ANÁLISIS CRÍTICO DE LA TESIS CASSICIACUM. POR LA DRA. MIRA DAVIDOGLOU (1/2)
Nota de Cuba Católica: Traducimos este excelente trabajo de la difunta Myra Davidoglou, profesora de filosofía, quien fuera cismática oriental, pero finalmente convertida a la fe católica tradicional. Este trabajo fue publicado hace 29 años exactamente, en 1991 en el periódico “La Voie” y desde entonces, no se había traducido al español. Me decidí a traducir estos textos, por la calidad de sus contenido y su profundidad de análisis. Agradezco a varios amigos de Europa, especialmente de Francia y Bérgica, que me ayudaron con la aclaración de algunos términos y expresiones de la Dra. Espero que este análisis sirva para que los católicos que adhieren a la Tesis con buena voluntad, entiendan de una vez que no descanza en hipótesis de razón seria, esto sin quitarle el mérito a su autor, Mons. Guerard des Lauriers, que al final de sus días se retractó de dicha tesis, reconociendo que estaba llena de enormes errores teológicos.
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Primera Parte – La Voie, n° 21
(Primavera de 1991)
1. A pedido de varios de nuestros lectores, examinaremos aquí la llamada tesis de Cassiciacum. A diferencia de lo que este nombre pueda sugerir, no tiene conexión con la enseñanza o la persona de San Agustín, su nombre fue tomado de una revista, Les Cahiers de Cassiciacum (Los cuadernos Cassiciacum), donde fue publicado en 1979.
RESUMEN DE LA TESIS
2. Lo resumimos lo más brevemente posible. Según su autor, Mons. Guérard des Lauriers y sus discípulos, desde el 7 de diciembre de 1965, fecha de la promulgación de la Declaración “Dignitatis humanæ personæ” del Conciliábulo Vaticano II la cual contenía “una proposición herética, cuando debería haber sido una verdad revelada infaliblemente” (1), el ocupante de la Sede Apostólica ha dejado de ser formalmente Papa; ya no disfruta de la ayuda divina prometida por Cristo a su Iglesia; por lo tanto, está privado de la autoridad papal (2) y, por lo tanto, el derecho a gobernar y enseñar a la Iglesia; sus actos de magisterio y gobierno son inválidos. (3) Sin embargo, sigue siendo Papa materialmente y, en este sentido, es “nuestro Pontífice” (4), ocupando por derecho la Sede Apostólica (5) que como resultado no puede recibir a otro ocupante. (4)
Por papa material se entiende un papa potencial, alguien que puede ser papa pero quien no lo es actualmente. Por papa formal se entiende un papa en el sentido completo de esta palabra, un hombre que es actualmente papa, porque recibió de Dios lo que hace que un papa sea papa, es decir, la forma del pontificado supremo, que consiste en el pleno poder de la jurisdicción universal (cf. canon 219).
3. Todos los papas que la Iglesia Católica ha conocido desde su fundación son papas formales. La idea de que un papa potencial tenga derecho al título de Romano Pontífice y a la Sede Apostólica es una novedad, en el sentido de que nada, absolutamente nada autoriza a deducir de la Sagrada Escritura o la Tradición Apostólica, las dos únicas fuentes de la Revelación Divina, o incluso en la historia de la Iglesia, la posibilidad de la existencia de tal papa. En este sentido, estamos tratando con una doctrina puramente humana, y ahora nos limitaremos a corroborar su racionalidad.
LAS DOS PROPUESTAS DE LA TESIS
4. Hemos visto que, en su conjunto, la tesis se reduce a dos proposiciones: la primera a saber, que Pablo VI, después de haber sido privado de la jurisdicción suprema por Jesucristo, dejó de ser formalmente Papa, esta primera proposición es a los ojos del autor un realidad (6), un hecho establecido con la misma certeza del orden de la fe. (7)
La segunda proposición de la tesis, sostiene que Pablo VI no dejó de ser materialmente papa; pero el autor nos dice que se basa solo en la apariencia. (6)
LA SEGUNDA PROPUESTA: UN HECHO DUDOSO
5. Esta segunda proposición obviamente no se infiere de la primera. A priori, el que pierde la forma del pontificado, es decir, el poder de gobernar y enseñar a la Iglesia universal, por lo tanto pierde el pontificado, que no puede existir sin su forma en el sujeto, en otras palabras, en el elegido del cónclave. Nuevamente, es la forma, en el sentido filosófico del término, lo que hace que una cosa sea lo que es. Sin forma una cosa no es; en algunos casos solo podría llegar a ser, lo cual es diferente.
Tomemos dos ejemplos: un bloque de mármol podría llegar a ser una estatua, pero no lo es, mientras el escultor no le haya dado la forma. Del mismo modo, un diácono podría llegar a ser un sacerdote, pero no lo será antes de su ordenación, ya que el sacramento del orden es la forma del sacerdocio.
6. ¿Se dirá que quien perdió el papado aún no lo ha perdido? Para tratar de demostrar la posibilidad de este círculo cuadrado, al menos se debería partir de cierto principio o hecho indiscutible, no de una “apariencia” que, como tal, no puede constituir el fundamento racional de una demostración. Y sin embargo, es en la “apariencia” (6), como él dice, que el autor confiará en tratar de establecer, no sólo la ocupación de facto (lo cual es obvia), sino también la ocupación de derecho, (5) de la Sede de Pedro por hombres como Montini o Wojtyla, que él mismo nos recuerda que son herejes, y por lo tanto, “en derecho, están fuera de la Iglesia, por excomulgados y anatematizados” (8) por el Concilio Vaticano (1870).
7. El autor ni siquiera niega la posibilidad de la invalidez de la elección, en 1963, del cardenal Montini y, en consecuencia, la posibilidad de la vacante de la Sede Apostólica. Admite fácilmente que “los argumentos desarrollados (para probar la herejía del cardenal Montini) son ciertamente impresionantes, especialmente por su convergencia” (9) y observa después de examinar el texto de una conferencia dada por Pablo VI (10) antes de su ascenso al pontificado: “El pensamiento del cardenal Montini está radicalmente viciado por el racionalismo ateo”. (11) Y para concluir: “La segunda parte del texto citado constituye una impresionante profesión de fe en la doctrina teilhardiana, que inevitablemente conduce a la adoración del hombre y no a la religión revelada (…) ¿Tenía el cardenal Montini fe cuando fue elegido papa? ¿Fue válida la elección? Nos limitamos a recordar que la pregunta permanece abierta”. (11)
La doctrina teilhardiana es una de las múltiples variantes del panteísmo que se reduce, en un sentido, al ateísmo, en otro sentido, a la idolatría. Lo menos que debemos admitir, si no queremos contradecimos demasiado visiblemente, es que la ocupación de la Sede Apostólica por Pablo VI no parece ajustarse a la ley, y que una duda pesa sobre la legitimidad de esta ocupación. Ahora bien, la duda es un estado de equilibrio entre la afirmación y la negación debido al hecho de que los motivos para afirmar equilibran los motivos para negar. De ello se deduce que el argumento principal en el que nos basamos en un intento de establecer el derecho del pontífice conciliar al trono de Pedro, la supuesta “apariencia” (6) se destruye a sí mismo.
UNA HIPÓTESIS SIN COMPROBAR
8. Independientemente de este último punto que examinaremos más adelante, la llamada tesis de Cassiciacum sería más bien una hipótesis y una hipótesis ilegítima, ya que asume la validez de la elección del ocupante de la Sede, y por lo tanto, la existencia de un papa material, supuestos que no se demuestran con argumentos de razón o autoridad, ni se verifican en sí mismos o en sus consecuencias. Esto es, además, lo que sus defensores admiten implícitamente, cuando después de haber discutido detenidamente concluyen con esta fórmula evasiva “por lo tanto, no es imposible que un sujeto sea papa «materialmente» sin serlo «formalmente»”. (12) Y es correcto, pero tampoco es imposible que un sujeto no sea papa ni formal ni materialmente, o que esté incluso fuera de la Iglesia, o casado o bantú, ¿qué sé yo? Hay un sinfín de cosas que no son imposibles, y que por lo tanto son posibles. Con tales argumentos probamos todo y lo contrario de todo. Los defensores de la hipótesis, sin embargo, deducen paradójicamente que, mientras no hayamos demostrado más en contra de ella, “debemos” dar por sentado lo que, por su propia admisión, solo es posible, a saber: que el jefe notoriamente herético de la iglesia conciliar es materialmente papa. (13) “Tenemos que hacerlo”, dicen. Las oleadas de autoritarismo no son razones.
LA FUENTE DE LA HIPÓTESIS: UNA COMPARACIÓN DE SAN ROBERTO BELARMINO
9. La idea de suponer un papa potencial para legitimar la ocupación de la Sede de Pedro por un enemigo de la fe proviene de una comparación del cardenal San Roberto Belarmino, una comparación de la que hablaremos más adelante porque antes debemos recordar que este doctor de la Iglesia había rechazado expresamente cualquier supuesto escenario de un papa herético. “Está demostrado por argumentos de autoridad y razón que un hereje manifiesto queda depuesto ipso facto”, escribe en su libro “De Romano Pontífice”. (14) Por “depuesto ipso facto” se entiende que el papa hereje se encuentra depuesto por la comisión misma del crimen de herejía, sin que se requiera un juicio o una declaración de la Iglesia. “Un hereje manifiesto no puede ser Papa”, dice San Belarmino nuevamente. “Un Papa manifiestamente herético deja de ser el Papa y la cabeza (de la Iglesia), de la misma manera que deja de ser cristiano y miembro de la Iglesia”. (14) De hecho, para San Roberto Belarmino, como para todos los Padres de la Iglesia, aquellos que no confiesan la fe cristiana no pueden ser miembros de la Iglesia.
10. Sobre estos puntos, los defensores de la tesis se apartan de la doctrina de la Iglesia. Argumentan que quien enseña habitualmente la herejía (15) y, por lo tanto, no confiesa la fe católica, no se le puede decir hereje, ya que es humanamente imposible demostrar que tiene la intención de enseñar herejía, en otras palabras, hacer lo que hace. (16) En su opinión, solo el papa y los obispos, que están divinamente inspirados, conocen los pensamientos secretos de los hombres; y solo ellos, por lo tanto, tienen el poder de atribuirle a alguien una calificación personal y juzgarlo. (16) Desde esta perspectiva, no se puede decir que un hombre que generalmente miente es un mentiroso, ni que un hombre que tiene la costumbre de robar, sea un ladrón, ni que el individuo que cometa asesinato tras asesinato, sea un asesino. En cualquier caso, sería imposible para un tribunal humano probarlo, ya que solo el papa y los obispos tienen el poder de establecer la culpa de alguien. Esto complicaría extrañamente la vida judicial e incluso la vida, si fuera cierto. Volveremos más tarde a esta ficción que sustenta la tesis de Cassiciacum y según la cual los miembros de la jerarquía se asimilan a los dioses. Por el momento será suficiente notar que el Papa y los obispos no tienen el poder de adivinación que se les atribuye; porque “los mismos ángeles ignoran los pensamientos secretos de los corazones, objetos conocidos solo por Dios”, (17) como nos recuerda Santo Tomás de Aquino. Esto también lo confirma el Papa León XIII en su encíclica “Apostolicæ curæ”: “De la mente o intención, puesto que de suyo es algo interior, no juzga la Iglesia; pero debe juzgar de ella, en cuanto que se manifiesta en lo exterior”. (18)
LA MATERIA Y LA FORMA DEL PONTIFICADO SOBERANO, SEGÚN SAN ROBERTO BELARMINO
11. Volvamos a la comparación que el autor tomó prestada de San Belarmino. “Los cardenales escribieron esto, cuando crear un pontífice, ejercen su autoridad no sobre el pontífice, ya que aún no está, sino sobre la materia, es decir, sobre la persona que disponen de alguna manera por elección, para que reciba de Dios el forma del pontificado”. (19) El santo doctor aquí compara al hombre a quien se elige en un cónclave con un material capaz de recibir la forma que el artista divino quiere imponerle. Esta forma, la autoridad pontificia, es el elemento determinante que constituye al Papa como tal; y la materia, representado por el “papabile”, es el elemento determinable, por lo tanto, debe poder someterse a la acción del Agente. De hecho, toda materia no es apta de recibir cualquier forma (20); y así a un material líquido, por ejemplo, un escultor no puede darle con el cincel la forma de una estatua; como tampoco puede un jefe de estado derivar la forma de gobierno de una jauría de perros; la forma necesita una materia apropiada. (21) “Si un material no puede recibir la forma impuesta por el artesano, escribió San Agustín, no podríamos darle el nombre de materia”. (22)
12. De ello se deduce que para ser capaz de ser Papa, un sujeto debe ser sobre todo “formable”, por lo tanto, en este caso, “papable” y, por lo tanto, cumplir con las tres condiciones de elegibilidad del pontífice romano, que están bajo la ley divina: 1) pertenecer a la Iglesia; 2) tener el uso de la razón: 3) poder recibir órdenes sagradas. Por la primera condición se eliminan los infieles, apóstatas, herejes y cismáticos; por la segunda, los niños y dementes, por la tercera, las mujeres. La elección de una persona que pertenezca a cualquiera de estas categorías será nula por derecho divino. (23)
LA ELEGIBILIDAD DE LOS PONTÍFICES CONCILIARES
13. Siendo así, para saber si Pablo VI fue materialmente papa, en otras palabras, si era un material adecuado para someternos a la acción del Agente divino, debemos comenzar preguntando si Juan Bautista Montini era elegible. (24) Consideramos el caso de Montini porque es el que examinó el autor del sistema Cassiciacum, valiendo los mismos argumentos y las mismas conclusiones, “mutatis mutandis”, para Karol Wojtyla. Hemos visto que para el autor no se puede excluir la hipótesis de una caída de Pablo VI en la herejía antes de su elección; en este caso no hubiera sido elegible. (24) “Si fuera así”, escribe, “sostenemos que el cardenal Montini nunca fue papa”. (25)
Para algunos de sus discípulos, sin embargo, la duda es casi imposible; tanto Montini como Wojtyla realizaron todo lo necesario y suficiente para recibir la autoridad papal de Dios; (26) eran, sin duda, la “materia” apropiada. Este certificado implícito de ortodoxia emitido a dos notorios modernistas parece aún más sorprendente ya que los discípulos en cuestión no pueden haber ignorado “la inquietante profesión de fe” del cardenal Montini “en la doctrina teilhardiana”, según la expresión de su maestro del pensamiento, doctrina publicada en los “Cuadernos Cassiciacum”, en los que colaboraron o leyeron, (11) ni la adhesión pública del cardenal Wojtyla a las doctrinas heréticas promulgadas por el Concilio Vaticano II mucho antes de su “adhesión” al Pontificado Supremo. (27) Pero, cualquiera que sea la divergencia inicial de puntos de vista entre el maestro y los discípulos, todos están de acuerdo al final en mantener que el ocupante de la Sede Apostólica es y sigue siendo potencialmente Papa, (28) y por lo tanto, al menos desde su perspectiva, Papa de Derecho (de Iure). (5)
MONTINI NUNCA HA RECIBIDO LA FORMA DEL PONTIFICADO
14. En cuanto a la pregunta de si este ocupante nunca recibido de Dios la forma del pontificado o si lo perdió después de haberlo recibido, la tesis no deja respuesta. (29) El funcionario electo del cónclave, dicen simplemente, obstaculizó la recepción de la forma, al negarse en su corazón, en un momento que no especifican, a realizar el bien de la Iglesia. (30)Obviamente podemos imaginar todo. Esta falta de intención se deduciría de los hechos observados, es decir, herejías enseñadas por el ocupante después de su elección. (31)
Sin embargo, habría sido fácil responder esta pregunta. El autor admite, como hemos visto, que Pablo VI, al promulgar el 7 de diciembre de 1965 una declaración herética que debería haber sido una verdad divinamente revelada (1), no disfrutó de la asistencia divina prometida por Jesucristo a su Iglesia (Mat 28, 20) y a Pedro (Lc 22, 32) Ahora bien, si él no fue investido con la fuerza de no poder fracasar en el ejercicio de su oficio de doctor de todos los cristianos, es porque nunca antes lo había sido; de lo contrario, no podría haber fallado, como lo hizo, en este ejercicio. Suponer lo contrario es absurdo. Se deduce que Pablo VI murió sin haber recibido nunca la forma del pontificado. Queda por ver si pudo haberlo recibido o si su sucesor, Juan Pablo II, puede recibirlo, en otras palabras, si un ocupante públicamente herético de la Sede de Pedro es un papa potencial, como afirman los defensores de la hipótesis.
EL OCUPANTE ES CAPAZ DE FORMA, SI…
15. Hemos visto que para el autor no hay duda, a pesar de la elección reconocida por él como posiblemente inválida del cardenal Montini (11) (25) un hecho que no tiene en cuenta en su razonamiento, y que por lo tanto, está radicalmente distorsionado. Se limita a recordar, que este “Papa, por su comportamiento habitual y notorio, obstruye la comunicación de los poderes de Jesucristo, quien lo constituiría papa “formaliter” (formalmente), tal papa sigue siendo papa “materialiter” (materialmente)… Él es un sujeto inmediatamente capaz de convertirse o volver a ser un Papa formaliter si abandona sus errores”. (32)
16. Este texto presenta dos dificultades, la primera de las cuales ya la hemos resuelto: el ocupante no puede “volver a ser” lo que nunca fue, la suposición de un fallo del magisterio infalible es contradictoria (supra § 14).
La segunda dificultad proviene del hecho de que el autor considera al ocupante como “un sujeto inmediatamente capaz de convertirse formalmente en Papa, si abandona sus errores”. (32) Cómo: “¿él es capaz, si…?” Pero en la situación actual, las preguntas correctas serían: ¿es este ocupante de la sede capaz de la forma del pontificado o no lo es? ¿Puede él recibirla o no? Porque si no puede, si no es capaz “hic et nunc”, él no es la materia apropiada, en el sentido filosófico de esta expresión; por lo tanto, no es materialmente papa. Nuevamente, la materia, como tal, tiene la capacidad de recibir la forma, y si un sujeto no puede recibir tal perfección, tal forma sobreañadida (dado que es de una forma accidental, por supuesto), no se le puede dar por analogía el nombre de materia. (supra § 11).
UNA EXPLICACIÓN INTENTADA: LA DISPOSICIÓN FALTANTE
17. ¿Se dirá que la aptitud de una materia para recibir la forma se desarrolla por las disposiciones que preparan la materia para el acto, es decir, para esta recepción? (33) ¿y que, en el presente caso, el ocupante de la Sede aún no tiene todas las disposiciones necesarias para esta actuación? Esto es lo que sostienen los defensores de la tesis. (34)
Dicen que dado que, el funcionario electo del cónclave suele enseñar herejía, se infiere que no tiene intención de lograr el bien de la Iglesia; sin embargo, esta intención es la condición para recibir de Cristo la forma del pontificado (35) que supone el carisma de la indefectibilidad; por lo tanto, mientras esperamos que el ocupante de la Sede cambie las disposiciones íntimas y declare herético al Concilio Vaticano II, debemos sostener que sigue siendo materialmente Papa (34), ya que la ausencia de buenas intenciones hacia la Iglesia, no es obstáculo para la validez de una elección papal. (35)
Para el autor también hay un analogía entre la falta de intención del ocupante de lograr el bien de la Iglesia y la negativa del pecador a recibir la gracia de la justificación; (36) para la que se requiere la cooperación del sujeto, por un movimiento de su voluntad.
1. LA HETERODOXIA DEL SUJETO. REFUTACIÓN
18. Esta opinión no puede defenderse por dos razones, de las cuales la primera es esta. De que el ocupante enseñe herejías, no deducimos inmediatamente su falta de intención de lograr el bien de la Iglesia, ya que entre estas dos propuestas hay juicios intermedios que el autor ha omitido y que es importante considerar, si no se quiere dejar el punto en discusión en la oscuridad. Aquí reconstruimos el razonamiento del autor.
El ocupante enseña herejía. Ahora, la herejía es un acto humano, es decir voluntario. (37) Entonces, el ocupante quiere enseñar herejía; el tiene la intención de hacerlo. Ahora la herejía daña a la Iglesia. Entonces el ocupante tiene la intención de dañar a la Iglesia. Por lo tanto, se deduce, por supuesto, que no tiene la intención de no dañarlo, y, por lo tanto, de lograr el bien de la Iglesia.
De hecho, por el hecho de que un hombre realiza un acto, se infiere directamente que quiere realizar este acto, y no que no quiere realizar el acto contrario. La falta de voluntad (o intención) para realizar un acto solo podría inferirse directamente de la no ejecución de este acto. Así, una madre que no cuida a sus hijos nos permite concluir inmediatamente que ella no tiene intención de lograr el bien de ellos. Sería de otra manera si ella los torturara; entonces deduciríamos directamente su intención de dañarlos.
El mismo razonamiento se aplica al caso de los “pontífices” conciliares. Un Juan Pablo II no solo falla, como en el pasado el Papa Honorio, en defender la fe ortodoxa contra los herejes; sino que el mismo Juan Pablo II arruina la fe al enseñar sistemática, pública y obstinadamente la herejía y al obligar a los católicos a enseñarla. Estos son hechos notorios de los cuales deducimos inmediatamente su voluntad deliberada para hacer que la fe cristiana desaparezca por completo, si eso fuera posible.
La proposición elíptica del autor, que oscurece la complicación innecesaria que introduce en su razonamiento, parece haber sido dictada por la preocupación de ocultar, en la medida de lo posible, la herejía del ocupante para defender mejor su supuesto derecho a la Sede Apostólica. En cualquier caso, la conclusión “el ocupante no tiene la intención de lograr el bien de la Iglesia” supone que la proposición anterior en la que se basa es cierta, a saber: “el ocupante pretende enseñar herejía”, por lo tanto, actuar mal, ya que es esta proposición, y solo ella, la que permite al autor decidir sobre la intención del ocupante con respecto a la bien de la Iglesia
19. De allí se deduce que la famosa disposición de la cual el elegido del cónclave todavía carecería para poder recibir de Jesucristo la forma del papado, no es otra cosa que la ortodoxia. Ahora, la abdicación de la fe divina por un sujeto, no da testimonio de una incapacidad accidental y, por lo tanto, remediable, para ocupar la silla de Pedro; de ninguna manera es una cuestión, como tratan de hacernos creer, de un detalle comparable a la falta de disposición y preparación de la materia para la recepción de la forma; es por el contrario, una incapacidad radical del sujeto que, por lo tanto, repele el nombre de materia. Un hereje de ninguna manera puede acceder al pontificado soberano, como dijimos anteriormente (supra § 12) (23), y no le corresponde al Arzobispo Guérard des Lauriers ni a sus discípulos modificar las condiciones de elegibilidad del sucesor de San Pedro, porque son de derecho divino. Además, si queremos considerar la ortodoxia como una disposición simple para ser adquirida por el sujeto después de su elección, debemos, por razones de coherencia, considerar elegibles a los niños que, en esta perspectiva, siempre podrán crecer y recibir posteriormente la forma del pontificado, y los no bautizados, con el pretexto de que no es imposible que algún día la autoridad pontificia de arriba los convierta en papas formales, si por casualidad se convierten.
2. LAS LEYES DE LA IGLESIA. LA CONSTITUCIÓN “VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS”. REFUTACIÓN
20. La segunda razón para rechazar esa opinión es que contradice las leyes de la Iglesia, en particular la Constitución de Pío XII sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice, “Vacantis apostolicæ Sedis”, (38) bajo los términos de los cuales no hay para el representante electo de un cónclave ninguna disposición adicional para adquirir y disfrutar de la plenitud de la jurisdicción universal. Habiendo dado el “consentimiento (el funcionario electo a la elección) (…), el funcionario electo es inmediatamente (illico) papa verdadero, y él adquiere por ese mismo hecho y puede ejercer la jurisdicción plena y absoluta sobre todo el universo” (Cap. VII, 101).
LA ENSEÑANZA DE SAN ROBERTO BELARMINO
21. Esto es, además, lo que ya apareció muy claramente del texto, que citamos de San Belarmino (supra § 11) quien explica que “los cardenales, cuando elijen un pontífice, ejercen su autoridad no sobre el pontífice, ya que él todavía no está, sino sobre la materia, es decir sobre la persona a quien disponen de alguna manera mediante la elección, para que pueda recibir de Dios la forma del pontificado”. (19) Por lo tanto, se considera que esta persona es la materia apropiado antes de la eleccion, cuando todavía se describe coloquialmente como “papable”, es decir, capaz de recibir la forma del Papado. Decimos mucho antes de la elección y no después, porque es precisamente por elección, según San Roberto Bellarmino, que los cardenales le confieren al que ya es materialmente Papa (de lo contrario esta expresión no tendría sentido), la disposición que lo prepara para la recepción de la forma del papado, una vez que se haya dado su consentimiento para esta elección.
EL CANON 219
22. La prescripción antes mencionada de Pío XII (supra § 20) (38) se encuentra en estos términos en el Código de Derecho Canónico de San Pío X: “El Romano Pontífice, legítimamente elegido, obtiene por derecho divino, inmediatamente después de la aceptación de la elección, el pleno poder de la jurisdicción suprema” (can. 219). Lo obtiene de inmediato, en latín “statim”; Pío XII dice “illico”. Entre la aceptación de los elegidos y el pleno poder dado por Dios, por lo tanto, no existe el menor lugar para un pontificado material como “posibles determinaciones posteriores”. (34) Según el sueño de los proponentes de la hipótesis, se prepararía para el acto. Montini, como Wojtyla más tarde, aceptó la elección que, para usar la comparación de San Belarmino, lo había dispuesto para que recibiera de inmediato (statim) la forma del papado. Sin embargo, y esto es obvio, no se le proporcionó la infalibilidad prometida por el Salvador a San Pedro (Lucas 22, 32), ni, en consecuencia, el poder para gobernar a la Iglesia.
Por lo tanto, solo queda una explicación posible, según el Canon 219 anterior, y es que Montini no fue “legítimamente elegido”, al menos por esta razón, la de que incluso antes de entrar al cónclave, él no era papable, en el sentido propio de este término; por tanto, no era, y nunca fue un papa potencial o material: su elección fue inválida. Los hechos también corroboran este razonamiento, ya que es de conocimiento común que Montini, como Wojtyla su sucesor, había caído en la herejía mucho antes de su elección. (39)
23. Para eludir las prescripciones del Canon 219 y la Constitución “Vacantis apostolicæ Sedis” (38), los partidarios del sistema dicen que Montini no aceptó sinceramente la elección; que no tenía buenas intenciones hacia la Iglesia (35) (36) y que en su corazón él había rechazado los poderes de Jesucristo (30); en resumen, ellos dicen cualquier cosa. A este tipo de objeciones obviamente sería fácil responder que si Montini estaba en contra de Cristo, significa que no le pertenecía; que por lo tanto estaba fuera de la Iglesia; que por lo tanto no era elegible y que su elección es nula. Pero ya hemos dicho lo suficiente sobre el tema. Las leyes de la iglesia son lo que son; el resto es literatura.
3. LA ANALOGÍA ENTRE EL ACTO DE JUSTIFICACIÓN Y LA RECEPCIÓN DEL CARISMA DE LA INFALIBILIDAD. REFUTACIÓN
24. Finalmente, hay que decir una palabra sobre la analogía que el autor dice ver entre la recepción de la infalibilidad para el electo de un cónclave y el don de la gracia justificante a los justificados, porque en ambos casos se debe estar preparado y dispuesto a estas gracias por un acto de la voluntad (supra § 17, p. 11).
No existe una analogía en la relación prevista, pero para comprenderla primero debe saber lo siguiente. La gracia justificante o santificante, que “nos hace agradables a los ojos de Dios” (Éfeso. 1, 6), se le da al hombre para su propia justificación; los teólogos la llaman “gratia gratum faciens”. El carisma es una gracia dada gratuitamente (“gatia gratis dada”) a un hombre por su cooperación en la justificación de otros, según esta palabra del Apóstol: “A cada uno se le da una manifestación del Espíritu para la utilidad de su hermanos” (I Cor 12, 7). (40) Esta gracia, al estás más allá de las posibilidades de la naturaleza, no se debe al hombre de ninguna manera. (40) Los dones de profecía, sabiduría, ciencia, lenguas, interpretación de lenguas, que sirven para enseñar a otros las verdades de la fe, son ejemplos de la manifestación del Espíritu en la Iglesia. (cf. I Cor 12, 8-9). Dichos dones no necesariamente implican gracia santificante, (41) aunque Dios con mayor frecuencia los otorga a aquellos que están en estado de gracia, particularmente a sus santos.
25. Además, hay una diferencia entre la gracia justificante y el carisma, que una es una gracia cooperativa, y la otra una gracia operativa. La primera es cooperativa porque Dios, que comenzó a dirigir la voluntad del hombre hacia él, coopera con esta voluntad, cuyo libre consentimiento en la acción divina es por lo tanto requerido para su justificación. (42) El que te creó sin ti, dice San Agustín, no te justificará sin ti. (43) La segundo gracia, el carisma, es una gracia operativa, porque Dios, al favorecer a alguien con sus dones sobrenaturales, opera sin su ayuda, y esto es comprensible. El don de la sabiduría, que es el conocimiento de las cosas divinas, como los misterios, o el de la ciencia, que es el conocimiento de las cosas humanas, como las realidades creadas que sirven para demostrar la existencia y la perfección de Dios, estos dos dones, por ejemplo, están dirigidos principalmente a la inteligencia, no a la voluntad, y sin embargo no requieren su consentimiento. La mejor prueba de esto es que las verdades previamente ignoradas por nosotros a menudo se imponen a nuestro conocimiento sin que nuestra voluntad participe en él. (44) El carisma es, por lo tanto, a diferencia de la gracia santificante que es una cualidad divina inherente al alma, y contrario a lo que afirma el autor de la tesis, (45) una gracia actual, no habitual, no transformadora, en resumen, considerada en el pleno sentido de la palabra; no implica en la persona que lo favorezca una deliberación previa, ninguna intención particular, ni disposición habitual del alma, porque se otorga sin ningún mérito personal. (41)
Esto es lo que el autor de la hipótesis parece haber ignorado al inventar una analogía que no se basa en nada. Una vez más, si existe la necesidad de una disposición sujeta a la gracia santificante o habitual que une el alma con Dios haciéndola participar en su naturaleza (II Pe 1, 4; 1 Jn 3, 1-2) (46), por otro lado, no es necesario recibir de Dios el carisma de la indefectibilidad o cualquier otro carisma que no produzca esta unión. (47)
26. A este respecto, no carece de interés citar un texto de R. P Héris OP, en su comentario sobre la doctrina de Santo Tomás de Aquino sobre la gracia: “Ciertos estados o funciones en la Iglesia, escribió, podrían postular la intervención carismática del Espíritu Santo, al menos en ciertas ocasiones; así es, por ejemplo, el carisma de la infalibilidad papal. Pero esta intervención no ocurrirá debido a las disposiciones íntimas del sujeto que es favorecido por este o aquel carisma, sino para satisfacer las necesidades de la Iglesia, y la promesa de asistencia que Cristo le hizo (…). Los carismas (no están al servicio de las almas que los poseen) sino al servicio del Cuerpo Místico de la Iglesia, y son las necesidades o la utilidad de la Iglesia las que explican el don que se hace de estas gracias libres actuales a un individual, no el estado del alma del que está satisfecho”. (47)
Conclusión: la famosa disposición del alma requerida para que el ocupante de la primera Sede obtenga la forma del pontificado es una ficción teológica destinada a darle a su ocupación de facto una apariencia de ley sin la cual el absurdo de la hipótesis de Cassiciacum sería demasiado obvio.
LA VALIDEZ DE LOS CONCLAVES DE 1963 Y 1978
27. En estas circunstancias, no tiene sentido refugiarse detrás de la supuesta validez de los cónclaves de 1963 y 1978. Para el autor “no es imposible que fueran válidos”. (48)De lo que se deduce que no es imposible que hayan sido inváldos. Ya hemos notado la inanidad del “principio” en el que se basa todo el sistema Cassiciacum. (Supra § 6, § 7). Para los discípulos, por otro lado, parece no haber dudas en cuanto a la validez de los cónclaves que, dicen, confieren a sus funcionarios electos una “determinación” relativa al “orden legal de la Iglesia”, (49) una determinación que solo puede “aniquilar otra determinación del mismo orden legal, opuesta a la primera” y que proceda de la misma autoridad. (49) Hasta entonces la teoría de la permanencia del papa material (50), elegido por un cónclave válido (35) “es necesaria, no solo de hecho (…) sino legal y absolutamente”. (50) – Sic volo, sic iubeo, pro ratione voluntas mea” . Las suposiciones gratuitas, hechas en un tono comminatorio, son las características de las doctrinas voluntaristas, de las cuales la de Cassiciacum es un ejemplo perfecto.
28. Una determinación del orden legal de la Iglesia “debe ser aniquilada”, se nos dice. (49) Muy bien, pero uno solo puede aniquilar lo que existe o existe, al menos en cierto sentido o de cierta manera. Uno no puede aniquilar lo que no es. Ahora, en este caso, la pregunta es precisamente si el cónclave del cual el ocupante herético salió como “papa” realmente le confirió tal determinación legal, en otras palabras, si la elección de dicho cónclave fue válida. La respuesta es esencialmente que en razón de “la determinación de un orden legal inaugurado en el sujeto por el hecho de haber sido elegido y de haber aceptado su elección”.(51) Pero esta es una petición en principio, un razonamiento vicioso que supone como verdad lo que está en cuestión. Esto solo nos obliga a rechazar como irracional toda la tesis de Cassiciacum. Volveremos a este tema (infra § 40).
También examinaremos esta tesis, pero luego, en su aspecto canónico, para no dejar dudas sobre el acuerdo perfecto entre las leyes de la Iglesia (48) y la razón correcta. Por el momento, como hemos dicho, es en este último aspecto que lo estamos considerando, sin olvidar, sin embargo, que lo que es repugnante a la razón no puede estar de acuerdo con la Fe porque ambos provienen de Dios que no puede contradecirse ni engañarnos.
LOS ELEGIDOS EN EL CONCLAVE NO FUERON DESIGNADOS POR DIOS, COMO DEBEN SER
29. Los defensores de la hipótesis atribuyen la elección del Romano Pontífice a la Iglesia, (48) lo cual es cierto en el sentido de que la Iglesia de Roma y, en consecuencia, los cardenales reunidos en cónclave pueden considerarse como una recapitulación de la Iglesia universal. La Iglesia es el cuerpo de Cristo (Efesios 1, 23; Col 1, 24) Ahora bien, Jesucristo rechazó a los elegidos de los cónclaves de 1963 y 1978 (2)(29); Él les negó los poderes para enseñar y gobernar Su Iglesia, con lo que los defensores de la tesis concuerdan fácilmente. (29) Por lo tanto, Jesús no rezó a Su Padre para que la fe de Montini o Wojtyla no fallara (cf. Lc 22, 32); No los instituyó pastores de su rebaño (cf. Jn 21, 15-17); en resumen, se negó y se niega a reconocer en ellos a los sucesores de aquel a quien dijo: “Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia” (Mt 16, 18)
¿Por qué? ¿Se apartó repentinamente el Señor de su Iglesia a la que había adquirido al precio de propia sangre? Es absolutamente imposible. ¿O habría omitido ayudarla durante estos cónclaves? No es menos absurdo ni menos insultante a Dios porque si los hombres pueden ser infieles, Cristo es fiel; no puede negarse a sí mismo. Ahora bien, Él prometió a los Apóstoles y a sus sucesores estar con ellos todos los días hasta la consumación del siglo (Mt 28, 20), es decir, hasta el fin del mundo. Y en otro lugar: “Donde dos o tres están reunidos en Mi Nombre, yo estoy en medio de ellos”. (Mt 18, 20) Por lo tanto, Cristo no pudo abandonar a los cardenales reunidos para la elección de su representante en la tierra. Fueron estos cardenales quienes abandonaron a Cristo eligiendo hombres que lo odiaron, como reconoce el propio autor cuando los declara privados, por voluntad de Dios, del derecho a gobernar la Iglesia porque son contra Cristo. (29)
30. En estas condiciones, ¿cómo puede el mismo autor sostener que estos hombres ocuparon la Sede Apostólica no solo de hecho, sino también de derecho? (28) ¿Qué hombre podría tener el derecho de ocupar el púlpito y el trono de Pedro, cuando Dios le negó el derecho de enseñar y gobernar su Iglesia? (29) Porque el púlpito supone el derecho a enseñar y el trono el derecho a reinar. Además, ¿quién tiene derecho a oponerse a la voluntad de Dios? Otra pregunta: ¿quién, a menos que sea un enemigo de Dios, se atreverá a reclamar conferir tal derecho? Además, tal derecho es irreal; es una quimera, como el pseudo derecho a la libertad de conciencia y de religiones; y es inútil tratar de hacer que la Iglesia asuma la responsabilidad de cotejar este poder mentiroso con los peores enemigos de su Dios y Salvador, Jesucristo. La Iglesia no está en rebelión contra su Cabeza, no ha hecho su Revolución de Octubre, al contrario de lo que se imagina, en su ceguera, el Padre Congar. La Iglesia y Cristo son uno; este es un gran misterio (Ef 5, 31-32; 1, 23; Col 1, 24)
LOS PONTÍFICES HEREJES SON ELEGIDOS POR LOS HOMBRES
31. Por lo tanto, no podemos esquivar esta alternativa: los últimos pontífices fueron elegidos por Dios o por los hombres; no hay una tercera posibilidad. Ahora las Escrituras claramente enseñan que, a través de las asambleas de clérigos y de los fieles, es solo Dios quien designa a los pastores de su pueblo. De hecho, ningún hombre, como tal, puede conferir o “asumir esta dignidad; sino es llamado allí por Dios, como Aarón” (He 5, 4). El Hombre Jesucristo mismo “no tomó la gloria de convertirse en sumo sacerdote; no, fue Él quien le dijo: “Eres un sacerdote para la eternidad, según el orden de Melquisedec” (Sal. 109, 4; He 5, 5). San Marcos informa que Jesucristo “escaló la montaña y llamó a aquellos (de Sus discípulos) que Él quería (es como Dios que Cristo actúa aquí); Él instituyó doce para hacerlos compañeros y enviarlos a predicar” (3, 13-14). “Soy yo”, les dijo en otra parte, “quien te eligió y te estableció” (Jn 15, 16). Fue Dios quien, en la asamblea de ciento veinte fieles presididos por el apóstol Pedro, designó a Matías para ocupar en el ministerio apostólico el puesto que Judas había abandonado (cf. Hechos 1, 23-26); es Dios quien desde entonces estableció a todos los obispos. “Cuídense, les dice Pablo a los pastores de la iglesia de Éfeso, a ustedes y a todo el rebaño sobre el cual el Espíritu Santo los ha nombrado obispos para gobernar la Iglesia de Dios” (Hechos 20, 28). La elección de los votantes, ya sea un cónclave o un capítulo, por lo tanto expresa la voluntad de Dios, no la voluntad de los hombres. El Catecismo de San Pío X recuerda esta verdad de la fe divina y católica: “El poder que tienen los miembros de la jerarquía eclesiástica no proviene del pueblo, y sería una herejía decirlo. Él viene solo de Dios” (Cap. 10, § 3) (Mt 28, 18-19; Jn 20, 21; 21, 15-17). También Pío XII escribió en su Constitución “Vacantis apostolicæ Sedis”, sobre la elección del Romano Pontífice (38): “Oramos a los elegidos, nuestro heredero y sucesor, asustados por la dificultad del cargo, para que no se nieguen a tomarlo, sino que se sometan con bastante humildad al diseño de la voluntad divina; porque Dios, que impone el cargo, también pondrá su mano en él, para que el elegido pueda llevarlo. De hecho, el que da la carga y la carga, Él mismo es el auxiliar de la gestión y, de modo que la debilidad no sucumbe ante la grandeza de la gracia, el que ha conferido dignidad dará fuerza” (Cap. 6, 99).
32. Solo, si es Dios quien confiere la dignidad del Soberano Pontífice, como enseña la Iglesia infaliblemente, ¿cómo podría Dios rechazar al hombre a quien se lo otorgó por gracia al mismo tiempo? ¿La gracia y los poderes constitutivos del pontificado soberano, según la hipótesis de Cassiciacum? Dios estaría en contra de Dios? ¿Hay dos voluntades en él? Esto requeriría admitir dos dioses, ninguno de los cuales sería cierto. En resumen, esta suposición de un Dios en contradicción consigo mismo, de un Dios dividido en dos, destrozado y consecuentemente destruido, aniquilado es monstruoso. Sin embargo, constituye el resultado lógico e inevitable de las premisas planteadas por el autor que, en nuestra opinión, no midió las consecuencias.
33. Dijimos anteriormente que los pontífices heréticos que salieron de los últimos cónclaves fueron elegidos por Dios o por los hombres. “Tertium non datur”. Pero no fueron elegidos por Dios, lo hemos demostrado. El hecho es que son los hombres elegidos. Ahora, una asamblea cuyos miembros se han rebelado contra Dios no merece el nombre de cónclave ; esto es un robo, y la elección de un papa hecho en estas condiciones puede no ser tan nulo, nulo y de ningún efecto; no puede conferir a nadie ninguna “determinación legal” (49), sin derecho (28), (49), sin prerrogativa (28), sin título de ningún tipo (28), sin poder, decimos bien: ninguno, ni siquiera el “poder de ser papa” o de convertirse en uno. Contrariamente a lo que afirma el inventor del papado en el poder (28), que parece no haberse dado cuenta de que al afirmar la validez de los cónclaves cuyos funcionarios electos no fueron designados por el Espíritu de Dios, como deberían haber sido, se puso del lado de los hombres contra su Dios.
UN SOFISMA COMPLEJO
34. Este error resulta de la compleja falacia sobre la cual el autor fundó su sistema. Lo llamamos complejo porque contiene otras falacias. Para explicar cómo el ocupante de la primera Sede (en este caso Montini) puede no ser Papa, cuando parece permanecer (6), el autor lo considera en dos aspectos diferentes, teniendo en cuenta los hechos, en un caso, ignorándolo, en el otro. El problema planteado es que el autor proporciona dos respuestas que no solo son diferentes (que podrían ser legítimas, dada la otredad de los informes), sino contradictorias, lo que no es justificable.
35. Por un lado, de hecho, y para corroborar su afirmación: “el ocupante no es formalmente papa” (6) en otras palabras: Jesucristo lo privó del derecho a gobernar Su Iglesia (52), él considera el tema desde un punto de vista teológico (53) o, como dice uno de sus discípulos en otra parte, desde el punto de vista de la fe (7).
Además, tiene en cuenta los hechos aquí, es decir, la herejía que el ocupante enseña habitualmente y públicamente desde su elección.
36. Por otro lado, y en un intento de acreditar su opinión, según la cual “el ocupante es y sigue siendo materialmente Papa” (6) y, en consecuencia, puede ser Papa sin serlo actualmente, el autor considera al mismo ocupante bajo el relación ya no de fe sino de ley (5), en este caso el derecho canónico (55), ya que, desde esta perspectiva, es el cónclave cuya validez se encuentra bajo el poder canónico (55) lo que dio el ‘eligió el derecho a ocupar la Sede Apostólica (5).
Aquí el autor ignora por completo los hechos, es decir, la herejía enseñada públicamente por Montini antes de su elección. Esta omisión única, que puede explicarse por el deseo del autor de ocultar, a los efectos de su hipótesis, la inelegibilidad de un notorio modernista, lo priva de todo carácter científico y le quita toda credibilidad. De hecho, se trata de esta falacia de inducción que tiene su origen en una mala observación de los hechos (56).
UN ERROR DE RAZONAMIENTO
37. Además, el autor considera que Montini es un papa potencial que ocupa la Sede de Pedro no solo de hecho sino también en la ley (4), (5), sino que esto no tiene sentido; para un sujeto que puede ser Papa (pero no lo es actualmente) puede, sí, solo puede ocupar este cátedra por derecho; actualmente no lo ocupa por derecho. Lo mismo sería cierto para un prometido que puede definirse como el posible esposo del que prometió casarse con él; es contra todos los derechos que él se instale en su casa. Cuando era un papa material, Montini no tenía nada que buscar en el Vaticano. “Operatio sequitur esse”.
LEY DEL CANON VERDADERO Y FALSO
38. Además, el autor (5), (55) y sus discípulos (5), (49) invocan la ley canónica en un intento de legitimar la permanencia, a la cabeza de la Iglesia, de un papa privado de Dios del derecho a gobernarlo (29), pero tal afirmación se opone a esta misma ley canónica, como hemos demostrado anteriormente (§ 20, § 22), ya que en los mismos términos del canon 219 (§ 22), que el autor también olvida citar, el Romano Pontífice “obtiene por derecho divino inmediatamente (statim) después de la aceptación de su elección, el pleno poder de la corte suprema” si ha sido “legítimamente elegido” (legitime electus). Ni Montini ni Wojtyla obtuvieron este poder del derecho divino; por lo tanto, no fueron “legítimamente elegidos”; por lo que son, en el espíritu del legislador eclesiástico, unos usurpadores.
DERECHO DIVINO Y DERECHO ECLESIÁSTICO
39. Además, ¿qué es esta ley canónica supuestamente opuesta (5) a la ley divina (29)? Si, en circunstancias imprevistas, extraordinarias, una ley eclesiástica no pudiera aplicarse sin la transgresión de una ley divina (que no es el caso aquí, como hemos visto: § 20, § 21, § 22, § 23, § 37), tal aplicación no podría hacerse sin pecado grave, la razón de ser de la ley eclesiástica es solo para facilitar a los fieles el servicio de Dios y la observancia de la ley divina para la salvación. Además, la ley puramente eclesiástica es circunstancial, la ley divina, eterna. La Iglesia, como todas las cosas, existe solo a través de Dios que siempre gana, en todas partes y sobre todo.
UNA PETICIÓN DE PRINCIPIO
40. Recordemos además que es en virtud de esta ley eclesiástica, falsamente concebida como opuesta a la ley divina (§ 38), que, según los partidarios del sistema, Montini tiene el poder de ocupar el cátedra de Pedro sin ser un verdadero papa. Este poder, este derecho, le fue conferido por los cardenales que lo eligieron. Esto da como resultado lo que ya hemos señalado anteriormente (§ 28), a saber, que es sobre la validez de la elección del ocupante del Cátedra en el que se basa esta conclusión sin precedentes que, decimos, “absolutamente imperativo” (50) y según el cual el ocupante de la Sede Apostólica “sigue siendo por derecho un papa potencial” (5), (49), (50), por lo tanto, no un papa por ley. Sin embargo, de la validez de esta elección, el autor admite además que es una apariencia (6), una simple imposibilidad (54); en resumen, que está en cuestión (57). En otras palabras, el autor toma como principio de su demostración el derecho de un papa en el poder a ocupar la Sede Apostólica en virtud de su elección, es decir, lo que debe demostrarse. “Id quod ab initio ad demonstrandum propositum est” (58), en este caso, la validez de esta elección. Esta es la petición en principio mencionada anteriormente (§ 28).
UN CÍRCULO VICIOSO
41. Además, en la argumentación de los proponentes de la hipótesis, esta petición de principio es doble porque puede tomar la forma de otra falacia de deducción, el círculo vicioso que consiste en demostrar una por la otra, dos proposiciones que también necesitan una demostración (59). De este modo, prueban la existencia de un papa en el poder por el derecho de Montini a ocupar la primera cátedra en virtud de su elección, y basan implícitamente la validez de esta elección en el hecho de que Montini, aparentemente ocupando por derecho la primera cátedra, puede ser papa y, por lo tanto, es papa potencial.
UN ARGUMENTO FALAZ
42. A este respecto, debe agregarse que los doctrinarios del sistema han recurrido a un método engañoso de argumentación, utilizado a menudo por pensadores modernos, como Teilhard de Chardin y los transformadores en general, y que consiste en pasar subrepticiamente, a través de una secuencia graduada de diferentes expresiones con significados similares, desde una hipótesis (a veces fantasiosa) hasta una conclusión arbitraria expresada a la manera de un dogma. Así, en el caso que nos interesa, comenzamos estableciendo esta premisa “que no es imposible que el cónclave del cual Wojtyla fue elegido fuera válido” (54); a partir de ahí deducimos que este cónclave es aparentemente válido, luego válida “en toda apariencia” (53) y, por lo tanto, válido, sí, ciertamente válido, esta última declaración “imponiéndose no solo de hecho sino también en la ley y absolutamente” (50). Esta es la sorprendente conclusión de nuestros lógicos.
UNA CONSECUENCIA INACCEPTABLE: NEGACIÓN DE LA UNIDAD DE DIOS
43. Este razonamiento cautivador o solo uno de los sofismas resueltos anteriormente (§ 36, § 37, § 40, § 41) bastaría para anular la hipótesis de un papa material que ocupa por derecho la Sede Apostólica, sin mencionar la incompatibilidad de esta hipótesis con las leyes divinas y eclesiásticas que rigen la elección del Romano Pontífice (supra § 12, § 20, § 22) (Can 219) (38). Volveremos a este aspecto de la pregunta más adelante. Por el momento debemos preguntarnos por qué esta argumentación defectuosa lleva a una conclusión que no solo es absurda sino blasfema, según el cual Dios se opondría a sí mismo, como vimos anteriormente (§ 32).
44. Recordamos la posición del problema. Por un lado, los defensores de la tesis consideran al ocupante de la Sede en relación con la fe (7) y teniendo en cuenta la herejía manifestada por él desde su elección (1) (§ 34, § 35), y concluyen que el ocupante no es formalmente Papa, ya que Jesucristo le negó el poder de la jurisdicción suprema (6), (52) (supra § 34, § 35).
Por otro lado, prevén o pretenden considerar el mismo tema desde el punto de vista de la ley, y sin tener en cuenta la herejía manifestada por él antes de su elección (6) (§ 36); esta vez concluyen que él existió como un papa material, ocupando la Sede de Pedro no solo de hecho sino también en la ley (5), (50).
En otras palabras, en un caso tienen en cuenta la voluntad de Dios, mientras que en el otro no les preocupa, ya que aparentemente han olvidado que los obispos, a fortiori los de Roma, son designados por El Espíritu Santo (Hechos XX, 28) (§ 31, § 32, § 33).
Según su razonamiento, el Espíritu que había abandonado la Iglesia en el momento del cónclave la habría entregado voluntariamente a los enemigos de la verdad; decimos: voluntariamente, porque es inconcebible que Dios no supiera lo que estaba haciendo. Entonces Cristo, que interviene aquí solo después del cónclave, rechaza la elección a la que el Espíritu de Dios no podría haber aceptado; Por lo tanto, rechaza la elección de Su Padre que, en esta perspectiva aberrante, tanto maniquea como triteísta, habría actuado en el cónclave contra Su propio Hijo. Este es el resultado, sin ser aparentemente deseado, de un argumento engañoso concebido en el deseo de imponer una nueva opinión sin fundamento en la realidad.
LA TESIS CONTIENE OTROS ERRORES DE RAZONAMIENTO
45. Nuestro estudio sería demasiado largo si tuviéramos que identificar todos los errores de razonamiento que ocultan la hipótesis de Cassiciacum; con mayor frecuencia encajan entre sí, como las muñecas rusas. Este es el caso, como hemos visto, con la compleja falacia que hemos desmantelado (supra § 34 y siguientes).
Un ejemplo de error, lo que demuestra especialmente la insuficiencia del pensamiento del autor a la realidad, sería en lo que dice de su papa material, es decir que se trata de “un sujeto inmediatamente capaz de convertirse formalmente en Papa, si abandona sus errores” (32) (§ 15). Ya hemos establecido la imposibilidad absoluta de que el ocupante de la Sede Primera vuelva a ser lo que nunca podría ser (§ 14, § 15, § 16): un verdadero Papa. Pero descubrimos otra desviación de la lógica en esta proposición.
Suponiendo que un todo compuesto por una materia segunda y una forma accidental se destruye, esta materia no siempre volverá a ser lo que era antes de la recepción de la forma. Ejemplo: de un bloque de mármol, un escultor ha dibujado una estatua que luego se rompe en varias piezas; a estos restos, estos restos de mármol, el escultor no pudo restaurar la forma inicial de la estatua. Otro ejemplo: un obispo residencial abandona públicamente la fe ortodoxa; por el mismo hecho, abdica tácitamente, conforme a la ley (can. 188 § 4), su autoridad y su puesto que queda vacante sin ningún procedimiento. Ahora la herejía manifiesta priva a este obispo no solo de la forma ordinaria del lugar (una forma constituida por el oficio y por el poder de la jurisdicción, el poder del orden, es imborrable, como sabemos, y no puede ser destruido), sino también la forma de miembro de la Iglesia. Por lo tanto, el obispo desviado no se convierte en lo que era antes de su nombramiento; ya no es hijo de la Iglesia. “Mutatis mutandis”, se podría decir lo mismo de Pablo VI o Juan Pablo II, supuso que inicialmente habían recibido de Dios la forma del papado (60). Una vez caídos, obviamente no habrían recuperado su estado de papas potenciales, de “papabili”, miembros del Colegio Sagrado, sino que, de ahora en adelante privados de todo poder, toda dignidad y todo cargo, habrían estado (como de hecho están y estaban por su herejía, incluso antes de su entronización) fuera de la Iglesia. De ello se deduce que un sujeto privado accidentalmente de una forma adventicia, superado, no necesariamente recupera su forma anterior. Por esta razón, no menos que por lo que hemos dado previamente (§ 14, § 16), la suposición del autor es gratuita. Pero dejemos allí las imprecisiones y ambigüedades que invaden el sistema.
UN PAPA QUE NO PUEDE SER PAPA
46. Volvamos a su idea principal de la existencia de un papado potencial. Hemos probado suficientemente que el ocupante de la Sede no solo nunca recibió de Dios la forma del pontificado supremo (§ 14, § 15, § 16), sino que no puede recibirlo, que él es incapaz, y que los argumentos extraídos de no sé qué disposición o intención íntima del hereje son solo sueños. Ni la teología, ni la metafísica, ni el derecho canónico, ni la costumbre de la Iglesia tienen nada que ver con la novela, ni siquiera psicológica (§ 17 a § 26).
Esta incapacidad del ocupante de la Sede para recibir de Cristo la forma del pontificado es reconocida por el autor: “El cardenal Montini”, escribe, “es incapaz de ejercer el poder pontificio, porque ya no es un sujeto metafísicamente capaz de hacerlo”. (61). Y en otra parte: “(El ocupante de la Sede) ya no es un sujeto metafísicamente capaz de recibir la comunicación de ser ejercido por Cristo (es decir, la comunicación del poder de la jurisdicción suprema); y como esta comunicación no puede recibirse, no se ejerce” (62). En resumen, el autor reconoce explícitamente que el ocupante de la Sede Apostólica es incapaz de la forma del papado.
47. Solo si esto es así, el mismo ocupante no puede compararse con un material capaz de recibir la forma “no apto quod libet ex quocumque” (63). De hecho, la materia está, por definición, ordenada a formarse; está a su servicio, lo hemos dicho una y otra vez (§ 11, § 16). Ahora el autor admite que Montini y Wojtyla son “lobos” (62), “progresistas, es decir, de hecho, herejes” (8) que “destruyen la Iglesia” (62). Por lo tanto, no son, analógicamente hablando, el material apropiado, y uno no puede, sin engañar al mundo, darles el nombre de papas materiales, ya que, repitámoslo por enésima vez, esto simplemente significa que pueden recibir de Dios “las llaves del reino de los cielos” (Mt 16, 19), que lo merecen.
Y, sin embargo, como sabemos, los defensores de la hipótesis afirman que “el ocupante de la Sede Apostólica permanece materialmente papa” (50).
Se deduce que, según su doctrina, el ocupante de la Sede es capaz y no capaz de la forma del pontificado, que puede y no puede ser papa al mismo tiempo. Ahora “afirma y negare simul impossibile est”. “Es imposible afirmar y negar al mismo tiempo.”
OBJECION
48. Para negar la contradicción interna a la que se reduce la tesis de Cassiciacum, ¿se dirá que no es en el mismo sentido que el ocupante puede y no puede recibir la forma del papado? ¿Que aquí, al menos, no hay tonterías?
Esto es lo que podría aparecer en una primera lectura de ciertas propuestas. Cuando decimos, por ejemplo, que el ocupante de la Sede “no es un sujeto metafísicamente capaz de recibir poder pontificio” (61), (62), obviamente consideramos al ocupante en términos metafísicos o, como el autor lo dice en otra parte, teológico (53), es decir, de fe (7). Por otro lado, al afirmar que el mismo ocupante “permanece por derecho papa material” (5), (50), parece ser considerado desde el punto de vista de la ley. Decimos bien: parece que lo imaginamos, y no: lo imaginamos; porque la ley a la que se hace referencia aquí no es ley divina ni ley eclesiástica, lo que se diga en otra parte (49). En realidad, las palabras “correcto” y “legal” que usamos (5), (49), (50) no tienen sentido, como se desprende de lo que se ha establecido previamente a este respecto (§ 29 a § 33 y § 20, § 22, § 23, § 31, § 38), pero en aras de la claridad ahora lo resumiremos.
EL OCUPANTE NO ES PAPA MATERIAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY
49. El ocupante herético no es un papa potencial, ni por derecho divino ni por derecho eclesiástico:
a) Por derecho divino, porque el Espíritu Santo, que inspira la ciencia, “huye del engaño” (Sap. 1, 5) y que, por lo tanto, no es menos irracional suponer que en el cónclave, el Espíritu de Dios ha elegido, para ocupar el púlpito de la verdad, un enemigo de la Sabiduría de este mismo Dios, un hombre cuyo “pensamiento estaba radicalmente viciado por el racionalismo ateo” (11) como señala el propio autor, seguidor de “la doctrina teilhardiana que conduce inevitablemente al culto del hombre, no a la religión revelada” (11). Dios no se burla de sí mismo (supra § 31, § 32, § 33, § 44);
b) Por derecho eclesiástico, porque de acuerdo con el derecho canónico (§ 20, § 22) y la Constitución “Vacantis apostolicæ Sedis” (38) (§ 20), si el ocupante hubiera sido capaz de recibir la forma del pontificado, él la habría obtenido “por derecho divino, inmediatamente después de la aceptación de la elección” (Can. 219) (§ 22), pudiendo ejercer “por el mismo hecho jurisdicción plena y absoluta sobre todo el universo” (38) (§ 20) El ocupante, como sabemos, consintió en esta elección. Sin embargo, Dios no lo convirtió “illico” en un “verdadero papa” (38); No le dio “inmediatamente todo el poder de la jurisdicción suprema” (can. 219); Se negó a conocerlo.
50. En consecuencia, el ocupante de la Sede no pudo obtener la forma del papado; era incapaz de hacerlo, y mantener lo contrario equivale a responsabilizar a Dios por la ruina de su Iglesia que, en este supuesto, habría querido privar positivamente de su asistencia y su poder en la persona del funcionario legítimo electo de un cónclave, elegido capaz y digno, según la tesis, de ser el sucesor del Beato Pedro en quien Dios mismo lo había fundado. Si Montini era capaz del papado, Dios era culpable de rechazarlo; no podemos salir de allí. Los defensores de Montini y Wojtyla tienen que elegir entre Dios o sus enemigos para acusarlos por la destrucción de la Santa Iglesia. En cuanto a nosotros, sabemos que “las mentiras nunca han estado en la boca de Cristo” (cf. 53, 9) que dijeron a los Apóstoles: “He aquí, estoy contigo todos los días hasta la consumación de los siglos” (Mt 28, 20) y a Pedro: “Te daré las llaves del Reino” (Mt 16, 19). En las cosas inmutables que son promesas, “es imposible que Dios nos engañe” (He 6, 18). Porque solo Dios es veraz, y todo hombre es un mentiroso.
51. Por lo tanto, los ocupantes modernistas de la Primera Cátedra nunca fueron aptos para recibir el poder de la jurisdicción suprema; nunca fueron papas potenciales, ni en términos de fe, ni en términos de ley, ya sea la ley divina o la ley eclesiástica. Es este último informe el que nos interesa aquí, ya que es desde el punto de vista legal (49), (64), como hemos visto (§ 48), que los partidarios del sistema se colocan para afirmar la permanencia de un papado potencial en la Sede Apostólica desde la elección de Pablo VI (50), (64). El orden legal al que se refieren “se expresa, dicen, en las leyes (leyes eclesiásticas, derecho canónico) y procede inmediatamente de la autoridad visible de la Iglesia” (49). Estas leyes eclesiásticas (además no exclusivas de la ley divina) sobre la elección del Romano Pontífice son el canon 219 y la Constitución de Pío XII (38) que hemos examinado detenidamente (§ 20, § 22, § 29 a § 33, § 38, § 49 b) y que nos obligó a concluir que los cónclaves de 1963 y 1978 eran inválidos. Una vez más, si Montini y sus sucesores habían sido “legítimamente elegidos”, bajo los términos de estos mismos leyes habrían obtenido el derecho divino “inmediatamente” después de su consentimiento, el pleno poder de la jurisdicción suprema (Can 219) (38). Sin embargo, no recibieron inmediatamente este poder de Dios, y sería un desprecio de la Majestad divina suponer que por capricho se lo rechazó. Por lo tanto, no fueron elegidos legítimamente. Entonces no pudieron ser “papas reales” (38), recibir “iure divino”, por derecho divino, la forma del pontificado. De esto se deduce que, en términos de ley, y no solo la ley divina sino también la ley canónica, estos hombres no son materialmente papas y, por lo tanto, usurpan la sede de Pedro.
CONCLUSIÓN
52. Debemos concluir. Como sugerimos anteriormente (§ 47, § 48), la hipótesis de Cassiciacum se reduce a una contradicción interna. De hecho, es imposible que el mismo ocupante de la Sede Apostólica (¡si nos referimos a Montini o Wojtyla, lo que sea!) que el mismo ocupante sea capaz y no capaz de la forma del pontificado, en otras palabras, que simultáneamente pueda y no pueda ser Papa, y que bajo un mismo aspecto, aquí el de la ley canónica (que incluye, repitamos, los preceptos del derecho divino, como el canon 219), como mostramos. Esta imposibilidad lógica absoluta de afirmar y negar al mismo tiempo el ser de un sujeto bajo la misma relación se basa en la imposibilidad ontológica absoluta de la coexistencia de opuestos. (65). En dos palabras como en mil: el ocupante modernista de la Sede Apostólica no es capaz de lo que es incapaz: ser papa. Esta es una verdad obvia, una realidad que nos obliga a rechazar, en virtud del principio de contradicción, que es el primero de todos los axiomas en el orden del conocimiento (65), la totalidad de la tesis llamada Cassiciacum, sin perjuicio de los otros motivos de inadmisibilidad indicados durante este análisis.
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Abreviaturas utilizadas en las referencias
- CASS “Cahiers de Cassiciacum”, Assoc. Santa Herménégilde, Niza 1979-1981.
- AUT = “La situación actual de autoridad en la Iglesia”, Assoc. Santa Herménégilde, Niza 1985.
- SLB = “Bajo la bandera”, AM Bonnet de Viller, 18260, Villegenon.
- BOC = “Bulletin de l’Occident Chrétien”, 92310 Sèvres
- CRI = “El ejercicio diario de la fe en la crisis de la Iglesia”, Oratoire ND de la Sainte Espérance, Burdeos 1984. Padre Belmont.
NOTAS
1. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 12 et 16.
2. P. Bernard Lucien AUT p. 9
3. Mons. Guérard des Lauriers OP Cass 1, p. 37.
4. Ibid. p. 36, n° 3.
5. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 36, n° 21 – B CRI, p. 22 – P. Bernard Lucien AUT, p. 27.
6. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 21.
7. P. Bernard Lucien AUT p. 9 et 11.
8. Mons. Guérard des Lauriers OP SLB, Suppl. au N° 8, Nov-Dic. 1986, p. 10.
9. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 36, n° 2.
10. Cardinal Montini, “Religion et travail,” 27 mars 1960, Turin, Doc. Cath. 19-06-1960, n° 1330 – Voir l’étude de ce texte dans la Voie n° 9, p. 13 sq.
11. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 107 et 108.
12. P. Bernard Lucien CASS 2, p. 85.
13. Ibid. p. 86.
14. S. Roberto Belarmino, “De Romano Pontifice” Lib. II, cap. XXX.
15. “Declaración de Mons. Guérard des Lauriers”, BOC n° 84, octubre de 1983.
16. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1 p. 79 y 82.
17. S.Th. Ia, 12, 8.
18. “De mente vel intentione, utpote per se quiddam est interius, Ecclesia non iudicat; at quatenus extra proditur iudicare ea debet” León XIII, Encicl. “Apostolicæ curæ”, 13 de septiembre de 1896, Denz. 3318.
19. “De Romano Pontifice”, op. cit. Lib. II, cap. XXX
20. Ver Aristóteles, “Physique”, II, 2, 194 b 9 y passim.
21. Aristóteles, “De anima”, II, 2, 414 a 25.
22. S. Augustin, “De natura boni”, XVIII, 18.
23. Xavier Da Silveira, «La misa de Pablo VI: ¿qué pensar al respecto?»: “Es una opinión común que la elección de una mujer, un niño, un loco o de alguien que no es miembro de la Iglesia, es decir, los no bautizados, los apóstatas, los herejes y los cismáticos, es nula por la ley divina”.
Sipos-Galos, «Enchiridion luris Canonici»: “Eligi potest (sc P.R.) quodlibet masculino, usu rationis pollens, membrum Ecclesiae. Invalide ergo eligerentur feminæ, infantes, habituali amentia laborantes, non baptizati, hæretici, schismatici. Para ser elevado al Soberano Pontificado, por lo tanto, uno debe ser “hombre, tener el uso de la razón y ser miembro de la Iglesia. Las elecciones de mujeres, niños, dementes, no bautizadas, herejes y cismáticos son, por lo tanto, inválidas”.
Plochl, «Lexicon for Theology and Church», 1963, T. VIII, col. 60-63: “Puede ser elegido cualquier varón católico bautizado y legítimo, excepto los menores de edad y los locos.”
Después de la doctrina común de los teólogos y canonistas, vale la pena recordar la enseñanza del Magisterio. El Papa Pablo IV, en su Constitución Apostólica “Cum ex Apostolatus Officio”, del 15 de febrero de 1559, define como nula, inválida y sin ningún efecto la elección de un hombre que se ha desviado de la fe católica. Vea nuestro estudio en La vía, N° 6, 7, 9, 10, 11, 12, “Retrato de un papabile: JB Montini”.
24. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 88, 107, 108.
25. Ibid. p. 88
26. P. Bernard Lucien AUT, pág. 31
27. Karol Wojtyla, “En las fuentes de la renovación”, Estudio sobre la implementación del Concilio Vaticano II, El Centurión, París 1981 – Edición original publicada en idioma polaco bajo el título “U podstaw odnowy, Studium o realizacji Vaticanum II”, Cracovia 1972.
28. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 36, n° 3 et note 21 – P. Bernard Lucien AUT p. 53.
29. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 37 et note 22.
30. P. Bernard Lucien CASS 2, p. 86 et passim.
31. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 9, 12, 16 et 68 à 71.
32. Ibid. p. 90.
33. Cf. S. Th. 1, 48, 4.
34. P. Bernard Lucien CASS 2, p. 84.
35. P. Bernard Lucien CASS 2, p. 86 – Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 76 et 78 b) 1.
36. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 50.
37. S.Th. I – II, 6, 1.
38. Constitution “Vacantis apostolicæ Sedis”, 8 décembre 1945, AAS Pío XII, T. VII, p. 276.
Cap. VII, 101: “Hoc consensu prestito intra terminum, quatenus opus sit, pendenti arbitrio Cardinalium per maiorem votorum numerum determinandun, illico electus est verus Papa, atclue actu plenam absolutamque iurisdictionem supra totum orbem acquirit et exercere potest”.
Cap. VI, 99: “Electum vero haeredem et Successorem Nostrum rogamus, ne numeris arduitate deterritus ab eodem subeundo se retrhat, at potius divinae voluntis consilio humiliter se subjeiciat: nam Deus qui imponit onus, manun etiam Ipse supponet, ne ei ferendo sitar “es enim qui oneris auctor, Ipse est administrationis adiutor; y ne sub magnitudine gratiae sucumbat infirmus, dabit virtutem qui contulit dignitatem”.
39. Vea nuestra serie de artículos “Retrato de un papabile” dentro La vía, N° 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12.
40. S.Th. I-II, 111, 1.
41. Así, San Juan nos dice que Caifás “como el Sumo Sacerdote profetizó que Jesús debe morir por la nación, y no solo por la nación, sino también para llevar a los dispersos hijos de Dios a la unidad” (11 51, 52), pero, especifica el evangelista, Caifás “no dice eso de sí mismo, sino porque allí fue sumo sacerdote este año” (Ibid.). También leemos en el Catecismo del Concilio de Trento: “Los bienes que son comunes a todos (en la Iglesia) no son solo los dones que nos hacen justos y aceptables para Dios. También son gracias gratis, como la ciencia, el don de profecía, el don de lenguas y milagros y cosas similares. Estos privilegios, que a veces se otorgan incluso a los malvados, nunca se otorgan para beneficio personal, sino para el bien y la edificación de toda la Iglesia” (Cap. X, § 1O).
También podemos consultar a Santo Tomás de Aquino, S. Th. I-II, 111, 1, sol. 2 y 3.
42. S. Augustin, “De gratia et libero arbitrio”, cap. 17 – S. Th. I-II, 111,2 – Concilio de Trento, ses. VI, cap.7, Denz. 798, 799, 819.
43. S. Augustin, Sermo 169.
44. S. Th. I-II, 111, 4.
45. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 48, 49.
46. S. Th. I-II, 110, 4, conc. I-II, 111, 5, sol. 2
47. S. Thomas Aquinas, “La Grâce”, Ed. Du Cerf, París 1961, nota explicativa de Ch.-V. Héris OP n° 55, pág. 290, 291.
48. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 108 – Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 3-4, pág. 144
49. P. Bernard Lucien AUT pág. 27 – P. Hervé Belmont CRI p. 22
50. P. Bernard Lucien AUT pág. 28
51. Ibid. p. 18 y 53.
52. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 37
53. Ibid. p. 22
54. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 3-4, pág. 144
55. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 23
56. Cf. F.-J. Thonnard, AA, “Précis de philosophie”, Desclée & Cie, París 1960, p. 112
57. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 108
58. Aristóteles, “Anal. Pr.” II, 16.
59. Régis Jolivet, “Traite de philosophie”, Ed. Emmanuel Vitte, París 1965, p. 129 sq.
60. Pablo IV, Const. “Cum ex Apostolatus Officio”, 1559.
61. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 39
62. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 56 y 92, nota 66.
63 Santo Tomás de Aquino, comentario sobre Aristóteles, “En el XII Métaph”.
64. P. Bernard Lucien AUT pág. 53
65. Ver Aristóteles, Metafísica, Mons. Guérard des Lauriers OP 3, 1005 b 10 a 35 y Mons. Guérard des Lauriers OP 4, 1006 a 1 a 15.
[1] Inanidad: Cualidad de lo inútil o insustancial.
[2] “Hoc voto, sic iubeo, sit pro ratione voluntas = Lo quiero, así lo mando, baste mi voluntad como razón”. (Juvenal: Saturae 6, 223).
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