INTRODUCCIÓN
Deambulan de capilla en capilla muchas almas infectadas de panteísmo, docetismo, pelagianismo y hasta semiarrianismo; difícil es hallar entendimientos que conserven la fe prístina que recibieron con el bautismo; quien más y quien menos ha sido contaminado del modernismo de la iglesia conciliar. Caminan del atrio de un templo donde se celebra el rito inválido de Montini, comunicando con los herejes, a una casa donde se celebra la Misa Católica como quien cambia de peluquería. Casi nadie les advierte; muy pocos los enseñan del peligro para las almas que supone asistir a la «misas» modernistas donde el hombre, enfermo de protagonismo, desea ser el centro, ya oficie de presidente, ya de lector, ya de cantor.  Desde siempre se exigía a quien deseaba volver a la Iglesia Católica una abjuración de sus herejías o escándalos. No pretendo decir que en la situación actual de la Iglesia donde los obispos católicos carecen de jurisdicción, sean los sacerdotes quienes se arroguen la función que corresponde a los ordinarios según el C.I. C.; a saber: que quien comunica con los herejes- en este caso con la misa de Pablo VI -, advertido dos veces por el ordinario, si reincide se le debe considerar sospechoso de herejía. No es mi intención pedir que se exija ipso facto una abjuración de los errores y herejías, porque es posible que muchos ni siquiera conozcan el catecismo. Pero si quiero proclamar que es un deber inexcusable del sacerdote, respecto a las almas que llegan a sus capillas, instruirlos en la fe católica en un tiempo prudencial, según las circunstancias y el estado de cada uno; ese periodo debe ser lo suficientemente extenso para conocer la fe cual adultos. Instruidos ya en la fe, primer deber del pastor, no debería recibir en la comunión a quien obstinadamente sostuviera cualquier herejía; y apartado el susodicho, se le recibiría sólo cuando hiciese una abjuración del escándalo de participar con los herejes en ceremonias religiosas y de los errores y herejías que haya sostenido y divulgado.
 En el siguiente artículo vamos a traer a los lectores un ejemplo de abjuración de Dictinio en el I Concilio de Toledo. Luego xxpondremos la definición de abjuración, y la antigua práctica de la  imposición de manos y unción sobre los que abjuran, así como la necesidad de hacer una profesión de fe.
LA ABJURACIÓN DE DICTINIO 
He aquí la abjuración de Dictinio en el I Concilio de Toledo:
 En la tercera sesión [ del concilio] levantóse Dictinio y dijo de esta manera, según refieren las actas:
«Oídme, excelentes sacerdotes; corregidlo todo, pues a vosotros es dada la corrección. Escrito está: Vobis datae sunt claves regni caelorum. Yo os pido que se me abran las puertas del cielo y no las del infierno. Si os dignáis perdonarme, lo pondré todo a vuestros ojos. Me arrepiento de haber dicho que es una misma la naturaleza de Dios y la del [146] hombre. No sólo me someto a vuestra corrección, sino que abjuro y depongo todo error de mis escritos. Dios es testigo de que así lo siento. Si erré, corregidme. Poco antes lo dije y ahora lo repito: cuanto escribí en mi primer entendimiento y opinión, lo rechazo y condeno con toda mi alma. Exceptuando el nombre de Dios, lo anatematizo todo. Cuanto haya dicho contra la fe, lo condeno todo, juntamente con su autor.»
Así resonó en el año postrero del siglo IV, bajo las bóvedas de la primitiva basílica toledana, la condenación valiente del panteísmo, del antitrinitarismo, del doketismo y de las antítesis de Marción. Propuestos estos cánones por Patruino, y aprobados por los demás obispos, se transmitieron a todas las iglesias de España, que desde entonces conservan esta fe con inviolable pureza. ( Menéndez Pelayo. Historia de los Heterodosxos Españoles)
 
Autor: Andrew B. Meehan
Traducido por Marielle Schmitz San Martín
Tomado de Enciclopedia Católica

Definición

Una negación, desmentimiento o renuncia bajo juramento. En el lenguaje común eclesiástico este término se restringe a la renunciación de la herejía por el herético penitente, a fin de poder reconciliarse con la Iglesia. La Iglesia siempre ha demandado tal renunciación acompañada por una penitencia apropiada. En algunos casos la abjuración era la única ceremonia requerida; en otros, la abjuración era seguida por la imposición de manos o por la unción, o por ambos (por la imposición de manos y por la unción). San Gregorio el Grande (590-604 d.C.) en una carta (Epistolae, lib. XI, Ep. lxvii, P.L., Tom. LXXVII, Col. 1204-08; Decret. Gratiani, Pars III, Dist. iv, c. xliv) a Quiricus y al Obispo de Iberia concerniente a la reconciliación de los Nestorianos, establece la práctica de la Iglesia temprana a este respecto. De acuerdo al testimonio de San Gregorio, en casos en los que el bautizo herético era inválido, como con los Paulinistas, los Montanistas, los Catafrigios (Conc. Nicaen., can. xix, P.L., II, 666; Decret. Gratiani, Pars II Causa I, Q. i, c. xlii), los Eunomianos (Anomoeans) y demás, la regla era que el penitente debía de ser bautizado (cum ad sanctam Ecclesiam veniunt, baptizantur). Pero cuando el bautismo herético era considerado válido, los conversos eran admitidos a la Iglesia, ya fuera por haber sido ungidos con crisma (aceite de olivo con pequeñas cantidades de bálsamo), por la imposición de manos, o por la profesión de fé (aut unctione chrismatis, aut impositione manus, aut professione fidei ad sinum matris Ecclesiae revocantur).

San Gregorio declaró, aplicando esta regla, que los Arianos serían recibidos en la Iglesia en Occidente por la imposición de manos; en Oriente por medio de la unción (Arianos per impositionem manus Occidens, per unctionem vero sancti chrismatis . . . Oriens, reformat). Los Monofisitas, quienes se separaron de la Iglesia en los siglos V y VI, fueron tratados con menor severidad siendo admitidos -con otros- tras una mera profesión de la fe ortodoxa [sola vera confessione recipit (Ecclesia)]. La declaración de San Gregorio se aplicó a la Iglesia Romana y a Italia (Siricius, Epist., i, c. i; Epist., iv, c. viii; Innoc. I, Epist. ii, c. viii; Epist. xxii, c. iv), pero no a la totalidad de la Iglesia Occidental ya que en Gaul y España el rito de la unción también estaba en uso [Segundo Concilio de Arles, can. xvii; Concilio de Naranja (529 d.C.), can. ii; Concilio de Epaon, can. xxi; Gregorio de Tours, Historia, lib. II, c. xxxi; lib. IV, cc. xxvii, xxviii; lib. V, c. xxxix; lib. IX, c. xv].

En cuanto a la Iglesia de Oriente, la frase de San Gregorio está totalmente de acuerdo con la regla estipulada en el séptimo canon de Constantinopla. Esta, aun cuando no procede del Concilio Ecuménico de 381, es testigo de la práctica de la Iglesia de Constantinopla en el siglo V [Duchesne, Christian Worship (London, 1904), 339, 340]. Este canon, insertado en el Sínodo de Trullo –también llamado Quinisexto- (canon xcv) y con un lugar en la ley canónica bizantina, distingue entre sectas cuyo bautizo -pero no su confirmación- era aceptado, y aquellas cuyo bautismo y confirmación eran rechazados. Junto con los Arrianos, consecuentemente, se clasificó a los Macedonios, a los Novacianos (Conc. Nicaen., I, can. ix; Nicaen., II, can. ii), a los Sabelianos, a los Apolinaristas y a otros, quienes serían recibidos por medio de la unción con crisma en la frente, ojos, orificios nasales, boca y oídos. Algunos identifican esta ceremonia de la imposición de manos con un rito de confirmación, y no meramente como una imposición de manos bajo penitencia. Una discusión similar prevalece con respecto a la unción con crisma.

I. Imposición de Manos

La imposición de las manos, como símbolo de que la penitencia ha sido hecha y como muestra de reconciliación (Papa Vigilio, P.L., CXXX, 1076), fue primero prescrita para aquellos que habían sido bautizados en la Iglesia y que después habían caído en la herejía. San Cipriano, en una carta a Quinto (epist. lxxi, in P.L., IV, 408-411), es testigo de esta práctica. También lo fue San Agustín (De baptismo contra Donatistas, lib. III, c. xi, in P.L., XLIII, 208). Este rito se prescribió, en Segundo lugar para aquellos que habían sido bautizados en herejía. Con respecto al Papa Eusebio (309 o 310 d.C.), leemos en el Liber Pontificalis (edit. Duchesne, I, 167): Hic hereticos invenit in Urbe Roma, quos ad manum impositionis [sic] reconciliavit. El Papa Siricio (384-399 d.C.) declara en la misma obra (I, 216): Hic constituit hereticum sub manum impositionis reconciliari, presente cuncta ecclesia. [Esta última sin duda fue copiada del primer capítulo de los decretos del Papa Siricio, escrito a Himerius, Obispo de Tarragona en España (P.L., XIII, 1133, 1134; Duchesne, Liber Pontif;, I, 132, 133).]. El Papa San Esteban declara que este rito es suficiente (ver San Cipriano, Epist. lxxiv, in P.L., IV, 412, 413; Eusebio, Hist. Eccl., VII, iii, in P.G., XX, 641). El primer Concilio de Arles (314 d.C.), can. viii [Labbe, Concilia (Paris, 1671), I, 1428; P.L., CXXX, 376] inculca la misma ley. (Ver también San Leo, Epist. clix, c. vii; Epist. clxvi, c. ii; Epist. clxvii, Inquis. 18; P.L., LIV.)

II. Unción

La sola unción, o acompañada con la imposición de manos, también estaba en voga. El Concilio de Laodicea (373 d.C.) en el canon vii (Labbe, Concilia, I, 1497) confirma esta usanza en la abjuración de los Novacianos, los Fotinos y los Quartodecimanes. El Segundo Concilio de Arles (451 d.C.) en el cánon xvii (Labbe, IV, 1013) extiende esta disciplina a los adeptos de Bonosus; los adversarios de la virginidad de la Bendita Virgen María (Bonosianos . . . cum chrismate, et manus impositione in Ecclesia recipi sufficit). El Concilio de Epaon (517 d.C.), cánon xvi (Labbe, IV, 1578), permite el mismo rito (Presbyteros, . . . si conversionem subitam petant, chrismate subvenire permittimus).

III. Profesión de la Fe

A la abjuración de herejía se le agrega, especialmente tras el nacimiento del Nestorianismo y del Eutiquianismo, una profesión solemne de la fe. Fue así como se reconcilió con la Iglesia a los obispos que en el Segundo Concilio de Efeso patrocinaron la causa de Eutiquio y Dióscoro. San Cirilo de Alejandría (Epist. xlviii, ad Donat. Epis. Nicopol., P.G., LXXII, 252) recibió una profesión parecida de Pablo de Emesa, de quien se creía que había sido afectado por el Nestorianismo. San Leo (Epist. i, Ad Episc. Aquilens. c. ii, in P.L., LIV, 594) requirió lo mismo de los devotos del Pelagianismo. Un Concilio llevado a cabo en Aachen en el año 799 también requirió una profesión de fé parecida de Felix, Obispo de Urgel [Alzog, Universal Church Hist. (tr. Cincinnati, 1899), II, 181].

Debe de notarse que como clérigos, y a menos que hubieran sido degradados o reducidos a la ley estatal, ellos no estaban sometidos a la humillación de la penitencia pública. Su admisión a la Iglesia, consecuentemente, no implicó la imposición de manos, ni ninguna otra ceremonia, con excepción de la profesión de fé (Fratres Ballerini, in Epist. S. Leon., n. 1594, P.L., LIV, 1492). En todos los casos se demandaba la presentaciónmde un libellus -o forma de abjuración- en la que el converso renunciaba y anatemizaba sus postulados anteriores. Tras declarar que su abjuración era libre de compulsión, temor u cualquier otro motivo indigno, procedía a anatemizar todas las herejías en general; también a la secta a la cual había pertenecido, junto con sus heresiarcas, su pasado, su presente y su futuro. El converso enumeraba después los postulado aceptados por su secta y, habiéndolos repudiado uno a uno y en general, terminaba con una profesión de su creencia en la Fe verdadera.. A veces se agregaba, bajo el dolor del castigo, una promesa de permanecer en la Iglesia. Diferencias accidentales se encuentras solamente en las fórmulas antiguas de la abjuración. Posteriormente, en especial en los países en donde la Inquisición se había establecido, se practicaron tres tipos de abjuración:

· Abjuración de formali (de herejía formal), hecha por un herético o apóstata notorio;

· de vehementi (de alta sospecha de herejía), hecha por un católico altamente sospechoso de herejía;

· de levi (de leve sospecha de herejía), hecha por un católico levemente sospechoso de herejía.

La abjuración que se le pide a los conversos en la disciplina presente de la Iglesia es esencialmente la misma que se menciona arriba. Un converso de la Iglesia que nunca ha sido bautizado no está obligado a abjurar herejía. Un converso cuyo bautismo se considera válido, o que ha sido rebautizado condicionalmente a su recepción en la Iglesia es requerido a hacer una profesión de fe que contiene una abjuración de herejía. También se le impone una penitencia salutoria (S. Cong. S. Off., Nov., 1875. Ver Apéndice Conc. Plen. Balt., II, 277, 278; American edit. Roman Ritual, 1, 2, 3). No se requiere de ninguna abjuración de conversos menores a los catorce años (S. Cong. S. Off., Marzo. 8, 1882, en Collectanea S. Cong. de Propag. Fid., n. 1680, ed. 1903).

 

ANDREW B. MEEHAN

Traducido por Marielle Schmitz San Martín
Dedicado a mi hija Ronny Schmitz San Martín

Bibliografía

ERMONI, en Dictionnaire d’archéologie chrétienne et de liturgie (Diccionario de Arqueología Cristiana y de Liturgia – Paris, 1903);

DESHAYES, in Dict. de théol. cath. (Diccionario de Teología Católica – Paris, 1899), I, 75;

MAUREL, Guide pratique de la liturgie romaine (Guía Práctica de la Liturgia Romana – Paris, 1878), Par. I, 2, 104, art. 6;

BENEDICT XIV, de Synodo Dioecesana, V, ix, n. 10, lib. IX, e. iv, n. 3; Gelasian Sacramentary, I, 85, 86;

BUTLER, in Dict. of Christ. Antiq. (London, 1893) MARTENE AND DURAND, De Antiquis Ecclesiae Ritibus, II, lib. CXI, e. vi;

FERRARIS, Prompta Bibliotheca, I, 32 sqq.