SOBRE LA VALIDEZ DE LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES THUCISTAS
La validez de las Consagraciones episcopales thucistas
En esta entrada vamos a exponer la doctrina católica sobre la validez de un sacramento para lo cual vamos a trasladar literalmente parte del trabajo del P. Cekada – la parte referida a la validez-. Dicho estudio lo realizó en defensa de las consagraciones efectuadas por Thuc en las personas de Mons. Carmona y de Mons. Gerard de Lauriers y los seis obispos norteamericanos que, a su vez, ellos consagraron. La misma doctrina que nos parece de una ortodoxia exquisita, se aplica al resto de las consagraciones de mons. Thuc ( Adolfo Zamora, Christian Mariae Datessen, etc.) y, a su vez, a los consagrados por ellos.
Establecido, pues, el hecho de la que hubo una ceremonia donde se intentó la confección del sacramento (por testimonios, declaraciones, vídeos, fotografías, certificados de los obispos consagrantes, etc.), resta discernir si, en efecto, se produjo la validez del sacramento que se intentó confeccionar (para cualquier sacramento). Establecida la validez, le corresponde probar a la parte que niega la válida confección, si faltó o no, no cualquier cosa en la ceremonia, sino alguna parte de lo que es esencial para la validez. Se debe tener en cuenta, a estos efectos, que el pecado del que confecciona el sacramento no influye en la validez del mismo, porque lo contrario está condenado explícitamente por la Iglesia como herejía, una de cuyas especies la forma el donatismo contra el cual tuvo que luchar San Agustín, y así lo entendió siempre la Iglesia desde el principio: 478 Dz 249; herejía luego vuelta a condenar en otras sectas- 484,485,486,487,488 Dz Herder 1963- en la Cosntitución Gloriosam Ecclesiam de Juan XXII-. Porque si esta doctrina – donatismo, fraticellis, valdenses, etc.-, prosperara, el cristianismo quedaría reducido a una secta de unos cuantos “puros” y nadie podría estar seguro de poder asistir al santo Sacrificio de la Misa y de recibir la Sagrada Comunión.
Es de alabar en el P. Cekada lo que parece a todas luce honestidad intelectual, ya que su estudio carece de prejuicios, toda vez que a su comienzo pensaba en la invalidez de las consagraciones thucistas y con el objeto de demostrarlo comenzó este estudio, pero la manifiesta evidencia de la teología católica aplicada ad casum, le llevó a la conclusión de que las consagraciones episcopales confeccionadas por Mons. Thuc son absolutamente válidas. Vemos, pues, su exposición:
LA VALIDEZ DE LAS CONSAGRACIONES
Por el Padre Cekada
«Ahora, retomemos la cuestión que diera lugar a este estudio:
– ¿Estamos obligados a considerar que las consagraciones Thuc son válidas, i.e., que sirvieron?
Fundándonos en principios de derecho eclesiástico y teología moral aplicables a todos los sacramentos, estamos obligados a responder afirmativamente.
Para entender el porqué, simplemente tenemos que repasar los requisitos mínimos exigidos para que una consagración se realice válidamente, y de qué manera el derecho eclesiástico y los moralistas consideran que tales requisitos se han satisfecho en un caso dado, a menos que exista evidencia positiva en contrario.
- Una receta para la validez
Dentro de las numerosas ceremonias bellísimas de la Iglesia Católica, el Rito de Consagración Episcopal es sin duda la más espléndida y compleja. Se lleva a cabo en la festividad de un Apóstol, generalmente ante una gran concurrencia de fieles. En su forma más solemne, el obispo consagrante es asistido por otros dos obispos (denominados «co-consa-grantes»), 11 sacerdotes, 20 acólitos y 3 ceremonieros . Realizar una consagración episcopal tal como lo prescriben todas las elaboradas directivas del ceremonial demanda aproximadamente cuatro horas.
Por otro lado, realizar una consagración episcopal válidamente demanda aproximadamente 15 segundos. O sea, más o menos el tiempo que le toma a un obispo imponer sus manos sobre la cabeza del sacerdote y recitar las 16 palabras de la fórmula que exige la Iglesia para la validez.
Lo que acabamos de decir podría dejar pasmado al lector lego, pero este caso es semejante a algo que todos hemos aprendido en el catecismo. Todo lo que se necesita para bautizar válidamente a alguien es agua común y la fórmula breve (Yo te bautizo, etc.). Es tan simple que hasta un musulmán o un judío podrían hacerlo bien, en caso de que alguien necesitara ser bautizado verdaderamente. Y una vez que el agua fue derramada y se recitó la fórmula breve, estará tan válidamente bautizado y será tan cristiano como si el Papa en persona lo hubiera hecho en la Basílica de San Pedro.
La receta que la Iglesia da para que una consagración episcopal sea válida es también así de simple. Además del obispo válidamente consagrado que realice el rito y un sacerdote válidamente ordenado que tenga la intención de recibir la consagración, hay solo tres ingredientes esenciales para la validez:
1) La imposición de manos por el obispo consagrante (denominada técnicamente materia del sacramento).
2) La fórmula esencial de 16 palabras recitada por el obispo consagrante (denominada técnicamente forma del sacramento) (25).
3) Una intención mínima de parte del obispo consagrante «de hacer lo que hace la Iglesia» (denominada intención ministerial).
Aunque se deben observar todas las ceremonias que prescribe el rito, los tres elementos precedentes son todo lo que se requiere para que una consagración episcopal sea válida.
- El peso de la prueba
Luego de asegurarse del hecho que un verdadero obispo realizó una consagración empleando un rito católico, ¿es necesario probar en forma positiva que el obispo no omitió alguno de estos elementos esenciales durante la ceremonia?
No. El mero hecho de que un obispo emplee un rito católico es por sí prueba suficiente de la validez, y a partir de entonces no se requiere ninguna evidencia extra. La validez se «da por sentada», y solo puede ser refutada.
Y esto solo puede lograrse si se demuestra que uno de los elementos esenciales para la validez faltó (o probablemente faltó) cuando se realizó la ceremonia.
Esto se aplica a todos los sacramentos y se manifiesta por:
1.La práctica pastoral ordinaria:
El registro diario de los sacramentos da por supuesto que el ministro del sacramento cumplió con los requisitos esenciales para la validez. Las actas oficiales de bautismo y ordenación no mencionan en absoluto términos técnicos como «materia», «forma» o «intención ministerial». Además, los certificados de los sacramentos simplemente declaran que fulano recibió un sacramento «con todas las ceremonias y solemnidades necesarias y oportunas », o sencillamente «según el rito de la Santa Iglesia Romana». No dicen nada más, porque la ley de la Iglesia no requiere nada más. Dichos sacramentos se consideran válidos sin necesidad de pruebas adicionales.
- Los canonistas:
Los canonistas hablan de «la reina de las presunciones, que tiene por válido el acto o el contrato mientras no se pruebe su invalidez» (Wanenmacher, 408.). Y se aplica a los sacramentos de la siguiente forma: si alguien se presenta ante un tribunal eclesiástico para cuestionar la validez de un bautismo católico (Wanenmacher, 500: «De modo semejante, cuando se ha establecido el hecho del bautismo, pero la validez permanece dudosa, hay una presunción general en favor de la validez. Esto es verdadero sobre todo para el bautismo católico y la presunción.
es anulada solamente por una prueba rigurosa en contrario».), un matrimonio (Wanenmacher, 411: «Para el código el matrimonio tiene el favor del derecho: de aquí que cuando hay una duda, debemos sostener la validez del matrimonio hasta que se pruebe lo contrario» (c. 1014).) o una ordenación (S. WOYWOOD, Practical Commentary on the Code of Canon Law (New York, Wagner 1952), 1905: «Se presume la validez de una orden sagrada mientras no se establezca su invalidez por prueba al efecto de que se la recibió con falta de intención por
parte del peticionante».), la responsabilidad de probarlo [el peso de la prueba] le compete a él. Él debe demostrar que faltó un elemento esencial cuando se confirió el sacramento.
- El Derecho Canónico y la Teología Moral:
Estas fuentes prohíben volver a administrar un sacramento en forma condicional, a menos que exista una duda «positiva» o «prudente» sobre la validez (véase el punto IV.A más adelante). Como ejemplo de una duda que no caería en esta categoría, el teólogo moralista dominico Fanfani habla de un sacerdote que no recuerda si recitó la fórmula sacramental esencial. «No debería repetir nada», dice Fanfani. «Sin duda pecaría si lo hace -puesto que todo lo que se hace se presupone hecho correctamente, a menos que se demuestre positivamente lo contrario» (L. FANFANI, Manuale Theorico-practicum Theologiæ Moralis (Roma, Ferrari 1949), 4, 50: «E contra minister qui leviter tantum aut negative tantum, dubitat, de bona administratione alicuius sacramenti, e.g. non recordatur se verba formae pronuntiasse, nil repetere debet, quinimmo peccat si facit: omne enim factum, supponendum est rite factum, nisi positive constet contrarium». ).
Que las partes esenciales del rito fueron realizadas es otra vez simplemente tomado por garantizado.
El canonista Gasparri (que luego fuera Cardenal y compilador del Código de Derecho Canónico de 1917) proporciona un principio general: «…un acto, en particular uno tan solemne como una ordenación, debe considerarse válido mientras no se demuestre claramente su invalidez» (P. GASPARRI, Tractatus de Sacra Ordinatione (París, Delhomme 1893), 1, 970: «…tum quia actus, praesertim adeo solemnis qualis est ordinatio, habendus est ut validus, donec invaliditas non evincatur».).
- Incluso en los casos raros:
Los canonistas y los moralistas incluso amplían la aplicación de estos principios a los casos donde alguien que no es el ministro católico normal emplea un rito católico para conferir un sacramento. Si una partera que afirma haber hecho un bautismo de urgencia es una persona seria, confiable e instruida en la manera de realizar el bautismo -dice el teólogo Merkelbach-, «no hay razón para dudar seriamente de la validez de un bautismo» (B. MERKELBACH, Summa Theologiae Moralis (Brujas, Desclée 1962) 3, 165: «Ubi ergo persona omnino seria, etiam mera obstetrix, quae sit fide digna, circumspecta, et in ritu baptizandi instructa, assereret infantem a se rite baptizatum esse, non esset cur de valore Baptismi serio dubitaretur;…..»). Por último, la Iglesia sostiene tan firmemente la validez de un sacramento administrado según un rito católico que extiende el principio no solamente a los clérigos católicos, sino que incluso lo aplica a los cismáticos.
Así, las ordenaciones y las consagraciones episcopales recibidas de obispos ortodoxos, de obispos viejo-católicos de Holanda, Alemania o Suiza «deben considerarse válidas, a menos que en un caso particular deba reconocerse un defecto esencial» (U. BESTE, Introductio In Codicem (Collegeville MN: St. John’s 1946), 951: «Hinc ordines collati ab episcopis schismaticis ecclesiae orientalis, iansenistis in Batavia (Hollandia), veterum catholicorum in Germania et Helvetia, validi habendi sunt, nisi in casu particulari vitium essentiale admissum fuerit).
Lo que antecede refleja ciertamente la sabiduría de la Iglesia. Ella no nos pide que refutemos acusaciones negativas intrincadas: «Pruébame positivamente que no omitiste lo que se suponía que tenías que hacer para que el sacramento fuera válido». De lo contrario, habría que capacitar a hordas de testigos especialmente calificados para que comprobaran en forma independiente la validez cada vez que un sacerdote confiere un sacramento.
Por lo tanto, es fácil ver porqué un sacramento administrado según un rito católico debe considerarse válido mientras no se demuestre positivamente lo contrario.
- Validez
Los requisitos para que una consagración episcopal sea válida son, entonces, mínimos. Y cuando se emplea un rito católico para este o para cualquier otro sacramento, la práctica pastoral ordinaria, los canonistas, el derecho eclesiástico y los moralistas no requieren ninguna prueba adicional para la validez del sacramento, incluso cuando lo administre una partera o un cismático. La validez más bien debe ser refutada.
- Dudas «negativas»
La única manera de decir verdaderamente que un sacramento es dudoso es presentar una duda positiva (o prudente) sobre su validez. La duda es positiva cuando tiene un fundamento claramente objetivo y firmemente basado en la realidad. En el caso de un sacramento, debe fundarse en pruebas sólidas de que probablemente se omitió un elemento esencial para la validez.
Por lo tanto, para plantear una duda positiva sobre la validez de las consagraciones Thuc [Nota nuestra: y de las consagraciones confeccionadas por los obispos que él consagró] debe demostrarse que cuando se realizó la ceremonia hubo, o probablemente hubo, un defecto sustancial en alguno de los siguientes elementos esenciales:
– La imposición de manos.
– La fórmula esencial de 16 palabras.
– La intención mínima del obispo de «hacer lo que hace la Iglesia».
Ahora bien, nadie entre los presentes en las consagraciones de Mons. Thuc afirmó jamás que hubieran ocurrido alguno de estos defectos.
Al no haber ningún tipo de prueba sobre defecto semejante, los objetores promueven especulaciones, cavilaciones, conjeturas, teorías personales y -un recurso favorito- cuestiones retóricas acerca de lo que puede haber o no puede haber, o de lo que posiblemente podría o no podría haber ocurrido durante los «15 segundos esenciales» de la consagración.
Pero la característica principal de tales objeciones es que son subjetivas, i.e., que no se sustentan en un conocimiento de lo que ocurrió durante el rito, sino de la falta de conocimiento personal en el objetor de lo que ocurrió.
Estas objeciones son lo que los teólogos moralistas denominan dudas negativas (o imprudentes). Y las dudas negativas no hacen que un sacramento se vuelva «dudoso».
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