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EPIQUEYA Y SU DISCERNIMIENTO

sofronio 8 mayo, 2019 EPIQUEYA Y SU DISCERNIMIENTO2019-05-08T15:54:08+01:00 Elección del Papa, Noticias 2 Comments

Lo siguiente es un extracto de Il Nuovo Osservatore Cattólico del Dr. Stephano Filiberto, Doctor de Historia Eclesiástica:

   “El 29 de noviembre de 1268, el Papa Clemente IV murió, dando comienzo a uno de los más largos períodos de interregno, o vacancia del oficio papal, en la historia de la Iglesia Católica. Los cardenales en ese momento se habrían reunido en cónclave, en la ciudad de Viterbo, pero a través de las maquinaciones de Carlo d’ Anglio, el Rey de Nápoles, se sembró discordia entre los miembros del Sagrado Colegio y la expectativa de cualquier elección se volvió cada vez más remota.

   “Después de casi tres años, el alcalde de Viterbo encerró a los cardenales en un palacio, permitiéndoles tomar Únicamente lasprovisiones necesarias para subsistir, hasta que se hiciera una decisión que devolviera a la Iglesia su Cabeza visible. Finalmente, el 1 de septiembre de 1271, fue elegido el Papa Gregorio X a la Silla de Pedro.

   “Durante este largo período de vacancia de la Sede Apostólica, sucedieron también vacancias en varias diócesis alrededor del mundo. A fin de que los sacerdotes y fieles no fueran dejados sin pastores, se eligieron y consagraron obispos para llenar las sedes vacantes. Se realizaron durante este tiempo veintiún elecciones y consagraciones en varios países. El aspecto más importante de este precedente histórico es que todas estas consagraciones de obispos fueron ratificadas por el Papa Gregorio X, quien consecuentemente afirmó su licitud”.

   Aquí hay algunos ejemplos de obispos consagrados en el tiempo de la vacancia de la Sede Apostólica:

  • 1) En Avranches, Francia, Radulfus de Thieville, en noviembre de 1269;

  • 2) En Aleria, Córcega, Nicolaus Forteguerra, en 1270;

  • 3) En Antivari, Epiro (noroeste de Grecia), Caspar Adam, O.P., en 1270;

  • 4) En Auxerre, Francia, Erardus de Lesinnes, en enero de 1271;

  • 5) En Cagli, Italia, Jacobus, el 8 de septiembre de 1270;

  • 6) En Le Mans, Francia, Geoffridus d’ Asse, en 1270;

  • 7) En Cefalu, Sicilia, Petrus Taurs, en 1269;8) En Cervia, Italia, Theodoricus Borgognoni, O.P., en 1270.

   A estas alturas, aquellos que se oponen a LICITUD la consagración de obispos católicos tradicionalistas en nuestros tiempos, podrían objetar que el precedente histórico citado ocurrió hace 700 años y que, el Papa Pío XII, en vista de las consagraciones ilícitas de obispos en la cismática Iglesia Nacional de China, decretó que cualquier consagración de obispos hecha sin mandato papal llevaba consigo la pena de excomunión ipso facto para el consagrante y el consagrado.

   Para contestar esta objeción, es necesario entender la naturaleza de la ley. Es precisamente por la falta de un conocimiento claro de sus principios que muchos católicos tradicionalistas caen en el error. Santo Tomás de Aquino define la ley como una ordenanza de la justa razón hecha para el bien común, promulgada por uno que tiene autoridad en esa sociedad. Notemos “hecha para el bien común”. En la época del Papa Pío XII, ningún obispo podía lícitamente consagrar a otro obispo sin un mandato, y esto era para el bien común de la Iglesia. Sin embargo, una ley puede por el curso del tiempo y por un cambio radical de las circunstancias, cesar de ser para el bien común y, como tal, deja de obligar. Una ley puede cesar de dos maneras: por cesación extrínseca (el legislador abroga la ley) e intrínseca (cesa de ser ley, pues ya no es para el bien común).

   Como el Arzobispo Amleto Giovanni Cicognani, Profesor de Derecho Canónico en el Instituto de Derecho Canónico y Civil en Roma, enseñó en sus comentarios:

   “Una ley cesa intrínsecamente cuando su propósito termina; la ley cesa de sí misma… la ley cesa extrínsecamente cuan es revocada por el Superior.

   “Relativo al primer modo: El fin (ya sea de su propósito o de su causa) de la ley cesa adecuadamente cuando todos sus propósitos terminan. El propósito de la ley cesa en el sentido contrario cuando una ley perjudicial se hace injusta o imposible de observancia”.

   Así, en nuestros tiempos la observancia del decreto del Papa Pío XII, sobre la prohibición de la consagración de obispos sin mandato papal, sería perjudicial a la salvación de las almas. Sin obispos, eventualmente no habrían sacerdotes, no habría Misa ni sacramentos.

   ¿Fue esta la intención del legislador, el Papa Pío XII? ¿Hubiera él deseado que su decreto fuera tan estrictamente interpretada de suerte que eventualmente se causara el fin de la sucesión Apostólica? Obviamente no.

   Concerniente a otro aspecto de la ley, el Arzobispo Cicognani explica — una vez más, en su Comentario a la Ley Canónica — la naturaleza de Epikeia:

   “Un legislador humano nunca es capaz de preveer todos los casos individuales a los que la ley se aplicará. Consecuentemente, una ley, aunque justa en general, puede llevar, tomada literalmente y en ciertas circunstancias no previstas, a resultados que ni están de acuerdo con la intención del legislador ni con la justicia natural, sino que los violaría. En tales casos, la ley debe ser explicada, no de acuerdo a su redacción, sino de acuerdo a la intención del legislador”.

   Los siguientes autores nos proveen con definiciones adicionales para este aspecto de la ley — Epikeia:

Buscar en Ellis: Derecho Canónico, 1953:

   “Una interpretación que exenta a uno de la ley, contraria a las claras palabras de la ley, y de acuerdo con la intención del legislador”.

Prummer: Teología Moral, 1955:

   “Una interpretación favorable y justa, no de la ley misma, sino de la mente del legislador, de quien se presume como indispuesto a obligar a sus sujetos en casos extraordinarios, cuando la observancia de su ley causaría daño o impondría una carga muy severa”.

Besson: Enciclopedia Católica, 1909:

   “Una interpretación favorable del propósito del legislador, que supone que no tenía la intención de incluir un caso particular dentro del alcance de su ley «.”

Jone y Adelman: Teología Moral, 1951:

   “El razonable ‘dar por sentado’ que el legislador no desearía obligar en un caso particularmente difícil, aun cuando el caso está obviamente cubierto por la redacción de la ley”.

   Una última consideración en este asunto del decreto del Papa Pío XII se encuentra en la misma palabra ley (en latín, jus). Deriva de las palabras latinas justitia (justicia) y justum (justo), pues todas las leyes están destinadas a ser buenas, equitativas y justas. ésta es precisamente su característica. Y de todas ellas, la máxima es la de la salvación de las almas, “salus animarum, suprema lex”.

   El Papa Pío XII dijo en su informe a los estudiantes religiosos de Roma el 24 de junio de 1939:

   “La ley canónica asimismo está dirigida a la salvación de las almas; y el propósito de todos sus reglamentos y leyes es que los hombres vivan y mueran en la santidad que les es dada por la gracia de Dios”.

   A fin de sobrevivir espiritualmente hoy, necesitamos las gracias del Santo Sacrificio de la Misa y los sacramentos. Pero para obtenerlas, necesitamos sacerdotes, y para tener sacerdotes, necesitamos obispos.

 Para aplicar la Epiqueya legítimamente deben darse los siguientes principios:
1º La existencia de la ley humana. No se puede aplicar la epiqueya a la Ley divina. ( por ejemplo, la elección de un papa por los cardenales, es ley humana, ya que en la Iglesia ha habido más de 20 formas de elección distinta; porque Cristo no nos dejó ninguna forma de elegir al Papa; pero nos dejó divinamente que debe haber papas a perpetuidad -dogma-. )
2º Que dicha ley humana no haya previsto un caso particular ( Por ejemplo que todos los cardenales hayan abrazado las herejías del Segundo Concilio Vaticano, por lo que salen fuera de la Iglesia ipso facto, sin necesidad de la declaración de la Iglesia y pierden su oficio: el de elegir Papa: canon 188).
3º Que al aplicar la epiqueya se busque siempre el fin del legislador y no la letra que no se puede cumplir ( Por ejemplo, si la ley humana no ha previsto que en ciertas situaciones no se puede cumplir con el mandato de esperar a la confirmación del papa para considerar lícita la consagración de obispos, en este caso porque los que ocupan la Sede de San Pedro desde hace 60 años no son verdaderos papas; el caso que hemos expuesto más arriba).
4º. Que al aplicar la Epiqueya se busque el mismo bien común que buscó el legislador ( Por ejemplo, al consagrar obispos, el consagrante y consagrado deben buscar el fin del legislador, que es la confección de los sacramentos para el bien de las almas, cuyo fin es de origen divino, y por encima de cualquier ley humana mudable, “salus animarum, suprema lex”).
5º. Que la aplicación de la Epiqueya es sólo para un hecho particular que el legislador no haya previsto, o por la imposibilidad de aplicar la ley.
6º. Que quien aplica la epiqueya se sujete al legislador y al espíritu de la Ley en potencia y acto ( por ejemplo, dado que la ley humana de Pío XII para la elección del papa es que debe hacerse a través de los cardenales,  y que no existiendo éstos por haber caído en herejía pública al abrazar las herejías del II Concilio Vaticano y perdido el Oficio, la única legitimidad para aplicar la epiqueya es hacer todo lo posible para cumplir con el deber gravísimo- Así lo califica Pío XII- que la Iglesia tiene en periodos de sedevacancia: elegir un papa; y como el colegio de cardenales es de ley humana y no habiendo éstos por haber abrazado todos  la herejía, es obligatorio cumplir con la mente de la ley ¿ Cuál era la mente del legislador, Pío XII, en su decreto sobre la Sede Vacante? ¿ Que la Iglesia no pudiera nunca elegir un papa, si los cardenales habían salido todos ellos de la Iglesia? No, por supuesto, ya que es doctrina infalible del Concilio Vaticano I que debe haber papas a perpetuidad; la mente del legislador, fue asegurar según las circunstancias que él vivió la provisión de la Silla de Pedro; no obstante, no tenía el don de profecía, y no pudo prever la dimensión de la apostasía. No se puede decir, por lo tanto, que la intención de la  ley del legislador fuera dejar para siempre, sin proveer los medios humanos para ello, a la Iglesia sin cabeza visible y destruir asi la Iglesia, porque iría contra el dogma).
7º Que la aplicación de la Epiqueya esté  orientada a la unidad de la Iglesia. La unidad de la Iglesia radica en dos cosas, es decir, en la conexión o comunicación de los miembros de la Iglesia entre sí y en la ordenación de todos ellos a una misma cabeza, a tenor de lo que escribe el Apóstol: Vanamente hinchado por su mente carnal, sin mantenerse unido a la Cabeza, de la cual todo el Cuerpo, por medio de junturas y ligamentos, recibe nutrición y cohesión para realizar su crecimiento en Dios (Col 2, 18-19). Pues bien, esa Cabeza es Cristo mismo, cuyas veces desempeña en la Iglesia el Sumo Pontífice. Por eso se llama cismáticos a quienes rehúsan someterse al Romano Pontífice y a los que se niegan a comunicar con los miembros de la Iglesia a él sometidos.(Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q. 39, a. 1).
Si faltase uno sólo de estos principios la Epiqueya es ilegitima y el uso un abuso de los «pastores», que son mercenarios, no enviados por Cristo, sino por su propia soberbia.
Por lo dicho, sólo pueden aplicar la Epiqueya aquellos obispos válidamente consagrados y sacerdotes válidamente ordenados que estén orientados a una misma cabeza, y hacer todo lo posible para su elección cumpliendo con el fin de la Ley,  fin de urgencia gravísima. Cabeza que una vez elegida, tiene jurisdicción sobre toda la Iglesia; jurisdicción que le viene directamente de Jesucristo, y al cual hay que someterse, porque quien no se somete se quedará confundido eternamente, ya que no hay salvación sin la unidad con Pedro. A esa cabeza todos los consagrados u ordenados válidamente han de presentar su situación para que el Papa les conceda o no la jurisdicción, como en el ejemplo histórico que hemos visto más arriba.  Los que no cumplen esto pecan cada vez que confeccionan sacramentos, si que están verdaderamente consagrados u ordenados, pero además no son ni siquiera válidos sus sacramentos de la Penitencia y matrimonio salvo en grave peligro.
¿Hay o no hay al presente obispos y sacerdotes que pueden aplicar la virtud de la Epiqueya legítimamente? Sí, hay unos cuantos legítimos: Aquellos que obispos que estando válidamente consagrados y aquellos sacerdotes que estando válidamente ordenados, luchan por la elección del Sumo Pontífice y está dispuestos, una vez elegido, a someter sus consagraciones y órdenes para que el Pontífice les conceda o les niegue toda jurisdicción. El resto no pueden aplicar la Epiqueya y no confeccionan los sacramentos legítimamente y algunos ni válidamente, como la confesión y el matrimonio. Estos últimos están vanamente hinchados por su mente carnal, sin mantenerse unidos a la Cabeza, de la cual todo el Cuerpo, por medio de junturas y ligamentos, recibe nutrición y cohesión para realizar su crecimiento en Dios, y que visiblemente se manifiesta en el Vicario de Cristo. Piense cada cual, pues, si de quien está recibiendo los sacramentos, es buen pastor o, aún con atolondrada intención,  un mercenario lacayo de su dueño: Satanás. Busquen los pastores legítimos, que sí los hay, aunque muy pocos. Y piensen que es necesario distinguir, para no sucumbir en medio de esta tribulación y quedar eternamente confundidos. A todos les digo lo que San Pablo a los corintios: no se trata de recibir sacramentos en cualquier condición, «Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación». 

 

2 Comments Already

  1. Buscadora de la Verdad - mayo 8th, 2019 at 1:52 pm none Comment author #1992 on EPIQUEYA Y SU DISCERNIMIENTO by Sapientiae Sedei Filii

    Claro, diáfano y muy necesario este artículo. Muchas gracias!!

    Responder
  2. David - mayo 8th, 2019 at 5:31 pm none Comment author #1993 on EPIQUEYA Y SU DISCERNIMIENTO by Sapientiae Sedei Filii

    Estoy de acuerdo con «Buscadora de la verdad». Existe un riego si no se distingue, o de caer en el asacramentalismo y desesperación y hasta de perder la fe por esa vía, o en el extremo opuesto, de que cualquier cura válidamente ordenado da sacramentos legítimamente, engañando así a las almas sencillas que se confiesan con ellos con absoluta invalidez de este sacramento y colaborando con el sacrilegio al asistir a sus misas.

    Responder

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