A LOS CATÓLICOS PERPLEJOS QUE SE PREGUNTAN

¿Que pasa?

¿No recordáis que, estando todavía con vosotros, os decía yo esto?.* Y ahora ya sabéis lo que le detiene, con el objeto de que no se manifieste sino a su tiempo. * Porque el misterio de la iniquidad está ya en acción; sólo falta que el que lo detiene ahora, desaparezca de en medio. Y entonces se manifestará el impío, a quien el Señor Jesús destruirá con el soplo de su boca y aniquilará con el esplendor de su advenimiento; este impío cuyo advenimiento será, por la enérgica acción de Satanás, en toda suerte de obras maravillosas y portentos y prodigios de mentira, y en toda seducción de iniquidad en daño de los que perecen, en pago de no haber abierto su corazón al amor de la verdad para ser salvos, Y por esto envíales Dios eficiencia de seducción, para que den fe a la mentira, a fin de que sean juzgados todos aquellos que no dieron fe a la verdad, antes se complacieron en la iniquidad. En cuanto a nosotros, debemos hacer gracias a Dios en todo tiempo acerca de vosotros, hermanos amados del Señor, por cuanto os escogió Dios como primicias para la salud mediante la santificación del Espíritu y la fe en la verdad,  (2 Tesalonicenses 2:5-13)

¿Qué piensan de estos  escritos?

“…los musulmanes (…) adoran junto con nosotros al Dios único y misericordioso, que en el último día juzgará al hombre” Pablo VI, Discurso de Pablo VI, 18 de septiembre de 1969.

El Consejo Mundial de Iglesias ha sido creado con el fin, por la gracia de Dios, para servir a las iglesias y comunidades eclesiales en sus esfuerzos para restaurar y manifestar a todos la perfecta comunión en la fe y amor que es el don de Cristo a su Iglesia”. Discurso de Pablo VI.

“… Nuestro vivo deseo de saludar, en vuestras personas, a las grandes comunidades musulmanas dispersas por toda África?  Permitidnos manifestaros aquí nuestro gran respeto por la fe que profesáis (…) En memoria de los mártires católicos y anglicanos, recordamos gustosamente también a aquellos confesores de la fe musulmana, que fueron los primeros en sufrir la muerte…” Pablo VI, Carta al Consejo Mundial de Iglesias, 6 agosto de 1973

¿ Está o no está proclamando que los herejes tienen  mártires y que el Consejo mundial de las iglesias herética se creó por la gracia de Dios?  Querer ver o no ver, he aquí la cuestión.

¿Qué piensan de este escrito?:

“La devoción eucarística tal como se manifiesta en las visitas silenciosas que hacen los devotos en las iglesias no debe considerarse como una conversación con Dios. Esto supondría que Dios está presente allí localmente de una manera espacialmente confinada”. ..  “Justificar esto muestra una falta de comprensión de los misterios cristológicos del mismo concepto de Dios. Lo cual repugna a un pensamiento maduro del hombre que conoce la omnipresencia de Dios. Ir a la iglesia creyendo que uno puede visitar a Dios presente allí, es un sin sentido que el hombre moderno con razón rechaza”(9). (Ratzinger, luego Benedicto XVI. Die Sakramentale Begrundung Christlicher Existenz 1966, Kyrios Publishing, Freising-Meitingen-Germany).

¿Niega o no niega la presencia real de Cristo en las especies del pan y vino consagradas? Querer ver o no ver, he aquí la cuestión.

Mímético gesto, parta los tres que han expresado que no es necesaria la conversión de los judíos a Jesucristo, pues para ellos sigue vigente la antigua Alianza.

¿Qué piensan de estos otros escritos?:

Redemptor hominis, # 13, 4 de marzo de 1979: “Se trata de ‘cada’ hombre, porque cada uno ha sido comprendido en el misterio de la redención y con cada uno se ha unido Cristo, para siempre, por medio de este misterio” 

 Redemptoris missio, # 4, 7 de diciembre de 1990: “En el hecho de la redención está la salvación de todos, ‘porque cada uno ha sido comprendido en el misterio de la redención y con cada uno Cristo se ha unido, para siempre, por medio de este misterio’”

Centecimus annus, # 53, 1991: “No se trata del hombre abstracto, sino del hombre real, concreto e histórico: se trata de cada hombre, porque a cada uno llega el misterio de la redención, y con cada uno se ha unido Cristo para siempre a través de este misterio

¿ Afirma o no la salvación para todos? Querer ver o no ver, he aquí la cuestión.

Juan Pablo II besa el Corán, que abomina de la Santísima Trinidad

¿Qué piensan de estos dos escritos? :

“Cuerpo y sangre de Cristo no significan las partes físicas del hombre Jesús durante su vida o en su cuerpo glorificado”, el obispo explica: “Cuerpo y sangre significan aquí específicamente una presencia de Cristo en el signo mediato del pan y del vino” ( Mons Müller, hasta hace poco prefecto de la fe).

 [ la virginidad no tiene nada que ver con las ] “características fisiológicas en el proceso natural del nacimiento de Jesús (como el no-abrirse de la cerviz, la incolumidad del himen o la ausencia de dolores), mas con el influjo salvador y redentor de la gracia de Cristo por la naturaleza humana” (Müller : “Dogmática católica: estudio y práctica de la teología”).

¿ Niega o no la presencia real de Cristo glorificado en la Eucarística, y la Virginidad de la Virgen María?

Querer ver o no ver, he aquí la cuestión.

¿Qué piensan de este escrito?:

«Los católicos que han obtenido el divorcio civil del cónyuge con el cual están válidamente casados y han contraído un matrimonio civil con alguna otra persona durante la vida de su cónyuge, y que viven more uxorio con su pareja civil, y que eligen permanecer en este estado con pleno conocimiento de la naturaleza de su acto y con pleno consentimiento de la voluntad del acto, no están necesariamente en un estado de pecado mortal, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad.» ( Francisco Bergoglio)

¿Afirma o no afirma que que el adulterio puede no ser pecado mortll? Querer ver o no ver, he aquí la cuestión.

El lector, se preguntará seguramente cuál es la cuestión. Pues amar la Verdad o no; el camino de la salvación o del infierno.

 ¿Y qué dice la Iglesia Católica cuándo un sacerdote, obispo, patriarca, cardenal o autodicente papa elegido con unanimidad ha proferido herejías? He aquí la doctrina que su párroco le quiere esconder, y que sólo por nombrarla se pone como endemoniado.  (Si no puede leerla entera, lea al menos el párrafo 6, y aplíquelo a la hora presente).

El que edita este escrito no tiene opinión propia, la suya es la de la Santa Iglesia Católica Apostólicala y Romana, hoy un resto en las catacumbas. A ella someto todo mi juicio. Y el juicio de ella es este:

Bula “cum ex apostolatus..” del Papa Paulo IV:

No puede ser papa un hereje aunque sea nombrado por la unanimidad de los cardenales

Conscientes cada vez más personas de que por el decreto del papa Paulo IV Cum ex Apostolatus officio (de 21 de diciembre de 1566), el Colegio -y, de hecho, toda la Iglesia– está gravemente obligado a elegir solamente y a reconocer como válidamente electo a un hombre de la Fe Católica; y conscientes  cada vez más fieles de que Jorge Mario Bergogliotanto antes como después de su elección el 13 de marzo de 2013, se ha expresado y actuado de maneras largamente condenadas por la Sede Apostólica, cada vez más católicos solicitan humildemente -siendo yo uno entre muchos fieles- que cumplan con su deber de proteger a la Iglesia y la Sede Apostólica de la corrupción aquella jerarquía que tiene tal función, y que si no lo hiciesen San Pedro y San Pablo se lo demanden.

Para que no quepa a nadie alegar ignorancia, he aquí un documento vigente, a pesar de las defecciones de muchos falsos tradicionalistas devenidos ipso facto en canonistas del tres al cuarto,-   cuya parte dogmática nadie puede abrogar porque es de ley divina, si bien puede cambiarse la parte accidental o jurídica que está al servicio del fin principal de la Iglesia, la salvación de las almas para la gloria de Dios y no al revés-, que condena a Jorge Mario Bergoglio por sus innumerables errores y herejías, algunas de las cuales pueden ver aquí, además de una breve antología de disparates

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EDICIÓN BILINGÜE DE LA BULA, LATÍN ESPAÑOL

Consulte también esta edición bilingüe, siempre es mejor comprobar distintas fuentes, cuantas más mejor,  ya que hay demasiados intereses ideológicos en muchos para negar lo que es evidente: que un hereje no puede ser papa y que un papa que caiga en herejía pierde el pontificado. Puesto que un hereje no es miembro de la Iglesia y sale de ella, menos puede ser cabeza de la misma quien ni siquiera es miembro

BULA CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO

Traducción del Profesor Néstor Adrián Sequeiros

PABLO [IV], OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

Para perpetua memoria del asunto

 Exordio

1º) Ya que nuestro oficio apostólico, divinamente confiado a Nos a pesar de nuestros méritos indignos, nos impone el específico cuidado de la grey del Señor y, por ello, en pro de su fiel custodia y saludable dirección —según costumbre del Pastor que vela— debemos vigilar asiduamente y prever con gran atención:

a) que sean excluidos del rebaño de Cristo los que en esta época, exigidos por sus pecados [y] apoyándose con suficiente conciencia sobre su propio criterio, no sólo se alzan contra la disciplina de la fe ortodoxa de modo bastante pernicioso [y] habitual sino que se empeñan en escindir la unidad de la Iglesia Católica y la túnica inconsútil del Señor, pervirtiendo la inteligencia de las Sagradas Escrituras con quiméricos, fingidos artificios,

b) y que no continúen su magisterio de error quienes desprecian ser discípulos de la verdad;

§ 1 Causas de esta Constitución

2º) Nos, considerando tan grave y peligrosa esta realidad, al punto que el Romano Pontífice —que en la tierra es Vicario de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo y mantiene sobre pueblos y reinos la plena potestad y a todos juzga, sin que nadie pueda juzgarlo en este mundo— si fuera sorprendido en una desviación de la fe podría a su vez ser impugnado;

3º) y puesto que donde se concentra un peligro mayor allí se debe resolver con mayor cumplimiento y diligencia, para que los falsos profetas, u otros que también poseen jurisdicción secular, no tiendan lazos deplorables a las almas simples y arrastren consigo hacia la perdición y mortal condena pueblos innumerables, encomendados a su cuidado y gobierno en las cosas espirituales o temporales, y para que no suceda alguna vez que veamos Nosotros en el lugar Santo la abominación de la desolación predicha por el profeta Daniel;

4º) deseando, cuanto podamos con la ayuda de Dios [y] en razón de nuestro cargo pastoral, atrapar las zorras porfiadas en destruir la villa del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño, no sea que parezcamos perros mudos impedidos de ladrar, quedemos arruinados como malos campesinos y seamos comparados con un mercenario;

§ 2 El Pontífice confirma todos los castigos establecidos contra herejes y cismáticos

tras madura deliberación de estos problemas con nuestros venerables hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con su consejo y unánime consentimiento, aprobamos y renovamos por nuestra autoridad Apostólica todas y cada una de las sentencias, censuras y castigos de excomunión, suspensión, interdicción, privación y de cualquier otro tipo establecidas y promulgadas de cualquier modo contra herejes o cismáticos por cualquiera de los Romanos Pontífices predecesores nuestros o por sus delegados (incluso mediante sus disposiciones no recopiladas), por los sacros Concilios aceptados por la Iglesia de Dios, por decretos de los Santos Padres, por estatutos o cánones sagrados y por Constituciones u Ordenanzas Apostólicas

queremos y decretamos que las antedichas sentencias, censuras y castigos sean observadas perpetuamente y restablecidas y mantenidas en vigoroso cumplimiento, si por casualidad no lo están, y asimismo que incurra en ellas cualquiera de los siguientes:

1º) los que hasta ahora hayan sido atrapados, confesos o convictos de haberse desviado de la fe Católica o de haber caído en alguna herejía, incurrido en cisma o de haberlos suscitado o cometido;

2º) o bien los que en el futuro (Dios por su clemencia y bondad para con todos se digne impedirlo) se desvíen [de la fe] o caigan en herejía, incurran en cisma o los susciten o cometan, y sean sorprendidos, confiesen o sean convictos de haberse desviado o de haber caído, incurrido, suscitado o cometido,

cualquiera sea el estado, grado, orden, condición y preeminencia que ostenten, aunque resplandezcan por una dignidad eclesiástica Episcopal, Arzobispal, Patriarcal, Primacial u otra mayor, o por el honor del Cardenalato y por el cargo de una Legación —ya perpetua, ya temporaria— de la Sede Apostólica en cualquier destino, o asimismo por una autoridad o excelencia mundana de Conde, Barón, Marqués, Duque, Rey y Emperador.

§ 3 Impone otros castigos a Prelados y Personajes desviados de la fe

Y considerando asimismo:

a) que es digno espantar con el temor de los castigos a quienes no se abstienen del mal por amor a la virtud,

b) y que Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, Cardenales, Legados, Condes, Barones, Marqueses, Duques, Reyes y Emperadores, cuyo deber es enseñar a los otros y darles buen ejemplo para su permanencia en la fe Católica, al prevaricar pecan más gravemente que los demás, pues no sólo se pierden a sí mismos sino también arrastran a la perdición y al pozo de la muerte pueblos innumerables, confiados a su cuidado y gobierno o sujetos a ellos de algún otro modo;

con el mismo consejo y consentimiento [de los venerables Cardenales], por esta nuestra Constitución que valdrá a perpetuidad [y] en repudio de un crimen tan grande como no puede como no puede haber otro mayor ni más pernicioso en la Iglesia de Dios, desde la plenitud de la potestad Apostólica sancionamosestablecemosdecretamos y definimos que —perdurando en su vigor y eficacia y adquiriendo efectos las sentencias, censuras y castigos antedichos— todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, Cardenales, Legados, Condes, Barones, Marqueses, Duques, Reyes y Emperadores que hasta ahora (como ya dijimos) hayan sido sorprendidos, confesos o convictos de haberse desviado [de la fe Católica] o de haber caído en herejía, incurrido en cisma o de haberlos suscitado o cometido, y los que en el futuro se desvíen [de la fe] o caigan en herejía, incurran en cisma o los susciten o cometan, y sean sorprendidos, confiesen o sean convictos de haberse desviado o haber caído en herejía, incurrido en cisma o de haberlos suscitado o cometido, ya que en esto resultan más culpables que los otros —además de las sentencias, censuras y castigos antedichos:

1º) por eso mismo, y sin ningún procedimiento de derecho o de hecho, sean privados a perpetuidad, entera y totalmente (como inhabilitados, por lo demás, e incapaces para ello), de sus Órdenes e Iglesias Catedrales, incluso Metropolitanas, Patriarcales y Primadas, del honor del Cardenalato, del cargo de cualquier Legación, así como de voz activa y pasiva y de toda autoridad, y de los Monasterios, beneficios y oficios Eclesiásticos con y sin cura, seculares y regulares, de cualquier Orden, que hayan obtenido como título, encargo, administración u otro carácter cualquiera por cualquier concesión y dispensa Apostólica, y en los cuales o para los cuales hayan tenido algún derecho; también de cualquiera de los usufructos, rentas o intereses anuales acumulativos reservados y asignados a ellos, [y] asimismo de Condados, Baronías, Marquesados, Ducados, Reinos e Imperios.

2º) y sean considerados como relapsos y removidos en todo y para todo, incluso aunque antes hubiesen abjurado públicamente en juicio de tales herejías;

3º) y nunca jamás puedan ser restituidos, repuestos, reintegrados o rehabilitados a su prístino estado o a iglesias Catedrales, Metropolitanas, Patriarcales y Primadas, al Cardenalato u otro honor, a cualquier otra dignidad mayor o menor, a voz activa o pasiva, a su autoridad, a Monasterios y beneficios, o a Condados, Baronías, Marquesados, Ducados, Reinos e Imperio;

4º) antes bien, queden al arbitrio de una potestad secular que atienda debidamente a su castigo, salvo que, al mostrarse en ellos indicios de verdadero arrepentimiento y frutos de condigna penitencia, por benignidad y clemencia de la mismísima Sede hayan sido recluidos en algún Monasterio o en otro sitio Regular para cumplir penitencia perpetua en el pan del dolor y el agua de la compunción;

5º) y deben por ello ser tenidos, tratados y reputados como tales —y como tales evitados y excluidos de todo consuelo humanitario— por todos los personajes de cualquier estado, grado, orden, condición y preeminencia y por cuantos sean poderosos en virtud de cualquier dignidad eclesiástica, incluso Episcopal, Arzobispal, Patriarcal y Primacial u otra mayor, en virtud asimismo del honor del Cardenalato o de una autoridad o excelencia mundana, incluidas las de Conde, Barón, Marqués, Duque, Rey y Emperador;

§ 4 Que los poderosos de derecho de patronato o de nominación para los beneficios vacantes a causa de herejía estén obligados a presentar otras personas dentro de los plazos de la ley

6º) y quienes hayan alegado tener derecho de patronato o de nombrar personas idóneas para las Iglesias Catedrales, incluso Metropolitanas, Patriarcales y Primadas, o para los Monasterios u otros beneficios Eclesiásticos vacantes por privaciones de esta clase, a fin de que tales cargos no estén expuestos a los inconvenientes de una vacancia prolongada sino que, librados ya de la servidumbre de los herejes, sean concedidos a personas idóneas que dirijan fielmente a los pueblos respectivos en las sendas de la justicia, estén obligados a presentar ante Nos (o ante el Romano Pontífice reinante a la sazón) las personas idóneas para esas Iglesias, Monasterios y beneficios, dentro del tiempo establecido por derecho o por sus concordatos o convenios pactados con esta Sede;

7º) de otro modo, transcurrido ese plazo, por ello mismo [y] de pleno derecho sea devuelta a Nos (o al Romano Pontífice reinante) la plena y libre disponibilidad de las Iglesias, Monasterios y beneficios antedichos.

§ 5 Los que favorecen a los herejes incurren en los castigos aquí descriptos

8º) Y además, quienes conscientemente hayan actuado de cualquier modo encubriendo o defendiendo a los así sorprendidos, confesos o convictos, o favoreciéndoles, creyéndoles o enseñando sus doctrinas, incurran por ello mismo en la sentencia de excomunión y queden sin honra y no sean ni puedan ser admitidos con voz, ni en persona ni por escrito ni por medio de un delegado o procurador, en los oficios públicos o privados, en los consejos o Sínodos, en un Concilio general o provincial, en el cónclave de Cardenales o en cualquier reunión de fieles o elección de una personas, o para prestar testimonio;

9º) Sean también inestables y no participen en la sucesión de herencias; además, nadie esté obligado a responderles por ningún asunto.

10º) Y en caso de ser Jueces, ninguna fuerza tengan sus sentencias ni sea sometida a su audiencia causa alguna; y de ser Abogados, téngase por nulo su patrocinio; si fueran Escribanos, carezcan totalmente de vigor o eficacia los documentos por ellos redactados.

11º) Además, resulten privados por ello mismo:

a) los clérigos, de todas y cada una de sus Iglesias, incluso Catedrales, Metropolitanas, Patriarcales y Primadas, y de sus dignidades, Monasterios, beneficios y oficios Eclesiásticos, incluso los antes especificados, obtenidos por ellos de cualquier modo que sea;

b) y tanto ellos como los laicos, también ya especificados e investidos de las dignidades antedichas, de cualesquiera Reinos, Ducados, Dominios, Feudos y bienes temporales que posean;

12º) y tales Reinos, Ducados, Dominios, Feudos y bienes sean confiscados, pasen al dominio público y sean otorgados en derecho y propiedad a quienes los ocupen primero, siempre que estos se hallen bajo nuestra obediencia (o la de nuestros sucesores los Romanos Pontífices canónicamente electos) y en la sinceridad de la fe y la unidad de la Santa Iglesia Romana.

§ 6 Los Prelados y Pontífices que antes de su promoción
se hayan desviado manifiestamente de la Fe Católica
quedan privados por ello mismo de toda autoridad y su oficio
y promoción son nulos y no pueden convalidarse en virtud de ningún pacto

Agregamos [lo siguiente]:

si en cualquier tiempo fuere evidente que algún Obispo (incluso con cargo de Arzobispo, Patriarca o Primado) o un Cardenal de esta Iglesia Romana (incluso, como se dijo, en función de Legado) o asimismo un Romano Pontífice se hubiera desviado de la fe Católica o hubiera caído en alguna herejía, [incurrido en cisma o los hubiera suscitado o cometido] antes de su promoción o de la asunción como Cardenal o Pontífice Romano,

13º) Que tal promoción o asunción sea nula, írrita e inane, incluso si se hubiera realizado con acuerdo y consentimiento unánime de todos los Cardenales;

14º) y que no pueda considerarse válida o tener validez por el recibimiento del cargo, por la consagración, o por la consiguiente posesión o cuasi-posesión de mando y administración, por la entronización o adoración de ese Romano Pontífice, por la obediencia que todos le hayan prestado o por haber transcurrido un tiempo cualquiera en tales situaciones;

15º) y no sea tenida por legítima en ninguna de sus partes;

16º) y ni se considere que se ha otorgado o se otorga facultad alguna de administración en lo espiritual o en lo temporal a esas personas por su promoción a Obispos, Arzobispos, Patriarcas o Primados o por su asunción como Cardenales o como Pontífice Romano;

17º) por el contario, todas y cada una de sus declaraciones, hechos, actos y directivas, así como cualquiera de las consecuencias subsiguientes, carezcan de fuerza y no otorguen en adelante ninguna confirmación ni derecho a nadie;

18º) y las personas así promovidas o asumidas, por ello mismo y sin agregado de ninguna declaración, sean privadas de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, oficio y potestad;

§ 7 Sea lícito a sus subordinados apartarse impunemente de su obediencia y devoción

19º) y a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si antes no se hubieran desviado de la fe, ni hubieran sido herejes, ni hubieran incurrido en cisma o lo hubieran suscitado o cometido —tanto a los clérigos seculares y regulares como también a los laicos, a los Cardenales (incluso los que hayan intervenido en la elección de ese Pontífice previamente desviado de la fe, hereje o cismático, o hayan dado otro tipo de consentimiento o le hayan prestado obediencia o adorado) y a los Castellanos, Prefectos, Capitanes y Oficiales, incluidos los de nuestra Ciudad materna y de todo el Estado Pontificio, [y] asimismo a los obligados o sometidos por vasallaje, juramento o fianza ante los así promovidos o asumidos— séales lícito:

a) apartarse en cualquier momento [e] impunemente de la obediencia y devoción a los así promovidos y asumidos;

b) evitarlos como si fueran magos, paganos, publicanos o heresiarcas, aunque, sin embargo, esas mismas personas subordinadas siguen constreñidas a la fidelidad y obediencia de los futuros Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, Cardenales y al Romano Pontífice que asuma canónicamente;

c) y, para mayor confusión de los así promovidos y asumidos, invocar contra éstos el auxilio del brazo secular, si quisieran continuar su gobierno y administración;

20º) y los que se aparten en tal caso de la fidelidad y obediencia a los así promovidos y asumidos, no por eso queden expuestos a la represalia de alguna censura o castigo, como [quedan] los que escinden la túnica del Señor.

§8 Derogación de los documentos contrarios

No valen en contrario las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, ni los privilegios, indultos y letras Apostólicas concedidas a esos Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados y Cardenales, ni otras providencias de cualquier tenor y forma y con cláusulas de cualquier tipo, ni los decretos, incluso [los otorgados] de Motu proprio, a ciencia cierta y con la plenitud de la potestad Apostólica, o por medio de consistorios o de cualquier otro modo; tampoco los aprobados en reiteradas ocasiones, los renovados y los incluidos en el cuerpo de derecho, ni los convalidados por cualquier capítulo de un cónclave, incluso con juramento, confirmación Apostólica o cualquier otra reválida, ni los jurados por Nosotros mismos: en efecto, considerando de modo expreso las disposiciones de todos estos documentos —como a la vista e incorporados palabra por palabra— [y] de los que permanecerán en vigor en otros aspectos, las derogamos expresamente, esta vez sólo en lo específico, lo mismo que las de cualquier otro documento contrario.

§9 Orden de publicación

Y a fin de que las letras presentes lleguen a conocimiento de todos los interesados, queremos que las mismas o una copia de ellas (la cual, decretamos, debe merecer plena confianza cuando esté refrendada por la firma de un Notario público y provista con el sello de alguna persona con dignidad Eclesiástica) sean publicadas y fijadas en Roma por alguno de nuestros Heraldos, en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles y de la Cancillería Apostólica y en el extremo del Campo de Flora. Y que se ordene la fijación de la copia en esos lugares. Y que sea suficiente dicha publicación, fijación y orden de fijar la copia y se tenga por solemne y legítima, sin que deba requerirse o esperarse otra publicación.

§ 10 Sanción contra los infractores

Por lo tanto, que a ninguna persona le sea lícito infringir este texto de nuestra aprobación, renovación, sanción, estatuto, derogación, voluntades y decreto, ni contradecirlo con temeraria audacia. Si alguien pretendiera intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en la Sede de San Pedro, Año milésimo quingentésimo quincuagésimo noveno de la Encarnación del Señor, el día 15º antes de las Kalendas de Marzo, en el 4° Año de nuestro Pontificado.

Firma del Papa y de los Cardenales

PABLO, OBISPO DE LA IGLESIA CATÓLICA.

El Señor es mi auxilio

(Siguen las firmas de 31 Cardenales y el Sello)

Todo ello está anuanciado por el Salvador. No se extrañe de la apostasía. Recuerde las palabras del Señor. ¿ Cuando vuelva el Hijo del Hombre creéis que encontrará fe sobre la tierra? . o las que San Pablo dice a los Tesalonicenses en su segunda epístola: