POLI MALO-POLI BUENO
La Propuesta de Müller- Ratzinger
frente a la de Bergolio- Kasper
Sobre la esperanza de los insensatos en los prohombres de las dubia
Poli bueno – poli malo: aplicar una dura presión psicológica por un sujeto y ofrecer alivio y mejor trato por otro colega es un viejo clásico truco para destruir la resistencia de un individuo. El efecto que se pretende es que el policía» bueno» obtiene un incremento de sus pretensiones como consecuencia de la reacción resistente del reo a la conducta desviada del policía malo.
También entre la jerarquía post conciliar se aplica, por ejemplo: “Juan pablo II no es responsable de la crisis de la Iglesia, sino los malos obispos y cardenales que le desobedecieron”; luego, haga lo que hacía Juan pablo II y no lo de los malos cardenales y obispos; es decir, dedíquese a besar coranes, recibir el sello del demonio Shiva en la frente, a pedir perdón a los judíos, etc. “Los padres del Concilio no erraron, el Concilio Vaticano II es bueno y en continuidad con la Tradición, el problema está en la interpretación que de él ha hecho la jerarquía postconciliar”; ergo, acepte el impío ecumenismo que aquél contiene, la libertad religiosa contra el Syllabus, la colegialidad episcopal jurisdiccional… Los ejemplos se pueden multiplicar ad nauseam, a poco que el lector piense.
Vengamos a la actualidad. El cardenal Walter Kasper es el “poli malo” . Ofrece dos vías para que los divorciados vueltos a casar accedan a la comunión Eucarística: Primera. La judicial, es decir, la nulidad matrimonial hasta ciertos límites entre los matrimonios ratos y consumados; en Estados Unidos se declaran nulos más de 50.000 matrimonios al año, por lo que se lo suele conocer como “el divorcio católico”. Tan alto índice de nulidades no se podría aumentar mucho más, según parece pensar, por lo que sería necesaria una segunda vía pastoral y no judicial; la cual consistiría en dar la comunión a los arrepentidos de su primer fracaso matrimonial vueltos a casar, si asumen las responsabilidades de su segundo matrimonio y desean el sacramento de la Eucaristía.
Tan grotesca burla del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo ha hecho saltar algunas alarmas; aunque no muchas. Se hizo necesario, pues, aliviar algo al preso: los católicos. Entonces apareció el poli comprensivo y respetuoso. Incluso se le presentó por los segundoposconciliares como un bastión de la ortodoxia ¿Quién iba a ser el vengador de tanta iniquidad? El cardenal Müller se exhibió de “poli bueno”. Alguno, sorprendido, preguntará “¿Pero, no es éste el mismo Müller que en su ‘Teología Dogmática’ vacía de contenido el dogma de la Virginidad de la Madre de Dios y la Transustanciación?” En efecto, así es, un hereje de tomo y lomo, al menos material. “Pues, no me cuadra que éste pueda ser el paladín de la fe y moral católicas”, podría seguir afirmando ese mismo sujeto lleno de perplejidad. Pues, ¿Qué quiere que le diga? A mí menos. En realidad, su remedio puede ser peor que la enfermedad.
Veamos las propuestas alternativas del poli bueno al poli malo. No les prometo que, al final, puedan distinguir con certeza quién sea el poli bueno y quién el malo. Será un buen ejercicio, para el lector, averiguarlo. Vayamos leyendo el planteamiento de Müller, en el que resaltaré los ejes de su pensamiento, comentándolo desde la doctrina católica; los textos del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe han sido tomados de Advvenire.
“[…] En teoría, todos conocemos los criterios, o condiciones clásicas para poder contraer matrimonio; de una manera especial que el carácter voluntario del consentimiento no esté viciado, que sea libre, que exista una madurez personal suficiente. Indudablemente estamos obligados a reflexionar y como pastores estamos preocupados por la situación antes mencionada de que muchos contrayentes son formalmente cristianos, porque han sido bautizados, pero no practican la fe cristiana; no sólo litúrgicamente, sino tampoco existencialmente. Benedicto XVI hizo referencias insistentes a reflexionar sobre el gran desafío de los no creyentes bautizados. En consecuencia, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha planteado la preocupación del Papa, poniendo a trabajar a un buen número de teólogos y otros colaboradores para resolver el problema de la relación entre la fe explícita e implícita.”
[…] “¿Qué pasa cuando un matrimonio carece, incluso, de la fe implícita? Por supuesto, cuando ésta falta, aunque el matrimonio se celebró libre et recte, puede ser inválido. Esto sugiere que, además de los criterios tradicionales para la declaración de la nulidad del matrimonio, hay más a reflexionar sobre el caso en el que los cónyuges excluyen la sacramentalidad del matrimonio . Actualmente nos encontramos aún en una fase de estudio, de reflexión serena, pero (…), en nuestra Congregación estamos dedicando una gran cantidad de energías para dar una respuesta correcta al problema planteado por la fe implícita de las partes contratantes.
[…] La fe pertenece a la esencia el sacramento. Por supuesto, es necesario aclarar la cuestión jurídica planteada por la invalidez de sacramento debido a una evidente falta de fe (…). El establecimiento de un criterio válido y universal a este respecto no es realmente una cuestión trivial …. “
Cierto que no es asunto trivial. Pero al margen de esto y a partir de aquí todo lo que dice se ampara en la capciosidad propia de los modernistas. Explicaré brevemente lo que quiere comunicarnos este “pájaro”. Müller trata de decir que, en realidad, hay otra vía más espaciosa, si cabe; es decir, puesto que la fe pertenece a la esencia del sacramento, si ésta no existía en el momento de contraer nupcias no habría sacramento, por lo tanto el matrimonio sería probablemente inválido; he aquí el gran coladero ¿mejor o peor que la propuesta del poli malo? Lo iremos viendo. Pero para que se vaya haciendo idea el lector, tal aserto podría llevar a declarar la invalidez del sacramento a millones de matrimonios que, para usar sus mismas palabra, “no practican la fe cristiana; no sólo litúrgicamente, sino tampoco existencialmente”. Luego esos cónyuges no tendrían impedimento en contraer segundas nupcias por la Iglesia, declarado previamente la nulidad del contrato matrimonial de sus primeras nupcias. He aquí, pues, la gran puerta Ratzingeriana por boca de su entonces «prefecto» de la «doctrina de la fe», para el «divorcio» católico.
¿Cuál es el fundamento de la proposición del poli bueno? Un error craso de teología sacramental, nada menos que del “paladín” de la fe. Su sofisma y, tal vez, desiderátum, podría explicarse, en palabras de Lawler, de la siguiente manera: “el opus operantis del sujeto es necesario para transformar el opus operatum en signo eficaz de la acción de Dios en Cristo, es decir, en un sacramento válido; de otro modo el sacramento ofrecido permanecería a nivel genérico como significativo de la acción salvífica de Dios en Cristo, pero no sería un signo concreto, eficaz, sacramental para este sujeto. (1). Con lo cual, Müller con Laweler, estarían negando algunas propiedades específicas del sacramento del matrimonio; a saber:
1º. Que a su vez es sacramento de una realidad de un pacto conyugal instituido por Dios “al principio”. “La decisión del hombre y la mujer de casarse según este proyecto divino, es decir, la decisión de comprometerse con su irrevocable consentimiento conyugal toda su vida en un amor indisoluble y en una fidelidad incondicionada, implica realmente, aun de modo no plenamente consciente, una actitud de profunda obediencia a la voluntad de Dios respecto a este contrato, que no puede darse sin su gracia”.
2º. La fe es don habitual y como virtud teologal recibida en el bautismo, pertenece a la intimidad del alma y está más allá de la experiencia empírica; aunque, podemos reconocerla, en alguna medida, por sus manifestaciones externas. No obstante, la persona no practicante que no acude a la iglesia y se manifiesta extraña a la doctrina católica, parece no dar señales de fe, como si ésta fuese inexistente; pero hay que considerar que la petición de la celebración eclesial del matrimonio, si responde a una sincera voluntad de casarse, es propiamente un signo de fe. Porque los sacramentos no sólo suponen la fe, sino que, además la manifiestan y la nutren.
3º. Santo Tomás atribuye la eficacia de los sacramentos a la fe de la Iglesia, en cuanto que ella une el signo sacramental a la fuente de su fuerza santificadora: la Pasión de Cristo(2). Aunque entre los que participan en la celebración del sacramento puede ocurrir que en algunos la fe sea deficiente, sin embargo, nunca sucede que el sacramento válido se convierta en un signo vacío, porque en la Iglesia siempre hay muchos fieles con fe informada por la caridad, la cual, por obra del Espíritu Santo, penetra y se difunde a todos los miembros vivos del Cuerpo Místico de Cristo.
4º. Si a causa de su fe defectuosa e insuficiente pertenecen al misterio de la unión entre Cristo y la Iglesia como miembros muertos, privados de la gracia santificante y de la caridad, la inserción de su unión conyugal en el Misterio de Cristo no les hace partícipes de la vida sobrenatural que de él brota, pero tal unión significa el misterio y participa de él, del mismo modo que ellos continúan siendo miembros del Cuerpo místico, aunque permanezca inactiva su fe o sea una fe muerta a causa del pecado grave. Su pertenencia a Cristo se convierte en una continua llamada a la conversión y, cuando ésta tenga lugar y se reconcilien con Dios por medio del sacramento de la penitencia, se producirá también la reviviscencia del sacramento del matrimonio.
5º. A favor de la ortodoxia tradicional tenemos, entre otras, la enseñanza claramente repetida y renovada de los Romanos Pontífices Pío IX, León XIII y Pío XI, según la cual, entre cristianos no puede existir un verdadero matrimonio que no sea al mismo tiempo sacramento (3). Si a los católicos imperfectamente preparados en relación a la fe no les fuese concedida la celebración religiosa del matrimonio, a causa de una supuesta invalidez por imperfección en la fe, quedaría para ellos cerrada toda posibilidad de casarse sacramentalmente, y serían privados del derecho natural al pacto conyugal establecido por Dios desde “el principio”. Lo cual no impide, sino al contrario, un verdadero catecumenado para el matrimonio para discernir si están llamados al estado más perfecto de virginidad- porque la virginidad es un estado más excelente que el matrimonio-, o sino fuese así, a conocer las exigencias del matrimonio, aceptar todos los hijos que Dios les mande, y educarlos en la fe católica, para lo cual Dios les investiría de la autoridad. Catecumenado muy diferente de los actuales cursillos prematrimoniales de la iglesia conciliar, en los que enseñan a los futuros cónyuges a pecar en el tálamo y a burlarse de la voluntad de Dios.
En resumen, la imperfección de la fe de los cristianos que se unen en matrimonio no impide que éste sea sacramento de la fe; fe supuesta, expresada y hecha activa. Como condición mínima necesaria exigible y específica de este sacramente es tener intención de hacer lo que hace la Iglesia. Sólo si la intención general de los contrayentes es contraria a las propiedades naturales de pacto conyugal establecidos por Dios al “principio” podría dudarse de la validez del contrato conyugal. La propuesta del poli bueno, pues, consiste en introducir la posibilidad de declarar inválidos sacramentalmente millones de pactos conyugales, abre la puerta de par en par al subjetivismo, convierte al matrimonio sacramental en un derecho de pocos: los puros, que siempre podrán alegar, en el futuro, que en el momento de las nupcias su fe no era todo lo perfecta que fuese menester, y destruye la concepción del sacramento.
Pero sigamos con las declaraciones del poli bueno:
[…] Reconozco las dificultades, desde un punto de vista jurídico y práctico, para determinar el elemento esencial del bonum …, previsto hasta ahora, principalmente en lo referente a la hipótesis de la incapacidad (cf. CIC, can. 1095- N.B. cic modernista-). El bien de los cónyuges también es relevante en el contexto de la simulación del consentimiento. Ciertamente, en los casos sometidos a su juicio, será la investigación del hecho lo que determinará los posibles méritos de esta causa de nulidad, coexistente 0 prevalente con los tres capítulos del «beni» agostiniani: procreatividad , exclusividad y perpetuidad . No se debe, por tanto, prescindir de la consideración de que puede haber casos en los que, debido a la falta de fe, el bien de los cónyuges se vería comprometido y que esté excluido del acuerdo en sí mismo; Por ejemplo, en el caso de la subversión por parte de uno de ellos, debido a una concepción errónea del vínculo nupcial, el principio de igualdad, o en el caso de denegación de la unión dual que distingue el vínculo matrimonial, en relación con la posible exclusión de la fidelidad mutua o del uso de la cópula cumplida humano modo .
Para facilitar y acelerar el procedimiento de anulación fue evocada la posibilidad de dejar la responsabilidad y autoridad al obispo del lugar o a una persona designada por él, de parte del poli malo: Bergolio-Kasper.
Empero Müller introduce el subjetivismo de hecho, aunque teóricamente lo rechace. Me explico: el poli bueno propone la extensión de las causas de nulidad juzgando del fuero interno de, al menos, uno de los cónyuges en el momento del contrato matrimonial. Cabe preguntarse, pues, qué cónyuge alegará, v.g., la intención de la cópula contra natura habida en él cuando se celebró el contrato; la respuesta es obvia: aquél que más requiere de la nulidad. Luego el juez va a juzgar sobre el fuero interno, algo tan extraño a la práctica de la Iglesia. Liga, casi necesariamente, la fe sin caridad, es decir, la fe en el pecador, por ejemplo el uso de la cópula a modo no humano, con la inexistencia de fe. Por este mismo argumento los pecadores no deberían formar parte de la Iglesia, cuya afirmación sería una herejía.
Pongamos un ejemplo para comprender mejor la solucion del poli bueno-Ratzinger- Müller: Juan se casó con Azucena; ambos tenían una fe no muy formada, iban de vez en cuando a Misa: el día de la Virgen del Carmen y alguna que otra solemnidad, y poco más; pero los dos deseaban hacerlo por la Iglesia y querían la procreatividad , exclusividad y perpetuidad. Luego de 10 años y tres hijos en común, Juan se enamora- el gran mito moderno- de su compañera de trabajo, Marta. Cuando parece que ese adulterio no tiene ninguna salida, Juan lee al poli bueno y dice: ¡Eureka!. Luego se presenta ante el juez eclesiástico correspondiente y pide la nulidad de su matrimonio con Azucena alegando que su fe en el momento de su matrimonio era imperfecta y la prueba de ello es que él estaba en el error que podría cumplir con el débito conyugal igualmente contra natura que a modo humano. Tres meses y un día más tarde de haberse incoado el expediente, el juez sentencia la nulidad de su primer matrimonio debido a la imperfección de la fe, probada mediante testimonios de las preferencias en las prácticas del débito conyugal de una de las partes, formas innombrables, pero con fuerza suficiente para la declaración de la nulidad solicitada. Entrado el verano Juan se casa por la Iglesia, esta vez, con Marta. Ya puede comulgar. Ahora bien, cuando Juan se enamore- otra vez aplicando el mito moderno como fundamento del matrimonio- de la vecina de enfrente, Aurora ¿Alegará ante el juez la misma razón para obtener la nulidad o preferirá, para no ser monótono, el argumento de que en el momento de su matrimonio con Marta, estaba en el error respecto a la unión dual, cuando él, en realidad, prefería una cama redonda en la que, por supuesto, también entre las otras concubinas estuviese Marta para dar el débito conyugal? ¿Considerará el juez esta subversión, siguiendo la doctrina del poli bueno, como irrefutable prueba de imperfección o falta de fe, para volver a declarar la nulidad de su segundo “matrimonio”? Basándose en que el bien de los cónyuges se ha visto comprometido, Juan podría casarse por tercera vez y seguir comulgando aplicando el mito del fundamento matrimonial´- el enamoramiento- revestido, eso sí, de los argumentos religiosos heterodoxos el poli bueno .
Lo que obvia Müller es que en este asunto estamos considerando el caso de los bautizados que verdaderamente quieren casarse por la Iglesia, constituyendo por tanto una comunidad de vida verdaderamente conyugal, con independencia de la perfección de su fe [nadie tiene la máxima perfección de esta virtud], algo no empírico, ni mensurable. Si su donación recíproca no corresponde a los elementos específicos que caracterizan el matrimonio “del principio”- resumidos en el bien conyugal agustiniano-, si no es un don total, sino parcial, entonces no se unirían en matrimonio, ni siquiera natural en la hipótesis de que no fueran bautizados, darían lugar a otro género de asociación entre hombre y mujer, limitada y provisional, en cualquier caso no conyugal.
Sigue el supuesto poli bueno:
Con estas consideraciones, ciertamente no tengo la intención de sugerir una relación automática fácil entre la falta de fe y la nulidad de la unión matrimonial, sino más bien tratar de poner de relieve cómo tal deficiencia puede, aunque no necesariamente, también perjudicar los bienes del matrimonio, ya que la referencia a la orden natural, querido por Dios es, inherente a la alianza conyugal (cf. Gn 2,24).
He aquí un lenguaje anfibológico- Doble sentido, vicio de la palabra, cláusula o manera de hablar a la que puede darse más de una interpretación– propio de los modernistas. Él sabe la forma de expresar las cosas para evitar el escándalo; por eso dice: “no tengo la intención de sugerir una relación automática fácil entre la falta de fe y la nulidad de la unión matrimonial”; luego, lo que realmente dice es: “pero sí tengo la intención de sugerir que hay una relación entre la falta de fe y la nulidad del vínculo matrimonial, aunque esta relación no sea tan sencilla de ver”. Más adelante observa “tal deficiencia [de la fe] puede, aunque no necesariamente, perjudicar los bienes del matrimonio”; lo cual se debe leer en buen castellano: “tal deficiencia perjudica el bien del matrimonio, aunque no en todos los casos, pero bien podría ser en la inmensa mayoría de ellos. Lo que “pastoralmente” y judicialmente pasará a aplicarse del siguiente modo: “tal deficiencia perjudica siempre el bien del matrimonio, salvo extrañas y casi insólitas excepciones”. Porque ya se sabe que de la excepción luego hacen norma, y más tarde la norma es obligatoriamente lo excepcional. Ergo, he aquí una puerta bien ancha para conceder nulidades matrimoniales. De esta manera, sin renunciar en teoría al principio del matrimonio indisoluble nos beneficiamos, en la práctica, del divorcio.
Como, al parecer, ningún juez, sino sólo lo propios cónyuges pueden saber o creer saber lo que pensaban y creían en el momento de su contrato, tendríamos la siguiente consecuencia: los cónyuges, en la práctica, podrían decretar la nulidad de su matrimonio que se ratificó sic et simpliciter por el juez, sin mucha profundidad, por lo que a éste le queda sólo la aceleración del procedimiento, para que sea considerado tal “divorcio” eficaz.
En la proposición del poli bueno existen muchos riesgos, además de los que hemos señalado:
¿Cómo podría medir un juez el grado de la fe en el momento de la celebración del matrimonio? Intentarlo introduciría el riesgo de juicios sin fundamento sobre el fuero interno.
También existiría el riesgo de suscitar dudas en otros matrimonios válidos que, al haber crecido en la fe, descubren que ahora ésta es más perfecta que en el instante de su matrimonio. Lo cual sería un daño para la Iglesia e inquietaría la conciencia de los católicos.
Tal argumento daría lugar a sentenciar, falsamente, que el matrimonio de los herejes y cismáticos no es válido, porque no tienen ni siquiera la fe muerta porque la han destruido formalmente, al atentar contra su objeto formal. Pero esto sería herético, pues la Iglesia católica sostiene que el bautismo de los herejes es válido y también la sacramentalidad del matrimonio; todo lo cual sería ir contra toda la Tradición de la Iglesia.
Y, finalmente, si tal consideración contra la Tradición saliese victoriosa en el próximo Sínodo, considerado el estado de fe en el presente siglo, daría pie a tal número de arbitrarias sentencias de nulidades como jamás se habría visto ni soñado.
Y lo que es peor, se habría hundido la teología sacramental del matrimonio con sus especificaciones, que le distinguen de los demás sacramentos.
La propuesta del poli malo fue apoyada por Bergoglio quien la ha calificado como una “teología hecha de rodillas”. La propuesta del poli bueno está fundada en las declaraciones de Ratzinger en enero de 2013, entre otras suyas, en las que se apoya el ex Prefecto de la «Fe». El profesor Ratzinger no dudaría en calificar la teología de Müller, supongo, como una “teología hecha desde la fe y la razón”.
¿Qué es peor, el roto o el remiendo? Queda a la reflexión del amable lector si los calificativos “bueno” y “malo” aplicados a los dos polis son los adecuados o, quizá, le parezca que el malo es el bueno y el bueno el malo.
O, tal vez, sólo vea el lector una simple lucha de poder en la cumbre de la falsa iglesia conciliar, entre dos polis muy malos que representan dos facciones. Si ésta es su percepción, amable lector, coincide enteramente con la mía que se queda en la Teología tradicional de la Iglesia Católica. Porque ambos polis han abandonado ha tiempo la doctrina sacramental de la Iglesia; por eso expandieron las modificaciones de todos los ritos de los sacramentos hechas por Montini e implantadas por el gran wojtyla [el que besó el Corán].
Sofronio
- Cfr M.G. Lawler, Faith, Contract and Sacrament in Christian Marriage: A Theological Approach, «Theological Studies», 52 (1991), 719-721.
- (In Sent., IV, d. 1, q. 1, a. 4, s. 3)
- Cfr Pío IX, Aloc. Acerbissimum, 27.9.1852: Pii IX Acta, p. I, vol. I, pp. 392-393; León XIII, Enc. Arcanum, 10.2.1980: Dz. Sch. 3145-3146; Pío XI, Enc. Casti connubü, 31.12.1930: Dz. Sch. 3713. A tal enseñanza se había adaptado el CIC de 1917, can. 1012 § 2.
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