24 Tesis Tomistas. Aplicaciones de la teoría de los accidentes: La teoría de lo sobrenatural.

Teoría de lo sobrenatural

Los diversos sistemas y la solución de Santo Tomás, fundada en la doctrina de los accidentes.

Sobrenatural quiere decir superior a todas las fuerzas y exigencias de la naturaleza. La realidad transcendente, que excede hasta lo infinito todo el orden creado, es el mismo Dios en su inefable ser y vida íntima. Él es sobrenatural por excelencia: Supernaturalitas ipsius naturae divinae. Dios, en sí mismo, o Dios comunicado por la unión hipostática, es lo sobrenatural substancial. El orden sobrenatural creado es meramente accidental, se apoya en transcendentales accidentes gratuitos.

Para convencernos, vamos a revisar las principales hipótesis y compararlas con la teoría de nuestro santo Doctor.

No pudiendo ser Dios en su esencia, ni substancialmente unido lo que llamamos sobrenatural creado, ¿podrá ser el mismo Dios moralmente unido? ¿Será una ficción legal, que en nada cambia nuestra naturaleza, v. g., la imputación extrínseca de la justicia de Cristo? ¿Podrá ser una substancia creada, o al menos un necesario atributo forzosamente exigido por la substancia? ¿Será, en fin, un accidente distinto de la substancia y absolutamente gratuito?

La primera hipótesis tuvo su época. El Maestro de las Sentencias, que identifica la gracia y la caridad, enseña que la caridad no es cualidad alguna creada, sino la Persona misma del Espíritu Santo. Cuando se trata de otras virtudes, el divino Paráclito infunde en nosotros hábitos virtuosos que nos mueven a practicar actos; mas para la caridad no hace falta cualidad creada alguna: el Espíritu Santo nos mueve directamente para emitir actos de amor. No niega Pedro Lombardo un orden sobrenatural de virtudes creadas, o que lo sobrenatural consista en accidentes gratuitos; mas para la caridad afirma que no hace falta cualidad creada alguna, pues el mismo Espíritu Santo directamente nos mueve a los actos de amor. Sostiene que la caridad y la gracia y, por tanto, la justificación, no se distingue realmente de la persona del Espíritu Santo, que habita en nosotros como con sus amigos.

Poco menos que totalmente abandonada con el tiempo esta opinión, fue suscitada en otra forma por algunos protestantes, como Ósiandro, para los cuales la gracia de la justificación es nada menos que la misma substancia de Dios, o sea aquella justicia con que es Dios justo y santo en sí mismo.

La opinión del Maestro de las Sentencias apenas puede hoy sostenerse, después de varias declaraciones posteriores de la Iglesia. El Concilio de Viena nos habla de una gracia informadora de nuestras almas, gratiam informantem. El Tridentino repite que la gracia se halla derramada en nuestros corazones por el Espíritu Santo, y que está inherente en nosotros: Nobis inhaerentem… quae in cordibus eorum diffundatur atque illis inhaereat. Ninguna expresión de éstas se puede acomodar al Espíritu Santo, o a la substancia divina.

Por otra parte, el Concilio de Trento refuta expresamente el error de Ósiandro, o sea, que «la única causa de nuestra justificación es la justicia de Dios, no la que le hace a Él justo en sí mismo, sino la que nos justifica a sus ojos».

Por fin, la gracia es diferente, desigual y variable; puede crecer en el mismo sujeto según los actos meritorios. Todo esto indica una cualidad creada, accidental e infusa. Con esta explicación, hoy insostenible, no debemos confundir la de Petavio y Lessio, defendida en nuestros días por Scheeben y otros, según los que nuestra adopción divina proviene directamente en nosotros de la Persona del Espíritu Santo.

Estos autores reconocen que la gracia es un don creado, una cualidad permanente; admiten, como nosotros, un orden sobrenatural fundado en accidentes; pero al mismo tiempo restringen lo sobrenatural creado, al pretender que nuestra filiación adoptiva no es cualidad infusa, sino la Tercera Persona divina. No puede sostenerse tal concepto, pues el principio inmediato que nos hace hijos es el que nos da la vida, y por consiguiente, la forma de nuestra filiación divina es la misma de nuestra vida espiritual. El Espíritu Santo, que infunde en nosotros la vida abundante y plena, no puede ser en sí mismo, o personalmente, alma de nuestro cuerpo, ni esa forma interior de la vida nueva que el Tridentino llama «inhaerentem». Hay que utilizar aquí la teoría tomista de los accidentes, para explicar íntegramente la doctrina católica de la justificación y de la adopción sobrenatural.

De los teólogos de la Reforma conocido es su horror a la metafísica de los accidentes, que Lutero llamó »filosofía de Babilonia», por admitir una cuantidad distinta de la substancia. Ecolampadio siguió la huella de su maestro. Para los protestantes, la justificación no es cualidad alguna accidental creada, sino una especie de ficción legal, con que Dios no nos imputa las pasadas culpas, o también la confianza subjetiva de que Dios nos las ha condonado.

Muchos protestantes de nuestros días empiezan a admitir una intrínseca renovación del alma, sin llegar a la idea de una perfección accidental infusa que nos regenera, transforma y levanta.

Tales errores fueron condenados por el Concilio de Trento, al definir que no puede haber justificación sin la infusión de la gracia y de la caridad inherente en nosotros. Hemos notado ya que la gracia inherente del Concilio de Trento, como la informante del vienense, designan realidades accidentales. Al rechazar tan desdeñosamente la filosofía de los accidentes, convierte en polvo la Reforma todo el edificio de lo sobrenatural, o lo reduce a un ilusorio nominalismo.

¿Nos detendremos en la hipótesis de una substancia sobrenatural? Ningún católico afirma el hecho de tal substancia, aunque no han faltado algunos, como Durando, Molina y Ripalda, que admiten que, en su potencia absoluta, podría Dios crear tal substancia con perfecto derecho a la visión beatífica. Muy severamente se ha calificado esta opinión. Vázquez la llama inepcia; Nazario, temeridad; Báñez, ignorancia insigne.

Nosotros sencillamente afirmamos que tal hipótesis entraña un imposible. La substancia tiene derecho a sus atributos. Si existe una substancia sobrenatural creada, lo sobrenatural es un derecho de la criatura. Será aquí lo sobrenatural a la vez gratuito y deudo; gratuito, como perteneciente al orden de la gracia; debido, como exigencia de su substancia sobrenatural: dos términos evidentemente contradictorios.

Esta teoría todavía tiene peor sentido en la escuela de Bayo y de Jansenio, que estiman como un débito a su naturaleza los dones sobrenaturales de nuestros primeros padres. Después de exagerar el sobrenaturalismo, llegan a suprimir el verdadero sobrenatural.

San Pío V, el 19 de octubre de 1567, condenó la siguiente proposición de Bayo: «La elevación hasta la participación de la naturaleza divina fue debida a la integridad de nuestra condición primera, y así debe decirse que fue natural, no sobrenatural». También aquí proviene el error de no saber distinguir entre los atributos propios, necesarios y los accidentes gratuitos que constituyen el orden sobrenatural.

¿No es este sistema análogo a ciertas recientes teorías de la Inmanencia que parece reclaman lo sobrenatural en el postulado total de la acción? La encíclica Pascendi condenó a los modernistas que miran la religión católica como un postulado necesario a la plena expansión de la vida. «Lamentamos una vez más, escribe Pío X, la ceguedad de aquellos católicos que, rechazando la inmanencia como doctrina, la emplean como método apologético con tan poco miramiento, que semejan admitir en la naturaleza humana, no ya sólo una capacidad y conveniencia —cosa que en todos los tiempos confesaron nuestros apologistas,— sino también una verdadera y rigurosa exigencia».

Tales tentativas, lo mismo que las teorías de Bayo y de Jansenio, destruyen lo sobrenatural, pues lo que llaman exigencia o postulado, sale de un orden gratuito. Todo por no seguir íntegramente la doctrina del Ángel de las Escuelas en orden a los accidentes.

Ved cómo la única solución del problema es la tomista. No puede existir una substancia sobrenatural, pues reclamaría como un débito sus necesarios atributos. La idea de un débito excluye la del don sobrenatural gratuito. Ateniéndonos a la idea del accidente, todo se concilia y explica. Tres clases de accidentes se distinguen. Los necesarios o propios, inseparables de la esencia; los contingentes, que pueden estar o faltar, como el calor en el agua; y los otros, al fin, que pueden ser educidos por Dios de la potencia obedencial del sujeto. Estos últimos, con toda evidencia, son gratuitos. Así, más arriba de las substancias creadas y de sus naturales accidentes, contingentes o necesarios, se concibe un orden transcendental y gratuito de accidentes añadidos por la divina omnipotencia, que justamente podemos llamar orden sobrenatural.

Es preciso también mantener íntegra la síntesis tomista para no perder el concepto exacto de lo sobrenatural en la gracia santificante. Algunos teólogos, como los Maestros de París en tiempo de Santo Tomás, por no tener en cuenta el verdadero oficio del accidente, pensaron que la gracia nos venía por vía de creación. En una obra reciente parece resucitada esta teoría. Santo Tomás cerró el camino a esta hipótesis.

El objeto directo de la creación es el ser, lo que subsiste, no el accidente que, más bien que ser, es entidad de entidad, entis ens. Cuando un objeto es producido por vía de creación, los accidentes propios infalible y necesariamente le acompañan, y de éstos se puede decir, según el término oficial, que son concreados, concreari. Mas esto nada tiene que ver con los accidentes sobrenaturales. La gracia y las virtudes infusas, hasta en Adán, en los ángeles y hasta en Nuestro Señor y su divina Madre, jamás son propiedades de la naturaleza; siempre son adventicias. Salen únicamente de la potencia obedencial o capacidad pasiva de la criatura, para alcanzar todos los más altos efectos que en ella se digne producir el Agente primero e infinito. Claramente afirma Santo Tomás que por tal vía se producen las virtudes infusas. «Alio modo aliquid est in potentia in anima quod non est natum educi in acitim nisi per virtutem divinam et sic sunt in potentia in anima virtutes infusae». Lo que se dice de la virtud se aplica a la gracia, su raíz y principio. Además, cuando en otro lado pregunta cuál es obra mayor, la justificación del impío por la infusión de la gracia, o la creación, responde distinguiendo: «Si se mira la importancia de la realidad producida, la justificación es más grande, por tratarse de una cualidad sobrenatural más excelente que el cielo y la tierra; mas si se atiende el modo de la producción, la creación sobrepuja, por ser obra o efecto sacado de la nada». Claro aparece aquí que la producción de la gracia no es creación. Por esto enseña el Santo que puede haber instrumentos de la gracia, mas no de la creación, obra esencialmente divina e incomunicable.