DICTAMEN SOBRE UNA ELECION PAPAL EN LAS PRESENTES CIRCUNSTANCIAS
DICTAMEN SOBRE UNA ELECIÓN PAPAL
EN LAS PRESENTES CIRCUNSTANCIAS
Es republicación, pues hemos considerado que pese a los argumentos totalmente católicos del autor, esta doctrina es muy desconocida, y que a pesar de los ataques a ella de los enemigos de la Iglesia Católica, está dando muy buenos frutos y está siendo aceptada por muchos. Hemos dejado todos los comentarios, incluso los adversos, para que se de testimonio de los argumentos, en general absurdos, de los que no quieren la unidad de la Iglesia y no desean que se elija un papa por la unanimidad moral de los obispos que conservan la fe católica, tal vez porque siendo clerigus vagos, totalmente irregulares, se consideran ellos mismos cuasi papas de sus centros de misas.
Por el Profesor Tomás Tello Corraliza
Al haber desaparecido -según la sentencia común de los Sedevacantistas- el Colegio Cardenalicio, al que, por ley eclesiástica, incumbe, en exclusiva, el deber y el derecho de la elección papal, se debe determinar quiénes son los electores natos, en estas circunstancias y en qué condiciones debe llevarse a cabo.
En este caso de, laguna legal, se impone como necesaria la suplencia o integración jurídica. En efecto, la extinción de la Vacancia, es una exigencia ineludible de derecho divino. «VACANTE SEDE A POSTOLICA-dice San Pío X en su Constitución «ILLUD GRAVISSIMUM SANCTISSIMUMQUE EST … SUUM DOMINICI GREGIS PASTOREM ET CAPUT … ELIGERE …». Item. Pío XII, en su Constitución «VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS», lo califica como un GRAVISIMO DEBER, encomendado, por disposición divina a la Iglesia: «PERGRAVI NEGOTIO ECCLESIAE DIVINITUS COMMISSO».
Para hallar la solución al problema del llamado Cisma de Occidente, los dictámenes tuvieron que ser emitidos, según el leal saber y entender de Teólogos y Canonistas. Hoy tenemos la ventaja de disponer de un cauce legal obligatorio, que no deja lugar a soluciones arbitrarias; y, por tanto, las coincidencias de criterios, en los diversos dictámenes, que se ofrezcan, tienen que ser necesariamente, más numerosas y exactas. Lo esencial tiene que saltar a la vista, sin dejar lugar a divagaciones impertinentes.
«Existen lagunas jurídicas, no sólo cuando no hay ninguna norma dada para el caso, sino también cuando las normas existentes no son aplicables …» (Cf. COMENTARIOS AL DERECHO CANONICO, B A C, T. I, Comentarios al Canon 20, par el P. Cabreros Anta).
El Dr Homero Johas -en el segundo caso de existencia de una Iey no aplicable- distingue, en el problema concreto que nos ocupa, estas cuatro modalidades, que obligan a recurrir a la Suplencia, a saber:
a) por inexistencia de electores designados por ley humana;
b) por dudas de facto;
c) por divisiones a cismas entre los electores;
d) por negligencia de los electores en aplicar la ley. (Cf. ROMA, n° 125, 1992, pp. 37-57).
Así, pues, en todo dictamen respecto de la suplencia jurídica se debe seguir la ley «NORMA SUMENDA EST», que, en el Canon 20, ofrece cuatro criterios, según los cuales debe extraerse la norma para el caso:
1. «a legibus latis in similibus;
2. «a generalibus iuris principiis cum aequitate canonica servatis;»
3.»a stylo et praxi Curiae Romanae;»
4. «a communi constantique sententia doctorum.»
Sobre la valoración jurídica de la operación de integración o suplencia jurídica, se expresa así el P. Cabreros Anta, en su Comentarios al Canon 20. «Estos cuatro criterios son auténticos, porque están preceptuados par el mismo legislador supremo. La Norma deducida de ellos es legítima, porque se ha seguido el procedimiento señalado par el legislador. …
No es menester emplear los medios supletorios par el orden que los enumera el Canon 20, aunque es un orden preferente. Basta el recurso a un SOLO medio supletorio, que no será contrario a los otros, si se emplea rectamente.»
Mi dictamen lo haré empleando todos los medios supletorios prescritos y siguiendo el orden preferente.
El estudio se divide en dos partes, en dos cuestiones distintas, con respuestas independientes. Primera: ¿QUIENES SON, EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, LOS ELECTORES NATOS DEL SUMO PONTIFICE. Segunda: ¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE?
Trato de la primera cuestión, siguiendo, como he dicho, el orden marcado en el citado Canon.
1. Según este primer criterio, la suplencia debe deducirse de la Analogía legal. «La operación analógica completa la operación legislativa, haciendo lo que se presupone que hubiera hecho el mismo legislador, pero que no hizo». (P. C. Anto) Y continúa: «La Analogía legal, o establecida entre normas semejantes, no es, muchas veces difícil de hallar, pero siempre requiere un cuidadoso estudio que parangone rectamente la materia, las personas, el fin o razón especial de las leyes y todas las circunstancias.»
Se debe, pues, buscar la norma aplicable en este caso peculiarísimo, que no pudo ser previsto; y esto se hará con tanta mayor garantia de acierto, cuantos más sean los intérpretes, peritos en Derecho, que lo realicen.
La Analogía legal puede buscarse no sólo en leyes actuales similares vigentes, sino también en las leyes antiguas dadas para el mismo caso. «Ni explícita, ni implici-tamente, – dice el P. Cabreros Anta – se consideran insertas en el Código aquellas leyes antiguas que actualmente tienen aplicación SOLO COMO INTEGRADORAS DEL NUEVO DERECHO EN EL CASO DE DEFICIENCIA LEGAL (Can 20). Por lo mismo que hay deficiencia legal, el Código no contiene, sea explícita, sea implícitamente, ninguna ley antigua en concreto; únicamente señala varios criterios auténticos para hallar o crear la norma aplicable, que materialmente puede coIncidir con la ley antigua.»
Nada más afín a la materia que el título IV, Cap. I, Art II, del Libro II, del C.D.C., en que se trata de la provisión de los Oficios y de la elección, ya que con respecto ia la elección papal está en la misma relación que la de género a especie.
En el Canon 109, se establece un principio de derecho divino: «los que son admitidos en la Jerarquía eclesiástica no lo son POR CONSENTIMIENTO O LLAMAMIENTO DEL PUEBLO O DE LA POTESTAD SECULAR:»
Comentario del P. Arturo Aionso Lobo al presente Canon, en la citada obra de la B A C. «… el pueblo y la autoridad civil son incompetentes para conferir una potestad que, al menos, por razón del fin, es siempre sobrenatural.» Y sigue: «Es cierto que en determinadas épocas de la historia eclesiástica aparecen el pueblo y la autoridad civil interviniendo en la elección de las personas que habían de ser adscritas a la jerarquía, pero esto sólo se admitía a título informativo. Por otra parte, la buena voluntad y la absoluta obediencia que entonces prestaban los fieles a la autoridad eclesiástica aconsejaban como PRUDENTE (subrayado mío) admitir aquella injerencia, que, además, contribuía a la ulterior estimación pública de todos los elegidos para el gobierno espiritual de la comunidad.»
Canon 166. «Si laici contra canonicam libertatem electioni ecclesiasticae quoquo modo sese immiscuerint, electio ipso iure invalida est». O sea, la intromisión de los laicos en una elección eclesiástica, contra la libertad canónica, «ipso iure» invalida la eleción.»
Comentario del P. LOBO: «Pudiera la mayoría autorizar la presencia física de extraños en el acto de la votación, pero con tal de que no emitan sufragio alguno (Can 165) y de que no resten plena libertad a los capitulares (Can 166). La intromisión de seglares o autoridades civiles que coarte EFICAZMENTE la libertad de la mayor parte de los electores (v.g., por la fuerza, dolo, fraude, soborno, poniendo el veto o la exclusiva), harían nula la elección por disposición del mismo derecho; el simple ruego, consejo o influencia en favor de algún candidato, sin influjo positivo en la elección, no producen ese efecto invalidante.»
Impedir la libertad de los electores o inmiscuirse ilegítimamente en una elección eclesiástica constituye un delito, penalizeao en el Canon 2390.
Esto, en lo que atañe a las elecciones eclesiásticas «in genere». Recorramos, ahora, la historia eclesiástica, considerando las modalidades que se dieron, en el transcurso de los siglos, en la elección papal, así como las sucesivas leyes que promulgaron los Sumos Pontífices sobre la misma.
El recorrido, por fortuna está ya hecho y maravillosamente resumido en el DICTIONNAIRE DE LA THEOLOGIE CATHOLIQUE de Vacant. (Cf. art. «ELECTION DES PAPES», col 2281-2318) así como el Art. CONCLAVE.
Condenso el resumen histórico del D.TH. C. El modo de la elección papal no está fijado por el DERECHO DIVINO. (Es la opinión comunísima -añado yo- en contra de la opinión de DOM GREA, que considera como electores natos, por derecho divino, el clero de Roma). Su regulación es de derecho eclesiástico. Cristo dejó a su Iglesia y, en especial, al Pastor Supremo, el cuidado de regular este punto esencial de la disciplina eclesiástica y de INTRODUCIR todas las modificaciones que las vicisitudes de los tiempos exigiesen.
Primitivamente, la elección papal -así como la de los demás obispos – se realizó sin ley alguna positiva, de una manera espontánea, que se convirtió en costumbre, por el clero y el pueblo.
En concreto, los obispos eran elegidos conjuntamente por el pueblo, por el clero y los obispos de la provincia, bajo la presidencia del Metropolitano. Así, se hacía también en la Diócesis de Roma. No obstante, EL PUEBLO NO TENIA UN DERECHO ABSOLUTO AL SUFRAGIO.
Es cierto que podía expresar sus deseos y preferencias; pero no, necesariamente, era elevado al episcopado, sino después de haber obtenido la aquiescencia de los obispos de la provincia y del Metropolitano. Desde muy tempranamente comenzó a correr el axioma: DOCENDUS EST POPULUS NON SEQUENDUS.
El Concilio de Nicea dejó bien claro este aspecto del derecho absoluto del clero en la elección de obispos: «Si quis praeter sententiam Metropolitani fuerit factus episcopus hunc magna Synodus definit episcopum esse non oportere». (Canon 6) Prescribe que sin el consentimiento del Metropolitano la elección episcopal sería nula.
No obstante, se aconsejaba consultar el pueblo.. La Iglesia consideraba como motivo legítimo para ello el fin de hacer más fácil el afecto del pueblo el ejercicio de la obediencia.
La elección del obispo de Roma no era una excepción a esta costumbre. El pueblo romano proponía algunos nombres. El clero y sus dignatarios examinaban esta primera lista, a la que añadían o suprimían, según su juicio. Por último, LOS OBISPOS DE LA PROVINCIA ROMANA, o Suburbicarios, se reunían y se pronunciaban, en última instancia sobre los candidatos presentados por el pueblo y el clero romanos.
Entre el clero, ejercía cada vez mayor influencia y exclusivismo, los titulares de las iglesias y basílicas de Roma, a sea, los CARDINATI.
A medida que el número de fieles fue creciendo, se vio el gran inconveniente de la participación de los mismos, baja ningún título, en tales elecciones.
LA LEGISLACION SOBRE LA ELECCION PAPAL.
I. – San Símaco promulgó el primer Decreto sobre la elección papal, que se resume en tres artículos (año 449). En el 3) se prescribe que el elegido será el que obtenga la mayoría simple de los votos de TODO EL CLERO.
Se trata del primer ensayo de reglamentación y del primer paso hacia el sufragia restringido. La Iglesia, a lo largo de su historia, especialmente, durante la Edad Media, tuvo que transigir y tolerar el PLACET imperial y otras intromisiones ilegítimas, para evitar mayores males, pero no sin protestar par tales usurpaciones de los derechos de la misma.
II. – Hildebrando trabajó denodadamente para que las elecciones papales no fueran obre del sufragio universal, sino del sufragio restringido de un cuerpo electoral, puramente eclesiástico y el que quedaría definitivamente excluido el elemento laico.
Fruto de los estos esfuerzos fue la Ley de elección papal, promulgada par Nicolás II (13 Abril 1059), en la Bula IN NOMINE DOMINI.
Punto principal. En adelante la elección del Sumo Pontífice Sería incumbencia de los CARDENALES-OBISPOS. En cuanto a los otros miembros del CLERO, se les podría -de acuerdo con la antigua tradición rogarles que se adhirieran a la elección; pero sería como una formalidad accesoria. El papel principal lo desempeñaban los CARDENALES-OBISPOS.
En otro lugar de la Bula se permite que, en el caso de que no pudiera llevarse a cabo la elección en Roma, las CARDENALES-OBISPOS se deben reunir en otro cualquier lugar, que creyeran más conveniente, aunque fuera muy reducido el número de clérigos y fieles piadaso que
les siguiesen.
III. – Constitución de Alejandro lll.
Según las prescripciones de Nicolás II, sólo los CARDENALES-OBISPOS debían tomar parte en la elección pontificia de una manera activa. Pero, poco a poco, los Cardenales-presbíteros y los Cardenales-Diáconos se creyeron con el derecho almitir, también, su voto.
Este uso usurpado y tolerado daría lugar al cisma de Pier Leoni (Anacleto II), votado por los Cardenales presbíteros y diáconos. Sin embargo, la Bula de Nicoáls II era taxativa: los Cardenales presbíteros y diáconos sólo tenían voz consultiva, pero no deliberativa.
Treinta años más tarde, se dio otro caso análogo. Era, pues, urgente poner remedio a ese riesgo de cisma, adaptando la legislación a la costumbre subrepticiamente introducida, en vez de romper definitivamente con ella. Ese fue el objetivo de la Constitución de Alejandro III en el III Concilio de Letrán, LICET DE VITANDA, (1179) a la distancia de un siglo largo de la Bula de Nicolás II.
Se establece como Cuerpo electoral a los Cardenales de los tres órdenes. Se exige, por primera vez, la mayoría cualificada de los 2/3, en luger de la mayoría simple. Además, al poder ser los Cardenales originarios de las diversas naciones católicas, se formaba un Colegio representativo de la Iglesie Universal, cuyo carácter, así como el del Papado, es el de ser internacional y universal.
Hasta aquí, el resumen esquemático del DICT TH. CATH. Con la ficción jurídica de otorgar el título de una iglesia romana a los Cardenales-Presbíteros de otras diócesis, al mismo tiempo que se resolvía el problema y se internacionalizaba el Colegio electoral, se respetaba el derecho consuetudinario del clero romano a dicha elección, al menos como simple reminiscencia, por ser odiosa toda mutación del derecho consuetudinario.
CONCLUSIONES que, a mi juicio, se deducen del primer criterio prescrito en el Canon 20 para extraer una norma supletoria, en lo que respecta a esta primera cuestión.
Primera. Los fieles laicos carecen, en absoluto, del derecho de sufragio, en cualquier elección eclesiástica – salvo excepción o privilegio concedido, que debe constar fehacientemente – «a fortiori» en una elección papal. Únicamente, cabría pensar en semejaite posibilidad en el caso hipotético de que todo el clero se negara obstinadamente a cumplir ese gravísimo deber.
Esto no significa que no se pueda recurrir a ellos-y más en estas circunstancias-recabando sus consejos, dictámenes, asesoramiento e informes fidedignos sobre cualidades de posibles candidatos. Es más, siguiendo el ejemplo de la Iglesia -que toleró y transigió para evitar mayores males- se podría considerar conveniente el sufragio determinados fieles laicos cualificados, que fueren testigos de excepción de la limpieza del procedimiento de la elección. Lo que no puede pretender el laico es exigirlo como un derecho. Sería una intromisión ilegítima, en contra de la libertad canónica de la elección, que invalidaría IPSO lURE la misma, según el Canon 166.
Segunda. Parece ser que los Electores natos, a quienes incumbe directamente y en primer lugar el gravísimo deber de extinguir la Vacancia, en estas circunstancias, son los OBISPOS.
En efecto, en el recorrido histórico de las elecciones papales, podremos aislar una constante, que nos dará la cave para concretar cuáles son los miembros, o qué categoría de miembros de la Iglesia, son electores natos de los oficios eclesiásticos, por derecho divino. Se podrá observar que los que jamás faltan son los representantes del estamento episcopal. Es una invariante. En cambio esta invariante actuó sola, por ley eclesiástica, con exclusión de los demás estamentos, durante más de un siglo.
Por lo que, al haber desaparecido los electores designados por la ley eclesiástica, se deduce de lo dicho, que los electores natos, por derecho divino, son los OBISPOS. Así pienso, salvo meliore.
Tercera. No tiene sentido, sin más precisión, de que el clero romano es imprescindible para realizar tal elección y, mucho menos, proclamar, como lo hace Dom GREA (cf. L’Eglise et sa divine Constitution, p. 176), que es el único que tiene la exclusiva del derecho de elección papal y esto, nada menos, que por derecho divino.
2. Veamos que Norma supletoria se puede deducir del segundo Criterio que marca la ley, esto es, de los Principios Generales del Derecho.
Indudablemente que el principio de los principios generales del Derecho Canónico es el DERECHO DIVINO, ya natural, ya positivo, proclamado explícitamente en la misma ley (cf. Canon 6, 6°)
Por derecho divino, únicamente a los OBISPOS -no al clero inferior- como sucesores de los Apóstoles, se les dijo también: «… quaecumque alligaveritis super terram, erunt ligata et in caelo; et quaecumque solveritis super terram, erunt soluta et in caelo» (Mat. 18,18) Afirmar que sólo fue privilegio de los Apóstoles sería caer en el error condenado de P. Aberlardo. (Cf. D. 379).
En cuanto a la potestad episcopal, se debe tener presente que los Obispos son miembros principales y primarios del Cuerpo Mistico (D.S. 3804). Ellos gobiernan en la iglesia, en su porción asignada, no como Vicarios del Papa, sino «ut Vicarii et Legati Christi regunt». (Cf. Benect XIV, Brev. ROMANA ECCLESIA, 5 oct. 1752, y en M. C. ya citado). (Cf. etiam ‘SATIS COGNITUM» en D. S. 3307-3310).
De ahí deduzco -salvo meliore- que los Electores natos, por derecho divino son los Obispos fieles, sean muchos o pocos, con los que se cuente en la actualidad. A ellos les incumbe directamente el derecho pleno y el deber gravísimo de extinguir la ya demasiado larga Vacancia, en las actuales circunstancias.
Esto no quiere decir que los mismos no puedan solicitar, e invitar que se les agreguen sacerdotes e, incluso diáconos, dado el pequeño número de obispos ortodoxos conocidos existentes.
3. El tercer Criterio para la suplencia, marcado por le ley es el estilo y praxis de la Curia Romana. Por esto criterio, nada se puede concluir, por no haberse dado, al respecto, ninguna directriz por parte de la Curia Romana. Una situación como la presente era un caso impensable.
No obstante, disponemos de un ejemplo, mucho más importante y transcedente que cualquier directriz que hubiera emanado de la Curia, en cuanto tal, por ser un hecho que comprometió la infalibilidad de la Iglesia. Me refiero a la solución adoptada para solucionar el problema planteado por el llamado Cisma de Occidente. Este debe ser nuestros Caso-Guía jurídico, según lo proclamé en mi discurso en el Congreso de Bruselas (28-9-1991).
La resolución de los PP del Concilio de Constanza, para elegir Papa legítimo e indubitable, después de haber depuesto a los dudosos, fue constituir un Cuerpo Electoral, compuesto por los Cardenales dudosos y una selección, que pudiéramos llamar compromisaria, de 30 prelados, seis por cada una de las cinco naciones, en que arbitrariamente se clasificaron los Prelados de la Cristiandad europea.
Consideremos el hecho trascendente, en esa encrucijada de perplejidad en la historia de la Iglesia.
Un Concilio Ecuménico-aunque, por necesidad imperfecto, dadas las circunstancias-tenía que ser infalible al interpretar el Derecho divino, para no obrar contra el mismo. De hecho, la Autoridad suprema lo aprobó, por lo que no se puede dudar de que obraron conforme las exigencias del Derecho divino.
Pues, bien; la alternativa escogida «ad cautelam», no fue una selección del clero romano-que, según la tesis de Dom , son los electores natos por derecho divino-ni de los canónigos de Letrán, según algunos, ni de simples fieles, según quieren algunos en la actualidad; sino, precisamente, una selección de Prelados, o sea, de miembros con jurisdicción, de los miembros principales y primarios de la Iglesia. Luego, de aquí, se desprende que los Electores natos, por derecho divino, los que debe decidir acerca de la elección papal, en estas circunstancias, son los OBISPOS, a quienes, también, les fue dicho: «Lo que atareis en la tierra, será atado en el cielo… (Mat. 18,18).
4. Pasemos al cuarto, y último, de los criterios que prescribe la ley, para deducir una norma de suplencia legal, o sea, «de la común y constante sentencia de los Doctores.»
Comentarios al respecto del P. Cabreros Anta, en la obra ya citada. «Aunque la DOCTRINA CANONICA no tiene, de por sí, valor jurídico obligatorio, ha sido elevada, por voluntad del legislador, a FUENTE SUPLETORIA. Este medio supletorio no es adecuadamente distinto de los anteriores, sino aplicación de ellos … La misma autoridad de los doctores o peritos en derecho es también argumento o medio supletorio. La sentencia de los doctores se dice COMUNISIMA, cuando es admitida por casi todos; la doctrina, en este caso, es moralmente cierta. En el CANON 20 se acepta como fuente supletoria la doctrina canónica, aunque no sea comunísima, si es COMUN y CONSTANTE, porque, en este supuesto, la norma aplicable es ya suficientemente racional y segura.
Los canonistas antiguos llamaban SENTENCIA COMUN a aquella que era defendida EX PROFESO o en detenido estudio por SEIS o SIETE doctores graves, es decir, dotados de gran ciencia y pericia. La doctrina debe ser CONSTANTEMENTE mantenida por sus defensores, de forma que para ellos no ofrezca duda ni dé lugar a cambios de opinión.
La razón por la que el legislador eclesiástico acepta como fuente supletoria la sentencia común y constante de los doctores no es su autoridad jurisdiccional, de que carecen, sino su autoridad científica, que hace presumir verdadera o realmente probable su doctrina. Esta doctrina común y constante hace cierta la INTERPRETACION de la ley, si otra doctrina, con autoridad semejante no la contradice. Y cuando se trata de suplencia, la hace prudente y aceptable, según lo declara el legislador en el Canon 20, aun cuando haya otra sentencia contraria de igual autoridad; pero no si la PRESUNCION DE VERDAD o de SERIA PROBABILIDAD, en que se funda la autoridad de los doctores llega a destruirse con argumentos poderosos.»
Felizmente cantamos con una serie de doctores, que han dado su veredicto acerca de esta cuestión que, para ellos era puramente hipotética. Veamos. La doctrina de estos doctores ha sido citada, expuesta e interpretada por diversos autores contemporáneos, con vistas a aconsejar la elección papal, o a disuadirla. Ninguno de ellos es exaustivo en la cita y exposición de todos los autores que han tratado el asunto. Pero, entre todos, he completado la colección.
Los autores contemporáneos que citan a los doctores, son las siguientes:
Abbe V.M. ZINS, en SUB TUUM PRAESIDIUM», N° 4, Jul. 1986, pp. 34-38.
DALY J. BRITON’S C L. Letter n° 7, Nov. 1990. pp. 114-119.
JOHAS H. en ROMA , N° 125, pp. 38-39 y 44.
MOCK K.J. «IN DEFENSE OF A FUTURE PAPAL ELECTION, Conferencia pronunciada por el autor, en el Congreso habido en SPOKANE, a finales de Junio de 1993.
La suma total de doctores se citan son los siguientes, par orden cronológico: Cayetano, Vitoria, Son Roberta Belarmino, Juan de Santo Tomás, DOM GREA , L. Billot y Ch. Journet. Siete en total.
1. Cayetano (1469-1534)
trata la cuestión en «DE COMPARATIONE
AUCTORITATIS PAPAE ET CONCILII» y en «APOLOGIA DE COMPARATA AUCTORITATE PAPE ET CONCILII».
«Papatus, secluso Papa, non est in Ecclesia nisi in patentia ministerialiter electiva, quia scilicet potest, sede vacante, Papam eligere per Cardínales, vel PER SE IPSAM.»
El sintagma PER SE IPSAM, que se refiere a un procedimiento extraordinario de elección papal, es el que hay que explicar, según la mente del misma Cayetano.
«En el caso en que no fueran aplicables las normas, la tarea de suplir las mismas recaería sobre la Iglesia por DEVOLUCION» (Apol. cap. XIII).
El poder de elegir Papa, reside en el mismo Papa, de manera eminente, regular y principal. Eminentemente, por encontrarse en él el poder pleno, que abarca el de los inferiores.
Regularmente, por un derecho ordinaria, a diferencia de la Iglesia, que no podría determinar por si misma, un nuevo modo de elección, SALVO EN EL CASO EN QUE LA OBLIGARA LA NECESIDAD.
Principalmente, a diferencia de la Iglesia, en la que este poder reside sólo secundariamente. No obstante, en algún caso excepcional, por ej., si el Papa, no hubiera previsto nada al respecto, o se ignorara quiénes son los verdaderos Cardenales, a cuál es el verdadero Papa, COMO SUCEDIO EN LA EPOCA DEL GRAN CISMA, el poder de elección se DEVOLVERIA A LA IGLESIA UNIVERSAL: (Ap. cap. XIII). Item. «En ausencia del clero de Roma, la correspondería a la Iglesia Universal (la elección papal, se entiende) de la que el Papa debe ser su obispo». (L.c.)
La expresión «recae sobre la Iglesia por DEVOLUCION, no se toma en su sentido canónico estricto, según explica el mismo Cayetano, sino en el sentido contrario de la transmisión de tin superior al inferior inmediato.
2. Francisco de VITORIA (1483-1546).
Vitoria sólo es citado por el Dtor H. Johas; los demás autores l0 ignoran. Es una lástima, porque Vitoria, en su exposición, es rectilíneo, más claro y completo y más convincente en sus razonamientos. Por eso, las citas de Vitoria las haré directamente del mismo.
Vitoria expone su tesis, en su obra «RELECCIONES TEOLOGICAS» (cf. T. II, de la Edición crítica de sus obras, por el Mtro. Fr. Luis G. Alonso Getino, Madrid, 1934).
La cuestión la trata en la RELECCION SEGUNDA «De potestate Ecclesiae», (pp. 151-168).
Después de probar que Pedro debe tener perpetuos sucesores, en el punto 18. – formula la siguiente proposición (la quinta): «Mortuo Petro, ECCLESIA habet potestatem subrogandi, et instituendi alium in loco illius, etiam si Petrus nihil de hoc prius constituisset.»
«…. constituta a Christo potestate (spirituali) non videtur quod Ecclesia sit pejoris conditionis ad eligendum sibi Principem, quam civilis Respublica, quae quocumque casu, deficiente Principe, potest sibi alium constituere. Item, ut dictum est, haec potestas oportebat ut perseveraret in Ecclesia, sed defuncto Petro, et nhil de succesore providente, nec statuente, ut contingere poterat, no restabat aliud medium, nisi per electionem Ecclesiae. Ergo…»
O sea, «… creada por Cristo esta potestad (espiritual), no parece justo que la Iglesia sea de peor condición que la sociedad civil, y si ésta, en todo caso, al faltar el príncipe, puede nombrar uno, también la Iglesia podrá elegirlo … si nada se hubiera previsto, como pudiera suceder, no queda otro medio que la elecciónn hecha por la Iglesia.
La prueba imaginando una posibilidad, la de la desaparición total del Cuerpo electoral. «Quia nunc etiam, si aut bellum, aut pestilentia, aut alia calamitas, aut casus absumeret Cerdinales, non est DUBITANDUM quin Ecclesia posset providere sibi de Summo Pontífice: alias vacaret perpetuo illa Sedes, quae tamen perpetuo debet durare. Item illa potestas est communis, et SPECTAT AD TOTAM ECCLESIAM; ergo a tota Ecclesia debe provideri, et NON AB ALIQUA PARTICULARI ECCLESIA, vel certo ordine, aut genere hominum: immo negligentibus Cardinalibus, aut perniciose dissidentibus, ECCLESIA POSSET SIBI PROVIDERE.»
Si par cualquiera de las causas citadas, desapareciere el Colegia Cardenalicio-elector, elector, por ley humana, en exclusiva, – «… No se puede dudar de que la IGLESIA pudiera proveerse de Sumo Pontífice; de 10 contraria, quedaría perpetuamente vacante la Sede cuya duración es perpetua. Además, aquella potestad es común y pertenece a TODA LA IGLESIA; luego TODA L IGLESIA debe proveer en este asunto, y NO CUALQUIER IGLESIA PARTICULAR, NI CIERTA CLASE DE PERSONAS. Es más, si los Cardenales fuesen negligentes y estuvieran culpablemente divididos, LA IGLESIA PODRIA ELEGIR UN PAPA.
Pero veamos, en el punto 19. lo que entiende Vitoria, en este caso por TOTA ECCLESIA:
En este punto, se pregunta Vitoria «SED AB OMNIBUS CHRISTIANIS? Respuesta: «ELECTIO SUMMI PONTIFICIS IN TALl CASU SPECTARET AD SOLUM CLERUM, ET NULLO MODO AD POPULUM:
Y da la razón: «Quia administratio rerum spiritualium nullo modo spectat ad laicos… ; sed institutio Summi Pontificies maxime spectat gubernationem et administrationem rerum spirituallium, ergo nullo modo spectat ad laicos. Item electio Presbyterorum, aut Episcoporum non spectat ad plebem … Ergo multo minus electio Summi Pon- Sacerdotis. … Item: Quia talis electio esset prorsus impossibilis, cum esset impossibile ut totus populus conveniret ad eligendum, nec postquam convenissent, posset contingere, ut major pars unum et eundem optaret.
Como vemos excluye de tal elección, en las circunstancias extraordinarias supuestas, a los LAICOS, los miembros secundarios de la Iglesia, dando varias razones para dicha exclusión.
Pero, avanzando rectilíneo, con lógica contundencia, establece la séptima proposición, en el punto 20. Después de rechazar el sufra! GlO UNIVERSAL en la Iglesia, restringe aún más el derecho de elección en el clero. PROPOSICION: «Imo non videtur etiam talis electio spectare ad totum Clerum. Da la razón: «Quia licet ad omnes Clericos spectet administratio spiritualium, tamen non omnia spectant ad omnes, sed citra Episcopos omnes habent certa et limitata ministria, extra quae non extendit se Corum officium, ut Diaconi ministrant Presbyteris, Presbyteri autem ministrant Sacramente; et eadem ratione vix convenire posset Clerus totius orbis ad talem electiónem.»
Excluye, pues, al clero inferior al episcopado. .¿Quiénes son, por tanto, los Electores natos, por derecho divino? Esto lo dilucida Vitoria en el punto 21.-
Octava Proposición. «In quocumque casu vacaret Sedes Apostolica, MANENDO IN SOLO JURE DIVINO, electio spectaret ad omnes Episcopos Christianitatis.
Prueba. «Quia ipsi sunt Pastores Gregis, et Curatores et Tutores, et tota administratio eclesiatica citra Summum Pontificem spectat ad eos, et omnia possunt per se, quae inferiores omnes possunt. Dico ergo, quod quomodocumque, sive instituto, sive casu omnes Episcopi Christiani convenirent, in tali casu Episcopi possent eligere Unum Summum Pontificem tantae authoritatis, sicut fuit Beatus Petrus, ETIAM RECLAMANTIBUS OMNIBUS, VEL MAJORI PARTE LAICORUM, AUT ETIAM CLERICORUM.»
No obstante, reconoce qua es muy conveniente qua exiyta una ley eclesiástica qui establezca un Cuerpo electoral indubitable para evitar ocasiones de cisma, si el Colegio electoral fuera demasiado amplio, abarcando a todos los obispos del mundo. Ve, en ello, una imposibilidad moral, – y más en la antigüedad, – de convocarlos y reunirlos a todos; y para ello, se le concedió a Pedro y sucesores la plena potestad.
Previene la objeción de la elección por el Clero Romano, en los primeros siglos. «…Nam (ut ex historia habetur) aliquando vel Clerus Romanus, vel populus Summum Sacerdotem eligebant. A esto esponde Vitoria diciendo que «si Clerus aut Populus Romanus aliquando hoc ius habuit, ut eligeret Summum Pontificem, hoc fuit certe, vel lege de hoc lata, vel consuetudine recepta, et non JURE DIVING. Nam etiarn eligente Romano Clero, si EPISCOPI CHRISTIANI ratam habebant electionem, hoc satis esse potuit, ut illa forma electionis per aliquam aetatem servaretur.»
Esto es: «Si en algún tiempo eligieron Papa el pueblo y el clero romano fue con toda seguridad, o porque había alguna ley sobre ello, o por ser una costumbre admitida; pero NO POR DERECHO DIVINO. Si elegía el pueblo romano y los Obispos Católicos ratificaban la elección, esto pudo ser suficiente para que esta manera de elección se practicara durante algún tiempo.»
24. Undecima Propositio. «Ratio eligendi Summum Pontificem, quae nunc servatur in Ecclesia, NON EST DE JURE DIVINO.
«Haec nota est ex praecedentibus, quia exclusa humana lege, spectat ad Episcopos. Item: non invenitur in toto jure divino. Item: Petri successores potuerunt eam mutare, ut dictum est. Item, non semper hoc modo fuit facta. Et ultimo, quia ordo Cardinalium, qui nunc sunt electores, non est de jure divino.»
O sea, no es de DERECHO DIVINO,
1. porque si se prescinde de la ley humana, la elección pertenece a los obispos;
2. no se encuentra nada acerca de esta forma de elección en todo el derecho divino;
3. porque los sucesores de Pedro pudieron cambiarla y, de hecho, la cambiaron;
4. porque los Cardenales, que actualmente son los electores, no lo son de derecho divino.
La exposición clarividente de Vitoria corrobora, de manera convincente, que los Electores Natos, por Derecho divino, «seclusa lege papali» sobre la materia, son los Obispos católicos.
3. San Roberto Belarmino (1542-1621).
San Belarmino trata la cuestión en «CONTROVERSIAE. DECLERICIS, L. I, cap. 10, Proposición 8.
Lo cita H. Johas «ad sensurn», juntamente con Billot. La cita textual que trae J. Daly es la siguiente: «El Concilio general sería competente, pero, en la práctica, tendría que acomodarse al actual procedimiento de elección por el clero de Roma y por los Obispos cercanos a Roma, o sufragáneos del Obispo de Roma.»
Belarmino admite lo del Concilio General, dado el precedente del de Constanza, pero, al mismo tiempo, vacila y es incoherente, ya que supone como existentes Los Cardenales Suburbicarios, qua, precisamente, en la hipótesis y en la situación presente, se dan como desaparecidos.
4. Juan de Santo Tomás. (1589-1644).
La Obra perteneciente del mismo, que se cita es : «CURSUS THEOLOGICUS in SUNMAM THEOLGIAE D. THOMAE» (Il-Il, q. 7, a.7, disp. 2a I , N° 9).
Lo trae el Ab. Zins, citado por Journet.
«Si el poder de elegir Papa pertenece, por la naturaleza de las cosas y, por tanto, por DERECHO DIVINO, a la Iglesia en su conjunto con su jefe, el modo concreto de la elección-dice Juan de Santo Tomás -no está señalado en la Escritura; es el simple DERECHO ECLESIASTICO el qua determina qué personas, en la Iglesia, pueden proceder válidamente a la elección.»
«Juan de Santo Tomás hace notar que la Iglesia tiene pleno derecho no sobre el papa ciertamente elegido, sino sobre la elección misma, para tomar todas las medidas necesarias para llevarla a cabo…» «Eso fue lo qua se hizo, en tiempos del Concilio de Constanza-como lo subraya el mismo Juan de Santo Tomás.
5. DOM GREA,
(citado por Zins y J. Daly.)
Este doctor se opone tajantemente a todos los otros. «Lélection du Souverain Pontife appartient si EXCLUSIVEMENT à l’Eglise Ramaine, qu’aucun pouvoir, QU’AUCUNE ASSEMBLEE, qu’AUCUN CONCILE, MEME OECUMENIQUE, ne pourrait se substituer á elle». (Cf. L’EGLISE ET SA DIVINE CONSTITUTION, p. 176).
Esta opinión la rebate el mismo diácono Zins (l.c. p. 35), por lo que no me voy a deterger a impugnar este grave error de Dom Gréa.
6. Card. Louis Billot.
Lo citan todos los autores, excepto Zins, y, por cierto, que tanto DALY, como MOCK, lo hacen por extenso.
Resumiré la doctrina del Card. BILLOT sobre la cuestión. Después de asentar como indiscutible qua la elección papal, en circunstancias normales se rige por una ley papal, qua no puede ser modificada ni cambiada por ninguna otra autoridad en la Iglesia, pasa a considerar la hipótesis de una circunstancia extraordinaria, en qua fuera imposible hacer una elección papal de acuerdo con la ley.
Billot concluye que, en un caso extraordinario, en qua fuera necesario proceder a la elección de un Pontífice, en la imposibilidad de cumplir las disposiciones de la ley papal (según piensan algunos se dio en la época del Gran Cisma, cuando fue elegido Martín V), se debe admitir sin dificultad que el poder de eligir pasaría a un CONCILIO GENERAL; pues, la misma Ley Natural exige que, en tales casos, el poder atribuido al Superior pase al poder inmediatamente inferior por vía de devolución, por tratarse de algo indispensablemente necesario para la supervivencia de la sociedad y para evitar las tribulaciones de la necesidad extrema.
En caso de duda sobre la cxistencia de verdaderos cardenales, como sucedió en tiempos del Gran Cisnia, se puede afirmar qua el poder de elegir Papa reside en la IGLESIA DE DIOS: En ese caso, parece ser que el poder desciende a la IGLESIA UNIVERSAL, al no existir electores designados por el Papa. (Cita a Cayetano).
7. Mons. Charles JOURNET. –
Este teólogo es citado por Zins y Mock. Este último puntualiza que la obra de Journet goza de gran autoridad, por estar garantizada por la Bendición Apostólica del Papa Pío XII.
Pues, bien; este doctor, apoyándose en doctrina de los grandes teólogos Cayetano y Juan de Santo Tomás, que, en un caso extra-ordinario, el poder de elegir Papa pasa a la Iglesia por devolución.
Journet se limita, casi, a exponer la doctrina de los dos grandes Maestros, que admite íntegramente. Lo que í indica es cuándo y por qué se suscitó esta cuestión. «La cuestión del poder para elegir Papa -dice-se suscitó en los siglos XVI y XVI, a causa de las disputas sobre la Autoridad respectiva del Papa y del Concilio.»
Deduccionces de este cuarto Criterio, o sea, el doctrinal. Los Doctores citados -excepto Dom Gréa- convienen an que en una circunstancia extraordinaria de desaparición del Colegio Electoral, designado por ley eclesiástica, el poder y el derecho de elección papal, pasaría, por DEVOLUCION, a la IGLESIA UNIVERSAL, a un CONCILIO GENERAL O ECUMENICO.
Ahora bien; prescindiendo de las clrividentes explicaciones de Vitoria, ¿quiénes son miembros natos de un Concilio General o Ecuménico? – LOS OBISPOS.
¿Qué sentido la a lo de la IGLESIA UNIVERSAL, por devolución.? La palabra Iglesia, sin más aditamento, puede tomarse en dos sentidos:
a) el de Iglesia total (discente y docente, jerarquía y fieles, clérigos y laicos);
b) En el sentido restringido de Iglesia jerárquica, o la Autoridad. Así decimos: «La Iglesia enseña, la Iglesia prescribe» … sin que sea necesario el consenso previo de la Iglesia Discente para conservar toda su fuerza y vigor. (Cf. DS 3074)
Pero, a mayor abundamiento, el mismo Cayetano, que acuñó la expresión, se encargó de explicarla -y los demás doctores así lo admiten- como pase o transferencia de una competencia o poder de la Autoridad a la inmediatamente inferior. Y es indudable que el grado jerárquico inmediatamente inferior al Papado es el Episcopado. Luego, al Cuerpo Episcopal Sedevacantista, es al que corresponde el deber y el derecho, en exclusvia, a la elección papal, en las presentes circunstancias. Es-relativamente – Soberano para decidir sobre este gravísimo asunto.
Esta es la conclusión que se desprende, como Norma Supletoria, de la Doctrina de los Doctores citados, que trataron la cuestión, astros de 1a y 2a magnitud en el firmamento de la Teología Católica.
En cambio, DOM GREA, no consta, siquiera, en la Bibliografía de autores señeros, que trae Salaverri al principio de su TRACTATUS «DE ECLESIA CHRISTI».
Sorprendente y armónica convergencia en el resultado de los cuatro criterios, señalados por le ley (el legal, el jurídico, el de la praxis y el de la doctrina) de la misma NORMA SUPLETORIA: LOS ELECTORES NATOS, por derecho divino, PARA ORGANIZAR UNA ELECCION PAPAL, en las presentes circunstancias, SON LOS OBISPOS FIELES.
Sobre la segunda cuestión, o sea, ¿QUE PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIRSE? es muy poco lo que se me ocurre, ya que el Colegio Episcopal, además de Elector Nato, es Soberano, para proyectar el procedimiento concreto de la elección.
Creo que observando lo esencial, como es, por ej., la manera de la elección,
a) por el medio ordinario de escrutinio, o
b) de Aclamación unánime, o por compromiso, el de la obtención de los 2/3 de los votos más UNO, y poco más, el Colegio Episcopal goza de amplias facultades an lo secundario…
Pío VI, an circunstancias aciagas, tomó sus precauciones, para el caso previsto como posible, con el fin de evitar el peligro de cisma o titubeos en el cumplimiento del gravísimo deber -que es lo esencial- de proveer a la Iglesia de su Cabeza Visible. Y (ATTENTIS PECULIARIBUS PRAESENTIBUS ECCLESIAE CIRCUNSTANTIIS) dispensó de ciertos requisitos de la ley, en un breve del 11 de Febr. de 1979. Cuando fuc hecho prisionero de Napoleón, llegó incluso a dar AMPLIAS FACULTADES a los Cardenales, para decidir sobre la LEY MISMA DEL CONCLAVE, así como de otras cremonias, costumbres y formalidades, que no son esenciales al acto electoral. Lo mismo hizo su sucesor Pío VII.
Pío IX, como consecuencia de la invasión de los Estados Pontificios, estableció, asimismo, una legislación particular, como alternativa para el caso en que no se pudieran observar las NORMAS ORDINARIAS.
León XIII, en su Constitución PRAEDECESSORIS NOSTRI, renovó la Bula CONSULTURI de Pío IX… (Cf. Dcit. de la Théol Chat., Art. CONCLAVE.)
En esto, puce, no debemos ser más papistas que los PAPAS. Dci contenidos de los Documentos citados es deduce que cuando éstos previeron alguna circunstancia perturbadora, dieron AMPLIA FACULTADES, para llevar a cabo las modificaciones, una vez guardado lo esencial, que el Colegio Electoral determinara.
http://www.einsicht-aktuell.de/index.php?svar=5&artikel_id=3741&searchkey=Pio%20XII
El Papa debe ser universalmente aceptado por toda la Iglesia.
En circunstancias actuales muchímos católicos no sabrían qué persona sería esa, y ni siquiera si esa elección tuvo lugar. En actuales circunstancia, ergo, hasta que la verdadera doctrina católica no sea extendida con claridad y notoriedad, no se puede elegir el Papa. Así lo entiendo.
…..
Respuesta de la Redacción:
Apenas somos un puñado de católicos, así que nunca habrá «muchísimos» que no lo acepten. Más aún, considerando que los que están en herejía como los de la tesis Cassiciacum [papa materialiter], los R & R, [FSSPX, Wiliamnson]- ambos grupos mantienen dos herejías al menos contra la Constitución divina de la Iglesia-, o los que niegan el bautismo de deseo [seguidores de los hermanos Dimond] y, los conservadores que están en la secta conciliar, y otros, nada tiene ni pueden ni deben n que decir. Si los protestantes no lo aceptarían, a los católicos no les debe importar que ellos no lo aceptasen ¿Por qué razón ha de importarles a los católicos la opinión de otros herejes? Luego, hay un primer periodo de trabajo, para empezar, qué obispos son verdaderamente católicos ahora mismo.
De acuerdo en que se necesita un plan prudente que aúne las voluntades de la mayoría, y aún antes, que mueva su voluntad a cumplir con el gravísimo precepto de elegir Papa, como demuestra el autor de este artículo. Y, además, se requieren antes otros acuerdos. Pero lo importante es que todo católico debe querer y hacer todo lo posible, según su estado, para que los obispos cumplan con este precepto divino, y Dios hará lo imposible, quizá no pronto, pero sí algún año.
Se acusa a los defensores de la tesis Cassiciacum de herejía, por separar la materia de la forma.
1. Ellos no imponen su parecer, ni lo sostienen como algo firme. Es una opinión teológica.
2. Según me dicen, no ordenan a los obispos con la condición de servir a su tesis.
3. Tampoco es justo, eso me parece, de acusarles de herejía si no hay un pronunciamiento del Magisterio al respecto.
4. Si existiera este, ellos se someterían.
5. Replican que la indisolubilidad de la materia y la forma en un compuesto se aplica solamente a las realidades materiales.
6. Ciertamente, si una persona nombrada cardenal, luego no profesa la fe católica, allí no hay «materia» para ser nombrado Papa.
En general, todo esto es un problema muy, muy serio. Puede llevar fácilmente, como pasó ya en varias ocasiones, al nombramiento de «Papas» como «Lino II». Ver aquí:
https://magnuslundberg.net/2016/05/15/modern-alternative-popes-18-linus-ii/
Le trato de responder a sus mismos puntos, enumerandos cual lo ha hecho usted
1.No se acusa a los defensores de la hipótesis Casiciacum de herejía por separar la materia de la forma, sino de estupidez y de anti tomistas. Se les acusa de herejía porque con ese falso principio en metafísica, llegan a decir [ véase Ricossa y Sanbonr, en sus panfletos] que la visibilidad de la Iglesia se mantiene en la jerarquía material
Pero veamos la clara herejía que los saca ipso facto fuera de la Iglesia: La Iglesia verdadera de Cristo es la católica ¿cierto? Esa Iglesia es visible y por lo tanto se distingue de las falsas por la cuatro notas, a saber: Una, Santa, Católica, y Apostólica ¿Cierto? Pero Ricossa, y Sanborn dicen que los últimos “papas” son herejes ¿ cierto? Luego están diciendo que en esos herejes y la jerarquía hereje ( obispos y cardenales) se sostine la visibilidad de la Iglesia; es decir, que son esos herejes los que tienen las cuatro notas por la que alguien que esté en búsqueda de la verdad distinguiría en ellos a la verdadera Iglesia ¡ Eso es una herejía gravísima contra la Constitución divina de la Iglesia, que los pone fuera de la Iglesia católica. Veamos dica herejía de una manera más obvia ¿ alguien se atrevería a decir que la visibilidad de la Iglesia se mantiene en los monofisitas, luteranos, calvinistas? ¿ No, verdad? Pues eso están diciendo ellos, es decir, que la visibilidad de la Iglesia, o sea, sus cuatro notas se mantiene en los herejes del conciliábulo. Eso es una herejía, puesto que el hereje no forma parte del Cuerpo de Cristo, sentencia que es de fe [véase Mystici Corporis de Pío XII, por ejemplo.]
2.- No cabe ninguna opinión teológica una vez que la Iglesia ha definido. Es una herejía y gansada.
3.- Naturalmente que imponen sus ridícula hipótesis, pero no a los despistados que captan, al principio; luego todos tragan semejante sin sentido. Su obispo, Stuyver, es un obispo para la tesis, al servicio de los lefebvrianos de Mater Boni Consilii [ Veánse las protestas en toda Francia, en la revista Heinsich, dado que nunca en la Iglesia se permitió tal cosa]
4. El hereje es hereje, y sale fuera de la Iglesia ipso facto, sin necesidad de declaración de la Iglesia [ Véase Santo Tomas de Aquino, y el C.I.C. de 1917 sobre las censuras, las cuales recaen siempre para cierto delitos, y no son disculpables ni por la ignorancia de ellas. Pregúntese, entonces ¿ Lutero no era hereje hasta la declaración de León X, en 1521, cuando ya había roto con la Iglesia en 1517? Por supuesto que sí lo era antes de la declaración por derecho divino, porque el hereje niega el objeto formal de la fe, destruyéndola, aunque sólo niegue una doctrina materialmente. En este caso, lo que aceptan: La Misa tridentina, etc., no lo aceptan por fe infusa, sino porque se adecua mejor a sus formas de entender y su gusto
5.- No sé si se someterían; a ellos les va estupendamente en la acefalia, pues ellos así son, en la práctica, como papas de sus sectas.
6.- No entiende nada, y se lían para engañar a los fieles ¿Gerard fue expulsado del Angelicum? Por algo sería. La materia y la forma en los cuerpos nunca se dan por separado, sino en el compuesto [ dice Santo Tomás, al que siguen toda la escolástica]. Fuera de los cuerpos, se habla de potencia y acto, esencia y existencia, la cual distinción tomista suelen negar, siguiendo a Suárez en lugar de al Doctor Angélico. Ahora ya no saben cómo salir de semejante aberración metafísica. ¿Que le parecería a usted si un profesor de matemáticas enseñara a los niños que en la multiplicación no se hay propiedad conmutativa? Si así lo aprendieran sus cálculos al manejar ecuaciones de segundo graod o derivadas estarían totalmente errados. Porque un error en los principios produce necesariamente grandes errores en las conclusiones. Si queremos hablar de materia, en un sentido analógico, no real, en un cuerpo moral, como la Iglesia, debemos decir que es apto para recibir el papado todo varón bautizado que conserve la fe [ véase la Bula cum ex apostolatus…, o el CiC]. Y Ni Bergoglio, ni los “cardenales”, ni el clero suburbicario romano conservan la fe; luego no pueden ser electores, ni elegidos [ ex cátedra: Bula ex cum apostolatus…., fuente del Código de 1917]
6 Con el sexto punto estoy de acuerdo. Usted mismo pone en evidencia la absurda y novedosa “tesis Cassiciacum. Y resulta que todos los cardenales y todo el clero suburbiario han abrazado las herejías del concilíabulo; luego ellos no tienen las notas de la Iglesia, y por lo tanto, tampoco la Iglesia se hace visible en ellos, como esgrime esa tesis rabínica.
Me parece que los Dimon no están tan equivocados con la interpretación que hacen del bautismo de deseo, por lo que leí llego a la conclusión de que eso que se dijo en Trento se referían a los catecúmenos no a cualquiera, es una excepción no algo usual. Quien pudiera tener un Texto original de Trento para saber si es correcto o no lo que están afirmando los que defienden el bautismo de deseo como algo al mismo nivel que el bautismo por agua y por el Espíritu.
Ciertamente los hermanos Dimond niegan incluso el bautismo de deseo en los catecúmenos, e incluso el bautismo de Sangre. Lo cual es una herejía contra la doctrina definida por el Concilio Ecuménico de Trento.
Las actas del Concilio de Trento se pueden descargar en internet. Aquí tiene una entre varias más:
http://www.intratext.com/x/esl0057.htm
Aquí puede ver unos artículos refutando tal herejía que en su día escribí -la mayor parte en otro blog, hoy inactivo- al respecto:
http://sededelasabiduria.es/2017/09/22/el-bautismo-de-deseo-ad-versus-dimond-ismo-1/
Aquí la serie completa refutando la herejía, sostenida con la autoridad de los Santos Doctores de la Iglesia, nunca contestada por los famosos hermanos, sino con insultos de sus seguidores:
https://materinmaculata.wordpress.com/2014/07/08/apostillas-i-al-dimond-ismo/
http://www.intratext.com/x/esl0057.htm
https://materinmaculata.wordpress.com/2014/07/05/neomovimientos-iii-dimond-ismo/
https://materinmaculata.wordpress.com/2014/07/08/apostillas-i-al-dimond-ismo/
http://www.intratext.com/x/esl0057.htm
Viendo el Concilio y los textos de los Doctores de la Iglesia, y el catecismo de Trento, y el de San Pío X, es claro que los hermanos Dimond sostienen formalmente una herejía de forma pertinaz, y por lo tanto, salvo que abjuren de ella, no pertenecen a la Iglesia. Lo que le concedo es que el Concilio de Trento se refiere al deseo de los catecúmenos, pero eso es lo que niegan con pertinacia los hermanos Dimond, a la vez que niegan el bautismo de sangre.
Quiero ver un texto original de Trento pero para eso también debería estudiar latín. No confío en cualquier versión. Las editoriales, por lo general dirigidas por la masonería, han puesto sus manos en todo el material católico y lo han adulterado. ¿¡¡acaso usted no vió cómo los mismos posconciliares modificaron hasta al Denzinger?!!
No sigo al dimonismo sólo señalo que ellos en ciertos análisis aciertan.
Lo que le concedo es que el Concilio de Trento se refiere al deseo de los catecúmenos.
En Trento en todo caso se aclara que puede existir ese otro bautismo pero no lo pone en el mismo nivel que el de agua y ese es el error de ustedes ponerlo al mismo nivel como que es tan frecuente como el de agua y en realidad es una excepción ya que se refiere a los catecúmenos que no pudieron recibirlo y murieron antes, pero esos casos eran bien poco frecuentes. Los dimons también demuestran lo que sostienen con textos asi que decirles pertinaces es otro error.
Nadie duda que se dé en casos no ordinarios. Lo que la Iglesia afirma es que quien muere con el deseo del bautismo, sin poder recibirlo por causas ajenas a su voluntad, recibe la gracia el bautismo, si bien no el carácter. E igual respecto al de sangre. Eso es lo que niegan los Dimond. Es evidente que el buen ladrón se salvó, pero no recibió el bautismo de agua. Al igual es obvio que, antes de la venida de Cristo, muchos se salvaron por su fe en la primera venida del Señor, lo cual llevaba implícito el deseo de hacer lo que Él mandase como medio para la salvación. Por ejemplo los profetas. El Oficio Divino en Maitines narra la vida de varios mártires que la Iglesia venera con Oficio propio o común, y que no pudieron recibir el bautismo de agua, sino el de sangre.
No hemos dicho que en otras cosas no acierten; de hecho tienen buenos trabajos. Sólo que son herejes porque ni aceptan el bautismo de deseo, ni tampoco el de sangre, contra la Iglesia.
Aquí tiene el texto en latín- español:
http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/sacrosantoConcilioDeTrento.pdf
Además, en la elección del «Papa» Lino II participaba precisamente Homero Johas como uno de los organizadores (?!).
Que no se hayan hecho bien las cosas con Lino II, no significa que no deba proseguirse en la obligación de la Iglesia para elegir un Papa. Porque es de fe definida que debe haber papas a perpetuidad. Cuando Urbano VI –que ya no contaba con el apoyo de ningún cardenal– decidió nombrar un nuevo colegio: 29 cardenales (20 italianos) y de este modo seguir adelante, el 20 de septiembre se produjo un nuevo cónclave que eligió a Roberto de Ginebra, quien tomó la denominación de Clemente VII. Este error empeoró la situación, pero no impidió que la Iglesia prosiguiese con su obligación, hasta, que al fin, se logró la elección del Papa Martín V. Si los electores se hubieran paralizado por aquel error, nunca se hubiera elegido un Papa. Al contrario, cumplieron con su obligación para erradicar la crisis, que se había constituido en cisma de facto. Y, dado que la legislación que regula la forma de elección del papa es de derecho eclesiástico, y no divino, los electores no dudaron en aplicar la epiqueya. Aquellos cumplieron con su obligación de derecho divino; estos del «papa materiliter» quieren la acefalia perenne, no cumpliendo con el mandato de fe divina de elegir Papa, ya aún impidiendo que la Iglesia lo cumpla, sosteniendo la herejía, añadida a la otra, de que un hereje puede ser medio papa y si hace algún gesto por un tiempo, incluso papa, y luego veremos si vuelve otra vez a la herejía por lo que sería ¿un cuarto de papa? . De la experiencia con Lino II no se deduce que no se deba elegir Papa, sino que debe hacerse a través de un proceso, como el mismo Eberhard Heller ya apunta en Einschtic, aunque a todos nos gustaría que fuera más detallado [ Dios mediante pondremos este artículo del Dr Heller, puesto que su opinión nos merece autoridad]. De paso, recordamos lo dicho al principio del artículo: El sacramento de la penitencia para ser válido debe haber jurisdicción. En la duda probable es válido y legítimo; pero para que la duda sea probable debe haber razones en su favor. Esas razones sólo pueden venir en el estado actual de la Epiqueya, que aplican los sedevacantitas totaliter; no la pueden aplicar los «materialiter», como es obvio, ni los que reconocen y resisten] Esto es muy grave, por lo que ningún católico debe sostenerlos.
En el conclave que eligió a Martín V participaron en la elección los cinco estado cristianos como tal. No veo el problema, si bien nos enseña que se ha de hacer de otra manera
El problema es que la situación actual no tiene nada que ver con aquella. Todos los cardenales han sido legítimos, en la fe católica, reconocidos por todos. Su elección aceptada universalmente, salvo excepciones no significativas.
Lo de hoy es totalmente fuera de lugar.
No afirmo que no debe haber un papa, lejos de mí decir eso, pero no se puede elegir de esta forma. Entonces uno podría decir «yo he resuelto la situación de la Iglesia».
¿Qué propongo? Mantener la fe, y esperar.
Ahora bien, si aplicamos el argumento «por sus frutos los conoceréis» a esta elección estrambótica, y en general al proceder sedevacantista conclavista, pues quedaría totalmente desautorizado.
Yo también considero la forma imprudente, a la vez que mantengo que no se puede ser católico sin ser conclavista porque «debe haber papas a perpetuidad» [ Concilio Vaticano I] y es «deber gravísimo de la Iglesia elegir un papa» [San Pío X], Si no se elige por la Iglesia tendremos multiplicada la situación actual, según la cual, hoy hay 9 «papas» que dicen haber sido elegidos directamente por Jesucristo o por San Pedro y San Pablo; y para más inri, un ataque herético contra la divina Constitución de la Iglesia por parte de los de la tesis Cassiacum, y los de R&R. Por lo cual es bastante peor que errar en el nombramiento. Lo que procede es establecer un proceso, que puede llevar años, para finalmente hacer la elección. Se podrá discutir el proceso, los electores natos, las diversas sesiones, etc.; pero nunca se podrá poner en cuestión la necesidad de elegir un Papa, cuyos principios está bien exùestos por el Dr. Homero Joas y por los doctores De Tello y Heller. LO que falta es el plan, pues los principios católicos los podeoos leer en este mismo artículo.
¿Es que en esta hora de tinieblas un papa bueno va a hacer primavera eclesial?
¿Y qué pasa con los signos ya cumplidos?.
[ editado]
Lo que no sé Sr. [ editado]. es porqué no hace desaparecer también su materinmaculata -blog milenarista- [editado]
*******************************************************************************************************
Respuesta de Sofronio:
He aquí un ejemplo de un comentario amparado en el anonimato más absoluto que miente incluso en el email que ha de poner obligatoriamente, para cobardemente insultar a uno de los editores de esta web. Un ejemplo de un tradiloco, que no posee ni la más elemental caridad cristiana. No obstante, editada la parte impresentable, le respondo a sus desvelos:
-No somos valdenses ni cátaros ni donatistas; usted quiere confundir a los católicos; la obligación de la Iglesia no es elegir un papa bueno, sino un Papa con la fe católica. Bueno sólo es Dios.
-No sé a qué signos se refiere, yo me guió en la exégesis por San Agustín y Santo Tomás de Aquino, fundamentalmente, no por locos mitineros.
-Yo he recorrido un camino, siempre amando la verdad que Dios me iba mostrando a medida que con su gracia iba respondiendo, pues ha sido muy paciente conmigo. Recuerde esta máxima; no se salva el que empieza bien, ni siquiera el que se mantiene la mayor parte del camino bien, sino el que acaba bien.
-En efecto, no sólo he defendido que no se podía condenar cierto milenarismo, sino que anteriormente fui y fundé Una Voce en una región española, de cuya telaraña Dios quiso sacarme; y aún antes fui un neocon (un conservador que buscaba las misas novus ordo sin abusos litúrgicos). Cierto, yo fui eso y aún peor, pero siempre lo hice según la verdad que Dios me mostraba en cada momento, respondiendo fielmente, con su gracia.
No es insólito que muchas personas desconfíen de mi, como usted o su mandante, probablemente de Bogotá; están en su derecho. Ahora bien, en general, todos los que han llegado al sedevacantismo- quizá usted ni siquiera lo es, o sólo respecto a Bergoglio, que es lo común en algunos lefebvristas recién llegados- han seguido parecido proceso. Me conforta San Pablo, de quien también sospechaban los discípulos tras su conversión.
Quizá usted haya tenido una conversión repentina a la verdad. Eso significaría una especial predilección de Dios hacia usted. o simplemente es un mandado de B. Me amo a mí mismo, que es lo más probable, ya que acostumbra a tener esbirros sin seso en cualquier rincón. Ojalá sea lo primero, y no lo segundo.
-En cuanto al milenarismo, lo rechazo porque está condenado el carnal y el mitigado. No rechazo, sin embargo, algún tipo de milenarismo espiritual, sea lo que sea eso. Ahora bien, me parece que ese tipo de milenarismo que intenta inútilmente explicar Mé amo a mi mismo, aunque puede dar ciertas respuestas, plantea nuevos problemas irresolubles y aún mayores.
No obstante, yo no sigo a tal escudero, si bien lo seguí un tiempo; no lo dejé de oír por su milenarismo radical, sino porque mantiene 3 herejías, las cuales se pueden escuchar en sus sermones, si alguien quiere malgastar su tiempo, que son: 1) un subordinacionismo fundado en la herejía de Orígenes, casi a la letra, condenado por la Iglesia (se puede escuchar en varios de sus arengas difundidas por RC ; 2) la negación de las operaciones teándricas en Cristo, condenado por la Iglesia; se pueden leer en su web, y la refutación de tal herejía está en internet, jamás replicada, sino con insultos al autor, profesor de filosofía; 3) la reducción prácticamente a la nada de la infalibilidad del Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia y del magisterio ordinario del Papa (válido, claro), lo que puede escuchar día sí y día también en sus soflamas de RC, o leer en sus monólogos consigo mismo en su misma página, de la cual no voy a poner el link, para que leyéndolas los sencillos puedan ponerse en riesgo de perder el alma. Todo esto es intolerable y por lo tanto, este mitinero es el líder de una iglesia heterodoxa autocéfala. Por otra parte, según la teología sacramental sus confesiones no son válidas, porque carece de jurisdicción, salvo en peligro de muerte, y no puede acudir a la duda positiva y probable porque fue una cum hasta no hace muchos años, con lo cual sería una burla aplicar en su caso la virtud de la epiqueya, ya que es imposible; no obstante, sí con válidas sus misas, porque para su validez, no para la licitud, no se requiere jurisdicción. Eso me hizo separarme de su doctrina, y especialmente, como he dicho, su subordinacionismo originista y la negación de las operaciones teándricas en Cristo Jesús. Afirmo, con el magisterio en la mano, que sí ese señor persiste contumazmente en ello, es un hereje formal, lo cual es mi deber denunciar, pese a que salga en sus telediarios incendiados . Afirmo que es un lefebvrista cuya única teología la aprendió en Econe, cuya enseñanza él mismo desprecia en su telediarios sensacionalistas de una hora de duración cada día de precepto, luego si no tiene más título que Econe, porque no tiene ningún otro, e un autodidacta que aprendió mala teología, pues él mismo la denuncia. No pongo en duda que su show es muy divertido para quien le gusta el rumor y la calumnia, si bien con una falta de respeto impresionante al Santisímo Sacramento que, supongo, estará presente – si es que este «padre» que proviene del linaje de Lienart, masón del grado 31, consagra ciertamente, aunque yo no tengo duda de la validez de sus consagraciones con la teología sacramental en la mano, teología de la cual él carece, la que me hace afirmar que las consagraciones de Thuc son válidas absolutamente, e incluso legítimas las primeras, ergo consagran validamente, contra la teología terrorista no católica que él exhibe para negarlo; luego el recién ordenado Padre Pío de Bogotá tiene casi infinitamente más seguridad en sus órdenes, que este escudero que las recibió de un ordenado por el masón Lienart, grado 31. Recordar que para ingresar en el grado 29, tienen que pisar un crufijo con el pie izquierdo y manda salir a Cristo del mundo para que entre Betemot( un nombre del demonio). Y Lienard ya era grado 31 cuando ordenó a Lefebvre, por lo cual ya había pisado la Cruz, y convocado a Betemot.
-En cuanto al blog materinmaculata, no puedo suprimirlo, o no sé, ya que hace más de un año que perdí las contraseñas para administrarlo, por lo que no está operativo y no se renueva. Sin embargo, mientras permanece, muchos podrán observar que lo bueno que pueda hacer ahora, no es gloria mía, pues nada puedo hacer bueno , sino por la gracia de Dios.
Observará que no publicó su comentario íntegro, porque nada tiene que ver con el contenido del artículo de Tomás de Tello, entrando usted a cuestionar, con razón, mi coherencia, asunto ajeno al artículo y otras lindezas semejantes e impresentables. Ya advertimos de la normas en un comentario de este mismo artículo, que usted de inmediato se saltó Le mandé un email al que usted nos facilitó, pero el sistema lo devolvió automáticamente porque no existe su correo electrónicos, es decir, es falso. !Muy valiente usted! Si me conoce, como parece, discútalo conmigo teológicamente, si es que tiene algún conocimiento y ciencia.
Y, usted, ¿ha echo algo en su vida, para la gloria de Dios? Mis datos, bien los conoce, hasta mi nombre de pila. En lo sucesivo sea cristiano y no mienta para ocultarse.
Me gustaría intervenir en este debate sobre el conclavismo, dándole la razón a iudicamedomine. Cuando conocí la tesis sedevacantista tuve mis reticencias a adherirme a ella porque había una cuestión que no acaba de convencerme. La lectura de un artículo de Amor a la Verdad me dejó, en principio, tranquila ya que allí se indicaba que, evidentemente la consideración de la sede vacante era una cuestión de ámbito privado y una decisión personal que podía tomar cada uno pero que evidentemente ninguna persona podía declarar la sede vacante de manera oficial y que tuviera consecuencias generales para todos los miembros de la Iglesia. Así lo pensaba. ¿Cómo pude estar tan equivocada? Resulta que, si ahora se quiere plantear elegir un Papa, es porque antes dogmáticamente hablando se ha decidido que la sede está vacante. Es decir, de una decisión particular que se toma en conciencia, se pasa a decidir por «todo el cuerpo de la Iglesia». De una decisión privada, pasamos a una de «derecho público», tomada y decidida por todo el cuerpo de la Iglesia. No caigo en el error de que los «Papas» de CVII sigan siendo Papas porque los «supuestos cardenales y obispos» de la Iglesia conciliar no lo han declarado así. No caigo en ese error, que es una verdadera trampa. Pero tampoco tengo la osadía (y perdonen la expresión, no quiero ofender a nadie) de que Uds., Tello, Heller, Moimunan y Homero Johas puedan pasar de una simple decisión personal y privada, a tomar la decisión por todo el cuerpo social de declarar dogmáticamente la sede vacante e iniciar un proceso de elección de Papa. Yo creo que pasar de la opinión teólogica por muy fundada que esta pueda estar a convertirlo en dogma de fe, con exclusión de todo aquel que no piense como Uds, anatemizarlo declarandolo hereje, y excluirlo de la Iglesia sin más, son decisiones de un calado muchisimo más hondo, que yo desde luego no me atrevería a realizar jamás.
Todo radica en la confusión de lo privado, por muy pura doctrina que se sostenga, con una decisión de derecho público de la Iglesia, convirtiendose Uds. en los garantes absolutos de la misma.
Póngamos un sencillo ejemplo: Con esa misma regla, una vez Uds. hubieran nombrado a su Papa, yo me reuno con otro grupo y decidimos entre todos anatemizarles a Uds., declarar su sede vacante y nombrar otro Papa más y ésto hasta el infinito.
¿No se dan cuenta de la barbaridad que supone todo ésto? Es una pena que una pagina web que podría ser una referencia maravillosa de doctrina, haya caido en los mismos errores que sostiene el Palmar de Troya porque en el fondo es lo mismo aunque lo expresen «mas bonito». Una verdadera pena para confusión de los pocos fieles que van quedando.
Teresa33:
Su comentario refleja muy poca formación, así como poco espíritu constructivo. No argumenta teológicamente sus afirmaciones. Se limita a tomar partido por una opinión vertida por otro comentarista.
E intenta ponerse a la altura de Moimunan, Sofronio. Tello, etc. La humildad nunca sobra
Teresa 33:
Buenos días; tardes en España.
Usted se pone de parte de un comentarista, iudicamedomine, sin aportar ningún argumento teológico, ni filosófico, ni canónico. El Dr Homero Joas, entre otros, dan muchos y profundos y sólidos argumentos incontestables, hasta hoy, a favor de la elección de un Papa por la Iglesia.
Según parece usted ni siquiera es sedevacantista, como usted misma confiesa. Pues para usted la declaración de la sedevacancia es una opinión- Se apoya en ello en un artículo de Amor a la Verdad, lo cual hace pensar que no visita esa blog mucho, ya que el editor de ese blog es claramente sedevacantista totaliter y, me parece, que próximo al conclavismo.
Veamos. Una opinión es una creencia sobre algo con temor de que lo contrario sea cierto. Luego su opinión nada tiene que ver con la fe, la cual es la más alta certeza (de fe). La situación de sedevacancia es no una opinión, sino un hecho teológico cierto en ciertas circunstancias sobre el cual no cabe temor contrario. Que es una opinión lo defiende el milenarista cuasi cerentino Méramo, como buen nieto del masón grado 31 que ordenó y consagró al francés Marcel Lefebrve.
Lo suyo, usted misma confiesa, es una opinión; usted, por lo tanto, debe tener temor a que lo contario sea cierto, que la misa nueva sea válida, que sus sacramentos sean verdaderos, etc. Lo cual, qué duda cabe, le ha de traer un problema de conciencia, porque si lo contrario pudiera ser cierto, se podría condenar. Es la misma situación que les pasa a los modernistas antes de abandonar la falsa iglesia conciliar. No sé cuánto lleva usted fuera de la secta conciliar, pero parece que muy poco, porque está aún pasando el post trauma; de ahí ese conclusión opinable y carente de certeza.
Pero la sedevacancia no es una opinión, sino una conclusión teológicamente cierta basada en una verdad definida de fe y un hecho de razón cierto, como toda ortodoxa teología moral le puede enseñar. Debería saber que, moralmente, está obligado a no actuar en la duda. Porque se peca sólo ante la probabilidad de ofender a Dios, aunque de hecho se acertara. Consulte la Teología Moral.
Por otra parte, no parece usted entender la doctrina definida por la Iglesia ( Pastor Aeternus) obligatoria de creer pàra todo católico-que debe haber papas a perpetuidad- ni tampoco la gravísima obligación que tiene la Iglesia de elegir un papa en sedevacancia (San Pío X, Pío XII).
Usted no parece saber nada sobre la posición mal llamada del conclavismo y trae a colación el esperpento del Palmar, con lo cual escandaliza a los católicos y los trata de confundir, desparramando su propia confusión. Para saber más, estudie el asunto, si lo desea; pero el mal llamado conclavismo se refiere a la obligación que tiene, no un grupo, sino toda la Iglesia de elegir un Papa. Ahora bien, la Iglesia es la congregación de los bautizados que conservan la fe; no de herejes, no de cismáticos. Y herejes son los seguidores de Lefebvre, y los de la tesis Cassiciacum, como bien dice un comentarista. Y otros más.
Por otra parte, la confusión suya entre derecho público y privado en la Iglesia es de nota. La herejía es un delito- En el derecho canónico de la Iglesia, el de 1917, delito es toda infracción que lleva aneja en la Ley una pena- y un pecado; como pecado expulsa ipso facto de la Iglesia, y desnuda de toda jurisdicción, sin necesidad de declaración, Bula Cum Ex apostolatusOfficio de paulo IV, C.IC. de 1917 ( es de fe, está en el catecismo para párvulos incluso, ya lo afirmaba San Cipriano, y ya llovió desde entonces). Usted, creo que confunde los fueros externos e internos. Es el hereje, una vez que lo ha manifestado exteriormente, a quien le corresponde la carga de la prueba; es decir, tratar de demostrar que hay algún atenuante. La carga sobre la acusación herejía le corresponde al hereje, no a la acusación, en el Derecho Canónico, y entendiendo siempre la separación que puede haber o no, entre pecado y delito. Todas las fuentes del C.I.C, tanto del vetus canonicus como del Decreto de Graciano, lo confirman, y lo puede comprobar si usted tiene una buena edición crítica del CIC de 1917. No admitimos el CIC de Wojtyla por herético, más parecido a los códigos pénalas y civiles de los estado liberales.
Usted se convierte además en juez criticando a este blog, del que se debería esperar doctrina verdadera, que según usted no tiene. A nuestro grupo de Cienfuegos, Cuba, nos parece que este blog tiene toda su doctrina católica, pese que a muchos opinionistas, como a usted, no les guste; sería mala señal si usted apreciase la doctrina que se expone con tanta frecuencia por los editores de este blog. Y por nuestra parte les alentamos a seguir, no sólo con sus magnífica y ortodoxas publicaciones- Maitines, Predestinación de los Santos, etc., sino con su línea editorial, ya que nos ha ayudado mucho. Quiero romper una lanza en su favor, pues es de todo buen nacido ser agradecido; virtud hoy poco frecuente. Y usted me brinda esa oportunidad, que no habíamos hecho, haciéndola ahora en nombre de nuestro grupo.
Por último, le rogamos en el nombre de nuestro grupo cubano, que si tiene argumentos teológicos que aportar lo haga-que los leeremos, cuando tengamos tiempo-, y se lo agradeceríamos; sino, es mejor que se calle.
Debido a las diferencias horarias no podremos responder con la rapidez que pudiera exigir una respuesta, si es que tiene contenido.
Santo año 2019
No esperaba menos. Sus insultos son un honor para mi. Encantada de habernos conocido y gusto de no volver a hablar con Ud. nunca.
El problema siempre es que los inteligentes están llenos de dudas, en cambio los tontos están llenos de certezas
Disculpe, su respuesta no aporta amor por la búsqueda de la Verdad, más bien parece una rabieta: nadie le ha insultado, David Cuba le ha respondido con caridad y argumentando lo que decía,y sus palabras han estado fuera de tono.
Que tenga un Feliz y Santo 2019
Aunque el texto necesita algunas correcciones ortográficas.. se puede leer sin problemas.
Se trata de la continuación del presente artículo o parte IIª del Profesor español Tello Corraliza, abundando ahora, luego de los argumentos teológicos, en los históricos, que resultan apasionantes, y hago míos:
ELIGENDUS EST PAPA II
por
Tomás Tello Corraliza
¿ES POSIBLE LA ELECCION DE UN PAPA EN LAS ACTUALES CIRCUNSTIAS?
En el artículo anterior – primero de la serie – se trató de la necesidad urgente de la elección de un Papa y de la obligación que nos incumbe a todos los fieles en las circunstancias presentes. En adelante, sin dejar de recordar dicha necesidad y obligación, hay que encarar la posibilidad teórica y legal de la misma
Ya he dicho que, para trabajar en este negocio, debemos tener presente el ejemplo que nos dieron nuestros Padres en la Fe en la solución del Cisma de Occidente. ¿En qué nos deben servir, en concreto, de ejemplo y modelo, ya que, en el intento, cometieron errores de bulto, que debemos evitar a toda costa? Trataré de concretar, con la mayor claridad, que me sea posible, el comportamiento básico de los mismos, que nos debe guiar en la consecución del objetivo.
Vaja por delante el hecho de que la Iglesia aceptó asumir la solución aportada de la crisis del Cisma. La legitimidad de los Papas, a partir del que salió elegido en el Concilio de Constanza, es una verdad que, dado el consenso unánime de la Iglesia, sin ponerla en tela de juicio a lo largo de cinco siglos, constituye un hecho dogmático, ya que, de lo contrario, la Iglesia habria errado admitiendo durante cinco siglos a Pontífices ilegítimos. La infalibilidad de la Iglesia nos obliga a reahazar este presupuesto. Por tanto, con la susodicha solución – a pesar de varios puntos oscuros, que me gustaría ver esclarecidos – la Tradición sentó un precedente, que nos debe servir de guía y que no podemos, ni debemus, dejar de lado, ni subestimar.
Examinemos, pues, cuál fue la postura y actitud básica de los católicos de aquel entonces, que debe servirnos de guía y modelo. Para resolver un problema vital se precisan dos actitudes bien definidas: sentirlo y racionalizarlo. Sentir un problema sin racionalizarlo, no resolverá nada; ni, viceversa, racionalizarlo, sin sentirlo.
Cierto que la crisis tardó 39 años en rosolverse; pero sintieron, los afectó profundamente, la gravedad del problema desde el primer momento. Basta leer las noticias que nos suministran los historiadores, para persuadirse del grado de interés y celo que pusieron en la solución de la gravísima crisis.
«Para explicar este sorprendente fenómeno – dice L. Pastor, como para dar cierta excusa y explicación de los desvíos, errores y disparates, en que incurrieron – basta tener en cuenta el anhelo que se había elevado a un grado de intensidad sumo para el restablecimiento de la unidad eclesiástica.» (1) Y más adelante: «Nadie pensaba en otra cosa, sino en cómo se podría salir del cisma … y los que estaban encendidos en celo por el restablecimiento de la unidad eclesiástica no llegaron a darse cuenta conscientemente…»
«Todos se daban cuenta de la audacia de este paso; pero era tan grande el dolor que sentían en sus almas por la división de la Iglesia y se hallaban tan desesperanzados después del fracaso durante treinta años de tantas tentativas de unión, que cualquier medio les parecía lícito y se persuadían que la comunidad cristiana tiene que encontrar en sí misma un remedio de tan grave enfermedad cuando los Papas, como en este caso, se muestran incapaces.» (2)
Hoy se echa menos esse anhelo, ese celo unánime por resolver la crisis actual, más grave sin comparación que la de entonces. La Iglesia, durante el cisma, sólo se vio afectada en la nota de la Unidad que quedó oscurecida; pero, no afectó a la fe de los creyentes, ni impidió que se produjeran frutos de santidad, bajo las distintas obediencias. La Iglesia seguía siendo el Arca de salvación, aunque con el gravísimo inconveniente de querer dirigirla dos pilotos, a la vez. Pero, la Iglesia Conciliar es algo muy distinto.
La Iglesia Conciliar la perdido las notas de la Unidad, Catolicidad – al considerarse una secta más, en pie de igualdad entre las demás religiones – la Santidad y está a punto de perder la sucesión apostólica.
Veamos, fijándonos sólo en el óbice absoluto que esta iglesia supone para la salvación eterna de las almas redimidas con la preciosa sangre del Cordero. La iglesia conciliar – como alguien la dicho – es perfectamente mala, satánicamente mala. La iglesia conciliar, cuyo fin es la condenación eterna de las almas, se ha convertido en la Barca de Caronte, para transportar, via directa al Averno, a las almas embarcadas en la misma. En cualquier otra falsa religión, por regla general, puede darse la absoluta buena fe, por la que cualquier humano, compliendo los deberes que le dicte su conciencia, puede pertenecer al alma de la Iglesia y llegar a puerto de salvación. Sólo le hace falta, como condición «sine qua non», que tenga fe explícita en «Dios Remunerador.» (Heb. 11,6).
Pero, en los plenamente inmersos en la Iglesia conciliar no se puede dar dicha absoluta buena fe, por ser imposible. En la iglesia conciliar se enseña positivamente que Dios, como Padre que es, no castiga a nadie, y menos en un infierno eterno. Con este, se suprime el santo temor de Dios, principio de la sabiduría. El slogan de que Dios es padre y un padre no castiga a un hijo, y menos con un castigo eterno, se acuñó hace ya muchos años. Se repite con insistencia machacona, en todos los ambientes, cultos o incultos. Conversando yo, en cierta ocasión, con un señor, me dijo con aplomo que él no temía a Dios; que a Dios no se ho debe temer. Cuando le repliqué que yo le podría aducir más de cien textos de la Sagrada Escritura, en los que se recomienda y elogia el temor del Señor, se limitó a esbozar una maligna y despectiva sonrisa escéptica.
En la iglesia conciliar, pues, se mutila, expresamente, el antículo de Fe, necesario con necesidad de medio, de que Dios premia a los buenos y castiga a los malos, como nos enseña el catecismo. De ahí, mi tesis de que los adictos plenamento a la iglesia conciliar no se pueden beneficiar de la absoluta buena fe, como en otras faIsas religiones, al negar explícitamente que Dios castiga a los malos.
De modo que este debería producirnos un sentir, un dolor mucho más intenso que a los católicos del tiempo del Cisma de Occidente. Sólo en el caso de la restauración plena de la Jerarquía eclesiástica, sería posible – al brillar de nuevo, la visibilidad de la Iglesia, oscurecida en la actualidad – rescatar a algunos de los embarcados en la iglesia conciliar que es la Barca de Caronte.
Nuestros padres en la Fe no sólo sintieron profundamente el problema, sino que, simultáneamente, desde muy temprano, procuraron racionalizarlo. Ya, desde los inicios del cisma, en 1379 y 1380, según refiere L. Pastor, se propusieron las soluciones de Langestein y de Conrado de Gelnhausen. (3) Soluciones erróneas. De acuerdo. Pero, se ve un intento para racionalizar un problema, con el fin de llegar a una solución satisfactoria.
Prueba contundente del interés por racionalizar el problema. La Universidad de París solicitó el dictamen de los doctos y los dictámenos llovieron. Nada menos que 10.000 dictámenes fueron recabados, según Ludovico Pastor. La Universidad de París sintetizó en tres propuestas las soluciones planteadas en tal cúmulo de dictámenes: la via cessionis, la via compromissi y la via concilii. Racionalizaron el problema y, por eso, el problema se solucionó, y la Iglesia asumió la solución como válida. No sé si habré logrado exponer con la debida claridad la actitud concreta de nuestros padres en la Fe, durante el Cisma de Occidente, que nos debe servir de modelo y guía obligados en las actuales circunstancias.
Hay que reconocer, sin embargo, en descargo nuestro, que ellos tuvieron una mayor facilidad para ponerse de acuerdo, debido a que los católicos de aquella época estaban concentrados en Europa. Esta circunstancia favoreció el contacto y el contagio de ideas y de opiniones. La diáspora en que nos encontramos, en la actualidad, los sedevacantistas, la considero un óbice, no pequeño, para trabajar, al unísono en esta tarea. Por otro lado, considero más fácil, ahora, la elaboración teórica del proyecto de solución, al contar con el esfuerzo precedente de la solución del Cisma
Lancémonos, pues, a racionalizar el problema, con toda objetividad, con absoluta buena fe, confiados en la ayuda de Dios, que no nos faltará, si hacemos todo lo que está de nuestra parte. No olvidemos lo que el Papa San Hormisdas escribió a los Obispos tarraconenses, para apoyar la elección popular de obispos: «Creemos que el juicio divino se manifiesta en la opinión del pueblo; porque Dios está donde hay consenso sencillo y sin maldad.» (4)
La cuestión en la siguiento:
¿ES POSIBLE, EN LAS CIRCUNSTANCIAS, ACTUALES, LA ELECION LEGAL DE UN PAPA?
Respuesta A) No; no en posible.
Respuesta B) Es posible.
No cabe un «tertium quid»; pues, desde el momento en que se ponga un «pero», cae ya dentro de la respuesta A), a no ser que se refiera a la posibilidad práctica, fáctica o del cómo; pero esa es otra cuestión muy distinta. No debemos entreverar los conceptos, pues, con ello, no conseguiríamos otra cosa que embarullarlos. Deslindemos los conceptos y los campos, ateniéndonos, en cada etapa, a una cuestión bien definida, sin dejarnos arrastrar por prejuicios, por ideas preconcebidas, que nos nublan la inteligencia y no nos dejan ver la realidad presente.
A) En este apartado, deben ser encaillados, como es obvio, todos aquellos sedicentes tradicionalistas, que rechazan la Vacancia actual de la Cátedra de Pedro. El hacer mención de los mismos es por razones que posteriormente se expondrán.
Estos tradicionalistas pueden ser ciasificados en diversos estratos, como no puede ser menos, en el campo del error; ya que dos puntos sólo pueden ser unidos por una línea recta – en este caso, la Verdad -; en cambio líneas curvas se pueden trazar infinitas.
Los hay Conciliares – un contrasentido – que admiten plenamente el Concilio Vaticano II. Estos profesan, protestat y proclaman su fidelidad al espíritu del mismo y a sus pontífices y celebran el N.O.M. sin el menor escúpulo. Pretenden ser considerados como tradicionalistas por el mero hecho de vestir sotana y corservar las devociones tradicionales: devoción a la Ssma. Virgen, rezo del Santo Rosario, novenas, procesiones, predicaciones, más o menus ajustadas a los cánones tradicionales, etc. Perciben la crisis, pero no en su cruda realidad ontólógica, sino superficialmente, como algo pasajero y episódico. Lo achacan todo a torcida interpretación del Concilio por parte de ciertos teólogos modernistas y otros sacerdotes perversos, que desobedecen al papa. El Santo Padre – toda la serie de papas conciliares – no tiene culpa de nada; si acaso, algo de debilidad. Estos, como es natural, no sienten, no pueden sentir rectamente el problema.
A este estrato pertenece la Hermandad Sacerdotal Española de San Antonio María Claret. Son fanáticos del Santo Padre. No falta quien considere como santos a Roncalli y a Montini. Precisamente, hay quien se encomienda a Montini, al cual considera un gran santo y como el mayor mártir de todos los tiempos, según revelaciones privadas. Bueno, mejor será que cite sus palabras textuales: «Mi opinión sobre el Papa Pablo VI es claramente expresada en la fotocopia adjunta: está en el cielo e invoco su interecesión.» [En carta recibida por mí, de uno de sus miembros, de fecha 3-XII-1987.] A tales aberraciones, que me producen vergüenza ajena, puede llevar la ignorancia de la Ciencia religiosa. «Gran cosa es el saber y las letras para todo» – exclamaba Santa Teresa. (Moradas, 4, 1 y passim en todas sus obras).
Y lo malo en que el Colectivo, en cuanto tal, ha tomado una postura consciente, lo cual hace dudas de su absoluta buena fe. Su actitud quedó clara y definitivamente tomada desde el momento en que claudicaron, al volverse atrás del propósito del Colectivo, en aquella famosa carta (II-XI-1969), en que recusaban celebrar la Misa, según el N.O. porque – decían – «LA HEREJIA NO PUEDE SER JAMAS MATERIA DE OBEDIENCIA». Pero tan brava actitud – que puesta en práctica hubiera significado «el do de pecho» de la resistencia católica – se quedó en agua de borrajas, al doblegarse servilmente a la Bestia, «a la que fue otorgado hacer la guerra a los santos y vencerlos». (Ap. 13,7). El colectivo fue engullido por la Iglesia Conciliar.
Tengo comprobado, bien por contactos directos o epistolares, que sus miembros están endurecidos en su postura. Toman muy a mal hablarles de la nulidad del N.O.M. o de las herejías de los papas conciliares. En el mejor de las casos, se limitan a darte algún consejo paternalista. Las más veces se enfurecen o no contestan a los retos para discutir dichas cuestiones. Sólo uno 50 prestó a la polémica. Reconoció que yo, dialécticamente, argumentaba bien; pero, no se dio por convencido. Con el paso del tiempo, se han vuelto refractarios a la luz de la verdad.
No obstante, tengo que manifestar que se dan algunos miembros – conozco a dos personalmente – que podrían ser rescatados; pero, por sus colegas en el sacerdocio, que son los que tienen el carisma. Un seglar, normalmente, no tiene toda la fuerza persuasiva para ello, ya que, siempre, un sacerdote, se considera, en los asuntos religiosos, superior a los laicos.
Por supuesto, que hablarles a tales tradicionalistas de la elección de un Papa, les sonaría a sacrílego, impío y cismático. Dicha solución no encaja, ni siquiera remotísimamente en sus esquemas mentales.
Un segundo estrato sería el formado por los Nantistas de Georges de Nantes. Y se sabe que este abate francés es, asimismo, un tradicionalista «sui generis». Este ha sido un gran debelador del Vaticano II. Es su gran gloria. Pero le ha fallado la lógica. De falta de lógica le acusan, tanto los extraños como sus propios compatriotas.
G. de Nantes ataca a los papas conciliares y los acusa de herejía, cisma y escándalo; pero, el mismo tiempo, al aferrarse con actitud obstinada al «DEPONENDUS EST» de Cayetano, afirma la plena infalibilidad de los mismos, así como su jurisdicción – debido a esta postura, admite como válidos y lícitos, tanto el N.O.M. como los demás nuevos ritos sacramentales -, hasta tanto no sea jurídicamente depuesto, después de condenarse el mismo, que sería, al mismo tiempo, juez y parte, «Risum teneatis?»
A los Sedeacantistas los denomina, despectivamente, integristas. Pare G. de Nantes, el Sedevacantismo – doctrina que combate furibundo – es un error tremendo. Dicho sea de paso, a este Sr. Abate le tenemos que agradecer la preciosa información de que ya en 1967 había Sedevacantistas «avant la lettre».
Georges de Nantes, pues, rechazará indígnadísimo, considerándo-la como cismática, cualquier propuesta de elección de un Papa, mientras el papa hereje conciliar permanezca en su puesto.
Llegamos el tercer estrato, los Lefebvristas. Estos rechazan el Vaticano II, en ciertos puntos, en los demás, los admiten, interpretándolo según la Tradición; rechazan, asimismo, como ilícitos el N.O.M. y los nuevos ritos sacramentales. Estos ni siquiera encaran la mera posibilidad de deposición del Santo Padre, al que, por otro lado, no dudan en tachar de Anticristo, corruptor de la Tradición, modernista o liberal, etc. Lo dejan todo en manos de Dios. Da por sentado que la Roma apóstata «la gran ramera, que corrompía Ia tierra con su fornicación, …» (Ap. 19,2) se convertirá y todo quedará renovado, como si nada hubiera sucedido. «Es la utopía lefebvrista que anuncia para mañana la desaparición de la Roma modernista.» (5) Es encomendar la solución a una iglesia futurible.
Por último, otro estrato que debe ser tenido en cuenta, es el Guerardista. Mons. Guerard des Lauriers (q.e.p.d.) con su desconcertante teoría incoherente de la «MISSIO» y de la «SESSIO» y la absurda distinción entre Papa «materialiter» y Papa «formaliter», que comenzó a hacer públicas a partir de l979, en el «Cuaderno de Cassiciacum», ha hecho sentir consecuencias nefastas en la Resistencia católica.
He aquí algunas de las enumoradas por el Abate ZINS, el final de una exposición magistral de dichas teorías (6) en que quedan pulverizadas.:
a) Da la impresión de justificar la resistencia tradicionalista sin implicar el rechazo de J.P. II.
b) Bloquea toda solución para reemplazarlo.
c) Desvía de la justa solución.
d) Enerva, paraliza y lleva a la inercia, al aconsejar esperar la solución directamente de Dios, esperando con paciencía y en silencio.
La distinción entre Papa «rnaterialiter» y «formaliter», además de absurda, implica tres herejías, según demuestra el mismo Abate Zins, en otro trabajo (7).
La postura de Mons. Guérard das Lauriers la expone, asimismo, muy por extenso, Eberhard HELLER, en el artículo, tercero de la serie, de su estudio sistemático, ya citado (8). Extracto lo que se refiere, en concreto, al tema que nos ocupa de la imposibilidad de elegir un Papa, en las actuales circunstancias.
Mons. Guérard das Lauriers y sus seguidores – que dicho sea de paso, consideran una afronta ser incluídos entre los Sedevacantistas – afirman que la «SESSIO», o sea, la Jurisdicción jamás puede derivar – se o brotar de la MISSIO, que es la potestad de Orden. Sólo puedo originarse de su propio principio, esto es, de la «PRIMA SEDES».
Para Mons. des Lauriers, el restablecimiento de la Prima Sedes depende de la conversión de Wojtyla (Bergoglio N.T.), que dejando, de ese mode, de ser Papa «materialiter», pasaría a serlo «formaliter».
Por otro lado, son los obispos los que deben diagnósticar los errores del Papa y reprenderle respetuosamente. Si el Papa reprueba sus errores queda consolidado en la SESSIO. En caso cantrario se declara a sí mismo hereje y, entonces, es cuando quedaria vacante la Sede Apostólica. Así recae sobre los obispos el cometido de declarar vacante la Santa Sede y convocar un Cónclave. Ahora bien, sólo son idóneos para una tal operación los obispos que participan de la SESSIO, o sea, los obispos residenciales. Y, como según des Lauriers, ya no hay nadie idóneo para emitir una declaración de Vacancia, dicha vacancia se prolongará irremediablemente por parte de los humanos. La Restauración de la SESSIO la espera de una intervención directa de Cristo. Y concluyo: «No nos queda más que esperar en silencio y esperanza ( Is. 30,15), esperando contra toda esperanza.» Así, pues, pasividad absoluta y esperar tiempos mejores. Esa es la solución que ofrecen los guerardianos. A estos los respondería yo con las mismas palabras que, según Ludovico Pastor, pronunciaba ante una actitud semejante, el Cardenal W. Allen: «Los tiempos mejores no se han de anhelar, sino traer».
Ni que decir tiene que, al encontrarse estos sedicentes tradicionalistas inmersos en un gran error, no deben paralizar a los Sedevacantistas en la prosecución del necesario y obligado objetivo. El consenso no puede hacerse depender de los que están en el error. De las tinieblas no puede brotar la luz. La luz debe salir de la luz, por débil que ésta sea, con tal de que no se haya extinguido. Nos separa un abismo. El error afecta a la Fe, ya que se trata de un hecho dogmático. O ellos, o nosotros, estamos, objetivamente, apartados de la Fe. Son posturas jrreconciliables. Deben ser descartados, definitivamente, en este asunto. Aceptar y considerar sus puntos de vista en el tema equivaldría a confesar que no estamos seguros en nuestra postura.
Si he traído aquí a colación las tesis de las diversas categorías de tradicionalistas es, precisamente, porque los Sedevacantistas que niegan la posibilidad de la elección de un Papa se basan en los argumentos de algunas de las categorías de tradicionalistas reseñados. No son argumentos que hayan brotado de una actitud típicamente sedevacantista. En segundo lugar, porque E. HELLER aduce, en su estúdio la postura de Mons. des Lauriers siquiera sea para rebatirla.
26 de Mayo de 1990, fiesta de San Felipe Neri.
sig.: Tomás Tello
(1) HISTORIA DE LOS PAPAS, T. I, Lib. I, c. 3.
(2) HISTORIA DE LA IGLESIA CATOLICA, B A C. T. III, P. 1, cap. 8.
(3) HISTORIA DE LOS PAPAS, 1.c.
(4) Epist. 25, ML 63, 424.
(5) F. Lagenos, «L’Eglise des derniers tempos», EINSICHT, Marz. 1984.
(6) «Réfutation de la thèse guérardienne», SUB TUUM PRAESIDIUM, nº 5. Oct. 1.986. Pp 31-59.
(7) «Trois heresies de P. G. des Launiers», S T P, nº ll, l988, pp 21-23.
(8) EINSICHT, I , Abril 1986; p. 12-15.
http://www.einsicht-aktuell.de/index.php?svar=5&artikel_id=3742&searchkey=ELIGENDUS%20EST%20PAPA
Enviado por Novissima Hora
NOTA DE LA REDACCIÓN DE SEDE DE LA SABIDURIA
Sobre los comentarios.
Excepcionalmente se han aprobado dos comentarios que no se debían haber aprobado, pero debido a nuestra propia flaqueza, y que a ambos autores los conocemos y apreciamos, cedimos a publicarlos. Pedimos disculpas a los lectores.
Por ello,
no se permitirán en el futuro por el equipo de redacción de Sededelasabiduría comentarios que falten al respeto de las personas, ora con insultos, ora con desprecios o faltos de la más indispensable caridad cristiana, ni ataques ad hominem. A nosotros no nos interesan este tipo de intervenciones, pues, aunque sin duda, incrementan el número de visitantes, no aportan nada más que la ocasión de pecado, mostrando nuestras flaquezas, que todos tenemos, siendo motivo de escándalo para los sencillos, en cuya acción no deseamos colaborar.
En general, traten los comentaristas de sostener sus posiciones con argumentos de autoridad – sean del Magisterio de la Iglesia o de teólogos de nota- y/o con argumentos no fundamentados en la subjetividad; de lo contrario el equipo de redacción se reserva el derecho de no publicar los comentarios o censurar parte de los mismos, ya que esta no es una web que tenga especial interés en la polémica por sí misma, sino en la ortodoxia más exquisita.
Sobre el mal llamado conclavismo.
El equipo de redacción cree, fundándose en el magisterio del Concilio Vaticano I, en San Pío X y en Pío XII, que la Iglesia tiene el deber gravísimo de elegir un Papa, más grave aún en la actual situación de sesenta años sin Papa. Por lo tanto creemos que no es católica la actitud de permanecer perpetuamente en la sedevacancia, lo cual es ocasión de permanentes cismas y herejías propugnadas por los clerigus vagus y obispos autocéfalos. Así mismo, creemos que no se puede tachar de herética, la posición de aquellos fieles que no estén de acuerdo con los modos de elección fallidos u otros que se propongan, los cuales siempre podrán ser discutibles.
El equipo de redacción ha llegado a la conclusión de que si no se eligiera un papa- para lo cual es imprescindible que antes se logre la unidad, que puede llevar varias décadas, los fieles carecerían de guía verdadera, cayendo en errores, y no podrían disfrutar de los innumerables bienes espirituales que a través de la jurisdicción del verdadero Vicario de Cristo, llegan a las ovejas: v.g.: las indulgencias concedidas a los altares privilegiados al sacerdote que haga el voto de ánimas; o el levantamiento de censuras reservadas, o para la validez de sacramentos que requieren a tal fin poseer jurisdicción: penitencia y matrimonio; o para la dispensa de irregularidades, e impedimentos, y mil cosas más.
Sin embargo, establecido que según el magisterio de la Iglesia, y la misma Historia de la Iglesia, no puede ser católico quien no quiere la elección, cayendo potencialmente en el cisma, consideramos opinable y aceptable todo debate sobre la forma, el tiempo, electores legítimos, etc. de manera, que llegado el momento, previo alcance de la unidad y no antes, haya una aceptación pacífica de la Iglesia; entendiendo por Iglesia aquellos bautizados que guardan íntegra la fe, incluida la obligación gravísima de la elección del Papa. Sin esa probabilidad de aceptación pacífica, los modos propuestos, nos parecerían imprudentes y abocados al fracaso.
En el sentido del párrafo anterior, consideramos muy valiosos los artículos y opúsculos al efecto, tanto del Dr. Homero Johas, del profesor Tomás de Tello Corraliza, del Dr. Heller, director de la prestigiosa revista Einsicht, de Mons. Squetino, de mons. Carmona, MOns. Dávila y otros. Mas, no obstante, eso no significa que estemos de acuerdo en todos sus extremos, sino sólo en los principios, discrepando en los modos a raíz de las experiencias habidas. Habiendo divergencia en la formas con ellos.
Sobre el modo y la forma de la elección, apenas hay nada escrito, y aunque consideramos un error, la forma de elección de Lino II, de ello no se deduce que los católicos deban renunciar a una obligación gravísima, sino que debe buscarse el modo en que sea aceptable pacíficamente por la mayoría moral de los católicos, al final de un proceso que debe tener por objetivo la unidad. De la misma manera que los padres que quieren cumplir con su obligación de estado, si yerran enviando a su hijo a un colegio, no deducen de ello que el hijo no deba ir a estudiar, porque sería un silogismo falso, sino que deben ser prudentes para acertar con un establecimiento educativo que garantice le buena educación católica de sus hijos. No obstante, calificando este modo de error de imprudencia, es más grave la situación actual en que cada capilla se ha constituido en una iglesia cismática sin vínculos con el resto, habiendo, pues, de facto, no un papa sino decenas. Acostumbrarse a esto y no querer resolverlo, nos asemeja mucho a las iglesias cismáticas ortodoxas acéfalas. En la práctica, salvo la diferencia de Rito y Derecho, estamos igual o incluso, tal vez, peor.
Sobre la línea editorial de Sede de la Sabiduría
Nos confirmamos en nuestra línea, que sólo nosotros definimos con acatamiento al magisterio de la Iglesia, pues creemos sinceramente que sólo ofrecemos magisterio auténtico de la Iglesia, y doctrina común de los teólogos, para ayudar a los católicos en estos tiempos de confusión donde cualquiera quiere ser y hace de Papa.
Somos conscientes que con nuestra línea no somo aceptados por muchos. Eso podría ser señal de que servimos a Cristo y no a tantos papas y papisas que pontifican en diversas capillas. No podemos decir que no nos afecten, pues también tenemos un corazoncito, pero esa es la Cruz que Cristo, vida nuestra, quiso llevar, y desea que nosotros hagamos. Nosotros solo amamos la verdad pese a quien pese con cargos o sin ellos; no servimos a los afectos, sino sólo a Dios, con el auxilio de su gracia. Y si a sólo un alma hemos podido ayudar, bendito por los siglos de los siglos sea Dios. Pero no aceptamos componendas ni compromisos ni silencios con el error, ni aún para tener repleta de gente nuestra capilla., porque una Misa sin fieles da infinita gloria a Dios. Y muchos herejes en una Misa no dan ninguna gloria a Dios, sino que pecan mortalmente si se atreven osadamente a comulgar, ofendiéndole en lugar de darle gloria.
.
Sobre las novedosas herejías en la tradición.
Dado que la herejía es el segundo pecado más grave, luego del odio a Dios (Santo Tomás de Aquino), esta web denunciará una y otra vez, hasta que Dios quiera, toda herejía, en especial la de los modernistas, y la de los fariseos del clero vago escondidos bajo la Misa tradicional, y particularmente la herejía del lefrebvismo- de la FSSPX, de Willimson, de los clérigus vagus expulsados de esas fraternidades, y del propio fundador- y las herejías de la tesis del papa materialiter; las herejías de ambos son más profundas de lo que detecta el ojo común, ya que atacan directamente la seguridad sobre la Revelación divina; con ellas se hace imposible al católico sostener que lo Revelado por Jesucristo a los Apóstoles, es lo mismo que lo transmitido por sus sucesores hasta Pío XII. Desarrollaremos este aspecto en un futuro artículo, si Dios quiere. Así queriéndolo o no, eso Dios lo juga, van directo contra la raíz. De ahí que entre ellos nadie crea ya en la infalibilidad del magisterio ordinario del Papa ni del Magisterio Universal de la Iglesia . Tampoco nos importa citar los nombres de los que sostienen estas enseñanzas contra la Iglesia, ya que no tenemos miedo a que se nos escupa en sus arengas que dicen ser sermones, ofendiendo, no a nosotros, sino a Dios mismo en el sagrario ante quien calumnian. O Cristo o Belial; nosotros hemos elegido a Cristo, pese a quien pese, por encima de los lazos de la sangre y del corazón. Alguien podrá decir que no han sido condenadas por la Iglesia. Pero en realidad lo han sido muchas veces, sólo que ahora se presentan en forma novedosa, con una filosofía acatólica y por eso con un aparato para muchos desconocidos.
¡El que quiere oír que oiga! Y ¡Quien oiga que entienda!
Paz de Cristo y bienaventuranza a todos, a los que nos aprecian y a los que nos desprecian, en este año 2019
Buenas tardes en España.
Revisado mi comentario, no veo ningún insulto a nadie. No suele ser jamás mi estilo. Pero a quien se haya sentido ofedido/a le pido disculpas.
En lo sucesivo trataré de ser aún más puntilloso para no herir ninguna sensibilidad, sometiéndome de buena gana a la Nota de la Redacción.
Estoy de acuerdo en que se haga todo lo posible para lograr una aceptación pacífica de la mayoría moral de la Iglesia, bien entendido que en la Iglesia no se incluyen nada más que los que conservan la fe católica, por lo que están excluidos, entre otros, los que están sujetos a la «fe» y «ritos» de la iglesia conciliar. A lo mejor, no hay ni 4000 católicos; Dios lo sabe.
Con el pretexto de “solucionar” la crisis, algunos inventaron “doctrinas nuevas” (D.S. 3070) fundadas en el “juicio propio” (Tit. III,10), en la “prudencia propia” (Prov. III,5) contrariando las doctrinas de la Iglesia y la prudencia con que el legislador eclesiástico dirige a los fieles con leyes universales sobre los efectos de los delitos contra la fe. Agravan la crisis en vez de solucionarla. Así:
Mons. Gerard de Lauriers
Admite correctamente la pérdida de la jurisdicción formal por el hereje público. Fero pretende que, asimismo, el papa herético prosiga como papa “materialiter”, como si materia y forma no fuesen “principia quo ens est” sino dos realidades que existen separadamente (quod sunt). Y, refiere, nivela los obispos con el papa en jurisdicción, en vez de considerar a éste como fuente “a quo” de la jurisdicción de aquellos (D. S. 2592). Falsea así la Ontología y el Dogma.
El que se han olvidado; el P. Barbará:
Interpreta la crisis con la parábola de la cizaña: “una nueva Iglesia apareció” como la cizaña y la “confusión es tal que es casi imposible discernir las dos Iglesias”; “los obispos católicos y los heréticos están confundidos en el mismo cuerpo social”. La fe “garantiza la existencia de obispos todavía católicos” (Visibilite de l’Eglise Forts dans la Foi, n. 4, oct. 1998). Admite pues el “oscurecimiento general” de las verdades de la fe, doctrina que Pío VI enseña como “herejía” (D.S. 2601). Estaría apartado el criterio de determinación de la verdadera Iglesia a través de las “notas” de unidad de fe y régimen; sería sustituido por el criterio de hombres falibles. El oscurecimiento de la Iglesia, en vez de ser subjetivo, seria objetivo “a parte rei”. La parábola de la cizaña, enseña Santo Tomas, no veta la separación de los herejes por excomunión; veta solo, en ciertos casos la “erradicación”de ellos por la pena de muerte (S.T. 2-2,11,3, ad 3).
Seguidores de Pilatos ( aquí caben muchos hoy)
Mons. Lefébvre pretende contemporizar, “aguardar los hechos”, “la acción de la providencia” hasta que Dios convierta a los desviados. Camino análogo siguen los obispos silenciosos, que juzgan que se debe mantener “obsequioso silencio” en vez de ladrar como perros guardianes y actuar como pastores apartando a los herejes. Otros juzgan que la crisis es “sin solución humana visible”; y aguardan sólo una solución extraordinaria, milagrosa, limitándose solamente a la santificación individual. Ahora, por cierto Dios puede salvar a los hombres por si solo, pero, Pío XII escribe: “quanquam mirandum prorsus videatur, Christum nempe requirere membra sua”. El exige la acción de los miembros (Mystici Corporis). Existe un deber de luchar para que la Iglesia quede libre de los ataques de los herejes. Fue Pilatos quien se lavó las manos: “soy inocente de la sangre de este justo”.
En la Iglesia la jurisdicción “cum sit data homini, et exerceatur per hominem” (D.S.874) es un instrumento para que los miembros de la Iglesia se defiendan de los herejes. San Gregorio enseña igual: “el silencio indiscreto deja en el error a aquéllos que podrían ser enseñados” (C.4; M.L. 77,30). Santo Tomás escribe: “taciturnias eorum qui resistere deberent, pervertentibus fidei veritatem esset confirmatio erroris” (S.T. 2-2,10,7) (Por estas palabras de Santo Tomas se ve la nocividad del “no polemizar” esgrimido en el siglo pasado por el “Pancristianismo” en su defensa y, en este siglo, por el Ecumenismo del Vaticano II. Mons Lefébvre también lo suscribe en su “Acuerdo” con hombres del Vaticano II)¿Faltarán a la Iglesia medios de “solución” de la crisis? Pío XI responde: “¿acaso faltaría a la Iglesia, algo en cuanto a la virtud y eficacia en el cumplimiento de ese oficio, cuando el mismo Cristo está presente en ella? (San Mateo XXVIII,20)” (Mort. Ánimos). Luego, no faltan medios para la solución, para librarse de los herejes públicos. Luego, no se puede afirmar que la crisis es “sin solución jurídica visible”, en el sentido que ella dispensa la acción humana de los fieles dentro de los limites de la Constitución divina de la Iglesia.
David. Cuba Católica
Que el Señor les deparé un año lleno de gracias.
Bueno, ¿y qué hacemos con la «Iglesia Católica Mercedaria» o como se llame de Elche, que tiene a su «Papa» «reinante» Alejandro IX?
¿No veís que esto es absurdo? Porque cada uno parte de la premisa que lo que ellos entiendan es la «Iglesia Católica».
«The Catholic and Mercedarian Church Joaquín Llorens Grau (Alexander IX, 2005). According to the group’s own information, a traditionalist missionary in Guatemala, Antonio Velasco founded the Congregación Mercedaria Sagrada Tradición Nuestra Señora de la Merced, Generala de los Ejércitos Celestiales, Corredentora. They claim that Velasco was consecrated by Bishop Moises Carmona of the Unión Católica Trento, who was in his turn was consecrated by Archbishop Thuc. There is, however, no independent support for this assertion. Together with six priests and nine novices, Velasco transferred to Elche (Elx) in Spanish Alicante. The community there was founded in 2004 by him and Father Esteban de Paula, who became prior general. Before his death, Velasco consecrated six bishops: Antonio de la Merced, Esteban de Paula, Francisco de Paula, Carlos María, Jose Antonio del Socorro and Pablo de María. In 2005, a conclave was held and Joaquín Llorens Grau was elected Pope Alexander IX. At this time, the Iglesia Católica Apostólica Española Tradicionalista y Mercedaria was founded. More concisely, it is known as the Iglesia Católica y Mercedaria. Alexander IX sees himself as the legal successor of the Holy See, which has been moved from Rome to the Finca
Nuestra Señora del Rosario in Elche, which is looked upon as the first part of the New Papal State.»
https://www.diva-portal.org/smash/get/diva2:873666/FULLTEXT01.pdf
Parece que no quiere entender usted ¿Cómo es posible poner ese ejemplo de la secta mercedaria? En primer lugar ni siquiera es católica, sino nacional, tal como la ICAB, u otras. Distinga usted.
En segundo lugar Monseñor Carmona, gran obispo, que veía la necesidad de restaurar la autoridad sólo consagró a 6 obispos, ninguno de ellos era Velasco, cuyo linaje es absolutamente desconocido, según las fuentes directas dadas por un religioso que hace poco salió de dicho engendro. Más de 25 listas de los linajes sedevacantistas, de fuentes diferentes que poseo, coinciden en que Carmona no consagró a Velasco.
En tercer lugar dicha «orden» acepta algunas doctrinas heréticas del CV2. Y algunas reformas litúrgicas de Montini., aunque celebran la Misa tridentina.
En cuarto lugar están tan cercanos a la secta conciliar que tienen frecuentes reuniones con un cardenal español, e incluso apoyo en la infraestructura.
Si lee usted detenidamente el documento del link que aporta se dará perfectamente cuenta que les faltan las notas de la Iglesia Católica.
Pero para que< no siga poniendo reparos tan absurdos, le diré que hay 9 papas reclamantes más, que dicen que han sido elegidos directamente por Jesucristo ¿Cómo se desmonta esto? No se rompa la cabeza,pues es muy fácil: Jesucristo fundó su Iglesia directamente sobre Pedro, por lo tanto si hubiera fundado otra por revelación particular a alguien de estos reclamantes, ya no sería la Iglesia fundada sobre Pedro, sino sobre otro, con lo cual los fieles que buscan no sabrían cuál sería la verdadera Iglesia, cosa imposible, pues sólo hay una: la fundada sobre Pedro: Cristo no se contradice, luego estos 9 son impostores. Luego ni estos, ni la iglesia conciliar, ni el movimiento lefebvriano, ni los del papa materialiter son la iglesia católica, porque ninguno quiere la restauración de la autoridad. Ya sé que tienen Misas tridentinas y trajes telares, pero también tinen los ritos antiguos y majestuosas ceremonias los clérigos cismáticos ortodoxos y no forman parte de la Iglesia. Y fuera de la Iglesia no hay salvación. No son estos 4 grupos los que han de aceptar o no un Papa, sino los católicos. ¿ O hay que pedir parecer a la ONU, también? Válgame Dios, que gente que dice ser católica. De esta manera le evito el trabajo de traer más ejemplitos. El conclavismo, tal como se entiende, para quien ame la verdad, nada tiene que ver con estos casos esperpénticos, fáciles de denunciar con un mínimo de teología. Vea el trabajo del Dr. Heller que se acaba de publicar en esta web., con el cual coincido totalmente.
A los «Papas místicos» no los tengo en cuenta, aunque es bien cierto que a los del Palmar de Troya consagró Thuc (al primer obispo).
En cuanto a los «conclavistas» también hubo varios, algunos casi simultáneos. Y me parece que así va a ser siempre.
El problema parte de que cada uno de esos grupos se ve como la Iglesia Católica. Luego debe elegir al Papa.
Pero siempre se partirá de un parecer privado. Mire a Rama Coomaraswamy, una mente brillante y tan caído con la elección de «Lino II».
En efecto, Mons. Thuc consagró a Clemente ¿ qué quiere insinuar torticeramente con eso? Ha de saber usted que Clemente se autoproclamó “papa” – no la Iglesia- después de haber sido consagrao por Thuc. Thuc al conocer el hecho posterior se arrepintió de haberle consagrado obispo, porque fue engañado. Pero también se arrepintió de haber consagrado Obispo a Gerard des Lauriers, porque éste le engañó diciéndole que había renunciado a la tesis absurda del papa materialiter ( este engaño es cierto ya que lo cuenta el director de Ensicht, Dr. Heller, quien fue quien presentó a Gerard a mons. Thuc para que le consagrará. El testimonio de Heller y la vergüenza y enojo pasados por Thuc, al verse por segunda vez engañado, está en Einsich, y también en esta misma web traducido al español) ¿y no es, acaso Ricossa, un papa en ejercicio, asumiendo oficios que corresponden al papa, como todo el mundo sabe? He ahí otro papa autoproclamado así mismo.
Así, a usted le interesa pertenecer a la “iglesia ilusoria sin Pedro” condenada por Pio XII, “inconcebible en la mente de Jesucristo” (León XIII), a la de los acéfalos, o a la “iglesia universal sincretista” del Vaticano (con todos sus satélites orbitantes “modernistas-tradicionales –Fraternidad San Pío X, Com. Ecclesia Dei., papa materialiter y demás-).
Sin embargo, “La Iglesia debe formar un solo Cuerpo, y tener un solo Espíritu, una sola Doctrina, un solo Gobierno y un solo Señor –Mystici corporis-; y así, aunque esas comunidades continúen teniendo la forma (apariencias), no tienen la vida, porque no están alimentadas por el Espíritu Santo, y así, en vano se glorían de la forma.”-San Agustín, sermo 268.
En realidad cada uno de los clerigus vagus es un papa, pontificando, juzgando incluso en aquellas materias reservadas al Papa. No quieren la elección de un Papa, porque de facto, se han hecho la elección, eligiéndose a ellos mismos y ejerciendo derecho pòntificiales e incluso formando tribunales paralelos que resuelven en materia reservada solamente al Papa. Y eso es formalmente cisma. No son católicos, sino cismáticos que sólo conservan la liturgia tradicional del rito latino, única diferencia que tienen con los cismáticos ortodoxos. Pues ni éstos ni aquellos quieren un Papa por encima de sí.
Todos estos acéfalos lo único que tienen claro y definido y en común es el odio a la unidad de la Iglesia, a la Iglesia “Una”, todo lo demás lo tienen oscuro y confuso como sus almas, ¿sus nombres? LEGION.
Declaramos, creemos y enseñamos no nosotros, sino la Iglesia, que la Iglesia no tiene múltiples cabezas como un monstruo (UNAM SANCTAM. Bonifacio VIII), sino solamente una, pues Jesucristo y el Papa, constituyen una sola piedra (Epístola 89 ad Vienn. prov. Y Discurso conmemorativo del 3er. Año de pontificado. San León.) ( MYSTICI CORPORIS, 35. Pío XII.) (CONTROVERSIARUM DE SUMMO PONTIFICE, Ed. Vives, París, 1870. San Roberto Belarmino.), por lo cual, rechazar el gobierno del Sumo Pontífice, o negarle obediencia, o negarse a ele¬girlo o evitar su elección en situación de Sede Vacante, es lo mismo que rechazar a Jesucristo, pues no nos decimos cristianos solamente por Cristo (COMENTARIO AL EVANGELIO DE SAN MATEO, V. 8, Cap. 16 de Santo Tomás de Aquino.), sino también por la Piedra que es el fundamento y fir¬meza de todo el edificio.
Le podría dar decenas de citas del Magisterio de la Iglesia, y algunas más de Santos doctores. Pero usted no presenta ningún argumento basado en el magisterio, ni en teólogos de nota.
Por otra parte, asumimos en nuestra Isla, que usted es el dueño del blog que lleva como dominio el mismo Nick que usa aquí; habiendo visto sus intervenciones como comentarista en el buen blog de Amor a la verdad, hemos concluido que es usted el mismo. Entonces, resulta que usted no es ni siquiera sedevacantista, según su blog, sino que es un neocón de los que esperan que los cuatro o cinco “cardenales” herejes levantiscos contra Bergoglio, resuelvan la situación de la Iglesia. En ellos, en los herejes que han aceptado el herético magisterio de Wojtyla y Ratzinger, ha puesto usted la esperanza. ¿Qué católico es usted, entonces? Así mismo, allí, en so blog, critica la nueva anáfora, sin declarar la invalidez de N.O.M de Monstini, que supone válido y legítimo. Una verdadera confusión mental que le hace a usted parte del problema, y le impide ver con la Iglesia para restituir la autoridad.
Usted quiere una Iglesia de herejes y cismáticos, por eso quiere que el papa electo sea aceptado por todos: herejes de la tesis Cassiacum, herejes lefebristas, herejes de Ecclesia Dei, y neocones de la secta conciliar. Pero todos ellos son herejes, y este asunto sólo concierne a los católicos. Jamás los estos herejes aceptarían la elección de un Papa por la Iglesia, hoy un remanente, como tampoco lo aceptarían los luteranos ni ortodoxos cismáticos.
El Concilio Vaticano I define que debe haber papas a perpetuidad. San Pío X y Pío XI y Pío II dicen que la Iglesia tiene el deber gravísimo en el tiempo de Sede vacante de elegir un Papa, con más razón si hay una situación urgente y prolongada ya durante más de 60 años.
No entiendo su contumacia en el error, sin argumentos de magisterio ni autoridad. Sólo expone su opinión; pero la opinión no vale nada frente a la realidad del magisterio, confirmada por las diferentes soluciones históricas es la que debe primar. Es su entendimiento el que tiene que adecuarse a la verdad, y no la verdad a su entendimiento. Sin duda su gnoseología es kantiana, como la de casi todos hoy, con lo cual entra usted dentro del concepto modernista definido por San Pío X perfectamente en Pascendi Domini Gregis. Estudie esa Encíclica y se dará cuenta.
Ni el caso ad hominem del Palmar, ni los de los auto proclamados papas fundándose en una revelación, tienen algo que ver con la posición de los verdaderamente católicos que defienden la necesidad de reconstruir la autoridad, mal llamada conclavismo.
Por eso creemos con la Santa Iglesia, que no están en el Cuerpo de la Iglesia, los que están separados por la Fe o por el gobierno (MYSTICI CORPORIS. Pío XII.), ni pueden tener al Espíri¬tu Santo. El que no guarda la unidad, no guarda la ley de Dios, ni la Fe del Padre y del Hijo, ni guarda la vida ni la salud ( SATIS COGNITUM. León XIII). El que no está en la paz y en la unidad de la Iglesia, no tiene a Dios (Carta QUOD AD DILECTIONEM. Pelagio II.).
Hemos dilatado por mucho tiempo cumplir con nuestra más grande y sagrada obligación ( VACANTE SEDE APOSTOLICA. San Pío X.). Por esto, es necesario llamar a los obispos, sacerdotes y a todos los fieles también. Esta es una gran cruzada que hay que convocar solemnemente, y ahora lo estamos haciendo, para la que pedimos humildemente la bendición de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Amén.
Considerando una situación de extrema necesidad futura, el Concilio Vaticano dice: “Si el poder de los malos impide que la elección se haga en Roma, los cardenales-obispos reunidos con el clero y los seglares temerosos de Dios, aunque sean en corto número, tendrán derecho para elegir Papa en el sitio que juzguen a propósito; y si el electo no puede ser entronizado en la Santa Sede, no por eso carecerá de la autoridad competente para gobernar la Iglesia. Compendio de Historia Eclesiástica General. Tomo I, Pág. 416, año 1888, Madrid. Mons. Francisco de Asís Aguilar. Y, si como pasa desde hace 60 años, no hay cardenales porque todos han caído en herejía, aplíquese el espíritu de esta doctrina, y la letra que se pueda, porque sí hay obispos.
Cualquier “cardenal” actual ha caído en la herejía, por lo tanto no puede ser elegido papa, ni tampoco sería papa Bergoglio si se conviera, pues, ex cátedra lo establece la Bula perpetuidad Cum ex Apostolatus Officio del Papa Paulo IV, refrendada por San Pío V, y fuente del Derecho Canónico de 1917, frente a la absurda tesis del papa materialiter. Por algo expulsaron a Gerard del Angelicum de Roma. Ningún hereje de los citados u otros puede participar en la elección ni pasiva ni activamente, y a nadie nos debería importar que los herejes acepten la elección de un Papa por la Iglesia.
De esto se sigue que como sin el Espíritu Santo no podemos amar a Cristo ni guardar sus Mandamientos, todo el trabajo que los cismáticos están haciendo, aún sacrificadamente, pensando que es por la Iglesia, no sirve absolutamente para construirla, porque no lo están haciendo sobre la Roca firme, ni están aumentando ni fortaleciendo el Cuerpo místico de Cristo, trabajando y fortaleciendo el cisma. Nada de esto es, pues, del agrado de Dios, aunque El no deje de derramar sus Gracias individualmente en las almas. Las comunidades divididas, por lo tanto, ni pueden llamarse Iglesia, ni está en ellas el Espíritu Santo.
Quién queda entonces todavía? ¿Qué sacerdotes pueden considerarse miembros y representantes de la Iglesia verdadera, y que tienen derecho a nuestro apoyo económico.
El Dr Heller nos dice que Son aquellos:
– que trabajan por la restitución de la Iglesia, es decir, cuyos esfuerzos van más allá de la simple administración de sacramentos.
– que son conscientes de que los sacramentos sólo pueden administrarse por mandato de la Iglesia, y que justifican (que pueden justificar) de modo correspondiente su intervención.
– que tratan de resolver el actual dilema de la jerarquía .
– que tienen contacto con las otras comunidades eclesiásticas.
– que están dispuestos a someterse a una jerarquía restituida, cuya cúspide es el Papa[…]
Con la restitución de la Iglesia como institución sagrada visible se corresponden, sigue el doctor Heller:
– Asegurar los medios de gracia.
– Custodiar y transmitir la doctrina de la Iglesia.
– Asegurar la sucesión apostólica.
– Restablecer la comunidad de los creyentes en un nivel regional, suprarregional y en el nivel global de la Iglesia.
– Restitución de la jerarquía.
– Restablecer la silla papal (como principio de unidad).
Ustedes, los que no quieren la elección del papa, están siendo acusados por el Dr. Heller de sostener que “Sine Ecclesia salus est“?, acusación cierta, como se ve.
El mismo Eberhard Heller, a quien no creo que usted le pueda dar lecciones de luchar por la Iglesia, les dice certeramente:
“Pero esta negativa a volver a construir la Iglesia, contiene aún otra grave actitud fallida: invierte el axioma de San Cipriano “extra Ecclesiam nulla salus est“, “fuera de la Iglesia no hay salvación“, en su contrario: “extra Ecclesiam salus est“, o más concretamente: “sine Ecclesia salus est“, “salvación también sin Iglesia“, en lo que los jóvenes clérigos quieren apoyar su acción pastoral. Tales esfuerzos están condenados al fracaso y al fuego eterno”.
Con lo cual, concuerdan al fin y al cabo con la misma herejía de la secta conciliar.
El único que aquí se ve como siendo la iglesia católica por sí mismo es usted, sin ningún fundamento en el magisterio; ni uno sólo. Es su actitud, común a muchos, la que posibilita que cada capilla tenga de facto un papa, multiplicándose el cisma y las herejías.
Yo quiero un papa verdadero, pero no lo voy a elegir yo, ni ningún grupo.
Ningún grupo tiene autoridad si no hay papa.
Confunden continuamente el derecho privado del público. Vd. aplica la legislación anterior sin el legislador. Para una cosa de tal calibre como es la elección papal.
Concilio Vaticano habla de cardenales electores que sí tenían autoridad.
Vosotros vaís por el camino de elegir a un «Papa», según veo. Da igual si en dos o veinte años, pero será en la manera que estáis mostrando. Si contunáis así. Espero que reconisideréis y miréis críticamente y con objetividad vuestra propia posición. Lo que hacéis vosotros, otro grupo hará lo mismo.
¿Qué es lo que no entiende?
Ninguna persona privada va elegir un Papa. La elección pertenece a la Iglesia. Pero la Iglesia está formada sólo por aquellos que conservan la fe íntegra ( no por herejes, no por cismáticos).
Usted está usando una terminología del derecho civil que no es aplicable al Derecho Canónico. En el derecho canónico «derecho privado» no significa el individual. Pero no voy a extenderme en darle un curso de Derecho Canónico en un comentario. Estudie a tal fin, muchos manuales al efecto,; le recomiendo en de Fernando della Rocca que está en español.
Dice usted que «aplico la legislación anterior sin el legislador». Pero vamos a ver. 1º el que aplica actualmente la ley, legislador, no existe porque han caído en herejía y no forman parte del Cuerpo Místico de Cristo. En ese caso, según Santo Tomás de Aquino, y todos los teólogos se ha de aplicar la Epiqueya para asegurar el fin del legislador al promulgar la ley. Ese fin no puede ser jamás la aniquilación de una sociedad perfecta como la Iglesia, de la cual depende la salus animarum. Ningún Papa quiso eso. Es fácil de entender si se tiene sentido común, y así lo ha aplicado la Iglesia millares de veces, concediendo dispensas. Por ejemplo, en la sociedad civil, el legislador regula teniendo en cuenta el bien común, que se ha de circular por la derecha ( los automóviles). Ahora bien, supongamos que una ambulancia acude a buscar a un infartado y resulta que se encuentra conque un árbol ha caído sobre la parte derecha de la carretera, ¿qué hará? ¿ No invadir el carril izquierdo y dejar que la persona infartada se muera, para de esa manera cumplir la ley? No, porque el fin del legislador no es dejar de asistir a los que están en peligro de muerte; simplemente la ley no ha previsto esa situación de emergencia. Lo que hará es extremar las medidas de prudencia para invadir el carril izquierdo y socorrer al que está en peligro de muerte. Todas estas cosas de aplicación de epiqueya están previstas en la Teología Moral católica para asistir a las almas moribundas. Por ejemplo para dar la extremaunción a un enfermo grave se requiere tener jurisdicción, pero ante la urgencia puede darla cualquier sacerdotes sin jurisdicción, válida y lícitamente, incluso un sacerdote excomulgado vitando ¿ por qué? porque la salus animarum es el fin superior y no puede ser impedido por una ley humana inferior, ante el cual ésta cede . Es insensato lo que usted plantea, con unos conceptos jurídicos que nada tienen que ver con el Derecho Canónico. Y como no puede haber una sociedad perfecta sin cabeza- al menos permanentemente como usted plantea- se debe proveer a la elección del papa porque es de derecho divino. Y quien no quiere la elección del Papa se opone directamente a la Ley divina.
El Concilio Vaticano no habla de cardenales electores que tenían la autoridad, sino San Pío X en su legilación sobre la Sede Vacante, señor. Pero hoy no hay ningún cardenal que tenga la autoridad ¿dejamos morir al infartado?. Si la ley divina manda elegir al Papa, porque debe haber Vicario de Cristo en la tierra a perpetuidad, y la ley eclesiástica actual no lo permite por una circunstancia que no ha previsto el legislador, debe procederse a la elección por parte de la Iglesia, no de herejes y cismáticos ( no de lefebrvrianos, no de los que defienden la tesis del papa materialiter, no de los «obispos» y «cardenales» de la secta conciliar, porque los tres grupos son herejes y cismáticos). Ellos no cuentan, no porque hayan perdido la jurisdicción, que sí la han perdido, sino porque están fuera de la Iglesia Católica.
Para elegir un Papa no se requiere la autoridad, porque los electores no dan la autoridad al Papa; eso es modernismo. La autoridad del Papa no proviene de los electores, sino de Dios. Y elector es la Iglesia, y los representantes de la misma más apropiados son los obispos, no lefebrvrianos, no de la absurda tesis materialiter, no de la secta conciliar, porque estos son herejes, y también cismáticos por haber instituido formalmente tribunales paralelos que sólo corresponde al Papa.
Si un grupo, sin referencia a otros obispos católicos eligiera un papa, no sería papa verdadero. La posición que manifestamos nada tiene que ver con esa obsesión que usted manifiesta en sus comentarios.
Dice usted «ningún grupo tiene autoridad si no hay papa». Pero los electores nunca tienen autoridad, señor, la autoridad se la da Dios al Papa electo por la Iglesia, si el elegido acepta. Y si no hay Papa y nadie quiere elegir nunca habrá papa, con la cual se está manteniendo en el hacer una actitud herética, contra el dogma proclamado en la Pastor Aeternus de que «debe haber papas a perpetuidad».
Por otra parte, el instituto de los cardenales, no es de ley divina, sino eclesiástica; y si esta ley no se puede cumplir porque no existe ningún cardenal por haber mantenido todos ellos las herejías del concilio vaticano II, sin excepción, la Iglesia puede suplir los modos para obtener el fin superior y ser una sociedad perfecta como por ley divina es. Pero no puede haber una sociedad perfecta sin jerarquía ni cabeza visible. Vea lo que se hizo en la Iglesia para dotar a obispos, aún contra las leyes de jurisdicción, porque el fin superior no se puede impedir por una ley inferior, v.g., los casos de las consagraciones de los santos Eusebios. Las formas de elección son por lo tanto de derecho eclesiástico y ceden cuando no se puede cumplir por su causa una Ley de derecho divino: «debe haber papas a perpetuidad».
Vea el concilio de Constanza donde se saltaron la ley eclesiástica para elegir al Papa Martín V, porque era la única manera que encontraron para acabar con el gran cisma de occidente. Lea la interesante recopilación histórica de la elección de los papas durante 2000 años de Ambrogio M. Piazzoni, titulado Las Elecciones Papales 2000 años de historia, para darse cuenta la cantidad de variedades que se han usado en la Iglesia para la elección del Papa, quedando meridianamente claro que son leyes eclesiásticas que han de ceder, si con ellas se impide la ley divina porque el legislador no haya previsto determinado caso. Prácticamente todos los teólogos de nota, Cayetano, Suárez, etc. y doctores, Santo Tomás, San Roberto Belarmino, etc., hablan de que la competencia para la elección- no la autoridad- desciende al cuerpo inmediatamente inferior. Y que no hace falta autoridad para elegir es evidente en la sociedad civil en cualquier elección municipal autonómica o nacional. La otra sociedad perfecta, porque posee los medios para conseguir su fin, es el Estado; y cualquiera ve que si se careciera permanentemente de autoridad, como queréis los acéfalos, la vida social y el bien común no estaría garantizado, ya que sería una pura anarquía, y predominaría no la justicia, sino la ley del más fuerte. Lo mismo en la Iglesia, que es también una sociedad perfecta, porque posee los medios en su totalidad,dados por Cristo, para cumplir su propio fin.
Ciertamente, seguiré defendiendo lo obvio “Porque aquel que opina que puede dar fruto por sí mismo, ciertamente no está en la vid: el que no está en la vid no está en Cristo, y el que no está en Cristo no es cristiano” (Comentario de San Agustín a Juan 15, 4-7: ) . Porque hay que empezar finalmente a ocuparse del problema de la restitución de la Iglesia como institución de salvación, y ponerse en activo en su realización concreta mediante la reconstrucción de estructuras e instituciones eclesiales… ¡prioritariamente!, pues existe el peligro de que los miembros de la verdadera Iglesia católica deriven hacia el sectarismo, como se ve en los distintas capillas actualmente, sin referencia a la Iglesia que es el Cuerpo Místico de Cristo.
Sigo sin ver en sus comentarios ningún argumento de autoridad, ora de teólogos de nota, ora del Magisterio de la Iglesia. Su posición no es constructiva, prefiriendo ampararse en sus sentimientos, con lo cual usted mismo se erige en Papa. y así todos los que se oponen a la restitución de la jerarquía de la Iglesia. Su actitud colabora en la creación de más anarquía y sectas.
Dios le bendiga y le ilumine.
Todos los sacerdotes que no quieren la elección de un Papa por los obispos sedevacantistas que conservan la fe católica quieren y están haciendo una iglesia propia en la que ellos se alzan como Vicarios de Cristo sin ser nombrados por nadie y menos de lo alto; no están trabajando en La Iglesia Católica sino para su propia cosecha formando sectas y me parece que adquieren una situación irregular,y según el CIC sus sacramentos son ilícitos, y en los sacramentos que requieren jurisdicción – sobre todo la confesión- además son inválidos, según el Derecho Canónico, porque les es imposible aplicar en conciencia una jurisdicción suplida para el acto, y salvo en peligro de muerte, al ser nulas sus absoluciones, los penitentes con pecado mortal deben volver a confesarlos, excepto en caso de error común. Las razones las exponen muy claramente los canonistas de la época de Pío XII: Coronata, Della Rocca, Vidal..