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P. Antonio Gregorio -enero 17th, 2019 at 2:15 amnone
Comment author #1614 on REVISTA SACRIFICIUM. Nº I. ENERO 2019 by Sapientiae Sedei Filii
¿Qué tal las enseñanzas del Papa Pio XII? Por ejemplo:
De esta prestación positiva obligatoria pueden eximir, incluso por largo tiempo y hasta por la duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que no raras veces existen en la llamada “indicación” médica, eugenésica, económica y social.
P. Antonio Gregorio -enero 17th, 2019 at 6:27 pmnone
Comment author #1619 on REVISTA SACRIFICIUM. Nº I. ENERO 2019 by Sapientiae Sedei Filii
Buenas tardes, éste enlace [….] – lleva a un artículo conteniendo pruebas de que el uso de las facultades sexuales exclusivamente en períodos infertiles, por causas justas y graves, es permitido por la Iglesia. Le faltó a dicho artículo mencionar que la Sagrada Penitenciaría, bajo el Pontificado del mismo Pio XI, y después de la promulgación de la misma Casti Canubii, recibió una Dubia tocante a si una pareja puede hacer uso de las facultades sexuales exclusivamente en períodos infertiles, con causa justa y grave. Dicha Sagrada Penitenciaría del Papa Pio XI respondió diciendo que esa pregunta ya había sido contestada (en lo afirmativo) en el 1880 por la misma Sagrada Penitenciaría. (Cf. Texta et Documenta, series theologica (vol. 25 [1942], p. 95):
«De uso exclusivo temporum agenneseos:
«Qu.: An licita in se sit praxis coniugum, qui, cum ob iustas et graves causas prolem honesto modo evitare malint, ex mutuo consensu et motivo honesto a matrimonio utendo abstinent praeterquam diebus, quibus secundum quorundam recentiorum theoremata ob rationes naturales conceptio haberi non potest?
«Resp.: Provisum est per Resp. S. Paenitentiariae, 16. Iun. 1880.»
sofronio -enero 17th, 2019 at 9:30 pmnone
Comment author #1627 on REVISTA SACRIFICIUM. Nº I. ENERO 2019 by Sapientiae Sedei Filii
No sabría decirle con exactitud. Ninguna de las dos acepciones las recoge el RAE
Podría provenir del latín: Del lat. aliēnus, der. de alius ‘otro’. Pero su uso en castellano es infrecuente. Sea como sea, entiendase como días infértiles.
Quizá algún médico pudiera decirle lo que es correcto.
P. Antonio Gregorio -enero 17th, 2019 at 11:14 pmnone
Comment author #1628 on REVISTA SACRIFICIUM. Nº I. ENERO 2019 by Sapientiae Sedei Filii
Los Santos no tienen el don de infalibilidad. Los legítimos Papas sí tienen el don de infalibilidad. El Papa Pio XII contribuyó grandemente a aclarar las cosas al especificar en que consisten las posibles razones justas y graves para hacer uso de las facultades sexuales exclusivamente en períodos infertiles: médica, eugenésica, económica y social. Por lo tanto es incorrecto, y hasta cruel, decir que la única solución es la continencia. Más claro no canta un gallo. Ahora falta ver si se va a tener la honestidad y humildad de retractarse de lo escrito al respecto en la nueva revista. De lo contrario el autor de dicho escrito estaría haciendole el juego a los Dimond. Con esto doy por terminada mi contribución al tema ya que no quiero caer en lo que advierte Proverbios 26:4…
sofronio -enero 22nd, 2019 at 11:26 amnone
Comment author #1658 on REVISTA SACRIFICIUM. Nº I. ENERO 2019 by Sapientiae Sedei Filii
Sí es lícito el débito conyugal una vez sobrevenida la menopausia, porque el acto está orientado al fin primario, aunque no se logre, no por la falta de intención, que se pone, sino por la limitación de la naturaleza. Así lo consideró siempre la Iglesia. Igualmente es lícito el acto matrimonial entre esposos que no son fecundos, bien por causa de uno de ellos o de los dos. La razón es la misma, porque buscando el fin: la prole, si no se consigue es por la limitación de la naturaleza, no por la falta de intención o porque se ponga un óbice.
¿Qué tal las enseñanzas del Papa Pio XII? Por ejemplo:
De esta prestación positiva obligatoria pueden eximir, incluso por largo tiempo y hasta por la duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que no raras veces existen en la llamada “indicación” médica, eugenésica, económica y social.
Buenas tardes, éste enlace [….] – lleva a un artículo conteniendo pruebas de que el uso de las facultades sexuales exclusivamente en períodos infertiles, por causas justas y graves, es permitido por la Iglesia. Le faltó a dicho artículo mencionar que la Sagrada Penitenciaría, bajo el Pontificado del mismo Pio XI, y después de la promulgación de la misma Casti Canubii, recibió una Dubia tocante a si una pareja puede hacer uso de las facultades sexuales exclusivamente en períodos infertiles, con causa justa y grave. Dicha Sagrada Penitenciaría del Papa Pio XI respondió diciendo que esa pregunta ya había sido contestada (en lo afirmativo) en el 1880 por la misma Sagrada Penitenciaría. (Cf. Texta et Documenta, series theologica (vol. 25 [1942], p. 95):
«De uso exclusivo temporum agenneseos:
«Qu.: An licita in se sit praxis coniugum, qui, cum ob iustas et graves causas prolem honesto modo evitare malint, ex mutuo consensu et motivo honesto a matrimonio utendo abstinent praeterquam diebus, quibus secundum quorundam recentiorum theoremata ob rationes naturales conceptio haberi non potest?
«Resp.: Provisum est per Resp. S. Paenitentiariae, 16. Iun. 1880.»
¿anagésicos o agenésicos?
No sabría decirle con exactitud. Ninguna de las dos acepciones las recoge el RAE
Podría provenir del latín: Del lat. aliēnus, der. de alius ‘otro’. Pero su uso en castellano es infrecuente. Sea como sea, entiendase como días infértiles.
Quizá algún médico pudiera decirle lo que es correcto.
Los Santos no tienen el don de infalibilidad. Los legítimos Papas sí tienen el don de infalibilidad. El Papa Pio XII contribuyó grandemente a aclarar las cosas al especificar en que consisten las posibles razones justas y graves para hacer uso de las facultades sexuales exclusivamente en períodos infertiles: médica, eugenésica, económica y social. Por lo tanto es incorrecto, y hasta cruel, decir que la única solución es la continencia. Más claro no canta un gallo. Ahora falta ver si se va a tener la honestidad y humildad de retractarse de lo escrito al respecto en la nueva revista. De lo contrario el autor de dicho escrito estaría haciendole el juego a los Dimond. Con esto doy por terminada mi contribución al tema ya que no quiero caer en lo que advierte Proverbios 26:4…
Sí es lícito el débito conyugal una vez sobrevenida la menopausia, porque el acto está orientado al fin primario, aunque no se logre, no por la falta de intención, que se pone, sino por la limitación de la naturaleza. Así lo consideró siempre la Iglesia. Igualmente es lícito el acto matrimonial entre esposos que no son fecundos, bien por causa de uno de ellos o de los dos. La razón es la misma, porque buscando el fin: la prole, si no se consigue es por la limitación de la naturaleza, no por la falta de intención o porque se ponga un óbice.