¿ES ACEPTABLE RECIBIR UN SACRAMENTO DUDOSO?
¿Es aceptable recibir un sacramento dudoso?
Es duro ver cómo los llamados conservadores suelen argumentar que los cambios en la Misa, y sobre todo, los cambios en la fórmula de la consagración, no han vuelto la misa de Montini inválida. También es sorprendente comprobar como los «tradicionalistas», que habiendo ya dejado la falsa misa de Montini, acepten sin más las misas de sacerdotes con órdenes inválidas o al menos dudosas, cuales hacen los nietos y bisnietos sacramentales del cardenal Lienart, según varias e importantes fuentes, masón luciferino grado 30, antes de recibir él mismo el «episcopado».
Ciertamente, ante la evidencia dada, deben estar de acuerdo, al menos, en que la cuestión está abierta al debate. Pero si está abierta al debate, hay duda —y sobre todo, hay duda con respecto a la forma (las palabras) de la Consagración en unos casos, y en cuanto a la intención interna de un masón luciferino grado 30, cuando «ordena presbíteros».
Bajo tales circunstancias, los católicos están obligados a abstenerse de cualquier participación en tales ritos. Escuchemos lo que dos manuales teológicos normales de antes del Concilio Vaticano Segundo tenían que decir sobre el empleo de una forma dudosa de un Sacramento:
En la dispensación de los sacramentos, como también en la consagración en la Misa, nunca se permitía adoptar un criterio de acción probable acerca de la validez y abandonar el criterio más seguro. Lo contrario fue condenado explícitamente por el Papa Inocencio XI [1670-1676]. Hacer tal cosa sería un pecado penoso contra la religión, es decir un acto de irreverencia hacia lo que Cristo Nuestro Señor ha instituido. Sería un pecado penoso contra la caridad, puesto que el destinatario probablemente sería privado de las gracias y efectos del sacramento. Sería un pecado penoso contra la justicia, puesto que el destinatario tiene derecho a los sacramentos válidos (P. Henry Davis, S.J., Moral and Pastoral Theology (Londres: Sheed and Ward, 1936), v. 2, pág. 27).
La materia y la forma deben ser ciertamente válidas [ y la intención de hacer lo que quiere la Iglesia, condición sine qua nom]. Por lo tanto uno no puede seguir un criterio probable y usar una materia o una forma dudosa, ni cuando hay intención en contra, o duda sobre cualquiera de estos principios: materia, forma e intención. Actuando de otro modo, uno comete un sacrilegio (P. Heribert Jone, Moral Theology (Westminster, MD: Newman, 1952), pág. 323).
No maravilla entonces que teólogos preconciliares como J. M. Hervé instruyan al sacerdote a no omitir nada, no agregar nada, no cambiar nada de la forma; y que los papas hayan insistido en el deber del fiel católico de denunciar al hereje masón. Tener cuidado con transmutar, corromper o interrumpir las palabras (Canónigo J. M. Hervé, Manuale Theologiae Dogmaticae (París: Berche et Pagis, 1934).
Por consiguiente, es indefendible distribuir o recibir un Sacramento cuya validez es sólo «probable». La validez debe ser cierta.
[ Nota del editor: La razón moral es clara: El que obra con conciencia dudosa acepta la probabilidad de la ofender de Dios y, por lo mismo, peca tanto si en el orden real y objetivo aquella acción es realmente mala como si es inocente y buena. El pecado cometido es el mismo que constituye el objeto de la duda, revestido con todas sus circunstancias especiales: mortal o venial, de esta especie o de la otra, según se le previó en la duda. ]
Por supuesto que no puede tener la intención de la Iglesia, porque lo que pretende es destruirla, además su intención constituye pecado en causa, y difícilmente un masón luciferino haya quitado la causa, con una conversión adecuada, lo cual no ocurrió, y murió no convertido. Por tanto no poseía aptitud canónica- por excomunión latae sententia reservada al Papa, ni para recibir ni para conferir Sacramentos. Luego…
La cuestión es clara. Hay una duda positiva sobre un hecho: El cardenal Lienart era masón grado 30, luciferino, antes de «recibir» el episcopado. Es positiva una duda, según la Enciclopedia Católica, cuando la evidencia a favor y en contra es, cuanto menos, tan equilibrada como para hacer imposible la decisión. Siguiendo a la Enciclopedia Católica, «no se permite a una opinión, por más probable que sea, tener precedencia a los medios más seguros de obtener tales fines; por ejemplo, al tomar las medidas necesarias para la validez de los Sacramentos, en el cumplimiento de las obligaciones de justicia, o de evitar el daño a otros. Así, los bautismos y ordenaciones dudosos deben repetirse de forma condicional»; por lo tanto, no está permitido al fiel recibir sacramentos dudosos de «sacerdotes», que provengan del linaje de Lienart, léase Lefebvre y sus hijos y nietos sacramentales, entre otros; y pecarían formalmente desde el mismo momento en que la duda, debido a las fuentes abrumadoras y honorables es positiva; y dado que la materia es muy importante y grave: los sacramentos, deduzcan los files si el pecado es venial o mortal. Es fácil deducirlo.
Las pruebas de la pertenencia de Linart a los grados luciferinos de la masonería, esta misma web las ha publicado:
http://sededelasabiduria.es/2019/05/01/el-cabellero-kadosh/
La duda es positiva, por lo que el católico está obligado a investigar y a actuar moralmente en consecuencia.
Muy distinta es a la situación de Lienart-Lefebvre, de la de Mons. Thuc, porque de éste no existe ningún documento de persona honorable, ni certificado, ni noticia, ni testimonio de centro Psiquiátrico, ni de Asistente social, ni de persona de compañía, etc. que permita dudar a una conciencia recta sobre sus facultades mentales. Por lo tanto, no cabe ninguna duda positiva, en absoluto, sobre la validez y legitimidad de las consagraciones de Thuc; pero sí hay duda positiva sobre si Lefebvre recibió el orden sacerdotal, ya que el episcopado no puede recibirse por salto, y por ende, sobre la validez de todas las ordenaciones sacerdotales que él hizo y las consagraciones episcopales, y sobre las «órdenes sacerdotales» que estos «obispos» han venido haciendo.
Probablemente algunos, se pasen por debajo del arco de triunfo, la Teología Moral, y seguirán en sus trece. Allá cada cual con su conciencia, de la que tendrá que dar cuenta a Dios.
Todo lo cual no significa que no haya obispos y sacerdotes válidos; hay unos cuantos, pero en estos no se pueden incluir a ninguno de los que provienen de Lienart-Lefebvre, sobre los que la duda es positiva.
Estoy haciendo una investigacion sobre el asunto…
le importaria citar la ¿enciclica? o ¿bula? de S.S. Paulo IV? donde dice eso de la opinion dudosa?
Por otro lado, mucho he oido sobre la invalidez de las ordenes del N.O…. algo al respecto?
Y por ultimo… en cual documento, un Papa (no se quien!) dictamino sobre la invalidez de las ordenes de los Anglicanos?
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Es tarde en España. mañana, Dios mediante le respondo. Pero si algún ama quiere responder a estas cuestiones fáciles de responder, mientras este servidor descansa, le quedaré agradecido.
Pedro sedevacas:
El tema de la intención dudosa en materia sacramental lo debe investigar en la Teología Moral. La Bula a la que -creo- que usted hace referencia sería «Cum ex Apostolatus Officio» de Paulo IV.
La invalidez del Novus Ordo estriba en el cambio de la oraciones del Ritual, tanto para la ordenación sacerdotal, como para la consagración episcopal a partir de 1969, por lo cual desde esa fecha no hay ni verdaderos sacerdotes ni verdaderos obispos en la falsa iglesia conciliar. Los clérigos de cualquier rango, que hubieran sido legítimos y válidos, se han ido muriendo, y han sido reemplazados por laicos revestidos de ningún poder : ni el inmóvil ( que confiere la vera ordenación) ni el inmóvil (que es el cargo y jurisdicción que confiere poder sobre un determinado grupo de católicos; pero al no haber Papa verdadero no existe autoridad sobre el Cuerpo Místico delegada a los Obispos y a los sacerdotes, que debido al N.O. ni siquiera lo son.) En la falsa iglesia conciliar o Ramera apóstata e idólatra, los fieles católicos no están obligados a la sumisión a esa «jerarquía» porque, y aquí se aplica la Bula de Paulo IV, los que han abrazado la herejía – siempre hablando que fueran legítimos y válidos- ipso facto pierden el cargo y la jurisdicción. Pero no se aplica propiamente a la falsa jerarquía conciliar, porque no lo son en absoluto. No obstante por abrazar la herejía quedan fuera de la Iglesia Católica, por lo cual -y aunque hubieran sido legítimos y verdaderos- ipso facto quedaron depuestos de cualquier cargo, y ningún fiel católico les debe sumisión ni reconocimiento, mucho menos acatar u obedecer sus mandatos y leyes inicuas. Existe además la obligación de apartarse del hereje y denunciarlo.
En Apostolicae Curae, León XIII decreta la invalidez de las ordenes anglicanas.
He intentado responder según el pedido del Administrador del Blog.
Simón Del Temple