Pululan por el ciberespacio “tesis” erróneas sobre cómo se hará la elección del Papa, dada la actual situación de un usurpador- el sexto desde el Sumo  Pontífice Pío XII-, sentado en la Silla de San Pedro-. Una de las más insólitas y más «sesudas»es la solución “mística”. Se podría expresar tal «inspirada» solución, que nos deja atónitos, así (tomo el argumento de un blog):

SAN PEDRO ESCOGERÁ ENTONCES AL NUEVO PAPA. La Iglesia será reconstituida, las órdenes religiosas restablecidas; y las casas particulares de los cristianos se volvieron semejantes a los conventos, tan grandes eran su ardor y celo por la Gloria de Dios.

Al parecer, esta admirable esperanza está basada en una revelación privada de una beata, que no ponemos en duda con la sola fe humana, y naturalmente a los distinguidos y múltiples interpretes eruditos viadores de tal revelación,  cuya interpretación sí ponemos en duda, como si a ellos Dios les hubiera dado el don de distinguir su significado más profundo, en el caso de que fuese verdadera.

Sobre esto, nos enseña San Juan de la Cruz, Doctor Estático, a quién hoy no se quiere seguir, en el cap. XIX de la Subida al Monte Carmelo, entre muchos ejemplos con el siguiente: 

En los Jueces Jue. 20, 11, ss. también leemos que, habiéndose juntado todas las tribus de Israel para pelear contra la tribu de Benjamín, para castigar cierta maldad que se había consentido entre ellos, como Dios les había señalado capitán para la guerra, partieron ellos tan seguros de la victoria, que, al ser vencidos y al morir veintidós mil de los suyos, quedaron muy maravillados y lloraron delante de Dios todo aquel día, no sabiendo la causa de la caída, pues ellos habían entendido la victoria por suya. Y cuando preguntaron a Dios si debían volver a pelear o no, les respondió que fuesen y peleasen contra ellos. Entonces, teniendo ya por suya la victoria esta vez, salieron con gran atrevimiento, y también salieron vencidos esta segunda vez y con perdida de dieciocho mil de su parte. De lo que quedaron confusísimos, sin saber que hacer, viendo que, mandándoles Dios pelear, siempre salían vencidos, mas aun porque ellos excedían en numero y fortaleza a los contrarios, pues los de Benjamín no eran mas de veinticinco mil setecientos, y ellos cuatrocientos mil. Y de esta manera ellos se engañaban en su manera de entender, porque el mensaje de Dios no era engañoso, ya que el no les había dicho que vencerían, sino que peleasen. Y, así, Dios los quiso castigar mediante estas derrotas por cierto descuido y presunción que tuvieron, y así humillarlos. Pero cuando por fin les respondió que vencerían, así fue, aunque vencieron con mucha astucia y trabajo.

 Y prosigue poniendo más ejemplos del Antiguo y Nuevo Testamento, diciendo : en estas visiones no se ha de mirar nuestro sentido y lengua sabiendo que la de Dios es otra lengua, y que el espíritu de aquello es muy diferente de nuestro entender y dificultoso. Y lo es tanto, que incluso el mismo Jeremías, aunque fuera profeta de Dios, al ver que los conceptos de las palabras de Dios eran tan diferentes del común sentido de los hombres, parece que también se engañaba con ellos y que vuelve por el pueblo diciendo en Jer. 4, 10. : Heu heu heu, Domine Deus, ergone decepisti populum istum et Jerusalem, dicens: Pax erit vobis, et ecce pervenit gladius usque ad animam que quiere decir: “¡Ay, ay, ay, Señor Dios, acaso has engañado a este pueblo y a Jerusalén, diciendo: ¿Vendrá la paz sobre vosotros, cuando ves que el cuchillo ha venido aquí a clavarse hasta el alma?” Y era que la paz que Dios les prometía era la que habría entre Dios y el hombre por medio del Mesías que les enviaría, y ellos entendían que era la paz temporal. Y, por eso, cuando tenían guerras y dificultades, les parecía que Dios los engañaba, pues les acaecía lo contrario de lo que ellos esperaban. Y así decían, como también dice Jeremías en Jer. 8, 15.: Exspectavimus pacem, et non est bonum, esto es. Estamos esperando la paz, y no hay quien de Paz. Y así, era imposible que ellos se dejaran de engañar, pues solo se gobernaban por el sentido literal. Porque, quien no se confundiría y erraría si se atara a la letra en aquella profecía que David dijo de Cristo en Sal.71, 8. (y en todo lo que dice en el salmo 71),  donde dice: Et dominabitur a mari usque ad mare, et a flumíne usque ad terminos orbis terrarum, esto es: “Dominara desde un mar hasta otro mar y desde el río hasta los confines de la tierra”, y en lo que dice también allí Sal. 71, 12.: Liberabit pauperem a potente et pauperem cui non erat adiutor que quiere decir: “Liberara al pobre del poder del poderoso, y al pobre que no tenga quien lo ayude”; viéndolo después nacer en bajo estado, y vivir en la pobreza, y morir en la miseria, y que no solo no se hizo dueño. […] De donde, cegándose ellos  [los fariseos] con la bajeza de la letra y no entendiendo el espíritu y verdad que había en ella, le quitaron la vida a su Dios y Señor, según san Pablo dijo de la siguiente manera en He. 13, 27-28.:  Qui enim habitabant Jerusalem et principes eius hunc ignorantes, et voces prophetarum, quae per omne sabbatum leguntur, iudicantes impleverunt que quiere decir: “Los que moraban en Jerusalén  y sus príncipes no sabiendo quien era ni entendiendo las sentencias de los profetas, que se leen cada sábado, lo juzgaron y acabaron con Él [Cristo]”.

De esta y de otras maneras las palabras y visiones de Dios pueden ser verdaderas y ciertas, y engañarnos nosotros en ellas, por no saberlas entender alta y principalmente y conforme a los propósitos y sentidos que Dios lleva en ellas. Y así, lo mas acertado y seguro es hacer que las almas huyan con prudencia de tales cosas sobrenaturales, acostumbrándolas, como hemos dicho, a la pureza de espíritu en fe oscura, que es el medio de la unión.

Para al católico que conoce bien el catecismo, -y que no se guía sobre interpretaciones que algunos clérigos predican en sus sermones sobre revelaciones privadas, por ejemplo: sobre la famosa profecía de Nostradamus, aventurando cual insensatos fechas del fin de los tiempos o del mundo-, ante este nuevo intento de los fariseos de impedir que el Cuerpo Místico de Cristo, la Iglesia, tenga una cabeza visible, es decir, que la Iglesia elija un Papa para acabar con el estado actual de Sede vacante,  de inmediato le surgirán varios interrogantes, a poco que tenga algo de sentido común:

1º ¿Si es así, por qué razón no se sujetan a cualquiera de  los varios individuos que actualmente se dicen “papas”, elegidos por San Pedro y San Pablo, por Cristo o por la Virgen María? Coherentemente no se sujetan a ellos, porque no suena a católico, y además parece ridículo.

2º Y quizás más importante ¿Si San Pedro mediante una revelación a alguien le manifestará que es su voluntad de que él sea el papa legítimo, cómo podría el católico aceptar de fe divina tal voluntad, si todo fiel debería saber que es magisterio infalible de los Papas que una revelación privada no se puede creer con fe divina, sino con fe humana ( O sea, sin fe sobrenatural y por lo tanto carente de mérito sobrenatural, y libre el alma de aceptarla o rechazarla)?

3º Si el católico no está obligado a creer las profecías, visiones, revelaciones privadas ¿Cómo podría prestar la sujeción debida a alguien, como ya existe, que dice ser elegido por San Pedro?  Y si no está obligado  creer, porque no es de fe divina, para que serviría un papa al que los fieles estarían libres de obedecerlo o de contrariarle?

4º Y cuántos otros, enajenados o pillos o auto engañados, no se arrogarían haber sido elegidos por San Pedro. ¿No es esto un abuso y agravio al Príncipe de los Apóstoles, que llevaría aun a una situación peor que durante el Cisma de Occidente, quizás con una docena de sujetos que reclamen al unísono ser elegidos por San Pedro?

5º ¿Dónde quedaría la aceptación pacífica de la Iglesia y su esencial responsabilidad de elegir Papa? ¿Sería una sociedad imperfecta incapaz de cumplir con su fin- el primero la elección del sucesor de San Pedro- que tendrá que haber una revelación cada vez que haya un grave problema?  Siempre la Iglesia hizo frente a cualquier coyuntura difícil, y Dios asistió siempre a su Iglesia sin excepción,  cada vez que resolvió los difíciles inconvenientes de sucesión.

Ni siquiera fue la paloma que se posó sobre el laico Fabián, en el que nadie había pensado como sucesor de Pedro, lo cual fue interpretado por algunos como una intervención divina, lo que le hizo Papa, sino la elección del pueblo y clérigos – esa era la forma de elección de entonces, porque entonces no había cardenales, ya el tal colegio es una institución de origen humano, y no divino.- y la aceptación de la Iglesia, que junto a su aceptación le convirtió en Vicario de Cristo, al que Dios le dio la autoridad,  ejerciendo el Oficio del año 236 al 250. Jamás en la Iglesia se hizo una elección del Papa por revelación privada.

Pero veamos ahora desde el magisterio, no desde nuestra opinión, la razón de por qué no puede ser alguien elegido por revelación privada, visión, etc. por San Pedro.

El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los Santos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico,ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía».

San Pío X, nos dice que: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino limitase a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad.  Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos.  Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol XL, p.649).

La canonización de un santo no supone nunca la aprobación de las revelaciones de las que haya sido objeto, sino la exaltación de sus virtudes heroicas (cualquier tratado de teología básico se lo dirá).

Tratemos de dejar unos cuantos puntos claros:

  1. La revelación privada no es superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación y la sujeción al Papa es necesario para la salvación, luego la Iglesia en su actual estado tiene los medios necesarios para la elección. La Revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.
  2. La revelación privada no es igual a la Revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.
  3. La revelación privada no es complementaria o perfectiva de la Revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuvieran que completarse por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe-más abajo veremos qué parte aprueba en sus resoluciones- una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
  4. La revelación privada no es una realidad exenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera Revelación y la verdadera Devoción.
  5. La revelación privada no es inspiración bíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.

En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada,  todos los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da también en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos -dentro de los límites de una opinión prudente-, de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades no contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto de que quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, -ver más abajo la distinción entre los tipos de aprobación- no podría ser condenado como hereje, según la doctrina de la Iglesia proclamada por varios papas. San Pío X, Benedicto XIV,  pero podría ser tachado de desobediente o temerario.

Sin embargo, los representantes del modernismo, como Rhaner, todos condenados por la Pascendi de San Pio X, consideran que puede ser considerada de fe divina si les consta.

Sorteando estos extremos erróneos se sitúa la teología mística católica cuyos más insignes representante, es junto a Santa Teresa de Ávila,  San Juan de la Cruz, proclamado doctor de la Iglesia, de cuya obra hace un encendido elogio el gran tomista Réginald Garrigou-Lagrange, diciendo:  «Una de las partes más originales y más profundas de la doctrina de San Juan de la Cruz, con la que más ha hecho progresar la teología mística y merecido el título de Doctor, es la que se refiere a lo que él llama la noche pasiva del espíritu». Así lo reconoció la Iglesia en 1926, al proclamar doctor a San Juan de la Cruz por sus obras Místicas. En ellas, de una parte, no hay un ápice de iluminismo, revelacionismo,  aparicionismo, etc.; respecto a las revelaciones privadas siempre aconseja no guiarse por ellas  ; ni de otra, tampoco una tilde de quietismo, pues « Su objetivo no era la negación y el vacío, sino la plenitud del amor divino y la unión sustancial del alma con Dios. «Reunió en sí mismo la luz estática de la Sabiduría Divina con la locura estremecida de Cristo despreciado» (Butler, Vidas de los Santos de Butler; Oficio Divino). Es sorprendente la armonía que se da entre la Teología mística de San Juan de la Cruz y la Teología escolástica de Santo Tomás de Aquino, Doctor Angélico y común de la Iglesia, al cual el doctor estático cita y sigue sin desviarse. Sabido es que Santo Tomás de Aquino niega el carácter de fe sobrenatural la confianza puesta en la revelación privada.  Estudiar la Subida al Monte Carmelo, libro impedido en el Opus Dei,  no es más que aplicar el Tratado de la Fe de Santo Tomás de Aquino a la mística.

«Todos afirman con la boca llena el estado de necesidad extrema de la Iglesia, las herejías que se propagan libremente en todos los niveles, pero se estremecen al ver definidas las consecuencias que esto acarrea al orden social de la Iglesia. Santo Tomás lo expuso admirablemente cuando escribió: «Utrum ei qui subditur legi liceat agere praeter verba legis» («Si es licito al que está sometido a la ley obrar más allá de la letra de la ley»). (S. Th. 1-2,96,6). Se apegan a la ley humana oponiéndola a las normas superiores divinas, como si la intención del legislador fuese impedir lo que es de absoluta necesidad para la existencia de la Iglesia: la jerarquía de Orden y la jerarquía de jurisdicción, e inventan cualquier excusa para no cumplir con su deber, y peor tratan de impedir que los verdaderos católicos cumplan con el suyo. Esto origina la nueva secta de los «Acéfalos«, sin jerarquía, sin Sacramentos, sin papa, sin solución. Por los delitos de los herejes que se apartan de la Iglesia, juzgan que la Iglesia fue destruida o damnificada en su perfección jurídica y que no tiene medios «lícitos y válidos» de recuperarse.» ( Homero Joas)

Acudamos no a soluciones falsas sobre las que el alma tiene libertad para creer con fe humana o negarlas, sino a lo que dicen, por ejemplo, teólogos de notas que reflexionaron sobre la situación.

Cardenal Cayetano, dominico: Desempeñó con tanto acierto su cargo que los papas se fijaron en él para afrontar los graves problemas de la Iglesia. Colaboró asiduamente con cuatro Papas. Con Julio II capitaneó la defensa de las órdenes mendicantes en el Concilio Ecuménico Lateranense V, y allí se identificó como promotor de la ansiada reforma de la Iglesia que ni los Papas ni los cardenales se atrevían a afrontar. Le hizo a este Papa un servicio impagable en la desautorización del conciliábulo de Pisa (1511-12). Su sucesor, León X, requirió sus servicios para los grandes conflictos de la Iglesia y los premió nombrándolo cardenal con el título de San Sixto. Le envió como legado pontificio a Alemania para tratar de atajar y corregir al heresiarca Lutero (1517). También tomó parte decisiva en la elección de Carlos V como emperador, aunque para ello tuvo que ganarse la confianza de los electores alemanes (1519). En 1520 interviene en el consistorio que dicta la condenación definitiva de Lutero (1520

     «Por excepción y de forma supletoria este poder (de elegir un papa), compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma» (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28).

1.2 – Vitoria, Fray Francisco de Vitoria, gran teólogo, filósofo y jurista del siglo XVI, que fue profesor en las universidades de París, Valladolid y Salamanca.escribe:

     «Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (…). «Si por calamidad, guerra, peste, faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)». Y la causa principal es:

     «porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente». Donde tal elección: «a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia» (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por alguna Iglesia particular»)... Eso porque: «Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecelesia debet provideri»(«Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por loda la Iglesia»).,(De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18).

1.3 – Billot, cardenal,  (Bellarmino):

     Billot examina «como sería aplicada» la elección papal, «en caso extraordinario», cuando fuese necesario proceder a la elección, no siendo posible cumplir las disposiciones de la ley papal, como en el caso del gran Cisma de Occidente. «Se debe admitir sin dificultad que el poder de elección sería pasado a un Concilio general». Porque «la ley natural prescribe que, en tales casos, el poder atribuido a un Superiores derivado al poder inmediatamente inferior, porque el mismo es indispensablemente necesario para la sobrevivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad». (De ecclesia Christi) (Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10).

     Luego: «non est dubitandum» («No se debe dudar»), «se debe admitir sin dificultad» que la Iglesia siempre tiene y tendrá, en cualquier situación, por más grande y extraordinaria que sea, medios válidos y lícitos para elegir un papa. Esto se infiere de la noción de «sociedad perfecta» que es la Iglesia. La «vacancia perpetua» es imposible en una sociedad que debe durar perpetuamente. 

Veamos ahora lo que la Iglesia dice con precisión cuando aprueba una revelación- que ni siquiera es el caso de estas revelaciones en las que se apoyan los que dicen que será San Pedro quien elija a un Papa-:

Aprobación.

Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:

El juicio de la autoridad .

En lo relativo a las revelaciones particulares existe la necesidad personal y eclesial de guardar un equilibrio entre dos extremos: el exceso de credulidad y la desconfianza temeraria. Lo que no siempre es fácil. Dado que buenos cristianos, e incluso santos, pueden engañarse y tomar por revelaciones lo que no son más que alucinaciones o ilusiones, es necesario un criterio que permita superar la incertidumbre y que manifieste a los fieles la verdad sobre una revelación particular. Por ello, la jerarquía de la Iglesia somete a discernimiento las revelaciones antes de emitir un juicio.

Muchas veces las revelaciones reciben aprobación o reprobación en una Iglesia particular. Tal es el caso, por ejemplo, de la aparición de Akita (Japón), que sólo cuenta con aprobación del falso obispo local, postconciliar. Pero Akita no tiene aprobación de la Iglesia universal, menos aún no habiendo Papa.

¿Está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? Es doctrina común que el magisterio tiene competencia para pronunciarse al respecto. El contenido de las revelaciones privadas se constituye por una o varias proposiciones de carácter religioso, que tienen relación -a veces muy estrecha- con las verdades que integran el depósito de la revelación pública. La supuesta sobrenaturalidad de la revelación privada cae dentro del campo de las acciones morales y el magisterio pontificio se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. Además las revelaciones tienen frecuentemente repercusión en la vida de la Iglesia: ellas han dado origen a santuarios y sitios de devoción; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, despertando a veces un malsano prurito de lo maravilloso y espectacular, y sembrando en muchas personas una confusión lamentable. Por ello también la potestad de gobierno puede estar implicada en la regulación disciplinar de las revelaciones particulares.

  1. a)Reprobación.

Veamos ahora el aspecto negativo de la intervención de la autoridad pontificia: la reprobación. Son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que ha reprobado el magisterio pontificio. Hay ocasiones en que el Santo Oficio- no los obispos ha juzgado, negando expresamente su carácter sobrenatural con la fórmula «non esse supernaturales»: Ezquioga (1934), Heroldsbach (1951), Garabandal- aunque ya en pleno conciliábulo, por lo que podemos decir en este caso que la iglesia no se ha pronunciado aún, pero sí se puede aplicar la doctrina de la Iglesia respecto a las revelaciones privadas, y la hermenéutica de Nuestro Señor Jesucristo. «por sus frutos los conoceréis» -, etc. Otras veces la fórmula del Santo Oficio ha sido que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande (1920). En otros supuestos, el juicio se ha limitado a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccareta, Valtorta,  puestos en el índice de libros prohibidos en 1938 los de aquella, y en 1960 los de esta. Finalmente, en ocasiones la fórmula, negativa también, tiene una expresión menos reprobatoria: «non constare», que en rigor puede llegar a ser un simple reconocimiento de que no se ha podido comprobar. Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietralcina de 1923: «Non constare de eorum factorum supernaturalitate».

  1. b)Aprobación.

Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:

1ª. Negativa: en la revelación nada hay contra la fe y las costumbres. Es un mero nihil obstat. Nada dice, pues, de la sobrenaturalidad.

2ª. Permisiva: se permite la lectura y difusión de las cosas reveladas. Se trata de una ampliación del nihil obstat a los escritos del vidente, sin cambiar la naturaleza de la aprobación. Tampoco dice nada sobre la sobrenaturalidad.

3ª. Positiva: la Iglesia se pronuncia sobre tres aspectos, oportunidadhistoricidad y carácter sobrenatural de una revelación particular. Esta aprobación supone la negativa.

Como las revelaciones contienen varios elementos de diverso tipo, y son hechos que se desarrollan en el tiemposiempre será importante leer los documentos oficiales para tener claridad sobre lo que ha sido aprobado y lo que no; y enterarse de qué clase de aprobación han recibido las diferentes partes de una revelación o aparición. Este criterio resulta imprescindible para evitar manipulaciones frecuentes de los que con vehemencia las defienden, silenciando parte de la verdad u ocultando los límites precisos de la aprobación, muchas veces por ignorancia.

  1. c)Aprobación positiva. Cabe advertir que, ordinariamente yen la mayoría de los casos, la aprobación de la Iglesia es de tipo negativo o permisivo, sin pronunciarse positivamente.

Anticipemos un criterio importante: el hecho que el visionario sea santo no acredita que sus visiones o revelaciones hayan recibido aprobación positiva. Se canonizan las virtudes, no las visiones. Así por ej., Poulain hace un catálogo de unos 32 casos de personas canonizadas, beatificadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Porque las visiones y revelaciones, admitido su probable origen divino, no constituyen un sólido argumento de santidad, ya que no consiste en ellas la perfección cristiana. Solamente las virtudes teologales, juntamente con la gracia, las demás virtudes y los dones del Espíritu Santo, son los medios inmediatos de unión con Dios. Una vez probadas las virtudes heroicas, y en relación con estas, se toman en cuenta las visiones y revelaciones, que ilustran más la santidad, pero no la constituyen. 

Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur», «ut traditur», «uti traditum est». Algunos ejemplos de esta cláusula restrictiva: las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré (1947); homilía de la Misa de canonización de la misma Santa (1947); Letras decretales para la canonización de San Bernardino Realino (1947); Carta de Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima (1951); entre otros. Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Esta actitud precisiva ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi» (n. 55): según la tradición que dicen existir…Luego la Santa Sede no afirma tal sobrenaturalidad de estas revelaciones de los mismos santos

La constancia y generalidad con que se expresan estas normas de la Santa Sede obligan a pensar en una actitud ordinaria, que debe aplicarse también a los casos muy numerosos en que los documentos pontificios incluyen la narración de apariciones y revelaciones sencillamente. Creemos que el sentido habitual de esos textos –aunque no contengan la fórmula restrictiva- no es el de una aprobación positiva expresa de la realidad y sobrenaturalidad de los hechos, sino que deben entenderse como una sencilla narración de los mismos, tal y como los dan testimonios humanos fidedignos. Así parece que deben entenderse textos como: Letras decretales para la canonización de Santa Juana de Arco (16 de mayo 1920); Letras decretales para la canonización del Cura de Ars (31 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de San Pedro Canisio (21 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de Santa Margarita Maria Alacoque (13 de mayo 1920). Otro caso que pudiera citarse es el de Santa Catalina Labouré y la aparición de Nuestra Señora que dio origen a la Medalla Milagrosa: el decreto de virtudes heroicas de 1931 no contenía fórmula restrictiva y sin embargo Pío XII incluyó en 1941 la restricción «ut traditur».

Pues viendo, con claridad que no se puede sostener este tipo de solución mística,

Habrá que concluir con verdadero sentido común       que el  Legislador divino que hizo la constitución divina de la Iglesia  «quiso» que en ella existiesen «papas», «Pastores y Doctores hasta la consumación de los siglos» (DS. 3050) (D. 1821).

     Luego, «quiso» electores hasta el fin de los siglos, preceptuó electores siempre que existiese vacancia. Ahora bien, Dios no manda cosas imposibles de ser cumplidas en la práctica, ni moralmente, ni jurídicamente. Tal afirmación es la herejía de Jansenio:«Algunos preceptos de Dios son imposibles (…), falta la gracia por la cual se vuelvan posibles» (DS. 2001) (D. 1092). Muchos preceptos morales y jurídicos presentan dificultades para ser cumplidos en la práctica; de ninguno puede decirse que sea «imposible». Lo que es de necesidad dogmática en la constitución divina de la Iglesia no puede ser «moralmente» y prácticamente imposible.

     Imposibilidad significa ausencia de medios para el fin y una sociedad perfecta jurídicamente, la Iglesia,  siempre tiene medios para alcanzar su fin por sí misma.

 Luego la solución de que será San Pedro quien, al fin,  por revelación privada o acción extraordinaria, elija un Papa para acabar con la Sede vacante es más que falsa, añade más confusión a las almas, y las conduce por acantilados donde es fácil caer en el asacramentalismo o , incluso, como hemos visto en directores eruditos de blogs ya desaparecidos, perder la fe y quedar confundidos (esperemos y rezamos para que no lo estén eternamente). Y puesto que hay ya un par de “papas” que dicen, ellos mismos,  haber sido elegidos místicamente, los predicadores de esta insólita opinión no tienen que seguir esperando al cumplimiento de una revelación privada, que a decir de estos ya se ha cumplido en ellos. Si son coherentes, síganlos, y si no,  dejen de conducir a los ciegos al precipicio. Para más inri, ahora acusan a los conclavistas de no haber convocado desde hace muchos años un cónclave para elegir un Papa, que naturalmente ellos no seguirían ¡ El iluminismo en estado puro!

La voluntad del legislador, Pío XII, era la elección de un Papa a su muerte. Dado que no hay cardenales válidos y legítimos – el último nombrado por él falleció hace más de veinticinco años- le corresponde decir a la Iglesia quienes sean los electores que la representen en un cónclave o en un Concilio. Y ya llevamos demasiadas décadas sin cumplir con nuestra obligación, saliéndonos por la tangente, dando rienda suelta a nuestros propios gustos y prejuicios para evitar el deber de obrar. Omisión muy grave, que produce la mayor insolencia del ser humano frente a la Iglesia, siendo cada cual un maestrillo con su librillo, lo que produce más y más desviaciones de la fe teologal, más insubordinación: un verdadero cáncer del alma de nuestra época, que está llegando a metástasis y afecta ya a casi todos los entendimientos, tal cual tristemente comprobamos por aquí y por acuyá.