¿PUEDE UN SIMPLE FIEL ATACAR EL ERROR?
“Quienes conocen la verdad deben hacerse un deber definirla claramente cuando sus enemigos la deforman hábilmente. Deben tener el coraje de defenderla”. (Pío XII, 26 de agosto de 1947).
Para definir la verdad o para defenderla “sin duda la tranquila exposición de la verdad es, en sí, preferible; nuestros ilustres predecesores lo han declarado a menudo. Sin embargo, la necesidad de los tiempos los precipita a ellos mismos, a menudo, a la controversia. Cuando se leen sus obras, se reconoce que la polémica figura en la mayor parte” (Cardenal Pie).
La polémica no es pues el único medio de proclamar y defender la verdad. Pero es un medio lícito, legítimo y eficaz. Numerosos Padres de la Iglesia, numerosos Santos se han servido de ella… Aún el docto y tranquilo santo Tomás de Aquino, y el dulce san Bernardo.
Sin duda, puede haber un abuso de la polémica. Pero el desprecio de toda polémica es una manifestación de liberalismo práctico inconsciente. Y el buen sentido está de acuerdo con san Francisco de Sales que escribía: “Los enemigos declarados de Dios y de la Iglesia deben ser atacados y censurados con toda la fuerza posible. La caridad obliga a gritar al lobo cuando un lobo se ha deslizado al medio del rebaño y aún en cualquier lugar que se lo encuentre”.
¿Para atacar al error es necesario haber recibido un mandato de la autoridad eclesiástica?
Absolutamente no. Para qué serviría la regla de la fe y de las costumbres, si en cada caso particular el simple fiel no pudiera hacer inmediatamente la aplicación?” (Don Sardá). Por el bautismo y la confirmación que ha recibido, el simple fiel tiene el deber de defender su fe y de esforzarse para hacerla conocer a los otros. “El simple fiel puede así desconfiar, a primera vista, de una doctrina nueva que le es presentada, en la medida en que la vea en desacuerdo con otra doctrina definida” (Sardá).
¿Para atacar el error es necesario que la Iglesia ya se haya pronunciado?
“Sin duda sólo la Iglesia posee el supremo magisterio doctrinal de hecho y de derecho; su soberana autoridad se personifica en el Papa, y ella es la única que puede definitivamente y sin apelación, calificar abstractivamente las doctrinas y declarar que están concretamente contenidas en tal o cual libro, o profesadas por tal o cual persona. Pero al simple fiel le es perfectamente lícito tener a tal doctrina ante sí como perversa, señalarla como tal a los otros para su gobierno, dar el grito de alarma y tirar los primeros golpes. El fiel laico puede hacer todo esto, lo ha hecho siempre con los aplausos de la Iglesia” (Sardá).
¿Conviene, combatiendo el error, combatir y desacreditar a la persona que lo sostiene?
“Sí, muy a menudo conviene y no solamente conviene, sino todavía es indispensable y meritorio ante Dios y ante la sociedad, que sea así” (Sardá). En efecto, las ideas no podrían, reducidas a ellas solas, producir todo el mal del cual sufre la sociedad. “Ellas son parecidas a las flechas y a las balas que no causarían heridas a nadie, si no se las lanzara con el arco o el fusil; es pues al arquero o al fusilero que se debe tomar sobre todo. (id.).
Los Padres suministran la prueba de esta tesis. Las obras de san Agustín, por ejemplo, llevan casi todas como título el nombre del autor de la herejía que combaten: Contra Fortunatum, Contra Felicem… etc…
¿Es pues lícito, en ciertos casos, revelar en público las infamias de aquél que sostiene o propaga el error?
¡Perfectamente! “¿Es permitido –se le preguntaba un día a san Francisco de Sales- hablar mal de un hereje que difunde malas doctrinas?” “Sí –respondió él- tú puedes a condición de atenerte a la exacta verdad, con lo que tú sabes de su mala conducta, presentando lo que es dudoso como dudoso, y según el grado más o menos grande de duda que tengas al respecto”.
Es pues permitido revelar sus defectos, ridiculizar sus hábitos, y aún… ¡burlarse de él! “Los señores liberales querrían sobre todo ser siempre tomados muy en serio, estimados, reverenciados, adulados y tratados como personajes importantes. Se resignarían muy bien a que se los refute, mas a condición de que sea con el sombrero quitado… De allí vienen sus quejas, cuando a veces se los satiriza, es decir cuando se hacen burlas de ellos… Cualquiera comprenderá que hacer reír honestamente a expensas del vicio y del hombre vicioso es una cosa muy buena en sí” (Artículo de la Civilta Cattolica)
“Los grandes doctores recomiendan sin duda la mesura, la indulgencia, la moderación. Lo que no impide que, sin contradecir sus propios principios, ellos mismos emplean, en todo instante, el arma de la indignación, algunas veces la del ridículo, con una vivacidad y una libertad de lenguaje que asustaría nuestra delicadeza moderna” (Cardenal Pie).
Combatir así a un hereje, vaya y pase… ¿Pero combatir a un católico… aún un amigo?
¡Pero un católico liberal es un hereje! La Iglesia ha condenado numerosas veces el liberalismo, y aún el liberalismo católico. ¡Pío IX lo declara más terrible que la Revolución, más terrible que la Comuna! “Cuando tantas veces hemos censurado a los sectarios de estas opiniones liberales, no teníamos en vista a los enemigos declarados de la Iglesia… sino a aquéllos de los que acabamos de hablar: católicos que son por otra parte honestos y piadosos, y que, por la influencia que les dan su religisidad y su piedad, pueden muy fácilmente captar los espíritus e inducirlos a profesar máximas muy perniciosas” (Pío IX).
¡Además no olvidéis que no es necesario que la autoridad eclesiástica se haya pronunciado para que el simple fiel sirva de perro guardián y ladre!
¿Puede ser, en efecto, que se trate de un amigo? Pero si mi amigo farmacéutico vende droga, ¿debo callarme, en nombre de la amistad? Para el buen sentido, la respuesta no es dudosa.
Hablar mal del prójimo… ¿no es contrario a la caridad?
¡Cuando son atacados, los liberales no cesan de reclamar la caridad! “La caridad que ellos querrían de nosotros, sería la de alabarlos, admirarlos, apoyarlos, o por lo menos dejarlos actuar a su gusto. Nosotros, por el contrario no queremos más que hacer la caridad de interpelarlos, reprenderlos, excitarlos por mil medios a salir de su mal camino. Cuando dicen una mentira… querrían vernos ocultar sus pequeños pecados veniales— Cuando se les escapa alguna distracción gramatical… nos ruegan que cerremos los ojos… ¡Que dejen de quejarse de nuestra falta de caridad!» (La Civilta Cattolica).
“Se puede amar al prójimo, bien y mucho, desagradándole, contrariándolo, causándole un perjuicio material, y aún en ciertas ocasiones privándolo de la vida” (Sardá).
“La caridad, en efecto, implica ante todo, el amor de Dios y de la verdad; ella no teme pues extraer la espada de su vaina por el interés de la causa divina, sabiendo que más de un enemigo no puede ser reencauzado o curado mas que por golpes audaces e incisiones salutíferas” (Cardenal Pie).
“Edulcorar la verdad para evitar provocar pena a tal o cual no es practicar la caridad: es traicionarla” (Mons. Rupp).
Si los liberales reclaman tanto la caridad, ¡es que no aman la verdad! “Nuestro tiempo no ama la verdad… y en el pequeño número de quienes aman la verdad, muchos, por no decir demasiados, no aman para nada a los que van en vanguardia para defenderla. Se los encuentra indiscretos, molestos, inoportunos” (Louis Veuillot) Esto es lo que decía también el papa Gregorio VII: “Si es que algunos, por amor a la ley cristiana, osan resistir en cara a los impíos, no solamente no encuentran apoyo en sus hermanos, sino que se los tacha de imprudentes, de indiscretos, se los trata de locos”.
“La intolerancia al respecto de los defensores de los principios, es, con la tolerancia hacia los patrones del error, uno de los síntomas más característicos del contagio liberal” (R. P. Ramière).
¿No existe sin embargo el deber de respetar a las personas?
“El principio moderno y revolucionario de la respetabilidad de las personas en toda hipótesis, de la tolerancia a ultranza respecto a las personas es una gran herejía social que ha hecho mucho mal y lo hará todavía más a medida que esta idea se vaya vulgarizando en el futuro, a saber que la persona humana es siempre amable, siempre sagrada, siempre digna de respeto, cualesquiera que sean los errores teóricos o prácticos que lleva con ella a través del mundo.” (Amí du clergé)
“Si soportar las injurias que nos alcanzan personalmente (y respetar a las personas que las profieren) es un acto virtuoso, soportar las que atañen a Dios es el colmo de la impiedad” (Santo Tomás de Aquino)
¿Ninguna colaboración es pues posible con los liberales?
“Las Asociaciones Católicas deberán tener principalmente cuidado de excluir de su seno, no solamente a todos los que profesan abiertamente las máximas del liberalismo, sino todavía a los que se forjan la ilusión de creer posible la conciliación del liberalismo con el catolicismo, y son conocidos bajo el nombre de católicos liberales” (La Civilta Cattolica).
¿Mas por qué ejercer la polémica sobre todo contra el liberalismo?
Sin duda el liberalismo no es el único error que amenaza llevar la ruina a la fe, aún cuando se debe incluir bajo este vocablo el naturalismo, el racionalismo y el laicismo.
Pero el liberalismo es particularmente peligroso porque un cierto liberalismo se pretende católico. Un cristiano de buena fe comprenderá bastante fácilmente que no puede ser masón o comunista: las condenas de la Iglesia son muy claras. Pero muy fácilmente, por el contrario, podrá dejarse contaminar más o menos por las ideas liberales. “El liberalismo es menos una doctrina coherente, un sistema formulado, que una enfermedad del espíritu, una perversión del sentimiento…” (Padre Rosussel). ¡Y esto es lo que lo hace particularmente peligroso!
Combatir jamás es agradable… sobre todo combatir a los amigos. Y sin embargo, “es necesario combatir el error aún en los cristianos, pues ellos tienen menos derechos que otros, si es posible, a profesarlo. ¡Amad a vuestros adversarios, rogad por ellos, pero no les hagáis cumplimientos1! ¡Puáh! No busquéis agradar a algunos. Buscad agradar a Dios” (Santo Cura de Ars).
Sí, cuidémonos –como decía Louis Veuillot de que “el temor de dejar de ser amables termine por quitarnos todo coraje de ser verdaderos”.
“Seguramente muchos os acusarán de imprudencia y dirán que vuestra empresa es inoportuna… Una lucha de este género no podrá más que atraeros censuras, desprecio, querellas odiosas; pero Aquél que da la verdad a la tierra no ha predicho otra cosa a Sus discípulos, sino que serían odiosos a todos a causa de Su Nombre” (Pío IX, dic. De 1876).
“Combatamos pues sin descanso, aún sin esperanza de ganar la batalla. ¡Qué importa el éxito!» (Santa Teresita del Niño Jesús)
R.P. G. Vinson, en Catolicosalerta.es
Lógica general 5/19 Del verbo.
Del verbo
Son varias y bastante encontradas las opiniones de los filósofos acerca de la naturaleza propia del verbo, y de su carácter distintivo de las demás partes de la oración.
Algunos dicen que el oficio y carácter propio del verbo es expresar la afirmación y negación, y como por otra parte la afirmación y negación son representadas y expresadas explícita o implícitamente por el verbo ser, de aquí deducen que en el fondo de todos los verbos va envuelto el verbo ser, del cual vienen a ser los demás como una especie de modificaciones. De aquí es que esta teoría suele apellidarse la teoría del verbo único. Esta opinión tiene en contra el argumento no despreciable del uso y aplicación del verbo en [34] oraciones en que no hay afirmación ni negación explícitas, según se observa en las optativas e imperativas.
Hay otros que sostienen que la esencia del verbo consiste en significar acción y movimiento, suponiendo que los verbos, en su origen, significaron solamente las acciones y movimientos de los cuerpos, significación que por medio de tropos y abstracciones se aplicó después a los movimientos y acciones interiores de nuestra alma. Esta teoría parece insostenible: 1º porque hay verbos que no significan acción ni movimiento, como morir, estar sentado, (sedere) yacer: 2º porque hay palabras que significan acción o movimiento, y que no obstante no son verbos, como lectura, visión.
Otros hacen consistir la esencia del verbo en la atribución, opinando que el verbo es una palabra que significa el atributo de todo juicio. Esta opinión coincide en el fondo, o por lo menos tiene mucha afinidad con la teoría del verbo único, y tropieza con los mismos inconvenientes que aquella.
En nuestra opinión los caracteres distintivos y esenciales del verbo, son la consignificación del tiempo, y la atribución puramente enunciativa. En efecto: todo verbo en la oración, además de la idea típica o fundamental que significa, como mandato, amor,en los verbos mandar, amar, expresa alguna modificación o diferencia de tiempo, según que éste puede ser pasado, presente o futuro con su varias modificaciones y relaciones. Bajo este punto de vista, el verbo se distingue de los nombres que significan tiempo, como año, ayer, los cuales, aunque significan tiempo, no lo consignifican como el verbo. Por otro lado, aunque es cierto que no todo verbo en la oración gramatical significa afirmación o negación, como pretende la primera opinión, ni tampoco atributo de juicio, como quiere la tercera, bien se puede sostener que todo verbo significa algo con respecto a otro que se considera como sujeto de la idea significada por el verbo. Así, en esta oración optativa: ojalá que Pedro escribiese, no hay ciertamente juicio afirmativo o negativo, y por consiguiente está fuera de la condición y esencia del verbo [35] señalada por las dos teorías citadas; pero sí hay significación y expresión de la escritura con relación a Pedro como sujeto real o posible de la misma. Hay aquí una verdadera atribución o aplicación de la cosa significada por el verbo al sujeto: pero no habiendo, como no hay, verdadero juicio, ni afirmación, ni negación, es preciso decir que es una atribución enunciativa simplemente.
De lo expuesto podemos inferir:
1º Que el verbo debe definirse: aquella parte de la oración que expresa alguna cosa, consignificando modificación del tiempo y atribución o relación a algún sujeto.
2º Si la palabra atribución se toma en el sentido ordinario por la afirmación o negación de un atributo respecto de algún sujeto, la atribución no constituye el carácter distintivo y esencial del verbo; porque aunque tiene lugar en la mayor parte de los casos, no se verifica siempre. Si la indicada palabra se toma como equivalente a simple enunciación, entonces pertenece a la esencia del verbo; porque en todo verbo que forma parte de oración, se encontrará la enunciación de alguna cosa con respecto a otra que tiene razón de sujeto (1).
{(1) Aristóteles definía el verbo: Quod adsignificat tempus, cujus nulla pars significat separatim, et est semper nota eorum quae de altero praedicantur. Periher. lib. 1º, lec. 4ª. Si las últimas palabras significan predicación puramente enunciativa, la definición de este filósofo coincide con la nuestra.}
Los accidentes gramaticales del verbo son cinco, a saber: persona, número, tiempo, modo y voz. Todos estos accidentes constituyen lo que se llama conjugación del verbo, la cual consiste en conducir el tipo o idea radical significada por el verbo a través de modificaciones varias, representadas y expresadas por los cinco accidentes dichos.
Entre estos accidentes los principales y más importantes son el tiempo y modo. El tiempo es la modificación que recibe el verbo para representar la relación determinada de la [36] duración de una cosa con respecto a otra. Las relaciones principales de esta duración o tiempo son presente, pasado y futuro: el primero es único e indivisible, pero los segundos admiten varias modificaciones y relaciones que constituyen los diferentes modos de tiempos gramaticales.
El modo es la modificación de la estructura material del verbo, destinada a representar las varias maneras con que se verifica la enunciación. Señálanse comúnmente seis, que son: el indicativo, el subjuntivo, el condicional, el optativo, el permisivo, el imperativo.Mas no se crea por eso que estos modos sean necesarios ni se hallen en todas las lenguas, habiendo algunas que sólo admiten cuatro, otras cinco, otras tres. El indicativo, el subjuntivo y el imperativo, son los modos que se hallan más generalmente en los idiomas.
Algunos enumeran el infinitivo entre los modos del verbo: otros dicen que es un sustantivo indeclinable, lo cual parece más exacto en atención a que el infinitivo no tiene personas ni tiempos. De todos modos debe ser considerado como la raíz del verbo, cuyos accidentes vienen a ser modificaciones diferentes del mismo.
Toda esta filosofía es fundamento de la Suma Teológica de Santo Tomás, que puede encontrar resumida, en tan sólo 338 páginas en el Catecismo de la Suma Teológica que puede adquirir aquí mismo.
SERMÓN DEL P. ALTAMIRA: EL RETRATO DEL ANTICRISTO. Domingo XXIV post Pent.
La imagen de la portada corresponde a la máscara mortuoria de Lutero, un anticristo precursor del Anticristo.
RESUMEN del Sermón: Descripción del Anticristo según Los Papeles de Benjamín Benavides, del Padre Castellani, y descripción del mejor ayudante de mons. Fellay, mons. Williamson con sus desviaciones doctrinales y espirituales fuera de todo sentido común.
San Juan Crisóstomo: contra la moralina flácida
UN TEXTO INTERESANTE DE SAN JUAN CRISÓSTOMO PARA ESTOS TIEMPOS.
Este es un texto que viene muy bien en estos tiempos donde se nos presenta una espiritualidad y santidad desfiguradas y amaneradas, pretendiendo ser la expresión de la caridad, y resulta que es pura moralina flácida, degenerada y barata de un espíritu religioso corrompido, amanerado y afeminado que ha hecho de soldados de Cristo, efebos del Anticristo. He aquí las palabras de San Juan Crisóstomo, patrono de los predicadores y como su nombre mismo lo indica pico, o boca de oro, por la excelencia de los sermones de este santo Padre de la Iglesia oriental, nacido en Antioquía de la antigua Siria.
P. Basilio Méramo Bogotá, 31 de Marzo de 2016 12.

MANDA QUE LOS BLASFEMOS SEAN CORREGIDOS Y VAPULEADOS.
Pero ya que se han dicho unas palabras de la blasfemia, quiero pediros un favor a todos vosotros, como recompensa de esta exhortación: que me castiguéis a los que blasfeman en la ciudad, Si vieres a alguno que blasfema de Dios en la calle o en la plaza, acércate, repréndele: y si hay que aplicar (castigo) azotes, no rehúyas; abofetéale la cara, rómpele la boca, santifica tu mano con el golpe. Y dado que algunos denuncien y seas llevado a juicio, sigue: y si el juez en su tribunal sentado te condena, di con libertad que (aquel) ha blasfemado contra el Rey de los ángeles. Pues si a los que blasfeman al rey terreno es preciso castigarlos, mucho más a los que a Dios contumelia, Porque el crimen es común, la injuria pública, lícito es a cualquiera acusar. Sepan tanto los judíos, como los gentiles, que los cristianos son los custodios conservadores de la ciudad, los curadores, los presidentes, los maestros: y lo mismo adviertan los disolutos y perversos, que los servidores de Dios han de ser temidos de ellos, para que si osaren alguna vez hacer cosa semejante, se lo miren bien por todos lados, y teman las sombras, recelosos de que no vaya algún cristiano que los oye, a asaltarlos y los castigue con gran valentía.
(Tomado de LAS XXI HOMILÍAS DE LAS ESTATUAS, Homilía I-12, p.28).
DÓNDE ESTÁ LA IGLESIA CATÓLICA HOY? Parte 4
La Iglesia Católica, ¿está o no está en la Eclesialidad Postcatólica?
A pesar de la Eclesialidad Postcatólica cuyo yugo sufre como violencia antagónica, la Iglesia Católica está en aquellas regiones donde la misma Eclesialidad Postcatólica no se impuso hasta consumar su obra radicalmente destructiva de la Fe Católica. Pero la Iglesia Católica está ahí de modo incierto y sin vivir ni reinar ni tener fundamento visible seguro, y sufriendo un profundo y terrible daño espiritual. La Eclesialidad Postcatólica de la cual por desgracia procede ese daño, y procede de manera principal, eficaz e inmediata, es un tejido mortífero parasitario que está espiritualmente separado de la Iglesia Católica, aunque canónicamente adjunto a ella —por una gravísima anormalidad pendiente de rectificarse: esa adjunción es sustancialmente ilegítima pero accidentalmente sigue siendo legal. La Eclesialidad Postcatólica es de facto anticatólica, y es cognoscible como tal por la anticatolicidad de sus actos oficiales; entretanto, sigue siendo de jure católica, por mera inercia por no haberse podido activar el mecanismo jurídico que la arrancase del todo y por declaración. Ese tejido mortífero parasitario ha podido y puede abusar en almas buenas desorientadas de los mismos carismas privados que las mismas recibieron de la Iglesia Católica.
La intención de pertenecer a la Iglesia Católica asegura al bautizado la realidad de esa pertenencia según aquello a lo cual su intelecto adhiere como «Iglesia Católica» coincida o no coincida con las notas esenciales de la Iglesia Católica. Pues el ecumenismo ataca radicalmente la unidad y santidad, quien adhiera a una «iglesia» que suponga ser la «católica» pero entienda ser «ecumenista», si persiste en esa adhesión habiendo percibido suficientemente la verdad católica contra el ecumenismo, queda separado de la Iglesia Católica por herejía.
En las regiones donde la Eclesialidad Postcatólica sí se impuso hasta consumar su obra radicalmente destructiva de la Fe Católica, regiones que constituyen de manera sustancial y propia a esa eclesialidad, no está en absoluto la Iglesia Católica.
La Iglesia Católica en cuanto a Confesión de Fe, está de modo cierto y eminente, aunque privado de gobierno visible, en el Enclave Sedevacantista que cobija a católicos integralmente fieles a la Fe y consecuentemente amurallados y separados contra la Eclesialidad Postcatólica.
La Iglesia Católica en cuanto a sacerdocio auténtico y sacramentos que dependen de él, está de modo exclusivo en el Enclave Sedevacantista que cobija a católicos integralmente fieles a la Fe y consecuentemente amurallados y separados contra la Eclesialidad Postcatólica.
La Iglesia Católica tiene unos cuatro mil setecientos titulares materiales de sedes episcopales, de las cuales unas ciento ochenta son cardenalicias y una es papal: allí sobrevive de manera legal imperfectísima y privada de su actualización divina, la designación y la capacidad de designar para el Papado. Pero la Iglesia Católica no está ahí: tiene designaciones —todas las suyas por desgracia!— ahí.
La Iglesia Católica no está en absoluto ni en la principalidad ni en la actividad propia de la Eclesialidad Postcatólica. La Eclesialidad Postcatólica subsiste en la Iglesia Católica, pero no es la Iglesia Católica. La Eclesialidad Postcatólica no es corrupción de la Iglesia Católica. Es corrupción individual y colectiva de portadores falibles de designación episcopal, cardenalicia y papal (lo son todos como que no están unidos a un papa verdadero, separados de la Iglesia Católica, y constituidos en sostén de otra existencia eclesial).
Catolicismo bajo la Eclesialidad Postcatólica
Según dice Pedro de Alvernia comentando a Aristóteles, hace falta que un régimen se guarde porque ninguna parte suya quiera otro régimen1. Ningún católico fiel querría otro régimen eclesiástico que el teocéntrico-romano histórico que lo hizo católico. Y el régimen eclesiástico oficial postconciliar antropocéntrico no hace católico a nadie. Por consiguiente, ningún católico fiel querría ese régimen conocido como lo que es.
Aunque en un sentido meramente local, externo, y fraudulentamente administrativo, muchos tesoros del Catolicismo verdadero e histórico están encerrados en la Eclesialidad Postcatólica, lo están de manera heterogénea, y sin ser parte de ella. Esa inclusión heterogénea del bien religioso en el ambiente religioso malo tiene cierta analogía con la inclusión de incentivos accidentales a la devoción, oriundos del Catolicismo, en un entorno protestante conservador. Pero se diferencia de ésta última en tres puntos principales, dos de los cuales la tornan menos mala y el tercero peor aún.
PRIMERA DIFERENCIA MEJORADORA. Por cierta presión comunitaria recibida de la previa influencia secular de la Iglesia Católica verdadera, y por tolerancia oficial calculada para retener adeptos, en muchas partes de la Administración Postcatólica se mantienen devociones fuertemente católicas, aunque no la verdadera Misa ni la adoración eucarística objetivamente acertada, y probablemente tampoco la absolución válida.
SEGUNDA DIFERENCIA MEJORADORA. La Eclesialidad Postcatólica no ha sido excomulgada ni señalada por autoridad notoria como propia para evitarse y rehuirse; así, quienes se adhieren a ella sin mejor criterio, no quedan por ese solo hecho separados de la Iglesia Católica ni de las gracias provenientes de la pertenencia, aún precaria, a ella.
GRAN DIFERENCIA EMPEORADORA. La obsesividad ecumenista y profana de la Eclesialidad Postcatólica es aún más disolvente del Catolicismo que los principios fundamentales del protestantismo, como la interpretación individual de la Escritura, la salvación a partir de «la recepción de Jesús como Salvador personal», etc.
Hay incentivos a la santidad presentes de modo totalmente inerte y exterior en la Eclesialidad Postcatólica —por ejemplo, porque tales monjas distribuyen tal y tal escapulario o novena, o porque tal imagen o reliquia está patrocinada por tales clérigos regulares, o tal libro excelente se vende en tal librería adherida al Postcatolicismo. Para comprender la esencia y circunstancia de esos incentivos, viene a propósito una analogía elaborada a partir de ciertas reflexiones profundas del escritor católico argentino Leopoldo Maréchal.
Así como el detenimiento del hombre en bienes naturales no otorga al alma lo que busca en ellos y no está en ellos, así el detenimiento del católico en el entorno postcatólico de bienes sobrenaturales no otorga al alma lo que busca de él y no está en él. En uno y otro caso sobreviene un desengaño y eventualmente un hastío y hasta un tormento.
El desengaño es la respuesta del falso objeto de detenimiento. Los bienes naturales responden frontalmente: «somos el llamado; no somos el Llamador». El entorno postcatólico de bienes sobrenaturales responde lateralmente y a pesar suyo: «encierro llamados de la Llamadora, pero no soy la Llamadora».
Leopoldo Maréchal comenta un espléndido texto de San Isidoro de Sevilla:
Por la belleza de las cosas creadas nos da Dios a entender su belleza in-creada que no puede circunscribirse, para que vuelva el hombre a Dios por los mismos vestigios que lo apartaron de Él; en modo tal que, al que por amar la belleza de la criatura se hubiese privado de la forma del Creador, le sirva la misma belleza terrenal para elevarse otra vez a la hermosura divina.
Mirando a la situación religiosa católica postconciliar, bien puede decirse:
Por la belleza de los tesoros de la Iglesia Católica materialmente encerrados en la Eclesialidad Postcatólica, nos da Dios a entender la belleza perfecta de la Iglesia Católica que no puede destruirse, para que vuelva el católico a la Iglesia Católica por los mismos vestigios que, abusados por una Entidad Envolvente Engañosa, lo apartaron de la Iglesia Católica; en modo tal que, al que por amar la belleza del tesoro católico en el encierro postcatólico se hubiese privado de la forma del Catolicismo, le sirva la misma belleza del tesoro católico para elevarse otra vez, y mejor, a la Iglesia Católica, separándose —aunque cueste— de la Eclesialidad Postcatólica.
El hombre puede equivocarse pidiendo a los bienes naturales lo que no pueden darle porque son la llamada y no el Llamador —análogamente el católico puede equivocarse pidiendo al entorno postcatólico de bienes sobrenaturales lo que no puede darle porque no es la Iglesia Llamadora sino una Eclesialidad Envolvente Engañadora.
El hombre puede equivocarse también no entendiendo cuándo y en qué condiciones los bienes naturales pueden dar lo que tienen para darle, por no atender en ellos la llamada del Llamador —y el católico puede equivocarse no entendiendo cuándo y en qué condiciones los bienes sobrenaturales encerrados en la Eclesialidad Postcatólica pueden dar lo que en ella y según ella no tienen para darle, por no atender en ellos la llamada de la Iglesia Llamadora contra la Eclesialidad Envolvente Engañadora Postcatólica y hacia la Existencia Eclesial Católica Sedelucentista Liberadora.
Según Pedro de Alvernia hay una misma relación entre la ciudad y el régimen buenos, y los respectivos malos. Un régimen se compara a una ciudad como su vida, pues el régimen es el orden de la ciudad, pero el orden es la vida de aquello cuyo orden es, luego, el régimen es la vida de la ciudad. Y como al cesar la vida cesa aquello cuya vida es, al cesar el régimen político cesa la ciudad.’ Aplicado esto a la Iglesia Católica, hace inferir que el régimen eclesiástico ordenado bajo un verdadero Supremo Pastor es la vida de la Iglesia (en lo visible), y al cesar esa vida cesa la Iglesia regida ordenadamente, para quedar la Iglesia regida en el desorden y la privación causados por el pseudo-papado postconciliar. Aún frente a ese régimen, y amurallada contra él, existe la Iglesia Católica inmortal y la pertenencia indefectible a ella.
El actual acceso abierto a la Iglesia Católica para inexpertos
El creyente católico ordinario no esclarecido sobre la terrible invalidación y desertificación eclesial postconciliar ni sobre el refugio perfecto, ¿dónde encontraría a su Madre Iglesia, y dada a él por quién? Adherido a una Eclesialidad Postcatólica que asalta y envuelve de Anticatolicismo, sólo puede en grado imperfecto encontrarse en la Iglesia Católica y encontrarla si conserva la Fe en los dogmas fundamentales de la verdadera Iglesia. La puede encontrar tras la neblina y por así decir a tanteos en laoración, en la Historia eclesiástica preconciliar, en buenos libros, en menor medida en el arte sacro y eventualmente en otros fieles. La Iglesia le es dada a la distancia por agencia de la Iglesia sin la Postiglesia de facto, y en atravesamiento heterogéneo contingente de esta última; le es dada por medio del Bautismo y la Profesión de Fe, y le es dada a partir de Cristo, de las pocas pero infinitamente valiosas verdaderas Misas que aún se celebran en la tierra, y de la Comunión de los Santos. Según un importante teólogo español de la Contrarreforma, la Tradición de la Iglesia se encuentra no solamente en los concilios y en la doctrina de los Santos Padres, sino también en el corazón de la Iglesia.’ Los inexpertos pueden cooperar con mociones de Fe y amor del Espíritu Santo que los aferren a la verdadera Iglesia y los aparten de la Eclesialidad Postcatólica. Todo aquel que ame a la Iglesia tenderá a la Tradición contra la revolución religiosa, y por lo pronto concebirá adoración por la divinidad del Hijo de Dios y reconocimiento de su Soberanía absoluta sobre la Humanidad y de su derecho a hacerse conocer y seguir, y sentirá incompatibilidad con la nueva religión antropocéntrica, ecumenista e irreverente aunque ella lo envuelva.
Viene al caso una consideración del sabio cardenal De Bérulle:
El misterio de la Encarnación liga estrechísimamente y alía conjuntamente a Dios y al hombre con una alianza que no solamente otorga un derecho y título originario a la posesión y fruición mutua y recíproca entre las dos naturalezas, sino que esta alianza, así como es más divina, también es más potente, más actuante y más estrecha que aquella misma entre Jesucristo y su Iglesia. Este misterio es más grande y elevado que todos los otros medios que se podría pensar que tengan la fuerza de darnos alguna clase de alianza con Dios.
El príncipe de la Iglesia que escribió lo que arriba copiamos, se basa en que el orden de la unión hipostática es muy superior al orden de la gracia, sobre el cual marca los efectos de su poder.
Aunque en la inmediatez no haya Iglesia visible, sacramentos ni esclarecimientos eclesiológicos, el Verbo eterno de Dios queda encarnado todavía y para siempre, y puede amparar almas con alas secretas. Todo bautizado recibe la comunicación del Espíritu Santo a condición de no ofrecerle resistencia.
Obnubilación y acorralamiento

El Anticatolicismo del Vaticano II ha atrapado, por operación o al menos por administración, a la gran mayoría de los católicos, incluidos piadosos, ortodoxos y sagaces —acaso en cumplimiento de las palabras divinas: «ut in errorem ducantur, sí fieri potest, etiam electi» («de manera que aún los escogidos, si posible fuera, caerán en error»).
Ese engaño colectivo —fenómeno histórico mundial— tiene varias causas que también lo son mutuamente:
- La misma aceptación general, como causa circular de sí misma;
- Su implementación consumada global y homogénea tras la sorpresa imprevisible;
- Su adopción de apariencias engañosas de «sustancialidad» católica oficial como «tronco mutilado al mínimo suficiente»;
- Su proyección de apariencias paralelamente engañosas de «accidentalidad» (por abuso y malinterpretación) de lo sustancial anticatólico del organismo eclesial postconciliar: herejías oficiales «resueltas» (???)en «tanteos defectuosos» pastorales y prudenciales;
- El ansia errada de dar objeto imposible al aferramiento otrora legítimo y honroso a la Iglesia Católica jerárquica legítima;
- La inadvertencia o desconsideración de la seguridad y utilidad de la extroversión y salida sedelucentista.
En esa coyuntura puede presumirse que un número todavía importante aunque desconocido de almas que mantienen la verdadera Profesiónde Fe católica íntegra se unan a la Eclesialidad Postcatólica entendiendo que ahí está la Iglesia Católica y que no tendrían otro ni mejor modo ni lugar de encontrarla ni de ellas existir católicamente.
P. Patricio Shaw, en su obra Seleduncia
CONTINUARÁ, D. m., con Distinción eclesial de almas, 118.
Parte I de DÓNDE ESTÁ LA IGLESIA CATÓLICA HOY?
Parte II de DÓNDE ESTÁ LA IGLESIA CATÓLICA HOY?
Parte III de DÓNDE ESTÁ LA IGLESIA CATÓLICA HOY?
LA DOBLE HEREJÍA DEL “NUEVO CATECISMO CATÓLICO” SEMIARRIANISMO Y GNOSIS
Estos son los errores gnósticos y cabalistas del modernismo que hoy imperan desde Roma, cumpliéndose así la profecía de Nuestra Señora en La Salette cuando dijo, Roma perderá la fe y será la sede del Anticristo.

En realidad hay que decir que se trata del Nuevo Catecismo herético que no es de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, sino de la Nueva Iglesia Conciliar, (o Postconciliar, como más guste), Anti-Iglesia del Anticristo (religioso, el Pseudoprofeta), o Contra-Iglesia. Pues de eso se trata, de otra Iglesia, que no es la Iglesia de Dios ni la Iglesia verdadera fundada por Nuestro Señor Jesucristo, pues sólo así pudo tener lugar un Concilio Ecuménico no infalible, y por propio principio ilegítimo; pues todo Concilio Ecuménico legítimo de la Santa Madre Iglesia Católica, es por definición, infalible. Únicamente un falso Concilio Ecuménico pudo ser falible.
La verdadera y única Iglesia de Dios, de Jesucristo, queda reducida a un pequeño rebaño fiel (pusillus grex), es la reducción de la Iglesia representada en el Apocalipsis en la visión de la Medición del Templo. Puesto que Roma perderá la fe y será la sede del Anticristo, como lo anunció Nuestra Señora en La Sallete, y por lo cual Nuestro Señor dijo ¿Cuando vuelva encontraré aún fe sobre la tierra? (Lc. 18,8).
Se basa este Nuevo Catecismo supuestamente en el Concilio de Calcedonia (405) que se celebró en contra el Monofisismo (del griego μόνος, monos, «uno», y φύσις, physis, «naturaleza») “una sola naturaleza”, ya que estos pretendían defender la divinidad de Cristo en contra del dualismo personal de los nestorianos (quienes afirmaban una doble personalidad en Cristo, es decir, una persona divina y una persona humana), y esto a su vez para refutar a los apolinaristas que afirmaban que Cristo no tenía alma humana, con el fin de garantizar la unión de la divinidad y la humanidad en Cristo; divinidad que a su vez era negada por los arrianos. Como se ve, de una herejía, se pasaba al extremo opuesto con otra herejía.
El Nuevo Catecismo, citando el Concilio de Calcedonia, dice en el numeral 467: “Los monofisitas afirmaban que la naturaleza humana había dejado de existir como tal en Cristo, al ser asumido por su persona divina de Hijo de Dios. Enfrentado a esta herejía, el cuarto Concilio Ecuménico en Calcedonia, confesó en el año 451: ‘Siguiendo, pues, a los Santos Padres, enseñamos unánimemente que hay que confesar a un solo y mismo Hijo y Señor nuestro Jesucristo: perfecto en la divinidad, y perfecto en la humanidad; verdaderamente Dios y verdaderamente hombre compuesto de alma racional y cuerpo; consubstancial con el Padre según la divinidad, y consubstancial con nosotros según la humanidad,…’ ”. (Catecismo de la Iglesia Católica, ed. San Pablo, Bogotá, año 2000, p.158-159). Las negritas son nuestras para resaltar el error del texto, pues la traducción correcta es consubstancial con el Padre, y de la misma naturaleza con nosotros.
Esta afirmación de la consubstancialidad de Cristo con todos los hombres es una enorme herejía y raya en el más crudo y sutil de los errores gnósticos y cabalistas. Pues como es sabido, la Gnosis en general, y la Cábala (gnosis judía) en particular, siempre han afirmado cual común denominador, la divinidad del hombre, ya sea de su ser (esse como flujo o rayo divino, al estilo del Maestro Eckhart) o de su naturaleza (alma chispa divina o espíritu divino, al estilo más común de la gnosis).
Lo grave y lo curioso de esta afirmación herética, es que está literalmente tomada de la traducción del griego al latín, del texto del Concilio de Calcedonia, traducción mal hecha que, como podemos ver, se encuentra también en el Denzinger-Schonmetzer (texto griego latín) numeral 301, y en el Denzinger (texto español) numeral 148, y que habría que investigar de dónde y cuándo viene el error de dicha mala traducción del griego al latín, y que después pasa del latín al español y demás lenguas vernáculas.
El problema radica en que en griego el término homousios (ομοούσιος) tiene un doble significado y por lo mismo es equívoco o ambiguo, ya que está compuesto de dos palabras: homo (de ομο = igual ) y usia (ουσία), término este que tiene un doble sentido o significado, ya sea que se entienda como esencia/naturaleza, o que se entienda como substancia/subsistencia, de aquí su ambigüedad o equivocidad, porque no es lo mismo esencia/naturaleza, que substancia/subsistencia; de tal modo que el gran término atanasiano homousios, con el cual se combatió el arrianismo es gramaticalmente ambiguo en griego, pero que los Padres griegos distinguían y aplicaban correctamente según el caso en consonancia con la doctrina católica en contra de la herejía; es decir que el sentido del término homousios gramaticalmente depende de su determinación filosófica y dogmáticamente de su determinación teológica dado por la Iglesia.
Pues el término homousios compuesto por el término usia que es equívoco, no tiene la inequivocidad o univocidad que tiene el término consubstancial en latín y en español.
Así pues, cuando los Padres Conciliares utilizaban en griego el término homousios para hablar de la unidad de la naturaleza divina del Padre y del Hijo, y usaban el mismo término para hablar de Cristo en su naturaleza humana en relación con la de todos los hombres, no lo hacían en el mismo sentido teológico y doctrinal. Es decir, que utilizaban el mismo término para expresar dos conceptos distintos, pero entendiéndolo correctamente en cada caso.
Aunque el término gramaticalmente es el mismo, el significado teológico es distinto, y por eso estaba bien utilizado dentro de la concepción doctrinal de la Iglesia, pero si se traducen los textos del Concilio del griego al latín, y después del latín a las lenguas vernáculas, como por ejemplo el español, el término griego homousios, hay que traducirlo bien, según sea el caso. Se lo debe traducir en un caso por consubstancial y en otro caso por connatural (de la misma naturaleza).
Así, decir que Cristo es consubstancial con el hombre por la naturaleza humana, del mismo modo como es consubstancial con el Padre por la naturaleza divina, es el culmen apoteósico y el triunfo de la Gnosis y de la Cábala, pues es la afirmación pura y dura de la divinidad ontológica, entitativa del hombre.
Por esto es que en Redemptor Hominis, Juan Pablo II decía gnóstica y heréticamente, que Cristo se había unido a todo hombre por el hecho de la Encarnación, y así, quedaba divinizada ontológica, entitativamente la naturaleza humana. Por eso Juan Pablo II en su idilio gnóstico-cabalístico decía que Cristo Redentor por la Encarnación se une con todo hombre para siempre y que revela plenamente el hombre al mismo hombre, puesto que el misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado.
Se entienden, así, las palabras de Nuestro Señor, que ni una iota, es decir ni una letra por pequeña que sea, puede cambiarse, y esa iota fue la que modificaron los arrianos o semiarrianos que relativizaron el homousios agregándole una iota, es decir: a la palabra homousios le agregaron una letra iota, con lo cual pasaba hacer homoiusios entonces, ya no se trata de igualdad substancial sino de semejanza natural, y estos eran los semiarrianos. De igual o misma (homoos = ὁμοος) substancia se pasó a substancia semejante (homoios = ὁμοιος).
No hay que olvidar que el término en latín, consubstancial, que goza de una precisión dogmática exclusiva fue acuñado y definido por el Magisterio Infalible de la Iglesia, ya que el término en griego, homousios, por el mismo genio de la lengua, no logra desambiguar y por eso depende del sentido que se le dé, según la teología de la Iglesia. Queda claro que el término homousios en griego es ambiguo y no tiene la misma precisión que el término latino consubstancial, ya que ousia (ουσία) significa en griego tanto la esencia o la naturaleza (substancia segunda), como la substancia primera, el supuesto, el subsistente, el ente. El término latino consubstantialiter, tiene una precisión metafísica y teológica que no tiene el término griego homousios, dado que el término ousia del cual proviene, es ambiguo o equivoco en griego, pues puede significar tanto la esencia o naturaleza como la substancia subsistente como ya se dijo.
De todos modos esa traducción del griego al latín que incluso trae el Denzinger, que no se sabe de dónde viene y habrá que investigar algún día, es una mala, errónea y herética traducción.
Y para descartar que sea un puro error de traducción inadvertido de las autoridades que hicieron el Nuevo Catecismo, y mostrar la mentalidad herético modernista con la que actuaron, en plena consonancia con el Pseudo Concilio Vaticano II, basta notar cómo al exponer el Credo Niceno Constantinopolitano, donde está el término en latín, consubstancial al Padre lo cambian, ahora sí según su conveniencia herético modernista, y ponen, de la misma naturaleza, descartando el consubstancial. Con esto se identifican con la herejía arriana o semiarrianos.
Esto fue lo que escandalizó al mismo Maritain, considerado Padre del Concilio Vaticano II y de Dignitatis Humanae sobre la Libertad Religiosa, que llegó a decir que era una fórmula herética, pues reafirma: “Con el pretexto de que la palabra ‘sustancia’ y, a fortiori la palabra ‘consustancial’ son hoy imposibles, la traducción francesa de la misa hace decir a los fieles, en el Credo, una fórmula que es errónea en sí, e incluso estrictamente hablando, herética. Nos hace decir que el Hijo, engendrado, no creado, es ‘de la misma naturaleza que el Padre’: que es exactamente el homoiousios de los arrianos o semiarrianos, contrapuesto al homoousios o consubstantialis, del Concilio de Nicea. Por rechazar una iota, se padeció en ese tiempo persecución y muerte”. (Revista 30 Días, nº 56, 1992, p.32). Según la misma Revista, el filósofo Etienne Gilson también hacia la misma crítica, pues no es lo mismo consubstancial que connatural (de la misma naturaleza).
De igual modo como todos los hombres somos de la misma naturaleza, como todos los pájaros son de la misma naturaleza (connaturales), el Hijo es de la misma naturaleza que el Padre, pero no sólo es de la misma naturaleza, sino que además, es consubstancial al Padre. Hay, además, de la unidad esencial, la unidad de identidad substancial, la identidad substancial y entitativa en la misma subsistencia divina, es decir, la substancia subsistente, en su mismo subsistir que es la que no puede haber jamás entre Dios y criatura alguna; incluso, para que se vea bien, nosotros podemos ser como dioses por participación de la gracia divina sobrenatural y por la visión beatífica consumada en el cielo, pero siempre por participación, jamás por consubstancialidad; esto es en última y definitiva síntesis, la oposición fundamental entre el cristianismo y la gnosis judeo-cabalística, de aquí la gran tentación de la serpiente: seréis como dioses, que fue un pecado de gnosis.
El neoarrianismo y el gnosticismo cabalístico quedan, así, proclamados en la Nueva Iglesia Postconciliar. Han sucumbido a la tercera y última gran tentación.
Estos son los errores gnósticos y cabalistas del modernismo que hoy imperan desde Roma, cumpliéndose así la profecía de Nuestra Señora en La Salette cuando dijo,
Roma perderá la fe y será la sede del Anticristo.
P. Basilio Méramo, Bogotá, 20 de Febrero de 2017. Tomado de Católicos Alerta.
Lógica general 4/19. Del nombre.
Del nombre
El nombre puede considerarse o simplemente como parte de la oración gramatical, o en cuanto constituye uno de los elementos principales y esenciales de la proposición como expresión del juicio (1). Bajo este último punto de vista el nombre suele llamarse término. Para proceder con la debida claridad, hablaremos del nombre bajo este doble punto de vista.
{(1) Según dejamos indicado, el nombre y el verbo constituyen las partes principales de la oracion, observacion que había hecho santo Tomás antes que los modernos. Potest ex solo nomine et verbo simplex enunciatio fieri, non autem ex aliis orationis partibus sinc his… Sola nomina et verba sunt principales orationis partes. Periherm. Lib. I, lec. 1ª.}
A) Nombre es aquella parte de la oración que expresa los objetos del pensamiento que entran en la misma como sus elementos principales y directos. La virtud es muy amable: [30] fácil es reconocer que los nombres virtud y amable, expresan los objetos que constituyen los elementos principales de la oración, mientras que las otras dos palabras sólo sirven, o para unir, o para modificar su significación.
Las clases o especies principales del nombre considerado como parte de la oración gramatical son
a) Sustantivo y adjetivo. El primero significa las cosas como si existiesen en sí mismas, sin expresar inherencia en otro sujeto, como hombre, bondad, justicia: el segundo, las significa expresando o indicando su inherencia en algún sujeto, como humano, bueno, justo. De aquí se infiere que la diferencia entre el nombre sustantivo y el adjetivo, no procede de las cosas o naturalezas significadas, sino del modo con que son concebidas por nosotros.
b) Si el nombre sustantivo significa un objeto singular, se llama propio, como Platón, Roma: si por el contrario, su significación conviene o se atribuye a varios individuos, si denomina apelativo, como hombre, ciudad. En otros términos: el nombre propiorepresenta y significa un solo individuo: el apelativo, representa y significa una clase de individuos. El uso puede hacer que un nombre apelativo se convierta en propio respecto de algún objeto, como Apóstol, respecto a san Pablo.
c) Los accidentes gramaticales del nombre son el género, el número y el caso. El género, de su naturaleza, está destinado o sirve para expresar el sexo, y de aquí los cuatro géneros, masculino, femenino, epiceno o promiscuo, y neutro. Existen muchos objetos que carecen de sexo, los cuales en rigor filosófico debieran ser neutros, pero el uso ha hecho que sean masculinos o femeninos, como se ve en las palabras castellanas cielo, tierra, y en las latinas pons, clavis. El número es, o singular, o plural: los nombres propios no tienen número plural. El caso que también se llama declinación, es una modificación del nombre destinada a expresar las varias relaciones del mismo con otras partes de la oración. Esta declinación de los nombres puede verificarse de dos maneras: 1ª uniendo al nombre partículas, como sucede en castellano: [31] de la virtud, para la virtud, &c.: 2ª variando la terminación del nombre, como se hace en la lengua latina: virtus, virtutis, virtuti, &c.
B) Considerando el nombre como término o elemento de la proposición lógica, le corresponden, además de las indicadas, las divisiones siguientes:
a) Término positivo, el que significa alguna entidad o realidad, como alma, piedra: término negativo, el que significa o representa la privación o carencia de alguna realidad, como ceguera, muerte. Si a un término positivo se antepone la negación, resulta lo que se llama término infinito, como no alma, no piedra. Hay algunos términos que son positivos por parte de la voz, pero negativos en cuanto al sentido, como se ve en las palabras citadas, ceguera y muerte, que no expresan negación en su estructura material; al contrario, otros hay que por parte de la palabra material son negativos, por llevar equivalencia de negación, y sin embargo, son positivos por parte del sentido o significación, como se ve en las palabras infinito, infinidad.
b) Cuando el término sustantivo en los casos que significa alguna naturaleza sustancial, expresa esta naturaleza a modo de forma separada del sujeto que la tiene, se llama abstracto, como humanidad: cuando expresa aquella naturaleza como puesta en un sujeto, se llama concreto, como hombre.
Todo término adjetivo es concreto, pero no todo término concreto es adjetivo. De aquí se infiere que el término concreto, en cuanto tal, y especialmente si es adjetivo, significa de una manera primaria y directa la forma que denomina al sujeto, y secundariamente al sujeto que recibe tal denominación de tal forma.
c) Si un término tiene significación determinada y perfecta por sí mismo, sin dependencia de otro, se apellida categoremático, como hombre, justicia: si por sí solo no tiene significación completa o determinada, sino que para este efecto necesita unirse o relacionarse con otro, como estas palabras: ningún, todo, alguno, se llama sincategoremático. A esta clase [32] pertenecen los adverbios, preposiciones con otras partes de la oración.
d) Lo que en gramática es nombre apelativo, es en la lógica término común, el cual se divide en distributivo y colectivo. Distributivo es el que puede enunciarse de varios individuos y de cada uno de ellos en particular, como hombre conviene a todos y cada uno de los individuos humanos. El colectivo significa o comprende muchos individuos, pero no puede aplicarse a cada uno en particular, sino a todos juntos, como familia, senado.
e) El término común distributivo, si significa un concepto objetivo que es idéntico o se halla del mismo modo en muchos, se llama unívoco, como triángulo, cuyo concepto es igual en todos los triángulos: si el concepto significado por el término común es completamente diverso en los objetos significados por él, como la palabra perro, aplicada al animal doméstico y a una constelación, entonces se llama equívoco: si el concepto significado por el término común es en parte diferente y en parte igual, o semejante, se llama análogo: ejemplo: la palabra pie, aplicada a la parte inferior de un monte, de una mesa, de un animal, &c.
f) Se llama término complejo el que significa dos ideas completas en su género, bien sea que se expresen por medio de dos palabras, como voluntad buena, bien sea que se expresen con una sóla, como filósofo: Si la palabra expresa un solo concepto total, se llama incomplejo, como espíritu.
Puede decirse que los adjetivos son términos complejos en cuanto al sentido, porque significan la forma o modificación, y el sujeto que la tiene.
g) Los términos que denotan algún concepto que no puede atribuirse a todos los seres sino a algunos determinados, como racional, material, se llaman categóricos: los que por el contrario expresan algún concepto aplicable a todas las cosas o seres, como algo, cosa, ente, se llaman trascendentales.
h) Cuando un término significa un objeto, según el estado o modo de ser que le corresponde en la realidad [33] independientemente de nuestro entendimiento, se llama término de primera intención; si la significación corresponde al objeto según algún estado o modo procedente de la aprensión o percepción refleja del entendimiento, se llama término de segunda intención. El hombre es racional: el hombre es especie. En la primera proposición, el predicado conviene al hombre como término de primera intención; en la segunda, como término de segunda intención.
En atención a que las palabras articuladas oralmente sirven para representar y expresar las concepciones o ideas que formamos de los objetos, puede decirse que todas las clasificaciones y divisiones que acabamos de exponer, equivalen a otras tantas clasificaciones y divisiones de las ideas. Sin embargo, en la ideología nos ocuparemos de algunas otras clasificaciones propias de las ideas.
i) Cuando el término significa un objeto sin relación con otro, se llama absoluto: si por el contrario significa un objeto como relacionado con otro, se llama relativo. Justicia es término absoluto: hijo, es término relativo.
Toda esta filosofía es fundamento de la Suma Teológica de Santo Tomás, que puede encontrar resumida, en tan sólo 338 páginas en el Catecismo de la Suma Teológica que puede adquirir aquí mismo.
D. Prospero Guéranger: LA HEREJÍA ANTI LITÚRGICA:
Para dar una idea de los estragos de la secta antilitúrgica, nos parece necesario examinar lo que los pretendidos reformadores de la Cristiandad han estado haciendo durante tres siglos, presentar un cuadro integral de sus hechos y su doctrina de“purificar” el culto divino. Nada podría ser más instructivo e indicado para ayudar a comprender las causas de la rápida propagación del protestantismo. Veremos así la sabiduría diabólica en acción, dando golpes certeros, y provocando infaliblemente enormes consecuencias.
La primera característica de la herejía antilitúrgica es el odio a la Tradición tal como se encuentra en las formulas usadas en el culto divino.
…Cualquier sectario que quiere introducir una nueva doctrina se encuentra, infaliblemente, enfrentando con la liturgia, que es tradición en lo más firme y en lo mejor, y no puede descansar hasta haber silenciado esa voz y haber arrancado esas páginas que recuerdan la fe de siglos pasados. En realidad ¿Cómo pudieron el luteranismo, el calvinismo, el anglicanismo, establecerse y mantener su influencia sobre las masas? Todo lo que debieron hacer fue sustituir nuevos libros y nuevas fórmulas, ya no habría nada que molestara a los nuevos maestros; podían seguir predicando como quisieran; desde ese momento, la fe de la gente estaba indefensa…
…el segundo principio de la secta antilitúrgica: sustituir las fórmulas de las enseñanzas eclesiásticas con lecturas de las Sagradas Escrituras…Desde hace muchos siglos sabemos que la preferencia dada por todos los herejes a las Sagradas Escrituras, por sobre las definiciones de la Iglesia, no tiene otra razón que facilitar que la palabra de Dios diga todo cuanto ellos quieren que diga y manipularla a voluntad…
El tercer principio de los herejes concerniente a la forma de la Liturgia es, habiendoeliminado las formulas eclesiásticas y proclamando la absoluta necesidad de usar solamente las palabras de la Escritura en el culto divino, y habiendo visto que la Sagrada Escritura no se somete siempre a todos sus propósitos como ellos quisieran, su tercer principio, decimos, es fabricar e introducir varias fórmulas llenas de perfidia, por las cuales la gente es movida a engaño con mayor seguridad y así será consolidada en los siglos próximos toda la estructura de la impía reforma…todos los sectarios sin excepción empieza con la reivindicación de los derechos de la antigüedad. Quieren extirpar del cristianismo todo cuanto los errores y pasiones de los hombres le han insertado, todo cuanto es “falso” e “indigno de Dios”. Todo lo que quieren es lo primitivo y pretenden volver así a la cuna de las instituciones cristianas. Así ese fin podan, borran, cortan; todo cae bajo sus golpes, y cuando se espera ver reaparecer la pureza original del culto divino, uno mismo se encuentra cargado con fórmulas que datan de la noche anterior y que son incuestionablemente humanas, dado que el que las creo esta aún vivo…Puesto que la reforma litúrgica es llevada a cabo por los sectarios con la misma finalidad que la reforma del dogma, de la cual es su consecuencia…se sienten llevados a quitar de la Liturgia todas las ceremonias, todas las fórmulas que expresen los misterios…No más sacramentos, bendiciones, imágenes, reliquias de santos, procesiones, peregrinaciones, etc. No más altar, solamente una mesa; no más sacrificio, como en toda religión, sino solo una comida…
Dado que la reforma litúrgica tuvo uno de sus principales objetivos la abolición de los actos y fórmulas de significado místico, es una lógica consecuencia de ello que sus autores deban reivindicar el uso del vernáculo en el culto divino. A los ojos de los sectarios este es un punto importantísimo. El culto no es cosa secreta. La gente, dicen, debe comprender lo que canta. El odio al latín es innato en el corazón de todos los enemigos de Roma. Lo reconocen como el vínculo entre todos los católicos en todo el universo, como el arsenal de la ortodoxia contra todas las sutilezas delespíritu sectario. Lo consideran el alma más eficaz del Papado. El espíritu de rebeldía que los lleva a confiar la oración universal al idioma de cada pueblo, de cada provincia, de cada siglo, ha dado por otra parte sus frutos y los reformados mismos perciben a cada momento que los católicos, a pesar de sus oraciones en latín, saborean mejor y cumplen con mayor celo que los protestantes los deberes del culto. En las iglesias católicas el culto divino se lleva a cabo toda hora. El fiel católico que asiste a él deja su lengua materna en la puerta. Fuera del sermón no oye más que palabras misteriosas que, incluso, no son oídas en el momento más solemne del Canon de la Misa. Sin embargo, este misterio le encanta de tal modo que no siente celos de la suerte de los protestantes, aunque estos no oigan una sola palabra sin percibir su significado… Debemos admitir que el haber declarado la guerra a la lengua sagrada ha sido un golpe maestro del protestantismo. Si alguna vez tuviera éxito en destruirla estaría ciertamente en el camino de la victoria. Expuesta a miradas profanas, como una virgen que ha sido violada, desde ese momento la Liturgia ha perdido mucho de su carácter sagrado, y muy pronto la gente pensará que ya no vale la pena dejar de lado una tarea o un entrenamiento para ir a oír lo que se dice de la misma manera que en el mercado.
Al arrancar de la Liturgia el misterio que humilla a la razón, el protestantismo tuvo cuidado de no olvidar su consecuencia práctica, esto es, la liberación del esfuerzo y agobio del cuerpo impuesto por las reglas de la Liturgia papista. Ante todo, basta de ayuno, basta de abstinencia, basta de genuflexiones en la oración… Estas son las principales máximas de la secta antilitúrgica. Ciertamente, no hemos exagerado en ningún sentido. Todo cuanto hemos hecho ha sido revelar las doctrinas centenares de veces profesadas en los escritos de Lutero, Calvino, los ciento un signatarios de Magdeburgo, de Hospinien, Kemnitz, etc. Esos libros son de fácil consulta. Es decir, que lo que resulta de ellos es visible a los ojos de todo el mundo. Hemos creído útil arrojar una luz sobre los principales rasgos del sectarismo. Es siempre provechoso conocer el error…Toca ahora al lógico católico sacar las conclusiones.
Instituciones Litúrgicas, 1840.
Revista «Roma» N° 79, Pg. 50
DÓNDE ESTÁ LA IGLESIA CATÓLICA HOY? Parte 3
QUIÉN ESTÁ EN QUÉ COMUNIDAD ECLESIAL
Ponderadas las indicaciones fundamentales sobre dónde está la Iglesia Católica, se insinúa por sí sola la pregunta de en qué iglesia está el creyente adherido de palabra y subordinado de hecho —abstracción hecha aquí del afecto— al organismo eclesial postconciliar. Por razones dadas en el apartado anterior, esa clase de creyente tiene dos únicos estados posibles con respecto a la Iglesia Católica: unión incierta o desunión cierta. ¿Cómo puede estar unido, aún inciertamente, a la Iglesia Católica, el creyente que ciertamente está unido, al menos en lo estructural, exterior, y práctico, al organismo eclesial postconciliar que es signo, hábitat, vehículo y manantial de Anticatolicismo?
Para resolver ese problema será oportuno aprender qué es la Eclesialidad Postcatólica, cómo está relacionada a la Iglesia Católica, y cómo se concreta la comunión con una u otra.
Qué es la Eclesialidad Postcatólica
El organismo eclesial postcatólico, la cosa institucional a la cual hoy se aplica erróneamente el nombre de Iglesia Católica, es una eclesialidad que no puede llamarse con exactitud «iglesia». Es un ente pseudopolítico per accidens de índole apóstata, asaltante y subrepticia, afectado por la privación intencional del ordenamiento al fin de la Iglesia Católica y superpuesto a la estructura material de la Iglesia Católica con apariencias engañosas de identidad con ella. La Eclesialidad Postcatólica es una coalición efectiva de voluntades constituidas en influyentes puestos de aparente autoridad apostólica heredada de Cristo (!) y ordenadas hacia un fin común perverso antropólatra perseguido con hábil disimulo en medio de apelos engañosos a hábitos sobrenaturales católicos realmente heredados de Cristo por multitudes, y apelos al orden y la unidad para darles una realización mecánica-instintiva vacía de la misma determinación inteligible sobrenaturalmente revelada que les daría razón de ser y derecho a ser. En la autoridad aparente, la Eclesialidad Postcatólica tiene su principio constituido en cabeza capaz de comunicar sentido y movimiento a sus inferiores mediante una vasta red de mensajes, impresiones, usos. Así es como la Eclesialidad Postcatólica se vive y obra y engendra en una corrupción espiritual comunicativa colectiva.
Para dar razón de lo antedicho y comprender mejor la ontología un tanto abstrusa de la Eclesialidad Postcatólica vienen muy a propósito las explicaciones que el maestro escolástico Pedro de Alvernia presta a unos pasajes de la Política de Aristóteles (Petrus de Alvernia, In Politic. continuatio, lib. 4 l. 2). De las partes de un animal las hay que no pertenecen a la especie —como esta carne y estos huesos— y las hay que sí pertenecen a la misma —como carne y huesos en absoluto. La especie puede existir sin las primeras; no sin las segundas. Hay, además, partes que no atañen a la forma de la cosa —como pelos y uñas— y partes que sí la atañen —como corazón e hígado. Es según la distinción de estas últimas que los animales se diversifican en especie. Así, para aprehender la especie del león hay que concentrarse en las partes materiales leoninas sin las cuales no puede haber forma leonina, y para aprehender una entidad política o hasta eclesial debe atenderse a sus partes principales y no a otras que no atañen a su vida ni pertenecen a su forma. Aplicando este principio al organismo religioso mundial gobernado desde el Vaticano del conciliábulo, se aprehende que su especie es simplemente anticatólica. En efecto, sus partes principales que atañen a su vida y obra, son: (a) la corrupción objetiva sistemática y fundamental de la Fe Católica contenida en documentos dogmáticos, canónicos, morales, litúrgicos del conciliábulo o derivados de él —«la sangre»—; (b) la promoción general de esa corrupción hacia todo el género humano —«el aparato circulatorio»—; y (c) la tiranía vaticana apóstata, principalísima comandante y centralizadora de esa promoción —«el cerebro».
Se podría comparar la Eclesialidad Postcatólica con un cometa cuya cola está con respecto a su cabeza como parte material no especificante a parte material especificante, y lo está como parte de otra especie en los
católicos y como parte de la misma especie en los postcatólicos. Además, aquellos serían partes integrales víctimas, en tanto que éstos serían partes por así decir «esenciales» y victimarias. Tomando una alegoría de
Dante, se distinguirían, en la noche oscura de la Eclesialidad Postcatólica en que todas se cierran, las flores, unas muertas y otras agonizantemente ansiosas del Sol de la verdadera Autoridad visible de Cristo a cuya causalidad
eficiente vivificante y ordenante responderían pasando al acto su vida católica potencial:
Quali fioretti dal notturno gelo
chinati e chiusi, poi che ‘l sol li ‘mbianca
si drizzan tutti aperti in loro stelo ( Dante, Inferno, Canto II, v. 127ss.)
Otra alegoría que permitiría comprender las desiguales clases de almas situadas en la Eclesialidad Postcatólica se ofrece en palabras del gran San Pío X que denunció los esbozos de la presente tragedia, unos serían continuación imperfecta, otros continuación perfecta, de una herida radical hecha a la Fe y a la Iglesia:
Son seguramente enemigos de la Iglesia, y no se apartará de lo verdadero
quien dijere que ésta no los ha tenido peores. Porque, en efecto, como
ya hemos dicho, ellos traman la ruina de la Iglesia, no desde fuera, sino
desde dentro: en nuestros días, el peligro está casi en las entrañas mismas
de la Iglesia y en sus mismas venas; y el daño producido por tales
enemigos es tanto más inevitable cuanto más a fondo conocen a la Iglesia.
Añádase que han aplicado la segur no a las ramas, ni tampoco a débiles
renuevos, sino a la raíz misma; esto es, a la fe y a sus fibras más
profundas. Mas una vez herida esa raíz de vida inmortal, se empeñan en
que circule el virus por todo el árbol, y en tales proporciones que no hay
parte alguna de la fe católica donde no pongan su mano, ninguna que no
se esfuercen por corromper. (Encíclica Pascendi.)
Por cierto, los funcionarios eclesiales postconciliares, aplicadores principales y metódicos de segur a la raíz intelectiva divina de dogma transmisible de la Iglesia Católica, de ningún modo pueden ser, en grado, sentido,
o condición alguna, la raíz administrativa infalible transmisora del dogma de la Iglesia Católica. Los católicos tradicionalistas que perciben una dicotomía fundamental entre una Roma Católica y otra Roma Anticatólica,
solo podrían darle razón negando la co-operatividad (y a fortiori coexistencia) de ambas formas regitivas eclesiales contrarias en un único sujeto en el cual la primera, si está impresa, sólo puede existir y operar en
exclusión total de la segunda (El sofisma preferido de Ratzinger, que en un encuentro con Monseñor Lefebvre en 1988 se expresó molesto ante el término «iglesia conciliar» pues «hay una sola Iglesia». Nada más diabólicamente eficaz para asegurar la disrupción que la apariencia de continuidad; nada más molesto al disruptor subrepticio que ver su verdadera maniobra denunciada tal como es.) y negando cualquier catolicidad, cualquier operatividad legítima y cualquier autoridad a la falsaria Roma Anticatólica presente responsable del Vaticano II.
Cómo está relacionada la Eclesialidad Postcatólica a la Iglesia Católica
La Sinagoga certificó su muerte como pre-iglesia cuando se opuso a Cristo. Y la eclesialidad «romana» postconciliar se certificó separada de la Iglesia y pervertida en la post-iglesia cuando falsificó ejecutivamente el
Depósito revelado de Cristo. A partir de una secta de facto falsaria influida por Satanás no es como pueda jamás certificarse la pertenencia a la Iglesia, sino a partir de la Luz del Ser, de los principios sentados por Aquel
que es la Verdad. Toda la Iglesia recapitulada en Pío XII declaraba: «Soy la Iglesia Católica Romana». Su Confesión de Fe es la Verdad objetivamente revelada e inteligiblemente interpretable a partir del principio de no contradicción.—La Eclesialidad Postcatólica en cambio pretende: «Subsisto en la Iglesia Católica Romana». El orden visible «católico-romano» de la «Superiglesia Subsistente» queda abismalmente degradado a mera
eclesialidad contingentemente estructurada, gobernada y unida, donde no hay más unidad de Fe que la dictada por el «orden eclesial» externo caprichoso y fluctuante. Su confesión de fe se reduce por «subsistencia» a
lo que en este instante piensa la «iglesia» en cuanto entidad colectiva humana. La «fe» de la Eclesialidad Postcatólica es la transposición de la fe del judaísmo talmúdico: fe en el hombre y en la humanidad, parodia
sacrílega de la Fe en la Verdad divinamente revelada.
Puede afirmarse con certeza que los católicos verdaderos —los que no han roto la integridad de su Fe en la Verdad Revelada patrocinada por el Magisterio Perenne Infalible—, no pertenecen formalmente al organismo
eclesial postcatólico cuando los atrapa materialmente; y recíprocamente, los que sí pertenecen formalmente a ese organismo reciben de él la nota de anticatólicos y el status de desunidos de la verdadera Iglesia. El organismo eclesial postcatólico tiene una constitución heterogénea —¡que tiende a homogeneizar para mal!— donde lo gobernante-formal es anticatólico y lo gobernado-material es mixtamente católico y anticatólico, tendiendo
a convertirse en lo segundo. Eso corresponde a un trágico párrafo de la Oración a San Miguel del Exorcismo de Pablo V:
Los astutísimos enemigos de la Iglesia, Esposa del Cordero Inmaculado, la han colmado de amarguras y saturado de ajenjo, en todas sus cosas más deseables han puesto sus manos impías. Donde está constituida la sede del bienaventurado Pedro y la cátedra de la Verdad para iluminar a los pueblos, ahí han puesto el trono de la abominación de su impiedad, de suerte que, una vez golpeado el pastor, puedan dispersar la grey.
De lo antedicho resulta que dentro de una misma Iglesia Católica son posibles dos existencias eclesiales, dos maneras de existir en cuanto a qué se tiene por Iglesia: la existencia eclesial postcatólica insegura —que
se da también, y más naturalmente, fuera de la Iglesia Católica— y la existencia eclesial sedelucentista segura.
El comentario a la Política de Aristóteles por Pedro de Alvernia nos echa luz sobre lo antedicho: según el Filósofo (Petrus de Alvernia, In Politic. continuatio, lib. 4 l. 5 n. 1.) , en una ciudad no es posible que unos en sentido general vivan según un régimen y en sentido general las leyes en él sean según otro … pero es posible que unos en un sentido especial vivan según un régimen y en un sentido especial se rijan por las leyes de otro régimen, o que en sentido general unos vivan según un régimen pero sean regidos en algunas cosas por las leyes de otro. En la Iglesia Católica, en un sentido especial, propio de la especial confusión de los tiempos postconciliares, es posible que unos vivan según el régimen eclesiástico teocéntrico directamente bajo Cristo, cabeza invisible de la Iglesia, y en algunas cosas se rijan por las leyes de la Eclesialidad Postcatólica, en especial las litúrgicas y las institucionales ecumenistas no conocidas como anticatólicas por ignorancia invencible.
Comunión y participación católica y postcatólica
Como se expuso más arriba, la Iglesia Católica, análogamente al hombre, vive de dos principios. El principio espiritual y sobrenatural de la Iglesia Católica es su Fe, caridad, gracia, poder divino, y autoridad dada por Dios, así como toda la influencia espiritual de Cristo y del Espíritu Santo. El principio material de la Iglesia es su sociedad visible con sus miembros e instituciones. En consecuencia, debe distinguirse entre un principio de comunión eclesial interno espiritual y otro externo corporal, aplicables respectivamente al orden invisible y visible de la Iglesia Católica.
La comunión interna dura lo que la Fe teologal. La comunión externa comienza con bautismo sacramental válido y acaba con excomunión, herejía notoria o cisma. La comunión interna es invisible, indetectable, y ajena al juicio de la Iglesia. Puede existir sin la comunión externa real, a condición de haber comunión externa intencional.
La comunión eclesial interna —principalísima— se divide a su vez en formal y material según incluya o no el estado de Gracia sin el cual la comunión eclesial reducida al mero hábito mental de la Fe sólo cumple su
razón de ser si consigue la restauración del estado de Gracia cuya posibilidad mantiene abierta hasta la muerte.
La comunión eclesial material no ha de confundirse con el nexo más tenue y degradado de mera adjunción legal inerte, anormal, parasitaria e infecciosa a la Iglesia Católica sin pertenencia alguna real a la misma en el orden interno ni externo siquiera material (perdida por herejía) — aunque esa adjunción legal exima a los arrepentidos de abjurar herejía y preserve designaciones episcopales materiales.

Si no admite grados la comunión con lo sustancial —sería mejor decir con El Sustancial y según sus decretos— de la Iglesia Católica, ni admite grados la comunión con lo intrínsecamente negador suyo —y tal es la Eclesialidad Postcatólica— sí los admite la participación con lo accidental operativo de una u otra. A esta participación a veces se la llama comunión, lo cual es inexacto y fuente de problemas, en especial, el problema de una contradictoria e imposible doble comunión eclesial en quienes conservan la Fe Católica pero se inscriben por ignorancia invencible en la Eclesialidad Postcatólica, y en quienes asienten con conocimiento y pertinacia a las herejías postcatólicas pero dicen querer ser católicos. Los primeros están en comunión católica y participación postcatólica —¡de la cual Dios los proteja! Los segundos están en comunión y participación postcatólica. No existe la doble comunión eclesial. De manera inexacta puede darse a la participación eclesial el nombre de «comunión», que sólo le correspondería en un sentido lato e imperfecto.
La comunión eclesial identifica a la persona en su misma subsistencia por asunción a lo constitutivo de una iglesia (ya sea la única divina verdadera, o alguna de las humanas falsas), y esto por presencia o ausencia del hábito de la Fe teologal.
La participación eclesial, en cambio, afecta la persona en su naturaleza moral por influencia bajo lo operativo de una iglesia y esto por mayor o menor inhesión de Gracia en el caso de la participación católica, y por mayor o menor inhesión de hábitos disonantes con la Fe teologal en el caso de la participación postcatólica.
La participación eclesial católica se puede dividir en sobrenatural o propia y rectamente dicha y unida, y natural o impropia y oblicuamente dicha y desunida, según ocurra con el alma en estado de Gracia —y a fortiori de Fe y de comunión con la Iglesia Católica— o fuera del estado de Gracia, por pecado mortal dentro de la Iglesia Católica, o por pecado mortal u original o ambas cosas fuera de la Iglesia Católica. La participación eclesial católica consiste en la adopción, por parte de un alma, de hábitos católicos, los cuales, en el estado sobrenatural, son inmediatamente antecedentes, concomitantes, o inmediatamente consecuentes a dones infusos. En el estado meramente natural, esos mismos hábitos de participación eclesial católica —que entonces lo es sólo impropia y
desunida— tienen una afinidad y proporción extrínseca con lo católicosobrenatural por impresión de vestigios socioculturales de su actuación, y por una vocación a alcanzarla, pero —es importantísimo señalarlo— no
bastan para la salvación ni significan ni causan comunión, tampoco interna ni incipiente ni implícita, con la Iglesia Católica. La Iglesia Católica no está fuera de sí misma: pero sí su influencia moral, como supervivencia
difusa de hábitos como el compromiso moral radical, la compasión genuina, la inocencia por así decir sistemática, el amor intenso por causas supraterrenales y supratemporales. Aquí conviene apuntar que se participa de una ciudad en la medida en que se participa de aquello en vistas de lo cual fue instituida esa ciudad. Y la Iglesia Católica, Ciudad de Dios, fue instituida en vistas de la conservación de los frutos de la Redención a partir de la Fe divina.
Un conciso párrafo del gran apologista católico español Balmes ayuda a comprender este sutil y matizado, pero significativo hecho de la participación eclesial católica natural e impropia:
Derramado como está el espíritu del Cristianismo por las venas de las sociedades modernas, impreso su sello en todas las partes de la legislación, esparcidas sus luces sobre todo linaje de conocimientos, mezclado su lenguaje con todos los idiomas, reguladas por sus preceptos las costumbres, marcada su fisonomía hasta en los hábitos y modales, rebosando de sus inspiraciones todos los monumentos de genio, comunicado su gusto a todas las bellas artes; en una palabra filtrado por decirlo así el Cristianismo en todas las partes de esa civilización tan grande tan variada y fecunda de que se glorían las sociedades modernas, ¿Cómo era posible que desapareciese hasta el nombre de una religión que a su venerable antigüedad reúne tantos títulos de gratitud, tantos lazos, tantos
recuerdos? (Jaime Balmes, S. J., El protestantismo comparado con el catolicismo y sus relaciones con la civilización europea. Tomo I, cap. 10).
La participación eclesial católica meramente natural hace entendible que en la Eclesialidad Postcatólica —como en el mismo Protestantismo conservador— puedan persistir hábitos católicos que no necesariamente se explican por comunión eclesial católica, ni estado de Gracia, ni operación del Espíritu Santo.
En cuanto a la participación eclesial postcatólica, como toda participación eclesial acatólica y sencillamente como todo lo vicioso, es siempre meramente natural, y consiste en la adopción, por parte de un alma o comunidad,
de los hábitos intensamente anticatólicos que corresponden y obedecen a lo activo propio del Vaticano II con su ecumenismo apóstata devastador agravado con la falsedad de sus pretensiones de identidad y fidelidad católica.
Hace falta la comunión con la Iglesia verdadera y además el estado de Gracia para la participación sobrenatural unida en ella («Nobis quoque peccatoribus… partem aliquam»). En cambio no hace falta más requisito que el uso de razón para la participación natural desunida de la Iglesia Católica o para la participación de una iglesia o comunidad doctrinaria falsa —como ocurrió con católicos afectados por el jansenismo y el liberalismo
pero no al punto de rendir su identidad eclesial— o para la participación invenciblemente ignorante de actos de culto postconciliares objetivamente anticatólicos. En cuanto a la communicatio in sacris, participación
activa en actos de culto reconocibles como acatólicos —abominación ampliamente tolerada y promovida por la Eclesialidad Postcatólica— es pecado mortal y crea sospecha de herejía en cuanto signo de adhesión a
una falsa secta.
Quienes recibieron bautismo válido en un ambiente de la Eclesialidad Postcatólica que está externamente desunida de la Iglesia Católica de modo real aunque todavía no legal, pertenecen a ésta externamente —
como los protestantes— hasta el uso de razón. Pero si en ese punto la Iglesia Católica interpreta legalmente que el desafortunado niño protestante se desune externamente de ella por querer otra iglesia, el niño de
«creyentes oficiales» adjuntos a la Eclesialidad Postcatólica permanece unido a ella mientras conserve la verdadera Profesión de Fe. Estaría, pues, entitativamente unido (por comunión de Fe) a la Iglesia Católica
pero operativamente perjudicado (por participación de obras) bajo el principio eclesial postcatólico. Ahí la comunión externa e interna con la Iglesia Católica no se rebaja a «parcial» —imposible, pues la comunión eclesial
se da, total o ninguna, por la acción ora íntegra (aún si tibia) ora nula de la Fe teologal, entre la substancia individual increada fundante de Cristo y la substancia individual creada adhiriente del católico— pero en el caso del pobre católico postconciliarmente afiliado, él está en ósmosis inmediata con un medio de por sí adecuadísimo para hacerlo incompatible con la Iglesia Católica y acercarlo en lo subjetivo operativo gradual a desunirse
de ella en lo objetivo entitativo repentino —«al menos» internamente, lo cual es sobradamente trágico y peor que cualquier pecado mortal que no traiga ese efecto.
La comunión sólo es sobrenatural y por ende trascendente en su acepción buena, como inserción del alma en el divino Cristo en la Iglesia divina suya. La comunión en una iglesia humana (y por ende falsa) es un encarcelamiento en la terrible muerte irreligiosa de falsificar lo divino.
La incorporación oficial en una secta oficialmente excluida de la Iglesia Católica es una «comunión en la excomunión» y separa de la Iglesia Católica al errante. Pero la participación externa en las obras o en la sujeción
ejecutiva de una eclesialidad falsa todavía pendiente de ser oficialmente excluida de la Iglesia Católica no puede llamarse «comunión» en el sentido propio de ser formalmente parte de un cuerpo perentoriamente excluido
y excluyente de la Iglesia Católica. Es una promiscuidad perniciosa que puede culminar, o no, en una «comunión en la excomunión», pero no lo es de por sí.
Así las cosas, la «comunión» con el falso papa postcatólico —mejor llamada conformidad administrativa que tiende a hacerse operativa— no pone a su sujeto ipso facto externamente fuera de la Iglesia Católica. Si él
conserva la Fe Católica, eso basta, a falta de autoridad visible, para mantener su comunión sustancial con la verdadera Iglesia, eventualmente combinada —para mal, por cierto— con una participación administrativa honorífica desobediente (FSSPX, [Wiliamson y sus gatos]) o también operativa obediente (oficialidad)
de una eclesialidad falsa. Para esa participación accidental que tiende al «salto sustancial» a la comunión propiamente dicha, rige lo que para la adhesión a la Eclesialidad Postcatólica: es factor de inseguridad de
unión o seguridad de desunión con la Iglesia Católica. La conformidad administrativa con el falso papa apóstata no es constancia, pero sí — eventualmente sin advertencia— indicio externo e incentivo interno, de excomunión con la Iglesia Católica. La conformidad administrativa con el
falso papa apóstata constituye, materialmente, pero necesariamente, una participación por ósmosis (aún desganada o filtrada, a la Écône [o Avrillé]) en una eclesialidad —realidad eclesial sin status jurídico— intrínsecamente anticatólica. Esa participación material, si es inadvertida, puede causar efectos
graves hasta lo devastador o leves hasta lo nulo según las circunstancias —y gracias a contravenenos posibles, pero no asegurados, concedidos gratuitamente por la Providencia divina. Si es advertida, obliga moralmente a una ruptura interna y externa con la Eclesialidad Postcatólica, sin lo cual se convierte en comunión propiamente dicha, formal y sustancial, con el Anticatolicismo, resultante en ruptura interna y eventualmente también externa con la Iglesia Católica.
El «creyente oficial» que mantiene íntegra la Profesión de Fe Católica no está en «dos iglesias» —hecho tan quimérico como la «comunión parcial»— sino que está del todo en la única verdadera, pero está ahí como víctima del mal moral de estar atrapado por una eclesialidad engañosa que le sabotea la doctrina y los sacramentos, y como substrato de forma católica expuesto a perderla por recibir una forma anticatólica —sobre todo si cayó en pecado mortal y no invoca a Dios ni a la Santísima Virgen—, según el principio aristotélico «generatio unius formæ est corruptio alterius». En el momento en que el niño o el hombre postcatólico condicionado
por la falsa eclesialidad mal llamada «Iglesia Católica» advierte la contrariedad entre ambas —en alguna verdad de Fe, por ejemplo— para aferrarse a la primera, queda internamente desunido de la Iglesia Católica. Si va más allá y niega abiertamente una verdad de Fe católica conocida como tal, queda desunido de la Iglesia Católica también externamente, y con ello por completo. Lo primero aún sin lo segundo es bastante espantoso.
Parte del trabajo Sedeluncia del Padre Patricio Shaw .
CONTINUARÁ, D. m., con La Iglesia Católica, ¿está o no está en la Eclesialidad Postcatólica?L.111
Dignitatis Humanae: Herejía del C.V. 2
Dignitatis Humanae – La declaración herética sobre la libertad religiosa del Concilio Vaticano II
Casi al final podrá verse la aplicación a la legislación española y los cambios que Francisco Franco tuvo que hacer para ajustarse a la herejía que se proclamaba.
La declaración sobre la libertad religiosa del Vaticano II es sin duda el más escandaloso de todos los documentos del Concilio Vaticano II. Para comprender la razón por la cual la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es herética, es necesario entender la enseñanza infalible de la Iglesia Católica sobre la materia.
Es un dogma de la Iglesia Católica que los Estados tienen un derecho, y en realidad un deber, de impedir que los miembros de las falsas religiones practiquen y propaguen públicamente sus creencias falsas. Los Estados deben hacer esto para proteger el bien común ―el bien de las almas― que se ve perjudicado por la diseminación pública del mal. Ésta es la razón de por qué la Iglesia Católica siempre ha enseñado que el catolicismo debe ser la única religión del Estado, y que el Estado debe excluir y prohibir la profesión pública y propagación de cualquier otra religión.
Veamos ahora las tres proposiciones que fueron condenadas por el papa Pío IX en su autoritario Syllabus de errores.
Papa Pío IX, Syllabus de errores, 8 de diciembre de 1864, # 77:
“En nuestra edad no conviene ya que la religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de cualquiera otros cultos”. – Condenado[1].
Atención, la idea de que la religión católica no deba ser la única religión del Estado, con exclusión de todas las otras religiones, está condenada. Esto significa que la religión católica debe ser la única religión del Estado y que las otras deben ser excluidas del culto, profesión, práctica y propagación pública. No obstante, la Iglesia Católica no obliga a los no creyentes a creer en la fe católica, puesto que la creencia (por definición) es un acto libre de la voluntad.
Papa León XIII, Inmortale Dei, # 36, 1 de noviembre de 1885:
“Es, por otra parte, costumbre de la Iglesia, vigilar con mucho cuidado para que nadie sea forzado a abrazar la fe católica contra su voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, ‘el hombre no puede creer más que de buena voluntad’”[2].
Sin embargo, la Iglesia enseña que los Estados deben prohibir la profesión y propagación pública de las religiones falsas que conducen las almas al infierno.
Papa Pío IX, Syllabus de errores, # 78:
“De ahí que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto cualquiera que fuere”. – Condenado[3].Papa Pío IX, Syllabus de errores, # 55:
“La Iglesia ha de separarse del Estado y el Estado de la Iglesia”. – Condenado “[4].
En Quanta cura, el papa Pío IX condena también la idea de que a todo hombre se le debe garantizar el derecho civil a la libertad religiosa.
Papa Pío IX, Quanta cura, # 3, 8 de diciembre de 1864:
“Partiendo de esta idea, totalmente falsa, del régimen social, no temen favorecer LA ERRÓNEA OPINIÓN, sobremanera perniciosa a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas, calificada de ‘delirio’ por nuestro antecesor Gregorio XVI, de feliz memoria, DE QUE ‘LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS ES DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE DEBE SER PROCLAMADO Y ASEGURADO POR LA LEY EN TODA SOCIEDAD BIEN CONSTITUIDA’…”[5].
Pero el Vaticano II enseña justamente todo lo contrario:
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
“Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. … Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”[6].Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
“Por lo cual, el derecho a esta inmunidad, permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido”[7].
El Vaticano II enseña que la libertad religiosa debe ser un derecho civil, lo cual está directamente condenado por el papa Pío IX. El Vaticano II dice también que este derecho a la libertad religiosa se aplica tanto al ámbito de expresión público como privado: y que a nadie debe impedírsele la expresión o la práctica pública de su religión. La enseñanza del Vaticano II es una herejía directa contra el magisterio infalible del papa Pío IX y de una multitud de otros papas. La enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa podría añadirse literalmente al Syllabus de errores condenados por el papa Pío IX.
¡Benedicto XVI admite que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa contradice la enseñanza del Syllabus de errores de Pío IX!
¡Lo sorprendente es que Benedicto XVI reconoce lo que acabamos de demostrar!
Benedicto XVI, Principios de la Teología Católica, 1982, p. 381: “Si se busca un diagnóstico global del texto [del documento del Vaticano II Gaudium et spes], se podría decir que (en conexión con los textos sobre la libertad religiosa y sobre las religiones del mundo) es una revisión del Syllabus de Pío IX, una especie de contra-Syllabus. … Esto sucedió porque, primero en Europa central, condicionada por la situación, la dependencia unilateral de las posiciones tomadas por la Iglesia, a través de las iniciativas de Pío IX y Pío X, contra el nuevo período de la Historia abierto por la Revolución Francesa, fue en gran medida corregida…”[8].
Benedicto XVI admite que la enseñanza del Vaticano II ―a la cual él adhiere― es directamente contraria a la enseñanza del Syllabus de errores de Pío IX. En otras palabras, él acaba de admitir que la enseñanza del Vaticano II es contraria a la enseñanza del magisterio católico. Difícilmente se puede pedir una confirmación más clara de que la enseñanza del Vaticano II es herética. En su libro, Benedicto XVI repite esto una y otra vez, llamando de “contra-Syllabus” a la enseñanza del Vaticano II, ¡y diciendo que no puede haber un regreso al Syllabus de errores!
Benedicto XVI, Principios de la Teología Católica, 1982, p. 385: “Por una especie de necesidad interior, por lo tanto, el optimismo del contra-Syllabus dio paso a un nuevo clamor que era mucho más intenso y más dramático que el anterior”[9].
Benedicto XVI, Principios de la Teología Católica, 1982, p. 391: “La tarea no es, por tanto, suprimir el concilio, sino descubrir el concilio verdadero y profundizar su verdadera intención a la luz de la experiencia actual. Esto significa que no puede haber un regreso al Syllabus, el cual puede haber marcado la primera etapa en la confrontación con el liberalismo, y un recientemente concebido marxismo, pero no puede ser la última etapa”[10].
La herejía del Vaticano II quizás se expresa más claramente en la siguiente cita:
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 3:
“Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos”[11].
El Vaticano II dice que el Estado excede su competencia si pretende impedir la actividad religiosa. Esto es totalmente herético.
Papa León XIII, Libertas, # 21-23, 20 de junio de 1888:
“Lo prohíbe, pues, la justicia, y lo prohíbe también la razón, que el Estado sea ateo, o —lo que es lo mismo— que se muestre indiferente hacia los diversos cultos, o conceda iguales derechos a cada uno de ellos. Siendo, pues, necesario, al Estado profesar una religión, ha de profesar la única verdadera, la cual sin dificultad se conoce, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como sellados los caracteres de la verdad. Por lo tanto, ésta es la religión que han de conservar los que gobiernan. … Hay derecho para propagar en la sociedad libre y prudentemente lo verdadero y lo honesto, para que se extienda al mayor número posible su beneficio; pero en cuanto a las opiniones falsas, la más mortífera peste del entendimiento, y en cuanto a los vicios, que corrompen el alma y las costumbres, justo es que la pública autoridad los reprima con diligenciapara que no vayan cundiendo insensiblemente en daño de la misma sociedad”[12].
Aquí vemos al papa León XIII ―que simplemente reitera la enseñanza constante de todos los papas― enseñando que el Estado no sólo puede, sino que debe coartar y prohibir los derechos y privilegios de las otras religionesa ejercer sus actos religiosos – exactamente lo opuesto a lo que declara el Vaticano II. Esos actos públicos, las opiniones falsas y las falsas enseñanzas deben ser reprimidas por la autoridad (el Estado), según la enseñanza de la Iglesia Católica, de manera que las almas no se escandalicen o sean seducidas por ellas.
La herejía del Vaticano II sobre esta cuestión es muy clara, pero siempre hay herejes que tratan de defender lo indefendible.
Refutación de los intentos de defensa de las enseñanzas del Vaticano II sobre la libertad religiosa
Algunos de los defensores de las enseñanzas del Vaticano II sobre la libertad religiosa, argumentan que el Vaticano II enseñó simplemente que no hay que obligar a la gente a creer.
Patrick Madrid, Pope Fiction, p. 277: “Téngase en cuenta que la declaración [sobre la libertad religiosa] no aprueba una libertad general para creer lo que cada uno quiera, sino más bien, una libertad a ser forzado a creer en algo. En otras palabras, nadie puede ser obligado a someterse a la fe católica”[13].
Como ya hemos visto, esto es completamente falso. El Vaticano II no se limitó a enseñar que la Iglesia Católica no fuerza u obliga a un no creyente a ser católico. Por el contrario, el Vaticano II enseña que los Estados no tienen derecho a impedir la expresión, la propagación y la práctica pública de las falsas religiones (porque debe ser reconocido universalmente el derecho civil de la libertad religiosa). Nuevamente, debemos entender la distinción entre las dos diferentes cuestiones que los defensores deshonestos del Vaticano II a veces intentan mezclar: Primera cuestión: La Iglesia Católica no fuerza u obliga a un no creyente a creer, ya que la fe es libre; cierto. Segunda cuestión: El Estado no puede reprimir la expresión pública de las falsas religiones; aquí es donde el Vaticano II contradice a la Iglesia Católica sobre la libertad religiosa. La segunda cuestión es la clave.
Para comprender esto mejor, vamos a dar un ejemplo: Si en un Estado hubiesen, por ejemplo, musulmanes y judíos que realizan sus oficios religiosos y celebraciones en un lugar público (incluso sin que alteren la paz o infrinjan alguna propiedad privada, o no alteren en absoluto el orden público), el Estado puede y debe (según la doctrina católica) reprimir esos servicios y celebraciones, y enviar a los judíos y musulmanes para la casa (o los arrestarían si la ley estuviera bien establecida) puesto que escandalizan a los demás y pueden causar que otros se unan a esas falsas religiones. El Estado les diría que tienen obligación de ser católicos ante Dios y trataría de convertirlos enviándoles sacerdotes católicos, pero no los obligaría a convertirse. Este es un ejemplo de clara distinción entre 1) forzar a alguien para que se haga católico, algo que la Iglesia condena, puesto que la creencia es libre y 2) el Estado tiene el derecho de reprimir las actividades de las religiones falsas, cosa que la Iglesia enseña:
Papa Pío IX, Syllabus de errores, # 78:
“De ahí que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto cualquiera que fuere”. – Condenado[14].
Pero el Vaticano II enseña todo lo contrario. El pasaje citado a continuación es la más clara herejía del Vaticano II sobre la libertad religiosa. Lo citamos de nuevo porque es absolutamente indefendible y refuta todos los intentos de distorsión, como la distorsión de Patrick Madrid citada previamente:
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 3:
“Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos”[15].
Aquí el Vaticano II está diciendo que el Estado excede su autoridad si pretende dirigir o impedir los actos religiosos. Acabamos de ver que el Syllabus de errores condena la idea de que el Estado no puede impedir la actividad de las otras religiones. Esto demuestra que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es claramente falsa y herética, y que el Vaticano II no enseña únicamente que no se debe obligar a alguien a convertirse al catolicismo.
El subterfugio “dentro de los debidos límites”
Al intentar defender por todos los medios la enseñanza herética del Vaticano II sobre la libertad religiosa, los defensores del Vaticano II se empeñarán en tremendas distorsiones. Ellos citarán el anterior pasaje del Vaticano II y distorsionarán su enseñanza con la esperanza de que el pasaje pueda ―siendo así distorsionado― conformarse de alguna manera a la enseñanza tradicional contra la libertad religiosa. Ellos afirman que el Vaticano II no autorizó una libertad de culto público incondicional, sino que menciona ciertos “límites”.
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
“Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. … Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa, ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”[16].
“Vean”, dicen ellos, “el Vaticano II enseña que los Estados pueden poner límites a esta expresión religiosa; y esto está en conformidad con el magisterio tradicional”. Este es un argumento tan deshonesto, tan distorsionado del texto, que los católicos deberían indignarse con ello. En el pasaje citado arriba, además de la enseñanza de que a nadie (no importa cuál sea su religión) se le puede impedir expresar públicamente su religión, el Vaticano II está simplemente cubriendo todas sus bases y asegurándose de que ello no sea registrado como permitiendo una anarquía en el Estado.
El Vaticano II tuvo que añadir la cláusula, “dentro de los límites debidos” para que, por ejemplo, no se considere como una aprobación, por ejemplo, para que un grupo religioso bloquee el tráfico durante una hora pico o que los servicios religiosos se celebren en medio de carreteras con mucho tráfico. En consecuencia, él enseña que “a nadie se obligue a obrar contra su conciencia, sea en privado o en público, dentro de los límites debidos”. El Vaticano II de modo alguno está diciendo que un Estado católico podría restringir el derecho de libertad religiosa de los ciudadanos no-católicos; el Vaticano II está enseñando una herejía innegable sobre la libertad religiosa: que la libertad religiosa debe ser un derecho civil y que el Estado no le puede impedir a nadie actuar según su conciencia en público; el Vaticano II está simplemente indicando que el debido orden público no puede ser violado por las personas que ejercen ese derecho.
Para probar que este es el sentido ―que, por supuesto es obvio para cualquiera que honestamente haga una evaluación de esto― podemos simplemente citar el mismo # 2 de dicha declaración:
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido”[17].
Podemos ver que la frase “dentro de los límites debidos” significa simplemente “con tal que se guarde el justo orden público”. En consecuencia, según el Vaticano II, todo hombre tiene derecho a la libertad religiosa, incluyendo la pública expresión y práctica de su religión, la cual el Estado no puede restringir en la medida que se guarde el justo orden público. Esto es herético. El Vaticano II no se ajustó a la enseñanza tradicional, no importando cuán duro sea el intento de herejes como el P. Brian Harrison, que deshonestamente utilizan esta cláusula para argumentar cosa semejante. El Vaticano II enseña que el Estado no puede impedir la expresión pública de las falsas religiones, como lo vemos claramente en esta cita que ya hemos discutido.
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 3:
“Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos”[18].
No existe en absoluto manera de defender la indefendiblemente herética enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa.
Objeción: “La enseñanza de la libertad religiosa no es un dogma”
En vista de la evidente contradicción entre la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa y el magisterio tradicional, otros defensores de la apostasía post-Vaticano II han insistido en que, a pesar de la contradicción, la enseñanza del Vaticano II no implica herejía porque el magisterio tradicional sobre la libertad religiosa no ha sido enseñado infaliblemente como dogma.
Chris Ferrara, Catholic Family News, “Oposición a la iniciativa sedevacantista”, Parte II, octubre de 2005, pp. 24-25: “La iniciativa [sedevacantista] afirma que existe una flagrante contradicción entre DH [el documento del Vaticano II Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa] y el magisterio tradicional: la DH afirma un derecho natural [sic] a la libertad religiosa en las manifestaciones públicas de las falsas religiones por los miembros de las sectas no-católicas, mientras que el magisterio tradicional condena esta noción. … Pero asumamos el argumento de que existe una flagrante contradicción entre DH y el magisterio anterior, y que esta contradicción es manifiesta, es decir, no se requiere ninguna explicación para demostrarlo. Aun así, la contradicción no implicaría una herejía manifiesta como tal, ya que el magisterio tradicional de la Iglesia, sobre el derecho y el deber del Estado de reprimir las violaciones externas de la religión católica, no es un dogma definido de la fe católica, ni tampoco lo es la enseñanza de que no existe derecho a manifestar públicamente una falsa religión en los Estados católicos”[19].
Esto es completamente erróneo y es fácil de refutar. La idea enseñada por el Vaticano II de que a todo hombre se le debe garantizar el derecho civil de la libertad religiosa, de modo que se garantice por ley el derecho a practicar y difundir públicamente su falsa religión, fue dogmática, solemne e infaliblemente condenada por el papa Pío IX en la encíclica Quanta cura. El lenguaje utilizado por Pío IX cumple los requisitos de una definición dogmática. Por favor, ponga atención especialmente en las partes en negrita y subrayadas.
Papa Pío IX, Quanta cura, # 3-6, 8 de diciembre de 1864, ex cathedra:
“Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa para la Iglesia Católica y la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura, esto es, que ‘LA LIBERTAD DE CONCIENCIAS Y DE CULTOS ES UN DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE TODO ESTADO BIEN CONSTITUIDO DEBE PROCLAMAR Y GARANTIZAR COMO LEY FUNDAMENTAL, Y QUE LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A LA PLENA LIBERTAD DE MANIFESTAR SUS IDEAS CON LA MÁXIMA PUBLICIDAD ―YA DE PALABRA, YA POR ESCRITO, YA EN OTRO MODO CUALQUIERA―, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma’. Al sostener afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición. … Por lo tanto, TODAS Y CADA UNA DE LAS PERVERSAS OPINIONES Y DOCTRINAS DETERMINADAMENTE ESPECIFICADAS EN ESTA CARTA, CON NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA LAS REPROBAMOS, PROSCRIBIMOS Y CONDENAMOS; Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE TODAS ELLAS SEAN TENIDAS POR LOS HIJOS DE LA IGLESIA COMO REPROBADAS, PROSCRITAS Y CONDENADAS”[20].
El papa Pío IX solemnemente condena, reprueba y proscribe (es decir, declara fuera de la ley) esta perversa opinión por su autoridad apostólica, y declara solemnemente que todos los hijos de la Iglesia Católica deben tener esta perversa opinión como condenada. Este es un lenguaje solemne y una enseñanza infalible de primer orden. No cabe duda que Quanta cura constituye una condenación dogmática de la idea de que la libertad religiosa debe ser un derecho civil garantizado a cada hombre. La enseñanza del Vaticano II es, por lo tanto, una herejía directa contra la enseñanza dogmática infalible sobre la cuestión.
La enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa rechaza toda la historia de la cristiandad y destruye la sociedad católica
Hemos demostrado que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es herética. Se podrían citar muchos otros ejemplos para ilustrar que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es falsa, perversa y anticatólica. Por ejemplo, el Concilio dogmático de Vienne ordenó específicamente a los líderes de los Estados católicos que deben controlar públicamente (es decir, reprimir públicamente) la práctica pública del culto islámico. El papa Clemente V le recuerda al Estado su deber de prohibir la profesión pública de las falsas religiones.
Papa Clemente IV, Concilio de Vienne, 1311-1312:
“Es un insulto para el nombre santo y una desgracia para la fe cristiana que en ciertas partes del mundo se sometan a los príncipes cristianos donde viven los sarracenos [es decir, los seguidores del islam, también llamados musulmanes], a veces separadamente, a veces mezclados con los cristianos, los sacerdotes sarracenos, comúnmente llamados zabazala, en sus templos o mezquitas, en las que los sarracenos se reúnen para adorar al infiel Mahoma, invocando cada día a ciertas horas en voz alta y ensalzando su nombre desde un lugar elevado… Esto acarrea un descrédito para nuestra fe y causa gran escándalo a los fieles. Estas prácticas no pueden ser toleradas sin disgustar a la majestad divina.Por lo tanto, con la aprobación del sagrado Concilio, Nos prohibimos estrictamente a partir de ahora esas prácticas en tierras cristianas. Ordenamos a los príncipes católicos, a todos y cada uno… Se les prohíbe expresamente la invocación pública del nombre sacrílego de Mahoma… Aquellos que presuman actuar de otra manera serán castigados por los príncipes por su irreverencia, para que los otros puedan sentirse desalentados para un tal atrevimiento”[21].
Según el Vaticano II, esta enseñanza del Concilio de Vienne estaría errada. También estaría errado, según la enseñanza del Vaticano II, que la religión cristiana haya sido declarada la religión del Imperio Romano por Teodosio en el 392 d.C. y, que todos los templos paganos hayan sido cerrados[22]. Esto nos demuestra, una vez más, que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad es perversa y herética.
La enseñanza herética del Vaticano II sobre la libertad religiosa, es precisamente la razón por la cual, tras el Vaticano II, varias naciones católicas modificaron sus constituciones católicas haciéndolas laicas. Las constituciones católicas de España y Colombia fueron suprimidas por una orden expresa del Vaticano, y las leyes de esos países fueron cambiadas para permitir la práctica pública de las religiones no-católicas.
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Cambios en la constitución católica española como resultado El “Fuero de los Españoles”, la ley fundamental del Estado español, adoptada el 17 de julio de 1945, sólo autorizaba el ejercicio privado de los cultos [religiones] no-católicos y prohibía todas las actividades de propaganda por parte de las falsas religiones.
Podemos ver que, en conformidad con la enseñanza católica tradicional, la ley española decretó que las únicas ceremonias y manifestaciones públicas de religión serían las católicas. Después del Vaticano II, sin embargo, la “Ley Orgánica del Estado” (10 de enero de 1967) reemplazó este segundo apartado del artículo 6 por el siguiente:
Es más, el preámbulo de la Constitución de España, modificada por esta misma “Ley Orgánica del Estado” después del Vaticano II, declara explícitamente:
Podemos ver que la sección segunda del artículo 6 de la Constitución de 1945 fue reemplazada por la de 1967, ¡precisamente con el fin de armonizar las leyes de España de acuerdo con la declaración del Vaticano II! Tal vez esta modificación de las leyes católicas en un país católico, que se hizo con el fin de ajustarse a la nueva religión del Vaticano II, ilustra más que cualquier otra cosa las fuerzas que están en juego aquí. España pasó de ser una nación católica a una nación atea, que ahora da protección legal al divorcio, a la sodomía, a la pornografía y a los anticonceptivos, todo gracias al Vaticano II. |
Papa San Pío X, Vehementer Nos, 11 de febrero de 1906:
“Nos, en virtud de la suprema autoridad que Dios nos ha conferido, condenamos y reprobamos la ley promulgada que separa al Estado francés de la Iglesia; y esto en virtud de las causas que hemos expuesto anteriormente, por ser altamente injuriosa para Dios, de quien reniega oficialmente, sentando el principio de que la República no reconoce culto alguno religioso”[23].Papa Gregorio XVI, Inter praecipuas, # 14, 8 de mayo de 1844:
“Puesto que consta, y una larga experiencia pasada lo ha confirmado, que no hay un camino más expedito para apartar a los pueblos de la fidelidad y obediencia a sus príncipes que la indiferencia en materia de religión propagada por los sectarios bajo el nombre de la libertad religiosa”[24].
En línea con su enseñanza herética sobre la libertad religiosa, el Vaticano II enseña la herejía de que todas las religiones tienen libertad de expresión y libertad de prensa.
Vaticano II, Dignitatis humanae, # 4:
“Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe”[25].
La idea de que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de prensa ha sido condenada por muchos papas. Sólo citaremos los papas Gregorio XVI y León XIII. Tenga en consideración que el papa Gregorio XVI llama a esta idea (la misma cosa enseñada por el Vaticano II) de nociva y “nunca suficientemente condenada”.
Papa Gregorio XVI, Mirari vos, # 15, 15 de agosto de 1832:
“Debemos también tratar en este lugar de la libertad de imprenta, nunca suficientemente condenada, si por tal se entiende el derecho de dar a la luz pública toda clase de escritos; libertad, por muchos deseada y promovida. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar qué monstruos de doctrina, o mejor dicho, qué sinnúmero de errores nos rodea, diseminándose por todas partes, en innumerables libros, folletos y artículos que, si son insignificantes por su extensión, no lo son ciertamente por la malicia que encierran”[26].Papa León XIII, Libertas, # 42, 20 de junio de 1888:
“De lo dicho se sigue que no es lícito de ninguna manera pedir, defender, conceder la libertad de pensamiento, de prensa, de enseñanza, ni tampoco la de cultos, como otros tantos derechos correspondientes al hombre por naturaleza”[27].<p
Todas estas enseñanzas católicas contradicen directamente la enseñanza herética del Vaticano II.
Fuente VaticanoCatólico
Notas:
[1] Denzinger 1777.
[2] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 115.
[3] Denzinger 1778.
[4] Denzinger 1755.
[5] Denzinger 1690.
[6] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1002.
[7] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1003.
[8] Benedicto XVI, Principles of Catholic Theology, San Francisco, CA: Ignatius Press, 1982, p. 381.
[9] Benedicto XVI, Principles of Catholic Theology, p. 385.
[10] Benedicto XVI, Principles of Catholic Theology, p. 391.
[11] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.
[12] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), pp. 175-176.
[13] Patrick Madrid, Pope Fiction, San Diego: Basilica Press, 1999, p. 277.
[14] Denzinger 1778.
[15] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.
[16] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1002.
[17] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1003.
[18] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.
[19] Chris Ferrara, Catholic Family News, “Opposing the Sedevacantist Enterprise, Part II,” Oct. 2005, pp. 24-25.
[20] Denzinger 1690; 1699.
[21] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 380.
[22] Fr. John Laux, Church History, p. 98.
[23] Denzinger 1995.
[24] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 271.
[25] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.
[26] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 238.
[27] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 180.
[28] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 114.
