Lógica General 10/19. De la recta percepción.
Artículo IV
De la recta percepción
§ I
Leyes generales de la recta percepción
1º La condición primaria y fundamental para la recta percepción es que ésta se halle en relación con la cosa que se percibe. Si se trata de una naturaleza real o existente fuera de nosotros, entonces será recta su percepción si la percibimos según existe en sí misma. Si se trata de una cosa posible, la percepción será recta, si percibimos todos los atributos o caracteres que entran en su constitución.
2ª Es preciso fijar la atención en el objeto que se trata de percibir. Siendo la atención una especie de concentración de [69] las fuerzas intelectuales sobre el objeto, cuanto más intensa sea ésta concentración de fuerzas, más completo será el conocimiento del objeto. Para favorecer la intensidad de la atención, conviene: 1º apartarla de la consideración simultánea de otros objetos, según el apotegma pluribus intentus minor est ad singula sensus. 2º Procurar la tranquilidad de ánimo evitando las perturbaciones que acompañan a las sensaciones y pasiones vehementes. 3º Considerar las razones de importancia, honor utilidad, &c., que resultan del conocimiento del objeto.
3ª Cuando se trata de conocer un objeto por medio de la enseñanza de otros, conviene examinar y fijar bien el sentido de las palabras.
4ª Si se trata de un objeto compuesto o complejo, es preciso considerar sus partes en sí mismas primero, y después con relación al todo que de ellas resulta. Lo primero es necesario, porque la debilidad e imperfección de nuestro entendimiento impide que podamos conocer bien simultáneamente muchas cosas. La razón de la segunda parte de la regla es que si consideramos las partes cada una de por sí, sin considerar sus relaciones en el todo y con el todo, resultará una percepción inexacta e incompleta del objeto.
5ª La percepción intelectual o racional del objeto debe ser auxiliada por medio de las facultades que están en relación con la naturaleza del objeto. Así, por ejemplo, si se trata de objetos materiales, debe hacerse uso de los sentidos, como auxiliares propios de la percepción intelectual; si se trata de objetos artísticos o de poesía, convendrá hacer uso de la imaginación.
§ II
Leyes especiales para la recta percepción
Además de las leyes generales indicadas en el párrafo anterior, existen ciertos procedimientos lógicos o racionales que pueden considerarse como medios o leyes especiales [70] para conseguir la recta percepción de los objetos. Tales son la abstracción, la definición y la división.
1º La abstracción.
a) El conocimiento distinto y adecuado de un objeto requiere el conocimiento de sus principios y partes, conocimiento que se alcanza por medio de la abstracción, la cual consiste en percibir una cosa o realidad sin percibir al propio tiempo otra, con la cual se halla unida y hasta identificada en ocasiones.
En esta materia conviene tener presente dos cosas: 1ª Toda facultad cognoscente en el hombre es abstractiva por su misma naturaleza. Observamos este fenómeno hasta en la sensibilidad externa, que es la facultad más inferior del orden cognoscitivo. La vista, al percibir el color, no percibe la dureza, no obstante su unión íntima y real con aquel en la piedra o el metal. 2ª La abstracción no implica la separación ni siquiera la distinción real de los términos u objetos abstraídos; pues la observación psicológica nos enseña que podemos formar varios conceptos de un objeto idéntico en sí mismo, considerándolo bajo diferentes puntos de vista por medio de la abstracción, como sucede cuando consideramos o concebimos en el alma racional la simplicidad, la inteligencia, la inmortalidad, &c.
b) Por otra parte del origen, la abstracción puede dividirse en espontánea y refleja. La primera tiene su razón de ser en el mismo instinto o leyes de la naturaleza, como en el ejemplo citado de la vista que percibe el color y no la dureza en la piedra. La refleja o voluntaria, es la que realizamos en virtud de una idea preconcebida o de intención deliberada de considerar en el objeto estos o aquellos elementos o atributos, según un orden sucesivo y determinado.
c) Por parte del modo, la abstracción es o simple, o compuesta. La primera es la que se verifica por medio de las simple percepción. La segunda es la que va acompañada de un juicio acerca de la distinción de una cosa con respecto a otra que se encuentra en el mismo objeto. Si al concebir la razón humana juzgo al propio tiempo que se distingue [71] realmente de la voluntad con la cual se halla unida en el hombre, tendré una abstracción compuesta.
d) Por parte del objeto podemos señalar abstracción de la forma de la materia, abstracción del universal con respecto al particular, abstracción de un atributo de otro. La primera tiene lugar cuando consideramos la forma, bien sea sustancial, como la humanidad o el alma racional, bien sea accidental, como la ciencia, sin considerar el sujeto o persona que tiene la forma. La segunda se verifica cuando abstraemos un concepto universal de otro que lo es menos, como el concepto de sustancia con respecto al de animal. La tercera cuando concebimos un atributo sin concebir otros que se hallan en el mismo objeto, como cuando concebimos en Dios la simplicidad, la eternidad, la sabiduría, &c. Unas veces esta abstracción última tiene fundamento en la condición misma del objeto, como en el ejemplo citado de los atributos de Dios: otras veces el concepto abstraído incluye implícitamente el otro concepto del cual se abstrae, de manera que el fundamento de la abstracción más tiene de subjetivo que de objetivo. Así sucede con los conceptos de ente, uno, algo, &c.
2º La definición.
a) La definición se llama nominal, cuando sólo explica la significación o sentido de un término. Se llama real, cuando explica la naturaleza de la cosa significada por el nombre: Oratio explicans naturam rei per nomen significatae.
La nominal puede hacerse de tres modos; 1º por medio de la etimología del nombre: 2º señalando la significación común y general del nombre, como si se dice: Dios es un ser supremo, causa de todas las cosas: 3º fijando el sentido en que se toma una palabra cuando ésta tiene muchas acepciones.
b) La definición real se apellida esencial, si explica la naturaleza de la cosa por medio de sus principios esenciales o constitutivos: Oratio esplicans naturam rei per partes essentiales. Si estas partes esenciales son las físicas, como el cuerpo y el alma racional respecto del hombre, habrá definición esencial física: si son partes metafísicas o lógicas, [72] como la animalidad y la racionalidad, habrá definición esencial metafísica. Entre las partes físicas hay distinción real; entre las metafísicas, solo hay distinción de razón.
Cuando la definición de una cosa se da por medio de caracteres o atributos que no constituyen su esencia, se llama descriptiva, la cual se denomina accidental, si se hace por medio de accidentes comunes o contingentes; propia, si se hace por medio de las propiedades o atributos necesarios, como si se definiera al hombre, un animal capaz de ciencia, de admiración y de sociedad política. La definición descriptiva se llamará causal, si se verifica por medio de las causas eficientes o finales de la cosa definida, como si alguno define al hombre diciendo que es un ser destinado a conseguir en Dios el conocimiento de la verdad y la felicidad perfecta y sempiterna.
Las definiciones nominales por medio de las cuales se fija el sentido de las palabras, deben preceder a las cuestiones que se trata de resolver. La definición de la cosa, especialmente si es esencial, debe por el contrario hallarse al final de la cuestión, si ésta se resuelve analíticamente. Pero si la investigación se realiza según el método sintético, bien puede colocarse al principio de la controversia (1).
{(1) Bajo este punto de vista concreto, no estamos de acuerdo con Balmes cuando dice: «La definición perfecta ha de estar al fin de los tratados, pues que debiendo explicar la cosa, ha de ser el resultado de las investigaciones.» Filos. Elem., lib. 1º, cap. III. En ocasiones, y cuando se trata de enseñar a otros, puede ser hasta muy conveniente y natural, comenzar por la definición de las cosas.}
c) Las reglas principales de la buena definición son las siguientes:
1ª La definición debe ser más clara que la cosa definida. Siendo su objeto declarar y explicar la cosa, es consiguiente que deba ofrecer más claridad y distinción que la cosa definida. [73]
2ª Lo definido no debe entrar en la definición. En el caso contrario se faltaría a la primera regla, porque en realidad la definición no sería más clara que la cosa definida.
3ª La definición debe convenir a todo y a sólo el definido. La cosa significada por la definición se identifica con la cosa definida, y por consiguiente la definición no explicará la naturaleza propia del definido sino conviene a todo y a sólo el definido. Estas definiciones del hombre: sustancia viviente: animal racional adornado de virtud, son defectuosas; la primera porque no conviene a sólo el hombre; la segunda porque no conviene a todo hombre.
4ª Debe constar del género próximo y de la diferencia última. Esta regla, aunque aplicable en algún sentido a la definición descriptiva, en rigor sólo conviene a la esencial; porque el género y la diferencia son partes o predicados esenciales. El hombre es una sustancia racional: el hombre es un animal sensitivo. Estas definiciones pecan contra esta regla.
5ª La definición no debe ser redundante ni diminuta. Sería redundante esta definición del hombre: sustancia viviente, sensitiva y racional, puesto que la vida está incluida en la sensibilidad, y ésta en la racionalidad.
3º La división.
a) La distribución de un todo en sus partes es lo que entendemos por división. De aquí es que según las clases de todos son las especies de división. Ésta se dice actual cuando se divide un todo en sus partes actuales; y se apellida además física o metafísica, según que éstas partes actuales se distinguen entre sí con distinción real o con distinción de razón. Ejemplos: el hombre se divide en cuerpo y alma: se divide en animal y racional.
División potencial es la distribución de un todo universal en los inferiores contenidos debajo de él. La división accidental tiene lugar cuando o un sujeto se divide con relación a los accidentes que puede tener, o un accidente con relación a los sujetos en que se encuentra. Ejemplos: la sustancia se divide en espiritual y material: el hombre se divide en [74] blanco, bronceado y negro: lo blanco se divide en nieve, leche, papel, &c.
b) Reglas de la división.
1ª Lo dividido debe ser mayor que cada una de las partes en que se divide.
2ª El conjunto o colección de las partes debe ser igual al todo dividido.
3ª Una de las partes en que se divide el todo no debe incluir otra.
4ª La división debe estar en relación con el objeto de la misma. Si trato de señalar las partes esenciales de la naturaleza del hombre, bastará que lo divida en alma racional y cuerpo: pero si trato de dividirlo para enseñar la anatomía o la psicología, deberé llevar la división hasta las partes más pequeñas del cuerpo humano, o hasta las varias facultades y funciones vitales del mismo.
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