PAPA HAERETICUS DEPOSITUS EST
PAPA HAERETICUS DEPOSITUS EST
San Alfonso María de Ligorio
Nota de la redacción: Fue Mons. Thuc, siguiendo la doctrina de S. Alfonso María de Ligorio, y no Mons. Lefebvre, quien siempre quiso ser considerado una parte, a su modo, de la iglesia conciliar y ser reconocida por ella, quien declaró la Sede Vacante ante las herejías de Wojtyla.
«6°. Nuestros adversarios nos objetan además el Canon «Si Papa», en el cual el papa Bonifacio, mártir, declaró que el Soberano Pontífice no debe ser juzgado por nadie, a menos de que sea convicto de haberse apartado de la fe: «A nemine est iudicandus, nisi deprehendatur a fide devius» (cap. 6, dist. 40). He aquí, sobre esto, el razonamiento de nuestros contradictores: el Papa es pues capaz de caer en la herejía; ahora bien, si es capaz de caer, no puede ser infalible.
Respondemos que si alguna vez el Papa, como persona privada, cayese en la herejía, se vería al instante despojado del pontificado; pues, como estaría entonces fuera de la Iglesia, ya no podría ser jefe de la Iglesia. En ese caso, la Iglesia por consiguiente debería, no deponerlo —puesto que nadie tiene autoridad sobre el Papa— sino declararlo depuesto del pontificado. Hemos dicho: «Si el Papa, como persona privada, cayese en la herejía», pues el Papa, en cuanto Papa, es decir, dando sus enseñanzas ex cathedra a la Iglesia universal, no puede enseñar ningún error contra la fe, dado que la promesa de Jesucristo no puede dejar de realizarse, a saber, que las puertas del infierno no prevalecerían jamás contra la Iglesia. Y es aquí el lugar de recordar esta célebre sentencia de Orígenes: es evidente que si las puertas del infierno prevaleciesen contra la piedra sobre la cual está construida la Iglesia, prevalecerían también contra la Iglesia misma: «Manifestum est quod si praevalerent [inferorum portae] adversus petram in qua Ecciesia fundata erat, contra Ecclesiam etiam praevalerent» (In Matth. 16,18 et apud Bellarmino: de Romano Pontífice, liber 4, cap. 3)». (Cap. VIII, in fine, pp. 231-232).
«Febronio alega el hecho de Inocencio II, quien al rey de Francia Felipe-Augusto, que le solicitaba le acordase dispensa para romper su casamiento con Ingelburga, le dio esta respuesta: Si tratásemos de tomar alguna determinación a este respecto sin la deliberación de un Concilio general, pondríamos quizás en peligro nuestra dignidad y nuestro cargo, sin hablar de la ofensa a Dios de la que podríamos ser culpables por ello: «Si super hoc absque generalis deliberatione Concilii determinare aliquid tentaremus, praeter divinam offensam quam ex eo possemus incurrere, forsan ordinis et officii nobis periculum immineret» (Epist. 1. 15, ep. 106. edit. Baluz). Febronio y otros de nuestros contradictores infieren de allí que el Papa Inocencio se sujetó al Concilio, o al menos confesó con esas palabras que podía ser depuesto por ese Concilio, si dispensaba ese matrimonio contra la ley divina.
Pero esa conclusión no es de ningún modo lógica. Pues, responderemos, está fuera de duda que si un Papa fuese un herético declarado, como lo sería el que definiese públicamente una doctrina opuesta a la ley divina, él podría, no ser depuesto por el Concilio, sino ser declarado depuesto del pontificado en su calidad de hereje; y allí estaba el peligro que señalaba el papa Inocencio, es decir, el de ser privado de su dignidad y de su cargo. Por eso había dicho primeramente en esta misma carta, que no osaba decidir ese punto contrariamente al Evangelio, donde se dice que el hombre no debe separar lo que Dios ha unido: «Quod… Deus coniunxit, homo non separet» (Mat. XIX,6). Pero, como el peligro estaba muy alejado y que, por otra parte, el Soberano Pontífice buscaba librarse por alguna excusa aparente de los urgentes pedidos del rey respecto a la dispensa, se sirvió de esas expresiones oscuras y dudosas: «Pondríamos quizás en peligro nuestra dignidad y nuestro cargo» (Cap. IX, pp. 262-263).
(OEUVRES COMPLÉTES DE SAN ALPHONSE DE LIGUORI, Docteur de l’Église. Oeuvres dogmatiques, t. IX: Traités sur le Pape et le Concile: «Dérense du pouvoir supréme du Souverain Pontlf e contre Justin Fébronlus» 1881; réimpressiom 1975, Gent, Belgium).
(Trad.: G. D. C.)
Sobre la autoridad de San Alfonso
SAN ALFONSO MARIA DE LIGORIO (1696-1787), canonizado en 1839 (fiesta: 2 de agosto), fue proclamado DOCTOR DE LA IGLESIA en 1871 por Pío IX y patrono de confesores y moralistas en 1952 por Pío XII.
Señalemos brevemente tres pruebas de su autoridad doctrinal:
Bula de canonización (Gregorio XVI, 26-5-1839):
«Plurimos sane conscripsit libros… ad asserenda huius Sanctae Sedis Apostolicae jura…; In iis porro Inusitatam vim, copiam varietatemque doctrinae, singularia eccleslasticae sollicitudinis exquisitum religionis studium, demirari licet».
(Escribió por cierto varias obras… para afirmar los derechos de esta Santa Sede Apostólica…; en ellas se puede admirar un vigor extraordinario, una ciencia extensa y variada, notables pruebas de su celo sacerdotal y su empeño poco común por la religión).
Henri RAMIERE, s.j. (1821-1884), promotor del Apostolado de la oración y de la devoción al Sagrado Corazón:
Afirma que el testimonio de San Alfonso en estas materias es muy grave y equivale a muchos otros, pues es el testimonio del más santo, del más moderado, del más sabio, del más autorizado de los Doctores que Dios haya dado a su Iglesia en estos últimos siglos. («Messager du Coeur de Jésus», t. 15, p. 275; t. 16, p. 1, 1869).
BREVIARIUM ROMANUM (2 de agosto; lectio VI, in fine):
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