Libertad religiosa, un camino hacia la apostasía. 

Por D. José Alberto Navarro Vives. 

. Libertad religiosa en la génesis del movimiento protestante. 

La cuestión acerca de la libertad engloba al movimiento protestante desde sus orígenes. Ésta aparece dibujada cuando el protestantismo propone la libre interpretación de la Sagrada Escritura y el libre examen, abogando por la independencia del orden humano respecto del divino. Sólo así se consigue hacer de lo religioso una cuestión política: cuis regio eius et religio. Y finalmente “poniendo el fundamento de la comunidad de los hombres en la voluntad humana, verdadera puesta en plural del pecado original.”1 De forma rápida hemos trazado una vía religioso-política que conduce del indiviudalismo religioso a la herejía irenista. Si por un lado el protestantismo representó el individualismo religioso y la libertad de conciencia, por otro lado la concepción del Estado confesional nació con el mismo Lutero a partir de 1517 con el empuje de su reforma. Lo uno iba ligado a lo otro.  

Tanto las corrientes del espiritualismo místico, el anabaptismo pacifista, el sobrenaturalismo racional de Castiglion y el movimiento baptista inglés, es decir, lo que se ha denominado los “disidentes” del protestantismo, forjaron un individualismo religioso que desembocaría en una especie de irenismo y todos estos “disidentes” haciendo doctrina común sobre la libertad religiosa.2 

Si nos preguntamos qué postura mantenían los protestantes acerca de si la herejía debía ser tolerada o perseguida encontramos actuaciones ambivalentes en el mismo Lutero. Si por un lado denunció la quema de Juan Huss en la hoguera tras ser condenado por el Concilio de Constanza, él mismo aplicaría su propio sistema inquisitorial no ya con tribunales sujetos al derecho sino en forma de masacres contra los protestantes “de izquierda”: Zwinglio, anabaptistas, etc. Así implantó Lutero la libertad religiosa. 

Pero precisamente esos protestantes más radicales serían los que defenderían ideas tales como la genuina libertad religiosa y de conciencia, puesto que su radicalidad estribaba en una religiosidad más laxa que conducía al deísmo y al racionalismo. Por lo tanto la religión se convertía en una cuestión individual y de conciencia, apartando cualquier connotación dogmática y de veracidad religiosa. En este sentido Castiglion sostuvo que la persecución de los herejes era contraria al Evangelio y moralmente mala, e iba más allá sosteniendo una política de no persecución a los herejes y de libertad de culto, en la que cada cual expresara su propia fe. Los hermanos Valdés, Castiglion, Bernardino Ochino, Fausto Socino, etc., gran parte de ellos, sino todos, negaban la divinidad de Jesucristo y eran antitrinitarios. Y quien no llegaba hasta tal punto reducía la fe a una experiencia moral, que conducía finalmente a la indiferencia religiosa. Estos, es decir, los que iban más allá de Lutero, fueron los padres de la libertad de culto. La religión tras ser vaciada de su contenido propio era para ellos una adhesión racional a una ética buenista cuyo modelo era Jesús, pero rechazando cualquier dogma. Kant sería su legítimo sucesor. Del vacío y negación de la Fe nació la libertad de conciencia. Tal era la radicalidad de su pensamiento y perseguidos por los mismos protestantes, que tuvieron que emigrar hacia Polonia y luego a Holanda, país que liberado del “yugo” católico hispánico daba vía libre al extremismo protestante, en particular a los anabaptistas. Ser católico suponía ser considerado perseguidor e intolerante, en cambio si proclamaban una religiosidad basada en una vida moral abstracta siguiendo el ejemplo de un Jesús reducido a poco más que un personaje histórico, esto es, un Jesús englobado dentro del indiferentismo religioso, no eran ni perseguidos ni acusados. 

Estas sectas protestantes a grandes rasgos manifestaban una especie de religiosidad subjetiva, posicionándose en contra de las iglesias de Estado, o mejor dicho los Estado-iglesias que luego veremos y sobre todo en contra de la Iglesia Católica. En esta línea propugnaban una tolerancia universal, sin dogma ni autoridad. Era la versión radical del protestantismo, puesto que el protestantismo “oficial” había institucionalizado el mismo concepto de libertad de conciencia (que lleva aparejado el de libertad religiosa) haciendo no obstante de la religión una cuestión política. Este fue el camino emprendido por Lutero. 

Si bien la reforma protestante hundía su raíz en la doctrina del libre examen, por la cual el cristiano podía interpretar la Sagrada Escritura al margen de la tradición eclesiástica y de la autoridad romana, este razonamiento le estalló al propio Lutero en la revuelta campesina contra los príncipes germánicos en 1525. No fue sino la aplicación de la misma doctrina luterana, puesto que si uno es independiente para vivir la religión como crea conveniente según su conciencia liberándose del peso de la autoridad religiosa, esto es, de los obispos, con más razón podía sacudirse el yugo de la servidumbre política de los príncipes. Ahora bien, esto al fin y al cabo se le volvía en contra al propio Lutero así que terminó modificando su doctrina argumentando que el libre examen solamente se podía aplicar a la figura del príncipe, viéndose así la autoridad política doblemente reforzada. El príncipe además de ejercer su potestad política poseía a su vez autoridad religiosa, lo cual no había ocurrido antes en el orbe católico dónde la autoridad religiosa siempre se había considerado que era facultad de la autoridad eclesiástica y Roma en particular. 

Así fue como el protestantismo pasó a convertirse en una religión de Estado, cuando Enrique VIII en noviembre de 1534 ordenó al Parlamento sancionar el Acta de Supremacía, por el cual éste asumía el cargo supremo sobre la iglesia de Inglaterra. Escasos cien años antes de que a Luis XVI se le atribuyera la frase de “el Estado soy yo”, el monarca inglés ya la había puesto en marcha en su territorio y con ello había cambiado oficialmente la religión de un país y de sus súbditos. 

Tanto sectas disidentes como pseudoreformadores “oficialistas” (Calvino y Lutero) partieron del mismo origen en su planteamiento (imposición de la conciencia individual frente a la autoridad) y aunque por vías diversas, unos a través de una religiosidad espiritualista e individual y otros a través de la confesionalización de los Estados y sociedades, remarían hacia una religión no sujeta a la autoridad que le es propia, sino a una autoridad política o a la propia del individuo. Esto conduciría finalmente a la libertad religiosa propiamente dicha, con dos fechas a destacar: suprimida y fragmentada la civilización cristiana los distintos Estados pasaban a ser sujetos de y con autoridad religiosa, convirtiéndose ahora la religión cuestión de Estado en los países protestantes (Paz de Augsburgo, 1555). Produciéndose el paso final con la Paz de Westfalia (1648), tras la Guerra de los Treinta Años, cuando se dotó a los súbditos de libertad de profesar la fe que libremente eligieran aunque no fuera compartida por el príncipe territorial.3 

  1. 2. Libertad religiosa: la Iglesia ha hablado.

Si hasta aquí hemos visto los orígenes protestantes acerca de la libertad de culto y de conciencia, cabe preguntarnos como católicos que ha dicho la Iglesia sobre dicha materia. 

En primer lugar y si pues tiene ésta un origen protestante podemos concluir de antemano que nace entonces fuera del magisterio y de la enseñanza católica. Tanto es así que si la Iglesia acatara la libertad religiosa como un derecho del individuo no podría haber anatemizado, excomulgado ni juzgado a ningún heresiarca a lo largo de su historia ya que simplemente el hereje estaría ejerciendo su derecho a la libertad religiosa. Precisamente la Iglesia condenó y sentenció porque posee el mandato divino de proclamar y enseñar la Verdad, a la vez que condenar el error. 

Debemos aclarar las nociones de libertad y de Religión para englobar la postura católica dentro de un correcto razonamiento. Primeramente, entendemos por libertad la capacidad de elección de unos medios al fin. Ahora bien, a la vez que elegimos un medio, la acción debe estar determinada al fin último y concreto en el cual reside su perfección. De que este fin último sea Dios dependerá que la acción sea buena y virtuosa, o sino será una acción mala y pecaminosa. Así se explica el pecado, como defecto cuando el hombre ha rechazado su fin último y se determina hacia la criatura, constituyéndola como fin. Afirma santo Tomás: ex hoc ipso quod mortlaiter peccatfinem suum cretaure constituit.4 Pues bien, si nosotros conocemos que la Religión revelada por Dios es la católica “no hay libertad de conciencia ante Dios. Todo hombre nace súbdito de la verdad, y está obligado a profesarla en la medida de su conocimiento”.5 Luego que, “no puede haber sino una sola religión verdadera. Así como no hay más que un solo Dios, no hay más que una sola manera de honrarle; y esta religión obliga a todos los hombres que la conocen”.6 

Si por la Fe tenemos la certeza de que nuestra Religión es la única y verdadera, y la libertad debe estar determinada hacia el fin último que es Dios, no podemos casar la Fe Católica con la libertad religiosa, que supondría afirmar que la verdad es relativa, puesto que en otras creencias habría otra verdad o algo de verdadero y bueno y por lo tanto la Iglesia Católica ya no sería depositaria de la Verdad Absoluta y único camino para la salvación. La relativización que encierra la libertad religiosa, además de poner en plano de igualdad las falsas religiones con la verdadera, es que supone también la antesala del agnosticismo individual y de la apostasía de las naciones; ya que considerando todas las religiones como poseedoras de derechos, le niega los derechos y libertades que sólo le son propios a la Verdad. Por ello la Iglesia siempre ha rogado por su libertad y para que no le sean conculcados sus derechos. En cambio, en aquellos países donde la Iglesia Católica era perseguida o tenida por minoritaria el magisterio jamás ha aceptado el derecho a la libertad religiosa, ya que el error y las falsas religiones no pueden gozar de derechos que solamente proceden de Dios, sino que en aras para evitar un mayor mal en estas sociedades anticristianas se permitía o la Iglesia reclamaba tolerancia religiosa, pero nunca el derecho a una falsa libertad de cultos, ya que el error no tiene derechos, aunque en determinadas situaciones se puede tolerar. Por ejemplo sobre el caso de los Estados Unidos, país siempre dominado por la masonería y que nunca se ha proclamado como país católico, el pontífice León XIII (1810-1903) se manifestaba en los siguientes términos:  

Aunque la Iglesia pronuncia la sentencia según la cual los distintos cultos no pueden estar al mismo nivel con la verdadera religión, tampoco condena aquellos jefes de Estado que, en vistas de procurar un mayor bien o de evitar un mal, toleran en la práctica la coexistencia de diversos cultos.7

Si bien a excepción de los casos de tolerancia religiosa que la Iglesia siempre ha contemplado, la condena hacia la libertad de culto se ha hecho presente a lo largo de la historia hasta el Concilio Vaticano II. 

Ya el Papa Bonifacio VIII con la Bula Unam Sanctam proclamó solemnemente el dogma según el cual Extra Ecclesiam nulla salus. Posteriormente y de forma rotunda a través de la bula de excomunión a Lutero, el papa León X (1475-1521) incluía en el listado de “errores destructivos” profesados por el heresiarca el creer que “es contra la voluntad de Dios el quemar a los herejes” (error condenado nº33)8. Solamente desde la posesión de la Fe Verdadera y de la exclusión de cualquier herejía se puede emitir tal condena, lo contrario, entiéndase por ello la libertad de culto, para León X y cualquiera que se precie católico es reo del fuego eterno. 

Más adelante, en los tiempos modernos los papas no dejaron de pronunciarse tajantemente. Gregorio XVI (1765-1846) se manifestó en los siguientes términos:  

De esa cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura, que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión.9  

Poco después Pío IX (1792-1878) se volvería a hacer eco en los siguientes términos:  

Sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en nuestro tiempo hay no pocos que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio llamado del naturalismo, se atreven a enseñar “que la perfección de los gobiernos y el progreso civil exigen imperiosamente que la sociedad humana se constituya y se gobierne sin preocuparse para nada de la religión, como si esta no existiera, o, por lo menos, sin hacer distinción alguna entre la verdadera religión y las falsas”. Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que “la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija”. Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura, esto es, que “la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la plena libertad de manifestar sus ideas con la máxima publicidad -ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera-, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma”. Al sostener afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición.10  

Del mismo pontificado son las proposiciones condenadas del Syllabus, entre las cuales destacamos las siguientes:  

  1. Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera.XVII. Es bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.XVIII. El protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios. LXXVII: En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos. LXXVIII: De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno. LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.11 

En definitiva, los papas han hablado y es inútil esforzarse en conciliar la libertad de cultos y de conciencia con la Fe católica si uno lo que quiere es seguir siendo católico. 

  1. Libertad religiosa:delagnosticismo a la apostasía. 

La libertad religiosa al presuponer la igualdad entre las religiones (ecumenismo), puesto que gozan todas ellas de los mismos derechos, termina conduciendo a los individuos al ateísmo y a las naciones a la apostasía colectiva. Con esta rotundidad se expresaba el Papa Sarto cuando en la Pascendi afirmaba que con estas ideas (englobadas dentro del modernismo) “queda abierto el camino al ateísmo”.12 

Desgraciadamente si en la preparación del Concilio Vaticano II sus esquemas mostraban una recta ortodoxia católica, finalmente éstos fueron desechados y propuestos otros más en consonancia con el aggiornamiento del siglo. En este contexto la Declaración Dignitatis Humanae venía a reconciliarse con el falso concepto de libertad inaugurado por los protestantes, reafirmando así el derecho a la libertad religiosa de toda persona humana13 “fundada en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a lo largo de la experiencia de los siglos”, y adjudicaba al mismo Cristo y a la Revelación “esta doctrina de la libertad…, por lo cual ha de ser tanto más escrupulosamente observada por los cristianos.” “Sobre todo, la libertad religiosa en la sociedad está enteramente de acuerdo con la libertad de acto de fe cristiana.”14  

Con esta libertad de culto, que favorece el igualitarismo de toda religión (el Concilio inauguró también la “bendición” del ecumenismo y el diálogo interreligioso condenado por Pío IX en Mortalium Animos), se abre paso el agnóstico-creyente, puesto que el modernista no tiene ningún problema en afirmar primero una cosa y luego la contraria, o con una fantasiosa hermenéutica afirmar que mantiene la misma Fe intacta, cuando en realidad ya ha perdido la Fe: 

Pero considero importante sobre todo el hecho de que también las personas que se declaran agnósticas y ateas deben interesarnos a nosotros como creyentes. Cuando hablamos de una nueva evangelización, estas personas tal vez se asustan. No quieren verse a sí mismas como objeto de misión, ni renunciar a su libertad de pensamiento y de voluntad. Pero la cuestión sobre Dios sigue estando también en ellos, aunque no puedan creer en concreto que Dios se ocupa de nosotros. En París hablé de la búsqueda de Dios como motivo fundamental del que nació el monacato occidental y, con él, la cultura occidental. Como primer paso de la evangelización debemos tratar de mantener viva esta búsqueda; debemos preocuparnos de que el hombre no descarte la cuestión sobre Dios como cuestión esencial de su existencia; preocuparnos de que acepte esa cuestión y la nostalgia que en ella se esconde. Me vienen aquí a la mente las palabras que Jesús cita del profeta Isaías, es decir, que el templo debería ser una casa de oración para todos los pueblos (cf. Is 56, 7; Mc 11, 17). Él pensaba en el llamado «patio de los gentiles», que desalojó de negocios ajenos a fin de que el lugar quedara libre para los gentiles que querían orar allí al único Dios, aunque no podían participar en el misterio, a cuyo servicio estaba dedicado el interior del templo. Lugar de oración para todos los pueblos: de este modo se pensaba en personas que conocen a Dios, por decirlo así, sólo de lejos; que no están satisfechos de sus dioses, ritos y mitos; que anhelan el Puro y el Grande, aunque Dios siga siendo para ellos el «Dios desconocido» (cf. Hch 17, 23). Debían poder rezar al Dios desconocido y, sin embargo, estar así en relación con el Dios verdadero, aun en medio de oscuridades de diversas clases. Creo que la Iglesia debería abrir también hoy una especie de «patio de los gentiles» donde los hombres puedan entrar en contacto de alguna manera con Dios sin conocerlo y antes de que hayan encontrado el acceso a su misterio, a cuyo servicio está la vida interna de la Iglesia. Al diálogo con las religiones debe añadirse hoy sobre todo el diálogo con aquellos para quienes la religión es algo extraño, para quienes Dios es desconocido y que, a pesar de eso, no quisieran estar simplemente sin Dios, sino acercarse a él al menos como Desconocido. (Benedicto XVI, discurso a la Curia romana, 21 de diciembre de 2009) 

Llegados hasta aquí encontramos la Fe diluida en una experiencia religiosa inmanentista, abandonada la sana teología del Aquinate y negado el intelecto como capaz de conocer con certeza a Dios y la Revelación fuera del hombre; mientras el modernista-agnóstico encuentra a “dios” en su interior: el “dios desconocido”. Una experiencia religiosa, que hunde su raíz en el protestantismo y en el movimiento pseudomístico, que no deja de ser una manifestación fideísta de una supuesta religiosidad que podríamos llamar agnosticista. Es de la común experiencia religiosa de protestantes y modernistas donde nace y se desarrolla una heterodoxia como la libertad religiosa que termina conduciendo a los individuos al ateísmo y a los pueblos a la apostasía (al caso de España me remito). Una libertad religiosa con un origen cristiano, sí, pero en aquel cristianismo que niega la divinidad de Cristo, la Trinidad y en definitiva el dogma. 

“…Cuántos son los caminos por los que la doctrina modernista conduce al ateísmo y a la abolición de toda religión. El primer paso lo dio el protestantismo, le siguió el modernismo; pronto aparecerá el ateísmo.”15 

Bibliografia: 

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Sanborn, Donald don. Il culto della libertà. Messina: Stampato in proprio, 2003. 

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Vera, Francisco de P. (1994). La libertad religiosa y la reforma protestante: las corrientes espirituales derivadas del protestantismo (I). REDC, 51, 663-669. Recuperado de                                                                                               

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