Lógica general 9/19. De las propiedades de los términos.
Artículo III. De las propiedades de los términos.
Ya dejamos consignado que los términos expresan las ideas y significan los objetos, como elementos o partes del juicio. Bajo este punto de vista, y en virtud de la relación que uno de los extremos del juicio incluye respecto del otro u otros, resultan la suposición, apelación, ampliación, restricción y alienación, como otras tantas propiedades de los términos considerados en razón de elementos del juicio. Mas [65] como quiera que las tres últimas tienen más importancia y aplicación en la retórica que en la lógica, trataremos únicamente de las dos primeras.
A) La suposición.
a) Entiéndese aquí por suposición, la posición de un término en lugar o representación de alguna cosa respecto de la cual se verifica, es decir, respecto de la cual se forman juicios o proposiciones verdaderas, tomando el término bajo aquella significación.
b) Se divide en material y formal. Hay suposición material cuando la cosa significada por el término es el mismo término; como en esta proposición: Sócrates es nombre sustantivo. Hay suposición formal cuando el término se pone en lugar de la cosasignificada por él como si digo: Sócrates fue filósofo.
La formal se llama simple, cuando el término se toma o se pone por el significado inmediato solamente; pero si abraza o incluye también el mediato, entonces se dice que la suposición es real, la cual recibe también los nombres de absoluta y personal.Esto tiene lugar en los nombres que significan concretos accidentales, cuyo significado inmediato es la forma denominante, y el mediato es sujeto denominado. Lo blanco es accidente; lo blanco es finito. En la primera proposición, el término blanco se toma por el significado inmediato, que es la blancura: en la segunda, abraza la blancura y el sujeto que la tiene, porque de los dos se verifica el predicado finito.
Suposición colectiva, es la posición del término común por muchas cosas tomadas colectivamente. Distributiva es la posición del término por todos y cada uno de sus significados. Disyuntiva es la posición de un término por algunos de sus significados. Los Apóstoles son doce: el hombre es sustancia: algunos hombres son prudentes. El predicado en estas proposiciones, en tanto se verifica del sujeto según que el término que designa al sujeto se toma con la suposición conveniente. Si el término Apóstoles se toma con suposición distributiva, la proposición primera resultará falsa, porque [66] equivale a esta: Todos los Apóstoles y cada uno de ellos son doce.
c) Para discernir, pues, y reconocer la suposición que corresponde a los términos de la proposición para que resulte verdadera, conviene tener presentes las siguientes reglas:
1º Cuando un término va acompañado de signo universal, su suposición será distributiva o colectiva, según la naturaleza o condición del otro término. Todos los Apóstoles son doce: todos los Apóstoles son hombres. El sujeto lleva el signo de universalidad todos, y sin embargo, la primera proposición sólo es verdadera a condición de que el sujeto tenga suposición colectiva: al paso que en la segunda admite la distributiva: Los signos universales para nuestro objeto, son las palabras: todos, todo, ninguno, los, las, &c.
2ª Cuando el término lleva signos particulares, como son alguno, ciertos, algunos, &c., la suposición es disyuntiva; y es confusa o determinada, según la condición y exigencia del otro término. Alguna nave es necesaria para pasar de España a Cuba: algunas naves condujeron a Colón a la América. La suposición del sujeto en la primera es confusa o indeterminada: en la segunda, es determinada.
3ª En toda proposición afirmativa el predicado, atendida su naturaleza y condición tiene suposición disyuntiva, aun cuando sea término común y universal: en la negativa, el predicado supone siempre distributivamente. Para que sea verdadera esta proposición: todo hombre es animal,basta que sea una de las especies o clases de animales. Por el contrario, si digo: el hombre no es piedra, la proposición sólo es verdadera a condición de que el predicado excluya del sujeto, no esta o aquella especie de piedra, sino todas las clases o especies. Esta regla es de la mayor importancia para el conocimiento de las leyes del silogismo (1). [67]
{(1) Así es que apenas concebimos cómo se escriben obras elementales de Filosofía, en las cuales nada se dice de la suposición [67] como propiedad de los términos en la proposición. Porque la verdad es que el que ignora las leyes de la suposición, no puede comprender la razón de las leyes del silogismo. La apelación, aunque de menos importancia práctica que la suposición, no carece de ella, especialmente en orden a la teología.}
B) La apelación.
a) Entiéndese por apelación la aplicación determinada del predicado al sujeto de la proposición, o sea el modo con que el predicado se refiere y afecta al sujeto. Se llama material cuando el predicado se refiere al sujeto por parte de su significación material, o sea por parte del sujeto que tiene la forma, como el hombre en el término medicus: si, por el contrario, el predicado se refiere al sujeto por parte de la forma significada por aquel, entonces se dirá que hay apelación formal. El médico canta: el médico prescribe remedios contra la enfermedad. En la primera proposición hay apelación material; en la segunda, la apelación es formal, porque el prescribir remedios conviene al médico como tal, y por consiguiente el predicado se verifica del sujeto de la proposición, no por parte del significado material de medicus, que es el individuo humano, sino por parte de la medicina, que es la forma denominante de medicus.
b) Las reglas principales de la apelación son las dos siguientes: 1º cuando el sujeto de la proposición es un término concreto, la apelación es material en rigor lógico, o sea atendida la naturaleza lógica de la proposición (1). [68]
{(1) De aquí infiere con razón santo Tomás que, hablando con propiedad filosófica y prescindiendo de distinciones, es falsa la proposición homo factus est Deus. Pondremos sus palabras, que servirán, no sólo para ilustrar la regla propuesta, sino para reconocer la importancia teológica de la misma. «Dicendum, quod terminus in subjecto positus tenetur materialiter, positus vero in praedicato, tenetur formaliter (tiene significación o apelación formal) id est pro natura significata: Et ideo cum dicitur Homo factus est Deus, ipsum fieri non attribuitur humanae naturae, sed supposito humanae naturae, quod est ab aeterno Deus, et ideo non convenit ei fiere Deum. Cum autem dicitur Deus factus est homo, factio intelligitur [68] terminari ad ipsam humanam naturam. Et ideo proprie loquendo hec est vera: Deus factus est homo: sed haec es falsa: Homo factus est Deus.» Sum. Theol. 3º p., cuest. 16, art. 7, ad 4ª.}
2ª Los numerales primitivos, si se predican o aplican a nombres sustantivos, tienen apelación material y formal a la vez; pero si se aplican a nombres adjetivos, solo tienen apelación material, es decir, que en el primer caso multiplican la forma y el sujeto que la tiene: en el segundo sólo multiplican el sujeto. Si decimos: en la divinidad hay tres Dioses, la proposición es falsa según esta regla; porque el tres aplicado al sustantivo Dios, en virtud de la apelación material y formal que tiene, hace el sentido de que hay tres divinidades y tres supuestos o personas que las tienen. Al contrario, si digo: en la Divinidad hay tres infinitos, tomando el término infinitos como adjetivo, equivale a decir que hay tres supuestos que tienen infinidad, pero no tres infinidades, lo cual pertenece a la apelación material.
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