A las 18:03, hora española, del presente día 15 de junio de 2021 se ha comunicado a Mons. Pablo de Rojas que el sacerdote José Vicente Ramón González Cipitria, deja de pertenecer al clero de ese obispo y no se le sujetará en lo sucesivo si no se comportara como un obispo católico (carta dirigida al obispo más abajo). El citado obispo, en mensaje enviado a este sacerdote por   whatsapp a las 20:28 ( 2 horas y 25 minutos más tarde; poseo copia del mensaje),  hora española del mismo día,  no ha aceptado las condiciones católicas que se le piden. No siendo el P. José Vicente Ramón un sacerdote acéfalo, se sujetará a un verdadero obispo católico en un futuro inmediato.

P. José Vicente Ramón

CARTA ENVIADA A D. PABLO DE ROJAS A LAS 18:03, DEL DÍA 2021

ANTE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR SUS ACTITUDES A LAS ALMAS

Ilmo. Sr. Dr. D. Pablo de Rojas, obispo:

Excelencia:

Han transcurrido muchos hechos graves desde mi ordenación sacerdotal, pero no queriendo guardar en mi memoria los que me han hecho sufrir muchísimo, sólo deseo comentar los siguientes, que afectan a las almas de los fieles que Cristo ha querido poner al cuidado de este inútil servidor, de las que enumeraré unas pocas:

I.

§1.Sobre la obligatoriedad de tener director espiritual, en la que se impone a los sacerdotes agregados la obligación de negar los sacramentos al fiel que no adopte dicha medida, he de expresar mi profunda discrepancia.

§2.Luego de estudiar el asunto con serenidad y prudencia, dicho requisito, en mi modesta opinión, es una excomunión de facto; es decir, una ficción jurídica impropia. Las consecuencias posibles podrían ser la desesperación de algún alma incapaz, en la situación actual de la Iglesia, de recibirlos de algún sacerdote válido. En mi opinión aleja a las almas del Divino Redentor, más que atraerlas a Él. Más moscas se cogen con miel que con hiel, diría Cervantes.

§3.La excomunión es un acto de jurisdicción eclesiástica, que ni su Excelencia ni ningún otro obispo posee.

§4.Los católicos no pueden ser excomulgados excepto por algún acto personal gravemente ofensivo. Aquí, por lo tanto, es necesario establecer con precisión las condiciones bajo las cuales se incurre en penalidad. Al igual que el exilio presupone un delito, la excomunión presupone una falta externa grave. No sólo sería un error que un cristiano fuese castigado sin haber cometido un hecho punible, sino que la justicia exige una proporción entre el delito y la pena; por lo tanto, el más grave de los castigos espirituales, es decir, la confiscación de todos los privilegios comunes a los cristianos, es inconcebible aplicarlo a menos que sea por una falta grave. Sin embargo, dicha Carta Pastoral priva a los fieles, que no quieren o psicológicamente no pueden cumplir el requisito de la misma, de los bienes espirituales a los que tienen derecho, si cumplen las condiciones que la Iglesia, como única administradora, establece para cada uno de ellos, en los claros términos que establece el canon 682.

§5.Que los fieles tienen derecho a recibir los sacramentos es, pues, cierto y evidente.

§6.Al ser una censura establecida con carácter general a quien no pueda o no quiera cumplir el requisito establecido por un verdadero Obispo, pero que carece absolutamente de jurisdicción, el censurado -de facto- queda al albur de una decisión antojadiza sin defensa alguna posible, porque, de una parte, no es una censura latæ sentenciæ señalada en el C.I.C, y por otra, al no ser tampoco una censura ferendæ sententiæ, se produce una gravísima lesión al alma del afectado por la disposición arbitraria dispuesta en la citada Carta Pastoral, y eso, toda vez que se le imposibilita la acción de la apelación – que es una instancia procesal, no al autor de la citada Carta, sino a un juez superior-, ni tampoco el recurso, es decir, una instancia administrativa dirigida al superior de grado más elevado al que ha infringido la censura.

§7.Por otra parte, con el fin de que caiga en la jurisdicción del fuero externo- el único que puede infligir la excomunión-, esta falta debe ser externa. Faltas internas, por ejemplo, dudas abrigadas contra la fe católica no pueden incurrir en excomunión. Note, sin embargo, que por faltas externas no se denota necesariamente una pública; una falta externa oculta provoca la excomunión oculta, pero en el fuero interno. La mayoría de autores añaden que el delito debe ser consumado, es decir, completo y perfecto en su género (in genere suo), a menos que el legislador haya ordenado lo contrario. Sin embargo, esta es una regla de interpretación más que una condición real para incurrir en la censura, y equivale a decir que la tentativa de un delito no implica la pena impuesta al delito en sí, pero que si el legislador declara que desea castigar incluso el intento, se incurre en excomunión (cf. Const. “Apost. Sedis «, III, 1; v.g., por el intento de matrimonio por parte de clérigos en las órdenes mayores).

§8.Considerandolo desde el punto de vista moral y jurídico, el requisito de culpabilidad para incurrir en la excomunión implica, en primer lugar, el pleno uso de la razón; en segundo lugar, la libertad moral; y, por último, un conocimiento de la ley e incluso de la pena. Pero la ley no existe, sino un abuso de la potestad de orden de quien carece de jurisdicción. Cuando se carece de ese conocimiento, no hay contumacia, es decir, no hay desacato a la ley eclesiástica, cuya esencia consiste en realizar una acción que se sabe es prohibida (pero en este asunto, negarse a ser dirigido espiritualmente por un sacerdote o dos, como únicas opciones, sobre los cuales, incluso, pueden tener fundadas sospechas de irregularidad o conocimiento de sus vidas escandalosas, nunca estuvo prohibido por la Iglesia), y prohibida en virtud de una sanción determinada. La prohibición y la sanción se conocen bien sea a través del propio texto de la ley- en este caso el actor de la Carta carece de jurisdicción para promulgar leyes-, lo que equivale a una advertencia jurídica, o por medio de amonestaciones o proclamas emitidas expresamente por el juez eclesiástico- de cuyas formalidades carecen las graves sanciones de la citada Carta. De lo que se deriva que dicha excomunión de facto es nula de pleno derecho. Todos los autores de nota consultados, sin excepción, admiten que una excomunión nula no produce efecto alguno, y puede ser ignorada sin pecado (cap. II, de const., en VI, Inocencio III).

§9.En consecuencia, y puesto que está ordenado por su Divina Majestad: oboedire oportet Deo magis quam hominibus, a este servidor le prohíbe la conciencia negar los sacramentos a los católicos que, guardando íntegra la fe, tengan en sus almas la gracia santificante y cumplan con la disciplina establecida por la Iglesia, incluida la emanada de S.S. Pío XII, en la situación actual de Sede vacante.

II.

§1.Afirma su Excelencia la superioridad de la ley positiva humana eclesiástica, o sea, el Derecho Canónico, o para ser más específicos, la interpretación de un comentarista – de usted preferido- del C.I.C., a la Moral. Aseveración que un servidor niega.

§2.La razón de mi oposición a su aseveración, es múltiple: 1º Porque siguiendo a San Isidoro, toda ley humana -la eclesiástica lo es-, además de ser honesta, justa, etc. , debe ser conveniente al lugar y al tiempo, razón por la que la ley eclesiástica muda; 2º Porque siendo la ley moral- la eterna, o natural- fundamento de la ley humana, aquella es inmutable y regla suprema de toda moralidad, y de las cuales se derivan todas la leyes humanas como las contenidas en el Derecho Canónico, excepto las que contengan como leyes divinas; mientras que las leyes canónicas, en cuanto que sean meramente humanas, son susceptibles de ser, bien abrogadas –suprimiéndolas totalmente-; bien derogadas- suprimiéndolas parcialmente, o bien obrogadas -sustituyéndolas por otra contraria-, lo que no ocurre con la Ley eterna, ni con la natural, ni con la divina positiva absoluta, que ni el Papa puede dispensar. 3º Porque sólo se puede aplicar la epiqueya a las leyes humanas, cuyas reglas de uso son muy meticulosas, a saber: a) puede aplicarse cuando la ley resulte nociva o muy difícil de cumplir para una persona virtuosa; pero ni la ley eterna, ni la natural ni la divina positiva pueden ser jamás nocivas, ni muy difíciles de cumplir; b) no es lícita cuando se puede acudir a un superior competente para dispensarla, ni tampoco cuando se trata de la ley natural.

§3.A mi parecer, este error podría quizás provenir de una influencia excesiva de cierto jesuitismo alejado de las esencias de S. Ignacio, ya a partir del 4º General de la Compañía, Acquaviva, que culminó en la supresión de la orden en 1773 por el Papa Clemente XIV; pero al margen del análisis de las vicisitudes históricas y las distintas opiniones al respecto, en lo referente al asunto tratado, parece cierto que una cierta escuela-palabra no muy apropiada- dominante entre los jesuitas ha venido sosteniendo, con enorme error al parecer de los tomistas y al mío propio, que el fundamento divino de la moralidad es la voluntad divina: una especie de positivismo divino; sin embargo, para Santo Tomás de Aquino el arquetipo de todas las cosas está en el entendimiento divino, y no en su divina voluntad (Por ejemplo, Dios no podría legislar que 2+2=5, ni que la blasfemia sea lícita). Por lo tanto, el fundamento objetivo y supremo de la moralidad es la esencia misma de Dios. Por esta razón no se puede decir con algunos autores,- en general miembros de la Compañía durante sus vidas, y muy recomendados aún hoy- que el fundamento último de la moralidad es la gloria de Dios -lo cual niega Santo Tomás en su Suma contra Gentiles-; porque la gloria de Dios es el último fin de la las obras de Dios (fines operis) pero no el fin mismo de Dios (fines operantis) que en toda obra divina tiene que ser forzosamente el mismo Dios (su propia divina esencia) y no algo extrínseco a Él, como es su gloria. La razón es evidente: la esencia divina es fundamento de la esencia de todas las demás cosas, que están en ella fundamentaliter. Luego las esencias morales (moralidad) han de tener su fundamento último en la esencia divina, que es como “la razón de Dios”.

§4.Por lo tanto, de una desviación de la doctrina tomista en este pilar, surge necesariamente un cierto voluntarismo que, se quiera o no, condiciona todo apostolado, en general sordo a la gracia, y se cae con cierta facilidad en una verborrea leguleya.

III. 

§1.La posición errada de su Excelencia sobre la Ley eclesiástica ha impedido recibir el Sacramento de la Confirmación y la Comunión de una fiel convertida por la gracia de Dios, poniendo en riesgo la acción divina de esa dádiva a un alma, con riego de perderse. Lo cual es impropio de un obispo que se vanagloria de su conocimiento de la ciencia del Derecho Canónico, de la cual se dice Doctor, mientras que no duda de acusar a este servidor con pertinacia de ignorante en el Derecho Canónico.

§2.Según su opinión, el matrimonio civil entre dos bautizados, que no practican desde su más tierna juventud, la Iglesia lo considera válido. Y la consecuencia sería que el cónyuge convertido peca tanto si concede el débito conyugal como si no lo concede. Pero la Iglesia dice lo contrario, porque Dios no manda imposibles, y considera el matrimonio civil celebrado entre dos bautizados como inválido. El canon 1012 § 2 dice con claridad: “ Por consiguiente, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que por el mismo hecho no sea sacramento” (Quare inter baptizatos nequit matrimonialis contractus validus consistere, quin sit eo ipso sacramentum.). Luego el matrimonio civil entre bautizados es inválido. Los salmanticenses comentan este canon así: “que siendo una misma cosa -el contrato y el sacramento, no hay posibilidad de separar uno de otro, tratándose de matrimonio entre cristianos. Si no hay contrato válido no hay sacramento; y si no hay sacramento no hay contrato”.

§3.Advertido su Excelencia sobre tal error, objetó el caso de ciertos matrimonios contraídos en zona roja, durante la guerra de liberación, por bautizados, cuyas inscripciones en el Registro civil podían resultar nulas a tenor del artículo 2° de la Orden de 8 de marzo de 1939, y que, sin embargo, se les reconoce el carácter y la validez de matrimonios canónicos. Pero la razón de tal validez no se aplica al caso, ya que dichos matrimonios eran válidos porque se celebraron según la forma extraordinaria admitida por el canon 1.098 para los casos en que no se puede acudir sin grave incomodidad a ningún párroco u ordinario o sacerdote delegado; dicha forma canónica extraordinaria del matrimonio la recoge el canon citado, que dice: Si no se puede tener o no se puede acudir, sin incomodidad grave, a ningún párroco u Ordinario o sacerdote delegado que asistan al matrimonio a tenor de los cánones 1095 y 1096: §1En peligro de muerte es válido y lícito el matrimonio celebrado ante testigos solamente; y también lo es fuera del peligro de muerte, si prudentemente se prevé que aquel estado de cosas habrá de durar por un mes.. Así resultaba posible que un matrimonio, cuya inscripción en el Registro civil fuese nula (ora porque aún o se había podido asentar en los libros parroquiales, ora porque no se hubiera notificado la subsanatio in radice, que dispensaba de algunos impedimentos dirimentes), tuviera fuerza civil en cuanto válida en el orden canónico y, por llegar a estar inscrito, conforme al §4 de la Orden citada, en el Archivo parroquial, debiera ser acogido de nuevo como tal matrimonio civil en el Registro del Estado. Para hacer breve esta larga historia, resumo diciendo «Las actas de matrimonio declaradas nulas por el artículo 2. de Ia Orden del Ministerio de Justicia de 8 de marzo de 1939 y concordantes, pudieron ser convalidadas, no sólo en los casos y forma previstos en la misma, sino también cuando, tratándose de matrimonios de católicos, se presentase certificación expedida por la autoridad eclesiástica competente, que acreditara la subsanación in radice del matrimonio, o bien la conceptuación del mismo como matrimonio ante testigos, en los casos previstos en el cano 1098 del Derecho canónico.»

§5.Luego, a la luz histórica de este hecho es evidente que su Excelencia es pertinaz en el error, ya que ni es aplicable al caso el canon 1098, porque podían haber acudido al párroco, al Ordinario, o sacerdote delegado, en cualquier momento durante más de 15 años durante los cuales la Iglesia ha gozado de paz y no lo hicieron porque no quisieron. Luego el matrimonio civil de referencia es absolutamente inválido conforme al canon 1012. Y es imposible subsanarlo in radice, al no estar comprendido entre los casos que el C.I.C estima subsanables. Ergo, su error ha impedido completar la plenitud de la gracia que Dios concedió a la parte convertida, pudiendo recibir esta el Sacramento de la Confirmación y el Cuerpo de Cristo; lo cual fue impedido por su concepción errada que impuso a este servidor autoritariamente.

IV.

§1.Este servidor en conversación con su Excelencia le ha manifestado reiteradamente que no se ha sujetado a su Pía Unión. Tampoco lo ha hecho nuestra obra Sapientiæ Sedei Filii, cuyos estatutos definitivos no se le han presentado para su aprobación, siendo nuestra intención que sean aprobados por el Papa legítimamente elegido cuando sea posible; y si le parece conveniente al Vicario de Cristo, sea nuestra fundación de derecho pontificio; lo que no implica que pudieran ser sometidos, entre tanto no haya un legítimo Papa, a un obispo. La obra se fundará igualmente y se someterá, en su día, y si Dios quiere, a la legítima autoridad.

§2.Por otra parte, en la vacancia de la Sede Apostólica rige el principio “sede vacante nihil innovetur”, durante la cual ni siquiera el Colegio Cardenalicio entero, como Congregación general, puede ejercer la potestad del Sumo Pontífice. Quedando, pues, en suspenso la suprema potestad jurisdiccional, la continuación de esta potestad perpetuamente en estos periodos de vacancia de la Sede asume un carácter moral, no físico.

§3.Otrosí, ni siquiera su Excelencia es obispo titular de una diócesis extinguida en lugares de infieles; razón por la cual no se podría ni aplicar la epiqueya, porque los obispos titulares no toman posesión de sus diócesis, pues conforme al canon 348 §1, ni deben ni pueden.

§4.Otrosí, parece cada vez más evidente su preferente actuación en pro de la expansión de su Pía Unión, a la que todo parece desear sujetar; lo cual, a mi modesto parecer, supone una grave colisión entre los intereses de ésta, y el bien espiritual de los fieles católicos, entre los cuales, los miembros de su institución solo son una parte, probablemente la menor. La praxis de su Excelencia sugiere que ha olvidado la condición jurídica de todo aquel que ha sido promovido al episcopado, hubiera sido con anterioridad religioso (canon 627 §2), o laico. Teniendo a su cuidado, pues, el obispo residencial-condición que su Excelencia nunca ha poseído, pero que usted mismo toma como analogía para aplicar la epiqueya- toda la grey de su diócesis (canon 334) y no sólo la perteneciente a su fundación, se debe a aquélla en primer lugar, en la que sin duda habrá diversidad de espiritualidades, de inclinaciones piadosas y devocionales, y de gustos litúrgicos, que el Obispo debe respetar siempre que hayan sido aprobadas por un legítimo Papa, a cuya legislación todos los obispos, sacerdotes, religiosos y laicos se acogen.

§5.La sujeción a un obispo no residencial ni ordinario, ni siquiera a un titular, en la situación actual de Sede vacancia, solo se puede entender como un acuerdo tácito y temporal entre el obispo y algunos fieles, enderezado a reconstruir la jerarquía, de manera que por su propia constitución voluntaria, y organización elemental- si se quiere decir así-, apele a la responsabilidad que cabe, especialmente a los obispos, de dotar a la Iglesia de su cabeza visible, que reclama explícita e implícitamente. Por lo tanto, siendo la sujeción del fiel facultativa, el obispo que carece de jurisdicción no tiene súbditos-lo cual sería contradictorio en sí mismo-, razón por la cual nada puede innovar, nada imponer, ni imputar censura alguna, ni de hecho ni de derecho; el Oficio del obispo no residencial ni titular en situación de Sede vacante no puede ser otro más que el de garantizar la comunicación a los fieles de los bienes espirituales que los sacerdotes no pueden otorgar y son competencia exclusiva del obispo: sacramentos y bendiciones a él reservados, etc. ; y esto sin establecer otros requisitos disciplinarios distintos a lo legado por el último legitimo Vicario de Cristo: S.S. Pío XII, al margen de las preferencias que cada cual tenga como más estimable y practique personalmente o estime más conveniente para las fundaciones que instituya, y sin imposición a otros católicos, y siempre con conciencia recta.

V.

§1.La definición más clásica de escándalo, tomada de santo Tomás en la Summa Theologica (I q. 43, a. 1), es el acontecimiento pecaminoso (acción, omisión, conversación; pero difícilmente el pensamiento, ya que debe tratarse de algo que pueda percibirse desde fuera) del que se deriva para otros la ocasión de pecar o, por lo menos, un daño espiritual. Esto puede depender de la naturaleza misma del acto o de las condiciones particulares del que lo realiza (el que sirve de guía, el que tiene una autoridad institucional o moral…) o de aquellos que sufren su efecto (subordinados, discípulos, personas psíquica o emotivamente débiles…)

§2.La ya más que conocida doble identidad de D. José Ortega Pérez, versus Francisco José Caecedo Sierra, supone sin lugar a dudas un pecado de escándalo activo, al menos indirectum, seu interpretativum, con daño espiritual a los fieles, ora previéndolo (lo que es más plausible, toda vez que se ha ocultado, ora no habiéndolo previsto, habiendo tenido la obligación de preverlo). El escándalo activo es pecado especial opuesto a la caridad y corrección fraterna. Es de su género pecado mortal, y podrá ser venial, primero por parvedad de materia- no hay parvedad-, y por faltar la perfecta deliberación- No existe por cuanto el doble actor le propuso tal solución, y usted le dispensó y permitió. S. Tom. 2. 2. q. 43. art. 3 y 4. P, se pregunta: ¿Se da pecado de escándalo sin intentar la ruina espiritual del prójimo? Responde que sí; porque una vez que sea escándalo, es de suyo inductivo de la ruina espiritual del prójimo; y así una vez que ésta se prevea, aunque de facto no se siga, ya constituye un pecado especial contra la caridad, que se debe manifestar en la confesión. (S. Tom. art. 3. in corpor.). Respecto del escándalo directo todos confiesan se dan en él dos malicias distintas en especie, a lo menos; una contra caridad, y otra de la especie del pecado con que se escandaliza, y continua el Doctor Común diciendo que lo mismo nos parece ser verdad, aunque el escándalo sea indirecto.

§3.Mas esta falta de claridad y prolongado escándalo que conduce a los fieles a sospechar de todo en relación no solo con su Pía Unión, sino lo que es más grave, en relación con un obispo católico y con todo aquel que se relacione con él, como un servidor, se convierte en una práctica que parece ser una seña de identidad, al constatar las reacciones fuera de lugar al ser interpelado el susodicho por terceros, y la pertinacia en la falsedad al negar el hecho de su doble identidad a quien le interpela.

§4.Al serle expuesto a su Excelencia el escándalo, me dio una explicación fuera de la confesión sobre el motivo que tuvo para cambiar de nombre el indicado, al amparo del derecho civil vigente en España. Pero si hubo una causa real para el cambio de identidad en su momento, no la hay para que siga usando las dos identidades a la vez en el presente; porque por una parte, ante los fieles se le presenta con su nuevo nombre y apellidos: D. José Ortega Pérez, mientras que aquel nombre y apellidos que decidió cambiar por los motivos que fueren, al no serle convenientes su uso, los sigue utilizando hasta el día de hoy; porque v.g., como presidente de la Asociación de Barmans, sigue valiéndose de aquel nombre y apellidos que decidió cambiar porque no le convenía: Francisco José Caecedo Sierra, que no viste de traje talar en Bilabao,según expresa manifestación de su Escelencia a este servidor. Lo que da pie a pensar que el motivo con que su Excelencia quiso explicar el asunto no satisface el escándalo de los fieles. Por tanto, una carta a los fieles con tales argumentos, no solo carecería de satisfacción, sino que aumentaría la sospecha , no solo sobre el citado, sino además sobre un Obispo sedicente católico. Sólo la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad puede, con el tiempo, borrar este escándalo, si Dios lo quiere.

§5.No deseo abundar en más escándalos, que son varios, de los cuales su Excelencia es consciente por ser algunos citados en su rostro por un servidor, como las incontables falsas fotografías de su web. De forma somera, recordarle la falsedad de muchas fotografías de su web. Cuál sea la razón de ello, le corresponde a su director espiritual mostrárselo, pero sobre todo a su conciencia. Solo usted puede saber la causa de tal proceder escandaloso, y sólo usted puede poner los medios para derribar ese grave obstáculo, con la ayuda de la gracia que Dios no niega a todo aquel que con corazón contrito se la pide. Debe saber, eso sí que su proceder escandaloso ha dado pie en algunos fieles a dudar de que su consagración episcopal sea cierta o también fraudulenta, -pues según piensan: “quien es capaz de hacer fraude en las cosas citadas, lo es de cometerlo en otras”- y por lo tanto, recae la sospecha también sobre la validez de mi ordenación sacerdotal, por lo que no están dispuestos a confesarse con un servidor, debido a esa causa; y aunque un servidor no tiene ninguna duda positiva sobre su consagración episcopal, y así lo exponga, el daño hecho a las almas por su Excelencia es muy grave. Lo que exige un profundísimo cambio en su Excelencia y en toda su obra, porque la casa construida sobre arena será abatida.

VI.

§1. Ciertamente entre nosotros han surgido desavenencias y malentendidos sin césar, un día sí y otro también, los cuales han producido a este siervo un grandísimo dolor. Sin embargo, este padecimiento no me ha impedido indagar sobre los fundamentos de tantas disparidades. Finalmente he llegado a la conclusión de que la causa se encuentra en la diversidad de espiritualidades habidas entre ambos, en fin, en los distintos semblantes de los maestros que guían nuestras almas. No diré que sean contrarios, pero son casi como el agua y el aceite.

§2.De una parte, en la mística, un servidor trata siempre de seguir al Doctor de la Iglesia, San Juan de la Cruz, mientras que usted admira a Escriba (no le pongo la tilde remitiéndome a su partida de nacimiento) de Balaguer. En el primero, la muerte del santo trajo consigo la revalorización de su vida oculta en Cristo, mientras que en el segundo su vida fue un intento bastante desordenado para tratar de ser recordado tras su muerte; para conseguir esto no cejó el de Barbastro ni siquiera en adquirir algún título nobiliario que de su natural carecía (al contario de Cristo, que siendo Dios se abajo a nacer en un pesebre). Acusado ya en vida, Escriba de Balaguer , a mi parecer no sin algo de razón, de secretismo, elitismo, y más grave aún, de sectarismo, fue el personaje –no está ni beatificado ni canonizado por la Iglesia de Cristo, sino por la iglesia del conciliábulo a causa de las ayudas financieras dadas por su fundación , para ayudar a un Vaticano endeudado y a un falso papa( y aún peor si cabe, ya que fue un verdadero modernista-el modernismo fue condenado por San Pío X-, que se anticipó, según sus propias palabras, al conciliábulo Vaticano II, en más de dos décadas). ¿Alguien que se gloría de haber sido pionero con su Obra de defender aquellos principios falsos y hasta heréticos de la libertad religiosa y el ecumenismo, puede ser portador de alguna enseñanza que provenga del Espíritu Santo? Escriba de Balaguer introdujo con más fuerza en el orbe católico el desarrollo de una espiritualidad laica similar a la fomentada por la ética calvinista del trabajo. Un análisis de los textos fundacionales escritos por el promotor del Opus Dei revela que tras su proyecto de supuesta democratización de la santidad por medio del trabajo ordinario subyace una ética ascética intramundana del trabajo que equipara el ideal de santidad y perfección espiritual fundamentalmente con el éxito y el liderazgo profesional, dando lugar a un particular tipo de “catolicismo calvinista” o “calvinismo católico”. En esta “espiritualidad” fue educado su Excelencia, y quizá sin saberlo, la expande en todo aquello que toca, Mi consejo es que debe hacer todo lo posible de despojarse de todo rastro de ella, contrario al entendimiento de la gracia entre los cristianos católicos, porque es casi imposible que mientras esa concepción reine, el sarmiento pueda estar unido a la Vid.

§3.Por contra, la doctrina del Santo y Doctor de la Iglesia, San Juan de la Cruz, se resume en el amor del sufrimiento y el completo abandono del alma en Dios. Para este santo, la desnudez del alma de todos los apetitos sensibles, primero, entre los que se encuentra el apego al honor y dignidad propia, y luego del espíritu en sus diversas actividades en todo lo que afecta a las facultades de la memoria, entendimiento y la voluntad, para privarla de los objetos connaturales y vivir de las virtudes teologales, se requiere para la unión mística del alma con Dios: la santidad.

§4.En fin, los maestros que hemos escogido no parecen muy próximos: uno, santo y doctor de la Iglesia, que nuestra Santa Madre nos propone como guía; el otro, modernista con una ética de trabajo cuasi calvinista. Esta es la raíz de nuestras desavenencias y de sus continuos reproches a este servidor. Pero habiendo encontrado la perla perdida este servidor, no la va a canjear nunca, con el auxilio divino, por una moneda falsa.

VII.

Como consecuencia de lo dicho, declaro formalmente:

1º Un servidor no se ha considerado nunca, ni lo hará en el futuro, con el auxilio divino, un sacerdote acéfalo. Sin embargo, solo se puede sujetar a un Obispo católico en los términos enunciados en el párrafo  IV, §5. A saber, un obispo que se limite a comunicar los bienes espirituales a todos aquellos que manteniendo la fe católica, tengan las debidas disposiciones que la Iglesia exige, independientemente de que su forma de ver las cosas sean absolutamente diferentes.

2º La página web de Sede de la Sabiduría no se hará eco de los eventos de la Pía Unión San Pablo Apóstol, menos aún de las controversias surgidas de los escándalos de esta institución suya, o de sus adversarios. En el caso de que su Excelencia aceptara la sujeción de este servidor en los términos que expongo, nuestra web sólo se hará eco de sus Cartas Pastorales, si son acordes con el sentir de la Iglesia manifestado por los legítimos Papas, reservándonos la libertad de no publica aquellas cartas o las partes de las mismas que consideremos un abuso sobre derecho de los fieles católicos en la situación actual en la que usted carece de jurisdicción.

3º Ni un servidor, ni Sapientiæ Sedei Filli se consideran parte integrante, en cualesquiera modos, de su Pía Unión, con la cual no deseamos tener ningún lazo más que el de la fe y la caridad, como con otras fundaciones y fieles católicos.

4º La casa de Sapientiæ Sedei Filii será, llegado el caso de que Nuestro Señor Jesucristo quiera mandar vocaciones sacerdotales, casa de formación para seminaristas. Respecto a los seminaristas que aquí se formen, orientarán su futuro ministerio a los oficios y sociedades a los que consideren que Dios los llama: bien a nuestra fundación, bien a la de su Ilustrísima, u a otras ajenas. Orientados unos y otros a donde el Señor los precise, se solicitará a su Ilustrísima que los ordene, previa comprobación, por su parte, de si son dignos por sus virtudes y poseen la ciencia suficiente. No obstante, si su Ilustrísima no aceptaré las condiciones y formas de mi sujeción, se solicitará la ordenación a otro sucesor de los Apóstoles que se católico.

5º El programa de formación de los seminaristas orientados a nuestra fundación lo establecerá este servidor; no obstante su Excelencia podrá determinar el programa de estudios que hayan de hacer los que desde el comienzo acudan aquí con su autorización y se orienten desde el inició a formar parte de su Pía Unión; éstos, los suyos, tendrán que abonar mensualmente el costo de mantenimiento y alojamiento.

§1.Así mismo, mientras D. José Ortega Pérez o D. Francisco José Caecedo Sierra no abandone el uso fraudulento de sus dos identidades y haga penitencia por tamaño engaño a los fieles, no podrá ser director espiritual ni confesor de ningún seminarista que hubiere en nuestra casa, ni de los fieles que ordinariamente acuden a nuestra capilla.

§2. De igual forma no podrán dirigir espiritualmente a seminaristas y fieles ningún sacerdote de su Pía Unión o agregado que pudieran imprimir en las almas algún signo de la mística del Opus Dei, que consideramos destructora del Tratado de la Gracia.

6º Quedarían sujetos a la visita episcopal ordinaria las personas, cosas y lugares piadosos una sola vez al año, y en todo lo concerniente a ella se sujetará el obispo literalmente a los cánones 345, y 346 en cuanto a la forma de despacho e inútiles y gravosas dilaciones.

7º Este servidor dará el sacramento de la Comunión a los católicos, que manteniendo la fe íntegra -incluida la necesidad de la elección de un Papa para acabar con el estado de Sede vacante- tengan en su alma la gracia Santificante, y el de la penitencia a todos aquellos católicos que manteniendo la fe íntegra quieran hacer penitencia de sus pecados; y ello, independientemente del obispo que tengan como referencia, si lo tuvieren, habida la carencia de ellos, y de la disciplina eucarística que acojan, sea la de Divinu Afflatu o la de SS. pío XII. Razón por la cual no procede exhibir en nuestra web su última Carta Pastoral.

8. Quedarían nulos, en consecuencia, los compromisos adquiridos, sin conocimiento de su estricto contenido por mi parte, las cláusula 4, que decía: Ad ordinem ecclesiasticum Piae Unionis Sancti Pauli Apostoli in qualitate sacerdotis saecularis aggregati, Nobis subiecti, admitti. Y la 5, que decía: Ut, postquam fundaverit Piam Unionem Sapientiae Sedei Filii anno MMXVI et apportaverit omnem documentationem respectivam, statuta, etc., ea Pia Unio approbetur a Nobis et admittatur ut institutum aggregatum ad dictam Piam Unionem Sancti Pauli Apostoli quam Nos fundavimus et regimus. Y quedaría extinguida la gravedad que decía, al no ser ejemplo de su cumplimiento estricto ni el obispo- hallado vestido de civil en varios eventos en distintos años- ni el director de su Pía Unión que no viste traje talar ordinariamente, ni ostenta tonsura: Portare, inde ab receptione primae tonsurae, talarem vestem, quae in Hispania est nigra túnica talaris atque album collum, et tonsura clericalis, sub gravi, secundum stabilitum in canone 136; y ello independientemente de que un servidor quiera cumplirla.

9. En resumen, al carecer su Excelencia de jurisdicción, este servidor no se obligaría, menos aún sub gravi, a ninguna disciplina que se innovare de su parte, ni de su Pía Unión, ni trasladaría sus intenciones a los fieles, con más razón si adolecen de un rigorismo que jamás los Papas impusieron como duro yugo a la grey católica.

10. En estas condiciones podría contarme su Excelencia entre su clerecía. En otras distintas no; prefería buscar otro obispo. Su Excelencia tiene, pues, la palabra, que debe ser concisa, pues no me resta mucho tiempo para leer largas y enrevesadas explicaciones.

VIII.

Le queda a un servidor responder a una sola cuestión importante de entre las que me remite por mensajes, a saber: su solicitud formal de que sea un servidor su confesor y director espiritual. Respecto a ello, he decirle lo siguiente: Usted cuando se confesó con este servidor mantuvo actitudes no apropiadas a un verdadero espíritu de un penitente, y quiso hacer uso de su dignidad y honor humano cuando estaba ante el tribunal de la misericordia divina, donde un servidor inútil actauba in personae Christi, y usted era un penitente más, lo cual indica la necesidad que tiene su Excelencia de hacer verdaderos y continuos actos de humillación. De otra parte, al siguiente día, quiso que le cambiara la penitencia por razones que me parecieron superficiales; sin embargo accedí a sustituirla por otra, que pensé le podría ser de gran ayuda para contrarrestar el mal espíritu que el aliento del Opus Dei de Escriba de Balaguer sembró en su alma, y pienso sinceramente que aún permanece. No obstante, usted volvió a solicitarme una dilación de las fechas, a lo que no respondí, hasta ahora, porque sus excusas me parecieron llenas de vanidad. Teniendo en cuenta que la primera penitencia, y también la segunda, fueron consideradas como apropiadas y medicinas fructuosas para su alma, que redundaría en un mejor servicio episcopal, y no se han cumplido, la primera por los motivos superficiales, y la segunda por motivos, los cuales me sugieren vanidad, es evidente que no está dispuesto a obedecer a su confesor, salvo que éste justifique sus abusos de autoridad, elogie sus elucubraciones, o alague a su persona o colabore en sus falsificaciones fotográficas, etc. . En esta circunstancias, la dirección espiritual sería una pérdida de tiempo, y en cuanto al mero sacramento de la Penitencia, lo puede tener sin mucho esfuerzo entre los múltiples sacerdotes que le rodean y dice tener. No es que este servidor se niegue a auxiliar con sus escasos conocimientos y fuerzas a un alma. Pero sólo estaría dispuesto a dirigirle espiritualmente durante 60 minutos, una sola vez al mes, y nunca en esta casa; ora por teléfono, ora yendo un servidor a Bilbao o algún lugar acordado. Cada encuentro mensual tendría una estructura rígida, y usted solo hablaría cuando se le preguntase, y lo haría de forma clara y concisa; y el no cumplimiento de lo sugerido- salvo por causa grave, entre las que no se cuentan sus compromisos con su Pía Unión- sería motivo suficiente para dejar de ser su director espiritual.

Gratia et Pax Christi tecum

En Zurita, a 15 de Junio de 2021

P. José Vicente Ramón, presbítero.

ANEXO ÚLTIMO

1º La reacción del obispo D. Pablo Rojas ha sido de lo más indigna, y como suele acostumbrar, falsa, un chantaje para que me sujete a él. Ni a uno solo de mis argumentos ha respondido; el que calla otorga. Durante  la madrugada del día 16 del presente en la pagina de  la Pía Unio Sancti Pauli Apostoli, varias horas después de haber leido mi carta, aparece un comunicado en el cual el citado obispo dice haber retenido la intención ministerial en la ordenación del P. José Vicente Ramón.

2º Es evidente que no retuvo ninguna intención, porque en la misma fecha de la ordenación da fe de que tuvo la intención de la Iglesia según la doctrina expresada en la carta Apostolice Curae de Leon XIII (o sea intención más que purísima). Ver aquí su testimonio. Ver aquí la legitimación de firmas ante el Notario Público D. Manuel López Pardiñas de la Villa de Bilbao, el 5 de mayo, o sea 10 días más tarde de la ordenación efectuada, que garantiza que tuvo la intención. ¿O también, todos sus testimonios públicos están teñidos de falsedad, que es punible al poder considerarse fraude público? En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito. Le recuerdo que El Notario, como fedatario público, está obligado a realizar lo que se denomina el control de legalidad, lo que implica que debe abstenerse de autorizar documentos que sean contrarios a las leyes. Y también le recuerdo que la legalización de una firma es el acto notarial mediante el cual el Funcionario consular otorga fe de que la firma que se encuentra en un Documento publico o privado es autentica. Y también que El fedatario público es el funcionario que está facultado para dar fe pública. Por tanto, se refiere a la autoridad que tiene la atribución de confirmar la validez o la autenticidad de un documento.En relación al significado de dar fe, consiste en la potestad que confiere el Estado a ciertas personas, al Notario en España, para autenticar la legitimidad de algo. Sin este sistema no sería posible una sociedad. Luego es falsa la argucia del obispo, luego de la legitimación de su firma en un documento; un burdo intento de chantaje al sacerdote para que se pliegue a sus caprichos, y así atentar contra las garantía de los fieles católicos a su gusto. La intención se refiere al momento exacto del acto, de la cual da fe ante Notario público, y esa es la única intención que cuenta sacramentalmente; ni la que hubiera antes, ni la que hubiese más tarde del heco de la ordenación se consideran válidas en el derecho sacramental, ni en la Teología Moral. Cualquier seminarista sabe esto en el primer trimestre, y a acaso ¿lo ignora un obispo autodicente- nadie ha visto la prueba- doctor en derecho canóni

 3º Si retuvo la intención ¿por qué me solicitó formalmente, un mes después de que me ordenara,  que fuera su confesor y director espiritual, cuando en realidad tenía como tal ya al barman o coctelero D. José Ortega, o Fran Cacicedo Sierra, o como se llame; poseo su solicitud? En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito.

4º Si retuvo la intención ¿porque me dio el estipendio de 30 misas, en tres ocasiones diferentes, para que las ofreciera por intenciones de vivos? En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito. Un mentira más de las que acostumbra.

5º Si retuvo la intención ¿Por qué lo dice ahora y no antes de mi carta en la que se le corrije fraternalmente para así evitar los daños que estaba produciendo a las almas, las cuales algunas no podían contener las lágrimas cuando me llamaron para quejarse de su «rigidez jansenista»- usando sus propias palabras-? Es obvio que su respuesta muestra un afan de venganza tratando de destruir a quien está dispuesto a no sujetarse a su Ilma. para proteger a las pocas almas que Dios ha querido que custodie. La cuestión es muy clara, «o te sujetas cual esclavo a Nos, o te destruyo espiritual y psicológicamente». De ahí su desprecio a franciscanos, que son de derecho pontificio y dentro de cuya orden no puede intervenir: «Que visten como mamarrachos», según dice este obispo; a carmelitas, de derecho pontificio también,  «que son tontos», según su propia expresión, y en fin, a todos los que no le rindan a él servil pleitesía. En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito. Un mentira más de las que acostumbra.

6º Si retuvo la intención ¿Por qué en todos sus mensajes me recuerda que está complacido de haberme ordenado sacerdote, a pesar de la oposición de algunos miembros de su Pía Unión? ¿ por qué en todos los cientos de mensajes me trata con la dignidad sacerdotal, si en verdad retuvo la intención? ¿ Por qué encarga unos sobrepelliz para poner en la ante Misam y posti Misam, y asiste a una o dos veces a la Misa qu celebro?  ¿Por qué manda unos albañiles para mejorar la capilla de quien dice que no es sacerdote? ¿por qué me exige que como sacerdote le detalle los nombres de los que dirijo espiritualmente, como lo han de hacer todos sus sacerdotes? En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito: una mentira más de las que acostumbra.

7º En fin, todo esto o es pura incongruencia suya o diábolica maldad o enfermedad mental, ya que no hay ni una sola razón lógica que puede hacer pensar a una persona normal que luego de un ceremonial larguísmo de más de tres horas y media, se atreviera a pecar gravisimamente de esa forma su Ilustríma, que no tiene empacho en vestir de seglar en desfiles, o tener como director de su Pia Unión a un camarero que pasa su tiempo dando cursos de costelería y administrando sus seis bares, y no viste traje talar habitualmente. En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito: una mentira más de las que acostumbra.

8º Su pecado es gravísimo, y tendrá que pagar tanta estulticia, y no sólo cuando el Señor mío, Jesucristo, le llame a juicio, sino también en esta vida. Porque un obispo que intenta descreditarse así mismo de esa forma, es ya para siempre un obispo a quien nadie podrá creer nunca jamás. Torpemente ha cabado su propia tumba, porque si  hubiera retenido la intención  ¿Quién podra creer que no lo haya hecho con los que dice haber ordenado hasta ahora, cuando estos no quieran sujetarse a usted y prefieran otro obispo? ¿Quién querrá recibir sacramentos de un obispo que puede no poner la intención ni en la consagración eucarística, ni en la penitencia, ni en la confirmación, ni en las ordenaciones sacerdotales, ni en nada? Al actuar así, por un amor desordenado a sí mismo, a su honor y dignidad, ha perdido el crédito de toda la Iglesia; y no sólo de Squetino, Loya, Simon Shart al que ahora quiere despreciar, si no de todos los fieles católicos con un mínimo sentido común. Nadie podrá ya creerle jamás. Todo en él puede ser falso, por el indigno ejemplo y espéctaculo que está dando ¡Un pecado de escándalo gravísimo, añadido!En una situación ordinaria de la Iglesia sería este obispo juzgado por ese crimen y condenado a no usar de las insignias pontificales nunca más; pero por desgracia no hay Papa que le puede castigar; de ahí sus continuos abusos y falsedades de identidades y fotografías falsas en su web, donde muchas fotografías de las Hijas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón que dice tener son en realidad de benedictinas inglesas . En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito: una mentira más de las que acostumbra. Nadie le creerá mumca más.

9º. Así mismo, y finalmente, me acusa dicho obispo de herejía, que él sí sostiene con pertinacia y que se puede demostrar con la publicación de sus mensajes. Lo que un servidor niega es que este obispo tenga jurisdicción ya que es imposible, porque la distribución de la misma corresponde al Papa légitimo -desde 1958 no hay Papa-,y por lo tanto no puede tener ningún súbdito. Pero no niega que la Iglesia carezca de jurisdicción. Lo que niega este servidor es que este obispo no puede tener súbditos en la situación actual de Sede vacante; y tampoco los tendrá cuando la Sede de San Pedro sea ocupada legítimamente, a tenor de los innumerables delitos cometidos por él durante este largo interregno, que han de ser castigados en justicia por el Papa. Entre los más leves dentro de la gravedad, buscó con denuedo el episcopado y lo recibió, careciendo en ese momento de los requisitos canónicos de edad, doctorado, y los 5 años requeridos del ejercicio de presbiterado. En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito: una mentira más de las que acostumbra.

10º Todos sus mensajes están a buen recaudo, y todas sus innumerables llamadas telefónicas, sin excepción,  están guardadas en la aplicación REC. ¿Que se puede creer de quien miente falsificando la voz y dichos en audios editados, en sus fotografías falsas, respecto a sus miembros de la Pía Unión, negando en 2019 conocer a Pedro Gangoiti, y en el 2020 haciéndose pasar por él, o por un tal Motrico? Tampoco tiene carmelitas, ni tampoco casa de veraneo para seminaristas en Limpias, ni posiblemente tenga seminaristas, porque ¿Quién le sorportaría más de un mes? Solo este tonto que es un servidor, que le alojó en su casa en más de 4 ocasiones, una de ellas 16 noches consecutivas.  Es obvio que su reacción es visceral, pero ya nada puede hacer. Y viendoeste obispo que no me sujeto a un jansenista, es cierto que le hubiera gustado haber retenido la intención, porque es propio de este individuo. para quien, o le rindes honores nobiliarios o eres un enemigo.  Pero lo que este obispo piense ahora, ya no puede cambiar la intención que sí puso verdaderamente para ordenar al P. José Vicente Ramón, como consta en el acto de fe publica ante notario que firmó, que se puede ver en los vínculos más arriba, y en los más de 25 mensajes que conservo enviados por wasaap a este servidor, antes de que le mandara este servidor la presente carta.

Como tanto él como el camarero, no cesan de calumniar al Padre José Vicente Ramón. A ambos les recuerdo el sabio refrán que sintetiza la doctrina católica respecto a este pecado: «o restitución o condenación»

De momento basta con esto, no deseando este servidor entrar en desvelar el verdadero rostro de D. Pablo de Rojas y sus cosas.

Ruego a Dios por su alma, pues por sus actos externos da a compreder que se haya en camino de reprobación absoluta, por su manifiesto desprecio hacia las almas en general, especialmente a religiosos, mujeres, mestizos, negros, no licenciados, etc., y por su falta de caridad, uso de medios malévolos para alcanzar sus desordenados fines y por su destacado fariseismo que tanto condenó Nuestro Señor Jesucristo, sello indeleble de su fundación, gracias a Dios exigüa .

En Zurita, a 16 de Junio de 2021

P. José Vicente Ramón,  sacerdote por los siglos de los siglos.