Algunas personas, me han preguntado algunas cosas que a continuación voy a responder con la mayor claridad y lógica posible.

     Es cierto que en el Evangelio de San Juan, en el Cap. 20, v. 22 y siguientes, nuestro Señor Jesucristo les está confiriendo a los Apóstoles el poder de perdonar los pecados, poder que debía permanecer en la Iglesia hasta el fin de los tiempos, pero hay que reflexionar sobre las palabras de nuestro Señor para comprender este misterio. Él les dice que a quienes perdonen sus pecados, les serán perdonados, y a quienes se los retengan, les serán en el Cielo retenidos. Todos los pecados se pueden perdonar con el poder de Cristo, aunque no se conozcan. Si así lo hubiese Cristo preceptuado, así hubiese sido. Los penitentes se acercarían al Sacramento y con sólo expresar su arrepentimiento, se les podría absolver. Pero no lo quiso así, porque dijo luego: y aquellos a quienes se los retuviereis, les serán retenidos. Esto implica ya otra cosa muy distinta. La necesidad de CONFESAR todos los pecados, bien diferenciados y todas las circunstancias atenuantes o agravantes, para que el obispos o el sacerdote sepa si los ha de perdonar, o los ha de retener. Esto implica ya UN JUICIO. Nuestro Señor Jesucristo, está instituyendo en el Sacramento de la Confesión UN TRIBUNAL, en el que hay un juez y un transgresor que se acusa de ciertos pecados que los pone a la consideración del juez para que le sean perdonados o retenidos, y para recibir una penitencia por los pecados perdonados, pues la justicia debe ser en alguna forma equilibrada y restañado el mal que se ha hecho. Esto tiene que ser así, como de la misma palabra bíblica se deduce, porque, si se pudieran perdonar todos los pecados sin ser conocidos, ¿ cómo se sabe cuáles se han de retener si no se confiesan?

     Jesucristo les está confiriendo a Sus Apóstoles el poder de perdonar los pecados, pero esto implica tener jurisdicción sobre el penitente. Esto se puede entender con los siguientes ejemplos. Un juez que ha metido a la cárcel a un individuo cuando tuvo jurisdicción sobre él, que el Estado le confirió, no puede una vez retirado sacar a ese mismo individuo de la cárcel, porque ya no tiene la jurisdicción que el Estado le concedió estando en funciones. Es decir, el reo ya no es su súbdito.

     Igualmente, si a un individuo lo mete a la cárcel un juez en una ciudad, no puede ser liberado por un juez de otra ciudad o de otra nación, porque no tiene JURISDICCION sobre él. Es indudable que ese juez tiene un poder, porque está en funciones, pero sería iluso pensar que siempre y en todo caso él puede, donde quiera y como quiera, meter y sacar de la cárcel a quien se le antoje.

     El tener el poder de perdonar los pecados es perpetuo en los sacerdotes, pero solamente lo puede ejercer sobre sus súbditos. El juez, no obra por su propia autoridad, sino que está ejerciendo EL PODER DEL ESTADO. En otras palabras. EL ESTADO EJERCE SU PODER A TRAVES DEL JUEZ. En la misma forma, el sacerdote, ejerce el poder de jurisdicción que la Iglesia le concede. Él está obrando en representación de Pedro. En otras palabras, PEDRO ESTA EJERCIENDO SU PODER DE JURISDICCION A TRAVES DEL SACERDOTE que por la ordenación, ha recibido el «poder de las llaves», o el poder de perdonar los pecados. Así se explica que haya pecados «RESERVADOS» por el obispo o por la Santa Sede, es decir, que Pedro se los reserva, para absolverlos personalmente. Un sacerdote que no tiene jurisdicción para perdonar ciertos pecados que los obispos o el papa se han reservado; no solamente no tiene el poder para perdonarlos y si lo hace lo hace inválidamente, sino que tal cosa lo haría reo de diversos castigos. Y esto, aun teniendo el poder de las llaves que nunca pierde. Igualmente, el papa puede conceder jurisdicción delegada a ciertos sacerdotes u obispos, para determinadas regiones o situaciones. ¿No se sabe todo esto?, ¿no se sabe que en situaciones normales, los sacerdotes y los obispos tienen LIMITES a su poder de jurisdicción, que en ninguna forma implica la negación del poder de perdonar los pecados?

     En la misma forma que nuestro Señor Jesucristo le dio a Sus Apóstoles el poder de perdonar o retener los pecados, en el rito de ordenación de sacerdotes se confiere el poder de las llaves, o lo que es lo mismo, el poder de perdonar o retener los pecados. Pero en ambos casos, es esencial para la administración VALIDA del Sacramento, tener JURISDICCION.


     Cuando un sacerdote cuelga los hábitos y apostata de la Iglesia, pierde el poder de jurisdicción, porque por la apostasía ha quedado fuera de la Iglesia, y fuera de la Iglesia no hay poder de jurisdicción, porque no se tiene la materia que es esencial para la validez del Sacramento, esto es, EL FIEL EN CUANTO SUBDITO. Fuera de la Iglesia, es decir, fuera de esa estructura piramidal, de esa organización social y visible que es la Iglesia, no es posible, ni absolver a los católicos que ya no son súbditos, ni obrar en el nombre de Pedro que es el jefe de una organización a la cual ya no se pertenece. Cuando un sacerdote con permiso de la Santa Sede se retira del ministerio, le es retirado el poder de jurisdicción por lo cual, aunque no pierde el poder de las llaves, no puede absolver válidamente, porque ya no tiene súbditos sobre quienes pueda ejercer la potestad. Y esto es lógico y justo.

     Sin embargo, a estos sacerdotes, en artículo de muerte, la Iglesia les devuelve el poder de jurisdicción para que puedan absolver válidamente al moribundo. Tienen jurisdicción nuevamente exclusivamente para ese caso y en ninguna forma para otro. Si todo esto ha sido bien sabido y bien estudiado, ¿por qué motivo ahora se está diciendo que los sacerdotes o los obispos, por el mero hecho de ser sacerdotes u obispos SIEMPRE administran el Sacramento de la Confesión válidamente, simplemente porque Cristo les dijo que a quienes les perdonaran los pecados, les quedaban perdonados?. Esta doctrina herética se está predicando entre los tradicionalistas, para justificar permanecer en el cisma.

Veamos la doctrina de la Iglesia. El Concilio de Florencia (D 699) enseña lo siguiente: «El ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene la autoridad de absolver bien ordinaria bien confiada por un superior». El Concilio Tridentino s.14 c.7 (D 903) exige para la validez de la absolución del sacerdote el que éste posea jurisdicción ordinaria o delegada, y esto proviene de la naturaleza judicial del sacramento de la penitencia. Véanse además las condenas de los adversarios, más abajo.

Consideremos el valor dogmático de este canon del Concilio Ecuménico de Florencia: Valor dogmático: Por las condenas de los adversarios es cuando menos doctrina católica; pero, teniendo en cuenta el Concilio Tridentino, puede también decirse doctrina definida. (D 903).

Están condenadas por la Iglesia las doctrinas de los adversarios:1) JUAN DE POLIACO, que en el siglo XIV insistía tanto en la necesidad de la confesión en presencia del propio sacerdote, que negaba en la práctica la suficiencia de la jurisdicción delegada (D 491ss). 2). Los pistorienses, en el siglo XVIII, según los cuales, la potestad de absolver es ejercida en los súbditos sólo por conveniencia, no de un modo necesario, a saber, para evitar la confusión. Niegan por tanto la necesidad de la jurisdicción. (D 1537).

Ahora bien la doctrina acerca del ministro del sacramento de la penitencia la enseña el Concilio Tridentino en el t.6-7 y en los cns. 10-11 (D 902s y 920s). Comprobamos que los puntos esenciales, que se encuentran en estos textos, son los siguientes:

  1. a) El ministro de la penitencia es solamente el sacerdote, no el laico.
  1. b) Y es en verdad el sacerdote, aunque esté en pecado mortal.
  1. c) Sin embargo el sacerdote debe tener jurisdicción, Por lo cual se establecen los principales principios acerca de la reserva de los casos.

     Conviene hablar un poco del cisma. La Iglesia, como antes dije, ha definido con toda claridad qué es cisma: separarse de la cabeza de la Iglesia, o separarse de los miembros de la Iglesia, unidos a la cabeza que es el papa.

     Se piensa equivocadísimamente que son dos cosas distintas, dos condiciones aisladas para que se considere acontecido el cisma. Sucedería, entonces, que violando una cosa, o la otra, o las dos al mismo tiempo, el infractor sería un cismático. Si se analiza la doctrina, se verá con claridad que las dos cosas son esencialmente la misma, y la explicación es muy simple. La inmensa mayoría de los miembros de la Iglesia, recibe A TRAVES de otros la comunicación con la cabeza, y otros la reciben de uno mismo, por lo cual, la separación de los miembros de la Iglesia es un atentado contra la cabeza, como lo es la separación de ella directamente. La vida comunicada por el Espíritu Santo a la Iglesia, viene de la cabeza. Así que es lo mismo separarse de ella directamente, que separarse de los miembros de la Iglesia. Si me separo de la cabeza directamente, estoy evitando que la vida del Espíritu Santo que a la Iglesia comunica la cabeza llegue a mí, al mismo tiempo que corto el flujo vital que por mí ha de llegar a otros. Si me separo de los miembros de la Iglesia, estoy cortando el flujo vital que de la cabeza viene, que de otros recibo, y al mismo tiempo estoy cortando ese flujo vital que por mí otros van a recibir. ¿No son las dos cosas exactamente la misma? De las dos maneras, hay un ataque directo a la cabeza, a la Iglesia y al prójimo. Y como la cabeza, el papa, constituye una sola piedra con Cristo, y como la Iglesia es el Cuerpo místico de Cristo, llamado por evangelistas o doctores sin más, «Cristo», se entiende entonces por qué Santo Tomás de Aquino enseña que el cisma es el peor pecado que se puede cometer contra el prójimo, y por qué San Juan llama «anticristos» a los que dividen a Cristo, es decir, a la Iglesia.

     Los obispos tradicionalistas que se sienten unidos a Cristo aunque no estén pugnando por la elección del papa o estén separados de los demás obispos están gravemente equivocados si creen que pertenecen a la Iglesia, si creen tener poder de jurisdicción que el cisma les arranca y si creen que a ellos no se puede aplicar el calificativo que San Juan fulmina contra los que dividen a Cristo. Y los sacerdotes o las comunidades que siguen a esos obispos aunque sean válidos, están usando para mantener su posición incongruente un argumento inaceptable en la Iglesia: sigo con el cismático para que algún día se convierta.

     Estos obispos cismáticos, ciertamente son obispos válidos, pero DE NINGUNA MANERA SON VICARIOS DE LOS APOSTOLES. Son sucesores de los Apóstoles, pero de ninguna manera son sus representantes. Aclaro. Un obispo, puede ser válidamente sucesor de los Apóstoles, porque ha recibido válidamente, HISTORICAMENTE, la imposición de manos que lo puede conectar con alguno de los Apóstoles. Indudablemente allá hay una TRANSMISION de la sucesión que no se puede negar. Pero para ser VICARIO de los Apóstoles, necesita esencialmente TENER LOS MISMOS PODERES, TENER SU MISMA POTESTAD«Vicario», dice el diccionario de la lengua es el «que tiene poder y facultades de otro». Persona que «tiene las veces y autoridad de los superiores». No se entiende cómo se pueda obedecer a un válido obispo indiscutiblemente, si este no es vicario de los Apóstoles para lo cual necesita sus poderes, sus mismas facultades y su misma autoridad. Un obispo válido que no obedece a Pedro o que en sede vacante no se dispone a elegirlo INMEDIATAMENTE, pues sabe que el Colegio Apostólico no puede tener unidad más que por la unión jurídica de derecho divino que Pedro le da sentado en medio como el primero de ellos, o que está separado de los demás obispos, por el cisma, no es un obispo católico ni representa a la Iglesia, y los compromisos de obediencia a él no tienen ningún valor.

Sería, entonces, según estos clérigos cismáticos,  lícito, irse a ofrecer obediencia las comunidades católicas a los obispos cismáticos orientales, suponiendo su validez, con la esperanza de convertirlos a la Iglesia. ¿Es esto posible?

 .
     Hay un texto de la Encíclica SATIS COGNITUM del Papa León XIII que me parece que no se comprende bien. Es este: «El orden de los obispos NO PUEDE SER MIRADO como verdaderamente unido a Pedro A LA MANERA QUE CRISTO LO HA QUERIDO (es decir, de derecho divino), sino en cuanto está SOMETIDO Y OBEDECE A PEDRO«. Si el orden de los obispos no está sometido y obedece a Pedro, «no puede ser mirado» verdaderamente unido a Pedro. Esto implica necesariamente un papa vivo, en funciones, gobernando, legislando, dirigiendo a la Iglesia. Una PERSONA FISICA VISIBLE, a la que se obedece. De allá viene la urgencia de elegir al papa, pues como dice León XIII a continuación, «sin esto, (los obispos) SE DISPERSAN NECESARIAMENTE EN UNA MUCHEDUMBRE CONFUSA Y PERTURBADA«. ¿No está dando aquí León XIII el camino que se debe seguir que se rechaza tercamente?. Entonces, obispo que no está sometido a Pedro y obedece a Pedro, «no puede ser mirado» como «verdaderamente unido a Pedro», aunque él diga lo contrario. La palabra de León XIII es absolutamente clara.

     También escribe León XIII en la misma Encíclica: «SERIA APARTARSE DE LA VERDAD Y CONTRADECIR ABIERTAMENTE A LA CONSTITUCION DIVINA DE LA IGLESIA, pretender que cada uno de los obispos CONSIDERADOS AISLADAMENTE deben estar sometidos a la jurisdicción del Romano Pontífice PERO QUE TODOS LOS OBISPOS CONSIDERADOS EN CONJUNTO, NO DEBEN ESTARLO«. ¿Puede haber una forma más «abierta» de contradecir la Constitución divina de la Iglesia y de «apartarse de la verdad» lo que estamos viendo en el mundo llamado «tradicionalista»?. Ya San Pío X se quejó varias veces de que su palabra había sido desoída o mal interpretada. No nos debe extrañar que la apostasía de los gentiles anunciada por San Pablo, haya llevado sus tentáculos al seno de las comunidades tradicionalistas.

 
     La consagración de un obispo, lleva siempre una piedra más para construir el Colegio Apostólico. Un obispo es consagrado para la unidad. La intención del consagrante debe conllevar esa integración e igualmente la intención del consagrado. Si el consagrado no tiene la intención de permanecer estrechamente unido a su obispo consagrante y A TODOS los obispos unidos a su obispo consagrante, ese es ciertamente un cismático. No puede ser vicario de los Apóstoles aunque sea un obispo válido. Si el consagrado busca la consagración válida, pero no la unidad, evidentemente logra su cometido. Comienza a ser un obispo válido, pero no representante ni de la Iglesia ni de los Apóstoles.

     Del mundo tradicionalista caído en el cisma y  en la herejía que se comienza a predicar y a infiltrar, saldrá todavía una subdivisión más. Unos allá quedarán por la ignorancia, por la seducción o por el engaño. Sin culpa algunos, quizá. Otros que podrán ver, se alejarán de los falsos pastores y formarán el pequeño remanente, el «rebañito» del fin al que nuestro Señor nombró cariñosamente. Se habrá completado el completo aplastamiento del pueblo de los santos y la muerte mística de la Iglesia. Los que siguieron a los ciegos, habrán terminado ciegos.

     ¿Podemos pensar de otra manera, si los dos testigos, Elias y Enoc, como los últimos predicadores de la verdad de Dios, han de ser ignorados, condenados y matados, luego de lo cual, todos se mandarán regalos pues eran molestos?

Preguntamos, pues, a la vista de la doctrina católica, ¿ cómo se podría considerar válido el sacramento de la confesión de sacerdotes y obispos tradicionalistas y sedevacantistas cismáticos, porque no están dispuestos a hacer lo posible para elegir un Papa, del cual viene la visibilidad y la unidad? Pues, si son cismáticos no están en la Iglesia Católica, y carecen de súbditos católicos.

Arguyen ellos, que por la epiqueya.  Pero para aplicar la lícitamente la epiqueya se ha de buscar siempre el fin del legislador. El fin del legislador es claro: Que quien aplica la epiqueya se sujete al legislador y al espíritu de la Ley en potencia y acto; y como no existe el supremo legislador visible de la Iglesia al cual someterse, por estar la Sede de San Pedro usurpada, es verdadero sin dudarlo, que sólo puede aplicar la epiqueya aquel sacerdote u obispo que, no sólo está dispuesto a hacer lo posible por la restauración de la unidad y la autoridad del Romano Pontífice que se ha de elegir, sino, además, sujetarse en todo a lo que él legisle y a su gobierno; en lo tocante al tema que venimos tratando, sólo puede aplicar la epiqueya en el sacramento de la penitencia, aquel sacerdote u obispo que esté dispuesto a hacer lo posible para la elección del Papa, y una vez elegido éste disponerse al mandato que el Papa le conceda sobre las jurisdicción de sus confesiones, o se la restrinja o se la suprima. Sólo en este caso suple la Iglesia, ya que siendo de esta manera, esos obispos y sacerdotes no estarían fuera de la Iglesia.   Los que no cumplan estas dos condiciones no confiesan válidamente, y sus absoluciones no tienen ninguna validez. El mundo tradicionalista y el sedevacantista está repleto de clérigos cismáticos cuyas absoluciones son nulas. Estos niegan a la Iglesia la potestad de reservar casos, como los protestantes y los pistorienses (D 1544s). Ahora bien el Concilio Tridentino en la s.14 c,7 y cn.11 (D 903 y 921) enseñó y definió que los obispos católicos- no los cismáticos o herejes- tienen derecho de reservarse casos, Y en verdad, puesto que la jurisdicción es conferida según la voluntad del que la concede, ésta puede ser concedida de forma limitada bien en cuanto a las personas o al lugar, bien en cuanto al tiempo o a la clase de pecados, lo cual afirmó el Tridentino que ayuda ciertamente en gran manera en orden a la disciplina del pueblo cristiano, pues de este modo o bien se apartan con horror los fieles de los pecados más graves, o bien estos pecados una vez cometidos son castigados, o bien se quitan ciertos peligros. Pero los clérigos vagos cismáticos, sean obispos o sacerdotes, afirman en su práctica, contra el Concilio de Trento, que no es necesaria la jurisdicción para la validez de las confesiones ¿ Se requieren más pruebas para comprobar que todo este clero acéfalo que no quiere elegir un Papa, no es en absoluto un clero católico?

LAUS ET GLORIA DEO NOSTRO

     NOTA: Que se me demuestre que algo de lo que he dicho en el presente opúsculo no es cierto, que hay error y lo acepto. Todo lo dicho, queda sometido al Magisterio de la Iglesia, que acepto plenamente.

Artículo del año 2002 escrito por Monseñor Urbina Aznar, obispo católico, 

al que hemos añadido citas de la doctrina católica, en especial de los

Concilios Ecuménicos de Florencia y Trento, además de algunas nociones sobre la Epiqueya

con el fin de que los fieles católicos tengan un mayor entendimiento del grave tema que se trata aquí.,

y salgan de los lazos de los clérigos cismáticos: clérigus vagus y acéfalos.