PHILOSOPHICAL CRITICISM

OFTHE CASSICIACUM THESIS

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Expone Mons. Sanborn, siguiendo a Gerard de Lauriers, la doctrina o tesis Casiciacum: “No entienden lo que es la sucesión Apostólica material, no formal. No distinguen la materia de la forma en la autoridad. Ella es clásica, es de la filosofía tomista y de muchos teólogos; existe entre los cismáticos y, según algunos, también entre los anglicanos: Sucesión Apostólica material es la que posee la Sede sin autoridad; formal es la posesión de la Sede con autoridad. Si no fuera posible la posesión de la Sede sin autoridad, no sería posible la distinción. Luego ella prueba la tesis, no es invención espuria”. Para los seguidores de esta falsa doctrina, absolutamente alejada de la filosofía de San Tomás de Aquino, no se puede elegir un Papa porque ya está ocupando la Sede de S. Pedro un usurpador materialmente de forma válida.

La Ontología tomista distingue entre potencia y acto; entre materia y forma. Y concluye Santo Tomás que la materia y la forma sólo se dan en el compuesto. Cualquiera que tenga uso de razón lo entiende: v.gr. nadie ha visto ni se puede imaginar siquiera la materia prima “madera”; lo que ha visto o puede imaginar es una silla de madera, una mesa de madera, una puerta de madera, etc.; sólo se puede concebir la materia dotada ya de una forma: silla, mesa, puerta, etc.  Descubierta la desviación habida de la tesis de Santo Tomás de Aquino, insisten los dos prelados: “No ven el todo accidental. Confunden materia prima y materia segunda. En los entes per se la materia no puede existir sin la forma. Pero los entes per accidens, nacen de la unión de la substancia con la forma accidental. La substancia se vuelve materia con relación al accidente. Pueden existir separados, sin la corrupción del compuesto, la materia y la forma. Así es la relación entre un hombre y ser blanco, o músico”. Tal doctrina es herética en Teología y es estulta en Ontología. 1. Es herética en Teología porque el hombre, en cuanto a su forma substancial humana, no tiene capacidad natural para recibir la forma de miembro principal del Cuerpo visible de Cristo, sin ser antes miembro de la Iglesia por el Bautismo y por la profesión de la verdadera fe (D.S. 3802). Quien no es miembro de la Iglesia, no puede ser Cabeza. Sólo en el Ecumenismo cualquier pagano o hereje puede ser miembro y cabeza visible de la falsa iglesia. Por lo tanto, los prelados no distinguen entre orden natural y sobrenatural. Un siervo de Lucifer podría ser Cabeza visible de la Iglesia, según dicha tesis. El Concilio de Trento describe al hombre, en cuanto hombre, según la Revelación divina: “es inmundo, hijo de la ira por naturaleza, siervo del pecado, está bajo el poder del Demonio y de la muerte” (D.S.1521). Por eso, el siervo de Lucifer no puede ser Cabeza del Cuerpo místico de Cristo. 2. En Ontología tal doctrina es una aberración. Nadie jamás vio un accidente de un cuerpo material como “existente” en el mundo fuera de la mente: extensión, color, tiempo, cantidad, forma. Si el accidente existe “in alio”, en la materia, no existe “in se” como una substancia. Nadie vio un “católico” ser humano, separado de su persona humana. La forma accidental de “hijo de Dios” no existe separada de la persona humana, ni [tampoco la forma accidental] del “hijo de la perdición” existe separada de mengano o fulano. 3. En Lógica se define la esencia de un ser como: “id quod est”. Pero en la Ontología, el “ens quod est” sólo existe cuando es compuesto de materia y forma, de potencia y acto. Y cuando se usa el término “papa” y se afirma que una persona “es papa”, significa que aquel ser humano se compone con la forma del papado, definida por el Derecho divino. Significa el compuesto. – Enseña el Padre Paolo Dezza: “La causalidad de la materia y forma consiste en la unión. Por ella de dos realidades resulta el ente compuesto. Una depende de la otra para existir. No pueden existir separadas una de la otra”. “El ente posible, en potencia subjetiva no es otra cosa en el acto. No es real. Son principios inteligibles, no sensibles; no representables por la imaginación. Se refiere a un todo ontológico y no a un todo lógico. Difiere el modo de existir en la realidad y en la mente. En realidad son dos partes diferentes; en el todo lógico la mente aplica una forma a un sujeto individual para significar una identidad entre esta forma y este sujeto” (Metaphysica Generalis, p. 201). -Enseña el Padre Gardeil: “Materia y forma no se representan como dos cosas que, por composición, causan una tercera. Sin la unión, no existen materia y forma, esencia y existencia. Son dos entidades incapaces de tener existencia separada una de la otra. Son dos principios correlativos que tienen realidad (existencial) cuando se completan”. (Introd. a la Filosofía, Metafísica, p. 121). Por lo tanto, la “separación” del “papa material” es una necedad. -Enseña Santo Tomás de Aquino: • “El ente compuesto no existe en cuanto sus partes están divididas, sino sólo después que ellas constituyen el compuesto”. “La existencia de un ser consiste en su indivisión. Así como cada ser conserva su existencia, conserva también su unidad”. (S.T. 1, 11, 1). • “En los entes compuestos de materia y forma: sin la materia o sin la forma, no puede ser dicho aquello que es. Son dos principios por los cuales el ente existe. La substancia compuesta es aquello que es”. (S. C. G. 2, 54) • “Como los accidentes tienen existencia y esencia propias; y como su existencia no es su esencia; en ellos una cosa es su existencia y otra cosa es aquello que es. Así se componen”. (In IV Sent. 12, 1, 3 ad 5). “El ente no es un género. Por lo tanto, su existencia no puede ser la esencia o la substancia o el accidente. Por lo tanto, a la esencia de un accidente compete existir en un sujeto. Pero, por esto, el accidente no deja de ser accidente y no le compete la definición de la substancia” (S.T. 3. 77. 1, ad 2).  “El blanco pertenece a la persona de Sócrates, no en cuanto él sea Sócrates; sino en cuanto Sócrates es blanco” (S.T. 3, 17, 2). Esto es: No en cuanto Sócrates es substancialmente hombre; sino en cuanto tiene la forma accidental de la blancura.  “Las formas comienzan a existir hechos los compuestos” (S.T. 1, 45, 8). “De modo propio y verdadero sólo las substancias son entes. Los accidentes tienen existencia, solo por los entes. Por lo tanto, la blancura se dice del ente porque, por ella, un ser es blanco. Así, de modo propio, ninguna forma [es] subsistente sin estar completa. Pero ellas existen cuando están compuestas” (S.T. 1.90.2, c, adl).

 “El que predica algo no predica accidentalmente; predica cuanto o cual o de qué modo” (S.T 3, 2,6). De estas lecciones de los maestros de la Ontología, se percibe claramente la estulticia de la “existencia” de un “papa”, separando la materia de su forma. Dos principios del ser, ontológicos, no son dos substancias que existen por separado. La esencia substancial humana no es la esencia accidental de miembro de la Iglesia; ni de su visibilidad entre estos miembros. La esencia humana natural no es la esencia de la forma accidental sobrenatural de miembro de la Iglesia de Cristo. Los hombres existen en el Infierno y en el Cielo, dentro y fuera del reino de Cristo. La pura potencia subjetiva para ser miembro del reino de Cristo o para ser papa, común a todos los seres humanos, en el orden existencial es un “nihil actuale”. Y, si quisiera obrar como si fuera papa: “nihil actum est”, por cuanto “el obrar sigue al ser”. Por lo tanto, la “Tesis” de los dos prelados o es ignorancia o dolo, o ambas cosas. Pero, además, la Teología Católica distingue entre poder de Orden y poder de jurisdicción, y enseña que el poder de Orden permanece en los herejes y cismáticos, pero no el poder de jurisdicción. Por lo tanto, la “Sucesión Apostólica material” en la transmisión del poder del Orden, a partir de los Apóstoles hasta el obispo, sin interrupción, no se da en el hecho de  “poseer la Sede” en cuanto al poder de jurisdicción ordinaria, como el de la Sede Apostólica de San Pedro, con el primado de jurisdicción. Por lo tanto, al poseer de hecho y “materialmente” una Sede, por un cismático o herético, no posee el poder divino de Jurisdicción, no confiere “derecho” al papado o a la sede episcopal.

Solamente el Positivismo, materialista y ateo, juzga que los actos materiales generan derechos. La “Sede”, papal o episcopal, por Derecho divino es un cargo de la Constitución divina de la Iglesia; sólo puede ser ocupado por un miembro fiel de la Iglesia; no es un mueble material, una silla.  Por lo tanto, querer “aplicar al papado” lo que pertenece al poder de Orden y no al poder de Jurisdicción es una concepción del Positivismo ateo, es una perversión. Es querer introducir en la Iglesia esta perversa herejía. Es pretender que los dos poderes proceden de los actos materiales positivos, de la voluntad del pueblo y no del Derecho divino. Tal distinción no es de la Filosofía y de la Teología Católica, sino el sentido de los filósofos positivistas y ateos y de los teólogos heréticos y cismáticos.

Por lo tanto, es doctrina luciferina pretender que en la Iglesia un falso “papa material” en cuanto al poder de jurisdicción es “verdadero papa”. Sería pretender que la Iglesia Católica es atea, positivista, agnóstica, masónica. 2°.- Tal sentencia viene de la herejía de la libertad religiosa luterana, contra el poder divino de jurisdicción dado por Cristo “solamente a Pedro”. -Así Pío VI condenó al obispo heresiarca J. N. von Hontheim, de sobrenombre Febronio, por querer la igualdad del poder de jurisdicción entre el papa y todos los obispos. La Iglesia sería gobernada como una “república” humana. El papa tendría sólo el poder de “mirar por la conservación de la unidad”, para suplir negligencias, para exhortar y dar ejemplos. “No tendría poder en las otras diócesis. Él recibiría su fuerza y poder de la Iglesia” (ab Ecclesia) (D.S. 2596). No lo recibiría de Dios, directa e inmediatamente, como Cristo dio el poder a San Pedro. Ahí está la raíz herética de no diferenciar entre el poder de Orden y el de jurisdicción en esta doctrina de Mons. Guerard y Mons. Sanborn. Y ellos son seguidos por [los] sedevacantistas acéfalos, ligados a los lefebvristas en la “unión” ecuménica de los hombres “entre sí”, sin subordinación jerárquica de jurisdicción, por Derecho divino, y al Magisterio de la Iglesia Católica. Esto es sumamente herético. Pío IX condenó en el Syllabus el Positivismo ateo: “El Derecho consiste en el hecho material; todos los actos humanos tienen la fuerza del Derecho”. “La autoridad procede de la suma de fuerzas materiales” (D.S. 2959-2960). Niega, pues, el origen divino de la autoridad, además de no diferenciar los poderes de Orden y de Jurisdicción. Se mezcla la herejía con el Ateísmo.

Y estos “guerardistas” y sedevacantistas acéfalos hacen estas mismas mezclas y quitan la Cabeza visible de la Iglesia. Mons. Lefébvre dijo tener una “actitud práctica” en relación al papa, apartándose del “orden teórico y teológico”, “de la Lógica absoluta de los principios”. Es el Agnosticismo, sin la razón y sin la fe divina dogmática, condenada en el Decreto Lamentabili (D.S. 3426). Desde su concepción herética, insiste con pertinacia Mons. Sanborn: El cónclave fue convocado legalmente. El designado para ser papa (Bergoglio) es válido. Él puede recibir el poder papal. Hasta su muerte es un papa material o hasta que renuncie o hasta que una autoridad verifique la vacancia”. Un cónclave de miembros de la Iglesia Católica no es un cónclave de luteranos, de budistas, de musulmanes, de cismáticos orientales. La Iglesia Católica no es una sociedad temporal cuya Constitución es cambiante por el arbitrio de los miembros de esta sociedad. Las leyes electorales de la Iglesia Católica están subordinadas al Derecho divino, a la unidad de fe y de gobierno, a la forma monárquica del gobierno. Sólo es miembro elector o miembro elegible quien fuere miembro fiel subordinado a la unidad de fe y de gobierno. La unidad de la Iglesia no tolera la división en el credo y en el gobierno. Un ser uno no tolera la división en lo que pertenece a su esencia, que no existe separadamente en la materia y en la forma. Sin embargo, la materia es esencialmente potencial e indeterminada; ni por milagro podrá existir jamás separada de la forma; tal hipótesis será una verdadera contradicción, pues, todo lo que existe dotado de una esencia concreta, necesariamente se coloca en un grado específico, precisamente derivado de la forma substancial. (Las XXIV Tesis Tomistas, P. Hügón). Veamos lo que dice Aristóteles: Materia prima non est quid, es decir, substancia específica llamada quidditas, pues, la materia es elemento potencia, indeterminado, nec quale, es decir no es el sujeto adornado de cualidades, pues, ésta necesita previamente una substancia real que han de modificar, nec quantum, es decir sujeto dotado de cantidad, pues, la cantidad ya es accidente que  supone materia o substancia material; la cantidad sobreviene a la materia y la calidad a la forma, pero ninguno de estos dos accidentes existen fuera del compuesto; tampoco es la materia ninguna de las cosas que determinan el ser, ninguna de esas categorías de accidente que, modificando la substancia constituida, la ponen en comunicación con otras cosas, como la relación, acción, o pasión.

No es permitido separar el ser compuesto de naturaleza humana y de naturaleza divina, de espíritu y materia. 2. – Paulo IV definió la nulidad de la elección si el electo no fuera miembro fiel de la Iglesia. El Derecho de la Iglesia Católica procede de la Fe y de la Moral definida por autoridad divina, no por el “número de fuerzas materiales” o “por los actos materiales” o por los “votos” o por el “consenso” arbitrario, independiente y libre de la subordinación a la autoridad divina. La fe católica “es universal, común a todos, clérigos y seglares; pertenece a todos los cristianos” (D.S. 639); la elección de un papa está “subordinada al Derecho divino” (D.S. 3114). Por lo tanto, cualquier “elección” fundada en los actos materiales será [algo propio] de la herejía del Derecho positivista ateo (D.S. 2959- 2960) o del Ecumenismo, que procede del libre “consenso” de los hombres entre sí (D.S. 3074). No será “elección” de la Iglesia Católica la realizada con luteranos, con masones, con judíos, con agnósticos. Será nula, será de una secta no católica. 3.- Paulo IV estableció: “Si apareciera un Cardenal o Pontífice Romano que antes de su promoción a Cardenal o de su asunción como Pontífice Romano se desvió de la fe o cayó en herejía, su promoción o asunción será nula, inválida y vacía, lo mismo si fue hecha con la unánime concordancia de todos los Cardenales” (Cum ex Apostolatus, 71, 72). [Lo anterior  se basa en] la naturaleza del delito contra la fe, que, ipso facto, separa de la unidad de la Iglesia. El poder no procede del “consenso” de los hombres (D.S. 3074) sino del Derecho divino. 4. – Así fue la condenación de los jansenistas que querían la validez de la elección venida de las “iglesias” (D.S. 2603) sin subordinación al Derecho divino (D.S. 3060), sin la cual nadie se salva (D.S. 875). “Por lo tanto, debe ser tenido por herético” (Can. 2315) y “sujeto a las penas de los heréticos” (Can. 2314,1) quien juzga tal “elección válida”, con “convocación legal”, con “designación legal y válida” para el papado. Quien juzga “válido” tal “papa”, como los secuaces de Mons. Lefebvre y Dom Mayer, como los secuaces de Mons. Guerard y Mons. Sanborn está fuera de la unidad de fe; hace el “juicio propio” del hereje (Tit III, 10-11). 5.- Por lo tanto, tal “elección” es nula, tal “designación” para el papado es nula y tal electo no “puede recibir el poder papal” y no tiene “derecho al papado” “hasta su muerte”. Cónclave de herejes no es cónclave de fieles católicos. 6.- No existe la “Sucesión Apostólica material” porque aquí se trata del poder de jurisdicción que no permanece en los herejes; que procede “directo e inmediato” de Dios y no, como el poder del Orden, por transmisión por la Sucesión del poder de Orden de los Apóstoles. 7. Paulo IV enseña la nulidad del poder de ese “Pontífice Romano” fuera de la unidad de fe y de gobierno: “sin necesidad de cualquier otra declaración adicional que deba hacer, de hecho o de Derecho” (72-7475). Tales personas están privadas de “toda autoridad, cargo y poder”, “penitus et in totum”, sin cualquier “jus aliquod”. Él ya “renunció tácitamente” al cargo, “sine ulla declaratione” (C.I.C. Canon 188, 4). 8.-

Observemos la doctrina pervertida de estas personas: se apartan de la unidad de fe y de gobierno queriendo dar “validez” en la Iglesia a los actos de los herejes; queriendo que los siervos de Lucifer sean la Cabeza “válida” de los fieles del “cuerpo conexo y compacto” (Ef. IV, 15) de la Iglesia contra el Derecho divino (1 Cor VI, 1). Tales prelados y sus secuaces son emisarios de Lucifer, de la Bestia, del Dragón, del Anticristo. “Reconocen” a Lucifer y no a Cristo. Quien no es papa, no tiene el ejercicio de un poder que no posee. El obrar sigue al ser. Por lo tanto, los prelados aceptan el obrar de una “autoridad” nula como si fuese válida. Quien usurpa un poder divino que no posee es un “ladrón y salteador, que no entró por la puerta” (Jo I, 1) que vino: “tantummodo a populo” (D.S. 1769) como quieren los herejes. 1.-Quien no es “Autoridad” en la Iglesia de Cristo, sino hereje, no obra para el bien común, sino por el mal común. No enseña la verdad, sino la herejía, la falsedad; no lleva por el camino del cielo, sino por el camino de la perdición eterna. 2.- No lleva a la santificación de los Sacramentos porque el Sacramento del Orden Sacerdotal, venido del pueblo, de la “asamblea celebrante”, del “presidente de la comunidad” es enteramente nulo. Si Mons. Sanborn tiene un seminario y ordenó sacerdotes con esta doctrina espuria, igual a la de la “nueva iglesia”, todas sus ordenaciones son  probablemente nulas, señala Homero Hoas, al igual que las del Vaticano II, por defecto de forma y de intención o hasta de ministro y de causa eficiente. La validez de los Sacramentos exige las cuatro causas definidas por el Derecho divino y por el Concilio de Florencia (D.S. 1313). 3.- Por lo tanto, la “autoridad” del poder de jurisdicción no procede de la “intención” buena o mala de obrar por parte de un electo por elección nula, independiente de la unidad de fe y de gobierno. No es el arbitrio humano de los electores o del electo humano el que confiere la forma, sino el poder divino que procede “directo e inmediato” de Dios a la materia del miembro de la Iglesia, dispuesta para recibirlo por la condición de la elección válida y de la aceptación válida siendo miembro actual del Cuerpo místico de Cristo. Por lo tanto, el “impedimento” existente para recibir el poder de jurisdicción resulta de que la persona no es miembro de la Iglesia, de no tener unidad de fe divina y católica; de no tener “comunión” con los otros miembros terrestres y visibles del “cuerpo conexo y compacto” (Ef. IV, 15) del conjunto compuesto de todos los miembros visibles de este Cuerpo, subordinado al Magisterio de la Sede de Pedro. 4.-

Por lo tanto, no existe “unión” entre la materia y forma del papado en una persona si ella está separada de la unidad de fe y de gobierno de la Iglesia Católica. La “condición” de la elección válida por Derecho humano no retira la condición de elección válida por Derecho divino que aquí el prelado despreció. “Quien no cree ya está condenado” (Jo III, 18). “Sin la fe es imposible agradar a Dios” (Hebr. XI, 6). 5.- Ahí se sigue la “norma práctica” de los agnósticos y modernistas: “Los dogmas de fe deben ser conservados sólo según un sentido práctico, como normas preceptivas del obrar y no como normas del creer” (D.S. 3426). La norma del creer, como “obsequio racional” y universal, común a todos (D.S. 639)  viene de la “reducción de la inteligencia como en obsequio a Cristo” (2 Cor X, 15). La norma del obrar se aparta de la “Razón Teórica” y la fe universal se coloca bajo la Razón Práctica, donde la voluntad libre individual rige las acciones ciegamente para el bien o para el mal.

CONCLUSIÓN

1.- Las doctrinas específicas de Mons. Guerard des Lauriers, de Mons. Sanborn y del Instituto Mater Boni Consilii son graves desviaciones en Filosofía tomista y son  apostasía en Teología Dogmática, porque impiden la elección del Vicario de Cristo, que debe haber a perpetuidad. Se fundan en el hombre sin Dios. El poder de las Órdenes conferido por ellos en el presbiterato y en el episcopado,  es según Homero Hoas y otros muchos probablemente nulo, como en el Ecumenismo del Vaticano II, concluye el autor (Homero H.), que el autor del presente no comparte en su totalidad, así: Los que lo recibieron de buena fe recibieron un poder nulo, sin la validez [que tiene] el poder de Órdenes de los cismáticos que tienen la “Sucesión apostólica material”. Aquí, el Humanismo sin Dios destruye tanto el poder de Órdenes como el de Jurisdicción.

2.- En cuanto a los otros prelados que “validan” tal papa herético de la “nueva Iglesia”, admiten el absurdo de que los agnósticos y ateos pueden ser gobernantes de los fieles y maestros de la unidad de fe católica. Y los que rechazan la Cabeza visible y fiel de la Iglesia con falsos argumentos rechazan “ipso facto” la misma Iglesia de Cristo, perfecta, santa, una; y siembran la libertad religiosa individual, la dispersión del rebaño de Cristo, contra la unidad querida por Cristo.

3.- La tesis Cassiciacum no puede ser sostenida con la filosofía de Santo Tomás, de cuya ontología se aleja absolutamente, siendo la consecuencia más grave, que impide a la Iglesia reconstituirse jerarquicamente, con su cabeza, el Papa, cuya existencia da visibilidad a la Iglesia, pues, la Iglesia está donde está el Papa.

Revista Sacrificium nº 5. Sapientiae Sedei Filii.