Segunda Parte: La Voie, n°22

(Primavera de 1992)

Véase el apéndice final que demuestra el error filosófico y la grave herejía de la tesis Cassiciacum

Leer la 1ª parte del artículo aquí.

PREÁMBULO

1. La primera condición que debe cumplir una hipótesis es ser posible; tan pronto como deducimos consecuencias contradictorias u opuestas de hechos bien establecidos, debemos rechazarlo; lo absurdo no puede ser real. La tesis de Mons. Guerard des Lauriers, conocida como “de Cassiciacum”, según la cual un notorio modernista, elevado al pontificado supremo, pero privado por Dios de autoridad pontificia, (1) sin embargo ocupa “de jure” la Sede Apostólica, (2) esta tesis es racionalmente inaceptable y, además, contrario a una ley de la ley divina (can. 219). Demostramos esto en nuestra primera parte. (3) Sin embargo, todavía quedan algunos puntos por aclarar.

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2. La vacante de la Sede Apostólica, que hemos establecido en otro lugar, (4) es una pregunta demasiado importante para permitirnos poner en duda este tema; porque es una verdad cuya negación conduce a la ruina de la Iglesia y la pérdida de almas. Si es realmente el Papa, el legítimo sucesor de Pedro, quien, el 7 de diciembre de 1965, promulgó los actos heréticos del llamado Concilio Vaticano II, significa que toda la Iglesia ha abdicado de la fe, que por lo tanto, no es una institución divina, que Dios no existe. Ahora, bajo los términos del canon 1325 § 1, que es de derecho divino “todos los fieles tienen el deber de profesar la fe altamente, siempre que su silencio, (…) o su forma de actuar conduce a la negación de la fe, al desprecio por la religión, al insulto hecho a Dios o al escándalo del próximo.” (5) Esta ley es de derecho divino porque se basa en una palabra que reveló al Apóstol: “Porque con el corazón se cree para justicia, y con l aboca se confiesa para salud” (Rom 10, 10). No podemos desobedecer a Dios.

LA DOCTRINA DE CASSICIACUM NO SE REVELA DIVINAMENTE

3. Algunos defensores de la tesis la presentan no como una simple opinión, sino como una verdad divina, sin darse cuenta aparentemente de que están poniendo en peligro la pureza de la fe de los católicos que confían en su conocimiento. De hecho, la fe ortodoxa excluye cualquier idea profana, cualquier imaginación o creencia ajena al depósito auténtico y sagrado. “La Iglesia de Cristo, escribe San Vicente de Lérins, atenta y cuidadosa guardiana de los dogmas que se le han confiado en depósito, nunca cambia nada; no disminuye nada; no agrega nada; ni le resta cosas necesarias, ni agrega cosas superfluas”. (6)

4. Ahora esta tesis es una ficción teológica, la hemos establecido suficientemente. Sin embargo, se presenta como “habiendo alcanzado, en su parte esencial, una certeza del orden mismo de la Fe, independiente de las discusiones teológicas libres”. (7) Pero “la fe da su consentimiento a algo solo porque Dios lo ha revelado”. (8) ¿Dónde y cuándo reveló Dios la “parte esencial” de la tesis de Cassiciacum? Esto es lo que no decimos; estamos contentos de comunicárnoslo en forma de un breve resumen, cuyos términos están subrayados. Aquí lo tienes:

“Desde el 7 de diciembre de 1965, el ocupante de la Sede Apostólica ya no es formalmente Papa; no ha disfrutado de una autoridad divinamente asistida; sigue siendo materialmente Papa, sin embargo, no está legalmente depuesto”. (7)

Les recuerdo que por “papa material” se entiende aquí un papa potencial, un hombre que no es un papa, pero que puede convertirse en uno.

5. Se puede decir que esta doctrina no está relacionada con la revelación; que aquí una proposición, al menos, está en conformidad con la fe, a saber, que “el ocupante de la Sede Apostólica (…) ya no tiene autoridad divinamente asistida”, (8) pero no es así. De hecho, si el ocupante herético de la Sede ya no tiene esta autoridad que comprende el poder del magisterio infalible, es porque lo disfrutó al comienzo de su pontificado. Ahora bien, esto no solo es imposible, el magisterio infalible no puede fallar en el ejercicio más elevado de la infalibilidad de la Iglesia (es decir, en un Concilio Ecuménico, (9) esto equivale a negar la infalibilidad de la Iglesia, es es decir, uno de los artículos del Símbolo de la Fe. Por lo tanto, esta lejos de ser una doctrina divinamente revelada.

6. Pero, puede objetarse, ¿no deberíamos creer que el ocupante modernista de la Sede no recibió de Jesucristo los poderes para gobernar y enseñar a la Iglesia, y por lo tanto no es “formalmente papa”? ¿Y que esto, al menos, puede “mostrarse a la luz de la fe”? (10) Por supuesto, debemos creer lo que es más obvio aquí, a saber, que el apóstata que ocupa la Sede Apostólica no disfruta de la ayuda divina prometida a Pedro y sus sucesores. (11) Solo de esto debemos concluir que él no es Papa formal ni materialmente. Mantener, como lo hacen los partidarios del sistema, que el ocupante “sigue siendo materialmente papa” (7) (es decir, capaz de recibir la forma del pontificado) (12), mientras ellos mismos lo reconocen incapaz de esta misma forma, (13) es reclamar el privilegio de contradecirse a sí mismo. Ahora la fe y la razón no pueden contradecirse, las dos tienen el mismo Autor, Dios, y el mismo objeto, la Verdad. No podemos repetirlo lo suficiente.
Además, la fe se adhiere a todo lo que Dios ha revelado, por lo tanto, también a sus leyes. Ahora la tesis de la ocupación legítima (14) de la Sede Apostólica por un hombre que, siendo solo un papa en potencia, obviamente no tiene el poder de la jurisdicción suprema, esta tesis se opone a una ley del derecho divino recogida en el Canon 219, en virtud de la cual, recordemos, no puede haber sido “legítimamente elegido” un Papa que, después de aceptar su elección, no reciba de inmediato “por derecho divino el pleno poder de jurisdicción suprema”. (15) (7)

Por lo tanto, debe concluirse que la tesis de Cassiciacum, lejos de ser “una certeza del mismo orden de fe”, (7) sino que contradice a la fe en más de un punto (supra § 5). (16)

UN TEJIDO DE IMPOSIBILIDADES

7. En este sentido, la tesis obviamente no pertenece a la doctrina común y constituye una novedad, aunque en otro sentido, no es una novedad ni ninguna otra cosa, porque al negar todo lo que afirma, se destruye a sí misma; ella no es nada.

Aquí hay otras pruebas. Sabemos que para los teóricos de Cassiciacum, el legítimo ocupante de la Cátedra de Pedro no tiene en él la forma del papado. Ahora bien, es “la forma la que determina la esencia de una cosa” (17); de donde se deduce que la esencia del ocupante de la primera Sede no es la de un papa; él es, por lo tanto, algo distinto a un papa, en este caso un obispo apóstata que usurpa el trono de Pedro. Además, el Papa no es otro que el Soberano Pontífice cuyo nombre mismo significa que tiene y ejerce todo el poder de la jurisdicción suprema. Supongamos un Sumo Pontífice sin autoridad suprema, pero ¿qué digo? sin ninguna autoridad, es contradictorio.

EL NOMBRE DE PAPA NO ES APTO PARA EL OCUPANTE

8. Además, incluso desde el punto de vista de los doctrinarios de Cassiciacum, es imposible dar el nombre de papa a un sujeto que no tiene en él la forma del papado. Un papa potencial, como el que imaginan, también es un papa potencial, ya que algo que puede ser puede no serlo; es indeterminado. A partir de un trozo de tela, por ejemplo, puedes hacer un vestido, una colcha, una cortina. ¿Quién pensaría en designarlo con una de estas palabras?

De hecho, lo que el nombre de una cosa da a conocer es la noción de la cosa, su esencia y, en consecuencia, la forma que la determina. (18) Es la expresión inteligible, reunida en una palabra, de la definición de la cosa, (18) de su “quididad” (19), como dicen los escolásticos. Ahora la definición no dice qué o de qué está hecha una cosa, sino QUÉ es esa cosa, su esencia y, por lo tanto, su forma. Aquí hay otro ejemplo. Una estatua es una estatua y recibe el nombre de una estatua, independientemente del material con que el escultor la esculpió; ya sea mármol, bronce o madera, lo llamamos estatua. Pero a un bloque de mármol, que solo puede recibir la forma de una estatua, no le damos el nombre de estatua, porque también puede recibir alguna otra forma, de chimenea, por ejemplo, o columna, a menos que sigas siendo lo que es hoy: un bloque de mármol. En resumen, uno no podría designar honestamente a un papa potencial con el nombre de papa, sin más, ni con ninguna otra expresión sinónima, como Romano Pontífice o sucesor de Pedro.

9. Sin embargo, esto es lo que hace el autor cuando escribe, por ejemplo en 1979, “que debemos sostener, hasta que se demuestre lo contrario, que el Cardenal Montini sigue siendo Papa, bajo el nombre de Pablo VI” (20) o que nosotros “tenemos el deber de rezar por él, no solo como por cualquier otro, sino porque él es NUESTRO PONTÍFICE”. (21) Si uno quisiera sembrar confusión en las mentes de los católicos y disgustarlos para siempre con la teología, esto sería lo mejor.

10. Además, ¿cómo entenderían estos católicos que quien sea “nuestro pontífice”, (21) por lo tanto, el Jefe de la Iglesia universal, está privado “del derecho divino, de todos los atributos relacionados con la autoridad pontificia”, como dice el autor en otra parte? (22) ¡De todos los atributos relacionados con la autoridad pontificia! Veamos, ¿no es esta autoridad en sí misma un atributo esencial del papa? La autoridad pontificia no es un accidente distinto de la persona del papa (como papa), como si dijera: “este papa es francés o matemático”; sino que es la esencia misma del Romano Pontífice, como tal. “Praedicatum inest subjecto”. Sin ella no hay Romano Pontífice.

Además, entre estos “atributos” que el ocupante de la sede se ve privado del “derecho divino” (22) están los nombres y títulos del Papa, Romano Pontífice, Obispo de Roma, Vicario de Cristo, Sucesor de Pedro, etc. Por lo tanto, el autor afirma implícitamente que el ocupante herético usurpa todos estos nombres y títulos y, en consecuencia, la identidad de un papa. Después de eso, ¿qué queda de un papa para este ocupante a quien el propio autor declara incapaz de ser Papa? (13) “De iure divino”, ¡nada! – “De iure humano”, ¡una ocupación correcta de todos modos! Se opondrá a estos abogados de Juan Pablo II. – No, porque la Iglesia no es para el hombre sino para Dios.

LA OCUPACIÓN ACTUAL DE LA CÁTEDRA APOSTÓLICA

11. Hay una pregunta relacionada con la anterior que debe aclararse. Según los seguidores del sistema, ¿la Cátedra de Pedro está ocupada actualmente por derecho o solo está ocupada de hecho, en cuyo caso, la Cátedra estaría actualmente vacante?

Aparentemente, esta no es una ocupación legítima potencial sino una ocupación legítima en un acto (formal). De hecho, el autor explica “que ser Papa sólo materialmente es ocupar la Sede Apostólica”. (23) Él dice: “ocupar” y no “ser capaz de ocupar”. Además, del lado de los discípulos, y a primera vista, el acuerdo parece unánime: “el Papa potencial ocupa por derecho la Sede de San Pedro” (24); por lo tanto, esta “ocupación” es necesaria no solo de hecho sino también de derecho y absolutamente” (24); Juan Pablo II “no es un antipapa” (24). En consecuencia, y según la expresión que el autor usó en Cayetano, Juan Pablo II es “deponendus”, es decir que debido a su herejía debe ser depuesto; y no “depositus” actualmente depuesto. (25) Esta última precisión sería suficiente para eliminar cualquier ambigüedad, si por imposible permaneciera. De hecho (o formalmente, aquí se trata de lo mismo) se supone que Wojtyla ocupará la Santa Sede. De lo contrario, no sería necesario deponerlo: un rey es depuesto, no un pretendiente al trono.

Por lo tanto, el asunto se habría escuchado si no hubiera discípulos para afirmar que “este falso pastor ocupa materialmente la sede” (26) (es decir, potencialmente). Entonces él no lo ocupa en acto (formalmente).

Estas dos proposiciones: “ocupa el cátedra” (23) (24) (25)y “puede ocupar el cátedra” (26) son contradictorias. De hecho, ser (en este caso “el ser ocupante”) no puede ser tanto acto como potencia en el mismo sentido. (27) Es necesariamente uno u otro.

12. Pero aquí hay otra contradicción. Si Juan Pablo II actualmente ocupa (o formalmente) por derecho el Cátedra de Pedro, como a menudo dicen, (24) (25), esta Cátedra está actualmente (o formalmente) ocupado. Esto es obvio. Por lo tanto, no está actualmente (o formalmente) vacante.

Y, sin embargo, el autor de la tesis afirma solemnemente “la vacante formal (o acto) de la Sede Apostólica”. (28) En otras palabras, esta cátedra está actualmente (o formalmente) vacante.

En resumen, y para los doctrinarios de Cassiciacum, la Sede de San Pedro está actualmente (formalmente) y perfectamente vacante y actualmente (formalmente) y perfectamente no vacante. Difícil es encontrar en otro lugar tal suma de tonterías.

UNA CERTEZA: LA CÁTEDRA APOSTÓLICA, ACTUALMENTE VACANTE, PUEDE OCUPARSE

13. Se puede objetar que el autor, al declarar la “vacante formal del Cátedra” (28) y no simplemente su “vacante”, sugiere que esta Cátedra, actualmente vacante, puede ser ocupada; y que, además, está potencialmente ocupada por Juan Pablo II.
Respuesta: Que el cátedra de Pedro puede ser ocupado, que por lo tanto está ocupado en el poder, como dicen, no hay sombra de duda. Solo que no es más por Juan Pablo II que por Pablo VI. Un hombre que ha abdicado públicamente de la fe, no debemos dejar de repetirla, no puede ser considerado como un papa potencial; tal hombre no es papable, no es elegible por derecho divino; (29) su elección es inválida, no la hemos establecido lo suficiente. (30) El Vicario de Cristo no puede ser alguien que no enseña la doctrina de Cristo y a quien Cristo ha negado, como reconoce el autor de la tesis.

14. En cuanto a la posible ocupación de la Sede Apostólica, no hace falta decir:

– en primer lugar, cualquier cátedra como tal, ya sea una poltrona o un taburete simple, siempre está ocupada, no en acto, ciertamente, sino al menos en potencia, ya que fue diseñado para ser ocupada;
– en segundo lugar, porque la Cátedra de Roma, en particular, fue fundada por Pedro y consagrada por su sangre… para subsistir y ser ocupado por sus sucesores” (31) en quienes Pedro “vive”, preside y “ejerce el poder juzgar” (32) “hasta el final de los siglos”, (31) como lo enseñaron los Concilios de Éfeso y el Vaticano; de ahí se deduce que la Santa Sede no solo puede sino que debe ser ocupada; tal es la voluntad positiva de Dios. “Si, por lo tanto, alguien dice que no es por la institución de Cristo o de un derecho divino que el Beato Pedro tiene sucesores en su primacía sobre la Iglesia universal (…) sea anatema”; (33) tal es la doctrina irreformable de la Iglesia.

15. Solamente, no es como la Iglesia que, en el pasaje citado anteriormente (28) (§ 12, § 13), el autor comprende la posible ocupación de la Santa Sede. Para él, “esta Cátedra no puede recibir a otro ocupante” (34) que el hereje que lo usurpó y a quien Dios no quiere. Si este hereje no llega a su fin, bueno, la Sede Apostólica permanecerá vacante “usque ad finem”. La voluntad de Dios no parece contar para el doctrinario de Cassiciacum.

SÓLO UN PAPA (VERDADERO) PUEDE OCUPAR LEGÍTIMAMENTE LA CÁTEDRA DE PEDRO

16. Sea como fuere, su definición de que “solo papa material (potencial) como el ocupante por derecho de la Sede Apostólica” (23), en la cual basan su tesis como en una verdad axiomática, es falsa. Por increíble que parezca, estos teóricos aparentemente ignoran que OCUPAR es una cosa, SER CAPAZ DE OCUPAR, otra. Por lo tanto, nuestro deber es decirlo y repetirlo: un hombre que no es papa, que solo puede ser papa (esta es una de las premisas de la tesis), ese hombre no ocupa sino que solo PUEDE OCUPAR la primera cátedra, si recibe de Dios la forma del papado. Un ser, de hecho, actúa solo mientras está en el acto, es decir, en la medida en que realmente tiene que ser, no un simple ser-potencial, como el “papa material”.

Por lo tanto, debemos referir a aquellos que todavía profesan su doctrina al estudio de los primeros elementos de la filosofía. Lo encontrarán en cualquier buen libro de texto basado en la enseñanza de Aristóteles y Santo Tomás de Aquino. Esto no les permitirá creer que son filósofos, mucho menos teólogos; pero les permitirá evitar errores en el futuro.

Santo Tomás de Aquino, en particular, es muy claro en el tema que nos concierne. “El acto es de dos tipos, dice. Existe el acto primero y el acto segundo. El acto primero es la forma y la integridad de la cosa (en este caso: ser realmente, formalmente). El acto segundo es la operación (en este caso: ocupar la Sede Apostólica)”. (35) Por lo tanto, un papa, solo en potencia, no podría ocupar actualmente la Sede Apostólica, ni además ejercer ninguna acción que emane de un papa verdadero. La acción (u operación) es la manifestación del ser. En otras palabras: actuar supone la existencia de lo que actúa.

SÓLO UN PAPA (VERDADERO) TIENE LOS DERECHOS DE UN PAPA

17. Aquí surge otra pregunta. Poseer es una acción, un acto segundo, como dice Santo Tomás de Aquino; (35) para tenerle primero debes ser. ¿Cómo podría un “papa material” (es decir, un sujeto que no es actualmente papa) tener un derecho reservado al papa, en este caso el derecho a ocupar la Santa Sede en Roma? Esto es absolutamente imposible. Y, sin embargo, esto es lo que mantienen todos los partidarios del sistema Cassiciacum. (23) (24) (25).

18. Nada ilustra esta imposibilidad lógica y ontológica más claramente que la siguiente ley del Código Civil: “Para reemplazar [o = sustituir] [a un hombre indeterminado] debe existir necesariamente en el momento de la apertura de la sucesión. Por lo tanto, [un hombre indeterminado] es incapaz de reemplazar a alguien que aún no está concebido”. (Art. 725). El hombre Wojtyla existe, no hay duda al respecto; el Obispo Wojtyla aparentemente también; pero el papa Juan Pablo II, al no haberse constituido nunca, no existe. Por lo tanto, no puede suceder a Pedro, por lo tanto, no puede poseer el menor de sus poderes o derechos. Él no es sujeto de derecho.

19. Por lo demás, dejamos que el autor de la tesis se refute a sí mismo. Un papa “materialiter” (es decir, en potencia), dice, “tal papa pierde por derecho divino (…) todos los atributos relacionados con la autoridad pontificia” (22). Entre estos atributos está el derecho a ocupar la Sede Apostólica. Entonces Karol Wojtyla no puede ocuparlo por derecho.
En otra parte, el autor también dice, con respecto a la Declaración de Libertad Religiosa “que es una herejía, (36) que su promulgación por el Concilio Vaticano II” implicó, siempre implica, (37) para aquellos que la promulgaron (como Montini) o quienes se adhieren a él (como Wojtyla) para tener derecho fuera de la Iglesia, porque excomulgado y anatematizado”. (37) Alguien que está justo fuera de la Iglesia no puede tener derecho simultáneamente a ocupar el lugar de la primera Cátedra, pero el autor puede ubicar la Santa Sede fuera de la Iglesia.

LA PERMANENCIA MATERIAL ACTUAL DE LA JERARQUÍA

20. Finalmente, se debe resolver la siguiente pregunta. Si, como afirma el autor, Pablo VI fue “privado del derecho a gobernar y gobernar la Iglesia” (38), y que, en consecuencia, “sus actos de magisterio y gobierno” fueron “por sí mismos, inválidos”, (38) los actos “motu proprio”, (es decir, que emanan de su autoridad soberana del papa), mediante los cuales creó cardenales, así como el acto que le permitió excluir de futuros cónclaves a los cardenales octogenarios, todos estos actos son nulo. Así quedan nulas las elecciones de Albino Luciani y Karol Wojtyla por los cónclaves ilegítimos del 24 de agosto y el 14 de octubre de 1978. En consecuencia, y desde el punto de vista del propio autor, ni Juan Pablo I quien sucedió a Pablo VI, ni a Juan Pablo II, ninguno de sus posibles sucesores ha podido, ni puede ser Papa, ni formal ni materialmente. En aras de un mínimo de coherencia, los teóricos de Cassiciacum deberían admitir que, según su propia forma de ver, la Sede Apostólica está vacante, al menos desde la muerte de Pablo VI; que Juan Pablo I y Juan Pablo II son, por lo tanto, antipapas y que corresponde a la Iglesia proceder a la elección del Romano Pontífice.

21. Pero esto es precisamente lo que quieren sin costo alguno. Entonces se contradirán una vez más para salvar la sucesión montiniana: “No es imposible, escribe el autor, que el cónclave del cual fue elegido el cardenal Wojtyla fuera válido” (39). Y para agregar: este “cónclave incluía una docena de cardenales que ciertamente tenían este título, ya que lo habían recibido antes de que el Cardenal Montini ocupara la Sede Apostólica (…) Pero reconocieron la elección” (39). Este argumento no tiene peso. Incluso si una elección fraudulenta es reconocida como válida por los votantes que no participaron en su fraude, esta elección quedaría viciada de hecho y de derecho y, por lo tanto, no es válida, ya que no está en el poder de ningún hombre legitimar lo ilegítimo; volver justo lo injusto, ni verdadero lo falso. ¿Los doctrinarios de Cassiciacum negarían la realidad en sí misma de las cosas, como los relativistas?

22. En apoyo de su tesis, el autor también ofrece este argumento: “Puede ser preferible para el bien de la Iglesia, que la Sede permanezca ocupada (materialmente), en lugar de estar vacante”. (39) Por lo tanto, considera que el conclave que eligió a Juan Pablo Il era válido. (39) Respondemos que no se trata aquí de saber qué parece “preferible” para el autor (39) o qué, según él, “es mejor para la Iglesia”, como escribe un poco más tarde. (40) Sus sentimientos y elecciones personales no tienen nada que ver con este asunto. Es solo una cuestión de reconocer lo que está en la verdad y en la ley. Ahora bien, Pablo VI, al no haber sido Papa y, por lo tanto, nunca haber tenido el menor poder papal, era incapaz de modificar legalmente la composición del Sagrado Colegio de Cardenales.

LA SUPLENCIA DIVINA

23. Sin duda, el autor previó estas objeciones porque compensa la falta de lógica de sus inducciones mediante una intervención divina que imagina en los dos cónclaves. “No es imposible, dice, que un acto tan dudoso o incluso presunto inválido de la autoridad material (es decir, del Papa solo en potencia que era Montini) tenga de hecho el alcance que debe tener por naturaleza, en virtud de una suplencia divinamente concedida”. (41) “Esto supone que para preservar en la Iglesia la sucesión ininterrumpida (lo que se conoce como la nota de «la apostolicidad»), Dios suplió en dos cónclaves inválidos”. (42) En resumen, suponemos, inventamos y reclamamos la apostolicidad para la Iglesia masónica y sincrética del Vaticano II. Pero dejemos eso por ahora.

24. Decir que no es imposible que Dios haya suplido, y que, en consecuencia, Juan Pablo II es un papa potencial, equivale a decir que es posible que Dios no haya suplido a favor de Juan Pablo II, y entonces solo sería un impostor. Esto no avanza nada y no permite sacar de la suposición de una validez simplemente “no imposible” de los cónclaves del 24 de agosto y el 14 de octubre de 1978 (43) la conclusión de que “el cardenal Wojtyla es el papa materialiter, en potencia para convertirse en formaliter”. (44) Una causa contingente no puede producir un efecto necesario. Este error inconcebible de razonamiento aparece más de una vez en los análisis de los teóricos de Cassiciacum. (45)

25. Además, la hipótesis de la asistencia divina a los “dos cónclaves inválidos” (42) es irracional e incompatible con la fe. De hecho, se deduce que Dios, después de haberle negado a Pablo VI, debido a su herejía, (46) el poder de la jurisdicción suprema, Dios, por lo tanto, habría compensado esta falta de poder para garantizar la elección de otros dos herejes: Juan Pablo I y Juan Pablo II, ninguno de los cuales era elegible bajo la ley divina. Ahora, por un lado, Dios no se contradice a sí mismo; y por otro, Él siempre actúa por el bien de su Iglesia. Si, por lo tanto, hubiera complementado “a favor de los dos cónclaves inválidos” (42), sus representantes elegidos habrían sido ortodoxos, no hombres como Karol Wojtyla, en quienes el autor mismo ve “un progresista, por lo tanto, un hereje”. (47) De ahí su conclusión: “En virtud de la ley natural cuya metafísica es creada por Dios mismo, Wojtyla no es, en realidad, la Autoridad; no es ni puede ser papa formaliter” (48) en otras palabras, papa verdadero. Se entiende, pero el Dios de la verdad y de toda bondad no crea falsos papas, que yo sepa; Él no engaña a su pueblo; “Su voluntad es nuestra santificación” (I Tes. IV, 3), no la ruina de Su Iglesia que adquirió con Su sangre. Atribuirle la voluntad positiva de hacer el mal se opone a su perfección infinita. La idea no solo es absurda sino insultante para Su Majestad.

EL PODER DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA VIENE DE DIOS, NO DE LOS HOMBRES

26. Un discípulo del Arzobispo Guérard, el Padre Lucien, creía que había resuelto el problema distinguiendo, en la misión dada por el Señor a Su Iglesia, dos propósitos: el último, esencial, y “sobrenatural” (49), la gloria de Dios y la salvación de las almas, el otro “secundario y accidental, de orden natural” (49), que es “la perpetuación de la estructura jerárquica visible de la Iglesia, perpetuación que se realiza por la transmisión de cargos”, (49) por lo tanto, por actos como la elección del Romano Pontífice, la promulgación de leyes canónicas y constituciones apostólicas que determinan las modalidades de estas elecciones, etc. (49) (51). Ahora bien, para el Padre Lucien, esta “transmisión de cargos” eclesiásticos, con todos los actos que agrupa, “no están formalmente bajo la propia autoridad de la Iglesia”, (49) es decir, el poder del gobierno conferido por Jesucristo a los Apóstoles (Mt 28, 19-20; 16, 18-19; 18, 18; Lucas 22, 32; Juan 21, 15-17) y por lo tanto dependería de los hombres, no de Dios. Por lo tanto, este discípulo concluye que, en la Iglesia, la ausencia de autoridad divinamente asistida no da como resultado la nulidad de los actos necesarios para la perpetuación de la jerarquía católica. (49) En consecuencia, las elecciones de “falsos papas” como Juan Pablo II, (50) los nombramientos de cardenales y obispos a quienes el propio autor dice están privados de toda jurisdicción, así como la promulgación de constituciones y leyes canónicas por parte de estos falsos pastores, todos estas decisiones producirían por sí mismas, en la Iglesia de Dios, efectos legales; (49) son “legítimas”. (51)

27. Este argumento se refuta primero por lo que se ha establecido previamente (supra § 16 a § 19). ¿Tenemos que recordarlo? Las jerarquías en cuestión, como el propio Padre Lucien dice que (49) (50) son todos solo “materialmente” (es decir, potencialmente) papas, cardenales, obispos residenciales. Entonces, como tales, no existen. De estas dignidades que solo tienen apariencia, no poseen, ni pueden conferir a otros, en la Iglesia, ningún derecho, ningún poder, incluso “secundario y accidental, etc.” (49) “Operatio sequitur esse”.

28. De hecho, si no hubiera necesidad de la autoridad divina para crear válidamente un cardenal, nombrar un obispo y legislar en asuntos eclesiásticos, si fuera suficiente para que fuera un papa potencial, cualquier católico tendría el poder y el derecho de hacer lo mismo, siempre que fuera hombre, adulto, cuerdo y de fe ortodoxa, tal ser católico en las condiciones necesarias para poder ser elevado al Pontificado Soberano (29) y, por lo tanto, quién puede ser Papa, a diferencia de Wojtyla, quien, debido a su notoria herejía que data antes de su elección, nunca fue, no es y nunca será un Papa potencial. (29)

29. A continuación, no se puede argumentar que la “perpetuación de la estructura visible de la Iglesia” constituye “solo un elemento secundario y accidental, de un orden natural” (49) sin negar implícitamente que la Iglesia tiene de Cristo mismo el poder de durar para siempre, según esta promesa “Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella” (Mt 16, 18). También hemos recordado previamente que el Papa y “los obispos son establecidos por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios” (cf. Hechos 20, 28) (52). Entonces podríamos dejarlo así, incluso si el argumento a favor de la permanencia de la falsa jerarquía conciliar contiene en su núcleo un error que debe señalarse; debido a una mala interpretación de la Sagrada Escritura y una sorprendente ignorancia de la teología.

30. Se nos dice, de hecho, que la función que agrupa en la Iglesia los actos necesarios para la transmisión de los cargos “no recae formalmente en la Autoridad propia de la Iglesia, la Autoridad constituida por estar con Cristo”, (49) es decir, por la asistencia de Cristo a su Iglesia (cf. Mt 28, 18-20).

Veamos en qué términos se le prometió esta ayuda en la persona de los Apóstoles: “Todo el poder me fue dado en el cielo y en la tierra”, les dijo el Señor antes de Su Ascensión. Ve entonces. Enseña a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo lo que te he mandado; y he aquí, estoy contigo todos los días, hasta el final del siglo” (Mt 28, 18- 20), es decir hasta el fin del mundo. En este pasaje, Jesucristo da a los apóstoles su propio poder, que aquí incluye los tres poderes de la enseñanza (“ve y enseña”), de santificar (“bautizar, conferir los sacramentos”) y del gobierno (“enseñar a las naciones la observancia de mis mandamientos”).

Este último poder a su vez contiene la triple autoridad para promulgar leyes, juzgar su observación y castigar a los transgresores.

31. Dicho esto, volvamos a la función que garantiza la transmisión de los cargos, una función que, según el Padre Lucien, no está bajo la autoridad propia de la Iglesia, etc. Ahora el ejercicio de esta función depende de las leyes divinas y eclesiásticas que regulan la provisión y la pérdida de cargos; esto surge de lo que hemos dicho (supra § 24). Entonces, los actos a los que se refiere este discípulo en este caso: elección del Romano Pontífice, determinaciones de las modalidades de esta elección (Derecho Canónico, Constituciones Apostólicas), nombramientos de obispos, etc. (49) supone el poder legislativo que es el fundamento del poder de gobierno dado por Jesucristo a su Iglesia (cf. Mt 28, 20) (supra § 27). De hecho, es del poder legislativo que surgen los poderes judicial y penal (supra § 26); los últimos están virtualmente contenidos en los primeros. Ahora, recuerde, el poder de legislar está incluido en el poder de atar y desatar dado por el Salvador a los Apóstoles: “Lo que ates en la tierra permanecerá atado al cielo, y lo que desates en la tierra permanecerá desatado en el cielo” (Mt 18, 18). Los actos de este poder son ratificados por el cielo, y no hay instancia más alta que esa.

32. En estas condiciones, ¿cómo no entendieron los teóricos de Cassiciacum que el poder legislativo era absolutamente necesario para la transmisión de los cargos, por lo tanto, para la perpetuación de la jerarquía, por lo tanto, para la sostenibilidad de la Iglesia, que este poder solo puede venir de Dios? La ignorancia de las Escrituras no es suficiente para explicar el error en cuestión porque los Papas han recordado que el poder legislativo de la Iglesia, con todas las facultades que conlleva, proviene de Cristo mismo. “La Iglesia, escribe Pío VI, tiene el poder recibido de Dios (…) para mandar por leyes”. (53) Y León XIII: “Jesucristo dio a sus discípulos todo el poder en el área de las cosas sagradas, con el poder de hacer leyes apropiadas” (54). ¡Poder completo, dice, “libera mandata”! ¿Bajo qué ley divinamente revelada, qué tradición apostólica, estos doctrinarios afirman desposeer a la Santa Iglesia del poder de nombrar a sus líderes, en beneficio de la sucesión de un usurpador impío? ¿Creen sinceramente que un poder del que depende la sucesión apostólica y, en consecuencia, la perpetuidad del sacerdocio, (55) por lo tanto, la salvación de las almas por las cuales se ha sacrificado al Hijo de Dios, que el verdadero poder divino es “un elemento secundario y accidental, natural”? (49)¡Un elemento secundario y accidental, de orden natural! Creemos que estamos soñando.

OBJETIVO APARENTE DE LA TESIS DEL CASSICIACUM

33. Naturalmente, uno se pregunta sobre el objetivo de la tesis de Cassiciacum. “Agens non agit nisi propter finem”. Parece que el autor intentó evitar la elección de un verdadero papa, después de la caída espectacular de Pablo VI por el hecho de su herejía manifestada públicamente en el Concilio Vaticano II. Obviamente, esto es solo una suposición. En cualquier caso, una cosa es cierta: el sistema está diseñado para defender tanto la legitimidad (34) (51) de los pontificados de Pablo VI como sus sucesores en herejía, y su inmovilidad. (34). “Ningún otro (excepto Wojtyla), en su vida, escribe el autor, podría ocupar legítimamente la Sede Apostólica” (56). Y en otra parte: “Está ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO CONSIDERAR, INCLUSO COMO UNA POSIBILIDAD SIMPLE, la reconstitución de un pseudo-sesio (es decir, una jerarquía, que supone la elección de un papa) de los obispos que no tienen jurisdicción ordinaria”, (57) en otras palabras, de los obispos que, debido a su apego a la tradición apostólica, no ocupan una cátedra en “la iglesia wojtyliana”, como dice la expresión del autor. (58)

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34. Sostiene que, en la crisis actual, solo los obispos residenciales tienen el poder de elegir a un papa capaz de reconstituir la jerarquía católica. (57) Solo que los obispos residenciales de hoy han sido nombrados por falsos papas y, como él mismo reconoce, abandonaron y traicionaron a la Iglesia, (58) estos mismos obispos están, como falsos papas, desprovistos de toda autoridad. En cuanto a los obispos no residenciales, aquellos que se opondrían a la herejía y la destrucción de la Iglesia, hemos visto que Mons. Guérard los declaró privados de “toda jurisdicción ordinaria”; de ahí su conclusión de que está absolutamente prohibido prever, “a partir de ellos, incluso como una mera contingencia”, (57) la reconstitución de la jerarquía católica.

[Nota de Cuba CatólicaOmitimos la traducción de los puntos 35-38 por contener errores teológicos concernientes a la jurisdicción de los obispos sedevacantistas. En este punto falla tanto Davidoglou como la tesis de Cassiciacum.]

CONCLUSIÓN

39. Por lo tanto, es falso decir que nadie, durante la vida de Karol Wojtyla, “podría ocupar legítimamente la Sede Apostólica”. (56) Es falso que en esta vacante de la Sede, en un momento en que el Anticristo aparece a las puertas, aquellos a quienes Dios ha encomendado el cuidado en la Iglesia no puedan elegir a un sucesor legítimo de Pedro. Y no solo pueden, sino que deben, teniendo en cuenta la ley eterna del Dios viviente (cf. Mt 16, 18). Sin embargo, es cierto que, en vista de la voluntad de los hombres, manifiestamente tan refractaria a la voluntad de Dios como ansiosa por complacer al mundo, tal elección puede parecer poco práctica. Pero solo Dios hace el futuro, y la Iglesia tiene las promesas de la eternidad. “Cristo se sentará en el trono de David, dice el Señor por medio de su profeta Isaías, y tendrá su reino en justicia para siempre” (cf. 9, 7). Este reino es la iglesia. Jeremías (21, 31-36), Daniel (2, 44; 7, 14), Oseas (2, 19), David (Salmo 88, 36-38), luego el Ángel que hizo las mismas promesas dijo cuándo el Señor entró en el mundo: “Él reinará en la casa de Jacob para siempre, y su reino no tendrá fin” (Lucas 1, 32 sq); finalmente, por Cristo mismo: “Las puertas del infierno no prevalecerán contra Mi Iglesia” (Mt 16, 18). Jesucristo fue traicionado por los suyos, y las puertas del infierno no prevalecieron contra él. Será lo mismo para la Iglesia. Es entregada por hombres que odian al Señor Jesús en ella. Creemos que fue aniquilado; sus enemigos se burlan de ella e imaginan que ya están triunfando; pero perecerán, y resucitará en gloria, por la fuerza de Dios, de la cual es el Cuerpo en el que mora eternamente el Espíritu de verdad (cf. Juan 14, 16).

40. Pero, se dirá, ¿cómo podemos explicar la traición de tantos obispos y sacerdotes? Por orgullo, que “es el principio de todo pecado” (Eccli 10, 15). Entre el Dios que vive eternamente, fuente de luz y toda bondad, y el mundo que corrompe ante sus propios ojos, los hombres de nuestro tiempo, clérigos y laicos, de todas las razas y todas las condiciones, han elegido masivamente el mundo, con la esperanza por él dominando a sus semejantes. “Erimus sicut dii” (Seremos como dioses) (Gn 3, 5). Algunos dirán que, en lo que a ellos respecta, no es así, que sirven a Dios. Respondo que quieren servir a Dios y al mundo, a este “mundo que se encuentra completamente en el poder de los malos” (I Jn 5, 21), y que esto no es posible. Aquí está la última hora. Entre el reino de Dios y el campamento del diablo, deben elegir. O reinarán con Cristo, o perecerán con el mundo; no hay plazo medio.

41. Así que tenemos cuidado de no decir, como hacen algunos, que Dios ha abandonado a su Iglesia; son los hombres los que han abandonado a Dios. Se niegan a conocer su verdad o, cuando la conocen, la silencian, y no solo la silencian, sino que persiguen a quienes la hablan; “han violado su ley” (Sal 118, 126) y quieren que otros hagan lo mismo. En su bondad, el Dios todopoderoso le dio al hombre impotente un poder, el libre albedrío, para que nadie perezca, si no es por su culpa, y que nadie viva sino es gracia justicia e infinita misericordia que hay en Jesucristo.

A él alabanza y gloria en todas las edades. Amén

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Abreviaturas utilizadas en las referencias

• CASS = “Cahiers de Cassiciacum”, Assoc. Santa Herménégilde, Niza 1979-1981.
• AUT = “La situación actual de autoridad en la Iglesia”, Assoc. Santa Herménégilde, Niza 1985.
• SLB = “Bajo la bandera”, AM Bonnet de Viller, 18260, Villegenon.
• CRI = “El ejercicio diario de la fe en la crisis de la Iglesia”, Oratoire ND de la Sainte Espérance, Burdeos 1984. Padre Belmont.
• CATH = “Católicos para siempre”, apartado de correos 283, Monroe, Conncecticut 06 468 EE. UU.

NOTAS

1. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pp 21, 22, 36 N°3, pp 37, 39 – P. Bernard Lucien AUT p. 9
2. Ibid. p-36 N°3 y nota 21 – P. Hervé Belmont CRI p. 22 – P. Bernard Lucien AUT pág. 27
3. La Voie N°21, “Análisis lógico de la tesis de Cassiciacum”.
4. Ibid. Vea nuestro estudio “Retrato de un papabile. JB Montini”, La Voie N° 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.
5. Cf. S. Th. II-II, 3, 3. – León XIII, Encycl. “Sapientiæ christianæ”, 10-01-1890: “En caso de necesidad, cada cristiano tiene el deber de defender su fe ante los demás, tanto para instruir y fortalecer a los otros fieles como para repeler la audacia de los incrédulos”.
6. San Vicente de Lérins, “Commonitorium”, cap. 23
7. P. Bernard Lucien AUT p. 9
8. S.Th. II-II, 1.1, conc.
9. Primera parte de este artículo: La Voie N ° 21, p. 9 § 14 y p. 10 § 16 – Si es absurdo decir que un papa puede fallar en el ejercicio de su infalibilidad, siempre se ha admitido, por otro lado, que un papa legítimamente elegido puede desviarse de la fe como doctor privado. En este caso, es obviamente legítimo contradecirlo, como lo enseña Pablo IV en su Constitución “Cum ex Apostolatus Officio” (§ I), 15 de febrero de 1559 – San Roberto Belarmino dice lo mismo: “Es legítimo resistir al Papa, si daña a las almas y trabaja para destruir la Iglesia” («De Rom. Pontif.» Lib. II, cap. XXIX). En el caso de una manifestación pública de su herejía, el papa sería depuesto (ibid. Cap. XXX). Esta doctrina, que se remonta a los Apóstoles (Ti 3, 10; Gal 1, 8, 9), ha sido adoptada por la Ley Canónica (can. 188 § 4).
10. P. Hervé Belmont CRI p.21.
11. Concilio Vaticano, Const. “Eccl. Christi” (Dz 1839).
12. Es decir, “capaz de ser un verdadero papa”. Algo que puede ser, pero no es, se dice que es potencial; algo que es, se dice de hecho. Por las nociones de “poder, acto, capacidad de, etc.” ver, entre otros, Arist., “Metaphysics”, B, 4 – 999, b, 10 y D, 12 – 1018, a, 15 a 1020, a, 5.
13. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS págs. 39, 56, 92 y nota 66.
14. P. Bernard Lucien AUT p. 27
15. Ver el Apéndice “Canon 219 y algunas otras leyes”.
16. Primera parte de este artículo: La Voie N° 21, pp 29-22 (§ 31 – § 32) y 26-28 (§ 43 – § 44).
17. S.Th. Ia, 14, 4, conc.
18. Aristóteles, “Metaph”. A 3 – 983, a, 25 – S. Th. Ia, 14, 4.
19. La palabra “Quididad” (en latín “Quidditas”) proviene de “quod quid erat esse” o “quod quid est” (es decir, “qué es una cosa”). Por lo tanto, esta palabra da a conocer la naturaleza de una cosa, su esencia, en última instancia, su forma, expresada por su definición. – Ver Arist. “Metáfora”. A2, 983, a, 25 – Santo Tomás de Aquino: “De ente et essentia”, cap. 1
20. CASO 1, pág. 36 No. 1.
21. Ibid. p. 36 No. 3.
22. Ibid. p. 90
23. Ibid. pp 21 y 36 N° 3.
24. P. Hervé Belmont CRI p. 22 – P. Bernard Lucien AUT págs. 9 y 28 – Mons. Robert F. McKenna OP en CATH, mayo de 1986, N° 44, pág. 1
25. Carta de Mons. Guérard des Lauriers al Sr. Eberhard Heller, Director de la revisión “Einsicht”, 8-9-1983, p. 11 – Postfach 100540, D-8000 Müchen 1, Alemania – Con respecto a lo que dice el autor aquí, debe recordarse que nadie puede destituir a un papa, que no tiene superior en la tierra (can. 1556). El obispo Guérard respaldó la opinión del papa “deponendus” (para ser depuesto) de Cayetano, una opinión errónea, como lo muestra San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia, en “De Romano Pontifice” (Lib. II). Por otro lado, la Iglesia no solo puede, sino que debe declarar depuesto (“depositus”) a un papa que, habiendo caído públicamente en herejía, se ha separado, de hecho, de la Iglesia de la cual dejó de ser la cabeza o un miembro. El La abdicación pública de la fe católica implica, en la ley divina, la abdicación tácita del trono de Pedro (can. 188 § 4). En otras palabras, un papa herético se deposita; por lo tanto, debe decirse que es “depositus” y no “deponendus” (para ser depuesto). Ver también nuestro estudio “Libertad religiosa”, The Way, N°1, 2 y 4.
26. P. Bernard Lucien AUT pág. 61
27. FJ Thonnard AA, “Précis de philosophie”, Desclée & Cie, 1950 Tournai, París, p. 236 § 192, nota 1.
28. Homilía de Mons. Guérard durante la consagración de Mons. Robert McKenna, Estados Unidos, el 22-08-1986, en Raveau, Francia; publicado por “SAKA-Informationen”, octubre de 1986, pág. 3 – Postfach 51, CH 4011 Basilea, Suiza.
29. Primera parte de este artículo: La Voie N° 21, pp. 7-8 § 13, “La elegibilidad de los pontífices del concilio”. – Cf. Pablo IV, Constitución “Cum ex Apostolatus officio”, 15-02-1559.
30. Primera parte de este artículo: La Voie N° 21, pp 13-14, § 20, 21,22 Canon 219.
31. Conc. Vaticano (1870), Const. Dogma “Eccl. Christi”, Dz 1824.
32. Concilio de Éfeso (451), Dz 112.
33. Conc. Vaticano (1870), Const. “Eccl. Christi”, Dz 1825.
34. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 36, nota 21. – Con respecto a la oposición del arzobispo Guérard a cualquier intento de elegir un papa legítimo, ver también su homilía durante la consagración del obispo McKenna (supra nota 28)
35. S. Th. Ia, 48, 5.
36. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 12)
37. Mons. Guérard des Lauriers OP SLB, Supl. n°8, noviembre-diciembre de 1986, p.10, “Del Vaticano II a Wojtyla”, y p. 21, nota 58.
38. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 37 No. 2 y nota 22.
39. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 3-4, p. 144, N° 1 y (c).
40. Ibid. p. 145 No. 2.
41. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 23
42. Ibid. p. 24
43. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 3-4, p. 145, N° 1.
44. Ibid. p. 146.
45. El mismo razonamiento falaz en P. Bernard Lucien AUT p. 101: Es “posible”, dijo el padre Lucien, que la asistencia divina permitiría a los pontífices materiales de la Iglesia transmitir los cargos y, en consecuencia, la ocupación material de los cátedras jerárquicos (…). “Por lo tanto, debemos afirmar que la ocupación material se transmite efectivamente”. Uno solo puede culpar a tales procedimientos.
46. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, pág. 16. – Sobre este tema ver también Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 12, donde el autor escribe: “Lejos de (la herejía de la Declaración “Dignitatis humanæ” promulgada por Pablo VI) puede ser imputada a un “lapsus mentis” impensable, en realidad inspiró los comportamientos por los cuales la pseudo-autoridad (es decir, Pablo VI) logró asegurar los estados católicos, etc.” Entonces, para el autor, es impensable que Pablo VI no supiera que estaba promulgando una herejía; fue, por lo tanto, por la propia admisión del obispo Guérard, formalmente herético.
47. Mons. Guérard des Lauriers OP SLB Supl. N° 8, noviembre-diciembre 1986, p.10, “Del Vaticano II a Wojtyla”.
48. Ibid. Supl. N° 7, septiembre-octubre p.-9.
49. P. Bernard Lucien AUT págs. 100-101.
50. Ibid. p. 61
51. Ibid. p. 27
52. Primera parte de este artículo: La Voie, N° 21, p. 20-22 (§ 31).
53. Const. “Auctorem fidei”, 28-08-1794, Dz 1505.
54. Encycl. “Immortale Dei”, 1-11-1885 ASS XVIII 165.
55. Para hablar con mayor precisión, el poder necesario para la perpetuación del sacerdocio es el poder del orden, no el poder de la jurisdicción que se trata aquí. Solo, en este caso, y luego de la promulgación, el 18 de junio de 1968, por Pablo VI, del documento “Pontificalis Romani Recognitio” que contiene el nuevo rito de ordenación, el sacramento del orden en la iglesia el concilio es inválido por razones idénticas o análogas a las dadas por León XIII en su encíclica “Apostolicæ Curæ” (13 de septiembre de 1896) con miras a establecer la nulidad de las ordenaciones anglicanas (Dz 1966). Se deduce que los hombres así ordenados son falsos sacerdotes y, si posteriormente fueron consagrados obispos, falsos obispos. El argumento que se afirma que se basa en cierta similitud entre el nuevo rito y el antiguo rito de ordenación griego no tiene valor. Las ordenaciones orientales, que obviamente son válidas, son parte del marco sagrado de las oraciones y ceremonias tradicionales, incluida una liturgia eucarística de origen apostólico cuyo carácter sacrificial es indiscutible (Liturgias de San Juan Crisóstomo, de San Basilio el Grande). Ahora bien, este no es el caso del rito de la misa o más bien del memorial, que Pablo VI se encargó de promulgar el 3 de abril de 1969, es decir, tres días antes de la fecha del 6 de abril de 1969 en la que el nuevo rito de ordenación se hizo obligatorio. Todavía habría mucho que decir sobre las ordenaciones y consagraciones en la iglesia conciliar, pero tal examen estaría fuera del alcance de nuestro estudio. Además, suponiendo que Pablo VI no modificó el rito de ordenación, y por lo tanto, como un hereje notorio, no pertenecía a la Iglesia (can. 188 § 4; 1325 § 2; 2197 § 3), no podría haber otorgado a nadie la más mínima jurisdicción (Const. “Cum ex Apostolatus officio” Pablo IV, 1559); sus nombramientos de obispos en cualquier caso habrían sido nulos, inválidos y sin ningún efecto. Pero hay más. ¿Habrían sido válidamente ordenados y consagrados, los obispos designados por él, siendo sus hermanos en herejía, si hubieran estado, como él, fuera de la Iglesia y anatematizados? (Concilio Vaticano 1870, Const. “Dei Filius”, Dz 1794, 1815).
56. Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 3-4, pág. 144 c.
57. Mons. Guérard des Lauriers OP SLB Supl. N° 7, septiembre-octubre de 1986, pág. 10
58. Ibid. Supl. N° 3, enero-febrero de 1986, pág. 4

APÉNDICE – Nota 15: CANON 219 Y ALGUNAS OTRAS LEYES DE LEY DIVINA

1. El Canon 219 permite que el problema del estado actual de la Sede Apostólica se plantee adecuadamente y, por lo tanto, se resuelva sin riesgo de error. Por lo tanto, es importante recordar los términos:
“El Romano Pontífice, legítimamente elegido, obtiene por derecho divino, inmediatamente después de la aceptación de la elección, el pleno poder de la jurisdicción suprema”.
Los defensores de la tesis de Cassiciacum afirman:
– por un lado, que el ocupante de la Sede Apostólica ha sido legítimamente elegido (Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1, p. 36; P. Bernard Lucien AUT p. 27);
– por otro lado, que está privado del derecho a gobernar la Iglesia; que sus actos de magisterio y gobierno son inválidos (Mons. Guérard des Lauriers OP CASS 1 p. 37).
Esto es imposible. Lo demostraremos

IMPOSIBILIDAD LÓGICA

2. El contenido de este canon se reduce a una de las dos únicas figuras legítimas de un silogismo hipotético condicional, la mayor de las cuales es una proposición condicional, la menor afirma la condición o la niega, de modo que la conclusión es, en el primer caso, la afirmación de la condición, y en el segundo caso, la negación de la condición. Un ejemplo facilitará la comprensión de lo que acabo de decir.

Primera figura (modus ponens) Condición afirmada.

MAYOR: Si Pablo corre, se mueve.
MENOR: Pablo corre.
CONCLUSIÓN: Luego, Pablo se mueve (condicionado afirmado).

Segunda figura (modus tollens) Condicionado negado. Esta es la figura que nos interesa aquí.

MAYOR: Si Pablo corre, se mueve.
MENOR: Pablo no se mueve.
CONCLUSIÓN: Luego, Pablo no corre (condición negada).

3. Veamos ahora cómo el razonamiento, en verdad muy simple, de esta segunda figura hace posible extraer de las disposiciones del canon 219 la única conclusión legítima posible.

MAYOR: Si el Pontífice fue legítimamente electo, recibió el derecho divino y el poder de la jurisdicción.
MENOR: Pero el pontífice no recibió este poder.
CONCLUSIÓN: Luego, el Pontífice no fue legítimamente electo.

Y, sin embargo, según la tesis de Cassiciacum, este mismo Pontífice, aunque no había recibido el poder de la corte suprema, fue legítimamente elegido. La tesis es, por lo tanto, necesariamente falsa. Se puede decir que un absurdo más no cuenta en una tesis ya aniquilada por sus contradicciones internas. Es cierto, y no hubiéramos vuelto al tema, si el canon 219 no fuera una ley de derecho divino, cuya transgresión deliberada está cargada de consecuencias.

IMPOSIBILIDAD TEOLÓGICA

4. De hecho, esta ley se basa en el Evangelio, entre otros, en la palabra del Señor a Pedro: “Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas” (Juan 21, 17). Resume muy brevemente la definición solemne que Concilio de Florencia (siglo XVII) Eugenio IV le da al Romano Pontífice: “Definimos, dice, que el Romano Pontífice es el sucesor del Beato Pedro, la cabeza de los Apóstoles y el verdadero Vicario de Cristo, la cabeza de toda la Iglesia y el doctor de todos los cristianos; que a él, en la persona del Beato Pedro, le fue conferido por Nuestro Señor Jesucristo, pleno poder para pastorear, regir y gobernar a toda la Iglesia”. (Bula “Lætentur Cœli”, 6-7-1439, Denz. 694)

5. Ahora los teóricos de Cassiciacum afirman, como hemos visto, que el ocupante legítimo de la Sede de Pedro está “privado del poder de gobernar la Iglesia”, que “sus actos de magisterio y de gobierno son inválidos”. Por lo tanto, niegan implícitamente la enseñanza infalible del Concilio de Florencia, a saber, que el sucesor de Pedro es el “doctor de todos los cristianos”, y que recibió de Cristo “todo el poder para pastorear, regir y gobernar toda la Iglesia”. En otras palabras, y contrariamente a los términos mismos del Canon 219, afirman que el “Romano Pontífice, legítimamente elegido”, no obtuvo de Dios “pleno poder de suprema jurisdicción”.

6. Ahora el Concilio Vaticano (1870, cuarta sesión) declara:
Capítulo 1: “Si alguien dice que el bendito Apóstol Pedro (…) no recibió directa e inmediatamente de Cristo, nuestro Señor (…) una primacía de jurisdicción real y apropiada, sea anatema” (Denz. 1823).
Capítulo 2: “Si alguien dice que el Romano Pontífice no es el sucesor del Beato Pedro en esta primacía (de jurisdicción real y apropiada), que sea anatema” (Denz. 1825).

AMBAS MANERAS

7. Siendo tales las leyes de Dios y de su Iglesia, y, teniendo en cuenta la herejía manifestada públicamente por Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II, incluso antes de su adhesión al Pontificado Soberano, hoy se abren dos caminos a quien niega su autoridad:
– reconocer que estos hombres no fueron electos legítimamente, de conformidad con la Constitución de Pablo IV, “Cum ex Apostolatus officio”, a lo que volveremos más tarde;
– incurrir en anatema.
De ahí se deduce que la tesis de Cassiciacum es radicalmente incompatible con la doctrina de la Iglesia Romana.

LA IMPOSIBILIDAD DE UNA TERCERA MANERA

8. Algunos podrían pensar que las disposiciones del canon 219 nos permiten tomar un tercer camino que el obispo Guérard y sus discípulos parecen haber querido evitar, pero donde muchos se han comprometido, y que consiste en reconocer, al menos en palabras, la jurisdicción plena y absoluta del hereje sobre la Iglesia y negar la herejía directamente. Pero este camino no tiene más salida que el camino imaginado por Mons. Guérard, ya que quienes lo toman deben negar la materialidad o, al menos, la formalidad de la herejía del falso papa.

LA MATERIALIDAD DE LA HEREJÍA

9. Por lo tanto, en el primer caso, debemos admitir y profesar, siguiendo a todos los modernistas a quienes ha extrañado: que su doctrina es ortodoxa; que, por lo tanto, debemos creer que el Espíritu divino anima la materia; que Dios, por lo tanto, no es distinto del cosmos; que el cosmos es, por lo tanto, una divinidad; que la Iglesia debe conformarse con el mundo moderno, cambiar y descubrir otro Cristo, otro Dios; que ella debe adorar al hombre; que este último tiene el derecho inalienable y sagrado de abrazar y practicar religiones falsas, de enseñar falsas doctrinas; que no hay superstición tan criminal que asegure la salvación; que además del Hijo de Dios, por su encarnación, se unió a cada hombre, desde su concepción y para siempre; ese pecado original es solo una palabra vacía que todos los hombres son justificados y serán glorificados; que Jesucristo es solo un hombre, un profeta como los demás; para que los cristianos y los infieles adoren al mismo Dios; que la Trinidad eterna e indivisible no existe; que los santos evangelios y los escritos de los apóstoles solo son fábulas.
En resumen, si negamos la materialidad de la herejía de Pablo VI y Juan Pablo II, tendremos que profesar su sincretismo desgastado y apostatar al único Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que nos ha sacado de la nada, para ser, nos redimió después de la caída y nos dio el regalo de la vida eterna. Así nos condenaremos, como la Iglesia nos enseña por sus anatemas lanzados a lo largo de los siglos contra aquellos que han enseñado o enseñan sus errores: idólatras, gnósticos, judaizantes, docetistas, adopcionistas, arrianos, nestorianos, monofisitas, pelagianos, maniqueos, panteístas, origenistas, husitas, luteranos, calvinistas, racionalistas, naturalistas, modernistas, etc. A este respecto, debe saber que el modernismo, que san Pío X condenó en su encíclica.

LA FORMALIDAD DE LA HEREJÍA

10. Consideremos el segundo caso, donde uno ya no negaría la materialidad sino solo la formalidad de la herejía del falso papa. Los teóricos de Cassiciacum, entre otros, son de esta opinión. Aquí reconocemos el hecho de que es la heterodoxia del ocupante de la Sede Primera, mientras nos rehusamos a reconocer en él al hereje formal, es decir, el hereje consciente de oponerse a la doctrina de la Iglesia. Juan Pablo II sería irresponsable por sus acciones. Se cree que esta distinción hace posible rechazar las consecuencias de la apostasía que lo separó de la Iglesia y lo convirtió en un usurpador.

DE INTERNIS NON IUDICAT ECCLESIA

11. Para el Padre Lucien, por ejemplo, no es posible afirmar que Pablo VI o Juan Pablo II son culpables del pecado de herejía (P. Lucien AUT p. 81). Pero eso no tiene nada que ver con este asunto. No se trata aquí del pecado sino de la ofensa (cf. can. 2195). La Iglesia juzga en el fuero interno solo en el secreto del confesionario. Por lo demás, juzga en el fuero externo. Ningún hombre, ni el obispo, ni el papa, ni la Iglesia unida en el Concilio conocen el pensamiento de otro hombre, en la medida en que es algo interior (I Cor 2, 11 – León XIII, Encycl. “Apostolicæ Curæ”). “Los mismos ángeles”, dice Santo Tomás de Aquino, “ignoran los pensamientos secretos de los hombres, conocidos solo por Dios” (S. Th. I, 12, 8 – cf. Jer. 17, 9-10). El campo de la conciencia escapa a toda investigación externa. Esta es una verdad de fe divina. Entonces, en este caso, solo se trata de saber si el delito de herejía es legalmente atribuible al ocupante del Vaticano. Sin embargo lo es, como mostraremos un poco más adelante.

LOS HECHOS

12. Veamos primero los hechos. Al ser pública la herejía del ocupante de la Sede, sus abogados voluntarios tuvieron que encontrarle una excusa. Es, dicen, su posible ignorancia de la doctrina católica. Si hay que creerlo, el Romano Pontífice, el jefe de la Iglesia universal, podría no saber nada sobre la Sagrada Escritura, la enseñanza de los Padres y Doctores de la Iglesia, o los decretos de los Concilios Ecuménicos y los Papas; incluso puede ignorar el primero de los Diez Mandamientos, por el cual Dios prohíbe al hombre adorar a los dioses falsos, e incluso la existencia misma de este Dios, una Trinidad consustancial e indivisible cuya doctrina está contenida en forma resumida en el Credo. En resumen, el maestro y doctor de todos los cristianos puede no ser cristiano.

13. La atribución de tal ignorancia al Papa, pero ¿qué le digo: al Papa? para el último de los obispos, para cualquier sacerdote, para un simple y sensato fiel, es un absurdo tal que no merecería quedarse, si indirectamente no causara la ruina de las almas, innumerables, dejando que los ignorantes, los débiles, los crédulos crean que, siendo Juan Pablo II Papa, todo cristiano puede e incluso debe tomarlo como modelo y actuar en su ejemplo o en el ejemplo de su clero devoto y apóstata: iniciar el culto de Shiva o negar la existencia de la Santísima Trinidad o la Resurrección del Señor o el castigo eterno reservado para todos aquellos que no hayan creído que Jesús es el Cristo, el Hijo de Dios, en resumen, cometan todo infidelidad sin necesariamente apartarse de la Iglesia, de la cual no hay salvación.

AVISOS FALSOS

14. Los pontífices conciliares, como Juan Pablo II, no solo saben que enseñan una doctrina diferente a la de la Iglesia, sino que son perjurios porque han asumido los santos Evangelios el juramento antimodernista de San Pío X (Denz 2145-2147), así como el juramento que completa la profesión de fe tridentina, conocida como Pío IV (1564, Denz. 994-1000), dos actos por los cuales prometieron solemnemente guardar, confesar y defender los artículos de fe que luego negaron y condenaron las herejías que ellos mismos enseñaron e impusieron obstinadamente a toda la Iglesia. ¡Y ahora pretendemos que no saben ni lo que han jurado, ni lo que han anatematizado!

EL DERECHO

15. Pero esa no es la pregunta ahora. Según la ley, y en este caso, no es la Iglesia ni ninguna otra persona la que prueba la relevancia del hereje que ocupa el primer Cátedra. Sus abogados parecen carecer de las nociones legales más básicas. La ley de Dios y de su Iglesia “se viola externamente, se presume fraude (es decir, intención culpable), hasta que se demuestre lo contrario” (can 2200 § 2). Por lo tanto, correspondería a Juan Pablo II protestar por su ignorancia de la ley divina y proporcionar pruebas, suponiendo que esto fuera posible.

16. ¿Se dirá que él también ignora esta ley canónica, y hasta la existencia de alguna ley? Pero “la ignorancia o el error con respecto a la ley o la pena (…) no se presume” (can. 16 § 2). Por lo tanto, corresponde al infractor de la ley aportar la prueba de su posible ignorancia o error. Sin embargo, en el caso de los pontífices conciliares, esto no es posible porque “la ignorancia de la ley o solamente de la pena, si es crasa o supina, no exime de ninguna pena latae sententiae” (can. 2229 § 3, 1°), es decir, determinada de antemano y agregada a la ley para ser aplicada por la misma perpetración del delito, sin requerir un juicio de la Iglesia. Tal es la pena de excomunión que afecta a los herejes y apóstatas (can. 2314 § 1, 1°). Y de hecho, la supuesta ignorancia de Montini y Wojtyla es una ignorancia grave e inexcusable.

LA CONSTITUCIÓN “CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO”

17. ¿Se objetará entonces que las leyes penales no se aplican al Papa? Pero en este caso no es un papa; es simplemente un obispo cuya elevación al pontificado soberano es nula, debido a su herejía previamente manifestada.
Es hora de recordar que Pablo IV, en su Constitución “Cum ex Apostolatus officio” (15-2-1559), “válida a perpetuidad” (§ 2, § 3), decreta y define, “con Nuestra Autoridad Apostólica” (§ 2, § 3), que los prelados y pontífices, “que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. ” (§ 1, § 2, § 3, § 6 Bulillarium Romanum, vol. VI, cap. XXVII). 4 4
Esta definición dogmática de Pablo IV es irreformable, bajo los términos de la Constitución “Ecclesia Christi”, y lleva la definición de infalibilidad papal (Concilio Vaticano, 1870 Denz. 1839). De hecho, es como pastor y doctor de todos los cristianos que Pablo IV define en cuestiones de fe la doctrina de la nulidad de la elevación de un heterodoxo al pontificado soberano que debe ser sostenida por toda la Iglesia.

EL CANON 188 § 4

18. No carece de interés recordar que la Constitución “Cum ex Apostolatus” aparece entre las fuentes oficiales del Código de Derecho Canónico, entre otros, del canon 188 § 4 (CIC, Roma 1934, p. 53) donde está implícitamente contenido (§ 3, § 6 cf. can. 6 § 6). Sabemos que bajo los términos de este canon, y “por renuncia tácita, admitida por la ley misma, cualquier cargo queda vacante, ipso facto y sin ninguna declaración, si el secretario (…) ha abdicado públicamente de la fe católica”. Este canon no está incluido en el derecho penal. La abdicación pública de la fe no se considera aquí como un delito, sino solo como una prueba de la imposibilidad absoluta de ocupar un cargo, sea lo que sea, en la Iglesia. Porque es por fe y por la profesión de esta misma fe que uno pertenece a la Iglesia, como lo atestiguan las Escrituras (Hechos VIII, 37). Canon 188 § 4 por lo tanto cae bajo la ley divina, y por lo tanto se aplicaría a cualquier pontífice heterodoxo, incluso si Pablo IV no hubiera promulgado su Constitución.

EL CONCILIO VATICANO (1870)

19. Pero hay otras razones por las cuales ni la ignorancia ni ninguna otra excusa de ningún tipo pueden invocarse en defensa de hombres como Montini o Wojtyla. El Concilio Vaticano declara de hecho: “Totalmente diferente es la condición de aquellos que, por el don celestial de la fe católica, se han adherido a la verdad, y la condición de aquellos que, guiados por opiniones humanas, siguen una religión falsa. Aquellos que han recibido fe bajo el Magisterio de la Iglesia NUNCA pueden invocar una RAZÓN CORRECTA para cambiar la fe o revocarla en la duda” (Const.” De fide cath”. Sess. III, Denz. 1794).
Y esta es la razón: “Si alguien dice que los católicos podrían tener UNA SOLA RAZÓN para suspender su asentimiento o revocar en duda la fe que recibieron bajo el Magisterio de la Iglesia (…) SEA ANATEMA” (ib. Denz. 1815).
Montini y Wojtyla recibieron fe bajo el magisterio de la Iglesia. A aquellos que dicen justificar su herejía para pensarlo.

EL CANON 2207, 1° 2°

20. Eso no es todo. Si el delito de herejía se imputa moralmente a todos los católicos, clérigos y laicos, que niegan o cuestionan una verdad divina enseñada por la Iglesia, no todos son culpables en el mismo grado. De hecho, y además de todas las demás circunstancias agravantes, “el delito aumenta:

1° en proporción a la mayor dignidad de la persona que lo cometió;
2° por abuso de autoridad o del oficio para perpetrar el delito” (can. 2207).

Suponiendo que el mismo error contra la fe es enseñado por un fiel simple, por un sacerdote, por un obispo y por un papa, en igualdad de condiciones, el sacerdote será considerado más culpable que el simple fiel; el obispo, más culpable que el sacerdote; el papa, más culpable que el obispo. El crimen del Papa prevalecerá en gravedad sobre el de todos los demás, porque nadie en todo el universo es superior a él en dignidad. Y este delito es aún más grave si, como en el presente caso, fue como pastor y doctor de la Iglesia universal, en el ejercicio de su cargo, que enseñó su falsa doctrina, y que lo impuso o intentó imponerlo con autoridad, directa o indirectamente por los cardenales y obispos designados por él. “Summa dignitas, summa culpabilitas”.

CONCLUSION

21. De ello se deduce que de los tres caminos supuestamente accesibles para los católicos enfrentados con un papa manifiestamente herético, dos son condenados por la Iglesia. Por lo tanto, un verdadero cristiano no puede conceder que al ocupante legítimo de la Sede Apostólica, el Papa pueda carecer del poder para gobernar y enseñar a la Iglesia; ni se niegue a reconocer la herejía manifestada públicamente por los ocupantes de esta sede desde el 21 de junio de 1963 en condiciones tales que no tenga excusa legal ni moralmente justificada.

Por lo tanto, solo queda un camino abierto: el de la verdad.

MYRA DAVIDOGLOU

Gentileza de Cuba Católica