El Episcopado es de suyo y en sí mismo la coronación del Orden Sagrado, al punto que sobre él no existe ninguna otra Orden que se pueda conferir a un clérigo, no obstante, en cuanto que los Obispos son también miembros de la Iglesia, aunque eminentes, sin embargo, en cuanto tales están sujetos y dependen de la Cabeza. No existen los Obispos independientes ni en la Mente de Jesucristo ni en la práctica de la Iglesia, porque tienen como origen y fuente a Jesucristo y al Vicario de Jesucristo en la indivisible unidad de un mismo y solo Principado.

Ya desde lo dicho, nos remontamos al concepto de “procesión” en el seno de la Augusta Trinidad, que se define como “origo unius ab alio” (origen de uno por otro), y esto supone un principio, un término y una relación entre los dos. En Dios esta procesión es inmanente y únicamente pueden y son dos: la del verbo intelectual y la de amar. Esto es así porque el entender divino es la misma substancia del que entiende, y por tanto el verbo engendrado procede como subsistente en su misma naturaleza y por ello se llama “engendrado” e “Hijo”. Pero como en toda naturaleza intelectual hay solamente dos operaciones: la del entendimiento, de quien procede el verbo, y la voluntad, de quien procede el amor; y como en Dios hay estas dos operaciones, por tanto, hay solo dos procesiones: la del Hijo que procede del Padre por generación intelectual y la del Espíritu Santo que procede por vía de espiración activa, del Padre y del Hijo.

Del mismo modo en la Iglesia el Episcopado procede y tiene como origen a Jesucristo y al Papa, tiene como término a la persona de un clérigo como sujeto apto para recibirlo, y una relación de dependencia. La trama de esta relación es tan estrecha y necesaria como la que existe –para poner un ejemplo- entre las ramas de un árbol con el tronco. Si se desgaja se seca y ya no dará frutos. Por eso que en la Iglesia Católica no existen ni podrían existir Obispos independientes ni iglesias particulares separadas de la Cabeza. Esto es así porque esta dependencia, en el Episcopado, no es otra cosa que la misión misma en cuanto recibida –continua y habitual- por los Obispos. Esta “misión” (que se llama poder móvil o jurisdicción) constituye una relación duradera y permanente fuera de la cual dejan de subsistir los poderes conferidos a ella. Por eso la dependencia y la relación de origen son una sola cosa.

Así, el hecho de depender del Vicario de Cristo y Cabeza Visible de la Iglesia es para el Episcopado tener de Él el origen de la misión, lo que lleva a mostrar que los Obispos necesitan ser instituidos por Él y solo por Él.

En la actualidad al estar la Sede vacante en este período de interregno tan prolongado teniendo como causa la apostasía y el eclipsamiento de la Iglesia por la Ramera, los Obispos católicos válidos que existen, han debido aceptar el Episcopado para que no se perdiera la sucesión apostólica y con la sola finalidad de preparar el terreno para una elección papal en circunstancias extremas.

Insistimos en decir que sólo poseen el poder inmóvil otorgado por la recepción del Orden Sagrado, pero la confirmación de sus cargos, oficios y dignidades están sujetas y a la espera que el Vicario de Cristo las confirme, o no, pues este derecho le pertenece en forma soberana, exclusiva y necesaria, pues sólo el Papa es instituido inmediatamente por Dios.

Sin embargo, y según lo que veníamos exponiendo, de ninguna manera poseen el derecho de ejercer el Episcopado aisladamente ni de creer siquiera que pueden seguir adheridos al tronco sin considerar la urgencia que les compete para reunirse con los otros Obispos católicos, en similar situación, y dar a la Iglesia la NECESARIA Fuente y Principio del poder de ellos: el Papa, Cabeza Visible, porque Él ha sido constituido por Jesucristo por Cabeza y Príncipe en lugar de Sí mismo, y sólo Él ocupa el lugar de Cristo, y es el Papa el único con autoridad en esta tierra para legitimar la consagración de ellos – los Obispos- y darles la misión canónica y auténtica.

Y lo que se dice de los obispos se aplique a los presbíteros, los cuales de ninguna manera poseen el derecho de ejercer el sacerdocio aisladamente sin sujetarse al obispo – clericus vagus, cuyos sacramentos son ilícitos, según el C.I.C, salvo en grave peligro-, y a través de ellos, reunidos con otros obispos católicos, cumplan con la urgencia de elegir un Papa que les confirmará, o no, en el ejercicio de su ministerio. 

No existen razonamientos ni excusas para demorar la elección. Si perseveran en su indolencia lo único que harán será mostrar su necedad ante la Iglesia, y Dios los juzgará por negligentes.

Por Simón del Temple