PRECEDENTES HERÉTICOS DEL FALIBILISMO

Esta entrada tiene una importancia especial. No sólo responde al objeto del título, mostrando quiénes fueron los herejes de la historia los que negaron la enseñanza sin error de la Sede Romana, sino que demuestra cómo la opinión falibilista actual, no ha sido la mantenida en la historia de la Cristiandad. Demuestra dónde empezó a sostenerse tal opinión y como se mantuvo siempre por los herejes que han acosado a la Sede romana. En particular a muchos sorprenderá que la opinión falibilista ha sido condenada ex-cathedra por el papa Sixto IV. Algo desconocido en la actualidad. También es desconocido que a lo largo del siglo

  • los editores modernistas del Denzinger han ocultado cuidadosamente esta condena. [Léase en la edición de 1854 del Denzinger, en la página 157 ]. Incluso en el manual “La Fe de la iglesia” de Justo Collantes [puede verse en la barra lateral] no sólo se oculta la condena, sino que invierte los términos de ella para llegar a decir que el Papa Sixto IV había suprimido la condena del punto 7 de las proposiciones ya condenadas por los teólogos españoles, presididos por el Arzobispo de Toledo, en Alcalá, de Pedro de Osma como si el papa fuera de diversa o contraria opinión que ellos, cuando en realidad la condena ex-cathedra es de una fuerza pocas veces vista anteriormente.

PRECEDENTES HERÉTICOS DEL FALIBILISMO

Rogamos presten atención a la nota 14 bis, que el autor del blog añade como resultado de sus pesquisas sobre la omisión en el Denzinger y falsificación en Collantes, de la proposición 7, con dos más, de Pedro de Osma, en la Bula “Licet ea..” ex-cathedra de Sixto IV . La proposición 7 es la siguiente:

“Ecclesia urbis romanae errare potest”. ¡Condenada ex-cathedra!

2.5 LAS CORRIENTES HEREJES EN EL ORIGEN DE LA NEGACIÓN DE LA INFALIBILIDAD PAPAL

¿De dónde viene entonces esta idea de que un papa puede desviarse de la fe? Que el papa pueda errar en la fe es una tesis aparecida en la época moderna, bajo el impulso de corrientes heréticas (sobre todo el galicanismo y el protestantismo).

Todos los santos canonizados fueron favorables a la infalibilidad papal. “Frente a estos hombres que veneramos sobre los altares, percibimos en primer lugar en el campo de los adversarios de la infalibilidad papal todos los enemigos de la Iglesia que la han traicionado desde adentro (…). Pregunto; el sentido católico, él solamente, ¿no arrastraría a donde se encuentran los santos, aunque solo fuera por huir de la triste compañía de quiénes, es verdad, son enemigos de la infalibilidad del papa, pero que comprometen tan extremadamente a quiénes se aventuran con ellos?” (Dom Prosper Guéranger: La monarchie pontificale, Paris y Le Mans, p. 220-221).

2.5.1 LOS CORTESANOS DE LUIS DE BAVIERA

Por razones políticas, Luis IV de Baviera (1287-1347) quiso usurpar la autoridad del papado. La ambiciosa monarquía se apoyó sobre teólogos serviles de su entorno, que, por sus escritos, trataron de minar la autoridad del papa (ver nuestro capítulo 2.4). Uno de estos filósofos-cortesanos, Marsilio de Padua, pretendía que el papa era falible. Ahora bien, su tesis fue condenada como herética por la facultad de teología de París en 1330. Volver al índice.

2.5.2 EL ATENTADO CONTRA EL PAPA BONIFACIO VIII

El “galicanismo” transfiere el poder doctrinal y administrativo del papa al rey.

Esta herejía nació bajo el rey de Francia Felipe IV el Hermoso (1268-1314)

Felipe el Hermoso, corto de dinero, decide confiscar injustamente ciertos ingresos del clero. El papa Bonifacio VIII le envía muchos legados para protestar. Especialmente hizo llegar al rey una carta titulada Ausculta filii, conteniendo una advertencia impregnada de dulzura paternal. Ahora bien, Pierre de la Flotte, uno de los próximos al rey, la ocultó y substituyó por otra, seca y punzante, con exigencias desmesuradas. Otro consejero del rey, Guillaume de Nogaret, levanta un acta de acusación contra Bonifacio VIII, al que consideraba como hereje, luego caído del pontificado. Felipe el Hermoso convoca a los estados [Cortes] del reino el 10 de abril de 1302. Pierre de la Flotte acusa allí al papa de diversos crímenes. “Pero sobre todo acusa a Bonifacio de pretender que el rey le estuviera sometido en lo temporal de su reino, y que debía reconocer haberlo obtenido de él; en prueba, Flotte presentó la carta que él mismo había fabricado” (Rohrbacher, t. VIII, p. 389).

En 1303, Bonifacio VIII se encontraba en la villa italiana de Anagni. Los soldados franceses arribaron. Nogaret se acerca a él y lo amenaza con conducirlo a Lyon para hacerlo destituir por un concilio general. El pontífice respondió dignamente: “He aquí mi cabeza, he aquí mi cuello, Estoy dispuesto a sufrir todo por la fe de Cristo y la libertad de la Iglesia; papa, legítimo vicario de Jesucristo, me veré pacientemente condenado y depuesto por los herejes” (in: Rohrbacher, t. VIII, p. 396). Esta última palabra aterra a Nogaret: su padre había sido quemado como albigense. Ejecutando las órdenes del rey, la soldadesca aprisiona al papa y lleva la desvergüenza hasta abofetearlo. Ahora bien, Dios castiga muy severamente este crimen de sacrilegio y de lesa majestad.

La “bofetada de Anagni”, es decir la bofetada dada a Bonifacio VIII en Anagni, atrae sobre esta villa la ruina. El sucesor de Bonifacio VIII, San Benedicto XI, excomulga a los autores y cómplices del atentado. “Un hecho memorable debe remarcarse aquí. El anatema pronunciado por le papa San Benedicto sobre la villa de Anagni, como aquél de David sobre la montaña de Gelboé, fue ejecutado por los acontecimientos. Esta villa, hasta entonces muy rica y muy populosa, no ha cesado de decaer desde esta época. He aquí como habla un viajero del siglo XVI, Alejandro de Boloña: ‘Anagni, villa muy antigua, está ruinosa y desolada. Pasando por allí en el año 1526, vimos con asombro inmensas ruinas, en particular las del palacio construido por Bonifacio VIII. Habiendo preguntado la causa, uno de los principales habitantes nos dijo: La causa es la captura del papa Bonifacio; desde ese momento, la villa siempre ha ido en decadencia: la guerra, la peste, el hambre, los odios civiles la han reducido al estado calamitoso que vosotros veis (…). Es por esto, no hace mucho tiempo, el pequeño número de ciudadanos que restaba todavía, habiendo buscado con ansiedad cuál podía ser la causa de tantas desgracias, reconocieron que era el crimen de sus ancestros, que habían traicionado al papa Bonifacio, crimen que no había sido expiado hasta entonces. En consecuencia, suplicaron al papa Clemente VII les enviara un obispo para absolverles del anatema incurrido por sus padres, por haber puesto la mano sobre el soberano pontífice’ “(Raynald, anno 1303, no 43) (Rohrbacher, t. VIII, p. 399).

El rey Felipe el Hermoso, autor principal del crimen, deja tres hijos. Ellos se sucedieron en el trono, pero ninguno de ellos tuvo hijos. Así se extinguió la dinastía de Felipe el Hermoso. Esta fue reemplazada, cosa asombrosa, por la posteridad de Carlos, conde de Valois, amigo y capitán general de Bonifacio VIII.

La villa de Roma, que había participado del crimen, fue privada de la presencia de los pontífices durante sesenta y ocho años. Después del atentado de Anagni, en efecto, los papas, no sintiéndose seguros en Italia, fijaron su residencia en Aviñón (de 1309 hasta 1377).

Francia había tomado parte en el crimen: fue castigada por la guerra de Cien Años (1337-1453): invasión por los ingleses y guerra civil seguida a la cesión (inválida) al rey de Inglaterra. Dios envía a santa Juana de Arco para salvar la monarquía de derecho divino y al pretendiente legítimo al trono, Carlos VII.

El castigo providencial de Francia fue reconocido oficialmente por el Consejo real de Carlos VI. En un consejo extraordinario de regencia, se buscó la causa de las desgracias del país. Uno de los asistentes dijo “que él había visto muchas historias y que había visto que todas las veces que los papas y los reyes de Francia habían estado unidos en buena relación, el reino de Francia había gozado de prosperidad; y que sospechaba que las excomuniones y maldiciones que hizo el papa Bonifacio VIII sobre Felipe el Hermoso, hasta la quinta generación, serían la causa de los males y calamidades que se veían. Lo que fue muy tenido en cuenta por los participantes de la asamblea” (Crónica de Carlos VI, escrita por Mons. Juvenal des Ursins, durante la vida de su padre Jean de Ursins, abogado del rey en el parlamento que había participado en la reunión; Mons. Juvenal des Ursins, arzobispo de Reims, juega un rol importante en el proceso de rehabilitación de Juana de Arco; hemos encontrado esta cita en la obra destacable del padre Marie Léon Vial: Juana de Arco y la monarquía, 1910, p. 121).

Dios envía a Santa Juana de Arco para salvar la monarquía, hemos dicho. Pero hay otro aspecto de su misión que merece ser meditado: su combate por la infalibilidad y la autoridad del pontífice romano. Es igualmente digno de atención que los mismos jueces inicuos que condenaron a la santa eran los peores enemigos del papa reinante y que llegaron hasta a deponerlo (inválidamente, se entiende) por (según ellos) crimen de herejía y de cisma. Este aspecto desconocido de la historia de santa Juana de Arco merece ser considerado.  Volver al índice.

2.5.3 LOS VERDUGOS DE SANTA JUANA DE ARCO

Santa Juana de Arco, mártir de los herejes fabilistas galicanos

Santa Juana de Arco fue entregada por Juan de Luxemburgo, que estaba a sueldo del duque de Borgoña, aliado de Inglaterra. Condenada en Ruán, su legajo fue enviado a la Facultad de teología de París. La Sorbona (¡200 teólogos más 16 obispos y sacerdotes!) la condenan injustamente.

Un historiador perspicaz compara la actitud de los doctores galicanos depravados con respecto a Santa Juana de Arco con la que tuvieron a la vista del papa reinante, Eugenio IV, cuando estuvieron reunidos en el conciliábulo cismático de Basilea. Este conciliábulo contaba solamente con 60 obispos o sacerdotes (contra 480 obispos reunidos en Ferrara, después en Florencia para sostener a Eugenio IV). Por el contrario, se contaba con 300-400 doctores, provenientes en su mayor parte de París, hogar del galicanismo:

En la persecución de la Doncella, los doctores parisienses despreciaban la sentencia de los obispos reunidos en Poitiers; en la sesión que intenta deponer al gran Eugenio IV, no había más que 39 prelados mitrados, la mayor parte sacerdotes; siete u ocho obispos solamente votaron por el crimen; pero había más de 300 doctores. Muchos de los motivos de la pretendida condenación del pontífice son idénticos a los de la pretendida condena de la Doncella: uno y otra son declarados violadores de los santos cánones, en rebelión contra el santo concilio, cismáticos, herejes, obstinados, etc.” (J. B. J. Ayroles: Juana de Arco en los altares y la regeneración de Francia, tercera edición, París, 1886, p. 168).

Muchos teólogos que condenaron a santa Juana de Arco tuvieron, en efecto, una parte preponderante en el concilio de Basilea, que sostenía la superioridad del concilio sobre el papa (“conciliarismo”) y llega hasta a deponer al papa legítimo Eugenio IV:

  • Guillaume Érard, que había atacado violentamente a santa Juana de Arco, lanza a la asamblea de Basilea a la funesta vía del cisma;
  • El padre Loyseleur, que había simulado amistad para arrancar a la cándida acusada los secretos de la confesión y perderla por pérfidos consejos, estaba en ruta a Basilea cuando murió repentinamente;
  • Midi el falsario, que había redactado los calumniosos doce artículos contra Juana de Arco, sostenía la cismática asamblea basilense ante el parlamento de París;
  • Beaupère, que había interrogado a Juana con animosidad, fue uno de los doctores de Basilea;
  • Courcelles, que hizo una requisitoria tan parcial que el tribunal rechaza la parte más extendida, propone someter a Juana a tormento (contrariamente al derecho, que impedía torturar a las mujeres, niños y ancianos); él fue el alma del conciliábulo de Basilea, y apóstol del galicanismo.

Conminada a retractarse de sus (pretendidos) errores, santa Juana de Arco, en muchas oportunidades hizo apelación al papa. Pero sus jueces, imbuidos de la herejía galicana antirromana, nunca lo tuvieron en cuenta. He aquí, a título de muestra, un diálogo en el que Juana apela al papa de Roma, apelación que sus jueces rehusaron transmitir por desprecio al papa:

“Yo me reporto a Dios y nuestro Santo Padre el papa”. ¿Qué respondieron los doctores? “Eso no es suficiente; no se puede ir a buscar al papa tan lejos; y también los ordinarios son jueces cada uno en su diócesis. Por esto es necesario que tú te remitas a nuestra madre la Santa Iglesia y que te atengas a lo que los clérigos y las gentes competentes dicen y han determinado de tus dichos y de tus hechos” (Proceso ordinario, sesión del 24 de mayo de 1431) [10]

. ¡En definitiva, Santa Juana de Arco fue llevada a la hoguera a causa del galicanismo!

Esta violación del derecho de apelación motiva la anulación del proceso por el papado veinticinco años después: “Visto las recusaciones, sumisiones (a la autoridad de la Iglesia), llamados y múltiples requerimientos por los cuales la dicha Juana reclama que todos sus dichos y hechos fuesen transmitidos a la Santa Sede apostólica y a nuestro muy santo Señor el soberano pontífice, al cual ella se sometía y sometía todos sus actos (…), declaramos que los dichos proceso y sentencias son tachados de dolo, calumnia, iniquidad, mentira, error manifiesto de derecho y de hecho, (…) nulos, inválidos, inexistentes y vanos” (Juicio del proceso de rehabilitación, Julio 7 de 1456).

Así se encontraba justificada, a título póstumo, la confianza absoluta de Santa Juana de Arco en la infalibilidad papal, expresada durante la sesión del 2 de mayo de 1434: “¡YO CREO FIRMEMENTE QUE LA IGLESIA MILITANTE NO PUEDE NI ERRAR NI FALLAR!”.  Volver al índice.

2.5.4 EL GRAN CISMA DE OCCIDENTE

Los cardenales franceses rehusaron reconocer al papa legítimo Urbano VI, que sin embargo habían elegido. Eligieron, contra el papa de Roma, un antipapa que fija su residencia en Aviñón. Este “gran cisma de Occidente” dura treinta y nueve años (1378- 1417).

El gran cisma de Occidente, en el que dos, incluso tres pretendientes se disputaban la tiara pontificia, sacude el prestigio del papado y fortalece las corrientes antiinfalibilistas en toda Europa. Como había sido el concilio ecuménico de Constanza el que había depuesto a muchos pretendientes a la tiara, y como este mismo concilio declaraba ser la autoridad suprema de la Iglesia (¡decreto no confirmado por Martín V!), los teólogos pretendieron que el concilio era superior al papa y que los decretos del soberano pontífice debían ser confirmados por el consentimiento de la Iglesia universal para entrar en vigor. Esta teoría herética se llama “conciliarismo”.

En verdad, el conciliarismo está basado sobre una falsificación en el escrito. En diciembre de 1865, un sacerdote descubrió en los archivos de la biblioteca vaticana los manuscritos originales de todas las sesiones del concilio de Constanza. Hace notar que los falsificadores habían recopiado infielmente las actas originales: habían reemplazado una palabra por otra, substituyendo la letra “n” por la letra “d”, Cambiando apenas una letra del alfabeto, transformaron la palabra “finem” en “fidem”, lo que da un sentido totalmente diferente. Pues el concilio de Constanza se reunió para poner “fin” al cisma, y no para juzgar la “fe” del papa (y luego sostener que el concilio sería superior al papa).

Este  sínodo,  legítimamente  reunido  en  nombre  del  Espíritu Santo, formando un concilio general representando a la Iglesia católica militante, tiene inmediatamente de Jesucristo su poder, al cual toda persona de todo estado, de toda dignidad, aún papal, debe obedecer, en lo que mira a la extinción y la extirpación del dicho cisma (obedire tenetur in his quae pertinent ad finem et extirpationem dicti schismatis)” (concilio de Constanza, 4o sesión. 30 de marzo de 1414).

FALSA versión: “debe obedecer en lo que mira a la fe y a la extirpación del dicho cisma”  Volver al índice.

2.5.5 LOS GALICANOS

El conciliarismo, herejía basada sobre una falsificación de escritura, devino lamentablemente la tesis oficial de los doctores galicanos en 1682, bajo el reinado de Luis XIV.

En el siglo XVII, en efecto, Luis XIV quiso expoliar al papa de un ingreso (11), y, para justificarse, hizo redactar por el clero francés la declaración de 1682, que negaba la infalibilidad del papa. La declaración del clero galicano de 1682 hacía depender del consentimiento de la Iglesia universal, reunida en concilio, el valor irreformable de los juicios doctrinales del papa.

Esta declaración estaba en contradicción con la creencia antigua de la Iglesia de Francia (leer los numerosos testimonios y citas en Mons. De Ségur: El soberano pontífice. La facultad de teología de París había ya condenado en muchas oportunidades como herética la opinión de ciertos doctores partidarios de “papa falible” (Marsilio de Padua en 1330, Jean Morand en 1534, Marc Antoine de Dominis más tarde).

La declaración de 1682 “no había sido emitida en total libertad y conciencia, sino más bien bajo el imperio del temor o en vista del favor real (…) No fue para la Iglesia galicana la fuente de ninguna gloria, de ninguna libertad, sino más bien una mancha y una verdadera servidumbre” (Pío IX: breve dirigido el 17 de febrero de 1869 a Charles Gérin, autor de muy interesantes Investigaciones históricas sobre la asamblea del clero de Francia de 1682, París 1869).

Tournély, que era sin embargo un teólogo partidario de la herejía galicana, admite no obstante que esta declaración había sido suscrita por temor al rey sol todopoderoso: “No podemos disimular, en presencia de la masa de testimonios reunidos por Belarmino, Launoy y otros, que es bien difícil no reconocer como cierta e infalible la autoridad de la Sede apostólica o de la Iglesia romana; pero es mucho más difícil todavía conciliar estos testimonios con la declaración del clero de Francia (de 1682), del cual no nos es permitido separarnos” (Tournely: Praelect. Theol. De Ecclesia Christi, q. 5, a. 3, París, 1727, 1- II, p. 134).

Por servilismo con respecto al rey, prácticamente todos los obispos de Francia (eran más de una centena) firmaron – salvo tres defensores de la fe intrépidos. Luis XIV despreciaba secretamente a los obispos-cortesanos y admiraba la firmeza de los tres prelados que habían osado resistirle. Dijo con un toque de humor: “Tengo tres obispos en mi reino”. (11)

El rey quiso privar a la Santa Sede de los ingresos de los obispados vacantes, llamados “anatas”. Las “anatas” son una renta de los productos anuales de ciertos beneficios eclesiásticos vacantes, a favor de la “Cámara apostólica”. La Cámara apostólica es un tribunal de la curia romana que administra el tesoro y el dominio del Estado eclesiástico, así como ciertas cuestiones de beneficios. Está presidida por un cardenal llamado “camarlengo”.

La declaración del clero galicano fue casada y anulada por Inocencio XI (breve Paternae caritati, 11 de abril de 1682) y por su sucesor Alejandro VIII (constitución Inter multiplices, agosto 4 de 1690). En un decreto del 7 de diciembre de 1690, Alejandro VIII condena 33 proposiciones heréticas, de las cuales la no 29: “el poder del pontífice romano por encima del concilio, y su infalibilidad en la decisión de cuestiones de fe, es una aserción fútil y cien veces refutada”. Esta proposición condenada resumía el pensamiento galicano.

En 1684, Luis XIV encarga a Mons. Bossuet defender los principios galicanos antiinfalibilistas. El papa Benedicto XVI critica severamente la Defensio cleri gallicani de Mons. Bossuet en un breve del 13 de julio de 1748, dirigido al inquisidor general de España: “Sería difícil encontrar una obra que sea tan contraria a la doctrina recibida en todas partes fuera de Francia, sobre la infalibilidad del soberano pontífice definiendo ex cathedra y sobre la superioridad por sobre todo concilio ecuménico. Desde el tiempo de Clemente XII, nuestro predecesor de feliz memoria, se ha considerado proscribir esta obra, y se ha terminado por concluir en no hacer nada, no solamente a causa de la reputación del autor, que ha contribuido al bien de la religión sobre tantos otros jefes, sino porque se tenía el temor fundado de excitar por esto nuevas perturbaciones”. Numerosas obras que alababan las “libertades de la iglesia galicana” (de hecho: su servilismo con respecto al rey de Francia) fueron puestas en el Index. En 1693, es cierto, los obispos de Francia se retractaron, dirigiendo una carta colectiva al papa Inocencio XIII. Luis XIV, también, terminó por revocar la declaración de 1682. No obstante, esta herética declaración tendría consecuencias funestas en el futuro:

  • Hizo nacer, en el siglo siguiente, el “febronianismo” (herejía que contamina el Imperio germánico: ver Infra);
  • Inspira la “Constitución civil del clero” que precipita a Francia en el cisma durante la Revolución francesa;
  • Fue difundida por los teólogos franceses (Napoleón Bonaparte da orden expresa a los profesores de seminario de enseñar la declaración de 1682 a los futuros sacerdotes), lo que refuerza considerablemente la corriente antiinfalibilista.

Destacadas obras fueron escritas en el siglo XIX contra el galicanismo. (12)

Esta herejía fue definitivamente aniquilada por Pío IX y los Padres de Vaticano I, que precisaron expresamente, contra los galicanos, que una decisión del soberano pontífice era “irreformable por ella misma, y no en virtud del consentimiento de la Iglesia” (Pastor aeternus, c. 4).  Volver al índice.

2.5.6 LOS HUSITAS

Otros adversarios de la infalibilidad del papa: los husitas. El concilio de Constanza (15o sesión, julio 6 de 1415, confirmada por Martín V el 22 de febrero de 1418) condena muchas proposiciones de Juan Hus (el día mismo de la sesión Hus fue quemado). 7o proposición reprobada: “Pedro no fue y no es la cabeza de la Santa Iglesia católica”.

29o: “Los apóstoles y los padres fieles a Cristo han dirigido firmemente a la Iglesia para las cosas necesarias a la salud antes que la función del papa fuera introducida; y ellos harían así hasta el día del juicio en caso de defección siempre posible del papa”.

¿Qué debe concluirse de la condenación de la proposición 29 de Hus? La iglesia ha comprometido LA INFALIBILIDAD de su magisterio solemne (concilio ecuménico aprobado por el papa) para certificar que ¡UNA DEFECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE ES IMPOSIBLE!  Volver al índice.

2.5.7 LA HEREJÍA DE PEDRO DE OSMA

En el siglo XV, la Iglesia califica de “escandalosa y herética la proposición siguiente: “Ecclesiaurbis Romae errare potest” (“La Iglesia de la ciudad de Roma puede errar”). Esta proposición, extraída de las obras de un doctor español llamado Pedro de Osma, fue censurada el 15 de diciembre de 1476 por el vicario capitular de Zaragoza, y el 24 de mayo de 1478 por una comisión de teólogos presidida por el arzobispo de Toledo. El papa Sixto IV confirma su sentencia por una definición EX CATHEDRA:

“Nos, declaramos (…) que las proposiciones precitadas son falsas, contrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente extrañas a la verdad de la fe, contrarias a los decretos de los santos Padres y a las constituciones apostólicas y que ellas contienen una herejía manifiesta” (Sixto IV: constitución apostólica bajo la forma de bula Licet ea de agosto 9 de 1478).

¿Qué debe concluirse de la condenación de Pedro de Osma por Sixto IV? La Iglesia ha comprometido su infalibilidad (juicio ex cathedra del pontífice romano) para certificar esto: ¡PRETENDER QUE UN PAPA PUEDE EQUIVOCARSE ES UNA HEREJÍA!

Cuando comenzamos nuestras investigaciones sobre la infalibilidad papal, consultamos el Diccionario de teología católica (artículo “infalibilidad del papa”) y conocimos la existencia de este juicio de Sixto IV. Ahora bien, un tiempo después, compramos la edición más reciente de la selección de

Heinrich Denzinger: Símbolos y definiciones de la fe católica, París 1996. Hicimos entonces un descubrimiento que nos dejó perplejos. ¡Sixto IV no habría condenado esta proposición de Pedro de Osma! La comisión teológica presidida por el arzobispo de Toledo, reunida en Alcalá, condena once proposiciones de Pedro de Osma. Ahora bien, los editores del Denzinger pretenden que “de las once proposiciones de Alcalá, tres no son mencionadas (por Sixto IV) (a saber: 7; 10; 11; mencionamos la proposición 7: “La Iglesia de la ciudad de Roma puede errar”, “Ecclesia urbis Romae errare potest”); las otras proposiciones son recogidas con variantes mínimas y en un orden diferente” (Denzinger, p. 396).

No habíamos dado una fe ciega a la edición moderna del Denzinger, dado que los editores mismos advierten gentilmente a los compradores que la verdadera recopilación de Denzinger ha sido profundamente modificada a partir de 1963. La 23o edición (1963) es la obra de Adolf Schönmetzer, que “suprime las exageraciones papistas (…) e introduce textos que tienen su importancia en la discusión ecuménica (…). Schönmetzer ha eliminado una serie de textos embarazosos dentro de la perspectiva ecuménica en razón de su inflexibilidad. (… Ha) minimizado la infalibilidad del magisterio de la Iglesia” (prefacio a la edición francesa, París 1996, p. XL).

Fuimos entonces a verificar las ediciones anteriores del Denzinger. El resultado de esta investigación fue muy instructivo. En una muy vieja edición (Enchiridion Symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei e morum, Friburgo 1913, p. 253, No 730), la proposición figura claramente entre las proposiciones condenadas por Sixto IV, y el tipógrafo ha tomado el cuidado de poner en valor la palabra “errar”:

“Ecclesia urbis Romae errare potest”.

¡Por el contrario, desde la edición de 1937, esta famosa proposición es citada solamente en nota al pie! Comienza ya a ser relegada a las mazmorras, porque es suprimida del cuerpo del texto y ubicada en un lugar que generalmente no es leído por la mayoría de los lectores.

Además, en la edición alemana de 1963, Schönmetzer pone en duda que esta proposición haya sido mencionada por el papa. La edición francesa de 1996 le sigue los pasos como hemos visto más arriba. (13)

Queriendo tener plena seguridad, hemos verificado este asunto remitiéndonos a las fuentes mismas, a saber la gran colección de nueve tomos de textos del magisterio reproducidos integralmente (¡!) por el cardenal Pietro Gasparri. Y allí, el fraude pérfido de Schönmetzer aparece a plena luz: el papa menciona muchas proposiciones heréticas de Pedro de Osma relativas a la confesión y a las indulgencias, después agrega (lo que Schönmetzer oculta!!!) que condena aun las otras proposiciones de Pedro de Osma:

“… y las otras (proposiciones) que Nos dejamos en silencio a causa de su enormidad (que aquéllos que las conocen las olviden, y que aquéllos que no las conocen no sean puestos al corriente por nuestra presente), Nos, las declaramos falsas, contrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente extrañas a la verdad de la fe, contrarias a los decretos de los santos Padres y a las constituciones apostólicas, y conteniendo una herejía manifiesta” (14) (14 bis nota importante del autor del blog)

Así pues, contrariamente a lo que pretenden los editores modernos del Denzinger, el papa ha claramente mencionado la proposición de Pedro de Osma relativa a la inerrancia de la Iglesia. Más aun, ha juzgado tan enorme, grave y perniciosa esta proposición, que ha juzgado bien no indicar el contenido. Como dijo:¿No es mejor que solamente la comisión de teólogos y él mismo estén al corriente de una máxima tan perversa? Y la historia le dará la razón: la difusión de la herejía de Pedro de Osma en el curso de los siglos posteriores tuvo por efecto guerras de religión espantosas comenzadas por los protestantes y la apostasía de naciones enteras. Fue necesario convocar un concilio ecuménico expreso (Vaticano I) contra esta herejía.

Y en nuestro días, se cuenta con los dedos de la mano a los católicos que creen sin dudar que la proposición “La Iglesia de la ciudad de Roma puede errar” es una HEREJÍA CONDENADA EX CATHEDRA.

“Dios mío, yo creo firmemente TODO lo que Tú has revelado y que la Santa Iglesia Romana ME ORDENA creer, porque eres Tú, Verdad INFALIBLE QUIEN LA HA REVELADO y TÚ no puedes ni engañarnos ni errar” (oración de la mañana, “acto de fe”).

Los enemigos denunciados sin cesar por San Pío X han pues continuado su trabajo de zapa modificando de una edición a otra los textos de la Verdad. No hay que sorprenderse que sacerdotes o monjes de edad hayan ya recibido una enseñanza falsa desde los años de su formación teológica. [15]

Tomemos un ejemplo entre tantos otros: el rector del seminario francés en Roma, el padre Le Floch. Este profesor de seminario totalmente hereje tenía por divisa reducir lo más posible la infalibilidad papal. Afirmaba en 1926: “La herejía que viene será la más peligrosa de todas; ella consiste en la exageración del respeto debido al papa y la extensión ilegítima de su infalibilidad”.  Volver al índice.

El padre Floch tuvo por alumno a un seminarista que llevaría a hablar de él más tarde: Mons. Marcel Lefebvre, [Nota del editor: el cual- Lefebre- transmitió este mismo hereticismo a  su obra de la falsa resistencia, con sus ya 7 heréticos obispos: Falley, Galarreta, Tissiers, y Williansom con sus seguidores, Faure, Tomás, y Zendejas, los cuales ha contaminado de esa herejía la mente de muchos sacerdotes salidos de sus seminarios, sumisos o vagos.]

2.5.9 LOS PROTESTANTES

Los pensadores hostiles a la infalibilidad del papado fueron pronto secundados por nuevos aliados: El siglo XVI engendra a los protestantes. León X (bula Exsurge Domine , junio 15 de 1520) condena ciertas proposiciones de Martín Lutero, y especialmente: 7o: “Es cierto que no está de ninguna manera en el poder de la Iglesia o del papa establecer los artículos de fe, y menos todavía las leyes concernientes a las costumbres o las buenas obras”. 28o: “Si el papa pensara de tal o cual manera con una gran parte de la Iglesia, no se equivocaría; no obstante, no es ni un pecado ni una herejía pensar lo contrario, sobre todo en una cuestión que no es necesaria a la salvación, hasta que el concilio universal haya condenado una opinión y aprobado la otra”.

Los historiadores protestantes atacaron la infalibilidad papal, pretendiendo que tal o cual papa habría hecho naufragio en la fe: Lamentablemente, algunos teólogos católicos, en lugar de hacer investigaciones científicas (que les hubieran probado la inepcia de las invenciones protestantes), creyeron más hábil esquivar el golpe, inventando en todas sus partes una distinción aberrante entre el “doctor privado” (falible) y el “doctor público” (infalible). Según ellos, Honorio I habría desviado “solamente” en tanto que “doctor privado”. Esta forma torpe de defender la infalibilidad tuvo un efecto nefasto: ella acredita, en los medios católicos, la opinión de que un papa podía errar en la fe. Felizmente, hubo un San Roberto Bellarmino y el concilio Vaticano para pulverizar esta opinión herética.

2.5.10 LOS JANSENISTAS

En el siglo XVII, los jansenistas prosiguieron una lucha sorda y obstinada contra Roma. Se disputaba de mala fe por distingos engañosos: ¡se quería obedecer a la “sedes” (la Sede apostólica), pero no al “sedens” (el papa sentado sobre la Sede)! Decenas de obras jansenistas que predicaban la insubordinación contra el papa y el llamado (de allí el nombre de “apelantes”) al futuro concilio contra el papa, fueron puestos en el Index.

Los jansenistas y los galicanos redactaron la Constitución civil del clero (1790), que derribaba la jerarquía eclesiástica y precipitaba a Francia en el cisma.

2.5.11 LOS FEBRONIANOS

Iustinus Febronius (pseudónimo de Nikolaus von Hontheim, obispo auxiliar de Tréveris, 1701-1790) da nacimiento a la secta de los “febronianos”. Según él, el papa no sería infalible, pues Cristo habría conferido la infalibilidad solamente al concilio ecuménico, al cual el papa estaría completamente subordinado.

Además, si un papa se opone a los decretos de un concilio nacional y separa a un reino de su comunión, es necesario, según Febronius, proveer a esta Iglesia nacional de un “jefe extraordinario y temporario”: el rey o el emperador.

Es sobre todo esta proposición que sedujo a José II (1741-1790), emperador francmasón del santo imperio romano germánico. Deseoso de erigirse en jefe de la Iglesia austríaca, este monarca pretencioso se puso a reformar lo que el llamaba despreciativamente “la piedad barroca” (Barockfrömigkeit): prohibe las procesiones, introduce el vernáculo en la liturgia, modifica los textos litúrgicos, disminuye el número de cirios sobre el altar, traba el culto de los santos, etc. etc. Confisca los bienes de la Iglesia, suprime las órdenes religiosa e impide al clero austríaco comunicarse con Roma: José II llega hasta a ordenar que por medida de economía, las pompas fúnebres sean racionalizadas: ¡los difuntos debían ser enterrados obligatoriamente “totalmente desnudos”!

Las doctrinas de Febronius fueron puestas en práctica por el emperador no sólo en las provincias austríacas, sino también en Toscana, donde su hermano Leopoldo era gran duque. La introducción del febronianismo en Toscana tuvo lugar con la complicidad del obispo Escipión Ricci, que devino tristemente célebre por el famoso sínodo hereje que presidió en su villa episcopal de Pistoya en 1786 (ver cap. 3.2).

El libro de Febronius (De statu Ecclesiae et legitima potestate romani pontificis, 1763) provoca igualmente una decadencia casi general de la religión en Alemania, bien que los obispos alemanes lo hayan condenado por ser “pleno de escándalo y de peligro, un hijo de las tinieblas, la savia de las herejías y un producto de Satán” (citado por Pío VI en durante su respuesta al arzobispo de Maguncia, 1789). El libro de Febronius fue prohibido por la Santa Sede en muchas oportunidades (puesto en el Index el 27 de febrero de 1764, el 3 de febrero de 1766, el 24 de mayo de 1771 y el 29 de marzo de 1773). Clemente XIII presenta al autor como “un hombre artificioso y de malvada fe, que mezcla hábilmente herejía y apariencia católica”, y “cuyo libro era salido de la oficina de Satán” [16]

Febronius fue refutado por San Alfonso de Ligorio (Defensa del poder supremo del soberano pontífice contra Justin Febronius) y por un destacado erudito recomendado por los Padres de Vaticano I: François Antoine Zaccaria (Anti Febronio, 1767, traducción alemana Augsburgo 1768; traducción francesa París 1859-1860).

2.5.12 LOS FRANCMASONES

El siglo XVIII produjo los francmasones y los racionalistas, evidentemente hostiles a toda infalibilidad:

Lo que debemos imponer” se puede leer en una revista masónica, “es la convicción de que cada uno debe hacer por sí mismo sus opiniones, por los resultados de sus reflexiones o por las enseñanzas que ha recibido o que le han parecido buenas. Y si cada uno tiene la libertad de formar por sí mismo su opinión, debe respetar esta misma libertad en los otros, (…) diciéndose que, ya que el error es una debilidad común en la especie humana, podría muy bien ser él quién errara” (revista masónica Acacia, marzo de 1908).

Con el fin de disipar el error de los hombres contaminados por la ideología antiinfalibilista heredada del protestantismo, del galicanismo y de la francmasonería, el papa Pío IX, en el siglo XIX, convoca a un concilio en el Vaticano. En Pastor aeternus se indica el motivo de la reunión de este concilio:

Como en este tiempo (…) no faltan hombres que contestan la autoridad, Nos hemos juzgado absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa (la infalibilidad) que el Hijo Único de Dios se ha dignado unir a la función pastoral suprema”.

La francmasonería replica convocando un “anti-concilio”. La corriente antiinfalibilista secular culmina, en efecto, en la tenida de un “anti-concilio”, que tuvo lugar el mismo día en que comenzaba el concilio Vaticano. Este anti-concilio de los francmasones se tuvo en Nápoles, el 8 de diciembre de 1869, es decir exactamente el día de la apertura del concilio vaticano en Roma.

La invitación fue concebida así: “A los librepensadores de todas las naciones. ¡Post tenebras lux!”.

El lugar de la reunión era Nápoles, porque esta villa, “tuvo la gloria de oponerse sin cesar a las pretensiones y a las usurpaciones de la Corte de Roma después de haber, durante los días más sombríos de la Edad Media. (…) rechazado constantemente y enérgicamente el infame tribunal de la Inquisición. (…) Así, el día mismo en que en la villa eterna se abrirá este concilio, cuyo fin evidente es ajustar las cadenas de la superstición, y hacernos retroceder hacia la barbarie, nosotros librepensadores (…), nueva francmasonería actuando a la luz del sol” etc. etc. (in: Schneemann: Acta…,col. 1254-1255).

El gran maestre de la francmasonería francesa aporta su sostén oficial. Los delegados franceses presentes durante el contra-concilio hicieron una declaración final escandalosa:

“Considerando que la idea de Dios es el sostén de todo despotismo y de toda iniquidad; Considerando que la religión católica es la más completa y la más terrible personificación de esta idea; (…) los librepensadores de París asumen la obligación de emplearse a abolir prontamente y radicalmente el catolicismo, y a solicitar su aniquilación, con todos los medios compatibles con la justicia, comprendido el medio de la fuerza revolucionaria, la cual es la aplicación a la sociedad del derecho de legítima defensa (ibídem, col. 1258-1259).

En la época del concilio Vaticano I, un alto dignatario de la masonería se regocijaba del “apoyo precioso que encontramos desde hace muchos años en un partido poderoso, que nos es como un intermediario entre nosotros y la Iglesia, el partido católico liberal. Es un partido que tenemos que cuidar, y que sirve a nuestras vías más que lo que piensan los hombres más o menos eminentes que le pertenecen en Francia, en Bélgica, en toda la Alemania, en Italia y hasta en Roma, alrededor del papa 77 mismo” (in: Mons. DelassusVerdades sociales y   errores  democráticos,  1909. reedición Villegenon 1986, p. 399).

Entre los Padres conciliares, había, en efecto, obispos opuestos a la infalibilidad. Formaban un verdadero clan, teniendo por jefe a Mons. Dupanloup. Los antiinfalibilistas tenían sus apoyos en la prensa, en el mundo político y aún en la francmasonería, como lo refiere un contemporáneo testigo ocular, el vizconde de Meaux (recuerdos citados por Jacques Ploncard d’Assac: La Iglesia ocupada,  segunda  edición,  Chiré-en-Montreuil  1983,  p. 100-102). Los antiinfalibilistas tenían a favor los carbonarios (francmasones italianos), que llegarían a despojar al papa de su soberanía temporal, así como a Napoleón III, que era carbonario él también. Viendo que los Padres conciliares iban a definir la infalibilidad papal, la masonería quiso interrumpir el concilio suscitando una guerra militar contra Pío IX. El papa, habiendo tenido noticia de este designio, hizo acelerar el proceso y la infalibilidad fue votada in  extremis, ¡con un día de anticipación! Votación de  Pastor aeternus, el 18 de julio de 1870; declaración de guerra de Francia a Prusia el día siguiente (19 de julio); evacuación de Roma por los franceses (con lo cual no más protección militar) el 5 de agosto, lo que permitió a los “patriotas” italianos tomar la Ciudad eterna el 20 de septiembre y expulsar al papa Pío IX de su Estado.

2.5.13 LOS VIEJOCATÓLICOS

Después de la definición del dogma de la infalibilidad papal, (18 de julio de 1870), ciertos antiinfalibilistas se obstinaron en su error y formaron la secta de los “viejocatólicos”.

Numerosas obras de los viejocatólicos fueron puestas en el Index.

2.5.13 LOS MODERNISTAS

En los siglos XIX y XX, los herejes llamados “modernistas” buscaron minar la Iglesia desde el interior, permaneciendo en sus plazas sin romper abiertamente con el papa. Pío IX, León XIII o San Pío X los condenaron en muchas oportunidades. Los modernistas esquivaron los golpes:

  • Primeramente, alterando el sentido de las encíclicas (una censura mutaba en una aprobación, un documento general se convertía en un escrito para la Iglesia de Italia sola), y
  • En segundo lugar buscando clasificar los escritos antimodernistas de los papas en la categoría “falible”, con el fin de minimizar la importancia.

Se hace hábito así establecer la ecuación (errónea): solemne = infalible; ordinario= falible “La infalibilidad del Syllabus que tuvo sus partidarios y es hoy casi abandonada”, puede leerse en el Diccionario de teología católica (artículo “infalibilidad del papa”) ¿Por qué esta puesta en duda de la infalibilidad del Syllabus ha predominado contra los partidarios de su infalibilidad? ¡Simplemente porque los modernistas condenados por el Syllabus se han multiplicado! En lugar de atacar de frente, criticando abiertamente el contenido, atacan al sesgo, pretextando que el modo por el que es vehiculizado el contenido no sería infalible. Y el giro se ha cumplido.

Para evitar las condenas, los modernistas evitaron las afirmaciones de principios (un escrito herético es fácil de descubrir y de poner en el Index), pero inauguraron una práctica que consistía en no tener en cuenta las condenas doctrinales establecidas por los soberanos pontífices. Es hasta en estas peligrosas trincheras que Pío XI los va a perseguir, denunciando a aquéllos que “actúan exactamente como si las enseñanzas y las órdenes promulgadas en tantas oportunidades por los soberanos pontífices, notablemente por León XIII, Pío X y Benedicto XV, hubieran perdido su valor primero o aún no debieran más ser tomadas en consideración”. El papa concluye por un juicio formal: “Este hecho revela una suerte de modernismo moral, jurídico y social; Nos lo condenamos tan formalmente como al modernismo dogmático” (Pío XI: encíclica Ubi arcano, 28 de diciembre de 1922).

2.5.14 CONCLUSIÓN

Despreciar la enseñanza “solamente” ordinaria o admitir la eventualidad de un fallo posible del papa es una mentalidad herética, condenada muchas veces por la Iglesia.

RESUMIDO: aquéllos que piensan que un papa puede errar marchan sobre las huellas de los herejes antiguos: galicanos, husitas, protestantes, jansenistas, francmasones, viejocatólicos, modernistas.

NOTAS

10 Largos extractos del proceso han sido publicados en francés: El Proceso de condena y el Proceso de rehabilitación de Juana de Arco traducidos, presentados y anotados por Raymond Oursel, París 1959.

11 El rey quiso privar a la Santa Sede de los ingresos de los obispados vacantes, llamados “anatas”. Las “anatas” son una renta de los productos anuales de ciertos beneficios eclesiásticos vacantes, a favor de la “Cámara apostólica”. La Cámara apostólica es un tribunal de la curia romana que administra el tesoro y el dominio del Estado eclesiástico, así como ciertas cuestiones de beneficios. Es presidida por un cardenal llamado “camarlengo”.

12.(Dom Prosper Guéranger: la monarquía pontificia, París y Le Mans 1869 Joseph de Maistre: Del papa (numerosas ediciones). (Joseph de Maistre: De la Iglesia galicana en su relación con el soberano pontífice, Lyon y París 1821.) (Mons. De Ségur: El soberano pontífice, en Obras completas, París 1874, t. III. 71)

  1. N del T: Disponemos del Denzinger versión en español: editorial Herder, tercera ed., Barcelona 1963, versión directa de los textos originales por Daniel Ruiz Bueno”, aunque a vuelta de página se indica algo muy distinto: la versión española se ha hecho sobre la 31o edición publicada en 1958. En ella, la condena de los errores de Pedro de Osma menciona ocho proposiciones, todas relativas al sacramento de la penitencia, numeradas desde 724 a 732. Se saltea la número 730 (la numeración pasa de 729 a 731):

“Ecclesia urbis Romae errare potest”. Transcribe bajo el número 733 el texto de la condena papal de la bula Licet ea, sin incluir la mención a las proposiciones que por su gravedad no se explicitan.

En el prólogo de esta edición se explica que las cinco primeras ediciones fueron dirigidas por el autor. Las sucesivas fueron dirigidas por: I Stahl: 6 a 9 (1888-1900), C. Bannwart, s.j.: 10 a 13 (1908-1921), J. B Umberg s.j.: 14 a 27 (1922-1951), C. Rahner, s.j.: 28-30 (1952-1955)

14 He aquí el fin de la lista de las herejías condenadas: Et romanum pontificem purgatorii poenam remitiere, et super his quae Universalis Ecclesia statuit, dispensare non posse. Sacramentum quoque poenitentiae, quantum ad collationem gratiae, naturae,. Non autem institutionis novi aut veteris testamenti exsistere, et alias quas propter earum enormitatem (ut illi qui de eis notitiam habent oblivisccantur earum, et qui de eis notitiam non habent ex praesentibus non instruantur in eis) silentio praetereundas ducimus, falsas, sanctae catholicae fidei contrarias, erroneas, et scandalosas, ac a fidei veritate alienas, ac Santorum Patrum decretis, et Apostolicis constitutionibus contrarias fore, manifestam haeresim continere, dictarum literarum, et per illas sibi concessae facultatis vigore, declaravit, et pro talibus haberi, et reputari debere decrevit, prout in quibusdam authenticis scripturis desuper confectis, plenius continetur » (Sixto IV : constitución apostólica bajo forma de bula Licet ea, agosto 9 de 1478, § 3, in Pietro Gasparri (ed) : Codicis juri canon ici fontes, cura emi. Petri card. Gasparri editi, Roma 1947, t.I, p. 85-87, no 58).

14 bis. [no están en el texto del libro. Añadida por el autor del blog] El autor del blog en el que se trae este capítulo ha hecho por su cuenta pesquisas sobre esta omisión en las ediciones españolas del Denzinger en latín y castellano. He aquí lo que ha encontrado:

  1. En la edición latina de 1955, de Friburgo-Barcelona, Editio 30 a cura de Carolus Rhaner, en la página 270 se lee en nota 1. Errores suos intra quos “Ecclesiae Urbis Romanae errare potest” [n. 730 in priotibus editionibus etc.. (pero añadiendo que )iam ante Bullae emissionem publice retractavit ( como si esto afectara al hecho de la condenación del error por Sixto IV. Parece que quiere decir que al haberse retractado Pedro de sus de sus errores, la condenación de éstos, entre los cuales, el del punto 7, esta condenación careciera de valor.

¡Argumento más que excesivo ¡estúpido! )

  1. En la edición de 1963, traducción de Daniel Bueno del original latino que es la que circula por internet [no se dice de que edición, aunque es la 31] en el número 730 se lee. “No existe en el original” ]Pero en la edición de 1913 sí existía la claúsula a “evitar” y en la latina de 1955 , la edición 30-como hemos visto- existía en nota en letra pequeña.

 

  1. En la edición de 1999, 2a ed. 2000, de Denzinger-Hünermann, Herder-Barcelona, ya no aparece la famosa proposición 7.En su lugar en la página 1426, en el no 1417, aparece otra proposición 7 de Pedro de Osma, condenada por Sixto IV en “Licet ea.” ésta: et super his quae universalis Ecclesia statuit, dispensare non posse. Es decir que la 7 de la edición de 1913 del Nº 730, ya no parece en absoluto. Y se suprimen las 3 que no son citadas en la bula “expresis verbis”, aunque a ellas se hace una referencia indiscutible con palabras fortísimas pocas veces vistas en el magisterio(enorme,escandalosas, que no conviene que lleguen a oídos.. y por esta razón NOS las callamos)

 

  1. Por otra parte en el manual la “Fe de la Iglesia” de Justo Collantes, que puede consultarse en la barra lateral del blog, en el Capítulo IX, Los Sacramentos de la iglesia, en el apartado V, “Sacramento de la Penitencia” en el párrafo 10) bula Licet ea, de Sixto IV (9-VIII-1479) se lee: Sixto IV confirmó la sentencia de Alcalá en la bula “Licet ea quae de nostro mandato” pero suprimió 3 de las 11 proposiciones de Alcalá. Una de las suprimidas en la bula es la 7 : “Ecclesia Urbis Romanae errrare potest” . Comentario: Mayor tergiversación no se puede concebir. De la mera ocultación se pasó a enunciar una positiva supresión , como si al papa Sixto IV no le hubieran parecido bien las condenas de las tres citadas en la condenación de Alcalá y en particular la 7. En realidad el papa condenó todas y en particular la 7 diciendo que las que cita Nos, declaramos (…) que las proposiciones precitadas son falsascontrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente extrañas a la verdad de la fe, contrarias a los decretos de los santos Padres y a las constituciones apostólicas y que ellas contienen una herejía manifiesta” y las tres que no cita dice de ellas: y las otras (proposiciones) que Nos dejamos en silencio a causa de su enormidad (que aquéllos que las conocen las olviden, y que aquéllos que no las conocen no sean puestos al corriente por nuestra presente), Nos, las declaramos falsas, contrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente extrañas a la verdad de la fe, contrarias a los decretos de los santos Padres y a las constituciones apostólicas, y conteniendo una herejía manifiesta”.

Véase cómo los manuales como el Denzinger ocultan la verdad de las condenaciones de la bula o bien como es el caso del manual de Justo Collantes falsifican impúdicamente el texto diciendo lo contrario de lo que fue la bula: Una condenación ex-cathedra de la dicha `proposición 7: Ecclesia Urbis Romanae errare potest . Así pues la proposición ocultada ha sido condenada con términos enérgicos, y además no la nombra por su enormidad, y para que no llegue a conocimiento de aquéllos a quienes pudiera escandalizar. Pero las declara indiscutiblemente e inequívocamente falsas, contrarias a la fe católica,erróneas, escandalosas, totalmente extrañas a la verdad de la Fe, contrarias etc…

  1. del T. En apoyo de esta observación de los autores, nos permitimos transcribir parte de una carta de Mons. Alfonso María Buteler, arzobispo de Mendoza, Argentina , fechada en mayo de 1964, mientras estaba en Argentina, en un paréntesis de sus actividades en Roma respecto al concilio que estaba en plena realización. Allí exponía su visión acerca de hechos de rebeldía por parte de sacerdotes en una diócesis argentina. Mons. Buteler fue ordenado sacerdote en Roma en el año 1915, donde realizó sus estudios. Mons, Filemón Catellano, aludido en la carta, también cursó sus estudios de seminario en Roma, y fue ordenado en 1930 en Argentina:

“…El poco clero que hoy rodea con devoción filial a Mons. Castellano ha recibido mis enseñanzas teológicas hace 25 años. Siempre me esforcé por transmitirles todo lo bueno que yo asimilé hace 50 años en Roma. Pero aquella Roma de hace 50 años pasó a la historia. Y es allá donde hay que buscar a la madre del cordero. Los tres muchachones alzados hoy contra su Pastor y actores principales de tremendo escándalo, vienen de la Roma actual, es decir de una universidad afrancesada y lamentable tobogán al protestantismo. Eso se notaba ya en los alumnos que venían de allá hace treinta años. Hablo de Filemón (Mons. Castellano) (…) No habían asimilado las grandes verdades de nuestra Teología. Eran exponentes de un historicismo teológico, pero no cultores enamorados de verdades inmutables…”

  1. « Callidus fraudum artifex, (…) sive haereticus, qualem ex ipso libro possumus suspicari, sive catholicus, qualis Viteri vult. (…) Ejusmodi libri, qui fortasse in officina Satanae cuduntur » (Clemente XIII : Carta al obispo de Wurzburgo, marzo 24 de 1764).

Fuente. Misterio de iniquidad. Cap. 2. 5. Gentileza de Amor  la verdad.