a) Cuarto error de Willimson y lefebristas expulsados o idos voluntarios: una definición dogmática puede ser buena en sí misma pero mala per accidens, es decir, a causa de las circunstancias

Esto es lo que sostiene W: “No es que la definición del magisterio solemne o extraordinario infalible del papa fuera una cosa mala per se, al contrario, pero per accidens (64), a causa de la maldad de los hombres, contribuyó mucho a una desvalorización de la Tradición” (65). Esta afirmación es gravísima, pero reveladora de la dificultad que la definición de la infalibilidad crea en los representantes de la Fraternidad. Si una definición infalible (que además es hecha solemnemente por un Concilio Ecuménico) puede causar en aquel que la crea un mal, aunque sólo sea “accidental”, eso quiere decir que el Espíritu Santo, causa de esta definición, ¡es causa del mal entre los buenos católicos!

Otra cosa sería decir: en aquel que no la creyó, la definición ha sido ocasión de tropiezo. Esto es verdadero no sólo para el Concilio Vaticano, sino también para todos los otros Concilios; es verdadero para la muerte de Jesús en la Cruz, piedra de tropiezo, escándalo para los judíos, locura para los paganos (66); para la Ley del Antiguo Testamento, como bien explica San Pablo, que fue ocasión de caída (67). Pero ni las definiciones, ni Nuestro Señor, ni la Ley han sido causa per accidens del mal; la causa fue solamente la mala voluntad de aquel que obró mal, de aquel que no quiso creer.

Pero W podría responder alegando la frase con la cual precisa su pensamiento: “La definición de 1870 fue buena per se, porque permitió anclar las mentes católicas allí donde los liberales hacían de todo para que todo estuviese flotando. Pero en cuanto la definición fue cosa hecha, los malvados liberales cambiaron inmediatamente de táctica: „Sí, por supuesto, obviamente siempre hemos creído (¡hipócritas!) que hay un magisterio a priori infalible en la cima de la enseñanza de la Iglesia, ¿pero quién no ve ahora que, por debajo de esa cima, nada es absolutamente seguro?‟. Así, los liberales se dedicaron alegremente a poner en duda toda verdad por debajo de esta cima constituida por el cuerpo de verdades infaliblemente definidas según las cuatro condiciones de la nueva definición de 1870” (68). Para W (ya he citado más arriba lo que dice), los católicos respondieron a esta táctica liberal construyendo “un magisterio ordinario infalible a priori, calcado sobre el magisterio extraordinario infalible a priori, con sólo tres condiciones, o tres condiciones y media, en lugar de cuatro (69). ¡Pero no, justamente! Son necesarias cuatro condiciones, y no solamente tres y media, para que haya a priori infalibilidad. Pero este magisterio con tres condiciones y media, era como necesario para consolidar una verdad católica en estas mentes falsamente deslumbradas por el magisterio solemne con cuatro condiciones” (págs. 21-22).

En efecto, los “liberales”, que, como W y antes que él, habían contestado la oportunidad de la definición de la infalibilidad del Papa, esgrimieron un argumento similar al referido por W… Dice León XIII al condenar el americanismo: “Es bueno, entonces, dirigir particularmente la atención a la opinión que sirve como el argumento a favor de esta mayor libertad buscada para los católicos y recomendada a ellos. Se alega que ahora que ha sido proclamado el Decreto Vaticano sobre la autoridad magisterial infalible del Romano Pontífice, ya no hay mas de qué preocuparse en esa línea, y por consiguiente, desde que esto ha sido salvaguardado y puesto mas allá de todo cuestionamiento, se abre a cada uno un campo mas ancho y libre, tanto para el pensamiento como para la acción” (evidentemente, ya que, los americanistas, como W, pensaban que todo magisterio que no fuera ultra-solemne, no era infalible) (70). Si W y León XIII señalan el mismo peligro, ¡no ofrecen sin embargo el mismo remedio! Para W, éste se halla en la “Tradición” interpretada sin el Magisterio. Para León XIII, por el contrario, no es así: “Pero tal razonamiento es evidentemente defectuoso, ya que, si hemos de llegar a alguna conclusión acerca de la autoridad magisterial infalible de la Iglesia, esta sería más bien la de que nadie debería desear apartarse de esta autoridad, y más aun, que llevadas y dirigidas de tal modo las mentes de todos, gozarían todos de una mayor seguridad de no caer en error privado” (ibídem) (!).

Sin motivo, entonces, W critica la oportunidad de la definición de 1870, siguiendo los pasos de Döllinger. La Iglesia ha juzgado de modo muy diferente acerca de la oportunidad del Concilio Vaticano I. El mismo Pío IX se refirió explícitamente al punto (71): “Ciertamente los acontecimientos de la época presente… demuestran con qué oportunidad la Divina Providencia dispuso la proclamación de la Infalibilidad pontificia, en el momento en que la recta regla de la fe y de las costumbres había de ser privada, entre múltiples dificultades, de todo apoyo”.

Pío XI formula el mismo juicio (72): “La Iglesia no pide otra cosa que ser escuchada antes de ser condenada: cuanto más fácilmente llegue a todos, al menos a los estudiosos, el conocimiento de las Actas del último Concilio, tanto más claro aparecerá la ignorancia, temeridad y audacia que tuvieron los enemigos de la Iglesia cuando juzgaron como un crimen la decisión y los efectos de la decisión de Nuestro predecesor de santa memoria, Pío IX. Quienquiera considere atentamente el conjunto de los documentos, que refieren y relatan la larga preparación del Concilio y los trabajos de esta importante y célebre asamblea de Obispos, debe necesariamente

a menos que odie la religión o los prejuicios lo enceguezcanreconocer y proclamar que no fue sin inspiración y protección divina que tuvo lugar la preparación, la convocación y la sesión del Concilio ecuménico del Vaticano; y debe reconocer que este Pontífice, quien por tantos méritos ha pasado a la eternidad y a la inmortalidad, no consideró tanto la oportunidad contingente que era negada por los críticos de mente pobresino que más bien preveía y presentía las necesidades de los tiempos futuros”.

La definición de la infalibilidad, oportuna en 1870, es todavía más oportuna y providencial para nuestros tiempos, per se y per accidens, ¡aunque no lo sea para W!

b) Quinto error de W: las definiciones de la Iglesia serían debidas solamente a la disminución de la caridad

Nos detendremos rápidamente en este punto. W dice que “a medida que la caridad se enfría”, las verdades definidas aumentan cada vez más (73): aquí pretende más o menos disminuir la necesidad del magisterio, que no se presenta más como una regla estable de nuestra fe, siempre necesaria, sino como un remedio excepcional y contingente debido a la maldad de los hombres. Por el contrario, la historia nos enseña que las ocasiones de las definiciones de la Iglesia son múltiples: la caridad que se enfría, nuevos errores que aparecen, la profundización de problemas teológicos, un mayor fervor. Si León XIII se pronuncia sobre la validez de las ordenaciones anglicanas, Pío XII sobre la materia y la forma del Orden, se comprende bien que la caridad no tiene nada que ver. Si Pío IX define el dogma de la Inmaculada y Pío XII el de la Asunción, ¡no fue ciertamente por una menor devoción hacia la Santísima Virgen María! Y tampoco se puede decir que antes de la definición había más fervor hacia estos dogmas, ¡cuando precisamente muchos católicos los negaban! En efecto, la Iglesia tiene la asistencia del Espíritu Santo no solamente para conservar el depósito revelado, sino también para explicarlo y exponerlo (Dz 1836).

En suma, también aquí comprobamos que W tiene ideas preconcebidas, y en base a éstas juzga muchas cosas erróneamente.

Conclusión

Muchos “tradicionalistas” creen que abrazar la verdadera Fe en las materias aquí expuestas, significa correr el riesgo de aceptar todo el Concilio Vaticano II con sus reformas. Parece ser éste el obstáculo más grave, que les impide tomar en seria consideración la doctrina de la Iglesia que hemos examinado en los párrafos anteriores. La solución de este nudo ha sido expuesta en la Tesis de Cassiciacum: es imposible aceptar estas reformas, ya que el acto de Fe respecto de ellas es metafísicamente imposible. Si por ejemplo creemos ser de fe que la libertad religiosa es un error, ¿cómo podemos creer que sea al mismo tiempo una verdad revelada? Si creemos que el ecumenismo es malo, ¿cómo puede mi inteligencia creer que sea una buena práctica para la

 

Iglesia? Hay una imposibilidad real para mi inteligencia de adherir a dos proposiciones contradictorias, ambas propuestas a la creencia por el Magisterio: las primeras, por el de los Pontífices del pasado; las segundas, por el de los “pontífices” del Vaticano II. Ahora bien, el Magisterio no puede contradecirse, ni tampoco la Fe. Entonces, uno de los dos está en el error. Pero si uno de los dos está en el error, entonces eso quiere decir, ipso facto, que la “autoridad” que promulgó ese “magisterio” erróneo no estaba asistida por el Espíritu Santo. No era formalmente la Autoridad (74).

Hemos mostrado, con abundancia de documentos, que el Papa es infalible en su Magisterio ordinario; que este Magisterio trata tanto de las verdades reveladas como de las verdades conexas con lo revelado; que por este Magisterio infalible el Papa es la regla próxima de nuestra fe.

Dado que W no acepta la autoridad de los “buenos autores de los manuales de teología”, porque “hicieron de cierto modo el juego a los liberales” (75), no hemos querido tenerlos en cuenta y nos hemos limitado a los documentos del Magisterio, del Concilio Vaticano y de su explicación. Es posible que W rechace también la autoridad de éstos: ¿ya no habrá entonces ninguna autoridad intermedia entre el fiel y la Tradición? ¿Cada uno será para sí mismo la regla de la propia fe (76)? En tal caso, querríamos formular a W algunas preguntas. Si hubiese vivido en los tiempos en que se discutía sobre la validez de Bautismo administrado por los herejes, o en qué día había que celebrar la Pascua, ¿cómo se habría comportado? ¿Habría seguido la “tradición” o las decisiones del Papa? Si hubiese vivido en los tiempos en que los jansenistas contestaban la infalibilidad del Papa en los hechos dogmáticos, ¿a quien habría dado la razón? Interpretar solo la Tradición, porque nos parece evidente o en el sentido en que nosotros la entendemos, ¿no es eso un subjetivismo en el acto de fe, el acto más importante para nuestra salvación? “No es lícito ‒dice Pío XII‒ investigar y explicar los documentos de la „Tradición‟, ignorando o subestimando al Sagrado Magisterio” (77).

NOTA DEL EDITOR: Este artículo fue escrito hace muchos años. Han transcurrido, pues, 2o años desde su publicación, por lo que hoy resulta ser una “profecía”  en parte cumplida, y lo que le resta a punto de cumplirse. Lo que el autor afirma sobre la Williamnson y la FSSPX, es aplicable, sin duda alguna , a casi todos aquellos hijos suyos en los que ha impreso su carácter cuasi indeleble: a la falsa resistencia de mons. Williamson, Faure, Zendejas..; a muchos clérigos vagos que pontifican en sus capillas, sin ninguna jurisdicción, divulgando el error de que los verdaderos papas son infalibles sólo en muy pocas ocasiones, es decir, cuando proclaman solemnemente un dogma, a la vez que pretenden constituirse como los únicos doctores de la Iglesia, corrigiendo, en su desfachatez, o pretendiendo superar a voz en grito, incluso al mismo Doctor Angélico, nada menos y nada más; y en fin, a muchos más que, al menos implícitamente, sostienen la herejía de que la Iglesia es defectible al reconocer como verdaderos papas a los que son manifiestamente herejes; y a la vez que los reconocen papas, los desobedecen sistemáticamente. A todos ellos la FSSPX les ha impreso un estigma, y tienen en común, estén hoy dentro o fuera de sus filas, una misma misión: luchar contra los católicos, sacerdotes y obispos consagrados por Mons. Thuc, Mons. Hnilika o Clarence Kelly, entre otros,  y sus válidos linajes episcopales católicos que han declarado la Sede vacante. Obviante éstos en sus arengas nunca o casi nunca citan el magisterio ¡ Cómo lo van a hacer si no creen en su infabilidad!, sino que pontifican como si ellos mismos fueran el Papa.  

 

Notas

 

  • Le sel de la terre, Couvent de la Haye-aux-Bonshommes, F – 49240 Avrillé, n° 23, invierno 1997-8, págs. 20-22.
  • Ibídem, pág.
  • Los dominicos de Avrillé explican en nota: “Michael Davies es un autor inglés que ha escrito varios libros para defender la Tradición, y en particular a Lefebvre. Sin embargo, no sigue completamente las posiciones de Mons. Lefebvre, especialmente sobre la nueva misa. Es presidente de Una Voce” (Le sel de la terre, pág. 22).
  • Para el Magisterio Ordinario Universal, Sodalitium n° 40, ed. fr., pág. 36 y sig.; n° 43, ed. fr., pág. 38 y sig.
  • Vat. I, Const. dogm. Pastor Æternus, cap. IV, 18/7/1870.
  • Sodalitium n° 40, fr., pág. 37.
  • Sodalitium n° 43, fr., pág. 47. Ver también la cita de Mons. D‟Avanzo, págs. 42 y 49. SALAVERRI, Sacræ Theologiæ Summa, Theologia Fundamentalis, T. III De Ecclesia Christi, B.A.C., Madrid 1962. Libro 2, c. 2, a. 2, n° 647-8.
  • Sodalitium n° 40, fr., pág. 37.

8 bis) Un sacerdote que leyó este artículo en la edición italiana de Sodalitium, emitió la siguiente objeción:

“Según ustedes, el Magisterio y el Concilio Vaticano no hacen distinción entre el magisterio ordinario y el magisterio solemne del Papa. Ciertamente no distinguen cuándo hablan de uno en particular y no del otro, pero es un error pensar que „ex cathedra‟ equivale al magisterio ordinario y al magisterio solemne al mismo tiempo. Es suficiente leer el canon 1323 § 2 del Código de Derecho Canónico: „El dar definiciones solemnes pertenece tanto al Concilio Ecuménico como al Romano Pontífice cuando habla ex cathedra‟. Por lo demás, esto me parece claro en las Actas del Vaticano I.

Se diría que ustedes introducen esta afirmación para recordar una verdad importante, que es que el Papa solo ‒sin el Episcopado‒ puede hablar infaliblemente a menudo, y no de manera tan extraordinaria como sucede una vez por siglo, tal como lo creen los minimalistas que contradicen al Santo Concilio. Pero en este punto W tiene razón (sólo en este punto), al sostener que ex cathedra es sinónimo de „solemne‟; pero no tiene razón al pensar que eso no sucede más que raramente o casi nunca. El Papa es infalible todos los días como primer y principal elemento del M.O.U. y no definiendo ex cathedra, es por eso que a este tipo de magisterio papal se lo llama extraordinario.

En la práctica, el Papa define ex cathedra cada vez que: define un dogma de fe, pero también cuando define una doctrina como cierta, o la condena como herética, favorable o próxima de la herejía, cismática, contraria a los oídos píos. Define también ex cathedra cada vez que canoniza a un santo o (según lo más probable) lo beatifica, cuando aprueba definitivamente un Instituto de perfección, cuando promulga leyes universales disciplinarias o litúrgicas, etc. En todas estas ocasiones, el Papa reinante es infalible porque define o determina desde lo alto de la cátedra suprema. Es por eso que las definiciones ex cathedra de un Papa, aunque reine solamente dos años, son muy numerosas. Pero todo esto no tiene nada que ver con el Magisterio ordinario del Papa, el cual, por naturaleza, como el M.O.U., no define sino que más bien transmite. Si hay una definición papal, hay un juicio solemne, es decir, ex cathedra”.

En primer lugar, señalamos que la divergencia de opiniones entre Sodalitium y nuestro crítico, por importante que sea, no afecta el fondo de la cuestión: ambos estamos convencidos de la gran extensión de la infalibilidad del Magisterio papal, contrariamente a la tesis de W y la Fraternidad.

En cuanto a la tesis que nos critica, aunque es respetable, está muy lejos de ser tan segura como la presenta nuestro contradictor. A este respecto, nos parece suficiente citar al Abbé Bernard Lucien: “Observamos que entre los partidarios de una visión amplia‟ de la infalibilidad pontificia, se pueden descubrir (al menos) tres categorías:

 

  • unos sostienen que la definición del Vaticano I es efectivamente muy restringida (es decir, que los casos de infalibilidad que describe son raros), pero que ella no es restrictiva (es decir, que de ninguna manera excluye que haya infalibilidad en otros casos);
  • otros admiten que la definición de Vaticano I es restrictiva, pero reconocen que en sí misma es amplia;
  • otros, finalmente, entre los que nos contamos, sostienen a la vez que la definición del Vaticano I es amplia y que no es restrictiva” (Bernard Lucien, L‟infaillibilité du Magistère Pontificale Ordinaire, Sedes Sapientiæ, n° 63, pág. 42).

Creemos que nuestro contradictor puede ser clasificado en la segunda categoría, mientras que nosotros nos colocamos, con el Abbé Lucien, en la tercera. En cuanto a la objeción deducida del canon 1323 § 2 del Código de Derecho canónico, es fácil responder que el Código no establece una identidad entre juicio solemne y locución ex cathedra: para el Código, todo juicio solemne pertenece al Papa cuando habla ex cathedra o al Concilio ecuménico, de acuerdo; pero el Código no dice que el Papa cuando habla ex cathedra, lo hace expresándose únicamente de modo solemne. Es por eso que el Abbé Lucien puede (a pesar del canon 1323 § 2, que cita en la página 38) establecer como una característica de la corriente minimalista de la infalibilidad del Papa, la posición que identifica juicios solemnes y locuciones ex cathedra (pág. 45).

  • CLEMENTE VI, “Carta Super quibusdam a Mekhithar, Catholicos de los Armenios”, 29/9/1351, Dz
  • PÍO XI, Mortalium animos, 6/1/1928, DS
  • PÍO XI, Casti Connubii, 31/1/1930, n°
  • PÍO XII, Humani Generis, 12/8/1950, 10-11, Ed. Guadalupe.
  • PÍO XII, Commossi, 4/11/1950.
  • Los miembros de la Diputación de la Fe eran veinticuatro, elegidos por los Padres, y el presidente, Cardenal Bilio, había sido nombrado por Pío
  • Congregación general, 11/7/1870, MANSI, Collectio Conciliorum, vol. 52, col. 1204-18.
  • MONS. GASSER, ibídem, Mansi, 52,
  • MONS. GASSER, ibídem, Mansi, 52,
  • Ibídem, Mansi 52,
  • GREGORIO XVI, Mirari vos, 15/8/1832, DS
  • GREGORIO XVI, Singulari quadam, 25/6/1834.
  • Humani Generis, 12/8/1950, Dz 2319: “Algunos no se creen obligados por la doctrina hace pocos años expuesta en nuestra Carta Encíclica y apoyada en las fuentes de la Revelación, según la cual el Cuerpo místico de Cristo y la Iglesia Católica Romana son una sola y misma cosa”.
  • El objeto de la infalibilidad de la Iglesia y del Papa es doble: aquello que está contenido formalmente en la Revelación, es llamado objeto primario; aquello que está conectado (vinculado) necesariamente con la Revelación, es llamado objeto El tema fue tratado en Sodalitium n° 40, ed. fr., págs. 40-47.
  • MONS. GASSER, ibídem, Mansi, 52, 1226: “Las otras verdades (…) aunque no sean en sí mismas reveladas, son sin embargo necesarias para conservar íntegramente, explicar rectamente y definir eficazmente el depósito de la Revelación. Tales verdades, entre las cuales hay que contar los hechos dogmáticos, puesto que sin ellos el depósito de la fe no podría ser ni conservado ni explicado, aunque no pertenecen directamente al depósito de la fe, son una condición necesaria para la guarda de este depósito. Es por eso que es doctrina unánime de los teólogos católicos que la Iglesia es infalible también en la proclamación auténtica de estas verdades, y que el rechazo de esta Infalibilidad sería un error gravísimo. Las opiniones sólo difieren acerca del grado de certeza con el cual los teólogos sostienen esta Infalibilidad: ¿debe ser considerada como un dogma de fe cuya negación sería una herejía, o bien es una simple deducción de una verdad revelada, y no es por lo tanto más que teológicamente cierta? Puesto que cuando se trata de la Infalibilidad pontificia hay que afirmar lo mismo que respecto de la Infalibilidad de la Iglesia, vuelve a plantearse aquí la misma Pero como los miembros de la Diputación de la Fe han decidido por unanimidad no resolver ahora esta cuestión, se sigue necesariamente que sólo se define ahora un punto (…): la obligación de creer acerca del objeto de la Infalibilidad pontificia, lo mismo que ya se cree acerca del objeto de la Infalibilidad de la Iglesia”. Cfr. TH. GRANDERATH S.J., Histoire du Concile du Vatican, depuis sa première annonce jusqu‟à sa prorogation d‟après les documents authentiques, T. 3, 2da. p., págs. 114-115.
  • MONS. GASSER, Congr. general, 16/7/1870, Mansi, 52, 1316.
  • SALAVERRI, cit., Epílogo, n° 909-910.
  • Enmiendas propuestas al IV de la Constitución De Ecclesia, 7/7/1870, Mansi, 52, 1135.
  • MONS. GASSER, Congr. general, 11/7/1870, Mansi, 52, 1229.
  • Constitución dogmática Dei Filius, definida el 24/4/1870, Dz
  • ABBE BERNARD LUCIEN, L‟infaillibilité du Magistère ordinaire et universel de l‟Eglise, Documents de Catholicité, Bruxelles Annexe, págs. 131-146. Sodalitium, n° 40, ed. fr., págs. 49-50.
  • KLEUTGEN, en la exposición teológica del esquema sobre la Iglesia, en el Concilio, Mansi, 53, 330 B, citado por B. LUCIEN, op. cit., pág. 135.
  • “Non videtur requiri, ut documentum quod definitionem continet, ad universam Ecclesiam immediate dirigatur; sufficit ut toti Ecclesiæ destinetur, licet proxime forsan dirigatur ad episcopos alicuius regionis in qua damnandus error grassatur” (Zapelena, De Ecclesia Christi, pars altera, Tesis 18, pág. 195).
  • GREGORIO XVI, Non sine gravi, al obispo de Friburgo, 23/5/1846.
  • MONS. GASSER, ibídem, Mansi, 52,
  • “Con juicio”, “determinar con juicio”, “discernir con autoridad”, “con autoridad apostólica”, “hablar en cuanto papa”.
  • Actas de la Diputación de la Fe: Relación del Joseph Kleutgen sobre el esquema reformado, Mansi, 53, 326-9.
  • MONS. DE SEGUR, Le Pape est infaillible, París 1872, pág. 192, obra aprobada por Pío IX el 8/8/1870.
  • MONS. GASSER, ibídem, Mansi, 52, Cfr. GRANDERATH, op. cit., pág. 94.
  • MONS. GASSER, ibídem, Mansi, 52, Cfr. GRANDERATH, op. cit., pág. 96.
  • MONS. GASSER, ibídem, Mansi, 52,
  • SAN JERÓNIMO, Ad Damasum Papam, Migne, L. XXII, 356, citado por Gasser.
  • SAN JERÓNIMO, Enarrationes in Psalmos, XL, 30; Migne, L. XIV, 1082, citado por Gasser.
  • MONS. GASSER, ibídem, Mansi, 52,
  • MONS. DE SEGUR, cit., pág. 192.
  • de la Tour d‟Auvergne, al pedir la condena del galicanismo, citó una Carta de Clemente XI (Litt. apost. archiepiscopis et episcopis aliisque ecclesiasticis viris Parisiis congregatis, 15/1/1706), en la cual, como algunos obispos considerasen que los decretos de la Santa Sede debían ser sometidos al examen de los obispos, el Papa los reprendió así: “¿Quién os ha constituido jueces sobre Nosotros? ¿Acaso corresponde a los inferiores el discernir acerca de la autoridad del superior? Sea dicho para vuestra paz, venerables hermanos, que tal cosa no puede nunca ser tolerada… Interrogad a vuestros mayores, y os dirán que no corresponde a los obispos particulares el discutir los decretos de la Sede Apostólica, sino el cumplirlos”. 75ta. Congr. general, 20/6/1870, Mansi, 52, 820-1.
  • Maupas, obispo de Zara, al afirmar la necesidad de la definición, dice: “El carácter de nuestros tiempos, y sobre todo el peligro de corrupción que no deja de amenazar a los fieles de hoy, exigen [la definición]: el infalible magisterio de la Iglesia debe atender constantemente a condenar los errores que, bajo el falso nombre de ciencia, alzan la cabeza y se multiplican por todas partes. Sí, la definición es necesaria, ya que sin ella el magisterio infalible de la Iglesia existiría sólo en abstracto; de hecho no existiría, vista la imposibilidad de reunir continuamente a todos los pastores de la Iglesia, o siquiera de interrogarlos a todos”. Intervención en la 76ta. Congr. general, 23/6/1870, Mansi, 52, 837. Ver también: TH. GRANDERATH, op. cit., pág. 38.
  • Es de particular relevancia la intervención de Mons. Freppel. Llamado a Roma como consultor en las comisiones preparatorias, durante el Concilio fue consagrado Los anti-infalibilistas querían introducir, en el texto de la definición, algunas condiciones para la infalibilidad del Papa (como la consulta de los obispos, la investigación diligente, el estudio de las fuentes, etc.). Aunque las condiciones de las que habla W son muy diferente de las reclamadas en aquella época, la respuesta de Mons. Freppel es esclarecedora, ya que demuestra que no se deben introducir otras condiciones, de lo contrario, “se abriría el campo más vasto a los subterfugios de los herejes”, que pondrían siempre en duda que el Sumo Pontífice haya precisa y suficientemente observado las condiciones requeridas para la infalibilidad. 81ra. Congr. general, 2/7/1870, Mansi, 52, 1038-41. Cfr. GRANDERATH, op. cit., pág. 85.
  • Le sel de la terre, cit., pág. 21, nota 1.
  • PÍO IX, Tuas libenter, 21/12/1863, al arzobispo de Munich, Dz 1679-84, en Sodalitium n° 40, fr., L‟infaillibilité de l‟Eglise, págs. 48-49.
  • “Dependiendo el hombre totalmente de Dios como de su creador y Señor, y estando la razón humana enteramente sujeta a la Verdad increada; cuando Dios revela, estamos obligados a prestarle por la fe plena obediencia de entendimiento y de voluntad”. Vaticano, Const. dogm. Dei Filius, cap. 3 De fide, 24/4/1870, Dz 1789. Ver también lo dicho a propósito de la 4ta. condición.
  • Sodalitium n° 43, fr., págs. 40-47; n° 40, ed. fr., págs. 47-49.
  • Le sel de la terre, cit., pág. 22.
  • SAN AGUSTÍN, Contra epistulam manichei, 5, R.J. 1581.
  • Newman, antes de convertirse, estudió la Tradición, y se convirtió al ver que los Padres se sometían al juicio de la Iglesia de En efecto, la primera Sede no es juzgada por nadie, ni siquiera por la Tradición: al contrario, es ella quien juzga la Tradición.
  • Sodalitium n° 43, fr., págs. 31-34.
  • PÍO XII, Humani Generis, 12/8/1950, Dz
  • J.C., can. 1324; Conc. Vat., De Fide cath., DS 3045.
  • STO. TOMÁS DE AQUINO, Suma teológica, II II, 5, art. 3; q. 1, art. 10.
  • LEÓN XIII, Sapientiæ Christianæ, 10/1/1890.
  • SAN PÍO X, Catecismo Mayor.
  • MONS. GASSER, ibídem, Mansi, 52,

60 bis) SAN IRENEO, Adv. haer., III, 3, 1. 2. TH. GRANDERATH, op. cit., págs. 96-97.

  • ZUBIZARRETA, Theologia dogmatico-scholastica, III, n° 366. Al respecto, escribe MARÍN SOLÁ P. (La Evolución homogénea del dogma católico, n° 149 y sig.) comentando a Sto. Tomás, II, II, 5, 3, ad 2um.: “Quienquiera pretenda adherir a la Verdad Primera de la Escritura y de la Tradición por otra vía que la de la Autoridad de la Iglesia, no tiene una verdadera fe divina, sino otra fe, una fe personal, una fe creada, humana: una fe científica o adquirida. (…) El hombre puede llegar al asentimiento de fe divina con un solo medio: la autoridad de la Iglesia. Sin tal medio, el acto de nuestra fe divina es totalmente imposible”.
  • PÍO XII, Inter complures, 24/10/1954.
  • RICOSSA, prefacio de La nuova messa di Paolo VI, A. V. XAVIER DA SILVEIRA, Ferrara, ed. pro manuscripto, págs. 4-6.
  • Los dominicos de Avrillé explican en nota: “Las expresiones per se y per accidens significan aquí que, en el primer caso, la consecuencia sigue a la esencia de la cosa; en el segundo caso, esta misma consecuencia adviene a causa de circunstancias en sí mismas independientes de la cosa (aquí la circunstancia determinante es „la maldad de los hombres‟ actuales)”.
  • Le sel de la terre, cit., pág. 20.
  • I Cor. I,
  • VII, 7 y sig.
  • Le sel de la terre, cit., pág. 21.
  • Según W, sólo el magisterio solemne es infalible, y para que haya magisterio solemne son necesarias las cuatro Si falta una sola (o media, como él dice), ya no hay magisterio solemne ni infalibilidad.
  • LEÓN XIII, Carta al cardenal Gibbons, Testem benevolentiæ, del 22 de enero de
  • PÍO IX, Carta a un obispo de Alemania, 6/11/1876.
  • PÍO XI, ad R. P. D. Ludovicum Petit, 5/11/1924, en A.A.S., Polyglottis Vaticanis, 1924, Epistula VIII, pág. 463.
  • Le sel de la terre, cit., pág. 22.
  • BELMONT, L‟exercice quotidien de la Foi dans la crise de l‟Eglise. Bordeaux 1984, págs. 12-13 y Brimborions, Grâce et vérité, Bordeaux 1990, págs. 51-69.
  • Le sel de la terre, cit., pág. 22.
  • En efecto, las definiciones del Magisterio solemne son raras y no cubren todo lo revelado, ni toda la doctrina católica.
  • PÍO XII, Inter complures, 24/10/1954.