La palabra “sedevacantismo” está compuesta de dos palabras latinas que juntas significan “la Silla está vacante.”

El Sedevacantismo, no debiera ser ni es una tesis, es un estado que transcurre desde la muerte de un Romano Pontifice a la elección durante un cónclave de otro Papa Legitimo. La Sede de Pedro está vacante desde la muerte del último Romano Pontifice legítimo S. S. Pio XII, de feliz memoria, el 9 de octubre de 1958. No obstante este estado es antinatural a la Iglesia, y se está alargando desmesuradamente, creando grandes males.

  No quieren el primado de jurisdicción del Sucesor de Pedro, dogma de fe, los anticonclavistas, los que dicen: “No es necesario”, “falta la profesión de fe en retorno de un Papa fiel”, “falta un Pontífice que transmita el poder a los obispos. Las dos herejías convergen para la destrucción de la fe universal divina, de modo especial, del primado monárquico del Sucesor de Pedro. Apartan al Pastor supremo de los otros pastores y de las ovejas. Apartan a los dos fundamentos de la Iglesia, la unidad de fe de la unidad de régimen. Quieren o las herejías, o una Iglesia acéfala, “sin solución”.

Esto es un sin sentido en contra del deseo y mandato del Divino Fundador de la Iglesia Católica que quiso fuera Jerárquica y Monárquica, esto es de Institución Divinna (Trd. ses. XXXIII, can. 6).

La palabra jerarquía quiere decir potestad.

La jerarquía eclesiástica es el orden que existe entre los diversos grados de potestad  que hay en la Iglesia.

Considerada la jerarquía en cuanto a las personas que la constituyen, son «el orden o serie de personas eclesiásticas, establecidas legítimamente para gobernar la Iglesia», muy importante la palabra legítimamente.

Más en cuando significa la autoridad que les es propia consiste la jerarquía en «la potestad concedida por Cristo a los Apóstoles y a sus legítimos sucesores para regir la Iglesia, y para celebrar en ella los divinos misterios de la Religión cristiana, y distribuirlos a los fieles.

Se distinguen dos clases de  jerarquía eclesiásticas, la de orden y la de jurisdicción. La de orden es la potestad que por Institución divina da el Sacramento del Orden para ejercer o practicar las diversas funciones sagradas.

Esta jerarquía comprende por derecho divino tres grados de diferente potestad y dignidad que son el Episcopado, el Sacerdocio y las órdenes inferiores. El Episcopado es el Sacerdocio Supremo; el Sacerdocio tiene como poderes propios el celebrar el Santo Sacrificio de la Misa y el perdonar los pecados. La jerarquía de jurisdicción es la potestad pública de regir directamente a los fieles, en orden a su santificación y salvación eterna.

Esta jerarquía comprende por derecho divino, dos grados de autoridad y poder: el Sumo Pontificado, que por sí solo tiene la Suprema y plena potestad y jurisdicción universal en toda la Iglesia, lo que da a ésta un carácter monárquico, y el episcopado, que tiene autoridad en cada diócesis, en cierto orden y grado diverso, con subordinación en su ejecución al Supremo Pastor.

Estas jerarquías, la de orden y jurisdicción, son distintas entre sí, en cuanto se pueda pertenecer a la una y no a la otra. Por ejemplo un Obispo titular tiene suprema potestad de orden y ninguna de jurisdicción. No obstante todas están supeditadas a la supremacía del Papa.

Cristo se lo prometió a Simón anunciándole, llamándole piedra, que quiere decir Pedro, que sobre él fundaría la Iglesia, y añadiendo luego que le daría las llaves del reino de los cielos, que es el poder supremo de la Iglesia. (En el tercer año de la vida pública de Jesús, dijo Jesucristo a San Pedro, después de haber confesado este su divinidad: » Bienaventurado eres, Simón hijo de Joná, porque no te ha revelado eso la carne ni la sangre, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Y a ti te daré las llaves del Reino de los Cielos. Y todo lo que atares en la tierra, será también atado en los cielos, y todo lo que desatares en la tierra, será desatado en los cielos». (Mat., XVI, 17-19).

Se lo otorgó realmente, cuando le confirió el encargo de apacentar toda su grey, es decir a los mismos pastores de su Iglesia; en una palabra a toda la Iglesia. (Después de su resurrección, Jesucristo se aparece a varios de sus discípulos y dice a Simón Pedro: «Simón, hijo de Juan, ¿me amas tú más que estos?. Le respondió: «Señor, tú sabes todas las cosas y conoces bien que te amo», Jesús entonces le dice: «Apacienta a mis ovejas» (Juan, XXI, 15-17).

Por tanto queda claro que Cristo instituyó una Jerarquía supeditada a la Supremacía del Papa, contenido en la Revelación escrita y oral y definida extraordinariamente por la Iglesia.

La postura en contra, la acéfala, es herética. Y está condenada por la Iglesia.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

San Pío X, en la Constitución “Vacante Sede Apostólica” mostró el “deber gravísimo y santísimo de elegir un Sucesor de Pedro, en la vacancia”: Ese deber de obrar no viene del Derecho humano; viene de la esencia y naturaleza de la Iglesia instituida por Cristo. El se funda en el dogma de fe definido en la Constitución Dogmática sobre la iglesia de Cristo, sesión cuarta del CVI, donde se define: la Iglesia de Cristo, por naturaleza, por voluntad de su Fundador debe tener “perpetuos sucesores de Pedro en el primado sobre la Iglesia, en la fe y en el régimen, quien niegue esto sea anatema.” (D.S. 3058).

Además de ser deseo de Nuestro Divino Fundador.

La norma de creer no está subordinada a la norma del obrar; por el contrario: es la norma del obrar la que está subordinada a la norma de creer. El Derecho y la Ética cristiana deben ser conformes con las verdades de la Dogmática de la Iglesia y no se aparten de la Dogmática para colocar al frente de todo una Ética, sin fundamento en la verdad lógica natural y en la verdad revelada divina, sobrenatural (Syllabus, D.S. 2956).

Los agnósticos quieren desligar las normas del obrar de las normas del creer (D.S. 3426); colocan la Ética desligada de la Dogmática; la Razón Práctica separada de la Razón Teórica; de donde niegan la verdad absoluta.

Donde quien conscientemente y pertinazmente niega el “deber de obrar”, de elegir el Sucesor de Pedro, en realidad niega también el deber de creer en el dogma de fe definido por el Vaticano I.“Agere sequitur esse”, el obrar sigue al ser, dice la ontología, “La voluntad no precede, sino sigue al intelecto” dice la filosofía tomista aprobada por San Pío X (D.S.3621).

Quien niega ese “deber de obrar” niega también el dogma de fe, porque, sin el medio necesario para la existencia de los “perpetuos sucesores” de Pedro, se sigue que el dogma es falso. Es lo que quieren los herejes modernistas y los acéfalos (D.S. 3424).

Pero existen en la misma Constitución normas fundadas en la fe que no pueden ser cambiadas. En ese caso está el primado monárquico y exclusivo de San Pedro (D.S. 3055) y la doctrina sobre las leyes humanas en caso de necesidad.

El C.D.C. también trata de la elección (Can.160); mas separa la elección de la Cabeza visible suprema de la Iglesia de otras elecciones internas en la jerarquía de jurisdicción de la Iglesia; fuera de la vacancia; donde los fieles no participan; mas donde los infieles, “heréticos y cismáticos” son excluidos (Can. 167, 4; 167,2). Siendo la Iglesia por definición primaria “Coetus fidelium”, están excluidos de la elección papal todo género de heréticos, conforme consta en la Bula “Cum ex apostolatus” de Pablo IV, en el V Concilio y en el D.C. y en otros lugares.

                 Gentileza de Pablo Lazo. Pbro, director de la Pía Unión San Pablo Apóstol