Ayudamos a la lectura de este largo artículo por un índice; extenso escrito motivado por la necesidad de combatir una no tan novedosa herejía que antes promovía D. Pedro de Osma en el siglo XV, y  ante el silencio de pastores, que deberían vigilar por su oficio para que los lobos no devorasen a las ovejas:

ÍNDICE

  1. HEREJÍA MANIFIESTA ES DECIR EL PAPA PUEDE ERRAR EN SU MAGISTERIO ORDINARIO
  2. EL RECHAZO DE LA NOCIÓN DE “DOCTOR PRIVADO” POR LOS PADRES DEL VATICANO I
  3. S. ROBERTO BELARMINO REFUTA A LOS PARTIDARIOS DE LA TESIS DEL “DOCTOR PRIVADO HEREJE”
  4. LOS PADRES DEL VATICANO COMENTAN EL “FORMULARIO DE HORMISDAS” LOS PONTÍFICES ROMANOS ESTÁN “INMUNIZADOS CONTRA EL ERROR”
  5. UN PAPA NO DESFALLECERÁ “JAMÁS” EN LA FE: TAL ES EL DOGMA DEFINIDO POR PÍO IX Y LOS PADRES DE VATICANO I
  6. DIVERSOS MODOS DE PRESENTACIÓN DE LA REGLA DE FE
  7. PARIDAD ENTRE LA ENSEÑANZA DE LA SANTA SEDE Y LA DE LA IGLESIA
  8. LA ENSEÑANZA DEL VATICANO I
  9. DIFERENCIA ENTRE EL MAGISTERIO ORDINARIO Y EL JUICIO SOLEMNE
  10. CRITERIOS DE AUTORIDAD PARA LOS ACTOS DEL MAGISTERIO ORDINARIO
  11. OTRAS EVIDENCIAS QUE NOS SEÑALAN QUE EL MAGISTERIO ORDINARIO DEL PAPA, AUN CUANDO NO DEFINA, ES INFALIBLE.
  12. LA INFALIBILIDAD DEL PAPA. Según Santo Tomás de Aquino y otros Padres de la Iglesia
  13. EL PAPA ES INFALIBLE EN RAZÓN DE LA PROVIDENCIA Y NO EN RAZÓN DE SU PERSONA
  14. LA “FIRMEZA” DE LA IGLESIA DESCANSA EN EL PAPA
  15. LOS EVANGELIOS, LOS PADRES Y DOCTORES DE LA IGLESIA ENSEÑAN QUE EL PAPA ES INFALIBLE SIEMPRE QUE ENSEÑA DOCTRINA EN CUESTIONES DE FE Y DE COSTUMBRES
  16. MONS. URBINA AZNAR: «PUEDE EL PAPA COMO DOCTOR PARTICULAR CAER EN LA HEREJÍA?

HEREJÍA MANIFIESTA ES DECIR EL PAPA PUEDE ERRAR EN SU MAGISTERIO ORDINARIO

El error  de los que niegan que el Magisterio Ordinario del Papa es infalible, no le condena este servidor, sino la misma Iglesia ex-cathedra: “Ecclesia Urbis Romanae errare potest”: Afirmar esto, como algunos lo hacen está condenado. (Puede verse con el número 730 en los Denzinger- no en los falsificados, a partir del  publicado por Karl Rahner en 1937, y los de ediciones recientes al cuidado de Hünermann).

La doctrina que afirma:  el Magisterio ordinario del Papa es infalible se encuentra en el texto de la Bula “Licet ea” promulgada por Sixto IV, contra los errores de Pedro de Osma, el cual afirmaba con gravísimo error, por lo que fue condenada: “Ecclesia Urbis Romanae errare potest”. Que Pedro de Osma se hubiere retractado de sus errores con anterioridad a la promulgación de la bula no resta un ápice de su vigencia a perpetuidad, y la condena de herejía recae sobre aquellos que se son contumaces en cualquier tiempo, incluso dentro de la posición católica conocida como sedevacantista, e incluso conclavista. “Nos, declaramos (…) que las proposiciones precitadas son falsas, contrarias a la santa fe católica, erróneas, escandalosas, totalmente extrañas a la verdad de la fe, contrarias a los decretos de los santos Padres y a las constituciones apostólicas y que ellas contienen una herejía manifiesta” (Sixto IV: constitución apostólica bajo la forma de bula Licet ea de agosto 9 de 1478).Además, la doctrina que afirma que el Magisterio ordinario del Papa es infalible es de fe divina por estar inequívocamente fundada en la doctrina explícita evangélica dada por boca de Nuestro Señor Jesucristo.

Obstinados fieles, sin embargo, conducidos por las opiniones manifiestamente heréticas (palabras del Papa Sixto IV)  de algunos obispos  acuden a los textos cierto teólogos pre-conciliares-como si estos fueran el Magisterio de la Iglesia- para ser contumaces en esa herejía y, para más inri, arremeten contra los verdaderos católicos, bajo el escudo de la mitra de ciertos clérigos materialmente, al menos,  herejes que sostienen las mismas opiniones condenadas de Pedro de Osma

Según parece hay una decidida voluntad de identificar erróneamente el término «Ex cathedra» con el magisterio extraordinario o solemne.  Incluso se llega a transliterar y falsificar las palabras de Nuestro Señor de esta manera:

El Papa es Infalible sólo cuando confirma (en la Fe) a sus hermanos ex cáthedra.

Esta paráfrasis que se hace del texto evangélico es claramente abusiva, si se quiere tomar el término como equivalente a la enseñanza extraordinaria o solemne del papa..

Porque  el término «ex cathedra»  no es igual a lo que algunos interpretan torticeramente como magisterio extraordinario. Dejando aparte que es un término relativamente reciente, puede comprobarse su alcance en el uso que hace de él San Alfonso. 

La Constitución Pastor Aeternus de ninguna manera identifica las declaraciones solemnes con las  definiciones del Papa ex cathedra . Las declaraciones solemnes del Papa son evidentemente definiciones ex cathedra , pero de ella no se deduce en ningún punto  que las definiciones ex cathedra sólo se limiten a las declaraciones solemnes .

Como se deduce claramente de las explicaciones precisas (particularmente del relator  de los Padres del Concilio Vaticano I, el término ex cathedra se opone el término “doctor privado” y señala al Papa, cuando como persona pública, define algo que es parte del objeto primario o secundario del Magisterio . Este término ex cathedra , por tanto,  remite solamente a  la infalibilidad del Papa tanto en  el magisterio ordinario como en el solemne .

El término “ex cathedra” es el equivalente del término “ex officio” . Es decir, excluye el  término doctor privado.

De esta manera debe ser entendido el término ex-cathedra  en  el texto de Pastor Aeternus . En conclusión, cada vez que el Papa en su cargo de Papa  enseña,  es infalible. Y es infalible, cualquiera que sea la forma de enseñar, sea  en forma solemne, sea en forma  ordinaria, la de  todos los días. “

Veamos, antes de proseguir el significado de ex-cátedra, tomado del catecismo de la perseverancia de la Iglesia, del P. Barberá:

«Ex cathedra» es la expresión que los Padres del Concilio Vaticano han elegido para  decirle a la Iglesia en qué condiciones el Romano Pontífice es infalible. Como ellos se han preocupado de explicar el significado del término, quien quiera tenerse por católico  debe seguir sus explicaciones. Éstas son  las siguientes:

El Romano Pontífice es infalible cuando habla ex cathedra , es decir,  cuando «ejercitando el oficio de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define  que una doctrina relativa la fe y la moral debe ser aceptada por  la Iglesia universal, [él] goza plenamente, por la asistencia divina que le ha sido  prometida en la persona del bienaventurado Pedro,  de aquella infalibilidad que el divino Redentor quiso que su Iglesia estuviera dotada al definir  doctrinas relativas a la fe y a la moral , y por consiguiente  dichas definiciones del Romano Pontífice, por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia, son irreformables «. ( Pastor Aeternus )

Para entender esta expresión, en el mismo sentido como la  entiende por los Padres del Primer Concilio Vaticano, hay que distinguir tres cosas en cualquier  Papa: el hombre que es Papa, el doctor privado, y el doctor universal.

1 / El hombre que es Papa. Puede ser italiano, francés, polaco o de cualquier otra nacionalidad.

2 / El doctor privado. En cuanto tal, el Papa puede expresar ideas personales sobre cualquier cuestión de libre discusión.

3 / El Doctor universal. El Papa en el ejercicio de su propia función;  es el Papa hablando  «ex cátedra» ,  desde la Cátedra de Pedro en cuanto  Papa.

Otro aspecto de suma importancia es el de llevar y traer, zamarreándolo de los pelos, al concepto encerrado en dos palabritas muy mentadas: “ex cathedra”; y para mí que allí esta el origen de todos los errores.

Creo que él solo merecería un libro. Dicen que “ex cathedra” quiere decir “solemne”, y que para alcanzar tal condición se debe hacer explícita mención de la voluntad de dirigirse a toda la Iglesia y además expresar la condición de Pastor Supremo. Por el momento, conformémonos con hojear el Denzinger, compendio de “El Magisterio de la Iglesia”, que está al alcance de todos: sabios y profanos. Este libro lleva el orden cronológico de los papas, de los cuales se extraen las enseñanzas que sientan doctrina..[!Casi todo el Denzinger no sería ex-cathedra, lastima de papel desperdiciado!. En realidad para los «falibilistas es papel mojado]

Si un obispo o aún un particular consulta a un papa sobre materia de fe o costumbres, lo consulta como a papa, esto es como a pastor y maestro de todos los cristianos. Y cuando él responde lo hace de la misma manera: como pastor y maestro de todos los cristianos. Lo hace ex cathedra, aunque su respuesta vaya dirigida a una persona en particular.

Hay kilómetros de estanterías en las bibliotecas con trabajos de eruditos y sabios y teólogos y filósofos que quieren disminuir el alcance de la expresión “ex cathedra” Y llegará el día en que alguien hasta estipule cuál es el atuendo que tiene que lucir el papa en el momento de hablar ex cathedra.
Pamplinas.

Veamos ahora una cita de San Alfonso donde queda claro que usa el término ex-cathedra como opuesto a la enseñanza como persona privada (algunos prefieren decir abusivamente «doctor privado»:

Si alguna vez el Papa, como persona privada, cayese en la herejía, se vería al instante despojado del pontificado; pues, como estaría entonces fuera de la Iglesia, ya no podría ser jefe de la Iglesia. En ese caso, la Iglesia, por consiguiente, debería, no deponerlo —puesto que nadie tiene autoridad sobre el Papa— sino declararlo depuesto del pontificado. Hemos dicho: “Si el Papa, como persona privada, cayese en la herejía”, pues el Papa, en cuanto Papa, es decir, dando sus enseñanzas ex cathedra a la Iglesia universal, no puede enseñar ningún error contra la fe, dado que la promesa de Jesucristo no puede dejar de realizarse, a saber, que las puertas del infierno no prevalecerían jamás contra la Iglesia. [Cita en OEUVRES COMPLÉTES DE SAN ALPHONSE DE LIGUORI, Docteur de l’Église. Oeuvres dogmatiques, t. IX: Traités sur le Pape et le Concile: “Dérense du pouvoir supréme du Souverain Pontlf e contre Justin Fébronlus” 1881; réimpressiom 1975, Gent, Belgium]

Igual que el término ex-cathedra, que algunos tergiversan, también es una novedad el término «doctor privado«. San Roberto usa hablando del papa cuando no enseña ex officio  el término   «in quantum hominem  particularem«, y San Alfonso «Persona privada» y también «hombre particular»

Igualmente la tesis del “papa hereje en tanto que doctor privado” es una novedad (luego falsedad) aparecida en la época moderna. Del siglo I al XVI, estrictamente ningún escritor católico de lengua latina ha empleado la expresión “doctor privado”.  Hemos efectuado una investigación filológica sobre la casi totalidad de los textos de autores latinos cristianos hasta el siglo XV, concilios y papas, y Obras completas de santo Tomás de Aquino comprendidos. La tesis del “papa doctor privado hereje” no se apoya sobre ningún Padre de la Iglesia, ningún papa, ningún concilio, ninguna línea de Santo Tomás de Aquino y ningún caso histórico auténtico. Sobre este asunto seguimos las abundantes fuentes que suministra el libro de imprescindible lectura Misterio de Iniquidad, pag. 36 -42, a través de los siguientes capítulos:

2.3.1: El rechazo de la noción de “doctor privado” por los Padres del Vaticano.
 2.3.2: San Roberto Belarmino refuta a los partidarios de la tesis del “doctor privado hereje”.
 2.3.3: Los Padres del Vaticano comentan el “Formulario de Hormidas”: ¡los pontífices romanos están inmunizados contra el error”!
 2.3.4: Un papa no fallará “JAMÁS” en la fe: tal es el dogma definido por Pío IX y los Padres del Vaticano.
 2.3.5: Conclusión.

«Algunos teólogos sostienen que un papa puede caer en la herejía “en tanto que doctor privado”. ¡Pero la expresión “doctor privado” es absurda en sí misma! Un papa es, en efecto, un doctor público en todos los instantes de su pontificado: si publica una encíclica o si hace una alocución, actúa siempre públicamente. Pues su escrito o su discurso resuena enseguida en el universo entero. Si hace el oficio de “doctor” enseñando, esta enseñanza, al ser recibida por un amplio público, de ninguna manera puede ser “privada”. Cuando enseña, el papa deja inmediatamente la esfera de su vida privada. ¡El término de “doctor privado” es un contrasentido!

La tesis del “papa hereje en tanto que doctor privado” es una novedad (luego falsedad) aparecida en la época moderna (ver capítulo 5 de la citada obra). Del siglo I al XVI, estrictamente ningún escritor católico de lengua latina ha empleado la expresión “doctor privado”. En efecto, nosotros hemos efectuado una investigación filológica sobre la casi totalidad de los textos de autores latinos cristianos hasta el siglo XV, concilios y papas, y Obras completas de santo Tomás de Aquino comprendidos. La tesis del “papa doctor privado hereje” no se apoya sobre ningún Padre de la Iglesia, ningún papa, ningún concilio, ninguna línea de Santo Tomás de Aquino y ningún caso histórico auténtico. (cf. Capítulo 2.4).

Ciertos pseudo teólogos invocan sin razón, la autoridad del doctor de la Iglesia San Roberto Belarmino, que habría, según ellos, hablado de “doctor privado hereje”. Ahora bien, jamás este escritor ha empleado el término de docteur ·”privatus”. Él habla únicamente de “particularem personam”, lo que puede traducirse por “simple particular”. Y además, cuando habla de ello, demuestra que el papa no se desviará jamás de la fe, aun como simple particular, como lo veremos más abajo.

La opinión del papa “doctor privado hereje” es totalmente caduca desde la definición de la infalibilidad permanente del papa por Vaticano I. Hemos citado ya los textos conciliares Dei Filius y Pastor aeternus, más las interpretaciones auténticas de los monseñores Simor, Martin y d’Avanzo durante el concilio, más la bula de apertura del concilio del papa Pío IX de 1868, más el juicio interpretativo auténtico del papa Pío XI de 1928 (cf. Capítulo 2.2), estableciendo claramente que el papa está todos los días al abrigo del error.

En cuanto a aquéllos que fueran todavía partidarios de la teoría del “papa doctor privado hereje”, les proponemos un complemento de informaciones de la más alta importancia, que emanan directamente de los actos (discusiones, intervenciones, reportes) del concilio Vaticano I. La tesis del “papa doctor privado hereje” fue, en efecto, debatida durante los trabajos preparatorios del concilio, pero ¡tenida por no fundada por los Padres!

EL RECHAZO DE LA NOCIÓN DE “DOCTOR PRIVADO” POR LOS PADRES DEL VATICANO I

Un postulatum de los obispos italianos, elaborado durante los trabajos preparatorios del primer concilio Vaticano, contenía justamente una frase en la que se admitía que el papa podía errar en tanto que simple particular, pero que era infalible en tanto que doctor público. Los obispos italianos propusieron que esta frase servía de base para la preparación de la definición de la infalibilidad pontificia.

Ahora bien, este postulatum ¡No fue conservado por los Padres! precisamente a causa del pasaje sobre el doctor privado falible! Vaticano I definió justamente que el pontífice romano tiene una fe “eternamente indefectible” y que ella “no podría sufrir desfallecimiento” (Pastor aeternus, ch. 4)

En el curso de las deliberaciones del concilio, el relator de la Diputación de la Fe, Mons. Zinelli tuvo esta intervención contra la tesis del “doctor privado hereje”:

“Y no tienen ningún peso válido los casos hipotéticos del pontífice caído en la herejía en tanto que persona privada o siendo incorregible, que pueden ser puestos en paralelo con otros casos, tales como pontífice caído en demencia, etc. …Teniendo confianza en la providencia sobrenatural, estimamos, con una probabilidad largamente suficiente, que esto (un papa hereje) no llegará jamás” (informe de de Mons. Zinelli, relator de la Diputación de la Fe, en el primer concilio Vaticano, in: Gerardus Schneemann (ed.): Acta et decreta sacrosanti oecumenici concilii Vaticani cum permultis aliis documentis concilium ejusque historiam spectantibus. Freiburg 1892, col. 357).

S. ROBERTO BELARMINO REFUTA A LOS PARTIDARIOS DE LA TESIS DEL “DOCTOR PRIVADO HEREJE”

En lo que concierne al papa en tanto que doctor privado, Mons. Zinelli confía en la Providencia; se refiere sin duda a un pasaje bien conocido del cardenal Belarmino sobre las relaciones entre providencia e inerrancia del papa en tanto que persona particular. San Roberto Belarmino (1542 – 1621), doctor de la Iglesia, sostiene que un papa no puede errar, aún en cuanto simple particular. He aquí sus palabras, de un capítulo titulado “del papa en tanto que simple persona particular”:

Es probable y se puede creer piadosamente, que el soberano pontífice, no solamente no puede errar en tanto que papa, sino también que no podrá absolutamente ser hereje o creer con pertinacia cualquier error en la fe en tanto que simple particular (particularem personam). Esto se prueba primeramente porque es requerido por la suave disposición de la providencia de Dios. Pues el pontífice no solamente no debe y no puede predicar la herejía, sino que también debe siempre enseñar la verdad, y sin duda lo hará, siendo que Nuestro Señor le ha ordenado confirmar a sus hermanos (…). Por lo tanto, yo pregunto, ¿cómo un papa hereje confirmaría a sus hermanos en la fe y les predicaría siempre la verdadera fe? Dios podría, sin duda, arrancar de un corazón hereje una confesión de verdadera fe, como en otro tiempo, Él ha hecho hablar la burra de Balaam. Pero esto sería más bien violencia y en absoluto conforme a la manera de actuar de la divina Providencia, la que dispone todas las cosas con dulzura.

Esto se prueba en segundo lugar por los hechos, pues hasta hoy, ninguno ha sido hereje (…); luego esto es un signo de que tal cosa no puede ocurrir. Para más información consultar el manual de teología realizado por Pighius” (San Roberto Belarmino: de romano pontífice, IV, ch. 6).

San Belarmino remite para más informaciones a Pighius. ¿Quién es Pighius? El holandés Albert Pighius (1490 – 1542) era un teólogo muy apreciado por los papas de su época. Compuso un Tratado de la Jerarquía Eclesiástica (Hierarchiae Ecclesiasticae Assertio, Colonia 1538). En este tratado sobre todo en el libro IV, ch. 8) Pighius demuestra que un papa está en la imposibilidad de desviar de la fe, aún como simple particular.

San Roberto Belarmino (De romano pontífice, libro 11, cap. 30) emite este juicio sobre la tesis de Pighius: ¡“Es fácil de defender”!

Contrariamente a los que muchos de los comentadores de San Belarmino sostienen, el santo cardenal no cree en absoluto en la posibilidad de un papa hereje. Adhiere, en efecto, a la tesis de Pighius. No es más que a título de especulación intelectual puramente hipotética que estudia la eventualidad de un “papa hereje”. Citamos el pasaje en el que adhiere a la tesis de Pighius, y anuncia que estudiará las proposiciones contrarias:

 Para probar sus dichos, él presentaba siete argumentos teológicos, más una demostración histórica:
a. El papa es la regla de la fe de todos los fieles católicos: si errara, un ciego guiaría a otro ciego (lo que sería contrario a la Providencia divina)
b. Que Pedro no pueda errar es una creencia de la Iglesia universal (todos los católicos de todos los tiempos y de todos los lugares lo han creído: luego, esto es verdad)
c. La promesa de Cristo en Mateo XVI, 18 d. La promesa de Cristo en Lucas XXII, 32
e. La necesidad de guardar la cohesión: es necesario un centro estable y sólido (Roma) para oponerse a las fuerzas centrípetas (tantos pueblos diversos, viviendo a veces en regiones herejes, tienen necesidad de un polo que los mantenga en la fe).
f. Es necesario evitar a los herejes (Tito III: 2. Tesalonicenses III) “Por lo tanto, no nos es
permitido en ningún caso separarnos de la cabeza del cuerpo de la Iglesia: separarse es ser cismático”. Pedro es el fundamento unido indisolublemente a la Iglesia contra la cual las puertas del infierno (…los herejes) jamás prevalecerán: “lo que no se puede si el papa fuera hereje”
g. El hereje o el cismático no tienen el poder de atar o desatar (San Atanasio, Agustín, Cipriano; Hilario). Por lo tanto, la plenitud del poder es necesaria a la cabeza de la Iglesia visible. Luego, Dios no permitirá que el papa caiga en herejía. El autor emprende enseguida una refutación de los pretendidos casos históricos de papas que se habrían desviado de la fe.
“Hay cinco opiniones sobre esta cuestión. La primera es la de Albert Pighius (Hierarchiae Ecclesiasticae Assertio, libro IV, ch. 8), para quién el papa no puede ser hereje y por lo tanto no puede ser depuesto en ningún caso. Esta opinión es probable y fácil de defender, como lo veremos más adelante en tiempo oportuno. No obstante aceptando que esto no es cierto y que la opinión común es la opuesta, es útil examinar la solución a dar a esta cuestión, en la hipótesis de que el papa pueda ser hereje” (De Romano Pontífice, libro II, ch. 30).

Después de haber anunciado así que adhiere a la primera opinión, el santo cardenal presenta enseguida las otras cuatro opiniones. Una vez hecha esta presentación de las cinco hipótesis, San Belarmino demuestra que la tesis de Pighius es la única verdadera: 1) por la suave disposición de la Providencia de Dios; 2) por los hechos (libro IV, cap. 6; ver el texto citado más arriba).

El libro del cardenal Belarmino figura en la bibliografía especial sobre la infalibilidad, establecida por los Padres de Vaticano I (ver nuestro capítulo 2.4). A decir verdad, la obra especializada del cardenal Belarmino sobre el Pontífice romano es el punto de referencia constante de los Padres del Concilio Vaticano. Se refieren a él constantemente durante sus trabajos, citándolo para probar sus postulatum e intervenciones. Se puede decir que el libro De Romano Pontífice es, de alguna manera, la “Biblia” de los Padres del Vaticano, tanto como la Summa Theolgiae de santo Tomás ha sido la “Biblia” de los Padres de Trento.

En una declaración común sobre el esquema preparatorio de Pastor Aeternus los Padres, reconociendo la autoridad doctrinal del santo cardenal (“Bellarmini auctoritatem”), le dan largamente la palabra, con exclusión de todos los otros autores (¡!), para la interpretación auténtica de Lucas XXII, 32, lo que prueba que consideran como siendo el mejor de los “autores aprobados” (“probatos auctores”). Este doctor de la Iglesia refuta victoriosamente a los galicanos negadores de la infalibilidad pontificia y prueba que “el Señor ha rogado para obtener dos privilegios para Pedro. Uno consiste en que Pedro no podrá jamás perder la fe (…) El otro consiste en que, en tanto que papa, Pedro no podrá jamás enseñar algo contra la fe, es decir que no se encontrará jamás que él enseñe contra la verdadera fe desde lo alto de su cátedra”.

El privilegio de no enseñar jamás el error “permanecerá sin ninguna duda en sus descendientes o sucesores” (De Romano Pontífice libro IV, cap. 4, citado por los Padres: Relatio de observationibus reverendissimorum concilii Patrum in schema de romani pontificis primatu, in: Scheneemann: Acta…col. 288)

 LOS PADRES DEL VATICANO COMENTAN EL “FORMULARIO DE HORMISDAS” LOS PONTÍFICES ROMANOS ESTÁN “INMUNIZADOS CONTRA EL ERROR

Que un papa de ninguna manera pueda desviarse de la fe resulta claramente de la profesión de fe del papa San Hormisdas, que fue integrada (en resumen) en el texto mismo de Pastor aeternus. El 11 de agosto de 515, el papa San Hormisdas publica su Libellus fidei (literalmente se traduce como “programa u opúsculo de la fe”; pero este texto es más conocido bajo la denominación de Formulario de Hormisdas). El papa Adriano II impone el Formulario de Hormisdas durante le VIII Concilio Ecuménico (Constantinopla IV) a todos los obispos de Oriente y de Occidente. El Concilio Ecuménico de Vaticano I integra una cita abreviada del Formulario en el capítulo 4 de Pastor aeternus. “Tú eres Pedro y sobre esta piedra construiré mi Iglesia” (Mateo XVI, 18); lo que ha sido dicho y probado por los hechos; pues la religión católica siempre ha sido guardada sin mancha en la Sede apostólica y la doctrina católica siempre profesada en su santidad. (…) Nosotros esperamos merecer el permanecer en la comunión con Vos que predica la Sede apostólica, comunión en la cual reside, entera y verdadera, la solidez de la religión cristiana”. ¿No es este formulario claro como el agua?

Según el Formulario de Hormisdas, el dogma de la infalibilidad pontificia “se ha verificado en los hechos”. Los Padres de Vaticano comentan: “Esto debe ser entendido no solamente como un simple hecho (facto) sino también como un derecho (jure) constante e inmutable, en (…virtud) de las palabras de Cristo (“Tu eres Pedro, etc.”), que permanecen inmutables. Tanto tiempo como dure la piedra sobre la cual Cristo funda la Iglesia, tanto tiempo la Religión Católica y la doctrina santa serán guardadas inmaculadas en la Sede apostólica, y esto por el derecho divino (iure divino)”.

(… La infalibilidad pontificia) es perfectamente contenida en el Formulario de Hormisdas (con el añadido de Adriano II), que dice: en virtud de las palabras de Cristo “Tú eres Pedro, etc.”, en la Sede apostólica, es decir por Pedro y por aquéllos que le suceden en esta cátedra, la religión y la doctrina han sido siempre guardadas inmaculadas, y (como ha sido mostrado más arriba), de derecho divino, ellas serán siempre guardadas (en lo porvenir). Esto equivale ciertamente a la proposición que dice: Los obispos romanos que ocupan la Sede de Pedro son, con respecto a la religión y a la doctrina, inmunizados contra el error” (Relatio de observationibus Reverendissimorum concilii Patrum in schema de romani pontificis primatu, in: Schneemann: Acta…, col. 281 – 284).

UN PAPA NO DESFALLECERÁ “JAMÁS” EN LA FE: TAL ES EL DOGMA DEFINIDO POR PÍO IX Y LOS PADRES DE VATICANO I

¡Es necesario terminar de una vez por todas con esta maldita opinión del “papa que puede ser hereje en tanto que doctor privado”, calumnia soberanamente injuriosa para el honor del papado! Dos simples citas extraídas del capítulo 4 de Pastor aeternus, que define el dogma de la infalibilidad pontificia, serán suficientes para clausurar el debate de una vez por todas.

Primera cita: “Petri Sedem ab omni semper errore illibatam”.

Segunda cita: “fidei nunquam deficientes carisma”.

Así pues, según Pío IX y los Padres de Vaticano I, el papa es “siempre” puro de todo error doctrinal y su fe es “eternamente indefectible”. Si las palabras tienen todavía un sentido, esto significa que la tesis del “papa doctor privado hereje” es un error en la fe.

Por otra parte, la definición de la infalibilidad pontificia debe ser comprendida en el sentido en que la Iglesia la ha definido. La Santa Iglesia católica, apostólica y romana, Madre y Maestra de todos los fieles, ha definido la infalibilidad pontificia en el sentido de una inmunidad COTIDIANA del soberano pontífice contra el virus del error.

El parágrafo final del capítulo 4 de Pastor aeternus estipula: “Si alguno, lo que Dios no quiera, tuviera la presunción de contradecir esta definición, sea anatema”.

Un Concilio Ecuménico con una autoridad infinitamente superior a la de no importa qué teólogo, que no es infalible en todo lo que él escribe, ha zanjado en 1870: la opinión de aquéllos que estiman “que un papa puede caer en la herejía en tanto que doctor privado” no es más una opinión libre, sino una opinión contraria a la fe solemnemente definida por un concilio ecuménico.

Que ciertos teólogos, incluidos los de antes del conciliábulo Vaticano II,  sean de una opinión contraria al magisterio no nos impresiona en absoluto, pues en caso de desacuerdo, es la Iglesia la que tiene la última palabra. “Uno podría preguntarse si es la palabra de los teólogos o la del magisterio de la Iglesia la que tiene más peso y ofrece una mejor garantía de verdad. A este respecto se lee en la encíclica Humani generis: “Este depósito (de la fe) no está en cada uno de los fieles, ni es a los teólogos mismos que nuestro Divino Redentor ha confiado la interpretación auténtica, sino al sólo magisterio de la Iglesia (…). También, Pío IX, nuestro predecesor de inmortal memoria, cuando enseña que el rol muy noble de la teología es mostrar cómo la doctrina definida por la Iglesia está contenida en sus fuentes, agrega, no sin grave razón estas palabras: “en el sentido que la Iglesia las ha definido” (Inter gravíssimas, octubre 28 de 1870)” Luego, para el conocimiento de la verdad, lo que es decisivo no es la “opinión de los teólogos”, sino el “sentido de la Iglesia”. De lo contrario, sería hacer de los teólogos casi “maestros del magisterio”; lo que es un error evidente” (Pío XII: alocución a la sexta semana italiana de adaptación pastoral, 14 de setiembre de 1956).

2.3.5 CONCLUSIÓN

Que un papa pueda desviarse de la fe en tanto que “doctor privado” es una herejía absurda condenada solemnemente por el Concilio Vaticano.

RESUMIDO: QUE UN PAPA PUEDA DESVIAR DE LA FE EN TANTO QUE DOCTOR PRIVADO ES UN ERROR CONDENADO EXPLÍCITAMENTE POR EL CONCILIO VATICANO I

El 18 de julio de 1870, Pío IX, el papa de la infalibilidad anatematiza a toda persona que ose sostener la tesis del “papa que puede errar en tanto que doctor privado”

Según Pío IX, el papa es “aquél cuya fe no podrá fallar” (carta Ad apostolicae, agosto 22 de 1851).

El famoso canon de la Pastor Aeternus  tantas veces citado sobre la infalibilidad de la doctrina «ex cathedra» en el que una de sus condiciones implica obligatoriedad, no excluye  que el magisterio ordinario del Papa, que, a veces, no implica obligatoriedad, sea igualmente infalible.

Me gustaría referirme aquí al error del llamado Catecismo Mayor de San Pío X, prihido por este mismo Papa. En el punto 199 repite palabra por palabra el canon de la infalibilidad. Pero añade una palabra que no está en el canon : «SOLTANTO.» «SOLAMENTE».  El catecismo Mayor fue prescrito y anulado por San Pío X y en su lugar fue sustituido por el de 1912 que reforma  ese número (ahora el 116) librándolo del error. Compárense los números 199 y 116 de ambos catecismos.

  • 199 D. Quando è che il Papa è infallibile? R. Il Papa è infallibile allora soltanto che nella sua qualità di Pastore e Maestro di tutti i cristiani, in virtù della suprema sua apostolica autorità, definisce una dottrina intorno alla fede o ai costumi da tenersi da tutta la Chiesa.

  • 116. Il Papa, da solo, può errare nell’insegnarci le verità rivelate da Dio? Il Papa, da solo, non può errare nell’insegnarci le verità rivelate da Dio, ossia è infallibile come la Chiesa, quando da Pastore e Maestro di tutti i cristiani, definisce dottrine circa la fede e i costumi.

Obsérvese como en la segunda formulación se elimina el término «Soltanto» y en su lugar se dice «Da Solo» o sea por Sí solo, sin el resto de la Iglesia. Además se elimina la cláusula «da tenersi da tutta la Chiesa» y en su lugar se dice solamente   definisce dottrine circa la fede e i costumi. Es obvio que esta segunda formulación comprende la infalibilidad también en el Magisterio Ordinario del pontífice.

Hay que observar que  el primer catecismo contó solamente con el permiso del Papa al catecismo que venía utilizándose en las diócesis italianas. Sin embargo el segundo contó con su firma y con la carta del Papa, en la que se dice

volemmo fosse puré esaminato da molti nostri confratelli Vescovi d’Italia, affinché ci esprimessero il loro parere in genérale  e indicassero in particolare, secondo la loro scienza ed esperienza, le modificazioni da introdurre…preziose osservazioni che ordinammo fossero tenute nel debito conto, Ci sembra di non dover ritardare più oltre una sostituzione di testo per vari motivi riconosciuta opportuna,..  più vantaggioso dell’antico..accentuate quelle verità che oggidì, con immenso danno delle anime e della società, sono più combattute, o fraintese, o dimenticateapproviamo e prescriviamo alla diocesi e provincia ecclesiastica di Roma, vietando che d’ora innanzi nell’ insegnamento catechistico si segua altro testo.

El que sepa leer italiano comprobará que se alaba al nuevo catecismo, se le reconoce que es más ventajoso, porque se acentúan las verdades hoy combatidas y olvidadas (¿la infalibilidad del magisterio ordinario?)  lo aprueba y lo prescribe y además prohíbe cualquier otro texto (el Catecismo Mayor por tanto)

Este catecismo a diferencia de Mayor es un texto del magisterio ordinario del papa. Las verdades que contiene han sido aprobadas y prescritas y además con exclusión y prohibición de anterior. 

Tanto el Catecismo de Trento como el de 1912 de San Pío X pertenecen al magisterio Ordinario y universal de la Iglesia porque fueron adoptados en todo el mundo por todos los obispos concordes con el Papa. Los dos contaron con la promulgación del papa. Fueron prescritos y adoptados en todas las diócesis, fueron predicados por predicadores, estudiados por teólogos, explicados por sin número de santos, explanados por teólogos, llevados a tierras paganas por innumerables misioneros, fue el sustento de la vida espiritual de millones de cristianos, contaron con el imprimátur de innumerables obispos etc.. Si en ellos hay herejías o errores contra le Fe no se comprende en absoluto el texto  (Dz. 1792) sobre la infalibilidad el Magisterio Ordinario y Universal. Si estos catecismos no son infalibles no se puede hablar de la Infalibilidad de la Iglesia y no tiene ningún sentido el texto de la Dei Filius.

Hay que tener en cuenta que infalibilidad no involucra de por sí siempre la obligatoriedad. Es verdad que cuando el Papa habla a toda la Iglesia definiendo y obligando … es infalible. Pero en otras ocasiones ejercita su magisterio sin ánimo de obligar a mantener una determinada doctrina. Por ejemplo, cuando el Papa Alejandro VII promulgó la bula Sollicitudo Omnium Ecclesiarum”, sobre la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen, en ésa bula de 6 de diciembre de 1661, reafirma la doctrina y culto de la Inmaculada Concepción de María. Ahora bien, al mismo tiempo prohíbe tachar de herejía o pecado mortal, la predicación o enseñanza de la sentencia contraria. Así pues fue un documento del magisterio ordinario que excluyó explícitamente el que fuera obligatoria o prohibiera la sentencia contraria. Alguien que entonces atacara la doctrina de la Inmaculada Concepción, no cometería herejía aunque sí error contra la Fe. Un papa no podría hacerlo en su enseñanza porque está protegido por el carisma de la Infalibilidad de cometer errores contra la Fe. En realidad, ningún papa ha caído en errores contra la Fe.

El papel de la Iglesia romana ha sido reconocido por los mismos galicanos antiguos: «Es privilegio de la Iglesia romana, privilegio que ninguna otra Iglesia particular posee, el poder por sí sola representar a la Iglesia universal», decía Pierre d’Ailly, citado por A. G. Martimort, Le Gallicanisme de Bossuet, París, 1953, pág. 29.

Sin embargo, los neo galicanos hodiernos, influidos por la ideología de Marcel lefebvre, defienden heréticamente que Roma, o sea, el Papa, puede errar y seguir siendo papa. El sensus católico dice lo contrario, esto es: que si yerra es la señal inequívoca de que no es el legítimo Papa porque la promesa fue hecha a Pedro y a sus sucesores por Nuestro Señor Jesucristo, de que las puertas del infierno – las herejías- no prevalecerían, orando no por la fe de todos, sino por la de Pedro, sobre el cual constituyó su Iglesia.

Desgraciadamente, la neo herejía de Marcel Lefebre continuada por sus “sacerdotes” ,  ha penetrado las mentes de muchos pseudo tradicionalistas y pseudo conservadores, sedevacantistas y ¡hasta conclavistas!, al punto de sufrir una verdadera intoxicación y ser incapaces de distinguir ahora la verdad que sus abuelos sabían de forma simple, a saber, que el Papa es infalible cuando habla desde sus oficio sobre fe o costumbres, sea mediante el Magisterio extraordinario- también llamado solemne- sea desde el magisterio ordinario, ora mediante una bula, ora mediante una Carta Apostólica, ora mediante una encíclica, o bien mediante un motu proprio o un simple radiomensaje.

Hay que considerar que la doctrina de la infalibilidad del Papa en su magisterio ordinario era una doctrina aceptada pacíficamente por toda la Iglesia desde los tiempos apostólicos, (al final traemos, al efecto, una larga serie de citas desde San Agustín en adelante) y que, por lo tanto, no fue necesario definirla en el Concilio Vaticano I ( Los Concilios no son un catecismo ni un manual completo de teología, porque se reúnen para precisar o defender una doctrina atacada o desvirtuada, pero no para hacer un profesión completa, exhaustiva y detallada que el fiel ha de creer para salvarse), que se limitó a definir la parte de la infalibilidad pontificia que estaba siendo puesta en duda.

No es el primer artículo que traemos sobre el mismo asunto, pero vista la pertinacia de algunos que rechazan el magisterio ordinario del Papa- incluso  sedicentes conclavistas y  una pléyade de sedevacantistas que cuestionan las reformas litúrgicas de Pío XII, fundamentados en su soberbia y acostumbrada desobediencia a lo que no es de su gusto, hemos considerado adecuado añadir éste, cuya esencia está sacada de un opúsculo escrito por el Arzobispo Paul Nau en 1957, al que, sin embargo, hemos anexado varios pensamientos de otros autores de nota, todos coincidentes en afirmar  la infalibilidad del magisterio ordinario del Papa, tales como Vacant,  Billot, Perriot, Bellamy, Dublanchy, Salaverri, Fenton, Riquet, etc.

DIVERSOS MODOS DE PRESENTACIÓN DE LA REGLA DE FE

No tenemos por qué detenernos en el texto de San Ireneo que, desde hace algunos años sobre todo, ha sido objeto de numerosos y sabios comentarios, ni por qué buscar en el correr de los tiempos los testimonios del pensamiento de la Iglesia sobre el papel del Magisterio. Más bien precisamos volver al Concilio Vaticano I para preguntarle qué modos puede revestir la formulación, por los sucesores de los Apóstoles, del depósito revelado.

Fue al definir la regla de Fe, cuando la Constitución Dei Filius (El Hijo de Dios) tuvo ocasión de precisar el doble procedimiento de exposición doctrinal, al que corresponde, para el fiel, la obligación de creer en la verdad presentada en nombre de Dios:

Porro fide divina et catholica ea omnia credenda sunt, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur, et ab Ecclesiae sive solemni judicio sive ordinario et universali magisterio tamquam divinitus revelata credenda proponuntur. (Se debe, pues, creer, como siendo de fe divina y católica, todo lo que está contenido en la Palabra de de Dios, ya sea transmitida por escrito o por tradición , y que la Iglesia propone para creer como divinamente revelado, ya lo proponga por un juicio solemne o por enseñanza ordinaria y universal.)

El modo de presentación del depósito revelado es doble. Puede consistir en un juicio solemne, rodeado de las garantías necesarias para protegerle contra todo equívoco, y que, por sí solo, pronuncia definitiva e infaliblemente sobre el objeto de la Fe.

Pero este modo de presentación, llamado a veces Magisterio extraordinario, es sólo excepcional. La mayor parte de las veces viene a responder a un error, a poner fin a una controversia , a menos que no pretenda evitar por anticipado toda posible duda pronunciándose solemnemente sobre una verdad ya admitida, para hacer de ella un dogma de fe.

Lo más frecuente es que las verdades a creer no estén propuestas más que por el Magisterio ordinario de la Iglesia. ESTE NO CONSISTE YA EN UNA PROPOSICIÓN AISLADA, PRONUNCIÁNDOSE IRREVOCABLEMENTE SOBRE LA FE Y GARANTIZANDO ESA PROPOSICIÓN, SINO EN EL CONJUNTO DE LOS ACTOS QUE PUEDEN CONCURRIR A COMUNICAR UNA ENSEÑANZA. Es el procedimiento normal de la tradición en el sentido exacto del término ; fue el único que conocieron prácticamente los primeros siglos y es todavía el que alcanza más generalmente al conjunto de los cristianos.

El Magisterio ordinario Universal de la Iglesia, lo mismo que el juicio solemne, exigen igualmente la Fe para la doctrina que proponen, puesto que ambos pueden preservarla de todo error. Sin esta certeza, en efecto, nadie podría estar obligado a acordar su fe con aquélla, es decir, a adherirse a esa doctrina fundándose en la autoridad de la Verdad primera . Desde el punto de vista de la obligación de creer, esos dos modos de exposición nos son presentados por el Concilio como equivalentes.

PARIDAD ENTRE LA ENSEÑANZA DE LA SANTA SEDE Y LA DE LA IGLESIA

¿Subsiste esta equivalencia cuando ya no se trata del magisterio de la Iglesia universal, al que directamente se refiere el texto conciliar, sino del magisterio del solo Soberano Pontífice? Este punto, objeto preciso de nuestra investigación, deberá detenernos un poco más.

Por el juicio solemne

Hasta el Concilio Vaticano, la infalibilidad del juicio solemne pronunciado por el Papa fuera de un concilio ha sido, como se sabe, objeto de largas y dolorosas controversias. Los partidarios del galicanismo admitían gustosos la infalibilidad de la Sede de Roma —Sedes—, de la serie de Papas, pero no la de cada uno de ellos —Sedens—. (Sedes —la sede del Papado, por oposición a Sedens— el Papa que reina actualmente.) Según ellos, un juicio aislado dado por el Soberano Pontífice no sería irreformable, es decir, asegurado contra todo error, sino después de su aceptación por la Iglesia .

La Constitución Pastor aeternus, al definir la infalibilidad personal del Papa, ha puesto término a estos extravíos (errements). Ella ha precisado que las definiciones o juicios solemnes dados ex cathedra por el Soberano Pontífice gozan de la misma infalibilidad que los dados por un Concilio ; añadiendo que esas definiciones pontificias tienen ese carácter por sí mismas, «ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae» (por sí mismas, no en virtud de un consentimiento prestado por la Iglesia).

En la enseñanza ordinaria

Por una extraña inversión, mientras que la infalibilidad personal del Papa en el juicio solemne, tan largo tiempo discutida, era definitivamente colocada fuera de toda controversia, es la autoridad del Magisterio ordinario de la Iglesia Romana la que parece a veces perderse de vista.

Antes de proseguir, veamos lo que se entiende por magisterio ordinario y extraordinario:

Pero Magisterio ordinario, es el que se ejercita de ordinario; en las circunstancias ordinarias de la Iglesia. Si entendiéramos por magisterio extraordinario aquel que se confecciona en determinadas ocasiones extraordinarias, tendríamos, pues, que sería magisterio extraordinario todo lo siguiente:

  • Las Constituciones apostólicas determinando la materia y forma de los sacramentos, como lo hizo Pío XII respecto del sacramento del orden (Sacramentum Ordinis .D. 2301, que es una Constitución Apostólica); y antes León XIII, de una manera parecida, resolviendo la invalidez de las ordenaciones anglicanas (Una Carta Apostólica, Apostolicae Curae.D. 1966), ya se ve que en estas determinaciones perentorias e infalibles se implica un magisterio extraordinario. Sin embargo, como se ve, ni son solemnes como la de la Inmaculada Concepción por Pío IX en 1854 (Ineffabilis Deus), que es una Carta Apostólica o la de la Asunción corporal de María a los cielos, en 1950 por Pío XII (Munificentissimus Deus, que es una bula dogmática. ).
  • La canonización de los santos, que se puede conceptuar como acto de magisterio extraordinario, también por las circunstancias solemnes extraordinarias en que se desarrolla. Todos los autores convienen, y es teológicamente cierto, que el Pontífice es infalible en ese magisterio, que tanto importa a la Iglesia.
  • La aprobación solemne de órdenes religiosas, proponiendo a los fieles de todo el orbe un camino y Regla segura de perfección, es acto del magisterio infalible pontificio, por lo que importa a toda la Iglesia esa infalibilidad en tales circunstancias; y podría enumerarse también entre los actos extraordinarios de este magisterio.
  • Los decretos disciplinares para toda la Iglesia, como son las leyes del Derecho Canónico, los decretos litúrgicos universales, etc., es claro que no pueden contener nada contra la fe y las buenas costumbres, si la Iglesia que los impone tiene que responder a su fin ; y es, por tanto, teológicamente cierto que en tales decretos se incluye la infalibilidad del magisterio que en ellos se implica.

Estos decretos disciplinares universales, mediante cartas encíclicas, instrucciones, etc. por el carácter de infalibilidad que les es propio se acercan a la manera de ser de los actos antes mencionados, del magisterio extraordinario del Papa. Pero otros prefieren incluirlos entre los actos de un magisterio ordinariodada la frecuencia con que se realizan tales decretos universales, aparte de que carecen con frecuencia de especial solemnidad y circunstancias extraordinarias. Por otra parte son actos que primaria y formalmente se refieren a la disciplina más que al magisterio.

Todo esto sucede —el hecho no es, por otra parte, inaudito en la historia de las doctrinas (Por ejemplo, el sacramento como signo momentáneamente dejado en la sombra en provecho de la causalidad, como consecuencia de la condenación de los protestantes, que negaban esta última.)— como si el resplandor mismo de la definición vaticana hubiera relegado a la sombra la verdad hasta ese momento universalmente reconocida; digamos más, como si la definición de la infalibilidad del juicio solemne hiciera en lo sucesivo de éste el modo único, para el Soberano Pontífice, de presentar la regla de Fe . Se comprende fácilmente cómo ha podido introducirse ese deslizamiento de perspectiva: desde 1870, los manuales de Teología han tomado por enunciado de sus tesis los textos mismos del Concilio. Como ninguno de éstos trataba in recto de la enseñanza ordinaria del solo Soberano Pontífice, ésta poco a poco se ha perdido de vista y toda la enseñanza pontificia ha parecido quedar reducida a las solas definiciones ex cathedra, mal interpretadas como solemnes; de ahí que muchos desviados al visitar los textos preconciliares, arguyen  la falsa doctrina de que el Papa sólo es infalible en el magisterio extraordinario; se fijan más en el catecismo mayor de 1905 prohibido por S. Pío X, que en e de 1912. Además, estando enteramente atraída la atención sobre éstas, se ha habituado a no considerar las intervenciones doctrinales de la Santa Sede más que en la sola perspectiva del juicio solemne: la de un juicio que debe por sí solo aportar a la doctrina todas las garantías requeridas. En esta perspectiva era imposible captar la verdadera naturaleza del Magisterio ordinario. Esta perspectiva permanece siendo la de más de un autor «ortodoxo». Es también, como lo hace presentir el título mismo de la obra, (la de Choupin, Valeur des décisions doctrinales et disciplinaires du Saint-Siège, París, 1913), que todavía recientemente se nos ha presentado como «la mejor obra sobre ese difícil tema», según A. de Soras, en la Revue de l’Action Populaire, LXXIII, 1953, pág. 893, n. 2).

Como si la equivalencia entre la autoridad doctrinal del Papa y la de la Iglesia no se verificara más que en el solo Magisterio solemne . Sólo el estudio de los textos conciliares nos podrá informar acerca del acierto de tal interpretación .

 LA ENSEÑANZA DEL VATICANO I

A decir verdad, uno se queda asombrado, en el primer intento en una lectura poco atenta y no meditada, por la discreción del Concilio con respecto al Magisterio Pontificio ordinario.

En la Constitución Dei Filius, en la que se encuentra el término de «Magisterio ordinario», esta expresión se halla completada por el epíteto «y universal», que parece para el insipiente prohibir extender el alcance de la definición al Magisterio del solo Soberano Pontífice.

La Constitución Pastor aeternus, que define en términos precisos la infalibilidad pontificia, emplea términos que limitan estrictamente los casos en que se verifican las condiciones de un juicio solemne:

El Papa debe hablar como pastor y doctor supremo de toda la Iglesia;

Debe obrar con la plenitud de su autoridad;

Debe, en fin, expresar claramente que pretende imponer como revelada, una doctrina concerniente a la Fe y a las costumbres.

Si estas condiciones no se llenan, , dicen los que niegan la infalibilidad del Papa en su magisterio ordinario, no se puede hablar de definiciones, ni, por tanto, considerar el juicio pontificio como por si solo infalible e irrefutable.

Pero una cosa es limitar los casos en los que se pueden verificar las condiciones de un juicio, solemne, y otra cosa limitar al solo juicio solemne los modos auténticos de presentación de la regla de Fe por el Soberano Pontífice. Una cosa, imponer como objeto de Fe todo lo que es enseñado como revelado por el Magisterio ordinario y universal, y otra cosa limitar a eso la obligación de creer.

Estos límites no han sido fijados por ninguna de las mencionadas Constituciones del Vaticano I. Nadie puede, pues, basándose en ellas, excluir al Magisterio ordinario pontificio de los modos auténticos de presentación de la regla de Fe, tal como toda la Iglesia lo ha creído desde los tiempos apostólicos.

El asombrarse, por otra parte, de esta discreción de las Constituciones votadas en 1870, no puede proceder más que de la ignorancia o del olvido del objetivo mismo de los Concilios.

«El objetivo de los santos concilios —explicaba el Cardenal Franzelin a los obispos, al proponerles un proyecto de definición— no fue jamás exponer la doctrina católica en sí misma, en tanto que se estaba en una tranquila posesión de ella …, sino manifestar los errores que amenazan y excluirlos por una declaración de la verdad que les era directamente opuesta …» (26).

El Concilio Vaticano no hizo excepción a esta regla. Definió con claridad la infalibilidad del Papa en los juicios solemnes, que era objeto entonces de ardientes controversias. No tenía que recordar, y no recordó, al menos por medio de un texto oficial, la tradición que reconocía el carácter de regla de Fe a la enseñanza ordinaria de la Santa Sede, tradición que gozaba entonces de «tranquila posesión» desde la misma fundación de la Iglesia. Parece acertado que allí esté la explicación del silencio relativo del Vaticano I sobre el Magisterio Pontificio ordinario. La apelación hecha por uno o por otro de los ponentes a la tradición romana como a una regla de fe, por sí sola suficiente, y el texto mismo del Capítulo IV, en el que la enseñanza de la Santa Sede está colocada sobre el mismo pie que los decretos de los Concilios, bastarán para darnos la garantía de ello (Const. Pastor aeternus, en Denzinger, 1832).

Pero tenemos un texto más explícito, en el que Monseñor d’Avanzo, al responder en nombre de la Diputación de la Fe a algunos miembros de la oposición, comienza su exposición recordando las posiciones esenciales y admitidas por todos con respecto a la enseñanza de la Iglesia:

«Hay en la Iglesia un doble modo de infalibilidad: el primero se ejerce por el Magisterio ordinario … Es por lo que, lo mismo que el Espíritu Santo, el Espíritu de Verdad permanece constantemente en la Iglesia, y la Iglesia también enseña constantemente (tous les jours) las verdades de la Fe con la asistencia del Espíritu Santo. Ella enseña todas las verdades, ya estén definidas, ya estén explícitamente contenidas en el depósito de la revelación, pero no definidas todavía; ya, en fin, aquellas que son objeto de fe implícita. Estas verdades la Iglesia las enseña diariamente, tanto principalmente por el Papa como por cada uno de los Obispos en comunión con aquél. Todos, el Papa y los Obispos, en esta enseñanza ordinaria son infalibles con la infalibilidad misma de la Iglesia. Difieren sólo en esto: los Obispos no son infalibles por sí mismos, sino que necesitan de la comunión con el Papa, que les confirmapero el Papa no tiene necesidad de nada más que de la asistencia del Espíritu Santo que le ha sido prometida. Así, él enseña y no es enseñado, confirma y no es confirmado.

¿Cuál es, en todo esto —añade el ponente— la parte de los fieles? Este mismo Espíritu Santo que por el carisma de la infalibilidad asiste al Papa y a los Obispos en su enseñanza, da también a los fieles que son enseñados la gracia de la Fe, por la cual creen en el Magisterio de la Iglesia» (Mansi, Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio, t. III, col. 764, AB. Cf. RT, 1962, pág. 355).

Puede ocurrir, sin embargo, que surjan dudas, que algunos puntos sean discutidos, que algunas verdades sean desviadas de su sentido. «Es entonces —explica Mons. d’Avanzo— el caso de una definición dogmática», de la que expone a los Padres los diversos modos y etapas. No tenemos por qué detenernos en esto. Nos bastará recordar, siguiendo al Obispo de Calvi, que el objeto de esta definición es justamente dirimir, por una sentencia infalible y definitiva, los casos litigiosos, dejados sin decisión por la sola vía del Magisterio ordinario (Mansi, LII, 754, DC-765).

DIFERENCIA ENTRE EL MAGISTERIO ORDINARIO Y EL JUICIO SOLEMNE

Se ve qué serios retoques de un estudio atento del Vaticano I, impone a las ideas simplistas que algunos habrían podido hacerse de la infalibilidad pontificia y especialmente de la del Magisterio ordinario.

Por un lado, en efecto, ese estudio hace aparecer claramente la paridad, desde el punto de vista de la proposición de la regla de Fe, entre la Iglesia universal y la sola Iglesia de Roma, no sólo en el ejercicio del juicio solemne, sino también en el de la enseñanza ordinaria . Esta paridad ha sido claramente reconocida por varios autores; p. ej., J.-M.-A. Vacant, Le magistère ordinaire de l’Eglise et ses organes, Paris, 1887, pág. 98: «El Papa ejerce personalmente su Magisterio infalible, no solamente por medio de juicios solemnes, sino también por su Magisterio ordinario, que se extiende perpetuamente a todas las verdades obligatorias para toda la Iglesia«. Cf. J. de Guibert, De Christi Ecclesiae, Roma, 1928, pág. 314; M.-M. Labourdette, O. P., Les enseignements de l’encyclique «Humani Generis», RT, L, 1950, pág. 38.

Pero este estudio subraya al mismo tiempo la naturaleza específica distinta de esos dos modos de proponer la doctrina. La infalibilidad del Magisterio ordinario, ya se trate de la de la Iglesia universal o de la de la Santa Sede de Roma, no es la de un juicio, ni de un acto a considerar aisladamente, como si de él solo se pudiera esperar toda la luz. Es la de la garantía asegurada a una doctrina, por la convergencia, simultánea o continua, de una pluralidad de afirmaciones o exposiciones, de las que ninguna, tomada separadamente, puede aportar una definitiva certeza. Esta no puede ser esperada más que del conjunto de aquéllas En el caso del Magisterio universal, este conjunto es el de la enseñanza concordante de los obispos en comunión con Roma; en el caso del Magisterio pontificio, es la continuidad en la enseñanza de los sucesores de Pedro; en otros términos, es la «tradición de la Iglesia de Roma», a la que apelaba Mons. Gasser (CL, c. 404). Esto ha sido muy bien visto por A. G. Martimort (Op. cit., pág. 558), quien escribe: «El error de Bossuet consiste en rechazar la infalibilidad del Magisterio extraordinaria del Papa; pero ha prestado el gran servicio de afirmar con claridad la infalibilidad del Magisterio ordinario y su naturaleza particular, que deja a cada acto en particular el riesgo de error… En suma, según Mons. de Meaux, sucede con la serie de Pontífices Romanos, tomados en el correr de los tiempos, lo que sucede con el colegio episcopal disperso por el mundo».

.Pero todas concurren a integrar ese conjunto. Ninguna, por tanto, puede ser tratada con negligencia, como simple opinión de un doctor privado: todas deben ser recogidas cuidadosamente como otros tantos testimonios de valor cierto, aunque desigual, de los que nos queda por indicar los criterios.

CRITERIOS DE AUTORIDAD PARA LOS ACTOS DEL MAGISTERIO ORDINARIO

Si el Magisterio ordinario está constituido por un conjunto de expresiones de autoridad desigual, su utilización como lugar teológico supone la existencia de criterios que permitan discernir el valor relativo de cada uno de ellos.

Estos criterios, parece ser, pueden reducirse a tres:

– la voluntad del Soberano Pontífice de comprometer su autoridad en el enunciado de una doctrina;

– la resonancia más o menos extendida de su enseñanza en la Iglesia;

– continuidad, en fin, y coherencia de las diversas afirmaciones.

La voluntad del Soberano Pontífice

En la esfera de su competencia, la Fe y las costumbres, que es la misma de la Iglesia Docente (La competencia de la Iglesia, además de alcanzar a las verdades estrictamente reveladas y que constituyen el depósito de la Fe propiamente dicho, se extiende también a las verdades conexas, indispensables para la guarda de ese depósito. Cf. Ponencia de Mons. Gasser, en CL, c. 415. Pío XII ha recordado también en sus alocuciones a los obispos, el 31 de mayo y el 2 de noviembre de 1945, la extensión de esta competencia, especialmente respecto de las verdades de Derecho Natural. La extensión de la competencia del Soberano Pontífice en materia de doctrina es exactamente la misma que la de la Iglesia.), la voluntad del Soberano Pontífice es decisiva. Secundum menten ac voluntatem eorumdem Pontificum (conforme al espíritu y a la voluntad de los mismos Pontífices), en la Encíc. Humani generis, AAS, XLII, pág. 568. Instrumento consciente, el Vicario de Cristo no puede comprometer la autoridad de la que es depositario más que en la medida en que se lo propone. Existen casos en los que el Papa rehúsa aceptar semejante compromiso, que incluso a veces declara expresamente no querer tomar (Benedicto XIV, De canonisatione sanctorum (Breve a J. Facciolati de 20 de julio de 1753), afirma expresamente que esta obra no tiene otra autoridad que la de un privati auctoris. La misma afirmación se encuentra en el propio texto de constituciones apostólicas, a propósito de opiniones teológicas propuestas por el Papa. V. g., Const, Apostolici ministerii, del 16 de septiembre de 1747. Lo mismo, San Pío X, a propósito de las palabras pronunciadas en el curso de audiencias privadas: Instrucción de la Secretaria de Estado a los obispos de Italia, del 28 de julio de 1904.). Las palabras y escritos del Papa no serán en tales casos actos pontificios, sino solamente actos privados que no pertenecen al Magisterio de la Iglesia. En ocasiones es útil recordar esto.

Por el contrario, la voluntad del Soberano Pontífice puede ser bastante expresa para comprometer toda la autoridad de la que está revestido al enunciar determinada proposición, que será entonces por sí sola un testimonio suficiente de que una doctrina pertenece a la enseñanza de la Iglesia. Tal es el caso del juicio solemne.

Fuera de este último caso, en el que su autoridad es indivisible, la voluntad del Papa de comprometerse, como el peso que él confiere a sus enseñanzas, son susceptibles de grados diversos. El Soberano Pontífice, «según su prudencia y las necesidades de sus hijos» («Exhortaciones al Rey», de la Asamblea del Clero de Francia de 1755, recogidas por Le Franc de Pompignan, Coll. des Procès Verbaux des Assemblées générales du Clergé de. France, París, 1778, t. VIII, Primera parte. Piezas justificativas, c. 168), puede exponer o recordar positivamente la doctrina, resolver con autoridad una controversia. Puede también limitarse a dar una advertencia, un consejo, una simple llamada de atención. Puede, y es una de las maneras en que se manifiesta la discreta conducta de la Iglesia, orientar solamente los espíritus hacia una solución que, antes de ser positivamente afirmada, necesita ser precisada y madurar todavía. Alentará, entonces, a los que se dedican a promoverla, guardará silencio o empleará reticencias respecto de los partidarios de la tesis contraria.

Un primer indicio de esta voluntad del Santo Padre lo constituye la naturaleza más o menos solemne del instrumento escogido. Se conoce la larga gama de documentos pontificios, desde las Litterae encyclicae, las más solemnes después de las bulas, hasta las simples cartas dirigidas a los Obispos, a agrupaciones o incluso a presidentes seglares de diversas obras; desde los radiomensajes a todo el Universo, hasta las alocuciones más sencillas a las peregrinaciones que se aglomeran cada día en el Vaticano, ávidas de escuchar la palabra del Vicario de Cristo. Pío XII se dignó explicarlo un día a una de esos grupos de recién casados, ante los cuales, en los comienzos de su Pontificado, el Papa quiso ejercer «ese ministerio de la palabra», que es uno de los modos de expresión de la enseñanza ordinaria; Esta identidad aparece claramente en el discurso citado a continuación Ella ha sido subrayada con mucho acierto por R. Hasseveldt, Le mystère de l’Eglise, París. Cf. Franzelin (informe citado nota 26), que habla a este respecto de ordinaria et continua professione et praedicatione ecclesiastica (de la profesión y predicación eclesiásticas ordinarias y continuas):

«Ciertamente, Nos ejercitamos tal ministerio, en primer lugar, cuando en ocasiones solemnes nos dirigimos a toda la Iglesia, a los Obispos, Nuestros hermanos en el episcopado ; pero, Padre de todos como somos, hasta de los humildes; Pastor, no sólo de las ovejas, sino también de los corderos, ¿cómo tendríamos ánimo para renunciar al ejercicio sencillo y santo del ministerio de la palabra, y no llevar directamente a Nuestros hijos, con Nuestra voz, las enseñanzas que Nos ha confiado Cristo, Nuestro Maestro?» (Pío XII: Alocución del 21 de enero de 1942).

La naturaleza del documento utilizado no podrá, sin embargo, constituir sino un indicio (Otra indicación, muy significativa de la voluntad pontificia, puede ser la inserción de un documento en las Acta Apostolicae Sedis. Benedicto XIV fue el primero en tomar la iniciativa de transcribir las encíclicas en el Bulario, que al mismo tiempo declaró colección oficial. Actualmente, no sólo las encíclicas y las cartas a los obispos, sino radiomensajes y simples alocuciones pueden a menudo leerse en las Acta, al lado de las constituciones apostólicas o de las decretales de canonización). El Papa tiene libertad, incluso en los casos de un juicio solemne, para elegir el modo de expresión que juzgue más oportuno . Podría utilizar para una definición una encíclica o un radiomensaje, así como una constitución apostólica majestuosamente inscrita en una bula (Cf. Claeys-Bouuaert, Art. Bulle, del Dict. de Droit Canonique, c. 1126-1127, que lo afirma expresamente de las encíclicas. El autor se apoya sobre el Prefacio del Bulario de Benedicto XIV, que emplea la expresión et alia hujusmodi (y otras cosas semejantes). Esto, parece, abría de lejos el camino a los radiomensajes, a los que Mons. Bruno de Solages, Théologie de la juste guerre, reconocía el mismo valor que a las encíclicas. Cf. P. Duclos, Le Vatican et la guerre mondiale, París, 1959, pág. 9.

Pero además de los criterios internos, hay a veces otros criterios externos al documento, que no dejan lugar a duda sobre la intención del Papa de imponer una doctrina infalible. Por ejemplo, respecto de la Providentissimus y de la doctrina en ella enseñada consta por carta al Ministro General de los Franciscanos M. y a los Obispos franceses que León XIII quería obligar a que se admitiesen las doctrinas de la Proviáentissimus, en la cual encíclica —decía él había expresado lo que exige un juicio sano y prudente sobre los Libros sagrados.

Con mayor razón ocurre lo mismo para el Magisterio ordinario. Pío XII expresamente afirmó que se había inclinado a elegir los radiomensajes por razón de las barreras que la guerra, caliente o fría, levantaba contra la transmisión de todos los documentos escritos . Semejante innovación, testimonio de la flexibilidad y de la adaptación de la enseñanza ordinaria, pueden invocar en su favor la autoridad de una iniciativa que cuenta ya dos siglos. En efecto, fue por un motivo análogo que Benedictino XIV sustituyó al empleo de las bulas el uso de las encíclicas, abandonado por sus predecesores . Mas el Papa no está ligado a una forma determinada para hacer una definición ex cathedra, como si necesariamente debiera realizarse en un concilio o por medio de una bula o constitución dogmática. Podría hacerlo por medio de una encíclica, o de otra forma cualquiera.

Fiarse únicamente de la naturaleza del documento escogido sería olvidar que en el texto de cada uno de ellos es preciso distinguir con cuidado lo que constituye el tema esencia/ de los mismos y lo que no es sino afirmación secundaria o simple obiter dictum . El objeto directo de una encíclica compromete mucho más al Papa que el simple considerando de una constitución dogmática; el objeto de una alocución, como la que Pío XII dirigió en 1950 a las comadronas, tiene un alcance doctrinal muy distinto al de las exhortaciones de un mensaje radiodifundido.

A veces por circunstancias externas se conoce que una doctrina no la quiere imponer el Papa, aunque esté contenida y enseñada en una bula o constitución apostólica. V. g. En la constitución apostólica Munificentissimus Deus, sólo se define la Asunción de María, dogma infalible,  a los cielos en cuerpo y alma; no se define la muerte de María. Y, sin embargo, en el curso de ese documento papal se habla repetidas veces de la muerte de María, aduciendo palabras de los Santos Padres. Se diría que tal muerte no se define, pero que se enseña en la bula, y que la muerte de la Virgen es la doctrina consona con la de la bula. Sin embargo, dudaríamos que el Papa la haya querido imponer, si atendemos a ciertas circunstancias, extrínsecas al documento, que parecen instruirnos acerca de la intención del Papa de dejar libre esta materia.

No tratamos aquí de Matemáticas, y querer simplificar hasta el extremo, mediante categorías demasiado rígidas, sería exponerse a peligrosos equívocos .

La resonancia de un acto pontificio en la Iglesia

La misma observación se impone con respecto del segundo criterio que nos hemos permitido proponer: la esperada repercusión de un documento pontificio sobre el conjunto de la Iglesia. Al contrario de los obispos, de los que cada uno no es doctor más que de su Iglesia particular, y que no lo son de la Iglesia universal sino solidariamente unidos en torno del Papa, el Soberano Pontífice, por sí solo, es doctor universal.

No se puede desconocer la importancia de lo que acabamos de decir. La asistencia del Espíritu Santo, prometida a los sucesores de San Pedro, es, sin duda, un privilegio personal que tiene por sujeto a la persona misma del Jefe visible de la Iglesia. Este, sin embargo, no es el último beneficiario: si su doctrina está asegurada contra todo desfallecimiento (défaillance), es para que pueda «confirmar a sus hermanos» y para que, en definitiva, la Fe de la Iglesia permanezca inquebrantable hasta el fin de los tiempos. Una enseñanza dada por el Santo Padre, incluso en el ejercido de su cargo, pero a un grupo de peregrinos aislados, no tendrá más que un eco sin gran alcance. Otra cosa sucederá con un acto pontificio susceptible de arrastrar la adhesión de toda la Iglesia (Importa no confundir este criterio con la aceptación por la Iglesia, exigida por los galicanos, para el valor definitivo de las sentencias pontificias. Esta confusión entre eficiencia y finalidad parece no haber sido siempre debidamente señalada: Cf. L. Choupin, Op. cit., pág. 147; J. de Guibert, De Ecclesia, págs. 312-313, nº 372, 5). Aun si no se tratara de una decisión ex cathedra, sería muy difícil, en razón de esa resonancia prevista, el rehusar a dicho acto el beneficio de una asistencia muy especial, sin la cual una vacilación o una duda podría introducirse en la Fe de todos los fieles .

También aquí, sin embargo, es preciso no fiarse únicamente de indicios demasiado materiales. Una constitución apostólica, una encíclica, un radiomensaje al mundo, tienen sin duda un destino expresamente universal. Sin embargo, no es seguro que su repercusión deba ser siempre más extensa que la de una carta o una alocución que no son dirigidas directamente más que a un grupo restringido, pero menos como destinatario último que como portavoz o amplificador.

Tal es el caso, en primer lugar, de las cartas o alocuciones dirigidas a los Obispos. Doctor enseñando a los Maestros, Pastor instruyendo a los Pastores, el Papa ejerce entonces un Magisterio «virtualmente universal» . Esto es lo que da importancia capital a las encíclicas, sobre todo a aquellas que son dirigidas a todo el episcopado.

Pero el Papa puede escoger otros intermediarios. Por un extremo afán de tacto y delicadeza, Pío XII ha querido, para recordar ciertas leyes más delicadas de la moral conyugal, confiarlas a auditorios de técnicos, médicos o comadronas. Es indudable, sin embargo, que tales discursos pretendían ser escuchados, y de hecho lo han sido, por un auditorio mucho más amplio que el de sus solos oyentes inmediatos (El Soberano Pontífice lo ha afirmado a los recién casados: es a todos los hogares a los que él pretendía dirigirse, y las diversas enseñanzas dadas parcialmente en cada audiencia formaban indudablemente en su pensamiento un cuerpo unido de doctrina. Lo mismo está afirmado de las enseñanzas dadas a los párrocos de Roma, que son valederas para todos los directores de parroquia. Carta de la Secretaría de Estado al Card. Lercaro, en el Osservatore Romana, de 16 de septiembre de 1954).

Continuidad y coherencia de la enseñanza pontificia

Voluntad expresa del Soberano Pontífice, resonancia más o menos extensa de una enseñanza, no tenemos por qué detenernos aún más en esos dos criterios. Ya han retenido la atención de algunos autores que creyeron poder contentarse con ellos para precisar el deber de un católico en presencia de un documento del Magisterio ordinario : asentimiento interior, piensan ellos, no de Fe, sino prudencial, cuyo rechazo, a menos que tal documento constituya un hecho nuevo o se tenga la certeza de discordancia entre la afirmación pontificia y la doctrina hasta entonces enseñada, no podría escapar a la nota de temeridad.

A diferencia de esos autores que parecen hacer a veces de esta actitud de simple prudencia la regia general en presencia del Magisterio ordinario, la encíclica Humani generis, que también la conoce, la reserva para un caso netamente determinado: el de una sentencia aislada, dada sobre una materia todavía controvertida (Quodsi… de re hactenus controversa (de la materia hasta aquí controvertida); en la Encíc. Humani generis.). Si en un caso determinado, el Soberano Pontífice, al pronunciarse, no pretendiera comprometerse hasta el punto de pronunciar un juicio definitivo, tal sentencia no podría llenar las condiciones exigidas para la infalibilidad; no podría, por consiguiente, imponer la Fe, sino solamente una respetuosa y prudente obediencia.

Pero, observa justamente la Encíclica, tal caso no es sino excepcional. «Lo más a menudo, plerumque, lo que se encuentra enseñado en las encíclicas pertenece ya, por otra parte, a la doctrina católica». No se trata ya de una sentencia que viene a dirimir una controversia, sino de una remembranza (rappel) que continúa, siguiendo la oportunidad de lugares y tiempos, una enseñanza ya tradicional.

Definir la actitud del fiel frente a esas remembranzas (rappels), sin tener en cuenta la continuidad en que se insertan, sería recaer una vez más en el error de método que hemos encontrado precisamente en el origen de las confusiones señaladas por el P. Labourdette. Así, en lo que concierne a esas remembranzas (rappels), que son la regla general para el Magisterio ordinario, es indispensable añadir a los dos criterios ya indicados el criterio que constituyen los signos reveladores de una continuidad doctrinal.

La repetición material de las mismas verdades constituye, evidentemente, el primer signo y el más obvio de él. Tampoco hay por qué detenerse en ello, sino para observar que aquí los obiter dicta mismos pueden constituir preciosos indicios . Sobre este punto, por otra parte, los Soberanos Pontífices nos facilitan a menudo la tarea: todos los que han tomado un contacto algo seguido con las encíclicas conocen esas largas secuencias de citas, por las cuales los Papas quieren marcar el encadenamiento de su enseñanza con la de sus «venerables predecesores». Ellas pueden parecer fastidiosas; sin embargo, no se debe disminuir su importancia. Para contentarnos con un ejemplo, bastará recordar que una doctrina tan discutida hoy como la de la inseparabilidad del sacramento y del contrato en el matrimonio de los cristianos, no tiene fundamento tradicional más seguro que esta continua insistencia de las declaraciones romanas. Basta, para darse cuenta de esta continua remembranza (rappel) con hojear uno de los bularios de Benedicto XIV, quien, con motivo de Cada proposición, recoge y cita, a menudo in extenso, todas las decisiones de sus predecesores. Lo mismo, León XIII, por ejemplo, en la Encíclica Humanum genus (sobre la Masonería).

Aunque no siempre esté tan expresamente declarado este lazo, no deja por ello de ser menos notorio. Cuando no los términos, son al menos los matices del pensamiento de documentos anteriores los que un ojo familiarizado con esos textos vuelve a encontrar a veces en las Cartas Pontificias. Pensamos aquí en las enseñanzas de León XIII sobre el matrimonio. Podrían parecer una innovación; pero estaban a menudo anunciadas por los textos de Pío VI hasta en sus menores detalles.

No tenemos por qué asombrarnos al ver a los Soberanos Pontífices subrayar esta continuidad. Les parece ella de un peso tal, que no vacilan en considerar la doctrina que esta continuidad presenta como la enseñanza misma de la Iglesia (Pío XI, Encíc. Casti connubii: «La iglesia habla por nuestra boca». Pío XII lo recuerda al referirse a la doctrina social de los Papas: Alocución a la Universidad Gregoriana, de 17 de octubre de 1953.). Rigurosamente normativa para toda inteligencia cristiana (Quaecumque Pontífices Romani tradiderint vel tradituri sunt, singula necesse est tenere judicio stabili comprehensa (es preciso atenerse con firme juicio a todo lo que los Romanos Pontífices han enseñado o enseñarán), según León XIII, en Encíc. Immortale Dei, de primero de noviembre de 1885. Unde catholici accipiant quid sibi sentiendum (es de ella —de la Sede Apostólica— de donde los católicos deben recibir lo que tienen que saber), en Pío XI, Encíc. Mortalium unimos, de 6 de enero de 1928: tenemos por qué recordar el texto conocido de la Humani generis). Su sola garantía les parece bastante fuerte para permitirles pronunciar una definición y, a veces, para hacer ésta innecesaria (Tal parece haber sido el caso de la Realeza de Nuestra Señora. Cf. Encíc. Ad Caeli Reginam.).

Sin embargo, no debe restringirse este criterio a los estrechos límites de una repetición material. Aparece, por el contrario, más flexible y más viva, pero no menos decisiva, en lo que Newman llamaba la coherencia interna del desenvolvimiento doctrinal.

Algunos autores han insistido recientemente en el carácter de «escritos de circunstancia», que, según ellos, sería el de diversos documentos del Magisterio ordinario y singularmente de las encíclicas (el modernista Y. Congar, J Villain, etc.).

La expresión no carece de peligros. En primer lugar, careciendo de las precisiones necesarias, daría lugar a creer —es éste el sentido obvio en nuestra lengua— que el alcance de los documentos a los cuales se les aplica dicha expresión está limitado a las circunstancias que los han motivado. Es imposible atribuir a ningún católico la idea de aplicar semejante restricción a las remembranzas (rappels) doctrinales que son la regla corriente para las encíclicas (Ad catholicam fidem custodiendam, morumque disciplinam aut servandam aut restaurandam (para defender la Fe católica y para conservar o restaurar la disciplina de las costumbres), Benedicto XIV, Colección de Bulas, Prefacio. Plerumque quae in encyclicis litteris proponuntur… jam aliunde ad catholicam doctrinam pertinent, dice Pío XII en la Encíclica Humani generis), no puede, pues, aplicarse más que a casos prácticos que no podían producirse sino en casos muy particulares. Tenemos un ejemplo de ello en las invitaciones, repetidas sin cesar, a los católicos italianos, durante medio siglo, para pedirles que permanezcan fieles a la actitud de expectativa del non expedit. Directivas semejantes se encuentran a veces, en efecto, en las encíclicas. Sin embargo, estos casos son excepcionales. Por tanto, definir las Cartas Pontificias por el término de «escritos de circunstancias» constituye un paralogismo del que es fácil prever las consecuencias.

En primer lugar, ha llevado a generalizaciones demasiado apresuradas. Pío XII, en diversas ocasiones, ha tenido que protestar contra la atribución de un carácter tan precario a reglas morales que, por haber sido dadas con ocasión de circunstancias históricas muy precisas, no dejan de ser valederas para todos los tiempos (Alocución del 18 de septiembre de 1950 a los padres de familia franceses, AAS, XLII, 1951, pág. 730; Carta de la Secretaría de Estado al Cardenal Roques, de 31 de diciembre de 1954; Carta de Pío XII al Cardenal van Roey, de 24 de agosto de 1955. Estos diversos documentos afirman el valor permanente de la encíclica Divini illius Magistri, con ocasión de la cual parece justamente que por primera vez se aventuró la opinión que considera a las encíclicas como meros «documentos pastorales» o «escritos de circunstancia». Cf. Pourquoi et comment l’Église défend-elle l’Ecole libre?, en Esprit, 1949, pág. 419).

Además, presenta el peligro de hacer olvidar que una consigna práctica, incluso restringida a una hipótesis histórica concreta, supone siempre una tesis cuyo alcance es universal (La solución admitida en hipótesis no es moralmente admisible más que si se conoce en ella, a través de todas las precisiones que se quieran, la exigencia de la tesis; Por el contrario, es necesario, pese a la evolución de las circunstancias, para poder permanecer siempre fiel al principio de la tesis, que la disciplina de la Iglesia deba estar continuamente puesta al día. Ningún Papa, quizá, lo ha afirmado más a menudo y con más fuerza que San Pío X, a quien se ha reprochado a veces un exceso de rigidez. Ver también las afirmaciones recientes del pontificado de Pío XII sobre la necesidad de adaptar sin tregua una institución como la Acción Católica a las nuevas circunstancias. Sobre la relación entre las decisiones disciplinares y la Fe, se pueden consultar: S. Agustín, Contra Julianum, I, 31; Bossuet, Défense de la Tradition et des Saints Pères; E. Dublanchy, Art. «Dogme», DTC IV, c. 1644). Cualquiera que esté un poco familiarizado con la historia de la Teología no puede ignorar la incidencia de hipótesis históricas, como la del donatismo o de las ordenaciones simoníacas, sobre la tesis dogmática del carácter sacramental.

La confusión no hace más que aumentar, si por «escritos de circunstancias» se pretende precisar el carácter propio de las encíclicas para oponerlas al Magisterio solemne. Ya hemos encontrado -una distinción del mismo orden al estudiar las actas del Concilio Vaticano. Esta distinción estaba hecha, iay!, en sentido diametralmente opuesto. Para los teólogos del Concilio son los documentos del Magisterio solemne los que hay que considerar como actos «ocasionales», o como «reacciones de defensa», mientras que la exposición positiva de la doctrina per se spectata es, por el contrario, la función propia del Magisterio ordinario (Esta es la posición del modernista P. Lubac).

El equívoco de semejante terminología no deja, sin embargo, de disimular una idea justa, sobre la cual hemos de agradecer a nuestros autores el haber querido llamar la atención. Lo que es cierto, pero hay que aplicarlo también, tanto a los decretos del Concilio Vaticano como a las encíclicas contemporáneas, es que no hay que exigir a cada texto del Magisterio la síntesis doctrinal que estarnos acostumbrados a encontrar en los sumarios de nuestros manuales, exposiciones sistemáticas de una Teología ya elaborada; Es curioso observar que quienes están más interesados en subrayar el carácter ocasional del Magisterio ordinario, son a menudo los mismos que, sin haberse acordado de aplicar ese criterio a los decretos del Concilio Vaticano, han exigido de ellos que digan todo sobre el Magisterio, y han llegado, por consiguiente, a desconocer el alcance de la enseñanza pontificia ordinaria.

Al igual que los concilios en sus definiciones y sus anatemas, los Papas en su enseñanza se preocupan ante todo por las necesidades presentes de la Iglesia. Los errores que condenan son los de su tiempo; las doctrinas que recuerdan son aquellas cuya necesidad se hace sentir actualmente. Su insistencia sobre ciertos puntos, como su misma terminología, no pueden encontrar todo su sentido más que colocados en el contexto de los acontecimientos contemporáneos. Dejan a sus sucesores, órganos ellos también del Magisterio vivo, el cuidado de completar el conjunto doctrinal, no por la vana satisfacción de construir un armonioso edificio, sino para responder a su vez a las nuevas necesidades de los tiempos. La síntesis de conjunto no puede ser esperada más que de la acción del Espíritu Santo a través de los siglos, y será obra de los teólogos el relacionar el conjunto de las afirmaciones diversas, pronunciadas con ocasión de errores opuestos, para hacer resaltar la armonía y la solidez del cuerpo de doctrina que componen. La observación ha sido hecha recientemente, y con mucho juicio, acerca de los concilios de Orange y del Vaticano, cada uno de los cuales dio aspectos complementarios de la doctrina de la Iglesia sobre los fundamentos racionales de la Fe.

Lo mismo ocurre con la enseñanza de los últimos Papas legítimos sobre la doctrina católica del Estado. En tanto que, después de las revoluciones de principios del siglo XIX, León XIII debía insistir, ante todo, en el deber de obediencia que incumbe al ciudadano, Pío XI y Pío XII tuvieron más bien que hacer resaltar los excesos de los totalitarismos. Sin embargo, ninguna oposición existe entre esos diversos puntos de vista, y no es difícil establecer la síntesis entre los aspectos complementarios de una misma doctrina.

Serían tres actitudes igualmente lamentables, tanto el asombrarse de esta diversidad como el rehusar reconocer su profunda unidad, o rechazar su infalibilidad. Estas tres actitudes desconocerían el carácter vivo del Magisterio pontificio, cuya imperiosa necesidad constituyó el punto de partida de la conversión de Newman. Impresionado por el carácter armonioso y coherente del desarrollo dogmático, comprendió que semejante unidad sería inexplicable sin la presencia, en el seno del gran cuerpo vivo que es la Iglesia, de un elemento comparable a ese «principio organizador» al cual los biólogos de hoy exigen la explicación de la evolución orgánica de todo ser viviente. Este principio no es otro que la vigilancia y la influencia doctrinal del Pastor Supremo de la Iglesia, del Papa; Esta vigilancia e influencia doctrinal se ejerce no sólo para coordinar y dirigir las iniciativas de los miembros de la Iglesia, sino también para dar impulso a las actividades necesarias. Tal fue el caso de la insistencia continua de los Papas, desde Benedicto XV, para la creación de un clero y un episcopado indígenas, de su recuerdo (rappel) constante sobre la necesidad de retornar a la filosofía de Santo Tomás y a la idea corporativa.

Este carácter, a la vez flexible y coherente, de la continuidad pontificia, será sin duda una invitación para quien desee captar el alcance de la misma, para ilustrarse por el estudio de las circunstancias que han dado ocasión a las enseñanzas y a las advertencias de los Papas (Este es también un lugar común de exégesis elemental que debe aplicarse igualmente a las Epístolas de San Pablo y a los decretos de los concilios. El error no está en recordar que debe aplicarse también a las encíclicas, sino en presentar este elemento común como la nota distintiva y «esencial».). Incitará más aún este mismo carácter a colocar cada documento en la cadena tradicional en que se inserta, en el cuerpo de doctrina del que ese documento constituye un aspecto y donde goza de la luz aportada por todos los supuestos complementarios. Sólo un estudio del conjunto permitirá tener una idea exacta de cada una de las partes.

Es en una perspectiva semejante donde tomarán su verdadero valor los diversos criterios que acaban de ser propuestos y que deben bastar para preservar de toda interpretación errónea o tendenciosa la enseñanza ordinaria del Papa.

Incluso uno se podrá preguntar, y se nos permitirá hacerlo al término de este muy largo estudio, si son verdaderamente necesarias tantas precauciones para abordar la lectura de los documentos pontificios. El peligro más grave no es quizá el de «exagerar (majorer) las enseñanzas del Magisterio» , sino el de quebrantar la confianza y adhesión de los fieles. Sería particularmente peligroso oponer al Magisterio solemne el ordinario, según las categorías de falible e infalible. Sería olvidar la prudente advertencia de la Facultad de París, que hacía notar en 1682: «Cualquiera que sea la opinión que se profese sobre la infalibilidad del Papa, es tan irrespetuoso proclamar públicamente que puede equivocarse como decir a los hijos: Vuestros padres pueden mentir». ¿Qué doctor más seguro podrá proponerse a los que quieren poseer la exacta doctrina de Cristo, que aquel a quien el Señor afirmó: Quien a vosotros oye, a Mí me oye (Lc 10,16), y sobre el cual construyó su Iglesia para que permanezca inquebrantable hasta el fin de los tiempos?»

No sólo sería más hábil, sino también más exacto, el decir que cualquiera que sea la vía por la cual nos llegue la doctrina, ésta es siempre infaliblemente cierta, ya nos esté enseñada, en efecto, por toda la Iglesia o solamente por su Jefe, el Papa. En tanto que, en el Magisterio solemne, la garantía puede sernos dada por un solo juicio tomado separadamente, en el caso de la enseñanza ordinaria no puede ser esperada más que de una continuidad o de un conjunto. Fuera de los juicios solemnes, la autoridad de las diversas expresiones de las enseñanzas pontificias lleva consigo grados y matices. Todos, sin embargo, se integran auténticamente en esta tradición continua y siempre viva, cuyo contenido no podría estar sujeto a error sin que se pusieran en litigio las promesas de Cristo y la economía misma de la constitución de la Iglesia, por lo que gozan del carisma d la infalibilidad.

Tal presentación, en lo que tiene de esencial, no es imposible hacerla comprender, incluso a los fieles más humildes. Por el contrario, ella es, la experiencia nos lo ha mostrado muchas veces, captada espontáneamente por las inteligencias cristianas, que encuentran en ella, al mismo tiempo que una doctrina auténticamente tradicional, la expresión de la lógica misma de su Fe.

OTRAS EVIDENCIAS QUE NOS SEÑALAN QUE EL MAGISTERIO ORDINARIO DEL PAPA, AUN CUANDO NO DEFINA, ES INFALIBLE.

Aunque una proposición no esté definida, podría ser que fuera verdadera, por tanto infalible, y se deba tener por tal, si hay suficientes razones que la abonen. Veamos algunas razones lógicas:

l.°) La iglesia Romana, en cuanto iglesia particular y contrapuesta a las otras que forman el Cuerpo místico de Cristo, es tenida por madre y maestra de todas las iglesias. Podríamos enumerar aquí las diferentes frases de San Gregorio II,  o las de otros. Si la maestra de todas las iglesias no posee la verdad religiosa de una manera infalible, hay peligro que las iglesias que son sus discípulas tampoco la posean ; y de ahí, de esa incertidumbre, se seguirían gravísimos inconvenientes para la Iglesia universal.

2º) A la iglesia Romana en cuanto iglesia particular, y no precisamente como expresión o formulación de toda la Iglesia universal, es a la que consultan las iglesias particulares y toman como norma de su propia doctrina. Según decía San Ireneo, «con esta iglesia Romana [tomada evidentemente como iglesia particular] por su principalidad más importante es menester que convengan las demás iglesias, esto es, los fieles de todo el mundo» (Adversus haereses lib. 3, c. 3 : MG 7, 849ª). Si esta iglesia Romana, de que habla Ireneo, se tomara aquí como Iglesia universal, no parece que entonces tuviera sentido la frase del santo; entonces las iglesias particulares y los fieles de todo el mundo no convendrían con la iglesia Romana; serían ellos mismos (aunque incompleta e inadecuadamente) la misma Iglesia universal Romana, lo cual es falso.

3º) Podría parecer singular y curioso y causar perplejidad y confusión en las almas que el Romano Pontífice, que tiene en su poder el ejercicio de un magisterio infalible, no lo usara en su misma Casa y Diócesis, cuando tanto importa que esta diócesis, que es norma y maestra de todas las demás, posea una doctrina infalible.

4º) De hecho, en el transcurso de los tiempos, siempre se ha mirado la doctrina de Roma en fe y costumbres como la norma de verdad para todas las demás iglesias.

5º). No se  añadirían penas tan graves para quienes defendieran los errores proscritos, que parecieran improporcionadas, si no se tratara de errores definitiva y perentoriamente rechazados. Es el caso de los errores modernistas, condenados por actos del magisterio ordinario en un decreto del Santo Oficio (decreto Lamentabili) de 3 de julio de 1907 (D. 2001-2165a), y en la encíclica Pascendi, poco posterior, de 8 de septiembre de 1907 (cf. D. 2071-2109), condenaciones refrendadas después (18 de noviembre, 1907) explícitamente y con pena severísima de excomunión, reservada al Romano Pontífice, contra los contradictores (D. 2114), salvo las otras penas en que pudieran incurrir por defender herejías; y en el mismo documento se llama a los errores de los modernistas «omnium haereseon collectum» (D. 2114). Todavía más adelante se exigía (1 septiembre de 1910) y sigue exigiéndose con juramento- en la Iglesia Católica y no en la iglesia conciliar- la adhesión a las condenaciones del modernismo, contenidas en aquella encíclica Pascendi y en el decreto Lamentabili (D. 2146). ¿ acaso negarán también estas sectas la infalibilidad de este Decreto del Santo Oficio, de la Pacendi, de Mirari vos, de Mortalium ánimos, etc. Pues bien, ninguna de las  doctrinas enseñadas en eso documentos han sido proclamadas por el Papa mediante un magisterio solemne, sino mediante el magisterio ordinario infalible del Vicario de Cristo.

Todos estos argumentos y más, prueban, a nuestro parecer, la eximia autoridad moral y las garantías de infalibilidad que ofrece la doctrina dogmática y de costumbres enseñada en la iglesia Romana. Caminar según ella es caminar según la verdad; y caminar fuera de ella es caminar fuera del verdadero camino. No es creíble que el Papa enseñe, o permita que se enseñe por sus subordinados, en su propia iglesia y diócesis, una doctrina contraria al Dogma o a la Moral. Por lo que fácilmente se deduce que el magisterio ordinario del legítimo Papa es infalible y está exento de error.

En fin, el Papa no está ligado a una forma determinada para hacer una definición, ex cathedra o hablar de forma infalible.

Y puesto que desde la muerte de su santidad Pío XII, no hay Papa, ya que desde Roncalli a Bergolio, pasando por Montini, Albino Luciani, Wojtyla y Ratzinger todos estos han errado y han enseñado herejías y no son ni han sido legítimos papas de la Iglesia Católica por esa misma razón, es deber gravísimo de la Iglesia la unidad para proceder a la elección de un Papa entre sólo aquellos obispos que conservan íntegra la fe católica prístina, sin tacha ni macula. La Iglesia necesita más que nunca a la madre y maestra de todas las iglesias, de ahí la urgencia de un cónclave o concilio para la elección del Vicario de Cristo en la Tierra. La Iglesia católica es jerárquica con Pedro a la cabeza, de ninguna manera es la iglesia episcopaliana y menos la dispersión de capillistas en torno a su clérigo vago de turno.

Para los que quieren creer y salvarse tenemos 1.000 argumentos, para los obstinados en el error y no quieren creer no tenemos ninguno.

Preocupado  por la presente desviación de algunos conclavistas bajo la sombra de algunos clérigos, incluso con báculo, es mi obligación exponer ahora la doctrina prístina del obispo Urbina Aznar, hoy muy enfermo, -ya que nadie entre los obispos la expone y defiende con varonil santidad; obispo: Urbina Aznar, de cuyo linaje dependen casi todos los clérigos conclavistas que ahora niegan la infalibilidad del Vicario de Cristo en su Magisterio Ordinario. Desde Yucatán, México, el fiel D. Enrique Rodríguez nos hace llegar la posición ortodoxa de Mons. Frankil Urbina Aznar, precedida de una multitud de citas de la Tradición, que certifica sin ninguna duda que toda la Iglesia creyó siempre que el Magisterio ordinario del Papa es infalible; a menudo los doctores citados no conocieron más que ese Magisterio ordinario del papa. Como es muy lamentable que algunos seglares y clérigos, que deben su linaje, repito. a Mons. Urbina Aznar, se hayan desviado tanto de la fe católica, considero necesario reproducir el texto remitido por Enrique, al cual se lo agradezco:

Se ha de tener en cuenta que todas las citas se refieren al magisterio ordinario del Papa. porque antes del Concilio Vaticano no estaba definido el magisterio extraordinario, y el ordinario era admitido por todos:

LA INFALIBILIDAD DEL PAPA

Según Santo Tomás de Aquino y otros Padres de la Iglesia

La infalibilidad del Papa es una necesidad lógica

«Es necesaria una nueva publicación del símbolo, dijimos, para contrarrestar los errores que surgen. Corresponde, por tanto, a quien tiene la autoridad, definir en última instancia lo que es la fe, y definirlo de tal manera que todos tengan que adherirse a ella con una fe inquebrantable. Ahora bien, es el soberano pontífice quien tiene autoridad para esA él se le presentan las cuestiones más graves y difíciles de la Iglesia», dicen los decretales. De ahí la palabra del Señor a Pedro cuando lo nombró soberano pontífice: «He rogado por ti, Pedro para que tu fe no desfallezca y tú, una vez vuelto, confirmes a tus hermanos» (Lc.22,32). La razón de esto es que debe haber una sola fe en toda la Iglesia, siguiendo la recomendación del Apóstol (1 Corintios 1,10). Tal unidad no podría salvaguardarse si una cuestión de fe planteada en materia de fe no pudiera ser decidida por el que preside sobre toda la Iglesia, para que toda la Iglesia observe firmemente su sentencia. (Summa Theologica, lla-llae, Pregunta 1, artículo 10, conclusión).

EL PAPA ES INFALIBLE EN RAZÓN DE LA PROVIDENCIA Y NO EN RAZÓN DE SU PERSONA

«Se puede uzgar posible una cosa considerándola en sí misma, lo que se descubre imposible si se la pone en relación con algo extrínseco. Digo, pues, que es posible que el juicio de los que están a la cabeza de la iglesia puede errar en algo, sí solo consideramos sus personas. Pero si consideramos La providencia divina que dirige su iglesia por su Espíritu para que no se equivoque, como Él mismo prometió, en Juan 16-13, que el Espíritu que había de venir enseñaría toda la verdad, sobre lo que es necesario para la salvación, por supuesto; es cierto que es imposible que el juicio de la Iglesia universal se equivoque sobre lo que se refiere a la fe. Por tanto, más bien debemos ceñirnos a la decisión del Papa (a quien le corresponde determinar la fe) que expresa en el juicio, que a la opinión de todos los expertos en las Escrituras, ya que leemos que Caifás, aunque malo, no obstante profetizó como pontífice sin saberlo (Juan 11, 51). En otras decisiones que se refieren a hechos particulares, como cuando se trata de posiciones, delitos o cosas de esa naturaleza, es posible que la Iglesia se equivoque a causa de falsos testigos. (Quaestiones quodlibetales, Quodlibet 9, Cuestión 8, artículo 16)

En caso de desacuerdo entre doctores, el juicio no recae solo en la Escritura, sino en el Papa, Por la promesa hecha a San Pedro

«Como dice San Agustín y como se marca en los decretales, «sí hay algunos que defienden su modo de pensar, aunque sea falso y vicioso, sin poner en él ninguna obstinación, sino solo buscando cuidadosamente la verdad, dispuestos a corregir en cuanto no haya sido definido por la Iglesia. Por el contrario, después de que las cosas hayan sido definidas por la autoridad de la iglesia universal, si alguien se negara obstinadamente a seguir tal juicio, sería considerado un hereje. Pues dice en un decretal: Cada vez que se agita un problema de fe, considero que todos nuestros hermanos y co-obispos deben referirse solo a Pedro, es decir a la autoridad que está bajo su nombre». Ahora bien, ni San Jerónimo, ni San Agustín, ni ninguno de los Santos padres defendió su manera de pensar contra la autoridad de Pedro. De ahí está aclaración de San Jerónimo al Papa Dámaso: » Tal, Santísimo Padre, es la fe que hemos aprendido en la Iglesia Católica. Si por casualidad hay alguna posición en esta fe que sea torpe o imprudente, deseamos ser enmendados por usted, que mantiene la fe de Pedro con la silla de Pedro. Sí, por el contrario, nuestra confesión es aprobada por el juicio de vuestra autoridad apostólica, entonces cualquiera que quiera probar que estoy equivocado, él mismo es ignorante o malévolo, o incluso que ya no es católico sino hereje.». (Suma Teológica, lla-11ae. Pregunta ll, punto 2 solución 3).

LA FIRMEZA DE LA IGLESIA DESCANSA EN EL PAPA

En el salmo 39:40 está escrito:

«Anunciaré la justicia en una gran asamblea»

Comentarios al salmista.

SANTO TOMÁS COMENTA:

«Aquí el salmista […] Cuando dice: es en la gran asamblea, es la reunión de muchos.-«le habló públicamente al mundo, o bien: en la gran asamblea, es decir en la Iglesia Católica, que es grande en su poder y en su firmeza: “las puertas del infierno no prevalecen contra ella”. Y es grande en su difusión: “desde el amanecer hasta el ocaso grande es su nombre entre las naciones”.

Esta “FIRMEZA”, la Iglesia la debe en primer lugar a la fe inquebrantable del Romano Pontífice, como se explica en su opuscucule Expositio Symboli apostularum en el pasaje relativo “Creo…en la Iglesia Católica”.

“La cuarta nota de la Iglesia es su firmeza inquebrantable”.

Primero, una casa es sólida si tiene buenos cimientos.

Ahora bien, el fundamento principal de la Iglesia es Cristo. El apóstol escribe en efecto a los Corintios (1 Corintios 3, 11): nadie puede poner otro fundamento que el que está puesto: Jesucristo. Y es también para significar la solidez de esta Iglesia de la que Pedro fue nombrado su cabeza suprema».

Santo Tomás es claro y contundente: el Papa no actúa como persona privada en cuestiones de fe y de costumbres, ni teólogo privado. Decir esto, es HEREJÍA-.

SANTO TOMÁS DE AQUINO

(1225-1274) Es el más grande de todos los doctores de la iglesia. Es llamado «doctor común», «doctor angélico», » o Ángel de la escuela», en razón de la excelencia de su doctrina, ha sido frecuentemente ensalzado por los Papas. “Tomás, él solo, ha iluminado más a la iglesia que todos los otros doctores. Su doctrina no ha podido provenir más que de una acción milagrosa de Dios”. (Juan XXll: bula de canonización).

Santo Tomás decía sobre la infalibilidad del Papa:

«La Iglesia apostólica (de Pedro), situada por arriba de todos los obispos, de todos los pastores, de todos los jefes de Iglesias y de los fieles, permanece pura de todas las seducciones y de todos los artificios de los herejes en sus pontífices, en su fe siempre entera y en la autoridad de Pedro. Mientras que las otras Iglesias son deshonradas por los errores de ciertos herejes, solo Ella reina, apoyada sobre fundamentos inconmovibles, imponiendo silencio y cerrando la boca a todos los herejes; y nosotros (…) confesamos y predicamos en unión con ella la regla de la verdad y de la Santa Tradición Apostólica» (cita de San Cirilo de Alejandría retomada por Santo Tomás en su Cadena de oro, en relación a su comentario de Mateo 26: 18.

Apoyándose sobre Lc. 22: 32, el doctor enseña que la Iglesia no puede errar, porque el Papa no puede errar. «La Iglesia universal no puede errar pues Aquel que es escuchado en todo a título de su dignidad, ha dicho a Pedro, sobre la profesión de fe a raíz de la cual es fundada la Iglesia: «Yo he rogado por ti para que tu fe No desfallezca jamás» (suma teológica ll-ll,q.l,a.10).

SAN AGUSTÍN 

(354-430), hizo una interpretación muy pertinente de Lc. 22: 32. Sobre la infalibilidad del Papa:

«Si, defendiendo el libre arbitrio, no según la Gracia de Dios, sino contra ella, tú dices que pertenece al libre arbitrio el perseverar o no en el bien, y que si persevera, no es por un don de Dios, sino por un esfuerzo de la voluntad humana. ¿Qué maquinarías tú para responder a estas palabras del Maestro: «Yo he rogado por ti, Pedro, a fin de que tu fe no te falte?» ¿Osarás decir que a pesar de la plegaria de Cristo para que la fe de Pedro no falte, esta fe hubiera fallado no obstante, si Pedro hubiera querido que ella fallara, es decir si él no hubiera querido perseverar hasta el fin?  ¡Cómo si Pedro hubiera podido querer otra cosa que lo que Cristo rogaba que él quisiera!  ¿Quién ignora que la fe de Pedro debía perecer, si su propia voluntad, la voluntad por la cual era fiel, fallara, y que debía permanecer hasta el fin, si la voluntad permaneciera firme? Mas, porque la voluntad es preparada por el Señor, la plegaria de Cristo por él no podía ser vana. Cuando Él rogó por él para que su fe no fallara, ¿Qué ha demandado en definitiva, sino que él tenga una voluntad de creer a la vez perfectamente libre, firme, invencible y perseverante? He aquí cómo se defiende la libertad de la voluntad, según la Gracia, y no contra ella. Pues no es por su libertad que la voluntad humana adquiere la Gracia, sino más bien por la Gracia que ella quiere su libertad, y para perseverar, ella recibe, por otra parte, de la Gracia el don de una estabilidad exquisita y de una fuerza invencible». (De la corrección y de la Gracia, libro Vlll, c 17). El obispo de Hipona fue el más grande de los Padres de la Iglesia y él se pronuncia categóricamente a favor de la infalibilidad permanente del Pontífice Romano.

SAN GERÓNIMO (347-420), en su carta al Papa Dámaso, defendía rigurosamente la necesidad de estar unido al Pontífice Romano. «He creído que debía consultar la cátedra de Pedro y esta fe romana fue alabada por San Pablo (…) Tú eres la luz del mundo, tú eres la sal de la tierra. Sé que la Iglesia está construida sobre esta piedra: quien quiera haya comido el cordero fuera de esta casa, es un profano»

San Gerónimo creía que los fieles podían con toda seguridad seguir las enseñanzas pontificias, pues la cátedra de Pedro guardaba incorruptiblemente la herencia de la fe». «La Santa Iglesia Romana permanece siempre sin tacha, permanecerá todavía en todos los tiempos por venir firme e inmutable en medio de los ataques de los herejes, y esto por una protección providencial del Señor y por la asistencia al bienaventurado Pedro (in: Mons. de Segur: El soberano Pontífice, in Obras completas París 1874, t. lll. p 80).

SAN CIRILO DE ALEJANDRÍA

(380-444), en su comentario sobre (Lc. 22: 32), explica que la expresión «confirma a tus hermanos» significa que Pedro es el maestro y el sostén de aquellos que venían a Cristo por la fe. Comenta asimismo el evangelio según San Mateo. «Después de esta promesa Tú es Petrus…, la Iglesia Apostólica no contrae ninguna mácula de todas las seducciones de la herejía. (San Cirilo, in: Santo Tomás de Aquino Cadena de oro sobre Mateo 16: 18).

SAN BERNARDO

(1090-1153) fue el último de los Padres de la Iglesia. Decía que los ataques dirigidos contra la fe deben ser reparados precisamente por aquel cuya fe no puede tener defecto. Es la prerrogativa de esta Sede» (De error Abealardi, prefacio).

Ningún Padre habla de la posibilidad (aun puramente teórica) de que un papa pueda errar en un solo instante. “Es principalmente para la explicación de la palabra Santa que en ellos (los Padres de la Iglesia) permanecerá siempre como MAESTRA  infalible, y como cabeza el Sumo Pontífice. Ninguna investigación, ninguna ciencia, por profunda que sea, nos dará lo que ellos tenían entonces: el mundo tal como Jesús lo había conocido cerca de los apóstoles”.

LOS PAPAS

San Lucio papa y mártir (253-154), enseña: «La Iglesia romana, Santa y apostólica, es la madre de todas las iglesias, y está constatado que jamás se ha alejado del sendero de la tradición apostólica, conforme a esta promesa que el Señor mismo le ha hecho diciendo: Yo he rogado por ti a fin de que tu fe no desfallezca. (Carta dirigida a los obispos de Galia y de España n°6).

SAN INOCENCIO I (401-417), asimila la Iglesia de la ciudad de Roma a una fuente pura de toda mancilla herética, que viviendo las iglesias locales, “como las aguas surgen de su fuente original, fluyen en todas las regiones del mundo por arroyos puros venidos de la fuente no contaminada”. (Carta In requirendis, 7 de enero de 417 dirigida a los obispos).

SAN SIXTO lll (432-440) dice que San Pedro «ha recibido una fe pura y completa, una fe que no está sujeta a ninguna controversia».

SAN LEÓN l el Grande (440-461), que San Pedro enseñaba y vivía por la boca de sus sucesores: El bienaventurado Pedro, conservando siempre esta consistencia de piedra que él recibió, no ha abandonado el gobierno de la Iglesia (…) Si nosotros hacemos alguna cosa buena, si nosotros penetramos con precisión en las cuestiones, (…) Es la obra, es el mérito de aquel cuyo poder vive y cuya autoridad manda en su Sede» (In Anniversario Asssumptionis suae, sermón 3). Pedro y sus sucesores están asegurados de una rectitud doctrinal inquebrantable: “EL MESÍAS es anunciado como debiendo ser la piedra elegida, angular, fundamental (Isaías 28-16) es luego su propio nombre que Jesús da a Simón, como si le dijera: yo soy la piedra inviolable, la piedra angular, que reúne en uno dos cosas; Yo soy el fundamento al cual nadie puede sustituir; más tú también, tú eres piedra, pues mi fuerza deviene el principio de tu solidez, de suerte que lo que me era propio y personal de mi poder, te deviene común conmigo por participación”. (In anniversario assunptionis suae, sermón 4)

Y también nos dice San León l el Grande «en el curso de tantos siglos, ninguna herejía podría manchar aquellos que estaban sentados en la cátedra de Pedro, pues es el Espíritu Santo quien les enseña» (sermón 98). Los Padres del Concilio de Calcedonia declararon formalmente sobre San León: «Dios, en su providencia, ha elegido, en la persona del Pontífice Romano un atleta invencible, impenetrable por cualquier error, el que viene de exponer la verdad con la última evidencia».

SAN GELASIO l (492-496) dirige una decretar a los griegos:

«Pedro brilla en esta capital (Roma), sublime poder de su doctrina, y tuvo el honor de derramar aquí gloriosamente su sangre. Es aquí que él reposa para siempre, y que asegura a esta sede bendita por él, no ser jamás vencida por las puertas del infierno» (decretal 14 titulada Responsione ad Graecos).

SAN HORMISDAS (514-523) redacta una profesión de fe el 11 de agosto de 515, que fue aceptada por toda la Iglesia. En los concilios de Constantinopla IV y el Concilio Vaticano se retoman las palabras de este papa. Después de haber recordado que Cristo había «construido la Iglesia sobre la piedra» contra la cual el infierno no prevalecerá (Mateo 21: 18), el papa comenta con seguridad: esta afirmación se verifica en los hechos, pues la religión católica siempre ha sido guardada sin mancha en la Sede Apostólica».

SAN AGATÓN (678-681) redacta un texto capital que fue leído y aprobado por el  IV Concilio ecuménico general (no confundir con «ecumenismo»).

SAN LEÓN lX (1049-1054), después de haber dicho que la Iglesia construida sobre Pedro no podía absolutamente «ser dominada por las puertas del infierno, es decir por las disputas heréticas» (Mateo 16: 18) y luego citada la promesa de Cristo a Pedro (Lc. 22: 32), amonesta a los cismáticos griegos Miguel Cerulario y León de Acrida en su carta In Terra Pax de 2 de septiembre de 1053: “¿Alguien será lo bastante loco para usar pensar que la plegaria de Aquel para quien querer es poder, puede hacer sin efecto sobre un punto? La Sede del príncipe de los apóstoles, la Iglesia romana ¿no ha, sea por Pedro mismo, sea por sus sucesores, condenado, reputado y vencido todos los errores de los herejes? ¿no ha confirmado los corazones de los hermanos en la fe de Pedro, que hasta ahora no ha fallado y que hasta el fin no fallará?”

PIO lX (1846-1878) afirma en su elevación al soberano pontificado (en el Discurso de su exaltación) que un papa no podrá ¡ «JAMÁS» (nunquam) desviar de la fe! Lo escribe en su encíclica Qui pluribus del 9 de noviembre de 1846. Para interpretar las Escrituras, los hombres tienen necesidad de una autoridad infalible: Pedro, el cual Cristo «ha prometido que su fe no desfallecerá jamás». La iglesia romana «ha guardado siempre íntegra e inviolable la fe recibida de Cristo Señor, y la ha enseñado fielmente». Misma palabra es la carta In suprema Petri de 6 de enero de 1848: «JAMÁS». Como en la encíclica

Nostis et noviscum de 8 de diciembre de 1849: «JAMÁS».

LEÓN Xlll (1878-1903) reafirma la antigua creencia en sus encíclicas Satis Cognitum de 29 de junio 1896: jamás un pontífice romano se ha desviado de la fe. Su encíclica sobre el Espíritu Santo contiene un comentario memorable sobre el evangelio según San Juan. El día de Pentecostés, «el Espíritu Santo (…) «Cuando este Espíritu de Verdad venga, os enseñará toda la verdad» (Juan 26: 12). Está verdad la acuerda y la da a la iglesia, y, por su presencia CONTINUA, vela para que ella jamás sucumba al error» (Encíclica Divinum illud. 9 de mayo de 1897).

SAN PÍO X (1903-1914) enseña:

«El primero y el más grande criterio de la fe, la regla suprema e inquebrantable de la ortodoxia es la obediencia al magisterio SIEMPRE viviente infalible de la Iglesia, establecida por Cristo «la columna y el sostén de la verdad» (1 Timoteo 3:15). (…) San Pablo dice: «Fides ex auditu – La fe viene no por los ojos sino por los oídos», por el magisterio viviente de la Iglesia, sociedad compuesta por maestros y por discípulos (…). Jesucristo mismo ha prescrito a sus discípulos escuchar las lecciones de los maestros (…y) ha dicho a los maestros: «ID y enseñad a todas las , el Espíritu de Verdad os enseñará toda verdad. «He aquí que yo estoy con vosotros hasta la consumación de los siglos» (San Pío X: alocución Con vera soddisfazione a los estudiantes católicos, 10 de mayo de 1909).

«Los hijos fieles del Papa son aquellos que obedecen a su PALABRA y la siguen en TODO, no aquellos que estudian los medios de eludir sus órdenes» (alocución a los nuevos cardenales, 27 de mayo de 1914).

El diccionario de teología católica (artículo “infalibilidad del papa”) sostiene que el papa Inocencio lll (1198-1216) se habría pronunciado contra la infalibilidad perpetua del papado. Como prueba, el diccionario cita esta frase: «principalmente yo tengo necesidad de la fe, porque no dependo para todas las otras faltas más que de Dios; porque las faltas contra la fe, al contrario, puedo ser juzgado por la iglesia».

Se podría interpretar este pasaje en el sentido de que un papa puede errar en la fe y en consecuencia podría ser juzgado por la iglesia (un Concilio general, por ejemplo). No obstante, es de notar que el Diccionario de teología católica ha incurrido en una falsificación del texto. El procedimiento es viejo como el mundo; se extrae la cita de su contexto y se le da un sentido opuesto a aquel dado por el autor mismo. ¡Qué lector se tomar el trabajo de ir a las fuentes para vrificar! He aquí el texto no amputado:

«Sí yo mismo no tuviera una fe sólida, ¿Cómo podría confirmar a los otros en la fe? Y esa es una de las partes principales de mis funciones, pues ¿No ha dicho el Señor a San Pedro: “Yo he rogado por ti para que tu fe no vacile”, y: “Una vez convertido, fortifica entonces a tus hermanos”? «El ruega, y fue escuchado en todo a causa de su obediencia. La fe de la Santa Sede no vacila jamás en los tiempos de confusión, sino que permanece siempre firme e inquebrantable, a fin de que el privilegio de San Pedro permanezca inviolable. Pero precisamente por esta razón Yo tengo sobre todo necesidad de la fe, porque no dependo para todas las otras faltas más que de Dios; por las faltas contra la fe, al contrario, puedo ser juzgado por la iglesia». Yo tengo la fe y una fe constante, porque ella es apostólica» (INOCENCIO lll: principal discurso al pueblo después de su consagración, traducción francesa in J. B. J. Champagnac: Philippe Auguste y su siglo, París 1847 p. 264).

El Diccionario de teología católica (artículo «infalibilidad pontificia») ha mentido amputando una parte del sermón de Inocencio lll. En otro artículo («deposición»), el mismo diccionario peca todavía por omisión, al citar una frase extraída de otro texto de Inocencio lll, sin indicar que, en ese mismo texto, el papa Inocencio defiende la ortodoxia del papado («Pedro ha renegado de palabra más no de corazón»).

¡Y he aquí cómo ese diccionario disfraza el pensamiento de Inocencio lll!

Con el fin de no dejar subsistir alguna duda sobre el pensamiento auténtico de este papa, citamos otro texto suyo. Inocencio lll, después de haber recordado La promesa a San Pedro («Yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca»), hizo el comentario siguiente: «Nuestro Señor insinúa evidentemente por sus palabras que los sucesores de Pedro no se alejaran EN NINGÚN TIEMPO de la fe católica, sino que conducirán más bien a los otros; por eso le recuerda el poder de confirmar a los otros; a fin de imponerles la obligación de obedecer». (Carta apostólica Sedis primates al obispo de Constantinopla, 12 de noviembre de 1199). ¡Este pasaje es capital, pues la expresión «en ningún tiempo» (nullo unquam tempore) hace la tesis de la infalibilidad perpetua del soberano pontífice absolutamente irrefutable!

El término ex cathedra, es un término teológico relativamente moderno, no es un error usar este término teológicamente, pero si hay un error conceptual en algunos al interpretar el término, para algunos teólogos (pseudo católicos) los Papas hablan ex cathedra cuando hacen una declaración del magisterio extraordinario negando la infalibilidad el magisterio ordinario pontificio.

«En tanto que doctor de la Iglesia UNIVERSAL», Pío Xll enseña los «misterios revelados por Dios, válidos para todo el pueblo de Dios » (encíclica Mystici corpori, junio 29 de 1943). Los términos empleados por Pío Xll, ¿No indican claramente que él habla «ex cathedra»? Y esta enseñanza infalible, ¿No se encuentra en un escrito ordinario? Desde luego, ¿Cómo se puede reducir el dominio de la infalibilidad pontificia a las únicas definiciones solemnes, en el caso de la Inmaculada Concepción en 1854 y La Asunción en 1950? ¿No es amputar la doctrina católica?

La interdicción de la contradicción artificial es «la expresión de una ley natural y divina, contraria al orden establecido por Dios» (Pío Xll discurso a las parteras, 29-30 de octubre de 1951). En calidad de maestro supremo de la Iglesia, nos hemos, sentados en la cátedra de San Pedro (ex cathedra Divi Petri) pronunciado solemnemente: en honor de la Trinidad Santa e indivisible, para la exaltación de la ley católica y la extensión de la religión cristiana, en virtud de la autoridad de NSJC, y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y por la nuestra, (…) Nos definimos y declaramos que la bienaventurada Jeanne Antide Tiouret es Santa» (Pío XII carta de decretal Sub solutiferae, enero 14 de 1934).

Declaración ex cathedra de Pío Xll magisterio ordinario. «Todas las canonizaciones de los santos son juicios solemnes del magisterio ordinario INFALIBLES».

LOS EVANGELIOS, LOS PADRES Y DOCTORES DE LA IGLESIA ENSEÑAN QUE EL PAPA ES INFALIBLE SIEMPRE QUE ENSEÑA DOCTRINA EN CUESTIONES DE FE Y DE COSTUMBRES

Como hemos podido constatar, es una enseñanza unánime de los padres y los doctores de la Iglesia: la infalibilidad del Papa es una enseñanza de la Tradición.«Penetrado el deber de nuestro cargo apostólico, y pleno de solicitud por nuestra Santa religión, por la sana doctrina, por la salud de las almas qué nos es confiada de lo alto y por el bien mismo de la sociedad humana, Nos hemos creído deber elevar nuevamente la voz» (Pío lX Quanta cura)

Sabiendo Pío Xll que algunos teólogos niegan la infalibilidad del magisterio ordinario pontificio, reafirma netamente la infalibilidad permanente de los pontífices:

No puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, atendiendo a que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen también aquellas palabras: el que a vosotros oye, a Mí me oye; y la mayor parte de las veces lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya -por otras razones -al patrimonio de la doctrina católica. Y si los sumos pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos. (Encíclica humani generis, agosto 12 de 1950). El mismo Papa decía en otra ocasión: cuando se hace oír la voz del magisterio de la IGLESIA, tanto ordinario como extraordinario, se ha de recibir con un oído atento y con un espíritu dócil. (Pío Xll a los miembros del Angélico, enero 14 de 1958)La Iglesia enseña la verdad todos los días

(Prólogo de Dei Filius)

Los padres del Vaticano afirman categóricamente la infalibilidad COTIDIANA de San Pedro y de su iglesia. Por la bula AETERNI PATRI de 3 de junio de 1868, Pío lX convoca a un Concilio ecuménico y exhorta al mundo católico a tener confianza en la iglesia. «Para que ella procediera siempre con un orden y una rectitud infalibles, el divino Salvador le prometió que estaría con ella hasta la consumación de los siglos».

La enseñanza de Pío lX fue retomada y desarrollada por los padres del Concilio en su constitución dogmática DEI FILIUS de 26 de abril de 1870. El prólogo dice así: “Jesucristo, a punto de retornar a su Padre celeste, promete estar con su iglesia militante sobre la tierra todos los días (¡!), hasta la consumación de los siglos” (Mateo 28: 19-20). Un poco más adelante, los PADRES conciliares se alegran de que la Iglesia sea perpetuamente regida por el Espíritu Santo. «Por eso, en ningún tiempo ella sabría dejar de atestiguar y predicar la verdad de Dios, la cual cura todo; ella no ignora lo que se le ha dicho: «Mi Espíritu que está en ti y mis palabras que he puesto en tu boca, no sé alejaran jamás de tu boca desde este día hasta la eternidad» (Isaías 59: 21)»

«Deben de ser creídas, de fe divina y católica, todas las cosas que son contenidas en la palabra de Dios, sean escritas, sean transmitidas por tradición, y que la Iglesia, sea por un juicio solemne, sea por el magisterio ordinario y universal, propone como siendo divinamente revelada» (Vaticano Constitución dogmática Dei Filius 26 de abril de 1870. ch. 3 titulado «de fide». Así pues, la enseñanza infalible de la iglesia puede revestir dos formas: una definición solemne con gran pompa (bula, Concilio) o un documento de aspecto exterior modesto (alocución, encíclica…).

Al presentar el esquema de ese texto a los padres del Vaticano, Mons. Simor, relator de la Diputación de la Fe, les dice: «este parágrafo es dirigido contra los que pretenden que se está obligado a creer únicamente lo que ha sido definido por un Concilio, y que nos está obligado a creer igualmente lo que la Iglesia docente dispersada predica y enseña con acuerdo unánime como divinamente revelado».

(In: Jean Michael Alfred Vacante: estudio sobre las constituciones del Concilio Vaticano según las actas del Concilio, París y Lyon 1895. l. ll. p. 89)

Otro relator de la diputación de La Fe, Mons. Martín. Este parágrafo enseña que el magisterio ordinario es tan infalible como el magisterio extraordinario: «es necesario creer todas las cosas que Dios ha revelado y nos propone creer, por medio de la Iglesia, y esto, CUALQUIERA QUE SEA EL MODO DE EXPRESIÓN que ella eligiera (quomodocumque). Porque de esta doctrina es excluido el error de aquellos que quieren que sea necesario solamente creer de fe divina los artículos de fe formalmente definidos, y que en consecuencia, se esfuerzan en reducir casi al mínimo la suma de verdad a creer (ibídem, p. 372).

Jesucristo, a punto de retornar a su Padre Celestial, prometió estar con su Iglesia militante sobre la tierra TODOS LOS DÍAS, hasta la consumación de los siglos, por lo tanto no ha dejado EN NINGÚN TIEMPO (nullo unquam tempore) de sostener a su Esposa bien amada, DE ASISTIRLA EN SU ENSEÑANZA, y de bendecir sus obras y de socorrerla en los peligros”. (Vaticano: Dei filius, Prólogo).

Esta infalibilidad cotidiana, atribuida al conjunto de la Iglesia en Dei Filius, deriva de la infalibilidad cotidiana del Papa solo. Los obispos del universo entero no se equivocan en absoluto en su magisterio ordinario de todos los días, porque se apoyan sobre la fe indefectible del Pontífice Romano. La iglesia es infalible, porque ella reposa sobre la roca indestructible de la fe de Pedro. Es lo que surge claramente de la constitución dogmática Pastor aeternus, publicada el 18 de junio de 1870.

«Para que el episcopado fuera uno e indiviso», se puede en efecto leer en el prólogo de Pastor aeternus, «para que la multitud de todos los creyentes fuera conservada en la unidad de la fe (…Cristo coloca) al bienaventurado Pedro por encima de los otros apóstoles

(…A fin de que) sobre la firmeza de su ley se elevara el edificio sublime de la Iglesia que debe de ser llevada hasta el cielo».

El capítulo 4 de pastor aeternus es muy explícito: «los cristianos de provincia han comunicado a la Sede Apostólica los peligros particulares, que surgen en materia de fe, para que los daños causados a la fe fueran reparados allí donde no podría sufrir desfallecimiento (San Bernardo: carta 190).(… Todos los padres de la iglesia y todos los doctores ortodoxos) sabían perfectamente que la Sede de Pedro permanecía pura de todo error, según los términos de la promesa divina de nuestro Señor y Salvador al jefe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca jamás; y cuando tú seas convertido, confirmes a tus hermanos» (ef. La carta del Papa San Agatón al emperador, aprobada IV Concilio ecuménico): Este carisma de verdad y de fe para siempre indefectible ha sido acordada por Dios a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra.Lo que es sobresaliente, es que el capítulo 4 de Pastor aeternus, dónde se trata de la fe inquebrantable del Papa, culmina justamente con la definición de infalibilidad pontificia. Esta definición comienza con las palabras «Es por esto…»

Por la expresión «es por esto», los padres establecen un lazo con lo que precede, a saber la fe inquebrantable. La infalibilidad de la enseñanza- ¡Nótese bien el nexo! Deriva de la fe siempre pura. De suerte que, al ser la fe siempre pura, la enseñanza será forzosamente por vía de consecuencia. ¡Siempre pura de todo error!«Este carisma de verdad y de fe por siempre indefectible ha sido acordado por Dios a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra (…) ES POR ESTO, ligándonos fielmente a la tradición recibida desde el origen de la fe cristiana, que definimos como un dogma revelado por Dios: El pontífice romano, cuando habla ex cathedra, es decir cuando, desempeñando su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define, en virtud de su suprema autoridad apostólica, que una doctrina sobre la fe o las costumbres debe de ser cumplida por toda la Iglesia, goza, por la asistencia divina a él prometida en la persona de San Pedro, esta infalibilidad de que el divino redentor ha querido que fuera provista su Iglesia. Si alguno, lo que Dios no quiera, tuviera la presunción de contradecir está definición, que sea anatema» (Pastor aeternus, ch. 4).

Observemos y destaquemos, enseguida, que con esta definición no prescribe ningún modo de enseñanza específico. El Vaticano dice: el pontífice Romano es infalible «cuando él define» y no: «solamente cuándo define SOLEMNEMENTE”. No se precisa tampoco que el pontífice Romano debe escribir obligatoriamente: «Nosotros definimos»; basta que declare que tal o cual punto forma parte de la doctrina o de la moral cristiana.Entonces, es obligatoria la pregunta: ¿De dónde sacan la afirmación de que el papa es infalible solamente cuando hace una declaración solemne del magisterio extraordinario, y las famosas tres condiciones para que el papa sea infalible? Veamos cuáles son esas famosas tres condiciones.

  1. El Papa debe hablar «como pastor y maestro supremo de todos los fieles que confirme la fe a sus hermanos» si habla en calidad de persona privada, o si se dirige solo a un grupo y no a la Iglesia universal, no goza de infalibilidad.
  1. El papa «proclama por un acto definitivo la doctrina»: cuando el papa claramente expresa que la doctrina es definitiva y no puede cambiar.
  1. El papa habla «en cuestiones de fe y moral»

En el primer punto, donde dice: si el papa habla como persona privada o se dirige a un solo grupo y no a la iglesia universal no goza de infalibilidad. ¿De dónde sacaron esto? ¿En qué documento oficial la iglesia dice que el papa puede enseñar como persona privada? Un monseñor me dijo una vez en una discusión que yo tuve a través del WhatsApp, que, el papa puede errar como persona privada, y me mencionó los casos de los papas Honorio y Liberio, aunque después se retractó, pero no estoy muy seguro de su retractación, pues hace unos días, fray Martín, que es originario de aquí de Mérida tocó el tema de la infalibilidad y mencionó que el papa Honorio y Liberio fueron herejes, y Martín está actualmente con ese monseñor.

Ya San Roberto Belarmino, San Alfonso María de Ligorio, Alberto Pighio, combatieron el error de la enseñanza papa privado puede errar, y también como lo vimos al principio Santo Tomás de Aquino.

Es un absurdo pretender que el papa actúa como persona privada en algún momento. En ningún documento oficial en ningún momento en la historia de la iglesia latina encontramos algún padre o doctor que hable que el papa puede actuar como persona privada. Si Dios hubiese dejado en manos la verdad y a la iglesia como columna y baluarte de la verdad en manos privadas y a su naturaleza humana, estaríamos perdidos.

Repito a Santo Tomás de Aquino, en el principio arriba la cita:

Se puede juzgar posible una cosa considerándola en sí misma, lo que se descubre posible si se la pone en relación con algo extrínseco  (algo extrínseco da entender Santo Tomás; fuera de la Gracia, la verdad no puede permanecer). Digo, pues, que es posible que el juicio de los que están a la cabeza de la iglesia puede errar en algo si solo consideramos sus personas. Pero si consideramos La Providencia divina que dirige a su iglesia por su Espíritu Santo  para que no se equivoque como Él mismo prometió en Juan 16 :13.

Los papas Inocencio lll, San Agatón, San Hormisdas, unánimemente han expresado: «en ningún tiempo» (nullo unquam tempore) así que la tesis “papa privado” no es doctrina católica.

«El magisterio de la iglesia -el cual, siguiendo el plan divino, ha sido establecido para que las verdades reveladas subsistan PERPETUAMENTE y que sean transmitidas fácilmente y seguramente al conocimiento de los hombres -se ejerce cada día por el pontífice romano y por los obispos» (Pío Xll encíclica Mortalium animos, enero 6 de 1928).

¿Por qué los lefebvristas y católicos modernistas enseñan que el papa es infalible únicamente cuando habla ex cathedra solemnemente (magisterio extraordinario) y que los papas pueden ser herejes, y hacen alusión a la historia adulterada por los griegos del Papa Honorio, y también se ha adulterado la historia del Papa Liberio, por qué? ¡Sabemos por qué! Pero lo extraño no es esto, lo extraño es que, ¡católicos tradicionalistas que se dicen sedevacantistas enseñan esta misma herejía!

CONCLUSIONES

Que la enseñanza de un verdadero papa será siempre irreprochable, es fácil de probar, si analizamos y comparamos los prólogos de dos textos del Vaticano:a) La Iglesia enseña la verdad todos los días (prólogo de Dei Filius)

  1. b) Esta infalibilidad cotidiana de la iglesia docente reposa sobre la fe indestructible del papa (prólogo de Pastor aeternus)
  2. c) Luego, el papa predica la verdad todos los días, así como los obispos en comunión con él. Esta conclusión es corroborada por otros documentos del Vaticano. Y también de la enseñanza tradicional de los padres y doctores de la Iglesia.

MONS. URBINA AZNAR: ¿PUEDE EL PAPA COMO DOCTOR PARTICULAR CAER EN LA HEREJÍA?

No solamente es necesario aclarar si es posible que un papa pueda caer en la herejía, sino también si en alguna ocasión el puede ser doctor particular.

En el capítulo XVl de San Mateo, v, 13-20 encontramos el texto siguiente: viniendo Jesús a los términos de Cesárea de Filipo, preguntó a sus discípulos: ¿ quién dicen los hombres que es el Hijo del hombre?. Ellos contestaron: Unos, qué Juan El Bautista; otros, que Jeremías o otro de los profetas. Y Él les dijo: y vosotros, ¿ quién decís que soy?. Tomando la palabra Pedro, dijo:  tú eres El Mesías, el Hijo de Dios vivo. Y Jesús, respondiendo, dijo: Bienaventurado tú, Simón Bar Jona, porque no es la carne ni la sangre que eso te ha revelado, sino mi padre que está en los Cielos. Y Yo te digo a ti que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Yo te daré las llaves del reino de los Cielos Y cuanto atares en la tierra, será atado en los Cielos, y cuanto desatares en la Tierra, será desatado en los Cielos. Entonces ordenó a sus discípulos que nadie dijera que Él era El Mesías.

El comentario a estos textos de la Biblia de Nácar-Colunga, es importante: «El juicio expresado por Pedro EN NOMBRE DE LOS DOCE, no fue dictado por sentimientos humanos ni prejuicios israelitas, sino por el mismo Padre celestial, que había dado a Pedro el conocimiento de este misterio… Este texto es de suma importancia dogmática, puesto que en él se basa la superioridad jerárquica de San Pedro sobre los demás Apóstoles y la constitución monárquica de la Iglesia cristiana. Para desvirtuar la fuerza probativa de este texto, algunos autores han dudado de su autenticidad crítica; pero se da el caso que no falta en ninguno de los códices más antiguos ni en las antiguas versiones. Por lo tanto, su autenticidad crítica está sólidamente fundada. Por otra parte, las palabras de Cristo tienen un marcado sello semítico muy difícil de falsificar. Jesús pregunta a sus discípulos por la opinión que tienen de Él las gentes, y la propia de ellos. En nombre de todos, llevado por su espontaneidad, responde  Pedro confesando la divinidad de Cristo. El Maestro quería hacerles ver quién era, y ellos, por sus obras maravillosas y sus palabras de vida eterna le consideran de una categoría sobrehumana. Cristo dice a Pedro que semejante confesión proviene de Dios, y, por tanto, puede considerarse privilegiado; ya que ha de desempeñar una función clave en el nuevo reino que va a fundar: «Tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia».

Sabemos por Juan I, 42, que Jesús había cambiado misteriosamente el nombre de Simón en piedra (Kefas) cuando este se le presentó por primera vez. El evangelista no da explicación sobre este sorprendente cambio. Es en Mateo XVI, 18 donde se da razón de ello. Cristo al verlo por primera vez, le
destinaba ya para ser el fundamento de su Iglesia, y ahora lo declara solemnemente. En la comunidad primitiva cristiana, se le llamaba Cefas, palabra aramea (Kefas) que significa piedra, aludiendo a una misión de piedra angular de la Iglesia. En efecto, Cristo declara que el edificio de su Iglesia (que en el v. 19 se identifica con el reino de los Cielos) se asentará sobre la persona de Pedro como sobre «roca» inconmovible, de tal forma que las «puertas del Infierno no prevalecerán sobre ella»; es decir, el poder del mal (la expresión «puertas» en el lenguaje bíblico es sinónima de la ciudad que la guardan, y también de los poderes judiciales de la misma, que declaraban sus sentencias a la «puerta» de la ciudad) no podrán echar abajo el edificio de la Iglesia asentada sobre la «roca» de Pedro. Cristo presenta aquí la lucha entre el reino naciente y «el poder de las tinieblas», o «Infierno» de donde salen todas las maquinaciones contra su obra… asegura (Cristo) que la Iglesia por Él fundada no cederá ante los ataques del Infierno. Y con una sola metáfora, muy semítica, asigna una nueva misión a
Pedro, establecido como «roca» del edificio. Será el «llavero» del «reino de los Cielos», el encargado oficial de cerrar o abrir las puertas del reino, de tal forma que «cuanto atare en la Tierra, será atado en el Cielo, y cuanto desatare en la Tierra, será desatado en el Cielo».

Los verbos atar y desatar son dos metáforas clásicas de la doctrina rabínica y equivalen a prohibir y permitir. En el lenguaje técnico actual corresponderán estos dos actos a la determinación de lo lícito o ilícito en materias no determinadas por la ley divina, es decir, la potestad de legislar y de interpretar la misma ley divina, ya que a Pedro se le sitúa como árbitro supremo y definitivo.

En XVIII, 18, se confiere también a los demás Apóstoles la potestad de «atar» y «desatar»; pero aquí, enfáticamente y de un modo especial, se confiere a Pedro, lo que indica que le confiere especiales poderes para mantener los grandes principios que después se concretan históricamente en formulaciones jurídico-dogmáticas más claras. Cristo volverá a aludir a esta situación privilegiada de Pedro en Su Iglesia al nombrarle pastor de sus corderos (Juan XXI, 15-17)». Hasta aquí el comentario de la Biblia Nácar-Colunga.

Sostengo que en el texto de San Mateo copiado antes, se encuentra implícita no solamente la institución del sumo pontificado y la infalibilidad del papa, sino la doctrina que enseña que juzgar que el papa puede ser en algún momento doctor particular y en esta forma poder caer en la herejía, es una doctrina contra la que Dios ha revelado.

Esta doctrina, sin embargo, se explica aún más y se apuntala con otros textos bíblicos. De esos textos, podemos sacar varios argumentos sólidos.

PRIMER ARGUMENTO. En el Evangelio de San Mateo VII habla Cristo del «varón prudente que edifica su casa sobre roca» de tal forma que cuando vienen las lluvias, los torrentes y los vientos su casa no cae por tierra, sino que permanece firme «porque estaba fundada, dice la Escritura, sobre roca». Esta metáfora de profunda enseñanza aplicable a muchas situaciones de la vida de los cristianos, anuncia evidente y propiamente la fundación de la Iglesia sobre bases firmísimas e inexpugnables. No puede concebirse que el Maestro, que es el propio Dios, en la fundación de la Iglesia falle. Entonces, cuando a Simón le dice: Tu eres piedra, que eso significa Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, lo está constituyendo a él solo el cimiento inexpugnable, absolutamente firme, sobre el cual ha de edificar. En el texto de San Mateo no se ve por ninguna parte que instituya los cimientos de Su Iglesia sobre el Colegio Apostólico. Lo hace sobre el Apóstol Simón, a quien ha cambiado el nombre por Pedro, esdecir, piedra.

SEGUNDO ARGUMENTO. Es cierto que Cristo según leemos en el Evangelio de San Juan XVII, 17 le pide a Su Padre celestial por todos sus Apóstoles. Dice: «santifícalos en la verdad». Es evidente que El ha rogado especialmente por Sus Apóstoles y por sus sucesores, los obispos, para que puedan obtener las gracias que ellos requieren para el buen gobierno de la Iglesia que ha de fundar, pero en ningún momento se lee lo que en forma especialísima ha entregado a Pedro según registra San Lucas en su Evangelio, XXII, 31. «Simón, Simón, escribe San Lucas, Satanás os busca para ahecharos como trigo (en otras versiones de la Biblia leemos: «Satanás ha solicitado el poder de cribaros como trigo», que es lo mismo), pero yo he rogado por tí para que no desfallezca tu fe, y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos». El diccionario de sinónimos dice que desfallecer es también: flaquear, debilitarse. Y el diccionario de la lengua, dice que desfallecer es «decaer perdiendo el aliento, el vigor y la fuerza». También dice: «Faltar, no existir una prenda o circunstancia en lo que debiera tenerla». Entonces, si entendemos bien el significado de las palabras, en Pedro, la Fe, no ha de flaquear, ni debilitarse, ni decaer, ni faltar. ¿Qué significa esto?. Cristo pidió a Su Padre que a Sus Apóstoles los «santificara» en la verdad. Solo a Pedro lo CONFIRMA en la Fe, porque no se puede entender cómo es posible que a uno que no está confirmado en la Fe, le pida: «confirma a tus hermanos». El que no tiene dinero no puede dar dinero. El que no tiene conocimientos de una materia no puede enseñar esa materia. El que no está confirmado, no puede confirmar. Entonces, Pedro confirma a sus hermanos, ¿en qué materia?, en la Fe que en él no flaqueará, ni se debilitará, ni decaerá, ni faltará. Por eso el comentario de la Biblia explicada de Torres Amat a este texto, dice: «…nadie convertirá a otro, si no es él mismo un «convertido», pues nadie puede dar lo que no tiene». Los Apóstoles y sus sucesores, los obispos, deben «santificarse en la verdad», que han de conservar con la guía segura de Pedro, quien la tiene por institución divina. Necesariamente, entonces, estarán adheridos a Pedro para conservar con él, que la tiene con seguridad.

TERCER ARGUMENTO. No solamente nuestro Señor Jesucristo establece en Pedro la roca segura sobre la que ha edificar la Iglesia, sino que le ordena ser el pastor universal de la Iglesia. En el Evangelio de San Juan, XXI, 15 y siguientes, leemos: «Después de comer, dice Jesús a Simón Pedro: Simón de Juan, ¿me amas más que éstos?. Le dice El: Sí Señor, tú sabes que te amo. Le dice Jesús: Apacienta mis corderos. Vuelve a decirle por segunda vez: Simón de Juan, ¿me amas?. Le dice él: Si Señor, tu sabes que te amo. Le dice Jesús: Apacienta mis ovejas. Le dice por tercera vez: Simón de Juan, ¿me amas?. Se entristeció Pedro de que le preguntase por tercera vez: ¿Me amas?, y le dijo: Señor, tú lo sabes todo; tú sabes que te amo. Le dice Jesús: Apacienta mis ovejas». Es imposible no descubrir en estos textos la entrega formal del cayado a Pedro para que constituido en el pastor universal de la Iglesia, apacentara a los corderos y a las ovejas: obispos, sacerdotes, religiosos, fieles laicos.

Sobre Pedro solo, entonces, recae la responsabilidad y la misión de dirigir los destinos de la Iglesia. ¿En qué forma?, infaliblemente. Es la roca inexpugnable, fuerte, infalible, sobre la que Dios mismo ha edificado Su Iglesia que no puede en ningún momento hasta el fin del mundo deformar las doctrinas predicadas por el Hijo de Dios. Si la Iglesia no estuviera adornada con la prerrogativa de la infalibilidad, su magisterio sería inseguro, intermitente y no podría ser así la Iglesia de Dios que es infalible. ¿Quién tiene esa prerrogativa?, solamente Pedro. El ha de confirmar a sus hermanos. Pero solamente en las cosas de la Fe.

Se debe reflexionar, además, la expresión «una vez convertido, confirma a tus hermanos». Así se lee en la Biblia de Nácar-Colunga, de Torres Amat, de Scio de San Miguel y en la de Ediciones Paulinas. Solamente en la Biblia de Jerusalén y en la versión protestante de Casiodoro de Reina y Cipriano de Valera, leemos: «una vez vuelto, confirma a tus hermanos». El diccionario de la lengua, dice que convertir es: «mutación de una cosa en otra». El diccionario de sinónimos dice que convertir es: «transformar, cambiar, mudar, trocar, transmutar». Unos dicen que esas palabras se refieren a la traición de Pedro y a su conversión. No lo creo. Cristo lo dice a Pedro y a sus sucesores. Parece más bien referirse a la ELECCION PAPAL y a la aceptación del cargo. En Pedro se opera el cambio el día de Pentecostés. En sus sucesores, el día de la elección. Luego tienen la misión de confirmar a sus hermanos. Son todos ellos la roca sobre la que la Iglesia se construye con seguridad absoluta. Porque son infalibles. Porque son una sola cabeza con Cristo. No se les promete la impecabilidad. Eso es cosa personal de cada uno de ellos, pero en la Fe no han de fallar, no en razón de los méritos de la persona, sino en razón del cargo que ocupan del que depende la estabilidad de la Iglesia y la salvación de todos.

CUARTO ARGUMENTO. Nuestro Señor Jesucristo, no solamente elije a Pedro como la roca firme e inexpugnable sobre la que ha de edificar Su Iglesia, lo confirma en la Fe y le entrega el cayado para apacentar a Sus corderos y a Sus ovejas, lo cual implica la absoluta confianza que le tiene gracias a la prerrogativa de infalibilidad que le ha concedido, sino que claramente le anuncia que el Espíritu Santo estará en la Iglesia para enseñarla.

Sobre los dos textos del Evangelio de San Juan en los que se promete la asistencia del Espíritu Santo, es conveniente hacer también algunas reflexiones. En el Cap. XV, v. 26 y siguientes de San Juan, leemos: «Cuando venga el Abogado, que yo os enviaré de parte del Padre, el Espíritu de verdad, que procede del Padre, él dará testimonio de mí, y vosotros daréis también testimonio, porque desde el principio estáis conmigo». Les está prometiendo a Sus Apóstoles «el Espíritu de verdad» que es el mismo Dios, es decir, la tercera Persona de la Santísima Trinidad que no puede engañarse ni engañar. Su Iglesia, de Cristo, será infalible y estará en posesión de toda la verdad. Pero solamente a Pedro se le ha dicho: «confirma a tus hermanos». Por lo tanto, si a los Apóstoles se les promete especialmente la asistencia del Espíritu Santo, la asistencia a Pedro, es lógico, es especialísima. El debe ser infalible. En la Fe no podrá errar de forma que pueda confirmar a sus hermanos.

Por ese motivo, San Roberto Belarmino (CONTROVERSIARUM DE SUMMO PONTIFICE, T. IV, Cap. III, Pág. 83, Ed. Vives, París, 1870), dice: «…la firmeza de los Concilios legítimos radica en el Pontífice; no en parte en el Pontífice y en parte en el Concilio… Luego, debe haber en la Iglesia aún sin Concilio general, un juez que no puede errar». Y el Cardenal Cayetano (DE COMPARATIONE AUCTORITATE PAPAE ET CONCILII, IV, Núm. 79), escribe: Cuando el Concilio se reúne con el papa, indiscutiblemente sus declaraciones tienen un valor moral especial, pero, «jurídicamente, no tienen más valor que una definición del Papa solo. Los actos de un Concilio, no son actos de la Iglesia sino en cuanto son actos del
Papa». Por lo tanto, es caer en un lamentable e intolerable error pensar que la Iglesia recibe directamente de Cristo su poder y no a través del Papa, a quien se instituyó como pastor universal, con las prerrogativas de confirmar a sus hermanos y de la infalibilidad.

El otro texto de San Juan amerita también profundas reflexiones. En el Cap. XVI, 12 y siguientes, leemos: «Muchas cosas tengo aún que deciros, mas no podéis llevarlas ahora; pero cuando viniere Aquel, el Espíritu de verdad, os guiará hacia la verdad completa, porque no hablará de sí mismo, sino que hablará lo que oyere y os comunicará las cosas venideras». Es de Fe, que la revelación se cerró con la muerte de San Juan, el último Apóstol, pero muchas cosas de la Doctrina quedaron implícitamente contenidas en ese depósito que la Iglesia descubriría en el momento conveniente.

Prueba de esto es que San Gregorio Magno, decía que a medida que el fin del mundo está más cercano, la ciencia de lo alto que Dios revela a los hombres, va creciendo con el tiempo. El Papa Alejandro VII (1655-1667), le escribe una carta al Rey de Polonia Segismundo, cuando este le pedía al Papa la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de María, pero el Papa le contesta: «Las causas que hasta ahora han impedido zanjar la controversia nos obligan igualmente a no acceder por el momento a vuestra petición: aún no brilla en la mente del Papa la luz del Espíritu Santo, la única que puede descubrirle a los hombres ese celestial misterio». De esto, el Rey Luis XIV decía: «Debemos creer que Dios quiere que este misterio permanezca todavía oculto». Igualmente, San Leonardo de Puerto Mauricio en su carta LXVI escribía: «…es necesario que un rayo de luz descienda de lo alto; si no se produce, es señal de que el momento escogido por la Providencia, aún no ha llegado». San Leonardo murió en el año 1751.

Por eso dice la sagrada Escritura: «9598. La Iglesia no inventa dogmas y doctrinas como dicen sus detractores. Descubre las verdades contenidas en el Depósito de la revelación. Tal cosa exactamente es lo que dice Cristo a Sus Apóstoles: «Muchas cosas tengo aún que deciros, mas no podéis llevarlas ahora; pero, cuando venga Aquel, el Espíritu de verdad, os guiará hacia la verdad completa».

No repugnan para nada las palabras con que algunas versiones de la Biblia traducen este texto. Torres Amat, dice por ejemplo: «Cuando empero venga el Espíritu de verdad, él os enseñará todas las verdades, pues no hablará de sí mismo, sino que dirá todas las cosas que habrá oído, y os prenunciará las venideras». «Prenunciará las venideras», implica necesariamente hasta el fin del mundo, «la verdad completa» y ese magisterio papal infalible que defiende intacto el depósito de la revelación, ya sea lo conocido, ya sea lo definido luego contenido implícitamente en ese depósito. Para eso está el magisterio.

Pero no solamente próxima y directamente Cristo entrega a Pedro la suprema dirección dela Iglesia constituyéndolo la roca firme sobre la que edificaría, sino que, como la Iglesia habría de durar hasta el fin del mundo, todos los sucesores de Pedro, tendrían las mismas 0prerrogativas porque la Iglesia que debe enseñar la doctrina que Dios ha revelado a los hombres, sin cambios ni deformaciones, requiere de un maestro infalible asistido por el Espíritu Santo. El Concilio Vaticano I, por eso enseña: «Si alguno dijere que no es de institución divina de Cristo mismo, es decir, de derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuo  sucesores en el primado sobre la Iglesia universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en el mismo primado, sea anatema» (Denz. 1825). 

Se ha dicho que la elección de Pedro es de institución divina, pero que la elección de los papas, sucesores de Pedro, son de institución humana, y esto es falsísimo, puesto que si Cristo estaría con la Iglesia hasta el fin del mundo, y si la Iglesia debía llevar el Evangelio a todas las naciones infaliblemente, sin cambio ni alteración, y si era necesario construir el edificio sobre roca firme e inexpugnable, sería muy tonto pensar que Cristo con todas las prerrogativas que entregó a Pedro, lo hizo inmortal para dirigir a la Iglesia hasta el Anticristo. Necesariamente implícitamente se entiende los sucesores. Los sucesores de San Pedro son elegidos por los hombres que son solamente causa instrumental. El Espíritu Santo es la causa eficiente en la elección de un papa. No sucede así en el caso de las elecciones de los antipapas, en la que los hombres se han hecho la causa eficiente, por lo que, ni en los así electos está el Espíritu Santo, ni valen para ellos ninguna de las promesas que Cristo hizo a San Pedro.

PEDRO Y EL PAPA SON UNA MISMA CABEZA.

Esto ha sido siempre enseñado por la Iglesia y creído constantemente. En el Concilio de Calcedonia, al terminarse de leer una carta a Flaviano enviada por el Papa San León I Magno, exclamaron: «Pedro ha hablado por boca de León». San Roberto Belarmino(OPERA OMNIA, T. II, Pág. 81, Vives) escribe: «Considerad a los sacerdotes que están en la Sede de Pedro…y cualquiera que veáis que le haya sucedido, es la misma piedra a la que no vencen las soberbias puertas del Infierno». En la misma obra, T. II, Pág. 81 transcribe el sermón que pronunció en el tercer aniversario de su elevación al sumo pontificado el Papa San León Magno. Entre otras cosas dice: «Cuidado especial tuvo el Señor por Pedro y pidió por la fe individual de Pedro, por cuánto mayor será la estabilidad futura de los demás no llegando a ser vencido el espíritu del Príncipe (es decir Pedro). Así es que en Pedro se asegura la fortaleza de todos; y de tal manera se ordena el auxilio de la gracia divina, que la firmeza que por Cristo se le otorgó a Pedro, se le confiere por Pedro a los demás Apóstoles».

Cuando el Papa Alejandro III (1159-1181) le escribe al Emperador Federico (HISTOIRE DES CONCILES, Hefele-Leclercq, V. 2, Pág. 930), le dice: «Con sincera adhesión al emperador, nos extraña sobremanera que se niegue a reconocer a Nos, o más bien a San Pedro y a la Santa Iglesia Romana, y el honor que nos es debido». Igualmente, en una carta de San Pedro Crisólogo (405-450) Arzobispo de Rávena a Eutiques, le dice: «En la persona del Pontífice Romano sobrevive siempre el Apóstol Pedro y preside, para ofrecer a cuantos la buscan la verdad de la Fe». También dice: «…acepta dócilmente lo que escribe el bienaventurado Papa en la ciudad de Roma, porque es en él donde el bienaventurado Pedro, sobre su propia sede, sobrevive y preside a fin de asegurar a las almas leales la verdad de la Fe». Y también: «El que ose separarse de la unidad de Pedro,
no tiene parte en la economía divina».

En su TRATADO DE LA CONSIDERACION, San Bernardo de Claraval enseña: «…el Papa, no tiene igual en la Tierra, es Pedro por el poder y Cristo por la unción, campeón de la verdad, defensor de la Fe, doctor de las naciones, jefe de los cristianos, regulador del clero, pastor de los pueblos, vengador de los crímenes, terror de los malvados, gloria de los buenos, martillo de tiranos, padre de los reyes, moderador de las leyes, dispensador de los cánones, sal de la Tierra; …cuanto toca a la Fe le concierne, y en él no puede sufrir ninguna mengua la Fe, porque Cristo lo preserva de toda caída y le ordena confirmar a sus hermanos». San Bernardo dice: el Papa es «Cristo por la unción». Sobre esta doctrina regresaremos luego. Por lo tanto, no es necesaria la permanencia física de San Pedro hasta el fin del mundo para dirigir a la Iglesia, como tampoco era necesario que Cristo mismo permaneciera en la Iglesia, física y visiblemente hasta Su segunda venida. Sin embargo, Él prometió permanecer en la Iglesia hasta el fin. Su presencia física pero no visible la tiene la Iglesia en la Eucaristía. Su presencia visible en el Sumo Pontífice que habla por Él, gobierna por Él, apacienta a las ovejas por Él, formando con Él, una sola cabeza. Entonces tenemos: Cristo, la Piedra, hace a Simón una sola piedra con Él. Pedro gobierna a la Iglesia como vicario de Cristo, constituido en una sola piedra por el mismo Cristo que es la Piedra. Los papas, sucesores de Pedro, son una sola cosa «por la unción» con Cristo. Por lo tanto, los papas son infalibles y no pueden errar en la Fe.

PEDRO Y SUS SUCESORES SON VICARIOS DE CRISTO.

El Concilio II de Lyon (1274), que es el XIV de los ecuménicos, enseña que «Pedro, no es Vicario de la Iglesia, sino que es Vicario de Cristo, jefe de la Iglesia universal, pastor supremo del rebaño de Cristo». Igualmente, el Cardenal Cayetano (DE COMPARATIONE AUCTORITATIS PAPAE ET CONCILII, XI, Nüm. 192) dice que «…después de Su resurrección, cuando no puede ni debe morir por toda la eternidad, es cuando (Cristo) instituye a Pedro a la cabeza de la Iglesia, mas no como sucesor, sino como Vicario. Ahora bien, acostumbran todos los príncipes que en vida instituyen vicarios, no conceder poder al resto del Estado sobre el vicario, sino reservarse su juicio».
Por Mons. José F. Urbina Aznar

Hasta ahora, todos los que defendemos la única posición católica, esto es, la urgente elección del Vicario de Cristo luego de más de 60 años de sedevacante, estábamos de acuerdo  en que los obispos herejes no podrían participar en un cónclave, porque daría pie a que se declarara ilegítimo al elegido como papa, porque los herejes están ipso facto fuera de la Iglesia mediante la excomunión Latae sententiae que pende sobre sus cabezas.  Luego ¿ cómo podrían participar en un futuro cónclave algunos de los obispo autodicentes «conclavistas» si están sosteniendo la misma herejía de D. Pedro de Osma, ya condenada por la Iglesia? Le cabe, pues,  a los obispos conclavistas verdaderos instar con fortaleza a los desviados para que se conviertan a la fe católica y si no lo hicieran, advertir a las ovejas sobre el peligro de estos lobos, y excluirlos de como futuros electores en tanto y cuento no vuelvan al redil.

Porque la unidad viene del Vicario de Cristo, cuanto más se tarde en la convocatoria de un cónclave, más  errores y herejías surgirán, como vemos en esta triste situación que trato de combartir en este artículo. ,

En España, P. José Vicente Ramón, festividad de la Degollación de San Juan Bautista.