¿QUÉ ES UN “HEREJE”?

  • La pertinacia
  • Nadie puede aducir desconocimiento del magisterio
  •  ¿Roncalli, Montini, Luciani y Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio son pertinaces?
  •  Los herejes no forman parte de la Iglesia
  •  Conclusión 

He aquí la definición oficial de la palabra “hereje”, dada por el Codex Iuris  Canonici de 1917 (canon 1325, § 2): “Si alguno, después de la recepción del bautismo, reteniendo el nombre de cristiano, niega con pertinacia (pertinaciter)  una  de  las  verdades a creer de fe divina y católica o la pone en duda, es hereje”.

LA PERTINACIA

 

Es hereje aquél que niega un dogma “con pertinacia”. El adverbio latino “pertinaciter” puede traducirse en castellano por testarudez, obstinación, tenacidad.

Los teólogos distinguen dos categorías de  personas: las que están en el error sin    ser pertinaces y las que adhieren al error con obstinación:

El “hereje material” es el que está materialmente en el error (desviación de la fe), pero que está en este error por IGNORANCIA de  la doctrina católica. No forma parte    de los “haereticis”, sino que es parte de los “errantes”.

El “hereje formal”, por el contrario, está en el error no por ignorancia sino por malicia: sabe que sus ideas son contrarias al magisterio de la Iglesia católica, pero se aferra a ellas. Es hereje.

Santo Tomás definió el acto de herejía como siendo acto de  rechazo  del  magisterio: “Es manifiesto que quién adhiere a la doctrina de la Iglesia como a una regla infalible consiente a todo lo que enseña la Iglesia; de otro modo, si, entre las verdades enseñadas por la Iglesia no retiene más que las que él quiere y abandona lo que no le gusta, no adhiere más a la doctrina de la Iglesia como a una regla infalible, sino a su propio juicio. Por eso el hereje que rechaza  con obstinación un solo artículo de  fe  no  está dispuesto a seguir, sobre los otros, la enseñanza de la Iglesia; (…) no tiene,  en materia de fe, más que una opinión humana, dictada por su voluntad” (Santo Tomás de Aquino: Suma Teológica, II-II, q. 5 a. 3).

Apoyándose sobre Santo Tomás y otros muchos teólogos, el Diccionario de  teología católica (artículo “herejía”) define también los términos “herejía”  y  “pertinacia”: “Siendo el acto de herejía un juicio erróneo de  la  inteligencia,  es  suficiente, para cometer el pecado de herejía, emitir conscientemente y voluntariamente ese juicio erróneo, en oposición con la enseñanza del magisterio de la Iglesia. Desde el instante en que se CONOCE suficientemente la regla de la fe en la Iglesia, y que sobre   un punto cualquiera, por un motivo cualquiera y bajo no importa qué forma, se rehúsa sometimiento, la herejía formal es consumada (…). Esta oposición consentida al magisterio de la Iglesia constituye la pertinacia, que los autores requieren para que haya pecado de herejía (…). Es necesario observar con Cajetan (in IIam IIae, q. XI a.  2) y  Suárez (loc. cit. nº 8), que ESTA PERTINACIA NO INCLUYE NECESARIAMENTE una larga obstinación de la parte del hereje ni MONICIONES DE PARTE DE LA IGLESIA”.

Lo que hace a la pertinacia, es el conocimiento y el rechazo del MAGISTERIO (y  no el rechazo de una monición canónica INDIVIDUAL). Es la oposición al magisterio    (y no la  desobediencia a una advertencia individual expedida por el ordinario del lugar)  lo que constituye la pertinacia. Según el doctor angélico, sólo la IGNORANCIA del magisterio eclesiástico excusa la herejía: “…si (una persona) no es pertinaz, sino presto    a corregir su juicio según lo que determina la Iglesia, y así yerra no por malicia, sino por IGNORANCIA, no es hereje” (Santo Tomás de Aquino: Comentario sobre todas las epístolas de San Pablo, lección 2 sobre Tito III, 10-II).

“Si hay quienes defienden su manera de pensar, aunque falsa y perversa, sin tener ninguna animosidad obstinada, sino buscando la verdad con precaución, y prestos a corregirse desde que la hayan encontrado, no es necesario absolutamente contarlos en el rango de los herejes” (San Agustín: Epist. 43, cap. 3; Decretales, § 24), porque efectivamente  no eligen estar en contradicción con la enseñanza de  la Iglesia.  (…) Por  el contrario después que las cosas han sido definidas por la autoridad de la Iglesia universal si alguno rechazara obstinadamente a un tal fallo, sería hereje” (Santo Tomás: Suma teológica, II-II, q. il, a. 2).

Según el doctor angélico, lo que constituye la pertinacia, es una oposición a la verdad conocida – y de ninguna manera el rechazo de una monición canónica individual expedida por el ordinario del lugar. Es por esto que un hombre perverso, que niega conscientemente los dogmas, pero que jamás ha sido detectado y  juzgado  individualmente por la autoridad, es de todas maneras hereje.

Si se pretendiera que es necesario a todo precio un juicio de la Sede apostólica  o  del obispo del lugar contra tal o cual individuo, se arribaría al absurdo. Por lo que sabemos, Calvino nunca recibió una monición canónica individual, no más que el reformador suizo Zuinglio o aún el amigo de Lutero Melanchthon. ¡¿Entonces no serían herejes?! ¡¿Igualmente, millones de protestantes que han despreciado los anatemas fulminados por el concilio de Trento no serían herejes, porque hubiera sido necesario citarlos uno por uno ante el tribunal?!

Si sólo quiénes han rechazado una monición canónica individual fueran herejes, se arribaría entonces a otro absurdo. Bastaría entonces que la Iglesia cese de enviar moniciones canónicas, y jamás nadie sería hereje. He aquí una solución elegante, que volvería  superfluas las prédicas y plegarias por la conversión de los herejes.  Adoptar   una posición parecida equivaldría a imitar a la Iglesia conciliar.

Nota bene: Existen dos tipos de moniciones y condenas: las individuales y las colectivas.  Lutero,  por ejemplo,  sufrió una  condena  individual.  Una  condena colectiva de parte de la Iglesia se presenta generalmente bajo la forma “Si alguno pretende que… (sigue la opinión prohibida)… que sea anatema”. La Iglesia puede todavía dar una orden positiva: “Nos definimos que… (tal o cual dogma católico)… forma parte de la Revelación divina”. Quienquiera desobedezca  conscientemente  a  tales  conminaciones es hereje, sin otra declaración de parte de la Iglesia.

 

La enseñanza de santo Tomás sobre este punto (ver supra)  concuerda  perfectamente con lo que enseña indirectamente el papa Pío IX: “Por lo cual, si algunos presumieren sentir en su corazón contra los que Nos hemos definido, que Dios no lo permita, tengan entendido y sepan además que se CONDENAN POR SU PROPIA SENTENCIA, que han naufragado en la fe, y que SE HAN SEPARADO DE LA UNIDAD DE LA IGLESIA,  y que además, si osaren manifestar de palabra o por escrito  o de otra cualquiera manera externa lo que sintieren en su corazón, POR LO MISMO quedan sujetos a las penas establecidas por el derecho”. (Pío IX: constitución Ineffabilis Deus, 8 de diciembre de 1854).

Estas pocas citas son suficientes para definir la “pertinacia”. Es hereje pertinaz  aquél que conscientemente contradice la doctrina católica. La monición canónica individual no es necesaria, pues hay una advertencia colectiva: la voz del magisterio  tiene valor de monición universal dirigida a todos los fieles.

NADIE PUEDE ADUCIR DESCONOCIMIENTO DEL MAGISTERIO

 

Según santo Tomás (Suma teológica, I, q. 32, a. 4), todos los católicos son considerados conocer el magisterio de la Iglesia y las  verdades  reveladas  en  las Sagradas Escrituras. El código de derecho canónico estipula que  todos los fieles deben  no solamente creer todo lo que enseña la Iglesia (¡luego todos se presumen conocedores del magisterio!) sino todavía que son obligados a evitar las herejías o las opiniones próximas a la herejía (luego se presume que todos conocen las puestas en guardia contra  el protestantismo, el liberalismo, el modernismo, etc.). Es por esto que San Pío X ha obligado a cada clérigo a pronunciar el juramento antimodernista, a fin de asegurar que nadie permanecerá ignorante de las condenas pronunciadas contra los errores masónicos modernistas.

OBLIGACIÓN LEGAL DE CONOCER EL MAGISTERIO: “Deben ser creídas, de fe divina y católica, todas las cosas que están contenidas en la palabra de Dios, sea escritas, sea transmitidas por tradición, y que la Iglesia,  sea por un juicio solemne, sea  por el magisterio ordinario y universal, propone como siendo divinamente reveladas” (canon 1323, §1, citando Vaticano I: constitución dogmática Dei Filius, 236 de abril de 1870, c. 3, titulado “de fide”).

OBLIGACIÓN LEGAL DE CONOCER LAS HEREJÍAS O ERRORES VECINOS DE LA HEREJÍA: “No basta evitar la depravación herética, sino que es necesario igualmente huir con diligencia de los errores que se le  aproximan  más  o menos. Es por esto que todos deben, en efecto, seguir las constituciones y decretos `por los cuales esas opiniones son proscriptas y prohibidas por la Santa Sede” (canon 1324).

Las decisiones del magisterio – se trate de la enseñanza de la verdad o de la proscripción de un error – HACEN LEY. Ahora bien,  nadie puede aducir ignorancia  de la ley: “La ignorancia de la ley (…) generalmente no se presume” (canon 16, § 2).

La ignorancia puede ser “afectada”, es decir que es voluntaria y proviene de la decisión de no instruirse en la ley, para faltar a ella más libremente. Una actitud también detestable no exenta de ninguna pena latae sententiae. “La  ignorancia afectada de la   ley, o solamente de la pena, no excusa jamás de ninguna pena latae sententiae” (canon 2229, § 1). La pena latae sententiae es, precisémoslo, una punición decretada con anticipación por el legislador. Ejemplo: San Pío X (motu proprio Praestantia, 18 de noviembre de 1907) ha excomulgado de antemano a toda persona que, en el futuro, profesara los errores modernistas.

Cuando la ignorancia es solamente el fruto de una negligencia, se dice que la persona está en una ignorancia “crasa” (sinónimo: “supina”). Pero aún en ese caso, la ignorancia no excusa ninguna pena latae sententiae. (canon 2229, § 3). La ignorancia “crasa” es lo propio de los perezosos, que descuidan instruirse de lo que deberían saber. Ejemplo: un médico o una partera que ignoraran sus deberes de estado  específicos, porque nunca hubieran querido leer, por ejemplo, el Discurso a las parteras de Pío XII.

Otro ejemplo: un clérigo que prestara el juramento antimodernista  sin  haber querido leer los escritos antimodernistas y antiliberales, a los que se hace referencia explícitamente en el dicho juramento. Si un tal clérigo – Roncalli, Montini, Luciani y Wojtyla, por nombrar algunos, cayera en la herejía modernista, incurriría – así fuera por ignorancia crasa – en las penas aplicadas latae sententiae contra los modernistas: excomunión, más pérdida automática de su oficio eclesiástico

  ¿RONCALLI, MONTINI, LUCIANI Y WOJTYLA, RATZINGER Y BERGOLIO SON PERTINACES?

 

Roncalli, Montini, Luciani y Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio conocen perfectamente la doctrina católica:  La prueba:

  • El juramento antimodernista que han prestado ( salvo el último, que no es ni sacerdote al ser «ordenado» con el rito nuevo de Montini  y…
  • ¡Las referencias en pié de página de sus propios escritos!

En el § 2 de Dignitatis humanae (documento leído y aprobado por Montini), se encuentra, en efecto un envío a la encíclica Libertas del papa León XIII, en la cual la libertad religiosa es formalmente condenada. Y en el § 6 de Dignitatis humanae figura en nota una referencia a la encíclica Inmortale Dei, en la que León XIII condena la separación de la Iglesia y el Estado.

Igualmente, la encíclica Mortalium animos de Pío XI, que condena  con  anticipación el falso ecumenismo de la secta conciliar, figura en referencia en pie de página del nuevo código (inválido y hereje) de derecho canónico, promulgado el 25 de enero de 1983 por Wojtyla (Pontificia Commissio Codici juris canonici authentice interpretando: Codex iuris canonici auctoritate Joannis Pauli PP.  II  promulgatus  fontium annotatione et indice analytico-alphabetico auctus, Ciudad del Vaticano 1989, nota en pie de página del canon 755, § 1).

  • Igualmente, en el catecismo de la Iglesia católica (tan querido a Wojtyla que lo ha impuesto a todos los conciliares), se encuentran referencias a documentos pontificios diametralmente opuestos a las herejías wojtylianas:
  • Pío VI: breve Quod aliquantum del 10 de marzo de 1791, que condena los derechos del hombre;
  • Pío IX: encíclica Quanta cura del 8 de diciembre de 1864, que proscribe  los errores modernos (entre los cuales la libertad religiosa):
  • León XIII: encíclica Diuturnum del 29 de junio de 1881, encíclica  Inmortale Dei del 1 de noviembre de 1885, encíclica Libertas del 20 de  junio de 1888, contra la separación de la Iglesia y el Estado;
  • Pío XI: encíclica Quas primas del 11 de diciembre de 1925, sobre Cristo Rey;
  • Pío XII: encíclica Mystici corporis del 29 de junio de  1943, contra una  falsa concepción de la Iglesia;
  • Concilios ecuménicos de Nicea I y II, Constantinopla I, II, III y IV, Éfeso, Calcedonia, Letrán IV y V, Lion II, Viena, Constancia, Florencia, Trento y Vaticano

Los musulmanes adoran al único y verdadero Dios, dice Ratzinger y el resto de estos antipapas; por contra San Pío X  dice que los modernistas, o sea,los  herejes, sostienen que los musulmanes adoran  al Dios único y verdadero
LR: 8/24/05, p. 9. Cualquier católico con el catecismo sabe que el único Dios verdadero es la Síntisima Trinidad, en la cual los musulmanes no creen.

¡Con un tal bagaje cultural, Wojtyla y el resto de antipapas están seguramente al corriente de la doctrina cristiana! Todas esas referencias a los papas y concilios prueban incontestablemente que CONOCEN el magisterio. Es pues en pleno CONOCIMIENTO DE CAUSA que se OPONE. Es por esto que su PERTINACIA es más que evidente – a condición de querer abrir los ojos y mirar a la realidad de frente.

 LOS HEREJES NO FORMAN PARTE DE LA IGLESIA

 

Los herejes no forman parte de la Iglesia, y esto sin ninguna  declaración de  parte  de  la Iglesia.  San Roberto Belarmino precisa una consecuencia importante del pecado   de herejía: “Los herejes, antes aún de ser excomulgados, están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. Pues se han condenado por su propia sentencia, como lo enseña el Apóstol (Tito III, 10) es decir amputados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión” (San Roberto Belarmino: De romano pontifice, libro II, ch. 30).

El catecismo del concilio de Trento enseña la misma cosa: “Los herejes y los cismáticos están excluidos de la Iglesia porque se han separado de ella; de suerte que no  le pertenecen más que lo que un desertor pertenece al ejército que ha abandonado.  Lo  que no impide (pero esto no es obligado) que estén bajo el poder de la Iglesia y que ella pueda juzgarlos, punirlos y golpearlos con anatema”.

CONCLUSIÓN 

 

Es hereje quién se opone conscientemente al magisterio eclesiástico. Roncalli, Montini, Luciani, Wojtyla, Ratzinger y Bergolio son herejes, porque conocen la verdadera doctrina, pero enseñan lo contrario.

“¡Evita al hombre hereje!” (Tito III, 10).

“Si viene alguno a vosotros y no trae esta doctrina (de Jesucristo), no le recibáis en casa, ni le saludéis, porque quien le saluda participa en sus malas obras” (2. Juan 10).

RESUMIDO: El que, tal como Roncalli, Montini, Luciani , Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio se opone conscientemente al magisterio eclesiástico es hereje y por el  mismo  hecho  está  fuera de la Iglesia.

 

 

 

 

PIEZA DE ORO ACUÑADA POR EL PRÍNCIPE ESPAÑOL SAN HERMENEGILDO (555 – 585). SU DIVISA ES TOMADA DE SAN PABLO: “DEVITA HAERETICUM HOMINEM EVITA AL  HOMBRE  HEREJE”  (TITO III, 10).