LOS PECADOS CONTRA LA FE
Por Royo Marín, o.p.
Los pecados contra la fe
En general, se puede pecar contra cualquier virtud por dos capítulos opuestos: por exceso y por defecto. La razón es porque las virtudes—como dijimos al hablar de todas ellas en general—consisten en el justo medio entre dos extremos; y aunque esto corresponde propiamente a las virtudes morales, repercute de alguna manera en las teologales, al menos por parte del sujeto y del modo de practicarlas.
He aquí, en esquema, los pecados opuestos a la fe que vamos a examinar a continuación:
1. PECADOS POR EXCESO
Propiamente hablando, no pueden darse pecados por exceso contra la fe, como quiera que en su objeto—la infinita verdad y veracidad divinas—no cabe la exageración. Pero se dan impropiamente, en cuanto que pueden tomarse como verdades pertenecientes a la fe algunas que de ningún modo pertenecen a ella. Esta aberración da origen a los dos pecados por ex que recoge el croquis anterior: la excesiva credulidad y la superstición} uno de sus aspectos.
A) La excesiva credulidad
287. I. Noción. Consiste en admitir con demasiada facilidad y sin suficiente fundamento, como pertenecientes a la fe, ciertas verdades y opiniones que están muy lejos de pertenecer a ella. Suele darse con frecuencia entre gente devota e ignorante, que concede importancia extraordinaria a la menor manifestación o profecía de cualquier visionario o visionaria.
La Sagrada Escritura nos pone en guardia contra esta excesiva credulidad: Carísimos, no creáis a cualquier espíritu, sino examinad los espíritus, si son de Dios, porque muchos seudoprofetas se han levantado en el mundo (I Io. 4,1). Y San Juan de la Cruz escribió páginas admirables para demostrar que esta excesiva credulidad en admitir visiones, revelaciones y profecías privadas supone falta de fe, como si no fuera bastante la divina revelación oficial. Hay que evitar, sin embargo, caer en el extremo opuesto, o sea, en una hipercrítica racionalista que hiciera dudar hasta de las revelaciones privadas aprobadas por la Iglesia (tales como las de Lourdes, Fátima, etc.), que, sin pertenecer por ello al depósito de la revelación ni ser objeto de fe divina, sería presuntuoso y temerario rechazar.
288. 2. Malicia. Teniendo en cuenta la buena fe de los que suelen incurrir en este error, su ignorancia y la calidad de las cosas creídas—muchas veces buenas o al menos indiferentes—, este pecado de la excesiva credulidad no suele pasar de leve y venial, a no ser que llevara consigo obstinación y rebeldía contra la autoridad eclesiástica al dar ésta un dictamen contrario a aquellas creencias infundadas.
B) La superstición
289. Propiamente hablando, la superstición es un pecado contrario por exceso a la virtud de la religión, y allí lo estudiaremos ampliamente. Pero se relaciona también con la virtud de la fe, en cuanto suele ir acompañado del pecado de excesiva credulidad que acabamos de denunciar. Presenta muchas formas, que estudiaremos en su lugar propio (cf. n.357 ss.).
II. PECADOS POR DEFECTO
Procediendo de mayor a menor alejamiento de la fe, son los siguientes: infidelidad, apostasía, herejía, duda, ignorancia y omisión de sus actos.
A) La infidelidad
290. I. Noción y división. La infidelidad propiamente dicha es la carencia de fe en quien no está bautizado. En sentido más amplio se entiende por tal cualquier pecado contra la fe. Aquí empleamos esta expresión en su sentido propio. Se distinguen tres clases de infidelidad:
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Negativa o material: es la carencia de fe en quien no ha tenido nunca la menor noticia de la verdadera religión (muchos paganos y salajes).
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Privativa: es la carencia de fe en el que, por su propia culpa, ha descuidado instruirse en ella teniendo ocasióñ oportuna para ello.
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Positiva o formal: es la carencia de fe en quien la rechaza positivamente o la desprecia después de haber sido suficientemente instruido en ella.
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291. 2. Malicia. Es muy varia, según la clase de infidelidad. Y así:
a) LA INFIDELIDAD PURAMENTE NEGATIVA O MATERIAL no es pecado alguno, ya que es del todo involuntaria. La Iglesia condenó una proposición de Bayo que decía lo contrario (D Io68).
Sin embargo, la situación moral de estos infelices es desgraciadísima. Ya que, aunque pueden realizar algunas buenas obras y obtener de la misericordia de Dios la gracia de la justificación mediante el arrepentimiento de sus pecados y el implícito deseo del bautismo, carecen de los poderosos auxilios de la verdadera religión (sacramentos, etc.) y es muy difícil que puedan superar sus propias pasiones, que les arrastran al mal. Nunca se fomentará bastante el celo apostólico y misionero por la conversión de los pobres paganos, que debe albergarse en el corazón de todo cristiano. La ayuda a las misiones (oración, sacrificio y limosna) es uno de nuestros principales deberes como bautizados.
b) LA INFIDELIDAD PRIVATIVA es siempre pecado grave, porque es voluntaria y culpable. Se trata de un asunto gravísimo, relacionado directamente con el honor de Dios y nuestra propia salvación; y nadie puede descuidar el instruirse convenientemente en la verdadera fe, como si se tratara de cosa de poca importancia.
El infiel o hereje que empieza a sospechar que el catolicismo es la verdadera religión, tiene obligación de instruirse diligentemente hasta hallar la verdad; y si lo descuida, peca gravemente contra la fe. Y puede tener por cierto que, si estudia, se humilla y, sobre todo, ora con fervor y perseverancia, Dios no le negará la gracia soberana de la fe.
c) LA INFIDELIDAD POSITIVA O FORMAL es siempre pecado gravísimo contra la fe. Es uno de los mayores pecados que se pueden cometer (sólo le supera el odio a Dios, que se opone directamente a la caridad), y, desde luego, el más peligroso de todos, ya que rechaza el principio y fundamento mismo de la salvación eterna. Por eso el Señor nos dice terminantemente en el Evangelio que el que no creyere—después de la predicación de los apóstoles—se condenará (Mc. 16,16).
Las principales formas o especies de infidelidad positiva son: a) el paganismo positivo (en el infiel o salvaje que rehusa aceptar la verdadera fe después de suficientemente instruido en ella), y b) el judaísmo, que espera todavía, con increíble insensatez, el advenimiento del Mesías, rechazando al verdadero—Cristo nuestro Señor—, que vino hace ya veinte siglos.
292. Escolios. I.° ¿Puede obligarse a los infieles a abrazar la verdadera fe?
De ninguna manera. Porque la Iglesia no tiene jurisdicción sobre los no bautizados, y la fe, además, ha de abrazarse libre y voluntariamente para que sea verdadera fe. Lo confirma el Derecho canónico al prohibir bautizar a los niños de los infieles sin el consentimiento de éstos (a no ser en peligro cierto de muerte, porque entonces prevalece el derecho del niño a salvarse) y a los adultos que no quieran voluntariamente recibir el bautismo (cn 750-752).
La Iglesia puede, en cambio, obligar a los apóstatas y herejes a que vuelvan a la verdadera fe (y lo hace, v.gr., imponiéndoles la excomunión y otras penas eclesiásticas), porque, estando bautizados, tiene plena jurisdicción sobre ellos.
2º. ¿Cuáles son los deberes de los príncipes o gobernantes católicos respecto a los infieles?
No pueden aprobar, ni fomentar, ni favorecer en modo alguno los ritos de los infieles (v.gr., construyéndoles una iglesia, concediéndoles subvenciones económicas, etc.). Pero, con justas y graves causas (v.gr., para evitar mayores males), pueden tolerar el culto privado en sus sinagogas o iglesias, pero prohibiéndoles el culto o la propaganda pública y, sobre todo, poner obstáculos al culto y propaganda católica. Dígase lo mismo de los herejes (protestantes y cismáticos). Sólo un liberalismo trasnochado y anticatólico puede tener la ridícula pretensión de que el error ha de ser tratado igual que la verdad y tener los mismos derechos que ella.
B) La apostasía
293. La palabra apostasía significa, en general, apartamiento o abandono. De suyo puede referirse a cualquier otra cosa, pero desde el punto de vista eclesiástico se restringe su sentido al apartamiento o abandono de Dios.
Ahora bien: como el hombre puede unirse con Dios de tres maneras, a saber: por la fe, por el orden sagrado y por los votos religiosos, hay tres clases distintas de apostasía correspondientes a cada una de esas tres uniones. Sólo la apostasía de la fe destruye directamente la misma fe; pero vamos a estudiar brevemente también las otras dos.
a) APOSTASÍA DE LA FE es el abandono total de la fe cristiana recibida en el bautismo.
No se distingue esencialmente de la simple herejía, sino que es la misma herejía total o universal. La simple herejía es un error pertinaz contra una o varias verdades reveladas por Dios; y la apostasía es la negación universal de todas ellas, después de haber sido bautizado. En este sentido es mayor pecado que la herejía, aunque dentro de su misma línea.
Para incurrir en el crimen de apostasía no se requiere el tránsito del catolicismo a una religión falsa. Por lo cual son verdaderos apóstatas los que, después de recibir el bautismo, se han apartado totalmente de la fe católica, cayendo en la incredulidad, el ateísmo, el libre pensamiento, el racionalismo, el panteísmo, el teosofismo, el indiferentismo religioso y demás errores incompatibles con la fe católica, aunque no hayan ingresado en el judaísmo o en alguna religión pagana.
La apostasía es, de suyo, un pecado gravísimo contra la fe. El apóstata incurre en las mismas penas que los herejes. Hablaremos en seguida de ellas.
b) APOSTASÍA DEL ORDEN SAGRADO es el abandono del estado clerical y la vuelta al estado laical hecha por propia autoridad por el clérigo ordenado in sacris.
Para que se produzca este delito tienen que reunirse esas dos condiciones: ordenación in sacris (de subdiácono para arriba) y por propia autoridad. El que abandona por su propia cuenta las órdenes menores, o las mayores con legítima dispensa pontificia, no es apóstata.
Esta apostasía es siempre gravísimo pecado. El desgraciado que incurrió en ella tiene obligación de volver cuanto antes al estado clerical, y mientras no obtenga legítima dispensa pontificia, permanece sujeto a todos los deberes y obligaciones inherentes s su estado (castidad, rezo del breviario, etc.).
e) APOSTASÍA DE LA RELIGIÓN es la del «profeso de votos perpetuos, sean solemnes o simples, que ilegítimamente sale de la casa religiosa con ánimo de no volver, o el que, aun habiendo salido legítimamente, no vuelve a ella, con el intento de substraerse a la obediencia religiosa» (cn.644 § I).
El tal apóstata comete un grave pecado, queda ipso facto excomulgado, permanece sujeto a todas sus obligaciones religiosas, queda privado de todos sus privilegios religiosos y, si vuelve a la religión—a lo cual está obligado cuanto antes—, queda privado para siempre de voz activa y pasiva (o sea del derecho a elegir o ser elegido) y debe sufrir las demás penas señaladas a los apóstatas en sus propias constituciones (cf. cn.645 y 2385).
C) La herejía
294. I. Noción y división. La palabra herejía (del griego aipsais: selección) designa la actitud del que elige o selecciona algunas verdades de la fe, rechazando las demás. Como pecado especial contra la fe se la define: el error voluntario y pertinaz de un bautizado contra alguna verdad de la fe católica. Ese error puede ser una negación o una duda voluntaria. Dice el Código canónico:
«Si alguien, después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, niega pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica, o la pone en duda, es hereje; si abandona por completo la fe cristiana, es apóstata; finalmente, si rehusa someterse al Sumo Pontífice o se niega a comunicar con los miembros de la Iglesia que le están sometidos, es cismático» (cn.1325 § 2). [Sale ipso facto fuera de la Iglesia, es deicir, sin necesidad de declaración alguna de parte de la jerarquía ]
En realidad, toda herejía parcial coincide en el fondo con la apostasía total de la fe. Porque, rechazada una verdad cualquiera de fe, se rechaza el motivo formal de la misma, que es la autoridad de Dios, que revela, y no el propio capricho selectivo para escoger ésta o la otra verdad. Por eso Santo Tomás dice expresamente que la «apostasía no importa una determinada especie de infidelidad, sino cierta circunstancia agravantes (II-11,12,1 ad 3).
El siguiente cuadro esquemático muestra las principales divisiones de la herejía:
295. 2. Malicia. Depende de la clase de herejía. Y así:
1º. La herejía puramente material no es pecado de suyo, pero puede serlo en circunstancias especiales.
De suyo no es pecado porque es involuntaria y, por lo mismo, inculpable. Pero podría ser pecado si surgieran dudas sobre la legitimidad de aquella secta u opinión herética y no se hiciera diligencia alguna para averiguar la verdad. Si las dudas fueran graves, se cometería pecado mortal (de ignorancia en la fe, no propiamente de herejía); si fueran leves, no pasaría de pecado venial.
Es HEREJE PURAMENTE MATERIAL:
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El que está en disposición de someterse al juicio de la Iglesia al advertir el error.
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El que desconoce por completo la verdadera fe y nunca ha dudado de su religión.
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El que, dudando de su fe, hizo las diligencias posibles para averiguar la verdad.
El que, llevado por el respeto humano, o el miedo a los castigos, o la simple negligencia, retrasa su conversión a la fe, no es propiamente hereje; pero peca gravemente contra el precepto afirmativo de la fe si la retrasa por mucho tiempo, y gravísimamente si decide no convertirse nunca, aunque sea por motivos extrínsecos a la fe. Si muere en ese estado sin arrepentirse, no se puede salvar (cf. Mc. 16,16).
2º. La herejía formal es pecado gravÍsimo en toda su extensión y no admite parvedad de materia.
Porque el que rechaza voluntariamente y con pertinacia una verdad que la Iglesia propone como revelada por Dios, comete una grave injuria contra el mismo Dios y la Iglesia y, juntamente con la gracia y la caridad, pierde o destruye el hábito mismo de la fe, que es el principio y la raíz de la justificación.
No admite parvedad de materia, porque el desprecio de la autoridad de Dios y de la Iglesia envuelve siempre un grave desorden, por insignificante que sea la materia sobre que recaiga. Hay que añadir, además, la circunstancia del grave escándalo que con ello se da.
Es HEREJE FORMAL:
a) El que, dudando seriamente de su fe, no quiere salir de su duda,
b) El que de propósito aparta su atención de los motivos de credibilidad que presenta la Iglesia católica y está dispuesto a perseverar en su falsa religión, aunque llegue a conocer la verdad.
c) El que, después de conocida la verdad, sigue haciendo oposición a la Iglesia (pecado gravísimo, contra el Espíritu Santo).
d) El que duda voluntariamente de algún artículo que sabe ser de fe.
No sería hereje formal ni material el que, por pura fanfarronada, dijera algo contra la fe, pero sin sentirlo interiormente, aunque desde luego cometería un grave pecado contra la fe, con la agravante del escándalo. En cambio, sería hereje el que negara pertinazmente una doctrina cualquiera ajena a la fe creyendo que se trataba de una verdad de fe.
3º. El que rehúsa aceptar las proposiciones doctrinales que la Iglesia presenta como no reveladas, no es propiamente hereje; pero peca gravemente contra la obediencia debida a la autoridad de la Iglesia en doctrinas relacionadas con la fe y las costumbres aunque no sean expresamente reveladas.
Que no es propiamente hereje es evidente, pues con ello no se opone a la autoridad de Dios, que revela (objeto formal de la fe), sino únicamente al magisterio eclesiástico en doctrinas no reveladas. Pero es claro también que peca gravemente contra la sujeción y obediencia debidas a la autoridad de la Iglesia cuando propone a los fieles con su magisterio auténtico (aunque no infalible) doctrinas relacionadas con la fe y las costumbres o para defensa de ellas, ya que siempre se trata de cosa grave, como procedente de la Iglesia, regida y gobernada por el Espíritu Santo. Y así, v.gr., pecaría mortalmente el que se opusiera pertinazmente a alguna enseñanza dada por el Papa en alguna encíclica dirigida a toda la Iglesia, aunque no se refiriese a materia estrictamente dogmática.
Y nótese que no basta para evitar el pecado el llamado silencio obsequioso del que calla exteriormente, pero disiente por dentro, sino que hay que rendirse incluso interiormente ante la autoridad de la Iglesia.
296. 3. Penas eclesiásticas. La Iglesia castiga con graves penas la herejía formal externa, y con mayor razón, la apostasía total de la fe.
Nótese que para incurrir en el gravísimo pecado de herejía formal basta negar la fe interiormente o dudar voluntariamente de ella. Pero para incurrir, además, en las penas eclesiásticas se requiere la manifestación externa de la herejía, ya sea de una manera oculta o conocida de muy pocos (v.gr., afirmando en una carta particular alguna proposición herética a sabiendas de que lo es), ya de una manera del todo pública y descarada (v.gr., en un discurso, un libro, etc.). La razón es porque la Iglesia no suele sancionar por su cuenta más que los delitos externos, según el conocido aforismo: De internis non iudicat Ecclesia.
He aquí las penas eclesiásticas en que incurren los apóstatas y los herejes formales externos, públicos u ocultos:
1. Excomunión latae sententiae (o sea, ipso facto, sin necesidad de sentencia expresa), reservada al Papa de una manera especial (los obispos no pueden levantar las excomuniones reservadas al Papa de una manera especial o especilísima) (cn.2314 § 1 n.1).
2. Privación de los beneficios, dignidades, pensiones, oficios y demás cargos eclesiásticos (ibíd., n.2).
3. Deposición o degradación de los clérigos que no se arrepientan después de repetida la amonestación (ibíd., n.z).
4. Infamia de derecho e incapacidad para emitir sufragio en elecciones eclesiásticas, si dieron su nombre o se adhirieron públicamente a las se heréticas o cismáticas (ibfd., n.3; cn.167 § 1 n.4).
5. Irregularidad por delito y por defecto si dieron su nombre o se hirieron públicamente a una secta acatólica, por la infamia de derecha (cn.985,1.°; 984, 5º)
6. Privación de la sepultura eclesiástica (cn.124o § r n.i). La razón es porque el hereje que vivió en vida voluntariamente separado de la Iglesia no puede juntarse en el cementerio con los fieles cristianos.
Cómo puede obtenerse la absolución de estas penas o censuras, lo dire,. mos en el segundo volumen de esta obra al hablar de las penas y censuras eclesiásticas.
297. 4. Principales herejías y errores modernos. El papa; Pío XII, en su encíclica Humani generis, del 12 de agosto de 1950, denuncia las principales herejías y errores modernos, que ningún católico puede defender. Entre ellos se cuenta el evolucionismo panteísta, el poligenismo, el materialismo histórico o dialéctico, el idealismo, el inmanentismo, el modernismo, el existencialismo, el falso historicismo, el irenismo, el relativismo dogmático, el menosprecio del magisterio de la Iglesia, la nueva teología, etc. Sabido es que la Santa Sede ha condenado como heréticos algunos sistemas políticos que profesan doctrinas materialistas y ateas, tales como el liberalismo absoluto, el socialismo marxista, el desaparecido nazismo alemán y el comunismo. Ultimamente el papa Pío XII condenó la llamada moral nueva o de la situación, que rechaza las normas de moralidad objetivas y universales, para caer en un subjetivismo desenfrenado, en el que cada persona particular sería el único árbitro de su «caso moral», que no se repetiría jamás en ninguna otra persona humana 19,
La Iglesia ha condenado también repetidas veces como heréticas a la masonería y otras sectas anticatólicas.
298. 5. ¿Puede perderse la fe sin haber pecado contra ella? A esta interesantísima pregunta contestamos con la siguiente
Conclusión: No repugna absoluta o metafísicamente que se pierda la fe católica sin haber cometido ningún pecado directo contra ella, o sea, sin haber negado ningún artículo de la fe. Sin embargo, esto es práctica y psicológicamente imposible en el que ha sido educado católicamente.
La primera parte es clara teóricamente. No repugna que un hombre corneta multitud de pecados contra otras virtudes (v.gr., de impureza, orgullo, etcétera) sin haber negado nunca ningún artículo de la fe. Y puede ocurra que Dios, en castigo de aquellos pecados, vaya retirando sus gracias y luces hasta dejar en las tinieblas a aquel pecador empedernido, y entonces sobreviene la pérdida total de la fe.
La segunda parte es también clara. Porque en la práctica es psicológicamente imposible que durante ese largo proceso de pecados y de descristianización no surjan multitud de dudas contra la fe excitadas por los mismos remordimientos del pecador, que se va alejando cada vez más de Dios. Por lo mismo, es prácticamente imposible llegar a perder del todo la fe (apostasía total) sin haber pecado repetidamente contra ella.
Lo que es del todo claro e indiscutible es que nadie puede perder la fe sin propia culpa. Porque, como dice el apóstol San Pablo, los dones y la vocación de Dios son irrevocables (Rom. 11,29) y a nadie se los retira si no se hace voluntariamente indigno de ellos. Es axioma teológico que «Dios no abandona a nadie si no es abandonado primero» (Deus non deserit nisi prius deseratur). Lo cual, por un lado, ha de hacernos evitar cuidadosamente cualquier clase de pecados que podrían acarrearnos la tremenda desventura de la pérdida de la fe; pero ha de tranquilizarnos profundamente por otro lado, ya que, si hacemos lo que podamos por nuestra parte para conservarla y se la pedimos humilde y perseverantemente a Dios, podemos estar ciertos de que no nos faltará su ayuda para conservar intacto hasta la muerte el tesoro sacrosanto de la fe.
D) La duda contra la fe
299. «No es en manera alguna igual la situación de aquellos que por el don celeste de la fe se han adherido a la verdad católica y la de aquellos que, llevados de opiniones humanas, siguen una religión falsa; porque los que han recibido la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden jamás tener causa justa de cambiar o poner en duda esa misma fe» (D 1794).
Estas palabras del concilio vaticano, sobre las que recayó una expresa definición dogmática del mismo concilio rechazando la doctrina contraria de Hermes (D 1815), obligan a hacer una distinción entre católicos y no católicos con relación a las dudas en materia de fe. Y así :
a) Entre católicos
1) El que duda voluntaria y positivamente de algún dogma ya definido y propuesto por la Iglesia, juzgando que no es del todo cierto o seguro por las razones que sean, incurre, sin duda alguna, en la herejía formal y peca gravísimamente.
2) Si duda negativamente, o sea suspendiendo el juicio acerca de algún artículo de la fe, hay que distinguir:
a) Si suspende deliberada y pertinazmente su asentimiento porque juzga que el juicio de la Iglesia no tiene suficiente fundamento para ser creído, comete un pecado gravísimo de herejía formal.
b) Si suspende su asentimiento con advertencia voluntaria, pero sin pertinacia (o sea, dispuesto a acatar la verdad cuando se presente con claridad a su espíritu), peca gravemente contra la fe; pero no es estrictamente hereje, puesto que no ha elegido pertinazmente lo contrario de lo que siente la Iglesia.
c) Si se trata únicamente de dudas o asaltos reiterados contra la fe, pero sin admitirlos en modo alguno y rechazándolos en seguida al advertirlos, no hay pecado alguno, por muy fuertes y persistentes que sean, pues no pasan de tentaciones contra la fe. Podría haber un pecado venial de negligencia si la repulsa a esas tentaciones no fuera todo lo rápida y enérgica que debiera ser.
b) Entre los herejes materiales
1) Pueden y deben admitir las dudas contra su falsa religión c comienzan a sospechar que están en el error. Si rehusan investigar la ver pecan grave y levemente contra la fe según la clase de duda y la negligeie en disiparla; pero no son herejes formales mientras no rechacen pertinazmente convertirse al catolicismo después de haberles sido mostrado suficientemente que es la única religión verdadera.
2) Cualquier hereje material dotado de espíritu reflexivo puede descl• brir sin gran esfuerzo o, al menos, sospechar fuertemente la falsedad ele su religión en su misma falta de unidad (son infinitas las sectas que cada día se van multiplicando, rechazando unas lo que aceptan las otras, etc)’.; en la ausencia de santidad en sus procedimientos y en sus miembros; en su carencia total de catolicidad, acantonadas tan sólo a una o pocas regiones; y en su completa desvinculación de la apostolicidad (arrancan de Focio, Miguel Cerulario, Lutero, Calvino o algún otro heresiarca posterior), que son las cuatro notas típicas de la verdadera Iglesia de Cristo y sólo se encuentran en la Iglesia católica romana.
E) La ignorancia de la fe
300. Como ya dijimos al hablar de la necesidad de la fe, hay obligación grave de aprender las cosas necesarias con necesidad de medio y de precepto y, en general, todas aquellas verdades de fe que son necesarias pera llevar una vida auténticamente cristiana y para el recto desempeño de los deberes del propio estado. El que descuida por culpable negligencia este deber, comete un pecado muy grave de ignorancia voluntaria, que puede traerle fatales consecuencias en este mundo y en el otro.
Es deber gravísimo de los párrocos adoctrinar al pueblo fiel en las verdades de la fe (cf. en. 1329). Y este deber alcanza proporcionalmente a los padres, amos y padrinos con relación a sus hijos, criados o afiliados (cn 1335)
F) Omisión de los actos de fe
301. Puede, finalmente, pecarse directamente contra la fe, omitiendo su ejercicio en las circunstancias y casos en que es obligatorio. Cuáles sean concretamente, ya lo dijimos al hablar de la obligación de los actos de fe.
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