¿ES ACEPTABLE UNA CONSAGRACIÓN DUDOSA?

¿Es aceptable una consagración dudosa?

Es duro ver cómo los llamados conservadores pueden argumentar que los cambios en la Misa, y sobre todo, los cambios en la fórmula de la consagración, no han vuelto la Misa inválida. Ciertamente, ante la evidencia dada, deben estar de acuerdo, al menos, en que la cuestión está abierta al debate. Pero si está abierta al debate, hay duda —y sobre todo, hay duda con respecto a la forma (las palabras) de la Consagración.

Bajo tales circunstancias, los católicos están obligados a abstenerse de cualquier participación en tales ritos. Escuchemos lo que dos manuales teológicos normales de antes del Concilio Vaticano Segundo tenían que decir sobre el empleo de una forma dudosa de un Sacramento:

En la dispensación de los sacramentos, como también en la consagración en la Misa, nunca se permitía adoptar un criterio de acción probable acerca de la validez y abandonar el criterio más seguro. Lo contrario fue condenado explícitamente por el Papa Inocencio XI [1670-1676]. Hacer tal cosa sería un pecado penoso contra la religión, es decir un acto de irreverencia hacia lo que Cristo Nuestro Señor ha instituido. Sería un pecado penoso contra la caridad, puesto que el destinatario probablemente sería privado de las gracias y efectos del sacramento. Sería un pecado penoso contra la justicia, puesto que el destinatario tiene derecho a los sacramentos válidos (P. Henry Davis, S.J., Moral and Pastoral Theology (Londres: Sheed and Ward, 1936), v. 2, pág. 27).

La materia y la forma deben ser ciertamente válidas. Por lo tanto uno no puede seguir un criterio probable y usar una materia o una forma dudosa. Actuando de otro modo, uno comete un sacrilegio (P. Heribert Jone, Moral Theology (Westminster, MD: Newman, 1952), pág. 323).

No maravilla entonces que teólogos preconciliares como J. M. Hervé instruyan al sacerdote a no omitir nada, no agregar nada, no cambiar nada de la forma; Tener cuidado con transmutar, corromper o interrumpir las palabras (Canónigo J. M. Hervé, Manuale Theologiae Dogmaticae (París: Berche et Pagis, 1934).

Por consiguiente, es indefendible distribuir o recibir un Sacramento cuya validez es sólo «probable». La validez debe ser cierta.

R. P. Rama Coomaraswamy

[ nota del editor:  La razón moral es clara:  El que obra con conciencia dudosa acepta la posibilidad de la ofensa de Dios y, por lo mismo, peca tanto si en el orden real y objetivo aquella acción es realmente mala como si es inocente y buena. El pecado cometido es el mismo que constituye el objeto de la duda, revestido con todas sus circunstancias especiales: mortal o venial, de esta especie o de la otra, según se le previó en la duda. ]

Martirologio de Octubre

«La santidad de la vida no es un beneficio singular que se concede a algunos privilegiados y no a los demás, sino que a ella todos estamos llamados y es un deber común: que la consecución de las virtudes, aunque cuesta, es posible para todos con la ayuda de la gracia divina que a nadie se niega». (Pío XI, Encl. Rerum Omnium)

OCTUBRE 2018: MARTIROLOGIO DEL PAPA PÍO XII

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1 de octubre

San Remigio, Obispo y Confesor de la Fe, S. – Blanco

San Remigio, Obispo de Reims y Confesor, que durmió en el Señor el 13 de Enero, pero es venerado especialmente en este día, a causa de la Traslación de su cuerpo. n. hacia el año 438; † 13 de enero del año 533

San Remigio, el gran apóstol de Francia, fue ilustre por la ciencia, la elocuencia, la santidad y los milagros que jalonaron sus largos setenta años de episcopado. Elegido por Santa Clotilde para instruir religiosamente al rey Clodoveo, su esposo, que había decidido abrazar el cristianismo, tuvo el santo obispo el consuelo de bautizarlo, con dos de sus hermanas, tres mil guerreros y muchas mujeres y niños. Destruyó los ídolos e hizo edificar iglesias. Murió hacia el año 533, casi nonagenario.

Oración: Haced, oh Dios omnipotente, que la piadosa solemnidad de San Remigio, vuestro confesor y pontífice, aumente en nosotros el espíritu de devoción y el deseo de nuestra salvación. Por J. C. N. S. Amén. 

El mismo día:

El Santo Angel Custodio de España, Dm. – Blanco

 

Sobre esta devoción Mons. Eijo Garay escribió en 1917, cuando era Obispo de Tuy: «No se trata de una devoción de origen privado, que pueda parecer a unos o a otros más o menos acertada; se trata de una devoción aprobada por la suprema autoridad de la Iglesia, litúrgica y oficial. La Santa Sede Romana, accediendo a los piadosos deseos del Rey D. Fernando VII, concedió a España que el día 1º de Octubre de cada año se tuviere la fiesta del Santo Ángel Custodio de este Reino, con oficio propio, para darle gracias por la asistencia con que nos favorece, por haber puesto fin al cautiverio del Rey y a tantas calamidades como acaba de pasar España y para impetrar su auxilio y protección en los tiempos venideros». El Papa León XII (1823-1829) concedió la fiesta del Ángel Custodio del Reino de España a petición del Rey Fernando VII.

Oración: Ángel de España, tan olvidado y ultrajado, a ti acudimos en estas horas cruciales. Bendice a nuestra Nación e implora a Dios para que guarde a España de tanto castigo y de las guerras. Por tu intercesión pedimos perdón al Padre Eterno, y ayuda para que España vuelva a ser mariana y que nos dé la Paz de Dios. Amén.

1.- En Roma, san Aretas, Mártir, y otros quinientos cuatro.

2.- En Tournay de las Galias, san Piatón, Presbítero y Mártir, que, juntamente con san Quintín y sus Compañeros, caminó desde Roma a Francia a predicar el Evangelio, y después, en la persecución de Maximiano, consumado el martirio, pasó al Señor.

3.- En Tomis del Ponto, los santos Mártires Prisco, Crescente y Evagrio.

4.- En Lisboa de Portugal, los santos Mártires Verísimo y sus hermanas Máxima y Julia, que padecieron en la persecución del Emperador Diocleciano.

5.- En Salónica, san Domnino, Mártir, en el imperio de Maximiano.

6.- En Orbieto, san Severo, Presbítero y Confesor.

7.- En Gante, san Bavón, Confesor.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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2 de octubre

Santos Ángeles de la Guarda, Dm. – Blanco

 

La festividad de los santos Angeles Custodios. Los hijos de los reyes no salen sino escoltados de personas encargadas de velar por ellos y defenderlos en caso de necesidad. Pues bien, todos los cristianos se han vuelto, por su bautismo, hijos del Rey de los cielos. Es por esto que Dios da a cada persona un compañero fiel encargado de guardarla, conducirla y gobernarla. Este compañero es nuestro ángel de la guarda. Debemos, en este día de su fiesta, agradecer a la bondad divina por este singular favor; y, al mismo tiempo, dar gracias a estos espíritus bienaventurados por la solicitud con que velan sobre nosotros y nos acompañan desde la cuna hasta la tumba. Es la finalidad que persigue la Iglesia al establecer la fiesta de hoy.

Oremos: Oh Dios, que, por inefable providencia, os dignáis enviar a vuestros santos ángeles para que nos guarden, conceded a nuestras humildes súplicas la gracia de ser sostenidas por su protección, y el gozo de ser en la eternidad los compañeros de su gloria. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Roma, el suplicio de san Modesto Sardo, Levita y Mártir, el cual, en el imperio de Diocleciano, fue atormentado con el ecúleo y abrasado en el fuego. Su cuerpo, trasladado después a Benevento, fue colocado en una Iglesia que lleva su nombre.

2.- En territorio de Arras, el triunfo de san Leodegario, Obispo de Autún, el cual, habiendo sufrido por la verdad muchas injurias y diversos tormentos, fue muerto por orden de Ebroíno, Mayordomo del Rey Teodorico.

3.- En Nicomedia, san Eleuterio, soldado y Mártir, con otros innumerables, los cuales, falsamente acusados de haber puesto fuego al palacio de Diocleciano, todos por orden del mismo cruelísimo Emperador, eran muertos, a montones; descabezados unos, quemados otros en hogueras y otros precipitados en el mar. El más insigne entre todos fue Eleulerio, que, por mucho tiempo atormentado y saliendo de cada suplicio más animoso, purificado en el fuego como el oro, coronó la victoria de su martirio.

4.- En Antioquía, los santos Mártires Primo, Cirilo y Secundario.

5.- El mismo día, san Gerino, Mártir, que fue hermano de san Leodegario, Obispo de Autún, y por orden del mismo Ebroíno, murió apedreado.

6.- En Constantinopla, san Teófilo, Monje, el cual, por la defensa de las sagradas Imágenes, cruelísimamente azotado por León Isáurico y relegado al destierro, pasó al Señor.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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3 de octubre

Santa Teresa del Niño Jesús, Virgen, D. – Blanco

 

Santa Teresa del Niño Jesús, Virgen, de la Orden de Carmelitas Descalzos, Patrona especial de todas las Misiones, cuyo tránsito se conmemora el día 30 de Septiembre. n. 2 de enero de 1873 en Alençon, Francia; † 30 de septiembre de 1897 en Lisieux, Francia.

Patrona de las misiones; enfermos; tripulación aérea, pilotos y aviadores; floristas. Protectora contra la tuberculosis.

La rápida difusión del culto a Santa Teresa del Niño Jesús y de la Santa Faz es uno de los acontecimientos más notables de la historia religiosa de nuestra época. Entró al Carmelo de Lisieux, a la edad de 15 años, en 1888, y murió en él el 30 de septiembre de 1897. En pocos años era conocida del mundo entero, y su caminito de sencillez y de perfección en las cosas cotidianas se hizo célebre en la espiritualidad cristiana. Numerosas gracias y milagros fueron atribuidos a su intercesión. Fue canonizada en 1925.

Oración: Señor, que habéis dicho: “Si no os hacéis semejantes a niños, no entraréis en el reino de los cielos”, concedednos que imitemos de tal modo la humildad y sencillez de corazón de la virgen Santa Teresa, que logremos alcanzar las recompensas eternas. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Roma, junto a la Puerta Mayor, san Cándido, Mártir.

2.- En la antigua Sajonia, los dos santos Mártires llamados Ewaldo, que siendo Presbíteros, y comenzando a predicar allí a Cristo, fueron presos y muertos por los Paganos. Una gran luz, que apareció muchas noches sobre ellos, manifestó el lugar donde estaban los cuerpos, y de cuánto mérito eran sus almas.

3.- El mismo día, los santos Mártires Dionisio, Fausto, Cayo, Pedro, Pablo y otros cuatro; los cuales primeramente sufrieron mucho siendo Emperador Decio, y finalmente, en tiempo de Valeriano, largamente atormentados de orden del Presidente Emiliano, merecieron la palma del martirio.

4.- En África, san Maximiano, Obispo de Bagaya, el cual una y muchas veces cruelísimamente atormentado por los Donatistas, al fin, fue precipitado de una torre y dejado por muerto; pero recogido después por los transeúntes y curado con piadosa diligencia, no cesó de defender la fe Católica, hasta qué, ilustre por su gloriosa confesión, descansó en el Señor.

5.- En León de España, san Froilán, Obispo de la misma ciudad, célebre por el celo de propagar la vida monástica, por su beneficencia para con los pobres, por las demás virtudes y los milagros.

6.- En la diócesis de Namur, en Bélgica, san Gerardo, Abad.

7.- En Palestina, san Esiquio, Confesor, que fue discípulo de san Hilarión y Compañero suyo en las peregrinaciones.

8.- En Savona de Liguria, santa María Josefa Rosello, Fundadora del Instituto de Hijas de Nuestra Señora de la Misericordia; a la cual, preclara por las obras de caridad, puso el Papa Pío XII en el número de las santas Vírgenes.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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4 de octubre

San Francisco de Asís, Diacono, Funfador y Confesor de la Fe, Dm. – Blanco

 

En Asís de Umbría, el tránsito de san Francisco, Levita y Confesor, que fue Fundador de tres Ordenes: de los Frailes Menores, de las Señoras Pobres y de los Hermanos y Hermanas de la Penitencia. Su vida, llena de santas obras y milagros, la escribió san Buenaventura. n. 1181 en Asís, Italia; † 3 de Octubre de 1226 en la Porciúncula, Italia.

Patrono de Asís, Italia; Acción Católica; personas en trance de muerte; ecología y ecologistas; medio ambiente; animales; zoológicos; sociedades protectoras de animales; familias; comerciantes; paz. Protector contra el fuego. Se lo invoca para no morir en soledad.

Retirado del mundo a los 25 años, después de una juventud disipada pero caritativa, San Francisco está enteramente crucificado para el mundo. Su profunda humildad lo impulsa a rehusar el presbiterado, y desde entonces su vida es un prodigio de virtudes y milagros. Los doce primeros “penitentes de Asís” ya son legión antes de su muerte, con el nombre de Hermanos Menores, y tuvo el consuelo de ver a la Orden de Santa Clara, su santa amiga, extenderse cuando todavía vivía. El Serafín de Asís murió el 3 de octubre de 1226, a la edad de 44 años.

Oración: Oh Dios, que, por los méritos de San Francisco dais sin cesar nuevos hijos a vuestra Iglesia, concedednos la gracia de despreciar, siguiendo su ejemplo, los bienes terrenales y poner nuestra dicha en la posesión de los dones celestiales. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Corinto, el tránsito de los santos Crispo y Cayo, de quienes hace mención el Apóstol san Pablo escribiendo a los Corintios.

2.- En Atenas, san Hieroteo, que fue discípulo del mismo san Pablo Apóstol.

3.- En Damasco, san Pedro, Obispo y Mártir, que, acusado ante el Príncipe de los Agarenos de que enseñaba la fe de Cristo, y por ello cortada la lengua, las manos y los pies, y clavado en una cruz, consumó el martirio.

4.- En Alejandría, los santos Presbíteros y Diáconos Cayo, Fausto, Eusebio, Queremón, Lucio y sus Compañeros; de los cuales, en la persecución de Valeriano, unos fueron Mártires, y otros, sirviendo a los Mártires, recibieron la recompensa de los Mártires.

5.- En Egipto, los santos Mártires Marcos y Marciano, hermanos, y otros casi innumerables, de ambos sexos y de toda edad; de los cuales, unos, después de azotados, otros, después de varios horribles tormentos, fueron entregados a las llamas, otros precipitados en el mar, algunos decapitados, muchísimos muertos de hambre, otros clavados en el patíbulo, y algunos también, colgados cabeza abajo y pies arriba, merecieron la corona de un gloriosísimo martirio.

6.- En Bolonia, san Petronio, Obispo y, Confesor, esclarecido en santidad, doctrina y milagros.

7.- En París, santa Áurea, Virgen.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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5 de octubre

Santos Placido y compañeros Mártires, Sd. – Rojo

 

En Mesina de Sicilia, el triunfo de los santos Mártires Plácido, Monje, de los discípulos de san Benito Abad, y sus hermanos Eutiquio y Victorino, y la hermana de éstos Flavia, Virgen; asimismo Donato, Firmato, Diácono, Fausto y otros treinta Monjes; todos los cuales, en odio a la fe de Cristo, fueron asesinados por el pirata Manuca.

Tértulo, noble romano, entregó su hijo Plácido a San Benito, para que lo hiciese ingresar en su Orden. Bajo un director tan competente, hizo Plácido rápidos progresos en el camino de la perfección. Un día, estando en Sicilia, en un monasterio que había fundado, fue capturado por los moros con los demás religiosos de su monasterio. Estos bárbaros les hicieron sufrir toda clase de tormentos para obligarlos a renegar de la fe; pero estos ilustres soldados de Jesucristo, animados con el ejemplo de su jefe, obtuvieron la corona del martirio.

Oración: Señor, que nos concedéis la gracia de celebrar el nacimiento al cielo de vuestros mártires San Plácido y sus compañeros, hacednos gozar con ellos de la felicidad eterna. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Esmirna, el triunfo de san Traseas, Obispo de Eumenia, que murió Mártir.

2.- En Auxerre. el tránsito de los santos hermanos Firmato, Diácono, y Flaviana, Virgen.

3.- En Tréveris, los santos Mártires Palmacio y sus Compañeros, que en la persecución de Diocleciano, de orden del Presidente Ricciovaro, sufrieron el martirio.

4.- El mismo día, el martirio de santa Caritina, Virgen, la cual, en tiempo del Emperador Diocleciano y del Consular Domicio, fue atormentada en el fuego y arrojada en el mar, de donde salió ilesa; mas luego, cortadas las manos y los pies y arrancados los dientes, puesta en oración, entregó su espíritu.

5.- En Ravena, san Marcelino, Obispo y Confesor.

6.- En Valencia de Francia, san Apolinar, Obispo, cuya vida fue ilustre en virtudes, y la muerte honrada con prodigios y milagros.

7.- El mismo día, san Atilano, Obispo de Zamora, a quien san Urbano II Papa puso en el número de los Santos.

8.- En Roma, santa Gala, Viuda, hija del Cónsul Símaco, la cual, muerto su esposo, pasó muchos años junto a la Iglesia de san Pedro, consagrada a la oración, limosnas, ayunos y otras santas obras; su felicísimo tránsito fue descrito por san Gregorio Papa.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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6 de octubre

San Bruno, Presbítero, Fundador y confesor de la Fe, D. – Blanco

 

En el monasterio de Sassari, de la diócesis de Esquilache, en Calabria, san Bruno, Confesor, que fue Fundador de la Orden de los Cartujos. n. 1035 en Colonia, Alemania; † 1101 en La Torre (Calabria), Italia. Se lo invoca pidiendo su intercesión por las personas poseídas.

San Bruno, nacido en 1035 en Colonia, de padres nobles y virtuosos, llegó a ser rector de las escuelas de Reims, donde brilló como orador, poeta, filósofo y teólogo; se propuso después, con seis amigos suyos, ir a pedir un retiro a San Hugo de Grenoble, que les dio la Cartuja, donde puso los cimientos de la Orden fervorosa, austera y sabia de los Cartujos. Murió en un retiro de Calabria en 1101.

Oración: Haced, os lo suplicamos, Señor, que los méritos de San Bruno, vuestro confesor, acudan en nuestra ayuda, y que su intercesión nos obtenga el perdón de las graves ofensas que hemos cometido contra vuestra Majestad. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Laodicea de Frigia, san Ságares, Obispo y Mártir, que fue uno de les antiguos discípulos de san Pablo Apóstol.

2.- En Auxerre, san Román, Obispo y Mártir.

3.- En Capua, el triunfo de los santos Mártires Marcelo, Casto, Emilio y Saturnino.

4.- En Tréveris, la conmemoración de una multitud casi innumerable de Mártires, los cuales, en la persecución de Diocleciano y presidiendo Ricciovaro, por la confesión de Cristo fueron acabados con varios géneros de muerte.

5.- En Agen de Francia, el triunfo de santa Fe, Virgen y Mártir; con cuyo ejemplo san Caprasio, animado al martirio, consumó felizmente él combate el 20 de Octubre.

6.- Asimismo, santa Erótida, Mártir, la cual abrasada en amor de Cristo; superó el incendio de la hoguera.

7.- En Oderzo, en los confines de Venecia, san Magno, Obispo, cuyo cuerpo descansa en Venecia.

8.- En Nápoles de Campania, el tránsito de santa María Francisca de las Cinco Llagas de nuestro Señor Jesucristo, Virgen de la tercera Orden de san Francisco, la cual, esclarecida en virtudes y milagros, fue por Pío IX puesta en el número de las santas Vírgenes.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias

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7 de octubre

Nuestra Señora, la Virgen del Rosario, D. 2ª. cl. – Blanco

 

La fiesta del santísimo Rosario de la bienaventurada Virgen María, y también la conmemoración de santa María de la Victoria, que el Sumo Pontífice san Pío V ordenó se celebrase cada año por la insigne victoria naval conseguida en este día por los Cristianos, con el auxilio de la misma santísima Madre de Dios, contra los turcos.

La memoria de la Bienaventurada Virgen María del Rosario , que se celebra precisamente hoy, el compromiso misionero, al que está dedicado este mes de modo especial. La imagen tradicional de la Virgen del Rosario representa a María que con un brazo sostiene al Niño Jesús y con el otro presenta el rosario a santo Domingo. Esta significativa iconografía muestra que el rosario es un medio que nos ofrece la Virgen para contemplar a Jesús y, meditando su vida, amarlo y seguirlo cada vez con más fidelidad. Es la consigna que la Virgen dejó también en diversas apariciones. Pienso, de modo particular, en la de Fátima, acontecida hace 90 años. A los tres pastorcillos Lucía, Jacinta y Francisco, presentándose como «la Virgen del Rosario», les recomendó con insistencia rezar el rosario todos los días, para obtener el fin de la guerra. También nosotros queremos acoger la petición materna de la Virgen, comprometiéndonos a rezar con fe el rosario por la paz en las familias, en las naciones y en el mundo entero. Sin embargo, sabemos que la verdadera paz se difunde donde los hombres y las instituciones se abren al Evangelio. El mes de octubre nos ayuda a recordar esta verdad fundamental mediante una especial animación que tiende a mantener vivo el espíritu misionero en todas las comunidades y a sostener el trabajo de todos aquellos —sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos— que trabajan en las fronteras de la misión de la Iglesia.

1.- En Roma, en la vía Ardeatina, el tránsito de san Marcos, Papa y Confesor.

2.- En la provincia llamada Augusta del Eufrates, los santos Mártires Sergio y Baco, nobles Romanos, en el imperio de Maximiano. A Baco azotaron con duros nervios, hasta que, despedazado todo el cuerpo, expiró confesando a Cristo; a Sergio pusieron un calzado erizado de clavos, mas permaneciendo inconmovible en la fe, por sentencia del Juez fue degollado. Del nombre de san Sergio el sitio donde está sepultado, se llamó Sergiópolis, y por los insignes milagros es venerado con numerosa concurrencia de los fieles.

3.- En Roma, los santos Mártires Marcelo y Apuleyo, los cuales, primero siguieron a Simón Mago; mas, viendo las maravillas que por el Apóstol Pedro obraba el Señor, ambos, dejando a Simón, se aplicaron a la doctrina Apostólica, y después del martirio de los Apóstoles, en tiempo del Consular Aureliano, reportaron la corona del martirio, y fueron sepultados no lejos de la Ciudad.

4.- Iguamente en Augusta del Eufrates, santa Julia, Virgen, la cual, en tiempo del Presidente Marciano, consumó el martirio.

5.- En Padua, santa Justina, Virgen y Mártir, que, bautizada por san Prosdócimo, discípulo de san Pedro, y perseverando constante en la fe de Cristo, traspasada con un cuchillo de orden del Presidente Máximo, pasó al Señor.

6.- En Bourges de Aquitania, san Augusto, Presbítero y Confesor.

7.- En una aldea de Reims, san Helano, Presbítero.

8.- En Suecia, la Traslación del cuerpo de santa Brígida, Viuda.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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8 de octubre

Santa Brigida, Viuda  D. – Blanco

 

Santa Brígida, Viuda, cuyo tránsito se conmemora el 24 de Julio, y su Traslación el día de ayer. n. 1302 en Skederid (Uppland), Suecia; † 23 de julio de 1373 en Roma, Italia.

Santa Brígida, noble dama sueca, nacida en 1302, pronto dio muestras de una gran devoción a la Pasión de Jesucristo. Después de un sermón relativo a sus padecimientos, se le apareció el Salvador ensangrentado. De tal modo la conmovió este espectáculo, que desde entonces no podía oír hablar de la Pasión sin verter abundantes lágrimas. Todas las noches se levantaba para orar a Dios ante su crucifijo. Dejó a la posteridad sus maravillosas Revelaciones. Contrajo matrimonio con Ulf, del que tuvo ocho hijos. Fundó después una Orden que lleva su nombre; entró de religiosa en ella y su marido en la Orden del Cister. Visitó Jerusalén y murió en Roma el 23 de julio de 1373.

Oración: Señor Dios nuestro, que, por vuestro Unigénito Hijo, habéis revelado a Santa Brígida los secretos del cielo, haced, por su piadosa intercesión, que vuestros servidores un día se regocijen eternamente en la posesión de vuestra gloria. Por J. C. N. S. Amén.

1.- El mismo día, la dichosa muerte del santo viejo Simeón, de quien se lee en el Evangelio que recibió en sus brazos a nuestro Señor Jesús, al ser presentado en el templo, y profetizó acerca de él.

2.- En Laodicea de Frigia, san Artemón, Presbítero, que por el fuego recibió en tiempo de Diocleciano la corona del martirio.

3.- En Salónica, san Demetrio, Procónsul, que, por haber convertido muchísimos a la fe de Cristo, por orden del Emperador Maximiano cosido a lanzadas, consumó el martirio.

4.- En el mismo lugar, san Néstor, Mártir.

5.- En Sevilla de España, san Pedro, Mártir.

6.- En Cesarea de Palestina, el suplicio de santa Reparata, Virgen y Mártir, que en el imperio de Decio, porque no quiso ofrecer sacrificio a los ídolos, fue con varios géneros de suplicios atormentada, y por último degollada. Su alma en figura de paloma fue vista salir del cuerpo y subir al cielo.

7.- En territorio de Laón, santa Benedicta, Virgen y Mártir.

8.- En Ancona, las santas Palaciata y Lorenza, las cuales, en la persecución de Diocleciano y presidiendo Dión, deportadas al destierro, se consumieron de trabajos y fatigas.

9.- En Rúan, san Evodio, Obispo y Confesor.

10.- En Jerusalén, santa Pelagia, apellidada la Penitente.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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9 de octubre

San Juan Leonardi, Presbítero, Fundador y Confesor de la Fe, D. – Blanco

 

En Roma, san Juan Leonardo, Confesor, Fundador de la Congregación de Clérigos Regulares de la Madre de Dios, ilustre por sus empresas y milagros; por cuya labor fueron instituidas las Misiones de la Propagación de la Fe.

En París, el triunfo de los santos Mártires Dionisio Areopagita, Obispo, Rústico, Presbítero,y Eleuterio, Diácono. Dionisio bautizado por san Pablo Apóstol, fue ordenado primer Obispo de Atenas; después pasó a Roma, y de allí el Papa san Clemente le envió a evangelizar a las Galias; llegado a dicha capital y habiendo por algunos años desempeñado fielmente la labor que se le había confiado, por último, de orden del Prefecto Fescenino, después de diversos y gravísimos tormentos, junto con sus Compañeros pasado a cuchillo, consumó el martirio.

1.- El mismo día, la memoria de san Abraham, Patriarca y Padre de todos los creyentes.

2.- En Monte Casino, san Diosdado, Abad, que encerrado en una cárcel por el tirano Sicardo y consumido allí de hambre y miseria, entregó su espíritu

3.- En Julia, territorio de Parma, en la vía Claudia, san Domnino, Mártir, que, huyendo de la rabiosa persecución del Emperador Maximiano, fue apresado por los perseguidores y, atravesado con una espada, sucumbió gloriosamente.

4.- En Henao, san Gisleno, Obispo y Confesor, el cual, renunciando el Obispado, hizo vida de Monje en un monasterio que había edificado, y resplandeció en obras maravillosas.

5.- En Valencia de la España Tarraconense, san Luis Beltrán, de la Orden de Predicadores, Confesor, que, célebre por su espíritu apostólico, confirmó entre los Americanos, con la inocencia de su vida y muchos milagros, el Evangelio que les había predicado.

6.- En Jerusalén, los santos Andrónico y Atanasia, su mujer.

7.- En Antioquía, santa Publia, Abadesa, la cual, mientras cantaba con sus Monjas, al pasar Juliano Apóstata, aquellas palabras del Salmo: «Los ídolos de los Gentiles son oro y plata», y «sean semejantes a ellos los que los hacen»; por orden del Emperador fue abofeteada y ásperamente reprendida.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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10 de octubre

San Francisco de Borja, Presbítero y Confesor de la Fe, Sd. – Blanco

 

San Francisco de Borja, Sacerdote de la Compañía de Jesús y Confesor, cuyo tránsito se conmemora el 30 de Septiembre. n. 28 de octubre de 1510 en Gandía (Valencia), España; † 30 de septiembre de 1572 en Ferrara, Italia.

Protector contra los terremotos.

San Francisco, duque de Gandía, nacido en 1510, mereció ser llamado por Carlos V el milagro de los príncipes por sus cualidades y virtudes. Después de haber vivido santamente en Colonia como capitán general y después en su principado, entró en 1545, después de cuatro años de viudez, en la Compañía de Jesús, de la que llegó a ser superior general a pesar de sus lágrimas. Sus admirables predicaciones hacían llorar a todos los asistentes. Rehusó el cardenalato y murió en 1572.

Oración: Señor Jesucristo, modelo y recompensa de la verdadera humildad, dignaos después de haber hecho al bienaventurado Francisco vuestro glorioso imitador en el desprecio de los honores terrenos, hacernos a nosotros partícipes de sus virtudes y de su gloria. Vos que vivís y reináis por los siglos de los siglos.Amén.

1.- En Ceuta de la Mauritania Tingitana, el triunfo de siete santos Mártires de la Orden de Menores, a saber: Daniel, Samuel, Ángel, León, Nicolás, Hugolino y Domno. Todos menos Domno eran Sacerdotes; y por la predicación del Evangelio y confutación de la secta de Mahoma, después de muchas afrentas, prisiones y azotes sufridos de parte de los Sarracenos, al fin, cortadas las cabezas, alcanzaron la palma del martirio.

2.- En Colonia, san Gereón, Mártir, con otros trescientos diez y ocho, los cuales por la verdadera religión, en la persecución de Maximiano, ofrecieron pacientemente sus cuellos a la espada.

3.- En territorio de la misma ciudad, los santos Víctor y Compañeros, Mártires.

4.- En Bona de Alemania, los santos Mártires Casio y Florencio, con otros muchísimos.

5.- En Nicomedia, los santos Mártires Eulampio y su hermana Eulampia, Virgen; la cual, como oyese que su hermano era atormentado por Cristo, saltando por medio de la turba, y abrazándose a él, se hizo su compañera en el tormento, y ambos arrojados en una tina de aceite hirviendo, y no recibiendo daño alguno, por último fueron decapitados, junto con otros doscientos que, al presenciar aquel milagro, creyeron en Cristo.

6.- En la isla de Creta, san Pinito, nobilísimo entre los Obispos; floreció siéndolo de Gnosia, por los tiempos de Marco Antonino Vero y Lucio Aurelio Cómodo, y en sus escritos, como un espejo, dejó un vivo retrato de sí mismo.

7.- En York de Inglaterra, san Paulino, Obispo, que fue discípulo de San Gregorio Papa, y por él enviado allá con otros a predicar el Evangelio, convirtió a la fe de Cristo al Rey Edwino y a su pueblo.

8.- En Populonia de Toscana, san Cerbonio, Obispo y Confesor, que, según atestigua san Gregorio Papa, en vida y en muerte fue esclarecido en milagros.

9.- En Verona, otro san Cerbonio, Obispo.

10.- En Capua, san Paulino, Obispo.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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11 de octubre

La Divina Maternidad de María Nuestra Señora, D. 2ª. cl. – Blanco

 

La fiesta de la Maternidad de la bienaventurada Virgen María. El dogma de la Maternidad Divina se refiere a que la Virgen María es verdadera Madre de Dios. Fue solemnemente definido por el Concilio de Efeso (año 431). Tiempo después, fue proclamado por otros Concilios universales, el de Calcedonia y los de Constantinopla.

El Concilio de Efeso, del año 431, siendo Papa San Clementino I (422-432) definió: «Si alguno no confesare que el Emmanuel (Cristo) es verdaderamente Dios, y que por tanto, la Santísima Virgen es Madre de Dios, porque parió según la carne al Verbo de Dios hecho carne, sea anatema.»

El Concilio Vaticano II hace referencia del dogma así: «Desde los tiempos más antiguos, la Bienaventurada Virgen es honrada con el título de Madre de Dios, a cuyo amparo los fieles acuden con sus súplicas en todos sus peligros y necesidades» (Constitución Dogmática Lumen Gentium, 66).

1.- En Tarso de Cilicia, las santas mujeres Cenaida y Filonia, hermanas, que fueron parientas de san Pablo Apóstol, y en la fe sus discípulas.

2.- En Vexin de Francia, el suplicio de los santos Mártires Nicasio, Obispo de Rúan, Quirino, Presbítero, Escubículo, Diácono, y Piencia, Virgen, en tiempo del Presidente Fescenino.

3.- En Besanzón de Francia, san Germán, Obispo y Mártir.

4.- Igualmente el martirio de los santos Anastasio, Presbítero, Plácido, Ginés y sus Compañeros.

5.- En Tarso de Cilicia, el triunfo de los santos Mártires Taraco, Probo y Andrónico, los cuales en la persecución de Diocleciano, atormentados por mucho tiempo en un inmundo calabozo y por tres veces probados con varios suplicios y penas, finalmente en la confesión de Cristo, cortadas las cabezas, lograron el triunfo de la gloria.

6.- En la Tebaida, san Sármatas, que fue discípulo de san Antonio Abad, y murió por Cristo a manos de los Sarracenos.

7.- En Ucés de la Galia Narbonense, san Fermín, Obispo y Confesor.

8.- En Calosso, diócesis de Asti, antes de Pavía, san Alejandro Saulo, de la Congregación de Clérigos Regulares de san Pablo, Obispo y Confesor, a quien, ilustre por su linaje, virtud, doctrina y milagros, el Sumo Pontífice Pío X puso en el catálogo de los Santos.

9.- En el monasterio de Achoury en Escocia, san Cánico, Presbítero y Abad.En Lira de Bélgica, el tránsito de san Gunmaro, Confesor.

10.- En Rennes de Francia, san Emiliano, Confesor.

11.- En Verona, santa Placidia, Virgen.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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12 de octubre

Nuestra Señora del Pilar, D. 2ª. cl. – Blanco

 

Fiesta de Nuestra Señora del Pilar. Según una venerada tradición, la Santísima Virgen María se manifestó en Zaragoza sobre una columna o pilar, signo visible de su presencia. Esta tradición encontró su expresión cultual en la misa y en el Oficio que, para toda España, decretó el papa Clemente XII.

En la ciudad española de Zaragoza, la que antes de los tiempos de Cristo era la famosa y rica villa romana de Caesaraugusta, de donde deriva su nombre actual, existe el monumento más sólido, antiguo y magnífico que tiene España como prueba de una piadosa tradición y de una antiquísima y profunda devoción por la Santísima Virgen María: el Santuario del Pilar. Esa gran basílica mariana con sus once cúpulas y sus cuatro campanarios es conocida y famosa, no sólo en España, sino en el mundo entero, puesto que, según la tradición, en tiempos inmemoriales se apareció allí la Madre de Dios y, desde entonces, a través de los siglos, ha mostrado su protección especial con repetidas gracias, milagros y portentos, hasta ganarse la indefectible piedad de los españoles, que le tributan culto con devoción, constancia y magnificencia.

Oración: Dios todopoderoso y eterno, que en la gloriosa Madre de tu Hijo has concedido un amparo celestial a cuantos la invocan con la secular advocación del Pilar, concédenos, por su intercesión, fortaleza en la fe, seguridad en la esperanza y constancia en el amor. Por nuestro Señor Jesucristo, tu Hijo, que vive y reina contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por los siglos de los siglos. Amén.

1.- En Roma, los santos Mártires Evagrio, Prisciano y sus Compañeros.

2.- En África, cuatro mil novecientos sesenta y seis santos Confesores y Mártiresen la persecución Vandálica, reinando Hunerico Arriano. De ellos, siendo unos Obispos de varias Iglesias de Dios; otros Presbíteros y Diáconos, con gran muchedumbre de fieles que se les unieron, por defender la verdad católica fueron, arrojados a un horrible desierto; muchísimos de entre ellos, al ser cruelmente conducidos por los Moros, forzados con los cuentos de las lanzas a correr, o apedreados, terminaron su glorioso martirio; otros atados los pies y arrastrados como cadáveres por lugares ásperos y escabrosos y despedazados todos los miembros, finalmente, con varios géneros de tormentos celebraron el martirio. Entre todos fueron los más ilustres Sacerdotes del Señor los Obispos Félix y Cipriano.

3.- En Ravena, en la vía de Loreto, el triunfo de san Edistio, Mártir.

4.- En Licia, santa Domnina, Mártir, en tiempo del Emperador Diocleciano.

5.- En Celene de Pannonia, san Maximiliano, Obispo de Lorch.

6.- En York de Inglaterra, san Walfrido, Obispo y Confesor.

7.- En Milán, san Monas, Obispo, el cual, tratándose de elegir Obispo, rodeado de luz celestial, por esta señal maravillosa fue creado Pontífice de aquella Iglesia.

8.- En Verona, san Salvino, Obispo.

9.- En Siria, san Eustaquio, Presbítero y Confesor.

10.- En Áscoli del Piceno, san Serafín, Confesor, de la Orden de Menores Capuchinos, señalado en santidad de vida y humildad; a quien el Sumo Pontífice Clemente XIII puso en el catálogo de los Santos.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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13 de octubre

San Eduardo, Rey y Confesor de la Fe, Sd. – Blanco

 

San Eduardo, Rey de los Ingleses y Confesor, que descansó en el Señor el día 5 de Enero, pero es venerado principalmente en este día, a causa de la Traslación de su cuerpo. n. 1003 en Oxford, Inglaterra; † 5 de enero de 1066

Eduardo III, sabio y profundo legislador, pasó primero 35 años en Normandía durante el reinado de los invasores normandos. Llamado a Inglaterra por el concierto unánime de las voluntades, hizo florecer en ella la justicia y la paz. Edificó numerosas iglesias y fundó la abadía de Westminster. Extremadamente caritativo, llevó un día a un pobre en sus espaldas y le dio una sortija de gran valor. Nada rehusaba de lo que se le pedía en nombre de San Juan Evangelista, el cual le advirtió sobre la hora de su muerte, acaecida en 1066 a la edad de 65 años.

Oración: Oh Dios, que habéis coronado con la gloria eterna al bienaventurado rey Eduardo, vuestro confesor, haced, os lo suplicamos, que honrándolo en la tierra, podamos reinar un día con él en el cielo. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Tróade, ciudad del Asia Menor, el triunfo de san Carpo, que fue discípulo de san Pablo Apóstol.

2.- En Córdoba de España, el suplicio de los santos Mártires Fausto, Jenaro y Marcial; los cuales, atormentados primero en el ecúleo, raídas luego las cejas y arrancados los dientes, cortadas las orejas y la nariz, en el suplicio del fuego consumaron por fin el martirio.

3.- En Salónica, san Florencio, Mártir, que al cabo de varios tormentos, fue consumido en la hoguera.

4.- En Stokerau de Austria, san Colmano, Mártir.

5.- En Antioquía, san Teófilo, Obispo, el sexto después de san Pedro Apóstol que ocupó la silla Pontifical de aquella Iglesia.

6.- En Tours de Francia, san Venancio, Abad y Confesor.

7.- En Subiaco del Lacio, santa Celedonia, Virgen.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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14 de octubre

San Calixto, Papa y Mártir, D. – Rojo

 

En Roma, en la vía Aurelia, el triunfo de san Calixto I, Papa y Mártir, el cual, por orden del Emperador Alejandro, largamente atormentado con hambre en la prisión y diariamente apaleado, por último precipitado de la ventana del edificio en que estaba preso, y sumergido en un pozo, mereció el triunfo de la victoria. † martirizado hacia el año 222.

San Calixto gobernó la Iglesia bajo el reinado del emperador Heliogábalo. Edificó una basílica al otro lado del Tiber y agrandó las catacumbas situadas sobre la vía Apia que desde entonces llevan su nombre. Opuso el ayuno y las lágrimas a los goces insensatos de los paganos y todo emprendía para extender el reino de Jesucristo. Su celo apostólico fue coronado por el martirio, hacia el año 222, después de cuatro años de pontificado.

Oración: Oh Dios, que veis nuestra impotencia para hacer el bien, dignaos fortificarnos en vuestro amor mediante los ejemplos de vuestros santos. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Rímini, san Gaudencio, Obispo y Mártir.

2.- En Cesarea de Palestina, los santos Carponio, Evaristo y Prisciano, hermanos de santa Fortunata, los cuales, degollados, recibieron juntos la corona del martirio.

3.- También los santos Saturnino y Lupo.

4.- En Cesarea de Palestina, santa Fortunata, Virgen y Mártir; hermana de los dichos Mártires Carponio, Evaristo y Prisciano; la cual, en la persecución de Diocleciano, superados el potro, el fuego, las fieras y otros tormentos, entregó su espíritu a Dios. Su cuerpo fue después conducido a Nápoles de Campania.

5.- En Todi de Umbría, san Fortunato, Obispo, el cual, según refiere san Gregorio Papa, estuvo dotado de inmenso poder para lanzar-espíritus inmundos.

6.- En Wurzburgo de Alemania, san Burcardo, que fue el primer Obispo de aquella ciudad.

7.- En Brujas de Flandes, san Donaciano, Obispo de Reims.

8.- En Lyon de Francia, san Justo, Obispo y Confesor, varón de admirable santidad y espíritu profético; el cual, renunciando el Obispado, se retiró a un yermo de Egipto con Viador, Lector suyo, y allí, transcurridos algunos años en una vida como de Ángeles, y llegándosele el premio de sus trabajos, pasó al Señor a recibir la corona de justicia. Su santo cuerpo, junto con los huesos de san Viador, su ministro, fue más tarde trasladado a Lyon el día 2 de Septiembre.

9.- El mismo día el tránsito de santo Domingo el Lorigado.

10.- En Arpino del Lacio, san Bernardo, Confesor.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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15 de octubre

Santa Teresa de Jesús, Virgen y Fundadora, D. – Blanco

 

En Alba de España, santa Teresa, Virgen, que fue madre y maestra de los Frailes y Monjas de la Orden Carmelitana de la estrecha observancia. n. 28 de marzo de 1515 en Ávila, España; † 4 de octubre de 1582 en Alba de Tormes, España.

Patrona de personas en órdenes religiosas; personas ridiculizadas por su piedad; enfermos; quienes han sufrido la pérdida de sus padres; aquellos con necesidad de recuperar el estado de gracia. Protectora contra las enfermedades del cuerpo; dolores de cabeza.

Santa Teresa, española de noble alcurnia, partió de su casa a la edad de siete años, con su hermano Rodrigo, en busca del martirio entre los moros; un tío frustró su intento volviéndolos a casa. A los veinte años entró en el Carmelo y encontró en él un verdadero martirio en las austeridades que practicó, en las enfermedades del cuerpo y arideces del espíritu que padeció durante veinte años, en las calumnias que debió padecer y en las contradicciones que encontró en su empresa de reformar la Orden. Murió en 1582, a la edad de 67 años. Sus profundos escritos le han merecido el título de Doctora de la Iglesia.

Oración: Escuchadnos, oh Dios Salvador nuestro, y haced que, al alegrarnos con la fiesta de Santa Teresa, seamos alimentados con el pan de su celestial doctrina y abrasados con los sentimientos de su tierna piedad. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Cracovia de Polonia, el tránsito de santa Eduvigis, Viuda, Duquesa de Polonia, la cual, consagrada al servicio de los pobres, resplandeció también en milagros. El Papa Clemente IV la puso en el catálogo de los Santos; pero su fiesta se celebra el día siguiente.

2.- En Roma, en la vía Aurelia, san Fortunato, Mártir.

3.- En Prusia, san Bruno, Obispo de los Rutenos y Mártir, que, predicando en aquella región el Evangelio, detenido por los impíos y cortados los pies y las manos, fue decapitado.

4.- En Colonia, el triunfo de trescientos santos Mártires, que en la persecución de Maximiano acabaron el curso de su combate.

5.- En Cartago, san Agileo, Mártir, en cuya fiesta predicó san Agustín en su alabanza un sermón al pueblo.

6.- En Lyon de Francia, san Antíoco, Obispo, el cual, desempeñando con tesón el sublime cargo de Pontífice, a que había sido elevado, alcanzó el reino celestial.

7.- En Tréveris, san Severo, Obispo y Confesor.

8.- En Estrasburgo, santa Aurelia, Virgen.

9.- En Alemania, santa Tecla, Abadesa y Virgen, la cual puesta al frente de los monasterios de Kitzingen y Ochsenfort, colmada de méritos, subió al cielo.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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16 de octubre

Santa Eduvigis, Viuda, Sd. Blanco

 

Santa Eduvigis, Viuda, Duquesa de Polonia, que el día de ayer durmió en el Señor.

En Cracovia de Polonia, el tránsito de santa Eduvigis, Viuda, Duquesa de Polonia, la cual, consagrada al servicio de los pobres, resplandeció también en milagros. El Papa Clemente IV la puso en el catálogo de los Santos.

Santa Eduvigis, religiosa, la cual, nacida en Baviera y duquesa de Silesia, demostró gran interés en ayudar a los pobres, para los cuales fundó hospicios. Fallecido su marido, se retiró en el monasterio de monjas cistercienses que ella misma había fundado, y del que era abadesa su hija Gertudis, lugar donde terminó su vida, en Trebnitz, el día quince de octubre.

Oración: Señor, por intercesión de santa Eduvigis, cuya vida fue para todos un admirable ejemplo de humildad, concédenos siempre los auxilios de tu gracia. Por nuestro Señor Jesucristo, tu Hijo, que vive y reina contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por los siglos de los siglos. Amén.

1.- En Cracovia de Polonia, el tránsito de santa Eduvigis, Viuda, Duquesa de Polonia, la cual, consagrada al servicio de los pobres, resplandeció también en milagros. El Papa Clemente IV la puso en el catálogo de los Santos; pero su fiesta se celebra el día siguiente.

2.- En Roma, en la vía Aurelia, san Fortunato, Mártir.

3.- En Prusia, san Bruno, Obispo de los Rutenos y Mártir, que, predicando en aquella región el Evangelio, detenido por los impíos y cortados los pies y las manos, fue decapitado.

4.- En Colonia, el triunfo de trescientos santos Mártires, que en la persecución de Maximiano acabaron el curso de su combate.

5.- En Cartago, san Agileo, Mártir, en cuya fiesta predicó san Agustín en su alabanza un sermón al pueblo.

6.- En Lyon de Francia, san Antíoco, Obispo, el cual, desempeñando con tesón el sublime cargo de Pontífice, a que había sido elevado, alcanzó el reino celestial.

7.- En Tréveris, san Severo, Obispo y Confesor.

8.- En Estrasburgo, santa Aurelia, Virgen.

9.- En Alemania, santa Tecla, Abadesa y Virgen, la cual puesta al frente de los monasterios de Kitzingen y Ochsenfort, colmada de méritos, subió al cielo.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias

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17 de octubre

Santa Margarita María de Alacoque, Virgen, D. – Blanco

 

En Paray-le-Monial, diócesis de Autún, santa Margarita María Alacoque, profesa de la Orden de la Visitación de santa María Virgen; la cual fue esclarecida por sus méritos eximios en propagar la devoción al sacratísimo Corazón de Jesús y promover su culto público, y puesta en el catálogo de las santas Vírgenes por el Papa Benedicto XV. n. 22 de julio de 1647 en Lautecourt (Borgoña), Francia; † 17 de octubre de 1690

Patrona de los devotos del Sagrado Corazón de Jesús; enfermos de polio; quienes han sufrido la pérdida de sus padres.
Protectora contra la polio.

Santa Margarita María Alacoque, rehusando un ofrecimiento de matrimonio, entró a la edad de 24 años en el convento de las Visitandinas de Paray-le-Monial, donde dio los más hermosos ejemplos de paciencia y humildad. Recibió, el 27 de diciembre de 1673, la primera de sus grandes visiones del Sagrado Corazón, que terminaron en 1675. Su vida, en adelante, estuvo consagrada al establecimiento de esta devoción y, en particular, al de la fiesta del Sagrado Corazón. Murió en 1690.

Oración: Señor Jesucristo, que habéis revelado de admirable modo a la bienaventurada Virgen Margarita las inagotables riquezas de vuestro Corazón, concedednos por sus méritos que como ella os amemos en todas las cosas y por sobre todo, y que siempre tengamos nuestra morada en vuestro corazón. Vos que vivís y reináis por los siglos de los siglos. Amén.

1.- En Antioquía, el triunfo de san Herón, que fue discípulo de san Ignacio, y sucediéndole en el Obispado, siguió como fiel imitador el camino de su maestro, y cual verdadero amador de Cristo, dio la vida por su rebaño.

2.- El mismo día, el martirio de los santos Víctor, Alejandro y Mariano.

3.- En Persia, santa Mamelta, Mártir, la cual, por aviso de un Ángel, convertida del culto de los ídolos a la fe, fue apedreada por los Gentiles y sumergida en un profundo lago.

4.- En Orange de Francia, san Florencio, Obispo, el cual, esclarecido en muchas,virtudes, descansó en paz.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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18 de octubre

San Lucas Evangelista, D. 2ª. cl. – Rojo

 

En Bitinia, el triunfo de san Lucas, Evangelista, el cual, habiendo padecido mucho por el nombre de Cristo, murió lleno del Espíritu Santo. Sus huesos fueron después trasladados a Constantinopla, y de allí llevados a Padua. n. en Antioquía; † hacia el año 74 en Grecia

Patrono de artistas; pintores; escultores; médicos; cirujanos; solteros; encuadernadores; orfebres; notarios.

San Lucas, oriundo de Antioquía, era a la vez médico, literato y pintor hábil. Juntóse con San Pablo y llegó a ser el compañero de sus trabajos. Después de la muerte del gran Apóstol, fue a anunciar a Jesucristo a la Tebaida, a Libia, a Italia, a las Galias, a Dalmacia, etc. Además del Evangelio, escribió los Hechos de los Apóstoles e hizo el retrato de la Santísima Virgen. Algunos autores refieren que fue ahorcado en un olivo por los paganos de Acaya, a la edad de 84 años.

Oración: Haced, os lo suplicamos, Señor, que vuestro evangelista San Lucas, que constantemente llevó en su cuerpo la mortificación de la cruz para gloria de vuestro Nombre, intervenga en nuestro favor junto a Vos. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Roma, el tránsito de san Pablo de la Cruz, Presbítero y Confesor, que fue Fundador de la Congregación llamada de la Cruz y Pasión de nuestro Señor JesuCristo. Señalado por su admirable inocencia y penitencia, y encendido en extraordinaria caridad para con Cristo crucificado, fue canonizado por el Papa Pío IX, que fijó para su fiesta el 28 de Abril.

2.- En Arenas de España, el tránsito de san Pedro de Alcántara, Sacerdote de la Orden de Menores y Confesor; que por su admirable penitencia y muchos milagros fue canonizado por el Papa Clemente IX; pero su fiesta se celebra el día siguiente.

3.- En Antioquía, san Asclepíades, Obispo, que fue uno de aquel preclaro ejército de Mártires que sufrieron gloriosamente en tiempo de Macrino.

4.- En Neocesarea del Ponto, san Atenodoro, Obispo, que fue hermano de san Gregorio Taumaturgo, y esclarecido en doctrina, en la persecución de Aureliano consumó el martirio.

5.- En Chaussée, territorio de Beauvais, san Justo, Mártir, que, niño aún, en ln persecución de Diocleciano, de orden del Presidente Ricciovaro, fue degollado.

6.- En Roma, santa Trifonia, que fue en un tiempo mujer del César Decio y madre de la santa Virgen y Mártir Cirila; su cuerpo está sepultado en una cripta, cerca de san Hipólito.

7.- En Auriesville, estado de Nueva York, los santos Mártires de la Compañía de Jesús Isaac Jogues, Sacerdote, y Juan de La Lande, Coadjutor temporal; los cuales en este día y en el siguiente fueron cruelmente muertos por los Iroqueses, en el mismo lugar donde pocos años antes Renato Goupil, también Coadjutor temporal, había logrado la palma del martirio.

8.- En los confines de Edesa, en Mesopotamia, la conmemoración de san Julián, Ermitaño, por sobrenombre Sabas, de quien también se hace mención el 17 de Enero.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias

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19 de octubre

San Pedro de Alcantara, Presbitero y Confesor de la Fe, D. – Blanco

 

San Pedro de Alcántara, Sacerdote de la Orden de Menores y Confesor, que pasó al cielo el día de ayer. n. 1499 en Alcántara (Extremadura), España; † 18 de octubre de 1562 en Extremadura, España.

Patrono de guardias; serenos y de Brasil.

San Pedro de Alcántara, siendo aun niño abandonó todas las esperanzas que le daban su nacimiento ilustre y sus raras cualidades, para entrar en la Orden de los Recoletos. Animado del espíritu de San Francisco, trabajó con mucho fruto por la salvación de las almas, mediante sus predicaciones y numerosos milagros que Dios obró a sus ruegos. Santa Teresa mucho lo admiraba y asegura que Dios nada le había rehusado de lo que ella le había pedido por su intermedio. Murió en 1562.

Oración: Oh Dios, que os dignasteis hacer ilustre al bienaventurado Pedro, vuestro confesor, mediante los dones de una admirable penitencia y sublime contemplación, conceded a nuestros ruegos que, mortificando nuestra carne siguiendo su ejemplo y ayudados por sus méritos, comprendamos más fácilmente las cosas celestiales. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Roma, el triunfo de los santos Mártires Tolomeo y Lucio, en tiempo de Marco Antonino. Tolomeo, según escribe el Mártir san Justino, por haber convertido una mujer impúdica a la fe de Cristo y enseñádola a vivir castamente, acusado por su impuro marido ante el Prefecto Urbicio, fue largo tiempo maltratado en una inmunda prisión, y al cabo, declarándose públicamente discípulo de Cristo, fue condenado al último suplicio. Lucio también, por reprobar la sentencia de Urbicio y confesar libremente que era Cristiano, recibió la misma sentencia. Juntóse a los dos otro tercer Cristiano que con ellos sufrió la misma pena capital.

2.- En Antioquía, los santos Mártires Beronico, Pelagia, Virgen, y otros cuarenta y nueve.

3.- En Egipto, san Varo, soldado, el cual, en tiempo del Emperador Maximino, visitando y llevando de comer a siete santos Monjes que estaban presos en la cárcel, hallando muerto uno de ellos, quiso quedarse en su lugar, y así, después de sufrir en compañía de los otros cruelísimos tormentos, consiguió la palma del martirio.

4.- En Evreux de Francia, san Aquilino, Obispo y Confesor.

5.- En territorio de Orleáns, la dichosa muerte de san Verano, Obispo.

6.- En Salerno, san Eusterio, Obispo.

7.- En el monasterio de Taurac, en Irlanda, san Etbino, Abad.

8.- En Oxford de Inglaterra, santa Fredeswinda, Virgen.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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20 de octubre

San Juan de Kety (Cancio), Presbitero y confesor de la Fe, D. – Blanco

 

San Juan Cancio, Presbítero y Confesor, que durmió en el Señor a 24 de Diciembre. n. 23 de junio de 1390 en Kenti, Polonia; † 24 de diciembre de 1473 en Cracovia, Polonia.

Llevaba este santo la caridad hasta el extremo de despojarse de sus propias vestiduras para cubrir a los indigentes. Viajó cuatro veces a Roma para visitar las tumbas de los santos Apóstoles y dar testimonio de su adhesión a la Santa Sede. En una de estas peregrinaciones, topó con unos ladrones que, después de haberle tomado su dinero, le preguntaron si no tenía nada más. Respondió él que no; pero, recordando enseguida que tenía algunas monedas de oro cosidas en su manto, llamó a los malhechores y se las entregó. Impresionados éstos por su candor y su generosidad, le devolvieron lo que le habían tomado. Habitualmente llevaba cilicio, dormía y comía lo menos posible. Murió a la edad de 77 años, en 1473. Su memoria es objeto de gran veneración en Polonia y Lituania.

Oración: Haced, os lo suplicamos Señor, que avanzando a ejemplo de San Juan, en la ciencia de los santos, y dando testimonio como él de una gran misericordia para con el prójimo, obtengamos, por sus méritos, hallar gracia ante Vos. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En la ciudad de Avia, cerca de Áquila de los Vestinos, el triunfo de san Máximo, Levita y Mártir, que, llevado del deseo del martirio, se presentó públicamente a los perseguidores que le buscaban; y después de su constante respuesta, suspendido y torturado en el ecúleo, luego apaleado y por último precipitado de un lugar alto, acabó la vida.

2.- En Agen de Francia, san Caprasio, Mártir, el cual, habiéndose ocultado en una cueva por huir de la furia de la persecución, oyendo contar cómo luchaba por Cristo la Virgen santa Fe, animado él también a padecer, pidió al Señor que, si le juzgaba digno de la gloria del martirio, hiciese brotar agua cristalina de la piedra de aquella cueva; y como cumplió el Señor su deseo, lanzóse seguro a la palestra, donde, combatiendo esforzadamente, en el imperio de Maximiano, mereció la palma del martirio.

3.- En Antioquía, san Artemio, Procónsul, que habiendo desempeñado, en tiempo de Constantino el Grande, muy honrosos cargos en la milicia, por orden de Juliano Apóstata a quien echó en cara su crueldad contra los Cristianos, fue apaleado, diversamente atormentado, y por último degollado.

4.- En Constantinopla, san Andrés Cretense, Monje, el cual, por el culto de las sagradas Imágenes, de orden de Constantino Coprónimo, varias veces azotado y por fin, cortado uno de los pies, entregó su espíritu.

5.- En Colonia, el suplicio de las santas Vírgenes Marta y Saula, con otras muchas.

6.- En Navancia de Portugal, santa Irene, Virgen y Mártir, cuyo cuerpo fue honoríficamente sepultado en la ciudad de Scálabis, que del nombre de la Santa, hasta hoy se llama Santarén.

7.- En Alsitz, territorio de Reims, san Sindulfo, Confesor.

8.- En Minden de Alemania, la Traslación de san Feliciano, Obispo de Foligno y Mártir; cuando fueron allí depositadas parte de sus reliquias, llevadas a Alemania desde la ciudad de Foligno en Umbría, donde el Santo había en otro tiempo padecido el martirio el 24 de Enero.

9.- En París, la Traslación de los santos Mártires Jorge, Diácono, y Aurelio, desde la ciudad de Córdoba en España, donde ambos, con otros tres compañeros, habían consumado antes el martirio a 27 de Julio.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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21 de octubre

San Hilarión, Abad, Sd. – Blanco

 

En Chipre, el tránsito de san Hilarión, Abad, cuya vida, llena de virtudes y milagros, escribió san Jerónimo.

 

El mismo día:

 

Santa Ursula y Compañeras, Virgenes y Mártires

 

En Colonia, el triunfo de santa Úrsula y sus Compañeras, las cuales, en defensa de la religión Cristiana y de la virginidad, asesinadas por los Hunnos, acabaron sus vidas con el martirio; los cuerpos de muchísimas de ellas fueron sepultados en Colonia.

Patrona de la educación católica (en especial la dedicada a las niñas); maestros y educadores; estudiantes.

Santa Úrsula, hija de un rey de Inglaterra, y once mil vírgenes, compañeras suyas, fueron embarcadas en Londres por orden del tirano Máximo para ser transportadas a Bretaña, donde debían ser casadas con los soldados que habían conquistado a ese país. Sorprendidas por una tempestad, fueron arrojadas en las costas de la Germania. Allí dieron con unos piratas que quisieron hacerlas víctimas de sus pasiones; pero ellas, animadas por Úrsula, prefirieron morir a dejarse arrebatar su virginidad.

Oración: Señor, Dios nuestro, concedednos la gracia de celebrar las victorias de Santa Úrsula y sus compañeras, mártires, con devoción duradera, a fin de que, si no podemos rendirles todo el honor que ellas merecen, por lo menos les presentemos nuestros humildes homenajes. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Ostia del Tíber, san Asterio, Presbítero y Mártir, que, según se lee en el martirio del Papa san Calixto, padeció imperando Alejandro.

2.- En Nicomedia, el triunfo de los santos Dasio, Zótico, Cayo y otros doce soldados, que después de diversos tormentos, fueron sumergidos en el mar.

3.- En Lyon de Francia, san Viador, criado de san Justo, Obispo de la misma ciudad.

4.- En Maronia de Siria, cerca de Antioquía, san Maleo, Monje.

5.- En un castillo de Laón, santa Cilinia, madre de san Remigio, Obispo de Reims.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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22 de octubre

Santa María Salomé, Madre de los Apóstoles, Santiago y Juan, Sd. – Blanco

 

En Jerusalén, santa María Salomé, madre de los santos Santiago y Juan Apóstoles, de la cual se lee en el Evangelio que anduvo solícita en la sepultura del Señor.

Santa María Salomé tenía tanto amor por Jesucristo, que le siguió hasta el Calvario, con Santa María Magdalena y María, madre de Santiago. Así, en el momento en que los discípulos abandonaban al Salvador, esta santa mujer le permaneció fiel. Ella proporcionó perfumes para ungir el cuerpo de Jesucristo y, el domingo, fue al santo sepulcro muy de mañana con sus dos compañeras. Allí, encontraron a un ángel que les anunció la resurrección de Jesucristo.

Oración: Escuchadnos, oh Dios Salvador nuestro, y que la fiesta de la bienaventurada María Salomé, al mismo tiempo que regocija nuestra alma la enriquezca con los sentimientos de una tierna devoción. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Jerusalén, asimismo, san Marcos, Obispo, varón muy distinguido y muy docto, el primero de los Gentiles que gobernó la Iglesia de Jerusalén, y no mucho después, en tiempo del Emperador Antonino, mereció la palma del martirio.

2.- En Adrianópolis de Tracia, el triunfo de los santos Mártires Felipe, Obispo, Severo, Presbítero, Eusebio y Hermes; los cuales, en tiempo de Juliano Apóstata, después de encarcelados y azotados, fueron consumidos en la hoguera.

3.- Igualmente los santos Mártires Alejandro, Obispo, Heraclio, soldado, y sus Compañeros.

4.- En Fermo del Piceno, el triunfo de san Felipe, Obispo y Mártir.

5.- En Colonia, santa Córdula, una de las Compañeras de santa Úrsula, la cual, atemorizada por los suplicios y muerte de las otras, se ocultó; pero arrepentida de ello, el día siguiente se presentó de grado a los Hunnos, y la última de todas recibió la corona del martirio.

6.- En Huesca de España, las santas Vírgenes Nunilona y Alodia, hermanas, que, por la confesión de la fe, condenadas por los Sarracenos a pena capital, consumaron el martirio.

7.- En Hierápolis de Frigia, san Albercio, Obispo, que floreció en tiempo del Emperador Marco Antonino.

8.- En Rúan, san Melanio, Obispo, que ordenado por el Papa san Esteban, fue enviado a predicar el Evangelio en aquella ciudad.

9.- En Toscana, san Donato Escocés, Obispo de Fiésole.

10.- En Verona, san Verecundo, Obispo y Confesor.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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23 de octubre

San Antonio María  Claret, Obispo y confesor de la Fe, Blanco

 

San Antonio María Claret, Obispo y Confesor, cuyo tránsito se menciona al día siguiente.

San Antonio María Claret, obispo, que, ordenado presbítero, durante varios años se dedicó a predicar al pueblo por las comarcas de Cataluña, en España. Fundó la Congregación de Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María y, ordenado obispo de Santiago de Cuba, trabajó de modo admirable por el bien de las almas. Habiendo regresado a España, tuvo que soportar muchas pruebas por causa de la Iglesia, y murió desterrado en el monasterio de monjes cistercienses de Fontfroide, cerca de Narbona, en el mediodía de Francia.

Oración Oh Dios, que concediste a tu obispo san Antonio María Claret una caridad y un valor admirables para anunciar el Evangelio a los pueblos, concédenos, por su intercesión, que, buscando siempre tu voluntad en todas las cosas, trabajemos generosamente por ganar nuevos hermanos para Cristo. Por nuestro Señor Jesucristo, tu Hijo, que vive y reina contigo en la unidad del Espíritu Santo y es Dios por los siglos de los siglos. Amén.

1.- En Villack de Pannonia, el tránsito de san Juan de Capistrano, Sacerdote de la Orden de Menores y Confesor, ilustre por la santidad de vida y por el celo de propagar la fe católica; el cual, con sus oraciones y milagros, deshaciendo el poderosísimo ejército de los turcos, libró del sitio la fortaleza de Belgrado. Su fiesta se celebra el 28 de Marzo.

2.- En Antioquía, el triunfo de san Teodoro, Presbítero, el cual, preso en la persecución del impío Juliano, sufrida la pena del ecúleo y otros muchos y durísimos tormentos, y abrasados los costados con hachas encendidas, por mltimo, perseverando en confesar a Cristo, pasado a cuchillo consumó el martirio.

3.- En el campo Ursoniano, junto a Cádiz, en España, los santos Mártires Servando y Germán, que en la persecución de Diocleciano, de orden del Lugarteniente Viador, después de los azotes, la inmundicia de una cárcel, el tormento del hambre y sed y las penalidades de un muy largo camino, que les obligaron a andar cargados de hierro; por último, decapitados, consumaron el curso de su martirio. Germán fue sepultado en Mérida y Servando en Sevilla.

4.- En Constantinopla, san Ignacio, Obispo, que, por haber reprendido al César Bardas por el repudio de su mujer, fue de él de muchas maneras ultrajado y arrojado al desierto; pero restituído a su Iglesia por el Papa san Nicolás, descansó en paz

5.- En Burdeos, san Severino, Obispo de Colonia y Confesor.

6.- En Rúan, san Román, Obispo.

7.- En Salerno, san Vero, Obispo.

8.- En territorio de Amiens, san Domicio, Presbítero.

9.- En un arrabal de Poitiers, san Benito, Confesor.

10.- En Mantua, el beato Juan el Bueno, de la Orden de los Ermitaños de san Agustín, Confesor, cuya preclara vida escribió san Antonino.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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24 de octubre

San Rafael, Arcangel, Dm. – Blanco

 

La fiesta de san Rafael Arcángel, cuya dignidad y beneficios se celebran en el sagrado libro de Tobías.

Patrono de los médicos; farmacéuticos; enfermeros; personas ciegas y con problemas visuales; personas con problemas mentales; enfermos; jóvenes; amor; parejas; viajeros; pastores. Protector contra las enfermedades, en especial de la vista; problemas mentales; pesadillas.

San Rafael es uno de los siete espíritus que están siempre delante de Dios, y le ofrecen el incienso de su oración y de la de los hombres. “Cuando tú orabas –dijo San Rafael a Tobías– con lágrimas, y enterrabas los muertos, y te levantabas de la mesa a media comida, y escondías de día los muertos en tu casa, y los enterrabas de noche, yo presentaba tu oración al Señor. Y por lo mismo que eras acepto a Dios, fue preciso que la tentación te probase”.

Tobías quedóse ciego; pero “la pérdida de la vista –dice San Agustín–, fue ocasión de que el venerable anciano recibiese la visita de un médico celestial”. San Rafael, cuyo nombre significa“Medicina de Dios”, fue enviado por Dios, como el ángel agitador del agua de la piscina probática, para curar a Tobías. Indicó al joven Tobías el remedio a propósito para devolver la vista a su padre, le buscó una esposa y ahuyentó al demonio.

“Alabemos con muestras de veneración a todos los príncipes de la corte celestial, y en especial al Arcángel Rafael, médico y compañero fiel, vencedor del demonio. ¡Oh, Cristo, Rey bondadosísimo! Haz que, con tal guarda, el enemigo no nos cause daño alguno”.

“Que el Arcángel Rafael, médico de nuestra salvación, nos asista desde el cielo, a fin de que sane nuestras dolencias, y guíe nuestros pasos vacilantes a la verdadera vida”.

Oración: Oh Dios, que diste a tu siervo Tobías al santo Arcángel Rafael por compañero en el camino, concede a tus siervos que seamos siempre protegidos por el cuidado del mismo, y esforzados con su auxilio. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Venosa de la Pulla, el triunfo de los santos Mártires Félix, Obispo Africano, Audacto y Jenaro, Presbíteros, Fortunato y Séptimo, Lectores; los cuales, en tiempo de Diocleciano y por orden del Procurador Magdeliano, fueron por largo tiempo maltratados con cárceles y prisiones en África y Sicilia, y no queriendo Félix de ninguna manera entregar los Libros sagrados, conforme al edicto del mismo Emperador, finalmente, degollados, consumaron el martirio.

2.- En Tongres de Bélgica, san Evergislo, Obispo de Colonia y Mártir, el cual, habiendo ido allá por la solicitud de su oficio pastoral, mientras de noche se dirigía solo a orar en el monasterio de santa María Madre de Dios, traspasado por los ladrones con una saeta, acabó la vida.

3.- En la ciudad de Nagrán, tierra de los Homeritas, en Arabia, el suplicio de los santos Aretas y trescientos cuarenta Compañeros, en tiempo del Emperador Justino y del tirano judío Dunaán. Después de ellos fue echada a las llamas una mujer Cristiana, cuyo hijo de cinco años, que balbuciendo confesaba a Cristo, no pudiendo ni con caricias ni con amenazas ser detenido, se precipitó al fuego donde estaba ardiendo su madre.

4.- En Constantinopla, san Proclo, Obispo.En la isla de Jersey, san Maglorio, Obispo, el cual, renunciando el cargo episcopal que por tres años había ejercido con los Bretones dispersos en Armórica, construyó en aquella isla un monasterio donde pasó santamente el resto de su vida. Su cuerpo fue trasladado más tarde a París.

5.- En el monasterio de Montefrío, Diócesis de Carcasona en Francia, san Antonio María Claret, un tiempo Arzobispo de Cuba, Fundador de los Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María, preclaro por el celo de las almas y por la mansedumbre; al cual el Sumo Pontífice Pío XII inscribió en el catálogo de los Santos.

6.- En el monasterio de Durín en Francia, san Martín, Diácono y Abad, cuyo cuerpo fue de allí llevado al monasterio de Vertou.

7.- En Campania, san Marcos Solitario, cuyos esclarecidos hechos escribió san Gregorio Papa.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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25 de octubre

Santos Crisanto y Daría, Mártires, S. – Rojo

 

En Roma, los santos Mártires Crisanto y Daría, su mujer, los cuales, después de muchos suplicios que de orden del Prefecto Ceferino toleraron por Cristo, fueron, por mandato del Emperador Numeriano, arrojados al arenal de la vía Salaria, y allí, con piedras y tierra, sepultados vivos. † martirizados hacia el año 283

San Crisanto y Santa Daría no pudieron ser inducidos, ni por las amenazas ni por las promesas, a adorar a los ídolos. Viéndolos firmes y dispuestos a morir antes que ofender a Dios, el tirano hizo envolver a Crisanto en la piel de un buey y lo expuso así a los ardores de un sol ardiente; hizo conducir a Daría a un lugar de libertinaje, pero un león la defendió contra las infames tentativas de sus enemigos. Entonces el tirano los hizo arrojar a los dos en un gran brasero, pero salieron de entre las llamas sin haber experimentado mal alguno. Por fin, fueron conducidos a un arenal y allí enterrados vivos bajo un montón de piedras.

Oración: Haced, benignamente, Señor, que vuestros mártires San Crisanto y Santa Daría intercedan por nosotros, a fin de que tributándoles nuestros humildes homenajes, experimentemos los efectos de su constante protección. Por J. C. N. S. Amén.

1.- Allí mismo, el triunfo de san Marcelino, Papa y Mártir, el cual, en tiempo de Maximiano, juntamente con Claudio, Girino y Antonino, fue por la fe de Cristo degollado. Fue tan grande la persecución de aquel tiempo, que en el espacio de un mes fueron coronados diecisiete mil Cristianos. La fiesta de san Marcelino, junto con la de san Cleto, Papa y Mártir, se celebra el 26 de Abril.

2.- En Perigueux de Francia, san Frontón, el cual, ordenado Obispo por san Pedro Apóstol, en unión del Presbítero Jorge, convirtió a Cristo gran ’muchedumbre de aquella gente, y esclarecido en milagros, murió en paz.

3.- En Roma, el triunfo de cuarenta y seis santos soldados, que, bautizados juntamente por el Papa Dionisio, fueron al punto de orden del Emperador Claudio degollados y sepultados en la via Salaria; donde también fueron depositados otros ciento veintiún Mártires, y entre ellos cuatro soldados de Cristo: Teodosio, Lucio, Marcos y Pedro.

4.- En Torres de Cerdeña, los santos Mártires Proto, Presbítero, y Jenaro, Diácono; los cuales enviados a aquella isla por san Cayo Papa, allí mismo en tiempo de Diocleciano y del Presidente Bárbaro, fueron inmolados.

5.- En Constantinopla, el triunfo de los santos Martirio, Subdiácono, y Marciano, Cantor, que en tiempo del Emperador Constancio fueron muertos por los herejes.

6.- En Soissons de Francia, los santos Mártires Crispín y Crispiniano, nobles Romanos, que en la persecución de Diocleciano, siendo Presidente Ricciovaro, después de atroces tormentos, pasados a cuchillo lograron la corona del martirio. Sus cuerpos fueron más tarde llevados a Roma y sepultados honoríficamente en la Iglesia de san Lorenzo in Paneperna.

7.- En Florencia, el martirio de san Miniato, soldado, que, en tiempo del Emperador Decio, peleando como bueno por la fe de Cristo, fue coronado de un noble martirio.

8.- En Brescia, la gloriosa muerte de san Gaudencio, Obispo, ilustre en santidad y doctrina.

9.- En Gevaudán de Francia, san Hilario, Obispo.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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26 de octubre

San Evaristo, Papa y Mártir, S, – Rojo

 

En Roma, san Evaristo, Papa y Mártir, que en el imperio de Adriano, hermoseó la Iglesia de Dios con la púrpura de su sangre. † hacia el año 107

San Evaristo, cuarto sucesor de San Pedro, gobernó la Iglesia durante cerca de ocho años. Se refiere que era hijo de un judío de Belén. Murió hacia el año 107 y recibió sepultura en el Vaticano, junto a San Pedro.

Oración: Pastor eterno, considerad con benevolencia a vuestro rebaño y guardadlo con protección constante por vuestro bienaventurado mártir y Soberano pontífice Evaristo, a quien constituisteis pastor de toda la Iglesia. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En África, los santos Mártires Rogaciano, Presbítero, y Felicísimo; los cuales, en la persecución de Valeriano y Galieno, fueron coronados de un ilustre martirio; de ellos hace mención san Cipriano en su Carta a los Confesores.

2.- En Nicomedia, los santos Mártires Luciano, Florio y Compañeros.

3.- En Narbona de Francia, san Rústico, Obispo y Confesor, que floreció en los tiempos de los Emperadores Valentiniano y León.

4.- En Salerno, san Gaudioso, Obispo.

5.- En Pavía, san Fulco, Obispo.

6.- Igualmente san Cuadragésimo, Subdiácono, que resucitó un muerto.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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27 de octubre

Vigilia de los Santos Simón y Judas Tadeo, Apóstoles, S. – Morado

 

En Persia, el triunfo de los santos Apóstoles Simón Cananeo, y Tadeo, llamado también Judas. Simón predicó el Evangelio en Egipto, y Tadeo en Mesopotamia; después, habiendo entrado juntos en Persia y sometido a Cristo una gran multitud de aquellas gentes, consumaron el martirio.

1.- En Avila de España, el suplicio de los santos Vicente, Sabina y Cristeta; los cuales, primero, fueron tan bárbaramente estirados en el potro, que les desencajaron todas las coyunturas de los miembros; después, poniéndoles las cabezas sobre unas piedras, se las magullaron con fuertes mazos hasta hacerles saltar los sesos, y así ellos consumaron el martirio, bajo el Presidente Daciano.

2.- En Till-chatel de Francia, san Florencio, Mártir.

3.- En Capadocia, las santas Mártires Capitolina y su criada Eroteida, las cuales padecieron en el imperio de Diocleciano.

4.- En la India, san Frumencio, Obispo, el cual cautivo primero en aquellas tierras y después ordenado Obispo por san Atanasio, dilató el Evangelio por aquellas provincias.

5.- En Nápoles de Campania, san Gaudioso, Obispo africano, el cual, a causa de la persecución de los Vándalos, fue a Campania, y en un monasterio de aquella ciudad descansó con santo fin.

6.- En Etiopía, san Elesbaán, Rey, que después de haber vencido los enemigos de Cristo, envió a Jerusalén la real diadema en tiempo del Emperador Justino, y en cumplimiento de un voto haciendo vida monástica, pasó al Señor.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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28 de octubre

San Simón el Cananeo y San Judas Tadeo, Apóstoles D. 2ª. cl. – Rojo

 

En Persia, el triunfo de los santos Apóstoles Simón Cananeo, y Tadeo, llamado también Judas. Simón predicó el Evangelio en Egipto, y Tadeo en Mesopotamia; después, habiendo entrado juntos en Persia y sometido a Cristo una gran multitud de aquellas gentes, consumaron el martirio.

Patrono de hospitales y trabajadores de hospital. Se invoca su intercesión en las causas perdidas e imposibles.

San Simón, de Caná en Galilea, y San Judas Tadeo, hijos de María de Cleofás y primos de Jesús, fueron a predicar el Evangelio, uno a Egipto, el otro a Mesopotamia. Después de treinta años de trabajos apostólicos, fueron llamados a Persia, en donde convirtieron a gran número de paganos. Las imágenes del sol y de la luna se quebraron cuando ellos lo ordenaron, y los demonios salieron de sus templos y emprendieron la fuga bajo la forma de negros etíopes. Los paganos, excitados por dos magos, se arrojaron sobre los santos apóstoles y los masacraron. Los instigadores del crimen perecieron fulminados por un rayo.

Oración: Oh Dios, que os servisteis de los bienaventurados apóstoles Simón y Judas Tadeo para conducirnos al conocimiento de vuestro santo Nombre, haced que celebremos su gloria eterna avanzando en la virtud, y que avancemos en la virtud celebrando su gloria. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Roma, los santos Mártires Anastasia la mayor, Virgen, y Cirilo. Anastasia, en la persecución de Valeriano, siendo Prefecto Probo, fue aprisionada, abofeteada, atormentada con fuego y con azotes; mas, permaneciendo inmoble en la confesión de Cristo, le cercenaron los pechos, le arrancaron las uñas, le rompieron los dientes, le cortaron los pies y las manos, y últimamente la cabeza, y engalanada con tantas joyas de suplicios, voló al Esposo. Cirilo, por ofrecerle un vaso de agua que le había pedido, recibió en recompensa el martirio.

2.- También en Roma, santa Cirila, Virgen, que era hija de santa Trifonía, y en el imperio de Claudio fue por Cristo degollada.

3.- En Como, san Fidel, Mártir, en tiempo del Emperador Maximiano.

4.- En Maguncia, san Ferrucio, Mártir.

5.- En Melde de Francia, san Farón, Obispo y Confesor.

6.- En Verceli, san Honorato, Obispo.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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29 de octubre

San Narciso Patriarca de Jerusalen, Obispo y Confesor de la Fe, sd. – Blanco

 

En Jerusalén, el tránsito de san Narciso, Obispo, laudable por su santidad, paciencia y fe, el cual, anciano ya de ciento dieciséis años, pasó felizmente al Señor. n. hacia el año 99; † hacia el año 215.

Protector contra las picaduras de insectos.

San Narciso, obispo de Jerusalén a los 80 años de edad, hacia el año 180 de nuestra era, estuvo dotado de paciencia y dulzura admirables. Tres malos cristianos propalaron contra él una horrible calumnia, diciendo que, si su acusación fuese falsa, consentían, uno en ser quemado, el otro en ser atormentado de vergonzosa enfermedad y, el tercero, en perder la vista. Retirose el santo al desierto sin querer defenderse. Pero Dios castigó a dos de los acusadores según sus votos, y el tercero, reconociendo su falta, tantas lágrimas derramó que perdió la vista. San Narciso volvió a su sede. Contaba entonces 110 años y vivió algunos más.

Oración: Haced, oh Dios omnipotente, que la augusta solemnidad del bienaventurado Narciso, vuestro confesor y pontífice, aumente en nosotros el espíritu de devoción y el deseo de la salvación. Por J. C. N. S. Amén.

1.- Los santos Obispos Maximiliano, Mártir, y Valentín, Confesor.

2.- En Sidón de Fenicia, san Cenobio, Presbítero, el cual, en el furor de la última persecución, exhortando a otros al martirio, se hizo él mismo digno del martirio.

3.- En Lucania, los santos Mártires Jacinto, Quinto, Feliciano y Lucio.

4.- En Bérgamo, santa Eusebia, Virgen y Mártir.

5.- En Autún, san Juan, Obispo y Confesor.

6.- En Casíope, en la isla de Corfú, san Donato, Obispo, de quien escribe san Gregorio Papa.

7.- En Viena de Francia, el tránsito de San Teodoro, Abad.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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30 de octubre

San Alonso Rodríguez, Religioso Confesor de la Fe, Sd. – Blanco

 

En Palma de la isla de Mallorca, san Alfonso Rodríguez, Coadjutor temporal formado de la Compañía de Jesús y Confesor, insigne por la humildad y por el continuo deseo de la mortificación; el Sumo Pontífice León XIII le puso en el número de los Santos.

San Alonso nació en Segovia (España) en 1533. Al quedarse viudo, el santo solicitó a los padres jesuitas que lo aceptaran en su comunidad, pero no fue admitido debido a que ya bordeaba los 40 años de edad, y tampono tenía estudios en las ciencias y las humanidades. Sin embargo, el superior cambió de parecer, y lo aceptó como hermano lego, y sería ésta la profesión que lo llevaría a la santidad.

Oración: Gracias Señor por estos modelos admirables que nos presentas en tus santos.  Haz que queramos imitarlos y que seamos capaces de seguir sus buenos ejemplos. Por J. C. N. S. Amén.

1.- En Cerdeña, el triunfo de san Ponciano, Papa y Mártir, que deportado a aquella isla por el Emperador Alejandro juntamente con Hipólito, Presbítero, muerto allí a palos, consumó el martirio. Su cuerpo fue trasladado a Roma por el Papa san Fabián y sepultado en el cementerio de Calixto. Pero su fiesta se celebra el 19 de Noviembre.

2.- En Egea de Cilicia, el suplicio de los santos Cenobio, Obispo, y Cenobia, su hermana, en tiempo del Emperador Diocleciano y del Presidente Lisias.

3.- En Altino, en territorio de Venecia, san Teonesto, Obispo y Mártir, que fue muerto por los Arrianos.

4.- En África, el triunfo de doscientos veinte santos Mártires.

5.- En Tánger de la Mauritania, el suplicio de san Marcelo, Centurión, que fue padre de los santos Mártires Claudio, Lupercio y Victorio, y consumó el martirio siendo decapitado de orden de Agricolao, lugarteniente del Prefecto Pretoriano.

6.- En Alejandría, trece santos Mártires, que padecieron con los santos Julián, Euno y Macario, en tiempo del Emperador Decio.

7.- En Cáller de Cerdeña, san Saturnino, Mártir, que en la persecución de Diocleciano, de orden del Presidente Bárbaro, fue decapitado.

8.- En Apamea de Frigia, san Máximo, Mártir, en tiempo del mismo Diocleciano.

9.- En León de España, los santos Mártires Claudio, Lupercio y Victorio, hijos de san Marcelo Centurión, los cuales, en la persecución de Diocleciano y Maximiano, por orden del Presidente Diogeniano, fueron degollados.

10.- En París, san Lucano, Mártir.

11.- En Alejandría, santa Eutropia, Mártir, que visitando a los Mártires, fue apresada y, con ellos cruelísimamente atormentada, entregó su espíritu.

12.- En Antioquía, san Serapión, Obispo, muy esclarecido por su doctrina.

13.- En Capua, san Germán, Obispo y Confesor, varón de gran santidad, cuya alma, al salir del cuerpo, vio san Benito ser llevada por Ángeles al cielo.

14.- En Potenza de Lucania, san Gerardo, Obispo.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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31 de octubre

Vigilia de la Solemnidad de Todos los Santos

Los santos Ampliado, Urbano y Narciso.

 

En Roma, los santos Ampliado, Urbano y Narciso, de quienes hace mención san Pablo escribiendo a los Romanos; los cuales, por el Evangelio de Cristo fueron muertos por los Judíos y Gentiles.

1.- En Constantinopla, san Estaquio, Obispo, el cual fue ordenado por san Andrés Apóstol primer Obispo de aquella ciudad.

2.- En Augusta de los Veromandos en Francia, san Quintín, ciudadano Romano del orden Senatorio, el cual en tiempo del Emperador Maximiano fue martirizado. Su cuerpo, al cabo de cincuenta y cinco años, por revelación de un Ángel, fue hallado incorrupto.

3.- En Milán, san Antonino, Obispo y Confesor.

4.- En Ratisbona de Baviera, san Wolfango, Obispo.

5.- En Palma de la isla de Mallorca, san Alfonso Rodríguez, Coadjutor temporal formado de la Compañía de Jesús y Confesor, insigne por la humildad y por el continuo deseo de la mortificación; el Sumo Pontífice León XIII le puso en el número de los Santos.

6.- En Roma, la Traslación de San Nemesio, Diácono, y de su hija Lucila, Virgen, los cuales el 25 de Agosto fueron degollados.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

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ABSOLUTAMENTE NULO Y ENTERAMENTE VANO

ABSOLUTAMENTE NULO Y ENTERAMENTE VANO

(Traducción del texto completo del francés por H.F.B.B.)

El padre Cekada demuestra la invalidez intrínseca, según las normas de la Teología Católica, del nuevo rito de consagración episcopal (1968) La forma del nuevo rito no significa el poder de orden conferido y no es unívoca. No satisface absolutamente los criterios exigidos infaliblemente por Pío XII y León XIII para la validez de la Consagración episcopal. Hemos recibido de parte del comité Rore Sanctifica la traducción francesa oficial, aprobada por el padre Cekada de su estudio publicado en inglés el 25 de marzo de 2006.

Huelga advertir de la gran importancia de este estudio y sus conclusiones- las mismas que han llegado otros teólogos serios-, porque las consecuencias son, entre otras, y sin ánimo de ser exhaustivo gravísimas:

1º. Desde 1968 se ha terminado la Sucesión Apostólica en la iglesia conciliar. Todos los nuevos obispos son inválidos, es decir son lo que eran antes, ora seglares ora sacerdotes y las órdenes que han recibido son nulas.No son verdaderos obispos

2º. Todos los sacerdotes ordenados por estos obispos no son sacerdotes. La razón es porque a un sacerdote no puede ordenar a otro sacerdote, y menos un seglar. Ergo son simples seglares sin ningún poder de orden.

3º. Todos los sacramentos, excepto el bautismo y el matrimonio- donde los ministros son los cónyuges-, intentados conferir por estos falsos sacerdotes no confieren la gracia del sacramento. Porque siendo estos sacerdotes simples seglares no pueden consagrar ni perdonar los pecados.

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Ejemplo de Ordenación episcopal nula: el 22 de febrero de 1997  Lajos Kada intentó la consagración episcopal de Osoro con el rito nuevo: consagración INVÁLIDA. Por lo tanto no siendo obispo verdadero no ha conferido el orden sacerdotal a nadie. Todos los intentos de ordenación han resultado vanos, y estos seglares no confeccionan la Eucaristía, simplemente dan pan, porque no tienen el poder de transustanciarlo en el Cuerpo de Cristo. Hoy apenas quedan obispos verdaderos en la iglesia conciliar; algunos ya muy viejos, y además herejes por acoger las doctrinas del C. Vaticano IIº.

 

HEREJÍAS DE JUAN PABLO I (ALBINO LUCIANI TANCON)

HEREJÍAS DE JUAN PABLO I (ALBINO LUCIANI TANCON)

JUAN PABLO I (Albino Luciani): EL HOMBRE QUE DIJO SER EL PAPA ENTRE PABLO VI Y JUAN PABLO II DURANTE 33 DÍAS EN 1978…
“Él podía aceptar y aceptaba a los divorciados. También aceptaba fácilmente a otros que vivían en lo que la Iglesia llamaba ‘pecado’” [1]. (Padre Mario Senigaglia, secretario de Juan Pablo I cuando era “patriarca” de Venecia)
Albino Luciani (Juan Pablo I) fue el hijo de un socialista comprometido [2]. Juan XXIII personalmente consagró obispo a Luciani el 27 de diciembre de 1958 [3]. Luciani fue nombrado “cardenal” por Pablo VI [4].
Luciani hizo amistad con muchos no católicos. Phillip Potter, secretario del Consejo Mundial de Iglesias, fue huésped suyo. Entre sus otros invitados habían judíos, anglicanos y “cristianos” pentecostales. Intercambió libros y cartas muy amistosas con Hans Kung [5].
Luciani (Juan Pablo I) citó favorablemente varias veces a Hans Kung en sus sermones [6] (para quienes no lo conocen, Hans Kung negó la divinidad de Cristo). Luciani “estaba consciente de que varios de los laicos católicos que él conocía eran miembros de logias (masónicas), de la misma manera que él tuvo muchos amigos que eran comunistas” [7].
Luciani realizó un minucioso estudio acerca de la “paternidad responsable” y consultó a muchos médicos y teólogos. Al igual que Juan XXIII y Pablo VI, Luciani estudió la posibilidad de que la “píldora” fuese utilizada como un método “natural” de regulación de la natalidad [8]. Los que habían hecho uso de los anticonceptivos artificiales y acudieron a confesarse con Luciani, dicen que él fue “muy compasivo” con ellos [9].
En abril de 1968, Albino Luciani escribió y presentó un informe a Pablo VI en que recomendaba que la Iglesia Católica debería aprobar el uso de la píldora anovulatoria desarrollada por el profesor Pincus. Luciani recomendó que esta píldora se convirtiera en la píldora católica del control de la natalidad [10]. United Press International (UPI) descubrió que Luciani había abogado por una normativa del Vaticano favorable al control artificial de la natalidad. Los periódicos italianos también publicaron noticias al respecto. Para corroborar la historia, estos periódicos informaron que el documento de Luciani fue enviado a Pablo VI por el “cardenal” Urbani de Venecia, en el cual se hacía una fuerte recomendación a favor de la píldora anticonceptiva [11].
Más tarde, durante su “pontificado” – cuando era “Juan Pablo I” – Luciani citaba a menudo los pronunciamientos y encíclicas de Pablo VI. Es notable la ausencia de cualquier referencia de Juan Pablo I a la Humánæ Vitæ [12].
El 13 de abril de 1968, en una conferencia que dictó en el pueblo de Vittorio Veneto acerca del control de la natalidad [13]. Luciani hizo las siguientes observaciones:

“Es más fácil hoy en día, dada la confusión causada por la prensa, encontrar personas casadas que no creen que están pecando. Si esto es lo que sucede, puede que sea oportuno no molestarlas dada las condiciones habituales…”.

“Oremos para que el Señor ayude al Papa para resolver esta cuestión [que se les permita a los católicos utilizar el control de la natalidad artificial]. Tal vez nunca ha habido una pregunta tan difícil para la Iglesia; tanto por las dificultades intrínsecas y por las numerosas implicaciones que afectan a otros problemas, como por la forma aguda en la que ella afecta a la gran masa del pueblo” [14].

Cuando Albino Luciani se convirtió en “patriarca” de Venecia, su secretario personal era el Padre Mario Senigaglia. Senigaglia debatió con Luciani (con quien había desarrollado una relación casi de padre a hijo) de los diferentes casos morales que involucraban a los feligreses. Luciani siempre aprobaba el punto de vista liberal que tenía Senigaglia. Senigaglia dijo: “Él era un hombre muy comprensivo. Muchas veces lo escuché diciéndole a las parejas, ‘Hemos hecho del sexo el único pecado, cuando en realidad él está ligado a la debilidad y fragilidad humana y tal vez por eso es el menor de los pecados’” [15].

Patriarca Luciani con su secretario, don Mario Senigaglia

Senigaglia confirmó que el punto de vista personal de Luciani sobre el divorcio habría sorprendido a sus críticos: “Él de hecho aceptaba a los divorciados. También fácilmente aceptaba a las otras personas que vivían en lo que la Iglesia llama ‘pecado’” [16].
Él también fue un promotor del falso ecumenismo. “Durante sus nueve años allí [como “patriarca” de Venecia] fue el anfitrión de cinco conferencias ecuménicas, incluyendo la reunión de la Comisión Internacional Anglicana-Católica Romana, que en 1976 presentó una declaración conjunta sobre la autoridad…” [17].
LUCIANI SOBRE UN NUEVO ORDEN INTERNACIONAL

Luciani: “Sólo es posible tener un desarme gradual, controlado y universal si una organización internacional tiene poderes y posibilidades para sancionar más eficientemente que las que aplica las Naciones Unidas…” [18].

LUCIANI SOBRE LOS CRISTIANOS
Citando a Gandhi, Luciani dijo: “Admiro a Cristo pero no a los cristianos” [19].
En un sermón de Pascua en 1976, Luciani hizo la siguiente declaración:

“Así, la moral cristiana adoptó la teoría de la guerra justa; la Iglesia permitió la legalización de la prostitución (incluso en los Estados Pontificios), mientras que, obviamente, permaneció prohibida en el plano moral” [20].

Es una blasfemia el afirmar que la Iglesia Católica permitió la legalización de la prostitución.
Como “patriarca” de Venecia, el 24 de diciembre de 1977, Albino Luciani declaró de la Revolución Francesa lo siguiente: “… las intenciones de quienes encendieron la insurrección y la revolución al principio habían sido muy buenas, y la consigna proclamada era ‘Libertad, Fraternidad, Igualdad’” [21].
Poco antes del cónclave de 1978, se le preguntó a Luciani su opinión sobre el primer niño probeta, Louise Brown. Hablando de la niña de probeta y sus padres, Luciani dijo:

“Siguiendo el ejemplo de Dios, que quiere y ama la vida humana, yo también envió mis mejores deseos a la niña. En cuanto a los padres, no tengo derecho a juzgarlos; subjetivamente, si ellos actuaron con buenas intenciones y de buena fe, ellos pueden incluso tener un gran mérito ante Dios por lo que han decidido y pedido a los médicos que hicieran” [22].

Luciani tenía más que cualquier otro “cardenal” el espíritu del Segundo Concilio Vaticano de Juan XXIII para ponerlo en práctica [23].
Juan Pablo I renunció a la tiara papal y sustituyó la ceremonia de coronación con una sencilla celebración [24].
La tiara que fue vendida por Pablo VI fue sustituida por el palio, una estola de lana blanca que va alrededor de los hombros [25].
Esto es lo que dijo Juan Pablo I en su primer discurso anunciando el programa de su “pontificado”:

1) “El eco de su vida cotidiana da testimonio de que, a pesar de todos los obstáculos, ella (la Iglesia) vive en el corazón de los hombres, incluso en aquellos que no comparten su verdad o aceptan su mensaje” [26].
2) “… el Concilio Vaticano II (a cuyas enseñanzas queremos comprometer nuestro total ministerio)…” [27]
3) “Queremos continuar poniendo en práctica la herencia del Segundo Concilio Vaticano. Sus sabias normas deben ser seguidas y perfeccionadas” [28].
4) “… le damos prioridad a la revisión de dos de los códigos de derecho canónico: el de la tradición oriental y el de la tradición latina…” [29]
5) “Deseamos mantener el impulso ecuménico, que consideramos una directiva definitiva de nuestros predecesores inmediatos” [30].

Durante la toma de posesión de Juan Pablo I, él dijo:

“Saludamos también con reverencia y afecto a todos los pueblos del mundo. Los respetamos, y amamos como a nuestros hermanos y hermanas, ya que son hijos del mismo Padre celestial y hermanos y hermanas en Jesucristo” [31].

Hablando a un amigo acerca del patriarca cismático de Moscú, Nikodem, Juan Pablo I lo llamó “un verdadero santo” [32].

Nicodemo I (Rotov), metropólita de Leningrado-Novgorod y Exarca Patriarcal para Europa Occidental del Patriarcado de Moscú, y Albino Luciani/Juan Pablo I. Nicodemo I (que según el dossier del ex-archivista y desertor de la KGB Vasili Nikitič Mitrokhin, era un agente con el nombre clave “Sviatoslav” y la misión de que el Vaticano y el Consejo Mundial de Iglesias se plegaran a los intereses soviéticos) murió en plena audiencia con Luciani el 5 de Septiembre de 1978.

En una carta al nuevo patriarca cismático de Moscú con motivo de su reciente fallecimiento, Juan Pablo I, dijo:

“… expresamos a su Santidad y al Santo Sínodo de la Iglesia Ortodoxa Rusa nuestros sentimientos de profundo pesar. Le aseguramos nuestra oración por el eterno descanso del alma de este devoto servidor de su Iglesia y constructor de la intensificación de las relaciones entre nuestras Iglesias. Que Dios lo reciba en su alegría y su paz” [33].

Juan Pablo I llama un “devoto servidor de su Iglesia” al difunto cismático ruso, que rechazaba la infalibilidad papal y los últimos 13 concilios dogmáticos (entre otras enseñanzas católicas).
Juan Pablo I “creía en un poder más compartido con los obispos de todo el mundo y planeó una descentralización de la estructura del Vaticano” [34].
Juan Pablo I dijo: “La Iglesia no debe tener poder ni poseer riquezas (…) ¡Qué hermoso hubiera sido si el Papa mismo hubiera renunciado voluntariamente a todo poder temporal!” [35]. Juan Pablo I le dijo al cuerpo diplomático que el Vaticano renunciaba a todas las reclamaciones de poder temporal [36].
Papa Pío IX, Nullis certe verbis, # 1, 19 de enero de 1860:

“…en vuestras respetuosísimas e igualmente afectuosas cartas a Nos enviadas, como también en tantas cartas pastorales y otros religiosos y doctos escritos impresos para el público, levantasteis vuestra voz episcopal con insigne gloria para vosotros y vuestra orden, para defender valientemente la causa de Nuestra santísima Religión y de la justicia, y para detestar vehementemente las sacrílegas audacias admitidas contra el Principado civil de la Iglesia Romana. Y, defendiendo constantemente el mismo Principado, os gloriasteis de profesar y enseñar que, por singular determinación de aquella Providencia divina que todo lo rige y gobierna, éste mismo fue dado al Romano Pontífice, para que él, jamás sometido a ninguna potestad civil, ejerciera en todo el orbe el supremo cargo del ministerio Apostólico divinamente confiado por el mismo Cristo…” [37].

Juan Pablo I hablaba con frecuencia de Pablo VI con admiración y cariño: “Él fue un gran Papa y sufrió mucho. No fue comprendido…” [38].
Juan Pablo I también se refirió a Dios como una “madre”.

Juan Pablo I, Discurso del Ángelus, 10 de septiembre de 1978: “Él (Dios) es nuestro Padre, más aún, Él es nuestra madre” [39].

En su Audiencia general del 13 de septiembre de 1978, Juan Pablo I habló sobre el tema de las verdades inmutables y dijo:

“Las verdades son esas; debemos andar por la vía de esas verdades, comprendiéndolas cada vez mejor, poniéndonos al día, presentándolas de forma adecuada a los nuevos tiempos. También el Papa Pablo tenía el mismo pensamiento” [40].

En septiembre de 1978, se le escuchó a Luciani hablando con su secretario de Estado en los aposentos papales, el “cardenal” Villot: “Estaré encantado de hablar con esta delegación de los Estados Unidos sobre el tema. En mi opinión, no podemos dejar la situación tal como está”. El “tema” era la población mundial. La “situación” era la Humánæ Vitæ [41].
Lo primero de su lista de prioridades de reforma y cambio era alterar radicalmente la relación del Vaticano con el capitalismo y aliviar lo que él creía era el sufrimiento que había surgido directamente de la Humánæ Vitæ [42]. [Queremos dejar claro que no estamos sugiriendo que la Humánæ Vitæ fuera un buen documento. No, en absoluto. La Humánæ Vitæ enseña que las parejas pueden utilizar el control “natural” de la natalidad y no tener hijos en absoluto, como es cubierto en este libro. El punto es que la Humánæ Vitæ denunció la anticoncepción artificial, y por esa razón Juan Pablo I se oponía a ella].
En mayo de 1978, Luciani había sido invitado a asistir y hablar en un congreso internacional celebrado en Milán el día 21-22. El objetivo principal del congreso era celebrar el próximo aniversario de la encíclica Humánæ Vitæ. Luciani hizo saber que no iría a hablar en el congreso y que no asistiría [43].
El 19 de septiembre de 1978, Juan Pablo I se reunió con su secretario de Estado el “cardenal” Villot. Juan Pablo I declaró:

“Eminencia, hemos estado discutiendo sobre el control de la natalidad durante unos cuarenta y cinco minutos. Si la información que he dado, las diferentes estadísticas, en caso de que la información sea exacta, entonces durante el período de tiempo que hemos estado hablando, más de mil niños menores de cinco años de edad han muerto de desnutrición. Durante los siguientes cuarenta y cinco minutos mientras Ud. y yo esperamos con anticipación a la próxima comida, otros miles de niños morirán de desnutrición. Mañana a esta hora treinta mil niños que en este momento están vivos, estarán muertos –por desnutrición. Dios no siempre provee” [44].

El Vaticano afirmó que Juan Pablo I murió de un ataque cardiaco masivo alrededor de las 23 hrs. del 28 de septiembre de 1978 [45].
Hemos demostrado que Juan Pablo I era un hereje manifiesto que, entre otras cosas, autorizó plenamente la indiferencia religiosa y el falso ecumenismo del Segundo Concilio Vaticano. Puesto que era un hereje, no podría haber sido un Papa válidamente elegido. Él fue un antipapa no católico.
Notas de la Sección 15:
[1] David Yallop, In God’s Name (An investigation into the Murder of John Paul I) [En el Nombre de Dios (una investigación sobre el asesinato de Juan Pablo I)], edición inglesa, Bantam Books, 1984, págs. 60-61.
[2] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 60.
[3] Raymond y Lauretta Seabeck, The Smiling Pope [El Papa Sonriente], edición inglesa, Huntington, Indiana: Our Sunday Visitor Publishing, 2004, pág. 27.
[4] Raymond y Lauretta Seabeck, The Smiling Pope, edición inglesa, pág. 58.
[5] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, págs. 86, 190.
[6] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 190.
[7] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 201.
[8] Raymond y Lauretta Seabeck, The Smiling Pope, edición inglesa, pág. 35.
[9] Raymond y Lauretta Seabeck, The Smiling Pope, edición inglesa, pág. 36.
[10] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 32.
[11] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 191.
[12] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 192.
[13] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 32.
[14] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 33.
[15] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 61.
[16] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, págs. 60-61.
[17] John Norman Davidson Kelly, Oxford Dictionary of Popes [Diccionario de los Papas de Oxford], edición inglesa, Oxford University Press, 2005, pág. 325.
[18] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 62.
[19] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 65.
[20] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 60.
[21] Raymond y Lauretta Seabeck, The Smiling Pope, edición inglesa, p. 120.
[22] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 233.
[23] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, p. 90.
[24] Luigi Accattoli, When A Pope Asks Forgiveness [Cuando un Papa pide perdon], edición inglesa, New York: Alba House and Daughters of St. Paul, 1998, pág. 37.
[25] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 185.
[26] L’Osservatore Romano (El periódico del Vaticano), edición inglesa, 31 de agosto de 1978, pág. 6.
[27] L’Osservatore Romano, edición inglesa, 31 de agosto de 1978, pág. 6.
[28] L’Osservatore Romano, edición inglesa, 31 de agosto de 1978, pág. 6.
[29] L’Osservatore Romano, edición inglesa, 31 de agosto de 1978, pág. 6.
[30] L’Osservatore Romano, edición inglesa, 31 de agosto de 1978, pág. 6.
[31] L’Osservatore Romano, edición inglesa, 7 de septiembre de 1978, pág. 1.
[32] Raymond y Lauretta Seabeck, The Smiling Pope, edición inglesa, pág. 64.
[33] L’Osservatore Romano, edición inglesa, 14 de septiembre de 1978, pág. 2.
[34] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 189.
[35] Luigi Accattoli, When A Pope Asks Forgiveness, edición inglesa, pág. 44.
[36] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 210.
[37] The Papal Encyclicals [Las Enciclicas Papales], edición inglesa, Vol. 1 (1740-1878), pág. 359.
[38] Raymond yLauretta Seabeck, The Smiling Pope, edición inglesa, pág. 44.
[39] L’Osservatore Romano, edición inglesa, 21 de septiembre de 1978, pág. 2.
[40] L’Osservatore Romano, edición inglesa, 21 de septiembre de 1978, pág. 1.
[41] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 192,193.
[42] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 194.
[43] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 192.
[44] David Yallop, In God’s Name, edición inglesa, pág. 196.
[45] Raymond y Lauretta Seabeck, The Smiling Pope, edición inglesa, pág. 70.
Visto en Miles Christi

EL «NO» DE FRANCO A PÍO XII

El «no» de Franco a Pío XII

Mucho se ha escrito sobre La relación entre la iglesia y el régimen. Lo cierto es que Franco separaba los intereses que consideraba beneficiosos para la causa de su fe católica

Franco en sus tiempos de África no era un hombre especialmente religioso, pero el carácter de persecución religiosa que tuvo la Guerra Civil levantó un enorme fervor creyente entre la mayor parte de la población del bando sublevado. La matanza indiscriminada de miles de curas y monjas, sin lugar a dudas, acentuó la conciencia religiosa de muchos españoles y entre ellas la de Franco.

Resulta innegable que en la insurrección cívico militar del 18 de julio de 1936 tuvo un importante peso la sangrienta persecución que sufrían los católicos por el Frente Popular. Si muchos militares y falangistas se sublevaron para evitar la victoria del comunismo en España, hubo otra parte de la población española que se sumó al alzamiento para defender su libertad religiosa [ Nota del editor: Los mártires de la cruzada española y cuanto se levantaron legítimamente contra los perversos comunistas, socialistas, separatistas, masones y judíos, no defendieron ninguna libertad religiosa, sino su estricto derecho divino a confesar y practicar la única fe verdadera y su culto: la católica. El autor, sin duda, está impregnado de la herejía de la iglesia conciliar, que no es la Iglesia católica] .

Durante toda la guerra Franco viajó al frente con la reliquia del brazo incorrupto de Santa Teresa, verdadero talismán en los tres años que duró la guerra.

La Iglesia toda apoyaba al Régimen de Franco, claro que Montini-Pablo VI- no le gustaba nada; pero Montini era un hereje, con lo cual ni siquiera pertenecía a la Iglesia Católica, aunque había usurpado la silla de San Pedro.

A lo largo de cuatro décadas Franco, como cabeza indiscutible de su régimen, se apoyó fundamentalmente en cuatro grupos políticos, familias en el argot del franquismo, que serían la base de su gobierno: el Ejército, la Falange, los católicos de la ACNdP y el Opus, y los tecnócratas reclutados entre los cuerpos más cualificados de los funcionarios del Estado. [N.e.: Todos ellos le fueron traicionando, algunos, como el Opus, desde el mismo momento que entraron en los gobiernos tecnócratas]

La presencia importante de los católicos, junto a la firma del Concordato de 27 de agosto de 1953  [ N.E: Concordato denunciado por Montini, más conocido como  Pablo VI, quien no sólo se convierte en enemigo mortal de la  España católica, sino en un traidor al Reinado de Cristo en esta Nación, y fautor principal  de la demolición de la Iglesia] ]y el encomendar la educación de buena parte de los españoles a la Iglesia, ha sustentado la idea de una desproporcionada influencia de la Iglesia Católica en el régimen y sobre el propio Franco.

Católico convencido, a pesar de su clara fidelidad a los dictados de la Iglesia de Roma, nunca olvidó que los intereses de España, de su España, no tenían ni podían estar supeditados a las directrices e intereses de Roma. La Iglesia Católica ordenaba en materias de fe de forma incuestionable para un católico, al ser el Papa, sus obispos y cardenales los herederos de Pedro, pero existía otra parte en los deseos de Roma y del Primado de España que eran parte de la política mundana a la que el Jefe del Estado español no tenía porque obedecer. Franco nunca dejo a los curas «curear» en lo referente a su gobierno [N.E.: Debía conocer bien las tácticas de los jesuitas y sus artes en el «curear», por las que un legítimo papa en 1773, Clemente XIV, tuvo que suprimir toda la orden de los jesuitas], siendo esta una de las cuestiones más desconocidas del franquismo y sujeta a tópicos más arraigados.

Recientemente, entre unos legajos del archivo Franco, han aparecido un conjunto de tres documentos fechados a comienzos de los años cuarenta de indudable importancia histórica: dos cartas personales del Papa Pío XII a Franco referentes a la prohibición de regresar a España del cardenal Vidal y Barraquer y la respuesta privada del Jefe del Estado español al Sumo Pontífice.

Esta correspondencia evidencia las tensiones entre el Estado español y la Santa Sede en relación a la actitud de un príncipe de la Iglesia como era el antiguo obispo de Tarragona Vidal y Barraquer, evidenciándose la fractura de parte de la Iglesia catalana con el Estado español, una fractura que llega hasta la actualidad.

Con el comienzo de la Guerra Civil el cardenal Gomá, primado de España, dada la situación de abierta persecución que la religión católica sufría en la España republicana a finales de 1936, reunió a los obispos que se habían librado de la muerte y que estaban en la España Nacional para redactar y dar a conocer una carta colectiva, con el beneplácito del Papa, a favor de los sublevados. El 1 de julio de 1937 fue firmado el documento que conocemos por Carta Colectiva del Episcopado español a los obispos del mundo entero, aunque no se divulgó hasta agosto del mismo año. El 8 de julio de 1937 la Santa Sede reconocía al gobierno de Franco.

Un poco antes, en febrero de 1937, la Santa Sede había renunciado a publicar una condena a los católicos que colaborasen con el Frente Popular por causa de la delicada situación del PNV, un partido católico y de ultra derecha que, por motivos independentistas, optó por apoyar al gobierno de los socialistas Largo Caballero y Negrín.

El obispo de Tarragona Vidal y Barraquer, catalanista, huido de España, no quiso firmar la Carta Colectiva, al igual que los obispos vascos Javier Irastorza Loinaz, exiliado en Gran Bretaña, y el de Vitoria Mateo Múgica Urrestarazu.

El 30 de diciembre de 1942, ante la oposición de Franco a que el cardenal Vidal y Barraquer regresase a España, Pío XII le pide directamente que autorice el regreso a España del cardenal catalán. Una petición que para el Papa Pacelli, un hombre muy orgulloso, tuvo que suponerle un enorme sacrificio.

La carta de Pío XII

«Nos llegan confiados ruegos de que vuelva a su sede el Eminentísimo Cardenal Vidal y Barraquer»

«Al Amado Hijo Francisco Franco Bahamonde

Jefe del Estado Español

Pius PP. XII

Sin duda ninguna que Te es bien conocido el particular afecto con que (…) seguimos de cerca y día por día el resurgimiento espiritual de esa católica Nación (…) con la ayuda de las sabias leyes dictadas por Tu Gobierno, se afanan en la reconstrucción moral y religiosa del País.

(..) Permite por tanto, Amado Hijo, que en este momento, que Nos parece oportuno, Te abramos Nuestro corazón con paternal confianza acerca de una cuestión en cuya solución hemos tenido y tenemos particular interés, y para la cual esperamos de Tus nobles sentimientos religiosos y caballerosos, y para Nos tan devotamente filiales, el apoyo decisivo. Desde hace tiempo y de muchas partes Nos llegan confiados ruegos de que vuelva a su sede el Eminentísimo Cardenal Vidal y Barraquer Arzobispo de Tarragona, que, como bien sabes, tuvo que ausentarse de su querida archidiódesis en circunstancias dolorosas y trágicas para España y para la Religión. La demasiada prolongada ausencia, la reiterada petición del Clero y fieles, el legítimo anhelo apostólico del venerado y celoso Pastor de gastar sus restantes energías en provecho de las almas que durante tantos años fueron su «gozo y su corona», su misma dignidad de Príncipe de la Iglesia son otros tantos motivos para que no diferamos más el escribirte en su favor, confiando en que dispondrás que no se ponga ningún obstáculo a su regreso a la sede de Tarragona, aunque, a juicio de ese Gobierno, no hubiese siempre y en todo correspondido a lo que de él se esperaba en alguna cuestión de índole práctica».

A pesar de lo que tan directamente Pío XII le pedía, dentro de la más pura y melosa literatura vaticana, cargada de lisonjas y medias verdades, y todo tipo de parabienes para España y su Caudillo, Franco le contesta a comienzos de 1943.

La respuesta de Franco

«La intervención de Vidal y Barraquer contribuyó a desencadenar en Cataluña hechos trágicos»

«Beatísimo Padre:

El cardenal Gomá: un fiel hijo de la Iglesia y de la Patria.

Humildemente, como corresponde a quien nada desea tanto como ser en todos sus actos un fiel cristiano y un hijo obedientísimo de la Santa Madre Iglesia, he acogido las palabras de Vuestra Santidad en su carta de 30 de Diciembre de 1942.

(…) A este fin, que mi deseo más vivo proceder en todo de tal manera que mis actos, aún en los más pequeños, puedan sentirse los anhelos de quien es Vicario de Cristo en la tierra hasta llegar, en el grado máximo posible, a una completa compenetración con Él. Y así me bastaría su indicación para acceder a cuanto se me pide, no solo en lo que se refiere al Eminentísimo Cardenal Vidal y Barraquer sino también en cualquier otro punto.

Es, sin embargo, mi obligación ineludible exponer a Vuestra Santidad algunas circunstancias que concurren en el caso de su Eminencia y que no pueden dejar de ser tomadas en consideración sin peligro de daños muy graves. Las heridas causadas por la guerra civil española no están aún cicatrizadas ni muchos menos, y las pasiones y dolores de quienes se vieron atropellados, perseguidos y despojados de cuanto amaban (no sólo en sus bienes y aún en las personas de su familia que les fueron arrebatadas, sino también en su derecho a practicar la religión y a dejarse guiar por sus Sacerdotes y Obispos, que fueron muertos en el elevadísimo número por la representantes del gobierno rojo al servicio del comunismo y la masonería), están aún vivos y se siente excitados nuevamente con la presencias de personas o cosas que viven en ellos el recuerdo de aquellos hechos.

Sin tratar de juzgar a un Príncipe de la Iglesia en el ejercicio de su Misión Apostólica, cosa que excede de mi incumbencia, sí debo afirmar que son muchísimos los que creen que la intervención, quizás involuntaria, de su Eminencia (Vidal y Barraquer) en la vida política, contribuyó poderosamente a crear condiciones propicias al desencadenamiento en Cataluña de aquel conjunto de hechos trágicos; porque personas que gozaban de la simpatía y apoyo de Su Eminencia en la región catalana, haciendo uso de todas sus fuerzas e influencias en dicha región, colaboraron con los autores indudable de tantos crímenes y tanta persecución. La labor de apaciguamiento que se viene realizando en España, aspirando a que toda ella se una para que sus fuerzas estén intactas en el momento en que pudiera ser necesario volver a defender a la Iglesia contra aquellos mismos enemigos que hoy, como en el curso de nuestra guerra civil, la amenazan en todas partes, se vería comprometida gravemente si no se tomara en consideración la importancia del número y calidad de quienes así piensan».

«(..) Y para ello la unidad nacional, que atacan sin tregua las personas que estuvieron más ligadas a Su Eminencia, es cosa totalmente indispensable.

Además, la Diócesis de Tarragona ha cambiado mucho en el tiempo en que su Eminencia está ausente. Muchos de los que encontraron en él aliento (el separatismo catalán), por motivos seguramente elevados de Su Eminencia, pero que ellos utilizaron para fines enteramente censurables, desean ahora su regreso para tratar de salir de la oscuridad en que se encuentran y tener posibilidades de reincidir en sus turbios manejos. Por otra parte no puedo menos que temer que otras personas, de indudable buena fe y cuya obediencia incondicional a la Santa Sede no puede ponerse en duda, por reacción contra aquellos, no se sienten dispuestos a recibirle en la Diócesis de Tarragona con la sumisión y el respeto a que por su alta condición tiene derecho, cosa que sería enteramente contraria al interés de la Iglesia y al apoyo del propio Gobierno español, que no se sabe cómo se puede imponer por la fuerza del Estado el cariño hacia una autoridad Eclesiástica cuando la parte más sana de la Diócesis no le ama y muchos en ella verían con profundo dolor su regreso. NO me es, pues, posible garantizar que en territorio español se le reciba sin recelo y se le trate con la debida consideración. [ N.E.: una forma elegante de decir que Franco no acoge a traidores de la Patria, y que las únicas puertas que se abren a los que traicionan y no se arrepienten, son las del infierno]

Postrado ante la Santidad de quien es cabeza visible de la Iglesia de Cristo, beso la sandalia de Vuestra Beatitud, rogándole que me considere como el más sumiso y obediente de sus hijos».

En este intercambio epistolar se demuestra la total separación que hacia Franco de su fe de católico con los intereses políticos de la España Nacional, situando su gobierno de las cosas de España por encima de la voluntad de Pío XII.

La Razón – 25 de septiembre de 2018. 05:24h

Luis G. Togores. 

Visto en Nacionalismo católico San Juan Bautista

LA DEFINICIÓN DE LA VACANCIA «IPSO FACTO», LA BULA «CUM EX APOSTOLATUS» Y LA HEREJÍA DEL HERETICISMO

LA DEFINICIÓN DE LA VACANCIA «IPSO FACTO», LA BULA «CUM EX APOSTOLATUS» Y LA HEREJÍA DEL HERETICISMO

ORDEN DE LAS MATERIAS
INTRODUCCIÓN – Libre examen de la Revelación

A . Insubordinación a las doctrinas y leyes de la Iglesia.
B . Falta de criterios de la Verdad.
C . Libre examen de la Revelación.
D . Objeto del artículo.

PARTE 1 – La Bula y la Vacancia «Ipso facto»

1.1 – Posibilidad de un Papa desviado de la Fe.
A . La exégesis de la oración de Cristo.
B . Posibilidad de juzgar al Papa.
1.2-La definición de la Vacancia «Ipso facto».
A . «Norma agendi» y «Norma Essendi».
B . Cambio de la Nueva Iglesia conciliar.
1.3 – La nulidad de los actos de un Papa herético.
A . La doctrina tradicional.
B . Causa personal de la nulidad.
C . Jurisdicción ordinaria.
D. Trascendencia en relación al tiempo.
E . Desviado y hereje.
1.4 – Es lícito no obedecer al hereje.
A . Doctrina tradicional.
B . Papa herético y mal Papa (Papa malo).
C . Auto condenación Lefebvrista.
1.5.-La pena de excomunión para los herejes.
A. Contorsión hereticista.
B . Inclusión expresa del Papa.
C . Pablo IV contra Pablo IV.
D . Posibilidad y hecho.
1.6.- Favorecimiento de la herejía.
A . Diversidad de delitos.
1.7.-Sentencia «Ipso facto» y sentencia nominal.

PARTE 2 – La doctrina hereticista y la Bula

2.1.-Compatibilización entre herejía y jurisdicción ordinaria.
2.2.- Poder absoluto del Papa hereje.
2.3.-Vacancia de ley y ley de la vacancia.
2.4.-La abrogación de la Bula.
A . El objeto de la ley y el legislador.
B . «Poder absoluto» de los Papas.
C . Origen de la ilicitud.
D . Rito romano y misal.
E . Abrogación por el Canon 6.
F . Nuevo juicio a los condenados.
G . Fuentes «essendi» y fuentes «cognoscendi».
2.5.-La Bula y el Código Canónico.
A . Contradicción: Dos leyes «únicas».
B . Permanencia del hereje como Papa.
C . Excomunión y herejía.
D . Apartamiento sólo de los apóstatas.
2.6.- El hereticismo y el derecho de la Iglesia.
A . La doctrina de los Jansenistas.
B . Separación del Derecho Divino.
C . San Roberto y Santo Tomás.
D . «Ipso Facto» ¿es dictadura y abuso de la Iglesia?
Conclusión: «A Veteri Jure non est trecedendum».

«Quia transgressi sunt leges, mutaverunt jus,
dissipaverunt foedus sempiternum».
(Isaías, 24, 5)
INTRODUCCIÓN: LIBRE EXAMEN DE LA REVELACIÓN

A.Insubordinación a las doctrinas y leyes de la Iglesia
El santo pastor de la Iglesia, que fue el papa Pablo IV, promulgó en los días del Concilio de Trento, el 15-2-1559, la Bula «Cum ex Apostolatus officio», en la cual «define» que todos los cargos eclesiásticos quedan vacantes «eo ipso» por el delito de herejía o cisma de su titular.
El Código de Derecho Canónico promulgado en 1917, preparado por San Pío X, repite en su Canon 188 n. 4: «quaelibet officia vacant ipso facto» por el delito público de herejía. Los que hoy trasgreden las leyes de la Iglesia y cambian sus doctrinas sobre ecumenismo, libertad religiosa, colegialidad y el sentido de los sacramentos, por cierto entran dentro de esa definición y norma de la Iglesia. Pero, junto con ellos se encuentran los pseudo-tradicionalistas lefebvristas, defensores del Hereticismo: los herejes públicos tienen el poder de gobernar las almas fieles. Eso se comprueba notoriamente en el artículo de 65 páginas del sacerdote lefebvrista J. C. Ceriani: «Papólatras y Papoclastas» (Roma Aeterna, B. Aires, 1989, n. 113) donde el dogma de fe de la obligatoria obediencia al Romano Pontífice válido es considerado peyorativamente como «papolatría» y donde la definición de la ley de Sede Vacante «ipso facto» por herejía pública es considerada como «papoclasia». La refutación a estos lefebvristas ya fue «repetita inutiliter» (Canon 2315).
Por eso, este artículo no es para entablar una polémica «inútil» (Tit. III, 9) sino sólo para demostrar a quienes perseveran en la Fe, cómo son falsos los argumentos del Hereticismo, pretendiendo que el derecho de la Iglesia «cambió» y que la Bula fue anulada en su autoridad. Aquí y siempre nos situamos dentro del Espíritu de total sumisión a cuanto enseñó y enseña la verdadera Iglesia Católica.

B. Ausencia de criterios de verdad

Los lefebvristas no aceptan argumentos racionales y de autoridad de la Iglesia. Como los agnósticos, Mons. Lefebvre dice obrar «según un contexto de circunstancias», «en cierta contradicción con los principios», apartado de una «lógica absoluta» (5-10-78, 8-11-79). Su seguidor juzga a las conclusiones teológicas «sin ningún valor». Las leyes de la Iglesia son reducidas a opiniones. La defensa de la doctrina de la Iglesia por San Roberto es reducida a una opinión «refutable» que debe componerse con «nuevas opiniones». Sólo aceptan a las «autoridades de la Fraternidad», «siempre de acuerdo con la prédica de Monseñor». Levantan canon contra canon, derecho divino contra derecho divino, la Iglesia contra Dios, Santo Tomás contra la Iglesia, San Roberto contra San Roberto. Adhieren a los extremos opuestos de una contradicción. Sólo los modernistas y los agnósticos proceden así. Y esto está por todas partes en este artículo del «profesor de teología» del Seminario lefebvriano de La Reja, Argentina.

C. Libre examen de la Revelación

Dejando de lado las doctrinas y leyes de la Iglesia, el P. Ceriani va directamente a la Revelación, para escoger allí un «modelo evangélico», ‘una situación paradigma» para obrar. Declara que él fue «traducido canónicamente, incorporado a la disciplina jurídica de la Iglesia», pero aparta los cánones y esta disciplina jurídica. La Iglesia estableció la vacancia de los cargos eclesiásticos y el P. Ceriani dice: «San Pablo no declaró la vacancia del cargo eclesiástico por desvío de San Pedro en la Fe». Inocencio III afirma que por desvío de la Fe «podría ser juzgado por la Iglesia» y el P. Ceriani se opone: «un Papa no puede ser juzgado». Cita a Santo Tomás: San Pablo no resistió a Pedro «in auctoritate regiminis» mas «in executione auctoritatis», mientras que los lefebvristas resisten a la autoridad del régimen existente en las leyes tradicionales de la Iglesia.
Aparta por lo tanto la autoridad de la Iglesia y va directo a la Revelación identificando la «situación» jurídica universal del hereje con la «situación» particular del mero errante accidental como San Pedro.
El Canon 2315, sobre sospechosos de herejía, no es acatado. Si no todo errante es hereje, aquél que persevera años en la herejía después de admoniciones, «debe ser tenido como hereje». Entonces, la «resistencia» de los lefebvristas no es la de San Pablo a San Pedro, de la verdad contra el error; sino la resistencia del error contra la verdad de las leyes de la Iglesia sobre herejes públicos y sobre la obediencia a un papa válido. Es la «resistencia al orden de Dios» que el propio San Pablo condenó (Rom. XIII, 2); a la Iglesia tradicional «in his quae ad ordinem potestatis pertinent» (Santo Tomás 1-2, 96, 4).

D. Objeto del artículo

Nuestro propósito es doble: examinar los principales puntos doctrinales y normativos de la Bula «Cum ex apostolatus», principalmente en relación al papa en herejía, y refutar la exégesis pervertida que hace de la Bula el hereticismo del P. Ceriani.

PARTE 1. LA BULA Y LA VACANCIA «IPSO FACTO» DEL CARGO PAPAL

1.1.- Posibilidad de un Papa desviado de la Fe
Texto: «El Romano Pontífice […] que juzga a todos y, en este siglo, no puede ser juzgado por nadie, podría ser rebatido si fuese considerado como apartado de la fe (possit si deprehendatur a fide devius redargui).

A. La exégesis de la oración de Cristo por Pedro

Es una enseñanza doctrinaria opuesta a la sentencia «más piadosa», juzgada «probable» pero «no cierta», por Bellarmino, Suárez, Billot. . . Esta se basaba en una exégesis latitudinaria amplia de la oración de Cristo por Pedro (Lc. XXII, 32). El Vaticano I interpretó tal oración en sentido «limitado al Magisterio supremo» (D. S. 3070, 3074, 3116, D. 1836, 1839). El texto se funda en la tradición: Sínodo Romano de 503; juicios de San Hilario, San Eusebio, San Jerónimo sobre Liberio; profesiones de Fe de los VI, VII y VIII Concilios Ecuménicos sobre la condenación de Honorio (Ecthesis Písteos), alocución de Adriano II en el VIII Concilio Ecuménico, excomunión de San León I en relación a Honorio; Sermón de Inocencio III sobre el Romano Pontífice; decreto de Graciano y Concilio de Constanza; enseñanza de Alejandro VII (D. S. 2025; D. 1104). La doctrina de la Bula se incluye pues dentro de la Tradición. Es también doctrina opuesta al mero «silencio obsequioso» ante «papas» herejes públicos.

B. Posibilidad de juicio al Papa

El texto de la Bula afirma la «inmunidad judicial» del Papa en sentido limitado: ella no se extiende a materia de fe tradicional y definida. El P. Ceriani para mantener a un hereje como Papa quiere extender la inmunidad a materia de fe. El texto es claro y coincide con lo que enseñó Inocencio III: éste afirma la necesidad absoluta de la fe para ser Papa, de tal modo que teniendo inmunidad judicial «en cuanto a los demás pecados», donde «sólo Dios» juzga al Papa, «sólo por pecados contra la fe (propter solum peccatum quod in fide cotmnititur) possem ab Ecclesia judicari». Podría «ab hominibus judicari vel potius judicatus ostendi si videlicet evanescat in haeresim». Aquí está la condenación del «papa herético».
El P. Ceriani se opone a Inocencio III, al decreto de Graciano, a los hechos de la Historia de la Iglesia. Contra Inocencio III dice que «redargüir» no es «juzgar». Este Papa responde: «Vel potius judicatus ostendi», es ser mostrado como «ya juzgado» por Dios, «quoniam qui non credit jam judicatus est» (Jo. 3, 17). Adriano II enseñó que ese caso es el «único caso» refiriéndose a Honorio como «acusado de herejía». Si el «desviado de la fe» es obstinado en el error, el Canon 2315 da la norma de obrar para los fieles, obliga a seguirla. «El VIII Concilio General entero sustentaba que el Romano Pontífice, en caso de herejía, podía ser juzgado» (Bellarmino, De Rom. Pontif. 2,-c. 30, p. 418).

1.2. La definición de vacancia «ipso facto»
Texto: «Nosotros, con el consejo y asentimiento de los mismos (la unanimidad de los Cardenales) por esta Nuestra Constitución, que será válida a perpetuidad (perpetuam valitura) en odio de crimen tan grande, en relación al cual ningún otro puede ser mayor y más pernicioso para la Iglesia de Dios, con la plenitud del poder apostólico, sancionamos, establecemos, decretamos y definimos que todos y cada uno de los obispos que, como se dice, hasta el presente se desviaron o incidieron en herejía y los que en la posteridad se desviaren o incidieren dado que en esto se tornan más inexcusables que los demás, además de las sentencias, censuras y penas mencionadas son también, por el mismo hecho, sin cualquier otro procedimiento de derecho o de hecho, privados enteramente y en todo, perpetuamente de sus Ordenes e Iglesias, así como de voz activa y pasiva y de toda autoridad y de cargos eclesiásticos y, además de eso, quedan inhabilitados e incapacitados de ellos y que deben ser evitados por todos de cualquier estado».

A. «Norma agendi» y «norma essendi»

El papa Pablo IV no se limita a «decretar», a dar un proceder jurídico en relación con los herejes. Además del Magisterio Canónico él lo hace también como supremo Pastor y Doctor de la Iglesia, «definiendo» la esencia y la naturaleza de lo que estatuye, da una «norma essendi», declarativa, junto con la norma jurídica. «Define con la plenitud del poder apostólico», que todos los «cargos eclesiásticos» están «eo ipso», esto es, «ipso jacto»vacantes por la herejía pública.
Para que no haya duda, el # 4 de la Bula habla de los «beneficios eclesiásticos vacantes (vacantia) por esta privación» y da normas para extinguir una vacancia prolongada.
El Vaticano I asegura la infalibilidad papal «cuando él, ejerciendo el oficio de Pastor y Doctor de todos los cristianos, con su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de Fe o sobre costumbres que debe ser mantenida por toda la Iglesia» (D. S. 3074; D. 1839).
Todas estas condiciones están satisfechas en la «definición» de la Bula. Luego, parece herético afirmar que el hereje tiene o puede tener jurisdicción ordinaria.

B. Alteración de la Nueva Iglesia Conciliar

El Código de Derecho Canónico de Juan Pablo II, en el Canon 194 n. 4 establece: «Aquél que públicamente abandona la Fe o la comunión eclesiástica es destituido (amovetur) «ipso jure» del cargo eclesiástico.» Mantiene el «ipso jure» pero no el «ipso facto». Y la edición oficial de la conferencia Nacional de los Obispos de Brasil trae este comentario: «El Nuevo Código no admite más la renuncia tácita, sin embargo, incluye la mayor parte de los casos igualmente clasificados en el Código de 1917 entre las causas de destitución por el propio Derecho».
Lo que el Código «admitía», la nueva Iglesia «no lo admite». Los otros casos eran de derecho meramente humano; el caso de herejía es de derecho divino: el hecho de la herejía significa «por naturaleza» una «renuncia» de la Fe, de la Iglesia, de Cristo y por lo tanto al cargo. Eso fluye de la naturaleza del delito (Pío XII – Mystici Corporis), del derecho divino (Jo. 3, 17).
La «unidad imperfecta» del Ecumenismo transformó la pérdida automática del cargo en algo «ab alio» y no «a se»y «a Deo». No fue pues el Código de 1917, mas la nueva «Iglesia» conciliar que alteró el «ipso facto», junto con los lefebvristas. ¡Esto es muy grave!

1.3. Nulidad de los actos del papa herético
Texto: a) «Si en cualquier tiempo aparece un obispo que como Romano Pontífice, o antes de su promoción o asunción como Romano Pontífice, se haya desviado de la Fe o incidido en herejía será nula inválida y falsa la promoción o asunción de él, aún si se hizo con el acuerdo de todos los cardenales.
b) Tampoco puede decirse que es convalidada o pueda convalidarse por la recepción del oficio o por la intronización del propio Romano Pontífice o por la veneración y obediencia prestada por todos a él, por el decurso de cualquier tiempo en estas cosas»;
c) «Ni sea tenida por legítima alguna parte suya y juzgúese haberse atribuido una facultad nula de administrar en cosas espirituales o temporales a tales personas asumidas como Cardenales o Romano Pontífice».
d) «Y los así promovidos y asumidos sean, por el mismo hecho, sin necesidad de cualquier declaración que deba ser hecha, privados de toda dignidad, pos¡ción, título, autoridad, cargo y poder».

A. Doctrina tradicional

El texto no es sólo normativo, mas también doctrinario. Fluye de la «definición» anterior. Ya en 649 el Sínodo Lateranense declaraba «vacuas et invalidas atque infirmas» las sentencias de los herejes (D.S. 520). En el V Concilio de Letrán, Julio II condena la «herejía simoníaca» en la elección papal, en la Bula «Cum tam divino», «perpetuo valitura»: la Bula de Pablo IV es casi una repetición «ipsis litteris» de esa Bula: «eo ipso nulla exsistat et nullam eidem sic electo (…) facultatem tribuant (…) sicut de vera et indubitata haeresi, ita quod a millo pro Romano Pontífice habeatur (…) eo ipso, absque alia declaratione, privalus existat…»

B. Causa personal de la nulidad

El texto muestra que la inexistencia de jurisdicción en el hereje, no viene de acto «ab alio» mas del delito en sí. «La concordancia unánime de todos los Cardenales» no hace «válida» la jurisdicción: la falta viene de la »inhabilitación» e «incapacidad» natural del hereje. La causa de la pérdida no es pues meramente penal; existe sin la pena.

C. No hay convalidación

Convalidar es volver válido un acto jurídico nulo. Xavier da Silveira admitió la convalidación del papa nulo por una «sanatio in radice» similar a la del matrimonio nulo, convalidado por un acto posterior de voluntad de los cónyugues. Ahora bien, los cónyugues son ministros del Sacramento y jurisdicción ordinaria no es Sacramento.
Si el hereje es oculto, no hay convalidación porque no pierde el cargo. Si es público, no hay convalidación porque nadie se da poder a sí mismo y el hereje es incapaz de ser sujeto de jurisdicción ordinaria. La Bula así lo dice.

D. Jurisdicción Ordinaria

Lo que se pierde por la herejía es la jurisdicción ordinaria inherente a los «cargos» y tal es la jurisdicción papal (D. S. 3064): no es el poder de órdenes ni la posibilidad de que «en artículo de necesidad» quien posea la jurisdicción ordinaria delegue poderes «ad personam» a un hereje, para ejercer el poder de órdenes. Ahí el hereje es regido y no regente. Que no se lance un canon contra otro, como hace el P. Ceriani.

E. Trascendencia en relación al tiempo, lugar y persona

El caso de nulidad de la «promoción o asunción» a un cargo eclesiástico es un caso particular de una norma universal que priva al hereje de voz activa y pasiva y de todos los cargos. Luego cuando la Bula habla de herejía antecedente, no es en sentido exclusivo, como pretende el P. Ceriani. La Bula afirma el papa «a fide devius», priva universalmente a todo hereje y «desviado de la Fe» de sus cargos, independientemente del tiempo en que se manifestó la herejía. La naturaleza del delito es la misma antes o después de una elección y vimos que la privación del cargo no es por la acción de terceros sino por el delito en sí: ni el hereje se hace papa con la elección por «unanimidad de los Cardenales», ni deja de perder el cargo porque faltó la pena exterior aplicada por alguna autoridad.

F. Desviado y hereje

En la Bula el término «desviado de la Fe» no tiene el sentido de errante «praeter intentionem» como insinúa el P. Ceriani para pretender librar al papa «a fide devius» de la privación de los herejes en relación a los cargos. Inocencio III, el Decreto de Graciano, el Concilio de Constanza usaron los términos «a fide devius» para el juicio y condenación de papas. La Bula nivela repetidas veces: «deviasse aut in haeresim incidisse» y condena a ambos. Luego, la distinción, en el caso, no excusa al papa «a fide devius».

1.4. Es lícito negar obediencia al hereje
Texto: Y con relación a todas y cada una de las personas así promovidas y asumidas sea lícito (liceat) a las personas a ellas subordinadas, tanto clérigos seculares y regulares, como laicos en cualquier tiempo, apartarse impunemente de la obediencia y devoción de los así asumidos, y promovidos (quando cumque cedere ab oboedientia et devotione) y evitarlos, como a magos, paganos, publícanos y heresiarcas, permaneciendo mientras tanto las mismas personas subordinadas vinculadas a la fidelidad y a la obediencia de los futuros obispos y del Romano Pontífice que entrara canónicamente, ni, por esta razón, los que se apartan de la fidelidad y de la obediencia en ese tiempo, estarán sujetos al castigo de algunas censuras o penas como los que escinden la túnica del Señor» (# 7).

A. Doctrina tradicional

San Roberto muestra que Adriano II, en caso de herejía, enseñó que ese es «el único crimen que hace legítima la resistencia de los inferiores a los superiores» (Apud Billot, Tract. de Eccles. Christi, t. 1, p. 611).
Es el ejemplo de San Atanasio, negándose a obedecer la orden de Liberio para ir a Roma, bajo pena de excomunión. Y el ejemplo de San Bruno de Segni, San Godofredo de Amiens, San Hugo de Grenoble y otros, amenazando a Pascual II con el alejamiento de la obediencia con relación a él, si permanecía en el error.

B. Papa herético y Papa malo

No es pues la licitud de la desobediencia lefebvriana ante un Papa que consideran «válido» y no herético, a pesar de años y años en la herejía, considerándolo papa «malo» e «injusto».
Esta es la doctrina de Wiclef condenada en el Concilio de Constanza: «El papa malo no tiene poderes sobre los fieles»; ante él se debe vivir «bajo leyes propias». (D. S. 1158, 1159) (D. 588, 589).
El «deber de desobedecer» defendido por el P. Ceriani, sin obediencia a la ley de vacancia por herejía o convirtiendo la herejía en actos «malos» e «injustos», es opuesta a la doctrina de la Iglesia y seguidora de Wiclef, hereje.
San Pedro impuso la obediencia a los Superiores «malos» e «injustos» (1 Pe. 2, 18-19). Cristo predicó la obediencia a los fariseos (Mt. 23, 2-3).

C. Auto condenación lefebvrista

Tratando de conservar la jurisdicción del hereje, el P. Ceriani dice que la Bula sólo anula la jurisdicción por herejía antecedente y no consecuente y de ahí prosigue: «en el # 7 (de la Bula) se dice que se debe obediencia y fidelidad a los obispos y al Romano Pontífice canónicamente electos». Tal exégesis absurda, seguida por algunos, no ve que la Bula se refiere universalmente al papa «a fide devius» y priva universalmente del cargo a todos los herejes y desviados. El cargo no altera la naturaleza del delito, antes lo agrava si es más alto. Y esa exégesis del P. Ceriani es el lazo en el cual él se esfuerza cuando predica y practica el «deber de desobedecer». Predica el «deber de obedecer» y el al papa herético, mas no obedece a la Iglesia tradicional, a la Bula, al Canon 188 n. 4, más solamente al «deber de desobedecer» «propio juicio» del que habló San Pablo (Tit. III, 10).

D. Dos clases de herejes

El P. Ceriani pretende librar al papa hereje de la privación del cargo «definida» por Pablo IV: «Se ve que las medidas de la Bula son tomadas contra dos clases de personas»: una, la «clase» de herejes que sería la de los papas y cardenales y otra las de las demás autoridades. No quiere ver en la Bula la universalidad de las «personas»: «cualquiera» (quoscumque), «de cualquier estado» (cuiuscumque status), grado, orden, condición y preeminencia, «incluso obispo» (etiam), u otra mayor dignidad eclesiástica, o con la honra del Cardenalato, «aut quamvis aliam majorem vel minoran dignitatem». Y se enfurece porque otro no sigue su necedad.
Si Paulo IV dio el cargo de Romano Pontífice como ejemplo de cargo que «possit redargui» por «desvío en la fe», el cargo de papa «que en la faz de la tierra hace las veces de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo» como ejemplo de los cargos de autoridades «desviadas en la fe» y universalmente «definió» que todos los jerarcas, sin excepción, están privados de los cargos, es obvio que no excluyó al papa, ni Cardenales, en una «clase»privilegiada de herejes.

1.5. La Pena de Excomunión para los herejes
Texto: «Habiendo pues deliberado maduramente, renovamos con Nuestra Autoridad Apostólica todas y cada una de las sentencias de excomunión, suspensión, interdicción y privación contra los heréticos y cismáticos, promulgadas por cualquier Romano Pontífice. Y queremos y decretamos que sean perpetuamente observadas; así como que incurren en todas las mencionadas sentencias y penas los que (quoscumque) hasta el presente se desviaron de la Fe Católica o los que en la posteridad se desviaren, de cualquier estado, orden, grado, condición y preeminencia que sean, incluso Obispos (etiam Episcopali), Arzobispos, Patriarcas, Primados u otra mayor dignidad Eclesiástica (aut alia maiori dignitate Ecclesiastica), o bien Cardenales»…

A. Contorsión Hereticista

La ceguera lleva a disparates para defender el error. El P. Ceriani repite «ad infinitum» que Paulo IV en la Bula, no mencionó el cargo papal y que tal «ausencia» significa «intención de excluir» y «exclusión expresa» del papa de la «clase» de herejes que son privados del cargo.
Afirma: «No negamos, a posteriori, que la doctrina de Paulo IV incluya entre las dignidades que pueden incurrir en herejía y ser depuestas, la dignidad papal canónicamente electa». «No negamos que el Pontífice pueda caer en herejía y perder el cargo papal, en razón de eso». «Concedemos que un documento pontificio podría establecer eso». Pero, esa es la «doctrina de Paulo IV».
Sin embargo, el lefebvrista es dual como los modernistas: «negamos que se pueda establecer eso en razón de la Bula», «no existe posibilidad», «es imposible» que «la establezca».
La Bula «establecería» tal doctrina «usando modo potencial», «expresando acción posible», no «acción realizada», porque en el caso papal: «no se cumple el principio general del documento», pues «el obstáculo está en el texto mismo», no obstante leído e interpretado sin «ceñidores».
El análisis de la materia y las circunstancias -dice- requerían la mención del cargo papal entre aquéllos en que el hereje pierde el cargo, y Paulo IV no lo hizo. Luego, excluye al papa, «o porque no puede ser depuesto por derecho eclesiástico o porque no puede favorecer la herejía».

Analicemos estas inepcias:

B. Inclusión Expresa del Papa

Es una falsedad, o es falsa suposición, afirmar que la Bula no incluye expresamente al papa, cuando habla del papa como ejemplo mayor de los que, «si fueran desviados de la fe, pueden ser impugnados» y cuando universalmente se priva de los cargos a todos los herejes, afirma la nulidad de la elección del papa herético y la licitud de la no obediencia a él. No excluyó a nadie de la «definición» de vacancia «ipso facto».
Pero todavía dirá el lefebvrista: «no mencionó el cargo papal en la «pena» de excomunión y en la «pena» de favorecimiento de la herejía, en cuanto decreta por ley humana la misma privación del cargo.»
Ahora bien ¿no fué el propio lefebvrista quién declaró y defendió la «inmunidad judicial» de un papa, en cuanto papa?.
El derecho Penal es parte del derecho humano y Paulo IV y sus cardenales, sabían distinguir «pena» eclesiástica de «definición» de vacancia «ipso facto». Si el papa hereje, en cuanto papa, no puede recibir la «pena» de un igual ni de inferiores, en cuanto está privado del cargo y ya no es papa, mas simple hereje, puede ser excomulgado «aún con la dignidad episcopal» como dice la Bula.
Los Padres del VI Concilio Ecuménico, excomulgaron a Honorio, no en cuanto papa, pero sí como hereje. San León II también. San Hilario anatematizó a Liberio no en cuanto papa.
Luego, es falsa «interpretación» hereticista, pretender que la sentencia universal no se aplica a todos aquéllos en que se verifican sus conceptos.

C. Paulo IV contra Paulo IV

Mas inepta aún es la afirmación de que por la Bula, «a posteriori», se conoce la «doctrina de Paulo IV», y el «principio general del documento» incluyendo al papa entre los que son privados del cargo, pero que en la Bula, por el «texto mismo» «no se cumple el principio general del documento».
Si el análisis de la materia «exigía» la mención del cargo papal, y si las circunstancias del Protestantismo de la época lo exigían, el cargo papal fue expresamente mencionado y de la forma en que debía ser mencionado y no como la inepcia de algunos querrían de modo contradictorio.
Es ridículo que la Bula sea colocada contra la «doctrina de Paulo IV», su autor.
Es ridículo que el «texto mismo» se prestase al conocimiento del «principio general» y se prestase a la interpretación «opuesta» al «principio general». La contradicción, que está en el P. Ceriani «mismo», él la coloca en el derecho divino, en el derecho de la Iglesia, en Santo Tomás, en Paulo IV . . . menos en sí mismo.

D. Posibilidad y Hecho

Toda ley universal, prescinde de hechos concretos particulares. La Bula refiere doctrinas y leyes universales y no casos singulares. Pero la ley universal comprende «intencionalmente» todos los casos singulares donde se verifican sus conceptos.
Por lo tanto, es inepto decir que la Bula, que admite expresamente un papa «a fide devius» y priva del cargo universalmente, no expresa «acción realizada», sino apenas «potencial» y «posible». El «posible», tórnase «imposible» en la dialéctica sofisticada del P. Ceriani.
Tres Concilios Ecuménicos (VI, VII y VIII), colocaron a Honorio entre los herejes, en sus «Ecthesis písteos»(profesiones de fe). El P. Ceriani, quiere confiar el cuidado del rebaño a los lobos, aquéllos a los que Paulo IV quiso apartar.

1.6. El favorecimiento de la Herejía
Texto: «E incurren además en sentencia de excomunión «ipso facto», los que conscientemente presumieren acoger o defender a los que fueren sorprendidos» en aquellos delitos contra la fe. «Además, los clérigos serán privados eo ipso de todas y cada una de sus iglesias y cargos eclesiásticos, aún, como ya se dijo», «los calificados» (# 5).

A. Diversidad del delito

La Bula ya no trata ahí del delito de herejía donde la Iglesia enseña que «ex natura» el delito separa de la Iglesia (D. S. 3803) (Pío XII: Mystici Corporis). Por lo tanto, aquí la «pena» de derecho humano y no la esencia del delito es la que priva del cargo. Por ello, la pena aquí podía ser de excomunión y no «ipso facto».
Ahora bien, el P. Ceriani por este delito pretende que la Bula fue alterada en relación al otro delito, el de herejía.
La misma pena es aplicada a varios delitos en cualquier Derecho Penal. De ahí no se infiere que la «naturaleza» de un delito, inmutable, sea igual al de otro; ni que el derecho divino sea igual en cuanto a los dos delitos. Nada mudó en cuanto al delito de herejía ni puede mudar en cuanto es derecho divino. Luego, es un sofisma, más del P. Ceriani.

1.7. Sentencia «Ipso Facto» y Sentencia Nominal
Las leyes de la Iglesia de efecto «ipso facto» no contradicen a las leyes sobre sentencia nominal.
La cuestión entre «depositus» o «deponendus» no es conflictiva ni en el derecho divino (no podía serlo), ni en el derecho de la Iglesia.
Son dos leyes universales que pueden ser aplicadas diferentemente y de modo complementario e independiente una de otra al mismo caso singular. La ley divina se aplica al caso singular, primero por el juicio divino y con él debe estar conforme el juicio de la Iglesia y el juicio de cada fiel.
El hereje, por su delito, «jam judicatus est» (Jo. III, 17) en presencia de Dios. Y la Iglesia, afirmando que la herejía «suapte natura» separa de la Iglesia (D. S. 3803), afirma también que el hereje está «ipso facto» separado de su cargo.
Este juicio universal obliga a todos los fieles, así como la ley divina es la norma superior que rige a los gobernantes y sus leyes.
El juicio particular entretanto, sobre la aplicación de esa norma, es falible y no se impone autoritariamente a los otros. A veces, el errante o herético puede ser quien juzga al otro y no éste, que resulta así el juzgado. Ordinariamente, el juicio particular no excluye el juicio de la autoridad para confirmarlo o no. Así, Santo Tomás hablando de herejes y excomulgados distingue: «aunque sean suspensos «quantum est ex sententia divina», con todo no lo son «quantum ad alios ex sententia Ecclesiae».
Y así, existiendo divergencia de juicios entre particulares, «es lícito» (licet) a un particular recibir los Sacramentos o ir a Misa de quien aún no fué excomulgado por sentencia (S. Theol. 3, 82, 9).
Asimismo, esa no es una norma absoluta. El mismo Santo Tomás ya excluía de ella el delito notorio: «cuando el pecado no puede ser ocultado por ninguna tergiversación».
Y, en ese sentido, Martín V, en la Constitución «Ad vitandum scadala» (22.01.1435), determinó que nadie en razón de censura «generaliter promulgata», estaba obligado a «evitar» a otro sin una sentencia «en juicio» publicada.
Pero, también él excluía de esa norma el delito «notorio»: «si alguien de tal modo notoriamente incurriese en una sentencia de excomunión, que eso no pudiese ser ocultado por alguna tergiversación o ser de algún modo excusado por algún beneficio de derecho» (juris suffragio). Estos, aún sin la sentencia nominal, quiere sean separados de la comunión «según las sanciones canónicas».
Y con esa Bula, dice el papa, «no pretende relevar en nada el delito ni concordar con los excomulgados» (Cfr. Con. Oecum. Decreta, p. 487). De ahí nació el Canon 2258 que separa a los excomulgados en «tolerati» y «vitandi».
Por otro lado, Pío VI, afirma el «efecto actual» de las sentencias «ipso facto», aún sin «examen personal» de los delincuentes y condena como «falsa», «errónea» e «injuriosa a la Iglesia» la sentencia opuesta de los Jansenistas(D. S. 2647) (D 1547), y que es ahora defendida por el P. Ceriani.
Entonces, el «efecto actual» de la herejía, por la Bula «definidora» de Paulo IV y por el Canon 188 n. 4, es la vacancia del cargo eclesiástico, asimismo sin sentencia nominal, lo que no excluye, entretanto, que la sentencia nominal venga a confirmar o no el juicio particular, que no se impone «ad alios».
Pero, una cosa es la «norma agendi» en relación con los Sacramentos, del poder de órdenes que el hereje no pierde y que, si no fuera sentenciado de modo particular no torna «ilícito» recibir de él los sacramentos (salvo si es notorio), y otra cosa es la «norma essendi», donde no existe término medio entre ser y no ser hereje, entre ser y no ser papa.
No es, aquí, cuestión de «tolerancia» del errante, es cuestión de verdad o falsedad sobre ser o no ser hereje, y por lo tanto, papa o no papa «válido».
No es más cuestión de «licitud», mas de «validez». Y, si en los demás casos es posible ir al juicio nominal de las autoridades, en el caso del «juez supremo de los fieles» resta apenas el segundo criterio, el de la «responsabilidad propia» de quien juzga (D. S. 3115) y el de la notoriedad del delito del juzgado, según Martín V.
El juicio por sentencia de Iglesia en el caso de herejía pública, apenas muestra que Dios ya juzgó al delincuente: «iudicatus ostendit», en el decir de Inocencio III y que esa sentencia divina tuvo su «efecto actual»; aún sin «examen personal» del delincuente, según Pío VI.
La «responsabilidad propia» de cada uno para la salvación de su alma, con las luces interiores de la gracia y los criterios exteriores de las «notas» de reconocimiento de la verdadera Iglesia de Cristo, en ese juicio, ratifica su opción primordial por la cual un adulto adhiere a la Iglesia de Cristo y ratifica las promesas del Bautismo, hechas por sus padrinos.
En el caso de herejía, el juez primero es Dios y todos deben creer en el «jam iudicatus est». El hereje no es depuesto ni por el juicio particular de alguien, ni por el juicio de la Iglesia, sino «proprio juditio» (Tit. III, 10) y por Dios (Jo. III, 17).

PARTE 2. LA DOCTRINA HERETICISTA Y LA BULA
La «exégesis» hereticista de la Bula, hecha por el P. Ceriani, poco tiene de exégesis directa de la Bula. Es antes una desfiguración general del Derecho Divino y de la Iglesia y, en especial, con relación al «efecto actual», «ipso facto», del delito de herejía, a partir del delito y no de la sentencia nominal humana.

2.1. Compatibilización entre Herejía y Jurisdicción Ordinaria
Texto: «No es absoluta la incompatibilidad entre herejía y jurisdicción». «Sabemos que no es». «El Canon 2314, muestra un tiempo en el cual el hereje tiene jurisdicción entre el momento en que incurre en herejía y el momento de su deposición por un Superior».
Ahora bien, en el caso, el P. Ceriani «resiste a la verdad» (2 Tim. III, 8) y «resiste al poder» (Rom. XIII, 2), para defender a los herejes.
El Magisterio doctrinario de Paulo IV en la Bula y su Magisterio Canónico son confirmados por otros papas y leyes de la Iglesia, interpretando la norma superior de la Revelación divina. Los Santos Padres y Doctores de la Iglesia, confirman la doctrina de la Iglesia.
La doctrina ahí defendida por el P. Ceriani, es el propio Dom Mayer quien lo dice: «tiene prácticamente contra sí la tradición unánime de la Iglesia» (La Nouvelle Messe, p. 251), el cual añade: «entre 136 autores consultados, Bouix es el único en defender esta opinión».
Pero es la sentencia del P. Ceriani y del propio Dom Mayer, después de 25 años de Vaticano II. Es la sentencia lefebvriana, que buscó compatibilizar la divinidad de la Iglesia, no apenas con los pecados morales de sus miembros, mas también con la herejía pública por parte de ellos.
Bajo términos genéricos de «error», «mal», «equívocos», «pecados» de los jerarcas, Lefebvre defiende la penetración de la herejía pública entre los jerarcas de la Iglesia (ver Roma, n° 118, p. 8 a 11).
Ya demostramos los fundamentos teológicos de la vacancia «ipso facto» (ver Roma, ns 103, p. 1 a 10) en las S. Escrituras: a más del «iam judicatus est» (Jo. 3, 18), interpretado por Inocencio III específicamente para el caso de herejía papal, parécenos claro el texto de Cor. 6, 1-6: los fieles sólo pueden ser juzgados por los «qui sunt in Ecclesia» y no «apud infideles»; ellos «no son juzgados» por el hombre no espiritual (Gal. 5, 19).
Entre los Santos Padres, son citados S. Cipriano, S. Agustín, S. Jerónimo, S. Celestino, S. Optato.
En el Magisterio de la Iglesia, vemos la doctrina en Inocencio III, Decreto de Graciano, Pascual II, Pío VI, Pío IX, Santo Oficio bajo Pío IX, León XIII, Benedicto XV, Pío XI, Pío XII, Concilio de Constanza, Concilio de Letrán III y V.
De modo especial destacamos: Pío VI contra los jansenistas. Condena la exigencia del juicio nominal «que tanto a la excomunión como a la suspensión deba preceder el examen personal», que por tanto las sentencias dichas «ipso facto» no tienen… «efecto actual» (sententias dictas ipso fado non aliam vim habere, nisi seriae comunicationis sine nullo actuali effectu) (D. 1547).
Tal doctrina, que es la del P. Ceriani, explícitamente aquí afirmada en este artículo, es «falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa al poder de la Iglesia, errónea» (D. S. 2647).
Es la contradicción doctrinaria de lo que sustenta el lefebvrismo. Es flagrante. Inocencio III explícita: Puede el Pontífice Romano «iudicatus ostendi si videlicet evanescat in haeresim, quoniam qui non credit iam iudicatus est»(Sermón «De Consecratione Pontificis».) (Ver «Roma», n° 116, p. 9).
Pío XII: El pecado de herejía «suapte natura hominem ab Ecclesia separat» (Mystici Corporis, D. S. 3803).
Sería largo repetir todos los textos. Basten esos.
Y en el orden jurídico doctrinario: la «definición» de la Bula de Paulo IV sobre «privación» del cargo «ipso facto» y el Canon 188 n. 4: «ipso facto».

Luego es anticatólica la doctrina contraria a la «definición».

El P. Ceriani, procura convertir a la «norma essendi» de ese Magisterio, en mera «norma agendi» humana; dice: «es una cuestión de prudencia», «no conviene tener Cardenales y papas herejes».
Ahora bien, como enseñan S. Agustín y S. Tomás: «Aliud est aliquid omnino non habere, aliud autem non rede habere» (S. Theol. 3, 82, 7).
La cuestión del «efecto actual» de la herejía es, ante todo, cuestión de «validez» de la jurisdicción y sólo después, cuestión de «licitud» del ejercicio del poder de orden.
Transformando una cuestión ontológica en moral, Arrio y Lutero podrían ser «válidamente» papas y tendríamos la «iglesia» ecuménica, con pluralidad de credos, como predica el Vaticano II.
Esto sería propio de una «falsae quidam christianae religionae», «ab una Christi Ecclesia admodum aliena» (Pío XI, Mortalium ánimos).
Sería la «Iglesia» de «unidad imperfecta», de miembros «no perfectamente católicos».

2.2. «Poder Absoluto» del Papa Hereje
El espacio pequeño, nos permite apenas pasar «á vol d’oiseaux» sobre la vejatoria tragicomedia que es la defensa hecha por el P. Ceriani del hereticismo, contra la Bula de Paulo IV.
Invoca «regla metafísica» para defender al papa hereje. Dice que no quiere decidir ahora si el concepto de jurisdicción es unívoco o es análogo. Pero, si es unívoco, dice, el papa hereje no pierde el cargo, porque sería «sin sentido lógico» «substituir la voluntad del papa» Paulo IV, que «define la privación de los cargos de todos los herejes» «eo ipso». Supone que Paulo IV no quiso que la doctrina universal sobre todos los cargos de los herejes alcanzara a todos los cargos. El sería contradictorio.
Y, si el concepto es análogo, dice, también el papa herético no pierde el cargo, porque el papa tiene «poder ilimitado» y la privación del cargo por herejía es algo «propio del limitado»: «lo propio del limitado no puede ser predicado del ilimitado con semejanza».
Por esa inepcia «metafísica», la herejía es delito «propio de los Obispos» y la «naturaleza» del delito es algo «penal».

2.3. Ley de Vacancia y Vacancia de Ley
El exégeta «profesor de Teología» pontifica: «Es inaceptable la analogía en materia penal; «cualquier estudiante de Derecho sabe eso». Ahora bien, «cualquier estudiante de Derecho» sabe que «renuncia» no es pena y que el Canon 188 n. 4 no está en la parte penal del Código. El transforma la naturaleza del delito en «pena de los Obispos».
Omite las leyes de exégesis del Derecho Canónico que no le agradan, como: «la ley no se presume personal» (C. 18); la ley «obliga a todos aquellos (los herejes) para los cuales fué promulgada» (C. 13); las leyes relativas a «natura rei», trascienden los límites de la ley humana (C. 9). Supone que la ley específica sobre herejes, no es «expresa» al referirse a todos los herejes (C. 11).
En vez de someterse a «propiam verborum significationem» en la exégesis (C. 18) quiere interpretar «la significación de la ausencia de la palabra» que, a pesar de estar presente, él no quiere leer.
Por esa voluntad de ir contra la ley, el transforma la ley de vacancia (Bula y Código) en vacancia de ley, «laguna de la ley» (C. 20).
La «interpretación estricta» de las penas y de los términos de la ley sobre herejes (C. 19), lo lleva a huir de la norma, alegando que no se aplica «cuando no existen» los términos, como si la ley sobre herejes no contuviese el término hereje.
A pesar de afirmar que esos cánones «son leyes clarísimas y no dejan dudas», quiere de ellas inferir el Hereticismo y dice que: «las leyes no obligan por duda de derecho» (C. 15), etc.
Esa es la «interpretación sin «ceñidores»» del P. Ceriani: pervierte todo.

2.4. La Abrogación de la Bula
Texto: Dice el P. Ceriani: «El papa puede abrogar válidamente la Bula». «Sólo no debe abrogarla». Tiene «poder absoluto» para eso, pero «no sería ordenado». «Si la abrogación no es justa permanece válida, porque depende de la voluntad del legislador». Apenas «es ilícita», «abuso de poder». «Admitiéndose que pueda hacerlo válidamente, ningún papa puede abrogar lícitamente la Bula de S. Pío V» (Quo primum). «Cuanto al fondo el documento goza de sentido de perpetuidad». «Mudanza sustancial del rito, implica una mudanza de doctrina», mas «rito romano es diferente de oración, ceremonias, Misal». «La Bula de Paulo IV fue abrogada como tal». «Una parte de la disciplina fue incorporada al Código». «Basta leer el Canon 6 para comprobar la abrogación». «Está completo en el Canon 6», «La ley humana no puede ser perpetua por sí». «La razón es cambiante e imperfecta, por eso su ley es mutable, contiene preceptos particulares».
Santo Tomás dice que «in rebus mutabilibus non potest esse aliquid inmutabiliter permanens» (S. Theol. 1-2,97,1, ad 2). «El autor de la ley puede mudar su ley». «La Bula tiene perpetuidad relativa». Pío IV «mandó someter a nueva averiguación judicial a los que hubieran incurrido en excomunión y sentencia por herejía». La Bula es fuente de conocimiento «del Código», «del Derecho Canónico», pero, «abrogada», «conserva el valor de fuente» para intérpretes y eruditos, sus términos son «auxiliares de interpretación». «Las fuentes antiguas dejaron de serlo y se convirtieron en normas de interpretación». El Código «es la fuente principal y casi única».

A. Progresismo: El objeto de la Ley y el Legislador

El sofisma del P. Ceriani consiste en considerar la ley sobre herejes meramente dependiente del legislador humano.
El mismo se contradice afirmando que el Canon 188 n. 4, «parece ser de derecho divino». Es una «definición» papal con poder supremo; no es ley meramente humana sobre materia contingente, donde el legislador es libre; ahí él no «legisla sobre el momento».
Si «la razón humana es imperfecta y limitada», no por eso deja de tener verdades inmutables y perennes, y las verdades reveladas son inmutables. El lefebvrista escribe que: «La nueva alianza (divina) puede sufrir modificaciones accidentales» (p. 22), como si la formación de los dogmas pudiera progresar en sentido opuesto al que antes fué enseñado (como es el caso de la Bula) y no solamente progresar en el mismo dogma «in suo dumtaxat genere, in eodem scilicet dogmate, eodem sensu eademque sententia» (Vaticano I-DS 3020).
Ahora bien, el lefevbrista pretende que la Iglesia mudó su doctrina sobre el «efecto actual» de las sentencias «ipso fado», por mejor entendimiento de la ley divina, adaptándola al «momento».
Entretanto, el Vaticano I enseña que el sentido del dogma «perpetuo est retinendus» (hay que mantener perpetuamente); «nec unquam ab eo sensu, altioris intelligentiae specie el nomine recedendum» (DS. 3028): jamás hay que apartarse de ese sentido so pretexto y nombre de una más alta inteligencia (Can. 3; D. 1800).
Mudar una «definición» de la Bula sobre vacancia «ipso facto», para no reconocer vacancia «ipso facto», es incidir en lo que la Iglesia anatematizó solemnemente: «Si quis dixerit, fieri posse, ut dogmatibus ab Ecclesia proposites aliquando secundum progressum scientiae sensus tribuendus sit alius ab eo, quem intellexit et intelligit Ecclesia, a, s.» (DS 3043): «si alguno dijere que puede suceder que, según el progreso de la ciencia, haya que atribuir alguna vez a los dogmas propuestos por la Iglesia un sentido distinto del que entendió y entiende la misma Iglesia, sea anatema» (D. 1818).
Es enteramente falso considerar el Canon 188 n. 4 y la privación del cargo definida por la Bula, como mera ley humana. Sólo en materia libre y contingente, «el autor de la ley puede mudar su ley». Pero, la doctrina y el derecho divino no son libres para el legislador humano.
Ahí, él apenas «reitera» la ley divina y, es el propio S. Tomás quién dice: ahí él es un «regulans regulatum», rige en cuanto es superiormente regido por la ley divina.
Asimismo entre cosas humanas, contra la doctrina «relativista» del P. Ceriani, existen cosas absolutas, necesarias para la custodia del depósito de la fe: las propias Escrituras y la Tradición están contenidas en símbolos humanos; destruirlos significa destruir las «fontes cognoscendi» de la verdades divinas.
Si estas cosas no son inmutables «propter se», son inmutables «propter aliud», porque son «necessario cum revelatis conexae».
Ahí se inscriben, no sólo los preámbulos racionales de la fe, sino también leyes disciplinarias, ritos, «canonización» de personas… Igualmente la terminología y la formulación material de los dogmas, debe ser preservada, enseñan los papas, «pues la verdad y su declaración filosófica no pueden mudar con los tiempos» («non in dies mutari possunt»)y, la doctrina opuesta «no sólo lleva al Relativismo dogmático, sino ya lo contiene» («sed illum reapse iam continere») (Pío XII – Humani generis).
Léase la memorable página de Gregorio IX contra los «theofantos» y no «teólogos»: «redigunt caput in caudam (Dt 28,13 y 44) et ancillae cogunt famulari reginam, videlicet documentis terrenis celeste» (DS 824): «Reducen la cabeza(la teología) a cola (la ciencia humana), y obligan a la reina a servir a su esclava, el documento celeste a los terrenos». (D. 442) (Véase adelante la «distinción insuficiente» afirmada por el P. Ceriani, entre teología y cosas humanas: 2, 6 – A).
Con esa doctrina, la ley humana que preceptúa el culto de los Santos, como S. Francisco, S. Benito, S. Ignacio, S. Domingo, podría ser «válidamente» abrogada. Eso es «sapientem haeresim», enseña Benedicto XIV (De Canonig. Sanctorum). Es Relativismo agnóstico.
Por cierto la «conexión necesaria» con la Revelación, es objeto secundario de la infalibilidad papal y, como tal, objeto de decisiones perennes e inmutables.

B. «Poder Absoluto de los Papas»

¿Adonde fué que este «profesor de teología» aprendió esta barbaridad?
Para defender al hereje como papa, vimos, afirmó el poder «sin límites» del papa, poder para «abrogar Bulas» donde la materia trasciende al poder humano.
Sólo los enemigos de la Iglesia, para ridiculizar a la Iglesia, atribuyeron tal poder al papa. Eso «supone un concepto erróneo» del poder papal (DS 3116). Véase las materias de estas Bulas «perpetuo valitura»
a) Benedicto XII: Bula «Benedictus Deus» sobre la suerte inmediata de las almas después de la muerte. El papa «define» dogma (D. S. 1000).
b) Clemente XI: Constitución «Vineam Domine Sabaoth» (D. S. 2390). El papa «declara» doctrina sobre hechos dogmáticos, condena el mero «silencio obsequioso». (1)
c) Julio II: Bula «Cum tam divino». El papa «define» la nulidad de la elección papal por «herejía simoníaca» (Conc. Letrán V).
d) San Pío V: Bula ‘Quo Primum Tempore». El papa «declara» a la propia Bula «perpetuo valitura» para que «ullo unquam tempore revocari aut moderari possint, sed semper firmae et validae exsistant in suo robore», para que los ritos de los S. Padres, existan «in posterum perpetuis futuris temporibus», sin ser revocados «a quolibet».
e) Paulo IV: Bula «Cum ex Ápostolatus», el papa «define» la privación del cargo eclesiástico por razones de herejía.
Si tantas Bulas pudieran ser «válidamente» «abrogadas», el papa podría también abrogar el Concilio de Trento o el Concilio de Nicea, en sus partes doctrinarias, declaratorias, definidoras.
Mudar el «sí» por el «no», en relación al mismo objeto, no es mudanza «accidental» del «modo» de expresar la misma cosa, sino mudanza «sustancial» sobre la «naturaleza» de la cosa, y en este caso, del delito de herejía.
Suárez juzgó «cismático» al papa que destruyese todas las ceremonias litúrgicas tradicionales (De Fide).

C. Origen de la Ilicitud

¿De dónde provendría la «ilicitud» de la «abrogación» de tales Bulas? ¿Del poder papal?. Pero él fue dado por la Revelación, y sin custodia de lo Revelado ella se torna incognoscible, pervertida.
El «poder absoluto» atribuido sería contra el «poder absoluto» de Dios, el único poder absoluto. Sería superior a Dios.
Si esa «ilicitud» viene del propio papa, por la propia palabra del P. Ceriani; lo que él decretó él puede abolir, no sería ilícito.
Si viene de Dios, la ley humana contraria a la ley divina es nula, no tiene fuerza alguna: «virtutem obligandi non habet», dice S. Tomás (S. Theol. 1-2, 97, 1).
El papa no tiene poderes para dispensar de la ley divina. Luego, la «ley» de qué es «válido» o «inválido» y de qué es «lícito» o «ilícito», formulada por el P. Ceriani no es, ni la ley de Dios, ni la ley de la Iglesia, es de una «iglesia» que atribuye «poder absoluto» al «juicio propio» (Tit. 3, 10), a las «leyes propias», predicadas por Wiclef (D. S. 1159) (D. 589).
Juan Pablo II «abrogó» el Código Canónico de 1917; Paulo VI, impuso otro rito contrario a la Bula de S. Pío V, y para el lefebvrista, todo eso es «válido», sin contemplar la materia sobre la cual versan esas leyes.

D. Rito Romano y Misal

Si el Misal Romano no es el rito romano, sin embargo, es el instrumento en el cual se contiene en su forma tradicional y por la cual la Tradición nos revela verdades divinas. Sin medios humanos éstas no son transmisibles y comunicables.
San Pío X, así como Urbano VIII y Clemente VIII, no mudaron los ritos romanos conexos con la Revelación.
San Pío X «restituyó» los ritos de las antiguas misas «feriales» que habían sido apartadas por nuevas fiestas de nuevos Santos. Los otros dos papas «restauraron» y «purificaron» el «Misal de S. Pío V» de deturpaciones fácticas. El pseudo tradicionalista usa ahí los mismos argumentos de los «progresistas» «ecuménicos».
No oculta la cola que lo revela como «progresista», relativista, ecuménico, agnóstico, bajo el disfraz de «tradicionalista».

E. Abrogación por el Canon 6

El «profesor de teología» y «exégeta» demuestra no conocer siquiera la diferencia jurídica entre «abrogación» y «derogación». Le faltan los rudimentos del Derecho.
Si el Código «incorporó parte de la Bula», no existe «abrogación». Mas lo que pretende que fué «abrogado» jamás lo fué y no podría ser: la vacancia «ipso facto»:

– El Canon 188 n. 4, mantiene intacta la vacancia «ipso facto» «definida» por la Bula.

– El Canon 2314 # 1 y 3, mantiene intacta la excomunión «ipso facto». El Canon 6 «deroga» sólo disposiciones opuestas al Código, y aquello que el Código reitera de modo universal e idéntico, no es opuesto.
Si el Código altera «penas» humanas para el delito de favorecimiento de la herejía, no altera ni la ley divina, ni la ley canónica sobre herejes y cargos eclesiásticos.

F. Nuevo Juzgamiento de Condenados

Suponiendo ser verdadero lo que el P. Ceriani dice sobre Pío IV (de un Hereticista todo se puede esperar), nada mudaría en la Bula de Paulo IV. La aplicación justa de una ley universal al caso singular, por sentencia «ab homine», no es el caso de la vacancia «ipso facto» de la Bula. Y, aún mismo en sentencia nominal, si un juez aplicó injustamente una pena a un caso singular (en sentencia no infalible), eso en nada altera la ley a ser aplicada justamante.
El P. Ceriani, entretanto, insinúa que la propia ley en sí, la «definición», es injusta, lo que es insumisión contra la ley de Dios y de la Iglesia, a más de ser contradicción: él mismo afirma que S. Pío V, en otra Bula, repitió las normas de Paulo IV (Bula ínter Multiplicer). Luego, la alegación es inepta, tendenciosa, sofística.

G. Fuentes «Essendi» y Fuentes «Cognoscendi»

Siendo falsa la abrogación de la Bula, es falso que «las antiguas fuentes dejan de serlo y se convierten en normas de interpretación».
El Canon 6 expresamente afirma que las leyes que refieren el derecho antiguo deben ser estimadas «ex veteris juris auctoritate» e interpretadas «según las interpretaciones de los autores recibidos y aprobados». Aún en caso de manutención parcial, en lo que conviene «ex jure antiquo aestimandi sunt». Si existiese duda: «a veteri jure non est recedendum». Es pues, audaz falsedad lo que dice el P. Ceriani.
Pretende que la ley «abrogada» permanece como fuente «cognoscendi» «del Código», «del Derecho Canónico» en vez de ser fuente «cognoscendi» del derecho divino con el que es necesariamente conexo.
Serían fuentes «abrogadas» en su autoridad, y por tanto no revelarían más las fuentes «essendi» del Derecho, la voluntad del legislador divino, sino apenas una voluntad ya postergada de un legislador humano, útil apenas como recordación histórica para «intérpretes y eruditos». El Código sería «la fuente principal y casi única».
Ahora bien, si eso ocurre en las democracias, en donde la voluntad libre de los hombres hace leyes sin respeto para con las leyes naturales y reveladas, en la Iglesia eso no puede ocurrir, porque la ley divina rige la ley humana y «en los preceptos del derecho divino que vienen de Dios, ninguno puede dispensar, a no ser Dios, o alguien en quien El confiase esto de modo especial» (S. Tomás, S. Theol. 1-2, 97, 4 ad. 3).
Y Dios no confió al papa el poder de dispensar de la fe. Con la ley «abrogada», ella sería mero dato historiográfico y no se interpreta lo válido (el Código) por lo no válido (la Bula).
El pues, invierte las fuentes del Derecho, ya las del conocimiento, ya las de la autoridad. Colócalas en el hombre y en los hechos corrientes, hace al legislador «legislar sobre el momento», como si el hecho determinase el «deber ser» en vez del «deber ser» divino determinar los hechos.
Es doctrina tradicional de la Iglesia preservar la autoridad de las fuentes del Derecho. La propia Bula lo hace (# 8): «Considerando pues, esas resoluciones de modo expreso y teniéndolas como insertadas palabra por palabra, permaneciendo ellas otra vez en su fuerza (alias in suo robore permansuris), derogamos (…) sólo los contrarios a ésta…» (dumtaxat).
Lo mismo ocurrió en 1941 con los que deseaban colocar la Vulgata (en cada caso singular) encima de sus fuentes, de las cuales toma su fuerza.
La Comisión Bíblica, escribió a los Obispos de Italia: «Ebbene, tale pretesa non é soltanto contra il senso comune, il qual non accetterá mai que una versione possa essere superiore al testo origínale, ma é anche contro la mente dei Padri del Concilio (Tridentino) (Eso se entiende, no del conjunto de la Vulgata ya revisada por las fuentes, caso en que ella puede ser dicha superior a las fuentes aisladas, sino en relación a cada texto aislado).
De donde, el Relativismo del P. Ceriani, una vez más, va contra la doctrina de la Iglesia. Es destructor de la Iglesia y de la fe.

2.5. La Bula y el Código Canónico
Texto: «La deposición ya no es «ipso facto». «El caso único que señala la pena de deposición, es el Canon 2314 # 1, n. 2». «La Bula, si bien incorporada al Código, sufre importantes modificaciones». No tiene «vigencia la disciplina establecida por la Bula». «El # 5 de la Bula es modificado por los Cánones 2315 y 2316». «La pena de deposición sólo puede ser aplicada en el caso que el hereje no se enmendara después de dos amonestaciones». «Por el Canon 1576 # 1, n. 2, ella está reservada a un tribunal de cinco jueces». «Existe gran diferencia entre perder la jurisdicción «ipso facto» y ser apartado de actos legítimos, sin perder la jurisdicción, y, seis meses después ser depuesto».
«Todo excomulgado (Canon 2314), no puede elegir, recibir cargos» (Canon 2265 #1). «Pero los actos contrarios no son nulos, a no ser que el excomulgado sea vitandus o por sentencia (Canon 2265 # 2). Ahora bien, para ser tal, debe ser declarado nominalmente por la S. Sede» (Canon 2258).
«Por lo tanto el sufragio nulo (Canon 167), no es nulo si el excomulgado es solamente «ipso facto». El artículo 29 de la Constitución»Vacante Sede Apostólica», dispone: ningún Cardenal puede ser excluido de la elección activa y pasiva de un papa bajo pretexto o por causa de excomunión, interdicto u otro impedimento eclesiástico».
«Luego, la privación de voz activa y pasiva del hereje público, que fuera Cardenal, no existe más». Hasta aquí habla el P. Ceriani.
Después de este acervo de errores, el P. Ceriani es obligado a lanzar una mirada al Canon 188 n. 4: «Por el tenor del Canon 188 n. 4 y 2314 # 1, n. 3, el cargo queda vacante cuando existe defección en la fe (omite el término»ipso facto»). Hasta el momento (!) (sic), la única legislación aplicable, sería el Canon 188 n. 4, pero, en el sentido que explicamos en artículo anterior (apostasía). En este punto esta legislación parece ser de derecho divino».

A. Contradicción: Dos Leyes «únicas»

El hereticismo del P. Ceriani, en su defensa de los herejes públicos con poderes de gobierno sobre los fíeles, lo lleva a negar la privación del cargo «ipso facto» definida por la Bula: el «caso único» es la pérdida del cargo por sentencia, por el Canon 2314 # 1, n. 2; pero, «hasta el momento» la única legislación aplicable sería la vacancia «ipso facto» por el Canon 188 n. 4 y por el mismo Canon 2314 # 1, n. 3.
El «abrogó» ¡el principio de no contradicción!. No sabe la diferencia entre «renuncia» y «deposición», entre delito y pena; por eso coloca un Canon contra otro y escoge libremente aquél que satisface sus deseos. Y por esa «interpretación» libre del derecho divino y de la Iglesia, viene a decir que: «la Bula sufrió modificaciones importantes», como si ellas se refiriesen a cuestiones de vacancia «ipso facto».
La privación del cargo «eo ipso» por la Bula, ya no es la vacancia «ipso facto» por el Código.
El ni siquiera osa referir el «ipso facto» hablando del Canon 188 n. 4, como Dom Mayer se olvidaba también de citar el n. 3 del Canon 2314 # 1, donde se mantiene «firme» la vacancia «ipso facto». Piensan que el silencio sobre ellos, elimina el texto de la ley y, por el «poder» de sus voluntades «libres» «abrogan» la vacancia «ipso facto».

B. Permanencia del Hereje como Papa

Los sofismas son muchos: el # 5 de la Bula no trata directamente del delito de herejía, mas del delito de favorecimiento de la herejía. Y el Canon 2315, no trata ni de una ni de otra cosa, mas de «sospecha» de herejíade quién aún no es hereje público y notorio. Es de derecho divino, tanto como el Canon 188 n. 4.
Entonces, el lefebvrista, coloca el derecho divino contra el derecho divino, como si el hereje oculto y público fuesen iguales.
Su exégesis libre y personal del derecho divino no acepta la exégesis de la Iglesia: «San Pablo no declaró la vacancia» por el simple error de S. Pedro, declara él contra el Canon 188 n. 4.

¡La Iglesia erra, no él, no los lefebvristas!.

Quiere el plazo de 6 meses dado al hereje oculto extendido al hereje público, y después lo extiende por los 25 años del post-Concilio e indefinidamente, porque, un papa no es juzgable y deponible «por sentencia», por un «tribunal de cinco jueces».
El no contempla el Canon 188 n. 4, hablando de «sine ulla declaratione» y la Bula igualmente hablando’ «absque aliquo juris aut facti ministerio»
El peor ciego es el que no quiere ver. El no ve a Pío VI hablando del «efecto actual», sin «examen personal» del delincuente.
El toma posición, pues, del lado de los Jansenistas. No quiere ver a Martín V, después de S. Tomás, colocando como alternativa (en relación a la sentencia nominal) la notoriedad del delito: «aut si aliquem ita notorie excomunicationis sententiam constiterit incidisset quod nulla tergiversatione celari possit aut aliquo modo juris suffragio excusari». (Ad vitamdum scandala).
En los casos de los inferiores a un papa, existen dos caminos para considerar a alguien herético: la notoriedad del delito y la sentencia de una autoridad de la Iglesia.
En el caso del papa herético, sólo existe un camino: el segundo apuntado por Martín V: la herejía «pública» y «notoria». Y esto, no en el sentido de suma de opiniones de un «gran público», tal como escribe Dom Mayer (op. cit. p. 271), sino en el sentido jurídico de notoriedad actual o presumida, definido por el Código.

El Canon 2315 no retira tampoco el «ipso facto» del Canon 188 n. 4.

Es falso pues que si después del plazo o antes del plazo de seis meses el hereje fuera público y no existiera sentencia nominal, él permanece con jurisdicción. Ningún Canon dice eso. Ningún Canon afirma que el hereje público permanece «sin perder la jurisdicción» del cargo.
Por el contrario, todos afirman la nulidad de sus actos. La «interpretación» lefebvrista es falsa contra la doctrina.

C. Excomunión y Herejía

Otro sofisma del P. Ceriani: no distingue entre pena de excomunión, aplicable a delitos de naturalezas diversas, morales, disciplinarias, herejía y el propio delito en sí.
Herético no se opone a excomulgado, sino herético se opone a no herético. Unos confundieron las dos cosas(herético y excomulgado), otros las distinguieron mas inadecuadamente, oponiéndolas entre sí.
Por esos errores, el P. Ceriani, transforma sofísticamente el Canon 167 # 2 que afirma sobre el sufragio de un herético: «ejus suffragium est nullum», en sufragio ¡»no nulo»!
La Iglesia considera como «vitandi», a los excomulgados por sentencia y a aquéllos que son «notorios», «públicos» en su delito.
Les retira: «qualquier cargo», qualquier jurisdicción ordinaria (C. 188 n. 4)
El P. Ceriani se rebela, «resiste»: los actos de herejes públicos y notorios «no son nulos».
Los Cardenales no pierden más el Cardenalato aún si fueran herejes públicos y notorios: la suspensión de la «pena» de excomunión por otros delitos disciplinarios o morales, es nivelada al delito en sí, con «naturaleza» separadora de la Iglesia (Pío XII), y con «efecto actual» (Pío VI), «sin ninguna declaración» (Paulo IV).
De ahí, el P. Ceriani, necia o tendenciosamente, llega a decir que: «La situación canónica antes de Paulo IV, no era la misma que resulta de su Bula. Antes de la Bula los Cardenales no estaban depuestos «ipso facto». Luego(hoy), en virtud del documento derogatorio de la Bula (sic), no pueden estarlo».
Sólo que desde el Concilio de Efeso, desde el Sínodo Lateranense de 649 vemos a la Iglesia enseñar que son «inválidas» las sentencias de los herejes públicos (D. S. 520) (D. 272).
Y la «naturaleza» del delito no muda con el arbitrio de legisladores humanos o con la voluntad de los defensores de los herejes.
La Iglesia sólo puede tener «una fides» (Ef. 4, 6), no dos o muchas. La Iglesia es el «corpus ipsius», esto es, el Cuerpo de Cristo (Ef. 1,23) y él no puede ser regido en la tierra por quién pública y notoriamente niega a Cristo. Es contra la fe.

D. Apartamiento sólo de los Apóstatas

Para mantener a los herejes públicos en el gobierno de la Iglesia, el P. Ceriani, pervierte una vez más las leyes de la Iglesia: la «defección pública en la fe» (188 n. 4), que causa la vacancia del cargo, en la «exégesis» de él, no sería el delito de herejía o cisma, mas sólo el de apostasía, apartamiento «total» del delincuente por su libre voluntad, comprobada «por todo fiel por más inculto que sea».
La Iglesia, en cambio, nivela los tres delitos: cisma, apostasía y herejía.
Pío XII, atribuye la naturaleza separadora de la Iglesia a los tres. El Concilio de Florencia también. El Canon 2314 # 1, n. 1, habla de «herejes y cismáticos».
La «exégesis» del hereticisita, por lo tanto, es más una defensa de los herejes públicos contra Paulo IV y contra la norma del C. 188 n. 4.
El Magisterio de la Iglesia, no cuenta más para los lefebvristas. No quieren ver.

2.6. El Hereticismo y el Derecho de la Iglesia

A. Doctrina de los Jansenistas

Afirma el P. Ceriani que el Derecho de la Iglesia y el Derecho divino «son inseparables», mas que quien defiende la vacancia «ipso facto»: «incurre en una falta de consideración sobre la verdadera naturaleza del Derecho Canónico, y en una insuficiente o inexistente distinción entre el Derecho divino y el eclesiástico» (27). «Si las causas son imprescriptibles, no por eso lo son las medidas tomadas en vista de ellas». «No se niega la doctrina». «No se deroga el principio», «pero los «modos» de deposición son distintos de los establecidos por Paulo IV». «Los papas podían modificar la disciplina sin atacar la doctrina y lo hicieron» (28). «De otro modo, el Código sería nulo y la Bula sería absolutamente inútil, pues ¿por qué legislar sobre lo que no puede ser de otro modo?» (28). «El modo de perder el cargo no es igual». «La manera no es la misma», entre la Bula y el Código. «El modo de Paulo IV» «no puede ser asumido, porque «entrañaba otro peligro», «peligro mayor» que el de la herejía: «colocar en duda todas las jurisdicciones y elecciones».
Por eso, los papas resolvieron mudar el Derecho y «permitir que el hereje goce de jurisdicción por un tiempo, hasta la sentencia de la autoridad».
Ahora bien, no existen dos «modos» de ser papa o de ser gobernante de la Iglesia: el modo fiel, ortodoxo y el modo herético; la «manera» católica y la manera «no perfectamente católica».
Es falso que no separe el Derecho humano del Derecho divino quién se opone a la «definición» de la vacancia, a la doctrina católica sobre el «jam judicatus est» y sobre el «efecto actual» de las sentencias «ipso facto».
Lo que pertenece a la «naturaleza» del delito, pertenece a su esencia ontológica y no es mero «modo de ser» accidental, libre, indiferente. Nadie puede mudar lo que es de la «naturaleza» del delito, ni los papas. Si el propio P. Ceriani afirma que el Canon 188 «parece ser de derecho divino», es absurdo colocar en el legislador humano un «poder absoluto» capaz de mudar el derecho divino.
Toda ley humana debe ser superiormente regida por la ley divina y recibir el imperio o poder de Dios: «omnis potestas a Deo».
Una cosa es no reiterar la ley divina por ley positiva humana y otra es hacer ley positiva humana opuesta a la ley divina, contradiciendo el derecho divino (Jo. 3, 17; Tit. 3, 10, etc.).

Eso no es mera distinción: ¡es separación y contradicción!

Censurando de «distinción insuficiente o inexistente», el lefebvrista reafirma la doctrina de los Jansenistas: «Distinguendum est id quod pertinet ad fidem (…) ab eo quod est proprium disciplinae» (D. S. 2678). Con un agravante: ellos querían postergar apenas la ley humana de la Iglesia, mientras que el P. Ceriani quiere convertir el derecho divino en humano para violarlo, subordinar el derecho divino al «juicio propio» personal. Es falso pues que los papas «podían mudar la vacancia «ipso facto» y lo hicieron. No podían y -por tanto- no lo hicieron.
Es falso que «no se niega la doctrina» y «no se deroga el principio» y las «causas imprescriptibles» cuando se quiere ley humana opuesta a ellas. Se niega la doctrina.
En dirección opuesta a su discípulo, Dom Mayer afirmó ser «errónea» y «falsa» la limitación de la «resistencia» en materia de fe, sin extenderla a materia disciplinar, porque ésta es regida por la fe (La Nouvelle Messe, p. 333). Niega la «distinción insuficiente e inexistente» y elimina la distinción. El libre examen es total. Cada lefebvrista tiene su sentencia propia.
Vitoria escribió: «Es doble el género de cánones y decretos: son de derecho divino los que pertenecen a la fe (…) o poseen manifiesta conexión con la ley divina». «In hoc genus decretorum papa nihil inmutare, dispensando vel abrogando potest». «Esta es la conclusión de todos los teólogos, sin controversia» (De Potestate Ecclesiae, n. 3).Fué preciso apareciera el P. Ceriani, para dispensar o «abrogar» cánones de derecho divino.
El Cardenal Ottaviani escribió: «Praecipua pars Juris Publici Ecclesiae divina est et continens leges inmutabiles et perenes de Ecclesiae natura, imperio et Magisterio». . .
Y prosigue mostrando que el «Derecho Eclesiástico» comprende leyes divinas y humanas. Ahí las leyes divinas «iterum proponuntur», y por eso: «no podemos dividir el Derecho Eclesiástico contra el Derecho Divino, como lo hacen algunos autores» (Instit Juris Publici Eccles., p. 22, n. I).
Por tanto es inepcia pretender que el Derecho de la Iglesia, contiene apenas cosas que «pueden ser de otro modo» y que si contuviese cosas inmutables, divinas, él sería «nulo» y la Bula «inútil».
Los papas «no se propusieron codificar el Derecho divino», afirma de modo falso el P. Ceriani: los papas positivan, si no todas, por lo menos algunas de las leyes del derecho divino, con el fin del mejor conocimiento de ellas y de la regencia de los fieles por ellas. Nula es la exégesis opuesta.
Es falso pues, como dice Vitoria, que el Código «puede abrogar» o «dispensar» de la «definición» de la privación del cargo por herejía.
La confesión clara de la doctrina jansenista, se ve en este complemento del P. Ceriani: considera la ley de la Iglesia sobre vacancia «ipso facto», como «nociva» o «peligrosa», «peligro mayor» que la herejía.
Paulo IV, enseña que «nada es peor» que la herejía: «quo nullum majus est aut perniciosius esse potest».
Dom Mayer cayó en el mismo error: la vacancia «equivaldría a infligir un grave perjuicio a las almas y a la Iglesia en general» (op. cit., 277). Entonces, «pour le bien de l’Eglise ou des ames» (p. 275), el hereje público proseguiría rigiendo y pervirtiendo a los fieles. Se invierte la noción del bien y del mal.
Pío VI afirma que tal doctrina no sólo es «falsa», sino que «injuria a la Iglesia» y a Dios «quo ipsa regitur» (D. S. 2678).
No estamos aquí, en el orden moral de la tolerancia en la punición del delincuente, ni en la posibilidad de comunicación con herejes en casos de extrema necesidad, hasta para recibir un Sacramento: estamos en el orden ontológico de «ser» papa, de «ser» hereje y eso no se muda con las circunstancias y con los hechos, pues es determinado por ley divina superior a las autoridades humanas.
La existencia de «duda» sobre existencia de jurisdicción es afectada: el Canon 2315 resuelve los casos meramente «sospechosos». Pero estamos en los casos de herejía pública y notoria.
La duda ahí no será sobre los hechos, mas sobre el Derecho divino y de la Iglesia: será «duda» sobre el Magisterio infalible, sobre la fe, que caracteriza al hereje (C. 1325 n.2). Es doble la «duda» lefebvrista.

B. Desligamiento del Derecho Divino

Dice el P. Ceriani: «Un papa no puede determinar que otro papa (así sea hereje) pierde el cargo, porque «par isse parem non obligat». El tiene «potencia absoluta», «poder absoluto» «puede desligarse por sí mismo, por el mismo poder que permitió a su Predecesor ligarlo».
Los papas «tenían poder absoluto de abrogar la Bula de Paulo IV», pero «no deben hacerlo sino por razones gravísimas» (…); «de otro modo la esencia de la autoridad sería destruida por órdenes contradictorias».
«¿Podría un papa determinar que otro papa desviado de la fe, incurso en herejía pierde el cargo? (…). Pensamos que no, por dos principios: «par in parem non obligat» y «Prima Sedis a nemine judicatur».
Esas palabras son directamente contra el Magisterio de la Iglesia. Por exégesis falsa e infiel, concibe al papa con «poder absoluto» sobre el Derecho divino y con «inmunidad» absoluta, no pudiendo estar sujeto al «jam judicatus est» de parte de Dios.
De la igualdad subjetiva del poder de los papas, pasa a la igualdad objetiva de la materia de fe con la materia moral y disciplinar.
No conoce o no quiere conocer, la naturaleza diferente del delito contra la fe y del delito contra la moral.
Supone falsamente que el hereje sea papa a fin de, a partir de ahí, afirmar la paridad entre católico y hereje, como si la diferencia de fe fuese indiferente y libre.
No se trata de «órdenes» contradictorias, sino de órdenes nulas o «válidas». «Esencia de la autoridad» es cuestión de Ontología y no de ejecución de la autoridad «lícita» o «ilícita», conforme a no con la Moral. Es ridículo colocar al papa con el «poder de desligarse» del Derecho divino, de las «definiciones» y doctrinas del Magisterio de la Iglesia.
O el «profesor de teología» ignora los rudimentos de la Teología, o quiere ir contra el Derecho divino y de la Iglesia. Estamos delante de un «deliramentum».

C. S. Roberto y S. Tomás

El P. Ceriani trata la defensa hecha por S. Roberto de las doctrinas y leyes de la Iglesia sobre vacancia «ipso facto», como simple «opinión», «refutable»: «surgieron otras opiniones y deben ser incorporadas a la sistematización de él».
Y dice que S. Tomás enseña que el hereje no es punido por la Iglesia de inmediato: «non statim» sino «per sententiam» (S. Theol. 2-2,11,3).
Ahora bien, las leyes de Derecho de la Iglesia, infalibles, obligan en conciencia, no son «opiniones» de S. Roberto. Ni las «definiciones» de la Bula lo son.
El «deber de incorporar otras opiniones» contrarias es infidelidad a la Iglesia, no apenas a la «opinión» de S. Roberto. Y el lefebvrista apela a S. Roberto cuando le place, lo lanza contra sí mismo. Y hace lo mismo con S. Tomás.
Vacancia no es primariamente, en el caso de herejía, ley penal y aún en el campo penal, en el mismo artículo, S. Tomás enseña que «ex parte ipsorum» los herejes merecen pena «statim cum de haeresi convincuntur».
El «ipso facto» de la vacancia, no excluye la pena; la sentencia penal no excluye el «efecto actual» del delito. Un Canon no se opone a otro.

D. «Ipso Facto» ¿es Dictadura y Abuso de la Iglesia?

El lefebvrista muerde «los frenos por los cuales los hombres se contienen en el camino de la verdad y del bien». Yergue la voz en defensa del Hereticismo: «El Derecho Canónico no posee dictadura institucional (…) así sea en el caso de herejía máxima». «El Canon 188 n. 4, de «derecho divino», sería «dictadura» que la «iglesia» por él proyectada repele. «La Iglesia, dice, prefirió la organizción institucional a las drásticas intervenciones de César».
Su «iglesia» «prefirió» una institución donde la fe y la herejía conviven y donde la ausencia de poder en quien libremente se separa de la Iglesia es comparada con una «drástica intervención de César», penal, contra los reales malhechores.
«El deseo de una autoridad sana, dice él, (…) no debe llevarnos a la exaltación de un dictador religioso, con la suma del poder público eclesiástico, con las manos libres de chicanas – el Derecho Canónico es fértil en ellas, como los otros sistemas jurídicos – y sin jerarquía de funcionarios y reglas».
Es el P. Ceriani, que profesó al papa con «poder absoluto» y «sin límites» para «desligarse» de las leyes contra la herejía, el que pretende que ese mismo papa sea un «dictador» que debe ser limitado por las «chicanas» del Derecho de la Iglesia, por «funcionarios y reglas», cuando legisla contra la herejía.
Es la Libertad Religiosa del Vaticano II que «postulat juridicam delimitationem potestatis publicae» (Dign. Hum.),contra la «plenitud del poder eclesiástico» (D. S. 3064) (D. 1831).

Es «presentar la disciplina de la Iglesia como defectuosa e imperfecta», como habló Gregorio XVI sobre los enemigos de la Iglesia (Mirari Vos). «La Iglesia, dice el P. Ceriani, pulió en su Tradición las más sabias normas canónicas, poniéndolas al servicio del dogma y de

la Moral». Injuria a la Iglesia suponiendo que la Bula no estaba al servicio del dogma y de la Moral, que el Código alteró la Bula y que el derecho divino estaba contra el «derecho divino» interpretado libremente por él, en defensa de los herejes públicos.

CONCLUSIÓN
«A Veteri jure non est recedendum»

De lo visto queda patente lo que dice Isaías: «quia transgressi sunt leges, mutaverunt jus».

El P. Ceriani y los lefebvristas, sin otra ley que el «propio juicio» libre del «haereticum hominen» (Tit. 3, 10), resisten las leyes divinas y de la Iglesia sobre los herejes públicos, sobre la nulidad de sus actos y la vacancia de sus cargos.
Resisten a la «autoridad del régimen» (S. Tomás), «resisten al poder y a la ordenación de Dios» (Rom. 13, 2),resisten a la Constitución de Martín V sobre los que, sin sentencia nominal, son «vitandi» porque «notarie excommunicationis sententiam constiterit incidisse», con delito no ocultable y no jurídicamente excusable.
El P. Ceriani constituyó una «clase» privilegiada de herejes en la cual el «efecto actual» de las sentencias «ipso facto» no se verifica.
Instituyó un papa con «poder absoluto» para «desligarse» de las leyes de Dios, para «abrogar» el derecho divino, y para decretar una «iglesia» con pluralidad de credos, compatibilizando en el orden público la fe y la herejía y colocando a los herejes rigiendo a los fieles.
Sigue a los Jansenistas, juzgando «peligroso» el Derecho Público de la Iglesia, separando el Derecho de la Fe, colocándolo contra la fe.
Apartar a los herejes públicos, sería «dictadura» contra el «poder absoluto» del papa hereje.

Se invierte la noción de «bien de la Iglesia y bien de las almas».

Es el Canon 6 del Derecho de la Iglesia quien nos advierte: «a veteri jure non est recedendum», si por acaso existiese alguna duda en la exégesis y las leyes de la Iglesia que, mismo parcialmente, reiteran el derecho antiguo, «ex jure antiquo aestimandi sunt», pues la ley nueva en la Iglesia funda su autoridad «ex veteris juris auctoritate».
Ella viene originariamente de Dios y no del «poder absoluto» de un hombre subordinado a las voluntades pervertidas contra Dios.
Ojalá, como dice Paulo IV en su Bula: «no continúen el magisterio del error, aquéllos que desprecian ser discípulos de la verdad».

NOTA:

1.- D. 1350 (D.S. 2390): Para que en adelante quede totalmente cortada toda ocasión de error y todos los hijos de la Iglesia Católica aprendan a oír a la misma Iglesia, no solamente callando, pues también los impíos callan en las tinieblas [1 Reg. 2, 9], sino también obedeciéndola interiormente, que es la verdadera obediencia del hombre ortodoxo; por la presente constitución nuestra, que ha de valer para siempre, con la misma autoridad apostólica decretamos, declaramos, establecemos y ordenamos, que con aquel silencio obsequioso no se satisface en modo alguno a la obediencia que se debe a las constituciones apostólicas anteriormente insertadas; sino que el sentido condenado de las cinco predichas proposiciones [v. 1092 ss] del libro de Jansenio debe ser rechazado y condenado como herético por todos los fieles de Cristo, no solamente con la boca, sino también con el corazón, y que no puede lícitamente suscribirse la fórmula predicha con otra mente, ánimo o creencia, de suerte que quienes de otra manera o en contra, acerca de todas y cada una de estas cosas sintieren, sostuvieren, predicaren, de palabra o por escrito enseñaren o afirmaren, estén absolutamente sujetos, como transgresores de las predichas constituciones apostólicas, a todas y cada una de las censuras y penas que en ellas se contienen.
A.M.D.G.V.M.
Laus, honor et gloria Domino nostro
Homero JOHAS
ROMA N° 122- PASCUA 1992.

«UNITATIS REDINTEGRATIO» Y EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

EL DECRETO CONCILIAR «UNITATIS REDINTEGRATIO» Y EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA

Por Ing. Mateo Roberto Gorostiaga

* «Decreto del Concilio Ecuménico Vaticano II» del 21 de Noviembre de 1964.
• Tomada con subtitulos y números de párrafos de la IV edición Guadalupe.

II. LAS IGLESIAS Y COMUNIDADES ECLESIALES SEPARADAS EN OCCIDENTE
Condición propia de estas comunidades
U.R.19 A) Las Iglesias y comunidades eclesiales que se disgregaron de la Sede Apostólica Romana, bien en aquella gravísima perturbación que comenzó en el Occidente ya a finales de la Edad Media, bien en tiempos sucesivos, están unidas con la Iglesia católica por una afinidad de lazos y obligación particulares por haber desarrollado en los tiempos pasados una vida cristiana multisecular en comunión eclesiástica.
Pío IX condena en el Syllabus (proposición 18):

El protestantismo no es otra cosa que una forma diversa de la misma verdadera religión cristiana y en él, lo mismo que en la Iglesia Católica, se puede agradar a Dios (D.1718).

León XIII (Satis Cognitum): 
(15. Punto en que muchos yerran) Aquellos que hacen profesióndel cristianismo reconocen de ordinario que la fe debe ser una. El punto mas importante y absolutamente indispensable, aquél en que yerran muchos, consiste en discernir de qué naturaleza es, de qué especie es esta unidad. Puesta aquí, como Nos lo hemos dicho más arriba, en semejante asunto no hay que juzgar por opinión o conjetura, sino según la ciencia de los hechos hay que buscar y comprobar cuál es la unidad de fa fe que Jesucristo ha impuesto a su Iglesia.
(17…) Al punto de volverse Jesús al cielo, envía a sus Apóstoles revistiéndolos del mismo poder con el que el Padre le enviara, les ordenó que esparcieran y sembraran por todo el mundo su doctrina. «Todo poder me ha sido dado en el cielo y sobre la tierra. Id y enseñad a lodas las naciones… enseñadlas a observar todo lo que os he mandado» (Mt. 28, 18-20). Todos los que obedezcan a los Apóstoles serán salvos, y los que no obedezcan perecerán.

«Quien crea y se bautice será salvo; quien no crea será condenado» ( Mc. 16, 16).

Pío IX.- Concilio Vaticano:
[Canon.] Si alguno, pues, dijere que no es de institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema (D.1S25).

U.R. 19 B) Puesto que estas ideas y comunidades eclesiales, por la diversidad de su origen, de su doctrina y de su vida espiritual, discrepan bastante no solamente de nosotros, sino también entre sí, es tarea muy difícil describirlas cumplidamente, cosa que no pretendemos hacer aquí.
León XIII (S.C.):
[30. ] Si hay,… un punto que ha sido revelado evidentemente por Dios y nos negamos a creerlo, entonces no se cree absolutamente en nada con fe divina.
Pues el juicio que emite Santiago respecto de las fallas en el orden moral, hay que aplicarlo a los errores de entendimiento en el orden de la fe. Quien se hace culpable en un solo punto se hace trasgresor de todos (Santiago 2. 10). Esto es aun más verdadero en los errores del entendimiento. No es, en efecto, en el sentido más propio, como pueda llamarse trasgresor de toda la ley a quien haya cometido una sola falta moral, pues si puede aparecer despreciando a la majestad de Dios, autor de toda la ley, ese desprecio no aparece sino por una especie de interpretación de la voluntad del pecador. Al contrario, empero, quien en un solo punto rehusa su asentimiento a las verdades divinamente reveladas, realmente abdica de toda la Fe, pues rehusa someterse a Dios en cuanto es la soberana verdad y el motivo propio de la fe. En muchos puntos están conmigo, en otros no están conmigo; pero a causa de ios puntos en que no están conmigo, de nada les sirve estar conmigo en todo lo demás (San Agustin Salmo 54. n.19. P.L. 36, 641.)
[49. San Jerónimo y San Agustín. ] Por esto San Jerónimo escribe lo que sigue a Dámaso I: Hablo al sucesor del Pescador y al discípulo de la Cruz… Estoy ligado por la comunión a Vuestra Beatitud, es decir, a la Cátedra de Pedro. Se que sobre esa piedra se ha edificado la Iglesia (San Jerónimo Ep. 15 ad Dam. n. 2. P.L. 22, 355).
El método habitual de San Jerónimo para reconocer si un hombre es católico, es saber si está unido a la Cátedra romana de Pedro. Si alguno está unido a la Cátedra romana de Pedro, ese es mi hombre» (San Jerónimo Ep. 16 ad Dam. n. 2. P.L. 22. 359). Por un método análogo San Agustín, que declara abiertamente que en la iglesia romana estaba siempre en vigencia el Primado de la Cátedra apostólica, afirma que quien se separa de la fe romana no es católico. No puede creerse que guardáis la fe católica los que no enseñáis que se debe guardar la fe romana (San Agustín Ep. 43. 7; Serm. 120. 13. P.L. 33. 163).

León XIII (S.C.):
(59…) Por esto el decreto del Concilio Vaticano que definió la naturaleza y el alcance de la primacía del Pontífice Romano, no introdujo ninguna opinión nueva, pues sólo afirmó la antigua y constante fe de todos los siglos.
U.R.19 C) Aunque todavía no es universal el movimiento ecuménico y el deseo de armonía con la Iglesia católica, abrigamos no obstante la esperanza de que este sentimiento ecuménico y el mutuo aprecio  imponiéndose poco a poco en todos*.
* El movimiento de apertura ecumenista abre sus brazos no sólo a los cristianos de diversas confesiones o comuniones sino también a los no cristianos que «se ordenan de diverso modo al Pueblo de Dios». Véase así la Constitución dogmática Lumen Gentium y la Declaración Conciliar Nostra Aetate.

Pío XI (MortaliumAnimos):
(2…) Con tal fin suelen estos mismos ecumenistas organizar congresos, reuniones y conferencias, con no escaso número de oyentes e invitar a discutir allí promiscuamente a todos, a infieles de todo género, de cristianos y hasta a aquéllos que apostataron miserablemente de Cristo o con obstinada pertinacia niegan la divinidad de su Persona o misión.
[9… «La división» de la Iglesia] Añaden que la Iglesia, de suyo o por su propia naturaleza, está dividida en partes, esto es, se halla compuesta de varias comunidades distintas, separadas todavía unas de otras, y coincidentes en algunos puntos de doctrina, aunque discrepantes en lo demás, y cada una con los mismos derechos exactamente que las otras; y que la Iglesia sólo fue única y una, a lo sumo desde la edad apostólica hasta tiempos de los primeros Concilios Ecuménicos. Sería necesario pues -dicen-, que, suprimiendo y dejando a un lado las controversias y variaciones rancias de opiniones, que han dividido hasta hoy a la familia cristiana, se formule y proponga con las doctrinas restantes una norma común de fe, con cuya profesión puedan todos no ya reconocerse, sino sentirse hermanos. Y cuando las múltiples iglesias o comunidades estén unidas por un pacto universal, entonces será cuando puedan resistir sólida y fructuosamente los avances de la impiedad…

Y León XIII (Satis Cognitum):
[17…]»Pero -dijo Cristo Nuestro Señor- si yo hago esas obras y no queréis creer en mí, creed en mis obras» (Juan 10. 38). Todo lo que ordena, lo ordena con la misma autoridad; en el asentimiento de espíritu que exige, no exceptúa nada, nada distingue. Aquellos, pues, que escuchaban a Jesús, si querían salvarse, tenían el deber, no solamente de aceptar en general toda su doctrina, sino de asentir plenamente a cada una de las cosas que enseñaba. Negarse a creer, aunque sólo fuera en un punto, a Dios cuando habla, es contrario a la razón.
(30…) Nada es más justo; porque aquellos que no toman de la doctrina cristiana sino lo que quieren, se apoyan en su propio juicio y no en la fe, y al rehusar reducir a servidumbre toda inteligencia bajo la obediencia de Cristo (II Cor. 10, 5) obedecen en realidad a sí mismos antes que a Dios. Vosotros que en el Evangelio creéis lo que os agrada y os negáis a creer lo que os desagrada, creéis en vosotros mismos mucho más que en el Evangelio (San Agustin cont. Faust. 1. 17, 3. P.L. 42, 342).
Los Padres del Concilio Vaticano I nada de nuevo dictaminaron al respecto pues sólo se conformaron con la institución divina y con la antigua doctrina de la Iglesia y con la naturaleza misma de la fe, cuando formularon este decreto: Se deben creer como de fe divina y católica todas las verdades que están contenidas en la palabra de Dios escrita o trasmitida por la tradición, y que la Iglesia, bien por un juicio solemne o por su magisterio ordinario y universal propone como divinamente revelada» (Conc. Vat. Ses. 3. c.3. D.1792). (S.C.).

Pío IX, 1846-1878 – Concilio Vaticano, 1869-1870:
[Afirmación del primado] Por tanto, apoyados en los claros testimonios de las Sagradas Letras y siguiendo los decretos elocuentes y evidentes, ora de nuestros predecesores los Romanos Pontífices, ora de los Concilios universales, renovamos la definición del Concilio Ecuménico de Florencia, por la que todos los fieles de Cristo deben creer que «la Santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice poseen el primado sobre todo el orbe, y que el mismo Romano Pontífice es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, y verdadero vicario de Jesucristo y cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos; y que a él le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo, en la persona del bienaventurado Pedro, plena potestad de apacentar, regir y gobernara la Iglesia universal, tal como aunen las actas de los Concilios Ecuménicos y en los sagrados Cánones se contiene» [v. D.694] (D.1826).
(45. Pedro jefe de la sociedad cristiana) Es, [Cristo], el Rey de la Iglesia, que posee la llave de David; cierra, y nadie puede abrir: abre, y nadie puede cerrar (Apo. 3, 7.), y por eso al dar las llaves a Pedro le declara jefe de la sociedad cristiana. Es también el Pastor supremo, que a sí mismo se llama el Buen Pastor (Juan 10. 11.) y por eso también ha nombrado a Pedro pastor de sus corderos y ovejas.
Por esto dice San Crisóstomo: Era el principal entre los Apóstoles; era como la boca de los otros discípulos y la cabeza del cuerpo apostólico… Jesús, al decirle que debe tener en adelante confianza, porque la mancha de su negación está ya borrada, le confía el gobierno de sus hermanos. Si tú me amas, sé jefe de tus hermanos (Crisóst. Hom. 88 in Joan. 1. P.G. 59, 178-79). Finalmente, Aquél que confirma en toda buena obra y en toda buena palabra (II Tes. 2, 16) es quien manda a Pedro que confirme a sus hermanos.
San León Magno dice con razón: Del seno del mundo entero, Pedro solo ha sido elegido para ser puesto a la cabeza de todas las naciones llamadas, de todos los Apóstoles, de todos los Padres de la Iglesia; de tal suerte que, aunque haya en el pueblo de Dios muchos pastores, Pedro, sin embargo, rige propiamente a todos los que son principalmente regidos por Cristo (San León Magno Sermon IV. c. 11. P.I.. 54, 149-50). Sobre el mismo asunto escribe San Gregorio Magno al emperador Mauricio Augusto: Para todos los que conocen el Evangelio, es evidente que por la palabra del Señor, el cuidado de toda la Iglesia ha sido confiado al Santo Apóstol Pedro, jefe de todos los Apóstoles… Ha recibido las llaves del reino de los cielos, el poder de atar y desatar le ha sido concedido, y el cuidado y el gobiemo de toda la Iglesia le ha sido confiado (San Gregorio Epist. 1, V. ep. 20. P.L. 77. 745-46).

U.R.19 D) Hay que reconocer, ciertamente, que entre las Iglesias y comunidades y la Iglesia católica hay discrepancias esenciales no sólo de índole histórica, sociológica, sicológica y cultural, sino, ante todo, de interpretación de la verdad revelada. Mas para que a pesar de estas dificultades pueda entablarse más fácilmente el diálogo ecuménico, en los siguientes parrafos trataremos de ofrecer algunos puntos que pueden y deben ser fundamento y estímulo para este diálogo.

León X (1513-1521) en la Bula Exsurge Dómino, de 15-VI-I510, condena estos errores de Lutero
1. Es sentencia herética, pero muy al uso, que los sacramentos de la Nueva Ley, dan la gracia santificante a los que no ponen óbice. (D. 741).
2. Decir que en el niño después del bautismo no permanece el pecado, es conculcar juntamente a Pablo y a Cristo (D.742) […]
7. Muy veraz es el proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos enseñada sobre las contricciones: «La suma penitencia es no hacerlo en adelante; la mejor penitencia, la vida nueva». (D.747).
8. En modo alguno presumas confesar los pecados veniales; pero ni siquiera todos los mortales, porque es imposible que los conozcas todos. De ahí que en la primitiva Iglesia sólo se confesaban los pecados mortales manifiestos (o públicos) (D.74S).
9. Al querer confesarlo absolutamente todo, no hacemos otra cosa que no querer dejar nada a la misericordia de Dios para que nos lo perdone (D.749) […]

24. Hay que enseñar a los cristianos más a amar la excomunión que a temerla (D.764)[…[
31. El justo peca en toda obra buena (D.771).
32. Una obra buena, hecha de la mejor manera, es pecado venial… (D.772).

Sobre la Bula Exsurge Domino dice el «Dictionnaire de Theologie Catholique» de Vacant, Mangenot y Amman, articulo Lutero:
Cuarenta y una proposiciones de Lutero fueron allí condenadas; más de la mitad trataban la teoría de la justificación por la fe sin las obras, las otras de la autoridad de la Iglesia.
A comienzo de noviembre (1520) en un nuevo panfleto: Contra la execrable bula del Anticristo, Lutero se vuelve más agresivo. Al fin se decide a cortar los puentes. El 10 de diciembre, ante la puerta del Elster, quema la bula en público. Mientras ella ardía, dijo solemnemente: «Puesto que has turbado la verdad de Dios, que el Señor te turbe en este fuego».
Más adelante él escribía en 1531: «Yo no puedo rezar sin maldecir. Cuando digo: «Santificado sea tu nombre», no puedo evitar de agregar: «maldito, condenado, infame sea el nombre de los papistas y de cuantos injurian tu nombre». Cuando digo «Vénganos el tu reino», yo agrego: «maldito, condenado, abajo sea el papismo, con todos los reinos que sobre la tierra se elevan contra el tuyo». Cuando digo: «Hágase tu voluntad», agrego: «Malditos, condenados, infames, abajo sean todos los pensamientos y proyectos de los papistas y de todos los que trabajan contra tu voluntad y tus designios». Es así que rezo todos los días, del Fondo del corazón como de los labios, sin cansarme».

León XIII (Satis Cognitum)
(61. A los hijos fieles) Todos los que por un insigne beneficio de Dios tienen la dicha de haber nacido en el seno de la Iglesia católica y de vivir en ella escucharán nuestra voz Apostólica, Nos tenemos ninguna razón para dudar de ello. Mis ovejas oyen mi voz (Juan 10, 27). Todos ellos habrán hallado en esta Carta medios para instruirse más plenamente y para adherirse, con un amor más ardiente, cada uno a sus propios Pastores, y por éstos al Pastor supremo, a fin de poder continuar con mayor seguridad en el aprisco único, y recoger una mayor abundancia de frutos saludables.
[62. A los que están fuera de la Iglesia] Pero fijando nuestras miradas en el autor y consumador de la fe, Jesús (Hebr. 12, 2), cuyo lugar ocupamos y por quien Nos ejercemos el poder, aunque sean débiles Nuestras fuerzas para el peso de esta dignidad y de este cargo Nos sentimos que su caridad inflama Nuestra alma y emplearemos no sin razón, estas palabras que Jesucristo decía de sí mismo: Tengo otras ovejas que no están en este aprisco; es preciso también que yo las conduzca y escucharán mi voz (Jn. 10. 16). No rehusen, pues, escucharnos y mostrarse dóciles a Nuestro amor paternal, todos aquellos que destestan la impiedad, hoy tan extendida, que reconocen a Jesucristo, que le confiesan Hijo de Dios y Salvador del género humano, pero que, sin embargo, viven errados y apartados de su Esposa. Los que toman el nombre de Cristo es necesario que lo tomen todo entero.

La confesión de Cristo
U.R.20 Nuestra atenciónse dirige, ante todo, a los cristianos que reconocen públicamente a Jesucristo como Dios y Señor y Mediador único entre Dios y los hombres, para gloria del único Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Sabemos que existen graves divergencias entre la doctrina de estos cristianos y la doctrina de la Iglesia católica aun respecto de Cristo, Verbo de Dios encarnado, de la obra de la redención y, por consiguiente, del misterio y ministerio de la Iglesia y de la función de María en la obra de la salvación. Nos gozamos, sin embargo, viendo a los hermanos separados tender hacia Cristo, como fuente y centro de la comunión eclesiástica. Movidos por el deseo de la unión con Cristo, se ven impulsados a buscar más y más la unidad y también a dar testimonio de su fe delante de todo el mundo.

Pío XI, (Mortalium Animos):
(14…) ¿Cómo es posible imaginar una confederación cristiana, cada uno de cuyos miembros pueda, hasta en materias de fe, conservar su sentir y juicio propios aunque contradigan al juicio y sentir de los demás? ¿Y de qué manera, si se nos quiere decir, podrían formar una sola y misma Asociación de fieles los hombres que defienden doctrinas contrarias, como, por ejemplo, los que afirman y los que niegan que la sagrada Tradición es fuente genuina de la divina Revelación; los que consideran de institución divina la jerarquía eclesiástica, formada de Obispos, presbíteros y servidores del altar, y los que afirman que esa jerarquía se ha introducido poco a poco por las circunstancias de tiempos y de cosas; los que adoran a Cristo realmente presente en la Sagrada Eucaristía por la maravillosa conversión del pan y del vino, llamada «transubstanciación», y los que afirman que el Cuerpo de Cristo está allí presente sólo por la fe, o por el signo y virtud del Sacramento; los que en la misma Eucaristía reconocen su doble naturaleza de sacramento y sacrificio, y los que sostienen que sólo es un recuerdo o conmemoración de la Cena del Señor; los que estiman buena y útil la suplicante invocación de los Santos que reinan con Cristo, sobre todo de la Virgen María Madre de Dios, y la veneración de sus imágenes, y los que pretenden que tal culto es ilícito por ser contrario al honor del único Mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo? (Ver Tim. 2, 5).

Leon XIII, 1878-1903 (Testem Benevolentiae)
Pretenden en efecto, que es oportuno para atraer las voluntades de los discordes, omitir ciertos puntos de doctrina, como si fueran de menor importancia, o mitigarlos de manera que no conserven el mismo sentido que constantemente mantuvo la Iglesia. Mas con cuán reprobable consejo haya sido todoeso excogitado… no hace falta largo discurso para demostrarlo, con que se recuerde la naturaleza y el origen de la doctrina que enseña la Iglesia. Dice a este propósito el Concilio Vaticano: «Y jamás hay que apartarse…» [v. D.1800](D.1967)… de ese sentido so pretexto y nombre de una más alta inteligencia (D.1800).

U.R.: «Los hermanos separados… movidos por el deseo de la unión con Cristo, se ven impulsados… a dar testimonio de su fe».
León XIII (Testem Benevolentiae)
Todo magisterio externo es rechazado como superfluo y hasta como menos útil por aquellos que se dedican a alcanzar la perfección cristiana: ahora -dicen- infunde el Espíritu Santo en las almas de los fieles más amplios y abundantes carismas que en los tiempos pasados, y les enseña y los conduce, sin intermedio de nadie, por cierto misterioso instinto… (D.1970).

Pío IX, 1846-1878.- Concilio Vaticano, 1869-1870
Así, pues, «toda aserción contraria a la verdad de la fe iluminada, definimos que es absolutamente falsa» [V Concilio de Letrán; v. 738] (D.1797).
Y la doctrina de la fe que Dios ha revelado, no ha sido propuesta como un hallazgo filosófico que deba ser perfeccionado por los ingenios humanos, sino entregada a la Esposa de Cristo como un depósito divino, para ser fielmente guardada e infaliblemente declarada… (D.1800).

Y así termina el Símbolo Quicumque o Atanasiano:

…Esta es la fe católica y el que no la creyere fiel y firmemente, no podrá salvarse. (D.40)

El estudio de la Sagrada Escritura
U.R.21 A) El amor y la veneración, y casi culto a las Sagradas Escrituras, conducen a nuestros hermanos separados al estudio constante y solícito de la Biblia, pues el Evangelio es poder de Dios para la salud de todo el que cree, del judío primero, pero también del griego (Rom. 1, 16).

León XIII (Satis Cognitum):
(75…) La doctrina celestial de Jesucristo, aunque en gran parte esté consignada en libros inspirados por Dios, si hubiese sido entregada a los pensamientos de los hombres no podría por sí misma unir los espíritus. Con la mayor facilidad llegaría a ser objeto de interpretaciones diversas, y esto no sólo a causa de la profundidad y de los misterios de esta doctrina, sino por la diversidad de los entendimientos de los hombres y de la turbación que nacería del choque y de la lucha de contrarias pasiones. De las diferencias de interpretación nacería necesariamente la diversidad de los sentimientos, y de ahí las controversias, disensiones y querellas como las que estallaron en la Iglesia en la época más próxima a su origen: He aquí por qué escribía San Ireneo hablando de los herejes: «Confiesan las Escrituras, pero pervierten su interpretación» (San Ireneo Ad. Haer. III. 12. n° 12. P.G. 7, 906). Y San Agustín: «El origen de las herejías y de los dogmas perversos que tienden lazos a las almas y las precipitan en el abismo, está únicamente en que las Escrituras que son buenas se entienden de una manera que no es buena» (San Aug. Evang. Joa. trac-18, c. 5, n° 1).

Paulo III, 1534-1549. Concilio de Trento 1545-1563 (Sesión VI, 13-1-1543)
Contra la vana confianza de los herejes:
Pero aún cuando sea necesario creer que los pecados no se remiten ni fueron jamás remitidos sino gratuitamente por la misericordia divina a causa de Cristo; no debe, sin embargo, decirse que se remiten o han sido remitidos los pecados a nadie que se jacte de la confianza y certeza de la remisión de sus pecados y que en ella sola descanse, como quiera que esa confianza vana y alejada de toda piedad, puede darse entre los herejes y cismáticos, es más, en nuestro tiempo se da y se predica en contra de la Iglesia Católica (Can. 12)… (D.802).
Si alguno dijere que los sacramentos de la Nueva Ley no son necesarios para la salvación, sino superfluos, y que sin ellos o el deseo de ellos, los hombres alcanzan de Dios, por la sola fe, la gracia de la justificación -aun cuando no todos los sacramentos sean necesarios a cada uno-, sea anatema (D.847).

Pío XII en Humani Generis de 12-VIII-1950:
Algunos no se creen obligados por la doctrina hace pocos años expuesta en nuestra Carta Encíclica (Mystici Corporis) y apoyada en las fuentes de la Revelación, según la cual el Cuerpo Místico de Cristo y la Iglesia Católica Romana son una sola y misma cosa. Algunos reducen a una fórmula vana la necesidad de pertenecer a la Iglesia verdadera para alcanzar la salvación eterna (D.2319).

San León IX, De la Carta Concratulamur Vehementer, de 13-1V-1053:
Además anatematizo toda herejía que se levanta contra la Santa Iglesia Católica y juntamente a quienquiera crea que han de ser tenidas en autoridad o haya venerado otras Escrituras fuera de las que recibe la Santa Iglesia Católica. De todo en todo recibo los cuatro Concilios y los venero como a los cuatro Evangelios, pues la Santa Iglesia universal por las cuatro partes del mundo está apoyada en ellos como en una piedra cuadrada… ( S. Gregorii M. Epist. 3. cp 25 [P.L. 77, 478]) De igual modo recibo y venero los otros tres Concilios… Cuanto los antedichos siete Concilios santos y universales sintieron y alabaron, yo también lo siento y alabo, y a cuantos anatematizaron, yo los anatematizo. (D.349)

U.R.21 B) Invocando al Espíritu Santo, buscan en las Escrituras a Dios que, en cierto modo, les habla en Cristo, preanunciado por los profetas, Verbo de Dios encarnado por nosotros. En ellas contemplan la vida de Cristo y cuanto el divino Maestro enseñó y realizó para la salvación de los hombres, sobre todo los misterios de su muerte y de su resurrección.
León XIII (Satis Cognitum):
(62…) Los que toman el nombre de Cristo, es necesario que lo tomen todo entero. Cristo todo entero es una cabeza y un cuerpo, la cabeza es el Hijo único de Dios; el cuerpo es su Iglesia: es el esposo y la esposa, dos en una sola carne. Todos los que tienen respecto de la cabeza un sentimiento diferente del de las Escrituras, en vano se encuentran en todos los lugares donde se halla establecida la Iglesia, porque no están en la Iglesia.
E igualmente todos los que piensen como la Sagrada Escritura respecto de la cabeza, pero que no viven en comunión con la autoridad de la Iglesia, no están en la Iglesia (S. Agust. contra Donat. ep. sive de Unitate Eccl. c. IV.. n. 7. P.L. 43. 395).

Sesión IV (8 de abril de 1546) Paulo III, 1534-1549.- Concilio deTrento, 1545-1563
El sacrosanto, ecuménico y universal Concilio de Trento… (para) que, quitados los errores, se conserve en la Iglesia la pureza misma del Evangelio que, prometido antes por obra de los profetas en las Escrituras Santas, promulgó primero por su propia boca Nuestro Señor Jesucristo, Hijo de Dios y mandó luego que fuera predicadopor ministerio de sus Apóstoles a todo criatura [Mt. 28, 19 y s; Mc. 16,15] como fuente de toda saludable verdad y de toda disciplina de costumbres; y viendo perfectamente que esta verdad y disciplina se contiene en los libros escritos y las tradiciones no escritas que, transmitidas como de mano en mano, han llegado hasta nosotros desde los apóstoles, quienes las recibieron o bien de labios del mismo Cristo, o bien por inspiración del Espíritu Santo; siguiendo los ejemplos de los Padres ortodoxos, con igual afecto depiedad e igual reverencia recibe y venera todos los libros, así del Antiguo como del Nuevo Testamento, como quiera que un solo Dios es autor de ambos, y también las tradiciones mismas que pertenecen ora a la fe ora a las costumbres, como oralmente por Cristo o por el Espíritu Santo dictadas y por continua sucesión conservadas en la Iglesia Católica.
Ahora bien, creyó deber suyo escribir adjunto a este decreto un índice [o canon] de los libros sagrados, para que a nadie pueda ocurrir duda sobre cuáles son los que por el mismo Concilio son recibidos (D.783).
Son los que a continuación se escriben [sigue la lista de los libros canónicos de ambos Testamentos]… Y si alguno no recibiere como sagrados y canónicos los libros mismos íntegros con todas sus partes, tal como se han acostumbrado leer en la Iglesia Católica y se contienen en la antigua edición vulgata latina, y despreciare a ciencia y conciencia las tradiciones predichas, sea anatema. Entiendan, pues, todos, porqué orden y camino, después de echado el fundamento de la confesión de la fe, ha de avanzar el Concilio mismo y de qué testimonios y auxilios se ha de valer principalmente para confirmar los dogmas y restaurar en la Iglesia las costumbres (D.784).
Además para reprimir los ingenios petulantes, decreta que nadie, apoyado en su prudencia, sea osado a interpretar la Escritura Sagrada, en materias de fe y costumbres, que pertenecen a la edificación de la doctrina cristiana, retorciendo la misma Sagrada Escritura conforme al propio sentir, contra aquel sentido que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien atañe juzgar del verdadera sentido e interpretación de las Escrituras Santas, o también contra el unánime sentir de los Padres, aun cuando tales interpretaciones no hubieren de salir a luz en tiempo alguno. Los que contravinieren, sean declarados por medio de los ordinarios y castigados con las penas establecidas por el derecho…
U.R.21 C) Pero cuando los hermanos separados reconocen la autoridad divina de los sagrados libros sienten -cada uno a su manera – diversamente de nosotros en cuanto a la relación entre las Escrituras y la Iglesia, en la cual, según la fe católica, el magisterio auténtico tiene un lugar especial en orden a la exposición y predicación de la Palabra de Dios escrita.

León XIII (Testem Benevolentiae).
En la causa, sin embargo, de que hablamos, querido Hijo Nuestro, lo que trae más peligro y es más perjudicial a la doctrina y disciplina católica es el consejo aquel de los seguidores de novedades por el que piensan que hay que introducir en la Iglesia una especie de libertad, de suerte que, restringida en cierto modo la fuerza y vigilancia del poder (del Magisterio) sea lícito a los fieles entregarse algo más ampliamente a su natural y a la virtud activa…(D.1969).
San Pío X, JURAMENTO ANTIMODERNISTA:
Repruebo igualmente el método de juzgar e interpretar la Sagrada Escritura que, sin tener en cuenta la tradición de la Iglesia, la analogía de la fe y las normas de la Sede Apostólica, sigue los delirios de los racionalistas y abraza no menos libre que temerariamente la crítica del texto como regla única y suprema (D.2146).

León XIII (Providentissimus Deus, de 18-M-1893):
Todos los libros que la Iglesia recibe como sagrados y canónicos, han sido escritos íntegramente, en todas sus partes, por dictado del Espíritu Santo, y tan lejos está que la divina inspiración pueda contener error alguno, que ella de suyo no sólo excluye todo error, sino que los excluye y rechaza tan necesariamente como necesario es que Dios, Verdad suprema, no sea autor de error alguno (D. 1951).
Esta es la antigua y constante fe de la Iglesia, definida también por solemne sentencia en los Concilios de Florencia (v. D.706) y de Trento [v. D.7.X3 ss] y confirmada finalmente y más expresamente declarada en el Concilio Vaticano, que promulgó absolutamente: Los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento… tienen a Dios por autor [ v. D. 1787]… (D. 1052).
Valga en general lo que el mismo Agustín escribió a Jerónimo: «Si tropiezo en esas Letras con algo que parezca contrario a la verdad, no dudaré sino que o el códice es mendoso, o el traductor no alcanzó lo que decía el original, o yo no he entendido nada…» (S. August. Ep. 82, 1, 3 (P.L. 33 (Aug. II). 277) y con frecuencia en otras partes) (D.1952).
Muchas cosas efectivamente tomadas de todo género de ciencias, se han lanzado durante mucho tiempo y con ahinco contra la Escritura, y luego han envejecido totalmente por vanas; igualmente, no pocas interpretaciones (no pertenecientes propiamente a la regla de la fe y las costumbres) fueron en otro tiempo propuestas de pasajes en que más tarde vio más rectamente una investigación más penetrante. En efecto, el tiempo borra las fantasías de las opiniones, pero «la verdad permanece y cobra fuerzas eternamente» (Esdras IV, 38).(D.1953).

Así Clemente VI a Consolador Catolicón de los Armenios:
Decimocuarto, si has creído y crees que el Nuevo y Antiguo Testamento, en todos los libros que nos ha transmitido la autoridad de la Iglesia Romana, contienen en todo la verdad indubitable… (D.570r).
Pío IV, 1559-1565.- Concilio de Trento, 1545-1563:
Admito y abrazo firmísimamente las tradiciones de los Apóstoles y de la Iglesia y las restantes observancias y constituciones de la misma Iglesia. Admito igualmente la Sagrada Escritura conforme al sentido que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien compete juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras, ni jamás la tomaré e interpretaré sino conforme al sentir unánime de los Padres (D.995).
… Abrazo y recibo todas y cada una de las cosas que han sido definidas y declaradas en el sacrosanto Concilio de Trento acerca del pecado original y de la justificación (D.996).

U.R.21 D) Sin embargo, las Sagradas Escrituras son, en el diálogo mismo, instrumentos preciosos en la mano poderosa de Dios para lograr aquella unidad que el Salvador presenta a todos los hombres.

Pío IX, 1846-1878.- Concilio Vaticano, 1869-1870:
(De las fuentes de la revelación) Ahora bien, esta revelación sobrenatural, según la fe de la Iglesia universal declarada por el santo Concilio de Trento, «se contiene en los libros escritos y en las tradiciones no escritas, que recibidas por los Apóstoles de boca de Cristo mismo, o sea por los mismos Apóstoles bajo la inspiración del Espíritu Santo transmitidas como de mano en mano, han llegado hasta nosotros» (Con. Trid., v. D.783). Estos libros del Antiguo y del Nuevo Testamento, íntegros con todas sus partes, tal como se enumeran en el decreto del mismo Concilio, y se contienen en la antigua edición Vulgata latina, han de ser recibidos como sagrados y canónicos, no porque compuestos por sola industria humana, hayan sido luego aprobados por ella; ni solamente porque contengan la revelación sin error; sino porque escritos por inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios por autor, y como tales han sido entregados a la misma Iglesia (Can. 4).(D. 1787).
[De la interpretación de la Sagrada Escritura]. Mas como quiera que hay algunos que exponen depravadamente lo que el santo Concilio de Trento, para reprimir a los ingenios petulantes, saludablemente decretó sobre la interpretación de la Escritura divina, Nos, renovando el mismo decreto, declaramos que su mente es que en materias de fe y costumbres que atañen a la edificación de la doctrina cristiana, ha de tenerse por verdadero sentido de la Sagrada Escritura aquél que sostuvo y sostiene la santa madre Iglesia, a quien toca juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras santas; y, por tanto, a nadie es lícito interpretar la misma Escritura Sagrada contra este sentido ni tampoco contra el sentir unánime de los Padres (D.1788).

San Pío X, Del Motu Proprio Sacrorum Antistitum de 1° de septiembre de 1910:
Yo… abrazo y acepto firmemente todas y cada una de las cosas que han sido definidas, afirmadas y declaradas por el magisterio inerranle de la Iglesia, principalmente aquellos puntos de doctrina que directamente se oponen a los errores de la época presente…
En tercer lugar: creo igualmente con fe firme que la Iglesia, guardiana y maestra de la palabra revelada, fue próxima y directamente instituida por el mismo, verdadero e histórico, Cristo, mientras vivía entre nosotros, y que fue edificada sobre Pedro, príncipe de la jerarquía apostólica, y sus sucesores para siempre.
Cuarto: acepto sinceramente la doctrina de la fe trasmitida hasta nosotros desde los Apóstoles por medio de los Padres ortodoxos siempre en el mismo sentido y en la misma sentencia (D.2145).

Eugenio IV, 1431-1447.- Concilio de Florencia, 1438-1445:
Asimismo definimos que la santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernara la Iglesia universal, como se contiene hasta en las actas de los Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones (D.694).
Pío IX, Concilio Vaticano:
A esta potestad están obligados por el deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia los pastores y fieles de cualquier rito y dignidad… no sólo en las materias que atañen a la le y las costumbres, sino también en lo que pertenece a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de suerte que, guardada con el Romano Pontífice esta unidad tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Tal es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede desviarse sin menoscabo de su fe y salvación (D.1827).
(Canon) Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la ley a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe, o que tiene la parte principal, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las Iglesias, como todos y cada uno de los pastores y de los fieles, sea anatema (D.1831).

CIEGOS QUE GUÍAN A OTROS CIEGOS

El presente artículo es de un sentido común evidente. Donde el autor pone a Capponeto- personaje argentino de arengas histriónicas- el lector puede poner a los  Monseñores Williamson, Felley…, o a los blogs adelante la fe, infocatotica, The Wandere, o a periodistas De Mattei, Sandro Magister, etc.

No soy escritor; cada tanto y tras leer determinados escritos que me escuecen, empieza a nacer una fuerte necesidad de rascarme, lo que únicamente consigo ante un papel en blanco y una lapicera (figura literaria: en realidad una pantalla en blanco y un teclado). Por supuesto también está la ilusión de que a alguien sirva. Entonces, allá va.

Hernán Federico Buteler Bonaparte

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Somos multitud los católicos de buena voluntad que buscamos una guía que nos indique el camino seguro, hoy más angosto que nunca, para llegar al Destino que Dios quiere para nosotros. Nuestro Señor que aparentemente permitió – tal como parece hoy – que las Puertas del Infierno prevalecieran sobre la Iglesia, nos dejó esa guía segura a través del conjunto de las enseñanzas que durante casi 2000 años brindó el magisterio papal, única y suficiente referencia.

Como a veces olvidamos que las Verdades son esencialmente simples, buscamos la ayuda de personas – clérigos y laicos – que consideramos con jerarquía intelectual y formación superiores a las nuestras, para que analicen por nosotros y nos den ya digeridas las interpretaciones de los hechos que vemos cotidianamente y nos indiquen cómo debemos pensar o actuar. Es la natural descarga de responsabilidades, el bastón en el que apoyarnos que esperamos que se nos proporcione cuando un problema nos supera: actitud muy humana.

Crecen así figuras que por sus conocimientos y capacidades se convierten en referencia para miles de desorientados católicos. Estas personas, a través de sus libros, conferencias, periódicos, blogs, poco a poco van ganando lugar en todos los medios de difusión afines a las ideas que defienden. Entonces su presencia crece en manera exponencial y quieran o no, se convierten en guías de multitudes. Terrible responsabilidad.

Decíamos que las Verdades son esencialmente simples y para ejemplo, cito a continuación las enseñanzas de la Iglesia respecto al papado, de una manera cómoda para mí y para el lector, si es que lo hubiera: transcribo partes del índice sistemático del libro guía “El Magisterio de la Iglesia” llamado habitualmente “Denzinger”, por ser Enrique Denzinger el autor. Es un libro que contiene una colección de los principales decretos y definiciones de los papas y concilios, la lista de las proposiciones condenadas, etc., empezando con las más antiguas formas del Símbolo de los Apóstoles. Cada sentencia de éstas remite a uno o varios documentos de los papas o los Concilios. Quién quiera consultarlos puede descargar el libro de internet:

https://moimunnanblog.files.wordpress.com/2016/08/denzinger_enchiridion_symbolorum_-195411.pdf http://es.catholic.net/op/articulos/1737/cat/230/enchiridion-symbolorum-o-denzinger.html

“Cristo prometió y confirió a San Pedro el primado de jurisdicción sobre la Iglesia Universal. Por consiguiente Pedro es el Príncipe de los Apóstoles, fundamento de la Iglesia, cabeza de la misma y principio visible de unidad. Tiene sucesores perpetuos. Esta sucesión se encuentra en el obispo de la ciudad de Roma”.

“Este primado no ha sido introducido por la Iglesia, sino instituido inmediatamente por Cristo”.

“Todo bautizado está sujeto al Romano Pontífice; el que rehúsa esta sujeción es cismático”

“El Romano Pontífice apacienta, rige y gobierna a toda la Iglesia”

“Es Juez Supremo, que no puede ser juzgado por otro alguno”

“Es supremo doctor de la Iglesia. Cuyo oficio es definir y defender las verdades de la fe”

“El Romano Pontífice nunca erró en materias de fe y costumbres. Con razón es llamado, pues, defensor de la fe”

“En materia de fe y costumbres es infalible”

“El Romano Pontífice por derecho es elegido por los Cardenales. Debidamente elegido es sucesor de Pedro y verdadero pastor de la Iglesia”

“Es la raíz de la unidad de la Iglesia”

“Es necesario para la salvación estarle sujeto”

“Se le debe obediencia”

De estas definiciones, que recuerdo que se encuentran apoyadas en los documentos transcriptos en el Denzinger, tenemos ya una guía segura para saber a qué atenernos respecto al papa, para estar seguros de no ser cismáticos o de no abandonar el camino de nuestra salvación (“el que rehúsa esta sujeción es cismático”, “Es necesario para la salvación estarle sujeto”, etc.)

¿Y cualquier persona puede ser papa? Hay condiciones de carácter general, como la de ser una persona en uso de la razón, lo que excluye niños o dementes, que sea varón y otra fundamental: que sea católico de fe íntegra. Una vez que NSJC eligió a Pedro para el sumo pontificado, requirió de él una triple confesión de fe: “Simón, hijo de Juan, ¿me amas?…” Jn 21,15

Durante siglos, seguramente por no haber sido necesario, la Iglesia no manifestó expresamente la exigencia de la catolicidad de los candidatos al papado. Pero en el siglo XVI el cardenal hereje Morone QUE PRACTICABA EL ECUMENISMO CON LOS PROTESTANTES había estado a punto de ser elegido papa. A la muerte de Julio III, año 1555, en el cónclave para elegir a su sucesor, los cardenales Carafa, Pío de Carpi y Juan Álvarez presentaron acusaciones de herejía contra Morone, Pole y Bertano, e impidieron la llegada de un hereje al papado.

Fue elegido Carafa y tomó el nombre de Paulo IV. Fue este papa el que redactó la bula Cum Ex Apostolatus Officio (de fácil consulta en internet) en la que estipula que una persona que se haya desviado de la fe en ningún caso podrá ser pontífice:

Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circunstancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie.”

 

¿Es ésta una simple medida reglamentaria susceptible de ser derogada o modificada por otro papa? No en cuanto que, referida a la asunción del papado, está anclada, como todas las enseñanzas y prácticas de la Iglesia, en las enseñanzas que nos dejó NSJC. Recordemos el “Pedro, ¿me amas?” Esta bula está muy bien analizada en un trabajo esclarecedor que recomiendo calurosamente: “Misterio de Iniquidad” que puede ser descargado en los siguientes enlaces: AQUÍ,

Por lo demás, dicha bula fue tomada en la redacción del Código de Derecho Canónico de 1917 como consta en las “Fuentes” de dicha recopilación.

Continuamos con esta introducción que tiene como fin aclarar ciertos conceptos relativos al papado, que normalmente son – voluntaria o involuntariamente – dejados de lado. En este caso se trata específicamente del comienzo de esta institución, en la persona de San Pedro, el antiguo Simón, hijo de Juan.

Algunos refieren el inicio del papado de Pedro al episodio relatado en Mt 16, 13-20:

Llegado Jesús a la región de Cesárea de Filipo, hizo esta pregunta a sus discípulos: «¿Quién dicen los hombres que es el Hijo del hombre?» Ellos dijeron: «Unos, que Juan el Bautista; otros, que Elías, otros, que Jeremías o uno de los profetas». Él les dijo: «Y vosotros ¿quién decís que soy yo?» Simón Pedro contestó: «Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo». Replicando Jesús le dijo: «Bienaventurado eres Simón, hijo de Jonás, porque no te ha revelado esto la carne ni la sangre, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella. A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos». Entonces mandó a sus discípulos que no dijesen a nadie que Él era el Cristo. Desde entonces comenzó Jesús a manifestar a sus discípulos que Él debía ir a Jerusalén y sufrir mucho de parte de los ancianos, los sumos sacerdotes y los escribas, y ser matado y resucitar al tercer día. Tomándole aparte Pedro, se puso a reprenderle diciendo: «¡Lejos de ti, Señor! ¡De ningún modo te sucederá eso!» Pero Él, volviéndose, dijo a Pedro: «¡Quítate de mi vista, Satanás! ¡Escándalo eres para mí, porque tus pensamientos no son los de Dios, sino los de los hombres!

Debemos notar el tiempo verbal empleado por Nuestro Señor: “edificaré” “te daré

Otros, prefieren el episodio posterior a la Muerte y Resurrección de Jesús y que ya hemos mencionado (Jn 21, 15):

“Después de haber comido, dice Jesús a Simón Pedro: «Simón de Juan, ¿me amas más que éstos?» Le dice él: «Sí, Señor, tú sabes que te quiero». Le dice Jesús: «Apacienta mis ovejas». Vuelve a decirle por segunda vez: «Simón de Juan, ¿me amas?» Le dice él: «Sí, Señor, tú sabes que te quiero». Le dice Jesús: «Apacienta mis ovejas». Le dice por tercera vez: «Simón de Juan, ¿me quieres?» Se entristeció Pedro de que le preguntase por tercera vez: «¿Me quieres?» y le dijo: «Señor, tú lo sabes todo; tú sabes que te quiero». Le dice Jesús: «Apacienta mis ovejas. «En verdad, en verdad te digo: cuando eras joven, tú mismo te ceñías, e ibas adonde querías; pero cuando llegues a viejo, extenderás tus manos y otro te ceñirá y te llevará adonde tú no quieras». Con esto indicaba la clase de muerte con que iba a glorificar a Dios. Dicho ésto, añadió: «Sígueme».”

Sin duda, la elección de Pedro como Príncipe de los Apóstoles está reflejada en estos dos episodios, pero, ¿podía Pedro ser papa mientras Jesús estaba corporalmente entre ellos y continuaba con sus enseñanzas? Por el contrario de distintas maneras les indicó que aún debían esperar. Así en Lc 24, 49: “Y he aquí que yo envío sobre vosotros la Promesa de mi Padre. Mas vosotros estaos quedos en la ciudad hasta que de lo Alto seáis investidos de fuerza

O en Hech 1, 4-5: “Y estando juntos, les mandó que no se fueran de Jerusalén, sino que esperasen la promesa del Padre, la cual, les dijo, oísteis de mí. Porque Juan ciertamente bautizó con agua, mas vosotros seréis bautizados con el Espíritu Santo dentro de no muchos días. Y en el mismo capítulo, § 8: “recibiréis, sí, potestad, cuando venga sobre vosotros el Espíritu Santo…”

Llegó entonces este momento en que “recibieron potestad”: el día de Pentecostés, día del nacimiento de la Iglesia Católica y del papado junto con ella, día en que, como Jesús les había prometido, recibieron el Espíritu Santo en forma de lenguas de fuego que se posaron sobre cada uno de ellos.

Entre los guías ciegos que conducen a otros ciegos, tomo como ejemplo al muy conocido compatriota Antonio Caponnetto, dueño de una sólida formación y de una pluma envidiable. Me tomo el atrevimiento de hacer un análisis de una entrevista que le realizaron en el blog “Como vara de almendro” (https://comovaradealmendro.es/tag/dr-antonio-caponnetto/), análisis tal vez pobre y de bajo vuelo, porque en el universo de los que luchan por la Iglesia católica, soy apenas un chingolito.

¿Y por qué un chingolo se anima a confrontar a un cóndor? el que gritó ¡El rey está desnudo! fue un niño. En esta entrevista, en pocos párrafos se encuentran la mayoría de los errores que ponen en evidencia la ceguera de los guías aquí aludidos. A veces las mentes más simples, libres de las pretensiones de los intelectuales profundos, son más aptas para ver la realidad.

Por otra parte, evito expresamente considerar las argumentaciones de personas que voluntariamente deforman la verdad, tergiversan escritos y aún las Sagradas Escrituras para mantener en la ignorancia a las multitudes de católicos de buena voluntad, con el espejismo de una resistencia “desde adentro”. Y estoy pensando por ejemplo, en Monseñor Williamson. Sirva esta aclaración para destacar que considero a Antonio Caponnetto una persona simplemente equivocada, que aunque propaga el error no lo hace deliberadamente.

Comienza la entrevista con una consideración sobre el por qué de su libro La Iglesia Traicionada y expresa: “…Sé que es la intrahistoria de lo que pasó por mi alma al escribirlo: un dolor inmenso al constatar que el pastor se convertía en lobo, y un anhelo lacerante de gritar desde los tejados, de clamar en el desierto, de no convertirme en un perro mudo...” “…El desfalcador de la fe católica se ha sentado en la silla de Pedro…”

Continúa esta manifestación de la clara visión que tiene el entrevistado sobre la naturaleza de Jorge Bergoglio, a quién conoció y sufrió desde sus tiempos de arzobispo de Buenos Aires. “…El maquiavelismo de Bergoglio, el uso de sistemas de coacción y de espionaje, no es mera leyenda. Es su modus operandi. Es un hombre que ha abrevado en las páginas del terrible florentino…”

Y no disimula su sentir cuando habla de Bergoglio en el papel de Francisco: “…Porque la gran duda previa a cualquier otra, es si Bergoglio es la cabeza visible de la Iglesia o el cabecilla de la iglesia traicionada. Si la cantidad de insensateces que dice a diario, sin excluir incluso, el terreno mismo de la blasfemia que en ocasiones peligrosamente roza, nos permiten seguir guardándole obediencia, o si es la llegada la hora de aplicar la doctrina clásica sobre la legítima desobediencia de los súbditos ante una autoridad que conduce a la mentira, la confusión, el error y la ignorancia…” “…La vulgaridad campea hoy a sus anchas, alentada por ese patético Mingo Revulgo que se define como obispo de Roma…”

Las citas podrían ser más abundantes pero creemos que éstas bastan para dar una idea de cómo piensa Caponnetto sobre Bergoglio, que hoy es el “papa” de la Iglesia a la que él dice pertenecer.

Claro, leyendo estos retratos de Bergoglio, podríamos pensar que está convencido de que no es papa. Pero todo lo contrario, afirma permanentemente la condición de tal de Bergoglio.

Entonces, si Caponnetto pertenece a la religión Católica y Bergoglio es el papa, ¿dónde queda los necesarios respeto, veneración, obediencia debidos al Vicario de Cristo, que la Iglesia exige a sus miembros?

Recordemos lo que la Iglesia enseña y exige:

Todo bautizado está sujeto al Romano Pontífice; el que rehúsa esta sujeción es cismático”

Es Juez Supremo, que no puede ser juzgado por otro alguno

En materia de fe y costumbres es infalible

“Se le debe obediencia

Es necesario para la salvación estarle sujeto

Es la raíz de la unidad de la Iglesia”

Entonces, lo siento por Caponnetto, pero es cismático de esa iglesia que él cree Católica, y especialmente con su actitud renuncia a su salvación “Es necesario para la salvación estarle sujeto”. ¿Será consciente del camino que ha elegido? Pero tranquilo don Antonio, no es en esa iglesia que va a encontrar o perder la salvación (Digo mal, allí únicamente se puede perderla). El problema es que él cree sin duda alguna que ésa es la Iglesia Católica y que Mingo Revulgo es el papa.

El mayor peligro para su alma no es ser cismático de esa iglesia sino negarse a aceptar que ésa no es la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana. Y su negativa es altamente culpable porque ve con toda claridad los errores – horrores de esa institución.

Nuestro autor, una vez embarcado en esta orgía de vituperios a su papa, me permito pensar que necesita justificarse ante su conciencia que seguramente en algún momento le habrá reclamado coherencia. Rotas las barreras de la fe, de la prudencia, de la razón, es necesario “crear” una realidad que le permita vivir con más o menos tranquilidad.

Una vez roto el primer dique, ya no hay manera de parar el torrente. “Ese patético Mingo Revulgo que se define como obispo de Roma” es para él el verdadero papa. Deja en claro que no quiere caer en “soluciones fáciles” “Ojalá todo fuera tan sencillo como declarar la vacancia de la Sede.” ¿Entonces? ¿Qué hacemos? ¿Cómo justificamos nuestra posición?

No queda más que inventar la pólvora: los papas pueden caer en herejía y aquí llegamos al punto en que la confusión es clarísima. No importa el ruego de Dios Hijo a Dios Padre: “yo he rogado por ti para que tu fe no falle” (Lc 22, 32). No importa Pastor Aeternus del Concilio Vaticano I:

“Fue por esta razón que los obispos de todo el orbe, a veces individualmente, a veces reunidos en sínodos, de acuerdo con la práctica largamente establecida de las Iglesias y la forma de la antigua regla, han referido a esta Sede Apostólica especialmente aquellos peligros que surgían en asuntos de fe, de modo que se resarciesen los daños a la fe precisamente allí donde la fe no puede sufrir mella”
“Así el Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos»”
“Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así,quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno.

¿Qué es este palabrerío? Mojigaterías. Los ruegos de Jesús son escritos en papel mojado. El Concilio Vaticano I está lleno de fórmulas vacías que pueden ser reemplazadas por un “de forma”. Así como no duda de que Jesús es impotente en sus ruegos, incumplidor de promesas como cualquier político que se precie, (“Y he aquí que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo” (Mt 18, 20)), tampoco duda Caponnetto en suponer al primer papa caído en las garras del Demonio: “…Pero el segundo paso es el del Pedro poseso o infestado, que merece de Nuestro Señor la más terrible de las admoniciones, la misma que le prodigara a Satán: ¡que se aparte, que retroceda! La posibilidad de un Pedro dominado y obnubilado por el mismo diablo está considerada en las Escrituras.” “Finalmente, el tercer paso, que veo precipitarse con un vértigo inquietante, es el del Pedro que lo niega a Cristo. Y eso ya no es sólo traición, no es sólo herejía, no es sólo infestación u obsesión demoníaca. Eso se llama apostasía” Se le pasa por alto que el Pedro que importuna a Jesús queriendo alejar la sola idea de su pasión y muerte o el que poco después lo niega tres veces todavía ni siquiera ha oído de la boca de Jesús “recibiréis, si, potestad, cuando venga sobre vosotros el Espíritu Santo…” Es todavía un discípulo en etapa de durísimo aprendizaje.

Bueno, y llegamos a la cúspide del absurdo. Si el papa puede ser hereje, apóstata, poseso, infestado, ¿En quién confiamos para encontrar la verdad? Obviamente en nosotros mismos. Cada uno de nosotros recibe – supongo – el carisma de la infalibilidad.

Unas pocas palabras merecen las alusiones de Caponnetto a la Tradición, en las que podemos notar por una parte su desorientación respecto a qué es Tradición en la Iglesia y por otra el manoseo que hace de las enseñanzas papales:

Tomo distancias del tradicionalismo que se limita a ser preconciliarismo; y que incurre en una dialéctica simplota y falaz entre Iglesia Preconciliar maravillosa e Iglesia Conciliar calamitosa. Tomo distancias del tradicionalismo que denunciara el mismo Pío XII cuando habló del arqueologismo, y que, en la práctica, convierte a nuestra Fe en pieza de museo.”

Si el tradicionalismo no es preconciliar, entonces, ¿dónde lo situamos? Cabe aclarar que la Iglesia no es ni maravillosa ni calamitosa en el sentido en que lo dice Caponnetto. Es Una, Santa, Católica y Apostólica; y al decir Santa decimos más que maravillosa. Los hombres pueden fallar en sus conductas, aún el mismo papa, que es infalible pero no necesariamente impecable.

Respecto al arqueologismo al que aludió el papa Pío XII en su encíclica Mediator Dei, es justamente lo contrario que parece indicar Caponnetto en su cita. ¿Es que querer la misa codificada por San Pío V merecería la reprobación de un papa? ¿Querer la misa de cara a Dios es arqueologismo? ¿Querer el latín es arqueologismo? No Caponnetto. Usted burro no es. ¿Entonces? ¿Por qué dice eso? Por las dudas le explico, aunque me parece que no hace falta: SS Pío XII alertaba sobre los modernistas que, muerto San Pío X, como las ratas destructoras, salían de sus cuevas y aparecían por cientos, queriendo forzar un derrumbe que veían próximo. Le transcribo partes de esa encíclica:

76. Pero, a pesar de ello, hay que reprobar severamente la temeraria osadía de quienes introducen intencionadamente nuevas costumbres litúrgicas o hacen renacer ritos ya desusados y que no están de acuerdo con las leyes y rúbricas vigentes. No sin gran dolor venimos a saber, venerables hermanos, que así sucede en cosas, no sólo de poca, sino también de gravísima importancia; efectivamente, no falta quien use la lengua vulgar en la celebración del sacrificio eucarístico, quien traslade fiestas —fijadas ya por estimables razones— a una fecha diversa, quien excluya de los libros aprobados para las oraciones públicas las Sagradas Escrituras del Antiguo Testamento, teniéndolas por poco apropiadas y oportunas para nuestros días.”
“80. Así, por ejemplo, se sale del recto camino quien desea devolver al altar su forma antigua de mesa; quien desea excluir de los ornamentos litúrgicos el color negro; quien quiere eliminar de los templos las imágenes y estatuas sagradas; quien quiere hacer desaparecer en las imágenes del Redentor Crucificado los dolores acerbísimos que Él ha sufrido; quien repudia y reprueba el canto polifónico, aunque esté conforme con las normas promulgadas por la Santa Sede.”
Pío XII veía el avance del 1789 en la Iglesia y quería detenerlo.

Sigamos con Caponnetto:

“Tomo distancias del tradicionalismo que … incurre … en el Tridentinismo como non plus ultra de la recta doctrina. Tomo distancia del tradicionalismo que no atina a advertir que, con vigencia plena y universal del sublime Vetus Ordo, la Iglesia no dejó igual de cometer errores graves. Lo que no quiere decir que la culpa de esos errores graves la tenga el venerable Vetus Ordo, sino que éste, solito con su alma, no resuelve mágicamente todos los problemas.

Estos párrafos merecen que nos detengamos un poquito: Dios Nuestro Señor con suavidad y dulzura (no confundir con la marejada de “misericordia” que nos inunda en estos días) dispone las cosas para que nada de lo que haya ocurrido en cualquier tiempo ni lo que ocurra ahora, tome a la Iglesia Militante, en cada situación, sin armas. A la vez que en el siglo XVI se completaba la difusión de la palabra de Dios en todo el mundo con la obra providencial de la España Católica, que llevó el Evangelio a América y Asia, con mucho éxito en el primer continente, con muchos traspiés y aparente poco éxito en el Lejano Oriente, donde no fue aceptado, la providencia nos regalaba el Concilio de Trento, que hizo el acopio suficiente de “armas y víveres” para que nosotros, en el siglo XXI pudiéramos sobrevivir y defendernos. Y siguió regalando grandes santos y Papas que terminaron de abastecer al imaginario Fuerte; inclusive con la bula “Cum Ex Apostolatus Officio”. No sé si el Tridentinismo es el non plus ultra de la recta doctrina. Pero la recta doctrina no es tal si no pasa por allí, punto insoslayable de esa recta. (De nuevo los errores humanos achacados a la Iglesia. Trento y el Vetus Ordo justamente fueron y serán las referencias que permiten identificar los errores de las personas).

Hablando del libro de otro autor, dice lo siguiente:

“la crisis que explica y que aborda esta valiosa obra tiene fecha de nacimiento en el Concilio Vaticano II; casi por contraste parecería que la ortodoxia tuvo fecha de vencimiento un día antes, como ciertos fármacos.”

Y sobre este punto abunda; hablando sobre su anhelo:

“es incurrir en el anhelo de ser simples mas no simplistas, de no deificar el llamado preconciliarismo”

Pero paralelamente, al hablar de CVII no ahorra denuestos:

“El espinazo que quebró el Concilio no lograron enderezarlo ninguno de los pontífices que le sucedieron”

“…la instalación de la herejía judeo-católica como doctrina oficial, ya desde los tiempos de Nostra Aetate;

Los representantes más destacados de algunas de esas corrientes, han salvado el honor de la Iglesia y han dado un testimonio inquebrantable de la Verdad, cuando la mayoría callaba o se hacía cómplice de la herejía.”

“¿…es esto un intento de atemperar las fechorías del Vaticano II?”

Si el CVII es todo lo que Caponnetto dice, nos volvamos hacia el tiempo preconciliar, donde tendremos guías seguros, recta doctrina… Pero no, estaríamos “deificando el preconciliarismo” que parece ser otro error. Estamos en problemas. Se cerraron los caminos.

Para terminar, las alusiones al hecho de la Sede Vacante

Ojalá todo fuera tan sencillo como declarar la vacancia de la Sede

Tomo distancias, al fin, de un tradicionalismo que no encuentra mejor ocurrencia que la de creer que el último papa fue el Cardenal Pacelli.”

¿Por qué es tan generalizado el hecho de que personas normalmente tenidas por muy instruidas, capaces de “respirar bajo el agua”, a pesar de que ven que el animal tiene cuatro patas, mueve la cola y ladra no se animan a decir que es perro? Tal vez sea porque cegados por su inteligencia y conocimientos – vaya paradoja – ponen toda su sapiencia en “(no) practicar ese criterio ajeno a los oportunos matices y a las legítimas sutilezas.” Oportunos matices y legítimas sutilezas que los alejan a la velocidad de la luz del evangélico “sí, sí; no, no” (Diréis sí, sí; no, no. Todo lo que excede a esto viene del maligno. Mt 5, 36)

Respecto a la sencillez de declarar la vacancia de la Santa Sede, que alguien me explique por qué tantos intelectuales, teólogos, vaticanistas, etc, entre los cuales Caponnetto podría considerarse un arquetipo, dedican la vida entera a construir laberintos de razonamientos, a veces contrarios a la lógica más elemental, que los mantienen insalvablemente apartados de la conclusión lógica: no son papas. Y a la vez les impide alejarse de ella; siempre cerca, siempre lejos. Se ve que esa sencillez no es tal.

Ser católico no es gratis. Si la verdadera Iglesia no está en la de Bergoglio-Francisco, ¿Qué pasa con mi misa dominical, con la confesión y la comunión, con todos los sacramentos? ¿Qué pasa con mi círculo de amistades, con mi familia? Pienso que en muchos casos simplemente falta coraje.

Algunos comentarios finales: La ruptura en la Iglesia no corresponde con la fecha mencionada al pasar por Caponnetto – 11 de junio de 1962 – que supongo que refiere a la inauguración del Concilio, que en realidad fue el 11 de octubre de ese año, aunque esto poco importa. Se corresponde con la elección inválida al papado de Roncalli, que tomó el nombre de Juan XXIII, el día 28 de octubre de 1958.

¿Inválida por qué? Queda a los que se interesen, informarse sobre su gusto por el modernismo (Síntesis de todas las herejías, como lo definió San Pío X) en el que navegaba con placer y tranquilidad desde sus tiempos de seminarista, las advertencias que recibió, su pertenencia a la masonería, etc. En la red se encuentra suficiente información; vuelvo a recomendar el libro “Misterio de Iniquidad”. Igual acusación de herejes pre elección recae sobre todos los que le sucedieron. Y al ser herejes ANTES de la asunción al papado, son papas inválidos, con lo que la sede ha quedado vacante desde la muerte de Pío XII

Consecuencia de esto es que al ser el concilio convocado por un papa inválido, no es tal si no un conciliábulo, que no gozó de la asistencia del Espíritu Santo, como no la gozaron ni la gozarán los papas posteriores a Pío XII que sigan surgiendo de esta siniestra organización. Quien entienda esto, entenderá rápidamente los desastres que vive la Iglesia Conciliar que tiene su sede en el Vaticano y que no es más que un simiesco y demoníaco remedo de la Una, Santa, Católica y Apostólica Iglesia Romana fundada por Nuestro Señor Jesucristo.

Hernán Buteler Bonaparte. Visto en Católicos Alerta

Córdoba, 18 de septiembre de 2018

LA FE DEL PAPA NUNCA DESFALLECE

LA FE DE TODO Y CUALQUIER PAPA
ES INCAPAZ DE DESFALLECIMIENTO

Patricio Shaw

El Fundador, Jefe, Autor, y Centro de la Religión
Católica dijo estas palabras a San Pedro:

Lucas 22,32:
Mas yo he rogado por ti a fin
de que tu fe no desfallezca
.

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Hay quienes pretenden que esa oración divina fue un mero ensayo falible que futuros papas malos por su infidelidad podrían frustrar. Y hasta hay textos teológicos de importancia, publicados después del Concilio Vaticano I, que por una especie de laguna hablan sobre la posibilidad de que un papa caiga en la herejía privada. Pero hay autoridades católicas de peso abrumador, y también infalibles, que enseñan lo contrario: que la oración de Cristo porque no falle la fe de ningún papa, no puede fallar.

El autoritativo y prestigioso Diccionario Apologético de la Fe católica en lengua francesa hace el siguiente comentario en su entrada «Papado» (traducido de francés):

  • El diablo multiplicará sus esfuerzos por arruinar, en la sociedad de los discípulos del Salvador, la creencia en la misión divina de Jesús y en las otras verdades contenidas en su predicación. El esfuerzo del espíritu del mal puede sacudir la fe de los creyentes, su fidelidad al Maestro y su doctrina. Pero Jesús oró especialmente, con su oración todopoderosa, que la fe de Simón Pedro permanezca intangible, y (“a su vez”, o “cuando se convierta”) Simón Pedro tendrá la tarea de fortalecer, guiar y confirmar a sus hermanos en la fidelidad a Cristo, en la creencia auténtica en su misión y sus enseñanzas.

San Alfonso María de Ligorio, en su obra Vindiciae pro Suprema Romani Pontificis Auctoritate, disponible en línea, entiende que dicha oración de Nuestro Señor es infalible, y cita a otros Santos de igual sentir. A continuación presentamos en traducción española los pasajes pertinentes.

http://www.intratext.com/IXT/LATSA0074

  • San Bernardo y otros entienden que entonces Cristo verdaderamente oró por Pedro y sus sucesores para que en la doctrina de la fe siempre fueran infalibles. He aquí las palabras del santo doctor: «Porque juzgo digno que todos los daños sufridos por la fe se resarzan allí donde la fe no pueda tener falla. ¿A qué otra sede se dijo jamás “yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca”? La tradición constantísima e ininterrumpida de los santos padres demuestra la prerrogativa de la infalibilidad pontificia.

  • San Agatón [papa], en una carta al emperador Constantino, aprobada en el Sexto Sínodo [de Constantinopla], después de las palabras «Mas yo he rogado por ti …» escribió: «Aquí el Señor prometió que la fe de Pedro no iría a fallar, lo cual todos saben que siempre hicieron los pontífices predecesores de mi pequeñez.»

  • También escribió San León Magno [papa] en su Carta a Pedro de Antioquía: «Sin duda él es el único por quien, para que no fallase su fe, el Señor y Salvador afirmó haber rogado, diciendo: “he rogado por ti …” Esta oración venerable y eficaz obtuvo que en adelante la fe de Pedro no falló, ni se cree que vaya a fallar en su trono.»

  • Por esta razón, Inocencio III a continuación escribió: «Quien sabe que el Señor rogó para que no fallara la fe de Pedro, sabe que a su sede deben derivarse las causas más importantes de la Iglesia, sobre todo las tocantes a artículos de Fe.»

Hasta aquí el libro de San Alfonso con citas de santos que él mismo sostiene siglos más tarde con su autoridad de Santo y Doctor de la Iglesia. Presentaremos a continuación otras citas.

San Juan Bosco, en Il giovane proveduto, Parte IV: Los fundamentos de los la Fe católica, hace tres observaciones sobre el pasaje de San Lucas. Ésta es la primera:

  • «El Salvador oró por San Pedro para que su fe permaneciera ileso, y, del mismo modo que nadie se atreverá a dudar de la eficacia de la oración del Salvador, asimismo no podemos dudar, antes bien debemos firmemente creer, que la fe de Pedro nunca fallará, y que él es por ende infalible.»

Una declaración históricamente contundente de que no puede fallar la oración de Nuestro Señor porque la fe de Pedro no falle, es ésta: Es parte de una respuesta al Patriarca de Constantinopla Miguel Cerulario escrita por el cardinal Humberto y firmada por el papa SAN LEÓN IX. La carta data de 1053.

  • Capítulo 7. . . . La Santa Iglesia ha sido edificada sobre una piedra, es decir, sobre Cristo, y sobre Pedro o Cefas, el hijo de Juan, quien fue primero llamado Simón. Fue edificada de ese modo porque nunca había de ser vencida por las puertas del infierno, es decir, por opiniones heréticas que conducen a los incautos a la perdición. Ésta es la promesa de la Verdad misma que es la causa de todo lo verdadero: “las puertas del infierno no prevalecerán contra ella” (Mt 16,18). El mismo Hijo de Dios da testimonio de que por sus oraciones obtuvo del Padre el cumplimiento de esta promesa al Padre, pues él dijo a Pedro, “Simón, Simón, mira que Satanás va tras de vosotros … mas yo he rogado por ti a fin de que tu fe no perezca” (Lc 22,31–32) ¿Habrá alguien, pues, tan necio como para atreverse a pensar que la oración de aquel cuya voluntad es poder para hacer, pueda carecer de efecto? ¿No es por la Sede del Príncipe de los Apóstoles, a saber, por esta Iglesia Romana, tanto por este mismo Pedro como por de sus sucesores, que todas las invenciones de los herejes quedan condenadas, expuestas y vencidas? Los corazones de los hermanos, ¿no son fortalecidos en la fe de Pedro que no ha fallado hasta ahora ni fallará hasta el fin de los tiempos?

La infalibilidad de la oración de Nuestro Señor para la infalibilidad de la fe de Pedro se encuentra en un documento intrínsecamente infalible, como parte del Magisterio Universal Ordinario de la Iglesia. LEÓN XIII, en su encíclica «Satis cognitum», afirma lo siguiente:

  • 31. Y porque es necesario que todos los cristianos estén unidos entre sí por la comunidad de una fe inmutable, nuestro Señor Jesucristo, por la virtud de sus oraciones, obtuvo para Pedro que en el ejercicio de su poder no desfalleciera jamás su fe. «He orado por ti a fin de que tu fe no desfallezca» . Y le ordenó además que, cuantas veces lo pidieran las circunstancias, comunicase a sus hermanos la luz y la energía de su alma: «Confirma a tus hermanos». Aquel, pues, a quien, designado como fundamento de la Iglesia, quiere que sea columna de la fe. Pues que de su propia autoridad le dio el reino, no podía afirmar su fe de otro modo que llamándole Piedra y designándole como el fundamento que debía afirmar su Iglesia (San Ambrosio, De fide IV n.56.).

Por fin, pero no en último lugar, un contenido del Magisterio Universal Extraordinario: El CONCILIO VATICANO I, en la Constitución «Pastor Æternus» de su sesión 4. y capítulo 4, estatuye:

  • Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos». Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial.

Con la coincidencia de tantas autoridades en que no puede fallar la oración de Nuestro Señor para que la fe de Pedro y su sucesores no falle, la consecuencia obvia es que la fe de ningún Papa puede fracasar.

Si un papa no es una persona cuya fe falle, ¿puede ser papa una persona cuya fe falla? ¿No falla la fe de un líder religioso que impone al mundo de manera sistemática y fundamental el neomodernismo y el ecumenismo?

Visto en Católicos Alerta

EL PECADO DE APOSTASIA ES UN PECADO DE MALICIA

«EL TIEMPO DE LA SEMENTERA
DE LA PALABRA EVANGELICA
ENTRE LOS GENTILES,
SE HA TERMINADO»
Mons. José F. Urbina Aznar
 Mayo 2012
     El pecado contra la honestidad, cualquiera que sea, tiene deplorables consecuencias para toda la vida religiosa y moral, sobre todo si es repetido y defendido. Este pecado tiene el poder especial para esclavizar permanentemente a los hombres y a la sociedad quitándole todo interés por las cosas de Dios. Los pecados de malicia son los pecados del espíritu que tienen su raíz en la soberbia. Son muchísimo más graves y de más difícil arrepentimiento que los pecados de flaqueza que tienen su fuente en la sensualidad que no incluyen el grado de premeditación y libertad que los pecados del espíritu.
     La más profunda raíz de todo pecado, es la voluntad de no obedecer; la voluntad de ser dueño de sí mismo desconociéndose toda otra autoridad. Claro que esto es siempre ilusorio, pues aquel que cree que ha obrado por propia voluntad, se encuentra de pronto en las regiones oscuras que habitan las almas reprobadas al servicio del Diablo. El pecado de apostasía no tiene su fuente en la sensualidad, es un pecado del espíritu, cuya raíz es la soberbia. Es un pecado premeditado que esclaviza permanentemente. San Juan en el Apocalipsis previene contra el que llama «la bestia» o «la fiera» porque se le ha dado el poder por un tiempo de arrastrar a los hombres a la apostasía. De engañar a los hombres, que aun engañados van a militar en las fuerzas apostáticas.
     El pecado de apostasía creo que es el peor de los pecados del intelecto. La sociedad o los individuos que apostatan de la Fe, son irrecuperables si un milagro de Dios no interviene. Por eso el Señor dice que el único remedio es el exterminio.
     San Juan en su primera Epístola habla (V, 16) de un pecado «que es de muerte». ¡No se refiere al pecado mortal, sino a algo que es peor!: se refiere a la apostasía. El dice: «Si alguno ve que su hermano comete un pecado que no es muerte pida y le dará la vida; a los que cometen pecados que no son de muerte, pues hay un pecado que es de muerte POR EL CUAL NO DIGO QUE PIDA«. ¿Qué puede haber tan terrible para que San Juan se exprese de esta manera?.
     Indudablemente está señalando el pecado de apostasía. Todos esos gobiernos masónicos que han descristianizado a sus pueblos desde la más tierna edad los han arrastrado a regiones de las que no se regresa nunca; todos esos enjambres de avispas que caen sobre las poblaciones protestantizando almas, las arrastran a un terreno del que ya no regresarán nunca. Santo Tomás dice que los prosélitos de la herejía, no regresan. Todos esos millones de fieles católicos arrastrados a una suave pendiente hacia la apostasía, en la que para, ya no regresarán nunca. Caminan poco a poco a una religión que se parece a la Religión de Cristo, pero que no es la Religión de Cristo. Esta es la apostasía, porque ya sea que se abandóne la Religión de Dios en forma total; o se supla toda la Religión por otra cosa similar, aunque se conserven partes iguales, esa es la apostasía
     El tiempo de la sementera de las naciones y de los individuos es el tiempo de la decisión de la separación definitiva del reino de la oscuridad. Este tiempo media entre el primer advenimiento y el segundo de Cristo. Es el tiempo de la gracia y de la paciencia, después del cual viene el Juicio, en el que serán juzgados con mayor rigor los que no lo hayan aprovechado. El que haya rehusado a convertirse o el que haya apostatado será juzgado con más rigor que Sodoma y Gomorra (Luc. X, 11 y sigs.).Porque ese tiempo fue de salvación, fue «la última hora». Por eso, la humanidad apóstata del fin del mundo, va a experimentar «la cólera del Cordero».
     La apostasía está cimentada en el pecado diabólico de la soberbia. El hombre busca dignidad sin referencia a Dios. Al soberbio le tiene sin cuidado un acrecentamiento de sus valores espirituales o sociales ante Dios. Busca sólo, aparecer grande entre los hombres. Y por eso lo guía la vanagloria, el figurado y la ambición. Dios es un ser que ya no importa y así surge la religión del Estado laico o ateo que cree poder cimentar a una humanidad en las nuevas leyes y moral del Estado omnipotente.
     Pero de este estado de miseria no se regresa a menos que intervenga la mano de Dios. En la apostasía de los hombres interviene una falsa conciencia y un profundo sentimiento de haber obrado bien según la propia infalible voluntad. Esto sucede también con los aleccionados de un Estado laico, y así sucede, pero en forma peor con el apóstata que cambia su Religión con la religión del Anticristo. A ninguno de estos hombres se puede reconquistar. Sería necesaria una nueva evangelizacion, la cual no va a suceder. Los hombres que han estado en la oscuridad que ven luminosa nunca aceptarán haberse equivocado.
     Desde los tiempos de los santos Padres de la Iglesia, se ha sabido y comprobado que precisamente son los mayores pecadores los que menos reconocen el estado miserable en que se encuentran y los que menos reconocen la necesidad de un cambio y de penitencia. Si esto es así entre los hombres alejados de los Sacramentos, entre los cuales todavía puede existir un suave murmullo de la conciencia, ¿no resulta imposible la conversión de los hombres que han abandonado la Religión, entre los ateizados, entre los entibiados?, ¿no todos ellos defienden su nueva religión hasta con furia?.
     Por eso el texto de San Juan es aplicable aunque parezca duro. Por eso el exterminio. Por eso se hace referencia a la extrema depravación de Sodoma y Gomorra las cuales dos ciudades si fueran comparadas con la situación final serían sólo juego de niños.
Por eso hay que analizar la profecía de Cristo N. S. cuando describe la destrucción de Jerusalén que no hay que tomarla como una imagen de la Parusía, sino al contrario: el fin del mundo es prefigurado en la desolación de Jerusalén.
     Jesús Montánchez, dice en su TEOLOGIA MORAL que la apostasía es el «total apartamiento de la Fe cristiana por parte de quien la recibió en el Bautismo. Para ser apóstata basta apartarse de la Fe, no es necesario ni dar el nombre, ni adherirse a determinada secta. Su malicia, por razón del desprecio formal a la autoridad divina que consigo lleva, es siempre, de suyo y sin posible parvedad de materia, pecado grave».
     Si analizamos este texto, fácilmente comprenderemos que la apostasía es algo que se va incubando en el alma o en la sociedad sin que se pueda decir a ciencia cierta en qué momento comienza a existir. Es un contagio que va creciendo; una lepra que va destruyendo el alma. Es una corrupción que comienza en la periferia, sin tocar órganos vitales. El contagio social, el «que dirán», la propia conveniencia, son un magnífico vehículo que va penetrando insensiblemente, hasta que se llega al punto de no retorno. Entonces es irremediable. Ese punto de no retorno es variable en los individuos y en la sociedad. Aquí las palabras de San Juan. Dios, entonces extermina el mal que no ha de prevalecer. El reino de la oscuridad no ha de vencer al reino de la luz y del Cordero desechado poco a poco en la sociedad y en el alma de los hombres.
     Por eso Cristo N. S. no mintió el decirle a los Apóstoles que la fecha del fin del mundo no la sabía «el Hijo», sino sólo el Padre. Pues esta depende de acontecimientos degenerativos basados en la voluntad humana. Pero ciertamente, las señales fueron predichas y hoy las vemos cumplidas a cabalidad. Los hombres han proclamado una nueva era fabricada por ellos mismos sin Dios.
     Uno de los efectos más naturales del pecado, escribía Scheler, «es esconderse a medida que crece y embotar el sentimiento de manera que se desconozca su presencia». Pero estamos hablando de la apostasía cimentada en la soberbia. El castigo de la soberbia, dice Háring en LA LEY DE CRISTO, «es la inhabilidad para alcanzar una verdadera conversión». La verdadera conversión consiste en «buscar primero el reino de Dios» (Mat. VI, 33). El reino de Dios implica un combate contra el reino de este mundo. Por eso, no puede entrar en el reino de Dios el que acepta una paz vergonzosa con el mundo, con el espíritu de este mundo (Mat. X, 35). La apostasía de hoy, cimentada en la soberbia, no solamente implica el gradual abandono de la Doctrina camino a la desaparición del Cristianismo, como dijo San Pío X, sino una mezcla camino al dominio absoluto del reino de este mundo, del espíritu de este mundo. El espíritu de la Apostasía -que hay que poner con mayúscula-, la de hoy, que fue soplada con fuerza en el Concilio Vaticano II, afecta lo mismo a la sociedad como a los individuos aisladamente considerados. Esta es incorregible absolutamente. Se forma, entonces, un masacote espeso y hediondo que hay que tirar al sumidero. Es el rechazo más radical del reino de la luz. Por eso el exterminio. Por eso el castigo.
 
Contra el pecado terrible de apostasía, los hombres no están prevenidos como lo están, por ejemplo, contra los pecados de lujuria. La apostasía puede comenzar a infectar a una sociedad o al alma de un hombre, por regiones periféricas alejadas de los órganos vitales, como dije, pero se extiende poco a poco y va pudriendo el organismo, pero insensibilizándolo al mismo tiempo como lo hace la lepra. Los terrenos ganados por este contagio son justificados por un falso razonamiento, por una falsa lógica que es producto de un alma tibia. Contra este extraño pecado, los hombres y las sociedades no están prevenidos. Hay contagio en la intimidad familiar, hay contagio de los maestros y de toda persona a las que les concedemos ascendiente, como pueden ser los mismos sacerdotes. Y es muy difícil o casi imposible detener el proceso que llega al final. Una sociedad entibiada, un alma entibiada, son fácil presa de este mal irremediable. Cristo N. S. prevenía contra los pecados de los últimos tiempos que afectarían incluso a los elegidos. Por amor a ellos, los tiempos finales serían acortados porque de prolongarse, también caerían. ¿De qué estamos hablando tan maligno?, de un vaho negro que todo lo toca, que todo lo invade contagiando con su pestilencia. Hablamos de la apostasía. Cuando nuestro Señor habla de la sal -Su Iglesia- que es la sal de la Tierra, dice que si perdiera su sabor, no habría nada que la salara de nuevo. Indudablemente estaba hablando de la apostasía final. 
     «Roma perderá la Fe« dijo la Virgen en La Salette en 1846. El alma convertida a la gracia, siempre debe temer que luego de una caída, no le quede ya medio para convertirse fuera de un inesperado milagro de Dios (Hebr. VI, 4 y sigs; I Juan V, 16 y sigs.),pero en la apostasía el mismo hombre hace imposible esa perfecta oposición al pecado que es exigida necesariamente en toda conversión. La conversión es un acto de la libre determinación del hombre, pero también es obra de Dios. En la apostasía no existe la voluntad humana. Por eso es irremediable. Por eso el castigo. Por eso el exterminio. Por eso el fin de la humanidad cuando el número de elegidos se ha completado. En la destrucción de Jerusalén se nos da una figura.
ALGUNOS TEXTOS DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS QUE SON COINCIDENTES
     Quienes analizan los tiempos del fin del mundo, a la luz de las sagradas Escrituras, no podrán menos que extrañarse del estado irremisible de los hombres y de los castigos tremendos que acarrearán sobre sus cabezas. Hay un texto en el Apocalipsis XVI, 8 y sigs. que dice que el cuarto ángel -de las últimas plagas-, derramo su copa en el sol y diósele fuerza para afligir a los hombres con ardor y con fuego; y los hombres abrasándose con el calor excesivo, blasfemaron del nombre de Dios que tiene en su mano estas plagas, en vez de hacer penitencia para darle gloria. Sólo quiero comentar ahora las palabras subrayadas. Se trata de los sucesos del fin. De una humanidad caída en la apostasía. Dios todopoderoso respeta la libertad de los hombres, pues no exige por la fuerza el amor de sus hijos, pero derramará sobre los hombres el cáliz de su cólera porque estos preferirán seguir siendo «hijos de la ira» como cuando eran paganos sin redención (Efesios II, 3 y sigs; V, 6). Dice la Biblia comentada de Torres Amat: «La venganza del amor ofendido contra las naciones será terrible». Los hombres por propio gusto y voluntad se han de poner en el lugar en el que descargan los rayos de la ira. Antesala del Infierno.
     Hay un texto en el Profeta Daniel (XII, 10 y sigs.) en el que leemos: «Muchos serán lavados, blanqueados y purgados; los impíos seguirán haciendo el mal; ningún impío comprenderá nada«.
     Son los de la apostasía final. Los ofuscados por su extremada soberbia y estupidez. Porque todas las señales estarán a la vista de todos pero ellos no serán capaces de ver a su derredor un mundo que se desencuaderna por su culpa. Esa sopa confusa del final, les parecerá un cambio normal a otra etapa del hombre muy prometedora. Los apóstatas del fin revolcándose en un caldo apostático pestilente, no son capaces de ninguna manera ver lo que han provocado en constante agravamiento y corren todos en tropel como burros ciegos al abismo; como los cerdos endemoniados al despeñadero.
     San Pablo en su segunda Carta a los Corintios dice algo que les cae como anillo al dedo a estas gentes malvadas que infectarán a la Iglesia principalmente al final de los tiempos: «Ciertamente, dice, no osamos igualarnos ni compararnos a algunos que se dan importancia a sí mismos. Midiéndose a sí mismos según su opinión y comparándose consigo mismos, obran estúpidamente«. Esos son los salvadores del mundo; el ejemplo a seguir de los hombres; el modelo, el paradigma; los que pueden modernizar la palabra de Dios; los maestros. Los de la distinción; los de la prestancia; del dinero y el poder. Los del elevado caminar que balancean a izquierda y derecha la cabeza con displicencia. Estas son las garrapatas pegadas a los hábitos de la Iglesia y de la sociedad buscando a quien succionar. Son hombres que tienen un baño de pegamento que se adhiere fuertemente a otro como él para hacer equipo o secta o pandilla. Capaces de llevar al incauto a toda clase de desórdenes y atrocidades, y al fin a la apostasía irremisible. El pecado del fin del mundo. La úlcera escatológica: la lujuria. El pecado: la apostasía.
     El Profeta Daniel dice claro: «Los impíos seguirán haciendo el mal». Su estupidez y su soberbia serán tan grandes que no podrán ver las claras y enormes señales que los rodean que atribuirán a causas muy lejanas a su desgraciada actuación.
     Hay un texto en las sagradas Escrituras que se relaciona con el anterior. En la segunda Carta de San Pablo a Timoteo, éste le dice en el IV, 3: «Porque vendrá un tiempo en que los hombres no soportarán la sana doctrina, sino que, arrastrados por sus propias pasiones, se harán con un montón de maestros por el prurito de oír novedades; apartarán sus oídos de la verdad y se volverán a las fábulas».
     San Pablo habla claramente del Modernismo-progresismo, herejía final que las reúne a todas (Papa San Pío X), que es la herejía de la Fiera, llena a reventar de fábulas, de errores que expresa a veces con palabras ortodoxas que esconden un significado contrario.
     San Pablo dice que «no soportarán la sana doctrina». Soportar un peso, sufrir un peso. Las palabras de la Doctrina serán insufribles. Ofensivas. Así las tomarán los hombres de la apostasía, pero no dejarán de creerse cristianos. En estas condiciones, ¿será posible una nueva evangelización que pueda convencer a los hombres que no soportan la sana Doctrina?, ¿no está hablando de una humanidad irremisible?, ¿de una humanidad del fin del mundo?.
     San Juan en su primera Carta dice: «Hijitos míos, esta es la última hora. Habéis oído que iba a venir un Anticristo; pues bien, muchos anticristos han aparecido, por lo cual nos damos cuenta que es ya la última hora».
     En el Apocalipsis (XV, 8 y sigs.) nos dice San Juan que el Santuario se llenó de humo, y que nadie podía entrar hasta que se consumaran las siete plagas de los siete ángeles, que son las siete copas del fin del mundo, cuyo contenido van a ser vertidos como castigo a una humanidad apóstata. El texto dice así: «Luego uno de los cuatro Seres entregó a los siete Ángeles siete copas de oro llenas del furor de Dios que vive por los siglos de los siglos. Y el Santuario se llenó de humo procedente de la gloria de Dios y de su poder, y nadie podía entrar en el Santuario hasta que se consumaran las siete plagas de los siete Ángeles«.
     ¿Qué terrible oráculo anuncia aquí el Apocalipsis?. Ese humo que sale del Santuario deja ciego a todo mundo. No pueden ver para celebrar la gloria del Sacrificio. Este se les ha retirado. Ha terminado. Pero ni ven, ni pueden entrar. Nadie puede entrar. Han rechazado el Sacrificio propiciatorio y vagan por regiones en las que habitan los demonios y los renegados. En las regiones en las que no esta Dios.
     Por eso no hay convertidos a la verdad y a la sana Doctrina. Es inútil tratar de convencer a nadie. Son palabras que no enraízan como las semillas que caen en el camino o en un terreno lleno de piedras.
     Hay fieles que se han conservado más apegados a la verdad, pero habría que ver si el error no se les ha introducido por otra puerta y si están en peligro de sumarse a la masa apostática hodierna.
     No es solamente la renuncia a alguna acción mala ni a una costumbre pecaminosa la que debe ser renunciada por los hombres o la sociedad de hoy; es el centro de la existencia la que debe cambiar, son los sentimientos del corazón, la actitud interior. Esto no lo puede hacer el hombre por sí solo. Únicamente Dios haciéndose presente puede suprimir la distancia que Lo separa del pecador. El retorno de aquella región de perdición donde habita el pecador, donde no está Dios, sólo puede obrarse mediante la aceptación incondicional del dominio de Dios. Pero esto esta vedado completamente en una sociedad que ha rechazado al Señor: se ha rechazado Su Doctrina adaptándola en todo aquello que no parezca; se ha abandonado a Su Iglesia y la lucha por la Fe, porque los hombres creándose necesidades urgentes hasta el tope, las atienden con amor y ahinco antes que ver primero por las más graves necesidades del entorno -los hombres de hoy, cínicamente, se aprovechan de todos los dones de Dios que consideran insuficientes, por lo cual para Dios no les queda nada, ni siquiera el tiempo que no les cuesta-; pero lo que es peor: se burlan de El e incluso lo insultan soezmente comparándolo con una rata. ¿Qué merece esta generación perversa y rokanrolera, tan técnica y avanzada, tan lujuriosa y liberada sino el castigo y el exterminio?, ¿se puede aquí invocar la misericordia? ¿se puede reprobar que ésta se haya ocultado y que sólo se pueda distinguir un Rostro airado?, ¿el hombre va a seguir por siempre aprovechándose del tiempo de la tolerancia y la paciencia hasta que le dé la regalada gana?, ¿el hombre se seguirá aprovechando de todos los dones que recibe, exclusivamente en su propio provecho y beneficio?.