MISAS UNA CUM: LOS 2 DELITOS. ENTREVISTA A MONS. GUERARD DE LAURIERS
BREVE BIOGRAFÍA DEL ENTREVISTADO: MONS. GUÉRARD DES LAURIERS
Nacido en 1898, cerca de París, Michel Guérard des Lauriers frecuenta los establecimientos de enseñanza laica. Ingresa en la Escuela Normal Superior (fundada al mismo tiempo que la de Pisa) en 1921, y obtiene el título de matemáticas en 1924. Estudia dos años en Roma con el profesor T. Levi-Civita, y prepara la tesis que sostendrá en la Sorbonne bajo la presidencia del profesor Elie Cartan.
Ingresa en la Orden de Frailes Predicadores en 1926, hace la profesión en 1930, y es ordenado Sacerdote en 1931. Profesor en la Universidad dominica de Saulchoir desde 1933, enseña igualmente en la Pontificia Universidad de Letrán a partir de 1961. Este pasaje romano fue para él la ocasión de elaborar la parte doctrinal, y de colaborar en la redacción original (debida a Cristina Guerrini) de la carta titulada: “Breve examen crítico del Novus Ordo Missæ” (1); carta dirigida a Pablo VI el 5 de junio de 1969, fiesta de Corpus Christi, por los Cardenales Bacci y Ottaviani. Esta iniciativa le costó el ser despedido de Letrán, en junio de 1970, junto con el rector, Mons. Piolanti, y una quincena de profesores, todos juzgados indeseables por defender la santa tradición de la Iglesia. Desde entonces vive “extra conventum, cum permissu superiorum”.
Es autor de varias obras de teología y de numerosos artículos sobre filosofía de las ciencias, crítica del conocimiento, teología espiritual. Es miembro de la Pontificia Academia Santo Tomás de Aquino.
Publicó en 1978, y luego en “Cahiers de Cassiciacum”(2) , una tesis hasta el presente no refutada; esta tesis consiste en afirmar la vacancia formal de la Sede Apostólica, con certeza desde el 7 de diciembre de 1965.
Recibió la consagración episcopal el 7 de mayo de 1981, de Mons. Pierre Martin Ngo-Dinh-Thuc, Arzobispo emérito de Hué. Consagración válida, en cuanto al rito tradicional, íntegramente observado; consagración lícita y legal, en cuanto al poder de Legado conferido por Pío XI a Mons. P. M. Ngo-Dinh-Thuc, el 15 de marzo de 1983 y nunca revocado ( fotocopia de este documento fue reproducida en la revista “ Sous la Banniere” nº 9, enero febrero de 1987, pag 10- “editions Sainte Jeaane de´Arc,” cf. Nota 1-.)
LOS DOS DELITOS DE NOMBRAR A UN HEREJE EN EL CANON DE LA MISA
Sodalitium: ¿Qué piensa de las Misas tradicionales celebradas por sacerdotes que, aún siendo críticos hacia Roma, sostienen que Juan Pablo II [ Benedicto XVI, Francisco] es verdaderamente Papa y lo nombran en el Canon de la Misa?
Mons. Guérard: Misas tradicionales celebradas con la mención de Juan Pablo II durante el Te Igitur. El Sacerdote que celebra una tal Misa pronuncia las siguientes palabras: «In primis que Tibi offerimus pro Ecciesia Tua Sancta Catholica … . una cum famulo tuo Papa nostro Johanne Paulo…». Estas Misas son comúnmente designadas bajo el nombre de: «Misas Una Cum».
Es necesario considerar dos cosas en esta proclamación: por una parte, lo que está directamente significado; por otra, lo que se halla indirectamente consignificado, teniendo en cuenta el contexto.
(1) Lo que se halla directamente significado por la fórmula «Una cum»: El delito de sacrilegio.
El sentido general de la súplica es determinado por las palabras: «qui tibi offerimus pro…». Pero sea lo que sea de este sentido general, la locución Una Cum afirma que la Iglesia (de Cristo, de Dios: tua), Santa y Católica, es «una con» el servidor de Dios que es nuestro Papa Juan Pablo II. La locución Una Cum afirma entonces que, recíprocamente, Mons. Wojtyla es «uno con» (forma uno con) la Iglesia de Jesucristo, Santa y Católica. Ahora bien, hemos mostrado (2a.c.a) que esta afirmación es un error. Pues Wojtyla, al persistir en proferir y promulgar la herejía, no puede ser el Vicario de Jesucristo; no puede ser, en cuanto «papa» como debería (famulo tuo Papa nostro), «uno con» la Iglesia de Jesucristo. El una cum afirma y proclama entonces un error, que concierne concretamente a la Fe.
Siendo así, hay que concluir que la Misa «una cum» está «ex se» objetivamente manchada de sacrilegio. En efecto, la Misa es la acción sagrada por excelencia, ya que el Sacerdote obra «in Persona Christi». Y si esta función instrumental concierne eminentemente al acto consecratorio, se realiza igualmente por derivación durante lo que precede y prepara el acto, o se desprende de este inmediatamente. Ahora bien, todo lo que pertenece a la acción sagrada debe ser puro; es decir, conforme a lo que exige su naturaleza. Una proclamación que especifica inmediatamente el ejercicio concreto de la Fe, debe ser siempre verdadera con respecto a la Fe misma. Debe serlo, en segundo título, si es hecha durante una acción sagrada. Si entonces una proclamación que especifica inmediatamente el ejercicio concreto de la Fe y es hecha durante una acción sagrada, es errónea, constituye ipso facto y objetivamente un delito, no solo contra la Fe sino igualmente contra la acción sagrada. Una tal proclamación está entonces inculpada (afectada) de un delito del género «sacrilegio»; y eso, objetiva e ineluctablemente, sea lo que sea del pecado cometido por los participantes (cf. 6)
(II) Lo que se halla indirectamente consignificado por la fórmula «una cum»: El delito de cisma capital.
«Quae tibi offerimus pro…»: Se trata de una ofrenda hecha en favor de, eso es lo que está significado directamente. De allí que se haya pretendido (en particular, Dom Gérard Calvet O.S.B.) que en el Te Igitur se reza por el Papa, y no del todo con el Papa. Pero esta es una opinión superficial. En efecto, hay que observar que, en esta primera parte del Te Igitur, el Papa es considerado en cuanto Papa, ya que es mencionado precisamente «una cum Ecclesia» . Por otra parte, la aplicación del fruto de la Misa («pro»), pedida como algo aleatorio en favor de personas privadas en los dos Memento, es pedida en el Te Igitur; de igual manera, unidamente en favor de la Iglesia y del Papa, como siendo evidentemente gratuite «ex parte Dei«, pero necesaria como cierta «ex parte nostri«.
De esta última observación, resulta la siguiente consecuencia: Recordemos que la «aplicación» del mérito no es necesaria (o «de condigno») más que en dos casos; a saber: 1) Esta «aplicación» es hecha por Cristo en persona. El y solo El merece en derecho por otro. 2) Esta «aplicación» es hecha a la persona misma que adquiere el mérito: cada mérito «de condigno» por sí mismo. Entonces, como la aplicación del fruto de la Misa es hecha en derecho por la persona moral que constituyen unidamente (una cum) la Iglesia y el Papa, es necesario que esta misma persona moral esté en el principio del Sacrificio del cual tiene el derecho de recibir el fruto. Por otra parte, se afirma comúnmente que si la Misa es primeramente el Sacrificio de Cristo, también es igual y unidamente el Sacrificio de la Iglesia (Es por eso que, si bien el sacerdote al ofrecer el Sacrificio en cuanto al ejercicio del acto, obra in Persona Christi sin mediación de la Iglesia; no obstante, en cuanto a la especificación del acto, el sacerdote no puede obrar sino por mediación de la Iglesia. Pues sólo la Iglesia está divinamente calificada para garantizar con certeza: la conformidad con la Verdad del artículo que promulga en Nombre de Cristo; la conformidad con la Realidad del rito que prescribe en Nombre de Cristo (el sacerdote que usa de un rito toma ipso facto la intención de la autoridad responsable del rito… ¡se pueden vislumbrar todas las consecuencias!). Y en la Iglesia en orden, por la mediación ejercida por la Jerarquía, es en definitiva el Papa quien confiere la «misión» de celebrar cualquier Misa. El Papa es el «Sumo Pontífice» en la Iglesia; y como Iglesia y Papa unidamente (una cum) imperan en la Iglesia militante el ofrecimiento del Sacrificio propio de ella, tienen el derecho «in primis» al fruto del Sacrificio. En el orden creado están «in primis» en cuanto al término (la aplicación del fruto), porque están «in primis» en cuanto al principio (la intimación de la celebración).
Se ve así cual es el verdadero alcance de la expresión «una cum«. Esta no significa solamente que al celebrar el Sacrificio de la Misa se reza por la Iglesia y por el Papa, como por (pro) tal persona privada o tal intención particular. «Una cum» consignifica, implícita pero necesariamente, que el Sacrificio de la Misa se celebra en unión con y bajo el movimiento de la persona moral que son unidamente («una cum») el Papa y la Iglesia; considerando que tal persona moral tiene el derecho in primis al fruto del Sacrificio, el cual es el único que puede fundar metafisicamente el hecho de participar en derecho in primis en el Acto de Cristo Sacerdote que ofrece el Sacrificio.
De aquí se desprende la calificación que conviene atribuir a la Misa Tradicional «una cum». Una tal Misa es válida (¡suponiendo que el sacerdote lo sea verdaderamente!) con respecto al rito que, a imitación del Depósito, permanece divinamente garantizado por el Magisterio de la Iglesia. Pero, quiera lo que quiera subjetivamente el celebrante, el acto que realiza comporta objetiva e ineluctablemente la afirmación de estar en comunión con («una cum») y bajo el movimiento (papa nostro) de una persona en estado de cisma capital. El acto de tal celebración está pues manchado de un delito del género «cisma»; y eso, objetiva e ineluctablemente, sea lo que sea del pecado cometido por los participantes (sacerdote celebrante y fieles asistentes; cf. 6).
Sodalitium: ¿Podría por favor precisar las dificultades suscitadas por la asistencia a una Misa Tradicional celebrada «Una cum«?
Mons. Guérard: Dificultades suscitadas por el hecho de asistir a una Misa tradicional «una cum«.
Estas dificultades resultan de cuanto acaba de exponerse.
Evidentemente se deben dejar de lado los casos en los que la asistencia a una tal Misa es imperada por un motivo extrínseco (razón familiar, por ejemplo), sobreentendiéndose que la persona asistente manifieste clara y ostensiblemente que asiste sin participar.
Si esta última cláusula (manifestar que no se participa) no se realiza, entonces –ex se-el solo hecho de asistir constituye una participación, avalar la celebración. Y como ella está afectada objetiva e ineluctablemente del delito de sacrilegio y cisma; ¿acaso no se sigue que participar en tal celebración es exponerse a la culpabilidad de estos delitos?
La respuesta es afirmativa en derecho. De donde se sigue que los fieles apegados a la Tradición no deben -en derecho- asistir a la Misa tradicional una cum; y eso respecto primeramente a ellos mismos, y en segundo lugar, respecto al Testimonio que deben a los demás.
Esta respuesta afirmativa en derecho, puede estar suspendida en la práctica por dos considerandos. El primero es de orden general y mira a las reglas de la moral. Un delito no es pecado si no es conocido como tal. La ignorancia excusa si es ingenua, aumenta la culpabilidad si es calculada, etc… Muchos fieles apegados a la Tradición no comprenden ni el alcance, ni entonces la gravedad del «una cum«, hay que instruirlos (cf. 10). Pero hasta tanto no hayan comprendido, no se los puede acusar por asistir a la Misa tradicional una cum… Solo Dios conoce los corazones.
El segundo considerando que puede suspender la norma de derecho (no asistir a la Misa «una cum»), proviene de la situación actual. Puede suceder que los fieles no tengan en la práctica otro medio de comulgar que el de asistir a una Misa una cum. Ahora bien, si es posible vivir y crecer en el estado de gracia sin comulgar, tal privación no está exenta de dificultad ni tampoco a veces de peligro. Y de la misma manera que la Iglesia siempre ha admitido que en peligro de muerte se puede recurrir a un confesor incluso excomulgado; ¿no conviene recurrir a una Misa una cum para participar al Sacrificio y comulgar? Pío XII lo recordó con autoridad: en la Iglesia militante la salvación de las almas constituye la finalidad de las finalidades. La asistencia a la «Misa una cum» puede entonces ser objeto de un «caso de conciencia». Cada caso es diferente y debe resolverse en definitiva por la conciencia del interesado, no sin los consejos y directivas de un sacerdote «non una cum». Ni rigorismo unívoco, que no tiene en cuenta la psicología de cada uno; ni laxismo sentimental (por ejemplo, una persona que puede comulgar cada quince días en una «Misa non una cum» no tiene ninguna razón y entonces no debe asistir a una «Misa una cum» en el intervalo, y menos todavía comulgar en ella).
Nota: Mons. Guérard sostiene que en esta materia manifiesta únicamente su opinión, y admite las buenas razones del otro criterio, según el cual no es lícito aún por motivos pastorales (el deseo de los Sacramentos) asistir y comulgar en una «Misa una cum».
Fuente: Sodalitium nº 13, ed. marzo de 1988
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