerdotes y muy entregados en su ministerio, no lo pongo en duda, tengo amigos entre ellos,  pero pelean contra el aire porque no están unidos entre sí, como los protestantes. El ministerio eclesiástico hay que ejercerlo “in Ecclesia” no en grupos aislados o “perros solitarios” como dice Ud.

            Y esto es por lo que sostengo la postura de la elección del Papa. Es el único principio de Unidad, Cristo visible y esto porque el Cristo invisible así lo quiso. El demonio no le teme a una Iglesia numerosa, le teme a una Iglesia Unida, a lo mejor por eso no quieren muchos elegir al Papa, pues no están del lado de la Iglesia Una y Única sino de su propio lado personal o del lado enemigo.

            Ahora voy a aclarar un punto álgido y quizás el más importante, pues Ud. de ahí se agarra para publicar sus fotos amarillistas y sensacionalistas que venden, marketing, dirían hoy y  me “excomulga”.

            Nunca violé el secreto de sus confesiones, nunca. Lo que pude haber hablado o  dicho de Ud. son cosas que Ud. mismo habló delante de varios y no una, sino muchas veces, narrando sus fechorías haciéndose el humilde y arrepentido. Un defecto suyo, Padre, que habla demasiado de Ud. mismo.  Yo escuché de su boca cosas de ud. más fuera que dentro de la confesión y eso no es revelar ningún secreto de nada. Y si Ud. lo pone en duda venga y delante de los testigos lo aclaramos.

            Ahora voy a pasar a algunas cuestiones canónicas que Ud. plantea, enfocado desde el punto de vista protestante e hipócrita que Ud. hace del C.I.C. no desde mi punto de vista

* ¿Qué autoridad eclesiástica conforme al canon 1384 le autorizó a Ud. a publicar todos los artículos personales y doctrinales con los que invade las redes sociales? ¿Por cuál censura eclesiástica previa pasaron?

* ¿Cómo puede Ud. ejercer el ministerio sacerdotal públicamente si canónicamente hablando Ud. está Suspendido a Divinis a tenor de lo cánones 2370 y 2372 por haber osado recibir órdenes sagradas de mano de un Obispo suspenso por haber sido consagrado sin cartas apostólicas ni Mandato Romano?

* ¿Por qué en el Seminario varias veces binaba (decía dos Misas el mismo día) sin causa canónica suficiente cuando decía Misa en la mañana a los Seminaristas y a la tarde a las Religiosas en su convento sin que nadie se lo hubiera pedido, además contra la costumbre de nuestra comunidad a tenor del canon 806 párrafos 1 y 2?

            Podría seguir enunciando más “irregularidades” de su parte, solo pongo estas para que entienda lo que es el estado de necesidad y como cada cuál lo aplica a su criterio, a veces bien, a veces mal, por eso la necesidad del Papa.

            Ud  me acusa de celebrar sin acólito. Sí, a veces lo hacemos cuando no loo hay, cómo lo hace Ud. cuando da Misa en el Oratorio de su casa y asisten dos miembros de su familia que no pueden acolitar, yo lo vi. No me “escandalizo” como hace Ud. porque está permitido incluso que conteste una mujer que no esté cerca del altar a tenor del canon 813 parágrafo 2. El Padre Carlos de Foucauld tenía la dispensa hasta para celebrar sin luminaria, es decir ¡sin velas!

            Me acusa de decir la Misa “demasiado rápido” no como Ud. que a veces en el convento tardaba 2 horas o más empezando a las 8:00 y terminando después de las 10:00 sermón incluído. Y lo mismo en el Seminario. Sepa Padre, que las rúbricas litúrgicas, según los liturgistas Solans, Casanueva, Antoñana dicen lo siguiente: “La rúbrica general indica que el Sacerdote ha de proceder en la celebración “non ad modum festinanter, nec nimis morose” (ni muy rápido ni muy lento); lo primero, para tener suficiente advertencia de lo que va haciendo, y lo segundo, para no causar hastío y molestia a los oyentes. Los autores comúnmente, dan como norma general que la Misa ordinaria ni baje de veinte minutos ni pase de media hora.” Hasta aquí Antoñana citando a Solans y Casanueva, liturgistas que por supuesto no fueron modernistas pero que no sabían tanto como Ud. Es más, en el horario del día de S.S.Pio XII dice que el Papa celebraba su Misa de 7:45 a 8:15. Media hora, Padre, la Misa del Papa.

            Nos acusa de no cuidar la calidad del vino de Misa. Usamos los que usan en todas las capillas tradicionales de México y que son aptos para ello, Pedro Domecq para consagrar, Ecclesia y Eminencia. Es cierto que Ud. de vino sabe más que nosotros, pero los vinos de Misa que usamos son aptos para ello.

            Ya no contesto más nada de sus acusaciones sin más fundamento que el odio, el rencor y el deseo de venganza porque no terminaría más. Mejor publico como anexo también la respuesta a su carta primera que luego publicó y dio origen a todos sus ataques hasta hoy.

            Otra cosa que me gustaría aclarar, y es que el P. Daniel Cruz no publicó la carta abierta dirigida a mí hace un mes o dos, donde, según la carta, da testimonio de verdad que cuando, el 3 de agosto yo leí en frente de él la carta del P. Vergara, afirmé que “me vengaría de él, del P. Vergara”. El P. Daniel Cruz, nunca pudo escuchar de mi boca eso pues él se fue de la Fundación el 27 de mayo (dos meses y tres días antes, ni supo de la existencia de esa carta ni en lo privado) y no lo he visto desde entonces. Tampoco pudo escribirla él pues jamás se refería a David Martínez como “el cubanito” pues lo tenía en alta estima y llevaba con él una estrecha amistad. Ese apelativo despectivo, yo se lo escuché a Ud. Padre Vergara de viva voz en una de sus llamadas, ebrio Ud, para variar y a Basilio Méramo y a nadie más.

            Ni soy Nelson Suarez ni los otros que dice, según eso el P. Daniel, ni estoy en ningún grupo de Facebook ultaconservador simplemente porque no uso Facebook.

            Además, algo más contundente y que con esto solo basta para reducir a la nada toda esa mentira, hará una semana atrás una cuñada del P. Daniel que asiste con nosotros a Misa le preguntó personalmente si él había escrito esa carta y él le respondió que no escribió nada y que ni siquiera se mete en internet ni en las redes y ni está enterado de nada y ni le interesa.

            Qué raro que el motivo de esa carta haya sido solo para defenderlo a Ud. Padre Vergara días después del artículo que publicaron contra Ud. “Otro farsante desenmascarado” (artículo que yo no escribí ni conozco al autor pero con el que coincido con algunas de sus apreciaciones acerca de su piedad)  poniendo como argumento una supuesta venganza mía hacia Ud. Padre no necesito vengarme de Ud. por nada. No me interesa Ud. ni sus escritos ni su persona, rezo por Ud. todos los días y eso me basta, Dios a su tiempo se encargará de juzgarnos a Ud. y a mí. Hay un tiempo para cada cosa, cuando vino con nosotros, quisimos ayudarlo, pero eso ya pasó.

            Es Ud. una persona vil, baja, sin ningún tipo de códigos refiriéndose a nuestras buenas Religiosas como “esclavas, que solo se las utiliza para la limpieza, que tienen el cerebro lavado y aún mancilladas”. A esposas de Cristo ofende y con El se las arreglará. Ud. las conoció, quería con insistencia ir al convento a darle pláticas, les daba sermones de más de una hora, conferencias de más de 3 horas, y hasta esperaba mi permiso para confesarlas, yo creo que Ud. deseaba ser el “confesor extraordinario” que tanto menciona en sus artículos, gracias a Dios y a María Santísima que eso no sucedió, las hubiera destruido como todo lo que Ud. toca. Y sepa que el sentimiento y la impresión que dejó en ellas fue de miedo, sí Padre, Ud. les dio miedo como a otros fieles que me dijeron que su Misa les daba miedo.

            Las Religiosas de la Fundación ni nos lavan, ni nos planchan, ni nos cocinan ni entran en nuestras casas para nada, sólo le dan de comer al Sacerdote de Arista pues está solo y comparten su comida con un plato más. Después de eso ellas tienen sus reglas y sus fines y ayudan en el apostolado enormemente y mantienen el decoro del Culto impecable y son las responsables de las dos escuelitas que dirigen en San Lucas y en Guadalajara y y asisten a pobres y a enfermos y llevan una vida de piedad profunda. Luego publicaré un artículo sobre ellas para que las conozcan más.

            Si todavía, Padre Hernán, hay algo de Dios en su corazón, le sugiero algo que yo tenía pensado proponerle desde que vino con nosotros pero que por las circunstancias y los hechos sucedidos con Ud. no se dio:

            Le sugiero que busque un Sacerdote que le haga un exorcismo, vaya con un psiquiatra y asista a las juntas de AA para quitarse el vicio del alcohol que tanto daño le hace a su vida y a su alma, para quitarse de su corazón y de su mente tanto odio. Yo creo que sólo así va a encontrar un día Ud. paz en su corazón, en su mente, en su alma y lo va a reflejar en su vida, cosa que hasta hoy no manifiesta ni en sus escritos, ni en su persona con aquellos que lo tratan ni en sus videos.

            Padre Hernán, siento y lamento mucho el escándalo que se pudo haber producido por todo esto en las almas y le pido a Dios que a pesar de todo no defeccionen en su fe católica los que la tienen y no se alejen de la Verdad las que la andan buscanco, hartas de todas estas contiendas que solo causan escándalo. No guardo rencor contra Ud. Pero viendo todo con espíritu de fe, detrás de todo está Dios buscando el bien de los que ama.  

            Les pido perdón a todas las personas que puedan escandalizarse por esta carta, Dios sabe que traté por todos los medios de evitar el conflicto con el Padre Vergara a pesar de sus ataques. Mucho soporté hasta hoy y hubiera soportado mas para no escandalizar, podría haber dejado que siga vomitando todo el odio de su corazón contra mí, pero lo hago por la fe de las almas buenas que pueden escandalizarse con mi silencio.

            Dios nos perdone a todos y use de su misericordia con nosotros y borre de su Corazón nuestros pecados.

                                    Monseñor Juan José Squetino Schattenhofer

                                              Guadalajara, 9 de noviembre del 2019

            
     Anexo ya por último la respuesta a la carta del P. Vergara que nunca publiqué, lo hago porque ya estoy harto y enfadado y cansado y desgastado de tener que dar explicaciones.

            A partir de ahora, el que quiera creerme, que me crea; el que quiera condenarme que me condene. Espero que se abra un sano debate teológico que construya y no que destruya. Y si tanto les molesta mi persona y soy un impedimento para que la Unidad en el Papa suceda, pues entonces doy un paso al costado y después de que se elija al Papa, yo me someteré como todos, sea quien sea el elegido. Ya me cansé de todo este desorden. Quien comparta la postura conclavista que predicamos, es tiempo pues de unir fuerzas para seguir adelante y el que no quiera volverme a ver o comunicarse conmigo, adelante, apoyo su decisión.

            Pero sepan que no voy a dejar de predicar lo que creo y estoy teológicamente convencido como la única solución a todo este desquicio y que ayudaría mucho a la venida de Nuestro Señor…la elección del Papa.

ANEXO

Guadalajara, junio 25 del 2019

Estimado Padre Hernán, Ave Maria!

Disculpe la tardanza en contestar a su carta, pero me tomé un poco de tiempo para pensar bien la respuesta. En un tiempo pensé no contestarle, pero por caridad a sus planteamientos creo que debo hacerlo.

Creo que esto lo podríamos haber hablado con un espíritu de caridad dala la confianza que tenemos, pero bueno, ya está.

Las cuestiones personales que plantea en la carta, esas sí se las contestaré personalmente cuando nos veamos  de  nuevo,  porque  hay  cosas  que  prefiero  hablarlas  y  no  escribirlas.  Sus  objeciones  canónicas  o  las deficiencias mías con respecto al Código de Derecho Canónico espero poder aclararle, no para justificarme sino para explicarle el por qué de ciertas cosas que Ud. vio con nosotros y cree que voy contra la ley.

Por la cuestión de la Lámpara votiva que debe arder ante el Sagrario donde está el Santísimo Sacramento según el canon 1271, en la misma nota explicativa aclara las condiciones y dispensas. Padre, no estoy faltando al canon, el decreto del 13 de marzo de 1942 A.A.S. XXXIV, 112 permite el uso de lámpara eléctrica para el Santísimo: “…pueden permitir que se nutra la lámpara del Santísimo con otros aceites (que no sean de oliva), y en último término, que se haga uso de la luz eléctrica.” Le parecerá más piadoso el aceite, pero no es ninguna contravención a ningún canon usar luz eléctrica y yo prefiero en algunos casos usar luz eléctrica.

La cuestión de la piedra ara en el altar, que como Ud. pudo constatar, solo tenemos en el altar de Arista, y en los demás usamos antimensium, es porque para que se pueda usar un ara portátil en un altar, debe haber certeza canónica de su consagración mediante el certificado que se guardaba en los archivos parroquiales, donde constan el nombre del Obispo que la consagró, la fecha y el o los nombres de los santos mártires que están en el sepulcro. Si no se tiene esa certeza, el ara no se puede usar.

Las aras que utilizo son solo dos, una en Arista, como le digo arriba y la otra en el altar del convento de Mercedes en Argentina, pues esas aras las consagró Mons. Victor von Pentz (Lino II) en Inglaterra cuando estuve con él. A mí, personalmente no me da ninguna garantía ni certeza el uso de esas aras que se “rescatan” de altares que hace 60 años son modernistas, uno no sabe quién las consagró, si fueron consagradas, o si hay huesos de pollo o de gato o no hay nada. Por eso prefiero usar los antimensium, que aunque no tienen reliquias de santos, en nuestro caso de beatos martires  beatificados por S.S. Pio XI con sus auténticas, y tienen la bendición litúrgica que manda la Iglesia. No consagro aras con esas reliquias porque deben ser de santos no de beatos. Es más, Padre, han habido veces en que aunque haya piedra ara en el altar de alguna capilla que me tocó visitar, como el Padre no tiene ni idea de donde sale o qué reliquias tiene, pongo mi antimensio, por lo menos sé sobre que mártires estoy diciendo la Santa Misa.

Si Ud. tuviera de sobra dos aras con sus auténticas, le agradecería si por caridad podría  facilitárnoslas  para los altares de las Hermanas y del Seminario.

La cuestión de los confesores extraordinarios para las Religiosas, no soy el único que las confiesa, también el

  1. Isidoro y cada tanto cuando viene alguno de los Padres de Oaxaca, también pueden confesarlas.

Es un tema muy delicado la cuestión de los sacerdotes que confiesan religiosas y que han pasado por acá y las han confesado. Además, si nos ponemos canonistas, no cualquier sacerdote está autorizado para confesar religiosas.

Ya tuvimos dos experiencias muy tristes con respecto a eso, de dos sacerdotes que confesaron a las monjas.

Uno que pasó circunstancialmente con nosotros, usó el confesionario para  fines deshonestos, y fue muy terrible esa experiencia. Yo personalmente siempre dejo que los sacerdotes que pasan con nosotros en algún momento  puedan  confesar  a  las  Hermanas,  no  tengo  problema,  el  problema  es  que  ya  después  de  malas experiencias, me he vuelo más desconfiado.

La otra experiencia fue con otro sacerdote que las confesaba con regularidad, pero, hombre adulador y cizañozo, utilizaba las confesiones para contrapuntear a las Hermanas, y ponerlas unas contra las otras. Ellas mismas se dieron cuenta con el tiempo y me pidieron que ya no fuese más ese sacerdote, al cual yo le había hecho confianza, y me pidieron que ya no entrara más en el convento y no les dijera más la Santa Misa.

No crea que quiero ser autoritario o déspota con ellas y manejarles sus conciencias sin que nadie más las confiese. Pero ya le digo, hay temporadas en que el P. Isidoro las confiesa más que yo.

Cuando tengamos un Papa voy a poner el convento bajo su amparo y yo las voy a dejar, mientras tanto sobre mí cae la responsabilidad de ellas y desgraciadamente, en estos tiempos tan revueltos, ya no se puede confiar en cualquiera.

Con respecto al asunto del P. Marcelo Cohetero, Ud. me cuestiona el haberlo llevado a un tribunal civil.

Padre, yo no lo llevé, acompañé a 4 víctimas que me lo pidieron porque no se animaban a ir solos por temor a las represalias contra ellos. Yo no firmé ningún papel, y no por temor a algo, sino porque no procedía legalmente.

Yo suspendí a divinis al P. Cohetero y le mandé que dejara Ojitlán y viniera a vivir con nosotros al seminario donde haría vida religiosa y estaría cuidado y protegido y no ejercería el sacerdocio, sin ningún tipo de rencor ni malos sentimientos. No solo no aceptó sino que además me amenazó que si llegaba a ir a Ojitlán, él no se hacía responsable de las consecuencias o de lo que me podía pasar pues el pueblo estaba en contra mía. Lo demás es historia que puede preguntarle a los P.P de Ojitlán, Wilver y Leonel.

Padre, ante eso, cómo iba a dejar que ese hombre siguiera haciendo lo que hacía, habían más de 16 víctimas desde hacía muchos años. Mons. Dávila sabía y nunca hizo nada, Mons. Pivarunas que lo ordenó ya estaba advertido desde antes por los Padres de Acapulco que lo conocían, Mons Dolan sabiendo no hizo nada, sólo una vez lo llamó al orden pero después le pidió disculpas! (Yo leí esa carta), Miranda sabía perfectamente y no le importaba nada más que el dinero que de ahí sacaba. Qué más podíamos hacer nosotros.

Además, después salieron mil cosas más, terribles también, brujería, simonía y otras cosas que hacían de ese lugar algo horrible.

Ud. mismo me contó que cuando pasó lo de una pariente suya con un sacerdote, llevaron Ud. y su familia el asunto a Gobernación. Y en las cartas públicas que Ud. escribió a los sacerdotes de Trento por los escándalos públicos que Ud. acusó, los amenaza que si no ponen solución los denunciará ante las autoridades públicas como la Procuraduría General de la República y otras autoridades civiles. ¿Ud. puede llevarlos a la justicia civil sin faltar al C.I.C. y yo no, yo peco?

Con respecto a la ordenación del diácono José Ramón Gonzalez, Ud. me pone el canon que hombres casados están simplemente impedidos para la ordenación, impedimento que no es perpetuo pues termina cuando cesa la causa, en este caso, viudez o renuncia del vínculo por la otra parte. Y si recibieron las órdenes sagradas, no pueden ejercerlas sin las debidas cartas apostólicas.

          Ud. sabe que es un principio del derecho que “en estado de necesidad”, la “necesidad va contra la ley”, si no, no fuera necesidad. A qué viene esto, a que si hoy no hubiera estado de necesidad, ninguno de nosotros, ni obispos ni sacerdotes, podríamos ejercer nuestras órdenes, porque, en el caso de los Obispos, ninguno tiene mandato romano, y en el caso de los Sacerdotes, ninguno tiene misión canónica, NADIE “fue enviado” a ejercer el sacerdocio. Tendríamos que engrosar las filas de ese blog “stay at home catholics” que está en internet donde no cuestionan la validez de ninguna línea episcopal porque dicen que como no hay jurisdicción universal ningún sacerdote aunque fuera válido puede ejercer ninguna función sacerdotal y los católicos deben quedarse en sus casas aunque hayan Misas católicas pues no tienen los sacerdotes la misión canónica para eso. Es interesante porque son muy lógicos en sus consecuencias canónicas, aunque falsas, rigoristas del CDC, tienen razón en su razonamiento falaz.

Padre, todos estamos obrando contra la ley, desgraciadamente cada uno tiene su causa que lo justifica, algunas valederas, otras no. Y cuando tengamos al Papa entre nosotros, TODOS pasaremos ante él para zanjar las irregularidades que nos aquejan, y él decidirá lo que hará en cada caso particular, Dios quiera y sea pronto.

En el caso del Diácono, hace más de un año que estoy en contacto con él, lo conozco bastante bien y me parece un hombre más que idóneo para el sacerdocio, moral, espiritual e intelectualmente. Para mí, en este caso, el ejemplo de jurisprudencia que estoy aplicando es el que aplicó Mons. Carmona cuando ordenó a Mons. López Gastón y aceptó la renuncia del vínculo del matrimonio a su  esposa. Mons. Carmona era Doctor en Derecho Canónico y creo sabía lo que hacía.

Es verdad que me he equivocado alguna vez, pero yo creo que hoy eso de la formación eterna de los aspirantes no es garantía para ser un buen sacerdote.  Sí se han ido sacerdotes de la Fundación y quizás se seguirán yendo, pero le digo una cosa, no creo que sea por los años de sacerdocio o de estudios, a lo que puedo ver hoy, toda esa deserción es por causa de la soberbia de los sacerdotes, todos los sacerdotes que se fueron, tienen una misma nota aunque la manifiestan diferente, la soberbia, la falta de simplicidad, la falta humildad, el espíritu de desobediencia, el juicio propio. Cuántos sacerdotes de Trento no han apostatado y con más de 10 años de seminario, cuántos de mons. Pivarunas que yo he conocido después de 6 años de seminario, cuántos compañeros míos de la Fraternidad San Pio X que han abandonado el sacerdocio y que tuvieron años de formación y que yo conocí muy bien…Para mí, Padre, los sacerdotes soberbios, rebeldes, murmuradores, son los que abandonan, tengan 10 o 2 años de seminario, esto lo vengo constatando desde hace años. Por eso lo que sí aprendí, es que no voy a ordenar más a nadie que vea con espíritu de independencia o de soberbia. San Pío X en la Pascendi dice que no se deben ordenar aspirantes soberbios pues son germen de modernismo.

Después de la plática telefónica y de su carta, reflexioné varias cosas. Y creo que solo me voy a dedicar a predicar la necesidad del Papa, causa absoluta de todos los males del mundo de hoy y ocuparme solamente de lo que tengo dentro de la Fundación, que esa va a ser mi misión mientras siga en esta tierra. Gracias a Dios está Mons. Loya que puede encargarse del apostolado, más en Mexico, que en realidad es tan complicado.

Por las cosas que me comentó en la conversación telefónica, creo que va a empezar un Via Crucis para mí bastante pesado, pues con la gracia y fuerza de Dios le entraré hasta el fondo. Dios y la Virgen Santísima me amparen y protejan y no permitan que caiga bajo las garras de mis enemigos y si así fuera, Dios sea alabado.

El fin de mi vida es salvarme, como sea, llegar a la Patria Celestial llevando mi Cruz cada día. Créame que ya lo demás no me interesa, lo que digan o dejen de decir, de verdad, no me interesa.

Cuídese mucho y gracias por todo Padre.

Dios y María Santísima lo bendigan y protejan siempre. En Cristo y María, Mons. Squetino