EL MINISTRO Y EL SUJETO DE LOS SACRAMENTOS

Por Ludwig Ott

Para la validez del sacramento se requiere por parte del que lo recibe, si tiene uso de razón, la intención de recibirlo ( Sentencia cierta. Ott.. Manual de Teología Dogmática)

Tiene por objeto esta intención meramente externa el realizar con seriedad y en las debidas circunstancias la ceremonia religiosa, pero dejando a un lado su significación religiosa interna. Como es natural, tal intención no responde al deber de hacer lo que hace la Iglesia, ni al papel del ministro como servidor de Cristo, ni a la finalidad del signo sacramental, que en sí es ambiguo y recibe su determinación de la intención interna; ni está de acuerdo tampoco con las declaraciones del magisterio; cf. Dz 424: «fidelis intentio». El papa Alejandro VIII condenó en 1690 la siguiente proposición : «Valet baptismus collatus a ministro, qui omnem ritum externum formamque baptizandi observat, intus vero in corde suo apud se resolvit : non intendo, quod facit Ecclesia» ; Dz 1318; cf. Dz 672, 695, 902.

Según la opinión hoy (1941) casi general de los teólogos, para la administración válida de los sacramentos se requiere la intención interna, es decir, una intención tal que no solamente tenga por objeto la realización externa de la ceremonia sacramental, sino también su significación interna. Es insuficiente la intención meramente externa (Ludwig Ott, Manual de Teología dogmática)

EL MINISTRO DE LOS SACRAMENTOS


1. 
La persona del ministro

a) Ministro primario y secundario

a’) El ministro primario de los sacramentos es el Dios-Hombre Jesucristo (sent. cierta).

Pío XII enseña en la encíclica Mystici Corporis (1943) : «Cuando los sacramentos de la Iglesia se administran con rito externo, El es quien produce el efecto interior en las almas» ; «Por la misión jurídica con la que el divino Redentor envió a Ios apóstoles al mundo, corno Él mismo había sido enviado por el Padre (cf. Ioh 17, 18; 20, 21), El es quien por la Iglesia bautiza, enseña, gobierna, desata, liga, ofrece y sacrifica».

San Pablo dice que es Cristo quien purifica a los bautizandos mediante el lavado del agua (Eph 5, 26). El ministro humano es tan sólo servidor y representante de Cristo; 1 Cor 4, 1: «Es preciso que los hombres nos consideren como servidores de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios» ; 2 Cor 5, 20 : «Somos embajadores de Cristo.»

SAN AGUSTÍN comenta a propósito de Ioh 1, 33 («Ése es el que bautiza en el Espíritu Santo»): «Si bautiza Pedro, Al [Cristo] es quien bautiza; si bautiza Pablo, Al es quien bautiza; si bautiza Judas, Al es quien bautiza» (In Ioh., tr. 6, 7).

b’) El ministro secundario de los sacramentos es el hombre en estado de peregrinación «in statu viae» (sent. común).

Prescindiendo de los sacramentos del bautismo y el matrimonio, para la administración válida de los demás es necesario poseer poder sacerdotal o episcopal recibido por ordenación. El concilio de Trento, contra la doctrina reformista sobre el sacerdocio universal de todos los fieles, declaró : «Si quis dixerit, Christianos omnes in verbo et omnibus sacramentis administrandis habere potestatem», a. s.; Dz 853. Como el ministro humano obra en representación de Cristo («in persona Christi» ; 2 Cor 2, 10), necesita un poder especial conferido por Cristo o por la Iglesia de Cristo.

El ministro del sacramento ha de ser distinto del sujeto que lo recibe, si exceptuamos el caso de la eucaristía. Inocencio III declaró que el bautismo de uno mismo era inválido, pero hizo aprecio de él como expresión enérgica de la fe en el sacramento y del deseo de recibirlo («Votum sacramenti») ; Dz 413.

b) Independencia de la ortodoxia y del estado de gracia del ministro

La validez y eficacia de los sacramentos no dependen de la ortodoxia ni del estado de gracia del ministro.

Por lo que al estado de gracia se refiere, la tesis es de fe; por lo que concierne a la ortodoxia, es de fe tratándose del bautismo (Dz 860), y sentencia próxima a la fe tratándose de los demás sacramentos; cf. CIC 2372.  

El concilio de Trento se pronunció contra los donatistas, valdensesfraticelos, wiclifitas y husitas haciendo la siguiente declaración : «Si quis dixerit, ministrum in peccato mortali existentem, modo omnia essentialia, quae ad sacramentum conficiendum aut conferendum pertinent, servaverit, non conficere aut conferre sacramentum», a. s.; Dz 855 ; cf. Dz 424, 488, 584, 672.

En la disputa sobre la rebautización de los herejes, el papa Esteban i (256), argumentando sobre la tradición, decidió, contra la opinión de Cipriano), obispo de Cartago, y Firmiliano, obispo de Cesarea, que el bautismo administrado por Ios herejes es válido; Dz 46: «Por consiguiente, si algunos vinieren a vosotros procedentes de alguna herejía, no se haga .ninguna innovación, sino lo que es tradicional, a saber : que se les imponga la mano para penitencia» («nihil innovetur, nisi quod traditum est, ut manus illis imponatur in poenitentiam»). El error de los donatistas, que enseñaban que para administrar válidamente los sacramentos era necesaria no solamente la ortodoxia, sino también estar libre de todo pecado grave, fue refutado por Optato de Milevi y, sobre todo, por San Agustín, Ios cuales se fundaron en que Cristo es el ministro primario de los sacramentos.

La prueba teológica por razones internas la tenemos en la tesis de la eficiencia «ex opere operato» de los sacramentos, así como también en la consideración de que el ministro humano en los mismos no es sino causa instrumental con respecto a Cristo, que es el ministro primario. Como el instrumento obra por virtud de la causa principal, por lo mismo la eficiencia del sacramento no dependerá de la situación subjetiva del que lo administra. Si de ella dependiera, tendríamos una fuente de continua incertidumbre e intranquilidad; cf. S.th. tu 64, 5.

c) Dignidad del ministro

Como servidor y representante de Cristo, el ministro está obligado en conciencia. a administrar los sacramentos dignamente, es decir, en estado. de gracia ; cf. Ex 19, 22 ; Lev 19, 2 ; 21, 6. Es sacrilegio administrar un sacramento en estado de pecado mortal. Se exceptúa la administración del bautismo en peligro de muerte, porque el ministro del bautismo de necesidad no obra como ministro oficial de la Iglesia, sino que es uno que corre en auxilio de una persona que se halla en peligro. El Catecismo Romano (II 1, 20, 2) hace la siguiente exhortación : «Lo santo — no cesaremos de encarecerlo — hay que tratarlo con santidad y respeto» ; cf. S.th. iii 64, 6.


2. La acción del ministro

a.) Para administrar válidamente los sacramentos es necesario que el ministro realice como conviene los signos sacramentales (de fe).

Ello significa que debe emplear la materia y forma sustanciales del Sacramento, uniéndolas ambas en un único signo sacramental ; Dz 695.

b) El ministro ha de tener, además, la intención de hacer, cuando menos, lo que hace la Iglesia (de fe).

El concilio de Trento, contra los reformadores, que negaban fuera necesaria la intención del que administra los sacramentos, porque éstos no tendrían más que un valor subjetivo y psicológico, declaró : «Si quis dixerit, in ministris, dum sacramenta conficiunt et conferunt, non requiri intentionem saltem faciendi quod facit Ecclesia», a. s.; Dz 854; cf. Dz 424, 672, 695, 752.

La expresión «intendere facere quod facit Ecclesia» (pretender hacer lo que hace la Iglesia) es corriente desde finales del siglo xii y comienzos del xiii (Prepositino, Gaufrido de Poitiers, Guillermo de Auxerre, Felipe el Canciller).

a’) Necesidad de la intención

Los padres no hacen expresamente comentarios sobre la necesidad de la intención para administrar los sacramentos. Consideran que ésta se incluye ya en la debida realización de la acción sacramental. El papa Cornelio (251-253) declaró la consagración episcopal de Novaciano como (imposición de las manos aparente y nula», es decir, como inválida, evidentemente por falta de la intención necesaria por parte del ministro (EusEBio, H. eccl. vi 43, 9). En la época patrística reinaba alguna incertidumbre sobre la validez del bautismo que se efectúa en broma o por juego. SAN AGUSTÍN no se atrevió a dar ninguna solución categórica (De bapt. VII 53, 102). El problema lo aclaró por vez primera la escolástica primitiva, sobre todo Huco oEt SAN VÍCTOR (De sácr. II 6, 13).

Se deduce que es necesaria la intención, por las siguientes razones:

Como el ministro humano es servidor y representante de Cristo (1 Cor 4, 1; 2 Cor 5, 20), está obligado a someter y adecuar su voluntad a la voluntad de Cristo, que es quien le ha confiado el encargo de administrar el sacramento. Cristo sigue viendo y obrando en su Iglesia. Por eso basta la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

El ministro humano es un ser dotado de razón y libertad. Por eso, el acto de administrar los sacramentos ha de ser un «acto humano», es decir, una acción que procede del entendimiento y de la libre voluntad. HUGO DE SAN VÍCTOR, que es el primero en acentuar la necesidad de la intención, enseña : «rationale esse oportet opus ministeriorum Dei» (De sacr. II 6, 13).

El signo sacramental es ambiguo e indiferente de por sí para diversos usos. Por la intención del ministro se convierte en significativo y ordenado al efecto sacramental; cf. S.th. ni 64, 8. 

b’) Cualidad de la intención

Por lo que respecta a la faceta subjetiva, el ideal es la intención actual, es decir, aquella intención de la voluntad que precede y acompaña toda la ceremonia; pero notemos que tal intención no es necesaria. Basta la intención virtual, es decir, la que se concibe antes de la ceremonia y que durante el transcurso de ésta subsiste virtualmente (SANTO TOMÁS la llama intención habitual ; S.th. iii 64, 8 ad 3). Es insuficiente la intención habitual, es decir, aquella que se concibe antes de la ceremonia y no se retira, pero que durante la ceremonia no existe de manera actual ni siquiera virtual, y por lo mismo no tiene influencia sobre ella.

Por lo que respecta a la faceta objetiva, basta la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Por eso no es necesario que el ministro tenga la intención de lograr los efectos del sacramento que pretende lograr la Iglesia, v.g., la remisión de los pecados. No es necesario tampoco que tenga intención de realizar un rito específicamente católico. Basta el propósito de efectuar una ceremonia religiosa corriente entre los cristianos.

c’) Insuficiencia de la intención meramente externa

Según la opinión hoy casi general de los teólogos, para la administración válida de los sacramentos se requiere la intención interna, es decir, una intención tal que no solamente tenga por objeto la realización externa de la ceremonia sacramental, sino también su significación interna. Es insuficiente la intención meramente externa que consideraron como suficiente numerosos teólogos de la escolástica primitiva (v. g., Roberto Pulo, Rolando) y más tarde Ambrosio Catarino, O. P. (t 1533), y muchos teólogos de los siglos xvll/xviu (v.g., Serry). Tiene por objeto esta intención meramente externa el realizar con seriedad y en las debidas circunstancias la ceremonia religiosa, pero dejando a un lado su significación religiosa interna. Como es natural, tal intención no responde al deber de hacer lo que hace la Iglesia, ni al papel del ministro como servidor de Cristo, ni a la finalidad del signo sacramental, que en sí es ambiguo y recibe su determinación de la intención interna; ni está de acuerdo tampoco con las declaraciones del magisterio; cf. Dz 424: «fidelis intentio». El papa Alejandro VIII condenó en 1690 la siguiente proposición : «Valet baptismus collatus a ministro, qui omnem ritum externum formamque baptizandi observat, intus vero in corde suo apud se resolvit : non intendo, quod facit Ecclesia» ; Dz 1318; cf. Dz 672, 695, 902.

Esta intención interna que se requiere puede ser especial y refleja o general y directa, según que en particular o en general se pretenda la significación religiosa interna de la ceremonia sacramental, y se haga esto con reflexión o sin ella sobre el fin y los efectos del sacramento.

 EL SUJETO RECEPTOR DE LOS SACRAMENTOS

1. La persona del que los recibe

El sacramento solamente puede ser recibido de manera válida por una persona que se halle en estado de peregrinación («in statu viae») (sent. común).

Como el sacramento comunica la gracia espiritual de manera sensible, sólo un ser sensitivo-racional, cual es el hombre que vive sobre la tierra, puede ser sujeto apropiado para su recepción. Los muertos no pueden recibir sacramentos. Los sínodos de Hipona (393) y Cartago (397) prohiben que se bautice y dé la comunión a los muertos.


2. Condiciones para la recepción válida

a) Prescindiendo del sacramento de la penitencia, no se requiere para la validez de Ios sacramentos, por parte del que los recibe, ni ortodoxia ni disposición moral (sent. común).

El sacramento de la penitencia constituye una excepción, porque los actos morales del penitente (según opinión general) son, en cuanto cuasi-materia, un elemento esencial del signo sacramental.

En la controversia con los donatistas, los defensores de la doctrina católica aseguraron que la validez de los sacramentos es independiente de la ortodoxia y dignidad moral no sólo del que los administra, sino también del que los recibe. SAN AGUSTÍN enseña: «La pureza del bautismo es totalmente independiente de la limpieza o inmundicia tanto del que lo administra como del que lo recibe» (Contra litt. Petiliani u 35, 82).

La prueba interna de la tesis radica en que los sacramentos no reciben su virtud santificadora ni del que los recibe ni del que los administra, sino de Dios, autor de toda gracia; cf. S.th. III 68, 8.

b) Para la validez del sacramento se requiere por parte del que lo recibe, si tiene uso de razón, la intención de recibirlo (sent. cierta).

Según doctrina del concilio de Trento, la justificación de las personas que han llegado al uso de la razón (por gozar del ejercicio del entendimiento y la libre voluntad) tiene lugar por medio de la voluntaria aceptación de la gracia («per voluntariam susceptionem gratiae et donorum») ; Dz 799. El sacramento que se recibe sin intención o contra la propia voluntad es, por tanto, inválido. El papa Inocencio III declaró que el bautismo obligado era inválido ; Dz 411.

La necesidad de tener intención de recibir un sacramento no se funda, como la de administrarlo, en la naturaleza del signo sacramental, sino únicamente en la libre voluntad del hombre. Es conveniente a la sabiduría de Dios el tener en consideración la libertad del hombre y hacer depender la salvación del que ha llegado al uso de la razón de su propia decisión. El niño, que no tiene todavía uso de razón, recibe la gracia sacramental sin su consentimiento. El papa Inocencio III declaró (1201) a propósito del bautismo de los niños : «El pecado original, que se contrae sin consentimiento, se perdona también sin consentimiento, en virtud del sacramento» ; Dz 410.

Cualidad de la intención

Como el papel que desempeña el que recibe el sacramento es puramente receptivo, basta ordinariamente, desde el punto de vista subjetivo, la intención habitual, y en caso de necesidad (pérdida del conocimiento, perturbación mental) el sacramento puede ser administrado si existen razones fundadas para admitir que el sujeto, antes de sobrevenir el caso de necesidad, tenía al menos el deseo implícito de recibir el sacramento (intención interpretativa). En el matrimonio se requiere intención virtual, porque los contrayentes no son meros receptores, sino, al mismo tiempo, ministros del sacramento; y lo mismo se diga, probablemente, del orden sagrado, por las graves obligaciones que de él se derivan- sin intención interna de recibir el episcopado, el solo rito externo no lo confiere-. En cuanto a la faceta objetiva, basta la intención de recibir lo que administra la Iglesia.

3. Condiciones para recibir dignamente los sacramentos

Para recibir digna o fructuosamente los sacramentos, se requiere disposición moral en todo aquel que ha llegado al uso de razón (de fe).

Tal disposición consiste en apartar de sí los estorbos para recibir la gracia ; Dz 849: «non ponentibus obicem». En los sacramentos de muertos (BAUTISMO Y PENITENCIA), lo que impide la gracia es la incredulidad y la falta de penitencia; y la disposición requerida consiste en la fe y el arrepentimiento (atrición). En los sacramentos de vivos (ORDEN SACERDOTAL Y EL RESTO), lo que impide la gracia es el estado de pecado mortal, y la disposición requerida consiste en el estado de gracia. Para recibir dignamente la eucaristía, exige la Iglesia que se reciba previamente el sacramento de la penitencia siempre que hubiera precedido pecado mortal ; Dz 880, 893 ; CIC 807, 856.


4. Reviviscencia de las sacramentos

El sacramento recibido válida pero indignamente confiere el sacramentum — el bautismo, la confirmación y el orden confieren también el carácter («res et sacramentun») —, pero no la res o virtus sacramenta, es decir, la gracia («sacramentum informe»).

Los sacramentos del bautismo, la confirmación y el orden reviven, después de removerse la indisposición moral, es decir perdonados los pecados mortales, si fueron recibidos válida- pero no si fueran recibidos inválidamente, como por ejemplo el episcopado- pero indignamente. Quiere esto decir que el efecto de la gracia sacramental tiene lugar con posterioridad al momento de la recepción del sacramento. (sent. común).

La razón para que se verifique la reviviscencia de los sacramentos se funda, por una parte, en la misericordia de Dios y, por otra, en la absoluta imposibilidad de repetir esos sacramentos- si fueron válidos, nunca si fueron nulos, por ejemplo por la falta de intención interna requerida-.

Muchos teólogos, considerando la misericordia de Dios, suponen también la reviviscencia de los sacramentos de la extremaunción y el matrimonio, pues también estos dos sacramentos son relativamente no reiterables. El sacramento de la penitencia no puede revivir, porque en él significa lo mismo recibirlo indigna que inválidamente. En la eucaristía es improbable la reviviscencia, porque este sacramento es fácil volver a recibirlo.

La reviviscencia del bautismo la enseñó ya SAN AGUSTÍN; cf. De baptismo r 12, 18: «Lo que ya antes se había dado [a saber: el bautismo], comienza a ser eficiente para la salvación cuando la impenitencia se ha cambiado por verdadera penitencia» ; cf. S.th. iii 69, 10.