Un análisis a la luz del Magisterio de la Iglesia y de la filosofía perenne de todas aquellas falsas soluciones que algunos, guiados por su propio subjetivismo, y al margen de la objetividad del Magisterio de la Iglesia y el sentido común, divulgan engañando a las almas con doctrinas no católicas  . Es importante leer todo el artículo para poder comprender la verdadera posición católica, en cuya solución se comprende la auténtica esperanza de la Iglesia en la actual pasión que padece, y que el mismo Cristo enseñó.

Este artículo sólo es comprensible para quien ha aceptado la actual situación de la Iglesia en sedevacancia (para el resto, conviene antes leer el número IV de Sacrificium). Porque no existe una Iglesia católica sedevacantista, sino la iglesia católica fundada por Cristo que está en una situación temporal de sedevacancia, y que, a pesar de todo, posee los medios dados por Nuestro Señor para salir de esta etapa, eligiendo al Vicario de Cristo.

Vimos en el número 4 de la revista Sacrificium que ni Roncalli – alias Juan XXIII- ni Montini -alias Pablo VI- ni Wojtyla – seudónimo  Juan Pablo II- ni Ratzinger-alias Benedicto XVI- ni Bergoglio -nick Francisco- han podido ser legítimos papas de la Iglesia Católica porque, siendo imposible que un verdadero Papa enseñe la herejía, todos éstos firmaron los documentos heréticos del Conciliábulo conocido como Vaticano II, enseñaron de palabra y obra doctrinas heterodoxas -ecumenismo, libertad religiosa para el error, colegialidad episcopal, salvación fuera de la Iglesia, entre otras, y aprobaron leyes heréticas -v. gr.: nuevo Código de Derecho Canónico, cambios en los ritos de los siete sacramentos, hasta una nueva misa y muchas más-.

Gracias a Dios, ya son centenares de miles los que han recibido y aceptado la luz para confesar que la Sede de San Pedro está vacante o usurpada. Es decir, que quien se dice papa, en realidad no es el legítimo Vicario de Cristo en la tierra. Y que la Sede de Pedro está sin la provisión del legítimo Pastor de la Iglesia desde la muerte de su santidad Pío XII en 1958.

Pero, por desgracia, habiendo ya pasado más de 63 años con la Sede de S. Pedro vacante, muchos de los que recibieron la luz la negaron a posteriori, suscribiendo novedosas doctrinas y tesis insostenibles para los católicos. Todas estas falsas doctrinas con las que se ha envenenado a los clérigos y fieles, no son más que la obra del anticristo para impedir obrar de la única forma que lo puede hacer la Iglesia, a saber: si no hay papa por muerte natural, moral o tácita (canon 188, por herejía), la Iglesia tiene como deber primero y gravísimo la elección del sucesor de Pedro, porque siendo la Iglesia una sociedad perfecta no puede carecer de la cabeza para obtener su fin. El Papa, pues, es necesario como el principio de unidad y fortaleza.

Para impedir este deber gravísimo (San Pío X) de la Iglesia de elegir al Papa en tiempo de Sede vacante, al que Dios le dará la autoridad, al cual hemos de sujetarnos para salvarnos (Concilio Ecuménico de Florencia, Trento, etc.), se han manifestado varias posiciones insostenibles que tratan de dividir la Túnica Inconsútil de Cristo, haciendo lo que sea para hacer casi imposible la elección de su Vicario en la Tierra.

En este artículo trataremos, pues, de describir dichas soluciones y avisar a los lectores sobre las razones de su absoluta falsedad.

POSICIONES INSOSTENIBLES

A. ACÉFALOS

En la primera Epístola del Apóstol San Juan, (II, 22) encontramos un texto poco comprendido. Dice: « ¿Quién es el embustero sino el que niega que Jesús es Cristo?» A esos que lo niegan, les llama San Juan «anticristos».

San Agustín nos aclara: Jesús es el nombre propio y Cristo, Su oficio; negar su oficio como lo negaron los judíos, es estar fuera de la verdad (In Epist. Ioan, ad Parthos). No todos los herejes niegan a Jesús, sino que se creen todos ellos sus seguidores y muchos lo creen firmemente, pero ellos no dan oídos a la Iglesia, ni están unidos a Pedro que es el papa.

Y, hoy día, no son pocos los que estando dentro de la misma Iglesia Católica, remanente, la única verdadera, pueden ser inscritos con el término de «anticristos». Si se les predica algo contra lo que ellos creen, querrán convencerte de que todo lo que dices es cosa tuya. Pero si les demuestras que todo lo que dices ha sido enseñado por los santos, por los papas, por los Padres de la Iglesia, por el Magisterio, entonces comenzarán a murmurar contra la misma Iglesia, anteponiendo sus falsas ideas, sus falsas prudencias o pareceres humanos o mundanos a la Doctrina que la Iglesia ha enseñado de ella misma.

Con la seguridad de ser cuestionado por muchos, he de exponer la doctrina de la absoluta necesidad de que la Iglesia tenga siempre y sin faltar un papa para que la dirija y unifique, especialmente durante este tiempo de máximo desconcierto.

PARA SER CATÓLICO ES INDISPENSABLE ESTAR ADHERIDO AL ROMANO PONTÍFICE

San Ambrosio (330-397) dice en «De poenitentia», I, Cap. VII, lo siguiente: «No se puede tener parte en la herencia de Pedro, sino a condición de permanecer adheridos a su Sede».

En el «Diccionario de la Fe Católica» de la Editorial JUS, 1953, encontramos en: «Papa, primacía del: …el papa es el centro de la unidad y de la comunión, siendo la comunión con el papa, la señal característica de la ortodoxia católica». Es también, como veremos después, la señal característica que distingue al verdadero cristiano.

La Iglesia siempre ha considerado cismático a todo aquel que se separa de la Sede de San Pedro.

El Papa San León XI (1049-1054), en carta del 8 de septiembre del año de 1053 a Miguel Cerulario, decía: «…si no estás unido a la cabeza (el Papa), no puedes pertenecer al cuerpo de la Iglesia». (Hefele-Leclercq, Historia de los Concilios, T. IV, 2a. parte, Pág. 1097)

El Papa Bonifacio VIII (1294-1303), en su Bula «Unam Sanctam» de noviembre de 1302, dice: «Definimos y abiertamente proclamados como de necesidad absoluta para la salvación, la subordinación al Romano Pontífice de toda humana creatura». Bonifacio VIII toma este texto de Santo Tomás de Aquino en «Contra Errores Graecorum», II, 27.

Y San Roberto Belarmino, en Dottr. Crist. No. 54, dice: «La Iglesia es la sociedad de todos los fieles, gobernada por nuestro Santo Padre el Papa» y en esta forma, decía el Papa San León Magno (440-461): «…en Pedro se asegura la fortaleza de todos». (Serm. 3 de assumpt. sua ad Pontif.)

Innumerables son los textos que se pueden aportar para afirmar esta doctrina, cosa que ahora no haremos, porque para los detractores actuales de la ortodoxia, ésta sigue siendo una verdad confesada, por lo menos de dientes para afuera, y no se necesitan grandes comprobaciones.

Se deben suceder, sin embargo, en el sagrado Trono de San Pedro, en forma constante, otros papas hasta el fin del mundo.

LOS PAPAS HAN DE TENER PERPETUOS SUCESORES

El Concilio Vaticano (ses. IV, en. 1) dice: «Si alguno dijere, pues, que no es institución de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en el Primado sobre la Iglesia universal, sea anatema».

Quiero anotar aquí, a modo de paréntesis, que he oído de un Obispo tradicionalista decir que nunca entendió el dogma de la infalibilidad pontificia; que ella es darle las prerrogativas de Dios a un hombre; que no es necesario el papa actualmente, porque hay «jerarquía», Sacramentos y todo lo necesario. ¡Este es un hereje formal!

Jaime Balmes en su obra «La Religión Demostrada», que escribió en 1841, T. 1, Pág. 927, dice: «…la autoridad que la ha de regir y gobernar (a la Iglesia), no puede ser una autoridad intermitente».

Y el «Catecismo Romano», edición de la B. A. C., Pág. 227, dice: «El Primado debe ser perenne en la Iglesia… Como consecuencia de las afirmaciones precedentes, deducimos que en la Iglesia ha de existir una autoridad suprema que ostente el Primado que Cristo fundó».

Perpetuo, según el Diccionario de la lengua, es «que dura, permanece para siempre». Perenne es «continuo e incesante». Intermitente es «que se interrumpe o cesa, y vuelve a proseguir». ¿Se están verdaderamente entendiendo los términos, y una vez entendidos, se aplican y practican?

Porque los hombres, y no Dios, han de elegir al papa. Y ellos tienen la gravísima obligación de hacerlo. Jesucristo no bajará para elegir ni para decir en qué momento hacerlo. Los hombres son los que deben cumplir este precepto de Jesucristo, en el mismo momento que haya sedevacante, sin que ninguna contingencia humana, pretexto o razón, por grave que sea, dispense de hacerlo o cambie esta obligación.

La Revelación nos dice: «Donde no hay gobierno, va el pueblo a la ruina» (Prov., 11, 14), y el Magisterio nos enseña que Pedro tendrá perpetuos sucesores, por lo que es herética la afirmación de que es posible que se extinga en la Iglesia el poder y el deber de elegir papa.

La constitución divina de la Iglesia es inmutable, enseña San Pío X (Denz. 3453 y 2053), y por lo tanto, no es variable como las situaciones , ni es relativa a las variaciones situacionales. Afirmar lo contrario es herejía.

Esta perpetuidad, es muy claro, debe ser porque la Iglesia siempre y en todo momento necesita de una dirección y de un centro de unidad.

Nuestro Salvador, imponiendo a Pedro con solemne investidura el mandato de apacentar su grey, lo constituyó cabeza y pastor de la gran familia cristiana.

ES ABSOLUTAMENTE NECESARIO QUE EN LA IGLESIA HAYA UN PAPA

El Pbro. Dr. Joaquín Sáenz y Arriaga en su libro «Donde está el papa, allí está la Iglesia», pág. 90 y 91, dice: «Un rebaño que no tenga pastor, va a la ruina y a la muerte… Pedro, pues, en cuanto Pedro, en cuanto fundamento de la Iglesia, Pastor de los pastores, Vicario de Cristo sobre la tierra, es un cargo, un oficio, un ministerio del cual la Iglesia nunca puede carecer». ¡Que apunten muy bien estas palabras sus antiguos colaboradores y actuales detractores!

San Roberto Belarmino (1542-1621), Doctor de la Iglesia, dice en su «Explicación más copiosa de la Doctrina Cristiana Breve», que escribió por orden del Papa Clemente VIII y que se tradujo al español por orden del Card. Lorenzana a fines del siglo XVIII, lo siguiente: «…es menester creer y confesar la santa ley de Cristo, según la enseñan los Prelados y Predicadores de la misma Iglesia; pero esto no basta, sino que es necesario estar en la obediencia del Sumo Pontífice Romano, reconocerle, y tenerle por Superior Supremo y Vicario en lugar de Cristo». Es decir, que debe estar presente en la Iglesia, porque la Piedra es el papa vivo y su magisterio vivo y no el conjunto de papas que ya han muerto.

El «Catecismo Romano» de la B.A.C dice en la pág. 231: «Una Iglesia visible necesita también un jefe visible».

Jaime Balmes en la obra citada antes, T. 1, pág. 924, dice: «Me parece a mí que, si Jesucristo no hubiera establecido sobre la tierra una autoridad viviente para enseñarnos la verdad, apartarnos del error y aclarar nuestras dudas, nos habría dejado en una confusión tal, que no nos habría servido de mucho la luz de la verdad divina».

El «Catecismo Romano» mencionado antes dice: «Particular atención merecen las notas y propiedades que caracterizan a la verdadera Iglesia… Porque uno es el jefe visible, el que ocupa la Cátedra de Roma, como legítimo sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles» (Pág. 225). Y en la pág. 226: «Ha sido siempre unánime el sentir de los Padres sobre la necesidad de una cabeza visible para establecer y confirmar la unidad de la Iglesia. San Jerónimo escribe así a Joviniano: «Uno solo es el elegido para que, constituida la cabeza, se quite toda ocasión de cisma». cisma evidente hoy: cada obispillo con su librillo y hasta picaresca: En el Levante se admiten fieles birritualistas, que ora van al Novus Ordo, ora a la Misa tradicional; en Vascongadas, se usa la picaresca engañando a los interesados con la posesión de congregaciones inexistentes, cuyas fotos son robadas de otras congregaciones irlandesas o useñas, y se miente a los candidatos al sacerdocio sobre una legión de seminaristas, que nadie ha visto y de seminarios palaciegos. En América, los seminaristas no reciben clases, o apenas, mientras se sostienen tesis heréticas o próximas a la herejía,y eso desde Ushuaia hasta el Río Grande; y al norte de éste se predica una moral conyugal distinta a la Casti Connubii. en fin, sirva como jemplo lo anterior, para adquirir la certeza de que sin Papa, los errores, las herejías y la sirvenguecería de algunos obispos corruptos irá a más sin remedio. 

Porque, efectivamente, la presencia de Pedro, que es el papa reinante y no los papas que han muerto, es un antídoto puesto por el mismo Cristo para evitar los cismas. Porque, «no basta hablar de solidaridad, dice el «Catecismo Romano», pág. 232, nota 174, y de compañerismo. Si no queremos tergiversar y destruir nuestro Evangelio, es preciso llegar a la inteligencia, a la apasionada elaboración de una unidad viviente».

«Al anteponer al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, en él instituyó (Cristo) un principio perpetuo de una y otra unidad (de Doctrina y gobierno) y un fundamento visible, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno», dice (sesión IV del 18 de julio de 1870, del Concilio Vaticano) la «Constitución Dogmática I sobre la Iglesia de Cristo».

Así también, el Papa León XIII en su Encíclica Satis Cognitum del 29 de junio de 1896 dice: «…es de todo punto necesaria la verdadera autoridad y autoridad suprema, a la que ha de someterse toda la comunidad…»

Por ese motivo, en la Constitución del Papa Pío VI (1775-1799) Auctorem Fidei, contra el Sínodo de Pistoya del 28 de agosto de 1794, se condenan ciertos derechos atribuidos a los obispos contra la autoridad del Papa. Dice sobre esto que el obispo recibió de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su diócesis, como si para el buen régimen de cada diócesis no fueran necesarias las ordenaciones superiores que miran a la Fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en el Sumo Pontífice y en los Concilios universales para toda la Iglesia, es cismática o, por lo menos, errónea».

EL PAPA ES EL CENTRO DE LA UNIDAD CONTRA LA DIVISIÓN

Esta es una doctrina mantenida en toda la Historia de la Iglesia. San Jerónimo (340 o 350-420), por ejemplo, en «Contra los luciferianos», 26, carta 41, dice: «La Iglesia está fundada sobre Pedro, el único escogido entre los doce Apóstoles, a fin de que la autoridad de un jefe universal impida todo peligro de escisión».

San Pedro Crisólogo (405-450), Arzobispo de Rávena, en su Carta 25, escribe: «…es en él (en el Papa) donde el bienaventurado Pedro, sobre su propia Sede, sobrevive y preside a fin de asegurar a las almas leales la verdad de la Fe y, sin el consentimiento del cual, ningún obispo puede conocer las causas de la Iglesia y de la Fe».

San Ignacio de Antioquía desde el año 69, en su Epístola a los Romanos, dice que la Iglesia de Roma es «cabeza de la alianza de la caridad».

(G.Ruschen, Compendio de Patrología. Herder, pág. 39. 1909). Y el Papa Pío IX (Denz. 1686) dice: «No hay otra Iglesia Católica, sino la que se edifica sobre el único Pedro, se levanta por la unidad de la Fe y la caridad en un solo cuerpo conexo y compacto».

En el T. III, pág. 297, del «Catecismo de Perseverancia» del Abate J. Gaume, leemos: «La unidad es el carácter esencial de la verdad, porque Dios es uno, y la verdad es Dios revelado al hombre. El Salvador ha querido que Su Iglesia fuese una, y la representa bajo la forma de un rebaño que tiene un solo pastor, de una casa donde habita un solo jefe, de un cuerpo cuyos miembros están perfectamente unidos. Por eso, la verdadera Iglesia, debe ser una; una en su Fe, una en sus leyes, una en su esperanza, una en su jefe». Por eso la Iglesia se organiza en perfecta gradación jerárquica, uniendo a todos, y así, «los obispos (dice en el T. III, pág. 300) todos se encuentran sometidos al Sumo Pontífice, Jefe supremo de la Iglesia, el cual, revestido de una primacía de honor se muestra más elevado que todos, a fin de que todos vean en él, el centro de la unidad al que se reúnen todos los radios».

También el Papa León XIII, en su Encíclica «Satis Cognitum» antes mencionada, dice: «Mas, en cuanto al orden de los obispos, entonces se ha de pensar que está debidamente unidos a Pedro, como Cristo mandó, cuando a Pedro están sometido y obedecen; en otro caso, necesariamente, se diluye en una muchedumbre confusa y perturbada».

El Papa Pío XII en su Encíclica «Mystici Corporis» también decía: «…los que están separados entre sí, por la Fe o por el gobierno, no pueden vivir en este único cuerpo (la Iglesia) y en este único espíritu».

A este respecto, el «Catecismo Romano», ya mencionado, pág. 229, apunta: «San Optato de Milevi dice: No te puede excusar la ignorancia porque tú bien sabes que en Roma tiene sentada su Cátedra episcopal, sobre la cual él se sentó como cabeza de todos los Apóstoles, para que todos tuvieran en él solo, la unidad de la Cátedra, y no pretendieran cada uno de los Apóstoles imponer la suya propia. Y así sea cismático y prevaricador quien, contra esta suprema y única Cátedra, pretendiera levantar otra».

Pero se puede pensar que Pedro y sus sucesores necesariamente deben tener siempre su sede en Roma, confundiéndose así la ciudad con la Iglesia Romana, porque, aunque es normal que la Iglesia Católica Romana tenga su sede en esta ciudad, no pueden estar ligadas, si acaso el papa pudiera estar en otro lugar.

LA IGLESIA ROMANA ES EL PAPA, Y SI NO HAY PAPA, NO HAY IGLESIA ROMANA

San Pedro Damián (1007-1072) dice: «Vos mismo sois la Iglesia Romana; no es a la mole de piedra de la que está formada a la que yo recurro, sino solamente a aquél en quien reside toda la autoridad de esa misma Iglesia» (D’Ales. Dictionnaire Apologetique de la Foi Catholique, T. III, Col. 1487).

También San Hilario escribe: «Hacéis muy mal en amar tanto los muros, en fincar así en los edificios vuestro respeto por la Iglesia, y cubriros de este pretexto para invocar una pretendida paz: ¿Puede dudarse que el Anticristo se sentará en los mismos lugares?» (Biblia de Mons. Straubinger. Ediciones Progreso. Tlalnepantla, Edo. de México, pág. 199. 1969).

Por esto, el Beato Papa Benedicto XI (1303-1304), al abandonar Roma en 1303, exclamó: « ¡Roma no está ya en Roma: toda entera está donde yo esté!» Y así decía León XIII en su Carta Testem benevolentiae, al Cardenal Gibbons, un 22 de enero de 1899: «…con razón se llama (la Iglesia) Romana; pues donde está Pedro, allí está la Iglesia», misma doctrina que enseñó San Ambrosio.

JESUCRISTO Y EL PAPA SON LA MISMA CABEZA

En el «Catecismo de Perseverancia» mencionado antes, t. III, pág. 311, leemos: «En el cuerpo humano existe una cabeza que rige todos los demás miembros, que influye en cada uno de ellos por las emanaciones que le envía; un corazón de donde la sangre parte y a donde vuelve para purificarse y tomar calor y para partir otra vez; además, el cuerpo está animado, vivificado por un alma que le comunica el movimiento, la hermosura y el vigor. Así mismo, en el cuerpo de la Iglesia hay una cabeza, Nuestro Señor Jesucristo, el cual rige todos los miembros, que influye en cada uno de ellos, por medio de Sus gracias; un corazón que es la santa Eucaristía, de donde el amor parte y a donde vuelve para purificarse, para tomar calor y para partir de nuevo; finalmente un alma, el Espíritu Santo, el cual diseminándose por todas partes en tan admirable cuerpo, le comunica la hermosura, la fuerza, la vida de gracia en la tierra y la vida de la gloria en la eternidad».

En estas doctrinas se han basado muchos para predicar el gravísimo error de que Cristo gobierna a la Iglesia cuando no hay Papa; y, por lo tanto, no habiéndolo ahora, Él gobierna a Su Iglesia, de lo que concluyen que el Papa no es necesario o no corre prisa elegirle. No ha de efectuarse, pues, un cónclave que se presenta temerario, apresurado, imprudente. Se han de esperar mejores condiciones, mejores tiempos o situaciones que Jesucristo propicie para la elección que vendrá cuando Él quiera. Oración, paciente espera y acatamiento de la divina Voluntad. Y esta es un gravísimo error muy rayano en la protervia herética. Muchos ignorantes quieren doctorar en religión, como quien pretende curar a un enfermo con solo leer el libro de medicina.

San Francisco de Sales (1567-1622) decía: «La Iglesia no puede estar siempre reunida en un concilio… En las dificultades que sobrevienen diariamente, ¿a quién sería mejor recurrir, de quién podría tenerse la ley más segura, la regla más cierta, que del jefe general y Vicario de Jesucristo?… la Iglesia tiene siempre la necesidad de un confirmador infalible al cual nos podamos dirigir, de un fundamento que las puertas del infierno y principalmente el error no puedan echar abajo, y que su pastor (o sea, los obispos o sacerdotes) no pueda conducir al error a sus hijos»- S. francisco de Sales señala la evidencia de la infalibilidad el Magisteria ordinario del Papa en este párrafo y otros escritos-. (R. Sineux. Los Doctores de la Iglesia, pág. 394-395. Dictionnaire Apologetique de la Foi Catholique, de A. D’Ales, t. III, Cois. 1445-1446 que cita la fuente: Oeuvres, Ed. de Annecy, 1892, t. I, pág. 305).

Jesucristo edifica a Su Iglesia por medio del Sumo Pontífice, y no lo hace por medio de los papas que ya han muerto, o por el Derecho Canónico, o por los Cánones de los Concilios, o por las Encíclicas, o por medio de la Doctrina, o por las Sagradas Escrituras, o por la opinión de un líder firulete cualquiera. Antes que nada, y sobre todas las cosas, es necesario el papa y luego todo lo demás, porque si falta el papa, no hay Iglesia.

Pues esto es lo que pretenden los nuevos herejes, yo no sé cuánto materiales y cuánto formales lo son, y que pululan en el mundo «tradicionalista», engañando a muchos con el truco diabólico de que, por la crisis tan terrible que ahora padece la Iglesia, es necesario esperar mejores condiciones; y los seguidores de estos pastores no se han dado cuenta de que precisamente la enormidad de la crisis hace más urgente la presencia de Pedro, para unificar a todos y luchar contra los apóstatas del Vaticano.

Santo Tomás de Aquino, en su comentario al Evangelio de San Mateo, v. 18, del Cap. 16, dice: «…a éste (a Pedro) especialmente lo premia: A ti te digo que tú eres Pedro, etc… Primero le da el nombre y, en segundo lugar, el poder… Y en cuanto a lo primero, primeramente da el nombre y enseguida la razón del nombre: y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia. Pues a esto he venido al mundo, a fundar la Iglesia. Isaías, 28, 16: ‘He aquí que pongo por fundamento en Sion una piedra elegida, angular, preciosa y fundamental: quien tuviere fe en ella, no vacilará’. Marcada está como la piedra que sirvió de cabecera a Jacob y que él ungió, como dice el Gen. XXVIII… Y esta piedra es Cristo, y por esta unción todos son llamados cristianos, por lo cual no nos decimos cristianos solo por Cristo, sino por la piedra. Por lo cual especialmente le impuso el nombre (a Pedro): Tú eres Petrus, por la piedra que es Cristo… Propiedad de la piedra es que se ponga como fundamento y también para que dé firmeza… Sobre esta piedra, esto es, sobre ti, piedra: porque de mí que soy piedra, te viene que tú seas piedra. Y así como yo soy piedra, así, sobre ti, piedra, edificaré».

Sería bueno que apuntaran y reflexionaran muchos las palabras de Sto. Tomás: «No nos decimos cristianos solo por Cristo, sino por la piedra». Y a la luz de las doctrinas consagradas en la Revelación y recibidas por toda la Tradición y la Teología, que en parte mínima y suficiente hemos transcripto aquí, descubrieran la terrible desviación que es negarse a tener en la Iglesia al papa, pensando que Jesucristo la gobernará sin Su Vicario, cuando dijo otra cosa.

Por lo tanto, nuestro Señor Jesucristo y Pedro son la misma piedra. Por ese motivo, Pío XII (1939-1958), en su Encíclica «Mystici Corporis», 35, dice: «Cristo y su Vicario, constituyen una sola cabeza». Y así también en «Controversiarum de Summo Pontífice», Ed. de Vives, París, 1870, San Roberto Belarmino dice que nuestro Señor Jesucristo puso a Pedro este nombre, porque con este mismo nombre Él es designado en el Antiguo y en el Nuevo Testamento: Isaías, 4, 14 a 28; Daniel, 2, 35 y 45; Salmo 107, 22; Mateo, 21, 42; Rom., 9, 1; Cor., 10, 1; Efe., 2, 1; I de Pedro, 24, etc. «Sólo con Pedro, dice, comunica Cristo su nombre, el nombre que lo significa a Él mismo, para indicar que a Pedro lo hace fundamento y cabeza de la Iglesia, con Él».

Corrobora esta doctrina el Papa San León, que en su epístola 89 ad Vienn. prov. escribe: «Esto dijo (Cristo) expresando una asociación de indivisible unidad, lo que era él mismo quiso significarlo diciendo: Tú eres Piedra…» Y en el sermón que pronunció para conmemorar el tercer aniversario de su elevación al sumo pontificado dijo: «Así como mi Padre te reveló mi divinidad, así también yo te hago notar tu excelencia, porque tú eres Pedro; esto es, de la misma manera que yo soy piedra invulnerable, yo la piedra angular, que de una y otra, hago una sola, yo el fundamento, en lugar del cual ninguno puede ponerse, con todo, tú también eres la pie- dra, y para que afirmado con mi virtud, las cosas que son propias de mi poder, sean también tuyas, en participación conmigo».

También el Papa Bonifacio VIII, en su Bula «Unan Sanctam» del 18 de noviembre de 1302, dice: «La Iglesia, pues, que es una y Única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, y no dos como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro y su sucesor, pues que dice el Señor: Apacienta a mis ovejas». Porque la Iglesia está gobernada por el sucesor, uno sólo, de San Pedro, y no todos los anteriores, que con Cristo hace una sola cabeza y son la misma piedra, por voluntad del Señor. Doctrina tan firme enseñada siempre por la Iglesia, negada ahora por quienes quieren que Cristo los gobierne sin el Papa para atenerse a libros, a inspiraciones o a la voluntad caprichosa de los obispos, divididos en muchos gobiernos. Deberían estudiar bien la Encíclica Mystici Corporis para averiguar dónde queda esa pretendida jurisdicción ordinaria que creen tener cuando se niegan a elegir al Sumo Pontífice, y cómo queda todo aquello que es consecuencia de esa jurisdicción.

Se han convertido por esto en estrellas errantes, sumergidos en su soberbia, que llevan a la desviación más grande a las almas confiadas a ellos. Porque si se han encontrado razones suficientemente poderosas para negarse a seguir la Doctrina, o si se piensa que no se está negando ninguna doctrina, o que es muy lógica su actuación debido a las contingencias sumamente especiales de nuestro tiempo, entonces ya se tiene una prueba indiscutible de que se ha caído en la herejía. Con mucha razón San Pablo anunció que vendrían tiempos en los que la sana doctrina no sería soportada.

NO QUERER ELEGIR AL PAPA, ES NO QUERER ESCUCHAR A JESUCRISTO Y DESPRECIAR SUS LEYES Y GOBIERNO

El Dr. Mons. José S. Correa en su libro «La Infalibilidad del Romano Pontífice» escribe: «Es claro que quien se rehúsa a escuchar al Pontífice, se rehúsa en realidad, de verdad, a escuchar a Dios». Y añade en la pág. 101: «y ahora los herederos de la perfidia judaica ponen sobre el altar un anticristo cualquiera, por no poner al Vicario de Cristo: «et nunc Antichristis multi facti sunt»: hay en la actualidad muchos anticristos, dijo San Juan en su Epístola (II, v. 18) como si lo hubiera dicho para nuestros tiempos actuales».

Hay una profunda ignorancia de los textos bíblicos. Nuestro Señor Jesucristo dijo que Él «edificaría» Su Iglesia sobre la Roca, sobre Pedro, y edificar es una palabra que tiene muchos y más amplios significados. Generalmente sólo se toma en este texto por «construir».

Edificar, según el Diccionario de sinónimos y palabras afines, es «construir, fabricar, levantar, elevar, obrar; ejemplarizar, moralizar; combinar, fundar». Moralizar es: «sanear, educar, edificar, ejemplarizar». Elevar es: «alzar, erigir, levantar, edificar, construir; encumbrar, exaltar, realzar, engrandecer, ennoblecer, promover, aumentar, subir, ascender». Educar es: «enseñar, instruir, doctrinar, perfeccionar, afinar», etc. Muy sabia palabra utilizada por nuestro Señor Jesucristo. No es, pues, solamente construir la Iglesia.

Pedro edifica, y lo hace Cristo por él, construyendo la Iglesia y no destruyéndola; elevándola, moralizándola, es decir, enseñando, legislando; fundando, saneando, o sea, defendiendo a la Iglesia de las herejías; obrando, es decir, estando presente como un centro de unidad; alzando, levantando, construyendo, encumbrando, exaltando, engrandeciendo a la Iglesia que debe triunfar sobre todos sus enemigos; doctrinando, perfeccionando y afirmando, esto es: confirmando a todos en la Fe. Así es como Cristo gobierna a Su Iglesia. Mediante el magisterio vivo del Sumo Pontífice, que no es un acto puramente humano y natural, estando fundado en la Fe sobrenatural y regido por ella. «Esta potestad, aunque se ha dado a los hombres, y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien, divina» (Denz. 874 y 469). La Causa primera que es Cristo, no elimina las causas segundas. Solamente cuando se confieren las gracias sacramentales, es Dios el autor único. Pero por Su ley ordinaria se vale de ministros humanos a modo de causas instrumentales. «El derecho divino que procede de la gracia no abroga el derecho humano, que se funda en la razón natural» (S. tomás, Sum. Theo. 2-2, 10, 10). Querer confundir las cosas es querer corregir el plan divino y juzgar lo que Él ha establecido. Él habla por Pedro, gobierna por Pedro, construye por Pedro y combate por Pedro contra todos sus enemigos. Gobierna invisiblemente por Pedro. Esperar que por medios sobrenaturales obre lo que no dijo, está lleno de fábula y de soberbia y es un gravísimo pecado de tentar a Dios: «no tentarás al Señor tu Dios». (Hasta aquí un texto de Mons. José F. Urbina).

Refutada cum laude por Mons. Urbina la posición insostenible, pululan por el ciberespacio “tesis” erróneas sobre cómo se hará la elección del Papa, dada la actual situación de un usurpador; el sexto desde el Sumo Pontífice Pío XII- sentado en la Silla de San Pedro-. Entre ellas refutamos, además de la anterior, las siguientes falsas soluciones: b) La solución mística; c) la solución Cassiciacum; d) La solución del Papa invisible y e) la solución ecuménica.

B. LA SOLUCIÓN MÍSTICA

Una de las más insólitas y más «sesudas» es la solución “mística”. Se podría expresar tal «inspirada» solución, que nos deja atónitos, así (tomo el argumento de un blog revelacionista):

«San Pedro escogerá entonces al nuevo papa. La Iglesia será reconstituida, las órdenes religiosas restablecidas; y las casas particulares de los cristianos se volvieron semejantes a los conventos, tan grandes eran su ardor y celo por la Gloria de Dios».

Al parecer, esta admirable esperanza está basada en una revelación privada de una beata, que no ponemos en duda y que se pudiera creer con la sola fe humana, y naturalmente a los distinguidos y múltiples interpretes eruditos viadores de tal revelación, cuya interpretación sí ponemos en duda, como si a ellos Dios les hubiera dado el don de distinguir su significado más profundo, en el caso de que fuese verdadera.

Sobre esto, nos enseña San Juan de la Cruz, Doctor Místico, a quien hoy no se quiere seguir, en el cap. XIX de la Subida al Monte Carmelo, entre muchos ejemplos con el siguiente:

«En los Jueces Jue. 20, 11, ss. también leemos que, habiéndose juntado todas las tribus de Israel para pelear contra la tribu de Benjamín, para castigar cierta maldad que se había consentido entre ellos, como Dios les había señalado capitán para la guerra, partieron ellos tan seguros de la victoria, que, al ser vencidos y al morir veintidós mil de los suyos, quedaron muy maravillados y lloraron delante de Dios todo aquel día, no sabiendo la causa de la caída, pues ellos habían entendido la victoria por suya. Y cuando preguntaron a Dios si debían volver a pelear o no, les respondió que fuesen y peleasen contra ellos. Entonces, teniendo ya por suya la victoria esta vez, salieron con gran atrevimiento, y también salieron vencidos esta segunda vez y con pérdida de dieciocho mil de su parte. De lo que quedaron confundidísimos, sin saber qué hacer, viendo que, mandándoles Dios pelear, siempre salían vencidos, y más aún, porque ellos excedían en número y fortaleza a los contrarios, pues los de Benjamín no eran más de veinticinco mil setecientos, y ellos cuatrocientos mil. Y de esta manera ellos se engañaban en su manera de entender, porque el mensaje de Dios no era engañoso, ya que Él no les había dicho que vencerían, sino que peleasen. Y, así, Dios los quiso castigar mediante estas derrotas por cierto descuido y presunción que tuvieron, y así humillarlos. Pero cuando por fin les respondió que vencerían, así fue, aunque vencieron con mucha astucia y trabajo».

Y prosigue poniendo más ejemplos del Antiguo y Nuevo Testamento, diciendo: «en estas visiones no se ha de mirar nuestro sentido y lengua sabiendo que la de Dios es otra lengua, y que el espíritu de aquello es muy diferente de nuestro entender y dificultoso. Y lo es tanto, que incluso el mismo Jeremías, aunque fuera profeta de Dios, al ver que los conceptos de las palabras de Dios eran tan diferentes del común sentido de los hombres, parece que también se engañaba con ellos y que vuelve por el pueblo diciendo en Jer. 4, 10.: Heu heu heu, Domine Deus, ergone decepisti populum istum et Jerusalem, dicens: Pax erit vobis, et ecce pervenit gladius usque ad animam, que quiere decir: “¡Ay, ay, ay, Señor Dios, acaso has engañado a este pueblo y a Jerusalén, diciendo: ¿Vendrá la paz sobre vosotros, cuando ves que el cuchillo ha venido aquí a clavarse hasta el alma?” Y era que la paz que Dios les prometía era la que habría entre Dios y el hombre por medio del Mesías que les enviaría, y ellos entendían que era la paz temporal. Y, por eso, cuando tenían guerras y dificultades, les parecía que Dios los engañaba, pues les acaecía lo contrario de lo que ellos esperaban. Y así decían, como también dice Jeremías en 8, 15.: Exspectavimus pacem, et non est bonum, esto es: Estamos esperando la paz, y no hay quién dé Paz. Y así, era imposible que ellos se dejaran de engañar, pues solo se gobernaban por el sentido literal. Porque, quién no se confundiría y erraría si se atara a la letra en aquella profecía que David dijo de Cristo en Sal.71, 8. (y en todo el salmo 71), donde dice: Et dominabitur a mari usque ad mare, et a flumíne usque ad terminos orbis terrarum, esto es: “Dominará desde un mar hasta otro mar y desde el río hasta los confines de la tierra”, y en lo que dice también allí Sal. 71, 12.: Liberabit pauperem a potente et pauperem cui non erat adiutor, que quiere decir: “Liberará al pobre del poder del poderoso, y al pobre que no tenga quien lo ayude”; viéndolo después nacer en bajo estado, y vivir en la pobreza, y morir en la miseria, y que no solo no se hizo dueño. […] De donde, cegándose ellos [los fariseos] con la bajeza de la letra y no entendiendo el espíritu y verdad que había en ella, le quitaron la vida a su Dios y Señor, según san Pablo dijo de la siguiente manera en He. 13, 27- 28.: Qui enim habitabant Jerusalem et principes eius hunc ignorantes, et voces prophetarum, quae per omne sabbatum leguntur, iudicantes impleverunt, que quiere decir: “Los que moraban en Jerusalén y sus príncipes no sabiendo quién era ni entendiendo las sentencias de los profetas, que se leen cada sábado, lo juzgaron y acabaron con Él [Cristo]”».

De esta y de otras maneras las palabras y visiones de Dios pueden ser verdaderas y ciertas, y engañarnos nosotros en ellas, por no saberlas entender alta y principalmente y conforme a los propósitos y sentidos que Dios lleva en ellas. Y así, lo más acertado y seguro es hacer que las almas huyan con prudencia de tales cosas sobrenaturales, acostumbrándolas, como hemos dicho, a la pureza de espíritu en fe oscura, que es el medio de la unión.

Para el católico que conoce bien el catecismo -y que no se guía sobre interpretaciones que algunos clérigos predican en sus sermones sobre revelaciones privadas, por ejemplo, sobre la famosa profecía de Nostradamus, aventurando, cual insensatos, fechas del fin de los tiempos o del mundo-, ante este nuevo intento de los fariseos de impedir que el Cuerpo Místico de Cristo, la Iglesia, tenga una cabeza visible, es decir, que la Iglesia elija un Papa para acabar con el estado actual de Sede vacante, de inmediato le surgirán varios interrogantes, a poco que tenga algo de sentido común:

1º ¿Si es así, por qué razón no se sujetan a cualquiera de los varios individuos que actualmente se dicen “papas”, elegidos por San Pedro y San Pablo, por el mismo Cristo o por la Virgen María? Coherentemente no se sujetan a ellos, porque no suena a católico, y además les parece ridículo.

2º Y quizás más importante: Si San Pedro mediante una revelación a alguien le manifestara que es su voluntad que él sea el papa legítimo, ¿cómo podría el católico aceptar de fe divina tal voluntad, si todo fiel debería saber que es magisterio infalible de los Papas que una revelación privada no se puede creer con fe divina, sino con fe humana (O sea, sin fe sobrenatural y por lo tanto carente de mérito sobrenatural, y libre el alma de aceptarla o rechazarla)?

3º Si el católico no está obligado a creer las profecías, visiones, revelaciones privadas, ¿cómo podría prestar la sujeción debida a alguien, como ya existe, que dice ser elegido por San Pedro? Y si no está obligado a creer porque no es de fe divina, ¿para qué serviría un papa al que los fieles estarían libres de obedecer o de contrariar?

4º ¡Y cuántos otros, enajenados o pillos o auto engañados, no se arrogarían haber sido elegidos por San Pedro u otro santo! ¿No es esto un abuso y

agravio al Príncipe de los Apóstoles, que llevaría aun a una situación peor que durante el Cisma de Occidente, quizás con una docena de sujetos que reclamen al unísono ser elegidos por San Pedro?

5º ¿Dónde quedaría la aceptación pacífica de la Iglesia y su esencial responsabilidad de elegir Papa? ¿Sería una sociedad imperfecta incapaz de cumplir con su fin -el primero, la elección del sucesor de San Pedro- que tendrá que haber una revelación cada vez que haya un grave problema? Siempre la Iglesia hizo frente a cualquier coyuntura difícil, y Dios asistió siempre a su Iglesia sin excepción, cada vez que resolvió los difíciles inconvenientes de sucesión.

Ni siquiera fue la paloma que se posó sobre el laico Fabián, en el que nadie había pensado como sucesor de Pedro, lo cual fue interpretado por algunos como una intervención divina, lo que le hizo Papa, sino la elección del pueblo y clérigos -esa era la forma de elección de entonces, porque entonces no había cardenales, ya que tal colegio es una institución de origen humano y no divino- y la aceptación de la Iglesia, que junto a su beneplácito le convirtió en Vicario de Cristo, al que Dios le dio la autoridad, ejerciendo el Oficio del año 236 al 250. Jamás en la Iglesia se hizo una elección del Papa por revelación privada.

Pero veamos ahora desde el magisterio, no desde nuestra opinión, la razón de por qué no puede ser alguien elegido por revelación privada, visión, etc. por San Pedro u otros santos.

El Papa Benedicto XIV, en su Tratado sobre la Canonización de los San- tos, establece: “En cuanto a lo que concierne a revelaciones privadas, no deberían ser recibidas con un sentido de fe Católica, sino con fe humana, de acuerdo a las reglas de prudencia que nos presentan tales revelaciones como probables y piadosamente creíbles. Esto no es para decir que estas revelaciones no pueden o no están destinadas a ser el instrumento de grandes gracias, aún para los fieles; pero como no son el objeto de un acto de fe teológico, ponerlas en duda o negarlas no es un pecado de herejía».

San Pío X nos dice: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con gran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino se limita a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad. Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos. Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; más en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol. XL, p.649).

La canonización de un santo no supone nunca la aprobación de las revelaciones de las que haya sido objeto, sino la exaltación de sus virtudes heroicas (cualquier tratado de teología básico se lo dirá).

Tratemos de dejar unos cuantos puntos claros:

1. La revelación privada no es superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación. Y la sujeción al Papa es necesaria para la salvación, luego la Iglesia en su actual estado tiene los medios necesarios para la elección. La Revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.

2. La revelación privada no es igual a la Revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.

3. La revelación privada no es complementaria o perfectiva de la Revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuvieran que completarse por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe -más abajo veremos qué parte aprueba en sus resoluciones- una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.

4. La revelación privada no es una realidad exenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera Revelación y la verdadera Devoción.

5. La revelación privada no es inspiración bíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.

En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada, todos los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da también en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos – dentro de los límites de una opinión prudente- de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto, quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, -ver más abajo la distinción entre los tipos de aprobación- no podría ser condenado como hereje, según la doctrina de la Iglesia proclamada por varios papas como San Pío X, Benedicto XIV, pero podría ser tachado de desobediente o temerario.

Sin embargo, los representantes del modernismo como Rhaner, cuyas doctrinas están condenadas por la Pascendi de San Pío X, consideran que puede ser considerada de fe divina si les consta.

Sorteando estos extremos erróneos se sitúa la teología mística católica, cuyo más insigne representante es, junto a Santa Teresa de Ávila, San Juan de la Cruz, proclamado doctor de la Iglesia, de cuya obra hace un encendido elogio el gran tomista Réginald Garrigou-Lagrange, diciendo: «Una de las partes más originales y más profundas de la doctrina de San Juan de la Cruz, con la que más ha hecho progresar la teología mística y merecido el título de Doctor, es la que se refiere a lo que él llama la noche pasiva del espíritu». Así lo reconoció la Iglesia en 1926, al proclamar doctor a San Juan de la Cruz por sus obras Místicas. En ellas, de una parte, no hay un ápice de iluminismo, revelacionismo, aparicionismo, etc.; respecto a las revelaciones privadas siempre aconseja no guiarse por ellas; y de otra, tampoco una tilde de quietismo, pues «Su objetivo no era la negación y el vacío, sino la plenitud del amor divino y la unión sustancial del alma con Dios. Reunió en sí mismo la luz estática de la Sabiduría Divina con la locura estremecida de Cristo despreciado» (Butler, Vidas de los Santos de Butler; Oficio Divino). Es sorprendente la armonía que se da entre la Teología mística de San Juan de la Cruz y la Teología escolástica de Santo Tomás de Aquino, Doctor Angélico y común de la Iglesia, al cual el doctor estático cita y sigue sin desviarse. Sabido es que Santo Tomás de Aquino niega el carácter de fe sobrenatural a la confianza puesta en la revelación privada. Estudiar la Subida al Monte Carmelo, libro impedido en el Opus Dei, no es más que aplicar el Tratado de la Fe de Santo Tomás de Aquino a la mística.

«Todos afirman con la boca llena el estado de necesidad extrema de la Iglesia, las herejías que se propagan libremente en todos los niveles, pero se estremecen al ver definidas las consecuencias que esto acarrea al orden social de la Iglesia. Santo Tomás lo expuso admirablemente cuando escribió: «Utrum ei qui subditur legi liceat agere praeter verba legis» («Sí es lícito al que está sometido a la ley obrar más allá de la letra de la ley»). (S. Th. 1-2, 96,6). Se apegan a la ley humana oponiéndola a las normas superiores divinas, como si la intención del legislador fuese impedir lo que es de absoluta necesidad para la existencia de la Iglesia: la jerarquía de Orden y la jerarquía de jurisdicción, e inventan cualquier excusa para no cumplir con su deber; y peor, tratan de impedir que los verdaderos católicos cumplan con el suyo. Esto origina la nueva secta de los «Acéfalos», sin jerarquía, sin Sacramentos, sin papa, sin solución. Por los delitos de los herejes que se apartan de la Iglesia, juzgan que la Iglesia fue destruida o damnificada en su perfección jurídica y que no tiene medios «lícitos y válidos» de recuperarse.» ( Homero Joas)

Acudamos, no a soluciones falsas sobre las que el alma tiene libertad para creer con fe humana o negarlas, sino a lo que dicen, por ejemplo, teólogos de nota que reflexionaron sobre la situación.

Cardenal Cayetano, dominico, desempeñó con tanto acierto su cargo que los papas se fijaron en él para afrontar los graves problemas de la Iglesia. Colaboró asiduamente con cuatro Papas. Con Julio II capitaneó la defensa de las órdenes mendicantes en el Concilio Ecuménico Lateranense V, y allí se identificó como promotor de la ansiada reforma de la Iglesia que ni los Papas ni los cardenales se atrevían a afrontar. Le hizo a este Papa un servicio impagable en la desautorización del conciliábulo de Pisa (1511-12). Su sucesor, León X, requirió sus servicios para los grandes conflictos de la Iglesia y le premió nombrándolo cardenal con el título de San Sixto. Le envió como legado pontificio a Alemania para tratar de atajar y corregir al heresiarca Lutero (1517). También tomó parte decisiva en la elección de Carlos V como emperador, aunque para ello tuvo que ganarse la confianza de los electores alemanes (1519). En 1520 interviene en el consistorio que dicta la condenación definitiva de Lutero (1520). Dice:

«Por excepción y de forma supletoria este poder (de elegir un papa) compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma» (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28).

Vitoria, Fray Francisco de Vitoria, gran teólogo, filósofo y jurista del siglo XVI, que fue profesor en las universidades de París, Valladolid y Salamanca, escribe:

«Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (…). «Si por calamidad, guerra, peste, faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)». Y la causa principal es:

«Porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo illa Sedes, quae tamen perpetuo debet durare) en aquella Sede que debe durar perpetuamente». Donde tal elección: «a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia» (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por alguna Iglesia particular»)… Eso porque: «Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecclesia debet provideri», («Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por toda la Iglesia»). (De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18)

Billot, cardenal (Belarmino), examina «cómo sería aplicada» la elección papal, «en caso extraordinario», cuando fuese necesario proceder a la elección, no siendo posible cumplir las disposiciones de la ley papal, como en el caso del gran Cisma de Occidente. «Se debe admitir sin dificultad que el poder de elección sería pasado a un Concilio general». Porque «la ley natural prescribe que, en tales casos, el poder atribuido a un Superior es derivado al poder inmediatamente inferior, porque el mismo es indispensablemente necesario para la sobrevivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la extrema necesidad». (De ecclesia Christi) (Bellarmino: Controversiae, De Clericis, 1. 7, c. 10).

Luego: «non est dubitandum» («No se debe dudar»), «se debe admitir sin dificultad» que la Iglesia siempre tiene y tendrá, en cualquier situación, por más grande y extraordinaria que sea, medios válidos y lícitos para elegir un papa. Esto se infiere de la noción de «sociedad perfecta» que es la Iglesia. La «vacancia perpetua» es imposible en una sociedad que debe durar perpetuamente.

Veamos ahora lo que la Iglesia dice con precisión cuando aprueba una revelación, que ni siquiera es el caso de estas revelaciones en las que se apoyan los que dicen que será San Pedro quien elija a un Papa:

El juicio de la autoridad.

En lo relativo a las revelaciones particulares existe la necesidad personal y eclesial de guardar un equilibrio entre dos extremos: el exceso de credulidad y la desconfianza temeraria. Lo que no siempre es fácil. Dado que buenos cristianos, e incluso santos, pueden engañarse y tomar por revelaciones lo que no son más que alucinaciones o ilusiones, es necesario un criterio que permita superar la incertidumbre y que manifieste a los fieles la verdad sobre una revelación particular. Por ello, la jerarquía de la Iglesia somete a discernimiento las revelaciones antes de emitir un juicio.

Muchas veces las revelaciones reciben aprobación o reprobación en una Iglesia particular. Tal es el caso, por ejemplo, de la aparición de Akita (Japón), que sólo cuenta con aprobación del heterodoxo obispo local postconciliar. Pero Akita no tiene aprobación de la Iglesia universal, menos todavía no habiendo Papa.

¿Está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? Es doctrina común que el magisterio tiene competencia para pronunciarse al respecto. El contenido de las revelaciones privadas se constituye por una o varias proposiciones de carácter religioso, que tienen relación -a veces muy estrecha- con las verdades que integran el depósito de la revelación pública. La supuesta sobrenaturalidad de la revelación privada cae dentro del campo de las acciones morales y el magisterio pontificio se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. Además las revelaciones tienen frecuentemente repercusión en la vida de la Iglesia: ellas han dado origen a santuarios y sitios de devoción; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, despertando a veces un malsano prurito de lo maravilloso y espectacular, y sembrando en muchas personas una confusión lamentable. Por ello también la potestad d e gobierno puede estar implicada en la regulación disciplinar de las revelaciones particulares.

Reprobación.

Veamos ahora el aspecto negativo de la intervención de la autoridad pontificia: la reprobación. Son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que ha reprobado el magisterio pontificio. Hay ocasiones en que el Santo Oficio -no los obispos- ha juzgado, negando expresamente su carácter sobrenatural con la fórmula «non esse supernaturales»: Ezquioga (1934), Heroldsbach (1951), Garabandal -aunque ya en pleno conciliábulo, por lo que podemos decir en este caso que la Iglesia no se ha pronunciado aún, pero sí se puede aplicar la doctrina de la Iglesia respecto a las revelaciones privadas, y la hermenéutica de Nuestro Señor Jesucristo «por sus frutos los conoceréis»-, etc. Otras veces la fórmula del Santo Oficio ha sido que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande (1920). En otros supuestos, el juicio se ha limitado a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccareta, Valtorta, puestos en el Índice de Libros Prohibidos en 1938 los de aquella, y en 1960 los de ésta. Finalmente, en ocasiones la fórmula, negativa también, tiene una expresión menos reprobatoria: «non constare», que en rigor puede llegar a ser un simple reconocimiento de que no se ha podido comprobar. Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietrelcina de 1923: «Non constare de eorum factorum superna turalitate».

Aprobación.

Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:

1ª. Negativa: en la revelación nada hay contra la fe y las costumbres. Es un mero nihil obstat. Nada dice, pues, de la sobrenaturalidad.

2ª. Permisiva: se permite la lectura y difusión de las cosas reveladas. Se trata de una ampliación del nihil obstat a los escritos del vidente, sin cambiar la naturaleza de la aprobación. Tampoco dice nada sobre la sobrenaturalidad.

3ª. Positiva: la Iglesia se pronuncia sobre tres aspectos, oportunidad, historicidad y carácter sobrenatural de una revelación particular. Esta aprobación supone la negativa.

Como las revelaciones contienen varios elementos de diverso tipo, y son hechos que se desarrollan en el tiempo, siempre será importan- te leer los documentos oficiales para tener claridad sobre lo que ha sido aprobado y lo que no; y enterarse de qué clase de aprobación han recibido las diferentes partes de una revelación o aparición. Este criterio resulta imprescindible para evitar manipulaciones frecuentes de los que con vehemencia las defienden, silenciando parte de la verdad u ocultando los límites precisos de la aprobación, muchas veces por ignorancia.

Aprobación positiva. Cabe advertir que, ordinariamente y en la mayoría de los casos, la aprobación de la Iglesia es de tipo negativo o permisivo, sin pronunciarse positivamente.

Anticipemos un criterio importante: el hecho que el visionario sea santo no acredita que sus visiones o revelaciones hayan recibido aprobación positiva. Se canonizan las virtudes, no las visiones. Así, por ej., Poulain hace un catálogo de unos 32 casos de personas canonizadas, beatificadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Porque las visiones y revelaciones, admitido su probable origen divino, no constituyen un sólido argumento de santidad, ya que no consiste en ellas la perfección cristiana. Solamente las virtudes teologales, juntamente con la gracia, las demás virtudes y los dones del Espíritu Santo son los medios inmediatos de unión con Dios. Una vez probadas las virtudes heroicas, y en relación con estas, se toman en cuenta las visiones y revelaciones, que ilustran más la santidad, pero no la constituyen.

Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur» , «ut traditur», «uti traditum est» . Veamos algunos ejemplos de esta cláusula restrictiva: las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré (1947), homilía de la Misa de canonización de la misma Santa (1947), Letras decretales para la canonización de San Bernardino Realino (1947), Carta de Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima (1951), entre otros. Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Esta actitud de precisión ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi» (n. 55): según la tradición que dicen existir… Luego la Santa Sede no afirma tal sobrenaturalidad de estas revelaciones de los mismos santos.

La constancia y generalidad con que se expresan estas normas de la Santa Sede obligan a pensar en una actitud ordinaria, que debe aplicarse también a los casos muy numerosos en que los documentos pontificios incluyen la narración de apariciones y revelaciones sencillamente. Creemos que el sentido habitual de esos textos –aunque no contengan la fórmula restrictiva– no es el de una aprobación positiva expresa de la realidad y sobrenaturalidad de los hechos, sino que deben entenderse como una sencilla narración de los mismos, tal y como los dan testimonios humanos fidedignos. Así parece que deben entenderse textos como: Letras decretales para la canonización de Santa Juana de Arco (16 de mayo 1920), Letras decretales para la canonización del Cura de Ars (31 de mayo 1925), Letras decretales para la canonización de San Pedro Canisio (21 de mayo 1925), Letras decretales para la canonización de Santa Margarita María Alacoque (13 de mayo 1920). Otro caso que pudiera citarse es el de Santa Catalina Labouré y la aparición de Nuestra Señora que dio origen a la Medalla Milagrosa: el decreto de virtudes heroicas de 1931 no contenía fórmula restrictiva y sin embargo Pío XII incluyó en 1941 la restricción «ut traditur».

CONCLUSIÓN

Pues viendo con claridad que no se puede sostener este tipo de solución mística, habrá que concluir con verdadero sentido común que el Legislador divino que hizo la constitución divina de la Iglesia «quiso» que en ella existiesen «papas», «Pastores y Doctores hasta la consumación de los siglos» (DS. 3050) (D. 1821).

Luego, «quiso» electores hasta el fin de los siglos, preceptuó electores siempre que existiese vacancia. Ahora bien, Dios no manda cosas imposibles de ser cumplidas en la práctica, ni moralmente, ni jurídicamente. Tal afirmación es la herejía de Jansenio: «Algunos preceptos de Dios son imposibles (…), falta la gracia por la cual se vuelvan posibles» (DS. 2001) (D. 1092). Muchos preceptos morales y jurídicos presentan dificultades para ser cumplidos en la práctica; de ninguno puede decirse que sea «imposible». Lo que es de necesidad dogmática en la constitución di- vina de la Iglesia no puede ser «moralmente» y prácticamente imposible.

Imposibilidad significa ausencia de medios para el fin y una sociedad perfecta jurídicamente, la Iglesia, siempre tiene medios para alcanzar su fin por sí misma.

Luego, la solución de que será San Pedro u otros santos quienes, al fin, por revelación privada o acción extraordinaria, elijan un Papa para acabar con la Sede vacante es más que falsa, añade más confusión a las almas, y las conduce por acantilados donde es fácil caer en el asacramentalismo o, incluso, como hemos visto en directores eruditos de blogs ya desaparecidos, perder la fe y quedar confundidos (esperemos y rezamos para que no lo estén eternamente). Y puesto que hay ya un par de “papas” que dicen ellos mismos haber sido elegidos místicamente, los predicadores de esta insólita opinión no tienen que seguir esperando al cumplimiento de una revelación privada que, a decir de estos, ya se ha cumplido en ellos. Si son coherentes, síganlos, y si no, dejen de conducir a los ciegos al precipicio. Para más inri, ahora acusan a los conclavistas de no ha- ber convocado desde hace muchos años un cónclave para elegir un Papa, que lógicamente ellos no seguirían. ¡Iluminismo en estado puro!

La voluntad del legislador, Pío XII, era la elección de un Papa a su muerte. Dado que no hay cardenales válidos y legítimos –el último nombrado por él falleció hace más de veinticinco años– le corresponde decir a la Iglesia quiénes sean los electores que la representen en un cónclave o en un Con- cilio. Y ya llevamos demasiadas décadas sin cumplir con nuestra obligación, saliéndonos por la tangente, dando rienda suelta a nuestros propios gustos y prejuicios para evitar el deber de obrar. Omisión muy grave que produce la mayor insolencia del ser humano frente a la Iglesia, siendo cada cual un maestrillo con su librillo, lo que produce más y más desviaciones de la fe teologal, más insubordinación: un verdadero cáncer del alma de nuestra época, que está llegando a metástasis y afecta ya a casi todos los entendimientos, tal cual tristemente comprobamos por aquí y por acullá.

Porque “…en algún caso excepcional, por ej., si el Papa, no hubiera previsto nada al respecto, o se ignorara quienes son los verdaderos Cardenales, o cuál es el verdadero Papa, COMO SUCEDIÓ EN LA ÉPOCA DEL GRAN CISMA, el poder de elección se REVOLVERÍA A LA IGLESIA UNIVERSAL: (Ap. Cap. XIII). Item. «En ausencia del clero de Roma, le correspondería a la Iglesia Universal (La elección Papal, se entiende) de la que el Papa debe ser su obispo».

La expresión «recae sobre la Iglesia por DEVOLUCIÓN, no se toma en sentido canónico estricto, según explica el mismo Cayetano, sino en el sentido contrario de la transmisión de un superior al inferior inmediato. (Vitoria expone su tesis, en su obra «RELECCIONES TEOLOGICAS» (cf. T. II, de la Edición crítica de sus obras, por el Maestro Fr. Luis G. Alonso Getino, Madrid, 1934).

C. LA SOLUCIÓN CASICIACUM

Expone así Mons. Sanborn, siguiendo a Gerard de Lauriers, la doctrina o tesis Casiciacum: “No entienden lo que es la sucesión Apostólica material, no formal. No distinguen la materia de la forma en la autoridad. Ella es clásica, es de la filosofía tomista y de muchos teólogos; existe entre los cismáticos y, según algunos, también entre los anglicanos: Sucesión Apostólica material es la que posee la Sede sin autoridad; formal es la posesión de la Sede con autoridad. Si no fuera posible la posesión de la Sede sin autoridad, no sería posible la distinción. Luego ella prueba la tesis, no es invención espuria”.

Para los seguidores de esta falsa doctrina no se puede elegir un Papa porque ya está ocupando la Sede de S. Pedro por uno materialmente de forma legítima.

La Ontología tomista distingue entre potencia y acto; entre materia y forma. Y concluye Santo Tomás que la materia y la forma sólo se dan en el compuesto. Cualquiera que tenga uso de razón lo entiende: v.gr. nadie ha visto ni se puede imaginar siquiera la materia prima madera; lo que ha visto o puede imaginar es una silla de madera, una mesa de madera, una puerta de madera, etc.; sólo se puede concebir la materia dotada ya de una forma: silla, mesa, puerta, etc.

Descubierta la desviación de la tesis de Santo Tomás de Aquino, insisten los dos prelados:
“No ven el todo accidental. Confunden materia prima y materia segunda. En los entes per se la materia no puede existir sin la forma. Pero los entes per accidens, nacen de la unión de la substancia con la forma accidental. La substancia se vuelve materia con relación al accidente. Pueden existir separados, sin la corrupción del compuesto, la materia y la forma. Así es la relación entre un hombre y ser blanco, o músico”.

Tal doctrina es herética en Teología y es estulta en Ontología.

1. Es herética en Teología porque el hombre, en cuanto a su forma substancial humana, no tiene capacidad natural para recibir la forma de miembro principal del Cuerpo visible de Cristo, sin ser antes miembro de la Iglesia por el Bautismo y por la profesión de la verdadera fe (D.S. 3802).

Quien no es miembro de la Iglesia, no puede ser Cabeza. Sólo en el Ecumenismo cualquier pagano o hereje puede ser miembro y cabeza visible de la falsa iglesia. Por lo tanto, los prelados no distinguen entre orden natural y sobrenatural. Un siervo de Lucifer podría ser Cabeza visible de la Iglesia, según dicha tesis.

El Concilio de Trento describe al hombre, en cuanto hombre, según la Revelación divina: “es inmundo, hijo de la ira por naturaleza, siervo del pecado, está bajo el poder del Demonio y de la muerte” (D.S.1521). Por eso, el siervo de Lucifer no puede ser Cabeza del Cuerpo místico de Cristo.

2. En Ontología tal doctrina es una aberración. Nadie jamás vio un accidente de un cuerpo material como “existente” en el mundo fuera de la mente: extensión, color, tiempo, cantidad, forma. Si el accidente existe “in alio”, en la materia, no existe “in se” como una substancia. Nadie vio un “católico” ser humano, separado de su persona humana. La forma accidental de “hijo de Dios” de un cristiano no existe separada de la persona humana, ni [tampoco la forma accidental] del “hijo de la perdición” existe separada de mengano o fulano.

3. En Lógica se define la esencia de un ser como: “id quod est”. Pero en la Ontología, el “ens quod est” sólo existe cuando es compuesto de materia y forma, de potencia y acto. Y cuando se usa el término “papa” y se afirma que una persona “es papa”, significa que aquel ser humano se compone con la forma del papado, definida por el Derecho divino. Significa el compuesto.

Enseña el Padre Paolo Dezza: “La causalidad de la materia y forma consiste en la unión. Por ella de dos realidades resulta el ente compuesto. Una depende de la otra para existir. No pueden existir separadas una de la otra”.

“El ente posible, en potencia subjetiva no es otra cosa en el acto. No es real. Son principios inteligibles, no sensibles; no representables por la imaginación. Se refiere a un todo ontológico y no a un todo lógico. Difiere el modo de existir en la realidad y en la mente. En realidad son dos partes diferentes; en el todo lógico la mente aplica una forma a un sujeto individual para significar una identidad entre esta forma y este sujeto” (Metaphysica Generalis, p. 201).

Enseña el Padre Gardeil: “Materia y forma no se representan como dos cosas que, por composición, causan una tercera. Sin la unión, no existen materia y forma, esencia y existencia. Son dos entidades incapaces de tener existencia separada una de la otra. Son dos principios correlativos que tienen realidad (existencial) cuando se completan”. (Introd. a la Filo- sofía, Metafísica, p. 121).

Por lo tanto, la “separación” del “papa material” es una necedad.

Enseña Santo Tomás de Aquino:

• “El ente compuesto no existe en cuanto sus partes están divididas, sino sólo después que ellas constituyen el compuesto”. “La existencia de un ser consiste en su indivisión. Así como cada ser conserva su existencia, con- serva también su unidad”. (S.T. 1, 11, 1).

• “En los entes compuestos de materia y forma: sin la materia o sin la forma, no puede ser dicho aquello que es. Son dos principios por los cuales el ente existe. La substancia compuesta es aquello que es”. (S. C. G. 2, 54)

• “Como los accidentes tienen existencia y esencia propias; y como su existencia no es su esencia; en ellos una cosa es su existencia y otra cosa es aquello que es. Así se componen”. (In IV Sent. 12, 1, 3 ad 5).

• “El ente no es un género. Por lo tanto, su existencia no puede ser la esencia o la substancia o el accidente. Por lo tanto, a la esencia de un accidente compete existir en un sujeto. Pero, por esto, el accidente no deja de ser accidente y no le compete la definición de la substancia” (S.T. 3. 77. 1, ad 2).

• “El blanco pertenece a la persona de Sócrates, no en cuanto él sea Sócrates; sino en cuanto Sócrates es blanco” (Santo Tomás, S.T. 3, 17, 2). Esto es: No en cuanto Sócrates es substancialmente hombre; sino en cuan- to tiene la forma accidental de la blancura.

• “Las formas comienzan a existir hechos los compuestos” (Santo Tomás, S.T. 1, 45, 8).

• “De modo propio y verdadero sólo las substancias son entes. Los accidentes tienen existencia, solo por los entes. Por lo tanto, la blancura se dice del ente porque, por ella, un ser es blanco. Así, de modo propio, ninguna forma [es] subsistente sin estar completa. Pero ellas existen cuando están compuestas” (S.T. 1.90.2, c, adl).

• “El que predica algo no predica accidentalmente; predica cuanto o cual o de qué modo” (Santo Tomás, S.T 3, 2,6).

De estas lecciones de los maestros de la Ontología, se percibe claramente la estulticia de la “existencia” de un “papa”, separando la materia de su forma. Dos principios del ser, ontológicos, no son dos substancias que existen por separado. La esencia substancial humana no es la esencia accidental de miembro de la Iglesia; ni de su visibilidad entre estos miembros. La esencia humana natural no es la esencia de la forma accidental sobrenatural de miembro de la Iglesia de Cristo. Los hombres existen en el Infierno y en el Cielo, dentro y fuera del reino de Cristo. La pura

potencia subjetiva para ser miembro del reino de Cristo o para ser papa, común a todos los seres humanos, en el orden existencial es un “nihil actuale”. Y, si quisiera obrar como si fuera papa: “nihil actum est”, por cuanto “el obrar sigue al ser”. Por lo tanto, la “Tesis” de los dos prelados o es ignorancia o dolo o ambas cosas.

Pero, además, la Teología Católica distingue entre poder de Orden y poder de jurisdicción, y enseña que el poder de Orden permanece en los herejes y cismáticos, pero no el poder de jurisdicción.

Por lo tanto, la “Sucesión Apostólica material” en la transmisión del poder del Orden, a partir de los Apóstoles hasta el obispo, sin interrupción, no se da en el hecho de “poseer la Sede” en cuanto al poder de jurisdicción ordinaria, como el de la Sede Apostólica de San Pedro, con el primado de jurisdicción.

Por lo tanto, al “poseer” de hecho y “materialmente” una Sede, por un cismático o herético, no por ello posee el poder divino de Jurisdicción, y no confire “derecho” al papado o a la sede episcopal.
Solamente el Positivismo, materialista y ateo, juzga que los actos materiales generan derechos. La “Sede”, papal o episcopal, por Derecho divino es un cargo de la Constitución divina de la Iglesia; sólo puede ser ocupado por un miembro fiel de la Iglesia; no es un mueble material, una silla.

Por lo tanto, querer “aplicar al papado” lo que pertenece al poder de Orden y no al poder de Jurisdicción es una concepción del Positivismo ateo, es una perversión. Es querer introducir en la Iglesia esta perversa herejía.

Es pretender que los dos poderes proceden de los actos materiales positivos, de la voluntad del pueblo y no del Derecho divino. Tal distinción no es de la Filosofía y de la Teología Católica, sino el sentido de los filósofos positivistas y ateos y de los teólogos heréticos y cismáticos.

Por lo tanto, es doctrina luciferina pretender que en la Iglesia un falso “papa material” en cuanto al poder de jurisdicción es “verdadero papa”. Sería pretender que la Iglesia Católica es atea, positivista, agnóstica, masónica.

2°.- Tal sentencia viene de la herejía de la libertad religiosa luterana, contra el poder divino de jurisdicción dado por Cristo “solamente a Pedro”.

-Así Pío VI condenó al obispo heresiarca J. N. von Hontheim, de sobrenombre Febronio, por querer la igualdad del poder de jurisdicción entre el papa y todos los obispos.

La Iglesia sería gobernada como una “república” humana. El papa tendría sólo el poder de “mirar por la conservación de la unidad”, para suplir negligencias, para exhortar y dar ejemplos. “No tendría poder en las otras diócesis. Él recibiría su fuerza y poder de la Iglesia” (ab Ecclesia) (D.S. 2596). No lo recibiría de Dios, directa e inmediatamente, como Cristo dio el poder a San Pedro.
Ahí está la raíz herética de no diferenciar entre el poder de Orden y el de jurisdicción en esta doctrina de Mons. Guerard y Mons. Sanborn, y el Instituto Mater Boni Consillii. Y ellos son seguidos por [los] sedevacantistas acéfalos, ligados a los lefebvristas en la “unión” ecuménica de los hombres “entre sí”, sin subordinación jerárquica de jurisdicción, por Derecho divino, y al Magisterio de la Iglesia Católica. Esto es sumamente herético.

Pío IX condenó en el Syllabus el Positivismo ateo: “El Derecho consiste en el hecho material; todos los actos humanos tienen la fuerza del Derecho”. “La autoridad procede de la suma de fuerzas materiales” (D.S. 2959-2960). Niega, pues, el origen divino de la autoridad, además de no diferenciar los poderes de Orden y de Jurisdicción. Se mezcla la herejía con el Ateísmo. Y estos “guerardistas” y sedevacantistas acéfalos hacen estas mismas mezclas y quitan la Cabeza visible de la Iglesia.

Mons. Lefébvre dijo tener una “actitud práctica” en relación al papa, apartándose del “orden teórico y teológico”, “de la Lógica absoluta de los principios”. Es el Agnosticismo, sin la razón y sin la fe divina dogmática, condenada en el Decreto Lamentabili (D.S. 3426).

Desde su concepción herética, insiste con pertinacia Mons. Sanborn, el I.M.B.C y otros: El cónclave fue convocado legalmente. El designado para ser papa (Bergoglio) es válido. Él puede recibir el poder papal. Hasta su muerte es un papa material o hasta que renuncie o hasta que una autoridad verifique la vacancia”.

Un cónclave de miembros de la Iglesia Católica no es un cónclave de luteranos, de budistas, de musulmanes, de cismáticos orientales. La Iglesia Católica no es una sociedad temporal cuya Constitución es cambiante por el arbitrio de los miembros de esta sociedad. Las leyes electorales de la Iglesia Católica están subordinadas al Derecho divino, a la unidad de fe y de gobierno, a la forma monárquica del gobierno. Sólo es miembro elector o miembro elegible quien fuere miembro fiel subordinado a la unidad de fe y de gobierno. La unidad de la Iglesia no tolera la división en el Credo y en el gobierno. Un ser uno no tolera la división en lo que pertenece a su esencia, que no existe separadamente en la materia y en la forma. No es permitido separar el ser compuesto de naturaleza humana y de naturaleza divina, de espíritu y materia.2. – El papa Paulo IV definió la nulidad de la elección si el electo no fuera miembro fiel de la Iglesia. El Derecho de la Iglesia Católica procede de la Fe y de la Moral definida por autoridad divina, no por el “número de fuerzas materiales” o “por los actos materiales” o por los “votos” o por el “consenso” arbitrario, independiente y libre de la subordinación a la autoridad divina. La fe católica “es universal, común a todos, clérigos y seglares; pertenece a todos los cristianos” (D.S. 639); la elección de un papa está “subordinada al Derecho divino” (D.S. 3114). Por lo tanto, cualquier “elección” fundada en los actos materiales será [algo propio] de la herejía del Derecho positivista ateo (D.S. 2959- 2960) o del Ecumenismo, que procede del libre “consenso” de los hombres entre sí (D.S. 3074). No será “elección” de la Iglesia Católica la realizada con luteranos, con masones, con judíos, con agnósticos. Será nula, será de una secta no católica.

3.- Paulo IV estableció: “Si apareciera un Cardenal o Pontífice Romano que antes de su promoción a Cardenal o de su asunción como Pontífice Romano se desvió de la fe o cayó en herejía, su promoción o asunción será nula, inválida y vacía, lo mismo si fue hecha con la unánime concordancia de todos los Cardenales” (Cum ex Apostolatus, 71, 72).

[Lo anterior se basa en] la naturaleza del delito contra la fe, que, ipso facto, separa de la unidad de la Iglesia. El poder no procede del “consenso” de los hombres (D.S. 3074) sino del Derecho divino.

4. – Así fue la condenación de los jansenistas que querían la validez de la elección venida de las “iglesias” (D.S. 2603) sin subordinación al Derecho divino (D.S. 3060), sin la cual nadie se salva (D.S. 875).

“Por lo tanto, debe ser tenido por herético” (Can. 2315) y “sujeto a las penas de los heréticos” (Can. 2314,1) quien juzga tal “elección válida”, con “convocación legal”, con “designación legal y válida” para el papado. Quien juzga “válido” tal “papa”, como los secuaces de Mons. Lefebvre y Dom Mayer, como los secuaces de Mons. Guerard y Mons. Sanborn está fuera de la unidad de fe; hace el “juicio propio” del hereje (Tit III, 10-11).

5.- Por lo tanto, tal “elección” es nula, tal “designación” para el papado es nula y tal electo no “puede recibir el poder papal” y no tiene “derecho al papado” “hasta su muerte”. Cónclave de herejes no es cónclave de fieles católicos.

6.- No existe la “Sucesión Apostólica material” porque aquí se trata del poder de jurisdicción que no permanece en los herejes; que procede “directo e inmediato” de Dios y no, como el poder del Orden, por transmisión por la Sucesión del poder de Orden de los Apóstoles.

7. Paulo IV enseña la nulidad del poder de ese “Pontífice Romano” fuera de la unidad de fe y de gobierno: “sin necesidad de cualquier otra declaración adicional que deba hacer, de hecho o de Derecho” (72-74- 75). Tales personas están privadas de “toda autoridad, cargo y poder”, “penitus et in totum”, sin cualquier “jus aliquod”. Él ya “renunció tácitamente” al cargo, “sine ulla declaratione” (Canon 188, 4).

8.- Observemos la doctrina pervertida de estas personas: se apartan de la unidad de fe y de gobierno queriendo dar “validez” en la Iglesia a los actos de los herejes; queriendo que los siervos de Lucifer sean la Cabeza “válida” de los fieles del “cuerpo conexo y compacto” (Ef. IV, 15) de la Iglesia contra el Derecho divino (1 Cor VI, 1). Tales prelados y sus secuaces son emisarios de Lucifer, de la Bestia, del Dragón, del Anticristo. “Reconocen” a Lucifer y no a Cristo.

Quien no es papa, no tiene el ejercicio de un poder que no posee. El obrar sigue al ser. Por lo tanto, los prelados aceptan el obrar de una “autoridad” nula como si fuese válida. Quien usurpa un poder divino que no posee es un “ladrón y salteador, que no entró por la puerta” (Jo I, 1) que vino: “tantummodo a populo” (D.S. 1769) como quieren los herejes.

1.-Quien no es “Autoridad” en la Iglesia de Cristo, sino hereje, no obra para el bien común, sino por el mal común. No enseña la verdad, sino la herejía, la falsedad; no lleva por el camino del cielo, sino por el camino de la perdición eterna.

2.- No lleva a la santificación de los Sacramentos porque el Sacramento del Orden Sacerdotal, venido del pueblo, de la “asamblea celebrante”, del “presidente de la comunidad” es enteramente nulo. Si Mons. Sanborn tiene un seminario y ordenó sacerdotes con esta doctrina espuria, igual a la de la “nueva iglesia”, todas sus ordenaciones son nulas, al igual que las del conciliábulo Vaticano, por defecto de forma y de intención o hasta de ministro y de causa eficiente. La validez de los Sacramentos exige las cuatro causas definidas por el Derecho divino y por el Concilio de Florencia (D.S. 1313).

3.- Por lo tanto, la “autoridad” del poder de jurisdicción no procede de la “intención” buena o mala de obrar por parte de un electo por elección nula, independiente de la unidad de fe y de gobierno. No es el arbitrio humano de los electores o del electo humano el que confiere la forma, sino el poder divino que procede “directo e inmediato” de Dios a la materia del miembro de la Iglesia, dispuesta para recibirlo por la condición de la elección válida y de la aceptación válida siendo miembro actual del Cuerpo místico de Cristo.

Por lo tanto, el “impedimento” existente para recibir el poder de jurisdicción resulta de que la persona no es miembro de la Iglesia, de no tener unidad de fe divina y católica; de no tener “comunión” con los otros miembros terrestres y visibles del “cuerpo conexo y compacto” (Ef. IV, 15) del conjunto compuesto de todos los miembros visibles de este Cuerpo, subordinado al Magisterio de la Sede de Pedro.

4.- Por lo tanto, no existe “unión” entre la materia y forma del papado en una persona si ella está separada de la unidad de fe y de gobierno de la Iglesia Católica. La “condición” de la elección válida por Derecho humano no retira la condición de elección válida por Derecho divino que aquí el prelado despreció. “Quien no cree ya está condenado” (Jo III, 18). “Sin la fe es imposible agradar a Dios” (Hebr. XI, 6).

5.- Ahí se sigue la “norma práctica” de los agnósticos y modernistas: “Los dogmas de fe deben ser conservados sólo según un sentido práctico, como normas preceptivas del obrar y no como normas del creer” (D.S. 3426). La norma del creer, como “obsequio racional” y universal, común a todos (D.S. 639) viene de la “reducción de la inteligencia como en obsequio a Cristo” (2 Cor X, 15). La norma del obrar se aparta de la “Razón Teórica” y la fe universal se coloca bajo la Razón Práctica, donde la voluntad libre individual rige las acciones ciegamente para el bien o para el mal.

CONCLUSIÓN

1.- Las doctrinas específicas de Mons. Guerard des Lauriers, de Mons. Sanborn y del Instituto Mater Boni Consilii son graves aberraciones en Filosofía y son apostasía en Teología Dogmática. Se fundan en el hombre sin Dios. El poder de las Órdenes conferido por ellos en el presbiterado y en el episcopado es nulo, como en el Ecumenismo del conciliábulo Vaticano. Los que lo recibieron de buena fe recibieron un poder nulo, sin la validez [que tiene] el poder de Órdenes de los cismáticos que tienen la “Sucesión apostólica material”. Aquí, el Humanismo sin Dios destruye

tanto el poder de Órdenes como el de Jurisdicción.

2.- En cuanto a los otros prelados que “validan” tal papa herético de la “nueva Iglesia”, admiten el absurdo de que los agnósticos y ateos pueden ser gobernantes de los fieles y maestros de la unidad de fe católica. Y los que rechazan la Cabeza visible y fiel de la Iglesia con falsos argumentos rechazan “ipso facto” la misma Iglesia de Cristo, perfecta, santa, una; y siembran la libertad religiosa individual, la dispersión del rebaño de Cristo, contra la unidad querida por Cristo.

D. LA SOLUCIÓN DEL PAPA INVISIBLE

La falsa solución, como es fácil de demostrar, consiste en la conspiranóica exposición de los hechos siguientes:

En el Cónclave del año 1958, fue electo válidamente el Cardenal Siri y éste había aceptado asumiendo el nombre de Gregorio XVII. El primer e irrefutable signo que lo confirma fue la clara fumata blanca que duró cerca de cinco minutos, seguida luego de media hora de inexplicable y angustiosa espera. Hecha la elección, en efecto, el Cardenal Siri parece que fue obligado a renunciar con graves amenazas. Gregorio XVII ejerció como Papa con desconocimiento de tal oficio por todo el orbe católico. Muerto en 1985, le auto sucedió Gregorio XVIII.

Contra esta tesis romántica está el hecho documentado con muchas fotos de que el Cardenal Siri aceptó y celebró la nueva misa, que firmó todos los documentos heréticos del conciliábulo Vaticano y que se sujetó a los usurpadores de la Sede de San Pedro. Luego, según el canon 188 del CIC de 1917 y según la Bula Cum ex Apostolatus Officio del Papa Paulo IV, nunca fue legítimo Papa, ni aún en el caso de que hubiera aceptado la elección.

Por otra parte, el Papa es el obispo de Roma y, como tal, recibe la consideración de cabeza visible de la Iglesia católica. Si nunca dijo que fuera electo Papa, no podía estar en él la visibilidad de la Iglesia; porque la Iglesia está donde está el Papa; siendo que él nunca se reconoció papa.

Siendo de fe definida, o sea, obligado creer, que para salvarse es necesario estar unido al Papa, un papa incógnito de forma perenne no puede ser el Papa de la Iglesia católica, la cual proclama urbiet orbi tras cada elección legítima y aceptación del elegido el nombre del nuevo Vicario de Cristo.

La razón es que al ser secreto impide la unidad de los católicos con el Papa, lo cual es necesario para salvarse. El Cardenal Siri, además, nunca reivindicó el papado.

E. LA SOLUCIÓN ECUMÉNICA

La falsa propuesta dice así: a) Para que la elección del Papa sea legítima deben participar los jerarcas actuales del Vaticano o, en su defecto, los “obispos” o el clero suburbicario de Roma o, al menos, aceptarla, pues con división la elección sería ilegítima y el resultado crearía otra división. b) Al igual, deben participar miembros del clero tradicionalista, hayan declarado o no la Sede vacante, con tal que celebren la Misa tradicional, porque de lo contrario se repetirá el fracaso de experiencias pasadas.

La falsa propuesta coloca la “división” como hecho antecedente que impide la elección. Pero también coloca la “división” como efecto consecuente, causado por la elección. Uno coloca un hecho concreto real para negar el mandamiento divino. Otro acusa al propio mandamiento divino de causar división entre seres humanos.

Ahora bien, si ya existe esa división antecedente, y de hecho existe, ya existe el cisma entre las personas; y los cismáticos ya están separados de la unidad de la Iglesia, quien en la fe, quien en el régimen. La naturaleza de esa división “separa de la Iglesia” (D.S. 3803) porque la Iglesia es una, con una sola fe, en un solo rebaño, con un solo Pastor monárquico, visible.

Los que están divididos no están divididos porque la unidad de la Iglesia, con una sola fe y con un solo Pastor visible, causa cisma. Están divididos contra la norma de unidad de la Iglesia porque quieren la libre división ecuménica entre los miembros de la Iglesia, sin unidad de fe ni de régimen. La unidad de un ser, por definición, excluye la división. Todo ser es necesariamente uno; un rebaño dividido en cuanto a la fe y al Derecho divino no es el rebaño de Cristo, sino obra humana libre de los ecuménicos.

De donde, los que alegan esa “división”, antecedente o consecuente, son los que proponen una concepción ecuménica de la Iglesia, sin unidad de fe. Eso es una “falsa religión” (Pío XI). El “Coetus fidelium”, por definición, tiene la necesaria unidad de fe y, además de eso, debe tener, por “necesidad de Derecho divino”, la unidad de régimen (León XIII). Ahora bien, los que no quieren esa elección papal, niegan la doble unidad de la Iglesia; son cismáticos y adhieren a la herejía del Ecumenismo. Son falsos católicos: quieren la unidad con personas acéfalas, seguidoras del “juicio propio”, meramente humano, sin subordinación jerárquica al Magisterio universal dogmático de la Sede de Pedro.

Se objeta, para poner más inconvenientes al deber de la Iglesia, que, ya que no hay cardenales porque todos han abrazado las herejías del conciliábulo Vaticano y, además, porque no han sido nombrados legítimamente por los verdaderos Vicarios de Cristo, debe haber al menos entre el cuerpo de electores algún miembro del clero suburbicario de Roma. Pero resulta que, siendo esto un ideal deseable, es hoy imposible; y la razón es que ninguno de los obispos suburbicarios tiene jurisdicción sobre sus diócesis, por haber sido nombrados por antipapas; y, además, porque ni siquiera son obispos, puesto que fueron consagrados con el rito inválido de Montini; pero, sobre todo, porque están fuera de la Iglesia, excomulgados Latae Sententiae al haber abrazado las herejías conciliares. Y lo mismo que se dice sobre estos obispos de la iglesia conciliar, se aplica al clero de Roma y de las diócesis suburbicarias. Ergo, si hubiera clérigos en Roma que siendo católicos quisieran sumarse a la elección de un Papa, deberían ser invitados al cónclave para representar a la iglesia de Roma. Pero si no los hubiese, no se puede dudar de que es a toda la Iglesia, que conserva el poder de elegir a un Papa, a quien corresponde tal elección. Y tras la aceptación del oficio por el elegido, Él es el obispo de Roma y, por lo tanto, el Papa de toda la Iglesia. La razón es que Roma está donde está el Papa, como hemos comprobado en la historia, por ejemplo, cuando los papas legítimos residían en Aviñon.

Francisco de Vitoria escribe: «Aunque San Pedro nada hubiese determinado, una vez muerto, la Iglesia tiene poder para sustituirlo y nombrarle un sucesor (…) No restaría otro medio a no ser la elección por la Iglesia. Luego, la Iglesia podría elegir otro (…). «Si por calamidad, guerra, peste [o herejía como en el presente], faltasen todos los Cardenales, no debe dudarse que la Iglesia podría proveer para sí un Sumo Pontífice (non est dubitandum quim Ecclesia possit sibi provideri de Summo Pontífice)».

Y la causa principal es: «porque de otra forma existiría la Vacancia perpetua (vacaret perpetuo) en aquella Sede que debe durar perpetuamente». Donde tal elección: «a tota Ecclesia debet provideri et non ab aliqua particulari Ecclesia» (Debe ser procurada por toda la Iglesia y no por al- guna Iglesia particular»)… Eso porque: «Illa potestas est communis et spectat ad totam Ecclesiam. Ergo, a tota Ecelesia debet provideri», («Ese poder es común y se refiere a toda la Iglesia. Luego, debe ser procurada por toda la Iglesia»). (De Potestate Ecclesiae, Recolectio 18)

El cardenal Tomás Cayetano, maestro general de los dominicos y diplomático de la Santa Sede, afirma: «Por excepción y de forma supletoria, este poder (de elegir un papa) compete a la Iglesia y al Concilio, sea por la inexistencia de cardenales electores, sea porque son inciertos o cuando la propia elección es incierta, como ocurre en época de cisma» (De comparatione autoritatis papae et concilii, C. 13 y C. 28). Dígase lo mismo por inexistencia de clero romano católico.

«En caso de no ser aplicables las normas, recaería sobre la Iglesia, por devolución, la tarea de suplir a las mismas.» (Cardenal Tomás Cayetano de Vio. Apología Iusdes Tractatus, c.XIII).

Ahora bien, cuando se habla de la aceptación pacífica de la Iglesia Universal, como señala S. Alfonso Mª Ligorio y todos, se ha de pensar, como dice Pío XII, que “entre los miembros de la Iglesia sólo se han de contar de hecho los que recibieron las aguas regeneradoras del Bautismo y, profesando la verdadera fe, no se hayan separado, miserablemente, ellos mismos, de la contextura del Cuerpo, ni hayan sido apartados de él por la legítima autoridad a causa de gravísimas culpas”. No cabe, pues, esperar ingenuamente la aceptación de aquellos que, negando la infalibilidad del Papa en su magisterio ordinario y la necesidad de la obediencia al soberano Pontífice, reconocen como papa, material o formal, a un hereje al que no obedecen, porque además de negar la eficacia de la oración de Cristo por Pedro, lo que constituye blasfemia, cae sobre ellos la condenación de la Iglesia sobre Pedro de Osma, porque la proposición de éste: “La Iglesia de Roma puede errar” es considerada una proposición herética. Luego, los que sostienen tal proposición, por la misma doctrina infalible de Pío XII que hemos visto, se han separado miserablemente ellos mismos de la Iglesia. Los que están fuera de la Iglesia no pueden elegir.

Así mismo, tampoco debe contarse entre el número que incluye la aceptación pacífica de la Iglesia a aquellos que se hallan “en un peligroso error: quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, sin adherirse fielmente a su Vicario en la tierra. Porque, al quitar esta Cabeza visible y romper los vínculos sensibles de la unidad, oscurecen y deforman el Cuerpo místico del Redentor, de tal manera, que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo; aquí están descritos todos los obispos y sacerdotes clericus vagus, todos acéfalos. Y la razón es que el gobierno de Cristo en la Iglesia es visible y ordinario a través de su Vicario porque “Ni se ha de creer que su gobierno se ejerce solamente de un modo invisible y extraordinario, siendo así que también de una manera patente y ordinaria gobierna el Divino Redentor, por su Vicario en la tierra, a su Cuerpo.”

Por lo mismo, no se debe contar entre el número de los miembros de la Iglesia que acepten pacíficamente una elección a aquellos que no obran según la Constitución divina de la Iglesia, pues es doctrina infalible que “para que el episcopado mismo fuera uno e indiviso y la universal muchedumbre de los creyentes se conservara en la unidad de la fe y de la comunión por medio de los sacerdotes coherentes entre sí, al anteponer al bienaventurado Pedro a los demás Apóstoles, en él instituyó un principio perpetuo de una y otra unidad y un fundamento visible sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno; y la altura de la Iglesia, que había de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe. Y puesto que las puertas del infierno, para derrocar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquiera con odio cada día mayor contra su fundamento divinamente asentado, Nos, juzgamos ser necesario para la guarda, incolumidad y aumento de la grey católica, proponer con aprobación del sagrado Concilio, la doctrina sobre la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico -en que estriba la fuerza y solidez de toda la Iglesia- para que sea creída y mantenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia universal; y a la vez proscribir y condenar los errores contrarios, en tanto grado perniciosos al rebaño del Señor. No caben, pues, la multitud de clérigos vagos o acéfalos, obispos o sacerdotes, que dicen que es imposible una elección, por lo que no dejan de abrazar con esa postura la herejía jansenista que afirmaba que Dios manda cosas imposibles. No se deben considerar, tampoco, entre los que deben aceptar la elección a todos aquellos que sin ninguna relación con la jerarquía, pretenden ser cabezas de sus capillas como si ellos mismos fueran el papa, y nada están dispuestos a hacer por la perpetuidad del primado apostólico, antes bien, se convierten en los más furibundos perseguidores de aquellos verdaderos católicos que emprenden trabajos para la reconstrucción de la jerarquía y la elección de aquél en que estriba la fuerza y solidez de la Iglesia. Todos estos son herejes y cismáticos amparados en la Misa tradicional y disfrazados de sotanas o solideos; nada importa a la Iglesia, que sólo puede rogar por su conversión, su aceptación o no de la elección.

Tampoco se deben contar entre los miembros de la Iglesia que deban aceptar pacíficamente al elegido a todos aquellos que profesan la herejía de que el Vicario de Cristo puede errar, porque “la apostólica doctrina de ellos [los verdaderos papas], todos los venerables Padres la han abrazado y los Santos Doctores ortodoxos venerado y seguido, sabiendo plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece siempre intacta de todo error, según la promesa de nuestro divino Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: Yo he rogado por ti, a fin de que no desfallezca tu fe y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos”. Por lo tanto, todos aquellos que profesan esta herejía, en general, pero no solo ellos, también la ideología lefebvrista, no forman parte del número para determinar si la Iglesia acepta pacíficamente al papa elegido, ni pueden ser electores.

Huelga decir que quedan excluidos igualmente el gran número de “obispos”, “cardenales”, “sacerdotes” y fieles de la falsa iglesia conciliar que predica una nueva religión, distinta de la católica; y junto a ellos, los semiprivacionistas defensores de la llamada tesis Cassiciacum que reconoce como papa materialiter a Bergoglio y como legítimos electores a los actuales “cardenales” herejes; tesina, pues, que es el mayor absurdo filosófico y teológico imaginado por mente humana.

Son, pues, el resto de católicos los que han de aceptar pacíficamente la elección para que el elegido sea verdadero Papa.

La “unión” de los predicadores de la división no es la de la Iglesia Católica, aunque conserven íntegros los ritos de San Pío V en la liturgia.

Santo Tomás muestra que existen dos modos de ser herético: el directo, negando directamente un artículo de la Fe, y el indirecto, colocando premisas de las cuales se sigue la negación de la Fe. Los modernistas dicen que pueden no negar directamente la Fe, pero que pueden colocar premisas de las cuales se siga que los dogmas de fe son falsos o dudosos (D.S. 3424). Colocando una práctica imposible, para impedir la elección de un Papa, se seguiría que el dogma de fe, universal y abstracto es falso. Se aparta de la norma del creer por consecuencia de una perversión de la norma práctica, de la norma del obrar.

De donde se simula que se profesa el dogma de la fe de los “perpetuos Sucesores” de Pedro (D.S. 3058) negando ser posible cumplir el deber de elegir un Papa. Pío XII enseña que los principios de la Moral cristiana se fundan en las verdades de la Fe cristiana, en el conocimiento de las verdades de la fe universal. No existiría el deber gravísimo de elegir un Papa si no fuera absolutamente necesaria la existencia del Papa para que sea principio visible de la unidad de fe y de régimen. Si no fuera posible de hecho, no existiría el precepto ni la norma del creer.

La norma de fe obliga en todos los casos singulares, en todas las situaciones donde no existe otro camino sino el de la obediencia para alcanzar el fin de tener en la Iglesia el principio visible y perpetuo de la unidad. La norma de extinción de la vacancia fue posible, siempre, durante veinte siglos. La Iglesia, como sociedad perfecta, tiene en sí y por sí todos los medios necesarios para su acción y su incolumidad como una sociedad divinamente instituida. Quien ordena el fin -los Sucesores de Pedro- ordena los medios para eso: la existencia de perpetuos electores y elecciones válidas.

La elección del Papa fiel tiene por efecto natural la unidad de régimen y de fe, querida por Dios y predicada por el Vaticano. Quien no quiera la unidad verdadera de la Iglesia en la fe y el régimen, sino una unidad ecuménica con pluralidad libre de credos, ese no quiere la unidad que Cristo quiso y que el Concilio Vaticano explicitó. Siempre en dos mil años el Papa fue el principio visible de la unidad de la Iglesia y así debe ser hasta el fin con los verdaderos Papas. Los efectos del primado de Pedro son los mismos hoy y en todos los tiempos. Los que no quieren esos efectos, sino otros, mezclados con Liberalismo, Civilización Moderna y un Cristianismo no dogmático, esos son los que rechazan al Papa fiel. Están fuera de la Iglesia, fuera de la unidad de fe y de régimen.

La obra de Cristo, divina, no perdió su fuerza. Ella causa “frustración” a los modernistas, a los no católicos, masones, ateos, herejes y paganos.

El Papa fiel separa a los fieles de los infieles (2 Cor. VI, 14-18); no deja que los fieles sean juzgados por los infieles (I cor. VI,12).

El caso individual de Lino II, experiencia a la que se refiere el argumento falso, fue en verdad una elección válida según las posibilidades de los fieles en medio de la crisis actual. Lo que después él hizo o dejó de hacer es responsabilidad personal de él y en nada cambia el Magisterio universal de la Iglesia.

Si los obispos que se dicen sedevacantistas se reuniesen para tratar la unidad de fe entre ellos, apartando a los que no la quieren, naturalmente verían también la posibilidad y el deber de elegir la Cabeza visible de la Iglesia. Si no lo hacen es porque no quieren la unidad de la Iglesia en la Fe y en el régimen; porque están fuera de esa unidad. Convocados, pues, al conclave o al Concilio, si lo rechazan es prueba evidente de que no quieren la unidad de Fe y Régimen en la Iglesia.

Finalmente, otra vez la historia enseña que el argumento es falso, ya que en el Concilio de Constanza los electores no representaban a ninguna iglesia particular, sino a las cinco naciones católicas. Fue mediante este Concilio que se eligió legítimamente al Papa Martín V, con el que concluyó el Cisma de Occidente que había durado treinta y nueve años.

En fin, es obvio que la Iglesia tiene perpetuos electores, por eso señala Vitoria: Después de probar que Pedro debe tener perpetuos sucesores, en el punto 18.- formula la siguiente proposición (la quinta): » Mortuo Petro, ECCLESIA habet potestatem subrogandi, etinstituendi alium in loco illius, etiam si Petrus nihil de hoc prius constituisset».

«… constituta a Christo potestate (spirituali) non videtur quod Ecclesia sit pejoris conditionis adeligendum sibi principem, quam civilis Respublica, quae quocumque casu, deficiente Principe, potest sibi alium constituere. Item, ut dictum est, haec potestas oportebat ut perseveraret inEcclesia, sed defuncto Petro, et nihil de succesore providente, nec, statuente, ut contingerepoterar, no restabat aliud medium, nisi per electionem Ecclesiae. Ergo…»

O sea, «… creada por Cristo esta potestad (espiritual), no parece justo que la Iglesia sea de peor condición que la sociedad civil, y si esta, en todo caso, al faltar el príncipe, puede nombrar uno, también la Iglesia podrá elegirlo… si nada se hubiera previsto, como pudiera suceder, no queda otro medio que la elección hecha por la Iglesia.

Lo prueba imaginando una posibilidad, la de la desaparición total del Cuerpo electoral.»Quia nunc etiam,si aut bellum, aut pestilentia, aut alia calamitas, aut casus absumeretCardinales,non est DUBITANDUM quia Ecclesia posset providere sibi de SummoPontifice: alias vacaret perpetuo illa Sedes, quae tamen perpetuo debet durare. Item illapotestas est communis, et SPECTAT AD TOTAM ECCLESIAM; ergo a tota Ecclesia debeprovideri, et NON AB ALIQUA PARTICULARI ECCLESIA, vel certo ordine, aut generehominum: immo negligentibus Cardinalibus, aut perniciose dissidentibus, ECCLESIAPOSSET SIBI PROVIDERE».

Si por cualquiera de las causas citadas, desapareciere el Colegio Cardenalicio-elector, elector, por ley humana, en exclusiva, «… No se puede dudar de que la IGLESIA pudiera proveerse de Sumo Pontífice; de lo contrario, quedaría perpetuamente vacante la Sede cuya duración es perpetua. Además, aquella potestad es común y pertenece a TODA LA IGLESIA; luego TODA LA IGLESIA debe proveer en este asunto, y NO CUALQUIER IGLESIA PARTICULAR, NI CIERTA CLASE DE PERSONAS. Es más, si los Cardenales fueran negligentes y estuvieran culpablemente divididos, LA IGLESIA PODRÁ ELEGIR UN PAPA.

Pero veamos, en el punto 19, lo que entiende Vitoria, en este caso por TOTA ECCLESIA:

En este punto, se pregunta Vitoria «SED AB OMNIBUS CHRISTIANIS? Respuesta: «ELECTIO SUMMI PONTIFICIS IN TALI CASU SPECTARET AD SOLUM CLERUM,ET NULLO MODO AD POPULUM».

Y da esta razón: non «Quia administratio rerum spiritualium nullo modo spectat ad laicos…; sed institutio Summi Pontificies maxime apectat ad gubernationem et administrationem rerumspiritualium, ergo nullo modo spectat ad laicos. Item electio Presbyterorum, aut Episcoporumspectat ad plebem… Ergo multo minus electio Summi Pontificies Sacerdotis… Item: Quiatalis electio esset prorsus impossibilis, cum esset impossibile ut totus populus conveniret adeligendum, nec postquam convenissent, posset contingere, ut major pars unum et eundem optaret».

Como vemos excluye de tal elección, en las circunstancias extraordinarias supuestas, a los LAICOS, los miembros secundarios de la Iglesia, dando varias razones para dicha exclusión.

Pero, avanzando rectilíneo, con lógica contundencia, establece la séptima proposición, en el punto 20. Después de rechazar el SUFRAGIO UNIVERSAL en la Iglesia, restringe aun más el derecho de elección en el clero. PROPOSICIÓN: «Imo non videtur etiam talis electio spectare ad totumclerum. Da la razón: «Quia licet ad omnes Clericos spectet administratio spiritualium, tamen non omnia spectant ad omnes, sed citra Episcopos omnes habent certa et limitata ministeria, extra quae non extendit se eorum officium, ut Diaconi ministrant Presbyteris, Presbyteri autemministrant Sacramenta; et eadem ratione vix convenire posset Clerus totius orbis ad talemelectionem».

Excluye, pues, al clero inferior al episcopado. ¿Quiénes son, por tanto, los Electores natos, por derecho divino? Esto lo dilucida Vitoria en el punto 21.

Proposición. «In quocumque casu vacaret Sedes Apostolica, MANENDO IN SOLO JURE DIVINO, electio spectaret ad omnes Episcopos Christianitatis.

Prueba.- PARTE «Quia pisi sunt Pastores Gregis, et Curatores et Tutores, et tota administratioecclesiástica citra Summum Pontificem spectat ad eos, et omnia possunt per se, quae inferiores omnes possunt. Dico ergo, quod quomodocumque, sive instituto, sive casu omnes EpiscopiChristiani convenirent, in tali casu Episcopi possent eligere Unum Summum Pontificem tantaeauthoritatis, sicut fuit Beatus Petrus, ETIAM RECLAMANTIBUS OMNIBUS, VEL MAJORILAICORUM, AUT ETIAM CLERICORUM».

No obstante, reconoce que es muy conveniente que exista una ley eclesiástica que establezca un Cuerpo electoral indubitable para evitar ocasiones de cisma, si el Colegio electoral fuera demasiado amplio, abarcando a todos los obispos del mundo. Ve, en ello, una imposibilidad moral, y más en la antiguedad de convocarlos y reunirlos a todos; y para ello, se le concedió a Pedro y sucesores la plena potestad.

Previene la objeción de la elección por el Clero Romano, en los primeros siglos. historia»…Nam (ut exhabetur) aliquando vel Clerus Romanus, vel populus Summum Sacerdotem eligebant. A esto responde Vitoria diciendo que «si Clerus aut populus Romanus aliquando hoc ius habuit, uteligeret Summum Pontificem, hoc fuit certe, vel lege de hoc lata, vel consuetudine recepta, et non JURE DIVINO. Nam etiam eligente Romano Clero, si EPISCOPI CHRISTIANI ratam habebantelectionem, hoc satis esse potuit, ut illa forma electionis per aliquam aetatem servaretur».

Esto es: «Si algún tiempo eligieron Papa el pueblo y el clero romano fue con toda seguridad, o porque había una ley sobre ello, o por ser una costumbre admitida; pero NO POR DERECHO DIVINO. Si elegía el pueblo romano y los Obispos Católicos ratificaban la elección, esto puede ser suficiente para que esta manera de elección se practicara durante algún tiempo».

Punto 24.- Undecima Propositio. «Ratio eligendi Summum Pontificem, quae nunc servatur in Ecclesia, NON EST DE JURE DIVINO.

«Haec nota est ex praecedentibus, quia exclusa humana lege, spectat ad Episcopos. Item: non invenitur in toto jure divino. Item: Petri successores potuerunt eam mutare, ut dictum est. Item, non semper hoc modo fuit facta. Et ultimo, quia ordo Cardinalium, qui nunc sunt electores, non est de jure divino.

O sea, no es de DERECHO DIVINO, 1) porque si se prescinde de la ley humana, la elección pertenece a los obispos; 2) no se encuentra nada acerca de esta forma de lección en todo el derecho divino; 3)porque los sucesores de Pedro pudieron cambiarla y, de hecho, la cambiaron; 4) porque los Cardenales, que actualmente son los electores, no lo son de derecho divino.

La exposición clarividente de Vitoria corrobora, de manera convincente, que los Electores Natos, por derecho divino, «seclusa lege papali» sobre la materia, son los obispos católicos.

Y Juan de Santo Tomás (1589-1644).-

La obra pertinente del mismo, que se cita es: «CURSUS THEOLOGICUS in SUMMAM THEOLOGIAE D. THOMAE» (II-II, q. 7, a. 7, disp. 2ª I, Nº 9 Lo trae el ab. Zins, citado por Journet.

«Si el poder de elegir Papa pertenece, por la naturaleza de las cosas y, por tanto, por DERECHO DIVINO, a la Iglesia en su conjunto con su jefe, el modo concreto de la elección -dice Juan de Santo Tomás- no está señalado en la Escritura; es simple DERECHO ECLESIÁSTICO el que determina qué personas, en la Iglesia, pueden proceder válidamente a la elección».

Juan de Santo Tomás hace notar que la Iglesia tiene pleno derecho no sobre el Papa ciertamente elegido, sino sobre la elección misma, para tomar todas las medidas necesarias para llevarla a cabo…» «Eso fue lo que hizo, en tiempos del Concilio de Constanza».

Así mismo el Cardenal Louis Billot:

Lo citan todos los autores, excepto Zins, y, por cierto, que tanto Daly, como Mock, lo hacen por extenso.

Resumiré la doctrina del Cardenal Billot sobre la cuestión. Después de asentar como indiscutible que la elección papal, en circunstancias normales se rige por una ley papal, que no puede ser modificada ni cambiada por ninguna otra autoridad en la Iglesia, pasa a considerar la hipótesis de una circunstancia extraordinaria, en que fuera imposible hacer una elección papal de acuerdo con la ley.

Billot concluye que, en caso extraordinario, en que fuera necesario proceder a la elección de un Pontífice, en la imposibilidad de cumplir las disposiciones de la ley papal (según piensan algunos se dio en la época del Gran Cisma, cuando fue elegido Martin V), se debe admitir sin dificultad que el poder de elegir pasaría a un CONCILIO GENERAL; pues, la misma Ley Natural exige que, en tales casos, el poder atribuido al Superior pase al poder inmediatamente inferior por vía de devolución, por tratarse de algo indispensablemente necesario para la supervivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la necesidad extrema.

En caso de duda sobre la existencia de verdaderos cardenales, como sucedió en tiempos del Gran Cisma, se puede afirmar que el poder de elegir Papa reside en la IGLESIA DE DIOS: En ese caso, parece ser que el poder desciende a la IGLESIA UNIVERSAL, al no existir electores designados por el Papa. (Cita a Cayetano).

Y Mons. Charles Journet:

Este teólogo es citado por Zins y Mock. Este último puntualiza que la obra de Journet goza de gran autoridad, por estar garantizada por la Bendición Apostólica del Papa Pío XII.

Pues, bien; este doctor, apoyándose en la doctrina de los grandes teólogos Cayetano y Juan de Santo Tomás, admite que, en un caso extraordinario, el poder de elegir Papa pasa a la Iglesia por devolución.

Journet se limita, casi, a exponer la doctrina de los dos grandes Maestros, que admiten íntegramente. Lo que sí indica es cuándo y por qué se suscitó esta cuestión. «La cuestión del poder para elegir Papa -dice- se sucitó en los siglos XVI y XVII, a causa de las disputas sobre la Autoridad respectiva del Papa y del Concilio»

¿Quién tiene el poder de elegir?

Prescindiendo de las clarividentes explicaciones de Vitoria, ¿quiénes son los miembros natos de un Concilio General o ecuménico? -Los obispos.

La palabra Iglesia, sin más aditamento, puede tomarse en dos sentidos: a) el de la Iglesia total (discente y docente, jerarquía y fieles, clérigos y laicos); b) en el sentido restringido de Iglesia jerárquica, o la Autoridad. Así decimos: «La Iglesia enseña, la Iglesia prescribe… sin que sea necesario el consenso previo de la Iglesia Discente para conservar toda su fuerza y vigor. (cf. DS 3074).

Pero, a mayor abundamiento, el mismo Cayetano, que acuñó la expresión, se encargó de explicarla -y los demás doctores así lo admiten- como pase o trasferencia de una competencia poder de la Autoridad a la inmediatamente inferior. Y es indudable que el grado jerárquico inmediatamente inferior al Papado es el Episcopado. Luego, al Cuerpo Episcopal Sedevacantista, es al que corresponde el deber y el derecho, en exclusiva, a la elección papal, en las presentes circunstancias. Es -relativamente- Soberano para decidir sobre este gravísimo asunto.

Esta es la conclusión que se desprende, como Norma Supletoria, de la Doctrina de los Doctores citados, que trataron la cuestión, astros de 1ª y 2ª magnitud en el firmamento de la Teología Católica.

En cambio, Dom Gréa, no consta, siquiera, en la Bibliografía de autores señeros, que trae Salvaterri al principio de su TRACTATUS DE ECCLESIA CHRISTI.

Sorprendente y armónica convergencia en el resultado de los cuatro criterios, señalados por la ley (el legal, el jurídico, el de la praxis y el de la doctrina) de la misma NORMA SUPLETORIA: LOS ELECTORES NATOS, por derecho divino, PARA ORGAINZAR UNA ELECCION PAPAL, en las presentes circunstancias, SON LOS OBISPOS FIELES.

Sobre la segunda cuestión, o sea, ¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE? es muy poco lo que se me ocurre, ya que el Colegio episcopal, además de Elector Nato, es Soberano, para proyectar el procedimiento concreto de la elección.

Creo que observando lo esencial, como es, por ej. la manera de la elección, a) por el medio ordinario del escrutinio, o de Aclamación unánime, o por compromiso, el de la obtención de los 2/3 de votos más UNO, y poco más, el Colegio Episcopal goza de amplias facultades en lo secundario.

Pío VI, en circunstancias aciagas, tomó sus precauciones, para el caso previsto como posible, con el fin de evitar el peligro de cisma o titubeos en el cumplimiento del gravísimo deber -que es lo esencial- de proveer a la Iglesia de su Cabeza Visible. Y (ATTENTIS PECULIARIBUS PRAESENTIBUS ECCLESIAE CIRCUNSTANTIIS) dispensó de ciertos requisitos de la ley, en un breve del 11 de febrero de 1779. Cuando fue hecho prisionero de Napoleón, llegó incluso a dar AMPLIAS FACULTADES a los Cardenales, para decidir sobre la LEY MISMA DEL CONCLAVE, así como de otras ceremonias, costumbres y formalidades, que no son esenciales al acto electoral. Lo mismo hizo su sucesor Pío VII.

Pío IX, como consecuencia de la invasión de los Estados Pontificios; estableció, asimismo, una legislación particular, como alternativa para el caso en que no se pudieran observar las NORMAS ORDINARIAS.

León XIII, en su Constitución PRAEDECESSORIS NOSTRI, renovó la Bula CONSULTURI de Pío IX.

En esto, pues, no debemos ser mas papistas que los Papas. Del contenido de los documentos citados se deduce que cuando estos previeron alguna circunstancia perturbadora, dieron AMPLIAS FACULTADES, para llevar a cabo las modificaciones, una vez guardado lo esencial, que el Colegio Electoral determinara.