Del raciocinio y la argumentación

Lo mismo que el juicio, el raciocinio puede ser considerado, o como acto interno del entendimiento, o en cuanto se manifiesta y sensibiliza por medio de palabras. Bajo este [86] último punto de vista se llama ordinariamente argumentación; bajo el primero, se llama raciocinio y también discurso, bien que muchas veces se toman estos nombres como sinónimos. Trataremos, pues, primero del raciocinio como acto interno del entendimiento, y después de la argumentación.

 

Artículo primero. Del raciocinio.

Considerando el raciocinio en sí mismo, diremos que,

1º Raciocinio es aquel acto del entendimiento mediante el cual de dos o más juicios deducimos otro que tiene conexión con ellos. Los dos o más juicios de los cuales se infiere otro, tomados colectivamente, se denominan antecedente, porque son anteriores en orden de naturaleza y de conocimiento al juicio deducido, el cual por lo mismo se llama consiguiente.

No debe, sin embargo, confundirse el consiguiente con la consecuencia. El primero es el juicio que se deduce de otros: la consecuencia es la ilación o enlace que dicho juicio tiene con los que le sirven de antecedente.

De aquí es que el consiguiente puede ser verdadero en sí mismo, y sin embargo ser falsa, o mejor dicho, ilegítima, la consecuencia en un raciocinio; así como también puede suceder que el consiguiente sea falso y la consecuencia legítima. Ejemplo de lo primero; algunos apóstoles fueron martirizados; es así que san Pedro es apóstol: luego san Pedro fue martirizado. El consiguiente es verdadero, pero la consecuencia es falsa o ilegítima; porque de que algunos apóstoles fuesen martirizados, no se infiere legítimamente que san Pedro lo fuera.

2º Así como el juicio, aunque presupone y envuelve la comparación de dos extremos, sin embargo en sí mismo es un acto simple del entendimiento, así también aunque el raciocinio envuelve pluralidad de juicios, sin embargo considerado formalmente, es decir, en cuanto envuelve la deducción de un juicio de otros, lo cual constituye el carácter distintivo [87] del raciocinio, es un acto simplicísimo del entendimiento. Esto no quita que los conocimientos que se adquieren por medio del raciocinio se denominen discursivos, y también científicos, por cuanto la ciencia es un conocimiento adquirido por medio de demostraciones, las cuales pertenecen al raciocinio.

3º El fundamento o principio en que estriba el raciocinio afirmativo es el siguiente: Quae sunt eadem uni tertio sunt eadem inter se. El principio del negativo es: Quorum unum est idem alicui tertio, et aliud non est idem, ea non sunt idem inter se. Así en este raciocinio: toda sustancia que piensa es espiritual; es así que el alma racional es una sustancia que piensa: luego es espiritual: en tanto se afirma en la conclusión la identidad o conveniencia de la espiritualidad y del alma, porque en las premisas se estableció la conveniencia de los dos con un tercero, o sea con la sustancia que piensa.

Hay otros dos primeros principios que sirven también de fundamento al raciocinio, a saber: Quod dicitur de omni, dicitur de quolibet sub eo contento. Quod negatur de omni, negatur de quolibet sub eo contento. Estos dos principios convienen en el fondo con los dos primeros, solo que los últimos no tienen aplicación a los raciocinios que constan de solos términos singulares.

4º Raciocinio afirmativo es aquel cuya conclusión es un juicio afirmativo; así como la conclusión negativa hace que el raciocinio lo sea también. Y téngase presente que la diferencia entre estos dos raciocinios más bien se refiere al objeto que no al mismo entendimiento; porque todo raciocinio, sea afirmativo o negativo, es un acto positivo del entendimiento.