LEFEBREVISTAS CONTRA EL CONCILIO VATICANO I. 1/3.
Ediciones “Revista Integrismo” ofrece la traducción de este artículo, aparecido en “Sodalitium” n° 47 (1998, ed fr. y ed. it.), que aborda una cuestión siempre actual y de capital importancia para los católicos que defienden la Tradición de la Iglesia: la infalibilidad del Magisterio. El autor refuta la tesis lefebvrista de Mons. Williamson (y de sus obispos y muchos sacerdotes fuera y dentro de la fraternidad y de tantos otros) que reduce al mínimo dicha infalibilidad, y que constituye el error real y fundamental respecto de la cuestión. Para hacerlo, el autor se basa en las declaraciones del propio Magisterio pontificio (ese “gran ausente”, curiosa, irónica y tristemente, de las afirmaciones de muchos católicos anti- modernistas, dados a menudo a las opiniones personales y a las profecías…) y en el testimonio de los teólogos más autorizados.
Mons. Williamson y lefbrevistas, dentro y fuera de la FSSPX, contra el Concilio Vaticano… ¡I!
Por el Padre Giuseppe Murro
Nota: Las ricas y sustanciosas notas aparecererán en la IIIª parte de este artículo, para mejor facilitar la lectura del mismo.
Mayor: El Papa es infalible.
Menor: Ahora bien, estos últimos papas son liberales.
Conclusión:
- (liberal) Luego, hay que hacerse
- (defensores de ue actualmente la Sede está usurpada) Luego, estos papas‟ no son verdaderos papas”.
Si preguntáramos a un católico qué piensa de este silogismo, las opiniones estarían divididas. Tras breve reflexión, las discusiones se centrarían en la extraña menor que es el “motor” del silogismo: habrá quienes la acepten, quienes la rechacen, quienes hagan distinciones. Pero a ningún católico normal le puede venir a la mente desplazar la discusión sobre la mayor y poner en duda la infalibilidad del Papa, exhumando el galicanismo enterrado por el Concilio Vaticano
Sin embargo, he aquí lo que escribe, a propósito de este silogismo inventado por él, Mons. Williamson (a quien indicaremos en adelante con la letra W) en un artículo del 9 de agosto de 1997, titulado “Considérations libératrices sur l‟infaillibilité” [Consideraciones liberadoras sobre la infalibilidad], traducido al francés por la revista “Le sel de la terre” (1):
“Aquí la lógica es buena y la menor también; entonces, si las conclusiones dejan que desear, el problema debe buscarse en la mayor, raíz común de las dos conclusiones opuestas” (pág. 21).
W quiere demostrar que quienes han seguido al Concilio Vaticano II (indicados con el término “liberales”) y quienes rechazan la autoridad de Juan Pablo II [Francisco I] (indicados con el término “sedevacantistas”) están en el error: ¡y la “raíz común” de este error sería nada menos que la creencia en la infalibilidad del Papa! “Los liberales ‒dice W‒ comparten con los sedevacantistas una noción de la infalibilidad muy extendida desde 1870 (Concilio Vaticano I), noción sin embargo falsa” (2).
Exposición de la tesis de W
Para W, el problema estaría entonces constituido por la definición de la infalibilidad del Papa de 1870. Según él, esta definición habría sido mal interpretada (“noción falsa”), y aunque hubiera sido bien interpretada, “ha contribuido mucho [per accidens] a una desvalorización de la Tradición…”. Los “liberales”, adversarios de la definición, habrían cambiado de estrategia: no negar más la infalibilidad de las definiciones solemnes, sino afirmar que todo lo que no está solemnemente definido puede ser puesto en duda. Contra este nuevo error, los teólogos católicos, en lugar de recordar que “no es la definición la que hace la verdad”, habrían llegado a inventar una falsa infalibilidad del Magisterio ordinario: “los manuales de teología escritos entre 1870 y 1950, para establecer una verdad no solemnemente definida, se sienten visiblemente en la necesidad de construir un magisterio ordinario infalible a priori, calcado sobre el magisterio extraordinario infalible a priori… Estos „buenos‟ autores de los manuales hicieron de cierto modo el juego a los liberales, sin duda inconscientemente, al eclipsar la verdad objetiva detrás de la certeza subjetiva, y así contribuyeron a preparar la catástrofe del Vaticano II y de ese
„magisterio ordinario supremo‟ de Pablo VI, gracias al cual, de hecho puso por tierra a la Iglesia”. W extiende su crítica también a quienes creen en la infalibilidad [negativa] de un rito
litúrgico promulgado por el Papa, como Michael Davies (3). Por el contrario, siempre según W, para responder los liberales, hubiese sido suficiente entonces y lo es aún hoy, apelar a la verdad objetiva, contenida en la Tradición, como lo hizo Mons. Lefebvre.
Lista de los errores de W
Para facilitar la lectura de este artículo, señalemos ante todo los errores presentes en el texto de W.
- Negación de la infalibilidad del Magisterio ordinario del Papa, alegando condiciones añadidas como Lo mismo vale para el Magisterio Ordinario Universal (4).
- Negación de la regla próxima de nuestra fe (el Papa), confundida con la regla remota (la Revelación).
- Afirmar que un rito litúrgico promulgado por el Papa puede ser “intrínsecamente nocivo”.
- Afirmar que una definición dogmática puede ser buena en sí misma pero mala per accidens, es decir, a causa de las
- Afirmar que las definiciones de la Iglesia son debidas únicamente a la disminución de la caridad en los
Examinaremos cada una de las tesis de W. Pero primero, ya que se discute sobre la definición de 1870, citemos sus términos.
La definición dogmática del Concilio Vaticano
En la sesión del 18 de julio de 1870, después de muchas discusiones debidas a las objeciones de los anti-infalibilistas que intentaban evitar la definición, los Padres del Concilio (cuando decimos Concilio en este artículo, se trata del Concilio Vaticano I) proclamaron solemnemente:
“Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado:
Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra ‒esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal‒, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia.
Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema” (Dz 1839-40) (5).
Según lo que afirma el texto dogmático, el Papa en el ejercicio de su función de Papa (y no como persona privada) es infalible. En otras palabras, cuando, como pastor y doctor universal, el Papa da un juicio definitivo sobre una doctrina (relativa a la fe o a la moral), tiene el privilegio de la infalibilidad; es decir, goza de una asistencia especial del Espíritu Santo para enseñar la verdad revelada sin el menor error. En esto, el Papa se distingue de todos los demás hombres, católicos o no, que no tienen esta asistencia prometida por Nuestro Señor a San Pedro y a sus sucesores (Mat. XVI, 19) (6).
Estructura del artículo
Ya que W contesta la autoridad en la materia de todos los teólogos de los 128 últimos años, me limitaré a citar los textos del Concilio Vaticano I, tal como se hallan en la recopilación publicada por Mansi. Leyendo las actas y la historia del Concilio, se evidencia cómo W y muchos tradicionalistas retoman los argumentos que eran el “caballo de batalla” de la minoría liberal y anti-infalibilista en el Vaticano I, que buscaba, antes de la definición, aumentar
desmesuradamente las condiciones de la infalibilidad del Papa, y después de la definición, disminuir su alcance, de modo que el Papa sólo fuera infalible muy raramente.
Tras la crisis abierta con el Concilio Vaticano II y la introducción del nuevo misal, los “tradicionalistas” comenzaron justamente a resistir al “aggiornamento” (que contradice muchas verdades de la doctrina católica), rechazando las reformas. Pero cuando se les observó que las nuevas enseñanzas y las reformas fueron promulgadas por Pablo VI (y luego por Juan Pablo II, etc.), y que por lo tanto ‒al igual que todos los decretos del Sumo Pontífice‒ debían ser aceptadas por estar garantizadas con la infalibilidad, muchos “tradicionalistas” no tuvieron mejor idea que retomar los argumentos de los liberales. Así, sostuvieron que el Papa es infalible solamente bajo ciertas condiciones bastante extraordinarias que no están todas presentes en estas reformas; y puesto que ellas no están garantizadas por la infalibilidad, no estamos obligados a obedecer. Muchos no comprendieron, o temieron comprender, que el rechazo de las reformas ponía en discusión la autoridad que las había promulgado.
W sigue esta corriente de pensamiento que, en nuestra opinión, es contraria a la definición del Concilio, tanto en los términos como en el sentido.
Analicemos ahora los puntos negados por W, extendiéndonos particularmente sobre el primero.
a) Primer error de Williamson sobre el Magisterio ordinario y sobre las condiciones para la infalibilidad
Los teólogos distinguen en general entre Magisterio ordinario del Papa (solo) y Magisterio ordinario de la Iglesia (“ordinario y universal”). El segundo fue definido como infalible por el Vaticano I (DS 3011): me referiré a él al final de este punto a). Respecto del Magisterio ordinario del Papa, en general se afirma que su infalibilidad es teológicamente cierta. En efecto, el Papa goza de la misma infalibilidad que la Iglesia (DS 3074). Ahora bien, la Iglesia es infalible en su Magisterio ordinario (DS 3011). Luego, el Papa también es infalible en su Magisterio ordinario (7). Esta argumentación sería suficiente para probar que W se equivoca gravemente. Pero leyendo los textos del Magisterio y las actas del Vaticano I, pude notar que en realidad la definición de la infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra (DS 3074) no hace distinción entre Magisterio ordinario o solemne del Papa. Cada vez que el Papa habla en cuanto Papa (y no como persona privada), enseña auténticamente (con autoridad) (8), y entonces puede enseñar ex cathedra. Esta enseñanza no es rara o extraordinaria, como las definiciones dogmáticas solemnes (Inmaculada Concepción, 1854; Asunción, 1950), sino que el Papa puede enseñar todos los días, de manera definitiva, a la Iglesia universal, sobre asuntos referentes a la fe o a la moral; evidentemente toda la Iglesia estará obligada a abrazar, tanto en el fuero externo como en el interno, la enseñanza de la suprema autoridad. El Papa, en este caso, no está obligado a emplear un modo determinado o la forma solemne: si habla como Papa, es suficiente que se comprenda, de una u otra manera, que quiere dar un juicio definitivo sobre un asunto ligado, aun solo indirectamente, a la fe o a la moral.
En conclusión: afirmamos que el término ex cathedra indica solamente la infalibilidad del Papa tanto respecto de su Magisterio ordinario como solemne (8 bis). W sostiene que el término ex cathedra indica el Magisterio solemne, exagerando las cuatro condiciones, y negando toda infalibilidad al Magisterio ordinario. Paso ahora a probar mi tesis, con textos del Magisterio y las actas del Vaticano I.
Enseñanza de la Iglesia sobre el Magisterio Ordinario del Papa
Clemente VI en 1351 pidió al Patriarca de los Armenios firmar una fórmula de fe en la cual se decía: “Si has creído y todavía crees que sólo el Romano Pontífice, al surgir dudas sobre la fe católica, puede ponerles fin por determinación auténtica, a la que hay obligación de adherirse inviolablemente, y que es verdadero y católico cuanto él, por autoridad de las llaves que le fueron entregadas por Cristo, determina ser verdadero; y que aquello que determina ser falso y herético, ha de ser tenido por tal” (9).
Pío XI enseña: “El magisterio de la Iglesia, el cual por designio divino fue constituido en la tierra a fin de que las doctrinas reveladas perdurasen incólumes para siempre y llegasen con mayor facilidad y seguridad al conocimiento de los hombres, aún cuando el Romano Pontífice y los Obispos en comunión con él lo ejerzan diariamente, se extiende sin embargo al oficio de proceder oportunamente con solemnes ritos y decretos a la definición de alguna verdad, especialmente entonces cuando a los errores e impugnaciones de los herejes deben más eficazmente oponerse o inculcarse en el espíritu de los fieles, más clara y sutilmente explicados, puntos de la sagrada doctrina” (10). También Pío XI: “Es muy impropio de todo verdadero cristiano… creer que la Iglesia, destinada por Dios para enseñar y regir a todos los pueblos, no está bien enterada de las condiciones y cosas actuales; o limitar su consentimiento y obediencia únicamente a cuanto ella propone por medio de las definiciones más solemnes, como si las restantes decisiones de aquella pudieran ser falsas o no ofrecer motivos suficientes de verdad y honestidad” (11).
Pío XII: “Ni hay que creer que las enseñanzas de las encíclicas no exigen de suyo el asentimiento, por razón de que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema potestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas de su Magisterio ordinario, del cual valen también aquellas palabras: „el que a vosotros oye a mí me oye‟ (Lc. X, 16), y la mayor parte de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas, ya por otras razones pertenece al patrimonio de la doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices en sus constituciones de propósito pronuncian una sentencia en materia disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos Pontífices, esa cuestión no se puede tener ya como de libre discusión entre los teólogos” (12). También Pío XII: “¿No es acaso el Magisterio… el primer oficio de Nuestra Sede Apostólica? (…) Nos ocupamos la Cátedra de Pedro únicamente como Vicario de Cristo y Su representante sobre la tierra. Nos somos el órgano a través del cual hace oír su voz Aquél que es el único Maestro de todos (Ecce dedi verba mea in ore tuo, Jer. I, 9)” (13).
Resulta de estos textos que la Iglesia enseña que el Magisterio infalible puede ser ordinario (ejercido todos los días) o solemne.
Enseñanza del Concilio Vaticano sobre el Magisterio del Papa
La materia tratada por el Concilio fue preparada por comisiones que se habían reunido antes del mismo, y se presentó a los Padres en forma de esquemas. Estos últimos eran discutidos por los Padres, quienes, si lo consideraban necesario, proponían enmiendas, examinadas luego por los miembros de la Diputación de la Fe (14). La Diputación cumplió entonces una función central, respondiendo también a las objeciones de quienes eran contrarios a los esquemas propuestos. Las intervenciones de los miembros de la Diputación de la Fe son entonces de gran importancia para nuestra cuestión, así como sus respuestas a las objeciones: en efecto, fueron estos prelados quienes explicaron el sentido exacto de la definición conciliar, corrigiendo las falsas interpretaciones. Los esquemas propuestos ayudan igualmente para una correcta interpretación del Concilio, inclusive aquellos que no fueron discutidos a causa de la interrupción del Concilio; normalmente los esquemas que se trataron recibieron pocas modificaciones, al menos no sustancialmente. Finalmente, son también útiles ciertas intervenciones de los Padres favorables a la definición, en las cuales se pueden hallar pruebas incontestables sobre la infalibilidad del Papa: el Concilio les dio la razón al definir el dogma. Apoyándome en estos testimonios, examinaré sucesivamente las famosas “cuatro condiciones”, las cuales no son en realidad otra cosa que la explicitación del término ex cathedra, expresión que comentaré al final. Seguirá un apéndice sobre el Magisterio ordinario del Papa y sobre el Magisterio ordinario universal. Concluiré así el análisis del primer error de W [punto a)].
Las cuatro condiciones
Según la tesis de W, el Papa es infalible “con cuatro condiciones” y no “con tres y media”. Dado que W no inventó estas condiciones sino que están extraídas de la definición conciliar, veamos la significación que les dio el Concilio. Recordemos cuáles son esas condiciones. El Papa: 1) en virtud de su autoridad suprema; 2) define; 3) una doctrina sobre la fe o las costumbres; 4) afirmando que esta doctrina debe ser aceptada por toda la Iglesia.
1ra condición: El Papa emplea su autoridad suprema
Habían surgido distintas objeciones contra la definición de la infalibilidad del Papa, algunas se referían a la doctrina, otras a la oportunidad de la definición, otras al objeto que sería difícil delimitar, otras al término mismo que podría ser mal interpretado. La Diputación de la Fe, a través de Mons. Gasser, obispo de Bressanone (15), respondió a las objeciones y dio la explicación del texto que luego fue definido.
“El sujeto de la infalibilidad es el Romano Pontífice, en cuanto Pontífice, o en cuanto persona pública en relación con la Iglesia universal” (16). “Ahora bien, algunos Padres del Concilio ‒dice Gasser‒ no se contentan con estas condiciones; también quieren introducir en esta constitución dogmática algunas condiciones ulteriores, que se hallan de distintas maneras en varios tratados de teología y que se refieren a la buena voluntad y al celo del Papa por la indagación de la verdad”. Gasser respondió que poco importan las motivaciones y las intenciones del Pontífice, que miran a su conciencia, sino que sólo cuenta el hecho de que hable a la Iglesia: “Nuestro Señor Jesucristo (…) quiso que el carisma de la verdad dependiese de las relaciones públicas del Pontífice con la Iglesia universal; de lo contrario, el don de la Infalibilidad no sería un medio eficaz para el mantenimiento y restablecimiento de la unidad de la Iglesia. Por esta razón, no debe temerse que por la mala voluntad o negligencia del Pontífice la Iglesia universal pueda ser inducida a error en la fe. En efecto, la protección de Jesucristo y la asistencia prometida a los sucesores de Pedro son causas tan eficaces, que el juicio del Sumo Pontífice, si fuese erróneo o perjudicial para la Iglesia, sería impedido, y que si de hecho el Pontífice realizara una definición, ésta será infaliblemente verdadera” (17).
La primera condición indica entonces que el Papa hable como Papa y no como persona privada: esto se verá todavía mejor en el parágrafo que trata sobre la fórmula ex cathedra.
2da condición: Define y 3ra condición: Una doctrina sobre la fe o las costumbres
Mons. Gasser explica este punto: “Se pregunta sobre la intención manifiesta de definir una doctrina, quiere decir poner fin a la fluctuación sobre una doctrina o sobre una cosa a definir, dando una sentencia definitiva, y proponiendo esta doctrina como obligatoria para la Iglesia universal” (18).
En otras palabras, el Papa hace comprender de cierta manera que una doctrina no puede ser libremente discutida en la Iglesia. Si por el contrario no quiere resolver la cuestión, entonces ella permanece abierta, no hay definición, sino una orientación práctica que puede revisarse. Por ejemplo, Gregorio XVI se pronunció de manera definitiva sobre la libertad religiosa en una simple encíclica (19), y ‒puesto que algunos creían que no había pronunciado un juicio definitivo‒ lo repitió en otra encíclica (20). León XIII dio un juicio definitivo sobre la validez de las ordenaciones anglicanas; Pío XII, sobre el carácter lícito de los “métodos naturales”, o sobre la materia y la forma del Sacramento del Orden. Pío XII también confirmó en la encíclica Humani generis que la doctrina expuesta en Mystici Corporis era definitiva (21); en la misma encíclica aclaró que sobre algunos puntos de la teoría evolucionista hay todavía libertad de investigación y discusión (es decir, no define), mientras que sobre otros puntos (como la creación directa del alma humana por Dios, o la condena del poligenismo) no hay tal libertad (DS 3896-7).
Por lo que mira a la tercera condición (el objeto de la definición), nadie pone en duda que el Papa sea infalible cuando define un dogma que concierne directamente a la fe o la moral y/o condena la herejía opuesta (objeto primario del Magisterio). Esta infalibilidad del Papa es de fe, quien la niega es hereje. Pero el Papa es infalible también cuando trata de todo lo que tenga una relación incluso indirecta con la fe y la moral (objeto secundario del Magisterio): esta infalibilidad del Papa es por lo menos teológicamente cierta (22), quien la niegue comete un pecado muy grave contra la fe (23). Para explicitar la infalibilidad del Papa también sobre el objeto secundario, algunos Padres conciliares habían propuesto añadir a la palabra “define” la palabra “decreta” (decernit). Mons. Gasser respondió así: “La Diputación de la Fe no tiene la intención de dar a este verbo [define] el sentido jurídico por el cual significa solamente que se pone fin a las controversias que surgiesen en materia de herejía o de una doctrina, que pertenece propiamente hablando a la fe. Sino que la palabra „define‟ significa que el Papa, directamente y con el fin de cerrar la cuestión, pronuncia su juicio sobre una doctrina que concierne a las cosas de la fe y la moral, de suerte que en adelante cada fiel puede estar cierto del pensamiento de la Sede Apostólica, del pensamiento del Romano Pontífice; de manera que cada uno sepa con certeza que tal o tal otra doctrina es considerada por el Romano Pontífice como herética, próxima de la herejía, cierta o errónea, etc. Tal es el sentido del término „define‟ (…) Al aplicar esta infalibilidad a los diferentes decretos del Romano Pontífice, es necesario hacer una distinción: de manera que algunos (y lo mismo vale para las definiciones dogmáticas de los concilios) son ciertos de fe: por lo que aquél que negara que el Pontífice en tales decretos fuera infalible, por el hecho mismo (…) sería hereje; otros decretos del Romano Pontífice son también ciertos en cuanto a la infalibilidad, pero esta certeza no es la misma (…) de manera que esta certeza será solamente una certeza teológica en este sentido, que aquel que negara que la Iglesia, o igualmente el Pontífice, en tales decretos fuera infalible, no sería como tal abiertamente herético, pero cometería un error muy grave y, al equivocarse de esta manera, un pecado muy grave” (24).
En resumen: la 2da condición, definir, significa enseñar de manera definitiva; la 3ra (sobre la fe y las costumbres) incluye no solamente las cosas reveladas, sino también ‒aunque diversamente‒ las cosas conexas con la Revelación.
4ta condición: Afirma que esta doctrina debe ser aceptada por toda la Iglesia
La expresión “debe ser aceptada” está vinculada a cuanto acaba de decirse, es decir, indica el asentimiento que hay que prestar incluso a las verdades no contenidas formalmente en el depósito de la Revelación, que no son estrictamente “de fe” (estas últimas deben ser “creídas” y no solamente “aceptadas”). El Concilio hizo esta distinción para poner en evidencia que el objeto de la infalibilidad es doble, contra los liberales que querían restringirlo únicamente a las verdades de fe. Salaverri expone ampliamente esta distinción hecha por el Concilio (25). Por otro lado, si el Papa habla como Papa, y define una doctrina relativa a la fe o a la moral, es evidente que todos los fieles están obligados a abrazarla, aunque eso no se diga explícitamente.
W, por el contrario, parece querer decir que el Papa, para ser infalible, debería especificar explícitamente que toda la Iglesia está obligada a adherir a esta doctrina, ¡como si un cristiano pudiese no adherir a la Revelación! Esta interpretación es falsa. Durante el Concilio, el obispo de Burgos, Mons. Anastasio Yusto, pensó que era necesario añadir, precisamente en este punto de la definición, la frase siguiente, para hacer más explícito el deber de los fieles de abrazar la doctrina propuesta: “Permaneciendo firme la obligación, la cual vale para todos los católicos, de someterse al Magisterio supremo del Romano Pontífice en cuanto a los otras doctrinas que no se proponen como de fe…” (26). Mons. Gasser, en nombre de la Diputación de la Fe, juzgó esta frase inoportuna, añadiendo que eso ya se había previsto en la Constitución dogmática aprobada por el Concilio (27). En efecto, el Concilio había definido: “La Iglesia, que recibió juntamente con el cargo apostólico de enseñar, el mandato de custodiar el depósito de la fe, tiene también divinamente el derecho y deber de proscribir la ciencia de falso nombre, a fin de que nadie se deje engañar por la filosofía y la vana falacia. Por eso, no sólo se prohíbe a todos los fieles cristianos defender como legítimas conclusiones de la ciencia las opiniones que se reconocen como contrarias a la doctrina de la fe, sobre todo si han sido reprobadas por la Iglesia, sino que están absolutamente obligados a tenerlas más bien por errores que ostentan la falaz apariencia de la verdad” (28). De aquí resulta evidente que los fieles están siempre obligados a adherir a los juicios de la Iglesia: no es necesario que la Iglesia especifique esta obligación.
Esta cuestión no es nueva y ya ha sido resuelta hace mucho tiempo (29). Citamos un texto del P. Kleutgen en el Concilio: “Se le debe la sumisión de la voluntad a la Iglesia cuando define, aunque ella no añada ningún precepto. En efecto, ya que Dios nos ha dado a la Iglesia como madre y maestra para todo lo que se refiere a la religión y a la piedad, estamos obligados a escucharla cuando ella enseña. Es por ello que, de manifestarse el pensamiento y la doctrina de toda la Iglesia, estamos obligados a adherir a ella, aunque no haya definición. ¿Cuánto más entonces si este pensamiento y doctrina se nos manifiestan por una definición pública?” (30).
Pero algunos creen que cuando el Papa se dirige a una o a varias personas, aunque defina una doctrina que vale para toda la Iglesia, no sería infalible. Se trata de un error (31). El Papa
puede dirigirse a cualquiera, incluso a una sola persona, pero si habla como Papa, como persona pública, como Jefe de toda la Iglesia (y lo que dice tiene relación con el depósito revelado, con la voluntad de cerrar una cuestión), se realizan todas las “condiciones”. Así, Pío XII, en un discurso dirigido a las parteras italianas (29/10/1951) ‒y entonces, a un grupo particular de personas‒ resolvió la discusión sobre el uso de los “métodos naturales”. Los errores de Marsilio de Padua fueron condenados en un documento dirigido al obispo de Worcester (DS 941); Benedicto XIV resolvió el problema de la incorporación de los herejes a la Iglesia en virtud del Bautismo, en una carta al obispo de York (DS 2566 y sig.). Es por eso que Gregorio XVI, dirigiéndose al obispo de Friburgo, enseñó: “Estas enseñanzas son plenamente conformes con las instrucciones e indicaciones que ya conoces, venerable hermano, como dadas en las cartas de nuestro predecesor Pío VIII a diversos arzobispos y obispos o en las instrucciones promulgadas por mandato suyo o nuestro. Y nada importa que esas instrucciones hayan sido dirigidas solamente a los obispos que hacían consultas a esta Sede Apostólica; como si de esa circunstancia se pudiera deducir que los demás tuvieran la libertad de no hacer caso a lo que allí se dice” (32).
Conclusión: cada vez que el Papa habla como Papa y define una doctrina que se refiere a la fe o a la moral, es infalible, y todos los católicos están obligados a aceptar o a creer la doctrina definida.
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