Dignitatis Humanae – La declaración herética sobre la libertad religiosa del Concilio Vaticano II

Casi al final podrá verse la aplicación a la legislación española y los cambios que Francisco Franco tuvo que hacer para ajustarse a la herejía que se proclamaba.

La declaración sobre la libertad religiosa del Vaticano II es sin duda el más escandaloso de todos los documentos del Concilio Vaticano II. Para comprender la razón por la cual la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es herética, es necesario entender la enseñanza infalible de la Iglesia Católica sobre la materia.

Es un dogma de la Iglesia Católica que los Estados tienen un derecho, y en realidad un deber, de impedir que los miembros de las falsas religiones practiquen y propaguen públicamente sus creencias falsas. Los Estados deben hacer esto para proteger el bien común ―el bien de las almas― que se ve perjudicado por la diseminación pública del mal. Ésta es la razón de por qué la Iglesia Católica siempre ha enseñado que el catolicismo debe ser la única religión del Estado, y que el Estado debe excluir y prohibir la profesión pública y propagación de cualquier otra religión.

Veamos ahora las tres proposiciones que fueron condenadas por el papa Pío IX en su autoritario Syllabus de errores.

Papa Pío IX, Syllabus de errores, 8 de diciembre de 1864, # 77:
“En nuestra edad no conviene ya que la religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de cualquiera otros cultos”. – Condenado[1].

Atención, la idea de que la religión católica no deba ser la única religión del Estado, con exclusión de todas las otras religiones, está condenada. Esto significa que la religión católica debe ser la única religión del Estado y que las otras deben ser excluidas del culto, profesión, práctica y propagación pública. No obstante, la Iglesia Católica no obliga a los no creyentes a creer en la fe católica, puesto que la creencia (por definición) es un acto libre de la voluntad.

Papa León XIII, Inmortale Dei, # 36, 1 de noviembre de 1885:
“Es, por otra parte, costumbre de la Iglesia, vigilar con mucho cuidado para que nadie sea forzado a abrazar la fe católica contra su voluntad, porque, como observa acertadamente San Agustín, ‘el hombre no puede creer más que de buena voluntad’”[2].

Sin embargo, la Iglesia enseña que los Estados deben prohibir la profesión y propagación pública de las religiones falsas que conducen las almas al infierno.

Papa Pío IX, Syllabus de errores, # 78:
“De ahí que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto cualquiera que fuere”. – Condenado[3].

Papa Pío IX, Syllabus de errores, # 55:
“La Iglesia ha de separarse del Estado y el Estado de la Iglesia”. – Condenado “[4].

En Quanta cura, el papa Pío IX condena también la idea de que a todo hombre se le debe garantizar el derecho civil a la libertad religiosa.

Papa Pío IX, Quanta cura, # 3, 8 de diciembre de 1864:
“Partiendo de esta idea, totalmente falsa, del régimen social, no temen favorecer LA ERRÓNEA OPINIÓN, sobremanera perniciosa a la Iglesia Católica y a la salvación de las almas, calificada de ‘delirio’ por nuestro antecesor Gregorio XVI, de feliz memoria, DE QUE ‘LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE CULTOS ES DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE DEBE SER PROCLAMADO Y ASEGURADO POR LA LEY EN TODA SOCIEDAD BIEN CONSTITUIDA…”[5].

Pero el Vaticano II enseña justamente todo lo contrario:

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. … Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”[6].

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
“Por lo cual, el derecho a esta inmunidad,  permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido”[7].

El Vaticano II enseña que la libertad religiosa debe ser un derecho civil, lo cual está directamente condenado por el papa Pío IX. El Vaticano II dice también que este derecho a la libertad religiosa se aplica tanto al ámbito de expresión público como privado: y que a nadie debe impedírsele la expresión o la práctica pública de su religión. La enseñanza del Vaticano II es una herejía directa contra el magisterio infalible del papa Pío IX y de una multitud de otros papas. La enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa podría añadirse literalmente al Syllabus de errores condenados por el papa Pío IX.

¡Benedicto XVI admite que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa contradice la enseñanza del Syllabus de errores de Pío IX!

¡Lo sorprendente es que Benedicto XVI reconoce lo que acabamos de demostrar!

Benedicto XVI, Principios de la Teología Católica, 1982, p. 381: “Si se busca un diagnóstico global del texto [del documento del Vaticano II Gaudium et spes], se podría decir que (en conexión con los textos sobre la libertad religiosa y sobre las religiones del mundo) es una revisión del Syllabus de Pío IX, una especie de contra-Syllabus. … Esto sucedió porque, primero en Europa central, condicionada por la situación, la dependencia unilateral de las posiciones tomadas por la Iglesia, a través de las iniciativas de Pío IX y Pío X, contra el nuevo período de la Historia abierto por la Revolución Francesa, fue en gran medida corregida…”[8].

Benedicto XVI admite que la enseñanza del Vaticano II ―a la cual él adhiere― es directamente contraria a la enseñanza del Syllabus de errores de Pío IX. En otras palabras, él acaba de admitir que la enseñanza del Vaticano II es contraria a la enseñanza del magisterio católico. Difícilmente se puede pedir una confirmación más clara de que la enseñanza del Vaticano II es herética. En su libro, Benedicto XVI repite esto una y otra vez, llamando de “contra-Syllabus” a la enseñanza del Vaticano II, ¡y diciendo que no puede haber un regreso al Syllabus de errores!

Benedicto XVI, Principios de la Teología Católica, 1982, p. 385: “Por una especie de necesidad interior, por lo tanto, el optimismo del contra-Syllabus dio paso a un nuevo clamor que era mucho más intenso y más dramático que el anterior”[9].

Benedicto XVI, Principios de la Teología Católica, 1982, p. 391: “La tarea no es, por tanto, suprimir el concilio, sino descubrir el concilio verdadero y profundizar su verdadera intención a la luz de la experiencia actual. Esto significa que no puede haber un regreso al Syllabus, el cual puede haber marcado la primera etapa en la confrontación con el liberalismo, y un recientemente concebido marxismo, pero no puede ser la última etapa”[10].

La herejía del Vaticano II quizás se expresa más claramente en la siguiente cita:

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 3:
“Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos”[11].

El Vaticano II dice que el Estado excede su competencia si pretende impedir la actividad religiosa. Esto es totalmente herético.

Papa León XIII, Libertas, # 21-23, 20 de junio de 1888: 
Lo prohíbe, pues, la justicia, y lo prohíbe también la razón, que el Estado sea ateo, o —lo que es lo mismo— que se muestre indiferente hacia los diversos cultos, o conceda iguales derechos a cada uno de ellos. Siendo, pues, necesario, al Estado profesar una religión, ha de profesar la única verdadera, la cual sin dificultad se conoce, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como sellados los caracteres de la verdad. Por lo tanto, ésta es la religión que han de conservar los que gobiernan. … Hay derecho para propagar en la sociedad libre y prudentemente lo verdadero y lo honesto, para que se extienda al mayor número posible su beneficio; pero en cuanto a las opiniones falsas, la más mortífera peste del entendimiento, en cuanto a los vicios, que corrompen el alma y las costumbres, justo es que la pública autoridad los reprima con diligenciapara que no vayan cundiendo insensiblemente en daño de la misma sociedad”[12].

Aquí vemos al papa León XIII ―que simplemente reitera la enseñanza constante de todos los papas― enseñando que el Estado no sólo puede, sino que debe coartar y prohibir los derechos y privilegios de las otras religionesa ejercer sus actos religiosos – exactamente lo opuesto a lo que declara el Vaticano II. Esos actos públicos, las opiniones falsas y las falsas enseñanzas deben ser reprimidas por la autoridad (el Estado), según la enseñanza de la Iglesia Católica, de manera que las almas no se escandalicen o sean seducidas por ellas.

La herejía del Vaticano II sobre esta cuestión es muy clara, pero siempre hay herejes que tratan de defender lo indefendible.

Refutación de los intentos de defensa de las enseñanzas del Vaticano II sobre la libertad religiosa

Algunos de los defensores de las enseñanzas del Vaticano II sobre la libertad religiosa, argumentan que el Vaticano II enseñó simplemente que no hay que obligar a la gente a creer.

Patrick Madrid, Pope Fiction, p. 277: “Téngase en cuenta que la declaración [sobre la libertad religiosa] no aprueba una libertad general para creer lo que cada uno quiera, sino más bien, una libertad a ser forzado a creer en algo. En otras palabras, nadie puede ser obligado a someterse a la fe católica”[13].

Como ya hemos visto, esto es completamente falso. El Vaticano II no se limitó a enseñar que la Iglesia Católica no fuerza u obliga a un no creyente a ser católico. Por el contrario, el Vaticano II enseña que los Estados no tienen derecho a impedir la expresión, la propagación y la práctica pública de las falsas religiones (porque debe ser reconocido universalmente el derecho civil de la libertad religiosa). Nuevamente, debemos entender la distinción entre las dos diferentes cuestiones que los defensores deshonestos del Vaticano II a veces intentan mezclar: Primera cuestión: La Iglesia Católica no fuerza u obliga a un no creyente a creer, ya que la fe es libre; cierto. Segunda cuestión: El Estado no puede reprimir la expresión pública de las falsas religiones; aquí es donde el Vaticano II contradice a la Iglesia Católica sobre la libertad religiosa. La segunda cuestión es la clave.

Para comprender esto mejor, vamos a dar un ejemplo: Si en un Estado hubiesen, por ejemplo, musulmanes y judíos que realizan sus oficios religiosos y celebraciones en un lugar público (incluso sin que alteren la paz o infrinjan alguna propiedad privada, o no alteren en absoluto el orden público), el Estado puede y debe (según la doctrina católica) reprimir esos servicios y celebraciones, y enviar a los judíos y musulmanes para la casa (o los arrestarían si la ley estuviera bien establecida) puesto que escandalizan a los demás y pueden causar que otros se unan a esas falsas religiones. El Estado les diría que tienen obligación de ser católicos ante Dios y trataría de convertirlos enviándoles sacerdotes católicos, pero no los obligaría a convertirse. Este es un ejemplo de clara distinción entre 1) forzar a alguien para que se haga católico, algo que la Iglesia condena, puesto que la creencia es libre y 2) el Estado tiene el derecho de reprimir las actividades de las religiones falsas, cosa que la Iglesia enseña:

Papa Pío IX, Syllabus de errores, # 78:
“De ahí que laudablemente se ha provisto por ley en algunas regiones católicas que los hombres que allá inmigran puedan públicamente ejercer su propio culto cualquiera que fuere”. – Condenado[14].

Pero el Vaticano II enseña todo lo contrario. El pasaje citado a continuación es la más clara herejía del Vaticano II sobre la libertad religiosa. Lo citamos de nuevo porque es absolutamente indefendible y refuta todos los intentos de distorsión, como la distorsión de Patrick Madrid citada previamente:

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 3: 
“Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos”[15].

Aquí el Vaticano II está diciendo que el Estado excede su autoridad si pretende dirigir o impedir los actos religiosos. Acabamos de ver que el Syllabus de errores condena la idea de que el Estado no puede impedir la actividad de las otras religiones. Esto demuestra que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es claramente falsa y herética, y que el Vaticano II no enseña únicamente que no se debe obligar a alguien a convertirse al catolicismo.

El subterfugio “dentro de los debidos límites”

Al intentar defender por todos los medios la enseñanza herética del Vaticano II sobre la libertad religiosa, los defensores del Vaticano II se empeñarán en tremendas distorsiones. Ellos citarán el anterior pasaje del Vaticano II y distorsionarán su enseñanza con la esperanza de que el pasaje pueda ―siendo así distorsionado― conformarse de alguna manera a la enseñanza tradicional contra la libertad religiosa. Ellos afirman que el Vaticano II no autorizó una libertad de culto público incondicional, sino que menciona ciertos “límites”.

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
“Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. … Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa, ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil”[16].

Vean”, dicen ellos, “el Vaticano II enseña que los Estados pueden poner límites a esta expresión religiosa; y esto está en conformidad con el magisterio tradicional”. Este es un argumento tan deshonesto, tan distorsionado del texto, que los católicos deberían indignarse con ello. En el pasaje citado arriba, además de la enseñanza de que a nadie (no importa cuál sea su religión) se le puede impedir expresar públicamente su religión, el Vaticano II está simplemente cubriendo todas sus bases y asegurándose de que ello no sea registrado como permitiendo una anarquía en el Estado.

El Vaticano II tuvo que añadir la cláusula, “dentro de los límites debidos” para que, por ejemplo, no se considere como una aprobación, por ejemplo, para que un grupo religioso bloquee el tráfico durante una hora pico o que los servicios religiosos se celebren en medio de carreteras con mucho tráfico. En consecuencia, él enseña que “a nadie se obligue a obrar contra su conciencia, sea en privado o en público, dentro de los límites debidos”. El Vaticano II de modo alguno está diciendo que un Estado católico podría restringir el derecho de libertad religiosa de los ciudadanos no-católicos; el Vaticano II está enseñando una herejía innegable sobre la libertad religiosa: que la libertad religiosa debe ser un derecho civil y que el Estado no le puede impedir a nadie actuar según su conciencia en público; el Vaticano II está simplemente indicando que el debido orden público no puede ser violado por las personas que ejercen ese derecho.

Para probar que este es el sentido ―que, por supuesto es obvio para cualquiera que honestamente haga una evaluación de esto― podemos simplemente citar el mismo # 2 de dicha declaración:

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 2:
Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido”[17].

Podemos ver que la frase “dentro de los límites debidos” significa simplemente “con tal que se guarde el justo orden público”. En consecuencia, según el Vaticano II, todo hombre tiene derecho a la libertad religiosa, incluyendo la pública expresión y práctica de su religión, la cual el Estado no puede restringir en la medida que se guarde el justo orden público. Esto es herético. El Vaticano II no se ajustó a la enseñanza tradicional, no importando cuán duro sea el intento de herejes como el P. Brian Harrison, que deshonestamente utilizan esta cláusula para argumentar cosa semejante. El Vaticano II enseña que el Estado no puede impedir la expresión pública de las falsas religiones, como lo vemos claramente en esta cita que ya hemos discutido.

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 3:
“Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos”[18].

No existe en absoluto manera de defender la indefendiblemente herética enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa.

Objeción: “La enseñanza de la libertad religiosa no es un dogma”

En vista de la evidente contradicción entre la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa y el magisterio tradicional, otros defensores de la apostasía post-Vaticano II han insistido en que, a pesar de la contradicción, la enseñanza del Vaticano II no implica herejía porque el magisterio tradicional sobre la libertad religiosa no ha sido enseñado infaliblemente como dogma.

Chris Ferrara, Catholic Family News, “Oposición a la iniciativa sedevacantista”, Parte II, octubre de 2005, pp. 24-25: “La iniciativa [sedevacantista] afirma que existe una flagrante contradicción entre DH [el documento del Vaticano II Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa] y el magisterio tradicional: la DH afirma un derecho natural [sic] a la libertad religiosa en las manifestaciones públicas de las falsas religiones por los miembros de las sectas no-católicas, mientras que el magisterio tradicional condena esta noción. … Pero asumamos el argumento de que existe una flagrante contradicción entre DH y el magisterio anterior, y que esta contradicción es manifiesta, es decir, no se requiere ninguna explicación para demostrarlo. Aun así, la contradicción no implicaría una herejía manifiesta como tal, ya que el magisterio tradicional de la Iglesia, sobre el derecho y el deber del Estado de reprimir las violaciones externas de la religión católica, no es un dogma definido de la fe católica, ni tampoco lo es la enseñanza de que no existe derecho a manifestar públicamente una falsa religión en los Estados católicos”[19].

Esto es completamente erróneo y es fácil de refutar. La idea enseñada por el Vaticano II de que a todo hombre se le debe garantizar el derecho civil de la libertad religiosa, de modo que se garantice por ley el derecho a practicar y difundir públicamente su falsa religión, fue dogmática, solemne e infaliblemente condenada por el papa Pío IX en la encíclica Quanta cura. El lenguaje utilizado por Pío IX cumple los requisitos de una definición dogmática. Por favor, ponga atención especialmente en las partes en negrita y subrayadas.

Papa Pío IX, Quanta cura, # 3-6, 8 de diciembre de 1864, ex cathedra:
“Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa para la Iglesia Católica y la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor, de f. m., locura, esto es, que LA LIBERTAD DE CONCIENCIAS Y DE CULTOS ES UN DERECHO PROPIO DE CADA HOMBRE, QUE TODO ESTADO BIEN CONSTITUIDO DEBE PROCLAMAR Y GARANTIZAR COMO LEY FUNDAMENTAL, Y QUE LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A LA PLENA LIBERTAD DE MANIFESTAR SUS IDEAS CON LA MÁXIMA PUBLICIDAD YA DE PALABRA, YA POR ESCRITO, YA EN OTRO MODO CUALQUIERA―, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma’. Al sostener afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición. … Por lo tanto, TODAS Y CADA UNA DE LAS PERVERSAS OPINIONES Y DOCTRINAS DETERMINADAMENTE ESPECIFICADAS EN ESTA CARTA, CON NUESTRA AUTORIDAD APOSTÓLICA LAS REPROBAMOS, PROSCRIBIMOS Y CONDENAMOS; Y QUEREMOS Y MANDAMOS QUE TODAS ELLAS SEAN TENIDAS POR LOS HIJOS DE LA IGLESIA COMO REPROBADAS, PROSCRITAS Y CONDENADAS”[20].

El papa Pío IX solemnemente condena, reprueba y proscribe (es decir, declara fuera de la ley) esta perversa opinión por su autoridad apostólica, y declara solemnemente que todos los hijos de la Iglesia Católica deben tener esta perversa opinión como condenada. Este es un lenguaje solemne y una enseñanza infalible de primer orden. No cabe duda que Quanta cura constituye una condenación dogmática de la idea de que la libertad religiosa debe ser un derecho civil garantizado a cada hombre. La enseñanza del Vaticano II es, por lo tanto, una herejía directa contra la enseñanza dogmática infalible sobre la cuestión.

La enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa rechaza toda la historia de la cristiandad y destruye la sociedad católica

Hemos demostrado que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es herética. Se podrían citar muchos otros ejemplos para ilustrar que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad religiosa es falsa, perversa y anticatólica. Por ejemplo, el Concilio dogmático de Vienne ordenó específicamente a los líderes de los Estados católicos que deben controlar públicamente (es decir, reprimir públicamente) la práctica pública del culto islámico. El papa Clemente V le recuerda al Estado su deber de prohibir la profesión pública de las falsas religiones.

Papa Clemente IV, Concilio de Vienne, 1311-1312:
“Es un insulto para el nombre santo y una desgracia para la fe cristiana que en ciertas partes del mundo se sometan a los príncipes cristianos donde viven los sarracenos [es decir, los seguidores del islam, también llamados musulmanes], a veces separadamente, a veces mezclados con los cristianos, los sacerdotes sarracenos, comúnmente llamados zabazala, en sus templos o mezquitas, en las que los sarracenos se reúnen para adorar al infiel Mahoma, invocando cada día a ciertas horas en voz alta y ensalzando su nombre desde un lugar elevado… Esto acarrea un descrédito para nuestra fe y causa gran escándalo a los fieles. Estas prácticas no pueden ser toleradas sin disgustar a la majestad divina.Por lo tanto, con la aprobación del sagrado Concilio, Nos prohibimos estrictamente a partir de ahora esas prácticas en tierras cristianas. Ordenamos a los príncipes católicos, a todos y cada uno… Se les prohíbe expresamente la invocación pública del nombre sacrílego de Mahoma… Aquellos que presuman actuar de otra manera serán castigados por los príncipes por su irreverencia, para que los otros puedan sentirse desalentados para un tal atrevimiento”[21].

Según el Vaticano II, esta enseñanza del Concilio de Vienne estaría errada. También estaría errado, según la enseñanza del Vaticano II, que la religión cristiana haya sido declarada la religión del Imperio Romano por Teodosio en el 392 d.C. y, que todos los templos paganos hayan sido cerrados[22]. Esto nos demuestra, una vez más, que la enseñanza del Vaticano II sobre la libertad es perversa y herética.

La enseñanza herética del Vaticano II sobre la libertad religiosa, es precisamente la razón por la cual, tras el Vaticano II, varias naciones católicas modificaron sus constituciones católicas haciéndolas laicas. Las constituciones católicas de España y Colombia fueron suprimidas por una orden expresa del Vaticano, y las leyes de esos países fueron cambiadas para permitir la práctica pública de las religiones no-católicas.

Cambios en la constitución católica española como resultado 
de la enseñanza del Vaticano II

El “Fuero de los Españoles”, la ley fundamental del Estado español, adoptada el 17 de julio de 1945, sólo autorizaba el ejercicio privado de los cultos [religiones] no-católicos y prohibía todas las actividades de propaganda por parte de las falsas religiones.

Artículo 6, 1: “La profesión y práctica de la religión católica, que es la del Estado español, gozará de protección oficial”.

Artículo 6, 2: “… las únicas ceremonias y otras manifestaciones públicas de religión permitidas serán las católicas”.

Podemos ver que, en conformidad con la enseñanza católica tradicional, la ley española decretó que las únicas ceremonias y manifestaciones públicas de religión serían las católicasDespués del Vaticano II, sin embargo, la “Ley Orgánica del Estado” (10 de enero de 1967) reemplazó este segundo apartado del artículo 6 por el siguiente:

El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que estará bajo la protección del Poder Judicial responsable de salvaguardar la moral y el orden público”.

Es más, el preámbulo de la Constitución de España, modificada por esta misma “Ley Orgánica del Estado” después del Vaticano II, declara explícitamente:

“… Teniendo en cuenta la modificación introducida en el artículo 6 por la “Ley Orgánica del Estado”, ratificada por referéndum de la nación, a fin de adaptar su texto a la declaración conciliar sobre la libertad religiosa promulgada el 7 de diciembre de 1965 [por el Vaticano II], que exige el reconocimiento explícito de este derecho [libertad religiosa], y se ajusta además al segundo Principio fundamental del Movimiento, según el cual la enseñanza de la Iglesia debe inspirar nuestras leyes…”.

Podemos ver que la sección segunda del artículo 6 de la Constitución de 1945 fue reemplazada por la de 1967, ¡precisamente con el fin de armonizar las leyes de España de acuerdo con la declaración del Vaticano II! Tal vez esta modificación de las leyes católicas en un país católico, que se hizo con el fin de ajustarse a la nueva religión del Vaticano II, ilustra más que cualquier otra cosa las fuerzas que están en juego aquí. España pasó de ser una nación católica a una nación atea, que ahora da protección legal al divorcio, a la sodomía, a la pornografía y a los anticonceptivos, todo gracias al Vaticano II.

Papa San Pío X, Vehementer Nos, 11 de febrero de 1906: 
“Nos, en virtud de la suprema autoridad que Dios nos ha conferido, condenamos y reprobamos la ley promulgada que separa al Estado francés de la Iglesia; y esto en virtud de las causas que hemos expuesto anteriormente, por ser altamente injuriosa para Dios, de quien reniega oficialmente, sentando el principio de que la República no reconoce culto alguno religioso”[23].

Papa Gregorio XVI, Inter praecipuas, # 14, 8 de mayo de 1844: 
“Puesto que consta, y una larga experiencia pasada lo ha confirmado, que no hay un camino más expedito para apartar a los pueblos de la fidelidad y obediencia a sus príncipes que la indiferencia en materia de religión propagada por los sectarios bajo el nombre de la libertad religiosa”[24].

En línea con su enseñanza herética sobre la libertad religiosa, el Vaticano II enseña la herejía de que todas las religiones tienen libertad de expresión y libertad de prensa.

Vaticano II, Dignitatis humanae, # 4: 
Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe”[25].

La idea de que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de prensa ha sido condenada por muchos papas. Sólo citaremos los papas Gregorio XVI y León XIII. Tenga en consideración que el papa Gregorio XVI llama a esta idea (la misma cosa enseñada por el Vaticano II) de nociva y “nunca suficientemente condenada”.

Papa Gregorio XVI, Mirari vos, # 15, 15 de agosto de 1832: 
“Debemos también tratar en este lugar de la libertad de imprenta, nunca suficientemente condenada, si por tal se entiende el derecho de dar a la luz pública toda clase de escritos; libertad, por muchos deseada y promovida. Nos horrorizamos, Venerables Hermanos, al considerar qué monstruos de doctrina, o mejor dicho, qué sinnúmero de errores nos rodea, diseminándose por todas partes, en innumerables libros, folletos y artículos que, si son insignificantes por su extensión, no lo son ciertamente por la malicia que encierran”[26].

Papa León XIII, Libertas, # 42, 20 de junio de 1888: 
“De lo dicho se sigue que no es lícito de ninguna manera pedir, defender, conceder la libertad de pensamiento, de prensa, de enseñanza, ni tampoco la de cultos, como otros tantos derechos correspondientes al hombre por naturaleza”[27].

<p

Todas estas enseñanzas católicas contradicen directamente la enseñanza herética del Vaticano II.

 

Fuente VaticanoCatólico

 

Notas:

[1] Denzinger 1777.

[2] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 115.

[3] Denzinger 1778.

[4] Denzinger 1755.

[5] Denzinger 1690.

[6] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1002.

[7] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1003.

[8] Benedicto XVI, Principles of Catholic Theology, San Francisco, CA: Ignatius Press, 1982, p. 381.

[9] Benedicto XVI, Principles of Catholic Theology, p. 385.

[10] Benedicto XVI, Principles of Catholic Theology, p. 391.

[11] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.

[12] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), pp. 175-176.

[13] Patrick Madrid, Pope Fiction, San Diego: Basilica Press, 1999, p. 277.

[14] Denzinger 1778.

[15] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.

[16] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1002.

[17] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1003.

[18] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.

[19] Chris Ferrara, Catholic Family News, “Opposing the Sedevacantist Enterprise, Part II,” Oct. 2005, pp. 24-25.

[20] Denzinger 1690; 1699.

[21] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 1, p. 380.

[22] Fr. John Laux, Church History, p. 98.

[23] Denzinger 1995.

[24] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 271.

[25] Decrees of the Ecumenical Councils, vol. 2, p. 1004.

[26] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 238.

[27] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 180.

[28] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 114.