CARTA VIIIª A IRÉNICO. SOBRE SEDES EPISCOPALES VACANTES
Distinción entre la potestad jerárquica de todos los obispos, y
los derechos propios de cada diocesano en su iglesia
Resumen del artículo: La Iglesia es indefectible. Hasta la venida de Nuestro Señor Jesucristo siempre habrá obispos válidos y legítimos, así como misión y sacramentos válidos y lícitos, lo cual ha de ser visible en el sucesor de San Pedro y en el episcopado jerárquico.Lo contrario sería o desconocer los divinos preceptos de la caridad: o merecer la severa reconvención del Señor contra los escribas y fariseos
Lectura conveniente a acéfalos perennes, asacramentalistas, y a los sostenedores de las heréticas posiciones de reconocer y resistir y a heréticos defensores de la herética y absurda tesis de Cassiciacum .

22. Fórmese exacto concepto de lo que es el ministerio general apostólico. No se olvide que su autoridad y su propagacion son muy particularmente sobrenaturales y divinas. 23 En qué sentido la misión divina envía ó autoriza á los obispos para todo el mundo. 24 Cómo es la caridad la fuente de la división de las diócesis, y toda eleccion de obispo es obra de la providencia de Dios. 25 Porque es necesario que la sede esté VACANTE para que sea de Dios la elección de obispo. 26 La aprobación del pueblo con la intervención de los obispos son las señales mas comunes de que el llamamiento del obispo á aquella iglesia es de Dios. 27 Estas señales se han dado de muy varias maneras; 28 porque Dios llama ó envía muchas veces á determinados países ó iglesias á algunos obispos por medios extraordinarios. 29 Entonces la misión divina los autoriza y obliga á cuidar de aquella determinada iglesia, cómo y cuando la caridad exige. 30 En orden á lo que exige la caridad que es el mandato de Dios, no tienen fuerza las limitaciones que nacen de las doctrinas y mandatos de los hombres. 31 Para que sea cierto el hecho de la vacante de un obispo vivo, no es preciso que sea privado de sus derechos por la potestad eclesiástica. 32 Hay vacantes ciertas que son revocables, y pueden proveerse con obispo ó PERMANENTE, ó solo en comisión interina. 33 Cinco cánones sardicenses sobre vacantes. 34 La autoridad episcopal es independiente de la potestad civil en la ordenación de los ministros sagrados.
22. Sobre todo para proceder con acierto en el examen de las dudas que ocurran sobre vacantes de obispados y provisión de ellos, es preciso tener bien formado un justo concepto de lo que es el ministerio episcopal ó apostólico general: como se ha verificado hasta ahora y se verificará hasta el fin del mundo su propagación ó sucesión: en qué consiste la Unidad del obispado; y como de esta Unidad dimana —14→ la división de diócesis; y la necesidad de que haya vacantes en ellas, y de que sean tan breves como se pueda. La doctrina de la Iglesia sobre estos puntos me parece bastante explicada en las Observaciones, particularmente en la II. Parte cap. 4, y en el Apénd. III. cap. 3 y 4. Aquí bastará recordar algunas de las especies mas importantes. Tengamos siempre delante de los ojos que la autoridad ó potestad del ministerio eclesiástico, es muy particularmente sobrenatural y divina: á saber en cuanto el mismo Dios, no como Autor de la naturaleza, sino como Autor de la gracia, se vale como de un instrumento de la acción sacramental ó de la imposición de las manos, para dar el mismo Señor inmediatamente al ordenado la potestad, el carácter y la misión divina correspondientes á aquel grado de ministerio que recibe con cada accion sacramental. De manera que el obispo cuando le consagran recibe del mismo Dios la plenitud del sacerdocio, ó la prodigiosa fecundidad para consagrar otros obispos, y asegurar la propagacion del apostolado hasta la segunda venida del Señor; y el presbítero ó simple sacerdote recibe del mismo Dios en su ordenacion las divinas y sobrenaturales potestades de perdonar los pecados, y de renovar la misteriosa accion de la cena del Señor en memoria del sacrificio de su muerte en cruz. Ya en el primero de los cuatro órdenes menores el ostiario recibe inmediatamente de Dios una verdadera potestad ó autoridad para procurar el buen orden, el silencio y decoro en las reuniones eclesiásticas, especialmente en las entradas y salidas de los concurrentes.
23. Además todos los ministros reciben con el sacramento del orden las potestades respectivas á su grado, no para ejercerlas con determinadas personas ó en lugares determinados, sino con todos los descendientes de Adán, y en toda la redondez del orbe terráqueo desde el ecuador hasta los puntos entre sí mas distantes de los polos. Pero siendo notoriamente imposible que algun ordenado ejerza efectivamente la potestad recibida en el orden en todos los lugares ó territorios del mundo, y mucho mas con todas las personas humanas ó en todos los tiempos: es evidente que el cargo ó deber del ministerio no se extiende á tanto. Y que cuando decimos que la misión divina del apostolado ó episcopado se extiende á todo el linaje humano y á todos los ángulos de la tierra, solo intentamos decir que el obispo debe regir la Iglesia en cualquier parte del mundo en que se halle, y debe procurar la conversión de gentiles y pecadores, y la instrucción y santificación de los fieles, sean las personas de la nación, sexo y edad de que fueren, sea el que fuere el país en que habiten; y debe hacerlo en cualquier tiempo en que Dios con su providencia infinitamente sabia le ponga en aptitud de ejercer algunos actos de su ministerio apostólico sin faltar al buen órden de la caridad.
24. Reflexiónese con cuidado lo que se dice en las Observaciones —15→ n. 263 s: 575 s: 620, y en el Apénd. III. 305 s: y me parece que no quedará la menor duda en que cuantos recibieron, reciben y recibirán del Señor hasta el fin del mundo la misión divina para el gobierno de la Iglesia, tienen con los derechos de su autoridad la obligación de usar de ella á beneficio de las almas en cualquier parte del mundo siempre que lo exija la cristiana caridad. Y como la caridad es la fuente de la común unión, y al paso que es muy activa y constantemente laboriosa, es siempre bien ordenada: de ahí se sigue que el ministerio apostólico ó el obispado es uno en todo el mundo aunque sean muchos los obispos: al modo que la Iglesia por la divina institución de JESUCRISTO es una misma en todo el mundo, aunque se halle dividida por todo el mundo en varias congregaciones particulares. Se sigue también que la división de diócesis nace de la caridad para facilitar la conversión de los gentiles y pecadores, y la instrucción y santificación de los fieles. Y se sigue en fin que los cánones que dicta el buen órden de la caridad sobre division de diócesis, no solo no son contrarios á la divina institución de la Iglesia y del obispado, sino que son muy conformes con ella. Pero sobre Unidad de obispado véase con particular atención lo que se ha copiado de S. Cipriano (Observ. n. 399 s. 466: 567 B, y Apénd. III. 202 s.), y téngase presente la distinción que hay entre la mision divina del sacramento del orden, y las varias misiones humanas (Observ. 574 á 577. Apénd. III. n. 212 s: 285 á 292).
Ahora fijemos la consideración en la energía con que S. Cipriano reconoce que la elección de los obispos ó el destino particular de un obispo al cuidado de establecer ó regir la Iglesia en cierto país ó con ciertas personas, y en ciertos tiempos, es efecto de aquella particular Providencia con que los cristianos católicos estamos muy persuadidos que Dios dirige á la gloria del nombre del Salvador, y al bien de sus escogidos, todo cuanto en cumplimiento de las leyes eternas de su providencia general sucede en los cuerpos celestiales, y en las inmensas regiones por donde circulan; é igualmente cuanto acaece en las mismas entrañas de la tierra y del mar, y en la superficie del globo terráqueo habitado por los hombres mortales. S. Cipriano califica de locura temeraria la de creer que se hace un obispo sin el juicio ó voluntad de Dios. ¿Pero con qué señales conoceremos si en alguna determinada elección de obispo ha intervenido realmente el juicio de aprobacion de Dios? Tres son las principales que señala el Santo, y con que prueba que fueron elecciones de Dios tanto la de S. Cornelio en obispo de Roma, como la suya propia para obispo de Cartago; pues en ambos casos advierte que la sede estaba desocupada ó vacante; y que la elección se hizo con el voto del pueblo y con el consentimiento de los obispos: de que colige que impugnar cualquiera de las dos elecciones es hacerse juez no ya del obispo, sino del mismo Dios; —16→ porque es impugnar la elección después del juicio de Dios (Véase Observ. n. 292 á 302).
25. Consiste pues la primera señal en que esté vacante la sede episcopal cuando se hace la eleccion de obispo. La necesidad de vacante para la legitimidad de la elección de sucesor resulta claramente de la Unidad de la Iglesia y del obispado; pues con tal unidad es imposible (como observa S. Cipriano) Uno in loco aut multos esse pastores aut plures greges. El Santo advierte que los obispos como presidentes de la Iglesia deben ser defensores zelo sos de la Unidad de ella, ut episcopatum quoque ipsum UNUM atque INDIVISUM probemus. Sobre Unidad del obispado sienta el principio: Episcopatus UNUS est cuius á singulis IN SOLIDUM pars tenetur, y ántes sobre Unidad tanto de la Iglesia como de la cátedra ú obispado de ella había sentado este otro: Exordium ab Unitate proficiscitur, et primatus Petro datur ut una CHRISTI ECCLESIA, et CATHEDRA una monstretur. De los cuales principios es muy obvia y necesaria en primer lugar esta consecuencia: En la Iglesia católica ó universal, y en la cátedra ó apostolado ó episcopado universal PEDRO como primero de los apóstoles fué el centro de la Unidad, y el sucesor de Pedro en su primacía, por ser el PRIMERO de todos los obispos ó sucesores de los apóstoles que hay en el mundo, es el centro de la Unidad tanto de la Iglesia como del obispado de todo el mundo. De los mismos principios se sigue también esta otra consecuencia. Después de la división del episcopado en distintas diócesis, el centro de la Unidad de cada iglesia diocesana, y del episcopado, cátedra, ministerio ó régimen de ella, es el UNO ó PRIMERO de los obispos ó de los sucesores de los apóstoles que se hallen en ella. El que primero fué puesto ó instituido en aquella diócesis, es el Unus ad tempus sacerdos et ad tempus judex VICE-CHRISTI. S. Cipriano en la defensa de la elección del papa S. Cornelio (Ep. 52 ad Anton.)advierte que el Santo fué elegido cum Fabiani locus et gradus cathedrae sacerdotalis vacaret; y en la defensa de su propia elección previene igualmente que fué constituido ó puesto en Cartago Episcopus in locum defuncti. Y de esta sola circunstancia concluye como cosa notoria é indudable que fuéron intrusos contra el juicio y voluntad de Dios, tanto Novaciano como Felicísimo que intentaron meterse aquel en Roma y este en Cartago, estando ocupadas las cátedras, ó no hallándose vacantes las sedes pues como dice el Santo, quisquis post unum qui solus esse debet factus est, non iam secundus ille sed nullus est (Ep. 52.) Se supone que la misma caridad, cuyo buen órden exige que regularmente sea único el Presidente, Gefe, ú Obispo particularmente encargado de cada diócesi: muchas veces exige que este cometa, encargue ó delegue todas las funciones de su ministerio, á otro obispo hasta la Presidencia de las principales; y pueden ocurrir casos extraordinarios en que en una misma iglesia se hallen dos obispos tan —17→ unidos por la caridad, que en la principal dirección ó presidencia influyan de común acuerdo igualmente uno y otro, alternando en funciones ó días según mas convenga al pasto espiritual de aquella grey. Así parece que eran dos en Antioquía los obispos al principio de la Iglesia, á lo menos mientras vivieron S. Ignacio y S. Evodio.
26. La segunda señal para conocer que una eleccion está aprobada por el juicio de Dios, es el consentimiento ó aprobación de la feligresía en general. De sí mismo dice S. Cipriano que fué elegido en tiempo de paz, populi universi suffragio, y de S. Cornelio que fué hecho obispo por el testimonio de casi todos los clérigos, por el voto de todo el pueblo que asistió, y por la junta de sacerdotes ancianos y de buenos varones. La tercera señal con que se conoce cumplidamente la aprobación del juicio de Dios, es la intervención de los obispos como intérpretes del llamamiento de Dios, y despenseros de Dios en las gracias de la ordenación del sumo sacerdocio ó de la institución para determinada iglesia diocesana. Sobre lo cual puede verse n. 171 s. del Ap. III, ó por mejor decir todo el cap. III de dicho Apéndice. Aquí será justo observar que el juicio de aprobación de Dios en la provisión de algún obispado también se conoce á veces por otras varias señales. Por ejemplo, S. Cipriano en prueba de que su elección era obra de Dios alegaba que el pueblo cristiano en cuatro años que tenía de obispo ninguna queja había dado contra él: que el pueblo idólatra muchas veces había clamado que fuese echado á las fieras como obispo ó por ser obispo; y que también los magistrados en los bandos de persecución le habían designado con el nombre de obispo.
27. De lo dicho hasta aquí resulta que las elecciones de obispos en tiempo de los apóstoles y de sus primeros discípulos pendían únicamente de Dios y de ellos mismos; pues ellos eran los que ordenaban algunos para misión ó iglesia determinada, é iban dando particulares destinos á otros, á quienes antes habían ordenado en general para compañeros y auxiliares de sus propias tareas. Pero luego que se fué verificando la division de diócesis, podemos decir que ya según el curso regular de la divina Providencia las elecciones las hacian divinum judicium, populi suffragium, coepiscoporum consensus (S. Cipr. Ep. 52 ad Anton.). Este órden de la divina Providencia le podemos llamar el general de todos tiempos y lugares, respecto de la elección de obispos de iglesias antiguas que se hacen por vacante, esto es de resultas de hallarse desocupada por faltar el predecesor. Porque en todas las de esta clase á mas de la dirección y concurso de la divina Providencia, es también y ha sido siempre necesaria la intervención ó cooperación tanto de los obispos como de los pueblos; aunque la disciplina de la Iglesia en uno y otro haya variado mucho según las circunstancias de los tiempos y de los lugares. En los primeros siglos solían ser muchos los obispos de iglesias vecinas á la vacante que concurrían en —18→ la provisión de esta, dirigiendo y aprobando la elección, y ordenando al electo; aunque solo fuese necesaria, y fuese suficiente la intervención de un obispo, tanto para juzgar de la aptitud del electo como para ordenarle, según se colige de los cánones Sardicenses, que pueden mirarse como extensión ó ilustración de los Nicenos sobre el particular. En estos la aprobación ó confirmación del electo se suponía y declaraba particularmente propia del metropolitano; y por fin desde el siglo XIV en el occidente por punto general se ha recibido del Papa. También el pueblo de la diócesis ó la feligresía ha contribuido mas ó menos y de varias maneras en la provisión de las vacantes; pero siempre ha sido necesaria su aquiescencia ó aceptación del electo, ó confirmado ó instituido. Porque como observa el papa S. Leon (Ep. XIV. c. V.) si á un pueblo cristiano se le hace tomar y tener por fuerza (invitis) á un obispo que no quiere, serán mayores los males que los bienes que ocasione su ministerio. Ya S. Cipriano había dicho antes: Cum ipsa maxime plebs habeat potestatem vel eligendi dignos sacerdotes vel indignos recusandi. Quod et ipsum videmus de divina auctoritate descendere, ut sacerdos plebe praesente sub omnium oculis deligatur, et dignus atque idoneus publico judicio ac testimonio comprobetur (Véase Tomás. Disc. P. II. Lib. II. c. I).
28. Con presencia de lo dicho sobre el orden mas común de la divina Providencia en destinar algún determinado sujeto, ó bien para que sea Apóstol de algún pueblo gentil, y forme en él una nueva iglesia de que sea el primer obispo; ó también para que sea ordenado y constituido sucesor de otro en alguna iglesia ó sede vacante: es preciso atender que también son muchos y entre sí muy varios los casos en que la divina Providencia sigue un orden extraordinario para enviar sacerdotes ó jueces que, Vice Christi, cuiden de su iglesia para algún tiempo en este ó aquel lugar, ó con estas ó aquellas personas. Pongamos algunos ejemplos. Desde luego ocurre que los mismos crueles edictos de los emperadores romanos que arrojaban de las iglesias á muchos sacerdotes enviándolos á países bárbaros al trabajo de las minas, ó á otro género de esclavitud, solían ser en el orden de la divina Providencia equivalentes á una misión divina de los obispos para sembrar la divina palabra ó predicar á CRISTO crucificado en aquellas tierras y pueblos en que no se había oído su santo nombre. Hasta después de la paz de Constantino son varios los ejemplos de semejantes misiones extraordinarias de la divina Providencia, ó para sembrar de nuevo la divina palabra en algun país, ó para destruir la herejía y reformar las costumbres de algunas determinadas iglesias católicas: bastando recordar la injustísima deposición de la sede de C. P. fulminada contra S. Juan Crisóstomo, que fué en el orden de la divina Providencia una misión extraordinaria del Santo á que extendiese la Iglesia por las regiones que corrió en su destierro, y pelease contra los —19→ errores y vicios de los pueblos en que la halló fundada.
29. Sobre todo considérese con reflexión lo que en las Observaciones n. 636, y en el Apénd. III n. 287 s. se ha propuesto sobre la iglesia que fundó en la Corea Pedro Ly, y la hipótesis de un obispo llevado por algún naufragio, ú otra extraordinaria disposición de la divina Providencia al Japon ú otro país de infieles. No creo que haya cristiano que se atreva á negar que en tales casos cualquier obispo, aunque hubiese sido consagrado para otra iglesia, con todo en fuerza de la misión divina recibida en su consagración, no solo puede lícitamente, sino que está obligado por precepto divino á ejercer todos los actos de su ministerio, como el uno y primero puesto por Dios, Vice Christi, para sacerdote y juez de aquel país; y á trabajar en la conversión de aquellos gentiles, y en la instrucción y santificación de los cristianos si hubiese algunos. Pues para pretender que el tal obispo á mas de la misión divina necesitase para ejercer allí su ministerio, de otra misión humana, á lo menos de la interpretativa del Papa, cuando no se puede, por sedevacante en Roma, fuera preciso uno de dos extremos: ó desconocer los divinos preceptos de la caridad: ó merecer la severa reconvención del Señor contra los escribas y fariseos: Irritum facitis praeceptum Dei ut traditionem vestram servetis. (Marc. VI. 9).
La mision divina recibida en la consagración episcopal, al modo que basta por sí sola para que algún obispo lo sea particular y permanente de este ó de aquel territorio, cuando la caridad lo exige, también hasta para que un obispo ejerza cualesquiera actos de su ministerio en las diócesis que tienen obispo propio y permanente, en todos los casos, tiempos y lugares en que alguna ó algunas almas necesiten de este ó de aquel auxilio, y no pueda prestársele el obispo propio ni algún delegado suyo. Repitamos que cualquier obispo consagrado que se halle presente es en aquel conjunto de circunstancias y en cada uno de tales casos, el sacerdote ó juez enviado de Dios para que Vice Christi ejerza entonces el ministerio que sea necesario ó muy conveniente. Y por lo mismo es también el mas obligado á la ley divina de la caridad en el cumplimiento de aquel cargo de la autoridad ó ministerio episcopal que entonces urge.
30. Es muy cierto, como he notado repetidas veces, que deben guardarse con cuidado las leyes ó reglas del buen órden de la caridad que limitan las facultades comunes de la autoridad episcopal con respecto al obispo de cada diócesi, y particularmente con respecto al que es sucesor de S. Pedro en la primacía del episcopado. Pero no es ménos cierto que tales reglas ó leyes eclesiásticas no obligan en aquellos casos en que se opongan al divino precepto de la caridad, que manda promover en cuanto se pueda la santificación de las almas. Por tanto aquellos que se figuran obsequio de Dios todo lo que se hace con el fin de extender el ejercicio de la potestad del sucesor de S. Pedro, y por —20→ esto inquieren, publican é inculcan las opiniones ó doctrinas de algunos sabios, las prácticas ó tradiciones, y las decretales ó reglas en que se limita la autoridad episcopal, aunque fuesen desconocidas en los seis, ocho, diez ó doce primeros siglos de la Iglesia: justo es que comparen con estas doctrinas y mandatos de los hombres los cargos ó preceptos divinos anexos al ministerio episcopal; y sobre todo que mediten mucho y expliquen bien la ley indispensable de la caridad, y el celo de la salvación de las almas que debe animar á los que son ministros del Señor, especialmente á los del primer grado de la jerarquía divina. Justo es que en el examen de los casos en que al parecer la caridad exige de un obispo algún ejercicio de su ministerio que la costumbre ó la ley general reserva al Papa ó á otro obispo, tengan mas deseos de poder dilatar los espacios ó términos de la caridad, que de estrecharlos en obsequio del mandato ó tradición de los hombres. Los que en este examen y comparación no acrediten mas celo en promover la salvación de las almas á favor de la ley divina de la caridad, y de la autoridad del ministerio apostólico general que es de institución divina, que á favor de aquellas reservas ó limitaciones generales que son leyes ó decretos de derecho humano, mucho deben temer que se sospeche de ellos que no trabajan en defensa de la Iglesia de JESUCRISTO que es divina, sino que humanam facere conantur Ecclesiam. Sobre todo temamos los sacerdotes de la ley evangélica que en el último juicio no haya de repetir el Señor contra nosotros las reconvenciones de hipocresía, avaricia y ambición que con tanta energía fulminó contra el sacerdocio de la ley mosaica poco ántes de suprimirle. Temamos el terrible cargo que ha de hacernos, si inutilizamos ó frustramos el precepto de la caridad que es por excelencia el mandato de Dios, y el carácter mas distintivo de la ley evangélica: si dejamos de atender á la doctrina de las sagradas escrituras y á las tradiciones é instituciones divinas y apostólicas; por deslumbrarnos fijando nuestra vista y nuestro afecto en nuestras propias tradiciones, que es decir en las tradiciones meramente humanas. Irritum fecistis mandatum Dei propter traditionem vestram (Mat. XV. 6. s.). Y á lo menos conozcamos que será un culto ú obsequio muy vano é inútil el que ofrezcamos á Dios con nuestro estudio y con la instrucción del prójimo, si en vez de estudiar profundamente ó escudriñar las sagradas escrituras, y las instituciones y tradiciones divinas y apostólicas en los escritos de los santos Padres y demás monumentos de la antigüedad eclesiástica, nos contentamos con saber y enseñar las doctrinas ú opiniones y las leyes, cánones ó mandatos eclesiásticos de los hombres. Sine causa colunt me docentes doctrinas et mandata hominum (Ibid.)
31 No se pierda de vista cuanto se ha dicho desde n. 22, y hagamos alguna observación sobre el hecho de la vacante, y los que le siguen hasta la completa provisión del obispado, sin confundir la certeza —21→ del hecho con la legitimidad ó legalidad de los derechos con que se hace, y con la justicia de los agentes. Ya dije n. 21 que el hecho de la vacante podrá ser cierto, tanto siendo justa y legítima como siendo criminal é ilegítima la accion ó causa de que resulta. Lo será en la muerte natural ó del cuerpo físico, tanto si el obispo muere de enfermedad ó vejez, como si muere degollado por un bandido. También en la muerte moral ó civil será igualmente cierto el hecho de la vacante, tanto si el obispo se va con buen fin como S. Narciso de Jerusalén sin noticia y con gran sentimiento de sus feligreses, como si se lo llevan esclavo los bárbaros de países desconocidos.
Algunos piensan que en las vacantes por muerte moral ó civil debe preceder á la declaracion de vacante, la deposicion del obispo por la potestad eclesiástica, esto es que esta potestad le quite sus derechos de que ella sola le puede privar. Mas esta es una equivocación muy notoria. Cuando S. Narciso se fué de su iglesia no había en ella autoridad que pudiese quitarle sus derechos de obispo jerosolimitano; pues aunque su retiro equivalga á la renuncia, ni sus feligreses ni los obispos vecinos se la admitían ni consentían. Sin embargo le eligieron sucesor, para que la cátedra ó sede episcopal no quedase desocupada ó vacante. Consta pues claramente que la vacante de una sede, cátedra ú oficio no consiste precisamente en quitarse los derechos de ocuparla á quien los tiene, sino en impedir totalmente el ejercicio de ellos; ó por mejor decir en no poder cumplir los cargos anexos á la sede, cátedra ú oficio. ¿Qué derechos quita á los que mata el salteador de caminos? Ninguno seguramente, y sin embargo con su puñal deja vacantes cuantas cátedras ó destinos tenían aquellos á quienes mata. Ni á los obispos cautivos entre bárbaros, ni á los privados del uso de los sentidos ó de la razón por enfermedad de apoplejía ó demencia, puede la potestad eclesiástica deponerlos; pero sin tal pena, ni examen ó juicio de que la merezca, se tiene muchas veces por tan cierta la vacante, que se procede á elección de sucesor. Y de paso obsérvese que estas dos últimas clases de vacantes nacen no de muerte física ó natural, ni tampoco de la voluntad de alguna de las dos potestades civil ó eclesiástica, ni de la voluntad del obispo, ó de la feligresía, como las cuatro clases antes indicadas, sino del impedimento físico en que el obispo se halla para ocupar su cátedra, y de la precisión para él inevitable de dejarla vacante.
32. La diferencia que hay entre las vacantes ciertas que provienen de muerte natural, y las que solo provienen de muerte moral ó civil, ó de impedimento físico de llenar la sede, es que las primeras siempre son irrevocables; pero todas las demás son á veces revocables. Porque tanto las que provienen de sentencia ó decreto de la potestad eclesiástica ó civil, como las que resultan de renuncia del obispo ó de resistencia de la feligresía, pueden revocarse como dependientes de —22→ deliberación de voluntad humana; y las que resultan de enfermedad ó destierro en país oculto ó distante, son igualmente revocables porque ni hay enfermedad de hombre vivo que no pueda curarse, ni desierto de país bárbaro de que no sea posible que salga algún esclavo. Cuando la muerte moral ó civil que es causa de la vacante es revocable ó puede cesar, el metropolitano ó los obispos á quienes, ó por la disciplina que esté vigente, ó por ser casos extraordinarios, toque proveer al auxilio de la diócesis vacante, deben pesar la contingencia y las esperanzas que haya sobre si la falta del obispo diocesano durará poco ó mucho. Porque de este conocimiento pende el juicio de si convendrá auxiliar á la diócesis vacante dándole un obispo permanente, según el modo mas común de instituirse los obispos en las iglesias que no le tienen: ó si podrá seguirse otra práctica que en casos extraordinarios ha seguido la Iglesia muchas veces, á saber la de constituir un obispo, ó ya consagrado, ó consagrándole á este fin, para el régimen de aquella iglesia mientras dure la ausencia del obispo anterior ó su vacante.
33. Convengamos pues en que el obispo que ha de consagrar obispo á un presbítero para llenar alguna sede cuya vacante sea dudosa, por ser incierta la muerte natural del obispo, ó sea revocable por ser vacante de muerte moral ó civil, ó de causa que pueda removerse ó cesar, debe ante todas cosas examinar, si será mejor llenar la sede con obispo permanente, ó con obispo en comision, para el tiempo que la vacante dure. Este exámen y juicio deben hacerle los obispos, cualquiera que haya sido la causa de la vacante. Bien que si es la sentencia de deposicion de un obispo por el concilio de su provincia, ó por otra potestad eclesiástica competente, el respeto á ella exige que la vacante por punto general se dé por cierta y permanente. Sin embargo son muy dignas de notarse las excepciones que hacen los cánones sardicenses: á saber que si el obispo depuesto en el concilio de su provincia exige que su causa sea revista en otro concilio, se dé cuenta al obispo de Roma como sucesor de S. Pedro, y se esté á la determinación del Padre Santo en cuanto á abrirse ó no nuevo juicio. Aun después de segundo concilio, si el obispo depuesto reclama que su causa sea vista en Roma, no se ordene otro obispo en su lugar, hasta terminada la causa en el juicio de Su Santidad (Véase Am. H. E. Lib. VII. n. 29 á 33).
Estas excepciones se hallan en los cánones sardicenses 3.º 4.º y 7.º entre los cuales están el 5.º y 6.º que tratan de elección de obispos y erección de nuevo obispado en casos dudosos ó arduos. Y es fácil observar que el concilio en todos los cinco cánones trata de consagración ó institución de obispo en iglesia determinada. Y al paso que en los dos primeros y en el último de los cinco reserva á la determinación ó juicio del Papa las dudas sobre eleccion de sucesor de un obispo —23→ depuesto: en el 5.º supone que el obispo que queda solo en una provincia está autorizado y obligado á procurar la ordenación de sucesor en cualquier sede de las vacantes en la misma provincia cuyo pueblo se lo pida; y si el tal obispo se niega, manda el concilio á los obispos de las provincias inmediatas que vayan á hacer la consagración por sí solos. También el canon 6.º supone que tanto los obispos de la provincia como los vecinos instados á suplir la omision de estos, están autorizados para ordenar obispo no solo para las ciudades que ya le tenían, sino también para alguna que no le tenga, y sea grande y tan poblada que merezca tenerle, prohibiéndoles al mismo tiempo ordenar obispo para una ciudad tan pequeña que le baste un presbítero. En el lugar citado de la H. E. n. 31 se nota con razón que los cánones sardicenses no resuelven ni declaran que el obispo depuesto pueda recurrir ó apelar al Papa, sino que lo suponen como cosa evidente. Lo que el concilio resuelve en obsequio de S. Pedro es que el recurso al Papa no solo tenga el que se llama efecto devolutivo, sino tambien el suspensivo en cuanto á la elección de sucesor. De cualquier modo los cinco cánones tanto reunidos como cada uno de por sí demuestran con la mayor evidencia que el insigne español Osio Cordubense que los propuso, y el concilio que los adoptó y mandó guardar, no pensaban que la confirmación, consagración ó deposición de los obispos y la erección de nuevos obispados perteneciesen entonces al sucesor de S. Pedro por costumbre ó canon de la Iglesia; y cuan distantes estaban de la imaginaria idea ó proyecto de hacerlas creer privativas del Papa por derecho divinoen fuerza de la institución de JESUCRISTO.
34. Cuando la potestad eclesiástica, esto es auctoritas sacra pontificum, se juzga obligada á auxiliar á una diócesi cuya sede se halle de hecho vacante, haciendo sentar en ella otro obispo ó permanente sucesor del que había, ó solo para mientras dure la ausencia de este, su principal obligacion ó cargo es el de asegurarse de la idoneidad ó aptitud del sujeto para ser obispo si ha de consagrarle, y para serlo de aquella iglesia, aunque ya esté consagrado. Sobre lo cual basta recordar lo que dice S. Pablo á Tito (cap. I.) y á Timoteo (I. c. 3). La autoridad episcopal deberá en ciertos casos tolerar en los electos ó propuestos algunos defectos que en otros tiempos y lugares no le fuera lícito tolerar; y esta tolerancia es particularmente oportuna cuando la exigen las supremas potestades civiles, como necesaria para el buen órden público ó de las costumbres públicas. La sola esperanza de que sería ménos perjudicial á una iglesia el tener una cabeza mala que estar sin cabeza, ha podido justificar á la autoridad eclesiástica que cooperó en introducir algun indigno, ó tambien legitimó con su paciencia y con su consentimiento la intrusion de un criminal, hasta en la primera cátedra que debe ser norma y modelo de las demás (antes n. 12 y 13). Pero los obispos nunca deben olvidar que en órden á la —24→ salvacion de las almas, RELIGIONIS ORDINE, su juicio es independiente de la potestad real ó civil: al modo que el juicio de esta (regalis potestas: quantum ad ordinem pertinet PUBLICAE DISCIPLINAE) es independiente de la potestad eclesiástica en sus juicios sobre las costumbres públicas y bien temporal del estado (Apénd. III. n. 282 s: 383 á 387).
Monseñor Félix Amat de Paláu y Pons (1750, +1824). Miembro supernumerario de la Real Academia de la Historia
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