Las leyes de la naturaleza

El mundo, como efecto que es de una inteligencia infinita, hállase sometido a leyes determinadas que contienen la razón suficiente de la uniformidad de los fenómenos que en él se realizan, leyes que al propio tiempo sirven de criterio a posteriori para reconocer las manifestaciones extraordinarias o preternaturales del poder de Dios y su independencia del mundo.

Noción y existencia de las leyes de la naturaleza.

Observaciones previas.

1ª La naturaleza significa aquí el conjunto de las sustancias creadas, según que poseen las fuerzas y propiedades necesarias para los diversos fenómenos que constituyen el orden armónico y general del mundo.

2ª Ley de la naturaleza es la determinación constante de las causas creadas a producir ciertos y determinados efectos en circunstancias y condiciones semejantes y determinadas. Así, por ejemplo, decimos que el agua, según las leyes de la naturaleza, busca y adquiere el equilibrio constantemente, si no lo estorba alguna fuerza extraña.

3ª La constancia y uniformidad de las leyes naturales, [222] da origen y contiene la razón suficiente de lo que se llama orden de la naturaleza, que no es otra cosa que la subordinación de los efectos a sus causas con relación a los fines particulares de cada una, los cuales, tomados en conjunto y como medios para la existencia y conservación del mundo, constituyen el orden universal. Considerados los fenómenos y efectos por parte de su enlace y sucesión constante, como la sucesión de la vida de la infancia respecto de la vida embrionaria, constituyen lo que se llama curso de la naturaleza.

Estas nociones hacen casi innecesario hablar de la existencia de las leyes de la naturaleza, porque ésta es una de aquellas verdades que la experiencia y la observación demuestran con toda evidencia.

Vemos, en efecto, que las sustancias y causas naturales obran del mismo modo y producen los mismos fenómenos, en circunstancias y condiciones idénticas o análogas. La sucesión constante de las estaciones, de los años, de los días y las noches; los movimientos ordenados y proporcionales de los astros; el modo con que las plantas y los animales nacen, se nutren, crecen y mueren; la caída de la piedra abandonada a sí misma en el aire; las hojas, flores y frutos que producen constantemente los vegetales, en relación con las familias, géneros y especies a que pertenecen; los órganos, instintos y vida de los animales según sus géneros y especies, con otros mil ejemplos que pudieran citarse, no permiten dudar que la producción de los efectos y fenómenos varios de la naturaleza, se realiza con sujeción a leyes constantes y fijas, al par que demuestran que estas leyes son la obra de una inteligencia superior al mundo, la cual por medio de ellas realiza el orden universal y armónico.

Otra prueba convincente de esta verdad, es la existencia misma de las ciencias físicas, que no podrían existir ni concebirse siquiera, si los fenómenos de la naturaleza no estuvieran relacionados con leyes constantes y fijas, únicas que hacen posibles los experimentos científicos y la inducción racional en que se apoyan estas ciencias.

Lo mismo puede aplicarse a la previsión del hombre en la [223] la infinita variedad de sucesos que rodean su vida. Porque la previsión carece de sentido y es imposible, si no existen leyes constantes sobre las cuales pueda fundarse la presciencia de los sucesos futuros.

Lo que se acaba de decir se refiere directamente a las leyes que pudiéramos llamar particulares de la naturaleza, o sea a las que rigen las varias clases de seres que ésta encierra. Empero, además de éstas, existen otras de un orden superior, que pudieran apellidarse leyes generales, leyes cósmicas, y mejor leyes de la Providencia divina ordinaria, en atención a que expresan el plan general del gobierno divino respecto del mundo, de manera que las leyes físicas particulares pueden y deben considerarse como aplicaciones y derivaciones de esas leyes cósmicas o providenciales, expresión y manifestación directa de la voluntad divina en el gobierno del mundo.

A esta clase de leyes cósmicas y ordinarias de la Providencia divina pertenecen,

a) La ley de la utilidad, contenida y expresada en el apotegma: Natura nihil facit frustra; la naturaleza nada produce o hace en vano: ley que los descubrimientos de los físicos y naturalistas se encargan de corroborar y probar a posteriori, y que tiene su fundamento a priori también en el concepto de la sabiduría divina.

b) La ley de la continuidad, mencionada ya en las obras atribuidas a san Dionisio, y que santo Tomás expresa diciendo que supremum infimi attingit infimum supremi; lo cual no quiere decir otra cosa sino que los seres que componen el mundo, forman una escala ordenada bajo el punto de vista de su perfección relativa. Entre el mineral y el animal está la planta, inferior a éste y superior al primero: entre el vegetal y el hombre está el animal, cuya naturaleza propia tiene una perfección relativa media entre las dos, y así de los demás seres. Pero esta gradación en la escala de los seres, no excluye la distinción esencial entre los mismos, y nada tiene de común con esa evolución transformativa e indefinida de un tipo único, que Lamark, Darwin y la escuela positivista [224] defienden, y que conduce directa y necesariamente al materialismo. Los modernos suelen expresar esta ley diciendo que la naturaleza no hace saltos, adoptando la fórmula de Leibnitz: natura no facit saltus.

c) La ley del medio ordinario, que consiste en que Dios, por lo regular, no hace inmediatamente por sí mismo las cosas que pueden hacerse por medio de las causas segundas.

d) La ley de unidad, cuyo sentido y realidad se expuso arriba al hablar del mundo en general.

e) La ley de constancia, la cual abraza dos extremos, a saber: 1º que las leyes del mundo y el orden de la naturaleza resultante de las mismas no se cambian o mudan en otras: 2º que el curso de la naturaleza y la aplicación o ejercicio de estas leyes, son de tal manera constantes que, o nunca, o rarísima vez se suspenden.