SERMÓN VI DOMINGO DESPUÉS DE PENTECOSTÉS. P José Vicente Ramón
SERMÓN DEL DOMINGO Vº DESPUÉS DE PENTECOSTÉS. JOSÉ VICENTE RAMÓN
LA COMUNIÓN ESPIRITUAL
COMUNIÓN ESPIRITUAL (DOS EJEMPLOS)
Algunos nos han mostrado su preocupación porque ya no quedan sacerdotes españoles que ofrezcan el Santo Sacrificio de la Misa sin ofender a Dios, al haber caído casi todos en herejía y cisma, conduciendo a las almas, no al Cuerpo Místico, sino a la capilla acéfala, secta al fin, de tal o cual supuesto sacerdote u obispo, constituido en Papa de facto. Están en lo cierto, pero no cabe desesperarse, porque la Iglesia es indefectible, y Cristo no priva de la gracia de los sacramentos a los pocos fieles que persisten en la fe de la Iglesia, si se lo piden. Algunos han preguntado cómo se hace una comunión espiritual; por cuya razón hemos puesto un ejemplo de una comunión espiritual que con frecuencia solemos hacer los miembros de Sapientiae Sedei Filii, pero el lector encontrará muchos ejemplos en internet, especialmente de San Alfonso María Ligorio. Antes del siguiente vídeo de una comunión espiritual, les dejo con un extracto del texto del P. Demarís, buen pastor, dirigido a sus fieles que carecían de los sacramentos, aconsejándoles encarecidamente leer las Consolaciones de este Padre, para que no caigan en la tentación de cambiar sacramentos por fe, OFENDIENDO A DIOS, y sigan el ejemplo de San Hermenegildo que prefirió el martirio antes de comulgar de manos de un obispo hereje, cuya consagración eucarística era válida, pero ilegitima; es decir, prefirió la fe íntegra a comulgar sacrílegamente.
«Amar a Dios y no temer más que a Él es patrimonio del pequeño número de los elegidos. Este amor y este temor forman a los mártires, desapegando a los fieles del mundo y apegándolos a Dios y a su santa ley.
Para mantener este amor y temor en vuestros corazones, velad y orad, incrementad vuestras buenas obras y unid a ello las instrucciones edificantes de que los primeros fieles nos dieron ejemplo. Que los confesores de la fe sean familiares para vosotros y glorificad al Señor, al modo como lo hacían los primeros cristianos como nos lo dicen los Hechos de los Apóstoles.
Esta práctica os será tanto más saludable cuanto más privados estéis de los ministros del Señor, que alimentaban vuestras almas con el pan de la palabra.
Como esta pérdida os priva de los sacramentos y de las consolaciones espirituales, vuestra piedad se alarma, se ve abandonada. Por legítima que sea vuestra desolación, no olvidéis que Dios es vuestro Padre y que, si permite que carezcáis de los mediadores instituidos por Él para dispensar sus misterios, no cierra por eso los canales de sus gracias y sus misericordias.
Vosotros conocéis la eficacia de los sacramentos, sabéis la obligación a nosotros impuesta de recurrir al sacramento de la penitencia para purificarnos de nuestros pecados. Pero para aprovechar de estos canales de misericordia se necesitan ministros del Señor. ¡En la situación en que estamos, sin culto, sin altar, sin sacrificio, sin sacerdote, no vemos más que el cielo! ¡Y no tenemos mediador alguno entre los hombres!… Que este abandono no os abata. La fe nos ofrece a Jesucristo, ese mediador inmortal. Él ve nuestro corazón, oye nuestros deseos, corona nuestra fidelidad. A los ojos de su misericordia todopoderosa somos ese paralítico enfermo hacía treinta y ocho años (Juan, cap. 5) a quien para curarlo le dijo no que hiciera venir a alguno que lo arrojara a la piscina, sino que tomara su camilla y anduviera…
Quien no puede confesarse a un sacerdote, pero, teniendo todas las disposiciones necesarias para el sacramento, lo desea y tiene un anhelo firme y constante de él, oye a Jesucristo que, tocado por su fe y testigo de ella, le dice lo que una vez a la mujer pecadora: “Vete. Mucho te está perdonado porque has amado mucho” (Lucas 7. 36-48).
Me parece oír al Salvador diciéndonos: “¡Oh, no temáis ser separados de mi mesa por la confesión de mi nombre! Es esta una gracia que os hago, que significa un raro bien. Reparad con esta humillación -una privación que me glorifica- todas las comuniones que me deshonraron. Sentid esta gracia: nada podéis hacer sin mí, ¡y yo pongo entre vuestras manos un recurso para que hagáis lo que yo hice por vosotros y me devolváis generosamente lo más grande que os di! Os los di Yo: cuando de ello se os separa por ser fieles a mi servicio, devolvéis a mi verdad lo que de mi caridad recibisteis. Nada más grande tengo yo para daros y tampoco tenéis vosotros nada más grande para darme. Vuestro reconocimiento por la gracia que os hice, equipara la grandeza del don que os hice. Consolaos si no os llamo a derramar vuestra sangre como los mártires; he aquí la mía para suplirla. Cada vez que os impidan beberla, lo tomaré como si hubierais derramado la propia. Y la mía es infinitamente más preciosa…”
Es así como encontramos la Eucaristía en la misma privación de la Eucaristía. Por lo demás, ¿quién puede separarnos de Jesucristo y de su Iglesia en la comunión, cuando por la fe nos acercamos a sus altares de modo tanto más eficaz cuanto más espiritual y más alejado de los sentidos?
Esto es lo que llamo comulgar espiritualmente, uniéndose a los fieles que pueden hacerlo en los diversos lugares de la tierra. Esta comunión ya os era familiar en los tiempos en que podíais acercaros a la Santa Mesa; conocéis de ella las ventajas y el modo. Por eso no seguiré hablándoos al respecto».
TEXTO DE ESTA COMUNIÓN ESPIRITUAL
Quema, Señor, con el fuego del Espíritu Santo todo lo que haya de malo en mis entrañas y en mi corazón, para que te sirva con un cuerpo puro y casto, y te agrade por la limpieza de mi corazón.
Inflama, oh Espíritu Santo, mi pecho de deseos de manducar la gloriosa carne de Nuestro Señor Jesucristo y del anhelo de embriagar toda mi alma con su preciosísima sangre.
Oh Jesús, hiere mi corazón con el dardo suavísimo y saludable de tu amor, a fin de que se derrita y desfallezca de amor a ti y en el deseo de poseerte. Haz, oh Dios mío, que suspire por tu gloria y desee verme libre de este cuerpo de corrupción y unirme contigo íntimamente.
Oh Pan de los ángeles, Alimento de almas santas, Pan nuestro de cada día, lleno de dulzura y de suavidad, que hace sentir las delicias de su celestial sabor a cuantos con Él se alimentan, concédeme que mi alma tenga hambre y sed de ti.
Oh Jesús, ruego a tu inmensa bondad, que te dignes sanar mi enfermedad, lavar mi inmundicia, iluminar mi ceguedad, enriquecer mi pobreza y vestir mi desnudez, para que me acerque a recibir el Pan de los ángeles, al Rey de reyes y Señor de los que dominan, con tanto dolor y amor verdaderos, con tanta pureza y fe, con tales intenciones y propósitos cual conviene a la salud de mi alma.
Concédeme, te lo ruego, ya que no puedo recibir ahora el Santísimo Sacramento, la virtud y la gracia del Sacramento. Oh benignísimo Dios, concédeme recibir la virtud y la gracia del Cuerpo y Sangre de tu Unigénito Hijo y Señor nuestro Jesucristo, formado en las entrañas virginales, purísimas, invioladas e intactas de la Santísima Virgen María, de tal modo que merezca ser incorporado al Cuerpo místico, la Iglesia, y ser contado entre sus miembros vivos. Oh Padre amantísimo, concédeme contemplar cara a cara en el Cielo a tu amado Hijo, al cual me dispongo ahora a recibir en mi corazón bajo el velo de la fe en esta vida mortal, por el ferviente deseo de mi alma, y que contigo vive y reina en la unidad del Espíritu Santo, por todos los siglos de los siglos. Amén.
Alma de Cristo, santifícame.
Cuerpo de Cristo, sálvame.
Sangre de Cristo, embriágame.
Agua del costado de Cristo, lávame.
Pasión de Cristo, confórtame.
¡Oh, buen Jesús!, óyeme.
Dentro de tus llagas, escóndeme.
No permitas que me aparte de Ti.
Del maligno enemigo, defiéndeme.
En la hora de mi muerte, llámame.
Y mándame ir a Ti.
Para que con tus santos te alabe.
Por los siglos de los siglos.
Amén.
Otra Comunión Espiritual. Más breve.
Creo, Jesús mío,
que estás real
y verdaderamente en el cielo
y en el Santísimo Sacramento del Altar.
Os amo sobre todas las cosas
y deseo vivamente recibirte
dentro de mi alma,
pero no pudiendo hacerlo
ahora sacramentalmente,
venid al menos
espiritualmente a mi corazón.
Y como si ya os hubiese recibido,
os abrazo y me uno del todo a Ti.
Señor, no permitas que jamás me aparte de Ti. Amén
NOTA: Por la gracia de Dios en el norte de España, en Zurita, Cantabria hay un sacerdote; contacto: +34 650475658; info@sedelasabiduria.es ; Padre José Vicente Ramón.
LOS CAMBIOS LITÚRGICOS DE PÍO XII ATACADOS POR NEOGALICANOS Y JANSENISTAS TRADICIONALISTAS
Los modernistas, en su intento de destruir la liturgia Católica, gradual y astutamente introdujeron la “Misa Nueva”, también llamada “Novus Ordo”, los nuevos sacramentos y los cambios litúrgicos que resultaron del Vaticano II. Como consecuencia de eso los católicos se volvieron reacios hacia el cambio litúrgico. Desafortunadamente algunos tradicionalistas han ido más allá, hasta rechazar los legítimos cambios introducidos por el Papa Pio XII, el cual ellos lo consideran como Papa legítimo.
Ellos sostienen erróneamente que algunas de estos cambios, incluso la Semana Santa Reformada, fueros los primeros pasos hacia el Novus Ordo, debido al envolvimiento de Monseñor Annibale Bugnini, además a causa de unos retoques hechos por otros Modernistas. Estas almas fuertemente porfiadas no rechazan completamente todos los cambios; ellos recogen y eligen lo que van a aceptar y lo que van a rechazar. Por ejemplo, ellos observan la reforma que hizo el Papa sobre el ayuno eucarístico y el permiso para decir Misas vespertinas. ¿Quién les dio la autoridad para determinar lo que hay que seguir respecto a los ritos litúrgicos, a los decretos y a las rubricas?
El Papa Pio XII promulgó varios cambios litúrgicos, entre otros están los siguientes:
1) Por muchos siglos la Iglesia Católica requirió que las personas estuviesen en ayunas desde la medianoche sin comer ni beber nada, incluso agua, antes de la recepción de la Comunión. En 1950 el Papa Pio XII cambió las leyes del ayuno para una hora para las bebidas no alcohólicas y tres horas para comidas y bebidas alcohólicas. Se puede tomar agua y se pude tomas medicamentos a cualquier hora antes de recibir la Sagrada Eucaristía. El resultado de esas mudanzas viene a ser que los católicos pueden recibir a Nuestro Señor en la Santa Comunión más frecuentemente. Los sacerdotes americanos que a menudo rezan varias Misas o Misas vespertinas en el Domingo apreciaron estos cambios.
2) Su Santidad permitió la celebración de la Misa a la tarde y a la noche — un cambio muy notable en comparación con la observancia anterior.
3) En 1955 él simplificó las rúbricas del Breviario Romano y del Misal cambiando la clase de algunas fiestas y descartando algunas octavas y vigilias. Él implemento al Breviario las reformas el Papa San Pio X hizo para el Breviario Monástico.
4) En 1955 el Papa Pio XII aprobó la Nueva Semana Santa, en la cual se restauró algunas de las ceremonias que fueron alteradas a través de los años. Además él la hizo más fácil para concurrencia de los trabajadores en las ceremonias del Jueves Santo, del Viernes Santo y de la Vigilia Pascual volviéndolas a su tiempo original y apropiado. En los tiempos apostólicos la Iglesia Católica celebraba la liturgia del Jueves Santo, del Viernes Santo y de la Vigilia Pascual “en las mismas horas del día en que aquellos sagrados misterios ocurrieron. Así, la institución de la eucaristía tuvo lugar en el atardecer del Jueves Santo, la Pasión y la Crucifixión tuvieron lugar en las horas después del mediodía del Viernes Santo y la Vigilia Pascual ocurrió en la noche del Sábado Santo, terminando a la mañana del día de Pascua con el jubilo de la Resurrección de Nuestro Señor.”
“Durante el Medio Evo… [la Iglesia], a causa de varias razones pertinentes, comenzó a hacer en horas más tempranas las performances litúrgicas en aquellos días, luego hacia el final de aquel periodo todos esos servicios litúrgicos han sido transferidos a la mañana. Esto no tuvo ligar sin detrimento del significado litúrgico y confusión entre las narraciones Evangélicas y la ceremonias litúrgicas adjuntas a ellas” (Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, pp. 1-2, 16 de Noviembre, 1955).
Los servicios litúrgicos solemnes del Jueves Santo, del Viernes Santo y de la Vigilia Pascual eran llevados a cabo a la mañana en Iglesias casi vacías porque pocos podían atender a ellas. Colegiales tenían que suplantar a los hombres en la ceremonia del lavado de los pies en el Jueves Santo porque estos tenían que trabajar. Debido a la restauración de la semana Santa hecha por el Papa Pio XII las Iglesia ahora están llenas y los fieles vienen en gran número para asistir las ceremonias y recibir la Santa Comunión.
En 1951 el Papa Pio XII restauró la Vigilia Pascual para la noche, su propio tiempo:
“Por siglos la Iglesia ha visto la incongruidad de la celebración de la Vigilia Pascual — un servicio cuyo textos [v.gr. el alleluia] y simbolismos [v.gr. Lumen Christi] obviamente se inclinan hacia las horas de la noche — en tempranas horas de la mañana del Sábado Santo cuando ciertamente Cristo no había surgido todavía. Que esto no ha sido siempre así está probado históricamente fuera de toda duda. (John Miller, C.S.C, “The History and Spirit of Holy Week”, The American Ecclesiastical Review, p.235.)
El Papa Pio XII redujo el número de las lecciones recitadas de doce para cuatro, volviendo a la práctica de San Gregorio Magno. El Papa ordenó que el ayuno de la Cuaresma concluyese a la medianoche del Sábado Santo en lugar de a la tarde para que completase los 40 días de ayuno, y no 39 días de ayuno. Esta ley disciplinaria asegura que el Sábado Santo retenga su carácter de tristeza por la muerte de Nuestro Redentor que yace en el Santo Sepulcro.
5) En 1954 el Papa Pio XII hizo una revisión del Oficio Divino, omitiendo varias oraciones, como el Padre Nuestro, el Ave-María y el Credo antes de las horas, las preces en Laudes y Vísperas con algunas excepciones, el largo Credo Atanasiano, a excepción del día de la Santísima Trinidad, etc. De acuerdo con la Sagrada Congregación de Ritos, el objetivo propuesto de estas modificaciones era “para reducir la gran complejidad de las rubricas a una forma más sencilla”.
El Papa San Pio X ya había introducido algunos de esos cambios en el Breviario Monástico. A través de la influencia de los Benedictinos, el Papa Pio XII las extendió para todo el clero. Por la simplificación de las rubricas y la disminución de las oraciones, el Breviario pasó a ser más fácil para que los sacerdotes llevasen a cabo fiel y devotamente su obligación de recitar todos los días el Oficio Divino. El clero recibió de muy buena gana estos sabios cambios.
El Papa Pio XII aprobó y promulgó oficialmente estos cambios. Bugnini no tenía autoridad para promulgar nada. Referirse a la Nueva Semana Santa como si fuera la liturgia de Bugnini es cosa poco ingeniosa y hasta deshonesta intelectualmente hablando. Cualquier que sea el rol que haya tomado, eso no obscurece el hecho de que varios cardinales y liturgistas ortodoxos tuvieron envolvimiento en los preparativos de estos cambios.
La Sagrada Congregación de Ritos fue establecida para dirigir la liturgia de la Iglesia Latina. Por Iglesia Latina se entiende aquella parte de la Iglesia Católica, de lejos la mayor, que usa el latín en sus ceremonias. El Papa Pio XII estableció una comisión “para examinar la cuestión de la restauración del Ordo de la Semana Santa y proponer una solución. Obtenida la respuesta, Su Santidad decretó, como la seriedad del asunto demandaba, que la cuestión en su totalidad fuese sujeta a un especial examen hecho por los Cardenales de la Sagrada Congregación de Ritos.”
[Cuando los Cardenales se reunieron en el Vaticano en 1950,] “ellos consideraron a fondo el asunto y votaron unánimemente que el Ordo de la Semana Santa restaurada fuera aprobada y prescrita, sujetos a la aprobación del Santo Padre. Acto continuo, habiendo sido detalladamente reportada al Santo Padre por el… Cardenal Prefecto, Su Santidad se dignó a aprobar lo que los Cardenales habían decidido. Entonces, por especial mandato del mismo Papa Pio XII, la Sagrada Congregación de Ritos declaró lo siguiente… [dando directivas específicas, incluso:] Aquellos que siguen el Rito Romano están obligados… a seguir el Ordo de la Semana Santa Reformada, expuesto en la edición oficial del Vaticano” (Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, pp. 1-2, 16 de Noviembre de 1955).
De acuerdo con el Papa Pio XII, la reformas litúrgicas que él promulgó fueron “un signo de la disposición providencial de Dios en la moción del Espíritu Santo a la Iglesia para los tiempos presentes” (The Assisi Papers, Procedentes del Primer Congreso Internacional de liturgia pastoral, Asís-Roma, 18 al 22 Septiembre, 1956, p. 224). Cristo dijo a San Pedro y a todos sus sucesores legales, “Aquel que os oye, a mi me oye.” (Lucas 10:16). El tema en cuestión es la obediencia a la legítima autoridad suprema de la Iglesia Católica. Un verdadero Papa aprobó estos cambios. Debemos aceptar estos cambios como legales y dignos de seguimiento salvo que podamos probar que el Papa Pio XII no fue un verdadero Papa.
El que diga que el Papa Pio XII no aprobó la Semana Santa Restaurada, lo dice sin fundamento. Es ridículo decir que el Papa Pio XII no tenía idea de que la Sagrada Congregación de Ritos y todo el mundo Católico estaban haciendo respecto a la Semana Santa. ¿No es este el mismo argumento que algunos usan para defender a los “papas” posconciliares — que desde la muerte del Papa Pio XII, los “Vicarios de Cristo” no han tenido idea de lo que pasaba en la Iglesia Católica? El argumento que dice que él era ya anciano o tenía cualquier otra discapacidad para regir la Iglesia es también completamente absurdo por lo claro de sus últimas encíclicas, directivas y discursos en el mismo año de su fallecimiento.
El Papa Pio VI estigmatizó como “al menos errónea” la hipótesis “de que la Iglesia podría establecer una disciplina que fuera peligrosa, prejudicial, conducente a la superstición o al materialismo.” (Dz. 1578). En la sección 22, canon 7, el concilio de Trento condenó a cualquiera que diga que las ceremonias de la Iglesia son un estimulo a la impiedad más que a la piedad.
Los cambios introducidos por el Papa Pio XII son legales, santos y conducentes a la santificación y salvación de las almas. La Iglesia Católica ha enseñado consistentemente que un Papa válido no puede promulgar una ceremonia o ley litúrgica que sea prejudicial a la fe y a la piedad y que desagrada a Dios. En tales decisiones el Papa es protegido por la infalibilidad.
Los teólogos enseñan que las leyes disciplinarias universales y los cambios litúrgicos son objetos secundarios de la infalibilidad. Esto está claramente explicado por Monseñor Van Noort: “El bien conocido axioma, Lex orandi est lex credendi (la ley de la oración es la ley de la creencia), es una especial aplicación de la doctrina de la infalibilidad de la Iglesia en materias disciplinares. Este axioma dice en efecto que la formula de la oración aprobada para el uso público de la Iglesia universal no puede contener errores contra la fe y moral” (Christ’s Church — La Iglesia de Cristo — p.116).
Los cambios litúrgicos del Papa Pio XII — la institución de la festividad de San José Obrero, la restauración de la Semana Santa, las leyes para el ayuno Eucarístico, etc. — no son pecaminosas. Se alguno dijere que ellas son heréticas o pecaminosas, éste estaría acusando la autoridad doctrinal infalible de la Iglesia de prácticas sacrílegas y errores doctrinales que corrompen la fe, comprometen sus doctrinas y perjudica a las almas. Tal acusación negaría que Cristo proteja a Su Iglesia y sagrada liturgia de ella del mal y del error.
El Papa Pio XII prohibió sin excepciones, en un leguaje más preciso, a los sacerdotes de usar la liturgia antigua. Él condenó también el anticuarismo (arqueologismo), es decir, la práctica de volver a las observancias litúrgicas primitivas por la no conformidad con las rubricas concurrentes y con las leyes eclesiásticas, que en tal ocasión sería implícita la no actividad del Espíritu Santo en la conducción de la Iglesia. Ni siempre lo más antiguo es mejor, especialmente cuando desafía las órdenes de un verdadero Papa.
El motivo por el cual nosotros seguimos los cambios litúrgicos del Papa Pio XII es la autoridad infalible de la Iglesia de enseñar. Los cambios fueron autorizados por un Vicario de Cristo infalible y fueron promulgados oficialmente para remplazar los antiguos ritos y leyes existentes. Ya que el Papa Pio XII era un Papa verdadero, debemos obedecer sus órdenes respecto a la sagrada liturgia. La obediencia es lo más seguro, lo más consistente y la regla de ortodoxia.
Por otro lado, aquellos que aceptan a Pio XII como un verdadero Papa mientras rehúsan aceptar sus decretos litúrgicos, demuestran rebeldía y desobediencia. Recogiendo y eligiendo lo que ellos quieren, ellos se ponen a sí mismos como la suprema autoridad de la Iglesia Católica. Ellos se adjudican el derecho de juzgar al Papa, cerniendo lo que él enseña y decidiendo lo que van a obedecer y lo que van a rechazar. Recoger y escoger lo que se va obedecer y lo que se va a rechazar es un error. Es un sello de rebelión negar obediencia al verdadero vicario de Cristo; rebelión en materia de obediencia a la legítima autoridad es siempre un peligro para la Fe.
El Galicanismo fue una herejía contra la jurisdicción papal, que tendía a limitar los poderes del Papa. Comenzó al principio del siglo XV y se desparramó por toda la Europa [especialmente en Francia, cuyo exponente actual es el lefebvrismo]. Acto continuo, muchos europeos perdieron su virtud de obediencia al Papa. En 1682 el clero francés formuló los Cuatro Artículos que se hicieron obligatorios para todas las escuelas y para todos los maestros de teología. Los cuatro artículos estatuyeron que el juicio papal carece de valor sin el consentimiento de la Iglesia. Los Papas Alejandro VIII y Pio VI y el Concilio Vaticano condenaron el Galicanismo. Tristemente, el espíritu del Galicanismo prevalece hoy día [y no sólo en el lefebvrismo, sino en varios obispos y sacerdotes sedevantistas].
Aquellos que rechazan los cambios litúrgicos del Papa Pio XII son incoherentes. Si ellos aceptan a Pio XII como papa, deben reservar su propia opinión acerca de la liturgia de él, echar a un rincón sus gustos y disgustos litúrgicos y simplemente obedecerlo. La mentalidad católica es obedecer a los superiores legales en todo, excepto en el pecado.
(…)
Concluiremos con un discurso del Papa San Pio X a los sacerdotes de la Unión apostólica:
“Cuando uno ama al Papa, uno no se queda a debatir sobre lo que él aconseja o manda, no pregunta hasta donde se extiende el riguroso deber de obedecer y no marca los límites de esta obligación. Cuando uno ama al Papa, uno no objeta que él no ha hablado con toda claridad, como si él fuera obligado a repetir su voluntad en el oído de cada uno lo que muy a menudo expresa no sólo viva voce, sino también por cartas y otros documentos públicos; uno no pone en duda sus órdenes so pretexto — fácilmente usado por cualquiera que no quiera obedecer — de que ellas no emanan de él, sino de sus legados; uno no limita el espacio en el cual podemos y debemos ejecutar su voluntad; uno no se opone a la autoridad del Papa porque otras personas, letradas quizás, difieren de la opinión del Papa. Además, no obstante su gran conocimiento, su santificación está en espera, porque no puede haber santidad donde hay discordancia con el Papa.” (AAS 1912, p. 695)
Acordarnos hemos de que todo esto incumbe al legítimo y válido Papa elegido; esto no se aplica a un hereje o un “papa” electo inválidamente — un falso papa.
COMUNICADO DEL PADRE JOSÉ VICENTE RAMÓN SOBRE LA SUJECCIÓN A MONS. ROJAS
A las 18:03, hora española, del presente día 15 de junio de 2021 se ha comunicado a Mons. Pablo de Rojas que el sacerdote José Vicente Ramón González Cipitria, deja de pertenecer al clero de ese obispo y no se le sujetará en lo sucesivo si no se comportara como un obispo católico (carta dirigida al obispo más abajo). El citado obispo, en mensaje enviado a este sacerdote por whatsapp a las 20:28 ( 2 horas y 25 minutos más tarde; poseo copia del mensaje), hora española del mismo día, no ha aceptado las condiciones católicas que se le piden. No siendo el P. José Vicente Ramón un sacerdote acéfalo, se sujetará a un verdadero obispo católico en un futuro inmediato.
P. José Vicente Ramón
CARTA ENVIADA A D. PABLO DE ROJAS A LAS 18:03, DEL DÍA 2021
ANTE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR SUS ACTITUDES A LAS ALMAS
Ilmo. Sr. Dr. D. Pablo de Rojas, obispo:
Excelencia:
Han transcurrido muchos hechos graves desde mi ordenación sacerdotal, pero no queriendo guardar en mi memoria los que me han hecho sufrir muchísimo, sólo deseo comentar los siguientes, que afectan a las almas de los fieles que Cristo ha querido poner al cuidado de este inútil servidor, de las que enumeraré unas pocas:
I.
§1.Sobre la obligatoriedad de tener director espiritual, en la que se impone a los sacerdotes agregados la obligación de negar los sacramentos al fiel que no adopte dicha medida, he de expresar mi profunda discrepancia.
§2.Luego de estudiar el asunto con serenidad y prudencia, dicho requisito, en mi modesta opinión, es una excomunión de facto; es decir, una ficción jurídica impropia. Las consecuencias posibles podrían ser la desesperación de algún alma incapaz, en la situación actual de la Iglesia, de recibirlos de algún sacerdote válido. En mi opinión aleja a las almas del Divino Redentor, más que atraerlas a Él. Más moscas se cogen con miel que con hiel, diría Cervantes.
§3.La excomunión es un acto de jurisdicción eclesiástica, que ni su Excelencia ni ningún otro obispo posee.
§4.Los católicos no pueden ser excomulgados excepto por algún acto personal gravemente ofensivo. Aquí, por lo tanto, es necesario establecer con precisión las condiciones bajo las cuales se incurre en penalidad. Al igual que el exilio presupone un delito, la excomunión presupone una falta externa grave. No sólo sería un error que un cristiano fuese castigado sin haber cometido un hecho punible, sino que la justicia exige una proporción entre el delito y la pena; por lo tanto, el más grave de los castigos espirituales, es decir, la confiscación de todos los privilegios comunes a los cristianos, es inconcebible aplicarlo a menos que sea por una falta grave. Sin embargo, dicha Carta Pastoral priva a los fieles, que no quieren o psicológicamente no pueden cumplir el requisito de la misma, de los bienes espirituales a los que tienen derecho, si cumplen las condiciones que la Iglesia, como única administradora, establece para cada uno de ellos, en los claros términos que establece el canon 682.
§5.Que los fieles tienen derecho a recibir los sacramentos es, pues, cierto y evidente.
§6.Al ser una censura establecida con carácter general a quien no pueda o no quiera cumplir el requisito establecido por un verdadero Obispo, pero que carece absolutamente de jurisdicción, el censurado -de facto- queda al albur de una decisión antojadiza sin defensa alguna posible, porque, de una parte, no es una censura latæ sentenciæ señalada en el C.I.C, y por otra, al no ser tampoco una censura ferendæ sententiæ, se produce una gravísima lesión al alma del afectado por la disposición arbitraria dispuesta en la citada Carta Pastoral, y eso, toda vez que se le imposibilita la acción de la apelación – que es una instancia procesal, no al autor de la citada Carta, sino a un juez superior-, ni tampoco el recurso, es decir, una instancia administrativa dirigida al superior de grado más elevado al que ha infringido la censura.
§7.Por otra parte, con el fin de que caiga en la jurisdicción del fuero externo- el único que puede infligir la excomunión-, esta falta debe ser externa. Faltas internas, por ejemplo, dudas abrigadas contra la fe católica no pueden incurrir en excomunión. Note, sin embargo, que por faltas externas no se denota necesariamente una pública; una falta externa oculta provoca la excomunión oculta, pero en el fuero interno. La mayoría de autores añaden que el delito debe ser consumado, es decir, completo y perfecto en su género (in genere suo), a menos que el legislador haya ordenado lo contrario. Sin embargo, esta es una regla de interpretación más que una condición real para incurrir en la censura, y equivale a decir que la tentativa de un delito no implica la pena impuesta al delito en sí, pero que si el legislador declara que desea castigar incluso el intento, se incurre en excomunión (cf. Const. “Apost. Sedis «, III, 1; v.g., por el intento de matrimonio por parte de clérigos en las órdenes mayores).
§8.Considerandolo desde el punto de vista moral y jurídico, el requisito de culpabilidad para incurrir en la excomunión implica, en primer lugar, el pleno uso de la razón; en segundo lugar, la libertad moral; y, por último, un conocimiento de la ley e incluso de la pena. Pero la ley no existe, sino un abuso de la potestad de orden de quien carece de jurisdicción. Cuando se carece de ese conocimiento, no hay contumacia, es decir, no hay desacato a la ley eclesiástica, cuya esencia consiste en realizar una acción que se sabe es prohibida (pero en este asunto, negarse a ser dirigido espiritualmente por un sacerdote o dos, como únicas opciones, sobre los cuales, incluso, pueden tener fundadas sospechas de irregularidad o conocimiento de sus vidas escandalosas, nunca estuvo prohibido por la Iglesia), y prohibida en virtud de una sanción determinada. La prohibición y la sanción se conocen bien sea a través del propio texto de la ley- en este caso el actor de la Carta carece de jurisdicción para promulgar leyes-, lo que equivale a una advertencia jurídica, o por medio de amonestaciones o proclamas emitidas expresamente por el juez eclesiástico- de cuyas formalidades carecen las graves sanciones de la citada Carta. De lo que se deriva que dicha excomunión de facto es nula de pleno derecho. Todos los autores de nota consultados, sin excepción, admiten que una excomunión nula no produce efecto alguno, y puede ser ignorada sin pecado (cap. II, de const., en VI, Inocencio III).
§9.En consecuencia, y puesto que está ordenado por su Divina Majestad: oboedire oportet Deo magis quam hominibus, a este servidor le prohíbe la conciencia negar los sacramentos a los católicos que, guardando íntegra la fe, tengan en sus almas la gracia santificante y cumplan con la disciplina establecida por la Iglesia, incluida la emanada de S.S. Pío XII, en la situación actual de Sede vacante.
II.
§1.Afirma su Excelencia la superioridad de la ley positiva humana eclesiástica, o sea, el Derecho Canónico, o para ser más específicos, la interpretación de un comentarista – de usted preferido- del C.I.C., a la Moral. Aseveración que un servidor niega.
§2.La razón de mi oposición a su aseveración, es múltiple: 1º Porque siguiendo a San Isidoro, toda ley humana -la eclesiástica lo es-, además de ser honesta, justa, etc. , debe ser conveniente al lugar y al tiempo, razón por la que la ley eclesiástica muda; 2º Porque siendo la ley moral- la eterna, o natural- fundamento de la ley humana, aquella es inmutable y regla suprema de toda moralidad, y de las cuales se derivan todas la leyes humanas como las contenidas en el Derecho Canónico, excepto las que contengan como leyes divinas; mientras que las leyes canónicas, en cuanto que sean meramente humanas, son susceptibles de ser, bien abrogadas –suprimiéndolas totalmente-; bien derogadas- suprimiéndolas parcialmente, o bien obrogadas -sustituyéndolas por otra contraria-, lo que no ocurre con la Ley eterna, ni con la natural, ni con la divina positiva absoluta, que ni el Papa puede dispensar. 3º Porque sólo se puede aplicar la epiqueya a las leyes humanas, cuyas reglas de uso son muy meticulosas, a saber: a) puede aplicarse cuando la ley resulte nociva o muy difícil de cumplir para una persona virtuosa; pero ni la ley eterna, ni la natural ni la divina positiva pueden ser jamás nocivas, ni muy difíciles de cumplir; b) no es lícita cuando se puede acudir a un superior competente para dispensarla, ni tampoco cuando se trata de la ley natural.
§3.A mi parecer, este error podría quizás provenir de una influencia excesiva de cierto jesuitismo alejado de las esencias de S. Ignacio, ya a partir del 4º General de la Compañía, Acquaviva, que culminó en la supresión de la orden en 1773 por el Papa Clemente XIV; pero al margen del análisis de las vicisitudes históricas y las distintas opiniones al respecto, en lo referente al asunto tratado, parece cierto que una cierta escuela-palabra no muy apropiada- dominante entre los jesuitas ha venido sosteniendo, con enorme error al parecer de los tomistas y al mío propio, que el fundamento divino de la moralidad es la voluntad divina: una especie de positivismo divino; sin embargo, para Santo Tomás de Aquino el arquetipo de todas las cosas está en el entendimiento divino, y no en su divina voluntad (Por ejemplo, Dios no podría legislar que 2+2=5, ni que la blasfemia sea lícita). Por lo tanto, el fundamento objetivo y supremo de la moralidad es la esencia misma de Dios. Por esta razón no se puede decir con algunos autores,- en general miembros de la Compañía durante sus vidas, y muy recomendados aún hoy- que el fundamento último de la moralidad es la gloria de Dios -lo cual niega Santo Tomás en su Suma contra Gentiles-; porque la gloria de Dios es el último fin de la las obras de Dios (fines operis) pero no el fin mismo de Dios (fines operantis) que en toda obra divina tiene que ser forzosamente el mismo Dios (su propia divina esencia) y no algo extrínseco a Él, como es su gloria. La razón es evidente: la esencia divina es fundamento de la esencia de todas las demás cosas, que están en ella fundamentaliter. Luego las esencias morales (moralidad) han de tener su fundamento último en la esencia divina, que es como “la razón de Dios”.
§4.Por lo tanto, de una desviación de la doctrina tomista en este pilar, surge necesariamente un cierto voluntarismo que, se quiera o no, condiciona todo apostolado, en general sordo a la gracia, y se cae con cierta facilidad en una verborrea leguleya.
III.
§1.La posición errada de su Excelencia sobre la Ley eclesiástica ha impedido recibir el Sacramento de la Confirmación y la Comunión de una fiel convertida por la gracia de Dios, poniendo en riesgo la acción divina de esa dádiva a un alma, con riego de perderse. Lo cual es impropio de un obispo que se vanagloria de su conocimiento de la ciencia del Derecho Canónico, de la cual se dice Doctor, mientras que no duda de acusar a este servidor con pertinacia de ignorante en el Derecho Canónico.
§2.Según su opinión, el matrimonio civil entre dos bautizados, que no practican desde su más tierna juventud, la Iglesia lo considera válido. Y la consecuencia sería que el cónyuge convertido peca tanto si concede el débito conyugal como si no lo concede. Pero la Iglesia dice lo contrario, porque Dios no manda imposibles, y considera el matrimonio civil celebrado entre dos bautizados como inválido. El canon 1012 § 2 dice con claridad: “ Por consiguiente, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que por el mismo hecho no sea sacramento” (Quare inter baptizatos nequit matrimonialis contractus validus consistere, quin sit eo ipso sacramentum.). Luego el matrimonio civil entre bautizados es inválido. Los salmanticenses comentan este canon así: “que siendo una misma cosa -el contrato y el sacramento, no hay posibilidad de separar uno de otro, tratándose de matrimonio entre cristianos. Si no hay contrato válido no hay sacramento; y si no hay sacramento no hay contrato”.
§3.Advertido su Excelencia sobre tal error, objetó el caso de ciertos matrimonios contraídos en zona roja, durante la guerra de liberación, por bautizados, cuyas inscripciones en el Registro civil podían resultar nulas a tenor del artículo 2° de la Orden de 8 de marzo de 1939, y que, sin embargo, se les reconoce el carácter y la validez de matrimonios canónicos. Pero la razón de tal validez no se aplica al caso, ya que dichos matrimonios eran válidos porque se celebraron según la forma extraordinaria admitida por el canon 1.098 para los casos en que no se puede acudir sin grave incomodidad a ningún párroco u ordinario o sacerdote delegado; dicha forma canónica extraordinaria del matrimonio la recoge el canon citado, que dice: Si no se puede tener o no se puede acudir, sin incomodidad grave, a ningún párroco u Ordinario o sacerdote delegado que asistan al matrimonio a tenor de los cánones 1095 y 1096: §1En peligro de muerte es válido y lícito el matrimonio celebrado ante testigos solamente; y también lo es fuera del peligro de muerte, si prudentemente se prevé que aquel estado de cosas habrá de durar por un mes.. Así resultaba posible que un matrimonio, cuya inscripción en el Registro civil fuese nula (ora porque aún o se había podido asentar en los libros parroquiales, ora porque no se hubiera notificado la subsanatio in radice, que dispensaba de algunos impedimentos dirimentes), tuviera fuerza civil en cuanto válida en el orden canónico y, por llegar a estar inscrito, conforme al §4 de la Orden citada, en el Archivo parroquial, debiera ser acogido de nuevo como tal matrimonio civil en el Registro del Estado. Para hacer breve esta larga historia, resumo diciendo «Las actas de matrimonio declaradas nulas por el artículo 2. de Ia Orden del Ministerio de Justicia de 8 de marzo de 1939 y concordantes, pudieron ser convalidadas, no sólo en los casos y forma previstos en la misma, sino también cuando, tratándose de matrimonios de católicos, se presentase certificación expedida por la autoridad eclesiástica competente, que acreditara la subsanación in radice del matrimonio, o bien la conceptuación del mismo como matrimonio ante testigos, en los casos previstos en el cano 1098 del Derecho canónico.»
§5.Luego, a la luz histórica de este hecho es evidente que su Excelencia es pertinaz en el error, ya que ni es aplicable al caso el canon 1098, porque podían haber acudido al párroco, al Ordinario, o sacerdote delegado, en cualquier momento durante más de 15 años durante los cuales la Iglesia ha gozado de paz y no lo hicieron porque no quisieron. Luego el matrimonio civil de referencia es absolutamente inválido conforme al canon 1012. Y es imposible subsanarlo in radice, al no estar comprendido entre los casos que el C.I.C estima subsanables. Ergo, su error ha impedido completar la plenitud de la gracia que Dios concedió a la parte convertida, pudiendo recibir esta el Sacramento de la Confirmación y el Cuerpo de Cristo; lo cual fue impedido por su concepción errada que impuso a este servidor autoritariamente.
IV.
§1.Este servidor en conversación con su Excelencia le ha manifestado reiteradamente que no se ha sujetado a su Pía Unión. Tampoco lo ha hecho nuestra obra Sapientiæ Sedei Filii, cuyos estatutos definitivos no se le han presentado para su aprobación, siendo nuestra intención que sean aprobados por el Papa legítimamente elegido cuando sea posible; y si le parece conveniente al Vicario de Cristo, sea nuestra fundación de derecho pontificio; lo que no implica que pudieran ser sometidos, entre tanto no haya un legítimo Papa, a un obispo. La obra se fundará igualmente y se someterá, en su día, y si Dios quiere, a la legítima autoridad.
§2.Por otra parte, en la vacancia de la Sede Apostólica rige el principio “sede vacante nihil innovetur”, durante la cual ni siquiera el Colegio Cardenalicio entero, como Congregación general, puede ejercer la potestad del Sumo Pontífice. Quedando, pues, en suspenso la suprema potestad jurisdiccional, la continuación de esta potestad perpetuamente en estos periodos de vacancia de la Sede asume un carácter moral, no físico.
§3.Otrosí, ni siquiera su Excelencia es obispo titular de una diócesis extinguida en lugares de infieles; razón por la cual no se podría ni aplicar la epiqueya, porque los obispos titulares no toman posesión de sus diócesis, pues conforme al canon 348 §1, ni deben ni pueden.
§4.Otrosí, parece cada vez más evidente su preferente actuación en pro de la expansión de su Pía Unión, a la que todo parece desear sujetar; lo cual, a mi modesto parecer, supone una grave colisión entre los intereses de ésta, y el bien espiritual de los fieles católicos, entre los cuales, los miembros de su institución solo son una parte, probablemente la menor. La praxis de su Excelencia sugiere que ha olvidado la condición jurídica de todo aquel que ha sido promovido al episcopado, hubiera sido con anterioridad religioso (canon 627 §2), o laico. Teniendo a su cuidado, pues, el obispo residencial-condición que su Excelencia nunca ha poseído, pero que usted mismo toma como analogía para aplicar la epiqueya- toda la grey de su diócesis (canon 334) y no sólo la perteneciente a su fundación, se debe a aquélla en primer lugar, en la que sin duda habrá diversidad de espiritualidades, de inclinaciones piadosas y devocionales, y de gustos litúrgicos, que el Obispo debe respetar siempre que hayan sido aprobadas por un legítimo Papa, a cuya legislación todos los obispos, sacerdotes, religiosos y laicos se acogen.
§5.La sujeción a un obispo no residencial ni ordinario, ni siquiera a un titular, en la situación actual de Sede vacancia, solo se puede entender como un acuerdo tácito y temporal entre el obispo y algunos fieles, enderezado a reconstruir la jerarquía, de manera que por su propia constitución voluntaria, y organización elemental- si se quiere decir así-, apele a la responsabilidad que cabe, especialmente a los obispos, de dotar a la Iglesia de su cabeza visible, que reclama explícita e implícitamente. Por lo tanto, siendo la sujeción del fiel facultativa, el obispo que carece de jurisdicción no tiene súbditos-lo cual sería contradictorio en sí mismo-, razón por la cual nada puede innovar, nada imponer, ni imputar censura alguna, ni de hecho ni de derecho; el Oficio del obispo no residencial ni titular en situación de Sede vacante no puede ser otro más que el de garantizar la comunicación a los fieles de los bienes espirituales que los sacerdotes no pueden otorgar y son competencia exclusiva del obispo: sacramentos y bendiciones a él reservados, etc. ; y esto sin establecer otros requisitos disciplinarios distintos a lo legado por el último legitimo Vicario de Cristo: S.S. Pío XII, al margen de las preferencias que cada cual tenga como más estimable y practique personalmente o estime más conveniente para las fundaciones que instituya, y sin imposición a otros católicos, y siempre con conciencia recta.
V.
§1.La definición más clásica de escándalo, tomada de santo Tomás en la Summa Theologica (I q. 43, a. 1), es el acontecimiento pecaminoso (acción, omisión, conversación; pero difícilmente el pensamiento, ya que debe tratarse de algo que pueda percibirse desde fuera) del que se deriva para otros la ocasión de pecar o, por lo menos, un daño espiritual. Esto puede depender de la naturaleza misma del acto o de las condiciones particulares del que lo realiza (el que sirve de guía, el que tiene una autoridad institucional o moral…) o de aquellos que sufren su efecto (subordinados, discípulos, personas psíquica o emotivamente débiles…)
§2.La ya más que conocida doble identidad de D. José Ortega Pérez, versus Francisco José Caecedo Sierra, supone sin lugar a dudas un pecado de escándalo activo, al menos indirectum, seu interpretativum, con daño espiritual a los fieles, ora previéndolo (lo que es más plausible, toda vez que se ha ocultado, ora no habiéndolo previsto, habiendo tenido la obligación de preverlo). El escándalo activo es pecado especial opuesto a la caridad y corrección fraterna. Es de su género pecado mortal, y podrá ser venial, primero por parvedad de materia- no hay parvedad-, y por faltar la perfecta deliberación- No existe por cuanto el doble actor le propuso tal solución, y usted le dispensó y permitió. S. Tom. 2. 2. q. 43. art. 3 y 4. P, se pregunta: ¿Se da pecado de escándalo sin intentar la ruina espiritual del prójimo? Responde que sí; porque una vez que sea escándalo, es de suyo inductivo de la ruina espiritual del prójimo; y así una vez que ésta se prevea, aunque de facto no se siga, ya constituye un pecado especial contra la caridad, que se debe manifestar en la confesión. (S. Tom. art. 3. in corpor.). Respecto del escándalo directo todos confiesan se dan en él dos malicias distintas en especie, a lo menos; una contra caridad, y otra de la especie del pecado con que se escandaliza, y continua el Doctor Común diciendo que lo mismo nos parece ser verdad, aunque el escándalo sea indirecto.
§3.Mas esta falta de claridad y prolongado escándalo que conduce a los fieles a sospechar de todo en relación no solo con su Pía Unión, sino lo que es más grave, en relación con un obispo católico y con todo aquel que se relacione con él, como un servidor, se convierte en una práctica que parece ser una seña de identidad, al constatar las reacciones fuera de lugar al ser interpelado el susodicho por terceros, y la pertinacia en la falsedad al negar el hecho de su doble identidad a quien le interpela.
§4.Al serle expuesto a su Excelencia el escándalo, me dio una explicación fuera de la confesión sobre el motivo que tuvo para cambiar de nombre el indicado, al amparo del derecho civil vigente en España. Pero si hubo una causa real para el cambio de identidad en su momento, no la hay para que siga usando las dos identidades a la vez en el presente; porque por una parte, ante los fieles se le presenta con su nuevo nombre y apellidos: D. José Ortega Pérez, mientras que aquel nombre y apellidos que decidió cambiar por los motivos que fueren, al no serle convenientes su uso, los sigue utilizando hasta el día de hoy; porque v.g., como presidente de la Asociación de Barmans, sigue valiéndose de aquel nombre y apellidos que decidió cambiar porque no le convenía: Francisco José Caecedo Sierra, que no viste de traje talar en Bilabao,según expresa manifestación de su Escelencia a este servidor. Lo que da pie a pensar que el motivo con que su Excelencia quiso explicar el asunto no satisface el escándalo de los fieles. Por tanto, una carta a los fieles con tales argumentos, no solo carecería de satisfacción, sino que aumentaría la sospecha , no solo sobre el citado, sino además sobre un Obispo sedicente católico. Sólo la verdad, toda la verdad, y nada más que la verdad puede, con el tiempo, borrar este escándalo, si Dios lo quiere.
§5.No deseo abundar en más escándalos, que son varios, de los cuales su Excelencia es consciente por ser algunos citados en su rostro por un servidor, como las incontables falsas fotografías de su web. De forma somera, recordarle la falsedad de muchas fotografías de su web. Cuál sea la razón de ello, le corresponde a su director espiritual mostrárselo, pero sobre todo a su conciencia. Solo usted puede saber la causa de tal proceder escandaloso, y sólo usted puede poner los medios para derribar ese grave obstáculo, con la ayuda de la gracia que Dios no niega a todo aquel que con corazón contrito se la pide. Debe saber, eso sí que su proceder escandaloso ha dado pie en algunos fieles a dudar de que su consagración episcopal sea cierta o también fraudulenta, -pues según piensan: “quien es capaz de hacer fraude en las cosas citadas, lo es de cometerlo en otras”- y por lo tanto, recae la sospecha también sobre la validez de mi ordenación sacerdotal, por lo que no están dispuestos a confesarse con un servidor, debido a esa causa; y aunque un servidor no tiene ninguna duda positiva sobre su consagración episcopal, y así lo exponga, el daño hecho a las almas por su Excelencia es muy grave. Lo que exige un profundísimo cambio en su Excelencia y en toda su obra, porque la casa construida sobre arena será abatida.
VI.
§1. Ciertamente entre nosotros han surgido desavenencias y malentendidos sin césar, un día sí y otro también, los cuales han producido a este siervo un grandísimo dolor. Sin embargo, este padecimiento no me ha impedido indagar sobre los fundamentos de tantas disparidades. Finalmente he llegado a la conclusión de que la causa se encuentra en la diversidad de espiritualidades habidas entre ambos, en fin, en los distintos semblantes de los maestros que guían nuestras almas. No diré que sean contrarios, pero son casi como el agua y el aceite.
§2.De una parte, en la mística, un servidor trata siempre de seguir al Doctor de la Iglesia, San Juan de la Cruz, mientras que usted admira a Escriba (no le pongo la tilde remitiéndome a su partida de nacimiento) de Balaguer. En el primero, la muerte del santo trajo consigo la revalorización de su vida oculta en Cristo, mientras que en el segundo su vida fue un intento bastante desordenado para tratar de ser recordado tras su muerte; para conseguir esto no cejó el de Barbastro ni siquiera en adquirir algún título nobiliario que de su natural carecía (al contario de Cristo, que siendo Dios se abajo a nacer en un pesebre). Acusado ya en vida, Escriba de Balaguer , a mi parecer no sin algo de razón, de secretismo, elitismo, y más grave aún, de sectarismo, fue el personaje –no está ni beatificado ni canonizado por la Iglesia de Cristo, sino por la iglesia del conciliábulo a causa de las ayudas financieras dadas por su fundación , para ayudar a un Vaticano endeudado y a un falso papa( y aún peor si cabe, ya que fue un verdadero modernista-el modernismo fue condenado por San Pío X-, que se anticipó, según sus propias palabras, al conciliábulo Vaticano II, en más de dos décadas). ¿Alguien que se gloría de haber sido pionero con su Obra de defender aquellos principios falsos y hasta heréticos de la libertad religiosa y el ecumenismo, puede ser portador de alguna enseñanza que provenga del Espíritu Santo? Escriba de Balaguer introdujo con más fuerza en el orbe católico el desarrollo de una espiritualidad laica similar a la fomentada por la ética calvinista del trabajo. Un análisis de los textos fundacionales escritos por el promotor del Opus Dei revela que tras su proyecto de supuesta democratización de la santidad por medio del trabajo ordinario subyace una ética ascética intramundana del trabajo que equipara el ideal de santidad y perfección espiritual fundamentalmente con el éxito y el liderazgo profesional, dando lugar a un particular tipo de “catolicismo calvinista” o “calvinismo católico”. En esta “espiritualidad” fue educado su Excelencia, y quizá sin saberlo, la expande en todo aquello que toca, Mi consejo es que debe hacer todo lo posible de despojarse de todo rastro de ella, contrario al entendimiento de la gracia entre los cristianos católicos, porque es casi imposible que mientras esa concepción reine, el sarmiento pueda estar unido a la Vid.
§3.Por contra, la doctrina del Santo y Doctor de la Iglesia, San Juan de la Cruz, se resume en el amor del sufrimiento y el completo abandono del alma en Dios. Para este santo, la desnudez del alma de todos los apetitos sensibles, primero, entre los que se encuentra el apego al honor y dignidad propia, y luego del espíritu en sus diversas actividades en todo lo que afecta a las facultades de la memoria, entendimiento y la voluntad, para privarla de los objetos connaturales y vivir de las virtudes teologales, se requiere para la unión mística del alma con Dios: la santidad.
§4.En fin, los maestros que hemos escogido no parecen muy próximos: uno, santo y doctor de la Iglesia, que nuestra Santa Madre nos propone como guía; el otro, modernista con una ética de trabajo cuasi calvinista. Esta es la raíz de nuestras desavenencias y de sus continuos reproches a este servidor. Pero habiendo encontrado la perla perdida este servidor, no la va a canjear nunca, con el auxilio divino, por una moneda falsa.
VII.
Como consecuencia de lo dicho, declaro formalmente:
1º Un servidor no se ha considerado nunca, ni lo hará en el futuro, con el auxilio divino, un sacerdote acéfalo. Sin embargo, solo se puede sujetar a un Obispo católico en los términos enunciados en el párrafo IV, §5. A saber, un obispo que se limite a comunicar los bienes espirituales a todos aquellos que manteniendo la fe católica, tengan las debidas disposiciones que la Iglesia exige, independientemente de que su forma de ver las cosas sean absolutamente diferentes.
2º La página web de Sede de la Sabiduría no se hará eco de los eventos de la Pía Unión San Pablo Apóstol, menos aún de las controversias surgidas de los escándalos de esta institución suya, o de sus adversarios. En el caso de que su Excelencia aceptara la sujeción de este servidor en los términos que expongo, nuestra web sólo se hará eco de sus Cartas Pastorales, si son acordes con el sentir de la Iglesia manifestado por los legítimos Papas, reservándonos la libertad de no publica aquellas cartas o las partes de las mismas que consideremos un abuso sobre derecho de los fieles católicos en la situación actual en la que usted carece de jurisdicción.
3º Ni un servidor, ni Sapientiæ Sedei Filli se consideran parte integrante, en cualesquiera modos, de su Pía Unión, con la cual no deseamos tener ningún lazo más que el de la fe y la caridad, como con otras fundaciones y fieles católicos.
4º La casa de Sapientiæ Sedei Filii será, llegado el caso de que Nuestro Señor Jesucristo quiera mandar vocaciones sacerdotales, casa de formación para seminaristas. Respecto a los seminaristas que aquí se formen, orientarán su futuro ministerio a los oficios y sociedades a los que consideren que Dios los llama: bien a nuestra fundación, bien a la de su Ilustrísima, u a otras ajenas. Orientados unos y otros a donde el Señor los precise, se solicitará a su Ilustrísima que los ordene, previa comprobación, por su parte, de si son dignos por sus virtudes y poseen la ciencia suficiente. No obstante, si su Ilustrísima no aceptaré las condiciones y formas de mi sujeción, se solicitará la ordenación a otro sucesor de los Apóstoles que se católico.
5º El programa de formación de los seminaristas orientados a nuestra fundación lo establecerá este servidor; no obstante su Excelencia podrá determinar el programa de estudios que hayan de hacer los que desde el comienzo acudan aquí con su autorización y se orienten desde el inició a formar parte de su Pía Unión; éstos, los suyos, tendrán que abonar mensualmente el costo de mantenimiento y alojamiento.
§1.Así mismo, mientras D. José Ortega Pérez o D. Francisco José Caecedo Sierra no abandone el uso fraudulento de sus dos identidades y haga penitencia por tamaño engaño a los fieles, no podrá ser director espiritual ni confesor de ningún seminarista que hubiere en nuestra casa, ni de los fieles que ordinariamente acuden a nuestra capilla.
§2. De igual forma no podrán dirigir espiritualmente a seminaristas y fieles ningún sacerdote de su Pía Unión o agregado que pudieran imprimir en las almas algún signo de la mística del Opus Dei, que consideramos destructora del Tratado de la Gracia.
6º Quedarían sujetos a la visita episcopal ordinaria las personas, cosas y lugares piadosos una sola vez al año, y en todo lo concerniente a ella se sujetará el obispo literalmente a los cánones 345, y 346 en cuanto a la forma de despacho e inútiles y gravosas dilaciones.
7º Este servidor dará el sacramento de la Comunión a los católicos, que manteniendo la fe íntegra -incluida la necesidad de la elección de un Papa para acabar con el estado de Sede vacante- tengan en su alma la gracia Santificante, y el de la penitencia a todos aquellos católicos que manteniendo la fe íntegra quieran hacer penitencia de sus pecados; y ello, independientemente del obispo que tengan como referencia, si lo tuvieren, habida la carencia de ellos, y de la disciplina eucarística que acojan, sea la de Divinu Afflatu o la de SS. pío XII. Razón por la cual no procede exhibir en nuestra web su última Carta Pastoral.
8. Quedarían nulos, en consecuencia, los compromisos adquiridos, sin conocimiento de su estricto contenido por mi parte, las cláusula 4, que decía: Ad ordinem ecclesiasticum Piae Unionis Sancti Pauli Apostoli in qualitate sacerdotis saecularis aggregati, Nobis subiecti, admitti. Y la 5, que decía: Ut, postquam fundaverit Piam Unionem Sapientiae Sedei Filii anno MMXVI et apportaverit omnem documentationem respectivam, statuta, etc., ea Pia Unio approbetur a Nobis et admittatur ut institutum aggregatum ad dictam Piam Unionem Sancti Pauli Apostoli quam Nos fundavimus et regimus. Y quedaría extinguida la gravedad que decía, al no ser ejemplo de su cumplimiento estricto ni el obispo- hallado vestido de civil en varios eventos en distintos años- ni el director de su Pía Unión que no viste traje talar ordinariamente, ni ostenta tonsura: Portare, inde ab receptione primae tonsurae, talarem vestem, quae in Hispania est nigra túnica talaris atque album collum, et tonsura clericalis, sub gravi, secundum stabilitum in canone 136; y ello independientemente de que un servidor quiera cumplirla.
9. En resumen, al carecer su Excelencia de jurisdicción, este servidor no se obligaría, menos aún sub gravi, a ninguna disciplina que se innovare de su parte, ni de su Pía Unión, ni trasladaría sus intenciones a los fieles, con más razón si adolecen de un rigorismo que jamás los Papas impusieron como duro yugo a la grey católica.
10. En estas condiciones podría contarme su Excelencia entre su clerecía. En otras distintas no; prefería buscar otro obispo. Su Excelencia tiene, pues, la palabra, que debe ser concisa, pues no me resta mucho tiempo para leer largas y enrevesadas explicaciones.
VIII.
Le queda a un servidor responder a una sola cuestión importante de entre las que me remite por mensajes, a saber: su solicitud formal de que sea un servidor su confesor y director espiritual. Respecto a ello, he decirle lo siguiente: Usted cuando se confesó con este servidor mantuvo actitudes no apropiadas a un verdadero espíritu de un penitente, y quiso hacer uso de su dignidad y honor humano cuando estaba ante el tribunal de la misericordia divina, donde un servidor inútil actauba in personae Christi, y usted era un penitente más, lo cual indica la necesidad que tiene su Excelencia de hacer verdaderos y continuos actos de humillación. De otra parte, al siguiente día, quiso que le cambiara la penitencia por razones que me parecieron superficiales; sin embargo accedí a sustituirla por otra, que pensé le podría ser de gran ayuda para contrarrestar el mal espíritu que el aliento del Opus Dei de Escriba de Balaguer sembró en su alma, y pienso sinceramente que aún permanece. No obstante, usted volvió a solicitarme una dilación de las fechas, a lo que no respondí, hasta ahora, porque sus excusas me parecieron llenas de vanidad. Teniendo en cuenta que la primera penitencia, y también la segunda, fueron consideradas como apropiadas y medicinas fructuosas para su alma, que redundaría en un mejor servicio episcopal, y no se han cumplido, la primera por los motivos superficiales, y la segunda por motivos, los cuales me sugieren vanidad, es evidente que no está dispuesto a obedecer a su confesor, salvo que éste justifique sus abusos de autoridad, elogie sus elucubraciones, o alague a su persona o colabore en sus falsificaciones fotográficas, etc. . En esta circunstancias, la dirección espiritual sería una pérdida de tiempo, y en cuanto al mero sacramento de la Penitencia, lo puede tener sin mucho esfuerzo entre los múltiples sacerdotes que le rodean y dice tener. No es que este servidor se niegue a auxiliar con sus escasos conocimientos y fuerzas a un alma. Pero sólo estaría dispuesto a dirigirle espiritualmente durante 60 minutos, una sola vez al mes, y nunca en esta casa; ora por teléfono, ora yendo un servidor a Bilbao o algún lugar acordado. Cada encuentro mensual tendría una estructura rígida, y usted solo hablaría cuando se le preguntase, y lo haría de forma clara y concisa; y el no cumplimiento de lo sugerido- salvo por causa grave, entre las que no se cuentan sus compromisos con su Pía Unión- sería motivo suficiente para dejar de ser su director espiritual.
Gratia et Pax Christi tecum
En Zurita, a 15 de Junio de 2021
P. José Vicente Ramón, presbítero.
ANEXO ÚLTIMO
1º La reacción del obispo D. Pablo Rojas ha sido de lo más indigna, y como suele acostumbrar, falsa, un chantaje para que me sujete a él. Ni a uno solo de mis argumentos ha respondido; el que calla otorga. Durante la madrugada del día 16 del presente en la pagina de la Pía Unio Sancti Pauli Apostoli, varias horas después de haber leido mi carta, aparece un comunicado en el cual el citado obispo dice haber retenido la intención ministerial en la ordenación del P. José Vicente Ramón.
2º Es evidente que no retuvo ninguna intención, porque en la misma fecha de la ordenación da fe de que tuvo la intención de la Iglesia según la doctrina expresada en la carta Apostolice Curae de Leon XIII (o sea intención más que purísima). Ver aquí su testimonio. Ver aquí la legitimación de firmas ante el Notario Público D. Manuel López Pardiñas de la Villa de Bilbao, el 5 de mayo, o sea 10 días más tarde de la ordenación efectuada, que garantiza que tuvo la intención. ¿O también, todos sus testimonios públicos están teñidos de falsedad, que es punible al poder considerarse fraude público? En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito. Le recuerdo que El Notario, como fedatario público, está obligado a realizar lo que se denomina el control de legalidad, lo que implica que debe abstenerse de autorizar documentos que sean contrarios a las leyes. Y también le recuerdo que la legalización de una firma es el acto notarial mediante el cual el Funcionario consular otorga fe de que la firma que se encuentra en un Documento publico o privado es autentica. Y también que El fedatario público es el funcionario que está facultado para dar fe pública. Por tanto, se refiere a la autoridad que tiene la atribución de confirmar la validez o la autenticidad de un documento.En relación al significado de dar fe, consiste en la potestad que confiere el Estado a ciertas personas, al Notario en España, para autenticar la legitimidad de algo. Sin este sistema no sería posible una sociedad. Luego es falsa la argucia del obispo, luego de la legitimación de su firma en un documento; un burdo intento de chantaje al sacerdote para que se pliegue a sus caprichos, y así atentar contra las garantía de los fieles católicos a su gusto. La intención se refiere al momento exacto del acto, de la cual da fe ante Notario público, y esa es la única intención que cuenta sacramentalmente; ni la que hubiera antes, ni la que hubiese más tarde del heco de la ordenación se consideran válidas en el derecho sacramental, ni en la Teología Moral. Cualquier seminarista sabe esto en el primer trimestre, y a acaso ¿lo ignora un obispo autodicente- nadie ha visto la prueba- doctor en derecho canóni
3º Si retuvo la intención ¿por qué me solicitó formalmente, un mes después de que me ordenara, que fuera su confesor y director espiritual, cuando en realidad tenía como tal ya al barman o coctelero D. José Ortega, o Fran Cacicedo Sierra, o como se llame; poseo su solicitud? En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito.
4º Si retuvo la intención ¿porque me dio el estipendio de 30 misas, en tres ocasiones diferentes, para que las ofreciera por intenciones de vivos? En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito. Un mentira más de las que acostumbra.
5º Si retuvo la intención ¿Por qué lo dice ahora y no antes de mi carta en la que se le corrije fraternalmente para así evitar los daños que estaba produciendo a las almas, las cuales algunas no podían contener las lágrimas cuando me llamaron para quejarse de su «rigidez jansenista»- usando sus propias palabras-? Es obvio que su respuesta muestra un afan de venganza tratando de destruir a quien está dispuesto a no sujetarse a su Ilma. para proteger a las pocas almas que Dios ha querido que custodie. La cuestión es muy clara, «o te sujetas cual esclavo a Nos, o te destruyo espiritual y psicológicamente». De ahí su desprecio a franciscanos, que son de derecho pontificio y dentro de cuya orden no puede intervenir: «Que visten como mamarrachos», según dice este obispo; a carmelitas, de derecho pontificio también, «que son tontos», según su propia expresión, y en fin, a todos los que no le rindan a él servil pleitesía. En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito. Un mentira más de las que acostumbra.
6º Si retuvo la intención ¿Por qué en todos sus mensajes me recuerda que está complacido de haberme ordenado sacerdote, a pesar de la oposición de algunos miembros de su Pía Unión? ¿ por qué en todos los cientos de mensajes me trata con la dignidad sacerdotal, si en verdad retuvo la intención? ¿ Por qué encarga unos sobrepelliz para poner en la ante Misam y posti Misam, y asiste a una o dos veces a la Misa qu celebro? ¿Por qué manda unos albañiles para mejorar la capilla de quien dice que no es sacerdote? ¿por qué me exige que como sacerdote le detalle los nombres de los que dirijo espiritualmente, como lo han de hacer todos sus sacerdotes? En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito: una mentira más de las que acostumbra.
7º En fin, todo esto o es pura incongruencia suya o diábolica maldad o enfermedad mental, ya que no hay ni una sola razón lógica que puede hacer pensar a una persona normal que luego de un ceremonial larguísmo de más de tres horas y media, se atreviera a pecar gravisimamente de esa forma su Ilustríma, que no tiene empacho en vestir de seglar en desfiles, o tener como director de su Pia Unión a un camarero que pasa su tiempo dando cursos de costelería y administrando sus seis bares, y no viste traje talar habitualmente. En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito: una mentira más de las que acostumbra.
8º Su pecado es gravísimo, y tendrá que pagar tanta estulticia, y no sólo cuando el Señor mío, Jesucristo, le llame a juicio, sino también en esta vida. Porque un obispo que intenta descreditarse así mismo de esa forma, es ya para siempre un obispo a quien nadie podrá creer nunca jamás. Torpemente ha cabado su propia tumba, porque si hubiera retenido la intención ¿Quién podra creer que no lo haya hecho con los que dice haber ordenado hasta ahora, cuando estos no quieran sujetarse a usted y prefieran otro obispo? ¿Quién querrá recibir sacramentos de un obispo que puede no poner la intención ni en la consagración eucarística, ni en la penitencia, ni en la confirmación, ni en las ordenaciones sacerdotales, ni en nada? Al actuar así, por un amor desordenado a sí mismo, a su honor y dignidad, ha perdido el crédito de toda la Iglesia; y no sólo de Squetino, Loya, Simon Shart al que ahora quiere despreciar, si no de todos los fieles católicos con un mínimo sentido común. Nadie podrá ya creerle jamás. Todo en él puede ser falso, por el indigno ejemplo y espéctaculo que está dando ¡Un pecado de escándalo gravísimo, añadido!En una situación ordinaria de la Iglesia sería este obispo juzgado por ese crimen y condenado a no usar de las insignias pontificales nunca más; pero por desgracia no hay Papa que le puede castigar; de ahí sus continuos abusos y falsedades de identidades y fotografías falsas en su web, donde muchas fotografías de las Hijas de Nuestra Señora del Sagrado Corazón que dice tener son en realidad de benedictinas inglesas . En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito: una mentira más de las que acostumbra. Nadie le creerá mumca más.
9º. Así mismo, y finalmente, me acusa dicho obispo de herejía, que él sí sostiene con pertinacia y que se puede demostrar con la publicación de sus mensajes. Lo que un servidor niega es que este obispo tenga jurisdicción ya que es imposible, porque la distribución de la misma corresponde al Papa légitimo -desde 1958 no hay Papa-,y por lo tanto no puede tener ningún súbdito. Pero no niega que la Iglesia carezca de jurisdicción. Lo que niega este servidor es que este obispo no puede tener súbditos en la situación actual de Sede vacante; y tampoco los tendrá cuando la Sede de San Pedro sea ocupada legítimamente, a tenor de los innumerables delitos cometidos por él durante este largo interregno, que han de ser castigados en justicia por el Papa. Entre los más leves dentro de la gravedad, buscó con denuedo el episcopado y lo recibió, careciendo en ese momento de los requisitos canónicos de edad, doctorado, y los 5 años requeridos del ejercicio de presbiterado. En fin, burdo intento de chantaje para que sea su súbdito: una mentira más de las que acostumbra.
10º Todos sus mensajes están a buen recaudo, y todas sus innumerables llamadas telefónicas, sin excepción, están guardadas en la aplicación REC. ¿Que se puede creer de quien miente falsificando la voz y dichos en audios editados, en sus fotografías falsas, respecto a sus miembros de la Pía Unión, negando en 2019 conocer a Pedro Gangoiti, y en el 2020 haciéndose pasar por él, o por un tal Motrico? Tampoco tiene carmelitas, ni tampoco casa de veraneo para seminaristas en Limpias, ni posiblemente tenga seminaristas, porque ¿Quién le sorportaría más de un mes? Solo este tonto que es un servidor, que le alojó en su casa en más de 4 ocasiones, una de ellas 16 noches consecutivas. Es obvio que su reacción es visceral, pero ya nada puede hacer. Y viendoeste obispo que no me sujeto a un jansenista, es cierto que le hubiera gustado haber retenido la intención, porque es propio de este individuo. para quien, o le rindes honores nobiliarios o eres un enemigo. Pero lo que este obispo piense ahora, ya no puede cambiar la intención que sí puso verdaderamente para ordenar al P. José Vicente Ramón, como consta en el acto de fe publica ante notario que firmó, que se puede ver en los vínculos más arriba, y en los más de 25 mensajes que conservo enviados por wasaap a este servidor, antes de que le mandara este servidor la presente carta.
Como tanto él como el camarero, no cesan de calumniar al Padre José Vicente Ramón. A ambos les recuerdo el sabio refrán que sintetiza la doctrina católica respecto a este pecado: «o restitución o condenación»
De momento basta con esto, no deseando este servidor entrar en desvelar el verdadero rostro de D. Pablo de Rojas y sus cosas.
Ruego a Dios por su alma, pues por sus actos externos da a compreder que se haya en camino de reprobación absoluta, por su manifiesto desprecio hacia las almas en general, especialmente a religiosos, mujeres, mestizos, negros, no licenciados, etc., y por su falta de caridad, uso de medios malévolos para alcanzar sus desordenados fines y por su destacado fariseismo que tanto condenó Nuestro Señor Jesucristo, sello indeleble de su fundación, gracias a Dios exigüa .
En Zurita, a 16 de Junio de 2021
P. José Vicente Ramón, sacerdote por los siglos de los siglos.
ORDENACIÓN SACERDOTAL DEL P.JOSÉ VICENTE RAMÓN:TU ES SACERDOS IN ETERNUM.
TU ES SACERDOS IN ETERNUM
L A S C U A T R O Ó R D E N E S M E N O R E S


OSTIARIADO


LECTORADO

EXORTIZADO


ACOLITADO



L A S Ó R D E N E S M A Y O R E S
SUBDIACONADO







DIACONADO



PRESBITERADO









PRIMERA MISA
Parroquia del Santo Cristo de Limpias









CERTIFICACIÓN NOTARIAL EN LA QUE EL OBISPO DA FE DE
HABER HECHO EL RITO VÁLIDO Y HABER PUESTO ESE DÍA
LA INTENCIÓN DE LA IGLESIA DE ORDENAR SACERDOTE
AL P. JOSÉ VICENTE RAMÓN
EL DÍA 24/05/2021




1ª PRIMA CLERICAL TONSURA CONCEDIDA A D. JOSÉ VICENTE RAMÓN GONZÁLEZ CIPITRIA, Y BENDICIÓN DE LA CAPILLA DE SAN JOSÉ








SANTA MISA PONTIFICAL AL FALCISTORIO




BENDICIÓN DE LA CAPILLA DE SAN JOSÉ EN ZURITA
RESPUESTA DEL OBISPO D. PABLO DE ROJAS A LA SOLICITUD DE ORDENES DE JOSÉ VICENTE RAMÓN
BREVE EXPLICACIÓN DEL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO
D. José Ramón González Cipitria solicitó al Obispo autodicente católico D. Pablo de Rojas Sánchez- Franco, que le confiriera el PRESBITERADO a causa de que el recibido de D Juan José Squetino era dudoso porque el linaje de éste carecía, al parecer, de la sucesión apostólica que se suponía de Mons. Thuc por Mons. Datessen> Sallé>Mamistra>López Gastón>Urbina Aznar> P. Squetino, al negar Mons. Datessen- según el decir de D. pablo de Rojas, y Mons. Roux- que él hubiera conferido el episcopado a Sallé.
Posteriormente, tanto Squetino como alguno de sus seguidores publicaron en internet un «certificado» que supuestamente había firmado Mons. Datessen, y en el que se «acreditaba» que el 27 de junio de 1983 habría consagrado «obispo» a Pierre Louis, Sallé.
Como Mons. Datessen negó, según D. Pablo de Rojas, que ni siquiera era su sello, ni su firma , cabe en derecho la carga de la prueba a quien afirma que este obispo-Datessen- miente. O cabe la prueba a Pablo de Rojas de que ciertamente Mons. Dattesen negara la validez de tal certificado.
El 5 de abril del presente año, Mons. Datessen, al parecer negó de nuevo en carta personal dirigida a al obispo Rojas- este servidor nunca la vió la carta personal, sino un archivo digital, que es fácil de falsificar- que él hubiera firmado ese certificado; vea el texto de Mons. Datessen aportado por el obispo Pablo Rojas.
La carta de Mons. Datessen tienene autorización expresa- autorización que este servidor no puede acreditar, siendo la misma efecto de lo que asegura Mons. Rojas; lo cual cabe suponer pudo ser el texto manipulado o enteramente falso- de su legítimo dueño a este servidor para que pueda hacerlos públicos, si lo considerara necesario.
El linaje resultaba al aprecer de Pablo de Rojas, pues, inexistente .
No restando más cerca, pues, otro linaje para sostener la validez de la ordenación de José Ramón González que el proveniente de Duarte Costa, de cuyo Pontifical reformado hicimos un estudio- estudio que se fundamenta en un ritual del cual no se sabe a ciencia cierta si se usó o no-, y del que se concluye que está en las mismas condiciones de invalidez, o peores, que las anglicanas que declaró inválidas y totalmente nulas S.S. León XIII , resultó que un servidor, D. José Ramón González Cipitria, con una conciencia recta y cierta, que sobre todas las cosas no quiere ofender a Dios, estaba impedido moralmente para confeccionar sacramentos; y en consecuencia dejé de celebrar la Misa, confesiones, y bendiciones desde el momento en que adquirí la duda sobre la validez de mi sacerdocio, para evitar cometer simulación-pecado grave-.
No obstante, la llamada de Nuestro Señor Jesucristo para que fuera su sacerdote no cesó en ningún momento. Sin embargo, esta vez debía ser mucho más diligente para postular ante un Obispo del cual no hubiera moralmente ninguna duda de que era un verdadero obispo católico. El más seguro de todos, entre los más cercanos. me pareció D. Pablo de Rojas Sánchez- Franco, por poseer, tanto la documentación de su propia consagración episcopal- documentación que no acredita tampoco nada como he sabido luego, ya que la legitimación de las firmas ante notario están en documento aparte, por lo que no se puede saber sobre cuál documento se refiere la legitimación, ya que lo mismo puede ser sobre una consagración, que sobre una ordenación sacerdotal, o sobre una deuda, o la promesa de venta de una vaca-, como la de su consagrante- Mons, Subirón, cuya legitimación adolece de los mismos defectos que la de D, Pablo Rojas- , como la del consagrante de éste-Mons. Thuc, -idem de defectos- la debida legitimación de firmas ante Notario Público, lo cual posibilitaría que cualquier fiel puede consultar y pedir copia, al ser públicos los protocolos (no existen tales protocolos, sino número de registro en el diario, cuya copia el notario no guarda), para tener la absoluta certeza moral de la consagración episcopal-. En realidad, habiendo asistido a un Notario y a un abogado, se nos dice que no pueden acreditar a qué documentos se refieren las legitimaciones, porque carecen de copias.
Habiendo, pues, solicitado recibir el PRESBITERADO de D. Pablo de Rojas Sánchez- Franco, previa recepción del sacramento de la Confirmación y de las órdenes menores y mayores requeridas canónicamente, éste respondió en latín a mi postulación con el texto que pueden leer más abajo, el cual señala, entre los hechos más importantes, y por las razones que exhibe, que acepta concederme el PRESBITERADO, previa recepción del sacramento de la Confirmación y las órdenes que canónicamente son exigidas.
Las firmas del documento son tres: 1) la del obispo Ilmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D. Pablo de Rojas Sánchez- Franco; 2) la de su Secretario personal, Joannes Carolus Uriarte et Gross, Pbrus, y 3) la de Petrus de Gangoiti et Iturrizar, Subdelegatus Mediorum Communicationis Piae Unionis Sancti Pauli Apostoli.
En resumen, cabe señalar lo más importante del documento; a saber: que el próximo día 25 de abril de 2021, festividad del Evangelista San Marcos, el obispo D. Pablo de Rojas Sánchez- Franco, conferirá, si Dios quiere, el sagrado orden sacerdotal a D. José Ramón González Cipitria, sujetándose éste a la obediencia del citado Obispo, siempre y cuando no se comporte ni como jansenista ni como cismático, y adquiriendo la seguridad moral de ser un sacerdote válido que provendría del linaje de Mons. Thuc, por Thuc Subirón, o por Thuc Datessen..
Deo Gratias. Y gracias también a D. Pablo de Rojas Sánchez- Franco, y a D. Juan José Squetino
RESPUESTA DEL OBISPO D. PABLO DE ROJAS A LA SOLICITUD DE JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CIPITRIA

Dei Gratia Sanctae, Catholicæ, Apostolicæ et Romanæ Ecclesiæ Episcopus Y
Sanctorum Apostolorum Dei et Domini Nostri Jesuchristi successor
Dux Imperialis Neoburgi
Marchio Aulicus Neoburgi in Palatinato
Princeps Elector Sacri Romani Germanici Imperii
Comes Palatinus de Rojas
et
Grandis Hispaniæ
Nos, Paulus de Rojas et Sánchez-Franco, Dei Gratiae Episcopus, hispanicae Nationis, civilis doccumenti identificationis Nostrae (vulgo DNI) 26.236.977-A, postquam petitiones domini Josephi Raymundi González et Cipitria accepimus, hispanicae Nationis, civilis doccumenti identificationis suae munito (vulgo DNI) 13.892.321-E, cum domicilio in vico Sancti Iuliani, 37, loci Zurita, Portus Sancti Emetherii Provincia, Hispaniae Regni, in quibus a nobis
POSTULAT
- Ut ei sacramentum Confirmationis concedamus, quia invalide recepit a laico domino Ricardo Nelson Williamson et presbytero Ioannes Josepho Squetino Schattenhofer.
- Dispensationem ad Ordines Impedimenti 2º, canonis 987, “viri uxorem habentes” obtinere, secundum in canone 991 stabilitum, previa apportatione litterarum dispensationis debitorum coniugalium, consentita ab ea que est eius uxor, cum qua contraxit contractum matrimonii canonici die XXII Kal. Iulii, anni MCMLXXVIII.
- Ingredi in statum clericalem per concessionem primae tonsurae et recipere quattuor ordines minores: ostiariatum, lectoratum, exorcistatum et acolytatum, ascendendi usque ad presbyteratum causa, secundum in canone 973 stabilitum. Atque tres ordines maiores: subdiaconatum, diaconatum et presbyteratum. Quia, invalide, recepit minores a simplici laico Hectore Moreno et maiores a Presbytero Ioannes Josepho Squetino Schattenhofer, die XVII Kal. Septembris, anni MMXIX. Istam impretrationem prosequitur inquisitionibus personarum fidedignarum aque certificatione Baptismi in can. 992, 993, 1º, y 1000, §1, Praeceptis.
- Ad ordinem ecclesiasticum Piae Unionis Sancti Pauli Apostoli in qualitate sacerdotis saecularis aggregati, Nobis subiecti, admitti.
- Ut, postquam fundaverit Piam Unionem Sapientiae Sedei Filii anno MMXVI et apportaverit omnem documentationem respectivam, statuta, etc., ea Pia Unio approbetur a Nobis et admittatur ut institutum aggregatum ad dictam Piam Unionem Sancti Pauli Apostoli quam Nos fundavimus et regimus.
Itaque, examinata a Nobis omni documentatinone aportata et postquam perscrutavimus, personaliter, cunctanter atque exhaustive aspirantem ad ordines et presbyteratum, noscentes Nos eius virtutem et scientiam
DECLARAMUS
- Dominum Josephum Raymundum González et Cipitria ad sacramentum Confirmationis admittimus, quod ei concedemus die XXIV Kal. Aprilis, anni gratiae MMXXI.
- Impetratam Dispensationem ad Ordines Impedimenti 2º, canonis 987, “viri uxorem habentes”, concedimus, secundum in canone 991 stabilitum, ut possit accedere sine impedimento ad presbyteratum. Attamen, concessa hac dispensatione ad Ordines, dispensatus renuntiari nequit S.R.E. Cardinalis, Episcopus, Abbas vel Prelatus “nullius”, Superior maior in religione clericali exempta, secundum in canone 991, §3 stabilitum.
- Comprobata idoneitate canonica candidati, fundata in argumentis positivis, habentes Nos certitudinem moralem eum ese aptum, pro eius manifestis cognitionibus in Philosophia et Theologia, quas Nos personaliter prescrutavimus, cum frequentavisset studia civilia ad athenaea pertinentia, secundum stabilitum in canonibus 968, 973, 974, 975 et 977, sollicitantem ad concessionem primae tonsurae admitimus, ordines minores, subdiaconatum, diaconatum atque presbyteratum, quas ei Nos concedemus, ad maiorem Dei Gloriam, Virginisque Matris, Sanctae Ecclesiae Catholicae, Apostolicae et Romanae, et pro bono animarum, quod est suprema Lex, diebus, XXIV et XXV Kal. aprilis anni gratiae MMXXI, Pontificale ad Thronum, Nos adiuvante Ilmo. et Rvmo. Domino Ricardo Subirón Ferrandis, Episcopo Dei Gratia, in Capella Sancti Iacobi Apostoli (Flaviobriga), primam tonsuram, ordines minores atque ordines maiores respective, secundum in canone 1006 stabilitum. Postquam praeceptiva exercitia spiritualia et cofessione generali habita prout colliguntur in canone 1001 commendata recepisset.
- Sollicitantem ad ordinem ecclesiasticum Piae Unionis Sancti Pauli Apostoli in qualitate sacerdotis saecularis aggregati, Nobis subiecti, admitimus.
- Applicantes epiqueiam et nos subiicientes auctoritati Romani Pontificis, cum sit, pro bono animarum et Ecclesiae Catholicae, Apostolicae et Romanae, ad maiorem Dei Gloriam, Virginisque Matris, ad experimentum, per duos annos, approbamus et admittimus Piam Unionem Sapientiae Sedei Filii ut Institutum Aggregatum Piae Unionis Sancti Pauli Apostoli quam Nos fundavimus et regimus. Admissio candidatorum ad Piam Unionem Sapientiae Sedei Filii ut Institutum Aggregatum Piae Unioni Sancti Pauli Apostoli, debebit, transacto scrutinio personali, praesentari Nobis, ad obtinendum ultimum placet. Correspondendo Nobis confectione sacramentorum ad membra Piae Unionis Sapientiae Sedei Filii, ut baptismum adultorum, confirmatio, ordines minores maioresque, et, quodammodo, applicando epiqueiam, recipere vota privata suorum membrorum. Permanendo, sic, submissa vigilantiae per Nos, secundum stabilitum in canone 690, §1.
Ut membrum iurisdictionis ecclesiasticae, ordinatum in sacris et sacerdos aggregatus ad Piam Unionem Sancti Pauli Apostoli, habebit, inter alias, sequentes
OBLIGATIONES:
- Reverentiam et oboedientiam Nobis adhibere, accipiendo, si opus esset, translationes oportunas, secundum stabilitum in canonibus 127, 193, y 2162-2167. Destinatus, post eius ordinationem, ad dirigendam domum formationis, tum alumnorum seminarii, tum sacerdotum saecularium, Nobis subiectorum, religiosorum religiosarumque qui sequuntur regulam Sancti Augustini, et animarum quae in mundo vivant, cum aut sine votis privatis, quae pertinere vellint Piae Unioni Sapientiae Sedei Filii.
- Portare, inde ab receptione primae tonsurae, talarem vestem, quae in Hispania est nigra túnica talaris atque album collum, et tonsura clericalis, sub gravi, secundum stabilitum in canone 136.
- Recitare, inde ab receptione subdiaconatus, omnes horas canonicas, sub gravi, secundum stabilitum in canone 135, sequendo constitutionem Divino Afflatu diei I Kal. novembris anni MCMXI.
- Renovare quotidie et offerre Sanctam Missam pro vivis atque defunctis, secundum rubricas ultimae reformationis Missalis factae a S.S. Sancto Pio X collectas in motu proprio Abhinc duos annos diei XXIII Kal. octobris anni MCMXIII. Observare cum diligentia, attentione atque devotione omnes rubricas liturgicas usque ad ultimam. Reformationes canonicae et liturgicae hac habita ratione, introductae a S.S. Pio XII anno MCMXLVI, non accipiuntur, in conscientia, et eius causa epiqueiam apponimus, donec legitima auctoritas decidat in hac re.
- Facere recessum mensualem, et semel in anno exercitia spiritualia secundum methodum Sancti Ignatii de Loyola, quotidie sanctum Rosarium integrum recitare, quotidie duas horas orationis mentalis facere, directorem spiritualem fixum et se confiteri habere, saltem, semel in hebdomada, orationem Memento Nostra Domina Sacri Cordis, ter quotidie post Angelus recitare, secundum stabilitum in canone 125 et devotiones a Nobis impositas, pro bono suarum animarum, nostro ecclesiastico ordini, praeter suas proprias.
- Duas horas quotidie studio, praesertim moralis atque Dogmatis catholici, et illarum materiarum in quibus magis careat dedicare. Post ordinationem presbyteralem, ut praecipit canon 130, §1, ei fiet examen annuum per triennium integrum, de diversis disciplinis scientiarum sacrarum.
- Ut promissio, caelibatum pro Regno Coelorum secundum in canone 132 stabilitum servare.
- Omnes caeteras obligationes in canonibus 124 ad 136 contentas adimplere.
Permanentibus ei prohibitis quibuscumque in canonibus 137 ad 143 continentur.
Post publicationem huius documenti, in absentia iurisdictionis propter statum Sedis Vacantis, ideoque parochiarum, apponendo epiqueiam, monitionum diploma fiet in webs www.obispopabloderojas.es y www.sededelasabiduria.es, adimplendo sic canonem 998. Abhinc quicumque fundamentatum aliquod impedimentum canonicum quod habere possit candidatus habeat, in conscientia, ad cursum electronicum secretariae generalis Piae Unionis Sancti Pauli Apostoli secret.monsrojas@hotmail.es ante de admissionem ad clericatum id remittere debet.
(Si alguien conociera algún impedimento o irregularidad canónica que impida a D. José Ramón González Cipitria recibir las Órdenes Sagradas, tenga la amabilidad de escribir informando al respecto, al secretario particular del Ilmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D. Pablo de Rojas Sanchez-Franco, Rvdo. Sr. D. Juan Carlos Uriarte en el siguiente correo electrónico: secret.monsrojas@hotmail.com )
Ut constet, adimplendo canonem 1010, hoc documentum subscribetur et obsignabitur, Nostro stemmate episcopali, a Nobis, apud notarium (suplendo, hoc, figuram Cancellarii, qui faciet fidem eiusdem atque subscribentium, remanendo servatum in Notaria, cum numero protocolli), a nostro secretario personali, Domino Joannes Carolus Uriarte et Gross, Pbro. et a Subdelegato Mediorum Communicationis Pauli Apostoli, Domino Pedro de Gangoiti et Iturrizar, quia publicabitur in pluribus retibus socialibus Piae Unionis Sancti Pauli Apostoli.
Datum in Flaviobriga die I Kal. Aprilis, anni MMXXI, solemnitate feria V in Caena Domini.
| Joannes Carolus Uriarte et Gross, Pbrus.
Secretarius Personalis. |
+ Paulus de Rojas et Sánchez-Franco, Episcopus. |
Petrus de Gangoiti et Iturrizar,
Subdelegatus Mediorum Communicationis Piae Unionis Sancti Pauli Apostoli. |

LA SÁBANA SANTA
Índice
¿Fraude o testimonio de la Resurrección?
La tela del escándalo: el fraude.
Anexo 1: El hombre de la Síndone es Jesús de Nazaret
La Sábana Santa vista desde lo físico
Anexo 2 : Notas complementarias
LA SÍNDONE QUE ENVOLVIÓ EL CUERPO DE JESÚS
Para reflexión durante estos santos días de Pasión, publicamos un artículo sobre la santa reliquia que cubrió el Cuerpo de Nuestro Señor hasta su gloriosa resurrección.
SÁBANA SANTA
¿FRAUDE COLOSAL O TESTIMONIO DE LA RESURRECCIÓN?
Fuente: Aquí
La Síndone (Sábana Santa) que se conserva cuidadosamente en la Catedral de San Juan Bautista en la septentrional ciudad italiana de Turín, ha estado constantemente envuelta en el escándalo y la contradicción a lo largo de su accidentada y tormentosa historia. Ha sufrido incendios, saqueos, robos y persecuciones. Han tratado de destruirla y ha sido venerada y reverenciada en la misma capital del Imperio Romano de Oriente. Ha pertenecido a Reyes, caballeros y Duques, hasta llegar finalmente a posesión de la Iglesia Católica en el año de 1983.
La Sábana Santa o Lienzo de Turín o Síndone es, según la tradición, el lienzo mortuorio que cubrió el cuerpo muerto de Jesús de Nazaret quien, según sus discípulos, resucitó el domingo de Pascua, recobrando la vida por su propio poder. Para muchos, esta tela es sólo una más de las muchas reliquias con que la Iglesia Católica pretende mantener y promover la creencia en el origen divino de Cristo. Para los cristianos, esta tela -si fuera auténtica- sería la máxima reliquia de su religión, pues envuelto en ella, su Salvador resucitó a la vida Gloriosa prometida para todos los que cumplan la voluntad de Su Padre.
La Síndone ha sido acusada en varias ocasiones de ser un fraude, una superchería, que, en el mejor de los casos, pretende mañosamente exaltar la piedad popular con la mejor intención de acercar a los creyentes a Dios. Para la Iglesia, la Síndone no es un dogma de fe, se puede libremente creer o no en su autenticidad, pero desde luego que en forma invariable Papas, Obispos y sacerdotes han promovido su veneración.
Los Papas con regularidad se han expresado favorablemente sobre ella como “algo” que debe conducirnos a su dueño, es decir a Cristo. ¿Cuál es la realidad? ¿Se trata realmente de una superchería o hay elementos que nos permitan considerar que es auténtica?
Presentaremos en forma resumida los principales argumentos en ambas direcciones para que los lectores se formen su opinión.
La Síndone
La “Sábana Santa”, es una tela de lino que mide 4.40m de largo por 1.10m de ancho, que, de acuerdo a la tradición cristiana, es el lienzo en que fue envuelto el cuerpo muerto de Jesús de Nazaret cuando fue depositado en la tumba, después de bajarlo de la Cruz.
A lo largo de su extensión se observan las improntas frontal y dorsal de una figura humana cabeza con cabeza. En estas se aprecia un cuerpo cruelmente torturado, con lo que parecen ser todos los detalles que narran los evangelios sobre la pasión y muerte de Cristo.
La figura nos muestra a un hombre desnudo, con los brazos cruzados y unidos por las manos a la altura del pubis. Tiene múltiples manchas obscuras que parecen sangre. La parte superior de la cabeza y la nuca presentan abundantes hemorragias, el cartílago nasal está roto. Tanto la parte dorsal como la frontal están cubiertas con más de 600 pequeñas heridas que parecen ser el producto de una flagelación brutal -más de 120 golpes de flagelo- con dos instrumentos idénticos a los usados por los romanos. Su hombro derecho está severamente lastimado indicando que cargó un objeto pesado sobre él.
Sus muñecas y pies presentan lesiones y hemorragias que corresponden a la crucifixión romana y tiene perforado el costado derecho por un objeto del tamaño y forma de las lanzas usadas por el ejército romano.
Todas estas características nos remiten inmediatamente a lo que los evangelios relatan sobre la pasión y muerte de Jesús de Nazareth, por lo que este examen superficial fortalece la creencia de que se trata del lienzo mortuorio que José de Arimatea adquirió para la sepultura del cuerpo de su maestro.
La tela del escándalo: el fraude
Sin embargo, a lo largo de los últimos siete siglos ha habido varias acusaciones de que la Sábana Santa es una falsificación. El obispo de la Ciudad de Troyes (Francia), a mediados del siglo XIV le escribió al Papa que él (el Obispo) conocía al pintor, aunque nunca mencionó el nombre del supuesto falsario. En estudios recientes, un experto en microanálisis, Walter McCrone afirmó, después de analizar al microscopio fibras de la Sábana Santa, que no había presencia de sangre en la tela (McCrone, Walter C. Judgment Day for the Turin Shroud. Microscope Publications, 1997). En su lugar encontró óxido de hierro, que de acuerdo a sus estudios eran los residuos de dos pigmentos: rojo ocre y bermellón, que ya se conocían en la edad media. De acuerdo a esto, la imagen había sido pintada y después lavada de modo que sólo habían quedado los remanentes de esos pigmentos.
Sin embargo, el embate más fuerte contra la autenticidad del lienzo ocurrió el 13 de octubre de 1988. Ese día, en una conferencia de prensa, el Dr. Michael Tite, Director del Museo Británico en ese entonces, dio a conocer el resultado de la prueba del Carbono-14 practicada a la Sábana Santa. De acuerdo a los resultados de los tres laboratorios que habían realizado la datación en forma independiente, el lino del cual había sido tejido el Lienzo de Turín había sido cosechado entre el año 1260 y el 1390 de nuestra era, por lo tanto, no podía tratarse del lienzo mortuorio de Cristo. Este episodio fue calificado por muchos como la firma del “Acta de Defunción de la Sábana Santa”.
En esa misma conferencia de prensa, el Dr. E. Hall, miembro del mismo equipo dijo que “después de este resultado seguir creyendo en la Sábana Santa es como creer que la Tierra es plana”. Afirmación por demás aventurada para un científico. Los científicos rara vez se atreven a hacer afirmaciones tan contundentes pues saben que están expuestos a ser desmentidos tarde o temprano por un nuevo resultado.
Para la ciencia no existen verdades absolutas, y en este terreno nadie puede alardear de tener “la última verdad”. Esta afirmación del Dr. Hall manifiesta más bien esa actitud preconcebida con que mucha gente –creyente o escéptica- se acerca a la Sábana Santa: con el prejuicio de que ésta es verdadera o falsa, y sólo pretende estudiarla para buscar ‘pruebas’ que apoyen su pre-juicio.
A grandes rasgos estos son los principales argumentos «científicos» contra la autenticidad. Desde luego existen otros en el campo de la historia, pues hay largos periodos en los cuales se desconoce el posible paradero de la tela, pero en este trabajo nos concretaremos a las llamadas “ciencias duras”, esto es: a aquellas afirmaciones que pueden ser sometidas a comprobación por nuestros instrumentos científicos y técnicos y comprobadas o refutadas por diversos grupos de investigación.
¿Testigo de la Resurrección?
Este título obedece al hecho de que si la tela es auténtica, entonces, independientemente de que se crea o no en la resurrección de Jesús, sería la tela que estaba en contacto con su cuerpo en el momento en que, de acuerdo a los cristianos, el Maestro volvió a la vida.
Voy a dividir el tema en varios subtemas, pues existen muchos indicios que apoyan la autenticidad…
Medicina
Alred
edor de los años treinta del pasado siglo el Dr. Pierre Barbet, médico forense francés realizó una serie de estudios sobre cadáveres. De acuerdo a sus estudios, la impronta en la Síndone es clínicamente exacta. Representa el cuerpo de una persona realmente crucificada, las huellas de los clavos están en el “espacio libre de Destot”, un pequeño espacio entre los huesos de la muñeca por donde puede penetrar un clavo del tamaño usado por los romanos y quedar perfectamente anclado. Los ligamentos de esos huesos proporcionan un soporte suficiente para resistir tracciones de hasta 100 kilogramos, lo que no sería posible si los clavos estuvieran en la palma de la mano.
Además, al atravesar ese lugar con un clavo, se lesiona el nervio mediano obligando al pulgar a retraerse sobre la palma de la mano, lo mismo que ocurre en la imagen del hombre de la Síndone.
El Dr. Barbet y muchos otros médicos italianos, americanos y de otras nacionalidades analizaron detalladamente las huellas de las heridas sin encontrar un solo caso de discordancia con lo que relatan los Evangelios, antes bien: en aquellos casos en que los Evangelios son sumamente escuetos, la imagen sindónica complementa perfectamente lo que debió haber sido (Barbet, Pierre. La Pasión de Nuestro Señor Jesucristo Vista por un Cirujano. Ediciones Promesa, México).
Es importante notar que las heridas y los flujos de sangre son clínicamente exactos, incluso la salida por el costado derecho de un líquido oscuro (sangre) y uno claro (suero) está perfectamente explicado por la efusión de sangre y derrame pericárdico que debió haber ocurrido al atravesar el costado del crucificado una vez muerto. Era imposible para un supuesto falsario en la edad media crear una imagen con esa perfección fisiopatológica muchos siglos antes de que se descubriera la circulación de la sangre y otros múltiples detalles forenses presentes en la imagen y que sólo pudieron ser explicados por la medicina de los últimos siglos.
En este mismo rubro mencionaremos las pruebas realizadas en 1978 por el “Equipo de Investigación del Lienzo de Turín” (Sturp, por sus siglas en inglés/ Stevenson, K.L. y Habermas, G.R., Dictamen Sobre la Sábana de Cristo. Editorial Planeta, México, 1983).
Contrariamente a lo expresado por McCrone de que no hay sangre en la tela, los Drs. John Heller y Allan Adler identificaron positivamente, por técnicas de fluorescencia ultravioleta, la presencia de restos de hemoglobina, porfirina y suero en las diversas heridas del hombre de la Sábana.
Posteriormente el Dr. Baima Bollone, médico italiano, logró realizar las pruebas forenses que dieron resultados positivos para sangre humana tipo AB. Unos años después se pudo determinar el pH de la sangre el cual resultó ser sumamente ácido (pH=5) indicando que el hombre padecía una muy elevada carencia de oxígeno, lo que concuerda con el suplicio de la cruz, pues la muerte se producía por asfixia.
Estos resultados fueron publicados en las revistas especializadas de medicina con revisión de árbitros internacionales, a diferencia de las afirmaciones del Dr. McCrone cuyos resultados sólo los publicó en la revista “The Microscope” que él mismo edita.
Arqueología
En este apartado mencionaremos lo que se sabe sobre la tela. ¿Se trata de un tejido del siglo I? Los estudios han llevado varias direcciones.
En primer luga
r la Síndone está tejida en lo que se conoce como “Sarga de tres” o “espiga”. Los expertos textiles nos dicen que esta forma de tejer era común en tiempos de Cristo. Pero lo más importante fue que el Dr. Gilbert Raes, experto Belga, analizando al microscopio las fibras del tejido encontró rastros de algodón. Esto le sorprendió pues el algodón no se cosecha en Europa hasta muy recientemente, en Europa se cosecha lana desde hace muchos siglos, y no encontró los menores restos de lana y sí en cambio abundantes restos de algodón. Esto lo llevó a afirmar “Esta tela fue tejida en un telar del Medio Oriente que además de lino, tejía algodón”.
Paralelamente, el Dr. Max Frei, criminólogo Suizo y experto de la interpol (encargado en los setenta de investigar el asesinato del Secretario General de las Naciones Unidas Dag Hamarskjold) fue autorizado en 1973 a retirar muestras de las pequeñas partículas que había entre las fibras de la Síndone. El Dr. Frei, quién era agnóstico y además experto en Palinología (estudio de los Pólenes), tenía acceso a los catálogos de toda Europa. En sus cintas identificó 58 especies de polen diferentes; de éstas, poco más de la mitad correspondían a plantas europeas de los lugares donde se sabe que ha estado la Síndone desde 1356: Lirey, Chambery, Turín, Monte Vérgine, etc. Pero el resto no aparecía en sus catálogos.
Ampliando su búsqueda identificó algunos otros como provenientes de plantas de la región de Constantinopla y del norte de Turquía, y gran cantidad de estas partículas correspondían a plantas de la región de Palestina.
Estos estudios han sido continuados recientemente por dos científicos Israelíes, los Drs. Uri Baruch y Avinoam Danin (Danin, A., Whanger, U. Baruch y Whanger, M. Flora of the Shroud Of Turin. Missouri Botanical Garden press, St Louis (Missouri), 1999) y dos Sindonólogos americanos, quienes han confirmado y completado los estudios de Frei.
Ellos han confirmado la presencia en cantidades apreciables de polen de plantas que sólo existen en la región de Jerusalén, que son transportadas por los insectos y que florecen durante el inicio de la primavera, coincidiendo con la celebración de la Pascua Judía. Particularmente, el polen más abundante corresponde a la planta Gundelia Tourneforti, una planta espinosa de Palestina. Esto los llevó a ratificar que la Síndone proviene de la región de Jerusalén.
Otro estudio en esta dirección fue realizado por el Sacerdote Jesuita Americano Francis Filas. El P. Filas identificó, después de un estudio detectivesco, que sobre el ojo derecho del hombre de la Síndone se había colocado una moneda, costumbre frecuente entre los Judíos para evitar que el cadáver abriera los párpados como resultado de algún movimiento reflejo. Logró identificar positivamente la moneda como un Leptón Romano, emitido por Poncio Pilato en el año 28 que contenía la leyenda tibepiou kaicapoc (Tiberio Cesar). Estas monedas fueron destruidas en el año 37 al morir Tiberio y sucederlo Calígula. De acuerdo a los arqueólogos, esto le pone fecha y lugar a la sepultura del hombre de la Síndone: la región gobernada por Poncio Pilato, en algún momento entre el año 28 y el año 37 de nuestra era.
La imagen
Sobre este punto es en el que se han hecho más estudios. Es sumamente difícil tratar de resumirlos. Quiero dejar sentado en este punto que lo que voy a afirmar está respaldado por trabajos científicos publicados en las revistas arbitradas especializadas, y la brevedad es resultado de lo limitado del espacio.
En primer lugar podemos afirmar enfáticamente que, contra lo dicho por McCrone y algún otro: la imagen no es una pintura.
En la tela hay dos imágenes diferentes: la primera está formada por las huellas de sangre que impregnaron el tejido, y posteriormente se grabó la impronta del cuerpo.
Esto se puso de manifiesto cuando se le tomó la primera fotografía en 1898. En esa ocasión se descubrió que la impronta del cuerpo está grabada en la tela en negativo, mientras que la sangre está en positivo, como es natural. Esto provoca que al contemplar el negativo fotográfico la imagen del cuerpo aparece en positivo, como si estuviéramos viendo a la persona al natural. Mientras que las imágenes de sangre aparecen blancas como corresponde a una imagen negativa de un objeto oscuro.
Los mayores esfuerzos del equipo Sturp en 1978 se dedicaron a describir la imagen y tratar de detectar e identificar mediante qué proceso se había transferido a la tela.
Se analizaron químicamente las fibras y las fibrillas, se tomaron fotografías con aumentos hasta de 200 veces, se extrajeron fibrillas para someterlas a diversos tipos de solventes orgánicos e inorgánicos, se usó radiación infrarroja y ultravioleta directa y con iluminación lateral para detectar cualquier tipo de material superficial añadido a la tela, pigmentos, ácidos, tintes, polvos, bases, anilinas, etc.
El resultado fue que la imagen es totalmente superficial, no penetra siquiera el grueso de una fibra, es estable al agua y al calor, no tiene direccionalidad, no hay la más mínima evidencia de flujo capilar, es sumamente tenue, lo que hace que solo se pueda ver con cierta claridad a una distancia sobre medio metro, pero no hay la menor evidencia de algún material añadido a la tela.
Las fibrillas que contienen imagen sufrieron un proceso químico de oxidación y conjugación que las deshidrató y esto hace que reflejen ligeramente más el color amarillo del espectro y por eso presenta ese tono sepia ligero.
Las características de negatividad, superficialidad y no-direccionalidad (las fibras con imagen están orientadas en todas las direcciones), y el hecho de que junto a fibras con imagen hay fibras sin imagen los llevó a concluir que es imposible producir esta imagen por un proceso de coordinación ojo-cerebro-mano.
La imagen presenta algunas características similares a una chamuscadura, sin embargo, las quemaduras térmicas presentan fluorescencia al ultravioleta, lo que no ocurre con la impronta sindónica.
Pero lo que más sorprendió a los científicos es que la imagen tiene información tridimensional codificada producida por un mecanismo de formación a distancia. Hay muchas partes de la tela que no estaban en contacto con el cuerpo y tienen imagen. Esto les permitió a los Drs. John Jackson y Eric Jumper, que además trabajaban para la NASA, el poder realizar una estatua del hombre de la Síndone de bulto.
Al resumir sus resultados, los científicos descartaron diversas hipótesis:
No se trata de una imagen producida por contacto, ni por vapores.
No es una pintura, no es una imagen térmica.
Finalmente, la única hipótesis que de algún modo podía explicar todas las características sería la de una radiación.
Sin embargo, como ellos mismos reconocen, esta hipótesis parece descabellada. Los cadáveres no emiten radiaciones capaces de grabar una imagen en tela. Los Drs. Stevenson y Habermas, en su libro reconocen: “Hasta hoy los científicos han fallado en la tarea de encontrar una explicación completamente natural a la imagen del hombre que fue envuelto en la Sábana Santa”.
¿Y el carbono 14?
¿Qué pasó entonces con los resultados del Carbono-14?
La prueba del Carbono-14 (C-14) se basa en el hecho de que todos los seres vivos tenemos Carbono. El Carbono normal se conoce como Carbono-12, pues su núcleo tiene 6 protones y seis neutrones, pero hay un Carbono-14 que tiene 6 protones, pero ocho neutrones.
A lo largo de cada 5730 años, la mitad de este Carbono 14, espontáneamente se va transformando en nitrógeno. Por este medio se puede saber hace cuanto murió un ser vivo, midiendo cuanto C-14 tiene y haciendo una estimación de cuanto tenía al momento de morir.
Pero para que el método sea más o menos aproximado se requieren dos cosas:
1) saber cuánto C-14 tenía al morir y
2) que no se haya alterado el contenido de C-14 después de muerto.
En el caso del lino del que fue tejida la Sábana Santa, sabemos aproximadamente cuanto C-14 tiene el Lino, pero lo que no sabemos es cuanta contaminación tiene y si se ha alterado el C-14 a lo largo de su historia.
Después de la prueba realizada en 1988 se descubrió que la Síndone está contaminada con hongos y bacterias que se han ido reproduciendo y que no fueron eliminados antes de la prueba.
Además un científico soviético, ganador del Premio Científico “Lenin”, descubrió que las telas de lino, sujetas a temperaturas muy elevadas como la del incendio que sufrió la Sábana Santa en 1532, cuando se conservaba en la ciudad de Chambery en el sur de Francia, sufren intercambios de carbono con la atmósfera del incendio, cargada de carbono, y se enriquecen de carbono-14.
Estos descubrimientos permiten afirmar objetivamente que la prueba del C-14 de 1988 tuvo serios defectos y que sus resultados son muy cuestionables a la luz de los conocimientos actuales.
La Resurrección
Pero los problemas no terminan ahí. Existen otras características de la impronta sindónica que los científicos prefieren ver de perfil. Son como indicios, como flechas que apuntan a hechos más allá del alcance de la ciencia. ¿A que nos referimos?
Los médicos forenses nos dicen primeramente que las imágenes frontal y dorsal corresponden perfectamente al hecho de que la tela envolvió un cuerpo por ambos lados pues las posiciones delanteras corresponden perfectamente con las correspondientes verticales en la espalda: cabeza con cráneo, pecho con espalda, antebrazos delanteros y traseros, piernas, rodillas, etc., esto, afirman, sería imposible hacerlo si las dos imágenes hubieran sido creadas por separado.
Por otro lado ¿Cómo explicar que la intensidad de las imágenes frontal y dorsal son idénticas? En forma natural la imagen dorsal debía ser mucho más intensa pues sobre esa parte descansaba el peso del cuerpo.
¿Y cómo explicar que la imagen dorsal no esté aplanada? Naturalmente los hombros, la región glútea y las pantorrillas debían haberse aplastado sensiblemente como ocurre con todos los cadáveres, y sin embargo la imagen muestra un cuerpo que parece tener “tono muscular”, como si estuviera vivo y de pie, pero la huella de los pies no deja dudas de que el cuerpo se encontraba en posición horizontal.
Igual de desconcertante es la imagen del rostro. El cabello cae en forma natural como si el cuerpo estuviera de pie, ¡pero sabemos que no era así! ¿Se puede arreglar una cabellera larga para dar ese efecto? Todo parece indicar que no, o al menos no sabemos cómo hacerlo.
Esto ha llevado a insinuar que el cuerpo de Jesús estaba levitando cuando se grabó la imagen. ¿Pero los cadáveres levitan?
Otro aspecto extraño descrito por los forenses se refiere a las huellas de las heridas. Las formas de los coágulos están intactas sobre las heridas, como si siguieran en contacto con ellas. Los forenses dicen que no hay forma de explicar cómo se separó la tela de la herida sin romper la forma del coágulo. Por más cuidado que se tenga al realizar esa separación, es prácticamente imposible no romper el coágulo.
Finalmente, los científicos se negaron a aceptar como válida la hipótesis de la radiación para explicar el mecanismo de transferencia de la imagen a la tela por considerarla no-científica, sin embargo, recientemente se han acumulado las evidencias físicas de que sí hubo una radiación involucrada.
En la imagen de la mano, al observar con detenimiento los nudillos se ha descubierto la imagen del pulgar que se encuentra doblado bajo la palma de la mano. Por técnicas de luz polarizada se han observado las falanges de los dedos y las raíces de algunos de los dientes en la mandíbula. Estas imágenes están ahí, no hay duda de ello, pueden ser corroboradas. ¿Cómo explicarlas si no es por una radiación? Estos resultados nos llevan a concluir que sí hubo una radiación involucrada, lo que queda pendiente es ¿qué tipo de radiación?, ¿de dónde provino?, ¿cómo explicarla?
Los teólogos tienen una respuesta. De los textos de los Evangelios y de las Cartas de San Pablo se deducen las características de los cuerpos gloriosos resucitados.
Según esto, el Cuerpo de Cristo resucitado es ya inmune a la gravedad, tiene una luminosidad que proviene del alma, ya no está sujeta a la muerte ni a las experiencias negativas y se puede mover con la velocidad que el alma desea y la materia le permite.
Estas características podrían explicar lo que en este momento no tiene explicación, pero están más allá del campo de la ciencia.
Conclusiones
Haciendo un balance sereno y objetivo de los elementos de que se dispone, la conclusión principal de todos los estudios es que es mucho más probable que la Síndone sea auténtica a que sea falsa. Para que sea una falsificación se requeriría casi de un super genio que en el siglo XIII ya supiera sobre la circulación de la sangre, que conociera el concepto de negatividad ¡y fuera capaz de realizarlo!, que hubiera tomado las precauciones de conseguir una tela del medio oriente, con polen de plantas de esa región, y hasta traer un leptón de los emitidos por Poncio Pilato.
Por otro lado, ¿que podría buscar un falsario creando una imagen tan complicada, que ni siquiera con la técnica actual se puede reproducir?
¿Una imagen tan fuera de los cánones artísticos, no sólo de la edad media, sino de toda la historia contemporánea? ¿Cómo hacerlo sin pigmentos? ¿Cómo crear una imagen tridimensional? ¿Cómo conseguir esa perfección anatómica, fisiológica y forense? ¿Cómo lograr esa impresión de un cuerpo en posición horizontal e ingrávido?
Y la pregunta clave: ¿Qué habría pretendido con esto?
¿Juntar dinero? Era mucho más sencillo con imágenes tradicionales.
¿Engañar? ¿A quién? ¿Para qué?
La hipótesis de la creación de la Sábana Santa en el siglo XIII genera muchas más preguntas sin respuesta o con imposibilidades históricas o técnicas, que la hipótesis de la autenticidad.
En el siglo I, en Palestina tenemos un hecho y una persona que reúne todas las características marcadas en la Síndone. Alguien de quien se dice que se la pasó haciendo milagros, curando paralíticos y resucitando muertos, y que además se decía era el Hijo de Dios. Un personaje suficientemente sorprendente como para ser sepultado y dejar una huella tan desconcertante.
La Sábana Santa es inexplicable si proviene de la Europa del siglo XIII, en cambio sí tiene una explicación si proviene de la Palestina del siglo I, gobernada por Poncio Pilato.
Finalmente: ¿A quién envolvió este lienzo? La razón, no la fe, nos dice que a Jesús de Nazareth.
Todas las características de la imagen, descritas por la ciencia del siglo XX coinciden punto por punto con lo que los Evangelios narran sobre la pasión y muerte de Jesús de Nazareth, no sobra ni falta nada, a pesar de que los escépticos han buscado afanosamente encontrar alguna contradicción entre la Síndone, la historia y los Evangelios.
Por otro lado, las diversas ciencias que se han acercado a la Síndone nos confirman que proviene de la región de Palestina gobernada
por Poncio Pilato, en algún momento entre el año 28 y el año 37. Todas las evidencias apuntan hacia el mismo lugar.
Jesús de Nazareth es el único personaje histórico que conocemos que pudo ser envuelto en el Lienzo de Turín. Sólo de Él sabemos que sufrió todos los tormentos que se describen en la tela.
Crucificados hubo miles, flagelados otros tantos, pero ¿crucificados y flagelados?, ¿y además coronados de espinas?, ¿y crucificado y muerto sin que le rompieran ningún hueso?, ¿y cuyo costado haya sido atravesado después de muerto?
Y como golpe de gracia en este proceso de identificación: ¿qué delincuente muerto en el suplicio de la cruz iba a ser enterrado en un sepulcro nuevo, envuelto en una tela mortuoria fina, en lugar de ser arrojado a la fosa común?
Sólo tenemos un candidato: Cristo Jesús, Aquél que, fiel a sus enseñanzas, nos demostró con hechos que no hay Amor más grande que dar la vida por sus amigos y que nos dijo “Yo soy el Camino, la Verdad y la Vida”.
EXPERTO EN NANOTECNOLOGÍA: El hombre de la Sábana Santa es Jesús de Nazaret
Todas las pruebas de ciencia permiten concluir que lo testificado por los Evangelios respecto de la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo se encuentra plasmado en la Sábana Santa.
Alessandro Paolo Bramanti es licenciado en ingeniería electrónica de la Universidad de Pavía, donde también completó un doctorado de investigación, para luego obtener otro en física de la materia por la Universidad de Salento. Este investigador que trabaja para una empresa multinacional en el campo de la nanotecnología, es autor de numerosas publicaciones en revistas del rubro e inventor o co-inventor de patentes internacionales relacionadas con su especialidad. Pero también este científico ha estudiado la Síndone resguardada en Turín, y el año 2010 publicó la obra: Sacra Sindone: Un mistero tra scienza e fede.
En entrevista para diario La Croce de Italia, argumenta sobre la afirmación que Portaluz destaca en el titular: “El hombre de la Sábana Santa es Jesús de Nazaret”.
Para muchos creyentes la Sábana Santa es no sólo un milagro, sino prueba de la resurrección de Cristo. Usted es un hombre de ciencia. ¿Por qué la Síndone (Sábana Santa) es hoy considerada un milagro, incluso por muchos científicos?
El milagro es una excepción a las leyes de la naturaleza; y ya que todo el mundo material debe seguir las leyes naturales sin la posibilidad de suspenderlas o modificarlas, el milagro supone una intervención superior, o sea directamente del autor de las mismas leyes naturales.
La ciencia es como un explorador, libre para moverse en un país –el de las leyes naturales– que es grande, pero no infinito, pues está rodeado por un muro que por sí sola no puede superar. Pero si el explorador a causa de esta incapacidad, afirmase que no hay nada más allá del muro, evidenciaría un comportamiento irracional y, en definitiva, un poco ridículo.
Consideremos ahora la Sábana Santa. Es un objeto material y, como tal, sin duda obedece a leyes naturales… incluyendo las de envejecimiento y sensibilidad al calor por ejemplo, como por desgracia constatamos del lino color amarillento y las quemaduras que los incendios a los que estuvo expuesta han socavado a lo largo de los siglos. Sin embargo, también lleva el signo de la intervención exterior; algo que no viene de la materia, incluso allí donde lo material en sí ha dejado una profunda huella. Esta doble imagen sangrienta es inexplicable a la luz de cualquier fenómeno físico conocido.
Un cuerpo sin vida aparece como “fotografiado” sobre la Sábana Santa y lo es sin duda, ya que muestra los signos de rigor mortis, excluyendo así que sea un caso de coma o muerte aparente; pero un cuerpo sin vida no puede dejar huellas ni siquiera vagamente similares a eso. Y, en general en la naturaleza no hay nada comparable. Por esta razón, muchos científicos admiten honestamente lo inexplicable de la Sábana Santa.
Y si hasta ahora todos los intentos de imitación de la Sábana Santa demostraron ser un fiasco, incluso en un análisis superficial, es muy interesante observar la obstinación de los escépticos. ¡Se burlan de la credulidad de quienes creen que la Sábana Santa es auténtica, pero luego pierden tanto tiempo y recursos en tratar de fabricar una igual, sólo para demostrar que es falsa! Se diría que en el fondo les carcome la duda.
Entremos en detalles. La Sábana Santa analizada por la ingeniería…
Comencemos por una simple consideración. Si la Síndone no es auténtica debe obviamente haber sido producida por un falsificador experto deseoso de enriquecerse con el comercio de reliquias falsas. Y esta es, por supuesto, la teoría de quienes niegan la autenticidad de la Sábana Santa: un fabricante imaginario de reliquias, mantenido en el anonimato por razones obvias, que ha forjado el objeto en su taller para venderlo luego, tal vez junto con muchos otros, en una especie de mercado negro de lo sagrado, haciéndola pasar como genuina. Dicho personaje, probablemente consideraba la Síndone su obra maestra, ¡la culminación de su carrera como bromista sacrílego!
Ahora bien, el ingeniero es una especie de inventor especializado: su actitud es la de alguien que diseña y construye explotando las leyes naturales para su beneficio… Ante la Sábana Santa, entonces, tratando de empatizar con el falsificador, imagina cuál fue el ingenioso método de fabricación mediante el cual logró imprimir sobre el lino la imagen de un Crucificado. Y en particular el ingeniero doctorado en física, que se vincula con el mundo de lo microscópico y nanoscópico, está particularmente motivado por la curiosidad… ¿Cómo es que la imagen de la Sábana fue causada por un cambio en la estructura final de las fibras textiles? ¿Con qué instrumentos, se pregunta el ingeniero, y mediante cuál fenómeno físico, se puede dar una modificación similar?
En el último siglo transcurrido, abundantes estudios científicos de la Sábana Santa han planteado muchas hipótesis teóricas y realizado experimentos para explicar la falsedad intentando reproducir la Síndone, pero nadie ha tenido resultados satisfactorios… La ciencia se da por vencida… Pero permanece una pregunta. Si con el conocimiento de hoy fabricar un objeto tan refinado parece inconcebible, ¿qué posibilidad puede haber tenido un presunto falsificador?
Sin embargo, como algunos sostienen, ni siquiera somos capaces de reproducir muchas obras de arte del pasado, y no por eso las consideramos milagros…
Sí, pero hay una diferencia profunda. De esas obras de arte conocemos bien la naturaleza física: son “simplemente” capas de sustancias coloreadas depositadas sobre lienzo, o “simplemente” bloques de piedra rota, tallada, forjada. La singularidad de estas obras es de orden artístico, no científico. De la Sábana Santa sin embargo, no sabemos cuál es su naturaleza física.
La Sábana Santa vista desde lo físico…
El físico considera una teoría científica que sea capaz de explicar todos los datos. Pero en este caso, como ya se dijo, la ciencia se encuentra a tientas, en la oscuridad. En este punto, hay dos actitudes posibles.
La primera. El físico que adopta la objeción clásica y ahora trillada de los escépticos: tal vez en el futuro vamos a explicar la existencia de la Sábana Santa de una manera científica. Y veremos que tal vez provenía de una combinación muy poco probable -de ahí la singularidad- pero del todo natural, de diversos elementos físicos. Puede ser. Este “puede ser” en la mente de muchos escépticos se convierte incluso en un cómodo “sin duda”, con el que se aferran a la ilusión de haber liquidado el problema.
La segunda actitud. El físico que considera los datos como un todo. Y te das cuenta de que la Síndone se ha estudiado más que cualquier otro objeto en el mundo, por un impresionante número de expertos en diferentes disciplinas. Y que todos los datos convergen para decir que estás ante la auténtica Sábana que envolvió a Cristo…
En este punto, si la mente del físico no es suficiente, debe hacerse cargo la mente del hombre, cuya capacidad supera con creces la mera ciencia. Y usted tiene que considerar realmente todos los datos en juego.
El hombre de la Sábana Santa es Jesús de Nazaret. Ese hombre es el único de quien po
r dos mil años y hasta hoy se ha anunciado que resucitó. Y su resurrección, que conste, no fue discutida sólo después de su muerte. El anuncio se había dado antes. Tanto es así que esa noche, en la tumba, montaban guardia para evitar un simulacro de resurrección.
La Sábana Santa de Turín lleva la impronta de ese hombre, una marca que habla no sólo de su muerte, sino también de una misteriosa sustracción a la muerte. Es la imagen de un cadáver que antes de corromperse desapareció, dejando una marca indeleble. Es una imagen física única, tan única como el hombre mismo. Pero, si incluso ante las pruebas, la mente rechazara a priori la posibilidad de que la Sábana Santa es un mudo Testigo de la Resurrección, lo hace debido a una elección deliberada que no tiene nada que ver con la ciencia.
NOTAS COMPLEMENTARIAS
Inicialmente se pensó que los clavos habían sido introducidos por las muñecas a través del espacio de Destot, pero rigurosas investigaciones llevadas a cabo por el Dr. Frederick Zugibe, médico forense de Nueva York con más de cuarenta años de experiencia en su campo y por largos años investigador de la síndone, han comprobado, –confirmando la tradición cristiana– que los clavos fueron introducidos por las palmas de las manos (en cierto preciso ángulo) y salieron por las muñecas a la altura en que las vemos en la imagen. Lo que vemos en la tela son los agujeros de salida, pero no los de entrada que fueron hechos en las palmas de las manos.
El descubrimiento fue fortuito, cuando El Dr. Zugibe recibió un cadáver de mujer que había tratado de defenderse de un puñal y éste había penetrado por la palma de su mano y salido por la muñeca, sin romper un solo hueso. Además, este punto aguanta mucho más peso que el que soportaría el espacio de Destot.
El Dr. Zugibe escribe sobre el tema en su libro titulado: “The Crucifixion of Jesus: A Forensic Inquire” donde expone todas sus investigaciones y descubrimientos.
También luego de investigar sobre las causas de la muerte y concluir que el crucificado no murió de asfixia, el Dr. Zugibe aclara en su libro:
“Si yo tuviera que certificar la causa de muerte de Jesús en mi capacidad de Médico Forense, lo haría así:”
Causa de muerte: Fallo cardíaco y respiratorio debido a choque hipovolémico y a choque traumático causados por la crucifixión”.
Por otro lado, sobre lo que se llama la hipótesis Marino-Benford (apellidos de los dos investigadores que la sustentaron) sobre la datación del carbono 14 se sabe lo siguiente:
Marino y Benford, en conjunción con expertos textiles, descubrieron que el trozo de tela que se usó para datar la síndone es distinto al original. Es decir, es un parche que data del medioevo.
El Santo Sudario permanecía celosamente atesorado en la catedral de Chambery (Francia), pero hacia el año 1532 este templo es víctima de un incendio que llega a afectar el cofre de metal que guardaba la santa reliquia, dañándola en parte, lo que obliga a repararla y, para mayor seguridad, envolverla entre dos mantos.
En 1534 las hermanas clarisas emparcharon el sudario y lo colocaron entre dos paños de igual medida, para su mayor protección.
Fuente: http://www.crucifixion-shroud.com/Barbet.htm
























