LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 4/9
Las diferentes vías o modos de la redención y corredención
Con una profundidad y una perspicacia hasta hoy no superada por nadie, el Doctor Angélico Santo Tomás de Aquino demuestra que la pasión de Cristo fue causa de nuestra salvación de cinco modos distintos: por vía de mérito, de satisfacción, de sacrificio, de redención y de eficiencia instrumental 1
Ahora bien, dadas las íntimas relaciones entre la redención realizada por Cristo y la corredención que corresponde a María, esta última revestirá las mismas vías o modos que la de Cristo, aunque, claro es, en sentido puramente analógico (o sea de semejanza desemejante), que salva perfectamente la distancia infinita que hay entre la redención y la corredención.
Vamos, pues, a establecer el paralelismo analógico entre las diferentes vías o modos de la redención y los correspondientes a la corredención.
Por vía de mérito.
Ante todo vamos a dar unas nociones sobre el mérito sobrenatural y sus diferentes clases y divisiones,
- En general, se da el nombre de mérito al valor de una obra que la hace digna de recompensa. Es el derecho que una persona adquiere a que otra persona le premie o recompense el trabajo o servicio que le prestó. El mendigo pide humildemente la limosna a su generoso bienhechor sin derecho estricto a recibirla; el obrero, en cambio, tiene derecho a recibir el justo salario que ha merecido con su trabajo.
- El mérito es una propiedad del acto humano deliberado y libre.
- En el mérito entran siempre des personas: el merecedor y el premiador. Y dos cosas: la obra meritoria y la recompensa a ella debida.
- Hay dos clases de mérito: el de condigno, que se funda en razones de justicia, y el de congruo, que no se funda en razones de justicia ni tampoco en pura gratuidad, sino en cierta conveniencia por parte de la obra y en cierta liberalidad por parte del que recompensa. Y así, v.gr., el obrero tiene estricto derecho (de condigno) al jornal que ha merecido con su trabajo, y la persona que nos ha hecho un favor se hace acreedora (de congruo) a nuestra recompensa agradecida.
- a) El mérito de condigno se subdivide en mérito de estricta jtsticia (ex toto rigore iustitiae») y de justicia propo’rcional (ex condignitate»). El primero requiere una igualdad perfecta y absoluta entre el acto meritorio y la recompensa y entre el que merece y el que premia; por eso en el orden sobrenatural este métito es propio y exclusivo de Jesucristo, ya que solamente en El se salva la distancia infinita entre Dios y el hombre. El segundo supone tan sólo igualdad de proporción entre el acto bueno y la recompensa; pero, habiendo Dios prometido recompensar esos actos meritorios, esa recompensa es debida en justicia, no porque Dios pueda contraer obligaciones para con el hombre, sino porque se debe a s( mismo el cumplimiento de su palabra 2
- h) A su vez, el mérito de congruo se subdivide en de congruo propiamente dicho, que se funda en razones de amistad (v.gr., el derecho que da la amistad para obtener un favor de un amigo), y de congruo impropiamente dicho, que se funda únicamente en la misericordia de Dios (v.gr., una gracia impetrada por un pecador) o en su bondad y liberalidad divinas (v.gr., la disposición del pecador para recibir la gracia del arrepentimiento). En el mérito de congruo impropiamente dicho no se salva, en realidad, la razón de mérito verdadero, y en el de congruo propiamente dicho se salva tan sólo de manera remota e imperfecta.
Para que aparezcan con mayor claridad estas divisiones y subdivisiones vamos a recogerlas en el siguiente cuadro esquemático:
DE CONDIGNO:
1 Según la justicia estricta (ex loto rigore iustitiae).
2 Según la justicia proporcional (ex condignitate).
DE CONGRUO
Propiamente dicho:
1 fundado en el derecho de amistad.
Impropiamente dicho:
1 Fundado en la sola misericordia de Dios (la impetración de una gracia por un pecador).
2 Fundado en la bondad y liberalidad divinas (la disposición del pecador para la gracia).
Teniendo en cuenta estos principios he aquí en dos conclusiones la doctrina relativa a Cristo como Redentor y a María como Corredentora:
- El mérito redentor de Jesucristo fue universal, sobreabundante, infinito y de condigno según la justicia estricta.
(Completamente cierta y común.) . He aquí las pruebas:
a) UNIVERSAL. Consta expresamente en la Sagrada Escritura: «El es la propiciación por nuestros pecados. Y no sólo por los nuestros, sino por los de todo el niundo (i Jn 2,2; cf. Rom 5,18).
b) SOBREABUNDANTE. Lo dice también expresamente la Sagrada Escritura: «Donde abundó el pecado sobreabundó la gracia, para que, como reinó el pecado por la muerte, así también reine la gracia por la justicia para la vida eterna por Jesucristo nuestro Señor» (Rom 5,20-21).
c) INFINITO. En virtud de la unión hipostática, que confería a todos los actos de Cristo un valor infinito (cf. D 550-52).
d) DE CONDIGNO SEGÚN LA JUSTICIA ESTRICTA. Porque en Jesucristo y solamente en El se cumplen las condiciones que exige esta clase de mérito, la principal de las cuales es que exista una igualdad perfecta y absoluta entre el acto meritorio y la recompensa y entre el que merece y el que premia. Y si se ha de merecer para otros, es necesario que haya una ordenación divina de ese mérito a los otros (lo cual se cumple también perfectísimamente en Cristo Redentor, puesto que el fin próximo de la encarnación del Verbo es la redención de todo el género humano).
2ªEl mérito corredentivo de María fue también universal; pero insuficiente, finito y no de rigurosa y estricta justicia, ni tampoco de simple congruo, sino de justicia imperfecta o proporcional (de condigno «ex condignitate»). (Cierta en los tres primeros aspectos; probabibisima en el cuarto.)
He aquí las pruebas:
a) UNIVERSAL. Porque la corredención mariana— lo mismo que la redención de Cristo, con la que forma una sola cosa—afecta a todo el género humano sin excepción. No hay un Redentor por un lado y una Corredentora por otro; sino una sola redención, realizada por Cristo con la cooperación secundaria de María.
b) INSUFICIENTE. María sola (o sea, independientemente de Cristo) no hubiera podido redimirnos. Su corredención depende esencialmente de la redención realizada por Cristo y deriva intrínsecamente de ella, como ya vimos.
c) FINITO. Ya que ninguna pura criatura es capaz de realizar un acto infinito. Sólo Cristo-Hombre, en virtud de la unión hipostática, que le hacía personalmente Dios, podía realizar actos de valor infinito.
d) No DE RIGUROSA Y ESTRICTA JUSTICIA. Porque ya hemos visto en la conclusión anterior que esta clase de mérito corresponde única y exclusivamente a Cristo.
e) Ni TAMPOCO DE SIMPLE CONGRUO. Hasta hace pocos años era sentencia común entre los mariólogos que María nos mereció de congruo lo mismo que Cristo nos mereció de condigno. Se apoyaban, entre otras razones, en un famoso texto de San Pío X en que expresamente lo dice así: (Ella nos merece de congruo—como dicen—lo que Jesucristo nos ha merecido de condigno» 3.
En torno a este famoso texto de San Pío X—citado por activa y por pasiva por los partidarios del mérito de congruo por parte de María—hemos de decir dos cosas;
- El santo Pontífice probablemente no proclama esa doctrina por su cuenta, sino que se limta a repetir lo que entonces solían decir comúnmente los teólogos. Parece indicarlo así el inciso ut aiunt (como dicen), puesto por el mismo Papa en esa declaración.
- En todo caso—corno dice expresamente Pío XII en su encíclica Humani generis—-, «es cierto que generalmente los Pontífices dejan libertad á los teólogos en las cuestiones que se discuten con diversidad de pareceres entre los doctores de mejor notas (D 2313). Luego es lícito abandonar la fórmula de congruo—cuestión discutida entre los teólogos—si una investigación teológica más profunda obliga claramente a ello.
Ahora bien: esa investigación teológica más profunda se ha producido de hecho. Es gloria de los mariólogos españoles haber dado con la fórmula precisa y exacta para determinar el mérito de María y diferenciarlo del de Cristo y del que nos corresponde a los simples cristianos en el orden de la gracia con relación a los demás. En Cristo—como hemos visto—ese mérito es de estricta y, rigurosa justicia (de condigno ex toto rigore iustitiae); en nosotros, con relación a los demás, es de pura congruencia (de congruo), aunque puede ser de condigno proporcional con relación a nosotros mismos; en María es de condigno proporcional, tanto para sí misma como para todo el género humano. Vamos a verlo en el siguiente apartado.
f) SINO DE JUSTICIA IMPERFECTA O PROPORCIONAL (de condigno ex condignitate). El primer mariólogo moderno que planteó de nuevo esta tesis, que ya tenía ciertos antecedentes históricos 4, fue Lebon en un artículo que casi fue rechazado de plano por los teólogos de su época 5. Un conato mucho mejor orientado y más eficaz fue el del dominico P. Antonio Fernández en su famoso artículo De mediatione secundum doctrinam Divi Thomae 6 Pero fue el P. Manuel Cuervo, O.P., quien orientó definitivamente la cuestión en unos artículos importantísimos publicados en la revista Ciencia Tomista en 1938 y 1939, estableciendo como primer fundamento del mérito mariano de condignidad la sociabilidad de la gracia de María, no por participación de la capitalidad de Jesucristo —como proponía el P. Fernández-1 sino en virtud de su consorcio universal con Cristo, y, por consiguiente, de su condición de mediadora y corredentora. Por esta gracia social perfectísima, María merece condignamente (aunque con mérito de con-dignidad, no de estricta justicia) la gracia para todo el género humano en perfecta dependencia de Jesucristo.
La tesis del P. Cuervo—magistralmente expuesta por él mismo en los artículos citados y en su obra mariológica últimamente publicada 7—se ha impuesto de manera tan arrolladora que, como reconoce uno de sus principales contradictores, René Laurentin, «elle a gagné tellement de terrain dans les milieux théologiques, qu’un recent status quaestionis tend a la donner comme prédominante» 8 En efecto, entre otros muchos, admiten ydefienden esa tesis—aunque con diferentes matices, que no afectan al fondo de la cuestión—los eminentes mariólogos Aldama, Balic, Basilio de San Pablo, Bittremieux, Boyer, Carol, Colomer, Collestan, Cuervo, A. Fernández, Friethoff, García Garcés, Grabic, Leboir, Lebon, Llamera, Sauras, Siavica, Vacas, etc., etc. Esta tesis fue defendida con gran brillantez por el P. Marceliano Llamera, O.P., en el Congreso Mariano Internacional celebrado en Roma en 1950, reduciendo al silencio a todos sus impugnadores, muchos de los cuales han cambiado ya de pensar.
No podemos recoger aquí en toda su amplitud la vigorosa argumentación teológica que deja fuera de toda duda la verdad del mérito de condigno proporcional (ex condignitate») que corresponde a la Virgen Corredentora 9. En brevísima síntesis, he aquí el nervio fundamental de la argumentación, tomado literalmente del P. Cuervo 10
«Tres condiciones señalan todos los teólogos para que este mérito condigno de la gracia sea viable en una pura criatura respecto de todas las demás:
- a) Representación moral del género humano.
- b) Gracia perfectísima.
- c) Ordenación divina universal al mérito de la misma para todos.
Ahora bien: ¿qué falta a la Virgen para habernos merecido de hecho ex condignitate la gracia? Según las exigencias de la teología tradicional, nada. Elevada por Dios al mismo orden hipostático en cuanto Madre del Redentor, asociada a Cristo en los mismos fines de la Encarnación, llena de gracia con Cristo sobre toda pura criatura, María guarda, respecto de la gracia para todo el género humano, una proporción semejante a la del mismo Jesucristo, y a la que cada uno de nosotros tenemos en orden al aumento de la misma y a la consecución de la vida eterna. Luego, así como nosotros merecemos ex condignitate el aumento de la gracia y de la vida eterna, así también María nos consiguió a todos aquélla, excepto para sí misma. La diferencia entre nuestros méritos de condignidad y los de María está en que los nuestros se refieren sólo al aumento de la gracia en nosotros mismos y a la consecución de la vida eterna, y los de María, además de esto, tienen por objeto la misma consecución de la gracia para todo el género humano, por la diversa ordenación intrínseca de ésta en ella y en nosotros. Y la diferencia del mérito de Jesucristo, en que el de éste es ex toto rigore iustitiae,y el de María solamente ex condignitate, por lo mismo que se obtiene en virtud de la gracia recibida de Aquél».
Redondeando esta doctrina y perfeccionando la terminología, el insigne mariólogo P. Llamera ha calificado con singular acierto esta proyección universal de la gracia corredentiva de María con el término de gracia maternal. Escuchemos al propio P. Llamera en su magnífica argumentación sobre este punto concreto 11:
«La misión de Jesús y de María es como la proyección vital de su propio ser. Y la interdependencia y analogía que los liga ontológicamente los liga también causalmente en su actividad divinizadora. La actividad salvífica de María en cooperación con Cristo es la actuación de su maternidad espiritual, procedente de la divina, como la de Cristo es la actuación de su capitalidad, procedente de la unión hipostática. Repetirnos los principales enunciados que, a nuestro entender, expresan exactamente esta verdad-eje de la economía salvadora cristiano-mariana:
1. Como el carácter o título soteriológico principal y esencial de Cristo es el de Cabeza de los hombres, el carácter o título consoteriológico esencial y principal de María es el de Madre de los hombres 12
2. Como la infinita gracia habitual individual derivada de la unión hipostática constituye formalmente la capitalidad de Cristo, así la gracia llena de María, demandada por su divina maternidad y procedente de la infinita gracia de Cristo, constituye formalmente su maternidad espiritual 13
3. Como la gracia de Cristo es y se llama gracia capital, la gracia de María es y se llama gracia maternal.
Repare el lector un poco en este postulado, que expresa la índole y la denominación propia de la gracia de María, afirmando que es una gracia maternal. Cristo es y actúa siempre como Cabeza. Y por eso la gracia de Cristo se llama gracia capital. María es y actúa siempre como Madre. Su gracia es y debe llamarse maternal. No le cuadra la sola denominación de social, porque expresa un carácter común y no propio. Lo es, en cambio, el de gracia mat’rnal, porque designa su naturaleza y la distingue de todas las demás maneras de gracia. En efecto:
a) Expresa su naturaleza, pues siendo su fin la regeneración de los hombres, ha de ser maternal en sí misma.
h) La distingue de nuestra gracia, que es de suyo individual y no social, y menos maternal.
c) La distingue de la gracia de Cristo, que, aunque también es social, no es maternal, sino capital.
Esta inteligencia de la gracia de María facilita la de su misión salvadora, que ella verifica con la eficaz actuación de su gracia maternal, como proclama el siguiente postulado:
4. Como la gracia capital incluye y unifica todas las virtualidades y caracteres de Cristo respecto de los hombres, así la gracia maternal de María incluye y unifica todas las virtualidades y caracteres de María respecto de los hombres 14
Una de asas virtualidades de la gracia maternal de María es su mérito corredentivo condigno, como vamos a ver.
ARGUMENTACIÓN GENERAL. La maternidad espiritual o gracia maternal es al mérito corredentivo de María lo que la capitalidad o gracia capital es al mérito redentivo de Cristo. Mas, en virtud de su capitalidad, Cristo merece de condigno (absoluto) la gracia del género humano. Luego María, en virtud de su maternidad espiritual, conmerece de condigno (ex condignitate) la gracia del género humano.
La argumentación analógica respecto del mérito tiene su justificación en la analogía general soteriológica de la capitalidad y de la maternidad espiritual, pues la maternidad, como ya probamos, en dependencia y subordinación a la capitalidad, es a la misión consoterio lógica de María lo que la capitalidad es al suyo. La analogía es, pues, verdadera.
También lo es la dependencia que el razonamiento establece entre la capitalidad de Cristo y su merecimiento condigno de la gracia universal, pues se trata de un principio básico de la teología de la redención>.
Nada tenemos que añadir a esta vigorosa argumentación de los padres Cuervo y Llamera. Quedamos, pues, en que el mérito corredentivo de María es de verdadero condigno proporcional, en plena y total dependencia del de Jesucristo; a diferencia del mérito redentor del mismo Cristo, que es de condigno según estricta y rigurosa justicia. Y que el mejor modo de calificar la gracia corredentiva de María es la fórmula feliz de gracia maternal.
En próximo artículo veremos la corredención por vía de satisfacción
(1)Cf. III 48,1-6.
(2) Cf. I – II 114, et ad 3.
(3) SAN Pto X, enc. Ad diem illum (2-2-I904). He aquí el texto latino original: de congro, ut aiunt, promeret nobis quae Christus de condigno promuerit. Cf. Doc. mar. n.489.
(4) Ya desde el siglo xvii admitieron el mérito de condigno en María, aunque inferior al de Jesucristo, entre otros teólogos, Martínez de Ripalda, Del Moral, Saavedra, Urrutigoyti, Vega, Vulpes, etc.
(5) Cf. LEB0N, La B. V. Mirie, Médiatrice de toutes les graces: La Vie Dioces. de Malines (1921).
(6) Cf. Ciencia Tomista 37 (18) p.145-70.
7 Cf. Maternidad divina y corredención mariana (Pamplona 1967).
8 Cf. RENÉ LAURENTIN, La question mariale p33. En la traducción castellana (Madrid 1964) la cita está en la p37.
9 mEl lector que desee una información amplisirna sobre esta cuestión puede ver—entre otros meritísimos trabajos—los citados artículos del P. Cuervo en Ciencia Tomista, en Estudios Marianos (año 1942, p.327SS) y en su citada obra Maternidad divina y corredención, as¡ como el magistral estudio del P. LLAAERA El mérito maternal corredentivo de María. Estudios Marianos (año 1951, 15.83-140), que redondea y perfecciona en algunos aspecto. la magnifica argumentación del P. Cuervo.
10 Cf. P. CUERVO, Sobre el mérito corredentivo de María: Estudios Marianos (1942) año 1 p.327-5.’.. Nuestra cita se encuentra en la p.33I-32.
11 Cf. P. LLamera, El mérito maternal corredentivo de María: Estudios Marianos u (i951) p.IIO-212.
12 Cf. P. Llamera. La maternidad espiritual de María: Estudios Marianos 3 (x) P.128-52.
13 Cf. ibid. ibid., p.152-54.
14 Cf. ibid. ibid., p 157-58.
VER LA VIRGEN MARÍA CORREDENTORA 1/9
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